LA GACETA Nº 181 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.809

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36161-G

Nº 36169-G

Nº 36172-MP-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N.º 7558, DE 27

DE NOVIEMBRE DE 1995, PARA EXIMIR DEL

ENCAJE LEGAL LAS EMISIONES DE BONOS

QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR

CRÉDITOS DE VIVIENDA

DE LARGO PLAZO

Expediente N.º 17.809

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene como objetivo principal generar recursos para financiar créditos de vivienda. Con ese fin se busca habilitar fondos que permitan a los costarricenses el acceso a una casa propia, con financiamientos más baratos y a más largo plazo.

Para lograr esos objetivos, se propone la adición de un artículo 65 bis a la Ley Orgánica del Banco Central Costa Rica, que exime del requerimiento de encaje legal a las emisiones de bonos por parte de las entidades financieras, cuyos plazos de redención sean largos -iguales o mayores a ocho años-, período durante el cual la tasa de interés deberá ser fija.

Se especifica en la norma que los recursos obtenidos con esos instrumentos solo podrán ser utilizados en créditos para vivienda. Mientras no se usen, deberán mantenerse en una cuenta especial en el Banco Central, mecanismo que asegura que NO puedan ser destinados a otros fines.

También se incorpora una disposición que prohíbe la utilización de los recursos generados en refinanciamiento o reestructuración de créditos; con el fin de cumplir uno de los objetivos del proyecto, cual es el fomento a la construcción de viviendas nuevas, y para evitar que, al financiar hipotecas ya otorgadas, sería liberada parte del encaje legal de los recursos usados para los préstamos originalmente, lo que tendría efectos expansivos sobre los agregados monetarios y generaría presión sobre la inflación, efecto que es, desde luego, indeseable.

La iniciativa de ley también pretende incentivar el ahorro a largo plazo, creando condiciones para que los ahorrantes tengan a su disposición instrumentos de inversión con mejores tasas de interés y plazos de redención más largos, como ocurre en los mercados desarrollados, disminuyendo ‘la incertidumbre de modificaciones futuras a las tasas de interés.

Los créditos que se concedan con esos recursos tendrán la ventaja de que, al menos durante los primeros ocho años, tendrán una tasa de interés fija. Esto brinda la seguridad a los costarricenses que adquieran los préstamos, de modo que durante ese período la cuota por pagar se mantendrá invariable y que NO habrá incrementos por efectos de variaciones en las tasas de interés en el mercado nacional o internacional. Lo anterior brinda estabilidad a los hogares costarricenses, por cuanto tendrán la certeza de que por un plazo amplio, no habrán desajustes en sus presupuestos, producto de aumentos en las cuotas de los préstamos que obtuvieron para comprar o construir sus viviendas; los primeros cinco años son en los que las familias tienen problemas cuando hay aumentos en la tasa de interés. Se espera que después de un período como el propuesto las familias tengan mejores condiciones de ingresos que les permitan enfrentar sus deudas y eventuales modificaciones en la tasa de interés.

Resulta importante aclarar que la modificación, por el hecho de ser introducida en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, tiene efecto sobre las emisiones que realicen todas las entidades financieras, sin discriminación de ningún tipo; lo anterior, por supuesto, siempre y cuando cumplan con las condiciones detalladas anteriormente. Esto hace que la cobertura en cuanto al otorgamiento de los créditos pueda ser más amplia y profunda.

Finalmente, resulta oportuno señalar que uno de los sectores que ha sido más golpeado por la crisis económica internacional es el sector de la construcción, lo cual ha tenido un impacto directo en el empleo de los más humildes; el proyecto de ley pretende también colaborar en la solución de este problema, creando fuentes de trabajo a través del incentivo de la actividad, por medio del financiamiento de la construcción de viviendas.

El sector de la construcción genera, directa e indirectamente, puestos de trabajo, la mayoría de ellos para personas con escasos recursos y baja escolaridad, que difícilmente se pueden reubicar en otras actividades. Según datos del INEC, de los 150.000 puestos de trabajo pertenecientes a este sector, durante la crisis internacional, se han perdido 25.000, situación frente a la cual el Estado tiene la obligación de crear las condiciones necesarias para la reactivación.

Nuestro país tiene la experiencia y ha sido exitoso en el desarrollo de programas que incentivan la construcción de viviendas y el empleo brindándose bienestar y estabilidad a los hogares costarricenses.

Por todas las razones anteriores presentamos a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N.º 7558, DE 27

DE NOVIEMBRE DE 1995, PARA EXIMIR DEL

ENCAJE LEGAL LAS EMISIONES DE BONOS

QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR

CRÉDITOS DE VIVIENDA

DE LARGO PLAZO

ARTÍCULO 1.-          Adición de un artículo 65 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Se adiciona un artículo 65 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, de 27 de noviembre de 1995, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 65 bis.- Emisiones de bonos para crédito de vivienda. Las emisiones de bonos que realicen las entidades financieras y que cumplan los siguientes requisitos, estarán eximidas del requerimiento de encaje mínimo legal:

a) Los bonos deberán tener un plazo de vencimiento no inferior a ocho años.

b) Los recursos captados mediante esos instrumentos serán destinados, exclusivamente, para financiar créditos con los siguientes fines:

i)     Adquisición de vivienda;

ii)    Construcción de vivienda en lote propio; y

iii)   Compra de lote y construcción de vivienda.

Los recursos no podrán ser utilizados para refinanciar o reestructurar créditos.

c)  Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por la venta de estos bonos se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus “operaciones pasivas día a día”.

d) Los créditos otorgados con estos recursos tendrán un plazo de vencimiento superior a ocho años. Durante los primeros ocho años, la tasa de interés deberá ser fija.

e) El Banco Central de Costa Rica determinará, en relación con los recursos captados y los créditos que con estos se otorguen, el nivel máximo del margen de intermediación, entendido este como la diferencia entre el costo de los recursos para las entidades y el costo efectivo de crédito para el usuario, de acuerdo con la definición y metodología que establecerá para estos efectos. También podrá fijar tasas máximas de interés para todo o parte del plazo del crédito.”

ARTÍCULO 2.-          Reglamento. El Banco Central de Costa Rica emitirá, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta Ley, la reglamentación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Irene Campos Gómez

MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

12 de agosto de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. 200244.—(Solicitud Nº 200224).—C-130920.—(IN2010074777).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36161-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo N° 676-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 13 celebrada el 27 de julio del 2010, de la Municipalidad de Turrialba. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Turrialba de la Provincia de Cartago, el día 14 de agosto del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 14 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36798.—C-34000.—(D36161-IN2010074381).

Nº 36169-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo N° 14-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 22 celebrada el 3 de agosto del 2010, de la Municipalidad de San Ramón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Ramón de la Provincia de Alajuela, el día 30 de agosto del 2010 con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º— En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 30 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36799.—C-34000.—(D36169-IN2010074382).

Nº 36172-MP-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155, del 5 de agosto de 1963, y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, artículo 28 incisos 1 y 2 acápite b.

Considerando:

1º—Que la expansión y apertura del comercio internacional, están transformando la economía mundial en un sistema único y están integrando, armonizando y unificando las actividades de transporte en todo el mundo, que a su vez incorpora a los puertos y al subsector marítimo en un sistema evolutivo y competitivo.

2º—Que los puertos constituyen, sin lugar a dudas, un importante elemento dentro de la cadena de transporte. Los puertos pueden influenciar de manera significativa el costo final de un producto, por lo que cualquier estrategia económica de diversificación de exportaciones o abaratamiento de importaciones debe, necesariamente, tomar en consideración el funcionamiento y organización de los puertos comerciales. La industria del transporte apunta a cadenas integrales. Las líneas marítimas conectan la actividad portuaria, el transporte marítimo, terminales exclusivas, manejo del transporte terrestre, carretero y/o ferroviario, etc., todas bajo el mismo patrocinio.

3º—Los Puertos de Limón y Moín, se han visto en la necesidad de modernizar y desarrollar sus instalaciones en respuesta al incremento de la demanda del transporte marítimo portuario que exigen los procesos de globalización de la economía. Al igual que en la mayoría de los puertos del mundo, el crecimiento y desarrollo obliga a cambios, modificaciones y a construir instalaciones especializadas cada vez más complejas que permitan hacer frente al incremento del tráfico.

4º—Dentro del marco del proceso de concesión de puertos se otorgo en Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera y se dará en Concesión de Gestión de Servicios Públicos el Complejo Portuario de Limón y Moín. Que a su vez existe un Plan Maestro para el Desarrollo Portuario del Caribe, lo que le exige al Estado coordinar la correcta aplicación de las políticas y estrategias portuarias. Para ello deberá conformar un Consejo que permita la adecuada coordinación superior entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos públicos y privados relacionados con el subsector marítimo y portuario.

5º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 contempla como uno de los principales desafíos del gobierno de Costa Rica, lograr la recuperación de la infraestructura portuaria con el fin de elevar la productividad y alcanzar niveles de competitividad aceptables, utilizando los mecanismos legales previstos como lo es la figura de la concesión.

6º—Que se requiere una coordinación en la regulación y fiscalización en las actividades marítimas acordes con los tratados internacionales y la legislación del país, para garantizar la seguridad y calidad en tales actividades.

7º—Que la Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, ha establecido en su artículo 2°, siguientes y concordantes, la competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c), la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL CONSEJO PORTUARIO NACIONAL

Artículo 1º—Del Consejo Portuario Nacional. Créase el Consejo Portuario Nacional, como órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios.

Artículo 2º—De las Funciones del Consejo. Serán las funciones primordiales del Consejo Portuario Nacional las siguientes:

a)  Coordinar la correcta aplicación de las políticas y estrategias portuarias que se enmarquen a nivel local en el Plan Nacional de Competitividad de Costa Rica, como Plataforma Exportadora, Centro Logístico y Destino Turístico, así como colaborar en el estricto acatamiento de las directrices que para tales efectos imparta el Poder Ejecutivo;

b)  Velar para que se alcancen las metas y objetivos referentes al Desarrollo de Infraestructura Productiva y Tecnológica propiamente en el ámbito portuario, conforme con los objetivos de la Agenda Nacional de Competitividad vigente;

c)  Presentar para aprobación del Consejo de Gobierno del Poder Ejecutivo del “Plan Maestro de Desarrollo Portuario” para los próximos veinte años, que incluya la formulación de propuestas enfocadas a la creación de centros logísticos y de apoyo a la cadena de suministros que brinden valor agregado en la región, mejorar la productividad de los puertos en atención al buque, a la carga y los pasajeros, generar mecanismos para fortalecer el poder de negociación de los usuarios de servicios portuarios, como un medio para lograr que las tarifas de dichos servicios sean más competitivas, impulsar la eficiencia en la cadena logística;

d)  Estudiar la implementación de una Política Portuaria como apoyo al comercio exterior de Costa Rica y a su inserción en la globalización de la economía mundial, para ello será necesario recopilar, revisar y actualizar los trabajos y estudios realizados en materia de infraestructura multimodal y de puertos, estudios que estarán a cargo de la División Marítimo Portuario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y/o JAPDEVA y/o INCOP;

e)  Con la participación del sector público y privado, determinar las cuestiones que deben abordarse a nivel regional sobre el sector logístico-portuario, con vistas al desarrollo de políticas coherentes que mejoren la distribución física de las mercancías, el rendimiento portuario y la integración intermodal marítimo terrestre;

f)   Diseñar y presentar para aprobación del Poder Ejecutivo los instrumentos de políticas de competitividad en el marco portuario que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas estratégicas del Plan Nacional de Competitividad;

g)  Podrá realizar los análisis, estudios y diagnósticos estratégicos en el ámbito portuario que permitan identificar las limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones y su potencial;

h)  Diseñar y presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de las mejores prácticas internacionales en materia portuaria, como mecanismo para alcanzar la competitividad internacional de los entes públicos y privados;

i)   Estudiar y emitir opinión, sobre cualquier asunto que sea sometido a su conocimiento, por cualquier dependencia o institución involucrada en servicios portuarios;

j)   Servir como órgano que facilite de modo efectivo la coordinación interinstitucional, en razón de su ejecutividad, entre las diversas administraciones portuarias, las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, agentes navieros, los usuarios y clientes de los servicios portuarios, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas que en su gestión se relacionen con los servicios portuarios;

k)  Definir normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia portuaria, todo en apego al bloque de legalidad;

l)   Velar porque la actividad portuaria, los sistemas operacionales y equipamiento requerido sean acordes con los más modernos sistemas tecnológicos, para así garantizar la calidad de los servicios portuarios que requiere el desarrollo del transporte y el comercio internacional, todo análisis, criterio y recomendaciones que en dicho sentido efectúe el Consejo, deberá en la medida de las posibilidades presupuestarias y jurídicas, ser acatada por la respectiva dependencia estatal o entidad del sector privado, en tanto lo permita el ordenamiento jurídico, en aras de satisfacer el interés público, el bienestar común con la finalidad de incentivar el desarrollo y la economía del país;

m) Controlar, una vez aprobado el “Plan Maestro de Desarrollo Portuario”, a efectos de que los programas de trabajo se cumplan eficientemente dentro de los términos o plazos establecidos, por parte de las distintas instituciones o dependencias de la administración portuaria;

n)  Recomendar las más diversas modificaciones que se estimen convenientes en los distintos programas de la organización portuaria nacional, con el propósito de lograr una mayor eficiencia y prontitud con óptimos resultados;

o)  Promover el desarrollo de los recursos humanos acorde con los requerimientos de un sistema portuario moderno y actual, con programas y sistemas de capacitación adaptados a las necesidades locales;

p)  Propiciar el desarrollo de una gestión eficiente en la comercialización de los servicios del sector portuario, que permitan un desarrollo autosuficiente del mismo, con puertos de tercera generación y una regulación y fiscalización acordes con los tratados internacionales, debidamente aprobados. Todo lo anterior, sin detrimento de las facultades y prerrogativas que por Ley Especial corresponden, en razón de su especial autonomía, a instituciones autónomas, tales como ICT, JAPDEVA, INCOP u otras;

q)  Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con instituciones u organismos extranjeros y multilaterales, vinculados a la actividad portuaria y del comercio exterior;

r)   Intercambiar información con otras autoridades o instituciones vinculadas a la actividad portuaria;

s)  Ejercer todas las gestiones que fueran pertinentes para la promoción del sector portuario nacional;

t)   Desarrollar acciones para recopilar y divulgar la información estadística del sector portuario;

u)  Fomentar el desarrollo de las actividades portuarias de Costa Rica, de conformidad con la normativa que regula a las autoridades portuarias y elaborar y proponer al Poder Ejecutivo propuestas de políticas públicas relacionadas con las actividades portuarias;

v)  Emitir recomendaciones con carácter vinculante, en el marco de su competencia, para los órganos y entes que conforman las Administraciones Portuarias;

w) Requerir de los órganos y entes que conforman las Administraciones Portuarias, la información que se considere necesaria para la realización y cumplimiento de sus funciones. Dichos entes estarán obligados a presentar la información requerida en los plazos establecidos; y

x)  Nombrar subcomisiones para el estudio de temas de interés portuario.

Artículo 3º—De los miembros del Consejo Portuario Nacional, de la Comisión Asesora Portuaria y de la Comisión Asesora de Cruceros Turísticos. El Consejo Portuario Nacional estará integrado por los siguientes miembros:

a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo;

b)  El Viceministro de Transportes Aéreo y Portuario;

c)  El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante;

d)  El Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA);

e)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP);

f)   El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT); y.

g)  El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones.

Artículo 4º—De la Comisión Asesora Portuaria y su integración: Confórmese la Comisión Asesora Portuaria, la que tendrá funciones de asesoramiento en el campo acuático, marítimo y estará integrada por los siguientes miembros:

1)  El Coordinador designado por el Consejo Portuario Nacional, quien presidirá la Comisión;

2)  Los representantes, provenientes de las siguientes organizaciones:

a)  Un trabajador de JAPDEVA, y

b)  Concesionario de la Terminal Granelera de Puerto Caldera.

3)  Representantes de los siguientes grupos empresariales:

a)  Un representante de la Cámara Nacional de Armadores y Agentes Vapores (NAVE).

b)  Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

La Comisión Asesora Portuaria se reunirá ordinariamente dos veces al mes; además, una vez cada dos meses se deberá reunir en sesión formal de trabajo con el Consejo Portuario Nacional. La Comisión Asesora podrá sesionar en forma extraordinaria debiendo efectuarse la convocatoria por cualquier medio adecuado al efecto. La Comisión Asesora Portuaria deberá observar lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—De la Comisión Asesora de Cruceros Turísticos: Créase una Comisión Asesora de Cruceros Turísticos, presidida por el Coordinador del Consejo Portuario Nacional e integrada por el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, el Presidente Ejecutivo de INCOP, un representante de las Agencias Navieras que operan cruceros, un representante de Operadores de Tours y un representante de las Cámaras de Turismo que operan en los puertos.

En el caso de que los Presidentes Ejecutivos de las entidades antes referidas no puedan asistir a las sesiones que se programen, delegarán su participación en el Gerente Portuario en el caso de JAPDEVA, en el Gerente General en el caso de INCOP y en el Gerente General del ICT, respectivamente.

Dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo convoque el Presidente del Consejo Portuario Nacional o las circunstancias así lo exijan. La Comisión Asesora de Cruceros Turísticos deberá observar lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.

La Comisión Asesora de Cruceros Turísticos se constituirá en un órgano colaborador, asesor y consultivo del Consejo, con el propósito de identificar las causas, problemas y soluciones administrativas, técnicas y legales que enfrentan los Puertos y que inciden directamente en materia de Cruceros Turísticos.

Artículo 6º—De la Naturaleza de las Funciones de la Comisión Asesora Portuaria. La Comisión será un órgano de carácter consultivo y asesor del Consejo Portuario Nacional, podrá estudiar las posibles causas, problemas y soluciones administrativas, técnicas, legales y cualesquiera otras, que afectan a los Puertos de Caldera, Puntarenas, Limón, Moín, Punta Morales, Quepos y Golfito.

Podrá recabar los diferentes planteamientos que los distintos sectores público, privado y los representantes de los trabajadores formulen, con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de sus fines, como órgano asesor del Consejo.

La Comisión deberá rendir cada dos meses un informe, en el que indicará en forma clara y precisa, las conclusiones pertinentes, así como aquellas medidas oportunas que en materia administrativa, técnica, reglamentaria y legal, que se deban adoptar para superar los problemas que inciden en la eficiencia de los puertos indicados, determinando las medidas al corto, mediano y largo plazo.

Artículo 7º—De las Sesiones del Consejo.

a)  El Consejo Portuario Nacional se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque.

b)  Las sesiones serán siempre privadas, pero se podrá disponer, previo acuerdo de los miembros presentes, que las personas interesadas en la discusión de determinado asunto, tengan acceso a las sesiones respectivas, con el fin de exponer sus puntos de vista, participando en las deliberaciones pero sin derecho al voto.

c)  Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá el voto de calidad. Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el número de votantes, pero no podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.

d)  No podrá ser objeto de acuerdo, asunto alguno que no figure en el respectivo “orden del día”, salvo que estando presentes al menos dos tercios del total de los miembros del Consejo, y debidamente motivada la urgencia del asunto.

e)  De cada sesión se levantará un acta, que contendrá, entre otros aspectos, la indicación de los miembros asistentes, ya sean del Consejo, Comisión Asesora Portuaria, Comisión de Cruceros Turísticos o participantes a las sesiones, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y los resultados de la votación, así como el contenido de los acuerdos que se adopten, como de los votos salvados que deberán hacerse en forma razonada.

f)   Carecerán de firmeza los acuerdos tomados, mientras no se apruebe el acta en la sesión inmediata siguiente, sea ordinaria o extraordinaria, salvo cuando medien situaciones apremiantes, urgentes u otras igualmente calificables en razón del interés público, en razón de lo cual, el Consejo podrá acordar darles inmediata firmeza, en tanto hayan recibido una aprobación unánime por parte de los miembros presentes.

g)  Los miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto salvado, lo que deberán hacer en forma razonada.

Artículo 8º—De la Impugnación de Acuerdos. Contra los acuerdos del Consejo Portuario Nacional cabrán los recursos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9º—Del Quórum. Para que el Consejo pueda sesionar debidamente, será necesario que concurran por los menos cinco de sus miembros propietarios o representantes debidamente acreditados.

Artículo 10.—De la Sede. La sede de las reuniones del Consejo estará ubicada en las oficinas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pero dada la naturaleza de este órgano facilitador y coordinador de acciones, podrá sesionar también por motivos de oportunidad o conveniencia en cualquier otro lugar, cuando el Presidente así lo estime y lo comunique en forma oportuna a los miembros del Consejo.

Para las sedes de la Comisión Asesora Portuaria y de Cruceros Turísticos se aplicara el mismo criterio.

Artículo 11.—De las Atribuciones del Presidente del Consejo Portuario Nacional. Constituirán atribuciones exclusivas del Presidente del Consejo Portuario Nacional, en apego a los artículos 28 inciso1 y 28 inciso 2 acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes:

a)  Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

b)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de Presidente, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria y adecuada del Consejo;

c)  Velar porque el Consejo cumpla con las leyes y reglamentos vigentes;

d)  Fijar las directrices generales e impartir instrucciones sobre aspectos de forma, en cuanto a las labores del Consejo;

e)  Aprobar la estructura administrativa de la Secretaría Técnica del Consejo, la que tendrá como soporte esencial a la actual División de Puertos que se define en el seno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que le sea debidamente justificada y presentada por el Coordinador;

f)   En las sesiones del Consejo y en caso de empate, resolver cualquier asunto, en cuyo efecto tendrá el voto de calidad;

g)  Ejecutar los acuerdos del Consejo o por medio del Coordinador quien, ante dicha delegación, ejercerá una labor de coordinación en el seguimiento y fiscalización en la ejecución efectiva de los acuerdos.

Artículo 12.—Del Coordinador de los Acuerdos del Consejo. El Consejo Portuario Nacional designará a un Coordinador, quien será el encargado de coordinar y dar formal seguimiento a la ejecución y cumplimiento de todos los acuerdos, resoluciones, recomendaciones, sugerencias y políticas sectoriales que el Consejo emita.

Artículo 13.—Recursos Financieros. Para su debido funcionamiento, el Consejo Portuario Nacional será parte del subprograma del programa de la División Marítimo Portuaria.

Artículo 14.—Sometimiento al ordenamiento jurídico. En su actividad, tanto el Consejo Portuario Nacional, como las Comisiones, deberán someterse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, que le resulten aplicables, para el óptimo y debido ejercicio de sus funciones, así como para el más estricto control de las sumas presupuestarias que se le asignen.

Artículo 15.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28617-MOPT-MP del 16 de noviembre de 1999, publicado en La Gaceta Nº 91 del día 12 de mayo de 2000.

Artículo 16.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes julio del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 9275.—Solicitud Nº 3387.—C-331500.—(D36172-IN2010075946).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 431-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario de Técnicas Avanzadas de Vigilancia para Equipos Antidrogas” por realizarse en Panamá, del 05 al 11 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del seminario es enseñar al personal a aplicar técnicas avanzadas de vigilancia para equipos antidrogas.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Danilo García Porras, cédula 5-265-773, de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Seminario de Técnicas Avanzadas de Vigilancia para Equipos Antidrogas” por realizarse en Panamá, del 05 al 11 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación e instrucción serán cubiertos por la Escuela Regional de la Comunidad de Inteligencia de las Américas (ERCAIAD).

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 11 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

 Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 11 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 37551.—C-34850.—(IN2010075833).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-MAG DG-024-2010.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por la República de Costa Rica, mediante Ley Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994, incorpora a la legislación costarricense una serie de disposiciones de carácter mercantil en el contexto de la Globalización e introduce principios esenciales como: no discriminación arbitraria, utilización de criterios científicos, definición de un adecuado nivel de protección y evaluación del riesgo, entre otros. Las medidas sanitarias contemplan dos aspectos esenciales: el primero, relacionado con los requisitos de ingreso al mercado (condiciones definidas por el importador) y el segundo, la verificación del efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias. En este último sentido, es en el que se debe aplicar el criterio de equivalencia, contemplado en el artículo cuarto del citado Acuerdo y el cual indica: “1. Los miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”.

II.—Que la ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas para proteger la vida o la salud de las personas y animales, siendo que el país exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.

III.—Que en razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.

IV.—El principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas. Equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica a una relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el conjunto del sistema.

V—Que dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:

a.   Determinación del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana, animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”. Se debe destacar que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que sea el mínimo tolerado por el ser humano, animal o vegetal, según sea el caso.

b.  Análisis de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del riesgo.  La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.

c.   Acceso a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio internacional y es para  este una herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.

d.  Heterogeneidad de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.

e.   Cumplimiento del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.

VI.—Objeto del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias, los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre otros. Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del marco de la OMC, reconocen que existen diferentes niveles de equivalencia y por ello presentarse: a.- acuerdos formales en los que se reconoce la equivalencia de los sistemas sanitarios; b.- acuerdos de equivalencia para productos específicos; c.- aceptación con carácter ad hoc de la equivalencia de aspectos técnicos específicos de determinadas medidas sanitarias; d.- los sistemas de inspección y control, las técnicas de procesamiento y e.- las normas de productos.

a.   Equivalencia de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender mecanismos para su verificación. A dichos efectos debe considerarse la posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.

b.  Equivalencia de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado, sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger su salud. El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.

VII.—Implementación del Criterio de Equivalencia. Parámetros esenciales para determinar la implementación:

-    Información y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de ésta en ambos sentidos.

-    Desarrollo de infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.

VIII.—Para efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los antecedentes que a continuación se detallan:

a.   Que a partir del 30 de setiembre de 2009, se gestiona solicitud  por representantes del Ministerio de Agricultura  de Canadá, tendiente a permitir el acceso al mercado costarricense de carne de cerdo procedente de ese país, requiriendo al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de cerdo de Canadá es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.

b.  Que consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda la documentación atinente a la legislación que aplica la Canadian Food Inspection Agency (CFIA), información ésta que es de naturaleza pública y se encuentra disponible en la página electrónica  del CFIA.

c.   Que se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente, no eximiendo a los países de realizar inspecciones y auditorias en el sitio cuando se considere necesario.

d.  Que existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos sustentados en criterios de análisis de riesgo.

e.   Que ante la diversidad de establecimientos de producción primaria, mataderos, industria procesadora de alimentos y otros en Canadá, es responsabilidad de las autoridades sanitarias canadienses mantener un control y fiscalización de los mismos que garanticen la inocuidad de los productos y subproductos que se procesan.

f.   Que existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años situaciones sanitarias de riesgo.

g.   Que el Ministerio de Agricultura de Canadá  a través de la Canadian Food Inspection Agency  se compromete a informar a notificar  de cualquier cambio en el status sanitario canadiense, al sistema de inspección y certificación de carne bovina del SENASA de Costa Rica.

h.  Que los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la carne de cerdo, productos y subproductos de Canadá, son equivalentes a aquellos que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne de cerdo  y sus productos.

i.   Que la  carne de cerdo, productos y subproductos importados desde Canadá continuarán siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química o física.

j.   Que como país elegible para exportar carne de cerdo y sus derivados a Costa Rica, el Gobierno de Canadá,  mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web en Internet del CFIA una lista de todos los establecimientos elegibles para exportación de carne de cerdo, productos y subproductos inspeccionados por las Autoridades Canadienses sanitarias.

k.  Que conforme al requerimiento solicitado por el SENASA a las Autoridades canadienses sanitarias el 30 de setiembre de 2009, de enviar  respuesta al documento DCA-PG12-RE-14, ”Cuestionario sobre información sobre legislación y organización de la  autoridad competente que supervisa Plantas interesadas en exportar carnes a Costa Rica”, la respuesta al mismo ha permitido obtener suficiente información sobre el sistema de inspección en aspectos administrativos, jurídicos y técnicos, por lo que se recomendó aprobar por parte de la Comisión de Evaluación de Equivalencia, establecida en el Decreto Nº 21858-MAG, “Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica”, la equivalencia de la Canadian Food Inspection Agency (CFIA) para carne de cerdo, productos y subproductos.

l.   Que la Comisión de Evaluación de Equivalencia del SENASA en su sesión Nº 72-10 de fecha 20 de agosto del 2010 determinó que existe la documentación atinente y que está respaldada en un proceso histórico de comercio entre Canadá y Costa Rica y que por ello los aspectos técnicos que establecen un sistema de equivalencia, fueron debidamente cubiertos.

m. Que la autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo, 6 inciso r) y 39 de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y el artículo 1, 20, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 21858-MAG, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica. Por tanto:

LA DIRECTORA GENERAL

DEL  SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Que habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales necesarias para su implementación, que el sistema de inspección para la carne de cerdo, productos y subproductos de Canadá es equivalente al sistema de inspección para carne de cerdo, productos y subproductos de Costa Rica.

2º—Que el SENASA aceptará carne de cerdo, productos y subproductos importados desde Canadá que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de carne de cerdo, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de Canadá, la cual CFIA mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por CFIA.

3º—La determinación realizada en el acápite  anterior no limita la autoridad del SENASA de conducir:

a) Muestreo aleatorio en el puerto de entrada de la carne de cerdo y sus derivados importados desde los Canadá;

b) Sistema de Auditorías Periódico del Sistema de Inspección del CFIA.

4º—Notifíquese esta resolución a las Autoridades Sanitarias de Canadá de conformidad con los acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una parte  signataria.

5º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dirección General.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 022-2010.—Solicitud Nº 28017.—C-193800.—(IN2010075171).

SENASA-MAG-DG-023-2010.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por la República de Costa Rica, mediante Ley Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994, incorpora a la legislación costarricense una serie de disposiciones de carácter mercantil en el contexto de la Globalización e introduce principios esenciales como: no discriminación arbitraria, utilización de criterios científicos, definición de un adecuado nivel de protección y evaluación del riesgo, entre otros. Las medidas sanitarias contemplan dos aspectos esenciales: el primero, relacionado con los requisitos de ingreso al mercado (condiciones definidas por el importador) y el segundo, la verificación del efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias. En este último sentido, es en el que se debe aplicar el criterio de equivalencia, contemplado en el artículo cuarto del citado Acuerdo y el cual indica: “1. Los miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”.

II.—Que la ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas para proteger la vida o la salud de las personas y animales, siendo que el país exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.

III.—Que en razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.

IV.—El principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas. Equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica a una relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el conjunto del sistema.

V.—Que dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:

a.   Determinación del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana, animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”. Se debe destacar que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que sea el mínimo tolerado por el ser humano, animal o vegetal, según sea el caso.

b.  Análisis de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del riesgo.  La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.

c.   Acceso a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio internacional y es para  este una herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.

d.  Heterogeneidad de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.

e.   Cumplimiento del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.

VI.—Objeto del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias, los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre otros. Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del marco de la OMC, reconocen que existen diferentes niveles de equivalencia y por ello presentarse: a.- acuerdos formales en los que se reconoce la equivalencia de los sistemas sanitarios; b.- acuerdos de equivalencia para productos específicos; c.- aceptación con carácter ad hoc de la equivalencia de aspectos técnicos específicos de determinadas medidas sanitarias; d.- los sistemas de inspección y control, las técnicas de procesamiento y e.- las normas de productos.

a.   Equivalencia de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender mecanismos para su verificación. A dichos efectos debe considerarse la posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.

b.  Equivalencia de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado, sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger su salud. El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.

VII.—Implementación del Criterio de Equivalencia. Parámetros esenciales para determinar la implementación:

-    Información y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de ésta en ambos sentidos.

-    Desarrollo de infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.

VIII.—Para efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los antecedentes que a continuación se detallan:

a.   Que a partir del 30 de setiembre de 2009, se gestiona solicitud  por representantes del Ministerio de Agricultura  de Canadá, tendiente a permitir el acceso al mercado costarricense de carne de res procedente de ese país, requiriendo al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de res de Canadá es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.

b.  Que consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda la documentación atinente a la legislación que aplica CFIA., información ésta que es de naturaleza pública y se encuentra disponible en la página electrónica del CFIA.

c.   Que se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente, no eximiendo a los países de realizar inspecciones y auditorias en el sitio cuando se considere necesario.

d.  Que existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos sustentados en criterios de análisis de riesgo.

e.   Que ante la diversidad de establecimientos de producción primaria, mataderos, industria procesadora de alimentos y otros en Canadá, es responsabilidad de las autoridades sanitarias canadienses mantener un control y fiscalización de los mismos que garanticen la inocuidad de los productos y subproductos que se procesan.

f.   Que existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años situaciones sanitarias de riesgo.

g.   Que la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, clasifica a Canadá como un país de riesgo controlado en materia de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

h.  Que el Ministerio de Agricultura de Canadá  a través de la Canadian Food Inspection Agency  se compromete a informar a notificar  de cualquier cambio en el status sanitario canadiense, al sistema de inspección y certificación de carne bovina del SENASA de Costa Rica.

i.   Que los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la carne bovina, productos y subproductos de Canadá, son equivalentes a aquellos que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne bovina y sus productos.

j.   Que la carne de res, productos y subproductos importados desde Canadá continuarán siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química o física.

k.  Que como país elegible para exportar carne de res y sus derivados a Costa Rica, el Gobierno de Canadá mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web en Internet del CFIA una lista de todos los establecimientos elegibles para exportación de carne de res, productos y subproductos inspeccionados por las Autoridades  Sanitarias Canadienses.

l.   Que conforme al requerimiento solicitado por el SENASA a las Autoridades Canadienses Sanitarias el 30 de setiembre de 2009, de enviar  respuesta al documento DCA-PG12-RE-14, ”Cuestionario sobre información sobre legislación y organización de la  autoridad competente que supervisa Plantas interesadas en exportar carnes rojas a Costa Rica”, la respuesta al mismo ha permitido obtener suficiente información sobre el sistema de inspección en aspectos administrativos, jurídicos y técnicos, por lo que se recomendó aprobar por parte de la Comisión de Evaluación de Equivalencia, establecida en el Decreto Nº 21858-MAG, “Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica”, la equivalencia de la Canadian Food Inspection Agency (CFIA) para carne de res, productos y subproductos.

m. Que la Comisión de Evaluación de Equivalencia del SENASA en su sesión Nº 72-10 de fecha 20 de agosto del 2010 determinó que existe la documentación atinente y que está respaldada en un proceso histórico de comercio entre Canadá y Costa Rica y que por ello los aspectos técnicos que establecen un sistema de equivalencia, fueron debidamente cubiertos.

n.  Que la autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo, 6 inciso r) y 39 de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y el artículo 1º, 20, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 21858-MAG, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica. Por tanto:

LA DIRECTORA GENERAL

DEL  SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Que habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales necesarias para su implementación, que el sistema de inspección para la carne de res, productos y subproductos de Canadá es equivalente al sistema de inspección para carne de res, productos y subproductos de Costa Rica.

2º—Que el SENASA aceptará carne de res, productos y subproductos importados desde Canadá que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de carne de res, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de Canadá, la cual el Canadian Food Inspection Agency (CFIA) mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por CFIA.

3º—La determinación realizada en el acápite anterior  no limita la autoridad del SENASA de conducir:

a)  Muestreo aleatorio en el puerto de entrada de la carne y sus derivados importados desde Canadá;

b)  Sistema de Auditorías Periódico del Sistema de Inspección de CFIA.

4º—Notifíquese esta resolución a las Autoridades Sanitarias de Canadá de conformidad con los acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una parte  signataria.

5º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dirección General.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 022-2010.—Solicitud Nº 28016.—C-198050.—(IN2010075172).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 189, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas León Marcial Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010073556).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 203, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Corrales Corrales Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010073947).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 404, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil cinco, a nombre de Valenciano Montero Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primero de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2010074008).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 381, emitido por el Colegio Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge Vaughan Helen Jaqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010074294).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 651, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Mondragón Oconor Glinny Annette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010074379).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Unión de Trabajadores de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, siglas SUTRACNE, código 906-SI acordada en asamblea celebrada el 01 de julio del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 82, asiento: 4582, del 10 de agosto del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de julio del 2010.

Presidenta                                  Fryscia Vaglio Rodríguez

Vicepresidenta                           Karla Martos Ramírez

Secretaria                                   Johanna González Valverde

Tesorero                                    Manuel Céspedes Benavidez

Vocal                                          Sergio Sánchez Castillo

Fiscal                                         Douglas Salgado Duarte

San José, 10 agosto del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2010074328).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 67739

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Wildfire Environmental Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 4541537 Canadá Inc., domiciliada en 1100 Norman Street, Suite 200, Lachine, Québec, Canadá H8S 1A6, por el de Wildfire Environmental Inc, domiciliada en 200-1100 Norman ST, Lachine, Quebec H8S 1A6, presentada el día 18 de agosto del 2010 bajo expediente 67739. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000294 Registro Nº 158505 WILDFIRE en clase 1 marca denominativa y 2005-0000295 Registro Nº 158272 WILDFIRE en clase 9 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de agosto del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010073581).

Cambio de Nombre Nº 60057

Que Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad: 1-398-416, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperativa de Productores de Leche R.L. por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., presentada el 28 de abril de 2009 bajo expediente 60057. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000899 Registro Nº 109583 MONSTER en clase 30 marca denominativa, 1998-0001058 Registro Nº 109587 BROWNILADO DOS PINOS en clase 30 marca denominativa y 1998-0004726 Registro Nº 110774 NIEVES DOS PINOS en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2010194444.—(IN2010073803).

Cambio de Nombre Nº 66966

Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad Nº 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Activos Turísticos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viajes Iberoservice S. A. por el de Activos Turísticos S. A., con domicilio en Pº Mallorca, 11, 07011 Palma de Mallorca, España, presentada el día 28 de junio del 2010 bajo expediente 66966. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1999-0003874 Registro Nº 118861 IBEROSERVICE en clase 39 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010194672.—(IN2010074192).

Cambio de Nombre Nº 66523

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de HTC Corporation, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de High Tech Computer Corporation por el de HTC Corporation, con domicilio en Nº 23, Xinghua RD., Taoyuan City, Taoyuan County 330, Taiwan (R.O.C.), presentada el 21 de mayo del 2010 bajo expediente 66523. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2008-0001774 Registro Nº 180931 htc en clase 9 marca mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010194943.—(IN2010074668).

Cambio de nombre Nº 66481

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de HTC Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de High Tech Computer Corporation, por el de HTC Corporation, con domicilio en Nº 23, Xinghua RD., Taoyuan City, Taoyuan County 330, Taiwan (R.O.C.), presentada el 21 de mayo del 2010, bajo expediente 66481. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2009-0002649 Registro Nº 192832 htc smart mobility en clase 9 marca mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010194944.—(IN2010074669).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis International Pharmaceutical Ltd, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA.

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En la presente se dan a conocer ácidos alfa-amino-borónicos y sus derivados, los cuales actúan como inhibidores de beta-lactamasas. También, en la presente se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden ácidos alfa-amino-borónicos, y métodos de uso de las mismas  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07F 5/02, cuyos inventores son Christopher J. Burns, Randy W. Jackson, Rajesh Goswami, Hongyu. La solicitud correspondiente lleva el número 11372, y fue presentada a las 09:52:00 del 15 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073576).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO Y SIMILAR A LA INSULINA. Anticuerpos y porciones que ligan antígeno de los mismos que se ligan específicamente al receptor del factor de crecimiento y similar a insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el IGF-IF humano. La invención también se refiere a anticuerpos anti-IFG-IR humanos incluyendo anticuerpos quiméricos, biespecíficos, derivatizados, de cadena simple o porciones de proteínas de fusión.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores es son Bruce D. Cohén, Jean Beebe, Penelope E. Miller, James D. Moyer, José R. Corvalan, Michael Gallo. La solicitud correspondiente lleva el número 10134, y fue presentada a las 13:56:10 del 8 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073583).

El (la) señor (a) (ita) Boehringer Ingelheim Vetmedica S. A., de C.V., de México Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ENFERMEDAD BACTERIANA EN LAS AVES DE CORRAL. La invención pertenece al campo de la salud normal y en particular a los agentes causantes de una nueva enfermedad bacteriana de las aves de corral, Pasteurella thehalosi y/o Mannheimia haemolytica.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N    1/20, cuyos inventores son María Elena Vázquez, Raúl Campgarrido, Carlos Gonzáles-Hernández, Vaithianathan Sivanandan. La solicitud correspondiente lleva el número 9711, y fue presentada a las 8:25:46 del 4 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073584).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WYETH LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICÍCLICOS HETEROCÍCLICOS O ESPIROBICÍCLICOS HETEROCÍCLICOS ENLAZADOS, DE PIRAZOLO[1,5-a] PIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y USOS DE LOS MISMOS.

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Se describen compuestos de fórmula A y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben selectivamente la actividad Raf quinasa y son útiles para tratar transtornos mediados por Raf quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 491/20, cuyos inventores son Levin, Jeremy Ian, Hopper, Darrin William, Torres, Nancy, Dutia, Minu Dhanjish, Berger, Dan Maarten, Wang, Xiaolun, Di Grandi, Martin Joseph, Zhang, Chunchun, Dunnick, Alejandro Lee, La solicitud correspondiente lleva el Nº 11650, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.–– RP2010194730.––(IN2010074190).

El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, abogado, cédula Nº 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ian Jorge García de Alba Flores, de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RIEGO CON PELÍCULA PLÁSTICA APLICADA EN SURCOS DE PARA CAPTAR AGUA DE LLUVIA O AGUA PRECIPITADA POR SISTEMA DE RIEGO QUE SIMULAN LLUVIA Y MÉTODO DE INSTALACIÓN. La presente invención está referido a un novedoso sistema de riego con película plástica aplicada en surcos de cultivos para captar agua de lluvia o agua asperjada por sistemas de riego que simulan lluvia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 25 /02, cuyo inventor es Ian Jorge García de Alba Flores. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11480, y fue presentada a las 14:59:00 del 07 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de julio del 2010. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––RP2010194739.––(IN2010074191).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG y Bayer Technology Services GMBH sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Technology Services GMBH a favor de Bayer Cropscience AG quedando esta compañía como titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTOS PARA DETECCIÓN DE MICOTOXINAS, expediente número 10087, de conformidad con el documento de traspaso aportado el dieciocho de agosto del dos mil diez.—San José, a las 15:06 horas del 20 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010194652.—(IN2010074189).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056381, denominación: Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 197076.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 19 minutos y 27 segundos del 25 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194947.—(IN2010074670).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Manuel Carranza Acuña, cédula de identidad Nº 1-00513-0409, carné de abogado número 18384. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000591-624-NO.—San José, 24 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010074425).

Hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Olga Martha Rojas Richmond, cédula de identidad Nº 1-0830-0831, carné profesional 18442, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000574-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010195047.—(IN2010075016).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14186A.—Barratza S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 275.217 / 369.882 hoja Carrillo Norte. Predios   inferiores: no se indican. Quienes se   consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074334).

Exp. 14183A.—Ganadera Ros S. A., solicita concesión de: 30,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 282.788 / 528.824 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074335).

Exp. 14184A.—Tres Hermanos de Ballena S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y turístico. Coordenadas 344.509 / 495.540 hoja Coronado. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y turístico. Coordenadas 344.215 / 495.135 hoja Coronado. 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y turístico. Coordenadas 344.772 / 495.473 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074336).

Exp. 14185A.—Herrera y Núñez S. A., solicitan concesión de 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y turístico. Coordenadas 307.704 / 518.304 hoja Sierpe. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y turístico. Coordenadas 307.384 /518.370 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074337).

Expediente Nº 7117P.—Guarcoco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo IS-351, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 204.800 / 543.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010194957.—(IN2010074673).

Exp. 9561P.—José Fabio Segnini Acosta, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo BA-665, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.780/519.620 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010075115).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº Plano

Área bajo PSA

Sergio Vargas Vargas

SJ01004710

Caserío: Santa Juana, distrito: Naranjito, cantón: Aguirre, provincia: Puntarenas

P-1122363-2007

16.0 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficinas del en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0271.—Solicitud Nº 3554.—C-68020.—(IN2010074395).                                                                                                             2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Camilo Bejarano Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1578-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 18850-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Samuel Bejarano Palacio..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Juan Bejerano Palacio, no indica segundo apellido” y “Francisca Palacio, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010074396).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Valverde Valverde, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1538-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diez. Exp. Nº 19710-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Albert José Fonseca Madrigal y el de Mary Jazmín Fonseca Madrigal en el sentido que el primer apellido del padre... es “Valverde”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010194932.—(IN2010074674).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Valverde Valverde, conocida como María de los Ángeles Fonseca Valverde, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0752-10 Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 0822-10. Resultando: 1... 2...3..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alexander Campos Fonseca... el asiento de nacimiento de Kerlin Dayana Campos Fonseca... y el asiento de nacimiento de Luis David Campos Fonseca..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Valverde”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010194933.—(IN2010074675).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Valverde Valverde, conocida como Damaris Fonseca Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 887-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 8166-2010, Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kaleth y Naomy ambos de apellidos Villegas Fonseca..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Valverde” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010195039.—(IN2010074676).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Servicios para el traslado de trabajadores pasivos en microbuses en todo el territorio nacional.

Inestimable

III

Continua

 

Departamento de Proveeduría.—M.Sc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34880.—C-18720.—(IN2010077069).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

La Proveeduría del PIMA, invita a todos los interesados a participar en los siguientes concursos:

 

Concurso

Descripción

Hora y fecha límite para recibir ofertas

Licitación Abreviada 2010LA-000010-07

Demarcación de algunas vías de circulación vehicular ubicadas dentro del CENADA en Barrial de Heredia

10:00 a. m. del día 30-09-2010.

Licitación  Abreviada 2010LA-000011-07

Compra de barredora industrial

10:00 a. m. del día 29-09-2010.

 

Los respectivos carteles y especificaciones pertenecientes a estos concursos, pueden ser adquiridos por los interesados, en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia, previo a la cancelación de ¢500 (por cada cartel) por concepto de copias, o bien adquirir una copia digital del documento accesando a la página Web www.pima.go.cr, apartado Contratación Administrativa.

Cualquier consulta o información adicional sobre estos concursos, puede solicitarse al Tel. 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Heredia, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Rónald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(IN2010077056).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-99999

Compra de materiales de limpieza con

criterios ambientales

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir los suministros de limpieza, necesarios para el desarrollo de las funciones de la Unidad de Aseo, de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 4 de octubre del año 2010.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 13 de setiembre del 2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010076962).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000011-2104

Por la adquisición de muslito de muslo de pollo

con hueso y con piel, pollo entero limpio

y fresco, muslo deshuesado

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 27 de setiembre del 2010, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010077035).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01

Reconstrucción y mejoras en infraestructura parque José

María Zeledón, (área recreativa para piscina municipal)

(aportando materiales, mano de obra,

y tramitaciones ambientales)

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública 2010LN-000002-01 “Reconstrucción y mejoras en infraestructura parque José María Zeledón, (área recreativa para piscina municipal) (aportando materiales, mano de obra, y tramitaciones ambientales”), que ya se encuentra a disposición el cartel de condiciones, podrán hacer su retiro en la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer piso del Edificio Municipal, 200 metros oeste del la agencia del Banco Nacional de Curridabat. De igual forma podrá ser solicitado en formato digital a la dirección proveeduría@curridabat.go.cr. Se establece fecha y hora de apertura para el miércoles 6 de octubre del 2010, 10:00 a. m.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—RP2010196196.—(IN2010076901).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000012-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación ante indicada hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2010.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010077043).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000065-02

Suministro de dobladora de tubos

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000065-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 01 de octubre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 13 de setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-567-01.—Solicitud Nº 38236.—C-11920.—(IN2010076985).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000063-02

Suministro de equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000063-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 8 de octubre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 13 de setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº 38230.—C-11920.—(IN2010076986).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000064-02

Suministro de equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000064-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 8 de octubre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 13 de setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº 38235.—C-11920.—(IN2010076988).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-005079-01

Compra de mobiliario

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 40-2010 CCADTVA del 2 de setiembre del 2010, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 Muebles Muvisa S. A.

 

Ítem

Cantidad

Detalle

Monto

7

50

Sillas giratorias ergonómicas secretariales negras

¢3.750.000,00

 

Plazo de entrega: 60 días naturales

Garantía: 12 meses

Oferta Nº 2 Remof S. A.

 

Ítem

Cantidad

Detalle

Monto

5

500

Sillas fijas patas de metal

¢10.170.000,00

 

Plazo de entrega: 30 días naturales

Garantía: 12 meses

Oferta Nº 3 Muebles Decar S. A.

 

Ítem

Cantidad

Detalle

Monto

1

10

Juegos de Sala

¢3.616.000,00

 

Plazo de entrega: 60 días naturales

Garantía: 12 meses

Oferta Nº 4 Muebles Metálicos Alvarado S. A.

 

Ítem

Cantidad

Detalle

Monto

2

200

Sillas de espera en madera

¢11.300.000,00

3

200

Sillones ejecutivos

¢13.560.000,00

6

150

Sillas apilables de comedor

¢2.542.000,00

 

 

TOTAL

¢27.402.000,00

 

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Garantía: 12 meses

Oferta Nº 5 Distribuidora M. S. A.

 

Ítem

Cantidad

Detalle

Monto

4

200

Sillas altas para cajero

¢9.831.000,00

 

Plazo de entrega: 60 días naturales

Garantía: 12 meses

Monto total de la adjudicación ¢54.769.000,00

San José, 13 de setiembre del 2010.—Oficina Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37836.—C-32520.—(IN2010077052).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000195-01

Servicio de limpieza de artículos publicitarios

El Banco de Costa Rica informa, que con fecha 10/09/2010, la Dirección de Servicios Corporativos conjuntamente con la Gerencia de Contratación Corporativa, adjudicaron la Contratación Directa Nº 2010CD-000195-01 Servicio de limpieza de artículos publicitarios”, a favor de la empresa Candi Servicios del Sur S. A., de la siguiente manera:

 

Ítem Nº

Cantidad

máximo

por mes

Suministro

Costo

unitario ¢

Monto máximo

mensual ¢

1

50

Manteles

4.000.00

200.000.00

2

27

Lonas 3x4 m

8.000.00

216.000.00

3

27

Lonas 6x8 m

30.000.00

810.000.00

4

33

Mantas 2.40 x 0.90 m.

4.000.00

132.000.00

5

33

Mantas 4.80x1.80 m.

18.000.00

594.000.00

6

33

Mantas dobles 1.85 x 0.80 m.

16.000.00

198.000.00

Monto total máximo por mes

2.150.000.00

 

Plazo de entrega de los requerimientos: 2 días hábiles para la limpieza de manteles y hasta un máximo de 3 días hábiles para la limpieza de toldos y mantas, a partir de la fecha de entrega de cada solicitud por parte de la Gerencia División de Mercadeo al contratista.

Plazo de la contratación: hasta el 31 de diciembre del 2010.

San José, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60058.—Solicitud Nº 37837.—C-28520.—(IN2010077053).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-APITCR

Adquisición de equipo de cómputo

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria N° 2679, artículo 11, del 9 de setiembre del 2010, adjudicar la licitación arriba indicada a:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502-18.

Adquisición de equipo computacional

Total adjudicado:                          $632.343,70

Tiempo de entrega:                       30 días hábiles

Forma de pago:                             30 días naturales

Garantía de los equipos:               3 años

Cartago, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C-189.—Solicitud Nº 14545.—C-17020.—(IN2010077054).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-01

Construcción del puente sobre el Río Damas

entre San Antonio y Gravilias y construcción

de los accesos de aproximación

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica la siguiente adjudicación:

                                                                   Empresa                   Monto

Procedimiento N°  Descripción            adjudicada             adjudicado

2010LN-000003-01      Construcción del    Constructora Shaan   ¢152.999.643,20

                                puente sobre el      Sociedad Anónima

                                Río Damas entre

                                San Antonio y

                                Gravilias y

                                construcción de

                                los accesos de

                                aproximación

Contratación aprobada por el Concejo Municipal en sesión N° 51-2010 celebrada el 2 de setiembre del 2010.

Desamparados, 7 de setiembre del 2010.—Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010076964).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 235-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil diez.

A toda la administración pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 71-10 celebrada el 3 de agosto del año en curso, artículo XLIV, dispuso confirmar la resolución Nº 433-08 de las ocho horas del siete de febrero del dos mil ocho, de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en virtud de lo cual, ha quedado en firme la sanción de inhabilitación por el período de dos años, impuesta a la empresa Industrias Fotográficas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005616, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda la adquisición de chasis para película radiográfica, por incumplir el plazo de entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 120-2007 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010073976).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. La boleta de solicitud de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página Web www.munisantodomingo.go.cr o en la oficina de la Proveeduría costado norteoeste del parque central de Santo Domingo.

NOTA:         El Registro de Proveedores tiene vigencia de veinticuatro meses. Para cualquier información adicional pueden comunicarse al teléfono: 2244-5316 Ext. 113.

Santo Domingo, 1º de setiembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2010074280).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-00100

Compra de radares láser con cámara

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por haberse resuelto recurso de objeción, la fecha de apertura será el día 8 de octubre del 2010, a las 9:00 horas.

San José, 13 de setiembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38141.—C-12750.—(IN2010077029).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-2104

(Aviso Nº 1)

Por la adquisición de jabón en espuma

para el lavado de manos

Comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el día viernes 24 de setiembre de 2010, a las 9:00 horas.

Además les informamos que se realizaron modificaciones al cartel, se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este nosocomio. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010077036).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000027-1142 (Aviso N° 01)

Tornillo canulado autoperforante y autorrescante de Titanio

Producto:

Ítem N° 01 tornillo canulado autoperforante y autorrescante de Titanio.

A los interesados en este concurso se les comunica que el mismo se prorroga para el día 28 de setiembre de 2010 a las 11:00 horas, además se encuentra a su disposición el cartel unificado en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37952.—C-12750.—(IN2010077064).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000021-1142

(Aviso Nº 2)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 13 de octubre de 2010 a las 13:00 horas; y se les previene que se encuentra a disposición el nuevo cartel unificado, el mismo se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio adjunto Jenaro Valverde. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José 13 de setiembre de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37949.—C-12750.—(IN2010077066).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva 11.640, artículo 3, acordó aprobar el Reglamento de Gastos de Representación para los Directores y Funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, el que se leerá de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

PARA LOS DIRECTORES Y FUNCIONARIOS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica

Considerando:

1º—Que los gastos de representación son erogaciones ocasionales que pueden realizar ciertos funcionarios para facilitar el desempeño del cargo en una forma acorde a lo que las circunstancias demanden y para que puedan brindar atención oficial a terceras personas ajenas a la institución.

2º—Que los gastos de representación no formarán parte del salario de los funcionarios a quienes se les autorice su uso.

4º—Que no existe regulación normativa al respecto, por lo que es necesario emitir las disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada que contemple a los gastos de representación institucionales.

Acuerda aprobar el presente:

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

PARA LOS DIRECTORES Y FUNCIONARIOS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como fin normar el reconocimiento de los gastos de representación en el país, en que incurran los funcionarios y miembros de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica que se definen en el artículo 2º del presente Reglamento, en el desempeño de sus funciones oficiales.

Los gastos de representación fuera del país, se regirán por lo que establece el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, que se encuentre vigente.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estarán autorizados a realizar gastos de representación el Presidente de la Junta Directiva, el Gerente General y los Subgerentes Generales. Para una actividad o evento oficial específico el Presidente de la Junta Directiva podrá autorizar expresamente a otros miembros de la Junta Directiva y el Gerente General podrá autorizar expresamente a otros funcionarios, para el uso de los mismos.

Artículo 3º—Responsables. La Dirección Corporativa de Gestión de Medios por medio de la unidad correspondiente, es la responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de establecer, los controles necesarios para asegurar el correcto uso de los gastos de representación.

Los responsables de cumplir con lo establecido en este reglamento, son las personas autorizadas en el artículo anterior.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Actividad o evento oficial: Acto determinado en el que el banco en el cumplimiento de sus fines aparece como anfitrión o invitado.

Gastos de representación: Erogación ocasional en que incurran las personas indicadas en el artículo 2, con ocasión al ejercicio de su cargo, para brindar atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas al banco y sus subsidiarias.

Liquidación: Acto por el cual las personas autorizadas en el artículo 2º solicitan se les reintegren determinadas sumas por concepto de gastos de representación.

Artículo 5º—Naturaleza. Los gastos de representación son ocasionales y en ningún caso se considerarán salario en especie.

Artículo 6º—Límites. El monto máximo en el país que se podrá tramitar en cada evento por persona participante, será de ¢ 50.000 (cincuenta mil colones) ajustable semestralmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En dicha liquidación se podrán incluir funcionarios del Banco o de sus subsidiarias que deban asistir obligatoriamente en razón de la naturaleza de la actividad o evento.

Artículo 7º—Requisitos. Para efectos de reconocimiento, los gastos de representación deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El motivo del gasto debe estar relacionado en forma directa con las actividades propias del cumplimiento del cargo que desarrolle el director o funcionario.

b)  La atención de que se trate debe revestir siempre carácter oficial, es decir, debe darse dentro de una actividad o evento en que el director o funcionario autorizado deba participar en representación del Banco.

c)  La atención se brindará en tanto las personas que la reciben actúen en su carácter de representantes de la organización respectiva o bien por tratarse de sujetos que por su condición personal deben ser atendidas de manera especial debido al interés del Banco de mantener o generar algún tipo de relación con ellos.

d)  Para el caso de los miembros de la Junta Directiva distintos al Presidente u otros funcionarios autorizados es necesario una autorización previa extendida por el Presidente de la Junta Directiva o el Gerente General según se indicó en el artículo 2, para la asistencia de alguno de ellos a la actividad o evento en la cual se van a efectuar o se efectuaron los gastos de representación, autorización que deberá adjuntarse a la liquidación.

Artículo 8º—Reconocimiento. Para el reconocimiento de sumas por concepto de gastos de representación, los directores y funcionarios autorizados, deberán preparar la respectiva liquidación, en las fórmulas confeccionadas al efecto, y presentarlas, dentro de los treinta días hábiles después de efectuado el gasto.

Artículo 9º—Liquidación. Se deberá presentar la liquidación de gastos de representación dentro del plazo indicado en el artículo anterior. Para tal efecto, deberán presentarse las facturas correspondientes acompañadas de una justificación que deberá indicar:

a)  Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen.

b)  Motivo de la atención (interés institucional).

c)  Clase o tipo de la atención.

d)  Nombre y firma del funcionario responsable del pago.

e)  Tratándose de directores o funcionarios autorizados por el Presidente de la Junta Directiva o el Gerente General según corresponda, presentar la autorización respectiva.

f)   Indicar la dirección del lugar donde se realizó la atención respectiva.

g)  Estar firmada por el funcionario que revisó la liquidación

Artículo 10.—Facturas. Las facturas para la justificación de gastos de representación en el país deben ser originales y timbradas o en su defecto, dispensada según los términos de Ley y deberán contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre del establecimiento que brinda el servicio.

b)  Tipo de servicio brindado con el detalle de los conceptos consumidos.

c)  Estar emitidas a nombre del banco.

d)  Monto y sello de cancelado.

e)  Contener la firma de “recibido conforme” del servicio recibido.

No se tramitarán facturas que contengan solo la leyenda “gastos de representación”.

Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin membrete del local que la emitió, o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su legitimidad.

En el caso de facturas que por razones especiales se presenten sin membrete, se deberán acompañar del nombre, el número de cédula y la firma del dueño del establecimiento y el nombre del local que las emitió.

Artículo 11.—Incumplimiento. En ningún caso se tramitarán liquidaciones que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento o cuya liquidación se haya presentado extemporáneamente o contengan información incorrecta que no haya sido subsanada oportunamente.

Artículo 12.—Responsabilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda caber, la remisión de liquidaciones que dolosamente o mediando culpa grave contuvieren información falsa, harán incurrir en falta grave para efectos laborales al funcionario que incurrió en el gasto. Tratándose de miembros de la Junta Directiva se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, inciso 4) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 13.—Gastos de representación en el exterior. Los directores y funcionarios a que se refiere este Reglamento, podrán realizar gastos de representación en el exterior con fundamento en lo señalado en el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Autorización de gasto en el exterior. El acuerdo de la Junta Directiva que autorice la salida del país de los directores o la aprobación otorgada por el Gerente General a funcionarios según corresponda, podrá también autorizar el uso de gastos de representación y fijar el monto de los mismos en el exterior, así como establecer el tipo de atención que el director o funcionario que goce de esa prerrogativa puede brindar a las personas con que se relacionará en el cumplimiento de su misión.

Dicho monto, además de ser razonable, debe guardar relación con la categoría del cargo del director o funcionario que efectúa el gasto y con el evento que lo origina.

Artículo 15.—Devolución de sumas autorizadas. En el caso de que la suma autorizada en la autorización de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el director o funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas según los procedimientos establecidos.

Artículo 16.—Normas supletorias. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

La Uruca. 2 de setiembre, 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0135-2010.—C-153000.—(IN2010075162).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ASUNTO:    Reglamento de Asignación, Uso y Control de Microcomputadoras Portátiles.

Acuerdo Nº 2010-503

Conoce esta junta directiva del Proyecto de “Reglamento de Asignación, Uso y Control de Microcomputadoras Portátiles” y acuerda:

Considerandos:

1º—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular la asignación, uso y custodia de las microcomputadoras portátiles que utilizan los funcionarios de AyA y contratistas por servicios técnicos o profesionales cuyas condiciones contractuales incluyen la asignación de un equipo de esta naturaleza en calidad de préstamo. Lo anterior para el mejor desempeño de sus funciones, en beneficio de los usuarios de los servicios que presta la Institución, y en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Activos y el Reglamento para la Adquisición y Administración de Recursos Informáticos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

2º—Que en razón de lo anterior, es necesario reglamentar detalladamente las obligaciones y responsabilidades de a quienes se les asigna y por ello utilizan microcomputadoras portátiles tanto propiedad del Instituto como de alquiler y de a quienes sólo se les asigna o sólo la utilizan cuando se trate de microcomputadoras definidas como de uso organizacional).

3º—Que conforme lo establece el artículo 3 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8244 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

4º—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 en su artículo 8º y las Normas de Control Interno para el Sector Público, Interno, señalan que la Administración activa debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo el artículo 10 de esta Ley señala que la Administración activa debe realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

5º—Que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11, inciso i) de la Ley Constitutiva de AYA a la Junta Directiva de dictar sus propios Reglamentos Internos, esta Junta Directiva promulga el siguiente Reglamento:

“REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN, USO Y CUSTODIA

DE MICROCOMPUTADORAS PORTÁTILES”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y custodia de las microcomputadoras portátiles propiedad o en alquiler del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El depósito para el uso y custodia de la microcomputadora en la forma en que se regula en este Reglamento, será exclusivo para el funcionario al que se le asignó, para atender y realizar las labores propias de su cargo, para el contratista por servicios técnicos o profesionales cuyas condiciones contractuales incluyen la asignación de una microcomputadora portátil en calidad de préstamo, o bien para uso organizacional dentro de una Dependencia institucional.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

b)  Funcionario público responsable: persona que presta sus servicios al AyA en forma subordinada, retribuida salarialmente en propiedad o como interino, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, y que para la prestación de sus servicios le ha sido asignado en forma exclusiva y temporal, el uso y custodia de una microcomputadora portátil.

c)  Contratista responsable: persona contratada para la prestación de servicios técnicos o profesionales, siguiendo al efecto los procedimientos de licitación o contratación directa, cuyo pliego de condiciones y contrato de servicios establezca la entrega en depósito de una microcomputadora portátil para el cumplimiento exclusivo de las actividades objeto de su contratación con AyA.

d)  Microcomputadora portátil: es una computadora que por su tamaño, peso e integración de múltiples componentes es capaz de realizar las tareas que realizan las computadoras de escritorio pero con la facilidad de movilizarla y operar en lapsos considerables de tiempo dependiendo de sus propios recursos.

e)  Microcomputadora de uso organizacional: es una microcomputadora que no se asigna a ninguna persona física en particular, sino a una Dependencia, para su uso general.

f)   Reglamento de TI: Reglamento para la adquisición y administración de recursos informáticos.

g)  Servicios técnicos y profesionales: son los servicios diversos contratados, requeridos para estudios, servicios técnicos o profesionales, en proyectos y actividades propias de la gestión institucional.

CAPÍTULO II

Asignación de la microcomputadora portátil

Artículo 3º—Se podrá autorizar la asignación de las microcomputadoras portátiles propiedad o en alquiler de AyA, a los funcionarios de la Institución, y a contratistas por servicios técnicos o profesionales, para su uso y custodia durante el ejercicio exclusivo de las funciones que les corresponden y en razón de los puestos que desempeñan, cuando ello se fundamente en razones de necesidad y conveniencia institucional estrechamente relacionadas con las funciones desempeñadas o los servicios prestados.

La microcomputadora portátil podrá asignarse para las actividades profesionales en general del funcionario o contratista, o bien, para un propósito o proyecto específico, mas en todo caso, la entrega de la computadora portátil se hará constar en un Convenio que se suscribirá con la Institución, donde el funcionario o contratista, se hace responsable de su uso y custodia, y declarará conocer lo estipulado en este Reglamento, el Reglamento de TI y el Reglamento de Activos.

Al funcionario o contratista que se le apruebe la asignación de una microcomputadora portátil, y ya dispone de una microcomputadora de escritorio, deberá devolver esta última para su reasignación, salvo que exista una justificación técnica para disponer de ambos equipos.

Artículo 4º—La autorización de asignación de microcomputadoras portátiles a favor de funcionarios, queda a criterio discrecional de la Gerencia, Subgerencias o Auditoría, con fundamento en las razones expuestas en el artículo anterior. Para ello se requerirá incluir la debida justificación en la solicitud de asignación que deberá expedir el Subgerente o Director que corresponda como Superior Jerárquico del funcionario, y el dictamen afirmativo previo de la Dirección encargada de las Tecnologías de Información a nivel institucional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de TI para la asignación temporal de recursos.

Artículo 5º—Para el contratista del AyA rigen las mismas disposiciones referentes al uso de bienes y activos que aplican para los funcionarios, por lo que tanto en los carteles de los procedimientos de contratación como en los contratos de servicios, AyA procurará que conste claramente estipulado que el adjudicatario será responsable por el uso de los bienes, activos y herramientas institucionales que se le asignen para el desempeño de sus funciones, y que en dichos documentos se describirán, incluida, cuando proceda, una microcomputadora portátil cuyas condiciones y características proveerá la Dirección encargada de las Tecnologías de Información a nivel institucional. Los documentos contractuales citados igualmente detallarán las acciones a adoptar en caso de incumplimientos, de tal forma que se garantice a AyA la recuperación del valor de los activos, cuando se den extravíos o daños por descuido o mal uso.

Sin demérito de lo señalado en los artículos siguientes, para la entrega formal de la microcomputadora al contratista deberá mediar en todo caso el convenio específico que norma el presente Reglamento, en el cual se detallará que éste la recibe y se hace responsable por su adecuado uso y custodia.

Artículo 6º—La asignación de la microcomputadora portátil no genera ningún derecho, no se considera parte del salario, ni como atribución o beneficio personal. En consecuencia la Administración podrá retirar tal asignación en cualquier momento en que se den los motivos señalados en este Reglamento.

Artículo 7º—El convenio de asignación y uso de la microcomputadora portátil que deberán suscribir los funcionarios y contratista, será confeccionado por el área de Notariado de la Dirección Jurídica, ante solicitud de la Gerencia General formulada una vez otorgada la aprobación o se haya firmado el contrato de servicios, según lo detallado en los artículos precedentes.

En el Convenio se deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos: descripción de la microcomputadora, la totalidad de sus accesorios, la devolución o no del equipo durante los fines de semana, el período de asignación de la microcomputadora y de las prórrogas cuando éstas procedan, condiciones y responsabilidad del uso y custodia, así como las circunstancias y situaciones en las que se justifica su uso fuera de las instalaciones de AyA.

CAPÍTULO III

Devolución de la microcomputadora portátil

Artículo 8º—El despido o renuncia del funcionario, así como el vencimiento del contrato por servicios profesionales del contratista, implicarán la devolución de la microcomputadora portátil. Además, la Gerencia General, Subgerencias o Auditoría Interna, podrán determinar, por razones que así lo justifiquen, el retiro de ésta, entre otras causas por:

i)      Cambio de funciones del trabajador respecto de las que no se justifique el préstamo del equipo.

ii)     Cambio de lugar de trabajo del funcionario en el que las nuevas funciones a asumir no justifiquen el préstamo del equipo.

iii)    Uso indebido la microcomputadora portátil según lo establecen el presente Reglamento y el Reglamento para la Adquisición y Administración de Recursos Informáticos.

iv)   Desaparición de la necesidad institucional.

v)    Limitaciones presupuestarias que obliguen a una reasignación de los recursos.

vi)   Incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento o al convenio suscrito entre las partes.

vii)  Cualquier otra causa a criterio discrecional de la Gerencia General, Subgerencias o Auditoría Interna.

Artículo 9º—En situaciones de vacaciones, suspensiones, permisos con o sin goce de salario e incapacidades, o algún tipo de ausencia similar del funcionario o contratista, el Director que corresponda como superior jerárquico será responsable de coordinar con la Dirección encargada de las Tecnologías de Información a nivel institucional la entrega del equipo para su custodia y reasignación, esto último según lo establece el Reglamento de TI.

Artículo 10.—Condiciones del equipo devuelto. El funcionario o contratista deberá devolver el equipo en perfecto estado de funcionamiento y conservación al Director de la Dependencia el mismo día del cese de sus funciones o vencimiento del contrato o cuando se configuren las situaciones del artículo anterior; caso contrario, se le apercibirá por una única vez. De persistir la negativa se interpondrá denuncia penal respectiva ante los Tribunales de Justicia por retención indebida de bienes públicos.

El Director de la Dependencia deberá coordinar con la Dirección a cargo de las Tecnologías de Información a nivel institucional, la devolución o reasignación según lo establece el Reglamento de TI.

CAPÍTULO IV

Condiciones de uso de la microcomputadora portátil

Artículo 11.—Son obligaciones de los funcionarios responsables y contratistas, a quienes se asigne una microcomputadora portátil propiedad de AyA o de alquiler:

i)   Garantizar que no se comprometa la información de la Institución, por lo que debe tener controles de acceso y contar con un antivirus actualizado, para evitar la pérdida o divulgación a la información almacenada y procesada por esta herramienta; igualmente debe contar con un bloqueo de seguridad o control equivalente.

ii)     Mantener únicamente instalado el software autorizado y debidamente licenciado por la Institución.

iii)    No dejar desatendido y sin resguardo el equipo que transporta información importante de la Institución, sensible y/o crítica, para prevenir hurto, fraude o mal uso de la información por usuarios no autorizados.

iv)   Utilizar la microcomputadora portátil únicamente para labores atinentes a su cargo y que motivaron su préstamo.

v)    Acatar las disposiciones que sobre la utilización de la microcomputadora se establezcan en el presente Reglamento y en el convenio suscrito con la Administración, asi como en el Reglamento de TI.

vi)   Proteger físicamente la microcomputadora contra robo o extravío.

vii)  En caso de robo o hurto, presentar la denuncia respectiva ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la comisión de los hechos, debiendo presentar copia ante la Dirección encargada de las Tecnologías de Información institucionales.

viii) En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, previo a resolver lo que corresponda, exponer en el término de dos (2) días hábiles ante la Gerencia General lo pertinente, a fin de que se instauren los procesos que correspondan. Si se llegase a comprobar el dolo o culpa grave, la Administración podrá ejercer las acciones pertinentes para la recuperación o reparación del daño.

ix)    Cualesquiera otra que se considere en el convenio o contrato respectivo que el funcionario o contratista ha suscrito con la Administración.

CAPÍTULO V

Responsabilidades

Artículo 12.—El funcionario o contratista por servicios profesionales o técnicos al que se le asigne una microcomputadora será responsable exclusivo de su correcta utilización, tutela y custodia, así como de mantenerla en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, lo mismo que a los accesorios y componentes que también le fueran entregados (baterías, memorias, cargador, estuche, etc.)

El incumplimiento comprobado de sus obligaciones según las detalla este Reglamento y en su caso el convenio respectivo, se considerará falta grave, y se le suspenderá inmediatamente su otorgamiento, sin perjuicio de cualquier otro tipo de sanciones que, previo debido proceso, sean establecidas conforme a la normativa vigente aplicable.

Para lo anterior, se solicitará a quien corresponda, efectuar la investigación disciplinaria pertinente que establece la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Normativa aplicable

Artículo 13.—Normativa aplicable. Además de este Reglamento, la asignación de microcomputadoras portátiles para uso y custodia de funcionarios y contratistas, estará sometida a la normativa que rige las actuaciones de la Administración Pública, según sea su jerarquía, lo cual incluye, y no se agota, en los principios constitucionales y legales en materia tecnológica de información, las disposiciones de la Ley de Control Interno que al efecto emita la Contraloría General de la República, activos del estado, contabilidad estatal y presupuesto, así como cualquier otra disposición de acatamiento general establecida por los jerarcas de la Institución en el ejercicio legítimo de sus potestades.

CAPÍTULO VII

Transitorio

Artículo 14.—Una vez que este Reglamento entre a regir y durante un plazo de tres meses, la asignación vigente de las microcomputadoras portátiles, será revisada por la Gerencia o el área a quien ésta se lo delegue, con la única finalidad de revisar su asignación y analizar la situación de acuerdo con criterios de necesidad y conveniencia institucional, a fin de retirar las que procedan y ordenar la formalización de contratos o convenios en aquellas que se mantengan en depósito de sus antiguos responsables.

El Presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-053.—C-259320.—(IN2010075126).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20) y artículo 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, artículos 2 y 4 de la Ley 4760 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social” del 4 de mayo de 1971.

Considerando:

Único.—Que a consecuencia del proceso de reestructuración que se está desarrollando en el Instituto Mixto de Ayuda Social, se ha determinado la necesidad y conveniencia de adecuar las diferentes normas jurídicas que integran el marco normativo interno, por lo que es necesario modificar la conformación actual del Comité Gerencial de Informática.

Es por lo anterior que el Consejo Directivo del IMAS mediante su acuerdo CD-311-2010, del Acta Nº 060-2010, del a sesión del Consejo Directivo celebrada el 16 de agosto del 2010, decidió en lo conducente lo siguiente: Modificar el artículo cuarto del Reglamento Interno del Comité Gerencial de Informática del Instituto Mixto de Ayuda Social, en lo demás dicho reglamento se mantiene incólume. Instruir a la Gerencia General, realizar el trámite correspondiente ante la Imprenta Nacional, para la respectiva publicación ante el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

DECRETAN

La siguiente:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO INTERNO

DEL COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA,

DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Artículo 4º—De la Integración. El Comité estará integrado por las siguientes personas, todos funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social:

a)  Presidente Ejecutivo o su representante.

b)  Gerente General.

c)  Subgerente de Apoyo Administrativo.

d)  Subgerente de Gestión de Recursos.

e)  Subgerente de Desarrollo Social.

f)   Coordinador(a) de Planificación Institucional.

g)  Coordinador(a) del Área de Tecnologías de Información, quien fungirá como secretario(a).

Disposiciones finales

Artículo 20.—De la vigencia. Esta Reforma al artículo 4º del Reglamento Interno del Comité Gerencial de Informática, ha sido aprobado por el Consejo Directivo del IMAS, el 16 de agosto del 2010, mediante acuerdo CD-311-2010, del Acta Nº 060-2010. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 31 de agosto del 2010.—Margarita Fernández Garita, Gerencia General.—1 vez.—(IN2010074333).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL

REGLAMENTO PARA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS

PIN BALL Y SACA PELUCHES.

El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante artículo 1º del acta de la sesión extraordinaria Nº 268, celebrada el 28 de julio del 2010, acuerda modificar los artículos 4 y 5 del Reglamento para Instalación de Maquinas Pin Ball y Saca Peluches, los cuales se leerán así:

4º. La instalación de máquinas pin ball y saca peluches, podrá realizarse únicamente en locales comerciales autorizados y adecuados para tal fin.

5º. Se aplicará el horario establecido por la Ley Nº 8767, (desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas).

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Elhiut Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 13234.—C-19570.—(IN2010074385).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 26 de agosto del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,25%.

San José, 27 de agosto del 2010.—División Económina.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971—C-5970.—(IN2010074394).

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución del Superintendente SUGEF-R-007-2010

SUGEF-R-007-2010.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho de la Superintendencia General de Entidades Financieras, San Ana, a las catorce horas del 21 de julio de 2010.

Considerando que:

1.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 5 del acta de la sesión 853-2010 del 21 de mayo de 2010 aprobó varias modificaciones al Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información”, vigentes a partir del 15 de junio de 2010.

2.  De conformidad con el artículo 4, 10, 13 y 14 del Reglamento indicado, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras emitir los contenidos, la forma y medio de remisión del Perfil Tecnológico de las entidades, las condiciones para la ejecución e informe de la auditoría externa de TI y el formato de presentación del Plan Correctivo–Preventivo requerido por la SUGEF ante las debilidades identificadas en la evaluación de TI.

3.  Según el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.

4.  La experiencia en la aplicación del Reglamento ha evidenciado la necesidad de ajustar el Formulario del Perfil Tecnológico; dichos ajustes procuran minimizar la incidencia de errores en el llenado de las tablas de información. Asimismo, con el propósito de coadyuvar con el proceso de documentación de la ejecución de la auditoría de TI y el control de calidad de la información, se introducen mejoras a la Matriz de Calificación de la Gestión de TI.

Dispone:

Modificar la Resolución del Superintendente SUGEF-R-839-2009 Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información, Acuerdo SUGEF 14-09”, de conformidad con el texto que se adjunta.

Rige a partir de su comunicación.

Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 8794.—C-362300.—(IN2010074812).

A. FORMULARIO PERFIL TECNOLÓGICO

A.1 Descripción.

El formulario del Perfil Tecnológico está compuesto por dieciocho tablas con campos predefinidos para completar por parte de la entidad. Mediante una guía complementaria se establecen las pautas a efecto de facilitar su llenado.

La estructura de dicho formulario se presenta a continuación:

 

Número de tabla

Detalle de la tabla

TABLA 1

Datos de identificación

TABLA 2

Procesos del marco para la gestión de TI

TABLA 3

Mapeo de procesos y subprocesos del negocio

TABLA 4

Organigrama(s) de la(s) entidad(es)

TABLA 5

Organigrama(s) de TI de la(s) entidad(es)

TABLA 6

Conformación del comité de TI

TABLA 7

Proveedores de TI

TABLA 8

Servicios de TI

TABLA 9

Inventario de tipos documentales

TABLA 10

Personal de TI

TABLA 11

Centros de cómputo (procesamiento y almacenamiento)

TABLA 12

Equipos de acceso, control físico y ambiental

TABLA 13

Inventario de equipo que soporta los servicios

TABLA 14

Sistemas de Información

TABLA 15

Software

TABLA 16

Proyectos de TI

TABLA 17

Planes de adquisición

TABLA 18

Servicios electrónicos

 

A.2 Plantilla del formulario

La SUGEF tendrá a disposición de las entidades un vínculo en su página WEB (www.sugef.fi.cr), mediante el cual las entidades pueden descargar el archivo electrónico del Formulario de Perfil Tecnológico y la guía complementaria. La ruta es la siguiente:

Ø  Normativa/Normativa prudencial/Normativa vigente/ Acuerdo

SUGEF 14-09.

Alternativamente podrá utilizar las rutas siguientes:

Ø  Perfil tecnológico

http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/

Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-Reglamentacion.asp

Ø  Guía complementaria para el perfil tecnológico

http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/

Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-GuiasyManuales.asp

A.3 Mecanismo de remisión (medio y formato)

Las entidades deben remitir, en el formato liberado, la información del Perfil Tecnológico debidamente cumplimentada, en las fechas dispuestas conforme al Reglamento; para ello la entidad debe usar la aplicación SICVECA.

B. CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN E INFORME DE LA AUDITORÍA EXTERNA DE TI

B.1 Comunicación del alcance de la auditoría

El alcance de la auditoría será notificado a las entidades, según Artículos 11 y 12 del Reglamento. El comunicado del alcance de la auditoría incluye:

i.      Explicación del alcance de auditoría basado en el marco referencial dispuesto en el artículo 9, los requerimientos generados del análisis del Perfil Tecnológico y otra información relacionada.

ii.     Indicación para la descarga del archivo electrónico que contiene la “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” con los procesos a evaluar.

iii.    La fecha de remisión de los productos de la auditoría

B.2 Modalidad de la auditoría de TI

La auditoría consiste en obtener una conclusión sobre el cumplimiento de los objetivos de control y nivel de madurez asociados a cada proceso evaluado a partir de los requisitos establecidos por la versión 4.0 de CobiT. El trabajo ha de efectuarse en el contexto del marco dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.

En lo concerniente a la expresión de la conclusión, esta puede emitirse de forma positiva o negativa según sea apropiado, respecto al cumplimiento de los objetivos de control y nivel de madurez para cada proceso evaluado.

El auditor debe brindar como producto de la auditoría:

i.      Un Informe de auditoría con conclusiones.

ii.     La Matriz de Calificación de la Gestión de TI debidamente cumplimentada.

iii.    Una presentación de salida.

La ejecución de la auditoría externa de TI se rige por las guías y criterios profesionales que rigen en la materia, utilizando los “Estándares de TI, guías, herramientas y técnicas para auditoría, aseguramiento y control profesional” emitido por ISACA en el documento “IT Standards, Guidelines, and Tools and Techniques for Audit and Assurance and Control Professionals”.

La presentación de salida consistirá en una exposición ejecutiva del Informe, y debe efectuarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la fecha de la entrega de los productos de la auditoría. En dicha presentación participarán al menos dos funcionarios de la SUGEF previa convocatoria por parte de la entidad.

B.3 Control de calidad

El auditor como requisito previo debe atender las normas dispuestas por ISACA relacionadas con la ejecución de la auditoría e informe, S7 y G20, así como utilizar aquellas aplicables en razón del carácter y naturaleza del encargo.

En la ejecución de la auditoría debe contar con políticas y procedimientos que permitan verificar de manera adecuada que la conclusiones expresadas respecto a los objetivos de control y su cumplimiento son basadas en un escrutinio riguroso de la evidencia con el propósito de evitar sustentarlas en meras presunciones o afirmaciones.

B.4 Documentación

Es responsabilidad de cada entidad mantener actualizada y a disposición de SUGEF y del auditor externo de TI, la lista dispuesta en la Tabla B.4.1. “Índice de documentación”

Es responsabilidad del auditor externo de TI verificar la vigencia de la información listada en la tabla indicada.

Asimismo es responsabilidad del auditor externo de TI suministrar, como anexo al informe de auditoría, la Tabla B.4.1. “Índice de documentación” con la inclusión de otra documentación que haya sido recopilada durante la ejecución de la auditoría, a la cual debe asignarle un código de referencia y el nombre o descripción que corresponda.

Para los efectos, el auditor debe:

i.      Velar porque el listado este completo, debidamente codificado y detallado, incluyendo la documentación recopilada durante la ejecución de la auditoría.

ii.     Incluir, cuando se requiera, una referencia a la información contenida en el Perfil Tecnológico, para lo cual debe indicarse el número de la tabla en el campo de “detalle de documento”.

iii.    Verificar que el código asignado sea el mismo al que se hace referencia en la Matriz de Calificación de la Gestión de TI y/o en el informe.

Tabla B.4.1. Índice de documentación

 

Código

Detalle del documento

D-01

Perfil Tecnológico remitido a SUGEF.

Ejemplo:

D-01-Tabla-04   Organigramas de las entidades.

D-01-Tabla-05   Organigramas de TI.

D-01-Tabla-nn

D-02

Plan Estratégico de Tecnologías de Información.

D-03

Políticas, procedimientos e instructivos de Tecnologías de Información. Se debe incluir la política de seguridad de la organización.

Ejemplo:

D-03-001 Política de seguridad

D-03-002 Procedimiento de ingreso y salida de equipos de cómputo.

D-03-nnn

D-04

Plan Operativo Anual de Tecnologías de Información.

D-05

Cartera de Proyectos de Tecnología de Información y / o cronogramas de actividades de los diferentes proyectos de Tecnología de Información.

D-06

Manual de Puestos de Tecnología de Información.

D-07

Presupuesto de Tecnologías de Información.

D-08

Actas, minutas, oficios del Comité de TI y  de los diferentes grupos de trabajo relacionados con Tecnología de Información.

D-09

Contratos de servicios, productos, convenios, así como los acuerdos con terceros (UC), acuerdos a nivel de servicio (SLA), acuerdos a nivel operativos (OLA).

D-10

Metodología y estándares relacionados a Tecnologías de Información.

D-11

Manuales de Tecnologías de Información (usuario, técnicos, operación, sistema, etc.)

D-12

Modelo de Arquitectura de Información, esquemas de seguridad implementados en los sistemas, bases de datos y sistemas operativos (lógico).

D-13

Registros o formularios de control usados para las diferentes actividades en Tecnología de Información.

D-14

Inventario de software, con detalle de licencia.- Tabla No. 14 del perfil tecnológico

D-15

Inventario de hardware, detallado por equipo, donde se indique el responsable de equipo. - Tabla No. 13 del perfil tecnológico

D-16

Documentación de las bases de datos con sus respectivos diagramas de entidad de relación.

D-17

Documentación de Roles y Perfiles de acceso de usuarios, grupos de trabajo, entre otros, que contemple la descripción detallada de roles, la documentación técnica de los roles, la descripción detallada de los perfiles  y la documentación técnica de los perfiles.

D-18

Listado de usuarios, con el detalle de nombre y accesos autorizados. (Para sistemas de red, sistemas de aplicación y bases de datos).

D-19

Documentación sobre la configuración, mantenimiento y operación de las redes LAN, MAN o WAN (físico y lógico).

D-20

Pólizas de seguros de equipos electrónicos.

D-21

Plan de continuidad y contingencia.

D-22

Pruebas realizadas a los sistemas de comunicación, que validen la seguridad de entrada y salida de los datos, que contemplen los planes de pruebas seguridad y los planes de pruebas de sistemas.

D-23

Plan de capacitación en Tecnologías de Información usuario final y plan de capacitación para personal de Tecnologías de Información.

D-24

Evaluación del cumplimiento de los planes operativos.

D-25

Reportes de monitoreo realizado por el DBA, (tunning, valoración de índices, entre otros).

 

B.4 Descripción General de la Matriz de Calificación de la Gestión de TI

La Matriz de Calificación de la Gestión de TI es el instrumento para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de control y el nivel de madurez para cada proceso evaluado del marco para la gestión de TI de la entidad; dicho instrumento debe ser completado por el Auditor Externo de TI.

B.5. Plantilla de la Matriz de Calificación de la Gestión de TI

La Matriz de Calificación de la Gestión de TI está diseñada en forma de criterios de evaluación, dónde se establece un conjunto de enunciados sobre los objetivos de control detallados y los niveles de madurez de CobiT.

Los enunciados que plantea la matriz son de respuesta cerrada: Sí, No y No Aplica (NA) y para cada una se debe incluir la referencia a la documentación utilizada como evidencia, las técnicas de auditoría utilizadas, descripción de las pruebas de cumplimiento y sustantivas efectuadas, así como las observaciones y conclusiones pertinentes.

En la referencias debe indicar el código, dispuesto según la TABLA.B.4.1 Índice de documentación.

La SUGEF tendrá a disposición de las entidades y los auditores externos un vínculo en su página WEB (www.sugef.fi.cr), mediante el cual se puede descargar el archivo electrónico de la Matriz de Calificación de la Gestión de TI y una guía con las pautas para completarlo, según la ruta siguiente:

Ø  Normativa/Normativa prudencial/Normativa vigente/ Acuerdo

SUGEF 14-09.

Alternativamente podrá copiar las rutas siguientes:

Ø  Matriz de Calificación de la Gestión de TI:

http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/

Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-Reglamentacion.asp

Ø  Guía para completar la Matriz de Calificación de la Gestión de TI:

http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/

Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-GuiasyManuales.asp

B.6 Mecanismo de remisión (medio y formato)

Las entidades, deben remitir la información de la Matriz de Calificación de la Gestión de TI debidamente cumplimentada, junto con el informe y los anexos correspondientes de la auditoría externa de TI entregados por el auditor externo; dentro del plazo establecido en la notificación del alcance de la auditoría externa, para ello la entidad debe usar la aplicación SICVECA.

C.  PLAN CORRECTIVO / PREVENTIVO

C.1 Descripción General

El Plan Correctivo / Preventivo es un producto entregable por la entidad para indicar las acciones a seguir con el fin de corregir y/o prevenir incumplimientos, debilidades y/o hallazgos encontrados en la ejecución de la Auditoría Externa de TI. Este producto será remitido por la entidad según solicitud previa de la SUGEF siguiendo las pautas establecidas en el punto C2.

C2. Plantilla del Plan Correctivo / Preventivo

La SUGEF tendrá a disposición de las entidades y los auditores externos un vínculo en su página WEB (www.sugef.fi.cr), mediante el cual se puede descargar el archivo electrónico del Plan correctivo / preventivo y una guía donde se establecen las pautas para completarlo, según la ruta siguiente:

Ø  Normativa/Normativa prudencial/Normativa vigente/ Acuerdo

SUGEF 14-09.

Alternativamente podrá utilizar las rutas siguientes:

Ø  Plan correctivo / preventivo:

http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/

Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-Reglamentacion.asp

Ø  Guía para completar el plan correctivo preventivo:

http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/

Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-GuiasyManuales.asp

C.3 Mecanismo de remisión (Medio y formato)

Las entidades deben remitir, la información del Plan Correctivo / Preventivo, debidamente cumplimentada, para ello la entidad debe usar la aplicación SICVECA.

D. ANEXOS

El Perfil Tecnológico, la Matriz de Calificación de la Gestión de TI y el Formato del Plan correctivo / preventivo se puede accesar en el sitio WEB de la SUGEF, la ruta es la siguiente:

Ø  Normativa/Normativa prudencial/Normativa vigente/Acuerdo

SUGEF 14-09/Formularios y Guías.

Resolución SUGEF R-008-2010

22 de julio de 2010

SUGEF R-008-2010.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho de la Superintendencia General de Entidades Financieras a las dieciséis horas del 22 de julio de dos mil diez.

La Superintendencia General de Entidades Financieras:

Considerando que:

1.  El artículo 39 de los Acuerdos SUGEF 24-00, “Reglamento para juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas” y SUGEF 27-00, “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”, faculta al Superintendente General de Entidades Financieras para emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de ambos reglamentos.

2.  Que de conformidad con el artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.

Dispone:

Emitir los siguientes “Lineamientos Generales para la aplicación del “Reglamento para juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas” y “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda” Acuerdos SUGEF-24-00 y SUGEF-27-00, respectivamente”, de conformidad con el texto que se adjunta:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN

DEL “REGLAMENTO PARA JUZGAR LA SITUACIÓN

ECONÓMICA-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES

FISCALIZADAS” Y “REGLAMENTO PARA JUZGAR

LA SITUACIÓN ECONÓMICA - FINANCIERA

DE LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS

DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA

VIVIENDA”, ACUERDOS SUGEF-24-00

Y SUGEF-27-00, RESPECTIVAMENTE

I. Lineamientos generales para la calificación de entidades en grado de normalidad.

El enfoque de supervisión con base en riesgos requiere que el supervisor constate la presencia de sanas y prudentes prácticas de gestión para cada uno de los riesgos relevantes identificados para la entidad. Para esto es necesario que los aspectos a ser evaluados sean formalizados mediante un conjunto de estándares de buenas prácticas de gestión para cada uno de los diferentes riesgos, los cuales deben corresponder a conductas prudentes y deseables de gestión bancaria y financiera, congruentes con recomendaciones internacionales.

Dichos estándares, adoptados en la forma de principios, no tienen un carácter imperativo, sino que representan una declaración que permite verificar la presencia o ausencia de lo declarado en la entidad fiscalizada. Los principios no deben observarse como instrucciones o reglas rígidas, sino que su aplicación debe ser conmensurada a las características de cada entidad, su perfil de negocio, volumen y complejidad de operaciones y tienen la función de orientar a la entidad respecto de los aspectos que son relevantes para el supervisor en cuanto la gestión de riesgos, permitiéndole adecuar sus conductas a las expectativas del supervisor.

En lo sucesivo, toda referencia a la Junta Directiva debe entenderse que también alcanza otros órganos de similar naturaleza en el ejercicio de sus funciones, tales como el Consejo de Administración.

Gestión del Riesgo de Crédito

Principio 1. La Junta Directiva de la entidad ha definido los mercados objetivos en que ésta participará, los límites de exposición y riesgos para cada uno de dichos mercados, los objetivos de rentabilidad y crecimiento, y las correspondientes estrategias comerciales.

Principio 2. Existe un mecanismo formal de seguimiento del nivel de avance y cumplimiento de los objetivos trazados y la Junta Directiva es informada oportunamente al respecto.

Principio 3. Las políticas de crédito son aprobadas y revisadas periódicamente por la Junta Directiva.

Principio 4. Las políticas y procedimientos de crédito son coherentes con las estrategias y objetivos comerciales de la entidad. Dichas políticas y procedimientos incluyen la definición de los límites de riesgo que la entidad está dispuesta a asumir en su gestión crediticia, tanto en relación a los riesgos de portafolio, de sectores de actividad económica, de grupos económicos y de riesgos individuales.

Principio 5. Los incumplimientos o desviaciones a las políticas y procedimientos son de baja frecuencia.

Principio 6. Las políticas y procedimientos están documentados y son conocidos y cumplidos por el personal involucrado en el proceso de crédito.

Principio 7. La entidad dispone de un manual de créditos o equivalente que contiene en forma actualizada todas las políticas y procedimientos, incluyendo el tratamiento y aprobación de excepciones y los controles operativos al proceso de crédito y sus responsables.

Principio 8. La entidad tiene implementados procedimientos sistemáticos para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de crédito en forma oportuna. Dichos procedimientos son compatibles con el volumen y complejidad de las operaciones e incluyen el riesgo de crédito asociado a operaciones efectuadas por la tesorería financiera.

Principio 9. La entidad cuenta con un proceso sistemático de clasificación de cartera acorde con los riesgos de las operaciones y compatibles con las regulaciones pertinentes.

Principio 10. El nivel de provisiones para cubrir los riesgos de crédito es aprobado anualmente por la Junta Directiva.

Principio 11. La entidad dispone de políticas y procedimientos para el tratamiento de operaciones con partes vinculadas, las que son compatibles con las regulaciones pertinentes.

Principio 12. La entidad dispone de una completa relación de las personas y empresas vinculadas, la que es ratificada regularmente por la Junta Directiva y es de conocimiento del personal pertinente.

Principio 13. La evaluación del riesgo crediticio es responsabilidad de una instancia identificada explícitamente en la entidad cuyas opiniones son reconocidas y consideradas en la organización. Dicha función es independiente de las áreas de negocio y de auditoría interna, o similar en sus funciones a esta última.

Principio 14. Las funciones de auditoría interna o similar asociadas al riesgo de crédito tienen una cobertura y profundidad adecuadas al volumen y riesgo de las operaciones.

Principio 15. La función de auditoría interna o similar posee un sistema de seguimiento de observaciones, que le permite verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los distintos niveles de la organización, tanto en calidad como oportunidad.

Principio 16. La institución cuenta con un sistema de información de adecuada cobertura y calidad para monitorear las operaciones de crédito y los riesgos asociados, tanto en términos individuales como en términos de concentración de portafolio.

Principio 17. El sistema de información es adecuado al volumen y complejidad de los negocios y permite el seguimiento de las estrategias comerciales definidas por la Junta Directiva.

Gestión del Riesgo Financiero

Principio 18. La Junta Directiva ha dispuesto la creación de comités especializados en la gestión y control del riesgo financiero y participa activamente en dichas instancias, asegurando que cuenta con los recursos materiales, humanos y de otras índoles idóneas para esta función

Principio 19. La Junta Directiva ha definido políticas claras para la asignación de los instrumentos financieros en los libros de banca y de negociación.

Principio 20. La Junta Directiva ha definido lineamientos para acotar los riesgos financieros y su potencial impacto en el patrimonio de la entidad y aprueba todos los nuevos productos que conllevan riesgo financiero.

Principio 21. La Junta Directiva aprueba los modelos que utilizará la entidad para medir su exposición a los riesgos financieros. Los modelos están debidamente documentados, son objeto de pruebas periódicas de auditoría y de bondad estadística mediante pruebas retrospectivas a fin de verificar que sean robustos y muestren un buen desempeño.

Principio 22. La Junta Directiva ha dispuesto el establecimiento de límites cuantitativos a los riesgos financieros y revisa periódicamente la idoneidad de dichos límites a la luz de las condiciones del mercado. Así mismo, ha adoptado cualquier otra medida que considere necesaria para controlar su exposición de este riesgo.

Principio 23. Las políticas y procedimientos son coherentes con las estrategias de negocio y lineamientos establecidos por la Junta Directiva.

Principio 24. Las políticas de riesgos de tasas de interés y cambiarias comprenden exposiciones máximas globales y por productos o tipo de instrumentos financieros.

Principio 25. Los incumplimientos o desviaciones a las políticas y procedimientos son de baja frecuencia.

Principio 26. Las políticas y procedimientos están documentados y son conocidos y cumplidos por el personal pertinente.

Principio 27. Las políticas establecen claramente las instancias responsables de la implementación y administración de los riesgos financieros. Esto incluye la definición de las responsabilidades del área de tesorería financiera, el sistema de autorización para las excepciones y los niveles de aprobación.

Principio 28. La evaluación del riesgo financiero es responsabilidad de instancias identificadas explícitamente en la entidad, cuyas opiniones son reconocidas y consideradas en la organización. Dichas funciones son independientes de las áreas de negocio y de la auditoría interna o similar en sus funciones a ésta última.

Principio 29. El sistema de identificación, medición de los riesgos de liquidez y precio utiliza herramientas matemáticas y estadísticas acordes con el grado de complejidad y volumen de las transacciones.

Principio 30. La entidad posee una unidad de auditoría financiera independiente de la tesorería financiera y está compuesta por personal altamente capacitado y experimentado.

Principio 31. La función de auditoría posee un sistema de seguimiento de observaciones, que le permite verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los distintos niveles de la organización, tanto en calidad como oportunidad.

Principio 32. La entidad dispone de planes para enfrentar contingencias de iliquidez, los cuales son sometidos a pruebas de suficiencia periódicamente. Los resultados son informados a la Junta Directiva.

Principio 33. La entidad dispone de sistemas de información que le permiten monitorear permanentemente sus riesgos financieros y los diferentes tipos de descalce entre sus activos y sus pasivos.

Gestión del Riesgo Operacional

Principio 34. La Junta Directiva ha establecido una definición propia de riesgo operacional que es funcional a la naturaleza de su estrategia de negocios.

Principio 35. La Junta Directiva ha identificado los principales riesgos operacionales a que está expuesta.

Principio 36. La Junta Directiva ha definido políticas y procedimientos para evitar o mitigar los riesgos operacionales que considera más relevantes. Además, las medidas adoptadas para evitar su ocurrencia son proporcionales a la magnitud de ellos.

Principio 37. La Junta Directiva, en sus decisiones de sistemas de equipamiento y de software ha evaluado las alternativas tecnológicas concordantes con el modelo de negocios que desarrolla y las tendencias del mercado local e internacional en materia de hardware, software y sistemas de comunicaciones

Principio 38. La Junta Directiva dispone de información actualizada acerca de los incidentes de seguridad sobre riesgos operacionales.

Principio 39. La Junta Directiva ha definido políticas y procedimientos para el respaldo de todos sus sistemas de registro de transacciones. Los respaldos de los sistemas de registro no están expuestos a los mismos eventos de contingencias de daños que los equipos de producción de la entidad.

Principio 40. La Junta Directiva ha definido políticas y procedimientos para la contratación de servicios con terceros concordantes con las normas de seguridad de la entidad

Principio 41. La Junta Directiva conoce las contingencias que pueden afectar la continuidad operacional y ha definido políticas y procedimientos para enfrentar contingencias que afectan la continuidad operacional.

Principio 42. La unidad de auditoría interna realiza pruebas de eficacia de los procedimientos para enfrentar contingencias de interrupción de la continuidad operacional.

Principio 43. La Junta Directiva ha definido políticas de seguridad de información, las que incluyen normas sobre archivo, modificaciones y respaldo de los registros contables y de información de la entidad.

Principio 44. La Auditoría Interna de la entidad realiza ejercicios de simulación o pruebas de eficacia de las normas de seguridad

Principio 45. La Auditoría Interna de la entidad realiza controles sistemáticos sobre control del riesgo operacional y sus resultados los informa a la Junta Directiva.

Principio 46. La entidad ha identificado y conoce los riesgos tecnológicos informáticos a que está expuesta la institución.

Principio 47. La entidad dispone de una Estrategia Tecnológica, la que comprende políticas sobre adquisición de Hardware y de Software.

Principio 48. El control del cumplimiento de las políticas informáticas es efectuado por una unidad especializada de contraloría interna.

Gestión del Riesgo de Legitimación de Capitales

Principio 49. La Junta Directiva ha aprobado políticas y procedimientos para prevenir y evitar que la entidad sea utilizada para legitimar capitales.

Principio 50. La entidad cuenta con procedimientos que le permiten identificar la naturaleza y periodicidad de las transacciones de sus clientes, con el propósito de detectar oportunamente operaciones o actividades de carácter ilícito.

Principio 51. La entidad ha desarrollado sistemas de detección de operaciones inusuales, los que son acordes al tamaño y complejidad de sus operaciones.

Principio 52. La entidad ha desarrollado procedimientos orientados a dar pleno cumplimiento a las disposiciones legales y normativas de legitimación de AML.

Principio 53. La Junta Directiva aprueba la designación y remoción del Oficial de Cumplimiento y su suplente, entregándole la jerarquía, independencia y recursos necesarios para desarrollar su función.

Principio 54. La Junta Directiva ha dispuesto que la Auditoría Interna realice auditorías específicas sobre cumplimiento y le envía los respectivos reportes a la Junta Directiva.

Principio 55. La Alta Gerencia ha dispuesto mecanismos efectivos para que su personal esté permanentemente capacitado en las actividades de legitimación de capitales.

Gestión del Riesgo de Grupos o Conglomerados Financieros

Principio 56. La Junta Directiva ha dispuesto mecanismos para que la Alta Gerencia de la entidad disponga de un detalle actualizado de la estructura de propiedad del grupo o conglomerado financiero al que pertenece la entidad con una clara identificación de todas las empresas que lo conforman.

Principio 57. La Junta Directiva ha aprobado políticas que establecen límites específicos y condiciones generales para las operaciones que realice la entidad con empresas del grupo o conglomerado financiero, incluidas aquellas que dependen directamente de la entidad.

Principio 58. Las operaciones con empresas del grupo o conglomerado financiero son realizadas en condiciones de mercado y aprobadas por la Junta Directiva.

Principio 59. La Junta Directiva dispone en forma periódica de un detalle pormenorizado de todas las operaciones vigentes entre la entidad y las demás empresas del grupo o conglomerado financiero.

Principio 60. La Junta Directiva ha establecido políticas para que las filiales y sociedades de apoyo que dependen directamente de la entidad sean sujeto de un efectivo sistema de control que permita la oportuna toma de decisiones correctivas por parte de la entidad en caso de ser necesarias.

Principio 61. La auditoría de la entidad dispone de sistemas de control efectivos para verificar que empresas controladas por la entidad cumplan con las políticas establecidas por la Junta Directiva, con las regulaciones locales vigentes y, en caso de ser pertinente, con las regulaciones establecidas por otros países.

Principio 62. Para el caso de las empresas controladas directamente por la entidad, la Junta Directiva ha establecido mecanismos para asegurar la adecuada consistencia entre las políticas de riesgo de la entidad y las de aquellas.

Principio 63. La Junta Directiva dispone de mediciones consolidadas de los riesgos asumidos por la entidad y sus filiales. Dichas medidas son adecuadas en atención al tamaño y naturaleza de las operaciones.

Principio 64. Los escenarios y planes de contingencia en materia de liquidez incluyen las operaciones realizadas por la entidad y las demás empresas del grupo o conglomerado financiero”.

Rige a partir de su comunicación.

Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 8760.—C-210810.—(IN2010075157).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

César Arnoldo Rodríguez Barrantes, cédula 5-0354-0551 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073973).

Ricardo Antonio Batalla Robles, cédula 1-1258-0441, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073974).

Alex Fernando Rojas Ortega, cédula Nº 1-1231-0951, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194712.––(IN2010074194).

Gabriela Rodríguez Calvo, cédula Nº 2-0534-0598, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194713.––(IN2010074195).

Patricia Madrigal Sandí, cédula Nº 1-0479-0014, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194714.––(IN2010074196).

Diana Madrigal Valerín, cédula Nº 1-1257-0145, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194715.––(IN2010074197).

Diana Jeannette Peraza Retana, cédula Nº 1-1237-0475, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194738.––(IN2010074198).

Laura Chinchilla Rojas, cédula Nº 1-1316-0172, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194741.––(IN2010074199).

Jean Carlo Monge Madrigal, cédula Nº 1-0413-0108, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194745.––(IN2010074200).

Marcela Cordero Solís, cédula Nº 1-1273-0807, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194746.––(IN2010074201).

Xiomara Carballo Briceño, cédula Nº 5-0311-0037, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194748.––(IN2010074202).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andreína Jiménez Castillo, cédula Nº 1-1287-0463, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073984).

Valentina María Obando Vives, cédula Nº 1-1307-0724, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073985).

Susan Elena Campos Jiménez, cédula 1-1093-0670 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010074349).

María del Pilar Alpízar Rojas, cédula Nº 2-0607-0839, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010074413).

Maureen Peraza Stanford, cédula 6-0368-0372, quien  ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Area de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195022.—(IN2010074681).

ORI-3369-2010.—Díaz Arias David Gustavo, R-161-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0967-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074813).

ORI-3265-2010.—Gallardo Sánchez Kathia María, R-l63-2010, costarricense, cédula: 1-0616-0636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Educación con mención en Consejería y Orientación, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074814).

ORI-2609-2010.—Morazán Aguilera Mario Alexis, R-113-2010, hondureño, pasaporte D000458, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con orientación en Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074815).

ORI-3213-2010.—Luis Adrián Mora Rodríguez, R-161-2006(C), costarricense, cédula Nº 1-1024-0313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Política y Jurídica, Universidad París 5 Descartes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010074816).

ORI-3190-2010.—Reina Small Carlos Luis, R-l40-2010, español, pasaporte: AAB502368, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074817).

ORI-3305-2010.—Bulgarelli Mora Ángela Eugenia, R-153-2010, costarricense, cédula Nº 1-0643-0821, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Terapia del Arte, Norwich University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075318).

ORI-3303-2010.—Lovato Gutiérrez Pedro Agustín, R-154-2010, ecuatoriano, residente temporal condición restringida 121800049622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075320).

ORI-3341-2010.—Sánchez Pacheco José Fernando, R-158-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1233-0017, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075321).

ORI-3337-2010.—Fuster Barahona Delia Tamara, R-159-2010, chilena, cédula de residencia 425-96315-1498, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Artes en Psicología Educativa, Universidad Estatal de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075322).

ORI-3364-2010.—Velásquez Torres Tamara Lilly, R-160-2010, colombiana, refugiado número 117001262727, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075625).

ORI-3413-2010.—Levae Richard Gray, R-157-2010, canadiense, cédula residente permanente libre condición: 112400063024, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio Palmer de Quiroprácticos del Oeste, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075676).

ORI-3387-2010.—Campos Merced Josué Antonio, R-162-2010, costarricense, cédula de identidad número 9-0114-0723, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado Asociado en Terapia Física, Universidad de Puerto Rico en Humacao, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075692).

ORI-3420-2010.—Ruiz Moh María Angélica, R-156-2010, venezolana, pasaporte: 008087070, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitanta, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075693).

ORI-3193-2010.—Solís Umaña Mario Alberto, R-141-2010, costarricense, cédula: 1-0768-0697, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Essex, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075792).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE PALMARES APROBACIÓN

NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante artículo 8 de la sesión 8455, celebrada el 8 de julio del 2010, acordó prorrogar el nombramiento interino a la Doctora Alexandra Lobo Lobo, mayor, casada una vez, médico, cédula de identidad número 2-385-648, vecina de Alajuela, como Directora interina del Área de Salud de Palmares, a partir del 26 de julio del 2010 hasta el 21 de enero del 2011. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 2 de setiembre del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010194859.—(IN2010074678).

ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-LA URUCA,

CLÍNICA CLORITO PICADO

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7 de la sesión N° 8462, celebrada el 19 de agosto del 2010, acordó nombrar al Doctor Carlos Alberto Solano Salas, mayor casado segunda vez, médico, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de San José Curridabat, como Director Médico Interino de la Área de Salud Tibás-Merced-La Uruca, (Clínica Clorito Picado) a partir del 14 de setiembre del 2010 hasta el 7 de marzo del 2011, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 2 de setiembre del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010194860.—(IN2010074679).

ÁREA DE SALUD PENINSULAR  APROBACIÓN

NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15 de la sesión N° 8457 celebrada el 22 de julio del 2010, acordó nombrar interinamente al Doctor Ólger Aguirre Gómez, mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula de identidad número seis-ciento once-novecientos quince, vecino de Puntarenas, como director interino del Área de Salud Peninsular, por un período que abarca del 26 de julio del 2010 hasta el 21 de enero del 2011. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en el citado acuerdo.

San José, 2 de setiembre del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010194862.—(IN2010074680).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

ASUNTO: Adquisición de lote G.W. Reyes Ltda.

Acuerdo Nº 2010-525

Considerando:

1º—Que la UEN Estudios y Proyectos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-2010-470, de fecha 30 de abril del 2010, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 3374 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-1409307-2010, para la construcción de un nuevo tanque y la planta potabilizadora, para el Acueducto de Palmar Norte, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE y según dicha justificación: “...Se realizó la modelación del sistema utilizando el software WaterCAD. Se asignaron las demandas y población proyectadas y los resultados indicaron la necesidad de realizar mejoras en el sistema con el fin de satisfacer la demanda proyectada y a la vez cumplir con las presiones máximas y mínimas requeridas sgún el reglamento de diseño de AyA...”.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 048001-000, con un área total según registro de 312819,29 metros cuadrados, propiedad de la compañía G.W. Reyes Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-237249.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-033 del 26 de abril del 201047, valoró el lote así:

“...B.9 METODOLOGÍA DE VALORACIÓN:

Para la valoración del inmueble se empleará el Método comparativo en el enfoque de Mercado, el cual está basado en la obtención del valor del predio, empleando la información de propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan homologar.

Para la aplicación de este método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará como lote típico o representativo de la zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar.

Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor del lote de interés del AyA, en comparación con un lote típico de la zona pueden ser su área o extensión, frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de acceso, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía. Además se tomarán en cuenta otros factores tales como la regularidad y forma del lote, su nivel con respecto a calle pública, si tiene o no vista panorámica, su pendiente y otras.

B.10. AVALÚO DEL LOTE

La finca a expropiarse se segregará de una finca de gran extensión (32 ha 402,40 m2) de la cual no se indica plano catastrado. El área de interés del AyA es de 3374,00 m2 y está descrita mediante el plano catastrado P-1409307-2010. El área de interés del AyA es mayor al área de los lotes típicos en la zona.

De acuerdo a la información que se consigna en el plano catastrado el inmueble a expropiar colindará al norte, al sur y al este con la finca madre de la cual se segregará y al oeste con calle pública con una longitud de 45,41 m. El terreno con respecto a la calle pública está a nivel con la misma en su frente...

La finca es de forma irregular con una relación frente – fondo de 1 metro de frente por cada metro de fondo. La topografía es plana en el frente a calle pública y hacia el centro del inmueble hay una zanja. Al costado este del inmueble se ubica una quebrada, por la cual discurre un pequeño caudal de agua, la cual se ubica aproximadamente a 4 metros bajo el nivel del resto del terreno. Al este de la quebrada hay un área de talud que asciende hasta una cerca de púas la cual se ubica entre los vértices 10 al 14 del plano catastrado P-1376737-2009...

En el lote a expropiar hay árboles maderables y de forraje de gran envergadura; tales como espavel, guácimo macho, caimito y otros. Estos árboles no fueron plantados sino que crecieron naturalmente y se considera que no son susceptibles de valoración...

Los ángulos internos del inmueble difieren en menos de 10 grados del ángulo recto lo cual le otorga un factor de regularidad al bien que permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir. El inmueble no tiene vista panorámica u otro elemento de belleza escénica susceptible de valoración.

El uso del terreno es para construir una planta de tratamiento de agua cruda y para la colocación de tuberías asociadas a la operación y mantenimiento de planta. La hondonada servirá como un colector natural de los efluentes de la planta de tratamiento a construirse...

Se estima que el área de protección para la quebrada interna, de conformidad a lo establecido en la Ley Forestal 7575, artículo 33 es 1252,60 metros cuadrados y en consecuencia el área no afectada por la Ley Forestal es de 2121,40 m2.

Tomando en consideración las características propias del inmueble, tales como el sector, tipo de zona donde se encuentra, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía del inmueble a expropiar, servicios públicos y privados con los que cuenta. Además su cercanía con el centro de población de Palmar Norte y otras expropiaciones en trámite sobre esta misma finca madre, los valores fiscales y el valor de lotes en venta en la zona se fija el valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢15.000,00 para el área no afectada por la Ley Forestal 7575 y de ¢5.000,00 el área de protección de quebrada.

En  concordancia  con  lo  anterior;  se  fija  un  monto  de ¢31 821 000,00 para el área no afectada por la Ley Forestal y un monto de ¢6 263 000,00 para el área de protección de la quebrada.

Monto a indemnizar por el terreno = ¢38.084.000,00

…C.1)  POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

 

Monto a indemnizar por el área no afectada por la Ley Forestal 7575, artículo 33 (2121,40 m2)

¢31 821 000,00

Monto a indemnizar por el área de protección de la quebrada interna (1252,60 m2)

¢6 263 000,00

 

 

MONTO TOTAL A INDEMNIZAR

¢38 084 000,00

 

Valor en letras: treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil colones sin céntimos.

4º—Que la finca a expropiar soporta gran cantidad de anotaciones de compraventa de lotes y expropiación del ICE, por lo tanto se deberá gestionar vía judicial, para no violentar derechos de terceros.

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 3374,00 metros cuadrados, para la construcción de un tanque de almacenamiento y Planta Potabilizadora, ubicado en Palmar, para el Acueducto de Palmar Norte. El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 048001-000, con un área total según registro de 312819,29 metros cuadrados, propiedad de la compañía G.W. Reyes, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-237249.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-033 del 26 de abril del 2010, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢38.084.000,00 (Treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil colones exactos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía judicial, por el impedimento legal que actualmente existe, lo que obliga a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

5º—Notificar a la compañía propietaria, por medio de su apoderado, señor Gilberto Wong Reyes, cédula Nº 6-064-522 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su aceptación o no, con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.

Publíquese. Acuerdo firme.

San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-053.—C-255920.—(IN2010075130).

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Boca Tapada de Pital de San Carlos, Alajuela.

Acuerdo Nº 2010-511

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Boca Tapada de Pital de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Boca Tapada de Pital de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos noventa y siete mil novecientos diecinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento trescientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Huetar Norte, por memorando Nº SUB.G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-10-0221 del día 27 de julio de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-3866 del 19 de agosto de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-77-2010 del 19 de agosto de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Boca Tapada de Pital de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos noventa y siete mil novecientos diecinueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-511, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso D.1), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-052, celebrada el 24 de agosto del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-118620.—(IN2010075133).

                                                                                                                                                                                                                                    Nº 2010-512

ASUNTO:  Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Lev Constitutiva de AyA. artículo 264, de la Ley General de Salud Pública, 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento diez mil cincuenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Huetar Norte, por memorando N° SUB.G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-10-0213 del día 19 de julio de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-3866 del 19 de agosto de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-78-2010 del 19 de agosto de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto Río Celeste de Guatuso, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo Nº 2010-512, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso D.2), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-052, celebrada el 24 de agosto del 2010.

 San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-119920.—(IN2010075135).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica formalmente a los señores Aurora Ugalde Marchena y Francisco Antonio Linares Ordóñez la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su Elías Linares Ugalde en el Albergue La Garita del Departamento de Atención Integral del PANI, por el plazo de seis meses que vence el día once de agosto del dos mil once, fecha en que ingresó a esa alternativa de protección. Se ordenó intervención psicosocial con los progenitores y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00087-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 19 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40430.––C-16200.––(IN2010074000).

A la señora María Eugenia González González, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, que ordenó el ingreso de su hijo William Alberto González González a Hogar Crea para niños y adolescentes de Birrisito de Cartago para que reciba tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00034-2002.—Oficina Local de Puntarenas, 20 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40430.––C-13800.––(IN2010074004).

Se le comunica a la señora Karol Irina Sandí Guzmán, que en esta Oficina Local se dictó resolución administrativa a las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad María del Mar Sandí Guzmán ordenándose remitir la situación al Consejo de Adopciones con el fin de que se tramite la debida reubicación de la niña en mención en una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, si no lo ha hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, siendo que el primero será resuelto por el Órgano que dictó el acto y deberá interponerse en un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación a la última de las partes o la última publicación del edicto, siendo competencia de esta Representación resolver el primero y el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpasado los tres días señalados en el entendido de que el hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00041-05.—Oficina Local de San José Oeste, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40430.––C-25200.––(IN2010074006).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica al señor Ólger Martín Melespin Rivera, progenitora de la menor Keissy Malespin González, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la citada menor en el recurso familiar de la señora Lidia Garro Pereira. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00161-2010.—Oficina Local de Cartago, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-16200.––(IN2010074306).

Se le comunica a los señores Carlos William Gómez Carvajal y Ericka Aguilar Salas, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 27 de agosto del 2010, se le otorgó cuido provisional de la niña María Guadalupe Gómez Aguilar en Wálter Calvo Aguilar y Rosibel Robles Sandí. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00069-2010.—Oficina Local de San José Este, 01 de setiembre del 2010.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-18600.––(IN2010074310).

Se le comunica a Luis Guillermo Méndez Arrieta, la resolución de las 14:00 horas del 27 de agosto de 2010 que ubica a Anthony Méndez Moreira en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-10800.––(IN2010074313).

Al señor José Joaquín Sánchez Sánchez, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las quince horas del día trece de agosto del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Diana Sánchez Cubero contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00121-2007.—Oficina Local de Cartago, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-12600.––(IN2010074316).

A Rosario López Vásquez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 24 de agosto del 2010 que ubica mediante abrigo temporal a Sharon Stephanie López Barba en una alternativa de protección institucional por 6 meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-110-10. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-10800.––(IN2010074318).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria

  94-2010, celebrada el 24 de agosto del año en curso.

“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva -Julio 2010- (oficio DACT-DE-82-2010), la Junta Directiva acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 3.41% para las personas que reciben una pensión desde el 1° de enero de 2010 o antes, y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha en que se decretó el último aumento...”. Acuerdo firme.

30 de agosto del 2010.—Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2010075122).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACTA Nº 30-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 31 DE JULIO DEL 2010;

JUEGO 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 31 de julio de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado

Participante(s) que activaron boletos

Nombre                                      Cédula Nº           Premio ¢

1.   Alicia Montoya Mora                              101720820               500.000

2.   Gerardo Camacho Araya                          302020172               250.000

3.   Tania Marcela Arroyo Hidalgo                 205760277               300.000

4.   Claudina Barquero Brizuela                       102330823               250.000

5.   Emilia López Brenes                                108100530               250.000

6.   Rodrigo Rodríguez Ulate                           600610522               500.000

                                                                            Subtotal            2.050.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                      Cédula Nº           Premio ¢

7.   Yengle Melisa Matarrita Martínez            701450631               250.000

                                                                            Subtotal               250.000

Total de premios a pagar:                                                             2.300.000

Acumulado gran premio:                                                       17.000.000,00

Observaciones:

Al 28/07/10 no hay participantes directos “Raspa”. El Sr. Lidier López Zúñiga, cédula Nº 6-254-246, representará a la Sra. Tania M. Arroyo Hidalgo, cédula Nº 2-576-277, y la Sra. Sonia Morales Aguilar, cédula Nº 2-464-605, representará a la Sra. Alicia Montoya Mora, cédula Nº 1-172-820.

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14165.—Solicitud Nº 15-2010.—C-42270.—(IN2010074779).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesión solenme y cambio de sede

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que la sesión del martes 14 de setiembre del 2010, se declare de carácter solemne, y se decide que se realizará en el Parque Central de esta ciudad, a las diecisiete horas.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo IV, de la sesión ordinaria 18, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de agosto del 2010.

San José, 7 de setiembre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4668.—C-14470.—(IN2010075068).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 010 del 17 de junio del 2010, artículo 01:

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: El Concejo Municipal de Paraíso aprueba la Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Paraíso. Se adjuntan cinco hojas adicionales a publicar también.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Paraíso, 6 de julio 2010.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós.—1 vez.—(IN2010069703).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 9º del Artículo VI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 16, celebrada el día lunes 30 de agosto del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; acoger las matrices de información distrital para la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos 01 Juan Viñas, 02 Tucurrique y 03 Pejibaye del cantón Jiménez, aprobadas por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. De igual forma se acoge el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno y se autoriza aplicar el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva- publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke, vigentes para todo el territorio nacional, el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, finalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración en esta institución. A la vez se autoriza al señor Alcalde Municipal y a la administración para la ejecución de estas directrices. Se detallan las matrices de información:

CUADRO N° 1. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 01 JUAN VIÑAS PARTE 1

 

CÓDIGO DE ZONA

304-01-U01

304-01-U02

304-01-R03     304-01-U03

304-01-U04

304-01-U05

304-01-U06

304-01-U07

304-01-U08

304-01-R09     304-01-U09

NOMBRE

Zona Comercial Juan Villas

Centro Norte

Buenos Aires

San Antonio

El Invu

Centro Sur

Ingenio

La Maravilla

Durán

VALOR (¢ / m2)

75 000,00

48 000,00

5 000,00

26 000,00

19 000,00

32 000,00

38 000,00

43 000,00

25 000,00

3 300,00

10 000,00

ÁREA (m2)

180,00

270,00

21 000,00

180,00

260,00

190,00

150,00

140,00

130,00

11 000,00

510,00

FRENTE (m)

10,00

12,00

130,00

10,00

19,00

9,00

8,00

6,00

7,00

120,00

17,00

REGULARIDAD

1

1

0,85

1

1

1

1

1

1

0,9

1

TIPO DE VÍA

1

4

6

5

5

4

4

3

4

7

6

PENDIENTE (%)

0

0

20

0

0

0

0

0

0

15

0

SERVICIOS 1

4

4

 

1

1

4

4

4

4

 

2

SERVICIOS 2

16

16

11

16

16

16

16

16

16

11

16

NIVEL

0

0

 

0

0

0

0

0

0

 

0

UBICACIÓN

5

5

 

5

5

5

5

5

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC03

 

VC01

VC01

VC02

VC02

VC02

VC01

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

CO2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

3

 

 

 

 

 

 

3

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

VI

 

 

 

 

 

 

VI

 

 

CUADRO N° 2. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 01 JUAN VIÑAS PARTE2

 

CÓDIGO DE ZONA

304-01-U10

304-01-U11

304-01-U12

304-01-R13

304-01-U14

304-01-U15

304-01-R16    304-01-U16

304-01-R17   304-01-U17

NOMBRE

San Martín

Los Alpes

Naranjo

Cincuenta Manzanas

Los Jovitos

La Victoria

Santa Marta

La Joya

VALOR (¢ / m2)

18000,00

16000,00

23000,00

1000,00

17000,00

22000,00

1200,00

6000,00

1700,00

7000,00

ÁREA (m2)

190,00

140,00

130,00

11000,00

210,00

200,00

20 000,00

290,00

15 000,00

1 250,00

FRENTE (m)

12,00

9,00

9,00

120,00

11,00

9,00

100,00

15,00

90,00

27,00

REGULARIDAD

1

1

1

0,9

1

1

0,85

1

0,9

0,98

TIPO DE VÍA

5

5

4

6

4

4

6

5

6

6

PENDIENTE (%)

0

0

0

45

0

0

45

0

30

0

SERVICIOS 1

4

2

2

 

2

2

 

1

 

1

SERVICIOS 2

16

16

16

1

16

16

11

16

4

11

NIVEL

0

0

0

 

0

0

 

0

 

0

UBICACIÓN

5

5

5

 

5

5

 

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

VC01

VC01

VC01

 

VC01

VC01

 

VC01

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

4

 

 

4

 

3

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

VII

 

 

VII

 

VII

 

 

CUADRO N° 3. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 02 TUCURRIQUE PARTE 1

 

CÓDIGO DE ZONA

304-02-U01

304-02-U02

304-02-U03

304-02-U04

304-02-U05

304-02-U06

304-02-U07

304-02-U08

304-02-R09   304-02-U09

NOMBRE

Zona Comercial

Tucurrique

Zona Residencial

Norte

Futbol 5

Liceo de

Tucurrique

Centro Agrícola

Zona Residencial Sur

Residencial

Oeste

Zona de

Expansión

Urbana

El Copal

VALOR (¢ / m2)

55000,00

27000,00

19000,00

8000,00

40000,00

27000,00

40000,00

13000,00

1000,00

7500,00

ÁREA (m2)

210,00

150,00

200,00

830,00

130,00

180,00

150,00

300,00

20000,00

180,00

FRENTE (m)

11,00

8,00

10,00

22,00

10,00

9,00

10,00

12,00

120,00

10,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

1

1

0,85

1

TIPO DE VÍA

2

4

4

4

3

4

3

4

6

4

PENDIENTE (%)

0

0

0

0

0

0

0

0

45

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

4

4

2

 

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

11

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC01

VC01

VC01

VC01

VC01

VC01

VC01

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

CO1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

VI

 

 

CUADRO N° 4. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 02 TUCURRIQUE PARTE 2

 

CÓDIGO DE ZONA

304-02-U10

304-02-R11

304-02-R12 304-02-U12

304-02-R13   304-02-U13

304-02-R14  304-02-U14

304-02-U15

NOMBRE

Sabanillas

Taus- El Cacao

Santa Marta

La Joya

Volconda

Vueltas

VALOR (¢ / m2)

19000,00

500,00

1200,00

6000,00

1700,00

7000,00

2100,00

10000,00

18000,00

ÁREA (m2)

150,00

30000,00

20000,00

290,00

15 000,00

1 250,00

20000,00

160,00

160,00

FRENTE (m)

10,00

120,00

100,00

15,00

90,00

27,00

120,00

8,00

10,00

REGULARIDAD

1

0,8

0,85

1

0,9

0,98

0,85

1

1

TIPO DE VÍA

4

7

6

5

6

6

6

5

4

PENDIENTE (%)

0

60

45

0

30

0

30

0

0

SERVICIOS 1

4

 

 

1

 

1

 

1

2

SERVICIOS 2

16

4

11

16

4

11

11

16

16

NIVEL

0

 

 

0

 

0

 

0

0

UBICACIÓN

5

 

 

5

 

5

 

5

5

TIPO DE RESIDENCIAL

VC02

 

 

VC01

 

VC01

 

VC01

VC01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

4

4

 

3

 

3

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

VII

VII

 

VII

 

VI

 

 

 

CUADRO N° 5. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 03 PEJIBAYE PARTE 1

 

CÓDIGO DE ZONA

304-03-U01

304-03-U02

304-03-R03   304-03-U03

304-03-U04

304-03-U05

304-03-U06

304-03-R07  304-03-U07

304-03-R08

304-03-R09

NOMBRE

Zona Urbana Principal

Haciendita

La Veintiséis

Plaza Vieja

La Veinte

El Humo

El Copal

Taus

El Cacao

VALOR (¢ / m2)

40 000,00

27 000,00

3 400,00

12 000,00

16 000,00

22 000,00

14 000,00

1000,00

7 500,00

500,00

500,00

ÁREA (m2)

210,00

170,00

10 000,00

290,00

210,00

220,00

310,00

20 000,00

180,00

30 000,00

30 000,00

FRENTE (m)

12,00

11,00

50,00

8,00

10,00

15,00

11,00

120,00

10,00

120,00

120,00

REGULARIDAD

1

1

0,9

1

1

1

1

0,85

1

0,8

0,8

TIPO DE VÍA

4

5

6

5

4

5

5

6

4

7

7

PENDIENTE (%)

0

0

15

0

0

0

0

45

0

60

60

SERVICIOS 1

4

4

 

2

4

2

2

 

1

 

 

SERVICIOS 2

16

16

11

16

16

16

16

11

16

4

4

NIVEL

0

0

 

0

0

0

0

 

0

 

 

UBICACIÓN

5

5

 

5

5

5

5

 

5

 

 

TIPO DE RESIDENCIAL

VC01

VC01

 

VC01

VC01

VC01

VC01

 

VC01

 

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

3

 

 

 

 

3

 

4

4

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

II

 

 

 

 

VI

 

VII

VII

 

CUADRO N° 6. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 03 PEJIBAYE PARTE 2

 

CÓDIGO DE ZONA

304-03-R10    304-03-U10

304-03-R11    304-03-U11

304-03-R12    304-03-U12

304-03-R13

304-03-R14   304-03-U14

304-03-R15

304-03-R16

304-03-R17

304-03-R18

NOMBRE

Chucuyo

La Joya

Oriente

Cerro Atirro

Cimarí

La Marta

Fila Robles

Río Macho

Tapantí

VALOR (¢ / m2)

2 100,00

10 000,00

1 700,00

7 000,00

2 200,00

13 000,00

800,00

300,00

4 000,00

40,00

120,00

40,00

100,00

ÁREA (m2)

20 000,00

160,00

15 000,00

1 250,00

70 000,00

250,00

35 000,00

40 000,00

420,00

1 250 000,00

2 000 000,00

1 250 000,00

450 000,00

FRENTE (m)

120,00

8,00

90,00

27,00

210,00

10,00

170,00

150,00

19,00

860,00

1 200,00

860,00

700,00

REGULARIDAD

0,85

1

0,9

0,98

0,75

1

0,8

0,8

1

0,7

0,7

0,7

0,75

TIPO DE VÍA

6

5

6

6

6

5

6

7

6

7

8

7

8

PENDIENTE (%)

30

0

30

0

15

0

30

60

0

60

45

60

60

SERVICIOS 1

 

1

 

1

 

2

 

 

1

 

 

 

 

SERVICIOS 2

11

16

4

11

16

16

4

1

4

1

1

1

1

NIVEL

 

0

 

0

 

0

 

 

0

 

 

 

 

UBICACIÓN

 

5

 

5

 

5

 

 

5

 

 

 

 

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC01

 

VC01

 

VC01

 

 

VC01

 

 

 

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

3

 

3

 

3

 

4

4

 

5

4

5

5

CAP. USO DE LAS TIERRAS

VI

 

VII

 

II

 

VI

VII

 

VII

VII

VII

VIII

 

Nota:      El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz y la misma, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Construcciones, Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Juan Viñas, 31 de agosto del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074283).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MONTEROSIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la entidad Monterosil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306092 a la asamblea general extraordinaria que se celebrará a las nueve horas del día 17 de octubre del 2010, en la propiedad de la sociedad ubicada en Barva de Heredia, en la cual se conocerán los siguientes puntos: 1- Conclusión del informe del Tesorero; 2- Informe del Presidente; 3- Varios.—Rodrigo Barrantes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2010076676).

TOSTADORA EL DORADO, S. A

Tostadora El Dorado, cédula jurídica 3-101-305301, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2010, en San José, Calle Blancos, trescientos metros oeste de la Coca Cola, oficinas de Café Dorado, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso que no hubiere quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el mismo lugar antes indicado.

Orden del día:

1.   Nombrar nuevo presidente de la junta directiva.

San José, 8 de setiembre del 2010.—Carlos Felipe Aubert Schnell, Secretario.—1 vez.—(IN2010076955).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

M S B & B LIMITADA

M S B & B Limitada, cédula jurídica 3-102-428358, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Cuotistas, Registro de Cuotistas, Inventario y Balance, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010073897).

INVERSIONES CAROTAS BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Carotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos ochenta y cinco, solicita reposición de su libro de Accionistas. Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete nueve ocho seis tres dos, presidente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—RP2010194505.—Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, Presidete.—(IN2010073989).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Jorge Mario Brenes Campos ha solicitado en San José, Costa Rica la reposición del cheque: Nº 0068879 de la cuenta del BAC San José con Banco Bank of America, Miami por la suma de 900.00 dólares americanos el día 25 de noviembre del 2009 a favor de Pan American Assurance.—San José, 24 de agosto del 2010.—Ana Baccaglio Cordero.––(IN2010074010).

CORPORACIÓN FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Fugaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272348, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Acta Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2010194535.—(IN2010074045).

BIOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía cuyo nombre actual es Bioland Sociedad Anónima, antes denominada G.D. Grupo Bioland Centroamericana, con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en San José, Sabana Sur, Costa Rica, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Área de Grandes Contribuyentes, la reposición de los libros de la compañía: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de la Dirección de Grandes Contribuyentes, San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—RP2010194555.—(IN2010074210).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Francisco Javier Alfaro Rojas, cédula de identidad 1-806-791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Javier Alfaro Rojas.—(IN2010073922).

EMERALD WOODS HESSANITA NÚMERO TREINTA Y

CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Woods Hessanita Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número Uno: Registro de Socios y Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicaron de este aviso.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—(IN2010073986).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 008374 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del Señor Gutiérrez Soto Gilberth, cédula número 2-462-362. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—30 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalva, Gerente Financiero.—1 vez.—(IN2010074012).

COSMOVICION S. A.

Cosmovición S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento cero treinta y siete mil novecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, Libro Mayor número uno y Libro de Inventarios y Balances numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Conejo Solís.—RP2010194598.—(IN2010074211).

UNICORNIO ROSADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Unicornio Rosado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—RP2010194607.—(IN2010074212).

PLATINO DEL VALLE OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Platino del Valle Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2010194615.—(IN2010074213).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marta Lissette Carrillo Ugalde, cédula Nº 7-121-392. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010194508.—(IN2010074214).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Gacitua Onetto Cristian Andrés, pasaporte 12246599-3, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 139, asiento 28587. Se solicita la reposición, por motivo de que le robaron el automóvil, en el cual se encontraba su título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de setiembre de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010194680.—(IN2010074215).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Por extravío, el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, ha iniciado procedimiento de reposición de los siguientes títulos: Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Retardo Mental, emitido el 17 de diciembre de 2005, a nombre de Ana Cecilia Gómez Guillén, cédula de identidad Nº 3-0236-0253 inscrito en el tomo 27, folio 227, número 4932, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 249, número 4739; Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Retardo Mental, emitido el 17 de diciembre de 2005, a nombre de Ángela Cristina Leiva Jiménez, cédula de identidad Nº 3-0352-0544, inscrito en el tomo 27, folio 227, número 4933, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 249, número 4740. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 22 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—RP201019581.—(IN2010074216).

Maruja Villalobos Pérez, cédula Nº 2-383-118, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado(a) puede manifestar la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de setiembre del 2010.—Maruja Villalobos Pérez.—(IN2010074320).

CONSULTORÍA INTERDISCIPLINARIA DE COOPERACIÓN

PARA A ACCIÓN SOCIAL SOCIEDAD CIVIL

Consultoría Interdisciplinaria de Cooperación para la Acción Social Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-227005, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno, Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carmen Durán Quirós, Administradora.—(IN2010074378).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo Nº 19, de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2248-2010, celebrada el lunes 14 de junio de 2010, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35, inciso r) y 50, inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Carné                                   Nombre                                        Cuotas

20982            Araya Duran Hannia                                              13

15040            Bonilla Solano María del Carmen                         10

22339            Chang Méndez Suyin                                            12

1334              Chaves Jiménez Orlando                                       10

3352              Jiménez Rodríguez Elieth                                       13

883                Montagne Sánchez Mauricio                               11

22693            Ortega Flutsch Gizel                                               12

13430            Vega Pérez Allen                                                    11

6335              Villalobos Barquero Sandra María                       13

14557            Zomer Befeler Sergio                                             12

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—MBA. Santiago Badilla Porras, Director Ejecutivo.—(IN2010074426).

ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN

RELIGIOSA  APER)

Yo, Jessie Valverde Andrade, cédula de identidad número 1-1010-155, en mi calidad de presidenta de la Asociación de Profesores de Educación Religiosa (APER), número de cédula jurídica 3-002-051796, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva número siete y el libro de Registro de Asociados número dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Jessie Valverde Andrade, Presidenta.—1 vez.—RP2010195002.—(IN2010074683).

FRUTA DULCE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-295929, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes primeros libros: 1. Diario, 2. Mayor, 3. Inventario y Balances, 4. Actas de Asamblea de Accionistas, 5. Actas de Junta Directiva y 6. Libro de Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—RP2010194755.—(IN2010074684).

Carlos Ramírez Chavarría, cédula jurídica 1-1233-0892, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ramírez Chavarría.—IN2010075100).

publicación de una vez

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 44-09/10-G.O. de fecha 03 de agosto y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Listado de Profesionales que registran una morosidad inferior o igual al 2º trimestre del año 2009:

 

Carné

Nombre Completo

IC-11545

ACON M. CARLOS

II-5642

ACUÑA M. ARMANDO

TA-5993

ACUÑA V. JOSÉ

IME-15979

AGÜERO R. JOHNNY

TA-6551

AGUILAR A. ÓSCAR

II-11108

AGUILAR B. GIAMPIERO

IMI-16225

AGUILAR F. ALEJANDRO

II-19593

AGUILAR J. ISABEL

IM-15832

AGUILAR L. JOSÉ

IC-8245

AGUILAR V. EDWIN

IC-7560

AGUILAR V. LUIS

IPI-19286

AKENT M. TRACEE

A-7231

ALFARO A. MARCO

TA-3852

ALFARO A. JOSÉ

IE-6701

ALFARO B. ROBERTO

A-15226

ALFARO C. CELIA

IE-19042

ALFARO F. JOSÉ

IE-8961

ALFARO G. BERNY

II-19594

ALFARO M. MAURITZ

IE-2006

ALFARO O. JOSÉ

IC-2142

ALFARO O. JENNER

A-16599

ALFARO R. JOANNA

IMT-17775

ALMECIGA A. JULIO

A-15439

ALMENDARES B. MARÍA

IC-9767

ALONSO B. ENRIQUE

II-8246

ALPIREZ A. MARÍA

II-19595

ALVARADO A. DAVID

IE-9232

ALVARADO A. LUIS

IET-17490

ALVARADO C. ALEJANDRO

IE-14590

ALVARADO S. AUGUSTO

IMI-16720

ALVARADO V. MAURICIO

IM-15286

ÁLVAREZ A. CARLOS

II-18641

ÁLVAREZ D. JUAN

II-19809

ÁLVAREZ M. JIMMY

A-14629

ÁLVAREZ P. JOSÉ

IC-14264

AMADOR J. LUIS

IC-6136

ANGLIN F. LLOYD

II-4420

ANGULO C. JAVIER

IME-19869

ANGULO CH. JULIÁN

IT-1420, PT-1420

APU B. RODOLFO

II-18352

APUY A. DONNY

A-6499

ARAGÓN D. HAROLD

IM-8726

ARANA A. ALEJANDRO

II-19810

ARAYA A. JASON

II-19100

ARAYA B. MAURICIO

IAG-6726

ARAYA G. LUIS

ICO-17470

ARAYA O. JOSÉ

IM-19890

ARCE P. ALONSO

A-10012

ARCE R. DINORAH

IMI-9693

ARCE R. MINOR

IC-14691

ARCIA E. CELIA

ICO-10753

ARGUEDAS C. RONY

II-15037

ARGUEDAS V. CAROLINA

IM-19124

ARGUEDAS V. HELBERTH

A-11515

ARGÜELLO V. ROMINA

IM-20025

ARIAS A. PABLO

TA-8464

ARIAS E. JOSÉ

IME-8286

ARIAS L. ESTEBAN

IEM-19345

ARIAS M. CARLOS

TA-5360

ARIAS T. ALBIN

II-14733

ARIAS V. BRYAN

PT-2262

ARIAS V. JOSÉ

II-8906

ARIAS V. MARCO

A-16405

AROSTEGUI B. REBECA

IC-14308

ARROYO A. RODRIGO

IE-1381

ARROYO Q. HENRY

II-15939

ARROYO S. ANA

II-19599

ARROYO U. MARIO

II-2210

ARY G. SALOMÓN

IM-6282

ÁVILA A. JULIO

IE-14370

ÁVILA D. MAURICIO

A-19521

ÁVILA L. SOFÍA

IM-17641

AYALA G. GILBERTO

II-9589

AYMERICH V. RICARDO

TA-9376

BADILLA A. JOSÉ

A-15448

BADILLA C. ANDRÉS

IMI-19270

BADILLA P. LUIS

II-17066

BALLESTERO P. JUAN

IME-11988

BALSEVICIUS U. FERNANDO

A-17576

BANFI G. ALEJANDRO

TA-3833

BARAHONA M. JORGE

II-15941

BARBERENA S. MAX

IC-3475

BARQUERO A. JORGE

II-15847

BARQUERO A. HUGO ANDRÉS

IMI-18011

BARQUERO Z. LUIS

IMI-7169

BARRANTES A. HENRY

ICO-16048

BARRANTES A. GUSTAVO

II-18354

BARRANTES K. MARIANA

IME-17688

BARRANTES P. CARLOS

II-16293

BARRANTES V. ADINA

A-2773

BARRENECHEA C. EDGARDO

A-14635

BARZUNA S. CAROLINA

IC-3690

BATALLA B. CARLOS

IE-18308

BATISTA F. ROBERTO

A-7910

BENAVIDES H. CARMEN

IME-17432

BENAVIDES S. DAVID

IME-15055

BENDAÑA F. CRISTHIAN

A-17789

BERMÚDEZ S. ALFREDO

II-10395

BERMÚDEZ V. HÉCTOR

IM-19125

BERNINI S. JORGE

II-19360

BLANCO M. RONALD

II-11410

BLANCO M. IVANNIA

IMI-17495

BLANCO R. GABRIEL

IE-18393

BLANCO R. JORGE

ICR-4994

BLANCO V. DIEGO

II-16516

BOGANTES C. ENRIQUE

ICO-3802

BOLAÑOS A. RAÚL

IMI-9874

BOLAÑOS M. JUAN

IE-6680

BOLAÑOS R. RODOLFO

IPI-4885

BONILLA C. WARNER

ISL-16093

BONILLA C. LUIS

IMI-19667

BONILLA G. FRANCISCO

II-17401

BONILLA G. ANA

IMI-8657

BONILLA L. FERNANDO

IMI-14050

BONILLA M. CÉSAR

IPI-18353

BONILLA S. MARCELA

A-5984

BOZA C. FERNANDO

IA-14429

BREALEY R. JOHN

A-17356

BRENES B. JULIO

A-16969

BRENES G. MIRIAM

II-7681

BRENES G. EDUARDO

A-9428

BRENES R. ALEJANDRA

IM-15529

BRENES S. RONALD

II-15543

BRENES S. CARLA

IMI-14205

BRENES S. LUIS

TA-6748

BRENES S. MIGUEL

IET-17253

BRENES V. JUAN

A-15140

BRENES Z. ANDRÉS

TA-4165

BRICEÑO CH. JAVIER

IPI-19698

BRUMBRY V. MICHAEL

A-11734

BYFIELD D. WILLIE

II-17403

CABALCETA V. GERARDO

IEL-11202

CABRERA J. MARLON

IPI-17754

CABRERA J. ROXANA

IC-10057

CABRERA S. CARLOS

IC-11896

CABRERA S. ÓSCAR

IET-5120

CALDERÓN F. DANILO

IC-11876

CALDERÓN H. GONZALO

II-19361

CALDERÓN M. YIZZA

IEL-13072

CALDERÓN M. RYAN

IM-11463

CALDERÓN O. EDUARDO

IMI-3565

CALDERÓN T. MARVIN

II-6796

CALDWELL M. ELDON

IT-18410

CALVO A. HELBER

II-18358

CALVO A. MARIELA

ICS-10950

CALVO C. MANUEL

II-14541

CALVO D. FABRICIO

IAG-16574

CALVO H. LUIS

A-5011

CALVO N. RICARDO

TA-16021

CAMACHO E. RONALD

IME-10781

CAMACHO Q. MANUEL

IC-11898

CAMACHO S. MARCO

IM-10317

CAMPABADAL T. CARLOS

A-2816

CAMPOS A. MARIO

TA-3144

CAMPOS C. CARLOS

IC-5899

CAMPOS CH. CARLOS

IC-10644

CAMPOS F. SILVIA

IMI-19470

CAMPOS M. SERGIO

II-5256

CAMPOS Q. FRANCISCO

ICO-3057

CAMPOS R. ÓSCAR

A-19162

CAMPOS V. ESTEBAN

IC-18765

CAÑAS B. DIEGO

II-17929

CARAVACA A. RÓGER

IMI-9529

CARAVACA O. WILSER

IMI-10298

CARBALLO C. ROBERTO

IC-1571

CARBALLO C. JUAN

IE-15013

CARDOCE C. EDUARDO

A-18876

CARDOCE C. LAURA

IEL-9691

CARIDAD E. MARCO

TA-16022

CARMONA A. JORGE

IC-9385

CARMONA G. GERARDO

II-20212

CARNEGIE R. KEN

II-4110

CARRANZA E. ARNOLDO

A-19165

CARRANZA M. ANDRÉS

IC-11878

CARRANZA M. FEDERICO

ICO-11407

CARRANZA S. CHRISTIAN

TA-4562

CARRANZA S. CARLOS

II-19816

CARRILLO A. NATALIA

II-19817

CARRILLO M. FRANK

IMI-11704

CARRILLO R. ARIEL

A-3876

CARRO B. HUMBERTO

II-9782

CARVAJAL H. MARVIN

TA-4365

CARVAJAL R. LUIS

A-12018

CARVAJAL S. KATIA

II-15547

CASCANTE E. MONICA

IE-14372

CASCANTE V. JAIME

A-9848

CASCO B. JONATHAN

IT-14114

CASTILLO G. GERMAN

IM-14141

CASTILLO G. PABLO

IEC-19066

CASTILLO G. PABLO

IM-17643

CASTRO A. JOSÉ

IC-6274

CASTRO A. DIEGO

IMI-4317

CASTRO G. DAGOBERTO

IM-2450

CASTRO M. MAURICIO

A-12016

CASTRO M. LUIS

II-9418

CASTRO S. IGNACIO

IE-5765

CASTRO S. MAX

IE-8557

CEDEÑO R. HUGO

IEM-17131

CENTENO G. PEDRO

TA-16623

CENTENO M. CLEMENTE

IC-6885

CERDAS C. LUIS

IM-19129

CERDAS M. JUAN

TA-15673

CERDAS R. DENNIS

IM-8487

CERVANTES U. LUIS

A-8584

CÉSPEDES C. FRESIA

A-15144

CÉSPEDES G. KEMBLY

IE-18398

CÉSPEDES M. MAURICIO

TA-8460

CHACHAGUA C. GUADALUPE

A-15145

CHACÓN B. MILAGRO

A-3414

CHACÓN B. LUIS

IM-17047

CHACON C. RONALD

IT-14898

CHACÓN G. JAVIER

IM-9017

CHACÓN M. FERNANDO

II-4291

CHACÓN M. SERGIO

II-15549

CHACÓN M. MARIA

IET-4019

CHACÓN R. LUIS

IE-18517

CHACÓN T. MARCO

IMI-18729

CHAVARRÍA G. WÁLTER

A-6327

CHAVARRÍA M. EDWIN

A-7905

CHAVARRÍA V. WILLIAM

IAG-18710

CHAVES A. LORNA

ISO-8707

CHAVES A. JORGE

IC-9291

CHAVES C. EDGARDO

IET-10866

CHAVES D. WILFRED

II-19819

CHAVES E. ANA

II-7685

CHAVES G. MAYNOR

II-19605

CHAVES G. EVINIA

IME-19872

CHAVES M. RONY

II-9334

CHAVES O. ILIANA

II-16521

CHAVES R. ANDRÉS

TA-4389

CHAVES R. JOSÉ

IC-5345

CHAVES S. MARÍA

II-19606

CHAVES S. LUIS

IME-17437

CHAVES S. FLANAGAN

TA-9252

CHAVES U. RANDALL

IA-5110

CHAVES V. JOSÉ

II-17930

CHINCHILLA A. ALEXANDRA

A-5533

CHINCHILLA B. ANA

A-10804

CHINCHILLA G. MARCELA

IEM-19996

CHINCHILLA M. ALBIN

A-16184

CISNEROS R. JORGE

II-19607

CORDERO A. YEIMY

II-15294

CORDERO A. OLMAN

IEM-15605

CORDERO B. PAULA

II-10532

CORDERO C. JOSÉ

IET-17255

CORDERO J. CARLOS

IC-18102

CORDERO M. MARIA

IMI-16078

CORDERO M. EDWIN

IM-9861

CORDERO M. CARLOS

A-17584

CORDERO R. ROLANDO

IPI-10475

CORDOBA A. ÓSCAR

IEM-18633

CORELLA H. CHRISTOPHER

IT-7355, TA-7355

CORRALES S. JOHNNY

IC-19210

CORRALES V. ESTEBAN

IME-15575

CORTÉS G. SERGIO

ICO-14872

COTO M. WILLIAM

PT-1961

CUBERO A. GUIDO

IE-5428

CUBERO L. MARCOS

II-3666

CUBERO R. MARVIN

A-10366

CUBILLO S. ALLAN

IME-8745

CUMMING S. RICHARD

A-18567

D AVANZO T. LEÓNARDO

IT-3938, TA-3938

DAMAZZIO S. AUGUSTO

IC-8695

D’ARSIE A. ROBERTO

IMI-14848

DARWICHE A. YURI

IMI-2903

DEBRIONES B. JOSÉ

IE-14373

DELGADO C. GEOVANNY

IC-12090

DELGADO M. JOSÉ

IMI-10486

DELGADO O. FRANCIS

II-4646

DELGADO P. LUIS

A-11331

DELGADO S. IVAN

IMI-5166

DÍAZ R. EDUARDO

IM-9977

DÍAZ V. LUIS

II-11263

DUARTE P. JOSÉ

IT-16041

DUARTE R. JORGE

II-14166

ECHANDI B. MARIO

A-9491

ECHEVERRIA E. ALBERTO

A-19530

EDWARDS W. ALEX

IC-6254

ELIZONDO A. CARLOS

A-18570

ELIZONDO A. CATALINA

IC-16111

ELIZONDO B. JOSÉ

IMI-18252

ELIZONDO M. FRANKLIN

A-10061

ELIZONDO M. HARVEY

IPI-15730

ERNEST M. MARGARETH

IEC-14565

ESCALANTE F. MARY

IE-9093

ESCALANTE R. EDUARDO

IC-19462

ESPINOZA B. ELIZABETH

IT-10916

ESPINOZA F. FELIPE

IAG-5178

ESPINOZA L. JOSÉ

IMI-18018

ESPINOZA M. CHARLIE

IAG-11716

ESQUIVEL C. LEÓNARDO

II-11547

ESQUIVEL G. GUSTAVO

IE-9111

ESQUIVEL G. FREDDY

II-15948

ESQUIVEL P. ALLAN

IM-6110

ESTRADA B. ROY

IME-15578

FABREGA U. JOSÉ

II-19370

FALLAS C. ADRIAN

IME-15984

FALLAS C. EMIL

II-14736

FALLAS CH. LAURA

IMI-11918

FALLAS G. CHRISTIAN

IC-9682

FALLAS G. ÓSCAR

A-19939

FERNÁNDEZ A. ANDRÉS

TA-6349

FERNÁNDEZ C. JENSIE

II-5583

FERNÁNDEZ C. LUIS

II-20216

FERNÁNDEZ C. ADRIANA

IC-3991

FERNÁNDEZ F. LUIS

A-19531

FERNÁNDEZ M. FABIO

IME-9724

FERNÁNDEZ P. ALEJANDRO

IM-1881

FERNÁNDEZ S. JUAN

IPI-19293

FERNÁNDEZ V. MICHAEL

IME-19646

FLORES B. FRANCISCO

IC-17845

FLORES C. LUIS

IEM-18634

FLORES P. LUIS

IET-3194

FONSECA A. ARTURO

TA-9926

FONSECA B. ALEXANDER

ICO-20291

FONSECA CH. JOSÉ

IE-5452

FONSECA G. EDUARDO

A-14458

FONSECA M. KIMBERLY

A-16185

FONSECA Q. MANUEL

TA-15675

FRAILE A. PABLO

II-19372

GAMBOA CH. ROXANA

ICO-9722

GAMBOA J. MARCO

II-9725

GAMBOA M. MARCO

A-16149

GAMBOA R. DAGOBERTO

IE-17394

GARCÍA A. LUIS

IE-6465

GARCÍA CH. FRANCISCO

IME-15056

GARCÍA D. RAINER

TA-7337

GARCÍA G. NEFTALI

IM-11225

GARCÍA G. JULIO

II-19823

GARCÍA M. DANIEL

IM-19861

GARCÍA P. DENISE

IM-17645

GARCÍA V. JOSÉ

IC-12094

GARRO M. JOSÉ

TA-9960

GODÍNEZ A. KEYLOR

IC-15751

GODOY R. MELINA

TA-7958

GÓMEZ B. YEINER

II-18555

GÓMEZ C. KARLA

TA-14026

GÓMEZ C. ERICK

II-19108

GÓMEZ G. GUSTAVO

ISL-18754

GÓMEZ M. DAVID

II-16663

GÓNGORA C. MARISOL

TA-16027

GONZÁLEZ A. KARLA

II-17937

GONZÁLEZ B. JEREMY

A-19741

GONZÁLEZ B. JUAN

A-5049

GONZÁLEZ CH. ALFREDO

A-5125

GONZÁLEZ CH. JOSÉ RONNY

II-17075

GONZÁLEZ D. ISAAC

IE-10960

GONZÁLEZ F. ERNESTO

IPI-17756

GONZÁLEZ F. JAVIER

IME-16483

GONZÁLEZ F. RANDALL

A-9805

GONZÁLEZ G. ÉDGAR

A-3335

GONZÁLEZ G. SERGIO

A-8178

GONZÁLEZ G. RODOLFO

II-19613

GONZÁLEZ M. HERMAN

IC-18491

GONZÁLEZ M. LUIS

TA-6471

GONZÁLEZ M. GIOVANNI

IMI-7239

GONZÁLEZ P. JUAN

II-18170

GONZÁLEZ Q. DANIEL

IEM-15076

GONZÁLEZ S. MARIELA

IPI-18743

GONZÁLEZ U. MANUEL

II-16524

GONZÁLEZ V. MARIO

II-18366

GORDON C. GREGGORY

IAG-18416

GRANADOS R. EDUARD

TA-5062

GRANADOS R. RANDALL

A-12051

GRUNSPAN S. VIVIAN

A-8092

GUARDIA A. MARÍA

IPI-16901

GUELL C. XIMENA

IMI-4082

GUERRERO A. MANUEL

II-18171

GUERRERO G. MARITZA

PT-2143

GUEVARA D. KENER

ICO-14222

GUILLÉN M. ANDREA

IMI-10632

GUTIERREZ R. ARIEL

TA-6575

GUZMÁN A. MARVIN

IE-11508

HASBUN M. ANTONIO

IET-18722

HEREDIA B. JOSÉ

TA-7374

HERNÁNDEZ A. RICARDO

ICO-3840

HERNÁNDEZ C. JOHNNY

TA-9611

HERNÁNDEZ E. JOSÉ

IT-6182, TA-6182

HERNÁNDEZ H. LUIS

A-15789

HERNÁNDEZ J. MARCO

II-11960

HERNÁNDEZ L. GERSON

IEC-17125

HERNÁNDEZ M. WILSON

ICO-8858

HERNÁNDEZ M. SARA

II-11209

HERNÁNDEZ M. SUSANA

II-9461

HERNÁNDEZ M. EDUARDO

A-18888

HERNÁNDEZ S. CRISTINA

II-10636

HERNÁNDEZ S. RIGOBERTO

IMI-14359

HERNÁNDEZ V. JONNATHAN

IM-11777

HERNÁNDEZ V. JULIO

IE-4166

HERRA L. GUSTAVO

IMI-11348

HERRERA B. SEBASTÍAN

IM-11975

HERRERA C. MAURICIO

IA-18357

HERRERA CH. JAIRON

IM-8098

HERRERA C. FARID

IMI-2749

HERRERA R. ARQUIMEDES

II-5423

HERRERA S. VILMA

IE-11846

HERRERA U. CARLOS

II-14742

HIDALGO C. KAROL

IPI-2731

HIDALGO G. JORGE

II-10600

HIDALGO V. LEÓNARDO

A-6768

HIDALGO X. WÁLTER

II-2273

HIDALGO Z. MARIO

IC-2169

HOLLIDAY S. ROBERT

TA-11385

JIMÉNEZ A. GREIVIN

II-15556

JIMÉNEZ B. GUSTAVO

II-19826

JIMÉNEZ B. JOSÉ

A-14259

JIMÉNEZ B. RODOLFO

II-19377

JIMÉNEZ C. ÓSCAR

IE-9809

JIMÉNEZ C. DELIA

II-19378

JIMÉNEZ G. CRISTIAN

II-18370

JIMÉNEZ H. DANIEL

II-20222

JIMÉNEZ H. RONNY

II-11415

JIMÉNEZ L. JORGE

IM-18156

JIMÉNEZ M. ALEJANDRO

IT-4985, TA-4895

JIMÉNEZ M. HÉCTOR

IT-7714, TA-7714

JIMÉNEZ P. DIEGO

ISO-8088

JIMÉNEZ Q. JENNY

IE-18598

JIMÉNEZ R. HUMBERTO

IPI-19157

JIMÉNEZ R. ÉDGAR

TA-11672

JIMÉNEZ S. KARLA

IC-4036

JIMÉNEZ S. FLORICEL

II-19175

JIMÉNEZ U. JOSÉ

IE-9014

JIMÉNEZ V. EDUARDO

IMTS-20365

JIMÉNEZ V. GILBERT

II-20223

JIRON G. MARIO

IM-16285

JOVEL M. HANS

II-19827

JULE CH. JOSÉ

IA-19310

KAUNE S. ALEXANDER

II-18371

KELLY C. GABRIELA

IME-14577

KLEIMAN P. IAIR

A-15479

KOFOED J. MELISSA

A-9342

KOGEL G. ILSE

IE-8042

KOPPER B. LUIS

II-15296

LACAYO F. ALEJANDRA

TA-11756

LARA L. DARLING

II-11962

LARA M. JUAN

IC-3093

LAURITO H. FRANCISCO

II-9161

LEANDRO B. CARLOS

A-17322

LEE C. JOSÉ

TA-9368

LEE S. CARLOS

A-15480

LEITON A. JENNY

IT-7944, TA-7944

LEITON B. ÓSCAR

IPI-19702

LEIVA B. MONTSERRAT

PT-2548

LEIVA D. PEDRO

IC-14707

LEIVA V. FABRICIO

IET-19652

LEÓN H. ISRAEL

TA-4218

LEÓN L. SERGIO

IEL-17213

LEÓN M. MARCOS

A-3676

LEÓN M. JORGE

A-18892

LEVINSON DIEGO

IT-7262, TA-7262

LEZAMA U. DIEGO

A-14922

LI G. HANNIA

ICO-8143

LINARES J. DANILO

IC-17519

LITWIN A. DAVID

IE-3531

LOAIZA C. LUIS

IC-16938

LOAIZA L. HENRY

IEC-14566

LOBO H. ERICK

IEM-18635

LÓPEZ CH. JOHNNY

PT-2163

LÓPEZ E. BONIFACIO

A-19542

LÓPEZ G. ELBA

II-16666

LÓPEZ J. RICARDO

TA-15179

LÓPEZ K. FEDERICO

IC-2736

LÓPEZ M. JUAN

II-16668

LÓPEZ P. MARIA

IC-5923

LÓPEZ R. JOSÉ

TA-2909

LÓPEZ V. RONULFO

II-18856

LORÍA J. RAMSES

A-2554

LOZANO D. KALVIN

II-6139

LUKOWIECKI L. MAX

IMI-20340

MADRIGAL A. MARIA

IET-6539

MADRIGAL A. ADOLFO

II-15955

MADRIGAL C. GERARDO

II-14173

MADRIGAL C. EDGAR

II-4416

MADRIGAL G. ANA

II-20224

MADRIGAL M. DAVID

A-18893

MADRIGAL T. LEÓNARDO

IC-9323

MADRIGAL V. RONALD

A-10045

MADRIZ A. JOSÉ

ICO-14951

MADRIZ B. CINTHYA

A-15153

MADRIZ C. LUIS

IC-19013

MADRIZ Z. ROBERTO

IE-14376

MALDONADO H. EDGAR

II-18661

MANZANARES G. SANDRA

A-11536

MARÍN A. ELIZABETH

II-20225

MARÍN F. ANA

IT-2473, TTC-2473

MARÍN H. ALVARO

II-8809

MARÍN H. JUAN

A-6233

MARÍN L. ERICK

II-16527

MARÍN Z. ANA

A-17602

MARTÍNEZ R. HILDA

TTC-1805

MASÍS C. ALFREDO

IE-18601

MASÍS M. JUAN

ISL-18471

MASÍS M. VIVIANA

TA-17715

MATA J. EDWARD

II-17675

MATA L. FEDERICO

IMI-6537

MATA M. SERGIO

A-11460

MATA Q. CARLOS

IC-5212

MATAMOROS H. ADOLFO

II-17944

MATAMOROS L. ESTEBAN

IM-11116

MATAMOROS M. MITCHELL

ISL-18995

MATAMOROS T. MARIA

II-18858

MATARRITA Q. LUIS

IC-3359

MATEO P. CARLOS

IMT-11930

MC CARTHY R. RAYMOND

IM-8563

MEJÍAS C. WAGNER

II-10544

MEJÍAS Z. ALEXANDER

IMI-17744

MELÉNDEZ M. MARCO

IMI-14852

MELÉNDEZ S. MARIO

IM-18403

MENA R. MARIO

IMI-10330

MENA S. JORGE

IET-18961

MÉNDEZ M. ADOLFO

TA-16837

MÉNDEZ S. WILMAN

IC-5895

MEZA G. LUIS

A-15486

MILANES S. SHEYLA

IE-9852

MIRANDA I. RODRIGO

A-9159

MIRANDA J. EDGAR

TA-8595

MOLINA A. GUSTAVO

A-7615

MOLINA G. MIRTA

IEM-18636

MOLINA M. ROBERTO

IMI-15335

MOLINA R. CARLOS

IMI-7530

MONESTEL S. CARLOS

IEM-16698

MONESTEL V. FEDERICO

TA-6548

MONGE A. OLGER

IPI-19295

MONGE J. PATRICIA

II-14553

MONGE M. KEILOR

A-10213

MONGE T. IVANIA

IA-5871

MONTERO P. LUIS

IC-17294

MONTERO S. LUIS

IMA-2289

MORA B. ÁLVARO

IEL-10873

MORA C. RONALD

II-16675

MORA C. OLMAN

II-16303

MORA C. VÍCTOR

TA-10302

MORA F. GONZALO

IC-3227

MORA F. FLOR

IMI-16082

MORA G. ADRIAN

IE-11852

MORA G. CRISTIAN

II-10712

MORA M. SEIDY

A-18900

MORA M. ADRIAN

IM-17055

MORA Q. JEFFREY

IE-14130

MORA R. DENIA

II-10456

MORA U. IRENE

IS-18351

MORA V. GERARDO

II-20234

MORAGA G. MARIA

II-16676

MORALES A. YORLENY

IEM-19804

MORALES B. JARRY

ICO-9812

MORALES C. VIVIAN

IM-19417

MORALES C. PAULA

ISO-8431

MORALES M. GABRIELA

IN-14106

MORALES M. JOSÉ

II-10001

MORALES M. MARCO

IPI-10910

MORALES Q. ALEXIS

IE-14094

MORALES V. ANTONIO

IMI-3185

MOREIRA C. JAVIER

A-19748

MORELLI L. LAURA

TA-4126

MORERA B. CARLOS

ICO-7159

MORERA T. XAVIER

TA-10704

MORERA V. ÓSCAR

IEL-16505

MORGAN M. MARIO

IE-14131

MORUA G. ENRIQUE

IE-5252

MOYA ROJAS GERMAN

IT-15626, TA-15626

MUÑOZ B. STWARD

II-19833

MUÑOZ D. ALONSO

IE-11021

MUÑOZ G. NATALIA

IC-3778

MUÑOZ V. JEANNETTE

TA-4516

MURILLO G. JUAN

IE-15824

MURILLO H. LUIS

II-10404

MURILLO H. RODRIGO

A-15490

MURILLO K. HOLY

II-11797

MURILLO L. MARCO

A-18903

MURILLO M. MARIELA

A-14519

MURILLO P. JOHANN

IEL-10742

MURILLO S. GIOVANNI

IC-2079

MURILLO U. MANUEL

IMI-18024

MURILLO V. LUIS

IM-8446

NAVARRO B. MARCO

II-11525

NAVARRO B. DINIA

A-11313

NAVARRO M. ILEANA

A-9158

NAVARRO N. JOSÉ

IC-8311

NEMA O. MIGUEL

A-15249

NÚÑEZ G. ROBERTO

IAG-14834

NÚÑEZ G. MARIO

IC-11614

NÚÑEZ H. ANDRÉS

TA-4508

NÚÑEZ V. ROY

II-16534

OBANDO C. RONALD

II-19386

OBANDO C. ROBERTO

IMI-3049

OBANDO V. ODILON

IE-15020

OBREGÓN M. RAFAEL

TA-7804

OCONITRILLO V. GILBERT

ICS-6805

OGUILVE P. ARTURO

IC-7349, TA-7349

OLIVARES M. RANDALL

IC-15211

OLIVO B. FEDERICO

II-4848

ORDÓNEZ B. LUCÍA

IAG-4962

ORIAS L. MOISÉS

A-18904

OROZCO M. ALEJANDRA

TA-4737

OROZCO M. RICARDO

A-17328

OROZCO U. YAMILETH

II-17084

ORTEGA G. ANDRÉS

II-19387

ORTEGA Q. GREIVIN

II-14750

ORTEGA S. MARIANELA

IM-17161

ORTIZ G. JUAN

TA-6059

ORTIZ J. LUIS

A-4937

ORTUÑO P. DAMARIS

IE-7720

OVIEDO H. ROY

IMI-10453

OVIEDO R. LUIS

II-9257

PACHECO B. VÍCTOR

IC-11310

PACHECO C. ORLANDO

IE-11267

PACHECO V. MELVIN

IMI-14211

PADILLA G. CARLOS

IC-8959

PADILLA R. FRANCISCO

A-18906

PALACIOS Z. MELANIA

IE-6741

PALLAVICINI C. JULIO

IAG-14363

PANIAGUA A. HECTOR

IC-20173

PANIAGUA C. LUIS

TA-8212

PANIAGUA C. MARIO

IM-17650

PANIAGUA H. JOSÉ

IC-15112

PARDO P. ARNALDO

IM-17651

PARDO U. GREGORY

IM-15839

PASTOR C. RANDALL

TA-9675

PEÑA J. CHRISTIAN

IPI-18464

PEÑA M. CAROLINA

A-10443

PEÑATE V. CLAUDIA

IME-8204

PERALTA M. JAVIER

II-10327

PERALTA P. MARCO

IMTS-19697

PÉREZ A. MARIA

IEL-19340

PÉREZ C. CARLOS

TA-5689

PÉREZ F. JORGE

IC-4679

PÉREZ F. LUIS

IPI-19485

PÉREZ G. RAFAEL

IM-4357

PÉREZ G. CARLOS

IM-1759

PÉREZ G. IRMA

II-17947

PÉREZ R. PATRICIA

II-18379

PÉREZ S. REBEKA

IPI-20117

PÉREZ V. JONATAN

TA-9647

PICADO R. ALEXANDER

IMI-19281

PICON G. GILBERTH

IE-17635

PIEDRA O. LUIS

A-7387

PIZA D. BEATRIZ

IE-17905

PORRAS A. MONRY

ISL-19304

PORRAS D. LAURA

IE-15021

PORRAS V. ROLANDO

II-20099

QUESADA B. CESAR

IC-15115

QUESADA C. JIMMY

A-5773

QUESADA E. CARLOS

II-18382

QUESADA G. GUSTAVO

IEL-18345

QUESADA J. MICHAEL

IMI-17748

QUESADA M. DIEGO

IM-19640

QUESADA R. JOCNAN

IET-6078

QUESADA S. JIMMY

II-10455

QUESADA V. MICHAEL

II-10540

QUINTANA C. JULIETA

IEL-14335

QUIRÓS A. JORGE

IE-16276

QUIRÓS C. JORGE

II-19841

QUIRÓS C. LYNEKEN

IEL-17976

QUIRÓS G. IVAN

IMI-16227

QUIRÓS U. DANIEL

II-19390

QUIRÓS V. NATALIA

IET-15708

RAMÍREZ A. RONY

IE-14000

RAMÍREZ B. EDUARDO

IC-7697

RAMÍREZ C. MINOR

IC-8048

RAMÍREZ D. CLAUDIA

IT-14118

RAMÍREZ E. JUAN

IM-8975

RAMÍREZ F. CRISTIAN

IEM-18637

RAMÍREZ G. JOSÉ

IA-12006

RAMÍREZ G. VERNY

A-11579

RAMÍREZ S. KATHRYN

A-8114

RAMOS M. ANA

IE-9299

RAVEN S. HANS

IMI-16591

REDONDO C. HUGO

A-10944

REISE M. ERICK

IM-11407

RETANA A. ELIAN

II-17088

RÍMOLO C. LUIS

II-11083

RINZE M. RONALD

TA-15180

RÍOS C. JULIO

IPI-15366

RIVAS G. LUIS

ISL-19306

RIVERA A. JOSÉ

II-11801

RIVERA M. ERIKA

II-19627

RIVERA M. JULIO

IC-17301

RIVERA S. CARLOS

IEM-19999

RIVERA V. MONSERRATH

IE-4713

RIVERA W. JOSÉ

A-15255

ROBLES R. ROGELIO

A-14466

ROBLES Z. KENNETH

II-18674

RODRÍGUEZ A. HAZEL

II-19392

RODRÍGUEZ A. NATALIA

IM-15934, TEMP-0842

RODRÍGUEZ A. WILLIAM

II-16680

RODRÍGUEZ A. MAIKOL

II-17180

RODRÍGUEZ A. MARIA

TA-6168

RODRÍGUEZ B. GUILLERMO

IPI-14086

RODRÍGUEZ B. ALEJANDRO

TA-6296

RODRÍGUEZ C. RICARDO

IMI-6426

RODRÍGUEZ C. JOSÉ

A-18908

RODRÍGUEZ C. ANA

IME-8947

RODRÍGUEZ C. MAURICIO

IM-4066

RODRÍGUEZ J. CARLOS

II-18384

RODRÍGUEZ J. DANIEL

II-16308

RODRÍGUEZ J. GIOVANNI

TA-8586

RODRÍGUEZ J. JOSÉ

A-9580

RODRÍGUEZ J. WILLIAM

IM-20264

RODRÍGUEZ M. ALVARO

IM-3293

RODRÍGUEZ M. NELSON

II-18385

RODRÍGUEZ M. HENRY

IC-7715

RODRÍGUEZ O. RANDALL

IMI-11430

RODRÍGUEZ O. ROLANDO

II-3493

RODRÍGUEZ R. JAVIER

IET-19466

RODRÍGUEZ R. ALEX

II-20239

RODRÍGUEZ R. ANDREY

II-18386

RODRÍGUEZ S. JUAN

A-17013

RODRÍGUEZ S. KENNETH

IEM-18638

RODRÍGUEZ S. ANA

IC-7559

RODRÍGUEZ S. MAURICIO

II-11142

RODRÍGUEZ T. JOSÉ

IC-3385

ROIG O. ISABEL

II-19397

ROJAS A. JUAN

A-15503

ROJAS B. LUIS

IE-18611

ROJAS C. GABRIEL

TA-4366

ROJAS C. LEÓNIDAS

TA-7002

ROJAS G. CARLOS

IME-10467

ROJAS S. MIGUEL

IPI-17279

ROJAS V. KLEIBER

IC-17527

ROMAN R. MAURICIO

IPI-18992

ROMERO P. WENDY

II-7461

ROQHUETT D. MARY

II-7758

ROSENSTOCK F. URI

A-8102

RUIZ C. RONALD

A-17014

RUIZ L. MANUEL

IC-16952

RUIZ R. JOSÉ

A-14674

RUIZ R. RENÉ

IM-17163

SABORÍO R. RODOLFO

IC-18515

SACAMITZIN C. LEÓN

II-16314

SÁENZ F. ALFREDO

A-10390

SÁENZ P. HAZEL

A-15161

SÁENZ Q. RENATO

ISL-15008

SALAS A. ADRIANA

IM-6513

SALAS C. FEDERICO

A-7062

SALAS E. JUAN

ICO-16869

SALAS M. MARCO

IEC-15319

SALAS M. GABRIEL

TA-15680

SALAS R. LUIS

TA-7745

SALAS S.MELVIN

A-18545

SALAS V. ALEJANDRA

IAG-18418

SALAZAR B. FLORY

II-11548

SALAZAR B. ENRIQUE

TA-10721

SALAZAR C. EDUARDO

IEL-17120

SALAZAR N. FRANCISCO

IM-19138

SALAZAR T. ESTEBAN

IE-4160

SALAZAR V. LUIS

IEM-17230

SALAZAR V. ANA

IET-19266

SALAZAR V. BELFORT

II-19629

SALGUERO C. OMAR

IC-3892

SALOM E. MAURICIO

II-15050

SANABRIA A. MANFRED

IET-5180

SANABRIA C. JORGE

IPI-19708

SANABRIA P. GEINER

IM-19139

SANABRIA R. GUSTAVO

A-16449

SANABRIA R. CARLOS

A-7304

SÁNCHEZ B. MARIO

II-17182

SÁNCHEZ F. ALBERTO

II-14410

SÁNCHEZ H. LORETTA

A-18913

SÁNCHEZ M. LAURA

IPI-18268

SÁNCHEZ R. JORGE

IEL-10240

SÁNCHEZ S. ÉDGAR

IE-11610

SÁNCHEZ V. ALEXANDER

II-14560

SANCHO C. ALBERTO

IM-14153

SANCHO M. JOSÉ

II-20243

SANDÍ V. ANGIE

TA-3426

SANDOVAL P. ALCIDES

IC-19022

SANDOVAL S. ELIZABETH

II-17682

SANTANA C. KARLA

IET-18004

SEGURA A. DAMIAN

IM-4068

SEGURA C. JOSÉ

TA-6101

SEGURA L. RAMON

ICO-5661

SEQUEIRA C. JOSÉ

IET-16882

SEQUEIRA D. ERICK

II-14759

SEQUEIRA R. ERIKA

II-19402

SEQUEIRA R. HAROLD

IEL-13079

SEQUEIRA V. LUIS

IMI-14060

SERRANO B. JUAN

IEL-13080

SERRANO M. GASTON

TA-3867

SIBAJA B. GEOVANNY

II-19847

SIBAJA B. GUSTAVO

II-18675

SIBAJA G. ÁLVARO

IT-14940

SIBAJA S. ADOLFO

IE-5704

SILESKY S. CARLOS

IC-11890

SILVA A. MARCO

ICO-14968

SLECHTA L. KORINA

IME-15882

SOBRADO D. PABLO

IMI-10377

SOBRADO Z. ROBERTO

IE-17638

SOLANO A. DANIEL

IE-8850

SOLANO A. RANDALL

II-11372

SOLANO A. MELANIA

IMI-7450

SOLANO A. MANUEL

II-14760

SOLANO C. EDUARDO

IT-19262

SOLANO C. MAINOR

II-20429

SOLANO C. JUAN

IMI-16734

SOLANO D. RICARDO

A-14468

SOLANO L. SANDRA

IE-8581

SOLANO L. LUIS

ICO-9711

SOLANO O. CRISTIAN

IEM-19805

SOLANO R. ALEJANDRO

PT-1983

SOLANO R. MARIO

II-11056

SOLANO S. SHIRLEY

INF-19887

SOLANO S. JOHANS

ISL-18999

SOLANO V. ANA

IE-9273

SOLERA V. CARLOS

IE-8153

SOLÍS A. GUILLERMO

II-20021

SOLÍS A. JUNIOR

IMI-19123

SOLÍS M. CESAR

IM-5931

SOLÍS R. CARLOS

IC-11032

SOLÍS R. JULIO

II-16684

SOLÍS S. DINIA

II-11295

SOLÍS V. FIORELLA

II-19848

SOLÓRZANO M. LUIS

IC-7641

SOLÓRZANO R. MARCO

IC-15768

SOMARRIBA L. EDUARDO

IME-17203

SOTO A. CARLOS

TA-5344

SOTO B. ALLISTER

II-20023

SOTO F. PAULA

II-19403

SOTO G. FRANKLIN

IM-1702

SOTO M. ALVARO

A-17338

SOTO M. KARLA

IE-19060

SOTO S. CARLOS

TA-16842

SOTO V. CESAR

II-19097

STELLER C. SUSAN

IE-19061

STELLER S. JUAN

A-5048

SUÑOL H. HORACIO

IE-7980

TAYLOR M. DOUGLAS

A-19193

TENCIO A. ESTEBAN

A-19558

TOBON C. ESTEBAN

IMI-18453

TORRENTES E. WILLMER

II-18679

TORRES D.MARIAN

IE-7629

TORRES M. JOSÉ

A-14469

TORRES M. MARIANO

A-15165

TREJOS Q. ADRIANA

IM-20034

TRISTAN J. ALEJANDRO

A-6638

UGALDE S. JOSÉ

IMI-10427

ULATE D. ALEX

II-19636

ULATE R. EUGENIA

II-1316, IM-1316

ULIBARRI P. FRANCISCO

IC-17881

ULLOA C. ALVARO

IM-2742

ULLOA C. DAVID

A-16170

UMAÑA B. WILLIAM

A-14681

UMAÑA G. CARLOS

II-13063

UMAÑA H. JORGE

IET-16224

UREÑA C. CARLOS

A-17022

UREÑA R. KATHYA

IE-7071

UREÑA V. WESLY

IPI-6903

VALENCIANO A. ÓSCAR

IMI-17752

VALENCIANO S. ALEJANDRA

A-8334

VALENZUELA Z. MARTA

IE-3976

VALLE TELLO R. STANLEY

IET-11948

VALVERDE C. MARCO

A-17821

VALVERDE C. CATALINA

ICO-16872

VALVERDE C. IVAN

IE-14379

VALVERDE G. DIEGO

II-20252

VALVERDE M. ADRIANA

IE-1753

VARGAS B. FERNANDO

ISL-18050

VARGAS C. ANA

TA-7810

VARGAS C. VICTOR

A-9242

VARGAS C. RODOLFO

IMI-18984

VARGAS C. GERARDO

IE-4304

VARGAS C. HUMBERTO

IM-17164

VARGAS C. EDDY

II-15309

VARGAS H. STEPHANIE

IPI-18468

VARGAS L. EDWIN

IM-9051

VARGAS M. CARLOS

II-13065

VARGAS M. JONATHAN

IC-14492

VARGAS N. ADRIANA

IE-1834

VARGAS P. MARIO

II-11057

VARGAS R. HARRY

IM-5095

VARGAS S. JOSÉ

IM-11781

VARGAS U. JUAN

A-10813

VARGAS Y. RAFAEL

PT-2602

VÁSQUEZ M. JOSÉ

ICO-14083

VÁSQUEZ V. ZAIRI

IMI-20359

VEGA R. RANDALL

IT-16209, TA-16209

VEGA S. VIVIANA

ICO-14232

VENEGAS P. CHRISTIAN

IC-3248

VILAPLANA B. JORGE

IC-17885

VILLALOBOS A. RODRIGO

A-8615

VILLALOBOS B. FABIO

II-19853

VILLALOBOS C. HERMAN

IME-9225

VILLALOBOS C. USTAVO

TA-5680

VILLALOBOS R. LIDIER

IM-19142

VILLALOBOS U. EDUARDO

II-10305

VILLALOBOS V. ALEJANDRO

ICO-6757

VILLALOBOS V. RONNY

IE-4201

VILORIA H. RICARDO

IME-10141

VINDAS P. LORNA

A-9508

VÍQUEZ C. WILLIAM

IC-4880

VÍQUEZ E. FEDERICO

II-4045

VÍQUEZ F. MARCO

IET-6439

VÍQUEZ R. JULIO

A-18922

VITTOLA A. DIANA

IMI-20361

VIVES G. ERICK

II-14415

VOLIO S. ALBERTO

II-18187

WALTERS W. MARK

IAG-16215

WATSON H. FERNANDO

IET-11949

WILHELM F. MEL

IEC-19074

WILSON S. ALBERTO

A-14686

WONG C. SHEILA

IC-2557

WONG L. JOSÉ

IE-15831

YOCK M. DIANA

IC-16270

ZAMBRANO P. JULIO

IM-14816

ZAMORA A. FREDDY

IE-7853

ZAMORA C. JORGE

TA-17461

ZAMORA C. CARLOS

IEL-10242

ZAMORA E. ALBERTO

IM-6601

ZAMORA M. RONNY

TA-4394

ZAMORA P. SALVADOR

II-18683

ZÚÑIGA A. MONICA

IC-15223

ZÚÑIGA C. JOSÉ

IAG-14093

ZÚÑIGA J. FREDDY

II-4452

ZÚÑIGA J. JOSÉ

II-19855

ZÚÑIGA S. MARIA

A-16174

ZÚÑIGA S. YHONNATAN

IPI-20385

ZÚÑIGA S. LEDYS

 

Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 683-2010.—Solicitud Nº 37842.––C-1396770.—(IN2010073949).

ASOCIACIÓN CRISTIANA PUEBLO

DE DIOS EN COSTA RICA

Yo, Virgilio Primitivo Villanueva Cisneros, pastor, casado, cédula de identidad número 8-061-198, vecino de Santo Domingo de Heredia, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Pueblo de Dios en Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-372983 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Agosto 2010.—Virgilio Primitivo Villanueva Cisneros, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2010073943).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En sesión ordinaria Nº JACA-07-2010 efectuada por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 30 de julio del 2010, mediante acuerdo directivo AD-63-2010, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 01 de enero del 2011, en los Cementerios General y Las Rosas ambos de Alajuela, serán las siguientes:

 

Inhumaciones

¢ 70.000,00

Inhumación con exhumación

¢ 85.000,00

Exhumación

¢ 70.000,00

Exhumación nicho p/vencimiento

¢ 60.000,00

Alquiler de nicho

¢ 85.000,00

Prórroga de nicho

¢ 85.000,00

Traspaso

¢ 12.000,00

Certificaciones

¢ 1.000,00

Permiso de construcción

¢ 16.500,00

Permiso de reparación

¢ 11.000,00

 

Arrendamientos de derechos:

Sencillo ¢ 357.000,00                       Dobles ¢ 714.000,00

Arrendamiento de derecho sencillo con bóveda construida: ¢1.250.000,00

Arriendo nicho para restos:

Aéreo: ¢ 7.000,00 – Nicho 2 subt.: ¢ 12.000,00 – Nicho 1 subt.: ¢ 18.000,00

Servicio anual de mantenimiento:

Derecho sencillo ¢ 9.000,00 – Derecho doble ¢ 11.000,00 – Derecho triple ¢ 19.000,00.

Los pagos deben realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del cementerio general de Alajuela.—Alajuela, 31 de agosto del 2010.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.––1 vez.––(IN2010074001).

De conformidad con lo dispuesto por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela en su sesión ordinaria número cero cinco-dos mil diez de fecha veintiocho de mayo del dos mil diez, artículo once, acuerdo A D - cincuenta y uno - dos mil diez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Manuel Carrillo Saborío, varón, quien murió del día veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, arrendatario de la bóveda doscientos sesenta y seis del cuadro A, registrada en el tomo uno folio doscientos sesenta y seis del Cementerio General de Alajuela, para que dentro de ocho días, contados a partir de la publicación de este aviso comparezcan ante la Administración del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, ubicadas al ingreso principal del Cementerio General, a reclamar y acreditar debidamente sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos o interesados que si no se presentan dentro de ese término se procederá de conformidad con los que acrediten tener mejor derecho o bien a rescindir el contrato de arriendo de dicho derecho. Lo anterior por encontrarse la bóveda en estado de total abandono.—Alajuela, 31 de agosto del 2010.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.––1 vez.––(IN2010074003).

En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura constitutiva de la sociedad Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica), Sociedad Anónima, la cual se regirá principalmente por lo siguiente: Solicitantes autorizados para constituir la entidad: Quálitas Compañía de Seguros Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y Joaquín Brockman Lozano, la primera es una compañía constituida y regida de conformidad con las leyes de la República de México y; el segundo, ciudadano mexicano. Plazo: cien años a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura. Objeto: la sociedad tendrá como objeto exclusivo el ejercicio de toda clase de actividades relacionadas con la actividad aseguradora de conformidad con lo que define el artículo segundo de la Ley ocho mil seiscientos cincuenta y tres. Capital social: tres millones de Unidades de Desarrollo, representado en tres millones de acciones comunes y nominativas de una Unidad de Desarrollo cada una, a suscribirse, pagarse y ser depositado dicho capital en el Banco Central de Costa Rica. Junta Directiva: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, de los cuales se elegirá al Presidente, Secretario, Tesorero, Director Uno y Director Dos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. De la Gerencia General: los que sean nombrados como Gerente y Subgerentes ejercerán también la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y podrán otorgar poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte sin perder por ello su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reuniones de Junta Directiva: la Junta Directiva será convocada a sesiones por el Presidente, mediante nota escrita que se enviará al lugar previamente designado por cada miembro, con al menos veinticuatro horas de anticipación. Requisitos, incapacidades e incompatibilidades para ser miembro del órgano director: los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y capacidad en el campo de las finanzas, banca o seguros. Al menos el 40% de los miembros de la Junta Directiva no podrán ser accionistas de la entidad, ni parientes de los accionistas de la sociedad, ni podrá fungir como director, gerente o empleado de entidades reaseguradoras, intermediarios de seguros o cualquier otra entidad financiera que no forme parte del mismo grupo financiero de esta compañía. De las asambleas de socios: los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la cual conocerá de los asuntos del orden del día, discutirá y aprobará o improbará el informe sobre los resultados del ejercicio anual de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente. Las asambleas podrán celebrarse dentro o fuera del país, así como en el domicilio social siempre y cuando se encuentre presente representada la totalidad del capital social. Inventarios y balances: cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance. Disolución y Liquidación: la sociedad se disolverá y liquidará por el vencimiento del plazo o cualquiera de las demás causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio y artículo treinta y cuatro de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. De la vigilancia: la vigilancia de las sociedades estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la asamblea general de accionistas, que durará en su cargo por todo el plazo social y que puede ser o no socio; sus facultades son las que determina el Código de Comercio.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Said Breedy Arguedas, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2010074367).

FUNDACIÓN BOSQUE SIN LLAMAS

Jenner Rojas Barrientos, mayor, divorciado dos veces, piloto aviador, vecino de San José, Pavas Rohrmoser sobre el boulevar de la Farmacia Fischel cien metros al oeste y cien metros al norte, cédula número 6-162-210. En mi calidad de fundador de la Fundación denominada Bosque sin Llamas, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero seis-cuatrocientos veintiséis mil ciento treinta y nueve. Por este medio reclamo los restos del DC cuatro, matrícula TC cuarenta y ocho, desaparecido en Talamanca en el año de mil novecientos sesenta y cinco. El cual no ha sido encontrado al día de hoy. Por ser mi fundación la promotora de la búsqueda privada de esta aeronave y con fondos de la fundación por lo que en el evento de encontrarla, la fundación que represento pretende captar fondos económicos por el valor de los restos de dicha aeronave. Fondos que serán destinados para ayuda a la comunidad indígena Cabecar por medio de la Fundación Bosque sin Llamas.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Jenner Rojas Barrientos.—1 vez.—(IN2010074427).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de julio del 2010, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no están autorizadas para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hacemos un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr

 

Nombre

Cédula

Aguilar Bloise Hugo

103460763

Aguirre Vargas Rebeca

602120621

Ansaldi Diena Luis Roberto

4251104081625

Arévalo Arévalo Delmy Ruth

2201039244077

Azofeifa Villalobos Kristy

110800502

Bogantes Gutiérrez Lena

603160352

Campos Gutiérrez Paula

110150175

Cartín Gamboa Miriam Adriana

204610507

Castillo Valerín Ariel

701110986

Castro Perira Rodolfo Enrique

303100162

Cerdas Loría Joaquín Bernardo

202470730

Ching Gómez Johanzel Dayanna

112590373

Contreras Álvarez Luis Gerardo

202940698

Delgado Godos Carmen Gisella

4550199220002950

Díaz Sánchez Margarita

103960876

Fernández Campos Leonel

204210367

Garita Pacheco Luis Alejandro

302770064

Jiménez Alvarado Paula

111260414

Jiménez Mata Sandra

301970131

Jiménez Segura Eilyn

111190400

Loría Corrales María de los Ángeles

203340351

Martínez Waltan Érika María

205920611

Meneses Rodríguez Sharay

301920970

Molina Guevara Alfonso

502170980

Monge Figueroa Ana Elissa

602940422

Mora Chacón Marco Antonio

104930763

Murillo Gamboa Luis Alfredo

204030202

Quesada Guzmán Maritza

302120223

Ramírez Garay Guillermo

900660805

Reyes Castro Aracelly

701030198

Rosales Badilla José Enrique

602760054

Salas Chacón Álvaro

105950671

Soto Chacón Alejandra

204870252

Venegas Aguirre Ricardo

109670238

Villalta Castañeda Ana Valeza

105160508

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010074809).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del día 30 de agosto del año 2010, protocolicé acta de la compañía CCS Global Logistics S. A., por la que se disminuye y aumenta el capital social.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.––RP2010194629.––(IN2010074015).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad FESA Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2010074362).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2529-2010 de las nueve horas del día 12 de julio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2190-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Gamboa Murillo Virgita Alis, cédula de identidad N° 5-080-753, a partir del día 30 de abril del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta y un colones con cero céntimos (¢62.761,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010194731.—(IN2010074217).