MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Texto Sustitutivo
Decreta:
Traslado del
sector telecomunicaciones del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
al Ministerio
de Ciencia y Tecnología
ARTÍCULO 1.- Refórmase el primer párrafo in fine del
artículo 11 de
“Artículo
11.-
Los
miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cometido con autonomía, de
conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán los únicos responsables de su
gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan,
responderán personalmente con su patrimonio, por las pérdidas que le provoquen
al ICE, por la autorización que hayan hecho de operaciones prohibidas por la
ley o contrarias a los intereses y objetivos de
(...).”
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 7, 12, 17, 21 y 23
de
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 2 de
“Artículo
2.-
Las
obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le
asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por
intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa
Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes
centroamericanas de telecomunicaciones, según el artículo 5 del Tratado
Centroamericano de Telecomunicaciones”.
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 2 de
“Artículo
2.-
Las
obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para
establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite, se
le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por
intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa
Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos y las inversiones hechas en
el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales”.
ARTÍCULO 5.- Refórmase el primer párrafo del artículo 22
de
“Artículo
22.-
Créase
un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado
por
(...).”
ARTÍCULO 6.- Refórmanse los incisos h) y ñ) del artículo 23 y el inciso 7) del
artículo 47 de
“Artículo
23.-
Las carteras ministeriales serán:
(…)
h)
Ambiente y Energía.
(…)
ñ)
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
(…)”.
“Artículo
47.-
(…)
7.-
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, tendrá un
Viceministerio de Telecomunicaciones, y aquellos otros que se designen de
conformidad con el inciso 1) del presente artículo”.
ARTÍCULO 7.- Refórmense los artículos 20 y 21 de
“Artículo 20.- El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), tendrá las siguientes atribuciones:
(...)
g) Ejercer la
rectoría del sector telecomunicaciones.
h)
Velar por el cumplimiento de esta ley.
i)
Cualquiera otra función que la legislación vigente y futura le asignen”.
“Artículo 21.- Las competencias del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) serán ejercidas por su
Ministro, salvo que sean delegadas por él mismo, o por disposición del reglamento,
siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según
De
igual manera, el Ministro o Ministra será el superior jerárquico de todos los
funcionarios del Ministerio”.
ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 5 de
“ARTÍCULO 5.-
Corresponderá al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
por intermedio de su jerarca, en conjunto con
(…)”.
ARTÍCULO 9.- Refórmanse los incisos 14) y 15) del
artículo 6, y el artículo 40 de
“Artículo 6.-
Definiciones
Para
los efectos de esta ley se define lo siguiente:
(…)
14)
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias: Plan que designa las bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en consideración
las recomendaciones de
15)
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones: Instrumento de
planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio
del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector, en
concordancia con los lineamientos que se propongan en el Plan Nacional de
Desarrollo. Su dictado corresponde a
(…)..”
“Artículo 40.- Rendición de cuenta de FONATEL
(…)
(…)
ARTÍCULO 10.- Refórmanse los artículos 1, 34 inciso 4, el
primer y último párrafo del numeral 39, y el artículo 53, todos de
“Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
Créase,
por medio de la presente ley, el sector telecomunicaciones y se desarrollan las
competencias y atribuciones que corresponden al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien por medio de su jerarca
ejercerá la rectoría de dicho sector.
Además se modernizan y fortalecen el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y sus empresas: también se modifica
(…)”.
“Artículo 34.-
Deber de informar
El
ICE y sus empresas informarán y estarán sujetos a las aprobaciones y
disposiciones que emitan los órganos y entes enumerados en este artículo, de conformidad
con el ordenamiento y dentro del límite de sus competencias:
(…)
4.
Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en su condición de rector, se le suministrará la información
que solicite para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley.
(...).”
“Artículo 39.-
Rectoría del Sector Telecomunicaciones
El
Rector del Sector será el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), a quien le corresponderán las siguientes
funciones:
(…)
El
Ministerio Rector para cumplir estas funciones y garantizar la calidad e
idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que requiera
en las materias de su competencia.
Dichos funcionarios estarán sujetos al régimen jurídico laboral aplicable
a los de
“Artículo
53.- Representación ante organismos internacionales del sector
telecomunicaciones
La
representación oficial de Costa Rica ante
ARTÍCULO 11.- Refórmase toda ley, de manera que donde se
lea “Ministerio de Ciencia y Tecnología”, en lo sucesivo deberá
leerse “Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”, y
donde se indiquen las siglas “MICIT” deberá leerse
“MICITT”. De igual forma, donde se lea “Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, en lo sucesivo deberá leerse
“Ministerio de Ambiente y Energía” y donde se indiquen las siglas
“MINAET”, deberá leerse “MINAE”.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Con la entrada en vigencia de la presente ley, las partidas
presupuestarias previstas en
Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda
girará al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones los montos
completos de las partidas del Presupuesto Ordinario correspondientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, y autorizará las acciones necesarias
para garantizar el traslado efectivo de todos los elementos descritos en el
párrafo primero del presente transitorio.
SEGUNDO: Los procedimientos pendientes a la entrada en vigencia de la presente
ley, continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones normativas
existentes al momento de su interposición, debiendo remitirse los legajos
a las instancias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
competentes para atender la gestión. De la misma manera, se mantendrán en
vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas en tanto sean
conformes con lo previsto en la presente ley.
Rige un mes después de su publicación.
Siany Villalobos Argüello
Viviana Martín Salazar
Diputadas
Justo Orozco Álvarez
Diputado”.
Nota: Este
expediente puede ser consultado en
1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº 200224.—C-238020.—(IN2010072228).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 60 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La libertad sindical, es decir el derecho de
las y los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos independientes
para buscar el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, es un derecho
humano fundamental reconocido en múltiples instrumentos internacionales de
derechos humanos aprobados y vigentes en Costa Rica.
Dentro de esos instrumentos internacionales destacan: el Convenio 87
(Libertad sindical y protección del derecho de sindicación) y el Convenio 98
(Derecho de sindicación y negociación colectiva) de
A su vez es importante recordar que los convenios y tratados
internacionales citados tienen en nuestro país rango superior a la propia
Constitución Política, en tanto amplían la protección de los derechos humanos.
De conformidad con los numerales 7 y 48 de
Por su parte, nuestra Constitución Política también reconoce
expresamente la protección de la libertad sindical en su artículo 60, que en su
primer párrafo establece: “tanto los patronos como los trabajadores
podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar
beneficios económicos, sociales o profesionales.”
Sin embargo, el párrafo segundo de esta norma constitucional contiene
una disposición que es totalmente contradictoria con los principios de respeto
y tutela a la libertad sindical derivados de los convenios de derechos humanos
citados y que carece por completo de una justificación válida en
En este sentido, el objetivo del presente proyecto de reforma
constitucional es eliminar de
En efecto, se trata de una prohibición que limita excesivamente el
derecho de las y los trabajadores que integran un sindicato a elegir de forma
libre y autónoma sus representantes, impidiéndoles nombrar en cargos de
dirección a trabajadores que no sean costarricenses. Por esta razón contraviene
el principio contenido en el artículo 3 del Convenio 87 de
Este problema ha sido advertido en forma reiterada y desde hace varios
años al Gobierno de Costa Rica por
Lo anterior ha motivado que
“Artículo 3 del Convenio. Derecho de
las organizaciones de elegir libremente a sus representantes. Prohibición de
que los extranjeros ejerzan dirección o autoridad en los sindicatos (artículo
60, párrafo segundo de
La prohibición
constitucional que se pretende eliminar mediante esta iniciativa resulta
totalmente discriminatoria en perjuicio de los trabajadores extranjeros que
laboran en nuestro país. Si estos trabajadores cuentan con permiso para
trabajar legalmente en Costa Rica y se han afiliado a una organización
legalmente constituida no existe justificación alguna para negarles su derecho
a ser elegidos en la junta directiva del sindicato si así lo desea la mayoría
de las y los trabajadores afiliados que participan en dicha elección. Se trata
de la negación a un sector importante de personas trabajadoras de un derecho
que es parte esencial de la libertad sindical y, por ende, del derecho al
trabajo, como es el derecho de toda persona trabajadora a participar
activamente y en igualdad de condiciones en sindicatos y a ser electa en sus
órganos de dirección.
Esta negación de derechos se produce únicamente porque las personas
afectadas tienen la condición de extranjeras, sin que exista ningún criterio
objetivo y razonable de diferenciación en razón, por ejemplo, de su capacidad
de trabajo o de su aptitud para participar en las organizaciones de las y los
trabajadores, lo que constituye a la prohibición cuestionada en una medida
discriminatoria, contraria a la dignidad humana.
Así las cosas, nos encontramos frente a una medida que también entra
en franca contradicción con lo dispuesto en el Convenio 111 de
Para estos efectos, en el convenio citado se entiende por
“discriminación”: “cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen
social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo y la ocupación” (Artículo
A su vez, el numeral 3, inciso c) de este instrumento internacional
sobre derechos humanos dispone con total claridad que nuestro país se encuentra
obligado a “derogar las
disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas
administrativas que sean incompatibles” con la política
nacional indicada en el artículo 2 para eliminar cualquier discriminación en
materia de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y
ocupación.
En los tiempos actuales no existe razón válida que justifique mantener
la prohibición cuestionada. Si un trabajador extranjero se encuentra laborando
legalmente en Costa Rica es porque ha cumplido los requisitos migratorios
establecidos en la legislación nacional.
En otro tipo de organizaciones de trabajadoras y trabajadores, como
las asociaciones solidaristas o las cooperativas, no existe la discriminación
contra las personas extranjeras y por el contrario es permitido que ocupen
puestos de dirección.
De hecho se trata de una discriminación odiosa que
solo afecta a las y los trabajadores extranjeros y a los sindicatos como
organizaciones independientes de la clase trabajadora, pues los empleadores
extranjeros organizados a través de asociaciones civiles como cámaras
empresariales no sufren limitación alguna para formar parte de la junta
directiva de dichas cámaras. De hecho, es público y notorio que actualmente en
Costa Rica hay empresarios extranjeros que ocupan cargos de dirección en las
cámaras empresariales, sin que ninguna autoridad gubernamental formule objeción
alguna al respecto.
Por el contrario, la prohibición para que trabajadores extranjeros
integren juntas directivas de sindicatos se ha convertido en una medida que
cada vez perjudica injustamente a más personas trabajadoras. Es una realidad
que hay actividades económicas y sectores productivos donde cada vez es mayor
la participación de trabajadores extranjeros como las plantaciones agrícolas,
los servicios de seguridad privada, o ciertas actividades industriales. En
muchas ocasiones estas actividades también coinciden con importantes problemas
de violaciones a los derechos laborales. Una situación que refuerza la
necesidad de estas personas trabajadoras de contar con organizaciones
sindicales autónomas que defiendan sus derechos. En todos estos casos, la injustificada
limitación a la participación de las personas trabajadoras no costarricenses
constituye un obstáculo adicional al ejercicio pleno de la libertad sindical
por estas personas, dificultando aún más la constitución de sindicatos libres
en centros de trabajo donde a priori una mayoría de las y los trabajadoras
quedan imposibilita de integrar la junta directiva de un sindicato.
El problema descrito ha tendido a agravarse desde que
En esa oportunidad
“Esto
conduce a entender que si la realización del derecho al trabajo por unos, implica
negarlo a otros en virtud de su ascendencia nacional, se está en presencia de
una medida discriminatoria. (…) Expuesto el artículo 13 del Código de Trabajo al régimen
constitucional de los extranjeros, y a los alcances que en relación con estos
tiene el derecho fundamental al trabajo, esa disposición es inconstitucional.
Esa norma no consiste en una habilitación para preferir a los trabajadores
costarricenses, en igualdad de condiciones, en el sentido permisivo del último
párrafo del artículo 68 de
Por las razones indicadas, es urgente aprobar
la reforma constitucional propuesta, a fin de cumplir con los compromisos
asumidos por Costa Rica ante
Para efectos de la aplicación del principio de conexidad, las y los
diputados firmantes hacemos constar que nuestra voluntad expresa es eliminar la
prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 60 única y
exclusivamente, y no modificar otras regulaciones constitucionales sobre la
organización, las funciones y el régimen jurídico aplicable a los sindicatos,
ni mucho menos, reducir o debilitar los derechos y prerrogativas con que
actualmente cuentan dichas organizaciones sociales.
En virtud de lo expuesto, presentamos a consideración de
REFORMA
DEL ARTÍCULO 60 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el artículo 60 de
“Artículo
60.- Tanto los patronos
como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de
obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.”
Rige a partir de su publicación.
José María
Villalta Florez-Estrada Víctor
Emilio Granados Calvo
Justo Orozco
Álvarez Juan
Carlos Mendoza García
Rita Chaves
Casanova Claudio
Monge Pereira
Jorge Gamboa
Corrales Wálter
Céspedes Salazar
Carmen Muñoz
Quesada Martín
Monestel Contreras
DIPUTADOS
3 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto se encuentra en
1 vez.—O. C. Nº
20244.—Solicitud Nº 200224.—C-225270.— (IN2010074778).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Barva de la provincia de Heredia, el día 24 de agosto del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º,
inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 24 de agosto de 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.––1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36800.—C-34000.—(D36168-IN2010074384).
N°
411-2010 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Curso de Seguridad de
II.—Que el objetivo del curso es impartir al personal encargado
del manejo de carga, encomiendas en mensajería y por expreso, correo y
suministros de compañías, los conocimientos y las capacidades que les permitan
aplicar medidas preventivas en seguridad de conformidad con los programas
aprobados de seguridad de la aviación.
III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Stephen
Madden Barrientos, cédula 1-681-359, del Servicio de Vigilancia Aérea, para
asistir a la actividad denominada “Curso de Seguridad de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de setiembre del
2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de setiembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 37552.—C-29770.—(IN2010074342).
Nº
054-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir a la reunión de Altas
Autoridades de Gobierno, Sector Privado y Directores de Institutos Nacionales
de Metrología, con el propósito de llevar a cabo la presentación y discusión de
una propuesta de Plan de Acción en el marco del proyecto BID/OEA sobre
infraestructura de
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo el día 31 de agosto de
2010, en ciudad de Guatemala.
III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en
virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas
sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marvin
Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-745-917, Viceministro de
Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Guatemala y participe en la
reunión de Altas Autoridades de Gobierno, Sector Privado y Directores de
Institutos Nacionales de Metrología, con el propósito de llevar a cabo la
presentación y discusión de una propuesta de Plan de Acción en el marco del
proyecto BID/OEA sobre infraestructura de
Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por
concepto de boleto aéreo, estadía, alimentación y traslado, serán cubiertos por
el proyecto Adapcca (Proyecto Diseño y Aplicación de Políticas Comunes
Centroamericanas), así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos
por el Programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El señor Marvin Rodríguez Durán devengará el 100% de
su salario durante su ausencia.
ArtÍculo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 1º de setiembre
del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del año dos mil diez
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35243.—C-42520.—(IN2010074365).
N° 0419-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el señor Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado una vez, abogado, portador
de la cédula de identidad N° 1-720-207, vecino de San José en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Mckinsey & Company
Support Services C.R., cédula jurídica N° 3-012-592333, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
II.—Que la
instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Mckinsey & Company Support
Services C.R., cédula jurídica N° 3-012-592333 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicio de soporte de negocios tales como: soporte técnico al cliente interno, logística y diseñe gráfico.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $163.516,00 (ciento sesenta y tres mil quinientos dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de diciembre de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 88,45%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2010. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En
caso de incumplimiento por parte de Ja beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa benefician deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-297-2010.—El señor David Rodríguez
Jiménez, cédula o pasaporte 5-0317-0011 en calidad de representante legal de la
compañía Agrocosta, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial
Silver Plus compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-calcio-zinc-hierro-ácido
algínico-citoquininas-auxinas-materia orgánica. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 13, título Nº 107, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer, en el año dos mil uno, a nombre de Brenes Conejo Natalia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título N° 119, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Ortega Kattia
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 208, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez
Rodríguez Cinthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 28, título Nº 212,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Barrantes Santamaría Yanela Sugey. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 149, asiento 30,
título N° 1906, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil cinco, a
nombre de Cruz Esquivel Carla Vanessa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 292, emitido por el
Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias
Calero Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 126, emitido por el
Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar
Zamora Eloa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de EUA,
solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Heredia,
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INTERRUPTOR DE
CIRCUITO DE FALLAS DE ARCO Y MÉTODO PARA DETECTAR E INTERRUMPIR UN ARCO EN
SERIE DE RESISTENCIA DE UN CIRCUITO DE ENERGÍA. Un interruptor de circuito
de fallas de arco incluye terminales de línea y carga, contactos separables en
serie entre las terminales, u conductor neutro, y un mecanismo operativo
abriendo y cerrando los contactos y disparando abiertos los contactos en
respuesta a una señal de disparo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
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solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La presente invención tiene por objeto los
compuestos de fórmula (i) en el estado de base, de hidrato, de solvato o de sus
mezclas. La invención se refiere igualmente al procedimiento de preparación así
como a las utilizaciones en terapéutica de los compuestos de fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
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solo en
Un compuesto de
formula I, en donde A1, A2, A3, A4, G1, L, R1, R2, R3, R4, Y1, Y2 e Y3 son
según lo definido en la reivindicación 1; o su sal o N-oxido. Adicionalmente,
la presente invención se refiere a procesos y compuestos intermedios para
preparar los compuestos de formula I, a composiciones insecticidas, acaricidas,
molusquicidas y nematicidas que comprenden dichos compuestos y a métodos para
su utilización para combatir y controlar plagas de insectos, ácaros, moluscos y
nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
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solo en
La invención se
refiere a los compuestos de fórmula general (1) en la que X1, X2, X3, y X4
representan, independientemente unos de otros, un átomo de nitrógeno o un grupo
C-R1; W representa un átomo de oxigeno o de azufre; n es igual a 0, 1, 2 ó 3; y
representa un arilo o un heteroarilo
opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
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solo en
La invención se
refiere a los compuestos que responden a la fórmula (I) en la que A representa
un enlace, un átomo de oxígeno o un grupo -O-CH2-; representa un grupo fenilo o
heteroarilo; Ar2 representa un grupo fenilo, heteroarilo o heterocicloalquilo;
R1a, b, c y R2a, b, c representa un
átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo alquilo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Merk Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita
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Son inhibidores de
B-lactamasa, en la que a, X, R1 y R2 se definen en el presente documento, los
compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos son útiles en el
tratamiento de infecciones bacterianas junto con antibióticos de B-lactama. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere
a los compuestos de fórmula (I), en la que R1 R2 forman juntos la cadena
carbonada, en la que R3 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo, R4
representa un átomo de hidrógeno, un grupo
alquilo, arilo, heteroarilo, 3, 4-dioxociclobutenilo, alquilcarbonilo,
cicloalquilcarbonilo, heterocicloalquilcarbonilo,
benzoilo, arilsulfonilo o heteroarilsulfonilo, estando cada uno de estos
grupos sustituido opcionalmente. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
Linstitut National Des Sciences Appliquees De Rouen, de Francia, Luniversite De
Rouen, de Francia, Le Centre National de
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solo en
Compuesto de formula
(I) en la que R1 representa un átomo de hidrogeno o un grupo de formula COR4, o
bien R1 representa un grupo de formula (A). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
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solo en
La presente invención
proporciona un método para tratar a un paciente que tenga cáncer que consiste
en administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto
(I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que tiene la fórmula. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco México S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE SUJETADOR DE CAJETILLAS.
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solo en
El modelo industrial
de sujetador de cajetillas tal como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E. U.
A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Medicago Inc, de Canadá, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bipar Sciences Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA CON UN
INHIBIDOR DE PARP SOLO O EN COMBINACIÓN CON AGENTES ANTI-TUMORALES. En un
aspecto la presente invención proporciona un método para tratar el cáncer de
mama que es negativo para al menos uno de ER, PR, o HER2, que comprende
administrar a un sujeto al menos un inhibidor de PARP. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 31/166, cuyos inventores son
Bradley, Charles, Sherman Barry M., Ossovskaya Valeria S. La solicitud
correspondiente lleva el número 11485, y fue presentada a las 14:11:00 del 10
de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada SECADOR DE CABELLO.
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solo en
Consiste en un secador
de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto
que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos
que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO.
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solo en
Consiste en un secador
de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto
que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos
que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
en condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co Kg, de R.F.
Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2,
4,-TRIAZIN-3, 5-DIONA ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS QUE RESPONDEN
A
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado CARRO DE JUGUETE.
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solo en
El presente diseño se
refiere a un vehiculo/carro de juguete con las siguientes especificaciones y
que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO.
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solo en
El diseño ornamental
para un vehiculo tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, abogado, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.
Para ver imagen
solo en
El presente diseño se
refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y
que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen
solo en
El presente diseño se
refiere a un carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en
relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Anja Elisabet Heikkila, pas. PT 2640082, mayor, casada, comerciante, en calidad de apoderada generalísima de Negocios Farini Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.
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solo en
Funciona colocándolo sobre los desagües de las duchas de los baños,
los lavatorios, los fregaderos en las cocinas y de toda clase de pilas, lo que
impide que los insectos puedan salir de las tuberías. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
Se hace saber que el Licenciado Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations Llc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de titular de Bridgestone/Firestone North American, Tire Llc., compañía titular de la concesión del modelo industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO, concesión número 313, concedida el treinta de abril de dos mil diez, a favor de la empresa Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de conformidad con el documento de cambio de nombre de titular aportado el diez de mayo de dos mil diez.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010194051.—(IN2010073302).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva de Tenistas Veteranos, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promoción del tenis nacional de adultos con edades superiores a los
treinta y cinco años. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Microempresarial de las Mujeres de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de Bagaces, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Leticia Gerardina Rojas Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 223863.—Curridabat, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193933.—(IN2010073303).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción El estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunal de Deporte
y Recreación de San Vicente de Santo Domingo, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el deporte en
general, especialmente el fútbol, sea este carácter aficionado o profesional.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Alexander Aguilar Ramírez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Puente
a Puente
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Interesados en El Oasis de
Tamarindo, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: ayudar a resolver los problemas del proyecto El
Oasis de Tamarindo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carole Grace
Jenkins. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Compañeros del
Liceo del Sur, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: dotar al Liceo del Sur de ayudas
económicas, sociales y materiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eugenio
Manuel Lamugue Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-195650, denominación: Asociación Programa Centroamericano para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Tenis de Mesa
Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Promover políticas de organización comunal tendientes al
desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de alto rendimiento como en
general a todo el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eduardo
Castillo Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Fut-Sala de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la formación y el desarrollo de jugadores de alto nivel competitivo, lograr el desempeño fehaciente de los jugadores en la disciplina del deporte, que les procure una oportunidad de vida mediante esta actividad a nivel nacional o internacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sugey Arias Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 115667).—Curridabat, 28 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010194228.—(IN2010073799).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-87656,
denominación: Asociación Promotora de Centros Educativos. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461382, denominación: Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 144813.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 40 minutos y 4 segundos, del 25 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010194272.—(IN2010073801).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Santa Rosa de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
AVISOS
Se comunica que ante este Despacho la licenciada Angie Norelqui Sánchez Fonseca, cédula de identidad Nº 3-0360-0518, carné profesional Nº 16183, según expediente Nº 10-000558-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 25 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010194086.––(IN2010073311).
Se comunica que ante este Despacho la licenciada Marcela Murillo Quirós, cédula de identidad Nº 1-0882-0732, carné profesional Nº 10807, según expediente Nº 10-000608-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 25 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010194185.––(IN2010073312).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14178P.—Cerro Vista
Hermosa del Mar S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14165A.—Jungle Jive S. A, solicita
concesión de:
Expediente Nº
13668A.—Publicaciones Bosque Lluvioso S. A., solicita concesión de:
Exp.
9096A.—Marlene Sánchez Castillo, solicita concesión de
Expediente Nº
7261P.—Arquivolta S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9570P.—Alberto y Leda, Mowatt Mowatt solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 9221A.—Sucesión de Hugo Hidalgo Rojas, solicita concesión de:
Expediente Nº
12283A.—Inversiones Fafer S. A., solicita aumento y cambio de uso de
concesión:
Expediente
7317A.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de:
Expediente Nº
4548A.—Carlos Rafael Cruz Jiménez, solicita concesión de:
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 36062-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez.
Wilfred Cordero Castro, casado, técnico en egresos de la contabilidad nacional,
costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y
nueve-novecientos setenta y dos, vecino de San Rafael Abajo Desamparados, San
José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido
que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de
mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo establece el artículo 66
de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber .que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Simón
Rodríguez Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 709-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San posé, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del doce
de mayo del dos mil, diez. Ocurso. Expediente Nº 37863-09. Resultando: 1.-...
2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Simón Meza, no indica otro apellido con María Isabel de
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yobeiqui Francisca Artola único
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1466-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil
diez. Ocurso Expediente Nº 20330-2010. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-...Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Ever Arnulfo Sequeira Artola ...; en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yobelqui
Francisca Artola, único apellido” y no; como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.––1
vez.––RP2010193818.––(IN2010072900).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maritza Castro Guerrero, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1625-10.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas del veintiocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 22201-10.
Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no
Probados... III-Sobre el fondo...; Por Tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Karla Patricia Guerrero Castro..., el de Alexander Rojas
Guerrero..., el de Lisbeth Esmeralda Rojas Guerrero... y el de José Andrés
Rojas Guerrero... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Castro Guerrero”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010072953).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lizette Alejandrina Álvarez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1519-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinte
de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 8026-2010. Resultando:
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Alonso Nealis Álvarez y
René Valeria Nealis Álvarez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de los mismos es Lizette Alejandrina Álvarez, no indica segundo
apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073085).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Francisca Tórrez, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1275-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8943-10. Resultando: 1...; 2...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marilyn Francisca Torres Castillo... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Martha” y “Tórrez” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, jefe a. í.––1 vez.––RP2010193997.––(IN2010073313).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marling Jasmina Salgado Blandón,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
312-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del doce de
marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 38151-09. Resultando: 1.-...,
2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Luis Andrés Segura Salgado en el sentido que el nombre de la
madre de la persona ahí inscrita es “Marling Jasmina y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1
vez.––RP2010194009.––(IN2010073314).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Delmis del Socorro Bermúdez
Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1283-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del nueve
de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8709-2010. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Joseline Gabriela Bermúdez Aragón..., en el sentido que el
nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Delmis del
Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1
vez.––RP2010194020.––(IN2010073315).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryurit Lissette Vallecillo
Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1400-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del
quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 19116-2010. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Lindsay Ariana Ballesteros Vallecillo ...; en el sentido que
el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Maryurit
Lissette” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.––1 vez.––RP2010194061.––(IN2010073316).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Ilsa María Rodríguez Guerrero, mayor,
divorciada, doctora, cubana, cédula de residencia Nº 119200216908, vecina de
Alajuela, expediente Nº 3253-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Lisseth del Socorro
Chavarría García, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de
residencia 155807540310, vecina de San José, expediente 4714-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
Adenda
2 al plan anual de compras 2010
Se comunica a los interesados que el Plan
Anual de Compras del 2010, se ha modificado para contratar bienes y servicios
diversos, la modificación se encuentra disponible, a partir del día hábil siguiente
en el sistema de compra gubernamental (compra@red), en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared o en nuestras oficinas ubicadas en
CENTRO NACIONAL
DE
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010
De conformidad con las modificaciones a
San José, 6 de setiembre
2010.—Guillermo Madriz, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
22-010.—Solicitud Nº 34655.—C-11920.—(IN2010075815).
MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS - 2010
(en colones)
Código de Minist. |
Cód. de prog. |
Código de mercadería |
Descripción de bien |
Unidad de medida |
Período de inicio de compra |
Precio |
Cant. |
Monto |
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
1.017.787,00 |
213 |
760 |
299 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
|
|
|
|
307.787,00 |
213 |
760 |
29901000000000 |
Útiles y materiales de oficina y computo |
|
|
|
|
270.187,00 |
213 |
760 |
29901015000015 |
Bolígrafo rojo |
Unidad |
III-IV periodo |
84,00 |
5 |
420,00 |
213 |
760 |
29901020125011 |
Borrador de Miga |
Unidad |
III-IV periodo |
1.080,00 |
2 |
2.160,00 |
213 |
760 |
29901030000220 |
Masking tape de |
Unidad |
III-IV periodo |
528,00 |
20 |
10.560,00 |
213 |
760 |
29901030000300 |
Cinta de doble contacto |
Unidad |
III-IV periodo |
1.065,00 |
4 |
4.260,00 |
213 |
760 |
29901040000060 |
Clips tipo mariposa |
Unidad |
III-IV periodo |
178,00 |
4 |
712,00 |
213 |
760 |
29901050000001 |
Chinches de colores |
Unidad |
III-IV periodo |
150,00 |
2 |
300,00 |
213 |
760 |
29901085001202 |
Lápiz 2B |
Unidad |
III-IV periodo |
175,00 |
6 |
1.050,00 |
213 |
760 |
29901085001206 |
Lápiz HB |
Unidad |
III-IV periodo |
175,00 |
6 |
1.050,00 |
213 |
760 |
29901095000319 |
Marcador de pizarra acrílica |
Unidad |
III-IV periodo |
400,00 |
350 |
140.000,00 |
213 |
760 |
29901105000001 |
Papelera metal |
Unidad |
III-IV periodo |
6.700,00 |
15 |
100.500,00 |
213 |
760 |
29901115000001 |
Refuerzos para perforaciones |
Unidad |
III-IV periodo |
240,00 |
15 |
3.600,00 |
213 |
760 |
29901310000100 |
Porta clips magnético |
Unidad |
III-IV periodo |
300,00 |
15 |
4.500,00 |
213 |
760 |
29901900000270 |
Cúter grande |
Unidad |
III-IV periodo |
215,00 |
5 |
1.075,00 |
213 |
760 |
29903000000000 |
Productos de papel, cartón e impresos |
|
|
|
|
37.600,00 |
213 |
760 |
29903040012000 |
Block recado telefónico |
Unidad |
III-IV periodo |
3.200,00 |
10 |
32.000,00 |
213 |
760 |
29903200000040 |
Etiquetas adhesivas |
Unidad |
III-IV periodo |
224,00 |
25 |
5.600,00 |
213 |
760 |
5 |
BIENES DURADEROS |
|
|
|
|
710.000,00 |
213 |
760 |
50103000000000 |
Equipo de comunicación |
|
|
|
|
290.000,00 |
213 |
760 |
50103005000010 |
Teléfono Inalámbrico |
Unidad |
III-IV periodo |
30.000,00 |
1 |
30.000,00 |
213 |
760 |
50103005000110 |
Teléfono celular GSM |
Unidad |
III-IV periodo |
80.000,00 |
3 |
240.000,00 |
213 |
760 |
50103005000120 |
Teléfono fijo |
Unidad |
III-IV periodo |
10.000,00 |
2 |
20.000,00 |
213 |
760 |
50104000000000 |
Equipo y mobiliario de oficina |
|
|
|
|
280.000,00 |
213 |
760 |
50104065000060 |
Reloj marcador |
Unidad |
III-IV periodo |
140.000,00 |
2 |
280.000,00 |
213 |
760 |
50105000000000 |
Equipo y programas de cómputo |
|
III-IV periodo |
|
|
140.000,00 |
213 |
760 |
50105100000115 |
Software antivirus |
Unidad |
III-IV periodo |
35.000,00 |
3 |
105.000,00 |
213 |
760 |
50105130000001 |
Mouse |
Unidad |
III-IV periodo |
7.000,00 |
5 |
35.000,00 |
San
José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Leonardo Mata Sanabria, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10730.—Solicitud Nº
48648.—C-146270.—(IN2010075193).
ÁREA
DE SALUD DE CAÑAS
UNIDAD
PROGRAMÁTICA: 2555
Modificación
programación de compras para el año 2010
El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega
de
Cañas, 7 de setiembre del 2010.—Dr.
Marvin Palma Lostalo, Director General.—Lic. Juan Baltodano Quintana,
Administrador.—1 vez.—(IN2010075293).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
ÁREA EJECUTORA 2483
En
cumplimiento con el artículo 6 de
Ciudad
Quesada, San Carlos, setiembre del 2010.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz,
Administrador.—1 vez.—(IN2010075636).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999
Compra de papeles y
cartulinas
La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 5 de octubre del 2010.
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000008-00100
Confección
de llaveros en material retrorreflectivo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr. accesando el link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
San José, 8 de setiembre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº
38139.—C-17020.—(IN2010075803).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000019-PROV (Aviso)
Concesión
de soda para el edificio Anexo A
del II Circuito
Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que se han realizado
modificaciones y/o aclaraciones al cartel de referencia, las mismas estarán
disponibles a partir de su publicación a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr.proveeduria o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la dirección jzuñiga@poder-judicial.go.cr. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables. La recepción y apertura de
ofertas se prorroga para el 23 de setiembre del 2010.
San José, 8 de setiembre
del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2010075810).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000021-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado en el Edificio de
los Tribunales
de Justicia del Primer Circuito
Judicial de
Fecha y hora de apertura: 14 de octubre de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 8 de setiembre
del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2010075811).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005086-01
Reparación mecánica y
modificación de 2 autobuses
para convertirlos en oficinas móviles
electrónicas,
con la instalación de sus respectivos
cajeros automáticos
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 28 de setiembre del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
S., Licitaciones.1 vez.––O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
37833.––C-12770.––(IN2010075822).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01
Compra de un motor
Volvo Penta DH10A
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día martes 5 de octubre del 2010.
Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en
San José, 8 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9866.—C-11070.—(IN2010075657).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-IMAS
Arrendamiento de local
para ubicar las oficinas de la
Unidad Local de Desarrollo Social en
Guatuso
El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 29 de setiembre del 2010, para
A los
interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel
con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico
agarcia@imas.go.cr, en el Área Regional de Desarrollo Social Huetar Norte (San
Carlos) o en el Área de Proveeduría Institucional del IMAS, ubicada en Barrio
Francisco Peralta, San Pedro de KFC
San
José, 7 de setiembre del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor
General.—1 vez.—(IN2010075667).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Contrato de transporte,
disposición y tratamiento final de los
desechos sólidos del cantón de
Curridabat
Proveeduría
Municipal.—Lic. Christian González S.—1
vez.—RP2010195472.—(IN2010075579).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000005-503
Contratación
de una empresa que brinde
servicios
médicos para
Acta Nº 20-2010. Acuerdo de adjudicación de
Comuníquese a los interesados.
Dado en
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-2299
Servicios profesionales
de seguridad y vigilancia
Área de Salud de Atenas
Con
fundamento en lo previsto en
• Ítem: 1 (único), se adjudica al Consorcio Seguridad Camarias S. A. y Seguridad y Vigilancia Camarias SVC S. A., por un monto total anual de ¢ 27.240.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos
Mejía.—1 vez.—(IN2010075648).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000026-1142
Pañal desechable para
adulto
El ítem único de este concurso se readjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $ 392.590,00 (trescientos noventa y dos mil quinientos noventa dólares exactos).
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37903.––C-11900.––(IN2010075825).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LA-000033-1142 (Declaratoria de infructuoso)
Se informa a los interesados que el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios declara infructuosa
Ítem Nº 1: Set de diálisis peritoneal
domiciliar, de uso crónico en niños, sistema de doble bolsa, bolsas de
Ítem Nº 2: Set de análisis peritoneal
domiciliar de uso crónico en niños sistema doble bolsa, bolsas de ½ litro.
Lo anterior, debido a que no hubo ofertas
para este concurso.
San José, 8 de setiembre de
2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37946.—C-13600.—(IN2010075827).
NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Proyecto: Programa de Desarrollo 2008-2011
Préstamo Nº /Crédito Nº /
Fondo Fiduciario/
CT Nº /Donación Nº: Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID
Proyecto Nº 2010LI-000011-PROV
Sector: Electricidad
Sumario
País del Proyecto: Costa Rica
Adquisición de Equipo de Protección y
Equipo Control Remoto.
Contrato/Licitación Nº: 2010LI-000011-PROV
Método de Contratación: Licitación Pública Internacional
Lote 1
Nombre: Reconectador trifásico.
Lote 2
Nombre: Cuchillas Seccionalizadoras.
Lotes 3
Nombre: Interfaces Inteligentes de
Comunicación.
Oferentes Evaluados:
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS |
|||||||||
LOTE I: RECONECTOR TRIFÁSICO 19,9/34,5 Kv. |
|||||||||
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-00011-PROV |
|||||||||
Lugar en precio comparativo |
Oferta Nº |
Oferente |
Lote |
País de origen del oferente |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
1 |
3 |
CANADA POWER PRODUCTS. |
1 |
MÉXICO |
SI |
SI |
$438.124,00 |
100,00% |
SI |
2 |
5 |
COOPER POWER SYSTEMS |
1 |
USA |
SI (X) |
SI |
$444.085,90 |
101,36% |
NO |
3 |
8 |
AMERICAN ENERGY PRODUCTS |
1 |
USA |
SI (X) |
NO |
$465.363,10 |
106,22% |
NO |
4 |
2 |
ELMEC, S.A. |
1 |
COSTA RICA |
SI (X) |
SI |
$592.790,00 |
135,30% |
NO |
5 |
1 |
CENTROCEL INC |
1 |
COSTA RICA |
SI |
NO |
$608.260,00 |
138,83% |
NO |
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS |
|||||||||
LOTE II:
CUCHILLAS SECCIONALIZADORAS ARTÍCULO Nº 1 |
|||||||||
LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-00011-PROV |
|||||||||
Lugar en precio comparativo |
Oferta Nº |
Oferente |
Lote |
País de origen |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
1 |
6 |
ELECTRONIC ENGINEERING. |
2 |
Costa Rica |
SI (X) |
NO |
$16.564,80 |
100.00% |
NO |
2 |
1 |
CENTROCEL INC |
2 |
Costa Rica |
SI |
SI |
$16.830,00 |
101,60% |
SI |
3 |
5 |
COOPER POWER SYSTEMS |
2 |
USA |
SI (X) |
NO |
$28.272.36 |
170,68% |
NO |
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS |
|||||||||
LOTE II: CUCHILLAS SECCIONALIZADORAS |
|||||||||
ARTÍCULO Nº 2 |
|||||||||
LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-00011-PROV |
|||||||||
Lugar en precio comparativo |
Oferta Nº |
Oferente |
Lote |
País de origen |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
1 |
1 |
CENTROCEL INC |
2 |
Costa Rica |
SI |
SI |
$34.272,00 |
100.00% |
SI |
2 |
6 |
ELECTRONIC ENGINEERING. |
2 |
Costa Rica |
SI (X) |
NO |
$38.556,00 |
112,50% |
NO |
3 |
4 |
CORPORACION SUMATEL, S.A. |
2 |
Costa Rica |
SI (X) |
NO |
$40.800,00 |
119,05% |
NO |
4 |
5 |
COOPER POWER SYSTEMS |
2 |
USA |
SI (X) |
NO |
$45.392,04 |
132,45% |
NO |
5 |
2 |
ELMEC, S.A. |
2 |
Costa Rica |
SI (X) |
NO |
$56.916,00 |
166,07% |
NO |
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS |
|||||||||
LOTE III: INTERFACES INTELIGENTES |
|||||||||
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-00011-PROV |
|||||||||
Lugar en precio comparativo |
Oferta Nº |
Oferente |
Lote |
País de origen |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
2 |
9-A |
MOTOROLA INC. |
3 |
USA |
SI |
SI |
$216.101,00 |
100.00% |
NO |
2 |
9-B |
MOTOROLA INC. |
3 |
USA |
SI |
SI |
$216.101,00 |
100,00% |
SI |
1 |
7 |
ELECTRONIC ENGINEERING. |
3 |
Costa Rica |
SI (X) |
NO |
$237.789.20 |
110,04% |
NO |
Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.
Oferente Adjudicado: Canada Power Products
País del Oferente Adjudicado: México
Monto del Contrato: Lote 1: 438 124,00 USD
Duración del Contrato: 150 días naturales
Centrocel,
INC
Costa Rica
Lote 2: 51 102,00 USD
150 días naturales
Motorola,
INC
Lote 3: 216 101,00 USD
150 días naturales
Esta es la sección final, después de que todas las secciones han sido generadas.
Agencia Ejecutora: UEN Servicio al Cliente
Electricidad
Administrador de Contrato: Allen E. González Ramírez.
Código postal: 10032-1000
País: Costa Rica
Teléfono: 506 -2220-7257
Facsímile: 506 -2220 -7725
Dirección de correo electrónico:
agonzalez@ice.go.cr
Luis Fdo. Araya Montero, Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40637.—C-154850.—(IN2010075749).
Proyecto: Programa de
Desarrollo 2008- 2011
Préstamo Nº/Crédito Nº/
Fondo Fiduciario/
CT Nº/Donación Nº: Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID
Proyecto Nº 2010LI-000001-PROV
Sector: Electricidad
Sumario
País del Proyecto: Costa Rica
Adquisición
de equipos y materiales
para
Contrato/Licitación Nº: 2010LI-000001-PROV
Método de Contratación: Licitación Pública Internacional
Lote 1
Nombre: Sistema de control y protección para subestaciones eléctricas.
Lote 2
Nombre: Sistema de
comunicación
Lote 3
Nombre: Equipo
eléctrico diverso
Lote 4: Herrajes,
varilla y aisladores
Lote 5: Metal
Enclosed
Lote 6: Estructuras
metálicas
Oferentes evaluados:
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS |
|||||||||
LOTE I: SISTEMA DE CONTROL Y PROTECCIÓN PARA SUBESTACIONES ELÉCTRICAS |
|||||||||
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV |
|||||||||
Lugar en precio comparativo |
Oferta No. |
Oferente |
Lote |
País de origen del oferente |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
1 |
18 |
SIEMENS S. A. |
1 |
Costa Rica |
Si cumple |
Si cumple |
$1,606,652.81 |
100.00% |
Si se recomienda |
2 |
13 |
Consorcio INGETEAM Costa Rica |
1 |
Costa Rica |
Si cumple |
Si cumple |
$1,620,934.77 |
100.89% |
No se recomienda |
3 |
20 |
HMV Ingenieros |
1 |
Colombia |
Si cumple |
Si cumple |
$1,961,377.74 |
122.08% |
No se recomienda |
4 |
9 |
ABB |
1 |
México |
Si cumple |
Si cumple |
$2,054,776.49 |
127.89% |
No se recomienda |
5 |
16 |
AREVA Transmissao & Distribuicao de Energía Ltda. |
1 |
Brasil |
Si cumple |
Si cumple |
$2,540,882.89 |
158.15% |
No se recomienda |
6 |
12 |
TSK Electrónica y Electricidad S. A. |
1 |
España |
Si cumple |
Si cumple |
$3,189,274.40 |
198.50% |
No se recomienda |
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS |
|||||||||
LOTE II: SISTEMA DE COMUNICACIÓN |
|||||||||
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV |
|||||||||
Lugar en precio comparativo |
Oferta No. |
Oferente |
Lote |
País de origen |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
1 |
18 |
SIEMENS S. A. |
2 |
Costa Rica |
Si cumple |
Si cumple |
$207,138.73 |
100.00% |
Si se recomienda |
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS |
|||||||||
LOTE III: EQUIPO ELÉCTRICO DIVERSO |
|||||||||
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV |
|||||||||
Lugar en precio comparativo |
Oferta No. |
Oferente |
Lote |
País de origen del oferente |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
1 |
11 |
Sistemas de Potencia C.A.S.A. |
3 |
Costa Rica |
Si cumple |
Si cumple |
$304,400.00 |
100.00% |
Si se recomienda |
2 |
15 |
AREVA T&D S. A. de C.V. |
3 |
México |
Si cumple |
Si cumple |
$448,400.00 |
147.31% |
No se recomienda |
3 |
12 |
TSK Electrónica y Electricidad |
3 |
España |
Si cumple |
Si cumple |
$466,047.06 |
153.10% |
No se recomienda |
4 |
18 |
SIEMENS S. A. |
3 |
Costa Rica |
Si cumple |
Si cumple |
$470,283.00 |
154.50% |
No se recomienda |
5 |
9 |
Sucursal Panamá ABB S. A. |
3 |
Panamá |
Si cumple |
Si cumple |
$493,900.00 |
162.25% |
No se recomienda |
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS |
|||||||||
LOTE IV: HERRAJES, VARILLAS Y AISLADORES |
|||||||||
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV |
|||||||||
Lugar en precio comparativo |
Oferta No. |
Oferente |
Lote |
País de origen del oferente |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
1 |
1 |
Electronic Engineering S. A. |
4 |
Costa Rica |
No cumple |
Si cumple |
$244,001.52 |
100.00% |
No se recomienda |
2 |
3 |
Electrical Sales Corp. IESCO |
4 |
Estados Unidos |
Si cumple |
Si cumple |
$276,111.15 |
113.16% |
Si se recomienda |
3 |
7 |
TRAFO COSTA RICA S. A. |
4 |
Costa Rica |
Si cumple |
Si cumple |
$300,519.39 |
123.16% |
No se recomienda |
4 |
2 |
Suministros Eléctricos |
4 |
Panamá |
Si cumple |
Si cumple |
$320,907.47 |
131.52% |
No se recomienda |
3 |
12 |
TSK Electrónica y Electricidad |
4 |
España |
Si cumple |
Si cumple |
$374,942.21 |
153.66% |
No se recomienda |
4 |
4 |
Corporación SUMATEL S. A. |
4 |
Costa Rica |
Si cumple |
Si cumple |
$415,456.35 |
170.27% |
No se recomienda |
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS |
|||||||||
LOTE V: METALENCLOSED |
|||||||||
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV |
|||||||||
Lugar en precio comparativo |
Oferta No. |
Oferente |
Lote |
País de origen del oferente |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
1 |
12 |
TSK Electrónica y Electricidad |
5 |
España |
Si cumple |
No cumple |
$438,954.46 |
100.00% |
No se recomienda |
2 |
17 |
SIEMENS S.A. |
5 |
Bogotá -Colombia |
Si cumple |
Si cumple |
$482,563.00 |
109.93% |
Si se recomienda |
3 |
14 |
AREVA T&D S.A. de C.V. |
5 |
Bogotá -Colombia |
Si cumple |
Si cumple |
$499,200.00 |
113.72% |
No se recomienda |
4 |
10 |
Sucursal Panamá de ABB S.A. |
5 |
Panamá |
Si cumple |
Si cumple |
$516,221.00 |
117.60% |
No se recomienda |
5 |
5 |
EMA Electromecánica S. A. |
5 |
Argentina |
Si cumple |
No cumple |
$582,500.00 |
132.70% |
No se recomienda |
6 |
18 |
SIEMENS S. A. |
5 |
Costa Rica |
Si cumple |
No cumple |
$668,594.00 |
152.32% |
No se recomienda |
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIO DE OFERTAS |
|||||||||
LOTE VI: ESTRUCTURAS METÁLICAS |
|||||||||
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2010LI-00001-PROV |
|||||||||
Lugar en precio comparativo |
Oferta No. |
Oferente |
Lote |
País de origen del oferente |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio Relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
1 |
19 |
Europea de Construcciones Metálicas S. A. |
6 |
España |
No Cumple |
Si Cumple |
$123,587.61 |
100.00% |
No se recomienda |
2 |
8 |
Consorcio Europa 2000 |
6 |
Italia |
Si Cumple |
Si Cumple |
$184,013.80 |
148.89% |
Si se recomienda |
3 |
13 |
Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A. |
6 |
Costa Rica |
Si Cumple |
Si Cumple |
$185,442.90 |
150.05% |
No se recomienda |
4 |
12 |
TSK Electrónica y Electricidad |
6 |
España |
Si Cumple |
Si Cumple |
$229,321.19 |
185.55% |
No se recomienda |
5 |
6 |
Milano Estructuras Metálicas Ltda. |
6 |
Brasil |
Si Cumple |
Si Cumple |
$313,987.00 |
254.06% |
No se recomienda |
Cualquier oferente que desee conocer las
razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir
información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección
indicada más abajo.
Oferente adjudicado: SIEMENS S. A.
País del oferente adjudicado: Costa Rica
Monto del contrato: Lote 1: 1 360 920,75 USD
Duración del contrato: 210 días naturales
SIEMENS
S. A.
Costa
Rica
Lote
2: 167 764,65 USD
210
días naturales
SISTEMAS
DE POTENCIA DE
CENTROAMÉRICA
SPC S. A.
Costa
Rica
Lote
3: 401 000,00 USD
210
días naturales
INTERNATIONAL
ELECTRICAL
SALES S. A.
Estados
Unidos de Norte América
Lote
4: 276 111,15 USD
210
días naturales
SIEMENS
S. A. DE BOGOTÁ
COLOMBIA
Colombia
Lote
5: 500 525,00 USD
2010
días naturales
CONSORZIO
EUROPA 2000
Italia
Lote
6: 138 512,46 USD
110
días naturales
Esta es la sección final, después de que
todas las secciones han sido generadas.
Agencia Ejecutora: UEN Transporte Electricidad
Administrador
de contrato: José
Ugalde
Solera
Código
postal: 10032-1000
País:
Costa Rica
Teléfono:
506-2220-6524
Facsímile:
506-2220-8163
Dirección
de correo electrónico:
jugalde@ice.go.cr
Luis Fdo. Araya Montero, Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40637.—C-282400.—(IN2010075750).
HOSPITAL
DR. MAX PERATA JIMÉNEZ
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE
N° 000002-2010
Pichingas
plásticas
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez les
invita a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el
próximo día jueves, 30 de setiembre del
725 Pichingas plásticas
de color blanco con o sin tapa de
El monto base del remate de las pichingas es
de ¢145.000,00.
La visita de inspección para examinar los artículos se ha establecido
para el día viernes, 24 de setiembre del
Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán retirar a
partir del día de esta publicación, en las instalaciones de
Los artículos a rematar se encuentran ubicados en la misma dirección
antes citada.
Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010075797).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000017-01
(Prórroga N° 1)
Contratación
del servicio de producción y suministro
de todos los
formularios, útiles y materiales
de oficina que
requiere el Banco Nacional
para atender su
actividad ordinaria
Se comunica a los interesados en
20. Fecha y lugar de apertura: Todas las
ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-99999 (Notificación general)
Compra de materiales de
limpieza con criterios ambientales
1. Debido a vicios presentados en la apertura de las ofertas, por cuanto una oferta recibida en tiempo y forma, no fue abierta en dicho acto, y en aras de preservar los principios de transparencia, eficiencia e igualdad de trato, se declara nulidad absoluta del proceso.
Sabanilla,
8 de setiembre del 2010.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2010075821).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000017-1142
(Aviso N° 3)
Tarjetas
para el estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible el cartel
unificado el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso
comercial del edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa que la apertura
será el día 23 de setiembre del
Subárea Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37945.—C-13600.—(IN2010075830).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
AUTÓNOMO PARA
USO Y CONTROL DE
TELÉFONOS CELULARES Y
RADIOLOCALIZADORES
EN
DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo y Ámbito de
Aplicación
1) El
presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de
acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos
celulares, radiolocalizadotes y otros aparatos e instrumentos de comunicación,
con cargo al presupuesto de
2) Este Reglamento será aplicable a
3) Además será aplicable en lo conducente a los órganos
desconcentrados de
Artículo 2º—Definiciones
1) Se considerarán
incorporadas a este reglamento las definiciones contenidas en el artículo 3°
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
2) Para los efectos concretos de este Reglamento se entiende por:
a) Alcalde:
Alcalde Municipal de Pérez Zeledón.
b) Asignatario: empleado o funcionario a quien se asigna un
teléfono celular o un radiolocalizador propiedad de
c) Asignatario regular: es aquel al que
d) Asignatario temporal: es aquel que, cumpliendo temporalmente
con las funciones del asignatario regular, o bien, en razón de sus funciones
propias se le asigna el uso de un aparato de comunicación de los regulados en
este Reglamento de manera determinada en el tiempo y en el espacio.
e) Empleado, Trabajador, Funcionario o Servidor Municipal: Toda
persona física que preste a
f) Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.
g) Otros servicios: hace referencia a los servicios de correo
de texto y de voz, navegación por Internet y cualquiera otros que en el futuro
ponga a disposición el proveedor y que sea posible utilizarlos a través de las
redes de telefonía celular, de radiolocalización o de cualquier otro mecanismo
efectivo de comunicación.
h) Servicio celular: está compuesto por una unidad de
comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono
celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una línea de
comunicación activa y provista por el Proveedor de servicios de telefonía
celular.
i) Servicio celular propiedad de
j) Proveedor de Telefonía Celular: ICE o cualquier otro que
exista en el futuro.
k) Radiolocalizador: hace referencia a los instrumentos de
comunicación a través de los cuales se transiten mensajes que permiten la
comunicación posterior de quien los recibe con quien los envía a través de
mecanismos distintos del que se usa para enviar el mensaje. En el lenguaje
común se les denomina como “bíper”.
Artículo 3º—Fórmula de Asignación.
1) Para
la asignación de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro tipo
de instrumentos o mecanismos de comunicación usados por
2) La asignación del radiolocalizador implica la del aparato o
dispositivo y el servicio de mensajería necesarios para su normal
funcionamiento.
3) La asignación del teléfono celular implica la del aparato de
telefonía móvil y la línea telefónica activa necesarias para su normal
funcionamiento.
Artículo 4º—Definición de
procedimientos
1)
2) Este Manual de Procedimientos será elaborado por el Proceso de
Hacienda Municipal y se incorporará al Manual Financiero Contable de
Artículo 5º—Coordinación entre el
Proveedor de Servicios y el Proveedor Municipal
1)
2) Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de los
asignatarios regulares de los teléfonos celulares y/o radiolocalizadores y las
respectivas líneas propiedad de
3) Además deberá realizar las estimaciones correspondientes sobre el
consumo e informará a
Artículo 6º—Supervisión del
cumplimiento
1) La
competencia de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento es
de los superiores jerárquicos de
2) Para los efectos del párrafo anterior se consideran superiores
jerárquicos los siguientes órganos:
a) El
Concejo Municipal en relación a
b)
c) Los Coordinadores de Proceso del Nivel de Ejecución en relación con
los órganos a su cargo de acuerdo al Mapa Organizacional.
Artículo 7º—Naturaleza Jurídica
1) Para
los fines que persigue este Reglamento se entenderá que la asignación del
servicio de teléfono celular, de radiolocalizador o de cualquier otro mecanismo
o instrumento de comunicación a un asignatario temporal o regular consisten en
mecanismos de acceso a tecnologías de trabajo que promueve
2) Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse que estos mecanismos de
acceso a tecnologías sean alguna forma de remuneración de la institución
municipal ni tampoco incentivo alguno para el asignatario.
3) Las líneas y aparatos asignados no constituyen un beneficio o
incentivo personal sino que están ligadas al cargo que cada asignatario
desempeña. Se otorgan con ocasión de las funciones superiores de Administración
que corresponde a los asignatarios o en atención a circunstancias especiales
que rodean dichas funciones y para facilitar las mismas.
CAPÍTULO
II
Asignatarios
del Servicio
Artículo 8º—Asignatarios
1) Se
encuentran facultados para utilizar servicios celulares y/o radiolocalizadores
propiedad de
a) 1
Alcalde (sa) Municipal
b) 5 Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales
c) 1 Coordinador (a) del Proceso de Hacienda Municipal
2) La asignación
y uso de los teléfonos celulares o radiolocalizadores debe de estar sujeta a
los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de
sana administración de recursos públicos, según lo establece la normativa
vigente.
3) El servicio de telefonía celular o de radiolocalizador se asigna al
cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario.
Artículo 9º—Otras Regulaciones
1) El
funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento
en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio,
deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a su jefe inmediato,
quien deberá remitirlo a más tardar el día hábil siguiente, a
2) Si hubiere atraso en la devolución por responsabilidad del
funcionario a quien se le hubiere asignado el servicio, los cargos por
facturación, las multas o demás erogaciones que proceda cancelar al proveedor
del servicio quedarán bajo su exclusiva responsabilidad. Igual responsabilidad
se aplicará al superior jerárquico cuando la demora le sea atribuible.
3) El radiolocalizador se asignará a aquellos funcionarios que por sus
funciones y responsabilidades requieran estar localizables en cualquier
momento, principalmente cuando, fuera de horario laboral, se pudieren encontrar
a largas distancias de su centro de trabajo.
CAPÍTULO
III
Condiciones
del Servicio
Artículo 10.—Del pago del servicio
telefónico.
1) Las
tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:
a) El
Alcalde tendrá acceso a llamadas nacionales hasta por un monto de $80,00
o su equivalente en colones por mes, e internacionales solo cuando este fuera
del país por asuntos laborales relacionados con el quehacer municipal estando
en la obligación de cancelar de su propio peculio los excedentes en la
facturación en que incurra.
b) El Coordinador del Proceso de Desarrollo Urbano y Servicios podrá
realizar llamadas nacionales hasta por el monto de USD $ 40,00 o su
equivalente en colones por mes. El Coordinador del Proceso de Hacienda
Municipal podrá realizar llamadas nacionales hasta por un monto de USD $
35,00 por mes, estando en la obligación de cancelar los excedentes en la
facturación, de su propio peculio. Las sumas señaladas en este inciso se
ajustarán en la misma proporción que el Proveedor del servicio incremente las
tarifas que cobra y podrán ser modificadas por el Concejo Municipal a través de
simple acuerdo que se comunicará internamente a través de circular emanada del
Despacho del Alcalde Municipal. A los demás asignatarios del servicio se les
autorizan llamadas nacionales hasta por el monto de USD $25 o su
equivalente en colones por mes.
2) El
exceso de los límites establecidos en el presente artículo deberá ser cancelado
por el funcionario (a), vía deducción automática de planilla, aceptada
previamente por el usuario (a) e incluida en el formulario de asignación de
manera expresa y mediante el procedimiento descrito en el artículo 21 de este
reglamento.
Artículo 11.—Llamadas
internacionales
1) Quedan
prohibidas las llamadas internacionales desde aparatos de comunicación
propiedad de
2) Únicamente la línea asignada al Alcalde tendrá acceso a llamadas
internacionales, tanto entrantes como salientes, siempre y cuando sean para
atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.
3) Ante solicitud expresa de los órganos de control internos o
externos el Alcalde estará obligado a rendir informe detallado acerca de la
naturaleza, propósito y beneficio institucional obtenido por las comunicaciones
internacionales que realice desde aparatos municipales.
Artículo 12.—Del contenido del
formulario de Asignación.
1) Para
la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada funcionario (a) -usuario
del servicio- deberá suscribir un formulario de asignación, el cual será
elaborado y custodiado por
2) Este formulario deberá considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Nombre,
calidades y características del cargo de las partes
b) Finalidad del formulario conforme al artículo 1° de este Reglamento
c) Descripción detallada del aparato de comunicación que se le asigna,
según sea el caso, así como de sus accesorios
d) Descripción detallada de la línea de comunicación que se le asigna
y de sus características propias así como el número de identificación por usar.
e) La tarifa básica del teléfono celular que se reconocerá, según lo
establecido en el artículo 10 de este Reglamento. Para el cobro del excedente,
el funcionario (a) autorizará expresamente que se cancele vía deducción
automática de planilla, previo informe de
f) Se consignará la condición de que el teléfono celular, el
radiolocalizador o el aparato de comunicación es para uso estrictamente oficial
del funcionario (a) responsable.
g) Se consignarán las obligaciones de
h) Se consignarán las responsabilidades de las partes involucradas por
sucesos tales como el robo, extravío o daños ocasionados a los bienes o
servicios asignados imputables al usuario o no conforme lo establece el
artículo 15 de este Reglamento.
3) El
original de la fórmula de asignación se custodiará en un expediente
administrativo que llevará para este fin el Proveedor Municipal. Una copia del
mismo firmada por las partes se entregará al Proceso de Recursos Humanos para
que sea agregada al prontuario del empleado o funcionario. Una tercera copia
será entregada al asignatario para su custodia.
Artículo 13.—De la firma del
Formulario de Asignación.
Deberá haberse suscrito formulario de
asignación de previo a la entrega del aparato y sus accesorios o de la
autorización para que el asignatario pueda realizar llamadas con cargo al
presupuesto municipal.
Artículo 14.—Uso de los aparatos asignados durante el
disfrute de vacaciones, licencias o incapacidad
1) El
funcionario o empleado al que se asigne un teléfono celular o instrumento de
comunicación conforme a este reglamento podrá hacer uso del mismo aún cuando
disfrutare de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado si
y sólo si esta situación persistiere por menos de cinco días hábiles.
2) Queda prohibido el uso de instrumentos de comunicación a los
funcionarios o empleados que se encontraren en estas mismas circunstancias de
prestación de servicios por un periodo superior a los cinco días hábiles. Si se
diere esta circunstancia el superior jerárquico será el responsable de recoger
y custodiar los aparatos y los accesorios y de reasignarlos a otro u otros
asignatarios temporales.
3) Cuando un aparato haya sido asignado a uno o más asignatarios
regulares o temporales en un mismo periodo de facturación, a fin de liquidar
los excedentes facturados conforme a lo que establece este Reglamento en el
artículo 21,
4) El superior jerárquico que reasigne a un asignatario temporal un
aparato de comunicación conforme a lo establecido en este artículo, deberá
llevar un registro de los asignatarios temporales en el que establezca el
tiempo, modo y condiciones en que el mismo le ha sido entregado en custodia y
uso a cada usuario. Esta información deberá estar disponible para efectos de
control interno y externo en las formas y términos en que los órganos o entes
encargados de las mismas las soliciten, de acuerdo con lo establecido en el
bloque de legalidad.
CAPÍTULO
IV
Responsabilidades
Artículo 15.—De la responsabilidad
de custodia o conservación
1) El
funcionario que tenga asignado un teléfono celular o radiolocalizador será responsable
de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme
lo establece este Reglamento.
2) En caso de que ocurra el extravío, robo o daños, todos imputables a
terceros, contra el aparato radiolocalizador o el teléfono celular así como a
sus accesorios o a ambos, el asignatario deberá presentar de inmediato la
respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). En caso
de que el funcionario no lo reporte, corresponde a éste cubrir el costo de
facturación que se genere de forma posterior al incidente.
3) En caso extravío o daños imputables al asignatario éste deberá
comunicar de manera inmediata lo ocurrido a
4) En todos los casos se deberá solicitar a través de
5) Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del
teléfono o radiolocalizador se produjo por dolo o culpa imputables al
asignatario, el empleado o funcionario responsable deberá cubrir el costo de la
reparación o cambio del aparato o los daños determinados por
Artículo 16.—Del control de los
teléfonos celulares y radiolocalizadores
1)
2) El inventario consuetudinario de estos activos será responsabilidad
de
Artículo 17.—De la devolución del
equipo
1) Cuando
el funcionario (a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier
motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de
conservación y utilidad, ante
2) Queda ha salvo el desgaste causado por el uso normal del aparato o
sus accesorios.
CAPÍTULO
V
Régimen
Disciplinario
Artículo 18.—Prohibiciones
1) Aparte
de las otras prohibiciones contendidas en este Reglamento queda prohibido a los
asignatarios:
a) Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o de
cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre
su uso.
b) Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a
terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.
2) Cualquier
violación a estas prohibiciones será sancionada como falta grave la primera vez
y como falta gravísima en caso de reincidencia de conformidad con el artículo
siguiente.
Artículo 19.—Faltas y Sanciones
1) El
incumplimiento de las disposiciones, de los deberes y responsabilidades así
como la violación de las prohibiciones contenidas en este Reglamento, se
considerará como una falta grave del funcionario la primera vez y como falta
gravísima la segunda vez que se cometan.
2) Instruido el procedimiento respectivo al asignatario responsable se
le atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
CAPÍTULO
VI
Mecanismos
Contables
Artículo 20.—Del pago
1) El
Proceso de Hacienda Municipal, por medio de
2) A su vez será responsable de tramitar el pago de los servicios, de
acuerdo con las facturas presentadas por las compañías proveedoras de los
servicios y de ejercer las deducciones correspondientes por los excedentes
causados en la facturación.
Artículo 21.—Del cobro del excedente
1) En
el caso de los servicios celulares, sí el cobro reportado por el proveedor del
servicio excede el monto autorizado en este Reglamento,
2) En el documento de reporte de la planilla deberá aparecer la
indicación de la deducción realizada y el monto correspondiente. Esta retención
tendrá carácter prioritario con relación a las otras deducciones, con excepción
de las cargas sociales y embargos.
3) Para los efectos de este artículo el asignatario autorizará
expresamente a
Artículo 22.—Acceso a la información
1) El
Alcalde se reserva el derecho de tener acceso a toda la información que
requiere o amerita para ejercer el control interno solicitando al respectivo
proveedor del servicio el detalle de las llamadas, su duración y los destinos
entre otros, realizados desde aparatos propiedad de
2) En el caso que el Concejo requiera información sobre el particular,
deberá solicitarla al Alcalde mediante acuerdo municipal.
3) Esta información estará igualmente disponible, una vez procurada
por
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
Finales y Transitorias
Artículo 23.—Integración de este
Reglamento con el Bloque de Legalidad. Todos las cuestiones que no hayan
quedado expresamente reguladas en éste Reglamento se regirán por lo que define
el Ordenamiento Jurídico aplicable al Régimen Municipal en esta materia.
Artículo 24.—Publicación y Vigencia de este Reglamento
1) El
presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el
Diario Oficial
2) El Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación del
aviso en el Diario Oficial
Artículo 25.—Derogatoria de normas
en contrario. Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a
la materia y que se le oponga.
Artículo 26.—Normas Transitorias
1. Una
vez que este Reglamento haya entrado en vigencia formalmente, la asignación
vigente de los teléfonos celulares y radiolocalizadores será revisada por el
Alcalde y
2) Las revocaciones que se realicen no significarán responsabilidad
alguna para
3) Las asignaciones de teléfonos celulares o radiolocalizadores que se
realicen después de la entrada en vigencia de este instrumento normativo,
deberán ajustarse en su totalidad a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
Publíquese.—San Isidro del El General, 1 de setiembre del 2010.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—C-324020.—(IN2010073879).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EMPLEADOS
JUDICIALES
(ANEJUD)
REGLAMENTO
DEL FONDO DE AYUDA MUTUA
Artículo 1º—Créase
el Fondo de Ayuda Mutua de ANEJUD, para todos los Empleados del Poder Judicial,
activos y jubilados afiliados al Sindicato ANEJUD, siempre que, estos no
superen la edad de los cincuenta años, teniendo la exclusiva finalidad de
otorgar un subsidio económico a sus afiliados en el caso de fallecimiento de un
familiar de primer grado de consanguinidad, sea padres, cónyuge o hijos
legalmente inscritos en el Registro Civil o la unión de hecho legalmente
comprobada por autoridad judicial.
Artículo 2º—El Fondo será administrado y regido por el Sindicato
Nacional de Empleados Judiciales, (ANEJUD), cuyo Presidente será el
representante legal del mismo.
Artículo 3º—La cuota de afiliación para pertenecer al Fondo de
Ayuda Mutua es de quinientos colones quincenales, la cual será retenida del
salario del afiliado y que se depositará en la cuenta que ANEJUD tiene
establecida para tales efectos. Dicha cuota podrá ser aumentada por acuerdo de
Artículo 4º—Los beneficios derivados del Fondo de Ayuda Mutua se
harán efectivos a partir del quinto mes de
afiliado al FAM. En el evento de que la deducción no se haga efectiva
mediante planilla, es exclusiva responsabilidad del afiliado de cancelarla
directamente en las oficinas de ANEJUD o en su defecto, mediante depósito
bancario que deberá ser necesariamente comunicado a la administración del
Sindicato, caso contrario no será acreedor al beneficio.
Artículo 5º—Es obligación de todo afiliado al
Fondo, designar a sus beneficiarios, en el documento que para tales efectos le
entregará la administración del Fondo o bien en la boleta de afiliación. La
designación de familiares podrá ser modificada por la propia voluntad del
afiliado. La información, que para efectos de designación de estos, es de
exclusivo conocimiento del afiliado.
Artículo 6º—Establézcase un beneficio económico de: seiscientos
mil colones al afiliado, en caso del fallecimiento de alguno de sus hijos,
cónyuge o la unión de hecho jurídicamente declarada. Sesenta mil colones, en
caso de fallecimiento de alguno de sus padres. Dicha indemnización podrá ser
aumentada por acuerdo de
Artículo 7º—En caso de enfermedad terminal del conyugue, padres
o un hijo del afiliado, éste tendrá derecho a recibir un adelanto del 50% de la
indemnización establecida en el artículo anterior, debiendo el afiliado
presentar para tales efectos y de manera obligatoria una certificación de las
autoridades médicas de
Artículo 8º—Ante el fallecimiento de alguna de las personas a
las que este Fondo protege, el afiliado tendrá un plazo no mayor de seis meses
para presentar la documentación que de seguido se indica: 1.Carta de solicitud
de indemnización, 2. Constancia de parentesco extendida por el Registro Civil,
3. Certificado de Defunción extendida por la autoridad competente, 4. Fotocopia
de la cédula de identidad del afiliado y de la persona fallecida, cuando este
sea mayor de edad.
Articulo 9º—Los beneficios derivados del Fondo de Ayuda, no
serán percibidos por el afiliado cuando se presente algunas de las situaciones
que de seguido se indican: 1. Al recibo de una solicitud previa por escrito y
firmada por el afiliado pidiendo su desafiliación al Fondo o de ANEJUD. 2.
Falta de pago de dos o más cuotas consecutivas. 3. Al brindar información falsa
en su solicitud al Fondo, previa comprobación de tal anomalía. 4. Cuando la
muerte del cónyuge, padres o hijos del afiliado, sean producto de una
enfermedad que el fallecido tuviera al momento de la afiliación al Fondo, salvo
que se demostrase no ser así.
Artículo 10.—
Artículo 11.—El Sindicato llevará los recursos de estos fondos,
en cuenta contable separada de los demás ingresos.
Artículo 12.—Cuando lo estime conveniente,
Francisco Gutiérrez Vivas, Presidente.—1
vez.—(IN2010070823).
DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO SUR
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional de Costa
Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-17020.—(IN2010073009).
La junta directiva del Instituto Nacional de
Seguros, en el artículo II de la sesión 9018, celebrada el 23 de agosto del 2010,
Considerando:
I.—Que
II.—Que producto de dicho procedimiento, el Órgano Director del
proceso dictó la resolución PA-42-2010, dentro de la cual consta la
recomendación con carácter vinculante, de sancionar al investigado con la
publicación en el Diario Oficial
III.—Que dada la firmeza de la referida resolución y en punto a
la ejecutoriedad de la misma, recientemente el Órgano Contralor, mediante el
oficio DJ-03289-2010 apercibió el cumplimiento de lo resuelto,
ACUERDA:
1º—Amonestar al señor Álvaro Escalante
Montealegre, en su calidad de miembro del Consejo Directivo del Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, por haber presentado en forma extemporánea
2º—Apercibir al señor Álvaro Escalante Montealegre para que en
adelante vele por la oportuna presentación de las ulteriores declaraciones
Juradas de Bienes que deba presentar ante ese Órgano.
3º—Comisionar a
Acuerdo firme.
San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ilena Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34953.—C-27220.—(IN2010074363).
Que la junta directiva de esta Institución
mediante acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 3658, celebrada el día 19 de
agosto del año en curso acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 4:
Para cumplir con lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento de Junta Directiva se establece la siguiente tarifa
para el servicio de fotocopiado:
Fotocopiado
blanco y negro: ¢26,53
Fotocopiado a
color: ¢68,34
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23030.—C-11070.—(IN2010074326).
FACULTAD
DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Manuel González Barrantes, cédula 1-1274-0488, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Natalia María Rodríguez Ríos,
cédula Nº 1-1313-0677, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de licenciado (a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Allan Ricardo Araya Sánchez,
cédula 1-1158-0803, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Marco Vinicio Campos Arguedas,
cédula 1-0662-0158 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decoro de lo Facultad de Derecho de
Melissa María Quirós
Rodríguez, cédula Nº 1-0354-0047, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Carolina Blanco Vargas, cédula
Nº 2-0606-0152, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Xenia Jiménez Arley, se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas, treinta y cinco
minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, dictada por este Despacho,
en virtud del cual ordena ubicar nuevamente al niño Kenneth Jiménez Arley, en
el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, mediante medida de protección y
abrigo temporal, por tipología de abandono e incumplimiento de deberes
parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que
se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:20 horas del 13 de agosto de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 170-2005 de las 13:30 horas
del 13 de julio de 2005 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2010072579).
INSTITUCION
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
existiere oposición, se autoriza a
San José, 23 de agosto del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2010073093).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 8048:2010 “Dibujo técnico - Dibujos de construcción - Representación de las vistas, secciones y cortes”
PN INTE 5458:2010 “Especificación geométrica de productos (GPS) - Tolerancias geométricas - Tolerancias de posición”.
PN INTE 02-03-08:2010 “Norma para la mantequilla”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 5 de noviembre del 2010.
Para mayor
información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073528).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria Nº 32-2010, artículo 4º, celebrada el lunes 9 de agosto del 2010, que dice:
Se acuerda en
firme y por unanimidad aprobar las Matrices de Información de
Para ver imágenes solo en
Ginnete Guzmán
Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010072649).
DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
Edicto Nº
DCI-444-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación
de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 3 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010194335.—(IN2010073820).
El Concejo Municipal de
CUADRO
Nº 1
SERVICIO
DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO
DE BASURA
TIPO DE OCUPACIÓN |
ZONA RESIDENCIAL |
ZONA COMERCIAL |
Residencias, educativos públicos, religiosos y de asistencia social |
¢640.00 |
¢960.00 |
Comercios |
¢1.600.00 |
¢3.200.00 |
Mixtos |
¢1.600.00 |
¢3.200.00 |
CUADRO
Nº 2
SERVICIO
DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
TIPO DE OCUPACIÓN |
ZONA RESIDENCIAL |
ZONA COMERCIAL |
Residencias, educativos públicos, religiosos y de asistencia social |
¢975.00 |
¢975.00 |
Comercios |
¢975.00 |
¢1.950.00 |
Mixtos |
¢975.00 |
¢1.950.00 |
Rige treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial
Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—C-27620.—(IN2010073880).
SECRETARÍA MUNICIPAL
C-190-10.—Que de conformidad por lo establecido por el Concejo Municipal en la sesión Nº 23 del 17 de agosto del 2010, artículo 06 en mención, que literalmente dice:
Artículo 06: se presenta moción propuesta por la regidora propietaria Damaris Solano Castillo, la cual dice:
Considerando:
Que el día martes 14 de setiembre 2010, es la sesión ordinaria del Concejo Municipal, pero por motivos de que se realiza el desfile de faroles a partir de las 6:00 p. m.
Propongo:
Para que dicha sesión se traslade para el día lunes 13 de setiembre a partir de las 6:00 p. m.
Asimismo la
sesión del día martes 12 de octubre del 2010 ya que es un día feriado por lo
tanto se traslade para el día 11 de octubre del
Por
unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda
aprobar la moción presentada y se publique en el Diario Oficial
Paraíso, 6 de setiembre del 2010.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010074781).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 51-2010,
artículo 33, celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil diez:
Que el señor Kelly Villalobos Mejías, cédula
de identidad 1-0957-0748, funcionario de Correos de Costa Rica, se designa
oficialmente como notificador de
Belén, 25 de agosto del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—Solicitud Nº 38935.—C-9370.—(IN2010074360).
Acuerdo
de
Se acuerda: aprobar aumento de tasas, conforme el detalle-
SERVICIO
DE RECOLECCIÓN DE BASURA POR USUARIO |
TASA TRIMESTRAL (EN COLONES) |
RESIDENCIAL |
5.630.00 |
MIXTO |
16.885.00 |
COMERCIAL 1 |
15.475.00 |
COMERCIAL 2 |
28.140.00 |
INSTITUCIONAL 1 |
8.445.00 |
INSTITUCIONAL 2 |
28.140.00 |
ASEO
DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS |
TASA TRIMESTRAL (EN COLONES) |
POR METRO LINEAL |
401.00 |
MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y ZONAS VERDES |
TASA TRIMESTRAL (EN COLONES) |
POR METRO LINEAL |
23.00 |
Acuerdo unánime.
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010073555).
CONDOMINIO GALICIA
De
conformidad con lo que establece
AGENDA:
1. Verificación del quórum de ley.
2. Apertura de la asamblea.
3. Lectura del acta de la asamblea ordinaria anterior.
4. Informe de la junta (administrador).
5. Elección nueva junta directiva.
6. Aumento de la cuota.
7. Autorización de la asamblea para ampliar zonas de parqueo.
8. Autorización de la asamblea para negociar con una empresa para que administre el condominio.
9. Asuntos varios
10. Cierre de la asamblea
Es importante su asistencia. Recuerde que únicamente pueden votar los propietarios. El propietario que no pueda asistir, tiene la opción de designar a otra persona mediante carta-poder debidamente autenticada.
Rafael Gómez Barrantes, Administrador.—(IN2010074411).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OIVATCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Oivatco Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria para realizar cambio de junta directiva y asuntos varios, a las catorce horas del día dos de octubre del dos mil diez, en su domicilio legal en Quepos.—Danilo Ramírez Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2010075132).
COMERCIALIZADORA CHACÓN Y CASTRO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Chacón y Castro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos cuatro, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará, en el local denominado Comercializadora Chacón y Castro, ubicado al costado oeste de la casa cural de Naranjo Centro-Alajuela, a las diez horas del día once de octubre de dos mil diez en primera convocatoria, en el caso de no haber quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del mismo día con los socios presentes. Agenda: 1. Comprobación del quórum y agenda, 2. Revocatoria de los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, 3. Nombramiento de secretario, tesorero y fiscal. 4. Aumento de capital social y modificación de la cláusula cuarta del pacto social, 5. Modificación del plazo del nombramiento del fiscal. 6. Eliminación del agente residente, varios.—San José, 2 de setiembre de 2010.—Eida María Castro Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2010075253).
FUNDACIÓN CENTRO DE DERECHOS SOCIALES
DEL INMIGRANTE S. A.
TAJO CHIRRIPÓ S. A.
Tajo Chirripó S. A., convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el 14 de setiembre del 2010. Primera convocatoria 5:00 a. m. Segunda convocatoria: 6:00 a. m. en el domicilio social en Matina de Limón. Agenda: 1) Verificación de Asistencia de accionistas. 2) Reforma del pacto social. 3) Aceptación renuncia y nombramiento de vicepresidente. Notas: Los accionistas deben presentar las acciones o los nombramientos que los acrediten como tales, cada acción es un voto. Los representantes de compañías deben aportar certificación de la cantidad y numeración de las acciones, y certificación de personería jurídica. Para ostentar la representación de otro accionista se debe aportar certificación notarial de la calidad y números de las acciones, copia de la cédula de identidad o jurídica, así como la debida autorización.—José Luis Sousa Maciel, Secretario.—1 vez.—(IN2010075284).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INVERSIONES
GRAGUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gragus Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228488, solicita ante
Alexander Arroyo Miranda,
cédula, dos cinco tres cinco, cinco cero dos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BRUCKNE DOLL S. A.
Bruckne Doll S. A., cédula
jurídica número 3-101-426.712, solicita ante
AIR CRUISES
SERVICES INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Air Cruises Services
International Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-277646, solicita ante
GANADERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera
SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE
JOSÉ MARTÍ S. A
Miguel Ulloa Torres, mayor,
casado una vez, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos pasaporte número
214351348, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y
nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A, número cuarenta, cédula
jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código
de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Secretaría de
COMPAÑÍA CERDO CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Cerdo Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-040736, solicita ante
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club, S.
A., tramita la reposición de la acción Nº
Alexis Rodríguez Ugalde,
cédula 6-240-286, solicita ante
DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.
Desarrollo Forestal Montreal
S.A. cédula de persona jurídica 3-101-033166 solicita a
INMOVILIARIA POZ S. A.
Inmoviliaria POZ S. A. cédula
jurídica 3-101-094989 solicita ante
BUSES SAN MIGUEL HIGUITO
S. A.
Buses San Miguel Higuito S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-074253, solicita ante
ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ulises Cordero Araya y
Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109844, solicita ante
MÁRQUEZ Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Márquez y Ramírez Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3 101-25779331, solicita ante
CORPORACIÓN QUATORZE DE
FEVRIER S. A.
Corporación Quatorze de Fevrier
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-438333, solicita ante
CORPORACIÓN BARJARBOR S. A.
Corporación Barjarbor S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-425689, solicita ante
Adriana Ramírez Keith, cédula
3-0276-0731, solicita ante
El suscrito Marco Antonio
Hernández Ballestero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Vicente
de Moravia, cédula número 3-204-522, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Distribuidora Macasomo Sociedad Anónima hoy por cambio de razón social
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria
institucional Karol Angulo Hernández, a las ocho horas del día veintiséis de
agosto del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el
acta número sesenta y nueve de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las nueve horas con treinta y dos
minutos del jueves veintinueve de julio del dos mil diez, en su sala de
sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual
se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social, del pacto
constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de
siete mil novecientos millones de colones exactos. Es todo.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández,
Notaria.—RP2010193718.—(IN2010072911).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo José Miguel Rodríguez Morán, cédula de identidad Nº 8-044-994, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaria de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de agosto del 2010.—José Miguel Rodríguez Moran.—RP2010193753.—(IN2010072912).
INDUSTRIAS RI CARNE S. A.
Industrias RI Carne S. A.,
solicita ante
COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL
DE COSTA RICA
El Colegio de Secretariado
Profesional de Costa Rica, cédula jurídica 3007045229-15, solicita ante
CONDOMINIO EL VIÑEDO NÚMERO CINCO
MOSCATEL S. A.
Condominio El Viñedo Número
Cinco, Moscatel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil doscientos veintitrés, solicita ante
COGENERACIÓN DEL TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cogeneración del Tempisque
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430782, solicita ante
AGRÍCOLA
INDUSTRIAL
Agrícola Industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PLÁSTICO
DOS MIL S. A.
Plástico Dos Mil S. A. cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y dos mil cuatrocientos
treinta y nueve, solicita ante
CARO
ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Caro Andrés Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno tres ocho ocho,
solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio, el señor cédula 4-00940804, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00. Heredia, 26 de agosto del 2010.—Sandra Ortega Sosa, Oficina de Servicios Financieros.—RP2010194056.—(IN2010073323).
INVERSIONES
VARGAS LÓPEZ
I.V.I. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Vargas López
I.V.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante
LLOYD
CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lloyd Centroamericano Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil
ochocientos seis, solicita ante
VISTA
BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Blanca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil
doscientos setenta y cinco, solicita ante
LUARCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Luarca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos
ochenta y tres, solicita ante
Juan Carlos Valverde Granados,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, un
kilómetro y doscientos metros al sur de la escuela del lugar, cédula de
identidad número seis-doscientos cincuenta y uno-novecientos tres, quien es
dueño del todo el capital social, la reposición de los siguientes libros: uno
de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de
CONSULTORES
JURÍDICOS
GUANACASTECOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Jurídicos
Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiséis mil ciento ochenta y cuatro, solicita ante
INVERSIONES
FANDANGO DEL OESTE FDG S. A.
Inversiones Fandango del Oeste
FDG S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco cinco cinco siete,
solicita ante
PONTINIA
LIMITADA
Pontinia Limitada, cédula
jurídica 3-102-089521, solicita ante
CLÍNICA
SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica San Judas Tadeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno cuatro siete
siete, solicita ante
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Cruz Esquivel Carla Vanessa, solicito la publicación en
el periódico
EL CAUCEL RESORT S. A.
El Caucel Resort S. A., con cédula jurídica número 3-101-433390, comunica que le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones número uno, el cual representa noventa y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y el certificado de acciones número dos, el cual representa una acción común y nominativa de mil colones, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del 2010.—Luis Alberto Pereira Brenes, Presidente.—(IN2010073512).
José Manuel Sánchez Salazar,
cédula 3-289-194, solicita ante
INDUSTRIAS SURAMERICANAS ISASA S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-228803, solicita ante
COSAGU S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Cosagu S. A., cédula jurídica 3-101-163234,
solicita ante
RESOVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Resovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-25488, solicita ante
SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES SERQUISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Químicos
Industriales Serquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-65713,
solicita ante
GK WORLD LINK TELECOM S. A.
GK World Link Telecom S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-261374, solicita ante
FEBRERO MOTORES S. A.
Febrero Motores S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-333852, solicita ante
CONDO HERMANAS S. A.
Condo Hermanas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-347423, solicita ante
ADMINISTRACIÓN BINARIA S. A.
Administración Binaria S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-340655, solicita ante
GENERACIÓN MOTORIZADA S. A.
Generación Motorizada S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-364059, solicita ante
CORPORACIÓN RABOC INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, la empresa
Corporación Raboc Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco seis tres dos uno, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA -
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María
Teresa Vega Arroyo, cédula 2-0255-
DISTRIBUIDORA SENA S. A.
Distribuidora Sena S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-160779, solicita ante
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS S. A.
Tres Ciento Uno Quinientos
Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº
3-101-543886, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
El Consejo Nacional de
Cooperativas, con fundamento en la resolución de
ASOCIACIÓN
DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
BENEFICIARIOS DEL
ASENTAMIENTO EL
PROGRESO DE
TURRIALBA, CARTAGO
Yo: Ana María Hidalgo Bravo, en mi condición de Presidenta, hago constar
que hemos iniciado la reposición del libro número uno de asambleas generales de
Para los fines consiguientes se hace saber que el señor José Lesmes Brenes Estrada, casado y separado de hecho, pensionado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad 3-115-850, hace constar su última voluntad y ordena: (Declara únicos y universales herederos suyos a sus hijos: Miguel Ángel, cédula 3-221-575; Carlos Alberto, cédula 3-232-581; Argentina de los Ángeles, cédula 3-245-552; María Otilia, cédula 3-208-243; Jorge Luis de Jesús, cédula 3-271-578; Marlene de los Ángeles, cédula 3-260-959; Miriam Teresa de Jesús, cédula 3-286-663; Marjorie, cédula 1-858-432; todos de apellido Brenes Fernández, los declaro y proclamo como mis únicos herederos del derecho ubicado en cementerio centro de Montes de Oca, registro municipal cuenta 1294, fosa 164, cuadro: 2. Revoco y dejo sin efecto cualquier otro hecho o disposición testamentaria que hubiese otorgado anteriormente. Testigo José Alberto Chaves Álvarez, cédula 1-487-964. En fe de lo anterior firmamos en Mercedes de Montes de Oca a las 12 horas del día 25 de junio de 2010.—José Lesmes Brenes Estrada.—José Alberto Chaves Álvarez.—Lic. Marvin Aguirre Chaves.—1 vez.—RP2010194129.—(IN2010073334).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fesa Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073566).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073568).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, donde se celebró un contrato de compra venta de establecimiento mercantil parcial entre Importaciones Laurita de Italia Sociedad Anónima (comprador) y Exportadora PMT Sociedad Anónima (vendedor) por medio del cual se compró parcialmente el negocio conocido con el nombre Importaciones Laurita de Italia. En dicha escritura se nombró como depositario a BLP Trust Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cinco con oficinas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Salas Villalobos, Notario.—RP2010193746.—(IN2010072910).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número cien, otorgada ante la notaria pública Alejandra Baudrit Freer, a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Ediciones Farben S. A., en los cuales se aprueban aumento y disminución de capital social y se reforma la cláusula quinta del capital; Bico Internacional de Costa Rica S. A., en los cuales se aprueba disminución del capital social y reforma de la cláusula quinta del capital; Ediciones Farben S. A., y Bico Internacional de Costa Rica S. A., en las cuales se acuerda la fusión por absorción de Bico Internacional de Costa Rica S. A., con Ediciones Farben S. A., la cual dejará de existir.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2010073560).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número sesenta y seis de las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Lucatova Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones. Con domicilio en San Nicolás, Taras. Plazo social: noventa y nueve años. En forma subsidiaria para el caso eventual de que ese nombre se estime improcedente, se denominará con alguno de los siguientes nombres: Consultorías Lucatova Sociedad Anónima, en segundo lugar subsidiario Servicios Lucatova Sociedad Anónima.—Lic. José Rafael Huertas Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010193840.—(IN2010072835).
Por escritura número noventa y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Plásticos de Injección H S C Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Mario Stevens Segura Chaverri. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos.—Heredia, treinta de agosto del año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010193842.—(IN2010072836).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Granados León Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010193845.—(IN2010072837).
Les Plaisirs Du Soleil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro uno uno ocho cinco, designa como apoderada generalísima a Parcela Paola Magui Conte, cédula ocho cero cero ocho cinco cero siete uno cuatro. Escritura otorgada en Tibás, a las quince horas del trece de agosto del dos mil diez.—Tibás, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010193846.—(IN2010072838).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Pintando Círculos de Amistad en Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010193847.—(IN2010072839).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Papagayo Negro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010193848.—(IN2010072840).
Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos Lufra Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010193849.—(IN2010072841).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andre y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y siete, se modifica la cláusula cuarta en cuanto al plazo social.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010193852.—(IN2010072842).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Inversiones Tami Cosmopolitan de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Puntarenas, Garabito. Con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010072960).
Se constituye la denominada Limari Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez, notario Carlos Sanabria Vargas, visible al folio noventa y tres frente a noventa y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, escritura Nº 190.—Alajuela, 31 de agosto de 2010.—Lic. Carlos Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010072963).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del quince de junio del 2010, se constituyó la entidad Gestión Avanzada de Calidad GAC Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, quince de junio de dos mil diez.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010072974).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diez, Michael Harry (nombre) Turok (apellido) y María del Rosario Herrera Acuña, constituyen una sociedad anónima, denominada M H T Group One Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A. nombre que es de fantasía y que en español se traduce MHT Grupo Uno S. A. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010072975).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las once horas del día veintiséis de agosto del año dos mil diez, Michael Harry (nombre) Turok (apellido) y María del Rosario Herrera Acuña, constituyen una sociedad anónima, denominada M H T Investment Group Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía y que en español se traduce M H T Grupo de Inversionistas S. A. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010072976).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:33 horas del día 30 de agosto de 2010, la sociedad denominada B.O. Legal Corp S. A. cambia su denominación social a ML Trescientos Cincuenta de Costa Rica Sociedad Anónima, cambia su domicilio social y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010072980).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:07 horas del día 30 de agosto de 2010, Carlos Alfredo García Ibáñez y Lisbeth Coromoto Chacón de García constituyen Guayoyo Group Sociedad Anónima. Duración: 99 años. Capital: diez mil colones. Presidenta: Lisbeth Coromoto Chacón de García.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010072981).
Wachile del Oeste Sociedad Anónima, modifica el pacto constitutivo. Escritura número ciento setenta y nueve-dos, otorgada en San José, a las 10:00 horas del treinta de agosto de 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010072986).
Distribuidora Importeja Sociedad Anónima, modifica el pacto constitutivo. Escritura número ciento ochenta, otorgada a las 12:00 horas del treinta de agosto de 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010072987).
Por escritura 59 de las 18:00 horas del 27 de agosto del año 2010, se constituyó Medtra FVV S. A. Domiciliada en Cañas, Guanacaste. Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura, asesoría y consultoría. Plazo: 199 años. Apoderado: presidente y tesorero.—Lic. Johana Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010072993).
Por escritura número 317, visible al folio 164 frente del tomo 6 de mi Protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 25 de agosto de 2010, se nombró gerente general y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Tokiro S. A., con domicilio en San José.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010072994).
Ante la notaría del suscrito al ser las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Veintiuno S. A., en donde se cambia la junta directiva y el domicilio social. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010072995).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10 horas del 18-08-2010, de Propiedades Ressu Sesi S. A. se modificó cláusula 7 del pacto constitutivo. Escritura Nº 62 protocolo 22.—San José, 31 de agosto del dos mil diez.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2010072999).
Se constituyen las sociedades denominadas Inversiones Ubud Zen Sociedad Anónima y Vapama Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010073000).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capital Chelton S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073001).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dube & Cube S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073002).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eberhardt Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073003).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ringwald Services S. A. mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073004).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iwas Technologies S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073005).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rhoton Investments S. A. mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010073007).
A las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Jenza S. A., por la cual se reforma el pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010073010).
El día de hoy ante esta
notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Inversiones
J. M. O. Sociedad Anónima, domiciliada en
Por la escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las diez horas cuarenta y un minutos del treinta de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres M Marino Monge Mendoza S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010073021).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones Barbor Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010073024).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la sociedad denominada Rojo Mil Dos S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio, se nombra presidente y secretaria.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010073026).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada LBB Inversiones Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.— San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010073027).
Albino Francisco Solís Chávez y Gustavo Alonso Rivera Garita, constituyen sociedad anónima denominada C Y S Constructores Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en Alajuela a las once horas del treinta de agosto de dos mil diez, ante Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010073031).
El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4°, al folio 186 vuelto, escritura pública N° 267, se constituyó la sociedad denominada Snegurochka S. A., domiciliada en Limón, Playa Manzanillo, local verde diagonal al bar y restaurante Maxi, cuyo presidente es Michela Moraglia, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad italiana, portadora del pasaporte de ese país YA 0001504, mayor, casada una vez. Secretario: Ivan Drozdov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad rusa, portador del pasaporte de ese país Nº 51 N° 3223810, mayor, casado una vez, ambos vecinos de Playa Manzanillo, Limón. Tesorera: Andrea Sutto, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Rorhmoser, portador de la cédula de residencia Nº 758137579001 811. Con un capital social de quinientos mil colones y un plazo social de cien años.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2010073038).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil diez, se modifican la cláusula quinta de la sociedad denominada Samara Reefs Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos setenta y nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010073040).
Por instrumento público número cincuenta y siete-veintitrés, autorizado por el suscrito notario a las 11:15 horas del 31 de agosto de 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Camerota Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las que se modifican las cláusulas primera (del nombre), segunda (del domicilio) y se nombra gerente.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010073048).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2010073055).
Por escritura 205 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Lag Twenty One S. A., Capital social ¢12.000,00, representantes presidente, secretaria y tesorera.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010073087).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada JCB Brokers Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: dos millones de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010073091).
Mediante la escritura ciento noventa y dos, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Arce & Salas Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día veintiséis de junio de dos mil diez. Sr. Eduardo David Arce Vega, Presidente..—Lic. Juan Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010073097).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2466-2010, de las nueve horas del día 26 de julio del 2010,
De conformidad con resolución
Nº RMT-1891-2010 de las nueve horas del día 8 de junio del 2010,
De conformidad con resolución
Nº RMT-2461-2010 de las nueve horas del día 26 de julio del 2010,
PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO ICE
GERENCIA GENERAL
REQUERIMIENTO DE PAGO
Nota consecutiva Nº 5225-1543-2010
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En
Considerando:
1º—Mediante
resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho se
emitió el acto final de
2º—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció en los apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un crédito líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $ 1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100).
3º—Que
“Inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.
4º—Mediante
resolución de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez se emitió
el primer requerimiento de pago de parte del Área de Garantías Registros y
Sanciones de
5º—En
complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los
artículos de
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dineradas, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.
Por tanto
Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supracitada para que en el término de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $ 1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecidas en el cartel.
Dicho depósito
deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco
Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (dólares)
48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a
tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de
A la luz de lo
expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como
una segunda intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a
No dejamos de
omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará
inicio con fundamento en el artículo 100 de
San José, 20 de agosto del 2010.—Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.––O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 1543-2010.––C-239700.––(IN2010072230).
Expediente Nº
539-R.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación de
2 v. 1.
Exp. Nº 541-R.—Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación del
lote N° 02 del asentamiento El Jardín, Batán de Matina, provincia Limón, a las
once horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 siguientes y concordantes del
Reglamento Autónomo para
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-252-2010.—San José, al ser las 11:40 horas del 23 de agosto de 2010. Expediente OT-15-2010.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución RRG-133-2010 de las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010,
se dictó auto inicial del procedimiento contra la empresa Autobuses
II.—Que en
dicha resolución, se consignó que a la investigada Autobuses
III.—Que
la resolución RRG-133-2010, tampoco pudo ser notificada a la empresa Autobuses
IV.—Que
V.—Que en
razón de que este órgano director no
tiene certeza de que a la empresa
Autobuses
VI.—Que
VII.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar la publicación de la resolución RRG-133-2010 y la
presente, tal y como se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I—Proceder
a la publicación por tres veces consecutivas, en el diario oficial
Publíquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director.—O. C. Nº 5161.—Solicitud Nº 36031.—C-137700.—(IN2010073962).
Resolución
RRG-133-2010.—San José, a las 14:25 horas del 23 de febrero de 2010.
Expediente OT-15-2010.—Apertura de
procedimiento, investigado: Autobuses
Considerando:
I.—Que
II.—Que en
III.—Que
IV.—Que
V..—Que el
22 de enero de 2010, se recibió el oficio SCAP-0100-01-2010 del 21 de enero de
2010 del Área Gestión de Cobros a Patronos, de
VI.—Que el
9 de marzo de 2008,
VII.—Que
el 12 de febrero de 2010,
VIII.—Que
conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de
octubre de 2009, publicada en
IX.—Que de
conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y
funciones de
X.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XI.—Que la
empresa: Autobuses
XII.—Que
XIII.—Que estas causas, ostentan identidad de objeto y causa (no son incompatibles entre sí) y se deducen en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico- administrativa, por lo que en aplicación a dichos supuestos y al principio de economía procesal, oportunidad y conveniencia, lo procedente es acumular de manera oficiosa dichos reclamos administrativos (aplicando de manera supletoria los artículos 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo).
XIV.—Que el artículo 47 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, expresa que se podrá ordenar la acumulación de procesos, previa audiencia a las partes, por un plazo de tres días hábiles.
XV.—Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos que preceden, lo procedente es otorgar audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, sobre una eventual acumulación de estos procedimientos.
XVI.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento
administrativo para que se determine la verdad real sobre el supuesto
incumplimiento o morosidad en el pago de las obligaciones patronales con
Con
fundamento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar
inicio al procedimiento administrativo contra Autobuses
2º—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Francela García Romero, cédula de
identidad 1-910-160 y a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad
4-148-789, funcionarios(as) de
3º—Conceder audiencia a las empresas citadas en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, sobre una eventual acumulación de este y los procedimientos contra Autotransportes Granados Contreras S. A., Autotransportes JM S. A., Autotransportes Chavarría Meza S. A., Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A., Autotransportes Barrio San José Ltda., Autotranportes Campos Araya S. A., Autotransportes Cesmag S. A., Autotransportes Gijosa Ltda., Autotransportes Hermanos Navarro S. A., Empresa Alfaro Ltda., Ruta Ochenta y Tres AB S. A., en un único procedimiento administrativo.
4º—Se le
previene los señores apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa
investigada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
–artículos 11, 34, 36 y 50 de
5º—Se le
hace saber a la investigada que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En
cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.
C. Nº 5161.—Solicitud Nº 36031.—C-451350.—(IN2010073963).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución ROD-272-2010.—San José, al ser las
16:04 horas del 2 de setiembre del 2010.—Expediente
OT-47-2010.—Investigados: Conductor: Esteban David Porras
Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.—Notificación por
publicación.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-386-2010 de las
10:25 horas del 7 de mayo de 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento
contra los señores Esteban David Porras Esquivel, cédula 1-1398-494 en
condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en
condición de propietario del vehículo placa 112809 en el expediente OT-47-2010,
con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por presunta prestación
no autorizada de servicio público de
transporte de personas modalidad de taxi, según la boleta de citación 2009-228776
(folios 11 al 13).
II.—Que dicha resolución fue imposible
notificar al señor Esteban David Porras Esquivel por cuanto el lugar que se
señala en la información sumaria, es muy general, que es en San José, Moravia,
Trinidad Parasito (folios 3, 4 y 14).
III.—Que dicha resolución se intentó
notificar por medio del señor Bill Ellis Blanco, propietario del vehículo
involucrado, mediante resolución ROD-239-2010, sin embargo dicho intento fue
infructuoso por cuanto el señor Bill Ellis Blanco mediante escrito recibido el
16 de julio de los corrientes manifiesta que no conoce al señor Esteban David
Porras Esquivel (folios 31 al 34 y 26).
IV.—Que a la fecha de esta resolución
no consta que el investigado haya sido notificado o bien que se haya apersonado
al procedimiento.
V.—Que el órgano director tiene
competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de
forma oficiosa.
VI.—Que
VII.—Que por lo anterior, este Órgano
Director considera indispensable notificar por medio de publicación, la
resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este
procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial
Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº 36034.—C-150470.—(IN2010075111).
Resolución RRG-386-2010.—San José, a las 10:25 horas del 7 de mayo de 2010.—Expediente OT-47-2010.—Apertura de procedimiento.—Investigados conductor: Esteban David Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el
10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante
resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que
mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que
conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de
octubre de 2009, publicada en
VI.—Que el
5 de mayo de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-079, del 3 de mayo de 2010 de
VII.—Que
según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo
placa citado, por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VIII.—Que
consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
IX.—Que de
conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y
funciones de
X.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XI.—Que de
conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Esteban David Porras Esquivel, cédula de identidad 1-1398-0494, en su condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado (investigados), que se tramitará bajo el expediente número OT-47-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de
identidad 4-148-789 y Cristian Rodríguez León, cédula de identidad
5-275-269, funcionarios de
3º—Se le
previene a los investigados (conductor y propietario del vehículo) que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el
acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y
50 de
4º—Se le
hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En
cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.
C. Nº 5165.—Solicitud Nº 36034.—C-367200.—(IN2010075113).