MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO
148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27
DE
AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este
proyecto de ley plantea la reforma del párrafo segundo del artículo 148 del Código
de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, que fue
publicado en
Este
proyecto tiene como objetivo reivindicar la celebración del “Día de
Esta
iniciativa valora los aspectos de carácter socio-cultural e idiosincráticos del
pueblo costarricense, para que esta festividad recobre su sentido de
celebración de un hecho histórico que conmemora, una gesta heroica de nuestro
pueblo.
Con
la reforma se reafirma un sentimiento que se encuentra arraigado a la historia
y la tradición de los costarricenses. Su
restauración es una forma de respetar y devolver la relevancia a esta fecha,
así como de rendir homenaje al héroe costarricense Juan Santamaría.
Con
base en lo expuesto anteriormente, sometemos a la consideración del Plenario
legislativo, recomendando su aprobación, el siguiente texto:
DE
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO
148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27
DE
AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo segundo del artículo
148 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas,
cuyo texto dirá:
“Artículo
148.-
[...]
El pago de los días feriados se efectuará de
acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y
según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si
el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 12 de octubre, sea
martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se
trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y
preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12
de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas
las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el
feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tal fecha corresponda al día
lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo
mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las
actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o
interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá
señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de
quince días.
[...]
El resto igual.”
Rige
a partir de su publicación.
María Jeanette Ruiz
Delgado
DIPUTADA
16 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40740.—C-60370.—(IN2010077759).
Nº 6438-10-11
DE
ACUERDA:
Declarar
cerrado el primer período de Sesiones Extraordinarias de
Publíquese:
Asamblea
Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos
mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora
Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº
200224.—C-12770.—(IN2010075840).
Nº 6439-10-11
DE
ACUERDA:
Declarar abierto el
segundo periodo de sesiones ordinarias de
Publíquese:
Asamblea
Legislativa.—San José, primer día del mes de setiembre del dos mil
diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora
Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº
200224.—C-17020.—(IN2010075841).
Nº 09-10-11
EL DIRECTORIO
LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA DE
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria número 12-2010,
celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de julio de 2010, y en uso de las
facultades conferidas por los artículos 25 del Reglamento de
Considerando:
I.—Que
el capítulo XIII “De las quejas, peticiones, permisos e
incapacidades” del Reglamento Autónomo de Servicios de
II.—Que
mediante informe emitido en el expediente 36996-2009-SI,
III.—Que
mediante dicha reforma
IV.—Que
mediante oficio As. Leg. 627-2010 del 21 de julio de 2010, el Departamento de
Asesoría Legal realizó una propuesta de adición de un artículo 46 bis y mediante
sesión ordinaria Nº 12-2010 del 29 de julio de 2010, el Directorio Legislativo
acordó acoger la propuesta de creación e inclusión del nuevo numeral del
Reglamento de cita;
V.—Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto del
Servicio Civil,
SE ACUERDA:
Artículo
1º—Crear y adicionar al Reglamento Autónomo de Servicios de
“Artículo 46 bis.—El Director
Ejecutivo de
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos
mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya
Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº
200224.—C-63770.—(IN2010075842).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante
2º—Que con
3º—Que de conformidad con el artículo
11 de la citada Ley Nº 7202,
4º—Que la referida Ley faculta a
5º—Que con el oficio DM-453-2010 del
8 de junio del 2010, el Ministro de Cultura y Juventud y
6º—Que los gastos establecidos en el inciso anterior, serán cubiertos con recursos provenientes del superávit específico generado a partir de recursos de transferencias otorgadas por el Ministerio de Cultura y Juventud en años anteriores.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en
8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 35111-H, publicado en
10.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº
35749-H, publicado en
11.—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para
Artículo 2°—Es responsabilidad de la
administración activa de
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta—1
vez.—O. C. Nº 648.—Solicitud Nº
7018.—C-85870.—(D36141-IN2010075778).
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º.—Que los días 19 al 22 de octubre
del 2010,
2º.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a profesionales de las ciencias de la salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.
3º.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “XII CONGRESO NACIONAL Y IV INTERAMERICANO DE SALUD PÚBLICA”
Artículo
1º.—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará
a cabo
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 de
Considerando:
1º.—Que el Decreto Ejecutivo N°
35298-MOPT publicado en el Diario Oficial
2º.—Que mediante acuerdo de
DECRETAN:
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO
N° 35298 - MOPT
Artículo 1º— Modifíquense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del Decreto Ejecutivo N° 35298-MOPT “Aranceles de Servicios de Peritaje y Avalúos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) de Costa Rica”, del 27 de mayo de 2009, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 4. -Honorarios para terrenos:
Honorarios = 1,5 (i) (Valor del terreno/i)0,60
Artículo 5.-Honorarios para edificaciones y obras civiles:
Honorarios = 0,4 (i) (Valor del edificación/i)0,70
Artículo 6.-Honorarios para maquinaria y vehículos: Honorarios = 0,4
(i) (Valor del bien/i)0,70
Artículo 7. -Honorarios para equipos y líneas de producción:
Honorarios = 0,5 (i) (Valor del bien/i)0,70
Artículo 8. -Mobiliario y equipo de oficina:
Honorarios = 2,6 (i) (Valor del bien/i)0,75
Artículo 9.-Honorarios para determinar alquileres:
Honorarios = 0,45 (i) (Valor
del bien/i)0,70
Artículo 10. -Honorarios para peritajes:
Honorarios = 2,43 (Hora profesional)
(Horas invertidas)
Artículo 2º—Adiciónese el artículo 11 bis al Decreto Ejecutivo N° 35298-MOPT “Aranceles de Servicios de Peritaje y Avalúos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) de Costa Rica”, del 27 de mayo de 2009, córrase la numeración de los artículos siguientes y que se lea de la siguiente manera:
Artículo 11 bis.-Honorarios para créditos
hipotecarios y prendarios:
Honorarios= (i) (Monto crédito/i)0,65
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 714-2010.—Solicitud Nº
37843.—C-53250.—(D36150-IN2010076612).
Y EL MINISTRO DE
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140
de
Considerando:
1º—Que
el artículo 2º de
2º—Que el
artículo 1º de
3º—Que
“Artículo 2º—Se entiende por
“rifa” el sorteo o juego de azar de una cosa, con ánimo de lucro,
que se efectúa generalmente por medio de billetes, acciones o títulos y otras
formas similares.
Cuando para realizar las rifas autorizadas se
usen libros o talonarios, deberán llevar el sello de
Las rifas que emita
4º—Que
en beneficio del administrado y de la seguridad jurídica se hace necesario
establecer las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las autorizaciones
que la normativa vigente faculta a
5º—Que el
presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 de
Decretan:
Reglamento
al artículo 2º de
para la autorización de
rifas efectuadas
por asociaciones,
fundaciones
y entidades de bien social
Artículo
1º—Objetivo: La finalidad de este decreto es reglamentar el
artículo 2º de
Artículo 2º—Órgano
que emite la autorización: Corresponde a
En todos los casos
las solicitudes efectuadas deben contar con el criterio legal respectivo y con
una recomendación de
Artículo 3º—Definiciones
y Abreviaturas:
Bien Social:
Satisfacción de las necesidades básicas fundamentales de la sociedad
costarricense, encaminadas a fortalecer el sistema de seguridad social y el
mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la
población, en los siguientes ámbitos: salud, asistencia médica, prevención y
atención del cáncer, discapacidad, prevención y atención del VIH-SIDA,
fármacodependencia y alcoholismo, personas menores de edad en condición de
abandono y vulnerabilidad, adulto mayor y otros sectores que, luego de llevar a
cabo los estudios correspondientes, por acuerdo de
Rifa: Sorteo cuyo premio es una
“cosa”, sin ánimo de lucro y en el tanto sus utilidades sean
destinadas a los fines de las organizaciones mencionadas.
Junta de
Protección Social: Será denominada
como “
Artículo
4º—Condiciones para ser acreedor de la autorización: Procede la
autorización de rifas efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de
bien social, entendidas éstas como las organizaciones que realicen actividades
sin fines de lucro y cuyos ingresos y utilidades se dirijan a un sector
vulnerable de la sociedad.
Para otorgar la
autorización, se requiere la presentación de los siguientes documentos ante
a) Escrito
de solicitud dirigido a
En caso de que la mecánica de la rifa sea por
medios electrónicos, debe indicarse en la solicitud detallando el medio a
utilizar.
b) Fotocopia
de la cédula de identidad del representante legal debidamente certificada.
c) Certificación
de la personería vigente emitida por Notario Público o, por el Registro
Público, con no más de tres meses de emisión.
d) Copia
de los estatutos de la organización.
e) Declaración
jurada rendida por el representante legal de la organización indicando que las
utilidades que se obtenga con la referida rifa se destinarán a los fines de
ésta.
f) Un
boceto de las acciones o billetes de la rifa.
g) Detalle
económico de la actividad, citando el ingreso probable, costo de los premios y
gastos por realizar, eventual utilidad. Este detalle debe ser suscrito por el
representante de la organización solicitante.
h) Las
asociaciones, fundaciones y entidades de bien social que reciban la
autorización, deberán presentar un informe de liquidación de la rifa o rifas
llevadas a cabo y del uso de las utilidades obtenidas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha de realización de la rifa. En caso de
incumplimiento, se efectuará una prevención dándole quince días, para que lo
haga. Si no cumpliese dentro de ese período, se procede con la interposición de
las acciones judiciales pertinentes y no se dará trámite a solicitudes que se
encuentren pendientes o que sean cursadas a futuro.
En
cuanto al premio se debe indicar la naturaleza, calidad y precio total de los
bienes o servicios que entregarán. Son prohibidas las rifas cuyos premios sean
en efectivo.
Artículo
5º—Queda a discreción de
Artículo
6º—Los requisitos anteriores deben ser presentados con un plazo mínimo de
tres meses de anticipación a la realización de la rifa. En el plazo máximo de
un mes posterior a la presentación de todos los requisitos mencionados,
Artículo 7º—Se
faculta a
Artículo
8º—Obtenida la autorización los interesados mediante oficio deben
presentar los talonarios a efecto de ser sellados por
Este requerimiento
no aplica en los casos en los cuales se utilicen medios tecnológicos para la
venta y distribución de la rifa.
Artículo 9º—De
los controles:
La organización
autorizada para efectuar una rifa, se compromete a presentar una liquidación
respecto del uso que se le dio a los recursos obtenidos como ganancia por medio
de la rifa, en un plazo máximo de un mes luego de realizado el evento.
Artículo 10.—Régimen
Sancionatorio: La infracción de las disposiciones contenidas en este
Reglamento, la oferta y la realización de rifas ilegales serán sancionadas
conforme con las disposiciones penales correspondientes.
Artículo 11.—Recursos:
Contra el acuerdo de
Contra la decisión
de rechazo ad portas tomada por
Artículo 12.—Vigencia:
Este reglamento rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
EL MINISTRO DE
Y
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18),
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
en nuestro país tendrán lugar el V Congreso Internacional y VIII Congreso
Nacional de Trabajo Social, a celebrarse del 29 de setiembre al 01 de octubre
del 2010, en el Hotel Ramada Plaza Herradura.
II.—Que el
Gobierno de Costa Rica, tiene gran interés en unir esfuerzos con los entes
públicos y privados, nacionales e internacionales para estas celebraciones.
III.—Que la
celebración de estos eventos en San José, Costa Rica, ofrece la oportunidad de
analizar los retos y desafíos del quehacer profesional, en el marco de las
transformaciones sociales y estatales contemporáneas, así como reflexionar
acerca de los avances, problemas y dilemas que se presentan en el ejercicio
profesional y en la formación académica de los profesionales en Trabajo Social.
IV.—Que la
celebración de este evento permitirá el estudio sobre la política social del
Estado y el papel de los profesionales en dicha política. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO
DENOMINADA “V CONGRESO INTERNACIONAL Y
VIII
CONGRESO NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL”
Artículo
1º—Declarar de interés público las celebraciones del V Congreso
Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social, que tendrán lugar del
29 de setiembre al 01 de octubre del 2010.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y
146 de
Considerando:
I.—
II.—El
artículo 17 dispone que vía decreto ejecutivo se deben regular los
procedimientos necesarios para la organización y funciones de
Decretan:
Artículo
1º—Intégrase
a) La o
el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), o la o
el Viceministro de MIDEPLAN, o un o una
representante de la o el Ministro de MIDEPLAN, quien la presidirá.
b) La o
el Director del Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, quien actuará
como Secretaria o Secretario de Actas y dos directoras o directores de área de
MIDEPLAN.
c) Tres
funcionarias o funcionarios públicos de otros ministerios, o de entes o de
empresas públicas, cuya participación cuente con la aprobación de la autoridad
jerárquica superior de la institución de donde proceden.
d) Tres
expertas o expertos del sector privado o de la sociedad civil.
Los
miembros de
Artículo 2º—
Artículo 3º—
Artículo 4º—
Artículo 5º—
Artículo 6º—
a) Propiciar
una labor sistemática de modernización de la organización y los procedimientos
de las instituciones públicas.
b) Mejorar
la calidad de los servicios públicos.
c) Eliminar
trámites burocráticos innecesarios.
d) Aumentar
la eficiencia y productividad de la gestión de las instituciones públicas.
e) Corregir
deficiencias en la gestión de las instituciones públicas.
f) Promover
la mejor utilización y rendimiento de
los recursos públicos.
g) Impulsar
una labor coordinada entre las instituciones.
h) Crear
estímulos adecuados para aumentar el rendimiento del recurso humano en la gestión pública.
i) Facilitar
y orientar la gestión pública hacia el ciudadano.
j) Promover
la competitividad de las instituciones públicas.
k) Impulsar
el desarrollo y uso intensivo de las tecnologías de infocomunicación en el
sector público.
l) Propiciar
mayor participación ciudadana en la solución de los problemas socioeconómicos
del país.
m) Implementar
sistemas de evaluación en las instituciones públicas.
Artículo
7º—Las recomendaciones de
Artículo 8º—Las
recomendaciones de
Artículo 9º—El
Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN fungirá como Secretaría Técnica de
Artículo 10.—
a) Verificar
la capacidad técnica y profesional que acredite la idoneidad de las personas
que integren
b) Llevar
expedientes administrativos con los atestados de cada miembro de
c) Formular
la agenda de
d) Convocar
a
e) Dar
seguimiento a los acuerdos de
f) Sistematizar
la información que se genere en
g) Realizar
las investigaciones necesarias que sean solicitadas por
h) Elaborar,
conforme sus competencias, atribuciones y recursos disponibles, los productos
que le sean requeridos por
Artículo
11.—Todas las instituciones públicas que forman parte del Sistema
Nacional de Planificación proporcionarán a
Artículo 12.—
Artículo
13.—Deróganse los Decretos Ejecutivos Nº 1980-P de 10 de agosto de 1971 y
Nº 5642-P de 7 de enero de 1976.
Artículo
14.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 025-2010 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que el “Congreso sobre Las Migraciones Internacionales en el Siglo XXI”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.
II.—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, en el “Congreso sobre Las Migraciones Internacionales en el Siglo XXI”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el “Congreso sobre Las Migraciones Internacionales en el Siglo XXI” a realizarse en Iguazú Argentina, del 03 al 04 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor:
Mario Zamora Cordero, por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, serán cubiertos por el Congreso Internacional de las Migraciones
(OIM), los traslado interno, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la
subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior
publicado en
Artículo 3º—Que durante los días del 03 y 04 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 04 de setiembre del 2010.
San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.
José María Tijerino
Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37546.—C-38250.—(IN2010076309).
Nº 429-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Drogas de Síntesis” por realizarse en Puerto Vallarta, México, del 11 al 15 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es
capacitar al personal de
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Ramón Prado Gamboa, cédula Nº 3-328-179, de
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán sufragados por la cooperación francesa.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.
José María Tijerino
Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 37551.—C-34000.—(IN2010075762).
Nº 051-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28, acápite b) de
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
participar en la 17ª reunión del “Comité Coordinador FAO/OMS para América
Latina y el Caribe”, cuyo objetivo es determinar los problemas y las
necesidades de la región en materia de normas alimentarias e inspección de los
alimentos, y establecer normas regionales para los productos alimenticios
destinados exclusiva o casi exclusivamente al comercio dentro de la región.
II.—Que dichas
actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Acapulco, México, del día 7 al
12 de noviembre de 2010.
III.—Que la
participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de que el país es
candidato para coordinar el Comité FAO/OMS para América Latina y el Caribe
(CCLAC) y además lidera la elaboración de una norma regional Codex para el
culantro de coyote, que logre mejorar la competitividad del producto a nivel
regional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la
cédula de identidad número 6-183-236 y Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la
cédula de identidad número 1-0565-0995, funcionarias del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que viajen en calidad de representantes del
país a la ciudad de Acapulco, México, del 7 al 12 de noviembre de dos mil diez,
para que participen en el taller “Proceso Internacional de evaluación de
riesgos (JECFA y JMPR) en la elaboración de normas y legislación basada en
riesgos” y en la 17ª reunión del “Comité Coordinador FAO/OMS para
América Latina y el Caribe”.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
así como cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa 21800
“Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 10503
“Transporte al Exterior” y 10504 “Viáticos al Exterior”
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole a la señora
Isabel Cristina Araya Badilla y a la señora Tatiana Cruz Ramírez por concepto
de viáticos la suma de dos mil cuatrocientos veintisiete dólares con ochenta
centavos (US$ 2.427,80).
Artículo
3º—Las funcionarias devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo
4º—Rige a partir del día 6 de noviembre y hasta su regreso el día 13 de
noviembre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dos días del mes de
setiembre del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35244.—C-34020.—(IN2010076313).
Nº DM-MJ-1260-2010
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 28 número 2 literal b) de
Considerando:
1º—Que el
Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las siete horas veinte
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, declaró con lugar
“Por
tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14
inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su
Reglamento, SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por
ACUERDAN:
Artículo
1º—Con fundamento en
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº MTSS 061-2010
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
durante los días 7 al 9 de setiembre de 2010 se llevará a cabo “El VIII
Curso Regional Latinoamericano sobre Derecho Internacional de Refugiados”
en la ciudad de Panamá.
II.—Que en
dicha Conferencia se propone preparar Desarrollar los instrumentos para ampliar
las capacidades gubernamentales Latinoamérica para planificar e implementar
políticas de Refugio a través del mejoramiento de mecanismos institucionales y
reguladores; temas de suma importancia para el quehacer del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
III.—Que la
participación del señor licenciado Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, en
este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor licenciado Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147,
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la “El
VIII Curso Regional Latinoamericano sobre Derecho Internacional de
Refugiados” en la ciudad de Panamá.
Artículo
2º—Los gastos del señor Viceministro Sojo Mendieta, por concepto de
tiquete aéreo y gastos de viáticos por concepto de hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del
licenciado Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, en el “El VIII Curso
Regional Latinoamericano sobre Derecho Internacional de Refugiados” en la
ciudad de Panamá, 7 al 9 de setiembre de 2010, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del día 7 al 9 de setiembre de 2010
Dado
en el Despacho de
Sandra
Piskz Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.
C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38690.—C-32320.—(IN2010075753).
N° 094-2010
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la
“Decimosétima Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de
Seguimiento de
2º—Que la participación del señor
Miguel Cortés Chaves, cédula de identidad N° 01-0677-0714, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Miguel Cortés Chaves, cédula 01-0677-0714,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Miguel Cortés Chaves, cédula de identidad Nº 01-0677-0714, funcionario de
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 del mes de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Cortés Chaves, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre y hasta el día 19 del mes de setiembre del 2010.
Hernando París R.,
Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 8002.—Solicitud Nº
2094.—C-51000.—(IN2010075302).
N° 013-2010-MICIT
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que
el señor José Pablo Salazar Vargas, es el Director de
II.—Que el
Public Procurement Service de
III.—Que se
considera de importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología el conocer
la actualización e información sobre las mejores prácticas en el tema de
compras públicas, a través de sistemas de información de última generación,
conocer sobre los métodos de transmisión seguros de información, establecer
alianzas estratégicas directamente con el Gobierno de Corea y con los demás
países participantes. Podrá permitir, adicionalmente, el acercamiento con
alguna entidad relacionada con el tema de Firma Digital en Corea, en beneficio
del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Pablo Salazar Vargas, cédula de identidad
1-0889-0006, en su calidad de Director de Firma Digital del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, para que participe en el “International Public
Procurement Conference” a realizarse entre los días 26 y 28 de agosto de
2010, dicha actividad se llevará a cabo en Seúl, Corea.
Artículo 2º—En
relación con los gastos en que se incurrirá, los rubros de tiquetes aéreos y
hospedaje serán cubiertos por el Public Procurement Service de Corea, como
organismo auspiciador. Los impuestos o cánones que el funcionario deba pagar
por la utilización de terminales aéreas y viáticos para alimentación y otros
gastos serán cubiertos por el funcionario.
Artículo
3º—Autorizar al Licenciado José Pablo Salazar Vargas, cédula de identidad
uno-ochocientos ochenta y nueve-cero cero seis, Director de Firma Digital, para
que viaje a Seúl - Corea del 23 al 30 de agosto de 2010.
Artículo
4º—Que durante los días del 23 al 30 de agosto, que se autoriza la
participación de José Pablo Salazar Vargas, el funcionario devengará el 100% de
su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del día 23 de agosto del dos mil diez hasta su regreso
el día treinta de agosto del dos mil diez.
Dado
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veinte de agosto de dos mil
diez.
Publíquese.—Mcs.
Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1
vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº
33269.—C-38270.—(IN2010075752).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
RES-DGA-282-2010.—San
José, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil diez.
Procede esta
Dirección a modificar
Considerando:
I.—Que
el artículo 6 de
II.—Que el
artículo 9 de
III.—Que el
artículo 11 de
IV.—Que le
corresponde a
V.—Que el
artículo 24 inciso r) de
VI.—Que el
considerando 9 del Decreto Ejecutivo 35987-MAG, publicado en el Diario Oficial
VII.—Que en el
artículo 3 código C.15 del Decreto Ejecutivo 35987-MAG de cita, se establece la
tarifa de fumigación, aspersión o nebulización a productos y subproductos de
origen animal, a mercancías que se importen a través de puertos terrestres,
marítimos o aeropuertos por vía de contenedor.
VIII.—Que
mediante circular SENASA-DG-DAF-716-10 de fecha 27 de mayo de 2010, emitida por
el Ministro de Agricultura y Ganadería, se comunica que las tarifas de
Servicios de Fumigación establecidas en el Decreto 35987-MAG, se cobrarán hasta
nuevo aviso.
IX.—Que con el
fin de coadyuvar al Ministerio de Agricultura y Ganadería para automatizar el
cobro del monto de fumigación, se procedió a ajustar el mensaje del DUA de
importación, con el fin comunicar en el mensaje de respuesta el monto cobrado.
X.—Que el
artículo 157 de
XI.—Que en
XII.—Que
mediante oficio SENASA-DG-476-2010 del 11 de agosto del dos mil diez emitido
por
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás
atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar
2º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
3º—Rige a
partir del 12 de agosto del 2010
4º—Notifíquese
a SENASA
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº
9442.—C-74800.—(IN2010075689).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE AGROINSUMOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-300-2010.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de
la cédula de identidad número 564-005, en su calidad de representante legal de
la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado
Parasitoide de nombre comercial Aphidius-Mix-System, compuesto a base de
Aphidius colemani + Aphidius ervi. Conforme a lo que establece
IA-R-E-299-2010.—El señor Freddy Piedra
Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de
representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphelinus System,
compuesto a base de Aphelinus abdominalis. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-208-2010.—El señor Freddy Piedra
Mena, portador de la cédula de
identidad número 564-005, en su calidad de representante legal de la compañía
Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Depredador de
nombre comercial Degenerans System, compuesto a base de Amblyseius degenerans.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-301-2010.—El señor Freddy Piedra
Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de
representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
Insecticida Invertebrado Depredador de nombre comercial Aphidoletes-System, compuesto
a base de Aphidoletes aphidimyza. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-298-2010.—El señor Freddy Piedra
Mena, portador de la cédula de
identidad número 1-564-005, en su calidad
de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del
producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Ervi M
System, compuesto a base de Aphidius ervi. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
SENASA-MAG
DG-024-2010.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que
el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por
II.—Que la
ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del
importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas
para proteger la vida o la salud de las personas y animales, siendo que el país
exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que
logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.
III.—Que en
razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación
de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible
que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección
determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.
IV.—El
principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden
obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas.
Equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica a una
relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el
objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se
manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal
principio se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de
los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber
si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un
nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma
sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia
de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales
sobre el conjunto del sistema.
V.—Que
dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:
a. Determinación
del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del
SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una
medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana,
animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”. Se debe destacar
que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero
y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que
sea el mínimo tolerado por el ser humano, animal o vegetal, según sea el caso.
b. Análisis
de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de
protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno
tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del
riesgo. La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de
protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más
importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados
mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un
nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible
determinar la norma como equivalente.
c. Acceso
a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio
internacional y es para este una herramienta facilitadora del mismo. En la
medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información
relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y
legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.
d. Heterogeneidad
de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios
comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales
internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.
e. Cumplimiento
del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca
que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el
importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.
VI.—Objeto
del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se les
puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias, los
sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre otros.
Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del marco
de
a. Equivalencia
de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como
equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo
que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender
mecanismos para su verificación. A dichos efectos debe considerarse la posibilidad
que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de
verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.
b. Equivalencia
de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado,
sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de
métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al
consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger
su salud. El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia
tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo,
disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos
administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.
VII.—Implementación
del Criterio de Equivalencia. Parámetros esenciales para determinar la
implementación:
- Información
y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de
ésta en ambos sentidos.
- Desarrollo
de infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes
al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de
cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El
desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el
conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.
VIII.—Para
efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los
antecedentes que a continuación se detallan:
a. Que
a partir del 30 de setiembre de 2009, se gestiona solicitud por representantes
del Ministerio de Agricultura de Canadá, tendiente a permitir el acceso al
mercado costarricense de carne de cerdo procedente de ese país, requiriendo al
Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de cerdo de
Canadá es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.
b. Que
consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda
la documentación atinente a la legislación que aplica
c. Que
se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente, no
eximiendo a los países de realizar inspecciones y auditorias en el sitio cuando
se considere necesario.
d. Que
existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de
Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos
sustentados en criterios de análisis de riesgo.
e. Que
ante la diversidad de establecimientos de producción primaria, mataderos,
industria procesadora de alimentos y otros en Canadá, es responsabilidad de las
autoridades sanitarias canadienses mantener un control y fiscalización de los
mismos que garanticen la inocuidad de los productos y subproductos que se
procesan.
f. Que
existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia
sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años
situaciones sanitarias de riesgo.
g. Que
el Ministerio de Agricultura de Canadá a través de
h. Que
los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la
carne de cerdo, productos y subproductos de Canadá, son equivalentes a aquellos
que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial
de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne de cerdo y
sus productos.
i. Que
la carne de cerdo, productos y subproductos importados desde Canadá continuarán
siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de
transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general
del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El
SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para
detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química
o física.
j. Que
como país elegible para exportar carne de cerdo y sus derivados a Costa Rica,
el Gobierno de Canadá, mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio
Web en Internet del CFIA una lista de todos los establecimientos elegibles para
exportación de carne de cerdo, productos y subproductos inspeccionados por las
Autoridades Canadienses sanitarias.
k. Que
conforme al requerimiento solicitado por el SENASA a las Autoridades
canadienses sanitarias el 30 de setiembre de 2009, de enviar respuesta al
documento DCA-PG12-RE-14, “Cuestionario sobre información sobre
legislación y organización de la autoridad competente que supervisa Plantas
interesadas en exportar carnes a Costa Rica”, la respuesta al mismo ha
permitido obtener suficiente información sobre el sistema de inspección en
aspectos administrativos, jurídicos y técnicos, por lo que se recomendó aprobar
por parte de
l. Que
m. Que
la autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo, 6 inciso
r) y 39 de
SALUD ANIMAL DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Que
habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales
necesarias para su implementación, declarar que el sistema de inspección para la
carne de cerdo, productos y subproductos de Canadá es equivalente al sistema de
inspección para carne de cerdo, productos y subproductos de Costa Rica.
2º—Que
el SENASA aceptará carne de cerdo, productos y subproductos importados desde
Canadá que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de
carne de cerdo, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los
establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de Canadá, la cual
CFIA mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén
acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por CFIA.
3º—La
determinación realizada en el acápite anterior no limita la autoridad del
SENASA de conducir:
a) Muestreo
aleatorio en el puerto de entrada de la carne de cerdo y sus derivados
importados desde los Canadá;
b) Sistema
de Auditorías Periódicos del Sistema de Inspección del CFIA.
4º—Notifíquese
esta resolución a las Autoridades Sanitarias de Canadá de conformidad con los
acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una parte signataria.
5º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dra. Ligia Quirós Gutiérrez.—Dirección
General.—1 vez.—O. C. Nº 022-10.—Solicitud Nº
28017.—C-193800.—(IN2010075754).
Senasa-MAG-DG-023-2010.—Barreal de Ulloa, Heredia a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que
el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por
II.—Que la
ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del
importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas
para proteger la vida o la salud de las personas y animales, siendo que el país
exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que
logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.
III.—Que en
razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación
de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible
que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección
determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.
IV.—El
principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden
obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas.
Equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica a una
relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo
de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por
medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio se
caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y
por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos
para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de
protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o
fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas
medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el
conjunto del sistema.
V.—Que
dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:
a. Determinación
del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del
SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una
medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana,
animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”. Se debe destacar
que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero
y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que
sea el mínimo tolerado por el ser humano, animal o vegetal, según sea el caso.
b. Análisis
de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de
protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno
tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del
riesgo. La evaluación del riesgo permite
determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación
cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre
los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la
medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y
como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.
c. Acceso
a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio
internacional y es para este una
herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren
recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos,
controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la
evaluación de las medidas sanitarias.
d. Heterogeneidad
de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios
comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales
internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.
e. Cumplimiento
del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca
que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el
importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.
VI.—Objeto
del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se
les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias,
los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre
otros. Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del
marco de
a. Equivalencia
de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como
equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo
que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender
mecanismos para su verificación. A dichos efectos debe considerarse la
posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de
verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.
b. Equivalencia
de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado,
sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de
métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al
consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger
su salud. El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia
tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo,
disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos
administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.
VII.—Implementación
del Criterio de Equivalencia. Parámetros esenciales para determinar la
implementación:
- Información
y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de
ésta en ambos sentidos.
- Desarrollo
de infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes
al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos
por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El
desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el
conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.
VIII.—Para
efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los
antecedentes que a continuación se detallan:
a. Que
a partir del 30 de setiembre de 2009, se gestiona solicitud por representantes del Ministerio de
Agricultura de Canadá, tendiente a
permitir el acceso al mercado costarricense de carne de res procedente de ese
país, requiriendo al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de
inspección de res de Canadá es equivalente al sistema de inspección de Costa
Rica.
b. Que
consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda
la documentación atinente a la legislación que aplica CFIA., información ésta
que es de naturaleza pública y se encuentra disponible en la página electrónica
del CFIA.
c. Que
se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente, no
eximiendo a los países de realizar inspecciones y auditorias en el sitio cuando
se considere necesario.
d. Que
existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de
Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos
sustentados en criterios de análisis de riesgo.
e. Que
ante la diversidad de establecimientos de producción primaria, mataderos,
industria procesadora de alimentos y otros en Canadá, es responsabilidad de las
autoridades sanitarias canadienses mantener un control y fiscalización de los
mismos que garanticen la inocuidad de los productos y subproductos que se
procesan.
f. Que
existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia
sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años
situaciones sanitarias de riesgo.
g. Que
h. Que
el Ministerio de Agricultura de Canadá a
través de
i. Que
los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la
carne bovina, productos y subproductos de Canadá, son equivalentes a aquellos
que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial
oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne
bovina y sus productos.
j. Que
la carne de res, productos y subproductos importados desde Canadá continuarán
siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de
transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general
del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El
SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para
detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química
o física.
k. Que
como país elegible para exportar carne de res y sus derivados a Costa Rica, el
Gobierno de Canadá mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web
en Internet del CFIA una lista de todos los establecimientos elegibles para
exportación de carne de res, productos y subproductos inspeccionados por las
Autoridades Sanitarias Canadienses.
l. Que
conforme al requerimiento solicitado por el SENASA a las Autoridades
Canadienses Sanitarias el 30 de setiembre de 2009, de enviar respuesta al documento DCA-PG12-RE-14,
”Cuestionario sobre información sobre legislación y organización de
la autoridad competente que supervisa
Plantas interesadas en exportar carnes rojas a Costa Rica”, la respuesta
al mismo ha permitido obtener suficiente información sobre el sistema de
inspección en aspectos administrativos, jurídicos y técnicos, por lo que se
recomendó aprobar por parte de
m. Que
n. Que
la autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo 6 inciso r)
y 39 de
SALUD ANIMAL DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVEN:
1º—Que
habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales
necesarias para su implementación, se declara que el sistema de inspección para
la carne de res, productos y subproductos de Canadá es equivalente al sistema
de inspección para carne de res, productos y subproductos de Costa Rica.
2º—Que
el SENASA aceptará carne de res, productos y subproductos importados desde
Canadá que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de
carne de res, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los
establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de Canadá, la cual
el Canadian Food Inspection Agency (CFIA) mantiene en su página Web en
Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de
Sanidad de Exportación emitido por CFIA.
3º—La
determinación realizada en el acápite anterior
no limita la autoridad del SENASA de conducir:
a) Muestreo
aleatorio en el puerto de entrada de la carne y sus derivados importados desde
Canadá;
b) Sistema de Auditorías Periódico del Sistema de Inspección de CFIA.
4º—Notifíquese
ésta resolución a las Autoridades Sanitarias de Canadá de conformidad con los
acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una parte signataria.
5º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dra. Ligia Quirós Gutiérrez – Dirección
General.—1 vez.—O. C. Nº 022-2010.—Solicitud Nº
28016.—C-198050.—(IN2010075755).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 4, emitido por el
Telesecundaria
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 66, título Nº 785, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Contreras Soto Ana Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, título N° 3068,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil
siete, a nombre de Bustamante Jiménez Jorge Esteban. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 221, título Nº 2887, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Carvajal Jiménez Alejandro José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 46, título Nº 317, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Mena Zúñiga Deile Roxana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título N° 461, emitido por el Liceo Noct. Alfredo González
Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Solís Arguedas
Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Asesores Financieros
Múltiples R.L., siglas COOPEAFM R.L, acordada en asamblea, celebrada el 10 de
marzo del 2010. Resolución 1265-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010194982.—(IN2010074677).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Unión de Trabajadores Agrícolas Cartagineses,
siglas U.T.R.A.C, acordada en asamblea celebrada el día 30 de mayo del 2010.
Expediente A-188. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, vecino
de San José, en condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC, de
E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente solicitud describe compuestos a base de oxadiazol de fórmula (II)
activos en 1-fosfato de esfingosina (S1P) en particular útiles para tratar
lupus eritematoso; A es fenilo o un anillo de heteroarilo de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Atletismo de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada, Asociación de Pro Defensa de los Recursos
Naturales del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Preservar y proteger el funcionamiento del recurso
hídrico para la presente y las futuras generaciones. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Rodolfo León Guzmán, por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación para el Desarrollo Agrícola y Social Agropecuario e Industrial
de Monteverde, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover la reforestación y el uso
racional del suelo y diversificación de la producción en la zona de sus
agricultores afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de
doscientos cincuenta mil colones, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Gilbert Jiménez Badilla. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Jalaca y Puerta del Sol, Osa, Puntarenas, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta: Ligia Zamora Calvo. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
14186A.—Barratza S. A., solicita concesión de:
Exp. 14183A.—Ganadera Ros S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14184A.—Tres Hermanos de Ballena S.
A., solicita concesión de:
Exp. 14185A.—Herrera y Núñez S. A.,
solicitan concesión de
Expediente Nº 7117P.—Guarcoco S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9561P.—José Fabio Segnini Acosta,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
14170P.—Peace Beasch Corporation Limitada, solicita concesión de:
Exp. 14171A.—Jungle Harmony Corporation
Limitada, solicita concesión de:
Expediente 2163P.—Mirage S. A., solicita
concesión de:
Expediente
14197P.—Ticofrut S. A., solicita concesión de:
Expediente 9324P. A Y H Helechos S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 11422P.—Oswaldo Ceballos
Salazar, solicita concesión de:
Expediente 8044A.—Corporación Industrial
Los Jícaros de Nambí S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Pérez Molina Adolfo |
SA01000210 |
Caserío: Caño San Luis, distrito 4: Llanuras del Gaspar, cantón 10 Sarapiquí de Heredia |
H-605681-2000 |
194.1 has. |
De conformidad con
el Reglamento a
Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada de
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-000782-0007-CO
promovida por Víctor Emilio Granados Calvo, mayor, abogado, vecino de
Voto Nº 03907-2009. Por tanto: “Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la circular DM-1330-IZ-07
del Ministerio de Salud. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la circular anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese está resolución al Ministerio de
Salud. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
San José, 01 de setiembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010073975) Secretario
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanira Elizabeth Cárcamo de Cruz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1909-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 14669-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de José Ernesto Cruz Cárcamo... en el sentido que la nacionalidad del padre, el primer nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son “salvadoreño”, “Yanira”, “de Cruz” y “salvadoreña” respectivamente.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010075067).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yancy Marlene Murillo Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1812-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del once de agosto del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 19679-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Kenneth Bernard Kaeo Archimandritis con Yancy Marlene Murillo Matamoros, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Kaeo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010075096).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Rodríguez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1765-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20002-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Rodríguez González...; en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010075291).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000070-13402
Mantenimiento,
monitoreo, soporte técnico y actualizaciones
de los equipos para la
sostenibilidad del SIIAT y sus componentes
de
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema CompraRed, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet,
un día hábil después de publicado este aviso, o podrá obtenerlo en la recepción
de
San José, 16 de setiembre del 2010.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34076.—C-18720.—(IN2010077629).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000012-07
Contratación de
servicios de soporte técnico
a los sistemas de comunicación y cómputo
pertenecientes al PIMA
Barreal
de Heredia.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010077706).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-00200
Compra de una solución llave en mano,
Gateway de Seguridad hacia Internet
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente:
San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 02.—(Solicitud Nº 38143).—C-17870.—(IN2010077751).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000033-PROV
(Aviso de invitación)
Contratación de
servicio de vigilancia
para el Juzgado Penal de Desamparados
Fecha
y hora de apertura: 20 de octubre de
San
José, 16 de setiembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón Jefa.—1 vez.—(IN2010077704).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL Nº
2010LN-000013-2101
Compra de
Mebrofenina de Tecnecio 99m TC
Se
informa a los interesados que está disponible
San
José, 16 de setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador
a. í. de
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000023-PROV
FONDOS BID
Adquisición de
máquinas perforadoras para
el C. S. Exploración Subterránea
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
11 de noviembre del 2010, en la ventanilla única de
Requerimiento:
Adquisición de máquinas perforadoras para el
C. S. Exploración Subterránea
Avisamos
a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web
se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales
prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL., en la pestaña Adquisición
de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San
José, 14 de setiembre del 2010.—Licitaciones Proveeduría
Corporativa.—Lic. Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº
349713.—Solicitud Nº 40640.—C-22120.—(IN2010077561).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000003-01
Construcción de edificio para la junta
directiva
del IDA y oficinas relacionadas
Visita al sitio, no obligatoria, el día 11 de octubre a las 10:00 horas, en el Departamento de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Agrario en el Barrio Los Colegios de Moravia. Fecha y hora de apertura de la licitación: 25 de octubre, a las 9:00 horas.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-02
Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino
Sitio de
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000038-02
Construcción de caminos en el asentamiento
campesino
el triunfo, Dirección Central, Oficina Subregional Turrialba
Sitio de
Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de octubre, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000039-02
Construcción de
caminos en el Asentamiento Campesino El
Roble, dirección central, Oficina Subregional Grecia
Sitio de
Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de octubre, a las 11:00 horas.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000040-02
Construcción de
14 viviendas rural mínima de
cada una
en el Asentamiento Campesino Inder
Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa
Sitio de
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000041-02
Construcción de 20 viviendas rural mínima
de
una en el asentamiento campesino Valle Real, Dirección
Chorotega, Oficina Subregional Liberia
Sitio de
Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010077748).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000058-17300
Compra de
desinfectante bactericida, virica y fungicida
Bayer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036070.
Posición
1.
San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 022-210.—Solicitud Nº 28759.—C-12770.—(IN2010077635).
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000008-00200
Contratación de una
persona física o jurídica que brinde los
servicios profesionales en la adaptación e
implementación
de las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público en el COSEVI
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Con base en el
oficio AL-620-2010 conteniendo el informe legal, oficio DF-0900-2010
conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por
Por lo tanto, se
tramitará un nuevo proceso de contratación.
San José, 16 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 02.—Solicitud Nº 38143.—C-17020.—(IN2010077698).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000011-00100
Compra de vehículo
tipo station wagon o pick up 4x4
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Con
base en el oficio AL-743-2010 conteniendo el informe legal, oficio
AD-2010-0152J conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por
Por lo tanto, se
tramitará un nuevo proceso de contratación.
San José, 16 de setiembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38143.—C-15320.—(IN2010077752).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN
Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000048-PCAD
Contratación de
servicios de mantenimiento
preventivo, correctivo para el sistema
detección de incendios
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en
Demás condiciones,
especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, en la oferta y el informe de Infructuosidad N° 184-2010.
16
de setiembre del 2010.—Lic. Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2010077700).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
(Resolución de adjudicación Nº 047)
Adquisición de cartuchos y tonner
modalidad de entrega según demanda
Avalar
la recomendación del Consejo de Rectoría y
I. Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Distribuidora Royal, S. A. en los siguientes ítemes: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33,34, 35, 36, 37, 38, 39,40,41, 42, 47, 48, 49, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 85, 86, 87, 89, 93, 94, 95,96, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110; por cuanto incumple la condición de que los bienes ofertados deben ser de la marca original del equipo
II. Adjudicar
a. A la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
1 |
1 |
Cartucho Epson T013. Original de la marca del equipo. |
₡7.745,54 |
2 |
1 |
Cartucho Epson T020. Original de la marca del equipo. |
₡11.380,14 |
3 |
1 |
Cartucho Epson T019. Original de la marca del equipo. |
₡13.668,60 |
4 |
1 |
Cartucho Lexmark Z32, 17G0050. Original de la marca del equipo. |
₡16.661,19 |
6 |
1 |
Cartucho Epson T040. Original de la marca del equipo. |
₡13.668,60 |
7 |
1 |
Cartucho Epson T041020 color. Original de la marca del equipo. |
₡13.668,60 |
9 |
1 |
Cartucho HP C6657A. Original de la marca del equipo. |
₡12.343,60 |
10 |
1 |
Cartucho Lexmark Z32, 17G0060. Original de la marca del equipo. |
₡20.192,25 |
50 |
1 |
Cartucho Canon PG40 NEGRO. Original de la marca del equipo. |
₡9.930,45 |
51 |
1 |
Cartucho Canon PG41 COLOR. Original de la marca del equipo. |
₡12.555,44 |
52 |
1 |
Cartucho HP C9351CL 21XL. Original de la marca del equipo. |
₡7.957,82 |
53 |
1 |
Cartucho HP C9352CL 22XL. Original de la marca del equipo. |
₡10.111,66 |
100 |
1 |
Cartucho HP Vivera 02 amarrillo. Original de la marca del equipo. |
₡5.426,02 |
Tiempo de entrega: 05 días hábiles. |
b. A la empresa Servicios Técnicos Especializados S. A., lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
45 |
1 |
Cartucho Fax Canon BX-3. Original de la marca del equipo. |
$31,07 |
47 |
1 |
Toner Canon para fax FX3. Original de la marca del equipo. |
$66,29 |
84 |
1 |
Pelícuila Fax Sharp UX-P200 UX-52R. Original de la marca del equipo. |
$16,82 |
91 |
1 |
Toner para fax sharp FO-IS:125N. Original de la marca del equipo. |
$84,75 |
96 |
1 |
Toner Brother DCP-7020 TN-350. Original de la marca del equipo. |
$52,78 |
Tiempo de entrega: 05 días hábiles. |
c. A la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., lo siguiente:
ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
60 |
1 |
Toner Konica Minolta 2490MF negro. Original de la marca del equipo. |
$98,00 |
61 |
1 |
Toner Konica Minolta 2490MF cyan. Original de la marca del equipo. |
$148,00 |
62 |
1 |
Toner Konica Minolta 2490MF magenta. Original de la marca del equipo. |
$148,00 |
63 |
1 |
Toner Konica Minolta 2490MF amarillo. Original de la marca del equipo. |
$148,00 |
Tiempo de entrega: 05 días hábiles. |
d. A la empresa I. S. Productos de Oficina S. A., lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
54 |
1 |
Toner fotocopiadora KM 1500 TK18. Original de la marca del equipo. |
$61,00 |
Tiempo de entrega: 05 días hábiles. |
e. A la empresa Jiménez y Tanzi S. A., lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
8 |
1 |
Cartucho Hp 57. Original de la marca del equipo. |
₡10.736,00 |
12 |
1 |
Cartucho Lexmark Z53 color. Original de la marca del equipo. |
₡12.588,00 |
13 |
1 |
Cartucho Epson T014. Original de la marca del equipo. |
₡8.888,00 |
109 |
1 |
Toner HP 92A. Original de la marca del equipo. |
₡8.337,00 |
Tiempo de entrega: 05 días hábiles. |
f. A la empresa Distribuidora Royal S. A., lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
44 |
1 |
Cartucho Fax Canon bc-02. Original de la marca del equipo. |
₡15.000,00 |
46 |
1 |
Cartucho fax Canon BC-20. Original de la marca del equipo. |
₡18.500,00 |
81 |
1 |
Película Fax Panasonic KX-FP 136 (c/2 unid). Original de la marca del equipo. |
₡17.000,00 |
82 |
1 |
Película Fax Panasonic KX-FA 55 (c/2 unid). Original de la marca del equipo. |
₡10.500,00 |
83 |
1 |
Película Fax Panasonic KX-FA 57. Original de la marca del equipo. |
₡10.500,00 |
92 |
1 |
Toner fotocopiadora Lanier 5622. Original de la marca del equipo. |
₡33.500,00 |
97 |
1 |
Película fax brother PC302RF. Original de la marca del equipo. |
₡4.000,00 |
Tiempo de entrega: 05 días hábiles. |
g. A la empresa Alfatec de Costa Rica S. A., lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
5 |
1 |
Cartucho Lexmark Z53, 12a1970. Original de la marca del equipo. |
$35,76 |
11 |
1 |
Cartucho Lexmark Z65 color. Original de la marca del equipo. |
$44,71 |
14 |
1 |
Toner HP C8061X. Original de la marca del equipo. |
$124,87 |
15 |
1 |
Cartucho Epson T046120. Original de la marca del equipo. |
$12,15 |
16 |
1 |
Cartucho Epson T047220. Original de la marca del equipo. |
$7,81 |
17 |
1 |
Cartucho Epson T047320. Original de la marca del equipo. |
$7,81 |
18 |
1 |
Cartucho Epson T047420. Original de la marca del equipo. |
$7,81 |
19 |
1 |
Cartucho Epson T039. Original de la marca del equipo. |
$14,50 |
20 |
1 |
Cartucho Epson T038. Original de la marca del equipo. |
$8,82 |
21 |
1 |
Cartucho HP C8728A COLOR. Original de la marca del equipo. |
$22,51 |
22 |
1 |
Cartucho HP 8727A. Original de la marca del equipo. |
$17,87 |
23 |
1 |
Cartucho Epson T063120. Original de la marca del equipo. |
$8,27 |
24 |
1 |
Cartucho Epson T063220. Original de la marca del equipo. |
$8,28 |
25 |
1 |
Cartucho Epson T063320. Original de la marca del equipo. |
$8,28 |
26 |
1 |
Cartucho Epson T063420. Original de la marca del equipo. |
$8,28 |
27 |
1 |
Cartucho Epson T048120. Original de la marca del equipo. |
$15,63 |
28 |
1 |
Cartucho Epson T048220. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
29 |
1 |
Cartucho Epson T048320. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
30 |
1 |
Cartucho Epson T048420. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
31 |
1 |
Cartucho Epson T048520. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
32 |
1 |
Cartucho Epson T048620. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
33 |
1 |
Cartucho Canon Pixma BCI-6BK. Original de la marca del equipo. |
$9,75 |
34 |
1 |
Cartucho Canon Pixma BCI-3BK. Original de la marca del equipo. |
$12,00 |
35 |
1 |
Cartucho Canon Pixma BCI-6Y. Original de la marca del equipo. |
$9,92 |
36 |
1 |
Cartucho Canon Pixma BCI-6M. Original de la marca del equipo. |
$9,92 |
37 |
1 |
Cartucho Canon Pixma BCI- |
$9,25 |
39 |
1 |
Cartucho HP C9361WN 93 COLOR. Original de la marca del equipo. |
$20,40 |
40 |
1 |
Cartucho HP C9364WN 98 NEGRO. Original de la marca del equipo. |
$20,83 |
41 |
1 |
Cartucho Lexmark 34 Negro . Original de la marca del equipo. |
$26,73 |
42 |
1 |
Cartucho Lexmark 35 color. Original de la marca del equipo. |
$34,59 |
43 |
1 |
Cartucho Lexmark 1000, 13400c. Original de la marca del equipo. |
$39,75 |
48 |
1 |
Cartucho Epson C42, UX T036. Original de la marca del equipo. |
$8,92 |
49 |
1 |
Cartucho Epson C42, UX T037. Original de la marca del equipo. |
$14,50 |
55 |
1 |
Toner HP C4182X. Original de la marca del equipo. |
$196,59 |
56 |
1 |
Toner HP CB540A. Original de la marca del equipo. |
$69,12 |
57 |
1 |
Toner HP CB541A. Original de la marca del equipo. |
$63,18 |
58 |
1 |
Toner HP CB542A. Original de la marca del equipo. |
$63,18 |
59 |
1 |
Toner HP CB543A. Original de la marca del equipo. |
$63,18 |
64 |
1 |
Cartucho Epson T073120 NEGRO. Original de la marca del equipo. |
$8,64 |
65 |
1 |
Cartucho Epson T073220 CYAN. Original de la marca del equipo. |
$8,69 |
66 |
1 |
Cartucho Epson T073320 MAGENTA. Original de la marca del equipo. |
$8,69 |
67 |
1 |
Cartucho Epson T073420 AMARILLO. Original de la marca del equipo. |
$8,64 |
68 |
1 |
Cartucho T082120 R270. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
69 |
1 |
Cartucho T082220 R270. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
70 |
1 |
Cartucho T082320 R270. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
71 |
1 |
Cartucho T082420 R270. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
72 |
1 |
Cartucho T082520 R270. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
73 |
1 |
Cartucho T082620 R270. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
74 |
1 |
Cartucho HP PHOTOSMART 5360 74XL. Original de la marca del equipo. |
$32,54 |
75 |
1 |
Cartucho HP PHOTOSMART 5360 75XL. Original de la marca del equipo. |
$37,75 |
76 |
1 |
Cartucho Epson T090120 NEGRO. Original de la marca del equipo. |
$7,73 |
77 |
1 |
Cartucho Epson T-103120 negro. Original de la marca del equipo. |
$18,98 |
78 |
1 |
Cartucho Epson T-103220 Cyan. Original de la marca del equipo. |
$11,16 |
79 |
1 |
Cartucho Epson T-103320 magenta. Original de la marca del equipo. |
$11,16 |
80 |
1 |
Cartucho Epson T-103420 amarillo. Original de la marca del equipo. |
$11,17 |
85 |
1 |
Cartucho HP 51645A. Original de la marca del equipo. |
$31,07 |
86 |
1 |
Cartucho HP C6578d. Original de la marca del equipo. |
$32,83 |
87 |
1 |
Toner HP C7115A. Original de la marca del equipo. |
$60,19 |
88 |
1 |
Cartucho HP C6625A. Original de la marca del equipo. |
$31,36 |
89 |
1 |
Cartucho HP C6615D. Original de la marca del equipo. |
$29,07 |
90 |
1 |
Cartucho HP 51640A. Original de la marca del equipo. |
$32,20 |
93 |
1 |
Toner HP C4096A. Original de la marca del equipo. |
$101,08 |
94 |
1 |
Toner HP Q2610A. Original de la marca del equipo. |
$117,56 |
95 |
1 |
Toner HP Q2312A. Original de la marca del equipo. |
$68,39 |
98 |
1 |
Cartucho HP Vivera 02 negro. Original de la marca del equipo. |
$18,34 |
99 |
1 |
Cartucho HP Vivera 02 magenta. Original de la marca del equipo. |
$9,57 |
101 |
1 |
Cartucho HP Vivera 02 cyan. Original de la marca del equipo. |
$9,52 |
102 |
1 |
Cartucho HP Vivera 02 cyan light. Original de la marca del equipo. |
$9,57 |
103 |
1 |
Cartucho HP Vivera 02 magenta light. Original de la marca del equipo. |
$9,56 |
104 |
1 |
Toner HP CB436A. Original de la marca del equipo. |
$68,39 |
105 |
1 |
Toner HP laser jet 38A. Original de la marca del equipo. |
$152,10 |
106 |
1 |
Toner HP 27X. Original de la marca del equipo. |
$124,15 |
107 |
1 |
Toner HP C3909A. Original de la marca del equipo. |
$227,20 |
108 |
1 |
Toner HP C3903A. Original de la marca del equipo. |
$106,64 |
110 |
1 |
Toner HP C3906A. Original de la marca del equipo. |
$80,83 |
Tiempo de entrega: 05 días hábiles. |
Sabanilla, 16 de setiembre del 2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010077733).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000024-2101
UPS, Monitores
Planos y CPU
Empresa adjudicada: Componentes El Orbe S.
A.—(Ítem uno)
Monto
total: $ 133.774,20
Monto en letras:
Ciento treinta y tres mil setecientos setenta y cuatro mil dólares con 20/100.
Empresa adjudicada: Distribuidora de Libro
Técnico S. A.—(Ítem dos)
Monto
total: $8.514,77
Monto en letras:
Ocho mil quinientos catorce dólares con 77/100.
Tiempo de entrega:
para el ítem uno la entrega se realizará en 15 días hábiles, para el ítem dos
será de 30 días hábiles
En virtud del
artículo 86 párrafo segundo del Reglamento a Ley de Contratación
Administrativa, se adjudica 157 unidades al ítem uno y 227 unidades al ítem
dos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010077708).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000020-2101
Alcohol en espuma
para higiene de manos
Empresa adjudicada: Prolim PRLM S. A.
Objeto:
Alcohol en espuma para higiene de manos.
Monto total:
¢49.927.430,88
Monto en letras:
Cuarenta y nueve millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta
colones con 88/100 Tiempo de entrega: Doce entregas por año de
San
José, 14 de setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador
a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010077709).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Compra de
tipo balasto para la vía férrea
A
los interesados en
“1) Dejar
sin efecto el Acuerdo Nº 3358 tomado en la sesión extraordinaria 1787-2010 del
26 de mayo del presente año.
2) Readjudicar
_______
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2010LN-000002-01
Compra de traviesas
de madera tratada para vía férrea
A
los interesados en
“Se aprueba
San
José, 16 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta
E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº
9868.—C-28920.—(IN2010077572).
PROCESO ORDINARIO
SEGUIDO POR
PRODUCTOS AVANZADOS DE COMPUTACIÓN S. A.;
CONTRA EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
Que
en sentencia número dos mil ochocientos dieciocho-dos mil diez, de las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil diez de
“Por
tanto se rechaza defensa de falta de derecho se acoge la demanda en todos sus
extremos y se anula el procedimiento sancionatorio seguido por el Instituto
Costarricense de Electricidad contra la empresa Productos Avanzados de
Computación Sociedad Anónima que culminó con la resolución administrativa de
las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil siete, que decretó la
inhabilitación de la actora para contratar con todo el sector público por cinco
años, se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago del daño
material y daño a la imagen causados a la empresa actora cuyo monto será
determinado en la etapa de ejecución de sentencia se ordena al ente enjuiciado
a publicar en el Diario Oficial
San José, 07 de setiembre del 2010.—Proveeduría Corporativa, Gerencia General.—Área Admón, Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina MAF., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40636.—C-27200.—(IN2010075280).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01
Contratación de
servicios profesionales de abogados
para la atención del cobro judicial para diferentes
zonas a nivel nacional
PROCEDIMIENTO PARA
En el punto 35 del cartel de la licitación en referencia, se indicó que en caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas las reglas de desempate serán las siguientes: se dará prioridad a los oferentes que no hayan sido sancionados. De persistir el empate se realizará un sorteo al azar entre los participantes que se encuentren en esa condición, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria.
Al realizarse la calificación de las ofertas recibidas se determinó que varios oferentes obtuvieron la misma calificación que a su vez resultaba la calificación más alta.
Dada esa situación de empate y después de aplicado el criterio de desempate mediante el cual se da prioridad a quienes no hayan sido sancionados, se acordó realizar un sorteo, para cada uno de los ítems que lo requieran, para determinar los adjudicatarios, el cual se realizará bajo las siguientes disposiciones:
1. El sorteo se efectuará el día 27 de setiembre
del
2. El sorteo se realizará tomando un número al azar, de un recipiente en el cual previamente se han introducido los números que representan a cada uno de los oferentes que pueden participar, según se indica en el siguiente punto. El número favorecido corresponderá al oferente elegido. En el anexo 1 se detalla la asignación numérica de cada oferente, la cual se ha realizado con base en estricto orden alfabético.
3. Participarán en el sorteo, únicamente los oferentes que hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios profesionales de abogados para la atención del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional y que se encuentren empatados con una calificación de 100 (o la calificación máxima subsiguiente y que le dé posibilidad de optar por una de las plazas). Por lo tanto solo participaran los oferentes que sean elegibles según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el máximo de plazas a asignar por ítem.
4. La ausencia de cualquiera de los oferentes en el sorteo, no impedirá su realización ni tampoco que la adjudicación pueda recaer en un ausente.
5. Del resultado del sorteo se
levantará un acta, la cual será firmada por los funcionarios que designe el
Banco de Costa Rica y los oferentes que hayan asistido. Dicha acta formará
parte del expediente de
6. El resultado del sorteo
será comunicado al órgano establecido por el Banco de Costa Rica para que
proceda con la adjudicación, la cual será comunicado a los oferentes
participantes a través de publicación en el Diario Oficial
ANEXO 1
ITEM Nº 1 -GRAN AREA METROPOLITANA-20 PLAZAS - 59 OFERTAS CON CALIFICACIÓN 100 |
||||||||
Nº para el sorteo |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Oferta |
Ítem |
Calificación |
||
1 |
Aguilar |
Sandoval |
Rodrigo |
65 |
1 |
100 |
||
2 |
Aguilar |
Ureña |
Rosa Guillermina |
59 |
1 |
100 |
||
3 |
Arroyo |
Cordero |
Édgar |
108 |
1 |
100 |
||
4 |
Balma |
Zumbado |
Federico |
2 |
1 |
100 |
||
5 |
Barahona |
De León |
Luis Humberto |
42 |
1 |
100 |
||
6 |
Barletta |
Chaves |
José Antonio |
49 |
1 |
100 |
||
7 |
Breedy Jurídicos S. A. |
|
|
107 |
1 |
100 |
||
8 |
Cabezas |
Sibaja |
Ana Lía |
16 |
1 |
100 |
||
9 |
Calderón |
Solano |
Roberto |
13 |
1 |
100 |
||
10 |
Calzada |
Miranda |
Orlando |
84 |
1 |
100 |
||
11 |
Campabadal |
Herrero |
Jorge |
29 |
1 |
100 |
||
12 |
Castro |
Garnier |
Álvaro Emilio |
7 |
1 |
100 |
||
13 |
Céspedes |
Arias |
Warner |
109 |
1 |
100 |
||
14 |
Chacón |
Bonilla |
Raúl |
116 |
1 |
100 |
||
15 |
Coto |
Molina |
Walter |
95 |
1 |
100 |
||
16 |
Echeverria |
Alfaro |
Carlos Alberto |
44 |
1 |
100 |
||
17 |
Echeverría |
Mesén |
Sandra |
14 |
1 |
100 |
||
18 |
Évora |
Castillo |
Luis Eduardo |
12 |
1 |
100 |
||
19 |
Fonseca |
Saborío |
José Miguel |
30 |
1 |
100 |
||
20 |
Gabert |
Peraza |
Paúl |
26 |
1 |
100 |
||
21 |
Garbanzo |
Corrales |
Silvia |
57 |
1 |
100 |
||
22 |
Garita |
Medrano |
Gineth |
74 |
1 |
100 |
||
23 |
Gómez |
Ulloa |
Oscar Eduardo |
37 |
1 |
100 |
||
24 |
González |
Ávila |
Vera Violeta |
114 |
1 |
100 |
||
25 |
Gutiérrez |
Contreras |
Benjamín |
23 |
1 |
100 |
||
26 |
Hernández |
Solís |
Jenny |
118 |
1 |
100 |
||
27 |
Herz |
Leal |
Giselle |
54 |
1 |
100 |
||
28 |
Hidalgo |
Quirós |
Amado |
70 |
1 |
100 |
||
29 |
Hunt |
Rosales |
Moisés |
89 |
1 |
100 |
||
30 |
Lambert |
Miller |
Ingrid |
17 |
1 |
100 |
||
31 |
Leiva |
Urcuyo |
Sergio |
125 |
1 |
100 |
||
32 |
Mata |
Centeno |
Juan Ignacio |
58 |
1 |
100 |
||
33 |
Montalbán |
Rivera |
Rodney |
62 |
1 |
100 |
||
34 |
Morera |
Alfaro |
Francisco |
41 |
1 |
100 |
||
35 |
Morera |
Alfaro |
María del Rosario |
64 |
1 |
100 |
||
36 |
Moya |
Ramírez |
Álvaro |
9 |
1 |
100 |
||
37 |
Muñoz |
Jiménez |
Krysia |
80 |
1 |
100 |
||
38 |
Peña |
Martínez |
Judith |
71 |
1 |
100 |
||
39 |
Ponchner |
Geller |
Goldy |
53 |
1 |
100 |
||
40 |
Ramírez |
Espinoza |
José Ángel |
99 |
1 |
100 |
||
41 |
Ramírez |
Ulate |
Laura |
103 |
1 |
100 |
||
42 |
Rivera |
Campos |
Heidy María |
35 |
1 |
100 |
||
43 |
Rodríguez |
Umaña |
William Gerardo |
102 |
1 |
100 |
||
44 |
Romero |
Coto |
Luis Alfonso |
98 |
1 |
100 |
||
45 |
Salas |
Bolaños |
María Adilia |
3 |
1 |
100 |
||
46 |
Salas |
Ross |
Luis Alonso |
40 |
1 |
100 |
||
47 |
Silva |
Loaiciga |
Jorge Alberto |
94 |
1 |
100 |
||
48 |
Sing |
Villalobos |
Alban |
8 |
1 |
100 |
||
49 |
Solano |
Aguilar |
Jorge Isaac |
52 |
1 |
100 |
||
50 |
Solano |
García |
Juan Carlos |
85 |
1 |
100 |
||
51 |
Soto |
Zúñiga |
Johnny |
21 |
1 |
100 |
||
52 |
Troyo |
Dittel |
Esteban Francisco |
24 |
1 |
100 |
||
53 |
Vargas |
Arias |
Mario Alberto |
45 |
1 |
100 |
||
54 |
Vargas |
Salas |
Mauricio |
5 |
1 |
100 |
||
55 |
Vargas |
Ulate |
Rodrigo |
96 |
1 |
100 |
||
56 |
Vargas |
Vargas |
Juan Luis |
33 |
1 |
100 |
||
57 |
Villalobos |
Morera |
Silvia María |
92 |
1 |
100 |
||
58 |
Vincenzi |
Guilá |
Fabio |
90 |
1 |
100 |
||
59 |
Víquez |
Jiménez |
Manuel Antonio |
66 |
1 |
100 |
||
ITEM Nº 2 -CIUDAD QUESADA - 3 PLAZAS - 10 OFERTAS CON CALIFICACION 100 |
||||||||
Nº para el sorteo |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Oferta |
Ítem |
Calificación |
||
1 |
Alfaro |
Blanco |
Javier |
101 |
2 |
100 |
||
2 |
Marín |
Rojas |
Antonio |
129 |
2 |
100 |
||
3 |
Quesada |
Hidalgo |
Jorge Luis |
87 |
2 |
100 |
||
4 |
Quirós |
Corrales |
Fabricio José |
126 |
2 |
100 |
||
5 |
Rodríguez |
Vargas |
Mario |
112 |
2 |
100 |
||
6 |
Rojas |
Hidalgo |
Víctor Emilio |
128 |
2 |
100 |
||
7 |
Rojas |
López |
Freddy Antonio |
100 |
2 |
100 |
||
8 |
Solís |
Hernández |
Olger |
121 |
2 |
100 |
||
9 |
Valenciano |
Rojas |
Marvin Antonio |
11 |
2 |
100 |
||
10 |
Vargas |
Alfaro |
Juan Luis |
122 |
2 |
100 |
||
ITEM Nº 4 - PUNTARENAS - 3 PLAZAS - 7 OFERTAS CON CALIFICACION 100 |
||||||||
Nº para el sorteo |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Oferta |
Ítem |
Calificación |
||
1 |
Arias |
Sánchez |
Milton |
105 |
4 |
100 |
||
2 |
Brenes |
Arroyo |
Omar Rolando |
4 |
4 |
100 |
||
3 |
Garita |
Cousin |
Franklin José |
127 |
4 |
100 |
||
4 |
Guevara |
Gómez |
Ana Lidiette |
104 |
4 |
100 |
||
5 |
Ortiz |
Molina |
Rafael Alberto |
86 |
4 |
100 |
||
6 |
Rodríguez |
Jiménez |
Néstor G. |
60 |
4 |
100 |
||
7 |
Sánchez |
Arias |
Jenaro |
72 |
4 |
100 |
||
ITEM Nº 5 -SAN RAMÓN - 3 PLAZAS - 11 OFERTAS CON CALIFICACION 100 |
||||||||
Nº para el sorteo |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Oferta |
Ítem |
Calificación |
||
1 |
Acuña |
Jara |
Luis Carlos |
88 |
5 |
100 |
||
2 |
Barrantes |
Vargas |
Nadja Liliana |
61 |
5 |
100 |
||
3 |
Jiménez |
Bogantes |
José Enrique |
78 |
5 |
100 |
||
4 |
Ledezma |
Padilla |
Katia |
73 |
5 |
100 |
||
5 |
López |
Campos |
Rafael Alberto |
68 |
5 |
100 |
||
6 |
López |
Guzmán |
Leonidas |
67 |
5 |
100 |
||
7 |
Montero |
Mora |
Isabel |
119 |
5 |
100 |
||
8 |
Rodríguez |
Herra |
Marco Antonio |
79 |
5 |
100 |
||
9 |
Rodríguez |
Rodríguez |
Francisco |
97 |
5 |
100 |
||
10 |
Rojas |
Alfaro |
Kerby |
56 |
5 |
100 |
||
11 |
Vega |
Araya |
José Javier |
131 |
5 |
100 |
||
ITEM Nº 6 -GUANACASTE - 4 PLAZAS - 8 OFERTAS CON CALIFICACION 100 |
||||||||
Nº para el sorteo |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Oferta |
Ítem |
Calificación |
||
1 |
Alvarado |
Villalobos |
Carlos Johalmo |
83 |
6 |
100 |
||
2 |
Apuy |
Sirias |
Luis Arnoldo |
82 |
6 |
100 |
||
3 |
Campos |
Campos |
Lauren Roxana |
113 |
6 |
100 |
||
4 |
Elizondo |
Murillo |
Álvaro |
77 |
6 |
100 |
||
5 |
Espinoza |
Picón |
Luis Guillermo |
50 |
6 |
100 |
||
6 |
Hernández |
Matarrita |
Eduardo |
48 |
6 |
100 |
||
7 |
Pizarro |
Machado |
Francisco |
47 |
6 |
100 |
||
8 |
Quirós |
Sanchún |
Édgar |
63 |
6 |
100 |
||
ITEM Nº 7 - SAN ISIDRO - 3 PLAZAS - 4 OFERTAS CON CALIFICACIÓN 100 |
||||||||
Nº para el sorteo |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Oferta |
Ítem |
Calificación |
||
1 |
Jiménez |
Figueroa |
Yanory |
18 |
7 |
100 |
||
2 |
Méndez |
Zúñiga |
Danis Astrid |
75 |
7 |
100 |
||
3 |
Mora |
Mora |
Mayrin |
120 |
7 |
100 |
||
4 |
Vargas |
Cubero |
Olman |
115 |
7 |
100 |
||
San José, 16 de setiembre del
2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área
de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 40100).—O.
C-60058.—C-356500.—(IN2010077725).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01
Contratación de
servicios profesionales de notarios externos
para oficinas del BCR
Procedimiento para la selección mediante
sorteo de los
adjudicatarios
En
el punto 30 bis. del cartel de la licitación en referencia, se indicó que en
caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas las reglas de
desempate serán las siguientes: se dará prioridad a quienes no hayan sido
sancionados. De prevalecer el empate se realizará un sorteo entre aquellos
oferentes que obtuvieron la mayor calificación y cumplan con los requisitos
exigidos en este pliego de condiciones.
Al realizarse la
calificación de las ofertas recibidas se determinó que varios oferentes
obtuvieron la misma calificación que a su vez resultaba la calificación más
alta.
Dada esa situación
de empate y después de aplicado el criterio de desempate mediante el cual se da
prioridad a quienes no hayan sido sancionados, se acordó realizar un sorteo,
para cada uno de los ítems que lo requieran, para determinar los
adjudicatarios, el cual se realizará bajo las siguientes disposiciones:
1. El
sorteo se efectuará el día 27 de setiembre del
2. El
sorteo se realizará tomando un número al azar, de un recipiente en el cual previamente
se han introducido los números que representan a cada uno de los oferentes que
pueden participar, según se indica en el siguiente punto. El número favorecido
corresponderá al oferente elegido. En el anexo 1 se detalla la asignación
numérica de cada oferente, la cual se ha realizado con base en estricto orden
alfabético.
3. Participarán
en el sorteo, únicamente los oferentes que hayan ofrecido sus servicios para
contratación de servicios profesionales de notarios externos para oficinas del
BCR y que se encuentren empatados con una calificación de 100 (o la
calificación máxima subsiguiente y que le dé posibilidad de optar por una de
las plazas). Por lo tanto solo participaran los oferentes que sean elegibles
según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el
máximo de plazas a asignar por ítem.
4. La
ausencia de cualquiera de los oferentes en el sorteo, no impedirá su
realización ni tampoco que la adjudicación pueda recaer en un ausente.
5. Del
resultado del sorteo se levantará un acta, la cual será firmada por los
funcionarios que designe el Banco de Costa Rica y los oferentes que hayan
asistido. Dicha acta formará parte del expediente de
6. El
resultado del sorteo será comunicado al órgano establecido por el Banco de
Costa Rica para que proceda con la adjudicación, la cual será comunicada a los
oferentes participantes a través de publicación en el Diario Oficial
ANEXO 1.
ÍTEM
Nº 1-ÁREA METROPOLITANA-10 PLAZAS-77 OFERTAS CON CALIFICACIÓN 100
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
Calificación |
1 |
Acuña |
Benavides |
Lindy Viviana |
272 |
1 |
100 |
2 |
Aguiar |
Arias |
Ligia María |
107 |
1 |
100 |
3 |
Aguilar |
Sandoval |
Rodrigo |
273 |
1 |
100 |
4 |
Alfaro |
Muñoz |
Edgar Gilberto |
274 |
1 |
100 |
5 |
Alvarado |
Salazar |
Eduardo |
330 |
1 |
100 |
6 |
Arroyo |
Quesada |
Edgar Alberto |
314 |
1 |
100 |
7 |
Barletta |
Chaves |
José Antonio |
192 |
1 |
100 |
8 |
Bolaños |
Morales |
Manuel. |
127 |
1 |
100 |
9 |
Calzada |
Miranda |
Orlando |
172 |
1 |
100 |
10 |
Campabadal |
Herrero |
Jorge |
252 |
1 |
100 |
11 |
Castro |
Corrales |
Jorge Alfonso |
191 |
1 |
100 |
12 |
Chachagua |
Peña |
Otto Herbert |
95 |
1 |
100 |
13 |
Chavarría |
Saxe |
José Ramón |
187 |
1 |
100 |
14 |
Echeverría |
Alfaro |
Carlos Alberto |
324 |
1 |
100 |
15 |
Echeverría |
Mesén |
Sandra |
51 |
1 |
100 |
16 |
Esquivel |
Quirós |
Gustavo Adolfo |
275 |
1 |
100 |
17 |
Evora |
Castillo |
Luis Eduardo |
39 |
1 |
100 |
18 |
Faeth |
Mena |
Ana María |
152 |
1 |
100 |
19 |
Feinzaig |
Mintz |
Deborah |
151 |
1 |
100 |
20 |
Fernández |
Carrillo |
Alejandro |
309 |
1 |
100 |
21 |
Fonseca |
Saborío |
José Miguel |
105 |
1 |
100 |
22 |
Gallardo |
Jiménez |
Álvaro |
146 |
1 |
100 |
23 |
Garita |
Medrano |
Gineth |
175 |
1 |
100 |
24 |
Gómez |
Cortes |
José Antonio |
250 |
1 |
100 |
25 |
Gómez |
Pacheco |
Silvia |
15 |
1 |
100 |
26 |
Gómez |
Ulloa |
Oscar Eduardo |
226 |
1 |
100 |
27 |
González |
Vargas |
Ricardo Daniel |
53 |
1 |
100 |
28 |
Granados |
Moreno |
Enrique |
96 |
1 |
100 |
29 |
Gutiérrez |
Contreras |
Benjamín |
204 |
1 |
100 |
30 |
Hernández |
Sandoval |
Erika |
201 |
1 |
100 |
31 |
Hernández |
Solís |
Jenny |
236 |
1 |
100 |
32 |
Herz |
Leal |
Guiselle |
202 |
1 |
100 |
33 |
Hidalgo |
Quirós |
Amado |
38 |
1 |
100 |
34 |
Jiménez |
Antillón |
Marcela |
76 |
1 |
100 |
35 |
Jiménez |
Carmiol |
Marco Antonio |
25 |
1 |
100 |
36 |
Jiménez |
Succar |
Juan Luis |
271 |
1 |
100 |
37 |
Laclé |
Castro |
Rolando |
70 |
1 |
100 |
38 |
Lambert |
Miller |
Ingrid |
77 |
1 |
100 |
39 |
Leiva |
Urcuyo |
Sergio |
316 |
1 |
100 |
40 |
Lizano |
Bonilla |
Erick Alberto |
157 |
1 |
100 |
41 |
Martén |
Sancho |
Federico |
174 |
1 |
100 |
42 |
Meza |
Lazarus |
Álvaro José |
320 |
1 |
100 |
43 |
Meza |
Murillo |
Livia |
281 |
1 |
100 |
44 |
Monge |
Rodríguez |
Sandra María |
329 |
1 |
100 |
45 |
Montealegre |
Montealegre |
Horacio |
260 |
1 |
100 |
46 |
Mora |
Salas |
Gerardo Humberto |
325 |
1 |
100 |
47 |
Mora |
Vargas |
Oscar Gerardo |
326 |
1 |
100 |
48 |
Pastora |
Rodríguez |
Josefa |
304 |
1 |
100 |
49 |
Petgrave |
Brown |
Lyannette |
327 |
1 |
100 |
50 |
Piedra |
Hernández |
Humberto Ignacio |
74 |
1 |
100 |
51 |
Ponchner |
Geller |
Goldy |
7 |
1 |
100 |
52 |
Quesada |
Hernández |
Carlos Eduardo |
124 |
1 |
100 |
53 |
Quesada |
Jiménez |
Floria |
36 |
1 |
100 |
54 |
Ramos |
Corea |
Jimmy Enrique |
32 |
1 |
100 |
55 |
Rivas |
Tinoco |
Ana Cecilia |
40 |
1 |
100 |
56 |
Robles |
Macaya |
Maribel |
240 |
1 |
100 |
57 |
Rojas |
Barrantes |
Mario |
52 |
1 |
100 |
58 |
Saborío |
De Rocafort |
José Antonio |
323 |
1 |
100 |
59 |
Salas |
Ross |
Luis Alonso |
43 |
1 |
100 |
60 |
Sánchez |
Hernández |
Mario Alberto |
16 |
1 |
100 |
61 |
Sandoval |
Pineda |
Mario Alberto |
166 |
1 |
100 |
62 |
Sing |
Zeledón |
William |
137 |
1 |
100 |
63 |
Solano |
Montenegro |
Sergio José |
197 |
1 |
100 |
64 |
Solano |
Ulloa |
Jimmy |
142 |
1 |
100 |
65 |
Solano |
Vargas |
Enrique Jaime |
143 |
1 |
100 |
66 |
Solís |
Bonilla |
Néstor |
208 |
1 |
100 |
67 |
Soto |
Zúñiga |
Johnny |
42 |
1 |
100 |
68 |
Suárez |
Madrigal |
Jafet Alberto |
322 |
1 |
100 |
69 |
Subirós |
Barrantes |
Sylvia |
144 |
1 |
100 |
70 |
Tung |
Young |
Carrie |
228 |
1 |
100 |
71 |
Valdelomar |
Esquivel |
Luis Diego |
111 |
1 |
100 |
72 |
Vargas |
Alfaro |
Alejandro |
94 |
1 |
100 |
73 |
Vargas |
Jiménez |
Carlos José |
265 |
1 |
100 |
74 |
Vargas |
Ulate |
Rodrigo |
194 |
1 |
100 |
75 |
Vargas |
Villalobos |
Carlos Francisco |
263 |
1 |
100 |
76 |
Vega |
Miranda |
Hernán |
37 |
1 |
100 |
77 |
Vicarioli |
Guier |
Gloriana |
136 |
1 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
ÍTEM Nº 19-CIUDAD NEILY-1 PLAZA-2 OFERTAS CON CALIFICACIÓN 85 |
|
|||||
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
Calificación |
1 |
Víquez |
Rojas |
Maximiliano |
299 |
19 |
85 |
2 |
Castro |
Gutiérrez |
Bernal |
300 |
19 |
85 |
San José, 16 de setiembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37839.—C-294800.—(IN2010077727).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000022-1142
(Aviso N° 3)
Pruebas para
determinación de carga viral al virus
de inmunodeficiencia humana (HIV)
A
los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que estamos a la espera de aclaraciones por parte de
Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37953.—C-13600.—(IN2010077582).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000109-PRI
(Circular Nº 1)
Suministro,
instalación y puesta en funcionamiento
de equipos productores de hipoclorito de
sodio
y dispensadores de pastillas de hipoclorito
de calcio
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:
A partir de la
presente publicación, podrán hacer retiro de
Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández B.—1
vez.—O. C. Nº
2010-001.—Solicitud Nº 2010-4726.—C-13.600.—(IN2010077722).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01
Compra de equipo de
cómputo, licencias
de software y antivirus
A
los interesados en
“De
conformidad con lo señalado por
Realizar
Pasar a la
proveeduría por la enmienda.
Nueva fecha de
apertura: 06 de setiembre del
San José, 16 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9867.—C-15320.—(IN2010077573).
En el documento que
se publica en
San José, 14 de setiembre del 2010.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 5196-2010.—(Solicitud Nº 36048).—C-15300.—(IN2010077653).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
REMATE Nº 2010-01
Venta de propiedad
ubicada en Cipreses de Oreamuno
Base del remate: ¢
12.141.360,00
Fecha de publicación de
invitación: 26-08-2010. Página Web de
JASEC. www.jasec.co.cr
Fecha de publicación de prórroga: 16-09-2010. Página Web de JASEC.
www.jasec.co.cr
Los interesados
podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) con
El régimen jurídico
aplicable a esta contratación se define en el artículo 13 del Decreto Nº
35148-MINAET, publicado en
Cartago, 16 de setiembre del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11132.—C-27220.—(IN2010077753).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
“Artículo
7º—La totalidad de los lotes que conforman este cementerio podrán ser
adquiridos por todos los ciudadanos del cantón de Desamparados. Las dimensiones
de los lotes serán de acuerdo con los planos establecidos para este
cementerio.”
Se publica por primera vez dicho proyecto de reforma reglamentaria, para ser sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Desamparados, 25 de
agosto del 2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE NARANJITO
REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO
DE
Considerando:
Con fundamento en
lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo número 32833-S,
denominado Reglamento General de cementerios, publicado en el diario oficial
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene como propósito el establecimiento de normas que regulen la administración,
funcionamiento y organización del cementerio de Naranjito. Sus normas serán de
acatamiento obligatorio para todos los vecinos y afiliados de
Artículo 2º—Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio de Naranjito de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que es construido sobre parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.
Artículo 3º—Para la correcta aplicación del presente Reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:
a) Arrendatario: Persona física que a cambio de pago de un precio recibe un servicio del cementerio.
b) Bóveda: Lugar donde se acostumbra a inhumar a los muertos.
c) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cerrado, público o privado destinado para enterrar o depositar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
d) Contrato: Acuerdo o
voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio y
regula las relaciones entre
e) Encargado del cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.
f) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
g) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
h) Asociación: Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito.
i) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
j) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.
k) Parcela: Área de terreno en que se divide el cementerio.
l) Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.
ll) Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler
Artículo 4º—
Artículo 5º—El Comité Administrador
deberá presentar un informe anual a
Artículo 6º—Las responsabilidades del Comité del Cementerio son:
a) Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento.
b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas de acuerdo con las normativas vigentes en esta materia.
c) Conceder permisos para la reparación de nichos y bóvedas.
d) Velar por el buen estado, mantenimiento general y ornato del cementerio.
e) Definir las características de las estructuras que se elijan en el cementerio.
f) Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas y un expediente de cada arrendatario de derechos.
g) Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.
h) Elaborar y presentar a
i) Procurar la adecuada y correcta administración de los recursos materiales y económicos con que cuente el Comité.
j) Contratar personal que se considere necesario para cumplir con labores que a criterio del Comité se consideren propias del cementerio.
k) Fomentar en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.
l) Otorgar contratos de arrendamiento por nichos y bóvedas adquiridos, o dar por finalizado o declarar resuelto el mismo, si no se cumple con las disposiciones legales aplicables, las cuales forman parte del presente reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes.
ll) Construir bóvedas para arrendamiento.
m) Adquirir toda clase de
equipo que se considere necesario para el desarrollo del cementerio, para este
efecto todo monto mayor a los cien mil
colones (C 100.000.oo) requerirá de la aprobación de
n) Fijar y actualizar el valor de los derechos de arrendamientos de parcelas, nichos y bóvedas, así como también como los servicios prestados por mantenimiento, inhumaciones, exhumaciones, traspasos y reparaciones, por lo menos una vez al año. Los derechos de arrendamiento no implican derecho de propiedad.
ñ) Organizar los eventos que se consideren necesarios para la recaudación de fondos. Una vez sufragados los gastos que el evento genere, los ingresos serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión en el cementerio.
o) Cuando una persona haya
adquirido un contrato de arrendamiento a pagos y se atrasa en los mismos (3
meses),
p) Ningún arrendatario de un derecho de arrendamiento, podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones y construcciones si mantiene deudas pendientes con el Comité, como tampoco se podrá gestionar ninguna inhumación si la bóveda construida se encuentra en estado de deterioro.
q) Se prohíbe totalmente a los arrendatarios de nichos y de bóvedas la instalación de maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo permanente. Únicamente se permitirá la instalación de una placa metálica, de mármol o plástica en la parte frontal de cada nicho, donde se podrá indicar el nombre de la persona inhumada, así como su fecha de nacimiento y de deceso.
Artículo 7º—El Comité Administrador del Cementerio de Naranjito debe llevar un registro comunal de derechos funerarios que comprenderá la siguiente información:
a) Registro general de parcelas el cual debe contener:
a.1- Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.
a.2- Fecha de adjudicación del derecho y número del contrato.
a.3- Nombre, apellido y número de cédula del titular del derecho.
a.4- Traspasos (si los hubiera) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
a.5- Datos generales del beneficiario nombrado.
b) Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.
c) Registro general de sepulturas, que contengan:
c.1- Datos generales del occiso.
c.2- Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.
c.3- Datos del titular del derecho.
c.4- Fecha de la sepultura.
Artículo
8º—Corresponde a los arrendatarios limpiar las bóvedas adjudicadas, así
como la conservación de las construcciones que en ellas exista de acuerdo con
las disposiciones emitidas por el Comité Administrador del Cementerio,
Artículo 9º—Para el fiel cumplimiento
de la obligación contemplada en el artículo 8 de este Reglamento, el Comité
Administrador del Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para
que en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber.
En caso de omisión, quedará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco
años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos
existentes. En casos muy calificados a juicio de
Artículo 10.—En caso de bóvedas
construidas anteriormente por personas que utilizaron el cementerio, no
existiendo en ese entonces ninguna regulación y reglamento puesto en práctica,
y estas se encuentren en estado de abandono o con un alto grado de deterioro,
que puedan poner en peligro la salud pública,
Artículo 11.—Cada vez que el Comité
Administrador del Cementerio dé en arrendamiento una parcela, un nicho o una
bóveda, se debe confeccionar un contrato, en el cual establecerá en forma clara
y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del
arrendamiento que será fijado por acuerdo de Junta Directiva y los parámetros
para su actualización, para ello se autoriza a
Artículo 12.—Se deberá cancelar el
monto total o parcial del arrendamiento según opciones del contrato, en la
cuenta corriente de
Artículo 13.—El Comité Administrador del Cementerio notificará con mínimo de seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo del contrato. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo 14.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o nichos del cementerio comunal, se hará exclusivamente a personas físicas o jurídicas por un plazo no menor de cinco años y no mayor de 50 años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio del cementerio.
Artículo 15.—Se le prohíbe al Comité Administrador del Cementerio hacer reservas particulares de parcelas, bóvedas o nichos para su arrendamiento.
Artículo 16.—Para la negociación de derechos cuando la extensión del área del cementerio lo permita o cuando existan parcelas y bóvedas libres suficientes, previo estudio, el Comité Administrador del Cementerio puede adjudicarlos, como derecho de arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo. Para ello el Comité Administrador del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que se consideren convenientes y se cumpla con los requisitos financieros estipulados para este tipo de transacción.
Artículo 17.—Acerca de la transmisión
de los derechos de arrendamiento a que se refiere el presente Reglamento, podrá
cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis, esa, a favor de un
tercero previa autorización de
Artículo 18.—El Comité Administrador del Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al día con el pago de los servicios del cementerio.
b) Original y copia fotostática del acta de defunción.
c) Copia fotostática de la cédula del difunto.
d) Autorización por escrito del titular del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice sus trámites personalmente.
e) Cancelación de los derechos de inhumación.
Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación y habilitación de la parcela y nicho respectivo.
Artículo 19.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del cementerio en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo, previa cancelación del monto correspondiente por dicho servicio.
Artículo 20.—Exhumación para traslados: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo se debe presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos, autorización de que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los restos.
b) Permiso de Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en lo que procede de acuerdo con el Reglamento General de Cementerios.
c) En el caso de traslados dentro del cementerio se requiere autorización escrita del titular del derecho en donde ubicarán los restos.
d) Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de estos.
e) El Comité contará con cinco días hábiles para dar respuesta por escrito, una vez confirmada la aceptación de los restos por parte del otro cementerio.
f) Los gastos que se generen por la exhumación correrán por cuenta de la parte interesada.
Exhumación
por orden Judicial: Para la exhumación solicitada
por el Poder Judicial para efectuar análisis forenses, esta deberá ser
tramitada por la parte interesada y posteriormente comunicada a
Artículo
21.—El Comité Administrador del Cementerio queda facultado para fijar y
cobrar los precios que acuerde en reunión
Artículo 22.—En días inhábiles el Comité Administrador del Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio. El interesado queda en la ineludible obligación de presentarse ante el Comité, el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo.
Artículo 23.—(Transitorio 1)
Artículo 24.—(Transitorio 2) Los
actuales arrendatarios de derechos de cementerio contarán con el plazo de TRES MESES a partir
de aprobado el presente Reglamento, para suscribir el contrato a que se refiere
el anterior número de este. De no formalizarse el contrato en el plazo
establecido,
Artículo 25.—(Transitorio 3) En las
parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad de
Artículo 26.—En todo lo que no esté previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de cementerios, Decreto Ejecutivo número 32833-S del 19 de diciembre del 2005 y demás disposiciones conexas.
Artículo 27.—El Comité Administrador del Cementerio de Naranjito se compromete a construir un número determinado de bóvedas con el fin de ser utilizados en casos de emergencias o especiales (entiéndase por especiales personas indigentes o de muy escasos recursos que no puedan adquirir el arredramiento de dicha bóveda).
Artículo 28.—El presente Reglamento
estará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado en la asamblea general extraordinaria número 48, del 19 de marzo del 2010.
Verónica Cerdas Benamburg, Secretaria.—Mario Parra Streubel, Presidente.—1 vez.—(IN2010074764).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Andreína Jiménez Castillo, cédula Nº 1-1287-0463, quien
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Valentina María Obando Vives, cédula Nº 1-1307-0724,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Susan Elena Campos Jiménez, cédula 1-1093-0670 quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
María del Pilar Alpízar Rojas, cédula Nº 2-0607-0839,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Maureen Peraza Stanford, cédula 6-0368-0372, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
ORI-3369-2010.—Díaz Arias David Gustavo,
R-161-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0967-
ORI-3265-2010.—Gallardo Sánchez Kathia María,
R-l63-2010, costarricense, cédula: 1-0616-
ORI-2609-2010.—Morazán Aguilera Mario Alexis, R-113-2010, hondureño, pasaporte D000458, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con orientación en Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074815).
ORI-3213-2010.—Luis Adrián Mora Rodríguez,
R-161-2006(C), costarricense, cédula Nº 1-1024-
ORI-3190-2010.—Reina Small Carlos Luis, R-l40-2010, español, pasaporte: AAB502368, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074817).
ORI-3305-2010.—Bulgarelli
Mora Ángela Eugenia, R-153-2010, costarricense,
cédula Nº 1-0643-
ORI-3303-2010.—Lovato Gutiérrez Pedro Agustín, R-154-2010,
ecuatoriano, residente temporal condición restringida
ORI-3341-2010.—Sánchez Pacheco José Fernando,
R-158-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1233-
ORI-3337-2010.—Fuster Barahona Delia Tamara,
R-159-2010, chilena, cédula de residencia 425-96315-
ORI-3364-2010.—Velásquez Torres Tamara Lilly,
R-160-2010, colombiana, refugiado número
ORI-3413-2010.—Levae Richard Gray, R-157-2010,
canadiense, cédula residente permanente libre condición:
ORI-3387-2010.—Campos Merced Josué Antonio,
R-162-2010, costarricense, cédula de identidad número 9-0114-
ORI-3420-2010.—Ruiz Moh María Angélica, R-156-2010,
venezolana, pasaporte:
ORI-3193-2010.—Solís Umaña Mario Alberto,
R-141-2010, costarricense, cédula: 1-0768-
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nelson
Antonio Gómez Barrantes, cédula 2 0638 0310 quien ha presentado solicitud para
que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Rosaura María Cordero Alvarado, cédula 1 1232
0766, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de lo Facultad de Derecho de
Allan Mauricio Quesada Gómez, cédula 2 0632 0578 quien
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3260-2010.—Alania
Jesús Fabiola Evelinne, R-1 48-2010, peruana, residente permanente:
ORI-3266-2010.—De Camino Beck Tomás,
R-149-2010, chileno, pasaporte: 8.188.649-
ORI-3298-2010.—Sarmiento Panchana Pablo
Jhonatan, R-150-2010, ecuatoriano, pasaporte Nº
ORI-3318-2010.—Arroyo Castro Allan Rodrigo,
R-151-2010, costarricense, cédula 2-0628-
ORI-3312-2010.—Mosquera Daza Ana Fabiola,
R-l52-2010, colombiana, pasaporte Nº CC
ORI-3437-2010.—Salazar Severeyn Iván José, R-l55-2010, venezolano, pasaporte: D0658312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075694).
ORI-3370-2010.—Montero Calderón Marta
Elena, R-008-1992-B, costarricense, cédula Nº 01-0526-
ORI-3217-2010.—Lokee Landau Dania
Alexandra, R-132-2010, panameña, pasaporte Nº
ORI-3221-2009.—Merrón Rosales Eliézer
Moisés, R-133-2010, guatemalteca, pasaporte Nº
ORI-3206-2010.—María Paula Vial Cerda,
R-134-2010, chilena, pasaporte Nº 7.745.575-
ORI-3194-2010.—Alfaro Álvarez Ileana,
R-135-2010, costarricense, cédula Nº 1 0601
ORI-3189-2010.—Ruiz Aburto Isabel Marisela,
R-142-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente
ORI-3245-2010.—Alayo Valdaliso Alina,
R-145-2010, costarricense, cédula de identidad 8-0092-
ORI-3264-2010.—Chan Sánchez Karen,
R-146-2010, costarricense, cédula 5-0319-
ORI-3262-2010.—Ruiz
Davincy, R-147-2010, estadounidense, residente permanente
JUNTA DIRECTIVA
N° 2010-513
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Cabo Blanco, de Lepanto, Puntarenas.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Cabo Blanco de Lepanto Puntarenas, con aporte de la comunidad, de
A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cabo Blanco de
Lepanto Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos cuarenta y
nueve mil novecientos sesenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos
setenta y tres, asiento veintiocho mil setenta.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-79-2010 del 19 de agosto de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto Cabo Blanco de Lepanto
Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos cuarenta y
nueve mil novecientos sesenta y siete.
2º—Autorizar
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo
firme.
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-051.—C-120770.—(IN2010075138).
Nº 2010-516
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Monte Potrero de Colorado de Abangares.
Conoce
esta junta directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Monte Potrero de Colorado de Abangares, con aporte de la comunidad,
de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Potrero de
Colorado de Abangares, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos ochenta y
nueve mil novecientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento ciento catorce mil
quinientos seis.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-82-2010 del 19 de agosto de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de Monte Potrero de Colorado
de Abangares, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y
nueve mil novecientos sesenta.
2º—Autorizar
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-051.—C-122450.—(IN2010075144).
Nº 2010-517
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto Y alcantarillado sanitario de Llanos de Cortés,
distrito primero, Guanacaste.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Llanos de Cortés distrito primero, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llanos de Cortés distrito primero, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento setenta y seis mil ciento nueve.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-83-2010 del 19 de agosto de 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Llanos de Cortés distrito primero Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-122470.—(IN2010075146).
DIRECCIÓN REGIONAL
BRUNCA
EDICTO
Atendiendo
lo ordenado por
1) Atendiendo
las inquietudes planteadas por el Comité Cívico de Paso Canoas y considerando
la necesidad de realizar un ajuste a la zonificación de valores, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) y 17 del Reglamento de
Arrendamientos aprobado por Junta Directiva en artículo 2 de la sesión
extraordinaria 010-2008, celebrada el 28 de abril de 2008 y publicado en
A) Aprobar
la subdivisión parcial del sector 4-1 en el área conocida como Barrio
• Zona
A: área con mayor aptitud comercial.
• Zona
B: área intermedia, comercial con restricciones por ubicación.
• Zona
C: área con muy poca aptitud comercial, básicamente habitacional.
• Zona
conocida como lotes Cartín y Barrio
2) Aprobar
la modificación de valores del terreno para las zonas propuestas, conforme se
detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro de valores
de arrendamientos franja
fronteriza sur por metro cuadrado (en
colones)
Tipo de arriendo |
Zona 1 |
Zona 2 |
Zona 3 |
Lotes Cartín y barrio La Libertad |
Comercial |
15.000 |
9.000 |
6.000 |
6.000 |
Industrial |
15.000 |
9.000 |
6.000 |
6.000 |
Habitacional |
7.000 |
5.000 |
3.000 |
3.000 |
3) Modificar
los contratos de arrendamiento otorgados en la zonificación descrita que se
encuentren vigentes, para que al momento de calcular el monto a cancelar en la
próxima anualidad, se considere como base de cálculo, los valores establecidos
en este acuerdo. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ing. Bernal Mora Calvo, Director Región Brunca.—1 vez.—(IN2010073099).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Ramón
Alfonso Ideaquez M., y a Bladiminir Acevedo Lumbi, se les comunica la
resolución de las 15 horas del 19 de agosto del 2010, que ordenó el egreso de
las niñas Heilyn Ideaquez Bervis y Jennifer Acevedo Bervis del Hogarcito de
Curridabat, bajo la responsabilidad de su progenitora, con un seguimiento
institucional. Plazo para interponer recurso de apelación, deforma verbal o por
escrito dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
Patronato Nacional de
Se le comunica a Silvio Pichardo Sánchez, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de 10:50 horas de
20 de abril del 2010, se le otorgó abrigo temporal del joven Deyvi Antonio Pichardo
Mendoza, en Ciudad de los Niños. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime
necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján,
ACTA Nº 28-2010
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y
GANANDO”
JUEGO E8 ‘7 DE
Los
que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 17 de julio de
Participante(s) que
Activaron Boletos
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Piedad del Carmen Pacheco Rivera 117001129608 250.000
2.- Luis Antonio Rodríguez Rodríguez 301931156 250.000
3.- José Ramón Fonseca Rojas 502200464 250.000
4.- Gissela Cambronero Fajardo 502800621 250.000
5.- Sandra Mayela Galagarza Medina 503050511 250.000
6.- Ovidio Eugenio Herrera Arana 204680073 250.000
Subtotal ¢1.500.000
Participante(s) Vía
Telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Karen Rocío Huertas Araya 205500013 300.000
Subtotal ¢300.000
Total
de premios a pagar: ¢1.800.000
Acumulado gran
premio: ¢15.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al
14/07/10 no hay participantes directos “Raspa”. El señor Eduardo
Loría Leitón, cédula 1-0400-1231 participa en el Sorteo
San José, 26 de agosto del 2010.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Evelyn Blanco Montero, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14165.—Solicitud Nº 15-2010.—C-42270.—(IN2010074796).
ACTA Nº 27-2010
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA DE
JUEGO 108 JUGANDO Y GANANDO
JUEGO E8 ‘ 7 DE
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy sábado, 10 de julio de
PARTICIPANTE(S) QUE
ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1. Maritza
Sanabria Fernández 302520019 ¢250.000
2. Alonso
Adolfo Weelkly Rose 700780174 ¢300.000
3. Guillermo
Enrique Camacho Soto 104050688 ¢250.000
4. Ovidio
Eugenio Herrera Arana 204680073 ¢500.000
5. Tatiana
del Carmen Arce Hernández 206100059 ¢300.000
6. Luis Alfredo Sequeira Arana 206800006 ¢300.000
SUBTOTAL ¢1.900.000
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio
7. Karen Nacira Anchía Hernández 603350214 ¢300.000
SUBTOTAL ¢300.000
Total de premios a pagar: ¢2.200.000
Acumulado gran premio: ¢14.000.000.00
Observaciones:
La
señora Piedad del Carmen Pacheco Rivera, cédula 117001129608 y el señor Luis
Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula 301931156, participan en
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 14165.—(Solicitud Nº 15-2010).—C-42270.—(IN2010074797).
ACTA Nº 26-2010
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
E8 “7 DE
Los
que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 3 de julio del
Participante
directo
Nombre Cédula Premio
1.- Erick
Mauricio Sanabria Jiménez 111220837 ¢250.000
Subtotal ¢250.000
Participante(s) que
activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2.- Elbert
Alejandro Mejía Mendoza 112050015 ¢250.000
3.- Anabelle
Araya Fallas 108120635 ¢150.000
4.- Macario
Arauz Nájera 602210307 ¢150.000
5.- Analive
Salazar Alpízar 201720114 ¢150.000
6.- Mireya
Mora Rojas 104740054 ¢250.000
Subtotal ¢950.000
Participante vía
telefónica
Nombre Cédula Premio
7.- Victoria
Vásquez Espinoza 501870498 ¢1.000.000
Subtotal ¢1.000.000
Total de premios a pagar: ¢2.200.000
Acumulado
gran premio: ¢13.000.000,00
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14165.—Solicitud Nº 15-2010.—C-42270.—(IN2010074800).
Traspaso de patente de licor, distrito
centro
A quien interese,
se hace saber que el señor Manuel Humberto Jiménez Araya, mayor, divorciado una
vez, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 1-559-225 vecino de
Santa Ana Centro, ha adquirido mediante traspaso del señor Manuel Antonio
Jiménez Castro, cédula de identidad Nº 1-168-069
Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Santa Ana, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—(IN2010075095).
El Concejo
Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 10 tomado en la sesión Nº 017-2010,
celebrada el día 25 de agosto del 2010, comunica el cambio de día de sesión
ordinaria del 15 de setiembre 2010 al día 16 de setiembre, a las 4 de la tarde
en el salón de sesiones de
San Marcos, 6 de setiembre del 2010.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010075084).
Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 24 del 24 de agosto del año 2010 artículo 30, inciso I). Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Aprobar el inicio del período de Amnistía Tributaria del 13 de setiembre del 2010 al 31 de enero del 2011, amparado en el Decreto Nº 8818.
Paraíso, 6 de setiembre del dos mil diez.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010074782).
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión extraordinaria número 07 del 3 de agosto del 2010, por mayoría simple acordó, obteniendo firmeza en sesión Nº 15 del 12 de agosto del 2010:
1º—Establecer
un período de Amnistía Tributaria de conformidad con
2º—Publicar el presente acuerdo por
medio del Diario Oficial
Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 7892.—C-11070.—(IN2010075782).
Se
convoca a asamblea de accionistas de
ASOCIACIÓN DE
REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN
INTEGRAL TEEN CHALLENGE
El
presidente de
GRAPHIC PRINTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
José
Antonio Menéndez Ibarcena, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
José, Rohrmoser, al final del bulevar, veinticinco metros al norte y setenta y
cinco al oeste, de nacionalidad peruano, portador de la cédula de residencia
número uno seis cero cuatro cero cero uno uno seis uno cero dos, en su
condición de presidente de la sociedad de esta plaza denominada Graphic Prints
Sociedad Anónima, se presenta ante el notario público licenciado Víctor Manuel
Ruiz Ruiz, para modificar cláusulas del pacto constitutivo de dicha sociedad,
ello por medio de asamblea general ordinaria, la cual se convocó para el día
veintiséis de noviembre del dos mil nueve, la cual se efectuará en el domicilio
legal de dicha sociedad y del presidente antes indicada, en la cual se tratará
los siguientes asuntos: Primero: Lectura de actas. Segundo: Informe de
presidente y del secretario. Tercero: Renuncia y traspaso de acciones de
socios. Firmo en
FUNDACIÓN D.A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Francisco Javier Alfaro Rojas, cédula de identidad
1-806-791, solicita ante
EMERALD WOODS HESSANITA NÚMERO TREINTA Y
CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerald Woods Hessanita Número Treinta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-497648, solicita ante
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío,
la reposición del título definitivo de acciones número
COSMOVICION S. A.
Cosmovición S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento cero treinta y siete mil novecientos cincuenta y uno, solicita ante
UNICORNIO ROSADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Unicornio Rosado Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento noventa y uno, solicita
ante
PLATINO DEL VALLE OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Platino del Valle Ocho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y dos mil
cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Por extravío, el Registro de
Maruja Villalobos Pérez, cédula Nº 2-383-118, solicito
ante
CONSULTORÍA INTERDISCIPLINARIA DE COOPERACIÓN
PARA A ACCIÓN SOCIAL SOCIEDAD CIVIL
Consultoría Interdisciplinaria de Cooperación para
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 241 de
Carné Nombre Cuotas
20982 Araya
Duran Hannia 13
15040 Bonilla
Solano María del Carmen 10
22339 Chang
Méndez Suyin 12
1334 Chaves
Jiménez Orlando 10
3352 Jiménez
Rodríguez Elieth 13
883 Montagne
Sánchez Mauricio 11
22693 Ortega
Flutsch Gizel 12
13430 Vega
Pérez Allen 11
6335 Villalobos
Barquero Sandra María 13
14557 Zomer
Befeler Sergio 12
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—MBA. Santiago Badilla Porras, Director Ejecutivo.—(IN2010074426).
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN
RELIGIOSA APER)
Yo, Jessie Valverde Andrade, cédula de identidad número
1-1010-155, en mi calidad de presidenta de
FRUTA DULCE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-295929, solicita ante
Carlos Ramírez Chavarría, cédula jurídica 1-1233-0892,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN ISABELLA E Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Christian Rojas Calderón, mayor, casado una vez, vecino del Roble de Alajuela, cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de apoderado de la sociedad denominada Corporación Isabella E Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta y cuatro, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno Diario, uno Mayor y uno Inventarios y Balances, se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Christian Rojas Calderón, Apoderado.—RP2010194345.—(IN2010073695).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VALENTINA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Valentina
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula tres-ciento uno-ciento
ocho mil quinientos, solicita ante
TRANSPORTES BOMAR DE
GRECIA C. R.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Bomar de Grecia C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-501657, solicita
ante
INVERSIONES VEINTICUATRO
SJ S. A.
La empresa de esta Plaza denominada Inversiones
Veinticuatro SJ S. A., cédula jurídica 3-101-161376 solicita ante
SEGURIDAD CALDERÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad
Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199608, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones.
Certificado Nº acciones Serie
5380 1200 B
Nombre del
accionista: Galeano Vargas Evert, folio número 5380.
30 de agosto del 2010.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—(IN2010074787).
CONDOMINIO LAS VILLAS
Por haberse
extraviado los Libros de Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Caja
número uno, del Condominio Las Villas, con número de cédula jurídica
3-109-125554, se solicita al Registro Nacional, Sección de Propiedad
Horizontal, su reposición con fundamento en el artículo 32 de
COMIDAS RÁPIDAS WENTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comidas Rápidas
Wentica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante
GRUPO REGENCY XVIII S. A.
Grupo Regency XVIII
S. A., cédula jurídica número 3-101-540750, solicita ante
DESARROLLOS COMERCIALES
ANS TC S. A.
Desarrollos
Comerciales ANS TC S.A, cédula jurídica número 3-101-354868, solicita ante
SIER SOCIEDAD ANÓNIMA
Sier Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-180122, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE
ACUEDUCTO RURAL
DE VILLAFRANCA DE GUÁCIMO
Yo,
Dagoberto García Carmona, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula
1-802-524, vecino de Guácimo Duacarí Villafranca de la iglesia católica
setecientos metros al oeste; en mi calidad de presidente y representante legal
de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad FESA Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2010074362).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2010073055).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once
horas del dos de setiembre de dos mil diez, se protocolizaron actas de las
asambleas generales extraordinarias celebradas por la accionista de Arcos
Dorados Costa Rica ADCR. Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-catorce mil ciento noventa y cuatro,
domiciliada en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría, al ser
las 10:00 horas del 30 de agosto del año 2010, se otorgó escritura de
compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Panadería El
Pueblo. Se cita a los acreedores e interesados para que de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días
a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus
derechos.—San Ramón, primero de setiembre del 2010.—Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—RP2010194958.—(IN2010074689).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada E.C. Mares Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cincuenta años. Domicilio: San José.—San José, 8:00 horas del 12 de abril del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010194665.—(IN2010074110).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las 17:00 horas del veintisiete de agosto de dos mil diez; los señores Richard Alan Levy y Benjamín Joseph Levy, constituyeron la siguiente sociedad anónima Verdenergy International S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010194724.—(IN2010074139).
Ante esta notaría a las diez horas del primero de
setiembre del dos mil diez, la sociedad
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Engelberg Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve seis siete cuatro tres, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, y se nombra presidente al señor: Eckhard Mauricio Redondo Beeche, cédula 1-735-668, quien tendrá la representación judicial, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010194732.—(IN2010074142).
Por escritura otorgada a las quince horas y quince minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesores Latinoamericanos en Protección Integral Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Renuncia la totalidad de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Daniel Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2010194734.—(IN2010074143).
Por escritura número quince, otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Corporación Foca Marina A.S.F. Sociedad Anónima, por lo que en adelante la representación legal de dicha compañía le corresponderá conjuntamente y separadamente al presidente y secretario ambos con amplias facultades.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010194737.—(IN2010074144).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante la
notaria Kattia Portilla Fallas, a las 15:00 horas del 19 de julio del 2010, se
constituyó Corporación Vicmari S. A. Capital social: veinte mil colones.
Domicilio social: Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica,
La suscrita notaría pública Silvia Elena Díaz Coto, protocolizó acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ceguesi Treinta B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, mediante la cual se realizan las siguientes reformas del pacto constitutivo. Razón social. El nombre de la sociedad será CDD Consultores en Derecho y Desarrollo Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en Cartago, avenida segunda, entre calles nueve y once. Además se modifica el objeto y se nombra nuevo agente residente. Se comunica a los interesados que de tener alguna objeción a la presente reforma pueden hacer valer sus derechos ante mi notaría comunicándose a los teléfonos 2551-00-27, 2551-0387 o al correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 5 de julio del 2010.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010194743.—(IN2010074146).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Sol del Sur S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010194744.—(IN2010074147).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diez, se acuerdan
nuevos nombramientos para los puestos vacantes de presidente, secretario,
tesorero y fiscal de Rainbow Alturas de Cariari Sociedad Anónima,
domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría el dos de setiembre del dos mil diez, a las doce horas se constituyó la sociedad CR Giras .Com S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: cien mil colones.— Monteverde, Fraijanes dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2010074282).
En escritura número noventa y siete, de las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento noventa y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Pedro Cussianovich Rodríguez.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010074298).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Isabella Italiano S. A. Capital social: dos millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Cartago, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010074300).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada de acuerdo al número de cédula jurídica más el aditamento S. A. Capital social: dos millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Cartago, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010074302).
Por escritura número ocho otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituye Ticocan de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Paseo Colón, avenida tres, calle treinta y cuatro, edificio tres mil cuatrocientos doce. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. El presidente señor Guillermo Obregón Maldonado, y secretario señor Michael Gerardo Acuña Cambronero, ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—RP2010194274.—(IN2010074322).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:10 horas de hoy, he procedido a protocolizar dos actas de asamblea general de socios de Six Seven Tilarán Sociedad Anónima, celebradas, la primera a las 9:00 horas del 12 de junio del 2009, mediante la cual se acordó conferir un poder generalísimo sin límite de suma a la señora Zena Richelle Sillers; y la segunda a las 8:00 horas del 01 de setiembre del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y conferir poder generalísimo sin límite de suma a Allan Fisher, Wayne Ellis y Salvador Sala.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010074323).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 11:20 horas de hoy, he procedido a protocolizar dos actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tree Four Five Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio en Guanacaste, a las 8:30 horas del 01 de setiembre del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevo agente residente.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010074325).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 2 de setiembre del dos mil diez, ante el notario José A. Cabezas Dávila se reformó las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo de la sociedad Clover Valley S. A. Domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Mario Molina Anchía, Secretario: Danilo Molina Anchía.—San José, 3 de setiembre del dos mil diez.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010074327).
En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 33245-S, el Dr. Alfredo Gustavo Gómez Cabrera, cédula 800840351,
médico cirujano, código 5861, informa al público en general y a las autoridades
correspondientes del extravío de copias de recetas de psicotrópicos, con la
siguiente numeración de la
Por escritura número 301 del tomo 19 de mi protocolo se constituyó Anjamisa S. A. Presidenta: Laura Zamora Zumbado; Secretaria: Mirian Zumbado Ramírez; Tesorera: Natahlia Salazar Zamora y Fiscal: Javier Espanich Carazo.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010074331).
Por escritura número ciento diez, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día dos de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empresariales Silca S.D. Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Silvio Sandí Quirós. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010074343).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada S.H.M &M Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Flores Hernández.—Heredia, primero de setiembre del dos mil diez.—Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010074344).
Mediante escritura pública número veintidós-tres,
otorgada a las quince horas del dos de setiembre del dos mil diez, ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima The Launch Pad Human Development
Hub, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The Launch Pad Human
Development Hub S. A. Traducido en el idioma español como
Por escritura número ciento cuarenta y uno-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día primero de setiembre del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía Summertime Party S. A.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010074356).
Por escritura número cien-seis del 25 de agosto del 2010, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y décimo primera del pacto constitutivo de Hagi Azul Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN201074366).
Por escritura número ciento cinco-seis del 02 de setiembre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Maserica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074368).
Por escritura número noventa y nueve-seis del 25 de agosto del 2010, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Caribbean Snacks & Products Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074370).
Por escritura número ciento dos-seis del 02 de setiembre del 2010, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Instamasa Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074371).
Por escritura número ciento seis-seis del 02 de setiembre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de Productos Alimenticios Crunch Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074372).
Por escritura número ciento tres-seis del 02 de setiembre del 2010, se modificaron las cláusulas quinta, decimoprimera y segunda del pacto constitutivo de Jazmín Plateado Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074373).
Por escritura número ciento siete-seis del 02 de setiembre del 2010, se disolvió Aires y Enfriamiento Eficiente Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074375).
Por escritura número ciento cuatro-seis del 02 de setiembre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo de Masafina Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074377).
Ante esta Notaría, en escritura número sesenta y uno de las diez horas del tres de setiembre del mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Suecia Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010074398).
Ante esta Notaría, en escritura número sesenta y dos de las once horas del tres de setiembre del mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Francia Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010074399).
Ante esta Notaría, en escritura número doscientos setenta y seis de las once horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Asesores Taktica Comunicación Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2010074400).
Por escritura pública número treinta y dos-quince de las diecisiete horas del tres de setiembre de dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cathay Apoyo Logístico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su administración.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010074415).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Su capital social es la suma de diez mil colones, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente, a la secretaria y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, de la sociedad.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2010074417).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-siete, otorgada el día 3 de setiembre del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Bubita GMT Limitada, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social, la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010074420).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-siete, otorgada el día 3 de setiembre del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Yahalomin Limitada, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social, la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010074421).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco de las dieciséis horas del veintitrés de agosto de dos mil diez, se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta S.A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010074445).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad C Y R Diseños y Construcciones Tres Ríos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010074446).
Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Cataratas Diseños y Construcciones S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010074447).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Nº
Por escritura otorgada por el suscrito notario Nº
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 25 de noviembre del 2009, se reformó cláusula segunda del domicilio y nombramiento de gerente de Twist And Shout Enterprises Limitada.—San José, 6 de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2010074452).
Mediante escritura 10 otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula octava en la sociedad Vida Plena Consultores Sociedad Anónima y se nombra presidente a Marco (nombre) Nicoli (apellido), y tesorero a Jorge Arturo Zamora Brenes.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010074453).
Se constituye la firma de esta plaza Latin American Corporation L A C Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidenta: María Lucía Cucchiara Negrin. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Arturo Terán París y Marco Vinicio Araya, Notarios.—1 vez.—(IN2010074467).
Se constituye la firma de esta plaza El Vigilante del Golfo Dulce Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Rafael Alvarado Mora. Agente Residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010074468).
Se constituye la firma de esta plaza American Corporation A C M Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Marlon Rodolfo Flores Monsalvbe. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Arturo Terán París, Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2010074469).
El suscrito notario, Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que constituí la sociedad denominada Celulares de Oriente E M y E S Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Palmares, 30 de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010194753.—(IN2010074470).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Diniclyde de Santa Cruz S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010194754.—(IN2010074471).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 8:00 horas del día primero de setiembre del 2010, se constituyen las
sociedades:
Por escritura otorgada a las diez horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Planeta Caribe Tres Mil S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010194757.—(IN201074473).
Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Flor de Pascua Veraniega (F.P.V.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010194758.—(IN2010074474).
Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nunavut de Costa Rica (Nunaco) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010194759.—(IN2010074475).
Por escritura otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nantwich Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010194761.—(IN2010074476).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura once, visible al folio quince frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de GMG Comercial Costa Rica Sociedad Anónima, mediante el pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194762.—(IN2010074477).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura tres, visible al folio tres vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paraíso Corcovado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194763.—(IN2010074478).
Inversiones Familiares Kamuk S. A., modifica cláusulas del pacto constitutivo quinta, sexta, sétima, décima quinta e incluyen cláusula dieciséis y nombran agente residente.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—RP2010194764.—(IN2010074479).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura cuatro, visible al folio cuatro vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lubrimatic Servicio Completo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194765.—(IN2010074480).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura catorce, visible al folio diecinueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Ordóñez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194766.—(IN2010074481).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura quince, visible al folio veintidós vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Mullus de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194767.—(IN2010074482).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura dieciséis, visible al folio veinticuatro frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Continentes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194769.—(IN2010074483).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura diecisiete, visible al folio veinticinco vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Conexión Digital del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194770.—(IN2010074484).
Mediante escritura número 211 del tomo 11 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Ediciones Sociedad Anónima.—Guadalupe, 1º de setiembre de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010194771.—(IN2010074485).
Mediante escritura número 210 del tomo 11 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Organización Familia y Cultura M.E.H Sociedad Anónima.—Guadalupe, 1º de setiembre de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010194772.—(IN2010074486).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo,
comunica que mediante escritura dieciocho, visible al folio veintisiete frente
del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Compañía Comercial
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura veinte, visible al folio veintinueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Argades Soluciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194774.—(IN2010074488).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura veintiuno, visible al folio treinta y uno frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Depósito General Los Llanos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194775.—(IN2010074489).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura cinco, visible al folio seis frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Servicios Corporativos del Verdugo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194776.—(IN201074490).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo,
comunica que mediante escritura seis, visible al folio siete vuelto del tomo
sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura nueve, visible al folio doce frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Nolina del Bosque Encantado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194778.—(IN2010074492).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura diez, visible al folio catorce frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194779.—(IN2010074493).
La suscrita notaría Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura doce, visible al folio dieciséis vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Verdugo y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194782.—(IN2010074494).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura trece, visible al folio dieciocho frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Verdugo Siempre Quebrando Precios S. A., mediante la cual, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010194783.—(IN2010074495).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante las notarias Grace Morales Vargas y Fressia Patricia Guzmán Mena, en el folio noventa y seis vuelto del tomo diecinueve del protocolo de la notaria Morales Vargas, a las 15:20 horas del 16 de agosto del 2010, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad Servicentro Laroxi de Santa Rosa S. A.—Ciudad Quesada, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010194784.—(IN2010074496).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura veintidós, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194785.—(IN2010074497).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura dos, visible al folio dos frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rancho Maena Belone Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194786.—(IN2010074498).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura diecinueve, visible al folio veintiocho frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cirrosa Sarpa del Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194787.—(IN2010074499).
La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ocho, visible al folio diez vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de accionistas de Inversiones Seriola del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194788.—(IN2010074500).
Por escritura otorgada, ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento setenta y dos, de las once horas del primero de setiembre del dos mil diez, tomo diecinueve, se constituyó Inversiones Los Abriles Sociedad Anónima, presidente: José Joaquín Luna Hernández.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010194789.—(IN2010074501).
Por escritura otorgada, ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento setenta y tres, a las once horas del dos de setiembre del dos mil diez, tomo diecinueve se constituyó Ricardo Luna Hernández y Hermanos Sociedad Anónima, presidente: Ricardo Luna Hernández.—Ciudad Quesada, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010194790.—(IN2010074502).
Luis Diego Núñez Sancho y Jesús Villegas Muñoz, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristina Anahí Galloni Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010194792.—(IN2010074503).
Ante mí, Mariano Núñez Olivares, se constituyó
una sociedad anónima que se denominara Hellkat S. A., con un capital
social de cien mil colones y su domicilio será en
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diez horas del día dos de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, junto con su aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, tres de setiembre de dos mil diez.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010194795.—(IN2010074505).
En mi notaría, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional asigne, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José, de Casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros sur, oficina diez noventa y ocho, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194796.—(IN2010074506).
Al ser las once horas del once de agosto de dos mil diez, escritura número ciento cuarenta y uno del tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro sociedad anónima y se nombra como presidente al señor Ray Wurzbacher.—11 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010194797.—(IN2010074507).
Al ser las diez horas del once de agosto de dos mil diez, escritura número ciento cuarenta del tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cinco sociedad anónima y se nombra como presidente al señor Ray Wurzbacher.—11 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010194799.—(IN2010074508).
Por escritura número ciento setenta y uno-nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil diez, Betose Corporativo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y seis, protocoliza acta mediante la cual reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194801.—(IN2010074509).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas quince minutos del día dos de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Natureair Holding Company S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010194803.—(IN2010074510).
He constituido las empresas Fairwiew Ventures, Delta Management, Venture Development y Transatlantic Ventures todas S. A., domicilio social San José, capital social diez mil colones, representación en todos los miembros de la junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010194804.—(IN2010074511).
Audit & Technologies S. A., modifica puestos de junta directiva y fiscal. Escritura protocolizada a las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010194806.—(IN2010074512).
Se deja constancia que en esta notaría The Women’s Club of Costa Rica, el dos de setiembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos protocolizó acta de asamblea general ordinaria en la cual se hacen cambios en la junta directiva, segunda vicepresidente, secretaria de correspondencia y tercera vocal.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010194808.—(IN2010074513).
Se deja constancia que en esta notaría Tin Roof Sociedad Anónima, el día veintisiete de agosto del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Diane Miessler.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010194809.—(IN2010074514).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Comercializadora S.P. Brumosa Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2010, se modificó la cláusula del domicilio.—Cartago, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010194813.—(IN2010074515).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2010, se constituyó fundación, que tendrá como nombre Fundación Ayudando Al Peregrino.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010194815.—(IN2010074516).
A las ocho horas del 23 de julio del 2010, ante
esta notaría, se constituyó Fundación País de Paz, domicilio Moravia 500
mts norte de
Ante esta notaría, por escritura número 193, del tomo 6, se constituyó la sociedad denominada The Freehold Domain de Costa Rica S. A., domiciliada en provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, de la iglesia trescientos metros al oeste, Condominio Veranda, casa número veintiuno.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010194818.—(IN2010074519).
Mediante escritura pública número doscientos cinco, otorgada en la notaría del Licenciado Luis Adolfo Vetrani Arguedas, a las quince horas del día dos de setiembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Albaraka Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, constituida por los señores Hassan Nagiri Tanna y Víctor Manuel Cabezas Balmaceda, siendo el presidente de dicha sociedad el señor Nagiri Tanna, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Adolfo Vetrani Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010194819.—(IN2010074520).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día el veintisiete de agosto de dos mil diez, se constituyó la entidad Constructora Santa María R.B. Sociedad Anónima, ambas con un capital social de un diez mil de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, dos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010194820.—(IN2010074521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Masiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-017572, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2010194821.—(IN2010074522).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo Melchor e Hijos Sociedad Anónima, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil diez, siendo su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el señor Melchor Marín Solano y Virginia Vargas Garro respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010194822.—(IN2010074523).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 2 de setiembre del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Hermanos Ocampo de Guápiles Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Concepción de San Isidro de Heredia, 75 norte y 25 este del Bar Las Brisas. Capital social 2.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2010194823.—(IN2010074524).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas 5 minutos del 2 de setiembre del 2010 los señores Lilia María Bruno Tapia y Marco Antonio Gutiérrez Snell constituyeron la empresa Servicios Laborales de Personal El Barreal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José. Gerente y tres subgerentes apoderados.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010194824.—(IN2010074525).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2010 los señores Lilia María Bruno Tapia y Marco Antonio Gutiérrez Snell constituyeron la empresa Equipo y Maquinaria para Comedores El Barrial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José. Gerente y tres subgerentes apoderados.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010194825.—(IN2010074526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de setiembre 2010, protocolicé acta asamblea de socios de Newcon Ultra S. A., que reformó las cláusulas Nº 2, Nº 4 y Nº 6 del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010194826.—(IN2010074527).
He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Industrias Acosol Sociedad Anónima, en la cual se cambia el domicilio social.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010194829.—(IN2010074528).
Por escritura Nº 188 otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 16/08/2010 se constituyó la sociedad denominada S y B Inversiones del Norte S. A. Objeto: ejercicio del comercio en general. Domicilio: San Jerónimo de Moravia. Capital: ¢200.000,00. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Julio H. Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010194830.—(IN2010074529).
Por escritura Nº 172 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 25/09/2009 se constituyó la sociedad denominada Casa Flores Malú S. A. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital: ¢90.000,00. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Julio H. Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010194831.—(IN2010074530).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad 1-0873-0978, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-73-592 de la licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010194832.—(IN2010074531).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Dieciocho Dorado XVIII S. A., celebrada a las siete horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en cuanto al domicilio social.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010194833.—(IN2010074532).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C F M Capital Markets S. A., celebrada a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010194834.—(IN2010074533).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C F M Servicios Financieros S. A., celebrada a las siete horas del día veintitrés de julio del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social en cuanto a la administración; y se nombran tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010194835.—(IN2010074534).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ciento noventa y uno s. a., celebrada a las diez horas del día once de mayo del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010194836.—(IN2010074535).
Ante mi notaría al ser las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil diez, por escritura número doscientos cuarenta y cinco, se constituye sociedad cuyo nombre es Proffumy J.J Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010194838.—(IN2010074536).
Ante mi notaría, se constituyó Fisioactivate Productos Limitada, con plazo social de doscientos años a partir su constitución, capital social cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma Mónica María Abarca Ulate, Sandra Alvarado Ulate, actuando conjuntamente.—San José, a las 7:00 horas del 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010194839.—(IN2010074537).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Proverbios 10-22 Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social diez mil colones. Representantes Hersol Miranda Bermúdez-Wendy González Alfaro.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010194841.—(IN2010074538).
Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Empresas Siete Tres Sociedad Anónima abreviarse así: Empresas Siete Tres S. A. Capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194843.—(IN2010074539).
Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría, las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Comercializadora Castro Moli Sociedad Anónima abreviarse así: Comercializadora Castro Moli S. A. capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194844.—(IN2010074540).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, las catorce horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Comercializadora Mil Veintitrés Ochocientos de Siquirres Sociedad Anónima abreviarse así: Comercializadora Mil Veintitrés Ochocientos de Siquirres S. A., capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194845.—(IN2010074541).
Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Comercializadora Vikefe Sociedad Anónima abreviarse así: Comercializadora Vikefe S. A., capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194846.—(IN2010074542).
Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Comercializadora Casmol Sociedad Anónima abreviarse así: Comercializadora Casmol S. A., capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194847.—(IN2010074543).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante
esta notaría, las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, se
constituyó la firma Inversiones Alfaro Granados de Balastre
Sociedad Anónima abreviarse así: Inversiones Alfaro Granados de Balastre
S. A. Capital suscrito y pagado en la suma de cien mil colones. El
domicilio social Limón, Pococí,
Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Comercializadora Fevike Sociedad Anónima abreviarse así: Comercializadora Fevike S. A., capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194850.—(IN2010074545).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 2 de setiembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Malimar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta referida al capital social de la empresa.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010194851.—(IN2010074546).
El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Seguridad
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil diez, se constituyó GVP Hydra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010194866.—(IN2010074548).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de setiembre de dos mil diez, se constituyó GVP Gyro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010194867.—(IN2010074549).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil diez, se constituyó GVP Fiona Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010194868.—(IN2010074550).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil diez, se constituyó GVP Participaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010194869.—(IN2010074551).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:10 horas del 1/9/2010 se protocolizó acta de asamblea de la empresa Producciones Cusuco S. A., cédula jurídica 3-101-205920. Acuerdos: reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Nombramiento de tesorero de la junta directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010194870.—(IN2010074552).
A las 9:00 horas del día 30 de agosto del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Condesa de Los Yoses Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de la administración. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social mil colones.—San José, 30 de agosto del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010194871.—(IN2010074553).
A las 15:00 horas del día 6 de agosto del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Four Aces Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social mil colones.—San José, diez de agosto del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010194873.—(IN2010074554).
Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se constituyeron dos sociedades con razón social de cédula jurídica, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., domicilios sociales: San José, plazos sociales: noventa y nueve años, capitales sociales: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José a las diecisiete horas, del dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010194874.—IN2010074555).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas
del 24 de agosto del dos mil diez, Carlos Ramiro Martell Muñoz y Noelfre Rivero
Martínez, constituyen Viajes Martell Sociedad Anónima, domicilio: Tibás,
San José, de
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima y se acuerda la fusión por absorción de la empresa Pineapple Fresh Fruit Company Costa Rica S. A. prevaleciendo B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010194876.—IN2010074557).
Ante mi Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad denominada Servicentro Cerro Cortez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco ocho tres cinco nueve.—Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010194877.—(IN2010074558).
Mediante escritura de las 19:00 del 20 de octubre
del 2009, los señores Gabriel Estivens Bolaños Durán, Yohanny Leiva Badilla,
Bismarck Antonio Blandón Mejía, María de los Ángeles Angulo Chinchilla, Henry
Blandón Ocón, Alexánder León Duarte, Jeremías Sandí Mora, Noga Isabel Mendieta,
Yesennia Ortega Hernández, Susana Leonor Molina Martínez, Alexánder Ramírez
Hernández, Vladimir Zúñiga Morales, Bienvenida Morales Blanco, María Isabel
Sandí Morales, Yetty Álvarez Jácamo, Dimas Chavarría Vásquez constituyen
Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, se aumentó el capital social de la compañía Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno por la suma de seiscientos dieciséis millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2010194882.—(IN2010074560).
Que mediante escritura número noventa y siete, otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas del día primero de setiembre del año dos mil diez, los señores: Laura Marcella Sánchez Orozco, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y nueve-setecientos sesenta y cuatro, Johnny Alexánder Sánchez Orozco, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y siete-seiscientos sesenta y cinco y Esteban Alberto Aguilar Gómez, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y tres-setecientos setenta y ocho, constituyeron la sociedad denominada RISKS XY Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse RISKS XY S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010194884.—(IN2010074561).
En escritura número 221-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 23 de agosto del año en curso, al ser las 11:30 horas, comparecieron los señores Carlos Eduardo Guillén Quesada, cédula de identidad número tres-trescientos seis-quinientos sesenta y uno, Paul Raminfar Marton, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero uno ocho nueve tres cero cuatro y Sara Marton Wartski, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero siete cinco siete cuatro cero cinco, para constituir la sociedad Lontano Studio Fashion & Cía Sociedad Anónima.—San José, a los 23 días del mes de agosto del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010194885.—(IN2010074562).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Andrix Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010194887.—(IN2010074563).
Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante este notario el día dos de setiembre a las once horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Agoratoli Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010194888.—(IN2010074564).
Por escritura número ciento catorce otorgada ante este notario el día doce de agosto a las diecisiete horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Gloversville Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010194889.—(IN2010074565).
Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante este Notario el día dos de setiembre a las quince horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Sabava BE Paseo Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010194891.—(IN2010074566).
Por escritura otorgada a las 10 horas del día 2 de setiembre del año 2010, en esta Notaría, se constituye sociedad anónima Quinientos Veintiún Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2010194893.—(IN2010074567).
Ante esta Notaría, por escritura número cuatro-cinco, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Cococomputershop Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010194894.—(IN2010074568).
Luis Eladio Gamboa Calderón y María de los Ángeles Aguilar Araya, constituyen Danana Sociedad Anónima, domiciliada en Pavas, San José, del Palí doscientos al norte y cincuenta al este. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Luis Eladio Gamboa Calderón, suscribe y paga cinco acciones, y la socia María de los Ángeles Aguilar Araya, suscribe y paga cinco acciones.—San José, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010194895.—(IN2010074569).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día dos de setiembre del año dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Seguridad Centroamericana Consica Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010194896.—(IN2010074570).
Cool Investments Limitada, reforma cláusula del pacto constitutivo y cambia junta, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010194898.—(IN2010074571).
Ante esta Notaría, mediante la escritura número ciento veinte-dos del tomo dos otorgada a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denomina Importaciones El Macizo Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Álvaro Jiménez Guido.—San José, 1 de setiembre del 2010.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010194902.—(IN2010074572).
Por escritura número catorce-dos otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto de dos mil diez, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Moras Dragónicas Liberianas Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Liberia, dos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010194904.—(IN2010074573).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil diez. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil noventa y ocho s. a. en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010194905.—(IN2010074574).
Por escritura número 166-4, otorgada hoy ante mí, se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social de la empresa VTL Quince Sociedad Anónima.—Cartago, 19:30 horas del 25 de agosto del 2010.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010194907.—(IN2010074575).
Constitución sociedad anónima: Bolívar Nuñez Artavia, mayor, casado una vez, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-cuatrocientos veintiséis, vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia, setenta y cinco metros este de la iglesia católica; Rigoberto Vargas Oviedo, mayor, casado una vez, cédula número cuatro-ciento cinco-ochocientos cincuenta y uno, vecino de San Isidro de Heredia; Rigoberto, suscribe y paga cinco acciones, el socio Bolívar, suscribe y paga cinco acciones, constituyen sociedad anónima Transportes Núñez Vargas RB Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Heredia setenta y cinco metros este de la iglesia católica.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010194908.—(IN2010074576).
Por escritura número 96-9 otorgada ante mí, en
Puntarenas del 17 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Copo
D’ Caza Sociedad Anónima, domiciliada en Cóbano de Puntarenas
Ante esta Notaría el día 2 de setiembre del
Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Samu Jy G Ltda. Domiciliada en Turrialba, provincia de Cartago. Gerente: Jimmy Alexánder Ugalde Delgado, subgerente: Grettel Adelia Sibaja Fernández.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2010194911.—(IN2010074579).
Ante esta Notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Terminal Logística de Transporte Terrestre Costarricense T.L.T. S. A. Donde se modifica la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y vocal dos de la junta directiva. Dado en Cariari el día primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010194914.—(IN2010074580).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyectos Industriales y de Refrigeración Iriher Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil diez. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010194917.—(IN2010074581).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne según oficio; presidente: Javier Segares Fernández. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010194918.—(IN2010074582).
Por escritura otorgada el día tres de setiembre del dos mil diez, ante mí, se constituyó la compañía denominada Miss Mary’s Costa Rica Cup Cake Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de ciento veinte mil de colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de setiembre de dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010194920.—(IN2010074583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecinueve horas del primero de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad L’ Olivetto Import Export Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010194921.—(IN2010074584).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de agosto de 2010, se constituyó Facilidades Globales de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010194922.—(IN2010074585).
Que mediante escritura número doscientos treinta y tres de las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria, de la empresa Aryca del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, donde se nombra nueva junta directiva y cambio de domicilio legal.—Limón, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010194923.—(IN2010074586).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 01 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa denominada Visuadri
de Belén S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, de la esquina noreste
de a iglesia católica
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Cequisa Griega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cequisa Griega S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor José Francisco Céspedes Quesada. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010194928.—(IN2010074588).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad 03 de Enero del 71 Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse 03 de Enero del 71 S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Álvaro Antonio Rojas Álvarez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010194929.—(IN2010074589).
Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad Ocean’s Twenty XX Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010194930.—(IN2010074590).
Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad Ever Aware Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010194931.—(IN2010074591).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gip Comercial, S. A. Se reforma cláusulas primera, cuarta y quinta. Se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010194934.—(IN2010074592).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas se constituye la sociedad Inmobiliaria GMW de El Guarco S. A. Se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio social Cartago.—Cartago, 25 agosto del 2010.—Lic Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2010194938.—(IN2010074593).
Se hace constar que mediante escritura número
cincuenta y ocho otorgada a las nueve horas del primero de setiembre del dos
mil ocho ante el notario Guillermo Solórzano Marín, se protocolizan las actas
de asambleas de socios de las sociedades Cultivos Orgánicos de
En esta notaría a las 11:00 horas del 22 de julio del 2010, protocolicé asamblea de 3-101-606652 S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010194940.—(IN2010074595).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, del veintiocho de julio del presente año se constituyó Producciones D Y D Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, por la socia Lorena Rivera Guzmán y el socio Arturo Gutiérrez de Piñeres Rivera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Gastón Sánchez Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010194941.—(IN2010074596).
Ante esta notaría pública al ser las doce horas del primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Terraviva Geosistemas TVG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ochocientas setenta y tres, para reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales en cuanto a la junta directiva y fiscalía.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2010194945.—(IN2010074597).
Por escritura otorgada en la notaría de
Por escritura pública número doscientos cuarenta
y cinco-siete, otorgada por la suscrita notaria a las 19:30 del día veintisiete
de agosto del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Ralgem Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y
tesorero. Domicilio social: distrito primero, Miramar, cantón cuarto: Montes de
Oro de
Por escritura pública número doscientos cincuenta
y uno-siete, otorgada por la suscrita notaria a las dieciocho horas del día
primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada: Soluciones
Informáticas Compu-Miramar Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma:
presidente y tesorero. Domicilio social: plaza Don Juan, ubicada doscientas
metros sur de
Que en mi notaría, al ser las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Artavia Racing Sociedad Anónima, en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Erick Artavia Vargas, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Limón, barrio Juan Pablo Segundo, en Taller Artavia, cédula de identidad siete-uno cero ocho-nueve tres seis, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, barrio Juan Pablo Segundo, en Taller Artavia.—Limón, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2010194951.—(IN2010074601).
Ante este Notario, mediante escritura número ciento sesenta y cinco de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Fideicomisos Empresariales S. A. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010194959.—(IN2010074602).
La sociedad Ferretería El Filadelfino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328563 mediante asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, disminuye la vigencia de su plazo social.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010194961.—(IN2010074603).
Por escritura número setenta y seis-uno ante esta Notaría, al ser las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Gibosa Fut Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 1º setiembre del 2010.—Lic. Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010194962.—(IN2010074604).
En esta Notaría a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Carvajal Rivera Facari de los Santos. Presidente: Álvaro Gerardo Carvajal Rivera. Domicilio: San José, Tarrazú, San Marcos trescientos cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010194963.—(IN2010074605).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asignen, sociedad anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Francisco Martínez González.—Cartago, 20 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010194966.—(IN2010074606).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 21 de junio del 2010, se constituyó la empresa Corporación G & C del Este S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2010194967.—(IN2010074607).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de junio del 2010, se constituyó la empresa G & C Overseas Corporation S.A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2010194968.—(IN2010074608).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 01 de junio del 2010, se constituyó la empresa Servicios Rodríguez Espinoza Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2010194969.—(IN2010074609).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solidaristas del Grupo Pujol S. A., y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración, integración y facultades de la junta directiva y se acordaron nuevos nombramientos de vicepresidente, vocal uno, vocal dos, vocal tres, vocal cuatro y vocal suplente uno.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010194970.—(IN2010074610).
Por escritura otorgada ante mi notaría las 17 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Induclean de Costa Rica S. A. en la que se reforma cláusula segunda y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José 1º de setiembre del 2010.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010194973.—(IN2010074611).
Mediante escritura 197 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de junio de 2010, se constituye la sociedad denominada El Alcón Negro S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Jaime Ricardo Ortiz Dixon.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010194974.—(IN2010074612).
Por escritura otorgada en esta notaría a las a las veinte horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios de Aseo y Limpieza de Reyes para Reyes Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Elber Mora Campos.—Heredia, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010194975.—(IN2010074613).
Que en asamblea ordinaria y extraordinaria
general de accionistas de la compañía Radiográfica Costarricense Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve mil cincuenta y
nueve, celebrada en las instalaciones del Instituto Costarricense de
Electricidad, el día jueves veintiséis de agosto del dos mil diez, fue acordado
modificar la cláusula tercera y octava del estatuto social para que en adelante
se lea de la siguiente forma: Tercero: Del plazo: de conformidad con lo
establecido en el artículo cincuenta y cuatro de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil diez, mediante la escritura ciento setenta y dos-seis, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestales Punta Islita S. A.; mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta del pacto social y se hace aumento de capital.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010194978.—(IN2010074615).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, mediante la escritura ciento veintiséis, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Palmar de Islita S. A.; mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010194979.—(IN2010074616).
Mediante escritura pública otorgada ante las notarias públicas Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, en San José a las quince horas del dos de setiembre de dos mil diez, se constituye y protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Las Pumpkins S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del nombre a: Eclipse de Siria B.P. S. A., así como la cláusula de la administración, correspondiendo únicamente al presidente la representación y facultades de apoderado generalísimo de la sociedad. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010194980.—(IN2010074617).
Por escritura 108-3 de las 19:00 horas del 2 de setiembre del 2010, Adrián Francisco Araya Molina, Gustavo Adolfo Navarro Monge y Luis Alejandro Navarro Monge, constituyen Constructora Reventazón N & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Limón, Siquirres, Barrio Moravia, frente al restaurante Toro Sentado.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010194981.—(IN2010074618).
En escritura número ciento veintidós del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento veintisiete frente, otorgada a las doce horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil diez, se reformó el pacto social de Rocalla, Gemas y Metales Sociedad Anónima, en lo que respecta a su domicilio y administración.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010194984.—(IN2010074619).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Gráfica Jomlo de Costa Rica S. A..—Cartago, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2010194985.—(IN2010074620).
Con fecha 29 de junio del 2010, en escritura N° 217, del tomo 29 de esta notaría, se protocolizó acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de Transportes Juárez y Báez S. A., referente a cambio de miembros directivos.—Cariari, Pococí, Limón, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010194986.—(IN2010074621).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituye sociedad denominada Importaciones de Equipos Tecnológicos Lobo Picado Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, calles veintidós y veinticuatro, avenida 3, calle bis.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010194987.—(IN2010074622).
Que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades Ovadia Costarricense S. A., Compañía Menajen S.A., y Consorcio Rowi Internacional S. A., plazo: 99 años de la cual los señores Rodolfo Orozco Aguilar, 4-135-841 y William Bogantes Alfaro, 4-135-150, son sus representantes con facultades de apoderados generalísimos.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010194988.—(IN2010074623).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 22 de junio del 2010, Carlos Solana y Ana Katharina Solana-Largo, constituyen la sociedad Escuela Futuro Largo S. A.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010194991.—(IN2010074624).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 1º de abril del 2010, Alba Chan Che, María Isabel Mata Leitón y Marisol Francisca Ortega Guevara, constituyen la sociedad Inversiones Treinta y Tres.Tres S. A.—San José, 1º de abril del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010194933.—(IN2010074625).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 1º de abril del 2010, Alba Chan Che y David Valverde Chan, constituyen la sociedad Imperio Celeste S. A.—San José, 1º de abril del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010194995.—(IN2010074626).
Mediante escritura número noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010195000.—(IN2010074627).
Por escritura número trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 27 de agosto del 2010, se constituye la sociedad Piedra Electronics S. A. Domiciliada en Tres Ríos, que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución, su capital social es de 100.000 colones totalmente pagado, su objeto será el diseño y distribución de equipos electrónicos, comercio, agricultura y bienes raíces, funge como presidente Rodolfo Piedra Cerdas, y secretaria: Marina Cerdas Barahona. El representante legal es el presidente.—Cartago, 30 de agosto del 2010.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010195003.—(IN2010074628).
Por escritura número 127, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 30 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Grupo de Seguridad Red Tico S. A. Capital suscrito y pagado, mediante dos letras de cambio. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Pavas. El Presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010195004.—(IN2010074629).
Ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la compañía Made Costa Rica Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Notarias: María Antonieta Argüello Garita y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, 01 de setiembre del 2010.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010195005.—(IN2010074630).
En San José, ante este notario, a las dieciséis horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Inversiones Zúñiga Largaespada S. A. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones exactos.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Randall Salas Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195008.—(IN2010074631).
En San José, ante este notario a las dieciséis
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
jurídica que
En San José, ante este notario, a las dieciséis
horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó
la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica
que
En San José, ante este notario, a las dieciséis
horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó
la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica
que
En San José, ante este notario, a las diecisiete
horas minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que
Ante esta notaría se constituyó la sociedad con
denominación cédula que le asigne el Registro, capital un millón de colones.
Domicilio en Palmares de Alajuela,
Por escritura número 132, de la notaria Celina
González Ávila, de 8:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se modifica junta
directiva y fiscal de la sociedad
Por escritura número 381 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Transportes Broca Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete, se nombra nueva presidenta: Ligia Campos Coto, cédula 3-148-379.—Cartago, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010195018.—(IN2010074638).
Por escritura número 380 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Empresa Rojas y Campos Camiones y Tractores Limitada, cédula jurídica número 3-102-010369, se modifica cláusula de representación del acta constitutiva.—Cartago, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010195019.—(IN2010074639).
Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las 14:00 horas del 25 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Anakeand Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollos Inmobiliarios Anakeand S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 25 de agosto del 2010.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010195029.—(IN2010074640).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma junta directiva de la asociación Asociación Producciones Artísticas Educarte, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres ocho tres cero ocho. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010195030.—(IN2010074641).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 31 de agosto del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Hermanos F L F S. A.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010195032.—(IN2010074642).
Por escritura pública otorgada ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas notario público, se constituyó la sociedad Fal Corporation del Este S. A., cuya presidenta es Flory Isabel León León, con un capital social de diez mil colones y su domicilio social en San José, barrio Amón, de la esquina suroeste del INVU, setenta y cinco metros al sur, Edificio Teresa, tercer piso. Otorgada en San José, a las once horas del primero de setiembre del dos mil diez. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010195033.—(IN2010074643).
Mediante escritura número ciento treinta y siete del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó una empresa la cual por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio de dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo Sociedad Anónima, con un plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010195034.—(IN2010074644).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Hablemos Celular CRC S. A. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010195037.—(IN2010074645).
La suscrita notaria pública hago constar que a las 18:00 horas del día 17 de agosto del año en curso, otorgué la escritura número 32 del tomo 22 de mi protocolo, en la cual los señores David Esteban Artavia Vargas y María José Morales Fernández constituyeron el ente jurídico denominado IFAMSA Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 colones.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 17 de agosto del año 2010.—Lic. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1 vez.—RP2010195041.—(IN2010074646).
Se constituye sociedad anónima denominada Mimafa Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito de Cañas Dulces, con representación judicial y extrajudicial de Miguel Ángel Villavicencio Ugalde y Mauren Susana Jiménez Peña, presidente y secretaria respectivamente, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. En calidad de socios actúan los señores Miguel Ángel Villavicencio Ugalde y Mauren Susana Jiménez Peña. Sociedad constituida en Liberia, Guanacaste, a las diecisiete horas del día treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010194497.—(IN2010074647).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día tres de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soto Araujo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010074755).
Por escritura número veinticinco-siete, otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cincuenta ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge E. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010074766).
Mediante escritura número quince, otorgada a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil diez, visibles a veinte vuelto del tomo cinco del protocolo de la suscrita Notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones CHA. LE. Sociedad Anónima. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010074776).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en esta Ciudad, a las 17:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Orquesta Opa Opa Limitada, con domicilio en San José. Su objeto es el comercio en general y su plazo es de cien años, a partir de la constitución. El capital social queda totalmente suscrito y pagado y la representación de la sociedad corresponde al Gerente y Subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010074808).
A las 18:00 horas del 06 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Mozee S. A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de la escritura constitutiva; y se actualiza domicilio del agente residente.—San José, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010074828).
Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Inversiones Valle Arriba Acosta Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada en San José, Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—Tres de agosto de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010074831).
Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada por esta Notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad Cornwall Enterprises Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2010074832).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Live Cuisine Sociedad Anónima Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, Administración presidente y vicepresidente actuando conjunta o separadamente.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010195049.—(IN2010074835).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 10:00 horas del 01 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad anónima, El Templo del Helado Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al norte del restaurante El Guaymi, edificio de piedra, local número tres. Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010195052.—(IN2010074836).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 15:00 horas del 01 de setiembre del año 2010 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235215.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010195054.—(IN2010074837).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fres-Ki-Tica Alimentos Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sobre la administración.—San José, dos de setiembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010195057.—(IN2010074838).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Consultoría y Construcción Avinco Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas sétima y décimo cuarta de los estatutos sobre la representación social y la solución de conflictos.—San José, dos de setiembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010195058.—(IN2010074839).
José Alberto Ruiz Bolaños y Amada Morera Arrollo, constituyen Agropecuaria Río Tacocori JA Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las diez horas del tres de setiembre de dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010195061.—(IN2010074840).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz, al ser las 15:30 del 31 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Desarrollos Porras Araya J.M.A. Limitada, plazo 99 años, capital social 90.000,00 colones, domicilio San Pedro, Sabanilla, gerente José Miguel Porras Méndez.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010195063.—(IN2010074841).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 5 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Jeta Sol Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, Paseo Colón, capital social 10.000,00 colones, plazo 99 años, gerente Jessica Solano Vindas.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Harold Núñez Munoz, Notario.—1 vez.—RP2010195064.—(IN2010074842).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, denominada J C Constructora Sociedad Anónima.—Upala, dos de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010195075.—(IN2010074843).
Ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Sueños del Tenorio Sociedad Anónima.—Upala, dos de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010195077.—(IN2010074844).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 24 del tomo 13, de las 10 horas, del día 3 del mes de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Velsot S. A.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010195080.—(IN2010074845).
Mediante escritura 7 otorgada ante este notario a las 10 horas 30 minutos del 3 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad, y se nombra como gerente general a John Paul Montgomery y como subgerente general a Pamela Ann Montgomery en la sociedad Two Engine Horse Limitada, se nombra además como agente residente al Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195084.—(IN2010074846).
Mediante escritura 8 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad y se nombra como gerente general a Marco (nombre) Nicoli (apellido) en la sociedad Empor Life Limitada.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195085.—(IN2010074847).
Mediante escritura 9 otorgada ante este notario a las 11horas 30 minutos del 3 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula sétima en la sociedad Nico Condo San Clemente Limitada, y se nombra como gerente general a Aurora (nombre) Canova (apellido). Además se nombra agente residente al señor Edry Mendoza Hidalgo.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195086.—(IN2010074848).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 del 3 de junio del 2010, se modifica la cláusula octava de
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Lord Pepper’s S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010195089.—(IN2010074850).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las diecisiete horas del día primero de setiembre del año dos mil diez, se
constituye la sociedad anónima denominada Blue Montain Group Sociedad
Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago,
cantón de Turrialba, Santa Rosa, cincuenta metros norte y setenta y cinco este
de
Por escritura número doscientos sesenta, otorgada
ante
El día de hoy, Juan Pablo Díaz Peña y Díaz & Peña S. A., constituyeron la sociedad denominada Pet’s Place S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Pablo Peña Díaz. Capital social: cien mil colones.—San José, dos de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010195092.—(IN2010074853).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas y
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se acordó modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cielo Perlado de
Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del tres de setiembre del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Strutek S. A., con un capital de cien mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero cargo que ostentan los señores Ernesto, Sergio, Mariana y Salvador, todos Avilés Molina, respectivamente. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010195095.—(IN2010074855).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, mediante escritura número trescientos sesenta y cuatro de fecha dos de setiembre del dos mil diez, otorgada a las once horas y visible a folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Fautama Soluciones Médicas S. A., con domicilio en San José, Mata Redonda, Barrio Niza, con capital social de ochenta mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, suscritas y pagadas mediante cuatro letras de cambio a favor de la sociedad, ostentando la representación legal de la sociedad el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010195098.—(IN2010074856).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro s. a., mediante la cual se reforma completamente el pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se denomine Sabana Solar Cuarenta y Dos Limitada.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010195100.—(IN2010074857).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos nueve sociedad anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010195105.—(IN2010074858).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Ricalba Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda (domicilio) de sus estatutos, se revoca nombramiento de tesorero designando sustituto para el resto del período.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2010195106.—(IN2010074859).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Compañía Panamericana de Café S Y E Limitada, protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda y se elimina la cláusula undécima de sus estatutos, se revoca poder generalísimo, además se revoca nombramiento de gerente designando sustituto para el resto del período.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2010195107.—(IN2010074860).
En mi notaría el 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Servicio de Maquinaria Orozco Porras S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio William Orozco Porras suscribe y paga cinco acciones, y el socio Óscar Eliden Orozco Porras, suscribe y paga cinco acciones. Tiene la representación judicial y extrajudicial el señor: William Orozco Porras y Óscar Eliden Orozco Porras quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010195108.—(IN2010074861).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada International Beautique Responsabilidad Limitada, que su domicilio será Santa Cruz, Guanacaste, en Residencial Corobicí, casa número dieciséis, que la sociedad será administrada por dos gerentes que actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma conjuntamente, de conformidad con el artículo mil noventa y cuatro del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—RP2010195110.—(IN2010074862).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce con horas del tres de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número dos del libro de Actas de Asambleas Generales número uno de la empresa Inversiones Barboza Navarro Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010195114.—(IN2010074863).
En mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pladicon S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 4 de setiembre del 2010.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010195116.—(IN2010074864).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 7:30 horas del 3 de setiembre del 2010, protocolicé acta de la empresa Transportes Santiago de Escazú S. A., mediante la cual se reforma cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010195117.—(IN2010074865).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 20:00 horas, se modifica la cláusula primera del nombre y se constituye la sociedad Echeverri y Cruz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Echeverri y Cruz S. A.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010195118.—(IN2010074866).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-597264 s. a., por la que se modifica la cláusula 8 de la representación y se nombra presidente.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010195119.—(IN2010074867).
Juan Carlos Fernández Redondo y Nuria Sileny García Fallas, constituyen Patrimonio Jend Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados. Capital: diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, seis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010195120.—(IN2010074868).
Gilberto García Fallas y María de los Ángeles Jiménez Alpízar, constituyen Inversiones Garjime Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados. Capital: diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, seis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010195121.—(IN2010074869).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la
cláusula cuarta de los estatutos de la compañía Interfeliz Limitada,
cédula jurídica 3-102-201192, escritura número 240, folio
En esta notaría a las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se protocoliza la reforma de las cláusulas segunda y decima de los estatutos de la sociedad denominada: Feliz Renta Carros Sociedad Anónima. Apoderado: Manuel Jiménez Paniagua.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010195124.—(IN2010074871).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura treinta y siete del tomo once del Licenciado Rónald Solano Pérez, se protocolizó cambio de junta directiva en la sociedad Bignonia MZD Noventa y Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Piedades, Santa Ana.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Rónald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010195125.—(IN2010074872).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones López Black del Sur Sociedad Anónima, domicilio: barrio El Carmen de Abrojo de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, cuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010195126.—(IN2010074873).
A las diecisiete horas con treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Service on Site Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital suscrito y pagado. Presidente: Esteban Fernando Quirós Méndez con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010195128.—(IN2010074874).
Mediante escritura 321, visible a folio 162 frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Corporación de Trasportes Varemart Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010195130.—(IN2010074875).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de
Guácimo, comparecieron: Marvin Jara Álvarez, mayor, soltero, taxista, cédula
5-221-677 y Rafael Rojas Montero, mayor, soltero, taxista, cédula 1-964-097;
vecinos de Guácimo, Los Olivos del teléfono público, setecientos metros al
oeste, a constituir mediante escritura Nº 311, visible al folio
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad El Laurel de Coyolar S. A. Capital social: cinco mil colones. Acciones: diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Lilliam Vega Chaves.—Orotina, 4 de setiembre del 2010.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010195138.—(IN2010074877).
En mi notaría, a las 10 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó sociedad Diseño Empresarial Constructivo de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010195141.—(IN2010074878).
Por escritura de las 12:00 horas del 31 de agosto del 2010, en mi notaría se protocolizó acta Nº dos de asamblea de socios de Agencia de Seguros Interamericana Sociedad Anónima, se nombran tesorero, secretario y fiscal respectivamente y se modifica cláusula novena.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010195145.—(IN2010074879).
Por escritura pública número 125 de las 15:30 horas del 11 de agosto del 2010, Ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la sociedad Empresa Familiar de Bienes Raíces Rimozu, se reformó cláusula primera de la razón social que será Riozzu Sociedad Anónima, se reformó cláusula segunda del domicilio, se reformó cláusula novena de la representación social, solo para el presidente, se hacen nombramientos de presidente.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010195146.—(IN2010074880).
Roberto Vargas Corrales y Rose Mary Vargas Muñoz, constituyen Doble Vargas Sociedad Anónima. Domicilio: Buenos Aires de Puntarenas. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente: Roberto Vargas Corrales. Escritura otorgada en Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010195148.—(IN2010074881).
David Barrantes Chavarría y otros constituyen Catalina de Bahía Ballena Sociedad Anónima. Domicilio: Bahía Ballena de Osa. Objeto: explotación de actividades turísticas. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones. Presidente: David Barrantes Chavarría. Escritura otorgada en Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010195149.—(IN2010074882).
Duncan Jonathan Bonilla Mora y Lilieth Bonilla Mora, constituyen Artesanías Drako Sociedad Anónima. Domicilio: Bahía Ballena de Osa de Puntarenas. Objeto artesanía, fantasía, bisutería y comercio en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente: Duncan Jonathan Bonilla Mora. Escritura otorgada en Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010195150.—(IN2010074883).
Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Staccato Armonioso S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2010195152.—(IN2010074884).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de setiembre del año dos mil diez y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villa El Emprendedor del Norte Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio social y su administración; nombrándose nuevo puesto de presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 1º de setiembre del año dos mi diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010195153.—(IN2010074885).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las nueve y treinta horas del doce de enero del dos mil nueve, Marco Vinicio Córdoba Camacho y Patricia Córdoba Camacho, constituyen Inversiones Córdoba Camacho S. A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto principal: el comercio en general, actividades industriales, ganaderas, agrícolas y de servicios; especialmente todo lo relacionado con bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marco Vinicio Córdoba Camacho.—San José, dos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2010195155.—(IN2010074886).
Por escritura número 249 otorgada en Alajuela, a
las 9:00 horas del 14 de julio del 2010, ante la notaria Carlota Guier
Oreamuno, se constituyó la sociedad Ferretería Carlota Guier O. Cuya junta
directiva está compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero,
correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en San José, Pozos de
Santa Ana,
Por escritura de las 9:00 horas del 6 de setiembre del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Margarita Condo Guadalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010195241.—(IN2010074946).
Se avisa que la sociedad denominada Inversiones Fama Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Liberia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010195242.—(IN2010074947).
Por escritura otorgada, por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-591233 S.R.L., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social.—Liberia, treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010195245.—(IN2010074948).
Ante este notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Turrúcares Express Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto social el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010195251.—(IN2010074949).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiséis de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Miga de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Fernando José Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010195252.—(IN2010074950).
Mediante escritura número: veinticinco, visible al folio: treinta y dos frente del tomo dieciocho, otorgada a las quince horas del tres de setiembre del dos mil diez, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bolaños Constructores Limitada, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Félix Bolaños Castro.—Grecia, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010195256.—(IN2010074951).
Por escritura número ciento veintidós, del día 3 de setiembre del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad, Artesanías Maletor Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones exactos.—Cartago, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010195259.—(IN2010074952).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público
con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 1º de
setiembre del 2010, se ha constituido la sociedad denominada
Por escritura otorgada, a las 10:15 horas del día 30 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma F&C Tempate Enterprises Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010195262.—(IN2010074954).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Heavenly White Sands Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010195263.—(IN2010074955).
Ante la notaría de
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Samtec Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - doscientos cincuenta y seis mil doscientos cinco y Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos, prevaleciendo esta última. En atención a la fusión, se reforma la cláusula quinta del capital social, de la sociedad prevaleciente.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010195265.—(IN2010074957).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTO DE AMPLIACIÓN DE
Expediente Nº
260-IP-2009-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las
once horas de día doce de agosto del dos mil diez. Se le comunica al señor
Cristian Sosa Ramírez, cédula de identidad Nº 6-332-614, cuya última ubicación
fue en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA
DE
ORDEN SANITARIA
CH-ARS-NI-OS-208-2010
Establecimiento:
Comercializadora de Viviendas PCP Sociedad Anónima
Dirección: San José, San José avenida 11, calles 7 y
9.
Representante legal (presidente): Jorge Valdez
González
Representante legal (tesorero): Carlos López
Hernández
Fecha de emisión: 01 de julio del 2010 Plazo: 20 días hábiles
Vence:__/__2010
Dado
que mediante resolución DM-MAJ-4419-09
Resolviéndose
posteriormente mediante consecutivo CH-ARS-NI-ERS-IT-111-2010 “GIRAR
ORDEN SANITARIA a los señores Jorge Valdez González y Carlos López Hernández en
su condición de presidente y tesorero respectivamente de la empresa
Comercializadora de Viviendas PCP S. A (...) ordenando en un plazo prudencial
presentar un plan de acciones correctivas respecto a la problemática de
repetida cita”. Se adjunta copia del informe técnico N°
CH-ARS-NI-ERS-IT-109-2010 con 2 folios en total.
Por
lo tanto en el plazo antes indicado y a partir de esta notificación se le
ordena:
1) Presentar
en el Área Rectora de Salud de Nicoya un plan de acciones correctivas respecto
a los sistemas de disposición final de aguas residuales servidas y negras de
2) Proponer
una alternativa admisible en términos de solucionar íntegramente la
problemática sanitaria arriba indicada. En ambos casos deberá adjuntar
cronograma indicando los plazos de realización de las obras y planos
constructivos del proyecto debidamente visados por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos contemplando el detalle de cada una de las obras.
Esto
con base al artículo 50 de nuestra Constitución Política, y a las atribuciones
conferidas por
El
fin del presente acto administrativo es proteger la salud pública.
Se le previene que
de incumplir con lo ordenado, es decir, no presentar y demás, se procederá a
transferir el caso al Ministerio Público por desobediencia de la autoridad
pública. El artículo 307 del Código Penal cita:
“se impondrá prisión de quince días a
un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”.
De
conformidad con los artículos 52 y siguientes de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: I.
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-224428, propietaria de la finca de Limón 88216, entidad
representada por Gerardo Guzmán Navarro, cédula 1-426-303, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a: I. A la sucesión de quien en vida
fue Jeannette Brenes Campos, cédula 6-047-514, propietaria del derecho 001 de
la finca de Cartago 46764. II. Marta Calderón Brenes, cédula 3-059-1878. III.
Juana Calderón Brenes, cédula 3-056-498 y IV. Isabel Calderón Brenes, cédula
3-075-050, propietarias de la finca de Cartago 46760, cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
ACTA DE NOTIFICACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del Dr. Jorge Alonso Ramírez Solís,
cédula física 1-0985-0304, se procede a notificar por medio de publicación de
acuerdo con el artículo 241 de
De acuerdo con lo
previsto por los incisos 2 y 4 del artículo 150 de
Contra la presente
resolución, de conformidad con los artículos 345 y 346 de
ASESORÍA LEGAL
REGIONAL BRUNCA
EDICTOS
San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil
diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título,
por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en
relación con el 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Lidianeth Elizondo Muñoz |
6-215-404 |
Granja 35 Asentamiento Pedregoso |
NUL-009-2010-OSSI-ALB-ME |
11 de octubre a las 8:00 horas |
Jorge Alberto Ulate Rojas y Kathia Patricia Molina Alvarado |
1-841-009 1-920-871 |
Lote 111-1-13 |
NUL-012-OSO-ALB-CH |
11 de octubre a las 13:30 horas |
Berenice Baltodano Sánchez. |
6-332-273 |
Lote 20 CP Gallardo Asentamiento Sándalo |
NUL-013-OSO-ALB-CH |
11 de octubre a las 8:00 horas |
Mario Alberto Vargas Villalobos y Ana Lorena Sánchez Moreira |
4-117-446 1-659-071 |
Lote 18 CP Gallardo Asentamiento Sándalo |
NUL-014-OSO-ALB-CH |
11 de octubre a las 11:00 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida
en el expediente que se encuentra
Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(IN2010073101). 2 v. 1.
San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas del
diecisiete de agosto del dos mil diez. Que habiéndose concluido procedimiento
de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de
título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
Ángel Madriz Elizondo |
1-424-582 |
Lote 11 Asentamiento Pacuarito |
12-2010 |
Cero colones |
Art. 25, sesión ord. 022-2010, del 19 de julio de 2010 |
Alexánder Rojas Castro |
6-265-555 |
Parcelas 76-12 y 76-13
Asentamiento Siete Colinas |
04-2010 |
Cero colones |
Art. 21, sesión ord. 022-2010, del 19 de julio de 2010 |
Allan Mauricio Arce Hernández |
1-774-820 |
Lote 21-A-57 Asentamiento Baidambú |
23-2009 |
Cero colones |
Art. 27, sesión ord. 037-2009, del 19 de octubre de 2009 |
Miguel Ángel Zúñiga Fonseca |
1-469-246 |
Lote 21-4 Asentamiento Baidambú |
2-2010 |
¢733.219,00 |
Art. 33, sesión ordinaria
001-2010, del 11 de enero de 2010 |
En el caso del monto de los avalúos números 12-2010, 240-2010 y 23-009
que el monto respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto no existen
mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los
artículos
Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(IN2010073102). 2 v. 1.
En
el Diario Oficial
En lo no
expresamente modificado en el Acuerdo de Despido N° 1540-2010-GRH-DGME se
mantiene incólume.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33839.—C-18700.—(IN2010075276).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° DGME-46-2010 del 12 de julio de 2010, designó a
la licenciada Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127,
en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para que participara
en el “II Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo
(FIBEMYD)”, realizado los días del 22 al 23 de julio de 2010, en la
ciudad de San Salvador, República de El Salvador,
Que en e1 Artículo
Segundo del Acuerdo en mención, no se consignaron los montos correspondientes
al reconocimiento del pago de rubros por concepto de desayunos durante los días
en que participó la señora Kathya Rodríguez Araica por un monto de dieciséis
dólares con noventa y seis centavos ($16.96) diarios.
Que, dado que se omitió
mencionar el reconocimiento de pago por desayunos, para la señora Rodríguez
Araica, en la actividad realizada, se solicita la inclusión de los montos
señalados, los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a
En lo no
expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje N° 46-DGME-2010 se mantiene
incólume.
San
José, 12 de agosto del 2010.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
030-10.—Solicitud Nº 33842.—C-26370.—(IN2010075747).