MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA ET-135-2010
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA ET-139-2010
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA ET-140-2010
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO
DE HEREDIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TEXTO SUSTITUTIVO
APROBADO EL 25-08-2010
DE
DECRETA:
“PORCENTAJE
MÍNIMO DE MUJERES QUE DEBEN
INTEGRAR LAS DIRECTIVAS DE
LAS
ASOCIACIONES, SINDICATOS Y
ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS”
ARTÍCULO 1-
Refórmese el artículo 10 de
“ARTÍCULO 10.- Son órganos
esenciales de la asociación:
1.- El organismo directivo cuyo
nombre se establecerá en los Estatutos,
se integrará con un mínimo de cinco personas y deberá garantizar la
representación paritaria de ambos sexos, entre los cuales se nombrará la
presidencia, la secretaría y la tesorería, todas personas mayores de edad. En
toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no
podrá ser superior a uno.
2.- Una Fiscalía, cuya persona debe ser mayor de
edad,
3.-
ARTÍCULO 2-
Refórmese el artículo 42 de
“Artículo 42.- La asociación será dirigida y administrada
por una junta directiva compuesta al menos por cinco personas y deberá
garantizar la representación paritaria de ambos sexos. Sin perjuicio de que puedan usarse otras
denominaciones para los cargos, la junta directiva estará integrada por: una
presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y una vocalía, quienes
fungirán en sus cargos durante el plazo que se fije en los estatutos, el cual
no podrá exceder de dos años, y podrán reelegirse indefinidamente. Sus
nombramientos deberán efectuarse en
asamblea general ordinaria. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre
el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
En caso de ausencia definitiva
de la presidencia, la vicepresidencia
asumirá en propiedad ese cargo, salvo que la asamblea acuerde lo
contrario. En caso de ausencias definitivas de las demás personas directoras,
las personas miembros ausentes serán suplidos por otros de la misma junta
directiva, mientras se convoca a asamblea general para que ratifique ese
nombramiento o, en su caso, para que nombre en propiedad a la persona sustituta.
En caso de ausencia temporal de un director o una directora, la junta directiva podrá designar
a su sustituta o sustituto por el tiempo que corresponda.”
ARTÍCULO 3
Refórmese
el artículo 345, 347 y 358 del Código de Trabajo, para que se lea de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 345.- Los estatutos
de un sindicato expresarán:
a) La denominación que los distinga de otros;
b) Su domicilio;
c) Su objeto;
d) Las obligaciones y derechos de sus personas integrantes.
Estos últimos no podrá perderlos la trabajadora o el trabajador por el solo
hecho de su cesantía obligada;
e) El modo de elección de
Para los efectos de este inciso,
las personas centroamericanas de origen se equipararán a las y los costarricenses. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre
el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
f) Las condiciones de admisión de nuevas personas
integrantes;
g) Las causas y procedimientos de expulsión y las
correcciones disciplinarias. Las personas integrantes del sindicato sólo podrán ser expulsadas de
él con la aprobación de las dos terceras partes de las personas presentes en
una Asamblea General;
h) La frecuencia mínima con que se reunirá ordinariamente
i) La forma de pagar las cuotas, su monto, el modo de
cobrarlas y a qué personas miembros u
organismos compete su administración;
j) La época de presentación de cuentas, con detalle del
ingreso y egreso de los fondos, que deberá hacerse ante
k) Las causas de disolución voluntaria del sindicato y el
modo de efectuar su liquidación, y
l) Las demás estipulaciones
legales que se crea necesario hacer.”
ARTÍCULO 347.-
ARTÍCULO 358.- Dos o más
sindicatos podrán formar federaciones y dos o más federaciones podrán formar
confederaciones, que se regirán por las disposiciones de este Capítulo, en lo
que les fuere aplicable, excepto en lo relacionado al período legal de sus
respectivas Juntas Directivas, el cual podrá ser hasta de dos años con derecho
de reelección para sus personas integrantes.
Sus juntas directivas deben garantizar la representación paritaria de
ambos sexos.
Los sindicatos, federaciones y
confederaciones, tendrán el derecho de afiliarse a organizaciones
internacionales, de trabajadores y trabajadoras o patronales.
Los estatutos de las federaciones
determinarán, además de lo dispuesto en el artículo 345, la forma en que los
sindicatos que las componen serán representados en
ARTÍCULO 4
Refórmese el artículo 21, de
“ARTÍCULO 21.- Los órganos de
las asociaciones de desarrollo comunal serán los siguientes:
a)
b)
c)
El reglamento a esta ley y los
estatutos indicarán en forma detallada las funciones y atribuciones de cada uno
de estos órganos.”
Rige a partir de su publicación.
Este Expediente se encuentra en trámite en
San José,
31 de agosto del 2010.—Departamento de Archivo Investigación y
Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C.
20244.—Solicitud Nº 20244.—C-121570.—(IN2010073941).
Nº 167-10 RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en los artículos 139 y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Gobierno de Costa Rica, la participación en el XIII Comité Ejecutivo del
SICA, que se llevará a cabo el 27 de junio del 2010 en Ciudad de Panamá,
República de Panamá.
2º—Que es importante la participación del
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto, debido a que se tratarán temas relevantes para Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación,
viaje a Ciudad de Panamá, República de Panamá, y participe en el XIII Comité
Ejecutivo del SICA, que se llevará a cabo el 27 de junio del 2010, en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al
programa 079, Despacho del Viceministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos
y Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $228,00 diarios para
un total de $684,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de junio
del 2010 y hasta el 28 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los quince días del mes de junio del dos mil
diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
8190.—Solicitud Nº 45400.—C-32320.—(IN2010074459).
Nº 179-10 RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en los artículos 139 y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica, la participación de una comitiva en dicha Asamblea, ya que se
estará presentando la candidatura de Costa Rica como sede para los próximos
Juegos Centroamericanos 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de
Delegación, participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al
programa 079, Despacho del Viceministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos
y Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $212,00 diarios para
un total de $848,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 1 de julio del
2010 y hasta el 4 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de junio del dos
mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
8190.—Solicitud Nº 45400.—C-32320.—(IN2010074460).
Nº 189-10
RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica, la participación del señor Daniel Baldizón Chaverri, debido a que
se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad N° 1-526-082, Embajador en Misión
Especial, Jefe del Gabinete, para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Sub-partida
1.05.03 de tiquetes aéreos y Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la
suma de $212,00 diarios para un total de $636,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio y
hasta el 17 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de julio del dos mil
diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
8190.—Solicitud Nº 45400.—C-32320.—(IN2010074461).
Nº 206-10
RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte
para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es importante la participación del
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto, debido a que se tratarán temas relevantes para Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de
Delegación participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos San
José/Belice/San José, gastos menores, transporte interno e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del
Viceministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Súb-partida 1.05.04 de
viáticos. El Gobierno de Belice cubrirá los gastos de traslado en avión ida y
vuelta desde Belice City/ Placencia/Belice City; alojamiento y alimentación los
días del evento. Se autoriza la suma de $16,96 diarios para un total de $33,92.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto y
hasta el 26 de agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de agosto del dos
mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
8190.—Solicitud Nº 45400.—C-32320.—(IN2010074465).
N° 0451-2010
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora Ana
Cecilia Sáenz Beirute, mayor, casada una vez, abogada y notaria, portadora de
la cédula de identidad número 1-843-625, vecina de San José, en su condición de
Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de Concentrix Free Trade
Zone S. A., cédula
jurídica número 3-101-545177,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple
a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del
Reglamento a
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Concentrix Free Trade Zone S. A., cédula jurídica
número 3-101-545177 (en adelante denominada la administradora), para que
administre
2º—Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con
3º—La empresa se dedicará a la administración
y desarrollo de
4º—La administradora gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
6º—La administradora se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 28 de febrero de
2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 20 de julio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 95%.
Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión nueva inicial y mínima en activos fijos de la beneficiaría, de
conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 28 de febrero de 2011. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del cañón, la empresa deberá
informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La empresa administradora se obliga a
presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Por tratarse de una empresa administradora
de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que Procomer o
las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso
o salida de bienes de
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo,
la empresa administradora deberá suscribir con Procomer un Contrato de
Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De
no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por Procomer, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o Procomer.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
16.—La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
17.—De conformidad con el artículo 74 de
18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas
en los artículos 1 y 17 inciso ch) de
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2010073564).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 149, asiento 30, título N° 1906, emitido
por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Esquivel
Carla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título N° 292, emitido por el Liceo de Chacarita, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Calero Cristian. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 16, título Nº 126, emitido por el Centro Educativo San Marcos,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar Zamora Eloa María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 20, título N° 189, emitido por el Liceo San Francisco de
Coyote, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas León Marcial Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 203, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Corrales Corrales
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 404, emitido por el
Liceo San Pedro, en el año dos mil cinco, a nombre de Valenciano Montero
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 381, emitido por el Colegio
Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Monge Vaughan Helen Jaqueline. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 651, emitido por el
Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Mondragón Oconor Glinny Annette. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Sindicato de Unión de Trabajadores de
Presidenta Fryscia Vaglio
Rodríguez
Vicepresidenta Karla Martos Ramírez
Secretaria Johanna
González Valverde
Tesorero Manuel
Céspedes Benavidez
Vocal Sergio Sánchez Castillo
Fiscal Douglas
Salgado Duarte
San José, 10 agosto del
2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2010074328).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención tiene
por objeto los compuestos de fórmula (i) en el estado de base, de hidrato, de
solvato o de sus mezclas. La invención se refiere igualmente al procedimiento
de preparación así como a las utilizaciones en terapéutica de los compuestos de
fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen solo en
Y1, Y2 e Y3 son según
lo definido en la reivindicación 1; o su sal o N-oxido. Adicionalmente, la
presente invención se refiere a procesos y compuestos intermedios para preparar
los compuestos de formula I, a composiciones insecticidas, acaricidas,
molusquicidas y nematicidas que comprenden dichos compuestos y a métodos para
su utilización para combatir y controlar plagas de insectos, ácaros, moluscos y
nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a los
compuestos de fórmula general (1) en la que X1, X2, X3, y X4 representan,
independientemente unos de otros, un átomo de nitrógeno o un grupo C-R1; W
representa un átomo de oxigeno o de azufre; n es igual a 0, 1, 2 ó 3; y
representa un arilo o un heteroarilo opcionalmente sustituido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se
refiere a los compuestos que responden a la fórmula (I) en la que A representa
un enlace, un átomo de oxígeno o un grupo -O-CH2-; representa un grupo fenilo o
heteroarilo; Ar2 representa un grupo fenilo, heteroarilo o heterocicloalquilo;
R1a, b, c y R2a, b, c representa un
átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo alquilo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Merk Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Son inhibidores de
B-lactamasa, en la que a, X, R1 y R2 se definen en el presente documento, los
compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos son útiles en el
tratamiento de infecciones bacterianas junto con antibióticos de B-lactama. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
Para ver imagen solo en
La invención se
refiere a los compuestos de fórmula (I), en la que R1 R2 forman juntos la
cadena carbonada, en la que R3 representa un átomo de hidrógeno o un grupo
alquilo, R4 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo, arilo,
heteroarilo, 3, 4-dioxociclobutenilo, alquilcarbonilo, cicloalquilcarbonilo,
heterocicloalquilcarbonilo, benzoilo, arilsulfonilo o heteroarilsulfonilo,
estando cada uno de estos grupos sustituido opcionalmente. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
Linstitut National Des Sciences Appliquees De Rouen, de Francia, Luniversite De
Rouen, de Francia, Le Centre National de
Para ver imagen solo en
Compuesto de formula
(I) en la que R1 representa un átomo de hidrogeno o un grupo de formula COR4, o
bien R1 representa un grupo de formula (A). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
proporciona un método para tratar a un paciente que tenga cáncer que consiste
en administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto
(I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que tiene la fórmula. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco México S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE SUJETADOR DE CAJETILLAS.
Para ver imagen solo en
El modelo industrial
de sujetador de cajetillas tal como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E. U.
A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Medicago Inc, de Canadá, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bipar Sciences Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA CON UN
INHIBIDOR DE PARP SOLO O EN COMBINACIÓN CON AGENTES ANTI-TUMORALES. En un
aspecto la presente invención proporciona un método para tratar el cáncer de
mama que es negativo para al menos uno de ER, PR, o HER2, que comprende
administrar a un sujeto al menos un inhibidor de PARP. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 31/166, cuyos inventores son
Bradley, Charles, Sherman Barry M., Ossovskaya Valeria S. La solicitud
correspondiente lleva el número 11485, y fue presentada a las 14:11:00 del 10
de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada SECADOR DE CABELLO.
Para ver imagen solo en
Consiste en un secador
de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto
que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos
que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
en condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co Kg, de R.F.
Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2,
4,-TRIAZIN-3, 5-DIONA ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS QUE RESPONDEN
A
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO.
Para ver imagen solo en
Consiste en un secador
de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto
que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos
que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se
refiere a un vehiculo/carro de juguete con las siguientes especificaciones y
que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental
para un vehiculo tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, abogado, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a
un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en
relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se
refiere a un carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en
relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Anja Elisabet Heikkila,
pas. PT 2640082, mayor, casada, comerciante, en calidad de apoderada
generalísima de Negocios Farini Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el
Diseño Industrial denominada TAPA.
Para ver imagen solo en
Funciona colocándolo sobre los
desagües de las duchas de los baños, los lavatorios, los fregaderos en las
cocinas y de toda clase de pilas, lo que impide que los insectos puedan salir
de las tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio,
cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Novartis International Pharmaceutical Ltd, de
Bermudas, solicita
Para ver imagen solo en
En la presente se dan a conocer
ácidos alfa-amino-borónicos y sus derivados, los cuales actúan como inhibidores
de beta-lactamasas. También, en la presente se dan a conocer composiciones
farmacéuticas que comprenden ácidos alfa-amino-borónicos, y métodos de uso de
las mismas La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., Amgen Fremont
Inc., de E.U.A., solicita
El (la) señor (a)
(ita) Boehringer Ingelheim Vetmedica S. A., de C.V., de México Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de WYETH LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se describen compuestos de
fórmula A y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben
selectivamente la actividad Raf quinasa y son útiles para tratar transtornos
mediados por Raf quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor José Paulo
Brenes Lleras, mayor, abogado, cédula Nº 1-694-636, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ian Jorge García de Alba Flores, de México,
solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Villa Adobe, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: recolectar, cobrar y administrar fondos por concepto de cuotas de mantenimiento, pagos necesarios para cubrir los costos de servicios públicos de las áreas de uso común y costos de seguridad relacionados con los intereses colectivos del residencial Villa Adobe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Vinicio Hernández Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 171592).—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194515.—(IN2010074182).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva
Promoviendo a
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-373127, denominación: Asociación Cristiana Centro de Restauración El
Sendero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana
Semillas del Rey Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores
cristianos bíblicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta María del
Rocío Cortés Giutta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma total de estatutos de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9221A.—Sucesión
de Hugo Hidalgo Rojas, solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico,
agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. 0,20 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico,
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31
de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.––RP2010194088.––(IN2010073309).
Expediente Nº
12283A.—Inversiones Fafer S. A., solicita aumento y cambio de uso de
concesión: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20
de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.––RP2010194195.––(IN2010073310).
Expediente
7317A.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-otro y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 221.750/566.550 hoja Bonilla. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre
de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073525).
Expediente Nº 4548A.—Carlos Rafael Cruz Jiménez, solicita concesión de: 0,38 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cruz Jiménez Irma en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.000 / 554.900, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073594).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 27-2010
El Departamento de Gestión
Humana, con el fin de nombrar en propiedad invita a las personas interesadas, a
participar en el concurso para la siguiente clase de puesto:
Inspector General 1
Tribunal de
(Nombramiento por un período de 6 años)
Requisitos:
• Licenciatura en Derecho
• Incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.
• Haber ejercido la profesión durante diez
años, salvo que se trate de funcionarios judiciales con práctica judicial
mínima de cinco años
• Ser costarricense en ejercicio de sus
derechos ciudadanos
• Tener al menos 35 años de edad
• Dominio aceptable del manejo de paquetes
informáticos básicos de oficina de uso institucional
• Cumplir con lo establecido por
Inscripciones:
• Las personas interesadas que cumplan con todos
los requisitos, deberán presentar la boleta de participación correspondiente
junto con su currículum actualizado, con los atestados que lo acrediten así
como con fotografía reciente, en
• Las solicitudes que ingresen de manera
extemporánea, no serán consideradas.
• La boleta de participación podrán obtenerla
en las siguientes direcciones electrónicas:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
Observaciones
♦
♦ De conformidad con lo indicado en la
observación anterior, los oferentes que se inscribieron en el concurso 10-2010
y deseen participar para el cargo de Inspector General 1 (concurso 27-2010),
únicamente deberán presentar la respectiva boleta de participación, pues los
demás documentos ya fueron debidamente aportados.
♦ Es obligación de cada oferente aportar las
certificaciones o constancias de tiempo servido y experiencia profesional o
ejercicio de la profesión, para acreditar el requisito de experiencia que estipula
la ley. Se exceptúa la experiencia en el Poder Judicial, debido a que nuestra
oficina cuenta con dicha información.
♦ De igual manera es responsabilidad de los
aspirantes a este concurso aportar junto con el currículo solicitado, los
atestados y demás documentos que desee sean considerados para este concurso.
♦ Este concurso se realiza de conformidad con
el acuerdo de Corte Plena, sesión Nº 05-10 del 15 de febrero del año en curso,
artículo X y el artículo 186 de
♦ Las propuestas de los candidatos(as) a
nombrar serán realizadas por
♦ Para todos los efectos, los oferentes deben
indicar en la solicitud de participación, el medio electrónico para recibir
notificaciones. En el caso de no señalarlo, se exime de toda responsabilidad a
♦ Para consultas puede comunicarse con Henry
Artavia o Jenny Arce a los teléfonos 2295-4876 ó 2295-3193 (extensiones 4876 ó
3193) respectivamente, así como a los correos electrónicos
hartavia@poder-judicial.go.cr o jarcec@poder-judicial.go.cr
Período de Inscripción:
Inicia: 16 de setiembre de 2010
Finaliza:
27 de setiembre de 2010
Horario de atención al público de:
7:30 a.m a 12:00 m.d y de 1:00 a 4:30 p.m
San José, 8 de setiembre del
2010.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera
Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez
Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2010075795).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
36062-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de
julio del dos mil diez. Wilfred Cordero Castro, casado, técnico en egresos de
la contabilidad nacional, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos treinta y nueve-novecientos setenta y dos, vecino de San
Rafael Abajo Desamparados, San José; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”.
Conforme lo establece el artículo 66 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000471-18500
PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
DE
PRÉSTAMO BID 1566/OC-CR
Contratación de una consultoría para la confección
de un sistema de seguimiento, monitoreo, línea base
y revisión del marco lógico para el programa
El interesado tiene a su disposición el cartel, el
cual lo puede obtener en forma gratuita por medio del Sistema Compr@Red, en la
página de Internet http://www.hacienda.go.cr o podrá obtenerlo en el
Departamento Contratación Administrativa de
Para cualquier información comunicarse con
San José, 08 de setiembre del
2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 9666.—Solicitud Nº
28591.—C-21270.—(IN2010076379).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000469-18500
PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
DE
PRÉSTAMO BID 1566/OC-CR.
Contratación de una Consultaría para el levantamiento
topográfico y batimétrico del cauce del río Sixaola
El interesado tiene a su disposición el cartel, el
cual lo puede obtener en forma gratuita por medio del Sistema Compr@Red, en la
página de Internet http://www.hacienda.go.cr o podrá obtenerlo en el
Departamento de Contratación Administrativa de
Para cualquier información comunicarse con
San José, 08 de setiembre del
2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 9666.—Solicitud Nº
28591.—C-21270.—(IN2010076380).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000470-18500
PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
DE
PRÉSTAMO BID 1566/OC-CR.
Contratación de una consultoría para la realización
del proyecto específico de senderización y aprovechamiento
turístico sostenible con participación comunitaria
en el refugio de vida silvestre Gandoca Manzanillo
El interesado tiene a su disposición el cartel, el
cual lo puede obtener en forma gratuita por medio del Sistema Compr@Red, en la
página de Internet http://www.hacienda.go.cr o podrá obtenerlo en el
Departamento de Contratación Administrativa de
Para cualquier información comunicarse con
San José, 08 de setiembre del
2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 9666.—Solicitud Nº
28591.—C-21270.—(IN2010076381).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-UPIMS
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872-BNCR-MS
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social, con fondos del fideicomiso 872-BNCR-MS a través de
Línea única:
Compra de Conmutador core
similar o superior al de marca cisco modelo catalyst 4507.
Cartel con Condiciones
Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación,
presentándose en el Proceso de Contrataciones de
San José, 8 de setiembre de
2010.—MBA Jorge Enrique Araya Madrigal, Director Financiero, Bienes y
Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
22686.—C-18770.—(IN2010076673).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
INVITACIÓN AUDIENCIA PREVIA
Licitación Pública para la “Adquisición de herramientas
e
instrumentos de mantenimiento para
Nacional
bajo la modalidad de suministro según demanda
De conformidad con lo
establecido en el artículo 53 del Reglamento a
La audiencia previa se realizará el día 22 de
setiembre a las 9:00 a. m en las instalaciones de
Se informa que la lista preliminar de las
herramientas e instrumentos, así como algunas otras características de la
licitación, se encuentran disponibles en la página web
www.una.ac.cr/proveeduria/, o bien podrán solicitarlo a los correos
electrónicos wjime@una.ac.cr o cmurillo@una.ac.cr
Lic. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. 0298-2010.—Solicitud Nº
37025.—C-20400.—(IN2010076325).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2501
Suministro carne de pollo
Se invita a los proveedores
interesados a participar en el siguiente concurso: Suministro de carne de
pollo. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 28 de setiembre del
2010 a la 1:00 p. m. Rigen para este procedimiento las especificaciones
técnicas, administrativas, las
condiciones generales (publicadas en
El cartel se encuentra disponible en
Puntarenas, 10 de setiembre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Francisco Jaén
Vargas.—1 vez.—(IN2010076628).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000009-01
Contratación de abastecimiento de materiales
de
oficina, según demanda, por cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones
de
San José, 10 de setiembre
del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº
20671.—Solicitud Nº 24732.—C-10200.—(IN2010076657).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01
Contratación de servicios para confección de mapas
y
carga de vulnerabilidad del cantón Vázquez de Coronado
Vázquez de Coronado, 14 de
abril del 2010.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN201076375).
DEFENSORÍA DE
LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-DHR
Contratación de servicios de repello en las precintas
de Convitec, bodegas de los módulos 2 y 3 planta
alta, del edificio de la sede central de la
Defensoría de los Habitantes
Se avisa a todos los interesados
en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 8 de
setiembre del 2010, se resuelve adjudicar
Constructora Los
Crestones S. A., cédula jurídica 3-101332555.
Contratación
del servicio de sustitución del repello en las precintas de Convitec y la
reparación de tres bodegas en los módulos 2 y 2, planta alta, del edificio
principal de
Todo de acuerdo con los términos del cartel y a la
oferta.
San José, 10 de setiembre del
2010.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº
30010.—C-29770.—(IN2010076362).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-0CV00
(Readjudicación)
Conservación vial de la red vial nacional
pavimentada por precios unitarios
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo único de la sesión Nº 777-10, del 9 de setiembre de 2010, el
Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal
DJC-05-2059-2009, técnico DCV-02-2010-0728, de razonabilidad de precios
DII.01-10-0360, financiero DF-10-0027, oficio DII.01-10-2010 y la recomendación
de
Línea |
Zona |
Nombre de
oferente |
Monto total de la oferta (¢) |
1 |
5-2 |
Constructora
Meco S. A. |
5.452.845.158,69 |
2 |
5-1 |
Constructora
Meco S. A. |
4.970.302.817,24 |
3 |
2-4 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
3.382.038.905,92 |
4 |
2-3 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
3.372.428.017,13 |
5 |
2-2 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
5.697.242.321,10 |
6 |
2-1 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
4.206.999.246,89 |
7 |
4-3 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
4.306.167.570.12 |
8 |
4-2 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
9.523.290.667.71 |
9 |
4-1 |
Quebradores del Sur S. A. |
8.630.336.905.08 |
10 |
6-2 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
5.492.732.996,56 |
11 |
6-1 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
6.515.488.630,31 |
12 |
3-2 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
3.985.175.691,41 |
13 |
3-1 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
4.708.363.095,39 |
14 |
1-9 |
Constructora
Meco S. A. |
6.963.650.931,21 |
15 |
1-8 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
4.608.317.230,73 |
16 |
1-7 |
Consorcio Grupo
Orosí |
6.519.271.719,07 |
17 |
1-6 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
5.599.223.150,96 |
18 |
1-5 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
6.751.742.249,60 |
19 |
1-4 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
4.193.968.362,99 |
20 |
1-3 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
5.290.903.969,89 |
21 |
1-2 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
4.087.217.757,63 |
22 |
1-1 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
5.284.973.843,60 |
San José, 10 de setiembre
del 2010.—M.B.A. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 184-010.—Solicitud Nº
30338.—C-55770.—(IN2010076371).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000222-01
Compra de materiales y suministros para
máquinas microfilmadoras
El Banco de Costa Rica comunica a
los interesados en esta contratación que
San José, 18 de agosto del
2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
37834.—C-15320.—(IN2010076678).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-SCA
Mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos
de
Anular el proceso de Licitación Pública
2010LN-000004-SCA, correspondiente a los servicios de mantenimiento de los
vehículos de
San José, 8 de setiembre del
2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C.
0292-2010.—(Solicitud Nº 37024).—C-13600.—(IN2010076324).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-1142
Película radiográfica no interfoliada
de 14 x 17 pulgadas
El ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total
de USD $644.800,00 (seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dólares
exactos).
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de setiembre del
2010.—Lic Vilma Arias Marchena, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37905.—C-10220.—(IN2010076690).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-PRI
Toma, estación de bombeo y línea de impulsión-conducción
desde río Durazno a desarenador en Coronado centro
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de Subgerencia General N° 2010-742 del 9 de setiembre del
2010, se adjudica la presente Licitación a la oferta Nº 2: Constructora Meco
S. A., por un monto de ¢447.849.566,09 colones.
Para efectos presupuestarios, se asigna además a este
proyecto la suma de ¢15.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración”.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
10-01.—Solicitud Nº 1657.—C-12750.—(IN2010076607).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01
Maquila, acarreo, suministro y colocación de mezcla
asfáltica
en recarpeteos de principales vías
del
cantón de San Rafael de Heredia, 2010
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia,
adjudica la presente Licitación Abreviada a la empresa Constructora Blanco
Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338066, por un monto de
¢54.941.250,00 (cincuenta y cuatro millones novecientos cuarenta y un mil
doscientos cincuenta 00/100), distribuido: 120.000 litro de asfalto AC-30,
producto proveniente de donación que RECOPE realiza al cantón y aporte en
efectivo de
Se advierte a los posibles interesados que en caso
de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses,
de conformidad con el artículo 85 de
San Rafael de Heredia, 10 de
setiembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010076358).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000006-01
Materiales para mejoramiento
de
caminos vecinales del distrito de Santiago
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia,
adjudica parcialmente la presente Licitación Abreviada:
1. Asfaltos CBZ S. A.: Ítem 3- Mezcla asfáltica en boca de
planta. Cantidad 63 toneladas. Ítem 4- Emulsión asfáltica en boca de planta.
Cantidad 832 litros. Total: dos millones seiscientos cuarenta y siete mil
doscientos treinta colones.
2. Constructora Meco S. A.: Ítem 1- Lastre
subbase (tamaño máximo tres pulgadas), cantidad 120 metros cúbicos. Ítem 2-
Base granular (tamaño máximo 1.5 pulgadas), cantidad 120 metros cúbicos. Ítem
7- Piedra cuarta, cantidad 12 metros cúbicos. Total: dos millones seiscientos
cuarenta y dos mil cuarenta colones.
3. Fábrica de Tubos Campeón Limitada: Ítem
8- Tubos de concreto sin refuerzo de 35,5 cm. (14”) de diámetro por 1
metro de largo. Cantidad 31 unidades. Ítem 9- Tubos de concreto sin refuerzo de
30,4 cm. (12”) de diámetros por 1 metro de largo. Cantidad 10 unidades.
Total: doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos colones.
4. Urbanizadora Navarro de Cartago S. A.:
Ítem 6- Arena corriente, cantidad 12 metros cúbicos. Total ciento cuarenta y
tres mil trescientos setenta y tres con 50/100.
Se advierte a los posibles
interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus
derechos e intereses, de conformidad con el artículo 85 de
San Rafael de Heredia, 10 de
setiembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010076360).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
1º—En atención a los
oficios AMTC-1778-08-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, y
SIEI-1944-2010 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-44-4762 |
Vacuna combinada de
toxoide diftérico y tetánico |
Versión CFT 69800 Rige
a partir de su publicación |
1-10-44-4761 |
Vacuna combinada de
toxoide diftérico y tetánico |
Versión
CFT 69700 Rige
a partir de su publicación |
1-10-46-2670 |
Óxido de Zinc. Fórmula
crema tubo con 46 a 60 g |
Versión
CFT 53101 Rige
a partir de su publicación |
1-10-46-2425 |
Ácido salicílico al 5% (50
mg/g) Ungüento Tubo con 45 a 60 gramos |
Versión
CFT 08402 Rige
a partir de su publicación |
Así mismo, se informa que
las fichas técnicas de estos medicamentos se encuentran disponibles en la
página www.ccss.sa.cr o en
San José, 2 de setiembre del
2010.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William
Vargas Chaves, Msss, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº
37107.—C-25420.—(IN2010076630).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REMATE PÚBLICO Nº 002-2010
Vehículos en desecho
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
1 |
1 |
Camión GMC, modelo 1989, estilo
5000, tipo camión, chasis Nº 9bg753nxkkc027680, combustible diesel, color
beige, dos puertas placa SM 2550, Estado: malo. Precio base: ¢500.000,00
(quinientos mil colones). AV.ADM Nº SJ 328-2009. -25% art 15 RLCA. ¢375.000,00. |
2 |
1 |
Recolector Ivecco, modelo 1995,
estilo 697, tipo recolector, chasis Nº ZCFS4WMS8RV30558, combustible diesel,
color blanco, dos puertas placa SM 2868, estado: malo: Precio base:
¢2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colones). AV.ADM Nº SJ0328-2009.-25 % art 15 RLCA
¢1.687.500,00. |
3 |
1 |
Recolector Ivecco, modelo 1995,
estilo 697, tipo recolector, chasis Nº ZCFS4WMS7RV30875, combustible diesel,
color blanco, dos puertas, placa SM 2910, estado: malo: Precio base:
¢11.000.000,00 (once millones de colones). AV.ADM Nº SJ0328-2009.- 25% art 15 RLCA
¢8.250.000,00. |
4 |
1 |
Moto Vespa, modelo 1998, estilo
original, tipo moto, chasis Nº C50D002270, combustible gasolina, color verde,
placa SM 3173. Estado: malo. Precio base: ¢ 200.000,00 (doscientos mil
colones) AV.ADM Nº SJ0328-2009. -25% art 15 RLCA. ¢150.000,00. |
Condiciones Generales
El día del remate se deberá
presentar la siguiente documentación:
En caso de personas físicas:
La cédula de identidad al día y
una fotocopia de la misma.
Declaraciones juradas que se indican.
En caso de personas jurídicas:
Fotocopia de la cédula jurídica.
Certificación de la personería jurídica o poder
que lo autorice para participar en este acto.
Declaraciones juradas que se indican.
Inspección: Los vehículos a rematar
podrán ser inspeccionados con al menos cinco días hábiles anteriores a la fecha
del remate, en los planteles municipales, hasta inclusive un día antes de
efectuarse el remate, previa cita con el señor Geovany Lizano Morales, en el Nº
2229-4588.
Fecha de apertura: La fecha establecida en
el cartel como fecha de apertura para que las partes interesadas ofrezcan sus
propuestas verbales será la única válida para los efectos, y después de que el
pregonero agote el acto en términos de tiempo para pregonar el remate hasta su
respectiva adjudicación, no se aceptará oferta alguna por encontrarse
extemporánea.
No serán admitidas propuestas por escrito. La
única oferta válida será aquella que en el momento de iniciarse el acto de
remate mediante propuesta verbal se consigne en el acta como adjudicatario o
posible adjudicatario (2 y 3 mejores oferentes en el orden ascendente de sus
propuestas económicas).
Adjudicación: Las propuestas se
formularán conforme se vayan presentando, así como las mejoras y las pujas,
hasta que no haya quien mejore la última propuesta, con lo cual se cerrará el
acto y se declarará adjudicatario a quien presente la mejor oferta.
Forma de pago: El adjudicatario del
remate deberá cancelar en el acto como garantía de cumplimiento el (10%) diez
por ciento del precio del bien rematado, en dinero efectivo, cheque de gerencia
o certificado, este monto será recibido por el tesorero Municipal, quien a su
vez extenderá un comprobante al adjudicatario. El resto del precio será
cancelado por el adjudicatario dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha de la adjudicación.
Acta: En el acta del remate
deberá indicarse el nombre y calidades del adjudicatario, persona responsable a
quien notificar, su número de fax o correo electrónico, dirección dentro del
Área Metropolitana. El precio por el que se adjudicó el bien y el monto de la
garantía de cumplimiento.
Asimismo, deberá consignarse el nombre de los dos
siguientes mejores postores que hayan participado y que obtuvieron el segundo y
tercer lugar en cuanto al ofrecimiento, según el orden respectivo.
Readjudicación: En
caso de que el adjudicatario no cumpla dentro del plazo establecido con el pago
total del precio, deberá cancelar a
Entrega del vehículo: Cancelado el precio
total del bien por parte del interesado,
Aspectos legales:
Declaraciones juradas
Los participantes al remate
deberán presentar manifestación por escrito y bajo la fe de juramento lo
siguiente:
Que se encuentra al día con el
pago de los impuestos nacionales.
Que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones
que prevé el artículo 22 de
Que en caso de ser patrono, se encuentra al día en
el pago de las obligaciones con
Walter Méndez Méndez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010076376).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000019-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra de equipo de cómputo para
Informática y
Sección de Delitos Informáticos del OIJ
El
Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que existen modificaciones al
cartel, disponibles en el Departamento de Proveeduría; sito en el 3° piso del
edificio Anexo B, en B° González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15
y la ave. 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o al correo electrónico
ivalerio@poder-judicial.go.cr
La fecha y hora para la
apertura de las ofertas se mantiene para el 30 de setiembre del 2010, a las
10:00 a. m.
San José, 10 de setiembre del
2010.— Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010076674).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-4403
Sistema de video endoscopía de alta y baja
Se les informa a los interesados,
que está disponible el Alcance N° 1 de
San José, 9
de setiembre del 2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística,
Dirección Administración Proyectos Especiales.—Lic. Helen Godfrey Leal,
Jefa.—1 vez.—(IN2010076365).
Se informa que está disponible el Alcance N° 1 de la 2010LN-000001-4403 por “Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento Edificio Torre Este, Edificio Nutrición y Ropería y obras complementarias Hospital Dr. Calderón Guardia”. Ver detalles en http://www.mer-link.co.cr.
San José, 10 de setiembre
del 2010.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1
vez.—(IN2010076366).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Enmienda N° 1 y Prórroga N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000059-02
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales
y
equipo para la construcción de la obra civil y eléctrica
del
sistema de bombeo y trasiego de bunker
para
ventas en
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de setiembre del
2010 a las 13:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma
estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
San José, 9 de setiembre del
2010.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—Dirección de
Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº
38230.—C-12750.—(IN2010076348).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000061-02
(Enmienda
Nº 1)
Suministro de equipo respiratorio y aparatos de
respiración
Les comunicaciones a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o
bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com
San José, 09 de setiembre
del 2010.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 567-01.—Solicitud Nº 38231.—C-11050.—(IN2010076349).
R-DC-154-2010.—Despacho
Contralor.—Contraloría General de
En uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 183 de
Resultando:
I.—Que
II.—Que por Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de
1994, publicada en
III.—Que el artículo 77 de su Ley Orgánica
otorga a
IV.—Que mediante Resolución Nº R-CO-16-2007 de
las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, publicado el Diario
Oficial
V.—Que con fundamento en lo antes expuesto es
necesario ajustar ese marco normativo, acorde con las exigencias que el entorno
actual demanda.
Se emite la siguiente,
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO
DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE
Artículo 1º—Refórmense
los artículos, 8º y 9º del Capítulo II Procedimientos Administrativos, Sección
III Partes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos de
“Artículo 8º—Integración
del órgano decisor. Los funcionarios de
a) La presidencia recaerá en el funcionario que
b) El quórum para la validez de las
deliberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros, adoptándose las
decisiones por mayoría simple.
c) Los integrantes del colegio tendrán igualdad
en voz y voto, si bien, en caso de empate, la presidencia contará con voto de
calidad.
d) Los votos salvados se consignarán por escrito
y se notificarán junto con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir
todos los integrantes del colegio.
Artículo 9º—Suplencia
del órgano decisor. Todos los funcionarios de
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
DIRECCIÓN ACADÉMICA
RÉGIMEN ESTUDIANTIL
ÍNDICE
Título Primero
Capítulo Único: Aspectos
Generales
Artículo 1: Objetivos del
reglamento
Artículo 2: Responsabilidad de
ejecución
Artículo 3: Situaciones
conflictivas
Artículo 4: Integración de
comisiones
Artículo 5: Del Consejo Académico
Título Segundo
Capítulo I: De las
carreras y de la admisión
Artículo 6: De las
carreras
Artículo 7: Definición de crédito
y duración de hora lectiva.
Artículo 8: Requisitos de ingreso
a las carreras
Capítulo II: Del
Reconocimiento y equiparación de estudios
Artículo 9: Equiparación
de título, concepto
Artículo 10: Reconocimiento de
estudios, concepto
Artículo 11: De los requisitos
para trámites de Reconocimiento y equiparación de estudios
Título Tercero
Capítulo I: Del ingreso,
la asistencia, evaluación y repetición de los cursos
Artículo 12: De los
cursos regulares y requisitos de ingreso
Artículo 13: De la asistencia y
evaluación
Artículo 14: Del número de
pruebas y valores
Artículo 15: De la nota final
Artículo 16: De la pérdida dos
veces un mismo curso
Artículo 17: De la obligación
de los profesores de entregar las actas de rendimiento académico
Capítulo II: De otras
disposiciones en torno a las pruebas
Artículo 18: De las
pruebas extraordinarias
Artículo 19: Del deber del
estudiante en caso de ausencia a pruebas
Artículo 20: Devolución de
pruebas
Artículo 21: De los períodos de
realización de las pruebas
Artículo 22: Otras formas de
derecho del estudiante a la prueba extraordinaria
Artículo 23: De eximir de la
prueba final
Título Cuarto
Capítulo Único: De otras
modalidades de estudio
Artículo 24:
Disposiciones Generales
Artículo 25: De la suficiencia
Artículo 26: Solicitud de
Artículo 27: Normas para su
aprobación
Título Quinto
Capítulo Único: De los
derechos de los estudiantes
Artículo 28: Del derecho
a pedir revisión de pruebas y procedimientos.
Título Sexto
Capítulo Único: De
Artículo 29: Choque de
horario y cronograma institucional
Artículo 30: Sobre el fraude y
los actos contrarios a la moral
Artículo 31: Integración del
Órgano Director Disciplinario su función
Artículo 32: Sobre el
cumplimiento de obligaciones.
Título Séptimo
Capítulo I: De
Artículo 33: Modalidades
de opción de Graduación
Artículo 34: Selección y
Autorización de Graduación
Artículo 35: De la nota final
Capítulo II: De las
Pruebas Comprensivas o Examen de Grado
Artículo 36: De
Artículo 37: De la nota para
Artículo 38: De la
responsabilidad del Coordinador de Carrera
Capítulo III: Del Seminario Práctica Supervisada
Artículo 39: Del Objetivo
Artículo 40: Funciones y deberes
de quienes participan en el Seminario Práctico
Capítulo III: De los
requisitos de graduación
Artículo 41: Requisitos
de graduación
Título Octavo
Capítulo único: De la
materia de hostigamiento y acoso sexual en la docencia
Artículo 43: En materia
de hostigamiento y acoso sexual en la docencia
Título Noveno
Capítulo Único:
Disposiciones finales
Artículo 44: Del
Departamento de Registro
Artículo 45: De las constancias o
certificaciones
Artículo 46: De los laboratorios
Artículo 47: Deberes del profesor
y del Director de Carrera
Artículo 48: Del horario de las
Dependencias Académicas
Artículo 49: De la entrega de
actas de rendimiento académico y sus modificaciones
Artículo 50: Del informe de
matrícula
Artículo 51: De los retiros
justificados
Artículo 52: Como presentar la
solicitud de retiro justificado
Artículo 53: Del tiempo para
resolver por parte de
Artículo 54: Derogatoria
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos
del reglamento. Este Reglamento regula las actividades académicas y las
derivadas de ésta del Colegio Universitario de Limón (en adelante el CUNLIMON)
y establece normas, derechos y deberes de esa índole para el personal docente,
docente-administrativo, administrativo y para los estudiantes.
Artículo 2º—Responsabilidad de ejecución.
Todos los funcionarios docentes,
docente-administrativos, administrativos y estudiantes del CUNLIMON, velarán en
sus respectivas dependencias por el fiel cumplimiento de las normas, derechos y
deberes, así como las restricciones contenidas en este Reglamento.
La interpretación de las normas contenidas en este
Reglamento, así como sus reformas, serán materia de competencia del Consejo
Directivo y
Artículo 3º—Situaciones conflictivas.
Los conflictos que surjan con motivo de la aplicación de las disposiciones de
este Reglamento, serán resueltos en un plazo no mayor de tres días hábiles, en
primera instancia por la respectiva Dirección de acuerdo con la naturaleza del
conflicto, quien recibirá el asesoramiento de los funcionarios que considere
oportuno y en segunda instancia por
Artículo 4º—Integración de comisiones.
Artículo 5º—Del Consejo Académico. El
Consejo Académico es un órgano de carácter técnico que asesora a
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
De las carreras y de la admisión
Artículo 6º—De las
carreras. El CUNLIMON ofrecerá carreras completas, de dos a tres años de
duración, que se organizarán en ciclos lectivos de no menos de catorce (14)
semanas cada uno.
Tales carreras tendrán un mínimo de 60 créditos y
un máximo de 96 créditos. Los cursos No podrán tener más de 19 créditos por
ciclo lectivo, deberán estar de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo,
contar con un análisis previo de la realidad ocupacional y de las necesidades
de desarrollo de la provincia y contar con la aprobación del Consejo Superior
de Educación.
Artículo 7º—Definición de crédito y
duración de hora lectiva.
a. Se define como crédito la unidad valorativa del trabajo del
estudiante, equivalente a dos horas de trabajo adicional por cada hora lectiva
teórica semanal durante un ciclo lectivo.
a. En los casos de carácter eminentemente
práctico el valor del crédito se reduce a la mitad (Decreto Ejecutivo N°
30431-MEP Art. 37).
b. En el caso de laboratorios, talleres y
prácticas de campo, un crédito es equivalente a tres horas de trabajo semanal
aprobado, supervisado y evaluado por el profesor durante un ciclo lectivo.
(Decreto Ejecutivo N° 30431-MEP Art. 38).
c. Cada hora lectiva será de 50 minutos.
Artículo 8º—Requisitos
de ingreso a las carreras. Para ingresar a las Carreras del CUNLIMON es
indispensable:
a. Haber aprobado
b. Acatar las disposiciones reglamentarias,
convenios o tratados correspondientes si proceden de otras universidades o
instituciones de educación superior, nacional o extranjera así como estudiantes
provenientes de
c. Cumplir con los requisitos establecidos para
cada carrera.
d. Acatar las disposiciones reglamentarias
contenidas en los Convenios Especiales.
CAPÍTULO II:
Del reconocimiento y equiparación de estudios
Artículo 9º—Equiparación
de título, concepto. Se entiende por equiparación de un título el acto
mediante el cual el Consejo Superior de Educación equipara un título a uno
similar que otorgue
Artículo 10.—Reconocimiento de estudios,
concepto. El reconocimiento de estudios es el acto que dicta el CUNLIMON
sobre estudios realizados por una persona en centros de educación de nivel
superior universitario y parauniversitario nacionales o extranjeros, así como
estudiantes provenientes de
El reconocimiento de estudios será resuelto
conjuntamente por los Directores de la carrera respectiva y por el Director
Académico; quienes podrán estar asesorados por profesores con conocimiento
específico en esos cursos. El reconocimiento deberá estar acorde con la
normativa legal vigente.
Artículo 11.—De los requisitos para
trámites de reconocimiento y equiparación de estudios. Toda petición de
reconocimiento o equiparación de estudios deberá ser tramitada ante el
Departamento de Registro, en las fechas que fije el Cronograma Institucional,
acompañando a la solicitad: la certificación oficial en la que conste la
aprobación del curso, recibo de cancelación de aranceles y el programa
respectivo, quedando esto último a criterio del Coordinador de Carrera
correspondiente. La solicitud de reconocimiento sólo podrá ser gestionada en el
primer cuatrimestre de su ingreso a la carrera del CUNLIMON.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I:
Del ingreso, la asistencia, evaluación y repetición de
los cursos
Artículo 12.—De los
cursos regulares y requisitos de ingreso.
a. El CUNLIMON ofrecerá cursos en ciclos lectivos de 14 semanas de
duración por cuatrimestre. Estos se denominan regulares y forman parte del Plan
de Estudio de las diversas carreras.
b. En lo concerniente a la cantidad de
estudiantes matriculados, los cursos regulares se podrán abrir según las
siguientes condiciones:
I. Curso de primer nivel para estudiantes nuevos: deberá contarse
con un mínimo de 15 y un máximo de 25 estudiantes.
II. Curso para estudiantes de cualquier otro
nivel o de primer nivel para estudiantes con antigüedad en el CUNLIMON de al
menos un ciclo lectivo: deberá contarse con un mínimo de 10 estudiantes
matriculados y un máximo de 20 estudiantes.
III. Cada dos años o antes, si
c. Para ingresar a un curso regular se requiere:
I. Cumplir con las disposiciones señaladas en el Manual
Instructivo de Matricula (M.I.M), facilitado por el CUNLIMON.
II. Hacer solicitud de matrícula según
Cronograma Institucional.
III. Realizar la matrícula el día y hora señalados
por el Departamento de Registro para formalizar el proceso de la misma.
IV. Cancelar los aranceles establecidos.
V. Observar y cumplir todas las disposiciones
del presente Reglamento y del sistema de requisitos aprobados por el Consejo
Superior de Educación.
VI. En el caso de cursos eminentemente prácticos
los cupos máximos y mínimos serán determinados por
Artículo 13.—De la
asistencia y evaluación. La asistencia a los cursos regulares teóricos y
prácticas de laboratorio son obligatorios, la reprobación del curso será con la
acumulación de dos ausencias injustificadas. Es obligación de todo profesor
llevar el control de la asistencia.
La evaluación de los alumnos se hará a lo largo
del ciclo lectivo correspondiente y las pruebas podrán ser colegiadas, en los
casos en que las asignaturas se puedan integrar en cursos colegiados.
Artículo 14.—Del número de pruebas y
valores. Todo alumno deberá ser evaluado al menos con dos pruebas parciales
por materia y una evaluación final con un valor de 30% a 40%.
Artículo 15.—De la nota final. La
nota mínima de aprobación de cualquier materia en los diferentes niveles de
carrera será de setenta (70,00) en una escala de uno (1,00) a cien (100,00).
Artículo 16.—De la pérdida de un mismo
curso. Cuando el estudiante pierda dos veces un mismo curso, a partir de la
tercera vez solo podrá matricular dicho curso hasta que lo apruebe.
Artículo 17.—De la obligación de los
profesores de entregar las actas de rendimiento académico. El profesor está
en la obligación de entregar las actas de Rendimiento Académico, al Departamento
de Registro, en las fechas que estipule el cronograma institucional y este
departamento. Si incumpliere con dicha normativa será expuesto a sanciones
estipuladas en el Reglamento Autónomo de Trabajo del CUNLIMON.
CAPÍTULO II
De otras disposiciones en torno a las pruebas
Artículo 18.—De las
pruebas extraordinarias. El estudiante que obtenga un promedio final
comprendido entre sesenta (60) y menos de setenta (70) tendrá derecho a prueba
extraordinaria que deberá ser cancelado previamente en el Departamento
Financiero. El estudiante deberá entregar la copia del recibo en el
Departamento de Registro y el original debe mostrárselo al profesor aplicador.
La prueba extraordinaria es una evaluación
comprensiva de la materia abarcada durante el curso. En caso de obtener una
nota mayor o igual a setenta, el resultado que deberá anotarse en el
Departamento de Registro como nota final del curso será de setenta (70,00)
Artículo 19.—Deber del estudiante en caso
de ausencia a pruebas. Si el alumno faltase a alguna de las pruebas
contenidas en este Capítulo, por causa de fuerza mayor ó caso fortuito, deberá
presentar la justificación escrita adjuntando el respectivo documento
probatorio ante el profesor del curso solicitando se le haga la prueba en
referencia. Dicha solicitud deberá plantearla a más tardar dentro de los tres
días hábiles después de realizada la prueba. Ante la imposibilidad de gestionar
la solicitud de reposición ante el profesor respectivo, el estudiante podrá
realizarla ante el Coordinador de Carrera.
A partir de ese momento queda a criterio del
profesor la realización de la misma en los ocho días posteriores y en caso de
duda resolverá el Coordinador de Carrera.
En aquellos casos en que el docente sea el mismo
Coordinador de Carrera, deberá resolver el Director Académico.
Artículo 20.—Devolución de pruebas.
Todas las pruebas o trabajos de investigación escritos deberán ser devueltos a
los estudiantes por los respectivos profesores del curso.
En el caso de las pruebas parciales: en un lapso
máximo de ocho días naturales contados a partir de la fecha de la realización.
En el caso de pruebas finales: tres días hábiles
después de efectuada la misma.
Los demás trabajos escritos en un período máximo
de quince días naturales a partir de la fecha en que fueron recibidos por el
profesor.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones
por parte del profesor, le será aplicable lo dispuesto en Reglamento Autónomo y
de Organización del CUNLIMON, en lo referente a obligaciones y sanciones del
personal.
Artículo 21.—De los periodos de
realización de las pruebas.
a. El calendario de pruebas finales, extraordinarias y suficiencia
será fijado en el Cronograma Institucional. Estos exámenes se efectuarán según
horario del curso respectivo.
b. No podrá darse por aprobada una materia al
estudiante si no existen pruebas realizadas por él que lo demuestren.
c. La aplicación de las pruebas se iniciará en la
hora establecida existiendo un margen de 15 minutos de espera al profesor por
razones de contingencia. En el caso de llegada tardía de un estudiante, el
mismo podrá ingresar a efectuar la prueba siempre y cuando ninguno de los
estudiantes que lo estén aplicando, haya hecho abandono del salón. En el caso
de admitirse a la prueba, contará con el tiempo que reste de aquel brindado por
el profesor a todo el grupo en general, debiendo entregar su prueba en el mismo
momento que el resto de sus compañeros.
d. En el caso de ausencia del Profesor, pasado el
margen de espera, que no podrá ser menor a treinta (30) minutos, deberá
levantarse un acta de los presentes y entregarla en el acto al Coordinador de
Artículo 22.—Otras
formas de derecho del estudiante a la prueba extraordinaria.
a. En casos especiales comprobados el estudiante podrá solicitar que
se le practique la prueba en forma oral.
b. Dichas pruebas serán efectuadas por el
Profesor del curso en el cual el estudiante esté matriculado y otros dos
profesores nombrados por el Coordinador de
c. Deberá levantarse un acta que debe ser firmada
por todos los profesores presentes en donde se consigne la nota obtenida.
Artículo 23.—De eximir
de la prueba final. Los estudiantes de un curso podrán eximirse de la
prueba final, a criterio del profesor y si cumplen con:
a. Haber cumplido con todas las pruebas parciales del curso.
b. Haber obtenido un promedio parcial igual o
superior a noventa (90,00).
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
De otras modalidades de estudio
Artículo 24.—Disposiciones
generales. Además de los cursos regulares, el estudiante podrá realizar
estudios independientes. En este sistema el estudiante asume la responsabilidad
de su aprendizaje. Los estudios independientes comprenden una modalidad:
suficiencia.
Artículo 25.—De la suficiencia.
Tendrán derecho por una sola vez a esta prueba los estudiantes que la soliciten
y se les haya aprobado dicha solicitud. La suficiencia se comprobará mediante
una prueba escrita u oral, de tipo comprensivo preparada por
Artículo 26.—Solicitud de la prueba por
suficiencia. Para realizar la prueba por suficiencia, el estudiante deberá
formular la petición de forma escrita ante el Departamento de Registro del
CUNLIMON, dentro del plazo establecido en el Cronograma Institucional
Académico.
Concluido el plazo establecido en el cronograma,
el Departamento de Registro remitirá las solicitudes a los Coordinadores de
Carrera, para la respectiva valoración y aprobación, los cuales contaran con un
plazo de cinco días hábiles. Vencido este plazo los Coordinadores de Carrera
remitirán al Departamento de Registro los resultados de aprobación, siendo este
último el ente encargado de notificar al estudiante el resultado.
Artículo 27.—Normas para su aprobación.
Toda solicitud de cursos por suficiencia se aprobará de acuerdo con las
siguientes normas:
a. En el caso de cursos que tienen teoría y laboratorio o práctica de
campo y que se califiquen por separado; únicamente se le permitirá aplicar
suficiencia en la parte teórica.
b. Los períodos de solicitud, pago de derechos y
aplicación de pruebas por suficiencia se establecerán en común acuerdo con
c. Ser estudiante regular del CUNLIMON y que
cancele los cánones establecidos al respecto.
d. Haber aprobado el o los requisitos de la
materia solicitada, si existiesen.
e. Para optar para la prueba por suficiencia, el
candidato deberá cancelar previamente los derechos del mismo en el período establecido
en el Cronograma Institucional.
f. Haber presentado ante el Departamento de
Registro la solicitud correspondiente en el período establecido en el
Cronograma Institucional Académico.
g. No estar matriculado en ese curso, o haberlo
retirado justificadamente.
h. No haber perdido más de una vez el curso.
i. El Coordinador de Carrera, conjuntamente con
el Director Académico, determinarán las asignaturas del Plan de Estudio
respectivo que podrán ser aprobadas por el régimen de suficiencia, indicando en
cada caso si se hará mediante el sistema escrito, oral o ambos.
j. En el caso de la prueba oral el Coordinador
de
k. El Departamento de Registro deberá trasladar
las solicitudes procedentes a
l. La aprobación del examen por suficiencia
implica la aprobación del curso respectivo y la asignación de los créditos
correspondientes; quedando como nota del curso la que obtuvo en la prueba.
m. El monto pagado no es reembolsable, si el
estudiante no acude a la prueba.
n. Tres semanas antes de la realización de las
pruebas por suficiencia el Departamento de Registro, deberá remitir a
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
De los derechos de los estudiantes
Artículo 28.—Del derecho
a pedir revisión de pruebas y procedimientos.
a. Todo estudiante tendrá derecho a pedir por escrito revisión de su
prueba ante el profesor respectivo, dentro de los tres días hábiles posteriores
a aquel en que el profesor le comunique la calificación de su prueba; ello
siempre y cuando no estuviere conforme con la nota obtenida, alegando las
razones de su disconformidad.
b. En caso de prueba práctica la solicitud de
revisión deberá presentarse de inmediato. El profesor ante quien se presentó el
recurso de revisión deberá, necesariamente, comunicar por escrito al estudiante
el resultado dentro de los dos días hábiles posteriores al recibo del recurso.
c. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior,
el estudiante dispondrá de tres días hábiles para apelar directamente ante el
Coordinador de Carrera, quien de inmediato nombrará un Tribunal Académico,
compuesto por 3 profesores especialistas en la materia, distintos del profesor
titular, quienes verificarán dicho examen y entregarán el resultado dentro de
los tres días hábiles posteriores. Lo resuelto se comunicará a las partes
interesadas. El profesor respectivo será oído por el Tribunal Académico
anteriormente mencionado antes de resolver.
d. Cuando el profesor de la materia en que
procediera el recurso de revisión, que señala el inciso anterior sea al mismo
tiempo el Coordinador de
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
De la disciplina estudiantil
Artículo 29.—Choque de
horario y cronograma institucional. No se permitirá la superposición de
horarios a ningún estudiante y su incumplimiento conlleva la pérdida de los
aranceles correspondientes y la cancelación de la matrícula del o los cursos
que determine el Departamento de Registro.
Los estudiantes deberán acatar las fechas
vinculadas con actividades académicas establecidas en el Cronograma
Institucional Académico.
Artículo 30.—Sobre el fraude y los actos
contrarios a la moral.
a. Se hará acreedor al retiro inmediato y definitivo del CUNLIMON,
todo estudiante que para efectos de ingreso o reconocimiento de estudios
cursados en otra institución se compruebe que los documentos son falsificados o
alterados, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
b. Todo estudiante sorprendido por primera vez en
fraude comprobado en materia de pruebas o de calificaciones, reprobará
automáticamente la prueba respectiva con una nota de uno (1,00).
c. La comprobación de un segundo fraude lo hará
acreedor a la reprobación de la materia con una nota de uno (1,00).
d. La comprobación de un tercer fraude lo hará
acreedor al retiro hasta por un cuatrimestre de
e. Todo alumno responsable de actos contrarios a
la moral, a las buenas costumbres y al orden establecido en
Cualquiera de las
sanciones tendrá como instancias:
-
-
Artículo 31.—Integración
del Órgano Director disciplinario y su función. Se creará un Órgano
Director Disciplinario de carácter Institucional constituido por tres miembros
nombrados: uno por
a. Dictar sus propias normas de funcionamiento, que serán conocidas,
analizadas y aprobadas por el Consejo Directivo.
b. Conocer las presuntas faltas cometidas por
estudiantes de
c. Aplicar en todos sus extremos las normas
establecidas para el cumplimiento del debido Proceso, según establece
d. Resolver los recursos de Revisión que se le
planteen, los recursos de revocatoria serán resueltos por
Artículo 32.—Sobre el
cumplimiento de obligaciones. Las dependencias de
Se entenderá por obligaciones pendientes: deudas
económicas con el Servicio Financiero, morosidad con
Puesta a derecho su situación, podrá realizar la
matrícula, siempre que no haya finalizado el período de matrícula.
No podrá alegar derecho a matrícula en caso de
falta de cupo. Los casos de excepción deberán contar con la aprobación del
Director Académico y del Director Administrativo.
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO I
De la graduación
Artículo 33.—Modalidades
de opción de graduación. Las modalidades para la opción de Graduación
serán:
IV. La prueba comprensiva o examen de grado.
V. Practica supervisada.
VI. Según la naturaleza, objetivos y perfil de la
carrera. Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP Art. 39).
Artículo 34.—Selección y
autorización de graduación. Para
optar por cualquiera de las opciones de graduación, todo estudiante del
CUNLIMON debe; haber aprobado al menos un 90% de los créditos totales para su
carrera.
Para finalizar el proyecto, de la opción escogida
por el estudiante, este contará con un plazo no mayor de catorce semanas,
contadas después de habérsele autorizado el opción de Graduación, por parte del
coordinador de
Artículo 35.—De la nota final. A la
nota numérica final obtenida por el estudiante en la prueba de grado se
agregará el concepto que corresponda según la siguiente escala:
100 Aprobación con
distinción
90,00 a 99,99 Excelente
80,00 a 89,99 Bueno
70,00 a 79,99 Suficiente
Menos de 70,00 Aplazado
CAPÍTULO II
De la pruebas comprensivas o examen de grado
Artículo 36.—De la
prueba comprensiva o examen de grado. El estudiante que así lo opte y haya
cumplido con las disposiciones señaladas en el artículo 35 de este Reglamento,
podrá efectuar la prueba comprensiva o examen de grado, el cual recavara todos
los conocimientos adquiridos por el estudiante, de conformidad con el programa
de estudia de la carrera respectiva.
Artículo 37.—De la nota para la
aprobación. La nota final para la aprobación de la prueba comprensiva o
examen de grado será de ochenta (80.00).
El estudiante que repruebe dicho examen, tendrá
derecho a solicitar su repetición previa cancelación de los aranceles, ante el
Departamento de Registro el cual dejara constancia de ello en el expediente
estudiantil, así como de los exámenes, notas, y constancias de resultados.
Reprobada por segunda ocasión, el estudiante
deberá matricular y cursa el sexto nivel de la carrera.
Artículo 38.—De la responsabilidad del
coordinador de carrera. Los Coordinadores de Carrera velarán porque a los
estudiantes se les brinde las oportunidades necesarias de orientación y guía
para la realización de la prueba comprensiva o examen de grado, de manera que
estos se efectúen en el lapso señalado.
CAPÍTULO III
Del seminario práctica supervisada
Artículo 39.—Del
objetivo. Su finalidad consiste en la realización, por parte del
estudiante, de una experiencia laboral directa en la que pueda aplicar,
enriquecer y valorar el conocimiento adquirido, así como incrementar su
responsabilidad y actitud profesional.
Artículo 40.—Funciones y deberes de
quienes participan en la practica supervisada.
I) Coordinador de carrera
a. Analizar y seleccionar de entre las empresas que proponga la
estudiante, aquella donde se realizará
b. Designar un profesor guía para cada grupo de
estudiantes, cada uno de estos grupos podrá tener como máximo quince
estudiantes. El mínimo de estudiantes será determinado por
c. Velar porque los profesores guías cumplan con
las visitas, orientaciones y supervisión de los estudiantes practicantes.
d. Supervisar la ejecución practica supervisada.
e. Asignar –de común acuerdo con el
profesor guía la nota correspondiente a la practica supervisada, para ello
utilizará la escala numérica de uno a cien. La calificación de ochenta será la
mínima para aprobar.
II) Profesor guía
a. Verificar que exista concordancia entre
b. Orientar al estudiante durante el desarrollo
de
c. Asesorar al estudiante durante el desarrollo
de
d. Supervisar al estudiante cada ocho días,
durante el desarrollo de
e. Brindar al Coordinador de Carrera un informe
mensual sobre la labor del estudiante en la empresa, basado en las
evaluaciones.
f. Ser el vínculo entre el responsable del
Centro de Práctica y el Coordinador de Carrera.
g. Asignar –de común acuerdo con el
Coordinador de Carrera la nota final obtenida por el estudiante en
III) El estudiante debe:
a. Informarse de todo aquel aspecto concerniente a
b. Coordinar su proyecto de Practica Supervisada
con el Coordinador de
c. Diseñar y elaborar el proyecto de Practica
Supervisada con el profesor guía, una vez aprobado el tema.
d. Suministrar los informes que le solicite el
profesor guía.
e. Realizar
f. Cumplir la normativa laboral vigente en el
Centro de Práctica.
g. Guardar absoluta confidencialidad sobre la
información que el Centro de Práctica le suministre para su trabajo y sólo
podrá hacer uso de ella, con la autorización del representante del Centro de
Práctica.
h. Una vez aprobado
CAPÍTULO III:
De los requisitos de graduación
Artículo 41.—Requisitos
de graduación. Para graduarse, los estudiantes deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Obtener calificación final de su opción de graduación mayor o igual
a ochenta (80.00).
b. Haber firmado el libro de actas.
c. Presentar recibo de cancelación de los
derechos correspondientes y otros.
d. Haber cumplido con todos los deberes
estipulados en este Reglamento.
e. Presentar el recibo de entrega.
f. Los Coordinadores de Carrera junto con el
Departamento de Registro verificaran el
cumplimiento de lo aquí señalado.
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO ÚNICO
De la materia de hostigamiento y acoso sexual en la
docencia
Artículo 42.—De la
materia de hostigamiento y acoso sexual en la docencia. En materia de
hostigamiento y acoso sexual en la docencia, se seguirá el procedimiento que
establece
TÍTULO NOVENO
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Disposiciones varias
Artículo 43.—Del
Departamento de Registro. El Departamento de Registro dispondrá de un
archivo con los expedientes estudiantiles, donde se incluirá la toda
información en relación con el historial académico de los mismos, (ingreso,
reconocimiento de cursos, exámenes por suficiencia y otras señaladas en este
Reglamento.)
Artículo 44.—De las constancias o
certificaciones. Las constancias o certificaciones serán extendidas en el
Departamento de Registro, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, previo
pago y presentación del recibo correspondiente de los derechos. Estas
constancias o certificaciones se harán a solicitud del interesado.
Artículo 45.—De los laboratorios.
a. Todo estudiante del CUNLIMON y aquellos que cursen la carrera de
Computación Empresarial podrán usar los laboratorios, para lo cual pagaran una suma de dinero adicional, por
concepto de uso de laboratorio.
b. Los daños causados a los equipos y materiales
por negligencia o abuso será imputables al estudiante responsable, el cual
deberá indemnizar económicamente al CUNLIMON, previa valorización de éstos. En
caso de disconformidad del presunto responsable,
c. El pago correspondiente al punto anterior debe
realizarse antes de presentar las pruebas finales cuatrimestrales de lo
contrario, no podrá realizarlas.
d. Todo lo no dispuesto en este Reglamento para
el uso de los laboratorios del CUNLIMON, se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento para el Uso de los Laboratorios del CUNLIMMON.
Artículo 46.—Deberes del
profesor y del director de carrera.
a. Los Coordinadores y Profesores de Carrera deberán reunirse al
finalizar cada cuatrimestre para analizar y revisar los programas de los
cursos, materiales didácticos bibliográficos, evaluaciones, etc., hacer los
ajustes pertinentes y comunicarlo al Director Académico.
b. Al inicio de todo curso lectivo, el profesor
entregará a los estudiantes el programa del curso que se desarrollará el cual
deberá contener lo siguiente: los objetivos, contenidos, metodología,
cronograma de actividades, sistema de evaluación y bibliografía.
c. Los profesores están obligados a asistir a los
Consejos de Carrera, así como a los cursos de capacitación, actualización,
refrescamiento y a toda actividad de mejoramiento académico – docente
programada por
d. Los Coordinadores de Carrera y los Profesores
están obligados a respetar y cumplir con todas las actividades académicas
establecidas en el Cronograma Institucional.
Artículo 47.—Del horario
de las dependencias académicas. Los horarios serán confeccionados según las
necesidades académicas y las posibilidades financieras y físicas del CUNLIMON.
Para tal efecto, el Coordinador de Carrera confeccionará los horarios de su
respectiva oferta académica y los enviará a
Artículo 48.—De la entrega de actas de
rendimiento académico y sus modificaciones.
a. Los profesores están obligados a entregar las actas de rendimiento
académico ordinarias, por suficiencia y extraordinarias al Servicio de Registro
a más tardar tres días hábiles después de realizadas las pruebas respectivas.
b. Si excepcionalmente un profesor no remitiere el
acta o la nota definitiva del estudiante, en caso último de no contarse con
éstas,
c. En caso de que exista conflicto sobre la nota
entregada por el profesor, el estudiante deberá presentar las pruebas
necesarias que sustenten su solicitud de corrección ante el profesor y en
alzada ante
d. Las modificaciones de las actas de rendimiento
académico, sólo podrá hacerlas el profesor respectivo con la aprobación de
e. El profesor debe mantener y custodiar hasta
por un año, los registros de rendimiento académico y de asistencia de cada
estudiante y presentarlo en un plazo no mayor de veinticuatro horas a las
autoridades del CUUNLIMON cuando éstas así se lo soliciten durante el ciclo
lectivo correspondiente. Toda modificación deberá efectuarse antes de cumplido
el año posterior a la fecha de término del ciclo lectivo. Se exceptúan aquellos
casos de error material debidamente comprobado.
El registro de asistencia
se entiende respaldado por la firma del estudiante.
Artículo 49.—Del informe
de matrícula. El Departamento de Registro entregará al estudiante previa
solicitud de este, un comprobante del resultado de los cursos matriculados a
más tardar un mes después de haber iniciado el curso lectivo.
Artículo 50.—De los retiros justificados.
Durante el primer mes del inicio del curso lectivo, los estudiantes podrán
retirarse de los cursos cuando se presenten las siguientes causas:
a. Cuando por incapacidad física o mental no pueda continuar en forma
regular uno o varios cursos matriculados. En este caso sólo se aceptará
certificación médica extendida por Institución de
b. Cuando posteriormente a la matrícula haya
incompatibilidad de horario entre los cursos de
c. Cuando el estudiante se haga acreedor de una
beca de estudio por parte de instituciones nacionales e internacionales.
d. En caso de haber sido electo para un cargo de
representación estudiantil, oficialmente reconocido ante organismos colegiados
de
e. Otras causas muy calificadas que cuenten con
el aval del Servicio de Bienestar Estudiantil y
Artículo 51.—Como
presentar la solicitud de retiro justificado. Todas las solicitudes de
retiro justificado deberán ser presentadas en el Departamento de Registro, de
forma escrita y acompañada de los documentos probatorios que justifiquen su
petición, aplicable en los incisos a, b, c y d, del artículo anterior. Para el
inciso e, del mismo artículo, deberá ser presentada en
Artículo 52.—Del tiempo para resolver por
parte de la institución. El tiempo para resolver las solicitudes
presentadas por los estudiantes es de diez días hábiles, después de recibida la
solicitud correspondiente.
Artículo 53.—Derogatoria. Este
Reglamento deroga toda disposición que se le oponga.
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO I
Transitorio
Artículo I.—Sobre las
diferentes necesidades del estudiante. El Servicio de Bienestar Estudiantil
es el encargado de implementar acciones tendientes a satisfacer las necesidades
de los estudiantes. Dentro de los servicios que puede brindar están:
a. La orientación psicológica y vocacional de los estudiantes.
b. La atención médica
c. Incentivos por el buen rendimiento académico
d. Incentivos por actividades deportivas y
culturales
e. Atención profesional a los estudiantes con
necesidades educativas especiales.
f. Servicio de biblioteca (acceso a la
información)
g. Becas y ayudas en general
En casos especiales se podrá
coordinar con
Entrará en vigencia a partir de su publicación o
comunicación.
El presente Reglamento fue aprobado en la sesión
210-2010 del 23 de junio del 2010.
Consejo Directivo.—Desiderio Arias Corella, Presidente.—Joycelyn Sawyers Sawyers, Secretaria.—1 vez.—RP2010193423.—(IN2010072486).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del acuerdo 4 del artículo XII.
Una vez analizado detalladamente
por el Concejo Municipal en pleno, este Concejo acuerda por unanimidad aprobar
el presente Reglamento para el Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en el
cantón Jiménez, tal y como se detalla a continuación, con el entendido de que
se deroga el Reglamento anterior.
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DISCRIMINADO DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN JIMÉNEZ
Siendo Jiménez un cantón rural y
mayoritariamente campesino, dedicado principalmente a la agricultura, con un
extenso territorio, sus ríos pertenecientes a la cuenca de los ríos Reventazón
y Parismina, dedicado al cultivo; en mayor grado, de caña, café y pejibaye, así
como también lleno de riquezas naturales, que se puede notar en zonas de protección natural
como lo son el Refugio de Vida Silvestre
Estas y otras razones hacen pensar la necesidad de
establecer medidas, por parte de
Para lograr el objetivo se impone como necesidad
cantonal el desarrollo de instrumentos legales de aplicación local. Por lo
tanto con la responsabilidad que nos confiere el Código Municipal- Ley N° 7794
artículos 74 y 76, Ley General de Salud N° 5395,
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para los
efectos de este reglamento entiéndase por:
● Almacenamiento en la fuente o primaria:
Acopio de residuos sólidos, inmediato a su generación.
● Almacenamiento intermedio: Acopio de residuos
sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.
● Disminución de residuos sólidos: Medidas
tendientes a evitar la generación de residuos sólidos, estas pueden ser tomadas
desde el diseño de las mercancías ya sea evitando la incorporación de partes
prescindibles, utilizando materiales y sistemas que den mayor vida útil o
facilitando la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes.
● Centros de acopio: Lugares de almacenamiento,
clasificación o empaque de residuos aprovechables, en condiciones higiénicas
que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente.
● Compost: Abono orgánico elaborado mediante
biodegradación aeróbica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento
de temperatura superiores a los 57º C, durante cuatro días en al menos tres
remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1,0% de
nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0,5% de fósforo y potasio, 0,1% de
calcio, 0,1% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a
15. El hierro debe ser mayor a 0,01% y las cantidades de metales pesados no
debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 mg/Kg, zinc 400
mg/Kg, mercurio 3 mg/Kg, cadmio 4 mg/Kg, níquel 100 mg/Kg, plomo 200 mg/Kg y
cromo total 200 mg/Kg.
● Entrega primaria de residuos sólidos: Acción
mediante la cual el generador de residuos previa separación primaria y
almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera
tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.
● Entrega de residuos: Es el acto de entregar
residuos en la planta de compostaje, el centro de transferencia de materiales
reutilizables o el depósito técnico.
● Estudio de impacto ambiental: Es la serie de
estudios y actividades que buscan la descripción física, química y biológica
del sitio de interés con el fin de determinar las condiciones del área a
intervenir, buscando la minimización de los impactos negativos al ambiente.
● Fermentación de residuos biodegradables: Es
el proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación
opcional de biogás y su incineración. Los productos de la biodegradación deben
ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.
● Generadores de residuos sólidos: Toda persona
física o jurídica que genere cualquier tipo de residuo sólido.
● Gestión de residuos sólidos: Conjunto de
medidas a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar,
recolectar adecuadamente, así como potencializar los residuos sólidos con el
objetivo de minimizar el impacto negativo que éstos puedan causar. Además de dar a los residuos el destino más
apropiado desde el punto de vista ambiental de acuerdo con sus características:
volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación,
aprovechamiento, comercialización y disposición final.
● Manejo selectivo de residuos: Conjunto de
acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los residuos
sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las
conveniencias para su comercialización o industrialización.
● Planta de compostaje: Lugar específico dotado
de instalaciones apropiadas que permite la conversión de residuos
biodegradables en compost, también se llama centro de compostaje.
● Recolección de residuos sólidos: Servicio de
transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y
plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la
disposición final de los residuos sólidos no aprovechables en depósitos
técnicos.
● Residuo: Material aprovechable o no, que el
munícipe desea disponer.
● Residuos aprovechables biotecnológicamente:
Son residuos biodegradables que se pueden utilizar en la producción de abono
orgánico u otros productos reutilizables que cumplan con las normas
establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.
● Residuos de cartón: Objetos elaborados a
partir de cartón que pueden ser utilizados para la fabricación de papel o
cartón.
● Residuos de papel: Objetos elaborados a
partir de papel que pueden ser utilizados para la fabricación de papel o
cartón.
● Residuos peligrosos: Aquellos que pueden
causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación
ambiental a gran escala, alimentos en avanzado estado de descomposición,
material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, residuos de
organismos transgénicos y residuos que contenga residuos orgánicos y que haya
estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos
de residuos de alto grado de peligrosidad son aquellos residuos que pueden
transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades epidémicas, residuos
hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos
humanos, alimentos descompuestos portadores de botulismo o enfermedades
similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran
residualidad ambiental, residuos radioactivos, residuos de clínicas
veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas.
● Residuo sólido: Cualquier objeto o material
en estado sólido o de contextura pastosa, exceptuando las excretas de animales
y personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores,
tanques sépticos cuyo propietario no lo desee poseer, independientemente si
este posee o no valor de uso.
● Residuo sólido aprovechable: Residuos sólidos
que pueden ser reincorporados a la naturaleza, o ser reutilizados por la
sociedad sin perjuicio para la salud humana o del ambiente, tales como:
residuos biodegradables, residuos de papel y cartón, residuos de vidrio,
residuos metálicos, baterías de automóvil, algunos residuos de plásticos y
otros.
● Residuo sólido aprovechable separado:
Residuos sólidos aprovechables que son previamente separados en diferentes
embalajes o contenedores. Labor que es realizada en la fuente o en el centro de
acopio. Incluye varios materiales que son aprovechables como: vidrio, papel,
cartón, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables y otros.
● Residuos sólidos biodegradables: Residuos
sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un
plazo no menor a los 6 meses.
● Residuo sólido comercial: Residuos sólidos
generados en establecimientos comerciales mercantiles.
● Residuo sólido cotidiano: Son los residuos
comerciales, domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana por el
servicio de recolección, se excluyen de esta categoría los residuos no
cotidianos, definidos es este mismo artículo.
● Residuo sólido domiciliar: Residuos sólidos
generados en las casas de habitación como producto de sus actividades
cotidianas familiares.
● Residuos sólidos hospitalarios: Residuos
sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, laboratorios de análisis
microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.
● Residuo sólido industrial: Residuos sólidos
generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.
● Residuo sólido institucional: Residuos
sólidos generados en instituciones públicas o privadas, exceptuando hospitales
y terminales aéreas.
● Residuo sólido no aprovechable: Residuo
sólido que a nivel social carece de valor de uso, que algunas veces se asocia a
la falta de tecnología apropiada para su tratamiento.
● Residuos sólidos no-cotidianos: Residuos
sólidos domiciliares o comerciales que no se generan con frecuencia cotidiana,
o que por su tamaño o peso superan claramente a los residuos sólidos
familiares. Dentro de esta categoría se incluye
el residuo domiciliar no tradicional.
● Separación completa de residuos sólidos:
Acción de separar y embalar
adecuadamente los residuos sólidos tradicionales en sus principales componentes
aprovechables, a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio,
residuos biodegradables, residuos no aprovechables o residuo y otros que la
tecnología haga posible aprovechar en el futuro.
● Separación completa de residuos sólidos en la
fuente primaria: Acción de separar los residuos sólidos tradicionales en sus
principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio,
plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no
aprovechables y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.
Esta acción es llevada a cabo por el generador primario de los residuos.
● Separación primaria de residuos: Acción de
separar y embalar adecuadamente los residuos en la fuente generadora.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Es potestad de
Artículo 3º—Los generadores de residuos
sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar,
reducir, separar y a manejar adecuada y sanitariamente los residuos sólidos,
sin poner en riesgo a la población o al ambiente con dicho manejo.
Artículo 4º—Los generadores de residuos
deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes
grupos de residuos sólidos:
a. Residuos sólidos aprovechables reciclables, tales como:
a.1.Papel, cartón y sus
derivados.
a.2.Botellas
y otros envases de vidrio.
a.3.Plásticos
como envases y otros.
a.4.Latas
de aluminio y cualquier otro recipiente de lata.
a.5.Chatarra,
hierro.
a.6.Artefactos
electrónicos.
a.7.Ropa y
zapatos y otros que pertenezcan a esta clasificación.
b. Residuos sólidos aprovechables biodegradables, tales como:
b.1.Restos de alimentos.
b.2.Residuos
de jardín.
b.3.Papel y
cartón mojado.
b.4.Servilletas,
toallas de cocina.
b.5.Recortes
de papel y otros que pertenezcan a esta
clasificación.
c. Residuos no aprovechables actualmente en forma sostenible para
nuestras condiciones en Costa Rica.
Artículo 5º—Deberán cumplir
el presente reglamento toda unidad habitacional, comercio patentado o ente de
carácter estatal público o no público, que se encuentren dentro del área de
cobertura del servicio de recolección de residuos, sea este municipal o
privado; o bien que utilice el servicio de disposición final de residuos
voluminosos.
CAPÍTULO III
Capacitación y reconocimiento
Artículo 6°—
Artículo 7°—
Artículo 8°—Se realizará un reconocimiento
público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias y comercios
que incorporen medidas de, manejo selectivo de residuos sólidos y separación en
la fuente de residuos sólidos aprovechables; en especial a aquellas entidades
que realicen la separación completa.
CAPÍTULO IV
Manejo selectivo de residuos sólidos en la fuente
Artículo 9°—En las fuentes
de generación de residuos sólidos, la separación y el almacenamiento primario
se realizarán según lo estipulado en el artículo 4 de este reglamento.
Artículo 10.—Durante la generación y
almacenamiento primario o intermedio, el generador y manipulador de residuos
evitará que los residuos sólidos se mojen o queden al descubierto.
Artículo 11.—Los residuos biodegradables
podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y cuando las
personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por
Artículo 12.—En caso que los residuos
sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser
entregados a
Artículo 13.—Los residuos sólidos
aprovechables reciclables deberán ser entregados libres de residuos
biodegradables y sin residuos líquidos.
Artículo 14.—Las cajas de cartón serán
entregadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de
lado. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de
los residuos sólidos aprovechables. No se aceptará cartón que se entregue
contaminado con sustancias extrañas.
Artículo 15.—Los residuos punzocortantes se
deben depositar de manera separada en recipientes plásticos adecuados de manera
tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de recolección de
residuos o de los centros de acopio sufran lesiones. El recipiente debe ser
rotulado para la identificación y posterior disposición.
Artículo 16.—Los residuos de hospitales,
clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán disponerse en doble
bolsa plástica. Los residuos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por
aparte, en doble bolsa plástica siendo la bolsa externa de color rojo. Los
residuos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse dentro de
contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con acceso desde la
vía pública. Los residuos peligrosos y altamente contaminantes serán recogidos
por empresas privadas especializadas en el manejo de estas sustancias, que
deberán estar autorizadas por
Artículo 17.—Para la separación, colocación
y almacenamiento de residuos biopeligrosos se aplica la normativa que al
respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud.
Artículo 18.—Queda prohibido disponer o
eliminar mediante procesos de quemado, los residuos sólidos.
Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido
disponer a través del servicio municipal de la recolección de residuos,
aquellos materiales que sean altamente peligrosos como residuos radioactivos,
venenos de alta potencia o residualidad, residuos que puedan producir
enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes,
combustibles de alta potencia y productos explosivos. Los residuos altamente
peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos cerrados
herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e
indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de residuos radioactivos el
contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de plomo. Queda
prohibida la manipulación manual de este tipo de residuos, durante el embalaje,
transporte, carga y descarga. Estos residuos deberán ser recogidos por empresas
especializadas en el ramo, debidamente autorizadas por
Artículo 20.—Las Entidades que manejen
residuos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer
a los trabajadores de la recolección de todo el equipo e indumentaria de
protección necesaria para asegurar que su salud no sea afectada por el manejo
de este tipo de residuos, según la normativa legal existente.
Artículo 21.—La entidad privada que vaya a
disponer residuos altamente peligrosos generados en el cantón, deberá avisar a
Artículo 22.—Todos los residuos deben
colocarse en un lugar seco, bajo techo y de fácil acceso al recolector. En caso de que no se pueda colocar los
residuos bajo techo, es responsabilidad del generador hacer entrega del
material seco al recolector. Todos los residuos deben ser rotulados.
Artículo 23.—Queda prohibida la introducción
al cantón de residuos sólidos generados fuera de Jiménez.
Artículo 24.—Queda prohibido botar residuos
sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de
río y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales. El
incumplimiento de esta disposición acarreará infracciones al causante. En el
caso de los residuos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos,
éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al
respecto.
CAPÍTULO V
Entrega y recolección de residuos sólidos
Artículo 25.—Los residuos
sólidos no aprovechables serán entregados en recipientes cuyo peso junto con
los residuos sólidos no excedan los diez kilogramos por recipiente.
Artículo 26.—Aquellas personas o entidades
del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de residuos que la
estipulada en el artículo anterior, podrán negociar con
Artículo 27.—En el caso de empresas privadas
que produzca altos volúmenes o masa de residuos sólidos se pagara una tarifa
diferenciada a
Artículo 28.—Queda prohibida la entrega de
animales muertos a los servicios de recolección municipal de residuos. Estos
deberán ser enterrados por cuenta de los dueños. No se recibirán excretas de
animal provenientes de fincas, granjas locales, comerciales o criaderos ni los
residuos provenientes de plantas de tratamiento de aguas industriales,
biodigestores o tanques sépticos. Queda prohibida la entrega de excretas de personas
al servicio de recolección de residuos.
Artículo 29.—Los condominios comerciales o
habitacionales deberán disponer los residuos sólidos en contenedores comunes
cerrados que impidan que se mojen o bajo techo y que estén localizados contiguo
a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recolectarlos. Estos
contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de recolección.
Artículo 30.—Los contenedores de residuos
que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 25 y 29 del presente
reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los dueños deberán sustituirlos
por un nuevo contenedor que sí cumpla
las especificaciones del presente reglamento. En caso de persistir la anomalía.
Artículo 31.—La entrega de residuos sólidos
según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de
ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para
su recolección normal. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas
municipales los residuos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido
en este artículo.
Artículo 32.—La entidad recolectora
establecerá los días de recolección para
los diferentes sectores del cantón y por tipo de residuo, el cual será
comunicado a cada usuario del servicio. Cualquier modificación permanente
deberá ser comunicada a los usuarios con ocho días naturales de anticipación.
Artículo 33.—Los residuos sólidos generados
en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad
municipal.
Artículo 34.—La frecuencia mínima de recolección
será la siguiente:
a. Residuos sólidos aprovechables biodegradables: dos veces por
semana.
b. Residuos sólidos aprovechables reciclables:
una vez a la semana para establecimientos comerciales y residenciales.
c. Residuos no aprovechables: dos veces por
semana.
Artículo 35.—Las entidades
que se dedican a recoger residuos separados o residuos para el reciclaje deben
contar con un permiso municipal. En caso de que el usuario entregue residuos a
personas o entidades no autorizadas, ambas partes, generador de residuos y
recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en este
Reglamento.
Artículo 36.—En caso que los residuos sean
esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el usuario
del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y
depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con los lineamientos de
este reglamento.
Artículo 37.—Para la recolección de residuos
sólidos no tradicionales se podrá prescindir de la entrega en recipientes o
bolsas impermeables. Estos residuos se acumularán en forma discriminada en un
sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que
indique la entidad recolectora.
Artículo 38.—Los vehículos utilizados para
la recolección de residuos deberán contar con un sistema que evite el derrame
de lixiviados o la dispersión de residuos por las vías por donde transiten.
Artículo 39.—No se recogerán residuos
sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente
de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características:
escasas dimensiones, fuertes pendientes o peligrosidad, que impida el acceso
del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o poner
en riesgo a su personal. En estos casos, los vecinos afectados serán
responsables de trasladar los residuos debidamente empacada a un área en donde
el recolector pueda tener acceso en condiciones normales. El sitio seleccionado
deberá tener acceso directo desde la vía pública y los residuos así dispuestos
deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no
causar molestias, daños ambientales o problemas de salud.
Artículo 40.—En el caso de las
construcciones que se realicen en el cantón, serán los dueños de las
construcciones los responsables de disponer adecuadamente los residuos no
cotidianos, tierra y escombros de las construcciones. Queda prohibido tener
este tipo de residuos sobre la vía pública o la acera. En caso de incumplimiento
de este artículo se le notificará la anomalía al dueño de la propiedad y se le
dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no
resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado,
Artículo 41.—La recolección y disposición
final de residuos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por
personas físicas o jurídicas privadas, que estén autorizadas por
Artículo 42.—No se recibirán, en las
jornadas de recolección de residuos cotidiana aquellos residuos sólidos que de
alguna forma puedan dañar las unidades recolectoras municipales o de empresas
recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física de los
funcionarios que laboran en esta actividad.
Artículo 43.—
Artículo 44.—Las concesiones de recolección
de residuos sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a
Artículo 45.—Mediante concurso externo,
Artículo 46.—Queda prohibido transportar al
descubierto residuos sólidos que contengan residuos biodegradables, que generen
polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías
públicas. Quedan excluidos de lo anterior los residuos sólidos peligrosos, que
deben transportarse de acuerdo a lo que establece la legislación nacional.
Artículo 47.—Los inspectores municipales,
una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad
privada, podrán dar parte a las autoridades competentes para que tomen las
medidas correspondientes.
Artículo 48.—Queda terminantemente prohibido
colocar recipientes de residuos en el cordón del caño o en la acera fuera
de los horarios establecidos por la
municipalidad.
Artículo 49.—En la recolección de residuos
de jardín solo se recogerá zacate, hojas y tallo, adecuadamente empacados, así
como ramas hasta un diámetro de 10 centímetros.
CAPÍTULO VI
Tratamiento de estabilización biológica
de residuos biodegradables
Artículo 50.—Los residuos
biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos
(compostaje, bocashi, venniaborio, etc.) o anaeróbicos (fermentación), siempre
y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a las personas o
daños al ambiente, dicho tratamiento se llevará a cabo en un Centro de
Estabilización Biológica de Residuos Biodegradables que llamaremos simplemente
como Centro de Compostaje.
Artículo 51.—Los centros de compostaje deben
presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal
aspecto del lugar a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo.
Además de cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio
de Salud. Deben ser plantas totalmente equipadas, bajo techo y con canales y
tanques de almacenamiento para los lixiviados. En caso que en la planta de
compostaje se generen lixiviados, se deberá cumplir con lo estipulado en la
normativa ambiental vigente.
Artículo 52.—Durante el proceso
biotecnológico de degradación de residuos biodegradables, no se permitirá la
generación de malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan
transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que
contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición
final de residuos.
Artículo 53.—En el caso de biodegradación
por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso
contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir
dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento
en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales. Se deberán
tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo
potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.
Artículo 54.—El material bioestabilizado
podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y
cuando sea sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica o
mantenimiento de la temperatura a más de 55ºC durante cuatro días y al menos
tres volteos o remociones consecutivas. El abono proveniente de la
lombricultura también deberá cumplir con el proceso termofílico y que se adapte
a la normativa que al respecto tiene el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VII
Centros de tranferencia de materiales
reutilizables y compostaje
Artículo 55.—Los residuos
aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados
a centros de atención donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo
amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según
disposición municipal.
Artículo 56.—Los centros de acopio deben
presentar condiciones higiénicas y no provocar malos olores, mal aspecto del
centro a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo. Además de
cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de
Salud.
Artículo 57.—Los centros de acopio
organizados por iniciativas comunales o centros educativos, tienen que
presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con las
normas municipales y del Ministerio de Salud. Los centros de acopio comerciales
deben contar, además, con su respectiva licencia municipal.
CAPÍTULO VIII
Del depósito técnico con manejo selectivo
y la disposición final de residuos
Artículo 58.—En caso de que
se establezca un depósito técnico de residuos en el cantón de Jiménez, éste
deberá contemplar las mismas técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo
de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas subterráneas y
superficiales, así como al suelo circundante. Se deberán disponer adecuada y
seguramente los lixiviados y gases que se generen, de forma que no sean foco de
contaminación, malos olores y riesgo potencial. No podrán establecerse
depósitos técnicos dentro o alrededor de áreas urbanas y deberán colindar con
una zona verde circundante de al menos cien metros de ancho, esta zona actuará
como área de amortiguamiento. Este depósito deberá cumplir con las
disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Salud. Quedan
excluidas para propósito las áreas demarcadas como zona urbana en el Decreto Nº
25 del MINAE, las zonas de infiltración y recarga acuífera dentro del cantón,
además zonas de protección natural y arqueológicas.
Artículo 59.—En el depósito técnico sólo se
podrán enterrar materiales que no pueden ser aprovechados en forma sostenible.
Estos materiales deberían disponerse de tal forma que no causen problemas
ambientales o de salud pública. Se seleccionarán los siguientes grupos:
Escombros y cerámica (que se podrán negociar como material para drenajes y
otros).
Artículo 60.—En el depósito técnico no se
podrán enterrar residuos peligrosos o altamente peligrosos.
Artículo 61.—En el depósito técnico no se
permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se
realicen.
Artículo 62.—Se llevará un inventario del
material entrante y saliente del depósito técnico.
Artículo 63.—Queda prohibido almacenar al
aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo cualquier tipo de
residuos sólido. Ningún residuo entregado al depósito técnico puede permanecer
más de doce horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar
mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y
malos olores, producto de la operación del depósito técnico. A su vez, se
deberán tomar las medidas necesarias para que lo producido por la
biodegradación de los residuos no cause problemas ambientales o riesgos a la
población.
Artículo 64.—Para el establecimiento de un
Depósito Técnico de Manejo Selectivo de Residuos Sólidos o de proyectos de
generación de electricidad o biogás a partir de residuos sólidos, se deberá
presentar el proyecto ante el Concejo Municipal y éste mediante un cabildo
abierto lo someterá a consulta popular y será aprobado en forma mayoritaria.
Posteriormente el proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 65.—Se deberá presentar un estudio
de impacto ambiental que cumpla con los requisitos dictaminados por la
normativa ambiental nacional. Dicho estudio deberá ser aprobado por el
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Salud y
por
CAPÍTULO IX
De la organización de la gestión
Artículo 66.—El ente rector y fiscalizador de la
gestión de manejo selectivo de residuos sólidos es el Concejo Municipal, el
cual podrá delegar esta función en una comisión.
Artículo 67.—Se constituirá una Comisión de
Apoyo y Vigilancia conformada por
Artículo 68.—La persona responsable de la
gestión operativa para el manejo selectivo de los residuos sólidos será el
Alcalde Municipal, quien podrá delegar esta función en un funcionario del área
operativa con conocimiento y experiencia en el manejo de residuos sólidos. Este
último deberá formar parte de
Artículo 69.—La gestión operativa se
subdividirá en tres áreas:
a. Cobros y finanzas.
b. Educación.
c.
Operaciones técnicas tales como: recolección, planta de compostaje, centro de
transferencia de materiales reutilizables y depósito técnico.
Artículo 70.—Las
operaciones técnicas así como el cobro de la tasa de recolección de residuos,
serán realizadas por
Artículo 71.—En caso que las operaciones
técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al Alcalde de su
responsabilidad y deber de actuar como fiscalizador permanente.
Artículo 72.—Toda organización del cantón
donde laboran más de diez (10) personas deberá nombrar una persona responsable
del manejo selectivo de residuos sólidos, y esa persona responsable deberá
coordinar con
Artículo 73.—La persona que se nombre como
responsable del manejo selectivo de residuos sólidos de la entidad, deberá
haber aprobado un curso de capacitación en gestión ambiental y residuos sólidos
de al menos 40 horas lectivas, impartido por una entidad reconocida a nivel
nacional.
Artículo 74.—Las observaciones que
Artículo 75.—Para cumplir con la labor
educativa como parte de la gestión integral de manejo de residuos sólidos, la
cual está a cargo de
CAPÍTULO X
Tasas de recolección
Artículo 76.—
Artículo 77.—
Artículo 78.—En aquellas propiedades en
donde existan varias casas de habitación o apartamentos y negocios comerciales,
se cobrarán por separado las tasas de recolección a cada generador, de acuerdo
con la generación de residuos, sea a nivel comercial o domiciliar.
Artículo 79.—
Artículo 80.—
Artículo 81.—A aquellos generadores que
entreguen sus residuos sin la debida separación, se les brindará el servicio de
recolección de los mismos; posteriormente éstos serán separados correctamente
por personal municipal, y se procederá a cargar el costo de esta separación al
generador que incumplió con el deber de separar desde la fuente, sin detrimento
de las sanciones a que se haga acreedor(a) por este incumplimiento.
Artículo 82.—Los residuos deberán ser
dispuestos para su recolección de acuerdo a su tipo y al día programado para su
recolección.
CAPÍTULO XI
Multas, sanciones y reclamos
Artículo 83.—Para el caso
del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, referentes a la
separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición final
de los residuos sólidos derivadas de toda actividad humana mediante los
sistemas de disposición final aprobados por
Artículo 84.—Se aplicarán las sanciones
establecidas en el artículo 99 de
a. Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.
b. Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios una vez comprobados.
c. Ejecución de la garantía de cumplimiento,
otorgada en el estudio de impacto ambiental.
d. Restricciones parciales o totales, u orden y
la paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.
e. Clausura total o parcial, temporal o
definitiva, de los actos o hechos que provocaron la denuncia.
f. Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, licencias municipales, locales o las empresas que
provocan la denuncia, si el acto o el hecho es contaminante o destructivo.
g. Imposición de las obligaciones compensatorias
o estabilizadoras del ambiente o de la diversidad biológica.
h. Modificación o demolición de construcciones u
obras que dañen el ambiente.
i. Alternativas de compensación de la sanción,
como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar
en obras comunales, en el área del ambiente.
Estas sanciones podrán imponerse
a particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de
las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la
diversidad biológica.
Artículo 85.—Por violación
a las disposiciones de los artículos 20 y 25 del presente reglamento, se
procederá a presentar denuncia a
Artículo 86.—Por la
violación a las disposiciones de los artículos 15, 21, 23 y 46, se presentará
la denuncia a
Artículo 87.—Para el caso de violación a la
prohibición expresamente establecida en el artículo 65 de este Reglamento, se aplicarán
las sanciones administrativas del artículo 98 de
Artículo 88.—Prohibiciones: Para los
usuarios, público en general y personal municipal:
a. Que los funcionarios encargados de la limpieza de vías y de la
recolección de residuos entren a las propiedades privadas para recolectar
residuos.
b. Que los funcionarios encargados de la limpieza
de vías recolecten residuos de origen doméstico a casas de habitación,
comercios, instituciones u otros.
c. Que el público en general, separe, remueva o
extraiga componentes de residuos que estén en recipientes en el sitio de
recolección.
d. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que
puedan generar residuos.
Artículo 89.—En caso de incumplimiento
por parte del contribuyente, de las disposiciones sobre la separación de
residuos, de los horarios establecidos y de la falta de limpieza en el lugar de
colocación de los residuos, según lo dispuesto en este reglamento, el
Departamento de Residuos Sólidos entregará una notificación al propietario en
la dirección del lugar donde se cometa la infracción o al lugar denunciado,
señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10
días hábiles.
Artículo 90.—Cuando el propietario no
responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de
dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones
antihigiénicas, el Departamento de Residuos Sólidos procederá a levantar un
acta con los incumplimientos y trasladar el caso ante
Artículo 91.—Aquel munícipe que disponga
residuos de otro tipo en horario diferente a su recolección, los cuales en caso
de dejarse en la vía entrarían en conflicto con la estética y el ornato de la
comunidad, serán recolectados por el ayuntamiento pero el munícipe se hará
acreedor de una multa de ¢5.000 (cinco mil colones exactos) por su irrespeto a
lo establecido. Dichas multas se incrementarán anualmente a razón de un 5%
sobre el monto total, aumento que se aplicará automáticamente por parte de
Artículo 92.—Todo aquel contribuyente que no
entregue sus residuos al camión recolector y pague a terceros no autorizados
para que se deshaga de los mismos, será penalizado con multa de 20.000 colones
para contribuyente domiciliario y 100.000 colones para comercio o industria, y
quien reciba los residuos con multa de un salario base establecido en el
artículo 2 de
Artículo 93.—Quien incumpla el artículo 81
del presente reglamento se hará acreedor de una sanción de 2.000 colones por su
incumplimiento para sector domiciliar y 10.000 colones para sector comercial e
industrial y en caso de reincidencia, por cada vez que reincida pagará un 10%
sobre la multa.
Artículo 94.—Las personas que incluyan
residuos punzocortantes sin darles el adecuado tratamiento, con cuya acción
ponen en riesgo al recolector, serán multados con lo correspondiente a un
salario base, sin detrimento de otra legislación que le sea aplicable.
Artículo 95.—Aquella persona física o
jurídica que acumule residuos en su propiedad de forma lesiva para el ambiente
y no los entregue al camión recolector, se hará acreedora de una sanción de
2.000 colones por cada diez kilos de residuos acumulados, que corresponden al
máximo en un día de recolección.
Artículo 96.—Quien incumpliere lo dispuesto
en el artículo 17 del presente reglamento, será sancionado con multa de 20.000
colones por quema de residuos. Dicha multa se aumentará automáticamente cada
año a razón de un 10%, y será responsabilidad de
Artículo 97.—En el caso de fiestas, turnos,
ferias y cualquier actividad de esta índole en donde se generen residuos, el
Comité Organizador de la actividad tendrá la obligación de realizar una
adecuada separación de los mismos, conforme a lo establecido en el presente
reglamento municipal. De previo a la celebración de la actividad los
organizadores deberán depositar la suma de 50.000 colones como depósito de
garantía de cumplimiento de una correcta separación de los residuos con total
apego al reglamento. Lo anterior porque en caso de entregar residuos sin la
debida separación, peso, etc., el ayuntamiento realizará la adecuada separación
cuyo costo será cubierto con el depósito entregado, de lo contrario el mismo
será devuelto al comité. Dicho depósito se aumentará automáticamente cada año a
razón de un 10%, y será responsabilidad de
Artículo 98.—Las sanciones deberán imponerse
a particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de
las normas de estas y otras disposiciones de protección ambiental.
CAPÍTULO XII
Transitorios
Artículo 99.—Una vez que
Artículo 100.—El presente Reglamento es de
acatamiento obligatorio dentro de la jurisdicción del cantón Jiménez, una vez
aprobado por el Concejo Municipal, y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Juan Viñas, 25 de mayo del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074281).
considerando que:
1.
2. El proyecto de Ley no contiene disposiciones
que obstaculicen, de forma directa, alcanzar los objetivos asignados al Banco
Central de Costa Rica en su Ley Orgánica (Ley 7558), de mantener la estabilidad
interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras
monedas. Asimismo, no se observan problemas de forma y se ajusta, en términos
generales, al ordenamiento jurídico, al no contener disposiciones que riñan con
el orden legal y constitucional.
3. La iniciativa legislativa afecta de manera
indirecta las actividades del Banco Central de Costa Rica, debido al efecto
negativo que tendría sobre la recaudación tributaria de la hacienda pública, lo
cual, en la coyuntura actual, exacerbaría el deterioro de las finanzas del
fisco. Asimismo, esta iniciativa contraviene los esfuerzos que deben realizar
las autoridades gubernamentales para aumentar los ingresos tributarios, de cara
a los efectos adversos que generó sobre esta variable la crisis internacional.
En la coyuntura actual, mayores requerimientos de recursos por parte del fisco
podrían redundar en presiones alcistas sobre las tasas de interés.
4. No es conveniente introducir exenciones
tributarias de manera discriminatoria en beneficio de algunas actividades en
detrimento de otras. Lo anterior introduce criterios no uniformes para el
diseño de una eficiente estructura tributaria, así como distorsiones en la
determinación de los precios en la economía.
5. El establecimiento de beneficios tributarios
provoca el surgimiento de incentivos para propiciar la evasión del impuesto por
parte de sectores ajenos a los que se pretende beneficiar con la iniciativa. Lo
anterior llevaría a la introducción de mecanismos adicionales para el control
de la, evasión fiscal y, con ello, aumentaría la cantidad de procedimientos
burocráticos por parte del Estado y, eventualmente, implicaría un mayor nivel
de gasto público,
dispuso en firme:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº 006.—C-38270—(IN2010074387).
considerando que:
a) El artículo 106 de
b) El inciso d) del artículo 3 de
c)
d) Mediante documentos DMOPT-1609-10 del 5 de
mayo y DMOPT-2273-10 del 8 de junio del 2010 y 21 de julio, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, solicitó el criterio del Banco Central de Costa
Rica sobre el Primer Addéndum al Convenio Marco para
e) En anteriores ocasiones, el Banco Central ha
manifestado que el desarrollo de la infraestructura vial es de importancia
significativa, en la medida en que favorezca la eficiencia económica, la
competitividad y el bienestar económico y la seguridad de la población del
país.
f) El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM-822-09 del 19 de noviembre del
2009, autorizó el inicio de negociaciones para la ampliación de la línea de
crédito 1804.
g) El Ministerio de Hacienda recientemente
(agosto del 2010) colocó títulos de propiedad en moneda extranjera en el
mercado interno a plazos de ocho y diez años, con una tasa de 4,14% y 4,76%,
respectivamente.
h) Los efectos previsibles de los
flujos de la operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente
y financiera de la balanza de pagos, las reservas monetarias internacionales, y
la capacidad de pago internacionales, no son significativos ni imponen
restricciones para alcanzar
las metas incorporadas en
la programación macroeconómica
del país,
dispuso, por mayoría y en firme:
1. Emitir dictamen positivo al Primer Addendum al Convenio Marco para
2. Recomendar al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y al Consejo Nacional de Vialidad negociar la
readecuación del costo financiero de esta operación de crédito o bien la
sustitución de esta fuente de financiamiento, dada la actual coyuntura de bajas
tasas de interés, tanto a nivel local como internacional, que se confirma con
las recientes captaciones de recursos en moneda extranjera realizadas por el
Ministerio de Hacienda, en condiciones financieras más favorables que las
establecidas en la presente operación crediticia.
3. Comunicar al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes que en próximas solicitudes de criterio del Banco Central sobre
operaciones de crédito, se atienda lo establecido en el “Procedimiento
para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica Park la
contratación de créditos internos y externos por el sector público”,
aprobado por
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº 004.—C-59520—(IN2010074391).
considerando que:
A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del acta de la
sesión 5468-2010, celebrada el 4 de agosto del 2010, el próximo 15 de octubre
se le vence el nombramiento al MBA. Roy González R., como Gerente Interino del
Banco Central de Costa Rica.
B) El Dr. Rodrigo Bolaños Z., Presidente del Banco
Central, propuso nombrar, a partir del 15 de noviembre del 2010, al MSc. Félix
Delgado Q., para ocupar dicho cargo, por considerarlo como el candidato idóneo
para asumir tal posición, toda vez que cumple con el perfil definido para ese
puesto, por contar con una sólida formación académica y profesional, con una
amplia trayectoria no sólo dentro del Banco Central y sus órganos de
desconcentración máxima, pues ocupó el cargo de Subgerente del Banco y
Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, sino
también en el Sistema Financiero Nacional.
C) En virtud de que el señor Delgado Quesada
asumiría funciones a partir del 15 de noviembre del 2010, el Dr. Bolaños Zamora
sugirió nombrar, durante el período comprendido entre el 16 de octubre del 2010
y el 14 de noviembre del 2010, al Dr. Roger Madrigal L., como Gerente a. í. del
Banco Central de Costa Rica.
resolvió, por unanimidad y en
firme:
1) Designar, con base en lo establecido en los artículos 31 y 32 de
2) Nombrar al Dr. Roger Madrigal L., como Gerente
Interino del Banco Central de Costa Rica, por el periodo comprendido entre el
16 de octubre del 2010 y el 14 de noviembre del 2010, ambos días inclusive, con
todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese puesto,
lo anterior a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
sobre el particular.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº 005.—C-32300—(IN2010074393).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Natalia María Rodríguez Ríos,
cédula Nº 1-1313-0677, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de licenciado (a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Allan Ricardo Araya Sánchez,
cédula 1-1158-0803, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Marco Vinicio Campos Arguedas,
cédula 1-0662-0158 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decoro de lo Facultad de Derecho de
Melissa María Quirós
Rodríguez, cédula Nº 1-0354-0047, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Carolina Blanco Vargas, cédula
Nº 2-0606-0152, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
César Arnoldo Rodríguez
Barrantes, cédula 5-0354-0551 quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Ricardo Antonio Batalla
Robles, cédula 1-1258-0441, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Alex Fernando Rojas Ortega,
cédula Nº 1-1231-0951, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Gabriela Rodríguez Calvo,
cédula Nº 2-0534-0598, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Patricia Madrigal Sandí,
cédula Nº 1-0479-0014, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Diana Madrigal Valerín, cédula
Nº 1-1257-0145, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Diana Jeannette Peraza Retana,
cédula Nº 1-1237-0475, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Laura Chinchilla Rojas, cédula
Nº 1-1316-0172, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Jean Carlo Monge Madrigal,
cédula Nº 1-0413-0108, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Marcela Cordero Solís, cédula
Nº 1-1273-0807, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Xiomara Carballo Briceño, cédula
Nº 5-0311-0037, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica formalmente a
los señores Aurora Ugalde Marchena y Francisco Antonio Linares Ordóñez la
resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de agosto del
dos mil diez que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal
de su Elías Linares Ugalde en el Albergue
A la señora María Eugenia
González González, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del día
dieciocho de agosto del dos mil diez, que ordenó el ingreso de su hijo William
Alberto González González a Hogar Crea para niños y adolescentes de Birrisito
de Cartago para que reciba tratamiento por su problema de adicción a las
drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte del PANI. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica a la señora
Karol Irina Sandí Guzmán, que en esta Oficina Local se dictó resolución
administrativa a las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio del
dos mil diez de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad María
del Mar Sandí Guzmán ordenándose remitir la situación al Consejo de Adopciones
con el fin de que se tramite la debida reubicación de la niña en mención en una
familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle
38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, si no lo ha hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán
por notificadas 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 11 de
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de
Se le comunica a los señores
Carlos William Gómez Carvajal y Ericka Aguilar Salas, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 27 de agosto del
2010, se le otorgó cuido provisional de la niña María Guadalupe Gómez Aguilar
en Wálter Calvo Aguilar y Rosibel Robles Sandí. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de
Se le comunica a Luis Guillermo Méndez Arrieta, la resolución de las 14:00 horas del 27 de agosto de 2010 que ubica a Anthony Méndez Moreira en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-10800.––(IN2010074313).
Al señor José Joaquín Sánchez
Sánchez, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las
quince horas del día trece de agosto del dos mil diez, donde se dicta medidas
de protección de la persona menor de edad Diana Sánchez Cubero contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de
A Rosario López Vásquez, se le
comunica la resolución de las 15 horas del 24 de agosto del 2010 que ubica
mediante abrigo temporal a Sharon Stephanie López Barba en una alternativa de
protección institucional por 6 meses. En contra de dicha resolución solo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevara a
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 2 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010075783).
Resolución
RRG-465-2010.—San José, a las once horas con treinta minutos de dos de
setiembre de dos mil diez.
Corrección por error material de cálculo en la
resolución RRG-10352-2009 de las doce horas del dieciocho de diciembre de dos
mil nueve, publicada en el Alcance 51-A a
Resultando:
I.—Que el 17 de julio
del 2009, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presentó
una gestión de aumento tarifario de 23,8%, en promedio, a partir de noviembre
de ese año para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las
categorías de usuarios y bloques de consumo, solicitando al mismo tiempo que se
mantuvieran los ajustes ya concedidos de 8,11% para enero 2010 y de 7,41% para
enero 2011 decretados en la resolución RRG-8861-2008 de 29 de setiembre del
2008.
II.—Que mediante oficio 398-DIAA-2009, del 18
de diciembre del 2009,
III.—Que por resolución RRG-10352-2009 del 18
de diciembre del 2009, el Regulador General dispuso revocar los aumentos tarifarios
concedidos en la resolución RRG-8861-2008 y fijar las tarifas con base en lo
recomendado en el oficio 398-DIAA-2009 citado.
IV.—Que mediante oficio 320-DIAA-2010 del 31
de agosto de 2010,
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de
II.—Que del oficio 320-DIAA-2010 que sirve de
base a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Que el artículo 31 inciso a)
de
Que la aplicación de ese
concepto en la resolución RRG-10352-2009, que fijó las tarifas para el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dio como resultado la
igualdad de los ingresos totales con los costos totales, constituidos por los
gastos administrativos, de operación y mantenimiento, la depreciación de la
infraestructura de red y la depreciación de la planta general y una tasa de
rentabilidad asignada, según metodología aprobada por junta directiva de esta
Autoridad Reguladora, equivalente al 4,68% del valor de los activos fijos netos
promedio revaluados.
Que en la resolución que se
pretende corregir, el equilibrio financiero se calculó para los años 2010 y
2011, bajo la condición de que se alcanzara la rentabilidad indicada de 4,68%
en cada uno de ellos.
Que durante la etapa de
estudio de la solicitud, se determinó el valor de los costos que debían ser
cubiertos con la nueva tarifa. Por el lado de los ingresos, se identificaron los
valores de las partidas de otros ingresos operativos, generales y financieros.
Igualmente, se calculó la base tarifaria neta revaluada, a la que se aplicó el
porcentaje de rentabilidad de 4,68%. De esa manera, se construyó la ecuación
cuya incógnita debía ser despejada para alcanzar el equilibrio financiero.
[1]
Yt + Yo - GOMA -
Dep - r*BT = 0
donde Yt = ingresos tarifarios
a generar.
Yo = otros ingresos (operativos,
generales y
financieros).
GOMA = gastos operativos, de
mantenimiento y
administrativos.
Dep = depreciación de
infraestructura de red y de
planta general.
r = tasa de rentabilidad (en
porcentaje).
BT = base tarifaria (activos
fijos netos promedio
revaluados).
Que la ecuación [1] replica
la definición del inciso f) del artículo 1 del reglamento a
[2] (Yt + Yo) – (GOMA
+ Dep) = r*BT
En la ecuación [1] el único
término que se debe estimar es Yt. Además, dado que hay que distribuir la
generación del valor de Yt en 17 tipos de tarifas para 4 categorías de
usuarios, su cálculo supone hallar un único valor numérico que satisfaga las
restricciones implícitas en el problema.
Que, concretamente, el error
material identificado se cometió cuando la partida de los otros ingresos se
contabilizó doblemente: del lado de los ingresos y también de los gastos. Con
lo cual se llegó a estimar un nivel tarifario más bajo que el necesario para
alcanzar el equilibrio financiero. La ecuación calculada fue:
[3] (Yt + Yo) - (GOMA + Dep -
Yo) = r*BT
en lugar de haber sido:
[4] Yt - (GOMA + Dep -
Yo) = r*BT
Que el valor contabilizado
de más de otros ingresos para cada uno de los años 2010 a 2014 es el que se
detalla a continuación.
Para ver imagen solo en
Que, por consiguiente, es
necesario que esta Autoridad Reguladora corrija a la mayor brevedad la
situación mencionada al amparo del numeral 157 de
Para ver imagen solo en
III.—Que con base en
los resultandos y considerandos que anteceden y con el fin de mantener el
equilibrio financiero del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, lo procedente es enmendar el error material de cálculo que se
produjo en la resolución RRG-10352-2009, decretar un aumento promedio en las
tarifas vigentes del 13,74% para el servicio de acueducto y del 11,55% para el
de alcantarillado y; fijar las tarifas para los servicios de acueductos y
alcantarillados que presta dicho Instituto, que comenzarían a regir a partir
del 1º de octubre del 2010, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Revocar el punto II
de la parte dispositiva de la resolución RRG-10352-2009 de 18 de diciembre de
2009, publicada en el Alcance 51-A a
II.—Decretar un aumento promedio de 13,74%
para el servicio de acueducto y de 11,55% para el de alcantarillado, que
comenzará a regir a partir del 1º de octubre del 2010.
III.—Fijar las siguientes tarifas para los
servicios de acueducto y alcantarillado que presta el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
Para ver imágenes solo en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Dr. Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5175-0-Solicitud Nº 36038.—C-254250.—(IN2010076056).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) para modificar las
tarifas de los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, tramitadas en el expediente ET-135-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
Categoría
Tarifaria |
Unidad de
medida |
Periodicidad
de cobro |
Tarifas (en
US$) |
Diferencia |
|||
Vigentes (2008-2009) |
Solicitadas
(2010-2011) |
||||||
Absoluta |
% |
||||||
1.1 Tarifas
de Aterrizaje |
|
|
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,1329 |
$0,1329 |
($0,0000) |
-0,03% |
|
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,2658 |
$0,2657 |
($0,0001) |
-0,03% |
|
Aeronaves
comerciales |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,2658 |
$0,2657 |
($0,0001) |
-0,03% |
|
Aeronaves de carga |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,2658 |
$0,2657 |
($0,0001) |
-0,03% |
|
1.2 Tarifas
de Aproximación |
|
|
|
|
|
|
|
Aviación general menos de 12,500 kg |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,3067 |
$0,3066 |
($0,0001) |
-0,04% |
|
Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg. |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,3067 |
$0,3066 |
($0,0001) |
-0,04% |
|
Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000 kg. |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,6083 |
$0,6081 |
($0,0002) |
-0,04% |
|
Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000 kg. |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$1,1502 |
$1,1498 |
($0,0004) |
-0,04% |
|
Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante. |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$2,2442 |
$2,2433 |
($0,0009) |
-0,04% |
|
Helicópteros
menos de 12,500 kg. |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,3067 |
$0,3066 |
($0,0001) |
-0,04% |
|
Helicópteros de 12,500 kg en adelante. |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,6083 |
$0,6081 |
($0,0002) |
-0,04% |
|
1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses |
|
|
|
|
|
|
|
Iluminación |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,0255 |
$0,0255 |
($0,0000) |
-0,02% |
|
Puentes de
abordaje |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,6440 |
$0,8792 |
$0,2352 |
36,52% |
|
Autobuses de
abordaje |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$0,4864 |
$0,8792 |
$0,3928 |
80,75% |
|
1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo |
|
|
|
|
|
|
|
Construcción y mejoras de pista y rampa |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
$4,2556 |
$4,7816 |
$0,5260 |
12,36% |
|
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves |
|
|
|
|
|
|
|
Menos de 90
minutos |
1000 Kg |
P/
estacionamiento |
libre |
libre |
|
n/a |
|
Entre 91 y 180
minutos |
1000 Kg |
P/
estacionamiento |
$0,5934 |
$0,6445 |
$0,0511 |
8,61% |
|
Entre 181 y 360
minutos |
1000 Kg |
P/
estacionamiento |
$1,1869 |
$1,2890 |
$0,1021 |
8,60% |
|
Entre 361 y 480
minutos |
1000 Kg |
P/
estacionamiento |
$2,9672 |
$3,2225 |
$0,2553 |
8,60% |
|
Días completos (de 481 minutos en adelante) |
1000 Kg |
P/
estacionamiento |
$7,4180 |
$8,0561 |
$0,6381 |
8,60% |
|
1.6 Tarifa
de Carga |
|
|
|
|
|
|
|
Uso de la
terminal |
1 Kg |
Mensual |
$0,0033 |
$0,0068 |
$0,0035 |
106,40% |
|
1.7
Concesionarias servicios aeronáuticos |
|
|
|
|
|
|
|
Tarifa de distribución de combustible |
Litro |
Mensual |
$0,0051 |
$0,0051 |
($0,0000) |
-0,43% |
El 11 de octubre de 2010 a las diecisiete horas
(5:00 p.m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento
de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o
coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad
y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden
presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco,
Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5177-2010.—Solicitud Nº
36040.—C-144100.—(IN2010076264).
Resolución
151-RCR-2010.—San José, a las 15:45 horas del 02 de setiembre del dos mil
diez.
Conoce el comité de regulación solicitud de ajuste
tarifario presentada por Servicentro Térraba S. A. para la ruta 647 y 647 A.
Expediente ET-109-2010.
Resultando:
I.—Que Servicentro Térraba
S. A. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para
prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en
la ruta 647 descrita como Golfito – Ciudad Neily por interamericana y
como concesionario, que lo habilita para prestar el servicio público de
transporte de pasajeros en modalidad autobús en la ruta 647 A descrita como
Golfito – Ciudad Neily por fincas, según acuerdo en artículo 3.7 de la
sesión ordinaria 87-2007 del Consejo de Transporte Público, de 28 de noviembre
de 2007. El contrato de concesión fue refrendado por ARESEP según resolución
RRG-9295-2008, de 26 de noviembre de 2008.
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 25 de junio de 2010, Servicentro
Térraba S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en
las tarifas de los servicios de las rutas mencionadas fusionadas en un solo
pliego tarifario, descrito como ruta 647: Golfito – Ciudad Neily por
interamericana y por fincas (folios del 1 al 85).
IV.—Que mediante oficio número
939-DITRA-2010 / 50227 de fecha 30 de junio de 2010,
V.—Que el 19 de julio del 2010, el petente
aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios 89 a 121).
VI.—Que mediante oficio número
1039-DITRA-2010 / 52600 de fecha 23 de julio de 2010,
VII.—Que el 4 de agosto del 2010, el petente
aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios 124 a 150).
VIII.—Que mediante oficio 1079-DITRA-2010 /
54121 de fecha 6 de agosto de 2010,
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública
se publicó en los diarios:
X.—Que la audiencia pública se celebró el 23
de agosto de 2010, en el Colegio Técnico Carlos Manuel Vicente Castro, en
Golfito, Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es
XI.—Que de conformidad con el acta de la
audiencia pública, no se presentaron oposiciones.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada
por
XIII.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XIV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010,
del 30 de abril de 2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura
Suáarez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado
comité.
XV.—Que según acuerdo firme Nº 010-020-2010,
de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por
XVI.—Que por acuerdo firme del Comité de
Regulación en sesión número 39 de las 15:00 horas del 02 de setiembre de 2010,
se dispuso el dictado de esta resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que con vista en el
oficio 1161-DITRA-2010 / 56505, citado anteriormente, que sirve de sustento a
la presente resolución, se expone lo siguiente:
Análisis tarifario
1. Variables
operativas
Detalles |
Empresa |
ARESEP |
Difer. |
Dif. % |
DEMANDA |
49.631 |
49.631 |
- |
0,00% |
FLOTA |
5 |
5 |
- |
0,00% |
CARRERAS |
585,66 |
585,66 |
- |
0,00% |
DISTANCIA/CARRERA
KM |
85,48 |
85,37 |
- 0,11 |
-0,12% |
RENTABILIDAD |
19,90% |
19,37% |
- 0,01 |
-2,66% |
T. CAMBIO |
540,24 |
516,4 |
- 23,84 |
-4,41% |
PRECIO DE
COMBUSTIBLE |
518 |
485 |
- 33,00 |
-6,37% |
IPC GENERAL |
517,22 |
522,81 |
5,59 |
1,08% |
VALOR DEL BUS $ |
145.000 |
114.000 |
- 31.000,00 |
-21,38% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
3,80 |
5,20 |
1,40 |
36,84% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). La empresa utiliza una demanda neta (disminuyendo el pasaje de
adulto mayor) promedio mensual de 49.631 pasajeros, el cual es el dato de las
estadísticas reportadas al expediente RA-110 correspondiente a los doce meses
de enero a diciembre 2009. Estos pasajeros se desglosan entre los dos ramales
que opera esta empresa así: 42.078 pasajeros/mes para la ruta o ramal 647 y
7.553 pasajeros/mes para la ruta 647 A. No existen fijaciones individuales
anteriores contra las que se pueda hacer una comparación. En el presente
estudio se usará como demanda el dato que reporta la empresa.
1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo
7.2 de la sesión ordinaria 33-2010 del 12 de agosto de 2010 del CTP para la
ruta 647 (folios 171 a 175), el cual indica que están autorizadas 5 unidades. La flota está compuesta por las siguientes
unidades:
Placa |
Modelo |
Capacidad |
SJB-9788 |
2005 |
56 |
SJB-10088 |
2006 |
69 |
SJB-10556 |
2006 |
53 |
SJB-10838 |
2007 |
51 |
SJB-10839 |
2007 |
51 |
Para verificar la
propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el
Registro de
De forma adicional, como
parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta
la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que
remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas
asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada
no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base
de datos del Ministerio de Educación Pública.
En la verificación del
cumplimiento de
1.3 Carreras. Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se
considera.
Las rutas 647 y 647 A
tienen autorizadas, según acuerdo en artículo 5.2 de la sesión ordinaria
03-2007 del Consejo de Transporte Público, de 12 de enero de 2007, un total de
639,17 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por
la empresa en el estudio es de 585,66 carreras/mes, por lo que se utiliza este
último dato en nuestros análisis.
1.4 Distancia. Se usó para el cálculo
tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección
realizada el 20 de octubre de 2006. Esta corresponde a 82,74 km/carrera (41,37
km/viaje) para la ruta 647: Golfito – Ciudad Neily por interamericana y
de 99,64 km/carrera (49,82 km/viaje) para la ruta 647 A: Golfito – Ciudad
Neily por fincas. La distancia ponderada es de 85,37 km por carrera (42,68 km
por viaje).
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad
que se utilizó para la corrida de los modelos es de 19,28% referida al 23 de
agosto de 2010, día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco
Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó
al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 516,40/$1; por su parte la empresa
usa un tipo de cambio de ¢ 540,24/$1.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢495 por
litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los precios fueron
publicados en
1.8 Índice de precios al consumidor
(IPC). El índice de precios (IPC) utilizado es de 522,81, vigente a julio de
2010.
1.9 Valor del autobús. Se usa un valor de
bus de $114.000 correspondiente a unidades de rutas interurbanas cortas,
incluyendo el valor de las rampas. La empresa utiliza un valor de $145.000 con
base en valores para unidades de recorridos interurbano medio, en su corrida
del modelo.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,2 años. Este dato
contempla el efecto del envejecimiento de unidades explicado anteriormente, en
el ítem 1.2.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El
procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el
siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se
mantiene el resultado del modelo.
b. Se realiza el análisis complementario de
mercado:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal
por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido
inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza
la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para las rutas 647 y 647 A, indica que se
requiere un incremento del 48,45% en su tarifa, como producto de la aplicación
de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado,
debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado. Comparando las
principales variables operativas de la ruta 647 y 647 A, en relación con el
mercado (cuadro siguiente), se observa que:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
tiene un valor 17% mayor que el promedio del mercado. Este es de 0,81 y el de
la empresa de 0,95. Con lo que no se comporta razonablemente normal.
b. El índice de Pasajeros por bus es un 216%
mayor que el promedio de mercado. Esto puede deberse a una subestimación de la
flota con respecto al promedio del mercado, según se indica en el punto d.
c. El índice de Carreras diarias por bus es un
29% menor que el promedio del mercado. Este índice se puede ver sensiblemente
afectado por la oferta de itinerarios, la cual es representativamente menor que
la promedio del mercado.
d. La flota es menor en un 68% respecto al
mercado.
e. La ocupación media es de un 75,7% que está
por encima del 50%, que es el mínimo normal establecido para estas rutas.
Como se puede observar,
el mercado fundamentalmente no se presenta normalmente razonable.
Para ver imagen solo en
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa
de la ruta 647 (tarifa máxima de la ruta por interamericana por ser esta la más
representativa), respecto a los índices general (índice de precios al
consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de
aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento
de la tarifa de un 48,45%, la línea tarifaria se ubica en la curva del índice
general de precios.
Para ver imagen solo en
La opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, ubica la línea tarifaria dentro
del índice general, lo cual se considera un resultado razonable considerando el
hecho de que este es un caso donde hay inversión nueva y significativa que
reconocer en los últimos tres años.
De acuerdo con el
procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en forma especial,
o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en las que no se
presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas
y demandas.
2.3 Análisis complementario de costos.
Como no se han realizado estudios individuales anteriores a esta empresa; de
acuerdo con el procedimiento establecido, este análisis debería hacerse tomando
como base la fijación nacional del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance
17,
Sin embargo, dado que las
condiciones operativas de estas rutas han variado sustancialmente a raíz de que
en el 2002 había dos empresas operadoras y ahora solo hay una; parámetros clave
como la flota se han redefinido totalmente; se considera inadecuado aplicar
esta herramienta complementaria puesto que no cabe la comparación que implica
este análisis.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el
procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra
el Modelo Estructura general de costos, que indica un aumento del 48,45% en las
tarifas vigentes de la ruta 647, cumple con que:
a. Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente,
donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta
647 en un 48,45%, la tarifa alcanza la curva del Índice General, ya que ha
habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
Para ver imagen solo en
b. La tarifa de ¢545 (tarifa máxima del pliego) obtenida con este
análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima por
provincia para una distancia similar.
Por lo tanto se
recomienda ajustar en un 48,45% el pliego tarifario vigente para esta ruta.
2.5 Recomendación técnica sobre modificación
de la estructura tarifaria: Se considera conveniente simplificar la
estructura tarifaria unificando tarifas pero no así fusionando el pliego
tarifario; puesto que aun cuando la empresa Servicentro Térraba es la actual
operadora de las rutas 647 y 647 A, éstas siguen siendo físicamente dos rutas o
recorridos diferentes. Se recomienda unificar las tarifas de los fraccionamientos:
Golfito – Ciudad Neily; Golfito – Río Claro; Río Claro - Ciudad
Neily y Tarifa Mínima en cada una de las rutas 647 y 647 A, usando el criterio
de obtener tarifas promedio ponderadas (por demanda) a partir del aumento
aplicado individualmente a los fraccionamientos de ambas rutas.
C. Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la
base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que las 5 unidades que componen la flota de la ruta 647 y 647 A,
presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.
II.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar en un 48,45% las tarifas para la ruta 647
descrita como Golfito – Ciudad Neily por interamericana y para la ruta
647 A descrita como Golfito – Ciudad Neily por fincas y simplificar su
estructura tarifaria, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 647 descrita como Golfito
– Ciudad Neily por interamericana y para la ruta 647 A descrita como
Golfito – Ciudad Neily por fincas, que opera Servicentro Térraba S. A.;
las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa
(colones) |
Adulto mayor
(colones) |
647 |
Golfito-Ciudad Neily por Interamericana |
|
|
|
Golfito-Ciudad
Neily |
545 |
275 |
|
Golfito-Río
Claro |
365 |
185 |
|
Rio Claro-Ciudad
Neily |
250 |
- |
|
Tarifa mínima |
155 |
- |
Ruta |
Descripción |
Tarifa
(colones) |
Adulto mayor
(colones) |
647 A |
Golfito-Ciudad Neily por Fincas |
|
|
|
Golfito-Ciudad
Neily |
545 |
275 |
|
Golfito-Fincas |
505 |
255 |
|
Golfito-Río
Claro |
365 |
185 |
|
Río
Claro-Ciudad Neily |
250 |
- |
|
Tarifa Mínima |
155 |
- |
II.—Solicitar a la empresa
Servicentro Térraba S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a
3. Presentar la información técnica y contable
que
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 34 de
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245
de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera y Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5176-2010.—Solicitud Nº 36039.—C-428000.—(IN2010076269).
Se invita a los ciudadanos a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste
extraordinario de tarifas de
TARIFA
SEGÚN TIPO DE TAXI |
TARIFAS
(en colones) |
AJUSTE |
||
VIGENTE |
PROPUESTA |
ABSOLUTO |
PORCENTUAL |
|
TAXI SEDÁN |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
530,00 |
535,00 |
5,00 |
0,94% |
Tarifa Variable |
530,00 |
530,00 |
0,00 |
0,00% |
Tarifa por Espera |
2.920,00 |
2.985,00 |
65,00 |
2,23% |
Tarifa por Demora |
5.300,00 |
5.300,00 |
0,00 |
0,00% |
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
530,00 |
535,00 |
5,00 |
0,94% |
Tarifa Variable |
535,00 |
535,00 |
0,00 |
0,00% |
Tarifa por Espera |
2.950,00 |
3.010,00 |
60,00 |
2,03% |
Tarifa por Demora |
5.350,00 |
5.350,00 |
0,00 |
0,00% |
TAXI RURAL |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
530,00 |
535,00 |
5,00 |
0,94% |
Tarifa Variable |
690,00 |
690,00 |
0,00 |
0,00% |
Tarifa por Espera |
3.395,00 |
3.445,00 |
50,00 |
1,47% |
Tarifa por Demora |
6.900,00 |
6.900,00 |
0,00 |
0,00% |
Estas tarifas
se aplican con base en las siguientes condiciones de prestación del servicio: 1) La estructura tarifaria que se establece,
no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o
nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con
lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del
camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto o largo-. c) El
origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza
del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario
–costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se
presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de
acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo
ordena el artículo Nº 59 de 2) Es obligatorio en todos los viajes que el
taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su
cliente sea la que marca dicho dispositivo. 3) El valor que debe cancelarse por el uso de vías
de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del
servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí
que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá
pagarlo en forma adicional a la tarifa.
El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está a bordo
del servicio de taxi. |
||||
|
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 21 de setiembre de 2010 a
las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar
mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de
En el caso de que la posición sea interpuesta por
persona física, esta deberá adjuntar fotocopia de su cédula; y si es
interpuesta por personas jurídicas, deberán adjuntar certificación de
personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al voto N° 2007-11266 de
Asimismo se indica que la información que sustenta
esta propuesta se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr en
Audiencias/ Peticiones Tarifarias, y en el expediente que se encuentra
disponible en
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco,
Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5181-2010.—Solicitud Nº
36043.—C-113.900.—(IN2010076696).
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
ajuste extraordinario de tarifas de
TARIFA
SEGÚN TIPO DE TAXI |
TARIFAS
(en colones)* |
AJUSTE |
||
VIGENTE |
PROPUESTA |
ABSOLUTO |
PORCENTUAL |
|
TAXI SEDÁN |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
775,00 |
790,00 |
15,00 |
1,94% |
Tarifa Variable |
650,00 |
675,00 |
25,00 |
3,85% |
Tarifa por Espera |
3.005,00 |
3.145,00 |
140,00 |
4,66% |
Tarifa por Demora |
6.500,00 |
6.750,00 |
250,00 |
3,85% |
TAXI MICROBÚS |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
775,00 |
790,00 |
15,00 |
1,94% |
Tarifa Variable |
775,00 |
790,00 |
15,00 |
1,94% |
Tarifa por Espera |
3.605,00 |
3.680,00 |
75,00 |
2,08% |
Tarifa por Demora |
7.750,00 |
7.900,00 |
150,00 |
1,94% |
Estas tarifas se aplican
con base en las siguientes condiciones de prestación del servicio: 1) La estructura tarifaria que se establece, no contempla
diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que
se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el
taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas
o malas-. b) El recorrido –corto o largo-. c) El origen o destino
del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día
–hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario –costarricense
o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se
presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de
acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo
ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969. 2) Es obligatorio
en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción
la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo. 3) El valor que debe cancelarse por el uso de vías de
tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del
servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí
que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá
pagarlo en forma adicional a la tarifa.
El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está a bordo
del servicio de taxi. |
||||
* Las tarifas propuestas
se mantienen como precios tope. |
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 21 de setiembre del 2010 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal
en las oficinas de
En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá adjuntar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán adjuntar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los
interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto N° 2007-11266
de
Asimismo se indica que
la información que sustenta esta propuesta se puede consultar en la página web:
www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones Tarifarias, y en el expediente que
se encuentra disponible en
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco,
Gerente General.—O. C.
Nº 5181-2010.—Solicitud Nº 36043.—C-93800.—(IN2010076697).
INSTITUCIÓN BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 20 de julio del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2010194727.—(IN20100074218).
SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL MES DE SETIEMBRE
El Concejo Municipal
conforme dispone el Código Municipal y su propio reglamento, acordó celebrar
las sesiones extraordinarias del mes de setiembre, los días 13 y 16, a las
18:00 horas en el salón de sesiones del edificio Tomas López De El Corral, con
el siguiente orden del día:
Artículo
único.—Conocer y aprobar Proyecto Presupuesto 2011.
Acuerdo definitivamente
aprobado 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 17, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de agosto de 2010.
San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4662.—C-12770.—(IN2010074376).
PROCESO DE INSPECCIÓN
A los propietarios de los inmuebles a continuación indicados,
el incumplimiento de sus deberes según artículo 75 del citado código:
Cédula |
Nombre |
Nº finca |
Incumplimiento |
3-101-003419 |
Haciendas El
Salitral |
399684-000 |
Inciso B |
3-101-010601 |
Urbanizadora |
591619-000 |
Inciso B |
1-712-450 |
Uribe Bermúdez
Patricia María |
504589-000 |
Inciso B |
1-591-226 |
Rojas
Quesada Patricia María |
564276-000 |
Inciso B |
3-101-601365 |
Llama Dorada del Arenal Sociedad Anónima |
090159-000 |
Inciso B |
3-298-602 |
Clayton Peace
Cecilio Bernardo |
492640-000 |
Inciso B |
8-072-691 |
Gómez Ramírez
Lilibeth |
470299-000 |
Inciso B |
3-101-081255 |
Aljodaludi S.
A. |
202795-000 |
Inciso B |
3-101-203402 |
Procalpa
Sociedad Anónima |
132986-000 |
Inciso B |
Se les hace saber con base al artículo 76 ter del citado código tal situación y que dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo, conforme artículo 162 de código Municipal, así mismo deben señalar tugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictada.—Desamparados, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.––1 vez.––(IN2010073926).
El Concejo Municipal de Los
Chiles, mediante acta de la sesión ordinaria Nº 271, celebrada el día 13 de
agosto del 2010, acuerda: A efectos del cumplimiento de
16 de agosto del 2010.—Elhiut Ortiz Henriquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 13535.—C-13520.— (IN2010074374).
Asunto: transcripción del
acuerdo 1° inciso b) del Capítulo IV.
Amparados a lo que ordena el
artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación del
Concejo Municipal de Jiménez; este Concejo acuerda por unanimidad; aprobar las
nuevas tarifas mensuales por concepto del servicio de cementerio, quedando el
valor por metro cuadrado en la suma de ¢450,60.
La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Ciudad de Juan Viñas, 29 de setiembre del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074285).
Asunto: transcripción del
acuerdo 1° inciso A) del artículo VII.
Este Concejo acuerda por
unanimidad; trasladar la sesión ordinaria del lunes 2 de agosto para el lunes
30 de agosto. De igual forma se acuerda sesionar en el mes de diciembre de la
siguiente forma: Lunes 06, Jueves 09, Lunes 13 y Jueves 16 de diciembre del
2010. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial
Ciudad de Juan Viñas, 29 de junio del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejia, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074286).
Asunto: Transcripción del
acuerdo 9° del artículo VI.
Amparados a lo que ordena el
artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de
* Aprobar las nuevas tarifas mensuales por los siguientes servicios:
Recolección y tratamiento de
basura Tasa mensual (en
colones)
Residencial 1.872,00
Comercial 4.681,00
Aseo de vías y sitios
públicos Tasa
mensual (en colones)
Por metro lineal 140,00
Las tarifas anteriores
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial
Publíquese.—Ciudad de Juan Viñas, 6 de julio del 2010.— Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074287).
Asunto: Transcripción del
acuerdo 1° inciso a) del Capítulo IV.
Amparados a lo que ordena el
artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de
* Aprobar las nuevas tarifas fijas mensuales por el servicio de agua
potable que brinda este ayuntamiento:
Domiciliaria 2.261,00
Ordinaria 4.522,00
Reproductiva 6.783,00
Preferencial 2.261,00
Gobierno 3.391,00
Servicio
de conexión
(Nueva
paja de agua) 33.412,00
Servicio
de reconexión
(Reconectar
por corta de agua) 5.369,51
- Aprobar las nuevas tarifas medidas mensuales por el servicio de
agua potable que brinda este ayuntamiento:
Servicio Servicio medido Precios
por m3 mensual
base
15 m3
16-25 26-40 41-60 61-80 81-100 101-120 121 y
más
Domiciliaria 1.428 75,38 113.05 113,05 169,57 169,57 248,69 248,69
Ordinaria 2.857 87,46 135,70 135,70 226,15 226,15 275,14 275,14
Reproductiva 4.285 162,09 162,09 162,09 162,09 162,09 162,09 162,09
Preferencial 1.428 97,98 97,98 97,98 97,98 237,42 237,42 237,42
Gobierno 2.142 97,98 97,98 97,98 97,98 237,42 237,42 237,42
Costo
por nueva conexión 79.853,24
(con
medidor)
Servicio
de reconexión
(Reconectar
por corta de agua) 5.369,51
Las tarifas anteriores
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial
Publíquese.—Ciudad de Juan Viñas, 29 de setiembre del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074289).
Asunto: transcripción del acuerdo
1º del artículo V.
Este Concejo acuerda por
unanimidad ratificar el nombramiento de tres miembros que por ley deben
conformar
● Ingeniero Alonso Alvarado Calvo, cédula
3-407-568. Quien ingresó como Director de
● Regidor propietario José Joaquín Lizano
Tencio, cédula 3-203-603. Quien ingresó como concejal desde el 01 de mayo del
2010 y fue nombrado como el representante del Concejo ante
● Señor Edgar Vaglio Calvo, cédula 3-413-956.
Quien ingresó como Alcalde Municipal interino desde el 04 de mayo del 2010, se
le legaliza mientras se encuentre supliendo al titular de
En el acto, luego de ponerse de
pie y con la mano derecha en alto, se procede a juramentarles-conforme al
juramento constitucional sancionado por el artículo 194, acto realizado por el
señor regidor propietario José Donelio Pérez Solís, quien es el regidor de
mayor edad entre los presentes, dado que el presidente en ejercicio debe ser
juramentado, y por ende no puede ejecutar este acto. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial
Juan Viñas, 24 de agosto del 2010.—Secretaría del Concejo.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—(IN2010074292).
AUMENTO SERVICIO DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Alvarado comunica que mediante acuerdo de sesión ordinaria Nº 15 del 9 de
agosto del 2010, capítulo IV, artículo 1º, inciso B), y refrendado el 30 de
agosto del 2010 dispuso el aumento del servicio del acueducto que regirá a
partir de enero del 2011 según el siguiente desglose:
Valor
actual
(
Servicio Categoría del 11 enero 2010) con
aumento
Acueducto Domiciliaria ¢2.500,00 ¢3.000,00
Ordinario 5.000,00 6.000,00
Reproductiva 7.500,00 9.000,00
Preferencial 2.500,00 3.000,00
Gobierno 3.750,00 4.500,00
Derecho en instalación 18.000,00 18.000,00
Conexión de agua 4.000,00 4.000,00
Reconexión 10.000,00 12.000,00
Rige a partir de enero del
2011.
Pacayas, 31 de agosto del 2010.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010193994.—(IN2010073321).
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en sesión extraordinaria 47-2010, del 21 de julio de 2010,
según Acuerdo Nº 860-2010 por unanimidad y definitivamente aprobado con
dispensa de trámite de Comisión, aprobó.
Considerando:
1º—Que este Concejo
Municipal se encuentra analizando el Anteproyecto urbanístico denominado El
Portillo, propuesto en propiedad ubicada frente al costado oeste del
cementerio, distrito 1 San Isidro. Propietario: Mutual Cartago de Ahorro;
Responsable Ing. James Herrera Herrera y a desarrollar por la empresa Hogares
de Costa Rica S. A, en fincas Folios Reales 4-198731-000, 4-198732-000, 4
198333 - 000 el cual consta un total de lotes 228 lotes.
2º—Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 77 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Isidro,
para el cuatrienio 2007-2010 solo es posible autorizar el desarrollo de 225
lotes resultantes de proyectos urbanísticos, y para el cuatrienio 2011-2014
solo es posible autorizar 250 lotes. Por tanto,
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia,
acuerda: Hacer de conocimiento público que se encuentra analizado la propuesta
del Anteproyecto Urbanístico El Portillo el cual generará 228 lotes, para
efectos que quienes pretendan desarrollar proyectos urbanísticos en el cantón
de San Isidro de Heredia, consideren la prioridad en tiempo que tiene el
proyecto en estudio así como que informen a
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 48-2010, del 26 de julio de 2010, según
Acuerdo Nº 881-2010 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó
Considerando
Que se somete a discusión el Oficio con fecha del
31 de mayo de 2010, suscrito por el Ing. Ronald Arce Villalobos, Departamento
de Catastro Municipal, y
Que, asimismo de manera consecuente con dicha
propuesta Municipal, se presentó avalúo administrativo del Ing. Édgar Vargas
Murillo, coordinador del Área de Valoración, de
Informe Técnico
Introducción. El presente informe es
un análisis en el que se establecen los datos actuales de la ocupación y venta
de derechos del Cementerio de San Isidro de Heredia, la proyección real de vida
útil utilizada y el interés de establecer de forma planificada la compra de un
nuevo Campo Santo que cumpla con los requerimientos iniciales de ubicación,
conforme al Plan Regulador y vida útil proyectada.
Objetivo principal. Establecer la necesidad
de un nuevo campo santo en el distrito de San José para el cantón de San Isidro
de Heredia para atender la población de 17.722 habitantes.
Objetivo específico.
1. Diagnosticar la condición actual del cementerio ubicado en el
distrito central.
2. Identificar la demanda existente en el cantón
por medio de indicadores.
3. Propuesta de ubicación de un nuevo cementerio
en el distrito de San José para atender la población del cantón de San Isidro
de Heredia.
Hipótesis. Es de interés público
por parte de la población del cantón contar con un nuevo cementerio o campo
santo.
Materiales y métodos. Existencia de
información municipal en relación a la venta de derechos de cementerio en base
de datos y control catastral de distribución a partir de la construcción del
cementerio.
Diagnóstico de la
condición actual del cementerio. El campo santo, ubicado 500 metros sur de la casa cural
de San Isidro fue creado en el año 1905, este se dividió en 4 parcelas que
inicialmente se construyeron bóvedas al frente de las alamedas de acceso pero
con el paso de los años la distribución no fue la más apropiada y conveniente
para las necesidades. (Ver anexos 1, 2, 3) Para el periodo 86-90 se adquirió un
segundo terreno. El cual se ubica al lado este del cementerio; no obstante fue
hasta hace nueve años que se inició con el proceso de adjudicación, venta y
construcción de los derechos; para efectos de su uso se estableció una
distribución de aprovechamiento del máximo de su capacidad, la cual se
distribuyó en dos parcelas la número 5-A con la capacidad de 119 derechos y la
parcela número 6-B con 317, para un total de 436 derechos. (Ver anexos 4, 5,
6). De la parcela 5 fueron vendidos la totalidad de sus derechos y de la
parcela 6 se contabilizaron 233 derechos vendidos a diciembre 2009 y mayo del
2010 se contabilizan 256 derechos vendidos, lo que nos deja un disponible de 61
derechos.
Demanda existente en el
cantón por medio de indicadores Del año 2000 al 2006 la población de San Isidro de
Heredia registra un crecimiento de 1.666, (10.38%) habitantes.
La venta promedio de los
nueve años es de 39 derechos, la proyección de venta anual es de 38-40
derechos, la cual se registra en los últimos 3 años. (Ver Anexos 7,8, 9 y 10)
De acuerdo a los datos de la administración municipal la venta de los derechos
se ha mantenido estable durante el período de estudio, a pesar del incremento
de la población.
Propuesta de ubicación de
un nuevo cementerio en el distrito de San José. Existe la valoración de un
terreno ubicado en San José de San Isidro de Heredia, de la esquina noroeste de
la plaza 150 metros al norte, con la zonificación acorde al Plan Regulador
publicado en
Capacidad aproximada del
nuevo cementerio 450 bóvedas, rebajando áreas para capilla, bodega, acera de 3
m de ancho por 128 m de largo. 450 m² de parqueos. (1000 m² aproximadamente).
Bóveda de 4 nichos tamaño
de 2.20 m x 2.75 m, área 6 m².
Si se suman los retiros
laterales entre cada bóveda, mas el retiro frontal y trasero = 4m². Por lo que
el total para cada parcela se considera en 10 m².
Conclusiones. Se considera que el
cementerio de San Isidro de Heredia a la fecha cuenta con 61 derechos
disponibles, al analizar el promedio de venta anual de 39 derechos, lo que
indica que esos derechos alcanzarían el período 2010 y el año 2011. Por lo
anterior se recomienda un nuevo cementerio ubicado en San José de San Isidro de
Heredia debido:
a) Es el distrito con mayor área.
b) El terreno se encuentra conforme al uso según
el Plan Regulador, se clasifica como ZAG, ubicado frente a calle pública.
c) La finca tiene una forma regular, lo que permitiría
una mejor distribución de las bóvedas.
d) No se encuentra sobre una ruta nacional, por
lo que permitiría un mejor acceso.
e) El terreno tiene una pendiente adecuada.
Por tanto. Con fundamento en el
Considerando anterior, el Concejo Municipal acuerda:
1º—Declarar de interés
público la adquisición de los terrenos propiedad de los señores Oldemar Delgado
Zúñiga, cédula de identidad 1-1066-0883 y Mauricio Gerardo Delgado Zúñiga, de
identidad 1-1022-0871, sea la finca del Partido de Heredia matrícula folio real
193037 derechos 001 y 002 respectivamente, que corresponde según información
registral a un terreno de café, situado en el Cantón de San Isidro, Distrito
San José, ubicado de
2º—Publicar el presente acuerdo en el Diario
Oficial
23 de agosto del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010073542).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 34-2010, artículo 5, celebrada el lunes 23 de agosto del 2010, que a la letra dispone:
Moción del alcalde municipal Pedro Rojas
Guzmán; definitivamente aprobada por unanimidad.
Considerando:
I.—Que el estado de morosidad existente en
la actualidad en el pago de las tasas e impuestos municipales, así como del
impuesto sobre bienes inmuebles sobrepasa la capacidad de gestión cobratoria de
esta corporación local, lo que incide directamente en la recuperación pronta
del adeudo tributario.
II.—Que el pago del monto principal de esas
obligaciones tributarias acumuladas incrementará considerablemente la hacienda
local a la vez que representa un incentivo a los contribuyentes que se
beneficiarán cíe una disminución substancial de las prestaciones tributarias
que deben cancelar, con ocasión de la condonación de las obligaciones
accesorias autorizada por Ley N° 8818 de 3 de mayo de 2010. Por tanto, mociono
para que el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerde lo siguiente:
1°—
2°—La condonación de intereses originados en
obligaciones tributarias que se encuentran en proceso judicial cíe ejecución se
concederá una vez satisfechas las costas procesales personales que se
determinen por parte del abogado director del proceso que corresponda, lo cual
deberá acreditar el Departamento de Gestión de Cobros como requisito previo a
la aceptación de la solicitud de condonación.
3°—No será aplicable la condonación dicha
sobre los intereses generados en convenios de aplazamiento y fraccionamiento de
pago, salvo que se cancele la totalidad del monto principal adeudado.
4°—
Secretaría del Concejo Municipal.—Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2010073912).
COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA
ORDEN DEL DÍA
Asamblea ordinaria Nº 54
1. Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
3. Minuto de silencio por los colegiados y
familiares fallecidos.
4. Aprobación del reglamento de debates.
5. Lectura y aprobación del orden del día.
6. Informe anual de labores de
a) Presidencia.
b) Tesorería.
c) Fiscalía.
7. Aprobación del Presupuesto 2010-2011.
8. Premio Nacional.
9. Refrigerio.
10. Elección de miembros de
a) Vicepresidencia.
b) Tesorería.
c) Secretaría
General.
d) Secretaría
de Actas.
e) Vocal 1.
f) Vocal 2.
g) Tribunal de Honor (2 miembros).
11. Asuntos varios.
a) Estudio de factibilidad para la creación de un laboratorio de
cómputo en el COBI.
b) Informe de
Comisión de Reglamento.
12. Brindis.
Dra. Ana Cecilia Torres Muñoz, Presidenta.—1 vez.—(IN2010075630).
COSTA RICA EMERGENCY MEDICAL SERVICES CREMS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria: 29 de setiembre del 2010
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de
AGENDA:
1. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
2. Aprobación de la agenda del día, que será un
informe completo del señor socio y secretario, Iván Kafarela, exponiendo
detalladamente:
a) Estados Financieros de Crems S. A., al 31 de agosto del 2010.
b) Resumen de la situación económica, financiera
y administrativa de la empresa.
c) Obligaciones pendientes por pagar.
3. Acuerdo de cierre de la compañía.
4. Cláusula de la asamblea.
Rebeca Quesada Ramos.—1
vez.—(IN2010075837).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
1.- Recurso de apelación e incidente de nulidad
interpuesto contra
2.- Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general extraordinaria.
San José, 08 de setiembre del 2010.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010076050).
TIENDA DE SUVENIRS ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea de socios
Tienda de Suvenirs Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-021591, convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios a realizarse a las 17:00
horas del 4 de octubre del 2010, en Barrio Los Yoses, calle treinta y siete,
avenidas diez y doce, Oficentro Oficina Inteligente, el cual conocerá de los
siguientes asuntos:
a) Informe de labores de Gerencia General desde junio hasta setiembre.
b) Informe de pago adelantado de dividendos
realizados por la anterior administración y acuerdo sobre equiparación en su
distribución.
c) Acuerdo sobre pago de honorarios a los
actuales asesores.
d) Otros asuntos a tratar de interés de los
socios.
Arturo Zúñiga Caamaño, Secretario.—1 vez.—RP2010195648.—(IN2010076207).
PUERTO PEDREGOSA S. A.
Se convoca a los socios, miembros
de Junta Directiva y al fiscal de la compañía Puerto Pedregosa, S. A., a una
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que se tratarán
asuntos de carácter ordinario y asuntos de carácter extraordinario, que se
efectuará en las oficinas centrales de la compañía, ubicadas en Santa Ana, San
José, en primera convocatoria, a las quince horas del catorce de octubre del
2010, y, en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del
Código de Comercio, a las dieciséis horas, también del catorce de octubre de
2010. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio,
a. Ratificar el acta extraordinaria de accionistas de la compañía
celebrada el 9 de enero del 2010, en la cual se acordó (i) Autorizar la firma
del acuerdo extrajudicial con el señor Marco Castillo con la finalidad de dar
por terminado el proceso ordinario que mantiene anotadas las fincas en el
Registro Público; (ii) Autorizar al Bufete Arias & Muñoz a preparar
notificaciones para el cambio de domicilio de
b. Varios.
7 de setiembre del
2010.—Curtis Sparrow, Presidente de
JOALPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marvin Vargas Benavides, cédula de identidad 6-103-1316, en mi
condición de Presidente de Joalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-44129, convoco de conformidad a la cláusula sexta del pacto constitutivo,
a asamblea general extraordinaria de socios en la cual se establecen los
siguientes temas de agenda para discutir en la misma: 1.- Ejecución del acuerdo
de socios número veinticinco, acuerdo tomado en sesión general extraordinaria
de accionistas celebrada en el domicilio social, a las diecisiete horas del
primero de marzo del dos mil siete y finalizada a las dieciocho horas de ese
mismo día. 2.- Solicitud y entrega de estados financieros de la empresa por
parte de la socia Portuguez Carmona actual administradora de la empresa del dos
mil siete a la fecha. 3.- Situación de los buses que se encuentran a nombre
personal del señor Marvin Vargas Benavides y que están bajo la administración
de Joalpa Sociedad Anónima. 4.- Revisión de la suma a recibir por cada socio en
forma semanal de parte de la empresa. 5.- Liquidación de utilidades desde dos
mil siete a dos mil ocho, dos mil ocho a dos mil nueve con deducción de lo
entregado a los socios de acuerdo a cláusula E del acuerdo supra indicado en
punto A de esta agenda. Lugar: el lugar de la asamblea será el domicilio
social, sea, urbanización a
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
PLÁSTICO DOS MIL S. A.
Plástico Dos Mil S. A. cédula jurídica número tres- ciento
uno- ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante
CARO ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Caro Andrés Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno tres ocho ocho,
solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1063 a nombre de Miguel Somarriba Salazar, cédula de identidad Nº 8-0052-0138, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2010073113).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio, el señor cédula 4-00940804, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00. Heredia, 26 de agosto del 2010.—Sandra Ortega Sosa, Oficina de Servicios Financieros.—RP2010194056.—(IN2010073323).
INVERSIONES VARGAS LÓPEZ
I.V.I.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Vargas López
I.V.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante
LLOYD CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lloyd Centroamericano Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil
ochocientos seis, solicita ante
VISTA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Blanca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil
doscientos setenta y cinco, solicita ante
LUARCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Luarca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos
ochenta y tres, solicita ante
Juan Carlos Valverde Granados,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, un
kilómetro y doscientos metros al sur de la escuela del lugar, cédula de
identidad número seis-doscientos cincuenta y uno-novecientos tres, quien es
dueño del todo el capital social, la reposición de los siguientes libros: uno
de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de
CONSULTORES JURÍDICOS
GUANACASTECOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Jurídicos
Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiséis mil ciento ochenta y cuatro, solicita ante
INVERSIONES FANDANGO DEL OESTE FDG S. A.
Inversiones Fandango del Oeste
FDG S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco cinco cinco siete,
solicita ante
PONTINIA LIMITADA
Pontinia Limitada, cédula
jurídica 3-102-089521, solicita ante
CLÍNICA SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica San Judas Tadeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno cuatro siete
siete, solicita ante
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Cruz Esquivel Carla Vanessa, solicito la publicación en
el periódico
EL CAUCEL RESORT S. A.
El Caucel Resort S. A., con cédula jurídica número 3-101-433390, comunica que le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones número uno, el cual representa noventa y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y el certificado de acciones número dos, el cual representa una acción común y nominativa de mil colones, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del 2010.—Luis Alberto Pereira Brenes, Presidente.—(IN2010073512).
José Manuel Sánchez Salazar,
cédula 3-289-194, solicita ante
INDUSTRIAS SURAMERICANAS ISASA S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-228803, solicita ante
COSAGU S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia Nº 117000804501, como apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Cosagu S. A., cédula jurídica 3-101-163234,
solicita ante
RESOVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Resovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-25488, solicita ante
SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES
SERQUISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Químicos
Industriales Serquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-65713,
solicita ante
GK WORLD LINK TELECOM S. A.
GK World Link Telecom S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-261374, solicita ante
FEBRERO MOTORES S. A.
Febrero Motores S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-333852, solicita ante
CONDO HERMANAS S. A.
Condo Hermanas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-347423, solicita ante
ADMINISTRACIÓN BINARIA S. A.
Administración Binaria S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-340655, solicita ante
GENERACIÓN MOTORIZADA S. A.
Generación Motorizada S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-364059, solicita ante
CORPORACIÓN RABOC INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, la empresa
Corporación Raboc Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco seis tres dos uno, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Teresa Vega Arroyo, cédula 2-0255-0320 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 105-302-803301119666 por ¢3.040.041,67 y su cupón de interés por ¢54.340,74 con fecha de vencimiento del 21-08-2010.—Centro de Negocios.—Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—RP2010194338.—(IN2010073819).
DISTRIBUIDORA SENA S. A.
Distribuidora Sena S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-160779, solicita ante
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS S. A.
Tres Ciento Uno Quinientos
Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº
3-101-543886, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
M S B & B LIMITADA
M S B & B Limitada, cédula
jurídica 3-102-428358, solicita ante
INVERSIONES CAROTAS BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Carotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos ochenta y cinco, solicita reposición de su libro de Accionistas. Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete nueve ocho seis tres dos, presidente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—RP2010194505.—Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, Presidete.—(IN2010073989).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Jorge Mario Brenes Campos ha solicitado en San José, Costa Rica la reposición del cheque: Nº 0068879 de la cuenta del BAC San José con Banco Bank of America, Miami por la suma de 900.00 dólares americanos el día 25 de noviembre del 2009 a favor de Pan American Assurance.—San José, 24 de agosto del 2010.—Ana Baccaglio Cordero.––(IN2010074010).
CORPORACIÓN FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fugaz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-272348, solicita ante
BIOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía cuyo nombre actual
es Bioland Sociedad Anónima, antes denominada G.D. Grupo Bioland
Centroamericana, con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta
y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en San José, Sabana Sur,
Costa Rica, solicita ante
COSMOVICION S. A.
Cosmovición S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento cero treinta y siete mil novecientos
cincuenta y uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número cien, otorgada ante la notaria pública Alejandra Baudrit Freer, a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Ediciones Farben S. A., en los cuales se aprueban aumento y disminución de capital social y se reforma la cláusula quinta del capital; Bico Internacional de Costa Rica S. A., en los cuales se aprueba disminución del capital social y reforma de la cláusula quinta del capital; Ediciones Farben S. A., y Bico Internacional de Costa Rica S. A., en las cuales se acuerda la fusión por absorción de Bico Internacional de Costa Rica S. A., con Ediciones Farben S. A., la cual dejará de existir.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2010073560).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del día 30 de agosto del año 2010, protocolicé acta de la compañía CCS Global Logistics S. A., por la que se disminuye y aumenta el capital social.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.––RP2010194629.––(IN2010074015).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-272-2010.—San José, al ser las
16:04 horas del 2 de setiembre del 2010.—Expediente
OT-47-2010.—Investigados: Conductor: Esteban David Porras
Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.—Notificación por
publicación.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-386-2010 de las
10:25 horas del 7 de mayo de 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento
contra los señores Esteban David Porras Esquivel, cédula 1-1398-494 en
condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en
condición de propietario del vehículo placa 112809 en el expediente OT-47-2010,
con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por presunta prestación
no autorizada de servicio público de
transporte de personas modalidad de taxi, según la boleta de citación
2009-228776 (folios 11 al 13).
II.—Que dicha resolución fue imposible
notificar al señor Esteban David Porras Esquivel por cuanto el lugar que se
señala en la información sumaria, es muy general, que es en San José, Moravia,
Trinidad Parasito (folios 3, 4 y 14).
III.—Que dicha resolución se intentó
notificar por medio del señor Bill Ellis Blanco, propietario del vehículo
involucrado, mediante resolución ROD-239-2010, sin embargo dicho intento fue
infructuoso por cuanto el señor Bill Ellis Blanco mediante escrito recibido el
16 de julio de los corrientes manifiesta que no conoce al señor Esteban David Porras
Esquivel (folios 31 al 34 y 26).
IV.—Que a la fecha de esta resolución
no consta que el investigado haya sido notificado o bien que se haya apersonado
al procedimiento.
V.—Que el órgano director tiene
competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de
forma oficiosa.
VI.—Que
VII.—Que por lo anterior, este Órgano
Director considera indispensable notificar por medio de publicación, la
resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este
procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial
Publíquese.—Cristian
Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº
36034.—C-150470.—(IN2010075111).
Resolución
RRG-386-2010.—San José, a las 10:25 horas del 7 de mayo de
2010.—Expediente OT-47-2010.—Apertura de procedimiento.—Investigados conductor:
Esteban David Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004
del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008
del 29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009
emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en
VI.—Que el 5 de mayo de 2010 se recibió el
oficio UTCE-2010-079, del 3 de mayo de 2010 de
VII.—Que según la boleta supra indicada, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38, inciso d) de
VIII.—Que consultada la
página electrónica del
Registro Nacional de
IX.—Que de conformidad con lo establecido en
el Reglamento interno de organización y funciones de
X.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
XI.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos
denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director,
tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Esteban David Porras Esquivel, cédula de
identidad 1-1398-0494, en su condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula
de identidad 1-1242-0567, en su condición de propietario registral del vehículo
involucrado (investigados), que se tramitará bajo el expediente número
OT-47-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Cristian
Rodríguez León, cédula de identidad 5-275-269,
funcionarios de
3º—Se le previene a los investigados
(conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que
tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer
y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día
siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº
5165.—Solicitud Nº 36034.—C-367200.—(IN2010075113).