LA GACETA Nº 178 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente 17.332

Expediente N.º 17.804

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36168-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto Sustitutivo

Expediente 17.332

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Decreta:

Traslado del sector telecomunicaciones del Ministerio

de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio

de Ciencia y Tecnología

ARTÍCULO 1.- Refórmase el primer párrafo in fine del artículo 11 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Ley N.º 449 del 8 de abril de 1949, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 11.-

Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cometido con autonomía, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán los únicos responsables de su gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio, por las pérdidas que le provoquen al ICE, por la autorización que hayan hecho de operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de la Institución. Quedarán exentos de esa responsabilidad, únicamente quienes hagan constar su voto disidente. Serán inamovibles durante el período de su cargo, excepto cuando exista justa causa o se declare contra ellos alguna responsabilidad legal que los inhiba del cumplimiento de sus funciones. Las relaciones entre el Instituto y el Poder Ejecutivo en materia de telecomunicaciones, se llevarán a cabo por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en materia de Energía se realizarán a través del Ministerio de Ambiente y Energía, ambos por intermedio de sus jerarcas.

(...).”

ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 7, 12, 17, 21 y 23 de la Ley de Radio, Ley N.º 1758 del 19 de junio de 1954, y sus reformas, de manera que donde se menciona “Ministerio de Ambiente y Energía” se lea el “Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Tratado sobre telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N.º 4031 del 23 de diciembre de 1967, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 2.-

Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones, según el artículo 5 del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones”.

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Acuerdo del Sistema Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite, Ley N.º 4806 del 28 de julio de 1971, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 2.-

Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite, se le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos y las inversiones hechas en el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales”.

ARTÍCULO 5.- Refórmase el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N.º 5525 del 2 de mayo de 1974, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 22.-

Créase un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado por la Presidencia del Banco Central, y los jerarcas de los Ministerios de Hacienda, Economía, Industria y Comercio, Planificación Nacional y Política Económica, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y de Ambiente y Energía, siendo este último quien lo coordinará.  La sede del Consejo estará en el Ministerio Coordinador, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como Secretaría Técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo.

(...).”

ARTÍCULO 6.- Refórmanse los incisos h) y ñ) del artículo 23 y el inciso 7) del artículo 47 de la Ley de General de la Administración Pública, Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 23.-

Las carteras ministeriales serán:

(…)

h) Ambiente y Energía.

(…)

ñ) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

(…)”.

Artículo 47.-

(…)

7.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, tendrá un Viceministerio de Telecomunicaciones, y aquellos otros que se designen de conformidad con el inciso 1) del presente artículo”.

ARTÍCULO 7.- Refórmense los artículos 20 y 21 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N.º 7169 del 26 de junio de 1990, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 20.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), tendrá las siguientes atribuciones:

(...)

g) Ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones.

h) Velar por el cumplimiento de esta ley.

i) Cualquiera otra función que la legislación vigente y futura le asignen”.

Artículo 21.- Las competencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) serán ejercidas por su Ministro, salvo que sean delegadas por él mismo, o por disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

De igual manera, el Ministro o Ministra será el superior jerárquico de todos los funcionarios del Ministerio”.

ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 5 de la Ley que autoriza el anclaje y paso de cables submarinos por el mar territorial, Ley N.º 7832 del 30 de setiembre de 1998, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.-  Corresponderá al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, en conjunto con la Presidencia de la República, autorizar, por decreto, la ruta que seguirá la localización de cada cable submarino desde su ingreso a las zonas indicadas en el artículo 1 de esta ley.  Para fijar esta ruta, el Poder Ejecutivo se fundamentará en las especificaciones y los criterios técnicos suplidos por cada desarrollador del sistema de cable submarino y por los suplidos por la SUTEL.  Además, cuando el Poder Ejecutivo tenga acreditada debidamente la existencia de un contrato de interconexión, suscrito entre un desarrollador de cable submarino y un operador o proveedor, podrá autorizar que los cables tomen tierra en el territorio nacional, atravesando la zona marítimo-terrestre hasta conectarse con la red de telecomunicaciones correspondiente, por medio de la estación de anclaje.

(…)”.

ARTÍCULO 9.- Refórmanse los incisos 14) y 15) del artículo 6, y el artículo 40 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.º 8642 del 4 de junio de 2008, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 6.-  Definiciones

Para los efectos de esta ley se define lo siguiente:

(…)

14) Plan Nacional de Atribución de Frecuencias: Plan que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel).  Su dictado corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, en conjunto con la Presidencia de la República.

15) Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones: Instrumento de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector, en concordancia con los lineamientos que se propongan en el Plan Nacional de Desarrollo. Su dictado corresponde a la Presidencia de la República y al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quienes intervendrán en el trámite por medio de sus jerarcas.

(…)..”

Artículo 40.-  Rendición de cuenta de FONATEL

(…)

La SUTEL deberá presentar a la Contraloría General de la República y al jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones informes semestrales y un informe anual a la Asamblea Legislativa.  Estos informes deben incluir la siguiente información: 

(…)

La Contraloría General de la República y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos de FONATEL”.

ARTÍCULO 10.- Refórmanse los artículos 1, 34 inciso 4, el primer y último párrafo del numeral 39, y el artículo 53, todos de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N.º 8660 del 8 de agosto de 2008, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 1.-  Objeto y ámbito de aplicación

Créase, por medio de la presente ley, el sector telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien por medio de su jerarca ejercerá la rectoría de dicho sector.  Además se modernizan y fortalecen el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas: también se modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante denominada SUTEL, que será el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

(…)”.

Artículo 34.-  Deber de informar

El ICE y sus empresas informarán y estarán sujetos a las aprobaciones y disposiciones que emitan los órganos y entes enumerados en este artículo, de conformidad con el ordenamiento y dentro del límite de sus competencias:

(…)

4. Al Ministerio de  Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en su condición de rector, se le suministrará la información que solicite para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley.

(...).”

Artículo 39.-  Rectoría del Sector Telecomunicaciones

El Rector del Sector será el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), a quien le corresponderán las siguientes funciones:

(…)

El Ministerio Rector para cumplir estas funciones y garantizar la calidad e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia.  Dichos funcionarios estarán sujetos al régimen jurídico laboral aplicable a los de la Superintendencia de Telecomunicaciones.  Asimismo, podrá contratar a los asesores y consultores que necesite para el cumplimiento efectivo de sus funciones.  La organización, las funciones y demás atribuciones se definirán reglamentariamente”.

 Artículo 53.- Representación ante organismos internacionales del sector telecomunicaciones

La representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de Estados Americanos, la Organización Internacional de Satélites Móviles (Inmarsat) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), corresponderá al ministro o ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en las áreas de su competencia, o a sus respectivos representantes”.

ARTÍCULO 11.- Refórmase toda ley, de manera que donde se lea “Ministerio de Ciencia y Tecnología”, en lo sucesivo deberá leerse “Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”, y donde se indiquen las siglas “MICIT” deberá leerse “MICITT”. De igual forma, donde se lea “Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, en lo sucesivo deberá leerse “Ministerio de Ambiente y Energía” y donde se indiquen las siglas “MINAET”, deberá leerse “MINAE”.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Con la entrada en vigencia de la presente ley, las partidas presupuestarias previstas en la Ley del Presupuesto Anual de la República, así como el personal, los activos, los pasivos y el patrimonio, en custodia o asignados al Viceministerio de Telecomunicaciones por ley, reglamento, donación, préstamo, o por cualquier otra disposición para el cumplimiento de las labores del sector, serán transferidos al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien los asumirá definitivamente. El personal mantendrá las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del sector telecomunicaciones, Ley N.º 8660, del 8 de agosto de 2008.

Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda girará al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones los montos completos de las partidas del Presupuesto Ordinario correspondientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y autorizará las acciones necesarias para garantizar el traslado efectivo de todos los elementos descritos en el párrafo primero del presente transitorio.

SEGUNDO: Los procedimientos pendientes a la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones normativas existentes  al momento de su interposición, debiendo remitirse los legajos a las instancias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones competentes para atender la gestión. De la misma manera, se mantendrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas en tanto sean conformes con lo previsto en la presente ley.

Rige un mes después de su publicación.

Siany Villalobos Argüello

Viviana Martín Salazar

Diputadas

 

Justo Orozco Álvarez

Diputado”.

Nota:      Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº 200224.—C-238020.—(IN2010072228).

REFORMA DEL ARTÍCULO 60 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente N.º 17.804

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La libertad sindical, es decir el derecho de las y los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos independientes para buscar el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, es un derecho humano fundamental reconocido en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados y vigentes en Costa Rica.

Dentro de esos instrumentos internacionales destacan: el Convenio 87 (Libertad sindical y protección del derecho de sindicación) y el Convenio 98 (Derecho de sindicación y negociación colectiva) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados mediante la Ley N.° 2561; el Convenio 135 y la recomendación 143 de OIT, ambas ratificadas por medio de la Ley N.° 5968; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 8), ratificado por Ley N.° 4229; el Protocolo a la Convención Derechos Económicos Sociales o Protocolo de San Salvador (artículo 8) ratificado por Ley N.° 7907; y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (artículo 16) ratificada por Ley N.° 4534, entre otros.

A su vez es importante recordar que los convenios y tratados internacionales citados tienen en nuestro país rango superior a la propia Constitución Política, en tanto amplían la protección de los derechos humanos. De conformidad con los numerales 7 y 48 de la Norma Fundamental y la abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la materia.

Por su parte, nuestra Constitución Política también reconoce expresamente la protección de la libertad sindical en su artículo 60, que en su primer párrafo establece: “tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.”

Sin embargo, el párrafo segundo de esta norma constitucional contiene una disposición que es totalmente contradictoria con los principios de respeto y tutela a la libertad sindical derivados de los convenios de derechos humanos citados y que carece por completo de una justificación válida en la Costa Rica actual. Establece dicho párrafo segundo que: “Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos”.

En este sentido, el objetivo del presente proyecto de reforma constitucional es eliminar de la Carta Magna esta prohibición por considerarla anacrónica, injustificada y discriminatoria.

En efecto, se trata de una prohibición que limita excesivamente el derecho de las y los trabajadores que integran un sindicato a elegir de forma libre y autónoma sus representantes, impidiéndoles nombrar en cargos de dirección a trabajadores que no sean costarricenses. Por esta razón contraviene el principio contenido en el artículo 3 del Convenio 87 de la OIT, el cual establece que: “las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”

Este problema ha sido advertido en forma reiterada y desde hace varios años al Gobierno de Costa Rica por la Organización Internacional del Trabajo. Tales advertencias motivaron que a finales de la década del noventa se presentara a la corriente legislativa, con el aval del Poder Ejecutivo, un proyecto de reforma constitucional elaborado con asistencia de la propia OIT, que pretendía reformar el párrafo segundo del artículo 60 de la Constitución, con un objetivo similar al perseguido por la presente iniciativa. No obstante dicho proyecto nunca fue votado por el Plenario legislativo y se archivó por el vencimiento de su plazo cuatrienal.

Lo anterior ha motivado que la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en su informe de 2010 sobre Costa Rica, relativo a la aplicación del Convenio 87, señalara lo siguiente:

“Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes. Prohibición de que los extranjeros ejerzan dirección o autoridad en los sindicatos (artículo 60, párrafo segundo de la Constitución y artículo 345, e), del Código del Trabajo). La Comisión había observado que el proyecto de ley núm. 13475 (actualmente en el orden del día de la Asamblea Legislativa) modifica el artículo 345, e), del Código del Trabajo (…) no obstante, en dicho proyecto se establece que los órganos de los sindicatos deben ajustarse a lo establecido en el artículo 60 de la Constitución que dispone que «queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos». La Comisión había tomado nota de que se había sometido al Plenario Legislativo en 1998 un proyecto de reforma constitucional elaborado con la asistencia de la OIT. La Comisión lamenta tomar nota de que en su memoria el Gobierno informa que el proyecto de reforma constitucional se encuentra archivado por vencimiento del período cuatrienal; el Gobierno manifiesta su buena disposición para realizar todos los esfuerzos necesarios para promover este tema ante los diputados de la Asamblea Legislativa. La Comisión había señalado a la atención del Gobierno la importancia de que se modifique no sólo el artículo 345 del Código del Trabajo sino también el artículo 60, párrafo segundo de la Constitución para suprimir las excesivas restricciones actuales al derecho de los extranjeros para acceder a cargos sindicales, que son incompatibles con el artículo 3 del Convenio. La Comisión reitera sus comentarios.” (CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Costa Rica (ratificación: 1960) Publicación: 2010. Énfasis agregado)

La prohibición constitucional que se pretende eliminar mediante esta iniciativa resulta totalmente discriminatoria en perjuicio de los trabajadores extranjeros que laboran en nuestro país. Si estos trabajadores cuentan con permiso para trabajar legalmente en Costa Rica y se han afiliado a una organización legalmente constituida no existe justificación alguna para negarles su derecho a ser elegidos en la junta directiva del sindicato si así lo desea la mayoría de las y los trabajadores afiliados que participan en dicha elección. Se trata de la negación a un sector importante de personas trabajadoras de un derecho que es parte esencial de la libertad sindical y, por ende, del derecho al trabajo, como es el derecho de toda persona trabajadora a participar activamente y en igualdad de condiciones en sindicatos y a ser electa en sus órganos de dirección.

Esta negación de derechos se produce únicamente porque las personas afectadas tienen la condición de extranjeras, sin que exista ningún criterio objetivo y razonable de diferenciación en razón, por ejemplo, de su capacidad de trabajo o de su aptitud para participar en las organizaciones de las y los trabajadores, lo que constituye a la prohibición cuestionada en una medida discriminatoria, contraria a la dignidad humana.

Así las cosas, nos encontramos frente a una medida que también entra en franca contradicción con lo dispuesto en el Convenio 111 de la OIT (Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación), el cual “considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, establece en su artículo 2 que: “todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidad y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.”

Para estos efectos, en el convenio citado se entiende por “discriminación”: “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación” (Artículo 1 a) Énfasis agregado).

A su vez, el numeral 3, inciso c) de este instrumento internacional sobre derechos humanos dispone con total claridad que nuestro país se encuentra obligado a “derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles” con la política nacional indicada en el artículo 2 para eliminar cualquier discriminación en materia de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

En los tiempos actuales no existe razón válida que justifique mantener la prohibición cuestionada. Si un trabajador extranjero se encuentra laborando legalmente en Costa Rica es porque ha cumplido los requisitos migratorios establecidos en la legislación nacional.

En otro tipo de organizaciones de trabajadoras y trabajadores, como las asociaciones solidaristas o las cooperativas, no existe la discriminación contra las personas extranjeras y por el contrario es permitido que ocupen puestos de dirección.

De hecho se trata de una discriminación odiosa que solo afecta a las y los trabajadores extranjeros y a los sindicatos como organizaciones independientes de la clase trabajadora, pues los empleadores extranjeros organizados a través de asociaciones civiles como cámaras empresariales no sufren limitación alguna para formar parte de la junta directiva de dichas cámaras. De hecho, es público y notorio que actualmente en Costa Rica hay empresarios extranjeros que ocupan cargos de dirección en las cámaras empresariales, sin que ninguna autoridad gubernamental formule objeción alguna al respecto.

Por el contrario, la prohibición para que trabajadores extranjeros integren juntas directivas de sindicatos se ha convertido en una medida que cada vez perjudica injustamente a más personas trabajadoras. Es una realidad que hay actividades económicas y sectores productivos donde cada vez es mayor la participación de trabajadores extranjeros como las plantaciones agrícolas, los servicios de seguridad privada, o ciertas actividades industriales. En muchas ocasiones estas actividades también coinciden con importantes problemas de violaciones a los derechos laborales. Una situación que refuerza la necesidad de estas personas trabajadoras de contar con organizaciones sindicales autónomas que defiendan sus derechos. En todos estos casos, la injustificada limitación a la participación de las personas trabajadoras no costarricenses constituye un obstáculo adicional al ejercicio pleno de la libertad sindical por estas personas, dificultando aún más la constitución de sindicatos libres en centros de trabajo donde a priori una mayoría de las y los trabajadoras quedan imposibilita de integrar la junta directiva de un sindicato.

El problema descrito ha tendido a agravarse desde que la Sala Constitucional anuló el artículo 13 del Código de Trabajo que limitaba el porcentaje de trabajadores extranjeros que podían ser contratados por una empresa. Desde entonces se ha multiplicado el número de personas afectadas por esta injusta prohibición.

En esa oportunidad la Sala realizó una serie de consideraciones que a la luz de los convenios internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país, son plenamente aplicables al caso que nos ocupa:

Esto conduce a entender que si la realización del derecho al trabajo por unos, implica negarlo a otros en virtud de su ascendencia nacional, se está en presencia de una medida discriminatoria. (…) Expuesto el artículo 13 del Código de Trabajo al régimen constitucional de los extranjeros, y a los alcances que en relación con estos tiene el derecho fundamental al trabajo, esa disposición es inconstitucional. Esa norma no consiste en una habilitación para preferir a los trabajadores costarricenses, en igualdad de condiciones, en el sentido permisivo del último párrafo del artículo 68 de la Constitución. En realidad, somete a cuotas o magnitudes variables la contratación de trabajadores extranjeros, prohibiéndola por encima de esas cuotas o magnitudes, pero no en consideración a criterios objetivos como serían los de capacitación, aptitud o idoneidad para los puestos de trabajo -en todo caso, a criterios razonables y por ende legítimos que no anulan ni afectan la igualdad de oportunidades-, sino al exclusivo dato de la nacionalidad.” (Voto N.° 1999-616. Énfasis agregado)

Por las razones indicadas, es urgente aprobar la reforma constitucional propuesta, a fin de cumplir con los compromisos asumidos por Costa Rica ante la Organización Internacional del Trabajo y armonizar nuestro ordenamiento jurídico interno con la protección efectiva de los derechos humanos tutelados en los convenios internacionales aprobados por nuestro país.

Para efectos de la aplicación del principio de conexidad, las y los diputados firmantes hacemos constar que nuestra voluntad expresa es eliminar la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 60 única y exclusivamente, y no modificar otras regulaciones constitucionales sobre la organización, las funciones y el régimen jurídico aplicable a los sindicatos, ni mucho menos, reducir o debilitar los derechos y prerrogativas con que actualmente cuentan dichas organizaciones sociales.

En virtud de lo expuesto, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma constitucional, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 60 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el artículo 60 de la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada         Víctor Emilio Granados Calvo

Justo Orozco Álvarez                              Juan Carlos Mendoza García

Rita Chaves Casanova                                 Claudio Monge Pereira

Jorge Gamboa Corrales                               Wálter Céspedes Salazar

Carmen Muñoz Quesada                          Martín Monestel Contreras

DIPUTADOS

3 de agosto de 2010.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº 200224.—C-225270.— (IN2010074778).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36168-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 737-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 37 celebrada el 09 de junio del 2010, de la Municipalidad de Barva. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Barva de la provincia de Heredia, el día 24 de agosto del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 24 de agosto de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del cinco de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.––1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36800.—C-34000.—(D36168-IN2010074384).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 411-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Seguridad de la Aviación (Avsec) de Carga y Correo” por realizarse en Quito, Ecuador, del 12 al 18 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es impartir al personal encargado del manejo de carga, encomiendas en mensajería y por expreso, correo y suministros de compañías, los conocimientos y las capacidades que les permitan aplicar medidas preventivas en seguridad de conformidad con los programas aprobados de seguridad de la aviación.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Stephen Madden Barrientos, cédula 1-681-359, del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Seguridad de la Aviación (Avsec) de Carga y Correo” por realizarse en Quito, Ecuador, del 12 al 18 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Beca de la Secretaría del CICTE cubrirá los gastos de pasaje aéreo (ida y vuelta) en clase económica, viáticos (para gastos de hotel y comidas durante la duración del curso) y gastos terminales.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 37552.—C-29770.—(IN2010074342).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 054-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de Noviembre del año 2009.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir a la reunión de Altas Autoridades de Gobierno, Sector Privado y Directores de Institutos Nacionales de Metrología, con el propósito de llevar a cabo la presentación y discusión de una propuesta de Plan de Acción en el marco del proyecto BID/OEA sobre infraestructura de la Calidad para la Competitividad.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo el día 31 de agosto de 2010, en ciudad de Guatemala.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-745-917, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Guatemala y participe en la reunión de Altas Autoridades de Gobierno, Sector Privado y Directores de Institutos Nacionales de Metrología, con el propósito de llevar a cabo la presentación y discusión de una propuesta de Plan de Acción en el marco del proyecto BID/OEA sobre infraestructura de la Calidad para la Competitividad, que se llevará a cabo el día 31 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de boleto aéreo, estadía, alimentación y traslado, serán cubiertos por el proyecto Adapcca (Proyecto Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas), así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el Programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El señor Marvin Rodríguez Durán devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

ArtÍculo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 1º de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35243.—C-42520.—(IN2010074365).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0419-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de 1 Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado. Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que el señor Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-720-207, vecino de San José en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Mckinsey & Company Support Services C.R., cédula jurídica N° 3-012-592333, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo a acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Mckinsey & Company Support Services C.R., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer N° 14-2010 de fecha 26 de julio de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

 III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Mckinsey & Company Support Services C.R., cédula jurídica N° 3-012-592333 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicio de soporte de negocios tales como: soporte técnico al cliente interno, logística y diseñe gráfico.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí s establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $163.516,00 (ciento sesenta y tres mil quinientos dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de diciembre de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 88,45%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, lo estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria estará obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de Ja beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa benefician deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones é incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, tres de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010073131).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Santa Bárbara de Heredia, por medio de su representante: Roger Morales Retana, cédula 1-482-761 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto que de acuerdo a Resolución de Asamblea efectuada en fecha 20 de marzo del 2010, se modifica artículos 16 y 17 de sus estatutos: Artículo 16: La junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Unión Cantonal atendiendo a las reglas establecidas en el artículo y los acuerdos de asambleas generales, estará integrada por siete miembros propietarios y un fiscal, tres suplentes de miembros de junta directiva y un suplente de fiscal como mínimo, se integra de la siguiente forma un presidente, ,un vicepresidente(a), un secretario, un tesorero, tres vocales, enumerados del uno al tres, y un fiscal ,que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta e individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por una vez consecutivamente y en forma alterna indefinidamente. Artículo 17: Para ser miembro de la Junta Directiva de la Unión Cantonal se requiere haber sido propuesto en asamblea por los representantes de las asociaciones afiliadas respectivamente, estar presente en la asamblea, ser mayor de edad y tener los requisitos que establece la Ley 3859 y su Reglamento. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 15 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010073129).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-297-2010.—El señor David Rodríguez Jiménez, cédula o pasaporte 5-0317-0011 en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Silver Plus compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-calcio-zinc-hierro-ácido algínico-citoquininas-auxinas-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe Unidad Registro Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010073495).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 107, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil uno, a nombre de Brenes Conejo Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010193351.—(IN2010072475).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 119, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Ortega Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010072535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 208, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez Rodríguez Cinthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010193827.—(IN2010072895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 28, título Nº 212, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrantes Santamaría Yanela Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010073067).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 149, asiento 30, título N° 1906, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Esquivel Carla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010194140.—(IN2010073308).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 292, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Calero Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010073523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 126, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar Zamora Eloa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010073895).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PARAMIXOVIRUS ONCOLÍTICOS ATENUADOS QUE CODIFICAN CITOQUINAS DE AVES. La invención se refiere a un virus a ARN oncolítico recombinante de la enfermedad de Newcastle para el tratamiento de una enfermedad proliferativa, que comprende al menos un transgen que codifica una citoquina de aves, en donde el virus a ARN oncolítico recombinante de la enfermedad de Newcastle se puede obtener a partir de un virus a ARN de la enfermedad de Newcastle oncolítico velogénico o mesogénico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/76, cuyo(s) inventor (es) es(son) Beier, Rudolf, Pühler, Florian. La solicitud correspondiente lleva el número 11616, y fue presentada a las 14:56:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2010193548.— (IN2010072462).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LOCALIZAR Y CERRAR UNA PUNCIÓN DE UN TEJIDO. Un dispositivo de cierre vascular incluye un cuerpo principal y una porción expansible que se puede expandir y contraer a voluntad. El dispositivo de cierre vascular se puede usar para cerrar un orificio en una pared de un vaso después de un procedimiento médico.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/00, cuyos inventores son Catherine A. Pipenhagen, Jyueboon Lim, Neil J. Modeland. La solicitud correspondiente lleva el número 11543, y fue presentada a las 13:33:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010193550.—(IN2010072463).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Heredia, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BIS-(SULFONILAMINO) EN TERAPIA 066. La invención proporciona compuestos de fórmula donde Rl, R3, Ll, G2, A Y M son como los definidos en la especificación e isómeros ópticos, racematos y tautómeros de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C  311/51, cuyos inventores son Bylund, Johan, Ek, María, Holenz, Jorg, Johasson, Martin H, Kers, Annika, Narhi, Katja, Nordvall, Gunnar, Ohberg, Liselotte, Sohn, Daniel, Viklund, Jenny, Von Berg, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 11429, y fue presentada a las 08:50:21 del 14 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2010193551.— (IN2010072464).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLAS DE ARCO Y MÉTODO PARA DETECTAR E INTERRUMPIR UN ARCO EN SERIE DE RESISTENCIA DE UN CIRCUITO DE ENERGÍA. Un interruptor de circuito de fallas de arco incluye terminales de línea y carga, contactos separables en serie entre las terminales, u conductor neutro, y un mecanismo operativo abriendo y cerrando los contactos y disparando abiertos los contactos en respuesta a una señal de disparo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Robert T. Elms, Kevin L. Parker. La solicitud correspondiente lleva el número 11258, y fue presentada a las 14:22:07 del 8 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010072550).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINADIONA, SU PREPARACION Y SUS APLICACIONES TERAPEUTICAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención tiene por objeto los compuestos de fórmula (i) en el estado de base, de hidrato, de solvato o de sus mezclas. La invención se refiere igualmente al procedimiento de preparación así como a las utilizaciones en terapéutica de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Annie Clauss, Christophe Glaess, Gilbert Marciniak, Nicolas Muzet, Jean-Francois Nave, Andre Seyer, Bertrand Vivet. La solicitud correspondiente lleva el número 11327, y fue presentada a las 14:25:00 del 22 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073112).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un compuesto de formula I, en donde A1, A2, A3, A4, G1, L, R1, R2, R3, R4, Y1, Y2 e Y3 son según lo definido en la reivindicación 1; o su sal o N-oxido. Adicionalmente, la presente invención se refiere a procesos y compuestos intermedios para preparar los compuestos de formula I, a composiciones insecticidas, acaricidas, molusquicidas y nematicidas que comprenden dichos compuestos y a métodos para su utilización para combatir y controlar plagas de insectos, ácaros, moluscos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Peter Renold, Werner Zambach, Peter Maienfisch, Michel Muehlebach. La solicitud correspondiente lleva el número 11531, y fue presentada a las 13:58:00 del 23 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073114).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDAS AZABICICLICAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (1) en la que X1, X2, X3, y X4 representan, independientemente unos de otros, un átomo de nitrógeno o un grupo C-R1; W representa un átomo de oxigeno o de azufre; n es igual a 0, 1, 2 ó 3; y representa un arilo o un heteroarilo opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Laurent Dubois, Yannick Evanno, Odile Leclerc, Andre Malanda. La solicitud correspondiente lleva el número 11547, y fue presentada a las 13:57:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073115).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE UREA DE TETRAHIDROQUINOXALINA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a los compuestos que responden a la fórmula (I) en la que A representa un enlace, un átomo de oxígeno o un grupo -O-CH2-; representa un grupo fenilo o heteroarilo; Ar2 representa un grupo fenilo, heteroarilo o heterocicloalquilo; R1a, b, c y R2a, b, c  representa un átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alain Braun, Olivier Crespin, Claudie Namane, Eric Nicolai, Cécile Pascal, Christophe Philippo, Olivier Venier, Francois Pacquet. La solicitud correspondiente lleva el número 11596, y fue presentada a las 13:29:00 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073116).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merk Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Son inhibidores de B-lactamasa, en la que a, X, R1 y R2 se definen en el presente documento, los compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos son útiles en el tratamiento de infecciones bacterianas junto con antibióticos de B-lactama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Blizzard, Timothy, A., Chen, Helen, Gude, Candido, Hermes, Jeffrey, D., Imbriglio, Jason, E., Kim, Seongkon, Wu, Jane, Y., Ha, Sookhee, Mortko, Christopher, J., Mangion, Ian, Rivera, Nelo, Ruck, Rebecca, T., Shevlin, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11626, y fue presentada a las 14:02:00 del 10 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010073117).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS CROMENICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a los compuestos de fórmula (I), en la que R1 R2 forman juntos la cadena carbonada, en la que R3 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo, R4 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo, arilo, heteroarilo, 3, 4-dioxociclobutenilo, alquilcarbonilo, cicloalquilcarbonilo, heterocicloalquilcarbonilo, benzoilo, arilsulfonilo o heteroarilsulfonilo, estando cada uno de estos grupos sustituido opcionalmente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es (son) Guillermo De Nateuil, Bernard Cimetiere, Anne Dekeyne, Mark Millan. La solicitud correspondiente lleva el número 11566, y fue presentada a las 13:48:00 del 13 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073118).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Linstitut National Des Sciences Appliquees De Rouen, de Francia, Luniversite De Rouen, de Francia, Le Centre National de La Recherche Scientifique, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ÁCIDO 2-MERCAPTOCICLOPENTANOCARBOXILICO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuesto de formula (I) en la que R1 representa un átomo de hidrogeno o un grupo de formula COR4, o bien R1 representa un grupo de formula (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 321/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Philippe Gloanec, Guillaume De Nanteuil, Jean Gilles Parmentier, Anne-Francoise Guillouzic, Tony, Verbeuren, Alain Rupin, Philippe Mennecier, Marie-Odile Vellez, Jean Charles Quirion, Philippe Jubault, Nicolas Boyer. La solicitud correspondiente lleva el número 11494, y fue presentada a las 13:54:00 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073120).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN INHIBIDOR DE LA GAMMA-SECRETASA PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención proporciona un método para tratar a un paciente que tenga cáncer que consiste en administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que tiene la fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyo(s) inventor(es) es (son) Boylan, John, Frederick, Luistro, Leopoldo, Ladores, III, Packman, Kathryn, E. La solicitud correspondiente lleva el número 11510, y fue presentada a las 14:04:00 del 17 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073121).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco México S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE SUJETADOR DE CAJETILLAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El modelo industrial de sujetador de cajetillas tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 27/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Varone, Federico, Joshina, Koji. La solicitud correspondiente lleva el número 11489, y fue presentada a las 14:22:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073122).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTAGONISTA FRENTE A EPHA2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Anticuerpos, anticuerpos humanizados, anticuerpos modificados en superficie, fragmentos de anticuerpos, anticuerpos derivatizsados, y conjugados de éstos con agents citotóxicos, que se unen específicamente a, e inhiben la clase A de los receptores Eph, antagonzan los efectos de factores de crecimiento en el crecimiento y supervivencia de células tumorales, y que tienen una actividad agonista mínima o que preferiblemente carecen de actividad agonista. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Claudia Fromond, Fabienne Parkerf, Jiawen Han, Daniel Tavares, Chonghui Zhang, Min Li, Xiao-Mai Zhou, Michel Streuli, Veronique Blanc. La solicitud correspondiente lleva el número 10558, y fue presentada a las 13:50:00 del 14 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201073123).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENILPIRAN 3, 5-DIONAS, 4-FENILTIOPIRAN-3,5-DIONAS Y 2-FENILCICLOHEXAN-1, 3, 5-TRIONAS COMO HERBICIDAS. Compuestos de pirandiona, tiopirandiona y ciclohexantriona, que resultan adecuados para utilizar como herbicidas  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 309/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michel Muehlebach, Christopher John Mathews, James Nicholas Scutt, Stephane Andre Marie Jeanmart, Govenkar Mangala. La solicitud correspondiente lleva el número 11488, y fue presentada a las 14:13:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073125).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE INSULINA CON PERFIL TIEMPO/ACCIÓN EXTREMADAMENTE RETARDADO. La invención se refiere a nuevos análogos de insulina con un perfil de tiempo/acción basal que se caracterizan por los rasgos de que a) el extremo de la cadena B consiste en un residuo aminoácido de carácter básico, amidado, tal como lisina o argininamida; b) el residuo de aminoácido N-terminal de la cadena A de la insulina en un residuo lisina o arginina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clarificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 14/62, cuyo(s) inventor (es) es (son) Paul Habermann, Gerhard Seipke, Roland Kurrle, Gunter Muller, Mark Sommerfeld, Norbert Tennagels. La solicitud correspondiente lleva el número 11511, y fue presentada a las 14:04:15 del 17 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073126).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Medicago Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS TIPO VIRUS DE INFLUENZA RECOMBINANTE (VLP) PRODUCIDAS EN PLANTAS TRANSGÉNICAS QUE EXPRESAN HEMAGLUTININA. Se proporciona un método para sintetizar partículas tipo virus de influenza (VLP) dentro de una planta o una porción de una planta. El método involucra expresión de HA de influenza en plantas y la purificación por cromatografía por exclusión de tamaño. La invención también se dirige hacia una VLP que comprende la proteína HA de influenza y lípidos de plantas. La invención también se dirige a un ácido nucleico que codifica HA de influenza así como vectores. Las VLP pueden usarse para formular vacunas de la influenza, o pueden usarse para enriquecer las vacunas existentes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo(s) inventor (es) es (son) D’aqust, Marc-André, Couture, Manon, Ors, Fréderic, Trépanier, Sonia, Lavoie, Pierre-Olivier, Dargis, Michele, Vézina, Louis-Philippe, Landry, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el número 11612, y fue presentada a las 14:22:15 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073127).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bipar Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA CON UN INHIBIDOR DE PARP SOLO O EN COMBINACIÓN CON AGENTES ANTI-TUMORALES. En un aspecto la presente invención proporciona un método para tratar el cáncer de mama que es negativo para al menos uno de ER, PR, o HER2, que comprende administrar a un sujeto al menos un inhibidor de PARP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/166, cuyos inventores son Bradley, Charles, Sherman Barry M., Ossovskaya Valeria S. La solicitud correspondiente lleva el número 11485, y fue presentada a las 14:11:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073128).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada SECADOR DE CABELLO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Consiste en un secador de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 28 /03, cuyo inventor es: Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11348, y fue presentada a las 13:26:09 del 6 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073152).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Consiste en un secador de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/3, cuyo inventor es Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11347, y fue presentada a las 13:25:34 del 6 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010073155).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co Kg, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 4,-TRIAZIN-3, 5-DIONA ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE DOPAMINA D3. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de 1, 2, 4-triazin-3, 5-diona, en particular con los compuestos de la fórmula I tal como aquí se describen. Los compuestos poseen propiedades terapéuticas valiosas y son particularmente apropiados para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de dopamina D3.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  403/12, cuyos inventores son Braje, Wilfred, Turner, Sean Colm, Haupt, Andreas, Lange, Udo, Geneste, Herve, Drescher, Karla, Unger, Liliane, Jogen-Relo Ana Lucía, Bespalov, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 11410, y fue presentada a las 8:57:30 del 3 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073158).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado CARRO DE JUGUETE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehiculo/carro de juguete con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Flavio, Manzoni. La solicitud correspondiente lleva el número 11425, y fue presentada a las 14:35:00 del 11 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010193967.—(IN2010073298).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para un vehiculo tal cual se muestra y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 11535, y fue presentada a las 09:32:00 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín cabrera, Registradora.—RP2010193969.—(IN2010073299).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, abogado, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Flavio Manzoni. La solicitud correspondiente lleva el número 11424, y fue presentada a las 14:34:00 del 11 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010193970.—(IN2010073300).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño se refiere a un carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 11536, y fue presentada a las 09:32:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010193971.—(IN2010073301).

La señora Anja Elisabet Heikkila, pas. PT 2640082, mayor, casada, comerciante, en calidad de apoderada generalísima de Negocios Farini Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Funciona colocándolo sobre los desagües de las duchas de los baños, los lavatorios, los fregaderos en las cocinas y de toda clase de pilas, lo que impide que los insectos puedan salir de las tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/02, cuyo inventor es Ville Unto Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 11564, y fue presentada a las 10:45:00 del 12 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073513).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veintitrés minutos del primero de julio del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS DE BENZOFURANO, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE INFECCIONES VIRALES DE HEPATITIS C Y ENFERMEDADES ASOCIADAS” de Viropharma Incorporated y Weyth cuyos inventores son Burns, Christopher J; del Vecchio, Alfred M; Bailey, Thomas, R; Sherk, Susan, R; Blackledge, Charles, W; Rys, David, J; Lessen, Thomas, A; Swestock, John; Nitz, Theodore, J; Reinhardt, Jason, A; de nacionalidad estadounidense, Kulkarni, Bheemashankar, A; Saha, Ashis, K; de nacionalidad india, Deng, Yijun y Feng, Hao de nacionalidad china y Faitg, Thomas, H; de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2775, estará vigente hasta el día primero de noviembre del dos mil veintidós según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 60/423,291 del primero de noviembre de dos mil dos; la clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 31/00.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010073111).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del trece de julio del dos mil diez, fue inscrito el modelo industrial denominado “CAJA DE EMPAQUE” de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, cuyos creadores son Masahiro Shiiya; Takao Takaki; Hiroyuki Kita; Keizo Suenaga; todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 329 estará vigente hasta el día trece de julio del dos mil veinte, según prioridad reivindicada de la solicitud japonesa número JP 2005-017222 del catorce de junio de dos mil cinco; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-03.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010073157).

Se hace saber que el Licenciado Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations Llc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de titular de Bridgestone/Firestone North American, Tire Llc., compañía titular de la concesión del modelo industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO, concesión número 313, concedida el treinta de abril de dos mil diez, a favor de la empresa Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de conformidad con el documento de cambio de nombre de titular aportado el diez de mayo de dos mil diez.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010194051.—(IN2010073302).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Tenistas Veteranos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción del tenis nacional de adultos con edades superiores a los treinta y cinco años. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Javier Francisco Cartín Carranza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 149650.—Curridabat, al día veintiséis del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193811.—(IN2010072894).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Microempresarial de las Mujeres de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de Bagaces, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Leticia Gerardina Rojas Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 223863.—Curridabat, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193933.—(IN2010073303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunal de Deporte y Recreación de San Vicente de Santo Domingo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea este carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alexander Aguilar Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 152103.—Curridabat, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194022.—(IN2010073304).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Puente a Puente La Aurora de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ejecución de un proyecto de vivienda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Manuel Ángel Gamboa Tapia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 227167.— Curridabat, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194151.—(IN2010073305).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Interesados en El Oasis de Tamarindo, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a resolver los problemas del proyecto El Oasis de Tamarindo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carole Grace Jenkins. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 210562.—Curridabat, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194156.—(IN2010073306).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Compañeros del Liceo del Sur, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dotar al Liceo del Sur de ayudas económicas, sociales y materiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eugenio Manuel Lamugue Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 214548.—Curridabat, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194160.—(IN2010073307).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195650, denominación: Asociación Programa Centroamericano para la Sostenibilidad Democrática. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 154886.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 14 segundos, del 7 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010194207.—(IN2010073797).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Tenis de Mesa Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de alto rendimiento como en general a todo el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eduardo Castillo Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 151794 y tomo 2010, asiento 210584).—Curridabat, 25 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010194224.—(IN2010073798).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Fut-Sala de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la formación y el desarrollo de jugadores de alto nivel competitivo, lograr el desempeño fehaciente de los jugadores en la disciplina del deporte, que les procure una oportunidad de vida mediante esta actividad a nivel nacional o internacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sugey Arias Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 115667).—Curridabat, 28 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010194228.—(IN2010073799).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-87656, denominación: Asociación Promotora de Centros Educativos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento 108356 y adicional tomo 2010, asiento 174687.—Dado en el Registro Nacional a las ocho horas diez minutos, del 10 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010194266.—(IN2010073800).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461382, denominación: Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 144813.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 40 minutos y 4 segundos, del 25 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010194272.—(IN2010073801).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 75100, adicional tomo: 2010, asiento: 230206).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010194305.—(IN2010073802).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Se comunica que ante este Despacho la licenciada Angie Norelqui Sánchez Fonseca, cédula de identidad Nº 3-0360-0518, carné profesional Nº 16183, según expediente Nº 10-000558-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 25 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010194086.––(IN2010073311).

Se comunica que ante este Despacho la licenciada Marcela Murillo Quirós, cédula de identidad Nº 1-0882-0732, carné profesional Nº 10807, según expediente Nº 10-000608-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 25 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010194185.––(IN2010073312).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Elsa María Vásquez Calderón, cédula de identidad 1-0549-0357, carné profesional 18377, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000575-0624-NO.—San José, 1º de setiembre de 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010194411.—(IN2010073804).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14178P.—Cerro Vista Hermosa del Mar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CN-508, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y humano agropecuario riego. Coordenadas: 283.050 / 352.980, hoja Carrillo Norte. 0,5 litros por segundo del pozo CN-512, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 282.200 / 353.650, hoja Carrillo Norte. 1,5 litros por segundo del pozo CN-509, efectuando la captación en finca de él mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 282.240 / 354.050, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072662).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14165A.—Jungle Jive S. A, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca del mismo en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 275.900 / 471.100 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193505.—(IN2010072476).

Expediente Nº 13668A.—Publicaciones Bosque Lluvioso S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Panorama Ridge en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 193.500 / 422.130, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193807.—(IN2010072896).

Exp. 9096A.—Marlene Sánchez Castillo, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 267.250/438.850 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072982).

Expediente Nº 7261P.—Arquivolta S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 176.471 /468.062, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072996).

Expediente Nº 9570P.—Alberto y Leda, Mowatt Mowatt solicita concesión de: 0,29 litro por segundo del pozo RB-147, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 217.950 / 638.950, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073037).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9221A.—Sucesión de Hugo Hidalgo Rojas, solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010194088.––(IN2010073309).

Expediente Nº 12283A.—Inversiones Fafer S. A., solicita aumento y cambio de uso de concesión: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010194195.––(IN2010073310).

Expediente 7317A.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.750/566.550 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073525).

Expediente Nº 4548A.—Carlos Rafael Cruz Jiménez, solicita concesión de: 0,38 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cruz Jiménez Irma en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.000 / 554.900, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073594).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 36062-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Wilfred Cordero Castro, casado, técnico en egresos de la contabilidad nacional, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y nueve-novecientos setenta y dos, vecino de San Rafael Abajo Desamparados, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010194282.—(IN2010073806).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber .que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Simón Rodríguez Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 709-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San posé, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del doce de mayo del dos mil, diez. Ocurso. Expediente Nº 37863-09. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Simón Meza, no indica otro apellido con María Isabel de la Trinidad Sosa Esquivel..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Rodríguez Meza, hijo de Etanislao de Jesús Rodríguez y Etanislada Meza, no indican segundo apellido, ni nacionalidad” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010193732.––(IN2010072899).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yobeiqui Francisca Artola único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1466-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 20330-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Arnulfo Sequeira Artola ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yobelqui Francisca Artola, único apellido” y no; como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010193818.––(IN2010072900).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Castro Guerrero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1625-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 22201-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el fondo...; Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Karla Patricia Guerrero Castro..., el de Alexander Rojas Guerrero..., el de Lisbeth Esmeralda Rojas Guerrero... y el de José Andrés Rojas Guerrero... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castro Guerrero”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010072953).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lizette Alejandrina Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1519-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 8026-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Alonso Nealis Álvarez y René Valeria Nealis Álvarez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos es Lizette Alejandrina Álvarez, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073085).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Francisca Tórrez, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1275-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8943-10. Resultando: 1...; 2...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marilyn Francisca Torres Castillo... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Martha” y “Tórrez” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, jefe a. í.––1 vez.––RP2010193997.––(IN2010073313).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marling Jasmina Salgado Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 312-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 38151-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Andrés Segura Salgado en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marling Jasmina y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194009.––(IN2010073314).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Delmis del Socorro Bermúdez Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1283-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8709-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseline Gabriela Bermúdez Aragón..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Delmis del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194020.––(IN2010073315).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryurit Lissette Vallecillo Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1400-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 19116-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lindsay Ariana Ballesteros Vallecillo ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Maryurit Lissette” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194061.––(IN2010073316).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ilsa María Rodríguez Guerrero, mayor, divorciada, doctora, cubana, cédula de residencia Nº 119200216908, vecina de Alajuela, expediente Nº 3253-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010193026.—(IN2010071658).

Lisseth del Socorro Chavarría García, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155807540310, vecina de San José, expediente 4714-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de julio de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(IN2010073553).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Adenda 2 al plan anual de compras 2010

Se comunica a los interesados que el Plan Anual de Compras del 2010, se ha modificado para contratar bienes y servicios diversos, la modificación se encuentra disponible, a partir del día hábil siguiente en el sistema de compra gubernamental (compra@red), en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o en nuestras oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca.

La Uruca, San José, 7 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38138.—C-11920.—(IN2010075688).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr. así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 6 de setiembre 2010.—Guillermo Madriz, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22-010.—Solicitud Nº 34655.—C-11920.—(IN2010075815).

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS - 2010

(en colones)

Código de Minist.

Cód. de prog.

Código de mercadería

Descripción de bien

Unidad de medida

Período de inicio de compra

Precio

Cant.

Monto

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

1.017.787,00

213

760

299

Útiles, materiales y suministros diversos

 

 

 

 

307.787,00

213

760

29901000000000

Útiles y materiales de oficina y computo

 

 

 

 

270.187,00

213

760

29901015000015

Bolígrafo rojo

Unidad

III-IV periodo

84,00

5

420,00

213

760

29901020125011

Borrador de Miga

Unidad

III-IV periodo

1.080,00

2

2.160,00

213

760

29901030000220

Masking tape de 2 pulgadas (5.8 centímetros)

Unidad

III-IV periodo

528,00

20

10.560,00

213

760

29901030000300

Cinta de doble contacto

Unidad

III-IV periodo

1.065,00

4

4.260,00

213

760

29901040000060

Clips tipo mariposa

Unidad

III-IV periodo

178,00

4

712,00

213

760

29901050000001

Chinches de colores

Unidad

III-IV periodo

150,00

2

300,00

213

760

29901085001202

Lápiz 2B

Unidad

III-IV periodo

175,00

6

1.050,00

213

760

29901085001206

Lápiz HB

Unidad

III-IV periodo

175,00

6

1.050,00

213

760

29901095000319

Marcador de pizarra acrílica

Unidad

III-IV periodo

400,00

350

140.000,00

213

760

29901105000001

Papelera metal

Unidad

III-IV periodo

6.700,00

15

100.500,00

213

760

29901115000001

Refuerzos para perforaciones

Unidad

III-IV periodo

240,00

15

3.600,00

213

760

29901310000100

Porta clips magnético

Unidad

III-IV periodo

300,00

15

4.500,00

213

760

29901900000270

Cúter grande

Unidad

III-IV periodo

215,00

5

1.075,00

213

760

29903000000000

Productos de papel, cartón e impresos

 

 

 

 

37.600,00

213

760

29903040012000

Block recado telefónico

Unidad

III-IV periodo

3.200,00

10

32.000,00

213

760

29903200000040

Etiquetas adhesivas

Unidad

III-IV periodo

224,00

25

5.600,00

213

760

5

BIENES DURADEROS

 

 

 

 

710.000,00

213

760

50103000000000

Equipo de comunicación

 

 

 

 

290.000,00

213

760

50103005000010

Teléfono Inalámbrico

Unidad

III-IV periodo

30.000,00

1

30.000,00

213

760

50103005000110

Teléfono celular GSM

Unidad

III-IV periodo

80.000,00

3

240.000,00

213

760

50103005000120

Teléfono fijo

Unidad

III-IV periodo

10.000,00

2

20.000,00

213

760

50104000000000

Equipo y mobiliario de oficina

 

 

 

 

280.000,00

213

760

50104065000060

Reloj marcador

Unidad

III-IV periodo

140.000,00

2

280.000,00

213

760

50105000000000

Equipo y programas de cómputo

 

III-IV periodo

 

 

140.000,00

213

760

50105100000115

Software antivirus

Unidad

III-IV periodo

35.000,00

3

105.000,00

213

760

50105130000001

Mouse

Unidad

III-IV periodo

7.000,00

5

35.000,00

 

San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Leonardo Mata Sanabria, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10730.—Solicitud Nº 48648.—C-146270.—(IN2010075193).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CAÑAS

UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555

Modificación programación de compras para el año 2010

El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega de la Caja Costarricense de Seguro Social en cumplimiento a lo establecido en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, se informa que se ha modificado el Plan Anual de Compras para el año 2010 el cual se puede ver detallado en la página Web Institucional en la Dirección http:www.ccss.sa.cr

Cañas, 7 de setiembre del 2010.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director General.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2010075293).

ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA

ÁREA EJECUTORA 2483

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2010 del Área de Salud Ciudad Quesada, Unidad Ejecutora 2483, ha sido modificado y se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social, www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”, “Contratación y Otros Servicios”, Programas Anuales de Compras 2010”.

Ciudad Quesada, San Carlos, setiembre del 2010.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2010075636).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999

Compra de papeles y cartulinas

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 5 de octubre del 2010.

La Uruca, San José, setiembre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010075828).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000008-00100

Confección de llaveros en material retrorreflectivo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de octubre del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando el link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0982.

San José, 8 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38139.—C-17020.—(IN2010075803).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000019-PROV (Aviso)

Concesión de soda para el edificio Anexo A

del II Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que se han realizado modificaciones y/o aclaraciones al cartel de referencia, las mismas estarán disponibles a partir de su publicación a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr.proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuñiga@poder-judicial.go.cr. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. La recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 23 de setiembre del 2010.

San José, 8 de setiembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010075810).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado en el Edificio de

los Tribunales de Justicia del Primer Circuito

Judicial de la Zona Atlántica

Fecha y hora de apertura: 14 de octubre de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 8 de setiembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010075811).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005086-01

Reparación mecánica y modificación de 2 autobuses

para convertirlos en oficinas móviles electrónicas,

con la instalación de sus respectivos cajeros automáticos

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 28 de setiembre del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.1 vez.––O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37833.––C-12770.––(IN2010075822).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01

Compra de un motor Volvo Penta DH10A

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día martes 5 de octubre del 2010.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 8 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9866.—C-11070.—(IN2010075657).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la

Unidad Local de Desarrollo Social en Guatuso

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2010, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico agarcia@imas.go.cr, en el Área Regional de Desarrollo Social Huetar Norte (San Carlos) o en el Área de Proveeduría Institucional del IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso.

San José, 7 de setiembre del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010075667).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Contrato de transporte, disposición y tratamiento final de los

desechos sólidos del cantón de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública 2010LN-000001-01 contrato de transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat, que ya se encuentra a disposición el cartel de condiciones, podrán hacer su retiro en la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer piso del edificio Municipal, 200 metros oeste de la agencia del Banco Nacional de Curridabat. De igual forma podrá ser solicitado en formato digital a la dirección proveeduría@curridabat.go.cr. Se establece fecha y hora de apertura para el 1º de octubre del 2010, a las 10:00 a. m.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—RP2010195472.—(IN2010075579).

ADJUDICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-503

Contratación de una empresa que brinde

servicios médicos para la CGR

Acta Nº 20-2010. Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública 2010LN-000005-503 denominada “Contratación de una empresa que brinde servicios médicos para la CGR”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente Licitación a la empresa Láser Médica S. A., por un monto mensual total de ¢ 3.200.000,00 (tres millones doscientos mil colones exactos). La presente contratación es por un período de un año prorrogable por tres períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años (período máximo 48 meses). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria Nº 16-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la parte técnica mediante oficio DGA-UGPH-00907 del 3 de setiembre de 2010.

Comuníquese a los interesados.

Dado en la Contraloría General de la República, a las trece horas del ocho de setiembre de 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2010075836).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-2299

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Área de Salud de Atenas

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S.

    Ítem: 1 (único), se adjudica al Consorcio Seguridad Camarias S. A. y Seguridad y Vigilancia Camarias SVC S. A., por un monto total anual de ¢ 27.240.000,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2010075648).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000026-1142

Pañal desechable para adulto

El ítem único de este concurso se readjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $ 392.590,00 (trescientos noventa y dos mil quinientos noventa dólares exactos).

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37903.––C-11900.––(IN2010075825).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LA-000033-1142 (Declaratoria de infructuoso)

Se informa a los interesados que el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios declara infructuosa la Licitación Abreviada 2010LA-000033-1142, para la adquisición de:

Ítem Nº 1: Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico en niños, sistema de doble bolsa, bolsas de 1 litro.

Ítem Nº 2: Set de análisis peritoneal domiciliar de uso crónico en niños sistema doble bolsa, bolsas de ½ litro.

Lo anterior, debido a que no hubo ofertas para este concurso.

San José, 8 de setiembre de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37946.—C-13600.—(IN2010075827).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

Proyecto:                               Programa de Desarrollo 2008-2011

Préstamo Nº /Crédito Nº /

Fondo Fiduciario/

CT Nº /Donación Nº:           Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID

Proyecto Nº                           2010LI-000011-PROV

Sector:                                    Electricidad

Sumario

País del Proyecto:                Costa Rica

                                                Adquisición de Equipo de Protección y

                                                Equipo Control Remoto.

Contrato/Licitación Nº:       2010LI-000011-PROV

Método de Contratación:   Licitación Pública Internacional

                                                Lote 1

                                                Nombre: Reconectador trifásico.

                                                Lote 2

                                                Nombre: Cuchillas Seccionalizadoras.

                                                Lotes 3

                                                Nombre: Interfaces Inteligentes de

                                                Comunicación.

Oferentes Evaluados:

 

CUADRO COMPARATIVO DE  PRECIO DE OFERTAS

LOTE I: RECONECTOR TRIFÁSICO 19,9/34,5 Kv.

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-00011-PROV

Lugar en precio comparativo

Oferta Nº

Oferente

Lote

País de origen del oferente

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio relativo

Se recomienda?

Legal

Técnico

1

3

CANADA POWER PRODUCTS.

1

MÉXICO

SI

SI

$438.124,00

100,00%

SI

2

5

COOPER POWER SYSTEMS

1

USA

SI (X)

SI

$444.085,90

101,36%

NO

3

8

AMERICAN ENERGY PRODUCTS

1

USA

SI (X)

NO

$465.363,10

106,22%

NO

4

2

ELMEC, S.A.

1

COSTA RICA

SI (X)

SI

$592.790,00

135,30%

NO

5

1

CENTROCEL INC

1

COSTA RICA

SI

NO

$608.260,00

138,83%

NO

 

 

 

CUADRO COMPARATIVO DE  PRECIO DE OFERTAS

LOTE II: CUCHILLAS SECCIONALIZADORAS

ARTÍCULO Nº 1

LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-00011-PROV

Lugar en precio comparativo

Oferta Nº

Oferente

Lote

País de origen

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio relativo

Se recomienda?

Legal

Técnico

1

6

ELECTRONIC ENGINEERING.

2

Costa Rica

SI (X)

NO

$16.564,80

100.00%

NO

2

1

CENTROCEL INC

2

Costa Rica

SI

SI

$16.830,00

101,60%

SI

3

5

COOPER POWER SYSTEMS

2

USA

SI (X)

NO

$28.272.36

170,68%

NO

 

CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS

LOTE II: CUCHILLAS SECCIONALIZADORAS

ARTÍCULO Nº 2

LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-00011-PROV

Lugar en precio comparativo

Oferta Nº

Oferente

Lote

País de origen

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio relativo

Se recomienda?

Legal

Técnico

1

1

CENTROCEL INC

2

Costa Rica

SI

SI

$34.272,00

100.00%

SI

2

6

ELECTRONIC ENGINEERING.

2

Costa Rica

SI (X)

NO

$38.556,00

112,50%

NO

3

4

CORPORACION SUMATEL, S.A.

2

Costa Rica

SI (X)

NO

$40.800,00

119,05%

NO

4

5

COOPER POWER SYSTEMS

2

USA

SI (X)

NO

$45.392,04

132,45%

NO

5

2

ELMEC, S.A.

2

Costa Rica

SI (X)

NO

$56.916,00

166,07%

NO

 

 

CUADRO COMPARATIVO DE  PRECIO DE OFERTAS

LOTE III: INTERFACES INTELIGENTES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-00011-PROV

Lugar en precio comparativo

Oferta Nº

Oferente

Lote

País de origen

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio relativo

Se recomienda?

Legal

Técnico

2

9-A

MOTOROLA INC.

3

USA

SI

SI

$216.101,00

100.00%

NO

2

9-B

MOTOROLA INC.

3

USA

SI

SI

$216.101,00

100,00%

SI

1

7

ELECTRONIC ENGINEERING.

3

Costa Rica

SI (X)

NO

$237.789.20

110,04%

NO

 

Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Oferente Adjudicado:                    Canada Power Products

País del Oferente Adjudicado:      México

Monto del Contrato:                      Lote 1: 438 124,00 USD

Duración del Contrato:                  150 días naturales

                                                           Centrocel, INC

                                                           Costa Rica

                                                           Lote 2: 51 102,00 USD

                                                           150 días naturales

                                                           Motorola, INC

                                                                Lote 3: 216 101,00 USD

                                                                150 días naturales

Esta es la sección final, después de que todas las secciones han sido generadas.

Agencia Ejecutora:                         UEN Servicio al Cliente

                                                           Electricidad

                                                           Administrador de Contrato:     Allen E. González Ramírez.

                                                           Código postal: 10032-1000

                                                           País: Costa Rica

                                                           Teléfono: 506 -2220-7257

                                                           Facsímile: 506 -2220 -7725

                                                           Dirección de correo electrónico:

                                                           agonzalez@ice.go.cr

Luis Fdo. Araya Montero, Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40637.—C-154850.—(IN2010075749).

Proyecto:                                  Programa de Desarrollo 2008- 2011

Préstamo Nº/Crédito Nº/

Fondo Fiduciario/

CT Nº/Donación Nº:               Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID

Proyecto Nº                              2010LI-000001-PROV

Sector:                                       Electricidad

Sumario

País del Proyecto:                   Costa Rica

                                                   Adquisición de equipos y materiales

                                                   para la Subestación Río Macho

Contrato/Licitación Nº:          2010LI-000001-PROV

Método de Contratación:      Licitación Pública Internacional

Lote 1

Nombre: Sistema de control y protección para subestaciones eléctricas.

Lote 2

Nombre: Sistema de comunicación

Lote 3

Nombre: Equipo eléctrico diverso

Lote 4: Herrajes, varilla y aisladores

Lote 5: Metal Enclosed

Lote 6: Estructuras metálicas

  Oferentes evaluados:

 

CUADRO COMPARATIVO DE  PRECIO DE OFERTAS

LOTE I: SISTEMA DE CONTROL Y PROTECCIÓN PARA SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV

Lugar en precio comparativo

Oferta No.

Oferente

Lote

País de origen del oferente

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio relativo

Se recomienda?

Legal

Técnico

1

18

SIEMENS S. A.

1

Costa Rica

Si cumple

Si cumple

$1,606,652.81

100.00%

Si se recomienda

2

13

Consorcio INGETEAM Costa Rica

1

Costa Rica

Si cumple

Si cumple

$1,620,934.77

100.89%

No se recomienda

3

20

HMV Ingenieros

1

Colombia

Si cumple

Si cumple

$1,961,377.74

122.08%

No se recomienda

4

9

ABB

1

México

Si cumple

Si cumple

$2,054,776.49

127.89%

No se recomienda

5

16

AREVA Transmissao & Distribuicao de Energía Ltda.

1

Brasil

Si cumple

Si cumple

$2,540,882.89

158.15%

No se recomienda

6

12

TSK Electrónica y Electricidad S. A.

1

España

Si cumple

Si cumple

$3,189,274.40

198.50%

No se recomienda

 

 

CUADRO COMPARATIVO DE  PRECIO DE OFERTAS

LOTE II: SISTEMA DE COMUNICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV

Lugar en precio comparativo

Oferta No.

Oferente

Lote

País de origen

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio relativo

Se recomienda?

Legal

Técnico

1

18

SIEMENS S. A.

2

Costa Rica

Si cumple

Si cumple

$207,138.73

100.00%

Si se recomienda

 

CUADRO COMPARATIVO DE  PRECIO DE OFERTAS

LOTE III: EQUIPO ELÉCTRICO DIVERSO

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV

Lugar en precio comparativo

Oferta No.

Oferente

Lote

País de origen del oferente

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio relativo

Se recomienda?

Legal

Técnico

1

11

Sistemas de Potencia C.A.S.A.

3

Costa Rica

Si cumple

Si cumple

$304,400.00

100.00%

Si se recomienda

2

15

AREVA T&D S. A. de C.V.

3

México

Si cumple

Si cumple

$448,400.00

147.31%

No se recomienda

3

12

TSK Electrónica y Electricidad

3

España

Si cumple

Si cumple

$466,047.06

153.10%

No se recomienda

4

18

SIEMENS S. A.

3

Costa Rica

Si cumple

Si cumple

$470,283.00

154.50%

No se recomienda

5

9

Sucursal Panamá ABB S. A.

3

Panamá

Si cumple

Si cumple

$493,900.00

162.25%

No se recomienda

 

CUADRO COMPARATIVO DE  PRECIO DE OFERTAS

LOTE IV: HERRAJES, VARILLAS Y AISLADORES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV

Lugar en precio comparativo

Oferta No.

Oferente

Lote

País de origen del oferente

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio relativo

Se recomienda?

Legal

Técnico

1

1

Electronic Engineering S. A.

4

Costa Rica

No cumple

Si cumple

$244,001.52

100.00%

No se recomienda

2

3

Electrical Sales Corp. IESCO

4

Estados Unidos

Si cumple

Si cumple

$276,111.15

113.16%

Si se recomienda

3

7

TRAFO COSTA RICA S. A.

4

Costa Rica

Si cumple

Si cumple

$300,519.39

123.16%

No se recomienda

4

2

Suministros Eléctricos

4

Panamá

Si cumple

Si cumple

$320,907.47

131.52%

No se recomienda

3

12

TSK Electrónica y Electricidad

4

España

Si cumple

Si cumple

$374,942.21

153.66%

No se recomienda

4

4

Corporación SUMATEL S. A.

4

Costa Rica

Si cumple

Si cumple

$415,456.35

170.27%

No se recomienda

 

CUADRO COMPARATIVO DE  PRECIO DE OFERTAS

LOTE V: METALENCLOSED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV

Lugar en precio comparativo

Oferta No.

Oferente

Lote

País de origen del oferente

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio relativo

Se recomienda?

Legal

Técnico

1

12

TSK Electrónica y Electricidad

5

España

Si cumple

No cumple

$438,954.46

100.00%

No se recomienda

2

17

SIEMENS S.A.

5

Bogotá -Colombia

Si cumple

Si cumple

$482,563.00

109.93%

Si  se recomienda

3

14

AREVA T&D S.A. de C.V.

5

Bogotá -Colombia

Si cumple

Si cumple

$499,200.00

113.72%

No se recomienda

4

10

Sucursal Panamá de ABB S.A.

5

Panamá

Si cumple

Si cumple

$516,221.00

117.60%

No se recomienda

5

5

EMA Electromecánica  S. A.

5

Argentina

Si cumple

No cumple

$582,500.00

132.70%

No se recomienda

6

18

SIEMENS S. A.

5

Costa Rica

Si cumple

No cumple

$668,594.00

152.32%

No se recomienda

 

CUADRO COMPARATIVO DE  PRECIO DE OFERTAS

LOTE VI: ESTRUCTURAS METÁLICAS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV

Lugar en precio comparativo

Oferta No.

Oferente

Lote

País de origen del oferente

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio Relativo

Se recomienda?

Legal

Técnico

1

19

Europea de Construcciones Metálicas S. A.

6

España

No Cumple

Si Cumple

$123,587.61

100.00%

No se recomienda

2

8

Consorcio Europa 2000

6

Italia

Si Cumple

Si Cumple

$184,013.80

148.89%

Si se recomienda

3

13

Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A.

6

Costa Rica

Si Cumple

Si Cumple

$185,442.90

150.05%

No se recomienda

4

12

TSK Electrónica y Electricidad

6

España

Si Cumple

Si Cumple

$229,321.19

185.55%

No se recomienda

5

6

Milano Estructuras Metálicas Ltda.

6

Brasil

Si Cumple

Si Cumple

$313,987.00

254.06%

No se recomienda

 

Cualquier oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Oferente adjudicado:                SIEMENS S. A.

País del oferente adjudicado:  Costa Rica

Monto del contrato:                  Lote 1: 1 360 920,75 USD

Duración del contrato:              210 días naturales

                                                     SIEMENS S. A.

                                                     Costa Rica

                                                     Lote 2: 167 764,65 USD

                                                     210 días naturales

                                                     SISTEMAS DE POTENCIA DE

                                                     CENTROAMÉRICA SPC  S. A.

                                                     Costa Rica

                                                     Lote 3: 401 000,00 USD

                                                     210 días naturales

                                                     INTERNATIONAL

                                                     ELECTRICAL SALES  S. A.

                                                     Estados Unidos de Norte América

                                                     Lote 4: 276 111,15 USD

                                                     210 días naturales

                                                     SIEMENS S. A. DE BOGOTÁ

                                                     COLOMBIA

                                                     Colombia

                                                     Lote 5: 500 525,00 USD

                                                     2010 días naturales

                                                     CONSORZIO EUROPA 2000

                                                     Italia

                                                     Lote 6: 138 512,46 USD

                                                     110 días naturales

Esta es la sección final, después de que todas las secciones han sido generadas.

Agencia Ejecutora:                    UEN Transporte Electricidad

                                                     Administrador de contrato: José

                                                     Ugalde Solera

                                                     Código postal: 10032-1000

                                                     País: Costa Rica

                                                     Teléfono: 506-2220-6524

                                                     Facsímile: 506-2220-8163

                                                     Dirección de correo electrónico:

                                                     jugalde@ice.go.cr

Luis Fdo. Araya Montero, Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40637.—C-282400.—(IN2010075750).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERATA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 000002-2010

Pichingas plásticas

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez les invita a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el próximo día jueves, 30 de setiembre del 2010, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital. Los bienes a rematar son los siguientes:

725 Pichingas plásticas de color blanco con o sin tapa de 20 litros.

El monto base del remate de las pichingas es de ¢145.000,00.

La visita de inspección para examinar los artículos se ha establecido para el día viernes, 24 de setiembre del 2010, a las 10:00 horas, la cual se realizará con la Bach. Jenny Masís Campos Jefatura a. í. de Servicios Generales y el señor Jimmy Salazar Robles funcionario de la Subárea de Contratación Administrativa.

Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán retirar a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Los artículos a rematar se encuentran ubicados en la misma dirección antes citada.

Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010075797).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000017-01

(Prórroga N° 1)

Contratación del servicio de producción y suministro

de todos los formularios, útiles y materiales

de oficina que requiere el Banco Nacional

para atender su actividad ordinaria

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000017-01.

20. Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 27 de octubre del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0138-2010.—C-17000.—(IN2010075721).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-99999 (Notificación general)

Compra de materiales de limpieza con criterios ambientales

La Universidad Estatal a Distancia informa a todos los interesados en este proceso, lo siguiente:

1.  Debido a vicios presentados en la apertura de las ofertas, por cuanto una oferta recibida en tiempo y forma, no fue abierta en dicho acto, y en aras de preservar los principios de transparencia, eficiencia e igualdad de trato, se declara nulidad absoluta del proceso.

Sabanilla, 8 de setiembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010075821).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000017-1142 (Aviso N° 3)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible el cartel unificado el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa que la apertura será el día 23 de setiembre del 2010, a las 9:30 horas.

Subárea Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37945.—C-13600.—(IN2010075830).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en el artículo 2, de la sesión extraordinaria Nº E-040-08, del 03 de abril del 2008, se aprobó el siguiente

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA ASIGNACIÓN,

USO Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES Y

RADIOLOCALIZADORES EN LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y Ámbito de Aplicación

1)  El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, radiolocalizadotes y otros aparatos e instrumentos de comunicación, con cargo al presupuesto de la Municipalidad de Pérez Zeledón, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administración.

2)  Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Pérez Zeledón como un ente adscrito a la Administración Pública costarricense.

3)  Además será aplicable en lo conducente a los órganos desconcentrados de la Municipalidad cuando corresponda.

Artículo 2º—Definiciones

1)  Se considerarán incorporadas a este reglamento las definiciones contenidas en el artículo 3° del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta 226 del 23 de noviembre de 2005 así como las contenidas en el artículo 3° del Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2005.

2)  Para los efectos concretos de este Reglamento se entiende por:

a)  Alcalde: Alcalde Municipal de Pérez Zeledón.

b)  Asignatario: empleado o funcionario a quien se asigna un teléfono celular o un radiolocalizador propiedad de la Municipalidad.

c)  Asignatario regular: es aquel al que la Municipalidad le ha asignado un aparato de comunicación por un periodo indeterminado y conforme a sus funciones.

d)  Asignatario temporal: es aquel que, cumpliendo temporalmente con las funciones del asignatario regular, o bien, en razón de sus funciones propias se le asigna el uso de un aparato de comunicación de los regulados en este Reglamento de manera determinada en el tiempo y en el espacio.

e)  Empleado, Trabajador, Funcionario o Servidor Municipal: Toda persona física que preste a la Municipalidad sus servicios tal y como lo define el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad.

f)   Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.

g)  Otros servicios: hace referencia a los servicios de correo de texto y de voz, navegación por Internet y cualquiera otros que en el futuro ponga a disposición el proveedor y que sea posible utilizarlos a través de las redes de telefonía celular, de radiolocalización o de cualquier otro mecanismo efectivo de comunicación.

h)  Servicio celular: está compuesto por una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una línea de comunicación activa y provista por el Proveedor de servicios de telefonía celular.

i)   Servicio celular propiedad de la Municipalidad: está compuesto por el aparato telefónico y la línea activa asignada por el proveedor de servicios a la Municipalidad.

j)   Proveedor de Telefonía Celular: ICE o cualquier otro que exista en el futuro.

k)  Radiolocalizador: hace referencia a los instrumentos de comunicación a través de los cuales se transiten mensajes que permiten la comunicación posterior de quien los recibe con quien los envía a través de mecanismos distintos del que se usa para enviar el mensaje. En el lenguaje común se les denomina como “bíper”.

Artículo 3º—Fórmula de Asignación.

1)  Para la asignación de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro tipo de instrumentos o mecanismos de comunicación usados por la Municipalidad, será necesario suscribir la fórmula de asignación correspondiente entre la Municipalidad y el asignatario al cual se le asigne cualquiera de dichos bienes o servicios.

2)  La asignación del radiolocalizador implica la del aparato o dispositivo y el servicio de mensajería necesarios para su normal funcionamiento.

3)  La asignación del teléfono celular implica la del aparato de telefonía móvil y la línea telefónica activa necesarias para su normal funcionamiento.

Artículo 4º—Definición de procedimientos

1)  La Alcaldía Municipal será la encargada de establecer, a través del correspondiente manual, los procedimientos a seguir para la contratación, uso y control del servicio de los teléfonos celulares y radiolocalizadores.

2)  Este Manual de Procedimientos será elaborado por el Proceso de Hacienda Municipal y se incorporará al Manual Financiero Contable de la Institución, por lo que su aprobación estará sujeta al cronograma establecido para este instrumento general.

Artículo 5º—Coordinación entre el Proveedor de Servicios y el Proveedor Municipal

1)  La Proveeduría Municipal será la encargada de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular y radiolocalizadores, previa autorización del Alcalde o de quien este autorice para tal fin.

2)  Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de los asignatarios regulares de los teléfonos celulares y/o radiolocalizadores y las respectivas líneas propiedad de la Municipalidad.

3)  Además deberá realizar las estimaciones correspondientes sobre el consumo e informará a la Tesorería en forma oportuna, para la realización de los pagos respectivos.

Artículo 6º—Supervisión del cumplimiento

1)  La competencia de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento es de los superiores jerárquicos de la Administración Municipal.

2)  Para los efectos del párrafo anterior se consideran superiores jerárquicos los siguientes órganos:

a)  El Concejo Municipal en relación a la Auditoría Interna, la Secretaría Municipal y los demás órganos bajo su dependencia.

b)  La Alcaldía Municipal en relación a los Coordinadores de los Procesos de Nivel de Ejecución y de Asesoría y los órganos directamente dependientes de estos últimos, así como los cargos de Asistente del Alcalde y los Alcaldes Suplentes.

c)  Los Coordinadores de Proceso del Nivel de Ejecución en relación con los órganos a su cargo de acuerdo al Mapa Organizacional.

Artículo 7º—Naturaleza Jurídica

1)  Para los fines que persigue este Reglamento se entenderá que la asignación del servicio de teléfono celular, de radiolocalizador o de cualquier otro mecanismo o instrumento de comunicación a un asignatario temporal o regular consisten en mecanismos de acceso a tecnologías de trabajo que promueve la Municipalidad para facilitar el mejor desempeño de las labores de los asignatarios así como lograr una mejor y mayor prestación de servicios municipales, así como una adecuada gestión de las obras e inversiones de la institución municipal.

2)  Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse que estos mecanismos de acceso a tecnologías sean alguna forma de remuneración de la institución municipal ni tampoco incentivo alguno para el asignatario.

3)  Las líneas y aparatos asignados no constituyen un beneficio o incentivo personal sino que están ligadas al cargo que cada asignatario desempeña. Se otorgan con ocasión de las funciones superiores de Administración que corresponde a los asignatarios o en atención a circunstancias especiales que rodean dichas funciones y para facilitar las mismas.

CAPÍTULO II

Asignatarios del Servicio

Artículo 8º—Asignatarios

1)  Se encuentran facultados para utilizar servicios celulares y/o radiolocalizadores propiedad de la Municipalidad, en virtud de sus cargos, las personas que ocupen los siguientes puestos:

a)  1 Alcalde (sa) Municipal

b)  5 Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales

c)  1 Coordinador (a) del Proceso de Hacienda Municipal

2)  La asignación y uso de los teléfonos celulares o radiolocalizadores debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la normativa vigente.

3)  El servicio de telefonía celular o de radiolocalizador se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario.

Artículo 9º—Otras Regulaciones

1)  El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a su jefe inmediato, quien deberá remitirlo a más tardar el día hábil siguiente, a la Proveeduría Institucional, con la solicitud de finalización del servicio el cual se liquidará una vez que se haya pagado el total del monto facturado en el mes en que se verifica la entrega.

2)  Si hubiere atraso en la devolución por responsabilidad del funcionario a quien se le hubiere asignado el servicio, los cargos por facturación, las multas o demás erogaciones que proceda cancelar al proveedor del servicio quedarán bajo su exclusiva responsabilidad. Igual responsabilidad se aplicará al superior jerárquico cuando la demora le sea atribuible.

3)  El radiolocalizador se asignará a aquellos funcionarios que por sus funciones y responsabilidades requieran estar localizables en cualquier momento, principalmente cuando, fuera de horario laboral, se pudieren encontrar a largas distancias de su centro de trabajo.

CAPÍTULO III

Condiciones del Servicio

Artículo 10.—Del pago del servicio telefónico.

1)  Las tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  El Alcalde tendrá acceso a llamadas nacionales hasta por un monto de $80,00 o su equivalente en colones por mes, e internacionales solo cuando este fuera del país por asuntos laborales relacionados con el quehacer municipal estando en la obligación de cancelar de su propio peculio los excedentes en la facturación en que incurra.

b)  El Coordinador del Proceso de Desarrollo Urbano y Servicios podrá realizar llamadas nacionales hasta por el monto de USD $ 40,00 o su equivalente en colones por mes. El Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal podrá realizar llamadas nacionales hasta por un monto de USD $ 35,00 por mes, estando en la obligación de cancelar los excedentes en la facturación, de su propio peculio. Las sumas señaladas en este inciso se ajustarán en la misma proporción que el Proveedor del servicio incremente las tarifas que cobra y podrán ser modificadas por el Concejo Municipal a través de simple acuerdo que se comunicará internamente a través de circular emanada del Despacho del Alcalde Municipal. A los demás asignatarios del servicio se les autorizan llamadas nacionales hasta por el monto de USD $25 o su equivalente en colones por mes.

2)  El exceso de los límites establecidos en el presente artículo deberá ser cancelado por el funcionario (a), vía deducción automática de planilla, aceptada previamente por el usuario (a) e incluida en el formulario de asignación de manera expresa y mediante el procedimiento descrito en el artículo 21 de este reglamento.

Artículo 11.—Llamadas internacionales

1)  Quedan prohibidas las llamadas internacionales desde aparatos de comunicación propiedad de la Municipalidad.

2)  Únicamente la línea asignada al Alcalde tendrá acceso a llamadas internacionales, tanto entrantes como salientes, siempre y cuando sean para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.

3)  Ante solicitud expresa de los órganos de control internos o externos el Alcalde estará obligado a rendir informe detallado acerca de la naturaleza, propósito y beneficio institucional obtenido por las comunicaciones internacionales que realice desde aparatos municipales.

Artículo 12.—Del contenido del formulario de Asignación.

1)  Para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada funcionario (a) -usuario del servicio- deberá suscribir un formulario de asignación, el cual será elaborado y custodiado por la Proveeduría Municipal.

2)  Este formulario deberá considerar al menos los siguientes aspectos:

a)  Nombre, calidades y características del cargo de las partes

b)  Finalidad del formulario conforme al artículo 1° de este Reglamento

c)  Descripción detallada del aparato de comunicación que se le asigna, según sea el caso, así como de sus accesorios

d)  Descripción detallada de la línea de comunicación que se le asigna y de sus características propias así como el número de identificación por usar.

e)  La tarifa básica del teléfono celular que se reconocerá, según lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento. Para el cobro del excedente, el funcionario (a) autorizará expresamente que se cancele vía deducción automática de planilla, previo informe de la Tesorería Municipal a quien realice este procedimiento contable.

f)   Se consignará la condición de que el teléfono celular, el radiolocalizador o el aparato de comunicación es para uso estrictamente oficial del funcionario (a) responsable.

g)  Se consignarán las obligaciones de la Municipalidad y del asignatario enlistándolas una a una de acuerdo a este Reglamento. Entre ellas se establecerá la condición de que cuando se asigne un teléfono celular o radiolocalizador, el funcionario (a) responsable deberá tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera.

h)  Se consignarán las responsabilidades de las partes involucradas por sucesos tales como el robo, extravío o daños ocasionados a los bienes o servicios asignados imputables al usuario o no conforme lo establece el artículo 15 de este Reglamento.

3)  El original de la fórmula de asignación se custodiará en un expediente administrativo que llevará para este fin el Proveedor Municipal. Una copia del mismo firmada por las partes se entregará al Proceso de Recursos Humanos para que sea agregada al prontuario del empleado o funcionario. Una tercera copia será entregada al asignatario para su custodia.

Artículo 13.—De la firma del Formulario de Asignación.

Deberá haberse suscrito formulario de asignación de previo a la entrega del aparato y sus accesorios o de la autorización para que el asignatario pueda realizar llamadas con cargo al presupuesto municipal.

Artículo 14.—Uso de los aparatos asignados durante el disfrute de vacaciones, licencias o incapacidad

1)  El funcionario o empleado al que se asigne un teléfono celular o instrumento de comunicación conforme a este reglamento podrá hacer uso del mismo aún cuando disfrutare de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado si y sólo si esta situación persistiere por menos de cinco días hábiles.

2)  Queda prohibido el uso de instrumentos de comunicación a los funcionarios o empleados que se encontraren en estas mismas circunstancias de prestación de servicios por un periodo superior a los cinco días hábiles. Si se diere esta circunstancia el superior jerárquico será el responsable de recoger y custodiar los aparatos y los accesorios y de reasignarlos a otro u otros asignatarios temporales.

3)  Cuando un aparato haya sido asignado a uno o más asignatarios regulares o temporales en un mismo periodo de facturación, a fin de liquidar los excedentes facturados conforme a lo que establece este Reglamento en el artículo 21, la Hacienda Municipal solicitará al proveedor del servicio un reporte en la cuenta de la facturación por uso del aparato que refleje, de acuerdo a las fechas respectivas que indique el reporte, a quien corresponde el pago del mismo y hasta el momento de la entrega del mismo al asignatario original. De no ser posible lo anterior de manera oportuna conforme a los criterios fijados por la Hacienda Municipal, o bien por acuerdo mutuo entre los asignatarios, el monto del excedente se distribuirá entre los asignatarios de forma alícuota a fin de realizar la deducción correspondiente.

4)  El superior jerárquico que reasigne a un asignatario temporal un aparato de comunicación conforme a lo establecido en este artículo, deberá llevar un registro de los asignatarios temporales en el que establezca el tiempo, modo y condiciones en que el mismo le ha sido entregado en custodia y uso a cada usuario. Esta información deberá estar disponible para efectos de control interno y externo en las formas y términos en que los órganos o entes encargados de las mismas las soliciten, de acuerdo con lo establecido en el bloque de legalidad.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades

Artículo 15.—De la responsabilidad de custodia o conservación

1)  El funcionario que tenga asignado un teléfono celular o radiolocalizador será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.

2)  En caso de que ocurra el extravío, robo o daños, todos imputables a terceros, contra el aparato radiolocalizador o el teléfono celular así como a sus accesorios o a ambos, el asignatario deberá presentar de inmediato la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). En caso de que el funcionario no lo reporte, corresponde a éste cubrir el costo de facturación que se genere de forma posterior al incidente.

3)  En caso extravío o daños imputables al asignatario éste deberá comunicar de manera inmediata lo ocurrido a la Proveeduría Municipal, en el día y hora hábil inmediato siguiente a la realización del hecho. Sin embargo, estas acciones no excluyen la responsabilidad administrativa, penal, civil o disciplinaria que pueda ser imputable al asignatario.

4)  En todos los casos se deberá solicitar a través de la Alcaldía, o de quien ésta autorice para estos efectos, la suspensión inmediata del servicio al proveedor, según proceda, e informar a la Proveeduría Municipal por escrito y adjuntar copia de la denuncia a más tardar el día siguiente hábil posterior a los hechos para efectos de registro. También se deberá informar a la Contabilidad Municipal para efecto del control del inventario de activos. Igualmente estas acciones no excluyen la responsabilidad administrativa, penal, civil o disciplinaria en que podría incurrir el asignatario.

5)  Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono o radiolocalizador se produjo por dolo o culpa imputables al asignatario, el empleado o funcionario responsable deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato o los daños determinados por la Administración, previo procedimiento disciplinario instruido conforme al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

Artículo 16.—Del control de los teléfonos celulares y radiolocalizadores

1)  La Proveeduría Institucional será responsable de la adquisición, registro y control de los teléfonos celulares y radiolocalizadores, para lo cual deberá incluir en el patrimonio institucional los aparatos y llevar los registros actualizados, con el nombre y el cargo del funcionario (a), el modelo, número de serie, número de patrimonio, color y precio consignados en la factura de compra del aparato.

2)  El inventario consuetudinario de estos activos será responsabilidad de la Contabilidad Municipal.

Artículo 17.—De la devolución del equipo

1)  Cuando el funcionario (a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante la Proveeduría Institucional, para que haga la actualización en los registros respectivos.

2)  Queda ha salvo el desgaste causado por el uso normal del aparato o sus accesorios.

CAPÍTULO V

Régimen Disciplinario

Artículo 18.—Prohibiciones

1)  Aparte de las otras prohibiciones contendidas en este Reglamento queda prohibido a los asignatarios:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

2)  Cualquier violación a estas prohibiciones será sancionada como falta grave la primera vez y como falta gravísima en caso de reincidencia de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 19.—Faltas y Sanciones

1)  El incumplimiento de las disposiciones, de los deberes y responsabilidades así como la violación de las prohibiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta grave del funcionario la primera vez y como falta gravísima la segunda vez que se cometan.

2)  Instruido el procedimiento respectivo al asignatario responsable se le atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que, conforme el ordenamiento jurídico, le sean aplicables.

CAPÍTULO VI

Mecanismos Contables

Artículo 20.—Del pago

1)  El Proceso de Hacienda Municipal, por medio de la Actividad de Tesorería, será la responsable de llevar el control del consumo, en forma separada, de cada uno de los teléfonos celulares.

2)  A su vez será responsable de tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las facturas presentadas por las compañías proveedoras de los servicios y de ejercer las deducciones correspondientes por los excedentes causados en la facturación.

Artículo 21.—Del cobro del excedente

1)  En el caso de los servicios celulares, sí el cobro reportado por el proveedor del servicio excede el monto autorizado en este Reglamento, la Tesorería informará por escrito al funcionario y al Proceso de Recursos Humanos así como a la Contabilidad Municipal, con indicación del monto en exceso, con la finalidad de que se realice la retención correspondiente sobre el salario del funcionario, en el pago inmediato siguiente.

2)  En el documento de reporte de la planilla deberá aparecer la indicación de la deducción realizada y el monto correspondiente. Esta retención tendrá carácter prioritario con relación a las otras deducciones, con excepción de las cargas sociales y embargos.

3)  Para los efectos de este artículo el asignatario autorizará expresamente a la Municipalidad a través de la Actividad correspondiente para que se realice la retención referida en el cuerpo del formulario de asignación que se firme de previo a hacer uso de los servicios aquí regulados.

Artículo 22.—Acceso a la información

1)  El Alcalde se reserva el derecho de tener acceso a toda la información que requiere o amerita para ejercer el control interno solicitando al respectivo proveedor del servicio el detalle de las llamadas, su duración y los destinos entre otros, realizados desde aparatos propiedad de la Municipalidad.

2)  En el caso que el Concejo requiera información sobre el particular, deberá solicitarla al Alcalde mediante acuerdo municipal.

3)  Esta información estará igualmente disponible, una vez procurada por la Alcaldía Municipal, a fin de ser conocida y revisada por los órganos internos y los entes externos de control y fiscalización y deberá ser remitida a los mismos cuando así lo requieran a través de los procedimientos y mecanismos que establece el bloque de legalidad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 23.—Integración de este Reglamento con el Bloque de Legalidad. Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en éste Reglamento se regirán por lo que define el Ordenamiento Jurídico aplicable al Régimen Municipal en esta materia.

Artículo 24.—Publicación y Vigencia de este Reglamento

1)  El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las modificaciones que el Concejo acoja al Reglamento serán publicadas a través del acuerdo que las acoja mediante aviso que a la vez haga entrar en vigencia al Reglamento. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará igualmente un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.

2)  El Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 25.—Derogatoria de normas en contrario. Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia y que se le oponga.

Artículo 26.—Normas Transitorias

1.  Una vez que este Reglamento haya entrado en vigencia formalmente, la asignación vigente de los teléfonos celulares y radiolocalizadores será revisada por el Alcalde y la Proveeduría Municipal, en un plazo máximo de dos meses, con el fin de actualizar y ajustar a las condiciones de éste reglamento o, en su lugar, revocar las asignaciones de equipo existentes a la fecha.

2)  Las revocaciones que se realicen no significarán responsabilidad alguna para la Municipalidad.

3)  Las asignaciones de teléfonos celulares o radiolocalizadores que se realicen después de la entrada en vigencia de este instrumento normativo, deberán ajustarse en su totalidad a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Publíquese.—San Isidro del El General, 1 de setiembre del 2010.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—C-324020.—(IN2010073879).

AVISOS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS

JUDICIALES (ANEJUD)

REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA MUTUA

Artículo 1º—Créase el Fondo de Ayuda Mutua de ANEJUD, para todos los Empleados del Poder Judicial, activos y jubilados afiliados al Sindicato ANEJUD, siempre que, estos no superen la edad de los cincuenta años, teniendo la exclusiva finalidad de otorgar un subsidio económico a sus afiliados en el caso de fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad, sea padres, cónyuge o hijos legalmente inscritos en el Registro Civil o la unión de hecho legalmente comprobada por autoridad judicial.

Artículo 2º—El Fondo será administrado y regido por el Sindicato Nacional de Empleados Judiciales, (ANEJUD), cuyo Presidente será el representante legal del mismo.

Artículo 3º—La cuota de afiliación para pertenecer al Fondo de Ayuda Mutua es de quinientos colones quincenales, la cual será retenida del salario del afiliado y que se depositará en la cuenta que ANEJUD tiene establecida para tales efectos. Dicha cuota podrá ser aumentada por acuerdo de la Junta Directiva de ANEJUD en casos muy calificados en tanto sea necesario asegurar la estabilidad financiera del Fondo.

Artículo 4º—Los beneficios derivados del Fondo de Ayuda Mutua se harán efectivos a partir del quinto mes de  afiliado al FAM. En el evento de que la deducción no se haga efectiva mediante planilla, es exclusiva responsabilidad del afiliado de cancelarla directamente en las oficinas de ANEJUD o en su defecto, mediante depósito bancario que deberá ser necesariamente comunicado a la administración del Sindicato, caso contrario no será acreedor al beneficio.

Artículo 5º—Es obligación de todo afiliado al Fondo, designar a sus beneficiarios, en el documento que para tales efectos le entregará la administración del Fondo o bien en la boleta de afiliación. La designación de familiares podrá ser modificada por la propia voluntad del afiliado. La información, que para efectos de designación de estos, es de exclusivo conocimiento del afiliado.

Artículo 6º—Establézcase un beneficio económico de: seiscientos mil colones al afiliado, en caso del fallecimiento de alguno de sus hijos, cónyuge o la unión de hecho jurídicamente declarada. Sesenta mil colones, en caso de fallecimiento de alguno de sus padres. Dicha indemnización podrá ser aumentada por acuerdo de la Junta Directiva de ANEJUD en caso de que la situación financiera del Fondo así lo permita, previo análisis financiero. Si ocurriera un infortunio en que fallezcan dos o más familiares contemplados, el fondo indemnizara el monto que corresponda a cada persona según lo establecido en el presente artículo.

Artículo 7º—En caso de enfermedad terminal del conyugue, padres o un hijo del afiliado, éste tendrá derecho a recibir un adelanto del 50% de la indemnización establecida en el artículo anterior, debiendo el afiliado presentar para tales efectos y de manera obligatoria una certificación de las autoridades médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social u otra debidamente acreditada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, donde se exprese que la enfermedad llevará a la muerte inevitable de la persona, en un determinado lapso no mayor a un año.

Artículo 8º—Ante el fallecimiento de alguna de las personas a las que este Fondo protege, el afiliado tendrá un plazo no mayor de seis meses para presentar la documentación que de seguido se indica: 1.Carta de solicitud de indemnización, 2. Constancia de parentesco extendida por el Registro Civil, 3. Certificado de Defunción extendida por la autoridad competente, 4. Fotocopia de la cédula de identidad del afiliado y de la persona fallecida, cuando este sea mayor de edad.

Articulo 9º—Los beneficios derivados del Fondo de Ayuda, no serán percibidos por el afiliado cuando se presente algunas de las situaciones que de seguido se indican: 1. Al recibo de una solicitud previa por escrito y firmada por el afiliado pidiendo su desafiliación al Fondo o de ANEJUD. 2. Falta de pago de dos o más cuotas consecutivas. 3. Al brindar información falsa en su solicitud al Fondo, previa comprobación de tal anomalía. 4. Cuando la muerte del cónyuge, padres o hijos del afiliado, sean producto de una enfermedad que el fallecido tuviera al momento de la afiliación al Fondo, salvo que se demostrase no ser así.

Artículo 10.—La Junta Directiva de ANEJUD, esta obligada a evaluar de la manera permanente los aspectos operativos del Fondo, en procura del buen funcionamiento y estabilidad financiera del mismo. Para tal situación, la Junta Directiva queda debidamente facultada a efecto de, realizar en el momento que lo considere pertinente las modificaciones que este reglamento requiera, debiendo comunicar a sus afiliados con un mes de antelación las eventuales reformas mediante un comunicado a través de un medio adecuado, debiendo además enviar dicha comunicación a los Presidentes de cada una de las Filiales.

Artículo 11.—El Sindicato llevará los recursos de estos fondos, en cuenta contable separada de los demás ingresos.

Artículo 12.—Cuando lo estime conveniente, la Junta Directiva de ANEJUD podrá solicitar la realización de auditorias externas sobre la situación financiera del Fondo de Ayuda Mutua. Todos los gastos de funcionamiento, operativos, legales y/o administrativos del Fondo de Ayuda Mutua, serán subsidiados con sus propios recursos.

Francisco Gutiérrez Vivas, Presidente.—1 vez.—(IN2010070823).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO SUR

SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección Regional Cartago Sur, frente al Depósito Iztarú, San Rafael de Oreamuno y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado por el señor Marvin Hernández Sanabria, cédula de identidad Nº 3-0229-0113

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-17020.—(IN2010073009).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La junta directiva del Instituto Nacional de Seguros, en el artículo II de la sesión 9018, celebrada el 23 de agosto del 2010,

Considerando:

I.—Que la División Jurídica de la Contraloría General de la República, a través del expediente DJ-45-2010, instruyó al señor Álvaro Escalante Montealegre, en su condición de Director del Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el procedimiento administrativo donde investigó la presentación tardía de la Declaración Jurada de Bienes Inicial correspondiente al año 2009.

II.—Que producto de dicho procedimiento, el Órgano Director del proceso dictó la resolución PA-42-2010, dentro de la cual consta la recomendación con carácter vinculante, de sancionar al investigado con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con la amonestación correspondiente.

III.—Que dada la firmeza de la referida resolución y en punto a la ejecutoriedad de la misma, recientemente el Órgano Contralor, mediante el oficio DJ-03289-2010 apercibió el cumplimiento de lo resuelto,

ACUERDA:

1º—Amonestar al señor Álvaro Escalante Montealegre, en su calidad de miembro del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por haber presentado en forma extemporánea la Declaración Jurada de Bienes Inicial ante la Contraloría General de la República.

2º—Apercibir al señor Álvaro Escalante Montealegre para que en adelante vele por la oportuna presentación de las ulteriores declaraciones Juradas de Bienes que deba presentar ante ese Órgano.

3º—Comisionar a la Secretaría de Actas a gestionar la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta e informar a la Contraloría General de la República de lo actuado.

Acuerdo firme.

San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ilena Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34953.—C-27220.—(IN2010074363).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

     DEL PACÍFICO

Que la junta directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 3658, celebrada el día 19 de agosto del año en curso acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 4:

Para cumplir con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Junta Directiva se establece la siguiente tarifa para el servicio de fotocopiado:

Fotocopiado blanco y negro:                       ¢26,53

Fotocopiado a color:                                      ¢68,34

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23030.—C-11070.—(IN2010074326).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Manuel González Barrantes, cédula 1-1274-0488, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—01 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010072643).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Natalia María Rodríguez Ríos, cédula Nº 1-1313-0677, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado (a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194196.––(IN2010073319).

Allan Ricardo Araya Sánchez, cédula 1-1158-0803, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010194197.—(IN2010073320).

Marco Vinicio Campos Arguedas, cédula 1-0662-0158 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decoro de lo Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073536).

Melissa María Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-0354-0047, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010194213.—(IN2010073809).

Carolina Blanco Vargas, cédula Nº 2-0606-0152, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010194215.—(IN2010073810).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Leidyn Ronny Jiménez Calderón, progenitor de la menor Monserrath Cristina Jiménez Díaz y al señor Luis Enrique Calvo  Zamora, progenitor de la menor Soraya Franciny Calvo Díaz, que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a fin de ampliar la investigación de los hechos denunciados por presunta negligencia y abandono de las citadas menores. Recurso: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-12000.—(IN2010072257).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Maykol Anthony Aguilar Álvarez, progenitor de los menores Cristopher Anthony, Irish Ixell y Ginnethe todos de apellidos Aguilar Reyes, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de agosto del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a fin de ampliar la investigación de los hechos denunciados por presunta negligencia e incumplimiento de deberes. Recurso: Procede el recurso de apelación para y ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-12000.—(IN2010072258).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica a los señores Marleny Salas Salazar y Ricardo Alvarado Araya, progenitores del menor Luis Alejandro Alvarado Salas, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante el cual se dicta medida de inclusión a organización no gubernamental Ciudad de los Niños para tratamiento-educativo socio terapéutico y psicopedagógico a favor del menor. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la  Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00189-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-11400.—(IN2010072259).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Rodolfo Saborío Amador, progenitor de la menor Karol Andrea Saborío Figueroa, que por resolución administrativa de las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con una medida de abrigo temporal a favor de la citada menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la  Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00121-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-10200.—(IN2010072260).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica al señor Victor Barquero Román, progenitor de los menores José Francisco y Jason ambos Barquero Otárola, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local San José Oeste, mediante la cual se revoca medida de cuido y ordena prorrogar medida de apoyo, orientación y seguimiento a la familia. Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la  Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 341-00016-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-10800.—(IN2010072261).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina   Local de Cartago: comunica a los señores Tanya Lisa Watson Faerron y Edward Padilla, progenitores de la menor Sarah Anglelia Padilla Watson, que por resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local  de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso familiar de la señora Rina Espinoza Faerron. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40422.—C-11400.—(IN2010072262).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Oficina Local de San José Este, comunica a Elio Justiniano Arias Orozco, que por resolución de las catorce horas, veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Valeska Arias Sánchez en la cual se ordenó el abrigo temporal de dicha niña a fin que permanezca ubicada a cargo de la institución en la Organización No Gubernamental Hogar Infantil de María. Asimismo, se le ordenó a la señora Paola Sánchez Vargas que se sometiera a un programa de tratamiento de desintoxicación por adicción, así como a tratamiento psicológico. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-11400.—(IN2010072598).

La Oficina Local de San José Este, comunica a Edwin Gerardo Pérez Pérez, cédula Nº 1-0961-0936, que por resolución de las doce horas, veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Lindsay Nicole y Edwin Gerardo ambos Pérez Jiménez en la cual se ordenó el abrigo temporal de dichos niños a fin que permanezcan ubicados en un albergue institucional. Asimismo, se le ordena a la señora Lucrecia Jiménez Toruño que se someta a un programa de tratamiento en el Instituto Nacional de las Mujeres. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-11400.—(IN2010072599).

A Xenia Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas, treinta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena ubicar nuevamente al niño Kenneth Jiménez Arley, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, mediante medida de protección y abrigo temporal, por tipología de abandono e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores,  Ciudad Neily, 3 de agosto del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-7200.—(IN2010072609).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 170-2005 de las 13:30 horas del 13 de julio de 2005 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José, la Cooperativa de Productores de Café La Anita R.L. (COOPEANITA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1035 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Mora Corrales, cédula de identidad 3-195-971, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2010072579).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCION BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1069 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 16 de agosto del 2010 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Guiselle Chacón Araya, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 14, modelo 4, fila I, lote 26, inscrito al tomo 2, folio 382, a los señores Carlos Luis Castillo Alfaro, cédula Nº 5-0318-0881, Rosa Irene Castillo Alfaro, cédula Nº 5-0301-0003, Martha Lorena Castillo Alfaro, cédula Nº 1-0845-0544 y Flory Castillo Alfaro, cédula Nº 5-0244-0975.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 23 de agosto del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2010073093).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 8048:2010 “Dibujo técnico - Dibujos de construcción - Representación de las vistas, secciones y cortes”

PN INTE 5458:2010 “Especificación geométrica de productos (GPS) - Tolerancias geométricas - Tolerancias de posición”.

PN INTE 02-03-08:2010 “Norma para la mantequilla”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 5 de noviembre del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283 4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073528).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria Nº 32-2010, artículo 4º, celebrada el lunes 9 de agosto del 2010, que dice:

Se acuerda en firme y por unanimidad aprobar las Matrices de Información de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de: 01 Puerto Viejo, 02 La Virgen, 03 Horquetas, 04 Llanuras del Gaspar y 05 Cureña; del cantón de Sarapiquí, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda en el año 2010. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Ginnete Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010072649).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

Edicto Nº DCI-444-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que las señoras Muñoz Vargas Marina, cédula de identidad Nº 1-0233-0781, Muñoz Vargas Carmen, cédula de identidad Nº 1-0248-0289; han presentado escritura pública formalizada ante el notario público Valentín Barrantes Ramírez, donde en calidad de únicas sobrevivientes de la Familia Muñoz Vargas. Ceden el derecho de arrendamiento de la fosa 31, bloque 3, Cementerio de San Pedro a Masís Muñoz Randall, cédula de identidad Nº 1-0799-0275; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca, queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 3 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010194335.—(IN2010073820).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en Sesión Ordinaria N° 010-10, artículo 5), inciso 14), celebrada el 06 de julio del 2010, aprobó en firme las tarifas del Servicio de Vías y Sitios Públicos y Recolección y Tratamiento de Basura, según se detalla a continuación:

CUADRO Nº 1

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO

DE BASURA

 

TIPO DE OCUPACIÓN

ZONA RESIDENCIAL

ZONA COMERCIAL

Residencias, educativos públicos, religiosos y de asistencia social

¢640.00

¢960.00

Comercios

¢1.600.00

¢3.200.00

Mixtos

¢1.600.00

¢3.200.00

CUADRO Nº 2

SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

 

TIPO DE OCUPACIÓN

ZONA RESIDENCIAL

ZONA

COMERCIAL

Residencias, educativos públicos, religiosos y de asistencia social

¢975.00

¢975.00

Comercios

¢975.00

¢1.950.00

Mixtos

¢975.00

¢1.950.00

 

Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 74 del Código Municipal.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—C-27620.—(IN2010073880).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

SECRETARÍA MUNICIPAL

C-190-10.—Que de conformidad por lo establecido por el Concejo Municipal en la sesión Nº 23 del 17 de agosto del 2010, artículo 06 en mención, que literalmente dice:

Artículo 06: se presenta moción propuesta por la regidora propietaria Damaris Solano Castillo, la cual dice:

Considerando:

Que el día martes 14 de setiembre 2010, es la sesión ordinaria del Concejo Municipal, pero por motivos de que se realiza el desfile de faroles a partir de las 6:00 p. m.

Propongo:

Para que dicha sesión se traslade para el día lunes 13 de setiembre a partir de las 6:00 p. m.

Asimismo la sesión del día martes 12 de octubre del 2010 ya que es un día feriado por lo tanto se traslade para el día 11 de octubre del 2010 a partir de las 6:00 p. m.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda aprobar la moción presentada y se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 6 de setiembre del 2010.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010074781).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 51-2010, artículo 33, celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil diez:

Que el señor Kelly Villalobos Mejías, cédula de identidad 1-0957-0748, funcionario de Correos de Costa Rica, se designa oficialmente como notificador de la Municipalidad de Belén.

Belén, 25 de agosto del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—Solicitud Nº 38935.—C-9370.—(IN2010074360).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 33-2010, celebrada el día 17 de agosto del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: aprobar aumento de tasas, conforme el detalle-

 

SERVICIO DE RECOLECCIÓN

DE BASURA POR USUARIO

TASA TRIMESTRAL (EN COLONES)

RESIDENCIAL

5.630.00

MIXTO

16.885.00

COMERCIAL 1

15.475.00

COMERCIAL 2

28.140.00

INSTITUCIONAL 1

8.445.00

INSTITUCIONAL 2

28.140.00

 

ASEO DE VÍAS Y SITIOS

PÚBLICOS

TASA TRIMESTRAL (EN COLONES)

POR METRO LINEAL

401.00

 

MANTENIMIENTO DE

PARQUES Y ZONAS VERDES

TASA TRIMESTRAL (EN COLONES)

POR METRO LINEAL

23.00

 

Acuerdo unánime.

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010073555).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO GALICIA

De conformidad con lo que establece la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno del Condominio Galicia, me permito convocar a la asamblea general ordinaria que se realizará en el mismo Condominio el domingo 3 de octubre del 2010. La primera convocatoria de la asamblea se fija a las catorce horas. De no existir el quórum de ley, se fija la segunda convocatoria a las quince horas con los propietarios presentes y que se encuentren al día con las cuotas de mantenimiento para que puedan tener derecho a votar.

AGENDA:

1.  Verificación del quórum de ley.

2.  Apertura de la asamblea.

3.  Lectura del acta de la asamblea ordinaria anterior.

4.  Informe de la junta  (administrador).

5.  Elección nueva junta directiva.

6.  Aumento de la cuota.

7.  Autorización de la asamblea para ampliar zonas de parqueo.

8.  Autorización de la asamblea para negociar con una empresa para que administre el condominio.

9.  Asuntos varios

10. Cierre de la asamblea

Es importante su asistencia. Recuerde que únicamente pueden votar los propietarios. El propietario que no pueda asistir, tiene la opción de designar a otra persona mediante carta-poder debidamente autenticada.

Rafael Gómez Barrantes, Administrador.—(IN2010074411).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

OIVATCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Oivatco Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria para realizar cambio de junta directiva y asuntos varios, a las catorce horas del día dos de octubre del dos mil diez, en su domicilio legal en Quepos.—Danilo Ramírez Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2010075132).

COMERCIALIZADORA CHACÓN Y CASTRO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Chacón y Castro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos cuatro, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará, en el local denominado Comercializadora Chacón y Castro, ubicado al costado oeste de la casa cural de Naranjo Centro-Alajuela, a las diez horas del día once de octubre de dos mil diez en primera convocatoria, en el caso de no haber quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del mismo día con los socios presentes. Agenda: 1. Comprobación del quórum y agenda, 2. Revocatoria de los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, 3. Nombramiento de secretario, tesorero y fiscal. 4. Aumento de capital social y modificación de la cláusula cuarta del pacto social, 5. Modificación del plazo del nombramiento del fiscal. 6. Eliminación del agente residente, varios.—San José, 2 de setiembre de 2010.—Eida  María  Castro Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2010075253).

FUNDACIÓN CENTRO DE DERECHOS SOCIALES

DEL INMIGRANTE S. A.

La Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante S.A., cédula jurídica Nº 3-006-295068, convoca a la asamblea general ordinaria-extraordinaria, que se celebrará día 28 de setiembre del dos mil diez, en su domicilio legal en San José. Primera convocatoria a las 10:00 horas, la segunda treinta minutos después. Lo anterior, para nombrar su nueva junta directiva. Quedan así, debidamente convocados todos los socios de acuerdo a los estatutos para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—(IN2010075262).

TAJO CHIRRIPÓ S. A.

Tajo Chirripó S. A., convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el 14 de setiembre del 2010. Primera convocatoria 5:00 a. m. Segunda convocatoria: 6:00 a. m. en el domicilio social en Matina de Limón. Agenda: 1) Verificación de Asistencia de accionistas. 2) Reforma del pacto social. 3) Aceptación renuncia y nombramiento de vicepresidente. Notas: Los accionistas deben presentar las acciones o los nombramientos que los acrediten como tales, cada acción es un voto. Los representantes de compañías deben aportar certificación de la cantidad y numeración de las acciones, y certificación de personería jurídica. Para ostentar la representación de otro accionista se debe aportar certificación notarial de la calidad y números de las acciones, copia de la cédula de identidad o jurídica, así como la debida autorización.—José Luis Sousa Maciel, Secretario.—1 vez.—(IN2010075284).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INVERSIONES GRAGUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gragus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228488, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Libro de Actas de Junta Directiva Uno, Libro de Actas de Asamblea General Uno y Libro de Registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Cubero Garibotte, Presidente.—(IN2010072255).

Alexander Arroyo Miranda, cédula, dos cinco tres cinco, cinco cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Arias A., Contador.—(IN2010072268).

LA MONTAÑA RODANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Montaña Rodante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.––RP2010193678.––(IN2010072902).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BRUCKNE DOLL S. A.

Bruckne Doll S. A., cédula jurídica número 3-101-426.712, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general de socios número uno. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Fernando Badilla Chamberlain, Presidente.—RP2010193372.—(IN2010072480).

AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA

Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-277646, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Juan Carlos Alfaro Zumbado, Presidente.—RP2010193387.—(IN2010072481).

GANADERA LA ESPERANZA DEL ATLÁNTICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera La Esperanza del Atlántico Sociedad Anónima, cédula 3-101-168.552, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales, correspondientes al número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 27 de agosto del 2010.—Rigoberto Mora Díaz.—RP2010193403.—(IN2010072482).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A

Miguel Ulloa Torres, mayor, casado una vez, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos pasaporte número 214351348, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A, número cuarenta, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—RP2010193407.—(IN2010072483).

COMPAÑÍA CERDO CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Cerdo Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040736, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—RP2010193598.—(IN2010072484).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club, S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1968 a nombre de Patricia Alan Tinoco, cédula de identidad Nº 5-0188-0954 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—26 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M, Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010193515.—(IN2010072485).

Alexis Rodríguez Ugalde, cédula 6-240-286, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Rodríguez Ugalde.—(IN2010072536).

DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.

Desarrollo Forestal Montreal S.A. cédula de persona jurídica 3-101-033166 solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Nº 1 de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián.—(IN2010072543).

INMOVILIARIA POZ S. A.

Inmoviliaria POZ S. A. cédula jurídica 3-101-094989 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno del libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2010072586).

BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S. A.

Buses San Miguel Higuito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074253, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: libro número uno Diario, libro número uno Mayor, libro número uno Inventario y Balances, libro número uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.––RP2010193601.––(IN2010072901).

ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ulises Cordero Araya y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.––RP2010193687.––(IN2010072903).

MÁRQUEZ Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Márquez y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 101-25779331, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Márquez Ortiz, Representante Legal.––RP2010193690.––(IN2010072904).

CORPORACIÓN QUATORZE DE FEVRIER S. A.

Corporación Quatorze de Fevrier S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-438333, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondientes a Asamblea General, Inventarios y Balances, Mayor, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.––RP2010193711.––(IN2010072905).

CORPORACIÓN BARJARBOR S. A.

Corporación Barjarbor S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-425689, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número correspondiente a Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.––RP2010193712.––(IN2010072906).

Adriana Ramírez Keith, cédula 3-0276-0731, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Adriana Ramírez Keith.—RP2010193750.—(IN2010072907).

LA CASA DEL FONTANERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Antonio Hernández Ballestero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Vicente de Moravia, cédula número 3-204-522, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora Macasomo Sociedad Anónima hoy por cambio de razón social La Casa del Fontanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-052978, domiciliada en San José, La Florida de Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, 250 metros al este, frente a la Universidad Unibe, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número tres de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Hernández Ballestero, Presidente—RP2010193844.—(IN2010072908).

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, a las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número sesenta y nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las nueve horas con treinta y dos minutos del jueves veintinueve de julio del dos mil diez, en su sala de sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de siete mil novecientos millones de colones exactos. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—RP2010193718.—(IN2010072911).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo José Miguel Rodríguez Morán, cédula de identidad Nº 8-044-994, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaria de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de agosto del 2010.—José Miguel Rodríguez Moran.—RP2010193753.—(IN2010072912).

INDUSTRIAS RI CARNE S. A.

Industrias RI Carne S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de la empresa. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—Mario Garro Zamora, Presidente.—(IN2010072956).

COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL

DE COSTA RICA

El Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, cédula jurídica 3007045229-15, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Inventarios y Balances 1, Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcia Salazar Vargas, Representante Legal.—(IN2010072984).

CONDOMINIO EL VIÑEDO NÚMERO CINCO

MOSCATEL S. A.

Condominio El Viñedo Número Cinco, Moscatel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos veintitrés, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Carla Chaves Castro, Presidenta.—(IN2010072998).

COGENERACIÓN DEL TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cogeneración del Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Alejandro Ponciano Lavergne, Representante Legal.—(IN2010073008).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL LA MODERNA DE POÁS SOCIEDAD  NÓNIMA

Agrícola Industrial La Moderna de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2010074820).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PLÁSTICO DOS MIL S. A.

Plástico Dos Mil S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—(IN2010073098).

CARO ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Caro Andrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno tres ocho ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Asamblea General de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, notaria.—(IN2010073110).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1063 a nombre de Miguel Somarriba Salazar, cédula de identidad Nº 8-0052-0138, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2010073113).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio, el señor cédula 4-00940804, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00.  Heredia, 26 de agosto del 2010.—Sandra Ortega Sosa, Oficina de Servicios Financieros.—RP2010194056.—(IN2010073323).

INVERSIONES VARGAS LÓPEZ

I.V.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Vargas López I.V.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—RP2010193896.—(IN2010073325).

LLOYD CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lloyd Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil ochocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193901.—(IN2010073326).

VISTA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno, libro de actas de Asamblea General número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193903.—(IN2010073327).

LUARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luarca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno, libro de actas de Asamblea General número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193906.—(IN2010073328).

Juan Carlos Valverde Granados, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, un kilómetro y doscientos metros al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y uno-novecientos tres, quien es dueño del todo el capital social, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la Publicación de este aviso. Para Publicar en La Gaceta tres veces y en la Prensa Libre una vez.—Juan Carlos Valverde Granados.—RP2010193938.—(IN2010073329).

CONSULTORES JURÍDICOS

GUANACASTECOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil ciento ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, y Registro de Accionista número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ronny Pizarro Méndez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada Sociedad.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—RP2010194003.—(IN2010073330).

INVERSIONES FANDANGO DEL OESTE FDG S. A.

Inversiones Fandango del Oeste FDG S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco cinco cinco siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de accionistas, del libro numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Soto Víquez.—RP2010194101.—(IN2010073331).

PONTINIA LIMITADA

Pontinia Limitada, cédula jurídica 3-102-089521, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—RP2010194133.—(IN2010073332).

CLÍNICA SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica San Judas Tadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno cuatro siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—RP2010194190.—(IN2010073333).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Cruz Esquivel Carla Vanessa, solicito la publicación en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:  La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial de la señora Carla Vanessa Cruz Esquivel, cédula de identidad número 2-640-976, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 16 de agosto del 2010.—Dr. Miguel Acuña Valerio, Rector.—RP2010194139.—(IN2010073335).

EL CAUCEL RESORT S. A.

El Caucel Resort S. A., con cédula jurídica número 3-101-433390, comunica que le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones número uno, el cual representa noventa y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y el certificado de acciones número dos, el cual representa una acción común y nominativa de mil colones, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del 2010.—Luis Alberto Pereira Brenes, Presidente.—(IN2010073512).

José Manuel Sánchez Salazar, cédula 3-289-194, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Sánchez Salazar, Notario.—(IN2010073592).

INDUSTRIAS SURAMERICANAS ISASA S. A.

Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Registro de Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—(IN2010073598).

COSAGU S. A.

Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cosagu S. A., cédula jurídica 3-101-163234, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Registro de Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—(IN2010073600).

RESOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Resovi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-25488, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—(IN2010073604).

SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES  SERQUISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Químicos Industriales Serquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-65713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—(IN2010073606).

GK WORLD LINK TELECOM S. A.

GK World Link Telecom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073610).

FEBRERO MOTORES S. A.

Febrero Motores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073611).

CONDO HERMANAS S. A.

Condo Hermanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073612).

ADMINISTRACIÓN BINARIA S. A.

Administración Binaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073614).

GENERACIÓN MOTORIZADA S. A.

Generación Motorizada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073615).

CORPORACIÓN RABOC INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, la empresa Corporación Raboc Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis tres dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—RP2010194425.—(IN2010073818).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Teresa Vega Arroyo, cédula 2-0255-0320 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 105-302-803301119666 por ¢3.040.041,67 y su cupón de interés por ¢54.340,74 con fecha de vencimiento del 21-08-2010.—Centro de Negocios.—Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—RP2010194338.—(IN2010073819).

DISTRIBUIDORA SENA S. A.

Distribuidora Sena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160779, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juanita Víquez R.—(IN2010073863).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA  Y TRES MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS S. A.

Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-543886, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010073896).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

El Consejo Nacional de Cooperativas, con fundamento en la resolución de la Contraloría General de la República PA-35-2010 de las 8:30 horas del 17 de mayo del año 2010, en procedimiento administrativo abreviado contra Jesús Antonio Calderón Calderón, hace la siguiente publicación que literalmente dice: “se resuelve: primero: declarar al señor Jesús Calderón Calderón, cédula de identidad Nº 6-198-228, miembro propietario del directorio del Consejo Nacional de Cooperativas, responsable administrativamente en grado de culpa grave. Razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionar a dicho señor con amonestación escrita publicada en el Diario Oficial”.—San José, 31 de agosto del 2010.—Prof. Rigoberto Sánchez Bolaños, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073100).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

BENEFICIARIOS DEL ASENTAMIENTO EL

PROGRESO DE TURRIALBA, CARTAGO

Yo: Ana María Hidalgo Bravo, en mi condición de Presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de asambleas generales de la Asociación de Pequeños Agricultores Beneficiarios del Asentamiento El Progreso de Turrialba, Cartago, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Ana María Hidalgo Bravo, Presidenta.—1 vez.—RP2010193931.—(IN2010073324).

Para los fines consiguientes se hace saber que el señor José Lesmes Brenes Estrada, casado y separado de hecho, pensionado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad 3-115-850, hace constar su última voluntad y ordena: (Declara únicos y universales  herederos  suyos  a  sus  hijos: Miguel Ángel, cédula 3-221-575; Carlos Alberto, cédula 3-232-581; Argentina de los Ángeles, cédula 3-245-552; María Otilia, cédula 3-208-243; Jorge Luis de Jesús, cédula 3-271-578; Marlene de los Ángeles, cédula 3-260-959; Miriam Teresa de Jesús, cédula 3-286-663; Marjorie, cédula 1-858-432; todos de apellido Brenes Fernández, los declaro y proclamo como mis únicos herederos del derecho ubicado en cementerio centro de Montes de Oca, registro municipal cuenta 1294, fosa 164, cuadro: 2. Revoco y dejo sin efecto cualquier otro hecho o disposición testamentaria que hubiese otorgado anteriormente. Testigo José Alberto Chaves Álvarez, cédula 1-487-964. En fe de lo anterior firmamos en Mercedes de Montes de Oca a las 12 horas del día 25 de junio de 2010.—José Lesmes Brenes Estrada.—José Alberto Chaves Álvarez.—Lic. Marvin Aguirre Chaves.—1 vez.—RP2010194129.—(IN2010073334).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fesa Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073566).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073568).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, donde se celebró un contrato de compra venta de establecimiento mercantil parcial entre Importaciones Laurita de Italia Sociedad Anónima (comprador) y Exportadora PMT Sociedad Anónima (vendedor) por medio del cual se compró parcialmente el negocio conocido con el nombre Importaciones Laurita de Italia. En dicha escritura se nombró como depositario a BLP Trust Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cinco con oficinas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Salas Villalobos, Notario.—RP2010193746.—(IN2010072910).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número cien, otorgada ante la notaria pública Alejandra Baudrit Freer, a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Ediciones Farben S. A., en los cuales se aprueban aumento y disminución de capital social y se reforma la cláusula quinta del capital; Bico Internacional de Costa Rica S. A., en los cuales se aprueba disminución del capital social y reforma de la cláusula quinta del capital; Ediciones Farben S. A., y Bico Internacional de Costa Rica S. A., en las cuales se acuerda la fusión por absorción de Bico Internacional de Costa Rica S. A., con Ediciones Farben S. A., la cual dejará de existir.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2010073560).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número sesenta y seis de las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Lucatova Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones. Con domicilio en San Nicolás, Taras. Plazo social: noventa y nueve años. En forma subsidiaria para el caso eventual de que ese nombre se estime improcedente, se denominará con alguno de los siguientes nombres: Consultorías Lucatova Sociedad Anónima, en segundo lugar subsidiario Servicios Lucatova Sociedad Anónima.—Lic. José Rafael Huertas Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010193840.—(IN2010072835).

Por escritura número noventa y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Plásticos de Injección H S C Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Mario Stevens Segura Chaverri. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos.—Heredia, treinta de agosto del año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010193842.—(IN2010072836).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Granados León Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010193845.—(IN2010072837).

Les Plaisirs Du Soleil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro uno uno ocho cinco, designa como apoderada generalísima a Parcela Paola Magui Conte, cédula ocho cero cero ocho cinco cero siete uno cuatro. Escritura otorgada en Tibás, a las quince horas del trece de agosto del dos mil diez.—Tibás, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010193846.—(IN2010072838).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Pintando Círculos de Amistad en Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010193847.—(IN2010072839).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Papagayo Negro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010193848.—(IN2010072840).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos Lufra Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010193849.—(IN2010072841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andre y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y siete, se modifica la cláusula cuarta en cuanto al plazo social.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010193852.—(IN2010072842).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Inversiones Tami Cosmopolitan de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Puntarenas, Garabito. Con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010072960).

Se constituye la denominada Limari Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez, notario Carlos Sanabria Vargas, visible al folio noventa y tres frente a noventa y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, escritura Nº 190.—Alajuela, 31 de agosto de 2010.—Lic. Carlos Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010072963).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del quince de junio del 2010, se constituyó la entidad Gestión Avanzada de Calidad GAC Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, quince de junio de dos mil diez.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010072974).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diez, Michael Harry (nombre) Turok (apellido) y María del Rosario Herrera Acuña, constituyen una sociedad anónima, denominada M H T Group One Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A. nombre que es de fantasía y que en español se traduce MHT Grupo Uno S. A. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010072975).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las once horas del día veintiséis de agosto del año dos mil diez, Michael Harry (nombre) Turok (apellido) y María del Rosario Herrera Acuña, constituyen una sociedad anónima, denominada M H T Investment Group Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía y que en español se traduce M H T Grupo de Inversionistas S. A. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010072976).

La Asociación Centro Diurno de Atención a ciudadanos de la tercera edad de santa cruz, guanacaste, informa la reforma del artículo veintiuno, de las facultades del presidente de la junta directiva, el debe leerse: atribuciones de la junta directiva, de sus miembros. Del presidente. Será el representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo con límite a la suma de quinientos mil colones, para erogaciones de dineros, de igual manera podrá recibir en nombre de su representada donaciones, partidas específicas y cualquier otro recurso en especie o dinero que a bien se les entreguen u ofrezcan a esta Asociación por su razón social.—Hortensia Villafuerte Cubillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2010072977).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:33 horas del día 30 de agosto de 2010, la sociedad denominada B.O. Legal Corp S. A. cambia su denominación social a ML Trescientos Cincuenta de Costa Rica Sociedad Anónima, cambia su domicilio social y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010072980).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:07 horas del día 30 de agosto de 2010, Carlos Alfredo García Ibáñez y Lisbeth Coromoto Chacón de García constituyen Guayoyo Group Sociedad Anónima. Duración: 99 años. Capital: diez mil colones. Presidenta: Lisbeth Coromoto Chacón de García.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010072981).

Wachile del Oeste Sociedad Anónima, modifica el pacto constitutivo. Escritura número ciento setenta y nueve-dos, otorgada en San José, a las 10:00 horas del treinta de agosto de 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010072986).

Distribuidora Importeja Sociedad Anónima, modifica el pacto constitutivo. Escritura número ciento ochenta, otorgada  a las 12:00 horas del treinta de agosto de 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010072987).

Por escritura 59 de las 18:00 horas del 27 de agosto del año 2010, se constituyó Medtra FVV S. A. Domiciliada en Cañas, Guanacaste. Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura, asesoría y consultoría. Plazo: 199 años. Apoderado: presidente y tesorero.—Lic. Johana Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010072993).

Por escritura número 317, visible al folio 164 frente del tomo 6 de mi Protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 25 de agosto de 2010, se nombró gerente general y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Tokiro S. A., con domicilio en San José.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010072994).

Ante la notaría del suscrito al ser las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Veintiuno S. A., en donde se cambia la junta directiva y el domicilio social. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010072995).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10 horas del 18-08-2010, de Propiedades Ressu Sesi S. A. se modificó cláusula 7 del pacto constitutivo. Escritura Nº 62 protocolo 22.—San José, 31 de agosto del dos mil diez.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2010072999).

Se constituyen las sociedades denominadas Inversiones Ubud Zen Sociedad Anónima y Vapama Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010073000).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capital Chelton S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073001).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dube & Cube S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073002).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eberhardt Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073003).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ringwald Services S. A. mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073004).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iwas Technologies S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073005).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rhoton Investments S. A. mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073007).

A las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Jenza S. A., por la cual se reforma el pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010073010).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Inversiones J. M. O. Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de cien mil colones, que tiene como objeto el mercado de bienes raíces, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, veinticuatro de agosto dos mil diez.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2010073013).

Por la escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las diez horas cuarenta y un minutos del treinta de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres M Marino Monge Mendoza S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010073021).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones Barbor Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010073024).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la sociedad denominada Rojo Mil Dos S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio, se nombra presidente y secretaria.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010073026).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada LBB Inversiones Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.— San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010073027).

Albino Francisco Solís Chávez y Gustavo Alonso Rivera Garita, constituyen sociedad anónima denominada C Y S Constructores Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en Alajuela a las once horas del treinta de agosto de dos mil diez, ante Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010073031).

El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4°, al folio 186 vuelto, escritura pública N° 267, se constituyó la sociedad denominada Snegurochka S. A., domiciliada en Limón, Playa Manzanillo, local verde diagonal al bar y restaurante Maxi, cuyo presidente es Michela Moraglia, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad italiana, portadora del pasaporte de ese país YA 0001504, mayor, casada una vez. Secretario: Ivan Drozdov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad rusa, portador del pasaporte de ese país Nº 51 N° 3223810, mayor, casado una vez, ambos vecinos de Playa Manzanillo, Limón. Tesorera: Andrea Sutto, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Rorhmoser, portador de la cédula de residencia Nº 758137579001 811. Con un capital social de quinientos mil colones y un plazo social de cien años.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2010073038).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil diez, se modifican la cláusula quinta de la sociedad denominada Samara Reefs Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos setenta y nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010073040).

Por instrumento público número cincuenta y siete-veintitrés, autorizado por el suscrito notario a las 11:15 horas del 31 de agosto de 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Camerota Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las que se modifican las cláusulas primera (del nombre), segunda (del domicilio) y se nombra gerente.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010073048).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2010073055).

Por escritura 205 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Lag Twenty One S. A., Capital social ¢12.000,00, representantes presidente, secretaria y tesorera.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010073087).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada JCB Brokers Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: dos millones de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010073091).

Mediante la escritura ciento noventa y dos, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Arce & Salas Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día veintiséis de junio de dos mil diez. Sr. Eduardo David Arce Vega, Presidente..—Lic. Juan Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010073097).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2466-2010, de las nueve horas del día 26 de julio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2180-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Picado Solano Grace, cédula de identidad Nº 3-152-060, a partir del día 17 de mayo del 2010; por la suma de sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢62.824,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073124).

De conformidad con resolución Nº RMT-1891-2010 de las nueve horas del día 8 de junio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-1480-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra, incoadas por Espinoza Castro Adelina, cédula de identidad Nº 7-052-523, a partir del día 15 de marzo del 2010, por la suma de cincuenta y tres mil ochocientos diecinueve colones con cero céntimos (¢ 53.819,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073866).

De conformidad con resolución Nº RMT-2461-2010 de las nueve horas del día 26 de julio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-2037-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra, incoadas por Álvarez Arroyo Flor María, cédula de identidad Nº 2-262-748, a partir del día 23 de abril del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢ 62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073883).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO ICE

GERENCIA GENERAL

REQUERIMIENTO DE PAGO

Nota consecutiva Nº 5225-1543-2010

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-099-07, Licitación Pública 7066-E, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio 5001-1455-2008 de la Subgerencia Administrativa Institucional, se indica lo siguiente.

Considerando:

1º—Mediante resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho se emitió el acto final de la Subgerencia Administrativa Institucional contra de la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A. el cual fue notificado por medio del periódico Oficial La Gaceta por tres veces consecutiva Nos. 113, 114, 115 de fecha 13, 14, 15 de junio del 2010 respectivamente.

2º—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció en los apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un crédito líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $ 1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100).

3º—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“Inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

4º—Mediante resolución de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez se emitió el primer requerimiento de pago de parte del Área de Garantías Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa en contra de la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A. el cual fue notificado por medio del periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas número Nº 127, 128, 129 de fecha 2, 3, 4 de julio del 2010 respectivamente.

5º—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dineradas, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.

Por tanto

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supracitada para que en el término de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $ 1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecidas en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una segunda intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a la Ley 8660 “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al Título II” no cabe recurso alguno.

No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.

San José, 20 de agosto del 2010.—Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.––O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 1543-2010.––C-239700.––(IN2010072230).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Expediente Nº 539-R.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación de La Granja Familiar N° 46 del asentamiento El Jardín, Batán de Matina, provincia de Limón, a las doce horas con treinta minutos del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, en el artículo 12 Inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 238 del 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en La Granja Familiar N° 46 del Asentamiento El Jardín únicamente adjudicada a favor de Ovidio Baltodano Villarreal, cédula 5-117-084 y Virginia Porras Delgado, cédula 7-045-116 por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB 0214-2010 del 03 de marzo del 2010 indica que los adjudicatarios presuntamente han incurrido en abandono injustificado, negligencia e ineptitud manifiesta en el manejo del predio, que son causales de incumplimiento al contrato agrario de asignación cuyas causales se regulado en artículo 68, inciso 4, párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados adjudicatarios que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan las dieciséis horas del once de octubre del dos mil diez y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68, inciso 4), párrafos b y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud manifiesta en la atención del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 539-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados ni en la granja familiar, ni en el asentamiento y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010073153).

2 v. 1.

Exp. Nº 541-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación del lote N° 02 del asentamiento El Jardín, Batán de Matina, provincia Limón, a las once horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, en el artículo 12 inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote N° 02 del asentamiento El Jardín únicamente con adjudicación a favor de Odir Isaías Mena Rivera, cédula 7-063-839 y de Yucdis Noguera Aguirre, cédula 5-363-642 por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB 0149-2010 del 17 de febrero del 2010 que el adjudicatario Odir Isaías Mena Rivera presuntamente ha incurrido en abandono injustificado del terreno y de la familia y se desconoce totalmente el paradero o domicilio de dicho señor, incumpliendo así el contrato agrario de asignación de tierras regulado en articulo 68 Inciso 4 párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado adjudicatario que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere oportunas. En el presente procedimiento se tiene como parte interesada a la señora Yucdis Noguera Aguirre cédula 7-363-642. Para dicha audiencia a ambas partes y se señalan las catorce horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez y se les aclara a ambas partes que deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado Odir Isaías Mena Rivera, que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del articulo 68 Inciso 4) párrafos b ) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado del terreno y de la familia. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 541.R, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al señor Odir Isaías Mena Rivera que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado ni en el lote ni en el asentamiento y en la región se desconoce su domicilio o paradero. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010073154).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-252-2010.—San José, al ser las 11:40 horas del 23 de agosto de 2010. Expediente OT-15-2010.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-133-2010 de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010, se dictó auto inicial del procedimiento contra la empresa Autobuses La Paz S. A., cédula jurídica 3-101-054990,  con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, sobre el supuesto incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 2 al 6).

II.—Que en dicha resolución, se consignó que a la investigada Autobuses La Paz S. A., se le notificaría por correo certificado en su domicilio social: San José, avenida 4 Bis, entre calles 7 y 9 Edificio Anco, Consorcio Jurídico Internacional S. A., siendo que la oficina de correos de Costa Rica ha regresado el correo certificado, indicando que en esa dirección, esa empresa es desconocida (folios 25 al 27).

III.—Que la resolución RRG-133-2010, tampoco pudo ser notificada a la empresa Autobuses La Paz S. A., por parte del mensajero de la Autoridad Reguladora en su domicilio social, en razón de que sus oficinas no se encuentran en la dirección que consta en la certificación de personería jurídica que corre a folio 8 del expediente (folio 35). 

IV.—Que la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la Autoridad Reguladora, obtuvo de los archivos que se encuentran en dicha institución, el número de fax 2226-7272, correspondiente a la investigada, por lo que se  procedió a notificarle a dicha empresa la resolución RRG-133-2010 (folios 28 y 29), sin que la investigada se apersone al proceso.

V.—Que en razón de que este órgano director  no tiene certeza de que  a la empresa Autobuses La Paz S. A., se le haya notificado efectivamente la resolución RRG-133-2010, de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010, considera indispensable notificar esta por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el diario oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar la publicación de la resolución RRG-133-2010 y la presente, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el diario oficial La Gaceta, de la resolución RRG-133-2010, de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010 y de la presente resolución.

     Publíquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director.—O. C. Nº 5161.—Solicitud Nº 36031.—C-137700.—(IN2010073962).

Resolución RRG-133-2010.—San José, a las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010. Expediente OT-15-2010.—Apertura de  procedimiento, investigado: Autobuses La Paz S. A.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley 17) se establece en  su artículo 74, que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a la ley.

III.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora en su artículo 6 inciso c ) dentro de sus obligaciones establece que este ente regulador deberá velar, por que las empresas reguladas cumplan con sus obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento  de las leyes laborales.

IV.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora (Ley 7593) en su artículo 38 inciso f) establece como causal para la imposición de multas y en caso de persistencia cancelación de la concesión o permiso: “el incumplimiento de la obligación de asegurar a los trabajadores de la entidad prestadora ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el régimen de riesgos de trabajo. Se concederá un plazo de treinta días hábiles para corregir la omisión o el atraso; en caso de persistir o reiterarse la mora se cancelará la concesión o el permiso.”

V..—Que el 22 de enero de 2010, se recibió el oficio SCAP-0100-01-2010 del 21 de enero de 2010 del Área Gestión de Cobros a Patronos, de la CCSS, por medio del cual se remite la lista de los patronos que se registran como morosos y se solicita girar instrucciones para que se aplique lo indicado en el artículo 74  de la Ley Constitutiva de la CCSS.

VI.—Que el 9 de marzo de 2008, la Caja del Seguro Social facultó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que por medio del sistema SICERE, puedan  verificar si los patronos se encuentran al día con el pago.

VII.—Que el 12 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de esta Autoridad Reguladora, remitió el oficio 222-DITRA-2010/4576 del 12 de febrero de 2010, por medio del cual se solicita inicio de procedimiento administrativo contra varias empresas de servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, por posible morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social. A la misma se la adjuntan los siguientes documentos. (1) Certificaciones de personería Jurídica. (2) Certificaciones de los títulos habilitantes. (3) Consultas de morosidad.

VIII.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que la empresa: Autobuses la Paz S. A., cédula jurídica 3-101-054990, es concesionaria dedicada a brindar el servicio público, de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

XII.—Que la Autoridad Reguladora está a su vez dando inicio a otros procedimientos contra las empresas: Autotransportes Granados Contreras S. A., Autotransportes JM S. A., Autotransportes Chavarría Meza S. A., Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A., Autotransportes Barrio San José Ltda., Autotransportes Campos Araya S. A., Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Gijosa Ltda., Autotransportes Hermanos Navarro S. A, Empresa Alfaro Ltda., Ruta Ochenta y Tres AB S. A. por hechos similares, susceptibles de ser conocidos en procedimientos ordinarios y con apercibimientos sancionatorios idénticos para quienes se determinen que incurrieron en la causal del artículo 38 inciso f) de la Ley 7593.

XIII.—Que estas causas, ostentan identidad de objeto y causa (no son incompatibles entre sí) y se deducen en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico- administrativa, por lo que en aplicación a dichos supuestos y al principio de economía procesal, oportunidad y conveniencia, lo procedente es acumular de manera oficiosa dichos reclamos administrativos (aplicando de manera supletoria los  artículos 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo).

XIV.—Que el artículo 47 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, expresa que se podrá ordenar la acumulación de procesos, previa audiencia a las partes, por un plazo de tres días hábiles.

XV.—Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos que preceden, lo procedente es otorgar audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, sobre una eventual acumulación de estos procedimientos.

XVI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real sobre el supuesto incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y dar audiencia por el plazo de tres días hábiles a las empresas citadas sobre la posible acumulación de los procedimientos bajo un solo expediente administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Autobuses la Paz S. A., cédula jurídica 3-101-054990 quien es concesionaria dedicada a brindar el servicio público, de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, representada legalmente por Luis Horacio Castro Barrientos,  Ruddy Enrique Prada Salguera, José Ronald Jiménez Ramírez,  que se tramitará bajo el expediente número OT-15-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre el supuesto incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Francela García Romero, cédula de identidad 1-910-160 y a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789,  funcionarios(as) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Conceder audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, sobre una eventual acumulación de este y los procedimientos contra Autotransportes Granados Contreras S. A., Autotransportes JM S. A.,  Autotransportes Chavarría Meza S. A., Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A., Autotransportes Barrio San José Ltda., Autotranportes Campos Araya S. A., Autotransportes Cesmag S. A., Autotransportes Gijosa Ltda., Autotransportes Hermanos Navarro S. A., Empresa Alfaro Ltda., Ruta Ochenta y Tres AB S. A., en un único procedimiento administrativo.

4º—Se le previene los señores apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa investigada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

5º—Se le hace saber a la investigada que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección  General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la investigada que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5161.—Solicitud Nº 36031.—C-451350.—(IN2010073963).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución ROD-272-2010.—San José, al ser las 16:04 horas del 2 de setiembre del 2010.—Expediente OT-47-2010.—Investigados: Conductor: Esteban David Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.—Notificación por publicación.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-386-2010 de las 10:25 horas del 7 de mayo de 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento contra los señores Esteban David Porras Esquivel, cédula 1-1398-494 en condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en condición de propietario del vehículo placa 112809 en el expediente OT-47-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por presunta prestación no autorizada  de servicio público de transporte de personas modalidad de taxi, según la boleta de citación 2009-228776 (folios 11 al 13).

II.—Que dicha resolución fue imposible notificar al señor Esteban David Porras Esquivel por cuanto el lugar que se señala en la información sumaria, es muy general, que es en San José, Moravia, Trinidad Parasito (folios 3, 4 y 14).

III.—Que dicha resolución se intentó notificar por medio del señor Bill Ellis Blanco, propietario del vehículo involucrado, mediante resolución ROD-239-2010, sin embargo dicho intento fue infructuoso por cuanto el señor Bill Ellis Blanco mediante escrito recibido el 16 de julio de los corrientes manifiesta que no conoce al señor Esteban David Porras Esquivel (folios 31 al 34 y 26).

IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que el investigado haya sido notificado o bien que se haya apersonado al procedimiento.

V.—Que el órgano director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por lo anterior, este Órgano Director considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución RRG-386-2010 de las 10:25 horas del 7 de mayo del 2010, y la presente resolución.

Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº 36034.—C-150470.—(IN2010075111).

Resolución RRG-386-2010.—San José, a las 10:25 horas del 7 de mayo de 2010.—Expediente OT-47-2010.—Apertura de  procedimiento.—Investigados conductor: Esteban David Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que el 5 de mayo de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-079, del 3 de mayo de 2010 de la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-228776, confeccionada al señor Esteban David Porras por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia  del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 112809 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 01, 03 al 05).

VII.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado,  por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 03).

VIII.—Que consultada  la  página  electrónica del Registro  Nacional  de  la  Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, al momento de los hechos investigados.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Esteban David Porras Esquivel, cédula de identidad 1-1398-0494, en su condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado (investigados), que se tramitará bajo el expediente número OT-47-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-275-269,  funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección  General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº 36034.—C-367200.—(IN2010075113).