LA GACETA Nº 176 DEL 09 DE SETIEMBRE DEL 2010
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente
Nº 17384. Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno
de
Expediente
Nº 17246. Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de
Expediente
Nº 17222. Aprobación de la adhesión al Estatuto de
Expediente
Nº 17127. Aprobación del Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Aserrí de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución
el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 19 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36780.—C-32320.—(D36154-IN2010072244).
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que conforme a
las disposiciones contenidas en el artículo 1° de
2º—Que el Reglamento a
3º—Que se ha considerado
conveniente y oportuno actualizar
4º—Que en virtud de lo
anteriormente expuesto este Despacho ha considerado la necesidad de reformar el
Reglamento a
Decretan:
Reforma
al Reglamento a la
Ley Nacional de
Vacunación
Artículo
1º—Refórmese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 32722-S de 20 de mayo del
2005, publicado en
“Artículo
18.—
1 Antituberculosa (BCG).
2 Antipolio, oral y polio intramuscular.
3 Antidifteria.
4 Antipertussis, de células enteras y acelular.
5 Antitétanos.
6 Antihaemophilus influenzae B.
7 Antihepatitis B.
8 Antisarampión.
9 Antirubéola
10 Antipaperas.
11 Antivaricela.
12 Antineumococo, conjugada y de polisacáridos.
13 Rotavirus.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30796.—C-41670.—(D36165-IN2010072682).
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la
edificación del inmueble conocido como “Antiguo Templo Católico de San José de
Cedral,
2º—Que el valor artístico del inmueble es un ejemplo de la arquitectura religiosa de la zona rural del país, construida de madera y forros externos de chapa metálica, que por su escala, forma y materiales posee gran relevancia dentro del entorno, ejemplo de una tendencia histórico arquitectónica de principios del siglo XX.
3º—Que el territorio donde se
ubica el inmueble conocido como “Antiguo Templo Católico de San José de Cedral,
4º—Que el inmueble aún conserva su originalidad, característica de algunos templos católicos, prevaleciendo la conjunción de elementos neoclásicos y victorianos, que destaca la arquitectura religiosa del país que representa los valores de un templo rural.
5º—Que por oficio N° A.J.077-2010
de fecha tres de febrero de dos mil diez, se remitió el expediente, conformado
con motivo del Procedimiento de Declaratoria e Incorporación al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, del inmueble conocido como “Antiguo
Templo Católico de San José de Cedral,
6º—Que por las condiciones
históricas y arquitectónicas citadas, y con fundamento en
7º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Cultural del País. Por tanto:
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO “ANTIGUO
TEMPLO CATÓLICO DE SAN JOSÉ DE
CEDRAL,
DE ORO PUNTARENAS”
Artículo 1º—Declarar
e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble
conocido como “Antiguo Templo Católico de San José de Cedral,
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 9604.—Solicitud Nº 41892.—C-55270.—(D36166-IN2010072680).
N° 082-P
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 26 de
Considerando:
I.—Que el
artículo 7°, inciso d), del Decreto Ejecutivo Nº 36024-MP-PLAN del 11 de mayo
del 2010, publicado en
II.—Que a partir de la
integración del Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia, se ha
evidenciado la importancia de la participación en el mismo de
ACUERDA:
Artículo
1º—Integrar al Consejo de Bienestar Social y Familia, a
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 8942.—Solicitud
Nº 146-010.—C-24670.—(IN2010072678).
Nº 083-P
Con fundamento en
el artículo 26 de
Considerando:
1º—Que por
2º—Que el artículo 4 de la citada
Ley, y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 35971-H-TUR, disponen que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como representante propietario del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, ante
Artículo 2º—Designar como
representante propietaria del Ministerio de Hacienda, ante
Artículo 3º—Designar como
representante propietario del Instituto Costarricense de Turismo, ante
Artículo 4º—Designar a los
señores Mario Socatelli Porras, cédula N° 1-547-388 y Mauricio Campos Brenes,
cédula N° 7-080-180, por su orden, representantes titulares 1 y 2 y como
suplentes por su orden 1 y 2, a los señores Erasmo Rojas Madrigal, cédula de
identidad número 1-424-650 y Gustavo Adolfo Araya Carvajal, cédula de identidad
número 1-0966-0449 ante
Artículo 5º—Todos los nombramientos rigen a partir del 3 de junio del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13361.—Solicitud Nº 12855.—C-34020.—(IN2010072159).
Nº 089-P
Con fundamento en lo depuesto en los artículos
139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia para atender asuntos personales del 12 al 16 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora
Alfaro Maykall, se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política
Económica al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad 1-427-845,
Ministro de
Artículo 3º—Rige de las 17:00 horas del 12 de agosto hasta las 19:00 horas del 16 de agosto de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10127.—C-13620.—(IN2010072241).
Nº 090-P.—San José, 19 de agosto del 2010
De conformidad
con los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a la señora Irene María Campos Gómez,
portadora de la cédula de identidad numero uno- seiscientos cuarenta y
cinco-setecientos, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos para que viaje
a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia y atienda la
invitación cursada por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial para
realizar visita técnica a dicha cartera ministerial que se ubica en la ciudad
de Bogotá para el día 24 de agosto de 2010. Igualmente se le autoriza a asistir
a
Artículo 2°—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 814 Actividades Centrales, de la siguiente forma: Por concepto de tiquete aéreo en la subpartida 105 03 Transporte en el Exterior. Asimismo se reconocerá la suma de $1.525,20 por concepto de viáticos en la subpartida 105-04 Viáticos en el exterior. Por la subpartida 105.03 Transporte en el exterior se cubrirán los gastos por concepto de taxis en el exterior y por la subpartida 105.04 Viáticos en el exterior se ‘ reconocerá lo correspondiente a impuestos de salida del país.
Artículo 3°—Durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 4°—Durante la ausencia de la señora Campos Gómez, se nombra al señor Roy Barboza Sequeira, cédula número uno-seiscientos veinte-seiscientos cincuenta y seis, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.
Artículo 5°—Rige de las diecisiete horas veinticinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diez hasta las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 4269.—Solicitud Nº 2124.—C-34020.—(IN2010072242).
N° 92-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que resulta
necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta en la reunión
convocada con el señor Ministro de Agricultura de Panamá, que se realizará en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de
identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en la reunión convocada con el señor Ministro de Panamá, que se
realizará en
Artículo 2º—Los gastos correspondientes a este viaje correrán por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. i. a la señora Xinia Chaves Quirós, con cédula de identidad Nº 1-468-752, de las 08 horas del 27 de agosto a las 16 horas del 27 de agosto del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08 horas del 27 de agosto a las 16 horas del 27 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28755.—C-21270.—(IN2010072676).
N° 93-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que resulta
necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta en el Foro
Global Agroalimentario 2010, sobre Mercados, Sustentabilidad y Futuro:
Oportunidad en el Agro, que se realizará en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número
1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el Foro
Global Agroalimentario 2010, sobre Mercados, Sustentabilidad y Futuro:
Oportunidad en el Agro, que se realizará en
Artículo 2º—Los gastos correspondientes a este viaje correrán por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. i. a la señora Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las 18:15 horas del 01 de setiembre del 2010 y hasta las 20:50 horas del 05 de setiembre del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:15 horas del 01 de setiembre del 2010 y hasta las 20:50 horas del 05 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28577.—C-23820.—(IN2010072677).
Nº 014-MP
Y EL MINISTRO DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nómbrese al señor José Manuel Echandi Meza, cédula de identidad número
1-624-734 y al señor Álvaro Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad número
1-333-720, como representantes del Poder Ejecutivo ante
Artículo 2º—Téngase por nombrado
al señor, Antonio Ignacio López Escarré, cédula de identidad número 1-332-083,
como representante de
Artículo 3º—Rige a partir del treinta de agosto del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 048-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Emylenry Rojas Solórzano, con cédula número 2-418-777,
Asesor de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de agosto y hasta el 04 de setiembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas
Díaz, Ministro de
Nº 158-PE
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—No omito manifestarle que los costos del tiquete aéreo serán cubiertos por el IICA, y los gastos de viáticos y estadía correrán por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
3º—Rige a partir del 4 al 8 de agosto de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de julio del año dos mil diez.
Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9436.—Solicitud Nº 28576.—C-22950.—(IN2010072610).
Nº D.M. 126-2010.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas cinco minutos del
veinte de julio del dos mil diez. Nombramiento del señor Iván Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, como Presidente de
Resultando:
1.—Que
2.—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud, y estará integrada entre otros, por quien ostente el cargo de Ministro o Viceministro de esta Cartera Ministerial.
Considerando:
1.—Que es
necesaria la cabal conformación de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183,
Viceministro de Cultura y Juventud, miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de junio del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 019-2010.—Solicitud Nº 34643.—C-20420.—(IN2010072254).
DMR-00077-10.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez.
Resolución administrativa de delegación de firma en las resoluciones de prevención a los solicitantes de contingentes arancelarios de importación en los procedimientos ordinarios de asignación de los mismos, a cargo del Ministro de Comercio Exterior en los Directores de Asesoría Legal y de Inversión y Cooperación.
Resultando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, incisos a) y b) de
II.—Que en virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4º y 15 del reglamento supracitado, concierne a este Ministerio suscribir las resoluciones en las que se prevenga sobre errores, omisiones o discrepancias que surjan luego de la verificación de la información suministrada por los solicitantes, en los procesos ordinarios de asignación de los contingentes arancelarios de importación.
III.—Que la naturaleza de las labores del Ministerio, exige del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, en materias de su competencia.
IV.—Que en virtud de la situación
descrita, la rúbrica de las resoluciones indicadas podría verse afectada en
cuanto a la celeridad en su trámite e incidir, consiguientemente, en la
satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo
de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del
cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en
V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Que los
artículos 89 y 92 de
“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”
[…]
“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Así, con apego a
los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90
y 91 de
Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, dispone en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo
2º—El Ministerio de Comercio Exterior tiene por función definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión extranjera de
[…]
“Artículo
4º—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior
jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda
Como se desprende del artículo 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, los artículos 3 incisos h) y k), 19 ter inciso k) y el capítulo VII de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a dichas dependencias ministeriales, se encuentra las relacionadas con el apoyo en la administración de contingentes arancelarios a la importación, encontrándose, dichas dependencias, subordinadas al Despacho del Ministro.
2º—Que en reiteradas ocasiones
“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).
Así, de
conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales
citadas de
Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación de firma para los efectos dichos en los Directores de Asesoría Legal y de Inversión y Cooperación, ya que estos funcionarios tienen competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto:
Con base en los
motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y
concordantes de
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23341.—C-123270.—(IN2010072263).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 10 de agosto del 2010.
DIRECTRIZ
DIR-DGT-010-2010
Señores
Gerentes y Sugerentes de Aduana,
Jefes de Departamento, Asesorías,
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas,
Beneficiarios Régimen Devolutivo de Derechos
Agentes y Agencias de Aduanas,
Importadores, Exportadores,
Sistema Aduanero
Nacional
Asunto: Solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones, tramitadas bajo el Régimen Devolutivo de Derechos.
Estimados señores:
I- Motivación
Es una atribución
de
En dichos instrumentos legales se
estableció que a partir de su entrada en vigencia (19 de marzo del 2009) las
solicitudes de devolución de tributos se presentarían ante
Igualmente, dispone el citado
Decreto Ejecutivo, en el Transitorio III que los Beneficiarios del Régimen
Devolutivo de Derechos deberán actualizar sus registros en los formatos
debidamente publicados para la solicitud de autorización del Régimen ante el
Departamento de Estadística y Registros de
II.- Objetivos
Delimitar la responsabilidad en cuanto a la recepción y trámite de las solicitudes de devolución de tributos del Régimen Devolutivo de Derechos. En lo referente a las importaciones o exportaciones, según el siguiente detalle:
a) Tramitadas con anterioridad al 19 de marzo del 2009
b) Durante el lapso del 19 de marzo del 2009 hasta el 18 de mayo del 2009
c) Lo tramitado con posterioridad al 19 de mayo del 2009, fecha en que se finalizó la implementación del procedimiento de exportaciones en todas las aduanas del país en el marco TICA
Además, exigir la obligatoriedad de los beneficiarios del régimen devolutivo de derechos de dar cumplimiento al Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 34740-H-COMEX “Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos” que entró en vigencia el 19 de marzo del 2009.
III.- Alcance
Esta directriz es
de acatamiento obligatorio para los Beneficiarios del Régimen Devolutivo de
Derechos, Agentes y Agencias de Aduanas, Importadores, Exportadores,
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas y
IV.- Fundamento legal
Esta Directriz
encuentra fundamento en los artículos 5, 6, 9, 11, 12, de
V.- Entidades responsables de la recepción de solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones, tramitadas bajo el régimen devolutivo de derechos, y obligatoriedad de dar cumplimiento al transitorio III del Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos.
1.-Los beneficiarios del Régimen
Devolutivo de Derechos, según se establece en el artículo 11 y Transitorio III
del Decreto Ejecutivo 34740-H-COMEX “Reglamento al Régimen Devolutivo de
Derechos”, deben actualizar sus registros en el sistema informático de
2.-Las solicitudes de devolución
de tributos, relacionadas con declaraciones de importación y exportación,
aceptadas con anterioridad al 19 de mayo de
2009, fecha en que se finalizó la implementación del régimen de exportación
en el sistema TICA, deben presentarse ante
3.-Las solicitudes de devolución
de tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones aceptadas entre el
período comprendido del 19 de marzo del 2009 hasta la fecha de notificación del
Acto Resolutivo mediante el que se autoriza la actualización del expediente de
la empresa beneficiaria, deben seguir presentándose ante
4.-Las solicitudes de devolución
de tributos, relacionadas con declaraciones de importación y exportación,
aceptadas en fechas posteriores al 19 de mayo
de 2009, en el tanto cuenten con el acto resolutivo relativo al expediente
actualizado, deben presentarse ante
VI.-Vigencia
Esta Directriz
deja sin efecto
Rige a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director de Gestión Técnica.––1
vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9436.––C-69970.––(IN2010072171).
San José, 12 de agosto del 2010
DIRECTRIZ
DIR-DGT-012-2010
Señores
(as)
Transportistas Aduaneros
Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,
Empresas de Zonas
Francas, Auxiliares de
Gerentes, Subgerentes, Directores,
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
Asunto:
Declaración de la información de la factura comercial en los DUAs de Traslado y
Tránsito Aduanero.
Estimados
señores:
Por medio de la
presente,
I. Motivación
Como parte
importante de la labor de
II. Objetivo
Esta directriz tiene como objetivo general, orientar a los usuarios sobre la forma de declarar lo relacionado con los datos de la factura comercial y conocimiento de embarque en los DUA de traslado y tránsito aduanero.
III. Alcance
Esta Directriz es
de acatamiento obligatorio para Auxiliares de
IV. Fundamento legal
Esta Directriz
encuentra fundamento en los artículos 15 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, publicado en
V. Codificación establecida en el sistema informático TIC@ para la declaración de la factura comercial y conocimiento de embarque para las operaciones de traslado y tránsito aduanero.
1. En todo DUA de
traslado o tránsito aduanero se deberá declarar la información de la factura
comercial que ampara las mercancías, utilizando el código del documento 0271
(sin imagen) denominado “copia factura tránsito y proforma u original factura
exportación”. Esa información se deberá declarar en el bloque G “Documentos
globales o por línea - documentos a presentar (IMPDOC01)” campo COD_DOCCER.
Dicha declaración es complementaria de la información declarada en el bloque E
denominado “Datos Generales de las Facturas en
2. La declaración del número y fecha del conocimiento de embarque, documento código 0272 (sin imagen) denominado “conocimiento de embarque, B/L, Guía aérea, carta de porte, original o provisional para exportación y tránsito”, será obligatorio en todas las modalidades de tránsito excepto en:
Régimen |
Modalidad |
Descripción |
80 |
70 |
Movilización entre ZF |
80 |
71 |
Movilización ZF a Depósito Fiscal |
VI. Vigencia
Rige a partir del
1 setiembre de 2010, comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Esta
directriz estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/DIRECTRICES+2010.htm.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director Gestión Técnica.––1 vez.––O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9438.––C-69970.––(IN2010072172).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 053/2010.—El
señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o pasaporte 1 191 280, en calidad de:
Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del
equipo: Rociador a presión con batería. Marca: Solo. Modelo: 416. Conforme a lo
establece
Nº 054-2010.—El señor
Fernando Suárez Castro, cédula Nº 1-753-220, en calidad de: representante legal
de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Grecia, solicita la inscripción del equipo: Bomba de
fumigación de espalda, marca: Oleo Mac, modelo: MB-80, conforme lo establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 055/2010.—El
señor Ricardo Fournier Vargas cédula o pasaporte: 1-450-720, en calidad de:
Representante Legal de la compañía: Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: Cartago. Solicita la inscripción del equipo:
pulverizador de mochila operado con palanca marca: Carpi, Modelo: Super Carpi.
Conforme a lo establece
DIA-R-E-297-2010.—El
señor Francisco Zúñiga Jiménez, portador de la cédula de identidad número
2-0373-0971 en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Agrial
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del producto fungicida de nombre comercial Beltanol 50 SL compuesto
a base de sulfato de 8-Hidroxiquinolina, Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 104, emitido
por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de
Troyo Barahona Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 18, título Nº 1257, emitido por
el Liceo de San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Zelaya Sobalvarro
María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título Nº 683, emitido por el
Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Zúñiga Dosman Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 566, emitido por
el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Hernández Barrantes Giannaris. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 112, título Nº 5346, emitido por
el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Lobo
Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo I, folio
23, título N° 227, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Vásquez Sánchez Anita. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 21, emitido por el Colegio
Científicos de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Castro Arguedas Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 589, emitido por el
Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Mac Courtney Illanes Stephanie. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 591, emitido por el Liceo de
San Carlos, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salas
Benavides Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 248, emitido por el
Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga
Chavarría Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, asiento Nº 04, emitido por el
Liceo Cuatro Bocas, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña Silva Kenneth
Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 2359, emitido por
el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Esquivel
Navarro Karen Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos: Arias Navarro Karen
Priscilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 14, título Nº 166,
emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Rodríguez Jiménez Laura. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, titulo N° 740, emitido por
el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Barrantes Herrera Alexander de Fátima. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 364, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre
de López Montes Henry. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 107,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil
uno, a nombre de Brenes Conejo Natalia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Nacional de los Empleados Judiciales R. L., siglas COOPEANEJUD R.
L., acordada en asamblea celebrada el 11 de noviembre del 2009. Resolución
1339-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Francisco Gutiérrez Vivas
Vicepresidenta: Yadira Fonseca Jiménez
Secretario: Francisco Mena Ayales
Vocal I: Johanna Chaves León
Vocal II: Óscar Jiménez Rodríguez
Suplente 1: Alexánder García Alvarado
Suplente 2: Ana Victoria Acuña Arana
Gerente: Miguel Ángel Oviedo Gutiérrez Oviedo
San José, 11 de agosto del 2010.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010071745).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Graham Packaging Company, L.P., de E. U. A.,
solicita
Para
ver imagen solo en
Un contenedor
plástico ornamental que tiene una parte de etiqueta más abajo rectangular, un
talle angosto y una parte de campana superior caracterizada por una parte
generalmente inferior rectangular inmediatamente sobre el talle que da
transición a una parte de hombro superior cóncava redondeada por debajo de un
cuello que soporta la abertura del contenedor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS (Display).
Para
ver imagen solo en
El dispensador representa un
dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular de
vértices ampliamente redondeados y cuyo anchura superior es ligeramente más
pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran circulo en la
mitad superior delimitado por dos mas pequeños a nivel de la línea central La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de EUA,
solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Heredia,
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-233025,
denominación Asociación Talleres de Oración y Vida. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Sámara, con domicilio en
la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de un millón de colones, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel Gómez Carrillo.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Barrio
Vargas, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán
los siguientes: Defender y rescatar los principios sociales, morales comunales,
vecinales y convivencia de sus asociados y la comunidad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Andrei Mendoza Sánchez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Limonense de
Porteadores, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Luchar activamente por la defensa y los mejores
intereses de todas y cada una de las empresas que tengan como actividad
principal la prestación del servicio de transporte privado de personas, bajo la
modalidad de porteo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dory Betth
Ulloa Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Saint
Christophorus, cuya traducción en español es Asociación San Cristopher con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: dar protección a la población infantil de Costa Rica que
necesite asistencia médica inmediata y no tengan los medios económicos para
obtenerla. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óskar Richard Weber. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pacientes con el
Síndrome de Guillain-Barre, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: brindar apoyo y asistencia a
los pacientes con el síndrome Guillain-Barre, durante la hospitalización y
recuperación en sus hogares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco
Pérez Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado José Manuel Morales Sanabria, cédula de identidad 302330056 carné 6447. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000525-0624-NO.—San José, 26 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010193389.—(IN2010072471).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9562P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 1,55 litros por segundo del pozo IS-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria maquila. Coordenadas 207.030 / 543.480 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070493).
Expediente 14179P.—Grupo Turístico Frangi del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo GA-221, efectuando la captación en finca de El Mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.110 / 371.450 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070953).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14162P.—Twin Seamount S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo PC-39, efectuando la captación en finca de Twin Seamount S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 195.620 / 398.540 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193021.—(IN2010071660).
Expediente Nº 14174P.—Centro Comercial Curridabat S. A., solicita concesión de: 7,1 litros por segundo del pozo AB-929, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 211.150/531.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010071893).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14178P.—Cerro Vista Hermosa del Mar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CN-508, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y humano agropecuario riego. Coordenadas: 283.050 / 352.980, hoja Carrillo Norte. 0,5 litros por segundo del pozo CN-512, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 282.200 / 353.650, hoja Carrillo Norte. 1,5 litros por segundo del pozo CN-509, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 282.240 / 354.050, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072662).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
35587-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil diez.
Diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Óscar Araya Jiménez, mayor, casado,
agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta
y cinco-ciento veintiséis, vecino de Desamparados, Alajuela; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “trece de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Apolonia Jirón Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1404-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 17522-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natasha López Jirón ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Juana Apolonia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.–– RP2010193136.—(IN2010071966).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Augusto César Mairena, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1278-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8495-10. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I-Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jeimy Stéfanny Mairena Morales... en el sentido que el primer nombre y el apellido del padre... son “Augusto” y “Mairena” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010193454.—(IN2010072472).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Wilber Alfonso
Aguirre Castillo, mayor, soltero, programador, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155804777514, vecino de San José, expediente Nº 2124-2009, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Carolina Isabel Pérez
Suárez, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-140853-076124, vecina de Heredia, expediente Nº 3785-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo estipulado en el
artículo N° 6 de
Descripción |
Monto equivalente según
vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia
del contrato |
Servicios para el traslado de trabajadores pasivos en microbuses en todo el territorio nacional |
Inestimable |
III y IV |
Única vez |
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe del Departamento a. í.—1 vez.—O.C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34909.—C-15150.—(IN2010074765).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-UPIMS
Compra de raciones de alimentos
OCIS-Asignaciones Familiares
Ocis-Asignaciones
Familiares, a través de
LÍNEA 1:
1
• Adquisición durante el año 2011 de un máximo de 86.628 raciones de alimentos (paquetes DAF). Este proceso inicia sin contenido presupuestario.
El contrato podrá ser renovado automáticamente para los tres años subsiguientes, sujeto a disponibilidad presupuestaria así:
• Adquisición durante el año 2012 de un máximo de 115.080 raciones de alimentos (paquetes DAF).
• Adquisición durante el año 2013 de un máximo de 141.120 raciones de alimentos (paquetes DAF).
• Adquisición durante el año 2014 de un máximo de 169.560 raciones de alimentos (paquetes DAF).
• Raciones de alimentos empacados en bolsas plásticas de alta resistencia (transparente) sin impresión, para proteger los alimentos y evitar derrames propios de acarreo
Cartel con
Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno a partir de la presente publicación,
presentándose en
San José, 1º de
setiembre de 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22682.—C-30620.—(IN2010074794).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000069-87900
Concesión de instalaciones públicas para
explotación de soda
El interesado tendrá el cartel a
disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta
notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en forma gratuita en versión
digital preferiblemente, para lo cual deberá aportar el dispositivo (llave
maya), o bien para fotocopiar, en
Los interesados en participar,
que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado,
deberán enviar al fax 2253-80-50, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El
incumplimiento de este requisito exonera a
San José, 2 de setiembre de 2010.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9914.—Solicitud Nº 22154.—C-24650.—(IN2010074410).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005084-01
Servicios de patrullaje motorizado
zonas
de Alajuela, Heredia y Cartago
El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10.30 a. m.) del 1º de octubre del 2010 para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—(Solicitud Nº 37831).—C-14470.—(IN2010074805).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LA-000025-2101
Compra de bomba de perfusión (Máquina
para circulación extracorpórea)
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 6 de
setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000008-2101
Compra de Docetaxel 20 mg. Frasco
ampolla inyectable
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 6 de
setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-2101
Compra de Pemetrexed 500 Mg. Frasco
Ampolla
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 6 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010074786).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000110-PRI
Estudio de mercado de agua potable del
Proyecto
de Abastecimiento Integral para
Central de Guanacaste
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de octubre
del 2010, para contratar el “Estudio de Mercado de Agua Potable del Proyecto de
Abastecimiento Integral para
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en
San José, 6 de
setiembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-13520.—(IN2010074793).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-PMT
Paso cubierto y construcción de oficinas
en el
cementerio de San Pablo de Turrubares
El Departamento
de Proveeduría de
El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la proveeduría de la municipalidad costado norte de la plaza de deportes de San Pablo de Turrubares. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el 20 de setiembre del 2010 a las 14:00 horas.
San Pablo, 3 de setiembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Virginia Salazar Agüero, Encargada.—1 vez.—(IN2010074746).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-PMT
Iluminación de cancha de deportes de
San Francisco de Turrubares
El Departamento
de Proveeduría de
El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la proveeduría de la municipalidad costado norte de la plaza de deportes de San Pablo de Turrubares. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el 20 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas.
San Pablo, 3 de setiembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Virginia Salazar Agüero, Encargada.—1 vez.—(IN2010074747).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000002-02
Compra de materiales eléctricos
para la escuela Luis Cruz Meza
Los interesados podrán adquirir
el cartel en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000001-01
Compra de mezcla asfáltica y emulsión
para mantenimiento de caminos vecinales
Los interesados podrán adquirir
el cartel en
Cervantes, 6 de setiembre del 2010—Gerardo Piedra Castillo, Intendente.—1 vez.—(IN2010074772).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000081-33101
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Nº 258-2010, de las 15:00 horas del 30 de agosto de 2010, se readjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 3.—Corporación González y Asociados Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153170.
Posición 1 (única), por un monto total adjudicado de ¢528.146.092,00.
Se aclara que el presente es solo el resumen final de la readjudicación y que la resolución se encuentra en el expediente administrativo, el cual puede solicitarse en la recepción de esta Dirección, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que la motivan.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 31 de agosto de 2010.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. 8475.—(Solicitud Nº 3396).—C-17020.—(IN2010074428).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000049-72900
Concesión de soda
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que con base en la resolución de adjudicación Nº 41-2010 de las once horas del día 1º de setiembre del 2010, se adjudica de la siguiente manera:
A Otto Valladares Castillo, cédula Nº 6-211-296, oferta Nº 4, se adjudica la concesión de la soda del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato iniciará su ejecución a partir del día hábil siguiente del recibido del pedido de compra por parte del adjudicatario.
Monto de concesión de soda ¢ 50.000,00 (cincuenta mil colones), mensuales.
Todo de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría Institucional.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 7593.—C-15320.—(IN2010074795).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000066-99999
Compra, instalación y puesta en marcha
de plantas eléctricas
para CAI Pérez Zeledón, CAI Puntarenas y CAI Reforma
Oferta Nº 3
Fans de Costa Rica S. A. Cédula
jurídica Nº 3-101-093123
Ítemes adjudicados: (1, 2, 3, 4, 5).
Monto por adjudicar: €228.827,00 (doscientos veintiocho mil ochocientos veintisiete euros exactos). Tipo de cambio de euro a dólar: $1,2934 y tipo de cambio de dólar a colones ¢525,46.
Plazo de entrega: El plazo de entrega
será de 80 días hábiles a partir de la notificación del recibo de la orden de
pedido, según aprobación contractual que realice
Lugar de entrega: CAI Pérez
Zeledón: Pérez Zeledón, en Palmares 200 oeste del bar restaurante El Cañaveral.
CAI Puntarenas: El Roble de Puntarenas, 300 metros al norte del puente de
intersección. CAI Reforma:
Responsable de la recepción provisional:
Ingeniero Jairo Alfaro Vargas, Encargado del Proyecto o quien ocupe su cargo en el momento de la recepción del servicio.
Responsable de la recepción definitiva:
Ingeniero Jairo Alfaro Vargas, Jefe del Departamento de Arquitectura con apoyo del ingeniero eléctrico Eduardo Salazar o quien ocupe su cargo en el momento de la recepción del servicio.
Garantía del producto: La garantía para los ítemes será de un año posterior a cada entrega.
San José, 3
setiembre de 2010.—Proveeduría Institucional.—Rolando
Arturo Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 1019.—Solicitud Nº 39941.—C-35720.—(IN2010074409).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
para juzgados en
San Joaquín de Flores, Heredia
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 80-10 celebrada el día 2 de setiembre del 2010, artículo LXX, se dispuso declararla infructuosa.
San José, 6 de setiembre del 2010.—Dirección Ejecutiva.— Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2010074783).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000014-01
(Infructuosa)
Contratación de servicios profesionales
por demanda de
una (1) agencia de publicidad para el Banco Nacional
para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 5 de
Declarar infructuosa dicha licitación.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000035-01
(Infructuosa)
Compra e instalación de kioscos con
entregas
por demanda, para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 1014-2010, celebrada el 31 de agosto del 2010, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005071-01
Contratación de servicios para el
desarrollo
y mantenimiento evolutivo de conectividades
y transacciones administrativas implementadas
en la plataforma ST
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que,
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—(Solicitud Nº 37830).—C-13620.—(IN2010074803).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000116-1142
(Resolución Administrativa GL.R.51-2010 y GL.R.57-2010)
Hipromelosa
El Concurso Nº 2009LA-000116-1142, se resuelve declarar desierto por medio de Resolución Administrativa GL.R.51-2010, de fecha 15 de julio 2010, tramitado para la adquisición de 12.000 FA de Hipromelosa.
Además se comunica corrección de
error material según oficio GL.R.23.952.2010 de fecha 01 de setiembre 2010 a
“Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de setiembre del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37902.––C-12750.––(IN2010074416).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000007-PRI
Compra de tubería y accesorios PVC y
polietileno
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2010-524 de fecha
01-09-2010, se adjudica
A: Oferta Nº 1 Amanco Tubosistemas Costa Rica S. A., Pos. 20, 21, 22, 23, 30, 31, 63, 67, 122, 126 y 130 por un monto total adjudicado de: $4.772,68 (IVI); Oferta Nº 2: Tubos Plásticos & Conexiones S. A., Pos. 4, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 55, 69, 70, 71, 72, 76, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 por un monto total adjudicado de: $28.530,55 (IVI); Oferta N° 3: Durman Esquivel S. A. Pos. 1, 2, 11, 32, 51, 52, 53, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 73, 74, 75, 83, 84, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 127, 128 y 129, por un monto total adjudicado de: $310.082,74 (IVI); Oferta N°. 4: Atlas Marketing Inc. Representado por A.T.C. Tecnoval S. A., Pos. 3, 5, 6, 10, 16, 25, 26, 27, 28, 29, 50, 54, 56, 57, 58, 77, 78, 79, 80, 116 y 117, por un monto total adjudicado de: $15.370,94 DDP; Oferta N° 5 Hidro Rymca S. A. Pos. 89 por un monto total adjudicado de: $2.355,28 (IVI).
Se declara infructuosa la posición 68, esto por cuanto no hubo ofertas.
Se anula la posición 24, según Circular Nº 1.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 6 de setiembre del 2010.—Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-24650.—(IN2010074792).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-02
Suministro de camión reabastecedor de
Av-Gas
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-412-2010 de
Oferta Nº dos (2)
Oferente: Setec International, Inc.
Representante
legal: Servicios Técnicos S. A.
Monto total: $213.650,65 compuestos de:
$206.724,18 CPT camión reabastecedor
$ 6.926,47 CPT los repuestos.
Descripción: línea
1 suministro de un (1) camión reabastecedor de Av-Gas de 9.463 litros (tanque
2.500 galones), fabricado por Garsite, chasis cabina nuevo modelo 2011, marca
International modelo 4300, motor International, modelo DT 466 Heui Electrónico,
debidamente inscrito ante el Registro Público de
Repuestos según desglose en folios 51 a 54 del expediente $6.926,47 CPT.
Demás detalle de especificación de todo el equipo, conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: equipos: por medio de carta de crédito, cancelándose un 90% contra el recibo a satisfacción de los equipos en el almacén de Recope-El Alto, Ochomogo, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora y el 10% restante contra la inscripción respectiva del vehículo en Costa Rica.
Tiempo de entrega: veintiocho (28) semanas desglosadas:
- despacho: veintidós (22) semanas.
- arribo: seis (6) semanas.
Lugar de entrega: almacén de Recope, ubicado en el plantel El Alto de Ochomogo.
Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. El presente concurso se
formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por
3. De conformidad con lo indicado
en
4. Para hacer efectiva la carta de crédito, con la documentación de la misma deberán adjuntarse los certificados de originalidad, peso, conformidad y calidad, etc., según se requiera en el cartel. Igualmente con el equipo se deberán adjuntar todos los manuales y demás documentación requerida.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 095-2010.—C-61200.—(IN2010074424).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2010CD-000292-01
Consultoría para la elaboración de un
diagnóstico
y de un plan de acción que permita identificar
y disminuir la producción de gases con
efecto invernadero en las diferentes
áreas de JASEC
Cartago, 6 de
setiembre del 2010.—Lic. Abel
Gómez Leandro.—1 vez.—O.C. Nº 4249.—Solicitud Nº
11131.—C-13600.—(IN2010074749).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01
Contratación de una firma consultora
para sentar las bases del
establecimiento de una Escuela Comunal de Agricultura
Orgánica en la isla de Chira del cantón de Puntarenas
El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 32 celebrada el 30 de agosto de 2010, en su artículo 7, inciso D.:
Acuerda: …se
adjudica de forma total a la empresa Consultoría Interdisciplinaria de
Cooperación para
Puntarenas, 3 de setiembre de 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010074419).
REMATE 2010-03
Venta de
servidores
INVITACIÓN
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
10-4Z35M |
9406-830 |
Istar 4w 540Mhz |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
10-47 DMH |
9406-830 |
Istar 4w 540Mhz |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
10-177DD |
9406-620 |
Apache 125Mhz |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
103XHLM |
9406-720 |
Northstar 200Mhz |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
10-30560 |
9406-820 |
Istar 4w 540Mhz |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
10-4KNFM |
9406-170 |
Northstar 200Mhz |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
F842R41 |
Dell Power Edge 6600 |
2P Intel Xeon 3.06 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
31P2R41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
DHP2R41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.0 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
755BR41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.0 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
USM51803NE |
HP Proliant ML 350 |
1P Intel Xeon 3.40 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
USM52400YG |
HP Proliant ML 350 |
1P Intel Xeon 3.40 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
9LG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 3.06 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
HKG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 3.06 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
5KG6G61 |
Dell Power Edge 1750 |
1P Intel Xeon 3.06 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
9KG6G61 |
Dell Power Edge 1750 |
1P Intel Xeon 3.06 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
7482361 |
Dell Power Edge 1750 |
1P Intel Xeon 2.04 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
7KG6G61 |
Dell Power Edge 1750 |
1P Intel Xeon 3.06 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
C109MRB14H |
HP Proliant DL360 |
1P Intel Xeon 2.80 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
GKG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 3.06 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
71P2R41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
9HP2R41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
USM5310008 |
HP Proliant ML 350 |
1P Intel Xeon 3.40 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
B842R41 |
Dell Power Edge 6600 |
2P Intel Xeon 3.06 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
2753R41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
6753R41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
81P2R41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
51P2R41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
7HP2R41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
USM531013P |
HP Proliant ML 350 |
1P Intel Xeon 3.40 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
USM5170286 |
HP Proliant ML 350 |
1P Intel Xeon 3.40 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
USM51803NP |
HP Proliant ML 350 |
1P Intel Xeon 3.40 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
3LG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
6KG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
5LG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
C100MRB14H |
HP Proliant DL360 |
1P Intel Xeon 2.80 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
FKG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
1LG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
BKG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
JKG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
8KG6G61 |
Dell PowerEdge 1750 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
SERIE |
MODELO |
PROCESADOR |
7553R41 |
Dell Power Edge 6650 |
1P Intel Xeon 2.00 GHZ |
Notas importantes:
- Los renglones N° 11, N° 12, N° 23, N° 30, N° 31 y N° 32 poseen una unidad de respaldo Dat 72 como un adicional.
- Los Servidores se entregarán totalmente formateados, es decir sin ningún software instalado (carece de sistema operativo).
- Para la venta de los Servidores, el Instituto no financia el costo de los mismos.
- Los interesados podrán inspeccionar los Servidores, en el Almacén de Existencias, ubicado en San Antonio de Desamparados, los días 10, 13 y 14 de setiembre de 2010; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Para lo cual pueden contactar a los funcionarios Walter Barrantes o Stephanie Orias, al teléfono 2287-6000, ext. 2721, 2766 ó 2735.
Departamento Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González, Subjefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34910.—C-114470.—(IN2010074767).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
Compra de papel Bond 60 gramos
La fecha de apertura se prorroga para las diez horas del día 30 de setiembre del 2010.
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000028-1142
(Aviso Nº 1)
Clavo bloqueante intramedular para
tibia, fémur y húmero
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica
ha sido modificada en el Apartado 2, por lo que se les solicita pasar a
retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial
oficinas centrales de
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 3 de setiembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37095.—C-12750.—(IN2010074418).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2010LN-D000016-1142 (Aviso Nº 3)
Hemogramas, pruebas para la
determinación
en forma automatizada
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios le informa a todos los interesados en
participar en
San José, 6 de setiembre de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37096.—C-13520.—(IN2010074791).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
DIRECCIÓN
GENERAL
CIRCULAR
DG-003-2010
NORMATIVA
SOBRE EL MANEJO DE GASTOS
CONFIDENCIALES
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de
la presente circular se entenderá por:
a) Ley Nº 8204 y sus reformas: Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
b) ICD: El Instituto Costarricense sobre
Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de
c) Consejo Directivo: El Consejo Directivo
será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el Ministro o Viceministro
de
d) Dirección General:
e) Unidad Administrativa Financiera:
Unidad que tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos
del Instituto y su uso eficiente, a partir de las directrices que emiten el
Consejo Directivo y
Artículo 2º—Objetivo. La presente circular
tiene como propósito establecer los parámetros necesarios para el uso y manejo
de gastos confidenciales en el ICD, en atención a la naturaleza de sus
funciones en el área represiva.
Artículo
3º—Destino. Los recursos económicos provenientes de la subpartida de
gastos confidenciales del ICD se destinarán al aporte de investigaciones
relacionadas con la persecución de los delitos contemplados en
Artículo
4º—Utilización de recursos por parte del ICD.
Artículo
5º—Utilización de recursos por parte de otras instituciones beneficiadas.
El ICD podrá conceder recursos de la subpartida de gastos confidenciales a los
siguientes órganos o instituciones:
a) Organismo de Investigación Judicial.
b) Policía de Control de Drogas del Ministerio de
Seguridad Pública.
c) Fiscalía General de
d) Fiscalía de Narcotráfico.
e) Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional
adscrita al Ministerio de
Los funcionarios de las instituciones beneficiarias a los
que se les asigne estos recursos serán los únicos responsables del destino
final que se les dé a estos.
Artículo
6º—Solicitud de recursos. Cada uno de los órganos o instituciones
citadas en el artículo anterior, que requieran de los recursos provenientes de
la subpartida de gastos confidenciales para ser utilizados de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3º de esta circular, deberán presentar una solicitud
por escrito ante
Artículo
7º—Entrega de recursos sin solicitud escrita previa del jerarca inmediato.
El ICD podrá asignar recursos de la subpartida de gastos confidenciales, sin
solicitud escrita previa, en casos de urgencia. Para lo anterior,
Artículo
8º—Rendición de cuentas. Tanto el Director General del ICD, como el
jerarca solicitante y demás funcionarios en todos los niveles de la institución
requirente, están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos
otorgados por el ICD.
En
consecuencia, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y
técnicas vigentes, deben estar preparados para rendir cuentas en cualquier
momento ante
Artículo
9º—Entrega de recursos. Una vez aprobada la solicitud de gastos
confidenciales por parte de
El
procedimiento anterior también será aplicado en la entrega de recursos para las
actividades de coordinación enmarcadas en el artículo 4 de la presente
circular.
Los
cheques retirados deberán hacerse efectivos en un plazo máximo de quince días
naturales contados a partir de su retiro.
Los
cheques emitidos serán mantenidos en custodia del ICD hasta por un mes
calendario, plazo a partir del que se procederán a anular, si no son retirados.
La
administración del ICD podrá utilizar otros medios diferentes a la emisión de
cheques, para hacer entrega de los recursos asignados a las oficinas
beneficiarias.
Artículo
10.—Registro y control.
Además,
Artículo
11.—Liquidaciones. Es obligación de los entes, oficinas o dependencias
beneficiarias remitir la liquidación de los recursos girados, inmediatamente
después de que sean ejecutados o finalice la operación o evento para el que
fueron requeridos. Si transcurridos tres meses contados a partir de la entrega
de los recursos, no se ha gastado la totalidad, se deberá remitir liquidación
parcial al ICD, y así sucesivamente en los trimestres siguientes, hasta que los
recursos se hayan ejecutado por completo.
En
caso de que al 31 de diciembre de cada año, existan recursos excedentarios,
estos podrán ser utilizados en el período presupuestario siguiente. No
obstante, deberán presentar el informe o la liquidación de cierre del período
así como el informe requerido en el artículo 14 de esta circular.
Artículo
12.—Formato de presentación de liquidaciones. Para la presentación de
las liquidaciones, todas las entidades beneficiarias deberán utilizar un único
formato el que será suministrado por
Cada
una de las oficinas y entidades beneficiarias deberá conservar en su poder los
comprobantes que justifiquen las erogaciones realizadas y presentadas en las
liquidaciones, utilizando los formularios o comprobantes que sean necesarios.
Estos comprobantes no deberán ser remitidos al ICD, quien remitirá únicamente
el formulario de liquidación respectivo.
Artículo
13.—Prevención de liquidación. En caso de que la dependencia
correspondiente no realice la respectiva liquidación en el transcurso de los
primeros tres meses,
En
el caso de que los recursos sean destinados a los fines regulados en el
artículo 4º de la presente circular, directamente girados a
Artículo
14.—Presentación de resultados. Los jerarcas máximos de las instituciones
solicitantes indicadas en el artículo 5 de la presente circular, deberán
compilar y remitir al Consejo Directivo del ICD un informe anual, al 31 de
diciembre de cada año, sobre los resultados obtenidos con los recursos
asignados a las oficinas bajo su responsabilidad, y su efecto en el
cumplimiento de las funciones asignadas y metas propuestas.
Artículo
15.—De los informes.
Artículo
16.—Auditoría Interna. En cualquier momento
Artículo
17.—Derogatoria. La presente circular deja sin efecto las emitidas
anteriormente por el ICD y será de acatamiento obligatorio para todos los entes
y dependencias beneficiarias.
Rige
a partir de su publicación.
Master. Bernardita Marín Salazar, Jefa
Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº
25235.—C-99020.—(IN2010073057).
REGLAMENTO APROBACIÓN INTERNA DE LAS
CONTRATACIONES Y CONVENIOS NO SUJETOS
A REFRENDO CONTRALOR
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el
artículo 9 del acta de la sesión 5920 del 24 de agosto del 2010, que
textualmente indica: Por tanto,
POR
UNANIMIDAD, ACUERDA:
1º—Aprobar el Reglamento para la aprobación interna de
las contrataciones y convenios no sujetos a refrendo contralor, para que se lea
de la siguiente manera:
REGLAMENTO APROBACIÓN INTERNA DE LAS
CONTRATACIONES Y CONVENIOS NO SUJETOS
A REFRENDO CONTRALOR
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
SECCIÓN I
Generalidades,
alcance y naturaleza de la aprobación interna
Artículo 1º—Alcance del Reglamento. El presente
reglamento regula la aprobación interna de las contrataciones que de acuerdo al
Artículo 29 de
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este reglamento se
definen los siguientes términos:
a) Administración
Superior: Estará constituida, según sea el caso, por cualesquiera de los
siguientes órganos: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General
y Gerencias.
b) Aprobación
Interna: También llamada refrendo interno y consiste en la aprobación que
realiza
c) Dirección
de Contratación Administrativa: Dependencia de
d) Expediente
Administrativo: Archivo histórico de determinado procedimiento, recopilado
mediante los diferentes documentos que durante su transcurso se elaboran, y que
físicamente estará custodiado en
e) ICE:
El Instituto Costarricense de Electricidad.
f) Refrendo
Interno: Sinónimo de aprobación interna.
g) Unidad
de Aprobación Interna: Unidad de
Artículo 3º—Naturaleza de la aprobación interna.
La aprobación interna es un requisito de eficacia de la contratación
administrativa y consiste en una revisión de legalidad y no de oportunidad o
conveniencia, a fin de determinar que la contratación o convenio analizado se
ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico. El análisis incluye la
revisión del expediente administrativo y se presume la veracidad de la
documentación en él incorporada, según el principio de buena fe que rige la
materia de contratación administrativa.
Es
responsabilidad exclusiva de la dependencia que promueve la contratación
sometida a aprobación o refrendo interno, constatar la razonabilidad del
precio, aspecto que no será analizado en el examen de legalidad realizado por
Según
lo establece el Artículo 119 del Reglamento al Título II de
En
el caso de los convenios, igualmente corresponderá a la dependencia que
promueve el documento, la responsabilidad técnica de constatar la equidad,
proporcionalidad y razonabilidad de las contraprestaciones, el beneficio que le
genere a
La
denegatoria definitiva del refrendo interno de una contratación o de un
convenio, impide su ejecución contractual por carecer de eficacia.
SECCIÓN II
Ámbito de
aplicación y formalización
Artículo 4º—Contrataciones y convenios sujetos a
refrendo interno. Requerirán contar con la aprobación interna de previo a
su ejecución las siguientes contrataciones:
a) Toda
contratación de bienes o servicios cuyo monto sea igual o superior al fijado por
b) Todas
las contrataciones directas especiales, con excepción de las establecidas en el
artículo 5 del presente reglamento, cuyo monto sea igual o superior al fijado
por
c) Toda
contratación de bienes y servicios derivada de una Licitación Pública, en el
tanto no supere el tope vigente de acuerdo a las reglas que establece el
Artículo 22 de
d) Toda
contratación de bienes y servicios derivada de un procedimiento de contratación
directa autorizado por
e) Toda
modificación contractual, en tanto su monto sea igual o superior al fijado por
f) Todo
convenio -con excepción de los convenios marco, convenios de confidencialidad y
simples convenios de cooperación- que celebre el ICE con entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, para lo cual se verificará el
cumplimiento de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad,
así como el equilibrio de las contraprestaciones y el fundamento legal que lo
sustenta.
Artículo 5º—Contrataciones no sujetas a aprobación
interna. No requerirán contar con el refrendo interno, las prórrogas, las
suspensiones del plazo y los permisos de uso. Tampoco requerirán contar con la
aprobación interna las contrataciones derivadas de las excepciones establecidas
en los artículos d), f) en relación con los casos de capacitación abierta, g)
m), ñ), o), s) y u) del artículo 112 del Reglamento a
Artículo
6º—Formalización de contratos. En ejercicio de lo dispuesto por el
Artículo 168 del Reglamento al Título II de
En
los demás casos no se suscribirá contrato, bastando la orden de servicio y/o
compra que deberá incluir al menos la siguiente información: a) descripción del
bien, obra o servicio, b) nombre del Contratista, c) plazo de entrega y d)
monto del contrato. Lo anterior, salvo casos calificados en que por su especial
complejidad, a juicio de
Únicamente
se formalizarán en escritura pública las contrataciones que por ley deban
sujetarse a ese requisito, así como las que en razón a su naturaleza deban
inscribirse en el Registro Nacional.
Artículo
7º—Monto del Refrendo Contralor. Toda contratación derivada de una
licitación pública cuyo monto supere el tope establecido en el Artículo 22 de
CAPÍTULO II
Estudio y análisis de la
solicitud de aprobación interna
SECCIÓN I
Aprobación
interna de las contrataciones
Artículo 8º—Requisitos de la gestión. Toda
solicitud de Aprobación Interna deberá tramitarse a través de
a) Partes
contratantes, el objeto contractual, monto de adjudicación, versión final del
cartel que aplica a la contratación, número de contratación, así como el
procedimiento de concurso empleado.
b) Certificación
u otro medio que permita constatar que se cuenta con el contenido
presupuestario para cubrir la erogación respectiva.
c) En
virtud de que el Artículo 23 del Reglamento a
d) Los
estudios técnicos que sustenten la selección del objeto contractual y el acto
de adjudicación emitido por quien tenga competencia para ello.
e) Garantía
de cumplimiento suficiente en monto y vigente, cuando corresponda.
f) Especies
fiscales de ley o comprobante de haber realizado el pago, calculados sobre la
estimación de la contratación. En el caso de que el Contratista goce de algún
tipo exención del pago de especies fiscales, deberá aportar documento
probatorio idóneo que demuestre dicha exención, invocando la norma en la cual
se respalda. El tipo de cambio a utilizar para el cálculo del pago de los
timbres respectivos, será el aplicable por el Banco respectivo (sea compra o
venta) a la fecha de su solicitud por parte de
g) Comprobante
de que el Contratista se encuentra al día en sus obligaciones con
En el caso de que la contratación se realice
utilizando medios electrónicos, la información y cumplimiento de requisitos que
se detallan en el presente reglamento se verificarán en línea, utilizando para
ello las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles; aplicando en
todo momento el principio de equivalencia funcional y demás normativa aplicable
en la materia, incluyendo
Artículo
9º—Admisibilidad de solicitud. Con la llegada de la solicitud de
aprobación, se verificará que el caso esté ingresado en el SIAC (Sistema de
Asignado
el caso, de inmediato se debe hacer una revisión preliminar, a fin de
determinar si faltan documentos sin los cuales no se puede otorgar la
aprobación interna solicitada. Si falta al menos un documento de los antes
citados, se deberá enviar correo a
Pasado
el plazo antes citado para aportar la documentación faltante, sin haber
recibido la información requerida, se procederá a devolver la gestión a
Artículo
10.—Aspectos básicos a analizar:
1) Que exista
contenido presupuestario para cubrir el precio contractual, según lo dispone el
artículo 16 del Reglamento a
2) Que
para la selección del contratista se haya seguido el procedimiento ordinario de
concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según el
ordenamiento jurídico vigente. Debe entenderse que el análisis de legalidad que
realiza
3) Que
estén incorporados en el expediente administrativo de la contratación, los
estudios técnicos que sustenten la selección del objeto contractual y los demás
términos del cartel, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico. Es
entendido que la solución técnica adoptada por
4) Que
las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las
obligaciones contenidas en la contratación. A tal fin,
5) Que
consten en el expediente de la contratación las garantías requeridas por la ley
y el cartel del concurso, así como las especies fiscales que correspondan o
bien documento probatorio que demuestre dicha exención, según el ordenamiento
jurídico.
6) Que
los derechos, obligaciones y demás condiciones del cartel y sus modificaciones,
se ajusten a los términos de la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como
a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan.
7) Que
los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en la contratación,
resultan sustancialmente conformes con
8) Que
el precio del contrato se ajuste a los términos del avalúo administrativo, en
los casos previstos y según los términos dispuestos en el ordenamiento
jurídico.
Del expediente deberá extraerse los elementos
esenciales que regularán la contratación. Para ello, se revisará la
concordancia entre las condiciones establecidas en el cartel, en la oferta, en
la recomendación técnica y legal, y en el acto de adjudicación.
Cuando
la contratación se realice por medios electrónicos, la información antes citada
se verificará utilizando para ello las herramientas tecnológicas y el acceso a
las bases de datos disponibles.
SECCIÓN II
Aprobación
interna de los convenios
Artículo 11.—Competencia. Toda solicitud de
aprobación interna de un Convenio, con excepción de los convenios marco, de
simple cooperación y de confidencialidad, deberá tramitarse ante
Artículo
12.—Aspectos básicos a analizar: Del expediente que custodia
a) Certificación
de personería jurídica de la entidad con la cual se pretende suscribir el
convenio y poder de quien ostenta su representación legal, con no más de un mes
de emitidos.
b) Objeto
del convenio.
c) Indicación
de la normativa nacional aplicable, ley especial o instrumento internacional
que sirve de fundamento.
d) Necesidad
pública que se pretende satisfacer.
e) Antecedentes
y detalle del proyecto común a desarrollar entre las entidades.
f) Beneficio
institucional que se obtendrá a través del convenio.
g) Análisis
que evidencie el afán de ayuda desinteresada, así como el beneficio
institucional a obtener cuando así corresponda.
h) Cláusulas
de confidencialidad y de propiedad intelectual, si procedieren.
i) Definición
de las obligaciones (contraprestaciones) de cada una de las partes.
j) Calidades
de los administradores de convenio: Nombres completos, números de cédula de
identidad, profesión u oficio, dependencia en la cual laboran, cargo que
ocupan, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
k) Plazo
de vigencia y posibles prórrogas.
l) Estimación
si la hubiere, que corresponde a la sumatoria de los aportes de cada una de las
entidades; debiendo constar en el expediente respectivo su desglose detallado.
m) Lugar
o medio para recibir notificaciones.
n) Visto
bueno del Director de
o) Visto
bueno de
SECCIÓN III
Formalización
aprobación interna
de las contrataciones y
convenios
Artículo 13.—Plazo para otorgar la aprobación
interna del ICE.
En
el caso de contrataciones especiales fundamentadas en razones de urgencia, u
otras causas debidamente calificadas, la aprobación interna se otorgará en un
plazo que no exceda los tres días hábiles.
Artículo
14.—Formalización del refrendo interno.
a) Para el caso
de las contrataciones,
b) Para
el caso de los convenios,
c) El
original del convenio correspondiente al ICE, se remitirá junto con el
expediente al CEGED de
Artículo 15.—Vigencia. El presente reglamento
rige a partir de su publicación.
San José, 30 de agosto del 2010.—Luis Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 012-010.—C-295800.—(IN2010072675).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en
sesión ordinaria Nº 28-10, celebrada el día 12 de julio del 2010, artículo 19º,
por unanimidad y con carácter firme aprobó:
Modifíquese
el título del Reglamento para la formulación, discusión y niveles de aprobación
del Presupuesto Ordinario a efecto de que se lea Reglamento para
REGLAMENTO
PARA
Y NIVELES DE APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO
ORDINARIO Y DE LAS
VARIACIONES
PRESUPUESTARIAS
CAPÍTULO I
De las
definiciones
a) Concejo / Jerarca: Concejo Municipal.
b) Alcalde / Autoridad superior administrativa:
Alcalde
…
d) Presupuesto Ordinario: Instrumento que
expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante
la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los
objetivos y las metas de los programas establecidos.
g) Nivel de aprobación de presupuesto:
Corresponde al nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones, que puede ser de dos tipos, el primer
EXTERNO que es ejercido por
…
m) Aprobación presupuestaria interna: Proceso
por medio del cual el jerarca, conoce y estudia el contenido del presupuesto
formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos
y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el
jerarca emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su
aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus
variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo
su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no
se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
n) Aprobación presupuestaria externa:
Proceso a cargo de
o) Bloque de legalidad: Conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada
p) Clasificador de ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en
categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características
de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
q) Clasificador por objeto del gasto:
Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación
financiera que se esté efectuando.
r) Presupuesto extraordinario: Mecanismo
que tiene por objeto incorporar al presupuesto del Ejercicio Económico
correspondiente, los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes,
cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el
artículo 177 de
s) Modificación Presupuestaria: Es aquella
variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto
aumentar o disminuir los diferentes gastos corrientes o de capital sin
modificar el monto del presupuesto aprobado, o incorporando otros que no habían
sido considerados.
CAPÍTULO V
Sobre las
variaciones y modificaciones presupuestarias
Aspectos
generales
Artículo 14.—Concepto de variaciones
presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al
presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios
en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo
y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 15.—Clasificadores de ingresos y egresos.
Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo
el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto
de gasto vigentes y de conformidad con la normativa emitida por
Artículo 16.—Límite de acción en el uso y disposición
de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de
Artículo 17.—Mecanismos de variación al presupuesto.
Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias
constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de
ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los
montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 18.—Vigencia legal de los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos
Extraordinarios y las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el
presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias
correspondientes. En el caso de los Presupuestos Extraordinarios, estos rigen
una vez que sea aprobado por
Artículo 19.—Justificación de los ajustes al
presupuesto y su relación con el Plan Anual Operativo. Las variaciones que
se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o
modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de
la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias
con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 20.—Responsabilidades relacionadas con la
aprobación presupuestaria interna. El Concejo Municipal debe de manera
oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el
cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos
extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para esos fines,
Artículo 21.—De los expedientes de las variaciones
presupuestarias. Los expedientes que se generen por cada presupuesto
extraordinario y modificación presupuestaria serán custodiados por
Artículo 22.—Del registro en el sistema
presupuestario y contable de
En el caso de los presupuestos extraordinarios, una
vez en firme el acuerdo y aprobada el acta donde se incorpora el documento
presupuestario, el Departamento de Secretaría comunica el acuerdo al Alcalde
Municipal, el cual lo remite a
De los
presupuestos extraordinarios
Artículo 23.—Aprobación de los presupuestos
extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo
a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa
de
Artículo 24.—Disposiciones a considerar en el
proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a
I. Aspectos generales
a. Aplicar el bloque de legalidad vigente.
b. Debe formularse atendiendo el nivel de
detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto
del Sector Público vigente y conforme la normativa que dicte
c. Debe ser aprobado por el Concejo Municipal
con el mismo nivel de detalle con que fue formulado el Presupuesto Ordinario.
d. Debe ser remitido a
e. El documento presupuestario (en original y
una copia) que se remita a
f. El documento presupuestario debe acompañarse
de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su impacto al plan
anual operativo, cuando corresponda del detalle de origen y aplicación de
recursos, así como todo documento que se requiera para cumplir con el bloque de
legalidad y justificar los movimientos propuestos, todo conforme los niveles de
detalle establecidos por los clasificadores respectivos.
g. La nota de presentación del documento debe
estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que
fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar certificación del acuerdo
respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento
jurídico vigente.
h. El número máximo de Presupuestos
Extraordinarios que se podrán presentar a
i. La presentación ante
j. El Alcalde podrá en casos excepcionales y
debidamente justificados solicitar a
II. Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos,
entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en
una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el
fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada
para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de
todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y
ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución
respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial
c. Al considerar una recalificación de ingresos,
las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit,
deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador
por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y
justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar
conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como
indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
De las
modificaciones presupuestarias
Artículo 25.—Sobre las modificaciones
presupuestarias. Las modificaciones presupuestarías no requerirán ser
sometidas al trámite previo de aprobación por parte de
Artículo 26.—Aprobación presupuestaria interna de
las modificaciones. La aprobación de las modificaciones presupuestarias
corresponderá únicamente al Jerarca.
Artículo 27.—Responsabilidad del jerarca en el
trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones
presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de
cualquier modificación, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
a. La cantidad de modificaciones presupuestarias por ejecutar en el
año será de diez (10), iniciando en el número 1 y así sucesivamente. Con cada
cambio de Ejercicio Económico se reiniciará la numeración.
b. El nivel de detalle requerido es el
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del Sector
Público vigente y conforme la normativa que dicte
c. El documento presupuestario que se remita al
Concejo Municipal para el trámite de aprobación presupuestario interno, debe presentarse
conforme lo indicado en el inciso b), tanto a nivel de rebajo de egresos como
aumento de egresos.
f.
g. Toda modificación presupuestaria debe contar
con su respectivo expediente, el cual se mantendrá en custodia de
h. A través de los mecanismos de evaluación
física y presupuestaria se debe informar los resultados de las variaciones
presupuestarias realizadas por modificación, su ejecución o no ejecución,
motivos que justifiquen porque no se tramitó lo correspondiente y si ha
existido inconsistencia con lo plasmado en el documento en relación con la
petición presentada, lo cual debe ser retroalimentación al proceso
presupuestario de
Artículo 28.—Disposiciones generales a considerar
en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones
presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las
modificaciones presupuestarias, el Jerarca y los funcionarios que intervienen
en el proceso, deben considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Cumplir en todo con el bloque de legalidad vigente.
b) Considerar el impacto en los objetivos y metas
establecidos en el Plan Operativo Anual (POA), dejando constancia en el
documento presupuestario.
c) Verificar la existencia del contenido
presupuestario en las partidas por rebajar.
d) Disponer de numeración propia y consecutiva a
cada modificación presupuestaria, velar por la existencia del expediente en
forma accesible para fiscalización.
Artículo 29.—Registro de modificaciones
presupuestarias en el sistema de control de presupuesto, sistema contable y en
el Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP). Se debe proceder
conforme lo expuesto en el artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 30.—Responsabilidad del jerarca y
titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los
jerarcas y titulares subordinados participantes en lo regulado por este
Reglamento, serán responsables de velar por la aplicación de la normativa
dispuesta en este, asimismo, de las disposiciones legales y directrices
emanadas por
Artículo 31.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en
la normativa conexa dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que se
establecen en
Artículo 32.—De la vigencia. La presente
modificación y adición, así como la ampliación en el título del Reglamento,
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefe.—1 vez.—(IN2010072667).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Liliam Montiel Bello y Carlos Luis González Alvarado, mayores, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Marco Andrés González Montiel. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-0087-10.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-7200.—(IN2010071377).
Se le comunica a la señora
Humber Fallas Gamboa, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del trece
de agosto del año dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección
en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano
contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Shirley Montero
Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas del diecisiete de
mayo del dos mil diez; y la resolución de las doce horas del tres de junio del
dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas
de protección a favor de las personas menores de edad Camila, Daniel Delgado Morales y Bárbara
Montero Morales, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes
parentales y la resolución donde se revoca la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la joven Camila Delgado Morales. Se previene a las partes
señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de
Al señor José Manuel Arguedas
García, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta de
junio del año dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se
ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anthony
Santiago, Heiner y Mónica todos de apellidos Arguedas Villalobos, mediante la
cual se le otorga el cuido provisional a la señora Blanca Rosa Garita Morales.
Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en
el perímetro de
Al señor José Francisco
Sánchez Carballo, se le comunica la resolución de las quince horas trece
minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez; mediante la cual por
su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las
personas menores de edad Steve, Brandon y Brayan todos de apellidos Sánchez
García, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales y
someterse a la intervención institucional. Se previene a las partes señalar
lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de
A Osman Herrera Segura, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 23 de agosto del año 2010, que dispone el cuido provisional de su hijo Sean Josué Herrera Gómez, bajo la responsabilidad de su abuela paterna Ana Isabel Segura Salazar. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00024-2010.—Oficina Local de Naranjo, 23 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-6600.—(IN2010071742).
A Olga María Monge Villalobos,
se le comunica la resolución de las 14:00 horas, del día 17 de agosto del año
2010, que dispone la incompetencia de
Se comunica a la señora Fátima
Díaz Fernández que en el Patronato Nacional de
A Anthony Alberto Robles Mata
y Luis Fernando Correa López, se les comunica la resolución de las 12 horas 30
minutos del 25 de agosto del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6
meses de sus hijos Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Aidreany Robles
Bonilla en una alternativa de protección institucional, concretamente en el
albergue de Patarrá. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente por escrito en las siguientes 48 horas
hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de
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Resolución Nº 137-RCR-2010.—San José, a las 15:00
horas del 19 de agosto del dos mil diez. Conoce el comité de regulación la
solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Reyna del Campo S. A.,
para las Rutas 506 y 524. Expediente ET-107-2010.
Resultando:
I.—Que la empresa Reyna del Campo S. A., goza del
respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de
las rutas 506 y 524, descritas como: Liberia-Puntarenas y viceversa, y
Liberia-Cañas y viceversa; respectivamente; de conformidad con el acuerdo del artículo
6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que
el 24 de junio del 2010, la empresa Reyna del Campo S. A., presentó ante esta
Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un
44% para las rutas 506 y 524 (folios del 1 al 145).
IV.—Que
la solicitud de la empresa Reyna del Campo S. A., incluye también una solicitud
de corrección de la distorsión tarifaria existente en el fraccionamiento
Liberia-Cañas que tienen en común las rutas 506 y 524.
V.—Que
mediante oficio número 937-DITRA-2010/50186 de fecha 30 de junio del 2010,
VI.—Que
el 15 de julio del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada
en el oficio del punto anterior (folios 197 a 249).
VII.—Que
mediante oficio 1022-DITRA-2010/52083 de fecha 20 de julio del 2010,
VIII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
IX.—Que
la audiencia pública se celebró el 5 de agosto del 2010, en
X.—Que
de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción,
no se presentaron oposiciones.
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
XIII.—Que
por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril del 2010, el Regulador
General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo
Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge
Guevara como miembro suplente del citado comité.
XIV.—Que
según acuerdo firme Nº 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada
por
XV.—Que
por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 33 de las 14:30
horas del 19 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XVI.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1110-DITRA-2010/55032, citado
anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
“(…)
B. Análisis
Tarifario
1. Variables
operativas
Detalle Rutas 506 y 524 |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia Absoluta |
Diferencia Porcentual |
Demanda |
37.334 |
37.887 |
553 |
1,48% |
Flota |
16 |
16 |
0,00 |
0,00% |
Carreras |
664 |
519 |
-144,51 |
-21,77% |
Distancia km |
201,83 |
181,39 |
-20,44 |
-10,13% |
Rentabilidad |
19,91% |
19,52% |
0,00 |
-1,96% |
Tipo de Cambio |
540,24 |
522,33 |
-17,91 |
-3,32% |
Precio de Combustible |
496 |
496 |
0,00 |
0,00% |
IPC General |
521,15 |
522,81 |
1,66 |
0,32% |
Valor del Bus $ |
160.101 |
155.392 |
-4.709,07 |
-2,94% |
Edad promedio de la Flota |
4,81 |
4,81 |
0,00 |
0,00% |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una
demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 37.334 pasajeros;
el valor corresponde a los reportes de estadísticas operativas del período
julio 2009 a junio 2010 es de 37.887 pasajeros, el valor de demanda histórica
corresponde a 29.354 pasajeros y consta en el expediente ET-092-2007 el cual
corresponde a la anterior fijación individual realizada a las rutas 506 y 524.
Para efectos del presente estudio se utiliza el dato presentado por la empresa
de 37.887 pasajeros.
1.2 Flota.
El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.5.5 de la sesión
ordinaria 10-2010 del 3 de mayo de 2010 del CTP para las rutas 506 y 524
(folios 84 a 89) indica que están autorizadas 16 unidades, 10 de las cuales
cuentan con rampa para personas con discapacidad.
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la
información proporcionada por el Registro de
De forma adicional, como parte de nuestro análisis,
las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron
cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro
Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta
en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del
listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del
Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa
brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que
brinda la empresa.
b) Si
la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas y el exceso no se considera.
La ruta 506 tiene autorizada por el Consejo de
Transporte Público (folios 233), de acuerdo con el artículo 7 de la sesión
ordinaria 13-2000 del 29 de junio de 2000, un total de 243,5 carreras mensuales
como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en
los últimos doce meses (julio 2009 a junio 2010) corresponde a 388 carreras
dato igual al utilizado por la empresa en su solicitud, de acuerdo al
procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el
análisis el valor de 243,5 carreras por mes promedio.
La ruta 524 tiene autorizada por el Consejo de
Transporte Público (folios 233 a 234), de acuerdo con los artículos: 5.4 de la
sesión ordinaria 14-2008 del 26 de febrero de 2008 y 6.12 de la sesión
ordinaria 37-2009 del 9 de junio de 2009; un total de 289,15 carreras mensuales
como promedio para el ramal Liberia-Cañas y la misma cantidad para el ramal
Liberia-El Salto. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas
en los últimos doce meses (julio 2009 a junio 2010) corresponde a 276 carreras
similar al utilizado por la empresa en su solicitud (276 carreras) corresponde
únicamente al ramal Liberia-Cañas, de acuerdo al procedimiento de análisis
arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 276 carreras
por mes promedio para la ruta 524.
1.4 Distancia.
Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para las
rutas 506 y 524 de 181,39 km/carrera como valor ponderado para esta ruta con
base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS
elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 201,83
km/carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,52%
vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco
Central.
1.6 Tipo
de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la
audiencia: ¢ 522,33/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢
540,24/$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢496 por litro de diesel, según resolución
076-RCR-2010, publicada en
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el
vigente a julio del 2010, de 522,81 (IPC).
1.9 Valor
del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $160.101 que toma en
cuenta un 62,5% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente
según el tipo de unidad reconocida para las distintas distancias de viaje para
las rutas 506 y 524 (interurbano corto) y un 62,5% de la flota con rampa, se
obtiene el valor de $155.392, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
estudio es de 4,81 años para la flota autorizada para prestar servicio en las
rutas 506 y 524, la empresa utiliza 4,81 años en su solicitud.
1.11 Inversión.
La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a
la resolución RRG-6866-2007 del 27 de julio del 2007 (ET-092-2007). Con
respecto a la flota autorizada vigente para el año 2007 (artículo 3.2.6 de la
sesión extraordinaria 32-2007 del 3 de mayo del 2007), en la actualidad las
rutas cuentan con 2 unidades más, además del reconocimiento de 10 rampas para
personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de $ 1.058.094
que es 122,75% mayor a la del año 2007 cuando el total fue de $ 475.013. La
edad de la flota en el presente es de 4,81 años, un 29,8% más nueva que el año
2007 cuando tenía de 6,86 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la
determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el
modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación
propuesta no supera el 5,68% (IPC interanual a julio del 2010), se mantiene el
resultado del modelo.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el
resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK
(Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras
y flota normales.
c. Se realiza el
análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años,
o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de
que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b)
y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado
y se termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis
complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual
de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica
(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas
(máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el
ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km.
por provincia.
iii. La
rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros
recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario
para las rutas 506 y 524, indica que requiere un ajuste del 43,21% en su
tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De
acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al
IPC interanual, que es del 5,68% a la fecha, por lo que procede continuar con
el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis
del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e
indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las
rutas operadas por la empresa Reyna del Campo S. A., dentro del contexto y
comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo
con las características propias de las rutas 506 y 524, llegándose a los
siguientes resultados:
a. El IPK
(Índice de pasajeros por kilómetro) de la ruta, con un valor 53% mayor que el
promedio del mercado, no es normal debido a un mayor recorrido mensual,
originado a su vez en una mayor distancia por viaje.
b. La
ocupación media de 71,3%, es mayor al 50% para rutas urbanas fuera del Área Metropolitana
de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998), por causa de
que hace menos carreras que el promedio esas rutas.
c. Pasajeros
por carrera no es normal con un 22% menor, porque hace menos carreras que el
promedio de mercado.
d. Las
carreras están subestimadas en un 18% y la flota está sobreestimada en un 33%,
esto con respecto al promedio del mercado.
Para
ver imagen solo en
Puede observarse que según el procedimiento indicado, la
mayoría de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el
comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 506 y 524, respecto a los
índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se
puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el
modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un
43,21% la línea tarifaria se ubicaría muy por encima de las líneas del índice
de inflación y del componente de transporte.
Para
ver imagen solo en
En el gráfico anterior se observa una importante
tendencia creciente de la línea tarifaria debido a que las rutas recibieron un
ajustes del 47% en el año 1997, luego del cual se han aplicado principalmente
fijaciones generales a nivel nacional realizadas por
2.3 Análisis
complementario de costos. Como se explicó en la sección 1.11 para las rutas
506 y 524 existe una fijación individual, anterior al estudio actual, con fecha
del año 2007, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las
variables utilizadas en dicha fijación (RRG-6866-2007 del 27 de julio del 2007,
ET-092-2007). Considerando las variaciones específicas en el precio de los
insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables
macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad,
repuestos y accesorios). Su resultado es de 8,48%.
Es importante resaltar el hecho de que el solicitante
consideró el empleo de la herramienta complementaria de costos para establecer
sus tarifas propuestas, que establece la necesidad de un aumento del 44,99%
(folio 08), sin embargo, al comparar el resultado de la herramienta aportada
por el petente en su solicitud original, se determinó que la diferencia del porcentaje
de ajuste con respecto al valor indicado en el párrafo anterior se debe a que
el empresario comparó el monto ponderado de la tarifa actualmente vigente con
el valor de la tarifa máxima resultante del anterior ajuste individual, lo cual
genera el resultado distorsionado del 44,99%.
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no
es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo
de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta
situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad
de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice
de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera,
las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la
demanda y la estructura operativa autorizada de las rutas 506 y 524 presentan
asimetrías importantes.
Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa
real tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa
ha realizado inversiones importantes en flota en los últimos 3 años; por lo
tanto, se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con el análisis
complementario de costos; con lo que el aumento sería de 8,48%. Su
comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:
Para
ver imagen solo en
2.5 Corrección
de distorsiones tarifarias dentro de la estructura de cobro de las rutas 506 y
524. De acuerdo con lo solicitado por el operador de las rutas 506 y 524,
se verificó que existe una distorsión importante en el monto de la tarifa del
fraccionamiento Liberia-Cañas correspondiente a la ruta 506 descrita como:
Liberia-Puntarenas, cuyo monto actualmente se encuentre en ¢955; esto con
respecto al mismo fraccionamiento presente en la ruta 524 descrita como:
Liberia-Cañas que actualmente está en ¢1.110.
Considerando que las rutas 506 y 524 son operadas por
una misma empresa, y que además la prioridad del servicio entre Liberia y Cañas
corresponde a la ruta 524, es que se recomienda igualar la tarifa del
fraccionamiento Liberia-Cañas de la ruta 506 al mismo valor vigente de la ruta
524 para así evitar los efectos negativos que se generarían debido al desplazamiento
de los pasajeros; lo anterior debido a que la diferencia tarifaria podría
generar un desplazamiento de pasajeros que viajan de Liberia a Cañas hacia la
ruta que presta servicio hasta Puntarenas, generando saturación de las unidades
de la ruta 506, así como largas filas e incomodidades a los usuarios que
necesitan indispensablemente hacer uso de dicho servicio público en el trayecto
comprendido entre Cañas y Puntarenas.
(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas vigentes en un 8,48% para las rutas 506 y 524 descrita como:
Liberia-Puntarenas y viceversa y Liberia-Cañas y viceversa; respectivamente,
operadas por la empresa Reyna del Campo S. A.; tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 506 descrita como:
Liberia-Puntarenas y viceversa, operada por la empresa Reyna del Campo S. A.,
las siguientes tarifas:
Descripción Ruta 506 |
Tarifa en colones |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
Liberia-Puntarenas |
|
|
Liberia-Puntarenas |
2.305 |
1.730 |
Liberia-Hospital Monseñor Sanabria |
2.305 |
1.730 |
Liberia -Barranca |
2.305 |
1.730 |
Liberia-Entrada a Chomes |
1.845 |
1.385 |
Liberia-Lagarto |
1.845 |
1.385 |
Liberia-La Irma |
1.550 |
1.165 |
Liberia-Cañas |
1.205 |
605 |
Liberia-Entrada a Bagaces |
580 |
290 |
Liberia-Pijije |
370 |
- |
Liberia-El Salto |
315 |
- |
Tarifa Mínima |
315 |
- |
II.—Fijar
para la ruta 524 descrita como: Liberia-Cañas y viceversa, operada por la
empresa Reyna del Campo S. A., las siguientes tarifas:
Descripción Ruta 524 |
Tarifa en colones |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
Liberia-Cañas |
|
|
Liberia-Cañas |
1.205 |
605 |
Liberia-Montenegro |
805 |
405 |
Liberia-Bagaces |
580 |
290 |
Liberia-Pijije |
370 |
- |
Liberia-El Salto |
315 |
- |
Bagaces-Cañas |
575 |
- |
Tarifa Mínima |
155 |
- |
I. Solicitar
a La empresa Reyna del Campo S.A., lo siguiente:
1. Cumplir con
el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007,
del 30 de noviembre del 2007, publicada en
2. Remitir
a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18
a
3. Presentar
la información técnica y contable que
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo
Herrera.—Laura Suárez Zamora, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº
5162-2010.—Solicitud Nº 36032.—C-354300.—(IN2010074293).
CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL
RESIDENCIAL AQUAMARINE
Por este medio se convoca a la asamblea de
propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Aquamarine, número
identificador 3-109-437531, finca matriz de la provincia de Guanacaste número
2252-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a la 5:30 p. m. del día
viernes 1º de octubre de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El
Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de
AGENDA:
1. Comprobación
del quórum.
2. Designación
de presidente y secretario para la celebración de la asamblea.
3. Discusión
de los informes contables y administrativos presentados por la administración
del condominio.
4. Discusión
y aprobación de nueva cuota condominal.
5. Postulación
para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
6. Elección
de los nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
7. Declaración
de firmeza de los acuerdos tomados.
8. Autorización
para la protocolización del acta de asamblea.
9. Conclusión
de la sesión.
Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini, Garza Real de los Manglares S. A.—1 vez.—(IN2010073956).
CONDOMINIO VERTICAL Y
HORIZONTAL
RESIDENCIAL CORMORÁN
Por este medio
se convoca a la asamblea de propietarios del Condominio Vertical y Horizontal
Residencial Cormorán, número identificador 3-109-425973, finca matriz de la
provincia de Guanacaste, número 2199-M-000, a celebrarse en primera
convocatoria a la 1:30 p. m. del día viernes 1º de octubre del 2010, en las
instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Si no se lograre el quórum requerido
para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las
2:30 p.m. del mismo día y en el mismo lugar.
AGENDA:
1. Comprobación del
quórum.
2. Designación
de presidente y secretario para la celebración de la asamblea.
3. Discusión
de los informes contables y administrativos presentados por la administración
del condominio.
4. Discusión
y aprobación de nueva cuota condominal.
5. Postulación
para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de
administración.
6. Elección
de los nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
7. Declaración
de firmeza de los acuerdos tomados.
8. Autorización
para la protocolización del acta de asamblea.
9. Conclusión
de la sesión.
Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini, Tesorero.—Piero Zeffiro, Secretario.—1 vez.—(IN2010073957).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL GREEN TURTLE
Por este medio se
convoca a la asamblea de propietarios del Condominio Vertical Residencial Green
Turtle, número identificador 3-109-437291, finca matriz de la provincia de
Guanacaste, número 2251-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:30
a. m. del día viernes 1º de octubre del 2010, en las instalaciones de dicho
condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria,
se procederá con una segunda convocatoria a. las 10:30 a. m. del mismo día y en
el mismo lugar.
AGENDA:
1. Comprobación
del quórum.
2. Designación
de presidente y secretario para la celebración de la asamblea.
3. Discusión
de los informes contables y administrativos presentados por la administración
del condominio.
4. Discusión
y aprobación de nueva cuota condominal.
5. Postulación
para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de
administración.
6. Elección
de los nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
7. Declaración
de firmeza de los acuerdos tomados.
8. Autorización
para la protocolización del acta de asamblea.
9. Conclusión
de la sesión.
Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini, Tesorero.—Piero Zeffiro, Secretario.—1 vez.—(IN2010073958).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
TECDATA S.
A.
Tecdata S. A., cédula jurídica
número 3-101-245160 solicita ante
MINI SUPER
PIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mini Super Piedades Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-104917, está solicitando ante
Daniel Casafont Flores,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes y bastantes para este acto de
CENTRO ODOCTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Pedro Morales Abaunza, mayor, soltero, odontólogo, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, vecino de Ciudad Neily de la entrada principal doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte. Corredores, Puntarenas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odoctomédico del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, inscrita al tomo setecientos cuarenta, folio veintisiete, asiento veintisiete; hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas; todos número uno.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—RP2010192492.—(IN2010071204).
CINE SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cine Sesenta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-080629, solicita ante
BLIND CORP
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Blind Corp Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368499, solicita ante
GAPE S. A.
Gape S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero setenta y nueve cinco cuarenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Rosario Pereira
Camacho, cédula tres-cero doscientos cuarenta y tres-cero seiscientos quince,
solicita ante
IMEX DE GRECIA S. A.
Imex de Grecia S. A., cédula
jurídica número 3-101-172660, solicita ante
Yo, Henry Enrique Serrano
Salgado, cédula número 3-327-530, en mi condición personal y como contribuyente
del impuesto sobre la renta, solicito a
INGENIERÍA
AMBIENTAL S. A.
Reyes Rodrigo Salazar Abarca,
cédula 1-0622-0049, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de Ingeniería Ambiental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168684, solicita
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios,
Actas Asamblea de Socios, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas,
todos ellos Nº l. Se recibirán oposiciones por ocho días hábiles, en
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
Alberto Varela Cortés, cédula 1-420-776, solicita ante
HARAS JÚPITER SOCIEDAD ANÓNIMA
Haras Júpiter Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos
quince, solicita ante
GLA MOURE
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gla Moure Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171933, solicita ante
DATA ENTRY AND DOMAIN MANAGEMENT S. A.
Data Entry and Domain
Management S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351874 solicita ante
IMPORTADORA
DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Turrialba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil
cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante
BOMBA SAN
CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba San Cayetano Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante
CORPORACIÓN
RODMAR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Rodmar de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079276, solicita ante
CENTRO
EDUCATIVO PREESCOLAR
BILINGÜE MORITAS ROJAS S. A.
Centro Educativo Preescolar
Bilingüe Moritas Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081053, solicita ante
ARTE &
HIERRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arte & Hierro de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370894, solicita ante
FRACCIÓN TITANIO VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Titanio Veintisiete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-386084, solicita ante
FRUTOS DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutos del Olivo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-370260, solicita ante
SUÁREZ ACOSTA LIMITADA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Suárez Acosta Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-109356,
solicita ante
ELECTROMECÁNICA INTERACTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Electromecánica Interactiva
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563302, solicita ante
FUNERARIA LOS SANTOS
Funeraria los Santos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-223999, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES
GRAGUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gragus Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228488, solicita ante
Alexander Arroyo Miranda,
cédula, dos cinco tres cinco, cinco cero dos, solicita ante
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Renzo Alexánder Céspedes Vargas, mayor, titular de la cédula de identidad 1-549-558, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica 4144, solicito al Colegio de Abogados de Costa Rica, la reposición del Título que le acredita la condición de abogado, en virtud de haber sido extraviado.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Renzo Alexánder Céspedes Vargas, Notario.—RP2010193311.— (IN2010072145).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de agosto del dos mil diez, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010071301).
publicación de una vez
Por escritura número cuatro-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del 15 de junio del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Siam Consulting Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Colón. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Es todo.—San José, 25 de junio de 2010.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010070941).
Por escritura otorgada ante mi
notaría fue constituida en escritura única, la sociedad anónima, cuyo nombre
será el número de cédula que asigne
Por escritura otorgada ante mi
notaría fue constituida en escritura única, la empresa Encore Software
Engineerin Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Domicilio: San Pedro de
Montes de Oca, de
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Cableados y Repuestos Dimán Sociedad Anónima, conforme a la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San José, dieciséis de julio deudos mil diez.—Lic. Andrés Arnoldo Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN201071400).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, fueron constituidas en escritura única, cuatro sociedades anónimas,
cuyo nombre será el número de cédula que asigne
STA Viajes Estudiantiles S. A., modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. Escritura Nº 262, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2010071409).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento treinta y seis frente del protocolo veintinueve, de la notaria Eugenia Delgado Vargas, otorgada en San José, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil diez, Fidel González Álvarez y Rina María González Álvarez, constituyen una sociedad anónima. Domiciliada: en Liberia, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010192720.—(IN2010071415).
Por escritura Nº 1, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 23
de agosto del 2010, se constituye la sociedad Importaciones y Almacenes O Y
O S. A. Plazo social: 99 años.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.— RP2010192721.—(IN2010071416).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza, Inversiones D.O.W Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.— RP2010192725.—(IN2010071417).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza, Auto Repuestos R & R del Norte Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.— RP2010192726.—(IN2010071418).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza, Arquitecto Flavio Villareal y Asociados Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.— RP2010192727.—(IN2010071419).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kikvama U.Y.C. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.— RP2010192728.—(IN2010071420).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversionistas Lantana del Ártico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192730.—(IN2010071421).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y cinco, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Karioki Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192731.—(IN2010071422).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Kanouri Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192732.—(IN2010071423).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Corporativas Awapa Tulur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192733.—(IN2010071424).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Aldebarán Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192734.—(IN2010071425).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y uno, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Acacia del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192735.—(IN2010071426).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y tres, visible al folio ciento veintiuno vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa de Inversiones Cereza Picota Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192736.—(IN2010071427).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las catorce horas con quince minutos, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con su número de cédula de persona jurídica, seguida del “sociedad anónima”. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y del secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.— RP2010192737.—(IN2010071428).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guangxi Asesores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192738.—(IN2010071429).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y cuatro, visible al folio ciento veintitrés vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Celacanto Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— RP2010192739.—(IN2010071430).
El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que con la escritura número ciento dieciséis, tomo segundo, se protocoliza el acta número tres de la empresa Kalro S. A., modificando la cláusula cuarta de su pacto constitutivo para que en adelante se lea: “plazo social veintitrés años a partir del treinta de octubre de mil novecientos ochenta y siete”.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(RP2010192945).—(IN2010071546).
En esta notaría se protocolizó el acta extraordinaria de modificación a la cláusula quinta del pacto constitutivo de Semi S.A., aumentando el capital social a veinte millones de colones, representado por veinte mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Cartago, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.— (RP2010192946).—(IN2010071547).
Por escritura número siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad Ortiz López e Hijos Sociedad Anónima. Capital Social: diez mil colones. Representación: Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Marbella de Santa Cruz, Guanacaste.—San José veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.— (RP2010192952).—(IN2010071548).
En mi notaría, a las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. El representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida Central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.— (RP2010192961).—(IN2010071552).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye una sociedad anónima con la denominación social de
conformidad con el articulo 2 del Decreto 33171-J
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-606095 s. a., se cambia razón social, se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad; y se modifica cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 20 de agosto de 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.— (RP2010192966).—(IN2010071554).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas quince minutos del día veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Helados Granados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de manera conjunta.—Cartago, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— (RP2010192967).—(IN2010071555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-605522 s. a., se nombra nuevo presidente de la sociedad.—Guanacaste, 20 de agosto del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(RP2010192968).—(IN2010071556).
Al ser las 08:00 horas del día 23 de agosto del año 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Constructora Carma C Y J del Valle S.A., donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 25 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.— (RP2010192969).—(IN2010071557).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas con quince minutos del día nueve de junio del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
Mediante escritura número 138 otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Monumento Al Aire Cero Noventa y Tres Sociedad Anónima respectivamente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.— (RP2010192971).—(IN2010071559).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi Notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó Playa Morada Limitada, objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.––1 vez.–– (RP2010192989).—(IN2010071565).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi Notaría a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó Destino Caribe Sur Limitada, objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.––1 vez.–– (RP2010192990).—(IN2010071566).
Ante esta Notaría,
comparecieron: Marco Antonio Rojas Araya, cédula número uno-mil-setecientos
cuarenta; y José Antonio Rojas Morales, cédula número uno-trescientos noventa y
cinco-trescientos sesenta y nueve; y constituyeron la sociedad Inversiones
Romodo Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Rojas Araya. Domicilio:
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Corporación Inmobiliaria Cerros y Valles del Caucaso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Inmobiliaria Cerros y Valles del Caucaso S. A. Capital social: doscientos mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las once horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.––1 vez.–– (RP2010192995).—(IN2010071568).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Corporación Inmobiliaria Los Alpes Italianos de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Inmobiliaria Los Alpes Italianos de Occidente S.A. Capital social: doscientos mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las once horas quince minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.––1 vez.–– (RP2010192996).—(IN2010071569).
Mediante escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veinte de agosto del dos mil diez, Camera Dynamics Ltda. Protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, asimismo se nombra nuevo gerente por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.––1 vez.–– (RP2010193003).—(IN2010071575).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2010, mediante la escritura número 107, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rian Marlu Corporation S. A.; mediante la cual se modifica cláusula tercera del pacto social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.––1 vez.–– (RP2010193004).—(IN2010071576).
Por escrituras números cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis, de las ocho horas, ocho horas y diez minutos, ocho horas y veinte minutos, ocho horas y treinta minutos, ocho horas y cuarenta minutos y ocho horas y cincuenta minutos, respectivamente, del día veinticinco de agosto de dos mil diez, se constituyeron seis sociedades que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Capital social de cien mil colones en cada una.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.––1 vez.–– (RP2010193005).—(IN2010071577).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Maxfez S. A., en que se reforman las cláusulas segunda y novena, y Hacienda Los Cartagos Limitada, en la que se transforma a sociedad anónima reformándose así todas las cláusulas de los estatutos constitutivos.—San José, 03 de agosto del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.––1 vez.–– (RP2010193006).—(IN2010071578).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Romagnoli Porte Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.––1 vez.–– (RP2010193007).—(IN2010071579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:35 horas del 20 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clima de Montaña Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario y se hace un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.––1 vez.––RP2010193014.—(IN2010071585).
A las 17:00 horas de hoy, se
constituyó la empresa Capla, Carro de
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Ibero Costa Rica S. A.—Escazú, 12 de agosto del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––1 vez.––RP2010193018.—(IN2010071587).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 18 horas del 4 de agosto de 2010, se constituyó Mur-Gon Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.––1 vez.––RP2010193019.— (IN2010071588).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nueve Mil DRPETS S. A.—Escazú, 20 de agosto del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––1 vez.––RP2010193020.—(IN2010071589).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del día veinte de agosto del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Automotrices EGA del Oeste S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.––1 vez.––RP2010193022.— (IN2010071590).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Casitas AT D Beach Sociedad Anónima cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Montes de Oca, doscientos metros norte de Autos Subaru, bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Olga Gabriela Martínez Montero.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.––1 vez.–– RP2010193024.—(IN2010071591).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Bright Star Investments Holding Sociedad Anónima cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Montes de Oca, doscientos metros norte de Autos Subarú, bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Olga Gabriela Martínez Montero.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.––1 vez.–– RP2010193025.—(IN2010071592).
Por escritura número trescientos setenta y tres ante la suscrita notaria, otorgada a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Contructora & Remodelaciones B & B Sociedad Anónima. El domicilio social será Palma de Pérez Zeledón, San José, quinientos metros sur de la iglesia católica del lugar, su capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Olman Evelio Mena Picado, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula identidad número uno-novecientos uno-ochocientos cincuenta y nueve, vecino de Palma de Pérez Zeledón, quinientos metros sur de la iglesia católica del lugar y secretario Hermes Mena Picado, soltero, profesor, cédula número uno-mil ciento tres-quinientos sesenta y ocho, vecino de Palma de Pérez Zeledón, quinientos metros sur de la iglesia católica del lugar, a las doce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.––1 vez.––RP2010193028.—(IN2010071593).
Ante esta notaría se ha presentado el cambio de miembro de la junta directiva y renuncia de apoderado de la sociedad anónima denominada Yoryam Bodegas Uvita Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.––1 vez.––RP2010193030.—(IN2010071594).
Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio ciento veinte frente del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad anónima denominada AM Aquatics y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad anónima. Es todo. Dada en Heredia a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010193031.—(IN2010071595).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 15:00 horas del 24 de agosto del año 2010, Luis Andrés Quesada Camacho y Berta Alicia García Céspedes, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Soluciones Topográficas S.A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Luis Andrés Quesada Camacho.—San Rafael de Heredia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010193032.—(IN2010071596).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas doce minutos del veinticuatro de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Promoguia Internacional Sociedad Anónima.—25 de agosto del 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010193033.—(IN2010071597).
Por escritura pública número ciento treinta y cinco-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de administración de la sociedad anónima Ares y Phobos S. A.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010193034.—(IN2010071598).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Instituto de Educación Comercial I.D.C. Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010193036.—(IN2010071599).
Por escritura número trescientos dos bis otorgada a las dieciséis horas del día diez de agosto de dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Centro de Estudios Aeronáuticos Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Notario.—1 vez.—RP2010193037.—(IN2010071600).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, la sociedad denominada Curepe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364291, modificó las cláusulas: quinta “Capital Social” y octava “Administración” del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Notario.—1 vez.— (RP2010193039).—(IN2010071601).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Piso Ejecutivo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010071747).
Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Quesada Guzmán Sociedad Anónima, su domicilio será en San Juan de Rodríguez, Valverde Vega, trescientos metros norte del Hotel Villa Sarchí, plazo social es de noventa y nueve años, capital social de quince mil colones, presidente: Segundo Bilivar Quesada González.—Sarchí Norte, 20 de agosto de 2010.—Lic. Guillermo Vargas Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN201071748).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Vibrations Special Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda (del plazo).—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010071749).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil quinientos treinta limitada, se modificó la cláusula sexta (de la representación).—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010071750).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la
sociedad Servicio Automotriz T S O
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Dorety Sociedad Anónima, se modificó la cláusula cuarta (del plazo).—San José, diecinueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010071754).
Fatcat Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos siete mil trescientos cincuenta y ocho, protocoliza acta: revoca y nombra nuevo agente residente. Escritura número diecisiete-ocho de las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, del notario Alcides O. Araya Campos.—Lic. Alcides O. Araya Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010071755).
Tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatro s. a., protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal, modifica la administración; revoca nombramientos de junta directiva; y se nombran nuevos miembros de junta directiva. Revoca nombramiento del agente residente y se nombra nuevo por el resto del plazo social, escritura ciento treinta y cuatro-nueve, del tomo nueve, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN201071756).
Constitución de sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario de la junta directiva en forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento cuarenta y dos-cinco, de las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010071757).
Constitución de sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón. Capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva en forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento cuarenta y tres-cinco, de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010071758).
Constitución de sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva en forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento cuarenta y uno-cinco, de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010071759).
Constitución de sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva en forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número ciento cuarenta-cinco, de las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010071760).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad con número de cédula jurídica “Sociedad Anónima”, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2010071761).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 25 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Ambara Anuak
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
octava. Se nombra junta
directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010071765).
Se hace constar que el Lic. José Pablo Arredondo Jiménez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0618 y la señorita Laura Hermosa Matamoros, economista, portadora de la cédula de residencia costarricense número 117000466600, no forman parte de los profesionales de la compañía Arnaiz Consultores Costa Rica S. A., cédula 3-101-552850 y se les libera expresamente de cualquier responsabilidad derivada de la actuación de la compañía.—San José, 26 de agosto de 2010.—Lic. Federico Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—(IN2010071766).
En escritura otorgada en Naranjo, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Ramimuz & Familia Sociedad Anónima. Los socios Leonel Antonio Ramírez Murillo y María Enis de los Ángeles Ramírez Murillo, la cual tendrá el domicilio en San José, condominios de Vista de Mayorca, apartamento siete, Torre Norte doscientos, con capital de diez mil colones y se dedicará a la compra y venta de propiedades.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010071768).
Por la escritura 126-38, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas; Eduardo Marenco Montalbán, Agapita Esquivel Morales, Sandra y Lilliana, ambas Marenco Morales, constituyeron: Finca Los Sanjones S. A. En Las Juntas de Abangares, el 16 de agosto del dos mil diez.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010071775).
Por escritura trescientos sesenta y nueve-uno, otorgada en mi notaría, en Puntarenas a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Juangie Sociedad Anónima, el cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente y secretario, y son en su orden Juan Manuel Castillo Ochicua, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero cero siete ocho seis uno tres, y Angélica Maribel García Torres, cédula de Residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve cinco seis cuatro tres dos dos, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Atenas, veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—(IN2010071780).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Van Gogh C.A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010071781).
Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó One World Industries Sociedad Anónima. Presidente David Eduardo Luján.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2010071789).
Se protocoliza asamblea general de socios de Rubio Sánchez y Chinchilla RS y CH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y seis, en la cual se nombra nuevo gerente.—Alajuela, 24 de agosto del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010071793).
Se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad denominada Corporación Ascencio Villatoro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y seis mil quinientos ocho, en la cual se nombra nuevo secretario y fiscal, así como se ceden las acciones del secretario. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 24 de agosto del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010071794).
El suscrito notario, hago constar, que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aloe Vera King OKF Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil diez. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 24 de agosto del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010071795).
Por escritura 255 otorgada, en esta notaría, a las doce horas del veintitrés de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Almacén General de Depósito Rex Sociedad Anónima, aumentó su capital social a ¢100.000,00, apoderado el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010071796).
Por escrituras otorgadas, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyeron Endless Wave Sociedad Anónima y Wrapsodia Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2010.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010071798).
Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 8:00 horas, 10:00 horas y 10:30 horas del día 25 de agosto del 2010, en donde se acordó lo siguiente: A) Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Semper Laboris S. A.; B) Reformar cláusulas Nº 1 y Nº 6 del pacto social de Vision Wide Tech S. A. y C) Reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Catarata del Norte Doce S. A.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010071802).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Operativa GVG S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010071824).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de agosto del 2010, se modificó la cláusula sétima de Repuestos Juan Carlos y Randall Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250516. Presidente: Juan Carlos Mora Benavides.—Alajuela, 23 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2010071825).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de agosto del 2010, se modificó las cláusulas segunda y sexta de K.J.B Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-514526. Presidente: Kenneth James Beckerman.—Alajuela, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010071826).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día veintiséis de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tours Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos trece, y Adventures Tours Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos catorce, en la que se modificó la cláusula décima primera de la administración del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010071832).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día dieciocho de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Piloto Karts Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos sesenta y uno, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010071833).
Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada GT Logistic Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación legal y extrajudicial corresponde a su presidente.—Lic Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010071835).
Mediante escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyeron tres sociedades anónimas con los siguientes nombres El Grand Jeep Verde G.J.V. Sociedad Anónima, Auto Maravilloso A.M. de San José Sociedad Anónima, Carro del Desierto Sociedad Anónima, todas con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una, suscritas y pagadas. Domiciliadas en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2010071841).
Por escritura número ciento treinta y nueve - cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día veinticinco de agosto del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra gerente de la compañía tres - ciento dos - seiscientos once mil quinientos cuarenta s.r.l.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010071862).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito, se constituyeron las sociedades 1- Inmobiliaria Nemaro S. A., y 2- Inversiones Vanebar del Pacífico S. A. Presidentes apoderados generalísimos sin límite de suma, ambas con domicilio: San José, Rohrmoser, del AyA cien metros al norte y cien metros al oeste.—Lic. Francisco Barth V., Notario.—1 vez.—(IN2010071866).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó BRA. GE. GE. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio social San José, Guadalupe.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010071875).
Por escritura pública otorgada, el día veintiocho de julio de dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Think Green de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2010071881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, relativas al domicilio y la representación de la sociedad tres-ciento dos-quinientos catorce mil trescientos setenta y tres sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, Guanacaste, veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010193041.—(IN2010071986).
Por escritura número ciento setenta y cinco-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo C B Dos Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. William E. Sequeira Solís, Notario.—1 vez.— (RP2010193042).—(IN2010071987).
Por escritura otorgada a las trece horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Solís Hidalgo S.H. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento como S. A. Su capital social es por la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.— (RP2010193043).—(IN2010071988).
Por escritura número 085-049 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-578143 s. a., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.— (RP2010193044).—(IN2010071989).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en San José a las 12 horas del 23 de agosto del 2010, Ericka, Anabelle
y Liliana todas de apellidos Fernández Soto, constituyen la sociedad denominada
Los Cafetales de Hortencia Sociedad Anónima, domicilio: San José, Tibás,
San Juan, de
Mediante escritura número 72,
otorgada en San José a las 8 horas del 23 de agosto del 2010, protocolicé el
acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Herencia
Mónica Hernández Ordóñez y Ronald Sánchez Castro, constituyen tres sociedades anónimas denominadas: a) Out of the Sea S. A., b) Delphin Blue S. A., c) Ada del Mar Sociedad Anónima S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2010. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(RP2010193049).—(IN2010071992).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Helvex de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Andrés Montes de Oca Gutiérrez. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, ante el notario Roberto E. Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—(RP2010193050).—(IN2010071993).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las ocho horas del 28 de mayo del 2010, escritura visible iniciada al folio 167 vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Fácil y Fresco Hasta su Mesa Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 15 de julio del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(RP2010193052) (IN2010071994).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría en Paraíso de Cartago, al ser las 11:00 horas del 24 de agosto del 2010, escritura visible iniciada al folio 194 vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Musical Mariachi Los Ángeles Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 25 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.— (RP2010193053).—(IN2010071995).
Por escritura número 166 otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 25 de este mes, se constituyó la firma de esta plaza SBL Baden Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.— (RP2010193054).—(IN2010071996).
Por escritura número 165 otorgada ante mi notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de este mes, se constituyó la firma de esta plaza Bender Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.— (RP2010193055).—(IN2010071997).
Por escritura número 164 otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 25 de este mes, se constituyó la firma de esta plaza Lubaco. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.— (RP2010193056).—(IN2010071998).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Latitud Catorce LCL Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— (RP2010193059).—(IN2010071999).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:35 horas del 25 de agosto del 2010, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, se constituyó la sociedad denominada Cometra Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Patricia Pérez Méndez. Plazo social: 99 años. Domicilio: Barrio San Luis, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cien metros al este de la iglesia católica.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.— (RP2010193060).—(IN2010072000).
Escritura número 220, tomo 11, esta notaría se constituyó Autotransportes Villalobos y Sánchez M y L Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas letras S. A. Segunda: del domicilio: el domicilio social de la sociedad será Barrio Lourdes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, exactamente en el edificio de Autotransportes Blanco, segunda planta. Capital social: doce mil colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 colones cada una, suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Pérez Zeledón, San José.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010193061.—(IN2010072001).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Bacusco Violeta EBV Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2010193062.—(IN2010072002).
Escritura 180-11, esta notaría el 29 de julio del 2010, Rosa Navarro Estrada, cédula uno-seiscientos noventa y ocho- ochocientos diecisiete, y Humberto Masís Segura; cédula uno- setecientos noventa y cinco-setecientos trece, solicitan al Registro Público, Sección Mercantil, como denominación social el número de cédula jurídica que respectivamente le corresponda al momento de la inscripción de la sociedad, con el respectivo aditamento S. A. Domiciliada en Barrio San Andrés, ciudadela El Río, exactamente doscientos metros norte y trescientos al oeste de la escuela católica, capital social: 8.000,00 colones.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, a las 15:05 horas del 29 de julio del 2010.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.— RP2010193063.— (IN2010072003).
Los suscritos Ileana Alemán Rodríguez y Mónica Jara Araya, notifican que han constituido la entidad GCH Asesores Latinoamericanos S. A., domiciliada en San José, Moravia, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José.—25 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.— RP2010193065.— (IN2010072004).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 23 de agosto del 2010, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Jacamar S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.— RP2010193068.— (IN2010072005).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Ángeles de Lima S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010193070.—(IN2010072006).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Aral Dos Mil Diez Hermanos S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010193071.—(IN2010072007).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 23 de agosto del 2010, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Arenaria S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.— RP2010193072.—(IN2010072008).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2010, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Agencia de Viajes Jacamar Tours S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.— RP2010193073.—(IN2010072009).
Por escritura número ciento veinte, visible al folio diez frente del protocolo cuarenta y uno, de la notaria Flor María González Marroquín, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diez; María Del Milagro Gamboa Miranda y Sebastian Peña Salazar, constituyen una sociedad anónima, domiciliada en San Vicente de Moravia. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Flor María González Marroquín, Notaria.—1 vez.—RP2010193074.— (IN2010072010).
Se hace constar que ante la presente notaría, se constituye la sociedad que se distinguirá por razón social su cédula jurídica, misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010193075.—(IN2010072011).
Por medio de la escritura número treinta y nueve, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marsu M.S. Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Marco Rubboli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— RP2010193076.—(IN2010072012).
Por medio de la escritura número treinta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Libra M.I. Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Marco Rubboli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— RP2010193078.—(IN2010072013).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las diez horas del ocho de junio del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Schulz & Patzer Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010193080.—(IN2010072014).
Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Travel and Businesses Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— RP2010193082.—(IN2010072015).
Por medio de la escritura número treinta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporate Book Storage Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor John Roland Tipper.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010193083.—(IN2010072016).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Alda F Tres Sociedad Anónima. El plazo es de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones. El presidente y el tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010193084.—(IN2010072017).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituye la sociedad Unitruck de CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010193085.—(IN2010072018).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veintiún horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Akemy Herradura Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010193086.—(IN2010072019).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 24 agosto del 2010, se modifica la
siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sexta: del consejo de
administración o junta directiva. Se hace nuevo nombramiento, en la mercantil Cuatro
Estaciones de
Por escritura otorgada el 10 de agosto del 2010, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Vanaheim & Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010193089.—(IN2010072021).
En mi notaría, al ser las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituyó la compañía: Inversiones Sturgis Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2010193090.—(IN2010072022).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada L.M. Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en Cartago, y el capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010193091.—(IN2010072023).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:45 horas de hoy ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de Dejuk Hermanos S. A., en la que se reformó cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010193092.—(IN2010072024).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada Mat de Cris S. A., Hágalo Usted Mismo de Costa Rica S. A., San Martín de Belén S. A., y Jumel Internacional JMC S. A., protocolizada ante esta notaría a las 10:45, 11:00, 11:15 y 11:30 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193093.—(IN2010072025).
Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Agropecuaria Río Santa Clara Sociedad Anónima, donde se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guápiles, Pococí, Limón, veintiséis de agosto del 2010.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010193095.—(IN2010072026).
Se hace constar que ante la presente notaría, se constituye la sociedad con la denominación social Academia Etnos Sociedad Anónima. Misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 24 de agosto de 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010193096.—(IN2010072027).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día el veinticuatro de agosto de dos mil diez, se constituyeron las sociedades Unlimited Brands GM Sociedad Anónima, ambas con un capital social de un diez mil de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010193104.—(IN2010072028).
Mediante escritura número uno del tomo quinto del protocolo de la notaria Laura María Reynolds Westover, de las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condo-Pacbelmonte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348173, en la que se acordó modificar el domicilio social y el cambio de junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—RP2010193105.—(IN2010072029).
En asamblea extraordinaria de accionistas de Valentino Corporation Sociedad Anónima, celebrada el cinco de julio del año dos mil diez, se nombra como presidenta a Joy Ann Christensen y como secretario a Dairo Antonio Vinasco Largo.—Lic. Franklin. López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010193111.—(IN2010072030).
Ante esta notaría, en escritura número 106-5, con fecha del 24 de agosto del 2010, a las 16:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y nueve, en la que se reforma las cláusulas sexta y segunda de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010193115.—(IN2010072031).
Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Rufimar Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil ochocientos por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y décima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010193118.—(IN2010072032).
Por escritura número sesenta
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de agosto del
año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Todo para
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto de dos mil diez, se modificó la cláusula segunda (del domicilio), se eliminó la cláusula décima segunda (del agente residente) y se nombra nuevo fiscal de vigilancia de la compañía Inversiones Quattro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160428.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2010193120.—(IN2010072034).
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil diez, se modificó la cláusula segunda (del domicilio), se eliminó la cláusula décima segunda (del agente residente) y se nombra nuevo tesorero de la compañía Solar de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157635.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2010193121.—(IN2010072035).
A las 9:00 horas del día 21 de junio del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Tractores y Cosechadoras Alemanas Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: mil colones.—San José, diez de agosto del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010193122.—(IN2010072036).
A las 18:00 horas del día 25 de agosto del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Hacienda Pajonales Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010193123.—(IN2010072037).
La suscrita notaria
debidamente autorizada para protocolizar de
Ante esta notaría, han comparecido Ligia y Marco ambos Carranza Sibaja, a constituir la sociedad denominada Evolución Audiovisual Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta de ambos gerentes. Gerentes: Ligia y Marco, ambos Carranza Sibaja.— 25 de agosto del 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2010193137.—(IN2010072039).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Alona Bay Limitada.—Tamarindo, nueve horas del veinticinco de agosto del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010193140.—(IN2010072040).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Pato Ana del Mar Limitada.—Tamarindo, nueve horas con diez minutos del veinticinco de agosto del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010193141.—(IN2010072041).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de Servicios Mercadológicos Palomo Calvo SRL, por medio de la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, del nombre.—Heredia, 25 de agosto del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010193147.—(IN2010072042).
Por escritura otorgada a las 11:20 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Rochelle Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 25 de agosto del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010193148.—(IN2010072043).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas, veinte minutos del 16 de agosto del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Todo ello de la sociedad Servipronto S. A.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010193149.—(IN2010072044).
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Group Management Global Solutions Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Presidenta: Natalia María Gómez Chaves.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2010193150.—(IN2010072045).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza reforma de la cláusula octava de los estatutos de la compañía denominada G Y M de San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento setenta y tres.—San José, Puriscal, diecisiete de agosto dos mil diez.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010193151.—(IN2010072046).
Ante esta notaría compareció
la señora Sonia Fallas Monge en su condición de apoderada generalísima de la
sociedad Inmobiliaria Gibbor Sociedad Anónima con número de cédula jurídica
3-101-527929, con domicilio en la ciudad de Cartago, y otorgó poder
generalísimo sin límite de suma al señor Alejandro Rodríguez Madrigal, cédula
1-692-371, mediante escritura número 161 del 21 de agosto del 2010. Notaria.
Rebeca Castillo Bastos, Concepción,
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de agosto del dos mil diez, se constituyó la empresa Villa Her Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villa Her S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Santiago de San Ramón, Alajuela. Objeto: comercio e industria. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponden al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 5 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Espinoza Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193157.— (IN2010072048).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Carquitec AV S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de agosto de 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.— RP2010193163.—(IN2010072049).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Green News, Import & Export S. A. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: Danny (nombre) Gutiérrez (apellido) y William Alberto (nombre) Rodríguez (apellido). Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia. San Francisco, Condominio Residencial Hacienda San Agustín, condominio número cincuenta y cinco, bloque K.—Veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.— RP2010193164.—(IN2010072050).
A las 18:00 horas del día 25 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Asesoría y Servicios Especializados Ase Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reformó el capital social.—San José, 26 de agosto del año 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010193165.—(IN2010072051).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Hernán Alberto Leiva Masís, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula tres-doscientos ochenta y tres ochocientos diez, y Zarela Coto Chaves, mayor, casada una vez, profesora de preescolar, cédula tres-trescientos diez seiscientos noventa y ocho, ambos vecinos de Cartago, Guatuso de El Guarco, de la estación del ICE cien metros norte; el nombre Importadora Leiva & Coto Leyco S. A. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Importadora Leiva Coto Leyco S. A. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario con la facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010193166.—(IN2010072052).
3-101-583359 s. a. reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010193168.—(IN2010072054).
Que mediante escritura pública número ciento ochenta, otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo del 2010, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Elma del Este Sociedad Anónima, domiciliada en Curridabat, con un capital social de cien mil colones.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.— RP2010193170.—(IN2010072055).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis de las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil diez, los señores Melchior van de Visch y Evelissa Cubero Trejos constituyeron la sociedad Visch & Cubero Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010193171.— (IN2010072056).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Servipro de Costa Rica S. A. y Productos de Concreto S. A. en virtud de las cuales se fusionan dichas compañías prevaleciendo Productos de Concreto S. A.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.— RP2010193173.— (IN2010072057).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Corporación A & M de Latinoamérica S. A. Se cambia de nombre a Grazia e Successori S. A. y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.— RP2010193174.— (IN2010072058).
Por escritura número trescientos veintinueve de mi protocolo dos otorgada ante mí el día 24 de junio del año dos mil diez, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada En Casa Pro S A L F Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.— RP2010193175.— (IN2010072059).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, Notario Público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad Valsa y Mora Importaciones S. A. Capital social: Diez mil colones. Acciones: diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Verny José Valverde Sáenz.—Orotina, 13 de agosto del 2010.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.— RP2010193176.— (IN2010072060).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de agosto del año dos mil diez y adicionada por escritura de las quince horas hoy en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—San José 11 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.— RP2010193177.— (IN2010072061).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se reformó el domicilio social y la administración de la empresa Super Comercial Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.— RP2010193178.— (IN2010072062).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Arken Sociedad Anónima capital social es la suma de diez mil colones, correspondiéndole a la presidenta Kemly Alejandra Lasso Quirós, el carácter de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura número trece de las trece horas del diez de mayo del 2010.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.— RP2010193179.— (IN2010072063).
Constitución sociedad anónima: Andrés Argüello Sánchez, mayor, soltero, cédula número uno-mil doscientos veinticinco, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia; Emilia Yadira Sánchez Zúñiga, mayor, casada una vez, cédula número nueve-cero cero sesenta y cuatro-quinientos noventa y dos, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia; Andrés, suscribe y paga nueve acciones, la socia Emilia Yadira, suscribe y paga una acción, constituyen sociedad anónima Servicios Integrales Rehabilitate Sociedad Anónima, con domicilio en San Luis de Santo Domingo de Heredia un kilómetro al oeste del puente peatonal.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.— RP2010193181.— (IN2010072064).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Azucenas Violetas AV Sociedad Anónima; presidente: Heilyn Salas Solórzano, secretaria: Diana Salas Solórzano. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193182.— (IN2010072065).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Burrita Sociedad Anónima; presidenta: Heilyn Salas Solórzano, secretaria: Diana Salas Solórzano. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193183.— (IN2010072066).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Azucenas de Montaña AM Sociedad Anónima; presidente: Heilyn Salas Solórzano, secretaria: Diana Salas Solórzano. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193184.—(IN2010072067).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Ocho Zo Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193185.—(IN2010072068).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Nueve ZN Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193186.—(IN2010072069).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne según oficio; presidente: José Antonio Domínguez Beeche. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010193192.—(IN2010072070).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Siggo Sociedad Anónima; presidente: Javier Espinach Carazo, secretario: Luis Diego Espinach Carazo. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010193193.—(IN2010072071).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil setecientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.— RP2010193196.—(IN2010072072).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 23 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica con aditamento S. R. L. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Warren Campos Monge.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010193199.—(IN2010072073).
Por escritura pública número ciento tres otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto de dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta mil novecientos veinticuatro sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta mil novecientos veinticuatro, mediante la cual se modificaron los cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010193201.—(IN2010072074).
La suscrita notaria hago constar que en escritura 195-4 de las 9:00 horas del día 25 de agosto del año 2010 en la escritura número 195-4, del tomo 4, se reformó la cláusula 6 y se nombra nueva junta directiva de Pooch de Manuel Antonio Sociedad Anónima, siendo el presidente Mark Thomas Whitmire.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.— RP2010193202.—(IN2010072075).
Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Centro de Animación y Organización para Eventos Especiales Sociedad Anónima, cuyo capital social es de ¢50.000 mil colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, veintidós de agosto del dos mil diez.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010193203.—(IN2010072076).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se nombró nuevo
tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad denominada Vidrios y
Fachadas
Por escritura número ochenta y tres-nueve otorgada ante el suscrito Notario Público, en tomo noveno, otorgada en San José a las 10:00 horas del día 6 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diagnostika S. A., cédula jurídica número 3-101-189166, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social aumentándolo a la suma de cincuenta millones de colones y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2010193207.— (IN2010072078).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete de las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año en curso, se constituye sociedad denominada Cervantes y Asociados Consultores Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado. Presidente: Carlos Arturo Cervantes Umaña.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.— RP2010193208.— (IN2010072079).
Por escritura de catorce horas de hoy, en esta ciudad, lo señores José Francisco y Óscar Antoine Zaglul Matta, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, de catorce de junio de dos mil seis. Presidente: don José Francisco. Domicilio: Heredia.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.— RP2010193209.— (IN201072080).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 24 de agosto del 2010, se modifica la constitutiva de la sociedad Nivelunga Limitada.—24 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.— RP2010193210.— (IN2010072081)
Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Cobren de Cartago S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.— RP2010193211.— (IN2010072082).
Fernando Sánchez Gamboa y Luis Orlando Sánchez Gamboa, constituyen Agrícola Habiru S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 84.—Paraíso de Cartago, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.— RP2010193213.— (IN2010072083).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil trescientos veinticinco sociedad anónima, donde se modifica la cláusulas primera de sus estatutos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.— RP2010193214.— (IN2010072084).
La suscrita Catalina Soto Mora, Notaria Pública con oficina en San José,
señala que ante su notaría comparecieron Alan Kelso Machado y Fernando Vargas
Cullell, ambos a título personal, para constituir la sociedad denominada Sinergo
Development Group Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.
Domiciliada en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en tercer piso del
edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza,
San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura
número setenta y cinco-nueve, de las doce horas del día veinticuatro de agosto
del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número nueve.—San José, 24 de
agosto del 2010.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.— RP2010193215.—
(IN2010072085).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 26 de agosto del 2010, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombró nuevo vicepresidente de la sociedad de esta plaza Marina y Villas de Punta Uva Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2010193217.—(IN2010072086).
Mediante escritura número
siete-cuarenta y seis, adicionada mediante la escritura número setenta y
dos-cuarenta y seis, otorgadas a las diecisiete horas del diecinueve de julio
del año dos mil diez y a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro
de agosto del año dos mil diez, respectivamente, ambas ante el notario William
Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Noemque
Sociedad Anónima. Domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Celaje Sardicoco Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revoca la decimocuarta relativa al agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.— RP2010193221.—(IN2010072088).
Mediante escritura ciento ochenta y cuatro-dos visible al folio ciento treinta y dos frente del protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Red Deer Dukes Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación a cargo del presidente de la sociedad. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.— RP2010193223.—(IN2010072089).
Por escritura 84, del tomo 5,
otorgada ante esta notaría, al ser las 11:50 horas del día 16 de mayo de 2010,
se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo
número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto
número 33171-J en su artículo dos, publicado en
Por escritura 83, del tomo 5,
otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del día 16 de mayo del 2010,
se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo
número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número
33171-J en su artículo dos, publicado en
Por escritura número noventa y tres, del tomo 5, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Carox Bryji Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.— RP2010193226.—(IN2010072092).
Mediante escritura de las 12:00 horas del 26 de agosto del 2010, constituyó la sociedad anónima M & S Marlen y Estilos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidenta: Marlen Solís.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010193229.—(IN2010072093).
Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil diez, Sociedad Agencia de Seguros Modernos S. A., reformó cláusula del capital social de sus estatutos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Güilá, Notario.—1 vez.—RP2010193230.—(IN2010072094).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Manu de Los Ángeles Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, Nandayure, Porvenir, Los Ángeles de la iglesia trescientos metros al norte. Presidente: Marvin Alvarado Salas, con un plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010193232.—(IN2010072095).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Luis Alejandro Gómez Nessy, e Inmarubhy del Carmen Moreno García, constituyen una sociedad anónima, denominada Productos Alimenticios Fadial Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.— RP2010193235.—(IN2010072096).
En esta Notaría se procede a
protocolizar actas de asamblea general de socios de las sociedades Agency
Services Bereau S.A., se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo, se nombra junta directiva Hexacort de Costa Rica S. A., se
reforma la cláusula del domicilio social, se nombra junta directiva, Country
Golf
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Sueños de Arte y Turismo Sociedad Anónima. Domiciliada en Limón, Cahuita. Plazo social: cien años. Capital social: ¢100.000. Presidente: Marco Sala. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.— RP2010193237.—(IN2010072098).
Mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Tropical Temptation Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía que podrá abreviarse para efectos de publicidad y mercadeo en Tropical Temptation Costa Rica S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Mercedes Norte, trescientos metros al este del Colego Claretiano. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.— RP2010193238.—(IN2010072099).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Negocios Zumbado y Carvajal Sociedad Anónima, nombre de fantasía que podrá abreviarse para efectos de publicidad y mercadeo en Grupo de Negocios Zumbado y Carvajal S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Desamparados, Calle Fallas, del Ñatitos Bar setenta y cinco metros al oeste. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2010193239 (IN2010072100).
La sociedad Ideas Pro Activas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583559 a través de asamblea extraordinaria, celebrada el día siete de julio del año 2010, aprueba la renuncia de los cargos del señor Óscar Geovany Abarca Carpio, cédula 1-786-546 y en su lugar nombra a Maybel Segura Barquero, cédula número 6-321-356, que la representación la tendrá el presidente José Calderón Valverde. Presidente y el secretario Edwin Garro Garro, el nuevo fiscal es José Daniel Calderón Delgado, cédula número 1-468-262.—San Isidro de El General, 19 de agosto del 2010.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.— RP2010193241.—(IN2010072101).
La sociedad Gad Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-227554, modificó su domicilio social, la cláusula sexta y nombramiento de junta directiva. Es todo.—Moravia, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.— RP2010193242.—(IN2010072102).
La sociedad Servicios Patológicos MC S. A., cédula jurídica 3-101-153748, aumentó su capital, suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Moravia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010193243.— (IN2010072103).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de la cual se le asignará un número de cédula jurídica, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010193246.— (IN2010072104).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de la cual se le asignará un número de cédula jurídica, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— RP2010193247.—(IN2010072105).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de la cual se le asignará un número de cédula jurídica, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010193248.— (IN2010072106).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de la cual se le asignará un número de cédula jurídica, cuyo presidente es Óscar Gutiérrez Lachner.—San José 26 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— RP2010193249.—(IN2010072107).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de la cual se le asignará un número de cédula jurídica, cuyo presidente es Oscar Gutiérrez Lachner.—San José 26 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— RP2010193250.— (IN2010072108).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó una entidad que se denominará con la razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en Cartago, con un plazo de cien años a partir de su constitución y capital social de un millón de colones.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.— RP2010193251.—(IN2010072109).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituye sociedad denominada Leadgate Management Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.— RP2010193256.—(IN2010072110).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.— RP2010193257.—(IN2010072111).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Software RRX Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010193258.— (IN2010072112).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010193260.—(IN2010072113).
Ante esta notaría, por escritura número ciento tres-dos otorgada a las veintiún horas con quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo agente residente del pacto social de Wogegon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392130. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010193262.—(IN2010072114).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vantage Pergola Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010193263.— (IN2010072115).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2010, se reforman estatutos de Mighty Stingrays Waves S. A., cambiando su denominación social a Golden Coast Charters Sociedad Anónima. Administración: presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.— RP2010193265.—(IN2010072116).
Condominio Casita de Flores Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-365099, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 16:00 horas del 24 de agosto del 2010, renuncia a su cargo el presidente de la junta directiva Alessandro D Alessandro y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a Guillermo Elizondo Elizondo como presidente.—Heredia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.— RP2010193266.—(IN2010072117).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las dieciocho horas y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad Tropical Phase Two S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.— RP2010193268.—(IN2010072118).
Que mediante escritura número 141-33, de las 11:00 horas del 25 de agosto del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgo escritura de constitución sociedad denominada Price Paradise D.R S.A. Plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidente Darren Lee Robinson.—Cartago, 25 de agosto del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.— RP2010193269.—(IN2010072119).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 484 de las 17:00 horas del 21 de agosto del 2010 se ha reformado la cláusula quinta de la sociedad denominada Bodegas Uvitec Cei Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, por aumento de capital hasta la suma de diez millones de colones.—Orotina, 25 de agosto del 2010.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.— RP2010193271.—N2010072120).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de
nombramiento de miembros de junta directiva de
He protocolizado acta de la empresa Inversiones Larka S. A., se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava, se nombra junta directiva y como presidente a Jaime Ramírez López.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—RP2010193275.—(IN2010072122).
Mediante escritura número treinta y uno-nueve, del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Solano y Blanco F M S. A.—23 de agosto del 2010.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010193276.—(IN2010072123).
Hago constar que por escritura de las 13:30 horas del 19 de agosto del 2010, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima a la cual se solicitó asignar como nombre la cédula jurídica, por parte de Marco Antonio Beeche Cleves e Irma Cleves Serrano, capital debidamente constituido. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.— RP2010193277.— (IN2010072124).
Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento ochenta y ocho-once, de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, se nombra secretario de la junta directiva a Ángel Alfonso Moncada Paz y fiscal a Ana Bracho Barrera de Quemon Servicios Alimenticias de Alta Cocina S. A.—Heredia, 16 de agosto del 2010.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.— RP2010193280.—(IN2010072125).
Por escritura número noventa y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denomina Séptima Torre Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del 2010.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— RP2010193281.—(IN2010072126).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 19 de agosto del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Bornita Azul Dos Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula tercera referente al objeto.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.— RP2010193284.—(IN2010072127).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del ocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Centro de Columna San José Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo solamente de manera conjunta.—Cartago, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Erika Watson, López, Notaria.—1 vez.— RP2010193286.—(IN2010072128).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se constituye la sociedad con denominación social igual a la cédula jurídica que otorgue el Registro. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.— RP20101932287.—(IN2010072129).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Marnav & Lumafe S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— RP2010193288.—(IN2010072130).
Por escritura otorgada a las
diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, ante esta Notaría,
María Cecilia Fernández Cordero y Luis Fernando Maroto Calderón, constituyen
una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta Michelle Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria de la sociedad. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil diez.—Heredia, 26 de agosto del 2010.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.— RP2010193291.—(IN2010072132).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de El Arrebol de las Nubes S.R.L. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: Cloud Computing CR S.R.L. Se reforma la cláusula sexta de la administración y la sétima de la representación. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos. Se nombran gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José ,a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.— RP2010193292.—(IN2010072133).
En asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2010, la sociedad tres ciento uno quinientos ochenta y dos mil sesenta y uno S. A. cédula jurídica 3-101-582061, cambia razón social a Seguridad Las Víboras Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010193297.—(IN2010072134).
Por escritura número 128 otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 24 de agosto del 2010, los señores Ricardo Adolfo Fonseca Reuben, cédula 1-0683-0363, Sandra Reuben González, cédula 1-0307-0639, constituyeron la sociedad Unforgettable Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010193298.— (IN2010072135).
Constitución de Agropecuaria Torres Rodríguez e Hijos S. A., domiciliada en Cangrejal de Acosta, provincia de San José, 300 metros al norte de la escuela; 100.000,00 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Miguel Adilio Torres Fallas, cédula 1-395-080.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.— RP2010193300.—(IN2010072136).
Constitución de Moda Oro S.
A., domiciliada en San Ignacio de Acosta, provincia de San José, 800 metros
al este de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó Productos Hidropónicos Ciudad Hogar Calasanz Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, cuatrocientos metros al este, en Ciudad Hogar Calasanz, capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Miguel Gabaldón González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.— RP2010193303.—(IN2010072138).
Heinor Mario Vargas Murillo e Ivannia María Quesada Rojas, constituyen Batidoras Andaminos Varque Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.— RP2010193304.—(IN2010072139).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de este año, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Corrales y Madrigal Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas de la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.— RP2010193305.—(IN2010072140).
Por escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Real Dos Mil Sociedad Anónima, en que se reformó el pacto social.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.— RP2010193306.—(IN2010072141).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Las Fincas de Costa Rica D y M Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas de la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio en especial el de bienes inmuebles.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.— RP2010193307.—(IN2010072142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Avellaneda Blanca Sociedad Anónima; I) Se aumenta el capital social, II) Se modifica el domicilio social.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2010193308.— (IN2010072143).
Por escritura número ciento veintiséis-dos, de las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, otorgada ante las licenciadas Verónica Jiménez Chacón y Daniela Leitón Castillo. Los señores María Esther Molina Arias y Marco Vinicio Blanco Araya, constituyen la sociedad denominada Consultoría Maranes S. A.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010193310.—(IN2010072144).
Por escritura autorizada por mí a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos San Joaquín S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima de la escritura constitutiva y se nombró nueva junta directiva.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2010193315.—(IN2010072146).
Hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Delfos S. A., mediante la cual se cambia domicilio social y se nombra nueva secretaria.—Turrialba, 18 de agosto del 2010.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.— RP2010193316.—(IN2010072147).
Ante mi notaría por escritura pública número doscientos treinta y nueve, de fecha 26 de agosto del 2010, se constituye Watherfall Paradise S. A., Catarata Paraíso, domiciliada en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Presidente: José Ángel Fonseca Villalobos.—Santo Domingo de Heredia, 26 de agosto del 2010.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.— RP2010193318.—(IN2010072148).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de Escabemina Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193319.—(IN2010072149).
En esta notaría, bajo la escritura número doscientos setenta y uno, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta número tres de la sociedad anónima Cara Granel Siete S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos noventa y nueve, se reforma la cláusula décima de la representación, la cual la ejercerán el presidente y el secretario.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.— RP2010193320.—(IN2010072150).
En esta notaría bajo la escritura número doscientos setenta, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad anónima Cara Granel Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y seis seiscientos sesenta y seis, se reforma la cláusula décima de la representación, la cual la ejercerán el presidente y el secretario.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.— RP2010193321.—(IN2010072151).
En esta notaría bajo la escritura número doscientos sesenta y nueve, a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta número tres de la sociedad anónima Cara Granel Veintiocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, se reforma la cláusula décima de la representación, la cual la ejercerán el presidente y el secretario.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010193322.—(IN2010072152).
En esta Notaría a las doce
horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima con la denominación social que será de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Julia
María Carvajal Rivera. Domicilio: San José, Zapote, Quesada Durán, cien metros
sur de
Mediante escritura número trece, de las once horas del veintiuno de julio del dos mil diez, Carlos Manuel Lastres Rodríguez y Víctor Lastres Pacheco, constituyen la sociedad denominada Fénix Ferre S. A., plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: toda clase de ejercicio comercial, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—RP2010193327.—(IN2010072154).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas con 10 minutos del 12 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denomina Soluciones Nean de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo. Notario, Notario.—1 vez.—(IN2010072169).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura doscientos setenta y tres visible al folio ciento cuarenta y seis
frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad denominada Taller Miro M
y M Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones,
domiciliada en Alajuela, Residencial
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José a las 16 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bewetam Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8 horas del 23 de julio del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010072183).
Por escritura Nº 45, de las 15:35 horas del 26 de agosto del 2010, Richard Alfred Carr Payés, Daniel Francis Carr Payés, Christopher Carr Payés y María del Carmen Payés de Carr, constituyeron sociedad anónima. Capital social: ¢12.000. Plazo social: 200 años. Presidente: Richard Alfred Carr Payés.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010072189).
Que en mi notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Villa Cocles Margarita Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Franco Giovanni Bianchi, pasaporte norteamericano número cero cuatro siete nueve uno cero tres cuatro ocho, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Puerto Viejo, Cocles, calle Margarita.—Limón, 23 de agosto del 2010.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010072191).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada A.T.T. Footwear S. A.; y se protocolizaron actas de las sociedades C.S.S. Import and Export S. A. e Inmobiliaria Real del Sol S. A.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010072199).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro-ocho, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez en Heredia a las doce horas del día doce de agosto de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Comercializadora de Leguminosas S. A., la cual reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010072205).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ainu Palmera Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombran gerentes.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010072220).
A las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil diez se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Autotransportes Calvo y Navarro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Cristóbal Sur de Desamparados, del restaurante El Bosque, quinientos metros al oeste, siendo sus representantes legales el señor José Francisco Calvo Leiva, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos noventa y uno, y Diana Navarro Vega, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-quinientos noventa y siete.—San José, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010072221).
Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, número once de la sociedad de esta plaza, Centro de Salud Laboral S. A. se aumenta capital social a doscientos mil colones. Se nombra presidente y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del veinticinco de agosto el dos mil diez.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010193328.—(IN2010072246).
Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante este notario a las once horas del día veinte de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo ABC Leder Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los estatutos sociales y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2010072248).
Por escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Paramonga Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010072249).
Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante este notario el día veinte de agosto a las ocho horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Nantucket Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de agosto del 2010.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2010072250).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de agosto del año dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad Aventura Park Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010072251).
Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante este notario el día veintitrés de agosto a las dieciséis horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Golden Firefly Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2010072252).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de agosto del año dos mil diez a las ocho horas, se constituyó la sociedad Pileget Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010072253).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2010, los señores David Horacio Espinoza Gálvez y Joselyn Vanessa Cordero Rojas constituyeron la sociedad. L.A. Agencia de Viajes.com. San Juan. Sociedad Anónima. Presidente el socio Espinoza Gálvez. Domicilio San Juan de Tibás, San José. Capital social, 1.000.000,00.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010072256).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Beauty of Stroke Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil ochocientos treinta y tres, de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010072264).
Ante esta notaría se constituyó Fitoterapia Toyopan, Sociedad Anónima, escritura otorgada en San Isidro, Vásquez de Coronado, al ser las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez. Capital social diez mil colones, presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Anacelia Padilla Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010072265).
Ante esta notaría se
constituyó por los señores Esteban Salazar Bolaños y María José Gallegos
Bonilla sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que
designe el Registro de Público, con un capital de diez mil colones, cuyo
domicilio San José
Por escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de agosto del año dos mil diez, ante esta Notaría se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Agropecuaria Praco S. A. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Sergio Mauricio Prado Conde.—Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010193330.—(IN2010072277).
Que mediante escritura número noventa y dos, otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, los señores Esteban José Zúñiga Ruiz, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-doscientos nueve, y Andrés Pacheco Fonseca, cédula número uno-mil ciento dieciocho-ochocientos doce, constituyeron la sociedad denominada Techno City del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Techno City Del Este S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193331.—(IN2010072278).
La sociedad Cafetalera San Juanillo S. A. reestructura junta directiva: Presidente: Víctor Hugo Fonseca González Vicepresidente: Manuel Antonio Astúa Román, Secretario: Carlos Humberto León Gamboa, y se restringe el poder de los administradores para comprar, vender, hipotecar o comprometer activos de la sociedad por un monto superior a los diez millones de colones que requerirá autorización previa de la asamblea general.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—RP201019334.—(IN2010072279).
Hago constar que por escritura de las 11:00 horas del 16 de agosto del 2010, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad civil “cambio dos sociedad civil’ capital social debidamente suscrito. Se nombraron dos socios administradores con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193335.—(IN2010072280).
Hago constar que por escritura de las 12:00 horas del 6 de agosto del 2010, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad civil TLAA Tribunal Latinoamericano del Agua Sociedad Civil, capital social debidamente suscrito. Se nombraron dos socios administradores con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Rubén Chacon Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193336.—(IN2010072281).
El suscrito notario Minor Zamora Castellón, hace constar que en esta notaría se constituyó: Bufete S & L Abogados Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP201019337.—(IN2010072282).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Tendances Sud S. A., con domicilio en Alajuela, Turrúcares costado oeste de la plaza de los deportes, Kun Za I S. A., Semillas de Amapolas Blancas S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010193338.—(IN2010072283).
Que en mi notaría se constituye una sociedad Responsabilidad Limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2010. Gerente Khalil Dabat.—19 de agosto del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010193339.—(IN2010072284).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad 3-102-501015 S. A. a las 14:00 horas del 13 de julio del 2010. Presidente Michael Odom (nombre) Schwartz (apellido).—18 de agosto de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010193340.—(IN2010072285).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Jade Forest Designs L.L.C. Limitada S. A. a las 15:00 horas del 27 de julio del 2010. Presidente. Robert Thomas Valentine.—19 de agosto del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010193341.—(IN2010072286).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública número 106-2 otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 25 de agosto de 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad African Plaza Casino Ltda, mediante la cual se modificó la cláusula primera (nombre), segunda (domicilio) y quinta (capital social) y se aumentó el mismo a la suma de cinco millones de colones.—Lic. Alonso J. Lara T., Notario.—1 vez.—RP2010193342.—(IN2010072287).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las catorce horas, se protocolizó el acta número trece correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Los Andes S. A., mediante la cual se ratifican en sus cargos a los miembros de la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social y se establece nuevo domicilio.—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010193343.—(IN2010072288).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Villa Romansa S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: San Antonio de Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú 26 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193345.—(IN2010072289).
Por escritura otorgada, en esta notaria a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de New Investment In Osa Tropical S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010193346.—(IN2010072290).
Por escritura otorgada el 05 de agosto del 2010 a las 10:15 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada M.W.S. Investments Group Sociedad Anónima, en español M.W.S. Grupo de Inversión Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y Vicepresidente, conjuntamente.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010193347.—(IN2010072291).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 20:00 horas del 26 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Techservices Costa Rica S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Olympo, casa 9-A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢25.000,00. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde a la presidenta y al tesorero: Laura María Hodgson Hernández, cédula de identidad Nº 1-0891-0044, y Steven Hodgson Hernández, cédula de identidad Nº 1-0958-0296, respectivamente.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010193349.—(IN2010072292).
He protocolizado acta de la sociedad Autotransportes Solisa Hermanos S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actúan conjunta o separadamente.—Coronado, 26 de agosto del 2010.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010193350.—(IN2010072293).
He protocolizado acta de la sociedad Lluvia de Luz S. A., en que se reforma la cláusula del domicilio social, el objeto, junta directiva. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actúan conjunta o separadamente.—Coronado, 26 de agosto del 2010.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010193352.—(IN2010072294).
He protocolizado acta de la sociedad Rogafa del Este S. A., en que se nombra nuevo fiscal.—Coronado, 26 de agosto del 2010.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010193353.—(IN2010072295).
Ante esta notaria pública, se constituye la sociedad Inversiones Claret y Santiago Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010193354.—(IN2010072296).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 08:00 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta de la
compañía Montacargas Solución a
Maynor Francisco Vargas Alfaro y Melissa Elena Cisneros Porras, constituyen la sociedad anónima denominada Gross Security S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del día 26 de agosto del 2010.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010193356.—(IN2010072298).
Mediante escritura Nº 249, otorgada por esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la firma Rovedelmar Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales, y se nombra nuevo gerente.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010193357.—(IN2010072299).
Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres-ciento dos-seiscientos ocho mil quinientos noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada, el día veintitrés de agosto del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las trece horas cincuenta y cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social, y se nombra nuevo gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010193358.—(IN2010072300).
Por escritura otorgada a las
diez horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Tecnología y
Servicio Técnico T. S. T. Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía,
con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Edificio Omala, contiguo
Edificio Lachner, frente a
Asesores Científicos y Educativos ACE S. A., cambia junta directiva. Escritura protocolizada a las 20:00 horas del 26 de agosto del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010193362.—(IN2010072302).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres uno-cero uno-seis uno tres cuatro uno cuatro S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se designa nueva junta directiva.—Santa Ana, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2010193363.—(IN2010072303).
Ante esta notaría, se constituye Fasalmur S. A. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de agosto del 2010.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010193364.—(IN2010072304).
Ante mi notaría, por escrituras doscientos veintidós y doscientos veintitrés, se protocolizan las actas número ocho y acta número dos, de modificaciones del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Heinsthe S. A., en cuanto a los poderes, y de Auto Repuestos y Motores Americanos San Sebastián S. A., de los poderes, al ser las 10:30 horas la primera y al ser las 11:35 horas del veintiséis de agosto del dos mil diez. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010193367.—(IN2010072305).
Mediante escritura número ciento quince-tres, del tomo tercero, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz Car Tek GCM Corp Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2010.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010193368.—(IN2010072306).
Mediante escritura Nº 205-4, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se constituyó la sociedad anónima Gráfica Comunicacional Corporativa S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010193369.—(IN2010072307).
Mediante escritura Nº 206-4, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó el acta Nº 4, de la sociedad Plastipol de Costa Rica RV S. A., donde se acordó modificar la cláusula quinta del acta constitutiva, siendo que se aumentó el capital social de diez millones de colones a ochenta millones de colones, mediante aporte de los socios.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010193370.—(IN2010072308).
Inversiones M.Mercedes S. A., constituye sociedad anónima, y elige nueva junta directiva y fiscal. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: Christian Sanabria Meneses, con poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 26 de agosto del 2010.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010193373.—(IN2010072309).
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Car Creation C & C Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y
cuatro mil setecientos ochenta y cinco, reforma acta constitutiva, otorgado
ante
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Seguridad
Servicios Eléctricos Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento setenta y tres, reforma
acta constitutiva, otorgado ante
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2010, se modifica el domicilio social, se modifica la administración, y hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Real Ramones del Oeste S. A.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010193377.—(IN2010072312).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 26 de agosto del 2010, se modifica el domicilio social, se modifica la administración, y hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Distribuidora de Embutidos Aleste S. A.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010193378.—(IN2010072313).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2010, se modifica el domicilio social, se modifica la administración, y hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Casagro de Occidente S. A.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010193379.—(IN2010072314).
Faustino Obando Villafuerte,
cédula Nº 500600709 y María Quirós Martínez, cédula Nº 102760226, constituyen El
Gran Chaparral S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, 100 sur
del cruce
Por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Infantino y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010193383.—(IN2010072316).
Ante esta notaría, la señora
María Eugenia Morera Cruz, debidamente autorizada al efecto, protocoliza en lo
conducente acta de asamblea general ordinaria número quince, de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 23 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Jiménez & Carvajal Jimoca Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución. Capital: íntegramente suscrito y pago, en dinero efectivo.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010193388.—(IN2010072318).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó
la sociedad AAM y MTJ Servicios Limitada. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—
Jesús Armando Richmond Guillén
y Albertina Richmond Guillén, constituyen Truck R y R Logísticas S. A.
Presidente: Jesús Armando Richmond Guillén. Escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, protocolizo acta siete de asamblea general extraordinaria de Guiden S. A., se modifican: domicilio y plazo social, facultades de los representantes legales; y se nombra nueva junta directiva presidente, secretario, tesorero y el fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010193396.—(IN2010072321).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, protocolizo acta seis de asamblea general extraordinaria de Facultades Miceláneas S. A., se modifican: domicilio y plazo social, facultades de representantes legales, se nombra junta directiva presidente, secretario, tesorero y el fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010193397.—(IN2010072322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 agosto del 2010, 3-101-485209 sociedad anónima, reforma cláusulas: segunda, octava, décima y undécima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de agosto del 2010.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010193398.—(IN2010072323).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy Rafael Fernando y Adelaida ambos Quirós Ching, constituyen la sociedad Inversiones Quirós Ching de Turrialba Ltda. Capital: cien mil colones. Objeto: el comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, construcción y consultorías. Gerente el socio Rafael Fernando Quirós Ching.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010193401.—(IN2010072324).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las ocho horas del doce de agosto del dos mil diez, se nombran
nuevo secretario de la sociedad denominada Inversiones Vasilca Sociedad
Anónima, domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago,
cantón de Turrialba, Barrio
Mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo veintidós de mi protocolo, protocolicé el acta de modificación de la cláusula dos, cláusula tres y cláusula nueve de los estatutos de la empresa Autos Giova A & R Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio, al objeto y a la administración respectivamente.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010193406.—(IN2010072326).
Mediante escritura número doscientos cuatro, de las 8:00 horas del 12 de agosto del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Súper Natural S. A., Colonia del Sacramento S. A., Tacuarembo S. A., Proyectos Monte Video S. A., y Administradora Mykonos Cuatro S. A., en la cual se fusionan por absorción prevaleciendo la sociedad Súper Natural S. A.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—RP2010193408.—(IN2010072327).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 22 de agosto del 2010, se nombran personeros en junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Anafa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-185843.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Antonio Montero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010193409.—(IN2010072328).
Por escritura cincuenta y cinco otorgada a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, de la sociedad Centro Pinturas San José Obrero S. A., se nombran presidente: Erick Leiva Coto, secretario: Mario Antonio Leiva Barahona, se reforma cláusula sexta y domicilio social.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010193410.—(IN2010072329).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 22 de agosto del 2010, se nombran personeros en junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones F.A.M. del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-162314.—San José, 26 de agosto de 2010.—Lic. Antonio Montero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010193411.—(IN2010072330).
Por escritura número 39
otorgada en San José, a las 8 horas del 27 de julio del 2010 ante la notaria
Fiorella Romero López, se constituyó la sociedad Terepro S. A., cuya
junta directiva está compuesta por tres miembros: presidente, secretario y
tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, la sociedad Alquileres Jarvar S. A., realiza reforma de las cláusulas primera, segunda y sexta referentes a la denominación, objeto y representación social; además crea una nueva cláusula referente a la existencia de una agente residente, igualmente revoca y nombra nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.— San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193414.—(IN2010072332).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, la sociedad Propiedades Prati Inc S. A., realiza reforma de la cláusula primera referente únicamente al domicilio, y revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193415.—(IN2010072333).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, la sociedad Única Estación Sociedad de Responsabilidad Limitada, realiza el nombramiento de nuevo gerente dos, cargo que recae en el señor Joseph Kinkade.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010193416.—(IN2010072334).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, la sociedad Inmobiliaria PZ S. A., realiza reforma de la cláusula primera referente únicamente al domicilio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193417.—(IN2010072335).
Por escritura cincuenta y cinco otorgada a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se nombran gerentes de la sociedad Ferretería San José Obrero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Allan Leiva Coto, gerente: Cristian Leiva Coto y subgerente Mario Antonio Leiva Barahona.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010193418.—(IN2010072336).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de agosto del dos mil diez, Las Delicias de Puerto Viejo Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010193419.—(IN2010072337).
Ante mi notaría por escritura número veinticinco-diecinueve, se constituyó la sociedad Quice e Hijos Sociedad Anónima; domiciliada Barrio El Capulín, Urbanización El Malinche, de la rotonda, treinta metros al oeste, casa a mano derecha, del distrito primero: Liberia, cantón primero: Liberia de la provincia de Guanacaste, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años, su objetivo principal será comercio, industria, la hotelería, turismo, la agricultura y la ganadería, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y vicepresidente, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con las facultades del 1253 del Código Civil.—Nicoya, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010193420.—(IN2010072338).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Familia Villagra Calderón de
En mi notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jalil Iakar Doce S. A., en la que se reforma pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010193422.—(IN2010072340).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, mediante escritura número veintitrés-tres, constituyen la sociedad denominada Casa Colombia Dos Mil Diez Sociedad Anónima. El domicilio social será Calle Orozco de San Ramón de Alajuela, quinientos metros sur y cincuenta al oeste del beneficio. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010193424.—(IN2010072341).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Papagayo’s Wings Corporation Ltda, donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Carrillo, Guanacaste, cláusula octava en cuanto a la administración: apoderados gerente general y subgerente general y se nombran nuevos.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010193425.—(IN2010072342).
Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó Casa Colonial de Monserrat Tercera S. A. Así mismo a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó Casa Antigua de Monserrat Sétima Etapa S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010193426.—(IN2010072343).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez Quinta Valeriana GLS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos cuarenta y nueve, cambia junta directiva. Así mismo a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez se constituyó Casa Grande de Monserrat Segunda S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010193427.—(IN2010072344).
Que por escritura otorgada a
las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J del Reglamento de Inscripción de
La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura informa que por escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo sexto, a las 15 horas del 25 de agosto del 2010, se conformó sociedad anónima denominada Comunicación Asertiva S. A.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010193430.—(IN2010072346).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, de Sistemas y Redes Jade Verde & Wilan Limitada,
cédula de persona jurídica numero 3-102-494050, protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo del domicilio social, se nombra agente residente a
En mi Notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas, gerentes: Elvis Castro Hernández y Ángel Gerardo Cubero Benavides.—Mal País, 26 de agosto del 2010.—Lic. Mba. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010193433.—(IN2010072348).
Por escritura otorgada en mi notaría el 25 de agosto del 2010, se constituyó Internacional Senior Living Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010193435.—(IN2010072349).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8:00 horas del 26 de agosto de 2010. Se constituyó Fusión Hermanos
FJ Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente y
secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio
Cartago,
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Corporación Villazu S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: Construcción, arrendamiento, y venta de casas y todo lo relacionado con dicha actividad. Presidente: Eduardo Antonio Villegas Vargas. Domicilio: Santa Ana.—24 de agosto del 2010.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010193440.—(IN2010072351).
Mediante la escritura número ciento seis-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193445.—(IN2010072352).
Mediante la escritura número diez-veinticinco, otorgada ante el otario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193446.—(IN2010072353).
Mediante la escritura número once-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193447.—(IN2010072354).
Mediante la escritura número ciento setenta y ocho-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Alquileres Picado y Cartín Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193448.—(IN2010072355).
Mediante la escritura número noventa y siete-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Fereli Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010193449.—(IN2010072356).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de agosto del dos mil diez, a las 9:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos mil quinientos sesenta y seis limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda y la cláusula novena del pacto social.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010193455.—(IN2010072357).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diez, se constituyó Oak Ridge International Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010193456.—(IN2010072358).
Por escritura otorgada en mi notaría San José, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto de dos mil diez, se constituye Guifal Hermanos Sociedad Anónima. Domicilio San Pedro Montes de Oca, plazo noventa y nueve años, capital treinta mil colones.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010193458.—(IN2010072359).
Por escritura autorizada a esta
notaría a las 17:00 horas del 23 de agosto del año 2010, se constituyó la
sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le sea
asignado por
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de julio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aniblex Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de julio del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193460.—(IN2010072361).
Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 29 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dobloxo Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193461.—(IN2010072362).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zuflox Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193462.—(IN2010072363).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Avazinam Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193463.—(IN2010072364).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bledelex Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio de 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193465.—(IN2010072365).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 30 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nebrex Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio de 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193466.—(IN2010072366).
Por escritura pública número
noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de agosto
de dos mil diez, se constituyó la sociedad
Mediante escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día veinticinco
de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad limitada, que se regirá
por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, tercer piso, podrá establecer agencias o sucursales y
hacer negocios en cualquier lugar de
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Hacienda Wolfgang Limitada, capital social: doce mil colones; administración: Un gerente; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010193471.—(IN2010072369).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Restaurante Típico Tica Linda Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 8:00 horas del 25 de agosto del 2010.—Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—RP2010193473.—(IN2010072370).
En esta notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al sur del Banco de Costa Rica, a las 8:00 horas 30 minutos del 21 de agosto de 2010, mediante escritura numero 145, se protocolizó acta mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscalía de la compañía: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y tres.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010193474.—(IN2010072371).
Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Ingitec Solutions Sociedad Anónima. Capital social: 60.000.00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: Ciudad de Heredia. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2010.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010193475.—(IN2010072372).
En esta notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al sur del Banco de Costa Rica, a las 8:00 horas del 21 de agosto de 2010, mediante escritura número 144, se protocolizó acta mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscalía y se reformó estatutos de la compañía: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y tres.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010193477.—(IN2010072373).
En mi notaría se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria donde se presenta renuncia el presidente de la junta directiva de la sociedad Suplidora de Servicios del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve, se realiza nuevo nombramientos así mismo se reforma cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad ya referida.—San José, once horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Katia Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010193480.—(IN2010072374).
El suscrito notario público hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosque de Niebla JYA Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2010193485.—(IN2010072375).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Distribuidora Cinco Estrellas S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José, Montes de Oca. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010193487.—(IN2010072376).
Ante esta notaría por escritura número doscientos doce otorgada a las catorce horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Martín Pescador Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010193488.—(IN2010072377).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada; Corposarchí Sociedad Anónima, domicilio social: Naranjo, Alajuela, objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010193490.—(IN2010072378).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605022 S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010193491.—(IN2010072379).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605023 SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010193492.––(IN2010072380).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de agosto del año 2010, se protocolízala acta de asamblea de accionistas de la sociedad Victoria Offshore Capital Corporation S. A., se cambia presidente y secretario.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.––1 vez.––RP2010193494.––(IN2010072381).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Shelf CR Tortuguero Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera de la junta directiva de la sociedad, y se nombra nuevo tesorero.—San José, 24 de agosto de 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.––1 vez.––RP2010193497.––(IN2010072382).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi Notaría, se constituyó la sociedad Damova Dos Mil Diez Sociedad Anónima su presidenta es María de los Ángeles Montero Monge.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.––1 vez.––RP2010193501.––(IN2010072383).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, hoy se constituyó Los Amigos de Alemania Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Bernd Reinhold Rausch.—Nicoya, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010193502.––(IN2010072384).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Betica Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 25 de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.––1 vez.––RP2010193504.––(IN2010072385).
Mediante escritura número 140 otorgada a las ocho horas del veintitrés de agosto dos mil diez, se modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza, Cre Ciento Cincuenta y Dos Cerceta Barcina Sociedad Anónima respectivamente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010193506.––(IN2010072386).
A las dieciséis horas del día veintiséis de agosto de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Istmo Law S. A., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, oficinas Istmo Law, a las doce horas del día dieciséis de agosto de dos mil diez, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava: de la administración.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.–1 vez.––RP2010193507.––(IN2010072387).
La suscrita notaria pública, Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número setenta y nueve-tres, visible a folio inicial treinta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Muñarcand Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.––1 vez.––RP2010193508.––(IN2010072388).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:15 horas del día 23 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Universo Publicitario Unitex S. A. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 23 de agosto del año 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010193511.––(IN2010072389).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Marín y Ortega de Moravia S. A., se nombró como presidenta a Ana Victoria Ortega Guevara.—San José, agosto de dos mil diez.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.––1 vez.––RP2010193513.––(IN2010072390).
Por escritura pública número
ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de
agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones
Quinta Los Tres Hermanos Sociedad Anónima, domiciliada en
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Arlana Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.––1 vez.––RP2010193516.––(IN2010072392).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Laureles Altos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.––1 vez.––RP2010193517.––(IN2010072393).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: V.A.V. Contadores y Auditores Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.––1 vez.––RP2010193518.––(IN2010072394).
Ante mi notaría el día de hoy,
se constituyó la sociedad anónima que se denominará con su número de cédula
jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del veintinueve de
mayo del dos mil seis, publicado en
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se nombra consejo administrativo de
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 14:55 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Estrella Naciente del Coral S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del capital social.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.––1 vez.––RP2010193523.––(IN2010072397).
En esta notaría pública se ha
constituido la empresa Inversiones
En esta notaría pública se ha constituido la empresa Inversiones RRA Hermanos S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Ángel Rojas Agüero.—Santiago de Puriscal, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.––1 vez.––RP2010193525.––(IN2010072399).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Portones y Montajes Atenas Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, compuesto de veinte acciones de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad., con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.––1 vez.––RP2010193526.––(IN2010072400).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Raw Health Institute Ltda., a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010193528.––(IN2010072401).
Mediante escrituras otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 09 de julio del año 2010, en donde se constituye la compañía Aquaservicios S. A.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010193529.––(IN2010072402).
Mediante escritura número 162 del tomo nueve de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía Trsfeande Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.––1 vez.––RP2010193530.––(IN2010072403).
Mediante escritura número 192 del tomo nueve de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la compañía denominada Thermo Supply FJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.––1 vez.––RP2010193531.––(IN2010072404).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro de las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Ganimedes de Saturno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.––1 vez.––RP2010193534.––(IN2010072405).
A las 15:00 horas del 26 de agosto del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Reventazón White Water Cabinas S. A. donde se reformaron las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo.—Cartago, 27 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.––1 vez.––RP2010193536.––(IN2010072406).
Mediante escritura número trescientos noventa y ocho del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinticinco de agosto de dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y noventa del pacto constitutivo de la sociedad Fuente de Productos Internacionales Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.––1 vez.––RP2010193539.––(IN2010072407).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Arena Azul Sociedad Anónima, se hace nombramientos en junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010193541.––(IN2010072408).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Servout S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jorge Alexánder Barboza Vargas.—Limón, veintisiete de agosto del 2010.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010193552.––(IN2010072409).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:10 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Yordan Servicios S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jorge Alexánder Barboza Vargas.—Limón, veintisiete de agosto del 2010.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010193553.––(IN2010072410).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Servicios de Logística Serlogen S. A. capital social: ¢10.000.00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jorge Alexánder Barboza Vargas.—Limón, veintisiete de agosto del 2010.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193554.—(IN2010072411).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día once de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad Above The Skyscraper Sociedad Anónima. Presidenta: Angie Andrea Taylor Young.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman, c.c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193555.—(IN2010072412).
Mediante escritura número doscientos uno, de las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad International Green Dairy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos diez, acordando la disolución de esta compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010193556.—(IN2010072413).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Servicios Clínicos Los Girasoles Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010193557.—(IN2010072414).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Hacienda Roandre Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193558.—(IN2010072415).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2010, la sociedad denominada Inversiones Hosting de Costa Rica R y R Sociedad Anónima, solicita cambio de nombre a para que en adelante se denomine Doble Click Sociedad Anónima, es todo.—San Miguel de Naranjo, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193559.—(IN2010072416).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la compañía Rica Tica Collectables LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193563.—(IN2010072417).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las quince horas y a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías D & D International Management Services S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social; y tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cinco sociedad de responsabilidad limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193564.—(IN2010072418).
Adolfo Enrique Alfaro Carvajal, Alexandra Jiménez Argüello y Stephanie Alfaro Jiménez constituyen A. E. A. C. Autos Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital cinco millones de colones. Junta directiva: presidente, secretaria y tesorera. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil diez.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010193566.—(IN2010072419).
Adolfo Enrique Alfaro Carvajal, Alexandra Jiménez Argüello y Stephanie Alfaro Jiménez constituyen A. E. A. C. Mensajería Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital cinco millones de colones. Junta directiva: presidente, secretaria y tesorera. Escritura otorgada en San José a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil diez.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010193568.—(IN2010072420).
Ante el notario Randall Salas Alvarado, en San José, al ser las doce horas del diez de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Viajes Internacionales Panacos Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193569.—(IN2010072421).
Por escritura otorgada el 29 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Llaves Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de representación y se hacen nombramientos.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193574.—(IN2010072422).
Por escritura de 8:00 horas del 26 de agosto de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. se nombra vocal.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193575.—(IN2010072423).
Constitución de Olisoto S.
A. domiciliada en San Pablo de Heredia, residencial Yuly, casa 6 A.
Apoderado generalísimo sin límite de suma Willie de Jesús Olivares Hidalgo,
cédula 1-1067-830. Capital
social; diez mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010193576.—(IN2010072424).
Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vidrios Santa Lucía VISALUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y tres, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, para que se lea así: la sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por un presidente, secretario y tesorero. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente Pedro Rodríguez Hernández y tesorera Virginia Quesada Aguilar, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del diecisiete de agosto dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193577.—(IN2010072425).
Constitución de Macrobiótica
Olivares, Soto e Hijos S. A. domiciliada en San Pablo de Heredia,
residencial Yuly, casa 6 A. apoderado generalísimo sin límite de suma Willie de
Jesús Olivares Hidalgo, cédula 1-1067-830. Capital social; diez mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010193578.—(IN2010072426).
Constitución de Olivares y
Sosa S. A. domiciliada en San Pablo de Heredia, residencial Yuly, casa 6 A.
Apoderado generalísimo sin límite de suma Willie de Jesús Olivares Hidalgo,
cédula 1-1067-830. Capital
social; diez mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010193579.—(IN2010072427).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Tiribí S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula cuarta del capital social aumentándose a diez mil colones y la quinta de la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193580.—(IN2010072428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Baru del Sur S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula quinta del capital social aumentándose a ciento cincuenta mil colones y sexta de la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193581.—(IN2010072429).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola El Azaharal S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula novena de la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193582.—(IN2010072430).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Súper Cayenne S. A., mediante los cuales se nombra fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193583.—(IN2010072431).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con veinticinco minutos del día veinte de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Inversiones Pueblo Nuevo Noventa y Nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusula segunda y sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente, y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010193584.—(IN2010072432).
Se constituye la empresa Inversiones Vargas Rodríguez, representada por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente Gerardo Vargas Serrano, escritura número 51, folio 31 vuelto, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010193641.—(IN2010072728).
En mi notaría el 27 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Distribuciones Vargas Chacón S. A., a plazo social noventa y nueve años. Capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio Gilberto Vargas Valverde suscribe y paga cinco acciones, y la socia Olga Dinia Chacón Vega suscribe y paga cinco acciones. Tiene la representación judicial y extrajudicial los señores Gilberto Vargas Valverde y Olga Dinia Chacón Vega, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, veintiocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010193644.—(IN2010072729).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la sociedad NP Nueva Persepolis en Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como SRL. Que será nombre de fantasía. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010193645.—(IN2010072730).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Adolfo Jacinto
Vega López, cédula de identidad número 1-1042-0571, en su condición de titular
registral de la finca del partido de Limón matrícula número 95554 y a Martín
Vega López, cédula de identidad número 5-0244-0949, en su condición de titular
registral de la finca del partido de Limón matrícula número 86365 y demandando
en la demanda ordinaria que recae sobre dicha finca bajo las citas tomo 500,
asiento 14591, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio, por duplicidad del plano L-542959-1999, el cual se encuentra
publicitado en la ambas fincas. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 10 horas del 24/11/2008, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:30
horas del 13/08/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las persona mencionadas, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial
Se hace saber a: I.- Ruth
Bella Dinarte Rugama, cédula Nº 5-320-241, en su condición de propietaria a un
derecho de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 155108. II.- Karla
Vanesa Chacón Dinarte, menor de edad, nacimiento inscrito en provincia de
Guanacaste, tomo 402, asiento 812, en su condición de propietaria de un derecho
a la finca de Guanacaste, matrícula ciento cincuenta y cinco mil ciento ocho
(155108), a través de quien ejerce la patria potestad la señora Ruth Bella
Dinarte Rugama, cédula Nº 5-320-241, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, porque con ocasión de la boleta de
reconstrucción Nº 9499 donde se solicita corregir la inscripción del testimonio
de citas 569-49367 aparentemente se cometió un error de inscripción, toda vez
que se solicitaba la segregación de un lote parte de la finca de Guanacaste
folio real Nº 54766, dicho lote era una donación para las comparecientes Ruth
Bella Dinarte Rugama y Karla Vanessa Chacón Dinarte, generando el lote
5-155108, dicho lote se inscribió únicamente a nombre de la señora Chacón Dinarte,
no pudiéndose corregir dicha inscripción por cuanto en el testimonio presentado
al Diario del Registro no consta la proporción en la que adquieren las
donatarias y es el estado civil de las mismas. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 15:00 del 16 de agosto de 2010, ordenó
consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre la finca 155108-000 de
Guanacaste y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 18 de agosto de 2010, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a: I. María
Evangélica Rodríguez Rodríguez cédula 2-171-621, beneficiaria del derecho de
concesión según el plano G-480726-1998, cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a Virginia
Segura Valverde (1-383-213), María de los Ángeles Arias Flores (1-488-062),
Manuel Antonio Calderón Campos (1-442-275) y posible albacea o sucesores del
causante Francisco Araya Palma (6-030-280), interesados según asientos
registrales, en diligencias administrativas tramitadas bajo expediente
2010-061-RIM, en el cual se ventila una posible doble inmatriculación
relacionada con la fincas de San José 477620 y 484949. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:20
horas del 16/08/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial
Se hace saber a: I. Muebles Orientales
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-48197, propietaria de la finca de San
José, 281591, representada por Luis Rodolfo Mora Elizondo cédula 1-506-082,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a Juan José
Alfaro Hidalgo (2-321-092), Roy Ureña Oses (2-501-018), Compañía de Desarrollo
Río Dorado S. A. (3-101-36628), representada por Stephen Phillip Chue pasaporte
B208465 y Inmobiliaria Holguim S. A. (3-101-463346) representada por Jonathan
Gerardo López Delgado (2-555-334), interesados según asientos regístrales, en
Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente 2010-401-RIM, en el cual
se ventila un posible fraude extrarregistral relacionado con varias fincas de
San José. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 13:00 horas del 16/08/2010, se autorizó la
publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial “
Procedimiento para la distribución de utilidades,
según el acuerdo SUGEF 6-05, publicado en
AVISO DE DEVOLUCIÓN DE
EXCEDENTES
UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE
BIENES
ADJUDICADOS A TODAS LAS
ENTIDADES
SUPERVISADAS POR
De acuerdo a lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05
correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta
de bienes adjudicados (artículo 1º de
Ø Leitón Loria Ramón
Cristóbal, cédula Nº 03-0189-0490.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6º se
concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de la
publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes
Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4° del
citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por
1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Banco de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco Hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A.
Banco Improsa S. A.
Banco BAC San José S. A.
Banco Interfín S. A.
Banco HSBC S. A.
Banco Lafise S. A.
Banco BCT S. A.
Banco Uno S. A.
Banco Cathay de Costa Rica S. A.
Citibank (Costa Rica) S. A.
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
Compañía Financiera de Londres Ltda.
Financiera Acobo S. A.
Financiera Cafsa S. A.
Corporación Financiera Miravalles S. A.
Financiera Comeca S. A.
Financiera Desyfin S. A.
Corporación Interamericana para el Financiamiento de
Infraestructura (CIFI) S. A.
Financiera Multivalores S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Coocique R.L.
Coopegrecia R.L.
Coopavegra R.L.
Coopejudicial R.L.
Coope AyA R.L
Coopemapro R.L
Coopeamistad R.L.
Coopemep R.L.
Coope San Marcos R.L.
Coopemex R.L.
Coopeacosta R.L.
Coopenae R.L
Coopealianza R.L.
Coopeorotina R.L.
Coope-ANDE N°1 R.L.
Coopesanramón R.L.
Coopeande N°7 R.L
Coopeservidores R.L.
Coopeaserrí R.L.
Coopesparta R.L.
Coopebanpo R.L.
Coopetacares R.L.
Coopecaja R.L.
Coopeuna R.L.
Coopecar R.L.
Credecoop R.L.
Coopefyl R.L.
Servicoop R.L.
1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.
Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—Cartago, 26 de agosto del 2010.—Unidad de Mantenimiento y Venta de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe—1 vez.—(IN2010071834).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Belleza
Estética Sociedad Anónima número patronal 2-03101212894-001-001, número
patronal anterior 233401-00-0, actividad Belleza Estética Corporal, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢344.156,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 24.954,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 50.765,00
Fondo de Capitalización laboral 2.688,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 684,00
Banco Popular Obrera 1.366,00
Aporte Patronal Banco Popular 341,00
Instituto Nacional de Seguros 1.355,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2º piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono:
2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Carvajal
Quesada y Asociados número patronal 2-03101079948-001-001, número patronal
anterior 9-278455003-001-000, actividades de Investigación y Seguridad de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢3.221.835,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 233.580,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 475.212,00
Fondo de Capitalización laboral 96.652,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 16.110,00
Banco Popular Obrera 32.215,00
Aporte Patronal Banco Popular 8.056,00
Instituto Nacional de Seguros 32.215,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2º
piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax 2258-5770,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Centro de
Esbelta Limitada, número patronal 203102375155-001-001, número patronal
anterior 292,527-001-000, actividad Belleza Estética Corporal de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total salarios ¢727.113,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 52.717,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 107.250,00
Fondo de Capitalización Laboral 21.812,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 3.636,00
Banco Popular Obrera 7.272,00
Aporte Patronal Banco Popular 1.818,00
Instituto Nacional de Seguros 7.272,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono:
2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ralf
Pool Place S. A., número patronal 2-03101339725-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de
Total de salarios ¢3.026.667,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢665.888,00
Banco Popular Obrero ¢30.267,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢90.800,00
Fondo Pensión Complementaria ¢15.133,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢7.577,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢30.267,00
Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
Por ignorarse el domicilio actual del patrono M D M
Seguridad Técnica Empresarial S. A., número patronal 2-03101299082-001-001,
número patronal anterior 260. 532 00 0, actividad de investigación y seguridad,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢56.833,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 4.121,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 8.383,00
Banco Popular Obrera 568,00
Fondo de Capitalización Laboral 1.705,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 284,00
Aporte Patronal Banco Popular 142,00
Instituto Nacional de Seguros 568,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2º piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono:
2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Capacitación y Asesoría Técnica Profesional Obando S. A.,
número patronal 2-03101113088-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios ¢470.000,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢103.402,00
Banco Popular Obrero ¢4.700,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢14.100,00
Fondo Pensión Complementaria ¢2.350,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.175,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢4.700,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2º piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono:
2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Advertising & Promotion S. A., número patronal 2-03101328739-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢703.998,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢154.872,00
Banco Popular Obrero ¢7.038,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢21.120,00
Fondo Pensión Complementaria ¢3.522,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.758,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢7.038,00
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios de Cobros BDC Mauser Limitada, número patronal 2-03102324630-001-001,
número patronal anterior 305. 248 00 9, de otras actividades empresariales, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total salarios ¢1.260.000,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 91.352,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 185.852,00
Banco Popular Obrera 12.600,00
Fondo de Capitalización Laboral 37.800,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 6.300,00
Aporte Patronal Banco Popular 3.152,00
Instituto Nacional de Seguros 12.600,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2 piso, edificio Da Vinci, calle 7ª, avenida 4ª, teléfono
2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone
PROVEEDURÍA
CORPORATIVA DEL GRUPO ICE
GERENCIA GENERAL
REQUERIMIENTO
DE PAGO
Nota consecutiva Nº
5225-1543-2010
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En
Considerando:
1º—Mediante resolución de las quince horas del
veinticinco de noviembre del dos mil ocho se emitió el acto final de
2º—Dentro
de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció en los
apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un crédito líquido con carácter de
título ejecutivo por un monto de $ 1.928.95 (mil novecientos veintiocho con
95/100).
3º—Que
“Inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser
anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones
consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el
acto principal o separadamente.
4º—Mediante resolución de las ocho horas del veintidós
de junio del dos mil diez se emitió el primer requerimiento de pago de parte
del Área de Garantías Registros y Sanciones de
5º—En
complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los
artículos de
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro
de obligaciones dineradas, líquidas y exigibles, fundadas en documentos
públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una obligación dineraria,
líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los
bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el
capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%)
para cubrir los intereses futuros y las costas”.
Por tanto
Con
base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supracitada
para que en el término de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la
presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $ 1.928.95 (mil
novecientos veintiocho con 95/100), como resarcimiento de la deuda contraída,
según las condiciones establecidas en el cartel.
Dicho
depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias,
Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica
(dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites
correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo
1 y 18.1 de
A
la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de
pago como una segunda intimación. Con fundamento en el artículo 41 del
reglamento a
No
dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo
otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de
San José, 20 de agosto del
2010.—Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina,
Coordinador.––O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 1543-2010.––C-239700.––(IN2010072230).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Alan Quesada
Azofeifa, cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-quinientos cinco
y Jacqueline Viales Prendas, cédula de identidad número seis-doscientos noventa
y seis-doscientos noventa y uno, se les hace saber que en proceso de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según
expediente Nº 00001-10, se ha dictado la resolución que dice: Proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Lote Nº B
Asentamiento San Gabriel Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región
Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las diez horas con treinta y seis minutos
del diecisiete de agosto del año dos mil diez. Con fundamento en las facultades
que otorga
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Al
ser las diez horas del 30 de julio de dos mil diez, de conformidad con el Libro
II de
Resultando:
1º—Que el señor Juan Elías González Quesada ingresó al
INA el 30 de setiembre de 1999. (Ver acción de personal Nº 46976 en folio 22
del expediente administrativo).
2º—Que
el señor González Quesada firmó el contrato de dedicación exclusiva el 1º de
febrero del 2000. (Ver folios 32 al 34 del expediente administrativo).
3º—Que
según oficio DDA-136-2008 el señor Juan Elías González Quesada laboró para el MEP
desde hace 13 años. (Ver folio 48 del expediente administrativo).
4º—Que
5º—Que
mediante resolución número LA-07-2009 de las siete horas del quince de enero
del 2009,
6º—Que
mediante resolución de las diez horas del día veinte de enero del 2009,
notificada al señor González Quesada el día veintiséis de enero del 2009, el
órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos
correspondiente al señor de marras, (ver folios 88 y 89 del expediente
administrativo).
7º—Que
mediante nota de fecha 2 de febrero del 2009, el señor González Quesada remite
a
8º—Que
según constancia emitida por
9º—Que
mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del 2009, la
presidencia Ejecutiva del INA procede a archivar el procedimiento disciplinario
en razón de la falta de interés actual, al haberse presentado la renuncia del
señor Juan Elías González Quesada. (Ver folios 99 al 101 del expediente
administrativo).
10.—Que
mediante oficio AL-127-2010 del 17 de febrero de 2010, se le solicitó a
11.—Que
mediante oficio PSA-203-2010 indicó que el señor González Quesada devengó un
monto total de ¢14.399.302,50 por concepto de dedicación exclusiva, (ver folios
103 y 104 del expediente administrativo).
12.—Que
mediante resolución EA-01-2010 de las trece horas del veintitrés de julio del 2010,
Considerando:
De los resultandos expuestos se desprende que el señor
Juan Elías González Quesada firmó el día primero de febrero del dos mil,
contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en
donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a
Sin
embargo según el oficio DDA-136-2008 del 8 de setiembre del 2008, el Ministerio
de Educación Pública indicó que el señor Juan Elías González Quesada según sus
registros labora para el MEP desde hace 13 años, generándose así el supuesto
incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Por
su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de
las obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo
IV de la resolución DG-074-94, emitida por
Por
lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad
de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo
de conformidad con el Libro II de
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
Iº—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor
Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425,
con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y
determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes
supuestos:
1. Que el señor
Juan Elías González Quesada le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la
suma de catorce millones trescientos noventa y nueve mil trescientos dos
colones con cincuenta céntimos (¢14.399.302,50), por concepto de haber
violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva
firmado el primero de febrero del 2000, al trabajar en el Ministerio de Educación
Pública.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Juan
Elías González Quesada, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve
horas del 12 de octubre de dos mil diez, en las oficinas de
III.—A
su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de
IV.—Además,
se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación
que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final
aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por indicación de
V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070922).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Al
ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, de
conformidad con el Libro II de
Resultando:
1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís ingresó al
INA el 24 de julio del 2007 (ver acción de personal Nº 189782 en folio 22 del
expediente administrativo).
2º—Que
el señor Sánchez Solís firmó el contrato de dedicación exclusiva el 13 de
agosto del 2007 (ver folios 27 al 29 del expediente administrativo).
3º—Que
según oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís
laboró para el MEP desde hace 10 años (ver folio 43 al 45 del expediente
administrativo).
4º—Que
5º—Que
mediante resolución Nº LA-08-2009 de las siete horas del 30 de enero del 2009,
6º—Que
mediante resolución de las diez horas del día 20 de enero del 2009, notificada
al señor González Quesada el día 29 de enero del 2009, el órgano director del
procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al
señor de marras (ver folios 89 y 90 del expediente administrativo).
7º—Que
contra esta última resolución el señor Jorge Sánchez Solís interpuso Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, alegando a su favor las excepciones de
falta de motivación, violación al derecho de defensa y violación al principio
de legalidad (ver folios 91 al 93 del expediente administrativo).
8º—Que
al mismo tiempo presenta nota de la misma fecha en donde solicita: “la
separación de expedientes y procedimientos, ya que este procedimiento se está
tramitando de manera conjunta con la del compañero Juan Elías González. Por
haberse conformado un único expediente, esa circunstancia ya me está causando
graves perjuicios, toda vez que se ha violentado la privacidad y
confidencialidad del proceso; para que su información confidencial no ande
circulando por toda la institución” (ver folio 94 del expediente
administrativo).
9º—Que
en resolución de las nueve horas del 23 de noviembre del 2009, el Órgano
Director del Procedimiento rechazo el recurso de revocatoria presentado y elevó
el recurso de apelación a este despacho para su atención (folios del 95 al 102
del expediente administrativo).
10.—Que
en resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil
nueve,
11.—Que
en documento del 13 de febrero del 2010, el suscrito Jorge Sánchez Solís,
presenta incidente de previo y especial pronunciamiento de caducidad en contra
del pronunciamiento seguido en su contra (folios del 111 al 112 del expediente
administrativo).
12.—Que
en resolución de las ocho horas del 16 de febrero del 2010, se hace
señalamiento de audiencia oral para las diez horas del 10 de marzo del 2010
(folio 113 del expediente administrativo).
13.—Que
en resolución de las siete horas del 8 de marzo del 2010,
14.—Que
el señor Sánchez se presentó a la audiencia oral el día señalado sin representación
de su abogado, en donde se le hace entrega de la resolución del incidente de
caducidad. No comenta nada sobre el caso (folio 120 del expediente
administrativo).
15.—Que
en documento del 10 de marzo del 2010, el suscrito Jorge Sánchez Solís,
presenta copia de nota de renuncia al puesto (folios del 121 del expediente
administrativo).
16.—Que
mediante oficio Nº AL-194-2010 del 11 de marzo del 2010, se le solicitó a
17.—Que
mediante oficio Nº PSA-394-2010 indicó que el señor Sánchez Solís devengó un
monto total de ¢6.582.015,00 por concepto de dedicación exclusiva (ver folios
123 y 124 del expediente administrativo).
18.—Que
mediante resolución de las diez horas del 22 de marzo del 2010,
19.—Que
mediante resolución Nº EA-02-2010 de las catorce horas del 23 de julio del
2010,
Considerando:
De los resultandos expuestos se desprende que el señor
Jorge Eduardo Sánchez Solís firmó el día trece de agosto del dos mil siete,
contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en
donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a
Sin
embargo según el oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 del 29 de noviembre del
2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Jorge Eduardo
Sánchez Solís según sus registros labora para el MEP desde hace 10 años,
generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Por
su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de
las obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo
IV de la resolución Nº DG-074-94, emitida por
Por
lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad
de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo
de conformidad con el Libro II de
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor
Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 4-162-447,
con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y
determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes
supuestos:
1. Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís le adeuda al Instituto
Nacional de Aprendizaje la suma de seis millones quinientos ochenta y dos mil
quince colones exactos (¢6.582.015,00), por concepto de haber violentado las disposiciones
contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el 13 de agosto del
2007, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Jorge
Eduardo Sánchez Solís, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve
horas del 14 de octubre del 2010, en las oficinas de
III.—A
su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de
IV.—Además,
se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación
que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final
aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por indicación de
V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070921).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución ROD-252-2010.—San José, al ser las 11:40
horas del 23 de agosto de 2010. Expediente OT-15-2010.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución RRG-133-2010 de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010,
se dictó auto inicial del procedimiento contra la empresa Autobuses
II.—Que
en dicha resolución, se consignó que a la investigada Autobuses
III.—Que
la resolución RRG-133-2010, tampoco pudo ser notificada a la empresa Autobuses
IV.—Que
V.—Que
en razón de que este órgano director no
tiene certeza de que a la empresa
Autobuses
VI.—Que
VII.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar la publicación de la resolución RRG-133-2010 y la presente,
tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas,
en el diario oficial
Publíquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director.—O. C. Nº
5161.—Solicitud Nº 36031.—C-137700.—(IN2010073962).
Resolución RRG-133-2010.—San
José, a las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010. Expediente
OT-15-2010.—Apertura de procedimiento,
investigado: Autobuses
Considerando:
I.—Que
II.—Que
en
III.—Que
IV.—Que
V..—Que
el 22 de enero de 2010, se recibió el oficio SCAP-0100-01-2010 del 21 de enero
de 2010 del Área Gestión de Cobros a Patronos, de
VI.—Que
el 9 de marzo de 2008,
VII.—Que
el 12 de febrero de 2010,
VIII.—Que
conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de
octubre de 2009, publicada en
IX.—Que
de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y
funciones de
X.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XI.—Que
la empresa: Autobuses
XII.—Que
XIII.—Que
estas causas, ostentan identidad de objeto y causa (no son incompatibles entre
sí) y se deducen en relación con una misma conducta administrativa o una
relación jurídico- administrativa, por lo que en aplicación a dichos supuestos
y al principio de economía procesal, oportunidad y conveniencia, lo procedente
es acumular de manera oficiosa dichos reclamos administrativos (aplicando de
manera supletoria los artículos 45 y 47
del Código Procesal Contencioso Administrativo).
XIV.—Que
el artículo 47 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, expresa
que se podrá ordenar la acumulación de procesos, previa audiencia a las partes,
por un plazo de tres días hábiles.
XV.—Que
de conformidad con lo expuesto en los considerandos que preceden, lo procedente
es otorgar audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3 días hábiles,
contados a partir de la notificación de esta resolución, sobre una eventual
acumulación de estos procedimientos.
XVI.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real sobre el supuesto incumplimiento o morosidad en el
pago de las obligaciones patronales con
Con fundamento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra
Autobuses
2º—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Francela García Romero, cédula de
identidad 1-910-160 y a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad
4-148-789, funcionarios(as) de
3º—Conceder
audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3 días hábiles, contados a
partir de la notificación de esta resolución, sobre una eventual acumulación de
este y los procedimientos contra Autotransportes Granados Contreras S. A.,
Autotransportes JM S. A.,
Autotransportes Chavarría Meza S. A., Autotransportes Barrio Cristóbal
Colón S. A., Autotransportes Barrio San José Ltda., Autotranportes Campos Araya
S. A., Autotransportes Cesmag S. A., Autotransportes Gijosa Ltda.,
Autotransportes Hermanos Navarro S. A., Empresa Alfaro Ltda., Ruta Ochenta y
Tres AB S. A., en un único procedimiento administrativo.
4º—Se
le previene los señores apoderados generalísimos sin límite de suma de la
empresa investigada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
5º—Se
le hace saber a la investigada que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar
por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como
pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El
expediente administrativo se encuentra en
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24
horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5161.—Solicitud Nº
36031.—C-451350.—(IN2010073963).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
Notifica que las siguientes personas se encuentran
morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas
(ordinarias, extraordinarias y multas), para lo cual se les otorga un plazo de
30 días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se
ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos
y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos
según
051 Aguilar Álvarez Ana Teresita 254 Alán Mora Miguel Allan
184 Ayala Fernández Armando 093 Barboza Gutiérrez Guillermo
146 Bustos Rojas Ignacio 275 Carrillo Carrillo Sira
264 Cascante Flores Ricardo 111 Chavarría Rodríguez Luis
088 Díaz Carmona Javier
En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su
Ley Orgánica,
Código Nombre
049 Ricardo Granados Vargas
154 César Laurito Mora
192 Sergio Rivera Araya
243 Eduardo Alvarado
Barrantes
345 Manuel Mora Picado
346 Cristina Castanedo
Sotela
347 Alicia Campos Lobo
En cumplimiento con los artículos 68 y 70 del
Reglamento y su Ley Orgánica,
En
razón de lo anterior, las siguientes personas se encuentran inhabilitadas para
ejercer la profesión de Geólogo en Costa Rica.
Código Nombre
063 Teresa Arrieta Hernández
136 Nury Morales Conejo
310 María Isabel Sandoval
Gutiérrez
344 Juliet Betancur Vélez
Para reactivarse en el ejercicio de sus derechos
deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 11 del Reglamento
a
MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010072170).
En
Después de donde dice: “FIRMADO EN PRESENCIA
DE Y ANTE EL TESTIGO DE HONOR, Miguel
Ángel Rodríguez Echeverría, PRESIDENTE DE
Debe insertarse lo
siguiente:
“PROTOCOLO
AL
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA PARA
SUPRIMIR EL TRÁFICO
ILÍCITO
El Gobierno de
Haciendo referencia al Acuerdo entre el Gobierno de
Tomando en consideración
Deseando modificar el Acuerdo para rectificarlo según
la decisión de
Artículo I
El párrafo 2 de
“En toda ocasión que lo requiera el artículo 121,
inciso 5, de
Artículo II
Este Protocolo deberá entrar en vigencia al mismo
tiempo y en la misma forma que el Acuerdo.
En fe de lo cual los firmantes, estando debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo
Firmado en San José, este día 2 de julio de 1999, en
dos versiones, en español e ingles, siendo cada texto igualmente auténtico.
POR EL
GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE LOS
AMÉRICA
FIRMADO EN PRESENCIA DE Y ANTE EL
TESTIGO DE HONOR”
[…]”
Dada la presente fe de erratas, en
Luis Gerardo
Villanueva Monge
PRESIDENTE
Ileana Brenes Jiménez Carlos Luis Avendaño Calvo
SEGUNDA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar; y el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 37528.—C-52720.—(IN2010072245).
MUNICIPALIDAD
DE ÚPALA
Rige a partir de su publicación.
Upala, 21 de agosto del 2010.—Rosalba Espinoza Chavarría, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010073875).