LA GACETA Nº 179 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2010

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.815

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36170-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DECLARACIÓN DE HÉROE NACIONAL A

JUAN RAFAEL MORA PORRAS

Expediente N 17.815

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los pueblos se alimentan y se fortalecen con sus héroes. Ninguna sociedad que se respete a sí misma carece de los suyos.  A sabiendas de que han sido seres humanos, se desvanecen los aspectos negativos o defectos propios de toda persona, para convertirlos en paradigmas de una sociedad, de un país, de una civilización o de una época.

Don Juan Rafael Mora Porras (1814-1860) se hizo acreedor a la memoria de sus compatriotas por las ejemplares hazañas que realizó y por las virtudes cívicas que encarnó en su vida y en su obra de servicio a la patria como empresario privado (agricultor, comerciante y corredor de bienes raíces), representante popular, diputado constituyente, vicepresidente y presidente de la República.

Bajo su Presidencia de la República, de 1849 a 1859 la economía progresó, la educación aumentó, la cultura prosperó, la ciencia avanzó, la salud mejoró, las instituciones se afianzaron, la prensa floreció, el Estado se fortaleció, la legislación se renovó, la empresa privada se expandió, el comercio y la industria crecieron, se fundó el Banco Nacional de Costa Rica de propiedad tripartita (inversores privados, fondos estatales y capitales extranjeros), se abrieron caminos y se construyeron puentes, la calidad de vida en villas y pueblos se elevó, la juventud encontró oportunidades de superación personal, la inmigración se fomentó, el país destacó en el concierto de las naciones, en suma, el sistema de vida en libertad de la joven República se transformó.

Tuvo la perspicacia de modernizar el Ejército Nacional en vista de las graves amenazas, próximas o distantes, que se cernían sobre la independencia nacional, la soberanía política y la integridad territorial, así como tuvo la entereza para convocar al pueblo y la gallardía de conducirlo personalmente en la Guerra Patria contra la invasión del filibusterismo esclavista en 1856 y 1857.

Para la victoria sobre el filibusterismo agresor, de consuno con los pueblos y los ejércitos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, encabezó la movilización de la solidaridad hispanoamericana, convocó un congreso iberoamericano que se reuniría en San José, y concertó alianzas estratégicas en América y en Europa.

La Guerra Patria, por él comandada, fue el crisol en el que se fundieron definitivamente los elementos de nuestra identidad nacional. En esa gesta, el pueblo costarricense conquistó con sangre su segunda independencia nacional, el derecho de ser reconocido por todas las naciones como república libre, independiente y soberana.

Por equívocos circunstanciales fue derrocado en 1859 con el rompimiento inaceptable del orden constitucional y en 1860 fue fusilado en un crimen de Estado que aún nos avergüenza, motivado por choques de intereses materiales y personales ajenos al bien común de la patria.

Al cumplirse 150 años de su muerte, nosotros, los representantes de la nación, decidimos enmendar ambos errores que menoscaban la dignidad de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:

DECLARACIÓN DE HÉROE NACIONAL A

JUAN RAFAEL MORA PORRAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Héroe Nacional a Juan Rafael Mora Porras.

TRANSITORIO ÚNICO.- El Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Educación de la República deberán incorporarlo a los planes de estudio de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

El Directorio de la Asamblea Legislativa de la República encargará la realización de un retrato al oleo de este héroe nacional que será exhibido en el Salón de Los Libertadores de la Asamblea Legislativa de la República.

Rige a partir de su aprobación.

Luis Gdo. Villanueva Monge        Juan Carlos Mendoza García

Viviana Martín Salazar                   Danilo Cubero Corrales

Wálter Céspedes Salazar               Víctor Emilio Granados Calvo

José Ma. Villalta Florez-Estrada   Carlos Avendaño Calvo

Justo Orozco Álvarez                     María Jeannette Ruiz Delgado

Luis Fdo. Mendoza Jiménez          María de los Ángeles Alfaro Murillo

Rodolfo Sotomayor Aguilar          José Joaquín Porras Contreras

Carlos H. Góngora Fuentes           Carmen María Muñoz Quesada

Manrique Oviedo Guzmán            Carmen Granados Fernández

Yolanda Acuña Castro                  Claudio Monge Pereira

María Eug. Venegas Renauld       Víctor Hernández Cerdas

Gustavo Arias Navarro                  Gloria Bejarano Almada

José R. Rodríguez Quesada          Mireya Zamora Alvarado

Francisco Chacón González          Juan Bosco Acevedo Hurtado

                          María Julia Fonseca Solano

                                    DIPUTADOS

16 de agosto de 2010.

NOTA:  Este proyecto fue dispensado de todos los trámites previos con excepción del trámite de publicación.

1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 200242.—C-96920.—(IN2010076027).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36170-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, números 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 número 2 literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 112 y 113 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.”

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.”

2º—Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país.

3º—Que para garantizar a la población la obtención de medicamentos de buena calidad, se hace necesario realizar el registro de medicamentos.     

4º—Que la obligación de este Ministerio es proteger la salud pública y en este caso específico en materia de medicamentos, se ve concretada mediante una adecuada vigilancia de la calidad en el mercado y de la verificación de las condiciones adecuadas manufactura, manejo, almacenamiento y venta de medicamentos, acordes con los procedimientos de control, inspección y muestreo establecidos.

5º—Que en materia de medicamentos la información brindada al público debe ser supervisada de forma que no induzca al consumidor a error o engaño.

6º—Que la sola mención de la figura del “representante legal” dentro del articulado del “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, está causando confusión en los administrados que requieren de los servicios que el Ministerio de Salud brinda al abrigo de la norma citada.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento; de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, el cual se hace necesario complementar y oportuno modificar para clarificar lo concerniente a la figura del representante legal. Por tanto,

Decretan:

Reformas al reglamento de inscripción,

control, importación y publicidad

de medicamentos

Artículo 1º—Adiciónese un último párrafo al artículo 3 y refórmese los artículos 24 números 24.2.1 y 24.2.3 párrafos primero, segundo y tercero; 26; 27 números 27.1 y 27.2.15 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que de ahora en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3°—Para efectos de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

(…)

Persona Autorizada: Persona física con domicilio en Costa Rica que ha sido debidamente autorizada por escrito, por una persona física o jurídica, para que realice en su nombre gestiones administrativas en relación con el presente reglamento y de cualquier otra normativa conexa.”

“Artículo 24.—El Ministerio deberá publicar en el sitio web del Ministerio una lista de las solicitudes de registro sanitario en proceso dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud y deberá publicar una lista de los productos farmacéuticos a los cuales se haya otorgado un registro sanitario dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la emisión del registro sanitario.

(…)

24.2.1 Los solicitantes de un registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo o la persona autorizada, deberá presentar una declaración jurada indicando cualquier patente de producto o procedimiento vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico, indicando el número de patente y su fecha de expiración. Los solicitantes o la persona autorizada podrán actualizar esta lista para incluir patentes que se otorguen con posterioridad a la solicitud para el registro sanitario.

El Ministerio deberá publicar en su sitio web, para cada producto farmacéutico al cual se haya otorgado un registro sanitario, la lista de patentes de producto o procedimiento vigentes en el país que cubren dichos productos farmacéuticos, según la información suministrada por el solicitante. El Ministerio deberá incluir esta información es su sitio web en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha información.

(…)

24.2.3 En caso de que existan patentes de producto o de procedimiento vigentes en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico objeto del registro, el registro sanitario podrá ser emitido siempre que el solicitante o la persona autorizada:

i)   Presente una declaración jurada indicando que el solicitante es el titular de la patente; o

ii)  Presente una declaración jurada indicando que el solicitante está autorizado para utilizar la patente.

En el caso de productos farmacéuticos multiorigen, cuando el solicitante no pueda cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en los subpárrafos i) o ii), el solicitante o la persona autorizada deberá presentar una declaración jurada indicando que no existe ninguna patente vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico objeto del registro sanitario o, cuando existan tales patentes, la fecha de expiración o vencimiento de la o las patentes aplicables e indicando que el producto farmacéutico multiorigen no será comercializado hasta después de la fecha de expiración de la o las patentes aplicables.

El solicitante o la persona autorizada, deberá indicar en su declaración jurada que ha revisado el sitio web del Ministerio con el propósito de verificar esta información. En tal caso, el Ministerio no emitirá el registro sanitario al solicitante hasta después del vencimiento del plazo de protección de todas las patentes aplicables, según la información proporcionada por el solicitante, o del plazo de protección de los datos de prueba, cualquiera que sea posterior.

(…)

“Artículo 26.—Para el registro de un producto se deberá presentar la solicitud a la Dirección de Atención al Cliente, el formulario debe llenarse en forma completa y con letra clara, firmado por el interesado o la persona autorizada.”

“Artículo 27.—De los requisitos para obtener un registro sanitario.

27.1 Del expediente de solicitud de registro sanitario. Para el registro sanitario de un producto farmacéutico el solicitante o la persona autorizada deberán presentar al Ministerio un expediente de solicitud en forma completa. En caso de incumplimiento de las condiciones del registro sanitario, el solicitante o la persona autorizada será responsable ante el Ministerio y deberá acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Toda la información señalada en los documentos presentados para cualquier trámite relacionado con el registro sanitario de un producto farmacéutico tendrá carácter de declaración jurada. Además, toda la información debe ser coincidente.”

(…)

“27.2.15 Declaración jurada sobre patentes relacionadas con el producto a registrar. El solicitante o la persona autorizada, deberá indicar mediante declaración jurada la existencia o no de cualquier patente de producto o de procedimiento vigente en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico para el cual se haya presentado la solicitud, así como su número y fecha de expiración.”

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35996-S de 26 de enero de 2010 publicado en La Gaceta Nº 98 de 21 de mayo de 2010, “Reformas al Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38414.––C-118150.––(D36170-IN2010074811).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 407-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” por realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es enfocar en los aspectos académicos de la aplicación de la Ley en tema; como liderazgo, justicia criminal en asuntos de crimen global, amenazas terroristas, tecnología, administración de organizaciones policiales y administración de crisis.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Domingo Cruz López, cédula 5-446-972, de la Dirección Regional de Guanacaste, para asistir a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” por realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

 Artículo 2º—Todos los gastos relacionados al viaje como transporte, alimentación, hospedaje, misceláneos y gastos relacionados al curso serán cubiertos en su totalidad por el ILEA (Internacional Law Enforcement Academy).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37552.—C-32320.—(IN2010074457).

N° 412-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

 I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Centroamericana de Marco Estratégico 2010” por realizarse en Miami, Estados Unidos de América, del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

 II.—Que el objetivo de la conferencia es proporcionar un espacio para el debate sobre las posibles modalidades de cooperación regional a futuro entre las Naciones de América Central contra el Tráfico Ilícito. Además buscará el consenso entre los países participantes en lo que respecta a la detención del tráfico, el fomento la promoción de la confianza regional en la materia.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Lic. Jorge Chavarría Guzmán, cédula 1-412-489, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Centroamericana de Marco Estratégico 2010” por realizarse en Miami, Estados Unidos de América, del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37552.—C-32320.—(IN2010074455).

N° 437-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Lucha contra el Tráfico de Menores de edad” por realizarse en Colombia, del 26 de setiembre al 2 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

 II.—Que el objetivo del seminario es dotar de los conocimientos en materia de lucha contra el tráfico de menores de edad, al personal de los países de Centro y Sudamérica, Caribe y México.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Minor Monge Esquivel, cédula 1-965-465, Jefe del Departamento Operativo Turístico, para asistir a la actividad denominada “Seminario Lucha contra el Tráfico de Menores de Edad” por realizarse en Colombia, del 26 de setiembre al 2 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento y manutención con el seminario corren a cargo de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) a través de su centro de formación en Carta Indias. Los gastos de desplazamiento de los asistentes serán sufragados por la SES a través de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional que remitirá a los participantes los correspondientes billetes electrónicos prepagados.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de setiembre al 2 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

 Artículo 4º—Rige a partir del 26 de setiembre al 2 de octubre del 2010.

 Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37552.—C-32320.—(IN2010074456).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 228-10-DM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Gobierno de la República de Costa Rica, la participación activa de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica en la convocatoria para la Reunión donde se tomarán decisiones importantes sobre temas estratégicos relacionados con la Seguridad Regional.

II.—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros encargados dé Seguridad Pública, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Jefes o Directores de Política, que se llevará a cabo del 1º al 4 de setiembre del 2010, en la ciudad de Guatemala, Guatemala. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Oscar Camacho Ramírez, cédula 1-0477-0193, Jefe del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial de avanzada en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros Encargados de Seguridad Pública, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Jefes o Directores de Política, que se llevará a cabo del 1º al 4 de setiembre del 2010, en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del Ministro subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $200,00 diarios, para un total de $800,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 1º al 4 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día veinticuatro de agosto del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13639.—C-34870.—(IN2010074369).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/09/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Javier Solano Zárate, participe en el “Curso de Taxidermia de Aves y Mamíferos Pequeños para Exhibición”, organizado por el Instituto Biológico UNAM, Área de la Colección Ornitológica, que se realizará en México del 26 al 30 de julio del 2010.

II.—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante de capacitación en temas específicos de competencia institucional.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A-41-1097 de fecha 8 de julio del 2010, le concedió permiso con goce de salario desde el 25 al 31 de julio del 2010.

IV.—Que el señor Solano Zárate deberá salir del país el 25 de julio del 2010 y regresará el 31 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Solano Zárate, cédula de identidad número 1-575-0301, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el “Curso de Taxidermia de Aves y Mamíferos Pequeños para Exhibición”, organizado por El Instituto Biológico UNAM, Área de la Colección Ornitológica, que se realizará en México del 26 al 30 de julio del 2010.

Artículo 2º—Que durante los días del 25 al 31 de julio del 2010, el señor Solano Zárate devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que El Museo Nacional de Costa Rica le cubrirá al señor Solano Zárate los gastos de Transporte, Viáticos y Seguros de Viajes, según se detalla; 800.000 colones para transporte al exterior de la partida presupuestaria Transporte y Viáticos, 500.000 colones para viáticos en el exterior, de la partida de Transporte y Viáticos y 35.000 colones para seguros de la partida presupuestaria Seguros.

Artículo 4º—Rige del 25 al 31 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 12 de julio del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15622.—Solicitud Nº 7355.—C-41670.—(IN2010074403).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 128-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.— Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio del dos mil diez. Nombramiento del señor Víctor Hugo Acuña Ortega, cédula de identidad No. 1-373-844, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Resultando:

I.—Que mediante Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto del 2002, se establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo del 2003, se reglamentó la Ley del Teatro Nacional, estableciéndose en el artículo 9 que los miembros escogidos por el Ministro, para integrar el Consejo Directivo del Teatro, desempeñarán sus cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Considerando:

Único.—Que por Resolución Nº 128-2008 del 29 de julio del 2008, se nombró al señor Jaime Rouillón Oviedo, cédula de identidad Nº 8-0084-0235, miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados al señor Jaime Rouillón Oviedo, cédula de identidad No. 8-0084-0235, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional y nombrar en su lugar a Víctor Hugo Acuña Ortega, cédula de identidad No. 1-373-844.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de junio del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 4494.—Solicitud Nº 29718.—C-30620.—(IN2010074397).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Javier Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3: Fosfotyl Oral, fabricado por Laboratorios Distrago Química de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: fosfomicina calcica 40 g, Tilosina Tartrato 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades infecciosas causadas por agentes sensibles a los componentes de la formulación en pollos de engorde y aves de reemplazo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010073970).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 62-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José a las 17:15 horas del 19 de julio del dos mil diez.

Se conoce solicitud presentada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Aviateca S. A., cédula jurídica Nº 3-012-102933, para que se le otorgue a su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rufa Guatemala, Ciudad de Guatemala-San Pedro, Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 92-2004 de las 18:25 horas del 20 de octubre de 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), le otorgó a la compañía Aviateca SA., certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con, una vigencia hasta el 25 de noviembre de 2009, autorizando las siguientes rutas:

Ø San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua - San Salvador, El Salvador - Tegucigalpa, Honduras, San Pedro Sula, Honduras - Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

Ø Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua - Tegucigalpa, Honduras – San Pedro Sula, Honduras - Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

Ø San José, Costa Rica - Guatemala, Ciudad de Guatemala - San José, Costa Rica.

2º—Mediante solicitud presentada el 25 de febrero del 2010, la compañía Aviateca S. A., solicitó al CETAC la renovación del Certificado de Explotación para operar únicamente la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro. Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo solicitó se le otorgue a su representada un permiso provisional de operación para operar la ruta solicitada a partir del 01 de mayo del presente año.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-10 161, de fecha 13 de abril de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(...) Conceder a la compañía Aviateca, S. A., un Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa

Derechos de Tráfico: Los derechos de tráfico que se solicitan son de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Equipo de Vuelo: El equipo que se utilizará será ATR-42.

Tarifas: Las tarifas que aplique la compañía AVIATECA, S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: Los itinerarios con que opera la compañía AVIATECA, S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

a)  Solicitarle a la compañía la firma de un bono de garantía, de acuerdo con el decreto vigente.

b)  La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

c)  Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de cinco (5) años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Mediante oficio AIR-188-10 Jef del 16 de abril de 2010, !a Unidad de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de certificado de explotación presentada por la compañía Aviateca S. A., y en lo que interesa manifestaron:

“(...) le comunico que se verificó los requisitos descritos en la lista de chequeo, Punto 2 del DGAC-GEN-Oi, por lo tanto por parte de Aeronavegabilidad de ésta DGAC, no existe objeción técnica, para que se ¡e otorgue a la compañía A VIA TECA lo solicitado.”

5º—Mediante correo electrónico de fecha 20 de abril de 2010, el señor Mario Fernández Bejarano, encargado de AVSEC FAL, le informó a la Unidad de Asesoría Legal, lo siguiente: “(...) que AVIATECA solicitó la excepción de 6 meses para poder cumplir con el PSA conforme al RAC 17, esto con base al RAC 119, solicitud que fue autorizada por lo que hasta que se mantenga este plazo esta empresa se encuentra a derecho con ésta Unidad”.

6º—Mediante artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria 17-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 03 de mayo del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compartía Aviateca S. A., para el otorgamiento del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala- San Pedro, Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa así como otorgar un permiso provisional de operación para iniciar operaciones en la ruta referida a partir del 01 de mayo del 2010.

7º—La audiencia pública se celebró el día 28 de junio de 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General, de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de “ Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aviateca S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de , pasajeros, carga y correo en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 28 de mayo de 2010 a las 09:00 horas.

Con fundamento en las citas de ley. Disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Aviateca S. A., cédula jurídica 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones de operación:

Servicios a brindar: vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo

Ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de Tráfico: Los derechos de tráfico que se solicitan son de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Equipo de Vuelo: El equipo que se utilizará será ATR-42.

Tarifas: Las tarifas que aplique la compañía AVIATECA, S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: Los itinerarios con que opera la compañía Aviateca, S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez* y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección. General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

De conformidad con el correo electrónico de fecha 20 de abril de 2010, del señor Mario Fernández Bejarano, encargado de la Unidad de AVSEC/FAL de la Dirección General de Aviación Civil, a más tardar el 20 de octubre de 2010, la compañía Aviateca S. A., deberá haber cumplido con la presentación del Manual de Seguridad basado en la normativa establecida en el RAC 17, delegando para la vigilancia de la presentación de dicho Manual a la Unidad de Avsec/Fal.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil, que se deriven de la actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los dalos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según eh equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la’ Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 28-2010, celebrada el día 19 de julio del 2010.—Luis Carlos Araya Monge, Viceministro.––1 vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29761.––C-144520.––(IN2010073959).

Nº 59-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José a las 16:30 horas del día 19 de julio del año dos mil diez.

Se conoce solicitud presentada por el señor Yuri Herrera Ulate apoderado generalísimo de la compañía Continental Airlines INC., cédula de persona jurídica Nº 3-012-097868 para que se le otorgue a su representada la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Houston, Texas, USA-Liberia. Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Resultando:

1º—La compañía Continental Airlines Inc., cuenta con un Certificado de Explotación, el cual fue otorgado mediante resolución Nº 47-1991 conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América.

2º—Mediante resolución Nº 08-2005 del 31 de enero 2005 del Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgó a la empresa la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Houston, Estados Unidos - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derecho de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire desde y hacia el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós; no obstante dicha ampliación no fue otorgada con la misma vigencia del certificado original, sino que se le concedió por 5 años a partir de su expedición, los cuales vencieron el 31 de enero del 2010.

3º—Por lo anterior mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2010, el señor Yuri Herrera Ulate apoderado generalísimo de la compañía Continental Airlines Inc, solicitó para su representada; la ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Houston, Texas, USA-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. Asimismo solicitó se le otorgue a su representada un permiso provisional de operación para operar la ruta indicada.

4º—Mediante oficio AIR-167/10 Jef de fecha 06 de abril de 2010 la Unidad de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de certificado de explotación presentada por Continental y en lo que interesa manifestaron:

“(...) en relación a la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte público internacional regular de carga y correo en la ruta propuesta, así como en relación al primer permiso provisional de operación, al respecto le indico que Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que le conceda dicha solicitud.”

5º—Mediante oficio OA-0637-10 de fecha 08 de abril de 2010, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas presentó su criterio respecto a la solicitud de ampliación de la compañía Continental y en lo que interesa manifestaron:

“(…) Le manifiesto que la empresa Continental Airlines cumple con el reglamento RACA 119.70 y no hay evidencia de que durante sus operaciones en nuestro territorio haya comprometido la seguridad operacional. Para el trámite correspondiente, se recomienda otorgar la ampliación del Certificado de Explotación a la empresa Continental Airlines y el permiso provisional correspondiente.”

6º—Mediante oficio DGAC-TA-10 164, de fecha 14 de abril de 2010 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…) Considerando que la solicitud de ampliación al certificado de explotación, presentada por la compañía Continental Airlines Inc., satisface los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857), e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:

1)  Otorgar a la compañía Continental Airlines Inc., la ampliación al certificado de explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998 y bajo las siguientes especificaciones:

a) Ruta: Houston, Estados Unidos - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

b) Frecuencias: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.

c)  Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

d) Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad.

e)  Equipo de vuelo: Boeing 737 y B738. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.”

7º—Mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2010, el señor Mario Fernández Bejarano, encargado de AVSEC FAL, le informó a la Unidad de Asesoría Legal, lo siguiente: “(...) Por este medio le informo que la compañía Continental Airlines Inc, ya cumplió con su Programa de Aviación adaptado al Rac 17. Por tal motivo no tiene nada pendiente con esta oficina AVSEC.”

8º—Mediante artículo trigésimo sétimo de la sesión ordinaria 17-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 03 de mayo del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Continental Airlines Inc, para ampliar el Certificado de Explotación y brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Houston, Texas. USA-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

9º—La audiencia pública se celebró el día 28 de junio de 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil, señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó y de conformidad con los antecedentes anteriores que la compañía Continental Airlines Inc., cumple con todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permiten otorgar la ampliación de su certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Houston, Texas, USA-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 28 de mayo de 2010 a las 09:00 horas.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:

Otorgar a la compañía Continental Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, la Ampliación al Certificado de Explotación en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transpone Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Houston. Estados Unidos - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Frecuencias: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: Boeing 737 y B738. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

Vigencia: Otorgar la ampliación al certificado de explotación por el mismo plazo establecido en el certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 47-1991, que es igual a la vigencia del Acuerdo bilateral de transporte aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil, que se deriven de las actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 28-2010, celebrada el día 19 de julio del 2010.—Luis Carlos Araya Monge, Viceministro.––1 vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29760.––C-155570.––(IN2010073961).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 119, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Ortega Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010072535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 208, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez Rodríguez Cinthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010193827.—(IN2010072895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 28, título Nº 212, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrantes Santamaría Yanela Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010073067).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 149, asiento 30, título N° 1906, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Esquivel Carla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010194140.—(IN2010073308).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 292, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Calero Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010073523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 126, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar Zamora Eloa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010073895).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLAS DE ARCO Y MÉTODO PARA DETECTAR E INTERRUMPIR UN ARCO EN SERIE DE RESISTENCIA DE UN CIRCUITO DE ENERGÍA. Un interruptor de circuito de fallas de arco incluye terminales de línea y carga, contactos separables en serie entre las terminales, u conductor neutro, y un mecanismo operativo abriendo y cerrando los contactos y disparando abiertos los contactos en respuesta a una señal de disparo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Robert T. Elms, Kevin L. Parker. La solicitud correspondiente lleva el número 11258, y fue presentada a las 14:22:07 del 8 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010072550).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINADIONA, SU PREPARACION Y SUS APLICACIONES TERAPEUTICAS.

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La presente invención tiene por objeto los compuestos de fórmula (i) en el estado de base, de hidrato, de solvato o de sus mezclas. La invención se refiere igualmente al procedimiento de preparación así como a las utilizaciones en terapéutica de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Annie Clauss, Christophe Glaess, Gilbert Marciniak, Nicolas Muzet, Jean-Francois Nave, Andre Seyer, Bertrand Vivet. La solicitud correspondiente lleva el número 11327, y fue presentada a las 14:25:00 del 22 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073112).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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Un compuesto de formula I, en donde A1, A2, A3, A4, G1, L, R1, R2, R3, R4, Y1, Y2 e Y3 son según lo definido en la reivindicación 1; o su sal o N-oxido. Adicionalmente, la presente invención se refiere a procesos y compuestos intermedios para preparar los compuestos de formula I, a composiciones insecticidas, acaricidas, molusquicidas y nematicidas que comprenden dichos compuestos y a métodos para su utilización para combatir y controlar plagas de insectos, ácaros, moluscos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Peter Renold, Werner Zambach, Peter Maienfisch, Michel Muehlebach. La solicitud correspondiente lleva el número 11531, y fue presentada a las 13:58:00 del 23 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073114).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDAS AZABICICLICAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (1) en la que X1, X2, X3, y X4 representan, independientemente unos de otros, un átomo de nitrógeno o un grupo C-R1; W representa un átomo de oxigeno o de azufre; n es igual a 0, 1, 2 ó 3; y representa un arilo o un heteroarilo opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Laurent Dubois, Yannick Evanno, Odile Leclerc, Andre Malanda. La solicitud correspondiente lleva el número 11547, y fue presentada a las 13:57:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073115).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE UREA DE TETRAHIDROQUINOXALINA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a los compuestos que responden a la fórmula (I) en la que A representa un enlace, un átomo de oxígeno o un grupo -O-CH2-; representa un grupo fenilo o heteroarilo; Ar2 representa un grupo fenilo, heteroarilo o heterocicloalquilo; R1a, b, c y R2a, b, c  representa un átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alain Braun, Olivier Crespin, Claudie Namane, Eric Nicolai, Cécile Pascal, Christophe Philippo, Olivier Venier, Francois Pacquet. La solicitud correspondiente lleva el número 11596, y fue presentada a las 13:29:00 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073116).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merk Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA.

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Son inhibidores de B-lactamasa, en la que a, X, R1 y R2 se definen en el presente documento, los compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos son útiles en el tratamiento de infecciones bacterianas junto con antibióticos de B-lactama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Blizzard, Timothy, A., Chen, Helen, Gude, Candido, Hermes, Jeffrey, D., Imbriglio, Jason, E., Kim, Seongkon, Wu, Jane, Y., Ha, Sookhee, Mortko, Christopher, J., Mangion, Ian, Rivera, Nelo, Ruck, Rebecca, T., Shevlin, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11626, y fue presentada a las 14:02:00 del 10 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010073117).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS CROMENICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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La invención se refiere a los compuestos de fórmula (I), en la que R1 R2 forman juntos la cadena carbonada, en la que R3 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo, R4 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo, arilo, heteroarilo, 3, 4-dioxociclobutenilo, alquilcarbonilo, cicloalquilcarbonilo, heterocicloalquilcarbonilo, benzoilo, arilsulfonilo o heteroarilsulfonilo, estando cada uno de estos grupos sustituido opcionalmente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es (son) Guillermo De Nateuil, Bernard Cimetiere, Anne Dekeyne, Mark Millan. La solicitud correspondiente lleva el número 11566, y fue presentada a las 13:48:00 del 13 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073118).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Linstitut National Des Sciences Appliquees De Rouen, de Francia, Luniversite De Rouen, de Francia, Le Centre National de La Recherche Scientifique, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ÁCIDO 2-MERCAPTOCICLOPENTANOCARBOXILICO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Compuesto de formula (I) en la que R1 representa un átomo de hidrogeno o un grupo de formula COR4, o bien R1 representa un grupo de formula (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 321/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Philippe Gloanec, Guillaume De Nanteuil, Jean Gilles Parmentier, Anne-Francoise Guillouzic, Tony, Verbeuren, Alain Rupin, Philippe Mennecier, Marie-Odile Vellez, Jean Charles Quirion, Philippe Jubault, Nicolas Boyer. La solicitud correspondiente lleva el número 11494, y fue presentada a las 13:54:00 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073120).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN INHIBIDOR DE LA GAMMA-SECRETASA PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER.

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La presente invención proporciona un método para tratar a un paciente que tenga cáncer que consiste en administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que tiene la fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyo(s) inventor(es) es (son) Boylan, John, Frederick, Luistro, Leopoldo, Ladores, III, Packman, Kathryn, E. La solicitud correspondiente lleva el número 11510, y fue presentada a las 14:04:00 del 17 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073121).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco México S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE SUJETADOR DE CAJETILLAS.

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El modelo industrial de sujetador de cajetillas tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 27/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Varone, Federico, Joshina, Koji. La solicitud correspondiente lleva el número 11489, y fue presentada a las 14:22:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073122).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTAGONISTA FRENTE A EPHA2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Anticuerpos, anticuerpos humanizados, anticuerpos modificados en superficie, fragmentos de anticuerpos, anticuerpos derivatizsados, y conjugados de éstos con agents citotóxicos, que se unen específicamente a, e inhiben la clase A de los receptores Eph, antagonzan los efectos de factores de crecimiento en el crecimiento y supervivencia de células tumorales, y que tienen una actividad agonista mínima o que preferiblemente carecen de actividad agonista. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Claudia Fromond, Fabienne Parkerf, Jiawen Han, Daniel Tavares, Chonghui Zhang, Min Li, Xiao-Mai Zhou, Michel Streuli, Veronique Blanc. La solicitud correspondiente lleva el número 10558, y fue presentada a las 13:50:00 del 14 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201073123).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENILPIRAN 3, 5-DIONAS, 4-FENILTIOPIRAN-3,5-DIONAS Y 2-FENILCICLOHEXAN-1, 3, 5-TRIONAS COMO HERBICIDAS. Compuestos de pirandiona, tiopirandiona y ciclohexantriona, que resultan adecuados para utilizar como herbicidas  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 309/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michel Muehlebach, Christopher John Mathews, James Nicholas Scutt, Stephane Andre Marie Jeanmart, Govenkar Mangala. La solicitud correspondiente lleva el número 11488, y fue presentada a las 14:13:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073125).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE INSULINA CON PERFIL TIEMPO/ACCIÓN EXTREMADAMENTE RETARDADO. La invención se refiere a nuevos análogos de insulina con un perfil de tiempo/acción basal que se caracterizan por los rasgos de que a) el extremo de la cadena B consiste en un residuo aminoácido de carácter básico, amidado, tal como lisina o argininamida; b) el residuo de aminoácido N-terminal de la cadena A de la insulina en un residuo lisina o arginina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clarificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 14/62, cuyo(s) inventor (es) es (son) Paul Habermann, Gerhard Seipke, Roland Kurrle, Gunter Muller, Mark Sommerfeld, Norbert Tennagels. La solicitud correspondiente lleva el número 11511, y fue presentada a las 14:04:15 del 17 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073126).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Medicago Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS TIPO VIRUS DE INFLUENZA RECOMBINANTE (VLP) PRODUCIDAS EN PLANTAS TRANSGÉNICAS QUE EXPRESAN HEMAGLUTININA. Se proporciona un método para sintetizar partículas tipo virus de influenza (VLP) dentro de una planta o una porción de una planta. El método involucra expresión de HA de influenza en plantas y la purificación por cromatografía por exclusión de tamaño. La invención también se dirige hacia una VLP que comprende la proteína HA de influenza y lípidos de plantas. La invención también se dirige a un ácido nucleico que codifica HA de influenza así como vectores. Las VLP pueden usarse para formular vacunas de la influenza, o pueden usarse para enriquecer las vacunas existentes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo(s) inventor (es) es (son) D’aqust, Marc-André, Couture, Manon, Ors, Fréderic, Trépanier, Sonia, Lavoie, Pierre-Olivier, Dargis, Michele, Vézina, Louis-Philippe, Landry, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el número 11612, y fue presentada a las 14:22:15 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073127).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bipar Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA CON UN INHIBIDOR DE PARP SOLO O EN COMBINACIÓN CON AGENTES ANTI-TUMORALES. En un aspecto la presente invención proporciona un método para tratar el cáncer de mama que es negativo para al menos uno de ER, PR, o HER2, que comprende administrar a un sujeto al menos un inhibidor de PARP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/166, cuyos inventores son Bradley, Charles, Sherman Barry M., Ossovskaya Valeria S. La solicitud correspondiente lleva el número 11485, y fue presentada a las 14:11:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073128).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada SECADOR DE CABELLO.

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Consiste en un secador de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 28 /03, cuyo inventor es: Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11348, y fue presentada a las 13:26:09 del 6 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073152).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co Kg, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 4,-TRIAZIN-3, 5-DIONA ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE DOPAMINA D3. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de 1, 2, 4-triazin-3, 5-diona, en particular con los compuestos de la fórmula I tal como aquí se describen. Los compuestos poseen propiedades terapéuticas valiosas y son particularmente apropiados para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de dopamina D3.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  403/12, cuyos inventores son Braje, Wilfred, Turner, Sean Colm, Haupt, Andreas, Lange, Udo, Geneste, Herve, Drescher, Karla, Unger, Liliane, Jogen-Relo Ana Lucía, Bespalov, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 11410, y fue presentada a las 8:57:30 del 3 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073158).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO.

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Consiste en un secador de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/3, cuyo inventor es Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11347, y fue presentada a las 13:25:34 del 6 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010073155).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehiculo/carro de juguete con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Flavio, Manzoni. La solicitud correspondiente lleva el número 11425, y fue presentada a las 14:35:00 del 11 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010193967.—(IN2010073298).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO.

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El diseño ornamental para un vehiculo tal cual se muestra y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 11535, y fue presentada a las 09:32:00 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín cabrera, Registradora.—RP2010193969.—(IN2010073299).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, abogado, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Flavio Manzoni. La solicitud correspondiente lleva el número 11424, y fue presentada a las 14:34:00 del 11 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010193970.—(IN2010073300).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 11536, y fue presentada a las 09:32:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010193971.—(IN2010073301).

La señora Anja Elisabet Heikkila, pas. PT 2640082, mayor, casada, comerciante, en calidad de apoderada generalísima de Negocios Farini Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.

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Funciona colocándolo sobre los desagües de las duchas de los baños, los lavatorios, los fregaderos en las cocinas y de toda clase de pilas, lo que impide que los insectos puedan salir de las tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/02, cuyo inventor es Ville Unto Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 11564, y fue presentada a las 10:45:00 del 12 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073513).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis International Pharmaceutical Ltd, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA.

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En la presente se dan a conocer ácidos alfa-amino-borónicos y sus derivados, los cuales actúan como inhibidores de beta-lactamasas. También, en la presente se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden ácidos alfa-amino-borónicos, y métodos de uso de las mismas  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07F 5/02, cuyos inventores son Christopher J. Burns, Randy W. Jackson, Rajesh Goswami, Hongyu. La solicitud correspondiente lleva el número 11372, y fue presentada a las 09:52:00 del 15 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073576).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO Y SIMILAR A LA INSULINA. Anticuerpos y porciones que ligan antígeno de los mismos que se ligan específicamente al receptor del factor de crecimiento y similar a insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el IGF-IF humano. La invención también se refiere a anticuerpos anti-IFG-IR humanos incluyendo anticuerpos quiméricos, biespecíficos, derivatizados, de cadena simple o porciones de proteínas de fusión.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores es son Bruce D. Cohén, Jean Beebe, Penelope E. Miller, James D. Moyer, José R. Corvalan, Michael Gallo. La solicitud correspondiente lleva el número 10134, y fue presentada a las 13:56:10 del 8 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073583).

El (la) señor (a) (ita) Boehringer Ingelheim Vetmedica S. A., de C.V., de México Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ENFERMEDAD BACTERIANA EN LAS AVES DE CORRAL. La invención pertenece al campo de la salud normal y en particular a los agentes causantes de una nueva enfermedad bacteriana de las aves de corral, Pasteurella thehalosi y/o Mannheimia haemolytica.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N    1/20, cuyos inventores son María Elena Vázquez, Raúl Campgarrido, Carlos Gonzáles-Hernández, Vaithianathan Sivanandan. La solicitud correspondiente lleva el número 9711, y fue presentada a las 8:25:46 del 4 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073584).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WYETH LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICÍCLICOS HETEROCÍCLICOS O ESPIROBICÍCLICOS HETEROCÍCLICOS ENLAZADOS, DE PIRAZOLO[1,5-a] PIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y USOS DE LOS MISMOS.

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Se describen compuestos de fórmula A y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben selectivamente la actividad Raf quinasa y son útiles para tratar transtornos mediados por Raf quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 491/20, cuyos inventores son Levin, Jeremy Ian, Hopper, Darrin William, Torres, Nancy, Dutia, Minu Dhanjish, Berger, Dan Maarten, Wang, Xiaolun, Di Grandi, Martin Joseph, Zhang, Chunchun, Dunnick, Alejandro Lee, La solicitud correspondiente lleva el Nº 11650, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.–– RP2010194730.––(IN2010074190).

El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, abogado, cédula Nº 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ian Jorge García de Alba Flores, de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RIEGO CON PELÍCULA PLÁSTICA APLICADA EN SURCOS DE PARA CAPTAR AGUA DE LLUVIA O AGUA PRECIPITADA POR SISTEMA DE RIEGO QUE SIMULAN LLUVIA Y MÉTODO DE INSTALACIÓN. La presente invención está referido a un novedoso sistema de riego con película plástica aplicada en surcos de cultivos para captar agua de lluvia o agua asperjada por sistemas de riego que simulan lluvia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 25 /02, cuyo inventor es Ian Jorge García de Alba Flores. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11480, y fue presentada a las 14:59:00 del 07 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de julio del 2010. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––RP2010194739.––(IN2010074191).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado ARANDELA DE TUBERÍA a favor de S&B TECHNICAL PRODUCTS INC, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyo creador es: Guido Quesada, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 334, estará vigente hasta el nueve de agosto de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 08-99.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010073579).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066636, denominación: Asociación Logia Caridad Número Dieciséis. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 47 segundos, del 29 de julio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 185916.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194492.—(IN2010074180).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066269, denominación: Asociación Siembra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 22 minutos y 48 segundos, del 26 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 193840.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194498.—(IN2010074181).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Que ante este Despacho la licenciada Karla Paola Fonseca Carvajal, cédula de identidad Nº 1-1047-0868, carné profesional Nº 18418, según expediente Nº 10-000593-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010194736.––(IN2010074193).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14165A.—Jungle Jive S. A, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca del mismo en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 275.900 / 471.100 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193505.—(IN2010072476).

Expediente Nº 13668A.—Publicaciones Bosque Lluvioso S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Panorama Ridge en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 193.500 / 422.130, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193807.—(IN2010072896).

Exp. 9096A.—Marlene Sánchez Castillo, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 267.250/438.850 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072982).

Expediente Nº 7261P.—Arquivolta S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 176.471 /468.062, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072996).

Expediente Nº 9570P.—Alberto y Leda, Mowatt Mowatt solicita concesión de: 0,29 litro por segundo del pozo RB-147, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 217.950 / 638.950, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073037).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9221A.—Sucesión de Hugo Hidalgo Rojas, solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010194088.––(IN2010073309).

Expediente Nº 12283A.—Inversiones Fafer S. A., solicita aumento y cambio de uso de concesión: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010194195.––(IN2010073310).

Expediente 7317A.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.750/566.550 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073525).

Expediente Nº 4548A.—Carlos Rafael Cruz Jiménez, solicita concesión de: 0,38 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cruz Jiménez Irma en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.000 / 554.900, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073594).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 36062-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Wilfred Cordero Castro, casado, técnico en egresos de la contabilidad nacional, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y nueve-novecientos setenta y dos, vecino de San Rafael Abajo Desamparados, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010194282.—(IN2010073806).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Huizhen Liu Miao, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1593-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 21056-10. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Yong Xin Li Feng con Huizhen Liu Kai..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Yunkai Miao, no indica segundo apellido”; consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Miao”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194189.––(IN2010073317).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Pérez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1545-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 19388-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Devon Eneuriz Rojas Pérez ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pérez González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010194245.—(IN2010073807).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clementina Cordero Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 402-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del siete de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45713-09 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Santos Chavarría con María de los Ángeles Cordero Calderón ..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Concepción Clementina de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—RP2010194353.—(IN2010073808).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luz Zelmira Guzmán Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 670-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del cinco de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 47805-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Steven Mendoza Urbina..., en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zelmira” y “Guzmán Urbina” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073874).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Adilia Durón Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1631-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 23599-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Angelina Padilla Durán...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Durón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073882).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Celia Téllez Robles, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1329-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, diez minutos del doce de julio del dos mil diez. Expediente Nº 10770-10. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Esther Hernández Téllez... y el asiento de nacimiento de María Fernanda Hernández Téllez... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Robles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073884).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Elizondro Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 680-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 4679-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Ester Elizondro Fernández...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita consecuentemente el primer apellido de la misma son “Concepción, no indica segundo apellido” y “Concepción” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073887).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mery Auxiliadora Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 405-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27970-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hugo Antonio y Silvio Geovanny ambos de apellidos Berrios Molina, en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Mery” y “Molina, no india segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010073908).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greettchen Obregón Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1527-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. Expediente Nº 14087-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ingrid Yunesky Rodríguez Obregón... y el de Mildred Juliana Rodríguez Obregón en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Greettchen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194469.––(IN2010074204).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vaneska Maykely Velásquez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1261-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del doce de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15491-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nayshell Jimena Blass Velásquez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Vaneska Maykely” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194502.––(IN2010074205).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Max Roberto Granados Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1237-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 13311-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Violeta Granados Serrano ...; en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Granados” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Debles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194539.––(IN2010074206).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Padilla Rizo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2149-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Exp. 25980-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adonay Antonio Herrera Rizo... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Padilla Rizo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010194671.—(IN2010074207).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Handerson Bolívar Restrepo, mayor, divorciado, diseñador publicitario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000849020, vecino de San José, expediente Nº 4226-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.––1 vez.––RP2010194608.––(IN2010074203).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Se comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones para el 2010 se modificó y las nuevas proyecciones de compra se encuentran a disposición en la pestaña de la página de Comprared del Ministerio de Hacienda a partir del día de hoy.

Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010076343).

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-503

Adquisición de resmas de papel tamaño carta, para impresión

tipo láser, inyección de tinta, offset y fotocopiado

(modalidad entrega según demanda)

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 6 de octubre del 2010, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de ¢250,00 (cuatrocientos colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al icono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010076293).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-01

Contratación para la adquisición de datáfonos

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 24 de setiembre de 2010, en las oficinas de la Proveeduría, sita en Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en las instalaciones del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, para participar en la Licitación Abreviada 2010LA-00002401: “Contratación para la adquisición de datáfonos”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada a partir de la publicación de este comunicado, o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico waldo.giutta@bancreditocr.com.

Lic. Erika Granados S., Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 23.—Solicitud Nº 37255.—C-17750.—(IN2010076266).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LA-000153-1142

8.300 unidades máximo de anteojos

protectores sin aumento

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000153-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 8.300 unidades máximo de anteojos protectores sin aumento.

Apertura de ofertas para el 6 de octubre del 2010 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Asistente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37948.—C-14470.—(IN2010076280).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCESO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Contratación de una persona jurídica para brindar servicios

de protección, custodia y vigilancia en los edificios EDICOOP

ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José

y en La Catalina ubicado en Barva, Heredia

El INFOCOOP a través de la Proveeduría, invita a los interesados a participar en la contratación arriba indicada, y recibirá ofertas hasta las 8:30 horas del 14 de octubre del 2010. Los interesados podrán retirar el cartel de condiciones y especificaciones técnicas y legales en nuestras oficinas con horario de las 9:00 horas hasta las 15:00 horas a partir del 16 de setiembre en curso, en la Tesorería en el primer piso, sita del Hospital Nacional de Niños 400 metros norte, avenidas 5 y 7, calle 20, San José. Previo pago de ¢3.000,00.

San José, 08 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010075965).

AVISOS

FUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2010

Compra de vehículos automotores para la Fundación

Nacional de Clubes 4-S (FUNAC 4-S)

La Fundación Nacional de Clubes 4-S, invita a los oferentes interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 01-2010, para la compra de vehículos automotores.

Los interesados podrán adquirir el respectivo cartel, gratuitamente en la FUNAC 4-S, oficinas centrales, ubicadas de la esquina suroeste de la iglesia Las Ánimas, 100 metros norte y 25 oeste, San José. La fecha límite de recepción de ofertas será 5 días hábiles a partir de la fecha de esta publicación, hasta las 10:00 horas.

San José, 09 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Argüello González, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010075849).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000037-09003

Botas policiales

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución de adjudicación de las 14:00 horas del 03-09-2010, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 3: Promotex Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-164340

Línea 1: 12.719 pares de botas policiales Magnun Stealth Force, con todas las características solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: $66,70 (sesenta y seis dólares 70/100).

Monto total adjudicado: $848.357,30 (ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares 30/100).

Vigencia de la oferta: 90 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.

Plazo de entrega: para el año 2010 se entregará la totalidad de las unidades adjudicadas antes de finalizar el período presupuestario. Este varía en el plazo de despacho y entregas para los siguientes años en caso de prórroga.

Garantía del producto: 13 meses contra defectos de fabricación y calidad de los materiales, o cualquier otra causa imputable al producto ofrecido.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: almacén Institucional, Pavas.

San José, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37574.—C-26350.—(IN2010075991).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000035-33101

Adquisición de equipo camión, tipo grúa

para levantar y acarrear equipo pesado

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que mediante resolución de adjudicación Nº 296-2010-SVR de las 16:00 horas del 06 de setiembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780

Posición 1. Monto total adjudicado: $434.900,00, (cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos dólares exactos).

San José, 07 de setiembre de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10337.—Solicitud Nº 3399.—C-15320.—(IN2010076031).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000351-81400

Contratación de servicios para el diseño, desarrollo e

implementación de un Sistema de Información

Geográfico (SIG) que permita acceder y

analizar diversa información existente

en el Ministerio de Vivienda y

Asentamientos Humanos

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a través de la Proveeduría Institucional, le comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000351-81400 “Contratación de servicios para el diseño, desarrollo e implementación de un Sistema de Información Geográfico (SIG) que permita acceder y analizar diversa información existente en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos”, se adjudica a:

Ítem único: Oferente: Addax Software Development S.A., cédula jurídica 3-101-309827.—(Oferta N° 2).

Por un monto de ¢23.135.000,00 (veintitrés millones ciento treinta y cinco mil colones).

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Solís Ortiz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4269.—Solicitud Nº 2127.—C-22120.—(IN2010076284).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000011-1142 

Guantes para cirugía estériles sin polvo

grado médico número 7 1/2

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $400.540,00 (Cuatrocientos mil quinientos cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37904.—C-12770.—(IN2010076279).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-01

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo

La Junta Directiva en sesión Nº 4452, artículo VI, celebrada el 6 de setiembre del 2010, de conformidad con los criterios técnico jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones se acuerda: la adjudicación de la Licitación Nº 2009LN-000013-01 para la Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo, de conformidad con el criterio técnico (NSIA-PGA-053-2010 y NT-744-2009), criterio legal (AL-1052-2009 y AL-999-2010) y el informe de recomendación (URM-PA-1457-2009), en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 26 y 41, a la oferta 1 de la empresa Macro Comercial S. A., por un monto de $171.010,00, con plazo de entrega de 10 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 27, a la oferta 2 de la empresa Granizados Granittore S. A., por un monto de $16.085,95, con un plazo de entrega 45 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1, 3, 5, 7, 12, 15, 18, 30, 33, 35, 48 (alt), 51, 52, 55, a la oferta 3 de la empresa Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., por un monto de $113.300,82, con un plazo de entrega de 45 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 20 y 36, a la oferta 6 de la empresa Representaciones Corelsa S. A., por un monto de ¢13.038.200,00, con un plazo de entrega de 45 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 17, a la oferta 7 de la empresa CEFA Central Farmacéutica S. A., por un monto de $33.600,00, con un plazo de entrega 45 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 4, 8, 14, 21, 31, 38, 42, 44, 45, 49 y 54, a la oferta 8 de la empresa Grupo Eurotrade GE S. A., con un plazo de entrega de 45 días hábiles, por un monto de $266.075,12, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 19, a la oferta 9 de la empresa GB Repostando S. A., por un monto de $2.800,00, con un plazo de entrega de 45 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 2, 6, 9, 10, 11, 13, 16, 22, 25, 28, 32, 34, 37, 39, 40, 53, 56 y 57 a la oferta 11 de la empresa ProRepuestos PHI S. A., por un monto de $349.946,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

a.  Declarar infructuosas las líneas 29, 46 y 47, por falta de oferentes.

b.  Declarar infructuosas las líneas 23, 24, 43 y 50 por incumplimientos técnicos.

San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24731.—C-45070.—(IN2010076287).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-01

Contratación de abastecimiento de madera

según demanda de cuantía inestimable

La Junta Directiva en sesión Nº 4452, artículo V, celebrada el 6 de setiembre del 2010, acuerda de conformidad con los criterios técnico jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones se acuerda: la adjudicación de la línea 1 a la oferta 1 de la empresa Mayoreo del Istmo S. A., de la Licitación Pública Nº 2009LN-000017-01 para la Contratación de abastecimiento de madera según demanda de cuantía inestimable, con el fundamento en el dictamen legal (AL-166-2010), el criterio técnico (NTM-PGA-073-2010, NTM-PGA-182-2010), y el informe de recomendación (URM-PA-0391-2010).

San José, 9 de agosto del 2010.—Unidad de Compras.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24731.—C-16170.—(IN2010076289).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000523-01

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo

de talleres socio-recreativos

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución N° 631-2010 se adjudica a la empresa Centro de Psicología y Desarrollo Humano S. A., la Contratación Directa Nº 2010CD000523-01: “Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de talleres socio-recreativos”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31677.—(Solicitud Nº 40438).—C-3000.—(IN2010076310).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-01

“…Señalización vial vertical en los distritos de Filadelfia,

Palmira, Sardinal, Belén (centros) y playas del Coco,

Sardinal, Carrillo, Guanacaste…”

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su respectivo trámite, el texto del acuerdo Nº 4, emitido en la sesión extraordinaria Nº 17-2010 celebrada el día 13 de agosto del año en curso, literalmente dice:

Se acuerda: vista y analizado el oficio presentado por la Comisión de Recomendaciones y Adjudicaciones de Licitaciones de esta Municipalidad; ante el estudio de las ofertas recibidas para la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000020-01 “Señalamiento vertical en los distritos de Filadelfia, Palmira, Sardinal, Belén y Playas del Coco”, este Concejo Municipal con cuatro votos a favor menos el voto del regidor René Contreras Sandoval quien no lo justifica, adjudica la misma a la empresa Señalamiento Vial de Guanacaste S. A. por la suma de ¢41.860.551,20 (cuarenta y un millones ochocientos sesenta mil quinientos cincuenta y un colones con veinte céntimos). Comuníquese a las partes. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Filadelfia, 19 de agosto del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010075974).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Suministro de llantas para camiones recolectores de

desechos sólidos, vehículos del plantel municipal,

vagonetas y equipos especiales

El Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 32 celebrada el 30 de agosto de 2010, en su artículo 7°, inciso C):

Acuerda: ... el proceso de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01 “Suministro de llantas para camiones recolectores de desechos sólidos, vehículos del plantel municipal, vagonetas y equipos especiales”, se adjudica de la siguiente manera: Importadora Automanía de Cartago S. A., se le adjudica la totalidad de las líneas descritas en el Punto 2.1.1. del cartel, llantas para los camiones recolectores de desecho sólidos y para los vehículos del plantel municipal, por un monto de ¢8.455.920,09, además de las líneas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 15, descritas en el punto 2.2.1., del cartel, llantas para las vagonetas y equipos especiales, por un monto de ¢11.667.525,41, para un total de ¢20.123.445,50 (veinte millones ciento veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 50/100) y a Tecnillantas S. A., se le adjudican las líneas 1, 2, 5, 11, 12, 13 y 14 descritas en el punto 2.2.1., del cartel, llantas para las vagonetas y equipos especiales por un monto de ¢3.327.040,00 (tres millones trescientos veintisiete mil cuarenta colones con 00/100).

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01

Contratación de materiales, equipo y mano de obra,

para la construcción de cancha multiuso en la

Escuela Riojalandia, distrito Barranca

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 34 celebrada el día 6 de setiembre de 2010, artículo 8°, inciso A):

Acuerda: ...adjudicar en forma parcial la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para la Construcción de Cancha Multiuso en la Escuela Riojalandia, distrito Barranca”, la cual deberá recaer sobre el Ing. Hugo Alberto Chavarría Briceño por la suma de ¢31.634.075,99 (treinta y un millones seiscientos treinta y cuatro mil setenta y cinco colones con 99/100) según los términos de su oferta y lo establecido en el pliego cartelario.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01

Contratación de materiales, equipo y mano de obra,

para las mejoras del techo de cancha multiuso

de Sardinal centro, distrito Acapulco

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 34 celebrada el día 6 de setiembre de 2010, artículo 8° inciso D):

Acuerda: ...Adjudicar en forma parcial la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para las mejoras del techo de cancha multiuso de Sardinal centro, distrito Acapulco”, la cual deberá a la Corporación Incaprefa S. A., por un monto de ¢21.974.723,86 (veintiún millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos veintitrés colones con 86/100) según los términos del cartel y de su oferta.

Puntarenas, 9 de setiembre del 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010076038).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-00100

Compra de vehículos pick up con tracción 4X4, doble cabina

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha v hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38140.—C-13600.—(IN2010076257).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-00100

Compra de vehículo tipo pick up 4 X 2 y vehículo

tipo panel con conversión especial para detenidos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38140.—C-15300.—(IN2010076258).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-00100

Compra de montacargas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por haberse recibido solicitud de aclaración al cartel de licitación en referencia, se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas del día 23 de setiembre del 2010.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables, para todos los efectos se recomienda consultar el Sistema Compra Red en la página del Ministerio de Hacienda www.comprared.cr.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38140.—C-17850.—(IN2010076259).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-2103

Gases medicinales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-2103 “Gases medicinales” que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales deberán pasar a retirar al Área de Gestión Bienes y Servicios de H.N.N.

Se les recuerda que la fecha y hora de la apertura de esta Licitación Pública es el día jueves 16 setiembre del 2010 a las 10:30 a. m. y la fecha máxima para dictar acto de adjudicación jueves 23 diciembre del 2010.

Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

San José, 07 de setiembre del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010076005).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000029-1142 (Aviso N° 1)

Sistema para osteosíntesis para fractura

de cadera y supracondileas de femur

Código: 2-72-02-6730

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica la modificación del punto N° 1, “se debe presentar con la oferta”, página N° 1 de la ficha técnica que se refiere al certificado consularizado de materia prima, para que se lea de la siguiente manera “que la materia prima utilizada en la fabricación de los implantes cumple con la Norma ASTM 139”. La apertura de dicho concurso se prorroga para el día 7 de octubre del 2010 a las 10:00 a. m.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37947.—C-22120.—(IN2010076277).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-PRI

(Circular Nº 1)

Servicio de mantenimiento de plantas de tratamiento

de aguas residuales en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes lo siguiente:

Léase correctamente la fecha de apertura para el 17 de setiembre del 2010 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-001.—(Solicitud 2010-055).—C-10200.—(IN2010076299).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000003-ARESEP

(Aclaraciones)

Adquisición de software

En La Gaceta Nº 165, del miércoles 25 de agosto del 2010, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, donde la Proveeduría Institucional procede a realizar las siguientes aclaraciones:

En el Ítem 3, se aclara el siguiente requerimiento:

El tipo de licenciamiento requerido para este ítem es:

Visual Studio 2010 Professional con MSDN y downgrade a Visual Studio 2008.

En el Ítem 4, se aclara el siguiente requerimiento:

El tipo de licenciamiento requerido para este ítem es:

Microsoft SQL Server Enterprise cuyo licenciamiento es por procesador.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.

San José, 08 de setiembre del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 5178-2010.—Solicitud Nº 36041.—C-16150.—(IN2010075932).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-PROV

Demolición y construcción de 3100 m² losas cortas de concreto

hidráulico de alta resistencia, en la avenida 3ª,

entre calle 2ª a calle 10 (Ley Nº 8114)

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica que: mediante acuerdo 10, artículo IV, de la sesión ordinaria 18, del 31 de agosto del año dos mil diez, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, aprueba la modificación parcial del acuerdo Nº 4, art. IV, sesión ordinaria 162 de fecha 2 de junio 2009, acuerdo donde se adjudicó la Licitación Pública Nº 2008LN-000014-PROV de “demolición y construcción de 3100 m² losas cortas de concreto hidráulico de alta resistencia, en la avenida 3ª, entre calle 2ª a calle 10 (Ley Nº 8114)”, según el siguiente detalle:

6.  FORMA DE PAGO: La forma de pago será en 4 pagos parciales de:

     25% del monto contratado, previa inspección de 100 ml (metros lineales) aproximadamente, de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

     25% del monto contratado, previa inspección de 100 ml aproximadamente de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

     25% del monto contratado, previa inspección de 100 ml aproximadamente de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

     25% del monto contratado, al finalizar la obra de 100 ml aproximadamente de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

     El contratista deberá presentar original y copia de las facturas canceladas, por concepto de laboratorio de control de calidad correspondiente al 25% del monto que se esté tramitando en ese momento del proyecto.

     Ese cuarto pago se hace efectivo dentro del plazo definido por la administración y con posterioridad al levantamiento del acta de recepción definitiva del objeto de contrato. Para efectos de los pagos contra avance de obra (uno, dos y tres), quedan sujetos a la recepción provisional y en caso de que en esas actas los funcionarios responsables hayan definido defectos que deban ser corregidos por el contratista dentro de un plazo determinado, el pago solo puede hacerse efectivo una vez realizadas las reparaciones respectivas.

San José, 9 de setiembre de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4671.—C-45920.—(IN2010076301).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-PROV

Demolición y construcción de 8060 m² losas cortas

de concreto hidráulico de alta resistencia,

en la avenida 10, entre calle 8ª a calle 11

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica que: mediante acuerdo 11, artículo IV, de la sesión ordinaria 18, del 31 de agosto del año dos mil diez, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, aprueba la modificación parcial del acuerdo Nº 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 162, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón central de San José, el 2 de junio del año dos mil nueve, acuerdo donde se adjudicó la Licitación Pública Nº 2008LN-000013-PROV de “demolición y construcción de 8060 m² losas cortas de concreto hidráulico de alta resistencia, en la avenida 10, entre calle 8ª a calle 11, según el siguiente detalle:

6.  FORMA DE PAGO

6.1  La forma de pago será en 4 pagos parciales de:

       25% del monto contratado, previa inspección de 235,5 ml (metros lineales), de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

       25% del monto contratado, previa inspección de 235,5 ml de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

       25% del monto contratado, previa inspección de 235,5 ml de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

       25% del monto contratado, al finalizar la obra de 235,5 ml de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

       El contratista deberá presentar original y copia de las facturas canceladas, por concepto de laboratorio de control de calidad correspondiente al 25% del monto que se esté tramitando en ese momento del proyecto.

       Ese cuarto pago se hace efectivo dentro del plazo definido por la administración y con posterioridad al levantamiento del acta de recepción definitiva del objeto de contrato. Para efectos de los pagos contra avance de obra (uno, dos y tres), quedan sujetos a la recepción provisional y en caso de que en esas actas los funcionarios responsables hayan definido defectos que deban ser corregidos por el contratista dentro de un plazo determinado, el pago solo puede hacerse efectivo una vez realizadas las reparaciones respectivas.

San José, 9 de setiembre de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4670.—C-45920.—(IN2010076300).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

      DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 22-2010 celebrada el 01 de julio del 2010, artículo III-a), acordó:

Aprobar las normas para la utilización de internet y correo electrónico en el servidor de JAPDEVA, preparado por la Oficina de Informática, que se transcriben seguidamente:

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN

DE INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I

Normas para la utilización de internet

Artículo 1º—El uso de las Red Internet es para fines exclusivos de la Institución.

Artículo 2º—JAPDEVA permitirá el acceso a Internet a aquellos funcionarios que hayan sido autorizados por sus respectivos Jefes de Departamento o Unidad y con el visto bueno de la Gerencia respectiva.

Artículo 3º—El personal de JAPDEVA que desea hacer uso de la Red Internet deberá solicitar ante la jefatura de la dependencia autorización para el uso de la red con el fin de que se programe su utilización.

Artículo 4º—Cada usuario debe hacerse responsable por el uso que le dé a esta autorización y debe guardar discreción y ética con respecto a la información que está manejando.

Artículo 5º—El acceso al Internet estará controlado por el nombre del usuario, por lo que las bitácoras de acceso permiten determinar los accesos de cada uno.

Artículo 6º—El usuario de la Red será responsable del mal uso que de la misma se haga desde el equipo asignado, por lo que debe mantener los aspectos básicos de seguridad para evitar que otra persona, utilizando su máquina o clave, pueda tener acceso a Internet o al Correo Electrónico sin estar autorizado.

Artículo 7º—De la misma manera que el uso del correo electrónico, ningún acceso a esta Red podrá ser usado para propósitos contrarios al ordenamiento jurídico o contra las normas comunes de la ética y buena conducta normalmente reconocidas en la sociedad.

Artículo 8º—La “navegación” en Internet queda limitada única y exclusivamente para fines propios de JAPDEVA, los cuales están referidos a:

a)  Búsqueda de información necesaria para la elaboración, ampliación o referencia de temas relacionados con el trabajo de la Institución.

b)  Realizar las tareas diarias de acuerdo con los objetivos y políticas institucionales.

c)  Facilitar la comunicación e intercambio con la comunidad vinculada a la actividad portuaria y de desarrollo u otras instituciones con el fin de tener acceso a los últimos avances relacionados con la especialidad de que se trata.

d)  Acceso a redes sociales como (Facebook, Twitter, Skype, entre otros).

Artículo 9º—Es absolutamente prohibido:

a)  El uso de chats.

b)  Realizar compras de servicios y/o artículos personales.

c)  Publicar ventas de servicios y/o artículos personales

d)  Accesar a páginas de pornografía, chistes, estaciones de radio, música, televisión, videos, juegos, etc.

e)  Cualquier actividad lucrativa o comercial de carácter individual o privado.

f)   Ingresar a otros sistemas no autorizados, que puedan causar daños.

g)  Efectuar intentos no autorizados de irrumpir en cualquier computadora ya sea de JAPDEVA o de cualquier otra organización.

Artículo 10.—Será responsabilidad de la jefatura inmediata y del Departamento de Informática velar porque los funcionarios autorizados a utilizar los servicios de Internet, el uso correcto y racional de estos, de tal forma que se beneficie el desempeño de la Institución.

Artículo 11.—Ningún funcionario podrá utilizar la Red Internet para publicar información que se considere confidencial o de valor comercial para la Institución, NI mostrar una conducta en la red que perjudique de cualquier forma los intereses y la imagen de la Institución.

Artículo 12.—El usuario que sustraiga información de interés institucional de la Red Internet deberá suministrar una copia a la Jefatura de la Sección de Archivo General.

Artículo 13.—Los funcionarios que deseen hacer uso de la Red Internet deben tener la capacitación adecuada y los conocimientos necesarios para introducir o modificar información en la Red Internet.

Artículo 14.—Cualquier información a introducir en la Red Internet debe contar con revisión del Departamento de Informática, el Departamento de Mercadeo y la aprobación de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 15.—Los interesados en utilizar la Red Internet darán un uso racional a esta herramienta y para los fines propios del quehacer institucional. Las jefaturas velarán por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 16.—Los particulares a quienes por alguna razón excepcional y específica se les autorice accesar la Red Internet, deberán obtener el visto bueno por escrito de la Gerencia respectiva. NO deberán permanecer solos en la sala en donde se este accesando la Red Internet y la persona que autoriza su uso deberá asumir la responsabilidad correspondiente.

Artículo 17.—El Departamento de Informática estará a cargo de la instalación, de los puntos de acceso a la Red Internet, en las unidades.

Artículo 18.—El Departamento de Informática es el responsable de proporcionar asesoría y asistencia técnica a los funcionarios de JAPDEVA en materia de uso del servicio de Internet y Correo Electrónico.

Artículo 19.—La Unidad de Informática tiene la autoridad para controlar y negar el acceso a cualquiera que viole las políticas o interfiera con los derechos de otros usuarios. También tiene la responsabilidad de notificar a los jefes de aquellos funcionarios que se vean afectadas por las decisiones tomadas.

Artículo 20.—La Unidad de Informática no ejerce control sobre el contenido de la información que pasa por la red o sobre quien la utilice, quedando bajo la responsabilidad del funcionario encargado del equipo desde donde se accese o utilice. No obstante lo anterior, la administración pondrá en funcionamiento herramientas de control que posibilitan analizar y detectar usos indebidos, por lo que se advierte que el contenido de la información será monitoreada y sujeta a controles.

Artículo 21.—Cualquier material y/o datos obtenidos mediante el uso del servicio de Internet sin contar con las protecciones recomendadas, constituye un riesgo para el funcionario y para la Institución, por lo que el funcionario será exclusivamente responsable de cualquier daño al sistema o pérdida de datos que pueda resultar de su proceder.

Artículo 22.—Los usuarios que accedan a servicios de otras redes a través de una conexión habilitada por la institución estarán sujetos a las normas que la institución receptora tenga estipuladas y las violaciones a las mismas serán penalizadas de acuerdo al reglamento de cada sitio.

Artículo 23.—Los usuarios externos, como consultores, que utilicen servicios de JAPDEVA, estarán sujetos a las mismas regulaciones que los funcionarios de la institución.

Artículo 24.—En el momento en que el Departamento de Informática detecte el uso indebido de las herramientas cuyo uso se regula en este reglamento, enviará la comunicación correspondiente al jefe del Departamento o la Unidad, según corresponda, para que este valore la posibilidad de suspenderle al funcionario el acceso a los servicios sin que con ello se vea perjudicado el servicio. En caso de así considerarlo necesario, el Jefe enviará el comunicado al Departamento de Informática, quien deberá cumplir la orden inmediatamente.

Artículo 25.—Esta suspensión no impide que se establezcan procedimientos administrativos, para aplicar sanciones disciplinarias por el uso indebido del equipo electrónico y las telecomunicaciones en la institución.

CAPÍTULO II

Normas para la utilización del correo electrónico

Artículo 26.—Esta herramienta tiene como objetivo facilitar lo siguiente:

a)  El intercambio de información y mensajes entre las dependencias y funcionarios de JAPDEVA.

b)  Disminuir el trasiego de documentos (en papel) tanto interna como externamente y agilizar el envío de información.

Artículo 27.—Cada empleado tiene una dirección personal la cual estará habilitada mientras labore para la institución.

Artículo 28.—Para poder accederlo es necesario digitar la clave de acceso. Los usuarios serán los responsables en cuanto al uso de la clave y bajo ninguna circunstancia debe revelarse. Ésta se deberá de cambiar periódicamente y cuando expire debe de cambiarse de inmediato.

Artículo 29.—Sólo se instalará una cuenta por equipo a la vez.

Artículo 30.—El espacio del disco duro del servidor de correo electrónico es limitado, por lo que los usuarios deben depurar los correos electrónicos almacenados en las diferentes carpetas, a fin de evitar la saturación de los buzones correspondientes.

Artículo 31.—Se debe verificar periódicamente el contenido en el buzón de entrada, con el propósito de mantener un control y seguimiento de la información transmitida por este medio y guardar la información que va a requerir posteriormente para el cumplimiento de sus labores en el disco duro de su equipo de cómputo.

Artículo 32.—Los usuarios deben atender las disposiciones emitidas con el fin de evitar la propagación de virus informáticos.

Artículo 33.—Nadie debe ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo de otra persona sin el consentimiento explícito de esta.

Artículo 34.—Los correos recibidos se mantendrán en un espacio definido por buzón por el Departamento de Informática según la capacidad del disco duro del servidor de correo, por lo cual cada usuario deberá almacenar su información en el disco duro de su equipo. Una vez que se llene el buzón este bloqueará cualquier correo que trate de ingresar o ser enviado, hasta que se vacíe el buzón parcial o totalmente.

Artículo 35.—Queda absolutamente prohibido:

a)  Enviar mensajes groseros, obscenos o molestos.

b)  El envío de cadenas de correo o envío masivo de correos, excepto que estos últimos estén justificados y relacionados con las labores de los funcionarios.

c)  Su uso para cualquier actividad que sea lucrativa o comercial de carácter privado, o para asuntos personales.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 36.—Las faltas en que incurran los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias en este orden:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación por escrito.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 37.—Se aplicará la amonestación verbal en los siguientes casos:

a)  A quien envíe mensajes groseros, obscenos o molestos.

b)  A quien envíe cadenas de correo o envío masivo de correos no relacionados con las labores propias de sus funciones.

c)  A quien accese a páginas de chistes, estaciones de radio, música, televisión, videos, juegos, etc.

Artículo 38.—La amonestación verbal será aplicada por la Jefatura del Departamento o la Unidad respectiva, quien además tendrá la obligación de llevar un control de amonestaciones para efectos de la eventual aplicación de la sanción prevista en el inciso a) del artículo siguiente.

Artículo 39.—Se aplicará la amonestación por escrito en los siguientes casos:

a)  A quien, habiendo recibido una amonestación verbal, por segunda vez incurra en alguna de las causales que establece el artículo anterior, en un período de tres meses, contados a partir de la fecha de imposición de la sanción correspondiente.

b)  A quien utilice el correo electrónico para cualquier actividad lucrativa o comercial de carácter privado.

c)  A quien ingrese a páginas de chats.

Artículo 40.—Se aplicará la suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días:

a)  A quien, habiendo recibido las sanciones establecidas en los artículos 38 y 39, incurra nuevamente en alguna de dichas causales en un período de tres meses calendario, contados a partir de la fecha de imposición de la última sanción.

b)  A quien viole la discreción y la ética que debe guardar con respecto a la información  que está manejando.

c)  A quien permita que otra persona, utilizando su máquina o clave, pueda tener acceso a Internet o al Correo Electrónico sin estar autorizado.

d)  A quien realice compras de servicios y/o artículos personales.

Artículo 41.—Será considerada falta grave a efectos de la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 72 y 81 del Código de Trabajo:

a)  Accesar a páginas de pornografía para observar, reproducir o transmitir el material contenido en las mismas.

b)  Ingresar a otros sistemas no autorizados, que puedan causar daños.

c)  Efectuar intentos no autorizados de irrumpir en cualquier computadora ya sea de JAPDEVA o de cualquier otra organización.

d)  Causar daños al sistema o pérdida de datos que pueda resultar de su proceder por la violación de las prohibiciones contenidas en este reglamento.

e)  Se aplicará también la presente causal a quien, habiendo recibido las sanciones establecidas en los artículos 38, 39 y 40 incurra nuevamente en alguna de dichas causales.

Artículo 42.—En todos los casos de sanciones por escrito o superiores, se seguirá el procedimiento contenido en el CAPÍTULO XII de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Para los trabajadores no cubiertos por ella se aplicarán los procedimientos establecidos en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 43.—El Departamento de Informática colaborará estrechamente con los Jefes de División, Departamento o Sección, según corresponda, en la sustanciación de los expedientes que deban levantarse en contra de los trabajadores que sean sorprendidos en violación de lo estipulado en el presente reglamento.

Limón, 06 de setiembre del 2010.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49733.—C-272850.—(IN2010075927).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º inciso F del artículo IX.

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 09, celebrada el lunes 5 de julio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento.

PROYECTO

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN JIMÉNEZ

El Concejo Municipal del Cantón Jiménez, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

Considerando:

1.  La importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

2.  La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la República.

3.  La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

4.  Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

5.  Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

6.  Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.

7.  Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, No 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta No 141 del 10 de julio de 1971.

8.  Que el Decreto Ejecutivo No 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

9.  Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

10. Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

11. Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto:

Por acuerdo número 1º inciso f del Artículo IX del Acta de la Sesión Ordinaria número 09, celebrada el lunes 05 julio del 2010, la Municipalidad de Jiménez, establece el presente proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del Cantón Jiménez.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón Jiménez.

Artículo 2.—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva o la municipalidad, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de desarrollo integral o a la municipalidad y juramentados por el Concejo Municipal del cantón, y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos/as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (a). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación  y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

Entiéndase por éste: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre, definidas como sigue:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.

d)  Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i. Tierra.

ii. Piedras.

iii. Troncos.

iv. Vegetación.

v. Basura.

e)  Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)   Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3º.— Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4.—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5.—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros). La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (as) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6.—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consaguinidad o afinidad.

Artículo 7.—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral o de la Municipalidad y en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as); siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8.—Requisitos para la adscripción del comité de caminos. Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a.  Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

b.  Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez.

c.  Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.

Artículo 9.—Investidura del comité de caminos. El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Jiménez a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá  lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:

1. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4. Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes. Será responsabilidad del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, darle seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en las actividades de mantenimiento manual, en coordinación con el Promotor Social Municipal.

5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Jiménez y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6. Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes anuales correspondientes ante la asamblea general.

8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe mensual.

9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12. Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2   Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.  Reunirse  como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.  Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.  En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 15.—Funciones del presidente (a)

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).

3.  Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones del secretario (a):

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones del tesorero (a)

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5.  Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones de él o la fiscal

1.  Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).

2.  Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.  Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

4.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (as) y/o ante quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de las y los vocales. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Artículo 20.—Vigencia y acatamiento. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación como Reglamento en el diario oficial La Gaceta. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Jiménez.

Transitorio Único: Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su vencimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Juan Viñas, 6 de julio del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074290).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Carlos Manuel González Barrantes, cédula 1-1274-0488, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—01 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010072643).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Natalia María Rodríguez Ríos, cédula Nº 1-1313-0677, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado (a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194196.––(IN2010073319).

Allan Ricardo Araya Sánchez, cédula 1-1158-0803, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010194197.—(IN2010073320).

Marco Vinicio Campos Arguedas, cédula 1-0662-0158 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decoro de lo Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073536).

Melissa María Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-0354-0047, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010194213.—(IN2010073809).

Carolina Blanco Vargas, cédula Nº 2-0606-0152, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010194215.—(IN2010073810).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Oficina Local de San José Este, comunica a Elio Justiniano Arias Orozco, que por resolución de las catorce horas, veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Valeska Arias Sánchez en la cual se ordenó el abrigo temporal de dicha niña a fin que permanezca ubicada a cargo de la institución en la Organización No Gubernamental Hogar Infantil de María. Asimismo, se le ordenó a la señora Paola Sánchez Vargas que se sometiera a un programa de tratamiento de desintoxicación por adicción, así como a tratamiento psicológico. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-11400.—(IN2010072598).

La Oficina Local de San José Este, comunica a Edwin Gerardo Pérez Pérez, cédula Nº 1-0961-0936, que por resolución de las doce horas, veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Lindsay Nicole y Edwin Gerardo ambos Pérez Jiménez en la cual se ordenó el abrigo temporal de dichos niños a fin que permanezcan ubicados en un albergue institucional. Asimismo, se le ordena a la señora Lucrecia Jiménez Toruño que se someta a un programa de tratamiento en el Instituto Nacional de las Mujeres. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-11400.—(IN2010072599).

A Xenia Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas, treinta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena ubicar nuevamente al niño Kenneth Jiménez Arley, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, mediante medida de protección y abrigo temporal, por tipología de abandono e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores,  Ciudad Neily, 3 de agosto del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-7200.—(IN2010072609).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

 PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 170-2005 de las 13:30 horas del 13 de julio de 2005 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José, la Cooperativa de Productores de Café La Anita R.L. (COOPEANITA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1035 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Mora Corrales, cédula de identidad 3-195-971, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2010072579).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-126-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Estefanie Esquivel Carvajal, cédula de identidad número 1-1210-0681, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de agosto del 2010.—George Miley Rojas Presidente.—1 vez.—RP2010195202.—(IN2010075028).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-066-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Cable Arenal del Lago S. A., cédula jurídica 3-101-353932 para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de telefonía IP, acceso a Internet y televisión por suscripción. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley 8642, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 7 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010075254).

Resolución 149-RCR-2010.—San José, a las 15:30 horas del 01 de setiembre de dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-132-2010.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 16 de agosto del 2010, mediante oficio 508-DEN 2010, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Comité de Regulación sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 09 al 28).

III.—Que el 17 de agosto del 2010, el Comité de Regulación mediante el oficio 96-COR-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-132-2010, y le remite a la Dirección General de Participación del Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 08).

IV.—Que el 20 de agosto del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación, Al Día y Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 29 a 31).

V.—Que el 24 de agosto del 2010, se publicó en La Gaceta Nº 164 la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día lunes 30 de agosto del 2010 (Folio 32).

VI.—Que el 30 de agosto del 2010, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar oposiciones y coadyuvancias. Según el informe 2182-DGPU-2010 del 31 de agosto del 2010 de la Dirección General de Participación del Usuario, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

VII.—Que en el oficio 545-DEN-2010 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 31 de agosto de 2010, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

VIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

IX.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

X.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del acuerdo que crea el Comité de Regulación indicado en el resultando VIII, hasta el 8 de octubre del 2010. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 38 de las 15:00 horas del 01 de setiembre de 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme aprobar el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos y emitir la presente resolución.

XII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. El Reglamento a título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, reformó el reglamento de la Ley Nº 7593 y estableció que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del trámite del ajuste de precios de oficio, que se inició con el oficio 96-COR-2010 del 17 de agosto del 2010, además, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación.

II.—Que del oficio 545-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1. El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de agosto de 2010; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 29 de julio y el 12 de agosto del 2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto se calcula con base en los precios fijados en las resoluciones 115-RCR-2010 del 30 de julio del 2010 (fórmula) y 119-RCR-2010 del 6 de agosto del 2010 (impuesto único), publicadas en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010 y Nº 159 del 17 de agosto del 2010, respectivamente. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 35094-H, publicado en La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 2010, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

Gasolina Súper

201,50

Gasolina regular

192,50

Diésel  0,05% S

113,75

Diésel  0,50% S

113,75

Keroseno

55,75

Búnker

19,25

Asfalto

38,75

Diésel Pesado (Gasóleo)

37,25

Emulsión Asfáltica

28,50

L.P.G.

38,75

Av-Gas

192,50

Jet A-1 General

115,25

Nafta Liviana

27,25

Nafta Pesada

27,25

 

2. De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 19,389%.

3. En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

Precio FOB

Actual ( * )

Precio FOB

actual

Margen

K=19,389%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

86,690

278,575

54,01

10,73

343,318

-0,311%

Gasolina Plus 91 *

85,381

274,368

53,20

(0,37)

327,195

-0,271%

Diésel  0,05% S *

89,251

286,804

55,61

0,04

342,453

2,901%

Diésel  0,50% S *

86,550

278,126

53,93

0,04

332,092

2,017%

Keroseno

90,218

289,911

56,21

-

346,122

3,161%

Búnker *

68,905

221,423

42,93

(0,64)

263,714

2,540%

IFO 380

69,773

224,213

43,47

-

267,686

1,284%

Asfaltos *

59,753

192,015

37,23

11,83

241,075

-5,828%

Diesel pesado

78,650

252,740

49,00

-

301,744

2,419%

Emulsión Asfáltica

39,672

127,486

24,72

-

152,204

-4,856%

L.P.G.  *

51,530

165,589

32,11

4,88

202,575

4,531%

Av-Gas *

142,743

458,700

88,94

(17,83)

529,807

-1,680%

Jet A-1 general *

90,218

289,911

56,21

13,42

359,542

2,663%

Nafta Liviana 

80,941

260,101

50,43

-

310,532

-2,300%

Nafta Pesada

81,361

261,451

50,69

-

312,143

-2,303%

 

  (*) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2010.

Tipo de cambio: ¢510,90/US$

4. Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

5. Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 19,873% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

PRODUCTOS

VENTAS

K = 19,389% Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

54,01

17 643 597 112

Gasolina Plus  91

570 836 686

53,20

30 367 206 929

Diesel

1 119 801 554

55,61

62 271 007 455

Keroseno

3 166 434

56,21

177 989 891

Búnker

141 962 426

42,93

6 094 749 836

Asfalto

59 726 868

37,23

2 223 623 175

Diesel pesado

7 725 817

49,00

378 595 013

Emulsión Asfáltica

7 619 156

24,72

188 331 395

LPG

189 551 908

32,11

6 085 833 121

Av-gas

2 908 299

88,94

258 657 818

Jet Fuel general

185 757 195

56,21

10 441 684 683

Nafta Pesada

273 437

50,69

13 861 346

IFO-380-nacional

74 047 087

43,47

3 219 045 462

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

6. El rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles es el siguiente:

REZAGO TARIFARIO A APLICAR (colones por litro)

PRODUCTO

julio-dic. 2010

Gasolina Súper

10,73

Gasolina Plus 91

(0,37)

Diesel

0,04

Búnker

(0,64)

Asfalto

11,83

LPG

4,88

Av - Gas

(17,83)

Jet A-1 General

13,42

 

7. Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,03

12,99

224,21

510,93

43,47

0,00

254,70

280,67

AV – GAS

0,05

26,04

458,70

510,93

88,94

-17,83

503,77

555,85

JET FUEL

0,04

21,23

289,91

510,93

56,21

13,42

338,31

380,77

 

8. De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

 Gasolina súper        (1)

343,318

544,818

 Gasolina Plus 91     (1)

327,195

519,695

 Diésel 500  (0,05% S)      (1)

342,453

456,203

 Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)

332,092

445,842

 Keroseno                (1)

346,122

401,872

 Búnker                    (2)

263,714

282,964

 IFO 380                   (2)

267,686

267,686

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

241,075

279,825

 Diésel pesado         (2)

301,744

338,994

 Emulsión asfáltica   (2)

152,204

180,704

 L.P.G.

202,575

241,325

 Av-Gas                    (1)

529,807

722,307

 Jet A-1 general        (1)

359,542

474,792

 Nafta Liviana           (1)

310,532

337,782

 Nafta Pesada           (1)

312,143

339,393

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N°135 del 14 de julio de 2008.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

343,318

587,00

 Gasolina Plus 91   (1)

327,195

562,00

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

342,453

498,00

 Keroseno               (1)

346,122

444,00

 Av-Gas                  (2)

529,807

736,00

 Jet A-1 general      (2)

359,542

489,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

 L.P.G.   (1)

295,467

331,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*  Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N°19 del 26 de enero de 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

327,195

 Diesel 500  (0,05% S)

342,453

  (1)  Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

343,318

548,564

 Gasolina Plus 91  (1)

327,195

523,441

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

342,453

459,949

 Keroseno              (1)

346,122

405,618

 Búnker                  (1)

263,714

286,710

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

241,075

283,571

 Diésel pesado      (1)

301,744

342,740

 Emulsión              (1)

152,204

184,450

 Nafta Liviana        (1)

310,532

341,528

 Nafta Pesada       (1)

312,143

343,139

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

295,467

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 540,00

2 895,00

3 303,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

5 081,00

5 790,00

6 606,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

6 351,00

7 238,00

8 258,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

10 162,00

11 581,00

13 213,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

25 405,00

28 953,00

33 033,00

 

(*)  No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)  Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2)  Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.

(3)  Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.

(4)  Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,03

12,99

224,21

510,93

43,47

0,00

254,70

280,67

AV - GAS

0,05

26,04

458,70

510,93

88,94

-17,83

503,77

555,85

JET FUEL

0,04

21,23

289,91

510,93

56,21

13,42

338,31

380,77

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Laura Suárez Zamora y Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5172-2010.—Solicitud Nº 36037.—C-400500.—(IN2010075278).

Resolución 146-RCR-2010.—San José, a las 15:45 horas del 26 de agosto del dos mil diez. Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Hernández Solís S. A. para la ruta 134. Expediente ET-113-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Hernández Solís S. A., goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 134 descrita como San Isidro del General – Barrio La Lucha – Universidad – La Bonita – Rivas - Chimirol – San Gerardo – San Ramón Sur – San Ramón Norte – Los Ángeles – Santa Rosa – Pueblo Nuevo – La Piedra – Calle Mora – San Cayetano - Savegre y viceversa; de conformidad con el acuerdo 32 de la sesión 2830 de la extinta Comisión Técnica de Transporte del 14 de julio de 1993 y el artículo 3.8 de la sesión Ordinaria 03-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del 20 de enero de 2009 (folios 63, 72- 119).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 134.

III.—Que el 2 de julio del 2010, Hernández Solís S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 134 descrita como San Isidro del General – Barrio La Lucha – Universidad – La Bonita – Rivas - Chimirol – San Gerardo – San Ramón Sur – San Ramón Norte – Los Ángeles – Santa Rosa – Pueblo Nuevo – La Piedra – Calle Mora – San Cayetano - Savegre y viceversa (folios 1-50).

IV.—Que mediante oficio 965-DITRA-2010 / 50861 de fecha 7 de julio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 357-359).

V.—Que el 13 de julio de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 299-356).

VI.—Que mediante oficio 1020-DITRA-2010 / 52038 de fecha 19 de julio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al petente, aclaración con respecto a información faltante para el análisis de su solicitud (folios 360-361).

VII.—Que el 23 de julio de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 362-364).

VIII.—Que mediante oficio 1051-DITRA-2010 / 53017 de fecha 28 de julio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 367-368).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día el 5 de agosto del 2010 (folios 375-376); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010 (folio 383).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 17 de agosto del 2010, en la Escuela La Asunción, Pérez Zeledón, San José. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 90-2010 que corre agregada al expediente, y durante el desarrollo de la misma se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Wálter Montero Ruiz, cédula Nº 1-1386-0846 en su calidad de usuario:

a.  Realidad económica del país; como el IPC cercano a 500, la inflación del año anterior es de 4,05% y la de este año se pronostica en un 6,5%; el aumento solicitado por la empresa es desproporcionado en una región con uno de los niveles de empleabilidad más bajos.

b.  La ruta es utilizada por estudiantes universitarios, cerca del 80% cuentan con un grado de incentivo económico; y el aumento es muy alto.

c.  Los salarios se están negociando con un ajuste para el segundo semestre entre un 4 y un 6%.

d.  Servicio es de mala calidad, buses con sobrecarga de pasajeros, incumplimiento de horarios, mal estado de las unidades; solo unas cuantas unidades cumplen con la Ley 7600.

2.  Jorge Eduardo Elizondo Vega, cédula Nº 1-507-613 en su calidad de usuario:

a.  Realidad económica de la zona, es una zona rural, de trabajadores.

b.  Las tarifas de las rutas son las más caras de la zona, por los mismos kilometrajes se paga una tarifa superior.

c.  Servicio que presta la empresa no es el mejor.

d.  Las asociaciones carecen de la posibilidad de sustentar técnicamente sus posiciones para que tengan validez.

3.  Carlos Corella Flores, cédula Nº 1-1341-0673 en su calidad de usuario:

a.  Mayoría de usuarios son universitarios, que utilizan el servicio todos los días, donde el 90% de los estudiantes son becados y el 80% recibe apoyo económico.

b.  Aumento desproporcionado, dado la condiciones de bajos recursos de los usuarios como agricultores y trabajadores

c.  Servicio de mala calidad, incumplimiento de horarios, maltrato por parte de los choferes a los usuarios, mal estado de las unidades (goteras en los buses); incumplimiento de la Ley 7600.

d.  No existen razones justificables del aumento presentado por la empresa, no hay aumentos en los combustibles y otros gastos.

4.  María Elena Valverde Abarca cédula 1-730-011 en su calidad de usuaria:

a.  Aumento desproporcionado, afecta directamente a los universitarios que son becados, y que deben pagar dos rutas para llegar a la Universidad Nacional.

b.  Mala calidad del servicio; maltrato por parte de los choferes, unidades sobrecargas y en mal estado, incumplimiento de horarios y poco frecuencia del servicio, unidades que no cumplen con la Ley 7600.

c.  La empresa no tiene fundamento en el alza; los combustibles han bajado en los últimos dos meses

5.  Alberto Díaz Madriz cédula 1-914-899 en su calidad de usuario:

a.  En marzo los usuarios de La Bonita, sufrieron un aumento del 62% cuando lo establecido era un 5%; pero ahora se supone que las tarifas van a quedar en 250, ¿quién va a pagar la diferencia de las tarifas cobradas?

b.  Mala calidad del servicio, faltan horarios, recargo de pasajeros en las unidades, maltrato por parte de los choferes, buses en mal estado (reconstruidos).

c.  Aumento desproporcionado, pese a que los costos variables como el combustible y el dólar han bajado; afecta a los usuarios más humildes.

d.  Las tarifas actuales son las más altas de la zona de Pérez Zeledón.

6.  Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pérez Zeledón, representada por Johannes Rojas Céspedes, cédula Nº 1-749-169 en su calidad de presidente:

a.  La empresa solicita un aumento exagerado, justificando su situación, sin embargo como ha logrado alcanzar el crecimiento actual, es contradictorio.

b.  Justifican altos costos en aceites, llantas, etc, es contradictorio con el aumento salarial de los trabajadores.

c.  Tarifas actuales son las más altas en comparación con otras rutas como Palmares (¢155), La Palma (¢150), El Roble (¢230) mientas que Santa Rosa es (¢430).

d.  Mala calidad del servicio: sobrecarga de pasajeros, unidades en mal estado, maltrato a adulto mayor.

e.  El ajuste no esta debidamente justificado; no ha habido alza en el petróleo, el precio del combustible y aceites es mayor al que la empresa esta pagando.

7.  Michael David Díaz Madriz, cédula Nº 1-1132-337 en su calidad de usuario:

a.  Aumento es injusto, afecta a muchos usuarios como agricultores, empleadas domésticas y trabajadores, que tienen que tomar hasta dos buses.

b.  La Bonita esta cobrando ¢300 y otras rutas cobran entre ¢155 y ¢170.

8.  Virgilio Fernández Acuña, cédula Nº 1-396-793 en su calidad de usuario:

a.  Se esta aplicando una tarifa de 6km, cuando a la comunidad La Bonita son 4 km; se está aplicando una zona rural pero no estamos en zona rural.

b.  Tarifas son las más altas de la zona; el empresario solicita ¢300 a La Bonita de manera antojadiza, lo mismo que a Rivas.

c.  Necesidad de otra empresa preste el servicio para que exista competencia.

d.  No se incluye el servicio a Miravalles que es de la misma empresa.

e.  Mala calidad del servicio; horarios insuficientes, choferes utilizan el celular mientras conducen, maltrato a los adultos mayores.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XIII.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6º, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité hasta el 8 de octubre de 2010.

XIV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 35 de las 10:00 horas del 24 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1139-DITRA-2010 / 55915, del 24 de agosto del 2010, que corre agregado al expediente.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1139-DITRA-2010 / 55915 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.   Análisis Tarifario

1.   Variables operativas

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1.1   Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 72.100,34 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de marzo 2009 a marzo de 2010. De acuerdo a las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-282, para el período de mayo de 2009 a junio de 2010, se tiene una demanda neta promedio de 72.009 pasajeros por mes; con la excepción de los ramales San Isidro – Santa Rosa y San Isidro – Cementerio los cuáles iniciaron operaciones en Setiembre del 2009.

El registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cuál fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo expediente ET-244-2008, correspondiente a una demanda neta de 58.012 pasajeros. Dado que al momento de esta última fijación individual; no se había aprobado la fusión de las rutas así como la autorización de otros ramales no es posible utilizar este dato para comparar con la situación operativa actual de la ruta. De acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda utilizada por la empresa.

De esta manera la demanda considerada es de 72.100 pasajeros por mes; que es la utilizada en la corrida del modelo.

1.2   Flota. Mediante artículo 7.4.9 de la sesión ordinaria 22-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 de la Junta Directiva del CTP, le autorizan a la empresa Hernández Solís S. A., 12 unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 134 (folios 65 al 70).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que todas las unidades aparecen a nombre del petente.

Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que la unidad SJB-9407 se reporta como “Desfavorable”.

Mediante oficio 232-RG-2004 / 1548 del 03 de marzo de 2004, se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a la verificación de la base de datos de RITEVE S y C S. A., sobre el cumplimiento de la normativa de la flota que presta un servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús.

Se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, Art. 22.3:

 “Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”,

Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso. La flota cuenta con una edad promedio de 6,00 años de antigüedad.

1.3   Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 3.8 de la sesión ordinaria 03-2009 del 20 de enero de 2009 y artículo 5.3 de la sesión ordinaria 62-2009 del 22 de setiembre de 2009, ambos de la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) (folios 72 al 119 y 121 al 137).

La ruta 134 tiene autorizadas 1.669,68 carreras por mes y la empresa para la corrida del modelo utiliza 1719,00 carreras mensuales como promedio de los meses de marzo 2009 a marzo 2010, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-282, se tiene un promedio 1.697,36 carreras mensuales como promedio (de mayo 2009 a junio de 2010).

El registro histórico que mantiene la Autoridad Reguladora, correspondiente a las carreras del dato histórico el cuál fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo expediente ET-244-2008, corresponde a 1.138,84 carreras por mes; tal como se indicó supra; dada la fusión de la ruta 134 y la autorización de nuevos ramales posteriores a la última fijación individual no resulta factible realizar la comparación de la cantidad de carreras con la situación operativa actual.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras indicadas en las estadísticas y las provenientes del registro histórico son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 1.665,76 carreras según lo reportado por la empresa.

1.4   Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según el acta de inspección realizada el 25 de mayo 2010 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-282 (folios 1134 al 1161). El recorrido de la ruta 134, muestra una distancia ponderada promedio de 16,38 kilómetros por carrera.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,37 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6   Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢513,37 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 17 de agosto de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución 115-RCR-2010 del 30 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto de 2010.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a julio 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a ¢522,81 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de ¢663,44.

1.9   Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus urbano de $87.666,67. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 2009, dada las características de la ruta le corresponde un bus urbano de U.S.$81.000,00 sin rampa y de U.S.$91.000,00 con rampa; según el acuerdo vigente de flota óptima se indican ocho unidades cuentan con rampa. Sin embargo al revisar la condición de la revisión técnica se determinó que la unidad con reporte desfavorable contaba con rampa, al seguir el procedimiento supra descrito, solamente se consideran siete unidades con rampa; por lo tanto se toma el valor de bus urbano ponderado con rampa de $88.833,33 que es el aceptado en esta corrida.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,18 años.

2.   Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 134 indica que requiere en su tarifa un incremento del 3,95%. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 134, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 3,95%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a julio de 2010 es de un 5,7%, en este caso se termina el análisis dado que el resultado del modelo esta por debajo del IPC interanual.

2.1   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por el modelo econométrico es la aceptable. El resultado del modelo econométrico es de 3,95%, su resultado no llega a alcanzar el 5% de incremento según lo establece la Ley Nº 7593 en su artículo 86 al modificar el artículo 31 de la Ley 3503 (Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores); que necesitan las empresas operadoras de este servicio, para cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.

“Artículo 31

[…] b) Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:

1. Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio. […]”

Por lo anterior, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 134, operadas por la empresa Hernández Solís S. A.

Por otro lado, el Consejo de Transporte Público mantiene horarios autorizados para las comunidades de Calle Mora, La Bonita, Universidad y Cementerio; las cuáles actualmente no tienen tarifas autorizadas en el pliego vigente; siendo necesaria la fijación de las tarifas para estos destinos. Para la determinación de esta tarifa, se define de acuerdo a una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, antes del ajuste recomendado, y la distancia en kilómetros asociada a este fraccionamiento.

La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener la tarifa con la distancia del nuevo fraccionamiento, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada fraccionamiento, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; en este caso la ecuación que explica la curva es de:

y = 88,736x 0.7202

Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación.

La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso la tarifa– respecto a la variable independiente –la distancia–.

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Con este valor obtenido de la curva de regresión, se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar la nueva tarifa que mantiene el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.

C.     Análisis de calidad. El día 16 de agosto del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Hernández Solís S. A., al ET-113-2010, sobre el estado mecánico de la unidad con que se brinda el servicio aprobada por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-1309, 4106, 10430, 10629, 8802, 10481,10634, 9407, 11209, 12316, 12321 y CB-2135 las cuáles se reportan con la Revisión Técnica vigente, cuyo reporte es “Favorable con defecto leve”, excepto la unidad SJB-9407 cuyo reporte es “Desfavorable”.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente, excepto para la unidad placa CB-2135 el reporte es “Desfavorable”.

D.     Respuesta a las manifestaciones expuestas en la audiencia pública.

1.   Que en relación con las manifestaciones expuestas por Walter Motero Ruiz, Jorge Eduardo Elizondo Vega, Carlos Corella Flores, María Elena Valverde Abarca, Alberto Díaz Madriz, la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pérez Zeledón, Michael David Días Madriz y Virgilio Fernández Acuña; se les indica:

a.   Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

b.   Con respecto a la mala calidad del servicio se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras, horarios, paradas y recorridos, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

c.   Con respecto a las diferencias en las tarifas con distancias similares la zona de Pérez Zeledón; se indica que el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el Consejo de Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa.

De esta manera, que para el cálculo de la tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del autobús, la demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad (dentro del Área Metropolitana de San José o fuera de ésta) determinan la estructura productiva de la actividad necesaria para realizar el cálculo de la demanda; es por esta razón que existen variaciones entre las tarifas de servicios con distancias similares o mayores con las tarifas de la ruta 134.

Sin embargo, y de acuerdo con el análisis del estudio tarifario, se indica que las tarifas de la ruta 134, para distancias entre 0 y 5 km por viaje (distancias máximas de la ruta) para la provincia de San José se encuentra cercana a la tarifa promedio que es de ¢165 y por debajo de la tarifa máxima que es de ¢255; para las distancias entre 5 y 10 km por viaje se tiene una tarifa promedio de ¢213 y una tarifa máxima de ¢470.

d.   Con respecto a las variables relacionadas con el consumo de combustible, tipo de cambio, repuestos y aceites, salarios y otras variables se indica que el modelo econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad, tal como se indica en el informe técnico.

Adicionalmente, según el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.” (Subrayado no es del original)

De esta manera el precio del combustible que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 17 de agosto de 2010, es de ¢484,00 / litro de diesel según resolución 115-RCR-2010 del 30 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto de 2010; el tipo de cambio para ese día es de ¢513,37 / dólar; así como los salarios según el acuerdo de ajuste de salarios mínimos del segundo semestre del año 2010.

Las variaciones con respecto a la solicitud presentada por la empresa el 2 de julio de 2010, se deben a que la empresa utilizó los valores que se encontraban vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

La empresa solicita un monto de ajuste según la recomendación del modelo econométrico en el momento de presentación de la solicitud, justificado técnicamente tal y como lo establece la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2007, en la cuál se establecen los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias:

“[…]

I. Establecer como requisitos de admisibilidad para toda petición tarifaria que se presente en la Autoridad Reguladora, los siguientes:

[…]

6. Deberá estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado (artículo 33-Ley 7593).

[…]

De esta manera, se pretende garantizar el equilibrio financiero de la empresa, para que se pueda continuar prestando el servicio de transporte público. Por esta razón, la empresa presenta la información solicitada, de acuerdo al resultado del modelo econométrico que sirve de sustento de la solicitud de ajuste tarifario indicada.

2.   Que en relación con las manifestaciones expuestas por Alberto Díaz Madriz, Michael David Días Madriz y Virgilio Fernández Acuña; se les indica:

a.   Sobre la distancia ponderada, se indica que el modelo econométrico toma las distancias de cada ruta y las “pondera”, es decir toma en consideración la cantidad de carreras de cada ruta, así se tiene las distancias para los 15 ramales autorizados, de acuerdo con el acta de inspección indicada en el presente informe; para luego ponderar estas distancias con las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público tal como se muestra en el informe técnico del presente estudio:

 

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Es decir, para el cálculo del porcentaje de ajuste del estudio tarifario, es necesario ponderar todos los costos de los 15 ramales autorizados, en el cual se consideran las distancias, carreras y pasajeros para cada ramal; no es cierto que se aplique una única distancia para calcular la tarifa.

b.   Con respecto a la necesidad de competencia en el servicio, se indica que según la Ley 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, con respecto a las concesiones de las rutas de buses lo siguiente:

“ Artículo 4°- La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente.

Solo se licitará la explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; además, deberán probar que no se está creando una competencia ruinosa en contra de los concesionarios establecidos.

Los interesados en la licitación deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o permisionario de transporte.”

De manera que existe una competencia por el mercado como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con los requisitos.

Así, el servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, es un monopolio natural, y por esta razón es que se regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa, siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.

c.   Con respecto al recorrido en la comunidad Miravalles, según los acuerdos de los permisos de operación para la ruta 134, acuerdo 32 de la sesión 2830 de la extinta Comisión Técnica de Transporte del 14 de julio de 1993 y el artículo 3.8 de la sesión Ordinaria 03-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del 20 de enero de 2009 (folios 63, 72- 119), no está autorizado en esta ruta la prestación de servicios a esta comunidad por parte de la empresa Hernández Solís; por lo tanto no se considera dentro del presente estudio.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar el ajuste en las tarifas de la ruta 134 descrita como San Isidro del General – Barrio La Lucha – Universidad – La Bonita – Rivas - Chimirol – San Gerardo – San Ramón Sur – San Ramón Norte – Los Ángeles – Santa Rosa – Pueblo Nuevo – La Piedra – Calle Mora – San Cayetano - Savegre y viceversa, operada por la empresa Hernández Solís S. A., y fijar nuevas tarifas para los fraccionamientos San Isidro – Universidad; San Isidro – La Bonita, San Isidro – Cementerio y San Isidro – Calle Moras, tal y como se dispone, Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 134 descrita como San Isidro del General – Barrio La Lucha – Universidad – La Bonita – Rivas - Chimirol – San Gerardo – San Ramón Sur – San Ramón Norte – Los Ángeles – Santa Rosa – Pueblo Nuevo – La Piedra – Calle Mora – San Cayetano - Savegre y viceversa, operada por la empresa Hernández Solís S. A. En este sentido, se mantienen las tarifas fijadas mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2010.

II.—Fijar para los fraccionamientos San Isidro – Universidad; San Isidro – La Bonita, San Isidro – Cementerio y San Isidro – Calle Moras de la ruta 134, las siguientes nuevas tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

134

SAN ISIDRO DEL GRAL-SANTA ROSA-RIO NUEVO-SAN CAYETANO

 

San Isidro del General – Calle Mora

530

0

San Isidro del General – Cementerio

305

0

SAN ISIDRO DEL GRAL-CANAAN-SAN GERARDO

San Isidro del General – La Bonita

295

0

 San Isidro del General – Universidad

230

0

 

III.—Solicitar a la empresa Hernández Solís S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-113-2010 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionario.

5.  Remitir nota al expediente ET-113-2010 con copia al Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas, en un plazo máximo de diez días hábiles.

6.  Corregir en la unidad placa SJB-9407, la revisión técnica desfavorable, en un plazo máximo de diez días hábiles; lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo sea de su incumbencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.

Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.––1 vez.—O. C. Nº 5172-2010.—Solicitud Nº 36037.—C-748800.—(IN2010075279).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Ibo Monge Calderón, para ajustar las tarifas de las rutas 104 descrita como Acosta-Chirraca-Palmichal, 106 descrita como Acosta-Tablazo y 195 descrita como Acosta-Bajos del Jorco, tramitadas en el expediente ET-131-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto ¢)

Porcentual

Ruta 104: Acosta-Chirraca-Palmichal

 

 

 

 

 

 

Acosta-Palmichal

425

0

1.410

0

985

231,76%

Acosta-Chirraca

160

0

530

0

370

231,25%

Acosta-Puente

155

0

515

0

360

232,26%

Ruta 106: Acosta-Tablazo

155

0

515

0

360

232,26%

Ruta 195: Acosta-Bajos del Jorco

 

 

 

 

 

 

San Ignacio de Acosta-Bajos del Jorco

340

0

1.125

0

785

230,88%

San Ignacio de Acosta-Lagunilla

300

0

995

0

695

231,67%

San Ignacio de Acosta-Cacao

300

0

995

0

695

231,67%

San Ignacio de Acosta-Agua Blanca

210

0

695

0

485

230,95%

San Ignacio de Acosta-Puente

155

0

515

0

360

232,26%

 

El 22 de setiembre de 2010 a las dieciocho horas (6:00 p.m, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Actos de la Escuela Cristóbal Colón, ubicada frente al parque central de San Ignacio de Acosta, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 8000-273737 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5171-2010.—Solicitud Nº 36036.—C-85800.—(IN2010075799).

Resolución RRG-464-2010.—San José, dieciséis horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez.

Solicitud de ajuste de cánones 2011 presentado por Consejo de Transporte Público. Expediente Nº ET-116-2010.

Resultando:

I.—Que mediante Ley Nº 8823 Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y fortalecimiento de la gestión pública, publicada en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio de 2010, en su artículo 46 señala:

Refórmase el artículo 25 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969. El texto dirá:

“Artículo 25.—Cálculos del canon. Por cada actividad regulada, el Consejo cobrará un canon consistente en un cobro anual que se dispondrá de la siguiente manera:

a) El Consejo calculará el canon de cada actividad según el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

c)  En el mes de junio de cada año, el Consejo presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.

d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el pronunciamiento de la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se tendrá por aprobado en la forma presentada por el Consejo y el Tribunal. El Consejo determinará los medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley.”

II.—Que la Viceministra de de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, presentó el 29 de junio de 2010 mediante oficio DVT-1098-2010, ante Autoridad Reguladora, el proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2011. (folios 2-361)

III.—Que en fecha 6 de agosto de 2010, ante la Autoridad Reguladora se presenta el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 31-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada del 5 de agosto de 2010, en el que se acuerda aprobar el proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2011 mismo que incluye también al Tribunal Administrativo de Transporte, ambas entidades creadas en la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, y solicita al Departamento Financiero remitir el proyecto a la Autoridad Reguladora, en adición al oficio DVT-1098-2010, sometido por la Viceministra de Transportes el día 29 de junio de 2010, a la Autoridad Reguladora. (folios 362-380)

IV.—Que en fecha 28 de julio de 2010, el señor Alfredo Villalobos Salazar, apoderado generalísimo de Transportes La Costanera S. A., presentó incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones, contra la petición presentada por la Viceministra de de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a nombre de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, para la aprobación de los cánones que regirán para el año 2011. (folios 423-429).

V.—Que mediante oficio 1126-DITRA-2010/55509 del 19 de agosto de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a la Viceministra de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, audiencia para referirse al incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones, interpuesto por el señor Alfredo Villalobos Salazar, apoderado generalísimo de Transportes La Costanera S. A., contra la presentación del proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público, ante la Autoridad Reguladora por no ser remitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

VI.—Que mediante el acuerdo 005-028-2010, artículo 3, inciso b) de la sesión ordinaria 028-2010, celebrada por al Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 25 de agosto de 2010, se designa al Regulador General la función de aprobar, improbar o modificar la propuesta de cánones presentada por el Consejo de Gobierno.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 25 de la Ley Nº 7969, se publicó la audiencia en los diarios: Extra y Nación del 16 de agosto de 2010; y en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto de 2010 (folios 430 y 431) y se otorgó un plazo de 10 días hábiles contado a partir de la publicación, para que los interesados formulen sus observaciones al proyecto de cánones. Para esta petición se presentaron las siguientes oposiciones:

a.  Transportes Unidos La Costanera S. A., representada (folio 429) por Alfredo Villalobos Salazar, con cédula de identidad Nº 1-516-370. Sus argumentos fueron:

1.  El 28 de julio de 2010, presentó ante la Autoridad Reguladora un incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones, contra la presentación del proyecto de cánones realizada por la señora Maristella Vaccari Gil, Viceministra de Transportes y Presidenta por delegación del Ministro del Consejo de Transporte Público, por incompetencia real y material de esta funcionaria, porque no ostenta competencia para enviar el proyecto de cánones ante la Autoridad Reguladora.

2.  A folio 404 del expediente se adjunta oficio DVT-1431-2010 de fecha 9 de agosto de 2010, remitida al Regulador General por la Presidenta de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual pone en conocimiento el contenido del acuerdo 3.1 de la sesión ordinaria 321-2010 de ese órgano colegiado, donde se aprueba el proyecto de cánones para el año 2011, por lo que esta presentación se hizo de forma extemporánea.

3.  El acuerdo 3.1 de la sesión ordinaria 321-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 5 de agosto de 2010, es absolutamente nulo por cuanto de conformidad con lo que establece el artículo 9º de la Ley Nº 7969, los miembros de la Junta Directiva, serán nombrados por decreto ejecutivo. Hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha publicado el respectivo decreto con los nombramientos.

4.  Sería irresponsable que el Regulador General, apruebe un proyecto de cánones que carece de formalidades legales y sustanciales, donde la audiencia termina el 30 de agosto y se tiene que aprobar el proyecto para el día 31 de agosto.

b.  AUTOVISA S. A., indica que es representada por Juan Carlos Víquez Ulate, con cédula de identidad Nº 4-132-015 (folios 468-476) pero no adjunta documento idóneo que lo certifique y Autotransportes Gijosa Limitada, indica que es representada por Miguel Gilberto Sánchez Alfaro, con cédula de identidad Nº 4-132-015 (folios 477-485) pero no adjunta documento idóneo que lo certifique. Sus argumentos fueron:

1.  Que al momento de firmar y enviar el informe la señora Viceministra de Transportes, no existía Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, legalmente constituida, por lo que carecía de competencia y legitimación, elementos materiales subjetivos del acto administrativo como tal; situación que vicia de nulidad absoluta todo lo actuado, incluido el oficio de apertura, acto administrativo que sirve de base para el presente proceso.

2.  La Viceministra de Transportes carecía de competencia para aprobar de forma unilateral, un acto que finalmente, debía ser aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por ser ese el órgano decisorio y superior del ente rector.

3.  Disconformidad entre los fines y medio del acto que sirve de base para el procedimiento de reajuste. El presupuesto está sub-ejecutado en contravención con lo que para tal efecto sostiene la Autoridad Presupuestaria, situación por la cual, considera que autorizar el reajuste en los términos referidos, atenta contra la hacienda pública.

c.  Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Limitada, representada por José David Cubero Bonilla, con cédula de identidad Nº 9-096-993; Transportes Naranjo San José S. A., representada por Marvin Antonio Argüello Barrantes, con cédula de identidad Nº 2-350-953 y Transportes Benavides Acuña S. A., representada por Luis Alberto Benavides Acuña, con cédula de identidad Nº 2-343-124 (folios 487-495). Sus argumentos fueron:

1.  Los lineamientos del Gobierno de la República es de bajar el gasto público, de este modo el Consejo de Transporte Público estaría en contra de dichos lineamientos, solicitando un aumento desproporcionado de 27,71%.

2.  No cuentan con reportes semestrales o anuales de los gastos en que incurrió el CTP en la actividad de Transporte Público.

3.  El CTP tiene un mal funcionamiento, al no atender en tiempo los trámites solicitados. Esto hace que se incurra en gastos adicionales al tener que acudir a instancias judiciales para que se les obligue a atender las solicitudes.

4.  Es ilógico que el CTP solicite aumento de los cánones cuando en años anteriores no ha podido ejecutar todo su presupuesto.

d.  Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales, representada por Luis ángel Esquivel Marín, con cédula de identidad Nº 4-128-877. (folios 496-505). Sus argumentos fueron:

1.  Solicitan no brindarle el incremento solicitado, tomando con base en la buena posición económica del CTP y el mal servicio recibido.

e.  Asociación Cámara Nacional de Transportes, representada por Maritza Hernández Castañeda, con cédula de identidad Nº 5-195-073; Asociación Cámara de Transportistas de San José, representada por Alex Álvarez Abrahams, con cédula de identidad Nº 1-421-881; Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, representada por Janzen Zárate Villalobos, con cédula de identidad Nº 4-171-820; Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A., representada por Dennis Quirós Solano, con cédula de identidad Nº 1-898-851; Asociación Cámara Autobuseros del Atlántico, representada por Fernando Quirós Ramírez, con cédula de identidad Nº 7-063-592 y la Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Transportistas Unidos de la Provincia de Guanacaste, representada por el señor Douglas Orlando Arredondo Guevara. (folios 506-526). Sus argumentos fueron:

1.  El incremento solicitado es alto y consideran que el proyecto de cánones debe cumplir con los lineamientos de las limitaciones del gasto presupuestario para el año 2011 y confrontar el proyecto propuesto con la situación económica del país a corto y mediano plazo y analizar también las ejecuciones presupuestarias.

2.  La Autoridad Reguladora debe indagar si en la elaboración del proyecto de cánones se cumplió con el “Manual de Normas Técnicas Sobre Presupuesto que deben Observar las Entidades, Organismos Descentralizados, Unidades Desconcentradas y Municipalidades, Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República”.

3.  Investigar el sistema de costeo para cada actividad regulada por el Consejo (horas presupuestadas y reales empleadas en la regulación en las actividades de transporte remunerado y transportes especiales; estimaciones relativas a la dedicación de cada departamento por actividad).

4.  Seguimiento de los informes elaborados por la Contraloría General de la República sobre la gestión realizada por el CTP.

5.  Se debe velar que los excedentes presupuestarios del CTP, sean efectivamente devueltos a las empresas reguladas, mediante una rebaja en los cánones del periodo siguiente, como sería el caso del año 2011.

f.   Transportes Públicos la Unión S. A., representada por Rodolfo Aguilar Coto, con cédula de identidad Nº 1-501-978. (folios 527-537). Sus argumentos fueron:

1.  Que al momento de firmar y enviar el informe la señora Viceministra de Transportes, no existía Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, legalmente constituida, por lo que carecía de competencia y legitimación, elementos materiales subjetivos del acto administrativo como tal; situación que vicia de nulidad absoluta todo lo actuado, incluido el oficio de apertura, acto administrativo que sirve de base para el presente proceso.

2.  La Viceministra de Transportes carecía de competencia para aprobar de forma unilateral, un acto que finalmente, debía ser aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por ser ese el órgano decisorio y superior del ente rector.

3.  Disconformidad entre los fines y medio del acto que sirve de base para el procedimiento de reajuste. El presupuesto está sub-ejecutado en contravención con lo que para tal efecto sostiene la Autoridad Presupuestaria, situación por la cual, considera que autorizar el reajuste en los términos referidos, atenta contra la hacienda pública.

g.  Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, representada por Albino Vargas Barrantes, con cédula de identidad Nº 1-457-390 y Rigoberto Aguilar Solís, con cédula de identidad Nº 6-147-183. (folios 538-549). Sus argumentos fueron:

1.  Que se encuentran pendiente de resolución de la gestión de nulidad de las actuaciones realizadas por la Viceministra de Transportes, presentada por el señor Alfredo Villalobos Salazar, representante legal de Transportes La Costanera S. A., por lo que el proyecto presentado podría estar viciado de nulidad.

2.  Que el CTP no presentó a la Autoridad Reguladora en el mes de junio, el proyecto de cánones como lo establece el artículo 25 de la Ley Nº 7969, sino que la solicitud fue formulada hasta el 6 de agosto del año 2010.

3.  Sobre aspectos macroeconómicos extraídos del acta de la sesión ordinaria 31-2010 de la Junta Directiva del CTP, señala que el Gobierno de Costa Rica ha señalado una directriz de ahorro para sus instituciones y determinó un crecimiento vegetativo del 5% para el año 2011, lo cual concuerda con el límite del gasto presupuestario para el CTP establecido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria; además que solo dos actores son los que deben cancelar el canon (autobuses y taxis).

4.  El servicio que reciben los taxistas no se reflejan correctamente en el modelo utilizado para el cálculo propuesto.

h.  Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L., representada por Warner Bolaños Valerio, con cédula de identidad Nº 2-407-183. (folios 550-560). Sus argumentos fueron:

1.  El CTP incumplió con el plazo que señala el artículo 25 de la Ley Nº 7969; porque el único órgano facultado para aprobar el proyecto y someterlo al conocimiento de la Autoridad Reguladora es la Junta Directiva del CTP.

2.  Las variables macroeconómicas como la inflación, evidencian que la economía se encuentra estable y no concuerda con el porcentaje de incremento de cánones solicitado.

3.  Existe una creciente sub-ejecución presupuestaria, por lo que el CTP debería solicitar un canon por lo que estima posible ejecutar.

XI.—Que en fecha 27 de agosto de 2010, la Viceministra de de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, presentó respuesta al incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones. (folios 442-445).

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1162-DITRA-2010/56519, del 31 de agosto de 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1162-DITRA-2010/56519, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS DE LA PETICIÓN

1.  Análisis del proyecto. Se considera como base para analizar los cánones del Consejo de Transporte Público (CTP), la estimación de los egresos (costos de regulación) para el ejercicio 2011, por objeto de gasto, a nivel de partidas y subpartidas, expresado en base devengado, el cual fue revisado y analizado, mismos que sirven de sustento para elaborar el presupuesto de esa institución para el año 2011; además se analizó la metodología de costeo para asignar y distribuir los costos y gastos entre las actividades de regulación y rectoría del sector de transporte que ejerce el CTP.

     La Autoridad Reguladora debe velar porque el canon que se fije para cada actividad, cumpla con el principio de servicio al costo y además sea factible de cobrar a cada regulado, lo cual conlleva conocer de forma adecuada la cantidad e identidad de entes físicos y jurídicos sujetos a dicha imposición, por los servicios a recibir del CTP. Por consiguiente, para analizar dicho proyecto se debe tener certeza de la información con que fueron elaborados los cálculos; como ya se indicó, recibimos por parte del CTP copia electrónica e impresa de la metodología de costeo y distribución de los egresos por objeto de gasto; pero nos encontramos las siguientes limitaciones señaladas por el propio Consejo de Transporte Público:

    No se cuenta con una base de datos institucional actualizada de flota vehicular autorizada (taxis, autobuses, microbuses, etc.), para un correcto cobro del canon y de acceso de los departamentos que requieran de esa información (folio 25).

    Archivos de gestión desactualizados e inadecuados (folio 27).

    No se dispone de datos estadísticos confiables en el Departamento de Concesiones y Permisos, dada la limitación de recurso humano debido a que se está desarrollando un sistema informático (folio 27).

     La falta de una base de datos institucional actualizada, genera el inconveniente de impedir un adecuado prorrateo de costos entre las unidades de transporte público (taxis y autobuses) y las unidades de servicios especiales afectas al canon. En el folio 321, señala el Consejo que la cantidad de vehículos se obtuvo por movimientos de cobro por medio del Instituto Nacional de Seguros y los cobros efectuados en oficinas regionales y oficina central a través de enteros de gobierno. Adicionalmente, el no contar con archivos de gestión actualizados y no disponer de datos estadísticos confiables, genera un grado muy significativo de incertidumbre en lo concerniente a la información que sirvió de base para elaborar el proyecto de cánones.

     Considerando las deficiencias e inconsistencias previamente señaladas, se concluye, que para efecto del presente proceso de aprobación, el proyecto presentado no aporta información suficiente ni confiable para verificar razonablemente el cumplimiento del principio de servicio al costo; razón por la cual se recomienda el rechazo de la propuesta del proyecto de cánones 2011, presentada por el Consejo de Transporte Público.

     No obstante, según lo establece el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública y en salvaguardia del principio de la continuidad del servicio público, procede aplicar el siguiente procedimiento excepcional, con la única finalidad de generar un monto de ingresos suficiente para permitir el cumplimiento de los objetivos asignados al Consejo de Transporte Público, por lo cual resultará obligatorio para Junta Directiva de ese Consejo, que adecúe los planes operativos y estratégicos a lo establecido en esta modificación.

     La estimación que hace la Autoridad Reguladora, para efecto de determinar el canon de regulación a cobrar a cada regulado en el año 2011, por el Consejo de Transporte Público, toma como base el límite presupuestario establecido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para el año 2011, según el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010, que establece en el artículo 1, que el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2011 podrá incrementarse hasta un máximo de 5% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2010 y mediante el oficio STAP-0691-2010 de fecha 26 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria establece que el presupuesto del Consejo para el año 2011 sería de ¢2.106.910.000. Sobre lo indicado con anterioridad, es importante agregar que el Tribunal Administrativo de Transporte, no se encuentra incluido dentro del ámbito de entidades cubiertas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, pero sí el Consejo de Transporte Público.

     Al límite presupuestario de ¢2.106.910.000, debe agregarse las exclusiones que establece el artículo 2º del Decreto Nº 35821-H que alcanzan ¢232.775.244,15, más el presupuesto del Tribunal Administrativo de Transporte, que suma ¢339.073.432,11 para un total de ¢2.678.758.676,26. Según el artículo 177 de la Constitución Política de Costa Rica, se debe trasladar al Poder Judicial un 6%, según el cual corresponde a ¢160.725.520,58; además se incorpora el costo proyectado por la Autoridad Reguladora, por la realización del análisis de los cánones para el año 2012 del CTP por la suma de ¢29.082.085,00, a realizarse en el año 2011. En consecuencia, el costo total de la regulación recomendado es el que se detalla a continuación:

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     Para realizar el prorrateo del costo de regulación, se requiere el número de autobuses (operativos y especiales) y taxis; el Consejo de Transporte Público indica que no cuenta con bases de datos actualizadas para brindar esta información de forma fidedigna; la cifra con el número de unidades puede estar subestimada o sobredimensionada, ante esta situación la Autoridad Reguladora utilizó la cantidad de unidades consideradas en el año 2009 por la Contraloría General de la República, para la aprobación del canon de regulación del Consejo de Transporte Público para el año 2010, para realizar la distribución del canon por unidad de la siguiente forma:

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     No obstante, dada la salida de circulación de monedas con denominación inferior a cinco colones, se redondea el canon por unidad a los cinco colones más próximos, de la siguiente forma:

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2.  Respuesta a los argumentos expuestos en el proceso de audiencia

a.  En relación con las manifestaciones expuestas por Transportes Unidos La Costanera S. A., representada por Alfredo Villalobos Salazar, en lo relativo al incidente de nulidad, señaló la Viceministra de Transportes que el artículo 8º de la Ley Nº 7969, inciso a), establece que el Consejo de Transporte Público estará integrado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá, de tal manera que, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 36037-MOPT publicado en La Gaceta Nº 116 del 6 de junio de 2010 fue nombrada como delegada del Ministro ante el citado Consejo, concediendo la presidencia de la Junta Directiva de esa Institución. En razón de lo anterior, ostenta todas las potestades y/o facultades inherentes al cargo, por lo que no existe vicio alguno de nulidad en dicha designación. No obstante lo señalado, el proyecto de cánones para el año 2011, fue sometido a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, que mediante artículo 3.1 de la sesión ordinaria 31-2010 del 5 de agosto de 2010, ratifica dicho proyecto, ratificando el proyecto remitido por la señora Viceministra a la Autoridad Reguladora mediante oficio DVT-1098-2010 del día 29 de junio de 2010.

     Adicionalmente, el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública indica:

1.  El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado, mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección.

2.  La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.

     Por lo indicado si hubiese existido nulidad en el acto administrativo inicial, el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 31-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 5 de agosto de 2010, le otorgó convalidación y saneamiento al acto administrativo. De lo anterior se desprende que el incidente de nulidad debe ser rechazado.

     Sobre el nombramiento de la Viceministra, se indica que la Autoridad Reguladora no tiene competencia de fiscalización del Consejo de Transporte Público ni es el contralor de legalidad de esa entidad.

     Con respecto a los nombramientos de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese órgano gubernamental indicó que por acuerdo CERT-280-10: Marta Monge Marín Secretaria del Consejo de Gobierno, certifica que sesión ordinaria, catorce del Consejo de Gobierno celebrada el 27 de julio del 2010, el artículo segundo señala: nombramiento del representante de los usuarios ante el Consejo de Transporte Público, a la señora Sara Corrales Corrales quien fue seleccionada de la nómina presentada. Rige a partir del 27 de julio del 2010 hasta el 8 de mayo del 2014. (folio 570).

     Que por certificación CERT-275-10, la señora Monge Marín en su misma condición de Secretaria del Consejo de Gobierno, certifica que en sesión ordinaria, once del Consejo de Gobierno celebrada el trece de julio del 2010, el artículo segundo señala: se nombra como miembros del Consejo de Transporte Público: 1) Al señor Jorge Arturo Herrera Ocampo como representante del sector empresarial. 2) Al señor Gilberth Ureña Fonseca, como representante de la del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos taxi. 3) Al señor Alberto Camacho Pereira, como representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Rige a partir del 13 de julio del 2010. (folio 570).

     Por medio de Decreto Ejecutivo 36037-MOPT: se designó a la Licenciada Maristella Vaccari Gil en su condición de Viceministro de Obras Públicas y Transportes como delegada del señor Ministro ante la Junta directiva del consejo de Transporte Público quien presidirá dicho cuerpo colegiado. Rige a partir del día 12 de mayo del 2010. (folio 570).

     Mediante resolución 2958- MOPT del 2010 del 9 de julio del 2010 se nombró al Ingeniero Víctor Calderón Mayorga, como delegado del Ministro de Obras Públicas y Transportes; además por resolución DM - 174 - 2010 del 8 de julio de 2010, del MINAET se nombra al señor Andrei Bourrouet Vargas, como designado del ministro del MINAET ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Todo lo anterior de conformidad con el artículos 8º y 9º de la Ley Nº 7969. (folio 570).

     Sobre el análisis del proyecto de cánones, nuestra institución desde el mes de abril del año en curso ha mantenido reuniones de coordinación con la Contraloría General de la República, ente que se encargaba hasta el año 2009 del análisis y aprobación de los cánones del Consejo de Transporte Público, con el propósito de de realizar el traspaso de funciones a nuestra institución; adicionalmente se ha requerido información del Tribunal Administrativo de Transporte, Consejo de Transporte Público y de la Autoridad Presupuestaria, en lo relativo a cánones, presupuestos públicos y estimaciones del proyecto en análisis. No se puede inferir que contar con un día para responder las oposiciones de índole legal, implica necesariamente que nuestra institución no haya realizado un trabajo de análisis e investigación. El presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica, en apego a los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

b.   En relación con las manifestaciones expuestas por las entidades AUTOVISA S. A., Autotransportes Gijosa Limitada, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L.; de conformidad con los artículos 282, incisos 1), 2) y 4), y 293, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública en complemento de lo establecido en los artículos 102, 103 y 317 del Código Procesal Civil, y artículo 50, inciso c) del Reglamento a la Ley Nº 7593, no consta dentro del expediente administrativo ET-116-2010, ni en los propios escritos de las oposiciones, certificación notarial alguna, en donde se acredite formalmente, que el señor Juan Carlos Víquez, ostente la condición de la representante legal de empresa Autovisa S. A.; que el señor Miguel Gilberto Sánchez Alfaro se acredite formalmente como gerente general y representante legal de la empresa Autotransportes Gijosa Limitada; por lo que, a falta de la presentación de prueba idónea de la cual se pueda verificar dicha condición, resulta improcedente que puedan actuar en nombre y representación de las entidades jurídicas indicadas, al no presentar en el acto, documentación idónea que certifique la representación, por lo tanto no se brinda respuesta.

c,d,f,g,h   En relación con las manifestaciones expuestas Asociación Cámara Nacional de Transportes, representada por Maritza Hernández Castañeda; la Asociación Cámara de Transportistas de San José, representada por Alex Álvarez Abrahams; la Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, representada por Janzen Zárate Villalobos; el Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A., representada por Dennis Quirós Solano; la Asociación Cámara Autobuseros del Atlántico, representada por Fernando Quirós Ramírez y la Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Transportistas Unidos de la Provincia de Guanacaste, representada por el señor Douglas Orlando Arredondo Guevara; Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Limitada, representada por José David Cubero Bonilla; Transportes Naranjo San José S.A., representada por Marvin Antonio Argüello Barrantes; Transportes Benavides Acuña S. A., representada por Luis Alberto Benavides Acuña; Transportes Públicos la Unión S. A., representada por Rodolfo Aguilar Coto; Albino Vargas Barrantes y Rigoberto Aguilar Solís, representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y el señor Warner Bolaños Valerio representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L. Al momento de analizar el proyecto de cánones, la Autoridad Reguladora determinó que la información que sirvió de base para elaborarlo, contiene deficiencias debido a la ausencia de una base de datos con la flota vehicular, datos estadísticos no confiables y archivos de gestión inadecuados y desactualizados. Por lo anterior la recomendación fue rechazar la solicitud de modificación presentada y en su lugar se estableció un procedimiento excepcional, que consistió en brindar el límite presupuestario señalado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para el año 2011, considerando las exclusiones al límite de gasto permitidas por la Secretaría Técnica, según el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010.

       Con respecto a la validez del acto administrativo, se reitera lo que indica el artículo 187, de la Ley General de la Administración Pública, mismo que señala que el acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado, teniendo efectos retroactivos. Por lo indicado el artículo 3.1 de la sesión  ordinaria  31-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, le otorgó convalidación y saneamiento al acto administrativo, con efectos retroactivos al 29 de junio de 2010, día en que la señora Viceministra de de Transportes, presentó ante la Autoridad Reguladora el oficio DVT-1098-2010.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es modificar la propuesta del proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2011; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7969 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Modificar la propuesta del proyecto de cánones 2011, presentada por el Consejo de Transporte Público.

II.—Aprobar los costos de regulación y los respectivos cánones por tipo de servicio para el Consejo de Transporte Público para el año 2011 de la siguiente forma:

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III.—Solicitar al Consejo de Transporte Público lo siguiente:

a)  Para el cierre económico del año 2010 se requiere copia del informe de ejecución presupuestaria. De existir superávit, debe presentar ante la Autoridad Reguladora la incorporación del mismo como presupuesto extraordinario en el presupuesto del año 2011, señalando cuáles serían los proyectos a ejecutar con dicho presupuesto.

b)  Respecto a la ejecución presupuestaria del superávit 2010, se requiere para el mes de marzo 2011, un informe de ejecución de los proyectos realizados con el superávit de año 2010. Si estos recursos no se hubieran utilizado para los fines previstos, las partidas del superávit serán incorporadas como fuente de financiamiento de los gastos proyectados en el proyecto de cánones del año 2012, con el afán de no afectar a los regulados con sobre sub-ejecuciones presupuestarias no aplicadas.

c)  Presentar para el mes de mayo 2011, ante la Autoridad Reguladora un detalle de los cánones proyectados a cobrar a los regulados y los cánones realmente cobrados, para determinar el cobro correcto y oportuno y la debida aplicación de éstos, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico que regula la materia.

d)  Corregir las deficiencias en los sistemas de información, reportadas por el propio Consejo de Transporte Público, que afectaron la elaboración del proyecto de cánones, a la vez que generaron limitaciones a la Autoridad Reguladora en su labor de análisis y aprobación del mismo.

e)  Comunicar debidamente a los regulados el monto de los cánones aprobados, según lo establece el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Informar al Consejo de Transporte Público que el costo del análisis del proyecto de cánones para el año 2011 es por un monto de ¢11.727.030, mismo que debe ser cancelado en el año 2010.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howwell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5170-2010.—Solicitud Nº 36035.—C-540500.—(IN2010075801).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

BRUCKNE DOLL S. A.

Bruckne Doll S. A., cédula jurídica número 3-101-426.712, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general de socios número uno. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Fernando Badilla Chamberlain, Presidente.—RP2010193372.—(IN2010072480).

AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA

Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-277646, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Juan Carlos Alfaro Zumbado, Presidente.—RP2010193387.—(IN2010072481).

GANADERA LA ESPERANZA DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera La Esperanza del Atlántico Sociedad Anónima, cédula 3-101-168.552, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales, correspondientes al número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 27 de agosto del 2010.—Rigoberto Mora Díaz.—RP2010193403.—(IN2010072482).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A

Miguel Ulloa Torres, mayor, casado una vez, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos pasaporte número 214351348, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A, número cuarenta, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—RP2010193407.—(IN2010072483).

COMPAÑÍA CERDO CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Cerdo Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040736, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—RP2010193598.—(IN2010072484).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club, S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1968 a nombre de Patricia Alan Tinoco, cédula de identidad Nº 5-0188-0954 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—26 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M, Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010193515.—(IN2010072485).

Alexis Rodríguez Ugalde, cédula 6-240-286, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Rodríguez Ugalde.—(IN2010072536).

DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.

Desarrollo Forestal Montreal S.A. cédula de persona jurídica 3-101-033166 solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Nº 1 de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián.—(IN2010072543).

INMOVILIARIA POZ S. A.

Inmoviliaria POZ S. A. cédula jurídica 3-101-094989 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno del libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2010072586).

BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S. A.

Buses San Miguel Higuito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074253, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: libro número uno Diario, libro número uno Mayor, libro número uno Inventario y Balances, libro número uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.––RP2010193601.––(IN2010072901).

ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ulises Cordero Araya y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.––RP2010193687.––(IN2010072903).

MÁRQUEZ Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Márquez y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 101-25779331, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Márquez Ortiz, Representante Legal.––RP2010193690.––(IN2010072904).

CORPORACIÓN QUATORZE DE FEVRIER S. A.

Corporación Quatorze de Fevrier S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-438333, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondientes a Asamblea General, Inventarios y Balances, Mayor, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.––RP2010193711.––(IN2010072905).

CORPORACIÓN BARJARBOR S. A.

Corporación Barjarbor S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-425689, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número correspondiente a Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.––RP2010193712.––(IN2010072906).

Adriana Ramírez Keith, cédula 3-0276-0731, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Adriana Ramírez Keith.—RP2010193750.—(IN2010072907).

LA CASA DEL FONTANERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Antonio Hernández Ballestero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Vicente de Moravia, cédula número 3-204-522, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora Macasomo Sociedad Anónima hoy por cambio de razón social La Casa del Fontanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-052978, domiciliada en San José, La Florida de Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, 250 metros al este, frente a la Universidad Unibe, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número tres de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Hernández Ballestero, Presidente—RP2010193844.—(IN2010072908).

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA
SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, a las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número sesenta y nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las nueve horas con treinta y dos minutos del jueves veintinueve de julio del dos mil diez, en su sala de sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de siete mil novecientos millones de colones exactos. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—RP2010193718.—(IN2010072911).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo José Miguel Rodríguez Morán, cédula de identidad Nº 8-044-994, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaria de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de agosto del 2010.—José Miguel Rodríguez Moran.—RP2010193753.—(IN2010072912).

INDUSTRIAS RI CARNE S. A.

Industrias RI Carne S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de la empresa. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—Mario Garro Zamora, Presidente.—(IN2010072956).

COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL
DE COSTA RICA

El Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, cédula jurídica 3007045229-15, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Inventarios y Balances 1, Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcia Salazar Vargas, Representante Legal.—(IN2010072984).

CONDOMINIO EL VIÑEDO NÚMERO CINCO,
MOSCATEL S. A.

Condominio El Viñedo Número Cinco, Moscatel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos veintitrés, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Carla Chaves Castro, Presidenta.—(IN2010072998).

COGENERACIÓN DEL TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cogeneración del Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Alejandro Ponciano Lavergne, Representante Legal.—(IN2010073008).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL LA MODERNA DE POÁS SOCIEDAD  NÓNIMA

Agrícola Industrial La Moderna de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2010074820).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PLÁSTICO DOS MIL S. A.

Plástico Dos Mil S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—(IN2010073098).

CARO ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Caro Andrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno tres ocho ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Asamblea General de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, notaria.—(IN2010073110).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1063 a nombre de Miguel Somarriba Salazar, cédula de identidad Nº 8-0052-0138, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2010073113).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio, el señor cédula 4-00940804, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00.  Heredia, 26 de agosto del 2010.—Sandra Ortega Sosa, Oficina de Servicios Financieros.—RP2010194056.—(IN2010073323).

INVERSIONES VARGAS LÓPEZ

I.V.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Vargas López I.V.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—RP2010193896.—(IN2010073325).

LLOYD CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lloyd Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil ochocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193901.—(IN2010073326).

VISTA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno, libro de actas de Asamblea General número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193903.—(IN2010073327).

LUARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luarca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno, libro de actas de Asamblea General número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193906.—(IN2010073328).

Juan Carlos Valverde Granados, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, un kilómetro y doscientos metros al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y uno-novecientos tres, quien es dueño del todo el capital social, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la Publicación de este aviso. Para Publicar en La Gaceta tres veces y en la Prensa Libre una vez.—Juan Carlos Valverde Granados.—RP2010193938.—(IN2010073329).

CONSULTORES JURÍDICOS

GUANACASTECOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil ciento ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, y Registro de Accionista número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ronny Pizarro Méndez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada Sociedad.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—RP2010194003.—(IN2010073330).

INVERSIONES FANDANGO DEL OESTE FDG S. A.

Inversiones Fandango del Oeste FDG S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco cinco cinco siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de accionistas, del libro numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Soto Víquez.—RP2010194101.—(IN2010073331).

PONTINIA LIMITADA

Pontinia Limitada, cédula jurídica 3-102-089521, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—RP2010194133.—(IN2010073332).

CLÍNICA SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica San Judas Tadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno cuatro siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—RP2010194190.—(IN2010073333).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Cruz Esquivel Carla Vanessa, solicito la publicación en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:  La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial de la señora Carla Vanessa Cruz Esquivel, cédula de identidad número 2-640-976, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 16 de agosto del 2010.—Dr. Miguel Acuña Valerio, Rector.—RP2010194139.—(IN2010073335).

EL CAUCEL RESORT S. A.

El Caucel Resort S. A., con cédula jurídica número 3-101-433390, comunica que le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones número uno, el cual representa noventa y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y el certificado de acciones número dos, el cual representa una acción común y nominativa de mil colones, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del 2010.—Luis Alberto Pereira Brenes, Presidente.—(IN2010073512).

José Manuel Sánchez Salazar, cédula 3-289-194, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Sánchez Salazar, Notario.—(IN2010073592).

INDUSTRIAS SURAMERICANAS ISASA S. A.

Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Registro de Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—(IN2010073598).

COSAGU S. A.

Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cosagu S. A., cédula jurídica 3-101-163234, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Registro de Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—(IN2010073600).

RESOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Resovi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-25488, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—(IN2010073604).

SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES  SERQUISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Químicos Industriales Serquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-65713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—(IN2010073606).

GK WORLD LINK TELECOM S. A.

GK World Link Telecom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073610).

FEBRERO MOTORES S. A.

Febrero Motores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073611).

CONDO HERMANAS S. A.

Condo Hermanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073612).

ADMINISTRACIÓN BINARIA S. A.

Administración Binaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073614).

GENERACIÓN MOTORIZADA S. A.

Generación Motorizada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073615).

CORPORACIÓN RABOC INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, la empresa Corporación Raboc Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis tres dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—RP2010194425.—(IN2010073818).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Teresa Vega Arroyo, cédula 2-0255-0320 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 105-302-803301119666 por ¢3.040.041,67 y su cupón de interés por ¢54.340,74 con fecha de vencimiento del 21-08-2010.—Centro de Negocios.—Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—RP2010194338.—(IN2010073819).

DISTRIBUIDORA SENA S. A.

Distribuidora Sena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160779, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juanita Víquez R.—(IN2010073863).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA  Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS S. A.

Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-543886, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010073896).

PUBLICACIÓN DE tercera  VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fesa Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073566).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073568).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, donde se celebró un contrato de compra venta de establecimiento mercantil parcial entre Importaciones Laurita de Italia Sociedad Anónima (comprador) y Exportadora PMT Sociedad Anónima (vendedor) por medio del cual se compró parcialmente el negocio conocido con el nombre Importaciones Laurita de Italia. En dicha escritura se nombró como depositario a BLP Trust Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cinco con oficinas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Salas Villalobos, Notario.—RP2010193746.—(IN2010072910).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura número cien, otorgada ante la notaria pública Alejandra Baudrit Freer, a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Ediciones Farben S. A., en los cuales se aprueban aumento y disminución de capital social y se reforma la cláusula quinta del capital; Bico Internacional de Costa Rica S. A., en los cuales se aprueba disminución del capital social y reforma de la cláusula quinta del capital; Ediciones Farben S. A., y Bico Internacional de Costa Rica S. A., en las cuales se acuerda la fusión por absorción de Bico Internacional de Costa Rica S. A., con Ediciones Farben S. A., la cual dejará de existir.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2010073560).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Expediente Nº 539-R.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación de La Granja Familiar N° 46 del asentamiento El Jardín, Batán de Matina, provincia de Limón, a las doce horas con treinta minutos del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, en el artículo 12 Inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 238 del 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en La Granja Familiar N° 46 del Asentamiento El Jardín únicamente adjudicada a favor de Ovidio Baltodano Villarreal, cédula 5-117-084 y Virginia Porras Delgado, cédula 7-045-116 por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB 0214-2010 del 03 de marzo del 2010 indica que los adjudicatarios presuntamente han incurrido en abandono injustificado, negligencia e ineptitud manifiesta en el manejo del predio, que son causales de incumplimiento al contrato agrario de asignación cuyas causales se regulado en artículo 68, inciso 4, párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados adjudicatarios que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan las dieciséis horas del once de octubre del dos mil diez y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68, inciso 4), párrafos b y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud manifiesta en la atención del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 539-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados ni en la granja familiar, ni en el asentamiento y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010073153).

2 v. 2.

Exp. Nº 541-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación del lote N° 02 del asentamiento El Jardín, Batán de Matina, provincia Limón, a las once horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, en el artículo 12 inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote N° 02 del asentamiento El Jardín únicamente con adjudicación a favor de Odir Isaías Mena Rivera, cédula 7-063-839 y de Yucdis Noguera Aguirre, cédula 5-363-642 por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB 0149-2010 del 17 de febrero del 2010 que el adjudicatario Odir Isaías Mena Rivera presuntamente ha incurrido en abandono injustificado del terreno y de la familia y se desconoce totalmente el paradero o domicilio de dicho señor, incumpliendo así el contrato agrario de asignación de tierras regulado en articulo 68 Inciso 4 párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado adjudicatario que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere oportunas. En el presente procedimiento se tiene como parte interesada a la señora Yucdis Noguera Aguirre cédula 7-363-642. Para dicha audiencia a ambas partes y se señalan las catorce horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez y se les aclara a ambas partes que deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado Odir Isaías Mena Rivera, que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del articulo 68 Inciso 4) párrafos b ) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado del terreno y de la familia. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 541.R, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al señor Odir Isaías Mena Rivera que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado ni en el lote ni en el asentamiento y en la región se desconoce su domicilio o paradero. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010073154).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución ROD-272-2010.—San José, al ser las 16:04 horas del 2 de setiembre del 2010.—Expediente OT-47-2010.—Investigados: Conductor: Esteban David Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.—Notificación por publicación.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-386-2010 de las 10:25 horas del 7 de mayo de 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento contra los señores Esteban David Porras Esquivel, cédula 1-1398-494 en condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en condición de propietario del vehículo placa 112809 en el expediente OT-47-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por presunta prestación no autorizada  de servicio público de transporte de personas modalidad de taxi, según la boleta de citación 2009-228776 (folios 11 al 13).

II.—Que dicha resolución fue imposible notificar al señor Esteban David Porras Esquivel por cuanto el lugar que se señala en la información sumaria, es muy general, que es en San José, Moravia, Trinidad Parasito (folios 3, 4 y 14).

III.—Que dicha resolución se intentó notificar por medio del señor Bill Ellis Blanco, propietario del vehículo involucrado, mediante resolución ROD-239-2010, sin embargo dicho intento fue infructuoso por cuanto el señor Bill Ellis Blanco mediante escrito recibido el 16 de julio de los corrientes manifiesta que no conoce al señor Esteban David Porras Esquivel (folios 31 al 34 y 26).

IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que el investigado haya sido notificado o bien que se haya apersonado al procedimiento.

V.—Que el órgano director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por lo anterior, este Órgano Director considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución RRG-386-2010 de las 10:25 horas del 7 de mayo del 2010, y la presente resolución.

Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº 36034.—C-150470.—(IN2010075111).

Resolución RRG-386-2010.—San José, a las 10:25 horas del 7 de mayo de 2010.—Expediente OT-47-2010.—Apertura de  procedimiento.—Investigados conductor: Esteban David Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que el 5 de mayo de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-079, del 3 de mayo de 2010 de la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-228776, confeccionada al señor Esteban David Porras por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia  del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 112809 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 01, 03 al 05).

VII.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado,  por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 03).

VIII.—Que consultada  la  página  electrónica del Registro  Nacional  de  la  Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, al momento de los hechos investigados.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Esteban David Porras Esquivel, cédula de identidad 1-1398-0494, en su condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado (investigados), que se tramitará bajo el expediente número OT-47-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-275-269,  funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección  General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº 36034.—C-367200.—(IN2010075113).