MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE
DECRETA:
LEY
PRO AYUDA AL HOSPICIO
DE HUÉRFANOS DE
SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.- Reformas de
Refórmanse los artículos 1, 5, 6, 7 y 11
de
“Artículo
1.- Los concejos municipales serán los encargados
de nombrar las comisiones de los festejos populares. Estas comisiones estarán integradas por cinco
miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese
nombramiento.
El alcalde municipal, los alcaldes suplentes,
los regidores y los síndicos no podrán integrar esas comisiones. Sí podrán
formar parte de ellas los funcionarios municipales que designe el concejo
municipal.
La comisión elaborará la liquidación de
cuentas de los festejos populares y la presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal o a la
contaduría municipal, en caso de que no exista
auditoría, a más tardar quince días después de la finalización de los
festejos.
En caso de que la comisión la integren
funcionarios municipales y en dicha corporación exista auditoría municipal, la
liquidación la elaborará la contabilidad municipal, para lo cual dispondrá del
plazo antes dicho.
La auditoría o la contaduría municipal tendrán un
plazo de sesenta días, como máximo, para revisar la liquidación y trasladarla
al concejo, el cual deberá aprobarla, a más tardar, en quince días.
Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización
superior que corresponde a
“Artículo
5.- Todos los egresos
deberán ser autorizados por la comisión, excepto en los casos que la comisión
sea integrada por funcionarios
municipales, en cuyo caso los egresos serán autorizados por el concejo
municipal, según corresponda.
Artículo
6.- Las comisiones
nombrarán de su seno un secretario ejecutivo que tendrá la obligación de llevar
un libro de actas, debidamente legalizado por
En los casos que la comisión de los festejos populares esté integrada
por funcionarios municipales y en dicha entidad exista oficina de auditoría
municipal, la comisión queda facultada para apoyarse en la estructura formal
del municipio y prescindir del nombramiento o la contratación del asesor legal,
el contador, el tesorero, el secretario y, los demás asesores que sean
necesarios para la buena marcha de la comisión y en su lugar, fungirán en los
cargos citados los funcionarios que ostenten dichos puestos en la
municipalidad, quienes sujetarán su actuación al bloque de legalidad que rige
al quehacer municipal.
Artículo
7.- Los miembros de la
comisión, salvo que sean funcionarios municipales, podrán devengar dietas durante los dos meses
anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes
siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el
monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que
reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.”
“Artículo
11.- De las utilidades
que generen los festejos populares del cantón Central de San José, un cincuenta
por ciento (50%) corresponderá al Hospicio de Huérfanos de San José, que tendrá
derecho a nombrar a uno de los miembros de la comisión que para tales efectos
se integre.
En caso de que la auditoría encuentre alguna irregularidad en las
liquidaciones de cuentas que presente la comisión y esta, por el grado de
complejidad, no se pueda corregir en el plazo definido en el párrafo anterior,
la auditoría deberá presentar al Concejo las liquidaciones que no
presentaron irregularidad alguna y una vez aprobada por el Concejo, este dará
la aprobación para que el Hospicio de Huérfanos de San José disponga del
porcentaje antes señalado.”
ARTÍCULO 2.- Reforma de
Refórmase el artículo 6 de
“Artículo
6.- Los objetivos de
Asimismo,
ARTÍCULO
3.- Reforma de
Refórmase el artículo 12 de
“Artículo 12.- Donación
al Hospicio de Huérfanos
El
producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales, cuyo remitente no conste y no hayan sido
retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal
Universal, será donado a los hospicios de huérfanos.
En igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle
al Hospicio de Huérfanos los bienes muebles que se encuentran a su nombre en el
Registro Público de
Para tales efectos, se exonera a Correos de Costa
Rica del pago de los derechos de
circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción
y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes
muebles en el momento de la donación.”
ARTÍCULO 4.- Adición
a
Adiciónase un inciso n) al artículo 4 de
[...]
n) Los inmuebles inscritos a
nombre del Hospicio de Huérfanos de San José, en el tanto estén dedicados a los
fines propios de esta Institución.”
ARTÍCULO 5.- Adición a
Adiciónase
un inciso j), al artículo 3 de
“Artículo
3.- Entidades no sujetas
al impuesto:
[...]
j) El Hospicio de Huérfanos de
San José.”
ARTÍCULO 6.- Adición a
Adiciónase un artículo 12 bis a
“Artículo
12 bis.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las
disposiciones establecidas en la presente Ley constituirá falta grave para las
personas funcionarias responsables.”
ARTÍCULO
7.- Autorización
Autorízase al Instituto Costarricense de
Electricidad y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para que otorguen
donaciones de chatarra y/o material de desecho a favor del Hospicio de
Huérfanos de San José.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de abril de
dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás
Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que de conformidad con el artículo 11 de la
citada Ley Nº 8261, el Consejo Nacional de Política Pública de
3º—Que con el oficio Nº DM-0273-2010 de 12 de abril del 2010,
4º—Que de ese monto, no se autoriza el aumento al gasto
presupuestario máximo financiado por el superávit libre por ¢29.400.000,00
(veintinueve millones cuatrocientos mil colones sin céntimos) para el Proyecto
de inversión social denominado “Encuentros Municipales y
Juveniles”.
5º—Que la fuente de financiamiento de los proyectos, será el
superávit específico por ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones sin
céntimos) para Proyectos que elaboren los Comités Cantonales de
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
7º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando
anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o
generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la
creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º
del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste,
para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
10.—Que mediante el oficio Nº STAP-0626-09 de 28 abril del 2009,
se le comunicó a la institución el gasto presupuestario máximo fijado para el
año 2010, por la suma de ¢517.740.000,00 (quinientos diecisiete millones
setecientos cuarenta mil colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos
indicados en este decreto.
11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Política Pública de
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Consejo
Nacional de Política Pública de
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del Consejo, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6º de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—C-87020.—(D36138-IN2010072973).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que el artículo segundo de
III.—Que mediante el oficio PRE-PLA-2010-163 de fecha 12 de
abril de 2010, complementado con el oficio PRE-PLA-2010-236 de 25 de mayo de
2010, el Director del Instituto, solicita un segundo incremento en el gasto
presupuestario máximo para el 2010, por la suma de ¢8.000.000.000,00; (ocho mil
millones de colones sin céntimos), con el propósito de dar atención a las
actividades derivadas de
IV.—Que de la suma
indicada, solo se tomarán en cuenta ¢2.169.059.120,00 (dos mil ciento sesenta y
nueve millones cincuenta y nueve mil ciento veinte colones sin céntimos) por
ser un monto que sí cuenta con financiamiento, pues el resto está pendiente de
una apelación ante
V.—Que los gastos se financiarán con recursos propios generados
por la propia institución y se dedicarán a darle prioridad a las actividades de
operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, al
dejar
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
VII.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35679-H, publicado en
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado para el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢2.169.059.120,00
(dos mil ciento sesenta y nueve millones cincuenta y nueve mil ciento veinte
colones sin céntimos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Modifícase para el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35679-H, publicado en
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº
1657-010.—C-67720.—(D36143-IN2010073025).
Y EL MINISTRO DE
En uso de las facultades que les conceden los
incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 12 de
II.—Que conforme lo dispone el Transitorio Único de
III.—Que previo a la publicación de la mencionada Ley 8777,
hasta el 7 de agosto del 2010, el Tribunal Superior de Trabajo era el Superior
Jerárquico Impropio y el competente para conocer en alzada los recursos
presentados contra las resoluciones dictadas en conocimiento de derechos de
pensión del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y de
las apelaciones formuladas contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de
Servicio Civil.
IV.—Que la mencionada Ley 8777, crea dos Tribunales
Administrativos cada uno con su propia competencia. El Tribunal Administrativo
de
V.—Que por la naturaleza de los asuntos sometidos a su
conocimiento, y de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la citada Ley
8777, es necesario regular de forma independiente el funcionamiento del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil. Por tanto;
Decretan:
Reglamento Orgánico y Operativo
del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este
reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, creado en el artículo 6 de
Artículo 2º—Alcance. Las normas contenidas en este
reglamento son de aplicación a los miembros titulares y suplentes y al personal
que presta sus servicios en el Tribunal.
Artículo 3º—Definiciones. Para la interpretación y
aplicación de este Reglamento, se entiende por:
a) Ley:
Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil.
b) Miembro titular: Miembro propietario del Tribunal.
c) Miembro suplente: Miembro suplente del Tribunal.
d) Ministerio: Ministerio de
e) Ministro: Ministro de
f) Reglamento: Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
g) Tribunal: Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
CAPÍTULO
II
Organización
Artículo 4º—Naturaleza Jurídica:
El Tribunal Administrativo del Servicio Civil, es un órgano desconcentrado del
Ministerio de
Artículo 5º—Competencia: El Tribunal tendrá su sede en
San José y competencia en todo el territorio nacional, para conocer los
recursos de apelación, que sean interpuestos contra las resoluciones del
Tribunal de Servicio Civil en materia de despidos, reclamos y
reestructuraciones de los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio
Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos
por este Tribunal.
Artículo 6º—Integración: El Tribunal Administrativo del
Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios, quienes serán
nombrados por el Ministerio de
Los nombramientos de los miembros del Tribunal serán por cinco años y
podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el Ministro
de
Artículo 7º—Requisitos de los miembros del Tribunal: Para
ser miembro del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser
Licenciado en Derecho incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.
b) Cinco años de experiencia en materia del Régimen de Servicio Civil,
Empleo Público y Derecho Administrativo.
c) Tres años de experiencia en supervisión de personal profesional.
Artículo 8º—Idoneidad y salario de
los miembros del Tribunal: Los miembros propietarios del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, deberán trabajar a tiempo completo y ser
personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida
competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el
desempeño de sus funciones.
Los salarios y la gestión de recursos humanos de los integrantes de
este Tribunal se regirán por los lineamientos establecidos por
Artículo 9º—Personal de Apoyo: El Tribunal Administrativo
del Servicio Civil, contará con el personal técnico y profesional necesario
para el cumplimiento de sus funciones y prestación del servicio público, los
cuales estarán cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. Las relaciones de
servicio de sus funcionarios, se regularán conforme al Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Ministerio de
Artículo 10.—Estructura Técnica y Administrativa. El
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, contará con el siguiente personal
de apoyo, que integrará su Estructura Ocupacional:
a) Dos
Abogados asistentes
b) Un Profesional en Administración Generalista
c) Una Secretaria
d) Un Notificador
e) Un agente de seguridad y vigilancia.
CAPÍTULO
III
Funcionamiento
Artículo 11.—Impedimentos, excusas,
recusaciones y sustitución de un miembro del Tribunal: Los impedimentos,
excusas y recusaciones, se estarán a lo dispuesto en el Código Procesal Civil,
Capítulo IV, Secciones Primera, Segunda y Tercera. En caso de existir motivo de
excusa o recusación, los miembros del Tribunal a quienes afecte el motivo,
serán sustituidos por los suplentes.
Artículo 12.—Organización de los miembros del Tribunal:
Cada dos años el Tribunal elegirá dentro de su seno y mediante votación
secreta, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 13.—Facultades y atribuciones del Presidente: El
Presidente del Tribunal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir
las sesiones del Tribunal con las facultades necesarias.
b) Velar porque el Tribunal cumpla con las leyes y reglamentos
relativos a su función.
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Confeccionar el orden del día, con el apoyo de las peticiones de
los otros miembros del Tribunal.
e) Ejercer la representación legal del órgano.
f) Firmar las actas.
g) Emitir directrices generales e impartir las instrucciones que
correspondan para el mejor desempeño de las labores del Tribunal.
Artículo 14.—Facultades y
atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente del Tribunal sustituirá
al Presidente en sus ausencias temporales, con las respectivas facultades y
atribuciones. En caso de renuncia, destitución, incapacidad permanente, o
muerte, ejercerá la presidencia durante el período que le restaba cumplir al
Presidente hasta la fecha en que se proceda a designar al Presidente de
conformidad con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 15.—Facultades y atribuciones del Secretario: El
Secretario del Tribunal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Levantar
las actas de las sesiones del Tribunal
b) Comunicar las resoluciones del Tribunal
c) Certificar documentos
d) Firmar las actas
e) Llevar el Libro de Actas del Tribunal
f) Las demás funciones que le asignen
Artículo 16.—Sesiones y actas:
Los miembros del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, sesionarán al
menos una vez por semana o cuantas veces sea necesario, para cumplir con las
atribuciones encomendadas y garantizar la adecuada prestación del servicio
público.
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de
las personas asistentes, así como las circunstancias de tiempo y lugar donde se
celebró la sesión, puntos de deliberación, el resultado de la votación con
indicación expresa de los votos salvados y los acuerdos tomados.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a
menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de mayoría
simple.
El acta será firmada por el Presidente y el Secretario del Tribunal y
por aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente.
Artículo 17.—Quórum y votación: Para que el Tribunal
sesione válidamente se requerirá de la concurrencia de los tres miembros. Las
deliberaciones del Tribunal serán privadas y la votación se recibirá en forma
nominal, tomándose las decisiones por mayoría absoluta. La redacción de los
autos y resoluciones finales, será por riguroso turno. Deberá resolverse la
apelación dentro del término perentorio de dos meses, contado a partir del
momento en que ingresó la misma al Despacho del Tribunal, so pena de las
sanciones disciplinarias, administrativas, civiles e incluso penales que
podrían derivarse de su retraso.
Artículo 18.—Voto salvado: El miembro que se aparte de la
decisión de mayoría, deberá salvar su voto, razonando los motivos por los
cuales se aparta del criterio de mayoría y en todo caso, deberá firmar
conjuntamente con los demás integrantes, la sentencia correspondiente. El voto
salvado deberá constar como parte integral de la sentencia, a continuación de
la parte dispositiva del fallo.
Artículo 19.—Acceso al expediente administrativo. Las
partes y sus representantes y cualquier abogado, tendrán derecho a examinar,
leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente, así como solicitar
certificación de la misma, con las salvedades que indica el artículo 273 de
Artículo 20.—Notificaciones. Las resoluciones del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se notificarán en los términos
indicados en
Artículo 21.—Recursos contra la resolución final. Las
resoluciones que emita el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, no
tendrán recurso alguno y darán por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales y Transitorias
Artículo 22.—Inicio de Funciones.
Para facilitar las labores de organización del nuevo órgano, el Tribunal de
Servicio Civil brindará el apoyo administrativo, por un período máximo de
quince meses, que podrá finalizar antes, si las circunstancias así lo
permitieran.
Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir del 7 de agosto del
2010.
Dado en San José, a los veintinueve días del
mes de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 17371. El control del tabaco y
los efectos nocivos en la salud.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de
agosto de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Y
En el ejercicio de las facultades que les
confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el inciso e) del artículo 33 de
II.—Que
III.—Que con fundamento en la revisión y actualización del
modelo de costos para la industrialización del arroz que realiza el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, es procedente la reforma al artículo 2º del
Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo de 2009, modificado mediante el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35826-MEIC del 24 de febrero del 2010.
IV.—Que para esta revisión y actualización el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio tomó en consideración que, el precio establecido al
productor nacional como parte del Plan Nacional de Alimentos, desde octubre del
2008, motivó un crecimiento en la producción nacional del arroz en granza.
V.—Que este aumento ha generado que la proporción del arroz
producido localmente con respecto al consumo nacional aumentara de un cincuenta
por ciento en el 2008 a casi setenta por ciento en la actualidad.
VI.—Que esta coyuntura implica un aumento en el costo de la
materia prima al industrial en una alta proporción, que a la vez genera un
efecto temporal a la alza en el precio al consumidor.
VII.—Que es necesario buscar un balance entre el productor, el
consumidor, el industrial, así como con los compromisos internacionales en
materia comercial suscritos por el país.
VIII.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder
Ejecutivo orientada a fortalecer el funcionamiento adecuado del mercado del
arroz, de conformidad con el artículo 50 de
IX.—Que ante tal situación y con el objetivo de mantener ese
balance necesario entre los diferentes agentes económicos involucrados en el
mercado del arroz, se hace indispensable un monitoreo constante del
comportamiento de las existencias de la producción local, de las proyecciones
de las importaciones y del precio del grano a nivel internacional, por parte
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el fin de valorar una
nueva fijación al precio al productor y del precio al consumidor a inicios del
año 2011. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 2º Y 4º DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº
35189-MEIC DEL 24 DE MARZO
DEL 2009, PUBLICADO
EN EL ALCANCE Nº 17
A
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2º
del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del año 2009 publicado en
el Alcance Nº 17 a
“Artículo 2º—Considerando los
aumentos respectivos en los costos de industrialización y comercialización,
tanto al mayoreo como al detalle y el precio de la materia prima de origen
nacional, se establecen los precios máximos de venta, para las calidades de
arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, y son los siguientes:
Arroz pilado |
De Industrial
a Mayorista ¢ / saco de 46 kg |
De
Mayorista a Detallista ¢
/ saco de 46 kg |
De Detallista a Consumidor ¢ 1 kg |
De 60% a menos
de 70% grano entero |
26.507 |
27.833 |
647 |
De 70% a menos
de 75% grano entero |
28.164 |
29.572 |
688 |
De 75% a menos
de 80% grano entero |
28.993 |
30.442 |
708 |
De 80% a menos
de 85% grano entero |
29.821 |
31.312 |
728 |
Arroz
empacado en distintas presentaciones |
De Industrial
a Mayorista ¢ 1 kg |
De
Mayorista a Detallista ¢ 1 kg |
De Detallista
a Consumidor ¢ 1 kg |
De 60% a menos
de 70% grano entero |
581 |
610 |
652 |
De 70% a menos
de 75% grano entero |
617 |
648 |
693 |
De 75% a menos
de 80% grano entero |
635 |
667 |
713 |
De 80% a menos
de 85% grano entero |
653 |
686 |
734 |
Artículo 2º—Refórmese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº
35189-MEIC, del 24 de marzo del año 2009 publicado en el Alcance Nº 17 a
“Artículo 4º—Se mantienen los
precios estipulados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Ejecutivo
hasta tanto se de una nueva fijación por parte del Poder Ejecutivo”.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de
octubre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
El artículo 2 de
El artículo 3 de
2º—Que el presente Convenio en su
artículo 62 y su Protocolo en el artículo XXXVII, establecen que los
instrumentos de adhesión, se depositarán ante el Instituto Internacional para
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº
21466.—C-27220.—(D36162-IN2010072697).
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 17644. Autorización el Estado
para que segregue y done un terreno de su propiedad a
Expediente Nº 17430. Reforma de
Expediente Nº 17280. Ley de creación del
Sistema Nacional de Educación Musical.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
005-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Instituto del Banco Mundial
(IBM) bajo la iniciativa STAR (Stolen asset Recovery) del Banco Mundial, en
colaboración con
2º—Que esta actividad pretende promover el intercambio de
experiencias y conocimiento en temas claves para la recuperación de activos
robados producto de la corrupción o el crimen. El evento buscará también sentar
las bases para la formación de redes de trabajo formales e informales, que en
el futuro puedan fortalecer la cooperación internacional en torno a la
recuperación de activos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos
cincuenta y dos; Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y
cinco-novecientos uno; Mario Enrique Aguilar Garro, cédula número
uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y tres; Marcela Carvajal
Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta
y tres, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participen en el “Seminario Regional sobre Recuperación de
Activos”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, Colombia
del 1 al 4 de junio de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el
día 31 de mayo y su regreso será el 5 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
de los funcionarios serán cubiertos por el Instituto del Banco Mundial. Los
funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 31 de mayo al 5 de junio de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de mayo y hasta el 5 de junio
de dos mil diez.
Dado en
Marco Vargas Díaz, Ministro de
Nº 009-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Estas reuniones tienen como finalidad dar seguimiento a las
recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos-LAVEX
XXVI, la cual se realizó en setiembre del 2009 en Montevideo, Uruguay; y la
última reunión de los Subgrupos de Trabajo en Decomiso y Coordinación e
Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de
Investigación Criminal, que se llevó a cabo en mayo de 2009 en Washington, D.C.
de los Estados Unidos de América. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos
cincuenta y seis, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cancelados por
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 15 de mayo de dos mil diez.
Dado en
Marco Vargas Díaz, Ministro de
Nº 010-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción Financiera
del Caribe invita a la celebración de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Robert Quirós Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y
dos-cuatrocientos noventa y seis; y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos
setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
de los funcionarios serán cubiertos por el ICD. Los funcionarios devengarán el
cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 30 de mayo al 05 de junio de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de mayo y hasta el 05 de junio
de dos mil diez.
Dado en
Marco Vargas Díaz, Ministro de
Nº 018-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el propósito de esta actividad es desarrollar un
documento para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia
Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y
dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 25 de junio de dos
mil diez.
Dado en
Marco Vargas Díaz, Ministro de
Nº 019-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Darling López Medrano, cédula número dos-doscientos cincuenta y cuatro-ciento
sesenta y siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en la continuación del Primer Plenario del Grupo de Expertos
Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y los desayunos
del 21 al 25 de junio serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de junio de dos
mil diez.
Dado en
Marco Vargas Díaz, Ministro de
Nº 767-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Secretario General del
Sistema de Integración Centroamericana y
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio
Boraschi Hernández, cédula número uno-setecientos ochenta y nueve-cero sesenta,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en la “Conferencia de los Ministros del Interior y de Justicia de los
Países del Sistema de Integración Centroamericana, de México y de Italia sobre
Justicia y Seguridad,
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y la
alimentación del día 25 de marzo serán cubiertos por el Sistema de Integración
Centroamericana. La alimentación de los días 23, 24, y del 26 al 28 de marzo
serán pagados por el Instituto Costarricense sobre Drogas. Lo correspondiente
al hospedaje y la alimentación del 29 y 30 de marzo serán cancelados por el
señor Boraschi Hernández. El funcionario devengará el cien por ciento de su
salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al
30 de marzo de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el 30 de marzo de dos
mil diez.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 774-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción Financiera de
Sudamérica (GAFISUD) con el auspicio y colaboración de
2º—Que el objetivo de esta reunión es capacitar a los dos puntos
de contacto nombrados por los coordinadores nacionales para promover el
intercambio de información trasnacional a través del fortalecimiento y
desarrollo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ever
Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
como expositor en el tema sobre El Intercambio de Información de
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
del funcionario serán cubiertos por los auspiciadores del evento. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 30 de abril de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 30 de abril de dos mil diez.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº
108-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de
abril de 1998 en su artículo 3 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como
órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para
administrar el presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7º de la citada Ley, así como en el
artículo 5 de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e
integración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que el ingeniero Guillermo Rivera Solís, designado como
miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad como
representante de
IV.—Que mediante oficio P-106-10 de fecha 13 de agosto de 2010,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDA:
Artículo 1º—Se integra como miembro del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad como representante
de
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos
mil diez.
Publíquese.—Francisco J. Jiménez,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
012-2010.—Solicitud Nº 30334.—C-47600.—(IN2010072611).
Nº
082-C.—San José, 3 de agosto de 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20, 146 de
Considerando:
1º—Que el proyecto denominado
“Jóvenes Sobresalientes TOYP 2010”, presentado por
2º—Que este evento es organizado por
3º—Que esta actividad pretende propiciar la participación
política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, reconociendo el
trabajo de aquellas que se han destacado en distintos campos del quehacer
nacional.
4º—Que este evento es un reconocimiento público de los méritos
de las personas jóvenes, que pretende fomentar el desarrollo de políticas
públicas orientadas a brindar mayores oportunidades de desarrollo a la juventud
costarricense y al mismo tiempo a proteger los derechos, obligaciones y
garantías fundamentales de la persona joven.
5º—Que el reconocimiento público al trabajo y los méritos de las
personas jóvenes, contribuye a reafirmarles como actores sociales, culturales,
políticos y económicos, de importancia estratégica para el desarrollo nacional.
Por tanto:
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público
y Cultural, el proyecto denominado “Jóvenes Sobresalientes TOYP
2010”, presentado por
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.––1
vez.––RP2010194132.––(IN2010073207).
N° 090-2010
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que la 8° Reunión nacional de observatorios
urbanos locales en ciudades mexicanas: “Fortaleciendo las capacidades
locales de las Agencias de Desarrollo Urbano (ADU) y los Institutos de
Planeación en materia de gestión y planeación del desarrollo urbano
local” en el Centro Cultural Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, Tamaulipas, es
de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en él se tratarán temas
referentes a los observatorios de violencia y formulación de políticas públicas
a partir de la información sistematizada y analizada. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo
Salazar Jara, cédula de identidad N° 1-1060-0676, funcionario del Observatorio
de
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Salazar Jara, por
concepto transporte aéreo, hospedaje y alimentación, derivados de su asistencia
a
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario
durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir
del 03 al 07 de agosto del 2010.
Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los tres días
del mes de agosto del dos mil diez.
Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36903.—C-34000.—(IN2010076632).
N° 091-2010
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que la 8° Reunión nacional de
observatorios urbanos locales en ciudades mexicanas: “Fortaleciendo las
capacidades locales de las Agencias de Desarrollo Urbano (ADU) y los Institutos
de Planeación en materia de gestión y planeación del desarrollo urbano local”
en el Centro Cultural Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, Tamaulipas, es de interés
para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en él se tratarán temas referentes
a los observatorios de violencia y formulación de políticas públicas a partir
de la información sistematizada y analizada. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos
von Marschall Murillo, cédula de identidad N° 3-0383-0777, funcionario del
Observatorio de
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos von Marschall Murillo,
por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación derivados de su
asistencia a
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario
durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 07 de agosto del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz a los tres días del mes de agosto del 2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36904.—C-34000.—(IN2010072631).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 055/2010.—El señor Ricardo Fournier
Vargas cédula o pasaporte: 1-450-720, en calidad de: Representante Legal de la
compañía: Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de: Cartago. Solicita la inscripción del equipo: pulverizador de mochila
operado con palanca marca: Carpi, Modelo: Super Carpi. Conforme a lo establece
DIA-R-E-297-2010.—El
señor Francisco Zúñiga Jiménez, portador de la cédula de identidad número
2-0373-0971 en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Agrial
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del producto fungicida de nombre comercial Beltanol 50 SL compuesto
a base de sulfato de 8-Hidroxiquinolina, Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA R-E-294-2010.—El señor Eduardo Dada
Hutt, cédula o pasaporte 8-0062-0594 en calidad de representante legal de la
compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
polisacáridos con TPP compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-cobre-manganeso-hierro-zinc-aminoácidos
ácidos húmicos y fúlvicos-polisacáridos. Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Óscar Alpízar, con número de cédula 2-313-072, vecino de San
José, en calidad de regente veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 28, título Nº 566, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández Barrantes
Giannaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 112, título Nº 5346, emitido por
el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Lobo
Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo I, folio
23, título N° 227, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Vásquez Sánchez Anita. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 21, emitido por el
Colegio Científicos de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Castro Arguedas Ana Catalina. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 589, emitido por el
Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Mac Courtney Illanes Stephanie. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 591, emitido por el
Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Salas Benavides Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 248, emitido por el
Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga
Chavarría Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, asiento Nº 04, emitido por el
Liceo Cuatro Bocas, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña Silva Kenneth
Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 2359, emitido por
el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Esquivel
Navarro Karen Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos: Arias Navarro Karen
Priscilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 14, título Nº 166,
emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Rodríguez Jiménez Laura. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, titulo N° 740, emitido por el Liceo
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes
Herrera Alexander de Fátima. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 364, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre
de López Montes Henry. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 13, título Nº 107, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer, en el año dos mil uno, a nombre de Brenes Conejo Natalia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título N° 119, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Ortega Kattia
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 208, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez
Rodríguez Cinthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 28, título Nº 212,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Barrantes Santamaría Yanela Sugey. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
El Instituto Costarricense del Deporte
y
Lic.
Luis Eduardo Peraza Murillo, Director General.—1
vez.—(IN2010072577).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de los
Empleados Judiciales R. L., siglas COOPEANEJUD R. L., acordada en asamblea
celebrada el 11 de noviembre del 2009. Resolución 1339-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Francisco
Gutiérrez Vivas
Vicepresidenta: Yadira Fonseca Jiménez
Secretario: Francisco
Mena Ayales
Vocal I: Johanna
Chaves León
Vocal II: Óscar
Jiménez Rodríguez
Suplente 1: Alexánder
García Alvarado
Suplente 2: Ana
Victoria Acuña Arana
Gerente: Miguel
Ángel Oviedo Gutiérrez Oviedo
San José, 11 de agosto
del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010071745).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Pablo Guzmán Stein, mayor, casado, médico, cédula de identidad
1-522-609 apoderado de
Pablo Guzmán Stein,
mayor, casado, médico, cédula de identidad Nº 1-522-609, apoderado de
Pablo Guzmán Stein,
mayor, casado, médico, cédula de identidad Nº 1-522-609, vecino de San Antonio
de Belén, apoderado general de
Pablo Guzmán Stein,
mayor, casado, médico, cédula de identidad Nº 1-522-609, apoderado general sin
límite de suma de
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula
1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita el Diseño
Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS (Display).
Para ver la imagen
solo en
El dispensador representa un dispensador de pastillas formado por un
cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados y cuyo
anchura superior es ligeramente más pequeña que la inferior, teniendo un
aspecto frontal con un gran circulo en la mitad superior delimitado por dos mas
pequeños a nivel de la línea central La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de EUA,
solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Heredia,
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLAS DE ARCO Y MÉTODO PARA
DETECTAR E INTERRUMPIR UN ARCO EN SERIE DE RESISTENCIA DE UN CIRCUITO DE
ENERGÍA. Un interruptor de circuito de fallas de arco incluye terminales de
línea y carga, contactos separables en serie entre las terminales, u conductor
neutro, y un mecanismo operativo abriendo y cerrando los contactos y disparando
abiertos los contactos en respuesta a una señal de disparo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Rondalla Municipal de Belén, con domicilio en la
provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fortalecimiento del folkor nacional por medio del canto y la ejecución de
instrumentos musicales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Danilo
González Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Unida de
Korobo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Fortalecer y desarrollar en los asociados y vecinos
de la comunidad un sentido de responsabilidad y pertenencia que facilite un
desarrollo sostenible e integral de la comunidad. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
la presidenta: Elizabeth Salazar Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-515963,
denominación: Asociación de Damas Voluntarias Hospital de las Mujeres Doctor
Adolfo Carit Eva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fuerza Femenina de
Quebradón de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Impulsar proyectos comunales entre las mujeres
asociadas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que
permitan a las asociadas mejorar su nivel socioeconómico para así lograr un
mejor desarrollo integral de las asociadas. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: Nidia López Escamilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de
Chóferes de Taxi, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: procurar y velar por los intereses
de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Cristian Alonso
Vílchez Ocampo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
El Ministerio de Comercio Exterior, con
fundamento en el artículo 6º del Reglamento sobre
CONVOCATORIA
PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
DE
ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN
DE
QUESO A ESTADOS UNIDOS OTORGADOS AL AMPARO
DE
LOS COMPROMISOS ANTE
MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC) AÑO 2011
1. Contingente de exportación disponible para el
año calendario 2011 (enero 1-diciembre 31):
Fracción estadounidense |
Descripción de Estados Unidos |
Volumen disponible |
0406 |
Otros tipos de quesos no
especificados (other cheese - NSPF en sus siglas en inglés) |
1550 TM |
2. Cualquier persona física o jurídica
domiciliada en el país podrá solicitar su participación en el contingente de
exportación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre
3. Los interesados en participar en la asignación
del contingente indicado, deberán presentar el formulario correspondiente, con
la siguiente información:
a) Nombre del solicitante.
b) Número de identificación.
c) Volumen de exportación solicitado.
d) Nombre del importador preferente.
e) Industria procesadora de queso que proveerá el
producto.
f) Fax para notificaciones.
El no cumplir con los requisitos señalados
en los incisos c), d y e); descalificará inmediatamente la solicitud
presentada. La solicitud debe ser remitida a
4. En un plazo no mayor de diez días hábiles
contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el numeral 2 del presente
aviso, COMEX realizará la asignación conforme a los criterios estipulados en el
Reglamento.
5. Las exportaciones que se realicen al amparo de
la asignación del contingente de exportación de queso a Estados Unidos para el
año 2011 deberán efectuarse entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de dicho
año.
Para mayor información comunicarse con
Leonor Obando al 2299-4924, correo electrónico: leonor.obando@comex.go.cr.
Federico Valerio De Ford, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 1796.—Solicitud Nº
23343.—C-48520.—(IN2010073968).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14162P.—Twin Seamount S.
A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo PC-39, efectuando la
captación en finca de Twin Seamount S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 195.620 / 398.540 hoja
Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010193021.—(IN2010071660).
Expediente Nº 14174P.—Centro Comercial Curridabat S. A., solicita concesión de: 7,1 litros por segundo del pozo AB-929, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 211.150/531.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010071893).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14178P.—Cerro Vista
Hermosa del Mar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo
CN-508, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano y humano agropecuario riego. Coordenadas:
283.050 / 352.980, hoja Carrillo Norte. 0,5 litros por segundo del pozo CN-512,
efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 282.200 / 353.650,
hoja Carrillo Norte. 1,5 litros por segundo del pozo CN-509, efectuando la
captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 282.240 / 354.050, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto
del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072662).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14165A.—Jungle Jive S. A, solicita
concesión de: 30 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en
finca del mismo en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 275.900 / 471.100 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193505.—(IN2010072476).
Expediente Nº 13668A.—Publicaciones Bosque Lluvioso S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Panorama Ridge en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 193.500 / 422.130, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193807.—(IN2010072896).
Exp. 9096A.—Marlene Sánchez Castillo, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 267.250/438.850 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072982).
Expediente Nº 7261P.—Arquivolta S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 176.471 /468.062, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072996).
Expediente Nº 9570P.—Alberto y Leda, Mowatt Mowatt solicita concesión de: 0,29 litro por segundo del pozo RB-147, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 217.950 / 638.950, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073037).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 35587-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias
de ocurso incoadas por Gerardo Óscar Araya Jiménez, mayor, casado, agricultor,
costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y
cinco-ciento veintiséis, vecino de Desamparados, Alajuela; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “trece de marzo de mil novecientos cuarenta y
cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Velky Osiry
Morales, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1238-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp.
Nº 13286-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de, Néstor Eduardo Morales Hernández...; en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Velky Osiry Morales,
no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—RP2010193489.—(IN2010072473).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Vilma Arely López Guardado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1375-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 12994-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Gonzalo Portillo Lemus con Vilma Arely López, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge así como la nacionalidad de ambos son “Juan Francisco López, no indica segundo apellido”, “María Tránsito Guardado, no indica segundo apellido” y “salvadoreños” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Guardado”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010193561.—(IN2010072474).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Manuel Rojas Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 161-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del cinco de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 38924-07. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de José Manuel de Jesús Rojas Sequeira..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Abelardo de Jesús Rojas Salas” y de “Hortencia Esperanza Sequeira Sequeira” y el asiento de matrimonio de José Manuel Salas Guevara con Rafaela Dulcelina Villalobos Camacho..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “José Manuel de Jesús Rojas Sequeira, hijo de Abelardo de Jesús Rojas Salas y Hortencia Esperanza Sequeira Sequeira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010072570).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda Massiel Tinoco Pauth, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1775-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del seis de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 27751-2009. Resultando 1.-…, 2.-…, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados…, III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeng Ling Tinoco Pauth...; en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Oneyda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010072571).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Carlos Alfredo Pabón Pérez, mayor, casado,
ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117001399536, vecino de
Alajuela, expediente 1497-2009, se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2010
ID Ministerio |
ID Programa |
ID Sub-Programa |
Código Mercancía |
Descripción genérica |
Ud Medida |
Tipo de fuente |
Período |
Cantidad |
Monto
estimado de la contratación |
DIRECCIÓN DE
INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL |
|||||||||
1,1,1,1,202,000 |
041 |
00 |
10808070000010 |
Soporte y mant.
Sistemas informáticos basados en Linux y otros |
Unidad |
001 |
II |
1 |
840.360,00 |
Wilbert Villegas Gómez, Jefe de
Operaciones.––1 vez.––O. C. Nº 9892.—Solicitud Nº
30058.––C-10520.––(IN2010075089).
MUSEO
HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2010
De conformidad con las modificaciones a
Alajuela, 7 de setiembre del
2010.—Gerardo Arias Elizondo, Director General a. í.—1
vez.—O. C. Nº 083.—Solicitud Nº
35035.—C-13520.—(IN2010075264).
ÁREA
DE SALUD CORRALILLO
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL
DE COMPRAS 2010
Tomando en cuenta que se adicionaron recursos
financieros por cumplimiento de compromisos de gestión, se comunica que el
Programa anual de compras del Área de Salud Corralillo se ha modificado, esto
con el fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 6º de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Cartago, Corralillo, San Juan Sur, 23 de
agosto del 2010.—Bach. Nelson Bonilla Monge, Administrador a.
í.––1 vez.––(IN2010075170).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CARTEL
DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Construcción
de aulas en el cantón de Guápiles
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en
Fecha límite de recepción de ofertas y apertura el 13 de octubre a las 15:30 p. m.
Limón, 3 de setiembre
del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1
vez.—RP2010195099.—(IN2010075027).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000005-2304
Huevos de
gallina
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para Licitación Abreviada 2010LA-000005-2304 por concepto de huevos de gallina,
contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales (según artículo 154
R.L.C.A.). Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de setiembre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2010075075).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000044-2104
Adquisición de
galleta surtida
Se comunica fecha de recepción de ofertas el
jueves 30 de setiembre del 2010, a las 14:00 horas. Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 6 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010075158).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000043-2104
Adquisición
de sets de circulación extracorpórea de adulto
con tubería y
hemoconcentradores incluidos
Se comunica fecha de recepción de ofertas el
jueves 30 de setiembre del 2010, a las 13:00 horas. Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 6 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010075159).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000042-2104
Carga
para grapadora lineal, grapadora con doble línea de
grapas,
engrapadora lineal descartable,
engrapadora tipo
TA, etc
Se comunica fecha de recepción de ofertas el
jueves 30 de setiembre del 2010, a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 6 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010075160).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000041-2104
Contratación
de servicios profesionales para la
señalización
integral del Hospital México
Se comunica fecha de recepción de ofertas el
jueves 30 de setiembre del 2010, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de setiembre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010075161).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000022-1142
(Aviso Nº 2)
Carga
viral, pruebas para determinación de carga
viral al virus
de inmunodeficiencia humana (HIV)
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible el cartel
unificado el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso
comercial del Edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa que la apertura
será el día 22 de setiembre del 2010 a las 11:00 horas.
Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37099.—C-13520.—(IN2010075265).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000111-01
Contratación
de los servicios de un Consultor en Informática
para
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario
Madríz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010075184).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-MUNIPROV
Adquisición
de tubería en hierro dúctil y accesorios
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 5
de octubre del 2010.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
Departamento de Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010075189).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000062-02
Contratación de
los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de
equipo de cómputo y de comunicación
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el 16 de setiembre del
2010 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de
Dirección de Suministros, Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-567-01.—Solicitud Nº
96-2010.—C-18720.—(IN2010074833).
UNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000018-UPIMS
Contratación
de Servicios Profesionales en Ingeniería
Química
y Apoyo Administrativo
Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social con fondos
del Fideicomiso 872
BNCR-MS
Se avisa a los interesados en
San José, 2 de setiembre del
2010.—Proveeduría Institucional.—MBA Jorge Enrique Araya Madrigal,
Director Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22685.—C-17000.—(IN2010075091).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000038-PCAD
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
con repuestos
para las unidades de cartuchos
900, 901, 600 y
601, así como los Racks
de unidad de
cartucho
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
G.B.M de Costa Rica S. A., cédula
jurídica
N° 3-101-003252-18
Monto total anual por los ítemes 1, 2 y 3 US
$61.200,36. (Sesenta y un mil doscientos dólares con 36/100).
Plazo de la prestación contractual. El plazo
de la contratación será de un año y con posibilidades de prórroga por tres
períodos iguales adicionales hasta completar un máximo de 4 años de prestación,
si ninguna de las partes informa a la otra su intención de no prorrogarlo,
mediando para ello una antelación no inferior a tres meses calendario con
respecto a la fecha de vencimiento establecida.
Se aclara que la estimación anual para este servicio asciende a ¢
17.000.000,00 en todo caso se indica que la estimación máxima para esta
contratación durante el período de vigencia del contrato es de ¢304.000.000,00
(trescientos cuatro millones de colones 00/100), es decir el promedio anual
podrá ser de ¢76.000.000,00 (setenta y seis millones de colones 00/100), sin
que esta referencia constituya un compromiso por parte del Banco a solicitar
servicios hasta el tope que se indica, este monto es a manera de referencia,
por lo que el Banco no adquiere compromiso alguno en solicitar servicios que
asciendan a esta suma.
Garantía de cumplimiento: G.B.M de Costa Rica
S. A. dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto
de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ¢1.700.000,00 (un millón setecientos mil colones 00/100) y con una
vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N°
151-2010.
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010075134).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UADQ
Remodelación
de servicios sanitarios, cocina
y lavandería de
residencias estudiantiles-C.U.R.F.
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que
A: Constructora Luna & Rojas
L&R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381186.—Oferta Nº 3.
Renglón único: Remodelación de servicios
sanitarios, cocina y lavandería de residencias estudiantiles-C.U.R.F.
Costo de la obra por un monto total de ¢171.224.106,00
Imprevistos de diseño: ¢6.000.000,00.
Laboratorio de materiales: ¢1.000.000,00.
Monto total recomendado incluido los imprevistos de diseño y
laboratorio de materiales: ¢178.224.106,00.
Plazo de entrega: 101 días naturales, a partir de la orden de inicio
que gire
Forma de pago: Se pagará mensualmente de acuerdo al
avance de obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre
el contratista y
Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código
Civil y el art. 35 de
Monto total adjudicado ¢178.224.106,00
Todo con fundamento en el cartel y la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de setiembre
del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
38518.—C-30620.—(IN2010075106).
HOSPITAL
DE GUÁPILES
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
CONCURSO
2010LA-000004-2602
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de calderas y
sistema de alimentación de aguas
Se comunica a los interesados que mediante
resolución de
Casa Comercial adjudicada: ZAZ S.
A.
Ítem Nº Precio
unitario Precio total
1 ¢1.058.975,00 ¢4.235.900,00
2 ¢130.341,67 ¢1.564.100,04
Monto total anual ¢ 5.800.000,04
Para cualquier consulta
y/o revisión el expediente respectivo se encuentra disponible en esta subárea
en el transcurso de los cinco días hábiles posteriores a esta publicación,
siendo este el mismo plazo para presentar revocatorias las cuales deben
presentarse ante
Subárea de Contratación
Administrativa.—Unidad de Compras.—María Baldelomar Quintanilla.—1
vez.—(IN2010075156).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-0000010-PV
Compra
de etiquetas para Guaro Cacique Pet 365 ML
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de
Alajuela, 7 de setiembre
del 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez; Profesional 1,
Proveeduría.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010075182).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001-02
Contratación
de servicios de consultoría
Monto: 63.500.000,00 (Sesenta y tres millones
quinientos mil colones).
Plazo de entrega: 24 semanas.
Forma de pago: Según cartel.
Garantía de cumplimiento: 5% con una vigencia
no menor a cuatro meses posteriores al recibido del servicio a satisfacción.
Limón, 3 de setiembre del
2010.—Proveeduría Desarrollo.—Lic. Denny Douglas Leslie,
Proveedor.—1 vez.—(IN2010075212).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-PROV
Adquisición
de vehículos
A los interesados en
Adjudicatario: Purdy Motor S. A.
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
Renglón Nº 1 1 vehículo, marca Toyota, estilo Fortuner, tipo rural 4x4 modelo 2011, 3000cc |
31.875.00 |
31.875.00 |
Gastos de inscripción |
2.750.00 |
2.750.00 |
Renglón Nº 2 2 vehículos marca Toyota, estilo Rav 4, tipo rural 4x4, modelo 2011, cilindrada 2362 cc |
24.890.00 |
49.780.00 |
Gastos de inscripción |
1.550.00 |
3.100.00 |
Renglón Nº 4 1 vehículo marca Toyota, estilo Hiace, modelo 2011 |
23.960.00 |
23.960.00 |
Gastos de inscripción |
800.00 |
800.00 |
|
TOTAL |
$112.265.00 |
Plazo de entrega:
Entrega de documentos para el trámite de
exoneración: 1 día
Entrega de vehículos después de recibida la exoneración:
Renglón Nº 1: 30 días naturales
Renglón Nº 2: 5 días naturales
Renglón Nº 4: 15 días naturales
Garantía: 40 meses o 110.000 kilómetros, lo que ocurra primero.
Se darán como parte de pago los siguientes vehículos:
√ Renglón Nº 1
Marca Toyota Placa 405569 Estilo Four Runner
SWF 4x4 Modelo todo Terreno 2001, valor ¢5.500.000.00
√ Renglón Nº 2
Vehículo Marca Greattwall Placa 276-040
Modelo 2006 Estilo Safe SWF 4x4 valor ¢4.500.000.00
Marca Mitsubishi Placa 276-18, Modelo 1989,
Estilo Montero, valor ¢2.000.000.00
Adjudicatario: Agencia Datsun S. A.
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
Renglón Nº 3 6 vehículos, marca Nissan Tiida, Super Saloon 1.8 MT, modelo 2011 |
17.458.00 |
104.748.00 |
Gastos de inscripción |
1.181.00 |
7.086.00 |
|
TOTAL |
$111.834.00 |
Plazo de entrega:
Entrega de documentos para el trámite de exoneración 2 días hábiles a
partir de recibida la orden de compra.
Entrega de factura y cesión de derechos para el desalmacenaje 2 días
hábiles después de recibida la exoneración
Entrega de vehículos una vez recibida la factura y cesión de derechos
debidamente firmadas 6 días hábiles después se entregarán los vehículos.
Garantía: 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero.
Se darán como parte de pago los siguientes vehículos:
√ Renglón Nº 3
Vehículo marca Toyota, Placa 469870, Estilo
Yaris, Modelo: Sedán 4 puertas 2002, valor ¢4.500.000.00
Vehículo marca, Toyota Placa 469476, Modelo,
Sedán 2002, Estilo: Yaris, valor ¢4.500.000.00
Vehículo marca Toyota Placa 276-28 Estilo:
Yaris Sedán 4 puertas Modelo: 2003 valor ¢4.500.000.00
Vehículo marca Toyota Placa
276-33, Modelo: 2004, Estilo: Yaris Sedán 4 puertas, valor ¢5.000.000.00
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
ofertas respectivas.
2º—Adjudicar adicionalmente con base en
el artículo N° 86 del Reglamento a
Adjudicatario: Purdy Motor S. A.
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
Del Renglón Nº 1 1 vehículo, marca Toyota,
estilo Fortuner, 4x4 modelo 2011, 3000cc |
31.875.00 |
31.875.00 |
Gastos de inscripción |
2.750.00 |
2.750.00 |
|
|
|
Del Renglón Nº 2 1 vehículo marca Toyota, Rav 4, 4x4, modelo 2011, cilindrada 2362 cc |
24.890.00 |
24.890.00 |
Gastos de inscripción |
1.550.00 |
1.550.00 |
|
TOTAL |
$61.065.00 |
Adjudicatario: Agencia Datsun S. A.
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
Renglón Nº 3 1 vehículo, marca Nissan Tiida, Super Saloon 1.8 MT, modelo 2011 |
17.458.00 |
17.458.00 |
Gastos de inscripción |
1.181.00 |
1.181.00 |
|
TOTAL |
$18.639.00 |
Total adjudicado adicionalmente: $79.704.00
La compra adicional de vehículos se realiza de conformidad con los términos
del cartel, ofertas respectivas y con la aceptación de condiciones de los
potenciales adjudicatarios.
A los adjudicatarios se les recuerda que deben rendir una garantía de
cumplimiento equivalente a un 5%(cinco por ciento) del monto total adjudicado,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de
adjudicación. Esta garantía debe tener
una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto de la presente contratación.
San José, 3 de setiembre del
2010.—Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca.,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 14185.—Solicitud Nº
37204.—C-114770.—(IN2010075071).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Compra
de terreno para construcción de la feria del agricultor
De conformidad con lo acordado en la sesión
ordinaria del Concejo Municipal el día 23 de agosto del 2010, oficio
SM-1304-2010, artículo 12 del acta Nº 52:
√ Se declara desierto el concurso relativo a la
compra del terreno para establecer
Adjudicación es firme trascurrido el plazo
para la interposición de los recursos correspondientes.
Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de setiembre
del 2010.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1
vez.—(IN2010075180).
MUNICIPALIDAD
DE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01
Contratación
de una persona física o jurídica,
para la
elaboración del plan regulador integral
acantilados al
norte de playa Jobo - Punta Manzanillo
El Departamento de Proveeduría de
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000010-01
Contratación
de una persona física o jurídica,
para la
adquisición de dos embarcaciones
nuevas
completamente equipadas
El Departamento de Proveeduría de
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA”
CENTRO
CIENCIAS MÉDICAS CCSS
Ítem |
Cantidad |
Descripción del artículo |
Fecha
y hora de remate |
01 |
450 |
Láminas de zinc |
27/09/2010 10:00 horas |
02 |
55 |
Puertas de madera usadas |
El precio base del ítem Nº 01 es de ¢ 500,00
cada unidad y para el ítem Nº 02 es de ¢ 1.000,00.
San José, 31 de agosto de 2010.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2010075194).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000187-11005
Compra
de equipo de laboratorio para
el Departamento
de Laboratorios,
y el
Departamento de Vigilancia
y Control de
Plagas
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 24 de
setiembre de 2010 a las 10:00 horas, en
II.—Características de los Equipos
Requeridos
Línea 1: Microscopio
Se modifica lo siguiente:
Donde dice: “Cabeza binocular Siedentopf inclinada a 30° y rotable 360°
con distancia interpupilar de 55 a 75mm”.
Debe leerse: “Cabeza binocular Siedentopf inclinada de 30° a 45° y rotable
360° con distancia interpupilar de 55° a 75°”.
Donde dice: “Platina mecánica incorporada de aproximadamente 140x135 mm
con escala vernier y mandos coaxiales bajos para movimientos X y Y de 76x50mm,
con seguro para evitar romper las láminas”.
Debe leerse: “Platina mecánica incorporada de aproximadamente 140x135 mm
con escala vernier y mandos coaxiales bajos para movimientos X y Y de 76x27 mm,
con seguro para evitar romper las láminas”.
Donde dice: “Iluminación halógeno brillante incorporado de 6V/30W con
control de intensidad y repectáculo con seguro para filtro azul”.
Debe leerse: Iluminación halógeno brillante incorporado de 6V/30W con control de
intensidad y repectáculo con seguro para filtro azul, o, dicha luminosidad
puede ser tecnología de iluminación LED de al menos 3W”.
Se aclara lo siguiente:
Si el oferente licita en su plica un sistema
de iluminación tipo LED se prescinde del filtro azul.
Línea 5: Microscopio para laboratorio de
investigación
Se modifica lo siguiente:
Donde dice: “20X, apertura numérica de al menos 0.45, Ph2”.
Debe leerse: “20X, apertura numérica de al menos 0.40, Ph2”.
Se modifica lo siguiente:
Donde dice: “20X, apertura numérica de al menos 0.45, Ph2”.
Debe leerse: “20X, apertura numérica de al menos 0.40, Ph2”.
Se modifica lo siguiente:
Donde dice: “60X, apertura
numérica 0.90 a 1.25, Ph3, seco o en aceite, siempre que brinde la mayor
resolución posible. Que pueda ser
utilizado para DIC e incluya la corredera respectiva para ser utilizado con
esta técnica de forma correcta”.
Debe leerse: “63X, apertura
numérica 0.90 a 1.25, Ph3, seco o en aceite, siempre que brinde la mayor
resolución posible. Que pueda ser
utilizado para DIC e incluya la corredera respectiva para ser utilizado con esta técnica de forma correcta”.
Línea 10: Baños Ultrasónicos
Se modifica el punto c:
Donde dice:
“Con una capacidad de 5.7L”.
Debe leerse:
“Con una capacidad de 9.5L”.
Se modifica el punto d:
Donde dice: “Dimensiones internas
aproximadas (Largo x ancho x alto): 15.2 x 29.2 x 15.2 cm”.
Debe leerse: “Dimensiones internas aproximadas, no menores de (Largo x ancho x
alto): 24.1 x 29.2 x 15.2 cm”.
Se modifica el punto g:
Donde dice: “Similar al baño marca Branson, cat. Fisher 2007-2008
15-337-22 H.”.
Debe leerse: “Similar al baño marca Branson, catálogo Fisher
2009-2010, 15-337-22 L”.
Línea 16: Mueble para laboratorio
Se modifica el punto 7:
Donde dice: “Características:
Cuarto instrumentos parte (i): 2 muebles sin puerta de 3.2 m de ancho y 1.0 metros de alto, que descansarán sobre las mesas de trabajo, que se instalarán
entre las columnas de la pared norte del cuarto. Cada mueble debe tener cuatro
divisiones hacia lo alto y tres a lo ancho.
Cuarto preparación de
muestras de plaguicidas: 1 mueble aéreo de seis puertas de vidrio, de 2.7
metros de ancho x 0.8 metros de alto, para montar sobre pared oeste de
concreto”.
Debe leerse: “Características:
Cuarto impurezas: 1 mueble aéreo en forma de “L”, de ocho puertas
de vidrio. Tres sobre la pared este de
concreto, con 1.4 metros de ancho x 0.8 metros de alto. Cinco sobre la pared sur de concreto en forma
continua a las primeras 3 puertas, para formar la “L”, con 2,8 metros.
Cuarto de lavado de cristalería Nº 1: 1
mueble de dos puertas de vidrio de 0.9 metros de ancho x 0.8 metros de alto,
montado sobre la pared de concreto al sur.
Cuarto de lavado de cristalería Nº 2: 1
mueble de dos puertas de vidrio de 0.9 metros de ancho x 0.8 metros de alto,
montado sobre la pared de concreto al oeste.
Cuarto de instrumentos: 1 mueble aéreo en
forma de “L”, de doce puertas de vidrio. Siete sobre la pared este de concreto, con
3.1 metros de ancho x 0.8 metros de alto. Cinco sobre la pared sur de concreto
en forma continua a las primeras 7 puertas, para formar la “L”, con
2,2 metros.
Cuarto preparación de muestras de
plaguicidas: 1 mueble aéreo de seis puertas de vidrio, de 2.7 metros de ancho x
0.8 metros de alto, para montar sobre pared oeste de concreto.
Cuarto preparación de fertilizantes: 1 mueble
aéreo de ocho puertas de vidrio, de 3.65 metros de ancho x 0.8 metros de alto,
para montar sobre pared este de concreto”.
San José, 6 de setiembre del
2010.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. Nº 0179.—Solicitud Nº
27908.—C-96070.—(IN2010075143).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000024-UPIMS
(Aclaración)
Compra
de equipo de cómputo
Consejo
Técnico de Asistencia Medico Social,
con Fondos del
Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación
arriba indicada, cuyo cartel se publicó en
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 2 de setiembre
del 2010.—Unidad Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique
Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
22684.—C-17000.—(IN2010075094).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2010LN-110012-UL
(modificación-aclaración-prórroga)
Equipo
de transporte
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
I. Modificación-aclaración:
Se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones,
motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se
encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
II. Prórroga.
Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 11:00 horas
del ocho de octubre del 2010.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
7 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 18792.—Solicitud Nº 34911.—C-21270.—(IN2010075258).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000006-APITCR
(Modificación
Nº 1)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza
para
A los interesados en
Asimismo se comunica que la apertura de ofertas se prorroga hasta el 4
de octubre del 2010 a las catorce horas (2:00 p. m.)
Cartago, 7 de setiembre
del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº
14542.—C-12770.—(IN2010075131).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño y
construcción de la estructura de la casa de máquinas y suministro del
equipamiento electromecánico del
Proyecto
Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración Nº 10, la cual pueden pasar a retirar en nuestras
oficinas de
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010075092).
REFORMA “CRITERIOS DE VERIFICACIÓN PARA EMITIR
EL PADRÓN OFICIAL DE LAS COOPERATIVAS
Y ORGANISMOS COOPERATIVOS
DE SEGUNDO
GRADO”
La junta directiva del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, en sesión ordinaria 3792, artículo segundo, inciso 4.2,
celebrada el 23 de agosto de 2010, acordó modificar los artículos 3º, 5º y 7º
de los “Criterios de Verificación para Emitir el Padrón Oficial de las
Cooperativas y Organismos Cooperativos de Segundo Grado” 3726-A del 1º de
diciembre de 2008, de la siguiente forma:
Se
modifica el inciso b) del artículo 3º, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 3°—Aspectos a
verificar.
(…)
b) Certificaciones originales de la vigencia
de la personería del consejo de administración, así como de la gerencia,
emitidas por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. En caso de que el organismo cooperativo tenga en
trámite de inscripción dichas personerías, podrá presentar una certificación de
Notario Público en que conste dicha situación. Adicionalmente deberá adjuntar
el recibido de los documentos por parte del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(…)”
Se
modifica el artículo 5º, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 5°—Cooperativas
Escolares y Juveniles. El INFOCOOP antes del 15 de enero del año en que
corresponda la realización de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP,
solicitará al Ministerio de Educación Pública, el envío del padrón de las
Cooperativas Escolares y Juveniles, con el fin de incorporarlas al padrón
oficial, previa verificación del cumplimiento del inciso a) del artículo 3 de
la presente normativa.”
Se
modifica el encabezado del artículo 7º, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7°—Aspectos a
verificar. Las Uniones o Federaciones para ser consideradas de ámbito
nacional y ser incluidas en el referido Padrón, a más tardar el día hábil
anterior al 15 de febrero del año en que corresponda la realización de las
Asambleas Sectoriales del CONACOOP; deberán cumplir los siguientes requisitos:
(…)”
San José, 31 de agosto del
2010.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2010072983).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
REFORMA AL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO PORTUARIO
Nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria Nº 28-10 celebrada el 12 de agosto, 2010, artículo III-b), acordó:
“Aprobar la reforma al artículo 59, y
sus incisos del Reglamento de Operaciones Portuarias, según se transcribe
seguidamente...
Artículo 59.—Del almacenamiento de
mercancías
a) El
almacenamiento consiste en la colocación y clasificación ordenada de las cargas
en bodegas, cobertizos o patios, para ser posteriormente nacionalizadas o
reembarcadas en caso de ser carga en tránsito.
b) Todos los cargamentos de importación y exportación tendrán como
días libres de bodegaje y tarifas los establecidos por
c) Si los cargamentos mencionados en el inciso b) anterior fuesen
rematados de acuerdo con las disposiciones que existen sobre el particular, el
adjudicatario deberá de cancelar a JAPDEVA el bodegaje respectivo a partir del
día siguiente del acto de adjudicación y hasta el día del retiro de ésta
inclusive, así como cualquier otros servicio que se hubiere prestado, de
acuerdo con las tarifas establecidas por JAPDEVA.
d) Si los cargamentos mencionados en el inciso b) anterior, fuesen
donados como bienes reportados por la aduana como remanentes de remate al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o a las organizaciones que este designe,
de acuerdo con las disposiciones que existen sobre el particular, el
adjudicatario deberá cancelar a JAPDEVA el bodegaje respectivo a partir del día
treinta hábil siguiente al acto de la donación y hasta el retiro de éste
inclusive, así como cualquier otro servicio que se hubiere prestado, de acuerdo
con las tarifas establecidas por JAPDEVA, el día treinta hábil corre a partir
de la notificación del acto de adjudicación que haya realizado el Instituto
Mixto de Ayuda Social a la parte beneficiada.
e) En el caso de que las mercancías donadas al IMAS no sean retiradas
del puerto después del término otorgado en el inciso d) de este artículo,
JAPDEVA podrá disponer de las mismas como considere conveniente, con la
finalidad de optimizar la debida rotación y disponibilidad de las áreas para el
almacenamiento de mercancías en los puertos de Limón y Moín.
f) De acuerdo con la naturaleza de las mercancías, JAPDEVA dentro de
sus posibilidades, se guarda el derecho de brindar o no espacio para su almacenamiento
transitorio en las bodegas, cobertizos y patios de la terminal.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Que las donaciones que
se le otorguen al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en virtud de este
Reglamento, tal y como lo dispone el Artículo 2 de
Transitorio II.—Se autoriza por una única vez, la donación al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de los bienes solicitados en el Oficio
SGR-037-2010, para aquellas organizaciones que se encuentren fuera de los
límites territoriales de esta institución (JAPDEVA).
Limón, agosto del 2010.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49732.—C-61220.—(IN2010072612).
JUNTA
DIRECTIVA POPULAR SOCIEDAD
AGENCIA DE
SEGUROS
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE COMISIONES A LOS
AGENTES DE SEGUROS,
PROMOTORES Y PAGO DE
SERVICIOS
AUXILIARES POR POPULAR SOCIEDAD
AGENCIA DE SEGUROS
S. A.
Artículo1º—El presente Reglamento
regula el pago de comisiones a las personas físicas o jurídicas que sean
contratadas por parte de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. para la
venta de seguros, según lo normado en
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se
entiende por:
Aceptación de Riesgos:
Acto de comercio derivado de la representación que ejercen los Intermediarios
únicamente a través de sus agentes de seguros autorizados, que consiste en la
facultad de dar inicio a la cobertura del seguro a nombre y por cuenta de
Agente de Seguros Externo Acreditado: Persona física con licencia otorgada por
Agente de Seguros con Remuneración Variable: Es la persona física que presta sus
servicios a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. cuya contratación está
sometida al régimen laboral común, con la particularidad de que su retribución
se compone de un monto fijo y un monto generado por comisiones. Este agente de
seguros se encuentra debidamente acreditado ante
Aseguradora:
Entidad dedicada al negocio de los seguros, la cual asume los siniestros
presentados.
Comisión: Pago por
venta, mantenimiento, renovación, liquidación y cobro de productos y servicios
de seguros, de acuerdo con los términos convenidos en el contrato suscrito
entre Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y el Agente de Seguros,
Promotor de Seguros o quien se contrate por servicios auxiliares.
Comisión de Emisión:
Es la comisión correspondiente al primer período de vigencia de la póliza, que
puede ser anual, semestral o de plazo único y específico.
Comisión de Renovación:
Es la que corresponde una vez superado el primer período de vigencia de la
póliza. También se considera bajo esta categoría, la comisión a reconocer por
aumentos o variaciones.
Esquema de Comisiones:
Corresponde a la fijación que haga
Inspector de Riesgos:
Persona técnicamente capacitada para inspeccionar bienes por asegurar, según su
especialidad. Debe estar incluida en el registro de inspectores que al efecto
mantienen las entidades aseguradoras.
Promotor: Persona
física o jurídica contratada, para la venta de productos y servicios de seguros
autoexpedibles por
Servicios Auxiliares de Seguros: Se entenderá por servicios auxiliares, los que, sin constituir
actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resulten
indispensables para el desarrollo de dichas actividades. Estos servicios
incluyen, entre otros, los servicios actuariales, inspección, evaluación y
consultoría en gestión de riesgos, el procesamiento de reclamos, la
indemnización de siniestros, la reparación de daños incluidos los servicios
médicos, los que prestan los talleres y otros que se brindan directamente como
prestaciones a los beneficiarios del seguro, el peritaje, los servicios de
asistencia que no califiquen como actividad aseguradora o reaseguradora, la
inspección y valoración de siniestros y el ajuste de pérdidas.
Sociedades Agencias de Seguros: Persona jurídica contratada por
Artículo 3º—La contratación de agentes de seguros se podrá
realizar de la siguiente forma:
Agentes de Seguros con Retribución Variable: Serán contratados de forma directa por parte
de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A., manteniendo una relación laboral
con ellos y su remuneración será variable, de acuerdo con el Esquema de
Comisiones fijado por
Agentes de Seguros Externos: colocarán los seguros, en nombre de la entidad aseguradora y por
cuenta de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A. en aquellas líneas,
productos y territorios autorizados en el contrato, sin que tal relación
suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre el
Agente de Seguros y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., limitándose esta
a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio,
todo en función del contrato mercantil firmado entre Popular Sociedad Agencia
de Seguros, S. A. y el ente asegurador. Realizará su actividad con
independencia, autonomía y recursos humanos y materiales propios. La
contratación se realizará de acuerdo con los lineamientos de contratación
administrativa.
El contrato con estos Agentes tendrá una vigencia de un año y podrá
prorrogarse por convenio entre las partes, hasta completar un plazo máximo de
cuatro años, sin que este exceda el que se cita en la credencial que le haya
otorgado
Artículo 4º—Otras formas de contratación de servicios
relacionados con la venta de seguros:
Servicios Auxiliares:
se hará mediante un contrato para la promoción, gestión de cobro, inspección y
demás servicios referidos en el artículo 18 de
Promotores: Se
realizará mediante contrato entre Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y
una persona física o urídica, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la
existencia de relación laboral alguna entre el Promotor y Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A., limitándose esta a la de simple comisionista
mercantil según lo dispone el Código de Comercio.
Artículo 5º—Inexistencia de Subordinación Laboral. No
habrá ninguna relación de subordinación entre el Agente de Seguros Externo
Acreditado, Promotores, servicios auxiliares y Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A. Dichas relaciones serán de comisionista mercantil, según lo
regulado en el Código de Comercio o, por servicios profesionales entre el
Agente de Seguros externo, Promotor, servicios auxiliares y Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A. que lo acredita.
Artículo 6º—Carácter de la contratación. Dentro de las
relaciones contractuales que se establezcan, los Agentes de Seguros Externos
realizarán, por cuenta de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y a nombre
de
La acreditación del Agente de Seguros Externo y la autorización para
la venta de líneas específicas es potestad exclusiva de
Los Agentes de Seguros externos están regulados por
Artículo 7º—Requisitos mínimos para la operación de los
Agentes de Seguros Externos Acreditados. Las personas físicas contratadas
como intermediarios para la venta de seguros, deberán cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
a.- Rendir
una garantía de cumplimiento para responder por sus obligaciones frente a
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. por un monto definido en el contrato
que regulará la relación mercantil entre el Agente de Seguros externo y Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A.
b.- Suscribir y mantener vigente las pólizas de Responsabilidad Civil,
de Riesgos del Trabajo y de Fidelidad respectivas, de dinero en tránsito u otra
que contemple las coberturas antes descritas, a efecto de proteger la
manipulación y trasiego de dineros, valores y documentos de Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A.
c- Firmar contrato de servicios con Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A., donde quedarán establecidas las condiciones, deberes y obligaciones
de las partes.
d.- Cualquier otro que expresamente Popular Sociedad Agencia de Seguros
S. A. le consigne.
Artículo 8º—Obligaciones genéricas
de los Agentes de Seguros externos. Son obligaciones genéricas a cargo de
los profesionales contratados:
a- Mantener
una relación de lealtad y buena fe con Popular Sociedad Agencia de Seguros S.
A.
b- Conducir todos los negocios con lealtad, honestidad, claridad,
precisión y abstenerse de artificios, prácticas manipuladoras o engañosas que,
en cualquier forma, puedan inducir en error a las partes contratantes o al
mercado de seguros.
c- Cumplir con todos los requisitos y condiciones contenidos en el
ordenamiento jurídico, el contrato suscrito con Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A., el presente Reglamento y las regulaciones conexas.
d- Mantenerse informado respecto a la normativa reguladora del negocio
y conducirse mediante los mecanismos pertinentes para la verificación del
cumplimiento de ésta. Asistir a las capacitaciones programadas por
e- Cobrar al cliente la prima inicial del seguro, los abonos, las
renovaciones, y entregarle tanto los recibos comprobantes correspondientes como
la póliza respectiva. Los dineros deben recibirse del cliente a nombre de La
aseguradora, salvo autorización expresa en contrario.
f- Depositar los dineros, documentos y valores recibidos en
representación de
g- Inspeccionar, a la emisión, los riesgos de los seguros que coloque,
o contratar los servicios de los profesionales acreditados para valorar el
riesgo, todo de acuerdo con los reglamentos y disposiciones de
h- Brindar información veraz, asistencia y la asesoría que requiera el
cliente para satisfacer sus necesidades de protección, y mantener debidamente
actualizado su seguro.
i- Operar únicamente con las líneas, planes de seguros o productos
autorizados por
j- Permitir que los órganos de control de Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A. y de
k- Cumplir con las prácticas comerciales que se definan para los
intermediarios y en
l- Informar o reportar a
ll- Implementar y dar seguimiento a los medios o sistemas de control de
su actividad, de acuerdo con la ley, los reglamentos y las normas que dicte
m- Reportar a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. el nombre y
calidades de aquellas personas que actúan en coadyuvancia a su gestión, de
acuerdo con las características del contrato de servicios (Agentes Acreditados,
Promotores, Auxiliares, Tramitadores, Peritos, Inspectores de Riesgos o
cualquier otro que consideren de relevancia). Asimismo, cualquier cambio de la
información originalmente suministrada, debe hacerse de conocimiento formal de
Popular Seguros.
n- Cumplir con todo lo que establece
Artículo 9º—El Agente de Seguros
Externo representa a Popular Seguros en la venta de seguros. Formarán parte
del contenido del contrato que se suscriba, todas aquellas regulaciones que por
normativa interna o externa les apliquen a los Agentes de Seguros y Promotores
de Seguros.
Artículo 10.—Delimitación de potestades.
Artículo 11.—Esquema de comisiones para Agentes de Seguros
Externos y Promotores. Por su gestión de venta, los Agentes de Seguros
Externos acreditados y Promotores percibirán comisiones según el Esquema de
Comisiones fijado por
Artículo 12.—Forma de Pago de los Agentes de Remuneración
Variable. Los Agentes de Seguros de Remuneración Variable percibirán un
pago salarial mensual fijo, equivalente al salario mínimo legal establecido por
el Ministerio de Trabajo. Dicho pago se hará en dos tractos iguales los días
quince y treinta de cada mes, o el día hábil anterior en caso de feriados y
fines de semana. La comisión se pagará de acuerdo con lo establecido en el
Esquema de Comisiones fijado por
Artículo 13.—Pagos. Todos los pagos por concepto de
comisiones deberán ser autorizados por
Artículo 14.—Formalidades de la aceptación de riesgos. La
aceptación de riesgos supone la comprobación previa, por parte del Agente de
Seguros, del cumplimiento de todos los requisitos de la propuesta y la oferta
comercial del solicitante: cuestionarios, verificación del riesgo y del objeto
del seguro, inspección y análisis del riesgo, etc., bajo los términos y
condiciones que a nivel reglamentario determine
El cumplimiento de las formalidades en el trámite de traslado o
aceptación del riesgo por parte de un intermediario en la venta de seguros, es
un acto para cuya validez se requiere autorización expresa por parte de
Artículo 15.—Responsabilidad del Profesional Contratado.
El Agente de Seguros externo acreditado será responsable ante Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A. de cualquier daño o perjuicio que le ocasione con
motivo de la deficiente atención de los clientes a su cargo.
Igualmente será responsable de todos los perjuicios que ocasione por
el incumplimiento de las leyes, reglamentos u obligaciones derivadas de su
gestión, así como del ejercicio de la actividad profesional por la cual ha sido
contratado, excepto que demuestre que las causas no le son imputables.
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. puede instaurar las acciones
o diligencias que estime convenientes ante los órganos jurisdiccionales o
administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento, o de la
actividad del profesional.
Dichas acciones serán ejecutadas con instrucciones de
Artículo 16.—Cancelación del Contrato. Cesará en sus
funciones, sin que pueda ser contratado nuevamente para el ejercicio de las
labores indicadas en el presente Reglamento, el agente de seguros que:
a- Incumpla
con lo dispuesto en los reglamentos y disposiciones que regulan su labor, tales
como Código de Ética, Ley de Seguros Nº 8653 y en general toda la normativa que
regula la materia.
b- Suministre a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. información o
documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en el presente
Reglamento.
c- Sea en firme sancionado o suspendido en sus funciones de Agente de
Seguros por
Artículo 17.—Reconocimiento de
comisiones. Popular Seguros les pagará al Agente de Seguros Externo y a los
Promotores únicamente lo relativo a comisiones por venta de seguros de acuerdo
con lo establecido en el Esquema de Comisiones fijado por
A los Agentes de Seguros con remuneración variable se les reconocerá
aparte del salario base, la comisión establecida en el Esquema de Comisiones
fijado por
Producto de la emisión y renovación de los seguros que
a) Esquema
de Comisiones fijado por
b) La liquidación que hace
Serán condiciones esenciales para el pago de
las comisiones las siguientes:
a) Queda
entendido que el Agente sólo recibirá comisiones sobre aquellos seguros donde
figure como responsable de su emisión y venta.
b) Por ser el Agente representante de Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A. ante
2- Autorizar a
Acuerdo firme.
18 de junio del 2010.—Lic. Manuel Rivera Garita, Secretario General a. i.—1 vez.—(IN2010072592).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA
Se establece el presente reglamento de
conformidad con el artículo 53 del Reglamento a
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene como objetivo regular las operaciones de las filiales del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Artículo 2º—En adelante, se menciona la palabra Colegio, en
referencia al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y Filiales en
referencia a las Filiales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Artículo 3º—Previo a la creación de una Filial, se requerirá
presentar una solicitud formal a
Artículo 4º—Las Filiales se establecerán cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que
se justifique la creación de la filial para llenar necesidades reales de los
colegiados de
b) Que exista una distancia no menos de 30 kilómetros entre una y otra
Filial.
c) Que haya como mínimo la adhesión de al menos veinticinco miembros
activos del Colegio. Cuando una Filial llegue a tener un número de miembros
inferior a éste deberá comunicarlo a
Artículo 5º—Aprobada la solicitud para
la creación de
Artículo 6º—Podrán ser miembros de
No podrá ser miembro de ninguna Filial, el colegiado que por cualquier
motivo esté suspendido del Colegio, Cuando
Ningún miembro del Colegio podrá pertenecer a dos o más Filiales al
mismo tiempo.
Artículo 7º—Son obligaciones de los miembros de cada Filial las
siguientes:
a) Ser
miembro activo del Colegio.
b) Acatar y respetar las disposiciones de este Reglamento.
c) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de
d) Desempeñar los cargos y funciones específicas que señale
e) Brindar el apoyo y prestar la colaboración que se requiera para la
buena marcha de
f) Comunicar por escrito a
Artículo 8º—Son derechos de los
miembros de una Filial, los siguientes:
a) Tener
voz y voto en las Asambleas de
b) Elegir y ser electos para cualquier cargo.
c) Velar por la buena marcha de
d) Desafiliarse en cualquier momento en que lo considere oportuno.
Artículo 9º—Las filiales del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica servirán de enlace entre el Colegio y la
comunidad profesional que representan. Tendrán las siguientes funciones:
Coadyuvar a:
a) Impulsar
las actividades relacionadas con el ejercicio, desarrollo, defensa y
fiscalización de la profesión, y en general con
b) Promover el acercamiento profesional y social de los colegiados de
su jurisdicción.
c) Velar por los intereses de los colegiados de la zona de influencia
de la filial.
d) Colaborar y ejecutar oportunamente en lo que le corresponda los
planes y disposiciones, así como brindar su contribución al trabajo de los
órganos que lo integran en lo que fuese requerido en su zona.
e) Lograr el buen ejercicio de la profesión en su jurisdicción, en
apoyo de
f) Denunciar y proponer acciones concretas al Colegio en relación con
acciones irregulares de los Colegas o de actos de terceros que atenten contra
la profesión.
g) Administrar y rendir cuentas de los fondos que le asigne el Colegio
u obtenga por su propia iniciativa.
h) Promover y coordinar con el Colegio programas de capacitación para
sus afiliados.
Artículo 10.—Las actividades que
realicen las Filiales deberán ser incluidas en su programa anual de trabajo, el
cual requerirá la aprobación previa del Colegio.
Artículo 11.—
Para la formación de quórum en la primera convocatoria se requiere la
presencia de la mitad más uno de los integrantes.
Podrá convocarse nuevamente a sesión media hora después, y en este
caso hará quórum cualquier número de los presentes.
Artículo 12.—Son atribuciones de
a) Elegir
a
b) Conocer, aprobar o reprobar los informes anuales de su Junta
Directiva.
c) Aprobar la cuota que deberán cubrir sus miembros.
d) Examinar, aprobar o ratificar el presupuesto que les presente su
Junta Directiva.
e) Tomar las medidas para la buena marcha de la filial.
Artículo 13.—Las Filiales se regirán
por una Junta Directiva, elegida por su Junta General y estará integrada por
cinco miembros propietarios quieres serán juramentados por el Presidente de
Artículo 14.—Los integrantes de
Artículo 15.—El quórum de
Artículo 16.—La ausencia injustificada de cualquier de los
miembros a tres sesiones consecutivas o alternas en un periodo de seis meses,
dará lugar para que
Artículo 17.—
Artículo 18.—
Su nombramiento será efectuado por
Sun funciones, subordinadas a la autoridad del Fiscal del Colegio,
serán las siguientes:
a) Fiscalizar
las actividades que realice
b) Elaborar un informe mensual de las labores realizadas a
c) Comprobar que sean legalizados y se lleven al día los libros de
actas de tesorería de
d) Recibir denuncias y pruebas relacionadas con transgresiones al
ejercicio de la práctica profesional y hacer su traslado a
e) Colaborar con
f) Coordinar con
g) Proponer nuevos procedimientos o mejorar a los existentes,
intermediar en la presentación de sugerencias a
Artículo 19.—
a) Ejecutar
las actividades contenidas en su plan anual de trabajo. En un plazo no menor de
dos meses posteriores a la toma de posesión anual de
b) Atender los asuntos requeridos a
c) Administrar los fondos de
d) Administrar y custodiar debidamente los bienes muebles o inmuebles
patrimonio del Colegio que se hallen bajo su responsabilidad y cuyo inventario
deberá estar registrado y actualizado en sus registros.
e) Acordar la celebración de las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias de
f) Nombrar Comisiones de Trabajo que considere necesarias para
ejecutar funciones o estudios especiales.
g) Disponer las acciones necesarias para obtener el financiamiento de
sus actividades.
h) Reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.
Extraordinariamente, cuando convoque el Presidente de
i) Elaborar informes mensuales de labores realizadas a
Artículo 20.—Al inicio de cada sesión,
sea está ordinaria o extraordinaria, los miembros de
Artículo 21.—Serán funciones del Presidente, las siguientes:
a) Abrir,
presidir, suspender, o cerrar las reuniones tanto de
b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, notificando a
los directores con no menos de dos días hábiles de anticipación y con
indicación de la agenda a tratar.
c) Convocar a
d) Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, teniendo en cuentan en su caso, las peticiones de los demás
miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.
e) Presentar los informes regulares, establecidos por este Reglamento
y los especiales que se requieran para el funcionamiento de
f) Deberá firmar junto con el Tesorero los informes económicos. A más
tardar el 30 de noviembre de cada año, el Presidente de
g) Actuar conforme a
Artículo 22.—Serán funciones del
Vicepresidente, las siguientes:
a) Asumir
las funciones del Presidente cuando éste se encuentre ausente.
Artículo 23.—Serán funciones del
secretario, las siguientes:
a) Confeccionar
las actas de las sesiones y anotarlas en el libro que al efecto se llevará, una
vez aprobada el Acta.
b) Mantener actualizados los registros de miembros, etc. de
c) Custodiar los documentos soporte de las actas y correspondencia
general.
d) Comunicar las resoluciones e informes cuando no corresponda al
Presidente hacerlo.
Artículo 24.—
Las actas se aprobarán en la sesión siguiente y antes de su aprobación
carecerán de firmeza sus resoluciones.
Asimismo, deberá llevarse un libro de tesorería, en donde registrará
todos sus ingresos y gastos en forma cronológica, a cargo del tesorero.
Artículo 25.—Serán funciones del tesorero, las siguientes:
a) Administrar
el presupuesto de
b) Custodiar los fondos de
c) Custodiar los comprobantes y giros relativos a los gastos de
d) Rendir informes mensuales del estado de tesorería y un informe
anual de las actividades económicas del periodo.
e) Llevar un libro de tesorería, en donde registrará todos sus
ingresos y gastos en forma cronológica.
Artículo 26.—Serán funciones del vocal,
las siguientes:
a) Participar
en las deliberaciones y decisiones de
b) Sustituir al Vicepresidente y demás miembros de Junta Directiva
durante sus ausencias temporales, en cuyo caso
Artículo 27.—Cuando
Asimismo cuando se estime necesaria la ayuda de
Artículo 28.—El Colegio podrá aportar una asignación
presupuestaria a cada Filial, la cual no podrá ser mayor del % de las cuotas
que les corresponde cubrir a los Contadores Públicos Autorizados Miembros de
Artículo 29.—Los gastos o erogaciones que excedan el presupuesto
aprobado serán nulos y responderán por ellos, en forma personal y exclusiva,
quienes los hubieren dispuesto o contraído.
Artículo 30.—Las Filiales pueden ser disueltas, por las
siguientes razones:
a) Cuando
el número de afiliados sea menor de 30 miembros, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3º, incisos c) y f).
b) Cuando
c) Cuando
Artículo 31.—El Colegio admitirá
filiales constituidas legalmente mediante la figura de Asociación de
Profesionales en Contaduría Publica, en cuyo caso la asociación deberá
constituirse de acuerdo al formato de estatutos que al efecto facilitará el
Colegio y en su denominación deberá indicarse la zona geográfica en la que
desarrollará sus objetivos.
No se admitirán dos asociaciones como filiales en una misma zona
geográfica, debiendo respetarse una distancia del domicilio entre una y otra de
treinta kilómetros como mínimo.
Este tipo de filiales se regirán por sus propios estatutos y en lo no
regulado por ellos, se regirá por el presente Reglamento a efectos de fungir
como filial del Colegio.
Las Filiales que actualmente están constituidas ante el Colegio,
quedan autorizadas para constituirse legalmente en asociaciones en el momento
que lo deseen, sin perjuicio de seguir fungiendo como hasta la fecha lo han
hecho.
Rige a partir de su firmeza, debiendo
publicarse en el Diario Oficial
Aprobado por
San José, 30 de agosto del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073034).
Capítulo X Del Manual de Comisiones.
10 Tarjetas de Crédito Visa y Mastercard.
10.6 Comisión por avances de efectivo por medio de Internet Banking.
Comisión de 1.75% se aplicará a las transacciones mayores de ¢5.000.00
y 2.50% a las transacciones menores ¢5.000.00.
FACULTAD
DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Manuel González Barrantes, cédula 1-1274-0488, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Nº 2010-519
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos
50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad
o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Playa Potrero, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Playa Potrero, cédula jurídica tres-cero cero-dos-doscientos once mil
trescientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y
cuatro, asiento cuatrocientos setenta y seis.
V.—Que
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-85-2010,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Playa Potrero, cédula jurídica número tres-cero
cero-dos-doscientos once mil trescientos diez.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-113920.—(IN2010073088).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Shirley Montero
Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas del diecisiete de
mayo del dos mil diez; y la resolución de las doce horas del tres de junio del
dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas
de protección a favor de las personas menores de edad Camila, Daniel Delgado Morales y Bárbara
Montero Morales, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes
parentales y la resolución donde se revoca la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la joven Camila Delgado Morales. Se previene a las partes
señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de
Al señor José Manuel Arguedas
García, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta de
junio del año dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se
ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anthony
Santiago, Heiner y Mónica todos de apellidos Arguedas Villalobos, mediante la
cual se le otorga el cuido provisional a la señora Blanca Rosa Garita Morales.
Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en
el perímetro de
Al señor José Francisco
Sánchez Carballo, se le comunica la resolución de las quince horas trece
minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez; mediante la cual por
su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las
personas menores de edad Steve, Brandon y Brayan todos de apellidos Sánchez
García, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales y
someterse a la intervención institucional. Se previene a las partes señalar
lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de
A Osman Herrera Segura, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 23 de agosto del año 2010, que dispone el cuido provisional de su hijo Sean Josué Herrera Gómez, bajo la responsabilidad de su abuela paterna Ana Isabel Segura Salazar. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00024-2010.—Oficina Local de Naranjo, 23 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-6600.—(IN2010071742).
A Olga María Monge Villalobos,
se le comunica la resolución de las 14:00 horas, del día 17 de agosto del año
2010, que dispone la incompetencia de
Se comunica a la señora Fátima
Díaz Fernández que en el Patronato Nacional de
A Anthony Alberto Robles Mata
y Luis Fernando Correa López, se les comunica la resolución de las 12 horas 30
minutos del 25 de agosto del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6
meses de sus hijos Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Aidreany Robles
Bonilla en una alternativa de protección institucional, concretamente en el
albergue de Patarrá. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente por escrito en las siguientes 48 horas
hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Xenia Jiménez Arley, se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas, treinta y cinco
minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, dictada por este Despacho,
en virtud del cual ordena ubicar nuevamente al niño Kenneth Jiménez Arley, en
el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, mediante medida de protección y abrigo
temporal, por tipología de abandono e incumplimiento de deberes parentales. Se
notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce
su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:20 horas del 13 de agosto de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 170-2005 de las 13:30 horas
del 13 de julio de 2005 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2010072579).
Resolución 126-RCR-2010.—San José, a
las once horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez.
(Expediente ET-106-2010)
Conoce el comité de regulación
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Norteños
Barahona y Sánchez S. A., goza del respectivo título que la habilita como
concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en
la ruta 523 descrita como Ramal Liberia – San Antonio – Las
Delicias – Guadalupe – Colorado – El Gallo y viceversa; de
conformidad con el artículo 6.7 de la sesión extraordinaria 18-2009 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 24 de junio del 2010, Transportes Norteños Barahona
y Sánchez S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste
en las tarifas de los servicios de la ruta 523 descrita como Ramal Liberia
– San Antonio – Las Delicias – Guadalupe – Colorado
– El Gallo y viceversa y por concepto de corredor común para las rutas
521 descrita como Liberia –
IV.—Que mediante oficio 931-DITRA-2010 / 50063 de fecha 29 de
junio del 2010,
V.—Que el 8 de julio de 2010, el petente aportó la información
adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios
111-153).
VI.—Que mediante oficio 1001-DITRA-2010 / 51645 de fecha 14 de
julio del 2010,
VII.—Que mediante oficios 1011-DITRA-2010/51781,
1012-DITRA-2010/51783 y 1013-DITRA-2010/51785, todos de fecha del 15 de julio
de 2010, se solicitó información por corredor común a los operadores
Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. (folios 170-176), Transportes
Liberianos del Norte S. A. (folios 177-183) y Julio Antonio Guido Guido (folios
156-158), que brindan servicio en las rutas 521, 523 y 526 respectivamente.
VIII.—Que el 16 de julio de 2010 y el 19 de julio de 2010 se
intentó notificar en el lugar indicado a las empresas Transportes Norteños
Barahona y Sánchez S. A., y a Transportes Liberianos del Norte S. A., de
acuerdo al artículo 50, de
IX.—Que Julio Antonio Guido Guido, Transportes Norteños Barahona
y Sánchez S. A. y a Transportes Liberianos del Norte S. A. no presentaron la
información solicitada en los oficios 1013-DITRA-2010 / 51785,
1012-DITRA-2010/51783 y 1011-DITRA-2010/51781.
X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios:
XI.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas
del 29 de julio del 2010, en
1) María
Elena Baltodano Valle, cédula 5-140-345 en representación de
a. Solicita
aclaración respecto a una tarifa única, tanto para Colorado, Guadalupe, El
Gallo, Las Delicias y San Antonio.
b. El aumento es muy alto, y se debe tomar en cuenta el costo de la
vida y esta ruta la utilizan muchos escolares.
c. Indicar a partir de cuándo rigen las nuevas tarifas.
XII.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de
2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis
Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a
Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.
XIV.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6, de la sesión
ordinaria 020-2010, celebrada por
XV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión
número 31 de las 10:00 horas del 12 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de
esta resolución.
XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por
XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1085-DITRA-2010 /
54263 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS
TARIFARIO
1. Variables
operativas
Para ver las
imagen solo en
1.1 Demanda
La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 4.831,00 pasajeros de acuerdo
con las estadísticas de junio 2009 a marzo de 2010. De acuerdo a las
estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de
Admisibilidad, RA-318, para el período de julio de 2009 a junio de 2010, se
tiene una demanda neta promedio de 5.521 pasajeros por mes.
Dado que esta ruta nunca ha solicitado tarifa
de manera individual, no es posible obtener el dato histórico neto de la
demanda de pasajeros. Debido a la ausencia de un estudio de demanda que
justifique la reducción de la demanda, y de acuerdo con el procedimiento establecido,
se debe utilizar la demanda proveniente de las estadísticas de los últimos 12
meses.
De esta manera la demanda considerada es de
5.521 pasajeros por mes; que es la utilizada en la corrida del modelo.
1.2 Flota
Mediante artículo 6.1.15 de la sesión
ordinaria 51-2009, celebrada el 11 de agosto del 2009 de
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
Como parte de nuestro análisis, las placas
del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas
con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A
su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de
placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación Pública.
La flota cuenta con una edad promedio de 6,00
años de antigüedad.
1.3 Carreras
La empresa mantiene horarios aprobados
mediante artículo 6.7 de la sesión extraordinaria 18-2009 de
La ruta 523 tiene autorizadas 152,18 carreras
por mes y la empresa para la corrida del modelo utiliza 151,66 carreras
mensuales como promedio de los meses de junio 2009 a marzo 2010, mientras que
según las estadísticas reportadas en el expediente RA-318, se tiene un promedio
152,08 carreras mensuales como promedio (de julio 2009 a junio de 2010).
Debido a que esta ruta nunca ha solicitado
tarifa de manera individual, no es posible obtener el dato histórico neto de
las carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
▪ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, tanto las carreras reportadas por la empresa como las
indicadas en las estadísticas y las provenientes del registro histórico son
inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio
151,66 carreras según lo reportado por la empresa.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario se empleó la
distancia determinada por los técnicos de
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 19,63 % según dato de los indicadores económicos
del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo
de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢526,55
que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día
29 de julio de 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
combustible
El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢496,00 por litro, por ser el precio
vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución 076-RCR-2010
del 2 de julio de 2010, publicado en
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente a junio 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos
y asciende a ¢521,15 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte
para el mismo período es de ¢665,49.
1.9 Valor
del autobús
La empresa utiliza un valor de bus urbano de
$91.000,00. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para
prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de
2009, publicado en
1.10 Edad
promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 6,00 años.
2. Análisis
del Modelo Estructura General de Costos
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 523 indica que requiere en su tarifa un incremento del
163,07%. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación
técnica es la siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo
siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado
del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el
caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del
ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 523, indica un incremento en la tarifa máxima promedio
vigente de un 163,07%, como producto de la aplicación de la estructura general
de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a junio de 2010 es de un
6,3% por lo que procede continuar con el análisis. Dado que no existe un
estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto
se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la
luz de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis
de Mercado:
Para ver las
imagen solo en
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 523 en relación con el mercado, según el procedimiento de
marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que es menor al del
mercado en un 37%; la ocupación media es del 35% la cual no es aceptable para
el resto de las rutas urbanas fuera del Área Metropolitana con un 50%. Los
pasajeros por carrera no son normales, además se presentan desviaciones en la
flota mayor en un 52% y las carreras están sobreestimadas (mayor en un 40%).
Siendo que existe inconsistencias entre el
valor del IPK y de la ocupación media, este análisis nos indica que la ruta se
comporta de manera anormal con respecto al mercado.
2.2 Análisis
Complementario de Tarifa Real
Este análisis muestra el comportamiento de la
tarifa de la ruta 523, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se
comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al
Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar
en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de
estructura general de costos de un 163,07%, la línea tarifaria se encuentra por
debajo del índice de precios del transporte, lo cual no es normal de acuerdo a
la poca inversión realizada por la empresa en los últimos tres años.
Para ver las
imagen solo en
2.3 Análisis
Complementario de Costos
Este instrumento permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura
general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en
el modelo de la última fijación individual del año 2001, en la cual se fijaron
tarifas mediante la resolución RRG-1982-2001. Tomando en cuenta las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la
actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y
tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo
asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios),
la recomendación de esta herramienta es de 62,84%. Debido a la inversión
realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual; la cuál
ha sido solventada mayoritariamente por los ajustes realizados en las
fijaciones a nivel nacional.
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario
Luego de analizar el
resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que el IPK de la
ruta es un 37 % menor que el IPK del mercado y la ocupación media de la ruta es
inferior al 50 %, según lo establece el artículo 2 sesión 3191 del 15 de abril
de 1998, por lo que se concluye que esta ruta presenta una situación especial
debido a las siguientes razones:
a. El
incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es
mayor al IPC interanual.
b. La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio
tarifario individual, lo que es más grave nunca lo ha hecho.
c. La ruta presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que
al ser la primera vez que se le fija tarifa en forma individual, no se cuenta
con demanda histórica reconocida y tampoco existe de por medio un estudio de
demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el CTP.
De acuerdo a lo anterior y según el
procedimiento señalado anteriormente, se considera que la recomendación dada
por el modelo estructura general de costos no es aceptable; haciendo poco
confiable este resultado.
El hecho de que la empresa no haya presentado
solicitudes de revisiones tarifarias individuales, atenta tanto contra el
propio equilibrio financiero de la empresa como contra un equilibrado y
progresivo proceso de ajuste de los montos a pagar por parte de los usuarios
del servicio.
En vista de lo anterior, se recomienda el
porcentaje de ajuste indicado por la herramienta de análisis comparativo del mercado,
del Valor Medio, con un 5,90%. De esta manera, la tarifa permite mantenerse por
debajo del índice de precios al consumidor y cerca del índice de transporte. La
tarifa en cuestión sigue siendo competitiva si se toma en cuenta que el
promedio de la tarifa en Guanacaste para distancias entre 10 a 15 km por viaje
es de ¢ 229,00 y la tarifa máxima en la provincia es de ¢505,00.
Se indica además, que dada la falta de
información, no es posible unificar la tarifa hasta tanto no se cuente con la
cantidad desagregada de pasajeros por cada fraccionamiento autorizado, para
establecer los ingresos totales y así obtener una tarifa única que mantenga el
mismo nivel de ingresos.
Por otro lado, el Consejo de Transporte
Público autorizó el fraccionamiento hasta la comunidad de El Gallo; siendo
necesaria la fijación de la tarifa para este nuevo recorrido. Para la
determinación de esta tarifa, se define de acuerdo a una tarifa kilómetro a
partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, antes del ajuste recomendado,
y la distancia en kilómetros asociada a este fraccionamiento.
La nueva tarifa kilómetro se aplicó para
obtener la tarifa con la distancia del nuevo fraccionamiento, por medio de la
correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada
fraccionamiento, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; en
este caso la ecuación que explica la curva es de:
y=11,511x+74,223
Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza
la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación.
La correlación (R) indica la fuerza de la
asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar
entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es
mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la
proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de
la variable dependiente –en este caso la tarifa– respecto a la
variable independiente –la distancia–.
Para ver las
imagen solo en
Con este valor obtenido de la curva de
regresión, se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma
adecuada a los datos, lo cual permite estimar la nueva tarifa que mantiene el
mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la
variable distancia; para luego aplicarle el mismo porcentaje de ajuste
recomendado.
3. Evaluación
de los corredores comunes
La petente solicitó ajuste tarifario para los
corredores comunes correspondientes a las rutas 523, descrita como Ramal
Liberia – Curubande y Ramal Liberia – Cañas Dulces – Buena
Vista, la ruta 521 descrita como Liberia –
De acuerdo con el oficio DING-CERT-10-0109 de
fecha 11 de junio de 2009 del Departamento de Ingeniería del Consejo de
Transporte Público, en el que se indica que las empresas Transportes Norteños
Barahona y Sánchez S. A. operadora de la ruta 523, Transportes Liberianos del
Norte S. A. operadora de la ruta 521 y Julio Antonio Guido Guido operador de la
ruta 526, presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor
común en el segmento comprendido entre Liberia – Cereceda, Liberia
– Cruce hacia Colorado y Liberia – Cruce en Finca Piedras Grandes
(folios 100 y 101).
Con base en la información presentada por las
empresas que operan en las rutas indicadas como corredores comunes, conforme
fue solicitada mediante oficios 1011-DITRA-2010/51781, 1012-DITRA-2010/51783 y
1013-DITRA-2010/51785; de fecha 15 de julio de 2010 (folios del 170 al 176, 177
al 183 y 156 al 158), se tiene que las empresas Transportes Liberianos del
Norte S. A. y Julio Antonio Guido Guido; no presentaron la información
solicitada. Sin embargo, y manteniendo el principio de protección a la ruta más
corta, se indica que las rutas 526, 521 y 523 (ramal Cañas Dulces – Buena
Vista y Ramal Curubande- Hacienda Guachipelín) operadas por Julio Antonio Guido
Guido, Transportes Liberianos del Norte y Transportes Norteños Barahona y
Sánchez con distancias de 52,30 km, 77,69 km y 19,10 km y 15,10 km por viaje
respectivamente, son las rutas más largas; mientras que la ruta 523 Ramal Las
Vegas-El Gallo, operada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A.,
tiene una distancia de 10,7 km; por lo tanto se deben comparar las tarifas en
los fraccionamientos comunes; es decir Liberia – Colorado y Liberia
– Guadalupe.
Al comparar las tarifas en estos
fraccionamientos, se señala solamente el caso de la ruta 523 ramal
Liberia-Curubandé- Hacienda Guachipelín operada por la misma empresa Transportes
Norteños Barahona y Sánchez S. A. con el fraccionamiento Liberia –
Guadalupe con una tarifa de ¢140; por debajo de la tarifa de la ruta 523 ramal
Liberia - Las Vegas - El Gallo en este fraccionamiento la cuál es de ¢150, con
el ajuste recomendado.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, se
debe proceder a ajustar las tarifas por concepto de corredor común a la ruta
523 ramal Liberia- Curubandé – Hacienda Guachipelín para el
fraccionamiento Liberia – Guadalupe con una tarifa de ¢160.
C. ANÁLISIS
DE CALIDAD
El día 28 de julio del año en curso, se
revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo
N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa
Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., al ET-106-2010, sobre el estado
mecánico de la unidad con que se brinda el servicio aprobada por el Consejo de
Transporte Público.
La unidad consultada es la siguiente:
GB-2210, la cual se reporta con
En conclusión, según la base de datos
aportada por RTV, la unidad se reporta con
D. RESPUESTA
A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS
EN
1) Que
en relación con las manifestaciones expuestas por María Elena Baltodano Valle
representante de
a. Con
respecto a la unificación de la tarifa se debe indicar que dado que no es
posible establecer una distribución de la cantidad de pasajeros en cada uno de
los fraccionamientos autorizados, no es posible determinar la tarifa única con
la cual se obtendrían los ingresos necesarios para lograr el equilibrio de la
empresa.
En el tanto no sea posible determinar la
distribución de los pasajeros, esta Autoridad Reguladora se ve limitada por la
información con que se cuenta; por lo tanto en el presente estudio tarifario no
se recomienda unificar la tarifa.
b. Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario
desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
población; sin embargo, no obstante que a
c. En lo referente a la vigencia de las solicitudes se indica que de
acuerdo con lo establecido por
“[…] Artículo
34.-Irretroactividad
Las tarifas y los precios que fije
En este caso, también se aplica lo que se
indica en la resolución, es decir que las tarifas fijadas rigen a partir del
día natural siguiente a su publicación; de acuerdo con el lineamiento emitido
por el Regulador General, mediante oficio 48-RG-2010 del 4 de marzo de 2010 en
el que se indicó:
“[…] en las resoluciones que
modifiquen tarifas y precios de los servicios públicos regulados, se incluya
dentro de su parte resolutiva un “Por Tanto” que indique:
“De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación.” […]”
De manera que la presente modificación
tarifaria regirá a partir del día siguiente de su publicación.”
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 523 descrita como Ramal
Liberia – San Antonio – Las Delicias – Guadalupe –
Colorado – El Gallo, operada por la empresa Transportes Norteños Barahona
y Sánchez S. A., y por concepto de corredor común lo procedente es ajustar las
tarifas de la ruta 523 ramal Liberia – Curubandé – Guachipelín
operada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. y rechazar el ajuste
por concepto de corredor común para las rutas 521 descrita como Liberia –
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 523 descrita como
Ramal Liberia – San Antonio – Las Delicias – Guadalupe
– Colorado – El Gallo y viceversa, las siguientes tarifas:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
523 |
LIBERIA
– SAN ANTONIO – LAS DELICIAS – GUADALUPE – COLORADO
– EL GALLO Y VICEVERSA |
||
|
Liberia-Balneario Las Vegas |
220 |
0 |
|
Liberia-Colorado |
185 |
0 |
|
Liberia - El Gallo |
155 |
0 |
|
Liberia-Guadalupe |
150 |
0 |
|
Liberia-Las Delicias |
100 |
0 |
II.—Fijar para la ruta 523 descrita
como Ramal Liberia – Curubandé – Hacienda Guachipelín y viceversa,
por concepto de corredor común, las siguientes tarifas:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
523 |
LIBERIA
–CURUBANDÉ – HACIENDA GUACHIPELÍN Y VICEVERSA |
||
|
Liberia-Guadalupe |
160 |
0 |
III.—Rechazar la solicitud de ajuste
tarifario por concepto de corredor común para las rutas 521 descrita como
Liberia –
IV.—Solicitar a la empresa Transportes Norteños Barahona y
Sánchez S. A., lo siguiente:
1) Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecido en
2) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008,
publicada en
3) Presentar la información técnica y contable que
4) Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los
opositores y enviarlas al expediente ET-106-2010 con copia al CTP, acerca de
todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de
permisionario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
34 de
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5162-2010.—Solicitud Nº 36032.—C-396000.—(IN2010074291).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 5 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010074338).
Procedimiento para la promoción de premios
especiales con los sorteos de
Artículo 1º—Objeto. El objeto
del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de
la realización de los sorteos de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este
procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El
máximo órgano jerárquico de
Premios especiales: Consiste en combos compuestos con dos de
los siguientes artículos, otorgados en especie no en efectivo.
Computadoras portátiles Procesador 2.5 GHz,
Memoria RAM 3 G, Disco Duro 320 GB, 13.3”, DVDRW, Windows Seven Premium,
Wi-Fi, Lector de tarjetas.
Impresoras inalámbricas: Imprime, copia, escánea documentos. Resolución
hasta 480x120 ppp, pantalla LCD táctil, USB, visualiza e imprime fotografías
sin necesidad de utilizar ordenador.
Cámaras digitales: Lente Leica, slot para tarjeta SD, detector
de rostros, estabilizador de imagen, sensor de sensibilidad, zoom óptico, graba
video con audio.
Bicicletas mtb: con
suspensión, frenos de disco.
Ipods nano: 16 GB, pantalla TFT de 2,2 pulgadas (en diagonal) Resolución de 240
por 376 píxeles a 204 p/p
Pantallas LCD: 40”, Resolución HD 1920x1080p,
contraste 15,000:1,3 entradas HDMI.
Consolas de nintendo Wii: IBM Broadway 729
MHz, disco óptico de 12 cm para Wii, disco óptico de 8 cm para Game Cube,
memoria flash, interna de 512, tarjeta de memoria para Game Cube, tarjeta
Secure Digital, USB 2.0, adaptador de red de área local (LAN)
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años,
poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante
el periodo en el cual rige la promoción.
Artículo 3º—Detalle de los premios. Se
repartirán 80 premios, agrupados en 40 combos, con las características indicadas
en el apartado anterior de definiciones, se entregarán dos combos por semana,
uno entre las personas que activen su lotería y otro combo entre las personas
que envíen por correo o entreguen un sobre con su lotería en las instalaciones
de la junta.
La distribución de los combos es la siguiente:
10 combos de pantalla LCD y Nintendo Wii.
10 combos de computadora e impresora.
10 combos de bicicleta y ipod Nano.
10 combos de cámara digital e impresoras.
Cada semana se sorteará un combo siguiendo el
orden indicado en el párrafo anterior.
El premio será otorgado en especie no en efectivo. El ganador deberá
presentar en
Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede
ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo
establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Mecánica de participación. Para la mecánica
de participación se tienen dos opciones:
1. Activación
telefónica al número 25-21-60-02, página WEB www.jps.go.cr y puestos
autorizados de
Se activará para cada sorteo el número de
sorteo, la serie y número que tiene en su poder, además, de la cédula de
identidad o documento de identificación al día y vigente, así como el número
telefónico. Para reclamar el premio debe presentar la lotería activada.
2. Envío
de sobres por medio de Correos de Costa Rica o entrega en las oficinas
centrales de
Las personas que deseen participar pueden
enviar por medio de Correos de Costa Rica al apartado 1979-1000 un sobre que
contenga 10 fracciones de Lotería Popular. Las personas que lo tengan a bien
pueden depositar un sobre tamaño carta que contenga 10 fracciones de Lotería
Popular en los buzones ubicados en las oficinas centrales de
Artículo 6º—Mecánica de juego.
Un ganador se elegirá de manera electrónica, mediante un sorteo
aleatorio entre todas las personas que hayan activado su Lotería Popular por
medio telefónico o por la página WEB.
Un segundo ganador se elegirá de las personas que hayan enviado sus
sobres por medio de Correos de Costa Rica al apartado 1979-100 o en forma
personal en los buzones de las oficinas centrales de
La entrega del premio se efectuará a la semana siguiente de haber
salido favorecido, en
Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto
para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del fondo para
premios extra de
Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en
los sorteos de
Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen
en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente
promoción.
25 de agosto del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe de Departamento de Loterías.—O. C. 14160.—Solicitud Nº 14-10.—C-97770.—(IN2010072226).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a
conocer el estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración.
OEC acreditado contra
Nº de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-043-A02 vigente |
CHEMLABS |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-043-A02
(ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de 17 agosto del 2010 de
manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo
35522 |
Dirección: Urbanización Monserrat Nº 42,
Concepción de Correo Postal: 2374-2050 E-mail: jrodriguez@cqisa.com o jarod_sol@yahoo.com Teléfono: 2234-6339 Fax: 2283-9869 |
San José, 19 de agosto 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2010193453.—IN2010072488).
EDICTO
Nº DCI-460-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 11 de agosto del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010193787.—(IN2010072909).
Siguiendo con lo indicado por el Concejo
Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 017 del lunes 16 de
agosto del 2010 en la sala de sesiones de
Acuerdo 2010-017-025: Se acoge la
recomendación de la comisión de Hacienda y Presupuesto, y se aprueba el ajuste
tarifario, según el siguiente detalle:
TASAS
APROBADAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
Tasas de recolección de basura
Tipo de
tasa Tasa a cobrar por metro
lineal por trimestre ¢
Residencial 780,00
Mixta 1.370,00
Comercial 1.955,00
Tasas de limpieza de vías y calles
Tasa
a cobrar por metro lineal por trimestre
¢
720,00
Tasas mantenimiento de parques y obras de
ornato
Distrito Tasa
a cobrar por
metro
lineal por trimestre ¢
Distrito 1º
(San Isidro) 165,00
Distrito 2º San Rafael) 35,00
Distrito 3º (Jesús) 50,00
Distrito 4º (Patalillo) 185,00
Distrito 5º (Cascajal) 20,00
Las tasas empezarán a regir un mes después de
su publicación en el Diario Oficial
Vázquez de Coronado, 17 de agosto del 2010.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010073092).
En asamblea general extraordinaria N°
01-2010, celebrada el 12 de junio del 2010, en el cantón de Hojancha,
Guanacaste, que textualmente dicen:
Considerando:
Que para seguir trabajando conforme lo dicta
la ley y los estatutos de
Acuerdo 2- Asamblea ext.01-2010:
Liberia: Mario Alberto Baldioceda Rodríguez,
501600455, Presidente. Carrillo: Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, 502300052,
Vicepresidente I.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cañas, 24 de agosto del 2010.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria
Administrativa.—1 vez.—RP2010193545.—(IN2010072487).
CONDOMINIO GALICIA
De conformidad con lo que establece
AGENDA:
1. Verificación
del quórum de ley.
2. Apertura de la asamblea.
3. Lectura del acta de la asamblea ordinaria anterior.
4. Informe de la junta
(administrador).
5. Elección nueva junta directiva.
6. Aumento de la cuota.
7. Autorización de la asamblea para ampliar zonas de parqueo.
8. Autorización de la asamblea para negociar con una empresa para que
administre el condominio.
9. Asuntos varios
10. Cierre de la asamblea
Es importante su asistencia. Recuerde que
únicamente pueden votar los propietarios. El propietario que no pueda asistir,
tiene la opción de designar a otra persona mediante carta-poder debidamente
autenticada.
Rafael Gómez Barrantes, Administrador.—(IN2010074411).
2 v. 1.
publicación de una vez
CENTRAL PACIFIC COAST PROPERTY ADMINISTRATORS SOCIEDAD ANÓNIMA
Central Pacific Coast Property Administrators Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos veintinueve, administrador de Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, finca matriz del partido de Puntarenas número dos mil quinientos treinta y dos M-cero cero cero, convoca a todos los condóminos a asamblea general ordinaria el veinticuatro de setiembre del dos mil diez, sita en San José, Guachipelín, Escazú, de la rotonda de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Meridiano, Escazú, Piso 03, Oficinas Auditorio General Edificio Meridiano (Torre HSBC); al ser las nueve horas y treinta minutos en primera convocatoria y de no haber quorum de ley a las diez horas en segunda convocatoria. Agenda: A) Aprobar nombramiento de Administrador del Condominio, así como la autorización de suscripción del contrato por servicios de administración. B) Aprobar el presupuesto para el periodo 2010-2011. C) Aprobar la cuota de mantenimiento ordinaria mensual por finca filial para el periodo 2010-2011. D) Nombrar miembros del Comité de Construcción. E) aprobar cuota extraordinaria por un monto equivalente a la primera cuota de mantenimiento. F) Cierre de la sesión.
Administrador.—1 vez.—(IN2010074383).
MATEO HERRERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por acuerdo de Junta Directiva del primero de
setiembre del dos mil diez, se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Mateo Herrero Sociedad Anónima, a celebrarse
en sus oficinas sitas en
1º Modificación
del domicilio social.
2º Adicionar cláusula para la
convocatoria de asambleas de socios.
3º Autorización para la firma
de registro de accionistas.
4º Conocimiento y aprobación de contratos de alquiler y ventas.
5º Declaratoria firme de los acuerdos tomados.
Se les recuerda a los accionistas personas
físicas que se harán representar por medio de apoderado, que deberán acreditar
su representación, mediante poder especial debidamente autenticado y timbrado
con las especies fiscales correspondientes. Asimismo, las personas jurídicas
deberán acreditar su representación mediante certificación de personería.
San José, 1º de setiembre del 2010.—Ana Eugenia Gordienko Mateo, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—RP2010194915.—(IN2010074682).
FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO IMPROSA DOS
Convocatoria de asamblea extraordinaria
En cumplimiento con lo dispuesto en
Agenda:
1. Comprobación
del quórum.
2. Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de
la asamblea.
3. Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como Secretario ad hoc de
4. Bienvenida a cargo del Sr. Jaime Molina.
5. Presentación y sometimiento a votación del Informe de Gestión del
período enero - agosto 2010.
6. Presentación y sometimiento a votación de los Estados Financieros
para el período enero - agosto 2010.
7. Ratificación del acuerdo conciliatorio suscrito en fecha 26 de
agosto del 2010 con Kona Pacífica, empresa vendedora de la propiedad donde se
ubica el Hotel Cala Luna.
8. Autorización a Improsa SAFI para que proceda a implementar todas
las acciones necesarias para poner en vigencia el acuerdo conciliatorio:
• Disposición
de bienes propiedad del Fondo.
• Firma de finiquito con Kona Pacífica.
• Otorgamiento de actos o contratos necesarios para implementar el
acuerdo conciliatorio con Kona Pacífica.
• Levantamiento
de recursos mediante mercado primario de participaciones del Fondo para pagos
obligados según los términos previstos en el acuerdo conciliatorio.
9. Aprobación de la desinscripción del Fondo de Inversión de
Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos y autorización a Improsa SAFI para otorgar
aquellos actos necesarios para proceder con dicha desinscripción, tales como
pero no limitados a finiquito con proveedores, instituciones gubernamentales y
terceros.
10. Autorización a Improsa SAFI para constituir un fideicomiso de
administración y garantía para inversionistas, y el nombramiento del comité de
inversionistas.
11. Autorización a Improsa SAFI para traspasar bienes inmuebles y
otros activos y contratos al fideicomiso de administración y garantía para
inversionistas; así como la devolución del capital - patrimonio - mediante la
entrega de dos villas a los inversionistas que participen en la emisión de
mercado primario prevista para el levantamiento de fondos requerido para
implementar el acuerdo conciliatorio.
12. Aprobación del mecanismo de liquidación - reembolso de las
participaciones de los inversionistas (intercambio de títulos de participación
por títulos de participación fiduciaria).
13. Aprobación del otorgamiento de finiquito con Improsa SAFI y el
Fondo.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante
GEO TRACK S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Geo Track S. A., que se celebrará en su domicilio social a las siete horas en primera convocatoria y a las ocho horas en segunda convocatoria, ambas del día dieciséis de octubre del dos mil diez. Asuntos a tratar: aumento de capital, renuncia de actuales directivos, nombramiento de nuevos directivos, modificación cláusula de representación, aprobación informe sobre resultados del ejercicio anual. Cualquier otro asunto ordinario o extraordinario que sea solicitado por los socios.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Nimrod Ezuz, Vicepresidente.—1 vez.—RP2010195109.—(IN2010075029).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
María del Rosario Pereira
Camacho, cédula tres-cero doscientos cuarenta y tres-cero seiscientos quince,
solicita ante
IMEX DE GRECIA S. A.
Imex de Grecia S. A., cédula
jurídica número 3-101-172660, solicita ante
Yo, Henry Enrique Serrano
Salgado, cédula número 3-327-530, en mi condición personal y como contribuyente
del impuesto sobre la renta, solicito a
INGENIERÍA
AMBIENTAL S. A.
Reyes Rodrigo Salazar Abarca,
cédula 1-0622-0049, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de Ingeniería Ambiental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168684, solicita
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios,
Actas Asamblea de Socios, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas,
todos ellos Nº l. Se recibirán oposiciones por ocho días hábiles, en
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
Alberto Varela Cortés, cédula 1-420-776, solicita ante
HARAS JÚPITER SOCIEDAD ANÓNIMA
Haras Júpiter Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos
quince, solicita ante
GLA
MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gla Moure Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171933, solicita ante
DATA ENTRY AND DOMAIN MANAGEMENT S. A.
Data Entry and Domain
Management S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351874 solicita ante
IMPORTADORA
DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Turrialba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil
cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante
BOMBA
SAN CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba San Cayetano Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante
CORPORACIÓN
RODMAR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Rodmar de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079276, solicita ante
CENTRO
EDUCATIVO PREESCOLAR
BILINGÜE MORITAS
ROJAS S. A.
Centro Educativo Preescolar
Bilingüe Moritas Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081053, solicita ante
ARTE
& HIERRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arte & Hierro de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370894, solicita ante
FRACCIÓN TITANIO VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Titanio Veintisiete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-386084, solicita ante
FRUTOS DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutos del Olivo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-370260, solicita ante
SUÁREZ ACOSTA LIMITADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Suárez Acosta Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-109356,
solicita ante
ELECTROMECÁNICA INTERACTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Electromecánica Interactiva
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563302, solicita ante
FUNERARIA LOS SANTOS
Funeraria los Santos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-223999, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
GRAGUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gragus Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228488, solicita ante
Alexander Arroyo Miranda,
cédula, dos cinco tres cinco, cinco cero dos, solicita ante
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Renzo Alexánder Céspedes Vargas, mayor, titular de la cédula de identidad 1-549-558, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica 4144, solicito al Colegio de Abogados de Costa Rica, la reposición del Título que le acredita la condición de abogado, en virtud de haber sido extraviado.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Renzo Alexánder Céspedes Vargas, Notario.—RP2010193311.— (IN2010072145).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BRUCKNE DOLL S. A.
Bruckne Doll S. A., cédula
jurídica número 3-101-426.712, solicita ante
AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Air Cruises Services
International Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-277646, solicita ante
GANADERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera
SOCIEDAD
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A
Miguel Ulloa Torres, mayor,
casado una vez, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos pasaporte número
214351348, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y
nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A, número cuarenta, cédula
jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código
de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Secretaría de
COMPAÑÍA
CERDO CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Cerdo Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-040736, solicita ante
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club, S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1968 a nombre de Patricia Alan Tinoco, cédula de identidad Nº 5-0188-0954 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—26 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M, Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010193515.—(IN2010072485).
Alexis Rodríguez Ugalde,
cédula 6-240-286, solicita ante
DESARROLLO
FORESTAL MONTREAL S. A.
Desarrollo Forestal Montreal
S.A. cédula de persona jurídica 3-101-033166 solicita a
INMOVILIARIA
POZ S. A.
Inmoviliaria POZ S. A. cédula
jurídica 3-101-094989 solicita ante
BUSES
SAN MIGUEL HIGUITO S. A.
Buses San Miguel Higuito S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-074253, solicita ante
ULISES
CORDERO ARAYA Y SUCESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ulises Cordero Araya y
Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109844, solicita ante
MÁRQUEZ
Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Márquez y Ramírez Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3 101-25779331, solicita ante
CORPORACIÓN
QUATORZE DE FEVRIER S. A.
Corporación Quatorze de
Fevrier S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-438333, solicita ante
CORPORACIÓN
BARJARBOR S. A.
Corporación Barjarbor S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-425689, solicita ante
Adriana Ramírez Keith, cédula
3-0276-0731, solicita ante
El suscrito Marco Antonio
Hernández Ballestero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Vicente
de Moravia, cédula número 3-204-522, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Distribuidora Macasomo Sociedad Anónima hoy por cambio de razón social
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria
institucional Karol Angulo Hernández, a las ocho horas del día veintiséis de
agosto del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en
el acta número sesenta y nueve de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las nueve horas con treinta y dos
minutos del jueves veintinueve de julio del dos mil diez, en su sala de
sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual
se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social, del pacto
constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de
siete mil novecientos millones de colones exactos. Es todo.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández,
Notaria.—RP2010193718.—(IN2010072911).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo José Miguel Rodríguez Morán, cédula de identidad Nº 8-044-994, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaria de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de agosto del 2010.—José Miguel Rodríguez Moran.—RP2010193753.—(IN2010072912).
INDUSTRIAS RI CARNE S. A.
Industrias RI Carne S. A.,
solicita ante
COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL
DE COSTA RICA
El Colegio de Secretariado
Profesional de Costa Rica, cédula jurídica 3007045229-15, solicita ante
CONDOMINIO EL VIÑEDO NÚMERO CINCO
MOSCATEL S. A.
Condominio El Viñedo Número
Cinco, Moscatel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil doscientos veintitrés, solicita ante
COGENERACIÓN DEL TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cogeneración del Tempisque
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430782, solicita ante
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
Agrícola Industrial
publicación de una vez
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE RESIDENCIAL
LOS ESTUDIANTES
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Fijar a partir del 1° de setiembre de 2010, los siguientes adelantos
en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser
aplicado a
ADELANTO PARA EL
AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5º Pol). Crudo (96º Pol). |
¢12.500,00 ¢12.000,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢150,00
Adelanto para el kilogramo de Melaza
contenida en la caña ¢31,25
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el lunes 13 de setiembre de 2010.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2010072575).
ASOCIACIÓN DE CORREDORES DE KARTISMO
Yo, Timothy Alan Vivian,
mayor, casado una vez, empresario de un solo apellido en razón de mi
nacionalidad canadiense, vecino de Alajuela, portador de la cédula de residencia
costarricense número: uno uno dos cuatro cero cero uno dos tres cero uno nueve,
en mi calidad de representante legal de
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir de la fecha indicada, según lo dispuesto en
el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Álvarez Méndez Juan Carlos |
503190806 |
10/06/2010 |
Araya Chaves Cindy Rebeca |
111200899 |
25/06/2010 |
Arias Rojas Karina |
206180873 |
25/06/2010 |
Benel Alama María Margarita |
800840540 |
10/06/2010 |
Cerdas Alvarado Jeannette |
110150816 |
25/06/2010 |
Granados Cáseres Ana María |
106910667 |
10/06/2010 |
Méndez Castro Laura |
303450678 |
25/06/2010 |
Morera Rodríguez Vivian Marcela |
205860528 |
25/06/2010 |
Padilla Víquez Gerardo José |
107480775 |
25/06/2010 |
Porras Méndez Jhonny |
204020692 |
25/06/2010 |
Quesada Chaves María José |
111130047 |
25/06/2010 |
Reina Parra Gloria Beatriz |
CC522778739 |
10/06/2010 |
Salas León José Manuel |
202160108 |
25/06/2010 |
Sánchez Montoya Rosa de la
O |
107370937 |
10/06/2010 |
Soto Acosta Gerardo Antonio |
401040965 |
10/06/2010 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2010072972).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fesa Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073566).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073568).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, donde se celebró un contrato de compra venta de establecimiento mercantil parcial entre Importaciones Laurita de Italia Sociedad Anónima (comprador) y Exportadora PMT Sociedad Anónima (vendedor) por medio del cual se compró parcialmente el negocio conocido con el nombre Importaciones Laurita de Italia. En dicha escritura se nombró como depositario a BLP Trust Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cinco con oficinas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Salas Villalobos, Notario.—RP2010193746.—(IN2010072910).
publicación de una vez
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad Grúas Arrieta de Costa Rica S. A., capital social: diez mil colones, presidente: José Rafael Brenes Arrieta, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010072542).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Costa Rica Country Club Sociedad Anónima mediante la cual se reforma el artículo cuarenta y tres de los estatutos.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010072553).
Ante mi notaría, bajo la escritura pública número 51 bis, de las 15:00 horas, del 03 de agosto del 2010, visible al folio 35 frente, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Bellsite Overseas S. A., siendo su presidente el señor Diógenes Duzoglou.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193585.—(IN2010072558).
Por escritura de las 8:30 horas del 27 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Scarlet Village Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193586.—(IN2010072559).
Por escritura de las 9:00 horas del 27 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Antara Conection Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193588.—(IN2010072560).
Por escritura de las 10:00 horas del 27 de agosto del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Margarita Condo Guadalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintisiete de agosto del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193589.—(IN2010072561).
Por escritura otorgada ante mí, de las doce horas del veintinueve de junio del presente, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Santa Marta Rojo IV Sociedad Anónima, cambiando de nombre y pasando a llamarse Gemvica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 29 de agosto del dos mil diez.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193590.—(IN2010072562).
Por escritura de las 8:00 horas del 27 de agosto del año 2010, se constituye la sociedad denominada Fantasy World Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010193591.—(IN2010072563).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 22 de junio del 2010, se constituyó InTeSis Costariana, S. A., Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse InTeSis Costariana, S. A., domiciliada en San José, capital totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, presidente es su mandatario generalísimo sin límite.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010193592.—(IN2010072564).
Mediante escritura número veintisiete otorgada ante mi notaría a las quince horas del trece de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Corporación Víquez & Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 27 de agosto del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010193593.—(IN2010072565).
Ante mi notaría en fecha quince de mayo del presente año, se constituyó la compañía Hermanos Brown & Cía Sociedad Anónima. Presidente Kenneth Abrahamzick Brown.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—RP2010193594.—(IN2010072566).
Por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos sesenta s.r.l, se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo gerente. Asimismo por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos cincuenta y siete s.r.l., se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 27 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario—1 vez.—RP2010193597.—(IN2010072567).
Por protocolización de acta realizada en esta notaría de asamblea general extraordinaria de Bodegas Personales Maley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos veintidós, se acordó nombrar como agente residente a: Ricardo Guido Mena, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad uno-siete seis cero-dos nueve uno, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros al sur de la segunda etapa de Plaza Mayor.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN201072573).
Mediante escritura número ciento cuarenta, de las 8:00 horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad MLDZ de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Daniel González Saborío, Notario—1 vez.—(IN2010072578).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, N° 233, a las 15:00 horas del día 24 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Progodínez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario—1 vez.—(IN2010072580).
Por escritura pública, se constituyen las sociedades denominadas Indalo Gaming Sociedad Anónima y GL Market Services Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario—1 vez.—(IN2010072584).
A las trece horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad D’gala Events Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a la señora Ana Marcela Martínez Kattan, con un capital social de diez mil colores. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario—1 vez.—(IN2010072585).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil diez, se constituyó la empresa Roavegu de Heredia Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Rodrigo Avendaño Gutiérrez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—30 de agosto del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario—1 vez.—(IN2010072593).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante esta notaría, Carlos Manuel Fallas Salazar, Gino Guidi Moreno, Gino
Guidi Salazar, Mireya Padilla Guevara, Andrés Fallas Padilla y Adriana Mora
Barrantes, constituyen
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Tere AS de Limón S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del 19 de julio del dos mil diez.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario—1 vez.—(IN2010072606).
Juana Barrantes Barrantes, Élida, Daysi y Luisa María Vargas Barrantes constituyen la entidad Inversiones Mama Juana Ltda, escritura otorgada en Grecia a las nueve horas del cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario—1 vez.—(IN2010072607).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Princesas Mágicas M Y G Valle Las Flores Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 30 de agosto del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario—1 vez.—(IN2010072616).
Ante esta notaría se protocolizó constitución de la entidad Seguridad y Logística Sociedad Anónima, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, escritura número veinte, protocolo uno.—Lic. Brenda Kattia Mena Bermúdez, Notaria—1 vez.—(IN2010072621).
Por escritura otorgada en esta
Notaría a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Independen
Taekwondo Federation ITF Costa Rica S. A., en español Federación
Independiente de Taekwondo ITF Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Domicilio:
Por escritura pública número ciento doce, otorgada el veintiocho de agosto del dos mil diez, ante esta Notaría se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación D.A.G. del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos cinco ocho cinco; se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos y se nombra agente residente.—Heredia, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria—1 vez.—(IN2010072625).
Ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza LF Mancilla Roa, Diseño, Construcción y Consultoría de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente Luis Fernando Mancilla Roa.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario—1 vez.—(IN2010072629).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Poppyn Corporación del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario—1 vez.—(IN2010072630).
Se constituyó sociedad anónima denominada Leiva y Soto C Y Y Sociedad Anónima, con domicilio social Palmares de Pérez Zeledón veinticinco metros al norte del bar y restaurant El Lechoncito, San José. Plazo: noventa y nueve años. Con un capital de ciento veinte mil colones. Presidenta: Yadira Soto Porras.—San Antonio de Belén, 30 de agosto del 2010.—Lic. Marycruz Lara Solís, Notaria—1 vez.—(IN2010072654).
En escritura N° seis-ciento sesenta y siete otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintisiete de agosto de 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Water Pearl Two LLC S.R.L.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria—1 vez.—(IN2010072663).
En escritura número seis-ciento sesenta y cinco otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Pearl Antel Twelve LLC S.R.L.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria—1 vez.—(IN2010072664).
En escritura N° seis-ciento sesenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas trece minutos del veintisiete de agosto de 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Glass Diamond Twenty Two LLC S.R.L.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria—1 vez.—(IN2010072665).
En escritura N° seis-ciento sesenta y seis otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Rhine Diamond Forty LLC S.R.L.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria—1 vez.—(IN2010072666).
Por escritura pública otorgada ante el notario público Luis Guillermo Murillo Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, al ser las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bebidas Santamaría C.S.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos treinta y nueve.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario—1 vez.—(IN2010072669).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pitstick Family Investment Sociedad Anónima, Michael Kent Pitstick, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 19 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria—1 vez.—(IN2010072698).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Anastasia Investment Sociedad Responsabilidad Limitada, Bruce Donald Holbrook, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 26 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria—1 vez.—(IN2010072699).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa del David Sociedad Responsabilidad Limitada, David Boyd Lawson, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 25 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria—1 vez.—(IN2010072700).
Por escritura número sesenta-quince otorgada ante la notaria pública Licenciada Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las nueve horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Comercializadora Valdamar Sociedad Anónima, por medio de la cual se protocoliza nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Ciudad de Heredia, nueve horas con treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria—1 vez.—(IN2010072703).
Los señores Mirania Muñoz Vargas, María Mirania Vargas Zúñiga y Jorge Rafael Muñoz Vargas, constituyen la sociedad denominada Corali Mijanmi Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en Heredia, Mercedes Norte, residencial Monte Bello, casa ciento cincuenta y uno. El capital social es la suma de tres mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidenta: María Mirania Vargas Zúñiga. Escritura otorgada en Heredia, a las 20:00 horas del 30 de agosto del 2010..—Lic. Wayner González Arguedas, Notario—1 vez.—(IN2010072706).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Tabor S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo: cambio de domicilio, junta directiva compuesta por cinco miembros y la representación estará a cargo del presidente y secretario. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario—1 vez.—RP2010193602.—(IN2010072709).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó DJCS & Campos Sánchez Sociedad Anónima.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria—1 vez.—RP2010193603.—(IN2010072710).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brasil Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario—1 vez.—RP2010193604.—(IN2010072711).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales R V S Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario—1 vez.—RP2010193605.—(IN2010072712).
José Luis Prieto Contreras y Elba Lucía Chaparro De Prieto, constituyen la sociedad denominada Corporación Gaita de Zulia Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario—1 vez.—RP2010193606.—(IN2010072713).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Dopani Sociedad Anónima escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 26 de agosto del dos mil diez. Apoderados generalísimos presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario—1 vez.—RP2010193610.—(IN2010072714).
Ante esta notaría a las quince horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil diez; se realiza nombramiento de tesorero y fiscal, en la junta directiva de la empresa Murymar de Arenal Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario—1 vez.—RP2010193614.—(IN2010072715).
Por escritura otorgada ante la suscrita notoria, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fial Condominio Danza del Río Yama Mendelevio Once Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revoca poder, se revocan poderes.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria—1 vez.—RP2010193618.—(IN2010072716).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 14 de agosto del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Grupo General Oceánico S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario—1 vez.—RP2010193619.—(IN2010072717).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Ahhro Ltda mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos y se modifican cláusulas de pacto social.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario—1 vez.—RP2010193620.—(IN2010072718).
Por escritura número 07 del tomo 32 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Bon Bon Wrinkles Sociedad Anónima. Domicilio: El Coyol de Alajuela, urbanización Lomas Dos Mil, casa cinco F. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria—1 vez.—RP2010193625.—(IN2010072719).
Por escritura número 05 del
tomo 32 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 25 de agosto del 2010,
se constituyó la sociedad Chardi C D A Sociedad Anónima. Domicilio:
Por escritura número 10 del tomo 32 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 28 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Vilisa S. A. Se nombra secretaria y fiscal. Se modifica cláusula de administración social. Se agregan dos cláusulas más a Estatutos.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria—1 vez.—RP2010193627.—(IN2010072721).
Por escritura número 09 del tomo 32 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultorías Profesionales y Seguridad Fénix del Fuego S. A. Se nombra nueva junta directiva. Se modifica denominación social, domicilio social y administración social.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria—1 vez.—RP2010193629.—(IN2010072722).
Por escritura número 08 del tomo 32 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Madaguero Sociedad Anónima. Domicilio: Villa Rica de Pacto del Jocote. Alajuela, del bar Cañitas 50 metros norte y 25 al oeste. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria—1 vez.—RP2010193630.—(IN2010072723).
Erik Guillermo Carballo Murillo y Kimberly Carballo de único apellido, constituyen Bombardino Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria—1 vez.—RP2010193631.—(IN2010072724).
Luis Alberto Chaves Herrera,
Diana Vásquez González, constituyen la sociedad anónima Kianti’s de
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, Daira y Mauricio Rojas Vargas, constituyeron sociedad. Capital social: cien mil colones. A la escritura 271 del tomo 20.—Palmares, 27 de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario—1 vez.—RP2010193636.—(IN2010072726).
A las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil diez ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Olas Bonitas de Nosara Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario—1 vez.—RP2010193640.—(IN2010072727).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las quince horas del veintiséis de agosto del presente año, se constituyeron diez sociedades anónimas cuya denominación lo serán los números de cédula jurídica que se asignen en su momento. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Clausen Gutiérrez.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010193660.—(IN2010072731).
Los señores Vilmar Rodríguez
Orozco y Teodora Elizabeth Mejía López, constituyen la sociedad Inversiones
Por escritura número 92, de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Green Felt Media Sociedad Anónima, cédula 3-101-431701, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2010, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se procedió a reformar las cláusulas segunda, quinta y décima-quinta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2010193667.—(IN2010072733).
Por la escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gumbo Soups Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa seis A.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010193668.—(IN2010072734).
En la notaría de los notarios Jimmy y Álvaro José ambos Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Consorcio Vorkrie del Norte Sociedad Anónima, en donde el presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es Todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2010193669.—(IN2010072735).
Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez; visible en folio seis frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la compañía International Consulting Management Sociedad Anónima; capital social: doce mil colones netos. Presidente: Vicente Bruno Martínez.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010193670.—(IN2010072736).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima con número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas, trescientos cincuenta metros norte de la iglesia católica.—20 de agosto del 2010.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2010193671.—(IN2010072737).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 27 de agosto del 2010, se constituye la sociedad Distribuidora y Servicios Madrigal y Meneses DISEMSA Sociedad Anónima. Sergio Meneses López, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010193672.—(IN2010072738).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 27 de agosto del 2010, se constituye la sociedad Sociedad Patrimonial Meneses y Arrieta Sociedad Anónima. Sergio Meneses López, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010193673.—(IN2010072739).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Nitrox Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010193674.—(IN2010072740).
Por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil trescientos veinticinco sociedad de responsabilidad limitada, se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010193675.—(IN2010072741).
Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Grupo Constructivo Belén Siete Gris S. A., por la cual se reforma cláusula segunda, se nombra junta directiva.— Belén, Heredia, 25 de junio del 2010.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010193676.—(IN2010072742).
Por medio de escritura número veintinueve, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó el domicilio de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Twenty Eight Atipaj Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatro tres seis cinco seis cuatro.—Alajuela, 26 de agosto del 2010.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—RP2010193679.—(IN2010072743).
Por medio de escritura número treinta, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó el domicilio de la sociedad Columbus Heights Number Forty Four Inasupu Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil setecientos cincuenta y uno.—Alajuela, 26 de agosto del 2010.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—RP2010193680.—(IN2010072744).
En mi notaría, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituye la empresa Inversiones Rossu de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ronny Gerardo Villalobos Cerdas, cédula 1-0766-0197, plazo social: 99 años.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010193681.—(IN2010072745).
Ante el suscrito notario, a las doce horas quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bright Golden Markets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010193682.—(IN2010072746).
Ante el suscrito notario, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada International Consulting Corrosion and Materials Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010193684.—(IN2010072747).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima Shaina Bus S. A. Presidente: Juan Carlos Soto Vindas. Notarios: Michel Salim Semaan Khachab y Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, 28 de agosto del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010193685.—(IN2010072748).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituye la compañía Alyemel Limitada, abreviable Ltda. Domiciliada en San José, Cipreses de Curridabat, 75 metros noreste del Salón Comunal. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Greyvin A. Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193688.—(IN2010072749).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: 3-101-599864 sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas 1° y la 6° del pacto social constitutivo de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010193691.—(IN2010072750).
En escritura otorgada en esta notaría, a las 11:40 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones. Domicilio: Barrio Escalante, avenida 1°, calles 31 y 34, Nº 3144.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010193692.—(IN2010072751).
En escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones. Domicilio: Barrio Escalante, avenida 1°, calles 31 y 34, Nº 3144.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010193693.—(IN2010072752).
Por escritura número ciento treinta y uno, visible a folio noventa y cuatro vuelto y noventa y cinco frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Soda Toro Mocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos diez mil novecientos setenta y cuatro, modifica la junta directiva.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010193694.—(IN2010072753).
Mediante escritura otorgada a las 13 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social: noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima a: Yamileth Hernández Cruz. Domicilio social: San José, ampliación Hatillo Ocho, alameda dieciséis, casa dos mil cincuenta y siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010193696.—(IN2010072754).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-dos, otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad Gaviota Gris del Arauca S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos, representado por cien acciones comunes o nominativas de cien colones cada una.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010193697.—(IN2010072755).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-dos, otorgada a las veinte horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad Osuga S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos, representado por cien acciones comunes o nominativas de cien colones cada una.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010193698.—(IN2010072756).
Por escritura pública número ciento setenta y seis-tres, los señores Samir Jacob Aldi y Adriana Guerrero Peña, constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010193699.—(IN2010072757).
Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Abbott Vascular Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil seiscientos quince, mediante la cual se modifica el objeto social y la administración de la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010193700.—(IN2010072758).
Por escritura 87-13 de las 17:00 horas del 27 de agosto del 2010, se reforma la cláusula ocho de los estatutos sociales de Pacific in Motion S. A. y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Rosa María Jiménez M., Notaria.—1 vez.—RP2010193701.—(IN2010072759).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 24 de agosto del 2010, se modifica la cláusula décima de la representación de los estatutos de la compañía.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010193702.—(IN2010072760).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnova Consultorías en Aplicaciones S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2010193704.—(IN2010072761).
Por escritura de las diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de: Mezzaocho S. A., Inversiones J M y J M de Escazú S. A., Guías Orientales S. A. e Inversiones González y Sucesores S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010193705.—(IN2010072762).
En mi notaría, por medio de escritura pública otorgada a las catorce horas del 28 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Gracia Comunicaciones de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, cantón central, detrás del Ferrocarril al Pacífico. Su capital social es la suma de doce mil colones, para una duración de 99 años, representantes legales: gerente general: Omar Enrique Angulo Gutiérrez y subgerente: Jeannette Cecilia Brenes Montero, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2010193706.—(IN2010072763).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituye sociedad anónima que llevará por nombre el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, representada por su presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, cuatrocientos metros norte, apartamento esquinero, con un capital social de un millón de colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010193709.—(IN2010072764).
Que según acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Me Extraña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos, celebrada a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, de manera unánime se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social para que en adelante se lea así: “Sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, compuesta de cuatro miembros que serán: presidente, secretario, tesorero y vocal, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite suma la junta directiva, dictará los reglamentos de la sociedad, podrá nombrar gerentes y apoderados o representantes con las designaciones, poderes y representaciones que estime convenientes.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010193713.—(IN2010072765).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, se reformó cláusula décima primera del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Lakota FFPI Seis Anaranjado Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010193714.—(IN2010072766).
Mediante escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, Arrendadora Desyfin S. A., reformó cláusula del capital social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010193715.—(IN2010072767).
Juan Rafael Ugalde Cortés y Luis Eduardo Ugalde Lanza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número 33171-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: diez mil colones, plazo cien años. Domicilio en Montealegre de Los Chiles, provincia de Alajuela, un kilómetro al este y un kilómetro sur de la escuela del lugar. Escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, ante el notario Orlando Rodríguez Arguedas.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010193717.—(IN2010072768).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Corporación Majocri S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010193719.—(IN2010072769).
Elías Gabriel Álvarez Aguilar, como presidente constituye H y E Familia y Compañía Sociedad Anónima, a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2010.—San Ramón, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010193720.—(IN2010072770).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Luis Alberto Conejo Gutiérrez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193721.—(IN2010072771).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Einor Fabricio Rodríguez Carranza.—San Carlos, Alajuela, Ciudad Quesada, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193722.—(IN2010072772).
Mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se constituyó Comercializadora R.K. ACC e Hijos Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010193723.—(IN2010072773).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Hannia Jenny Castro Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193724.—(IN2010072774).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Jairo Mora Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193727.—(IN2010072775).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Eva Bejarano Sáenz.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193728.—(IN2010072776).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Joanne María Rojas Bejarano.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193729.—(IN2010072777).
Por escritura número sesenta y seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Playa Hermosa-Blanca Cuatro C.R.C. Tulin S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos treinta y seis. Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010193730.—(IN2010072778).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de personas jurídicas. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Faustino Salas Solórzano.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010193731.—(IN2010072779).
Mediante escritura Nº 143 de las 14:00 horas del 24 de agosto del 2010, otorgada ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Selvas y Mares del Pacífico Turismo de Aventura Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo, referente a la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010193736.—(IN2010072780).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público Andrés Martínez Chaves, a las 17:30 horas del 25 de agosto del
2010, Jazmín Nohelia Mora Chaves, Carlos Esteban Mora Chaves y Catalina Natacha
Mora Chaves, constituyen CJCN Hermanos Mora Limitada. Domiciliada en San
José, El Alto de Guadalupe, setenta y cinco metros sur del portón trasero del
Colegio Madre del Divino Pastor, casa mano izquierda color papaya, apartamento
número trece. Se hace el nombramiento de
Ante esta notaría, se constituyó la compañía que se denominará Investments Hotchkiss of the Suiza. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010193739.—(IN2010072782).
Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 27 de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad innominada. Presidenta: Melania Alfaro Méndez.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010193741.—(IN2010072783).
Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 27 de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad innominada. Presidenta: Melania Alfaro Méndez.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010193742.—(IN2010072784).
Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 27 de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad innominada. Presidenta: Melania Alfaro Méndez.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010193743.—(IN2010072785).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez, se modificó las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto social, de la sociedad Cuadra y Giacomin Consultores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil noventa y nueve.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2010193744.—(IN2010072786).
Al ser las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil diez se constituyó, ante esta Notaría, la entidad denominada Treebend GLP LLC Limitada. Gerentes: Orlando Villarreal y Alicia Ann Villarreal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010193745.—(IN2010072787).
Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Sysco Eprom Sociedad Anónima, mediante los que se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010193747.—(IN2010072788).
Por escritura pública número 220 de las 16:15 horas del 09 de julio del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta: Patricia María Rojas Quesada.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—RP2010193751.—(IN2010072789).
Por escritura pública número 221 de las 16:30 horas del 09 de julio del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta: Patricia María Rojas Quesada.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—RP2010193752.—(IN2010072790).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca,
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Shadowland Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010193769.—(IN2010072792).
El notario que suscribe hace constar que por escritura 4 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 16 de agosto 2010, se constituyó la sociedad que será denominada conforme al Decreto 33.171-J, como el número de cédula jurídica asignada más su aditamento S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2010193781.—(IN2010072793).
Verónica Lacayo Fong y Karla Lacayo Fong, constituyen la sociedad anónima denominada Logística Samely S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas del día 28 de agosto del 2010.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010193782.—(IN2010072794).
Por escritura otorgada a las
trece horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo referentes al capital social y la administración, respectivamente de la sociedad denominada Inmobiliaria Clazusa del Polo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010193784.—(IN2010072796).
Hago constar que el día veintiséis de agosto del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Creativia Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cuatro cinco dos tres, en virtud de la cual se reforma la junta directiva de la sociedad antes mencionada, se nombra nueva presidenta a Lola Brucha Szwarcbort Feldblum, mayor, separada de hecho desde hace tres años, bióloga, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero ocho tres cero cero cuatro, vecina de Escazú.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2010193785.—(IN2010072797).
Al ser las 9:00 horas del 20
de agosto del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima se faculta
expresamente al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de
En mi notaría, a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante serán dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010193788.—(IN2010072799).
Ante esta Notaría por
escritura número 171-5, se constituyó la empresa denominada El Halcón de
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se cambió el presidente de Lounge Essential S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Eduardo Solano Bonilla.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010193791.—(IN2010072801).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada, Francoargentina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124130, se dispuso y acordó la modificación de la cláusula sétima del pacto social. En consecuencia, presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente han de detentar la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. La asamblea se celebró en el domicilio social el día veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Parrita, Puntarenas, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—RP2010193793.—(IN2010072802).
Ante el suscrito Notario se protocolizó el día de hoy, acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Larmi Proyectos L.R.S. S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2010193794.—(IN2010072803).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Mary y Marc del Este S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010193796.—(IN2010072804).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez, horas del veintinueve de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ludisame Consultores Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010193797.—(IN2010072805).
Ante esta Notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Oroval Trescientos Trece Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y nueve, donde se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las nueve horas con diez minutos del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010193799.—(IN2010072806).
Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Sauco Trescientos Seis Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario. Protocolización de las nueve horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010193800.—(IN2010072807).
Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Sideritide Trescientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno - cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario. Protocolización de las once horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010193802.—(IN2010072808).
Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Zurrón Trescientos Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil dos, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario. Protocolización de las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010193803.—(IN2010072809).
Constitución de sociedad anónima. Nombre: Congo Mar Sociedad Anónima o Congo Mar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gastón Eduardo Carrillo Bianchi, costarricense, mayor, casado una vez, Analista de Sistemas, cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta-cero tres cero tres.—A las veinte horas del veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2010193804.—(IN2010072810).
Constitución de sociedad anónima. Nombre: número de cédula jurídica, según facultades que le otorga al Registro de Personas Jurídicas, el artículo 02 del Decreto Ejecutivo 33171-J, y el aditamento correspondiente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Heiner Enrique Ocampo Picado, costarricense, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad siete-ciento cincuenta-cuatrocientos treinta y ocho.—A las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil diez.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2010193805.—(IN2010072811).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las dieciocho horas del miércoles dieciocho de agosto del dos mil diez, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Allergy-K Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010193806.—(IN2010072812).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Segura Delgado Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y cuatro, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo siete de fecha doce horas del veintiuno de agosto del dos mil diez. Presidente: Allan Martín Segura Delgado. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Pérez Zeledón, Santa María de Cajón. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedras Arias, Notario.—1 vez.—RP2010193810.—(IN2010072813).
Por escritura ciento setenta y
dos-tres, otorgada a las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del
año dos mil diez. Otorgada ante
Por escritura ciento setenta y
tres-tres, otorgada a las diez horas quince minutos del dieciocho de agosto del
año dos mil diez. Otorgada ante
Por escritura nueve-tres,
otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del
año dos mil diez, ante
Por escritura ocho-tres,
otorgada a las dieciséis horas diez minutos del veintisiete de agosto del año
dos mil diez, ante
Por escritura número 113 ante esta notaría, se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Leconfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344932.—Cartago, 26 de agosto del 2010.—Lic. Esteban Martínez Fuentes Notario.—1 vez.—RP2010193817.—(IN2010072818).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Pototos Belemitas S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domiciliada en San Antonio de Belén, objeto el comercio y la industria. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010193819.—(IN2010072819).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Representaciones Sesiom S. A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto social y se aumentó el capital social, además se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010193820.—(IN2010072820).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Capital Ditzineg Dos S. A. Se modifican las cláusulas primera y segunda, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas del 24 de agosto.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010193821.—(IN2010072821).
Mediante protocolización de acta de asamblea de accionistas otorgada ante mi Notaría, a las doce horas del veintiséis de agosto de dos mil diez, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Pochola S. A., para que en lo sucesivo sean tanto el presidente como la secretaria quienes ostenten facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta siempre.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010193823.—(IN2010072822).
Por protocolización número
setenta y ocho, suscrita a las diez horas, del treinta de agosto del año dos
mil diez, se modifica la cláusula segunda del domicilio de Quinta Gladiola
GLS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y nueve mil noventa y cuatro, estableciendo como su nuevo domicilio
en Cartago,
Por escritura otorgada en la
ciudad de Cartago, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, Lubricentro
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta
y un mil ochocientos noventa. Reforma las cláusulas del capital social y
administración. Ante
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Gamboa y Gaviria Consultores en Ingeniería S. A. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2010193826.—(IN2010072825).
El suscrito Notario hace constar que por medio de protocolización hecha a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2010, de la sociedad ERJ Mykerinos S. A., se modificó la cláusula octava y se nombró nueva junta directiva.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010193828.—(IN2010072826).
Por escritura número cincuenta
del tomo cuatro otorgada en esta Notaría, a las ocho horas veinte minutos del
veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Quinta
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 14 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Forzacademic Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: María Antonieta Alegría de García. Domicilio: San José.—San José, 14 de agosto del 2010.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010193830.—(IN2010072828).
En mi notaría, por escritura número veintinueve-tres, iniciada a folio diecinueve frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Olda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Santiago de Palmares, Alajuela, trescientos metros al sureste del salón comunal, casa color verde a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada son: El gerente Oldemar Gerardo Brenes Vargas, mayor de edad, comerciante, casado una vez, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y ocho-seiscientos cuarenta y dos, vecino de Santiago de Palmares de Alajuela, trescientos metros al sureste del salón comunal, y la subgerente Damaris Campos Hidalgo, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula de identidad numero dos-cuatrocientos sesenta y cuatro-setecientos dieciséis, vecina del mismo lugar que el primero.—Palmares, veintinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010193831.—(IN2010072829).
Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández, a las quince horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ruher Sociedad Anónima. Con un capital de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 30 de agosto del año 2010.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193832.—(IN2010072830).
Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández, a las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hidromedición G&R Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 30 de agosto del año 2010.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193833.—(IN2010072831).
Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández, a las doce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gimnasio en Forma H&J Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 30 de agosto del año 2010.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010193834.—(IN2010072832).
A las quince horas del veintiocho agosto del año dos mil diez, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Fagui Brumosa Sociedad Anónima. Presidente: Leonel Alfonso Guillén Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2010193835.—(IN2010072833).
Rolando Araya Jiménez, Josué Araya Durán y Juan Gabriel Chávez Víquez, constituyen la sociedad Vorcon Consultores S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rolando Araya Jiménez.—San José, 24 de mayo del año 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010193839.—(IN2010072834).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2447-2010
de las nueve horas del 5 de julio del 2010.
De conformidad con resolución
Nº RM-2741 de las nueve horas del día 19 de julio del 2010,
De conformidad con resolución
RMT-2645-2010, de las nueve horas del día 3 de agosto del 2010,
PROVEEDURÍA
CORPORATIVA DEL GRUPO ICE
GERENCIA GENERAL
REQUERIMIENTO
DE PAGO
Nota consecutiva Nº
5225-1543-2010
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En
Considerando:
1º—Mediante resolución de las quince
horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho se emitió el acto final de
2º—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por
Tanto se estableció en los apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un
crédito líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $ 1.928.95
(mil novecientos veintiocho con 95/100).
3º—Que
“Inciso 1) La ejecución administrativa
no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse
con el acto principal o separadamente.
4º—Mediante resolución de las ocho
horas del veintidós de junio del dos mil diez se emitió el primer requerimiento
de pago de parte del Área de Garantías Registros y Sanciones de
5º—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se
transcriben dos de los artículos de
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se
tramitará el cobro de obligaciones dineradas, líquidas y exigibles, fundadas en
documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una
obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará
embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se
decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta
por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.
Por tanto
Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa
supracitada para que en el término de 3 días hábiles a partir del día siguiente
de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $ 1.928.95
(mil novecientos veintiocho con 95/100), como resarcimiento de la deuda
contraída, según las condiciones establecidas en el cartel.
Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes
cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco
de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás
trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio,
artículo 1 y 18.1 de
A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este
requerimiento de pago como una segunda intimación. Con fundamento en el
artículo 41 del reglamento a
No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del
plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de
San José, 20 de agosto del
2010.—Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina,
Coordinador.––O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº
1543-2010.––C-239700.––(IN2010072230).
A los señores Alan
Quesada Azofeifa, cédula de identidad número uno-novecientos
dieciséis-quinientos cinco y Jacqueline Viales Prendas, cédula de identidad
número seis-doscientos noventa y seis-doscientos noventa y uno, se les hace
saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título,
incoado en su contra, según expediente Nº 00001-10, se ha dictado la resolución
que dice: Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título. Lote Nº B Asentamiento San Gabriel Instituto de Desarrollo
Agrario.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las
diez horas con treinta y seis minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
diez. Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-252-2010.—San José, al
ser las 11:40 horas del 23 de agosto de 2010. Expediente OT-15-2010.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-133-2010 de las 14:25 horas del
23 de febrero de 2010, se dictó auto inicial del procedimiento contra la
empresa Autobuses
II.—Que en dicha resolución, se consignó que a la investigada
Autobuses
III.—Que la resolución RRG-133-2010, tampoco pudo ser notificada
a la empresa Autobuses
IV.—Que
V.—Que en razón de que este órgano director no tiene certeza de que a la empresa Autobuses
VI.—Que
VII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es ordenar la publicación de la resolución
RRG-133-2010 y la presente, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I—Proceder a la publicación por tres
veces consecutivas, en el diario oficial
Publíquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano
Director.—O. C. Nº 5161.—Solicitud Nº
36031.—C-137700.—(IN2010073962).
Resolución RRG-133-2010.—San José, a
las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010. Expediente
OT-15-2010.—Apertura de
procedimiento, investigado: Autobuses
Considerando:
I.—Que
II.—Que en
III.—Que
IV.—Que
V..—Que el 22 de enero de 2010, se recibió el oficio
SCAP-0100-01-2010 del 21 de enero de 2010 del Área Gestión de Cobros a
Patronos, de
VI.—Que el 9 de marzo de 2008,
VII.—Que el 12 de febrero de 2010,
VIII.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las
10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en
IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento
interno de organización y funciones de
X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XI.—Que la
empresa: Autobuses
XII.—Que
XIII.—Que estas causas, ostentan identidad de objeto y causa (no
son incompatibles entre sí) y se deducen en relación con una misma conducta
administrativa o una relación jurídico- administrativa, por lo que en
aplicación a dichos supuestos y al principio de economía procesal, oportunidad
y conveniencia, lo procedente es acumular de manera oficiosa dichos reclamos
administrativos (aplicando de manera supletoria los artículos 45 y 47 del Código Procesal
Contencioso Administrativo).
XIV.—Que el artículo 47 inciso 1) del Código Procesal
Contencioso Administrativo, expresa que se podrá ordenar la acumulación de
procesos, previa audiencia a las partes, por un plazo de tres días hábiles.
XV.—Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos que
preceden, lo procedente es otorgar audiencia a las empresas citadas en el plazo
de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución,
sobre una eventual acumulación de estos procedimientos.
XVI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento
administrativo para que se determine la verdad real sobre el supuesto
incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con
Con fundamento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Autobuses
2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Francela
García Romero, cédula de identidad 1-910-160 y a Shirley Alfaro Alfaro, cédula
de identidad 4-148-789, funcionarios(as)
de
3º—Conceder audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3
días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, sobre
una eventual acumulación de este y los procedimientos contra Autotransportes
Granados Contreras S. A., Autotransportes JM S. A., Autotransportes Chavarría Meza S. A.,
Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A., Autotransportes Barrio San José
Ltda., Autotranportes Campos Araya S. A., Autotransportes Cesmag S. A., Autotransportes
Gijosa Ltda., Autotransportes Hermanos Navarro S. A., Empresa Alfaro Ltda.,
Ruta Ochenta y Tres AB S. A., en un único procedimiento administrativo.
4º—Se le previene los señores apoderados generalísimos sin
límite de suma de la empresa investigada, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
5º—Se le hace saber a la investigada que tienen derecho a
hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar
cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo
que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5161.—Solicitud Nº
36031.—C-451350.—(IN2010073963).