LA GACETA Nº 176 DEL 09 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36133-MP

Nº 36154-G

N° 36165-S

N° 36166-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

SALUD

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36133-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.110-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17384. Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China.

Expediente Nº 17246. Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

Expediente Nº 17222. Aprobación de la adhesión al Estatuto de la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado.

Expediente Nº 17127. Aprobación del Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los 23 días del mes de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 145-2010.—C-25500.—(D36133-IN2010072243).

Nº 36154-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 01-10, tomado en la Sesión Ordinaria N° 07 celebrada el 22 de julio de 2010, de la Municipalidad de Aserrí. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Aserrí de la Provincia de San José, el día 19 de agosto del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el articuló 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

 Artículo 5º—Rige el día 19 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 26 de julio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36780.—C-32320.—(D36154-IN2010072244).

N° 36165-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”: 1, 2, 4 y 113 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Ley N° 7739 del 6 de enero 1998 “Código de la Niñez y la Adolescencia” y Ley N° 8111 de 18 de julio del 2001 “Ley Nacional de Vacunación”.

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población, es un bien de interés público tutelado.

2º—Que el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación fue promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32722-S de 20 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 213 de 4 de noviembre del 2005.

3º—Que se ha considerado conveniente y oportuno actualizar la Lista Oficial de Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica.

4º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto este Despacho ha considerado la necesidad de reformar el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento a la

Ley Nacional de Vacunación

Artículo 1º—Refórmese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 32722-S de 20 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 213 de 4 de noviembre del 2005, “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 18.—La Lista Oficial de Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica son las siguientes:

1   Antituberculosa (BCG).

2   Antipolio, oral y polio intramuscular.

3   Antidifteria.

4   Antipertussis, de células enteras y acelular.

5   Antitétanos.

6   Antihaemophilus influenzae B.

7   Antihepatitis B.

8   Antisarampión.

9   Antirubéola

10 Antipaperas.

11 Antivaricela.

12 Antineumococo, conjugada y de polisacáridos.

13 Rotavirus.

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá tomar las previsiones para incluirlo en el Catálogo de Suministros de la Institución y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30796.—C-41670.—(D36165-IN2010072682).

N° 36166-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (No. 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que la edificación del inmueble conocido como “Antiguo Templo Católico de San José de Cedral, La Unión de Montes de Oro, Puntarenas”, fue construido entre 1927 y 1937, y constituye un hito de encuentro espiritual y cultural para sus pobladores.

2º—Que el valor artístico del inmueble es un ejemplo de la arquitectura religiosa de la zona rural del país, construida de madera y forros externos de chapa metálica, que por su escala, forma y materiales posee gran relevancia dentro del entorno, ejemplo de una tendencia histórico arquitectónica de principios del siglo XX.

3º—Que el territorio donde se ubica el inmueble conocido como “Antiguo Templo Católico de San José de Cedral, La Unión de Montes de Oro, Puntarenas”, a principios del siglo XX, se caracterizó por su desarrollo en la industria de la minería y la agricultura.

4º—Que el inmueble aún conserva su originalidad, característica de algunos templos católicos, prevaleciendo la conjunción de elementos neoclásicos y victorianos, que destaca la arquitectura religiosa del país que representa los valores de un templo rural.

5º—Que por oficio N° A.J.077-2010 de fecha tres de febrero de dos mil diez, se remitió el expediente, conformado con motivo del Procedimiento de Declaratoria e Incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, del inmueble conocido como “Antiguo Templo Católico de San José de Cedral, La Unión de Montes de Oro Puntarenas”, con el fin de que la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, emitiera la opinión a que se refieren los artículos 7 de la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995 y 29 del Reglamento a la Ley N°. 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica y a la fecha la Comisión no se ha pronunciado, transcurriendo de sobra los quince días indicados en el artículo 7 de la Ley N°. 7555, por lo que se entiende como favorable la opinión solicitada.

6º—Que por las condiciones históricas y arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a dicha Ley; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del Procedimiento Administrativo para Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

7º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Cultural del País. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “ANTIGUO

TEMPLO CATÓLICO DE SAN JOSÉ DE

CEDRAL, LA UNIÓN DE MONTES

DE ORO PUNTARENAS”

Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Antiguo Templo Católico de San José de Cedral, La Unión de Montes de Oro Puntarenas”, ubicado en Montes de Oro- Puntarenas, inscrita en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el Plano Catastrado No. 6-882800-2003, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Montes de Oro, distrito La Unión, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143-11 y en posesión de las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, cédula jurídica N° 3-010-228347.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 9604.—Solicitud Nº 41892.—C-55270.—(D36166-IN2010072680).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 082-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y 7°, inciso d), del Decreto Ejecutivo Nº 36024-MP-PLAN del 11 de mayo del 2010, y

Considerando:

I.—Que el artículo 7°, inciso d), del Decreto Ejecutivo Nº 36024-MP-PLAN del 11 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 91, del 12 de mayo del 2010, denominado “Creación de Los Consejos Presidenciales”, establece que la Presidenta de la República “podrá convocar a participar en los Consejos Presidenciales a otras instituciones de la Administración Central y Descentralizada, así como a miembros de los otros Supremos Poderes de la República, que sin estar expresamente indicadas en este decreto, resulten de utilidad en las actividades de tales Consejos.”

II.—Que a partir de la integración del Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia, se ha evidenciado la importancia de la participación en el mismo de la Dirección General de Migración y Extranjería. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar al Consejo de Bienestar Social y Familia, a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 8942.—Solicitud Nº 146-010.—C-24670.—(IN2010072678).

Nº 083-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 4 de la Ley N° 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

1º—Que por la Ley N° 6990, del 15 de julio de 1985 se creó la Comisión Reguladora de Turismo.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 35971-H-TUR, disponen que la Comisión Reguladora de Turismo, estará integrada por dos miembros titulares del Sector Turístico Privado y sus suplentes los cuales durarán en sus puestos por un plazo de dos años. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como representante propietario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión Reguladora de Turismo al señor Luis Roberto Ramírez Vega, cédula de identidad número 1-1135-0979 y como representante suplente, a la señora Guisella Chaves Sanabria, cédula de identidad número 1-813-063.

Artículo 2º—Designar como representante propietaria del Ministerio de Hacienda, ante la Comisión Reguladora de Turismo a la señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 1-759-169 y como representante suplente, al señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-341-361.

Artículo 3º—Designar como representante propietario del Instituto Costarricense de Turismo, ante la Comisión Reguladora de Turismo al señor Gustavo Alvarado Chaves, cédula de identidad número 1-938-314 y como representante suplente, al señor Hermes Navarro del Valle, cédula de identidad número 1-681-937.

Artículo 4º—Designar a los señores Mario Socatelli Porras, cédula N° 1-547-388 y Mauricio Campos Brenes, cédula N° 7-080-180, por su orden, representantes titulares 1 y 2 y como suplentes por su orden 1 y 2, a los señores Erasmo Rojas Madrigal, cédula de identidad número 1-424-650 y Gustavo Adolfo Araya Carvajal, cédula de identidad número 1-0966-0449 ante la Comisión Reguladora de Turismo, en representación del Sector Turístico Privado, de conformidad con el Oficio DE-26-01072010 de la Dirección Ejecutiva de CANATUR.

Artículo 5º—Todos los nombramientos rigen a partir del 3 de junio del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13361.—Solicitud Nº 12855.—C-34020.—(IN2010072159).

Nº 089-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Con fundamento en lo depuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia para atender asuntos personales del 12 al 16 de agosto de 2010.

 Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad 1-427-845, Ministro de la Presidencia.

Artículo 3º—Rige de las 17:00 horas del 12 de agosto hasta las 19:00 horas del 16 de agosto de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, once de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10127.—C-13620.—(IN2010072241).

Nº 090-P.—San José, 19 de agosto del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con los artículos 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionados Públicos

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la  señora Irene María Campos Gómez, portadora de la cédula de identidad numero uno- seiscientos cuarenta y cinco-setecientos, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos para que viaje a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia y atienda la invitación cursada por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial para realizar visita técnica a dicha cartera ministerial que se ubica en la ciudad de Bogotá para el día 24 de agosto de 2010. Igualmente se le autoriza a asistir a la Décimo Novena versión de la Feria Internacional de la Construcción, la Arquitectura y el Diseño, Expocamacol, a celebrarse en la ciudad de Medellín del 25 al 28 de agosto de 2010. La salida de la señora  Campos Gómez  hacia la ciudad de Bogotá se realizara el día veintitrés de agosto de 2010 a las diecisiete horas veinticinco minutos y su regreso será a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de 2010.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 814 Actividades Centrales, de la siguiente forma: Por concepto de tiquete aéreo en la subpartida 105 03 Transporte en el Exterior. Asimismo se reconocerá la suma de $1.525,20 por concepto de viáticos en la subpartida 105-04 Viáticos en el exterior. Por la subpartida 105.03 Transporte en el exterior se cubrirán los gastos por concepto de taxis en el exterior y por la subpartida 105.04 Viáticos en el exterior se ‘ reconocerá lo correspondiente a impuestos de salida del país.

Artículo 3°—Durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4°—Durante la ausencia de la señora Campos Gómez, se nombra al señor Roy Barboza Sequeira, cédula número uno-seiscientos veinte-seiscientos cincuenta y seis, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.

Artículo 5°—Rige de las diecisiete horas veinticinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diez hasta las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, diecinueve de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 4269.—Solicitud Nº 2124.—C-34020.—(IN2010072242).

N° 92-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta en la reunión convocada con el señor Ministro de Agricultura de Panamá, que se realizará en la Ciudad de Changuinola, Panamá, el día 27 de agosto del 2010.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la reunión convocada con el señor Ministro de Panamá, que se realizará en la Ciudad de Changuinola, Panamá, el día 27 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes a este viaje correrán por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. i. a la señora Xinia Chaves Quirós, con cédula de identidad Nº 1-468-752, de las 08 horas del 27 de agosto a las 16 horas del 27 de agosto del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 08 horas del 27 de agosto a las 16 horas del 27 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28755.—C-21270.—(IN2010072676).

N° 93-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta en el Foro Global Agroalimentario 2010, sobre Mercados, Sustentabilidad y Futuro: Oportunidad en el Agro, que se realizará en la Ciudad de México, México, los días 1, 2, 3, 4 de setiembre del 2010.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el Foro Global Agroalimentario 2010, sobre Mercados, Sustentabilidad y Futuro: Oportunidad en el Agro, que se realizará en la Ciudad de México, México, los días 1, 2, 3, 4 de setiembre del 2010, regresando el día 5 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes a este viaje correrán por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. i. a la señora Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las 18:15 horas del 01 de setiembre del 2010 y hasta las 20:50 horas del 05 de setiembre del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:15 horas del 01 de setiembre del 2010 y hasta las 20:50 horas del 05 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28577.—C-23820.—(IN2010072677).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 014-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 7768 Ley de Correos y el artículo 7 del Decreto N° 27238-G, Reglamento a la Ley de Correos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nómbrese al señor José Manuel Echandi Meza, cédula de identidad número 1-624-734 y al señor Álvaro Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad número 1-333-720, como representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de Correos de Costa  Rica, S. A., ambos ejercerán el cargo a partir del 30 de agosto del 2010 y hasta por el período legal correspondiente.

Artículo 2º—Téngase por nombrado al señor, Antonio Ignacio López Escarré, cédula de identidad número 1-332-083, como representante de la Cámara de Comercio ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A., quien ejercerá el cargo por cuatro años a partir del 30 de agosto del 2010, de conformidad con la sesión de Junta Directiva N° 10, celebrada el 28 de julio del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del treinta de agosto del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—diez días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(IN2010072549).

Nº 048-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Emylenry Rojas Solórzano, con cédula número 2-418-777, Asesor de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a Santiago, Chile del 31 de agosto al 4 de setiembre del presente año, con el fin de participar en el “Seminario La Vulnerabilidad del Comercio Internacional frente a la Huella de Carbono”, que se realizará del 2 al 3 de setiembre del año en curso. La salida del señor Rojas Solórzano se realizará el 31 de agosto y su regreso estará previsto para el 04 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de agosto y hasta el 04 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 146-010.—C-21120.—(IN2010072679).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 158-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula Nº 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Taller sobre el Tema de la Institucionalidad para la agricultura”, que se realizará en Buenos Aires, Argentina el 6 y 7 de agosto de 2010.

2º—No omito manifestarle que los costos del tiquete aéreo serán cubiertos por el IICA, y los gastos de viáticos y estadía correrán por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

3º—Rige a partir del 4 al 8 de agosto de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de julio del año dos mil diez.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9436.—Solicitud Nº 28576.—C-22950.—(IN2010072610).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 126-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil diez. Nombramiento del señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, como Presidente de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1.—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2.—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud, y estará integrada entre otros, por quien ostente el cargo de Ministro o Viceministro de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

1.—Que es necesaria la cabal conformación de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, para garantizar el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, Viceministro de Cultura y Juventud, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de junio del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 019-2010.—Solicitud Nº 34643.—C-20420.—(IN2010072254).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00077-10.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez.

Resolución administrativa de delegación de firma en las resoluciones de prevención a los solicitantes de contingentes arancelarios de importación en los procedimientos ordinarios de asignación de los mismos, a cargo del Ministro de Comercio Exterior en los Directores de Asesoría Legal y de Inversión y Cooperación.

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, incisos a) y b) de la Ley Nº 7638 denominada Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en el Reglamento General sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo 30900-COMEX-MAG y sus reformas; en el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo 34860-COMEX y el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo 34912-COMEX, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX) asignar, distribuir y administrar los contingentes de importación que Costa Rica debe otorgar al amparo de sus compromisos multilaterales ante la Organización Mundial del Comercio y de los compromisos derivados de los tratados de libre comercio vigentes.

II.—Que en virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4º y 15 del reglamento supracitado, concierne a este Ministerio suscribir las resoluciones en las que se prevenga sobre errores, omisiones o discrepancias que surjan luego de la verificación de la información suministrada por los solicitantes, en los procesos ordinarios de asignación de los contingentes arancelarios de importación.

III.—Que la naturaleza de las labores del Ministerio, exige del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, en materias de su competencia.

IV.—Que en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las resoluciones indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir, consiguientemente, en la satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de las resoluciones de prevención a los solicitantes de contingentes arancelarios de importación en los procedimientos ordinarios de asignación de los mismos, sea delegada en funcionarios subordinados y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de delegación; razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de las citadas resoluciones en los funcionarios que ostenten la investidura de Director de Asesoría Legal y Director de Inversión y Cooperación.

V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

[…]

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Así, con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 2º—El Ministerio de Comercio Exterior tiene por función definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera de la República, incluso la relacionada con Centroamérica, y ejercer las demás funciones previstas en su Ley de Creación Nº 7638 …”.

[…]

“Artículo 4º—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.”

Como se desprende del artículo 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, los artículos 3 incisos h) y k), 19 ter inciso k) y el capítulo VII de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a dichas dependencias ministeriales, se encuentra las relacionadas con el apoyo en la administración de contingentes arancelarios a la importación, encontrándose, dichas dependencias, subordinadas al Despacho del Ministro.

2º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de las resoluciones de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación de firma para los efectos dichos en los Directores de Asesoría Legal y de Inversión y Cooperación, ya que estos funcionarios tienen competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 3 incisos h) y k), 19 ter inciso k) y el capítulo VII del Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, delegar la firma de las resoluciones de prevención a los solicitantes de contingentes arancelarios de importación en los procedimientos ordinarios de asignación de los mismos, en los Directores de Asesoría Legal y de Inversión y Cooperación, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites correspondientes y en la atención de las necesidades de la institución.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23341.—C-123270.—(IN2010072263).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y Mantenimiento de Caminos de Calle Pérez de San Rafael de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante Grace María del Carmen Álvarez Araya, cédula Nº 203940094, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 15:32 horas del día 27 de agosto del 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010072658).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 10 de agosto del 2010.

DIRECTRIZ

DIR-DGT-010-2010

Señores

Gerentes y Sugerentes de Aduana,

Jefes de Departamento, Asesorías,

Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas,

Beneficiarios Régimen Devolutivo de Derechos

Agentes y Agencias de Aduanas,

Importadores, Exportadores,

Sistema Aduanero Nacional

                                                Asunto:   Solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones, tramitadas bajo el Régimen Devolutivo de Derechos.

Estimados señores:

La Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Entidades responsables de la Recepción de Solicitudes de Devolución de Tributos, relacionadas con Importaciones y Exportaciones, tramitadas al amparo del Régimen Devolutivo de Derechos”, y obligatoriedad de dar cumplimiento al Transitorio III del Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos”.

I- Motivación

Es una atribución de la Dirección General de Aduanas, la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones emitir directrices, circulares y resoluciones de alcance general, en aplicación de dichas competencias. En ese sentido, con base en el Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos publicado en el Alcance Nº 35 de La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, que entró en vigencia el 19 de marzo de 2009, se oficializó el Procedimiento del Régimen Devolutivo de Derechos, oficializado mediante la Circular DGT-107-2009 del 17 de marzo de 2009.

En dichos instrumentos legales se estableció que a partir de su entrada en vigencia (19 de marzo del 2009) las solicitudes de devolución de tributos se presentarían ante la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER); no obstante, en razón de que la implementación del Procedimiento de Exportación Definitiva se finalizó hasta el 19 de mayo del 2009, dicha disposición resulta inaplicable para ese lapso (19-03-09 al 19-05-09) por parte de PROCOMER, en virtud de que no dispone de la información de las declaraciones de importación y exportación aceptadas durante ese período. 

Igualmente, dispone el citado Decreto Ejecutivo, en el Transitorio III que los Beneficiarios del Régimen Devolutivo de Derechos deberán actualizar sus registros en los formatos debidamente publicados para la solicitud de autorización del Régimen ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, obligación que a la fecha algunos no han cumplido.

II.- Objetivos

Delimitar la responsabilidad en cuanto a la recepción y trámite de las solicitudes de devolución de tributos del Régimen Devolutivo de Derechos. En lo referente a las importaciones o exportaciones, según el siguiente detalle:

a)  Tramitadas con anterioridad al 19 de marzo del 2009

b)  Durante el lapso del 19 de marzo del 2009 hasta el 18 de mayo del 2009

c)  Lo tramitado con posterioridad al 19 de mayo del 2009, fecha en que se finalizó la implementación del procedimiento de exportaciones en todas las aduanas del país en el marco TICA

Además, exigir la obligatoriedad de los beneficiarios del régimen devolutivo de derechos de dar cumplimiento al Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 34740-H-COMEX “Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos” que entró en vigencia el 19 de marzo del 2009.

III.- Alcance

Esta directriz es de acatamiento obligatorio para los Beneficiarios del Régimen Devolutivo de Derechos, Agentes y Agencias de Aduanas, Importadores, Exportadores, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas y la Promotora de Comercio Exterior.

IV.- Fundamento legal

Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 5, 6, 9, 11, 12, de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas; y en el Capítulo IV y Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 34740-H-COMEX “Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos” publicada en el Alcance 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19-09-2008 y que entró en vigencia a partir del 19 de marzo del 2009 y Circulares Asociadas.

V.- Entidades responsables de la recepción de solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones, tramitadas bajo el régimen devolutivo de derechos, y obligatoriedad de dar cumplimiento al transitorio III del Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos.

1.-Los beneficiarios del Régimen Devolutivo de Derechos, según se establece en el artículo 11 y Transitorio III del Decreto Ejecutivo 34740-H-COMEX “Reglamento al Régimen Devolutivo de Derechos”, deben actualizar sus registros en el sistema informático de la Promotora de Comercio Exterior, utilizando los formatos debidamente publicados para la solicitud de autorización del Régimen, mismos que se encuentran en la dirección http://servicios.procomer.go.cr/base/insumos/acceso.jsp, y presentar un impreso adjuntando los documentos requeridos en el artículo 9 del citado Decreto, ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, caso contrario no podrán gestionar la solicitud de devolución de tributos.

2.-Las solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con declaraciones de importación y exportación, aceptadas con anterioridad al 19 de mayo de 2009, fecha en que se finalizó la implementación del régimen de exportación en el sistema TICA, deben presentarse ante la Aduana de Control de la empresa beneficiaria del régimen.

3.-Las solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones aceptadas entre el período comprendido del 19 de marzo del 2009 hasta la fecha de notificación del Acto Resolutivo mediante el que se autoriza la actualización del expediente de la empresa beneficiaria, deben seguir presentándose ante la Aduana de Control.

4.-Las solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con declaraciones de importación y exportación, aceptadas en fechas posteriores al 19 de mayo de 2009, en el tanto cuenten con el acto resolutivo relativo al expediente actualizado, deben presentarse ante la Promotora de Comercio Exterior.

VI.-Vigencia

Esta Directriz deja sin efecto la DIR-DGT-08-2010 del 13 de mayo del 2010

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director de Gestión Técnica.––1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9436.––C-69970.––(IN2010072171).

San José, 12 de agosto del 2010

DIRECTRIZ

DIR-DGT-012-2010

Señores (as)

Transportistas Aduaneros

Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,

Empresas de Zonas Francas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera,

Gerentes, Subgerentes, Directores,

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

                                                          Asunto: Declaración de la información de la factura comercial en los DUAs de Traslado y Tránsito Aduanero.

Estimados señores:

Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Declaración de la información de la factura comercial en los DUAs de traslado y tránsito aduaneros”, con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9º, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 18, 20 inciso b) y 265 incisos k) y 1) de su Reglamento, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

I. Motivación

Como parte importante de la labor de la Dirección General de Aduanas está la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras previstas en Ley General de Aduanas y demás disposiciones, en razón de dicha función, se realizó un ajuste al Sistema Informático TIC@ para que de conformidad con la legislación aduanera vigente, la información relacionada con la factura comercial y el conocimiento de embarque se declare en los DUAs de traslado y tránsito aduanero.

II. Objetivo

Esta directriz tiene como objetivo general, orientar a los usuarios sobre la forma de declarar lo relacionado con los datos de la factura comercial y conocimiento de embarque en los DUA de traslado y tránsito aduanero.

III. Alcance

Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que se involucren en procesos de tránsito aduanero y traslado de mercancías.

IV. Fundamento legal

Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 15 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 80 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, 18, 20 inciso b) y 265 incisos k) y 1) Reglamento, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

V. Codificación establecida en el sistema informático TIC@ para la declaración de la factura comercial y conocimiento de embarque para las operaciones de traslado y tránsito aduanero.

1. En todo DUA de traslado o tránsito aduanero se deberá declarar la información de la factura comercial que ampara las mercancías, utilizando el código del documento 0271 (sin imagen) denominado “copia factura tránsito y proforma u original factura exportación”. Esa información se deberá declarar en el bloque G “Documentos globales o por línea - documentos a presentar (IMPDOC01)” campo COD_DOCCER. Dicha declaración es complementaria de la información declarada en el bloque E denominado “Datos Generales de las Facturas en la Moneda Pactada (VALFAC01).

2. La declaración del número y fecha del conocimiento de embarque, documento código 0272 (sin imagen) denominado “conocimiento de embarque, B/L, Guía aérea, carta de porte, original o provisional para exportación y tránsito”, será obligatorio en todas las modalidades de tránsito excepto en:

 

Régimen

Modalidad

Descripción

80

70

Movilización entre ZF

80

71

Movilización ZF a Depósito Fiscal

 

VI. Vigencia

Rige a partir del 1 setiembre de  2010, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Esta directriz estará disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/DIRECTRICES+2010.htm.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director Gestión Técnica.––1 vez.––O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9438.––C-69970.––(IN2010072172).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 053/2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o pasaporte 1 191 280, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Rociador a presión con batería. Marca: Solo. Modelo: 416. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 yel Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos.—(IN2010070952).

Nº 054-2010.—El señor Fernando Suárez Castro, cédula Nº 1-753-220, en calidad de: representante legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita la inscripción del equipo: Bomba de fumigación de espalda, marca: Oleo Mac, modelo: MB-80, conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010071279).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 055/2010.—El señor Ricardo Fournier Vargas cédula o pasaporte: 1-450-720, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago. Solicita la inscripción del equipo: pulverizador de mochila operado con palanca marca: Carpi, Modelo: Super Carpi. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos.—(IN2010072212).

DIA-R-E-297-2010.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0373-0971 en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Agrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Beltanol 50 SL compuesto a base de sulfato de 8-Hidroxiquinolina, Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010072213).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 104, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Troyo Barahona Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192655.—(IN2010071197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 18, título Nº 1257, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Zelaya Sobalvarro María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192655.—(IN2010071198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título Nº 683, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zúñiga Dosman Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010071264).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 566, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández Barrantes Giannaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192763.—(IN2010071656).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 112, título Nº 5346, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Lobo Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192926.—(IN2010071657).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo I, folio 23, título N° 227, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vásquez Sánchez Anita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2010071741).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 21, emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Castro Arguedas Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010071744).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 589, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mac Courtney Illanes Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010071803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 591, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salas Benavides Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010071827).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 248, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga Chavarría Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010071839).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, asiento Nº 04, emitido por el Liceo Cuatro Bocas, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña Silva Kenneth Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010071871).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 2359, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Esquivel Navarro Karen Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos: Arias Navarro Karen Priscilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010071894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 14, título Nº 166, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Jiménez Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010071895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, titulo N° 740, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Herrera Alexander de Fátima. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Hora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010193255.—(IN2010071964).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 364, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de López Montes Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010072193).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 107, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil uno, a nombre de Brenes Conejo Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010193351.—(IN2010072475).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de los Empleados Judiciales R. L., siglas COOPEANEJUD R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de noviembre del 2009. Resolución 1339-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:              Francisco Gutiérrez Vivas

Vicepresidenta:       Yadira Fonseca Jiménez

Secretario:               Francisco Mena Ayales

Vocal I:                    Johanna Chaves León

Vocal II:                  Óscar Jiménez Rodríguez

Suplente 1:              Alexánder García Alvarado

Suplente 2:              Ana Victoria Acuña Arana

Gerente:                  Miguel Ángel Oviedo Gutiérrez Oviedo

San José, 11 de agosto del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010071745).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graham Packaging Company, L.P., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR.

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Un contenedor plástico ornamental que tiene una parte de etiqueta más abajo rectangular, un talle angosto y una parte de campana superior caracterizada por una parte generalmente inferior rectangular inmediatamente sobre el talle que da transición a una parte de hombro superior cóncava redondeada por debajo de un cuello que soporta la abertura del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09/01, cuyo(s) inventor (es) es (son) Ungrady, Eric B., Howell, Justin A., Carvallo, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 11467, y fue presentada a las 12:05:30 del 28 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010192491.—(IN2010071189).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS (Display).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El dispensador representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados y cuyo anchura superior es ligeramente más pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran circulo en la mitad superior delimitado por dos mas pequeños a nivel de la línea central La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03/01, cuyos inventores son Leifeld, Sabine, Ranze, Heike, Hadziev, Alexandra, Wiklund, Michael, Bazargani, Parviz. La solicitud correspondiente lleva el número 11338, y fue presentada a las 13:21:00 del 26 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2010.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—RP2010193097.—(IN2010071954).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PARAMIXOVIRUS ONCOLÍTICOS ATENUADOS QUE CODIFICAN CITOQUINAS DE AVES. La invención se refiere a un virus a ARN oncolítico recombinante de la enfermedad de Newcastle para el tratamiento de una enfermedad proliferativa, que comprende al menos un transgen que codifica una citoquina de aves, en donde el virus a ARN oncolítico recombinante de la enfermedad de Newcastle se puede obtener a partir de un virus a ARN de la enfermedad de Newcastle oncolítico velogénico o mesogénico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/76, cuyo(s) inventor (es) es(son) Beier, Rudolf, Pühler, Florian. La solicitud correspondiente lleva el número 11616, y fue presentada a las 14:56:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2010193548.— (IN2010072462).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LOCALIZAR Y CERRAR UNA PUNCIÓN DE UN TEJIDO. Un dispositivo de cierre vascular incluye un cuerpo principal y una porción expansible que se puede expandir y contraer a voluntad. El dispositivo de cierre vascular se puede usar para cerrar un orificio en una pared de un vaso después de un procedimiento médico.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/00, cuyos inventores son Catherine A. Pipenhagen, Jyueboon Lim, Neil J. Modeland. La solicitud correspondiente lleva el número 11543, y fue presentada a las 13:33:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010193550.—(IN2010072463).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Heredia, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BIS-(SULFONILAMINO) EN TERAPIA 066. La invención proporciona compuestos de fórmula donde Rl, R3, Ll, G2, A Y M son como los definidos en la especificación e isómeros ópticos, racematos y tautómeros de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C  311/51, cuyos inventores son Bylund, Johan, Ek, María, Holenz, Jorg, Johasson, Martin H, Kers, Annika, Narhi, Katja, Nordvall, Gunnar, Ohberg, Liselotte, Sohn, Daniel, Viklund, Jenny, Von Berg, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 11429, y fue presentada a las 08:50:21 del 14 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2010193551.— (IN2010072464).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-233025, denominación Asociación Talleres de Oración y Vida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las quince horas treinta y cinco minutos, del 13 de agosto del 2010. Documento tomo 2010 Asiento 125788.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193142.—(IN2010071958).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Libertad de San Mateo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar, mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados y que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente: Rafael Ángel Román Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 158329.—Curridabat, 1º de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193272.—(IN2010071959).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Sámara, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel Gómez Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 76609 y adicionales tomo 2010, asiento 178296 y tomo 2010, asiento 228988).—Curridabat, 23 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010193400.— (IN2010072465).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Barrio Vargas, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Defender y rescatar los principios sociales, morales comunales, vecinales y convivencia de sus asociados y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Andrei Mendoza Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley. de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 317707 y documento adicional, tomo 2010, asiento 127808).—Curridabat, 10 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010193484.— (IN2010072466).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208098, denominación: Asociación de Vecinos de La Rotonda de Barrio Moreno Cañas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 35 segundos, del 19 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 217319.—Curridabat, 19 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez— RP2010193512.—(IN2010072467).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Limonense de Porteadores, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar activamente por la defensa y los mejores intereses de todas y cada una de las empresas que tengan como actividad principal la prestación del servicio de transporte privado de personas, bajo la modalidad de porteo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dory Betth Ulloa Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 90622).—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010193532.— (IN2010072468).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Saint Christophorus, cuya traducción en español es Asociación San Cristopher con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar protección a la población infantil de Costa Rica que necesite asistencia médica inmediata y no tengan los medios económicos para obtenerla. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óskar Richard Weber. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 176259).—Curridabat, 29 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez— RP2010193540.— (IN2010072469).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pacientes con el Síndrome de Guillain-Barre, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar apoyo y asistencia a los pacientes con el síndrome Guillain-Barre, durante la hospitalización y recuperación en sus hogares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Pérez Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 158433).—Curridabat, 16 de junio del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2010193542.— (IN2010072470).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado José Manuel Morales Sanabria, cédula de identidad 302330056 carné 6447. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000525-0624-NO.—San José, 26 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010193389.—(IN2010072471).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9562P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 1,55 litros por segundo del pozo IS-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria maquila. Coordenadas 207.030 / 543.480 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070493).

Expediente 14179P.—Grupo Turístico Frangi del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo GA-221, efectuando la captación en finca de El Mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.110 / 371.450 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070953).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14162P.—Twin Seamount S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo PC-39, efectuando la captación en finca de Twin Seamount S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 195.620 / 398.540 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193021.—(IN2010071660).

Expediente Nº 14174P.—Centro Comercial Curridabat S. A., solicita concesión de: 7,1 litros por segundo del pozo AB-929, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 211.150/531.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010071893).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14178P.—Cerro Vista Hermosa del Mar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CN-508, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y humano agropecuario riego. Coordenadas: 283.050 / 352.980, hoja Carrillo Norte. 0,5 litros por segundo del pozo CN-512, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 282.200 / 353.650, hoja Carrillo Norte. 1,5 litros por segundo del pozo CN-509, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 282.240 / 354.050, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072662).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 35587-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Óscar Araya Jiménez, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cinco-ciento veintiséis, vecino de Desamparados, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “trece de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––(IN2010071411).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Apolonia Jirón Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1404-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 17522-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natasha López Jirón ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Juana Apolonia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.–– RP2010193136.—(IN2010071966).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Augusto César Mairena, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1278-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8495-10. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I-Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jeimy Stéfanny Mairena Morales... en el sentido que el primer nombre y el apellido del padre... son “Augusto” y “Mairena” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010193454.—(IN2010072472).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Wilber Alfonso Aguirre Castillo, mayor, soltero, programador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804777514, vecino de San José, expediente Nº 2124-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010072155).

Carolina Isabel Pérez Suárez, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-140853-076124, vecina de Heredia, expediente Nº 3785-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010072681).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del

contrato

Servicios para el traslado

de trabajadores pasivos

en microbuses en todo el

territorio nacional

Inestimable

III y IV

Única vez

 

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe del Departamento a. í.—1 vez.—O.C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34909.—C-15150.—(IN2010074765).

LICITACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-UPIMS

Compra de raciones de alimentos

OCIS-Asignaciones Familiares

Ocis-Asignaciones Familiares, a través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre de 2010 para contratar:

LÍNEA 1:

1

    Adquisición durante el año 2011 de un máximo de 86.628 raciones de alimentos (paquetes DAF). Este proceso inicia sin contenido presupuestario.

El contrato podrá ser renovado automáticamente para los tres años subsiguientes, sujeto a disponibilidad presupuestaria así:

    Adquisición durante el año 2012 de un máximo de 115.080 raciones de alimentos (paquetes DAF).

    Adquisición durante el año 2013 de un máximo de 141.120 raciones de alimentos (paquetes DAF).

    Adquisición durante el año 2014 de un máximo de 169.560 raciones de alimentos (paquetes DAF).

    Raciones de alimentos empacados en bolsas plásticas de alta resistencia (transparente) sin impresión, para proteger los alimentos y evitar derrames propios de acarreo

Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno a partir de la presente publicación, presentándose en la Unidad de Bienes y Servicios, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 1º de setiembre de 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22682.—C-30620.—(IN2010074794).

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000069-87900

Concesión de instalaciones públicas para explotación de soda

La Proveeduría Institucional del MINAET, recibirá ofertas hasta las 13:30 horas del día 01 de octubre de 2010, para la concesión de instalaciones públicas para explotación de soda, en el edificio donde se ubican las oficinas de la Administración Central del Ministerio.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en forma gratuita en versión digital preferiblemente, para lo cual deberá aportar el dispositivo (llave maya), o bien para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicada 100 metros al oeste de la Casa Italia, calle 27, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax 2253-80-50, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones y/o aclaraciones al concurso.

San José, 2 de setiembre de 2010.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9914.—Solicitud Nº 22154.—C-24650.—(IN2010074410).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005084-01

Servicios de patrullaje motorizado zonas

de Alajuela, Heredia y Cartago

El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10.30 a. m.) del 1º de octubre del 2010 para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er. piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 3 de la tarde.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—(Solicitud Nº 37831).—C-14470.—(IN2010074805).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LA-000025-2101

Compra de bomba de perfusión (Máquina

para circulación extracorpórea)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2010LA-000025-2101. Compra de bomba de perfusión (Máquina para circulación extracorpórea). Fecha máxima de recepción de ofertas 7 de octubre de 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010074784).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000008-2101

Compra de Docetaxel 20 mg. Frasco ampolla inyectable

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2010LN-000008-2101. Compra de Docetaxel 20 mg. Frasco ampolla inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 30 de setiembre de 2010 a las 11:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010074785).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-2101

Compra de Pemetrexed 500 Mg. Frasco Ampolla

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2010LN-000009-2101. Compra de Pemetrexed 500 Mg. Frasco Ampolla. Fecha máxima de recepción de ofertas 30 de setiembre del 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010074786).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000110-PRI

Estudio de mercado de agua potable del Proyecto

de Abastecimiento Integral para la Zona

Central de Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de octubre del 2010, para contratar el “Estudio de Mercado de Agua Potable del Proyecto de Abastecimiento Integral para la Zona Central de Guanacaste”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 6 de setiembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-13520.—(IN2010074793).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-PMT

Paso cubierto y construcción de oficinas en el

cementerio de San Pablo de Turrubares

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la proveeduría de la municipalidad costado norte de la plaza de deportes de San Pablo de Turrubares. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el 20 de setiembre del 2010 a las 14:00 horas.

San Pablo, 3 de setiembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Virginia Salazar Agüero, Encargada.—1 vez.—(IN2010074746).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-PMT

Iluminación de cancha de deportes de

San Francisco de Turrubares

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la proveeduría de la municipalidad costado norte de la plaza de deportes de San Pablo de Turrubares. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el 20 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas.

San Pablo, 3 de setiembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Virginia Salazar Agüero, Encargada.—1 vez.—(IN2010074747).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000002-02

Compra de materiales eléctricos

para la escuela Luis Cruz Meza

La Oficina del Intendente Municipal, recibirá ofertas hasta las once horas del día veinte de setiembre del 2010, para la presente licitación abreviada.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la Tesorería o llamando al teléfono 2534-8310, previo pago de tres mil colones, con el Intendente Municipal.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000001-01

Compra de mezcla asfáltica y emulsión

para mantenimiento de caminos vecinales

La Oficina del Intendente Municipal, recibirá ofertas hasta las once horas del día veinte de setiembre del 2010, para la presente licitación abreviada.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la Tesorería o llamando al teléfono 2534-8310, previo pago de tres mil colones, con el Intendente Municipal.

Cervantes, 6 de setiembre del 2010—Gerardo Piedra Castillo, Intendente.—1 vez.—(IN2010074772).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000081-33101

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Nº 258-2010, de las 15:00 horas del 30 de agosto de 2010, se readjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 3.—Corporación González y Asociados Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153170.

Posición 1 (única), por un monto total adjudicado de ¢528.146.092,00.

Se aclara que el presente es solo el resumen final de la readjudicación y que la resolución se encuentra en el expediente administrativo, el cual puede solicitarse en la recepción de esta Dirección, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que la motivan.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 31 de agosto de 2010.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. 8475.—(Solicitud Nº 3396).—C-17020.—(IN2010074428).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000049-72900

Concesión de soda

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que con base en la resolución de adjudicación Nº 41-2010 de las once horas del día 1º de setiembre del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

A Otto Valladares Castillo, cédula Nº 6-211-296, oferta Nº 4, se adjudica la concesión de la soda del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato iniciará su ejecución a partir del día hábil siguiente del recibido del pedido de compra por parte del adjudicatario.

Monto de concesión de soda ¢ 50.000,00 (cincuenta mil colones), mensuales.

Todo de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Institucional.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 7593.—C-15320.—(IN2010074795).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000066-99999

Compra, instalación y puesta en marcha de plantas eléctricas

para CAI Pérez Zeledón, CAI Puntarenas y CAI Reforma

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de Sesión 1702 de Junta Directiva del Patronato del 31 de agosto del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 3

Fans de Costa Rica S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-093123

Ítemes adjudicados: (1, 2, 3, 4, 5).

Monto por adjudicar: €228.827,00 (doscientos veintiocho mil ochocientos veintisiete euros exactos). Tipo de cambio de euro a dólar: $1,2934 y tipo de cambio de dólar a colones ¢525,46.

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 80 días hábiles a partir de la notificación del recibo de la orden de pedido, según aprobación contractual que realice la Administración.

Lugar de entrega: CAI Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, en Palmares 200 oeste del bar restaurante El Cañaveral. CAI Puntarenas: El Roble de Puntarenas, 300 metros al norte del puente de intersección. CAI Reforma: La Reforma, ubicado en San Rafael de Alajuela, de Ojo de Agua, 2 kilómetros al suroeste de la plaza de deportes. CAI San Rafael: Ojo de Agua, ubicado en San Rafael de Alajuela, 2 kilómetros suroeste de la plaza de deportes o 900 metros al sur del CAI Reforma.

Responsable de la recepción provisional:

Ingeniero Jairo Alfaro Vargas, Encargado del Proyecto o quien ocupe su cargo en el momento de la recepción del servicio.

Responsable de la recepción definitiva:

Ingeniero Jairo Alfaro Vargas, Jefe del Departamento de Arquitectura con apoyo del ingeniero eléctrico Eduardo Salazar o quien ocupe su cargo en el momento de la recepción del servicio.

Garantía del producto: La garantía para los ítemes será de un año posterior a cada entrega.

San José, 3 setiembre de 2010.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 1019.—Solicitud Nº 39941.—C-35720.—(IN2010074409).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para juzgados en

San Joaquín de Flores, Heredia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 80-10 celebrada el día 2 de setiembre del 2010, artículo LXX, se dispuso declararla infructuosa.

San José, 6 de setiembre del 2010.—Dirección Ejecutiva.— Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2010074783).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000014-01

(Infructuosa)

Contratación de servicios profesionales por demanda de

una (1) agencia de publicidad para el Banco Nacional

para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la Sesión Ordinaria N° 1014-2010, celebrada el 31 de agosto del 2010, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 9 de setiembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0137-2010.—C-15300.—(IN2010074798).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000035-01

(Infructuosa)

Compra e instalación de kioscos con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 1014-2010, celebrada el 31 de agosto del 2010, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 9 de setiembre de 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0136-2010.—C-10200.—(IN2010074801).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005071-01

Contratación de servicios para el desarrollo

y mantenimiento evolutivo de conectividades

y transacciones administrativas implementadas

en la plataforma ST

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión 39-2010 CCADTVA del 26 de agosto del 2010, resolvió adjudicar dicho concurso a la empresa D.C.I. Dinámica Consultores Internacional S. A., por un monto US$195.500,00, a razón de US$23,00 por hora, con un máximo de 8.500 horas a consumir en un período de 12 meses con un plazo de entrega según la metodología de trabajo establecida en el cartel, con una garantía del producto de 6 meses.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—(Solicitud Nº 37830).—C-13620.—(IN2010074803).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000116-1142

(Resolución Administrativa GL.R.51-2010 y GL.R.57-2010)

Hipromelosa

El Concurso Nº 2009LA-000116-1142, se resuelve declarar desierto por medio de Resolución Administrativa GL.R.51-2010, de fecha 15 de julio 2010, tramitado para la adquisición de 12.000 FA de Hipromelosa.

Además se comunica corrección de error material según oficio GL.R.23.952.2010 de fecha 01 de setiembre 2010 a la Resolución Administrativa Nº GL.R.57-2010.

“Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de setiembre del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37902.––C-12750.––(IN2010074416).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000007-PRI

Compra de tubería y accesorios PVC y polietileno

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2010-524 de fecha 01-09-2010, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2010LN-000007-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1 Amanco Tubosistemas Costa Rica S. A., Pos. 20, 21, 22, 23, 30, 31, 63, 67, 122, 126 y 130 por un monto total adjudicado de: $4.772,68 (IVI); Oferta Nº 2: Tubos Plásticos & Conexiones S. A., Pos. 4, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 55, 69, 70, 71, 72, 76, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 por un monto total adjudicado de: $28.530,55 (IVI); Oferta N° 3: Durman Esquivel S. A. Pos. 1, 2, 11, 32, 51, 52, 53, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 73, 74, 75, 83, 84, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 127, 128 y 129, por un monto total adjudicado de: $310.082,74 (IVI); Oferta N°. 4: Atlas Marketing Inc. Representado por A.T.C. Tecnoval S. A., Pos. 3, 5, 6, 10, 16, 25, 26, 27, 28, 29, 50, 54, 56, 57, 58, 77, 78, 79, 80, 116 y 117, por un monto total adjudicado de: $15.370,94 DDP; Oferta N° 5 Hidro Rymca S. A. Pos. 89 por un monto total adjudicado de: $2.355,28 (IVI).

Se declara infructuosa la posición 68, esto por cuanto no hubo ofertas.

Se anula la posición 24, según Circular Nº 1.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 6 de setiembre del 2010.—Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-24650.—(IN2010074792).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-02

Suministro de camión reabastecedor de Av-Gas

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-412-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 1º de setiembre de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº dos (2)

Oferente: Setec International, Inc.

Representante legal: Servicios Técnicos S. A.

Monto total: $213.650,65 compuestos de:

$206.724,18 CPT camión reabastecedor

$    6.926,47 CPT los repuestos.

Descripción: línea 1 suministro de un (1) camión reabastecedor de Av-Gas de 9.463 litros (tanque 2.500 galones), fabricado por Garsite, chasis cabina nuevo modelo 2011, marca International modelo 4300, motor International, modelo DT 466 Heui Electrónico, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad. Precio unitario CPT $206.724,18.

Repuestos según desglose en folios 51 a 54 del expediente $6.926,47 CPT.

Demás detalle de especificación de todo el equipo, conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: equipos: por medio de carta de crédito, cancelándose un 90% contra el recibo a satisfacción de los equipos en el almacén de Recope-El Alto, Ochomogo, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora y el 10% restante contra la inscripción respectiva del vehículo en Costa Rica.

Tiempo de entrega: veintiocho (28) semanas desglosadas:

-    despacho: veintidós (22) semanas.

-    arribo: seis (6) semanas.

Lugar de entrega: almacén de Recope, ubicado en el plantel El Alto de Ochomogo.

Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De conformidad con lo indicado en la Sección II del cartel, el camión debe ser entregado debidamente inscrito a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad, así como con la documentación correspondiente exigida por la Ley de Tránsito de Costa Rica para la circulación dentro y fuera de las carreteras. El adjudicatario deberá realizar estos trámites de inscripción del vehículo, la revisión técnica ante RITEVE, el trámite de obtención de las placas de circulación ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) así como cualquier otro trámite adicional que se requiera.

4.  Para hacer efectiva la carta de crédito, con la documentación de la misma deberán adjuntarse los certificados de originalidad, peso, conformidad y calidad, etc., según se requiera en el cartel. Igualmente con el equipo se deberán adjuntar todos los manuales y demás documentación requerida.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 095-2010.—C-61200.—(IN2010074424).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2010CD-000292-01

Consultoría para la elaboración de un diagnóstico

y de un plan de acción que permita identificar

y disminuir la producción de gases con

efecto invernadero en las diferentes

áreas de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago avisa a los interesados en esta contratación que la Junta de Adquisiciones mediante resolución acordó adjudicarla a favor de Consultoría y Constructora Arcebre S. A., por un monto de ¢6.250.000,00, plazo de ejecución dos meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Cartago, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—O.C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11131.—C-13600.—(IN2010074749).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Contratación de una firma consultora para sentar las bases del

establecimiento de una Escuela Comunal de Agricultura

Orgánica en la isla de Chira del cantón de Puntarenas

El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 32 celebrada el 30 de agosto de 2010, en su artículo 7, inciso D.:

Acuerda: …se adjudica de forma total a la empresa Consultoría Interdisciplinaria de Cooperación para la Acción Social S.C., por la suma de ¢17.283.742,00 (diecisiete millones doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y dos colones exactos), según los términos de su oferta y lo establecido en el pliego cartelario.

Puntarenas, 3 de setiembre de 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010074419).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2010-03

Venta de servidores

INVITACIÓN

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 24 de setiembre de 2010, en el Auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del Instituto

RENGLÓN N°: 01 Precio Base: $20,000.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

10-4Z35M

9406-830

Istar 4w 540Mhz

 

RENGLÓN N°: 02 Precio Base: $7,600.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

10-47 DMH

9406-830

Istar 4w 540Mhz

 

RENGLÓN N°: 03 Precio Base: $2,200.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

10-177DD

9406-620

Apache 125Mhz

 

RENGLÓN N°: 04 Precio Base: $3,200.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

103XHLM

9406-720

Northstar 200Mhz

 

RENGLÓN N°: 05 Precio Base: $17,900.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

10-30560

9406-820

Istar 4w 540Mhz

 

RENGLÓN N°: 06 Precio Base: $3,100.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

10-4KNFM

9406-170

Northstar 200Mhz

 

RENGLÓN N°: 07 Precio Base: $12,322.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

F842R41

Dell Power Edge 6600

2P Intel Xeon 3.06 GHZ

 

RENGLÓN N°: 08 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

31P2R41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 09 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

DHP2R41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.0

GHZ

 

RENGLÓN N°: 10 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

755BR41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.0

GHZ

 

RENGLÓN N°: 11 Precio Base: $6,814.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

USM51803NE

HP Proliant ML 350

1P Intel Xeon 3.40 GHZ

 

RENGLÓN N°: 12 Precio Base: $6,814.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

USM52400YG

HP Proliant ML 350

1P Intel Xeon 3.40 GHZ

 

RENGLÓN N°: 13 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

9LG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 3.06 GHZ

 

RENGLÓN N°: 14 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

HKG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 3.06 GHZ

 

RENGLÓN N°: 15 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

5KG6G61

Dell Power Edge 1750

1P Intel Xeon 3.06 GHZ

 

RENGLÓN N°: 16 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

9KG6G61

Dell Power Edge 1750

1P Intel Xeon 3.06 GHZ

 

RENGLÓN N°: 17 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

7482361

Dell Power Edge 1750

1P Intel Xeon 2.04 GHZ

 

RENGLÓN N°: 18 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

7KG6G61

Dell Power Edge 1750

1P Intel Xeon 3.06 GHZ

 

RENGLÓN N°: 19 Precio Base: $7,023.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

C109MRB14H

HP Proliant DL360

1P Intel Xeon 2.80 GHZ

 

RENGLÓN N°: 20 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

GKG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 3.06 GHZ

 

RENGLÓN N°: 21 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

71P2R41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 22 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

9HP2R41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 23 Precio Base: $6,814.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

USM5310008

HP Proliant ML 350

1P Intel Xeon 3.40 GHZ

 

RENGLÓN N°: 24 Precio Base: $12,322.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

B842R41

Dell Power Edge 6600

2P Intel Xeon 3.06 GHZ

 

RENGLÓN N°: 25 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

2753R41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 26 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

6753R41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 27 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

81P2R41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 28 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

51P2R41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 29 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

7HP2R41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 30 Precio Base: $6,814.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

USM531013P

HP Proliant ML 350

1P Intel Xeon 3.40 GHZ

 

RENGLÓN N°: 31 Precio Base: $6,814.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

USM5170286

HP Proliant ML 350

1P Intel Xeon 3.40 GHZ

 

RENGLÓN N°: 32 Precio Base: $6,814.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

USM51803NP

HP Proliant ML 350

1P Intel Xeon 3.40 GHZ

 

RENGLÓN N°:33 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

3LG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°:34 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

6KG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°:35 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

5LG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 36 Precio Base: $7,023.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

C100MRB14H

HP Proliant DL360

1P Intel Xeon 2.80 GHZ

 

RENGLÓN N°: 37 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

FKG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 38 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

1LG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 39 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

BKG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 40 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

JKG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 41 Precio Base: $5,530.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

8KG6G61

Dell PowerEdge 1750

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

RENGLÓN N°: 42 Precio Base: $10,536.00

SERIE

MODELO

PROCESADOR

7553R41

Dell Power Edge 6650

1P Intel Xeon 2.00 GHZ

 

Notas importantes:

-    Los renglones N° 11, N° 12, N° 23, N° 30, N° 31 y N° 32 poseen una unidad de respaldo Dat 72 como un adicional.

-    Los Servidores se entregarán totalmente formateados, es decir sin ningún software instalado (carece de sistema operativo).

-    Para la venta de los Servidores, el Instituto no financia el costo de los mismos.

Ubicación de los artículos a rematar para su visita:

-    Los interesados podrán inspeccionar los Servidores, en el Almacén de Existencias, ubicado en San Antonio de Desamparados, los días 10, 13 y 14 de setiembre de 2010; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Para lo cual pueden contactar a los funcionarios Walter Barrantes o Stephanie Orias, al teléfono 2287-6000, ext. 2721, 2766 ó 2735.

Departamento Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González, Subjefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34910.—C-114470.—(IN2010074767).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999

Compra de papel Bond 60 gramos

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que se realizaron modificaciones al cartel de especificaciones, los cuales pueden encontrarse a partir del día de hoy en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda. go.cr/comprared.

La fecha de apertura se prorroga para las diez horas del día 30 de setiembre del 2010.

La Uruca, San José, setiembre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010075079).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000028-1142

(Aviso Nº 1)

Clavo bloqueante intramedular para tibia, fémur y húmero

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada en el Apartado 2, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 3 de setiembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37095.—C-12750.—(IN2010074418).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-D000016-1142 (Aviso Nº 3)

Hemogramas, pruebas para la determinación

en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios le informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142, para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día viernes 1º de octubre de 2010, a las 10:00 horas, debido a que están pendientes de resolver los recursos de objeción al cartel presentados ante la Contraloría General de la República.

San José, 6 de setiembre de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37096.—C-13520.—(IN2010074791).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

DIRECCIÓN GENERAL

CIRCULAR DG-003-2010

NORMATIVA SOBRE EL MANEJO DE GASTOS

CONFIDENCIALES

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la presente circular se entenderá por:

a)  Ley Nº 8204 y sus reformas: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

b)  ICD: El Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, el cual fue creado por la Ley Nº 8204 del 11 de enero del 2002 y está dotado de personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio. Es el ente encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

c)  Consejo Directivo: El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el Ministro o Viceministro de la Presidencia de la República, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que el artículo 1253 del Código Civil determina para los apoderados generalísimos y las facultades que le otorgue de manera expresa el Consejo Directivo para los casos especiales.

d)  Dirección General: La Dirección General es un órgano subordinado del Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.

e)  Unidad Administrativa Financiera: Unidad que tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos del Instituto y su uso eficiente, a partir de las directrices que emiten el Consejo Directivo y la Dirección General, para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad y el desarrollo de sus programas.

Artículo 2º—Objetivo. La presente circular tiene como propósito establecer los parámetros necesarios para el uso y manejo de gastos confidenciales en el ICD, en atención a la naturaleza de sus funciones en el área represiva.

Artículo 3º—Destino. Los recursos económicos provenientes de la subpartida de gastos confidenciales del ICD se destinarán al aporte de investigaciones relacionadas con la persecución de los delitos contemplados en la Ley Nº 8204 y cualquier otra actividad enmarcada por el ICD dentro del área de la represión.

Artículo 4º—Utilización de recursos por parte del ICD. La Dirección General del ICD, podrá aprobar el uso de recursos provenientes de la subpartida de gastos confidenciales para el financiamiento y desarrollo de actividades de coordinación en el área represiva que realice la institución. Dichas actividades deberán identificarse claramente indicando el destino de dichos recursos así como los resultados esperados. No se podrán destinar los gastos confidenciales a otro tipo de actividades fuera de las aprobadas.

Artículo 5º—Utilización de recursos por parte de otras instituciones beneficiadas. El ICD podrá conceder recursos de la subpartida de gastos confidenciales a los siguientes órganos o instituciones:

a)  Organismo de Investigación Judicial.

b)  Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública.

c)  Fiscalía General de la República.

d)  Fiscalía de Narcotráfico.

e)  Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional adscrita al Ministerio de la Presidencia.

Los funcionarios de las instituciones beneficiarias a los que se les asigne estos recursos serán los únicos responsables del destino final que se les dé a estos.

Artículo 6º—Solicitud de recursos. Cada uno de los órganos o instituciones citadas en el artículo anterior, que requieran de los recursos provenientes de la subpartida de gastos confidenciales para ser utilizados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de esta circular, deberán presentar una solicitud por escrito ante la Dirección General del ICD, debidamente firmada por el jerarca o responsable de la oficina correspondiente. En dicha solicitud se justificará, en términos que no vayan a comprometer la confidencialidad de la investigación o el caso, el uso o distribución prevista de los recursos pedidos.

Artículo 7º—Entrega de recursos sin solicitud escrita previa del jerarca inmediato. El ICD podrá asignar recursos de la subpartida de gastos confidenciales, sin solicitud escrita previa, en casos de urgencia. Para lo anterior, la Dirección General procederá a requerir mediante oficio formal a la Unidad Administrativa Financiera la asignación de esos recursos. Sin embargo, posteriormente el ente beneficiario deberá remitir al ICD la solicitud por escrito, en un plazo máximo de tres días hábiles después de haberse recibido los recursos.

Artículo 8º—Rendición de cuentas. Tanto el Director General del ICD, como el jerarca solicitante y demás funcionarios en todos los niveles de la institución requirente, están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos otorgados por el ICD.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y técnicas vigentes, deben estar preparados para rendir cuentas en cualquier momento ante la Dirección General del ICD o el Consejo Directivo, y obligatoriamente deberán presentar un informe anual al 31 de diciembre de cada año, dentro del mes de enero del año siguiente.

Artículo 9º—Entrega de recursos. Una vez aprobada la solicitud de gastos confidenciales por parte de la Dirección General del ICD, ésta autorizará a la Unidad Administrativa Financiera, para que luego de verificado el contenido económico de la subpartida de gastos confidenciales, proceda a la emisión del cheque o del giro correspondiente a nombre del jerarca o encargado de la Unidad o Dependencia solicitante. La entrega de los cheques, será realizada únicamente al emisor o al funcionario que éste autorice mediante nota formal para su retiro, debiendo presentar la correspondiente identificación personal, de la que se dejará copia como respaldo.

El procedimiento anterior también será aplicado en la entrega de recursos para las actividades de coordinación enmarcadas en el artículo 4 de la presente circular.

Los cheques retirados deberán hacerse efectivos en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de su retiro.

Los cheques emitidos serán mantenidos en custodia del ICD hasta por un mes calendario, plazo a partir del que se procederán a anular, si no son retirados.

La administración del ICD podrá utilizar otros medios diferentes a la emisión de cheques, para hacer entrega de los recursos asignados a las oficinas beneficiarias.

Artículo 10.—Registro y control. La Unidad Administrativa Financiera llevará un libro de banco de la cuenta especial exclusiva para la partida de gastos confidenciales, mediante el cual se mantendrá el registro de los recursos entregados. Dicho libro podrá ser llevado en medios electrónicos y consignará, como mínimo, la siguiente información: la fecha de emisión del cheque o giro, el monto, la institución beneficiaria, y el saldo de la cuenta corriente.

Además, la Unidad Administrativa Financiera llevará un control por entidad beneficiaria en el que deberán constar los recursos asignados y los gastos efectuados según las liquidaciones presentadas, por entidad u oficina beneficiaria.

Artículo 11.—Liquidaciones. Es obligación de los entes, oficinas o dependencias beneficiarias remitir la liquidación de los recursos girados, inmediatamente después de que sean ejecutados o finalice la operación o evento para el que fueron requeridos. Si transcurridos tres meses contados a partir de la entrega de los recursos, no se ha gastado la totalidad, se deberá remitir liquidación parcial al ICD, y así sucesivamente en los trimestres siguientes, hasta que los recursos se hayan ejecutado por completo.

En caso de que al 31 de diciembre de cada año, existan recursos excedentarios, estos podrán ser utilizados en el período presupuestario siguiente. No obstante, deberán presentar el informe o la liquidación de cierre del período así como el informe requerido en el artículo 14 de esta circular.

Artículo 12.—Formato de presentación de liquidaciones. Para la presentación de las liquidaciones, todas las entidades beneficiarias deberán utilizar un único formato el que será suministrado por la Unidad Administrativa Financiera por medios electrónicos.

Cada una de las oficinas y entidades beneficiarias deberá conservar en su poder los comprobantes que justifiquen las erogaciones realizadas y presentadas en las liquidaciones, utilizando los formularios o comprobantes que sean necesarios. Estos comprobantes no deberán ser remitidos al ICD, quien remitirá únicamente el formulario de liquidación respectivo.

Artículo 13.—Prevención de liquidación. En caso de que la dependencia correspondiente no realice la respectiva liquidación en el transcurso de los primeros tres meses, la Dirección General del ICD, le hará una prevención formal para que presente la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. En caso de incumplir dicha prevención, el ICD no girará más recursos a esa institución, hasta tanto presente la respectiva liquidación. De igual manera, si la liquidación presentada posee errores o inconsistencias se dará el mismo plazo señalado, contado a partir de la comunicación, para que se proceda a la corrección de la misma, y hasta tanto esta se presente correctamente, se suspenderá la asignación de recursos de gastos confidenciales.

En el caso de que los recursos sean destinados a los fines regulados en el artículo 4º de la presente circular, directamente girados a la Dirección General, y ésta no proceda a su efectiva liquidación, la Unidad Administrativa del ICD deberá comunicar tal irregularidad al Consejo Directivo para que proceda conforme corresponda.

Artículo 14.—Presentación de resultados. Los jerarcas máximos de las instituciones solicitantes indicadas en el artículo 5 de la presente circular, deberán compilar y remitir al Consejo Directivo del ICD un informe anual, al 31 de diciembre de cada año, sobre los resultados obtenidos con los recursos asignados a las oficinas bajo su responsabilidad, y su efecto en el cumplimiento de las funciones asignadas y metas propuestas.

Artículo 15.—De los informes. La Unidad Administrativa Financiera rendirá informes trimestrales a la Dirección General, referentes a los recursos girados y gastos efectuados por cada ente beneficiario. Dichos informes deberán ser presentados por la Dirección General en los mismos períodos al Consejo Directivo del ICD.

Artículo 16.—Auditoría Interna. En cualquier momento la Auditoría Interna del ICD podrá solicitar documentación y emitir informes referentes a la correcta aplicación de la presente normativa, de conformidad con la Ley de Control Interno. Dichos informes deberán ser conocidos por la Dirección General y posteriormente por el Consejo Directivo del ICD.

Artículo 17.—Derogatoria. La presente circular deja sin efecto las emitidas anteriormente por el ICD y será de acatamiento obligatorio para todos los entes y dependencias beneficiarias.

Rige a partir de su publicación.

Master. Bernardita Marín Salazar, Jefa Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº 25235.—C-99020.—(IN2010073057).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO APROBACIÓN INTERNA DE LAS

CONTRATACIONES Y CONVENIOS NO SUJETOS

A REFRENDO CONTRALOR

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 9 del acta de la sesión 5920 del 24 de agosto del 2010, que textualmente indica: Por tanto,

POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

1º—Aprobar el Reglamento para la aprobación interna de las contrataciones y convenios no sujetos a refrendo contralor, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO APROBACIÓN INTERNA DE LAS

CONTRATACIONES Y CONVENIOS NO SUJETOS

A REFRENDO CONTRALOR

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN I

Generalidades, alcance y naturaleza de la aprobación interna

Artículo 1º—Alcance del Reglamento. El presente reglamento regula la aprobación interna de las contrataciones que de acuerdo al Artículo 29 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y 168 de su Reglamento, no estén sujetas a refrendo contralor, que celebre el ICE con entes y órganos que integran la Administración Pública, empresas públicas, privadas, nacionales y extranjeras.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Administración Superior: Estará constituida, según sea el caso, por cualesquiera de los siguientes órganos: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Gerencias.

b)  Aprobación Interna: También llamada refrendo interno y consiste en la aprobación que realiza la Unidad de Aprobación Interna perteneciente a la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional; constituye un requisito de eficacia jurídica de las contrataciones y convenios que realice el Instituto Costarricense de Electricidad; y se otorga una vez se compruebe el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales de los procedimientos de Contratación Administrativa.

c)  Dirección de Contratación Administrativa: Dependencia de la División Jurídica Institucional, cuya función es brindar los servicios de asesoría jurídica que en materia de contratación administrativa requiera la Institución.

d)  Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado procedimiento, recopilado mediante los diferentes documentos que durante su transcurso se elaboran, y que físicamente estará custodiado en la Proveeduría, la cual lo mantendrá foliado y debidamente actualizado. También podrá estar dicho expediente en forma electrónica o digital.

e)  ICE: El Instituto Costarricense de Electricidad.

f)   Refrendo Interno: Sinónimo de aprobación interna.

g)  Unidad de Aprobación Interna: Unidad de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE a que se refiere el Artículo 29 de la Ley 8660, cuya función primordial es verificar la legalidad de los procedimientos de contratación administrativa que realiza el ICE y otorgar la aprobación correspondiente.

Artículo 3º—Naturaleza de la aprobación interna. La aprobación interna es un requisito de eficacia de la contratación administrativa y consiste en una revisión de legalidad y no de oportunidad o conveniencia, a fin de determinar que la contratación o convenio analizado se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico. El análisis incluye la revisión del expediente administrativo y se presume la veracidad de la documentación en él incorporada, según el principio de buena fe que rige la materia de contratación administrativa.

Es responsabilidad exclusiva de la dependencia que promueve la contratación sometida a aprobación o refrendo interno, constatar la razonabilidad del precio, aspecto que no será analizado en el examen de legalidad realizado por la Unidad de Aprobación Interna. En caso de que los estudios técnicos incorporados en el expediente no permitan sustentar la razonabilidad del precio, deberá acreditarse en el expediente las razones técnicas y jurídicas que sustenten la decisión de proseguir con la contratación, siendo dicha justificación responsabilidad de la dependencia que promueve la contratación.

La Unidad de Aprobación Interna resolverá con independencia de criterio de la Proveeduría y de la Auditoría Interna. En caso de que esta Unidad deniegue el refrendo interno, deberá señalar los defectos que deben ser subsanados, enmendados o corregidos para obtener la aprobación respectiva en un eventual reenvío.

Según lo establece el Artículo 119 del Reglamento al Título II de la Ley 8660, serán susceptibles de transmitirse por medios electrónicos, entre otras cosas, la formalización contractual, su aprobación o refrendo interno, todo lo cual conformará el expediente electrónico. Por lo tanto, los procedimientos y trámites se realizarán utilizando las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles.

En el caso de los convenios, igualmente corresponderá a la dependencia que promueve el documento, la responsabilidad técnica de constatar la equidad, proporcionalidad y razonabilidad de las contraprestaciones, el beneficio que le genere a la Institución y determinar su estimación.

La denegatoria definitiva del refrendo interno de una contratación o de un convenio, impide su ejecución contractual por carecer de eficacia.

SECCIÓN II

Ámbito de aplicación y formalización

Artículo 4º—Contrataciones y convenios sujetos a refrendo interno. Requerirán contar con la aprobación interna de previo a su ejecución las siguientes contrataciones:

a)  Toda contratación de bienes o servicios cuyo monto sea igual o superior al fijado por la Contraloría General de la República, como umbral para contrataciones de escasa cuantía más el 30%, de acuerdo a las reglas que establece el Artículo 21 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

b)  Todas las contrataciones directas especiales, con excepción de las establecidas en el artículo 5 del presente reglamento, cuyo monto sea igual o superior al fijado por la Contraloría General de la República para las contrataciones directas de escasa cuantía, incluyendo el 30%, de acuerdo a las reglas que establece el Artículo 21 del Reglamento a la Ley 8660.

c)  Toda contratación de bienes y servicios derivada de una Licitación Pública, en el tanto no supere el tope vigente de acuerdo a las reglas que establece el Artículo 22 de la Ley 8660.

d)  Toda contratación de bienes y servicios derivada de un procedimiento de contratación directa autorizado por la Contraloría General de la República, cuando así lo disponga la autorización respectiva.

e)  Toda modificación contractual, en tanto su monto sea igual o superior al fijado por la Contraloría General de la República para las contrataciones directas de escasa cuantía, incluyendo el 30% superior, de acuerdo a las reglas que establece el artículo 21 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. En el caso de las modificaciones de carácter cualitativo no requerirán de refrendo interno.

f)   Todo convenio -con excepción de los convenios marco, convenios de confidencialidad y simples convenios de cooperación- que celebre el ICE con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para lo cual se verificará el cumplimiento de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como el equilibrio de las contraprestaciones y el fundamento legal que lo sustenta.

Artículo 5º—Contrataciones no sujetas a aprobación interna. No requerirán contar con el refrendo interno, las prórrogas, las suspensiones del plazo y los permisos de uso. Tampoco requerirán contar con la aprobación interna las contrataciones derivadas de las excepciones establecidas en los artículos d), f) en relación con los casos de capacitación abierta, g) m), ñ), o), s) y u) del artículo 112 del Reglamento a la Ley 8660.

Artículo 6º—Formalización de contratos. En ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 168 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, se establece que únicamente se formalizarán en simple documento los contratos derivados de una Licitación Pública, cuando en razón de su cuantía requieran contar de previo con el refrendo de la Contraloría General de la República, así como los contratos de arrendamiento de inmuebles por regirse por ley especial (la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos).

En los demás casos no se suscribirá contrato, bastando la orden de servicio y/o compra que deberá incluir al menos la siguiente información: a) descripción del bien, obra o servicio, b) nombre del Contratista, c) plazo de entrega y d) monto del contrato. Lo anterior, salvo casos calificados en que por su especial complejidad, a juicio de la Administración se considere que la contratación requiere ser formalizada en simple documento. Cuando las contrataciones se realicen utilizando medios electrónicos, éstas se formalizarán a través de documentos y formularios electrónicos confeccionados para tal fin.

Únicamente se formalizarán en escritura pública las contrataciones que por ley deban sujetarse a ese requisito, así como las que en razón a su naturaleza deban inscribirse en el Registro Nacional.

Artículo 7º—Monto del Refrendo Contralor. Toda contratación derivada de una licitación pública cuyo monto supere el tope establecido en el Artículo 22 de la Ley 8660, deberá ser sometido al refrendo de la Contraloría General de la República, no siendo necesario contar con el visto bueno de la Unidad de Aprobación Interna de la Dirección de Contratación Administrativa. En tales casos, se revisará y verificará que el contrato se adecúe al marco legal que regula la materia, los términos del cartel, la oferta adjudicada y el acto de adjudicación.

CAPÍTULO II

Estudio y análisis de la solicitud de aprobación interna

SECCIÓN I

Aprobación interna de las contrataciones

Artículo 8º—Requisitos de la gestión. Toda solicitud de Aprobación Interna deberá tramitarse a través de la Proveeduría y deberá enviarse a la Dirección de Contratación Administrativa junto con el expediente, el cual debe contener al menos los siguientes requisitos:

a)  Partes contratantes, el objeto contractual, monto de adjudicación, versión final del cartel que aplica a la contratación, número de contratación, así como el procedimiento de concurso empleado.

b)  Certificación u otro medio que permita constatar que se cuenta con el contenido presupuestario para cubrir la erogación respectiva.

c)  En virtud de que el Artículo 23 del Reglamento a la Ley 8660 establece que se presume la aptitud y capacidad de actuar de todo oferente y adjudicatario durante todo el procedimiento de contratación, la Unidad de Aprobación Interna no requerirá la presentación del poder respectivo, sea nacional o extranjero, salvo casos especiales en que exista una duda razonable.

d)  Los estudios técnicos que sustenten la selección del objeto contractual y el acto de adjudicación emitido por quien tenga competencia para ello.

e)  Garantía de cumplimiento suficiente en monto y vigente, cuando corresponda.

f)   Especies fiscales de ley o comprobante de haber realizado el pago, calculados sobre la estimación de la contratación. En el caso de que el Contratista goce de algún tipo exención del pago de especies fiscales, deberá aportar documento probatorio idóneo que demuestre dicha exención, invocando la norma en la cual se respalda. El tipo de cambio a utilizar para el cálculo del pago de los timbres respectivos, será el aplicable por el Banco respectivo (sea compra o venta) a la fecha de su solicitud por parte de la Proveeduría.

g)  Comprobante de que el Contratista se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, a la fecha de la apertura de ofertas.

En el caso de que la contratación se realice utilizando medios electrónicos, la información y cumplimiento de requisitos que se detallan en el presente reglamento se verificarán en línea, utilizando para ello las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles; aplicando en todo momento el principio de equivalencia funcional y demás normativa aplicable en la materia, incluyendo la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

Artículo 9º—Admisibilidad de solicitud. Con la llegada de la solicitud de aprobación, se verificará que el caso esté ingresado en el SIAC (Sistema de la Contraloría del Registro de Refrendos Internos). De no estar registrado se devolverá a la Proveeduría y cursará correo a las partes involucradas: Proveeduría y Áreas Técnicas que promueven el proyecto, a fin de que ingresen el caso al SIAC.

Asignado el caso, de inmediato se debe hacer una revisión preliminar, a fin de determinar si faltan documentos sin los cuales no se puede otorgar la aprobación interna solicitada. Si falta al menos un documento de los antes citados, se deberá enviar correo a la Proveeduría y Áreas Técnicas que promueven el proyecto, para que aporten a la mayor brevedad la documentación faltante y además se suspenda el plazo para otorgar la aprobación interna. En este supuesto, el expediente no será devuelto a la Proveeduría Corporativa en espera de los documentos faltantes hasta por un máximo de dos días hábiles.

Pasado el plazo antes citado para aportar la documentación faltante, sin haber recibido la información requerida, se procederá a devolver la gestión a la Proveeduría Corporativa mediante una carta formal, señalando las omisiones de los requisitos mínimos que debe tener toda solicitud, a fin de que se subsanen y sea nuevamente remitida para su aprobación.

Artículo 10.—Aspectos básicos a analizar:

1)  Que exista contenido presupuestario para cubrir el precio contractual, según lo dispone el artículo 16 del Reglamento a la Ley 8660.

2)  Que para la selección del contratista se haya seguido el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según el ordenamiento jurídico vigente. Debe entenderse que el análisis de legalidad que realiza la Unidad de Aprobación Interna para determinar la procedencia de dicha aprobación, no implica la revisión de la legalidad del proceso de evaluación y selección del contratista, pues para tales efectos las partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias.

3)  Que estén incorporados en el expediente administrativo de la contratación, los estudios técnicos que sustenten la selección del objeto contractual y los demás términos del cartel, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico. Es entendido que la solución técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y responsabilidad, por lo que la Unidad de Aprobación Interna se limitará a verificar la existencia de los estudios requeridos por el ordenamiento jurídico o de las razones que expliquen su ausencia, pero acrediten la necesidad de la contratación en los términos adjudicados.

4)  Que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en la contratación. A tal fin, la Unidad de Aprobación Interna aplicará lo que establece el Artículo 8 inciso c) del presente Reglamento.

5)  Que consten en el expediente de la contratación las garantías requeridas por la ley y el cartel del concurso, así como las especies fiscales que correspondan o bien documento probatorio que demuestre dicha exención, según el ordenamiento jurídico.

6)  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones del cartel y sus modificaciones, se ajusten a los términos de la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan.

7)  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en la contratación, resultan sustancialmente conformes con la Ley 8660 y su Reglamento, así como la normativa especial que regule la materia objeto del contrato administrativo, según corresponda.

8)  Que el precio del contrato se ajuste a los términos del avalúo administrativo, en los casos previstos y según los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

Del expediente deberá extraerse los elementos esenciales que regularán la contratación. Para ello, se revisará la concordancia entre las condiciones establecidas en el cartel, en la oferta, en la recomendación técnica y legal, y en el acto de adjudicación.

Cuando la contratación se realice por medios electrónicos, la información antes citada se verificará utilizando para ello las herramientas tecnológicas y el acceso a las bases de datos disponibles.

SECCIÓN II

Aprobación interna de los convenios

Artículo 11.—Competencia. Toda solicitud de aprobación interna de un Convenio, con excepción de los convenios marco, de simple cooperación y de confidencialidad, deberá tramitarse ante la Unidad de Aprobación Interna de la Dirección de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá verificar que esté suscrito por quien tenga la competencia en razón de la materia que se trate, trascendencia empresarial y su estimación.

Artículo 12.—Aspectos básicos a analizar: Del expediente que custodia la Dirección de Contratación Administrativa deberá extraerse los elementos esenciales que regularán el convenio, incluyendo el cumplimiento de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, que permitan determinar el equilibrio de las contraprestaciones, así como el fundamento legal que lo sustenta. A tal fin, el Área de Convenios verificará la existencia de lo siguiente:

a)  Certificación de personería jurídica de la entidad con la cual se pretende suscribir el convenio y poder de quien ostenta su representación legal, con no más de un mes de emitidos.

b)  Objeto del convenio.

c)  Indicación de la normativa nacional aplicable, ley especial o instrumento internacional que sirve de fundamento.

d)  Necesidad pública que se pretende satisfacer.

e)  Antecedentes y detalle del proyecto común a desarrollar entre las entidades.

f)   Beneficio institucional que se obtendrá a través del convenio.

g)  Análisis que evidencie el afán de ayuda desinteresada, así como el beneficio institucional a obtener cuando así corresponda.

h)  Cláusulas de confidencialidad y de propiedad intelectual, si procedieren.

i)   Definición de las obligaciones (contraprestaciones) de cada una de las partes.

j)   Calidades de los administradores de convenio: Nombres completos, números de cédula de identidad, profesión u oficio, dependencia en la cual laboran, cargo que ocupan, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

k)  Plazo de vigencia y posibles prórrogas.

l)   Estimación si la hubiere, que corresponde a la sumatoria de los aportes de cada una de las entidades; debiendo constar en el expediente respectivo su desglose detallado.

m)   Lugar o medio para recibir notificaciones.

n)  Visto bueno del Director de la División Jurídica Institucional, en el caso de los convenios suscritos por el Presidente Ejecutivo, Gerente General y Gerentes.

o)  Visto bueno de la Dirección de Contratación Administrativa en los demás casos.

SECCIÓN III

Formalización aprobación interna

de las contrataciones y convenios

Artículo 13.—Plazo para otorgar la aprobación interna del ICE. La Unidad de Aprobación Interna atenderá las gestiones de refrendo interno de las contrataciones en un plazo que no podrá exceder los diez días hábiles, el cual empezará a correr a partir del día siguiente al recibo de la solicitud. Las gestiones de aprobación interna de los convenios se atenderán en un plazo que no podrá exceder los cinco días hábiles, que empezarán a correr a partir del día siguiente al recibo del convenio debidamente suscrito por todas las partes, junto con su documentación de respaldo. Cuando en el transcurso del plazo del trámite de una solicitud de aprobación interna, la Administración remita un nuevo documento que modifique cualquier elemento esencial que afecte el procedimiento contractual o análisis del convenio bajo examen, el plazo para resolver la gestión de aprobación interna se computará de nuevo a partir del día siguiente al recibo del nuevo documento.

En el caso de contrataciones especiales fundamentadas en razones de urgencia, u otras causas debidamente calificadas, la aprobación interna se otorgará en un plazo que no exceda los tres días hábiles.

Artículo 14.—Formalización del refrendo interno.

a)  Para el caso de las contrataciones, la Unidad de Aprobación Interna emitirá un documento ya sea físico o electrónico, en donde le informe a la Proveeduría Corporativa, que el procedimiento sometido a aprobación interna, se encuentra ajustado a derecho, por lo que se le otorga la aprobación interna correspondiente.

b)  Para el caso de los convenios, la Unidad de Aprobación Interna deberá dejar consignada la aprobación interna emitida mediante sello estampado sobre el documento, con indicación de la fecha de otorgamiento y del nombre de la persona que refrenda.

c)  El original del convenio correspondiente al ICE, se remitirá junto con el expediente al CEGED de la División Jurídica Institucional, para su respectiva custodia.

Artículo 15.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 30 de agosto del 2010.—Luis Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 012-010.—C-295800.—(IN2010072675).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 28-10, celebrada el día 12 de julio del 2010, artículo 19º, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

Modifíquese el título del Reglamento para la formulación, discusión y niveles de aprobación del Presupuesto Ordinario a efecto de que se lea Reglamento para la Formulación, Discusión y Niveles de Aprobación del Presupuesto Ordinario y de las Variaciones Presupuestarias. Asimismo, se modifiquen los incisos a), b), d) y g) del artículo 1º del citado Reglamento y se agreguen los incisos m), n), o), p), q), r) y s) al artículo 1º, igualmente se agrega el Capítulo V con los artículos correspondientes variando la numeración, a efecto de que todo se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, DISCUSIÓN

Y NIVELES DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

ORDINARIO Y DE LAS VARIACIONES

PRESUPUESTARIAS

CAPÍTULO I

De las definiciones

a)  Concejo / Jerarca: Concejo Municipal.

b)  Alcalde / Autoridad superior administrativa: Alcalde

d)  Presupuesto Ordinario: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

g)  Nivel de aprobación de presupuesto: Corresponde al nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, que puede ser de dos tipos, el primer EXTERNO que es ejercido por la Contraloría General de la República, el cual se define por ésta. El segundo es INTERNO, el cual es ejercido por parte del Jerarca

m)  Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

n)  Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

o)  Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

p)  Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

q)  Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

r)   Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto del Ejercicio Económico correspondiente, los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

s)  Modificación Presupuestaria: Es aquella variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes gastos corrientes o de capital sin modificar el monto del presupuesto aprobado, o incorporando otros que no habían sido considerados.

CAPÍTULO V

Sobre las variaciones y modificaciones presupuestarias

Aspectos generales

Artículo 14.—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 15.—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 16.—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de Goicoechea en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, incluidos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 17.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 18.—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios y las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias correspondientes. En el caso de los Presupuestos Extraordinarios, estos rigen una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República y las Modificaciones Presupuestarias a partir de la firmeza del acuerdo de aprobación de la misma por parte del Concejo Municipal.

Artículo 19.—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el Plan Anual Operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 20.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Concejo Municipal debe de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para esos fines, la Dirección Administrativa Financiera, al elaborar los documentos presupuestarios incorporará las justificaciones exigidas por el ordenamiento jurídico para acatar el bloque de legalidad, el cual será presentado ante el Alcalde Municipal para su revisión y trámite posterior al Concejo Municipal, entregando a éste la el documento con todos sus justificantes.

Artículo 21.—De los expedientes de las variaciones presupuestarias. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario y modificación presupuestaria serán custodiados por la Dirección Administrativa Financiera, los cuales deben estar disponibles en cualquier momento para estudios de auditoría internos o externos.

Artículo 22.—Del registro en el sistema presupuestario y contable de la Municipalidad y en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP). En el caso de las modificaciones presupuestarias, una vez en firme el acuerdo de aprobación del Concejo Municipal, el Departamento de Secretaría lo comunicará al Alcalde Municipal, quien lo remitirá para su trámite a la Dirección Administrativa Financiera. El responsable de la Dirección comunicará a las unidades respectivas, formalmente con copia del documento, el acuerdo que se emita para su registro en el SIPP, en el sistema de Control de Presupuesto y el sistema contable municipal; una vez digitada la modificación en el SIPP, la misma será validada de conformidad con la normativa vigente y en el plazo estipulado en esta.

En el caso de los presupuestos extraordinarios, una vez en firme el acuerdo y aprobada el acta donde se incorpora el documento presupuestario, el Departamento de Secretaría comunica el acuerdo al Alcalde Municipal, el cual lo remite a la Dirección Administrativa Financiera para el trámite de registro y validación en el SIPP, previo a su envío a la Contraloría General, preparando lo pertinente para la remisión al Ente Contralor por parte de la Alcaldía.

De los presupuestos extraordinarios

Artículo 23.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. Para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuestos extraordinarios, al menos deben considerarse los siguientes aspectos:

I.   Aspectos generales

a.   Aplicar el bloque de legalidad vigente.

b.   Debe formularse atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del Sector Público vigente y conforme la normativa que dicte la Contraloría General al respecto.

c.   Debe ser aprobado por el Concejo Municipal con el mismo nivel de detalle con que fue formulado el Presupuesto Ordinario.

d.   Debe ser remitido a la Contraloría General dentro de los quince días siguientes a su aprobación por parte del Concejo Municipal. Lo anterior puede ser modificado únicamente si el ordenamiento jurídico lo permite.

e.   El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, debe presentarse conforme el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. En lo correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

f.    El documento presupuestario debe acompañarse de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su impacto al plan anual operativo, cuando corresponda del detalle de origen y aplicación de recursos, así como todo documento que se requiera para cumplir con el bloque de legalidad y justificar los movimientos propuestos, todo conforme los niveles de detalle establecidos por los clasificadores respectivos.

g.   La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar certificación del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

h.   El número máximo de Presupuestos Extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres al año, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente del órgano contralor.

i.    La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de Presupuestos Extraordinarios podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de septiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

j.    El Alcalde podrá en casos excepcionales y debidamente justificados solicitar a la Contraloría General de la República, la presentación de documentos presupuestarios en fechas posteriores a las establecidas o en mayor cantidad de la autorizada, según consta en los incisos (g) y (h).

II.  Aspectos específicos:

1.   Relativos a los ingresos:

a.   En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

b.   En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c.   Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del Concejo Municipal.

2.   Relativos a los egresos:

a.   Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

b.   En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

De las modificaciones presupuestarias

Artículo 25.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarías no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 26.—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá únicamente al Jerarca.

Artículo 27.—Responsabilidad del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier modificación, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

a.  La cantidad de modificaciones presupuestarias por ejecutar en el año será de diez (10), iniciando en el número 1 y así sucesivamente. Con cada cambio de Ejercicio Económico se reiniciará la numeración.

b.  El nivel de detalle requerido es el establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del Sector Público vigente y conforme la normativa que dicte la Contraloría General al respecto, correspondiendo al Jerarca su aprobación conforme la normativa vigente.

c.  El documento presupuestario que se remita al Concejo Municipal para el trámite de aprobación presupuestario interno, debe presentarse conforme lo indicado en el inciso b), tanto a nivel de rebajo de egresos como aumento de egresos.

f.   La Dirección Administrativa Financiera, recibirá las solicitudes de modificación presupuestaria, con sus respectivos justificantes, a efecto de valorar las posibilidades de trámite y resolverá en lo pertinente los casos que no proceden bajo este procedimiento. Los casos donde sea procedente, la Dirección Administrativa Financiera debe velar y hacer cumplir el bloque de legalidad existente, ordenar las reservas presupuestarias de las partidas por modificar y verificar que ninguna se encuentre comprometida por trámite de concurso público o ley específica, en este último caso debe aplicar los recursos para el fin dispuesto por ley, hacer constar el impacto que las variaciones presupuestarias contenidas en el documento posee sobre el Plan Operativo Anual (POA), todo lo cual será expuesto en las justificaciones del documento presupuestario que se presente ante el Alcalde Municipal para su revisión y trámite ante el Concejo Municipal.

g.  Toda modificación presupuestaria debe contar con su respectivo expediente, el cual se mantendrá en custodia de la Dirección Administrativa Financiera.

h.  A través de los mecanismos de evaluación física y presupuestaria se debe informar los resultados de las variaciones presupuestarias realizadas por modificación, su ejecución o no ejecución, motivos que justifiquen porque no se tramitó lo correspondiente y si ha existido inconsistencia con lo plasmado en el documento en relación con la petición presentada, lo cual debe ser retroalimentación al proceso presupuestario de la Municipalidad.

Artículo 28.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias, el Jerarca y los funcionarios que intervienen en el proceso, deben considerar al menos los siguientes aspectos:

a)  Cumplir en todo con el bloque de legalidad vigente.

b)  Considerar el impacto en los objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Anual (POA), dejando constancia en el documento presupuestario.

c)  Verificar la existencia del contenido presupuestario en las partidas por rebajar.

d)  Disponer de numeración propia y consecutiva a cada modificación presupuestaria, velar por la existencia del expediente en forma accesible para fiscalización.

Artículo 29.—Registro de modificaciones presupuestarias en el sistema de control de presupuesto, sistema contable y en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP). Se debe proceder conforme lo expuesto en el artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 30.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados participantes en lo regulado por este Reglamento, serán responsables de velar por la aplicación de la normativa dispuesta en este, asimismo, de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria. Todo lo anterior sin perjuicio del control que ejerza la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en la normativa conexa dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que se establecen en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y demás disposiciones concordantes.

Artículo 32.—De la vigencia. La presente modificación y adición, así como la ampliación en el título del Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según aprobación del Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 28-2010, celebrada el día 12 de julio del 2010, artículo 19º.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefe.—1 vez.—(IN2010072667).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Liliam Montiel Bello y Carlos Luis González Alvarado, mayores, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Marco Andrés González Montiel. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-0087-10.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-7200.—(IN2010071377).

Se le comunica a la señora Humber Fallas Gamboa, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad John Fallas Espinoza, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-9600.—(IN2010071382).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Shirley Montero Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil diez; y la resolución de las doce horas del tres de junio del dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad   Camila, Daniel Delgado Morales y Bárbara Montero Morales, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales y la resolución donde se revoca la medida de protección de abrigo temporal a favor de la joven Camila Delgado Morales. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de Apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-10800.—(IN2010071721).

Al señor José Manuel Arguedas García, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anthony Santiago, Heiner y Mónica todos de apellidos Arguedas Villalobos, mediante la cual se le otorga el cuido provisional a la señora Blanca Rosa Garita Morales. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de Apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al este, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-10800.—(IN2010071728).

Al señor José Francisco Sánchez Carballo, se le comunica la resolución de las quince horas trece minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad Steve, Brandon y Brayan todos de apellidos Sánchez García, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales y someterse a la intervención institucional. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de Apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-12000.—(IN2010071729).

A Osman Herrera Segura, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 23 de agosto del año 2010, que dispone el cuido provisional de su hijo Sean Josué Herrera Gómez, bajo la responsabilidad de su abuela paterna Ana Isabel Segura Salazar. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00024-2010.—Oficina Local de Naranjo, 23 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-6600.—(IN2010071742).

A Olga María Monge Villalobos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas, del día 17 de agosto del año 2010, que dispone la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para atender la situación de su hijo Carlos Alberto Gutiérrez Monge por traslado de domicilio de la familia por lo que el expediente se refiere a la Oficina Local de Grecia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00040-2010.—Oficina Local de Naranjo, 23 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-7200.—(IN2010071743).

Se comunica a la señora Fátima Díaz Fernández que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Keysi Díaz Fernández, en el hogar solidario de la señora Juana Díaz Sandoval, mediante resolución de las catorce horas del día dieciocho de junio del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40424.––C-10200.––(IN2010072231).

A Anthony Alberto Robles Mata y Luis Fernando Correa López, se les comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 25 de agosto del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de sus hijos Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Aidreany Robles Bonilla en una alternativa de protección institucional, concretamente en el albergue de Patarrá. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40424.––C-11400.––(IN2010072232).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Leidyn Ronny Jiménez Calderón, progenitor de la menor Monserrath Cristina Jiménez Díaz y al señor Luis Enrique Calvo  Zamora, progenitor de la menor Soraya Franciny Calvo Díaz, que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a fin de ampliar la investigación de los hechos denunciados por presunta negligencia y abandono de las citadas menores. Recurso: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-12000.—(IN2010072257).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Maykol Anthony Aguilar Álvarez, progenitor de los menores Cristopher Anthony, Irish Ixell y Ginnethe todos de apellidos Aguilar Reyes, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de agosto del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a fin de ampliar la investigación de los hechos denunciados por presunta negligencia e incumplimiento de deberes. Recurso: Procede el recurso de apelación para y ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-12000.—(IN2010072258).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica a los señores Marleny Salas Salazar y Ricardo Alvarado Araya, progenitores del menor Luis Alejandro Alvarado Salas, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante el cual se dicta medida de inclusión a organización no gubernamental Ciudad de los Niños para tratamiento-educativo socio terapéutico y psicopedagógico a favor del menor. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la  Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00189-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-11400.—(IN2010072259).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Rodolfo Saborío Amador, progenitor de la menor Karol Andrea Saborío Figueroa, que por resolución administrativa de las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con una medida de abrigo temporal a favor de la citada menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la  Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00121-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-10200.—(IN2010072260).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Victor Barquero Román, progenitor de los menores José Francisco y Jason ambos Barquero Otárola, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local San José Oeste, mediante la cual se revoca medida de cuido y ordena prorrogar medida de apoyo, orientación y seguimiento a la familia. Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la  Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 341-00016-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-10800.—(IN2010072261).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica a los señores Tanya Lisa Watson Faerron y Edward Padilla, progenitores de la menor Sarah Anglelia Padilla Watson, que por resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local  de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso familiar de la señora Rina Espinoza Faerron. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-11400.—(IN2010072262).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 137-RCR-2010.—San José, a las 15:00 horas del 19 de agosto del dos mil diez. Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Reyna del Campo S. A., para las Rutas 506 y 524. Expediente ET-107-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Reyna del Campo S. A., goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de las rutas 506 y 524, descritas como: Liberia-Puntarenas y viceversa, y Liberia-Cañas y viceversa; respectivamente; de conformidad con el acuerdo del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 27 de febrero de 2007. El contrato de renovación fue refrendado mediante resolución RRG-7932-2008 del 12 de febrero del 2008, posteriormente por medio de la resolución 038-RCR-2010 del 10 de junio del 2010 la Autoridad Reguladora resolvió refrendar la adenda al contrato de renovación de concesión (folios 255 a 256, OT-056-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-261-2010 del 9 de abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 506 y 524.

III.—Que el 24 de junio del 2010, la empresa Reyna del Campo S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 44% para las rutas 506 y 524 (folios del 1 al 145).

IV.—Que la solicitud de la empresa Reyna del Campo S. A., incluye también una solicitud de corrección de la distorsión tarifaria existente en el fraccionamiento Liberia-Cañas que tienen en común las rutas 506 y 524.

V.—Que mediante oficio número 937-DITRA-2010/50186 de fecha 30 de junio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 146 al 147).

VI.—Que el 15 de julio del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio del punto anterior (folios 197 a 249).

VII.—Que mediante oficio 1022-DITRA-2010/52083 de fecha 20 de julio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 250).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 23 de julio del 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 147 del 29 de julio del 2010 (folios 254, 255 y 274).

IX.—Que la audiencia pública se celebró el 5 de agosto del 2010, en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada al costado sur de la Iglesia Inmaculada Concepción, Liberia Centro, Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 85-2010 y corre agregada al expediente.

X.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, no se presentaron oposiciones.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1110-DITRA-2010/55032, del 13 de agosto del 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre los funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril del 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XIV.—Que según acuerdo firme Nº 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre del 2010. Entre las funciones de dicho Comité se mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 33 de las 14:30 horas del 19 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1110-DITRA-2010/55032, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  Análisis Tarifario

1.  Variables operativas

 

Detalle

Rutas 506 y 524

Empresa

ARESEP

Diferencia Absoluta

Diferencia Porcentual

Demanda

37.334

37.887

553

1,48%

Flota

16

16

0,00

0,00%

Carreras

664

519

-144,51

-21,77%

Distancia km

201,83

181,39

-20,44

-10,13%

Rentabilidad

19,91%

19,52%

0,00

-1,96%

Tipo de Cambio

540,24

522,33

-17,91

-3,32%

Precio de Combustible

496

496

0,00

0,00%

IPC General

521,15

522,81

1,66

0,32%

Valor del Bus $

160.101

155.392

-4.709,07

-2,94%

Edad promedio de la Flota

4,81

4,81

0,00

0,00%

 

1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 37.334 pasajeros; el valor corresponde a los reportes de estadísticas operativas del período julio 2009 a junio 2010 es de 37.887 pasajeros, el valor de demanda histórica corresponde a 29.354 pasajeros y consta en el expediente ET-092-2007 el cual corresponde a la anterior fijación individual realizada a las rutas 506 y 524. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato presentado por la empresa de 37.887 pasajeros.

1.2   Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.5.5 de la sesión ordinaria 10-2010 del 3 de mayo de 2010 del CTP para las rutas 506 y 524 (folios 84 a 89) indica que están autorizadas 16 unidades, 10 de las cuales cuentan con rampa para personas con discapacidad.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que, todas las unidades están inscritas a nombre del petente.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página web (http://www.rtv.co.cr/listadosinspecciones/index.asp) de la empresa Riteve S y C S. A., el día 5 de agosto del 2010, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3   Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

La ruta 506 tiene autorizada por el Consejo de Transporte Público (folios 233), de acuerdo con el artículo 7 de la sesión ordinaria 13-2000 del 29 de junio de 2000, un total de 243,5 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (julio 2009 a junio 2010) corresponde a 388 carreras dato igual al utilizado por la empresa en su solicitud, de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 243,5 carreras por mes promedio.

La ruta 524 tiene autorizada por el Consejo de Transporte Público (folios 233 a 234), de acuerdo con los artículos: 5.4 de la sesión ordinaria 14-2008 del 26 de febrero de 2008 y 6.12 de la sesión ordinaria 37-2009 del 9 de junio de 2009; un total de 289,15 carreras mensuales como promedio para el ramal Liberia-Cañas y la misma cantidad para el ramal Liberia-El Salto. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (julio 2009 a junio 2010) corresponde a 276 carreras similar al utilizado por la empresa en su solicitud (276 carreras) corresponde únicamente al ramal Liberia-Cañas, de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 276 carreras por mes promedio para la ruta 524.

1.4   Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para las rutas 506 y 524 de 181,39 km/carrera como valor ponderado para esta ruta con base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 201,83 km/carrera.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,52% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6   Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 522,33/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 540,24/$1.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢496 por litro de diesel, según resolución 076-RCR-2010, publicada en La Gaceta Nº 137 del 15 de julio del 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢496.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a julio del 2010, de 522,81 (IPC).

1.9   Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $160.101 que toma en cuenta un 62,5% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidad reconocida para las distintas distancias de viaje para las rutas 506 y 524 (interurbano corto) y un 62,5% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $155.392, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,81 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 506 y 524, la empresa utiliza 4,81 años en su solicitud.

1.11    Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-6866-2007 del 27 de julio del 2007 (ET-092-2007). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2007 (artículo 3.2.6 de la sesión extraordinaria 32-2007 del 3 de mayo del 2007), en la actualidad las rutas cuentan con 2 unidades más, además del reconocimiento de 10 rampas para personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de $ 1.058.094 que es 122,75% mayor a la del año 2007 cuando el total fue de $ 475.013. La edad de la flota en el presente es de 4,81 años, un 29,8% más nueva que el año 2007 cuando tenía de 6,86 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 5,68% (IPC interanual a julio del 2010), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 506 y 524, indica que requiere un ajuste del 43,21% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,68% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por la empresa Reyna del Campo S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de las rutas 506 y 524, llegándose a los siguientes resultados:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) de la ruta, con un valor 53% mayor que el promedio del mercado, no es normal debido a un mayor recorrido mensual, originado a su vez en una mayor distancia por viaje.

b.  La ocupación media de 71,3%, es mayor al 50% para rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998), por causa de que hace menos carreras que el promedio esas rutas.

c.  Pasajeros por carrera no es normal con un 22% menor, porque hace menos carreras que el promedio de mercado.

d.  Las carreras están subestimadas en un 18% y la flota está sobreestimada en un 33%, esto con respecto al promedio del mercado.

 

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Puede observarse que según el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.

2.2   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 506 y 524, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 43,21% la línea tarifaria se ubicaría muy por encima de las líneas del índice de inflación y del componente de transporte.

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En el gráfico anterior se observa una importante tendencia creciente de la línea tarifaria debido a que las rutas recibieron un ajustes del 47% en el año 1997, luego del cual se han aplicado principalmente fijaciones generales a nivel nacional realizadas por la ARESEP (con la excepción del la fijación individual del año 2007); dichas fijaciones generales han aplicado ajustes por incremento en los valores de los principales factores de costos externos, ampliando la brecha existentes entra las líneas de los índices de inflación y la línea de tarifa real.

2.3   Análisis complementario de costos. Como se explicó en la sección 1.11 para las rutas 506 y 524 existe una fijación individual, anterior al estudio actual, con fecha del año 2007, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en dicha fijación (RRG-6866-2007 del 27 de julio del 2007, ET-092-2007). Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 8,48%.

Es importante resaltar el hecho de que el solicitante consideró el empleo de la herramienta complementaria de costos para establecer sus tarifas propuestas, que establece la necesidad de un aumento del 44,99% (folio 08), sin embargo, al comparar el resultado de la herramienta aportada por el petente en su solicitud original, se determinó que la diferencia del porcentaje de ajuste con respecto al valor indicado en el párrafo anterior se debe a que el empresario comparó el monto ponderado de la tarifa actualmente vigente con el valor de la tarifa máxima resultante del anterior ajuste individual, lo cual genera el resultado distorsionado del 44,99%.

2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de las rutas 506 y 524 presentan asimetrías importantes.

Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa ha realizado inversiones importantes en flota en los últimos 3 años; por lo tanto, se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con el análisis complementario de costos; con lo que el aumento sería de 8,48%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:

 

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2.5   Corrección de distorsiones tarifarias dentro de la estructura de cobro de las rutas 506 y 524. De acuerdo con lo solicitado por el operador de las rutas 506 y 524, se verificó que existe una distorsión importante en el monto de la tarifa del fraccionamiento Liberia-Cañas correspondiente a la ruta 506 descrita como: Liberia-Puntarenas, cuyo monto actualmente se encuentre en ¢955; esto con respecto al mismo fraccionamiento presente en la ruta 524 descrita como: Liberia-Cañas que actualmente está en ¢1.110.

Considerando que las rutas 506 y 524 son operadas por una misma empresa, y que además la prioridad del servicio entre Liberia y Cañas corresponde a la ruta 524, es que se recomienda igualar la tarifa del fraccionamiento Liberia-Cañas de la ruta 506 al mismo valor vigente de la ruta 524 para así evitar los efectos negativos que se generarían debido al desplazamiento de los pasajeros; lo anterior debido a que la diferencia tarifaria podría generar un desplazamiento de pasajeros que viajan de Liberia a Cañas hacia la ruta que presta servicio hasta Puntarenas, generando saturación de las unidades de la ruta 506, así como largas filas e incomodidades a los usuarios que necesitan indispensablemente hacer uso de dicho servicio público en el trayecto comprendido entre Cañas y Puntarenas.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 8,48% para las rutas 506 y 524 descrita como: Liberia-Puntarenas y viceversa y Liberia-Cañas y viceversa; respectivamente, operadas por la empresa Reyna del Campo S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de abril del 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de mayo del 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 506 descrita como: Liberia-Puntarenas y viceversa, operada por la empresa Reyna del Campo S. A., las siguientes tarifas:

 

Descripción

Ruta 506

Tarifa en colones

Regular

Adulto Mayor

Liberia-Puntarenas

 

 

Liberia-Puntarenas

2.305

1.730

Liberia-Hospital Monseñor Sanabria

2.305

1.730

Liberia -Barranca

2.305

1.730

Liberia-Entrada a Chomes

1.845

1.385

Liberia-Lagarto

1.845

1.385

Liberia-La Irma

1.550

1.165

Liberia-Cañas

1.205

605

Liberia-Entrada a Bagaces

580

290

Liberia-Pijije

370

-

Liberia-El Salto

315

-

Tarifa Mínima

315

-

 

II.—Fijar para la ruta 524 descrita como: Liberia-Cañas y viceversa, operada por la empresa Reyna del Campo S. A., las siguientes tarifas:

 

Descripción

Ruta 524

Tarifa en colones

Regular

Adulto Mayor

Liberia-Cañas

 

 

Liberia-Cañas

1.205

605

Liberia-Montenegro

805

405

Liberia-Bagaces

580

290

Liberia-Pijije

370

-

Liberia-El Salto

315

-

Bagaces-Cañas

575

-

Tarifa Mínima

155

-

 

I.   Solicitar a La empresa Reyna del Campo S.A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007, según los plazos establecidos.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5162-2010.—Solicitud Nº 36032.—C-354300.—(IN2010074293).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL AQUAMARINE

Por este medio se convoca a la asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Aquamarine, número identificador 3-109-437531, finca matriz de la provincia de Guanacaste número 2252-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a la 5:30 p. m. del día viernes 1º de octubre de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 6:30 p. m. del mismo día y en el mismo lugar.

 AGENDA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea.

3.  Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio.

4.  Discusión y aprobación de nueva cuota condominal.

5.  Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.

6.  Elección de los nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.

7.  Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.

8.  Autorización para la protocolización del acta de asamblea.

9.  Conclusión de la sesión.

Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini, Garza Real de los Manglares S. A.—1 vez.—(IN2010073956).

CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL

RESIDENCIAL CORMORÁN

 Por este medio se convoca a la asamblea de propietarios del Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormorán, número identificador 3-109-425973, finca matriz de la provincia de Guanacaste, número 2199-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a la 1:30 p. m. del día viernes 1º de octubre del 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 2:30 p.m. del mismo día y en el mismo lugar.

AGENDA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea.

3.  Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio.

4.  Discusión y aprobación de nueva cuota condominal.

5.  Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.

6.  Elección de los nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.

7.  Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.

8.  Autorización para la protocolización del acta de asamblea.

9.  Conclusión de la sesión.

 Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini, Tesorero.—Piero Zeffiro, Secretario.—1 vez.—(IN2010073957).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL GREEN TURTLE

 Por este medio se convoca a la asamblea de propietarios del Condominio Vertical Residencial Green Turtle, número identificador 3-109-437291, finca matriz de la provincia de Guanacaste, número 2251-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:30 a. m. del día viernes 1º de octubre del 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a. las 10:30 a. m. del mismo día y en el mismo lugar.

AGENDA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea.

3.  Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio.

4.  Discusión y aprobación de nueva cuota condominal.

5.  Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.

6.  Elección de los nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.

7.  Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.

8.  Autorización para la protocolización del acta de asamblea.

9.  Conclusión de la sesión.

Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini, Tesorero.—Piero Zeffiro, Secretario.—1 vez.—(IN2010073958).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

TECDATA S. A.

Tecdata S. A., cédula jurídica número 3-101-245160 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—(IN2010070960).

MINI SUPER PIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mini Super Piedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número  3-101-104917, está solicitando ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro primero de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Piedades de Santa Ana, agosto del 2010.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—(IN2010070967).

LA LEONA DE BRONCE TRES S. A.

Daniel Casafont Flores, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de La Leona de Bronce Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto de dos mil diez.—Daniel Casafont Flores, Presidente.—RP2010192465.—(IN2010071203).

CENTRO ODOCTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Pedro Morales Abaunza, mayor, soltero, odontólogo, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, vecino de Ciudad Neily de la entrada principal doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte. Corredores, Puntarenas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odoctomédico del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, inscrita al tomo setecientos cuarenta, folio veintisiete, asiento veintisiete; hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas; todos número uno.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—RP2010192492.—(IN2010071204).

CINE SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cine Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-080629, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los libros todos números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—RP2010192511.—(IN2010071205).

BLIND CORP CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Blind Corp Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368499, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición del libro de Actas número uno, denominado Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—(IN2010071335).

GAPE S. A.

Gape S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve cinco cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Granados Chinchilla.—(IN2010071358).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Rosario Pereira Camacho, cédula tres-cero doscientos cuarenta y tres-cero seiscientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición por extravío de los libros número uno de: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 6 de agosto del 2010.—María del Rosario Pereira Camacho.—RP2010192785.—(IN2010071662).

IMEX DE GRECIA S. A.

Imex de Grecia S. A., cédula jurídica número 3-101-172660, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—RP2010192787.—(IN2010071663).

Yo, Henry Enrique Serrano Salgado, cédula número 3-327-530, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros, la reposición de los libros contables: Nº 1 Diario, Mayor, Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—(RP2010192802) (IN2010071664).

INGENIERÍA AMBIENTAL S. A.

Reyes Rodrigo Salazar Abarca, cédula 1-0622-0049, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Ingeniería Ambiental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168684, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios, Actas Asamblea de Socios, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos ellos Nº l. Se recibirán oposiciones por ocho días hábiles, en la Administración Tributaria de San José.—Reyes Salazar Abarca, Apoderado Generalísimo.— RP2010192886.—(IN2010071665).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1453 a nombre de Mark W. Bogan Miller, cédula de identidad Nº 8-0091-0493, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.— RP2010192862.—(IN2010071666).

Alberto Varela Cortés, cédula 1-420-776, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Varela Cortés.—(IN2010071790).

HARAS JÚPITER SOCIEDAD ANÓNIMA

Haras Júpiter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de la totalidad de sus libros del tomo primero, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Hugo Howell Castro, Presidente.—(IN2010071792).

GLA MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gla Moure Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171933, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. Liliana María Rojas Porras.––(IN2010071869).

DATA ENTRY AND DOMAIN MANAGEMENT S. A.

Data Entry and Domain Management S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351874 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Alberto Umaña Juárez, Apoderado Generalísimo.––(IN2010071874).

IMPORTADORA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.–– (RP2010193087).—(IN2010071969).

BOMBA SAN CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bomba San Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.–– (RP2010193101).—(IN2010071970).

CORPORACIÓN RODMAR DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Rodmar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079276, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General (Nº 1), libro de Actas de Registro de Accionistas (Nº 1), libro de Actas de Junta Directiva (Nº 1), libro de Diario (Nº 1), libro Mayor (Nº 1), libro Inventarios y Balances (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.––(RP2010193102).—(IN2010071971).

CENTRO EDUCATIVO PREESCOLAR

BILINGÜE MORITAS ROJAS S. A.

Centro Educativo Preescolar Bilingüe Moritas Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081053, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva y Asamblea General de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2010.—Gina Mora Rojas, Presidenta.— RP2010193117.—(IN2010071972).

ARTE & HIERRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arte & Hierro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, los cuales corresponden a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.––RP2010193158.— (IN2010071973).

FRACCIÓN TITANIO VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Titanio Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-386084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros número uno. (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas de Consejo de Administración). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto del 2010.—Dennis Cordero Vargas, Apoderado.–– RP2010193252.—(IN2010071974).

FRUTOS DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutos del Olivo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.— RP2010193274.—(IN2010071975).

SUÁREZ ACOSTA LIMITADA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Suárez Acosta Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-109356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Socios número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.— RP2010193299.—(IN2010071976).

ELECTROMECÁNICA INTERACTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Electromecánica Interactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Rosaelena López, Notaria.— (RP2010193325.—(IN2010071977).

FUNERARIA LOS SANTOS

Funeraria los Santos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asamblea de socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Marcos de Tarrazú, 26 de agosto 2010.—Lic. Óscar Vargas Navarro, Notario.—(IN2010072190).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES GRAGUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gragus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228488, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Libro de Actas de Junta Directiva Uno, Libro de Actas de Asamblea General Uno y Libro de Registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Cubero Garibotte, Presidente.—(IN2010072255).

Alexander Arroyo Miranda, cédula, dos cinco tres cinco, cinco cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Arias A., Contador.—(IN2010072268).

LA MONTAÑA RODANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Montaña Rodante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.––RP2010193678.––(IN2010072902).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Renzo Alexánder Céspedes Vargas, mayor, titular de la cédula de identidad 1-549-558, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica 4144, solicito al Colegio de Abogados de Costa Rica, la reposición del Título que le acredita la condición de abogado, en virtud de haber sido extraviado.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Renzo Alexánder Céspedes Vargas, Notario.—RP2010193311.— (IN2010072145).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de agosto del dos mil diez, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010071301).

publicación de una vez

Por escritura número cuatro-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del 15 de junio del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Siam Consulting Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Colón. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Es todo.—San José, 25 de junio de 2010.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010070941).

Por escritura otorgada ante mi notaría fue constituida en escritura única, la sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula que asigne la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público. Domicilio: La Uruca, ochocientos metros al oeste del Hospital México. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto de dos mil diez.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2010071398).

Por escritura otorgada ante mi notaría fue constituida en escritura única, la empresa Encore Software Engineerin Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Fidelitas, novecientos metros al norte, Residencial Arandas, casa cuarenta y uno. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2010071399).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Cableados y Repuestos Dimán Sociedad Anónima, conforme a la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San José, dieciséis de julio deudos mil diez.—Lic. Andrés Arnoldo Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN201071400).

Por escritura otorgada ante mi notaría, fueron constituidas en escritura única, cuatro sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula que asigne la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público. Domicilio: La Uruca, ochocientos metros al oeste del Hospital México. Capital social: cien mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Arnoldo Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2010071401).

STA Viajes Estudiantiles S. A., modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. Escritura Nº 262, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2010071409).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento treinta y seis frente del protocolo veintinueve, de la notaria Eugenia Delgado Vargas, otorgada en San José, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil diez, Fidel González Álvarez y Rina María González Álvarez, constituyen una sociedad anónima. Domiciliada: en Liberia, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010192720.—(IN2010071415).

Por escritura Nº 1, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2010, se constituye la sociedad Importaciones y Almacenes O Y O S. A. Plazo social: 99 años.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.— RP2010192721.—(IN2010071416).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza, Inversiones D.O.W Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.— RP2010192725.—(IN2010071417).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza, Auto Repuestos R & R del Norte Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.— RP2010192726.—(IN2010071418).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza, Arquitecto Flavio Villareal y Asociados Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.— RP2010192727.—(IN2010071419).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kikvama U.Y.C. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.— RP2010192728.—(IN2010071420).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversionistas Lantana del Ártico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192730.—(IN2010071421).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y cinco, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Karioki Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192731.—(IN2010071422).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Kanouri Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192732.—(IN2010071423).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Corporativas Awapa Tulur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192733.—(IN2010071424).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Aldebarán Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192734.—(IN2010071425).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y uno, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Acacia del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192735.—(IN2010071426).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y tres, visible al folio ciento veintiuno vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa de Inversiones Cereza Picota Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192736.—(IN2010071427).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las catorce horas con quince minutos, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con su número de cédula de persona jurídica, seguida del “sociedad anónima”. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y del secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.— RP2010192737.—(IN2010071428).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guangxi Asesores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192738.—(IN2010071429).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y cuatro, visible al folio ciento veintitrés vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Celacanto Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192739.—(IN2010071430).

El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que con la escritura número ciento dieciséis, tomo segundo, se protocoliza el acta número tres de la empresa Kalro S. A., modificando la cláusula cuarta de su pacto constitutivo para que en adelante se lea: “plazo social veintitrés años a partir del treinta de octubre de mil novecientos ochenta y siete”.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(RP2010192945).—(IN2010071546).

En esta notaría se protocolizó el acta extraordinaria de modificación a la cláusula quinta del pacto constitutivo de Semi S.A., aumentando el capital social a veinte millones de colones, representado por veinte mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Cartago, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.— (RP2010192946).—(IN2010071547).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad Ortiz López e Hijos Sociedad Anónima. Capital Social: diez mil colones. Representación: Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Marbella de Santa Cruz, Guanacaste.—San José veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.— (RP2010192952).—(IN2010071548).

En mi notaría, a las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. El representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida Central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.— (RP2010192961).—(IN2010071552).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye una sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el articulo 2 del Decreto 33171-J La Gaceta 114 del 14/6/06, y otra con el nombre Diseñadores de Imagen Factor Waw Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gerardo Enrique Valerio Jiménez, y Edwin Mauricio Quirós Durán.—San José, 24 de agosto del año 2010.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.— (RP2010192962).—(IN2010071553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-606095 s. a., se cambia razón social, se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad; y se modifica cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 20 de agosto de 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.— (RP2010192966).—(IN2010071554).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas quince minutos del día veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Helados Granados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de manera conjunta.—Cartago, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— (RP2010192967).—(IN2010071555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-605522 s. a., se nombra nuevo presidente de la sociedad.—Guanacaste, 20 de agosto del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(RP2010192968).—(IN2010071556).

Al ser las 08:00 horas del día 23 de agosto del año 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Constructora Carma C Y J del Valle S.A., donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 25 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.— (RP2010192969).—(IN2010071557).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de La Llave de Tu Corazón Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(RP2010192970).—(IN2010071558).

Mediante escritura número 138 otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Monumento Al Aire Cero Noventa y Tres Sociedad Anónima respectivamente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.— (RP2010192971).—(IN2010071559).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi Notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó Playa Morada Limitada, objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.––1 vez.–– (RP2010192989).—(IN2010071565).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi Notaría a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó Destino Caribe Sur Limitada, objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.––1 vez.–– (RP2010192990).—(IN2010071566).

Ante esta Notaría, comparecieron: Marco Antonio Rojas Araya, cédula número uno-mil-setecientos cuarenta; y José Antonio Rojas Morales, cédula número uno-trescientos noventa y cinco-trescientos sesenta y nueve; y constituyeron la sociedad Inversiones Romodo Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Rojas Araya. Domicilio: La Uruca, frente a la entrada principal de la Pozuelo, bodega de concreto con portón metálico. Es todo.—Heredia, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.––1 vez.–– (RP2010192992) (IN2010071567).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Corporación Inmobiliaria Cerros y Valles del Caucaso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Inmobiliaria Cerros y Valles del Caucaso S. A. Capital social: doscientos mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las once horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.––1 vez.–– (RP2010192995).—(IN2010071568).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Corporación Inmobiliaria Los Alpes Italianos de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Inmobiliaria Los Alpes Italianos de Occidente S.A. Capital social: doscientos mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las once horas quince minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.––1 vez.–– (RP2010192996).—(IN2010071569).

Mediante escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veinte de agosto del dos mil diez, Camera Dynamics Ltda. Protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, asimismo se nombra nuevo gerente por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.––1 vez.–– (RP2010193003).—(IN2010071575).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2010, mediante la escritura número 107, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rian Marlu Corporation S. A.; mediante la cual se modifica cláusula tercera del pacto social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.––1 vez.–– (RP2010193004).—(IN2010071576).

Por escrituras números cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis, de las ocho horas, ocho horas y diez minutos, ocho horas y veinte minutos, ocho horas y treinta minutos, ocho horas y cuarenta minutos y ocho horas y cincuenta minutos, respectivamente, del día veinticinco de agosto de dos mil diez, se constituyeron seis sociedades que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Capital social de cien mil colones en cada una.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.––1 vez.–– (RP2010193005).—(IN2010071577).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Maxfez S. A., en que se reforman las cláusulas segunda y novena, y Hacienda Los Cartagos Limitada, en la que se transforma a sociedad anónima reformándose así todas las cláusulas de los estatutos constitutivos.—San José, 03 de agosto del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.––1 vez.–– (RP2010193006).—(IN2010071578).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Romagnoli Porte Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.––1 vez.–– (RP2010193007).—(IN2010071579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:35 horas del 20 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clima de Montaña Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario y se hace un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.––1 vez.––RP2010193014.—(IN2010071585).

A las 17:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Capla, Carro de La Playa Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.––1 vez.––RP2010193017.—(IN2010071586).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Ibero Costa Rica S. A.—Escazú, 12 de agosto del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––1 vez.––RP2010193018.—(IN2010071587).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 18 horas del 4 de agosto de 2010, se constituyó Mur-Gon Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.––1 vez.––RP2010193019.— (IN2010071588).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nueve Mil DRPETS S. A.—Escazú, 20 de agosto del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––1 vez.––RP2010193020.—(IN2010071589).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del día veinte de agosto del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Automotrices EGA del Oeste S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.––1 vez.––RP2010193022.— (IN2010071590).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Casitas AT D Beach Sociedad Anónima cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Montes de Oca, doscientos metros norte de Autos Subaru, bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Olga Gabriela Martínez Montero.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.––1 vez.–– RP2010193024.—(IN2010071591).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Bright Star Investments Holding Sociedad Anónima cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Montes de Oca, doscientos metros norte de Autos Subarú, bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Olga Gabriela Martínez Montero.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.––1 vez.–– RP2010193025.—(IN2010071592).

Por escritura número trescientos setenta y tres ante la suscrita notaria, otorgada a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Contructora & Remodelaciones B & B Sociedad Anónima. El domicilio social será Palma de Pérez Zeledón, San José, quinientos metros sur de la iglesia católica del lugar, su capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Olman Evelio Mena Picado, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula identidad número uno-novecientos uno-ochocientos cincuenta y nueve, vecino de Palma de Pérez Zeledón, quinientos metros sur de la iglesia católica del lugar y secretario Hermes Mena Picado, soltero, profesor, cédula número uno-mil ciento tres-quinientos sesenta y ocho, vecino de Palma de Pérez Zeledón, quinientos metros sur de la iglesia católica del lugar, a las doce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.––1 vez.––RP2010193028.—(IN2010071593).

Ante esta notaría se ha presentado el cambio de miembro de la junta directiva y renuncia de apoderado de la sociedad anónima denominada Yoryam Bodegas Uvita Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.––1 vez.––RP2010193030.—(IN2010071594).

Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio ciento veinte frente del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad anónima denominada AM Aquatics y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad anónima. Es todo. Dada en Heredia a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010193031.—(IN2010071595).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 15:00 horas del 24 de agosto del año 2010, Luis Andrés Quesada Camacho y Berta Alicia García Céspedes, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Soluciones Topográficas S.A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Luis Andrés Quesada Camacho.—San Rafael de Heredia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010193032.—(IN2010071596).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas doce minutos del veinticuatro de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Promoguia Internacional Sociedad Anónima.—25 de agosto del 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010193033.—(IN2010071597).

Por escritura pública número ciento treinta y cinco-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de administración de la sociedad anónima Ares y Phobos S. A.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010193034.—(IN2010071598).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Instituto de Educación Comercial I.D.C. Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010193036.—(IN2010071599).

Por escritura número trescientos dos bis otorgada a las dieciséis horas del día diez de agosto de dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Centro de Estudios Aeronáuticos Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Notario.—1 vez.—RP2010193037.—(IN2010071600).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, la sociedad denominada Curepe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364291, modificó las cláusulas: quinta “Capital Social” y octava “Administración” del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Notario.—1 vez.— (RP2010193039).—(IN2010071601).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Piso Ejecutivo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010071747).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Quesada Guzmán Sociedad Anónima, su domicilio será en San Juan de Rodríguez, Valverde Vega, trescientos metros norte del Hotel Villa Sarchí, plazo social es de noventa y nueve años, capital social de quince mil colones, presidente: Segundo Bilivar Quesada González.—Sarchí Norte, 20 de agosto de 2010.—Lic. Guillermo Vargas Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN201071748).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación  Vibrations Special Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda (del plazo).—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010071749).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil quinientos treinta limitada, se modificó la cláusula sexta (de la representación).—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010071750).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicio Automotriz T S O La Sabana Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda (del domicilio), la cláusula quinta (del capital) y la cláusula décima segunda de la representación.—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010071752).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Dorety Sociedad Anónima, se modificó la cláusula cuarta (del plazo).—San José, diecinueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010071754).

Fatcat Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos siete mil trescientos cincuenta y ocho, protocoliza acta: revoca y nombra nuevo agente residente. Escritura número diecisiete-ocho de las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, del notario Alcides O. Araya Campos.—Lic. Alcides O. Araya Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010071755).

Tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatro s. a., protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal, modifica la administración; revoca nombramientos de junta directiva; y se nombran nuevos miembros de junta directiva. Revoca nombramiento del agente residente y se nombra nuevo por el resto del plazo social, escritura ciento treinta y cuatro-nueve, del tomo nueve, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN201071756).

Constitución de sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario de la junta directiva en forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento cuarenta y dos-cinco, de las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010071757).

Constitución de sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón. Capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva en forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento cuarenta y tres-cinco, de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010071758).

Constitución de sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva en forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento cuarenta y uno-cinco, de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010071759).

Constitución de sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva en forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento cuarenta-cinco, de las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010071760).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad con número de cédula jurídica “Sociedad Anónima”, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2010071761).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Ambara Anuak Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010071765).

Se hace constar que el Lic. José Pablo Arredondo Jiménez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0618 y la señorita Laura Hermosa Matamoros, economista, portadora de la cédula de residencia costarricense número 117000466600, no forman parte de los profesionales de la compañía Arnaiz Consultores Costa Rica S. A., cédula 3-101-552850 y se les libera expresamente de cualquier responsabilidad derivada de la actuación de la compañía.—San José, 26 de agosto de 2010.—Lic. Federico Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—(IN2010071766).

En escritura otorgada en Naranjo, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Ramimuz & Familia Sociedad Anónima. Los socios Leonel Antonio Ramírez Murillo y María Enis de los Ángeles Ramírez Murillo, la cual tendrá el domicilio en San José, condominios de Vista de Mayorca, apartamento siete, Torre Norte doscientos, con capital de diez mil colones y se dedicará a la compra y venta de propiedades.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010071768).

Por la escritura 126-38, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas; Eduardo Marenco Montalbán, Agapita Esquivel Morales, Sandra y Lilliana, ambas Marenco Morales, constituyeron: Finca Los Sanjones S. A. En Las Juntas de Abangares, el 16 de agosto del dos mil diez.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010071775).

Por escritura trescientos sesenta y nueve-uno, otorgada en mi notaría, en Puntarenas a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Juangie Sociedad Anónima, el cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente y secretario, y son en su orden Juan Manuel Castillo Ochicua, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero cero siete ocho seis uno tres, y Angélica Maribel García Torres, cédula de Residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve cinco seis cuatro tres dos dos, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Atenas, veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—(IN2010071780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Van Gogh C.A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010071781).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó One World Industries Sociedad Anónima. Presidente David Eduardo Luján.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2010071789).

Se protocoliza asamblea general de socios de Rubio Sánchez y Chinchilla RS y CH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y seis, en la cual se nombra nuevo gerente.—Alajuela, 24 de agosto del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010071793).

Se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad denominada Corporación Ascencio Villatoro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y seis mil quinientos ocho, en la cual se nombra nuevo secretario y fiscal, así como se ceden las acciones del secretario. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 24 de agosto del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010071794).

El suscrito notario, hago constar, que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aloe Vera King OKF Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil diez. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 24 de agosto del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010071795).

Por escritura 255 otorgada, en esta notaría, a las doce horas del veintitrés de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Almacén General de Depósito Rex Sociedad Anónima, aumentó su capital social a ¢100.000,00, apoderado el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010071796).

Por escrituras otorgadas, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyeron Endless Wave Sociedad Anónima y Wrapsodia Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2010.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010071798).

Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 8:00 horas, 10:00 horas y 10:30 horas del día 25 de agosto del 2010, en donde se acordó lo siguiente: A) Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Semper Laboris S. A.; B) Reformar cláusulas Nº 1 y Nº 6 del pacto social de Vision Wide Tech S. A. y C) Reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Catarata del Norte Doce S. A.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010071802).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Operativa GVG S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010071824).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de agosto del 2010, se modificó la cláusula sétima de Repuestos Juan Carlos y Randall Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250516. Presidente: Juan Carlos Mora Benavides.—Alajuela, 23 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2010071825).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de agosto del 2010, se modificó las cláusulas segunda y sexta de K.J.B Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-514526. Presidente: Kenneth James Beckerman.—Alajuela, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010071826).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día veintiséis de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tours Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos trece, y Adventures Tours Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos catorce, en la que se modificó la cláusula décima primera de la administración del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010071832).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día dieciocho de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Piloto Karts Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos sesenta y uno, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010071833).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada GT Logistic Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación legal y extrajudicial corresponde a su presidente.—Lic Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010071835).

Mediante escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyeron tres sociedades anónimas con los siguientes nombres El Grand Jeep Verde G.J.V. Sociedad Anónima, Auto Maravilloso A.M. de San José Sociedad Anónima, Carro del Desierto Sociedad Anónima, todas con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una, suscritas y pagadas. Domiciliadas en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2010071841).

Por escritura número ciento treinta y nueve - cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día veinticinco de agosto del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra gerente de la compañía tres - ciento dos - seiscientos once mil quinientos cuarenta s.r.l.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010071862).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito, se constituyeron las sociedades 1- Inmobiliaria Nemaro S. A., y 2- Inversiones Vanebar del Pacífico S. A. Presidentes apoderados generalísimos sin límite de suma, ambas con domicilio: San José, Rohrmoser, del AyA cien metros al norte y cien metros al oeste.—Lic. Francisco Barth V., Notario.—1 vez.—(IN2010071866).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó BRA. GE. GE. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio social San José, Guadalupe.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010071875).

Por escritura pública otorgada, el día veintiocho de julio de dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Think Green de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2010071881).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, relativas al domicilio y la representación de la sociedad tres-ciento dos-quinientos catorce mil trescientos setenta y tres sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, Guanacaste, veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010193041.—(IN2010071986).

Por escritura número ciento setenta y cinco-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo C B Dos Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. William E. Sequeira Solís, Notario.—1 vez.— (RP2010193042).—(IN2010071987).

Por escritura otorgada a las trece horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Solís Hidalgo S.H. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento como S. A. Su capital social es por la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.— (RP2010193043).—(IN2010071988).

Por escritura número 085-049 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-578143 s. a., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.— (RP2010193044).—(IN2010071989).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José a las 12 horas del 23 de agosto del 2010, Ericka, Anabelle y Liliana todas de apellidos Fernández Soto, constituyen la sociedad denominada Los Cafetales de Hortencia Sociedad Anónima, domicilio: San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad, cuatrocientos metros al este y cincuenta al norte. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Presidenta la socia: Anabelle Fernandez Soto. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.— Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.— (RP2010193046).—(IN2010071990).

Mediante escritura número 72, otorgada en San José a las 8 horas del 23 de agosto del 2010, protocolicé el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Herencia la Hortencia S. A., se opera reforma a la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.— (RP2010193047).—(IN2010071991).

Mónica Hernández Ordóñez y Ronald Sánchez Castro, constituyen tres sociedades anónimas denominadas: a) Out of the Sea S. A., b) Delphin Blue S. A., c) Ada del Mar Sociedad Anónima S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2010. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(RP2010193049).—(IN2010071992).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Helvex de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Andrés Montes de Oca Gutiérrez. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, ante el notario Roberto E. Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—(RP2010193050).—(IN2010071993).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las ocho horas del 28 de mayo del 2010, escritura visible iniciada al folio 167 vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Fácil y Fresco Hasta su Mesa Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 15 de julio del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(RP2010193052) (IN2010071994).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría en Paraíso de Cartago, al ser las 11:00 horas del 24 de agosto del 2010, escritura visible iniciada al folio 194 vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Musical Mariachi Los Ángeles Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 25 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.— (RP2010193053).—(IN2010071995).

Por escritura número 166 otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 25 de este mes, se constituyó la firma de esta plaza SBL Baden Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.— (RP2010193054).—(IN2010071996).

Por escritura número 165 otorgada ante mi notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de este mes, se constituyó la firma de esta plaza Bender Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.— (RP2010193055).—(IN2010071997).

Por escritura número 164 otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 25 de este mes, se constituyó la firma de esta plaza Lubaco. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.— (RP2010193056).—(IN2010071998).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Latitud Catorce LCL Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— (RP2010193059).—(IN2010071999).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:35 horas del 25 de  agosto del 2010, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, se constituyó la sociedad denominada Cometra Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Patricia Pérez Méndez. Plazo social: 99 años. Domicilio: Barrio San  Luis, San  Isidro de El General, Pérez Zeledón, San  José, cien metros al este de la iglesia católica.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.— (RP2010193060).—(IN2010072000).

Escritura número 220, tomo 11, esta notaría se constituyó Autotransportes Villalobos y Sánchez M y L Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas letras S. A. Segunda: del domicilio: el domicilio social de la sociedad será Barrio Lourdes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, exactamente en el edificio de Autotransportes Blanco, segunda planta. Capital social: doce mil colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 colones cada una, suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Pérez Zeledón, San José.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010193061.—(IN2010072001).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Bacusco Violeta EBV Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2010193062.—(IN2010072002).

Escritura 180-11, esta notaría el 29 de julio del 2010, Rosa Navarro Estrada, cédula uno-seiscientos noventa y ocho- ochocientos diecisiete, y Humberto Masís Segura; cédula uno- setecientos noventa y cinco-setecientos trece, solicitan al Registro Público, Sección Mercantil, como denominación social el número de cédula jurídica que respectivamente le corresponda al momento de la inscripción de la sociedad, con el respectivo aditamento S. A. Domiciliada en Barrio San Andrés, ciudadela El Río, exactamente doscientos metros norte y trescientos al oeste de la escuela católica, capital social: 8.000,00 colones.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, a las 15:05 horas del 29 de julio del 2010.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.— RP2010193063.— (IN2010072003).

Los suscritos Ileana Alemán Rodríguez y Mónica Jara Araya, notifican que han constituido la entidad GCH Asesores Latinoamericanos S. A., domiciliada en San José, Moravia, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José.—25 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.— RP2010193065.— (IN2010072004).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 23 de agosto del 2010, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Jacamar S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.— RP2010193068.— (IN2010072005).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Ángeles de Lima S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010193070.—(IN2010072006).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Aral Dos Mil Diez Hermanos S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010193071.—(IN2010072007).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 23 de agosto del 2010, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Arenaria S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.— RP2010193072.—(IN2010072008).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2010, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Agencia de Viajes Jacamar Tours S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.— RP2010193073.—(IN2010072009).

Por escritura número ciento veinte, visible al folio diez frente del protocolo cuarenta y uno, de la notaria Flor María González Marroquín, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diez; María Del Milagro Gamboa Miranda y Sebastian Peña Salazar, constituyen una sociedad anónima, domiciliada en San Vicente de Moravia. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Flor María González Marroquín, Notaria.—1 vez.—RP2010193074.— (IN2010072010).

Se hace constar que ante la presente notaría, se constituye la sociedad que se distinguirá por razón social su cédula jurídica, misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010193075.—(IN2010072011).

Por medio de la escritura número treinta y nueve, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marsu M.S. Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Marco Rubboli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— RP2010193076.—(IN2010072012).

Por medio de la escritura número treinta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Libra M.I. Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Marco Rubboli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— RP2010193078.—(IN2010072013).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las diez horas del ocho de junio del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Schulz & Patzer Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010193080.—(IN2010072014).

Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Travel and Businesses Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— RP2010193082.—(IN2010072015).

Por medio de la escritura número treinta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporate Book Storage Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor John Roland Tipper.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010193083.—(IN2010072016).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Alda F Tres Sociedad Anónima. El plazo es de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones. El presidente y el tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010193084.—(IN2010072017).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituye la sociedad Unitruck de CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010193085.—(IN2010072018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veintiún horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Akemy Herradura Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010193086.—(IN2010072019).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 agosto del 2010, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sexta: del consejo de administración o junta directiva. Se hace nuevo nombramiento, en la mercantil Cuatro Estaciones de la Aurora Boreal Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010193088.—(IN2010072020).

Por escritura otorgada el 10 de agosto del 2010, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Vanaheim & Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010193089.—(IN2010072021).

En mi notaría, al ser las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituyó la compañía: Inversiones Sturgis Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2010193090.—(IN2010072022).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada L.M. Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en Cartago, y el capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010193091.—(IN2010072023).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:45 horas de hoy ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de Dejuk Hermanos S. A., en la que se reformó cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010193092.—(IN2010072024).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada Mat de Cris S. A., Hágalo Usted Mismo de Costa Rica S. A., San Martín de Belén S. A., y Jumel Internacional JMC S. A., protocolizada ante esta notaría a las 10:45, 11:00, 11:15 y 11:30 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193093.—(IN2010072025).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Agropecuaria Río Santa Clara Sociedad Anónima, donde se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guápiles, Pococí, Limón, veintiséis de agosto del 2010.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010193095.—(IN2010072026).

Se hace constar que ante la presente notaría, se constituye la sociedad con la denominación social Academia Etnos Sociedad Anónima. Misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 24 de agosto de 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010193096.—(IN2010072027).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día el veinticuatro de agosto de dos mil diez, se constituyeron las sociedades Unlimited Brands GM Sociedad Anónima, ambas con un capital social de un diez mil de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010193104.—(IN2010072028).

Mediante escritura número uno del tomo quinto del protocolo de la notaria Laura María Reynolds Westover, de las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condo-Pacbelmonte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348173, en la que se acordó modificar el domicilio social y el cambio de junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—RP2010193105.—(IN2010072029).

En asamblea extraordinaria de accionistas de Valentino Corporation Sociedad Anónima, celebrada el cinco de julio del año dos mil diez, se nombra como presidenta a Joy Ann Christensen y como secretario a Dairo Antonio Vinasco Largo.—Lic. Franklin. López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010193111.—(IN2010072030).

Ante esta notaría, en escritura número 106-5, con fecha del 24 de agosto del 2010, a las 16:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y nueve, en la que se reforma las cláusulas sexta y segunda de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010193115.—(IN2010072031).

Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Rufimar Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil ochocientos por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y décima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010193118.—(IN2010072032).

Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Todo para la Industria Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil seiscientos ochenta y cuatro, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010193119.—(IN2010072033).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto de dos mil diez, se modificó la cláusula segunda (del domicilio), se eliminó la cláusula décima segunda (del agente residente) y se nombra nuevo fiscal de vigilancia de la compañía Inversiones Quattro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160428.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2010193120.—(IN2010072034).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil diez, se modificó la cláusula segunda (del domicilio), se eliminó la cláusula décima segunda (del agente residente) y se nombra nuevo tesorero de la compañía Solar de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157635.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2010193121.—(IN2010072035).

A las 9:00 horas del día 21 de junio del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Tractores y Cosechadoras Alemanas Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: mil colones.—San José, diez de agosto del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010193122.—(IN2010072036).

A las 18:00 horas del día 25 de agosto del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Hacienda Pajonales Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010193123.—(IN2010072037).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar de la AGE y RCL Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima. Nombrar nuevos como miembros de la junta directiva que son las siguientes personas: Presidenta: Xenia Duarte Jiménez de calidades antes mencionadas. Vicepresidenta: Sonia Jiménez Castillo. Secretaria: Arelys Duarte Jiménez. Tesorero: Nelson Duarte Jiménez. Es todo.—Grecia, 25 de agosto de 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010193127.—(IN2010072038).

Ante esta notaría, han comparecido Ligia y Marco ambos Carranza Sibaja, a constituir la sociedad denominada Evolución Audiovisual Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta de ambos gerentes. Gerentes: Ligia y Marco, ambos Carranza Sibaja.— 25 de agosto del 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2010193137.—(IN2010072039).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Alona Bay Limitada.—Tamarindo, nueve horas del veinticinco de agosto del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010193140.—(IN2010072040).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Pato Ana del Mar Limitada.—Tamarindo, nueve horas con diez minutos del veinticinco de agosto del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010193141.—(IN2010072041).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de Servicios Mercadológicos Palomo Calvo SRL, por medio de la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, del nombre.—Heredia, 25 de agosto del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010193147.—(IN2010072042).

Por escritura otorgada a las 11:20 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Rochelle Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 25 de agosto del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010193148.—(IN2010072043).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas, veinte minutos del 16 de agosto del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Todo ello de la sociedad Servipronto S. A.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010193149.—(IN2010072044).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Group Management Global Solutions Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Presidenta: Natalia María Gómez Chaves.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2010193150.—(IN2010072045).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza reforma de la cláusula octava de los estatutos de la compañía denominada G Y M de San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento setenta y tres.—San José, Puriscal, diecisiete de agosto dos mil diez.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010193151.—(IN2010072046).

Ante esta notaría compareció la señora Sonia Fallas Monge en su condición de apoderada generalísima de la sociedad Inmobiliaria Gibbor Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3-101-527929, con domicilio en la ciudad de Cartago, y otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Alejandro Rodríguez Madrigal, cédula 1-692-371, mediante escritura número 161 del 21 de agosto del 2010. Notaria. Rebeca Castillo Bastos, Concepción, La Unión, Urbanización Monserrat, casa 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2010193155.— (IN2010072047).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de agosto del dos mil diez, se constituyó la empresa Villa Her Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villa Her S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Santiago de San Ramón, Alajuela. Objeto: comercio e industria. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponden al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 5 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Espinoza Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193157.— (IN2010072048).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Carquitec AV S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de agosto de 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.— RP2010193163.—(IN2010072049).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Green News, Import & Export S. A. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: Danny (nombre) Gutiérrez (apellido) y William Alberto (nombre) Rodríguez (apellido). Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia. San Francisco, Condominio Residencial Hacienda San Agustín, condominio número cincuenta y cinco, bloque K.—Veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.— RP2010193164.—(IN2010072050).

A las 18:00 horas del día 25 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Asesoría y Servicios Especializados Ase Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reformó el capital social.—San José, 26 de agosto del año 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010193165.—(IN2010072051).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Hernán Alberto Leiva Masís, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula tres-doscientos ochenta y tres ochocientos diez, y Zarela Coto Chaves, mayor, casada una vez, profesora de preescolar, cédula tres-trescientos diez seiscientos noventa y ocho, ambos vecinos de Cartago, Guatuso de El Guarco, de la estación del ICE cien metros norte; el nombre Importadora Leiva & Coto Leyco S. A. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Importadora Leiva Coto Leyco S. A. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario con la facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010193166.—(IN2010072052).

3-101-583359 s. a. reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010193168.—(IN2010072054).

Que mediante escritura pública número ciento ochenta, otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo del 2010, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Elma del Este Sociedad Anónima, domiciliada en Curridabat, con un capital social de cien mil colones.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.— RP2010193170.—(IN2010072055).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis de las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil diez, los señores Melchior van de Visch y Evelissa Cubero Trejos constituyeron la sociedad Visch & Cubero Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010193171.— (IN2010072056).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Servipro de Costa Rica S. A. y Productos de Concreto S. A. en virtud de las cuales se fusionan dichas compañías prevaleciendo Productos de Concreto S. A.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.— RP2010193173.— (IN2010072057).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Corporación A & M de Latinoamérica S. A. Se cambia de nombre a Grazia e Successori S. A. y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.— RP2010193174.— (IN2010072058).

Por escritura número trescientos veintinueve de mi protocolo dos otorgada ante mí el día 24 de junio del año dos mil diez, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada En Casa Pro S A L F Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.— RP2010193175.— (IN2010072059).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, Notario Público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad Valsa y Mora Importaciones S. A. Capital social: Diez mil colones. Acciones: diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Verny José Valverde Sáenz.—Orotina, 13 de agosto del 2010.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.— RP2010193176.— (IN2010072060).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de agosto del año dos mil diez y adicionada por escritura de las quince horas hoy en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—San José 11 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.— RP2010193177.— (IN2010072061).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se reformó el domicilio social y la administración de la empresa Super Comercial Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.— RP2010193178.— (IN2010072062).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Arken Sociedad Anónima capital social es la suma de diez mil colones, correspondiéndole a la presidenta Kemly Alejandra Lasso Quirós, el carácter de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura número trece de las trece horas del diez de mayo del 2010.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.— RP2010193179.— (IN2010072063).

Constitución sociedad anónima: Andrés Argüello Sánchez, mayor, soltero, cédula número uno-mil doscientos veinticinco, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia; Emilia Yadira Sánchez Zúñiga, mayor, casada una vez, cédula número nueve-cero cero sesenta y cuatro-quinientos noventa y dos, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia; Andrés, suscribe y paga nueve acciones, la socia Emilia Yadira, suscribe y paga una acción, constituyen sociedad anónima Servicios Integrales Rehabilitate Sociedad Anónima, con domicilio en San Luis de Santo Domingo de Heredia un kilómetro al oeste del puente peatonal.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.— RP2010193181.— (IN2010072064).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Azucenas Violetas AV Sociedad Anónima; presidente: Heilyn Salas Solórzano, secretaria: Diana Salas Solórzano. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193182.— (IN2010072065).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Burrita Sociedad Anónima; presidenta: Heilyn Salas Solórzano, secretaria: Diana Salas Solórzano. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193183.— (IN2010072066).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Azucenas de Montaña AM Sociedad Anónima; presidente: Heilyn Salas Solórzano, secretaria: Diana Salas Solórzano. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193184.—(IN2010072067).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Ocho Zo Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193185.—(IN2010072068).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Nueve ZN Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193186.—(IN2010072069).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne según oficio; presidente: José Antonio Domínguez Beeche. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193192.—(IN2010072070).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Siggo Sociedad Anónima; presidente: Javier Espinach Carazo, secretario: Luis Diego Espinach Carazo. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010193193.—(IN2010072071).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil setecientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.— RP2010193196.—(IN2010072072).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 23 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica con aditamento S. R. L. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Warren Campos Monge.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010193199.—(IN2010072073).

Por escritura pública número ciento tres otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto de dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta mil novecientos veinticuatro sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta mil novecientos veinticuatro, mediante la cual se modificaron los cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010193201.—(IN2010072074).

La suscrita notaria hago constar que en escritura 195-4 de las 9:00 horas del día 25 de agosto del año 2010 en la escritura número 195-4, del tomo 4, se reformó la cláusula 6 y se nombra nueva junta directiva de Pooch de Manuel Antonio Sociedad Anónima, siendo el presidente Mark Thomas Whitmire.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.— RP2010193202.—(IN2010072075).

Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Centro de Animación y Organización para Eventos Especiales Sociedad Anónima, cuyo capital social es de ¢50.000 mil colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, veintidós de agosto del dos mil diez.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010193203.—(IN2010072076).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se nombró nuevo tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad denominada Vidrios y Fachadas La Y Griega.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.— RP2010193205.— (IN2010072077).

Por escritura número ochenta y tres-nueve otorgada ante el suscrito Notario Público, en tomo noveno, otorgada en San José a las 10:00 horas del día 6 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diagnostika S. A., cédula jurídica número 3-101-189166, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social aumentándolo a la suma de cincuenta millones de colones y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2010193207.— (IN2010072078).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete de las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año en curso, se constituye sociedad denominada Cervantes y Asociados Consultores Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado. Presidente: Carlos Arturo Cervantes Umaña.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.— RP2010193208.— (IN2010072079).

Por escritura de catorce horas de hoy, en esta ciudad, lo señores José Francisco y Óscar Antoine Zaglul Matta, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, de catorce de junio de dos mil seis. Presidente: don José Francisco. Domicilio: Heredia.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.— RP2010193209.— (IN201072080).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 24 de agosto del 2010, se modifica la constitutiva de la sociedad Nivelunga Limitada.—24 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.— RP2010193210.— (IN2010072081)

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Cobren de Cartago S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.— RP2010193211.— (IN2010072082).

Fernando Sánchez Gamboa y Luis Orlando Sánchez Gamboa, constituyen Agrícola Habiru S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 84.—Paraíso de Cartago, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.— RP2010193213.— (IN2010072083).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil trescientos veinticinco sociedad anónima, donde se modifica la cláusulas primera de sus estatutos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.— RP2010193214.— (IN2010072084).

La suscrita Catalina Soto Mora, Notaria Pública con oficina en San José, señala que ante su notaría comparecieron Alan Kelso Machado y Fernando Vargas Cullell, ambos a título personal, para constituir la sociedad denominada Sinergo Development Group Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Domiciliada en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en tercer piso del edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número setenta y cinco-nueve, de las doce horas del día veinticuatro de agosto del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número nueve.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.— RP2010193215.— (IN2010072085).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 26 de agosto del 2010, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombró nuevo vicepresidente de la sociedad de esta plaza Marina y Villas de Punta Uva Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2010193217.—(IN2010072086).

Mediante escritura número siete-cuarenta y seis, adicionada mediante la escritura número setenta y dos-cuarenta y seis, otorgadas a las diecisiete horas del diecinueve de julio del año dos mil diez y a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, respectivamente, ambas ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Noemque Sociedad Anónima. Domiciliada en La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros sur, setecientos metros este de la escuela.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—1 vez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—RP2010193218.—(IN2010072087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Celaje Sardicoco Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revoca la decimocuarta relativa al agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.— RP2010193221.—(IN2010072088).

Mediante escritura ciento ochenta y cuatro-dos visible al folio ciento treinta y dos frente del protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Red Deer Dukes Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación a cargo del presidente de la sociedad. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.— RP2010193223.—(IN2010072089).

Por escritura 84, del tomo 5, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:50 horas del día 16 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 33171-J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Mora, Ciudad Colón, mil metros sureste de la Escuela Brasil de Mora, Condominio Las Cumbres número dos en sus oficinas administrativas.—Santa Ana, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.— RP2010193224.— (IN2010072090).

Por escritura 83, del tomo 5, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del día 16 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 33171-J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Mora, Ciudad Colón, mil metros sureste de la Escuela Brasil de Mora, Condominio Las Cumbres número dos en sus oficinas administrativas.—Santa Ana, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.— RP2010193225.—(IN2010072091).

Por escritura número noventa y tres, del tomo 5, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Carox Bryji Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.— RP2010193226.—(IN2010072092).

Mediante escritura de las 12:00 horas del 26 de agosto del 2010, constituyó la sociedad anónima M & S Marlen y Estilos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidenta: Marlen Solís.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010193229.—(IN2010072093).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil diez, Sociedad Agencia de Seguros Modernos S. A., reformó cláusula del capital social de sus estatutos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Güilá, Notario.—1 vez.—RP2010193230.—(IN2010072094).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Manu de Los Ángeles Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, Nandayure, Porvenir, Los Ángeles de la iglesia trescientos metros al norte. Presidente: Marvin Alvarado Salas, con un plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010193232.—(IN2010072095).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Luis Alejandro Gómez Nessy, e Inmarubhy del Carmen Moreno García, constituyen una sociedad anónima, denominada Productos Alimenticios Fadial Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.— RP2010193235.—(IN2010072096).

En esta Notaría se procede a protocolizar actas de asamblea general de socios de las sociedades Agency Services Bereau S.A., se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva Hexacort de Costa Rica S. A., se reforma la cláusula del domicilio social, se nombra junta directiva, Country Golf La Isla del Pacífico Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del domicilio y administración, renombra junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—RP2010193236 (IN2010072097).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Sueños de Arte y Turismo Sociedad Anónima. Domiciliada en Limón, Cahuita. Plazo social: cien años. Capital social: ¢100.000. Presidente: Marco Sala. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.— RP2010193237.—(IN2010072098).

Mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Tropical Temptation Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía que podrá abreviarse para efectos de publicidad y mercadeo en Tropical Temptation Costa Rica S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Mercedes Norte, trescientos metros al este del Colego Claretiano. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.— RP2010193238.—(IN2010072099).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Negocios Zumbado y Carvajal Sociedad Anónima, nombre de fantasía que podrá abreviarse para efectos de publicidad y mercadeo en Grupo de Negocios Zumbado y Carvajal S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Desamparados, Calle Fallas, del Ñatitos Bar setenta y cinco metros al oeste. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2010193239 (IN2010072100).

La sociedad Ideas Pro Activas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583559 a través de asamblea extraordinaria, celebrada el día siete de julio del año 2010, aprueba la renuncia de los cargos del señor Óscar Geovany Abarca Carpio, cédula 1-786-546 y en su lugar nombra a Maybel Segura Barquero, cédula número 6-321-356, que la representación la tendrá el presidente José Calderón Valverde. Presidente y el secretario Edwin Garro Garro, el nuevo fiscal es José Daniel Calderón Delgado, cédula número 1-468-262.—San Isidro de El General, 19 de agosto del 2010.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.— RP2010193241.—(IN2010072101).

La sociedad Gad Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-227554, modificó su domicilio social, la cláusula sexta y nombramiento de junta directiva. Es todo.—Moravia, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.— RP2010193242.—(IN2010072102).

La sociedad Servicios Patológicos MC S. A., cédula jurídica 3-101-153748, aumentó su capital, suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Moravia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010193243.— (IN2010072103).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de la cual se le asignará un número de cédula jurídica, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010193246.— (IN2010072104).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de la cual se le asignará un número de cédula jurídica, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— RP2010193247.—(IN2010072105).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de la cual se le asignará un número de cédula jurídica, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010193248.— (IN2010072106).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de la cual se le asignará un número de cédula jurídica, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José 26 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— RP2010193249.—(IN2010072107).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de la cual se le asignará un número de cédula jurídica, cuyo presidente es Oscar Gutiérrez Lachner.—San José 26 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— RP2010193250.— (IN2010072108).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó una entidad que se denominará con la razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en Cartago, con un plazo de cien años a partir de su constitución y capital social de un millón de colones.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.— RP2010193251.—(IN2010072109).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituye sociedad denominada Leadgate Management Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.— RP2010193256.—(IN2010072110).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.— RP2010193257.—(IN2010072111).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Software RRX Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010193258.— (IN2010072112).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010193260.—(IN2010072113).

Ante esta notaría, por escritura número ciento tres-dos otorgada a las veintiún horas con quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo agente residente del pacto social de Wogegon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392130. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010193262.—(IN2010072114).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vantage Pergola Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010193263.— (IN2010072115).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2010, se reforman estatutos de Mighty Stingrays Waves S. A., cambiando su denominación social a Golden Coast Charters Sociedad Anónima. Administración: presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.— RP2010193265.—(IN2010072116).

Condominio Casita de Flores Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-365099, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 16:00 horas del 24 de agosto del 2010, renuncia a su cargo el presidente de la junta directiva Alessandro D Alessandro y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a Guillermo Elizondo Elizondo como presidente.—Heredia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.— RP2010193266.—(IN2010072117).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las dieciocho horas y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad Tropical Phase Two S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.— RP2010193268.—(IN2010072118).

Que mediante escritura número 141-33, de las 11:00 horas del 25 de agosto del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgo escritura de constitución sociedad denominada Price Paradise D.R S.A. Plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidente Darren Lee Robinson.—Cartago, 25 de agosto del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.— RP2010193269.—(IN2010072119).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 484 de las 17:00 horas del 21 de agosto del 2010 se ha reformado la cláusula quinta de la sociedad denominada Bodegas Uvitec Cei Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, por aumento de capital hasta la suma de diez millones de colones.—Orotina, 25 de agosto del 2010.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.— RP2010193271.—N2010072120).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de nombramiento de miembros de junta directiva de la Corporación Educativa de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en Alfaro de San Ramón kilómetro tres, carretera a Piedades Sur, cédula jurídica número 3-101-173037.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.— RP2010193273.—(IN2010072121).

He  protocolizado  acta de  la  empresa Inversiones Larka S. A., se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava, se nombra junta directiva y como presidente a Jaime Ramírez López.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—RP2010193275.—(IN2010072122).

Mediante escritura número treinta y uno-nueve, del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Solano y Blanco F M S. A.—23 de agosto del 2010.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010193276.—(IN2010072123).

Hago constar que por escritura de las 13:30 horas del 19 de agosto del 2010, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima a la cual se solicitó asignar como nombre la cédula jurídica, por parte de Marco Antonio Beeche Cleves e Irma Cleves Serrano, capital debidamente constituido. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.— RP2010193277.— (IN2010072124).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento ochenta y ocho-once, de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, se nombra secretario de la junta directiva a Ángel Alfonso Moncada Paz y fiscal a Ana Bracho Barrera de Quemon Servicios Alimenticias de Alta Cocina S. A.—Heredia, 16 de agosto del 2010.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.— RP2010193280.—(IN2010072125).

Por escritura número noventa y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denomina Séptima Torre Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del 2010.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— RP2010193281.—(IN2010072126).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 19 de agosto del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Bornita Azul Dos Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula tercera referente al objeto.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.— RP2010193284.—(IN2010072127).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del ocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Centro de Columna San José Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo solamente de manera conjunta.—Cartago, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Erika Watson, López, Notaria.—1 vez.— RP2010193286.—(IN2010072128).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se constituye la sociedad con denominación social igual a la cédula jurídica que otorgue el Registro. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.— RP20101932287.—(IN2010072129).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Marnav & Lumafe S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— RP2010193288.—(IN2010072130).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, ante esta Notaría, María Cecilia Fernández Cordero y Luis Fernando Maroto Calderón, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Cecilia Fernández Cordero.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2010193290.—(IN2010072131).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta Michelle Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria de la sociedad. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil diez.—Heredia, 26 de agosto del 2010.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.— RP2010193291.—(IN2010072132).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de El Arrebol de las Nubes S.R.L. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: Cloud Computing CR S.R.L. Se reforma la cláusula sexta de la administración y la sétima de la representación. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos. Se nombran gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José ,a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.— RP2010193292.—(IN2010072133).

En asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2010, la sociedad tres ciento uno quinientos ochenta y dos mil sesenta y uno S. A. cédula jurídica 3-101-582061, cambia razón social a Seguridad Las Víboras Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010193297.—(IN2010072134).

Por escritura número 128 otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 24 de agosto del 2010, los señores Ricardo Adolfo Fonseca Reuben, cédula 1-0683-0363, Sandra Reuben González, cédula 1-0307-0639, constituyeron la sociedad Unforgettable Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010193298.— (IN2010072135).

Constitución de Agropecuaria Torres Rodríguez e Hijos  S. A., domiciliada en Cangrejal de Acosta, provincia de San José, 300 metros al norte de la escuela; 100.000,00 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Miguel Adilio Torres Fallas, cédula 1-395-080.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.— RP2010193300.—(IN2010072136).

Constitución de Moda Oro S. A., domiciliada en San Ignacio de Acosta, provincia de San José, 800 metros al este de la Municipalidad. Capital social: 10.000,00 colones. Apoderada generalísima sin límite de suma: Adriana Arias Camacho, cédula 1-0790-0102.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.— RP2010193301.—(IN2010072137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó Productos Hidropónicos Ciudad Hogar Calasanz Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, cuatrocientos metros al este, en Ciudad Hogar Calasanz, capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Miguel Gabaldón González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.— RP2010193303.—(IN2010072138).

Heinor Mario Vargas Murillo e Ivannia María Quesada Rojas, constituyen Batidoras Andaminos Varque Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.— RP2010193304.—(IN2010072139).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de este año, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Corrales y Madrigal Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas de la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.— RP2010193305.—(IN2010072140).

Por escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Real Dos Mil Sociedad Anónima, en que se reformó el pacto social.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.— RP2010193306.—(IN2010072141).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Las Fincas de Costa Rica D y M Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas de la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio en especial el de bienes inmuebles.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.— RP2010193307.—(IN2010072142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Avellaneda Blanca Sociedad Anónima; I) Se aumenta el capital social, II) Se modifica el domicilio social.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2010193308.— (IN2010072143).

Por escritura número ciento veintiséis-dos, de las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, otorgada ante las licenciadas Verónica Jiménez Chacón y Daniela Leitón Castillo. Los señores María Esther Molina Arias y Marco Vinicio Blanco Araya, constituyen la sociedad denominada Consultoría Maranes S. A.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010193310.—(IN2010072144).

Por escritura autorizada por mí a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos San Joaquín S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima de la escritura constitutiva y se nombró nueva junta directiva.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2010193315.—(IN2010072146).

Hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Delfos S. A., mediante la cual se cambia domicilio social y se nombra nueva secretaria.—Turrialba, 18 de agosto del 2010.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.— RP2010193316.—(IN2010072147).

Ante mi notaría por escritura pública número doscientos treinta y nueve, de fecha 26 de agosto del 2010, se constituye Watherfall Paradise S. A., Catarata Paraíso, domiciliada en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Presidente: José Ángel Fonseca Villalobos.—Santo Domingo de Heredia, 26 de agosto del 2010.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.— RP2010193318.—(IN2010072148).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de Escabemina Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193319.—(IN2010072149).

En esta notaría, bajo la escritura número doscientos setenta y uno, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta número tres de la sociedad anónima Cara Granel Siete S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos noventa y nueve, se reforma la cláusula décima de la representación, la cual la ejercerán el presidente y el secretario.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.— RP2010193320.—(IN2010072150).

En esta notaría bajo la escritura número doscientos setenta, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad anónima Cara Granel Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y seis seiscientos sesenta y seis, se reforma la cláusula décima de la representación, la cual la ejercerán el presidente y el secretario.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.— RP2010193321.—(IN2010072151).

En esta notaría bajo la escritura número doscientos sesenta y nueve, a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta número tres de la sociedad anónima Cara Granel Veintiocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, se reforma la cláusula décima de la representación, la cual la ejercerán el presidente y el secretario.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010193322.—(IN2010072152).

En esta Notaría a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima con la denominación social que será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Julia María Carvajal Rivera. Domicilio: San José, Zapote, Quesada Durán, cien metros sur de la Argentina, número dieciséis.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.— RP2010193323.—(IN2010072153).

Mediante escritura número trece, de las once horas del veintiuno de julio del dos mil diez, Carlos Manuel Lastres Rodríguez y Víctor Lastres Pacheco, constituyen la sociedad denominada Fénix Ferre S. A., plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: toda clase de ejercicio comercial, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—RP2010193327.—(IN2010072154).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas con 10 minutos del 12 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denomina Soluciones Nean de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo. Notario, Notario.—1 vez.—(IN2010072169).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos setenta y tres visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad denominada Taller Miro M y M Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Residencial La Independencia, del supermercado El Guinero, ciento veinticinco metros al este, casa número J-uno.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2010072178).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José a las 16 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bewetam Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8 horas del 23 de julio del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010072183).

Por escritura Nº 45, de las 15:35 horas del 26 de agosto del 2010, Richard Alfred Carr Payés, Daniel Francis Carr Payés, Christopher Carr Payés y María del Carmen Payés de Carr, constituyeron sociedad anónima. Capital social: ¢12.000. Plazo social: 200 años. Presidente: Richard Alfred Carr Payés.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010072189).

Que en mi notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Villa Cocles Margarita Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Franco Giovanni Bianchi, pasaporte norteamericano número cero cuatro siete nueve uno cero tres cuatro ocho, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Puerto Viejo, Cocles, calle Margarita.—Limón, 23 de agosto del 2010.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010072191).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada A.T.T. Footwear S. A.; y se protocolizaron actas de las sociedades C.S.S. Import and Export S. A. e Inmobiliaria Real del Sol S. A.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010072199).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro-ocho, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez en Heredia a las doce horas del día doce de agosto de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Comercializadora de Leguminosas S. A., la cual reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010072205).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ainu Palmera Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombran gerentes.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010072220).

A las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil diez se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Autotransportes Calvo y Navarro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Cristóbal Sur de Desamparados, del restaurante El Bosque, quinientos metros al oeste, siendo sus representantes legales el señor José Francisco Calvo Leiva, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos noventa y uno, y Diana Navarro Vega, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-quinientos noventa y siete.—San José, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010072221).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, número once de la sociedad de esta plaza, Centro de Salud Laboral S. A. se aumenta capital social a doscientos mil colones. Se nombra presidente y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del veinticinco de agosto el dos mil diez.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010193328.—(IN2010072246).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante este notario a las once horas del día veinte de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo ABC Leder Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los estatutos sociales y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2010072248).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Paramonga Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010072249).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante este notario el día veinte de agosto a las ocho horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Nantucket Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de agosto del 2010.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2010072250).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de agosto del año dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad Aventura Park Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010072251).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante este notario el día veintitrés de agosto a las dieciséis horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Golden Firefly Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2010072252).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de agosto del año dos mil diez a las ocho horas, se constituyó la sociedad Pileget Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010072253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2010, los señores David Horacio Espinoza Gálvez y Joselyn Vanessa Cordero Rojas constituyeron la sociedad. L.A. Agencia de Viajes.com. San Juan. Sociedad Anónima. Presidente el socio Espinoza Gálvez. Domicilio San Juan de Tibás, San José. Capital social, 1.000.000,00.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010072256).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Beauty of Stroke Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil ochocientos treinta y tres, de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010072264).

Ante esta notaría se constituyó Fitoterapia Toyopan, Sociedad Anónima, escritura otorgada en San Isidro, Vásquez de Coronado, al ser las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez. Capital social diez mil colones, presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Anacelia Padilla Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010072265).

Ante esta notaría se constituyó por los señores Esteban Salazar Bolaños y María José Gallegos Bonilla sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que designe el Registro de Público, con un capital de diez mil colones, cuyo domicilio San José La Uruca, Condominio El Condado del Palacio, apartamento número quinientos cuatro-A, Gerente: Esteban Salazar Bolaños, con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, a las dieciséis horas, del día veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Jessica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010072271).

Por escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de agosto del año dos mil diez, ante esta Notaría se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Agropecuaria Praco S. A. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Sergio Mauricio Prado Conde.—Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010193330.—(IN2010072277).

Que mediante escritura número noventa y dos, otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, los señores Esteban José Zúñiga Ruiz, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-doscientos nueve, y Andrés Pacheco Fonseca, cédula número uno-mil ciento dieciocho-ochocientos doce, constituyeron la sociedad denominada Techno City del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Techno City Del Este S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193331.—(IN2010072278).

La sociedad Cafetalera San Juanillo S. A. reestructura junta directiva: Presidente: Víctor Hugo Fonseca González Vicepresidente: Manuel Antonio Astúa Román, Secretario: Carlos Humberto León Gamboa, y se restringe el poder de los administradores para comprar, vender, hipotecar o comprometer activos de la sociedad por un monto superior a los diez millones de colones que requerirá autorización previa de la asamblea general.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—RP201019334.—(IN2010072279).

Hago constar que por escritura de las 11:00 horas del 16 de agosto del 2010, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad civil “cambio dos sociedad civil’ capital social debidamente suscrito. Se nombraron dos socios administradores con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193335.—(IN2010072280).

Hago constar que por escritura de las 12:00 horas del 6 de agosto del 2010, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad civil TLAA Tribunal Latinoamericano del Agua Sociedad Civil, capital social debidamente suscrito. Se nombraron dos socios administradores con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Rubén Chacon Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193336.—(IN2010072281).

El suscrito notario Minor Zamora Castellón, hace constar que en esta notaría se constituyó: Bufete S & L Abogados Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP201019337.—(IN2010072282).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Tendances Sud S. A., con domicilio en Alajuela, Turrúcares costado oeste de la plaza de los deportes, Kun Za I S. A., Semillas de Amapolas Blancas S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010193338.—(IN2010072283).

Que en mi notaría se constituye una sociedad Responsabilidad Limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2010. Gerente Khalil Dabat.—19 de agosto del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010193339.—(IN2010072284).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad 3-102-501015 S. A. a las 14:00 horas del 13 de julio del 2010. Presidente Michael Odom (nombre) Schwartz (apellido).—18 de agosto de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010193340.—(IN2010072285).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Jade Forest Designs L.L.C. Limitada S. A. a las 15:00 horas del 27 de julio del 2010. Presidente. Robert Thomas Valentine.—19 de agosto del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010193341.—(IN2010072286).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública número 106-2 otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 25 de agosto de 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad African Plaza Casino Ltda, mediante la cual se modificó la cláusula primera (nombre), segunda (domicilio) y quinta (capital social) y se aumentó el mismo a la suma de cinco millones de colones.—Lic. Alonso J. Lara T., Notario.—1 vez.—RP2010193342.—(IN2010072287).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las catorce horas, se protocolizó el acta número trece correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Los Andes S. A., mediante la cual se ratifican en sus cargos a los miembros de la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social y se establece nuevo domicilio.—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010193343.—(IN2010072288).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Villa Romansa S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: San Antonio de Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú 26 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193345.—(IN2010072289).

Por escritura otorgada, en esta notaria a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de New Investment In Osa Tropical S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010193346.—(IN2010072290).

Por escritura otorgada el 05 de agosto del 2010 a las 10:15 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada M.W.S. Investments Group Sociedad Anónima, en español M.W.S. Grupo de Inversión Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y Vicepresidente, conjuntamente.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010193347.—(IN2010072291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 20:00 horas del 26 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Techservices Costa Rica S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Olympo, casa 9-A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢25.000,00. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde a la presidenta y al tesorero: Laura María Hodgson Hernández, cédula de identidad Nº 1-0891-0044, y Steven Hodgson Hernández, cédula de identidad Nº 1-0958-0296, respectivamente.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010193349.—(IN2010072292).

He protocolizado acta de la sociedad Autotransportes Solisa Hermanos S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actúan conjunta o separadamente.—Coronado, 26 de agosto del 2010.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010193350.—(IN2010072293).

He protocolizado acta de la sociedad Lluvia de Luz S. A., en que se reforma la cláusula del domicilio social, el objeto, junta directiva. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actúan conjunta o separadamente.—Coronado, 26 de agosto del 2010.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010193352.—(IN2010072294).

He protocolizado acta de la sociedad Rogafa del Este S. A., en que se nombra nuevo fiscal.—Coronado, 26 de agosto del 2010.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010193353.—(IN2010072295).

Ante esta notaria pública, se constituye la sociedad Inversiones Claret y Santiago Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010193354.—(IN2010072296).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta de la compañía Montacargas Solución a la Carga de su Trabajo S. A. Se revoca poder generalísimo. Se acepta la renuncia de todos los miembros de la junta directiva, y se nombra en esos cargos a: Presidente: Sean Michael Moriarty. Secretario: Bryan Ávila Ulate. Tesorero: Jairo Toledo Guerrero. Fiscal: Eliomar Chaves Mendoza.—Grecia, 17 de agosto del 2010.—Lic. Luis Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010193355.—(IN2010072297).

Maynor Francisco Vargas Alfaro y Melissa Elena Cisneros Porras, constituyen la sociedad anónima denominada Gross Security S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del día 26 de agosto del 2010.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010193356.—(IN2010072298).

Mediante escritura Nº 249, otorgada por esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la firma Rovedelmar Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales, y se nombra nuevo gerente.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010193357.—(IN2010072299).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres-ciento dos-seiscientos ocho mil quinientos noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada, el día veintitrés de agosto del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las trece horas cincuenta y cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social, y se nombra nuevo gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010193358.—(IN2010072300).

Por escritura otorgada a las diez horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Tecnología y Servicio Técnico T. S. T. Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Edificio Omala, contiguo Edificio Lachner, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Presidente: Mario Mata Badilla. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—RP2010193361.—(IN2010072301).

Asesores Científicos y Educativos ACE S. A., cambia junta directiva. Escritura protocolizada a las 20:00 horas del 26 de agosto del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010193362.—(IN2010072302).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres uno-cero uno-seis uno tres cuatro uno cuatro S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se designa nueva junta directiva.—Santa Ana, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2010193363.—(IN2010072303).

Ante esta notaría, se constituye Fasalmur S. A. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de agosto del 2010.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010193364.—(IN2010072304).

Ante mi notaría, por escrituras doscientos veintidós y doscientos veintitrés, se protocolizan las actas número ocho y acta número dos, de modificaciones del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Heinsthe S. A., en cuanto a los poderes, y de Auto Repuestos y Motores Americanos San Sebastián S. A., de los poderes, al ser las 10:30 horas la primera y al ser las 11:35 horas del veintiséis de agosto del dos mil diez. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010193367.—(IN2010072305).

Mediante escritura número ciento quince-tres, del tomo tercero, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz Car Tek GCM Corp Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2010.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010193368.—(IN2010072306).

Mediante escritura Nº 205-4, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se constituyó la sociedad anónima Gráfica Comunicacional Corporativa S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010193369.—(IN2010072307).

Mediante escritura Nº 206-4, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó el acta Nº 4, de la sociedad Plastipol de Costa Rica RV S. A., donde se acordó modificar la cláusula quinta del acta constitutiva, siendo que se aumentó el capital social de diez millones de colones a ochenta millones de colones, mediante aporte de los socios.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010193370.—(IN2010072308).

Inversiones M.Mercedes S. A., constituye sociedad anónima, y elige nueva junta directiva y fiscal. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: Christian Sanabria Meneses, con poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 26 de agosto del 2010.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010193373.—(IN2010072309).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Car Creation C & C Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cinco, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010193375.—(IN2010072310).

Asamblea general ordinaria y  extraordinaria de socios de Seguridad Servicios Eléctricos Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento setenta y tres, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010193376.—(IN2010072311).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2010, se modifica el domicilio social, se modifica la administración, y hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Real Ramones del Oeste S. A.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010193377.—(IN2010072312).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 26 de agosto del 2010, se modifica el domicilio social, se modifica la administración, y hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Distribuidora de Embutidos Aleste S. A.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010193378.—(IN2010072313).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2010, se modifica el domicilio social, se modifica la administración, y hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Casagro de Occidente S. A.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010193379.—(IN2010072314).

Faustino Obando Villafuerte, cédula Nº 500600709 y María Quirós Martínez, cédula Nº 102760226, constituyen El Gran Chaparral S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, 100 sur del cruce La Salinas. Objeto: el comercio de propiedades. Plazo: 99 años. Capital: ¢24.000,00, representados por 24 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Administración: Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial, deben actuar conjuntamente, tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Vigilancia: un fiscal. Constituida por escritura 235, visible a folio 147-V, tomo: 3, del protocolo de la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010193381.—(IN2010072315).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Infantino y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010193383.—(IN2010072316).

Ante esta notaría, la señora María Eugenia Morera Cruz, debidamente autorizada al efecto, protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria número quince, de la Asociación Ramonense de Enfermo Crónico de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus, celebrada el día primero de agosto del dos mil nueve, nombrando nueva junta directiva para el período dos mil ocho a dos mil diez.—San Ramón, diez de julio del dos mil diez.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010193386.—(IN2010072317).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 23 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Jiménez & Carvajal Jimoca Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución. Capital: íntegramente suscrito y pago, en dinero efectivo.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010193388.—(IN2010072318).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad AAM y MTJ Servicios Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010193390.—(IN2010072319).

Jesús Armando Richmond Guillén y Albertina Richmond Guillén, constituyen Truck R y R Logísticas S. A. Presidente: Jesús Armando Richmond Guillén. Escritura otorgada ante la Licenciada Mayra Zamora Espinosa, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mayra Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—RP2010193393.—(IN2010072320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, protocolizo acta siete de asamblea general extraordinaria de Guiden S. A., se modifican: domicilio y plazo social, facultades de los representantes legales; y se nombra nueva junta directiva presidente, secretario, tesorero y el fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010193396.—(IN2010072321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, protocolizo acta seis de asamblea general extraordinaria de Facultades Miceláneas S. A., se modifican: domicilio y plazo social, facultades de representantes legales, se nombra junta directiva presidente, secretario, tesorero y el fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010193397.—(IN2010072322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 agosto del 2010, 3-101-485209 sociedad anónima, reforma cláusulas: segunda, octava, décima y undécima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de agosto del 2010.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010193398.—(IN2010072323).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy Rafael Fernando y Adelaida ambos Quirós Ching, constituyen la sociedad Inversiones Quirós Ching de Turrialba Ltda. Capital: cien mil colones. Objeto: el comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, construcción y consultorías. Gerente el socio Rafael Fernando Quirós Ching.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010193401.—(IN2010072324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de agosto del dos mil diez, se nombran nuevo secretario de la sociedad denominada Inversiones Vasilca Sociedad Anónima, domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, Barrio La Haciendita, cincuenta metros norte de la segunda entrada, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.— Turrialba, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2010193404.—(IN2010072325).

Mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo veintidós de mi protocolo, protocolicé el acta de modificación de la cláusula dos, cláusula tres y cláusula nueve de los estatutos de la empresa Autos Giova A & R Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio, al objeto y a la administración respectivamente.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010193406.—(IN2010072326).

Mediante escritura número doscientos cuatro, de las 8:00 horas del 12 de agosto del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Súper Natural S. A., Colonia del Sacramento S. A., Tacuarembo S. A., Proyectos Monte Video S. A., y Administradora Mykonos Cuatro S. A., en la cual se fusionan por absorción prevaleciendo la sociedad Súper Natural S. A.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—RP2010193408.—(IN2010072327).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 22 de agosto del 2010, se nombran personeros en junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Anafa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-185843.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Antonio Montero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010193409.—(IN2010072328).

Por escritura cincuenta y cinco otorgada a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, de la sociedad Centro Pinturas San José Obrero S. A., se nombran presidente: Erick Leiva Coto, secretario: Mario Antonio Leiva Barahona, se reforma cláusula sexta y domicilio social.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010193410.—(IN2010072329).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 22 de agosto del 2010, se nombran personeros en junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones F.A.M. del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-162314.—San José, 26 de agosto de 2010.—Lic. Antonio Montero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010193411.—(IN2010072330).

Por escritura número 39 otorgada en San José, a las 8 horas del 27 de julio del 2010 ante la notaria Fiorella Romero López, se constituyó la sociedad Terepro S. A., cuya junta directiva está compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en La Uruca, cien metros sur de Plaza Uruca, casa de dos pisos blanca.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—RP2010193413.—(IN2010072331).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, la sociedad Alquileres Jarvar S. A., realiza reforma de las cláusulas primera, segunda y sexta referentes a la denominación, objeto y representación social; además crea una nueva cláusula referente a la existencia de una agente residente, igualmente revoca y nombra nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.— San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193414.—(IN2010072332).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, la sociedad Propiedades Prati Inc S. A., realiza reforma de la cláusula primera referente únicamente al domicilio, y revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193415.—(IN2010072333).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, la sociedad Única Estación Sociedad de Responsabilidad Limitada, realiza el nombramiento de nuevo gerente dos, cargo que recae en el señor Joseph Kinkade.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010193416.—(IN2010072334).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, la sociedad Inmobiliaria PZ S. A., realiza reforma de la cláusula primera referente únicamente al domicilio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193417.—(IN2010072335).

Por escritura cincuenta y cinco otorgada a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se nombran gerentes de la sociedad Ferretería San José Obrero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Allan Leiva Coto, gerente: Cristian Leiva Coto y subgerente Mario Antonio Leiva Barahona.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010193418.—(IN2010072336).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de agosto del dos mil diez, Las Delicias de Puerto Viejo Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010193419.—(IN2010072337).

Ante mi notaría por escritura número veinticinco-diecinueve, se constituyó la sociedad Quice e Hijos Sociedad Anónima; domiciliada Barrio El Capulín, Urbanización El Malinche, de la rotonda, treinta metros al oeste, casa a mano derecha, del distrito primero: Liberia, cantón primero: Liberia de la provincia de Guanacaste, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años, su objetivo principal será comercio, industria, la hotelería, turismo, la agricultura y la ganadería, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y vicepresidente, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con las facultades del 1253 del Código Civil.—Nicoya, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010193420.—(IN2010072338).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia Villagra Calderón de la Soledad Sociedad Anónima, con un capital social de veinticuatro mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito tercero Zapotal, La Soledad, un kilómetro al oeste de la escuela. Presidente: Reyes Villagra Arguedas, con un plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010193421.—(IN2010072339).

En mi notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jalil Iakar Doce S. A., en la que se reforma pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010193422.—(IN2010072340).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, mediante escritura número veintitrés-tres, constituyen la sociedad denominada Casa Colombia Dos Mil Diez Sociedad Anónima. El domicilio social será Calle Orozco de San Ramón de Alajuela, quinientos metros sur y cincuenta al oeste del beneficio. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010193424.—(IN2010072341).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Papagayo’s Wings Corporation Ltda, donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Carrillo, Guanacaste, cláusula octava en cuanto a la administración: apoderados gerente general y subgerente general y se nombran nuevos.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010193425.—(IN2010072342).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó Casa Colonial de Monserrat Tercera S. A. Así mismo a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó Casa Antigua de Monserrat Sétima Etapa S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010193426.—(IN2010072343).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez Quinta Valeriana GLS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos cuarenta y nueve, cambia junta directiva. Así mismo a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez se constituyó Casa Grande de Monserrat Segunda S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010193427.—(IN2010072344).

Que por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J del Reglamento de Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010193428.—(IN2010072345).

La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura informa que por escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo sexto, a las 15 horas del 25 de agosto del 2010, se conformó sociedad anónima denominada Comunicación Asertiva S. A.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010193430.—(IN2010072346).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de Sistemas y Redes Jade Verde & Wilan Limitada, cédula de persona jurídica numero 3-102-494050, protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social, se nombra agente residente a la Licenciada Elizabeth Ángulo Gatjens, abogada y notaria, cédula de identidad número 6-0073-0781.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010193432.—(IN2010072347).

En mi Notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas, gerentes: Elvis Castro Hernández y Ángel Gerardo Cubero Benavides.—Mal País, 26 de agosto del 2010.—Lic. Mba. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010193433.—(IN2010072348).

Por escritura otorgada en mi notaría el 25 de agosto del 2010, se constituyó Internacional Senior Living Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010193435.—(IN2010072349).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de agosto de 2010. Se constituyó Fusión Hermanos FJ Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, cien metros al sur de la guardia rural.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010193436.—(IN2010072350).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Corporación Villazu S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: Construcción, arrendamiento, y venta de casas y todo lo relacionado con dicha actividad. Presidente: Eduardo Antonio Villegas Vargas. Domicilio: Santa Ana.—24 de agosto del 2010.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010193440.—(IN2010072351).

Mediante la escritura número ciento seis-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193445.—(IN2010072352).

Mediante la escritura número diez-veinticinco, otorgada ante el otario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193446.—(IN2010072353).

Mediante la escritura número once-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193447.—(IN2010072354).

Mediante la escritura número ciento setenta y ocho-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Alquileres Picado y Cartín Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193448.—(IN2010072355).

Mediante la escritura número noventa y siete-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Fereli Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193449.—(IN2010072356).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de agosto del dos mil diez, a las 9:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos mil quinientos sesenta y seis limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda y la cláusula novena del pacto social.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010193455.—(IN2010072357).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diez, se constituyó Oak Ridge International Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010193456.—(IN2010072358).

Por escritura otorgada en mi notaría San José, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto de dos mil diez, se constituye Guifal Hermanos Sociedad Anónima. Domicilio San Pedro Montes de Oca, plazo noventa y nueve años, capital treinta mil colones.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010193458.—(IN2010072359).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 17:00 horas del 23 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le sea asignado por la Sección Mercantil del Registro Público con el aditamento sociedad anónima, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al norte del Restaurante El Guaymi, Edificio de Piedra, local número tres. Plazo: Noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 23 de agosto del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010193459.—(IN2010072360).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de julio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aniblex Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de julio del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193460.—(IN2010072361).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 29 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dobloxo Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193461.—(IN2010072362).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zuflox Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193462.—(IN2010072363).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Avazinam Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193463.—(IN2010072364).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bledelex Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio de 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193465.—(IN2010072365).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 30 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nebrex Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio de 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193466.—(IN2010072366).

Por escritura pública número noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad La Castellana Ágata Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010193469.—(IN2010072367).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: cien mil colones. Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010193470.—(IN2010072368).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Hacienda Wolfgang Limitada, capital social: doce mil colones; administración: Un gerente; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010193471.—(IN2010072369).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Restaurante Típico Tica Linda Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 8:00 horas del 25 de agosto del 2010.—Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—RP2010193473.—(IN2010072370).

En esta notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al sur del Banco de Costa Rica, a las 8:00 horas 30 minutos del 21 de agosto de 2010, mediante escritura numero 145, se protocolizó acta mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscalía de la compañía: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y tres.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010193474.—(IN2010072371).

Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Ingitec Solutions Sociedad Anónima. Capital social: 60.000.00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: Ciudad de Heredia. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2010.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010193475.—(IN2010072372).

En esta notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al sur del Banco de Costa Rica, a las 8:00 horas del 21 de agosto de 2010, mediante escritura número 144, se protocolizó acta mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscalía y se reformó estatutos de la compañía: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y tres.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010193477.—(IN2010072373).

En mi notaría se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria donde se presenta renuncia el presidente de la junta directiva de la sociedad Suplidora de Servicios del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve, se realiza nuevo nombramientos así mismo se reforma cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad ya referida.—San José, once horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Katia Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010193480.—(IN2010072374).

El suscrito notario público hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosque de Niebla JYA Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2010193485.—(IN2010072375).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Distribuidora Cinco Estrellas S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José, Montes de Oca. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010193487.—(IN2010072376).

Ante esta notaría por escritura número doscientos doce otorgada a las catorce horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Martín Pescador Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010193488.—(IN2010072377).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada; Corposarchí Sociedad Anónima, domicilio social: Naranjo, Alajuela, objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010193490.—(IN2010072378).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605022 S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010193491.—(IN2010072379).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605023 SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010193492.––(IN2010072380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de agosto del año 2010, se protocolízala acta de asamblea de accionistas de la sociedad Victoria Offshore Capital Corporation S. A., se cambia presidente y secretario.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.––1 vez.––RP2010193494.––(IN2010072381).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Shelf CR Tortuguero Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera de la junta directiva de la sociedad, y se nombra nuevo tesorero.—San José, 24 de agosto de 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.––1 vez.––RP2010193497.––(IN2010072382).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi Notaría, se constituyó la sociedad Damova Dos Mil Diez Sociedad Anónima su presidenta es María de los Ángeles Montero Monge.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.––1 vez.––RP2010193501.––(IN2010072383).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, hoy se constituyó Los Amigos de Alemania Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Bernd Reinhold Rausch.—Nicoya, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010193502.––(IN2010072384).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Betica Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 25 de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.––1 vez.––RP2010193504.––(IN2010072385).

Mediante escritura número 140 otorgada a las ocho horas del veintitrés de agosto dos mil diez, se modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza, Cre Ciento Cincuenta y Dos Cerceta Barcina Sociedad Anónima respectivamente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010193506.––(IN2010072386).

A las dieciséis horas del día veintiséis de agosto de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Istmo Law S. A., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, oficinas Istmo Law, a las doce horas del día dieciséis de agosto de dos mil diez, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava: de la administración.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.–1 vez.––RP2010193507.––(IN2010072387).

La suscrita notaria pública, Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número setenta y nueve-tres, visible a folio inicial treinta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Muñarcand Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.––1 vez.––RP2010193508.––(IN2010072388).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:15 horas del día 23 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Universo Publicitario Unitex S. A. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 23 de agosto del año 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010193511.––(IN2010072389).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Marín y Ortega de Moravia S. A., se nombró como presidenta a Ana Victoria Ortega Guevara.—San José, agosto de dos mil diez.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.––1 vez.––RP2010193513.––(IN2010072390).

Por escritura pública número ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Quinta Los Tres Hermanos Sociedad Anónima, domiciliada en La Lima Cartago. Presidente: Marco Aurelio Fernández Romero, vicepresidente: Miguel Gerardo Víquez Garita, tesorero: Willy Ronald Fernández Romero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando únicamente en conjunto, secretaria: Graciela Serrano Solano, vocal Marlene Fernández Romero, fiscal Sandra Patricia Ilama Chavarría, capital social doce mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Cartago, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010193514.––(IN2010072391).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Arlana Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.––1 vez.––RP2010193516.––(IN2010072392).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Laureles Altos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.––1 vez.––RP2010193517.––(IN2010072393).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: V.A.V. Contadores y Auditores Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.––1 vez.––RP2010193518.––(IN2010072394).

Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón de Alajuela, urbanización Los Parques, cuarenta metros este de clínica dental de la doctora Olga Rodríguez. Presidente: Carlos Enrique Bonilla Flores.—San Ramón, Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.––1 vez.––RP2010193519.––(IN2010072395).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se nombra consejo administrativo de la Asociación Misionera Evangélica Nacional (AMEN).—Grecia, 26 de agosto del año 2010.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.––1 vez.–RP2010193520.––(IN2010072396).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 14:55 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Estrella Naciente del Coral S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del capital social.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.––1 vez.––RP2010193523.––(IN2010072397).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Inversiones La Macarela Felicia C R B S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Ulises Barrantes Murillo.—Santiago de Puriscal, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.––1 vez.––RP2010193524.––(IN2010072398).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Inversiones RRA Hermanos S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Ángel Rojas Agüero.—Santiago de Puriscal, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.––1 vez.––RP2010193525.––(IN2010072399).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Portones y Montajes Atenas Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, compuesto de veinte acciones de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad., con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.––1 vez.––RP2010193526.––(IN2010072400).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Raw Health Institute Ltda., a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010193528.––(IN2010072401).

Mediante escrituras otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 09 de julio del año 2010, en donde se constituye la compañía Aquaservicios S. A.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010193529.––(IN2010072402).

Mediante escritura número 162 del tomo nueve de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía Trsfeande Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.––1 vez.––RP2010193530.––(IN2010072403).

Mediante escritura número 192 del tomo nueve de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la compañía denominada Thermo Supply FJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.––1 vez.––RP2010193531.––(IN2010072404).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro de las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Ganimedes de Saturno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.––1 vez.––RP2010193534.––(IN2010072405).

A las 15:00 horas del 26 de agosto del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Reventazón White Water Cabinas S. A. donde se reformaron las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo.—Cartago, 27 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.––1 vez.––RP2010193536.––(IN2010072406).

Mediante escritura número trescientos noventa y ocho del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinticinco de agosto de dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y noventa del pacto constitutivo de la sociedad Fuente de Productos Internacionales Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.––1 vez.––RP2010193539.––(IN2010072407).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Arena Azul Sociedad Anónima, se hace nombramientos en junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010193541.––(IN2010072408).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Servout S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jorge Alexánder Barboza Vargas.—Limón, veintisiete de agosto del 2010.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010193552.––(IN2010072409).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:10 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Yordan Servicios S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jorge Alexánder Barboza Vargas.—Limón, veintisiete de agosto del 2010.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010193553.––(IN2010072410).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Servicios de Logística Serlogen S. A. capital social: ¢10.000.00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jorge Alexánder Barboza Vargas.—Limón, veintisiete de agosto del 2010.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193554.—(IN2010072411).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día once de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad Above The Skyscraper Sociedad Anónima. Presidenta: Angie Andrea Taylor Young.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman, c.c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193555.—(IN2010072412).

Mediante escritura número doscientos uno, de las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad International Green Dairy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos diez, acordando la disolución de esta compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010193556.—(IN2010072413).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Servicios Clínicos Los Girasoles Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010193557.—(IN2010072414).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Hacienda Roandre Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193558.—(IN2010072415).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2010, la sociedad denominada Inversiones Hosting de Costa Rica R y R Sociedad Anónima, solicita cambio de nombre a para que en adelante se denomine Doble Click Sociedad Anónima, es todo.—San Miguel de Naranjo, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193559.—(IN2010072416).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la compañía Rica Tica Collectables LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193563.—(IN2010072417).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las quince horas y a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías D & D International Management Services S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social; y tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cinco sociedad de responsabilidad limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193564.—(IN2010072418).

Adolfo Enrique Alfaro Carvajal, Alexandra Jiménez Argüello y Stephanie Alfaro Jiménez constituyen A. E. A. C. Autos Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital cinco millones de colones. Junta directiva: presidente, secretaria y tesorera. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil diez.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010193566.—(IN2010072419).

Adolfo Enrique Alfaro Carvajal, Alexandra Jiménez Argüello y Stephanie Alfaro Jiménez constituyen A. E. A. C. Mensajería Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital cinco millones de colones. Junta directiva: presidente, secretaria y tesorera. Escritura otorgada en San José a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil diez.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010193568.—(IN2010072420).

Ante el notario Randall Salas Alvarado, en San José, al ser las doce horas del diez de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Viajes Internacionales Panacos Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193569.—(IN2010072421).

Por escritura otorgada el 29 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Llaves Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de representación y se hacen nombramientos.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193574.—(IN2010072422).

Por escritura de 8:00 horas del 26 de agosto de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. se nombra vocal.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193575.—(IN2010072423).

Constitución de Olisoto S. A. domiciliada en San Pablo de Heredia, residencial Yuly, casa 6 A. Apoderado generalísimo sin límite de suma Willie de Jesús Olivares Hidalgo, cédula 1-1067-830. Capital social; diez mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193576.—(IN2010072424).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vidrios Santa Lucía VISALUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y tres, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, para que se lea así: la sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por un presidente, secretario y tesorero. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente Pedro Rodríguez Hernández y tesorera Virginia Quesada Aguilar, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del diecisiete de agosto dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193577.—(IN2010072425).

Constitución de Macrobiótica Olivares, Soto e Hijos S. A. domiciliada en San Pablo de Heredia, residencial Yuly, casa 6 A. apoderado generalísimo sin límite de suma Willie de Jesús Olivares Hidalgo, cédula 1-1067-830. Capital social; diez mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193578.—(IN2010072426).

Constitución de Olivares y Sosa S. A. domiciliada en San Pablo de Heredia, residencial Yuly, casa 6 A. Apoderado generalísimo sin límite de suma Willie de Jesús Olivares Hidalgo, cédula 1-1067-830. Capital social; diez mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193579.—(IN2010072427).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Tiribí S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula cuarta del capital social aumentándose a diez mil colones y la quinta de la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193580.—(IN2010072428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Baru del Sur S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula quinta del capital social aumentándose a ciento cincuenta mil colones y sexta de la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193581.—(IN2010072429).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola El Azaharal S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula novena de la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193582.—(IN2010072430).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Súper Cayenne S. A., mediante los cuales se nombra fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193583.—(IN2010072431).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con veinticinco minutos del día veinte de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Inversiones Pueblo Nuevo Noventa y Nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusula segunda y sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente, y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010193584.—(IN2010072432).

Se constituye la empresa Inversiones Vargas Rodríguez, representada por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente Gerardo Vargas Serrano, escritura número 51, folio 31 vuelto, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010193641.—(IN2010072728).

En mi notaría el 27 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Distribuciones Vargas Chacón S. A., a plazo social noventa y nueve años. Capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio Gilberto Vargas Valverde suscribe y paga cinco acciones, y la socia Olga Dinia Chacón Vega suscribe y paga cinco acciones. Tiene la representación judicial y extrajudicial los señores Gilberto Vargas Valverde y Olga Dinia Chacón Vega, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, veintiocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010193644.—(IN2010072729).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la sociedad NP Nueva Persepolis en Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como SRL. Que será nombre de fantasía. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010193645.—(IN2010072730).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 143-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas con cinco minutos del diez de marzo de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Alexis Cascante Mora, cédula de identidad número 1-569-171 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢353.034,25 (trescientos cincuenta y tres mil treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos) por concepto de 30 días de preaviso toda vez que, presentó su renuncia el 4 de noviembre de 2008 con misma fecha de rige, según Boleta de Preaviso del 19 de marzo de 2009 y Oficio Nº 1512-2009 DRH-RC-SR-ACA del 30 de setiembre de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio”. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando El documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 37539.—C-127500.—(IN2010071352).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 356-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas con treinta minutos del día once de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra el señor José Chavarría Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-729-528, exservidor de este Ministerio, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, 500 metros norte y 50 metros oeste de Radio Titania, de conformidad con Boleta de Cobro del Preaviso de fecha 06-02-08, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢330.711,00 por concepto de veinticinco días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 21-08-07 y el cese rige a partir del 26-08-07, además según el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, informa de la deuda por sumas giradas de más por jornadas pagadas y no laboradas de 5 días comprendidos entre el 26 al 30 de agosto del año 2007 por el monto de ¢57.458,61, para un total adeudado de ¢388.169,61 (trescientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y un céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, telefax 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 37539.—C-155750.—(IN2010071353).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 364-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. Adición a resolución N° 164-2008 DFCA dictada a las siete horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil nueve. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar al procedimiento ordinario administrativo de cobro seguido contra Lidieth Alpízar Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-183-128, exservidora de este Ministerio, por cuanto de conformidad con Boleta de Cobro del Preaviso de fecha 07-06-07, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que la encausada adeuda la suma de ¢124.773,76 por concepto de diecinueve días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el 20-03-07 y el cese rige a partir del 31-03-07, aunado a la suma de ¢243.070.70 por concepto de 78 días de incapacidades no deducidos oportunamente de su salario referidos en la resolución adicionada, para un total adeudado de ¢367.844,46 (trescientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfono 2586-42-85 o fax 2227-6957. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González Jefa a. í. Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 37539.—C-84150.—(IN2010071355).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Adolfo Jacinto Vega López, cédula de identidad número 1-1042-0571, en su condición de titular registral de la finca del partido de Limón matrícula número 95554 y a Martín Vega López, cédula de identidad número 5-0244-0949, en su condición de titular registral de la finca del partido de Limón matrícula número 86365 y demandando en la demanda ordinaria que recae sobre dicha finca bajo las citas tomo 500, asiento 14591, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano L-542959-1999, el cual se encuentra publicitado en la ambas fincas. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10 horas del 24/11/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:30 horas del 13/08/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las persona mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2008-1040-BIUS).—Curridabat, 13 de agosto del 2010.—Licenciado Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4889.—C-36620.—(IN2010071870).

Se hace saber a: I.- Ruth Bella Dinarte Rugama, cédula Nº 5-320-241, en su condición de propietaria a un derecho de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 155108. II.- Karla Vanesa Chacón Dinarte, menor de edad, nacimiento inscrito en provincia de Guanacaste, tomo 402, asiento 812, en su condición de propietaria de un derecho a la finca de Guanacaste, matrícula ciento cincuenta y cinco mil ciento ocho (155108), a través de quien ejerce la patria potestad la señora Ruth Bella Dinarte Rugama, cédula Nº 5-320-241, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, porque con ocasión de la boleta de reconstrucción Nº 9499 donde se solicita corregir la inscripción del testimonio de citas 569-49367 aparentemente se cometió un error de inscripción, toda vez que se solicitaba la segregación de un lote parte de la finca de Guanacaste folio real Nº 54766, dicho lote era una donación para las comparecientes Ruth Bella Dinarte Rugama y Karla Vanessa Chacón Dinarte, generando el lote 5-155108, dicho lote se inscribió únicamente a nombre de la señora Chacón Dinarte, no pudiéndose corregir dicha inscripción por cuanto en el testimonio presentado al Diario del Registro no consta la proporción en la que adquieren las donatarias y es el estado civil de las mismas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:00 del 16 de agosto de 2010, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre la finca 155108-000 de Guanacaste y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 18 de agosto de 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Referencia expediente Nº 2010-911 RIM.—Curridabat, 18 de abril del 2010.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.––1 vez.––O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 29353.––C-40820.––(IN2010072180).

Se hace saber a: I. María Evangélica Rodríguez Rodríguez cédula 2-171-621, beneficiaria del derecho de concesión según el plano G-480726-1998, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan esa finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. y se le previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-981-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 16 de agosto de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 10233.—(Solicitud Nº 4866).—C-15320.—(IN2010072194).

Se hace saber a Virginia Segura Valverde (1-383-213), María de los Ángeles Arias Flores (1-488-062), Manuel Antonio Calderón Campos (1-442-275) y posible albacea o sucesores del causante Francisco Araya Palma (6-030-280), interesados según asientos registrales, en diligencias administrativas tramitadas bajo expediente 2010-061-RIM, en el cual se ventila una posible doble inmatriculación relacionada con la fincas de San José 477620 y 484949. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:20 horas del 16/08/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2010-061-RIM).—Curridabat, 16 de agosto del 2010.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 10233.—(Solicitud Nº 35156).—C-23820.—(IN2010072195).

Se hace saber a: I. Muebles Orientales Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-48197, propietaria de la finca de San José, 281591, representada por Luis Rodolfo Mora Elizondo cédula 1-506-082, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-724-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 17 de agosto de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 10233.—(Solicitud Nº 4867).—C-15320.—(IN2010072196).

Se hace saber a Juan José Alfaro Hidalgo (2-321-092), Roy Ureña Oses (2-501-018), Compañía de Desarrollo Río Dorado S. A. (3-101-36628), representada por Stephen Phillip Chue pasaporte B208465 y Inmobiliaria Holguim S. A. (3-101-463346) representada por Jonathan Gerardo López Delgado (2-555-334), interesados según asientos regístrales, en Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente 2010-401-RIM, en el cual se ventila un posible fraude extrarregistral relacionado con varias fincas de San José. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 16/08/2010, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2010-401-RIM).—Curridabat, 16 de agosto del 2010.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 10-233.—(Solicitud Nº 35154).—C-25520.—(IN2010072200).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05, publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005

AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES

UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES

ADJUDICADOS A TODAS LAS ENTIDADES

SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo a lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles de los siguientes expropietarios:

Ø Leitón Loria Ramón Cristóbal, cédula Nº 03-0189-0490.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF, según siguiente listado al 31 de agosto del 2007:

1.1   BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

     Banco Crédito Agrícola de Cartago

     Banco de Costa Rica

     Banco Nacional de Costa Rica

1.2   BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

     Banco Hipotecario de la Vivienda

     Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3   BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

     Banca Promérica S. A.

     Banco Improsa S. A.

     Banco BAC San José S. A.

     Banco Interfín S. A.

     Banco HSBC S. A.

     Banco Lafise S. A.

     Banco BCT S. A.

     Banco Uno S. A.

     Banco Cathay de Costa Rica S. A.

     Citibank (Costa Rica) S. A.

     Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.

     Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4   EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

     Compañía Financiera de Londres Ltda.

     Financiera Acobo S. A.

     Financiera Cafsa S. A.

     Corporación Financiera Miravalles S. A.

     Financiera Comeca S. A.

     Financiera Desyfin S. A.

     Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.

     Financiera Multivalores S. A.

     La Unión Financiera Aduanera S. A.

1.5   ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

     Coocique R.L.

     Coopegrecia R.L.

     Coopavegra R.L.

     Coopejudicial R.L.

     Coope AyA R.L

     Coopemapro R.L

     Coopeamistad R.L.

     Coopemep R.L.

     Coope San Marcos R.L.

     Coopemex R.L.

     Coopeacosta R.L.

     Coopenae R.L

     Coopealianza R.L.

     Coopeorotina R.L.

     Coope-ANDE N°1 R.L.

     Coopesanramón R.L.

     Coopeande N°7 R.L

     Coopeservidores R.L.

     Coopeaserrí R.L.

     Coopesparta R.L.

     Coopebanpo R.L.

     Coopetacares R.L.

     Coopecaja R.L.

     Coopeuna R.L.

     Coopecar R.L.

     Credecoop R.L.

     Coopefyl R.L.

     Servicoop R.L.

1.6   ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

     La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo

     Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo

     Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo

1.7   OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

     Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8   ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/

     Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.

     Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—Cartago, 26 de agosto del 2010.—Unidad de Mantenimiento y Venta de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe—1 vez.—(IN2010071834).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Belleza Estética Sociedad Anónima número patronal 2-03101212894-001-001, número patronal anterior 233401-00-0, actividad Belleza Estética Corporal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros , conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de las trabajadoras Blanco Soto Patricia Mayela, cédula de identidad 109480048, Vega Leandro Ana Yancy, cédula de identidad 303570291, noviembre y diciembre de 1999, enero y febrero del año 2000, y del periodo febrero a abril del 2002 el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                      ¢344.156,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                    24.954,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                   50.765,00

Fondo de Capitalización laboral                                             2.688,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                     684,00

Banco Popular Obrera                                                              1.366,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                341,00

Instituto Nacional de Seguros                                                1.355,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de agosto del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.— (RP2010193187) (IN2010071978).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Carvajal Quesada y Asociados número patronal 2-03101079948-001-001, número patronal anterior 9-278455003-001-000, actividades de Investigación y Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros , conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Olman Quirós Leiva, cédula de identidad 301700146 del periodo febrero del 2005 a enero del 2007, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                   ¢3.221.835,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                  233.580,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                 475.212,00

Fondo de Capitalización laboral                                           96.652,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                16.110,00

Banco Popular Obrera                                                            32.215,00

Aporte Patronal Banco Popular                                             8.056,00

Instituto Nacional de Seguros                                              32.215,00

 Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de agosto del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(RP2010193188) (IN2010071979).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Centro de Esbelta Limitada, número patronal 203102375155-001-001, número patronal anterior 292,527-001-000, actividad Belleza Estética Corporal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de las trabajadoras Blanco Soto Patricia Mayela, cédula de identidad 109480048, Vega Leandro Ana Yancy, cédula de identidad 303570291, del año 2004 los meses de octubre, noviembre y diciembre y del año 2005 el mes de enero del 2005, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                                       ¢727.113,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                    52.717,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                 107.250,00

Fondo de Capitalización Laboral                                          21.812,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                  3.636,00

Banco Popular Obrera                                                              7.272,00

Aporte Patronal Banco Popular                                             1.818,00

Instituto Nacional de Seguros                                              7.272,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de agosto del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010193189.— (IN2010071980).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ralf Pool Place S. A., número patronal 2-03101339725-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Carlos Alberto Méndez Cruz, cédula de identidad 1-1080-266 en el periodo comprendido entre los meses de enero a julio 2005 y del 01 al 02 de abril 2007 y por haber subdeclarado el salario en el periodo comprendido entre los meses de agosto 2005 a marzo 2007. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                 ¢3.026.667,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                               ¢665.888,00

Banco Popular Obrero                                                            ¢30.267,00

Fondo de Capitalización Laboral                                          ¢90.800,00

Fondo Pensión Complementaria                                           ¢15.133,00

Aporte Patronal Banco Popular                                              ¢7.577,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                        ¢30.267,00

Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010193190.—(IN2010071981).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono M D M Seguridad Técnica Empresarial S. A., número patronal 2-03101299082-001-001, número patronal anterior 260. 532 00 0, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0012 y 0013, por el período comprendido de noviembre del 2006. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                           ¢56.833,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                         4.121,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                       8.383,00

Banco Popular Obrera                                                                   568,00

Fondo de Capitalización Laboral                                              1.705,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                        284,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                   142,00

Instituto Nacional de Seguros                                                     568,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de agosto del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(RP2010193191) (IN2010071982).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Capacitación y Asesoría Técnica Profesional Obando S. A., número patronal 2-03101113088-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber subdeclarado los salarios reportados ante la Caja del trabajador Carlos Alberto Delgado Rodríguez, cédula de identidad 1-490-670 en el periodo comprendido entre el 15 de octubre del 2008 al 12 de noviembre del 2008. El detalle de periodo y salarios subdeclarados constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                    ¢470.000,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales               ¢103.402,00

Banco Popular Obrero                                              ¢4.700,00

Fondo de Capitalización Laboral                          ¢14.100,00

Fondo Pensión Complementaria                             ¢2.350,00

Aporte Patronal Banco Popular                              ¢1.175,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)          ¢4.700,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de agosto del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.— (RP2010193197) (IN2010071983).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Advertising & Promotion S. A., número patronal 2-03101328739-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a los trabajadores Digna Arce Delgado, cédula de identidad 9-071- 020, Jennifer Patricia Ramírez Castillo, cédula de identidad número 1-1297-164, Shirley Eunice Barrantes Gutiérrez, cédula de identidad 1-719-672, Johanna Patricia Paisano Martínez, cédula de identidad 1-1105-677, Marlene Isabel Fernández Cano, número de asegurada 2 78 81191, Kimberly Vindas Fuentes, cédula de identidad 1-1153-961, Adrián Acuña Sánchez, cédula de identidad 1-1141-094 y José Alfredo Bermúdez Toppin, cédula de identidad 1-792-734, en diferentes lapsos del periodo comprendido entre los meses de enero y febrero 2007. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                    ¢703.998,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales               ¢154.872,00

Banco Popular Obrero                                              ¢7.038,00

Fondo de Capitalización Laboral                          ¢21.120,00

Fondo Pensión Complementaria                             ¢3.522,00

Aporte Patronal Banco Popular                              ¢1.758,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)          ¢7.038,00

Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010193198.—(IN2010071984).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Cobros BDC Mauser Limitada, número patronal 2-03102324630-001-001, número patronal anterior 305. 248 00 9, de otras actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de las trabajadoras indicadas en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0020 y 0021, por el período comprendido de noviembre y diciembre del 2006 enero y febrero del 2007. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                                      ¢1.260.000,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                       91.352,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                   185.852,00

Banco Popular Obrera                                                              12.600,00

Fondo de Capitalización Laboral                                            37.800,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                     6.300,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                3.152,00

Instituto Nacional de Seguros                                                12.600,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Da Vinci, calle 7ª, avenida 4ª, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de agosto del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010193200.—(IN2010071985).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO ICE

GERENCIA GENERAL

REQUERIMIENTO DE PAGO

Nota consecutiva Nº 5225-1543-2010

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-099-07, Licitación Pública 7066-E, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio 5001-1455-2008 de la Subgerencia Administrativa Institucional, se indica lo siguiente.

Considerando:

1º—Mediante resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho se emitió el acto final de la Subgerencia Administrativa Institucional contra de la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A. el cual fue notificado por medio del periódico Oficial La Gaceta por tres veces consecutiva Nos. 113, 114, 115 de fecha 13, 14, 15 de junio del 2010 respectivamente.

2º—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció en los apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un crédito líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $ 1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100).

3º—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“Inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

4º—Mediante resolución de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez se emitió el primer requerimiento de pago de parte del Área de Garantías Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa en contra de la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A. el cual fue notificado por medio del periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas número Nº 127, 128, 129 de fecha 2, 3, 4 de julio del 2010 respectivamente.

5º—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dineradas, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.

Por tanto

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supracitada para que en el término de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $ 1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecidas en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una segunda intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a la Ley 8660 “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al Título II” no cabe recurso alguno.

No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.

San José, 20 de agosto del 2010.—Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.––O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 1543-2010.––C-239700.––(IN2010072230).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Alan Quesada Azofeifa, cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-quinientos cinco y Jacqueline Viales Prendas, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y seis-doscientos noventa y uno, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente Nº 00001-10, se ha dictado la resolución que dice: Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Lote Nº B Asentamiento San Gabriel Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las diez horas con treinta y seis minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diez. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título según expediente administrativo RV-00001-10 contra los señores Alan Quesada Azofeifa, cédula de identidad uno-novecientos dieciséis-quinientos cinco y Jacqueline Viales Prendas, cédula de identidad Nº seis-doscientos noventa y seis-doscientos noventa y uno, adjudicatarios y propietarios registrales del lote Nº B del Asentamiento San Gabriel, inscrito al Folio Real 458901-001-002 en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, cuya naturaleza es terreno para vivienda, situado en el distrito 3 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XII de la sesión 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996. En vista de que este trámite de revocatoria y nulidad de título se fundamenta en el supuesto abandono del predio y que el domicilio de los administrados Quesada Azofeifa y Viales Prendas es desconocido por no localizarse en el lote adjudicado por el Instituto, ni en la zona donde se ubica el mismo, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. En caso de apersonamiento dentro de este emplazamiento, lo deberán hacer por escrito, debiendo la administración fijar hora y fecha para la comparecencia y recepción de prueba. La comparecencia y recepción de prueba se realizará a las diez horas del día veintitrés de setiembre de dos mil diez, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Oficina Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para el caso de las audiencias de comparecencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se deriven de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008). Se hace del conocimiento de los señores Quesada Azofeifa y Viales Prendas, que este proceso se instruye por la supuesta violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y por la violación al artículo 60 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta Nº 116, del 16 de junio de 2010, que a la letra reza: “Otorgado el título de propiedad, las personas asignatarias de lotes para vivienda o para otros fines, tendrán un plazo de un año para iniciar su construcción, así como de seis meses adicionales para concluirla. En caso de no hacerlo en los términos indicados, su asignación quedará sin efecto y la oficina subregional procederá a iniciar el respectivo procedimiento de revocatoria de la asignación y su subsecuente nulidad de título”. Para su consulta y estudio, se hace del conocimiento de los administrados que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago y que en el constan los siguientes documentos: a) Fotocopia del acuerdo de Junta Directiva, artículo  XII de la sesión Nº 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996 (folios 013 al 019), b) Informes originales emitidos por la Oficina Auxiliar de Puriscal (folios 008 al 011 y 026 al 027), c) Estudios registrales al folio real 458901-001-002 en el Registro Público de la Propiedad (folios 001 al 006 y 021 al 024), d) Copia del plano catastrado (folio 007). Notifíquese.—Licenciado Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2010072188).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez horas del 30 de julio de dos mil diez, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de cobro al señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad 4-149-425.

Resultando:

1º—Que el señor Juan Elías González Quesada ingresó al INA el 30 de setiembre de 1999. (Ver acción de personal Nº 46976 en folio 22 del expediente administrativo).

2º—Que el señor González Quesada firmó el contrato de dedicación exclusiva el 1º de febrero del 2000. (Ver folios 32 al 34 del expediente administrativo).

3º—Que según oficio DDA-136-2008 el señor Juan Elías González Quesada laboró para el MEP desde hace 13 años. (Ver folio 48 del expediente administrativo).

4º—Que la Auditoría Interna, mediante oficio AI-01325-08 recibido el 09 de diciembre del 2008, remite informe Nº 48-2008 emitiendo una relación de hechos concerniente a un incumplimiento de deberes por parte del funcionario Juan Elías González Quesada por violación al contrato de dedicación exclusiva al laborar conjuntamente con el INA y el MEP desde el año 2000. (Ver folios 02 al 21 del expediente administrativo).

5º—Que mediante resolución número LA-07-2009 de las siete horas del quince de enero del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INA nombra como órgano director del procedimiento disciplinario a la Lic. Andrea Brown Campbell, las Licdas Mariela Moncada Rojas y Viviana Lizano Ramírez, para tramitar el curso de éste procedimiento hasta su fenecimiento, (ver folios 85 y 86 del expediente administrativo).

6º—Que mediante resolución de las diez horas del día veinte de enero del 2009, notificada al señor González Quesada el día veintiséis de enero del 2009, el órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al señor de marras, (ver folios 88 y 89 del expediente administrativo).

7º—Que mediante nota de fecha 2 de febrero del 2009, el señor González Quesada remite a la Asesoría Legal contestación del traslado de cargos, (ver folios 92 al 97 del expediente administrativo).

8º—Que según constancia emitida por la Asesoría Legal del 15 de mayo del 2009, se indica que el funcionario investigado renunció a la Institución el primero de mayo del 2009. (Ver folio 98 del expediente administrativo).

9º—Que mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del 2009, la presidencia Ejecutiva del INA procede a archivar el procedimiento disciplinario en razón de la falta de interés actual, al haberse presentado la renuncia del señor Juan Elías González Quesada. (Ver folios 99 al 101 del expediente administrativo).

10.—Que mediante oficio AL-127-2010 del 17 de febrero de 2010, se le solicitó a la Unidad de Recursos Humanos un desglose de los montos devengados por el señor González Quesada por el rubro de dedicación exclusiva desde el momento de suscribir el contrato, (ver folio 102 del expediente administrativo).

11.—Que mediante oficio PSA-203-2010 indicó que el señor González Quesada devengó un monto total de ¢14.399.302,50 por concepto de dedicación exclusiva, (ver folios 103 y 104 del expediente administrativo).

12.—Que mediante resolución EA-01-2010 de las trece horas del veintitrés de julio del 2010, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento de cobro administrativo del señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425 tendiente a determinar su procedencia.

Considerando:

De los resultandos expuestos se desprende que el señor Juan Elías González Quesada firmó el día primero de febrero del dos mil, contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Institución. Como contraparte de este compromiso, la Institución le concedió al señor González Quesada una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.

Sin embargo según el oficio DDA-136-2008 del 8 de setiembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Juan Elías González Quesada según sus registros labora para el MEP desde hace 13 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Por su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de la resolución DG-074-94, emitida por la Dirección General del Servicio Civil el 3 de agosto de 1994, entre la que se encuentra el reintegro de las sumas otorgadas según lo dispone el inciso 1) del artículo 14.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

Iº—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes supuestos:

1.  Que el señor Juan Elías González Quesada le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de catorce millones trescientos noventa y nueve mil trescientos dos colones con cincuenta céntimos (¢14.399.302,50), por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el primero de febrero del 2000, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Juan Elías González Quesada, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 12 de octubre de dos mil diez, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones. Se le previene al señor González Quesada que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección. Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 108 folios numerados en forma consecutiva.

III.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

IV.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.

V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070922).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de cobro al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 4-162-447.

Resultando:

1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís ingresó al INA el 24 de julio del 2007 (ver acción de personal Nº 189782 en folio 22 del expediente administrativo).

2º—Que el señor Sánchez Solís firmó el contrato de dedicación exclusiva el 13 de agosto del 2007 (ver folios 27 al 29 del expediente administrativo).

3º—Que según oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís laboró para el MEP desde hace 10 años (ver folio 43 al 45 del expediente administrativo).

4º—Que la Auditoría Interna, mediante oficio Nº AI-01325-08 recibido el 9 de diciembre del 2008, remite informe Nº 48-2008 emitiendo una relación de hechos concerniente a un incumplimiento de deberes por parte del funcionario Jorge Eduardo Sánchez Solís por violación al contrato de dedicación exclusiva al laborar conjuntamente con el INA y el MEP desde el año 2007 (ver folios 02 al 21 del expediente administrativo).

5º—Que mediante resolución Nº LA-08-2009 de las siete horas del 30 de enero del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INA nombra como órgano director del procedimiento disciplinario a la Lic. Andrea Brown Campbell, la Lic. Mariela Moncada Rojas y Lic. Viviana Lizano Ramírez, para tramitar el curso de éste procedimiento hasta su fenecimiento (ver folios 84 y 85 del expediente administrativo).

6º—Que mediante resolución de las diez horas del día 20 de enero del 2009, notificada al señor González Quesada el día 29 de enero del 2009, el órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al señor de marras (ver folios 89 y 90 del expediente administrativo).

7º—Que contra esta última resolución el señor Jorge Sánchez Solís interpuso Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando a su favor las excepciones de falta de motivación, violación al derecho de defensa y violación al principio de legalidad (ver folios 91 al 93 del expediente administrativo).

8º—Que al mismo tiempo presenta nota de la misma fecha en donde solicita: “la separación de expedientes y procedimientos, ya que este procedimiento se está tramitando de manera conjunta con la del compañero Juan Elías González. Por haberse conformado un único expediente, esa circunstancia ya me está causando graves perjuicios, toda vez que se ha violentado la privacidad y confidencialidad del proceso; para que su información confidencial no ande circulando por toda la institución” (ver folio 94 del expediente administrativo).

9º—Que en resolución de las nueve horas del 23 de noviembre del 2009, el Órgano Director del Procedimiento rechazo el recurso de revocatoria presentado y elevó el recurso de apelación a este despacho para su atención (folios del 95 al 102 del expediente administrativo).

10.—Que en resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, la Presidencia Ejecutiva rechaza el recurso de apelación en contra de la resolución emitida por el Órgano Director de Procedimiento correspondiente al traslado de cargos (folios del 105 al 108 del expediente administrativo).

11.—Que en documento del 13 de febrero del 2010, el suscrito Jorge Sánchez Solís, presenta incidente de previo y especial pronunciamiento de caducidad en contra del pronunciamiento seguido en su contra (folios del 111 al 112 del expediente administrativo).

12.—Que en resolución de las ocho horas del 16 de febrero del 2010, se hace señalamiento de audiencia oral para las diez horas del 10 de marzo del 2010 (folio 113 del expediente administrativo).

13.—Que en resolución de las siete horas del 8 de marzo del 2010, la Presidencia Ejecutiva Rechaza el Incidente de previo y especial pronunciamiento de caducidad instaurado por el señor Jorge Sánchez Solís, contra el procedimiento disciplinario seguido en su contra (folios del 115 al 119 del expediente administrativo).

14.—Que el señor Sánchez se presentó a la audiencia oral el día señalado sin representación de su abogado, en donde se le hace entrega de la resolución del incidente de caducidad. No comenta nada sobre el caso (folio 120 del expediente administrativo).

15.—Que en documento del 10 de marzo del 2010, el suscrito Jorge Sánchez Solís, presenta copia de nota de renuncia al puesto (folios del 121 del expediente administrativo).

16.—Que mediante oficio Nº AL-194-2010 del 11 de marzo del 2010, se le solicitó a la Unidad de Recursos Humanos un desglose de los montos devengados por el señor Sánchez Solís por el rubro de dedicación exclusiva desde el momento de suscribir el contrato (ver folio 122 del expediente administrativo).

17.—Que mediante oficio Nº PSA-394-2010 indicó que el señor Sánchez Solís devengó un monto total de ¢6.582.015,00 por concepto de dedicación exclusiva (ver folios 123 y 124 del expediente administrativo).

18.—Que mediante resolución de las diez horas del 22 de marzo del 2010, la Presidencia Ejecutiva del INA procede a despedir sin responsabilidad patronal al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís (ver folios 126 al 131 del expediente administrativo).

19.—Que mediante resolución Nº EA-02-2010 de las catorce horas del 23 de julio del 2010, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Lic. Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento de cobro administrativo del señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 4-162-447, tendiente a determinar su procedencia.

Considerando:

De los resultandos expuestos se desprende que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís firmó el día trece de agosto del dos mil siete, contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Institución. Como contraparte de este compromiso, la Institución le concedió al señor Sánchez Solís una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.

Sin embargo según el oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 del 29 de noviembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís según sus registros labora para el MEP desde hace 10 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Por su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de la resolución Nº DG-074-94, emitida por la Dirección General del Servicio Civil el 3 de agosto de 1994, entre la que se encuentra el reintegro de las sumas otorgadas según lo dispone el inciso 1) del artículo 14.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 4-162-447, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes supuestos:

1.  Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de seis millones quinientos ochenta y dos mil quince colones exactos (¢6.582.015,00), por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el 13 de agosto del 2007, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 14 de octubre del 2010, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones. Se le previene al señor González Quesada que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección. Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 133 folios numerados en forma consecutiva.

III.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

IV.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.

V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070921).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución ROD-252-2010.—San José, al ser las 11:40 horas del 23 de agosto de 2010. Expediente OT-15-2010.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-133-2010 de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010, se dictó auto inicial del procedimiento contra la empresa Autobuses La Paz S. A., cédula jurídica 3-101-054990,  con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, sobre el supuesto incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 2 al 6).

II.—Que en dicha resolución, se consignó que a la investigada Autobuses La Paz S. A., se le notificaría por correo certificado en su domicilio social: San José, avenida 4 Bis, entre calles 7 y 9 Edificio Anco, Consorcio Jurídico Internacional S. A., siendo que la oficina de correos de Costa Rica ha regresado el correo certificado, indicando que en esa dirección, esa empresa es desconocida (folios 25 al 27).

III.—Que la resolución RRG-133-2010, tampoco pudo ser notificada a la empresa Autobuses La Paz S. A., por parte del mensajero de la Autoridad Reguladora en su domicilio social, en razón de que sus oficinas no se encuentran en la dirección que consta en la certificación de personería jurídica que corre a folio 8 del expediente (folio 35). 

IV.—Que la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la Autoridad Reguladora, obtuvo de los archivos que se encuentran en dicha institución, el número de fax 2226-7272, correspondiente a la investigada, por lo que se  procedió a notificarle a dicha empresa la resolución RRG-133-2010 (folios 28 y 29), sin que la investigada se apersone al proceso.

V.—Que en razón de que este órgano director  no tiene certeza de que  a la empresa Autobuses La Paz S. A., se le haya notificado efectivamente la resolución RRG-133-2010, de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010, considera indispensable notificar esta por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el diario oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar la publicación de la resolución RRG-133-2010 y la presente, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el diario oficial La Gaceta, de la resolución RRG-133-2010, de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010 y de la presente resolución.

     Publíquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director.—O. C. Nº 5161.—Solicitud Nº 36031.—C-137700.—(IN2010073962).

Resolución RRG-133-2010.—San José, a las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010. Expediente OT-15-2010.—Apertura de  procedimiento, investigado: Autobuses La Paz S. A.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley 17) se establece en  su artículo 74, que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a la ley.

III.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora en su artículo 6 inciso c ) dentro de sus obligaciones establece que este ente regulador deberá velar, por que las empresas reguladas cumplan con sus obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento  de las leyes laborales.

IV.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora (Ley 7593) en su artículo 38 inciso f) establece como causal para la imposición de multas y en caso de persistencia cancelación de la concesión o permiso: “el incumplimiento de la obligación de asegurar a los trabajadores de la entidad prestadora ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el régimen de riesgos de trabajo. Se concederá un plazo de treinta días hábiles para corregir la omisión o el atraso; en caso de persistir o reiterarse la mora se cancelará la concesión o el permiso.”

V..—Que el 22 de enero de 2010, se recibió el oficio SCAP-0100-01-2010 del 21 de enero de 2010 del Área Gestión de Cobros a Patronos, de la CCSS, por medio del cual se remite la lista de los patronos que se registran como morosos y se solicita girar instrucciones para que se aplique lo indicado en el artículo 74  de la Ley Constitutiva de la CCSS.

VI.—Que el 9 de marzo de 2008, la Caja del Seguro Social facultó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que por medio del sistema SICERE, puedan  verificar si los patronos se encuentran al día con el pago.

VII.—Que el 12 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de esta Autoridad Reguladora, remitió el oficio 222-DITRA-2010/4576 del 12 de febrero de 2010, por medio del cual se solicita inicio de procedimiento administrativo contra varias empresas de servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, por posible morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social. A la misma se la adjuntan los siguientes documentos. (1) Certificaciones de personería Jurídica. (2) Certificaciones de los títulos habilitantes. (3) Consultas de morosidad.

VIII.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que la empresa: Autobuses la Paz S. A., cédula jurídica 3-101-054990, es concesionaria dedicada a brindar el servicio público, de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

XII.—Que la Autoridad Reguladora está a su vez dando inicio a otros procedimientos contra las empresas: Autotransportes Granados Contreras S. A., Autotransportes JM S. A., Autotransportes Chavarría Meza S. A., Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A., Autotransportes Barrio San José Ltda., Autotransportes Campos Araya S. A., Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Gijosa Ltda., Autotransportes Hermanos Navarro S. A, Empresa Alfaro Ltda., Ruta Ochenta y Tres AB S. A. por hechos similares, susceptibles de ser conocidos en procedimientos ordinarios y con apercibimientos sancionatorios idénticos para quienes se determinen que incurrieron en la causal del artículo 38 inciso f) de la Ley 7593.

XIII.—Que estas causas, ostentan identidad de objeto y causa (no son incompatibles entre sí) y se deducen en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico- administrativa, por lo que en aplicación a dichos supuestos y al principio de economía procesal, oportunidad y conveniencia, lo procedente es acumular de manera oficiosa dichos reclamos administrativos (aplicando de manera supletoria los  artículos 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo).

XIV.—Que el artículo 47 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, expresa que se podrá ordenar la acumulación de procesos, previa audiencia a las partes, por un plazo de tres días hábiles.

XV.—Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos que preceden, lo procedente es otorgar audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, sobre una eventual acumulación de estos procedimientos.

XVI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real sobre el supuesto incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y dar audiencia por el plazo de tres días hábiles a las empresas citadas sobre la posible acumulación de los procedimientos bajo un solo expediente administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Autobuses la Paz S. A., cédula jurídica 3-101-054990 quien es concesionaria dedicada a brindar el servicio público, de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, representada legalmente por Luis Horacio Castro Barrientos,  Ruddy Enrique Prada Salguera, José Ronald Jiménez Ramírez,  que se tramitará bajo el expediente número OT-15-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre el supuesto incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Francela García Romero, cédula de identidad 1-910-160 y a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789,  funcionarios(as) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Conceder audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, sobre una eventual acumulación de este y los procedimientos contra Autotransportes Granados Contreras S. A., Autotransportes JM S. A.,  Autotransportes Chavarría Meza S. A., Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A., Autotransportes Barrio San José Ltda., Autotranportes Campos Araya S. A., Autotransportes Cesmag S. A., Autotransportes Gijosa Ltda., Autotransportes Hermanos Navarro S. A., Empresa Alfaro Ltda., Ruta Ochenta y Tres AB S. A., en un único procedimiento administrativo.

4º—Se le previene los señores apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa investigada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

5º—Se le hace saber a la investigada que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección  General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la investigada que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5161.—Solicitud Nº 36031.—C-451350.—(IN2010073963).

AVISOS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

Notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas (ordinarias, extraordinarias y multas), para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según la Ley y el Reglamento.

051 Aguilar Álvarez Ana Teresita      254 Alán Mora Miguel Allan

184 Ayala Fernández Armando          093 Barboza Gutiérrez Guillermo

146 Bustos Rojas Ignacio                   275 Carrillo Carrillo Sira

264 Cascante Flores Ricardo              111 Chavarría Rodríguez Luis

088 Díaz Carmona Javier

En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva, comunica la incorporación y/o reincorporación de las siguientes personas, por lo que se encuentran habilitadas para ejercer la profesión en el país.

                  Código                                         Nombre

                     049                             Ricardo Granados Vargas

                     154                             César Laurito Mora

                     192                             Sergio Rivera Araya

                     243                             Eduardo Alvarado Barrantes

                     345                             Manuel Mora Picado

                     346                             Cristina Castanedo Sotela

                     347                             Alicia Campos Lobo

En cumplimiento con los artículos 68 y 70 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de desafiliaciones del Colegio.

En razón de lo anterior, las siguientes personas se encuentran inhabilitadas para ejercer la profesión de Geólogo en Costa Rica.

                  Código                                     Nombre

                     063                     Teresa Arrieta Hernández

                     136                     Nury Morales Conejo

                     310                     María Isabel Sandoval Gutiérrez

                     344                     Juliet Betancur Vélez

Para reactivarse en el ejercicio de sus derechos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 11 del Reglamento a la Ley Nº 5230, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 22444-MIEM del 25 de agosto de 1993.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010072170).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En la Ley Nº 7929, “APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los seis días del mes de octubre de 1999, y publicada en La Gaceta Nº  209, del 28 de octubre de 1999, por error material se omitió incorporar en el decreto legislativo el texto del “Protocolo Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, por lo que para subsanar esta situación debe corregirse lo siguiente:

Después de donde dice: “FIRMADO EN PRESENCIA DE Y ANTE EL TESTIGO  DE HONOR, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA” y antes del ARTÍCULO 2.- de la Ley,

Debe insertarse lo siguiente:

“PROTOCOLO

AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA COOPERACIÓN PARA

SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo “las Partes”;

Haciendo referencia al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito, suscrito en San José, el primero de diciembre de 1998, en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”.

Tomando en consideración la Decisión N°. 04156-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, emitida el 2 de junio de 1999, a las 4:33 p.m., en la cual la Sala decidió que el párrafo 2 de la Sección VIII del Acuerdo es inconstitucional;

Deseando modificar el Acuerdo para rectificarlo según la decisión de la Sala; Han convenido lo siguiente:

Artículo I

El párrafo 2 de la Sección VIII del Acuerdo será modificado para leerse en su totalidad de la siguiente manera:

“En toda ocasión que lo requiera el artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica deberá requerir y obtener de la Asamblea Legislativa el permiso correspondiente para las actividades contempladas en los incisos 8 y 10.b de la Sección IV del presente Acuerdo.”

Artículo II

Este Protocolo deberá entrar en vigencia al mismo tiempo y en la misma forma que el Acuerdo.

En fe de lo cual los firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo

Firmado en San José, este día 2 de julio de 1999, en dos versiones, en español e ingles, siendo cada texto igualmente auténtico.

POR EL GOBIERNO DE                                                      POR EL GOBIERNO DE LOS

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA                                  ESTADOS UNIDOS DE

                                                                                                AMÉRICA

FIRMADO EN PRESENCIA DE Y ANTE EL TESTIGO DE HONOR”

[…]”

Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las diecisiete horas del día veintiuno de julio de dos mil diez.

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

     Ileana Brenes Jiménez                   Carlos Luis Avendaño Calvo

   SEGUNDA SECRETARIA          SEGUNDO PROSECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar; y el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 37528.—C-52720.—(IN2010072245).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ÚPALA

La Alcaldía Municipal de Upala, comunica que según publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 2010, relacionada con la información de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos del cantón de Upala, por error involuntario no se incluyó en ese apartado 1) el distrito 06 Dos Ríos, pero sí se encuentra en los mapas y/o matrices de información distrital publicados, por lo tanto se procede a incluir el distrito 06 Dos Ríos.

Rige a partir de su publicación.

Upala, 21 de agosto del 2010.—Rosalba Espinoza Chavarría, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010073875).