LA GACETA Nº 180 DEL 16 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 15.160

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA ET-135-2010

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA ET-139-2010

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA ET-140-2010

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EL 25-08-2010

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Expediente Nº 15.160

“PORCENTAJE MÍNIMO DE MUJERES QUE DEBEN

INTEGRAR LAS DIRECTIVAS DE LAS

ASOCIACIONES, SINDICATOS Y

ASOCIACIONES SOLIDARISTAS”

ARTÍCULO 1-

Refórmese el artículo 10 de la Ley de Asociaciones, Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Son órganos esenciales de la asociación:

1.- El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los Estatutos,  se integrará con un mínimo de cinco personas y deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos, entre los cuales se nombrará la presidencia, la secretaría y la tesorería, todas personas mayores de edad. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

2.- Una  Fiscalía, cuya persona debe ser mayor de edad,

3.- La Asamblea o Junta General.”

ARTÍCULO 2-

Refórmese el artículo 42 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Nº 6970 del 7 de noviembre de 1984, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 42.-      La asociación será dirigida y administrada por una junta directiva compuesta al menos por cinco personas y deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos.  Sin perjuicio de que puedan usarse otras denominaciones para los cargos, la junta directiva estará integrada por: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y una vocalía, quienes fungirán en sus cargos durante el plazo que se fije en los estatutos, el cual no podrá exceder de dos años, y podrán reelegirse indefinidamente. Sus nombramientos deberán efectuarse  en asamblea general ordinaria. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

En caso de ausencia definitiva de la presidencia, la vicepresidencia  asumirá en propiedad ese cargo, salvo que la asamblea acuerde lo contrario. En caso de ausencias definitivas de las demás personas directoras, las personas miembros ausentes serán suplidos por otros de la misma junta directiva, mientras se convoca a asamblea general para que ratifique ese nombramiento o, en su caso, para que nombre en propiedad a la persona  sustituta.  En caso de ausencia temporal de un director o una  directora, la junta directiva podrá designar a su sustituta o sustituto por el tiempo que corresponda.”

ARTÍCULO 3

Refórmese el artículo 345, 347 y 358 del Código de Trabajo, para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 345.- Los estatutos de un sindicato expresarán:

a)           La denominación que los distinga de otros;

b)           Su domicilio;

c)           Su objeto;

d)           Las obligaciones y derechos de sus personas integrantes. Estos últimos no podrá perderlos la trabajadora o el trabajador por el solo hecho de su cesantía obligada;

e)           El modo de elección de la Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos.  Sus  integrantes deberán ser costarricenses o personas extranjeras casadas con costarricenses  y por lo menos con cinco años de residencia permanente en el país; en todo caso, mayores de edad conforme el derecho común.

Para los efectos de este inciso, las personas centroamericanas de origen se equipararán a las y  los costarricenses.   En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

f)            Las condiciones de admisión de nuevas personas integrantes;

g)           Las causas y procedimientos de expulsión y las correcciones disciplinarias. Las personas integrantes  del sindicato sólo podrán ser expulsadas de él con la aprobación de las dos terceras partes de las personas presentes en una Asamblea General;

h)           La frecuencia mínima con que se reunirá ordinariamente la Asamblea General y el modo de convocarla. Esta podrá reunirse válidamente con las dos terceras partes de sus personas integrantes, a quienes en ningún caso se les permitirá representar a otras. No obstante, si por cualquier motivo no hubiere quórum, las asistentes y los asistentes podrán acordar nueva reunión para dentro de los diez días siguientes, que se verificará legalmente con una mayoría de la mitad más uno de sus integrantes; y si por falta de la indicada mayoría tampoco pudiere celebrarse en ésta segunda ocasión la Asamblea General, las personas  socias asistentes tendrán facultad de convocar en el mismo acto para otra reunión, que se verificará válidamente en cualquier tiempo y sea cual fuere el número de personas  integrantes  que a ella concurran;

i)            La forma de pagar las cuotas, su monto, el modo de cobrarlas y a qué personas  miembros u organismos compete su administración;

j)            La época de presentación de cuentas, con detalle del ingreso y egreso de los fondos, que deberá hacerse ante la Asamblea General por lo menos cada seis meses. Inmediatamente después de verificada ésta, la Directiva queda en la ineludible obligación de enviar copia auténtica del informe de rendición de cuentas a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

k)           Las causas de disolución voluntaria del sindicato y el modo de efectuar su liquidación, y

l) Las demás estipulaciones legales que se crea necesario hacer.”

ARTÍCULO 347.- La Junta Directiva tendrá la representación legal del sindicato y podrá delegarla en su Presidencia  o Secretaria  General; y será responsable para con el sindicato y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre las personas integrantes  de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.”

ARTÍCULO 358.- Dos o más sindicatos podrán formar federaciones y dos o más federaciones podrán formar confederaciones, que se regirán por las disposiciones de este Capítulo, en lo que les fuere aplicable, excepto en lo relacionado al período legal de sus respectivas Juntas Directivas, el cual podrá ser hasta de dos años con derecho de reelección para sus personas integrantes.  Sus juntas directivas deben garantizar la representación paritaria de ambos sexos.

Los sindicatos, federaciones y confederaciones, tendrán el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales, de trabajadores y trabajadoras o patronales.

Los estatutos de las federaciones determinarán, además de lo dispuesto en el artículo 345, la forma en que los sindicatos que las componen serán representados en la Asamblea General; y el acta constitutiva expresará los nombres y domicilios de todos  los sindicatos que la integran.  Esta lista deberá repetirse para los efectos del inciso d) del artículo 349, cada seis meses.”

ARTÍCULO 4

Refórmese el artículo 21, de la  Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad Ley N° 3859 del 7 de abril de 1967 para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 21.- Los órganos de las asociaciones de desarrollo comunal serán los siguientes:

a)   La Asamblea General;

b)   La Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

c)     La Secretaría Ejecutiva.

El reglamento a esta ley y los estatutos indicarán en forma detallada las funciones y atribuciones de cada uno de estos órganos.”

Rige a partir de su publicación.

Este Expediente se encuentra en trámite en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, donde puede ser consultado.

San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. 20244.—Solicitud Nº 20244.—C-121570.—(IN2010073941).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 167-10 RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación en el XIII Comité Ejecutivo del SICA, que se llevará a cabo el 27 de junio del 2010 en Ciudad de Panamá, República de Panamá.

2º—Que es importante la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, debido a que se tratarán temas relevantes para Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación, viaje a Ciudad de Panamá, República de Panamá, y participe en el XIII Comité Ejecutivo del SICA, que se llevará a cabo el 27 de junio del 2010, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $228,00 diarios para un total de $684,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de junio del 2010 y hasta el 28 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los quince días del mes de junio del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45400.—C-32320.—(IN2010074459).

Nº 179-10 RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Asamblea General de la Organización Deportiva Centroamericana (ORDECA) se realizará del 2 al 3 de julio del 2010 en la Isla de San Pedro, Belice.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación de una comitiva en dicha Asamblea, ya que se estará presentando la candidatura de Costa Rica como sede para los próximos Juegos Centroamericanos 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Asamblea General de la Organización Deportiva Centroamericana (ORDECA) que se llevará a cabo del 2 al 3 de julio de 2010 en la Isla de San Pedro, Belice.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $212,00 diarios para un total de $848,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de julio del 2010 y hasta el 4 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45400.—C-32320.—(IN2010074460).

Nº 189-10 RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Reunión de Subcomisiones de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, tendrá lugar en la sede de la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en San Salvador, El Salvador, del 15 al 16 de julio del 2010.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Daniel Baldizón Chaverri, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad N° 1-526-082, Embajador en Misión Especial, Jefe del Gabinete, para que participe en la Reunión de Subcomisiones de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de julio del 2010, en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $212,00 diarios para un total de $636,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio y hasta el 17 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45400.—C-32320.—(IN2010074461).

Nº 206-10 RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la XVI Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse el 25 y 26 de agosto del 2010 en Placencia, Belice.

2º—Que es importante la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, debido a que se tratarán temas relevantes para Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación participe en la XVI Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse el 25 y 26 de agosto del 2010 en Placencia, Belice.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos San José/Belice/San José, gastos menores, transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Súb-partida 1.05.04 de viáticos. El Gobierno de Belice cubrirá los gastos de traslado en avión ida y vuelta desde Belice City/ Placencia/Belice City; alojamiento y alimentación los días del evento. Se autoriza la suma de $16,96 diarios para un total de $33,92. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto y hasta el 26 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45400.—C-32320.—(IN2010074465).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0451-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Ana Cecilia Sáenz Beirute, mayor, casada una vez, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad número 1-843-625, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de  Concentrix Free  Trade  Zone  S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-545177, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de Procomer.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Concentrix Free Trade Zone S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 15-2010 de fecha 12 de agosto de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Concentrix Free Trade Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-545177 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la finca matrícula de folio real número 586892-000, con un área de 7,198.18 metros cuadrados, sita en el distrito Pavas, del cantón San José, de la Provincia de San José.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratará de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 28 de febrero de 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de julio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 95%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del cañón, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense é internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que Procomer o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, Procomer y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a Procomer y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por Procomer, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o Procomer.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010073564).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Mejoramiento de Caminos, Aceras y Salón Comunal de la Comunidad Calle El Naciente de Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Abraham Barrantes González, cédula 603670253, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010194496.—(IN2010074208).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 149, asiento 30, título N° 1906, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Esquivel Carla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010194140.—(IN2010073308).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 292, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Calero Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010073523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 126, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar Zamora Eloa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010073895).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 189, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas León Marcial Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010073556).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 203, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Corrales Corrales Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010073947).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 404, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil cinco, a nombre de Valenciano Montero Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primero de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2010074008).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 381, emitido por el Colegio Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge Vaughan Helen Jaqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010074294).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 651, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Mondragón Oconor Glinny Annette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010074379).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Unión de Trabajadores de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, siglas SUTRACNE, código 906-SI acordada en asamblea celebrada el 01 de julio del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 82, asiento: 4582, del 10 de agosto del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de julio del 2010.

Presidenta                                Fryscia Vaglio Rodríguez

Vicepresidenta                        Karla Martos Ramírez

Secretaria                                 Johanna González Valverde

Tesorero                                   Manuel Céspedes Benavidez

Vocal                                         Sergio Sánchez Castillo

Fiscal                                        Douglas Salgado Duarte

San José, 10 agosto del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2010074328).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINADIONA, SU PREPARACION Y SUS APLICACIONES TERAPEUTICAS.

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La presente invención tiene por objeto los compuestos de fórmula (i) en el estado de base, de hidrato, de solvato o de sus mezclas. La invención se refiere igualmente al procedimiento de preparación así como a las utilizaciones en terapéutica de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Annie Clauss, Christophe Glaess, Gilbert Marciniak, Nicolas Muzet, Jean-Francois Nave, Andre Seyer, Bertrand Vivet. La solicitud correspondiente lleva el número 11327, y fue presentada a las 14:25:00 del 22 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073112).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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Y1, Y2 e Y3 son según lo definido en la reivindicación 1; o su sal o N-oxido. Adicionalmente, la presente invención se refiere a procesos y compuestos intermedios para preparar los compuestos de formula I, a composiciones insecticidas, acaricidas, molusquicidas y nematicidas que comprenden dichos compuestos y a métodos para su utilización para combatir y controlar plagas de insectos, ácaros, moluscos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Peter Renold, Werner Zambach, Peter Maienfisch, Michel Muehlebach. La solicitud correspondiente lleva el número 11531, y fue presentada a las 13:58:00 del 23 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073114).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDAS AZABICICLICAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (1) en la que X1, X2, X3, y X4 representan, independientemente unos de otros, un átomo de nitrógeno o un grupo C-R1; W representa un átomo de oxigeno o de azufre; n es igual a 0, 1, 2 ó 3; y representa un arilo o un heteroarilo opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Laurent Dubois, Yannick Evanno, Odile Leclerc, Andre Malanda. La solicitud correspondiente lleva el número 11547, y fue presentada a las 13:57:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073115).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE UREA DE TETRAHIDROQUINOXALINA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a los compuestos que responden a la fórmula (I) en la que A representa un enlace, un átomo de oxígeno o un grupo -O-CH2-; representa un grupo fenilo o heteroarilo; Ar2 representa un grupo fenilo, heteroarilo o heterocicloalquilo; R1a, b, c y R2a, b, c  representa un átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alain Braun, Olivier Crespin, Claudie Namane, Eric Nicolai, Cécile Pascal, Christophe Philippo, Olivier Venier, Francois Pacquet. La solicitud correspondiente lleva el número 11596, y fue presentada a las 13:29:00 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073116).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merk Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA.

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Son inhibidores de B-lactamasa, en la que a, X, R1 y R2 se definen en el presente documento, los compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos son útiles en el tratamiento de infecciones bacterianas junto con antibióticos de B-lactama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Blizzard, Timothy, A., Chen, Helen, Gude, Candido, Hermes, Jeffrey, D., Imbriglio, Jason, E., Kim, Seongkon, Wu, Jane, Y., Ha, Sookhee, Mortko, Christopher, J., Mangion, Ian, Rivera, Nelo, Ruck, Rebecca, T., Shevlin, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11626, y fue presentada a las 14:02:00 del 10 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010073117).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS CROMENICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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La invención se refiere a los compuestos de fórmula (I), en la que R1 R2 forman juntos la cadena carbonada, en la que R3 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo, R4 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo, arilo, heteroarilo, 3, 4-dioxociclobutenilo, alquilcarbonilo, cicloalquilcarbonilo, heterocicloalquilcarbonilo, benzoilo, arilsulfonilo o heteroarilsulfonilo, estando cada uno de estos grupos sustituido opcionalmente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es (son) Guillermo De Nateuil, Bernard Cimetiere, Anne Dekeyne, Mark Millan. La solicitud correspondiente lleva el número 11566, y fue presentada a las 13:48:00 del 13 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073118).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Linstitut National Des Sciences Appliquees De Rouen, de Francia, Luniversite De Rouen, de Francia, Le Centre National de La Recherche Scientifique, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ÁCIDO 2-MERCAPTOCICLOPENTANOCARBOXILICO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Compuesto de formula (I) en la que R1 representa un átomo de hidrogeno o un grupo de formula COR4, o bien R1 representa un grupo de formula (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 321/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Philippe Gloanec, Guillaume De Nanteuil, Jean Gilles Parmentier, Anne-Francoise Guillouzic, Tony, Verbeuren, Alain Rupin, Philippe Mennecier, Marie-Odile Vellez, Jean Charles Quirion, Philippe Jubault, Nicolas Boyer. La solicitud correspondiente lleva el número 11494, y fue presentada a las 13:54:00 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073120).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN INHIBIDOR DE LA GAMMA-SECRETASA PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER.

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La presente invención proporciona un método para tratar a un paciente que tenga cáncer que consiste en administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que tiene la fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyo(s) inventor(es) es (son) Boylan, John, Frederick, Luistro, Leopoldo, Ladores, III, Packman, Kathryn, E. La solicitud correspondiente lleva el número 11510, y fue presentada a las 14:04:00 del 17 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073121).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco México S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE SUJETADOR DE CAJETILLAS.

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El modelo industrial de sujetador de cajetillas tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 27/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Varone, Federico, Joshina, Koji. La solicitud correspondiente lleva el número 11489, y fue presentada a las 14:22:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073122).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTAGONISTA FRENTE A EPHA2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Anticuerpos, anticuerpos humanizados, anticuerpos modificados en superficie, fragmentos de anticuerpos, anticuerpos derivatizsados, y conjugados de éstos con agents citotóxicos, que se unen específicamente a, e inhiben la clase A de los receptores Eph, antagonzan los efectos de factores de crecimiento en el crecimiento y supervivencia de células tumorales, y que tienen una actividad agonista mínima o que preferiblemente carecen de actividad agonista. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Claudia Fromond, Fabienne Parkerf, Jiawen Han, Daniel Tavares, Chonghui Zhang, Min Li, Xiao-Mai Zhou, Michel Streuli, Veronique Blanc. La solicitud correspondiente lleva el número 10558, y fue presentada a las 13:50:00 del 14 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201073123).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENILPIRAN 3, 5-DIONAS, 4-FENILTIOPIRAN-3,5-DIONAS Y 2-FENILCICLOHEXAN-1, 3, 5-TRIONAS COMO HERBICIDAS. Compuestos de pirandiona, tiopirandiona y ciclohexantriona, que resultan adecuados para utilizar como herbicidas  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 309/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michel Muehlebach, Christopher John Mathews, James Nicholas Scutt, Stephane Andre Marie Jeanmart, Govenkar Mangala. La solicitud correspondiente lleva el número 11488, y fue presentada a las 14:13:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073125).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE INSULINA CON PERFIL TIEMPO/ACCIÓN EXTREMADAMENTE RETARDADO. La invención se refiere a nuevos análogos de insulina con un perfil de tiempo/acción basal que se caracterizan por los rasgos de que a) el extremo de la cadena B consiste en un residuo aminoácido de carácter básico, amidado, tal como lisina o argininamida; b) el residuo de aminoácido N-terminal de la cadena A de la insulina en un residuo lisina o arginina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clarificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 14/62, cuyo(s) inventor (es) es (son) Paul Habermann, Gerhard Seipke, Roland Kurrle, Gunter Muller, Mark Sommerfeld, Norbert Tennagels. La solicitud correspondiente lleva el número 11511, y fue presentada a las 14:04:15 del 17 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073126).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Medicago Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS TIPO VIRUS DE INFLUENZA RECOMBINANTE (VLP) PRODUCIDAS EN PLANTAS TRANSGÉNICAS QUE EXPRESAN HEMAGLUTININA. Se proporciona un método para sintetizar partículas tipo virus de influenza (VLP) dentro de una planta o una porción de una planta. El método involucra expresión de HA de influenza en plantas y la purificación por cromatografía por exclusión de tamaño. La invención también se dirige hacia una VLP que comprende la proteína HA de influenza y lípidos de plantas. La invención también se dirige a un ácido nucleico que codifica HA de influenza así como vectores. Las VLP pueden usarse para formular vacunas de la influenza, o pueden usarse para enriquecer las vacunas existentes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo(s) inventor (es) es (son) D’aqust, Marc-André, Couture, Manon, Ors, Fréderic, Trépanier, Sonia, Lavoie, Pierre-Olivier, Dargis, Michele, Vézina, Louis-Philippe, Landry, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el número 11612, y fue presentada a las 14:22:15 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073127).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bipar Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA CON UN INHIBIDOR DE PARP SOLO O EN COMBINACIÓN CON AGENTES ANTI-TUMORALES. En un aspecto la presente invención proporciona un método para tratar el cáncer de mama que es negativo para al menos uno de ER, PR, o HER2, que comprende administrar a un sujeto al menos un inhibidor de PARP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/166, cuyos inventores son Bradley, Charles, Sherman Barry M., Ossovskaya Valeria S. La solicitud correspondiente lleva el número 11485, y fue presentada a las 14:11:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073128).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada SECADOR DE CABELLO.

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Consiste en un secador de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 28 /03, cuyo inventor es: Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11348, y fue presentada a las 13:26:09 del 6 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073152).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co Kg, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 4,-TRIAZIN-3, 5-DIONA ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE DOPAMINA D3. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de 1, 2, 4-triazin-3, 5-diona, en particular con los compuestos de la fórmula I tal como aquí se describen. Los compuestos poseen propiedades terapéuticas valiosas y son particularmente apropiados para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de dopamina D3.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  403/12, cuyos inventores son Braje, Wilfred, Turner, Sean Colm, Haupt, Andreas, Lange, Udo, Geneste, Herve, Drescher, Karla, Unger, Liliane, Jogen-Relo Ana Lucía, Bespalov, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 11410, y fue presentada a las 8:57:30 del 3 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073158).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO.

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Consiste en un secador de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/3, cuyo inventor es Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11347, y fue presentada a las 13:25:34 del 6 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010073155).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehiculo/carro de juguete con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Flavio, Manzoni. La solicitud correspondiente lleva el número 11425, y fue presentada a las 14:35:00 del 11 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010193967.—(IN2010073298).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO.

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El diseño ornamental para un vehiculo tal cual se muestra y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 11535, y fue presentada a las 09:32:00 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín cabrera, Registradora.—RP2010193969.—(IN2010073299).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, abogado, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Flavio Manzoni. La solicitud correspondiente lleva el número 11424, y fue presentada a las 14:34:00 del 11 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010193970.—(IN2010073300).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 11536, y fue presentada a las 09:32:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010193971.—(IN2010073301).

La señora Anja Elisabet Heikkila, pas. PT 2640082, mayor, casada, comerciante, en calidad de apoderada generalísima de Negocios Farini Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.

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Funciona colocándolo sobre los desagües de las duchas de los baños, los lavatorios, los fregaderos en las cocinas y de toda clase de pilas, lo que impide que los insectos puedan salir de las tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/02, cuyo inventor es Ville Unto Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 11564, y fue presentada a las 10:45:00 del 12 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073513).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis International Pharmaceutical Ltd, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA.

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En la presente se dan a conocer ácidos alfa-amino-borónicos y sus derivados, los cuales actúan como inhibidores de beta-lactamasas. También, en la presente se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden ácidos alfa-amino-borónicos, y métodos de uso de las mismas  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07F 5/02, cuyos inventores son Christopher J. Burns, Randy W. Jackson, Rajesh Goswami, Hongyu. La solicitud correspondiente lleva el número 11372, y fue presentada a las 09:52:00 del 15 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073576).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO Y SIMILAR A LA INSULINA. Anticuerpos y porciones que ligan antígeno de los mismos que se ligan específicamente al receptor del factor de crecimiento y similar a insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el IGF-IF humano. La invención también se refiere a anticuerpos anti-IFG-IR humanos incluyendo anticuerpos quiméricos, biespecíficos, derivatizados, de cadena simple o porciones de proteínas de fusión.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores es son Bruce D. Cohén, Jean Beebe, Penelope E. Miller, James D. Moyer, José R. Corvalan, Michael Gallo. La solicitud correspondiente lleva el número 10134, y fue presentada a las 13:56:10 del 8 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073583).

El (la) señor (a) (ita) Boehringer Ingelheim Vetmedica S. A., de C.V., de México Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ENFERMEDAD BACTERIANA EN LAS AVES DE CORRAL. La invención pertenece al campo de la salud normal y en particular a los agentes causantes de una nueva enfermedad bacteriana de las aves de corral, Pasteurella thehalosi y/o Mannheimia haemolytica.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N    1/20, cuyos inventores son María Elena Vázquez, Raúl Campgarrido, Carlos Gonzáles-Hernández, Vaithianathan Sivanandan. La solicitud correspondiente lleva el número 9711, y fue presentada a las 8:25:46 del 4 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073584).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WYETH LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICÍCLICOS HETEROCÍCLICOS O ESPIROBICÍCLICOS HETEROCÍCLICOS ENLAZADOS, DE PIRAZOLO[1,5-a] PIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y USOS DE LOS MISMOS.

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Se describen compuestos de fórmula A y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben selectivamente la actividad Raf quinasa y son útiles para tratar transtornos mediados por Raf quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 491/20, cuyos inventores son Levin, Jeremy Ian, Hopper, Darrin William, Torres, Nancy, Dutia, Minu Dhanjish, Berger, Dan Maarten, Wang, Xiaolun, Di Grandi, Martin Joseph, Zhang, Chunchun, Dunnick, Alejandro Lee, La solicitud correspondiente lleva el Nº 11650, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.–– RP2010194730.––(IN2010074190).

El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, abogado, cédula Nº 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ian Jorge García de Alba Flores, de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RIEGO CON PELÍCULA PLÁSTICA APLICADA EN SURCOS DE PARA CAPTAR AGUA DE LLUVIA O AGUA PRECIPITADA POR SISTEMA DE RIEGO QUE SIMULAN LLUVIA Y MÉTODO DE INSTALACIÓN. La presente invención está referido a un novedoso sistema de riego con película plástica aplicada en surcos de cultivos para captar agua de lluvia o agua asperjada por sistemas de riego que simulan lluvia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 25 /02, cuyo inventor es Ian Jorge García de Alba Flores. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11480, y fue presentada a las 14:59:00 del 07 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de julio del 2010. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––RP2010194739.––(IN2010074191).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-291916, denominación Federación Central de Ajedrez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 23 segundos, del 13 de agosto del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 180714.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010073569).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Villa Adobe, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: recolectar, cobrar y administrar fondos por concepto de cuotas de mantenimiento, pagos necesarios para cubrir los costos de servicios públicos de las áreas de uso común y costos de seguridad relacionados con los intereses colectivos del residencial Villa Adobe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Vinicio Hernández Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 171592).—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194515.—(IN2010074182).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Promoviendo a la Gente Sin Hogar, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo deportivo a través del fútbol, en los indigentes, adictos, vendedores de periódicos y marginados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Luis Monge Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asientos: 175020, 183747).—Curridabat, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194638.—(IN2010074183).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Visión del Reino de las Asambleas de Dios, Ciudad Colón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009 Asiento: 206134.—Curridabat, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194642.—(IN2010074184).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-373127, denominación: Asociación Cristiana Centro de Restauración El Sendero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 86803.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 37 segundos, del 16 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194643.—(IN2010074185).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Semillas del Rey Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores cristianos bíblicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta María del Rocío Cortés Giutta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 319964).—Curridabat, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194645.—(IN2010074186).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de estatutos de la Asociación Aldeas SOS de Niños de Costa Rica, la cual se denominará Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 215887.—Curridabat, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194663.—(IN2010074187).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9221A.—Sucesión de Hugo Hidalgo Rojas, solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010194088.––(IN2010073309).

Expediente Nº 12283A.—Inversiones Fafer S. A., solicita aumento y cambio de uso de concesión: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010194195.––(IN2010073310).

Expediente 7317A.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.750/566.550 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073525).

Expediente Nº 4548A.—Carlos Rafael Cruz Jiménez, solicita concesión de: 0,38 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cruz Jiménez Irma en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.000 / 554.900, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073594).

PODER JUDICIAL

AVISOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 27-2010

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad invita a las personas interesadas, a participar en el concurso para la siguiente clase de puesto:

Inspector General 1

Tribunal de la Inspección Judicial

(Nombramiento por un período de 6 años)

Requisitos:

    Licenciatura en Derecho

    Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.

    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo que se trate de funcionarios judiciales con práctica judicial mínima de cinco años

    Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos

    Tener al menos 35 años de edad

    Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional

    Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial

Inscripciones:

    Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán presentar la boleta de participación correspondiente junto con su currículum actualizado, con los atestados que lo acrediten así como con fotografía reciente, en la Sección de Reclutamiento y Selección, sita tercer piso del edificio del O.I.J, I Circuito Judicial de San José.

    Las solicitudes que ingresen de manera extemporánea, no serán consideradas.

    La boleta de participación podrán obtenerla en las siguientes direcciones electrónicas:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Observaciones

   La Comisión de Nombramientos del Poder Judicial, en reunión celebrada el tres de setiembre del dos mil diez, dispuso: “en virtud de lo que establece el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la potestad de la Corte para designar al Jefe (Presidente) del Tribunal de la Inspección Judicial, solicitar al Jefe del Departamento de Gestión Humana, dejar sin efecto el Concurso Nº 10-2010 para el cargo de Inspector General 2, categoría que corresponde al Presidente de dicho órgano disciplinario, y en su defecto publicar un nuevo concurso para el cargo de Inspector General 1, con el fin de que la Corte Plena nombre en primer lugar en la vacante que dejó el Lic. Macario Barrantes Ramírez, para posteriormente designar al nuevo Presidente o Presidenta del Tribunal de la Inspección Judicial”.

   De conformidad con lo indicado en la observación anterior, los oferentes que se inscribieron en el concurso 10-2010 y deseen participar para el cargo de Inspector General 1 (concurso 27-2010), únicamente deberán presentar la respectiva boleta de participación, pues los demás documentos ya fueron debidamente aportados.

   Es obligación de cada oferente aportar las certificaciones o constancias de tiempo servido y experiencia profesional o ejercicio de la profesión, para acreditar el requisito de experiencia que estipula la ley. Se exceptúa la experiencia en el Poder Judicial, debido a que nuestra oficina cuenta con dicha información.

   De igual manera es responsabilidad de los aspirantes a este concurso aportar junto con el currículo solicitado, los atestados y demás documentos que desee sean considerados para este concurso.

   Este concurso se realiza de conformidad con el acuerdo de Corte Plena, sesión Nº 05-10 del 15 de febrero del año en curso, artículo X y el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

   Las propuestas de los candidatos(as) a nombrar serán realizadas por la Comisión de Nombramientos de Corte Plena, a través de una nómina. Posteriormente este último órgano realizará el nombramiento definitivo.

   Para todos los efectos, los oferentes deben indicar en la solicitud de participación, el medio electrónico para recibir notificaciones. En el caso de no señalarlo, se exime de toda responsabilidad a la Sección de Reclutamiento y Selección y se tendrá por notificado 24 horas después de emitida la comunicación. (Art. 11, Ley de Notificaciones Judiciales). Cualquier cambio posterior, la persona deberá comunicarlo por escrito a esta Sección.

   Para consultas puede comunicarse con Henry Artavia o Jenny Arce a los teléfonos 2295-4876 ó 2295-3193 (extensiones 4876 ó 3193) respectivamente, así como a los correos electrónicos hartavia@poder-judicial.go.cr o jarcec@poder-judicial.go.cr

Período de Inscripción:

Inicia: 16 de setiembre de 2010

Finaliza: 27 de setiembre de 2010

Horario de atención al público de:

7:30 a.m a 12:00 m.d y de 1:00 a 4:30 p.m

San José, 8 de setiembre del 2010.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2010075795).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 36062-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Wilfred Cordero Castro, casado, técnico en egresos de la contabilidad nacional, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y nueve-novecientos setenta y dos, vecino de San Rafael Abajo Desamparados, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010194282.—(IN2010073806).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000471-18500

PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LA CUENCA BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA –

PRÉSTAMO BID 1566/OC-CR

Contratación de una consultoría para la confección

de un sistema de seguimiento, monitoreo, línea base

y revisión del marco lógico para el programa

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2010, para la “Contratación de una Consultoría para la Confección de un Sistema de Seguimiento, Monitoreo, Línea Base y Revisión del Marco Lógico para el Programa”.

El interesado tiene a su disposición el cartel, el cual lo puede obtener en forma gratuita por medio del Sistema Compr@Red, en la página de Internet http://www.hacienda.go.cr o podrá obtenerlo en el Departamento Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional del MAG, por costo de ¢2.000.00, mediante un entero de Gobierno.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en la Sede Central MAG, antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur, San José.

Para cualquier información comunicarse con la Lic. Carmen Gamboa Valverde, Analista de la Contratación.

San José, 08 de setiembre del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9666.—Solicitud Nº 28591.—C-21270.—(IN2010076379).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000469-18500

PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LA CUENCA BINACIONAL DEL RIO SIXAOLA-

PRÉSTAMO BID 1566/OC-CR.

Contratación de una Consultaría para el levantamiento

topográfico y batimétrico del cauce del río Sixaola

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de setiembre del 2010, para la “Contratación de una Consultaría para el Levantamiento Topográfico y Batimétrico del Cauce del Río Sixaola”.

El interesado tiene a su disposición el cartel, el cual lo puede obtener en forma gratuita por medio del Sistema Compr@Red, en la página de Internet http://www.hacienda.go.cr o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional del MAG, por un costo de ¢2.000.00, mediante un entero de Gobierno.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en la Sede Central MAG, antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur, San José.

Para cualquier información comunicarse con la Lic. Carmen Gamboa Valverde, Analista de la Contratación.

San José, 08 de setiembre del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9666.—Solicitud Nº 28591.—C-21270.—(IN2010076380).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000470-18500

PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LA CUENCA BINACIONAL DEL RIO SIXAOLA –

PRÉSTAMO BID 1566/OC-CR.

Contratación de una consultoría para la realización

del proyecto específico de senderización y aprovechamiento

turístico sostenible con participación comunitaria

en el refugio de vida silvestre Gandoca Manzanillo

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de octubre del 2010, para la “Contratación de una Consultoría para la Realización del Proyecto Específico de Senderización y Aprovechamiento Turístico Sostenible con Participación Comunitaria en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo”.

El interesado tiene a su disposición el cartel, el cual lo puede obtener en forma gratuita por medio del Sistema Compr@Red, en la página de Internet http://www.hacienda.go.cr o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional del MAG, por costo de ¢2.000.00, mediante un entero de Gobierno.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en la Sede Central MAG, antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur, San José.

Para cualquier información comunicarse con la Lic. Carmen Gamboa Valverde, Analista de la Contratación.

San José, 08 de setiembre del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9666.—Solicitud Nº 28591.—C-21270.—(IN2010076381).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872-BNCR-MS

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, con fondos del fideicomiso 872-BNCR-MS a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2010 para contratar:

Línea única:

Compra de Conmutador core similar o superior al de marca cisco modelo catalyst 4507.

Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 8 de setiembre de 2010.—MBA Jorge Enrique Araya Madrigal, Director Financiero, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22686.—C-18770.—(IN2010076673).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

INVITACIÓN AUDIENCIA PREVIA

Licitación Pública para la “Adquisición de herramientas

e instrumentos de mantenimiento para la Universidad

Nacional bajo la modalidad de suministro según demanda

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en la Audiencia Previa para la Licitación Pública para la “Adquisición de herramientas e instrumentos de mantenimiento para la Universidad Nacional bajo la modalidad de suministro según demanda”

La audiencia previa se realizará el día 22 de setiembre a las 9:00 a. m en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en San Pablo de Heredia, del Liceo de la localidad 300 norte y 75 oeste, antiguas bodegas de la Mabe.

Se informa que la lista preliminar de las herramientas e instrumentos, así como algunas otras características de la licitación, se encuentran disponibles en la página web www.una.ac.cr/proveeduria/, o bien podrán solicitarlo a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr o cmurillo@una.ac.cr

Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. 0298-2010.—Solicitud Nº 37025.—C-20400.—(IN2010076325).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2501

Suministro carne de pollo

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso: Suministro de carne de pollo. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 28 de setiembre del 2010 a la 1:00 p. m. Rigen para este procedimiento las especificaciones técnicas, administrativas,  las condiciones generales (publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta número 160 del 18 de agosto del 2009 y Gaceta número 86 del 5 de mayo del 2010.

El cartel  se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Puntarenas, 10 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Francisco Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2010076628).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000009-01

Contratación de abastecimiento de materiales

de oficina, según demanda, por cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de octubre del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24732.—C-10200.—(IN2010076657).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01

Contratación de servicios para confección de mapas

y carga de vulnerabilidad del cantón Vázquez de Coronado

La Municipalidad Vázquez de Coronado, invita a participar a los posibles oferentes en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-01 “Contratación de servicios para confección de mapas y carga de vulnerabilidad del cantón Vázquez de Coronado” interesados favor retirar el respectivo cartel en la Proveeduría Municipal antes del 27 de setiembre del año en curso a las 9:00 a. m. día de la apertura de las mismas.

Vázquez de Coronado, 14 de abril del 2010.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN201076375).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA rEPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-DHR

Contratación de servicios de repello en las precintas

de Convitec, bodegas de los módulos 2 y 3 planta

alta, del edificio de la sede central de la

Defensoría de los Habitantes

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 8 de setiembre del 2010, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000002-DHR a:

Constructora Los Crestones S. A., cédula jurídica 3-101332555.

Contratación del servicio de sustitución del repello en las precintas de Convitec y la reparación de tres bodegas en los módulos 2 y 2, planta alta, del edificio principal de la Defensoría de los Habitantes, ubicado en Barrio México, Distrito Merced, San José. Incluye mano de obra, materiales, personal, equipo, herramientas y todo lo necesario para brindar el servicio. Demás características técnicas de acuerdo al cartel y a la oferta. Precio adjudicado: ¢5.825.000,00. Plazo de entrega: cuarenta y cinco días hábiles a partir del recibo de la orden de compra. Garantía: 36 meses sobre los trabajos efectuados, período dentro del cual se hará responsable de realizar las reparaciones o defectos que puedan aparecer a la obra, lo anterior comprometiéndose a atender la situación en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y a la oferta.

San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30010.—C-29770.—(IN2010076362).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-0CV00

(Readjudicación)

Conservación vial de la red vial nacional

pavimentada por precios unitarios

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo único de la sesión Nº 777-10, del 9 de setiembre de 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal DJC-05-2059-2009, técnico DCV-02-2010-0728, de razonabilidad de precios DII.01-10-0360, financiero DF-10-0027, oficio DII.01-10-2010 y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.035-10, se acogen y se readjudica la Licitación Pública 2009LN-000003-0CV00 “Conservación Vial de la Red Vial Nacional Pavimentada por Precios Unitarios” a las empresas Constructora Meco S. A., cédula jurídica número 3-101-035078-17; Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula jurídica número 3-102-008555; Consorcio Grupo Orosí Siglo XXI conformado por: Asfaltos Siglo XXI S. A., cédula jurídica número 3-101-316814, Quebradores Orosí Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-137786, Transportes Orosí Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-114178, Concreto Orosí Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-263343, y Quebradores del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-185750, de acuerdo con las líneas y montos detallados en el cuadro adjunto y con un plazo de ejecución de 1095 (mil noventa y cinco) días naturales por línea.

Línea

Zona

Nombre de oferente

Monto total de la oferta (¢)

1

5-2

Constructora Meco S. A.

5.452.845.158,69

2

5-1

Constructora Meco S. A.

4.970.302.817,24

3

2-4

Constructora Hernán Solís S. R. L.

3.382.038.905,92

4

2-3

Constructora Hernán Solís S. R. L.

3.372.428.017,13

5

2-2

Constructora Hernán Solís S. R. L.

5.697.242.321,10

6

2-1

Constructora Hernán Solís S. R. L.

4.206.999.246,89

7

4-3

Constructora Hernán Solís S. R. L.

4.306.167.570.12

8

4-2

Constructora Hernán Solís S. R. L.

9.523.290.667.71

9

4-1

Quebradores del Sur S. A.

8.630.336.905.08

10

6-2

Constructora Hernán Solís S. R. L.

5.492.732.996,56

11

6-1

Constructora Hernán Solís S. R. L.

6.515.488.630,31

12

3-2

Constructora Hernán Solís S. R. L.

3.985.175.691,41

13

3-1

Constructora Hernán Solís S. R. L.

4.708.363.095,39

14

1-9

Constructora Meco S. A.

6.963.650.931,21

15

1-8

Constructora Hernán Solís S. R. L.

4.608.317.230,73

16

1-7

Consorcio Grupo Orosí

6.519.271.719,07

17

1-6

Constructora Hernán Solís S. R. L.

5.599.223.150,96

18

1-5

Constructora Hernán Solís S. R. L.

6.751.742.249,60

19

1-4

Constructora Hernán Solís S. R. L.

4.193.968.362,99

20

1-3

Constructora Hernán Solís S. R. L.

5.290.903.969,89

21

1-2

Constructora Hernán Solís S. R. L.

4.087.217.757,63

22

1-1

Constructora Hernán Solís S. R. L.

5.284.973.843,60

 

San José, 10 de setiembre del 2010.—M.B.A. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 184-010.—Solicitud Nº 30338.—C-55770.—(IN2010076371).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000222-01

Compra de materiales y suministros para

máquinas microfilmadoras

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en esta contratación que la División Servicios Corporativos y la Gerencia Contratación Administrativa, adjudican a la empresa Megadata S.A., la compra en referencia por la suma total de US $12.204.00 i.v.i, y con un plazo de entrega de 30 días naturales.

San José, 18 de agosto del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37834.—C-15320.—(IN2010076678).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-SCA

Mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos

de la Sección de Transportes de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 1020-2010, de las diez horas del 7 de setiembre del 2010, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional.

Anular el proceso de Licitación Pública 2010LN-000004-SCA, correspondiente a los servicios de mantenimiento de los vehículos de la UNA debido a los motivos señalados en los considerandos anteriores, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Contratación Administrativa y el artículo 174 de la Ley General de Administración Pública.

San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. 0292-2010.—(Solicitud Nº 37024).—C-13600.—(IN2010076324).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-1142

Película radiográfica no interfoliada

de 14 x 17 pulgadas

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de USD $644.800,00 (seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos).

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic Vilma Arias Marchena, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37905.—C-10220.—(IN2010076690).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-PRI

Toma, estación de bombeo y línea de impulsión-conducción

desde río Durazno a desarenador en Coronado centro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General N° 2010-742 del 9 de setiembre del 2010, se adjudica la presente Licitación a la oferta Nº 2: Constructora Meco S. A., por un monto de 447.849.566,09 colones.

Para efectos presupuestarios, se asigna además a este proyecto la suma de ¢15.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 1657.—C-12750.—(IN2010076607).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01

Maquila, acarreo, suministro y colocación de mezcla

asfáltica en recarpeteos de principales vías

del cantón de San Rafael de Heredia, 2010

La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el acto de adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo aprobado en sesión ordinaria Nº 31-2010 del lunes 06 de setiembre del 2010, oficio SCM 0660-2010.

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica la presente Licitación Abreviada a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338066, por un monto de ¢54.941.250,00 (cincuenta y cuatro millones novecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta 00/100), distribuido: 120.000 litro de asfalto AC-30, producto proveniente de donación que RECOPE realiza al cantón y aporte en efectivo de la Municipalidad de San Rafael, de ¢17.756.652,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones sin céntimos.

Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación.

San Rafael de Heredia, 10 de setiembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010076358).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Materiales para mejoramiento

de caminos vecinales del distrito de Santiago

La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el Acto de Adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo aprobado en sesión ordinaria Nº 31-2010 del lunes 6 de setiembre del 2010, oficio SCM 0662-2010.

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica parcialmente la presente Licitación Abreviada:

1.  Asfaltos CBZ S. A.: Ítem 3- Mezcla asfáltica en boca de planta. Cantidad 63 toneladas. Ítem 4- Emulsión asfáltica en boca de planta. Cantidad 832 litros. Total: dos millones seiscientos cuarenta y siete mil doscientos treinta colones.

2.  Constructora Meco S. A.: Ítem 1- Lastre subbase (tamaño máximo tres pulgadas), cantidad 120 metros cúbicos. Ítem 2- Base granular (tamaño máximo 1.5 pulgadas), cantidad 120 metros cúbicos. Ítem 7- Piedra cuarta, cantidad 12 metros cúbicos. Total: dos millones seiscientos cuarenta y dos mil cuarenta colones.

3.  Fábrica de Tubos Campeón Limitada: Ítem 8- Tubos de concreto sin refuerzo de 35,5 cm. (14”) de diámetro por 1 metro de largo. Cantidad 31 unidades. Ítem 9- Tubos de concreto sin refuerzo de 30,4 cm. (12”) de diámetros por 1 metro de largo. Cantidad 10 unidades. Total: doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos colones.

4.  Urbanizadora Navarro de Cartago S. A.: Ítem 6- Arena corriente, cantidad 12 metros cúbicos. Total ciento cuarenta y tres mil trescientos setenta y tres con 50/100.

Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación.

San Rafael de Heredia, 10 de setiembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010076360).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

1º—En atención a los oficios AMTC-1778-08-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, y SIEI-1944-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-44-4762

Vacuna combinada de toxoide

diftérico y tetánico

Versión CFT 69800

Rige a partir de su publicación

1-10-44-4761

Vacuna combinada de toxoide

diftérico y tetánico

Versión CFT 69700

Rige a partir de su publicación

1-10-46-2670

Óxido de Zinc. Fórmula crema tubo con 46 a 60 g

Versión CFT 53101

Rige a partir de su publicación

1-10-46-2425

Ácido salicílico al 5% (50 mg/g) Ungüento Tubo con 45

a 60 gramos

Versión CFT 08402

Rige a partir de su publicación

 

Así mismo, se informa que las fichas técnicas de estos medicamentos se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13, edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Msss, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 37107.—C-25420.—(IN2010076630).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REMATE PÚBLICO Nº 002-2010

Vehículos en desecho

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad Vázquez de Coronado, rematará al mejor postor, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 del Reglamento a la misma ley, los vehículos que se describen a continuación, el acto se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Municipalidad ubicados al costado norte del parque de San Isidro el día 24 de setiembre del 2010 a las 9:00 horas.

Ítem

Cantidad

Descripción

1

1

Camión GMC, modelo 1989, estilo 5000, tipo camión, chasis Nº 9bg753nxkkc027680, combustible diesel, color beige, dos puertas placa SM 2550, Estado: malo. Precio base: ¢500.000,00 (quinientos mil colones). AV.ADM Nº SJ 328-2009. -25% art 15 RLCA. ¢375.000,00.

2

1

Recolector Ivecco, modelo 1995, estilo 697, tipo recolector, chasis Nº ZCFS4WMS8RV30558, combustible diesel, color blanco, dos puertas placa SM 2868, estado: malo: Precio base: ¢2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colones). AV.ADM Nº SJ0328-2009.-25 % art 15 RLCA ¢1.687.500,00.

3

1

Recolector Ivecco, modelo 1995, estilo 697, tipo recolector, chasis Nº ZCFS4WMS7RV30875, combustible diesel, color blanco, dos puertas, placa SM 2910, estado: malo: Precio base: ¢11.000.000,00 (once millones de colones). AV.ADM Nº SJ0328-2009.- 25% art 15 RLCA ¢8.250.000,00.

4

1

Moto Vespa, modelo 1998, estilo original, tipo moto, chasis Nº C50D002270, combustible gasolina, color verde, placa SM 3173. Estado: malo. Precio base: ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones) AV.ADM Nº SJ0328-2009. -25% art 15 RLCA. ¢150.000,00.

 

Condiciones Generales

El día del remate se deberá presentar la siguiente documentación:

En caso de personas físicas:

La cédula de identidad al día y una fotocopia de la misma.

Declaraciones juradas que se indican.

En caso de personas jurídicas:

Fotocopia de la cédula jurídica.

Certificación de la personería jurídica o poder que lo autorice para participar en este acto.

Declaraciones juradas que se indican.

Inspección: Los vehículos a rematar podrán ser inspeccionados con al menos cinco días hábiles anteriores a la fecha del remate, en los planteles municipales, hasta inclusive un día antes de efectuarse el remate, previa cita con el señor Geovany Lizano Morales, en el Nº 2229-4588.

Fecha de apertura: La fecha establecida en el cartel como fecha de apertura para que las partes interesadas ofrezcan sus propuestas verbales será la única válida para los efectos, y después de que el pregonero agote el acto en términos de tiempo para pregonar el remate hasta su respectiva adjudicación, no se aceptará oferta alguna por encontrarse extemporánea.

No serán admitidas propuestas por escrito. La única oferta válida será aquella que en el momento de iniciarse el acto de remate mediante propuesta verbal se consigne en el acta como adjudicatario o posible adjudicatario (2 y 3 mejores oferentes en el orden ascendente de sus propuestas económicas).

Adjudicación: Las propuestas se formularán conforme se vayan presentando, así como las mejoras y las pujas, hasta que no haya quien mejore la última propuesta, con lo cual se cerrará el acto y se declarará adjudicatario a quien presente la mejor oferta.

Forma de pago: El adjudicatario del remate deberá cancelar en el acto como garantía de cumplimiento el (10%) diez por ciento del precio del bien rematado, en dinero efectivo, cheque de gerencia o certificado, este monto será recibido por el tesorero Municipal, quien a su vez extenderá un comprobante al adjudicatario. El resto del precio será cancelado por el adjudicatario dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación.

Acta: En el acta del remate deberá indicarse el nombre y calidades del adjudicatario, persona responsable a quien notificar, su número de fax o correo electrónico, dirección dentro del Área Metropolitana. El precio por el que se adjudicó el bien y el monto de la garantía de cumplimiento.

Asimismo, deberá consignarse el nombre de los dos siguientes mejores postores que hayan participado y que obtuvieron el segundo y tercer lugar en cuanto al ofrecimiento, según el orden respectivo.

Readjudicación: En caso de que el adjudicatario no cumpla dentro del plazo establecido con el pago total del precio, deberá cancelar a la Municipalidad los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la pérdida a favor de la institución de la garantía de cumplimiento. En todo caso la Municipalidad se reserva el derecho de readjudicar al segundo mejor oferente conforme el orden registrado, lo anterior de conformidad con los establecido en el artículo 102 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Entrega del vehículo: Cancelado el precio total del bien por parte del interesado, la Administración procederá a entregar el vehículo, previo levantamiento de un acta de entrega por parte de la Proveeduría Institucional, en la que se consignará el nombre y calidades de la persona que retira el vehículo, dirección para notificaciones, número de teléfono, fax o correo electrónico y las condiciones en que se entrega el bien. Los costos de transporte del vehículo correrán por cuenta del adjudicatario.

Aspectos legales: La Municipalidad Vázquez de Coronado, por medio del Departamento Legal gestionará, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación total del precio ante la Notaría del Estado, el otorgamiento de la respectiva escritura pública.

Declaraciones juradas

Los participantes al remate deberán presentar manifestación por escrito y bajo la fe de juramento lo siguiente:

Que se encuentra al día con el pago de los impuestos nacionales.

Que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

Que en caso de ser patrono, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010076376).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000019-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de equipo de cómputo para la Unidad Tecnológica

Informática y Sección de Delitos Informáticos del OIJ

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que existen modificaciones al cartel, disponibles en el Departamento de Proveeduría; sito en el 3° piso del edificio Anexo B, en B° González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la ave. 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o al correo electrónico ivalerio@poder-judicial.go.cr

La fecha y hora para la apertura de las ofertas se mantiene para el 30 de setiembre del 2010, a las 10:00 a. m.

San José, 10 de setiembre del 2010.— Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010076674).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-4403

Sistema de video endoscopía de alta y baja

Se les informa a los interesados, que está disponible el Alcance N° 1 de la Licitación Pública N° 2010LN-000002-4403 “Sistema de video endoscopía de alta y baja”. El Alcance está disponible en www.mer-link.co.cr. Más información al teléfono: 2539-0558.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística, Dirección Administración Proyectos Especiales.—Lic. Helen Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2010076365).

Se informa que está disponible el Alcance N° 1 de la 2010LN-000001-4403 por “Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento Edificio Torre Este, Edificio Nutrición y Ropería y obras complementarias Hospital Dr. Calderón Guardia”. Ver detalles en http://www.mer-link.co.cr.

San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2010076366).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

(Enmienda N° 1 y Prórroga N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000059-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de la obra civil y eléctrica

del sistema de bombeo y trasiego de bunker

para ventas en la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de setiembre del 2010 a las 13:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 38230.—C-12750.—(IN2010076348).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000061-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de equipo respiratorio y aparatos de respiración

Les comunicaciones a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com

San José, 09 de setiembre del 2010.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 38231.—C-11050.—(IN2010076349).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-154-2010.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las diez horas del nueve de setiembre de dos mil diez.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la Constitución Política, 2º y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y

Resultando:

I.—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

II.—Que por Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, se promulgó la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y establece la misma independencia funcional y administrativa en el ejercicio de las competencias que le garantiza la Constitución Política.

III.—Que el artículo 77 de su Ley Orgánica otorga a la Contraloría General de la República la potestad de reglamentar los procedimientos que deba aplicar, cuando de acuerdo con esa ley, deba darse oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del afectado, lo mismo que en los casos en los cuales una resolución final de la Contraloría General de la República cause o pueda causar lesión grave a un derecho o a un interés legítimo.

IV.—Que mediante Resolución Nº R-CO-16-2007 de las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, publicado el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del viernes 20 de abril del 2007, se publicó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República.

V.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario ajustar ese marco normativo, acorde con las exigencias que el entorno actual demanda.

Se emite la siguiente,

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º—Refórmense los artículos, 8º y 9º del Capítulo II Procedimientos Administrativos, Sección III Partes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Integración del órgano decisor. Los funcionarios de la División Jurídica podrán resolver de forma unipersonal o colegiadamente los actos que den inicio y pongan fin a los procedimientos administrativos tendentes a determinar las responsabilidades civiles y administrativas en materia de Hacienda Pública o a declarar la nulidad absoluta de actos y contratos. En caso de resolverse de manera colegiada aplicarán las siguientes regulaciones:

a)  La presidencia recaerá en el funcionario que la Gerencia de la División designe. El Gerente de División podrá delegar esta función en una Gerencia Asociada.

b)  El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros, adoptándose las decisiones por mayoría simple.

c)  Los integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto, si bien, en caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.

d)  Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán junto con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio.

Artículo 9º—Suplencia del órgano decisor. Todos los funcionarios de la División podrán fungir como suplentes para la integración del colegio, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes titulares.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2010076350).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON

DIRECCIÓN ACADÉMICA

RÉGIMEN ESTUDIANTIL

ÍNDICE

Título Primero

Capítulo Único: Aspectos Generales

Artículo 1: Objetivos del reglamento

Artículo 2: Responsabilidad de ejecución

Artículo 3: Situaciones conflictivas

Artículo 4: Integración de comisiones

Artículo 5: Del Consejo Académico

Título Segundo

Capítulo I: De las carreras y de la admisión

Artículo 6: De las carreras

Artículo 7: Definición de crédito y duración de hora lectiva.

Artículo 8: Requisitos de ingreso a las carreras

Capítulo II: Del Reconocimiento y equiparación de estudios

Artículo 9: Equiparación de título, concepto

Artículo 10: Reconocimiento de estudios, concepto

Artículo 11: De los requisitos para trámites de Reconocimiento y equiparación de estudios

Título Tercero

Capítulo I: Del ingreso, la asistencia, evaluación y repetición de los cursos

Artículo 12: De los cursos regulares y requisitos de ingreso

Artículo 13: De la asistencia y evaluación

Artículo 14: Del número de pruebas y valores

Artículo 15: De la nota final

Artículo 16: De la pérdida dos veces un mismo curso

Artículo 17: De la obligación de los profesores de entregar las actas de rendimiento académico

Capítulo II: De otras disposiciones en torno a las pruebas

Artículo 18: De las pruebas extraordinarias

Artículo 19: Del deber del estudiante en caso de ausencia a pruebas

Artículo 20: Devolución de pruebas

Artículo 21: De los períodos de realización de las pruebas

Artículo 22: Otras formas de derecho del estudiante a la prueba extraordinaria

Artículo 23: De eximir de la prueba final

Título Cuarto

Capítulo Único: De otras modalidades de estudio

Artículo 24: Disposiciones Generales

Artículo 25: De la suficiencia

Artículo 26: Solicitud de la Prueba por Suficiencia

Artículo 27: Normas para su aprobación

Título Quinto

Capítulo Único: De los derechos de los estudiantes

Artículo 28: Del derecho a pedir revisión de pruebas y procedimientos.

Título Sexto

Capítulo Único: De La Disciplina Estudiantil

Artículo 29: Choque de horario y cronograma institucional

Artículo 30: Sobre el fraude y los actos contrarios a la moral

Artículo 31: Integración del Órgano Director Disciplinario su función

Artículo 32: Sobre el cumplimiento de obligaciones.

Título Séptimo

Capítulo I: De la Graduación

Artículo 33: Modalidades de opción de Graduación

Artículo 34: Selección y Autorización  de Graduación

Artículo 35: De la nota final

Capítulo II: De las Pruebas Comprensivas o Examen de Grado

Artículo 36: De la Prueba Comprensiva o Examen de Grado

Artículo 37: De la nota para la Aprobación

Artículo 38: De la responsabilidad del Coordinador de Carrera

Capítulo III:  Del Seminario Práctica Supervisada

Artículo 39: Del Objetivo

Artículo 40: Funciones y deberes de quienes participan en el Seminario Práctico

Capítulo III: De los requisitos de graduación

Artículo 41: Requisitos de graduación

Título Octavo

Capítulo único: De la materia de hostigamiento y acoso sexual en la docencia

Artículo 43: En materia de hostigamiento y acoso sexual en la docencia

Título Noveno

Capítulo Único: Disposiciones finales

Artículo 44: Del Departamento de Registro

Artículo 45: De las constancias o certificaciones

Artículo 46: De los laboratorios

Artículo 47: Deberes del profesor y del Director de Carrera

Artículo 48: Del horario de las Dependencias Académicas

Artículo 49: De la entrega de actas de rendimiento académico y sus modificaciones

Artículo 50: Del informe de matrícula

Artículo 51: De los retiros justificados

Artículo 52: Como presentar la solicitud de retiro justificado

Artículo 53: Del tiempo para resolver por parte de la Institución

Artículo 54: Derogatoria

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos del reglamento. Este Reglamento regula las actividades académicas y las derivadas de ésta del Colegio Universitario de Limón (en adelante el CUNLIMON) y establece normas, derechos y deberes de esa índole para el personal docente, docente-administrativo, administrativo y para los estudiantes.

Artículo 2º—Responsabilidad de ejecución. La Decanatura, la Dirección Académica del CUNLIMON son responsables por la correcta y justa aplicación del presente Reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra unidad académica o administrativa como responsable.

Todos los funcionarios docentes, docente-administrativos, administrativos y estudiantes del CUNLIMON, velarán en sus respectivas dependencias por el fiel cumplimiento de las normas, derechos y deberes, así como las restricciones contenidas en este Reglamento.

La interpretación de las normas contenidas en este Reglamento, así como sus reformas, serán materia de competencia del Consejo Directivo y la Decanatura. No podrá alegarse ignorancia de este Reglamento.

Artículo 3º—Situaciones conflictivas. Los conflictos que surjan con motivo de la aplicación de las disposiciones de este Reglamento, serán resueltos en un plazo no mayor de tres días hábiles, en primera instancia por la respectiva Dirección de acuerdo con la naturaleza del conflicto, quien recibirá el asesoramiento de los funcionarios que considere oportuno y en segunda instancia por la Decanatura o por el Órgano Director Disciplinario según corresponde.

Artículo 4º—Integración de comisiones. La Dirección Académica integrará las Comisiones que se establecen en este Reglamento, así como todas las otras que fueren necesarias. Es obligación de todos los funcionarios colaborar en la Comisión para la cual se le nombre, de acuerdo con su disponibilidad horaria y cargas de trabajo.

Artículo 5º—Del Consejo Académico. El Consejo Académico es un órgano de carácter técnico que asesora a la Dirección Académica. Estará integrado por a) La Dirección Académica, quien preside; b) Los Coordinadores de Carrera.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

De las carreras y de la admisión

Artículo 6º—De las carreras. El CUNLIMON ofrecerá carreras completas, de dos a tres años de duración, que se organizarán en ciclos lectivos de no menos de catorce (14) semanas cada uno.

Tales carreras tendrán un mínimo de 60 créditos y un máximo de 96 créditos. Los cursos No podrán tener más de 19 créditos por ciclo lectivo, deberán estar de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, contar con un análisis previo de la realidad ocupacional y de las necesidades de desarrollo de la provincia y contar con la aprobación del Consejo Superior de Educación.

Artículo 7º—Definición de crédito y duración de hora lectiva.

a.  Se define como crédito la unidad valorativa del trabajo del estudiante, equivalente a dos horas de trabajo adicional por cada hora lectiva teórica semanal durante un ciclo lectivo.

a.  En los casos de carácter eminentemente práctico el valor del crédito se reduce a la mitad (Decreto Ejecutivo N° 30431-MEP Art. 37).

b.  En el caso de laboratorios, talleres y prácticas de campo, un crédito es equivalente a tres horas de trabajo semanal aprobado, supervisado y evaluado por el profesor durante un ciclo lectivo. (Decreto Ejecutivo N° 30431-MEP Art. 38).

c.  Cada hora lectiva será de 50 minutos.

Artículo 8º—Requisitos de ingreso a las carreras. Para ingresar a las Carreras del CUNLIMON es indispensable:

a.  Haber aprobado la Educación Diversificada y presentar el título de Bachiller en Educación Media o su equivalente (certificación emitida por el M.E.P.) ó por una institución debidamente reconocida por éste. Art.31 Decreto Ejecutivo Nº 30431-M.E.P.

b.  Acatar las disposiciones reglamentarias, convenios o tratados correspondientes si proceden de otras universidades o instituciones de educación superior, nacional o extranjera así como estudiantes provenientes de la Educación Técnica amparados por un convenio de articulación suscrito por el M.E.P. (Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP Art. 41, incisos a) y b).

c.  Cumplir con los requisitos establecidos para cada carrera.

d.  Acatar las disposiciones reglamentarias contenidas en los Convenios Especiales.

CAPÍTULO II:

Del reconocimiento y equiparación de estudios

Artículo 9º—Equiparación de título, concepto. Se entiende por equiparación de un título el acto mediante el cual el Consejo Superior de Educación equipara un título a uno similar que otorgue la Institución.

Artículo 10.—Reconocimiento de estudios, concepto. El reconocimiento de estudios es el acto que dicta el CUNLIMON sobre estudios realizados por una persona en centros de educación de nivel superior universitario y parauniversitario nacionales o extranjeros, así como estudiantes provenientes de la Educación Técnica amparados por un convenio de articulación suscrito por el M.E.P. (Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP Art. 41, incisos a y b) y que a juicio de las Coordinaciones de Carrera, reúnen los requisitos de similitud en cuanto al programa, por lo tanto, los considerará reconocibles con un valor en créditos igual al asignado al curso que se reconoce.

El reconocimiento de estudios será resuelto conjuntamente por los Directores de la carrera respectiva y por el Director Académico; quienes podrán estar asesorados por profesores con conocimiento específico en esos cursos. El reconocimiento deberá estar acorde con la normativa legal vigente.

Artículo 11.—De los requisitos para trámites de reconocimiento y equiparación de estudios. Toda petición de reconocimiento o equiparación de estudios deberá ser tramitada ante el Departamento de Registro, en las fechas que fije el Cronograma Institucional, acompañando a la solicitad: la certificación oficial en la que conste la aprobación del curso, recibo de cancelación de aranceles y el programa respectivo, quedando esto último a criterio del Coordinador de Carrera correspondiente. La solicitud de reconocimiento sólo podrá ser gestionada en el primer cuatrimestre de su ingreso a la carrera del CUNLIMON.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I:

Del ingreso, la asistencia, evaluación y repetición de los cursos

Artículo 12.—De los cursos regulares y requisitos de ingreso.

a.  El CUNLIMON ofrecerá cursos en ciclos lectivos de 14 semanas de duración por cuatrimestre. Estos se denominan regulares y forman parte del Plan de Estudio de las diversas carreras.

b.  En lo concerniente a la cantidad de estudiantes matriculados, los cursos regulares se podrán abrir según las siguientes condiciones:

I.      Curso de primer nivel para estudiantes nuevos: deberá contarse con un mínimo de 15 y un máximo de 25 estudiantes.

II.    Curso para estudiantes de cualquier otro nivel o de primer nivel para estudiantes con antigüedad en el CUNLIMON de al menos un ciclo lectivo: deberá contarse con un mínimo de 10 estudiantes matriculados y un máximo de 20 estudiantes.

III.   Cada dos años o antes, si la Dirección Académica lo considera conveniente, podrá revisar y determinar los mínimos y máximos para la apertura de los cursos regulares.

c.  Para ingresar a un curso regular se requiere:

I.      Cumplir con las disposiciones señaladas en el Manual Instructivo de Matricula (M.I.M), facilitado por el CUNLIMON.

II.    Hacer solicitud de matrícula según Cronograma Institucional.

III.   Realizar la matrícula el día y hora señalados por el Departamento de Registro para formalizar el proceso de la misma.

IV.   Cancelar los aranceles establecidos.

V.    Observar y cumplir todas las disposiciones del presente Reglamento y del sistema de requisitos aprobados por el Consejo Superior de Educación.

VI.   En el caso de cursos eminentemente prácticos los cupos máximos y mínimos serán determinados por la Dirección Académica y avalado por la Decanatura.

Artículo 13.—De la asistencia y evaluación. La asistencia a los cursos regulares teóricos y prácticas de laboratorio son obligatorios, la reprobación del curso será con la acumulación de dos ausencias injustificadas. Es obligación de todo profesor llevar el control de la asistencia.

La evaluación de los alumnos se hará a lo largo del ciclo lectivo correspondiente y las pruebas podrán ser colegiadas, en los casos en que las asignaturas se puedan integrar en cursos colegiados.

Artículo 14.—Del número de pruebas y valores. Todo alumno deberá ser evaluado al menos con dos pruebas parciales por materia y una evaluación final con un valor de 30% a 40%.

Artículo 15.—De la nota final. La nota mínima de aprobación de cualquier materia en los diferentes niveles de carrera será de setenta (70,00) en una escala de uno (1,00) a cien (100,00).

Artículo 16.—De la pérdida de un mismo curso. Cuando el estudiante pierda dos veces un mismo curso, a partir de la tercera vez solo podrá matricular dicho curso hasta que lo apruebe.

Artículo 17.—De la obligación de los profesores de entregar las actas de rendimiento académico. El profesor está en la obligación de entregar las actas de Rendimiento Académico, al Departamento de Registro, en las fechas que estipule el cronograma institucional y este departamento. Si incumpliere con dicha normativa será expuesto a sanciones estipuladas en el Reglamento Autónomo de Trabajo del CUNLIMON.

CAPÍTULO II

De otras disposiciones en torno a las pruebas

Artículo 18.—De las pruebas extraordinarias. El estudiante que obtenga un promedio final comprendido entre sesenta (60) y menos de setenta (70) tendrá derecho a prueba extraordinaria que deberá ser cancelado previamente en el Departamento Financiero. El estudiante deberá entregar la copia del recibo en el Departamento de Registro y el original debe mostrárselo al profesor aplicador.

La prueba extraordinaria es una evaluación comprensiva de la materia abarcada durante el curso. En caso de obtener una nota mayor o igual a setenta, el resultado que deberá anotarse en el Departamento de Registro como nota final del curso será de setenta (70,00)

Artículo 19.—Deber del estudiante en caso de ausencia a pruebas. Si el alumno faltase a alguna de las pruebas contenidas en este Capítulo, por causa de fuerza mayor ó caso fortuito, deberá presentar la justificación escrita adjuntando el respectivo documento probatorio ante el profesor del curso solicitando se le haga la prueba en referencia. Dicha solicitud deberá plantearla a más tardar dentro de los tres días hábiles después de realizada la prueba. Ante la imposibilidad de gestionar la solicitud de reposición ante el profesor respectivo, el estudiante podrá realizarla ante el Coordinador de Carrera.

A partir de ese momento queda a criterio del profesor la realización de la misma en los ocho días posteriores y en caso de duda resolverá el Coordinador de Carrera.

En aquellos casos en que el docente sea el mismo Coordinador de Carrera, deberá resolver el Director Académico.

Artículo 20.—Devolución de pruebas. Todas las pruebas o trabajos de investigación escritos deberán ser devueltos a los estudiantes por los respectivos profesores del curso.

En el caso de las pruebas parciales: en un lapso máximo de ocho días naturales contados a partir de la fecha de la realización.

En el caso de pruebas finales: tres días hábiles después de efectuada la misma.

Los demás trabajos escritos en un período máximo de quince días naturales a partir de la fecha en que fueron recibidos por el profesor.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones por parte del profesor, le será aplicable lo dispuesto en Reglamento Autónomo y de Organización del CUNLIMON, en lo referente a obligaciones y sanciones del personal.  La Coordinación de la respectiva carrera será la encargada de verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 21.—De los periodos de realización de las pruebas.

a.  El calendario de pruebas finales, extraordinarias y suficiencia será fijado en el Cronograma Institucional. Estos exámenes se efectuarán según horario del curso respectivo.

b.  No podrá darse por aprobada una materia al estudiante si no existen pruebas realizadas por él que lo demuestren.

c.  La aplicación de las pruebas se iniciará en la hora establecida existiendo un margen de 15 minutos de espera al profesor por razones de contingencia. En el caso de llegada tardía de un estudiante, el mismo podrá ingresar a efectuar la prueba siempre y cuando ninguno de los estudiantes que lo estén aplicando, haya hecho abandono del salón. En el caso de admitirse a la prueba, contará con el tiempo que reste de aquel brindado por el profesor a todo el grupo en general, debiendo entregar su prueba en el mismo momento que el resto de sus compañeros.

d.  En el caso de ausencia del Profesor, pasado el margen de espera, que no podrá ser menor a treinta (30) minutos, deberá levantarse un acta de los presentes y entregarla en el acto al Coordinador de la Carrera o al Director Académico, con lo cual se adquirirá el derecho a la reprogramación en los cinco días hábiles posteriores.

Artículo 22.—Otras formas de derecho del estudiante a la prueba extraordinaria.

a.  En casos especiales comprobados el estudiante podrá solicitar que se le practique la prueba en forma oral.

b.  Dichas pruebas serán efectuadas por el Profesor del curso en el cual el estudiante esté matriculado y otros dos profesores nombrados por el Coordinador de la Carrera.

c.  Deberá levantarse un acta que debe ser firmada por todos los profesores presentes en donde se consigne la nota obtenida.

Artículo 23.—De eximir de la prueba final. Los estudiantes de un curso podrán eximirse de la prueba final, a criterio del profesor y si cumplen con:

a.  Haber cumplido con todas las pruebas parciales del curso.

b.  Haber obtenido un promedio parcial igual o superior a noventa (90,00).

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

De otras modalidades de estudio

Artículo 24.—Disposiciones generales. Además de los cursos regulares, el estudiante podrá realizar estudios independientes. En este sistema el estudiante asume la responsabilidad de su aprendizaje. Los estudios independientes comprenden una modalidad: suficiencia.

Artículo 25.—De la suficiencia. Tendrán derecho por una sola vez a esta prueba los estudiantes que la soliciten y se les haya aprobado dicha solicitud. La suficiencia se comprobará mediante una prueba escrita u oral, de tipo comprensivo preparada por la Dirección de Académica, para tal efecto, o por el profesor asignado por esta.

Artículo 26.—Solicitud de la prueba por suficiencia. Para realizar la prueba por suficiencia, el estudiante deberá formular la petición de forma escrita ante el Departamento de Registro del CUNLIMON, dentro del plazo establecido en el Cronograma Institucional Académico.

Concluido el plazo establecido en el cronograma, el Departamento de Registro remitirá las solicitudes a los Coordinadores de Carrera, para la respectiva valoración y aprobación, los cuales contaran con un plazo de cinco días hábiles. Vencido este plazo los Coordinadores de Carrera remitirán al Departamento de Registro los resultados de aprobación, siendo este último el ente encargado de notificar al estudiante el resultado.

Artículo 27.—Normas para su aprobación. Toda solicitud de cursos por suficiencia se aprobará de acuerdo con las siguientes normas:

a.  En el caso de cursos que tienen teoría y laboratorio o práctica de campo y que se califiquen por separado; únicamente se le permitirá aplicar suficiencia en la parte teórica.

b.  Los períodos de solicitud, pago de derechos y aplicación de pruebas por suficiencia se establecerán en común acuerdo con la Dirección Académica y el Servicio de Registro. Para optar por la prueba de suficiencia es necesario:

c.  Ser estudiante regular del CUNLIMON y que cancele los cánones establecidos al respecto.

d.  Haber aprobado el o los requisitos de la materia solicitada, si existiesen.

e.  Para optar para la prueba por suficiencia, el candidato deberá cancelar previamente los derechos del mismo en el período establecido en el Cronograma Institucional.

f.   Haber presentado ante el Departamento de Registro la solicitud correspondiente en el período establecido en el Cronograma Institucional Académico.

g.  No estar matriculado en ese curso, o haberlo retirado justificadamente. 

h.  No haber perdido más de una vez el curso.

i.   El Coordinador de Carrera, conjuntamente con el Director Académico, determinarán las asignaturas del Plan de Estudio respectivo que podrán ser aprobadas por el régimen de suficiencia, indicando en cada caso si se hará mediante el sistema escrito, oral o ambos.

j.   En el caso de la prueba oral el Coordinador de la Carrera respectiva deberá integrar un Tribunal Examinador.

k.  El Departamento de Registro deberá trasladar las solicitudes procedentes a la Coordinación de Carrera respectiva para la preparación y ejecución de la prueba; para ello designará un profesor que la lleve a cabo o se hará asesorar por un especialista en la materia, con la debida justificación.

l.   La aprobación del examen por suficiencia implica la aprobación del curso respectivo y la asignación de los créditos correspondientes; quedando como nota del curso la que obtuvo en la prueba. 

m. El monto pagado no es reembolsable, si el estudiante no acude a la prueba.

n.  Tres semanas antes de la realización de las pruebas por suficiencia el Departamento de Registro, deberá remitir a la Dirección Académica, la nomina definitiva de los estudiantes que aplicaran dicha prueba.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

De los derechos de los estudiantes

Artículo 28.—Del derecho a pedir revisión de pruebas y procedimientos.

a.  Todo estudiante tendrá derecho a pedir por escrito revisión de su prueba ante el profesor respectivo, dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel en que el profesor le comunique la calificación de su prueba; ello siempre y cuando no estuviere conforme con la nota obtenida, alegando las razones de su disconformidad.

b.  En caso de prueba práctica la solicitud de revisión deberá presentarse de inmediato. El profesor ante quien se presentó el recurso de revisión deberá, necesariamente, comunicar por escrito al estudiante el resultado dentro de los dos días hábiles posteriores al recibo del recurso.

c.  Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el estudiante dispondrá de tres días hábiles para apelar directamente ante el Coordinador de Carrera, quien de inmediato nombrará un Tribunal Académico, compuesto por 3 profesores especialistas en la materia, distintos del profesor titular, quienes verificarán dicho examen y entregarán el resultado dentro de los tres días hábiles posteriores. Lo resuelto se comunicará a las partes interesadas. El profesor respectivo será oído por el Tribunal Académico anteriormente mencionado antes de resolver.

d.  Cuando el profesor de la materia en que procediera el recurso de revisión, que señala el inciso anterior sea al mismo tiempo el Coordinador de la Carrera, el recurso de apelación tendrá como primera instancia la Dirección Académica y como última instancia la Decanatura.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

De la disciplina estudiantil

Artículo 29.—Choque de horario y cronograma institucional. No se permitirá la superposición de horarios a ningún estudiante y su incumplimiento conlleva la pérdida de los aranceles correspondientes y la cancelación de la matrícula del o los cursos que determine el Departamento de Registro.

Los estudiantes deberán acatar las fechas vinculadas con actividades académicas establecidas en el Cronograma Institucional Académico.

Artículo 30.—Sobre el fraude y los actos contrarios a la moral.

a.  Se hará acreedor al retiro inmediato y definitivo del CUNLIMON, todo estudiante que para efectos de ingreso o reconocimiento de estudios cursados en otra institución se compruebe que los documentos son falsificados o alterados, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

b.  Todo estudiante sorprendido por primera vez en fraude comprobado en materia de pruebas o de calificaciones, reprobará automáticamente la prueba respectiva con una nota de uno (1,00).

c.  La comprobación de un segundo fraude lo hará acreedor a la reprobación de la materia con una nota de uno (1,00).

d.  La comprobación de un tercer fraude lo hará acreedor al retiro hasta por un cuatrimestre de la Institución.

e.  Todo alumno responsable de actos contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden establecido en la Institución, será retirado parcial o definitivamente del CUNLIMON, a juicio de la Dirección Académica o de la Dirección Administrativa según corresponda al tipo de anomalía previo levantamiento de la investigación por parte de la Dirección correspondiente y resolución del Órgano Director Disciplinario en caso de problemas por disciplina y la correcta aplicación del debido proceso, según los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Cualquiera de las sanciones tendrá como instancias:

-    La Dirección correspondiente: Revisión.

-    La Decanatura: Revocatoria y Apelación.

Artículo 31.—Integración del Órgano Director disciplinario y su función. Se creará un Órgano Director Disciplinario de carácter Institucional constituido por tres miembros nombrados: uno por la Dirección Académica; uno por la Dirección Administrativa y uno por la Decanatura. El Órgano contará con la Asesoría Legal o de cualquier otra índole que requiera y la Institución deberá proveerla. El Órgano Director Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

a.  Dictar sus propias normas de funcionamiento, que serán conocidas, analizadas y aprobadas por el Consejo Directivo.

b.  Conocer las presuntas faltas cometidas por estudiantes de la Institución y dictar las resoluciones respectivas con las recomendaciones procedentes ante la Dirección Académica para que esta última aplique la sanción correspondiente cuando ello proceda.

c.  Aplicar en todos sus extremos las normas establecidas para el cumplimiento del debido Proceso, según establece la Ley General de la Administración Pública.

d.  Resolver los recursos de Revisión que se le planteen, los recursos de revocatoria serán resueltos por la Decanatura, según los términos de ley.

Artículo 32.—Sobre el cumplimiento de obligaciones. Las dependencias de la Dirección Administrativa informarán al Departamento de Registro, al menos tres días hábiles antes de las fechas establecidas para el proceso de matrícula, de los estudiantes con obligaciones pendientes, a fin de retenerles sus documentos de matrícula, hasta tanto no resuelvan su situación.

Se entenderá por obligaciones pendientes: deudas económicas con el Servicio Financiero, morosidad con la Biblioteca, cualquier otro incumplimiento de obligaciones que las Direcciones Académica, Administrativa, de Planificación y Desarrollo y de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica que así lo soliciten al Departamento de Registro, además de lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento.

Puesta a derecho su situación, podrá realizar la matrícula, siempre que no haya finalizado el período de matrícula.

No podrá alegar derecho a matrícula en caso de falta de cupo. Los casos de excepción deberán contar con la aprobación del Director Académico y del Director Administrativo.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO I

De la graduación

Artículo 33.—Modalidades de opción de graduación. Las modalidades para la opción de Graduación serán:

IV.   La prueba comprensiva o examen de grado.

V.    Practica supervisada.

VI.   Según la naturaleza, objetivos y perfil de la carrera. Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP Art. 39).

Artículo 34.—Selección y autorización de  graduación. Para optar por cualquiera de las opciones de graduación, todo estudiante del CUNLIMON debe; haber aprobado al menos un 90% de los créditos totales para su carrera.

Para finalizar el proyecto, de la opción escogida por el estudiante, este contará con un plazo no mayor de catorce semanas, contadas después de habérsele autorizado el opción de Graduación, por parte del coordinador de la Carrera respectiva o después de matricular el curso correspondiente para aquellas carreras que lo contengan en el Plan de Estudios.

Artículo 35.—De la nota final. A la nota numérica final obtenida por el estudiante en la prueba de grado se agregará el concepto que corresponda según la siguiente escala:

100 Aprobación con distinción

90,00 a 99,99 Excelente

80,00 a 89,99 Bueno

70,00 a 79,99 Suficiente

Menos de 70,00 Aplazado

CAPÍTULO II

De la pruebas comprensivas o examen de grado

Artículo 36.—De la prueba comprensiva o examen de grado. El estudiante que así lo opte y haya cumplido con las disposiciones señaladas en el artículo 35 de este Reglamento, podrá efectuar la prueba comprensiva o examen de grado, el cual recavara todos los conocimientos adquiridos por el estudiante, de conformidad con el programa de estudia de la carrera respectiva.

Artículo 37.—De la nota para la aprobación. La nota final para la aprobación de la prueba comprensiva o examen de grado será de ochenta (80.00).

El estudiante que repruebe dicho examen, tendrá derecho a solicitar su repetición previa cancelación de los aranceles, ante el Departamento de Registro el cual dejara constancia de ello en el expediente estudiantil, así como de los exámenes, notas, y constancias de resultados.

Reprobada por segunda ocasión, el estudiante deberá matricular y cursa el sexto nivel de la carrera.

Artículo 38.—De la responsabilidad del coordinador de carrera. Los Coordinadores de Carrera velarán porque a los estudiantes se les brinde las oportunidades necesarias de orientación y guía para la realización de la prueba comprensiva o examen de grado, de manera que estos se efectúen en el lapso señalado.

CAPÍTULO III

Del seminario práctica supervisada

Artículo 39.—Del objetivo. Su finalidad consiste en la realización, por parte del estudiante, de una experiencia laboral directa en la que pueda aplicar, enriquecer y valorar el conocimiento adquirido, así como incrementar su responsabilidad y actitud profesional.

Artículo 40.—Funciones y deberes de quienes participan en la practica supervisada.

I)   Coordinador de carrera

a.  Analizar y seleccionar de entre las empresas que proponga la estudiante, aquella donde se realizará la Práctico supervisada.

b.  Designar un profesor guía para cada grupo de estudiantes, cada uno de estos grupos podrá tener como máximo quince estudiantes. El mínimo de estudiantes será determinado por la Dirección de la Carrera, en común acuerdo con la Dirección Académica.

c.  Velar porque los profesores guías cumplan con las visitas, orientaciones y supervisión de los estudiantes practicantes.

d.  Supervisar la ejecución practica supervisada.

e.  Asignar –de común acuerdo con el profesor guía la nota correspondiente a la practica supervisada, para ello utilizará la escala numérica de uno a cien. La calificación de ochenta será la mínima para aprobar.

II) Profesor guía

a.  Verificar que exista concordancia entre  la Practica Supervisada y las actividades reales que la empresa asigna al estudiante.

b.  Orientar al estudiante durante el desarrollo de la Practica Supervisada

c.  Asesorar al estudiante durante el desarrollo de la Práctica Supervisada con el fin de evaluarlo.

d.  Supervisar al estudiante cada ocho días, durante el desarrollo de la Practica Supervisada con el fin de evaluarlo. Además, deberá entregar al Coordinador de la Carrera los informes parciales del avance de cada proyecto.

e.  Brindar al Coordinador de Carrera un informe mensual sobre la labor del estudiante en la empresa, basado en las evaluaciones.

f.   Ser el vínculo entre el responsable del Centro de Práctica y el Coordinador de Carrera.

g.  Asignar –de común acuerdo con el Coordinador de Carrera la nota final obtenida por el estudiante en la Práctica Supervisada; para ello utilizará la escala numérica de uno a diez. La calificación final de siete será la mínima para aprobar.

III)   El estudiante debe:

a.  Informarse de todo aquel aspecto concerniente a la Practica Supervisada y solicitar su inscripción en el período pertinente.

b.  Coordinar su proyecto de Practica Supervisada con el Coordinador de la Carrera con el fin de determinar el tema y la extensión de dicho proyecto.

c.  Diseñar y elaborar el proyecto de Practica Supervisada con el profesor guía, una vez aprobado el tema.

d.  Suministrar los informes que le solicite el profesor guía.

e.  Realizar la Practica Supervisada en forma ininterrumpida durante el período acordado, salvo que mediante autorización escrita del Profesor Guía, del Coordinador de Carrera y del encargado del Centro de Práctica se suspenda temporalmente la labor.

f.   Cumplir la normativa laboral vigente en el Centro de Práctica.

g.  Guardar absoluta confidencialidad sobre la información que el Centro de Práctica le suministre para su trabajo y sólo podrá hacer uso de ella, con la autorización del representante del Centro de Práctica.

h.  Una vez aprobado la Practica Supervisada, el estudiante contará con quince días hábiles para entregar al Coordinador de Carrera, un original debidamente empastado y una copia en disco compacto con la información correspondiente y modificaciones incorporadas.

CAPÍTULO III:

De los requisitos de graduación

Artículo 41.—Requisitos de graduación. Para graduarse, los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Obtener calificación final de su opción de graduación mayor o igual a ochenta (80.00).

b.  Haber firmado el libro de actas.

c.  Presentar recibo de cancelación de los derechos correspondientes y otros.

d.  Haber cumplido con todos los deberes estipulados en este Reglamento.

e.  Presentar el recibo de entrega.

f.   Los Coordinadores de Carrera junto con el Departamento de Registro verificaran  el cumplimiento de lo aquí señalado.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO ÚNICO

De la materia de hostigamiento y acoso sexual en la docencia

Artículo 42.—De la materia de hostigamiento y acoso sexual en la docencia. En materia de hostigamiento y acoso sexual en la docencia, se seguirá el procedimiento que establece la Ley Nº 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el Capítulo XXXIII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMON. 

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Disposiciones varias

Artículo 43.—Del Departamento de Registro. El Departamento de Registro dispondrá de un archivo con los expedientes estudiantiles, donde se incluirá la toda información en relación con el historial académico de los mismos, (ingreso, reconocimiento de cursos, exámenes por suficiencia y otras señaladas en este Reglamento.)

Artículo 44.—De las constancias o certificaciones. Las constancias o certificaciones serán extendidas en el Departamento de Registro, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, previo pago y presentación del recibo correspondiente de los derechos. Estas constancias o certificaciones se harán a solicitud del interesado.

Artículo 45.—De los laboratorios.

a.  Todo estudiante del CUNLIMON y aquellos que cursen la carrera de Computación Empresarial podrán usar los laboratorios, para lo cual  pagaran una suma de dinero adicional, por concepto de uso de laboratorio.

b.  Los daños causados a los equipos y materiales por negligencia o abuso será imputables al estudiante responsable, el cual deberá indemnizar económicamente al CUNLIMON, previa valorización de éstos. En caso de disconformidad del presunto responsable, la Dirección Administrativa levantará la investigación correspondiente.

c.  El pago correspondiente al punto anterior debe realizarse antes de presentar las pruebas finales cuatrimestrales de lo contrario, no podrá realizarlas.

d.  Todo lo no dispuesto en este Reglamento para el uso de los laboratorios del CUNLIMON, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para el Uso de los Laboratorios del CUNLIMMON.

Artículo 46.—Deberes del profesor y del director de carrera.

a.  Los Coordinadores y Profesores de Carrera deberán reunirse al finalizar cada cuatrimestre para analizar y revisar los programas de los cursos, materiales didácticos bibliográficos, evaluaciones, etc., hacer los ajustes pertinentes y comunicarlo al Director Académico.

b.  Al inicio de todo curso lectivo, el profesor entregará a los estudiantes el programa del curso que se desarrollará el cual deberá contener lo siguiente: los objetivos, contenidos, metodología, cronograma de actividades, sistema de evaluación y bibliografía.

c.  Los profesores están obligados a asistir a los Consejos de Carrera, así como a los cursos de capacitación, actualización, refrescamiento y a toda actividad de mejoramiento académico – docente programada por la Institución.

d.  Los Coordinadores de Carrera y los Profesores están obligados a respetar y cumplir con todas las actividades académicas establecidas en el Cronograma Institucional.

Artículo 47.—Del horario de las dependencias académicas. Los horarios serán confeccionados según las necesidades académicas y las posibilidades financieras y físicas del CUNLIMON. Para tal efecto, el Coordinador de Carrera confeccionará los horarios de su respectiva oferta académica y los enviará a la Dirección Académica para su revisión y aprobación final.

Artículo 48.—De la entrega de actas de rendimiento académico y sus modificaciones.

a.  Los profesores están obligados a entregar las actas de rendimiento académico ordinarias, por suficiencia y extraordinarias al Servicio de Registro a más tardar tres días hábiles después de realizadas las pruebas respectivas.

b.  Si excepcionalmente un profesor no remitiere el acta o la nota definitiva del estudiante, en caso último de no contarse con éstas, la Coordinación de Carrera respectiva y la Dirección Académica le programarán al estudiante una prueba escrita o práctica –según corresponda de los contenidos mínimos analizados durante el curso lectivo; en un plazo no mayor a diez días hábiles. La prueba será confeccionada y calificada por un profesor asignado por la Coordinación de la Carrera correspondiente.

c.  En caso de que exista conflicto sobre la nota entregada por el profesor, el estudiante deberá presentar las pruebas necesarias que sustenten su solicitud de corrección ante el profesor y en alzada ante la Coordinación de Carrera, quien resolverá en definitiva.

d.  Las modificaciones de las actas de rendimiento académico, sólo podrá hacerlas el profesor respectivo con la aprobación de la Coordinación de Carrera respectiva y deberá llevar la aprobación de la Dirección Académica, haciéndose constar por escrito las razones para dicha modificación. En el caso de no poder contar con el criterio del profesor, la modificación deberá hacerla la Coordinación de Carrera respectiva, con la aprobación por escrito y razonada de la Dirección Académica.

e.  El profesor debe mantener y custodiar hasta por un año, los registros de rendimiento académico y de asistencia de cada estudiante y presentarlo en un plazo no mayor de veinticuatro horas a las autoridades del CUUNLIMON cuando éstas así se lo soliciten durante el ciclo lectivo correspondiente. Toda modificación deberá efectuarse antes de cumplido el año posterior a la fecha de término del ciclo lectivo. Se exceptúan aquellos casos de error material debidamente comprobado.

El registro de asistencia se entiende respaldado por la firma del estudiante.

Artículo 49.—Del informe de matrícula. El Departamento de Registro entregará al estudiante previa solicitud de este, un comprobante del resultado de los cursos matriculados a más tardar un mes después de haber iniciado el curso lectivo.

Artículo 50.—De los retiros justificados. Durante el primer mes del inicio del curso lectivo, los estudiantes podrán retirarse de los cursos cuando se presenten las siguientes causas:

a.  Cuando por incapacidad física o mental no pueda continuar en forma regular uno o varios cursos matriculados. En este caso sólo se aceptará certificación médica extendida por Institución de la Caja Costarricense del Seguro Social.

b.  Cuando posteriormente a la matrícula haya incompatibilidad de horario entre los cursos de la Institución.

c.  Cuando el estudiante se haga acreedor de una beca de estudio por parte de instituciones nacionales e internacionales.

d.  En caso de haber sido electo para un cargo de representación estudiantil, oficialmente reconocido ante organismos colegiados de la Institución y que choque en su trabajo con el horario académico del estudiante.

e.  Otras causas muy calificadas que cuenten con el aval del Servicio de Bienestar Estudiantil y la Dirección Académica.

Artículo 51.—Como presentar la solicitud de retiro justificado. Todas las solicitudes de retiro justificado deberán ser presentadas en el Departamento de Registro, de forma escrita y acompañada de los documentos probatorios que justifiquen su petición, aplicable en los incisos a, b, c y d, del artículo anterior. Para el inciso e, del mismo artículo, deberá ser presentada en la Dirección Académica.

Artículo 52.—Del tiempo para resolver por parte de la institución. El tiempo para resolver las solicitudes presentadas por los estudiantes es de diez días hábiles, después de recibida la solicitud correspondiente.

Artículo 53.—Derogatoria. Este Reglamento deroga toda disposición que se le oponga.

TÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO I

Transitorio

Artículo I.—Sobre las diferentes necesidades del estudiante. El Servicio de Bienestar Estudiantil es el encargado de implementar acciones tendientes a satisfacer las necesidades de los estudiantes. Dentro de los servicios que puede brindar están:

a.  La orientación psicológica y vocacional de los estudiantes.

b.  La atención médica

c.  Incentivos por el buen rendimiento académico

d.  Incentivos por actividades deportivas y culturales

e.  Atención profesional a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

f.   Servicio de biblioteca (acceso a la información)

g.  Becas y ayudas en general

En casos especiales se podrá coordinar con la Decanatura, la Dirección Administrativa, la Dirección Académica, las Coordinaciones de Carrera, profesores, funcionarios y estudiantes del CUNLIMON. Los casos de excepción deberán contar con la aprobación de la Decanatura.

Entrará en vigencia a partir de su publicación o comunicación.

El presente Reglamento fue aprobado en la sesión 210-2010 del 23 de junio del 2010.

Consejo Directivo.—Desiderio Arias Corella, Presidente.—Joycelyn Sawyers Sawyers, Secretaria.—1 vez.—RP2010193423.—(IN2010072486).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 4 del artículo XII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 03, celebrada el lunes 17 de mayo del año en curso, acordó:

Una vez analizado detalladamente por el Concejo Municipal en pleno, este Concejo acuerda por unanimidad aprobar el presente Reglamento para el Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en el cantón Jiménez, tal y como se detalla a continuación, con el entendido de que se deroga el Reglamento anterior.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DISCRIMINADO DE

RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN JIMÉNEZ

Siendo Jiménez un cantón rural y mayoritariamente campesino, dedicado principalmente a la agricultura, con un extenso territorio, sus ríos pertenecientes a la cuenca de los ríos Reventazón y Parismina, dedicado al cultivo; en mayor grado, de caña, café y pejibaye, así como también lleno de riquezas naturales, que se  puede notar en zonas de protección natural como lo son el Refugio de Vida Silvestre La Marta, Copal, entre otros.

Estas y otras razones hacen pensar la necesidad de establecer medidas, por parte de la Municipalidad, para regular el manejo selectivo de los residuos sólidos y así educar a los ciudadanos en el tema.

Para lograr el objetivo se impone como necesidad cantonal el desarrollo de instrumentos legales de aplicación local. Por lo tanto con la responsabilidad que nos confiere el Código Municipal- Ley N° 7794 artículos 74 y 76, Ley General de Salud N° 5395, la Municipalidad de Jiménez emite el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

   Almacenamiento en la fuente o primaria: Acopio de residuos sólidos, inmediato a su generación.

   Almacenamiento intermedio: Acopio de residuos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.

   Disminución de residuos sólidos: Medidas tendientes a evitar la generación de residuos sólidos, estas pueden ser tomadas desde el diseño de las mercancías ya sea evitando la incorporación de partes prescindibles, utilizando materiales y sistemas que den mayor vida útil o facilitando la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes.

   Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o empaque de residuos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente.

   Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 57º C, durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1,0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0,5% de fósforo y potasio, 0,1% de calcio, 0,1% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El hierro debe ser mayor a 0,01% y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 mg/Kg, zinc 400 mg/Kg, mercurio 3 mg/Kg, cadmio 4 mg/Kg, níquel 100 mg/Kg, plomo 200 mg/Kg y cromo total 200 mg/Kg.

   Entrega primaria de residuos sólidos: Acción mediante la cual el generador de residuos previa separación primaria y almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.

   Entrega de residuos: Es el acto de entregar residuos en la planta de compostaje, el centro de transferencia de materiales reutilizables o el depósito técnico.

   Estudio de impacto ambiental: Es la serie de estudios y actividades que buscan la descripción física, química y biológica del sitio de interés con el fin de determinar las condiciones del área a intervenir, buscando la minimización de los impactos negativos al ambiente.

   Fermentación de residuos biodegradables: Es el proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás y su incineración. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.

   Generadores de residuos sólidos: Toda persona física o jurídica que genere cualquier tipo de residuo sólido.

   Gestión de residuos sólidos: Conjunto de medidas a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar, recolectar adecuadamente, así como potencializar los residuos sólidos con el objetivo de minimizar el impacto negativo que éstos puedan causar.  Además de dar a los residuos el destino más apropiado desde el punto de vista ambiental de acuerdo con sus características: volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

   Manejo selectivo de residuos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los residuos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.

   Planta de compostaje: Lugar específico dotado de instalaciones apropiadas que permite la conversión de residuos biodegradables en compost, también se llama centro de compostaje.

   Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los residuos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.

   Residuo: Material aprovechable o no, que el munícipe desea disponer.

   Residuos aprovechables biotecnológicamente: Son residuos biodegradables que se pueden utilizar en la producción de abono orgánico u otros productos reutilizables que cumplan con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.

   Residuos de cartón: Objetos elaborados a partir de cartón que pueden ser utilizados para la fabricación de papel o cartón.

   Residuos de papel: Objetos elaborados a partir de papel que pueden ser utilizados para la fabricación de papel o cartón.

   Residuos peligrosos: Aquellos que pueden causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación ambiental a gran escala, alimentos en avanzado estado de descomposición, material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, residuos de organismos transgénicos y residuos que contenga residuos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos de residuos de alto grado de peligrosidad son aquellos residuos que pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades epidémicas, residuos hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos portadores de botulismo o enfermedades similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran residualidad ambiental, residuos radioactivos, residuos de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas.

   Residuo sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa, exceptuando las excretas de animales y personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores, tanques sépticos cuyo propietario no lo desee poseer, independientemente si este posee o no valor de uso.

   Residuo sólido aprovechable: Residuos sólidos que pueden ser reincorporados a la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad sin perjuicio para la salud humana o del ambiente, tales como: residuos biodegradables, residuos de papel y cartón, residuos de vidrio, residuos metálicos, baterías de automóvil, algunos residuos de plásticos y otros.

   Residuo sólido aprovechable separado: Residuos sólidos aprovechables que son previamente separados en diferentes embalajes o contenedores. Labor que es realizada en la fuente o en el centro de acopio. Incluye varios materiales que son aprovechables como: vidrio, papel, cartón, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables y otros.

   Residuos sólidos biodegradables: Residuos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses.

   Residuo sólido comercial: Residuos sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles.

   Residuo sólido cotidiano: Son los residuos comerciales, domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana por el servicio de recolección, se excluyen de esta categoría los residuos no cotidianos, definidos es este mismo artículo.

   Residuo sólido domiciliar: Residuos sólidos generados en las casas de habitación como producto de sus actividades cotidianas familiares.

   Residuos sólidos hospitalarios: Residuos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.

   Residuo sólido industrial: Residuos sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.

   Residuo sólido institucional: Residuos sólidos generados en instituciones públicas o privadas, exceptuando hospitales y terminales aéreas.

   Residuo sólido no aprovechable: Residuo sólido que a nivel social carece de valor de uso, que algunas veces se asocia a la falta de tecnología apropiada para su tratamiento.

   Residuos sólidos no-cotidianos: Residuos sólidos domiciliares o comerciales que no se generan con frecuencia cotidiana, o que por su tamaño o peso superan claramente a los residuos sólidos familiares. Dentro de esta categoría se incluye  el residuo domiciliar no tradicional.

   Separación completa de residuos sólidos: Acción de separar  y embalar adecuadamente los residuos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables, a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no aprovechables o residuo y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.

   Separación completa de residuos sólidos en la fuente primaria: Acción de separar los residuos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no aprovechables y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el generador primario de los residuos.

   Separación primaria de residuos: Acción de separar y embalar adecuadamente los residuos en la fuente generadora.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Es potestad de la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280 y 281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los residuos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas respectivas y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio. Es obligación de los munícipes del cantón que generen residuos sólidos y de aquellos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los residuos sólidos en sus componentes según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.

Artículo 3º—Los generadores de residuos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar adecuada y sanitariamente los residuos sólidos, sin poner en riesgo a la población o al ambiente con dicho manejo.

Artículo 4º—Los generadores de residuos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de residuos sólidos:

a.  Residuos sólidos aprovechables reciclables, tales como:

a.1.Papel, cartón y sus derivados.

a.2.Botellas y otros envases de vidrio.

a.3.Plásticos como envases y otros.

a.4.Latas de aluminio y cualquier otro recipiente de lata.

a.5.Chatarra, hierro.

a.6.Artefactos electrónicos.

a.7.Ropa y zapatos y otros que pertenezcan a esta clasificación.

b.  Residuos sólidos aprovechables biodegradables, tales como:

b.1.Restos de alimentos.

b.2.Residuos de jardín.

b.3.Papel y cartón mojado.

b.4.Servilletas, toallas de cocina.

b.5.Recortes de papel y otros que pertenezcan a esta    clasificación.

c.  Residuos no aprovechables actualmente en forma sostenible para nuestras condiciones en Costa Rica.

Artículo 5º—Deberán cumplir el presente reglamento toda unidad habitacional, comercio patentado o ente de carácter estatal público o no público, que se encuentren dentro del área de cobertura del servicio de recolección de residuos, sea este municipal o privado; o bien que utilice el servicio de disposición final de residuos voluminosos.

CAPÍTULO III

Capacitación y reconocimiento

Artículo 6°—La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones afines establecerá y realizará un programa permanente de concientización y capacitación relacionado con el tema de: “Reducir, reutilizar, reciclar y manejar discriminadamente los residuos sólidos”.

Artículo 7°—La Municipalidad estará realizando periódicamente campañas de reciclaje en zonas residenciales, comerciales, escuelas, colegios, Ebais, Asociaciones Comunales, y otros, para ir educando a los usuarios en el manejo de los residuos sólidos.

Artículo 8°—Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias y comercios que incorporen medidas de, manejo selectivo de residuos sólidos y separación en la fuente de residuos sólidos aprovechables; en especial a aquellas entidades que realicen la separación completa. La Municipalidad promoverá la realización de proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los residuos sólidos generados en el cantón.

CAPÍTULO IV

Manejo selectivo de residuos sólidos en la fuente

Artículo 9°—En las fuentes de generación de residuos sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizarán según lo estipulado en el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 10.—Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el generador y manipulador de residuos evitará que los residuos sólidos se mojen o queden al descubierto.

Artículo 11.—Los residuos biodegradables podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y cuando las personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por la Municipalidad. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de residuos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de un profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a cargo del proceso. Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a las personas, daños al ambiente o poner en riesgo la salud pública del cantón.

Artículo 12.—En caso que los residuos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la Municipalidad o a la entidad que ésta designe y autorice.

Artículo 13.—Los residuos sólidos aprovechables reciclables deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquidos.

Artículo 14.—Las cajas de cartón serán entregadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de los residuos sólidos aprovechables. No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias extrañas.

Artículo 15.—Los residuos punzocortantes se deben depositar de manera separada en recipientes plásticos adecuados de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de recolección de residuos o de los centros de acopio sufran lesiones. El recipiente debe ser rotulado para la identificación y posterior disposición.

Artículo 16.—Los residuos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán disponerse en doble bolsa plástica. Los residuos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por aparte, en doble bolsa plástica siendo la bolsa externa de color rojo. Los residuos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con acceso desde la vía pública. Los residuos peligrosos y altamente contaminantes serán recogidos por empresas privadas especializadas en el manejo de estas sustancias, que deberán estar autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud para realizar estas labores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y la legislación nacional. Aquellos residuos hospitalarios punzocortantes, deberán ser desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su disposición para el servicio de la recolección de residuos.

Artículo 17.—Para la separación, colocación y almacenamiento de residuos biopeligrosos se aplica la normativa que al respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud.  La Municipalidad no está en obligación de prestar servicio de recolección para este tipo de residuos, trasladándose la responsabilidad al ente generador del mismo.  Lo anterior bajo el cumplimiento de la normativa existente al respecto y cualquier otra establecida por este Ministerio, el incumplimiento de lo anterior da la potestad a la Municipalidad de aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 18.—Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado, los residuos sólidos.

Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido disponer a través del servicio municipal de la recolección de residuos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos como residuos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, residuos que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos explosivos. Los residuos altamente peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de residuos radioactivos el contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de plomo. Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de residuos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga. Estos residuos deberán ser recogidos por empresas especializadas en el ramo, debidamente autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud. A las empresas privadas encargadas de la recolección de residuos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y la normativa ambiental ya aprobada, se les cancelará el permiso de trabajo en el cantón Jiménez. Las empresas responsables de la recolección y manipulación de este tipo de residuos, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a los vecinos o impactos negativos al ambiente.

Artículo 20.—Las Entidades que manejen residuos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a los trabajadores de la recolección de todo el equipo e indumentaria de protección necesaria para asegurar que su salud no sea afectada por el manejo de este tipo de residuos, según la normativa legal existente.

Artículo 21.—La entidad privada que vaya a disponer residuos altamente peligrosos generados en el cantón, deberá avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días hábiles de anterioridad a su traslado y coordinar con las autoridades de tránsito el traslado de tales productos. Se deberá presentar a la Municipalidad, con cinco días hábiles de anticipación, un plan de gestión y traslado de residuos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en caso de accidente o derrame de este tipo de sustancias.

Artículo 22.—Todos los residuos deben colocarse en un lugar seco, bajo techo y de fácil acceso al recolector.  En caso de que no se pueda colocar los residuos bajo techo, es responsabilidad del generador hacer entrega del material seco al recolector. Todos los residuos deben ser rotulados.

Artículo 23.—Queda prohibida la introducción al cantón de residuos sólidos generados fuera de Jiménez.

Artículo 24.—Queda prohibido botar residuos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de río y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales. El incumplimiento de esta disposición acarreará infracciones al causante. En el caso de los residuos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto.

CAPÍTULO V

Entrega y recolección de residuos sólidos

Artículo 25.—Los residuos sólidos no aprovechables serán entregados en recipientes cuyo peso junto con los residuos sólidos no excedan los diez kilogramos por recipiente. La Municipalidad no se hace responsable de recolectar aquellos residuos sólidos que sobrepase el límite permitido de peso.

Artículo 26.—Aquellas personas o entidades del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de residuos que la estipulada en el artículo anterior, podrán negociar con la Municipalidad una tasa diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente por diez kilos de peso adicional de residuos que se produzca, con el fin de que la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional.  En caso de que la Municipalidad no esté en capacidad de dar este servicio adicional podrá autorizar a un particular para que recoja una parte o la totalidad de los residuos producidos por determinada persona o entidad, los costos del servicio extraordinario lo cubre el generador del residuo.

Artículo 27.—En el caso de empresas privadas que produzca altos volúmenes o masa de residuos sólidos se pagara una tarifa diferenciada a la Municipalidad.

Artículo 28.—Queda prohibida la entrega de animales muertos a los servicios de recolección municipal de residuos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños. No se recibirán excretas de animal provenientes de fincas, granjas locales, comerciales o criaderos ni los residuos provenientes de plantas de tratamiento de aguas industriales, biodigestores o tanques sépticos. Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección de residuos.

Artículo 29.—Los condominios comerciales o habitacionales deberán disponer los residuos sólidos en contenedores comunes cerrados que impidan que se mojen o bajo techo y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recolectarlos. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de recolección. La Limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.

Artículo 30.—Los contenedores de residuos que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 25 y 29 del presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que sí  cumpla las especificaciones del presente reglamento. En caso de persistir la anomalía.

Artículo 31.—La entrega de residuos sólidos según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los residuos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo.

Artículo 32.—La entidad recolectora establecerá los días  de recolección para los diferentes sectores del cantón y por tipo de residuo, el cual será comunicado a cada usuario del servicio. Cualquier modificación permanente deberá ser comunicada a los usuarios con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 33.—Los residuos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.

Artículo 34.—La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:

a.  Residuos sólidos aprovechables biodegradables: dos veces por semana.

b.  Residuos sólidos aprovechables reciclables: una vez a la semana para establecimientos comerciales y residenciales.

c.  Residuos no aprovechables: dos veces por semana.

Artículo 35.—Las entidades que se dedican a recoger residuos separados o residuos para el reciclaje deben contar con un permiso municipal. En caso de que el usuario entregue residuos a personas o entidades no autorizadas, ambas partes, generador de residuos y recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en este Reglamento. La Municipalidad podrá incautar los residuos recolectados por individuos o empresas que no tengan permiso municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte a la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los residuos recolectados.

Artículo 36.—En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el usuario del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con los lineamientos de este reglamento.

Artículo 37.—Para la recolección de residuos sólidos no tradicionales se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables. Estos residuos se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora.

Artículo 38.—Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos por las vías por donde transiten.

Artículo 39.—No se recogerán residuos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características: escasas dimensiones, fuertes pendientes o peligrosidad, que impida el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o poner en riesgo a su personal. En estos casos, los vecinos afectados serán responsables de trasladar los residuos debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los residuos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias, daños ambientales o problemas de salud.

Artículo 40.—En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán los dueños de las construcciones los responsables de disponer adecuadamente los residuos no cotidianos, tierra y escombros de las construcciones. Queda prohibido tener este tipo de residuos sobre la vía pública o la acera. En caso de incumplimiento de este artículo se le notificará la anomalía al dueño de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad procederá a clausurar la construcción.

Artículo 41.—La recolección y disposición final de residuos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el munícipe que construye en su predio. El munícipe generador de los residuos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los residuos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar adecuado, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. La recolección final de los residuos de las construcciones, es responsabilidad del dueño de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de residuos no aprovechables.

Artículo 42.—No se recibirán, en las jornadas de recolección de residuos cotidiana aquellos residuos sólidos que de alguna forma puedan dañar las unidades recolectoras municipales o de empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física de los funcionarios que laboran en esta actividad.

Artículo 43.—La Municipalidad podrá realizar la recolección de residuos sólidos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa del servicio.

Artículo 44.—Las concesiones de recolección de residuos sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a la Municipalidad, o los permisos otorgados en ese sentido, podrán ser rescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio de recolección de residuos a la comunidad.

Artículo 45.—Mediante concurso externo, la Municipalidad decidirá el sitio en donde dispondrá de manera final los residuos sólidos no aprovechables. Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente los residuos sólidos no aprovechables del cantón, sin causar molestias a las personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.

Artículo 46.—Queda prohibido transportar al descubierto residuos sólidos que contengan residuos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Quedan excluidos de lo anterior los residuos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece la legislación nacional.

Artículo 47.—Los inspectores municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada, podrán dar parte a las autoridades competentes para que tomen las medidas correspondientes.

Artículo 48.—Queda terminantemente prohibido colocar recipientes de residuos en el cordón del caño o en la acera fuera de  los horarios establecidos por la municipalidad.

Artículo 49.—En la recolección de residuos de jardín solo se recogerá zacate, hojas y tallo, adecuadamente empacados, así como ramas hasta un diámetro de 10 centímetros.

CAPÍTULO VI

Tratamiento de estabilización biológica

de residuos biodegradables

Artículo 50.—Los residuos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos (compostaje, bocashi, venniaborio, etc.) o anaeróbicos (fermentación), siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a las personas o daños al ambiente, dicho tratamiento se llevará a cabo en un Centro de Estabilización Biológica de Residuos Biodegradables que llamaremos simplemente como Centro de Compostaje.

Artículo 51.—Los centros de compostaje deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto del lugar a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo. Además de cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud. Deben ser plantas totalmente equipadas, bajo techo y con canales y tanques de almacenamiento para los lixiviados. En caso que en la planta de compostaje se generen lixiviados, se deberá cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.

Artículo 52.—Durante el proceso biotecnológico de degradación de residuos biodegradables, no se permitirá la generación de malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de residuos.

Artículo 53.—En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.

Artículo 54.—El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando sea sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica o mantenimiento de la temperatura a más de 55ºC durante cuatro días y al menos tres volteos o remociones consecutivas. El abono proveniente de la lombricultura también deberá cumplir con el proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al respecto tiene el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VII

Centros de tranferencia de materiales

reutilizables y compostaje

Artículo 55.—Los residuos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de atención donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición municipal.

Artículo 56.—Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar malos olores, mal aspecto del centro a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo. Además de cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.

Artículo 57.—Los centros de acopio organizados por iniciativas comunales o centros educativos, tienen que presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con las normas municipales y del Ministerio de Salud. Los centros de acopio comerciales deben contar, además, con su respectiva licencia municipal.

CAPÍTULO VIII

Del depósito técnico con manejo selectivo

y la disposición final de residuos

Artículo 58.—En caso de que se establezca un depósito técnico de residuos en el cantón de Jiménez, éste deberá contemplar las mismas técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como al suelo circundante. Se deberán disponer adecuada y seguramente los lixiviados y gases que se generen, de forma que no sean foco de contaminación, malos olores y riesgo potencial. No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor de áreas urbanas y deberán colindar con una zona verde circundante de al menos cien metros de ancho, esta zona actuará como área de amortiguamiento. Este depósito deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Salud. Quedan excluidas para propósito las áreas demarcadas como zona urbana en el Decreto Nº 25 del MINAE, las zonas de infiltración y recarga acuífera dentro del cantón, además zonas de protección natural y arqueológicas.

Artículo 59.—En el depósito técnico sólo se podrán enterrar materiales que no pueden ser aprovechados en forma sostenible. Estos materiales deberían disponerse de tal forma que no causen problemas ambientales o de salud pública. Se seleccionarán los siguientes grupos: Escombros y cerámica (que se podrán negociar como material para drenajes y otros).

Artículo 60.—En el depósito técnico no se podrán enterrar residuos peligrosos o altamente peligrosos.

Artículo 61.—En el depósito técnico no se permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen.

Artículo 62.—Se llevará un inventario del material entrante y saliente del depósito técnico.

Artículo 63.—Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo cualquier tipo de residuos sólido. Ningún residuo entregado al depósito técnico puede permanecer más de doce horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito técnico. A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que lo producido por la biodegradación de los residuos no cause problemas ambientales o riesgos a la población.

Artículo 64.—Para el establecimiento de un Depósito Técnico de Manejo Selectivo de Residuos Sólidos o de proyectos de generación de electricidad o biogás a partir de residuos sólidos, se deberá presentar el proyecto ante el Concejo Municipal y éste mediante un cabildo abierto lo someterá a consulta popular y será aprobado en forma mayoritaria. Posteriormente el proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. La Municipalidad no dará permiso municipal de construcción, operación, patente y otros permisos a aquellos proyectos que no hayan sido aprobados en cabildo abierto o a aquellos que no tengan el respectivo acuerdo positivo por parte del Concejo Municipal.

Artículo 65.—Se deberá presentar un estudio de impacto ambiental que cumpla con los requisitos dictaminados por la normativa ambiental nacional. Dicho estudio deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Salud y por la Municipalidad de Jiménez, como requisito para poder otorgar el permiso de funcionamiento del depósito técnico.

CAPÍTULO IX

De la organización de la gestión

Artículo  66.—El ente rector y fiscalizador de la gestión de manejo selectivo de residuos sólidos es el Concejo Municipal, el cual podrá delegar esta función en una comisión.

Artículo 67.—Se constituirá una Comisión de Apoyo y Vigilancia conformada por la Comisión Municipal de Asuntos Ambientales y dos funcionarios municipales, uno del área administrativa y otro del área operativa. Esta comisión será la instancia rectora del Concejo Municipal en el establecimiento de políticas y lineamientos sobre el manejo de residuos sólidos, ejecución de programas de educación a nivel cantonal en temas relacionados con el manejo selectivo o selectivo de los residuos sólidos y otros que le asigne el Concejo Municipal.

Artículo 68.—La persona responsable de la gestión operativa para el manejo selectivo de los residuos sólidos será el Alcalde Municipal, quien podrá delegar esta función en un funcionario del área operativa con conocimiento y experiencia en el manejo de residuos sólidos. Este último deberá formar parte de la Comisión de Apoyo y Vigilancia nombrada para tal efecto por el Concejo Municipal.

Artículo 69.—La gestión operativa se subdividirá en tres áreas:

a.  Cobros y finanzas.

b.  Educación.

c. Operaciones técnicas tales como: recolección, planta de compostaje, centro de transferencia de materiales reutilizables y depósito técnico.

Artículo 70.—Las operaciones técnicas así como el cobro de la tasa de recolección de residuos, serán realizadas por la Municipalidad  o por otras entidades autorizadas por ésta, previo establecimiento de un contrato o convenio que los faculte para realizar esas labores.

Artículo 71.—En caso que las operaciones técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al Alcalde de su responsabilidad y deber de actuar como fiscalizador permanente.

Artículo 72.—Toda organización del cantón donde laboran más de diez (10) personas deberá nombrar una persona responsable del manejo selectivo de residuos sólidos, y esa persona responsable deberá coordinar con la Municipalidad. Ese nombramiento deberá ser comunicado a la Municipalidad.

Artículo 73.—La persona que se nombre como responsable del manejo selectivo de residuos sólidos de la entidad, deberá haber aprobado un curso de capacitación en gestión ambiental y residuos sólidos de al menos 40 horas lectivas, impartido por una entidad reconocida a nivel nacional.

Artículo 74.—Las observaciones que la Municipalidad realice a toda organización con más de 10 empleados, serán dirigidas al responsable de la gestión de manejo selectivo de residuos sólidos con copia al jerarca de la organización y al director del área rectora del Ministerio de Salud.

Artículo 75.—Para cumplir con la labor educativa como parte de la gestión integral de manejo de residuos sólidos, la cual está a cargo de la Comisión de Apoyo y Vigilancia, el Alcalde Municipal nombrará a un funcionario capacitado para que coadyuve con la misma.  Estos fondos provendrán de las tasas de recolección de residuos y de las multas que se generen por incumplimiento de los munícipes con el presente Reglamento.

CAPÍTULO X

Tasas de recolección

Artículo 76.—La Municipalidad de Jiménez, establecerá tasas diferenciadas por la recolección y tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón. Estas tasas se diferenciarán en tasas domiciliares y comerciales. Las tasas comerciales y habitacionales se establecerán de acuerdo con la cantidad de residuos generados por cada establecimiento o casa, establecidos mediante estudios de campo. Mientras no se cuente con los parámetros establecidos para la implementación de tasas de acuerdo a la cantidad de residuos generados, se procederá al cobro vía estudio tarifario, como tradicionalmente se ha aplicado, conforme al artículo 74 del Código Municipal, Ley 7794.

Artículo 77.—La Municipalidad establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 78.—En aquellas propiedades en donde existan varias casas de habitación o apartamentos y negocios comerciales, se cobrarán por separado las tasas de recolección a cada generador, de acuerdo con la generación de residuos, sea a nivel comercial o domiciliar.

Artículo 79.—La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de residuos hasta dos veces por año.

Artículo 80.—La Municipalidad deberá mantener actualizada la contabilidad de costos de los servicios de recolección municipal de residuos sólidos, antes de solicitar una actualización de tasas de recolección. Esta contabilidad de costos deberá realizarse de acuerdo a las normativas de contabilidad generales aceptadas.

Artículo 81.—A aquellos generadores que entreguen sus residuos sin la debida separación, se les brindará el servicio de recolección de los mismos; posteriormente éstos serán separados correctamente por personal municipal, y se procederá a cargar el costo de esta separación al generador que incumplió con el deber de separar desde la fuente, sin detrimento de las sanciones a que se haga acreedor(a) por este incumplimiento.

Artículo 82.—Los residuos deberán ser dispuestos para su recolección de acuerdo a su tipo y al día programado para su recolección.

CAPÍTULO XI

Multas, sanciones y reclamos

Artículo 83.—Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, referentes a la separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición final de los residuos sólidos derivadas de toda actividad humana mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en los incisos c) y f) del artículo 76 del Código Municipal. Sin perjuicio de ser acusado para que responda de las responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de la Ley General de Salud. El incremento en las multas se regirá por lo establecido por el artículo 76 ter. del Código Municipal.

Artículo 84.—Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, a saber: “Sanciones Administrativas”, ante la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley. La Administración Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones:

a.  Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.

b.  Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios una vez comprobados.

c.  Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en el estudio de impacto ambiental.

d.  Restricciones parciales o totales, u orden y la paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.

e.  Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocaron la denuncia.

f.   Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, licencias municipales, locales o las empresas que provocan la denuncia, si el acto o el hecho es contaminante o destructivo.

g.  Imposición de las obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o de la diversidad biológica.

h.  Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente.

i.   Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales, en el área del ambiente.

Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.

Artículo 85.—Por violación a las disposiciones de los artículos 20 y 25 del presente reglamento, se procederá a presentar denuncia a la Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 86.—Por la violación a las disposiciones de los artículos 15, 21, 23 y 46, se presentará la denuncia a la Fiscalía Ambiental por violación a la Ley General de Salud, con el propósito de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley.

Artículo 87.—Para el caso de violación a la prohibición expresamente establecida en el artículo 65 de este Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación al artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, con el objeto de que se imponga la multa establecida en el párrafo tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien mil colones, convertibles en pena de prisión de uno o dos años.

Artículo 88.—Prohibiciones: Para los usuarios, público en general y personal municipal:

a.  Que los funcionarios encargados de la limpieza de vías y de la recolección de residuos entren a las propiedades privadas para recolectar residuos.

b.  Que los funcionarios encargados de la limpieza de vías recolecten residuos de origen doméstico a casas de habitación, comercios, instituciones u otros.

c.  Que el público en general, separe, remueva o extraiga componentes de residuos que estén en recipientes en el sitio de recolección.

d.  Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar residuos.

Artículo 89.—En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, de las disposiciones sobre la separación de residuos, de los horarios establecidos y de la falta de limpieza en el lugar de colocación de los residuos, según lo dispuesto en este reglamento, el Departamento de Residuos Sólidos entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar donde se cometa la infracción o al lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Artículo 90.—Cuando el propietario no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones antihigiénicas, el Departamento de Residuos Sólidos procederá a levantar un acta con los incumplimientos y trasladar el caso ante la Alcaldía Municipal quien denunciará lo correspondiente ante el Ministerio de Salud y el MINAET, aparte del cobro de las multas a que se haga acreedor.

Artículo 91.—Aquel munícipe que disponga residuos de otro tipo en horario diferente a su recolección, los cuales en caso de dejarse en la vía entrarían en conflicto con la estética y el ornato de la comunidad, serán recolectados por el ayuntamiento pero el munícipe se hará acreedor de una multa de ¢5.000 (cinco mil colones exactos) por su irrespeto a lo establecido. Dichas multas se incrementarán anualmente a razón de un 5% sobre el monto total, aumento que se aplicará automáticamente por parte de la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 92.—Todo aquel contribuyente que no entregue sus residuos al camión recolector y pague a terceros no autorizados para que se deshaga de los mismos, será penalizado con multa de 20.000 colones para contribuyente domiciliario y 100.000 colones para comercio o industria, y quien reciba los residuos con multa de un salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, sin detrimento de cualquier otra legislación que le sea aplicable, ante lo cual se procederá a entablar las denuncias correspondientes. La  multa que penaliza al contribuyente y al comercio se aumentará automáticamente cada año a razón de un 10%, y será responsabilidad de la Administración Tributaria mantenerlas actualizadas.

Artículo 93.—Quien incumpla el artículo 81 del presente reglamento se hará acreedor de una sanción de 2.000 colones por su incumplimiento para sector domiciliar y 10.000 colones para sector comercial e industrial y en caso de reincidencia, por cada vez que reincida pagará un 10% sobre la multa.

Artículo 94.—Las personas que incluyan residuos punzocortantes sin darles el adecuado tratamiento, con cuya acción ponen en riesgo al recolector, serán multados con lo correspondiente a un salario base, sin detrimento de otra legislación que le sea aplicable.

Artículo 95.—Aquella persona física o jurídica que acumule residuos en su propiedad de forma lesiva para el ambiente y no los entregue al camión recolector, se hará acreedora de una sanción de 2.000 colones por cada diez kilos de residuos acumulados, que corresponden al máximo en un día de recolección.

Artículo 96.—Quien incumpliere lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento, será sancionado con multa de 20.000 colones por quema de residuos. Dicha multa se aumentará automáticamente cada año a razón de un 10%, y será responsabilidad de la Administración Tributaria mantenerlas actualizadas.

Artículo 97.—En el caso de fiestas, turnos, ferias y cualquier actividad de esta índole en donde se generen residuos, el Comité Organizador de la actividad tendrá la obligación de realizar una adecuada separación de los mismos, conforme a lo establecido en el presente reglamento municipal. De previo a la celebración de la actividad los organizadores deberán depositar la suma de 50.000 colones como depósito de garantía de cumplimiento de una correcta separación de los residuos con total apego al reglamento. Lo anterior porque en caso de entregar residuos sin la debida separación, peso, etc., el ayuntamiento realizará la adecuada separación cuyo costo será cubierto con el depósito entregado, de lo contrario el mismo será devuelto al comité. Dicho depósito se aumentará automáticamente cada año a razón de un 10%, y será responsabilidad de la Administración Tributaria mantenerlas actualizadas.

Artículo 98.—Las sanciones deberán imponerse a particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de estas y otras disposiciones de protección ambiental.

CAPÍTULO XII

Transitorios

Artículo 99.—Una vez que la Municipalidad haya implementado el Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos, se da una moratoria de  3 meses a partir de la publicación del presente reglamento para que los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos en el cantón, empiecen a separar éstos de acuerdo a lo expuesto en el presente reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado.

Artículo 100.—El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio dentro de la jurisdicción del cantón Jiménez, una vez aprobado por el Concejo Municipal, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 25 de mayo del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074281).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 17 del acta de la sesión 5470-2010, celebrada el 25 de agosto del 2010,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley “Reforma del artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley 8114 del 4 de julio de 2001”, expediente 16.966.

2.  El proyecto de Ley no contiene disposiciones que obstaculicen, de forma directa, alcanzar los objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica (Ley 7558), de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Asimismo, no se observan problemas de forma y se ajusta, en términos generales, al ordenamiento jurídico, al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional.

3.  La iniciativa legislativa afecta de manera indirecta las actividades del Banco Central de Costa Rica, debido al efecto negativo que tendría sobre la recaudación tributaria de la hacienda pública, lo cual, en la coyuntura actual, exacerbaría el deterioro de las finanzas del fisco. Asimismo, esta iniciativa contraviene los esfuerzos que deben realizar las autoridades gubernamentales para aumentar los ingresos tributarios, de cara a los efectos adversos que generó sobre esta variable la crisis internacional. En la coyuntura actual, mayores requerimientos de recursos por parte del fisco podrían redundar en presiones alcistas sobre las tasas de interés.

4.  No es conveniente introducir exenciones tributarias de manera discriminatoria en beneficio de algunas actividades en detrimento de otras. Lo anterior introduce criterios no uniformes para el diseño de una eficiente estructura tributaria, así como distorsiones en la determinación de los precios en la economía.

5.  El establecimiento de beneficios tributarios provoca el surgimiento de incentivos para propiciar la evasión del impuesto por parte de sectores ajenos a los que se pretende beneficiar con la iniciativa. Lo anterior llevaría a la introducción de mecanismos adicionales para el control de la, evasión fiscal y, con ello, aumentaría la cantidad de procedimientos burocráticos por parte del Estado y, eventualmente, implicaría un mayor nivel de gasto público,

dispuso en firme:

comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica emite criterio negativo al Proyecto de Ley “Reforma del artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley 8114 del 4 de julio de 2001”, expediente 16.966.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº 006.—C-38270—(IN2010074387).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral I del artículo 9 del acta de la sesión 5470-2010, celebrada el 25 de agosto del 2010,

considerando que:

a)  El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) y el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Ley 7010), establecen las competencias del Banco Central de Costa Rica para emitir criterio sobre las solicitudes de endeudamiento del sector público.

b)  El inciso d) del artículo 3 de la Ley 7558 establece como una de las funciones esenciales de esta Institución la gestión de consejero y banco-cajero del Estado.

c)  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en sesión 5299-2006, artículo 8, celebrada el 11 de octubre del 2006, emitió dictamen positivo para que el CONAVI contratara con el BCIE la línea de crédito No 1804 por US$170,0 millones con un plazo de vigencia que vence el 30 de enero del 2011.

d)  Mediante documentos DMOPT-1609-10 del 5 de mayo y DMOPT-2273-10 del 8 de junio del 2010 y 21 de julio, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el Primer Addéndum al Convenio Marco para la Dotación de Recursos para el Programa de Rehabilitación y Construcción de Carreteras y Puentes de la Red Vial Nacional y el Segundo Addéndum al Contrato de Línea de Crédito No 1804 para una ampliación de la línea original por US$85,0 millones, ambos suscritos entre el Consejo Nacional de Vialidad, El Ministerio de Hacienda y el Banco Centroamericano de Integración.

e)  En anteriores ocasiones, el Banco Central ha manifestado que el desarrollo de la infraestructura vial es de importancia significativa, en la medida en que favorezca la eficiencia económica, la competitividad y el bienestar económico y la seguridad de la población del país.

f)   El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM-822-09 del 19 de noviembre del 2009, autorizó el inicio de negociaciones para la ampliación de la línea de crédito 1804.

g)  El Ministerio de Hacienda recientemente (agosto del 2010) colocó títulos de propiedad en moneda extranjera en el mercado interno a plazos de ocho y diez años, con una tasa de 4,14% y 4,76%, respectivamente.

h)  Los efectos previsibles de los flujos de la operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos, las reservas monetarias internacionales, y la capacidad de pago internacionales, no son significativos ni imponen restricciones    para    alcanzar    las    metas    incorporadas    en    la    programación macroeconómica del país,

dispuso, por mayoría y en firme:

1.  Emitir dictamen positivo al Primer Addendum al Convenio Marco para la Dotación de Recursos para el Programa de Rehabilitación y Construcción de Carreteras y Puentes de la Red Vial Nacional y el Segundo Addendum al Contrato de Línea de Crédito No 1804 para una ampliación de la línea original por US$85,0 millones, con base en los criterios definidos en el artículo 106 de la Ley 7558, referentes a la situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos y en las variables monetarias.

2.  Recomendar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo Nacional de Vialidad negociar la readecuación del costo financiero de esta operación de crédito o bien la sustitución de esta fuente de financiamiento, dada la actual coyuntura de bajas tasas de interés, tanto a nivel local como internacional, que se confirma con las recientes captaciones de recursos en moneda extranjera realizadas por el Ministerio de Hacienda, en condiciones financieras más favorables que las establecidas en la presente operación crediticia.

3.  Comunicar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que en próximas solicitudes de criterio del Banco Central sobre operaciones de crédito, se atienda lo establecido en el “Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica Park la contratación de créditos internos y externos por el sector público”, aprobado por la Junta Directiva de la Institución en el artículo 6 de la sesión 5396-2008, celebrada el 08 de octubre del 2008 y publicado en La Gaceta, alcance 212 del 03 de noviembre del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº 004.—C-59520—(IN2010074391).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5470-2010, celebrada el 25 de agosto del 2010,

considerando que:

A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del acta de la sesión 5468-2010, celebrada el 4 de agosto del 2010, el próximo 15 de octubre se le vence el nombramiento al MBA. Roy González R., como Gerente Interino del Banco Central de Costa Rica.

B) El Dr. Rodrigo Bolaños Z., Presidente del Banco Central, propuso nombrar, a partir del 15 de noviembre del 2010, al MSc. Félix Delgado Q., para ocupar dicho cargo, por considerarlo como el candidato idóneo para asumir tal posición, toda vez que cumple con el perfil definido para ese puesto, por contar con una sólida formación académica y profesional, con una amplia trayectoria no sólo dentro del Banco Central y sus órganos de desconcentración máxima, pues ocupó el cargo de Subgerente del Banco y Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, sino también en el Sistema Financiero Nacional.

C) En virtud de que el señor Delgado Quesada asumiría funciones a partir del 15 de noviembre del 2010, el Dr. Bolaños Zamora sugirió nombrar, durante el período comprendido entre el 16 de octubre del 2010 y el 14 de noviembre del 2010, al Dr. Roger Madrigal L., como Gerente a. í. del Banco Central de Costa Rica.

resolvió, por unanimidad y en firme:

1)  Designar, con base en lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, al MSc. Félix Delgado Q., cédula de identidad 7-038-559, en el cargo de Gerente del Banco Central de Costa Rica, por un periodo de seis años, contados a partir del 15 de noviembre del 2010, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese puesto, todo ello con apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

2)  Nombrar al Dr. Roger Madrigal L., como Gerente Interino del Banco Central de Costa Rica, por el periodo comprendido entre el 16 de octubre del 2010 y el 14 de noviembre del 2010, ambos días inclusive, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese puesto, lo anterior a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el particular.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº 005.—C-32300—(IN2010074393).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Natalia María Rodríguez Ríos, cédula Nº 1-1313-0677, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado (a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194196.––(IN2010073319).

Allan Ricardo Araya Sánchez, cédula 1-1158-0803, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010194197.—(IN2010073320).

Marco Vinicio Campos Arguedas, cédula 1-0662-0158 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decoro de lo Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073536).

Melissa María Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-0354-0047, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010194213.—(IN2010073809).

Carolina Blanco Vargas, cédula Nº 2-0606-0152, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010194215.—(IN2010073810).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

César Arnoldo Rodríguez Barrantes, cédula 5-0354-0551 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073973).

Ricardo Antonio Batalla Robles, cédula 1-1258-0441, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073974).

Alex Fernando Rojas Ortega, cédula Nº 1-1231-0951, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194712.––(IN2010074194).

Gabriela Rodríguez Calvo, cédula Nº 2-0534-0598, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194713.––(IN2010074195).

Patricia Madrigal Sandí, cédula Nº 1-0479-0014, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194714.––(IN2010074196).

Diana Madrigal Valerín, cédula Nº 1-1257-0145, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194715.––(IN2010074197).

Diana Jeannette Peraza Retana, cédula Nº 1-1237-0475, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194738.––(IN2010074198).

Laura Chinchilla Rojas, cédula Nº 1-1316-0172, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194741.––(IN2010074199).

Jean Carlo Monge Madrigal, cédula Nº 1-0413-0108, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194745.––(IN2010074200).

Marcela Cordero Solís, cédula Nº 1-1273-0807, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194746.––(IN2010074201).

Xiomara Carballo Briceño, cédula Nº 5-0311-0037, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194748.––(IN2010074202).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica formalmente a los señores Aurora Ugalde Marchena y Francisco Antonio Linares Ordóñez la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su Elías Linares Ugalde en el Albergue La Garita del Departamento de Atención Integral del PANI, por el plazo de seis meses que vence el día once de agosto del dos mil once, fecha en que ingresó a esa alternativa de protección. Se ordenó intervención psicosocial con los progenitores y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00087-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 19 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40430.––C-16200.––(IN2010074000).

A la señora María Eugenia González González, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, que ordenó el ingreso de su hijo William Alberto González González a Hogar Crea para niños y adolescentes de Birrisito de Cartago para que reciba tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00034-2002.—Oficina Local de Puntarenas, 20 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40430.––C-13800.––(IN2010074004).

Se le comunica a la señora Karol Irina Sandí Guzmán, que en esta Oficina Local se dictó resolución administrativa a las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad María del Mar Sandí Guzmán ordenándose remitir la situación al Consejo de Adopciones con el fin de que se tramite la debida reubicación de la niña en mención en una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, si no lo ha hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, siendo que el primero será resuelto por el Órgano que dictó el acto y deberá interponerse en un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación a la última de las partes o la última publicación del edicto, siendo competencia de esta Representación resolver el primero y el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpasado los tres días señalados en el entendido de que el hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00041-05.—Oficina Local de San José Oeste, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40430.––C-25200.––(IN2010074006).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica al señor Ólger Martín Melespin Rivera, progenitora de la menor Keissy Malespin González, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la citada menor en el recurso familiar de la señora Lidia Garro Pereira. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00161-2010.—Oficina Local de Cartago, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-16200.––(IN2010074306).

Se le comunica a los señores Carlos William Gómez Carvajal y Ericka Aguilar Salas, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 27 de agosto del 2010, se le otorgó cuido provisional de la niña María Guadalupe Gómez Aguilar en Wálter Calvo Aguilar y Rosibel Robles Sandí. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00069-2010.—Oficina Local de San José Este, 01 de setiembre del 2010.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-18600.––(IN2010074310).

Se le comunica a Luis Guillermo Méndez Arrieta, la resolución de las 14:00 horas del 27 de agosto de 2010 que ubica a Anthony Méndez Moreira en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-10800.––(IN2010074313).

Al señor José Joaquín Sánchez Sánchez, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las quince horas del día trece de agosto del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Diana Sánchez Cubero contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00121-2007.—Oficina Local de Cartago, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-12600.––(IN2010074316).

A Rosario López Vásquez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 24 de agosto del 2010 que ubica mediante abrigo temporal a Sharon Stephanie López Barba en una alternativa de protección institucional por 6 meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-110-10. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-10800.––(IN2010074318).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-127-2010, admite la solicitud de autorización presentada por Elmerle Miranda Peralta, cédula de identidad número 2-0611-0858, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 2 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010075783).

Resolución RRG-465-2010.—San José, a las once horas con treinta minutos de dos de setiembre de dos mil diez.

Corrección por error material de cálculo en la resolución RRG-10352-2009 de las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, publicada en el Alcance 51-A a La Gaceta Nº 251 del veintiocho de diciembre del 2009. Expediente ET-088-2009

Resultando:

I.—Que el 17 de julio del 2009, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presentó una gestión de aumento tarifario de 23,8%, en promedio, a partir de noviembre de ese año para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las categorías de usuarios y bloques de consumo, solicitando al mismo tiempo que se mantuvieran los ajustes ya concedidos de 8,11% para enero 2010 y de 7,41% para enero 2011 decretados en la resolución RRG-8861-2008 de 29 de setiembre del 2008.

II.—Que mediante oficio 398-DIAA-2009, del 18 de diciembre del 2009, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente emitió criterio técnico sobre dicha solicitud. La recomendación técnica emitida por esa Dirección fue de un incremento de 15,2% para acueducto y de 36,7% para alcantarillado a partir del 1º de enero del 2010 y de 8,58% y 9,85%, para los mismos servicios por su orden, a partir del 1º de enero del 2011, lo que le permitiría al prestador alcanzar el equilibrio financiero con una rentabilidad asignada de 4,68% en esos dos años.

III.—Que por resolución RRG-10352-2009 del 18 de diciembre del 2009, el Regulador General dispuso revocar los aumentos tarifarios concedidos en la resolución RRG-8861-2008 y fijar las tarifas con base en lo recomendado en el oficio 398-DIAA-2009 citado.

IV.—Que mediante oficio 320-DIAA-2010 del 31 de agosto de 2010, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente informa sobre un error material en el cálculo tarifario que dio base a la resolución RRG-10352-2009 y señala que como consecuencia, deben enmendarse las tarifas fijadas en dicha resolución, según los términos señalados en tal oficio.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo, la Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos en que hubiere incurrido.

II.—Que del oficio 320-DIAA-2010 que sirve de base a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Que el artículo 31 inciso a) de la Ley Nº 7593 y sus reformas señala que en la fijación de tarifas, la Autoridad Reguladora deberá contemplar, cuando resultare aplicable, el equilibrio financiero de la actividad, que es definido con precisión por el artículo 1º inciso f) de su reglamento como la igualdad de los ingresos de operación y capital con los costos totales. Estos últimos deben incluir una rentabilidad razonable para la actividad.

Que la aplicación de ese concepto en la resolución RRG-10352-2009, que fijó las tarifas para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dio como resultado la igualdad de los ingresos totales con los costos totales, constituidos por los gastos administrativos, de operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura de red y la depreciación de la planta general y una tasa de rentabilidad asignada, según metodología aprobada por junta directiva de esta Autoridad Reguladora, equivalente al 4,68% del valor de los activos fijos netos promedio revaluados.

Que en la resolución que se pretende corregir, el equilibrio financiero se calculó para los años 2010 y 2011, bajo la condición de que se alcanzara la rentabilidad indicada de 4,68% en cada uno de ellos.

Que durante la etapa de estudio de la solicitud, se determinó el valor de los costos que debían ser cubiertos con la nueva tarifa. Por el lado de los ingresos, se identificaron los valores de las partidas de otros ingresos operativos, generales y financieros. Igualmente, se calculó la base tarifaria neta revaluada, a la que se aplicó el porcentaje de rentabilidad de 4,68%. De esa manera, se construyó la ecuación cuya incógnita debía ser despejada para alcanzar el equilibrio financiero.

[1]                         Yt + Yo - GOMA - Dep - r*BT = 0

donde    Yt = ingresos tarifarios a generar.

               Yo = otros ingresos (operativos, generales y

               financieros).

               GOMA = gastos operativos, de mantenimiento y

               administrativos.

               Dep = depreciación de infraestructura de red y de

               planta general.

               r = tasa de rentabilidad (en porcentaje).

               BT = base tarifaria (activos fijos netos promedio

               revaluados).

Que la ecuación [1] replica la definición del inciso f) del artículo 1 del reglamento a la Ley 7593 y sus reformas. Sin embargo, desde el punto de vista contable, en los estados financieros proyectados por tipo de servicio, la ecuación se reexpresó como:

[2]                        (Yt + Yo) – (GOMA + Dep) = r*BT

En la ecuación [1] el único término que se debe estimar es Yt. Además, dado que hay que distribuir la generación del valor de Yt en 17 tipos de tarifas para 4 categorías de usuarios, su cálculo supone hallar un único valor numérico que satisfaga las restricciones implícitas en el problema.

Que, concretamente, el error material identificado se cometió cuando la partida de los otros ingresos se contabilizó doblemente: del lado de los ingresos y también de los gastos. Con lo cual se llegó a estimar un nivel tarifario más bajo que el necesario para alcanzar el equilibrio financiero. La ecuación calculada fue:

[3]                     (Yt + Yo) - (GOMA + Dep - Yo) = r*BT

en lugar de haber sido:

[4]                           Yt - (GOMA + Dep - Yo) = r*BT

Que el valor contabilizado de más de otros ingresos para cada uno de los años 2010 a 2014 es el que se detalla a continuación.

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Que, por consiguiente, es necesario que esta Autoridad Reguladora corrija a la mayor brevedad la situación mencionada al amparo del numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública. De esa manera, se le podría restablecer el equilibrio financiero al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con base en las consideraciones técnicas contenidas en la resolución RRG-10352-2009, que se mantienen incólumes.

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III.—Que con base en los resultandos y considerandos que anteceden y con el fin de mantener el equilibrio financiero del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo procedente es enmendar el error material de cálculo que se produjo en la resolución RRG-10352-2009, decretar un aumento promedio en las tarifas vigentes del 13,74% para el servicio de acueducto y del 11,55% para el de alcantarillado y; fijar las tarifas para los servicios de acueductos y alcantarillados que presta dicho Instituto, que comenzarían a regir a partir del 1º de octubre del 2010, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7593 y sus reformas y el Reglamento a dicha Ley.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Revocar el punto II de la parte dispositiva de la resolución RRG-10352-2009 de 18 de diciembre de 2009, publicada en el Alcance 51-A a La Gaceta Nº 251 de 28 de diciembre del 2009, en cuanto concedió un aumento tarifario promedio de 8,58% para el servicio de acueducto y de 9,85% para el servicio de alcantarillado que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a partir del 1º de enero del 2011, mismos que se dejan sin efecto.

II.—Decretar un aumento promedio de 13,74% para el servicio de acueducto y de 11,55% para el de alcantarillado, que comenzará a regir a partir del 1º de octubre del 2010.

III.—Fijar las siguientes tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

 

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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Dr. Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5175-0-Solicitud Nº 36038.—C-254250.—(IN2010076056).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA ET-135-2010

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) para modificar las tarifas de los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitadas en el expediente ET-135-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Categoría Tarifaria

Unidad de medida

Periodicidad de

cobro

Tarifas (en US$)

Diferencia

Vigentes

(2008-2009)

Solicitadas (2010-2011)

Absoluta

%

1.1 Tarifas de Aterrizaje

 

 

 

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,1329

$0,1329

($0,0000)

-0,03%

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,2658

$0,2657

($0,0001)

-0,03%

Aeronaves comerciales

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,2658

$0,2657

($0,0001)

-0,03%

Aeronaves de carga

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,2658

$0,2657

($0,0001)

-0,03%

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

 

 

 

Aviación general menos de 12,500 kg

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,3067

$0,3066

($0,0001)

-0,04%

Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,3067

$0,3066

($0,0001)

-0,04%

Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000 kg.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,6083

$0,6081

($0,0002)

-0,04%

Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000 kg.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$1,1502

$1,1498

($0,0004)

-0,04%

Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$2,2442

$2,2433

($0,0009)

-0,04%

Helicópteros menos de 12,500 kg.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,3067

$0,3066

($0,0001)

-0,04%

Helicópteros de 12,500 kg en adelante.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,6083

$0,6081

($0,0002)

-0,04%

1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses

 

 

 

 

 

 

Iluminación

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,0255

$0,0255

($0,0000)

-0,02%

Puentes de abordaje

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,6440

$0,8792

$0,2352

36,52%

Autobuses de abordaje

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,4864

$0,8792

$0,3928

80,75%

1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

 

 

 

 

 

 

Construcción y mejoras de pista y rampa

1000 Kg

P/ aterrizaje

$4,2556

$4,7816

$0,5260

12,36%

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

 

 

 

 

 

 

Menos de 90 minutos

1000 Kg

P/ estacionamiento

libre

libre

 

n/a

Entre 91 y 180 minutos

1000 Kg

P/ estacionamiento

$0,5934

$0,6445

$0,0511

8,61%

Entre 181 y 360 minutos

1000 Kg

P/ estacionamiento

$1,1869

$1,2890

$0,1021

8,60%

Entre 361 y 480 minutos

1000 Kg

P/ estacionamiento

$2,9672

$3,2225

$0,2553

8,60%

Días completos (de 481 minutos en adelante)

1000 Kg

P/ estacionamiento

$7,4180

$8,0561

$0,6381

8,60%

1.6 Tarifa de Carga

 

 

 

 

 

 

Uso de la terminal

1 Kg

Mensual

$0,0033

$0,0068

$0,0035

106,40%

1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos

 

 

 

 

 

 

Tarifa de distribución de combustible

Litro

Mensual

$0,0051

$0,0051

($0,0000)

-0,43%

 

El 11 de octubre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5177-2010.—Solicitud Nº 36040.—C-144100.—(IN2010076264).

Resolución 151-RCR-2010.—San José, a las 15:45 horas del 02 de setiembre del dos mil diez.

Conoce el comité de regulación solicitud de ajuste tarifario presentada por Servicentro Térraba S. A. para la ruta 647 y 647 A. Expediente ET-109-2010.

Resultando:

I.—Que Servicentro Térraba S. A. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 647 descrita como Golfito – Ciudad Neily por interamericana y como concesionario, que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús en la ruta 647 A descrita como Golfito – Ciudad Neily por fincas, según acuerdo en artículo 3.7 de la sesión ordinaria 87-2007 del Consejo de Transporte Público, de 28 de noviembre de 2007. El contrato de concesión fue refrendado por ARESEP según resolución RRG-9295-2008, de 26 de noviembre de 2008.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 43 de 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Servicentro Térraba S. A.

III.—Que el 25 de junio de 2010, Servicentro Térraba S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas mencionadas fusionadas en un solo pliego tarifario, descrito como ruta 647: Golfito – Ciudad Neily por interamericana y por fincas (folios del 1 al 85).

IV.—Que mediante oficio número 939-DITRA-2010 / 50227 de fecha 30 de junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 86 a 88).

V.—Que el 19 de julio del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 89 a 121).

VI.—Que mediante oficio número 1039-DITRA-2010 / 52600 de fecha 23 de julio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración de la información presentada (folios 122 a 123).

VII.—Que el 4 de agosto del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 124 a 150).

VIII.—Que mediante oficio 1079-DITRA-2010 / 54121 de fecha 6 de agosto de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 151).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 11 de agosto del 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto del 2010 (folios 155 y 158).

X.—Que la audiencia pública se celebró el 23 de agosto de 2010, en el Colegio Técnico Carlos Manuel Vicente Castro, en Golfito, Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 92-2010 y corre agregada al expediente.

XI.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública, no se presentaron oposiciones.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1161-DITRA-2010 / 56505, del 31 de agosto del 2010, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”

XIV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura Suáarez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XV.—Que según acuerdo firme Nº 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones de dicho comité se mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XVI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 39 de las 15:00 horas del 02 de setiembre de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que con vista en el oficio 1161-DITRA-2010 / 56505, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se expone lo siguiente:

Análisis tarifario

1.  Variables operativas

Detalles

Empresa

ARESEP

Difer.

Dif. %

DEMANDA

49.631

49.631

-

0,00%

FLOTA

5

5

-

0,00%

CARRERAS

585,66

585,66

-

0,00%

DISTANCIA/CARRERA KM

85,48

85,37

-        0,11

-0,12%

RENTABILIDAD

19,90%

19,37%

-        0,01

-2,66%

T. CAMBIO

540,24

516,4

-      23,84

-4,41%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

518

485

-      33,00

-6,37%

IPC GENERAL

517,22

522,81

5,59

1,08%

VALOR DEL BUS $

145.000

114.000

-   31.000,00

-21,38%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

3,80

5,20

1,40

36,84%

 

1.1    Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza una demanda neta (disminuyendo el pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 49.631 pasajeros, el cual es el dato de las estadísticas reportadas al expediente RA-110 correspondiente a los doce meses de enero a diciembre 2009. Estos pasajeros se desglosan entre los dos ramales que opera esta empresa así: 42.078 pasajeros/mes para la ruta o ramal 647 y 7.553 pasajeros/mes para la ruta 647 A. No existen fijaciones individuales anteriores contra las que se pueda hacer una comparación. En el presente estudio se usará como demanda el dato que reporta la empresa.

1.2    Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.2 de la sesión ordinaria 33-2010 del 12 de agosto de 2010 del CTP para la ruta 647 (folios 171 a 175), el cual indica que están autorizadas 5 unidades. La flota está compuesta por las siguientes unidades:

Placa

Modelo

Capacidad

SJB-9788

2005

56

SJB-10088

2006

69

SJB-10556

2006

53

SJB-10838

2007

51

SJB-10839

2007

51

 

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se verificó que de las cinco unidades autorizadas por el CTP, tres están inscritas a nombre del petente, Servicentro Térraba S. A.; mientras que dos están a nombre de MOPVALHE S. A. Estas unidades cuentan con autorización del CTP para ser arrendadas, sin embargo, dado que los correspondientes contratos de alquiler presentados se encuentran vencidos, se procede a asignarles un modelo de año 2002 (envejecerlas) con el fin de que en el modelo tarifario solo se contemplen los correspondientes costos operativos de estas y no su depreciación y rentabilidad.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la audiencia pública, todas las unidades se reportan en condición favorable.

1.3    Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Las rutas 647 y 647 A tienen autorizadas, según acuerdo en artículo 5.2 de la sesión ordinaria 03-2007 del Consejo de Transporte Público, de 12 de enero de 2007, un total de 639,17 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por la empresa en el estudio es de 585,66 carreras/mes, por lo que se utiliza este último dato en nuestros análisis.

1.4    Distancia. Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 20 de octubre de 2006. Esta corresponde a 82,74 km/carrera (41,37 km/viaje) para la ruta 647: Golfito – Ciudad Neily por interamericana y de 99,64 km/carrera (49,82 km/viaje) para la ruta 647 A: Golfito – Ciudad Neily por fincas. La distancia ponderada es de 85,37 km por carrera (42,68 km por viaje).

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos es de 19,28% referida al 23 de agosto de 2010, día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6    Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 516,40/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 540,24/$1.

1.7    Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢495 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los precios fueron publicados en La Gaceta N° 159 de 17 agosto 2010.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios (IPC) utilizado es de 522,81, vigente a julio de 2010.

1.9    Valor del autobús. Se usa un valor de bus de $114.000 correspondiente a unidades de rutas interurbanas cortas, incluyendo el valor de las rampas. La empresa utiliza un valor de $145.000 con base en valores para unidades de recorridos interurbano medio, en su corrida del modelo.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,2 años. Este dato contempla el efecto del envejecimiento de unidades explicado anteriormente, en el ítem 1.2.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.      Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 647 y 647 A, indica que se requiere un incremento del 48,45% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1    Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 647 y 647 A, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 17% mayor que el promedio del mercado. Este es de 0,81 y el de la empresa de 0,95. Con lo que no se comporta razonablemente normal.

b.   El índice de Pasajeros por bus es un 216% mayor que el promedio de mercado. Esto puede deberse a una subestimación de la flota con respecto al promedio del mercado, según se indica en el punto d.

c.   El índice de Carreras diarias por bus es un 29% menor que el promedio del mercado. Este índice se puede ver sensiblemente afectado por la oferta de itinerarios, la cual es representativamente menor que la promedio del mercado.

d.   La flota es menor en un 68% respecto al mercado.

e.   La ocupación media es de un 75,7% que está por encima del 50%, que es el mínimo normal establecido para estas rutas.

Como se puede observar, el mercado fundamentalmente no se presenta normalmente razonable.

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2.2    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 647 (tarifa máxima de la ruta por interamericana por ser esta la más representativa), respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 48,45%, la línea tarifaria se ubica en la curva del índice general de precios.

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La opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, ubica la línea tarifaria dentro del índice general, lo cual se considera un resultado razonable considerando el hecho de que este es un caso donde hay inversión nueva y significativa que reconocer en los últimos tres años.

De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en las que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas.

2.3    Análisis complementario de costos. Como no se han realizado estudios individuales anteriores a esta empresa; de acuerdo con el procedimiento establecido, este análisis debería hacerse tomando como base la fijación nacional del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002) que incluyó una evaluación del total de las variables del modelo de cálculo y los costos resultantes de los cálculos a la fecha de la audiencia del presente estudio.

Sin embargo, dado que las condiciones operativas de estas rutas han variado sustancialmente a raíz de que en el 2002 había dos empresas operadoras y ahora solo hay una; parámetros clave como la flota se han redefinido totalmente; se considera inadecuado aplicar esta herramienta complementaria puesto que no cabe la comparación que implica este análisis.

2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Modelo Estructura general de costos, que indica un aumento del 48,45% en las tarifas vigentes de la ruta 647, cumple con que:

a.   Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 647 en un 48,45%, la tarifa alcanza la curva del Índice General, ya que ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

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b.   La tarifa de ¢545 (tarifa máxima del pliego) obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima por provincia para una distancia similar.

Por lo tanto se recomienda ajustar en un 48,45% el pliego tarifario vigente para esta ruta.

2.5    Recomendación técnica sobre modificación de la estructura tarifaria: Se considera conveniente simplificar la estructura tarifaria unificando tarifas pero no así fusionando el pliego tarifario; puesto que aun cuando la empresa Servicentro Térraba es la actual operadora de las rutas 647 y 647 A, éstas siguen siendo físicamente dos rutas o recorridos diferentes. Se recomienda unificar las tarifas de los fraccionamientos: Golfito – Ciudad Neily; Golfito – Río Claro; Río Claro - Ciudad Neily y Tarifa Mínima en cada una de las rutas 647 y 647 A, usando el criterio de obtener tarifas promedio ponderadas (por demanda) a partir del aumento aplicado individualmente a los fraccionamientos de ambas rutas.

C.  Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 5 unidades que componen la flota de la ruta 647 y 647 A, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 48,45% las tarifas para la ruta 647 descrita como Golfito – Ciudad Neily por interamericana y para la ruta 647 A descrita como Golfito – Ciudad Neily por fincas y simplificar su estructura tarifaria, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 647 descrita como Golfito – Ciudad Neily por interamericana y para la ruta 647 A descrita como Golfito – Ciudad Neily por fincas, que opera Servicentro Térraba S. A.; las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto mayor (colones)

647

Golfito-Ciudad Neily por Interamericana

 

 

 

Golfito-Ciudad Neily

545

275

 

Golfito-Río Claro

365

185

 

Rio Claro-Ciudad Neily

250

-

 

Tarifa mínima

155

-

 

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto mayor (colones)

647 A

Golfito-Ciudad Neily por Fincas

 

 

 

Golfito-Ciudad Neily

545

275

 

Golfito-Fincas

505

255

 

Golfito-Río Claro

365

185

 

Río Claro-Ciudad Neily

250

-

 

Tarifa Mínima

155

-

 

II.—Solicitar a la empresa Servicentro Térraba S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera y Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5176-2010.—Solicitud Nº 36039.—C-428000.—(IN2010076269).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA ET-139-2010

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de tarifas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste ponderado de un 0,63% en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, bases de operación regular, tramitada en el expediente ET-139-2010, y se detalla de la siguiente manera:

 

TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI

TARIFAS (en colones)

AJUSTE

VIGENTE

PROPUESTA

ABSOLUTO

PORCENTUAL

TAXI SEDÁN

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

530,00

535,00

5,00

0,94%

Tarifa Variable

530,00

530,00

0,00

0,00%

Tarifa por Espera

2.920,00

2.985,00

65,00

2,23%

Tarifa por Demora

5.300,00

5.300,00

0,00

0,00%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

530,00

535,00

5,00

0,94%

Tarifa Variable

535,00

535,00

0,00

0,00%

Tarifa por Espera

2.950,00

3.010,00

60,00

2,03%

Tarifa por Demora

5.350,00

5.350,00

0,00

0,00%

TAXI RURAL

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

530,00

535,00

5,00

0,94%

Tarifa Variable

690,00

690,00

0,00

0,00%

Tarifa por Espera

3.395,00

3.445,00

50,00

1,47%

Tarifa por Demora

6.900,00

6.900,00

0,00

0,00%

Estas tarifas se aplican con base en las siguientes condiciones de prestación del servicio:

1)  La estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto o largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia.  En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la Ley Nº 7969.

2)  Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente sea la que marca dicho dispositivo.

3)  El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa.  El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está a bordo del servicio de taxi.

 

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 21 de setiembre de 2010 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá adjuntar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán adjuntar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones Tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5181-2010.—Solicitud Nº 36043.—C-113.900.—(IN2010076696).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA ET-140-2010

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de tarifas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste ponderado de un 2,87% en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitada en el expediente ET-140-2010, y se detalla de la siguiente manera:

 

TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI

TARIFAS (en colones)*

AJUSTE

VIGENTE

PROPUESTA

ABSOLUTO

PORCENTUAL

TAXI SEDÁN

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

775,00

790,00

15,00

1,94%

Tarifa Variable

650,00

675,00

25,00

3,85%

Tarifa por Espera

3.005,00

3.145,00

140,00

4,66%

Tarifa por Demora

6.500,00

6.750,00

250,00

3,85%

TAXI MICROBÚS

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

775,00

790,00

15,00

1,94%

Tarifa Variable

775,00

790,00

15,00

1,94%

Tarifa por Espera

3.605,00

3.680,00

75,00

2,08%

Tarifa por Demora

7.750,00

7.900,00

150,00

1,94%

Estas tarifas se aplican con base en las siguientes condiciones de prestación del servicio:

1) La estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto o largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia.  En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.

2)  Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.

3) El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa.  El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está a bordo del servicio de taxi.

* Las tarifas propuestas se mantienen como precios tope.

 

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 21 de setiembre del 2010 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá adjuntar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán adjuntar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones Tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—O. C. Nº 5181-2010.—Solicitud Nº 36043.—C-93800.—(IN2010076697).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-0836 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 23 de junio del 2010 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Eduardo Charpentier Lobo, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, cuadro 4 ampliación oeste, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 12, folio 85 a los señores Jorge Murillo Cajiao, cédula Nº 1-0192-0901, Ana Cristina Murillo Caldera, cédula Nº 1-0597-0997, Selma Eugenia Murillo Caldera, cédula Nº 1-0710-0626 y Silvia Elena Murillo Caldera, cédula Nº 1-0723-0741. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 20 de julio del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2010194727.—(IN20100074218).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL MES DE SETIEMBRE

El Concejo Municipal conforme dispone el Código Municipal y su propio reglamento, acordó celebrar las sesiones extraordinarias del mes de setiembre, los días 13 y 16, a las 18:00 horas en el salón de sesiones del edificio Tomas López De El Corral, con el siguiente orden del día:

Artículo único.—Conocer y aprobar Proyecto Presupuesto 2011.

Acuerdo definitivamente aprobado 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 17, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de agosto de 2010.

San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4662.—C-12770.—(IN2010074376).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PROCESO DE INSPECCIÓN

A los propietarios de los inmuebles a continuación indicados, el incumplimiento de sus deberes según artículo 75 del citado código:

Cédula

Nombre

Nº finca

Incumplimiento

3-101-003419

Haciendas El Salitral

399684-000

Inciso B

3-101-010601

Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima

591619-000

Inciso B

1-712-450

Uribe Bermúdez Patricia María

504589-000

Inciso B

1-591-226

Rojas Quesada  Patricia María

564276-000

Inciso B

3-101-601365

Llama Dorada del Arenal Sociedad Anónima

090159-000

Inciso B

3-298-602

Clayton Peace Cecilio Bernardo

492640-000

Inciso B

8-072-691

Gómez Ramírez Lilibeth

470299-000

Inciso B

3-101-081255

Aljodaludi S. A.

202795-000

Inciso B

3-101-203402

Procalpa Sociedad Anónima

132986-000

Inciso B

 

Se les hace saber con base al artículo 76 ter del citado código tal situación y que dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo, conforme artículo 162 de código Municipal, así mismo deben señalar tugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictada.—Desamparados, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.––1 vez.––(IN2010073926).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la sesión ordinaria Nº 271, celebrada el día 13 de agosto del 2010, acuerda: A efectos del cumplimiento de la Ley Nº 8818, que autoriza a las municipalidades a condonar los intereses de las deudas atrasadas, publicada en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2010, con vigencia a partir del 10 de agosto del presente año, realizar la aplicación de la misma a partir del día 1º de setiembre y hasta el día 23 de diciembre, ambos del presente año.

16 de agosto del 2010.—Elhiut Ortiz Henriquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 13535.—C-13520.— (IN2010074374).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: transcripción del acuerdo 1° inciso b) del Capítulo IV. La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 839, celebrada el día lunes 21 de setiembre del año en curso, acordó:

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación del Concejo Municipal de Jiménez; este Concejo acuerda por unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del servicio de cementerio, quedando el valor por metro cuadrado en la suma de ¢450,60.

La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Ciudad de Juan Viñas, 29 de setiembre del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074285).

Asunto: transcripción del acuerdo 1° inciso A) del artículo VII. La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 08, celebrada el día lunes 28 de junio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; trasladar la sesión ordinaria del lunes 2 de agosto para el lunes 30 de agosto. De igual forma se acuerda sesionar en el mes de diciembre de la siguiente forma: Lunes 06, Jueves 09, Lunes 13 y Jueves 16 de diciembre del 2010. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 29 de junio del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejia, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074286).

Asunto: Transcripción del acuerdo 9° del artículo VI. La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 08, celebrada el día lunes 28 de junio del año en curso, acordó:

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de la Contraloría General de la República mediante oficio N° 06048 de fecha 25 de junio, la Municipalidad de Jiménez, por votación unánime, acuerda:

*   Aprobar las nuevas tarifas mensuales por los siguientes servicios:

Recolección y tratamiento de basura                            Tasa mensual (en colones)

Residencial                                                                                          1.872,00

Comercial                                                                                             4.681,00

Aseo de vías y sitios públicos                                          Tasa mensual (en colones)

Por metro lineal                                                                                     140,00

Las tarifas anteriores entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Ciudad de Juan Viñas, 6 de julio del 2010.— Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074287).

Asunto: Transcripción del acuerdo 1° inciso a) del Capítulo IV. La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 839, celebrada el día lunes 21 de setiembre del año en curso, acordó:

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de la Municipalidad de Jiménez en su artículo 1°, inciso a) del Capítulo IV de la sesión ordinaria N° 839 del 21 de setiembre del 2009, por votación unánime, acuerda:

*   Aprobar las nuevas tarifas fijas mensuales por el servicio de agua potable que brinda este ayuntamiento:

Domiciliaria                                                2.261,00

Ordinaria                                                    4.522,00

Reproductiva                                             6.783,00

Preferencial                                                2.261,00

Gobierno                                                    3.391,00

Servicio de conexión

(Nueva paja de agua)                             33.412,00

Servicio de reconexión

(Reconectar por corta de agua)              5.369,51

-    Aprobar las nuevas tarifas medidas mensuales por el servicio de agua potable que brinda este ayuntamiento:

Servicio                       Servicio medido                                                                        Precios por m3 mensual

                                base 15 m3

                                                                                 16-25               26-40               41-60             61-80           81-100         101-120         121 y más

Domiciliaria                            1.428                       75,38             113.05             113,05           169,57           169,57           248,69               248,69

Ordinaria                                 2.857                       87,46             135,70             135,70           226,15           226,15           275,14               275,14

Reproductiva                         4.285                     162,09             162,09             162,09           162,09           162,09           162,09               162,09

Preferencial                            1.428                       97,98               97,98               97,98             97,98           237,42           237,42               237,42

Gobierno                                 2.142                       97,98               97,98               97,98             97,98           237,42           237,42               237,42

Costo por nueva conexión         79.853,24

(con medidor)

Servicio de reconexión

(Reconectar por corta de agua)   5.369,51

Las tarifas anteriores entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Ciudad de Juan Viñas, 29 de setiembre del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074289).

Asunto: transcripción del acuerdo 1º del artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 14, celebrada el lunes 16 de agosto del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad ratificar el nombramiento de tres miembros que por ley deben conformar la Junta Vial Cantonal, y que ingresan en sustitución de los que cesaron en su cargo por diversas razones, conforme se detalla:

   Ingeniero Alonso Alvarado Calvo, cédula 3-407-568. Quien ingresó como Director de la UTGVM desde el 15 de febrero del 2010.

   Regidor propietario José Joaquín Lizano Tencio, cédula 3-203-603. Quien ingresó como concejal desde el 01 de mayo del 2010 y fue nombrado como el representante del Concejo ante la Junta Vial Cantonal. (Nombrado en Sesión Ordinaria N° 01 del 03 de mayo de 2010)

   Señor Edgar Vaglio Calvo, cédula 3-413-956. Quien ingresó como Alcalde Municipal interino desde el 04 de mayo del 2010, se le legaliza mientras se encuentre supliendo al titular de la Alcaldía y Presidente de la Junta Vial Cantonal, señor Jorge Solano Herrera.

En el acto, luego de ponerse de pie y con la mano derecha en alto, se procede a juramentarles-conforme al juramento constitucional sancionado por el artículo 194, acto realizado por el señor regidor propietario José Donelio Pérez Solís, quien es el regidor de mayor edad entre los presentes, dado que el presidente en ejercicio debe ser juramentado, y por ende no puede ejecutar este acto. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 24 de agosto del 2010.—Secretaría del Concejo.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—(IN2010074292).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

AUMENTO SERVICIO DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Alvarado comunica que mediante acuerdo de sesión ordinaria Nº 15 del 9 de agosto del 2010, capítulo IV, artículo 1º, inciso B), y refrendado el 30 de agosto del 2010 dispuso el aumento del servicio del acueducto que regirá a partir de enero del 2011 según el siguiente desglose:

                                                                  Valor actual

                                                    (La Gaceta Nº 6      Nueva tarifa

Servicio        Categoría                   del 11 enero 2010)    con aumento

Acueducto    Domiciliaria                         ¢2.500,00                ¢3.000,00

                        Ordinario                               5.000,00                  6.000,00

                        Reproductiva                       7.500,00                  9.000,00

                        Preferencial                           2.500,00                  3.000,00

                        Gobierno                               3.750,00                  4.500,00

                        Derecho en instalación     18.000,00                18.000,00

                        Conexión de agua                4.000,00                  4.000,00

                        Reconexión                         10.000,00                12.000,00

Rige a partir de enero del 2011.

Pacayas, 31 de agosto del 2010.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010193994.—(IN2010073321).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión extraordinaria 47-2010, del 21 de julio de 2010, según Acuerdo Nº 860-2010 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprobó.

Considerando:

1º—Que este Concejo Municipal se encuentra analizando el Anteproyecto urbanístico denominado El Portillo, propuesto en propiedad ubicada frente al costado oeste del cementerio, distrito 1 San Isidro. Propietario: Mutual Cartago de Ahorro; Responsable Ing. James Herrera Herrera y a desarrollar por la empresa Hogares de Costa Rica S. A, en fincas Folios Reales 4-198731-000, 4-198732-000, 4 198333 - 000 el cual consta un total de lotes 228 lotes.

2º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Isidro, para el cuatrienio 2007-2010 solo es posible autorizar el desarrollo de 225 lotes resultantes de proyectos urbanísticos, y para el cuatrienio 2011-2014 solo es posible autorizar 250 lotes. Por tanto,

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, acuerda: Hacer de conocimiento público que se encuentra analizado la propuesta del Anteproyecto Urbanístico El Portillo el cual generará 228 lotes, para efectos que quienes pretendan desarrollar proyectos urbanísticos en el cantón de San Isidro de Heredia, consideren la prioridad en tiempo que tiene el proyecto en estudio así como que informen a la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad su interés, con el fin de considerar la cantidad de lotes propuestos para el próximo cuatrienio, según lo establece el artículo 77 del Plan Regulador del Cantón de San Isidro.

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 48-2010, del 26 de julio de 2010, según Acuerdo Nº 881-2010 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó Considerando

Que se somete a discusión el Oficio con fecha del 31 de mayo de 2010, suscrito por el Ing. Ronald Arce Villalobos, Departamento de Catastro Municipal, y la Lic. Heidy Rodríguez Bolaños, del Departamento de Rentas y Cobranzas por cuyo intermedio presentan informe técnico titulado “Interés público de establecer un nuevo cementerio ubicado en el distrito de San José para la población del cantón de San Isidro” para la propuesta de adquisición de un terreno para ser destinado a cementerio Municipal.

Que, asimismo de manera consecuente con dicha propuesta Municipal, se presentó avalúo administrativo del Ing. Édgar Vargas Murillo, coordinador del Área de Valoración, de la Administración Tributaria de Heredia, Dirección General de Tributación, ello respecto al inmueble propiedad de Oldemar Delgado Zúñiga y Mauricio Gerardo Delgado Zúñiga, sea la finca del Partido de Heredia matrícula folio real 193037 derechos 001 y 002 respectivamente, y así consolidar zona público institucional, donde se pretende llevar a cabo la construcción del nuevo Cementerio Municipal del Cantón de San Isidro, necesarias en razón de la demanda que arrojan los indicadores demográficos y de venta de los nichos al día de hoy. Para tal fin se hicieron las consultas respectivas estadísticas y presupuestarias a los distintos departamentos Municipales, llegando a la conclusión este Municipio de que dada la necesidad de contar con la mencionada obra, debía declararse la compra del inmueble a destinar para ella, como de interés público, lo cual culminó con el informe técnico mencionado que reza:

Informe Técnico

Introducción. El presente informe es un análisis en el que se establecen los datos actuales de la ocupación y venta de derechos del Cementerio de San Isidro de Heredia, la proyección real de vida útil utilizada y el interés de establecer de forma planificada la compra de un nuevo Campo Santo que cumpla con los requerimientos iniciales de ubicación, conforme al Plan Regulador y vida útil proyectada.

Objetivo principal. Establecer la necesidad de un nuevo campo santo en el distrito de San José para el cantón de San Isidro de Heredia para atender la población de 17.722 habitantes.

Objetivo específico.

1.  Diagnosticar la condición actual del cementerio ubicado en el distrito central.

2.  Identificar la demanda existente en el cantón por medio de indicadores.

3.  Propuesta de ubicación de un nuevo cementerio en el distrito de San José para atender la población del cantón de San Isidro de Heredia.

Hipótesis. Es de interés público por parte de la población del cantón contar con un nuevo cementerio o campo santo.

Materiales y métodos. Existencia de información municipal en relación a la venta de derechos de cementerio en base de datos y control catastral de distribución a partir de la construcción del cementerio.

Diagnóstico de la condición actual del cementerio. El campo santo, ubicado 500 metros sur de la casa cural de San Isidro fue creado en el año 1905, este se dividió en 4 parcelas que inicialmente se construyeron bóvedas al frente de las alamedas de acceso pero con el paso de los años la distribución no fue la más apropiada y conveniente para las necesidades. (Ver anexos 1, 2, 3) Para el periodo 86-90 se adquirió un segundo terreno. El cual se ubica al lado este del cementerio; no obstante fue hasta hace nueve años que se inició con el proceso de adjudicación, venta y construcción de los derechos; para efectos de su uso se estableció una distribución de aprovechamiento del máximo de su capacidad, la cual se distribuyó en dos parcelas la número 5-A con la capacidad de 119 derechos y la parcela número 6-B con 317, para un total de 436 derechos. (Ver anexos 4, 5, 6). De la parcela 5 fueron vendidos la totalidad de sus derechos y de la parcela 6 se contabilizaron 233 derechos vendidos a diciembre 2009 y mayo del 2010 se contabilizan 256 derechos vendidos, lo que nos deja un disponible de 61 derechos.

Demanda existente en el cantón por medio de indicadores Del año 2000 al 2006 la población de San Isidro de Heredia registra un crecimiento de 1.666, (10.38%) habitantes.

La venta promedio de los nueve años es de 39 derechos, la proyección de venta anual es de 38-40 derechos, la cual se registra en los últimos 3 años. (Ver Anexos 7,8, 9 y 10) De acuerdo a los datos de la administración municipal la venta de los derechos se ha mantenido estable durante el período de estudio, a pesar del incremento de la población.

Propuesta de ubicación de un nuevo cementerio en el distrito de San José. Existe la valoración de un terreno ubicado en San José de San Isidro de Heredia, de la esquina noroeste de la plaza 150 metros al norte, con la zonificación acorde al Plan Regulador publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2005, con un uso de suelo conforme, tipo de la zona ZAG (zona agropecuaria) frente a calle pública, el parqueo debe ser confinado dentro de la propiedad y un 10% de cobertura (bodegas, capilla, baños, u oficinas). (Ver anexos 11,12 y 13).

Capacidad aproximada del nuevo cementerio 450 bóvedas, rebajando áreas para capilla, bodega, acera de 3 m de ancho por 128 m de largo. 450 m² de parqueos. (1000 m² aproximadamente).

Bóveda de 4 nichos tamaño de 2.20 m x 2.75 m, área 6 m².

Si se suman los retiros laterales entre cada bóveda, mas el retiro frontal y trasero = 4m². Por lo que el total para cada parcela se considera en 10 m².

Conclusiones. Se considera que el cementerio de San Isidro de Heredia a la fecha cuenta con 61 derechos disponibles, al analizar el promedio de venta anual de 39 derechos, lo que indica que esos derechos alcanzarían el período 2010 y el año 2011. Por lo anterior se recomienda un nuevo cementerio ubicado en San José de San Isidro de Heredia debido:

a)  Es el distrito con mayor área.

b)  El terreno se encuentra conforme al uso según el Plan Regulador, se clasifica como ZAG, ubicado frente a calle pública.

c)  La finca tiene una forma regular, lo que permitiría una mejor distribución de las bóvedas.

d)  No se encuentra sobre una ruta nacional, por lo que permitiría un mejor acceso.

e)  El terreno tiene una pendiente adecuada.

Por tanto. Con fundamento en el Considerando anterior, el Concejo Municipal acuerda:

1º—Declarar de interés público la adquisición de los terrenos propiedad de los señores Oldemar Delgado Zúñiga, cédula de identidad 1-1066-0883 y Mauricio Gerardo Delgado Zúñiga, de identidad 1-1022-0871, sea la finca del Partido de Heredia matrícula folio real 193037 derechos 001 y 002 respectivamente, que corresponde según información registral a un terreno de café, situado en el Cantón de San Isidro, Distrito San José, ubicado de la Plaza de Deportes de San Josecito aproximadamente a 150 metros al norte, con plano de catastro H-0786788-2002, con una medida de 5572,20 metros cuadrados.

2º—Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

23 de agosto del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010073542).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 34-2010, artículo 5, celebrada el lunes 23 de agosto del 2010, que a la letra dispone:

 Moción del alcalde municipal Pedro Rojas Guzmán; definitivamente aprobada por unanimidad.

Considerando:

I.—Que el estado de morosidad existente en la actualidad en el pago de las tasas e impuestos municipales, así como del impuesto sobre bienes inmuebles sobrepasa la capacidad de gestión cobratoria de esta corporación local, lo que incide directamente en la recuperación pronta del adeudo tributario.

II.—Que el pago del monto principal de esas obligaciones tributarias acumuladas incrementará considerablemente la hacienda local a la vez que representa un incentivo a los contribuyentes que se beneficiarán cíe una disminución substancial de las prestaciones tributarias que deben cancelar, con ocasión de la condonación de las obligaciones accesorias autorizada por Ley N° 8818 de 3 de mayo de 2010. Por tanto, mociono para que el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerde lo siguiente:

1°—La Municipalidad de Sarapiquí en aplicación de la Ley N° 8818 de 3 de mayo del 2010 “Autorización para que las Municipalidades y los Concejos Municipales de distrito condonen deudas por conceptos de recargos, intereses v multas”, otorga a los sujetos pasivos la condonación cíe los intereses sobre el Impuesto de patentes creado por Ley N° 7321 de 15 de diciembre de 1992, tasas municipales e impuesto sobre bienes inmuebles Ley N° 7509, adeudados a esta Municipalidad hasta el 30 de junio de 2010. El período de vigencia de este régimen de excepción será de seis meses y regirá a partir del 1° de setiembre de 2010 hasta el día 1° de marzo de 2011.

2°—La condonación de intereses originados en obligaciones tributarias que se encuentran en proceso judicial cíe ejecución se concederá una vez satisfechas las costas procesales personales que se determinen por parte del abogado director del proceso que corresponda, lo cual deberá acreditar el Departamento de Gestión de Cobros como requisito previo a la aceptación de la solicitud de condonación.

3°—No será aplicable la condonación dicha sobre los intereses generados en convenios de aplazamiento y fraccionamiento de pago, salvo que se cancele la totalidad del monto principal adeudado.

4°—La Administración Tributaria Municipal deducirá los intereses correspondientes sin necesidad de resolución o actuación del contribuyente cuando se verifique el pago total del tributo o tributos adeudados a la fecha indicada en el acápite primero que no se encuentren en cobro judicial, dejando únicamente constancia en el sistema informático de la aplicación del beneficio fiscal. En caso de que los pagos se realicen por medio de depósito bancario, la suma que exceda el pago del principal constituirá un crédito tributario a favor del contribuyente. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Secretaría del Concejo Municipal.—Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2010073912).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, de conformidad con el artículo Nº 13 de la Ley Orgánica, convoca a todos los colegiados, a la Asamblea General Ordinaria Nº 54, a celebrarse a las trece horas del viernes 01 de octubre del 2010, en el Radisson Europa Hotel and Conference Center, contiguo al periódico La República, Barrio Tournón. En caso que no hubiere quórum a la hora señalada, se convocará por segunda vez a las catorce horas y se podrá sesionar con un diez por ciento del total de colegiados, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica.

ORDEN DEL DÍA

Asamblea ordinaria Nº 54

1.  Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Minuto de silencio por los colegiados y familiares fallecidos.

4.  Aprobación del reglamento de debates.

5.  Lectura y aprobación del orden del día.

6.  Informe anual de labores de la Junta Directiva.

a)  Presidencia.

b)  Tesorería.

c)  Fiscalía.

7.  Aprobación del Presupuesto 2010-2011.

8.  Premio Nacional.

9.  Refrigerio.

10.   Elección de miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor.

a)  Vicepresidencia.

b) Tesorería.

c)  Secretaría General.

d) Secretaría de Actas.

e)  Vocal 1.

f)  Vocal 2.

g) Tribunal de Honor (2 miembros).

11.   Asuntos varios.

a)  Estudio de factibilidad para la creación de un laboratorio de cómputo en el COBI.

b) Informe de Comisión de Reglamento.

12.   Brindis.

Dra. Ana Cecilia Torres Muñoz, Presidenta.—1 vez.—(IN2010075630).

COSTA RICA EMERGENCY MEDICAL SERVICES CREMS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria: 29 de setiembre del 2010

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la Empresa Costa Rica Emergency Medical Services Crems Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-561581, que se celebrará el día 29 de setiembre del 2010, al ser las 19:00 horas, sita en la oficina del Dr. Iván Kafarela Orozco, en el Hospital Cima San José, Torre I, quinto piso, consultorio Nº 03 (esto debido a que Crems ya no tiene oficinas) y de conformidad con sus estatutos y los artículos correspondientes del Código de Comercio de Costa Rica. Primera convocatoria a las 19:00 horas. De no contar con el quórum de ley en la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 20:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

AGENDA:

1.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Aprobación de la agenda del día, que será un informe completo del señor socio y secretario, Iván Kafarela, exponiendo detalladamente:

a)  Estados Financieros de Crems S. A., al 31 de agosto del 2010.

b)  Resumen de la situación económica, financiera y administrativa de la empresa.

c)  Obligaciones pendientes por pagar.

3.  Acuerdo de cierre de la compañía.

4.  Cláusula de la asamblea.

Rebeca Quesada Ramos.—1 vez.—(IN2010075837).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión ordinaria realizada el 01 de setiembre de 2010, convoca a todos los miembros activos de este Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 29 de setiembre del 2010, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.- Recurso de apelación e incidente de nulidad interpuesto contra la Resolución emitida por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en sesión extraordinaria de las siete horas del día 29 de julio del 2010.

2.- Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

San José, 08 de setiembre del 2010.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010076050).

TIENDA DE SUVENIRS ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea de socios

Tienda de Suvenirs Zúñiga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-021591, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios a realizarse a las 17:00 horas del 4 de octubre del 2010, en Barrio Los Yoses, calle treinta y siete, avenidas diez y doce, Oficentro Oficina Inteligente, el cual conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Informe de labores de Gerencia General desde junio hasta setiembre.

b)  Informe de pago adelantado de dividendos realizados por la anterior administración y acuerdo sobre equiparación en su distribución.

c)  Acuerdo sobre pago de honorarios a los actuales asesores.

d)  Otros asuntos a tratar de interés de los socios.

 Arturo Zúñiga Caamaño, Secretario.—1 vez.—RP2010195648.—(IN2010076207).

PUERTO PEDREGOSA S. A.

Se convoca a los socios, miembros de Junta Directiva y al fiscal de la compañía Puerto Pedregosa, S. A., a una asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que se tratarán asuntos de carácter ordinario y asuntos de carácter extraordinario, que se efectuará en las oficinas centrales de la compañía, ubicadas en Santa Ana, San José, en primera convocatoria, a las quince horas del catorce de octubre del 2010, y, en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las dieciséis horas, también del catorce de octubre de 2010. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes. El objeto y agenda de la Asamblea será:

a.  Ratificar el acta extraordinaria de accionistas de la compañía celebrada el 9 de enero del 2010, en la cual se acordó (i) Autorizar la firma del acuerdo extrajudicial con el señor Marco Castillo con la finalidad de dar por terminado el proceso ordinario que mantiene anotadas las fincas en el Registro Público; (ii) Autorizar al Bufete Arias & Muñoz a preparar notificaciones para el cambio de domicilio de la Compañía; (iii) Autorizar la emisión de dos nuevas acciones de la compañía a nombre del señor Brian Farrell para cancelar la deuda de su representada y en consecuencia aumentar el capital social de la compañía.

b.  Varios.

7 de setiembre del 2010.—Curtis Sparrow, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010076364).

JOALPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marvin Vargas Benavides, cédula de identidad 6-103-1316, en mi condición de Presidente de Joalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-44129, convoco de conformidad a la cláusula sexta del pacto constitutivo, a asamblea general extraordinaria de socios en la cual se establecen los siguientes temas de agenda para discutir en la misma: 1.- Ejecución del acuerdo de socios número veinticinco, acuerdo tomado en sesión general extraordinaria de accionistas celebrada en el domicilio social, a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil siete y finalizada a las dieciocho horas de ese mismo día. 2.- Solicitud y entrega de estados financieros de la empresa por parte de la socia Portuguez Carmona actual administradora de la empresa del dos mil siete a la fecha. 3.- Situación de los buses que se encuentran a nombre personal del señor Marvin Vargas Benavides y que están bajo la administración de Joalpa Sociedad Anónima. 4.- Revisión de la suma a recibir por cada socio en forma semanal de parte de la empresa. 5.- Liquidación de utilidades desde dos mil siete a dos mil ocho, dos mil ocho a dos mil nueve con deducción de lo entregado a los socios de acuerdo a cláusula E del acuerdo supra indicado en punto A de esta agenda. Lugar: el lugar de la asamblea será el domicilio social, sea, urbanización a la Riviera, cincuenta metros oeste de la plaza del lugar, instalaciones de la empresa. Hora: Primera convocatoria será a las catorce horas, fecha: Lunes 11 de octubre del 2010.—Puntarenas, 27 de agosto del 2010.— Marvin Vargas Benavides, Presidente.—1 vez.—RP2010196023.—(IN2010076561).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

PLÁSTICO DOS MIL S. A.

Plástico Dos Mil S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—(IN2010073098).

CARO ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Caro Andrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno tres ocho ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Asamblea General de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, notaria.—(IN2010073110).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1063 a nombre de Miguel Somarriba Salazar, cédula de identidad Nº 8-0052-0138, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2010073113).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio, el señor cédula 4-00940804, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00.  Heredia, 26 de agosto del 2010.—Sandra Ortega Sosa, Oficina de Servicios Financieros.—RP2010194056.—(IN2010073323).

INVERSIONES VARGAS LÓPEZ

I.V.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Vargas López I.V.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—RP2010193896.—(IN2010073325).

LLOYD CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lloyd Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil ochocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193901.—(IN2010073326).

VISTA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno, libro de actas de Asamblea General número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193903.—(IN2010073327).

LUARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luarca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno, libro de actas de Asamblea General número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193906.—(IN2010073328).

Juan Carlos Valverde Granados, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, un kilómetro y doscientos metros al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y uno-novecientos tres, quien es dueño del todo el capital social, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la Publicación de este aviso. Para Publicar en La Gaceta tres veces y en la Prensa Libre una vez.—Juan Carlos Valverde Granados.—RP2010193938.—(IN2010073329).

CONSULTORES JURÍDICOS

GUANACASTECOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil ciento ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, y Registro de Accionista número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ronny Pizarro Méndez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada Sociedad.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—RP2010194003.—(IN2010073330).

INVERSIONES FANDANGO DEL OESTE FDG S. A.

Inversiones Fandango del Oeste FDG S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco cinco cinco siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de accionistas, del libro numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Soto Víquez.—RP2010194101.—(IN2010073331).

PONTINIA LIMITADA

Pontinia Limitada, cédula jurídica 3-102-089521, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—RP2010194133.—(IN2010073332).

CLÍNICA SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica San Judas Tadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno cuatro siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—RP2010194190.—(IN2010073333).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Cruz Esquivel Carla Vanessa, solicito la publicación en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:  La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial de la señora Carla Vanessa Cruz Esquivel, cédula de identidad número 2-640-976, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 16 de agosto del 2010.—Dr. Miguel Acuña Valerio, Rector.—RP2010194139.—(IN2010073335).

EL CAUCEL RESORT S. A.

El Caucel Resort S. A., con cédula jurídica número 3-101-433390, comunica que le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones número uno, el cual representa noventa y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y el certificado de acciones número dos, el cual representa una acción común y nominativa de mil colones, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del 2010.—Luis Alberto Pereira Brenes, Presidente.—(IN2010073512).

José Manuel Sánchez Salazar, cédula 3-289-194, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Sánchez Salazar, Notario.—(IN2010073592).

INDUSTRIAS SURAMERICANAS ISASA S. A.

Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Registro de Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—(IN2010073598).

COSAGU S. A.

Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cosagu S. A., cédula jurídica 3-101-163234, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Registro de Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—(IN2010073600).

RESOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Resovi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-25488, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—(IN2010073604).

SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES  SERQUISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Químicos Industriales Serquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-65713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—(IN2010073606).

GK WORLD LINK TELECOM S. A.

GK World Link Telecom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073610).

FEBRERO MOTORES S. A.

Febrero Motores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073611).

CONDO HERMANAS S. A.

Condo Hermanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073612).

ADMINISTRACIÓN BINARIA S. A.

Administración Binaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073614).

GENERACIÓN MOTORIZADA S. A.

Generación Motorizada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073615).

CORPORACIÓN RABOC INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, la empresa Corporación Raboc Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis tres dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—RP2010194425.—(IN2010073818).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Teresa Vega Arroyo, cédula 2-0255-0320 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 105-302-803301119666 por ¢3.040.041,67 y su cupón de interés por ¢54.340,74 con fecha de vencimiento del 21-08-2010.—Centro de Negocios.—Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—RP2010194338.—(IN2010073819).

DISTRIBUIDORA SENA S. A.

Distribuidora Sena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160779, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juanita Víquez R.—(IN2010073863).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA  Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS S. A.

Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-543886, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010073896).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

M S B & B LIMITADA

M S B & B Limitada, cédula jurídica 3-102-428358, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Cuotistas, Registro de Cuotistas, Inventario y Balance, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010073897).

INVERSIONES CAROTAS BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Carotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos ochenta y cinco, solicita reposición de su libro de Accionistas. Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete nueve ocho seis tres dos, presidente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—RP2010194505.—Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, Presidete.—(IN2010073989).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Jorge Mario Brenes Campos ha solicitado en San José, Costa Rica la reposición del cheque: Nº 0068879 de la cuenta del BAC San José con Banco Bank of America, Miami por la suma de 900.00 dólares americanos el día 25 de noviembre del 2009 a favor de Pan American Assurance.—San José, 24 de agosto del 2010.—Ana Baccaglio Cordero.––(IN2010074010).

CORPORACIÓN FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Fugaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272348, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Acta Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2010194535.—(IN2010074045).

BIOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía cuyo nombre actual es Bioland Sociedad Anónima, antes denominada G.D. Grupo Bioland Centroamericana, con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en San José, Sabana Sur, Costa Rica, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Área de Grandes Contribuyentes, la reposición de los libros de la compañía: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de la Dirección de Grandes Contribuyentes, San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—RP2010194555.—(IN2010074210).

COSMOVICION S. A.

Cosmovición S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento cero treinta y siete mil novecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, Libro Mayor número uno y Libro de Inventarios y Balances numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Conejo Solís.—RP2010194598.—(IN2010074211).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número cien, otorgada ante la notaria pública Alejandra Baudrit Freer, a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Ediciones Farben S. A., en los cuales se aprueban aumento y disminución de capital social y se reforma la cláusula quinta del capital; Bico Internacional de Costa Rica S. A., en los cuales se aprueba disminución del capital social y reforma de la cláusula quinta del capital; Ediciones Farben S. A., y Bico Internacional de Costa Rica S. A., en las cuales se acuerda la fusión por absorción de Bico Internacional de Costa Rica S. A., con Ediciones Farben S. A., la cual dejará de existir.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2010073560).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del día 30 de agosto del año 2010, protocolicé acta de la compañía CCS Global Logistics S. A., por la que se disminuye y aumenta el capital social.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.––RP2010194629.––(IN2010074015).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-272-2010.—San José, al ser las 16:04 horas del 2 de setiembre del 2010.—Expediente OT-47-2010.—Investigados: Conductor: Esteban David Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.—Notificación por publicación.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-386-2010 de las 10:25 horas del 7 de mayo de 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento contra los señores Esteban David Porras Esquivel, cédula 1-1398-494 en condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en condición de propietario del vehículo placa 112809 en el expediente OT-47-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por presunta prestación no autorizada  de servicio público de transporte de personas modalidad de taxi, según la boleta de citación 2009-228776 (folios 11 al 13).

II.—Que dicha resolución fue imposible notificar al señor Esteban David Porras Esquivel por cuanto el lugar que se señala en la información sumaria, es muy general, que es en San José, Moravia, Trinidad Parasito (folios 3, 4 y 14).

III.—Que dicha resolución se intentó notificar por medio del señor Bill Ellis Blanco, propietario del vehículo involucrado, mediante resolución ROD-239-2010, sin embargo dicho intento fue infructuoso por cuanto el señor Bill Ellis Blanco mediante escrito recibido el 16 de julio de los corrientes manifiesta que no conoce al señor Esteban David Porras Esquivel (folios 31 al 34 y 26).

IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que el investigado haya sido notificado o bien que se haya apersonado al procedimiento.

V.—Que el órgano director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por lo anterior, este Órgano Director considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución RRG-386-2010 de las 10:25 horas del 7 de mayo del 2010, y la presente resolución.

Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº 36034.—C-150470.—(IN2010075111).

Resolución RRG-386-2010.—San José, a las 10:25 horas del 7 de mayo de 2010.—Expediente OT-47-2010.—Apertura de  procedimiento.—Investigados conductor: Esteban David Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que el 5 de mayo de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-079, del 3 de mayo de 2010 de la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-228776, confeccionada al señor Esteban David Porras por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia  del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 112809 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 01, 03 al 05).

VII.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado,  por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 03).

VIII.—Que consultada  la  página  electrónica del Registro  Nacional  de  la  Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, al momento de los hechos investigados.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Esteban David Porras Esquivel, cédula de identidad 1-1398-0494, en su condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado (investigados), que se tramitará bajo el expediente número OT-47-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-275-269,  funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección  General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº 36034.—C-367200.—(IN2010075113).