LA GACETA Nº 177 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8810

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36138-H

Nº 36143-H

Nº 36151-MP

Nº 36155-MP

Nº 36156-MEIC

Nº 36162-RE

Nº 36163-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y  ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8810

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PRO AYUDA AL HOSPICIO

DE HUÉRFANOS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.- Reformas de la Ley N.º 4286

Refórmanse los artículos 1, 5, 6, 7 y 11 de la Ley N.º 4286, sobre las comisiones de festejos populares, de 17 de diciembre de 1968.  Los textos dirán:

“Artículo 1.- Los concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de los festejos populares.  Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento.

El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar esas comisiones. Sí podrán formar parte de ellas los funcionarios municipales que designe el concejo municipal.

La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la presentará,  para su revisión,  a la auditoría interna municipal o a la contaduría municipal, en caso de que no exista  auditoría, a más tardar quince días después de la finalización de los festejos.

En caso de que la comisión la integren funcionarios municipales y en dicha corporación exista auditoría municipal, la liquidación la elaborará la contabilidad municipal, para lo cual dispondrá del plazo antes dicho.

La auditoría o la contaduría municipal tendrán un plazo de sesenta días, como máximo, para revisar la liquidación y trasladarla al concejo, el cual deberá aprobarla, a más tardar,  en quince días.

Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.”

“Artículo 5.- Todos los egresos deberán ser autorizados por la comisión, excepto en los casos que la comisión sea  integrada por funcionarios municipales, en cuyo caso los egresos serán autorizados por el concejo municipal, según corresponda.

Artículo 6.- Las comisiones nombrarán de su seno un secretario ejecutivo que tendrá la obligación de llevar un libro de actas, debidamente legalizado por la Contraloría General de la República, en el cual se asentarán y se harán constar todas las sesiones de la comisión, sus incidencias, así como los egresos que autoriza y los demás extremos que la Contraloría exija. También nombrará un tesorero-contador, quien tendrá la obligación de llevar los registros contables que la comisión estime necesarios,  y deberá rendir una garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir por el manejo de fondos.

En los casos que la comisión de los festejos populares esté integrada por funcionarios municipales y en dicha entidad exista oficina de auditoría municipal, la comisión queda facultada para apoyarse en la estructura formal del municipio y prescindir del nombramiento o la contratación del asesor legal, el contador, el tesorero, el secretario y, los demás asesores que sean necesarios para la buena marcha de la comisión y en su lugar, fungirán en los cargos citados los funcionarios que ostenten dichos puestos en la municipalidad, quienes sujetarán su actuación al bloque de legalidad que rige al quehacer municipal.

Artículo 7.- Los miembros de la comisión, salvo que sean funcionarios municipales,  podrán devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.”

“Artículo 11.- De las utilidades que generen los festejos populares del cantón Central de San José, un cincuenta por ciento (50%) corresponderá al Hospicio de Huérfanos de San José, que tendrá derecho a nombrar a uno de los miembros de la comisión que para tales efectos se integre.

La Municipalidad de San José deberá presupuestar primero y girar después las sumas correspondientes al Hospicio de Huérfanos, a más tardar setenta y cinco días después de que el Concejo haya aprobado la liquidación.

En caso de que la auditoría encuentre alguna irregularidad en las liquidaciones de cuentas que presente la comisión y esta, por el grado de complejidad, no se pueda corregir en el plazo definido en el párrafo anterior, la auditoría deberá presentar al Concejo las liquidaciones que no presentaron irregularidad alguna y una vez aprobada por el Concejo, este dará la aprobación para que el Hospicio de Huérfanos de San José disponga del porcentaje antes señalado.”

ARTÍCULO 2.- Reforma de la Ley N.º 6588

Refórmase el artículo 6 de la Ley N.º 6588 que rige la actividad de Recope. El texto dirá:

“Artículo 6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes:  refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que corresponde, previa autorización de la Contraloría los planes de desarrollo del sector de energía, conforme al Plan nacional de desarrollo.  La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar donaciones de chatarra en forma directa.

La Refinadora Costarricense de Petróleo,  S.A. podrá asignarle al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieren para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de hidrocarburos.

Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo,  S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos, para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de hidrocarburos.”

ARTÍCULO 3.- Reforma de la Ley N.º 7768

Refórmase el artículo 12 de la Ley de correos,  N.º 7768,  de 24 de abril de 1998,  y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 12.- Donación al Hospicio de Huérfanos

El producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales,  cuyo remitente no conste y no hayan sido retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a los hospicios de huérfanos.

En igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle al Hospicio de Huérfanos los bienes muebles que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos,  cuya vida útil se encuentre agotada, se consideren chatarra,  pérdida total o desecho.

Para tales efectos, se exonera a Correos de Costa Rica del pago  de los derechos de circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes muebles en el momento de la donación.”

ARTÍCULO 4.-         Adición a la Ley N.º 7509

Adiciónase un inciso n) al artículo 4 de la Ley N.° 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de 1995.  El texto dirá:

Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto.  No están afectos a este impuesto:

[...]

n)  Los inmuebles inscritos a nombre del Hospicio de Huérfanos de San José, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta Institución.”

ARTÍCULO 5.- Adición a la Ley N.º 7092

Adiciónase un inciso j), al artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988.  El texto dirá:

Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto:

[...]

j)   El Hospicio de Huérfanos de San José.”

ARTÍCULO 6.- Adición a la Ley N.º 4286

Adiciónase un artículo 12 bis a la Ley N.º 4286, sobre las comisiones de festejos populares, de 17 de diciembre de 1968.  El texto dirá:

“Artículo 12 bis.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ley constituirá falta grave para las personas funcionarias responsables.”

ARTÍCULO 7.- Autorización

Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para que otorguen donaciones de chatarra y/o material de desecho a favor del Hospicio de Huérfanos de San José.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                                      Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde; la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar; el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, José Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 10603.—C-158120.—(L8810-IN2010073130).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36138-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven de 20 de mayo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 30622, Reglamento a la Ley General de la Persona Joven Nº 8261 de 12 de agosto del 2002 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, de 4 de marzo del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8261, publicada en La Gaceta Nº 95 de 20 de mayo del 2002, se creó el Consejo de la Persona Joven, para elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes. Estableciendo el Decreto Ejecutivo Nº 30622, publicado en La Gaceta Nº 159 de 21 de agosto del 2002, las disposiciones generales que las personas físicas o jurídicas y las instituciones públicas y privadas deben cumplir con el fin de garantizar a las personas jóvenes el ejercicio de sus derechos y la obtención de sus beneficios.

2º—Que de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley Nº 8261, el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, con calidad de rector de las políticas públicas para la persona joven, y que cuenta con personalidad jurídica instrumental para realizar los objetivos señalados en el artículo 12 de dicha Ley.

3º—Que con el oficio Nº DM-0273-2010 de 12 de abril del 2010, la Ministra de Cultura y Juventud y el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el presente año en ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones sin céntimos), para financiar los proyectos que elaboren los Comités Cantonales de la Persona Joven y la ejecución del proyecto de inversión social denominado Encuentros Municipales y Juveniles.

4º—Que de ese monto, no se autoriza el aumento al gasto presupuestario máximo financiado por el superávit libre por ¢29.400.000,00 (veintinueve millones cuatrocientos mil colones sin céntimos) para el Proyecto de inversión social denominado “Encuentros Municipales y Juveniles”.

5º—Que la fuente de financiamiento de los proyectos, será el superávit específico por ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones sin céntimos) para Proyectos que elaboren los Comités Cantonales de la Persona Joven y el superávit libre por ¢600.000,00 (seiscientos mil colones sin céntimos) para el Proyecto de inversión social denominado “Encuentros Municipales y Juveniles” y ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones sin céntimos) para la reparación del techo de las oficinas de San José.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

10.—Que mediante el oficio Nº STAP-0626-09 de 28 abril del 2009, se le comunicó a la institución el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢517.740.000,00 (quinientos diecisiete millones setecientos cuarenta mil colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos indicados en este decreto.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢35.600.000,00 (treinta y cinco millones seiscientos mil colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢553.340.000,00 (quinientos cincuenta y tres millones trescientos cuarenta mil colones sin céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—C-87020.—(D36138-IN2010072973).

Nº 36143-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados de 14 de abril de 1961 y sus reformas, la Ley Nº 8641, Declaratoria del servicio de hidrantes como servicio público y reforma de leyes conexas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 24 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 2726, publicada en La Gaceta Nº 89 de 20 de abril de 1961 y sus reformas, se creó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), encargado de suplir a los costarricenses los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

II.—Que el artículo segundo de la Ley Nº 8461, publicada en La Gaceta Nº 121 de 24 de junio del 2008, establece que el desarrollo de la red de hidrantes, su instalación, operación y mantenimiento, serán responsabilidad de los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, según el área concesionada.

III.—Que mediante el oficio PRE-PLA-2010-163 de fecha 12 de abril de 2010, complementado con el oficio PRE-PLA-2010-236 de 25 de mayo de 2010, el Director del Instituto, solicita un segundo incremento en el gasto presupuestario máximo para el 2010, por la suma de ¢8.000.000.000,00; (ocho mil millones de colones sin céntimos), con el propósito de dar atención a las actividades derivadas de la Ley Nº 8641 ya citada.

 IV.—Que de la suma indicada, solo se tomarán en cuenta ¢2.169.059.120,00 (dos mil ciento sesenta y nueve millones cincuenta y nueve mil ciento veinte colones sin céntimos) por ser un monto que sí cuenta con financiamiento, pues el resto está pendiente de una apelación ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

V.—Que los gastos se financiarán con recursos propios generados por la propia institución y se dedicarán a darle prioridad a las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, al dejar la Institución al descubierto en el presupuesto ordinario del 2009 algunas partidas del programa de operación, mantenimiento y comercialización.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

VII.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35679-H, publicado en La Gaceta Nº 16 de 25 de enero de 2010, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el año 2010, estableciéndolo en la suma de ¢56.245.396.570,00 (cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco millones trescientos noventa y seis mil quinientos setenta colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢2.169.059.120,00 (dos mil ciento sesenta y nueve millones cincuenta y nueve mil ciento veinte colones sin céntimos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Modifícase para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35679-H, publicado en La Gaceta Nº 16 de 25 de enero de 2010, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢58.414.455.690,00 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos catorce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa colones sin céntimos), para ese período.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes agosto del dos mil diez.

 LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657-010.—C-67720.—(D36143-IN2010073025).

Nº 36151-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 28 punto 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de la Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009, denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, establece el deber de reglamentar dicha Ley.

II.—Que conforme lo dispone el Transitorio Único de la Ley 8777 supra citada, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil entrarán en operación una vez vencido el plazo de transitoriedad establecido en el voto dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, número 6866-2005 del 01 de junio del 2005, mismo que se impuso en tres años contados a partir de la notificación de dicha sentencia, el cual se concreta el 7 de agosto del 2010.

III.—Que previo a la publicación de la mencionada Ley 8777, hasta el 7 de agosto del 2010, el Tribunal Superior de Trabajo era el Superior Jerárquico Impropio y el competente para conocer en alzada los recursos presentados contra las resoluciones dictadas en conocimiento de derechos de pensión del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y de las apelaciones formuladas contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Servicio Civil.

IV.—Que la mencionada Ley 8777, crea dos Tribunales Administrativos cada uno con su propia competencia. El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se crea para conocer los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por normativa sean sometidos a su conocimiento. El Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se crea para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal de Servicio Civil en materia de despido y reclamos de los funcionarios sujetos al Régimen de Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal.

V.—Que por la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento, y de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la citada Ley 8777, es necesario regular de forma independiente el funcionamiento del Tribunal Administrativo del Servicio Civil. Por tanto;

Decretan:

Reglamento Orgánico y Operativo

del Tribunal Administrativo del Servicio Civil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, creado en el artículo 6 de la Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Alcance. Las normas contenidas en este reglamento son de aplicación a los miembros titulares y suplentes y al personal que presta sus servicios en el Tribunal.

Artículo 3º—Definiciones. Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, se entiende por:

a)  Ley: Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil.

b)  Miembro titular: Miembro propietario del Tribunal.

c)  Miembro suplente: Miembro suplente del Tribunal.

d)  Ministerio: Ministerio de la Presidencia.

e)  Ministro: Ministro de la Presidencia.

f)   Reglamento: Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

g)  Tribunal: Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 4º—Naturaleza Jurídica: El Tribunal Administrativo del Servicio Civil, es un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones.

Artículo 5º—Competencia: El Tribunal tendrá su sede en San José y competencia en todo el territorio nacional, para conocer los recursos de apelación, que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil en materia de despidos, reclamos y reestructuraciones de los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal.

Artículo 6º—Integración: El Tribunal Administrativo del Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios, quienes serán nombrados por el Ministerio de la Presidencia. Cada miembro propietario contará con un suplente que será nombrado de la misma manera que los titulares, debiendo cumplir con los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares.

Los nombramientos de los miembros del Tribunal serán por cinco años y podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el Ministro de la Presidencia. Estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 7º—Requisitos de los miembros del Tribunal: Para ser miembro del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser Licenciado en Derecho incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

b)  Cinco años de experiencia en materia del Régimen de Servicio Civil, Empleo Público y Derecho Administrativo.

c)  Tres años de experiencia en supervisión de personal profesional.

Artículo 8º—Idoneidad y salario de los miembros del Tribunal: Los miembros propietarios del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, deberán trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Los salarios y la gestión de recursos humanos de los integrantes de este Tribunal se regirán por los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Cuando un suplente deba sustituir a un titular, recibirá como retribución el mismo salario base que hubiere percibido el titular, así como los componentes salariales que correspondan. Para tales efectos, deberán establecerse los mecanismos de control que permitan constatar los plazos de la sustitución.

Artículo 9º—Personal de Apoyo: El Tribunal Administrativo del Servicio Civil, contará con el personal técnico y profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones y prestación del servicio público, los cuales estarán cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. Las relaciones de servicio de sus funcionarios, se regularán conforme al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 10.—Estructura Técnica y Administrativa. El Tribunal Administrativo del Servicio Civil, contará con el siguiente personal de apoyo, que integrará su Estructura Ocupacional:

a)  Dos Abogados asistentes

b)  Un Profesional en Administración Generalista

c)  Una Secretaria

d)  Un Notificador

e)  Un agente de seguridad y vigilancia.

La Dirección General de Servicio Civil establecerá las clases a utilizar para la gestión de recursos humanos del personal de apoyo.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 11.—Impedimentos, excusas, recusaciones y sustitución de un miembro del Tribunal: Los impedimentos, excusas y recusaciones, se estarán a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, Capítulo IV, Secciones Primera, Segunda y Tercera. En caso de existir motivo de excusa o recusación, los miembros del Tribunal a quienes afecte el motivo, serán sustituidos por los suplentes.

Artículo 12.—Organización de los miembros del Tribunal: Cada dos años el Tribunal elegirá dentro de su seno y mediante votación secreta, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 13.—Facultades y atribuciones del Presidente: El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir las sesiones del Tribunal con las facultades necesarias.

b)  Velar porque el Tribunal cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

c)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d)  Confeccionar el orden del día, con el apoyo de las peticiones de los otros miembros del Tribunal.

e)  Ejercer la representación legal del órgano.

f)   Firmar las actas.

g)  Emitir directrices generales e impartir las instrucciones que correspondan para el mejor desempeño de las labores del Tribunal.

Artículo 14.—Facultades y atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente del Tribunal sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con las respectivas facultades y atribuciones. En caso de renuncia, destitución, incapacidad permanente, o muerte, ejercerá la presidencia durante el período que le restaba cumplir al Presidente hasta la fecha en que se proceda a designar al Presidente de conformidad con las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 15.—Facultades y atribuciones del Secretario: El Secretario del Tribunal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Levantar las actas de las sesiones del Tribunal

b)  Comunicar las resoluciones del Tribunal

c)  Certificar documentos

d)  Firmar las actas

e)  Llevar el Libro de Actas del Tribunal

f)   Las demás funciones que le asignen la Ley y los Reglamentos.

Artículo 16.—Sesiones y actas: Los miembros del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, sesionarán al menos una vez por semana o cuantas veces sea necesario, para cumplir con las atribuciones encomendadas y garantizar la adecuada prestación del servicio público.

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de tiempo y lugar donde se celebró la sesión, puntos de deliberación, el resultado de la votación con indicación expresa de los votos salvados y los acuerdos tomados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de mayoría simple.

El acta será firmada por el Presidente y el Secretario del Tribunal y por aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Artículo 17.—Quórum y votación: Para que el Tribunal sesione válidamente se requerirá de la concurrencia de los tres miembros. Las deliberaciones del Tribunal serán privadas y la votación se recibirá en forma nominal, tomándose las decisiones por mayoría absoluta. La redacción de los autos y resoluciones finales, será por riguroso turno. Deberá resolverse la apelación dentro del término perentorio de dos meses, contado a partir del momento en que ingresó la misma al Despacho del Tribunal, so pena de las sanciones disciplinarias, administrativas, civiles e incluso penales que podrían derivarse de su retraso.

Artículo 18.—Voto salvado: El miembro que se aparte de la decisión de mayoría, deberá salvar su voto, razonando los motivos por los cuales se aparta del criterio de mayoría y en todo caso, deberá firmar conjuntamente con los demás integrantes, la sentencia correspondiente. El voto salvado deberá constar como parte integral de la sentencia, a continuación de la parte dispositiva del fallo.

Artículo 19.—Acceso al expediente administrativo. Las partes y sus representantes y cualquier abogado, tendrán derecho a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente, así como solicitar certificación de la misma, con las salvedades que indica el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Notificaciones. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se notificarán en los términos indicados en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 21.—Recursos contra la resolución final. Las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, no tendrán recurso alguno y darán por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 22.—Inicio de Funciones. Para facilitar las labores de organización del nuevo órgano, el Tribunal de Servicio Civil brindará el apoyo administrativo, por un período máximo de quince meses, que podrá finalizar antes, si las circunstancias así lo permitieran.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir del 7 de agosto del 2010.

Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 147-2010.—C-219320.—(D36151-IN2010073068).

Nº 36155-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36110-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17371. El control del tabaco y los efectos nocivos en la salud.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de agosto de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los 24 días del mes de agosto de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 145-2010.––C-17020.––(D36155-IN2010073080).

Nº 36156-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32968 del 26 de octubre del 2005.

Considerando:

I.—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.—Que la Corporación Arrocera Nacional, en oficio Nº D.E.713-2010 de fecha 4 de agosto del 2010, solicita la valoración del modelo de costo de producción industrial para la determinación de los nuevos precios de arroz pilado.

III.—Que con fundamento en la revisión y actualización del modelo de costos para la industrialización del arroz que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es procedente la reforma al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo de 2009, modificado mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35826-MEIC del 24 de febrero del 2010.

IV.—Que para esta revisión y actualización el Ministerio de Economía, Industria y Comercio tomó en consideración que, el precio establecido al productor nacional como parte del Plan Nacional de Alimentos, desde octubre del 2008, motivó un crecimiento en la producción nacional del arroz en granza.

V.—Que este aumento ha generado que la proporción del arroz producido localmente con respecto al consumo nacional aumentara de un cincuenta por ciento en el 2008 a casi setenta por ciento en la actualidad.

VI.—Que esta coyuntura implica un aumento en el costo de la materia prima al industrial en una alta proporción, que a la vez genera un efecto temporal a la alza en el precio al consumidor.

VII.—Que es necesario buscar un balance entre el productor, el consumidor, el industrial, así como con los compromisos internacionales en materia comercial suscritos por el país.

VIII.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a fortalecer el funcionamiento adecuado del mercado del arroz, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política.

IX.—Que ante tal situación y con el objetivo de mantener ese balance necesario entre los diferentes agentes económicos involucrados en el mercado del arroz, se hace indispensable un monitoreo constante del comportamiento de las existencias de la producción local, de las proyecciones de las importaciones y del precio del grano a nivel internacional, por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el fin de valorar una nueva fijación al precio al productor y del precio al consumidor a inicios del año 2011. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2º Y 4º DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 35189-MEIC DEL 24 DE MARZO

DEL 2009, PUBLICADO EN EL ALCANCE Nº 17

A LA GACETA Nº 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2009”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del año 2009 publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35826-MEIC del 24 de febrero del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Considerando los aumentos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle y el precio de la materia prima de origen nacional, se establecen los precios máximos de venta, para las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, y son los siguientes:

 

Arroz pilado

De Industrial a Mayorista

¢ / saco de 46 kg

De Mayorista a Detallista

¢ / saco de

46 kg

De Detallista

a Consumidor

¢ 1 kg

De 60% a menos de 70%

grano entero

26.507

27.833

647

De 70% a menos de 75%

grano entero

28.164

29.572

688

De 75% a menos de 80%

grano entero

28.993

30.442

708

De 80% a menos de 85%

grano entero

29.821

31.312

728

Arroz empacado en distintas presentaciones

De Industrial a Mayorista

 ¢ 1 kg

De Mayorista a Detallista

 ¢ 1 kg

De Detallista a Consumidor

¢ 1 kg

De 60% a menos de 70%

grano entero

581

610

652

De 70% a menos de 75%

grano entero

617

648

693

De 75% a menos de 80%

grano entero

635

667

713

De 80% a menos de 85%

grano entero

653

686

734

 

Artículo 2º—Refórmese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del año 2009 publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35238-MEIC del 4 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Se mantienen los precios estipulados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Ejecutivo hasta tanto se de una nueva fijación por parte del Poder Ejecutivo”.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35242.—C-99450.—(D36156-IN2010072608).

Nº 36162-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 8840 del día 17 de junio del 2010, publicada en La Gaceta número 154 del día 10 de agosto del 2010, aprobó la adhesión al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo, con las siguientes declaraciones interpretativas, a saber:

El artículo 2 de la Ley de Aprobación de este Convenio y su Protocolo establece que “El Gobierno de la República de Costa Rica entiende que los juzgados ordinarios establecidos constitucionalmente y por ley serán los órganos competentes para conocer y resolver cualquier controversia surgida entre las partes contratantes o, en su defecto, el mecanismo de arbitraje a elección de esas mismas partes”

El artículo 3 de la Ley de Aprobación de este Convenio y su Protocolo establece que “En relación con el artículo 2, Garantía internacional, la República de Costa Rica interpreta que no podrán ser dados en garantía bienes de dominio público, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política”.

2º—Que el presente Convenio en su artículo 62 y su Protocolo en el artículo XXXVII, establecen que los instrumentos de adhesión, se depositarán ante el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo, firmados en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21466.—C-27220.—(D36162-IN2010072697).

Nº 36163-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 36110-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17644. Autorización el Estado para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa Liceo Magallanes.

Expediente Nº 17430. Reforma de la Ley Nº 4471 “Ley de autonomía del Colegio de San Luis Gonzaga de Cartago” y sus reformas.

Expediente Nº 17280. Ley de creación del Sistema Nacional de Educación Musical.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 148-2010.––C-20420.––(D36163-IN2010073070).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

005-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que el Instituto del Banco Mundial (IBM) bajo la iniciativa STAR (Stolen asset Recovery) del Banco Mundial, en colaboración con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA) invita a participar en el “Seminario Regional sobre Recuperación de Activos”.

2º—Que esta actividad pretende promover el intercambio de experiencias y conocimiento en temas claves para la recuperación de activos robados producto de la corrupción o el crimen. El evento buscará también sentar las bases para la formación de redes de trabajo formales e informales, que en el futuro puedan fortalecer la cooperación internacional en torno a la recuperación de activos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno; Mario Enrique Aguilar Garro, cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y tres; Marcela Carvajal Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta y tres, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Seminario Regional sobre Recuperación de Activos”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, Colombia del 1 al 4 de junio de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 31 de mayo y su regreso será el 5 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el Instituto del Banco Mundial. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 31 de mayo al 5 de junio de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de mayo y hasta el 5 de junio de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.

Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº 25235.––C-25520.––(IN2010073058).

Nº 009-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización a la Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, en Decomiso y en Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal.

2º—Estas reuniones tienen como finalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos-LAVEX XXVI, la cual se realizó en setiembre del 2009 en Montevideo, Uruguay; y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo en Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, que se llevó a cabo en mayo de 2009 en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y seis, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, en Decomiso y en Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, la cual se llevará a cabo en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América, del 12 al 14 de mayo de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 11 de mayo y su regreso será el 15 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cancelados por la CICAD/OEA, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al 15 de mayo de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 15 de mayo de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.

Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº 25235.––C-27220.––(IN2010073063).

Nº 010-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera del Caribe invita a la celebración de la XXXI Reunión Plenaria del GAFIC y al XIII Foro para Jefes de Unidades de Inteligencia Financiera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Robert Quirós Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y seis; y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la XXXI Reunión Plenaria del GAFIC y el XIII Foro para Jefes de Unidades de Inteligencia Financiera, los cuales se llevarán a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del 31 de mayo al 4 de junio de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 30 de mayo y su regreso será el 05 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el ICD. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 30 de mayo al 05 de junio de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de mayo y hasta el 05 de junio de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.

Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº 25235.––C-22120.––(IN2010073062).

Nº 018-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Unidad de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) invita a la Reunión de Expertos “El Uso No Médico de los Medicamentos de Prescripción: Lineamientos para la Política de Uso”.

2º—Que el propósito de esta actividad es desarrollar un documento para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Mundial de la Salud: que ayude a los Estados Miembros a dirigir el tema del uso no médico de los medicamentos de prescripción, enfocándose en las recomendaciones de la política y la práctica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión de Expertos “El Uso No Médico de los Medicamentos de Prescripción: Lineamientos para la Política de Uso”, a llevarse a cabo en Viena, República de Austria, del 22 al 24 de junio de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 20 de junio y su regreso será el 25 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la ONUDD. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 25 de junio de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 25 de junio de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº 25235.––C-23820.––(IN2010073060).

Nº 019-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización, a participar en la continuación del Primer Plenario del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Quinta Ronda de Evaluación 2007-2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Darling López Medrano, cédula número dos-doscientos cincuenta y cuatro-ciento sesenta y siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la continuación del Primer Plenario del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Quinta Ronda de Evaluación 2007-2009, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington, D.C., de los Estados Unidos de Norteamérica, del 21 al 25 de junio de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 20 de junio y su regreso será el 26 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y los desayunos del 21 al 25 de junio serán cubiertos por la CICAD/OEA, lo correspondiente a los almuerzos, cena y desayunos del 20 y 26 de junio será cancelado por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 26 de junio de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de junio de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº 25235.––C-23820.––(IN2010073061).

Nº 767-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana y la Embajada de Italia invitan a la “Conferencia de los Ministros del Interior y de Justicia de los Países del Sistema de Integración Centroamericana, de México y de Italia sobre Justicia y Seguridad, La Lucha contra la Criminalidad Organizada: La Experiencia Italiana”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula número uno-setecientos ochenta y nueve-cero sesenta, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Conferencia de los Ministros del Interior y de Justicia de los Países del Sistema de Integración Centroamericana, de México y de Italia sobre Justicia y Seguridad, La Lucha contra la Criminalidad Organizada: La Experiencia Italiana”, la cual se llevará a cabo en Roma, Italia, del 25 al 26 de marzo de 2010. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 23 de marzo y su regreso será el 30 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y la alimentación del día 25 de marzo serán cubiertos por el Sistema de Integración Centroamericana. La alimentación de los días 23, 24, y del 26 al 28 de marzo serán pagados por el Instituto Costarricense sobre Drogas. Lo correspondiente al hospedaje y la alimentación del 29 y 30 de marzo serán cancelados por el señor Boraschi Hernández. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 30 de marzo de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el 30 de marzo de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº 25235.–C-24770.––(IN2010073064).

Nº 774-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) con el auspicio y colaboración de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) del Ministerio del Interior de España invitan a participar como expositor en el tema sobre El Intercambio de Información de la Oficina de Localización de Activos de Costa Rica1 que se desarrollará en la “Primera Reunión de Contactos de la Red Regional de Recuperación de Activos de GAFISUD (RRAG)”.

2º—Que el objetivo de esta reunión es capacitar a los dos puntos de contacto nombrados por los coordinadores nacionales para promover el intercambio de información trasnacional a través del fortalecimiento y desarrollo de la Red de Recuperación de Activos recién creada y la implementación y desarrollo de los sistemas nacionales de investigación patrimonial para la identificación, localización, incautación, y decomiso de activos de origen criminal. Además, este evento permitirá conocer y analizar la experiencia en la región para identificar los problemas en la localización de activos en el extranjero y mejorar la capacidad de tramitar solicitudes de incautación y posterior decomiso de activos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como expositor en el tema sobre El Intercambio de Información de la Oficina de Localización de Activos de Costa Rica que se desarrollará en la “Primera Reunión de Contactos de la Red Regional de Recuperación de Activos de GAFISUD (RRAG)”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 27 al 29 de abril de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 25 de abril y su regreso será el 30 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por los auspiciadores del evento. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 30 de abril de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 30 de abril de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº 25-235.––C-26270.––(IN2010073059).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 108-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7º de la citada Ley, así como en el artículo 5 de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que el ingeniero Guillermo Rivera Solís, designado como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad como representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial, renunció a tal designación a partir del 31 de agosto de 2010.

IV.—Que mediante oficio P-106-10 de fecha 13 de agosto de 2010, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial a través de su presidente, señor Manuel H. Rodríguez P., presenta la terna propuesta por ese sector al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que en lo conducente señala: “... el Consejo Directivo de UCCAEP en la sesión Nº 09-1011 del 12 de agosto, acordó remitir la siguiente terna de candidatos en el siguiente orden para su respectiva sustitución./1. Freddy Carvajal Abarca, Cédula 1-0536-0404...”. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDA:

Artículo 1º—Se integra como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad como representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial (Uccaep), de conformidad con el inciso e) del artículo 7º de la citada ley, al señor Freddy Carvajal Abarca, portador de la cédula de identidad número 1-536-404, mayor, casado, ingeniero civil con especialidad en ingeniería de transporte.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30334.—C-47600.—(IN2010072611).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 082-C.—San José, 3 de agosto de 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el proyecto denominado “Jóvenes Sobresalientes TOYP 2010”, presentado por la Asociación Junior Chamber International Costa Rica, es un programa que pretende premiar a aquellas personas jóvenes que han destacado en distintos campos de la vida nacional, no sólo con el objetivo de reconocerles sus méritos y logros, sino también con el deseo de que se conviertan en ejemplos vivos para otros jóvenes del país y que se den a conocer a la población en general, las cosas buenas que realiza nuestra juventud.

2º—Que este evento es organizado por la Asociación Junior Chamber International (capítulo Costa Rica), que es una organización no gubernamental, presente en 120 países del mundo, cuya misión es brindar a los jóvenes oportunidades de desarrollo que les permitan crear cambios positivos en la sociedad; y cuenta con el apoyo directo del Viceministerio de la Juventud.

3º—Que esta actividad pretende propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, reconociendo el trabajo de aquellas que se han destacado en distintos campos del quehacer nacional.

4º—Que este evento es un reconocimiento público de los méritos de las personas jóvenes, que pretende fomentar el desarrollo de políticas públicas orientadas a brindar mayores oportunidades de desarrollo a la juventud costarricense y al mismo tiempo a proteger los derechos, obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.

5º—Que el reconocimiento público al trabajo y los méritos de las personas jóvenes, contribuye a reafirmarles como actores sociales, culturales, políticos y económicos, de importancia estratégica para el desarrollo nacional. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público y Cultural, el proyecto denominado “Jóvenes Sobresalientes TOYP 2010”, presentado por la Asociación Junior Chamber International Costa Rica, cédula jurídica 3-002-608943.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.––1 vez.––RP2010194132.––(IN2010073207).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 090-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la 8° Reunión nacional de observatorios urbanos locales en ciudades mexicanas: “Fortaleciendo las capacidades locales de las Agencias de Desarrollo Urbano (ADU) y los Institutos de Planeación en materia de gestión y planeación del desarrollo urbano local” en el Centro Cultural Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, Tamaulipas, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en él se tratarán temas referentes a los observatorios de violencia y formulación de políticas públicas a partir de la información sistematizada y analizada. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Salazar Jara, cédula de identidad N° 1-1060-0676, funcionario del Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, para que participe en la 8° Reunión Nacional de Observatorios Urbanos Locales en ciudades mexicanas, a celebrarse en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México del 04 al 06 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Salazar Jara, por concepto transporte aéreo, hospedaje y alimentación, derivados de su asistencia a la Reunión, serán asumidos con fondos del Programa Conjunto: Ventana Constructores de Paz y ONU-Hábitat México.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 07 de agosto del 2010.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36903.—C-34000.—(IN2010076632).

N° 091-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la 8° Reunión nacional de observatorios urbanos locales en ciudades mexicanas: “Fortaleciendo las capacidades locales de las Agencias de Desarrollo Urbano (ADU) y los Institutos de Planeación en materia de gestión y planeación del desarrollo urbano local” en el Centro Cultural Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, Tamaulipas, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en él se tratarán temas referentes a los observatorios de violencia y formulación de políticas públicas a partir de la información sistematizada y analizada. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos von Marschall Murillo, cédula de identidad N° 3-0383-0777, funcionario del Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, para que participe en la 8° Reunión Nacional de Observatorios Urbanos Locales en ciudades Mexicanas, a celebrarse en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México del 04 al 06 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos von Marschall Murillo, por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación derivados de su asistencia a la Reunión, serán asumidos con fondos del Programa Conjunto “Redes para la Convivencia, Comunidades sin Miedo” y ONU-HÁBITAT México.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 07 de agosto del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz a los tres días del mes de agosto del 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36904.—C-34000.—(IN2010072631).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Pitahaya de Puntarenas. Por medio de su representante: Néstor Alejandro Sánchez Montano, cédula Nº 6-245-0450 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 17: La forma de votación ordinaria, nominal o por aclamación y la Junta Directiva puede ser reelecta en forma consecutiva e indefinidamente por acuerdo de Asamblea General. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 30 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010193816.––(IN2010072897).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Jicaral de Puntarenas. Por medio de su representante: Lidiethe Salazar Rojas, cédula 6-226-922 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma al artículo 2 en cuanto a los límites. Al norte: Golfo de Nicoya; sur, hasta el cruce a San Miguel y la quebrada La Balsa; este, hasta la penca (entrada al embarcadero a Isla Venado); al oeste, hasta el mango o cruce a San Pedro y hasta el río de el Golfo (500 metros este del centro de el Golfo). En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 19 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010193748.––(IN2010072898).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 055/2010.—El señor Ricardo Fournier Vargas cédula o pasaporte: 1-450-720, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago. Solicita la inscripción del equipo: pulverizador de mochila operado con palanca marca: Carpi, Modelo: Super Carpi. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos.—(IN2010072212).

DIA-R-E-297-2010.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0373-0971 en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Agrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Beltanol 50 SL compuesto a base de sulfato de 8-Hidroxiquinolina, Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010072213).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA R-E-294-2010.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-0062-0594 en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial polisacáridos con TPP compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-cobre-manganeso-hierro-zinc-aminoácidos ácidos húmicos y fúlvicos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010072644).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Óscar Alpízar, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Corporación Rivas Internacional Xochilt S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 10% Tortuga CIA, Zootécnica Agraria de Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene Enrofloxacina 10 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para su uso en bovinos, porcinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010072568).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 566, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández Barrantes Giannaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192763.—(IN2010071656).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 112, título Nº 5346, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Lobo Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192926.—(IN2010071657).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo I, folio 23, título N° 227, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vásquez Sánchez Anita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2010071741).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 21, emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Castro Arguedas Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010071744).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 589, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mac Courtney Illanes Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010071803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 591, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salas Benavides Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010071827).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 248, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga Chavarría Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010071839).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, asiento Nº 04, emitido por el Liceo Cuatro Bocas, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña Silva Kenneth Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010071871).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 2359, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Esquivel Navarro Karen Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos: Arias Navarro Karen Priscilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010071894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 14, título Nº 166, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Jiménez Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010071895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, titulo N° 740, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Herrera Alexander de Fátima. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Hora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010193255.—(IN2010071964).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 364, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de López Montes Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010072193).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 107, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil uno, a nombre de Brenes Conejo Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010193351.—(IN2010072475).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 119, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Ortega Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010072535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 208, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez Rodríguez Cinthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010193827.—(IN2010072895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 28, título Nº 212, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrantes Santamaría Yanela Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010073067).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en su sesión ordinaria N° 718-2010, celebrada el 12 de agosto del 2010, en el acuerdo  Nº 13 aprobó la  “Normativa para Designación de sedes para la etapa final de juegos deportivos nacionales” la cual se encuentra publicada en el sitio web: www.icoder.go.cr/juegos-nacionales/.

 Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director General.—1 vez.—(IN2010072577).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de los Empleados Judiciales R. L., siglas COOPEANEJUD R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de noviembre del 2009. Resolución 1339-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Francisco Gutiérrez Vivas

Vicepresidenta:          Yadira Fonseca Jiménez

Secretario:                   Francisco Mena Ayales

Vocal I:                        Johanna Chaves León

Vocal II:                       Óscar Jiménez Rodríguez

Suplente 1:                  Alexánder García Alvarado

Suplente 2:                  Ana Victoria Acuña Arana

Gerente:                       Miguel Ángel Oviedo Gutiérrez Oviedo

San José, 11 de agosto del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010071745).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Pablo Guzmán Stein, mayor, casado, médico, cédula de identidad 1-522-609 apoderado de la Escuela Autónoma de Ciencias Médicas (UCIMED), solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada titulada CIRUGÍA PLÁSTICA PARA ESTUDIANTES. Los derechos morales son del autor Gustavo Chavarría León, mayor, divorciado, médico cirujano plástico, cédula de identidad 1-609-268, vecino de La Uruca, Apartamentos Urano, San José Dos Mil, Nº 225. La obra consiste en un texto que introduce la especialidad, dirigida a estudiantes de medicina, médicos generales y médicos de otras especialidades para que tengan idea sobre lo que un cirujano plástico realiza. El ISBN es 978-9968-939-04-1. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 5997.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(IN2010073018).

Pablo Guzmán Stein, mayor, casado, médico, cédula de identidad Nº 1-522-609, apoderado de la Escuela Autónoma de Ciencias Médicas (UCIMED), solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada titulada FISIOLOGÍA CELULAR DE LAS CÉLULAS MADRE. Los derechos morales son del autor Orlando Morales Matamoros, mayor, casado, doctor en fisiología, cédula de identidad Nº 2-211-912, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un texto que reúne en un solo volumen las conferencias dictadas por miembros del Club de las Células Madre de la Universidad de Ciencias Médicas y otros invitados, tanto nacionales como extranjeros. El ISBN es 9968-939-01-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6027.—Curridabat, 11 de junio del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2010073020).

Pablo Guzmán Stein, mayor, casado, médico, cédula de identidad Nº 1-522-609, vecino de San Antonio de Belén, apoderado general de la Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada titulada EL ORGANISMO COSTARRICENSE. Los derechos morales son del autor Mario Alpízar Roldán, mayor, divorciado, médico cirujano, vecino de San José, Tibás, cédula de identidad Nº 1-807-880. La obra consiste en un libro de 39 páginas que señala una crítica a la sociedad y a las costumbres imperantes. Demuestra en sus escritos un profundo amor por Costa Rica, un profundo conocimiento y sensibilidad por los problemas sociales, no sin mencionar su amplio conocimiento de anatomía, verificado por la forma sencilla en que la explica y utiliza para hacer el paralelismo entre la sociedad y el cuerpo humano. El ISBN es 9968-939-02-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 5998.—Curridabat, 24 de junio del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2010073022).

Pablo Guzmán Stein, mayor, casado, médico, cédula de identidad Nº 1-522-609, apoderado general sin límite de suma de la Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), cédula de persona jurídica Nº 3-006-045039-28, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual publicada que se titula ANASTOMOSIS FUNCIONALES Y SUS IMPLICACIONES QUIRÚRGICAS. Los derechos morales son del autor Jorge Armando Brenes Salazar, mayor, soltero, médico y cirujano, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, cédula de identidad Nº 1-1074-401. La obra consiste en un libro de 110 páginas con temas de anastomosis funcionales en el contexto de la práctica quirúrgica. El libro se encuentra sistematizado en cabeza y cuello, dorso y médula espinal, tórax, abdomen, pelvis y periné y miembro superior e inferior, lo cual permite la rápida localización de los aspectos de interés del cirujano y por tanto se constituye en una guía que oriente la preservación de las anastomosis en cada uno de los órganos. El I.S.B.N. es 978-9968-939-03-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 5999.—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2010073023).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS (Display).

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

El dispensador representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados y cuyo anchura superior es ligeramente más pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran circulo en la mitad superior delimitado por dos mas pequeños a nivel de la línea central La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03/01, cuyos inventores son Leifeld, Sabine, Ranze, Heike, Hadziev, Alexandra, Wiklund, Michael, Bazargani, Parviz. La solicitud correspondiente lleva el número 11338, y fue presentada a las 13:21:00 del 26 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2010.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—RP2010193097.—(IN2010071954).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PARAMIXOVIRUS ONCOLÍTICOS ATENUADOS QUE CODIFICAN CITOQUINAS DE AVES. La invención se refiere a un virus a ARN oncolítico recombinante de la enfermedad de Newcastle para el tratamiento de una enfermedad proliferativa, que comprende al menos un transgen que codifica una citoquina de aves, en donde el virus a ARN oncolítico recombinante de la enfermedad de Newcastle se puede obtener a partir de un virus a ARN de la enfermedad de Newcastle oncolítico velogénico o mesogénico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/76, cuyo(s) inventor (es) es(son) Beier, Rudolf, Pühler, Florian. La solicitud correspondiente lleva el número 11616, y fue presentada a las 14:56:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2010193548.— (IN2010072462).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LOCALIZAR Y CERRAR UNA PUNCIÓN DE UN TEJIDO. Un dispositivo de cierre vascular incluye un cuerpo principal y una porción expansible que se puede expandir y contraer a voluntad. El dispositivo de cierre vascular se puede usar para cerrar un orificio en una pared de un vaso después de un procedimiento médico.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/00, cuyos inventores son Catherine A. Pipenhagen, Jyueboon Lim, Neil J. Modeland. La solicitud correspondiente lleva el número 11543, y fue presentada a las 13:33:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010193550.—(IN2010072463).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Heredia, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BIS-(SULFONILAMINO) EN TERAPIA 066. La invención proporciona compuestos de fórmula donde Rl, R3, Ll, G2, A Y M son como los definidos en la especificación e isómeros ópticos, racematos y tautómeros de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C  311/51, cuyos inventores son Bylund, Johan, Ek, María, Holenz, Jorg, Johasson, Martin H, Kers, Annika, Narhi, Katja, Nordvall, Gunnar, Ohberg, Liselotte, Sohn, Daniel, Viklund, Jenny, Von Berg, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 11429, y fue presentada a las 08:50:21 del 14 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2010193551.— (IN2010072464).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLAS DE ARCO Y MÉTODO PARA DETECTAR E INTERRUMPIR UN ARCO EN SERIE DE RESISTENCIA DE UN CIRCUITO DE ENERGÍA. Un interruptor de circuito de fallas de arco incluye terminales de línea y carga, contactos separables en serie entre las terminales, u conductor neutro, y un mecanismo operativo abriendo y cerrando los contactos y disparando abiertos los contactos en respuesta a una señal de disparo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Robert T. Elms, Kevin L. Parker. La solicitud correspondiente lleva el número 11258, y fue presentada a las 14:22:07 del 8 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010072550).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Rondalla Municipal de Belén, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecimiento del folkor nacional por medio del canto y la ejecución de instrumentos musicales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Danilo González Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 228655).—Curridabat, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010072548).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Unida de Korobo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer y desarrollar en los asociados y vecinos de la comunidad un sentido de responsabilidad y pertenencia que facilite un desarrollo sostenible e integral de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Elizabeth Salazar Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 183023.—Curridabat, a los trece días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193613.—(IN2010072891).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-515963, denominación: Asociación de Damas Voluntarias Hospital de las Mujeres Doctor Adolfo Carit Eva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 138737.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y tres minutos y dieciséis segundos del veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193775.—(IN2010072892).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fuerza Femenina de Quebradón de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Impulsar proyectos comunales entre las mujeres asociadas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas mejorar su nivel socioeconómico para así lograr un mejor desarrollo integral de las asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Nidia López Escamilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 206375.—Curridabat, nueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193798.—(IN2010072893).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Chóferes de Taxi, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar y velar por los intereses de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Cristian Alonso Vílchez Ocampo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 161510, adicional 2010-209357.—Curridabat, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—IN2010075114).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado de la Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0610-0651, carné 18416, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000578-0624-NO.—San José, 20 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073030).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior, con fundamento en el artículo 6º del Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX del 1º de noviembre del 2001, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO

DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN

DE QUESO A ESTADOS UNIDOS OTORGADOS AL AMPARO

DE LOS COMPROMISOS ANTE LA ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) AÑO 2011

1.  Contingente de exportación disponible para el año calendario 2011 (enero 1-diciembre 31):

 

Fracción

estadounidense

Descripción de Estados Unidos

Volumen

disponible

0406

Otros tipos de quesos no especificados (other cheese - NSPF en sus siglas en inglés)

1550 TM

2.  Cualquier persona física o jurídica domiciliada en el país podrá solicitar su participación en el contingente de exportación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre la Asignación de Continentes de Exportación de Queso a Estados Unidos. Las solicitudes deberán presentarse a COMEX dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación.

3.  Los interesados en participar en la asignación del contingente indicado, deberán presentar el formulario correspondiente, con la siguiente información:

a)  Nombre del solicitante.

b)  Número de identificación.

c)  Volumen de exportación solicitado.

d)  Nombre del importador preferente.

e)  Industria procesadora de queso que proveerá el producto.

f)   Fax para notificaciones.

     El no cumplir con los requisitos señalados en los incisos c), d y e); descalificará inmediatamente la solicitud presentada. La solicitud debe ser remitida a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de COMEX, ubicada en el quinto piso ala norte, del edificio Centro Colón, sita: en avenida 1, calles 39 y 40, San José. El formulario correspondiente se encuentra disponible en la DAACI y en la página Web del Ministerio: www.comex.go.cr.

4.  En un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el numeral 2 del presente aviso, COMEX realizará la asignación conforme a los criterios estipulados en el Reglamento.

5.  Las exportaciones que se realicen al amparo de la asignación del contingente de exportación de queso a Estados Unidos para el año 2011 deberán efectuarse entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de dicho año.

     Para mayor información comunicarse con Leonor Obando al 2299-4924, correo electrónico: leonor.obando@comex.go.cr.

Federico Valerio De Ford, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 1796.—Solicitud Nº 23343.—C-48520.—(IN2010073968).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14162P.—Twin Seamount S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo PC-39, efectuando la captación en finca de Twin Seamount S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 195.620 / 398.540 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193021.—(IN2010071660).

Expediente Nº 14174P.—Centro Comercial Curridabat S. A., solicita concesión de: 7,1 litros por segundo del pozo AB-929, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 211.150/531.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010071893).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14178P.—Cerro Vista Hermosa del Mar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CN-508, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y humano agropecuario riego. Coordenadas: 283.050 / 352.980, hoja Carrillo Norte. 0,5 litros por segundo del pozo CN-512, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 282.200 / 353.650, hoja Carrillo Norte. 1,5 litros por segundo del pozo CN-509, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 282.240 / 354.050, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072662).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14165A.—Jungle Jive S. A, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca del mismo en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 275.900 / 471.100 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193505.—(IN2010072476).

Expediente Nº 13668A.—Publicaciones Bosque Lluvioso S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Panorama Ridge en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 193.500 / 422.130, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193807.—(IN2010072896).

Exp. 9096A.—Marlene Sánchez Castillo, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 267.250/438.850 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072982).

Expediente Nº 7261P.—Arquivolta S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 176.471 /468.062, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072996).

Expediente Nº 9570P.—Alberto y Leda, Mowatt Mowatt solicita concesión de: 0,29 litro por segundo del pozo RB-147, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 217.950 / 638.950, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073037).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 35587-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Óscar Araya Jiménez, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cinco-ciento veintiséis, vecino de Desamparados, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “trece de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––(IN2010071411).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Velky Osiry Morales, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1238-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 13286-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Néstor Eduardo Morales Hernández...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Velky Osiry Morales, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010193489.—(IN2010072473).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Vilma Arely López Guardado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1375-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 12994-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Gonzalo Portillo Lemus con Vilma Arely López, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge así como la nacionalidad de ambos son “Juan Francisco López, no indica segundo apellido”, “María Tránsito Guardado, no indica segundo apellido” y “salvadoreños” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Guardado”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010193561.—(IN2010072474).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Manuel Rojas Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 161-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del cinco de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 38924-07. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de José Manuel de Jesús Rojas Sequeira..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Abelardo de Jesús Rojas Salas” y de “Hortencia Esperanza Sequeira Sequeira” y el asiento de matrimonio de José Manuel Salas Guevara con Rafaela Dulcelina Villalobos Camacho..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “José Manuel de Jesús Rojas Sequeira, hijo de Abelardo de Jesús Rojas Salas y Hortencia Esperanza Sequeira Sequeira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010072570).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda Massiel Tinoco Pauth, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1775-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del seis de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 27751-2009. Resultando 1.-…, 2.-…, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados…, III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeng Ling Tinoco Pauth...; en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Oneyda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora  General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010072571).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Carlos Alfredo Pabón Pérez, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117001399536, vecino de Alajuela, expediente 1497-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010072590).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2010

ID Ministerio

ID Programa

ID Sub-Programa

Código Mercancía

Descripción genérica

Ud Medida

Tipo de fuente

Período

Cantidad

Monto estimado de la contratación

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

1,1,1,1,202,000

041

00

10808070000010

Soporte y mant. Sistemas informáticos basados en Linux y otros

Unidad

001

II

1

840.360,00

 

Wilbert Villegas Gómez, Jefe de Operaciones.––1 vez.––O. C. Nº 9892.—Solicitud Nº 30058.––C-10520.––(IN2010075089).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Alajuela, 7 de setiembre del 2010.—Gerardo Arias Elizondo, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 083.—Solicitud Nº 35035.—C-13520.—(IN2010075264).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CORRALILLO

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE COMPRAS 2010

Tomando en cuenta que se adicionaron recursos financieros por cumplimiento de compromisos de gestión, se comunica que el Programa anual de compras del Área de Salud Corralillo se ha modificado, esto con el fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Cartago, Corralillo, San Juan Sur, 23 de agosto del 2010.—Bach. Nelson Bonilla Monge, Administrador a. í.––1 vez.––(IN2010075170).

LICITACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Construcción de aulas en el cantón de Guápiles

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en la Licitación Pública correspondiente a la construcción de aulas en el cantón de Guápiles, interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón centro, 50 metros oeste y 50 norte de la comandancia o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura el 13  de octubre a las 15:30 p. m.

Limón, 3 de setiembre del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2010195099.—(IN2010075027).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-2304

Huevos de gallina

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada 2010LA-000005-2304 por concepto de huevos de gallina, contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales (según artículo 154 R.L.C.A.). Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2010075075).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000044-2104

Adquisición de galleta surtida

Se comunica fecha de recepción de ofertas el jueves 30 de setiembre del 2010, a las 14:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

 San José, 6 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010075158).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000043-2104

Adquisición de sets de circulación extracorpórea de adulto

con tubería y hemoconcentradores incluidos

Se comunica fecha de recepción de ofertas el jueves 30 de setiembre del 2010, a las 13:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

 San José, 6 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010075159).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000042-2104

Carga para grapadora lineal, grapadora con doble línea de

grapas, engrapadora lineal descartable,

engrapadora tipo TA, etc

Se comunica fecha de recepción de ofertas el jueves 30 de setiembre del 2010, a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

 San José, 6 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010075160).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000041-2104

Contratación de servicios profesionales para la

señalización integral del Hospital México

Se comunica fecha de recepción de ofertas el jueves 30 de setiembre del 2010, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

 San José, 6 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010075161).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000022-1142 (Aviso Nº 2)

Carga viral, pruebas para determinación de carga

viral al virus de inmunodeficiencia humana (HIV)

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible el cartel unificado el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa que la apertura será el día 22 de setiembre del 2010 a las 11:00 horas.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37099.—C-13520.—(IN2010075265).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000111-01

Contratación de los servicios de un Consultor en Informática

para la Asesoría en el Procesamiento de Datos Censales

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunica a los interesados en participar en la Contratación Directa Nº 2010CD-000111-01 “Contratación de los servicios de un Consultor en Informática para la Asesoría en el Procesamiento de Datos Censales”, que se estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de setiembre del 2010, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la contratación, estará a disposición al día hábil siguiente a esta publicación, en la Oficina de la Unidad de Proveeduría, sin costo alguno. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280, ext. 393 ó 394.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madríz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010075184).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-MUNIPROV

Adquisición de tubería en hierro dúctil y accesorios

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 5 de octubre del 2010.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢ 6.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Departamento de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010075189).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000062-02

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo de equipo de cómputo y de comunicación

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000062-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del 4 de octubre del 2010. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien el mismo está disponible en la página web de Recope: www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el 16 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería.

Dirección de Suministros, Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-567-01.—Solicitud Nº 96-2010.—C-18720.—(IN2010074833).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000018-UPIMS

Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería

Química y Apoyo Administrativo

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos

del Fideicomiso 872 BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución Nº 112-2010, se declara infructuosa, debido a que el momento de la apertura no se recibieron ofertas.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—MBA Jorge Enrique Araya Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22685.—C-17000.—(IN2010075091).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000038-PCAD

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

con repuestos para las unidades de cartuchos

900, 901, 600 y 601, así como los Racks

de unidad de cartucho

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000038-PCAD “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos para las unidades de cartuchos 900, 901, 600 y 601, así como los racks de unidad de cartucho” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante N° acta 204 del 3 de setiembre del 2010, resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

G.B.M de Costa Rica S. A., cédula jurídica

   N° 3-101-003252-18

Monto total anual por los ítemes 1, 2 y 3 US $61.200,36. (Sesenta y un mil doscientos dólares con 36/100).

Plazo de la prestación contractual. El plazo de la contratación será de un año y con posibilidades de prórroga por tres períodos iguales adicionales hasta completar un máximo de 4 años de prestación, si ninguna de las partes informa a la otra su intención de no prorrogarlo, mediando para ello una antelación no inferior a tres meses calendario con respecto a la fecha de vencimiento establecida.

Se aclara que la estimación anual para este servicio asciende a ¢ 17.000.000,00 en todo caso se indica que la estimación máxima para esta contratación durante el período de vigencia del contrato es de ¢304.000.000,00 (trescientos cuatro millones de colones 00/100), es decir el promedio anual podrá ser de ¢76.000.000,00 (setenta y seis millones de colones 00/100), sin que esta referencia constituya un compromiso por parte del Banco a solicitar servicios hasta el tope que se indica, este monto es a manera de referencia, por lo que el Banco no adquiere compromiso alguno en solicitar servicios que asciendan a esta suma.

Garantía de cumplimiento: G.B.M de Costa Rica S. A. dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.700.000,00 (un millón setecientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 151-2010.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010075134).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UADQ

Remodelación de servicios sanitarios, cocina

y lavandería de residencias estudiantiles-C.U.R.F.

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución Nº R-5062-2010, acordó el siguiente detalle:

A: Constructora Luna & Rojas L&R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381186.—Oferta Nº 3.

Renglón único: Remodelación de servicios sanitarios, cocina y lavandería de residencias estudiantiles-C.U.R.F.

Costo de la obra por un monto total de ¢171.224.106,00

Imprevistos de diseño: ¢6.000.000,00.

Laboratorio de materiales: ¢1.000.000,00.

Monto total recomendado incluido los imprevistos de diseño y laboratorio de materiales: ¢178.224.106,00.

Plazo de entrega: 101 días naturales, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la orden de compra.

Forma de pago: Se pagará mensualmente de acuerdo al avance de obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra, dicho monto no podrá ser superior al indicado en la orden de compra.

Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Monto total adjudicado ¢178.224.106,00

Todo con fundamento en el cartel y la oferta.

Sabanilla de Montes de Oca, 2 de setiembre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38518.—C-30620.—(IN2010075106).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

CONCURSO 2010LA-000004-2602

Mantenimiento preventivo y correctivo

de calderas y sistema de alimentación de aguas

Se comunica a los interesados que mediante resolución de la Dirección General de este centro hospitalario, el concurso arriba indicado, queda adjudicado de la siguiente manera:

Casa Comercial adjudicada: ZAZ S. A.

Ítem Nº                  Precio unitario                  Precio total

1                       ¢1.058.975,00                         ¢4.235.900,00

2                          ¢130.341,67                         ¢1.564.100,04

Monto total anual ¢ 5.800.000,04

Para cualquier consulta y/o revisión el expediente respectivo se encuentra disponible en esta subárea en el transcurso de los cinco días hábiles posteriores a esta publicación, siendo este el mismo plazo para presentar revocatorias las cuales deben presentarse ante la Dirección Administrativa y Financiera. Detalles en www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Unidad de Compras.—María Baldelomar Quintanilla.—1 vez.—(IN2010075156).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-0000010-PV

Compra de etiquetas para Guaro Cacique Pet 365 ML

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 1431-2010 del 30 de agosto del 2010, suscrito por el Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la compra de 2.500.000 etiquetas para Guaro Cacique Pet 365 ml, por un valor de $35.877,50, a la empresa Gozaka S. A., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 7 de setiembre del 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez; Profesional 1, Proveeduría.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010075182).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

    Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

       DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-02

Contratación de servicios de consultoría

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo de Japdeva comunica que la Comisión de Licitaciones conforme con las recomendaciones legales y técnicas contenidas en los oficios AL-396-2010 y DPD-092-2010, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-02, promovida para la contratación de servicios de consultoría para la reformulación del Plan de Desarrollo Regional Provincia de Limón 1999-2004/2009+ “Limón hacia el Siglo XXI” como Plan Regional de Competividad Territorial-Visión 2001-2021+” al oferente Consorcio BSP-AF INFRAPLAN, por haber obtenido el mayor porcentaje de calificación, ofertar el menor precio y cumplir con los requisitos solicitados en el cartel, según el siguiente detalle:

Monto: 63.500.000,00 (Sesenta y tres millones quinientos mil colones).

Plazo de entrega: 24 semanas.

Forma de pago: Según cartel.

Garantía de cumplimiento: 5% con una vigencia no menor a cuatro meses posteriores al recibido del servicio a satisfacción.

Limón, 3 de setiembre del 2010.—Proveeduría Desarrollo.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(IN2010075212).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-PROV

Adquisición de vehículos

A los interesados en la Licitación Pública en referencia se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-421 correspondiente al artículo X), inciso 6) de la sesión Nº 2-2010 celebrada el 31 de agosto del 2010, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2010LN-000003-PROV, por “Adquisición de vehículos”, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Purdy Motor S. A.

 

Descripción

Precio unitario

Precio total

Renglón Nº 1

1 vehículo, marca Toyota, estilo Fortuner, tipo rural 4x4 modelo 2011, 3000cc

31.875.00

31.875.00

Gastos de inscripción

2.750.00

2.750.00

Renglón Nº 2

2 vehículos marca Toyota, estilo  Rav 4, tipo rural 4x4, modelo 2011, cilindrada 2362 cc

24.890.00

49.780.00

Gastos de inscripción

1.550.00

3.100.00

Renglón Nº 4

1 vehículo marca Toyota, estilo Hiace, modelo 2011

23.960.00

23.960.00

Gastos de inscripción

800.00

800.00

 

TOTAL

$112.265.00

Plazo de entrega:

Entrega de documentos para el trámite de exoneración: 1 día

Entrega de vehículos después de recibida la exoneración:

Renglón Nº 1: 30 días naturales

Renglón Nº 2: 5 días naturales

Renglón Nº 4: 15 días naturales

Garantía: 40 meses o 110.000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Se darán como parte de pago los siguientes vehículos:

   Renglón Nº 1

Marca Toyota Placa 405569 Estilo Four Runner SWF 4x4 Modelo todo Terreno 2001, valor ¢5.500.000.00

   Renglón Nº 2

Vehículo Marca Greattwall Placa 276-040 Modelo 2006 Estilo Safe SWF 4x4 valor ¢4.500.000.00  

Marca Mitsubishi Placa 276-18, Modelo 1989, Estilo Montero, valor ¢2.000.000.00

Adjudicatario: Agencia Datsun S. A.

 

Descripción

Precio unitario

Precio total

Renglón Nº 3

6 vehículos, marca Nissan Tiida, Super Saloon 1.8 MT, modelo 2011

17.458.00

104.748.00

Gastos de inscripción

1.181.00

7.086.00

 

TOTAL

$111.834.00

 

Plazo de entrega:

Entrega de documentos para el trámite de exoneración 2 días hábiles a partir de recibida la orden de compra.

Entrega de factura y cesión de derechos para el desalmacenaje 2 días hábiles después de recibida la exoneración

Entrega de vehículos una vez recibida la factura y cesión de derechos debidamente firmadas 6 días hábiles después se entregarán los vehículos.

Garantía: 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Se darán como parte de pago los siguientes vehículos:

   Renglón Nº 3

Vehículo marca Toyota, Placa 469870, Estilo Yaris, Modelo: Sedán 4 puertas 2002, valor ¢4.500.000.00

Vehículo marca, Toyota Placa 469476, Modelo, Sedán 2002, Estilo: Yaris, valor ¢4.500.000.00

Vehículo marca Toyota Placa 276-28 Estilo: Yaris Sedán 4 puertas Modelo: 2003 valor ¢4.500.000.00

Vehículo marca  Toyota Placa  276-33, Modelo: 2004, Estilo: Yaris Sedán 4 puertas, valor ¢5.000.000.00

Todo de acuerdo con los términos del cartel y ofertas respectivas.

2º—Adjudicar adicionalmente con base en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tres unidades adicionales, distribuidas de la siguiente forma:

Adjudicatario: Purdy Motor S. A.

 

Descripción

Precio unitario

Precio total

Del Renglón Nº 1

1 vehículo, marca Toyota, estilo Fortuner, 4x4 modelo 2011, 3000cc

31.875.00

31.875.00

Gastos de inscripción

  2.750.00

  2.750.00

 

 

 

Del Renglón Nº 2

1 vehículo marca Toyota, Rav 4, 4x4, modelo 2011, cilindrada 2362 cc

24.890.00

24.890.00

Gastos de inscripción

  1.550.00

  1.550.00

 

TOTAL

$61.065.00

 

Adjudicatario: Agencia Datsun S. A.

 

Descripción

Precio unitario

Precio total

Renglón Nº 3

1 vehículo, marca Nissan Tiida, Super Saloon 1.8 MT, modelo 2011

17.458.00

17.458.00

Gastos de inscripción

1.181.00

1.181.00

 

TOTAL

$18.639.00

 

Total adjudicado adicionalmente: $79.704.00

La compra adicional de vehículos se realiza de conformidad con los términos del cartel, ofertas respectivas y con la aceptación de condiciones de los potenciales adjudicatarios.

A los adjudicatarios se les recuerda que deben rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5%(cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación.  Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 3 de setiembre del 2010.—Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 14185.—Solicitud Nº 37204.—C-114770.—(IN2010075071).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Compra de terreno para construcción de la feria del agricultor

De conformidad con lo acordado en la sesión ordinaria del Concejo Municipal el día 23 de agosto del 2010, oficio SM-1304-2010, artículo 12 del acta Nº 52:

   Se declara desierto el concurso relativo a la compra del terreno para establecer la Feria del Agricultor en Ciudad Quesada.

Adjudicación es firme trascurrido el plazo para la interposición de los recursos correspondientes.

Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de setiembre del 2010.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010075180).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01

Contratación de una persona física o jurídica,

para la elaboración del plan regulador integral

acantilados al norte de playa Jobo - Punta Manzanillo

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-01, para la Contratación de una persona física o jurídica para la elaboración del plan regulador integral acantilados al norte de playa Jobo-Punta Manzanillo. Se adjudicó a la empresa Desarrollos en Ecología, Paisajismo, Planificación, Arquitectura y Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0722949, mediante el acuerdo Nº 3-1 de la sesión ordinaria Nº 29-2010, del día 26 de agosto del 2010.

La Cruz, Guanacaste, 06 de setiembre del 2010.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.––1 vez.––(IN2010075173).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-01

Contratación de una persona física o jurídica,

para la adquisición de dos embarcaciones

nuevas completamente equipadas

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000010-01, para la Contratación de una persona física o jurídica para la Adquisición de dos embarcaciones nuevas completamente equipadas. Se adjudicó a la empresa América Central Inflables S. A., cédula jurídica Nº 3-101-17706900, mediante el acuerdo Nº 3-2 de la sesión ordinaria Nº 29-2010, del día 26 de agosto del 2010.

La Cruz, Guanacaste, 06 de setiembre del 2010.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.––1 vez.––(IN2010075174).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” informa a todos los interesados que el día 27 de setiembre, 2010, a las 10:00 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este Centro Hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo siguiente:

Ítem

Cantidad

Descripción del artículo

Fecha y hora de remate

01

450

Láminas de zinc

27/09/2010 10:00 horas

02

55

Puertas de madera usadas

 

El precio base del ítem Nº 01 es de ¢ 500,00 cada unidad y para el ítem Nº 02 es de ¢ 1.000,00.

San José, 31 de agosto de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010075194).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000187-11005

Compra de equipo de laboratorio para

el Departamento de Laboratorios,

y el Departamento de Vigilancia

y Control de Plagas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 24 de setiembre de 2010 a las 10:00 horas, en la Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, ubicada del cementerio Jardines del Recuerdo, 1.5 km al oeste, 400 m al norte, dentro de la Facultad de Ciencias del Deporte del Campus Benjamín Núñez de la Universidad Nacional, Barreal, Heredia; o bien, de RITEVE 1 km a este, 400 m al norte, dentro de la Facultad de Ciencias del Deporte del Campus Benjamín Núñez de la Universidad Nacional, Barreal, Heredia y a la vez se realizan las siguientes modificaciones:

II.—Características de los Equipos Requeridos

Línea 1: Microscopio

Se modifica lo siguiente:

Donde dice: “Cabeza binocular Siedentopf inclinada a 30° y rotable 360° con distancia interpupilar de 55 a 75mm”.

Debe leerse: “Cabeza binocular Siedentopf inclinada de 30° a 45° y rotable 360° con distancia interpupilar de 55° a 75°”.

Donde dice: “Platina mecánica incorporada de aproximadamente 140x135 mm con escala vernier y mandos coaxiales bajos para movimientos X y Y de 76x50mm, con seguro para evitar romper las láminas”.

Debe leerse: “Platina mecánica incorporada de aproximadamente 140x135 mm con escala vernier y mandos coaxiales bajos para movimientos X y Y de 76x27 mm, con seguro para evitar romper las láminas”.

Donde dice: “Iluminación halógeno brillante incorporado de 6V/30W con control de intensidad y repectáculo con seguro para filtro azul”.

Debe leerse: Iluminación halógeno brillante incorporado de 6V/30W con control de intensidad y repectáculo con seguro para filtro azul, o, dicha luminosidad puede ser tecnología de iluminación LED de al menos 3W”.

Se aclara lo siguiente:

Si el oferente licita en su plica un sistema de iluminación tipo LED se prescinde del filtro azul.

Línea 5: Microscopio para laboratorio de investigación

Se modifica lo siguiente:

Donde dice: “20X, apertura numérica de al menos 0.45, Ph2”.

Debe leerse: “20X, apertura numérica de al menos 0.40, Ph2”.

Se modifica lo siguiente:

Donde dice: “20X, apertura numérica de al menos 0.45, Ph2”.

Debe leerse: “20X, apertura numérica de al menos 0.40, Ph2”.

Se modifica lo siguiente:

Donde dice: “60X, apertura numérica 0.90 a 1.25, Ph3, seco o en aceite, siempre que brinde la mayor resolución posible.  Que pueda ser utilizado para DIC e incluya la corredera respectiva para ser utilizado con esta técnica de forma correcta”.

Debe leerse: “63X, apertura numérica 0.90 a 1.25, Ph3, seco o en aceite, siempre que brinde la mayor resolución posible.  Que pueda ser utilizado para DIC e incluya la corredera respectiva para ser utilizado con esta técnica de forma correcta”.

Línea 10: Baños Ultrasónicos

Se modifica el punto c:

Donde dice: “Con  una capacidad de 5.7L”.

Debe leerse: “Con una capacidad de 9.5L”.

 

Se modifica el punto d:

Donde dice: “Dimensiones internas  aproximadas (Largo x ancho x alto): 15.2 x 29.2 x 15.2 cm”.

Debe leerse: “Dimensiones internas  aproximadas, no menores de (Largo x ancho x alto): 24.1 x 29.2 x 15.2 cm”.

Se modifica el punto g:

Donde dice: “Similar al baño marca Branson, cat. Fisher 2007-2008 15-337-22 H.”.

Debe leerse: “Similar al baño marca Branson, catálogo Fisher 2009-2010,  15-337-22 L”.

Línea 16: Mueble para laboratorio

Se modifica el punto 7:

Donde dice: “Características: Cuarto instrumentos parte (i): 2 muebles sin puerta de 3.2 m de ancho  y 1.0 metros de alto, que descansarán  sobre las mesas de trabajo, que se instalarán entre las columnas de la pared norte del cuarto. Cada mueble debe tener cuatro divisiones hacia lo alto y tres a lo ancho.

Cuarto preparación de muestras de plaguicidas: 1 mueble aéreo de seis puertas de vidrio, de 2.7 metros de ancho x 0.8 metros de alto, para montar sobre pared oeste de concreto”.

Debe leerse: “Características: Cuarto impurezas: 1 mueble aéreo en forma de “L”, de ocho puertas de vidrio.  Tres sobre la pared este de concreto, con 1.4 metros de ancho x 0.8 metros de alto.  Cinco sobre la pared sur de concreto en forma continua a las primeras 3 puertas, para formar la “L”, con 2,8 metros.

Cuarto de lavado de cristalería Nº 1: 1 mueble de dos puertas de vidrio de 0.9 metros de ancho x 0.8 metros de alto, montado sobre la pared de concreto al sur.

Cuarto de lavado de cristalería Nº 2: 1 mueble de dos puertas de vidrio de 0.9 metros de ancho x 0.8 metros de alto, montado sobre la pared de concreto al oeste.

Cuarto de instrumentos: 1 mueble aéreo en forma de “L”, de doce puertas de vidrio.  Siete sobre la pared este de concreto, con 3.1 metros de ancho x 0.8 metros de alto. Cinco sobre la pared sur de concreto en forma continua a las primeras 7 puertas, para formar la “L”, con 2,2 metros.

Cuarto preparación de muestras de plaguicidas: 1 mueble aéreo de seis puertas de vidrio, de 2.7 metros de ancho x 0.8 metros de alto, para montar sobre pared oeste de concreto.

Cuarto preparación de fertilizantes: 1 mueble aéreo de ocho puertas de vidrio, de 3.65 metros de ancho x 0.8 metros de alto, para montar sobre pared este de concreto”.

San José, 6 de setiembre del 2010.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 0179.—Solicitud Nº 27908.—C-96070.—(IN2010075143).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-UPIMS

(Aclaración)

Compra de equipo de cómputo

Consejo Técnico de Asistencia Medico Social,

con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 171 el día 31 de agosto del 2010, debe de leerse correctamente como ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UPIMS.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Unidad Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22684.—C-17000.—(IN2010075094).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACION PÚBLICA Nº 2010LN-110012-UL

(modificación-aclaración-prórroga)

Equipo de transporte

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 5 de agosto del 2010, lo siguiente:

I.   Modificación-aclaración: Se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

II.  Prórroga. Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 11:00 horas del ocho de octubre del 2010.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

7 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 18792.—Solicitud Nº 34911.—C-21270.—(IN2010075258).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000006-APITCR

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios de aseo y limpieza

para la Sede Regional de San Carlos

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dichas modificaciones están disponibles en el Departamento Administrativo de la Sede Regional, San Carlos.

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas se prorroga hasta el 4 de octubre del 2010 a las catorce horas (2:00 p. m.)

Cartago, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14542.—C-12770.—(IN2010075131).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas y suministro del equipamiento electromecánico del

Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 10, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

 Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010075092).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REFORMA “CRITERIOS DE VERIFICACIÓN PARA EMITIR

EL PADRÓN OFICIAL DE LAS COOPERATIVAS

Y ORGANISMOS COOPERATIVOS

DE SEGUNDO GRADO”

La junta directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en sesión ordinaria 3792, artículo segundo, inciso 4.2, celebrada el 23 de agosto de 2010, acordó modificar los artículos 3º, 5º y 7º de los “Criterios de Verificación para Emitir el Padrón Oficial de las Cooperativas y Organismos Cooperativos de Segundo Grado” 3726-A del 1º de diciembre de 2008, de la siguiente forma:

 Se modifica el inciso b) del artículo 3º, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3°—Aspectos a verificar.

(…)

b) Certificaciones originales de la vigencia de la personería del consejo de administración, así como de la gerencia, emitidas por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En caso de que el organismo cooperativo tenga en trámite de inscripción dichas personerías, podrá presentar una certificación de Notario Público en que conste dicha situación. Adicionalmente deberá adjuntar el recibido de los documentos por parte del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(…)”

 Se modifica el artículo 5º, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5°—Cooperativas Escolares y Juveniles. El INFOCOOP antes del 15 de enero del año en que corresponda la realización de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP, solicitará al Ministerio de Educación Pública, el envío del padrón de las Cooperativas Escolares y Juveniles, con el fin de incorporarlas al padrón oficial, previa verificación del cumplimiento del inciso a) del artículo 3 de la presente normativa.”

 Se modifica el encabezado del artículo 7º, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7°—Aspectos a verificar. Las Uniones o Federaciones para ser consideradas de ámbito nacional y ser incluidas en el referido Padrón, a más tardar el día hábil anterior al 15 de febrero del año en que corresponda la realización de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP; deberán cumplir los siguientes requisitos:

(…)”

San José, 31 de agosto del 2010.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010072983).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

     Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

         DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

REFORMA AL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO PORTUARIO

Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 28-10 celebrada el 12 de agosto, 2010, artículo III-b), acordó:

“Aprobar la reforma al artículo 59, y sus incisos del Reglamento de Operaciones Portuarias, según se transcribe seguidamente...

Artículo 59.—Del almacenamiento de mercancías

a)  El almacenamiento consiste en la colocación y clasificación ordenada de las cargas en bodegas, cobertizos o patios, para ser posteriormente nacionalizadas o reembarcadas en caso de ser carga en tránsito.

b)  Todos los cargamentos de importación y exportación tendrán como días libres de bodegaje y tarifas los establecidos por la ARESEP, cumplidos los cuales pagarán los bodegajes respectivos.

c)  Si los cargamentos mencionados en el inciso b) anterior fuesen rematados de acuerdo con las disposiciones que existen sobre el particular, el adjudicatario deberá de cancelar a JAPDEVA el bodegaje respectivo a partir del día siguiente del acto de adjudicación y hasta el día del retiro de ésta inclusive, así como cualquier otros servicio que se hubiere prestado, de acuerdo con las tarifas establecidas por JAPDEVA.

d)  Si los cargamentos mencionados en el inciso b) anterior, fuesen donados como bienes reportados por la aduana como remanentes de remate al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o a las organizaciones que este designe, de acuerdo con las disposiciones que existen sobre el particular, el adjudicatario deberá cancelar a JAPDEVA el bodegaje respectivo a partir del día treinta hábil siguiente al acto de la donación y hasta el retiro de éste inclusive, así como cualquier otro servicio que se hubiere prestado, de acuerdo con las tarifas establecidas por JAPDEVA, el día treinta hábil corre a partir de la notificación del acto de adjudicación que haya realizado el Instituto Mixto de Ayuda Social a la parte beneficiada.

e)  En el caso de que las mercancías donadas al IMAS no sean retiradas del puerto después del término otorgado en el inciso d) de este artículo, JAPDEVA podrá disponer de las mismas como considere conveniente, con la finalidad de optimizar la debida rotación y disponibilidad de las áreas para el almacenamiento de mercancías en los puertos de Limón y Moín.

f)   De acuerdo con la naturaleza de las mercancías, JAPDEVA dentro de sus posibilidades, se guarda el derecho de brindar o no espacio para su almacenamiento transitorio en las bodegas, cobertizos y patios de la terminal.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Que las donaciones que se le otorguen al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en virtud de este Reglamento, tal y como lo dispone el Artículo 2 de la Ley Orgánica Nº 5337 del 27 de agosto de 1973, operan única y exclusivamente para aquellas organizaciones que se encuentren enmarcadas dentro de los límites territoriales de JAPDEVA.

Transitorio II.—Se autoriza por una única vez, la donación al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de los bienes solicitados en el Oficio SGR-037-2010, para aquellas organizaciones que se encuentren fuera de los límites territoriales de esta institución (JAPDEVA).

Limón, agosto del 2010.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49732.—C-61220.—(IN2010072612).

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA POPULAR SOCIEDAD

AGENCIA DE SEGUROS

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES A LOS

AGENTES DE SEGUROS, PROMOTORES Y PAGO DE

SERVICIOS AUXILIARES POR POPULAR SOCIEDAD

AGENCIA DE SEGUROS S. A.

Artículo1º—El presente Reglamento regula el pago de comisiones a las personas físicas o jurídicas que sean contratadas por parte de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. para la venta de seguros, según lo normado en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653), según convenio vigente entre Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y la Aseguradora, así como los reglamentos y normativa que establezca la Superintendencia General

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Aceptación de Riesgos: Acto de comercio derivado de la representación que ejercen los Intermediarios únicamente a través de sus agentes de seguros autorizados, que consiste en la facultad de dar inicio a la cobertura del seguro a nombre y por cuenta de la Aseguradora, bajo los términos del contrato-póliza pactado.

Agente de Seguros Externo Acreditado: Persona física con licencia otorgada por la Sugese para la venta de productos y servicios de seguros, contratada por una Sociedad Agencia de Seguros, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre el agente y La Sociedad Agencia de Seguros, limitándose esta a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio.

Agente de Seguros con Remuneración Variable: Es la persona física que presta sus servicios a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. cuya contratación está sometida al régimen laboral común, con la particularidad de que su retribución se compone de un monto fijo y un monto generado por comisiones. Este agente de seguros se encuentra debidamente acreditado ante la Superintendencia General de Seguros y ostenta la licencia otorgada por esta Superintendencia para la venta de productos y servicios de seguros.

Aseguradora: Entidad dedicada al negocio de los seguros, la cual asume los siniestros presentados.

Comisión: Pago por venta, mantenimiento, renovación, liquidación y cobro de productos y servicios de seguros, de acuerdo con los términos convenidos en el contrato suscrito entre Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y el Agente de Seguros, Promotor de Seguros o quien se contrate por servicios auxiliares.

Comisión de Emisión: Es la comisión correspondiente al primer período de vigencia de la póliza, que puede ser anual, semestral o de plazo único y específico.

Comisión de Renovación: Es la que corresponde una vez superado el primer período de vigencia de la póliza. También se considera bajo esta categoría, la comisión a reconocer por aumentos o variaciones.

Esquema de Comisiones: Corresponde a la fijación que haga la Gerencia General del porcentaje de pago de comisiones aplicable a los Agentes de Seguros, Promotores y servicios auxiliares, en concordancia con la Tabla de Comisiones Vigente establecida por la Aseguradora, la cual será actualizada por la Gerencia General periódicamente. Este esquema define las comisiones a que tienen derecho el Agente de Seguros y el Promotor de Seguros por la venta de los productos de seguros.

Inspector de Riesgos: Persona técnicamente capacitada para inspeccionar bienes por asegurar, según su especialidad. Debe estar incluida en el registro de inspectores que al efecto mantienen las entidades aseguradoras.

Promotor: Persona física o jurídica contratada, para la venta de productos y servicios de seguros autoexpedibles por la Sociedad Agencia de Seguros, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre las partes, limitándose esta a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio.

Servicios Auxiliares de Seguros: Se entenderá por servicios auxiliares, los que, sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resulten indispensables para el desarrollo de dichas actividades. Estos servicios incluyen, entre otros, los servicios actuariales, inspección, evaluación y consultoría en gestión de riesgos, el procesamiento de reclamos, la indemnización de siniestros, la reparación de daños incluidos los servicios médicos, los que prestan los talleres y otros que se brindan directamente como prestaciones a los beneficiarios del seguro, el peritaje, los servicios de asistencia que no califiquen como actividad aseguradora o reaseguradora, la inspección y valoración de siniestros y el ajuste de pérdidas.

Sociedades Agencias de Seguros: Persona jurídica contratada por la Aseguradora para la intermediación en la venta de productos y servicios de seguros, caso particular de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Artículo 3º—La contratación de agentes de seguros se podrá realizar de la siguiente forma:

Agentes de Seguros con Retribución Variable: Serán contratados de forma directa por parte de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A., manteniendo una relación laboral con ellos y su remuneración será variable, de acuerdo con el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General.

Agentes de Seguros Externos: colocarán los seguros, en nombre de la entidad aseguradora y por cuenta de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A. en aquellas líneas, productos y territorios autorizados en el contrato, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre el Agente de Seguros y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., limitándose esta a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio, todo en función del contrato mercantil firmado entre Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A. y el ente asegurador. Realizará su actividad con independencia, autonomía y recursos humanos y materiales propios. La contratación se realizará de acuerdo con los lineamientos de contratación administrativa.

El contrato con estos Agentes tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por convenio entre las partes, hasta completar un plazo máximo de cuatro años, sin que este exceda el que se cita en la credencial que le haya otorgado la Sugese.

Artículo 4º—Otras formas de contratación de servicios relacionados con la venta de seguros:

Servicios Auxiliares: se hará mediante un contrato para la promoción, gestión de cobro, inspección y demás servicios referidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653). La forma de actuar de esta figura estará regulado por el Consejo Nacional, tal y como se establece en el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653).

Promotores: Se realizará mediante contrato entre Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y una persona física o urídica, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre el Promotor y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., limitándose esta a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio.

Artículo 5º—Inexistencia de Subordinación Laboral. No habrá ninguna relación de subordinación entre el Agente de Seguros Externo Acreditado, Promotores, servicios auxiliares y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. Dichas relaciones serán de comisionista mercantil, según lo regulado en el Código de Comercio o, por servicios profesionales entre el Agente de Seguros externo, Promotor, servicios auxiliares y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. que lo acredita.

Artículo 6º—Carácter de la contratación. Dentro de las relaciones contractuales que se establezcan, los Agentes de Seguros Externos realizarán, por cuenta de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y a nombre de la Aseguradora, las siguientes funciones principales: la promoción, gestión, cobro, inspección y colocación de productos y servicios de seguros, así como cualquier otra actividad que expresamente autorice la Aseguradora.

La acreditación del Agente de Seguros Externo y la autorización para la venta de líneas específicas es potestad exclusiva de la Sugese. Asimismo, todo lo relacionado con coberturas, primas, beneficios y demás elementos técnicos inherentes a los seguros que se vendan, serán regulados por la Aseguradora. Para funcionar como Agente de Seguros Externo en Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., se deberá presentar a esta institución la respectiva acreditación vigente otorgada por la Sugese, así como la autorización de las respectivas líneas por vender.

Los Agentes de Seguros externos están regulados por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653 del 07 de julio del 2008 o cualquier otro reglamento y procedimiento que establezcan la Sugese y la Aseguradora.

Artículo 7º—Requisitos mínimos para la operación de los Agentes de Seguros Externos Acreditados. Las personas físicas contratadas como intermediarios para la venta de seguros, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a.- Rendir una garantía de cumplimiento para responder por sus obligaciones frente a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. por un monto definido en el contrato que regulará la relación mercantil entre el Agente de Seguros externo y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

b.- Suscribir y mantener vigente las pólizas de Responsabilidad Civil, de Riesgos del Trabajo y de Fidelidad respectivas, de dinero en tránsito u otra que contemple las coberturas antes descritas, a efecto de proteger la manipulación y trasiego de dineros, valores y documentos de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

c-  Firmar contrato de servicios con Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., donde quedarán establecidas las condiciones, deberes y obligaciones de las partes.

d.- Cualquier otro que expresamente Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. le consigne.

Artículo 8º—Obligaciones genéricas de los Agentes de Seguros externos. Son obligaciones genéricas a cargo de los profesionales contratados:

a-  Mantener una relación de lealtad y buena fe con Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

b-  Conducir todos los negocios con lealtad, honestidad, claridad, precisión y abstenerse de artificios, prácticas manipuladoras o engañosas que, en cualquier forma, puedan inducir en error a las partes contratantes o al mercado de seguros.

c-  Cumplir con todos los requisitos y condiciones contenidos en el ordenamiento jurídico, el contrato suscrito con Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., el presente Reglamento y las regulaciones conexas.

d-  Mantenerse informado respecto a la normativa reguladora del negocio y conducirse mediante los mecanismos pertinentes para la verificación del cumplimiento de ésta. Asistir a las capacitaciones programadas por la Aseguradora.

e-  Cobrar al cliente la prima inicial del seguro, los abonos, las renovaciones, y entregarle tanto los recibos comprobantes correspondientes como la póliza respectiva. Los dineros deben recibirse del cliente a nombre de La aseguradora, salvo autorización expresa en contrario.

f-   Depositar los dineros, documentos y valores recibidos en representación de la Aseguradora, en los lugares o cuentas y dentro de los plazos y condiciones fijados por la Aseguradora, previamente definidos.

g-  Inspeccionar, a la emisión, los riesgos de los seguros que coloque, o contratar los servicios de los profesionales acreditados para valorar el riesgo, todo de acuerdo con los reglamentos y disposiciones de la Aseguradora, que regulan tal actividad.

h-  Brindar información veraz, asistencia y la asesoría que requiera el cliente para satisfacer sus necesidades de protección, y mantener debidamente actualizado su seguro.

i-   Operar únicamente con las líneas, planes de seguros o productos autorizados por la Aseguradora, en estricto apego a las normas técnicas y operativas establecidas.

j-   Permitir que los órganos de control de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y de la Aseguradora tengan acceso irrestricto de la información relativa a las operaciones aseguradas, cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, el presente Reglamento y la normativa conexa.

k-  Cumplir con las prácticas comerciales que se definan para los intermediarios y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7727, con el fin de establecer relaciones leales y de buena fe, entre los sujetos que intervienen en el esquema de comercialización.

l-   Informar o reportar a la Aseguradora sobre cualquier acto de un intermediario que pueda causar perjuicio a la Aseguradora o a sus clientes.

ll-  Implementar y dar seguimiento a los medios o sistemas de control de su actividad, de acuerdo con la ley, los reglamentos y las normas que dicte la Aseguradora, con el fin de lograr la transparencia y seguridad en las transacciones referidas al objeto del contrato de intermediación en la venta de seguros.

m- Reportar a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. el nombre y calidades de aquellas personas que actúan en coadyuvancia a su gestión, de acuerdo con las características del contrato de servicios (Agentes Acreditados, Promotores, Auxiliares, Tramitadores, Peritos, Inspectores de Riesgos o cualquier otro que consideren de relevancia). Asimismo, cualquier cambio de la información originalmente suministrada, debe hacerse de conocimiento formal de Popular Seguros.

n-  Cumplir con todo lo que establece la Ley 8204 y la política Conozca a Su Cliente.

Artículo 9º—El Agente de Seguros Externo representa a Popular Seguros en la venta de seguros. Formarán parte del contenido del contrato que se suscriba, todas aquellas regulaciones que por normativa interna o externa les apliquen a los Agentes de Seguros y Promotores de Seguros.

Artículo 10.—Delimitación de potestades. La Gerencia General de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. será la competente para establecer los tipos de productos y servicios que podrán ser vendidos por parte de los Agentes externos y los Promotores de Seguros, en concordancia con lo que a su vez establezca la Aseguradora y en su caso la Superintendencia General de Seguros.

Artículo 11.—Esquema de comisiones para Agentes de Seguros Externos y Promotores. Por su gestión de venta, los Agentes de Seguros Externos acreditados y Promotores percibirán comisiones según el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General.

Artículo 12.—Forma de Pago de los Agentes de Remuneración Variable. Los Agentes de Seguros de Remuneración Variable percibirán un pago salarial mensual fijo, equivalente al salario mínimo legal establecido por el Ministerio de Trabajo. Dicho pago se hará en dos tractos iguales los días quince y treinta de cada mes, o el día hábil anterior en caso de feriados y fines de semana. La comisión se pagará de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General.

Artículo 13.—Pagos. Todos los pagos por concepto de comisiones deberán ser autorizados por la Jefatura del Área Comercial o bien, ante ausencia de esta, por la Jefatura Financiera Administrativa o por la Gerencia General de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., previa verificación y cumplimiento de todos los procedimientos administrativos, contables y financieros aplicables. Los pagos por concepto de comisión se realizarán una vez que la aseguradora haga efectivo el pago de las comisiones del periodo.

Artículo 14.—Formalidades de la aceptación de riesgos. La aceptación de riesgos supone la comprobación previa, por parte del Agente de Seguros, del cumplimiento de todos los requisitos de la propuesta y la oferta comercial del solicitante: cuestionarios, verificación del riesgo y del objeto del seguro, inspección y análisis del riesgo, etc., bajo los términos y condiciones que a nivel reglamentario determine la Aseguradora y la Sugese.

El cumplimiento de las formalidades en el trámite de traslado o aceptación del riesgo por parte de un intermediario en la venta de seguros, es un acto para cuya validez se requiere autorización expresa por parte de la Aseguradora.

Artículo 15.—Responsabilidad del Profesional Contratado. El Agente de Seguros externo acreditado será responsable ante Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. de cualquier daño o perjuicio que le ocasione con motivo de la deficiente atención de los clientes a su cargo.

Igualmente será responsable de todos los perjuicios que ocasione por el incumplimiento de las leyes, reglamentos u obligaciones derivadas de su gestión, así como del ejercicio de la actividad profesional por la cual ha sido contratado, excepto que demuestre que las causas no le son imputables.

Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. puede instaurar las acciones o diligencias que estime convenientes ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento, o de la actividad del profesional.

Dichas acciones serán ejecutadas con instrucciones de la Gerencia General.

Artículo 16.—Cancelación del Contrato. Cesará en sus funciones, sin que pueda ser contratado nuevamente para el ejercicio de las labores indicadas en el presente Reglamento, el agente de seguros que:

a-  Incumpla con lo dispuesto en los reglamentos y disposiciones que regulan su labor, tales como Código de Ética, Ley de Seguros Nº 8653 y en general toda la normativa que regula la materia.

b-  Suministre a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. información o documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en el presente Reglamento.

c-  Sea en firme sancionado o suspendido en sus funciones de Agente de Seguros por la Aseguradora o por parte de la Sugese.

Artículo 17.—Reconocimiento de comisiones. Popular Seguros les pagará al Agente de Seguros Externo y a los Promotores únicamente lo relativo a comisiones por venta de seguros de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General, y bajo ningún concepto se puede considerar las mencionadas comisiones como salario, dada la naturaleza mercantil de la relación entre las partes.

A los Agentes de Seguros con remuneración variable se les reconocerá aparte del salario base, la comisión establecida en el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General, por la venta de los seguros.

Producto de la emisión y renovación de los seguros que la Aseguradora tenga debidamente registrados a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., la Aseguradora reconocerá comisiones a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., quien a su vez los redistribuirá entre sus Agentes de Seguros acreditados, de acuerdo con:

a)  Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General.

b)  La liquidación que hace la Aseguradora.

Serán condiciones esenciales para el pago de las comisiones las siguientes:

a)  Queda entendido que el Agente sólo recibirá comisiones sobre aquellos seguros donde figure como responsable de su emisión y venta.

b)  Por ser el Agente representante de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. ante la Aseguradora, será responsable ante ella, ante cualquier reclamo civil, administrativo, fiscal o cualquier otro que pueda presentarse contra Popular Seguros, por causa de negligencia, omisión o desatención de su parte en sus actuaciones como Agente.

2-  Autorizar a la Gerencia para que proceda a publicar este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

18 de junio del 2010.—Lic. Manuel Rivera Garita, Secretario General a. i.—1 vez.—(IN2010072592).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE FILIALES

Se establece el presente reglamento de conformidad con el artículo 53 del Reglamento a la Ley Nº 1038, con la política de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica contenida en el acuerdo 5.1.6 de la sesión ordinaria Nº 28-98 del 1 de setiembre de 1998.

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo regular las operaciones de las filiales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo 2º—En adelante, se menciona la palabra Colegio, en referencia al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y Filiales en referencia a las Filiales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo 3º—Previo a la creación de una Filial, se requerirá presentar una solicitud formal a la Junta Directiva del Colegio, firmada, por los colegiados de la región correspondiente. La Junta Directiva del Colegio se reservará el derecho de aceptar o denegar la solicitud.

Artículo 4º—Las Filiales se establecerán cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que se justifique la creación de la filial para llenar necesidades reales de los colegiados de la Zona de Influencia.

b)  Que exista una distancia no menos de 30 kilómetros entre una y otra Filial.

c)  Que haya como mínimo la adhesión de al menos veinticinco miembros activos del Colegio. Cuando una Filial llegue a tener un número de miembros inferior a éste deberá comunicarlo a la Junta Directiva del Colegio, la cual previo estudio de la situación, determinará si procede al cierre de la misma o le otorga un plazo de no más de seis meses para que se conformen en Asociación de Profesionales, debiendo informar al Colegio. En caso de no ser superada dicha situación, el Colegio podrá ordenar su disolución.

Artículo 5º—Aprobada la solicitud para la creación de la Filial por parte de la Junta Directiva del Colegio, se deberá efectuar una Asamblea Constitutiva, con la presencia de los colegiados integrantes de la región. En dicha Asamblea se procederá a elegir la Junta Directiva de la Filial.

Artículo 6º—Podrán ser miembros de la Filial los colegiados que residan y/o ejerzan la profesión en la Zona de influencia de la Filial. Para ello deben llenar y firmar la correspondiente fórmula de afiliación.

No podrá ser miembro de ninguna Filial, el colegiado que por cualquier motivo esté suspendido del Colegio, Cuando la Junta Directiva del Colegio, acuerde la suspensión de algún miembro, hará el correspondiente comunicado a las Filiales, para que procedan a desinscribirlo de su nómina, si es que se encuentra afiliado a alguna de ellas.

Ningún miembro del Colegio podrá pertenecer a dos o más Filiales al mismo tiempo.

Artículo 7º—Son obligaciones de los miembros de cada Filial las siguientes:

a)  Ser miembro activo del Colegio.

b)  Acatar y respetar las disposiciones de este Reglamento.

c)  Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Filial.

d)  Desempeñar los cargos y funciones específicas que señale la Junta General o Junta Directiva de la Filial.

e)  Brindar el apoyo y prestar la colaboración que se requiera para la buena marcha de la Filial.

f)   Comunicar por escrito a la Junta Directiva de la Filial su retiro de la misma.

Artículo 8º—Son derechos de los miembros de una Filial, los siguientes:

a)  Tener voz y voto en las Asambleas de la Filial.

b)  Elegir y ser electos para cualquier cargo.

c)  Velar por la buena marcha de la Filial.

d)  Desafiliarse en cualquier momento en que lo considere oportuno.

Artículo 9º—Las filiales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica servirán de enlace entre el Colegio y la comunidad profesional que representan. Tendrán las siguientes funciones:

Coadyuvar a:

a)  Impulsar las actividades relacionadas con el ejercicio, desarrollo, defensa y fiscalización de la profesión, y en general con la Ley Nº 1038, su reglamento y disposición de la Administración del Colegio.

b)  Promover el acercamiento profesional y social de los colegiados de su jurisdicción.

c)  Velar por los intereses de los colegiados de la zona de influencia de la filial.

d)  Colaborar y ejecutar oportunamente en lo que le corresponda los planes y disposiciones, así como brindar su contribución al trabajo de los órganos que lo integran en lo que fuese requerido en su zona.

e)  Lograr el buen ejercicio de la profesión en su jurisdicción, en apoyo de la Fiscalía del Colegio.

f)   Denunciar y proponer acciones concretas al Colegio en relación con acciones irregulares de los Colegas o de actos de terceros que atenten contra la profesión.

g)  Administrar y rendir cuentas de los fondos que le asigne el Colegio u obtenga por su propia iniciativa.

h)  Promover y coordinar con el Colegio programas de capacitación para sus afiliados.

Artículo 10.—Las actividades que realicen las Filiales deberán ser incluidas en su programa anual de trabajo, el cual requerirá la aprobación previa del Colegio.

Artículo 11.—La Asamblea General de afiliados, se convocará en forma ordinaria o extraordinaria conforme al artículo 18 de este Reglamento.

Para la formación de quórum en la primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes.

Podrá convocarse nuevamente a sesión media hora después, y en este caso hará quórum cualquier número de los presentes.

Artículo 12.—Son atribuciones de la Junta General de la Filial, las siguientes:

a)  Elegir a la Junta Directiva de la Filial.

b)  Conocer, aprobar o reprobar los informes anuales de su Junta Directiva.

c)  Aprobar la cuota que deberán cubrir sus miembros.

d)  Examinar, aprobar o ratificar el presupuesto que les presente su Junta Directiva.

e)  Tomar las medidas para la buena marcha de la filial.

Artículo 13.—Las Filiales se regirán por una Junta Directiva, elegida por su Junta General y estará integrada por cinco miembros propietarios quieres serán juramentados por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio, Además, podrá disponer de dos miembros suplentes, cuando lo estime conveniente para su mejor funcionamiento. La Junta Directiva regional estará organizada de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.

Artículo 14.—Los integrantes de la Junta Directiva de la Filial serán nombrados para un periodo de dos años y podrán ser reelectos, en forma consecutiva por una única vez. No existiendo limitación para que ocupen puestos en ésta.

Artículo 15.—El quórum de la Junta Directiva se formará con tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán con la mayoría de los votos presentes; salvo los acuerdos “en forme” que requieren de un mínimo de cuatro personas. En caso de empates, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 16.—La ausencia injustificada de cualquier de los miembros a tres sesiones consecutivas o alternas en un periodo de seis meses, dará lugar para que la Junta Directiva de la Filial requiera su sustitución ante la Junta Directiva del Colegio por el resto del periodo, haciendo mención del candidato propuesto.

Artículo 17.—La Junta Directiva de la Filial se instalará en la Asamblea de su Junta General en la que resulte electa y será juramentada en ese acto por el Presidente del Colegio o su representante.

Artículo 18.—La Filial contará con un miembro de la Junta Directiva, quien actuará como representante de la Fiscalía de la Filial. En sus funciones podrá asistir a las sesiones de trabajo de dicha Junta y tendrá voz, pero no voto en las resoluciones de ésta.

Su nombramiento será efectuado por la Junta General de la Filial y tendrá vigencia por término de dos años. Podrá ser reelecto en forma consecutiva por un periodo adicional, pudiendo ser nuevamente electo en la misma función cuando haya transcurrido un lapso no inferior a dos años; no existirá limitación para que quien esté por concluir su periodo, puede aspirar a ser nombrado en la directiva.

Sun funciones, subordinadas a la autoridad del Fiscal del Colegio, serán las siguientes:

a)  Fiscalizar las actividades que realice la Filial y dar un informe anual a la Junta General de la respectiva Filial con copia al Fiscal del Colegio.

b)  Elaborar un informe mensual de las labores realizadas a la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c)  Comprobar que sean legalizados y se lleven al día los libros de actas de tesorería de la Filial.

d)  Recibir denuncias y pruebas relacionadas con transgresiones al ejercicio de la práctica profesional y hacer su traslado a la Fiscalía del Colegio. En ningún caso el Fiscal de la Filial tendrá potestad para realizar la apertura del expediente.

e)  Colaborar con la Fiscalía del Colegio en el cumplimiento de sus funciones, según indicaciones que le sean giradas por el Fiscal o representante de éste.

f)   Coordinar con la Fiscalía la celebración de visitas a entidades para dar a conocer aspectos relacionados con el Colegio y el ejercicio profesional del CPA, así como otros asuntos de interés profesional.

g)  Proponer nuevos procedimientos o mejorar a los existentes, intermediar en la presentación de sugerencias a la Fiscalía.

Artículo 19.—La Junta Directiva de la Filial tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Ejecutar las actividades contenidas en su plan anual de trabajo. En un plazo no menor de dos meses posteriores a la toma de posesión anual de la Junta Directiva de la Filial, ésta deberá presentar su plan anual de trabajo y presupuesto, a la Junta Directiva del Colegio para su debida aprobación.

b)  Atender los asuntos requeridos a la Filial por la Junta Directiva del Colegio, para lo cual tendrán un plazo máximo de 30 días, excepto que éstos se revistan de tal grado de complejidad, para lo cual la Filial solicitará a la Junta Directiva un plazo mayor para su posible resolución.

c)  Administrar los fondos de la Filial conforme al presupuesto, tomando los acuerdos que autoricen las acciones para obtener los ingresos, así como las referentes a erogaciones.

d)  Administrar y custodiar debidamente los bienes muebles o inmuebles patrimonio del Colegio que se hallen bajo su responsabilidad y cuyo inventario deberá estar registrado y actualizado en sus registros.

e)  Acordar la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Junta General, dando aviso de ello al Colegio para los efectos del artículo 18 de este Reglamento.

f)   Nombrar Comisiones de Trabajo que considere necesarias para ejecutar funciones o estudios especiales.

g)  Disponer las acciones necesarias para obtener el financiamiento de sus actividades.

h)  Reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. Extraordinariamente, cuando convoque el Presidente de la Filial, o a iniciativa de al menos dos tercios de los directores de la Filial. Cada inicio de año, la Junta Directiva acordará el día o días en que se realizarán sus sesiones ordinarias.

i)   Elaborar informes mensuales de labores realizadas a la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 20.—Al inicio de cada sesión, sea está ordinaria o extraordinaria, los miembros de la Junta Directiva aprobarán por simple mayoría, el orden del día, el cual deberá ser respetado durante el desarrollo de la sesión; salvo que se apruebe moción para alterar la agenda del día.

Artículo 21.—Serán funciones del Presidente, las siguientes:

a)  Abrir, presidir, suspender, o cerrar las reuniones tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva.

b)  Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, notificando a los directores con no menos de dos días hábiles de anticipación y con indicación de la agenda a tratar.

c)  Convocar a la Asamblea de Miembros integrantes, con una semana de antelación, anotando los puntos a tratar.

d)  Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuentan en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.

e)  Presentar los informes regulares, establecidos por este Reglamento y los especiales que se requieran para el funcionamiento de la Filial.

f)   Deberá firmar junto con el Tesorero los informes económicos. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Presidente de la Filial presentará su Plan Anual de Trabajo y presupuesto para el año siguiente, ante la Junta Directiva del Colegio para su aprobación. Asimismo, remitirá el Informe de labores del año respectivo a efectos de incluirlo en el Informe de la Presidencia ante la Junta General, debiendo incluir en éste los aspectos de índole presupuestaria.

g)  Actuar conforme a la Ley Nº 1038, su Reglamento, disposiciones del Colegio y el presente Reglamento.

Artículo 22.—Serán funciones del Vicepresidente, las siguientes:

a)  Asumir las funciones del Presidente cuando éste se encuentre ausente.

Artículo 23.—Serán funciones del secretario, las siguientes:

a)  Confeccionar las actas de las sesiones y anotarlas en el libro que al efecto se llevará, una vez aprobada el Acta.

b)  Mantener actualizados los registros de miembros, etc. de la Filial.

c)  Custodiar los documentos soporte de las actas y correspondencia general.

d)  Comunicar las resoluciones e informes cuando no corresponda al Presidente hacerlo.

Artículo 24.—La Filial deberá llevar un Libro de Actas para las sesiones de la Junta General y otro para las sesiones de su Junta Directiva, donde se anotará una minuta de los temas tratados en las sesiones así como de los acuerdos tomados, y se dejará indicación de la hora, fecha, nombres de los directores presentes y ausentes. Cuando se estime del caso también se consignarán nombres de otros asistentes. El Secretario será el encargado de redactar las actas, custodiar el libro y enviar mensualmente copias de las actas a la Junta Directiva del Colegio, debidamente foliadas y firmadas por el Presidente.

Las actas se aprobarán en la sesión siguiente y antes de su aprobación carecerán de firmeza sus resoluciones.

Asimismo, deberá llevarse un libro de tesorería, en donde registrará todos sus ingresos y gastos en forma cronológica, a cargo del tesorero.

Artículo 25.—Serán funciones del tesorero, las siguientes:

a)  Administrar el presupuesto de la Filial.

b)  Custodiar los fondos de la Filial y ejecutar las erogaciones aprobadas por la Junta Directiva, autorizando los pagos conjuntamente con el Presidente.

c)  Custodiar los comprobantes y giros relativos a los gastos de la Filial.

d)  Rendir informes mensuales del estado de tesorería y un informe anual de las actividades económicas del periodo.

e)  Llevar un libro de tesorería, en donde registrará todos sus ingresos y gastos en forma cronológica.

Artículo 26.—Serán funciones del vocal, las siguientes:

a)  Participar en las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva.

b)  Sustituir al Vicepresidente y demás miembros de Junta Directiva durante sus ausencias temporales, en cuyo caso la Junta Directiva habrá de tomar un acuerdo en ese sentido.

Artículo 27.—Cuando la Comisión estime necesario el apoyo administrativo lo solicitará a la Dirección Ejecutiva a través del Presidente de la Filial para su previa coordinación.

Asimismo cuando se estime necesaria la ayuda de la Fiscalía, el Presidente debe solicitarla al Fiscal del Colegio, o bien al Departamento de Fiscalía.

Artículo 28.—El Colegio podrá aportar una asignación presupuestaria a cada Filial, la cual no podrá ser mayor del % de las cuotas que les corresponde cubrir a los Contadores Públicos Autorizados Miembros de la Filial.

Artículo 29.—Los gastos o erogaciones que excedan el presupuesto aprobado serán nulos y responderán por ellos, en forma personal y exclusiva, quienes los hubieren dispuesto o contraído.

Artículo 30.—Las Filiales pueden ser disueltas, por las siguientes razones:

a)  Cuando el número de afiliados sea menor de 30 miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos c) y f).

b)  Cuando la Asamblea de la Filial así lo acuerde.

c)  Cuando la Junta Directiva del Colegio detecte serias anomalías en el accionar y en las actividades de la Filial, que a su juicio vayan en detrimento y perjuicio de la profesión y del Colegio.

Artículo 31.—El Colegio admitirá filiales constituidas legalmente mediante la figura de Asociación de Profesionales en Contaduría Publica, en cuyo caso la asociación deberá constituirse de acuerdo al formato de estatutos que al efecto facilitará el Colegio y en su denominación deberá indicarse la zona geográfica en la que desarrollará sus objetivos.

No se admitirán dos asociaciones como filiales en una misma zona geográfica, debiendo respetarse una distancia del domicilio entre una y otra de treinta kilómetros como mínimo.

Este tipo de filiales se regirán por sus propios estatutos y en lo no regulado por ellos, se regirá por el presente Reglamento a efectos de fungir como filial del Colegio.

Las Filiales que actualmente están constituidas ante el Colegio, quedan autorizadas para constituirse legalmente en asociaciones en el momento que lo deseen, sin perjuicio de seguir fungiendo como hasta la fecha lo han hecho.

Rige a partir de su firmeza, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento completo.”

Aprobado por la Junta General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, conforme al acuerdo VII, de la asamblea de junta general extraordinaria 135, celebrada el día 30 de junio del 2000 y reformado en asamblea general extraordinaria Nº 190, celebrada el 20 de julio del 2010.

San José, 30 de agosto del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073034).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Capítulo X Del Manual de Comisiones.

10 Tarjetas de Crédito Visa y Mastercard.

10.6 Comisión por avances de efectivo por medio de Internet Banking.

Comisión de 1.75% se aplicará a las transacciones mayores de ¢5.000.00 y 2.50% a las transacciones menores ¢5.000.00.

La Uruca, 30 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0134-2010.––C-9350.—(IN2010073075).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Manuel González Barrantes, cédula 1-1274-0488, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—01 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010072643).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y  ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo Nº 2010-519

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Playa Potrero, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero, cédula jurídica tres-cero cero-dos-doscientos once mil trescientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, asiento cuatrocientos setenta y seis.

V.—Que la Subgerencia de Sistemas Periféricos, mediante oficio Nº SBGSP-2010-494 del día 11 de agosto de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-3866 del 19 de agosto de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-85-2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Playa Potrero, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-doscientos once mil trescientos diez.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-519, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso D.9), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-052, celebrada el 24 de agosto del 2010. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-113920.—(IN2010073088).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Shirley Montero Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil diez; y la resolución de las doce horas del tres de junio del dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad   Camila, Daniel Delgado Morales y Bárbara Montero Morales, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales y la resolución donde se revoca la medida de protección de abrigo temporal a favor de la joven Camila Delgado Morales. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de Apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-10800.—(IN2010071721).

Al señor José Manuel Arguedas García, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anthony Santiago, Heiner y Mónica todos de apellidos Arguedas Villalobos, mediante la cual se le otorga el cuido provisional a la señora Blanca Rosa Garita Morales. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de Apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al este, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-10800.—(IN2010071728).

Al señor José Francisco Sánchez Carballo, se le comunica la resolución de las quince horas trece minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad Steve, Brandon y Brayan todos de apellidos Sánchez García, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales y someterse a la intervención institucional. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de Apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-12000.—(IN2010071729).

A Osman Herrera Segura, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 23 de agosto del año 2010, que dispone el cuido provisional de su hijo Sean Josué Herrera Gómez, bajo la responsabilidad de su abuela paterna Ana Isabel Segura Salazar. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00024-2010.—Oficina Local de Naranjo, 23 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-6600.—(IN2010071742).

A Olga María Monge Villalobos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas, del día 17 de agosto del año 2010, que dispone la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para atender la situación de su hijo Carlos Alberto Gutiérrez Monge por traslado de domicilio de la familia por lo que el expediente se refiere a la Oficina Local de Grecia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00040-2010.—Oficina Local de Naranjo, 23 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-7200.—(IN2010071743).

Se comunica a la señora Fátima Díaz Fernández que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Keysi Díaz Fernández, en el hogar solidario de la señora Juana Díaz Sandoval, mediante resolución de las catorce horas del día dieciocho de junio del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40424.––C-10200.––(IN2010072231).

A Anthony Alberto Robles Mata y Luis Fernando Correa López, se les comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 25 de agosto del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de sus hijos Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Aidreany Robles Bonilla en una alternativa de protección institucional, concretamente en el albergue de Patarrá. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40424.––C-11400.––(IN2010072232).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Leidyn Ronny Jiménez Calderón, progenitor de la menor Monserrath Cristina Jiménez Díaz y al señor Luis Enrique Calvo  Zamora, progenitor de la menor Soraya Franciny Calvo Díaz, que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a fin de ampliar la investigación de los hechos denunciados por presunta negligencia y abandono de las citadas menores. Recurso: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-12000.—(IN2010072257).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Maykol Anthony Aguilar Álvarez, progenitor de los menores Cristopher Anthony, Irish Ixell y Ginnethe todos de apellidos Aguilar Reyes, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de agosto del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a fin de ampliar la investigación de los hechos denunciados por presunta negligencia e incumplimiento de deberes. Recurso: Procede el recurso de apelación para y ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-12000.—(IN2010072258).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica a los señores Marleny Salas Salazar y Ricardo Alvarado Araya, progenitores del menor Luis Alejandro Alvarado Salas, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante el cual se dicta medida de inclusión a organización no gubernamental Ciudad de los Niños para tratamiento-educativo socio terapéutico y psicopedagógico a favor del menor. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la  Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00189-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-11400.—(IN2010072259).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Rodolfo Saborío Amador, progenitor de la menor Karol Andrea Saborío Figueroa, que por resolución administrativa de las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con una medida de abrigo temporal a favor de la citada menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la  Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00121-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-10200.—(IN2010072260).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Victor Barquero Román, progenitor de los menores José Francisco y Jason ambos Barquero Otárola, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local San José Oeste, mediante la cual se revoca medida de cuido y ordena prorrogar medida de apoyo, orientación y seguimiento a la familia. Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la  Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 341-00016-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-10800.—(IN2010072261).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica a los señores Tanya Lisa Watson Faerron y Edward Padilla, progenitores de la menor Sarah Anglelia Padilla Watson, que por resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local  de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso familiar de la señora Rina Espinoza Faerron. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-11400.—(IN2010072262).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Oficina Local de San José Este, comunica a Elio Justiniano Arias Orozco, que por resolución de las catorce horas, veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Valeska Arias Sánchez en la cual se ordenó el abrigo temporal de dicha niña a fin que permanezca ubicada a cargo de la institución en la Organización No Gubernamental Hogar Infantil de María. Asimismo, se le ordenó a la señora Paola Sánchez Vargas que se sometiera a un programa de tratamiento de desintoxicación por adicción, así como a tratamiento psicológico. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-11400.—(IN2010072598).

La Oficina Local de San José Este, comunica a Edwin Gerardo Pérez Pérez, cédula Nº 1-0961-0936, que por resolución de las doce horas, veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Lindsay Nicole y Edwin Gerardo ambos Pérez Jiménez en la cual se ordenó el abrigo temporal de dichos niños a fin que permanezcan ubicados en un albergue institucional. Asimismo, se le ordena a la señora Lucrecia Jiménez Toruño que se someta a un programa de tratamiento en el Instituto Nacional de las Mujeres. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-11400.—(IN2010072599).

A Xenia Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas, treinta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena ubicar nuevamente al niño Kenneth Jiménez Arley, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, mediante medida de protección y abrigo temporal, por tipología de abandono e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores,  Ciudad Neily, 3 de agosto del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-7200.—(IN2010072609).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 170-2005 de las 13:30 horas del 13 de julio de 2005 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José, la Cooperativa de Productores de Café La Anita R.L. (COOPEANITA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1035 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Mora Corrales, cédula de identidad 3-195-971, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2010072579).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 126-RCR-2010.—San José, a las once horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez. (Expediente ET-106-2010)

Conoce el comité de regulación la Solicitud de Ajuste Tarifario presentada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. para la Ruta 523.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 523 descrita como Ramal Liberia – San Antonio – Las Delicias – Guadalupe – Colorado – El Gallo y viceversa; de conformidad con el artículo 6.7 de la sesión extraordinaria 18-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del 4 de setiembre de 2009 (folios 52- 64). La adenda al contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución 014-RCR-2010 del 18 de mayo del 2010 (folios 101 -102, OT-39-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en  La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 523.

III.—Que el 24 de junio del 2010, Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 523 descrita como Ramal Liberia – San Antonio – Las Delicias – Guadalupe – Colorado – El Gallo y viceversa y por concepto de corredor común para las rutas 521 descrita como Liberia – La Cruz – Peñas Blancas y viceversa, la ruta 523 descrita como Ramal Liberia – Curubandé – Hacienda Guachipelin y viceversa y Ramal Liberia – Cañas Dulces – Buenavista y viceversa; y la ruta 526 descrita como Liberia –Colonia Mayorca – Dos Ríos de Upala – Buenos Aires y viceversa (folios 1-106).

IV.—Que mediante oficio 931-DITRA-2010 / 50063 de fecha 29 de junio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 108-110).

V.—Que el 8 de julio de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 111-153).

VI.—Que mediante oficio 1001-DITRA-2010 / 51645 de fecha 14 de julio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 154-155).

VII.—Que mediante oficios 1011-DITRA-2010/51781, 1012-DITRA-2010/51783 y 1013-DITRA-2010/51785, todos de fecha del 15 de julio de 2010, se solicitó información por corredor común a los operadores Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. (folios 170-176), Transportes Liberianos del Norte S. A. (folios 177-183) y Julio Antonio Guido Guido (folios 156-158), que brindan servicio en las rutas 521, 523 y 526 respectivamente.

VIII.—Que el 16 de julio de 2010 y el 19 de julio de 2010 se intentó notificar en el lugar indicado a las empresas Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., y a Transportes Liberianos del Norte S. A., de acuerdo al artículo 50, de la Ley 8667 Ley de Notificaciones Judiciales; sin obtener confirmación de respuesta (folios 170 al 176 y 177 al 183).

IX.—Que Julio Antonio Guido Guido, Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. y a Transportes Liberianos del Norte S. A. no presentaron la información solicitada en los oficios 1013-DITRA-2010 / 51785, 1012-DITRA-2010/51783 y 1011-DITRA-2010/51781.

X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra el 19 de julio del 2010 (folios 163-164); y en el diario oficial La Gaceta Nº 143 del 23 de julio del 2010 (folio 169).

XI.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 29 de julio del 2010, en la Escuela Barrio Guadalupe de Liberia, Guanacaste. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 84-2010 que corre agregada al expediente, y durante el desarrollo de la misma se presentó la siguiente posición:

1)  María Elena Baltodano Valle, cédula 5-140-345 en representación de la Asociación de Desarrollo del Barrio Guadalupe:

a.  Solicita aclaración respecto a una tarifa única, tanto para Colorado, Guadalupe, El Gallo, Las Delicias y San Antonio.

b.  El aumento es muy alto, y se debe tomar en cuenta el costo de la vida y esta ruta la utilizan muchos escolares.

c.  Indicar a partir de cuándo rigen las nuevas tarifas.

XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XIV.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité hasta el 8 de octubre de 2010.

XV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 31 de las 10:00 horas del 12 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1085-DITRA-2010 / 54263, del 9 de agosto del 2010, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1085-DITRA-2010 / 54263 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.   ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

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1.1  Demanda

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 4.831,00 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de junio 2009 a marzo de 2010. De acuerdo a las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-318, para el período de julio de 2009 a junio de 2010, se tiene una demanda neta promedio de 5.521 pasajeros por mes.

Dado que esta ruta nunca ha solicitado tarifa de manera individual, no es posible obtener el dato histórico neto de la demanda de pasajeros. Debido a la ausencia de un estudio de demanda que justifique la reducción de la demanda, y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda proveniente de las estadísticas de los últimos 12 meses.

De esta manera la demanda considerada es de 5.521 pasajeros por mes; que es la utilizada en la corrida del modelo.

1.2  Flota

Mediante artículo 6.1.15 de la sesión ordinaria 51-2009, celebrada el 11 de agosto del 2009 de la Junta Directiva del CTP, le autorizan a la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., 1 unidad para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 523 (folios 67 al 70).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de la unidad, de este análisis se determinó que la unidad aparece a nombre del petente.

Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

La flota cuenta con una edad promedio de 6,00 años de antigüedad.

1.3  Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 6.7 de la sesión extraordinaria 18-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) del 4 de noviembre de 2009 (folios 58 al 64).

La ruta 523 tiene autorizadas 152,18 carreras por mes y la empresa para la corrida del modelo utiliza 151,66 carreras mensuales como promedio de los meses de junio 2009 a marzo 2010, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-318, se tiene un promedio 152,08 carreras mensuales como promedio (de julio 2009 a junio de 2010).

Debido a que esta ruta nunca ha solicitado tarifa de manera individual, no es posible obtener el dato histórico neto de las carreras.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, tanto las carreras reportadas por la empresa como las indicadas en las estadísticas y las provenientes del registro histórico son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 151,66 carreras según lo reportado por la empresa.

1.4  Distancia

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según el acta de inspección realizada el 2 de junio 2010 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-318 (folios 199 al 204). El recorrido de la ruta 523, muestra una distancia de 17,52 kilómetros por carrera.

1.5  Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,63 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6  Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢526,55 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 29 de julio de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢496,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución 076-RCR-2010 del 2 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº 137 del 15 de julio de 2010.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a junio 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a ¢521,15 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de ¢665,49.

1.9  Valor del autobús

La empresa utiliza un valor de bus urbano de $91.000,00. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009, dada las características de la ruta le corresponde un bus urbano de U.S.$81.000,00 sin rampa y de U.S.$91.000,00 con rampa; según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que la unidad cuenta con rampa; por lo tanto se toma el valor de bus urbano con rampa de $91.000,00 que es el aceptado en esta corrida.

1.10  Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,00 años.

2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 523 indica que requiere en su tarifa un incremento del 163,07%. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.     El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.    Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.     Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.    Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.   Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.  La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.     Satisfaga el ítem c.

ii.    Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 523, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 163,07%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a junio de 2010 es de un 6,3% por lo que procede continuar con el análisis. Dado que no existe un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.

2.1  Análisis de Mercado:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 523 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que es menor al del mercado en un 37%; la ocupación media es del 35% la cual no es aceptable para el resto de las rutas urbanas fuera del Área Metropolitana con un 50%. Los pasajeros por carrera no son normales, además se presentan desviaciones en la flota mayor en un 52% y las carreras están sobreestimadas (mayor en un 40%).

Siendo que existe inconsistencias entre el valor del IPK y de la ocupación media, este análisis nos indica que la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado.

2.2  Análisis Complementario de Tarifa Real

Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 523, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 163,07%, la línea tarifaria se encuentra por debajo del índice de precios del transporte, lo cual no es normal de acuerdo a la poca inversión realizada por la empresa en los últimos tres años.

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2.3  Análisis Complementario de Costos

Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual del año 2001, en la cual se fijaron tarifas mediante la resolución RRG-1982-2001. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 62,84%. Debido a la inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual; la cuál ha sido solventada mayoritariamente por los ajustes realizados en las fijaciones a nivel nacional.

2.4  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que el IPK de la ruta es un 37 % menor que el IPK del mercado y la ocupación media de la ruta es inferior al 50 %, según lo establece el artículo 2 sesión 3191 del 15 de abril de 1998, por lo que se concluye que esta ruta presenta una situación especial debido a las siguientes razones:

a.  El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al IPC interanual.

b.  La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, lo que es más grave nunca lo ha hecho.

c.  La ruta presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que al ser la primera vez que se le fija tarifa en forma individual, no se cuenta con demanda histórica reconocida y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el CTP.

De acuerdo a lo anterior y según el procedimiento señalado anteriormente, se considera que la recomendación dada por el modelo estructura general de costos no es aceptable; haciendo poco confiable este resultado.

El hecho de que la empresa no haya presentado solicitudes de revisiones tarifarias individuales, atenta tanto contra el propio equilibrio financiero de la empresa como contra un equilibrado y progresivo proceso de ajuste de los montos a pagar por parte de los usuarios del servicio.

En vista de lo anterior, se recomienda el porcentaje de ajuste indicado por la herramienta de análisis comparativo del mercado, del Valor Medio, con un 5,90%. De esta manera, la tarifa permite mantenerse por debajo del índice de precios al consumidor y cerca del índice de transporte. La tarifa en cuestión sigue siendo competitiva si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en Guanacaste para distancias entre 10 a 15 km por viaje es de ¢ 229,00 y la tarifa máxima en la provincia es de ¢505,00.

Se indica además, que dada la falta de información, no es posible unificar la tarifa hasta tanto no se cuente con la cantidad desagregada de pasajeros por cada fraccionamiento autorizado, para establecer los ingresos totales y así obtener una tarifa única que mantenga el mismo nivel de ingresos.

Por otro lado, el Consejo de Transporte Público autorizó el fraccionamiento hasta la comunidad de El Gallo; siendo necesaria la fijación de la tarifa para este nuevo recorrido. Para la determinación de esta tarifa, se define de acuerdo a una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, antes del ajuste recomendado, y la distancia en kilómetros asociada a este fraccionamiento.

La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener la tarifa con la distancia del nuevo fraccionamiento, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada fraccionamiento, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; en este caso la ecuación que explica la curva es de:

y=11,511x+74,223

Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación.

La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso la tarifa– respecto a la variable independiente –la distancia–.

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Con este valor obtenido de la curva de regresión, se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual permite estimar la nueva tarifa que mantiene el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia; para luego aplicarle el mismo porcentaje de ajuste recomendado.

3. Evaluación de los corredores comunes

La petente solicitó ajuste tarifario para los corredores comunes correspondientes a las rutas 523, descrita como Ramal Liberia – Curubande y Ramal Liberia – Cañas Dulces – Buena Vista, la ruta 521 descrita como Liberia – La Cruz – Peñas Blancas y la ruta 526 descrita como Liberia – Colonia Mayorga (Dos Ríos de Upala)-Buenos Aires.

De acuerdo con el oficio DING-CERT-10-0109 de fecha 11 de junio de 2009 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, en el que se indica que las empresas Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. operadora de la ruta 523, Transportes Liberianos del Norte S. A. operadora de la ruta 521 y Julio Antonio Guido Guido operador de la ruta 526, presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido entre Liberia – Cereceda, Liberia – Cruce hacia Colorado y Liberia – Cruce en Finca Piedras Grandes (folios 100 y 101).

Con base en la información presentada por las empresas que operan en las rutas indicadas como corredores comunes, conforme fue solicitada mediante oficios 1011-DITRA-2010/51781, 1012-DITRA-2010/51783 y 1013-DITRA-2010/51785; de fecha 15 de julio de 2010 (folios del 170 al 176, 177 al 183 y 156 al 158), se tiene que las empresas Transportes Liberianos del Norte S. A. y Julio Antonio Guido Guido; no presentaron la información solicitada. Sin embargo, y manteniendo el principio de protección a la ruta más corta, se indica que las rutas 526, 521 y 523 (ramal Cañas Dulces – Buena Vista y Ramal Curubande- Hacienda Guachipelín) operadas por Julio Antonio Guido Guido, Transportes Liberianos del Norte y Transportes Norteños Barahona y Sánchez con distancias de 52,30 km, 77,69 km y 19,10 km y 15,10 km por viaje respectivamente, son las rutas más largas; mientras que la ruta 523 Ramal Las Vegas-El Gallo, operada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., tiene una distancia de 10,7 km; por lo tanto se deben comparar las tarifas en los fraccionamientos comunes; es decir Liberia – Colorado y Liberia – Guadalupe.

Al comparar las tarifas en estos fraccionamientos, se señala solamente el caso de la ruta 523 ramal Liberia-Curubandé- Hacienda Guachipelín operada por la misma empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. con el fraccionamiento Liberia – Guadalupe con una tarifa de ¢140; por debajo de la tarifa de la ruta 523 ramal Liberia - Las Vegas - El Gallo en este fraccionamiento la cuál es de ¢150, con el ajuste recomendado.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, se debe proceder a ajustar las tarifas por concepto de corredor común a la ruta 523 ramal Liberia- Curubandé – Hacienda Guachipelín para el fraccionamiento Liberia – Guadalupe con una tarifa de ¢160.

C.     ANÁLISIS DE CALIDAD

El día 28 de julio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., al ET-106-2010, sobre el estado mecánico de la unidad con que se brinda el servicio aprobada por el Consejo de Transporte Público.

La unidad consultada es la siguiente: GB-2210, la cual se reporta con la Revisión Técnica vigente, cuyo reporte es “Favorable con defecto leve”.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, la unidad se reporta con la Revisión Técnica vigente.

D.     RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS

EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

1)   Que en relación con las manifestaciones expuestas por María Elena Baltodano Valle representante de la Asociación de Desarrollo de Barrio Guadalupe; se le indica:

a.  Con respecto a la unificación de la tarifa se debe indicar que dado que no es posible establecer una distribución de la cantidad de pasajeros en cada uno de los fraccionamientos autorizados, no es posible determinar la tarifa única con la cual se obtendrían los ingresos necesarios para lograr el equilibrio de la empresa.

En el tanto no sea posible determinar la distribución de los pasajeros, esta Autoridad Reguladora se ve limitada por la información con que se cuenta; por lo tanto en el presente estudio tarifario no se recomienda unificar la tarifa.

b.  Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

c.  En lo referente a la vigencia de las solicitudes se indica que de acuerdo con lo establecido por la Ley 7593 en el artículo 34:

“[…] Artículo 34.-Irretroactividad

Las tarifas y los precios que fije la Autoridad Reguladora regirán a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente […]”.

En este caso, también se aplica lo que se indica en la resolución, es decir que las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación; de acuerdo con el lineamiento emitido por el Regulador General, mediante oficio 48-RG-2010 del 4 de marzo de 2010 en el que se indicó:

“[…] en las resoluciones que modifiquen tarifas y precios de los servicios públicos regulados, se incluya dentro de su parte resolutiva un “Por Tanto” que indique:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.” […]”

De manera que la presente modificación tarifaria regirá a partir del día siguiente de su publicación.”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 523 descrita como Ramal Liberia – San Antonio – Las Delicias – Guadalupe – Colorado – El Gallo, operada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., y por concepto de corredor común lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 523 ramal Liberia – Curubandé – Guachipelín operada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. y rechazar el ajuste por concepto de corredor común para las rutas 521 descrita como Liberia – La Cruz – Peñas Blancas operada por Transportes Liberianos del Norte S. A.; 526 descrita como Liberia – Colonia Mayorga –Dos Ríos de Upala – Buenos Aires operada por Julio Antonio Guido Guido y la ruta 523 ramal Liberia – Cañas Dulces – Buena Vista operada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., tal y como se dispone, Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 523 descrita como Ramal Liberia – San Antonio – Las Delicias – Guadalupe – Colorado – El Gallo y viceversa, las siguientes tarifas:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

523

LIBERIA – SAN ANTONIO – LAS DELICIAS – GUADALUPE – COLORADO – EL GALLO  Y VICEVERSA 

 

 Liberia-Balneario Las Vegas

220

0

 

 Liberia-Colorado

185

0

 

 Liberia - El Gallo

155

0

 

 Liberia-Guadalupe

150

0

 

 Liberia-Las Delicias

100

0

II.—Fijar para la ruta 523 descrita como Ramal Liberia – Curubandé – Hacienda Guachipelín y viceversa, por concepto de corredor común, las siguientes tarifas:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

523

LIBERIA –CURUBANDÉ – HACIENDA GUACHIPELÍN Y VICEVERSA 

 

 Liberia-Guadalupe

160

0

III.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 521 descrita como Liberia – La Cruz – Peñas Blancas y viceversa; 526 descrita como Liberia – Colonia Mayorga –Dos Ríos de Upala – Buenos Aires y viceversa y la ruta 523 ramal Liberia – Cañas Dulces – Buena Vista y viceversa.

IV.—Solicitar a la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., lo siguiente:

1)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.

3)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4)  Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-106-2010 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5162-2010.—Solicitud Nº 36032.—C-396000.—(IN2010074291).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-92-2010, admite la solicitud de autorización presentada por José Carlos Castro Herrera, cédula de identidad número 2-0608-0113, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 5 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010074338).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Procedimiento para la promoción de premios especiales con los sorteos de la Lotería Popular.

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Popular del año 2010, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-361, correspondiente al artículo III) de la sesión extraordinaria Nº 12-2010 celebrada el 22 de julio del 2010 como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consiste en combos compuestos con dos de los siguientes artículos, otorgados en especie no en efectivo.

Computadoras portátiles Procesador 2.5 GHz, Memoria RAM 3 G, Disco Duro 320 GB, 13.3”, DVDRW, Windows Seven Premium, Wi-Fi, Lector de tarjetas.

Impresoras inalámbricas: Imprime, copia, escánea documentos. Resolución hasta 480x120 ppp, pantalla LCD táctil, USB, visualiza e imprime fotografías sin necesidad de utilizar ordenador.

Cámaras digitales: Lente Leica, slot para tarjeta SD, detector de rostros, estabilizador de imagen, sensor de sensibilidad, zoom óptico, graba video con audio.

Bicicletas mtb: con suspensión, frenos de disco.

Ipods nano: 16 GB, pantalla TFT de 2,2 pulgadas (en diagonal) Resolución de 240 por 376 píxeles a 204 p/p

Pantallas LCD: 40”, Resolución HD 1920x1080p, contraste 15,000:1,3 entradas HDMI.

Consolas de nintendo Wii: IBM Broadway 729 MHz, disco óptico de 12 cm para Wii, disco óptico de 8 cm para Game Cube, memoria flash, interna de 512, tarjeta de memoria para Game Cube, tarjeta Secure Digital, USB 2.0, adaptador de red de área local (LAN)

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el periodo en el cual rige la promoción.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se repartirán 80 premios, agrupados en 40 combos, con las características indicadas en el apartado anterior de definiciones, se entregarán dos combos por semana, uno entre las personas que activen su lotería y otro combo entre las personas que envíen por correo o entreguen un sobre con su lotería en las instalaciones de la junta.

La distribución de los combos es la siguiente:

10 combos de pantalla LCD y Nintendo Wii.

10 combos de computadora e impresora.

10 combos de bicicleta y ipod Nano.

10 combos de cámara digital e impresoras.

Cada semana se sorteará un combo siguiendo el orden indicado en el párrafo anterior.

El premio será otorgado en especie no en efectivo. El ganador deberá presentar en la Junta de Protección Social la Lotería Popular activada junto con la cédula de identidad o documento de identidad que activo, para reclamar su premio.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. Para la mecánica de participación se tienen dos opciones:

1.  Activación telefónica al número 25-21-60-02, página WEB www.jps.go.cr y puestos autorizados de la Junta (Socios Comerciales y Canales Autorizados).

Se activará para cada sorteo el número de sorteo, la serie y número que tiene en su poder, además, de la cédula de identidad o documento de identificación al día y vigente, así como el número telefónico. Para reclamar el premio debe presentar la lotería activada.

2.  Envío de sobres por medio de Correos de Costa Rica o entrega en las oficinas centrales de la Junta y en la Sucursal Cartago:

Las personas que deseen participar pueden enviar por medio de Correos de Costa Rica al apartado 1979-1000 un sobre que contenga 10 fracciones de Lotería Popular. Las personas que lo tengan a bien pueden depositar un sobre tamaño carta que contenga 10 fracciones de Lotería Popular en los buzones ubicados en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social. Para realizar la rifa, se considerará como válida la lotería que cuente con dos semanas máximo respecto de la fecha de realización del sorteo, es decir, la lotería Popular participante corresponde a dos semanas anteriores al respectivo sorteo.

Artículo 6º—Mecánica de juego. La Junta realizará un sorteo semanal en la Rueda de la Fortuna, en el cual se hará la rifa y entrega de los dos combos de premios.

Un ganador se elegirá de manera electrónica, mediante un sorteo aleatorio entre todas las personas que hayan activado su Lotería Popular por medio telefónico o por la página WEB.

Un segundo ganador se elegirá de las personas que hayan enviado sus sobres por medio de Correos de Costa Rica al apartado 1979-100 o en forma personal en los buzones de las oficinas centrales de la Junta o en la Sucursal de Cartago.

La entrega del premio se efectuará a la semana siguiente de haber salido favorecido, en la Rueda de la Fortuna o en el Auditorio de la Junta con toma de fotografía para publicar en redes sociales y en la Web de la Junta, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y el mercado meta al cual va dirigido, y respetando el derecho de imagen.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del fondo para premios extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos de la Lotería Popular tiene vigencia del sábado 21 de agosto al sábado 11 de diciembre del 2010.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

25 de agosto del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe de Departamento de Loterías.—O. C. 14160.—Solicitud Nº 14-10.—C-97770.—(IN2010072226).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer  el estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-043-A02

vigente

CHEMLABS

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-043-A02 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de 17 agosto del  2010 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Urbanización Monserrat Nº 42, Concepción de La Unión, Cartago, Costa Rica.

Correo Postal: 2374-2050

E-mail: jrodriguez@cqisa.com  o jarod_sol@yahoo.com

Teléfono: 2234-6339

Fax: 2283-9869

 

San José, 19 de agosto 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2010193453.—IN2010072488).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-460-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Apuy Cheang Romelia Ángela, cédula de identidad N° 1-0816-0018, ha presentado escritura pública formalizada ante la notaria Marie Kuylen Alpízar, en la que cede al señor Sánchez Alban David, cédula de identidad N° 1-1497-0058, el cien por ciento del arrendamiento del derecho doble, fosa 216, bloque C, Cementerio Nuevo de Sabanilla. Acepta el señor Sánchez Alban que el derecho quede registrado a su nombre con las responsabilidades que de ellos se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de agosto del  2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010193787.—(IN2010072909).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 017 del lunes 16 de agosto del 2010 en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2010-017-025: Se acoge la recomendación de la comisión de Hacienda y Presupuesto, y se aprueba el ajuste tarifario, según el siguiente detalle:

TASAS APROBADAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

Tasas de recolección de basura

Tipo de tasa             Tasa a cobrar por metro lineal por trimestre ¢

Residencial                                                   780,00

Mixta                                                           1.370,00

Comercial                                                    1.955,00

Tasas de limpieza de vías y calles

Tasa a cobrar por metro lineal por trimestre

¢ 720,00

Tasas mantenimiento de parques y obras de ornato

Distrito                                       Tasa a cobrar por

                                                       metro lineal por trimestre ¢

Distrito 1º (San Isidro)                                165,00

Distrito 2º San Rafael)                                  35,00

Distrito 3º (Jesús)                                          50,00

Distrito 4º (Patalillo)                                    185,00

Distrito 5º (Cascajal)                                     20,00

Las tasas empezarán a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos

Vázquez de Coronado, 17 de agosto del 2010.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010073092).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

En asamblea general extraordinaria N° 01-2010, celebrada el 12 de junio del 2010, en el cantón de Hojancha, Guanacaste, que textualmente dicen:

Considerando:

Que para seguir trabajando conforme lo dicta la ley y los estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en su capítulo VII, artículo 24; donde dice que la asamblea general elige al Consejo Directivo y durarán un (1) año, en sus funciones pudiendo ser reelectos, y luego de que el comité de escrutinio y la asamblea fiscalizó y aprobó que la votación de este consejo se llevó a cabo legal y en completo orden, por tanto, se acuerda:

Acuerdo 2- Asamblea ext.01-2010:

La Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula Jurídica número tres-cero cero siete-cero sesenta y un mil ciento treinta; aprobó en forma unánime y definitiva el nombramiento por el período de un año, que va del doce de junio del dos mil diez al treinta y uno de mayo del dos mil once, del siguiente Consejo Directivo:

Liberia: Mario Alberto Baldioceda Rodríguez, 501600455, Presidente. Carrillo: Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, 502300052, Vicepresidente I. La Cruz: Viviana Guido Chavarría, 503190942, Vicepresidente II. Colorado: Gerardo Guadamuz Matarrita, 502380997, Secretario. Cañas: Kattia M. Solórzano Hernández, 204070355, Tesorera. Bagaces: Romell Alberto Chevez Ordoñez, 503060030, Director I. Nandayure: Olga Fernández Núñez, 502060191, Director II. Nicoya: Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, 501990889, Director III. Santa Cruz: Jorge Enrique Chavarría Carrillo, 501330943, Director IV. Abangares: Jorge Calvo Calvo, 501770387, Suplente 1. Tilarán: Jeannette Gutiérrez Briceño, 501520033, Suplente 2. Hojancha: Nery Arias Contreras, 501290259, Suplente 3. Liberia: Carlos Marín Muñoz, 502480690, fiscal.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Cañas, 24 de agosto del 2010.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—RP2010193545.—(IN2010072487).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO GALICIA

De conformidad con lo que establece la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno del Condominio Galicia, me permito convocar a la asamblea general ordinaria que se realizará en el mismo Condominio el domingo 3 de octubre del 2010. La primera convocatoria de la asamblea se fija a las catorce horas. De no existir el quórum de ley, se fija la segunda convocatoria a las quince horas con los propietarios presentes y que se encuentren al día con las cuotas de mantenimiento para que puedan tener derecho a votar.

AGENDA:

1.  Verificación del quórum de ley.

2.  Apertura de la asamblea.

3.  Lectura del acta de la asamblea ordinaria anterior.

4.  Informe de la junta  (administrador).

5.  Elección nueva junta directiva.

6.  Aumento de la cuota.

7.  Autorización de la asamblea para ampliar zonas de parqueo.

8.  Autorización de la asamblea para negociar con una empresa para que administre el condominio.

9.  Asuntos varios

10. Cierre de la asamblea

Es importante su asistencia. Recuerde que únicamente pueden votar los propietarios. El propietario que no pueda asistir, tiene la opción de designar a otra persona mediante carta-poder debidamente autenticada.

Rafael Gómez Barrantes, Administrador.—(IN2010074411).

2 v. 1.

publicación de una vez

CENTRAL PACIFIC COAST PROPERTY ADMINISTRATORS SOCIEDAD ANÓNIMA

Central Pacific Coast Property Administrators Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos veintinueve, administrador de Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, finca matriz del partido de Puntarenas número dos mil quinientos treinta y dos M-cero cero cero, convoca a todos los condóminos a asamblea general ordinaria el veinticuatro de setiembre del dos mil diez, sita en San José, Guachipelín, Escazú, de la rotonda de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Meridiano, Escazú, Piso 03, Oficinas Auditorio General Edificio Meridiano (Torre HSBC); al ser las nueve horas y treinta minutos en primera convocatoria y de no haber quorum de ley a las diez horas en segunda convocatoria. Agenda: A) Aprobar nombramiento de Administrador del Condominio, así como la autorización de suscripción del contrato por servicios de administración. B) Aprobar el presupuesto para el periodo 2010-2011. C) Aprobar la cuota de mantenimiento ordinaria mensual por finca filial para el periodo 2010-2011. D) Nombrar miembros del Comité de Construcción. E) aprobar cuota extraordinaria por un monto equivalente a la primera cuota de mantenimiento. F) Cierre de la sesión.

Administrador.—1 vez.—(IN2010074383).

MATEO HERRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por acuerdo de Junta Directiva del primero de setiembre del dos mil diez, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mateo Herrero Sociedad Anónima, a celebrarse en sus oficinas sitas en La Uruca, el lunes seis octubre del dos mil diez, a las once horas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, para conocer de los siguientes asuntos:

Modificación del domicilio social.

2º Adicionar cláusula para la convocatoria de asambleas de socios.

3º Autorización para la firma de registro de accionistas.

  Conocimiento y aprobación de contratos de alquiler y ventas.

  Declaratoria firme de los acuerdos tomados.

Se les recuerda a los accionistas personas físicas que se harán representar por medio de apoderado, que deberán acreditar su representación, mediante poder especial debidamente autenticado y timbrado con las especies fiscales correspondientes. Asimismo, las personas jurídicas deberán acreditar su representación mediante certificación de personería.

San José, 1º de setiembre del 2010.—Ana Eugenia Gordienko Mateo, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—RP2010194915.—(IN2010074682).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO IMPROSA DOS

Convocatoria de asamblea extraordinaria

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, artículo 76, el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos, para que asistan a la asamblea extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 9:00 horas del día miércoles 29 de setiembre del 2010 en el Club Unión en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos, de no existir quórum, la asamblea reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 10:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de la asamblea.

3.  Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como Secretario ad hoc de la Asamblea.

4.  Bienvenida a cargo del Sr. Jaime Molina.

5.  Presentación y sometimiento a votación del Informe de Gestión del período enero - agosto 2010.

6.  Presentación y sometimiento a votación de los Estados Financieros para el período enero - agosto 2010.

7.  Ratificación del acuerdo conciliatorio suscrito en fecha 26 de agosto del 2010 con Kona Pacífica, empresa vendedora de la propiedad donde se ubica el Hotel Cala Luna.

8.  Autorización a Improsa SAFI para que proceda a implementar todas las acciones necesarias para poner en vigencia el acuerdo conciliatorio:

    Disposición de bienes propiedad del Fondo.

    Firma de finiquito con Kona Pacífica.

    Otorgamiento de actos o contratos necesarios para implementar el acuerdo conciliatorio con Kona Pacífica.

    Levantamiento de recursos mediante mercado primario de participaciones del Fondo para pagos obligados según los términos previstos en el acuerdo conciliatorio.

9.  Aprobación de la desinscripción del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos y autorización a Improsa SAFI para otorgar aquellos actos necesarios para proceder con dicha desinscripción, tales como pero no limitados a finiquito con proveedores, instituciones gubernamentales y terceros.

10.   Autorización a Improsa SAFI para constituir un fideicomiso de administración y garantía para inversionistas, y el nombramiento del comité de inversionistas.

11.   Autorización a Improsa SAFI para traspasar bienes inmuebles y otros activos y contratos al fideicomiso de administración y garantía para inversionistas; así como la devolución del capital - patrimonio - mediante la entrega de dos villas a los inversionistas que participen en la emisión de mercado primario prevista para el levantamiento de fondos requerido para implementar el acuerdo conciliatorio.

12.   Aprobación del mecanismo de liquidación - reembolso de las participaciones de los inversionistas (intercambio de títulos de participación por títulos de participación fiduciaria).

13.   Aprobación del otorgamiento de finiquito con Improsa SAFI y el Fondo.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión entre el 24 y el 28 de setiembre del 2010, o bien entre las 8:00 y las 9:00 horas en el lugar de la asamblea.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2010074806).

GEO TRACK S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Geo Track S. A., que se celebrará en su domicilio social a las siete horas en primera convocatoria y a las ocho horas en segunda convocatoria, ambas del día dieciséis de octubre del dos mil diez. Asuntos   a  tratar: aumento  de  capital,   renuncia  de  actuales  directivos, nombramiento de nuevos directivos, modificación cláusula de representación, aprobación informe sobre resultados del ejercicio anual. Cualquier otro asunto ordinario o extraordinario que sea solicitado por los socios.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Nimrod Ezuz, Vicepresidente.—1 vez.—RP2010195109.—(IN2010075029).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

María del Rosario Pereira Camacho, cédula tres-cero doscientos cuarenta y tres-cero seiscientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición por extravío de los libros número uno de: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 6 de agosto del 2010.—María del Rosario Pereira Camacho.—RP2010192785.—(IN2010071662).

IMEX DE GRECIA S. A.

Imex de Grecia S. A., cédula jurídica número 3-101-172660, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—RP2010192787.—(IN2010071663).

Yo, Henry Enrique Serrano Salgado, cédula número 3-327-530, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros, la reposición de los libros contables: Nº 1 Diario, Mayor, Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—(RP2010192802) (IN2010071664).

INGENIERÍA AMBIENTAL S. A.

Reyes Rodrigo Salazar Abarca, cédula 1-0622-0049, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Ingeniería Ambiental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168684, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios, Actas Asamblea de Socios, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos ellos Nº l. Se recibirán oposiciones por ocho días hábiles, en la Administración Tributaria de San José.—Reyes Salazar Abarca, Apoderado Generalísimo.— RP2010192886.—(IN2010071665).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1453 a nombre de Mark W. Bogan Miller, cédula de identidad Nº 8-0091-0493, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.— RP2010192862.—(IN2010071666).

Alberto Varela Cortés, cédula 1-420-776, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Varela Cortés.—(IN2010071790).

HARAS JÚPITER SOCIEDAD ANÓNIMA

Haras Júpiter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de la totalidad de sus libros del tomo primero, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Hugo Howell Castro, Presidente.—(IN2010071792).

GLA MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gla Moure Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171933, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. Liliana María Rojas Porras.––(IN2010071869).

DATA ENTRY AND DOMAIN MANAGEMENT S. A.

Data Entry and Domain Management S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351874 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Alberto Umaña Juárez, Apoderado Generalísimo.––(IN2010071874).

IMPORTADORA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.–– (RP2010193087).—(IN2010071969).

BOMBA SAN CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bomba San Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.–– (RP2010193101).—(IN2010071970).

CORPORACIÓN RODMAR DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Rodmar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079276, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General (Nº 1), libro de Actas de Registro de Accionistas (Nº 1), libro de Actas de Junta Directiva (Nº 1), libro de Diario (Nº 1), libro Mayor (Nº 1), libro Inventarios y Balances (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.––(RP2010193102).—(IN2010071971).

CENTRO EDUCATIVO PREESCOLAR

BILINGÜE MORITAS ROJAS S. A.

Centro Educativo Preescolar Bilingüe Moritas Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081053, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva y Asamblea General de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2010.—Gina Mora Rojas, Presidenta.— RP2010193117.—(IN2010071972).

ARTE & HIERRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arte & Hierro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, los cuales corresponden a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.––RP2010193158.— (IN2010071973).

FRACCIÓN TITANIO VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Titanio Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-386084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros número uno. (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas de Consejo de Administración). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto del 2010.—Dennis Cordero Vargas, Apoderado.–– RP2010193252.—(IN2010071974).

FRUTOS DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutos del Olivo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.— RP2010193274.—(IN2010071975).

SUÁREZ ACOSTA LIMITADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Suárez Acosta Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-109356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Socios número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.— RP2010193299.—(IN2010071976).

ELECTROMECÁNICA INTERACTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Electromecánica Interactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Rosaelena López, Notaria.— (RP2010193325.—(IN2010071977).

FUNERARIA LOS SANTOS

Funeraria los Santos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asamblea de socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Marcos de Tarrazú, 26 de agosto 2010.—Lic. Óscar Vargas Navarro, Notario.—(IN2010072190).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES GRAGUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gragus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228488, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Libro de Actas de Junta Directiva Uno, Libro de Actas de Asamblea General Uno y Libro de Registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Cubero Garibotte, Presidente.—(IN2010072255).

Alexander Arroyo Miranda, cédula, dos cinco tres cinco, cinco cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Arias A., Contador.—(IN2010072268).

LA MONTAÑA RODANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Montaña Rodante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.––RP2010193678.––(IN2010072902).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Renzo Alexánder Céspedes Vargas, mayor, titular de la cédula de identidad 1-549-558, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica 4144, solicito al Colegio de Abogados de Costa Rica, la reposición del Título que le acredita la condición de abogado, en virtud de haber sido extraviado.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Renzo Alexánder Céspedes Vargas, Notario.—RP2010193311.— (IN2010072145).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BRUCKNE DOLL S. A.

Bruckne Doll S. A., cédula jurídica número 3-101-426.712, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general de socios número uno. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Fernando Badilla Chamberlain, Presidente.—RP2010193372.—(IN2010072480).

AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-277646, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Juan Carlos Alfaro Zumbado, Presidente.—RP2010193387.—(IN2010072481).

GANADERA LA ESPERANZA DEL ATLÁNTICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera La Esperanza del Atlántico Sociedad Anónima, cédula 3-101-168.552, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales, correspondientes al número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 27 de agosto del 2010.—Rigoberto Mora Díaz.—RP2010193403.—(IN2010072482).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A

Miguel Ulloa Torres, mayor, casado una vez, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos pasaporte número 214351348, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A, número cuarenta, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—RP2010193407.—(IN2010072483).

COMPAÑÍA CERDO CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Cerdo Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040736, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—RP2010193598.—(IN2010072484).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club, S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1968 a nombre de Patricia Alan Tinoco, cédula de identidad Nº 5-0188-0954 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—26 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M, Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010193515.—(IN2010072485).

Alexis Rodríguez Ugalde, cédula 6-240-286, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Rodríguez Ugalde.—(IN2010072536).

DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.

Desarrollo Forestal Montreal S.A. cédula de persona jurídica 3-101-033166 solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Nº 1 de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián.—(IN2010072543).

INMOVILIARIA POZ S. A.

Inmoviliaria POZ S. A. cédula jurídica 3-101-094989 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno del libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2010072586).

BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S. A.

Buses San Miguel Higuito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074253, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: libro número uno Diario, libro número uno Mayor, libro número uno Inventario y Balances, libro número uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.––RP2010193601.––(IN2010072901).

ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ulises Cordero Araya y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.––RP2010193687.––(IN2010072903).

MÁRQUEZ Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Márquez y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 101-25779331, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Márquez Ortiz, Representante Legal.––RP2010193690.––(IN2010072904).

CORPORACIÓN QUATORZE DE FEVRIER S. A.

Corporación Quatorze de Fevrier S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-438333, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondientes a Asamblea General, Inventarios y Balances, Mayor, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.––RP2010193711.––(IN2010072905).

CORPORACIÓN BARJARBOR S. A.

Corporación Barjarbor S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-425689, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número correspondiente a Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.––RP2010193712.––(IN2010072906).

Adriana Ramírez Keith, cédula 3-0276-0731, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Adriana Ramírez Keith.—RP2010193750.—(IN2010072907).

LA CASA DEL FONTANERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Antonio Hernández Ballestero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Vicente de Moravia, cédula número 3-204-522, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora Macasomo Sociedad Anónima hoy por cambio de razón social La Casa del Fontanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-052978, domiciliada en San José, La Florida de Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, 250 metros al este, frente a la Universidad Unibe, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número tres de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Hernández Ballestero, Presidente—RP2010193844.—(IN2010072908).

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, a las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número sesenta y nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las nueve horas con treinta y dos minutos del jueves veintinueve de julio del dos mil diez, en su sala de sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de siete mil novecientos millones de colones exactos. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—RP2010193718.—(IN2010072911).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo José Miguel Rodríguez Morán, cédula de identidad Nº 8-044-994, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaria de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de agosto del 2010.—José Miguel Rodríguez Moran.—RP2010193753.—(IN2010072912).

INDUSTRIAS RI CARNE S. A.

Industrias RI Carne S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de la empresa. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—Mario Garro Zamora, Presidente.—(IN2010072956).

COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL

DE COSTA RICA

El Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, cédula jurídica 3007045229-15, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Inventarios y Balances 1, Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcia Salazar Vargas, Representante Legal.—(IN2010072984).

CONDOMINIO EL VIÑEDO NÚMERO CINCO

MOSCATEL S. A.

Condominio El Viñedo Número Cinco, Moscatel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos veintitrés, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Carla Chaves Castro, Presidenta.—(IN2010072998).

COGENERACIÓN DEL TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cogeneración del Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Alejandro Ponciano Lavergne, Representante Legal.—(IN2010073008).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL LA MODERNA DE POÁS SOCIEDAD  NÓNIMA

Agrícola Industrial La Moderna de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2010074820).

publicación de una vez

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE RESIDENCIAL

LOS ESTUDIANTES

La Asociación de Vecinos de Residencial Los Estudiantes solicita la reposición y legalización del libro de Actas número uno de Asambleas de Asociados (un libro), el cual fue extraviado. Nuestra Asociación tiene su cédula jurídica: 3-002-509214, inscrita mediante presentación al tomo 571, asiento 94625, del Registro Nacional.—La Florida, San Juan de Tibás.—Nora Solís Hernández, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—RP2010193431.—(IN2010072479).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias N° 368 y 369, celebradas el 24 de noviembre y el 08 de diciembre de 2009, respectivamente, lo siguiente:

Fijar a partir del 1° de setiembre de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2009-2010, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol). Crudo (96º Pol).

¢12.500,00

¢12.000,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                            ¢150,00

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                                      ¢31,25

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el lunes 13 de setiembre de 2010.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2010072575).

ASOCIACIÓN DE CORREDORES DE KARTISMO

Yo, Timothy Alan Vivian, mayor, casado una vez, empresario de un solo apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, vecino de Alajuela, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno uno dos cuatro cero cero uno dos tres cero uno nueve, en mi calidad de representante legal de la Asociación de Corredores de Kartismo, con cédula jurídica tres-cero cero dos-uno uno tres seis ocho siete, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Junta Directiva número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2010072626).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir de la fecha indicada, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no están autorizadas para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hacemos un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr

 

Nombre

Cédula

A partir del

Álvarez Méndez Juan Carlos

503190806

10/06/2010

Araya Chaves Cindy Rebeca

111200899

25/06/2010

Arias Rojas Karina

206180873

25/06/2010

Benel Alama María Margarita

800840540

10/06/2010

Cerdas Alvarado Jeannette

110150816

25/06/2010

Granados Cáseres Ana María

106910667

10/06/2010

Méndez Castro Laura

303450678

25/06/2010

Morera Rodríguez Vivian Marcela

205860528

25/06/2010

Padilla Víquez Gerardo José

107480775

25/06/2010

Porras Méndez Jhonny

204020692

25/06/2010

Quesada Chaves María José

111130047

25/06/2010

Reina Parra Gloria Beatriz

CC522778739

10/06/2010

Salas León José Manuel

202160108

25/06/2010

Sánchez Montoya Rosa de la O

107370937

10/06/2010

Soto Acosta Gerardo Antonio

401040965

10/06/2010

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2010072972).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fesa Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073566).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073568).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, donde se celebró un contrato de compra venta de establecimiento mercantil parcial entre Importaciones Laurita de Italia Sociedad Anónima (comprador) y Exportadora PMT Sociedad Anónima (vendedor) por medio del cual se compró parcialmente el negocio conocido con el nombre Importaciones Laurita de Italia. En dicha escritura se nombró como depositario a BLP Trust Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cinco con oficinas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Salas Villalobos, Notario.—RP2010193746.—(IN2010072910).

publicación de una vez

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad Grúas Arrieta de Costa Rica S. A., capital social: diez mil colones, presidente: José Rafael Brenes Arrieta, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010072542).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Costa Rica Country Club Sociedad Anónima mediante la cual se reforma el artículo cuarenta y tres de los estatutos.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010072553).

Ante mi notaría, bajo la escritura pública número 51 bis, de las 15:00 horas, del 03 de agosto del 2010, visible al folio 35 frente, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Bellsite Overseas S. A., siendo su presidente el señor Diógenes Duzoglou.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193585.—(IN2010072558).

Por escritura de las 8:30 horas del 27 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Scarlet Village Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193586.—(IN2010072559).

Por escritura de las 9:00 horas del 27 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Antara Conection Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193588.—(IN2010072560).

Por escritura de las 10:00 horas del 27 de agosto del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Margarita Condo Guadalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintisiete de agosto del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193589.—(IN2010072561).

Por escritura otorgada ante mí, de las doce horas del veintinueve de junio del presente, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Santa Marta Rojo IV Sociedad Anónima, cambiando de nombre y pasando a llamarse Gemvica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 29 de agosto del dos mil diez.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193590.—(IN2010072562).

Por escritura de las 8:00 horas del 27 de agosto del año 2010, se constituye la sociedad denominada Fantasy World Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193591.—(IN2010072563).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 22 de junio del 2010, se constituyó InTeSis Costariana, S. A., Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse InTeSis Costariana, S. A., domiciliada en San José, capital totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, presidente es su mandatario generalísimo sin límite.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010193592.—(IN2010072564).

Mediante escritura número veintisiete otorgada ante mi notaría a las quince horas del trece de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Corporación Víquez & Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 27 de agosto del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010193593.—(IN2010072565).

Ante mi notaría en fecha quince de mayo del presente año, se constituyó la compañía Hermanos Brown & Cía Sociedad Anónima. Presidente Kenneth Abrahamzick Brown.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—RP2010193594.—(IN2010072566).

Por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos sesenta s.r.l, se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo gerente. Asimismo por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos cincuenta y siete s.r.l., se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 27 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario—1 vez.—RP2010193597.—(IN2010072567).

Por protocolización de acta realizada en esta notaría de asamblea general extraordinaria de Bodegas Personales Maley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos veintidós, se acordó nombrar como agente residente a: Ricardo Guido Mena, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad uno-siete seis cero-dos nueve uno, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros al sur de la segunda etapa de Plaza Mayor.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN201072573).

Mediante escritura número ciento cuarenta, de las 8:00 horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad MLDZ de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Daniel González Saborío, Notario—1 vez.—(IN2010072578).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, N° 233, a las 15:00 horas del día 24 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Progodínez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario—1 vez.—(IN2010072580).

Por escritura pública, se constituyen las sociedades denominadas Indalo Gaming Sociedad Anónima y GL Market Services Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario—1 vez.—(IN2010072584).

A las trece horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad D’gala Events Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a la señora Ana Marcela Martínez Kattan, con un capital social de diez mil colores. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario—1 vez.—(IN2010072585).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil diez, se constituyó la empresa Roavegu de Heredia Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Rodrigo Avendaño Gutiérrez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—30 de agosto del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario—1 vez.—(IN2010072593).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Carlos Manuel Fallas Salazar, Gino Guidi Moreno, Gino Guidi Salazar, Mireya Padilla Guevara, Andrés Fallas Padilla y Adriana Mora Barrantes, constituyen la Sociedad de Usuarios de Agua de Estancias de Escobal. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Capital social de trece millones quinientos mil colones.—San José, a las ocho horas del día treinta de agosto de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010072595).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Tere AS de Limón S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del 19 de julio del dos mil diez.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario—1 vez.—(IN2010072606).

Juana Barrantes Barrantes, Élida, Daysi y Luisa María Vargas Barrantes constituyen la entidad Inversiones Mama Juana Ltda, escritura otorgada en Grecia a las nueve horas del cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario—1 vez.—(IN2010072607).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Princesas Mágicas M Y G Valle Las Flores Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 30 de agosto del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario—1 vez.—(IN2010072616).

Ante esta notaría se protocolizó constitución de la entidad Seguridad y Logística Sociedad Anónima, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, escritura número veinte, protocolo uno.—Lic. Brenda Kattia Mena Bermúdez, Notaria—1 vez.—(IN2010072621).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Independen Taekwondo Federation ITF Costa Rica S. A., en español Federación Independiente de Taekwondo ITF Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: La Uruca, San José. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario—1 vez.—(IN2010072623).

Por escritura pública número ciento doce, otorgada el veintiocho de agosto del dos mil diez, ante esta Notaría se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación D.A.G. del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos cinco ocho cinco; se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos y se nombra agente residente.—Heredia, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria—1 vez.—(IN2010072625).

Ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza LF Mancilla Roa, Diseño, Construcción y Consultoría de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente Luis Fernando Mancilla Roa.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario—1 vez.—(IN2010072629).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Poppyn Corporación del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario—1 vez.—(IN2010072630).

Se constituyó sociedad anónima  denominada Leiva y Soto C Y Y Sociedad Anónima, con domicilio social Palmares de Pérez Zeledón veinticinco metros al norte del bar y restaurant El Lechoncito, San José. Plazo: noventa y nueve años. Con un capital de ciento veinte mil colones. Presidenta: Yadira Soto Porras.—San Antonio de Belén, 30 de agosto del 2010.—Lic. Marycruz Lara Solís, Notaria—1 vez.—(IN2010072654).

En escritura N° seis-ciento sesenta y siete otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintisiete de agosto de 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Water Pearl Two LLC S.R.L.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria—1 vez.—(IN2010072663).

En escritura número seis-ciento sesenta y cinco otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Pearl Antel Twelve LLC S.R.L.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria—1 vez.—(IN2010072664).

En escritura N° seis-ciento sesenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas trece minutos del veintisiete de agosto de 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Glass Diamond Twenty Two LLC S.R.L.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria—1 vez.—(IN2010072665).

En escritura N° seis-ciento sesenta y seis otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Rhine Diamond Forty LLC S.R.L.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria—1 vez.—(IN2010072666).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Luis Guillermo Murillo Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, al ser las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bebidas Santamaría C.S.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos treinta y nueve.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario—1 vez.—(IN2010072669).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pitstick Family Investment Sociedad Anónima, Michael Kent Pitstick, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 19 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria—1 vez.—(IN2010072698).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Anastasia Investment Sociedad Responsabilidad Limitada, Bruce Donald Holbrook, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 26 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria—1 vez.—(IN2010072699).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa del David Sociedad Responsabilidad Limitada, David Boyd Lawson, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 25 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria—1 vez.—(IN2010072700).

Por escritura número sesenta-quince otorgada ante la notaria pública Licenciada Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las nueve horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Comercializadora Valdamar Sociedad Anónima, por medio de la cual se protocoliza nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Ciudad de Heredia, nueve horas con treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria—1 vez.—(IN2010072703).

Los señores Mirania Muñoz Vargas, María Mirania Vargas Zúñiga y Jorge Rafael Muñoz Vargas, constituyen la sociedad denominada Corali Mijanmi Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en Heredia, Mercedes Norte, residencial Monte Bello, casa ciento cincuenta y uno. El capital social es la suma de tres mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidenta: María Mirania Vargas Zúñiga. Escritura otorgada en Heredia, a las 20:00 horas del 30 de agosto del 2010..—Lic. Wayner González Arguedas, Notario—1 vez.—(IN2010072706).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Tabor S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo: cambio de domicilio, junta directiva compuesta por cinco miembros y la representación estará a cargo del presidente y secretario. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario—1 vez.—RP2010193602.—(IN2010072709).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó DJCS & Campos Sánchez Sociedad Anónima.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria—1 vez.—RP2010193603.—(IN2010072710).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brasil Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario—1 vez.—RP2010193604.—(IN2010072711).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales R V S Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario—1 vez.—RP2010193605.—(IN2010072712).

José Luis Prieto Contreras y Elba Lucía Chaparro De Prieto, constituyen la sociedad denominada Corporación Gaita de Zulia Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario—1 vez.—RP2010193606.—(IN2010072713).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Dopani Sociedad Anónima escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 26 de agosto del dos mil diez. Apoderados generalísimos presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario—1 vez.—RP2010193610.—(IN2010072714).

Ante esta notaría a las quince horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil diez; se realiza nombramiento de tesorero y fiscal, en la junta directiva de la empresa Murymar de Arenal Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario—1 vez.—RP2010193614.—(IN2010072715).

Por escritura otorgada ante la suscrita notoria, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fial Condominio Danza del Río Yama Mendelevio Once Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revoca poder, se revocan poderes.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria—1 vez.—RP2010193618.—(IN2010072716).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 14 de agosto del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Grupo General Oceánico S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario—1 vez.—RP2010193619.—(IN2010072717).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Ahhro Ltda mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos y se modifican cláusulas de pacto social.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario—1 vez.—RP2010193620.—(IN2010072718).

Por escritura número 07 del tomo 32 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Bon Bon Wrinkles Sociedad Anónima. Domicilio: El Coyol de Alajuela, urbanización Lomas Dos Mil, casa cinco F. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria—1 vez.—RP2010193625.—(IN2010072719).

Por escritura número 05 del tomo 32 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 25 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Chardi C D A Sociedad Anónima. Domicilio: La Garita de Alajuela, de rancho Linda Vista 50 metros oeste. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria—1 vez.—RP2010193626.—(IN2010072720).

Por escritura número 10 del tomo 32 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 28 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Vilisa S. A. Se nombra secretaria y fiscal. Se modifica cláusula de administración social. Se agregan dos cláusulas más a Estatutos.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria—1 vez.—RP2010193627.—(IN2010072721).

Por escritura número 09 del tomo 32 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultorías Profesionales y Seguridad Fénix del Fuego S. A. Se nombra nueva junta directiva. Se modifica denominación social, domicilio social y administración social.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria—1 vez.—RP2010193629.—(IN2010072722).

Por escritura número 08 del tomo 32 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Madaguero Sociedad Anónima. Domicilio: Villa Rica de Pacto del Jocote. Alajuela, del bar Cañitas 50 metros norte y 25 al oeste. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria—1 vez.—RP2010193630.—(IN2010072723).

Erik Guillermo Carballo Murillo y Kimberly Carballo de único apellido, constituyen Bombardino Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria—1 vez.—RP2010193631.—(IN2010072724).

Luis Alberto Chaves Herrera, Diana Vásquez González, constituyen la sociedad anónima Kianti’s de la Ribera Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Luis Alberto Chaves Ramírez, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura  otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de agosto del 2010.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario—1 vez.—RP2010193635.—(IN2010072725).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, Daira y Mauricio Rojas Vargas, constituyeron sociedad. Capital social: cien mil colones. A la escritura 271 del tomo 20.—Palmares, 27 de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario—1 vez.—RP2010193636.—(IN2010072726).

A las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil diez ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Olas Bonitas de Nosara Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario—1 vez.—RP2010193640.—(IN2010072727).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las quince horas del veintiséis de agosto del presente año, se constituyeron diez sociedades anónimas cuya denominación lo serán los números de cédula jurídica que se asignen en su momento. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Clausen Gutiérrez.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010193660.—(IN2010072731).

Los señores Vilmar Rodríguez Orozco y Teodora Elizabeth Mejía López, constituyen la sociedad Inversiones La Nacientes de Santa Cecilia R Y M Sociedad Anónima. Presidente: Vilmar Rodríguez Orozco.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010193663.—(IN2010072732).

Por escritura número 92, de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Green Felt Media Sociedad Anónima, cédula 3-101-431701, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2010, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se procedió a reformar las cláusulas segunda, quinta y décima-quinta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2010193667.—(IN2010072733).

Por la escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gumbo Soups Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa seis A.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010193668.—(IN2010072734).

En la notaría de los notarios Jimmy y Álvaro José ambos Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Consorcio Vorkrie del Norte Sociedad Anónima, en donde el presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es Todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2010193669.—(IN2010072735).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez; visible en folio seis frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la compañía International Consulting Management Sociedad Anónima; capital social: doce mil colones netos. Presidente: Vicente Bruno Martínez.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010193670.—(IN2010072736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima con número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas, trescientos cincuenta metros norte de la iglesia católica.—20 de agosto del 2010.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2010193671.—(IN2010072737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 27 de agosto del 2010, se constituye la sociedad Distribuidora  y Servicios  Madrigal y Meneses DISEMSA Sociedad Anónima.  Sergio  Meneses López, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010193672.—(IN2010072738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 27 de agosto del 2010, se constituye la sociedad Sociedad Patrimonial Meneses y Arrieta Sociedad Anónima.  Sergio  Meneses López, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010193673.—(IN2010072739).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Nitrox Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010193674.—(IN2010072740).

Por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil trescientos veinticinco sociedad de responsabilidad limitada, se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010193675.—(IN2010072741).

Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Grupo Constructivo Belén Siete Gris S. A., por la cual se reforma cláusula segunda, se nombra junta directiva.— Belén, Heredia, 25 de junio del 2010.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010193676.—(IN2010072742).

Por medio de escritura número veintinueve, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó el domicilio de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Twenty Eight Atipaj Limitada, con cédula  de persona jurídica tres-ciento dos-cuatro tres seis cinco seis cuatro.—Alajuela, 26 de agosto del 2010.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—RP2010193679.—(IN2010072743).

Por medio de escritura número treinta, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó el domicilio de la sociedad Columbus Heights Number Forty Four Inasupu Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil setecientos cincuenta y uno.—Alajuela, 26 de agosto del 2010.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—RP2010193680.—(IN2010072744).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituye la empresa Inversiones Rossu de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ronny Gerardo Villalobos Cerdas, cédula 1-0766-0197, plazo social: 99 años.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010193681.—(IN2010072745).

Ante el suscrito notario, a las doce horas quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bright Golden Markets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010193682.—(IN2010072746).

Ante el suscrito notario, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada International Consulting Corrosion and Materials Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010193684.—(IN2010072747).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima Shaina Bus S. A. Presidente: Juan Carlos Soto Vindas. Notarios: Michel Salim Semaan Khachab y Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, 28 de agosto del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010193685.—(IN2010072748).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituye la compañía Alyemel Limitada, abreviable Ltda. Domiciliada en San José, Cipreses de Curridabat, 75 metros noreste del Salón Comunal. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Greyvin A. Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193688.—(IN2010072749).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: 3-101-599864 sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas 1° y la 6° del pacto social constitutivo de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010193691.—(IN2010072750).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 11:40 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones. Domicilio: Barrio Escalante, avenida 1°, calles 31 y 34, Nº 3144.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010193692.—(IN2010072751).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones. Domicilio: Barrio Escalante, avenida 1°, calles 31 y 34, Nº 3144.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010193693.—(IN2010072752).

Por escritura número ciento treinta y uno, visible a folio noventa y cuatro vuelto y noventa y cinco frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Soda Toro Mocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos diez mil novecientos setenta y cuatro, modifica la junta directiva.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010193694.—(IN2010072753).

Mediante escritura otorgada a las 13 horas del   27 de agosto del 2010, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el  Registro de  Personas Jurídicas del  Registro Nacional.  Plazo social: noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con  facultades de apoderada generalísima   a: Yamileth Hernández Cruz. Domicilio social: San José, ampliación Hatillo Ocho, alameda dieciséis, casa dos mil cincuenta y siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010193696.—(IN2010072754).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-dos, otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad Gaviota Gris del Arauca S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos, representado por cien acciones comunes o nominativas de cien colones cada una.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010193697.—(IN2010072755).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-dos, otorgada a las veinte horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad Osuga S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos, representado por cien acciones comunes o nominativas de cien colones cada una.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010193698.—(IN2010072756).

Por escritura pública número ciento setenta y seis-tres, los señores Samir Jacob Aldi y Adriana Guerrero Peña, constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010193699.—(IN2010072757).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Abbott Vascular Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil seiscientos quince, mediante la cual se modifica el objeto social y la administración de la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010193700.—(IN2010072758).

Por escritura 87-13 de las 17:00 horas del 27 de agosto del 2010, se reforma la cláusula ocho de los estatutos sociales de Pacific in Motion S. A. y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Rosa María Jiménez M., Notaria.—1 vez.—RP2010193701.—(IN2010072759).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 24 de agosto del 2010, se modifica la cláusula décima de la representación de los estatutos de la compañía.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010193702.—(IN2010072760).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2010, se  constituyó  la  sociedad  anónima  denominada Tecnova  Consultorías  en Aplicaciones S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193704.—(IN2010072761).

Por escritura de las diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de: Mezzaocho S. A., Inversiones J M y J M de Escazú S. A., Guías Orientales S. A. e Inversiones González y Sucesores S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010193705.—(IN2010072762).

En mi notaría, por medio de escritura pública otorgada a las catorce horas del 28 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Gracia Comunicaciones de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, cantón central, detrás del Ferrocarril al Pacífico. Su capital social es la suma de doce mil colones, para una duración de 99 años, representantes legales: gerente general: Omar Enrique Angulo Gutiérrez y subgerente: Jeannette Cecilia Brenes Montero, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2010193706.—(IN2010072763).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituye sociedad anónima que llevará por nombre el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, representada por su presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón   Santo   Domingo,   del   Colegio   Santa   María   de   Guadalupe, cuatrocientos metros norte, apartamento esquinero, con un capital social de un millón de colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010193709.—(IN2010072764).

Que según acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Me Extraña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos, celebrada a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, de manera unánime se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social para que en adelante se lea así: “Sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, compuesta de cuatro miembros que serán: presidente, secretario, tesorero y vocal, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite suma la junta directiva, dictará los reglamentos de la sociedad, podrá nombrar gerentes y apoderados o representantes con las designaciones, poderes y representaciones que estime convenientes.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010193713.—(IN2010072765).

Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, se reformó cláusula décima primera del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Lakota FFPI Seis Anaranjado Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010193714.—(IN2010072766).

Mediante escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, Arrendadora Desyfin S. A., reformó cláusula del capital social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010193715.—(IN2010072767).

Juan Rafael Ugalde Cortés y Luis Eduardo Ugalde Lanza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número 33171-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: diez mil colones, plazo cien años. Domicilio en Montealegre de Los Chiles, provincia de Alajuela, un kilómetro al este y un kilómetro sur de la escuela del lugar. Escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, ante el notario Orlando Rodríguez Arguedas.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010193717.—(IN2010072768).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Corporación Majocri S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010193719.—(IN2010072769).

Elías  Gabriel Álvarez Aguilar,  como presidente  constituye H y E Familia y Compañía Sociedad Anónima, a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2010.—San Ramón, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010193720.—(IN2010072770).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Luis Alberto Conejo Gutiérrez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193721.—(IN2010072771).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Einor Fabricio Rodríguez Carranza.—San Carlos, Alajuela, Ciudad Quesada, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193722.—(IN2010072772).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se constituyó Comercializadora R.K. ACC e Hijos Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010193723.—(IN2010072773).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Hannia Jenny Castro Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193724.—(IN2010072774).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Jairo Mora Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193727.—(IN2010072775).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Eva Bejarano Sáenz.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193728.—(IN2010072776).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Joanne María Rojas Bejarano.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193729.—(IN2010072777).

Por escritura número sesenta y seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Playa Hermosa-Blanca Cuatro C.R.C. Tulin S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos treinta y seis. Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010193730.—(IN2010072778).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de personas jurídicas. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Faustino Salas Solórzano.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193731.—(IN2010072779).

Mediante escritura Nº 143 de las 14:00 horas del 24 de agosto del 2010, otorgada ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Selvas y Mares del Pacífico Turismo de Aventura Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo, referente a la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010193736.—(IN2010072780).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Andrés Martínez Chaves, a las 17:30 horas del 25 de agosto del 2010, Jazmín Nohelia Mora Chaves, Carlos Esteban Mora Chaves y Catalina Natacha Mora Chaves, constituyen CJCN Hermanos Mora Limitada. Domiciliada en San José, El Alto de Guadalupe, setenta y cinco metros sur del portón trasero del Colegio Madre del Divino Pastor, casa mano izquierda color papaya, apartamento número trece. Se hace el nombramiento de la Junta Directiva y el cargo de Fiscal.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010193738.—(IN2010072781).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía que se denominará Investments Hotchkiss of the Suiza. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193739.—(IN2010072782).

Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 27 de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad innominada. Presidenta: Melania Alfaro Méndez.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010193741.—(IN2010072783).

Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 27 de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad innominada. Presidenta: Melania Alfaro Méndez.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010193742.—(IN2010072784).

Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 27 de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad innominada. Presidenta: Melania Alfaro Méndez.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010193743.—(IN2010072785).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez, se modificó las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto social, de la sociedad Cuadra y Giacomin Consultores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil noventa y nueve.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2010193744.—(IN2010072786).

Al ser las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil diez se constituyó, ante esta Notaría, la entidad denominada Treebend GLP LLC Limitada. Gerentes: Orlando Villarreal y Alicia Ann Villarreal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010193745.—(IN2010072787).

Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Sysco Eprom Sociedad Anónima, mediante los que se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010193747.—(IN2010072788).

Por escritura pública número 220 de las 16:15 horas del 09 de julio del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta: Patricia María Rojas Quesada.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—RP2010193751.—(IN2010072789).

Por escritura pública número 221 de las 16:30 horas del 09 de julio del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta: Patricia María Rojas Quesada.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—RP2010193752.—(IN2010072790).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, La Guajira Danipaz Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos individualmente. Plazo: cien años.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010193754.—(IN2010072791).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Shadowland Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010193769.—(IN2010072792).

El notario que suscribe hace constar que por escritura 4 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 16 de agosto 2010, se constituyó la sociedad que será denominada conforme al Decreto 33.171-J, como el número de cédula jurídica asignada más su aditamento S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2010193781.—(IN2010072793).

Verónica Lacayo Fong y Karla Lacayo Fong, constituyen la sociedad anónima denominada Logística Samely S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas del día 28 de agosto del 2010.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010193782.—(IN2010072794).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó La Antigua Tres Ríos Número Cinco S. A. Así mismo a las trece horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó La Antigua Tres Ríos Número Seis S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010193783.—(IN2010072795).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo referentes al capital social y la administración, respectivamente de la sociedad denominada Inmobiliaria Clazusa del Polo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010193784.—(IN2010072796).

Hago constar que el día veintiséis de agosto del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Creativia Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cuatro cinco dos tres, en virtud de la cual se reforma la junta directiva de la sociedad antes mencionada, se nombra nueva presidenta a Lola Brucha Szwarcbort Feldblum, mayor, separada de hecho desde hace tres años, bióloga, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero ocho tres cero cero cuatro, vecina de Escazú.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2010193785.—(IN2010072797).

Al ser las 9:00 horas del 20 de agosto del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de Persona Jurídica que dicho Registro de oficio se les asigne al momento de la inscripción de esta sociedad anónima S. A., mediante escritura pública número ciento veinticuatro ante la Notaría Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Gustavo Antonio Pacheco Fernández.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro Notaria.—1 vez.—RP2010193786.—(IN2010072798).

En mi notaría, a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante serán dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010193788.—(IN2010072799).

Ante esta Notaría por escritura número 171-5, se constituyó la empresa denominada El Halcón de La Costa Sociedad Anónima, con domicilio en La Amapola de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Ramón Madrigal López.—La Palma de Puerto Jiménez, 28 de agosto del 2010.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010193790.—(IN2010072800).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se cambió el presidente de Lounge Essential S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Eduardo Solano Bonilla.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010193791.—(IN2010072801).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada, Francoargentina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124130, se dispuso y acordó la modificación de la cláusula sétima del pacto social. En consecuencia, presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente han de detentar la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. La asamblea se celebró en el domicilio social el día veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Parrita, Puntarenas, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—RP2010193793.—(IN2010072802).

Ante el suscrito Notario se protocolizó el día de hoy, acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Larmi Proyectos L.R.S. S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2010193794.—(IN2010072803).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Mary y Marc del Este S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010193796.—(IN2010072804).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez, horas del veintinueve de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ludisame Consultores Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010193797.—(IN2010072805).

Ante esta Notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Oroval Trescientos Trece Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y nueve, donde se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las nueve horas con diez minutos del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010193799.—(IN2010072806).

Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Sauco Trescientos Seis Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario. Protocolización de las nueve horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010193800.—(IN2010072807).

Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Sideritide Trescientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno - cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario. Protocolización de las once horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010193802.—(IN2010072808).

Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Zurrón Trescientos Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil dos, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario. Protocolización de las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010193803.—(IN2010072809).

Constitución de sociedad anónima. Nombre: Congo Mar Sociedad Anónima o Congo Mar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gastón Eduardo Carrillo Bianchi, costarricense, mayor, casado una vez, Analista de Sistemas, cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta-cero tres cero tres.—A las veinte horas del veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2010193804.—(IN2010072810).

Constitución de sociedad anónima. Nombre: número de cédula jurídica, según facultades que le otorga al Registro de Personas Jurídicas, el artículo 02 del Decreto Ejecutivo 33171-J, y el aditamento correspondiente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Heiner Enrique Ocampo Picado, costarricense, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad siete-ciento cincuenta-cuatrocientos treinta y ocho.—A las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil diez.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2010193805.—(IN2010072811).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las dieciocho horas del miércoles dieciocho de agosto del dos mil diez, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Allergy-K Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010193806.—(IN2010072812).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Segura Delgado Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y cuatro, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo siete de fecha doce horas del veintiuno de agosto del dos mil diez. Presidente: Allan Martín Segura Delgado. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Pérez Zeledón, Santa María de Cajón. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedras Arias, Notario.—1 vez.—RP2010193810.—(IN2010072813).

Por escritura ciento setenta y dos-tres, otorgada a las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública se modificó la junta directiva y representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada, Hegarse Sociedad Anónima, cédula 3-101-029903. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010193812.—(IN2010072814).

Por escritura ciento setenta y tres-tres, otorgada a las diez horas quince minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública se revocó poder general y modificó la representación judicial y extrajudicial la sociedad denominada Ferretería Electro Dos Mil Sociedad Anónima, cédula 3-101-251539. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010193813.—(IN2010072815).

Por escritura nueve-tres, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diez, ante la Lic. Hazel Rojas Rojas, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad SAIRE, Servicio de Aire y Refrigeración Lda, cédula jurídica 3-102-093302, en donde se revocó poder generalísimo sin límites de suma y poder general, ambos poderes otorgados a Rodrigo Caisedo, portador de la cédula de residencia: 184000724411 y a su vez se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Marcela Ulibarri Leiva. Es todo.—Heredia, Belén, dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010193814.—(IN2010072816).

Por escritura ocho-tres, otorgada a las dieciséis horas diez minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diez, ante la Lic. Hazel Rojas Rojas, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general  de la  sociedad Intelcon, Control Inteligente  S. A., cédula 3-101-168922, en donde se revocó poder generalísimo sin límites de suma y poder general, ambos poderes otorgados a Rodrigo Caisedo, portador de la cédula de residencia: 184000724411 y a su vez se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Marcela Ulibarri Leiva. Es todo.—Heredia, Belén, dieciséis horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010193815.—(IN2010072817).

Por escritura número 113 ante esta notaría, se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Leconfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344932.—Cartago, 26 de agosto del 2010.—Lic. Esteban Martínez Fuentes Notario.—1 vez.—RP2010193817.—(IN2010072818).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Pototos Belemitas S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domiciliada en San Antonio de Belén, objeto el comercio y la industria. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010193819.—(IN2010072819).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Representaciones Sesiom S. A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto social y se aumentó el capital social, además se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010193820.—(IN2010072820).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Capital Ditzineg Dos S. A. Se modifican las cláusulas primera y segunda, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas del 24 de agosto.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010193821.—(IN2010072821).

Mediante protocolización de acta de asamblea de accionistas otorgada ante mi Notaría, a las doce horas del veintiséis de agosto de dos mil diez, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Pochola S. A., para que en lo sucesivo sean tanto el presidente como la secretaria quienes ostenten facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta siempre.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010193823.—(IN2010072822).

Por protocolización número setenta y ocho, suscrita a las diez horas, del treinta de agosto del año dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del domicilio de Quinta Gladiola GLS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil noventa y cuatro, estableciendo como su nuevo domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Condominio Vertical, Residencial Gabriela, Apartamento número cinco.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010193824.—(IN2010072823).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, Lubricentro del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos noventa. Reforma las cláusulas del capital social y administración. Ante la Notaria Angioletta Alvarenga Venutolo.—Cartago, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010193825.—(IN2010072824).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Gamboa y Gaviria Consultores en Ingeniería S. A. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2010193826.—(IN2010072825).

El suscrito Notario hace constar que por medio de protocolización hecha a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2010, de la sociedad ERJ Mykerinos S. A., se modificó la cláusula octava y se nombró nueva junta directiva.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010193828.—(IN2010072826).

Por escritura número cincuenta del tomo cuatro otorgada en esta Notaría, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Quinta La Hoja S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010193829.—(IN2010072827).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 14 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Forzacademic Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: María Antonieta Alegría de García. Domicilio: San José.—San José, 14 de agosto del 2010.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010193830.—(IN2010072828).

En mi notaría, por escritura número veintinueve-tres, iniciada a folio diecinueve frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Olda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Santiago de Palmares, Alajuela, trescientos metros al sureste del salón comunal, casa color verde a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada son: El gerente Oldemar Gerardo Brenes Vargas, mayor de edad, comerciante, casado una vez, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y ocho-seiscientos cuarenta y dos, vecino de Santiago de Palmares de Alajuela, trescientos metros al sureste del salón comunal, y la subgerente Damaris Campos Hidalgo, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula de identidad numero dos-cuatrocientos sesenta y cuatro-setecientos dieciséis, vecina del mismo lugar que el primero.—Palmares, veintinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010193831.—(IN2010072829).

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández, a las quince horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ruher Sociedad Anónima. Con un capital de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 30 de agosto del año 2010.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193832.—(IN2010072830).

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández, a las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hidromedición G&R Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 30 de agosto del año 2010.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193833.—(IN2010072831).

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández, a las doce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gimnasio en Forma H&J Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 30 de agosto del año 2010.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193834.—(IN2010072832).

A las quince horas del veintiocho agosto del año dos mil diez, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Fagui Brumosa Sociedad Anónima. Presidente: Leonel Alfonso Guillén Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2010193835.—(IN2010072833).

Rolando Araya Jiménez, Josué Araya Durán y Juan Gabriel Chávez Víquez, constituyen la sociedad Vorcon Consultores S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rolando Araya Jiménez.—San José, 24 de mayo del año 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010193839.—(IN2010072834).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2447-2010 de las nueve horas del 5 de julio del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1273-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de guerra incoadas por Rodríguez Amores Adelia, cédula de identidad 2-157-465, a partir del 9 de marzo del 2010;  por la suma de sesenta y siete mil ciento veintiocho colones con cero céntimos (¢67.128,00);  mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010072572).

De conformidad con resolución Nº RM-2741 de las nueve horas del día 19 de julio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº DNP-JPIG-REG-286-2010 de las 11:40 horas del 22 de enero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra, incoadas por De León Baloy Julio, cédula de identidad Nº 8-059-185, a partir de día 4 de setiembre del 2001; por la suma de treinta y nueve mil seiscientos veintinueve colones con cero céntimos (¢ 39.629,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073033).

De conformidad con resolución RMT-2645-2010, de las nueve horas del día 3 de agosto del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2192-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Espinoza Espinoza Perfecta, cédula de identidad N° 6-060-099, a partir del día 1º de mayo del 2010, por la suma de sesenta y cuatro mil quinientos colones con cero céntimos (¢64.500,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073539).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO ICE

GERENCIA GENERAL

REQUERIMIENTO DE PAGO

Nota consecutiva Nº 5225-1543-2010

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-099-07, Licitación Pública 7066-E, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio 5001-1455-2008 de la Subgerencia Administrativa Institucional, se indica lo siguiente.

Considerando:

1º—Mediante resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho se emitió el acto final de la Subgerencia Administrativa Institucional contra de la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A. el cual fue notificado por medio del periódico Oficial La Gaceta por tres veces consecutiva Nos. 113, 114, 115 de fecha 13, 14, 15 de junio del 2010 respectivamente.

2º—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció en los apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un crédito líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $ 1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100).

3º—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“Inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

4º—Mediante resolución de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez se emitió el primer requerimiento de pago de parte del Área de Garantías Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa en contra de la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A. el cual fue notificado por medio del periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas número Nº 127, 128, 129 de fecha 2, 3, 4 de julio del 2010 respectivamente.

5º—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dineradas, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.

Por tanto

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supracitada para que en el término de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $ 1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecidas en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una segunda intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a la Ley 8660 “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al Título II” no cabe recurso alguno.

No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.

San José, 20 de agosto del 2010.—Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.––O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 1543-2010.––C-239700.––(IN2010072230).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

A los señores Alan Quesada Azofeifa, cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-quinientos cinco y Jacqueline Viales Prendas, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y seis-doscientos noventa y uno, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente Nº 00001-10, se ha dictado la resolución que dice: Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Lote Nº B Asentamiento San Gabriel Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las diez horas con treinta y seis minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diez. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título según expediente administrativo RV-00001-10 contra los señores Alan Quesada Azofeifa, cédula de identidad uno-novecientos dieciséis-quinientos cinco y Jacqueline Viales Prendas, cédula de identidad Nº seis-doscientos noventa y seis-doscientos noventa y uno, adjudicatarios y propietarios registrales del lote Nº B del Asentamiento San Gabriel, inscrito al Folio Real 458901-001-002 en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, cuya naturaleza es terreno para vivienda, situado en el distrito 3 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XII de la sesión 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996. En vista de que este trámite de revocatoria y nulidad de título se fundamenta en el supuesto abandono del predio y que el domicilio de los administrados Quesada Azofeifa y Viales Prendas es desconocido por no localizarse en el lote adjudicado por el Instituto, ni en la zona donde se ubica el mismo, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. En caso de apersonamiento dentro de este emplazamiento, lo deberán hacer por escrito, debiendo la administración fijar hora y fecha para la comparecencia y recepción de prueba. La comparecencia y recepción de prueba se realizará a las diez horas del día veintitrés de setiembre de dos mil diez, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Oficina Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para el caso de las audiencias de comparecencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se deriven de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008). Se hace del conocimiento de los señores Quesada Azofeifa y Viales Prendas, que este proceso se instruye por la supuesta violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y por la violación al artículo 60 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta Nº 116, del 16 de junio de 2010, que a la letra reza: “Otorgado el título de propiedad, las personas asignatarias de lotes para vivienda o para otros fines, tendrán un plazo de un año para iniciar su construcción, así como de seis meses adicionales para concluirla. En caso de no hacerlo en los términos indicados, su asignación quedará sin efecto y la oficina subregional procederá a iniciar el respectivo procedimiento de revocatoria de la asignación y su subsecuente nulidad de título”. Para su consulta y estudio, se hace del conocimiento de los administrados que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago y que en el constan los siguientes documentos: a) Fotocopia del acuerdo de Junta Directiva, artículo  XII de la sesión Nº 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996 (folios 013 al 019), b) Informes originales emitidos por la Oficina Auxiliar de Puriscal (folios 008 al 011 y 026 al 027), c) Estudios registrales al folio real 458901-001-002 en el Registro Público de la Propiedad (folios 001 al 006 y 021 al 024), d) Copia del plano catastrado (folio 007). Notifíquese.—Licenciado Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2010072188).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ROD-252-2010.—San José, al ser las 11:40 horas del 23 de agosto de 2010. Expediente OT-15-2010.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-133-2010 de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010, se dictó auto inicial del procedimiento contra la empresa Autobuses La Paz S. A., cédula jurídica 3-101-054990,  con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, sobre el supuesto incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 2 al 6).

II.—Que en dicha resolución, se consignó que a la investigada Autobuses La Paz S. A., se le notificaría por correo certificado en su domicilio social: San José, avenida 4 Bis, entre calles 7 y 9 Edificio Anco, Consorcio Jurídico Internacional S. A., siendo que la oficina de correos de Costa Rica ha regresado el correo certificado, indicando que en esa dirección, esa empresa es desconocida (folios 25 al 27).

III.—Que la resolución RRG-133-2010, tampoco pudo ser notificada a la empresa Autobuses La Paz S. A., por parte del mensajero de la Autoridad Reguladora en su domicilio social, en razón de que sus oficinas no se encuentran en la dirección que consta en la certificación de personería jurídica que corre a folio 8 del expediente (folio 35). 

IV.—Que la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la Autoridad Reguladora, obtuvo de los archivos que se encuentran en dicha institución, el número de fax 2226-7272, correspondiente a la investigada, por lo que se  procedió a notificarle a dicha empresa la resolución RRG-133-2010 (folios 28 y 29), sin que la investigada se apersone al proceso.

V.—Que en razón de que este órgano director  no tiene certeza de que  a la empresa Autobuses La Paz S. A., se le haya notificado efectivamente la resolución RRG-133-2010, de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010, considera indispensable notificar esta por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el diario oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar la publicación de la resolución RRG-133-2010 y la presente, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el diario oficial La Gaceta, de la resolución RRG-133-2010, de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010 y de la presente resolución.

Publíquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director.—O. C. Nº 5161.—Solicitud Nº 36031.—C-137700.—(IN2010073962).

Resolución RRG-133-2010.—San José, a las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010. Expediente OT-15-2010.—Apertura de  procedimiento, investigado: Autobuses La Paz S. A.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley 17) se establece en  su artículo 74, que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a la ley.

III.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora en su artículo 6 inciso c ) dentro de sus obligaciones establece que este ente regulador deberá velar, por que las empresas reguladas cumplan con sus obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento  de las leyes laborales.

IV.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora (Ley 7593) en su artículo 38 inciso f) establece como causal para la imposición de multas y en caso de persistencia cancelación de la concesión o permiso: “el incumplimiento de la obligación de asegurar a los trabajadores de la entidad prestadora ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el régimen de riesgos de trabajo. Se concederá un plazo de treinta días hábiles para corregir la omisión o el atraso; en caso de persistir o reiterarse la mora se cancelará la concesión o el permiso.”

V..—Que el 22 de enero de 2010, se recibió el oficio SCAP-0100-01-2010 del 21 de enero de 2010 del Área Gestión de Cobros a Patronos, de la CCSS, por medio del cual se remite la lista de los patronos que se registran como morosos y se solicita girar instrucciones para que se aplique lo indicado en el artículo 74  de la Ley Constitutiva de la CCSS.

VI.—Que el 9 de marzo de 2008, la Caja del Seguro Social facultó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que por medio del sistema SICERE, puedan  verificar si los patronos se encuentran al día con el pago.

VII.—Que el 12 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de esta Autoridad Reguladora, remitió el oficio 222-DITRA-2010/4576 del 12 de febrero de 2010, por medio del cual se solicita inicio de procedimiento administrativo contra varias empresas de servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, por posible morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social. A la misma se la adjuntan los siguientes documentos. (1) Certificaciones de personería Jurídica. (2) Certificaciones de los títulos habilitantes. (3) Consultas de morosidad.

VIII.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que la empresa: Autobuses la Paz S. A., cédula jurídica 3-101-054990, es concesionaria dedicada a brindar el servicio público, de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

XII.—Que la Autoridad Reguladora está a su vez dando inicio a otros procedimientos contra las empresas: Autotransportes Granados Contreras S. A., Autotransportes JM S. A., Autotransportes Chavarría Meza S. A., Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A., Autotransportes Barrio San José Ltda., Autotransportes Campos Araya S. A., Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Gijosa Ltda., Autotransportes Hermanos Navarro S. A, Empresa Alfaro Ltda., Ruta Ochenta y Tres AB S. A. por hechos similares, susceptibles de ser conocidos en procedimientos ordinarios y con apercibimientos sancionatorios idénticos para quienes se determinen que incurrieron en la causal del artículo 38 inciso f) de la Ley 7593.

XIII.—Que estas causas, ostentan identidad de objeto y causa (no son incompatibles entre sí) y se deducen en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico- administrativa, por lo que en aplicación a dichos supuestos y al principio de economía procesal, oportunidad y conveniencia, lo procedente es acumular de manera oficiosa dichos reclamos administrativos (aplicando de manera supletoria los  artículos 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo).

XIV.—Que el artículo 47 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, expresa que se podrá ordenar la acumulación de procesos, previa audiencia a las partes, por un plazo de tres días hábiles.

XV.—Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos que preceden, lo procedente es otorgar audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, sobre una eventual acumulación de estos procedimientos.

XVI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real sobre el supuesto incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y dar audiencia por el plazo de tres días hábiles a las empresas citadas sobre la posible acumulación de los procedimientos bajo un solo expediente administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Autobuses la Paz S. A., cédula jurídica 3-101-054990 quien es concesionaria dedicada a brindar el servicio público, de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, representada legalmente por Luis Horacio Castro Barrientos,  Ruddy Enrique Prada Salguera, José Ronald Jiménez Ramírez,  que se tramitará bajo el expediente número OT-15-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre el supuesto incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Francela García Romero, cédula de identidad 1-910-160 y a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789,  funcionarios(as) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Conceder audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, sobre una eventual acumulación de este y los procedimientos contra Autotransportes Granados Contreras S. A., Autotransportes JM S. A.,  Autotransportes Chavarría Meza S. A., Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A., Autotransportes Barrio San José Ltda., Autotranportes Campos Araya S. A., Autotransportes Cesmag S. A., Autotransportes Gijosa Ltda., Autotransportes Hermanos Navarro S. A., Empresa Alfaro Ltda., Ruta Ochenta y Tres AB S. A., en un único procedimiento administrativo.

4º—Se le previene los señores apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa investigada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

5º—Se le hace saber a la investigada que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección  General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la investigada que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5161.—Solicitud Nº 36031.—C-451350.—(IN2010073963).