MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
REFORMA DE
CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N.º 7558, DE
27
DE NOVIEMBRE DE 1995, PARA EXIMIR DEL
ENCAJE LEGAL LAS EMISIONES DE BONOS
QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR
CRÉDITOS DE VIVIENDA
DE LARGO PLAZO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley tiene como objetivo principal generar recursos para financiar créditos de vivienda. Con ese fin se busca habilitar fondos que permitan a los costarricenses el acceso a una casa propia, con financiamientos más baratos y a más largo plazo.
Para lograr esos
objetivos, se propone la adición de un artículo 65 bis a
Se especifica en la norma que los recursos obtenidos con esos instrumentos solo podrán ser utilizados en créditos para vivienda. Mientras no se usen, deberán mantenerse en una cuenta especial en el Banco Central, mecanismo que asegura que NO puedan ser destinados a otros fines.
También se incorpora una disposición que prohíbe la utilización de los recursos generados en refinanciamiento o reestructuración de créditos; con el fin de cumplir uno de los objetivos del proyecto, cual es el fomento a la construcción de viviendas nuevas, y para evitar que, al financiar hipotecas ya otorgadas, sería liberada parte del encaje legal de los recursos usados para los préstamos originalmente, lo que tendría efectos expansivos sobre los agregados monetarios y generaría presión sobre la inflación, efecto que es, desde luego, indeseable.
La iniciativa de ley también pretende incentivar el ahorro a largo plazo, creando condiciones para que los ahorrantes tengan a su disposición instrumentos de inversión con mejores tasas de interés y plazos de redención más largos, como ocurre en los mercados desarrollados, disminuyendo ‘la incertidumbre de modificaciones futuras a las tasas de interés.
Los créditos que se concedan con esos recursos tendrán la ventaja de que, al menos durante los primeros ocho años, tendrán una tasa de interés fija. Esto brinda la seguridad a los costarricenses que adquieran los préstamos, de modo que durante ese período la cuota por pagar se mantendrá invariable y que NO habrá incrementos por efectos de variaciones en las tasas de interés en el mercado nacional o internacional. Lo anterior brinda estabilidad a los hogares costarricenses, por cuanto tendrán la certeza de que por un plazo amplio, no habrán desajustes en sus presupuestos, producto de aumentos en las cuotas de los préstamos que obtuvieron para comprar o construir sus viviendas; los primeros cinco años son en los que las familias tienen problemas cuando hay aumentos en la tasa de interés. Se espera que después de un período como el propuesto las familias tengan mejores condiciones de ingresos que les permitan enfrentar sus deudas y eventuales modificaciones en la tasa de interés.
Resulta
importante aclarar que la modificación, por el hecho de ser introducida en
Finalmente, resulta oportuno señalar que uno de los sectores que ha sido más golpeado por la crisis económica internacional es el sector de la construcción, lo cual ha tenido un impacto directo en el empleo de los más humildes; el proyecto de ley pretende también colaborar en la solución de este problema, creando fuentes de trabajo a través del incentivo de la actividad, por medio del financiamiento de la construcción de viviendas.
El sector de la construcción genera, directa e indirectamente, puestos de trabajo, la mayoría de ellos para personas con escasos recursos y baja escolaridad, que difícilmente se pueden reubicar en otras actividades. Según datos del INEC, de los 150.000 puestos de trabajo pertenecientes a este sector, durante la crisis internacional, se han perdido 25.000, situación frente a la cual el Estado tiene la obligación de crear las condiciones necesarias para la reactivación.
Nuestro país tiene la experiencia y ha sido exitoso en el desarrollo de programas que incentivan la construcción de viviendas y el empleo brindándose bienestar y estabilidad a los hogares costarricenses.
Por todas las razones anteriores presentamos a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DE
CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N.º 7558, DE
27
DE NOVIEMBRE DE 1995, PARA EXIMIR DEL
ENCAJE LEGAL LAS EMISIONES DE BONOS
QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR
CRÉDITOS DE VIVIENDA
DE LARGO PLAZO
ARTÍCULO 1.- Adición de un artículo 65 bis a
“Artículo 65 bis.- Emisiones de bonos para crédito de vivienda. Las emisiones de bonos que realicen las entidades financieras y que cumplan los siguientes requisitos, estarán eximidas del requerimiento de encaje mínimo legal:
a) Los bonos deberán tener un plazo de vencimiento no inferior a ocho años.
b) Los recursos captados mediante esos instrumentos serán destinados, exclusivamente, para financiar créditos con los siguientes fines:
i) Adquisición de vivienda;
ii) Construcción de vivienda en lote propio; y
iii) Compra de lote y construcción de vivienda.
Los recursos no podrán ser utilizados para refinanciar o reestructurar créditos.
c) Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por la venta de estos bonos se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus “operaciones pasivas día a día”.
d) Los créditos otorgados con estos recursos tendrán un plazo de vencimiento superior a ocho años. Durante los primeros ocho años, la tasa de interés deberá ser fija.
e) El Banco Central de Costa Rica determinará, en relación con los recursos captados y los créditos que con estos se otorguen, el nivel máximo del margen de intermediación, entendido este como la diferencia entre el costo de los recursos para las entidades y el costo efectivo de crédito para el usuario, de acuerdo con la definición y metodología que establecerá para estos efectos. También podrá fijar tasas máximas de interés para todo o parte del plazo del crédito.”
ARTÍCULO 2.- Reglamento. El Banco Central de Costa Rica emitirá, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta Ley, la reglamentación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado
en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Irene Campos Gómez
MINISTRA
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
12 de agosto de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—O. C. 200244.—(Solicitud Nº 200224).—C-130920.—(IN2010074777).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Turrialba de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6
inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 14 de agosto del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36798.—C-34000.—(D36161-IN2010074381).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Ramón de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de
Artículo
4º— En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6
inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 30 de agosto del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36799.—C-34000.—(D36169-IN2010074382).
EL MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140,
inciso 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que la expansión y apertura del comercio internacional, están transformando la economía mundial en un sistema único y están integrando, armonizando y unificando las actividades de transporte en todo el mundo, que a su vez incorpora a los puertos y al subsector marítimo en un sistema evolutivo y competitivo.
2º—Que los puertos constituyen, sin lugar a dudas, un importante elemento dentro de la cadena de transporte. Los puertos pueden influenciar de manera significativa el costo final de un producto, por lo que cualquier estrategia económica de diversificación de exportaciones o abaratamiento de importaciones debe, necesariamente, tomar en consideración el funcionamiento y organización de los puertos comerciales. La industria del transporte apunta a cadenas integrales. Las líneas marítimas conectan la actividad portuaria, el transporte marítimo, terminales exclusivas, manejo del transporte terrestre, carretero y/o ferroviario, etc., todas bajo el mismo patrocinio.
3º—Los Puertos de Limón y Moín, se han visto en la necesidad de modernizar y desarrollar sus instalaciones en respuesta al incremento de la demanda del transporte marítimo portuario que exigen los procesos de globalización de la economía. Al igual que en la mayoría de los puertos del mundo, el crecimiento y desarrollo obliga a cambios, modificaciones y a construir instalaciones especializadas cada vez más complejas que permitan hacer frente al incremento del tráfico.
4º—Dentro
del marco del proceso de concesión de puertos se otorgo en Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos
5º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 contempla como uno de los principales desafíos del gobierno de Costa Rica, lograr la recuperación de la infraestructura portuaria con el fin de elevar la productividad y alcanzar niveles de competitividad aceptables, utilizando los mecanismos legales previstos como lo es la figura de la concesión.
6º—Que se requiere una coordinación en la regulación y fiscalización en las actividades marítimas acordes con los tratados internacionales y la legislación del país, para garantizar la seguridad y calidad en tales actividades.
7º—Que
Decretan:
CREACIÓN DEL CONSEJO PORTUARIO NACIONAL
Artículo 1º—Del Consejo Portuario Nacional. Créase el Consejo Portuario Nacional, como órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios.
Artículo 2º—De las Funciones del Consejo. Serán las funciones primordiales del Consejo Portuario Nacional las siguientes:
a) Coordinar la correcta aplicación de las políticas y estrategias portuarias que se enmarquen a nivel local en el Plan Nacional de Competitividad de Costa Rica, como Plataforma Exportadora, Centro Logístico y Destino Turístico, así como colaborar en el estricto acatamiento de las directrices que para tales efectos imparta el Poder Ejecutivo;
b) Velar para
que se alcancen las metas y objetivos referentes al Desarrollo de
Infraestructura Productiva y Tecnológica propiamente en el ámbito portuario,
conforme con los objetivos de
c) Presentar para aprobación del Consejo de Gobierno del Poder Ejecutivo del “Plan Maestro de Desarrollo Portuario” para los próximos veinte años, que incluya la formulación de propuestas enfocadas a la creación de centros logísticos y de apoyo a la cadena de suministros que brinden valor agregado en la región, mejorar la productividad de los puertos en atención al buque, a la carga y los pasajeros, generar mecanismos para fortalecer el poder de negociación de los usuarios de servicios portuarios, como un medio para lograr que las tarifas de dichos servicios sean más competitivas, impulsar la eficiencia en la cadena logística;
d) Estudiar la
implementación de una Política Portuaria como apoyo al comercio exterior de
Costa Rica y a su inserción en la globalización de la economía mundial, para
ello será necesario recopilar, revisar y actualizar los trabajos y estudios
realizados en materia de infraestructura multimodal y de puertos, estudios que
estarán a cargo de
e) Con la participación del sector público y privado, determinar las cuestiones que deben abordarse a nivel regional sobre el sector logístico-portuario, con vistas al desarrollo de políticas coherentes que mejoren la distribución física de las mercancías, el rendimiento portuario y la integración intermodal marítimo terrestre;
f) Diseñar y presentar para aprobación del Poder Ejecutivo los instrumentos de políticas de competitividad en el marco portuario que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas estratégicas del Plan Nacional de Competitividad;
g) Podrá realizar los análisis, estudios y diagnósticos estratégicos en el ámbito portuario que permitan identificar las limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones y su potencial;
h) Diseñar y presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de las mejores prácticas internacionales en materia portuaria, como mecanismo para alcanzar la competitividad internacional de los entes públicos y privados;
i) Estudiar y emitir opinión, sobre cualquier asunto que sea sometido a su conocimiento, por cualquier dependencia o institución involucrada en servicios portuarios;
j) Servir como órgano que facilite de modo efectivo la coordinación interinstitucional, en razón de su ejecutividad, entre las diversas administraciones portuarias, las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, agentes navieros, los usuarios y clientes de los servicios portuarios, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas que en su gestión se relacionen con los servicios portuarios;
k) Definir normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia portuaria, todo en apego al bloque de legalidad;
l) Velar porque la actividad portuaria, los sistemas operacionales y equipamiento requerido sean acordes con los más modernos sistemas tecnológicos, para así garantizar la calidad de los servicios portuarios que requiere el desarrollo del transporte y el comercio internacional, todo análisis, criterio y recomendaciones que en dicho sentido efectúe el Consejo, deberá en la medida de las posibilidades presupuestarias y jurídicas, ser acatada por la respectiva dependencia estatal o entidad del sector privado, en tanto lo permita el ordenamiento jurídico, en aras de satisfacer el interés público, el bienestar común con la finalidad de incentivar el desarrollo y la economía del país;
m) Controlar, una vez aprobado el “Plan Maestro de Desarrollo Portuario”, a efectos de que los programas de trabajo se cumplan eficientemente dentro de los términos o plazos establecidos, por parte de las distintas instituciones o dependencias de la administración portuaria;
n) Recomendar las más diversas modificaciones que se estimen convenientes en los distintos programas de la organización portuaria nacional, con el propósito de lograr una mayor eficiencia y prontitud con óptimos resultados;
o) Promover el desarrollo de los recursos humanos acorde con los requerimientos de un sistema portuario moderno y actual, con programas y sistemas de capacitación adaptados a las necesidades locales;
p) Propiciar el desarrollo de una gestión eficiente en la comercialización de los servicios del sector portuario, que permitan un desarrollo autosuficiente del mismo, con puertos de tercera generación y una regulación y fiscalización acordes con los tratados internacionales, debidamente aprobados. Todo lo anterior, sin detrimento de las facultades y prerrogativas que por Ley Especial corresponden, en razón de su especial autonomía, a instituciones autónomas, tales como ICT, JAPDEVA, INCOP u otras;
q) Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con instituciones u organismos extranjeros y multilaterales, vinculados a la actividad portuaria y del comercio exterior;
r) Intercambiar información con otras autoridades o instituciones vinculadas a la actividad portuaria;
s) Ejercer todas las gestiones que fueran pertinentes para la promoción del sector portuario nacional;
t) Desarrollar acciones para recopilar y divulgar la información estadística del sector portuario;
u) Fomentar el desarrollo de las actividades portuarias de Costa Rica, de conformidad con la normativa que regula a las autoridades portuarias y elaborar y proponer al Poder Ejecutivo propuestas de políticas públicas relacionadas con las actividades portuarias;
v) Emitir recomendaciones con carácter vinculante, en el marco de su competencia, para los órganos y entes que conforman las Administraciones Portuarias;
w) Requerir de los órganos y entes que conforman las Administraciones Portuarias, la información que se considere necesaria para la realización y cumplimiento de sus funciones. Dichos entes estarán obligados a presentar la información requerida en los plazos establecidos; y
x) Nombrar subcomisiones para el estudio de temas de interés portuario.
Artículo
3º—De los miembros del Consejo Portuario Nacional, de
a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo;
b) El Viceministro de Transportes Aéreo y Portuario;
c) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante;
d) El Presidente
Ejecutivo de
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP);
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT); y.
g) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones.
Artículo
4º—De
1) El Coordinador designado
por el Consejo Portuario Nacional, quien presidirá
2) Los representantes, provenientes de las siguientes organizaciones:
a) Un trabajador de JAPDEVA, y
b) Concesionario
de
3) Representantes de los siguientes grupos empresariales:
a) Un representante de
b) Dos
representantes de
Artículo
5º—De
En el caso de que los Presidentes Ejecutivos de las entidades antes referidas no puedan asistir a las sesiones que se programen, delegarán su participación en el Gerente Portuario en el caso de JAPDEVA, en el Gerente General en el caso de INCOP y en el Gerente General del ICT, respectivamente.
Dicha Comisión
se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo
convoque el Presidente del Consejo Portuario Nacional o las circunstancias así
lo exijan.
Artículo
6º—De
Podrá recabar los diferentes planteamientos que los distintos sectores público, privado y los representantes de los trabajadores formulen, con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de sus fines, como órgano asesor del Consejo.
Artículo 7º—De las Sesiones del Consejo.
a) El Consejo Portuario Nacional se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque.
b) Las sesiones serán siempre privadas, pero se podrá disponer, previo acuerdo de los miembros presentes, que las personas interesadas en la discusión de determinado asunto, tengan acceso a las sesiones respectivas, con el fin de exponer sus puntos de vista, participando en las deliberaciones pero sin derecho al voto.
c) Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá el voto de calidad. Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el número de votantes, pero no podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.
d) No podrá ser objeto de acuerdo, asunto alguno que no figure en el respectivo “orden del día”, salvo que estando presentes al menos dos tercios del total de los miembros del Consejo, y debidamente motivada la urgencia del asunto.
e) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá, entre otros aspectos, la indicación de los miembros asistentes, ya sean del Consejo, Comisión Asesora Portuaria, Comisión de Cruceros Turísticos o participantes a las sesiones, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y los resultados de la votación, así como el contenido de los acuerdos que se adopten, como de los votos salvados que deberán hacerse en forma razonada.
f) Carecerán de firmeza los acuerdos tomados, mientras no se apruebe el acta en la sesión inmediata siguiente, sea ordinaria o extraordinaria, salvo cuando medien situaciones apremiantes, urgentes u otras igualmente calificables en razón del interés público, en razón de lo cual, el Consejo podrá acordar darles inmediata firmeza, en tanto hayan recibido una aprobación unánime por parte de los miembros presentes.
g) Los miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto salvado, lo que deberán hacer en forma razonada.
Artículo
8º—De
Artículo 9º—Del Quórum. Para que el Consejo pueda sesionar debidamente, será necesario que concurran por los menos cinco de sus miembros propietarios o representantes debidamente acreditados.
Artículo
10.—De
Para las sedes
de
Artículo
11.—De las Atribuciones del Presidente del Consejo Portuario Nacional.
Constituirán atribuciones exclusivas del Presidente del Consejo Portuario
Nacional, en apego a los artículos 28 inciso1 y 28 inciso 2 acápite a) y b) de
a) Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Presidente, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria y adecuada del Consejo;
c) Velar porque el Consejo cumpla con las leyes y reglamentos vigentes;
d) Fijar las directrices generales e impartir instrucciones sobre aspectos de forma, en cuanto a las labores del Consejo;
e) Aprobar la
estructura administrativa de
f) En las sesiones del Consejo y en caso de empate, resolver cualquier asunto, en cuyo efecto tendrá el voto de calidad;
g) Ejecutar los acuerdos del Consejo o por medio del Coordinador quien, ante dicha delegación, ejercerá una labor de coordinación en el seguimiento y fiscalización en la ejecución efectiva de los acuerdos.
Artículo 12.—Del Coordinador de los Acuerdos del Consejo. El Consejo Portuario Nacional designará a un Coordinador, quien será el encargado de coordinar y dar formal seguimiento a la ejecución y cumplimiento de todos los acuerdos, resoluciones, recomendaciones, sugerencias y políticas sectoriales que el Consejo emita.
Artículo
13.—Recursos Financieros. Para su debido funcionamiento, el Consejo
Portuario Nacional será parte del subprograma del programa de
Artículo 14.—Sometimiento al ordenamiento jurídico. En su actividad, tanto el Consejo Portuario Nacional, como las Comisiones, deberán someterse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, que le resulten aplicables, para el óptimo y debido ejercicio de sus funciones, así como para el más estricto control de las sumas presupuestarias que se le asignen.
Artículo
15.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28617-MOPT-MP
del 16 de noviembre de 1999, publicado en
Artículo 16.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
N° 431-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario de Técnicas Avanzadas de Vigilancia para Equipos Antidrogas” por realizarse en Panamá, del 05 al 11 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo del seminario es enseñar al personal a aplicar técnicas avanzadas de vigilancia para equipos antidrogas.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Danilo García Porras, cédula 5-265-773, de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación e
instrucción serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 11 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 11 de setiembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 37551.—C-34850.—(IN2010075833).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-MAG DG-024-2010.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que
el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por
II.—Que la ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas para proteger la vida o la salud de las personas y animales, siendo que el país exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.
III.—Que en razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.
IV.—El principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas. Equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica a una relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el conjunto del sistema.
V—Que
dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:
a. Determinación del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana, animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”. Se debe destacar que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que sea el mínimo tolerado por el ser humano, animal o vegetal, según sea el caso.
b. Análisis de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del riesgo. La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.
c. Acceso a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio internacional y es para este una herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.
d. Heterogeneidad de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.
e. Cumplimiento del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.
VI.—Objeto
del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se
les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias,
los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre
otros. Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del marco
de
a. Equivalencia de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender mecanismos para su verificación. A dichos efectos debe considerarse la posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.
b. Equivalencia de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado, sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger su salud. El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.
VII.—Implementación del Criterio de Equivalencia. Parámetros esenciales para determinar la implementación:
- Información y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de ésta en ambos sentidos.
- Desarrollo de infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.
VIII.—Para efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los antecedentes que a continuación se detallan:
a. Que a partir del 30 de setiembre de 2009, se gestiona solicitud por representantes del Ministerio de Agricultura de Canadá, tendiente a permitir el acceso al mercado costarricense de carne de cerdo procedente de ese país, requiriendo al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de cerdo de Canadá es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.
b. Que consta en
los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda la
documentación atinente a la legislación que aplica
c. Que se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente, no eximiendo a los países de realizar inspecciones y auditorias en el sitio cuando se considere necesario.
d. Que existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos sustentados en criterios de análisis de riesgo.
e. Que ante la diversidad de establecimientos de producción primaria, mataderos, industria procesadora de alimentos y otros en Canadá, es responsabilidad de las autoridades sanitarias canadienses mantener un control y fiscalización de los mismos que garanticen la inocuidad de los productos y subproductos que se procesan.
f. Que existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años situaciones sanitarias de riesgo.
g. Que el
Ministerio de Agricultura de Canadá a
través de
h. Que los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la carne de cerdo, productos y subproductos de Canadá, son equivalentes a aquellos que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne de cerdo y sus productos.
i. Que la carne de cerdo, productos y subproductos importados desde Canadá continuarán siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química o física.
j. Que como país elegible para exportar carne de cerdo y sus derivados a Costa Rica, el Gobierno de Canadá, mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web en Internet del CFIA una lista de todos los establecimientos elegibles para exportación de carne de cerdo, productos y subproductos inspeccionados por las Autoridades Canadienses sanitarias.
k. Que conforme
al requerimiento solicitado por el SENASA a las Autoridades canadienses
sanitarias el 30 de setiembre de 2009, de enviar respuesta al documento DCA-PG12-RE-14,
”Cuestionario sobre información sobre legislación y organización de la autoridad competente que supervisa Plantas interesadas
en exportar carnes a Costa Rica”, la respuesta al mismo ha permitido
obtener suficiente información sobre el sistema de inspección en aspectos
administrativos, jurídicos y técnicos, por lo que se recomendó aprobar por
parte de
l. Que
m. Que la
autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo, 6 inciso r) y
39 de
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Que habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales necesarias para su implementación, que el sistema de inspección para la carne de cerdo, productos y subproductos de Canadá es equivalente al sistema de inspección para carne de cerdo, productos y subproductos de Costa Rica.
2º—Que el SENASA aceptará carne de cerdo, productos y subproductos importados desde Canadá que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de carne de cerdo, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de Canadá, la cual CFIA mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por CFIA.
3º—La determinación realizada en el acápite anterior no limita la autoridad del SENASA de conducir:
a) Muestreo aleatorio en el puerto de entrada de la carne de cerdo y sus derivados importados desde los Canadá;
b) Sistema de Auditorías Periódico del Sistema de Inspección del CFIA.
4º—Notifíquese esta resolución a las Autoridades Sanitarias de Canadá de conformidad con los acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una parte signataria.
5º—Rige a
partir de su publicación en el diario oficial
Dirección General.—Dra. Ligia Quirós
Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 022-2010.—Solicitud Nº
28017.—C-193800.—(IN2010075171).
SENASA-MAG-DG-023-2010.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias aprobado por
II.—Que la ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas para proteger la vida o la salud de las personas y animales, siendo que el país exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.
III.—Que en razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.
IV.—El principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas. Equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica a una relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el conjunto del sistema.
V.—Que
dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:
a. Determinación del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana, animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”. Se debe destacar que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que sea el mínimo tolerado por el ser humano, animal o vegetal, según sea el caso.
b. Análisis de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del riesgo. La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.
c. Acceso a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio internacional y es para este una herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.
d. Heterogeneidad de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.
e. Cumplimiento del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.
VI.—Objeto
del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se
les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias,
los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre
otros. Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del
marco de
a. Equivalencia de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender mecanismos para su verificación. A dichos efectos debe considerarse la posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.
b. Equivalencia de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado, sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger su salud. El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.
VII.—Implementación del Criterio de Equivalencia. Parámetros esenciales para determinar la implementación:
- Información y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de ésta en ambos sentidos.
- Desarrollo de infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.
VIII.—Para efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los antecedentes que a continuación se detallan:
a. Que a partir del 30 de setiembre de 2009, se gestiona solicitud por representantes del Ministerio de Agricultura de Canadá, tendiente a permitir el acceso al mercado costarricense de carne de res procedente de ese país, requiriendo al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de res de Canadá es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.
b. Que consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda la documentación atinente a la legislación que aplica CFIA., información ésta que es de naturaleza pública y se encuentra disponible en la página electrónica del CFIA.
c. Que se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente, no eximiendo a los países de realizar inspecciones y auditorias en el sitio cuando se considere necesario.
d. Que existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos sustentados en criterios de análisis de riesgo.
e. Que ante la diversidad de establecimientos de producción primaria, mataderos, industria procesadora de alimentos y otros en Canadá, es responsabilidad de las autoridades sanitarias canadienses mantener un control y fiscalización de los mismos que garanticen la inocuidad de los productos y subproductos que se procesan.
f. Que existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años situaciones sanitarias de riesgo.
g. Que
h. Que el
Ministerio de Agricultura de Canadá a
través de
i. Que los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la carne bovina, productos y subproductos de Canadá, son equivalentes a aquellos que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne bovina y sus productos.
j. Que la carne de res, productos y subproductos importados desde Canadá continuarán siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química o física.
k. Que como país elegible para exportar carne de res y sus derivados a Costa Rica, el Gobierno de Canadá mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web en Internet del CFIA una lista de todos los establecimientos elegibles para exportación de carne de res, productos y subproductos inspeccionados por las Autoridades Sanitarias Canadienses.
l. Que conforme
al requerimiento solicitado por el SENASA a las Autoridades Canadienses Sanitarias
el 30 de setiembre de 2009, de enviar
respuesta al documento DCA-PG12-RE-14, ”Cuestionario sobre
información sobre legislación y organización de la autoridad competente que supervisa Plantas
interesadas en exportar carnes rojas a Costa Rica”, la respuesta al mismo
ha permitido obtener suficiente información sobre el sistema de inspección en
aspectos administrativos, jurídicos y técnicos, por lo que se recomendó aprobar
por parte de
m. Que
n. Que la
autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo, 6 inciso r) y
39 de
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Que habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales necesarias para su implementación, que el sistema de inspección para la carne de res, productos y subproductos de Canadá es equivalente al sistema de inspección para carne de res, productos y subproductos de Costa Rica.
2º—Que el SENASA aceptará carne de res, productos y subproductos importados desde Canadá que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de carne de res, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de Canadá, la cual el Canadian Food Inspection Agency (CFIA) mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por CFIA.
3º—La determinación realizada en el acápite anterior no limita la autoridad del SENASA de conducir:
a) Muestreo aleatorio en el puerto de entrada de la carne y sus derivados importados desde Canadá;
b) Sistema de Auditorías Periódico del Sistema de Inspección de CFIA.
4º—Notifíquese esta resolución a las Autoridades Sanitarias de Canadá de conformidad con los acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una parte signataria.
5º—Rige a
partir de su publicación en el diario oficial
Dirección General.—Dra. Ligia Quirós
Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 022-2010.—Solicitud Nº
28016.—C-198050.—(IN2010075172).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 189, emitido por el
Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas León
Marcial Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 203, emitido por el
Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Corrales Corrales
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 404, emitido por el
Liceo San Pedro, en el año dos mil cinco, a nombre de Valenciano Montero
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 381, emitido por el Colegio
Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Monge Vaughan Helen Jaqueline. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 651, emitido por el
Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Mondragón Oconor Glinny Annette. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Unión
de Trabajadores de
Presidenta Fryscia
Vaglio Rodríguez
Vicepresidenta Karla Martos Ramírez
Secretaria Johanna
González Valverde
Tesorero Manuel
Céspedes Benavidez
Vocal Sergio
Sánchez Castillo
Fiscal Douglas
Salgado Duarte
San José, 10 agosto del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2010074328).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 67739
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado
especial de Wildfire Environmental Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de 4541537 Canadá Inc., domiciliada en 1100
Norman Street, Suite 200, Lachine, Québec, Canadá H8S 1A6, por el de Wildfire
Environmental Inc, domiciliada en 200-1100 Norman ST, Lachine, Quebec H8S 1A6,
presentada el día 18 de agosto del 2010 bajo expediente 67739. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0000294 Registro Nº 158505 WILDFIRE
en clase 1 marca denominativa y 2005-0000295 Registro Nº 158272 WILDFIRE
en clase 9 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de Nombre Nº
60057
Que
Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad: 1-398-416, en calidad de
representante legal de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Cooperativa de Productores de Leche R.L. por el de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., presentada el 28 de abril de 2009 bajo expediente
60057. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000899 Registro Nº
109583 MONSTER en clase 30 marca denominativa, 1998-0001058 Registro Nº
109587 BROWNILADO DOS PINOS en clase 30 marca denominativa y
1998-0004726 Registro Nº 110774 NIEVES DOS PINOS en clase 30 marca
denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 66966
Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de
identidad Nº 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Activos Turísticos
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Viajes Iberoservice S. A. por el de Activos Turísticos S. A., con domicilio en Pº
Mallorca, 11, 07011 Palma de Mallorca, España, presentada el día 28 de junio
del 2010 bajo expediente 66966. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
1999-0003874 Registro Nº 118861 IBEROSERVICE en clase 39 Marca Mixta.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66523
Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad
de apoderada especial de HTC Corporation, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de High Tech Computer Corporation por el de HTC
Corporation, con domicilio en Nº 23, Xinghua RD., Taoyuan City, Taoyuan County
330, Taiwan (R.O.C.), presentada el 21 de mayo del 2010 bajo expediente 66523.
El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2008-0001774 Registro Nº 180931 htc
en clase 9 marca mixta. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66481
Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de HTC
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de High Tech Computer Corporation, por el de HTC Corporation, con
domicilio en Nº 23, Xinghua RD., Taoyuan City, Taoyuan County 330, Taiwan
(R.O.C.), presentada el 21 de mayo del 2010, bajo expediente 66481. El nuevo
nombre afecta a la siguiente marca: 2009-0002649 Registro Nº 192832 htc
smart mobility en clase 9 marca mixta. Publicar en
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis International
Pharmaceutical Ltd, de Bermudas, solicita
Para ver imagen solo en
En la presente se dan a conocer ácidos alfa-amino-borónicos y sus
derivados, los cuales actúan como inhibidores de beta-lactamasas. También, en
la presente se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden ácidos
alfa-amino-borónicos, y métodos de uso de las mismas La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., Amgen Fremont
Inc., de E.U.A., solicita
El (la) señor (a)
(ita) Boehringer Ingelheim Vetmedica S. A., de C.V., de México Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de WYETH LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se describen compuestos de fórmula A y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben selectivamente la
actividad Raf quinasa y son útiles para tratar transtornos mediados por Raf
quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor José Paulo
Brenes Lleras, mayor, abogado, cédula Nº 1-694-636, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ian Jorge García de Alba Flores, de México,
solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056381, denominación: Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
AVISOS
Hace saber que ante
este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14186A.—Barratza S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 275.217 / 369.882 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074334).
Exp. 14183A.—Ganadera Ros S. A., solicita concesión de: 30,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 282.788 / 528.824 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074335).
Exp. 14184A.—Tres Hermanos de Ballena S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y turístico. Coordenadas 344.509 / 495.540 hoja Coronado. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y turístico. Coordenadas 344.215 / 495.135 hoja Coronado. 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y turístico. Coordenadas 344.772 / 495.473 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074336).
Exp. 14185A.—Herrera y Núñez S. A., solicitan concesión de 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y turístico. Coordenadas 307.704 / 518.304 hoja Sierpe. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y turístico. Coordenadas 307.384 /518.370 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074337).
Expediente Nº 7117P.—Guarcoco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo IS-351, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 204.800 / 543.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010194957.—(IN2010074673).
Exp. 9561P.—José Fabio Segnini Acosta, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo BA-665, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.780/519.620 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010075115).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº Plano |
Área bajo PSA |
Sergio Vargas Vargas |
SJ01004710 |
Caserío: Santa Juana, distrito: Naranjito, cantón: Aguirre, provincia: Puntarenas |
P-1122363-2007 |
16.0 ha |
De
conformidad con el Reglamento a
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Camilo Bejarano Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1578-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 18850-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Samuel Bejarano Palacio..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Juan Bejerano Palacio, no indica segundo apellido” y “Francisca Palacio, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010074396).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Valverde Valverde, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1538-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diez. Exp. Nº 19710-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Albert José Fonseca Madrigal y el de Mary Jazmín Fonseca Madrigal en el sentido que el primer apellido del padre... es “Valverde”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010194932.—(IN2010074674).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Valverde Valverde, conocida como María de los Ángeles Fonseca Valverde, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0752-10 Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 0822-10. Resultando: 1... 2...3..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alexander Campos Fonseca... el asiento de nacimiento de Kerlin Dayana Campos Fonseca... y el asiento de nacimiento de Luis David Campos Fonseca..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Valverde”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010194933.—(IN2010074675).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Valverde Valverde, conocida como Damaris Fonseca Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 887-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 8166-2010, Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kaleth y Naomy ambos de apellidos Villegas Fonseca..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Valverde” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010195039.—(IN2010074676).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6º de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Servicios para el traslado de trabajadores pasivos en microbuses en todo el territorio nacional. |
Inestimable |
III |
Continua |
Departamento de Proveeduría.—M.Sc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34880.—C-18720.—(IN2010077069).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
Concurso |
Descripción |
Hora y fecha límite para recibir ofertas |
Licitación Abreviada 2010LA-000010-07 |
Demarcación de algunas vías de circulación vehicular ubicadas dentro del CENADA en Barrial de Heredia |
10:00 a. m. del día 30-09-2010. |
Licitación Abreviada 2010LA-000011-07 |
Compra de barredora industrial |
10:00 a. m. del día 29-09-2010. |
Los respectivos carteles y especificaciones pertenecientes
a estos concursos, pueden ser adquiridos por los interesados, en las oficinas
de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia, previo a la cancelación de ¢500 (por cada cartel) por
concepto de copias, o bien adquirir una copia digital del documento accesando a
la página Web www.pima.go.cr, apartado Contratación Administrativa.
Cualquier consulta o información adicional sobre estos concursos,
puede solicitarse al Tel. 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de
Proveeduría.
Heredia, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Rónald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(IN2010077056).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000024-99999
Compra
de materiales de limpieza con
criterios
ambientales
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 13 de setiembre del
2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000011-2104
Por la adquisición de
muslito de muslo de pollo
con hueso y con piel, pollo entero
limpio
y fresco, muslo deshuesado
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 27 de setiembre del 2010, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010077035).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01
Reconstrucción y
mejoras en infraestructura parque José
María Zeledón, (área recreativa para
piscina municipal)
(aportando materiales, mano de obra,
y tramitaciones ambientales)
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—RP2010196196.—(IN2010076901).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000012-MUNIPROV
Adquisición
de emulsión y mezcla asfáltica
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación ante indicada hasta las 10:00 horas del 30
de setiembre del 2010.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010077043).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000065-02
Suministro
de dobladora de tubos
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de
RECOPE, www.recope.com.
San José, 13 de
setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-567-01.—Solicitud Nº
38236.—C-11920.—(IN2010076985).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000063-02
Suministro
de equipo de laboratorio
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de
RECOPE, www.recope.com.
San José, 13 de
setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº
38230.—C-11920.—(IN2010076986).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000064-02
Suministro
de equipo de laboratorio
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de
RECOPE, www.recope.com.
San José, 13 de
setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº
38235.—C-11920.—(IN2010076988).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-005079-01
Compra
de mobiliario
El Banco de Costa Rica, comunica a los
interesados que
Oferta Nº 1 Muebles Muvisa S. A.
Ítem |
Cantidad |
Detalle |
Monto |
7 |
50 |
Sillas giratorias ergonómicas secretariales negras |
¢3.750.000,00 |
Plazo de entrega: 60 días naturales
Garantía: 12 meses
Oferta Nº 2 Remof S. A.
Ítem |
Cantidad |
Detalle |
Monto |
5 |
500 |
Sillas fijas patas de metal |
¢10.170.000,00 |
Plazo de entrega: 30 días naturales
Garantía: 12 meses
Oferta Nº 3 Muebles Decar S. A.
Ítem |
Cantidad |
Detalle |
Monto |
1 |
10 |
Juegos de Sala |
¢3.616.000,00 |
Plazo de entrega: 60 días naturales
Garantía: 12 meses
Oferta Nº 4 Muebles Metálicos Alvarado S. A.
Ítem |
Cantidad |
Detalle |
Monto |
2 |
200 |
Sillas de espera en madera |
¢11.300.000,00 |
3 |
200 |
Sillones ejecutivos |
¢13.560.000,00 |
6 |
150 |
Sillas apilables de comedor |
¢2.542.000,00 |
|
|
TOTAL |
¢27.402.000,00 |
Plazo
de entrega: 60 días naturales.
Garantía: 12 meses
Oferta Nº 5 Distribuidora M. S. A.
Ítem |
Cantidad |
Detalle |
Monto |
4 |
200 |
Sillas altas para cajero |
¢9.831.000,00 |
Plazo de entrega: 60 días naturales
Garantía: 12 meses
Monto total de la adjudicación ¢54.769.000,00
San José, 13 de setiembre del 2010.—Oficina Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37836.—C-32520.—(IN2010077052).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000195-01
Servicio de limpieza de
artículos publicitarios
El Banco de Costa Rica
informa, que con fecha 10/09/2010,
Ítem Nº |
Cantidad máximo por mes |
Suministro |
Costo unitario ¢ |
Monto
máximo mensual ¢ |
1 |
50 |
Manteles |
4.000.00 |
200.000.00 |
2 |
27 |
Lonas 3x4 m |
8.000.00 |
216.000.00 |
3 |
27 |
Lonas 6x8 m |
30.000.00 |
810.000.00 |
4 |
33 |
Mantas 2.40 x 0.90 m. |
4.000.00 |
132.000.00 |
5 |
33 |
Mantas 4.80x1.80 m. |
18.000.00 |
594.000.00 |
6 |
33 |
Mantas dobles 1.85 x 0.80 m. |
16.000.00 |
198.000.00 |
Monto total máximo por mes |
2.150.000.00 |
Plazo de entrega de los requerimientos: 2 días hábiles para la
limpieza de manteles y hasta un máximo de 3 días hábiles para la limpieza de
toldos y mantas, a partir de la fecha de entrega de cada solicitud por parte de
Plazo de la contratación: hasta el 31 de diciembre del 2010.
San José, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60058.—Solicitud Nº 37837.—C-28520.—(IN2010077053).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-APITCR
Adquisición de equipo
de cómputo
El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria N° 2679, artículo 11, del 9 de setiembre del 2010, adjudicar la licitación arriba indicada a:
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502-18.
Adquisición de equipo computacional
Total adjudicado: $632.343,70
Tiempo de entrega: 30 días hábiles
Forma de pago: 30 días naturales
Garantía de los equipos: 3 años
Cartago, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C-189.—Solicitud Nº 14545.—C-17020.—(IN2010077054).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000003-01
Construcción
del puente sobre el Río Damas
entre San
Antonio y Gravilias y construcción
de los accesos
de aproximación
Empresa Monto
Procedimiento N° Descripción adjudicada adjudicado
2010LN-000003-01 Construcción
del Constructora Shaan
¢152.999.643,20
puente sobre el Sociedad Anónima
Río Damas entre
San Antonio y
Gravilias y
construcción de
los accesos de
aproximación
Contratación aprobada por el Concejo
Municipal en sesión N° 51-2010 celebrada el 2 de setiembre del 2010.
Desamparados, 7 de setiembre del
2010.—Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2010076964).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 235-VEC-2010.—Departamento de
Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las catorce horas del veintiséis
de agosto del dos mil diez.
A toda la administración pública se hace
saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 71-10 celebrada
el 3 de agosto del año en curso, artículo XLIV, dispuso confirmar la resolución
Nº 433-08 de las ocho horas del siete de febrero del dos mil ocho, de
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2010073976).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 46 de
NOTA: El
Registro de Proveedores tiene vigencia de veinticuatro meses. Para cualquier
información adicional pueden comunicarse al teléfono: 2244-5316 Ext. 113.
Santo Domingo, 1º de
setiembre del 2010.—Proveeduría Municipal.—Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1 vez.—(IN2010074280).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-00100
Compra
de radares láser con cámara
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de
San José, 13 de setiembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38141.—C-12750.—(IN2010077029).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-2104
(Aviso Nº 1)
Por la adquisición de
jabón en espuma
para el lavado de manos
Comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el día viernes 24 de setiembre de 2010, a las 9:00 horas.
Además les informamos que se realizaron modificaciones al cartel, se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este nosocomio. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010077036).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000027-1142 (Aviso N° 01)
Tornillo
canulado autoperforante y autorrescante de Titanio
Producto:
Ítem N° 01 tornillo canulado autoperforante y autorrescante de
Titanio.
A los interesados en este concurso se les comunica que el mismo se prorroga para el día 28 de setiembre de 2010 a las 11:00 horas, además se encuentra a su disposición el cartel unificado en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS.
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37952.—C-12750.—(IN2010077064).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000021-1142
(Aviso Nº 2)
Pruebas para la
determinación de gases arteriales
Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 13 de octubre de 2010 a las 13:00 horas; y se les previene que se encuentra a disposición el nuevo cartel unificado, el mismo se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio adjunto Jenaro Valverde. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr
San José 13 de setiembre de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37949.—C-12750.—(IN2010077066).
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
PARA
LOS DIRECTORES Y FUNCIONARIOS
DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Considerando:
1º—Que los gastos de
representación son erogaciones ocasionales que pueden realizar ciertos
funcionarios para facilitar el desempeño del cargo en una forma acorde a lo que
las circunstancias demanden y para que puedan brindar atención oficial a
terceras personas ajenas a la institución.
2º—Que los gastos de representación no
formarán parte del salario de los funcionarios a quienes se les autorice su
uso.
4º—Que no existe regulación normativa al
respecto, por lo que es necesario emitir las disposiciones necesarias para
establecer una regulación adecuada que contemple a los gastos de representación
institucionales.
Acuerda aprobar el presente:
REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
PARA
LOS DIRECTORES Y FUNCIONARIOS
DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como fin normar el reconocimiento de los gastos de
representación en el país, en que incurran los funcionarios y miembros de
Los gastos de representación fuera del país, se
regirán por lo que establece el “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos”, emitido por
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Estarán autorizados a realizar gastos de representación el Presidente de
Artículo 3º—Responsables.
Los responsables de cumplir con lo establecido en
este reglamento, son las personas autorizadas en el artículo anterior.
Artículo 4º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Actividad o evento oficial: Acto determinado en el que
el banco en el cumplimiento de sus fines aparece como anfitrión o invitado.
Gastos de representación: Erogación ocasional en que
incurran las personas indicadas en el artículo 2, con ocasión al ejercicio de
su cargo, para brindar atenciones de carácter oficial a personas representantes
de instituciones ajenas al banco y sus subsidiarias.
Liquidación: Acto por el cual las personas autorizadas en el
artículo 2º solicitan se les reintegren determinadas sumas por concepto de
gastos de representación.
Artículo 5º—Naturaleza.
Los gastos de representación son ocasionales y en ningún caso se considerarán
salario en especie.
Artículo 6º—Límites. El monto máximo en
el país que se podrá tramitar en cada evento por persona participante, será de
¢ 50.000 (cincuenta mil colones) ajustable semestralmente de conformidad con el
Índice de Precios al Consumidor (IPC). En dicha liquidación se podrán incluir
funcionarios del Banco o de sus subsidiarias que deban asistir obligatoriamente
en razón de la naturaleza de la actividad o evento.
Artículo 7º—Requisitos. Para efectos de
reconocimiento, los gastos de representación deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) El motivo del gasto debe estar relacionado en forma directa con las
actividades propias del cumplimiento del cargo que desarrolle el director o
funcionario.
b) La atención de que se trate debe revestir
siempre carácter oficial, es decir, debe darse dentro de una actividad o evento
en que el director o funcionario autorizado deba participar en representación
del Banco.
c) La atención se brindará en tanto las personas
que la reciben actúen en su carácter de representantes de la organización
respectiva o bien por tratarse de sujetos que por su condición personal deben
ser atendidas de manera especial debido al interés del Banco de mantener o
generar algún tipo de relación con ellos.
d) Para el caso de los miembros de
Artículo 8º—Reconocimiento.
Para el reconocimiento de sumas por concepto de gastos de representación, los
directores y funcionarios autorizados, deberán preparar la respectiva
liquidación, en las fórmulas confeccionadas al efecto, y presentarlas, dentro
de los treinta días hábiles después de efectuado el gasto.
Artículo 9º—Liquidación. Se deberá
presentar la liquidación de gastos de representación dentro del plazo indicado
en el artículo anterior. Para tal efecto, deberán presentarse las facturas
correspondientes acompañadas de una justificación que deberá indicar:
a) Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e
institución a la que pertenecen.
b) Motivo de la atención (interés institucional).
c) Clase o tipo de la atención.
d) Nombre y firma del funcionario responsable del
pago.
e) Tratándose de directores o funcionarios
autorizados por el Presidente de
f) Indicar la dirección del lugar donde se realizó
la atención respectiva.
g) Estar firmada por el funcionario que revisó la
liquidación
Artículo 10.—Facturas.
Las facturas para la justificación de gastos de representación en el país deben
ser originales y timbradas o en su defecto, dispensada según los términos de
Ley y deberán contener al menos la siguiente información:
a) Nombre del establecimiento que brinda el servicio.
b) Tipo de servicio brindado con el detalle de
los conceptos consumidos.
c) Estar emitidas a nombre del banco.
d) Monto y sello de cancelado.
e) Contener la firma de “recibido
conforme” del servicio recibido.
No se tramitarán facturas
que contengan solo la leyenda “gastos de representación”.
Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas
cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin membrete
del local que la emitió, o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar
de su legitimidad.
En el caso de facturas que por razones especiales se
presenten sin membrete, se deberán acompañar del nombre, el número de cédula y
la firma del dueño del establecimiento y el nombre del local que las emitió.
Artículo 11.—Incumplimiento. En ningún
caso se tramitarán liquidaciones que no cumplan con lo dispuesto en el presente
Reglamento o cuya liquidación se haya presentado extemporáneamente o contengan
información incorrecta que no haya sido subsanada oportunamente.
Artículo 12.—Responsabilidad. Sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda caber, la remisión de
liquidaciones que dolosamente o mediando culpa grave contuvieren información
falsa, harán incurrir en falta grave para efectos laborales al funcionario que
incurrió en el gasto. Tratándose de miembros de
Artículo 13.—Gastos de representación en el
exterior. Los directores y funcionarios a que se refiere este Reglamento,
podrán realizar gastos de representación en el exterior con fundamento en lo
señalado en el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios Públicos emitido por
Artículo 14.—Autorización de gasto en el
exterior. El acuerdo de
Dicho monto, además de ser razonable, debe guardar
relación con la categoría del cargo del director o funcionario que efectúa el
gasto y con el evento que lo origina.
Artículo 15.—Devolución de sumas
autorizadas. En el caso de que la suma autorizada en la autorización de
viaje sea mayor a los gastos efectuados, el director o funcionario deberá
reintegrar las sumas no gastadas según los procedimientos establecidos.
Artículo 16.—Normas supletorias. En
todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.
ASUNTO: Reglamento de Asignación, Uso y Control de
Microcomputadoras Portátiles.
Acuerdo Nº 2010-503
Conoce esta junta directiva
del Proyecto de “Reglamento de Asignación, Uso y Control de
Microcomputadoras Portátiles” y acuerda:
Considerandos:
1º—Que es necesario
establecer normas claras y precisas para regular la asignación, uso y custodia
de las microcomputadoras portátiles que utilizan los funcionarios de AyA y contratistas
por servicios técnicos o profesionales cuyas condiciones contractuales incluyen
la asignación de un equipo de esta naturaleza en calidad de préstamo. Lo
anterior para el mejor desempeño de sus funciones, en beneficio de los usuarios
de los servicios que presta
2º—Que en razón de lo anterior, es necesario
reglamentar detalladamente las obligaciones y responsabilidades de a quienes se
les asigna y por ello utilizan microcomputadoras portátiles tanto propiedad del
Instituto como de alquiler y de a quienes sólo se les asigna o sólo la utilizan
cuando se trate de microcomputadoras definidas como de uso organizacional).
3º—Que conforme lo establece el artículo 3
siguientes y concordantes de
4º—Que
5º—Que en el ejercicio de las facultades que
le confiere el artículo 11, inciso i) de
“REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN, USO Y CUSTODIA
DE
MICROCOMPUTADORAS PORTÁTILES”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la
asignación, uso y custodia de las microcomputadoras portátiles propiedad o en
alquiler del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El
depósito para el uso y custodia de la microcomputadora en la forma en que se
regula en este Reglamento, será exclusivo para el funcionario al que se le
asignó, para atender y realizar las labores propias de su cargo, para el
contratista por servicios técnicos o profesionales cuyas condiciones
contractuales incluyen la asignación de una microcomputadora portátil en
calidad de préstamo, o bien para uso organizacional dentro de una Dependencia institucional.
Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se
entiende por:
a) AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
b) Funcionario público responsable: persona
que presta sus servicios al AyA en forma subordinada, retribuida salarialmente
en propiedad o como interino, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura, y que para la prestación de sus servicios le ha sido asignado en
forma exclusiva y temporal, el uso y custodia de una microcomputadora portátil.
c) Contratista responsable: persona
contratada para la prestación de servicios técnicos o profesionales, siguiendo
al efecto los procedimientos de licitación o contratación directa, cuyo pliego
de condiciones y contrato de servicios establezca la entrega en depósito de una
microcomputadora portátil para el cumplimiento exclusivo de las actividades
objeto de su contratación con AyA.
d) Microcomputadora portátil: es una
computadora que por su tamaño, peso e integración de múltiples componentes es
capaz de realizar las tareas que realizan las computadoras de escritorio pero
con la facilidad de movilizarla y operar en lapsos considerables de tiempo
dependiendo de sus propios recursos.
e) Microcomputadora de uso organizacional:
es una microcomputadora que no se asigna a ninguna persona física en
particular, sino a una Dependencia, para su uso general.
f) Reglamento de TI: Reglamento para la
adquisición y administración de recursos informáticos.
g) Servicios técnicos y profesionales: son
los servicios diversos contratados, requeridos para estudios, servicios
técnicos o profesionales, en proyectos y actividades propias de la gestión
institucional.
CAPÍTULO II
Asignación de la microcomputadora portátil
Artículo 3º—Se podrá
autorizar la asignación de las microcomputadoras portátiles propiedad o en
alquiler de AyA, a los funcionarios de
La microcomputadora portátil podrá asignarse para
las actividades profesionales en general del funcionario o contratista, o bien,
para un propósito o proyecto específico, mas en todo caso, la entrega de la
computadora portátil se hará constar en un Convenio que se suscribirá con
Al funcionario o contratista que se le apruebe la
asignación de una microcomputadora portátil, y ya dispone de una
microcomputadora de escritorio, deberá devolver esta última para su
reasignación, salvo que exista una justificación técnica para disponer de ambos
equipos.
Artículo 4º—La autorización de asignación de
microcomputadoras portátiles a favor de funcionarios, queda a criterio
discrecional de
Artículo 5º—Para el contratista del AyA rigen
las mismas disposiciones referentes al uso de bienes y activos que aplican para
los funcionarios, por lo que tanto en los carteles de los procedimientos de
contratación como en los contratos de servicios, AyA procurará que conste
claramente estipulado que el adjudicatario será responsable por el uso de los
bienes, activos y herramientas institucionales que se le asignen para el
desempeño de sus funciones, y que en dichos documentos se describirán,
incluida, cuando proceda, una microcomputadora portátil cuyas condiciones y
características proveerá
Sin demérito de lo señalado en los artículos
siguientes, para la entrega formal de la microcomputadora al contratista deberá
mediar en todo caso el convenio específico que norma el presente Reglamento, en
el cual se detallará que éste la recibe y se hace responsable por su adecuado
uso y custodia.
Artículo 6º—La asignación de la
microcomputadora portátil no genera ningún derecho, no se considera parte del
salario, ni como atribución o beneficio personal. En consecuencia
Artículo 7º—El convenio de asignación y uso de
la microcomputadora portátil que deberán suscribir los funcionarios y
contratista, será confeccionado por el área de Notariado de
En el Convenio se deberán considerar como mínimo los
siguientes aspectos: descripción de la microcomputadora, la totalidad de sus
accesorios, la devolución o no del equipo durante los fines de semana, el
período de asignación de la microcomputadora y de las prórrogas cuando éstas
procedan, condiciones y responsabilidad del uso y custodia, así como las
circunstancias y situaciones en las que se justifica su uso fuera de las
instalaciones de AyA.
CAPÍTULO III
Devolución de la microcomputadora portátil
Artículo 8º—El despido
o renuncia del funcionario, así como el vencimiento del contrato por servicios
profesionales del contratista, implicarán la devolución de la microcomputadora
portátil. Además,
i) Cambio de funciones del trabajador respecto de las que no se
justifique el préstamo del equipo.
ii) Cambio de lugar de trabajo del funcionario
en el que las nuevas funciones a asumir no justifiquen el préstamo del equipo.
iii) Uso indebido la microcomputadora portátil
según lo establecen el presente Reglamento y el Reglamento para
iv) Desaparición de la necesidad institucional.
v) Limitaciones presupuestarias que obliguen a
una reasignación de los recursos.
vi) Incumplimiento a las disposiciones de este
Reglamento o al convenio suscrito entre las partes.
vii) Cualquier otra causa a criterio discrecional
de
Artículo 9º—En
situaciones de vacaciones, suspensiones, permisos con o sin goce de salario e
incapacidades, o algún tipo de ausencia similar del funcionario o contratista,
el Director que corresponda como superior jerárquico será responsable de
coordinar con
Artículo 10.—Condiciones del equipo
devuelto. El funcionario o contratista deberá devolver el equipo en
perfecto estado de funcionamiento y conservación al Director de
El Director de
CAPÍTULO IV
Condiciones de uso de la microcomputadora portátil
Artículo 11.—Son
obligaciones de los funcionarios responsables y contratistas, a quienes se
asigne una microcomputadora portátil propiedad de AyA o de alquiler:
i) Garantizar que no se comprometa la información de
ii) Mantener únicamente instalado el software
autorizado y debidamente licenciado por
iii) No dejar desatendido y sin resguardo el
equipo que transporta información importante de
iv) Utilizar la microcomputadora portátil únicamente
para labores atinentes a su cargo y que motivaron su préstamo.
v) Acatar las disposiciones que sobre la
utilización de la microcomputadora se establezcan en el presente Reglamento y
en el convenio suscrito con
vi) Proteger físicamente la microcomputadora
contra robo o extravío.
vii) En caso de robo o hurto, presentar la denuncia
respectiva ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo máximo de
dos días hábiles posteriores a la comisión de los hechos, debiendo presentar
copia ante
viii) En caso de extravío, robo, daño u otra
situación similar, previo a resolver lo que corresponda, exponer en el término
de dos (2) días hábiles ante
ix) Cualesquiera otra que se considere en el
convenio o contrato respectivo que el funcionario o contratista ha suscrito con
CAPÍTULO V
Responsabilidades
Artículo 12.—El funcionario
o contratista por servicios profesionales o técnicos al que se le asigne una
microcomputadora será responsable exclusivo de su correcta utilización, tutela
y custodia, así como de mantenerla en perfectas condiciones de funcionamiento y
conservación, lo mismo que a los accesorios y componentes que también le fueran
entregados (baterías, memorias, cargador, estuche, etc.)
El incumplimiento comprobado de sus obligaciones
según las detalla este Reglamento y en su caso el convenio respectivo, se considerará
falta grave, y se le suspenderá inmediatamente su otorgamiento, sin perjuicio
de cualquier otro tipo de sanciones que, previo debido proceso, sean
establecidas conforme a la normativa vigente aplicable.
Para lo anterior, se solicitará a quien corresponda,
efectuar la investigación disciplinaria pertinente que establece
CAPÍTULO VI
Normativa aplicable
Artículo 13.—Normativa
aplicable. Además de este Reglamento, la asignación de microcomputadoras
portátiles para uso y custodia de funcionarios y contratistas, estará sometida
a la normativa que rige las actuaciones de
CAPÍTULO VII
Transitorio
Artículo 14.—Una vez
que este Reglamento entre a regir y durante un plazo de tres meses, la
asignación vigente de las microcomputadoras portátiles, será revisada por
El Presente Reglamento rige a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-053.—C-259320.—(IN2010075126).
En uso
de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 140 incisos 3),
8), 18), 20) y artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que a
consecuencia del proceso de reestructuración que se está desarrollando en el
Instituto Mixto de Ayuda Social, se ha determinado la necesidad y conveniencia
de adecuar las diferentes normas jurídicas que integran el marco normativo
interno, por lo que es necesario modificar la conformación actual del Comité
Gerencial de Informática.
Es por lo anterior que el Consejo Directivo del IMAS
mediante su acuerdo CD-311-2010, del Acta Nº 060-2010, del a sesión del Consejo
Directivo celebrada el 16 de agosto del 2010, decidió en lo conducente lo
siguiente: Modificar el artículo cuarto del Reglamento Interno del Comité
Gerencial de Informática del Instituto Mixto de Ayuda Social, en lo demás dicho
reglamento se mantiene incólume. Instruir a
DECRETAN
La siguiente:
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO INTERNO
DEL
COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA,
DEL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Artículo 4º—De
a) Presidente Ejecutivo o su representante.
b) Gerente General.
c) Subgerente de Apoyo Administrativo.
d) Subgerente de Gestión de Recursos.
e) Subgerente de Desarrollo Social.
f) Coordinador(a) de Planificación
Institucional.
g) Coordinador(a) del Área de Tecnologías de
Información, quien fungirá como secretario(a).
Disposiciones finales
Artículo
20.—De la vigencia. Esta Reforma al artículo 4º del Reglamento
Interno del Comité Gerencial de Informática, ha sido aprobado por el Consejo
Directivo del IMAS, el 16 de agosto del 2010, mediante acuerdo CD-311-2010, del
Acta Nº 060-2010. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 31 de agosto del 2010.—Margarita Fernández Garita, Gerencia General.—1 vez.—(IN2010074333).
MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES
MODIFICACIÓN
A LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL
REGLAMENTO PARA
INSTALACIÓN DE MÁQUINAS
PIN
BALL Y SACA PELUCHES.
El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante artículo
1º del acta de la sesión extraordinaria Nº 268, celebrada el 28 de julio del
2010, acuerda modificar los artículos 4 y 5 del Reglamento para Instalación de
Maquinas Pin Ball y Saca Peluches, los cuales se leerán así:
4º. La
instalación de máquinas pin ball y saca peluches, podrá realizarse únicamente
en locales comerciales autorizados y adecuados para tal fin.
5º. Se aplicará el horario establecido por
Rige a partir de su publicación en el diario oficial
Elhiut Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 13234.—C-19570.—(IN2010074385).
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 26 de agosto del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,25%.
San José, 27 de agosto del 2010.—División Económina.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971—C-5970.—(IN2010074394).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución del
Superintendente SUGEF-R-007-2010
SUGEF-R-007-2010.—Superintendencia
General de Entidades Financieras.—Despacho de
Considerando que:
1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante
el Artículo 5 del acta de la sesión 853-2010 del 21 de mayo de 2010 aprobó
varias modificaciones al Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento sobre
2. De conformidad con el artículo 4, 10, 13 y 14
del Reglamento indicado, corresponde al Superintendente General de Entidades
Financieras emitir los contenidos, la forma y medio de remisión del Perfil
Tecnológico de las entidades, las condiciones para la ejecución e informe de la
auditoría externa de TI y el formato de presentación del Plan
Correctivo–Preventivo requerido por
3. Según el Artículo 131, inciso b) de
4. La experiencia en la aplicación del Reglamento
ha evidenciado la necesidad de ajustar el Formulario del Perfil Tecnológico;
dichos ajustes procuran minimizar la incidencia de errores en el llenado de las
tablas de información. Asimismo, con el propósito de coadyuvar con el proceso
de documentación de la ejecución de la auditoría de TI y el control de calidad
de la información, se introducen mejoras a
Dispone:
Modificar
Rige a partir de su
comunicación.
Francisco Lay Solano, Superintendente
General.—1 vez.—O. C. Nº
8794.—C-362300.—(IN2010074812).
A. FORMULARIO PERFIL
TECNOLÓGICO
A.1 Descripción.
El formulario del Perfil
Tecnológico está compuesto por dieciocho tablas con campos predefinidos para
completar por parte de la entidad. Mediante una guía complementaria se
establecen las pautas a efecto de facilitar su llenado.
La estructura de dicho
formulario se presenta a continuación:
Número de tabla |
Detalle de la tabla |
TABLA 1 |
Datos de identificación |
TABLA 2 |
Procesos del marco para la gestión de TI |
TABLA 3 |
Mapeo de procesos y subprocesos del negocio |
TABLA 4 |
Organigrama(s) de la(s) entidad(es) |
TABLA 5 |
Organigrama(s) de TI de la(s) entidad(es) |
TABLA 6 |
Conformación del comité de TI |
TABLA 7 |
Proveedores de TI |
TABLA 8 |
Servicios de TI |
TABLA 9 |
Inventario de tipos documentales |
TABLA 10 |
Personal de TI |
TABLA 11 |
Centros de cómputo (procesamiento y almacenamiento) |
TABLA 12 |
Equipos de acceso, control físico y ambiental |
TABLA 13 |
Inventario de equipo que soporta los servicios |
TABLA 14 |
Sistemas de Información |
TABLA 15 |
Software |
TABLA 16 |
Proyectos de TI |
TABLA 17 |
Planes de adquisición |
TABLA 18 |
Servicios electrónicos |
A.2 Plantilla del formulario
Ø Normativa/Normativa prudencial/Normativa vigente/ Acuerdo
SUGEF 14-09.
Alternativamente podrá
utilizar las rutas siguientes:
Ø Perfil tecnológico
http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/
Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-Reglamentacion.asp
Ø Guía complementaria para el
perfil tecnológico
http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/
Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-GuiasyManuales.asp
A.3 Mecanismo de remisión
(medio y formato)
Las entidades deben remitir,
en el formato liberado, la información del Perfil Tecnológico debidamente cumplimentada,
en las fechas dispuestas conforme al Reglamento; para ello la entidad debe usar
la aplicación SICVECA.
B. CONDICIONES PARA
B.1 Comunicación del alcance
de la auditoría
El alcance de la auditoría
será notificado a las entidades, según Artículos 11 y 12 del Reglamento. El
comunicado del alcance de la auditoría incluye:
i. Explicación del alcance de auditoría basado en el marco
referencial dispuesto en el artículo 9, los requerimientos generados del
análisis del Perfil Tecnológico y otra información relacionada.
ii. Indicación para la descarga del archivo
electrónico que contiene la “Matriz de Calificación de
iii. La fecha de remisión de los productos de la
auditoría
B.2 Modalidad de la
auditoría de TI
La auditoría consiste en
obtener una conclusión sobre el cumplimiento de los objetivos de control y
nivel de madurez asociados a cada proceso evaluado a partir de los requisitos
establecidos por la versión 4.0 de CobiT. El trabajo ha de efectuarse en el
contexto del marco dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.
En lo concerniente a la
expresión de la conclusión, esta puede emitirse de forma positiva o negativa
según sea apropiado, respecto al cumplimiento de los objetivos de control y
nivel de madurez para cada proceso evaluado.
El auditor debe brindar como
producto de la auditoría:
i. Un Informe de auditoría con conclusiones.
ii.
iii. Una presentación de salida.
La ejecución de la auditoría
externa de TI se rige por las guías y criterios profesionales que rigen en la
materia, utilizando los “Estándares de TI, guías, herramientas y técnicas
para auditoría, aseguramiento y control profesional” emitido por ISACA en
el documento “IT Standards, Guidelines, and Tools and Techniques for
Audit and Assurance and Control Professionals”.
La presentación de salida
consistirá en una exposición ejecutiva del Informe, y debe efectuarse en un plazo
no mayor a 5 días hábiles posteriores a la fecha de la entrega de los productos
de la auditoría. En dicha presentación participarán al menos dos funcionarios
de
B.3 Control de calidad
El auditor como requisito
previo debe atender las normas dispuestas por ISACA relacionadas con la
ejecución de la auditoría e informe, S7 y G20, así como utilizar aquellas
aplicables en razón del carácter y naturaleza del encargo.
En la ejecución de la
auditoría debe contar con políticas y procedimientos que permitan verificar de
manera adecuada que la conclusiones expresadas respecto a los objetivos de
control y su cumplimiento son basadas en un escrutinio riguroso de la evidencia
con el propósito de evitar sustentarlas en meras presunciones o afirmaciones.
B.4 Documentación
Es responsabilidad de cada
entidad mantener actualizada y a disposición de SUGEF y del auditor externo de
TI, la lista dispuesta en
Es responsabilidad del auditor
externo de TI verificar la vigencia de la información listada en la tabla
indicada.
Asimismo es responsabilidad
del auditor externo de TI suministrar, como anexo al informe de auditoría,
Para los efectos, el auditor
debe:
i. Velar porque el listado este completo, debidamente codificado y
detallado, incluyendo la documentación recopilada durante la ejecución de la
auditoría.
ii. Incluir, cuando se requiera, una referencia
a la información contenida en el Perfil Tecnológico, para lo cual debe
indicarse el número de la tabla en el campo de “detalle de
documento”.
iii. Verificar que el código asignado sea el
mismo al que se hace referencia en
Tabla B.4.1. Índice de documentación
Código |
Detalle del documento |
D-01 |
Perfil Tecnológico remitido a SUGEF. |
Ejemplo: D-01-Tabla-04 Organigramas de las entidades. D-01-Tabla-05 Organigramas de TI. D-01-Tabla-nn |
|
D-02 |
Plan Estratégico de Tecnologías de Información. |
D-03 |
Políticas, procedimientos e instructivos de Tecnologías de Información. Se debe incluir la política de seguridad de la organización. |
Ejemplo: D-03-001
Política de seguridad D-03-002
Procedimiento de ingreso y salida de equipos de cómputo. D-03-nnn |
|
D-04 |
Plan Operativo Anual de Tecnologías de Información. |
D-05 |
Cartera de Proyectos de Tecnología de Información y / o cronogramas de actividades de los diferentes proyectos de Tecnología de Información. |
D-06 |
Manual de Puestos de Tecnología de Información. |
D-07 |
Presupuesto de Tecnologías de Información. |
D-08 |
Actas, minutas, oficios del Comité de TI y de los diferentes grupos de trabajo relacionados con Tecnología de Información. |
D-09 |
Contratos de servicios, productos, convenios, así como los acuerdos con terceros (UC), acuerdos a nivel de servicio (SLA), acuerdos a nivel operativos (OLA). |
D-10 |
Metodología y estándares relacionados a Tecnologías de Información. |
D-11 |
Manuales de Tecnologías de Información (usuario, técnicos, operación, sistema, etc.) |
D-12 |
Modelo de Arquitectura de Información, esquemas de seguridad implementados en los sistemas, bases de datos y sistemas operativos (lógico). |
D-13 |
Registros o formularios de control usados para las diferentes actividades en Tecnología de Información. |
D-14 |
Inventario de software, con detalle de licencia.- Tabla No. 14 del perfil tecnológico |
D-15 |
Inventario de hardware, detallado por equipo, donde se indique el responsable de equipo. - Tabla No. 13 del perfil tecnológico |
D-16 |
Documentación de las bases de datos con sus respectivos diagramas de entidad de relación. |
D-17 |
Documentación de Roles y Perfiles de acceso de usuarios, grupos de trabajo, entre otros, que contemple la descripción detallada de roles, la documentación técnica de los roles, la descripción detallada de los perfiles y la documentación técnica de los perfiles. |
D-18 |
Listado de usuarios, con el detalle de nombre y accesos autorizados. (Para sistemas de red, sistemas de aplicación y bases de datos). |
D-19 |
Documentación sobre la configuración, mantenimiento y operación de las redes LAN, MAN o WAN (físico y lógico). |
D-20 |
Pólizas de seguros de equipos electrónicos. |
D-21 |
Plan de continuidad y contingencia. |
D-22 |
Pruebas realizadas a los sistemas de comunicación, que validen la seguridad de entrada y salida de los datos, que contemplen los planes de pruebas seguridad y los planes de pruebas de sistemas. |
D-23 |
Plan de capacitación en Tecnologías de Información usuario final y plan de capacitación para personal de Tecnologías de Información. |
D-24 |
Evaluación del cumplimiento de los planes operativos. |
D-25 |
Reportes de monitoreo realizado por el DBA, (tunning, valoración de índices, entre otros). |
B.4 Descripción General de
B.5. Plantilla de
Los enunciados que plantea
la matriz son de respuesta cerrada: Sí, No y No Aplica (NA) y para cada una se
debe incluir la referencia a la documentación utilizada como evidencia, las
técnicas de auditoría utilizadas, descripción de las pruebas de cumplimiento y
sustantivas efectuadas, así como las observaciones y conclusiones pertinentes.
En la referencias debe
indicar el código, dispuesto según
Ø Normativa/Normativa prudencial/Normativa vigente/ Acuerdo
SUGEF 14-09.
Alternativamente podrá
copiar las rutas siguientes:
Ø Matriz de Calificación de
http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/
Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-Reglamentacion.asp
Ø Guía para completar
http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/
Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-GuiasyManuales.asp
B.6 Mecanismo de remisión
(medio y formato)
Las entidades, deben remitir
la información de
C. PLAN CORRECTIVO / PREVENTIVO
C.1 Descripción General
El Plan Correctivo /
Preventivo es un producto entregable por la entidad para indicar las acciones a
seguir con el fin de corregir y/o prevenir incumplimientos, debilidades y/o
hallazgos encontrados en la ejecución de
C2. Plantilla del Plan
Correctivo / Preventivo
Ø Normativa/Normativa prudencial/Normativa vigente/ Acuerdo
SUGEF 14-09.
Alternativamente podrá
utilizar las rutas siguientes:
Ø Plan correctivo / preventivo:
http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/
Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-Reglamentacion.asp
Ø Guía para completar el plan
correctivo preventivo:
http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/Normativa/
Reglamento%2014-09/SUGEF14-09-GuiasyManuales.asp
C.3 Mecanismo de remisión
(Medio y formato)
Las entidades deben remitir,
la información del Plan Correctivo / Preventivo, debidamente cumplimentada,
para ello la entidad debe usar la aplicación SICVECA.
D. ANEXOS
El Perfil Tecnológico,
Ø Normativa/Normativa prudencial/Normativa vigente/Acuerdo
SUGEF 14-09/Formularios y Guías.
Resolución SUGEF R-008-2010
22 de julio de 2010
SUGEF
R-008-2010.—Superintendencia General de Entidades
Financieras.—Despacho de
Considerando que:
1. El artículo 39 de los Acuerdos SUGEF 24-00, “Reglamento para
juzgar
2. Que de conformidad con el artículo 131, inciso
b) de
Dispone:
Emitir los siguientes
“Lineamientos Generales para la aplicación del “Reglamento para
juzgar
LINEAMIENTOS GENERALES PARA
DEL
“REGLAMENTO PARA JUZGAR
ECONÓMICA-FINANCIERA
DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS” Y “REGLAMENTO PARA JUZGAR
DE
LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS
DE
AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA
VIVIENDA”,
ACUERDOS SUGEF-24-00
Y
SUGEF-27-00, RESPECTIVAMENTE
I. Lineamientos generales
para la calificación de entidades en grado de normalidad.
El enfoque de supervisión
con base en riesgos requiere que el supervisor constate la presencia de sanas y
prudentes prácticas de gestión para cada uno de los riesgos relevantes
identificados para la entidad. Para esto es necesario que los aspectos a ser
evaluados sean formalizados mediante un conjunto de estándares de buenas
prácticas de gestión para cada uno de los diferentes riesgos, los cuales deben
corresponder a conductas prudentes y deseables de gestión bancaria y
financiera, congruentes con recomendaciones internacionales.
Dichos estándares, adoptados
en la forma de principios, no tienen un carácter imperativo, sino que
representan una declaración que permite verificar la presencia o ausencia de lo
declarado en la entidad fiscalizada. Los principios no deben observarse como
instrucciones o reglas rígidas, sino que su aplicación debe ser conmensurada a
las características de cada entidad, su perfil de negocio, volumen y
complejidad de operaciones y tienen la función de orientar a la entidad
respecto de los aspectos que son relevantes para el supervisor en cuanto la
gestión de riesgos, permitiéndole adecuar sus conductas a las expectativas del
supervisor.
En lo sucesivo, toda
referencia a
Gestión del Riesgo de
Crédito
Principio 1.
Principio 2. Existe un
mecanismo formal de seguimiento del nivel de avance y cumplimiento de los
objetivos trazados y
Principio 3. Las políticas
de crédito son aprobadas y revisadas periódicamente por
Principio 4. Las políticas y
procedimientos de crédito son coherentes con las estrategias y objetivos
comerciales de la entidad. Dichas políticas y procedimientos incluyen la
definición de los límites de riesgo que la entidad está dispuesta a asumir en
su gestión crediticia, tanto en relación a los riesgos de portafolio, de
sectores de actividad económica, de grupos económicos y de riesgos individuales.
Principio 5. Los
incumplimientos o desviaciones a las políticas y procedimientos son de baja
frecuencia.
Principio 6. Las políticas y
procedimientos están documentados y son conocidos y cumplidos por el personal involucrado
en el proceso de crédito.
Principio 7. La entidad
dispone de un manual de créditos o equivalente que contiene en forma
actualizada todas las políticas y procedimientos, incluyendo el tratamiento y
aprobación de excepciones y los controles operativos al proceso de crédito y
sus responsables.
Principio 8. La entidad
tiene implementados procedimientos sistemáticos para identificar, medir,
controlar y monitorear los riesgos de crédito en forma oportuna. Dichos
procedimientos son compatibles con el volumen y complejidad de las operaciones
e incluyen el riesgo de crédito asociado a operaciones efectuadas por la
tesorería financiera.
Principio 9. La entidad
cuenta con un proceso sistemático de clasificación de cartera acorde con los
riesgos de las operaciones y compatibles con las regulaciones pertinentes.
Principio 10. El nivel de
provisiones para cubrir los riesgos de crédito es aprobado anualmente por
Principio 11. La entidad
dispone de políticas y procedimientos para el tratamiento de operaciones con
partes vinculadas, las que son compatibles con las regulaciones pertinentes.
Principio 12. La entidad
dispone de una completa relación de las personas y empresas vinculadas, la que
es ratificada regularmente por
Principio 13. La evaluación
del riesgo crediticio es responsabilidad de una instancia identificada
explícitamente en la entidad cuyas opiniones son reconocidas y consideradas en
la organización. Dicha función es independiente de las áreas de negocio y de
auditoría interna, o similar en sus funciones a esta última.
Principio 14. Las funciones
de auditoría interna o similar asociadas al riesgo de crédito tienen una
cobertura y profundidad adecuadas al volumen y riesgo de las operaciones.
Principio 15. La función de
auditoría interna o similar posee un sistema de seguimiento de observaciones,
que le permite verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
distintos niveles de la organización, tanto en calidad como oportunidad.
Principio 16. La institución
cuenta con un sistema de información de adecuada cobertura y calidad para
monitorear las operaciones de crédito y los riesgos asociados, tanto en
términos individuales como en términos de concentración de portafolio.
Principio 17. El sistema de
información es adecuado al volumen y complejidad de los negocios y permite el
seguimiento de las estrategias comerciales definidas por
Gestión del Riesgo
Financiero
Principio 18.
Principio 19.
Principio 20.
Principio 21.
Principio 22.
Principio 23. Las políticas
y procedimientos son coherentes con las estrategias de negocio y lineamientos
establecidos por
Principio 24. Las políticas
de riesgos de tasas de interés y cambiarias comprenden exposiciones máximas globales
y por productos o tipo de instrumentos financieros.
Principio 25. Los
incumplimientos o desviaciones a las políticas y procedimientos son de baja
frecuencia.
Principio 26. Las políticas
y procedimientos están documentados y son conocidos y cumplidos por el personal
pertinente.
Principio 27. Las políticas
establecen claramente las instancias responsables de la implementación y
administración de los riesgos financieros. Esto incluye la definición de las
responsabilidades del área de tesorería financiera, el sistema de autorización
para las excepciones y los niveles de aprobación.
Principio 28. La evaluación
del riesgo financiero es responsabilidad de instancias identificadas
explícitamente en la entidad, cuyas opiniones son reconocidas y consideradas en
la organización. Dichas funciones son independientes de las áreas de negocio y
de la auditoría interna o similar en sus funciones a ésta última.
Principio 29. El sistema de
identificación, medición de los riesgos de liquidez y precio utiliza
herramientas matemáticas y estadísticas acordes con el grado de complejidad y
volumen de las transacciones.
Principio 30. La entidad
posee una unidad de auditoría financiera independiente de la tesorería
financiera y está compuesta por personal altamente capacitado y experimentado.
Principio 31. La función de
auditoría posee un sistema de seguimiento de observaciones, que le permite
verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los distintos niveles
de la organización, tanto en calidad como oportunidad.
Principio 32. La entidad
dispone de planes para enfrentar contingencias de iliquidez, los cuales son
sometidos a pruebas de suficiencia periódicamente. Los resultados son
informados a
Principio 33. La entidad
dispone de sistemas de información que le permiten monitorear permanentemente
sus riesgos financieros y los diferentes tipos de descalce entre sus activos y
sus pasivos.
Gestión del Riesgo
Operacional
Principio 34.
Principio 35.
Principio 36.
Principio 37.
Principio 38.
Principio 39.
Principio 40.
Principio 41.
Principio 42. La unidad de
auditoría interna realiza pruebas de eficacia de los procedimientos para
enfrentar contingencias de interrupción de la continuidad operacional.
Principio 43.
Principio 44.
Principio 45.
Principio 46. La entidad ha
identificado y conoce los riesgos tecnológicos informáticos a que está expuesta
la institución.
Principio 47. La entidad
dispone de una Estrategia Tecnológica, la que comprende políticas sobre
adquisición de Hardware y de Software.
Principio 48. El control del
cumplimiento de las políticas informáticas es efectuado por una unidad
especializada de contraloría interna.
Gestión del Riesgo de
Legitimación de Capitales
Principio 49.
Principio 50. La entidad
cuenta con procedimientos que le permiten identificar la naturaleza y
periodicidad de las transacciones de sus clientes, con el propósito de detectar
oportunamente operaciones o actividades de carácter ilícito.
Principio 51. La entidad ha
desarrollado sistemas de detección de operaciones inusuales, los que son
acordes al tamaño y complejidad de sus operaciones.
Principio 52. La entidad ha
desarrollado procedimientos orientados a dar pleno cumplimiento a las
disposiciones legales y normativas de legitimación de AML.
Principio 53.
Principio 54.
Principio 55.
Gestión del Riesgo de Grupos
o Conglomerados Financieros
Principio 56.
Principio 57.
Principio 58. Las
operaciones con empresas del grupo o conglomerado financiero son realizadas en
condiciones de mercado y aprobadas por
Principio 59.
Principio 60.
Principio 61. La auditoría
de la entidad dispone de sistemas de control efectivos para verificar que
empresas controladas por la entidad cumplan con las políticas establecidas por
Principio 62. Para el caso
de las empresas controladas directamente por la entidad,
Principio 63.
Principio 64. Los escenarios
y planes de contingencia en materia de liquidez incluyen las operaciones
realizadas por la entidad y las demás empresas del grupo o conglomerado
financiero”.
Rige a partir de su
comunicación.
Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 8760.—C-210810.—(IN2010075157).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
César Arnoldo Rodríguez
Barrantes, cédula 5-0354-0551 quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Ricardo Antonio Batalla
Robles, cédula 1-1258-0441, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Alex Fernando Rojas Ortega,
cédula Nº 1-1231-0951, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Gabriela Rodríguez Calvo,
cédula Nº 2-0534-0598, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Patricia Madrigal Sandí,
cédula Nº 1-0479-0014, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Diana Madrigal Valerín, cédula
Nº 1-1257-0145, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Diana Jeannette Peraza Retana,
cédula Nº 1-1237-0475, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Laura Chinchilla Rojas, cédula
Nº 1-1316-0172, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Jean Carlo Monge Madrigal,
cédula Nº 1-0413-0108, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Marcela Cordero Solís, cédula
Nº 1-1273-0807, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Xiomara Carballo Briceño, cédula
Nº 5-0311-0037, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andreína Jiménez Castillo,
cédula Nº 1-1287-0463, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Valentina María Obando Vives,
cédula Nº 1-1307-0724, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Susan Elena Campos Jiménez,
cédula 1-1093-0670 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
María del Pilar Alpízar Rojas,
cédula Nº 2-0607-0839, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Maureen Peraza Stanford,
cédula 6-0368-0372, quien ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
ORI-3369-2010.—Díaz Arias David Gustavo, R-161-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0967-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074813).
ORI-3265-2010.—Gallardo
Sánchez Kathia María, R-l63-2010, costarricense, cédula: 1-0616-0636, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Educación con mención en
Consejería y Orientación, Universidad Metropolitana de Ciencias de
ORI-2609-2010.—Morazán Aguilera Mario Alexis, R-113-2010, hondureño, pasaporte D000458, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con orientación en Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074815).
ORI-3213-2010.—Luis Adrián Mora Rodríguez, R-161-2006(C), costarricense, cédula Nº 1-1024-0313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Política y Jurídica, Universidad París 5 Descartes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010074816).
ORI-3190-2010.—Reina Small Carlos Luis, R-l40-2010, español, pasaporte: AAB502368, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074817).
ORI-3305-2010.—Bulgarelli Mora Ángela Eugenia, R-153-2010, costarricense, cédula Nº 1-0643-0821, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Terapia del Arte, Norwich University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075318).
ORI-3303-2010.—Lovato Gutiérrez Pedro Agustín, R-154-2010, ecuatoriano, residente temporal condición restringida 121800049622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075320).
ORI-3341-2010.—Sánchez Pacheco José Fernando, R-158-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1233-0017, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075321).
ORI-3337-2010.—Fuster Barahona Delia Tamara, R-159-2010, chilena, cédula de residencia 425-96315-1498, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Artes en Psicología Educativa, Universidad Estatal de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075322).
ORI-3364-2010.—Velásquez Torres Tamara Lilly, R-160-2010, colombiana, refugiado número 117001262727, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075625).
ORI-3413-2010.—Levae Richard Gray, R-157-2010, canadiense, cédula residente permanente libre condición: 112400063024, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio Palmer de Quiroprácticos del Oeste, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075676).
ORI-3387-2010.—Campos Merced Josué Antonio, R-162-2010, costarricense, cédula de identidad número 9-0114-0723, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado Asociado en Terapia Física, Universidad de Puerto Rico en Humacao, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075692).
ORI-3420-2010.—Ruiz Moh María Angélica, R-156-2010, venezolana, pasaporte: 008087070, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitanta, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075693).
ORI-3193-2010.—Solís Umaña Mario Alberto, R-141-2010, costarricense, cédula: 1-0768-0697, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Essex, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075792).
ÁREA DE SALUD DE PALMARES APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
San José, 2 de setiembre del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010194859.—(IN2010074678).
ÁREA DE SALUD
TIBÁS-MERCED-
CLÍNICA CLORITO PICADO
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
San José, 2 de setiembre del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010194860.—(IN2010074679).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
San José, 2 de setiembre del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010194862.—(IN2010074680).
JUNTA DIRECTIVA
ASUNTO: Adquisición de lote
G.W. Reyes Ltda.
Acuerdo Nº 2010-525
Considerando:
1º—Que
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita
en el partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº
048001-000, con un área total según registro de 312819,29 metros cuadrados,
propiedad de la compañía G.W. Reyes Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-237249.
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-033 del 26 de abril del 201047, valoró el
lote así:
“...B.9 METODOLOGÍA DE
VALORACIÓN:
Para la valoración del
inmueble se empleará el Método comparativo en el enfoque de Mercado, el cual
está basado en la obtención del valor del predio, empleando la información de
propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se
puedan homologar.
Para la aplicación de este
método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y
extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará como lote
típico o representativo de la zona homogénea en la cual se encuentra el
inmueble a valorar.
Las variables consideradas
para aumentar o disminuir el valor del lote de interés del AyA, en comparación
con un lote típico de la zona pueden ser su área o extensión, frente a calle
pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de
acceso, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, agua
potable y telefonía. Además se tomarán en cuenta otros factores tales como la regularidad
y forma del lote, su nivel con respecto a calle pública, si tiene o no vista
panorámica, su pendiente y otras.
B.10. AVALÚO DEL LOTE
La finca a expropiarse se
segregará de una finca de gran extensión (32 ha 402,40 m2) de la
cual no se indica plano catastrado. El área de interés del AyA es de 3374,00 m2
y está descrita mediante el plano catastrado P-1409307-2010. El área de interés
del AyA es mayor al área de los lotes típicos en la zona.
De acuerdo a la información
que se consigna en el plano catastrado el inmueble a expropiar colindará al
norte, al sur y al este con la finca madre de la cual se segregará y al oeste
con calle pública con una longitud de 45,41 m. El terreno con respecto a la
calle pública está a nivel con la misma en su frente...
La finca es de forma
irregular con una relación frente – fondo de 1 metro de frente por cada
metro de fondo. La topografía es plana en el frente a calle pública y hacia el
centro del inmueble hay una zanja. Al costado este del inmueble se ubica una quebrada,
por la cual discurre un pequeño caudal de agua, la cual se ubica
aproximadamente a 4 metros bajo el nivel del resto del terreno. Al este de la
quebrada hay un área de talud que asciende hasta una cerca de púas la cual se
ubica entre los vértices 10 al 14 del plano catastrado P-1376737-2009...
En el lote a expropiar hay
árboles maderables y de forraje de gran envergadura; tales como espavel,
guácimo macho, caimito y otros. Estos árboles no fueron plantados sino que
crecieron naturalmente y se considera que no son susceptibles de valoración...
Los ángulos internos del
inmueble difieren en menos de 10 grados del ángulo recto lo cual le otorga un
factor de regularidad al bien que permite un mayor aprovechamiento del área a
adquirir. El inmueble no tiene vista panorámica u otro elemento de belleza
escénica susceptible de valoración.
El uso del terreno es para
construir una planta de tratamiento de agua cruda y para la colocación de
tuberías asociadas a la operación y mantenimiento de planta. La hondonada
servirá como un colector natural de los efluentes de la planta de tratamiento a
construirse...
Se estima que el área de
protección para la quebrada interna, de conformidad a lo establecido en
Tomando en consideración las
características propias del inmueble, tales como el sector, tipo de zona donde
se encuentra, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía del inmueble a
expropiar, servicios públicos y privados con los que cuenta. Además su cercanía
con el centro de población de Palmar Norte y otras expropiaciones en trámite
sobre esta misma finca madre, los valores fiscales y el valor de lotes en venta
en la zona se fija el valor unitario por metro cuadrado de terreno en
¢15.000,00 para el área no afectada por
En concordancia
con lo anterior;
se fija un
monto de ¢31 821 000,00 para el
área no afectada por
Monto
a indemnizar por el terreno = ¢38.084.000,00
…C.1) POR TANTO:
Se
fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el área no afectada por |
¢31 821 000,00 |
Monto a indemnizar por el área de protección de la quebrada interna (1252,60 m2) |
¢6 263 000,00 |
|
|
MONTO TOTAL A INDEMNIZAR |
¢38 084 000,00 |
Valor en letras: treinta y ocho
millones ochenta y cuatro mil colones sin céntimos.
4º—Que la finca a
expropiar soporta gran cantidad de anotaciones de compraventa de lotes y
expropiación del ICE, por lo tanto se deberá gestionar vía judicial, para no
violentar derechos de terceros.
5º—Que la adquisición señalada, es de evidente
interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto:
Con fundamento en el
artículo 45 y 50 de
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total
de 3374,00 metros cuadrados, para la construcción de un tanque de
almacenamiento y Planta Potabilizadora, ubicado en Palmar, para el Acueducto de
Palmar Norte. El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el
Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº
048001-000, con un área total según registro de 312819,29 metros cuadrados,
propiedad de la compañía G.W. Reyes, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-237249.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-033
del 26 de abril del 2010, del Departamento de Avalúos, en la suma de
¢38.084.000,00 (Treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil colones exactos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto,
para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
judicial, por el impedimento legal que actualmente existe, lo que obliga a
4º—Autorizar a los Notarios de
5º—Notificar a la compañía propietaria, por
medio de su apoderado, señor Gilberto Wong Reyes, cédula Nº 6-064-522 y se
otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su aceptación o no, con
el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de
Publíquese. Acuerdo firme.
San José, 31 de agosto del
2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-053.—C-255920.—(IN2010075130).
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Boca Tapada de Pital de San Carlos, Alajuela.
Acuerdo Nº 2010-511
Conoce esta Junta Directiva
de
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Boca Tapada de Pital de
San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Boca Tapada de Pital de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero-dos-quinientos noventa y siete mil novecientos diecinueve, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento trescientos treinta y dos mil
ciento noventa y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-77-2010 del 19 de agosto de 2010,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto de Boca Tapada de Pital de San
Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos noventa
y siete mil novecientos diecinueve.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-051.—C-118620.—(IN2010075133).
Nº
2010-512
ASUNTO: Asociación del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21,
129 y 169 de
3º—Que de conformidad con
los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Río Celeste de Guatuso,
Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río
Celeste de Guatuso, Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos
ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
quinientos setenta y siete, asiento diez mil cincuenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-78-2010 del 19 de agosto de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto Río Celeste de Guatuso, Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo Nº 2010-512,
adoptado por
San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-119920.—(IN2010075135).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica formalmente a
los señores Aurora Ugalde Marchena y Francisco Antonio Linares Ordóñez la
resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de agosto del
dos mil diez que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal
de su Elías Linares Ugalde en el Albergue
A la señora María Eugenia
González González, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del día
dieciocho de agosto del dos mil diez, que ordenó el ingreso de su hijo William
Alberto González González a Hogar Crea para niños y adolescentes de Birrisito
de Cartago para que reciba tratamiento por su problema de adicción a las
drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte del PANI. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica a la señora
Karol Irina Sandí Guzmán, que en esta Oficina Local se dictó resolución
administrativa a las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio del
dos mil diez de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad María
del Mar Sandí Guzmán ordenándose remitir la situación al Consejo de Adopciones
con el fin de que se tramite la debida reubicación de la niña en mención en una
familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle
38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, si no lo ha hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán
por notificadas 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 11 de
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de
Se le comunica a los señores
Carlos William Gómez Carvajal y Ericka Aguilar Salas, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 27 de agosto del
2010, se le otorgó cuido provisional de la niña María Guadalupe Gómez Aguilar
en Wálter Calvo Aguilar y Rosibel Robles Sandí. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de
Se le comunica a Luis Guillermo Méndez Arrieta, la resolución de las 14:00 horas del 27 de agosto de 2010 que ubica a Anthony Méndez Moreira en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40428.––C-10800.––(IN2010074313).
Al señor José Joaquín Sánchez
Sánchez, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las
quince horas del día trece de agosto del dos mil diez, donde se dicta medidas
de protección de la persona menor de edad Diana Sánchez Cubero contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de
A Rosario López Vásquez, se le
comunica la resolución de las 15 horas del 24 de agosto del 2010 que ubica
mediante abrigo temporal a Sharon Stephanie López Barba en una alternativa de
protección institucional por 6 meses. En contra de dicha resolución solo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevara a
Acuerdo adoptado
por
Nº 94-2010, celebrada el 24 de agosto del año en curso.
“Analizado
el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de
Capitalización Colectiva -Julio 2010- (oficio DACT-DE-82-2010),
30 de agosto del 2010.—Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2010075122).
ACTA Nº 30-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA
DE
JUEGO 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8
‘7 DE
Los que firmamos hacemos constar
que: hoy sábado, 31 de julio de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, auditorio René
Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las
personas que activaron un boleto del juego 108 ‘Jugando y Ganando’
juego E8 ‘7 de
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
1. Alicia Montoya Mora 101720820 500.000
2. Gerardo Camacho Araya 302020172 250.000
3. Tania Marcela Arroyo Hidalgo 205760277 300.000
4. Claudina Barquero Brizuela 102330823 250.000
5. Emilia López Brenes 108100530 250.000
6. Rodrigo Rodríguez Ulate 600610522 500.000
Subtotal
2.050.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
7. Yengle Melisa Matarrita
Martínez 701450631 250.000
Subtotal
250.000
Total de premios a pagar: 2.300.000
Acumulado gran premio: 17.000.000,00
Observaciones:
Al 28/07/10 no hay
participantes directos “Raspa”. El Sr. Lidier López Zúñiga, cédula
Nº 6-254-246, representará a
Jorge Gómez Mc Carthy,
Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14165.—Solicitud Nº
15-2010.—C-42270.—(IN2010074779).
Sesión
solenme y cambio de sede
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó
que la sesión del martes 14 de setiembre del 2010, se declare de carácter
solemne, y se decide que se realizará en el Parque Central de esta ciudad, a
las diecisiete horas.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo IV, de
la sesión ordinaria 18, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central
de San José, el 31 de agosto del 2010.
San José, 7 de setiembre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4668.—C-14470.—(IN2010075068).
De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 010 del 17 de junio del 2010, artículo 01:
Por unanimidad en firme
y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: El Concejo Municipal de
Paraíso aprueba
Para ver imágenes solo en
Paraíso, 6 de julio 2010.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós.—1 vez.—(IN2010069703).
Asunto: Transcripción del acuerdo 9º del
Artículo VI.
Este
Concejo acuerda por unanimidad; acoger las matrices de información distrital
para la actualización de
CUADRO
N° 1. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA
3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 01 JUAN VIÑAS PARTE 1
CÓDIGO DE ZONA |
304-01-U01 |
304-01-U02 |
304-01-R03 304-01-U03 |
304-01-U04 |
304-01-U05 |
304-01-U06 |
304-01-U07 |
304-01-U08 |
304-01-R09 304-01-U09 |
||
NOMBRE |
Zona Comercial Juan Villas |
Centro Norte |
Buenos Aires |
San Antonio |
El Invu |
Centro Sur |
Ingenio |
La Maravilla |
Durán |
||
VALOR (¢ / m2) |
75 000,00 |
48 000,00 |
5 000,00 |
26 000,00 |
19 000,00 |
32 000,00 |
38 000,00 |
43 000,00 |
25 000,00 |
3 300,00 |
10 000,00 |
ÁREA (m2) |
180,00 |
270,00 |
21 000,00 |
180,00 |
260,00 |
190,00 |
150,00 |
140,00 |
130,00 |
11 000,00 |
510,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
12,00 |
130,00 |
10,00 |
19,00 |
9,00 |
8,00 |
6,00 |
7,00 |
120,00 |
17,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,9 |
1 |
TIPO DE VÍA |
1 |
4 |
6 |
5 |
5 |
4 |
4 |
3 |
4 |
7 |
6 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
20 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
|
1 |
1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
|
2 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
11 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC03 |
|
VC01 |
VC01 |
VC02 |
VC02 |
VC02 |
VC01 |
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
CO2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
VI |
|
|
|
|
|
|
VI |
|
CUADRO N° 2. MATRIZ DE
INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 3 CARTAGO
CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 01 JUAN VIÑAS PARTE2
CÓDIGO DE ZONA |
304-01-U10 |
304-01-U11 |
304-01-U12 |
304-01-R13 |
304-01-U14 |
304-01-U15 |
304-01-R16 304-01-U16 |
304-01-R17 304-01-U17 |
||
NOMBRE |
San Martín |
Los Alpes |
Naranjo |
Cincuenta Manzanas |
Los Jovitos |
La Victoria |
Santa Marta |
La Joya |
||
VALOR (¢ / m2) |
18000,00 |
16000,00 |
23000,00 |
1000,00 |
17000,00 |
22000,00 |
1200,00 |
6000,00 |
1700,00 |
7000,00 |
ÁREA (m2) |
190,00 |
140,00 |
130,00 |
11000,00 |
210,00 |
200,00 |
20 000,00 |
290,00 |
15 000,00 |
1 250,00 |
FRENTE (m) |
12,00 |
9,00 |
9,00 |
120,00 |
11,00 |
9,00 |
100,00 |
15,00 |
90,00 |
27,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
0,9 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
0,9 |
0,98 |
TIPO DE VÍA |
5 |
5 |
4 |
6 |
4 |
4 |
6 |
5 |
6 |
6 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
45 |
0 |
0 |
45 |
0 |
30 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
2 |
2 |
|
2 |
2 |
|
1 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
1 |
16 |
16 |
11 |
16 |
4 |
11 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC01 |
VC01 |
VC01 |
|
VC01 |
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
4 |
|
|
4 |
|
3 |
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
VII |
|
|
VII |
|
VII |
|
CUADRO
N° 3. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA
3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 02 TUCURRIQUE PARTE 1
CÓDIGO DE ZONA |
304-02-U01 |
304-02-U02 |
304-02-U03 |
304-02-U04 |
304-02-U05 |
304-02-U06 |
304-02-U07 |
304-02-U08 |
304-02-R09 304-02-U09 |
|
NOMBRE |
Zona Comercial Tucurrique |
Zona Residencial Norte |
Futbol 5 |
Liceo de Tucurrique |
Centro Agrícola |
Zona Residencial Sur |
Residencial Oeste |
Zona de Expansión Urbana |
El Copal |
|
VALOR (¢ / m2) |
55000,00 |
27000,00 |
19000,00 |
8000,00 |
40000,00 |
27000,00 |
40000,00 |
13000,00 |
1000,00 |
7500,00 |
ÁREA (m2) |
210,00 |
150,00 |
200,00 |
830,00 |
130,00 |
180,00 |
150,00 |
300,00 |
20000,00 |
180,00 |
FRENTE (m) |
11,00 |
8,00 |
10,00 |
22,00 |
10,00 |
9,00 |
10,00 |
12,00 |
120,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
2 |
4 |
4 |
4 |
3 |
4 |
3 |
4 |
6 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
45 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC01 |
VC01 |
VC01 |
VC01 |
VC01 |
VC01 |
VC01 |
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
CO1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
VI |
|
CUADRO
N° 4. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA
3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 02 TUCURRIQUE PARTE 2
CÓDIGO DE ZONA |
304-02-U10 |
304-02-R11 |
304-02-R12 304-02-U12 |
304-02-R13 304-02-U13 |
304-02-R14 304-02-U14 |
304-02-U15 |
|||
NOMBRE |
Sabanillas |
Taus- El Cacao |
Santa Marta |
La Joya |
Volconda |
Vueltas |
|||
VALOR (¢ / m2) |
19000,00 |
500,00 |
1200,00 |
6000,00 |
1700,00 |
7000,00 |
2100,00 |
10000,00 |
18000,00 |
ÁREA (m2) |
150,00 |
30000,00 |
20000,00 |
290,00 |
15 000,00 |
1 250,00 |
20000,00 |
160,00 |
160,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
120,00 |
100,00 |
15,00 |
90,00 |
27,00 |
120,00 |
8,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
1 |
0,8 |
0,85 |
1 |
0,9 |
0,98 |
0,85 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
4 |
7 |
6 |
5 |
6 |
6 |
6 |
5 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
60 |
45 |
0 |
30 |
0 |
30 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
|
|
1 |
|
1 |
|
1 |
2 |
SERVICIOS 2 |
16 |
4 |
11 |
16 |
4 |
11 |
11 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
|
|
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC02 |
|
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
VC01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
4 |
4 |
|
3 |
|
3 |
|
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
VII |
VII |
|
VII |
|
VI |
|
|
CUADRO
N° 5. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA
3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO 03 PEJIBAYE PARTE 1
CÓDIGO DE ZONA |
304-03-U01 |
304-03-U02 |
304-03-R03 304-03-U03 |
304-03-U04 |
304-03-U05 |
304-03-U06 |
304-03-R07 304-03-U07 |
304-03-R08 |
304-03-R09 |
||
NOMBRE |
Zona Urbana Principal |
Haciendita |
La Veintiséis |
Plaza Vieja |
La Veinte |
El Humo |
El Copal |
Taus |
El Cacao |
||
VALOR (¢ / m2) |
40 000,00 |
27 000,00 |
3 400,00 |
12 000,00 |
16 000,00 |
22 000,00 |
14 000,00 |
1000,00 |
7 500,00 |
500,00 |
500,00 |
ÁREA (m2) |
210,00 |
170,00 |
10 000,00 |
290,00 |
210,00 |
220,00 |
310,00 |
20 000,00 |
180,00 |
30 000,00 |
30 000,00 |
FRENTE (m) |
12,00 |
11,00 |
50,00 |
8,00 |
10,00 |
15,00 |
11,00 |
120,00 |
10,00 |
120,00 |
120,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
0,9 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
0,8 |
0,8 |
TIPO DE VÍA |
4 |
5 |
6 |
5 |
4 |
5 |
5 |
6 |
4 |
7 |
7 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
0 |
45 |
0 |
60 |
60 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
|
2 |
4 |
2 |
2 |
|
1 |
|
|
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
11 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
16 |
4 |
4 |
NIVEL |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
UBICACIÓN |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
|
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC01 |
VC01 |
|
VC01 |
VC01 |
VC01 |
VC01 |
|
VC01 |
|
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
3 |
|
|
|
|
3 |
|
4 |
4 |
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
II |
|
|
|
|
VI |
|
VII |
VII |
CUADRO N° 6. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 04 JIMÉNEZ DISTRITO
03 PEJIBAYE PARTE 2
CÓDIGO DE ZONA |
304-03-R10 304-03-U10 |
304-03-R11 304-03-U11 |
304-03-R12 304-03-U12 |
304-03-R13 |
304-03-R14 304-03-U14 |
304-03-R15 |
304-03-R16 |
304-03-R17 |
304-03-R18 |
||||
NOMBRE |
Chucuyo |
La Joya |
Oriente |
Cerro Atirro |
Cimarí |
La Marta |
Fila Robles |
Río Macho |
Tapantí |
||||
VALOR (¢ / m2) |
2 100,00 |
10 000,00 |
1 700,00 |
7 000,00 |
2 200,00 |
13 000,00 |
800,00 |
300,00 |
4 000,00 |
40,00 |
120,00 |
40,00 |
100,00 |
ÁREA (m2) |
20 000,00 |
160,00 |
15 000,00 |
1 250,00 |
70 000,00 |
250,00 |
35 000,00 |
40 000,00 |
420,00 |
1 250 000,00 |
2 000 000,00 |
1 250 000,00 |
450 000,00 |
FRENTE (m) |
120,00 |
8,00 |
90,00 |
27,00 |
210,00 |
10,00 |
170,00 |
150,00 |
19,00 |
860,00 |
1 200,00 |
860,00 |
700,00 |
REGULARIDAD |
0,85 |
1 |
0,9 |
0,98 |
0,75 |
1 |
0,8 |
0,8 |
1 |
0,7 |
0,7 |
0,7 |
0,75 |
TIPO DE VÍA |
6 |
5 |
6 |
6 |
6 |
5 |
6 |
7 |
6 |
7 |
8 |
7 |
8 |
PENDIENTE (%) |
30 |
0 |
30 |
0 |
15 |
0 |
30 |
60 |
0 |
60 |
45 |
60 |
60 |
SERVICIOS 1 |
|
1 |
|
1 |
|
2 |
|
|
1 |
|
|
|
|
SERVICIOS 2 |
11 |
16 |
4 |
11 |
16 |
16 |
4 |
1 |
4 |
1 |
1 |
1 |
1 |
NIVEL |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
|
0 |
|
|
|
|
UBICACIÓN |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
|
5 |
|
|
|
|
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
|
VC01 |
|
|
|
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
3 |
|
3 |
|
3 |
|
4 |
4 |
|
5 |
4 |
5 |
5 |
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
VI |
|
VII |
|
II |
|
VI |
VII |
|
VII |
VII |
VII |
VIII |
Nota: El
Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz y la
misma, se encuentran a disposición del público en general en
Publíquese en el Diario
Oficial
Juan Viñas, 31 de agosto del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074283).
MONTEROSIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la entidad Monterosil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306092 a la asamblea general extraordinaria que se celebrará a las nueve horas del día 17 de octubre del 2010, en la propiedad de la sociedad ubicada en Barva de Heredia, en la cual se conocerán los siguientes puntos: 1- Conclusión del informe del Tesorero; 2- Informe del Presidente; 3- Varios.—Rodrigo Barrantes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2010076676).
TOSTADORA EL DORADO, S. A
Tostadora El Dorado,
cédula jurídica 3-101-305301, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria
de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del
día 30 de setiembre del 2010, en San José, Calle Blancos, trescientos metros
oeste de
Orden
del día:
1. Nombrar
nuevo presidente de la junta directiva.
San José, 8 de setiembre del 2010.—Carlos Felipe Aubert Schnell, Secretario.—1 vez.—(IN2010076955).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
M S B & B LIMITADA
M S B & B Limitada, cédula
jurídica 3-102-428358, solicita ante
INVERSIONES CAROTAS BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Carotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos ochenta y cinco, solicita reposición de su libro de Accionistas. Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete nueve ocho seis tres dos, presidente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—RP2010194505.—Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, Presidete.—(IN2010073989).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Jorge Mario Brenes Campos ha solicitado en San José, Costa Rica la reposición del cheque: Nº 0068879 de la cuenta del BAC San José con Banco Bank of America, Miami por la suma de 900.00 dólares americanos el día 25 de noviembre del 2009 a favor de Pan American Assurance.—San José, 24 de agosto del 2010.—Ana Baccaglio Cordero.––(IN2010074010).
CORPORACIÓN
FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fugaz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-272348, solicita ante
BIOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía cuyo nombre actual
es Bioland Sociedad Anónima, antes denominada G.D. Grupo Bioland
Centroamericana, con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta
y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en San José, Sabana Sur,
Costa Rica, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco Javier Alfaro Rojas,
cédula de identidad 1-806-791, solicita ante
EMERALD
WOODS HESSANITA NÚMERO TREINTA Y
CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Emerald Woods Hessanita Número
Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497648, solicita ante
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 008374 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del Señor Gutiérrez Soto Gilberth, cédula número 2-462-362. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—30 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalva, Gerente Financiero.—1 vez.—(IN2010074012).
COSMOVICION S. A.
Cosmovición S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento cero treinta y siete mil novecientos
cincuenta y uno, solicita ante
UNICORNIO ROSADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Unicornio Rosado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil
ciento noventa y uno, solicita ante
PLATINO DEL VALLE OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Platino del Valle Ocho
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos
treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Por extravío, el Registro de
Maruja Villalobos Pérez,
cédula Nº 2-383-118, solicito ante
CONSULTORÍA INTERDISCIPLINARIA DE COOPERACIÓN
PARA A ACCIÓN SOCIAL SOCIEDAD CIVIL
Consultoría Interdisciplinaria
de Cooperación para
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
De
conformidad con el artículo 241 de
Carné Nombre Cuotas
20982 Araya Duran
Hannia 13
15040 Bonilla Solano María del Carmen 10
22339 Chang Méndez Suyin 12
1334 Chaves Jiménez Orlando 10
3352 Jiménez Rodríguez Elieth 13
883 Montagne Sánchez Mauricio 11
22693 Ortega Flutsch Gizel 12
13430 Vega Pérez Allen 11
6335 Villalobos Barquero Sandra María 13
14557 Zomer Befeler Sergio 12
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—MBA. Santiago Badilla Porras, Director Ejecutivo.—(IN2010074426).
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN
RELIGIOSA APER)
Yo, Jessie Valverde Andrade,
cédula de identidad número 1-1010-155, en mi calidad de presidenta de
FRUTA DULCE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fruta Dulce de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-295929, solicita ante
Carlos Ramírez Chavarría,
cédula jurídica 1-1233-0892, solicita ante
publicación de una vez
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Listado de Profesionales que registran una
morosidad inferior o igual al 2º trimestre del año 2009:
Carné |
Nombre Completo |
IC-11545 |
ACON M. CARLOS |
II-5642 |
ACUÑA M. ARMANDO |
TA-5993 |
ACUÑA V. JOSÉ |
IME-15979 |
AGÜERO R. JOHNNY |
TA-6551 |
AGUILAR A. ÓSCAR |
II-11108 |
AGUILAR B. GIAMPIERO |
IMI-16225 |
AGUILAR F. ALEJANDRO |
II-19593 |
AGUILAR J. ISABEL |
IM-15832 |
AGUILAR L. JOSÉ |
IC-8245 |
AGUILAR V. EDWIN |
IC-7560 |
AGUILAR V. LUIS |
IPI-19286 |
AKENT M. TRACEE |
A-7231 |
ALFARO A. MARCO |
TA-3852 |
ALFARO A. JOSÉ |
IE-6701 |
ALFARO B. ROBERTO |
A-15226 |
ALFARO C. CELIA |
IE-19042 |
ALFARO F. JOSÉ |
IE-8961 |
ALFARO G. BERNY |
II-19594 |
ALFARO M. MAURITZ |
IE-2006 |
ALFARO O. JOSÉ |
IC-2142 |
ALFARO O. JENNER |
A-16599 |
ALFARO R. JOANNA |
IMT-17775 |
ALMECIGA A. JULIO |
A-15439 |
ALMENDARES B. MARÍA |
IC-9767 |
ALONSO B. ENRIQUE |
II-8246 |
ALPIREZ A. MARÍA |
II-19595 |
ALVARADO A. DAVID |
IE-9232 |
ALVARADO A. LUIS |
IET-17490 |
ALVARADO C. ALEJANDRO |
IE-14590 |
ALVARADO S. AUGUSTO |
IMI-16720 |
ALVARADO V. MAURICIO |
IM-15286 |
ÁLVAREZ A. CARLOS |
II-18641 |
ÁLVAREZ D. JUAN |
II-19809 |
ÁLVAREZ M. JIMMY |
A-14629 |
ÁLVAREZ P. JOSÉ |
IC-14264 |
AMADOR J. LUIS |
IC-6136 |
ANGLIN F. LLOYD |
II-4420 |
ANGULO C. JAVIER |
IME-19869 |
ANGULO CH. JULIÁN |
IT-1420, PT-1420 |
APU B. RODOLFO |
II-18352 |
APUY A. DONNY |
A-6499 |
ARAGÓN D. HAROLD |
IM-8726 |
ARANA A. ALEJANDRO |
II-19810 |
ARAYA A. JASON |
II-19100 |
ARAYA B. MAURICIO |
IAG-6726 |
ARAYA G. LUIS |
ICO-17470 |
ARAYA O. JOSÉ |
IM-19890 |
ARCE P. ALONSO |
A-10012 |
ARCE R. DINORAH |
IMI-9693 |
ARCE R. MINOR |
IC-14691 |
ARCIA E. CELIA |
ICO-10753 |
ARGUEDAS C. RONY |
II-15037 |
ARGUEDAS V. CAROLINA |
IM-19124 |
ARGUEDAS V. HELBERTH |
A-11515 |
ARGÜELLO V. ROMINA |
IM-20025 |
ARIAS A. PABLO |
TA-8464 |
ARIAS E. JOSÉ |
IME-8286 |
ARIAS L. ESTEBAN |
IEM-19345 |
ARIAS M. CARLOS |
TA-5360 |
ARIAS T. ALBIN |
II-14733 |
ARIAS V. BRYAN |
PT-2262 |
ARIAS V. JOSÉ |
II-8906 |
ARIAS V. MARCO |
A-16405 |
AROSTEGUI B. REBECA |
IC-14308 |
ARROYO A. RODRIGO |
IE-1381 |
ARROYO Q. HENRY |
II-15939 |
ARROYO S. ANA |
II-19599 |
ARROYO U. MARIO |
II-2210 |
ARY G. SALOMÓN |
IM-6282 |
ÁVILA A. JULIO |
IE-14370 |
ÁVILA D. MAURICIO |
A-19521 |
ÁVILA L. SOFÍA |
IM-17641 |
AYALA G. GILBERTO |
II-9589 |
AYMERICH V. RICARDO |
TA-9376 |
BADILLA A. JOSÉ |
A-15448 |
BADILLA C. ANDRÉS |
IMI-19270 |
BADILLA P. LUIS |
II-17066 |
BALLESTERO P. JUAN |
IME-11988 |
BALSEVICIUS U. FERNANDO |
A-17576 |
BANFI G. ALEJANDRO |
TA-3833 |
BARAHONA M. JORGE |
II-15941 |
BARBERENA S. MAX |
IC-3475 |
BARQUERO A. JORGE |
II-15847 |
BARQUERO A. HUGO ANDRÉS |
IMI-18011 |
BARQUERO Z. LUIS |
IMI-7169 |
BARRANTES A. HENRY |
ICO-16048 |
BARRANTES A. GUSTAVO |
II-18354 |
BARRANTES K. MARIANA |
IME-17688 |
BARRANTES P. CARLOS |
II-16293 |
BARRANTES V. ADINA |
A-2773 |
BARRENECHEA C. EDGARDO |
A-14635 |
BARZUNA S. CAROLINA |
IC-3690 |
BATALLA B. CARLOS |
IE-18308 |
BATISTA F. ROBERTO |
A-7910 |
BENAVIDES H. CARMEN |
IME-17432 |
BENAVIDES S. DAVID |
IME-15055 |
BENDAÑA F. CRISTHIAN |
A-17789 |
BERMÚDEZ S. ALFREDO |
II-10395 |
BERMÚDEZ V. HÉCTOR |
IM-19125 |
BERNINI S. JORGE |
II-19360 |
BLANCO M. RONALD |
II-11410 |
BLANCO M. IVANNIA |
IMI-17495 |
BLANCO R. GABRIEL |
IE-18393 |
BLANCO R. JORGE |
ICR-4994 |
BLANCO V. DIEGO |
II-16516 |
BOGANTES C. ENRIQUE |
ICO-3802 |
BOLAÑOS A. RAÚL |
IMI-9874 |
BOLAÑOS M. JUAN |
IE-6680 |
BOLAÑOS R. RODOLFO |
IPI-4885 |
BONILLA C. WARNER |
ISL-16093 |
BONILLA C. LUIS |
IMI-19667 |
BONILLA G. FRANCISCO |
II-17401 |
BONILLA G. ANA |
IMI-8657 |
BONILLA L. FERNANDO |
IMI-14050 |
BONILLA M. CÉSAR |
IPI-18353 |
BONILLA S. MARCELA |
A-5984 |
BOZA C. FERNANDO |
IA-14429 |
BREALEY R. JOHN |
A-17356 |
BRENES B. JULIO |
A-16969 |
BRENES G. MIRIAM |
II-7681 |
BRENES G. EDUARDO |
A-9428 |
BRENES R. ALEJANDRA |
IM-15529 |
BRENES S. RONALD |
II-15543 |
BRENES S. CARLA |
IMI-14205 |
BRENES S. LUIS |
TA-6748 |
BRENES S. MIGUEL |
IET-17253 |
BRENES V. JUAN |
A-15140 |
BRENES Z. ANDRÉS |
TA-4165 |
BRICEÑO CH. JAVIER |
IPI-19698 |
BRUMBRY V. MICHAEL |
A-11734 |
BYFIELD D. WILLIE |
II-17403 |
CABALCETA V. GERARDO |
IEL-11202 |
CABRERA J. MARLON |
IPI-17754 |
CABRERA J. ROXANA |
IC-10057 |
CABRERA S. CARLOS |
IC-11896 |
CABRERA S. ÓSCAR |
IET-5120 |
CALDERÓN F. DANILO |
IC-11876 |
CALDERÓN H. GONZALO |
II-19361 |
CALDERÓN M. YIZZA |
IEL-13072 |
CALDERÓN M. RYAN |
IM-11463 |
CALDERÓN O. EDUARDO |
IMI-3565 |
CALDERÓN T. MARVIN |
II-6796 |
CALDWELL M. ELDON |
IT-18410 |
CALVO A. HELBER |
II-18358 |
CALVO A. MARIELA |
ICS-10950 |
CALVO C. MANUEL |
II-14541 |
CALVO D. FABRICIO |
IAG-16574 |
CALVO H. LUIS |
A-5011 |
CALVO N. RICARDO |
TA-16021 |
CAMACHO E. RONALD |
IME-10781 |
CAMACHO Q. MANUEL |
IC-11898 |
CAMACHO S. MARCO |
IM-10317 |
CAMPABADAL T. CARLOS |
A-2816 |
CAMPOS A. MARIO |
TA-3144 |
CAMPOS C. CARLOS |
IC-5899 |
CAMPOS CH. CARLOS |
IC-10644 |
CAMPOS F. SILVIA |
IMI-19470 |
CAMPOS M. SERGIO |
II-5256 |
CAMPOS Q. FRANCISCO |
ICO-3057 |
CAMPOS R. ÓSCAR |
A-19162 |
CAMPOS V. ESTEBAN |
IC-18765 |
CAÑAS B. DIEGO |
II-17929 |
CARAVACA A. RÓGER |
IMI-9529 |
CARAVACA O. WILSER |
IMI-10298 |
CARBALLO C. ROBERTO |
IC-1571 |
CARBALLO C. JUAN |
IE-15013 |
CARDOCE C. EDUARDO |
A-18876 |
CARDOCE C. LAURA |
IEL-9691 |
CARIDAD E. MARCO |
TA-16022 |
CARMONA A. JORGE |
IC-9385 |
CARMONA G. GERARDO |
II-20212 |
CARNEGIE R. KEN |
II-4110 |
CARRANZA E. ARNOLDO |
A-19165 |
CARRANZA M. ANDRÉS |
IC-11878 |
CARRANZA M. FEDERICO |
ICO-11407 |
CARRANZA S. CHRISTIAN |
TA-4562 |
CARRANZA S. CARLOS |
II-19816 |
CARRILLO A. NATALIA |
II-19817 |
CARRILLO M. FRANK |
IMI-11704 |
CARRILLO R. ARIEL |
A-3876 |
CARRO B. HUMBERTO |
II-9782 |
CARVAJAL H. MARVIN |
TA-4365 |
CARVAJAL R. LUIS |
A-12018 |
CARVAJAL S. KATIA |
II-15547 |
CASCANTE E. MONICA |
IE-14372 |
CASCANTE V. JAIME |
A-9848 |
CASCO B. JONATHAN |
IT-14114 |
CASTILLO G. GERMAN |
IM-14141 |
CASTILLO G. PABLO |
IEC-19066 |
CASTILLO G. PABLO |
IM-17643 |
CASTRO A. JOSÉ |
IC-6274 |
CASTRO A. DIEGO |
IMI-4317 |
CASTRO G. DAGOBERTO |
IM-2450 |
CASTRO M. MAURICIO |
A-12016 |
CASTRO M. LUIS |
II-9418 |
CASTRO S. IGNACIO |
IE-5765 |
CASTRO S. MAX |
IE-8557 |
CEDEÑO R. HUGO |
IEM-17131 |
CENTENO G. PEDRO |
TA-16623 |
CENTENO M. CLEMENTE |
IC-6885 |
CERDAS C. LUIS |
IM-19129 |
CERDAS M. JUAN |
TA-15673 |
CERDAS R. DENNIS |
IM-8487 |
CERVANTES U. LUIS |
A-8584 |
CÉSPEDES C. FRESIA |
A-15144 |
CÉSPEDES G. KEMBLY |
IE-18398 |
CÉSPEDES M. MAURICIO |
TA-8460 |
CHACHAGUA C. GUADALUPE |
A-15145 |
CHACÓN B. MILAGRO |
A-3414 |
CHACÓN B. LUIS |
IM-17047 |
CHACON C. RONALD |
IT-14898 |
CHACÓN G. JAVIER |
IM-9017 |
CHACÓN M. FERNANDO |
II-4291 |
CHACÓN M. SERGIO |
II-15549 |
CHACÓN M. MARIA |
IET-4019 |
CHACÓN R. LUIS |
IE-18517 |
CHACÓN T. MARCO |
IMI-18729 |
CHAVARRÍA G. WÁLTER |
A-6327 |
CHAVARRÍA M. EDWIN |
A-7905 |
CHAVARRÍA V. WILLIAM |
IAG-18710 |
CHAVES A. LORNA |
ISO-8707 |
CHAVES A. JORGE |
IC-9291 |
CHAVES C. EDGARDO |
IET-10866 |
CHAVES D. WILFRED |
II-19819 |
CHAVES E. ANA |
II-7685 |
CHAVES G. MAYNOR |
II-19605 |
CHAVES G. EVINIA |
IME-19872 |
CHAVES M. RONY |
II-9334 |
CHAVES O. ILIANA |
II-16521 |
CHAVES R. ANDRÉS |
TA-4389 |
CHAVES R. JOSÉ |
IC-5345 |
CHAVES S. MARÍA |
II-19606 |
CHAVES S. LUIS |
IME-17437 |
CHAVES S. FLANAGAN |
TA-9252 |
CHAVES U. RANDALL |
IA-5110 |
CHAVES V. JOSÉ |
II-17930 |
CHINCHILLA A. ALEXANDRA |
A-5533 |
CHINCHILLA B. ANA |
A-10804 |
CHINCHILLA G. MARCELA |
IEM-19996 |
CHINCHILLA M. ALBIN |
A-16184 |
CISNEROS R. JORGE |
II-19607 |
CORDERO A. YEIMY |
II-15294 |
CORDERO A. OLMAN |
IEM-15605 |
CORDERO B. PAULA |
II-10532 |
CORDERO C. JOSÉ |
IET-17255 |
CORDERO J. CARLOS |
IC-18102 |
CORDERO M. MARIA |
IMI-16078 |
CORDERO M. EDWIN |
IM-9861 |
CORDERO M. CARLOS |
A-17584 |
CORDERO R. ROLANDO |
IPI-10475 |
CORDOBA A. ÓSCAR |
IEM-18633 |
CORELLA H. CHRISTOPHER |
IT-7355, TA-7355 |
CORRALES S. JOHNNY |
IC-19210 |
CORRALES V. ESTEBAN |
IME-15575 |
CORTÉS G. SERGIO |
ICO-14872 |
COTO M. WILLIAM |
PT-1961 |
CUBERO A. GUIDO |
IE-5428 |
CUBERO L. MARCOS |
II-3666 |
CUBERO R. MARVIN |
A-10366 |
CUBILLO S. ALLAN |
IME-8745 |
CUMMING S. RICHARD |
A-18567 |
D AVANZO T. LEÓNARDO |
IT-3938, TA-3938 |
DAMAZZIO S. AUGUSTO |
IC-8695 |
D’ARSIE A. ROBERTO |
IMI-14848 |
DARWICHE A. YURI |
IMI-2903 |
DEBRIONES B. JOSÉ |
IE-14373 |
DELGADO C. GEOVANNY |
IC-12090 |
DELGADO M. JOSÉ |
IMI-10486 |
DELGADO O. FRANCIS |
II-4646 |
DELGADO P. LUIS |
A-11331 |
DELGADO S. IVAN |
IMI-5166 |
DÍAZ R. EDUARDO |
IM-9977 |
DÍAZ V. LUIS |
II-11263 |
DUARTE P. JOSÉ |
IT-16041 |
DUARTE R. JORGE |
II-14166 |
ECHANDI B. MARIO |
A-9491 |
ECHEVERRIA E. ALBERTO |
A-19530 |
EDWARDS W. ALEX |
IC-6254 |
ELIZONDO A. CARLOS |
A-18570 |
ELIZONDO A. CATALINA |
IC-16111 |
ELIZONDO B. JOSÉ |
IMI-18252 |
ELIZONDO M. FRANKLIN |
A-10061 |
ELIZONDO M. HARVEY |
IPI-15730 |
ERNEST M. MARGARETH |
IEC-14565 |
ESCALANTE F. MARY |
IE-9093 |
ESCALANTE R. EDUARDO |
IC-19462 |
ESPINOZA B. ELIZABETH |
IT-10916 |
ESPINOZA F. FELIPE |
IAG-5178 |
ESPINOZA L. JOSÉ |
IMI-18018 |
ESPINOZA M. CHARLIE |
IAG-11716 |
ESQUIVEL C. LEÓNARDO |
II-11547 |
ESQUIVEL G. GUSTAVO |
IE-9111 |
ESQUIVEL G. FREDDY |
II-15948 |
ESQUIVEL P. ALLAN |
IM-6110 |
ESTRADA B. ROY |
IME-15578 |
FABREGA U. JOSÉ |
II-19370 |
FALLAS C. ADRIAN |
IME-15984 |
FALLAS C. EMIL |
II-14736 |
FALLAS CH. LAURA |
IMI-11918 |
FALLAS G. CHRISTIAN |
IC-9682 |
FALLAS G. ÓSCAR |
A-19939 |
FERNÁNDEZ A. ANDRÉS |
TA-6349 |
FERNÁNDEZ C. JENSIE |
II-5583 |
FERNÁNDEZ C. LUIS |
II-20216 |
FERNÁNDEZ C. ADRIANA |
IC-3991 |
FERNÁNDEZ F. LUIS |
A-19531 |
FERNÁNDEZ M. FABIO |
IME-9724 |
FERNÁNDEZ P. ALEJANDRO |
IM-1881 |
FERNÁNDEZ S. JUAN |
IPI-19293 |
FERNÁNDEZ V. MICHAEL |
IME-19646 |
FLORES B. FRANCISCO |
IC-17845 |
FLORES C. LUIS |
IEM-18634 |
FLORES P. LUIS |
IET-3194 |
FONSECA A. ARTURO |
TA-9926 |
FONSECA B. ALEXANDER |
ICO-20291 |
FONSECA CH. JOSÉ |
IE-5452 |
FONSECA G. EDUARDO |
A-14458 |
FONSECA M. KIMBERLY |
A-16185 |
FONSECA Q. MANUEL |
TA-15675 |
FRAILE A. PABLO |
II-19372 |
GAMBOA CH. ROXANA |
ICO-9722 |
GAMBOA J. MARCO |
II-9725 |
GAMBOA M. MARCO |
A-16149 |
GAMBOA R. DAGOBERTO |
IE-17394 |
GARCÍA A. LUIS |
IE-6465 |
GARCÍA CH. FRANCISCO |
IME-15056 |
GARCÍA D. RAINER |
TA-7337 |
GARCÍA G. NEFTALI |
IM-11225 |
GARCÍA G. JULIO |
II-19823 |
GARCÍA M. DANIEL |
IM-19861 |
GARCÍA P. DENISE |
IM-17645 |
GARCÍA V. JOSÉ |
IC-12094 |
GARRO M. JOSÉ |
TA-9960 |
GODÍNEZ A. KEYLOR |
IC-15751 |
GODOY R. MELINA |
TA-7958 |
GÓMEZ B. YEINER |
II-18555 |
GÓMEZ C. KARLA |
TA-14026 |
GÓMEZ C. ERICK |
II-19108 |
GÓMEZ G. GUSTAVO |
ISL-18754 |
GÓMEZ M. DAVID |
II-16663 |
GÓNGORA C. MARISOL |
TA-16027 |
GONZÁLEZ A. KARLA |
II-17937 |
GONZÁLEZ B. JEREMY |
A-19741 |
GONZÁLEZ B. JUAN |
A-5049 |
GONZÁLEZ CH. ALFREDO |
A-5125 |
GONZÁLEZ CH. JOSÉ RONNY |
II-17075 |
GONZÁLEZ D. ISAAC |
IE-10960 |
GONZÁLEZ F. ERNESTO |
IPI-17756 |
GONZÁLEZ F. JAVIER |
IME-16483 |
GONZÁLEZ F. RANDALL |
A-9805 |
GONZÁLEZ G. ÉDGAR |
A-3335 |
GONZÁLEZ G. SERGIO |
A-8178 |
GONZÁLEZ G. RODOLFO |
II-19613 |
GONZÁLEZ M. HERMAN |
IC-18491 |
GONZÁLEZ M. LUIS |
TA-6471 |
GONZÁLEZ M. GIOVANNI |
IMI-7239 |
GONZÁLEZ P. JUAN |
II-18170 |
GONZÁLEZ Q. DANIEL |
IEM-15076 |
GONZÁLEZ S. MARIELA |
IPI-18743 |
GONZÁLEZ U. MANUEL |
II-16524 |
GONZÁLEZ V. MARIO |
II-18366 |
GORDON C. GREGGORY |
IAG-18416 |
GRANADOS R. EDUARD |
TA-5062 |
GRANADOS R. RANDALL |
A-12051 |
GRUNSPAN S. VIVIAN |
A-8092 |
GUARDIA A. MARÍA |
IPI-16901 |
GUELL C. XIMENA |
IMI-4082 |
GUERRERO A. MANUEL |
II-18171 |
GUERRERO G. MARITZA |
PT-2143 |
GUEVARA D. KENER |
ICO-14222 |
GUILLÉN M. ANDREA |
IMI-10632 |
GUTIERREZ R. ARIEL |
TA-6575 |
GUZMÁN A. MARVIN |
IE-11508 |
HASBUN M. ANTONIO |
IET-18722 |
HEREDIA B. JOSÉ |
TA-7374 |
HERNÁNDEZ A. RICARDO |
ICO-3840 |
HERNÁNDEZ C. JOHNNY |
TA-9611 |
HERNÁNDEZ E. JOSÉ |
IT-6182, TA-6182 |
HERNÁNDEZ H. LUIS |
A-15789 |
HERNÁNDEZ J. MARCO |
II-11960 |
HERNÁNDEZ L. GERSON |
IEC-17125 |
HERNÁNDEZ M. WILSON |
ICO-8858 |
HERNÁNDEZ M. SARA |
II-11209 |
HERNÁNDEZ M. SUSANA |
II-9461 |
HERNÁNDEZ M. EDUARDO |
A-18888 |
HERNÁNDEZ S. CRISTINA |
II-10636 |
HERNÁNDEZ S. RIGOBERTO |
IMI-14359 |
HERNÁNDEZ V. JONNATHAN |
IM-11777 |
HERNÁNDEZ V. JULIO |
IE-4166 |
HERRA L. GUSTAVO |
IMI-11348 |
HERRERA B. SEBASTÍAN |
IM-11975 |
HERRERA C. MAURICIO |
IA-18357 |
HERRERA CH. JAIRON |
IM-8098 |
HERRERA C. FARID |
IMI-2749 |
HERRERA R. ARQUIMEDES |
II-5423 |
HERRERA S. VILMA |
IE-11846 |
HERRERA U. CARLOS |
II-14742 |
HIDALGO C. KAROL |
IPI-2731 |
HIDALGO G. JORGE |
II-10600 |
HIDALGO V. LEÓNARDO |
A-6768 |
HIDALGO X. WÁLTER |
II-2273 |
HIDALGO Z. MARIO |
IC-2169 |
HOLLIDAY S. ROBERT |
TA-11385 |
JIMÉNEZ A. GREIVIN |
II-15556 |
JIMÉNEZ B. GUSTAVO |
II-19826 |
JIMÉNEZ B. JOSÉ |
A-14259 |
JIMÉNEZ B. RODOLFO |
II-19377 |
JIMÉNEZ C. ÓSCAR |
IE-9809 |
JIMÉNEZ C. DELIA |
II-19378 |
JIMÉNEZ G. CRISTIAN |
II-18370 |
JIMÉNEZ H. DANIEL |
II-20222 |
JIMÉNEZ H. RONNY |
II-11415 |
JIMÉNEZ L. JORGE |
IM-18156 |
JIMÉNEZ M. ALEJANDRO |
IT-4985, TA-4895 |
JIMÉNEZ M. HÉCTOR |
IT-7714, TA-7714 |
JIMÉNEZ P. DIEGO |
ISO-8088 |
JIMÉNEZ Q. JENNY |
IE-18598 |
JIMÉNEZ R. HUMBERTO |
IPI-19157 |
JIMÉNEZ R. ÉDGAR |
TA-11672 |
JIMÉNEZ S. KARLA |
IC-4036 |
JIMÉNEZ S. FLORICEL |
II-19175 |
JIMÉNEZ U. JOSÉ |
IE-9014 |
JIMÉNEZ V. EDUARDO |
IMTS-20365 |
JIMÉNEZ V. GILBERT |
II-20223 |
JIRON G. MARIO |
IM-16285 |
JOVEL M. HANS |
II-19827 |
JULE CH. JOSÉ |
IA-19310 |
KAUNE S. ALEXANDER |
II-18371 |
KELLY C. GABRIELA |
IME-14577 |
KLEIMAN P. IAIR |
A-15479 |
KOFOED J. MELISSA |
A-9342 |
KOGEL G. ILSE |
IE-8042 |
KOPPER B. LUIS |
II-15296 |
LACAYO F. ALEJANDRA |
TA-11756 |
LARA L. DARLING |
II-11962 |
LARA M. JUAN |
IC-3093 |
LAURITO H. FRANCISCO |
II-9161 |
LEANDRO B. CARLOS |
A-17322 |
LEE C. JOSÉ |
TA-9368 |
LEE S. CARLOS |
A-15480 |
LEITON A. JENNY |
IT-7944, TA-7944 |
LEITON B. ÓSCAR |
IPI-19702 |
LEIVA B. MONTSERRAT |
PT-2548 |
LEIVA D. PEDRO |
IC-14707 |
LEIVA V. FABRICIO |
IET-19652 |
LEÓN H. ISRAEL |
TA-4218 |
LEÓN L. SERGIO |
IEL-17213 |
LEÓN M. MARCOS |
A-3676 |
LEÓN M. JORGE |
A-18892 |
LEVINSON DIEGO |
IT-7262, TA-7262 |
LEZAMA U. DIEGO |
A-14922 |
LI G. HANNIA |
ICO-8143 |
LINARES J. DANILO |
IC-17519 |
LITWIN A. DAVID |
IE-3531 |
LOAIZA C. LUIS |
IC-16938 |
LOAIZA L. HENRY |
IEC-14566 |
LOBO H. ERICK |
IEM-18635 |
LÓPEZ CH. JOHNNY |
PT-2163 |
LÓPEZ E. BONIFACIO |
A-19542 |
LÓPEZ G. ELBA |
II-16666 |
LÓPEZ J. RICARDO |
TA-15179 |
LÓPEZ K. FEDERICO |
IC-2736 |
LÓPEZ M. JUAN |
II-16668 |
LÓPEZ P. MARIA |
IC-5923 |
LÓPEZ R. JOSÉ |
TA-2909 |
LÓPEZ V. RONULFO |
II-18856 |
LORÍA J. RAMSES |
A-2554 |
LOZANO D. KALVIN |
II-6139 |
LUKOWIECKI L. MAX |
IMI-20340 |
MADRIGAL A. MARIA |
IET-6539 |
MADRIGAL A. ADOLFO |
II-15955 |
MADRIGAL C. GERARDO |
II-14173 |
MADRIGAL C. EDGAR |
II-4416 |
MADRIGAL G. ANA |
II-20224 |
MADRIGAL M. DAVID |
A-18893 |
MADRIGAL T. LEÓNARDO |
IC-9323 |
MADRIGAL V. RONALD |
A-10045 |
MADRIZ A. JOSÉ |
ICO-14951 |
MADRIZ B. CINTHYA |
A-15153 |
MADRIZ C. LUIS |
IC-19013 |
MADRIZ Z. ROBERTO |
IE-14376 |
MALDONADO H. EDGAR |
II-18661 |
MANZANARES G. SANDRA |
A-11536 |
MARÍN A. ELIZABETH |
II-20225 |
MARÍN F. ANA |
IT-2473, TTC-2473 |
MARÍN H. ALVARO |
II-8809 |
MARÍN H. JUAN |
A-6233 |
MARÍN L. ERICK |
II-16527 |
MARÍN Z. ANA |
A-17602 |
MARTÍNEZ R. HILDA |
TTC-1805 |
MASÍS C. ALFREDO |
IE-18601 |
MASÍS M. JUAN |
ISL-18471 |
MASÍS M. VIVIANA |
TA-17715 |
MATA J. EDWARD |
II-17675 |
MATA L. FEDERICO |
IMI-6537 |
MATA M. SERGIO |
A-11460 |
MATA Q. CARLOS |
IC-5212 |
MATAMOROS H. ADOLFO |
II-17944 |
MATAMOROS L. ESTEBAN |
IM-11116 |
MATAMOROS M. MITCHELL |
ISL-18995 |
MATAMOROS T. MARIA |
II-18858 |
MATARRITA Q. LUIS |
IC-3359 |
MATEO P. CARLOS |
IMT-11930 |
MC CARTHY R. RAYMOND |
IM-8563 |
MEJÍAS C. WAGNER |
II-10544 |
MEJÍAS Z. ALEXANDER |
IMI-17744 |
MELÉNDEZ M. MARCO |
IMI-14852 |
MELÉNDEZ S. MARIO |
IM-18403 |
MENA R. MARIO |
IMI-10330 |
MENA S. JORGE |
IET-18961 |
MÉNDEZ M. ADOLFO |
TA-16837 |
MÉNDEZ S. WILMAN |
IC-5895 |
MEZA G. LUIS |
A-15486 |
MILANES S. SHEYLA |
IE-9852 |
MIRANDA I. RODRIGO |
A-9159 |
MIRANDA J. EDGAR |
TA-8595 |
MOLINA A. GUSTAVO |
A-7615 |
MOLINA G. MIRTA |
IEM-18636 |
MOLINA M. ROBERTO |
IMI-15335 |
MOLINA R. CARLOS |
IMI-7530 |
MONESTEL S. CARLOS |
IEM-16698 |
MONESTEL V. FEDERICO |
TA-6548 |
MONGE A. OLGER |
IPI-19295 |
MONGE J. PATRICIA |
II-14553 |
MONGE M. KEILOR |
A-10213 |
MONGE T. IVANIA |
IA-5871 |
MONTERO P. LUIS |
IC-17294 |
MONTERO S. LUIS |
IMA-2289 |
MORA B. ÁLVARO |
IEL-10873 |
MORA C. RONALD |
II-16675 |
MORA C. OLMAN |
II-16303 |
MORA C. VÍCTOR |
TA-10302 |
MORA F. GONZALO |
IC-3227 |
MORA F. FLOR |
IMI-16082 |
MORA G. ADRIAN |
IE-11852 |
MORA G. CRISTIAN |
II-10712 |
MORA M. SEIDY |
A-18900 |
MORA M. ADRIAN |
IM-17055 |
MORA Q. JEFFREY |
IE-14130 |
MORA R. DENIA |
II-10456 |
MORA U. IRENE |
IS-18351 |
MORA V. GERARDO |
II-20234 |
MORAGA G. MARIA |
II-16676 |
MORALES A. YORLENY |
IEM-19804 |
MORALES B. JARRY |
ICO-9812 |
MORALES C. VIVIAN |
IM-19417 |
MORALES C. PAULA |
ISO-8431 |
MORALES M. GABRIELA |
IN-14106 |
MORALES M. JOSÉ |
II-10001 |
MORALES M. MARCO |
IPI-10910 |
MORALES Q. ALEXIS |
IE-14094 |
MORALES V. ANTONIO |
IMI-3185 |
MOREIRA C. JAVIER |
A-19748 |
MORELLI L. LAURA |
TA-4126 |
MORERA B. CARLOS |
ICO-7159 |
MORERA T. XAVIER |
TA-10704 |
MORERA V. ÓSCAR |
IEL-16505 |
MORGAN M. MARIO |
IE-14131 |
MORUA G. ENRIQUE |
IE-5252 |
MOYA ROJAS GERMAN |
IT-15626, TA-15626 |
MUÑOZ B. STWARD |
II-19833 |
MUÑOZ D. ALONSO |
IE-11021 |
MUÑOZ G. NATALIA |
IC-3778 |
MUÑOZ V. JEANNETTE |
TA-4516 |
MURILLO G. JUAN |
IE-15824 |
MURILLO H. LUIS |
II-10404 |
MURILLO H. RODRIGO |
A-15490 |
MURILLO K. HOLY |
II-11797 |
MURILLO L. MARCO |
A-18903 |
MURILLO M. MARIELA |
A-14519 |
MURILLO P. JOHANN |
IEL-10742 |
MURILLO S. GIOVANNI |
IC-2079 |
MURILLO U. MANUEL |
IMI-18024 |
MURILLO V. LUIS |
IM-8446 |
NAVARRO B. MARCO |
II-11525 |
NAVARRO B. DINIA |
A-11313 |
NAVARRO M. ILEANA |
A-9158 |
NAVARRO N. JOSÉ |
IC-8311 |
NEMA O. MIGUEL |
A-15249 |
NÚÑEZ G. ROBERTO |
IAG-14834 |
NÚÑEZ G. MARIO |
IC-11614 |
NÚÑEZ H. ANDRÉS |
TA-4508 |
NÚÑEZ V. ROY |
II-16534 |
OBANDO C. RONALD |
II-19386 |
OBANDO C. ROBERTO |
IMI-3049 |
OBANDO V. ODILON |
IE-15020 |
OBREGÓN M. RAFAEL |
TA-7804 |
OCONITRILLO V. GILBERT |
ICS-6805 |
OGUILVE P. ARTURO |
IC-7349, TA-7349 |
OLIVARES M. RANDALL |
IC-15211 |
OLIVO B. FEDERICO |
II-4848 |
ORDÓNEZ B. LUCÍA |
IAG-4962 |
ORIAS L. MOISÉS |
A-18904 |
OROZCO M. ALEJANDRA |
TA-4737 |
OROZCO M. RICARDO |
A-17328 |
OROZCO U. YAMILETH |
II-17084 |
ORTEGA G. ANDRÉS |
II-19387 |
ORTEGA Q. GREIVIN |
II-14750 |
ORTEGA S. MARIANELA |
IM-17161 |
ORTIZ G. JUAN |
TA-6059 |
ORTIZ J. LUIS |
A-4937 |
ORTUÑO P. DAMARIS |
IE-7720 |
OVIEDO H. ROY |
IMI-10453 |
OVIEDO R. LUIS |
II-9257 |
PACHECO B. VÍCTOR |
IC-11310 |
PACHECO C. ORLANDO |
IE-11267 |
PACHECO V. MELVIN |
IMI-14211 |
PADILLA G. CARLOS |
IC-8959 |
PADILLA R. FRANCISCO |
A-18906 |
PALACIOS Z. MELANIA |
IE-6741 |
PALLAVICINI C. JULIO |
IAG-14363 |
PANIAGUA A. HECTOR |
IC-20173 |
PANIAGUA C. LUIS |
TA-8212 |
PANIAGUA C. MARIO |
IM-17650 |
PANIAGUA H. JOSÉ |
IC-15112 |
PARDO P. ARNALDO |
IM-17651 |
PARDO U. GREGORY |
IM-15839 |
PASTOR C. RANDALL |
TA-9675 |
PEÑA J. CHRISTIAN |
IPI-18464 |
PEÑA M. CAROLINA |
A-10443 |
PEÑATE V. CLAUDIA |
IME-8204 |
PERALTA M. JAVIER |
II-10327 |
PERALTA P. MARCO |
IMTS-19697 |
PÉREZ A. MARIA |
IEL-19340 |
PÉREZ C. CARLOS |
TA-5689 |
PÉREZ F. JORGE |
IC-4679 |
PÉREZ F. LUIS |
IPI-19485 |
PÉREZ G. RAFAEL |
IM-4357 |
PÉREZ G. CARLOS |
IM-1759 |
PÉREZ G. IRMA |
II-17947 |
PÉREZ R. PATRICIA |
II-18379 |
PÉREZ S. REBEKA |
IPI-20117 |
PÉREZ V. JONATAN |
TA-9647 |
PICADO R. ALEXANDER |
IMI-19281 |
PICON G. GILBERTH |
IE-17635 |
PIEDRA O. LUIS |
A-7387 |
PIZA D. BEATRIZ |
IE-17905 |
PORRAS A. MONRY |
ISL-19304 |
PORRAS D. LAURA |
IE-15021 |
PORRAS V. ROLANDO |
II-20099 |
QUESADA B. CESAR |
IC-15115 |
QUESADA C. JIMMY |
A-5773 |
QUESADA E. CARLOS |
II-18382 |
QUESADA G. GUSTAVO |
IEL-18345 |
QUESADA J. MICHAEL |
IMI-17748 |
QUESADA M. DIEGO |
IM-19640 |
QUESADA R. JOCNAN |
IET-6078 |
QUESADA S. JIMMY |
II-10455 |
QUESADA V. MICHAEL |
II-10540 |
QUINTANA C. JULIETA |
IEL-14335 |
QUIRÓS A. JORGE |
IE-16276 |
QUIRÓS C. JORGE |
II-19841 |
QUIRÓS C. LYNEKEN |
IEL-17976 |
QUIRÓS G. IVAN |
IMI-16227 |
QUIRÓS U. DANIEL |
II-19390 |
QUIRÓS V. NATALIA |
IET-15708 |
RAMÍREZ A. RONY |
IE-14000 |
RAMÍREZ B. EDUARDO |
IC-7697 |
RAMÍREZ C. MINOR |
IC-8048 |
RAMÍREZ D. CLAUDIA |
IT-14118 |
RAMÍREZ E. JUAN |
IM-8975 |
RAMÍREZ F. CRISTIAN |
IEM-18637 |
RAMÍREZ G. JOSÉ |
IA-12006 |
RAMÍREZ G. VERNY |
A-11579 |
RAMÍREZ S. KATHRYN |
A-8114 |
RAMOS M. ANA |
IE-9299 |
RAVEN S. HANS |
IMI-16591 |
REDONDO C. HUGO |
A-10944 |
REISE M. ERICK |
IM-11407 |
RETANA A. ELIAN |
II-17088 |
RÍMOLO C. LUIS |
II-11083 |
RINZE M. RONALD |
TA-15180 |
RÍOS C. JULIO |
IPI-15366 |
RIVAS G. LUIS |
ISL-19306 |
RIVERA A. JOSÉ |
II-11801 |
RIVERA M. ERIKA |
II-19627 |
RIVERA M. JULIO |
IC-17301 |
RIVERA S. CARLOS |
IEM-19999 |
RIVERA V. MONSERRATH |
IE-4713 |
RIVERA W. JOSÉ |
A-15255 |
ROBLES R. ROGELIO |
A-14466 |
ROBLES Z. KENNETH |
II-18674 |
RODRÍGUEZ A. HAZEL |
II-19392 |
RODRÍGUEZ A. NATALIA |
IM-15934, TEMP-0842 |
RODRÍGUEZ A. WILLIAM |
II-16680 |
RODRÍGUEZ A. MAIKOL |
II-17180 |
RODRÍGUEZ A. MARIA |
TA-6168 |
RODRÍGUEZ B. GUILLERMO |
IPI-14086 |
RODRÍGUEZ B. ALEJANDRO |
TA-6296 |
RODRÍGUEZ C. RICARDO |
IMI-6426 |
RODRÍGUEZ C. JOSÉ |
A-18908 |
RODRÍGUEZ C. ANA |
IME-8947 |
RODRÍGUEZ C. MAURICIO |
IM-4066 |
RODRÍGUEZ J. CARLOS |
II-18384 |
RODRÍGUEZ J. DANIEL |
II-16308 |
RODRÍGUEZ J. GIOVANNI |
TA-8586 |
RODRÍGUEZ J. JOSÉ |
A-9580 |
RODRÍGUEZ J. WILLIAM |
IM-20264 |
RODRÍGUEZ M. ALVARO |
IM-3293 |
RODRÍGUEZ M. NELSON |
II-18385 |
RODRÍGUEZ M. HENRY |
IC-7715 |
RODRÍGUEZ O. RANDALL |
IMI-11430 |
RODRÍGUEZ O. ROLANDO |
II-3493 |
RODRÍGUEZ R. JAVIER |
IET-19466 |
RODRÍGUEZ R. ALEX |
II-20239 |
RODRÍGUEZ R. ANDREY |
II-18386 |
RODRÍGUEZ S. JUAN |
A-17013 |
RODRÍGUEZ S. KENNETH |
IEM-18638 |
RODRÍGUEZ S. ANA |
IC-7559 |
RODRÍGUEZ S. MAURICIO |
II-11142 |
RODRÍGUEZ T. JOSÉ |
IC-3385 |
ROIG O. ISABEL |
II-19397 |
ROJAS A. JUAN |
A-15503 |
ROJAS B. LUIS |
IE-18611 |
ROJAS C. GABRIEL |
TA-4366 |
ROJAS C. LEÓNIDAS |
TA-7002 |
ROJAS G. CARLOS |
IME-10467 |
ROJAS S. MIGUEL |
IPI-17279 |
ROJAS V. KLEIBER |
IC-17527 |
ROMAN R. MAURICIO |
IPI-18992 |
ROMERO P. WENDY |
II-7461 |
ROQHUETT D. MARY |
II-7758 |
ROSENSTOCK F. URI |
A-8102 |
RUIZ C. RONALD |
A-17014 |
RUIZ L. MANUEL |
IC-16952 |
RUIZ R. JOSÉ |
A-14674 |
RUIZ R. RENÉ |
IM-17163 |
SABORÍO R. RODOLFO |
IC-18515 |
SACAMITZIN C. LEÓN |
II-16314 |
SÁENZ F. ALFREDO |
A-10390 |
SÁENZ P. HAZEL |
A-15161 |
SÁENZ Q. RENATO |
ISL-15008 |
SALAS A. ADRIANA |
IM-6513 |
SALAS C. FEDERICO |
A-7062 |
SALAS E. JUAN |
ICO-16869 |
SALAS M. MARCO |
IEC-15319 |
SALAS M. GABRIEL |
TA-15680 |
SALAS R. LUIS |
TA-7745 |
SALAS S.MELVIN |
A-18545 |
SALAS V. ALEJANDRA |
IAG-18418 |
SALAZAR B. FLORY |
II-11548 |
SALAZAR B. ENRIQUE |
TA-10721 |
SALAZAR C. EDUARDO |
IEL-17120 |
SALAZAR N. FRANCISCO |
IM-19138 |
SALAZAR T. ESTEBAN |
IE-4160 |
SALAZAR V. LUIS |
IEM-17230 |
SALAZAR V. ANA |
IET-19266 |
SALAZAR V. BELFORT |
II-19629 |
SALGUERO C. OMAR |
IC-3892 |
SALOM E. MAURICIO |
II-15050 |
SANABRIA A. MANFRED |
IET-5180 |
SANABRIA C. JORGE |
IPI-19708 |
SANABRIA P. GEINER |
IM-19139 |
SANABRIA R. GUSTAVO |
A-16449 |
SANABRIA R. CARLOS |
A-7304 |
SÁNCHEZ B. MARIO |
II-17182 |
SÁNCHEZ F. ALBERTO |
II-14410 |
SÁNCHEZ H. LORETTA |
A-18913 |
SÁNCHEZ M. LAURA |
IPI-18268 |
SÁNCHEZ R. JORGE |
IEL-10240 |
SÁNCHEZ S. ÉDGAR |
IE-11610 |
SÁNCHEZ V. ALEXANDER |
II-14560 |
SANCHO C. ALBERTO |
IM-14153 |
SANCHO M. JOSÉ |
II-20243 |
SANDÍ V. ANGIE |
TA-3426 |
SANDOVAL P. ALCIDES |
IC-19022 |
SANDOVAL S. ELIZABETH |
II-17682 |
SANTANA C. KARLA |
IET-18004 |
SEGURA A. DAMIAN |
IM-4068 |
SEGURA C. JOSÉ |
TA-6101 |
SEGURA L. RAMON |
ICO-5661 |
SEQUEIRA C. JOSÉ |
IET-16882 |
SEQUEIRA D. ERICK |
II-14759 |
SEQUEIRA R. ERIKA |
II-19402 |
SEQUEIRA R. HAROLD |
IEL-13079 |
SEQUEIRA V. LUIS |
IMI-14060 |
SERRANO B. JUAN |
IEL-13080 |
SERRANO M. GASTON |
TA-3867 |
SIBAJA B. GEOVANNY |
II-19847 |
SIBAJA B. GUSTAVO |
II-18675 |
SIBAJA G. ÁLVARO |
IT-14940 |
SIBAJA S. ADOLFO |
IE-5704 |
SILESKY S. CARLOS |
IC-11890 |
SILVA A. MARCO |
ICO-14968 |
SLECHTA L. KORINA |
IME-15882 |
SOBRADO D. PABLO |
IMI-10377 |
SOBRADO Z. ROBERTO |
IE-17638 |
SOLANO A. DANIEL |
IE-8850 |
SOLANO A. RANDALL |
II-11372 |
SOLANO A. MELANIA |
IMI-7450 |
SOLANO A. MANUEL |
II-14760 |
SOLANO C. EDUARDO |
IT-19262 |
SOLANO C. MAINOR |
II-20429 |
SOLANO C. JUAN |
IMI-16734 |
SOLANO D. RICARDO |
A-14468 |
SOLANO L. SANDRA |
IE-8581 |
SOLANO L. LUIS |
ICO-9711 |
SOLANO O. CRISTIAN |
IEM-19805 |
SOLANO R. ALEJANDRO |
PT-1983 |
SOLANO R. MARIO |
II-11056 |
SOLANO S. SHIRLEY |
INF-19887 |
SOLANO S. JOHANS |
ISL-18999 |
SOLANO V. ANA |
IE-9273 |
SOLERA V. CARLOS |
IE-8153 |
SOLÍS A. GUILLERMO |
II-20021 |
SOLÍS A. JUNIOR |
IMI-19123 |
SOLÍS M. CESAR |
IM-5931 |
SOLÍS R. CARLOS |
IC-11032 |
SOLÍS R. JULIO |
II-16684 |
SOLÍS S. DINIA |
II-11295 |
SOLÍS V. FIORELLA |
II-19848 |
SOLÓRZANO M. LUIS |
IC-7641 |
SOLÓRZANO R. MARCO |
IC-15768 |
SOMARRIBA L. EDUARDO |
IME-17203 |
SOTO A. CARLOS |
TA-5344 |
SOTO B. ALLISTER |
II-20023 |
SOTO F. PAULA |
II-19403 |
SOTO G. FRANKLIN |
IM-1702 |
SOTO M. ALVARO |
A-17338 |
SOTO M. KARLA |
IE-19060 |
SOTO S. CARLOS |
TA-16842 |
SOTO V. CESAR |
II-19097 |
STELLER C. SUSAN |
IE-19061 |
STELLER S. JUAN |
A-5048 |
SUÑOL H. HORACIO |
IE-7980 |
TAYLOR M. DOUGLAS |
A-19193 |
TENCIO A. ESTEBAN |
A-19558 |
TOBON C. ESTEBAN |
IMI-18453 |
TORRENTES E. WILLMER |
II-18679 |
TORRES D.MARIAN |
IE-7629 |
TORRES M. JOSÉ |
A-14469 |
TORRES M. MARIANO |
A-15165 |
TREJOS Q. ADRIANA |
IM-20034 |
TRISTAN J. ALEJANDRO |
A-6638 |
UGALDE S. JOSÉ |
IMI-10427 |
ULATE D. ALEX |
II-19636 |
ULATE R. EUGENIA |
II-1316, IM-1316 |
ULIBARRI P. FRANCISCO |
IC-17881 |
ULLOA C. ALVARO |
IM-2742 |
ULLOA C. DAVID |
A-16170 |
UMAÑA B. WILLIAM |
A-14681 |
UMAÑA G. CARLOS |
II-13063 |
UMAÑA H. JORGE |
IET-16224 |
UREÑA C. CARLOS |
A-17022 |
UREÑA R. KATHYA |
IE-7071 |
UREÑA V. WESLY |
IPI-6903 |
VALENCIANO A. ÓSCAR |
IMI-17752 |
VALENCIANO S. ALEJANDRA |
A-8334 |
VALENZUELA Z. MARTA |
IE-3976 |
VALLE TELLO R. STANLEY |
IET-11948 |
VALVERDE C. MARCO |
A-17821 |
VALVERDE C. CATALINA |
ICO-16872 |
VALVERDE C. IVAN |
IE-14379 |
VALVERDE G. DIEGO |
II-20252 |
VALVERDE M. ADRIANA |
IE-1753 |
VARGAS B. FERNANDO |
ISL-18050 |
VARGAS C. ANA |
TA-7810 |
VARGAS C. VICTOR |
A-9242 |
VARGAS C. RODOLFO |
IMI-18984 |
VARGAS C. GERARDO |
IE-4304 |
VARGAS C. HUMBERTO |
IM-17164 |
VARGAS C. EDDY |
II-15309 |
VARGAS H. STEPHANIE |
IPI-18468 |
VARGAS L. EDWIN |
IM-9051 |
VARGAS M. CARLOS |
II-13065 |
VARGAS M. JONATHAN |
IC-14492 |
VARGAS N. ADRIANA |
IE-1834 |
VARGAS P. MARIO |
II-11057 |
VARGAS R. HARRY |
IM-5095 |
VARGAS S. JOSÉ |
IM-11781 |
VARGAS U. JUAN |
A-10813 |
VARGAS Y. RAFAEL |
PT-2602 |
VÁSQUEZ M. JOSÉ |
ICO-14083 |
VÁSQUEZ V. ZAIRI |
IMI-20359 |
VEGA R. RANDALL |
IT-16209, TA-16209 |
VEGA S. VIVIANA |
ICO-14232 |
VENEGAS P. CHRISTIAN |
IC-3248 |
VILAPLANA B. JORGE |
IC-17885 |
VILLALOBOS A. RODRIGO |
A-8615 |
VILLALOBOS B. FABIO |
II-19853 |
VILLALOBOS C. HERMAN |
IME-9225 |
VILLALOBOS C. USTAVO |
TA-5680 |
VILLALOBOS R. LIDIER |
IM-19142 |
VILLALOBOS U. EDUARDO |
II-10305 |
VILLALOBOS V. ALEJANDRO |
ICO-6757 |
VILLALOBOS V. RONNY |
IE-4201 |
VILORIA H. RICARDO |
IME-10141 |
VINDAS P. LORNA |
A-9508 |
VÍQUEZ C. WILLIAM |
IC-4880 |
VÍQUEZ E. FEDERICO |
II-4045 |
VÍQUEZ F. MARCO |
IET-6439 |
VÍQUEZ R. JULIO |
A-18922 |
VITTOLA A. DIANA |
IMI-20361 |
VIVES G. ERICK |
II-14415 |
VOLIO S. ALBERTO |
II-18187 |
WALTERS W. MARK |
IAG-16215 |
WATSON H. FERNANDO |
IET-11949 |
WILHELM F. MEL |
IEC-19074 |
WILSON S. ALBERTO |
A-14686 |
WONG C. SHEILA |
IC-2557 |
WONG L. JOSÉ |
IE-15831 |
YOCK M. DIANA |
IC-16270 |
ZAMBRANO P. JULIO |
IM-14816 |
ZAMORA A. FREDDY |
IE-7853 |
ZAMORA C. JORGE |
TA-17461 |
ZAMORA C. CARLOS |
IEL-10242 |
ZAMORA E. ALBERTO |
IM-6601 |
ZAMORA M. RONNY |
TA-4394 |
ZAMORA P. SALVADOR |
II-18683 |
ZÚÑIGA A. MONICA |
IC-15223 |
ZÚÑIGA C. JOSÉ |
IAG-14093 |
ZÚÑIGA J. FREDDY |
II-4452 |
ZÚÑIGA J. JOSÉ |
II-19855 |
ZÚÑIGA S. MARIA |
A-16174 |
ZÚÑIGA S. YHONNATAN |
IPI-20385 |
ZÚÑIGA S. LEDYS |
Dicha inhabilitación rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
ASOCIACIÓN CRISTIANA PUEBLO
DE DIOS EN COSTA RICA
Yo, Virgilio Primitivo
Villanueva Cisneros, pastor, casado, cédula de identidad número 8-061-198,
vecino de Santo Domingo de Heredia, en mi calidad de presidente y representante
legal de
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
GENERAL Y LAS
ROSAS DE ALAJUELA
En
sesión ordinaria Nº JACA-07-2010 efectuada por
Inhumaciones |
¢ 70.000,00 |
Inhumación con exhumación |
¢ 85.000,00 |
Exhumación |
¢ 70.000,00 |
Exhumación nicho p/vencimiento |
¢ 60.000,00 |
Alquiler de nicho |
¢ 85.000,00 |
Prórroga de nicho |
¢ 85.000,00 |
Traspaso |
¢ 12.000,00 |
Certificaciones |
¢ 1.000,00 |
Permiso de construcción |
¢ 16.500,00 |
Permiso de reparación |
¢ 11.000,00 |
Arrendamientos de derechos:
Sencillo ¢ 357.000,00 Dobles ¢ 714.000,00
Arrendamiento de derecho sencillo con
bóveda construida: ¢1.250.000,00
Arriendo nicho para restos:
Aéreo: ¢ 7.000,00 – Nicho 2 subt.: ¢
12.000,00 – Nicho 1 subt.: ¢ 18.000,00
Servicio anual de mantenimiento:
Derecho sencillo ¢ 9.000,00 – Derecho
doble ¢ 11.000,00 – Derecho triple ¢ 19.000,00.
Los pagos deben realizarse en
las oficinas administrativas de
De conformidad con lo
dispuesto por
En cumplimiento con el
artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por
FUNDACIÓN
BOSQUE SIN LLAMAS
Jenner Rojas Barrientos,
mayor, divorciado dos veces, piloto aviador, vecino de San José, Pavas
Rohrmoser sobre el boulevar de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas
en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de julio del 2010, según lo
dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Aguilar Bloise Hugo |
103460763 |
Aguirre Vargas Rebeca |
602120621 |
Ansaldi Diena Luis Roberto |
4251104081625 |
Arévalo Arévalo Delmy Ruth |
2201039244077 |
Azofeifa Villalobos Kristy |
110800502 |
Bogantes Gutiérrez Lena |
603160352 |
Campos Gutiérrez Paula |
110150175 |
Cartín Gamboa Miriam Adriana |
204610507 |
Castillo Valerín Ariel |
701110986 |
Castro Perira Rodolfo Enrique |
303100162 |
Cerdas Loría Joaquín Bernardo |
202470730 |
Ching Gómez Johanzel Dayanna |
112590373 |
Contreras Álvarez Luis Gerardo |
202940698 |
Delgado Godos Carmen Gisella |
4550199220002950 |
Díaz Sánchez Margarita |
103960876 |
Fernández Campos Leonel |
204210367 |
Garita Pacheco Luis Alejandro |
302770064 |
Jiménez Alvarado Paula |
111260414 |
Jiménez Mata Sandra |
301970131 |
Jiménez Segura Eilyn |
111190400 |
Loría Corrales María de los Ángeles |
203340351 |
Martínez Waltan Érika María |
205920611 |
Meneses Rodríguez Sharay |
301920970 |
Molina Guevara Alfonso |
502170980 |
Monge Figueroa Ana Elissa |
602940422 |
Mora Chacón Marco Antonio |
104930763 |
Murillo Gamboa Luis Alfredo |
204030202 |
Quesada Guzmán Maritza |
302120223 |
Ramírez Garay Guillermo |
900660805 |
Reyes Castro Aracelly |
701030198 |
Rosales Badilla José Enrique |
602760054 |
Salas Chacón Álvaro |
105950671 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
Venegas Aguirre Ricardo |
109670238 |
Villalta Castañeda Ana Valeza |
105160508 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010074809).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura pública otorgada ante mí, en San
José, a las 11:00 horas del día 30 de agosto del año 2010, protocolicé acta de
la compañía CCS Global Logistics S. A., por la que se disminuye y
aumenta el capital social.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic.
Braulio Vargas Núñez,
Notario.––RP2010194629.––(IN2010074015).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad FESA Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2010074362).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2529-2010 de las nueve horas del día 12 de julio del 2010,