MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DECLARACIÓN
DE HÉROE NACIONAL A
JUAN RAFAEL MORA
PORRAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los pueblos se alimentan y se fortalecen con sus
héroes. Ninguna sociedad que se respete a sí misma carece de los suyos. A sabiendas de que han sido seres humanos, se
desvanecen los aspectos negativos o defectos propios de toda persona, para
convertirlos en paradigmas de una sociedad, de un país, de una civilización o
de una época.
Don Juan Rafael Mora Porras (1814-1860) se
hizo acreedor a la memoria de sus compatriotas por las ejemplares hazañas que
realizó y por las virtudes cívicas que encarnó en su vida y en su obra de
servicio a la patria como empresario privado (agricultor, comerciante y
corredor de bienes raíces), representante popular, diputado constituyente,
vicepresidente y presidente de
Bajo su Presidencia de
Tuvo la perspicacia de modernizar el Ejército
Nacional en vista de las graves amenazas, próximas o distantes, que se cernían
sobre la independencia nacional, la soberanía política y la integridad
territorial, así como tuvo la entereza para convocar al pueblo y la gallardía
de conducirlo personalmente en
Para la victoria sobre el filibusterismo
agresor, de consuno con los pueblos y los ejércitos de El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, encabezó la movilización de la solidaridad
hispanoamericana, convocó un congreso iberoamericano que se reuniría en San
José, y concertó alianzas estratégicas en América y en Europa.
Por equívocos circunstanciales fue derrocado
en 1859 con el rompimiento inaceptable del orden constitucional y en 1860 fue
fusilado en un crimen de Estado que aún nos avergüenza, motivado por choques de
intereses materiales y personales ajenos al bien común de la patria.
Al cumplirse 150 años de su muerte, nosotros,
los representantes de la nación, decidimos enmendar ambos errores que
menoscaban la dignidad de
DE
DECLARACIÓN
DE HÉROE NACIONAL A
JUAN RAFAEL MORA
PORRAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Héroe Nacional a Juan Rafael Mora
Porras.
TRANSITORIO ÚNICO.- El Consejo Nacional de Educación y el
Ministerio de Educación de
El Directorio de
Rige a partir de su aprobación.
Luis
Gdo. Villanueva Monge Juan Carlos
Mendoza García
Viviana
Martín Salazar Danilo
Cubero Corrales
Wálter
Céspedes Salazar Víctor
Emilio Granados Calvo
José
Ma. Villalta Florez-Estrada Carlos
Avendaño Calvo
Justo
Orozco Álvarez María
Jeannette Ruiz Delgado
Luis
Fdo. Mendoza Jiménez María de los
Ángeles Alfaro Murillo
Rodolfo
Sotomayor Aguilar José Joaquín
Porras Contreras
Carlos
H. Góngora Fuentes Carmen María
Muñoz Quesada
Manrique
Oviedo Guzmán Carmen Granados
Fernández
Yolanda
Acuña Castro Claudio
Monge Pereira
María
Eug. Venegas Renauld Víctor
Hernández Cerdas
Gustavo
Arias Navarro Gloria
Bejarano Almada
José
R. Rodríguez Quesada Mireya
Zamora Alvarado
Francisco
Chacón González Juan Bosco
Acevedo Hurtado
María
Julia Fonseca Solano
DIPUTADOS
16 de agosto de 2010.
NOTA: Este proyecto fue dispensado de todos los
trámites previos con excepción del trámite de publicación.
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud
Nº 200242.—C-96920.—(IN2010076027).
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, números 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo
1º de
2º—Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar
el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen
innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país.
3º—Que para garantizar a la población la obtención de
medicamentos de buena calidad, se hace necesario realizar el registro de
medicamentos.
4º—Que la obligación de este Ministerio es proteger la salud
pública y en este caso específico en materia de medicamentos, se ve concretada
mediante una adecuada vigilancia de la calidad en el mercado y de la
verificación de las condiciones adecuadas manufactura, manejo, almacenamiento y
venta de medicamentos, acordes con los procedimientos de control, inspección y
muestreo establecidos.
5º—Que en materia de medicamentos la información brindada al
público debe ser supervisada de forma que no induzca al consumidor a error o
engaño.
6º—Que la sola mención de la figura del “representante
legal” dentro del articulado del “Reglamento de Inscripción,
Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, está causando
confusión en los administrados que requieren de los servicios que el Ministerio
de Salud brinda al abrigo de la norma citada.
7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero
del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, el
Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento; de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos”, el cual se hace necesario
complementar y oportuno modificar para clarificar lo concerniente a la figura
del representante legal. Por tanto,
Decretan:
Reformas al reglamento de inscripción,
control,
importación y publicidad
de
medicamentos
Artículo 1º—Adiciónese un último
párrafo al artículo 3 y refórmese los artículos 24 números 24.2.1 y 24.2.3
párrafos primero, segundo y tercero; 26; 27 números 27.1 y 27.2.15 del Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta
Nº 42 del 29 de febrero del 2000, “Reglamento de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que de ahora en adelante
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3°—Para efectos de
interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
(…)
Persona Autorizada: Persona física con
domicilio en Costa Rica que ha sido debidamente autorizada por escrito, por una
persona física o jurídica, para que realice en su nombre gestiones
administrativas en relación con el presente reglamento y de cualquier otra
normativa conexa.”
“Artículo 24.—El Ministerio deberá
publicar en el sitio web del Ministerio una lista de las solicitudes de
registro sanitario en proceso dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles
desde la recepción de la solicitud y deberá publicar una lista de los productos
farmacéuticos a los cuales se haya otorgado un registro sanitario dentro de un
plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la emisión del registro
sanitario.
(…)
24.2.1 Los solicitantes de un registro
sanitario de un producto farmacéutico nuevo o la persona autorizada, deberá
presentar una declaración jurada indicando cualquier patente de producto o
procedimiento vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico,
indicando el número de patente y su fecha de expiración. Los solicitantes o la
persona autorizada podrán actualizar esta lista para incluir patentes que se
otorguen con posterioridad a la solicitud para el registro sanitario.
El Ministerio deberá publicar en su sitio
web, para cada producto farmacéutico al cual se haya otorgado un registro
sanitario, la lista de patentes de producto o procedimiento vigentes en el país
que cubren dichos productos farmacéuticos, según la información suministrada
por el solicitante. El Ministerio deberá incluir esta información es su sitio
web en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de
dicha información.
(…)
24.2.3 En caso de que existan patentes de
producto o de procedimiento vigentes en Costa Rica que cubran el producto
farmacéutico objeto del registro, el registro sanitario podrá ser emitido siempre
que el solicitante o la persona autorizada:
i) Presente
una declaración jurada indicando que el solicitante es el titular de la
patente; o
ii) Presente una declaración jurada indicando que el solicitante está
autorizado para utilizar la patente.
En el caso de productos farmacéuticos
multiorigen, cuando el solicitante no pueda cumplir con ninguno de los
requisitos establecidos en los subpárrafos i) o ii), el solicitante o la
persona autorizada deberá presentar una declaración jurada indicando que no existe
ninguna patente vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico objeto
del registro sanitario o, cuando existan tales patentes, la fecha de expiración
o vencimiento de la o las patentes aplicables e indicando que el producto
farmacéutico multiorigen no será comercializado hasta después de la fecha de
expiración de la o las patentes aplicables.
El solicitante o la persona autorizada,
deberá indicar en su declaración jurada que ha revisado el sitio web del
Ministerio con el propósito de verificar esta información. En tal caso, el
Ministerio no emitirá el registro sanitario al solicitante hasta después del
vencimiento del plazo de protección de todas las patentes aplicables, según la
información proporcionada por el solicitante, o del plazo de protección de los
datos de prueba, cualquiera que sea posterior.
(…)
“Artículo 26.—Para el registro de
un producto se deberá presentar la solicitud a
“Artículo 27.—De los requisitos
para obtener un registro sanitario.
27.1 Del expediente de solicitud de registro
sanitario. Para el registro sanitario de un producto farmacéutico el
solicitante o la persona autorizada deberán presentar al Ministerio un
expediente de solicitud en forma completa. En caso de incumplimiento de las
condiciones del registro sanitario, el solicitante o la persona autorizada será
responsable ante el Ministerio y deberá acatar las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Toda la información señalada en los
documentos presentados para cualquier trámite relacionado con el registro
sanitario de un producto farmacéutico tendrá carácter de declaración jurada.
Además, toda la información debe ser coincidente.”
(…)
“27.2.15 Declaración jurada sobre
patentes relacionadas con el producto a registrar. El solicitante o la persona
autorizada, deberá indicar mediante declaración jurada la existencia o no de
cualquier patente de producto o de procedimiento vigente en Costa Rica que
cubran el producto farmacéutico para el cual se haya presentado la solicitud,
así como su número y fecha de expiración.”
Artículo 2º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 35996-S de 26 de enero de 2010 publicado en La Gaceta Nº 98
de 21 de mayo de 2010, “Reformas al Reglamento de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 407-2010 MSP
EL MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario
de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Avanzado de
Administración Policial” por realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados
Unidos de América, del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010 (incluye salida
y regreso del participante).
II.—Que el objetivo del curso es enfocar en los aspectos
académicos de la aplicación de
III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Domingo Cruz López, cédula
5-446-972, de
Artículo 2º—Todos los
gastos relacionados al viaje como transporte, alimentación, hospedaje,
misceláneos y gastos relacionados al curso serán cubiertos en su totalidad por
el ILEA (Internacional Law Enforcement Academy).
Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 9 de
octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 9 de octubre
del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9444.—Solicitud Nº 37552.—C-32320.—(IN2010074457).
N° 412-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Conferencia Centroamericana de Marco Estratégico
II.—Que el objetivo de la
conferencia es proporcionar un espacio para el debate sobre las posibles
modalidades de cooperación regional a futuro entre las Naciones de América
Central contra el Tráfico Ilícito. Además buscará el consenso entre los países
participantes en lo que respecta a la detención del tráfico, el fomento la
promoción de la confianza regional en la materia.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para
este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Lic.
Jorge Chavarría Guzmán, cédula 1-412-489, Viceministro de Seguridad Pública,
para asistir a la actividad denominada “Conferencia Centroamericana de
Marco Estratégico
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América,
correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de agosto al 2 de
setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 2 de setiembre del
2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9444.—Solicitud Nº 37552.—C-32320.—(IN2010074455).
N° 437-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario
de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Lucha
contra el Tráfico de Menores de edad” por realizarse en Colombia, del 26
de setiembre al 2 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del
participante).
II.—Que el objetivo del
seminario es dotar de los conocimientos en materia de lucha contra el tráfico
de menores de edad, al personal de los países de Centro y Sudamérica, Caribe y
México.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para
este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Minor
Monge Esquivel, cédula 1-965-465, Jefe del Departamento Operativo Turístico,
para asistir a la actividad denominada “Seminario Lucha contra el Tráfico
de Menores de Edad” por realizarse en Colombia, del 26 de setiembre al 2
de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de alojamiento y manutención con el
seminario corren a cargo de
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de setiembre al 2 de
octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 26 de setiembre al 2 de octubre del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes
de agosto del año dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9444.—Solicitud Nº 37552.—C-32320.—(IN2010074456).
Nº
228-10-DM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Gobierno
de
II.—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho
Ramírez, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Oscar
Camacho Ramírez, cédula 1-0477-0193, Jefe del Gabinete del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en
Misión Especial de avanzada en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del Ministro subpartida
1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma
de $200,00 diarios, para un total de $800,00. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 1º al 4 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las trece horas del día veinticuatro de agosto del dos
mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº
13639.—C-34870.—(IN2010074369).
Nº MNCR/MCJ/09/2010
EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el
Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Javier Solano
Zárate, participe en el “Curso de Taxidermia de Aves y Mamíferos Pequeños
para Exhibición”, organizado por el Instituto Biológico UNAM, Área de
II.—Que la participación de este funcionario en la citada
actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento
constituye un espacio importante de capacitación en temas específicos de
competencia institucional.
III.—Que
IV.—Que el señor Solano Zárate deberá salir del país el 25 de
julio del 2010 y regresará el 31 del mismo mes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Solano Zárate, cédula de
identidad número 1-575-0301, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para
que participe en el “Curso de Taxidermia de Aves y Mamíferos Pequeños para
Exhibición”, organizado por El Instituto Biológico UNAM, Área de
Artículo 2º—Que durante los días del 25 al 31 de julio del 2010,
el señor Solano Zárate devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que El Museo Nacional de Costa Rica le cubrirá al
señor Solano Zárate los gastos de Transporte, Viáticos y Seguros de Viajes,
según se detalla; 800.000 colones para transporte al exterior de la partida
presupuestaria Transporte y Viáticos, 500.000 colones para viáticos en el
exterior, de la partida de Transporte y Viáticos y 35.000 colones para seguros
de la partida presupuestaria Seguros.
Artículo 4º—Rige del 25 al 31 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
12 de julio del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15622.—Solicitud Nº 7355.—C-41670.—(IN2010074403).
Nº D.M. 128-2010.—Ministerio de Cultura
y Juventud.— Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio del dos mil diez.
Nombramiento del señor Víctor Hugo Acuña Ortega, cédula de identidad No.
1-373-844, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Resultando:
I.—Que mediante Ley Nº 8290 del 23 de
julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto del 2002,
se establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura y
Juventud, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro del
ramo o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del
Ministro.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo del 2003,
se reglamentó
Considerando:
Único.—Que por Resolución Nº 128-2008
del 29 de julio del 2008, se nombró al señor Jaime Rouillón Oviedo, cédula de
identidad Nº 8-0084-0235, miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados al señor Jaime
Rouillón Oviedo, cédula de identidad No. 8-0084-0235, como miembro del Consejo
Directivo del Teatro Nacional y nombrar en su lugar a Víctor Hugo Acuña Ortega,
cédula de identidad No. 1-373-844.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de junio del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 4494.—Solicitud Nº 29718.—C-30620.—(IN2010074397).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor Javier Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-142, vecino
de Heredia en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería Molimor
JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del Grupo 3: Fosfotyl Oral, fabricado por Laboratorios
Distrago Química de Colombia, con los siguientes principios activos: cada
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 62-2010.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José a las 17:15
horas del 19 de julio del dos mil diez.
Se conoce solicitud presentada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
apoderado generalísimo de la compañía Aviateca S. A., cédula jurídica Nº
3-012-102933, para que se le otorgue a su representada Certificado de Explotación
para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, en la rufa Guatemala, Ciudad de Guatemala-San Pedro, Sula,
Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 92-2004 de
las 18:25 horas del 20 de octubre de 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), le otorgó a la compañía Aviateca SA., certificado de explotación para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, con, una vigencia hasta el 25 de noviembre de 2009, autorizando las
siguientes rutas:
Ø San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua -
San Salvador, El Salvador - Tegucigalpa, Honduras, San Pedro Sula, Honduras -
Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.
Ø Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa
Rica - Managua, Nicaragua - Tegucigalpa, Honduras – San Pedro Sula,
Honduras - Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.
Ø San José, Costa Rica - Guatemala, Ciudad de
Guatemala - San José, Costa Rica.
2º—Mediante solicitud presentada el 25
de febrero del 2010, la compañía Aviateca S. A., solicitó al CETAC la
renovación del Certificado de Explotación para operar únicamente la ruta
Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro. Sula, Honduras - San José, Costa
Rica y viceversa. Asimismo solicitó se le otorgue a su representada un permiso
provisional de operación para operar la ruta solicitada a partir del 01 de mayo
del presente año.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-10 161, de fecha 13 de abril de 2010,
“(...) Conceder a la compañía Aviateca,
S. A., un Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de vuelos
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las
siguientes especificaciones:
Ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San
José, Costa Rica y viceversa
Derechos de Tráfico: Los derechos de tráfico que se solicitan son de
tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Equipo de Vuelo: El equipo que se utilizará será ATR-42.
Tarifas: Las tarifas que aplique la compañía AVIATECA, S. A., deberán
encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de
Itinerarios: Los itinerarios con que opera la compañía AVIATECA, S. A., deberán
encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 175 y 176 de
a) Solicitarle
a la compañía la firma de un bono de garantía, de acuerdo con el decreto
vigente.
b) La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de
c) Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de cinco (5)
años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
4º—Mediante oficio AIR-188-10 Jef del
16 de abril de 2010, !a Unidad de Aeronavegabilidad presentó criterio referente
a la solicitud de certificado de explotación presentada por la compañía
Aviateca S. A., y en lo que interesa manifestaron:
“(...) le comunico que se verificó los
requisitos descritos en la lista de chequeo, Punto 2 del DGAC-GEN-Oi, por lo
tanto por parte de Aeronavegabilidad de ésta DGAC, no existe objeción técnica,
para que se ¡e otorgue a la compañía A VIA TECA lo solicitado.”
5º—Mediante correo electrónico de fecha
20 de abril de 2010, el señor Mario Fernández Bejarano, encargado de AVSEC FAL,
le informó a
6º—Mediante artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria
17-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 03 de mayo del
2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compartía
Aviateca S. A., para el otorgamiento del Certificado de Explotación para
brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala- San Pedro, Sula, Honduras -
San José, Costa Rica y viceversa así como otorgar un permiso provisional de
operación para iniciar operaciones en la ruta referida a partir del 01 de mayo
del 2010.
7º—La audiencia pública se celebró el día 28 de junio de 2010,
sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 28 de mayo de
Con fundamento en las citas de ley. Disposiciones
legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Aviateca S.
A., cédula jurídica 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez
Sandí, Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones de
operación:
Servicios a brindar: vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo
Ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San José,
Costa Rica y viceversa.
Derechos de Tráfico: Los derechos de tráfico que se solicitan son
de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Equipo de Vuelo: El
equipo que se utilizará será ATR-42.
Tarifas: Las tarifas que aplique la compañía AVIATECA, S. A., deberán
encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de
Itinerarios: Los itinerarios con que opera la compañía
Aviateca, S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a
cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez* y
eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de
Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y
adecuada las operaciones del servicio aprobado.
De conformidad con el correo electrónico de fecha 20 de abril de 2010,
del señor Mario Fernández Bejarano, encargado de
Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones.
La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
La concesionaria deberá enviar mensualmente los dalos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el articulo
174 de
Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según eh equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la’ Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-
MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica,
para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir
alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la
carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo de la sesión ordinaria Nº 28-2010, celebrada el día 19 de julio del
2010.—Luis Carlos Araya Monge, Viceministro.––1
vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº
29761.––C-144520.––(IN2010073959).
Nº 59-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José a las 16:30 horas del día 19 de julio del año dos mil diez.
Se conoce solicitud presentada por el señor Yuri Herrera Ulate
apoderado generalísimo de la compañía Continental Airlines INC., cédula de
persona jurídica Nº 3-012-097868 para que se le otorgue a su representada
Resultando:
1º—La compañía Continental Airlines
Inc., cuenta con un Certificado de Explotación, el cual fue otorgado mediante
resolución Nº 47-1991 conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los
Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América.
2º—Mediante resolución Nº 08-2005 del 31 de enero 2005 del
Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgó a la empresa la ampliación del
certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta:
Houston, Estados Unidos - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa,
ejerciendo derecho de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire desde y
hacia el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós; no obstante dicha
ampliación no fue otorgada con la misma vigencia del certificado original, sino
que se le concedió por 5 años a partir de su expedición, los cuales vencieron
el 31 de enero del 2010.
3º—Por lo anterior mediante escrito de fecha 25 de marzo de
2010, el señor Yuri Herrera Ulate apoderado generalísimo de la compañía
Continental Airlines Inc, solicitó para su representada; la ampliación al
certificado de explotación para operar la ruta Houston, Texas, USA-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa. Asimismo solicitó se le otorgue a su
representada un permiso provisional de operación para operar la ruta indicada.
4º—Mediante oficio AIR-167/10 Jef de fecha 06 de abril de 2010
“(...) en relación a la ampliación al
certificado de explotación para brindar los servicios de transporte público internacional
regular de carga y correo en la ruta propuesta, así como en relación al primer
permiso provisional de operación, al respecto le indico que Aeronavegabilidad
no tiene objeción técnica para que le conceda dicha solicitud.”
5º—Mediante oficio OA-0637-10 de fecha
08 de abril de 2010,
“(…) Le manifiesto que la empresa
Continental Airlines cumple con el reglamento RACA 119.70 y no hay evidencia de
que durante sus operaciones en nuestro territorio haya comprometido la
seguridad operacional. Para el trámite correspondiente, se recomienda otorgar
la ampliación del Certificado de Explotación a la empresa Continental Airlines
y el permiso provisional correspondiente.”
6º—Mediante oficio DGAC-TA-10 164, de
fecha 14 de abril de 2010
“(…) Considerando que la
solicitud de ampliación al certificado de explotación, presentada por la
compañía Continental Airlines Inc., satisface los conceptos establecidos en el
Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados
Unidos de América (Ley 7857), e independientemente de los aspectos legales y
técnicos de la gestión se recomienda:
1) Otorgar
a la compañía Continental Airlines Inc., la ampliación al certificado de
explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el
“Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de
a) Ruta:
Houston, Estados Unidos - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
b) Frecuencias: La frecuencia podrá ser establecida de
conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral
de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América,
previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.
c) Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán
encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
y, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de
América.
d) Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad.
e) Equipo de vuelo: Boeing 737 y B738. Cualquier modificación
del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado
de operador aéreo.”
7º—Mediante correo electrónico de fecha
27 de abril de 2010, el señor Mario Fernández Bejarano, encargado de AVSEC FAL,
le informó a
8º—Mediante artículo trigésimo sétimo de la sesión ordinaria
17-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 03 de mayo del
2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía
Continental Airlines Inc, para ampliar el Certificado de Explotación y brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
la ruta Houston, Texas. USA-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
9º—La audiencia pública se celebró el día 28 de junio de 2010,
sin que se presentaran oposiciones a la misma.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 28 de mayo de
Con fundamento en las citas de ley,
disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por
tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
Otorgar a la compañía Continental Airlines
Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-097868, representada por el señor Yuri
Herrera Ulate,
Ruta: Houston. Estados Unidos - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
viceversa.
Frecuencias: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado
en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente
entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los
itinerarios por parte del CETAC.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse
debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se
establecerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Derechos de Tráfico:
Tercera y cuarta libertad.
Equipo de vuelo: Boeing 737 y B738. Cualquier modificación
del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado
de operador aéreo.
Vigencia: Otorgar la ampliación al certificado de explotación por el mismo
plazo establecido en el certificado de explotación, otorgado mediante
resolución Nº 47-1991, que es igual a la vigencia del Acuerdo bilateral de
transporte aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio
relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del
resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones:
La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de
Deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica,
para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir
alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado,
so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la
carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria Nº 28-2010, celebrada el día 19 de julio del
2010.—Luis Carlos Araya Monge, Viceministro.––1
vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº
29760.––C-155570.––(IN2010073961).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título N° 119, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Ortega Kattia
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 208, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez
Rodríguez Cinthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 28, título Nº 212,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Barrantes Santamaría Yanela Sugey. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 149, asiento 30, título N° 1906, emitido por el Liceo de San
Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Esquivel Carla Vanessa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 292, emitido por el
Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias
Calero Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 126, emitido por el
Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar
Zamora Eloa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLAS DE ARCO Y MÉTODO PARA
DETECTAR E INTERRUMPIR UN ARCO EN SERIE DE RESISTENCIA DE UN CIRCUITO DE
ENERGÍA. Un interruptor de circuito de fallas de arco incluye terminales de
línea y carga, contactos separables en serie entre las terminales, u conductor
neutro, y un mecanismo operativo abriendo y cerrando los contactos y disparando
abiertos los contactos en respuesta a una señal de disparo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención tiene por objeto los compuestos de fórmula (i)
en el estado de base, de hidrato, de solvato o de sus mezclas. La invención se
refiere igualmente al procedimiento de preparación así como a las utilizaciones
en terapéutica de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen solo en
Un compuesto de
formula I, en donde A1, A2, A3, A4, G1, L, R1, R2, R3, R4, Y1, Y2 e Y3 son según
lo definido en la reivindicación 1; o su sal o N-oxido. Adicionalmente, la
presente invención se refiere a procesos y compuestos intermedios para preparar
los compuestos de formula I, a composiciones insecticidas, acaricidas,
molusquicidas y nematicidas que comprenden dichos compuestos y a métodos para
su utilización para combatir y controlar plagas de insectos, ácaros, moluscos y
nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se
refiere a los compuestos de fórmula general (1) en la que X1, X2, X3, y X4
representan, independientemente unos de otros, un átomo de nitrógeno o un grupo
C-R1; W representa un átomo de oxigeno o de azufre; n es igual a 0, 1, 2 ó 3; y
representa un arilo o un heteroarilo opcionalmente sustituido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se
refiere a los compuestos que responden a la fórmula (I) en la que A representa
un enlace, un átomo de oxígeno o un grupo -O-CH2-; representa un grupo fenilo o
heteroarilo; Ar2 representa un grupo fenilo, heteroarilo o heterocicloalquilo;
R1a, b, c y R2a, b, c representa un
átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo alquilo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Merk Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Son inhibidores de
B-lactamasa, en la que a, X, R1 y R2 se definen en el presente documento, los
compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos son útiles en el
tratamiento de infecciones bacterianas junto con antibióticos de B-lactama. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
Para ver imagen solo en
La invención se
refiere a los compuestos de fórmula (I), en la que R1 R2 forman juntos la
cadena carbonada, en la que R3 representa un átomo de hidrógeno o un grupo
alquilo, R4 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo, arilo,
heteroarilo, 3, 4-dioxociclobutenilo, alquilcarbonilo, cicloalquilcarbonilo,
heterocicloalquilcarbonilo, benzoilo, arilsulfonilo o heteroarilsulfonilo,
estando cada uno de estos grupos sustituido opcionalmente. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
Linstitut National Des Sciences Appliquees De Rouen, de Francia, Luniversite De
Rouen, de Francia, Le Centre National de
Para ver imagen solo en
Compuesto de formula (I) en la que R1
representa un átomo de hidrogeno o un grupo de formula COR4, o bien R1 representa
un grupo de formula (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
proporciona un método para tratar a un paciente que tenga cáncer que consiste
en administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto
(I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que tiene la fórmula. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco México S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE SUJETADOR DE CAJETILLAS.
Para ver imagen solo en
El modelo industrial
de sujetador de cajetillas tal como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E. U.
A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Medicago Inc, de Canadá, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bipar Sciences Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA CON UN
INHIBIDOR DE PARP SOLO O EN COMBINACIÓN CON AGENTES ANTI-TUMORALES. En un
aspecto la presente invención proporciona un método para tratar el cáncer de
mama que es negativo para al menos uno de ER, PR, o HER2, que comprende
administrar a un sujeto al menos un inhibidor de PARP. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 31/166, cuyos inventores son
Bradley, Charles, Sherman Barry M., Ossovskaya Valeria S. La solicitud
correspondiente lleva el número 11485, y fue presentada a las 14:11:00 del 10
de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada SECADOR DE CABELLO.
Para ver imagen solo en
Consiste en un secador
de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto
que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos
que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
en condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co Kg, de R.F.
Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2,
4,-TRIAZIN-3, 5-DIONA ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS QUE RESPONDEN
A
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO.
Para ver imagen solo en
Consiste en un secador
de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto
que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos
que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se
refiere a un vehiculo/carro de juguete con las siguientes especificaciones y
que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental
para un vehiculo tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, abogado, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en
relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se
refiere a un carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en
relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Anja Elisabet Heikkila, pas. PT
2640082, mayor, casada, comerciante, en calidad de apoderada generalísima de
Negocios Farini Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada TAPA.
Para ver imagen solo en
Funciona colocándolo sobre los desagües de
las duchas de los baños, los lavatorios, los fregaderos en las cocinas y de
toda clase de pilas, lo que impide que los insectos puedan salir de las
tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis International Pharmaceutical Ltd, de Bermudas,
solicita
Para ver imagen solo en
En la presente se dan a conocer ácidos
alfa-amino-borónicos y sus derivados, los cuales actúan como inhibidores de beta-lactamasas.
También, en la presente se dan a conocer composiciones farmacéuticas que
comprenden ácidos alfa-amino-borónicos, y métodos de uso de las mismas La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., Amgen Fremont
Inc., de E.U.A., solicita
El (la) señor (a)
(ita) Boehringer Ingelheim Vetmedica S. A., de C.V., de México Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de WYETH LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se describen compuestos de fórmula A y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben selectivamente la
actividad Raf quinasa y son útiles para tratar transtornos mediados por Raf
quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor José Paulo
Brenes Lleras, mayor, abogado, cédula Nº 1-694-636, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ian Jorge García de Alba Flores, de México,
solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Que ante este Despacho la licenciada Karla
Paola Fonseca Carvajal, cédula de identidad Nº 1-1047-0868, carné profesional
Nº 18418, según expediente Nº 10-000593-0624-NO, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de agosto del
2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.––1 vez.––RP2010194736.––(IN2010074193).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14165A.—Jungle Jive S. A, solicita
concesión de:
Expediente Nº
13668A.—Publicaciones Bosque Lluvioso S. A., solicita concesión de:
Exp.
9096A.—Marlene Sánchez Castillo, solicita concesión de
Expediente Nº
7261P.—Arquivolta S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9570P.—Alberto y Leda, Mowatt Mowatt solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9221A.—Sucesión de Hugo
Hidalgo Rojas, solicita concesión de:
Expediente Nº
12283A.—Inversiones Fafer S. A., solicita aumento y cambio de uso de
concesión:
Expediente
7317A.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de:
Expediente Nº
4548A.—Carlos Rafael Cruz Jiménez, solicita concesión de:
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 36062-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez.
Wilfred Cordero Castro, casado, técnico en egresos de la contabilidad nacional,
costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y
nueve-novecientos setenta y dos, vecino de San Rafael Abajo Desamparados, San
José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido
que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de
mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo establece el artículo 66
de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Huizhen Liu Miao, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: resolución Nº 1593-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil
diez. Expediente Nº 21056-10. Resultando: 1..., 2...; Considerando:
I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre
el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Yong Xin Li
Feng con Huizhen Liu Kai..., en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la cónyuge son “Yunkai Miao, no indica segundo apellido”;
consecuentemente el segundo apellido de la misma es
“Miao”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1
vez.––RP2010194189.––(IN2010073317).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Pérez González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1545-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y cinco minutos del veintitrés de
julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 19388-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Devon Eneuriz Rojas Pérez ...; en el sentido que los apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita son “Pérez González” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010194245.—(IN2010073807).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clementina Cordero Calderón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
402-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del siete de
abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45713-09 Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Santos Chavarría con María de
los Ángeles Cordero Calderón ..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es
“Concepción Clementina de los Ángeles” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—RP2010194353.—(IN2010073808).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luz Zelmira Guzmán Urbina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
670-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del cinco de
mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 47805-2009. Resultando:
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Steven Mendoza Urbina...,
en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita son “Zelmira” y “Guzmán Urbina”
respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010073874).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Adilia Durón Hernández,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1631-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 23599-2010.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Angelina Padilla
Durán...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Durón” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2010073882).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Celia Téllez Robles, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1329-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas, diez minutos del doce de julio
del dos mil diez. Expediente Nº 10770-10. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de
nacimiento de María Esther Hernández Téllez... y el asiento de nacimiento de
María Fernanda Hernández Téllez... en el sentido que el segundo apellido de la
madre... es “Robles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010073884).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Elizondro Fernández,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
680-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos
mil diez. Ocurso. Expediente Nº 4679-2010. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de María Ester Elizondro Fernández...; en el sentido que el
apellido del padre de la persona ahí inscrita consecuentemente el primer
apellido de la misma son “Concepción, no indica segundo apellido” y
“Concepción” respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073887).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mery Auxiliadora Molina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 405-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de enero del dos mil
siete. Ocurso. Exp. N° 27970-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hugo Antonio y Silvio
Geovanny ambos de apellidos Berrios Molina, en el sentido que el primer nombre
y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Mery”
y “Molina, no india segundo apellido” respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010073908).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greettchen Obregón Torres, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1527-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil
diez. Expediente Nº 14087-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Ingrid Yunesky Rodríguez Obregón... y el de Mildred Juliana
Rodríguez Obregón en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí
inscritas es “Greettchen”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.––1 vez.––RP2010194469.––(IN2010074204).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vaneska Maykely Velásquez
Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1261-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del doce
de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15491-2010. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Nayshell Jimena Blass Velásquez ...; en el sentido que el
nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Vaneska Maykely”
y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1
vez.––RP2010194502.––(IN2010074205).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Max Roberto Granados Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1237-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 13311-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Violeta Granados Serrano ...; en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Granados” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Debles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194539.––(IN2010074206).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Padilla Rizo,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2149-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil ocho. Exp. 25980-2008. Resultando: 1º—...;
2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adonay Antonio Herrera Rizo... en el
sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Padilla Rizo”
y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2010194671.—(IN2010074207).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Handerson Bolívar Restrepo, mayor,
divorciado, diseñador publicitario, colombiano, cédula de residencia Nº
117000849020, vecino de San José, expediente Nº 4226-2009. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
Se comunica a los interesados que el Programa
de Adquisiciones para el 2010 se modificó y las nuevas proyecciones de compra
se encuentran a disposición en la pestaña de la página de Comprared del
Ministerio de Hacienda a partir del día de hoy.
Jorge Vargas Espinoza, Director General de
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000006-503
Adquisición
de resmas de papel tamaño carta, para impresión
tipo láser,
inyección de tinta, offset y fotocopiado
(modalidad
entrega según demanda)
Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en
Unidad de Gestión Administrativa.—Lic.
Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(IN2010076293).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000024-01
Contratación
para la adquisición de datáfonos
Lic. Erika Granados S., Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 23.—Solicitud Nº
37255.—C-17750.—(IN2010076266).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LA-000153-1142
8.300
unidades máximo de anteojos
protectores sin
aumento
Se informa a los interesados que está
disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS el
cartel de
Ítem único: 8.300 unidades máximo de anteojos
protectores sin aumento.
Apertura de ofertas para el 6 de octubre del
San José, 9 de setiembre del
2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Asistente a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37948.—C-14470.—(IN2010076280).
PROCESO
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Contratación
de una persona jurídica para brindar servicios
de protección,
custodia y vigilancia en los edificios EDICOOP
ubicado en San
Pedro de Montes de Oca, San José
y en
El INFOCOOP a través de
San José, 08 de setiembre del
2010.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1
vez.—(IN2010075965).
FUNDACIÓN
NACIONAL DE CLUBES 4-S
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 01-2010
Compra
de vehículos automotores para
Nacional de
Clubes 4-S (FUNAC 4-S)
Los interesados podrán adquirir el respectivo cartel, gratuitamente en
San José, 09 de setiembre del
2010.—Lic. Enrique Argüello González, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2010075849).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000037-09003
Botas
policiales
Oferta Nº 3: Promotex Internacional S. A.,
cédula jurídica número 3-101-164340
Línea 1: 12.719 pares de botas policiales
Magnun Stealth Force, con todas las características solicitadas en el cartel e
indicadas en la oferta.
Precio unitario: $66,70 (sesenta y seis dólares 70/100).
Monto total adjudicado: $848.357,30 (ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos
cincuenta y siete dólares 30/100).
Vigencia de la oferta: 90 días hábiles a partir de la apertura de
ofertas.
Plazo de entrega: para el año 2010 se entregará la totalidad de las
unidades adjudicadas antes de finalizar el período presupuestario. Este varía
en el plazo de despacho y entregas para los siguientes años en caso de
prórroga.
Garantía del producto: 13 meses contra defectos de fabricación y
calidad de los materiales, o cualquier otra causa imputable al producto
ofrecido.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Lugar de entrega: almacén Institucional, Pavas.
San José, 07 de setiembre del
2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº
37574.—C-26350.—(IN2010075991).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000035-33101
Adquisición
de equipo camión, tipo grúa
para levantar y
acarrear equipo pesado
Se avisa a todos los interesados en esta contratación
que mediante resolución de adjudicación Nº 296-2010-SVR de las 16:00 horas del
06 de setiembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-336780
Posición 1. Monto total adjudicado: $434.900,00,
(cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos dólares exactos).
San José, 07 de setiembre de
2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10337.—Solicitud Nº
3399.—C-15320.—(IN2010076031).
DIRECCIÓN
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000351-81400
Contratación
de servicios para el diseño, desarrollo e
implementación
de un Sistema de Información
Geográfico (SIG)
que permita acceder y
analizar diversa
información existente
en el Ministerio
de Vivienda y
Asentamientos
Humanos
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos a través de
Ítem único: Oferente: Addax Software
Development S.A., cédula jurídica 3-101-309827.—(Oferta N° 2).
Por un monto de ¢23.135.000,00 (veintitrés
millones ciento treinta y cinco mil colones).
Se concede el plazo que establece
San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic.
Randall Solís Ortiz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
4269.—Solicitud Nº 2127.—C-22120.—(IN2010076284).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000011-1142
Guantes
para cirugía estériles sin polvo
grado médico
número 7 1/2
El ítem único de este concurso se adjudicó a
la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $400.540,00
(Cuatrocientos mil quinientos cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor
información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37904.—C-12770.—(IN2010076279).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000013-01
Compra
de maquinaria y equipo para hotelería y turismo
• Adjudicar
las líneas 26 y
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 1, 3, 5, 7, 12, 15, 18, 30, 33, 35, 48
(alt), 51, 52,
• Adjudicar las líneas 20 y
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 4, 8, 14, 21, 31, 38, 42, 44, 45, 49 y
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 2, 6, 9, 10, 11, 13, 16, 22, 25, 28, 32, 34,
37, 39, 40, 53, 56 y
a. Declarar
infructuosas las líneas 29, 46 y 47, por falta de oferentes.
b. Declarar infructuosas las líneas 23, 24, 43 y 50 por
incumplimientos técnicos.
San José, 9 de agosto del 2010.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº
24731.—C-45070.—(IN2010076287).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000017-01
Contratación
de abastecimiento de madera
según demanda de
cuantía inestimable
San José, 9 de agosto del 2010.—Unidad
de Compras.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.
C. Nº 20671-Solicitud Nº 24731.—C-16170.—(IN2010076289).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD000523-01
Contratación
de servicios profesionales para el desarrollo
de talleres
socio-recreativos
El Patronato Nacional de
De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a
Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—1
vez.—O. C. 31677.—(Solicitud Nº
40438).—C-3000.—(IN2010076310).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000020-01
“…Señalización
vial vertical en los distritos de Filadelfia,
Palmira, Sardinal,
Belén (centros) y playas del Coco,
Sardinal,
Carrillo, Guanacaste…”
En atención a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su respectivo trámite, el
texto del acuerdo Nº 4, emitido en la sesión extraordinaria Nº 17-2010
celebrada el día 13 de agosto del año en curso, literalmente dice:
Se acuerda: vista y analizado el oficio
presentado por
Filadelfia, 19 de agosto del
2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1
vez.—(IN2010075974).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Suministro
de llantas para camiones recolectores de
desechos
sólidos, vehículos del plantel municipal,
vagonetas y
equipos especiales
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria
N° 32 celebrada el 30 de agosto de 2010, en su artículo 7°, inciso C):
Acuerda: ... el proceso de Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000002-01 “Suministro de llantas para camiones
recolectores de desechos sólidos, vehículos del plantel municipal, vagonetas y
equipos especiales”, se adjudica de la siguiente manera: Importadora
Automanía de Cartago S. A., se le adjudica la totalidad de las líneas
descritas en el Punto 2.1.1. del cartel, llantas para los camiones recolectores
de desecho sólidos y para los vehículos del plantel municipal, por un monto de
¢8.455.920,09, además de las líneas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 15, descritas en el
punto 2.2.1., del cartel, llantas para las vagonetas y equipos especiales, por
un monto de ¢11.667.525,41, para un total de ¢20.123.445,50 (veinte millones
ciento veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 50/100) y a Tecnillantas
S. A., se le adjudican las líneas 1, 2, 5, 11, 12, 13 y 14 descritas en el
punto 2.2.1., del cartel, llantas para las vagonetas y equipos especiales por
un monto de ¢3.327.040,00 (tres millones trescientos veintisiete mil cuarenta
colones con 00/100).
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01
Contratación
de materiales, equipo y mano de obra,
para la
construcción de cancha multiuso en la
Escuela
Riojalandia, distrito Barranca
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N°
34 celebrada el día 6 de setiembre de 2010, artículo 8°, inciso A):
Acuerda: ...adjudicar en forma parcial
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01
Contratación
de materiales, equipo y mano de obra,
para las mejoras
del techo de cancha multiuso
de Sardinal
centro, distrito Acapulco
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 34
celebrada el día 6 de setiembre de 2010, artículo 8° inciso D):
Acuerda: ...Adjudicar en forma parcial
Puntarenas, 9 de setiembre del
2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2010076038).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000005-00100
Compra
de vehículos pick up con tracción 4X4, doble cabina
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de
San José, 9 de setiembre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº
38140.—C-13600.—(IN2010076257).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000006-00100
Compra
de vehículo tipo pick up 4 X 2 y vehículo
tipo panel con
conversión especial para detenidos
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de
San José, 9 de setiembre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº
38140.—C-15300.—(IN2010076258).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000014-00100
Compra
de montacargas
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables, para todos
los efectos se recomienda consultar el Sistema Compra Red en la página del
Ministerio de Hacienda www.comprared.cr.
San José, 9 de setiembre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº
38140.—C-17850.—(IN2010076259).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-2103
Gases
medicinales
Se les recuerda que la fecha y hora de la apertura de esta Licitación
Pública es el día jueves 16 setiembre del
Las demás condiciones y términos permanecen invariables.
San José, 07 de setiembre del
2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada
Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010076005).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000029-1142
(Aviso N° 1)
Sistema
para osteosíntesis para fractura
de cadera y
supracondileas de femur
Código: 2-72-02-6730
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica la modificación del punto N° 1,
“se debe presentar con la oferta”, página N° 1 de la ficha técnica
que se refiere al certificado consularizado de materia prima, para que se lea
de la siguiente manera “que la materia prima utilizada en la fabricación
de los implantes cumple con
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37947.—C-22120.—(IN2010076277).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-PRI
(Circular Nº 1)
Servicio
de mantenimiento de plantas de tratamiento
de aguas
residuales en
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los
posibles oferentes lo siguiente:
Léase correctamente la fecha de apertura para el 17 de setiembre
del
Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-001.—(Solicitud
2010-055).—C-10200.—(IN2010076299).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LA-000003-ARESEP
(Aclaraciones)
Adquisición
de software
En La Gaceta Nº 165, del miércoles 25
de agosto del 2010, salió publicada la invitación en participar en
En el Ítem 3, se aclara el siguiente
requerimiento:
El tipo de licenciamiento requerido para este
ítem es:
Visual Studio 2010 Professional con MSDN y
downgrade a Visual Studio 2008.
En el Ítem 4, se aclara el siguiente
requerimiento:
El tipo de licenciamiento requerido para este
ítem es:
Microsoft SQL Server Enterprise cuyo
licenciamiento es por procesador.
Las demás condiciones del cartel de
licitación se mantienen invariables.
San José, 08 de setiembre del
2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
5178-2010.—Solicitud Nº 36041.—C-16150.—(IN2010075932).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000014-PROV
Demolición
y construcción de
hidráulico de
alta resistencia, en la avenida 3ª,
entre calle 2ª a
calle 10 (Ley Nº 8114)
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica que: mediante acuerdo
10, artículo IV, de la sesión ordinaria 18, del 31 de agosto del año dos mil
diez, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, aprueba la
modificación parcial del acuerdo Nº 4, art. IV, sesión ordinaria 162 de fecha 2
de junio 2009, acuerdo donde se adjudicó
6. FORMA DE PAGO: La forma de pago será en 4
pagos parciales de:
25% del monto contratado, previa inspección
de 100 ml (metros lineales) aproximadamente, de losa, cordón y caño a
ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente
autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el
Ministerio de Hacienda.
25% del monto contratado, previa inspección
de 100 ml aproximadamente de losa, cordón y caño a ambos lados de la
losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente
autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el
Ministerio de Hacienda.
25% del monto contratado, previa inspección
de 100 ml aproximadamente de losa, cordón y caño a ambos lados de la
losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente
autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el
Ministerio de Hacienda.
25% del monto contratado, al finalizar la obra de 100 ml
aproximadamente de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente
terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén
Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
El contratista deberá presentar original y copia
de las facturas canceladas, por concepto de laboratorio de control de calidad
correspondiente al 25% del monto que se esté tramitando en ese momento del
proyecto.
Ese cuarto pago se hace efectivo dentro del
plazo definido por la administración y con posterioridad al levantamiento del
acta de recepción definitiva del objeto de contrato. Para efectos de los pagos
contra avance de obra (uno, dos y tres), quedan sujetos a la recepción
provisional y en caso de que en esas actas los funcionarios responsables hayan
definido defectos que deban ser corregidos por el contratista dentro de un
plazo determinado, el pago solo puede hacerse efectivo una vez realizadas las
reparaciones respectivas.
San José, 9 de setiembre de
2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº
4671.—C-45920.—(IN2010076301).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000013-PROV
Demolición
y construcción de
de concreto
hidráulico de alta resistencia,
en la avenida
10, entre calle 8ª a calle 11
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica que: mediante acuerdo
11, artículo IV, de la sesión ordinaria 18, del 31 de agosto del año dos mil
diez, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, aprueba la
modificación parcial del acuerdo Nº 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 162,
celebrada por
6. FORMA DE PAGO
6.1 La forma de pago será en 4 pagos parciales de:
25% del monto contratado, previa
inspección de 235,5 ml (metros lineales), de losa, cordón y caño a ambos
lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente
autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el
Ministerio de Hacienda.
25% del monto contratado, previa
inspección de 235,5 ml de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa,
debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por
el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
25% del monto contratado, previa
inspección de 235,5 ml de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa,
debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por
el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
25% del monto contratado, al finalizar la obra de 235,5 ml de
losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega
de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar
autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
El contratista deberá presentar original
y copia de las facturas canceladas, por concepto de laboratorio de control de calidad
correspondiente al 25% del monto que se esté tramitando en ese momento del
proyecto.
Ese cuarto pago se hace efectivo dentro
del plazo definido por la administración y con posterioridad al levantamiento
del acta de recepción definitiva del objeto de contrato. Para efectos de los
pagos contra avance de obra (uno, dos y tres), quedan sujetos a la recepción
provisional y en caso de que en esas actas los funcionarios responsables hayan
definido defectos que deban ser corregidos por el contratista dentro de un
plazo determinado, el pago solo puede hacerse efectivo una vez realizadas las
reparaciones respectivas.
San José, 9 de setiembre de
2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº
4670.—C-45920.—(IN2010076300).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria Nº 22-2010 celebrada el 01 de julio del 2010, artículo III-a),
acordó:
Aprobar las normas para la utilización de
internet y correo electrónico en el servidor de JAPDEVA, preparado por
NORMAS
PARA
DE INTERNET Y
CORREO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO
I
Normas
para la utilización de internet
Artículo 1º—El uso de las Red Internet
es para fines exclusivos de
Artículo 2º—JAPDEVA permitirá el acceso a Internet a aquellos
funcionarios que hayan sido autorizados por sus respectivos Jefes de
Departamento o Unidad y con el visto bueno de
Artículo 3º—El personal de JAPDEVA que desea hacer uso de
Artículo 4º—Cada usuario debe hacerse responsable por el uso que
le dé a esta autorización y debe guardar discreción y ética con respecto a la
información que está manejando.
Artículo 5º—El acceso al Internet estará controlado por el
nombre del usuario, por lo que las bitácoras de acceso permiten determinar los
accesos de cada uno.
Artículo 6º—El usuario de
Artículo 7º—De la misma manera que el uso del correo electrónico,
ningún acceso a esta Red podrá ser usado para propósitos contrarios al
ordenamiento jurídico o contra las normas comunes de la ética y buena conducta
normalmente reconocidas en la sociedad.
Artículo 8º—La “navegación” en Internet queda
limitada única y exclusivamente para fines propios de JAPDEVA, los cuales están
referidos a:
a) Búsqueda
de información necesaria para la elaboración, ampliación o referencia de temas
relacionados con el trabajo de
b) Realizar las tareas diarias de acuerdo con los objetivos y
políticas institucionales.
c) Facilitar la comunicación e intercambio con la comunidad vinculada
a la actividad portuaria y de desarrollo u otras instituciones con el fin de
tener acceso a los últimos avances relacionados con la especialidad de que se
trata.
d) Acceso a redes sociales como (Facebook, Twitter, Skype, entre
otros).
Artículo 9º—Es absolutamente prohibido:
a) El
uso de chats.
b) Realizar compras de servicios y/o artículos personales.
c) Publicar ventas de servicios y/o artículos personales
d) Accesar a páginas de pornografía, chistes, estaciones de radio,
música, televisión, videos, juegos, etc.
e) Cualquier actividad lucrativa o comercial de carácter individual o
privado.
f) Ingresar a otros sistemas no autorizados, que puedan causar daños.
g) Efectuar intentos no autorizados de irrumpir en cualquier
computadora ya sea de JAPDEVA o de cualquier otra organización.
Artículo 10.—Será responsabilidad de la
jefatura inmediata y del Departamento de Informática velar porque los
funcionarios autorizados a utilizar los servicios de Internet, el uso correcto
y racional de estos, de tal forma que se beneficie el desempeño de
Artículo 11.—Ningún funcionario podrá utilizar
Artículo 12.—El usuario que sustraiga información de interés
institucional de
Artículo 13.—Los funcionarios que deseen hacer uso de
Artículo 14.—Cualquier información a introducir en
Artículo 15.—Los interesados en utilizar
Artículo 16.—Los particulares a quienes por alguna razón excepcional
y específica se les autorice accesar
Artículo 17.—El Departamento de Informática estará a cargo de la
instalación, de los puntos de acceso a
Artículo 18.—El Departamento de Informática es el responsable de
proporcionar asesoría y asistencia técnica a los funcionarios de JAPDEVA en
materia de uso del servicio de Internet y Correo Electrónico.
Artículo 19.—
Artículo 20.—
Artículo 21.—Cualquier material y/o datos obtenidos mediante el uso
del servicio de Internet sin contar con las protecciones recomendadas,
constituye un riesgo para el funcionario y para
Artículo 22.—Los usuarios que accedan a servicios de otras redes
a través de una conexión habilitada por la institución estarán sujetos a las
normas que la institución receptora tenga estipuladas y las violaciones a las
mismas serán penalizadas de acuerdo al reglamento de cada sitio.
Artículo 23.—Los usuarios externos, como consultores, que
utilicen servicios de JAPDEVA, estarán sujetos a las mismas regulaciones que
los funcionarios de la institución.
Artículo 24.—En el momento en que el Departamento de Informática
detecte el uso indebido de las herramientas cuyo uso se regula en este
reglamento, enviará la comunicación correspondiente al jefe del Departamento o
Artículo 25.—Esta suspensión no impide que se establezcan
procedimientos administrativos, para aplicar sanciones disciplinarias por el
uso indebido del equipo electrónico y las telecomunicaciones en la institución.
CAPÍTULO
II
Normas
para la utilización del correo electrónico
Artículo 26.—Esta herramienta tiene
como objetivo facilitar lo siguiente:
a) El
intercambio de información y mensajes entre las dependencias y funcionarios de
JAPDEVA.
b) Disminuir el trasiego de documentos (en papel) tanto interna como
externamente y agilizar el envío de información.
Artículo 27.—Cada empleado tiene una
dirección personal la cual estará habilitada mientras labore para la
institución.
Artículo 28.—Para poder accederlo es necesario digitar la clave
de acceso. Los usuarios serán los responsables en cuanto al uso de la clave y
bajo ninguna circunstancia debe revelarse. Ésta se deberá de cambiar
periódicamente y cuando expire debe de cambiarse de inmediato.
Artículo 29.—Sólo se instalará una cuenta por equipo a la vez.
Artículo 30.—El espacio del disco duro del servidor de correo
electrónico es limitado, por lo que los usuarios deben depurar los correos
electrónicos almacenados en las diferentes carpetas, a fin de evitar la
saturación de los buzones correspondientes.
Artículo 31.—Se debe verificar periódicamente el contenido en el
buzón de entrada, con el propósito de mantener un control y seguimiento de la
información transmitida por este medio y guardar la información que va a
requerir posteriormente para el cumplimiento de sus labores en el disco duro de
su equipo de cómputo.
Artículo 32.—Los usuarios deben atender las disposiciones
emitidas con el fin de evitar la propagación de virus informáticos.
Artículo 33.—Nadie debe ver, copiar, alterar o destruir el
contenido del correo de otra persona sin el consentimiento explícito de esta.
Artículo 34.—Los correos recibidos se mantendrán en un espacio
definido por buzón por el Departamento de Informática según la capacidad del
disco duro del servidor de correo, por lo cual cada usuario deberá almacenar su
información en el disco duro de su equipo. Una vez que se llene el buzón este
bloqueará cualquier correo que trate de ingresar o ser enviado, hasta que se
vacíe el buzón parcial o totalmente.
Artículo 35.—Queda
absolutamente prohibido:
a) Enviar mensajes groseros, obscenos o molestos.
b) El envío de cadenas de correo o envío masivo de correos, excepto
que estos últimos estén justificados y relacionados con las labores de los
funcionarios.
c) Su uso para cualquier actividad que sea lucrativa o comercial de
carácter privado, o para asuntos personales.
CAPÍTULO
III
Sanciones
Artículo 36.—Las faltas en que incurran
los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionadas
con las siguientes medidas disciplinarias en este orden:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 37.—Se aplicará la
amonestación verbal en los siguientes casos:
a) A
quien envíe mensajes groseros, obscenos o molestos.
b) A quien envíe cadenas de correo o envío masivo de correos no
relacionados con las labores propias de sus funciones.
c) A quien accese a páginas de chistes, estaciones de radio, música,
televisión, videos, juegos, etc.
Artículo 38.—La amonestación verbal
será aplicada por
Artículo 39.—Se aplicará la amonestación por escrito en los
siguientes casos:
a) A
quien, habiendo recibido una amonestación verbal, por segunda vez incurra en alguna
de las causales que establece el artículo anterior, en un período de tres
meses, contados a partir de la fecha de imposición de la sanción
correspondiente.
b) A quien utilice el correo electrónico para cualquier actividad
lucrativa o comercial de carácter privado.
c) A quien ingrese a páginas de chats.
Artículo 40.—Se aplicará la suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días:
a) A
quien, habiendo recibido las sanciones establecidas en los artículos 38 y 39,
incurra nuevamente en alguna de dichas causales en un período de tres meses
calendario, contados a partir de la fecha de imposición de la última sanción.
b) A quien viole la discreción y la ética que debe guardar con
respecto a la información que está
manejando.
c) A quien permita que otra persona, utilizando su máquina o clave,
pueda tener acceso a Internet o al Correo Electrónico sin estar autorizado.
d) A quien realice compras de servicios y/o artículos personales.
Artículo 41.—Será considerada falta
grave a efectos de la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos
72 y 81 del Código de Trabajo:
a) Accesar
a páginas de pornografía para observar, reproducir o transmitir el material
contenido en las mismas.
b) Ingresar a otros sistemas no autorizados, que puedan causar daños.
c) Efectuar intentos no autorizados de irrumpir en cualquier
computadora ya sea de JAPDEVA o de cualquier otra organización.
d) Causar daños al sistema o pérdida de datos que pueda resultar de su
proceder por la violación de las prohibiciones contenidas en este reglamento.
e) Se aplicará también la presente causal a quien, habiendo recibido
las sanciones establecidas en los artículos 38, 39 y 40 incurra nuevamente en
alguna de dichas causales.
Artículo 42.—En todos los casos de
sanciones por escrito o superiores, se seguirá el procedimiento contenido en el
CAPÍTULO XII de
Artículo 43.—El Departamento de Informática colaborará
estrechamente con los Jefes de División, Departamento o Sección, según
corresponda, en la sustanciación de los expedientes que deban levantarse en
contra de los trabajadores que sean sorprendidos en violación de lo estipulado
en el presente reglamento.
Limón, 06 de setiembre del 2010.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49733.—C-272850.—(IN2010075927).
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
Asunto:
Transcripción del acuerdo 1º inciso F del artículo IX.
Este Concejo acuerda por unanimidad; darle su
aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento.
PROYECTO
REGLAMENTO DE
COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN JIMÉNEZ
El
Concejo Municipal del Cantón Jiménez, en uso de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de
Considerando:
1. La
importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo
del cantón y su conservación.
2. La responsabilidad del usuario y del propietario en el
mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de
3. La responsabilidad de
4. Que
5. Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores
del cantón.
6. Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para
aplicar las leyes a través de éste reglamento.
7. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector
del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de
8. Que el Decreto Ejecutivo No 30263-MOPT establece que dentro de los
criterios para la clasificación de las vías públicas de
9. Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana
en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para
el desarrollo y conservación vial.
10. Que en la actualidad se
denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de
los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal,
situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios
viales.
11. Que el artículo 5, inciso b
de
Por acuerdo número 1º inciso f del Artículo
IX del Acta de
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y
composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura,
vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial,
funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y,
en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón Jiménez.
Artículo 2.—Definiciones. Para
los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una
comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a
nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de
objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos
y vecinas: La reunión
pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de
la asociación de desarrollo integral respectiva o la municipalidad, a través de
los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles,
invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y
funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en
asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de desarrollo
integral o a la municipalidad y juramentados por el Concejo Municipal del
cantón, y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores
de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito
correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros
órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el
desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea
general de vecinos/as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y
caminos públicos que no forman parte de
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a
preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo
que se garantice un óptimo servicio al usuario (a). La conservación vial
comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los
diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes,
obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto,
concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución de
obras: Se le conoce también
como “conservación vial participativa” y se refiere a la
coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno
central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la
finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole,
contempladas dentro de la conservación y
construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica
el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación
contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los
recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos
aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en
especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros
elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que
motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el
servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como
secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos
con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor
(a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo
Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del
pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente,
con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo
originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas
de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá
verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes
y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones
mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los
bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a
la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior
al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben
ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la
condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los
usuarios.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables
cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los
pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso,
sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la
restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado.
El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura,
reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como
la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación,
el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se
utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y
compactador).
Mantenimiento manual: Se entiende por mantenimiento manual de caminos
a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente
y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por
ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Entiéndase por éste: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y
contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de
canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en
lastre, definidas como sigue:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar
las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino
manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un
panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino,
lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la
maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura.
Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere
daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea
manual. Es la actividad en
donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre
todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar
deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez
cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su
compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza
de cunetas y contra cunetas.
La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de
material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales
causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se
realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que
permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que
provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste
en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que
obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada
a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma
paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace
en el propio cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y
salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para
llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.
i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material
adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o
baches que dificultan el libre tránsito.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el
ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de
incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la
seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la
ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o
de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como
alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º.— Naturaleza de los
comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las
municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal.
Artículo 4.—Objetivos de los comités de caminos. Los
comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión,
fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y
conservación de
Artículo 5.—Convocatoria y elección. La convocatoria a
asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados
(a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio,
televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros). La elección
será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (as)
las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6.—Dirección y composición. El comité de caminos
estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus
respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva
compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero
(a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos
elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en
este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por
personas que no tengan lazos de consaguinidad o afinidad.
Artículo 7.—Relaciones de dependencia. El comité de
caminos depende, en primera instancia, de
Artículo 8.—Requisitos para la adscripción del comité de
caminos. Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir
con lo siguiente:
a. Presentar
los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la
cual estará adscrita.
b. Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el
código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir,
brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a
c. Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9.—Investidura del comité
de caminos. El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser
juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la
presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Jiménez a petición de
Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una
vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser
reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y
las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por
cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia
ante
Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia
territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de
su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del
comité de caminos son:
1. Coordinar con
2. Servir de enlace entre
3. Cooperar con los diversos
actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control
de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y
construcción de la red vial de su competencia.
4. Informar por escrito a
5. Fiscalizar los proyectos
viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por
6. Fomentar actividades dentro
del marco de
7. Rendir cuentas a la
comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes
anuales correspondientes ante la asamblea general.
8. Programar y desarrollar
actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de
cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación,
reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos
recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades
operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para
realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El
origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe
mensual.
9. Autorizar los pagos y
desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar, documentar e
informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el
cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos
colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en
11. Coordinar, promover, apoyar
en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas
con
12. Promover y participar en
eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita;
entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus
posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad
de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación
de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el
concejo municipal o la municipalidad, mediante
Artículo 14.—Organización y
funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos
deberá:
1. Acordar como primera medida el periodo y
lugar para celebrar sus reuniones.
2 Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su
nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se
determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho
plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en
la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir
únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus
funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo,
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el
presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará
conformado por la mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo
cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la
comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité
establecerá para tal fin.
7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su
funcionamiento por lo establecido en
Artículo 15.—Funciones del
presidente (a)
1. Presidir
las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario
(a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los
acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el
comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe
anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y
procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de
vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones del
secretario (a):
1. Actualizar
y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las
sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de
acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia
recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en
ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a)
inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones del tesorero
(a)
1. Mantener
actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta
directiva.
3. Preparar el informe económico que se incorporará en el informe
anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales,
regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos
disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación
de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios
comerciales locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor
(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones de él o la
fiscal
1. Vigilar
que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de
vecinos (a).
2. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su
labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.
4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (as) y/o ante quien
corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra
la organización.
Artículo 19.—Funciones de las y los
vocales. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento
a las y los miembros de
Artículo 20.—Vigencia y acatamiento. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le
oponga y rige a partir de su publicación como Reglamento en el diario oficial
Transitorio Único: Los comités de caminos existentes a la
fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su
vencimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.
Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el
presente Proyecto de Reglamento, se somete a consulta pública no vinculante por
un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los
cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante
Acuerdo definitivamente aprobado.
Juan Viñas, 6 de julio del
2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2010074290).
FACULTAD
DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Carlos Manuel González Barrantes, cédula 1-1274-0488, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Natalia María Rodríguez Ríos,
cédula Nº 1-1313-0677, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de licenciado (a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Allan Ricardo Araya Sánchez,
cédula 1-1158-0803, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Marco Vinicio Campos Arguedas,
cédula 1-0662-0158 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decoro de lo Facultad de Derecho de
Melissa María Quirós
Rodríguez, cédula Nº 1-0354-0047, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Carolina Blanco Vargas, cédula
Nº 2-0606-0152, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Xenia Jiménez Arley, se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas, treinta y cinco
minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, dictada por este Despacho,
en virtud del cual ordena ubicar nuevamente al niño Kenneth Jiménez Arley, en
el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, mediante medida de protección y
abrigo temporal, por tipología de abandono e incumplimiento de deberes
parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que
se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:20 horas del 13 de agosto de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 170-2005 de las 13:30 horas
del 13 de julio de 2005 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2010072579).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 30 de agosto del 2010.—George Miley Rojas Presidente.—1 vez.—RP2010195202.—(IN2010075028).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 7 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010075254).
Resolución 149-RCR-2010.—San José, a
las 15:30 horas del 01 de setiembre de dos mil diez.
Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de oficio de
los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº
ET-132-2010.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008,
mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del
2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación
de precios de los combustibles.
II.—Que el 16 de agosto del 2010, mediante oficio 508-DEN 2010,
III.—Que el 17 de agosto del 2010, el Comité de Regulación
mediante el oficio 96-COR-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad
Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el
expediente ET-132-2010, y le remite a
IV.—Que el 20 de agosto del 2010, se publicó en los diarios de
circulación nacional
V.—Que el 24 de agosto del 2010, se publicó en La Gaceta
Nº 164 la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el
día lunes 30 de agosto del 2010 (Folio 32).
VI.—Que el 30 de agosto del
VII.—Que en el oficio 545-DEN-2010 de
VIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por
IX.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010,
el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto
Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo
Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.
X.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6, de la sesión
ordinaria 020-2010, celebrada por
XI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº
38 de las 15:00 horas del 01 de setiembre de 2010, sobre la base del oficio de
cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme aprobar el ajuste
extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos y emitir la presente resolución.
XII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que del oficio 545-DEN-2010, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
1. El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la
fecha de corte del segundo viernes de agosto de 2010; los nuevos precios están
sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB
internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias
primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido
entre el 29 de julio y el 12 de agosto del 2010, de este rango de precios se
obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se
traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia
correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan
en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre
el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), de manera
que la variación porcentual de los precios por producto se calcula con base en
los precios fijados en las resoluciones 115-RCR-2010 del 30 de julio del 2010
(fórmula) y 119-RCR-2010 del 6 de agosto del 2010 (impuesto único), publicadas
en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010 y Nº 159 del 17 de agosto
del 2010, respectivamente. Respecto del monto único del impuesto que se aplica,
es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO
A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
201,50 |
Gasolina regular |
192,50 |
Diésel 0,05% S |
113,75 |
Diésel 0,50% S |
113,75 |
Keroseno |
55,75 |
Búnker |
19,25 |
Asfalto |
38,75 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
37,25 |
Emulsión Asfáltica |
28,50 |
L.P.G. |
38,75 |
Av-Gas |
192,50 |
Jet A-1 General |
115,25 |
Nafta Liviana |
27,25 |
Nafta Pesada |
27,25 |
2. De acuerdo con la resolución
RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados
de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final,
publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta
Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución.
Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó
por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se
ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado
es de 19,389%.
3. En la tabla siguiente se muestran las
variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los
combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste
con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB actual |
Margen K=19,389% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio
Plantel (sin imp.) |
Variación
de precio (con
imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
86,690 |
278,575 |
54,01 |
10,73 |
343,318 |
-0,311% |
Gasolina Plus 91 * |
85,381 |
274,368 |
53,20 |
(0,37) |
327,195 |
-0,271% |
Diésel 0,05% S * |
89,251 |
286,804 |
55,61 |
0,04 |
342,453 |
2,901% |
Diésel 0,50% S * |
86,550 |
278,126 |
53,93 |
0,04 |
332,092 |
2,017% |
Keroseno |
90,218 |
289,911 |
56,21 |
- |
346,122 |
3,161% |
Búnker * |
68,905 |
221,423 |
42,93 |
(0,64) |
263,714 |
2,540% |
IFO 380 |
69,773 |
224,213 |
43,47 |
- |
267,686 |
1,284% |
Asfaltos * |
59,753 |
192,015 |
37,23 |
11,83 |
241,075 |
-5,828% |
Diesel pesado |
78,650 |
252,740 |
49,00 |
- |
301,744 |
2,419% |
Emulsión Asfáltica |
39,672 |
127,486 |
24,72 |
- |
152,204 |
-4,856% |
L.P.G. * |
51,530 |
165,589 |
32,11 |
4,88 |
202,575 |
4,531% |
Av-Gas * |
142,743 |
458,700 |
88,94 |
(17,83) |
529,807 |
-1,680% |
Jet A-1 general * |
90,218 |
289,911 |
56,21 |
13,42 |
359,542 |
2,663% |
Nafta Liviana |
80,941 |
260,101 |
50,43 |
- |
310,532 |
-2,300% |
Nafta Pesada |
81,361 |
261,451 |
50,69 |
- |
312,143 |
-2,303% |
(*)
Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario a aplicar hasta
diciembre del 2010.
Tipo de cambio: ¢510,90/US$
4. Utilizando la metodología aprobada por
5. Con el precio internacional del
combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere
de un margen de 19,873% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal
como se muestra en el siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K = 19,389% Margen absoluto |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
54,01 |
17 643 597 112 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
53,20 |
30 367 206 929 |
Diesel |
1 119 801 554 |
55,61 |
62 271 007 455 |
Keroseno |
3 166 434 |
56,21 |
177 989 891 |
Búnker |
141 962 426 |
42,93 |
6 094 749 836 |
Asfalto |
59 726 868 |
37,23 |
2 223 623 175 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
49,00 |
378 595 013 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
24,72 |
188 331 395 |
LPG |
189 551 908 |
32,11 |
6 085 833 121 |
Av-gas |
2 908 299 |
88,94 |
258 657 818 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
56,21 |
10 441 684 683 |
Nafta Pesada |
273 437 |
50,69 |
13 861 346 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
43,47 |
3 219 045 462 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6. El rezago tarifario Di que se debe
incorporar a los precios de los combustibles es el siguiente:
REZAGO TARIFARIO
A APLICAR (colones por
litro) |
|
PRODUCTO |
julio-dic. 2010 |
Gasolina Súper |
10,73 |
Gasolina Plus 91 |
(0,37) |
Diesel |
0,04 |
Búnker |
(0,64) |
Asfalto |
11,83 |
LPG |
4,88 |
Av - Gas |
(17,83) |
Jet A-1 General |
13,42 |
7. Las desviaciones estándar, los componentes
para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en
puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a
continuación.
PRODUCTO |
Desviación
estándar |
Desviación
estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,03 |
12,99 |
224,21 |
510,93 |
43,47 |
0,00 |
254,70 |
280,67 |
AV – GAS |
0,05 |
26,04 |
458,70 |
510,93 |
88,94 |
-17,83 |
503,77 |
555,85 |
JET FUEL |
0,04 |
21,23 |
289,91 |
510,93 |
56,21 |
13,42 |
338,31 |
380,77 |
8. De este análisis se determina que debería aplicarse
un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden, así como el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Al tenor de las potestades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles
en los planteles de
PRECIOS
PLANTEL RECOPE (colones
por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
343,318 |
544,818 |
Gasolina Plus 91 (1) |
327,195 |
519,695 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
342,453 |
456,203 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
332,092 |
445,842 |
Keroseno (1) |
346,122 |
401,872 |
Búnker (2) |
263,714 |
282,964 |
IFO 380 (2) |
267,686 |
267,686 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
241,075 |
279,825 |
Diésel pesado (2) |
301,744 |
338,994 |
Emulsión asfáltica (2) |
152,204 |
180,704 |
L.P.G. |
202,575 |
241,325 |
Av-Gas (1) |
529,807 |
722,307 |
Jet A-1 general (1) |
359,542 |
474,792 |
Nafta Liviana (1) |
310,532 |
337,782 |
Nafta Pesada (1) |
312,143 |
339,393 |
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N°135 del 14
de julio de 2008. (2) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al
consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
siguiente detalle:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
343,318 |
587,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
327,195 |
562,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
342,453 |
498,00 |
Keroseno (1) |
346,122 |
444,00 |
Av-Gas (2) |
529,807 |
736,00 |
Jet A-1 general (2) |
359,542 |
489,00 |
(1) El precio
final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete
promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio
final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización
total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3)
Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación
de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de
acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto * |
L.P.G. (1) |
295,467 |
331,00 |
(1)
El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de
comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del
envasador. * Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N°19 del 26 de enero de 2006. |
IV.—Fijar los precios a
PRECIOS
A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
327,195 |
Diesel 500 (0,05% S) |
342,453 |
(1)
Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de
venta, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
343,318 |
548,564 |
Gasolina Plus 91 (1) |
327,195 |
523,441 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
342,453 |
459,949 |
Keroseno (1) |
346,122 |
405,618 |
Búnker (1) |
263,714 |
286,710 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
241,075 |
283,571 |
Diésel pesado (1) |
301,744 |
342,740 |
Emulsión (1) |
152,204 |
184,450 |
Nafta Liviana (1) |
310,532 |
341,528 |
Nafta Pesada (1) |
312,143 |
343,139 |
Incluye
un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas
Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en
Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre
de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena
de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente
detalle:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS (3) |
PRECIO
A FACTURAR POR DETALLISTAS
(4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
295,467 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2 540,00 |
2 895,00 |
3 303,00 |
CILINDRO DE |
5 081,00 |
5 790,00 |
6 606,00 |
CILINDRO DE |
6 351,00 |
7 238,00 |
8 258,00 |
CILINDRO DE |
10 162,00 |
11 581,00 |
13 213,00 |
CILINDRO DE |
25 405,00 |
28 953,00 |
33 033,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento
máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001
publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008
publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los
precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como
sigue:
PRODUCTO |
Desviación
estándar |
Desviación
estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,03 |
12,99 |
224,21 |
510,93 |
43,47 |
0,00 |
254,70 |
280,67 |
AV - GAS |
0,05 |
26,04 |
458,70 |
510,93 |
88,94 |
-17,83 |
503,77 |
555,85 |
JET FUEL |
0,04 |
21,23 |
289,91 |
510,93 |
56,21 |
13,42 |
338,31 |
380,77 |
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo el artículo 34 de
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Laura Suárez Zamora y Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5172-2010.—Solicitud Nº 36037.—C-400500.—(IN2010075278).
Resolución 146-RCR-2010.—San José, a las 15:45 horas del 26 de agosto del dos mil diez. Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Hernández Solís S. A. para la ruta 134. Expediente ET-113-2010.
Resultando:
I.—Que la empresa Hernández Solís S.
A., goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar
el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 134 descrita como
San Isidro del General – Barrio
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 2 de julio del 2010, Hernández Solís S. A., presentó
ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los
servicios de la ruta 134 descrita como San Isidro del General – Barrio
IV.—Que mediante oficio 965-DITRA-2010 / 50861 de fecha 7 de
julio del 2010,
V.—Que el 13 de julio de 2010, el petente aportó la información
adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios
299-356).
VI.—Que mediante oficio 1020-DITRA-2010 / 52038 de fecha 19 de
julio de 2010,
VII.—Que el 23 de julio de 2010, el petente aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios 362-364).
VIII.—Que mediante oficio 1051-DITRA-2010 / 53017 de fecha 28 de
julio del 2010,
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios:
X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas
del 17 de agosto del 2010, en
1. Wálter
Montero Ruiz, cédula Nº 1-1386-0846 en su calidad de usuario:
a. Realidad
económica del país; como el IPC cercano a 500, la inflación del año anterior es
de 4,05% y la de este año se pronostica en un 6,5%; el aumento solicitado por
la empresa es desproporcionado en una región con uno de los niveles de
empleabilidad más bajos.
b. La ruta es utilizada por estudiantes universitarios, cerca del 80%
cuentan con un grado de incentivo económico; y el aumento es muy alto.
c. Los salarios se están negociando con un ajuste para el segundo
semestre entre un 4 y un 6%.
d. Servicio es de mala calidad, buses con sobrecarga de pasajeros,
incumplimiento de horarios, mal estado de las unidades; solo unas cuantas
unidades cumplen con
2. Jorge
Eduardo Elizondo Vega, cédula Nº 1-507-613 en su calidad de usuario:
a. Realidad
económica de la zona, es una zona rural, de trabajadores.
b. Las tarifas de las rutas son las más caras de la zona, por los
mismos kilometrajes se paga una tarifa superior.
c. Servicio que presta la empresa no es el mejor.
d. Las asociaciones carecen de la posibilidad de sustentar
técnicamente sus posiciones para que tengan validez.
3. Carlos
Corella Flores, cédula Nº 1-1341-0673 en su calidad de usuario:
a. Mayoría
de usuarios son universitarios, que utilizan el servicio todos los días, donde
el 90% de los estudiantes son becados y el 80% recibe apoyo económico.
b. Aumento desproporcionado, dado la condiciones de bajos recursos de
los usuarios como agricultores y trabajadores
c. Servicio de mala calidad, incumplimiento de horarios, maltrato por
parte de los choferes a los usuarios, mal estado de las unidades (goteras en
los buses); incumplimiento de
d. No existen razones justificables del aumento presentado por la
empresa, no hay aumentos en los combustibles y otros gastos.
4. María
Elena Valverde Abarca cédula 1-730-011 en su calidad de usuaria:
a. Aumento
desproporcionado, afecta directamente a los universitarios que son becados, y
que deben pagar dos rutas para llegar a
b. Mala calidad del servicio; maltrato por parte de los choferes,
unidades sobrecargas y en mal estado, incumplimiento de horarios y poco
frecuencia del servicio, unidades que no cumplen con
c. La empresa no tiene fundamento en el alza; los combustibles han
bajado en los últimos dos meses
5. Alberto
Díaz Madriz cédula 1-914-899 en su calidad de usuario:
a. En
marzo los usuarios de
b. Mala calidad del servicio, faltan horarios, recargo de pasajeros en
las unidades, maltrato por parte de los choferes, buses en mal estado
(reconstruidos).
c. Aumento desproporcionado, pese a que los costos variables como el
combustible y el dólar han bajado; afecta a los usuarios más humildes.
d. Las tarifas actuales son las más altas de la zona de Pérez Zeledón.
6. Asociación
de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pérez Zeledón, representada por
Johannes Rojas Céspedes, cédula Nº 1-749-169 en su calidad de presidente:
a. La
empresa solicita un aumento exagerado, justificando su situación, sin embargo
como ha logrado alcanzar el crecimiento actual, es contradictorio.
b. Justifican altos costos en aceites, llantas, etc, es contradictorio
con el aumento salarial de los trabajadores.
c. Tarifas actuales son las más altas en comparación con otras rutas
como Palmares (¢155),
d. Mala calidad del servicio: sobrecarga de pasajeros, unidades en mal
estado, maltrato a adulto mayor.
e. El ajuste no esta debidamente justificado; no ha habido alza en el
petróleo, el precio del combustible y aceites es mayor al que la empresa esta
pagando.
7. Michael
David Díaz Madriz, cédula Nº 1-1132-337 en su calidad de usuario:
a. Aumento
es injusto, afecta a muchos usuarios como agricultores, empleadas domésticas y
trabajadores, que tienen que tomar hasta dos buses.
b.
8. Virgilio
Fernández Acuña, cédula Nº 1-396-793 en su calidad de usuario:
a. Se
esta aplicando una tarifa de 6km, cuando a la comunidad
b. Tarifas son las más altas de la zona; el empresario solicita ¢300 a
c. Necesidad de otra empresa preste el servicio para que exista
competencia.
d. No se incluye el servicio a Miravalles que es de la misma empresa.
e. Mala calidad del servicio; horarios insuficientes, choferes
utilizan el celular mientras conducen, maltrato a los adultos mayores.
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3º, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de
2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis
Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a
Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.
XIII.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6º, de la sesión
ordinaria 020-2010, celebrada por
XIV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión
número 35 de las 10:00 horas del 24 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de
esta resolución.
XV.—Que la referida solicitud fue analizada por
XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1139-DITRA-2010 /
55915 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“B. Análisis
Tarifario
1. Variables
operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda.
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio
mensual de 72.100,34 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de marzo
El registro que mantiene
De esta manera la demanda considerada es de
72.100 pasajeros por mes; que es la utilizada en la corrida del modelo.
1.2 Flota. Mediante artículo 7.4.9 de la sesión ordinaria
22-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 de
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
Como parte de nuestro análisis, las placas
del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas
con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A
su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de
placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento de
Mediante oficio 232-RG-2004 / 1548 del 03 de
marzo de 2004, se establece el lineamiento de
Se indica que para el caso de unidades con
incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se excluye el vehículo
del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para
“Cuando se detectare algún defecto
grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres.
El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV
hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no
superior a treinta días naturales…”,
Dado que está de por medio la seguridad de
los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin
perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora,
por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso. La flota cuenta
con una edad promedio de 6,00 años de antigüedad.
1.3 Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante
artículo 3.8 de la sesión ordinaria 03-2009 del 20 de enero de 2009 y artículo
5.3 de la sesión ordinaria 62-2009 del 22 de setiembre de 2009, ambos de
La ruta 134 tiene autorizadas 1.669,68
carreras por mes y la empresa para la corrida del modelo utiliza 1719,00
carreras mensuales como promedio de los meses de marzo
El registro histórico que mantiene
Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
■ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
■ Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, las carreras indicadas en las estadísticas y las
provenientes del registro histórico son inferiores a las autorizadas, por lo
que se consideran para el presente estudio 1.665,76 carreras según lo reportado
por la empresa.
1.4 Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia
determinada por los técnicos de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 19,37 % según dato de los indicadores económicos
del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de
¢513,37 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 17 de agosto de 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢484,00 por litro, por ser el precio
vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución 115-RCR-2010
del 30 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto de
2010.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios
al consumidor utilizado es el vigente a julio 2010, según el Instituto Nacional
de Estadística y Censos y asciende a ¢522,81 teniendo como base el año 1996, el
índice de transporte para el mismo período es de ¢663,44.
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus urbano
de $87.666,67. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos
para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo
de 2009, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 2009, dada las
características de la ruta le corresponde un bus urbano de U.S.$81.000,00 sin
rampa y de U.S.$91.000,00 con rampa; según el acuerdo vigente de flota óptima
se indican ocho unidades cuentan con rampa. Sin embargo al revisar la condición
de la revisión técnica se determinó que la unidad con reporte desfavorable
contaba con rampa, al seguir el procedimiento supra descrito, solamente se
consideran siete unidades con rampa; por lo tanto se toma el valor de bus
urbano ponderado con rampa de $88.833,33 que es el aceptado en esta corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 8,18 años.
2. Análisis
del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 134 indica que requiere en su tarifa un
incremento del 3,95%. El procedimiento aplicado para la determinación de la
recomendación técnica es la siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo
siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido
en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 134, indica un incremento en la tarifa máxima promedio
vigente de un 3,95%, como producto de la aplicación de la estructura general de
costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a julio de 2010 es de un 5,7%,
en este caso se termina el análisis dado que el resultado del modelo esta por
debajo del IPC interanual.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados
obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la
recomendación dada por el modelo econométrico es la aceptable. El resultado del
modelo econométrico es de 3,95%, su resultado no llega a alcanzar el 5% de
incremento según lo establece
“Artículo 31
[…] b) Por gestión del concesionario o
permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:
1. Que la estructura de costos de la fijación
tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por
ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con
sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable
beneficio. […]”
Por lo anterior, se recomienda mantener las
tarifas vigentes para la ruta 134, operadas por la empresa Hernández Solís S.
A.
Por otro lado, el Consejo de Transporte
Público mantiene horarios autorizados para las comunidades de Calle Mora,
La nueva tarifa kilómetro se aplicó para
obtener la tarifa con la distancia del nuevo fraccionamiento, por medio de la
correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada
fraccionamiento, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; en
este caso la ecuación que explica la curva es de:
y = 88,736x 0.7202
Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la
distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación.
La correlación (R) indica la fuerza de la
asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar
entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es
mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de
varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable
dependiente –en este caso la tarifa– respecto a la variable
independiente –la distancia–.
Para ver imagen solo en
Con este valor obtenido de la curva de
regresión, se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma
adecuada a los datos, lo cuál permite estimar la nueva tarifa que mantiene el mismo
grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable
distancia.
C. Análisis
de calidad. El día 16 de agosto del año en curso, se revisó la base de
datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se
comparó con la información suministrada por la empresa Hernández Solís S. A.,
al ET-113-2010, sobre el estado mecánico de la unidad con que se brinda el
servicio aprobada por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes:
SJB-1309, 4106, 10430, 10629, 8802, 10481,10634, 9407, 11209, 12316, 12321 y
CB-2135 las cuáles se reportan con
En conclusión, según la base de datos
aportada por RTV, todas las unidades se reportan con
D. Respuesta a las manifestaciones expuestas en la audiencia
pública.
1. Que
en relación con las manifestaciones expuestas por Walter Motero Ruiz, Jorge
Eduardo Elizondo Vega, Carlos Corella Flores, María Elena Valverde Abarca,
Alberto Díaz Madriz,
a. Sobre
el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es
claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular
las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
b. Con respecto a la mala calidad del servicio se indica que de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como:
itinerarios, carreras, horarios, paradas y recorridos, esta Autoridad
Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias,
excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores procediendo en
primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den
respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas
pertinentes.
c. Con respecto a las diferencias en las tarifas con distancias
similares la zona de Pérez Zeledón; se indica que el modelo econométrico se
basa en una estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de
transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las
variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el Consejo de
Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e ingresos
provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la
empresa.
De esta manera, que para el cálculo de la
tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables
como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del autobús, la
demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad (dentro del Área
Metropolitana de San José o fuera de ésta) determinan la estructura productiva
de la actividad necesaria para realizar el cálculo de la demanda; es por esta
razón que existen variaciones entre las tarifas de servicios con distancias
similares o mayores con las tarifas de la ruta 134.
Sin embargo, y de acuerdo con el análisis del
estudio tarifario, se indica que las tarifas de la ruta 134, para distancias
entre 0 y
d. Con respecto a las variables relacionadas con el consumo de
combustible, tipo de cambio, repuestos y aceites, salarios y otras variables se
indica que el modelo econométrico es una estructura productiva modelo que
estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de
rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a
sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles
de ingreso y rentabilidad, tal como se indica en el informe técnico.
Adicionalmente, según el artículo 6 del
acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de
“Actualizar a la fecha de celebración
de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de
cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al
colón y precio de los combustibles.” (Subrayado no es del original)
De esta manera el precio del combustible que
se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 17 de agosto de 2010, es
de ¢484,00 / litro de diesel según resolución 115-RCR-2010 del 30 de julio de
2010, publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto de 2010; el tipo de cambio
para ese día es de ¢513,37 / dólar; así como los salarios según el acuerdo de
ajuste de salarios mínimos del segundo semestre del año 2010.
Las variaciones con respecto a la solicitud
presentada por la empresa el 2 de julio de 2010, se deben a que la empresa
utilizó los valores que se encontraban vigentes al momento de la presentación
de la solicitud.
La empresa solicita un monto de ajuste según
la recomendación del modelo econométrico en el momento de presentación de la
solicitud, justificado técnicamente tal y como lo establece la resolución
RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de
junio de 2007, en la cuál se establecen los requisitos que deben cumplir las
peticiones tarifarias:
“[…]
I. Establecer como requisitos de
admisibilidad para toda petición tarifaria que se presente en
[…]
6. Deberá estar jurídica y técnicamente
sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la
solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria
con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso
de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón
y el total acumulado (artículo 33-Ley 7593).
[…]
De esta manera, se pretende garantizar el
equilibrio financiero de la empresa, para que se pueda continuar prestando el
servicio de transporte público. Por esta razón, la empresa presenta la
información solicitada, de acuerdo al resultado del modelo econométrico que
sirve de sustento de la solicitud de ajuste tarifario indicada.
2. Que
en relación con las manifestaciones expuestas por Alberto Díaz Madriz, Michael
David Días Madriz y Virgilio Fernández Acuña; se les indica:
a. Sobre
la distancia ponderada, se indica que el modelo econométrico toma las
distancias de cada ruta y las “pondera”, es decir toma en
consideración la cantidad de carreras de cada ruta, así se tiene las distancias
para los 15 ramales autorizados, de acuerdo con el acta de inspección indicada
en el presente informe; para luego ponderar estas distancias con las carreras
autorizadas por el Consejo de Transporte Público tal como se muestra en el
informe técnico del presente estudio:
Para ver imagen solo en
Es decir, para el cálculo del porcentaje de
ajuste del estudio tarifario, es necesario ponderar todos los costos de los 15
ramales autorizados, en el cual se consideran las distancias, carreras y
pasajeros para cada ramal; no es cierto que se aplique una única distancia para
calcular la tarifa.
b. Con
respecto a la necesidad de competencia en el servicio, se indica que según
“ Artículo 4°- La concesión para
explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados
concurrirán libremente.
Solo se licitará la explotación de una línea
cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la
necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos
aprobados por
Los interesados en la licitación deberán
demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa;
experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas
anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o
permisionario de transporte.”
De manera que existe una competencia por el
mercado como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso
de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga
para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se
indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con
los requisitos.
Así, el servicio de transporte de pasajeros
modalidad autobús, es un monopolio natural, y por esta razón es que se regulan
sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y segundo por
esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa, siempre cumpliendo
el principio de servicio al costo.
c. Con
respecto al recorrido en la comunidad Miravalles, según los acuerdos de los
permisos de operación para la ruta 134, acuerdo 32 de la sesión 2830 de la
extinta Comisión Técnica de Transporte del 14 de julio de 1993 y el artículo
3.8 de la sesión Ordinaria 03-2009 de
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es rechazar el ajuste en las tarifas de la ruta 134
descrita como San Isidro del General – Barrio
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Rechazar la solicitud de ajuste
tarifario para la ruta 134 descrita como San Isidro del General – Barrio
II.—Fijar para los fraccionamientos San
Isidro – Universidad; San Isidro –
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
134 |
SAN ISIDRO DEL
GRAL-SANTA ROSA-RIO NUEVO-SAN CAYETANO |
||
|
San Isidro del
General – Calle Mora |
530 |
0 |
San Isidro del
General – Cementerio |
305 |
0 |
|
SAN ISIDRO DEL
GRAL-CANAAN-SAN GERARDO |
|||
San Isidro del
General – La Bonita |
295 |
0 |
|
San Isidro del General – Universidad |
230 |
0 |
III.—Solicitar a la empresa Hernández
Solís S. A., lo siguiente:
1. Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecido en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008,
publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que
4. Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los
opositores y enviarlas al expediente ET-113-2010 con copia al CTP, acerca de
todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de
permisionario.
5. Remitir nota al expediente ET-113-2010 con copia al Consejo de
Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras
autorizadas, en un plazo máximo de diez días hábiles.
6. Corregir en la unidad placa SJB-9407, la revisión técnica
desfavorable, en un plazo máximo de diez días hábiles; lo anterior le será
también comunicado al MOPT para lo sea de su incumbencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
34 de
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.
Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.––1 vez.—O. C. Nº 5172-2010.—Solicitud Nº 36037.—C-748800.—(IN2010075279).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por Ibo Monge Calderón, para ajustar las tarifas de las rutas 104
descrita como Acosta-Chirraca-Palmichal, 106 descrita como Acosta-Tablazo y 195
descrita como Acosta-Bajos del Jorco, tramitadas en el expediente ET-131-2010 y
que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto ¢) |
Porcentual |
|
Ruta 104: Acosta-Chirraca-Palmichal |
|
|
|
|
|
|
Acosta-Palmichal |
425 |
0 |
1.410 |
0 |
985 |
231,76% |
Acosta-Chirraca |
160 |
0 |
530 |
0 |
370 |
231,25% |
Acosta-Puente |
155 |
0 |
515 |
0 |
360 |
232,26% |
Ruta 106: Acosta-Tablazo |
155 |
0 |
515 |
0 |
360 |
232,26% |
Ruta 195: Acosta-Bajos del Jorco |
|
|
|
|
|
|
San Ignacio de Acosta-Bajos del Jorco |
340 |
0 |
1.125 |
0 |
785 |
230,88% |
San Ignacio de Acosta-Lagunilla |
300 |
0 |
995 |
0 |
695 |
231,67% |
San Ignacio de Acosta-Cacao |
300 |
0 |
995 |
0 |
695 |
231,67% |
San Ignacio de Acosta-Agua Blanca |
210 |
0 |
695 |
0 |
485 |
230,95% |
San Ignacio de Acosta-Puente |
155 |
0 |
515 |
0 |
360 |
232,26% |
El 22 de setiembre de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 8000-273737 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5171-2010.—Solicitud Nº 36036.—C-85800.—(IN2010075799).
Resolución RRG-464-2010.—San José,
dieciséis horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez.
Solicitud de ajuste de cánones 2011 presentado por Consejo de
Transporte Público. Expediente Nº ET-116-2010.
Resultando:
I.—Que mediante Ley Nº 8823 Reforma de
varias leyes sobre la participación de
Refórmase el artículo 25 de
“Artículo 25.—Cálculos del canon.
Por cada actividad regulada, el Consejo cobrará un canon consistente en un
cobro anual que se dispondrá de la siguiente manera:
a) El
Consejo calculará el canon de cada actividad según el principio de servicio al
costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada.
b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.
c) En el mes de junio de cada año, el Consejo presentará ante
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día
hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el pronunciamiento de
II.—Que
III.—Que en fecha 6 de agosto de 2010, ante
IV.—Que en fecha 28 de julio de 2010, el señor Alfredo
Villalobos Salazar, apoderado generalísimo de Transportes
V.—Que mediante oficio 1126-DITRA-2010/55509 del 19 de agosto de
2010,
VI.—Que mediante el acuerdo 005-028-2010, artículo 3, inciso b)
de la sesión ordinaria 028-2010, celebrada por al Junta Directiva de
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del
artículo 25 de
a. Transportes
Unidos
1. El
28 de julio de 2010, presentó ante
2. A folio 404 del expediente se adjunta oficio DVT-1431-2010 de fecha
9 de agosto de 2010, remitida al Regulador General por
3. El acuerdo 3.1 de la sesión ordinaria 321-2010 de
4. Sería irresponsable que el Regulador General, apruebe un proyecto
de cánones que carece de formalidades legales y sustanciales, donde la
audiencia termina el 30 de agosto y se tiene que aprobar el proyecto para el
día 31 de agosto.
b. AUTOVISA
S. A., indica que es representada por Juan Carlos Víquez Ulate, con cédula de
identidad Nº 4-132-015 (folios 468-476) pero no adjunta documento idóneo que lo
certifique y Autotransportes Gijosa Limitada, indica que es representada por
Miguel Gilberto Sánchez Alfaro, con cédula de identidad Nº 4-132-015 (folios
477-485) pero no adjunta documento idóneo que lo certifique. Sus argumentos
fueron:
1. Que
al momento de firmar y enviar el informe la señora Viceministra de Transportes,
no existía Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, legalmente
constituida, por lo que carecía de competencia y legitimación, elementos
materiales subjetivos del acto administrativo como tal; situación que vicia de
nulidad absoluta todo lo actuado, incluido el oficio de apertura, acto
administrativo que sirve de base para el presente proceso.
2.
3. Disconformidad entre los fines y medio del acto que sirve de base
para el procedimiento de reajuste. El presupuesto está sub-ejecutado en
contravención con lo que para tal efecto sostiene
c. Transportes
Cubero Bonilla de Cirrí Limitada, representada por José David Cubero Bonilla,
con cédula de identidad Nº 9-096-993; Transportes Naranjo San José S. A.,
representada por Marvin Antonio Argüello Barrantes, con cédula de identidad Nº
2-350-953 y Transportes Benavides Acuña S. A., representada por Luis Alberto
Benavides Acuña, con cédula de identidad Nº 2-343-124 (folios 487-495). Sus
argumentos fueron:
1. Los
lineamientos del Gobierno de
2. No cuentan con reportes semestrales o anuales de los gastos en que
incurrió el CTP en la actividad de Transporte Público.
3. El CTP tiene un mal funcionamiento, al no atender en tiempo los
trámites solicitados. Esto hace que se incurra en gastos adicionales al tener
que acudir a instancias judiciales para que se les obligue a atender las
solicitudes.
4. Es ilógico que el CTP solicite aumento de los cánones cuando en
años anteriores no ha podido ejecutar todo su presupuesto.
d. Asociación
Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales, representada por
Luis ángel Esquivel Marín, con cédula de identidad Nº 4-128-877. (folios
496-505). Sus argumentos fueron:
1. Solicitan
no brindarle el incremento solicitado, tomando con base en la buena posición
económica del CTP y el mal servicio recibido.
e. Asociación
Cámara Nacional de Transportes, representada por Maritza Hernández Castañeda,
con cédula de identidad Nº 5-195-073; Asociación Cámara de Transportistas de
San José, representada por Alex Álvarez Abrahams, con cédula de identidad Nº
1-421-881; Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, representada por Janzen
Zárate Villalobos, con cédula de identidad Nº 4-171-820; Consorcio de
Autobuseros de Cartago S. A., representada por Dennis Quirós Solano, con cédula
de identidad Nº 1-898-851; Asociación Cámara Autobuseros del Atlántico,
representada por Fernando Quirós Ramírez, con cédula de identidad Nº 7-063-592
y
1. El
incremento solicitado es alto y consideran que el proyecto de cánones debe
cumplir con los lineamientos de las limitaciones del gasto presupuestario para
el año 2011 y confrontar el proyecto propuesto con la situación económica del
país a corto y mediano plazo y analizar también las ejecuciones
presupuestarias.
2.
3. Investigar el sistema de costeo para cada actividad regulada por el
Consejo (horas presupuestadas y reales empleadas en la regulación en las
actividades de transporte remunerado y transportes especiales; estimaciones
relativas a la dedicación de cada departamento por actividad).
4. Seguimiento de los informes elaborados por
5. Se debe velar que los excedentes presupuestarios del CTP, sean
efectivamente devueltos a las empresas reguladas, mediante una rebaja en los
cánones del periodo siguiente, como sería el caso del año 2011.
f. Transportes
Públicos
1. Que
al momento de firmar y enviar el informe la señora Viceministra de Transportes,
no existía Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, legalmente
constituida, por lo que carecía de competencia y legitimación, elementos
materiales subjetivos del acto administrativo como tal; situación que vicia de
nulidad absoluta todo lo actuado, incluido el oficio de apertura, acto
administrativo que sirve de base para el presente proceso.
2.
3. Disconformidad entre los fines y medio del acto que sirve de base
para el procedimiento de reajuste. El presupuesto está sub-ejecutado en
contravención con lo que para tal efecto sostiene
g. Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados, representada por Albino Vargas
Barrantes, con cédula de identidad Nº 1-457-390 y Rigoberto Aguilar Solís, con
cédula de identidad Nº 6-147-183. (folios 538-549). Sus argumentos fueron:
1. Que
se encuentran pendiente de resolución de la gestión de nulidad de las
actuaciones realizadas por
2. Que el CTP no presentó a
3. Sobre aspectos macroeconómicos extraídos del acta de la sesión
ordinaria 31-2010 de
4. El servicio que reciben los taxistas no se reflejan correctamente
en el modelo utilizado para el cálculo propuesto.
h. Federación
Nacional de Cooperativas de Taxi R. L., representada por Warner Bolaños Valerio,
con cédula de identidad Nº 2-407-183. (folios 550-560). Sus argumentos fueron:
1. El
CTP incumplió con el plazo que señala el artículo 25 de
2. Las variables macroeconómicas como la inflación, evidencian que la
economía se encuentra estable y no concuerda con el porcentaje de incremento de
cánones solicitado.
3. Existe una creciente sub-ejecución presupuestaria, por lo que el
CTP debería solicitar un canon por lo que estima posible ejecutar.
XI.—Que en fecha 27 de agosto de 2010,
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1162-DITRA-2010/56519, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
DE
1. Análisis del proyecto. Se considera
como base para analizar los cánones del Consejo de Transporte Público (CTP), la
estimación de los egresos (costos de regulación) para el ejercicio 2011, por
objeto de gasto, a nivel de partidas y subpartidas, expresado en base
devengado, el cual fue revisado y analizado, mismos que sirven de sustento para
elaborar el presupuesto de esa institución para el año 2011; además se analizó
la metodología de costeo para asignar y distribuir los costos y gastos entre
las actividades de regulación y rectoría del sector de transporte que ejerce el
CTP.
• No se cuenta con una base de datos
institucional actualizada de flota vehicular autorizada (taxis, autobuses,
microbuses, etc.), para un correcto cobro del canon y de acceso de los
departamentos que requieran de esa información (folio 25).
• Archivos de gestión desactualizados e
inadecuados (folio 27).
• No se dispone de datos estadísticos
confiables en el Departamento de Concesiones y Permisos, dada la limitación de
recurso humano debido a que se está desarrollando un sistema informático (folio
27).
La falta de una base de datos institucional
actualizada, genera el inconveniente de impedir un adecuado prorrateo de costos
entre las unidades de transporte público (taxis y autobuses) y las unidades de servicios
especiales afectas al canon. En el folio 321, señala el Consejo que la cantidad
de vehículos se obtuvo por movimientos de cobro por medio del Instituto
Nacional de Seguros y los cobros efectuados en oficinas regionales y oficina
central a través de enteros de gobierno. Adicionalmente, el no contar con
archivos de gestión actualizados y no disponer de datos estadísticos
confiables, genera un grado muy significativo de incertidumbre en lo
concerniente a la información que sirvió de base para elaborar el proyecto de
cánones.
Considerando las deficiencias e
inconsistencias previamente señaladas, se concluye, que para efecto del
presente proceso de aprobación, el proyecto presentado no aporta información
suficiente ni confiable para verificar razonablemente el cumplimiento del
principio de servicio al costo; razón por la cual se recomienda el rechazo de
la propuesta del proyecto de cánones 2011, presentada por el Consejo de
Transporte Público.
No obstante, según lo establece el artículo
10 de
La estimación que hace
Al límite presupuestario de ¢2.106.910.000,
debe agregarse las exclusiones que establece el artículo 2º del Decreto Nº
35821-H que alcanzan ¢232.775.244,15, más el presupuesto del Tribunal
Administrativo de Transporte, que suma ¢339.073.432,11 para un total de
¢2.678.758.676,26. Según el artículo 177 de
Para ver imagen solo en
Para realizar el prorrateo del costo de
regulación, se requiere el número de autobuses (operativos y especiales) y taxis;
el Consejo de Transporte Público indica que no cuenta con bases de datos
actualizadas para brindar esta información de forma fidedigna; la cifra con el
número de unidades puede estar subestimada o sobredimensionada, ante esta
situación
Para ver imagen solo en
No obstante, dada la salida de circulación
de monedas con denominación inferior a cinco colones, se redondea el canon por
unidad a los cinco colones más próximos, de la siguiente forma:
Para ver imagen solo en
2. Respuesta a los argumentos expuestos en el
proceso de audiencia
a. En
relación con las manifestaciones expuestas por Transportes Unidos
Adicionalmente, el artículo 187 de
1. El acto relativamente nulo por vicio y en la
forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado, mediante uno
nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección.
2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la
fecha del acto convalidado.
Por lo indicado si hubiese existido nulidad
en el acto administrativo inicial, el artículo 3.1 de la sesión ordinaria
31-2010 de
Sobre el nombramiento de
Con respecto a los nombramientos de
Que por certificación CERT-275-10, la
señora Monge Marín en su misma condición de Secretaria del Consejo de Gobierno,
certifica que en sesión ordinaria, once del Consejo de Gobierno celebrada el
trece de julio del 2010, el artículo segundo señala: se nombra como miembros
del Consejo de Transporte Público: 1) Al señor Jorge Arturo Herrera Ocampo como
representante del sector empresarial. 2) Al señor Gilberth Ureña Fonseca, como
representante de la del sector empresarial del transporte remunerado de
personas en vehículos taxi. 3) Al señor Alberto Camacho Pereira, como
representante de
Por medio de Decreto Ejecutivo 36037-MOPT:
se designó a
Mediante resolución 2958- MOPT del 2010 del
9 de julio del 2010 se nombró al Ingeniero Víctor Calderón Mayorga, como
delegado del Ministro de Obras Públicas y Transportes; además por resolución DM
- 174 - 2010 del 8 de julio de 2010, del MINAET se nombra al señor Andrei
Bourrouet Vargas, como designado del ministro del MINAET ante
Sobre el análisis del proyecto de cánones,
nuestra institución desde el mes de abril del año en curso ha mantenido
reuniones de coordinación con
b. En relación con las manifestaciones expuestas
por las entidades AUTOVISA S. A., Autotransportes Gijosa Limitada, Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados y
c,d,f,g,h En relación con las manifestaciones expuestas
Asociación Cámara Nacional de Transportes, representada por Maritza Hernández
Castañeda;
Con respecto a la validez del acto
administrativo, se reitera lo que indica el artículo 187, de
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es modificar la propuesta del proyecto de cánones del Consejo de
Transporte Público para el año 2011; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Modificar la propuesta del proyecto
de cánones 2011, presentada por el Consejo de Transporte Público.
II.—Aprobar los costos de regulación y los respectivos cánones
por tipo de servicio para el Consejo de Transporte Público para el año 2011 de
la siguiente forma:
Para ver imagen solo en
III.—Solicitar al Consejo de Transporte Público lo siguiente:
a) Para
el cierre económico del año 2010 se requiere copia del informe de ejecución
presupuestaria. De existir superávit, debe presentar ante
b) Respecto a la ejecución presupuestaria del superávit 2010, se requiere
para el mes de marzo 2011, un informe de ejecución de los proyectos realizados
con el superávit de año 2010. Si estos recursos no se hubieran utilizado para
los fines previstos, las partidas del superávit serán incorporadas como fuente
de financiamiento de los gastos proyectados en el proyecto de cánones del año
2012, con el afán de no afectar a los regulados con sobre sub-ejecuciones
presupuestarias no aplicadas.
c) Presentar para el mes de mayo 2011, ante
d) Corregir las deficiencias en los sistemas de información,
reportadas por el propio Consejo de Transporte Público, que afectaron la
elaboración del proyecto de cánones, a la vez que generaron limitaciones a
e) Comunicar debidamente a los regulados el monto de los cánones
aprobados, según lo establece el artículo 240 de
IV.—Informar al Consejo de Transporte
Público que el costo del análisis del proyecto de cánones para el año 2011 es
por un monto de ¢11.727.030, mismo que debe ser cancelado en el año 2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Dennis
Meléndez Howwell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº
5170-2010.—Solicitud Nº 36035.—C-540500.—(IN2010075801).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
BRUCKNE DOLL S. A.
Bruckne Doll S. A., cédula
jurídica número 3-101-426.712, solicita ante
AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Air Cruises Services
International Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-277646, solicita ante
GANADERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera
SOCIEDAD
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A
Miguel Ulloa Torres, mayor,
casado una vez, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos pasaporte número
214351348, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y
nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A, número cuarenta, cédula
jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código
de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Secretaría de
COMPAÑÍA
CERDO CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Cerdo Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-040736, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club, S.
A., tramita la reposición de la acción Nº
Alexis Rodríguez Ugalde,
cédula 6-240-286, solicita ante
DESARROLLO
FORESTAL MONTREAL S. A.
Desarrollo Forestal Montreal
S.A. cédula de persona jurídica 3-101-033166 solicita a
INMOVILIARIA
POZ S. A.
Inmoviliaria POZ S. A. cédula
jurídica 3-101-094989 solicita ante
BUSES
SAN MIGUEL HIGUITO S. A.
Buses San Miguel Higuito S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-074253, solicita ante
ULISES
CORDERO ARAYA Y SUCESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ulises Cordero Araya y
Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109844, solicita ante
MÁRQUEZ
Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Márquez y Ramírez Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3 101-25779331, solicita ante
CORPORACIÓN
QUATORZE DE FEVRIER S. A.
Corporación Quatorze de
Fevrier S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-438333, solicita ante
CORPORACIÓN
BARJARBOR S. A.
Corporación Barjarbor S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-425689, solicita ante
Adriana Ramírez Keith, cédula
3-0276-0731, solicita ante
El suscrito Marco Antonio
Hernández Ballestero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Vicente
de Moravia, cédula número 3-204-522, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Distribuidora Macasomo Sociedad Anónima hoy por cambio de razón social
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria
institucional Karol Angulo Hernández, a las ocho horas del día veintiséis de
agosto del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el
acta número sesenta y nueve de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las nueve horas con treinta y dos
minutos del jueves veintinueve de julio del dos mil diez, en su sala de
sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual
se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social, del pacto
constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de
siete mil novecientos millones de colones exactos. Es todo.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández,
Notaria.—RP2010193718.—(IN2010072911).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo José Miguel Rodríguez Morán, cédula de identidad Nº 8-044-994, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaria de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de agosto del 2010.—José Miguel Rodríguez Moran.—RP2010193753.—(IN2010072912).
INDUSTRIAS RI CARNE S. A.
Industrias RI Carne S. A.,
solicita ante
COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL
DE COSTA RICA
El Colegio de Secretariado
Profesional de Costa Rica, cédula jurídica 3007045229-15, solicita ante
CONDOMINIO EL VIÑEDO NÚMERO CINCO,
MOSCATEL S. A.
Condominio El Viñedo Número
Cinco, Moscatel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil doscientos veintitrés, solicita ante
COGENERACIÓN DEL TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cogeneración del Tempisque
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430782, solicita ante
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
Agrícola Industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PLÁSTICO
DOS MIL S. A.
Plástico Dos Mil S. A. cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y dos mil cuatrocientos
treinta y nueve, solicita ante
CARO
ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Caro Andrés Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno tres ocho ocho,
solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio, el señor cédula 4-00940804, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00. Heredia, 26 de agosto del 2010.—Sandra Ortega Sosa, Oficina de Servicios Financieros.—RP2010194056.—(IN2010073323).
INVERSIONES
VARGAS LÓPEZ
I.V.I. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Vargas López
I.V.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante
LLOYD
CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lloyd Centroamericano Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil ochocientos
seis, solicita ante
VISTA
BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Blanca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil
doscientos setenta y cinco, solicita ante
LUARCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Luarca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos
ochenta y tres, solicita ante
Juan Carlos Valverde Granados,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, un
kilómetro y doscientos metros al sur de la escuela del lugar, cédula de
identidad número seis-doscientos cincuenta y uno-novecientos tres, quien es
dueño del todo el capital social, la reposición de los siguientes libros: uno
de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de
CONSULTORES
JURÍDICOS
GUANACASTECOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Jurídicos
Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiséis mil ciento ochenta y cuatro, solicita ante
INVERSIONES
FANDANGO DEL OESTE FDG S. A.
Inversiones Fandango del Oeste
FDG S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco cinco cinco siete,
solicita ante
PONTINIA
LIMITADA
Pontinia Limitada, cédula
jurídica 3-102-089521, solicita ante
CLÍNICA
SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica San Judas Tadeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno cuatro siete
siete, solicita ante
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Cruz Esquivel Carla Vanessa, solicito la publicación en
el periódico
EL
CAUCEL RESORT S. A.
El Caucel Resort S. A., con cédula jurídica número 3-101-433390, comunica que le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones número uno, el cual representa noventa y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y el certificado de acciones número dos, el cual representa una acción común y nominativa de mil colones, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del 2010.—Luis Alberto Pereira Brenes, Presidente.—(IN2010073512).
José Manuel Sánchez Salazar,
cédula 3-289-194, solicita ante
INDUSTRIAS SURAMERICANAS ISASA S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-228803, solicita ante
COSAGU S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Cosagu S. A., cédula jurídica 3-101-163234,
solicita ante
RESOVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Resovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-25488, solicita ante
SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES
SERQUISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Químicos
Industriales Serquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-65713,
solicita ante
GK WORLD LINK TELECOM S. A.
GK World Link Telecom S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-261374, solicita ante
FEBRERO MOTORES S. A.
Febrero Motores S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-333852, solicita ante
CONDO HERMANAS S. A.
Condo Hermanas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-347423, solicita ante
ADMINISTRACIÓN BINARIA S. A.
Administración Binaria S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-340655, solicita ante
GENERACIÓN MOTORIZADA S. A.
Generación Motorizada S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-364059, solicita ante
CORPORACIÓN RABOC INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, la empresa
Corporación Raboc Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco seis tres dos uno, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María
Teresa Vega Arroyo, cédula 2-0255-
DISTRIBUIDORA SENA S. A.
Distribuidora Sena S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-160779, solicita ante
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS S. A.
Tres Ciento Uno Quinientos
Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº
3-101-543886, solicita ante
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fesa Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073566).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073568).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, donde se celebró un contrato de compra venta de establecimiento mercantil parcial entre Importaciones Laurita de Italia Sociedad Anónima (comprador) y Exportadora PMT Sociedad Anónima (vendedor) por medio del cual se compró parcialmente el negocio conocido con el nombre Importaciones Laurita de Italia. En dicha escritura se nombró como depositario a BLP Trust Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cinco con oficinas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Salas Villalobos, Notario.—RP2010193746.—(IN2010072910).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura número cien, otorgada ante la notaria pública Alejandra Baudrit Freer, a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Ediciones Farben S. A., en los cuales se aprueban aumento y disminución de capital social y se reforma la cláusula quinta del capital; Bico Internacional de Costa Rica S. A., en los cuales se aprueba disminución del capital social y reforma de la cláusula quinta del capital; Ediciones Farben S. A., y Bico Internacional de Costa Rica S. A., en las cuales se acuerda la fusión por absorción de Bico Internacional de Costa Rica S. A., con Ediciones Farben S. A., la cual dejará de existir.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2010073560).
Expediente Nº
539-R.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación de
2 v. 2.
Exp. Nº 541-R.—Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación
del lote N° 02 del asentamiento El Jardín, Batán de Matina, provincia Limón, a
las once horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 siguientes y concordantes del
Reglamento Autónomo para
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución
ROD-272-2010.—San José, al ser las 16:04 horas del 2 de setiembre del
2010.—Expediente OT-47-2010.—Investigados: Conductor: Esteban David
Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.—Notificación por
publicación.
Considerando:
I.—Que mediante
resolución RRG-386-2010 de las 10:25 horas del 7 de mayo de 2010, se dictó auto
de apertura del procedimiento contra los señores Esteban David Porras Esquivel,
cédula 1-1398-494 en condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de
identidad 1-1242-0567, en condición de propietario del vehículo placa 112809 en
el expediente OT-47-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos,
por presunta prestación no autorizada de
servicio público de transporte de personas modalidad de taxi, según la boleta
de citación 2009-228776 (folios 11 al 13).
II.—Que
dicha resolución fue imposible notificar al señor Esteban David Porras Esquivel
por cuanto el lugar que se señala en la información sumaria, es muy general,
que es en San José, Moravia, Trinidad Parasito (folios 3, 4 y 14).
III.—Que
dicha resolución se intentó notificar por medio del señor Bill Ellis Blanco,
propietario del vehículo involucrado, mediante resolución ROD-239-2010, sin
embargo dicho intento fue infructuoso por cuanto el señor Bill Ellis Blanco
mediante escrito recibido el 16 de julio de los corrientes manifiesta que no
conoce al señor Esteban David Porras Esquivel (folios 31 al 34 y 26).
IV.—Que
a la fecha de esta resolución no consta que el investigado haya sido notificado
o bien que se haya apersonado al procedimiento.
V.—Que
el órgano director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento
administrativo incluso de forma oficiosa.
VI.—Que
VII.—Que
por lo anterior, este Órgano Director considera indispensable notificar por
medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con
la instrucción de este procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la
publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
Publíquese.—Cristian
Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº
36034.—C-150470.—(IN2010075111).
Resolución RRG-386-2010.—San José, a
las 10:25 horas del 7 de mayo de 2010.—Expediente
OT-47-2010.—Apertura de
procedimiento.—Investigados conductor: Esteban David Porras
Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de
2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de
2008, publicada en
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00
horas del 9 de octubre de 2009, publicada en
VI.—Que el 5 de mayo de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-079,
del 3 de mayo de 2010 de
VII.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa citado, por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VIII.—Que consultada
la página electrónica del Registro Nacional
de
IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento
interno de organización y funciones de
X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento
administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Esteban David Porras Esquivel, cédula de identidad
1-1398-0494, en su condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de
identidad 1-1242-0567, en su condición de propietario registral del vehículo
involucrado (investigados), que se tramitará bajo el expediente número
OT-47-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Shirley
Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Cristian Rodríguez León, cédula
de identidad 5-275-269, funcionarios de
3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario
del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas
de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a
hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar
cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo
que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº
36034.—C-367200.—(IN2010075113).