LA GACETA Nº 183 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.808

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36141-H

Nº 36149-S

Nº 36150-MOPT

Nº 36164-MTSS-MP

Nº 36171-MP-MIVAH

Nº 36175 -PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS  PÚBLICOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO

148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE

AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.808

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley plantea la reforma del párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, que fue publicado en La Gaceta N.° 79, de 25 de abril de 2007; por las siguientes consideraciones:

Este proyecto tiene como objetivo reivindicar la celebración del “Día de la Batalla de Rivas” el día 11 de abril.  Para estos efectos, se restituye su celebración el propio día 11 de abril de cada año, y no según los términos de la anterior reforma legislativa que trasladó su celebración al lunes siguiente a su festividad.

Esta iniciativa valora los aspectos de carácter socio-cultural e idiosincráticos del pueblo costarricense, para que esta festividad recobre su sentido de celebración de un hecho histórico que conmemora, una gesta heroica de nuestro pueblo.

Con la reforma se reafirma un sentimiento que se encuentra arraigado a la historia y la tradición de los costarricenses.  Su restauración es una forma de respetar y devolver la relevancia a esta fecha, así como de rendir homenaje al héroe costarricense Juan Santamaría.

Con base en lo expuesto anteriormente, sometemos a la consideración del Plenario legislativo, recomendando su aprobación, el siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO

148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE

AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 148.-

[...]

El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 12 de octubre, sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tal fecha corresponda al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior.  Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.

[...]

El resto igual.”

Rige a partir de su publicación.

María Jeanette Ruiz Delgado

                                                DIPUTADA

16 de agosto de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40740.—C-60370.—(IN2010077759).

ACUERDOS

Nº 6438-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de Sesiones Extraordinarias de la Primera Legislatura.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº 200224.—C-12770.—(IN2010075840).

Nº 6439-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo periodo de sesiones ordinarias de la Primera Legislatura.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, primer día del mes de setiembre del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº 200224.—C-17020.—(IN2010075841).

Nº 09-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria número 12-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de julio de 2010, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 1º y siguientes de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y sus reformas, Ley Nº 4556 y 113 aparte 1º de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227;

Considerando:

I.—Que el capítulo XIII “De las quejas, peticiones, permisos e incapacidades” del Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa establece las normas que regulan el otorgamiento de permisos, licencias, e incapacidades en la Institución;

II.—Que mediante informe emitido en el expediente 36996-2009-SI, la Defensoría de los Habitantes realizó una investigación en relación a una denuncia presentada contra la Institución y recomendó una modificación al Reglamento Autónomo de Servicio, con el propósito de que se incluyeran como supuestos adicionales a los relacionados con permisos y licencias para la docencia y estudio, la posibilidad de otorgar permisos en razón de situaciones justificadas y calificadas en las que deba flexibilizarse el horario laboral para la atención de responsabilidades familiares;

III.—Que mediante dicha reforma la Defensoría lo que busca es proteger y garantizar el acceso al trabajo a las mujeres con hijos que requieran ajustar sus horarios para la atención de sus responsabilidades familiares;

IV.—Que mediante oficio As. Leg. 627-2010 del 21 de julio de 2010, el Departamento de Asesoría Legal realizó una propuesta de adición de un artículo 46 bis y mediante sesión ordinaria Nº 12-2010 del 29 de julio de 2010, el Directorio Legislativo acordó acoger la propuesta de creación e inclusión del nuevo numeral del Reglamento de cita;

V.—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio Nº AJ-610-2010 del 12 de agosto de 2010 otorga el visto bueno a la presente modificación.

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Crear y adicionar al Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa un artículo 46 bis que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 46 bis.—El Director Ejecutivo de la Institución podrá autorizar, como medida de excepción, una flexibilización del horario laboral para la atención de situaciones familiares, cuando se esté en presencia de situaciones justificadas y calificadas y en el tanto no se comprometa la prestación del servicio público. Estos permisos no podrán ser permanentes, deberán hacerse por escrito y contar con el visto bueno del superior jerárquico correspondiente.”  

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora  Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº 200224.—C-63770.—(IN2010075842).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36141-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional del 17 de setiembre de 1974; la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos del 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H del 4 de marzo del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5574, publicada en La Gaceta Nº 181 del 25 de setiembre de 1974, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que con la Ley Nº 7202, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.

3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema de Archivos y tiene como objetivo principal, entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que la referida Ley faculta a la Dirección General del Archivo Nacional a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.

5º—Que con el oficio DM-453-2010 del 8 de junio del 2010, el Ministro de Cultura y Juventud y la Directora General del Archivo Nacional, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo de la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el presente año en ¢78.000.000,00 (setenta y ocho millones de colones sin céntimos), debido a la necesidad de financiar el rubro de remuneraciones para el pago de aguinaldo al finalizar el período y la incorporación de los recursos necesarios para la compra del equipo de conservación de documentos.

6º—Que los gastos establecidos en el inciso anterior, serán cubiertos con recursos provenientes del superávit específico generado a partir de recursos de transferencias otorgadas por el Ministerio de Cultura y Juventud en años anteriores.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo del 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

10.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35749-H, publicado en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2010, estableciéndolo en la suma de ¢1.401.140.000,00 (mil cuatrocientos un millones ciento cuarenta mil colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere

11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢78.000.000,00 (setenta y ocho millones de colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35749-H, publicado en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.479.140.000,00 (mil cuatrocientos setenta y nueve millones ciento cuarenta mil colones sin céntimos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta—1 vez.—O. C. Nº 648.—Solicitud Nº 7018.—C-85870.—(D36141-IN2010075778).

Nº 36149-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º.—Que los días 19 al 22 de octubre del 2010, la Asociación Costarricense de Salud Pública, realizará el “XII Congreso Nacional y IV Interamericano de Salud Pública” con el tema: “Salud en el Ambiente Laboral”.

2º.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada,    se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a profesionales de las ciencias de la salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “XII CONGRESO NACIONAL Y IV INTERAMERICANO DE SALUD PÚBLICA”

Artículo 1º.—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Salud Pública, con motivo de la celebración del “XII Congreso Nacional y IV Interamericano de Salud Pública” con el tema: “Salud en el Ambiente Laboral”, que tendrá lugar en nuestro país del 19 al 22 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

 Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36149-IN2010076605).

Nº 36150-MOPT

 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, la Reforma Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971, Reforma Integral Ley Orgánica Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos, N° 4925 del 17 de diciembre de 1971 y el Decreto Ejecutivo “Ministerios Encargados Trámite Proyectos de Ley Colegios Profesionales”, N° 16311-P del 4 de junio de 1985.

Considerando:

1º.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35298-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 de 17 de junio de 2009, denominado “Aranceles por Servicios de Peritajes y Avalúos” contiene error en las fórmulas establecidas en los artículos que van desde el número cuatro al número diez, en virtud que se indicó en esas fórmulas un símbolo de un “punto” para separar los decimales cuando lo correcto es la utilización de un símbolo de “coma”, por lo que se altera totalmente el sentido de cada una de ellas, haciendo imposible su aplicación.

2º.—Que mediante acuerdo de la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos N° 5 de la sesión extraordinaria N° 02-08/09-AER, de fecha 17 de setiembre de 2009, se aprobó la reforma a los citados “Aranceles por Servicios de Peritajes y Avalúos”, para incorporar un artículo que regule lo relacionado con los honorarios de créditos hipotecarios y prendarios, que actualmente no se encuentra normado. Por tanto,

DECRETAN:

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO

N° 35298 - MOPT

Artículo 1º— Modifíquense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del Decreto Ejecutivo N° 35298-MOPT “Aranceles de Servicios de Peritaje y Avalúos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) de Costa Rica”, del 27 de mayo de 2009, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4. -Honorarios para terrenos:

Honorarios = 1,5 (i) (Valor del terreno/i)0,60

Artículo 5.-Honorarios para edificaciones y obras civiles: Honorarios = 0,4 (i) (Valor del edificación/i)0,70

Artículo 6.-Honorarios para maquinaria y vehículos: Honorarios = 0,4 (i) (Valor del bien/i)0,70

Artículo 7. -Honorarios para equipos y líneas de producción: Honorarios = 0,5 (i) (Valor del bien/i)0,70

Artículo 8. -Mobiliario y equipo de oficina:

Honorarios = 2,6 (i) (Valor del bien/i)0,75

Artículo 9.-Honorarios para determinar alquileres:

 Honorarios = 0,45 (i) (Valor del bien/i)0,70

Artículo 10. -Honorarios para peritajes:

Honorarios = 2,43 (Hora profesional) (Horas invertidas)

Artículo 2º—Adiciónese el artículo 11 bis al Decreto Ejecutivo N° 35298-MOPT “Aranceles de Servicios de Peritaje y Avalúos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) de Costa Rica”, del 27 de mayo de 2009, córrase la numeración de los artículos siguientes y que se lea de la siguiente manera:

 Artículo 11 bis.-Honorarios para créditos hipotecarios y prendarios:

Honorarios= (i) (Monto crédito/i)0,65

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 714-2010.—Solicitud Nº 37843.—C-53250.—(D36150-IN2010076612).

Nº 36164-MTSS-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 2º de la Ley Nº 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales” del 18 de febrero del 2009.

Considerando:

1º—Que el artículo 2º de la Ley Nº 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales” del 18 de febrero del 2009, establece que corresponde a la Junta de Protección Social la exclusividad en la realización de todo tipo de rifas, tanto las preimpresas como las electrónicas, excepto las realizadas para fines promocionales, en las cuales no deberá mediar cobro alguno para su participación; además de las efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, cuyas utilidades se destinen a esos fines. Estas últimas deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, conforme a los controles que esta Institución establezca para su realización.

2º—Que el artículo 1º de la Ley de Juegos Nº 3, del 31 de agosto de 1922, establece que son prohibidos todos los juegos en que la pérdida o la ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la habilidad o destreza del jugador. Son también prohibidos aquellos en que intervenga el envite. De igual forma en sus artículos 4º, 5º y 6º establece las penalidades para los jugadores, banqueros, dueños o administradores, agentes o encargados de la realización de juegos prohibidos, así como para los administradores de los establecimientos en los cuales se lleven a cabo los juegos prohibidos.

3º—Que la Ley de Rifas y Loterías Nº 1387, del 21 de noviembre de 1951, en su artículo 2º establece:

“Artículo 2º—Se entiende por “rifa” el sorteo o juego de azar de una cosa, con ánimo de lucro, que se efectúa generalmente por medio de billetes, acciones o títulos y otras formas similares.

Cuando para realizar las rifas autorizadas se usen libros o talonarios, deberán llevar el sello de la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Las rifas que emita la Junta de Protección son las únicas que podrán otorgar premios en efectivo, cuyo plan de premios sea superior al monto equivalente a dos (2) salarios base, según lo establecido en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”

4º—Que en beneficio del administrado y de la seguridad jurídica se hace necesario establecer las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las autorizaciones que la normativa vigente faculta a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social para la realización de rifas por parte de las asociaciones, fundaciones y entidades de bien social.

5º—Que el presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, fue conocido y aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante acuerdo JD-210, artículo VII, inciso 2) de la sesión Nº 16-2009 celebrada el dos de junio del 2009. Por tanto,

Decretan:

Reglamento al artículo 2º de la Ley Nº 8718

para la autorización de rifas efectuadas

por asociaciones, fundaciones

y entidades de bien social

Artículo 1º—Objetivo: La finalidad de este decreto es reglamentar el artículo 2º de la Ley Nº 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales” del 18 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Órgano que emite la autorización: Corresponde a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social emitir mediante acuerdo la autorización de rifas efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, para cuyos efectos debe cumplirse con los requisitos establecidos en este Reglamento.

En todos los casos las solicitudes efectuadas deben contar con el criterio legal respectivo y con una recomendación de la Gerencia General de la Junta.

Artículo 3º—Definiciones y Abreviaturas:

Bien Social: Satisfacción de las necesidades básicas fundamentales de la sociedad costarricense, encaminadas a fortalecer el sistema de seguridad social y el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la población, en los siguientes ámbitos: salud, asistencia médica, prevención y atención del cáncer, discapacidad, prevención y atención del VIH-SIDA, fármacodependencia y alcoholismo, personas menores de edad en condición de abandono y vulnerabilidad, adulto mayor y otros sectores que, luego de llevar a cabo los estudios correspondientes, por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social deban incluirse.

Rifa: Sorteo cuyo premio es una “cosa”, sin ánimo de lucro y en el tanto sus utilidades sean destinadas a los fines de las organizaciones mencionadas.

Junta de Protección Social: Será denominada como “La Junta”.

Artículo 4º—Condiciones para ser acreedor de la autorización: Procede la autorización de rifas efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, entendidas éstas como las organizaciones que realicen actividades sin fines de lucro y cuyos ingresos y utilidades se dirijan a un sector vulnerable de la sociedad.

Para otorgar la autorización, se requiere la presentación de los siguientes documentos ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social:

a)  Escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva firmado por el representante legal de la organización interesada, indicando un detalle del día de sorteo, mecánica de éste, premio y valor de los billetes o fracciones y lugar o medio para recibir notificaciones.

En caso de que la mecánica de la rifa sea por medios electrónicos, debe indicarse en la solicitud detallando el medio a utilizar.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal debidamente certificada.

c)  Certificación de la personería vigente emitida por Notario Público o, por el Registro Público, con no más de tres meses de emisión.

d)  Copia de los estatutos de la organización.

e)  Declaración jurada rendida por el representante legal de la organización indicando que las utilidades que se obtenga con la referida rifa se destinarán a los fines de ésta.

f)   Un boceto de las acciones o billetes de la rifa.

g)  Detalle económico de la actividad, citando el ingreso probable, costo de los premios y gastos por realizar, eventual utilidad. Este detalle debe ser suscrito por el representante de la organización solicitante.

h)  Las asociaciones, fundaciones y entidades de bien social que reciban la autorización, deberán presentar un informe de liquidación de la rifa o rifas llevadas a cabo y del uso de las utilidades obtenidas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la rifa. En caso de incumplimiento, se efectuará una prevención dándole quince días, para que lo haga. Si no cumpliese dentro de ese período, se procede con la interposición de las acciones judiciales pertinentes y no se dará trámite a solicitudes que se encuentren pendientes o que sean cursadas a futuro.

En cuanto al premio se debe indicar la naturaleza, calidad y precio total de los bienes o servicios que entregarán. Son prohibidas las rifas cuyos premios sean en efectivo.

Artículo 5º—Queda a discreción de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, o de cualquier dependencia de la Junta de Protección Social la posibilidad de exigir, por los medios pertinentes, la verificación de la autenticidad de la solicitud y los documentos agregados a ésta.

Artículo 6º—Los requisitos anteriores deben ser presentados con un plazo mínimo de tres meses de anticipación a la realización de la rifa. En el plazo máximo de un mes posterior a la presentación de todos los requisitos mencionados, la Junta de Protección Social estará obligada a dar contestación a las solicitudes planteadas.

Artículo 7º—Se faculta a la Gerencia General de la Junta de Protección Social, para que de oficio realice las diligencias que se consideren convenientes para resolver las solicitudes en la mejor forma posible, así como para que solicite cualquier documentación o aclaración necesaria. Las diligencias, la documentación y las aclaraciones que se soliciten en forma adicional se consideran como parte los requisitos para otorgar las autorizaciones. En este caso, se emite pronunciamiento de la solicitud en el plazo máximo de dos meses posteriores al cumplimiento a conformidad de la prevención efectuada.

La Gerencia General puede rechazar de conformidad con los incisos 2) y 3) del artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, las solicitudes legalmente improcedentes, impertinentes o aquellas que versen sobre actividades o eventos que no sean competencia de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Obtenida la autorización los interesados mediante oficio deben presentar los talonarios a efecto de ser sellados por la Gerencia General de la Junta de Protección Social y suscribir un convenio comprometiéndose a cumplir los términos de la autorización otorgada.

Este requerimiento no aplica en los casos en los cuales se utilicen medios tecnológicos para la venta y distribución de la rifa.

Artículo 9º—De los controles: La Junta de Protección Social a través del Departamento de Inspectores o de cualquiera de sus dependencias puede verificar el correcto uso de la autorización otorgada, la que será exclusivamente para la rifa solicitada. En caso de que la autorización sea utilizada para actividades de otra índole o para la realización de otras rifas no contenidas en las solicitudes, se procederá a su inmediata cancelación, previo cumplimiento del debido proceso para ello.

La organización autorizada para efectuar una rifa, se compromete a presentar una liquidación respecto del uso que se le dio a los recursos obtenidos como ganancia por medio de la rifa, en un plazo máximo de un mes luego de realizado el evento.

Artículo 10.—Régimen Sancionatorio: La infracción de las disposiciones contenidas en este Reglamento, la oferta y la realización de rifas ilegales serán sancionadas conforme con las disposiciones penales correspondientes.

Artículo 11.—Recursos: Contra el acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social que deniegue la autorización solicitada, cabe recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto de conformidad con las reglas del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

Contra la decisión de rechazo ad portas tomada por la Gerencia General de conformidad con el artículo 7º de este Reglamento, caben los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales se tramitarán de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Pisk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 14198.—Solicitud Nº 37205.—C-173400.—(D36164-IN2010076629).

Nº 36171-MP-MIVAH

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que en nuestro país tendrán lugar el V Congreso Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social, a celebrarse del 29 de setiembre al 01 de octubre del 2010, en el Hotel Ramada Plaza Herradura.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica, tiene gran interés en unir esfuerzos con los entes públicos y privados, nacionales e internacionales para estas celebraciones.

III.—Que la celebración de estos eventos en San José, Costa Rica, ofrece la oportunidad de analizar los retos y desafíos del quehacer profesional, en el marco de las transformaciones sociales y estatales contemporáneas, así como reflexionar acerca de los avances, problemas y dilemas que se presentan en el ejercicio profesional y en la formación académica de los profesionales en Trabajo Social.

IV.—Que la celebración de este evento permitirá el estudio sobre la política social del Estado y el papel de los profesionales en dicha política. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO LA ACTIVIDAD

DENOMINADA “V CONGRESO INTERNACIONAL Y VIII

CONGRESO NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL”

Artículo 1º—Declarar de interés público las celebraciones del V Congreso Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social, que tendrán lugar del 29 de setiembre al 01 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero de julio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº 4012.—Solicitud Nº 2121.—C-35700.—(D36171-IN2010075917).

Nº 36175 -PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 17 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 25.1 y 27.1 y Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978),

Considerando:

I.—La Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) en su artículo 17 establece la creación de una Comisión de Eficiencia Administrativa para coordinar y asesorar en el mejoramiento de la organización y funciones de los ministerios y entes autónomos y semiautónomos y así aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades.

II.—El artículo 17 dispone que vía decreto ejecutivo se deben regular los procedimientos necesarios para la organización y funciones de la Comisión de Eficiencia Administrativa así como para la oportuna y eficaz aplicación de las recomendaciones que ésta formule. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Intégrase la Comisión de Eficiencia Administrativa, creada mediante artículo 17 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, con el concurso de los siguientes participantes:

a)  La o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), o la o el  Viceministro de MIDEPLAN, o un o una representante de la o el Ministro de MIDEPLAN, quien la presidirá.

b)  La o el Director del Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, quien actuará como Secretaria o Secretario de Actas y dos directoras o directores de área de MIDEPLAN.

c)  Tres funcionarias o funcionarios públicos de otros ministerios, o de entes o de empresas públicas, cuya participación cuente con la aprobación de la autoridad jerárquica superior de la institución de donde proceden.

d)  Tres expertas o expertos del sector privado o de la sociedad civil.

Los miembros de la Comisión deberán ser de reconocida capacidad en el campo de la administración pública y trabajarán ad honorem. Los miembros indicados en los incisos a), c) y d) serán seleccionados, nombrados y removidos discrecionalmente por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2º—La Comisión de Eficiencia Administrativa se regirá por el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) en todo lo relacionado con los órganos colegiados.

Artículo 3º—La Comisión de Eficiencia Administrativa podrá organizarse internamente en subcomisiones nombradas por su Presidente.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a jerarcas y funcionarios de órganos, entes y empresas públicas, así como representantes de gobiernos locales.

La Comisión podrá consultar criterios y opiniones de instituciones públicas y de organizaciones académicas, empresariales, profesionales, sindicales y otras.

La Comisión podrá integrar grupos de trabajo para estudios específicos con la participación de personas relacionadas con actividades afines, que sean o no miembros de la Comisión.

Artículo 4º—La Comisión de Eficiencia Administrativa trabajará conforme a una agenda anual que programará las actividades a realizar, los productos esperados, los responsables y los plazos de cumplimiento correspondientes a cada período gubernamental. Esta agenda deberá ser publicada en el sitio electrónico de MIDEPLAN.

Artículo 5º—La Comisión de Eficiencia Administrativa actuará orientada por principios de economía, productividad, eficiencia, eficacia y austeridad de la gestión pública.

Artículo 6º—La Comisión de Eficiencia Administrativa tendrá como función formular recomendaciones, con fundamento en análisis y estudios técnicos, que contribuyan a:

a)  Propiciar una labor sistemática de modernización de la organización y los procedimientos de las instituciones públicas.

b)  Mejorar la calidad de los servicios públicos.

c)  Eliminar trámites burocráticos innecesarios.

d)  Aumentar la eficiencia y productividad de la gestión de las instituciones públicas.

e)  Corregir deficiencias en la gestión de las instituciones públicas.

f)   Promover la mejor utilización y  rendimiento de los recursos públicos.

g)  Impulsar una labor coordinada entre las instituciones.

h)  Crear estímulos adecuados para aumentar el rendimiento del  recurso humano en la gestión pública.

i)   Facilitar y orientar la gestión pública hacia el ciudadano.

j)   Promover la competitividad de las instituciones públicas.

k)  Impulsar el desarrollo y uso intensivo de las tecnologías de infocomunicación en el sector público.

l)   Propiciar mayor participación ciudadana en la solución de los problemas socioeconómicos del país.

m) Implementar sistemas de evaluación en las instituciones públicas.

La Comisión deberá elaborar informes anuales de su gestión, los cuales deberán ser publicados en el sitio electrónico de MIDEPLAN.

Artículo 7º—Las recomendaciones de la Comisión de Eficiencia Administrativa se orientarán preferentemente hacia el mejoramiento de las actividades de planificación, gestión y organización institucional; de la administración financiera y los recursos humanos; y, del control y evaluación de la Administración Pública.

Artículo 8º—Las recomendaciones de la Comisión de Eficiencia Administrativa deberán ser comunicadas a los responsables de su eventual aplicación, por medio de la o el Ministro de MIDEPLAN. La Secretaría Técnica de la Comisión dará seguimiento a las posibles medidas de aplicación de las recomendaciones por parte de las instituciones involucradas.

Artículo 9º—El Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN fungirá como Secretaría Técnica de la Comisión de Eficiencia Administrativa y la o el Director de esa Área fungirá como Secretaria o Secretario Técnico.

Artículo 10.—La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a)  Verificar la capacidad técnica y profesional que acredite la idoneidad de las personas que integren la Comisión de Eficiencia Administrativa.

b)  Llevar expedientes administrativos con los atestados de cada miembro de la Comisión.

c)  Formular la agenda de la Comisión, según los lineamientos que disponga su Presidente.

d)  Convocar a la Comisión a sesiones.

e)  Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.

f)   Sistematizar la información que se genere en la Comisión, en las subcomisiones y en los grupos de trabajo para estudios específicos.

g)  Realizar las investigaciones necesarias que sean solicitadas por la Comisión y por las subcomisiones.

h)  Elaborar, conforme sus competencias, atribuciones y recursos disponibles, los productos que le sean requeridos por la Comisión.

Artículo 11.—Todas las instituciones públicas que forman parte del Sistema Nacional de Planificación proporcionarán a la Comisión de Eficiencia Administrativa la información que se les requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Asimismo, esas instituciones podrán brindar, dentro de sus posibilidades y conforme la normativa vigente, todas las facilidades y los bienes y servicios que estimen pertinentes para su desempeño.

Artículo 12.—La Comisión de Eficiencia Administrativa podrá recibir los servicios de expertas o expertos que sean contratados para rendir productos específicos. Para ello, la Comisión podrá gestionar donaciones y otras medidas de cooperación no reembolsable de gobiernos y organismos de la cooperación internacional, así como transferencias del erario público que serán administradas mediante los procedimientos y condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 13.—Deróganse los Decretos Ejecutivos Nº 1980-P de 10 de agosto de 1971 y Nº 5642-P de 7 de enero de 1976.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O.C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10130.—C-123270.—(D36175-IN2010076602).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 025-2010 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1º, 28 inciso 1º acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos N° R-DC-92-2009.

Considerando:

I.—Que el “Congreso sobre Las Migraciones Internacionales en el Siglo XXI”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.

II.—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, en el “Congreso sobre Las Migraciones Internacionales en el Siglo XXI”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el “Congreso sobre Las Migraciones Internacionales en el Siglo XXI” a realizarse en Iguazú Argentina, del 03 al 04 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor: Mario Zamora Cordero, por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por el Congreso Internacional de las Migraciones (OIM), los traslado interno, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 237 del 07 de diciembre del año 2009.

Artículo 3º—Que durante los días del 03 y 04 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 04 de setiembre del 2010.

  San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 37546.—C-38250.—(IN2010076309).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 429-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Drogas de Síntesis” por realizarse en Puerto Vallarta, México, del 11 al 15 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal de la Policía Control de Drogas en el campo de la Droga Sintética.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ramón Prado Gamboa, cédula Nº 3-328-179, de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Seminario Drogas de Síntesis” por realizarse en Puerto Vallarta, México, del 11 al 15 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán sufragados por la cooperación francesa.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 37551.—C-34000.—(IN2010075762).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 051-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, número R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en la 17ª reunión del “Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe”, cuyo objetivo es determinar los problemas y las necesidades de la región en materia de normas alimentarias e inspección de los alimentos, y establecer normas regionales para los productos alimenticios destinados exclusiva o casi exclusivamente al comercio dentro de la región.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Acapulco, México, del día 7 al 12 de noviembre de 2010.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de que el país es candidato para coordinar el Comité FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC) y además lidera la elaboración de una norma regional Codex para el culantro de coyote, que logre mejorar la competitividad del producto a nivel regional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-183-236 y Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-0565-0995, funcionarias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen en calidad de representantes del país a la ciudad de Acapulco, México, del 7 al 12 de noviembre de dos mil diez, para que participen en el taller “Proceso Internacional de evaluación de riesgos (JECFA y JMPR) en la elaboración de normas y legislación basada en riesgos” y en la 17ª reunión del “Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 10503 “Transporte al Exterior” y 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole a la señora Isabel Cristina Araya Badilla y a la señora Tatiana Cruz Ramírez por concepto de viáticos la suma de dos mil cuatrocientos veintisiete dólares con ochenta centavos (US$ 2.427,80).

Artículo 3º—Las funcionarias devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 6 de noviembre y hasta su regreso el día 13 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35244.—C-34020.—(IN2010076313).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MJ-1260-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 número 2 literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley N° 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953. Publicado en Alcance Nº 20, “La Gaceta” Nº 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en “La Gaceta” Nº 128 del 10 de junio de 1953.

Considerando:

1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las siete horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado al servidor Gilbert Guzmán Gatgens, mayor, soltero, Profesional de Servicio Civil 1-B, vecino de Alajuela, 50 metros oeste del restaurante Las Tejitas, San Antonio, cédula de identidad 2-314-404, indica en la parte dispositiva lo siguiente:

“Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir al servidor Gilbert Guzmán Gatgens de su puesto como Profesional de Servicio Civil 1-B. consecuentemente, queda autorizado el Poder ejecutivo para despedir al indicado servidor”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil de 7:20 horas del 27 de mayo del 2010, despedir sin responsabilidad patronal al señor Gilbert Guzmán Gatgens, portador de la cédula de identidad número 2-314-404, del puesto N° 58220, Profesional de Servicio Civil 1-B, a partir del día 2 de julio del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38444.—C-32300.—(IN2010075776).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS 061-2010

LA MINISTRIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que durante los días 7 al 9 de setiembre de 2010 se llevará a cabo “El VIII Curso Regional Latinoamericano sobre Derecho Internacional de Refugiados” en la ciudad de Panamá.

II.—Que en dicha Conferencia se propone preparar Desarrollar los instrumentos para ampliar las capacidades gubernamentales Latinoamérica para planificar e implementar políticas de Refugio a través del mejoramiento de mecanismos institucionales y reguladores; temas de suma importancia para el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Que la participación del señor licenciado Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor licenciado Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la “El VIII Curso Regional Latinoamericano sobre Derecho Internacional de Refugiados” en la ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro Sojo Mendieta, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, en el “El VIII Curso Regional Latinoamericano sobre Derecho Internacional de Refugiados” en la ciudad de Panamá, 7 al 9 de setiembre de 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 7 al 9 de setiembre de 2010

Dado en el Despacho de la Ministra, al primer día del mes de setiembre del dos mil diez.

Sandra Piskz Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38690.—C-32320.—(IN2010075753).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 094-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, y en la Ley N° 8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que la “Decimosétima Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación de la legislación costarricense con respecto a la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la que Costa Rica es suscriptora y ha estado participando a través de la Procuraduría de la Ética Pública como Autoridad Central.

2º—Que la participación del señor Miguel Cortés Chaves, cédula de identidad N° 01-0677-0714, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia y Paz, en la “Decimosétima Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es para representar al país en la reunión indicada, prevista en el artículo 24 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la cual se estará analizando la legislación de los países de Panamá, Chile, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua y Bahamas, en esa materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Cortés Chaves, cédula 01-0677-0714, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en la “Decimosétima Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, a celebrarse en Estados Unidos de América, del 13 al 17 de setiembre del 2010, en donde se analizará la legislación de los países de Panamá, Chile, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua y Bahamas, en esa materia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Cortés Chaves, cédula de identidad Nº 01-0677-0714, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $1.977,60 (un mil novecientos setenta y siete dólares con sesenta centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 del mes de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Cortés Chaves, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre y hasta el día 19 del mes de setiembre del 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 8002.—Solicitud Nº 2094.—C-51000.—(IN2010075302).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 013-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor José Pablo Salazar Vargas, es el Director de la Dirección de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que el Public Procurement Service de la República de Corea, ha cursado formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la Conferencia Internacional de Contratación Pública del 2010, con el fin de propiciar un foro donde los profesionales de contratación pública, investigadores y académicos de países desarrollados y en desarrollo de todo el mundo compartan sus mejores prácticas, la innovación y el conocimiento en la contratación pública.

III.—Que se considera de importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología el conocer la actualización e información sobre las mejores prácticas en el tema de compras públicas, a través de sistemas de información de última generación, conocer sobre los métodos de transmisión seguros de información, establecer alianzas estratégicas directamente con el Gobierno de Corea y con los demás países participantes. Podrá permitir, adicionalmente, el acercamiento con alguna entidad relacionada con el tema de Firma Digital en Corea, en beneficio del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Pablo Salazar Vargas, cédula de identidad 1-0889-0006, en su calidad de Director de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en el “International Public Procurement Conference” a realizarse entre los días 26 y 28 de agosto de 2010, dicha actividad se llevará a cabo en Seúl, Corea.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los rubros de tiquetes aéreos y hospedaje serán cubiertos por el Public Procurement Service de Corea, como organismo auspiciador. Los impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas y viáticos para alimentación y otros gastos serán cubiertos por el funcionario.

Artículo 3º—Autorizar al Licenciado José Pablo Salazar Vargas, cédula de identidad uno-ochocientos ochenta y nueve-cero cero seis, Director de Firma Digital, para que viaje a Seúl - Corea del 23 al 30 de agosto de 2010.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 30 de agosto, que se autoriza la participación de José Pablo Salazar Vargas, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día 23 de agosto del dos mil diez hasta su regreso el día treinta de agosto del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veinte de agosto de dos mil diez.

Publíquese.—Mcs. Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33269.—C-38270.—(IN2010075752).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-282-2010.—San José, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil diez.

Procede esta Dirección a modificar la Resolución RES-DGA-253-2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto del 2010, en su punto 2 referente al proceso de cobro por fumigación a través del Sistema Informático TICA.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros que estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

V.—Que el artículo 24 inciso r) de la Ley General de Aduanas establece como una atribuciones aduaneras suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de nuevas técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.

VI.—Que el considerando 9 del Decreto Ejecutivo 35987-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 de fecha 31 de mayo de 2010, establece que el Servicio Nacional de Salud Animal y la Dirección General de Aduanas establecerán mecanismos de coordinación a efectos de facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones de carácter sanitario en relación a los procesos de importación y exportación de bienes.

VII.—Que en el artículo 3 código C.15 del Decreto Ejecutivo 35987-MAG de cita, se establece la tarifa de fumigación, aspersión o nebulización a productos y subproductos de origen animal, a mercancías que se importen a través de puertos terrestres, marítimos o aeropuertos por vía de contenedor.

VIII.—Que mediante circular SENASA-DG-DAF-716-10 de fecha 27 de mayo de 2010, emitida por el Ministro de Agricultura y Ganadería, se comunica que las tarifas de Servicios de Fumigación establecidas en el Decreto 35987-MAG, se cobrarán hasta nuevo aviso.

IX.—Que con el fin de coadyuvar al Ministerio de Agricultura y Ganadería para automatizar el cobro del monto de fumigación, se procedió a ajustar el mensaje del DUA de importación, con el fin comunicar en el mensaje de respuesta el monto cobrado.

X.—Que el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública indica que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

XI.—Que en la Resolución RES-DGA-253-2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto del 2010, se indica en el punto 2: “Que el proceso de cobro por fumigación a través del Sistema Informático TICA inicia a partir de 9 de agosto de 2010”.

XII.—Que mediante oficio SENASA-DG-476-2010 del 11 de agosto del dos mil diez emitido por la Doctora Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General SENASA, indica a la Dirección General de Aduanas que: “ …se ha planteado por operadores del Sistema, especialmente Agencias de Aduanas, una serie de inquietudes y solicitudes que preferimos estudiar y solventar y por ello le solicito respetuosamente, gire instrucciones a quien corresponda, para que temporalmente y hasta nuevo aviso, suspenda la aplicación del referido cobro de servicio a través del TICA.”. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar la Resolución RES-DGA-253-2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto del 2010, en lo pertinente a la fecha de inicio para al cobro de servicio fumigación de mercancías por medio del sistema Informático TICA, para que en adelante este fecha quede temporalmente suspendida hasta nuevo aviso por el Servicio Nacional de Salud Animal.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 12 de agosto del 2010

4º—Notifíquese a SENASA

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9442.—C-74800.—(IN2010075689).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

 DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-300-2010.—El señor Freddy Piedra Mena,   portador de la cédula de identidad número 564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphidius-Mix-System, compuesto a base de Aphidius colemani + Aphidius ervi. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:53 horas del 25 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075303).

IA-R-E-299-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphelinus System, compuesto a base de Aphelinus abdominalis. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 25 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075304).

DIA-R-E-208-2010.—El señor Freddy Piedra Mena,   portador de la cédula de identidad número 564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Depredador de nombre comercial Degenerans System, compuesto a base de Amblyseius degenerans. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:14 horas del 20 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075306).

DIA-R-E-301-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Depredador de nombre comercial Aphidoletes-System, compuesto a base de Aphidoletes aphidimyza. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:08 horas del 26 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075309).

DIA-R-E-298-2010.—El señor Freddy Piedra Mena,   portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad  de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Ervi M System, compuesto a base de Aphidius ervi. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075312).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-MAG DG-024-2010.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por la República de Costa Rica, mediante Ley Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994, incorpora a la legislación costarricense una serie de disposiciones de carácter mercantil en el contexto de la Globalización e introduce principios esenciales como: no discriminación arbitraria, utilización de criterios científicos, definición de un adecuado nivel de protección y evaluación del riesgo, entre otros. Las medidas sanitarias contemplan dos aspectos esenciales: el primero, relacionado con los requisitos de ingreso al mercado (condiciones definidas por el importador) y el segundo, la verificación del efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias. En este último sentido, es en el que se debe aplicar el criterio de equivalencia, contemplado en el artículo cuarto del citado Acuerdo y el cual indica: “1. Los miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”.

II.—Que la ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas para proteger la vida o la salud de las personas y animales, siendo que el país exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.

III.—Que en razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.

IV.—El principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas. Equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica a una relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el conjunto del sistema.

V.—Que dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:

a.  Determinación del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana, animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”. Se debe destacar que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que sea el mínimo tolerado por el ser humano, animal o vegetal, según sea el caso.

b.  Análisis de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del riesgo. La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.

c.  Acceso a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio internacional y es para este una herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.

d.  Heterogeneidad de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.

e.  Cumplimiento del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.

VI.—Objeto del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias, los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre otros. Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del marco de la OMC, reconocen que existen diferentes niveles de equivalencia y por ello presentarse: a.- acuerdos formales en los que se reconoce la equivalencia de los sistemas sanitarios; b.- acuerdos de equivalencia para productos específicos; c.- aceptación con carácter ad hoc de la equivalencia de aspectos técnicos específicos de determinadas medidas sanitarias; d.- los sistemas de inspección y control, las técnicas de procesamiento y e.- las normas de productos.

a.  Equivalencia de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender mecanismos para su verificación. A dichos efectos debe considerarse la posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.

b.  Equivalencia de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado, sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger su salud. El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.

VII.—Implementación del Criterio de Equivalencia. Parámetros esenciales para determinar la implementación:

-    Información y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de ésta en ambos sentidos.

-    Desarrollo de infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.

VIII.—Para efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los antecedentes que a continuación se detallan:

a.  Que a partir del 30 de setiembre de 2009, se gestiona solicitud por representantes del Ministerio de Agricultura de Canadá, tendiente a permitir el acceso al mercado costarricense de carne de cerdo procedente de ese país, requiriendo al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de cerdo de Canadá es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.

b.  Que consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda la documentación atinente a la legislación que aplica la Canadian Food Inspection Agency (CFIA), información ésta que es de naturaleza pública y se encuentra disponible en la página electrónica del CFIA.

c.  Que se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente, no eximiendo a los países de realizar inspecciones y auditorias en el sitio cuando se considere necesario.

d.  Que existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos sustentados en criterios de análisis de riesgo.

e.  Que ante la diversidad de establecimientos de producción primaria, mataderos, industria procesadora de alimentos y otros en Canadá, es responsabilidad de las autoridades sanitarias canadienses mantener un control y fiscalización de los mismos que garanticen la inocuidad de los productos y subproductos que se procesan.

f.   Que existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años situaciones sanitarias de riesgo.

g.  Que el Ministerio de Agricultura de Canadá a través de la Canadian Food Inspection Agency se compromete a informar y notificar de cualquier cambio en el status sanitario canadiense, al sistema de inspección y certificación de carne de cerdo del SENASA de Costa Rica.

h.  Que los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la carne de cerdo, productos y subproductos de Canadá, son equivalentes a aquellos que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne de cerdo y sus productos.

i.   Que la carne de cerdo, productos y subproductos importados desde Canadá continuarán siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química o física.

j.   Que como país elegible para exportar carne de cerdo y sus derivados a Costa Rica, el Gobierno de Canadá, mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web en Internet del CFIA una lista de todos los establecimientos elegibles para exportación de carne de cerdo, productos y subproductos inspeccionados por las Autoridades Canadienses sanitarias.

k.  Que conforme al requerimiento solicitado por el SENASA a las Autoridades canadienses sanitarias el 30 de setiembre de 2009, de enviar respuesta al documento DCA-PG12-RE-14, “Cuestionario sobre información sobre legislación y organización de la autoridad competente que supervisa Plantas interesadas en exportar carnes a Costa Rica”, la respuesta al mismo ha permitido obtener suficiente información sobre el sistema de inspección en aspectos administrativos, jurídicos y técnicos, por lo que se recomendó aprobar por parte de la Comisión de Evaluación de Equivalencia, establecida en el Decreto Nº 21858-MAG, “Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica”, la equivalencia de la Canadian Food Inspection Agency (CFIA) para carne de cerdo, productos y subproductos.

l.   Que la Comisión de Evaluación de Equivalencia del SENASA en su sesión Nº 72-10 de fecha 20 de agosto del 2010 determinó que existe la documentación atinente y que está respaldada en un proceso histórico de comercio entre Canadá y Costa Rica y que por ello los aspectos técnicos que establecen un sistema de equivalencia, fueron debidamente cubiertos.

m.   Que la autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo, 6 inciso r) y 39 de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y el artículo 1, 20, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 21858-MAG, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Que habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales necesarias para su implementación, declarar que el sistema de inspección para la carne de cerdo, productos y subproductos de Canadá es equivalente al sistema de inspección para carne de cerdo, productos y subproductos de Costa Rica.

2º—Que el SENASA aceptará carne de cerdo, productos y subproductos importados desde Canadá que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de carne de cerdo, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de Canadá, la cual CFIA mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por CFIA.

3º—La determinación realizada en el acápite anterior no limita la autoridad del SENASA de conducir:

a)  Muestreo aleatorio en el puerto de entrada de la carne de cerdo y sus derivados importados desde los Canadá;

b)  Sistema de Auditorías Periódicos del Sistema de Inspección del CFIA.

4º—Notifíquese esta resolución a las Autoridades Sanitarias de Canadá de conformidad con los acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una parte signataria.

5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Ligia Quirós Gutiérrez.—Dirección General.—1 vez.—O. C. Nº 022-10.—Solicitud Nº 28017.—C-193800.—(IN2010075754).

Senasa-MAG-DG-023-2010.—Barreal de Ulloa, Heredia a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por la República de Costa Rica, mediante Ley Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994, incorpora a la legislación costarricense una serie de disposiciones de carácter mercantil en el contexto de la Globalización e introduce principios esenciales como: no discriminación arbitraria, utilización de criterios científicos, definición de un adecuado nivel de protección y evaluación del riesgo, entre otros. Las medidas sanitarias contemplan dos aspectos esenciales: el primero, relacionado con los requisitos de ingreso al mercado (condiciones definidas por el importador) y el segundo, la verificación del efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias. En este último sentido, es en el que se debe aplicar el criterio de equivalencia, contemplado en el artículo cuarto del citado Acuerdo y el cual indica: “1. Los miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”.

II.—Que la ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas para proteger la vida o la salud de las personas y animales, siendo que el país exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.

III.—Que en razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.

IV.—El principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas. Equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica a una relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el conjunto del sistema.

V.—Que dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:

a.  Determinación del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana, animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”. Se debe destacar que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que sea el mínimo tolerado por el ser humano, animal o vegetal, según sea el caso.

b.  Análisis de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del riesgo.  La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.

c.  Acceso a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio internacional y es para  este una herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.

d.  Heterogeneidad de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.

e.  Cumplimiento del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.

VI.—Objeto del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias, los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre otros. Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del marco de la OMC, reconocen que existen diferentes niveles de equivalencia y por ello presentarse: a.- acuerdos formales en los que se reconoce la equivalencia de los sistemas sanitarios; b.- acuerdos de equivalencia para productos específicos; c.- aceptación con carácter ad hoc de la equivalencia de aspectos técnicos específicos de determinadas medidas sanitarias; d.- los sistemas de inspección y control, las técnicas de procesamiento y e.- las normas de productos.

a.  Equivalencia de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender mecanismos para su verificación. A dichos efectos debe considerarse la posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.

b.  Equivalencia de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado, sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger su salud. El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.

VII.—Implementación del Criterio de Equivalencia. Parámetros esenciales para determinar la implementación:

-    Información y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de ésta en ambos sentidos.

-    Desarrollo de infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.

VIII.—Para efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los antecedentes que a continuación se detallan:

a.  Que a partir del 30 de setiembre de 2009, se gestiona solicitud  por representantes del Ministerio de Agricultura  de Canadá, tendiente a permitir el acceso al mercado costarricense de carne de res procedente de ese país, requiriendo al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de res de Canadá es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.

b.  Que consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda la documentación atinente a la legislación que aplica CFIA., información ésta que es de naturaleza pública y se encuentra disponible en la página electrónica del CFIA.

c.  Que se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente, no eximiendo a los países de realizar inspecciones y auditorias en el sitio cuando se considere necesario.

d.  Que existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos sustentados en criterios de análisis de riesgo.

e.  Que ante la diversidad de establecimientos de producción primaria, mataderos, industria procesadora de alimentos y otros en Canadá, es responsabilidad de las autoridades sanitarias canadienses mantener un control y fiscalización de los mismos que garanticen la inocuidad de los productos y subproductos que se procesan.

f.   Que existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años situaciones sanitarias de riesgo.

g.  Que la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, clasifica a Canadá como un país de riesgo controlado en materia de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

h.  Que el Ministerio de Agricultura de Canadá  a través de la Canadian Food Inspection Agency  se compromete a informar y notificar  de cualquier cambio en el status sanitario canadiense, al sistema de inspección y certificación de carne bovina del SENASA de Costa Rica.

i.   Que los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la carne bovina, productos y subproductos de Canadá, son equivalentes a aquellos que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne bovina y sus productos.

j.   Que la carne de res, productos y subproductos importados desde Canadá continuarán siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química o física.

k.  Que como país elegible para exportar carne de res y sus derivados a Costa Rica, el Gobierno de Canadá mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web en Internet del CFIA una lista de todos los establecimientos elegibles para exportación de carne de res, productos y subproductos inspeccionados por las Autoridades  Sanitarias Canadienses.

l.   Que conforme al requerimiento solicitado por el SENASA a las Autoridades Canadienses Sanitarias el 30 de setiembre de 2009, de enviar  respuesta al documento DCA-PG12-RE-14, ”Cuestionario sobre información sobre legislación y organización de la  autoridad competente que supervisa Plantas interesadas en exportar carnes rojas a Costa Rica”, la respuesta al mismo ha permitido obtener suficiente información sobre el sistema de inspección en aspectos administrativos, jurídicos y técnicos, por lo que se recomendó aprobar por parte de la Comisión de Evaluación de Equivalencia, establecida en el Decreto Nº 21858-MAG, “Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica”, la equivalencia de la Canadian Food Inspection Agency (CFIA) para carne de res, productos y subproductos.

m.   Que la Comisión de Evaluación de Equivalencia del SENASA en su sesión Nº 72-10 de fecha 20 de agosto del 2010 determinó que existe la documentación atinente y que está respaldada en un proceso histórico de comercio entre Canadá y Costa Rica y que por ello los aspectos técnicos que establecen un sistema de equivalencia, fueron debidamente cubiertos.

n.  Que la autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo 6 inciso r) y 39 de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y el artículo 1, 20, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 21858-MAG, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVEN:

1º—Que habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales necesarias para su implementación, se declara que el sistema de inspección para la carne de res, productos y subproductos de Canadá es equivalente al sistema de inspección para carne de res, productos y subproductos de Costa Rica.

2º—Que el SENASA aceptará carne de res, productos y subproductos importados desde Canadá que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de carne de res, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de Canadá, la cual el Canadian Food Inspection Agency (CFIA) mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por CFIA.

3º—La determinación realizada en el acápite anterior  no limita la autoridad del SENASA de conducir:

a)  Muestreo aleatorio en el puerto de entrada de la carne y sus derivados importados desde Canadá;

b)  Sistema de Auditorías Periódico del Sistema de Inspección de CFIA.

4º—Notifíquese ésta resolución a las Autoridades Sanitarias de Canadá de conformidad con los acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una parte  signataria.

5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Ligia Quirós Gutiérrez – Dirección General.—1 vez.—O. C. Nº 022-2010.—Solicitud Nº 28016.—C-198050.—(IN2010075755).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 4, emitido por el Telesecundaria La Conquista, en el año dos mil siete, a nombre de Laguna Obando Darling María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010194863.—(IN2010074671).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 785, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Contreras Soto Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195036.—(IN2010074672).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, título N° 3068, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Bustamante Jiménez Jorge Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010074774).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 2887, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carvajal Jiménez Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195083.—(IN2010075017).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 317, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Mena Zúñiga Deile Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195271.—(IN2010075018).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 461, emitido por el Liceo Noct. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Solís Arguedas Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010075285).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Asesores Financieros Múltiples R.L., siglas COOPEAFM R.L, acordada en asamblea, celebrada el 10 de marzo del 2010. Resolución 1265-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 1º del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º del Estatuto varía el nombre de la organización, por lo que en adelante se denominará Cooperativa Autogestionaria de Asesores Financieros Múltiples R.L., siglas AMFCOOPERATIVA R.L.

San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010194982.—(IN2010074677).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Trabajadores Agrícolas Cartagineses, siglas U.T.R.A.C, acordada en asamblea celebrada el día 30 de mayo del 2010. Expediente A-188. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 224, asiento: 4583, del día 10 de agosto del 2010. La reforma afecta los artículos 14 del Estatuto.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010195060.—(IN2010075019).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PÉPTIDO DESFORMILASA. La presente invención se refiere a ciertos derivados de (2-(alquil)-3-(2-(5-fluoro-4-pirimidinil)hidrazino)-3-oxopropil)hidroxiformamida, a composiciones que los contienen y al uso de dichos compuestos en la inhibición (PDF) y en el tratamiento de la actividad péptido desformilasa bacteriana infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/16, cuyos inventores son Qin, Donghui, Norton, Beth, Liao, Xiangmin, Knox, Andrew Nicholson, Fang, Yuhong, Lee, Jinhwa, Dreabit, Jason Christopher, Christensen, Siegfried Benjamín IV, Benowitz, Andrew B, Aubart, Kelly M. La solicitud correspondiente lleva el número 11483, y fue presentada a las 12:44:15 del 9 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP20100195244.—(IN2010075009).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BIS-PIRIDILPIRIDONAS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR 1 DE LA HORMONA CONCENTRADORA DE MELANINA. La invención provee bis-piridilpiridonas novedosas que son antagonistas en el receptor 1 de la hormona concentradora de melanina (MCHR1), composiciones farmacéuticas que las contienen, procedimientos para su preparación, y su uso en terapia y para el tratamiento de la obesidad y/o diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott Allen, William C. Blackwell II., Eric Boros, Jon L. Collins, Don Hertzog, Xi Liang, John Ray, Steven Michael Reister, Vicente Samano, Ron Sherrill. La solicitud correspondiente lleva el número 11562, y fue presentada a las 13:42:15 del 9 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010195246.—(IN2010075010).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS. Proteínas de unión a antígenos que se unen a péptido B-amiloide, en particular péptido B-amiloide humano; procedimientos de tratar enfermedades o trastornos que se caracterizan por niveles de B-amiloide o depósitos de B-amiloide elevados, en particular enfermedad de Alzheimer y enfermedades o trastornos que afectan al ojo o al nervio óptico que se caracterizan por niveles de B-amiloide o depósitos de B-amiloide elevados, que incluyen degeneración macular senil y enfermedades de tipo glaucoma y formación de cataratas dependiente de B-amiloide, con dichas porteínas de unión a antígenos; composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos; y procedimientos de fabricación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Philippe Marc Louis Alard, Ian Richard Catchpole, Jonathan Henry Ellis, Susannah Karen Ford, Gerald Wayne Gough, Volker Germaschewski, Alan Peter Lewis, Peter Ernest Soden, Pamela Joan Thomas, Trevor Anthony Kenneth Wattam. La solicitud correspondiente lleva el número 11561, y fue presentada a las 13:42:00 del 9 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010195247.—(IN2010075011).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL ACTIVOS E 1-FOSFATO DE ESFINGOSINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente solicitud describe compuestos a base de oxadiazol de fórmula (II) activos en 1-fosfato de esfingosina (S1P) en particular útiles para tratar lupus eritematoso; A es fenilo o un anillo de heteroarilo de 5 a 6 eslabones, B se selecciona de uno de los siguientes: fórmulas (a) (b) (c). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jag Paul Heer, Thomas Daniel Heightman. La solicitud correspondiente lleva el número 11578, y fue presentada a las 11:55:15 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010195248.—(IN2010075012).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Atletismo de La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la práctica del atletismo en los diferentes niveles y modalidades de carácter competitivo y recreativo, como disciplina deportiva para el mejoramiento de la salud. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Nora García Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 193818).—Curridabat, 20 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010195059.—(IN2010075013).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Pro Defensa de los Recursos Naturales del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Preservar y proteger el funcionamiento del recurso hídrico para la presente y las futuras generaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rodolfo León Guzmán, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 213964).—Curridabat, 25 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010195133.—(IN2010075014).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Agrícola y Social Agropecuario e Industrial de Monteverde, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la reforestación y el uso racional del suelo y diversificación de la producción en la zona de sus agricultores afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de doscientos cincuenta mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Jiménez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 35805, adicionales: tomos: 2010, asientos: 106377, 208428 y 229033).—Curridabat, 18 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010195267.—(IN2010075015).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jalaca y Puerta del Sol, Osa, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ligia Zamora Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010. Asiento 224050.—Curridabat, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010195305.—(IN2010075554).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14186A.—Barratza S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 275.217 / 369.882 hoja Carrillo Norte. Predios   inferiores: no se indican. Quienes se   consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074334).

Exp. 14183A.—Ganadera Ros S. A., solicita concesión de: 30,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 282.788 / 528.824 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074335).

Exp. 14184A.—Tres Hermanos de Ballena S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y turístico. Coordenadas 344.509 / 495.540 hoja Coronado. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y turístico. Coordenadas 344.215 / 495.135 hoja Coronado. 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y turístico. Coordenadas 344.772 / 495.473 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074336).

Exp. 14185A.—Herrera y Núñez S. A., solicitan concesión de 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y turístico. Coordenadas 307.704 / 518.304 hoja Sierpe. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y turístico. Coordenadas 307.384 /518.370 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074337).

Expediente Nº 7117P.—Guarcoco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo IS-351, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 204.800 / 543.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010194957.—(IN2010074673).

Exp. 9561P.—José Fabio Segnini Acosta, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo BA-665, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.780/519.620 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010075115).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14170P.—Peace Beasch Corporation Limitada, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del Pozo GD-07, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 55.438 / 614.058 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074757).

Exp. 14171A.—Jungle Harmony Corporation Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Corazales, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 576.593 / 941.202 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074758).

Expediente 2163P.—Mirage S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo RG-89, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.700 / 500.940 hoja Río Grande. 1,40 litros por segundo del pozo RG-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas 218.600 / 500.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074763).

 Expediente 14197P.—Ticofrut S. A., solicita concesión de: 9,2 litros por segundo del pozo AZ-58, efectuando la captación en finca de Ticofrut S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas 269.743/495.940 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074773).

Expediente 9324P. A Y H Helechos S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo BA-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.375 / 514.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074802).

Expediente Nº 11422P.—Oswaldo Ceballos Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010074827).

Expediente 8044A.—Corporación Industrial Los Jícaros de Nambí S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia para uso turístico-otro. Coordenadas 225.610 / 531.550 hoja Barva. 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso turístico - otro. Coordenadas 225.600 / 531.550 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, de manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010075319).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Pérez Molina Adolfo

SA01000210

Caserío: Caño San Luis, distrito 4: Llanuras del Gaspar, cantón 10 Sarapiquí de Heredia

H-605681-2000

194.1 has.

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 0294.—Solicitud Nº 35558.—C-47740.—(IN2010075757).                                                                                                                                                                                2 v. 1.

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-000782-0007-CO promovida por Víctor Emilio Granados Calvo, mayor, abogado, vecino de la Unión de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número 1-0655-0787 para que se declare inconstitucional la circular DM-1330-IZ-07 del trece de febrero del dos mil siete por estimar que es contraria a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política, artículo 3 incisos 1.a) y l.b), artículo 4 incisos b) y c) de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad ratificada mediante Ley N° 7948 del 19 de noviembre de 1999, se dictó el VOTO número 03907-2009 de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del once de marzo del dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto Nº 03907-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la circular DM-1330-IZ-07 del Ministerio de Salud. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la circular anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese está resolución al Ministerio de Salud. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 01 de setiembre del 2010.

                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2010073975)                                            Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanira Elizabeth Cárcamo de Cruz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1909-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 14669-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de José Ernesto Cruz Cárcamo... en el sentido que la nacionalidad del padre, el primer nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son “salvadoreño”, “Yanira”, “de Cruz” y “salvadoreña” respectivamente.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010075067).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yancy Marlene Murillo Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1812-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del once de agosto del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 19679-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Kenneth Bernard Kaeo Archimandritis con Yancy Marlene Murillo Matamoros, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Kaeo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010075096).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Rodríguez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1765-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20002-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Rodríguez González...; en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010075291).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000070-13402

Mantenimiento, monitoreo, soporte técnico y actualizaciones

de los equipos para la sostenibilidad del SIIAT y sus componentes

de la Dirección General de Tributación

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2010, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional proporcionando un dispositivo de respaldo digital.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34076.—C-18720.—(IN2010077629).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000012-07

Contratación de servicios de soporte técnico

a los sistemas de comunicación y cómputo

pertenecientes al PIMA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado “Licitación Abreviada N° 2010LA-000012-07, que tiene como objetivo, seleccionar un proveedor que brinde el soporte técnico a los sistemas de comunicación y equipos de cómputo pertenecientes al PIMA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 1º de octubre del 2010. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010077706).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-00200

Compra de una solución llave en mano,

Gateway de Seguridad hacia Internet

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de octubre del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya libre de virus), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-09-81.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 02.—(Solicitud Nº 38143).—C-17870.—(IN2010077751).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000033-PROV

(Aviso de invitación)

Contratación de servicio de vigilancia

para el Juzgado Penal de Desamparados

Fecha y hora de apertura: 20 de octubre de 2010, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón Jefa.—1 vez.—(IN2010077704).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000013-2101

Compra de Mebrofenina de Tecnecio 99m TC

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Nacional Nº 2010LN-000013-2101. Compra de Mebrofenina de Tecnecio 99m TC. Fecha máxima de recepción de ofertas 11 de octubre del 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010077710).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000023-PROV

FONDOS BID

Adquisición de máquinas perforadoras para

el C. S. Exploración Subterránea

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de noviembre del 2010, en la ventanilla única de la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de máquinas perforadoras para el C. S. Exploración Subterránea

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL., en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 14 de setiembre del 2010.—Licitaciones Proveeduría Corporativa.—Lic. Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40640.—C-22120.—(IN2010077561).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000003-01

Construcción de edificio para la junta directiva

del IDA y oficinas relacionadas

Visita al sitio, no obligatoria, el día 11 de octubre a las 10:00 horas, en el Departamento de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Agrario en el Barrio Los Colegios de Moravia. Fecha y hora de apertura de la licitación: 25 de octubre, a las 9:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Españolita, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia

Sitio de la Construcción Río Cuarto de Grecia, Alajuela fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de octubre, a las 9:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000038-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

el triunfo, Dirección Central, Oficina Subregional Turrialba

Sitio de la Construcción Santa Cruz de Turrialba, Poblado La Central.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de octubre, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000039-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El

Roble, dirección central, Oficina Subregional Grecia

Sitio de la Construcción San Jerónimo de Naranjo, Alajuela.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de octubre, a las 11:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000040-02

Construcción de 14 viviendas rural mínima de 44.10 m²

cada una en el Asentamiento Campesino Inder La Trinidad, Dirección

Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa

Sitio de la Construcción El Amparo de Los Chiles, Alajuela Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de octubre, a las 13:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000041-02

Construcción de 20 viviendas rural mínima de 44.10 m² cada

una en el asentamiento campesino Valle Real, Dirección

Chorotega, Oficina Subregional Liberia

Sitio de la Construcción Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de octubre, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010077748).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000058-17300

Compra de desinfectante bactericida, virica y fungicida

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica que por resolución Nº 299, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Bayer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036070.

Posición 1. 7.500 kilogramos de desinfectante Virkon S, en envases de 50 kg. Precio unitario: ¢9.200,00. Precio total: ¢69.000.000,00. Monto total por adjudicar: ¢69.000.000,00.

San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 022-210.—Solicitud Nº 28759.—C-12770.—(IN2010077635).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-00200

Contratación de una persona física o jurídica que brinde los

servicios profesionales en la adaptación e implementación

de las Normas Internacionales de Contabilidad

para el Sector Público en el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Declaratoria de Desierta DE-2010-2236 de fecha 13 de setiembre del 2010, la Dirección Ejecutiva, acordó:

Con base en el oficio AL-620-2010 conteniendo el informe legal, oficio DF-0900-2010 conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Licitaciones, la Dirección Ejecutiva resuelve declarar desierto el Concurso de la licitación de referencia.

Por lo tanto, se tramitará un nuevo proceso de contratación.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 02.—Solicitud Nº 38143.—C-17020.—(IN2010077698).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000011-00100

Compra de vehículo tipo station wagon o pick up 4x4

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de declaratoria de desierta DE-2010-2234 de fecha 13 de setiembre del 2010, la Dirección Ejecutiva, acordó:

Con base en el oficio AL-743-2010 conteniendo el informe legal, oficio AD-2010-0152J conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Licitaciones, la Dirección Ejecutiva resuelve declarar desierto el concurso de la licitación de referencia.

Por lo tanto, se tramitará un nuevo proceso de contratación.

San José, 16 de setiembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38143.—C-15320.—(IN2010077752).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000048-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento

preventivo, correctivo para el sistema

detección de incendios

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA 000048-PCAD “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo para el sistema detección de incendios” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante N° acta 205 del 10 de setiembre del 2010, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de Infructuosidad N° 184-2010.

16 de setiembre del 2010.—Lic. Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010077700).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999

(Resolución de adjudicación Nº 047)

Adquisición de cartuchos y tonner

modalidad de entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia (Uned), comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2053-2010, Art. IV, inciso 2), celebrada el 9 de setiembre del 2010, acordó:

Avalar la recomendación del Consejo de Rectoría y la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000001-99999, “Adquisición de cartuchos y tonner modalidad de entrega según demanda”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Distribuidora Royal, S. A. en los siguientes ítemes: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33,34, 35, 36, 37, 38, 39,40,41, 42, 47, 48, 49, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 85, 86, 87, 89, 93, 94, 95,96, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110; por cuanto incumple la condición de que los bienes ofertados deben ser de la marca original del equipo

II.    Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-99999, “Adquisición de cartuchos y tonner modalidad de entrega según demanda”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

1

1

Cartucho Epson T013. Original de la marca del equipo.

7.745,54

2

1

Cartucho Epson T020. Original de la marca del equipo.

11.380,14

3

1

Cartucho Epson T019. Original de la marca del equipo.

13.668,60

4

1

Cartucho Lexmark Z32, 17G0050. Original de la marca del equipo.

16.661,19

6

1

Cartucho Epson T040. Original de la marca del equipo.

13.668,60

7

1

Cartucho Epson T041020 color. Original de la marca del equipo.

13.668,60

9

1

Cartucho HP C6657A. Original de la marca del equipo.

12.343,60

10

1

Cartucho Lexmark Z32, 17G0060. Original de la marca del equipo.

20.192,25

50

1

Cartucho Canon PG40 NEGRO. Original de la marca del equipo.

9.930,45

51

1

Cartucho Canon PG41 COLOR. Original de la marca del equipo.

12.555,44

52

1

Cartucho HP C9351CL 21XL. Original de la marca del equipo.

7.957,82

53

1

Cartucho HP C9352CL 22XL. Original de la marca del equipo.

10.111,66

100

1

Cartucho HP Vivera 02 amarrillo. Original de la marca del equipo.

5.426,02

Tiempo de entrega: 05 días hábiles.

 

b.  A la empresa Servicios Técnicos Especializados S. A., lo siguiente:

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

45

1

Cartucho Fax Canon BX-3. Original de la marca del equipo.

$31,07

47

1

Toner Canon para fax FX3. Original de la marca del equipo.

$66,29

84

1

Pelícuila Fax Sharp UX-P200 UX-52R. Original de la marca del equipo.

$16,82

91

1

Toner para fax sharp FO-IS:125N. Original de la marca del equipo.

$84,75

96

1

Toner Brother DCP-7020 TN-350. Original de la marca del equipo.

$52,78

Tiempo de entrega: 05 días hábiles.

 

 

c.  A la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., lo siguiente:

ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

60

1

Toner Konica Minolta 2490MF negro. Original de la marca del equipo.

$98,00

61

1

Toner Konica Minolta 2490MF cyan. Original de la marca del equipo.

$148,00

62

1

Toner Konica Minolta 2490MF magenta. Original de la marca del equipo.

$148,00

63

1

Toner Konica Minolta 2490MF amarillo. Original de la marca del equipo.

$148,00

Tiempo de entrega: 05 días hábiles.

 

 

d.  A la empresa I. S. Productos de Oficina S. A., lo siguiente:

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

54

1

Toner fotocopiadora KM 1500 TK18. Original de la marca del equipo.

$61,00

Tiempo de entrega: 05 días hábiles.

 

 

e.  A la empresa Jiménez y Tanzi S. A., lo siguiente:

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

8

1

Cartucho Hp 57. Original de la marca del equipo.

10.736,00

12

1

Cartucho Lexmark Z53 color. Original de la marca del equipo.

12.588,00

13

1

Cartucho Epson T014. Original de la marca del equipo.

8.888,00

109

1

Toner HP 92A. Original de la marca del equipo.

8.337,00

Tiempo de entrega: 05 días hábiles.

 

 

f.   A la empresa Distribuidora Royal S. A., lo siguiente:

 

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

44

1

Cartucho Fax Canon bc-02. Original de la marca del equipo.

15.000,00

46

1

Cartucho fax Canon BC-20. Original de la marca del equipo.

18.500,00

81

1

Película Fax Panasonic KX-FP 136 (c/2 unid). Original de la marca del equipo.

17.000,00

82

1

Película Fax Panasonic KX-FA 55 (c/2 unid). Original de la marca del equipo.

10.500,00

83

1

Película Fax Panasonic KX-FA 57. Original de la marca del equipo.

10.500,00

92

1

Toner fotocopiadora Lanier 5622. Original de la marca del equipo.

33.500,00

97

1

Película fax brother PC302RF. Original de la marca del equipo.

4.000,00

Tiempo de entrega: 05 días hábiles.

 

 

g.  A la empresa Alfatec de Costa Rica S. A., lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario

5

1

Cartucho Lexmark Z53, 12a1970. Original de la marca del equipo.

$35,76

11

1

Cartucho Lexmark  Z65 color. Original de la marca del equipo.

$44,71

14

1

Toner HP C8061X. Original de la marca del equipo.

$124,87

15

1

Cartucho Epson T046120. Original de la marca del equipo.

$12,15

16

1

Cartucho Epson  T047220. Original de la marca del equipo.

$7,81

17

1

Cartucho Epson T047320. Original de la marca del equipo.

$7,81

18

1

Cartucho Epson T047420. Original de la marca del equipo.

$7,81

19

1

Cartucho Epson T039. Original de la marca del equipo.

$14,50

20

1

Cartucho Epson T038. Original de la marca del equipo.

$8,82

21

1

Cartucho HP C8728A COLOR. Original de la marca del equipo.

$22,51

22

1

Cartucho HP 8727A. Original de la marca del equipo.

$17,87

23

1

Cartucho Epson T063120. Original de la marca del equipo.

$8,27

24

1

Cartucho Epson T063220. Original de la marca del equipo.

$8,28

25

1

Cartucho Epson T063320. Original de la marca del equipo.

$8,28

26

1

Cartucho Epson T063420. Original de la marca del equipo.

$8,28

27

1

Cartucho Epson T048120. Original de la marca del equipo.

$15,63

28

1

Cartucho Epson T048220. Original de la marca del equipo.

$11,17

29

1

Cartucho Epson T048320. Original de la marca del equipo.

$11,17

30

1

Cartucho Epson T048420. Original de la marca del equipo.

$11,17

31

1

Cartucho Epson T048520. Original de la marca del equipo.

$11,17

32

1

Cartucho Epson T048620. Original de la marca del equipo.

$11,17

33

1

Cartucho Canon Pixma BCI-6BK. Original de la marca del equipo.

$9,75

34

1

Cartucho Canon Pixma BCI-3BK. Original de la marca del equipo.

$12,00

35

1

Cartucho Canon Pixma BCI-6Y. Original de la marca del equipo.

$9,92

36

1

Cartucho Canon Pixma BCI-6M. Original de la marca del equipo.

$9,92

37

1

Cartucho Canon Pixma BCI-6C. Original de la marca del equipo.

$9,25

39

1

Cartucho HP C9361WN 93 COLOR. Original de la marca del equipo.

$20,40

40

1

Cartucho HP C9364WN 98 NEGRO. Original de la marca del equipo.

$20,83

41

1

Cartucho Lexmark 34 Negro . Original de la marca del equipo.

$26,73

42

1

Cartucho Lexmark 35 color. Original de la marca del equipo.

$34,59

43

1

Cartucho Lexmark 1000, 13400c. Original de la marca del equipo.

$39,75

48

1

Cartucho Epson C42, UX T036. Original de la marca del equipo.

$8,92

49

1

Cartucho Epson C42, UX T037. Original de la marca del equipo.

$14,50

55

1

Toner HP C4182X. Original de la marca del equipo.

$196,59

56

1

Toner HP CB540A. Original de la marca del equipo.

$69,12

57

1

Toner HP CB541A. Original de la marca del equipo.

$63,18

58

1

Toner HP CB542A. Original de la marca del equipo.

$63,18

59

1

Toner HP CB543A. Original de la marca del equipo.

$63,18

64

1

Cartucho Epson T073120 NEGRO. Original de la marca del equipo.

$8,64

65

1

Cartucho Epson T073220 CYAN. Original de la marca del equipo.

$8,69

66

1

Cartucho Epson T073320 MAGENTA. Original de la marca del equipo.

$8,69

67

1

Cartucho Epson T073420 AMARILLO. Original de la marca del equipo.

$8,64

68

1

Cartucho T082120 R270. Original de la marca del equipo.

$11,17

69

1

Cartucho T082220 R270. Original de la marca del equipo.

$11,17

70

1

Cartucho T082320 R270. Original de la marca del equipo.

$11,17

71

1

Cartucho T082420 R270. Original de la marca del equipo.

$11,17

72

1

Cartucho T082520 R270. Original de la marca del equipo.

$11,17

73

1

Cartucho T082620 R270. Original de la marca del equipo.

$11,17

74

1

Cartucho HP PHOTOSMART 5360 74XL. Original de la marca del equipo.

$32,54

75

1

Cartucho HP PHOTOSMART 5360 75XL. Original de la marca del equipo.

$37,75

76

1

Cartucho Epson T090120 NEGRO. Original de la marca del equipo.

$7,73

77

1

Cartucho Epson T-103120 negro. Original de la marca del equipo.

$18,98

78

1

Cartucho Epson T-103220 Cyan. Original de la marca del equipo.

$11,16

79

1

Cartucho Epson T-103320 magenta. Original de la marca del equipo.

$11,16

80

1

Cartucho Epson T-103420 amarillo. Original de la marca del equipo.

$11,17

85

1

Cartucho HP 51645A. Original de la marca del equipo.

$31,07

86

1

Cartucho HP C6578d. Original de la marca del equipo.

$32,83

87

1

Toner HP C7115A. Original de la marca del equipo.

$60,19

88

1

Cartucho HP C6625A. Original de la marca del equipo.

$31,36

89

1

Cartucho HP C6615D. Original de la marca del equipo.

$29,07

90

1

Cartucho HP 51640A. Original de la marca del equipo.

$32,20

93

1

Toner HP C4096A. Original de la marca del equipo.

$101,08

94

1

Toner HP Q2610A. Original de la marca del equipo.

$117,56

95

1

Toner HP Q2312A. Original de la marca del equipo.

$68,39

98

1

Cartucho HP Vivera 02 negro. Original de la marca del equipo.

$18,34

99

1

Cartucho HP Vivera 02 magenta. Original de la marca del equipo.

$9,57

101

1

Cartucho HP Vivera 02 cyan. Original de la marca del equipo.

$9,52

102

1

Cartucho HP Vivera 02 cyan light. Original de la marca del equipo.

$9,57

103

1

Cartucho HP Vivera 02 magenta light. Original de la marca del equipo.

$9,56

104

1

Toner HP CB436A. Original de la marca del equipo.

$68,39

105

1

Toner HP laser jet 38A. Original de la marca del equipo.

$152,10

106

1

Toner HP 27X. Original de la marca del equipo.

$124,15

107

1

Toner HP C3909A. Original de la marca del equipo.

$227,20

108

1

Toner HP C3903A. Original de la marca del equipo.

$106,64

110

1

Toner HP C3906A. Original de la marca del equipo.

$80,83

Tiempo de entrega: 05 días hábiles.

 

 

Sabanilla, 16 de setiembre del 2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010077733).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-2101

UPS, Monitores Planos y CPU

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Componentes El Orbe S. A.—(Ítem uno)

Monto total: $ 133.774,20

Monto en letras: Ciento treinta y tres mil setecientos setenta y cuatro mil dólares con 20/100.

Empresa adjudicada: Distribuidora de Libro Técnico S. A.—(Ítem dos)

Monto total: $8.514,77

Monto en letras: Ocho mil quinientos catorce dólares con 77/100.

Tiempo de entrega: para el ítem uno la entrega se realizará en 15 días hábiles, para el ítem dos será de 30 días hábiles

En virtud del artículo 86 párrafo segundo del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, se adjudica 157 unidades al ítem uno y 227 unidades al ítem dos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010077708).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000020-2101

Alcohol en espuma para higiene de manos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Prolim PRLM S. A.

Objeto: Alcohol en espuma para higiene de manos.

Monto total: ¢49.927.430,88

Monto en letras: Cuarenta y nueve millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta colones con 88/100 Tiempo de entrega: Doce entregas por año de 228 litros (190 UDS), cada una, la primera entrega será en 04 días hábiles, las once entregas restantes se realizarán en forma mensual tomando en cuenta la fecha de la primera entrega. Este contrato tiene una vigencia de un año con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no da por prorrogado el contrato. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010077709).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Compra de 10.000 metros cúbicos de piedra

tipo balasto para la vía férrea

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1811-2010, Acuerdo 3412-2010, celebrada el 13 de setiembre del 2010, y de conformidad con la resolución R-DJ-418-2010, dispuso:

“1)   Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 3358 tomado en la sesión extraordinaria 1787-2010 del 26 de mayo del presente año.

  2)   Readjudicar la Licitación Pública N° 2010LN-000001-01 a la empresa Quebradores Pedregal S. A. por un monto de ¢101.150.000,00 (ciento un millones ciento cincuenta mil colones), según lo manifestado por la Comisión de Contratación Administrativa en oficio PROV-0168-2010. Aprobado por unanimidad. En firme”.

_______

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Compra de traviesas de madera tratada para vía férrea

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1811-2010, Acuerdo 3413-2010, celebrada el 13 de setiembre del 2010, dispuso:

“Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Pública N° 2010LN-000002-01, para la compra de 4.000 traviesas de madera tratada para la vía férrea, a la empresa Inversiones Mil Cincuenta y Nueve S. A., la cual obtuvo mayor porcentaje de calificación, por un monto de ¢94.920.000,00 (noventa y cuatro millones novecientos veinte mil colones exactos), presentado por la Gerencia de Operaciones y de acuerdo con lo expuesto en el oficio PROV Nº 171-2010. Aprobado por unanimidad. En firme”.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9868.—C-28920.—(IN2010077572).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR LA EMPRESA

PRODUCTOS AVANZADOS DE COMPUTACIÓN S. A.;

CONTRA EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD

Que en sentencia número dos mil ochocientos dieciocho-dos mil diez, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil diez de la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del proceso ordinario seguido por la empresa Productos Avanzados de Computación S. A., en contra del Instituto Costarricense de Electricidad, expediente número cero ocho-mil doscientos ochenta y siete-mil veintisiete-C.A. se determinó lo siguiente:

“Por tanto se rechaza defensa de falta de derecho se acoge la demanda en todos sus extremos y se anula el procedimiento sancionatorio seguido por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la empresa Productos Avanzados de Computación Sociedad Anónima que culminó con la resolución administrativa de las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil siete, que decretó la inhabilitación de la actora para contratar con todo el sector público por cinco años, se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago del daño material y daño a la imagen causados a la empresa actora cuyo monto será determinado en la etapa de ejecución de sentencia se ordena al ente enjuiciado a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la parte dispositiva de esta sentencia lo anterior en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de esta resolución son a parte de la demandada las costas procesales y personales de esta acción”.

San José, 07 de setiembre del 2010.—Proveeduría Corporativa, Gerencia General.—Área Admón, Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina MAF., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40636.—C-27200.—(IN2010075280).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para diferentes

zonas a nivel nacional

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE SORTEO DE LOS ADJUDICATARIOS

En el punto 35 del cartel de la licitación en referencia, se indicó que en caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas las reglas de desempate serán las siguientes: se dará prioridad a los oferentes que no hayan sido sancionados. De persistir el empate se realizará un sorteo al azar entre los participantes que se encuentren en esa condición, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria.

Al realizarse la calificación de las ofertas recibidas se determinó que varios oferentes obtuvieron la misma calificación que a su vez resultaba la calificación más alta.

Dada esa situación de empate y después de aplicado el criterio de desempate mediante el cual se da prioridad a quienes no hayan sido sancionados, se acordó realizar un sorteo, para cada uno de los ítems que lo requieran, para determinar los adjudicatarios, el cual se realizará bajo las siguientes disposiciones:

1.  El sorteo se efectuará el día 27 de setiembre del 2010, a las 11:00 a. m., para el ítem Nº 1 (Gran Área Metropolitana) y a las 11:30 a. m. para los ítemes Nº 2 (Ciudad Quesada), Nº 4 (Puntarenas), Nº 5 (San Ramón), Nº 6 (Guanacaste), y Nº 7 (San Isidro) en el Laboratorio de Cómputo del Banco de Costa Rica, ubicado en el segundo piso del Edificio Telebanco, situado sobre calle 4 y avenida 10 (200 metros al oeste de la Iglesia La Dolorosa), en presencia de los funcionarios que determine el Banco y los oferentes indicados en el punto 3 que deseen asistir, para lo cual se les convoca con suficiente y razonable anticipación. El sorteo también podrá ser presenciado por aquellos oferentes que lo deseen aún y cuando sus ofertas no estén participando del mismo.

2.  El sorteo se realizará tomando un número al azar, de un recipiente en el cual previamente se han introducido los números que representan a cada uno de los oferentes que pueden participar, según se indica en el siguiente punto. El número favorecido corresponderá al oferente elegido. En el anexo 1 se detalla la asignación numérica de cada oferente, la cual se ha realizado con base en estricto orden alfabético.

3.  Participarán en el sorteo, únicamente los oferentes que hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios profesionales de abogados para la atención del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional y que se encuentren empatados con una calificación de 100 (o la calificación máxima subsiguiente y que le dé posibilidad de optar por una de las plazas). Por lo tanto solo participaran los oferentes que sean elegibles según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el máximo de plazas a asignar por ítem.

4.  La ausencia de cualquiera de los oferentes en el sorteo, no impedirá su realización ni tampoco que la adjudicación pueda recaer en un ausente.

5.  Del resultado del sorteo se levantará un acta, la cual será firmada por los funcionarios que designe el Banco de Costa Rica y los oferentes que hayan asistido. Dicha acta formará parte del expediente de la Licitación Pública Nº 2010LN-005055-01.

6.  El resultado del sorteo será comunicado al órgano establecido por el Banco de Costa Rica para que proceda con la adjudicación, la cual será comunicado a los oferentes participantes a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO 1

ITEM Nº 1 -GRAN AREA METROPOLITANA-20 PLAZAS - 59 OFERTAS CON CALIFICACIÓN 100

Nº para el sorteo

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Oferta

Ítem

Calificación

  1

Aguilar

Sandoval

Rodrigo

65

1

100

  2

Aguilar

Ureña

Rosa Guillermina

59

1

100

  3

Arroyo

Cordero

Édgar

108

1

100

  4

Balma

Zumbado

Federico

2

1

100

  5

Barahona

De León

Luis Humberto

42

1

100

  6

Barletta

Chaves

José Antonio

49

1

100

  7

Breedy

Jurídicos S. A.

 

 

107

1

100

  8

Cabezas

Sibaja

Ana Lía

16

1

100

  9

Calderón

Solano

Roberto

13

1

100

10

Calzada

Miranda

Orlando

84

1

100

11

Campabadal

Herrero

Jorge

29

1

100

12

Castro

Garnier

Álvaro Emilio

7

1

100

13

Céspedes

Arias

Warner

109

1

100

14

Chacón

Bonilla

Raúl

116

1

100

15

Coto

Molina

Walter

95

1

100

16

Echeverria

Alfaro

Carlos Alberto

44

1

100

17

Echeverría

Mesén

Sandra

14

1

100

18

Évora

Castillo

Luis Eduardo

12

1

100

19

Fonseca

Saborío

José Miguel

30

1

100

20

Gabert

Peraza

Paúl

26

1

100

21

Garbanzo

Corrales

Silvia

57

1

100

22

Garita

Medrano

Gineth

74

1

100

23

Gómez

Ulloa

Oscar Eduardo

37

1

100

24

González

Ávila

Vera Violeta

114

1

100

25

Gutiérrez

Contreras

Benjamín

23

1

100

26

Hernández

Solís

Jenny

118

1

100

27

Herz

Leal

Giselle

54

1

100

28

Hidalgo

Quirós

Amado

70

1

100

29

Hunt

Rosales

Moisés

89

1

100

30

Lambert

Miller

Ingrid

17

1

100

31

Leiva

Urcuyo

Sergio

125

1

100

32

Mata

Centeno

Juan Ignacio

58

1

100

33

Montalbán

Rivera

Rodney

62

1

100

34

Morera

Alfaro

Francisco

41

1

100

35

Morera

Alfaro

María del Rosario

64

1

100

36

Moya

Ramírez

Álvaro 

9

1

100

37

Muñoz

Jiménez

Krysia

80

1

100

38

Peña

Martínez

Judith

71

1

100

39

Ponchner

Geller

Goldy

53

1

100

40

Ramírez

Espinoza

José Ángel

99

1

100

41

Ramírez

Ulate

Laura

103

1

100

42

Rivera

Campos

Heidy María

35

1

100

43

Rodríguez

Umaña

William Gerardo

102

1

100

44

Romero

Coto

Luis Alfonso

98

1

100

45

Salas

Bolaños

María Adilia

3

1

100

46

Salas

Ross

Luis Alonso

40

1

100

47

Silva

Loaiciga

Jorge Alberto

94

1

100

48

Sing

Villalobos

Alban

8

1

100

49

Solano

Aguilar

Jorge Isaac

52

1

100

50

Solano

García

Juan Carlos

85

1

100

51

Soto

Zúñiga

Johnny

21

1

100

52

Troyo

Dittel

Esteban Francisco

24

1

100

53

Vargas

Arias

Mario Alberto

45

1

100

54

Vargas

Salas

Mauricio

5

1

100

55

Vargas

Ulate

Rodrigo

96

1

100

56

Vargas

Vargas

Juan Luis

33

1

100

57

Villalobos

Morera

Silvia María

92

1

100

58

Vincenzi

Guilá

Fabio

90

1

100

59

Víquez

Jiménez

Manuel Antonio

66

1

100

ITEM Nº 2 -CIUDAD QUESADA - 3 PLAZAS - 10 OFERTAS CON CALIFICACION 100

Nº para el sorteo

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Oferta

Ítem

Calificación

  1

Alfaro

Blanco

Javier

101

2

100

  2

Marín

Rojas

Antonio

129

2

100

  3

Quesada

Hidalgo

Jorge Luis

87

2

100

  4

Quirós

Corrales

Fabricio José

126

2

100

  5

Rodríguez

Vargas

Mario

112

2

100

  6

Rojas

Hidalgo

Víctor Emilio

128

2

100

  7

Rojas

López

Freddy Antonio

100

2

100

  8

Solís

Hernández

Olger

121

2

100

  9

Valenciano

Rojas

Marvin Antonio

11

2

100

10

Vargas

Alfaro

Juan Luis

122

2

100

ITEM Nº 4 - PUNTARENAS - 3 PLAZAS - 7 OFERTAS CON CALIFICACION 100

Nº para el

sorteo

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Oferta

Ítem

Calificación

1

Arias

Sánchez

Milton

105

4

100

2

Brenes

Arroyo

Omar Rolando

4

4

100

3

Garita

Cousin

Franklin José

127

4

100

4

Guevara

Gómez

Ana Lidiette

104

4

100

5

Ortiz

Molina

Rafael Alberto

86

4

100

6

Rodríguez

Jiménez

Néstor G.

60

4

100

7

Sánchez

Arias

Jenaro

72

4

100

ITEM Nº 5 -SAN RAMÓN - 3 PLAZAS - 11 OFERTAS CON CALIFICACION 100

Nº para el

sorteo

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Oferta

Ítem

Calificación

1

Acuña

Jara

Luis Carlos

88

5

100

2

Barrantes

Vargas

Nadja Liliana

61

5

100

3

Jiménez

Bogantes

José Enrique

78

5

100

4

Ledezma

Padilla

Katia

73

5

100

5

López

Campos

Rafael Alberto

68

5

100

6

López

Guzmán

Leonidas

67

5

100

7

Montero

Mora

Isabel

119

5

100

8

Rodríguez

Herra

Marco Antonio

79

5

100

9

Rodríguez

Rodríguez

Francisco

97

5

100

10

Rojas

Alfaro

Kerby

56

5

100

11

Vega

Araya

José Javier

131

5

100

ITEM Nº 6 -GUANACASTE - 4 PLAZAS - 8 OFERTAS CON CALIFICACION 100

Nº para el sorteo

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Oferta

Ítem

Calificación

1

Alvarado

Villalobos

Carlos Johalmo

83

6

100

2

Apuy

Sirias

Luis Arnoldo

82

6

100

3

Campos

Campos

Lauren Roxana

113

6

100

4

Elizondo

Murillo

Álvaro

77

6

100

5

Espinoza

Picón

Luis Guillermo

50

6

100

6

Hernández

Matarrita

Eduardo

48

6

100

7

Pizarro

Machado

Francisco

47

6

100

8

Quirós

Sanchún

Édgar

63

6

100

ITEM Nº 7 - SAN ISIDRO - 3 PLAZAS - 4 OFERTAS CON CALIFICACIÓN 100

Nº para el

sorteo

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Oferta

Ítem

Calificación

1

Jiménez

Figueroa

Yanory

18

7

100

2

Méndez

Zúñiga

Danis Astrid

75

7

100

3

Mora

Mora

Mayrin

120

7

100

4

Vargas

Cubero

Olman

115

7

100

 

San José,  16 de setiembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 40100).—O. C-60058.—C-356500.—(IN2010077725).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

para oficinas del BCR

Procedimiento para la selección mediante sorteo de los

adjudicatarios

En el punto 30 bis. del cartel de la licitación en referencia, se indicó que en caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas las reglas de desempate serán las siguientes: se dará prioridad a quienes no hayan sido sancionados. De prevalecer el empate se realizará un sorteo entre aquellos oferentes que obtuvieron la mayor calificación y cumplan con los requisitos exigidos en este pliego de condiciones.

Al realizarse la calificación de las ofertas recibidas se determinó que varios oferentes obtuvieron la misma calificación que a su vez resultaba la calificación más alta.

Dada esa situación de empate y después de aplicado el criterio de desempate mediante el cual se da prioridad a quienes no hayan sido sancionados, se acordó realizar un sorteo, para cada uno de los ítems que lo requieran, para determinar los adjudicatarios, el cual se realizará bajo las siguientes disposiciones:

1.  El sorteo se efectuará el día 27 de setiembre del 2010, a las 10:00 a. m., para el ítem Nº 1 (Área metropolitana) y a las 10:30 a. m. para el ítem Nº 19 (Ciudad Neily) en el Laboratorio de Cómputo del Banco de Costa Rica, ubicado en el segundo piso del edificio Telebanco, situado sobre calle 4ª y avenida 10 (200 metros al oeste de la iglesia La Dolorosa), en presencia de los funcionarios que determine el Banco y los oferentes indicados en el punto 3 que deseen asistir, para lo cual se les convoca con suficiente y razonable anticipación. El sorteo también podrá ser presenciado por aquellos oferentes que lo deseen aún y cuando sus ofertas no estén participando del mismo.

2.  El sorteo se realizará tomando un número al azar, de un recipiente en el cual previamente se han introducido los números que representan a cada uno de los oferentes que pueden participar, según se indica en el siguiente punto. El número favorecido corresponderá al oferente elegido. En el anexo 1 se detalla la asignación numérica de cada oferente, la cual se ha realizado con base en estricto orden alfabético.

3.  Participarán en el sorteo, únicamente los oferentes que hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios profesionales de notarios externos para oficinas del BCR y que se encuentren empatados con una calificación de 100 (o la calificación máxima subsiguiente y que le dé posibilidad de optar por una de las plazas). Por lo tanto solo participaran los oferentes que sean elegibles según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el máximo de plazas a asignar por ítem.

4.  La ausencia de cualquiera de los oferentes en el sorteo, no impedirá su realización ni tampoco que la adjudicación pueda recaer en un ausente.

5.  Del resultado del sorteo se levantará un acta, la cual será firmada por los funcionarios que designe el Banco de Costa Rica y los oferentes que hayan asistido. Dicha acta formará parte del expediente de la Licitación Pública Nº 2007LN-004826-01.

6.  El resultado del sorteo será comunicado al órgano establecido por el Banco de Costa Rica para que proceda con la adjudicación, la cual será comunicada a los oferentes participantes a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO 1.

ÍTEM Nº 1-ÁREA METROPOLITANA-10 PLAZAS-77 OFERTAS CON CALIFICACIÓN 100

Nº para el sorteo

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

OFERTA

ÍTEM

Calificación

1

Acuña

Benavides

Lindy Viviana

272

1

100

2

Aguiar

Arias

Ligia María

107

1

100

3

Aguilar

Sandoval

Rodrigo

273

1

100

4

Alfaro

Muñoz

Edgar Gilberto

274

1

100

5

Alvarado

Salazar

Eduardo

330

1

100

6

Arroyo

Quesada

Edgar Alberto

314

1

100

7

Barletta

Chaves

José Antonio

192

1

100

8

Bolaños

Morales

Manuel.

127

1

100

9

Calzada

Miranda

Orlando

172

1

100

10

Campabadal

Herrero

Jorge

252

1

100

11

Castro

Corrales

Jorge Alfonso

191

1

100

12

Chachagua

Peña

Otto Herbert

95

1

100

13

Chavarría

Saxe

José Ramón

187

1

100

14

Echeverría

Alfaro

Carlos Alberto

324

1

100

15

Echeverría

Mesén

Sandra

51

1

100

16

Esquivel

Quirós

Gustavo Adolfo

275

1

100

17

Evora

Castillo

Luis Eduardo

39

1

100

18

Faeth

Mena

Ana María

152

1

100

19

Feinzaig

Mintz

Deborah

151

1

100

20

Fernández

Carrillo

Alejandro

309

1

100

21

Fonseca

Saborío

José Miguel

105

1

100

22

Gallardo

Jiménez

Álvaro

146

1

100

23

Garita

Medrano

Gineth

175

1

100

24

Gómez

Cortes

José Antonio

250

1

100

25

Gómez

Pacheco

Silvia

15

1

100

26

Gómez

Ulloa

Oscar Eduardo

226

1

100

27

González

Vargas

Ricardo Daniel

53

1

100

28

Granados

Moreno

Enrique

96

1

100

29

Gutiérrez

Contreras

Benjamín

204

1

100

30

Hernández

Sandoval

Erika

201

1

100

31

Hernández

Solís

Jenny

236

1

100

32

Herz

Leal

Guiselle

202

1

100

33

Hidalgo

Quirós

Amado

38

1

100

34

Jiménez

Antillón

Marcela

76

1

100

35

Jiménez

Carmiol

Marco Antonio

25

1

100

36

Jiménez

Succar

Juan Luis

271

1

100

37

Laclé

Castro

Rolando

70

1

100

38

Lambert

Miller

Ingrid

77

1

100

39

Leiva

Urcuyo

Sergio

316

1

100

40

Lizano

Bonilla

Erick Alberto

157

1

100

41

Martén

Sancho

Federico

174

1

100

42

Meza

Lazarus

Álvaro José

320

1

100

43

Meza

Murillo

Livia

281

1

100

44

Monge

Rodríguez

Sandra María

329

1

100

45

Montealegre

Montealegre

Horacio

260

1

100

46

Mora

Salas

Gerardo Humberto

325

1

100

47

Mora

Vargas

Oscar Gerardo

326

1

100

48

Pastora

Rodríguez

Josefa

304

1

100

49

Petgrave

Brown

Lyannette

327

1

100

50

Piedra

Hernández

Humberto Ignacio

74

1

100

51

Ponchner

Geller

Goldy

7

1

100

52

Quesada

Hernández

Carlos Eduardo

124

1

100

53

Quesada

Jiménez

Floria

36

1

100

54

Ramos

Corea

Jimmy Enrique

32

1

100

55

Rivas

Tinoco

Ana Cecilia

40

1

100

56

Robles

Macaya

Maribel

240

1

100

57

Rojas

Barrantes

Mario

52

1

100

58

Saborío

De Rocafort

José Antonio

323

1

100

59

Salas

Ross

Luis Alonso

43

1

100

60

Sánchez

Hernández

Mario Alberto

16

1

100

61

Sandoval

Pineda

Mario Alberto

166

1

100

62

Sing

Zeledón

William

137

1

100

63

Solano

Montenegro

Sergio José

197

1

100

64

Solano

Ulloa

Jimmy

142

1

100

65

Solano

Vargas

Enrique Jaime

143

1

100

66

Solís

Bonilla

Néstor

208

1

100

67

Soto

Zúñiga

Johnny

42

1

100

68

Suárez

Madrigal

Jafet Alberto

322

1

100

69

Subirós

Barrantes

Sylvia

144

1

100

70

Tung

Young

Carrie

228

1

100

71

Valdelomar

Esquivel

Luis Diego

111

1

100

72

Vargas

Alfaro

Alejandro

94

1

100

73

Vargas

Jiménez

Carlos José

265

1

100

74

Vargas

Ulate

Rodrigo

194

1

100

75

Vargas

Villalobos

Carlos Francisco

263

1

100

76

Vega

Miranda

Hernán

37

1

100

77

Vicarioli

Guier

Gloriana

136

1

100

 

 

 

 

 

 

 

ÍTEM Nº 19-CIUDAD NEILY-1 PLAZA-2 OFERTAS CON CALIFICACIÓN 85

 

Nº para el sorteo

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

OFERTA

ÍTEM

Calificación

1

Víquez

Rojas

Maximiliano

299

19

85

2

Castro

Gutiérrez

Bernal

300

19

85

 

San José, 16 de setiembre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37839.—C-294800.—(IN2010077727).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000022-1142 (Aviso N° 3)

Pruebas para determinación de carga viral al virus

de inmunodeficiencia humana (HIV)

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que estamos a la espera de aclaraciones por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico por lo tanto la apertura de dicho concurso se prorroga para el día 14 de octubre del 2010 a las 10:00 a. m.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37953.—C-13600.—(IN2010077582).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000109-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro, instalación y puesta en funcionamiento

de equipos productores de hipoclorito de sodio

y dispensadores de pastillas de hipoclorito

de calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 1 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández B.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-4726.—C-13.600.—(IN2010077722).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Compra de equipo de cómputo, licencias

de software y antivirus

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1811-2010, Acuerdo 3414-2010, celebrada el 13 de setiembre del 2010, dispuso:

“De conformidad con lo señalado por la Comisión de Contratación Administrativa, en el oficio PROV-0172-2010, del 13 de setiembre del año en curso, se acuerda:

Realizar la Modificación a la Metodología de Evaluación del Cartel de Licitación Abreviada 2010LA-00006-01, para la Compra de equipos de cómputo, según lo señalado....” Aprobado por unanimidad. En firme”.

Pasar a la proveeduría por la enmienda.

Nueva fecha de apertura: 06 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9867.—C-15320.—(IN2010077573).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS  PÚBLICOS

En el documento que se publica en La Gaceta 175, del 8 de setiembre de 2010, acuerdo 009-028-2010, de la sesión 028-2010, celebrada el 25 de agosto de 2010, para recibir observaciones a la propuesta para modificar el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados -RIOF- en lo que se refiere a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), por error se consignó el correo electrónico emunoz@aresep.go.cr, siendo lo correcto munozae@aresep.go.cr

San José, 14 de setiembre del 2010.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 5196-2010.—(Solicitud Nº 36048).—C-15300.—(IN2010077653).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

REMATE Nº 2010-01

Venta de propiedad ubicada en Cipreses de Oreamuno

Base del remate:                                          ¢ 12.141.360,00

Fecha de publicación de invitación:    26-08-2010. Página Web de JASEC. www.jasec.co.cr

Fecha de publicación de prórroga:       16-09-2010. Página Web de JASEC. www.jasec.co.cr

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, les comunica a los interesados en este remate, que se prorroga el acto de recepción de ofertas para recibir hasta las 10:00 horas del 21 de octubre del 2010. Lo anterior, a fin de promover una mayor participación en dicho proceso.

Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) con la Lic. Paola Marín Angulo, página Web www.jasec.co.cr en Proveeduría Inst-Carteles-Remate o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

El régimen jurídico aplicable a esta contratación se define en el artículo 13 del Decreto Nº 35148-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 72 el miércoles 15 de abril del 2009.

Cartago, 16 de setiembre del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11132.—C-27220.—(IN2010077753).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 17 de la sesión Nº 49-2010-2010 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 24 de agosto del 2010, se aprobó el proyecto de reforma del Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, publicado en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre del 2003, para que el artículo 7 rece del siguiente modo:

“Artículo 7º—La totalidad de los lotes que conforman este cementerio podrán ser adquiridos por todos los ciudadanos del cantón de Desamparados. Las dimensiones de los lotes serán de acuerdo con los planos establecidos para este cementerio.”

Se publica por primera vez dicho proyecto de reforma reglamentaria, para ser sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Desamparados, 25 de agosto del 2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2010075076).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE NARANJITO

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DE LA COMUNIDAD DE NARANJITO

Considerando:

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo número 32833-S, denominado Reglamento General de cementerios, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005, el artículo 30 inciso “m” del reglamento de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, donde especifica la necesidad de que cada cementerio cuente con su reglamento interno, la Junta Directiva y el Comité Administrador del Cementerio de Naranjito presenta a consideración de la Asamblea General el siguiente proyecto de reglamento de uso de los servicios del cementerio de la comunidad de Naranjito, para su debida aprobación.

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como propósito el establecimiento de normas que regulen la administración, funcionamiento y organización del cementerio de Naranjito. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todos los vecinos y afiliados de la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito.

Artículo 2º—Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio de Naranjito de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que es construido sobre parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 3º—Para la correcta aplicación del presente Reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a)  Arrendatario: Persona física que a cambio de pago de un precio recibe un servicio del cementerio.

b)  Bóveda: Lugar donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

c)  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cerrado, público o privado destinado para enterrar o depositar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

d)  Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio y regula las relaciones entre la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito y el arrendatario.

e)  Encargado del cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

f)   Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

g)  Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

h)  Asociación: Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito.

i)   Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

j)   Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

k)  Parcela: Área de terreno en que se divide el cementerio.

l)   Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

ll)  Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler

Artículo 4º—La Junta Directiva de la Asociación podrá nombrar un Comité Administrador del Cementerio, integrado por miembros los cuales deben ser afiliados a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito para cumplir con las estipulaciones de este Reglamento. Se elegirá también un encargado del cementerio.

Artículo 5º—El Comité Administrador deberá presentar un informe anual a la Junta Directiva de la Asociación y a la Asamblea General que incluya: ingresos, egresos, saldos del período y todo aquello que consideren conveniente poner en conocimiento de la organización.

Artículo 6º—Las responsabilidades del Comité del Cementerio son:

a)  Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento.

b)  Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas de acuerdo con las normativas vigentes en esta materia.

c)  Conceder permisos para la reparación de nichos y bóvedas.

d)  Velar por el buen estado, mantenimiento general y ornato del cementerio.

e)  Definir las características de las estructuras que se elijan en el cementerio.

f)   Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g)  Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

h)  Elaborar y presentar a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito los proyectos, remodelaciones y mejoras del cementerio, con su respectivo presupuesto.

i)   Procurar la adecuada y correcta administración de los recursos materiales y económicos con que cuente el Comité.

j)   Contratar personal que se considere necesario para cumplir con labores que a criterio del Comité se consideren propias del cementerio.

k)  Fomentar en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.

l)   Otorgar contratos de arrendamiento por nichos y bóvedas adquiridos, o dar por finalizado o declarar resuelto el mismo, si no se cumple con las disposiciones legales aplicables, las cuales forman parte del presente reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes.

ll)  Construir bóvedas para arrendamiento.

m) Adquirir toda clase de equipo que se considere necesario para el desarrollo del cementerio, para este efecto  todo monto mayor a los cien mil colones (C 100.000.oo) requerirá de la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito de Aguirre.

n)  Fijar y actualizar el valor de los derechos de arrendamientos de parcelas, nichos y bóvedas, así como también como los servicios prestados por mantenimiento, inhumaciones, exhumaciones, traspasos y reparaciones, por lo menos una vez al año. Los derechos de arrendamiento no implican derecho de propiedad.

ñ)  Organizar los eventos que se consideren necesarios para la recaudación de fondos. Una vez sufragados los gastos que el evento genere, los ingresos serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión en el cementerio.

o)  Cuando una persona haya adquirido un contrato de arrendamiento a pagos y se atrasa en los mismos (3 meses), la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito y el Comité Administrador del Cementerio de Naranjito quedan facultados para rescindir unilateralmente del contrato.

p)  Ningún arrendatario de un derecho de arrendamiento, podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones y construcciones si mantiene deudas pendientes con el Comité, como tampoco se podrá gestionar ninguna inhumación si la bóveda construida se encuentra en estado de deterioro.

q)  Se prohíbe totalmente a los arrendatarios de nichos y de bóvedas la instalación de maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo permanente. Únicamente se permitirá la instalación de una placa metálica, de mármol o plástica en la parte frontal de cada nicho, donde se podrá indicar el nombre de la persona inhumada, así como su fecha de nacimiento y de deceso.

Artículo 7º—El Comité Administrador del Cementerio de Naranjito debe llevar un registro comunal de derechos funerarios que comprenderá la siguiente información:

a)  Registro general de parcelas el cual debe contener:

a.1-   Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.

a.2-   Fecha de adjudicación del derecho y número del contrato.

a.3-   Nombre, apellido y número de cédula del titular del derecho.

a.4-   Traspasos (si los hubiera) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

a.5-   Datos generales del beneficiario nombrado.

b)  Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

c)  Registro general de sepulturas, que contengan:

c.1-   Datos generales del occiso.

c.2-   Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

c.3-   Datos del titular del derecho.

c.4-   Fecha de la sepultura.

Artículo 8º—Corresponde a los arrendatarios limpiar las bóvedas adjudicadas, así como la conservación de las construcciones que en ellas exista de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Comité Administrador del Cementerio, la Junta Directiva de la Asociación y demás ordenanzas. En caso de que se realizaran trabajos de restauración o remodelación el arrendatario deberá obligatoriamente acatar las normas de limpieza que se le impongan como lo es la recolección de todo tipo de escombros que el trabajo genere.

Artículo 9º—Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 8 de este Reglamento, el Comité Administrador del Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, quedará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, y la Junta Directiva del Comité Administrador y existiendo un mutuo acuerdo, se podrá conceder una prórroga para cumplir con sus obligaciones.

Artículo 10.—En caso de bóvedas construidas anteriormente por personas que utilizaron el cementerio, no existiendo en ese entonces ninguna regulación y reglamento puesto en práctica, y estas se encuentren en estado de abandono o con un alto grado de deterioro, que puedan poner en peligro la salud pública, la Asociación y el Comité les comunicará que se les dará un plazo de sesenta días naturales para iniciar su debida restauración, permiso que deberá ser solicitado por escrito al Comité Administrador indicando fecha de inicio y trabajos a realizar, quedando en el entendido que se deberán acatar todas las disposiciones estipuladas para estos efectos. En caso omiso la Asociación ordenará la exhumación de restos para su traslado al osario y se procederá a la restauración o demolición de la misma dependiendo de su condición.

Artículo 11.—Cada vez que el Comité Administrador del Cementerio dé en arrendamiento una parcela, un nicho o una bóveda, se debe confeccionar un contrato, en el cual establecerá en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento que será fijado por acuerdo de Junta Directiva y los parámetros para su actualización, para ello se autoriza a la Junta Directiva a realizar los arrendamientos por medio del Comité Administrador del cementerio y se le da poder especial al presidente de la Junta Directiva para que firme de parte de la Asociación, el respectivo contrato de arrendamiento. Además el contrato debe indicar las demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.

Artículo 12.—Se deberá cancelar el monto total o parcial del arrendamiento según opciones del contrato, en la cuenta corriente de la Asociación; una vez hecho lo anterior se le entregará al encargado el comprobante del depósito o el recibo de cancelación de parte de la tesorería de la Asociación para su posterior depósito en la cuenta corriente de la Asociación cuando se brinde el servicio respectivo.

Artículo 13.—El Comité Administrador del Cementerio notificará con mínimo de seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo del contrato. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 14.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o nichos del cementerio comunal, se hará exclusivamente a personas físicas o jurídicas por un plazo no menor de cinco años y no mayor de 50 años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio del cementerio.

Artículo 15.—Se le prohíbe al Comité Administrador del Cementerio hacer reservas particulares de parcelas, bóvedas o nichos para su arrendamiento.

Artículo 16.—Para la negociación de derechos cuando la extensión del área del cementerio lo permita o cuando existan parcelas y bóvedas libres suficientes, previo estudio, el Comité Administrador del Cementerio puede adjudicarlos, como derecho de arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo. Para ello el Comité Administrador del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que se consideren convenientes y se cumpla con los requisitos financieros estipulados para este tipo de transacción.

Artículo 17.—Acerca de la transmisión de los derechos de arrendamiento a que se refiere el presente Reglamento, podrá cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis, esa, a favor de un tercero previa autorización de la Junta Directiva de la Asociación y del Comité Administrador del Cementerio, previo pago de los derechos correspondientes. En este último caso, el adquiriente deberá ser el beneficiario nombrado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzada parcial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

Artículo 18.—El Comité Administrador del Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Estar al día con el pago de los servicios del cementerio.

b)  Original y copia fotostática del acta de defunción.

c)  Copia fotostática de la cédula del difunto.

d)  Autorización por escrito  del titular del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice sus trámites personalmente.

e)  Cancelación de los derechos de inhumación.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación y habilitación de la parcela y nicho respectivo.

Artículo 19.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del cementerio en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo, previa cancelación del monto correspondiente por dicho servicio.

Artículo 20.—Exhumación para traslados: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo se debe presentar la siguiente documentación:

a)  Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos, autorización de que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los restos.

b)  Permiso de Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en lo que procede de acuerdo con el Reglamento General de Cementerios.

c)  En el caso de traslados dentro del cementerio se requiere autorización escrita del titular del derecho en donde ubicarán los restos.

d)  Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de estos.

e)  El Comité contará con cinco días hábiles para dar respuesta por escrito, una vez confirmada la aceptación de los restos por parte del otro cementerio.

f)   Los gastos que se generen por la exhumación correrán por cuenta de la parte interesada.

Exhumación por orden Judicial: Para la exhumación solicitada por el Poder Judicial para efectuar análisis forenses, esta deberá ser tramitada por la parte interesada y posteriormente comunicada a la Asociación y Comité Administrador por parte del Departamento Judicial que así lo solicitara, indicando fecha y hora para realizar dicho evento. Por tanto los gastos que se generen serán cancelados por solicitante.

Artículo 21.—El Comité Administrador del Cementerio queda facultado para fijar y cobrar los precios que acuerde en reunión la Junta Directiva por los servicios de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de lotes, bóvedas o nichos, así como cualquier otro servicio que a futuro se brinde, tomando como referencia las tarifas cobradas por otros cementerios. Dichas tarifas serán revisadas y aprobadas por la Directiva de la Asociación.

Artículo 22.—En días inhábiles el Comité Administrador del Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio. El interesado queda en la ineludible obligación de presentarse ante el Comité, el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo.

Artículo 23.—(Transitorio 1) La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral en conjunto con el Comité Administrador del Cementerio disponen de treinta días naturales después de aprobado el presente Reglamento, para diseñar los procedimientos necesarios para su aprobación y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, además de la confección de los contratos respectivos.

Artículo 24.—(Transitorio 2) Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio contarán con el plazo de TRES MESES a partir de aprobado el presente Reglamento, para suscribir el contrato a que se refiere el anterior número de este. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Asociación dispondrá de las parcelas y nichos respectivos.

Artículo 25.—(Transitorio 3) En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad de la Asociación y que contengan edificaciones no autorizadas por la Normativa vigente por la Asociación, Comité Administrador, queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones y elegir nuevos miembros de acuerdo con la conceptualización estructurada aprobada para uniformidad del cementerio.

Artículo 26.—En todo lo que no esté previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de cementerios, Decreto Ejecutivo número 32833-S del 19 de diciembre del 2005 y demás disposiciones conexas.

Artículo 27.—El Comité Administrador del Cementerio de Naranjito se compromete a construir un número determinado de bóvedas con el fin de ser utilizados en casos de emergencias o especiales (entiéndase por especiales personas indigentes o de muy escasos recursos que no puedan adquirir el arredramiento de dicha bóveda).               

Artículo 28.—El presente Reglamento estará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la asamblea general extraordinaria número 48, del 19 de marzo del 2010.

Verónica Cerdas Benamburg, Secretaria.—Mario Parra Streubel, Presidente.—1 vez.—(IN2010074764).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Andreína Jiménez Castillo, cédula Nº 1-1287-0463, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073984).

Valentina María Obando Vives, cédula Nº 1-1307-0724, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073985).

Susan Elena Campos Jiménez, cédula 1-1093-0670 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010074349).

María del Pilar Alpízar Rojas, cédula Nº 2-0607-0839, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010074413).

Maureen Peraza Stanford, cédula 6-0368-0372, quien  ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Area de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195022.—(IN2010074681).

ORI-3369-2010.—Díaz Arias David Gustavo, R-161-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0967-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074813).

ORI-3265-2010.—Gallardo Sánchez Kathia María, R-l63-2010, costarricense, cédula: 1-0616-0636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Educación con mención en Consejería y Orientación, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074814).

ORI-2609-2010.—Morazán Aguilera Mario Alexis, R-113-2010, hondureño, pasaporte D000458, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con orientación en Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074815).

ORI-3213-2010.—Luis Adrián Mora Rodríguez, R-161-2006(C), costarricense, cédula Nº 1-1024-0313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Política y Jurídica, Universidad París 5 Descartes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010074816).

ORI-3190-2010.—Reina Small Carlos Luis, R-l40-2010, español, pasaporte: AAB502368, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38063.—C-20420.—(IN2010074817).

ORI-3305-2010.—Bulgarelli Mora Ángela Eugenia, R-153-2010, costarricense, cédula Nº 1-0643-0821, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Terapia del Arte, Norwich University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075318).

ORI-3303-2010.—Lovato Gutiérrez Pedro Agustín, R-154-2010, ecuatoriano, residente temporal condición restringida 121800049622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075320).

ORI-3341-2010.—Sánchez Pacheco José Fernando, R-158-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1233-0017, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075321).

ORI-3337-2010.—Fuster Barahona Delia Tamara, R-159-2010, chilena, cédula de residencia 425-96315-1498, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Artes en Psicología Educativa, Universidad Estatal de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075322).

ORI-3364-2010.—Velásquez Torres Tamara Lilly, R-160-2010, colombiana, refugiado número 117001262727, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38060.—C-20420.—(IN2010075625).

ORI-3413-2010.—Levae Richard Gray, R-157-2010, canadiense, cédula residente permanente libre condición: 112400063024, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio Palmer de Quiroprácticos del Oeste, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075676).

ORI-3387-2010.—Campos Merced Josué Antonio, R-162-2010, costarricense, cédula de identidad número 9-0114-0723, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado Asociado en Terapia Física, Universidad de Puerto Rico en Humacao, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075692).

ORI-3420-2010.—Ruiz Moh María Angélica, R-156-2010, venezolana, pasaporte: 008087070, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitanta, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991-Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075693).

ORI-3193-2010.—Solís Umaña Mario Alberto, R-141-2010, costarricense, cédula: 1-0768-0697, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Essex, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075792).

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nelson Antonio Gómez Barrantes, cédula 2 0638 0310 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010195097.—(IN2010075024).

Rosaura María Cordero Alvarado, cédula 1 1232 0766, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de lo Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010195137.—(IN2010075025).

Allan Mauricio Quesada Gómez, cédula 2 0632 0578 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010195144.—(IN2010075026).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3260-2010.—Alania Jesús Fabiola Evelinne, R-1 48-2010, peruana, residente permanente: 160400164720, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38062).—C-20420.—(IN2010075305).

ORI-3266-2010.—De Camino Beck Tomás, R-149-2010, chileno, pasaporte: 8.188.649-0, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Biología de Medio Ambiente y Ecología, Universidad de Alberta, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38062).—C-20420.—(IN2010075307).

ORI-3298-2010.—Sarmiento Panchana Pablo Jhonatan, R-150-2010, ecuatoriano, pasaporte Nº 0915469340, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075310).

ORI-3318-2010.—Arroyo Castro Allan Rodrigo, R-151-2010, costarricense, cédula 2-0628-0406, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias en Radio/Televisión/Video y Mercadeo, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075311).

ORI-3312-2010.—Mosquera Daza Ana Fabiola, R-l52-2010, colombiana, pasaporte Nº CC 52422192, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Odontóloga, Colegio Universitario Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075314).

ORI-3437-2010.—Salazar Severeyn Iván José, R-l55-2010, venezolano, pasaporte: D0658312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075694).

ORI-3370-2010.—Montero Calderón Marta Elena, R-008-1992-B, costarricense, cédula Nº 01-0526-0526, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Lleida, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075765).

ORI-3217-2010.—Lokee Landau Dania Alexandra, R-132-2010, panameña, pasaporte Nº 1657492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075766).

ORI-3221-2009.—Merrón Rosales Eliézer Moisés, R-133-2010, guatemalteca, pasaporte Nº 006850956, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público y Auditor en el grado académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075768).

ORI-3206-2010.—María Paula Vial Cerda, R-134-2010, chilena, pasaporte Nº 7.745.575-2, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075769).

ORI-3194-2010.—Alfaro Álvarez Ileana, R-135-2010, costarricense, cédula Nº 1 0601 0998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc), Wageningen University, Holanda, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075770).

ORI-3189-2010.—Ruiz Aburto Isabel Marisela, R-142-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente 155806062710, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de lA solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075784).

ORI-3245-2010.—Alayo Valdaliso Alina, R-145-2010, costarricense, cédula de identidad 8-0092-0778, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación, Especialidad Lengua Inglesa, Instituto Superior Pedagógico de Lenguas Extranjeras, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075786).

ORI-3264-2010.—Chan Sánchez Karen, R-146-2010, costarricense, cédula 5-0319-0094, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster (M.Sc.) en Economía Internacional, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075787).

ORI-3262-2010.—Ruiz Davincy, R-147-2010, estadounidense, residente permanente 184000303804, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Ciencias Informáticas, New Jersey Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075789).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2010-513

ASUNTO:   Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cabo Blanco, de Lepanto, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Cabo Blanco de Lepanto Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cabo Blanco de Lepanto Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y tres, asiento veintiocho mil setenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Pacífico Central, por memorando N° RPC-AC-2010-099 del día 22 de julio de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-3866 del 19 de agosto de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-79-2010 del 19 de agosto de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto Cabo Blanco de Lepanto Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-513, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso D.3), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-052, celebrada el 24 de agosto del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-120770.—(IN2010075138).

Nº 2010-516

ASUNTO:   Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Potrero de Colorado de Abangares.

Conoce esta junta directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Monte Potrero de Colorado de Abangares, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Potrero de Colorado de Abangares, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo  dos mil nueve, asiento ciento catorce mil quinientos seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Chorotega por memorando N° AR-RCH-2010-52 del día 15 de julio de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-3866 del 19 de agosto de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-82-2010 del 19 de agosto de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Monte Potrero de Colorado de Abangares, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-516, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso D.6), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-052, celebrada el 24 de agosto del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-122450.—(IN2010075144).

Nº 2010-517

ASUNTO:      Asociación Administradora del Acueducto Y alcantarillado sanitario de Llanos de Cortés, distrito primero, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Llanos de Cortés distrito primero, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llanos de Cortés distrito primero, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento setenta y seis mil ciento nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Chorotega, por memorando Nº AR-RCH-2010-52 del día 15 de julio de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-3866 del 19 de agosto de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-83-2010 del 19 de agosto de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Llanos de Cortés distrito primero Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-517, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso D.7), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-052, celebrada el 24 de agosto del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-122470.—(IN2010075146).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL BRUNCA

EDICTO

Atendiendo lo ordenado por la Junta Directiva, comunica la actualización parcial en los valores zonales de terrenos comprendidos dentro de la Franja Fronteriza Sur, aprobado por la Junta Directiva con artículo 8 de la sesión 015-2010, celebrada el veintisiete de abril del dos mil diez y modificado con artículo 10 de la sesión 025-2010 celebrada el dieciséis de agosto del dos mil diez:

1)  Atendiendo las inquietudes planteadas por el Comité Cívico de Paso Canoas y considerando la necesidad de realizar un ajuste a la zonificación de valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) y 17 del Reglamento de Arrendamientos aprobado por Junta Directiva en artículo 2 de la sesión extraordinaria 010-2008, celebrada el 28 de abril de 2008 y publicado en La Gaceta  Nº 93 del quince de mayo del dos mil ocho, se conoce propuesta de la Dirección Región Brunca para modificar parcialmente los valores establecidos en el sector conocido como 4-2 de la Franja Fronteriza con Panamá ubicada en el sector de Paso Canoas de Corredores y con fundamento a ella, se acuerda:

A)   Aprobar la subdivisión parcial del sector 4-1 en el área conocida como Barrio La Libertad de Paso Canoas Barrio, y el sector 4-2, en el caserío de Paso Canoas y alrededores, que comprende el área de mayor carga y presión comercial y habitacional, en cuatro zonas:

    Zona A: área con mayor aptitud comercial.

    Zona B: área intermedia, comercial con restricciones por ubicación.

    Zona C: área con muy poca aptitud comercial, básicamente habitacional.

    Zona conocida como lotes Cartín y Barrio La Libertad, donde por su ubicación y facilidades, la aptitud comercial actual escasa, resultando un sector destinado fundamentalmente a uso habitacional.

2)  Aprobar la modificación de valores del terreno para las zonas propuestas, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro de valores de arrendamientos franja

fronteriza sur por metro cuadrado (en colones)

 

 

Tipo de arriendo

Zona 1

Zona 2

Zona 3

Lotes Cartín y barrio La Libertad

Comercial

15.000

9.000

6.000

6.000

Industrial

15.000

9.000

6.000

6.000

Habitacional

7.000

5.000

3.000

3.000

 

3)  Modificar los contratos de arrendamiento otorgados en la zonificación descrita que se encuentren vigentes, para que al momento de calcular el monto a cancelar en la próxima anualidad, se considere como base de cálculo, los valores establecidos en este acuerdo. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ing. Bernal Mora Calvo, Director Región Brunca.—1 vez.—(IN2010073099).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Ramón Alfonso Ideaquez M., y a Bladiminir Acevedo Lumbi, se les comunica la resolución de las 15 horas del 19 de agosto del 2010, que ordenó el egreso de las niñas Heilyn Ideaquez Bervis y Jennifer Acevedo Bervis del Hogarcito de Curridabat, bajo la responsabilidad de su progenitora, con un seguimiento institucional. Plazo para interponer recurso de apelación, deforma verbal o por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 24 de agosto del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40436.—C-15000.—(IN2010076302).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de San José Oeste. A la señora Deisy Victoria Betancourt López, se le hace saber que por resolución administrativa de este despacho, dictadas a las trece horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: Arróguese este despacho el conocimiento formal de la presente situación, en el cual se otorga el abrigo temporal de la persona menor de edad Victoria Orozco Betancourt y sus hijos Max Jancel Bejarano Orozco y Farid Orozco Betancourt, en un albergue institucional, por el término de máximo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 400436.—C-24000.—(IN2010076303).

Se le comunica a Silvio Pichardo Sánchez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 10:50 horas de 20 de abril del 2010, se le otorgó abrigo temporal del joven Deyvi Antonio Pichardo Mendoza, en Ciudad de los Niños. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 541-00065-2009.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40438.—C-19200.—(IN2010076304).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACTA Nº 28-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 17 DE JULIO DEL

2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO”

JUEGO E8 ‘7 DE LA SUERTE´

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 17 de julio de 2010, a las 4:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que Activaron Boletos

                          Nombre                                 Cédula               Premio ¢

1.- Piedad del Carmen Pacheco Rivera         117001129608        250.000

2.- Luis Antonio Rodríguez Rodríguez        301931156              250.000

3.- José Ramón Fonseca Rojas                     502200464              250.000

4.- Gissela Cambronero Fajardo                   502800621              250.000

5.- Sandra Mayela Galagarza Medina          503050511              250.000

6.- Ovidio Eugenio Herrera Arana                204680073              250.000

                                                                       Subtotal             ¢1.500.000

Participante(s) Vía Telefónica

                          Nombre                                 Cédula               Premio ¢

7.- Karen Rocío Huertas Araya                    205500013              300.000

                                                                       Subtotal                 ¢300.000

Total de premios a pagar:         ¢1.800.000

Acumulado gran premio:          ¢15.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 14/07/10 no hay participantes directos “Raspa”. El señor Eduardo Loría Leitón, cédula 1-0400-1231 participa en el Sorteo La Rueda de la Fortuna del sábado 24/07/10, de conformidad con el oficio G-1853-2010.

San José, 26 de agosto del 2010.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Evelyn Blanco Montero, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14165.—Solicitud Nº 15-2010.—C-42270.—(IN2010074796).

ACTA Nº 27-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 10 DE JULIO DEL 2010;

JUEGO 108 JUGANDO Y GANANDO

JUEGO E8 ‘ 7 DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 10 de julio de 2010, a las 6:30 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

               Nombre                                             Cédula                 Premio

1.   Maritza Sanabria Fernández                        302520019           ¢250.000

2.   Alonso Adolfo Weelkly Rose                     700780174           ¢300.000

3.   Guillermo Enrique Camacho Soto               104050688           ¢250.000

4.   Ovidio Eugenio Herrera Arana                   204680073           ¢500.000

5.   Tatiana del Carmen Arce Hernández          206100059           ¢300.000

6.   Luis Alfredo Sequeira Arana                       206800006           ¢300.000

                                                             SUBTOTAL      ¢1.900.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

               Nombre                                             Cédula                 Premio

7.   Karen Nacira Anchía Hernández                603350214           ¢300.000

                                                                        SUBTOTAL         ¢300.000

Total de premios a pagar:                                                ¢2.200.000

Acumulado gran premio:                                           ¢14.000.000.00

Observaciones:

La señora Piedad del Carmen Pacheco Rivera, cédula 117001129608 y el señor Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula 301931156, participan en la Rueda de la Fortuna del sábado 17/07/10 de conformidad con los oficios G-1693-10 y G-1796-10 respectivamente.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 14165.—(Solicitud Nº 15-2010).—C-42270.—(IN2010074797).

ACTA Nº 26-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 3 DE JULIO DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO” JUEGO

E8 “7 DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 3 de julio del 2010, a las 6:30 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E8 “7 de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante directo

Nombre                                                      Cédula              Premio

1.-    Erick Mauricio Sanabria Jiménez        111220837      ¢250.000

                                                                      Subtotal    ¢250.000

Participante(s) que activaron boletos

Nombre                                                      Cédula              Premio

2.-    Elbert Alejandro Mejía Mendoza       112050015      ¢250.000

3.-    Anabelle Araya Fallas                         108120635      ¢150.000

4.-    Macario Arauz Nájera                          602210307      ¢150.000

5.-    Analive Salazar Alpízar                        201720114      ¢150.000

6.-    Mireya Mora Rojas                              104740054      ¢250.000

                                                                      Subtotal    ¢950.000

Participante vía telefónica

Nombre                                          Cédula                        Premio

7.-    Victoria Vásquez Espinoza       501870498              ¢1.000.000

                                                            Subtotal           ¢1.000.000

Total de premios a pagar:                                                    ¢2.200.000

Acumulado gran premio:                                             ¢13.000.000,00

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14165.—Solicitud Nº 15-2010.—C-42270.—(IN2010074800).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor, distrito centro

A quien interese, se hace saber que el señor Manuel Humberto Jiménez Araya, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 1-559-225 vecino de Santa Ana Centro, ha adquirido mediante traspaso del señor Manuel Antonio Jiménez Castro, cédula de identidad Nº 1-168-069 la Licencia de Licor Nº 01-10 de Licores Nacionales y Extranjeros del distrito Centro. Según consta en dictamen Nº 29 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales del 01 de setiembre del 2010.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—(IN2010075095).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 10 tomado en la sesión Nº 017-2010, celebrada el día 25 de agosto del 2010, comunica el cambio de día de sesión ordinaria del 15 de setiembre 2010 al día 16 de setiembre, a las 4 de la tarde en el salón de sesiones de la Municipalidad, esto por motivo de celebraciones patrias.

San Marcos, 6 de setiembre del 2010.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010075084).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 24 del 24 de agosto del año 2010 artículo 30, inciso I). Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Aprobar el inicio del período de Amnistía Tributaria del 13 de setiembre del 2010 al 31 de enero del 2011, amparado en el Decreto Nº 8818.

Paraíso, 6 de setiembre del dos mil diez.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010074782).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión extraordinaria número 07 del 3 de agosto del 2010, por mayoría simple acordó, obteniendo firmeza en sesión Nº 15 del 12 de agosto del 2010:

1º—Establecer un período de Amnistía Tributaria de conformidad con la Ley Autorización para que las municipalidades y los concejos municipales de distrito condonen deudas por concepto de recargos, intereses y multas, número 8818; entre el 01 de octubre del 2010 y el 31 de marzo del 2011, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad de tributos adeudados al 31 de marzo del 2010.

2º—Publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 7892.—C-11070.—(IN2010075782).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Se convoca a asamblea de accionistas de la Sociedad Indio del Golfo Limitada, con el propósito de nombrar representante legal a la sociedad Indio del Golfo Limitada, para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre dos mil diez. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro de la Junta, el Juez hará el nombramiento. Se le previene a todos los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio (fax, correo electrónico, estrados o casilleros), donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Proceso Hipotecario Nº 10-100334-642-CI-3 Actor Agroturística Moya & Fernández S. A., contra Indio del Golfo Limitada.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2010077183).

ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN

INTEGRAL TEEN CHALLENGE

El presidente de la Asociación de Rehabilitación y Restauración Integral Teen Challenge, cédula jurídica N° 3-102-162114, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse en sus instalaciones específicamente en Los Guízaros de Guatuso de Patarrá, a las 5:00 p. m. en primera convocatoria del día 16 de octubre del 2010. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (6:00 p. m.), para la que fue citada la primera, con el número de asociados presentes.—Guatuso, 13 de setiembre del 2010.—Wálter Garro Araya, Presidente.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010077407).

GRAPHIC PRINTS SOCIEDAD ANÓNIMA

José Antonio Menéndez Ibarcena, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Rohrmoser, al final del bulevar, veinticinco metros al norte y setenta y cinco al oeste, de nacionalidad peruano, portador de la cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero uno uno seis uno cero dos, en su condición de presidente de la sociedad de esta plaza denominada Graphic Prints Sociedad Anónima, se presenta ante el notario público licenciado Víctor Manuel Ruiz Ruiz, para modificar cláusulas del pacto constitutivo de dicha sociedad, ello por medio de asamblea general ordinaria, la cual se convocó para el día veintiséis de noviembre del dos mil nueve, la cual se efectuará en el domicilio legal de dicha sociedad y del presidente antes indicada, en la cual se tratará los siguientes asuntos: Primero: Lectura de actas. Segundo: Informe de presidente y del secretario. Tercero: Renuncia y traspaso de acciones de socios. Firmo en la Ciudad de San José, al ser las quince horas del siete de noviembre del dos mil nueve.—José Antonio Menéndez Ibarcena, Presidente.—1 vez.—(IN2010077489).

FUNDACIÓN D.A.

La Fundación D.A., convoca a sus fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria que se realizará el día martes 26 de octubre del 2010, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 18:30 horas en segunda convocatoria en las oficinas de la Fundación, situadas en Curridabat, de la Heladería “Pops” 500 metros al sur, y con la siguiente agenda: 1- Comprobación de quórum y nombramiento de presidente de la asamblea. 2- Informe anual de labores administrativo, financiero y presidencia. 3- Nombramiento de directores. 4- Asuntos varios.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Ing. Óscar Esquivel Solera.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010077670).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Francisco Javier Alfaro Rojas, cédula de identidad 1-806-791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Javier Alfaro Rojas.—(IN2010073922).

EMERALD WOODS HESSANITA NÚMERO TREINTA Y

CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Woods Hessanita Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número Uno: Registro de Socios y Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicaron de este aviso.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—(IN2010073986).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 008374 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del Señor Gutiérrez Soto Gilberth, cédula número 2-462-362. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—30 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalva, Gerente Financiero.—1 vez.—(IN2010074012).

COSMOVICION S. A.

Cosmovición S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento cero treinta y siete mil novecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, Libro Mayor número uno y Libro de Inventarios y Balances numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Conejo Solís.—RP2010194598.—(IN2010074211).

UNICORNIO ROSADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Unicornio Rosado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—RP2010194607.—(IN2010074212).

PLATINO DEL VALLE OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Platino del Valle Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2010194615.—(IN2010074213).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marta Lissette Carrillo Ugalde, cédula Nº 7-121-392. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010194508.—(IN2010074214).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Gacitua Onetto Cristian Andrés, pasaporte 12246599-3, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 139, asiento 28587. Se solicita la reposición, por motivo de que le robaron el automóvil, en el cual se encontraba su título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de setiembre de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010194680.—(IN2010074215).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Por extravío, el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, ha iniciado procedimiento de reposición de los siguientes títulos: Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Retardo Mental, emitido el 17 de diciembre de 2005, a nombre de Ana Cecilia Gómez Guillén, cédula de identidad Nº 3-0236-0253 inscrito en el tomo 27, folio 227, número 4932, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 249, número 4739; Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Retardo Mental, emitido el 17 de diciembre de 2005, a nombre de Ángela Cristina Leiva Jiménez, cédula de identidad Nº 3-0352-0544, inscrito en el tomo 27, folio 227, número 4933, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 249, número 4740. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 22 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—RP201019581.—(IN2010074216).

Maruja Villalobos Pérez, cédula Nº 2-383-118, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado(a) puede manifestar la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de setiembre del 2010.—Maruja Villalobos Pérez.—(IN2010074320).

CONSULTORÍA INTERDISCIPLINARIA DE COOPERACIÓN

PARA  A ACCIÓN SOCIAL SOCIEDAD CIVIL

Consultoría Interdisciplinaria de Cooperación para la Acción Social Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-227005, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno, Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carmen Durán Quirós, Administradora.—(IN2010074378).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo Nº 19, de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2248-2010, celebrada el lunes 14 de junio de 2010, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35, inciso r) y 50, inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Carné                                   Nombre                                        Cuotas

20982            Araya Duran Hannia                                              13

15040            Bonilla Solano María del Carmen                         10

22339            Chang Méndez Suyin                                            12

1334              Chaves Jiménez Orlando                                       10

3352              Jiménez Rodríguez Elieth                                       13

883                Montagne Sánchez Mauricio                               11

22693            Ortega Flutsch Gizel                                               12

13430            Vega Pérez Allen                                                    11

6335              Villalobos Barquero Sandra María                       13

14557            Zomer Befeler Sergio                                             12

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—MBA. Santiago Badilla Porras, Director Ejecutivo.—(IN2010074426).

ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN

RELIGIOSA  APER)

Yo, Jessie Valverde Andrade, cédula de identidad número 1-1010-155, en mi calidad de presidenta de la Asociación de Profesores de Educación Religiosa (APER), número de cédula jurídica 3-002-051796, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva número siete y el libro de Registro de Asociados número dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Jessie Valverde Andrade, Presidenta.—1 vez.—RP2010195002.—(IN2010074683).

FRUTA DULCE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-295929, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes primeros libros: 1. Diario, 2. Mayor, 3. Inventario y Balances, 4. Actas de Asamblea de Accionistas, 5. Actas de Junta Directiva y 6. Libro de Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—RP2010194755.—(IN2010074684).

Carlos Ramírez Chavarría, cédula jurídica 1-1233-0892, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ramírez Chavarría.—IN2010075100).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN ISABELLA E Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Christian Rojas Calderón, mayor, casado una vez, vecino del Roble de Alajuela, cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de apoderado de la sociedad denominada Corporación Isabella E Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta y cuatro, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno Diario, uno Mayor y uno Inventarios y Balances, se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Christian Rojas Calderón, Apoderado.—RP2010194345.—(IN2010073695).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VALENTINA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Valentina Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración, de Diario, de Inventario y Balances y el Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—RP2010194872.—(IN2010074685).

TRANSPORTES BOMAR DE GRECIA C. R.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Bomar de Grecia C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-501657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—RP2010194913.—(IN2010074686).

INVERSIONES VEINTICUATRO SJ S. A.

La empresa de esta Plaza denominada Inversiones Veinticuatro SJ S. A., cédula jurídica 3-101-161376 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Dirección General de la Tributación Directa de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—RP2010194964.—(IN2010074687).

SEGURIDAD CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Seguridad Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199608, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los términos de ocho días hábiles de este aviso. Teléfono 2223- 7060, Fax 2258-7157.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.— RP2010195020.—(IN2010074688).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones.

Certificado Nº                         acciones                      Serie

5380                                               1200                             B

Nombre del accionista: Galeano Vargas Evert, folio número 5380.

30 de agosto del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010074787).

CONDOMINIO LAS VILLAS

Por haberse extraviado los Libros de Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Caja número uno, del Condominio Las Villas, con número de cédula jurídica 3-109-125554, se solicita al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en Condominio, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—(IN2010074829).

COMIDAS RÁPIDAS WENTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comidas Rápidas Wentica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—RP2010195270.—(IN2010075036).

GRUPO REGENCY XVIII S. A.

Grupo Regency XVIII S. A., cédula jurídica número 3-101-540750, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lino Andrey Monge Jiménez, Apoderado Especial.—(IN2010075097).

DESARROLLOS COMERCIALES ANS TC S. A.

Desarrollos Comerciales ANS TC S.A, cédula jurídica número 3-101-354868, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lino Andrey Monge Jiménez, Apoderado Especial.—(IN2010075098).

SIER SOCIEDAD ANÓNIMA

Sier Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-180122, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—(IN2010075263).

LA MONTAÑA RODANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Montaña Rodante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos del tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—(IN2010077424).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL

DE VILLAFRANCA DE GUÁCIMO

Yo, Dagoberto García Carmona, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula 1-802-524, vecino de Guácimo Duacarí Villafranca de la iglesia católica setecientos metros al oeste; en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo, cédula jurídica 3-002-207421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Registro de Asociados, y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo, a las ocho horas del 9 de agosto de 2010.—Dagoberto García Carmona, Presidente.—RP2010195134.—(IN2010075030).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad FESA Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2010074362).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2010073055).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del dos de setiembre de dos mil diez, se protocolizaron actas de las asambleas generales extraordinarias celebradas por la accionista de Arcos Dorados Costa Rica ADCR. Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil ciento noventa y cuatro, domiciliada en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas), mediante las cuales se acordó disminuir su capital social.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—RP2010194816.—(IN2010074517).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, al ser las 10:00 horas del 30 de agosto del año 2010, se otorgó escritura de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Panadería El Pueblo. Se cita a los acreedores e interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, primero de setiembre del 2010.—Carolina Muñoz Solís, Notaria.—RP2010194958.—(IN2010074689).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada E.C. Mares Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cincuenta años. Domicilio: San José.—San José, 8:00 horas del 12 de abril del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010194665.—(IN2010074110).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las 17:00 horas del veintisiete de agosto de dos mil diez; los señores Richard Alan Levy y Benjamín Joseph Levy, constituyeron la siguiente sociedad anónima Verdenergy International S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010194724.—(IN2010074139).

La Morena de Guanacaste Sociedad Anónima, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil diez, modifica cláusula novena del estatuto.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010194725.—(IN2010074140).

Ante esta notaría a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, la sociedad La Carreta de Naranjo Limitada, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010194729.—(IN2010074141).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Engelberg Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve seis siete cuatro tres, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, y se nombra presidente al señor: Eckhard Mauricio Redondo Beeche, cédula 1-735-668, quien tendrá la representación judicial, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010194732.—(IN2010074142).

Por escritura otorgada a las quince horas y quince minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesores Latinoamericanos en Protección Integral Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Renuncia la totalidad de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Daniel Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2010194734.—(IN2010074143).

Por escritura número quince, otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Corporación Foca Marina A.S.F. Sociedad Anónima, por lo que en adelante la representación legal de dicha compañía le corresponderá conjuntamente y separadamente al presidente y secretario ambos con amplias facultades.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010194737.—(IN2010074144).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante la notaria Kattia Portilla Fallas, a las 15:00 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó Corporación Vicmari S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 50 metros al sur del Restaurante Hawai. Presidente, secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Víctor Julio Varela Granados y Dilia Maritza Chaves Corrales.—San Isidro de El General, 30 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010194740.—(IN2010074145).

La suscrita notaría pública Silvia Elena Díaz Coto, protocolizó acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ceguesi Treinta B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, mediante la cual se realizan las siguientes reformas del pacto constitutivo. Razón social. El nombre de la sociedad será CDD Consultores en Derecho y Desarrollo Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en Cartago, avenida segunda, entre calles nueve y once. Además se modifica el objeto y se nombra nuevo agente residente. Se comunica a los interesados que de tener alguna objeción a la presente reforma pueden hacer valer sus derechos ante mi notaría comunicándose a los teléfonos 2551-00-27, 2551-0387 o al correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 5 de julio del 2010.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010194743.—(IN2010074146).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Sol del Sur S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010194744.—(IN2010074147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diez, se acuerdan nuevos nombramientos para los puestos vacantes de presidente, secretario, tesorero y fiscal de Rainbow Alturas de Cariari Sociedad Anónima, domiciliada en La Asunción de Belén.—San José, 30 de agosto del  2010.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010194749.—(IN2010074148).

Por escritura otorgada ante esta notaría el dos de setiembre del dos mil diez, a las doce horas se constituyó la sociedad CR Giras .Com S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: cien mil colones.— Monteverde, Fraijanes dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2010074282).

En escritura número noventa y siete, de las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas  de  tres-ciento  uno-cuatrocientos  ochenta  mil  ciento  noventa  y  nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima  y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Pedro Cussianovich Rodríguez.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010074298).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Isabella Italiano S. A. Capital social: dos millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Cartago, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010074300).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada de acuerdo al número de cédula jurídica más el aditamento S. A. Capital social: dos millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Cartago, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010074302).

Por escritura número ocho otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituye Ticocan de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Paseo Colón, avenida tres, calle treinta y cuatro, edificio tres mil cuatrocientos doce. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. El presidente señor Guillermo Obregón Maldonado, y secretario señor Michael Gerardo Acuña Cambronero, ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—RP2010194274.—(IN2010074322).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:10 horas de hoy, he procedido a protocolizar dos actas de asamblea general de socios de Six Seven Tilarán Sociedad Anónima, celebradas, la primera a las 9:00 horas del 12 de junio del 2009, mediante la cual se acordó conferir un poder generalísimo sin límite de suma a la señora Zena Richelle Sillers; y la segunda a las 8:00 horas del 01 de setiembre del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y conferir poder generalísimo sin límite de suma a Allan Fisher, Wayne Ellis y Salvador Sala.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010074323).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 11:20 horas de hoy, he procedido a protocolizar dos actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tree Four Five Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio en Guanacaste, a las 8:30 horas del 01 de setiembre del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevo agente residente.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010074325).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 2 de setiembre del dos mil diez, ante el notario José A. Cabezas Dávila se reformó las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo de la sociedad Clover Valley S. A. Domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Mario Molina Anchía, Secretario: Danilo Molina Anchía.—San José, 3 de setiembre del dos mil diez.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010074327).

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 33245-S, el Dr. Alfredo Gustavo Gómez Cabrera, cédula 800840351, médico cirujano, código 5861, informa al público en general y a las autoridades correspondientes del extravío de copias de recetas de psicotrópicos, con la siguiente numeración de la 821601 a la 821700. Por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido que se le dé a estos documentos.—Dr. Alfredo Gustavo Gómez Cabrera.—1 vez.—(IN2010074330).

Por escritura número 301 del tomo 19 de mi protocolo se constituyó Anjamisa S. A. Presidenta: Laura Zamora Zumbado; Secretaria: Mirian Zumbado Ramírez; Tesorera: Natahlia Salazar Zamora y Fiscal: Javier Espanich Carazo.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010074331).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día dos de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empresariales Silca S.D. Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Silvio Sandí Quirós. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010074343).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada S.H.M &M Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Flores Hernández.—Heredia, primero de setiembre del dos mil diez.—Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010074344).

Mediante escritura pública número veintidós-tres, otorgada a las quince horas del dos de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima The Launch Pad Human Development Hub, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The Launch Pad Human Development Hub S. A. Traducido en el idioma español como La Plataforma de Lanzamiento del Desarrollo Humano Hub Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010074351).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día primero de setiembre del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía Summertime Party S. A.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010074356).

Por escritura número cien-seis del 25 de agosto del 2010, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y décimo primera del pacto constitutivo de Hagi Azul Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN201074366).

Por escritura número ciento cinco-seis del 02 de setiembre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Maserica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074368).

Por escritura número noventa y nueve-seis del 25 de agosto del 2010, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Caribbean Snacks & Products Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074370).

Por escritura número ciento dos-seis del 02 de setiembre del 2010, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Instamasa Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074371).

Por escritura número ciento seis-seis del 02 de setiembre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de Productos Alimenticios Crunch Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074372).

Por escritura número ciento tres-seis del 02 de setiembre del 2010, se modificaron las cláusulas quinta, decimoprimera y segunda del pacto constitutivo de Jazmín Plateado Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074373).

Por escritura número ciento siete-seis del 02 de setiembre del 2010, se disolvió Aires y Enfriamiento Eficiente Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074375).

Por escritura número ciento cuatro-seis del 02 de setiembre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo de Masafina Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010074377).

Ante esta Notaría, en escritura número sesenta y uno de las diez horas del tres de setiembre del mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Suecia Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010074398).

Ante esta Notaría, en escritura número sesenta y dos de las once horas del tres de setiembre del mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Francia Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010074399).

Ante esta Notaría, en escritura número doscientos setenta y seis de las once horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Asesores Taktica Comunicación Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2010074400).

Por escritura pública número treinta y dos-quince de las diecisiete horas del tres de setiembre de dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cathay Apoyo Logístico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su administración.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010074415).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Su capital social es la suma de diez mil colones, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente, a la secretaria y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, de la sociedad.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2010074417).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-siete, otorgada el día 3 de setiembre del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Bubita GMT Limitada, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social, la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010074420).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-siete, otorgada el día 3 de setiembre del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Yahalomin Limitada, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social, la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010074421).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco de las dieciséis horas del veintitrés de agosto de dos mil diez, se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta S.A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010074445).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad C Y R Diseños y Construcciones Tres Ríos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010074446).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Cataratas Diseños y Construcciones S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010074447).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Nº 259, a las 8:00 horas del día 3 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: 3Servicios Técnicos Especializados S.T.E. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra nuevo tesorero.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2010074448).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Nº 248, a las 12:00 horas del día 31 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: 3-101-475871, sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2010074449).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 25 de noviembre del 2009, se reformó cláusula segunda del domicilio y nombramiento de gerente de Twist And Shout Enterprises Limitada.—San José, 6 de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2010074452).

Mediante escritura 10 otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula octava en la sociedad Vida Plena Consultores Sociedad Anónima y se nombra presidente a Marco (nombre) Nicoli (apellido), y tesorero a Jorge Arturo Zamora Brenes.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010074453).

Se constituye la firma de esta plaza Latin American Corporation L A C Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidenta: María Lucía Cucchiara Negrin. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Arturo Terán París y Marco Vinicio Araya, Notarios.—1 vez.—(IN2010074467).

Se constituye la firma de esta plaza El Vigilante del Golfo Dulce Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Rafael Alvarado Mora. Agente Residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010074468).

Se constituye la firma de esta plaza American Corporation A C M Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Marlon Rodolfo Flores Monsalvbe. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Arturo Terán París, Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2010074469).

El suscrito notario, Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que constituí la sociedad denominada Celulares de Oriente E M y E S Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Palmares, 30 de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010194753.—(IN2010074470).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Diniclyde de Santa Cruz S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010194754.—(IN2010074471).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día primero de setiembre del 2010, se constituyen las sociedades: La Cúpula de la Roca Dorada S. A., Inversiones Fuerteventura (I.F.V.) S. A., Laguna de San Rafael (L.S.R.) S. A., Sierra de Juárez S. A., Río Grijalba (R.G.) S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010194756.—(IN2010074472).

Por escritura otorgada a las diez horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Planeta Caribe Tres Mil S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010194757.—(IN201074473).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Flor de Pascua Veraniega (F.P.V.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010194758.—(IN2010074474).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nunavut de Costa Rica (Nunaco) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010194759.—(IN2010074475).

Por escritura otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nantwich Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010194761.—(IN2010074476).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura once, visible al folio quince frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de GMG Comercial Costa Rica Sociedad Anónima, mediante el pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194762.—(IN2010074477).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura tres, visible al folio tres vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paraíso Corcovado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194763.—(IN2010074478).

Inversiones Familiares Kamuk S. A., modifica cláusulas del pacto constitutivo quinta, sexta, sétima, décima quinta e incluyen cláusula dieciséis y nombran agente residente.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—RP2010194764.—(IN2010074479).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura cuatro, visible al folio cuatro vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lubrimatic Servicio Completo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194765.—(IN2010074480).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura catorce, visible al folio diecinueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Ordóñez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194766.—(IN2010074481).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura quince, visible al folio veintidós vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Mullus de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194767.—(IN2010074482).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura dieciséis, visible al folio veinticuatro frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Continentes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194769.—(IN2010074483).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura diecisiete, visible al folio veinticinco vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Conexión Digital del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194770.—(IN2010074484).

Mediante escritura número 211 del tomo 11 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Ediciones Sociedad Anónima.—Guadalupe, 1º de setiembre de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010194771.—(IN2010074485).

Mediante escritura número 210 del tomo 11 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Organización Familia y Cultura M.E.H Sociedad Anónima.—Guadalupe, 1º de setiembre de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010194772.—(IN2010074486).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura dieciocho, visible al folio veintisiete frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Comercial La Torre Antigua Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194773.—(IN2010074487).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura veinte, visible al folio veintinueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Argades Soluciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194774.—(IN2010074488).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura veintiuno, visible al folio treinta y uno frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Depósito General Los Llanos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194775.—(IN2010074489).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura cinco, visible al folio seis frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Servicios Corporativos del Verdugo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194776.—(IN201074490).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura seis, visible al folio siete vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Cocina Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194777.—(IN201074491).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura nueve, visible al folio doce frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Nolina del Bosque Encantado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194778.—(IN2010074492).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura diez, visible al folio catorce frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194779.—(IN2010074493).

La suscrita notaría Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura doce, visible al folio dieciséis vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Verdugo y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194782.—(IN2010074494).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura trece, visible al folio dieciocho frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Verdugo Siempre Quebrando Precios S. A., mediante la cual, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010194783.—(IN2010074495).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante las notarias Grace Morales Vargas y Fressia Patricia Guzmán Mena, en el folio noventa y seis vuelto del tomo diecinueve del protocolo de la notaria Morales Vargas, a las 15:20 horas del 16 de agosto del 2010, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad Servicentro Laroxi de Santa Rosa S. A.—Ciudad Quesada, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010194784.—(IN2010074496).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura veintidós, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194785.—(IN2010074497).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura dos, visible al folio dos frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rancho Maena Belone Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194786.—(IN2010074498).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura diecinueve, visible al folio veintiocho frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cirrosa Sarpa del Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194787.—(IN2010074499).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ocho, visible al folio diez vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de accionistas de Inversiones Seriola del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194788.—(IN2010074500).

Por escritura otorgada, ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento setenta y dos, de las once horas del primero de setiembre del dos mil diez, tomo diecinueve, se constituyó Inversiones Los Abriles Sociedad Anónima, presidente: José Joaquín Luna Hernández.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010194789.—(IN2010074501).

Por escritura otorgada, ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento setenta y tres, a las once horas del dos de setiembre del dos mil diez, tomo diecinueve se constituyó Ricardo Luna Hernández y Hermanos Sociedad Anónima, presidente: Ricardo Luna Hernández.—Ciudad Quesada, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010194790.—(IN2010074502).

Luis Diego Núñez Sancho y Jesús Villegas Muñoz, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristina Anahí Galloni Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010194792.—(IN2010074503).

Ante mí, Mariano Núñez Olivares, se constituyó una sociedad anónima que se denominara Hellkat S. A., con un capital social de cien mil colones y su domicilio será en la Esperanza de Cóbano de Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010194793.—(IN2010074504).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diez horas del día dos de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, junto con su aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, tres de setiembre de dos mil diez.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010194795.—(IN2010074505).

En mi notaría, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional asigne, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José, de Casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros sur, oficina diez noventa y ocho, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194796.—(IN2010074506).

Al ser las once horas del once de agosto de dos mil diez, escritura número ciento cuarenta y uno del tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro sociedad anónima y se nombra como presidente al señor Ray Wurzbacher.—11 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010194797.—(IN2010074507).

Al ser las diez horas del once de agosto de dos mil diez, escritura número ciento cuarenta del tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cinco sociedad anónima y se nombra como presidente al señor Ray Wurzbacher.—11 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010194799.—(IN2010074508).

Por escritura número ciento setenta y uno-nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil diez, Betose Corporativo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y seis, protocoliza acta mediante la cual reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010194801.—(IN2010074509).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas quince minutos del día dos de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Natureair Holding Company S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010194803.—(IN2010074510).

He constituido las empresas Fairwiew Ventures, Delta Management, Venture Development y Transatlantic Ventures todas S. A., domicilio social San José, capital social diez mil colones, representación en todos los miembros de la junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010194804.—(IN2010074511).

Audit & Technologies S. A., modifica puestos de junta directiva y fiscal. Escritura protocolizada a las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010194806.—(IN2010074512).

Se deja constancia que en esta notaría The Women’s Club of Costa Rica, el dos de setiembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos protocolizó acta de asamblea general ordinaria en la cual se hacen cambios en la junta directiva, segunda vicepresidente, secretaria de correspondencia y tercera vocal.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010194808.—(IN2010074513).

Se deja constancia que en esta notaría Tin Roof Sociedad Anónima, el día veintisiete de agosto del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Diane Miessler.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010194809.—(IN2010074514).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Comercializadora S.P. Brumosa Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2010, se modificó la cláusula del domicilio.—Cartago, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010194813.—(IN2010074515).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2010, se constituyó fundación, que tendrá como nombre Fundación Ayudando Al Peregrino.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010194815.—(IN2010074516).

A las ocho horas del 23 de julio del 2010, ante esta notaría, se constituyó Fundación País de Paz, domicilio Moravia 500 mts norte de la Clínica Jerusalén, objeto: Mejorar las condiciones de educación, nutrición, recreación y convivencia de los niños, niñas y familias afectadas por la violencia en riesgo social. Desarrollar programas deportivos y culturales, actividades sociales y educativas. Ofrecer servicios integrales de salud, educación alimentación y transporte, plazo social: perpetuo, patrimonio: ¢15.000 junta administrativa 3 directores.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010194817.—(IN2010074518).

Ante esta notaría, por escritura número 193, del tomo 6, se constituyó la sociedad denominada The Freehold Domain de Costa Rica S. A., domiciliada en provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, de la iglesia trescientos metros al oeste, Condominio Veranda, casa número veintiuno.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010194818.—(IN2010074519).

Mediante escritura pública número doscientos cinco, otorgada en la notaría del Licenciado Luis Adolfo Vetrani Arguedas, a las quince horas del día dos de setiembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Albaraka Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, constituida por los señores Hassan Nagiri Tanna y Víctor Manuel Cabezas Balmaceda, siendo el presidente de dicha sociedad el señor Nagiri Tanna, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Adolfo Vetrani Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010194819.—(IN2010074520).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día el veintisiete de agosto de dos mil diez, se constituyó la entidad Constructora Santa María R.B. Sociedad Anónima, ambas con un capital social de un diez mil de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, dos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010194820.—(IN2010074521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la compañía  Masiga  Sociedad  Anónima, cédula jurídica número 3-101-017572, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2010194821.—(IN2010074522).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo Melchor e Hijos Sociedad Anónima, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil diez, siendo su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el señor Melchor Marín Solano y Virginia Vargas Garro respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010194822.—(IN2010074523).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 2 de setiembre del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Hermanos Ocampo de Guápiles Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Concepción de San Isidro de Heredia, 75 norte y 25 este del Bar Las Brisas. Capital social 2.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2010194823.—(IN2010074524).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas 5 minutos del 2 de setiembre del 2010 los señores Lilia María Bruno Tapia y Marco Antonio Gutiérrez Snell constituyeron la empresa Servicios Laborales de Personal El Barreal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José. Gerente y tres subgerentes apoderados.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010194824.—(IN2010074525).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2010 los señores Lilia María Bruno Tapia y Marco Antonio Gutiérrez Snell constituyeron la empresa Equipo y Maquinaria para Comedores El Barrial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José. Gerente y tres subgerentes apoderados.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010194825.—(IN2010074526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de setiembre 2010, protocolicé acta asamblea de socios de Newcon Ultra S. A., que reformó las cláusulas Nº 2, Nº 4 y Nº 6 del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010194826.—(IN2010074527).

He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Industrias Acosol Sociedad Anónima, en la cual se cambia el domicilio social.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010194829.—(IN2010074528).

Por escritura Nº 188 otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 16/08/2010 se constituyó la sociedad denominada S y B Inversiones del Norte S. A. Objeto: ejercicio del comercio en general. Domicilio: San Jerónimo de Moravia. Capital: ¢200.000,00. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Julio H. Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010194830.—(IN2010074529).

Por escritura Nº 172 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 25/09/2009 se constituyó la sociedad denominada Casa Flores Malú S. A. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital: ¢90.000,00. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Julio H. Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010194831.—(IN2010074530).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad 1-0873-0978, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-73-592 de la licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010194832.—(IN2010074531).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Dieciocho Dorado XVIII S. A., celebrada a las siete horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en cuanto al domicilio social.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010194833.—(IN2010074532).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C F M Capital Markets S. A., celebrada a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010194834.—(IN2010074533).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C F M Servicios Financieros S. A., celebrada a las siete horas del día veintitrés de julio del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social en cuanto a la administración; y se nombran tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010194835.—(IN2010074534).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ciento noventa y uno s. a., celebrada a las diez horas del día once de mayo del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010194836.—(IN2010074535).

Ante mi notaría al ser las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil diez, por escritura número doscientos cuarenta y cinco, se constituye sociedad cuyo nombre es Proffumy J.J Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010194838.—(IN2010074536).

Ante mi notaría, se constituyó Fisioactivate Productos Limitada, con plazo social de doscientos años a partir su constitución, capital social cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma Mónica María Abarca Ulate, Sandra Alvarado Ulate, actuando conjuntamente.—San José, a las 7:00 horas del 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010194839.—(IN2010074537).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Proverbios 10-22 Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social diez mil colones. Representantes Hersol Miranda Bermúdez-Wendy González Alfaro.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010194841.—(IN2010074538).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Empresas Siete Tres Sociedad Anónima abreviarse así: Empresas Siete Tres S. A. Capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194843.—(IN2010074539).

Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría, las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Comercializadora Castro Moli Sociedad Anónima abreviarse así: Comercializadora Castro Moli S. A. capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194844.—(IN2010074540).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, las catorce horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Comercializadora Mil Veintitrés Ochocientos de Siquirres Sociedad Anónima abreviarse así: Comercializadora Mil Veintitrés Ochocientos de Siquirres S. A., capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194845.—(IN2010074541).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Comercializadora Vikefe Sociedad Anónima abreviarse así: Comercializadora Vikefe S. A., capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194846.—(IN2010074542).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Comercializadora Casmol Sociedad Anónima abreviarse así: Comercializadora Casmol S. A., capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194847.—(IN2010074543).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Inversiones Alfaro Granados de Balastre Sociedad Anónima abreviarse así: Inversiones Alfaro Granados de Balastre S. A. Capital suscrito y pagado en la suma de cien mil colones. El domicilio social Limón, Pococí, La Rita, Balastre de La Teresa, trescientos metros al norte de la línea férrea.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194849.—(IN2010074544).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la firma Comercializadora Fevike Sociedad Anónima abreviarse así: Comercializadora Fevike S. A., capital suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social Siquirres; Limón, frente al Banco de Costa Rica.—Guápiles, 1º de agosto del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010194850.—(IN2010074545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 2 de setiembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Malimar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta referida al capital social de la empresa.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010194851.—(IN2010074546).

El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Seguridad La Esmeralda S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago 1º de setiembre del 2010.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010194864.—(IN2010074547).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil diez, se constituyó GVP Hydra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010194866.—(IN2010074548).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de setiembre de dos mil diez, se constituyó GVP Gyro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010194867.—(IN2010074549).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil diez, se constituyó GVP Fiona Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010194868.—(IN2010074550).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil diez, se constituyó GVP Participaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010194869.—(IN2010074551).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:10 horas del 1/9/2010 se protocolizó acta de asamblea de la empresa Producciones Cusuco S. A., cédula jurídica 3-101-205920. Acuerdos: reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Nombramiento de tesorero de la junta directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010194870.—(IN2010074552).

A las 9:00 horas del día 30 de agosto del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Condesa de Los Yoses Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de la administración. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social mil colones.—San José, 30 de agosto del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010194871.—(IN2010074553).

A las 15:00 horas del día 6 de agosto del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Four Aces Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social mil colones.—San José, diez de agosto del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010194873.—(IN2010074554).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se constituyeron dos sociedades con razón social de cédula jurídica, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., domicilios sociales: San José, plazos sociales: noventa y nueve años, capitales sociales: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José a las diecisiete horas, del dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010194874.—IN2010074555).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 24 de agosto del dos mil diez, Carlos Ramiro Martell Muñoz y Noelfre Rivero Martínez, constituyen Viajes Martell Sociedad Anónima, domicilio: Tibás, San José, de la Metalco 400 metros oeste y 75 metros sur, casa Nº 59.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2010194875.—IN2010074556).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima y se acuerda la fusión por absorción de la empresa Pineapple Fresh Fruit Company Costa Rica S. A. prevaleciendo B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010194876.—IN2010074557).

Ante mi Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad denominada Servicentro Cerro Cortez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco ocho tres cinco nueve.—Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010194877.—(IN2010074558).

Mediante escritura de las 19:00 del 20 de octubre del 2009, los señores Gabriel Estivens Bolaños Durán, Yohanny Leiva Badilla, Bismarck Antonio Blandón Mejía, María de los Ángeles Angulo Chinchilla, Henry Blandón Ocón, Alexánder León Duarte, Jeremías Sandí Mora, Noga Isabel Mendieta, Yesennia Ortega Hernández, Susana Leonor Molina Martínez, Alexánder Ramírez Hernández, Vladimir Zúñiga Morales, Bienvenida Morales Blanco, María Isabel Sandí Morales, Yetty Álvarez Jácamo, Dimas Chavarría Vásquez constituyen la Asociación de Vivienda Primero de Mayo. Presidente: Gabriel Estivens Bolaños Durán. Los fines de la asociación son los siguientes: A) Promover el bienestar social, socorro mutuo, desarrollar proyectos comunales.—San José, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010194881.—IN2010074559).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, se aumentó el capital social de la compañía Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno por la suma de seiscientos dieciséis millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2010194882.—(IN2010074560).

Que mediante escritura número noventa y siete, otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas del día primero de setiembre del año dos mil diez, los señores: Laura Marcella Sánchez Orozco, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y nueve-setecientos sesenta y cuatro, Johnny Alexánder Sánchez Orozco, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y siete-seiscientos sesenta y cinco y Esteban Alberto Aguilar Gómez, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y tres-setecientos setenta y ocho, constituyeron la sociedad denominada RISKS XY Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse RISKS XY S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010194884.—(IN2010074561).

En escritura número 221-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 23 de agosto del año en curso, al ser las 11:30 horas, comparecieron los señores Carlos Eduardo Guillén Quesada, cédula de identidad número tres-trescientos seis-quinientos sesenta y uno, Paul Raminfar Marton, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero uno ocho nueve tres cero cuatro y Sara Marton Wartski, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero siete cinco siete cuatro cero cinco, para constituir la sociedad Lontano Studio Fashion & Cía Sociedad Anónima.—San José, a los 23 días del mes de agosto del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010194885.—(IN2010074562).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Andrix Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010194887.—(IN2010074563).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante este notario el día dos de setiembre a las once horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Agoratoli Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010194888.—(IN2010074564).

Por escritura número ciento catorce otorgada ante este notario el día doce de agosto a las diecisiete horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Gloversville Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010194889.—(IN2010074565).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante este Notario el día dos de setiembre a las quince horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Sabava BE Paseo Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010194891.—(IN2010074566).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día 2 de setiembre del año 2010, en esta Notaría, se constituye sociedad anónima Quinientos Veintiún Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2010194893.—(IN2010074567).

Ante esta Notaría, por escritura número cuatro-cinco, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Cococomputershop Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010194894.—(IN2010074568).

Luis Eladio Gamboa Calderón y María de los Ángeles Aguilar Araya, constituyen Danana Sociedad Anónima, domiciliada en Pavas, San José, del Palí doscientos al norte y cincuenta al este. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Luis Eladio Gamboa Calderón, suscribe y paga cinco acciones, y la socia María de los Ángeles Aguilar Araya, suscribe y paga cinco acciones.—San José, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010194895.—(IN2010074569).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día dos de setiembre del año dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Seguridad Centroamericana Consica Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010194896.—(IN2010074570).

Cool Investments Limitada, reforma cláusula del pacto constitutivo y cambia junta, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010194898.—(IN2010074571).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número ciento veinte-dos del tomo dos otorgada a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denomina Importaciones El Macizo Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Álvaro Jiménez Guido.—San José, 1 de setiembre del 2010.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010194902.—(IN2010074572).

Por escritura número catorce-dos otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto de dos mil diez, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Moras Dragónicas Liberianas Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Liberia, dos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010194904.—(IN2010074573).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil diez. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil noventa y ocho s. a. en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010194905.—(IN2010074574).

Por escritura número 166-4, otorgada hoy ante mí, se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social de la empresa VTL Quince Sociedad Anónima.—Cartago, 19:30 horas del 25 de agosto del 2010.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010194907.—(IN2010074575).

Constitución sociedad anónima: Bolívar Nuñez Artavia, mayor, casado una vez, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-cuatrocientos veintiséis, vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia, setenta y cinco metros este de la iglesia católica; Rigoberto Vargas Oviedo, mayor, casado una vez, cédula número cuatro-ciento cinco-ochocientos cincuenta y uno, vecino de San Isidro de Heredia; Rigoberto, suscribe y paga cinco acciones, el socio Bolívar, suscribe y paga cinco acciones, constituyen sociedad anónima Transportes Núñez Vargas RB Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Heredia setenta y cinco metros este de la iglesia católica.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010194908.—(IN2010074576).

Por escritura número 96-9 otorgada ante mí, en Puntarenas del 17 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Copo D’ Caza Sociedad Anónima, domiciliada en Cóbano de Puntarenas 50 metros al norte del Banco Nacional en bufete López Ramírez. Capital: 100.000 colones. Presidente con facultades del 1253 del Código Civil.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010194909.—(IN2010074577).

Ante esta Notaría el día 2 de setiembre del 2010, a las 11:00 horas, se constituyó Inversiones S.M, Salazar y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010194910.—(IN2010074578).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Samu Jy G Ltda. Domiciliada en Turrialba, provincia de Cartago. Gerente: Jimmy Alexánder Ugalde Delgado, subgerente: Grettel Adelia Sibaja Fernández.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2010194911.—(IN2010074579).

Ante esta Notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Terminal Logística de Transporte Terrestre Costarricense T.L.T. S. A. Donde se modifica la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y vocal dos de la junta directiva. Dado en Cariari el día primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010194914.—(IN2010074580).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyectos Industriales y de Refrigeración Iriher Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil diez. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010194917.—(IN2010074581).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne según oficio; presidente: Javier Segares Fernández. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010194918.—(IN2010074582).

Por escritura otorgada el día tres de setiembre del dos mil diez, ante mí, se constituyó la compañía denominada Miss Mary’s Costa Rica Cup Cake Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de ciento veinte mil de colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de setiembre de dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010194920.—(IN2010074583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecinueve horas del primero de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad L’ Olivetto Import Export Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010194921.—(IN2010074584).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de agosto de 2010, se constituyó Facilidades Globales de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010194922.—(IN2010074585).

Que mediante escritura número doscientos treinta y tres de las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria, de la empresa Aryca del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, donde se nombra nueva junta directiva y cambio de domicilio legal.—Limón, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010194923.—(IN2010074586).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 01 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa denominada Visuadri de Belén S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, de la esquina noreste de a iglesia católica 300 metros al norte. Presidenta: Susana Murillo Vásquez, cédula 1-1191-0022. Capital social: doscientos quince mil colones.—Belén, Heredia, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010194927.—(IN2010074587).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Cequisa Griega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cequisa Griega S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor José Francisco Céspedes Quesada. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010194928.—(IN2010074588).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad 03 de Enero del 71 Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse 03 de Enero del 71 S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Álvaro Antonio Rojas Álvarez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010194929.—(IN2010074589).

Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad Ocean’s Twenty XX Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010194930.—(IN2010074590).

Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad Ever Aware Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010194931.—(IN2010074591).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gip Comercial, S. A. Se reforma cláusulas primera, cuarta y quinta. Se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010194934.—(IN2010074592).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas se constituye la sociedad Inmobiliaria GMW de El Guarco S. A. Se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio social Cartago.—Cartago, 25 agosto del 2010.—Lic Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2010194938.—(IN2010074593).

Se hace constar que mediante escritura número cincuenta y ocho otorgada a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil ocho ante el notario Guillermo Solórzano Marín, se protocolizan las actas de asambleas de socios de las sociedades Cultivos Orgánicos de la Zona Norte Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis y Upala Agrícola Sociedad Anónima, anteriormente denominada Compañía Agrícola B. C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y nueve, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Upala Agrícola Sociedad Anónima, y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Upala Agrícola Sociedad Anónima, asumirá de pleno derecho todos los derechos, obligaciones, activos y pasivos de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que este sea de siete millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y nueve dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por siete millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y nueve acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, suscritas y pagadas como lo indica el registro.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2010194939.—(IN2010074594).

En esta notaría a las 11:00 horas del 22 de julio del 2010, protocolicé asamblea de 3-101-606652 S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010194940.—(IN2010074595).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, del veintiocho de julio del presente año se constituyó Producciones D Y D Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, por la socia Lorena Rivera Guzmán y el socio Arturo Gutiérrez de Piñeres Rivera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Gastón Sánchez Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010194941.—(IN2010074596).

Ante esta notaría pública al ser las doce horas del primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Terraviva Geosistemas TVG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ochocientas setenta y tres, para reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales en cuanto a la junta directiva y fiscalía.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2010194945.—(IN2010074597).

Por escritura otorgada en la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, en escritura número ciento sesenta se constituyó la sociedad Frenos y Más Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010194946.—(IN2010074598).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y cinco-siete, otorgada por la suscrita notaria a las 19:30 del día veintisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones Ralgem Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero. Domicilio social: distrito primero, Miramar, cantón cuarto: Montes de Oro de la Provincia seis, Puntarenas, casa número noventa, proyecto habitacional Margarita Penón.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2010194948.—(IN2010074599).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y uno-siete, otorgada por la suscrita notaria a las dieciocho horas del día primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada: Soluciones Informáticas Compu-Miramar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero. Domicilio social: plaza Don Juan, ubicada doscientas metros sur de la Municipalidad de Montes de Oro, distrito primero: Miramar. Cantón cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2010194949.—(IN2010074600).

Que en mi notaría, al ser las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Artavia Racing Sociedad Anónima, en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Erick Artavia Vargas, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Limón, barrio Juan Pablo Segundo, en Taller Artavia, cédula de identidad siete-uno cero ocho-nueve tres seis, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, barrio Juan Pablo Segundo, en Taller Artavia.—Limón, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2010194951.—(IN2010074601).

Ante este Notario, mediante escritura número ciento sesenta y cinco de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Fideicomisos Empresariales S. A. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010194959.—(IN2010074602).

La sociedad Ferretería El Filadelfino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328563 mediante asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, disminuye la vigencia de su plazo social.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010194961.—(IN2010074603).

Por escritura número setenta y seis-uno ante esta Notaría, al ser las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Gibosa Fut Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 1º setiembre del 2010.—Lic. Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010194962.—(IN2010074604).

En esta Notaría a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Carvajal Rivera Facari de los Santos. Presidente: Álvaro Gerardo Carvajal Rivera. Domicilio: San José, Tarrazú, San Marcos trescientos cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010194963.—(IN2010074605).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asignen, sociedad anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Francisco Martínez González.—Cartago, 20 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010194966.—(IN2010074606).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 21 de junio del 2010, se constituyó la empresa Corporación G & C del Este S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2010194967.—(IN2010074607).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de junio del 2010, se constituyó la empresa G & C Overseas Corporation S.A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2010194968.—(IN2010074608).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 01 de junio del 2010, se constituyó la empresa Servicios Rodríguez Espinoza Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2010194969.—(IN2010074609).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solidaristas del Grupo Pujol S. A., y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración, integración y facultades de la junta directiva y se acordaron nuevos nombramientos de vicepresidente, vocal uno, vocal dos, vocal tres, vocal cuatro y vocal suplente uno.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010194970.—(IN2010074610).

Por escritura otorgada ante mi notaría las 17 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Induclean de Costa Rica S. A. en la que se reforma cláusula segunda y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José 1º de setiembre del 2010.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010194973.—(IN2010074611).

Mediante escritura 197 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de junio de 2010, se constituye la sociedad denominada El Alcón Negro S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Jaime Ricardo Ortiz Dixon.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010194974.—(IN2010074612).

Por escritura otorgada en esta notaría a las a las veinte horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios de Aseo y Limpieza de Reyes para Reyes Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Elber Mora Campos.—Heredia, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010194975.—(IN2010074613).

Que en asamblea ordinaria y extraordinaria general de accionistas de la compañía Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve mil cincuenta y nueve, celebrada en las instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, el día jueves veintiséis de agosto del dos mil diez, fue acordado modificar la cláusula tercera y octava del estatuto social para que en adelante se lea de la siguiente forma: Tercero: Del plazo: de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley número ocho mil seiscientos sesenta (Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones) el plazo social de la empresa se extendió en noventa y nueve años a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, sea a partir del día trece de agosto del dos mil ocho y hasta el doce de agosto del dos mil ciento siete, y Octavo: De la administración: los negocios de la empresa serán administrados por una junta directiva integrada por cinco miembros que ocuparán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, tres de los cuales serán designados por el Instituto Costarricense de Electricidad y dos por la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S.A.; uno de los miembros nombrados por el Instituto Costarricense de Electricidad ocupará el cargo de presidente de la junta directiva. Publíquese.—Lic. Edgar Luis Quirós Araya, Notario Institucional.—1 vez.—RP2010194977.—(IN2010074614).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil diez, mediante la escritura ciento setenta y dos-seis, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestales Punta Islita S. A.; mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta del pacto social y se hace aumento de capital.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010194978.—(IN2010074615).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, mediante la escritura ciento veintiséis, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Palmar de Islita S. A.; mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010194979.—(IN2010074616).

Mediante escritura pública otorgada ante las notarias públicas Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, en San José a las quince horas del dos de setiembre de dos mil diez, se constituye y protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Las Pumpkins S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del nombre a: Eclipse de Siria B.P. S. A., así como la cláusula de la administración, correspondiendo únicamente al presidente la representación y facultades de apoderado generalísimo de la sociedad. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010194980.—(IN2010074617).

Por escritura 108-3 de las 19:00 horas del 2 de setiembre del 2010, Adrián Francisco Araya Molina, Gustavo Adolfo Navarro Monge y Luis Alejandro Navarro Monge, constituyen Constructora Reventazón N & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Limón, Siquirres, Barrio Moravia, frente al restaurante Toro Sentado.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010194981.—(IN2010074618).

En escritura número ciento veintidós del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento veintisiete frente, otorgada a las doce horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil diez, se reformó el pacto social de Rocalla, Gemas y Metales Sociedad Anónima, en lo que respecta a su domicilio y administración.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010194984.—(IN2010074619).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Gráfica Jomlo de Costa Rica S. A..—Cartago, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2010194985.—(IN2010074620).

Con fecha 29 de junio del 2010, en escritura N° 217, del tomo 29 de esta notaría, se protocolizó acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de Transportes Juárez y Báez S. A., referente a cambio de miembros directivos.—Cariari, Pococí, Limón, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010194986.—(IN2010074621).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituye sociedad denominada Importaciones de Equipos Tecnológicos Lobo Picado Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, calles veintidós y veinticuatro, avenida 3, calle bis.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010194987.—(IN2010074622).

Que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades Ovadia Costarricense S. A., Compañía Menajen S.A., y Consorcio Rowi Internacional S. A., plazo: 99 años de la cual los señores Rodolfo Orozco Aguilar, 4-135-841 y William Bogantes Alfaro, 4-135-150, son sus representantes con facultades de apoderados generalísimos.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010194988.—(IN2010074623).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 22 de junio del 2010, Carlos Solana y Ana Katharina Solana-Largo, constituyen la sociedad Escuela Futuro Largo S. A.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010194991.—(IN2010074624).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 1º de abril del 2010, Alba Chan Che, María Isabel Mata Leitón y Marisol Francisca Ortega Guevara, constituyen la sociedad Inversiones Treinta y Tres.Tres S. A.—San José, 1º de abril del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010194933.—(IN2010074625).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 1º de abril del 2010, Alba Chan Che y David Valverde Chan, constituyen la sociedad Imperio Celeste S. A.—San José, 1º de abril del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010194995.—(IN2010074626).

Mediante escritura número noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010195000.—(IN2010074627).

Por escritura número trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 27 de agosto del 2010, se constituye la sociedad Piedra Electronics S. A. Domiciliada en Tres Ríos, que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución, su capital social es de 100.000 colones totalmente pagado, su objeto será el diseño y distribución de equipos electrónicos, comercio, agricultura y bienes raíces, funge como presidente Rodolfo Piedra Cerdas, y secretaria: Marina Cerdas Barahona. El representante legal es el presidente.—Cartago, 30 de agosto del 2010.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010195003.—(IN2010074628).

Por escritura número 127, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 30 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Grupo de Seguridad Red Tico S. A. Capital suscrito y pagado, mediante dos letras de cambio. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Pavas. El Presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010195004.—(IN2010074629).

Ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la compañía Made Costa Rica Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Notarias: María Antonieta Argüello Garita y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, 01 de setiembre del 2010.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010195005.—(IN2010074630).

En San José, ante este notario, a las dieciséis horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Inversiones Zúñiga Largaespada S. A. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones exactos.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Randall Salas Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195008.—(IN2010074631).

En San José, ante este notario a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado de diez mil colones exactos.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Randall Salas Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195010.—(IN2010074632).

En San José, ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado de diez mil colones exactos.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Randall Salas Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195011.—(IN2010074633).

En San José, ante este notario, a las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado de diez mil colones exactos.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Randall Salas Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195012.—(IN2010074634).

En San José, ante este notario, a las diecisiete horas minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado de diez mil colones exactos.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Randall Salas Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195014.—(IN2010074635).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad con denominación cédula que le asigne el Registro, capital un millón de colones. Domicilio en Palmares de Alajuela, 400 metros al norte, esquina noroeste del parque. Plazo social: de 99 años. Objeto: actividad inmobiliaria, comercio e industria. Además se protocoliza acta de sociedad Ganadera Sa-Vi S. R. L, cédula 3-102-163309, se elige gerente por el resto del periodo.—Palmares, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010195015.—(IN2010074636).

Por escritura número 132, de la notaria Celina González Ávila, de 8:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se modifica junta directiva y fiscal de la sociedad La Aka del Norte.—Alajuela, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010195016.—(IN2010074637).

Por escritura número 381 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta  de asamblea general ordinaria y extraordinaria de  socios de la sociedad de este domicilio Transportes Broca Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento  uno-doscientos  cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete, se nombra  nueva presidenta: Ligia Campos Coto, cédula 3-148-379.—Cartago, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010195018.—(IN2010074638).

Por escritura número 380 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Empresa Rojas y Campos Camiones y Tractores Limitada, cédula jurídica número 3-102-010369, se modifica cláusula de representación del acta constitutiva.—Cartago, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Angioletta   Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010195019.—(IN2010074639).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las 14:00 horas del 25 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Anakeand Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollos Inmobiliarios Anakeand S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 25 de agosto del 2010.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010195029.—(IN2010074640).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma junta directiva de la asociación Asociación Producciones Artísticas Educarte, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres ocho tres cero ocho. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010195030.—(IN2010074641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 31 de agosto del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Hermanos F L F S. A.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010195032.—(IN2010074642).

Por escritura pública otorgada ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas notario público, se constituyó la sociedad Fal Corporation del Este S. A., cuya presidenta es Flory Isabel León León, con un capital social de diez mil colones y su domicilio social en San José, barrio Amón, de la esquina suroeste del INVU, setenta y cinco metros al sur, Edificio Teresa, tercer piso. Otorgada en San José, a las once horas del primero de setiembre del dos mil diez. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010195033.—(IN2010074643).

Mediante escritura número ciento treinta y siete del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó una empresa la cual por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio de dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo Sociedad Anónima, con un plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010195034.—(IN2010074644).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Hablemos Celular CRC S. A. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010195037.—(IN2010074645).

La suscrita notaria pública hago constar que a las 18:00 horas del día 17 de agosto del año en curso, otorgué la escritura número 32 del tomo 22 de mi protocolo, en la cual los señores David Esteban Artavia Vargas y María José Morales Fernández constituyeron el ente jurídico denominado IFAMSA Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 colones.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 17 de agosto del año 2010.—Lic. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1 vez.—RP2010195041.—(IN2010074646).

Se constituye sociedad anónima denominada Mimafa Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito de Cañas Dulces, con representación judicial y extrajudicial de Miguel Ángel Villavicencio Ugalde y Mauren Susana Jiménez Peña, presidente y secretaria respectivamente, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. En calidad de socios actúan los señores Miguel Ángel Villavicencio Ugalde y Mauren Susana Jiménez Peña. Sociedad constituida en Liberia, Guanacaste, a las diecisiete horas del día treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010194497.—(IN2010074647).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día tres de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soto Araujo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010074755).

Por escritura número veinticinco-siete, otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cincuenta ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge E. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010074766).

Mediante escritura número quince, otorgada a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil diez, visibles a veinte vuelto del tomo cinco del protocolo de la suscrita Notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones CHA. LE. Sociedad Anónima. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010074776).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en esta Ciudad, a las 17:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Orquesta Opa Opa Limitada, con domicilio en San José. Su objeto es el comercio en general y su plazo es de cien años, a partir de la constitución. El capital social queda totalmente suscrito y pagado y la representación de la sociedad corresponde al Gerente y Subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010074808).

A las 18:00 horas del 06 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Mozee S. A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de la escritura constitutiva; y se actualiza domicilio del agente residente.—San José, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010074828).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Inversiones Valle Arriba Acosta Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada en San José, Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—Tres de agosto de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010074831).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada por esta Notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad Cornwall Enterprises Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2010074832).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Live Cuisine Sociedad Anónima Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, Administración presidente y vicepresidente actuando conjunta o separadamente.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010195049.—(IN2010074835).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 10:00 horas del 01 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad anónima, El Templo del Helado Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al norte del restaurante El Guaymi, edificio de piedra, local número tres. Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010195052.—(IN2010074836).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 15:00 horas del 01 de setiembre del año 2010 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235215.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010195054.—(IN2010074837).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fres-Ki-Tica Alimentos Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sobre la administración.—San José, dos de setiembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010195057.—(IN2010074838).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Consultoría y Construcción Avinco Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas sétima y décimo cuarta de los estatutos sobre la representación social y la solución de conflictos.—San José, dos de setiembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010195058.—(IN2010074839).

José Alberto Ruiz Bolaños y Amada Morera Arrollo, constituyen Agropecuaria Río Tacocori JA Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las diez horas del tres de setiembre de dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010195061.—(IN2010074840).

Ante el notario Harold Núñez Muñoz, al ser las 15:30 del 31 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Desarrollos Porras Araya J.M.A. Limitada, plazo 99 años, capital social 90.000,00 colones, domicilio San Pedro, Sabanilla, gerente José Miguel Porras Méndez.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010195063.—(IN2010074841).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 5 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Jeta Sol Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, Paseo Colón, capital social 10.000,00 colones, plazo 99 años, gerente Jessica Solano Vindas.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Harold Núñez Munoz, Notario.—1 vez.—RP2010195064.—(IN2010074842).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, denominada J C Constructora Sociedad Anónima.—Upala, dos de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010195075.—(IN2010074843).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Sueños del Tenorio Sociedad Anónima.—Upala, dos de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010195077.—(IN2010074844).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 24 del tomo 13, de las 10 horas, del día 3 del mes de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Velsot S. A.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010195080.—(IN2010074845).

Mediante escritura 7 otorgada ante este notario a las 10 horas 30 minutos del 3 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad, y se nombra como gerente general a John Paul Montgomery y como subgerente general a Pamela Ann Montgomery en la sociedad Two Engine Horse Limitada, se nombra además como agente residente al Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195084.—(IN2010074846).

Mediante escritura 8 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad y se nombra como gerente general a Marco (nombre) Nicoli (apellido) en la sociedad Empor Life Limitada.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195085.—(IN2010074847).

Mediante escritura 9 otorgada ante este notario a las 11horas 30 minutos del 3 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula sétima en la sociedad Nico Condo San Clemente Limitada, y se nombra como gerente general a Aurora (nombre) Canova (apellido). Además se nombra agente residente al señor Edry Mendoza Hidalgo.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195086.—(IN2010074848).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 3 de junio del 2010, se modifica la cláusula octava de la Administración y se nombran nuevos gerentes, de la sociedad Delfines y Gaviotas en Papagayo GTE Ltda, cédula jurídica número 3-102-5961.6.—Guanacaste, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195087.—(IN2010074849).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Lord Pepper’s S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010195089.—(IN2010074850).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día primero de setiembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Blue Montain Group Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, Santa Rosa, cincuenta metros norte y setenta y cinco este de la Guardia Rural, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—RP2010195090.—(IN2010074851).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante la Notaria: Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollo de Vivienda Social Deviso S. A., Presidente: Alejandro Huertas Blanco. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cinco de setiembre de dos mil diez.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010195091.—(IN2010074852).

El día de hoy, Juan Pablo Díaz Peña y Díaz & Peña S. A., constituyeron la sociedad denominada Pet’s Place S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Pablo Peña Díaz. Capital social: cien mil colones.—San José, dos de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010195092.—(IN2010074853).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cielo Perlado de la Llanura ND Sociedad Anónima.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010195093.—(IN2010074854).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del tres de setiembre del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Strutek S. A., con un capital de cien mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero cargo que ostentan los señores Ernesto, Sergio, Mariana y Salvador, todos Avilés Molina, respectivamente. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010195095.—(IN2010074855).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, mediante escritura número trescientos sesenta y cuatro de fecha dos de setiembre del dos mil diez, otorgada a las once horas y visible a folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Fautama Soluciones Médicas S. A., con domicilio en San José, Mata Redonda, Barrio Niza, con capital social de ochenta mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, suscritas y pagadas mediante cuatro letras de cambio a favor de la sociedad, ostentando la representación legal de la sociedad el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010195098.—(IN2010074856).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro s. a., mediante la cual se reforma completamente el pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se denomine Sabana Solar Cuarenta y Dos Limitada.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010195100.—(IN2010074857).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos nueve sociedad anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010195105.—(IN2010074858).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Ricalba Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda (domicilio) de sus estatutos, se revoca nombramiento de tesorero designando sustituto para el resto del período.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2010195106.—(IN2010074859).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Compañía Panamericana de Café S Y E Limitada, protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda y se elimina la cláusula undécima de sus estatutos, se revoca poder generalísimo, además se revoca nombramiento de gerente designando sustituto para el resto del período.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2010195107.—(IN2010074860).

En mi notaría el 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Servicio de Maquinaria Orozco Porras S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio William Orozco Porras suscribe y paga cinco acciones, y el socio Óscar Eliden Orozco Porras, suscribe y paga cinco acciones. Tiene la representación judicial y extrajudicial el señor: William Orozco Porras y Óscar Eliden Orozco Porras quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010195108.—(IN2010074861).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada International Beautique Responsabilidad Limitada, que su domicilio será Santa Cruz, Guanacaste, en Residencial Corobicí, casa número dieciséis, que la sociedad será administrada por dos gerentes que actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma conjuntamente, de conformidad con el artículo mil noventa y cuatro del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—RP2010195110.—(IN2010074862).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce con horas del tres de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número dos del libro de Actas de Asambleas Generales número uno de la empresa Inversiones Barboza Navarro Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010195114.—(IN2010074863).

En mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pladicon S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 4 de setiembre del 2010.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010195116.—(IN2010074864).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 7:30 horas del 3 de setiembre del 2010, protocolicé acta de la empresa Transportes Santiago de Escazú S. A., mediante la cual se reforma cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010195117.—(IN2010074865).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 20:00 horas, se modifica la cláusula primera del nombre y se constituye la sociedad Echeverri y Cruz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Echeverri y Cruz S. A.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010195118.—(IN2010074866).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-597264 s. a., por la que se modifica la cláusula 8 de la representación y se nombra presidente.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010195119.—(IN2010074867).

Juan Carlos Fernández Redondo y Nuria Sileny García Fallas, constituyen Patrimonio Jend Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados. Capital: diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, seis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010195120.—(IN2010074868).

Gilberto García Fallas y María de los Ángeles Jiménez Alpízar, constituyen Inversiones Garjime Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados. Capital: diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, seis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010195121.—(IN2010074869).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía Interfeliz Limitada, cédula jurídica 3-102-201192, escritura número 240, folio 132, a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2010. Apoderado: Mu Piao Chuang.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010195123.—(IN2010074870).

En esta notaría a las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se protocoliza la reforma de las cláusulas segunda y decima de los estatutos de la sociedad denominada: Feliz Renta Carros Sociedad Anónima. Apoderado: Manuel Jiménez Paniagua.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010195124.—(IN2010074871).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura treinta y siete del tomo once del Licenciado Rónald Solano Pérez, se protocolizó cambio de junta directiva en la sociedad Bignonia MZD Noventa y Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Piedades, Santa Ana.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Rónald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010195125.—(IN2010074872).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones López Black del Sur Sociedad Anónima, domicilio: barrio El Carmen de Abrojo de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, cuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010195126.—(IN2010074873).

A las diecisiete horas con treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Service on Site Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital suscrito y pagado. Presidente: Esteban Fernando Quirós Méndez con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010195128.—(IN2010074874).

Mediante escritura 321, visible a folio 162 frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Corporación de Trasportes Varemart Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010195130.—(IN2010074875).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Marvin Jara Álvarez, mayor, soltero, taxista, cédula 5-221-677 y Rafael Rojas Montero, mayor, soltero, taxista, cédula 1-964-097; vecinos de Guácimo, Los Olivos del teléfono público, setecientos metros al oeste, a constituir mediante escritura Nº 311, visible al folio 198F del tomo 10 de mi protocolo la sociedad Aserradero R y M S. A., con un capital de 100 mil colones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 cada una. Ambos socios suscriben y pagan 50 acciones. Ambos socios figuran como apoderados generalísimos sin límite de suma que actúan conjunta o separadamente.—Guácimo, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010195136.—(IN2010074876).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad El Laurel de Coyolar S. A. Capital social: cinco mil colones. Acciones: diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Lilliam Vega Chaves.—Orotina, 4 de setiembre del 2010.—Lic.  Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010195138.—(IN2010074877).

En mi notaría, a las 10 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó sociedad Diseño Empresarial Constructivo de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010195141.—(IN2010074878).

Por escritura de las 12:00 horas del 31 de agosto del 2010, en mi notaría se protocolizó acta Nº dos de asamblea de socios de Agencia de Seguros Interamericana Sociedad Anónima, se nombran tesorero, secretario y fiscal respectivamente y se modifica cláusula novena.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010195145.—(IN2010074879).

Por escritura pública número 125 de las 15:30 horas del 11 de agosto del 2010, Ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la sociedad Empresa Familiar de Bienes Raíces Rimozu, se reformó cláusula primera de la razón social que será Riozzu Sociedad Anónima, se reformó cláusula segunda del domicilio, se reformó cláusula novena de la representación social, solo para el presidente, se hacen nombramientos de presidente.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010195146.—(IN2010074880).

Roberto Vargas Corrales y Rose Mary Vargas Muñoz, constituyen Doble Vargas Sociedad Anónima. Domicilio: Buenos Aires de Puntarenas. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente: Roberto Vargas Corrales. Escritura otorgada en Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010195148.—(IN2010074881).

David Barrantes Chavarría y otros constituyen Catalina de Bahía Ballena Sociedad Anónima. Domicilio: Bahía Ballena de Osa. Objeto: explotación de actividades turísticas. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones. Presidente: David Barrantes Chavarría. Escritura otorgada en Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010195149.—(IN2010074882).

Duncan Jonathan Bonilla Mora y Lilieth Bonilla Mora, constituyen Artesanías Drako Sociedad Anónima. Domicilio: Bahía Ballena de Osa de Puntarenas. Objeto artesanía, fantasía, bisutería y comercio en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente: Duncan Jonathan Bonilla Mora. Escritura otorgada en Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010195150.—(IN2010074883).

Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Staccato Armonioso S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2010195152.—(IN2010074884).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de setiembre del año dos mil diez y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villa El Emprendedor del Norte Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio social y su administración; nombrándose nuevo puesto de presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 1º de setiembre del año dos mi diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010195153.—(IN2010074885).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las nueve y treinta horas del doce de enero del dos mil nueve, Marco Vinicio Córdoba Camacho y Patricia Córdoba Camacho, constituyen Inversiones Córdoba Camacho S. A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto principal: el comercio en general, actividades industriales, ganaderas, agrícolas y de servicios; especialmente todo lo relacionado con bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marco Vinicio Córdoba Camacho.—San José, dos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2010195155.—(IN2010074886).

Por escritura número 249 otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del 14 de julio del 2010, ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad Ferretería Carlota Guier O. Cuya junta directiva está compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en San José, Pozos de Santa Ana, 200 metros al este de Hules Técnicos.—San José, a las 7:30 horas del 25 de agosto del 2010.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2010195156.—(IN2010074887).

Por escritura de las 9:00 horas del 6 de setiembre del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Margarita Condo Guadalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010195241.—(IN2010074946).

Se avisa que la sociedad denominada Inversiones Fama Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Liberia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010195242.—(IN2010074947).

Por escritura otorgada, por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-591233 S.R.L., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social.—Liberia, treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010195245.—(IN2010074948).

Ante este notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Turrúcares Express Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto social el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010195251.—(IN2010074949).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiséis de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Miga de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Fernando José Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010195252.—(IN2010074950).

Mediante escritura número: veinticinco, visible al folio: treinta y dos frente del tomo dieciocho, otorgada a las quince horas del tres de setiembre del dos mil diez, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bolaños Constructores Limitada, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Félix Bolaños Castro.—Grecia, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010195256.—(IN2010074951).

Por escritura número ciento veintidós, del día 3 de setiembre del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad, Artesanías Maletor Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones exactos.—Cartago, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010195259.—(IN2010074952).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 1º de setiembre del 2010, se ha constituido la sociedad denominada La Esfera de Oro S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Adrián Espárrago Fernández.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010195261.—(IN2010074953).

Por escritura otorgada, a las 10:15 horas del día 30 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma F&C Tempate Enterprises Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010195262.—(IN2010074954).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Heavenly White Sands Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010195263.—(IN2010074955).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número trescientos sesenta y seis- ieciséis, del tomo dieciséis, con fecha primero de setiembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada A.I.P. Asesoría Integral Profesional S. A., con domicilio en Brasil de Mora, representada por José Auberto Badilla en su condición de presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010195264.—(IN2010074956).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Samtec Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - doscientos cincuenta y seis mil doscientos cinco y Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos, prevaleciendo esta última. En atención a la fusión, se reforma la cláusula quinta del capital social, de la sociedad prevaleciente.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010195265.—(IN2010074957).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUTO DE AMPLIACIÓN DE LA INTIMACIÓN

Expediente Nº 260-IP-2009-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas de día doce de agosto del dos mil diez. Se le comunica al señor Cristian Sosa Ramírez, cédula de identidad Nº 6-332-614, cuya última ubicación fue en la Policía Turística de Alajuela y a quien resultó materialmente imposible de notificar por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de ampliación de la intimación; que a la falta imputada inicialmente en la causa disciplinaria administrativa número 260-IP-2009, seguida en su contra la cual es de su pleno conocimiento, en el auto de apertura dictado a las once horas, cincuenta minutos del día 26 de mayo del 2009, consistente en ausencias laborales de los días 27, 28 y 29 de marzo del 2009, se incorporan nuevos hechos objeto de investigación, según oficio suscrito por Carlos Díaz Hernández, Jefe de la Policía Turística de Alajuela, visible a folio 28, por lo cual este Órgano Director, considera oportuno y en procura de averiguar la verdad real de los hechos investigados y garantizar el Debido Proceso y el Derecho de Defensa que le asiste y no causar indefensión, procede a ampliar la intimación inicialmente consignada en dicho Auto de Apertura, para que en lo sucesivo se lea y se siga conociendo de la forma siguiente: 1) Ausencias laborales los días 27, 28 y 29 de marzo del 2009, 2) Ausencias laborales a partir del día 14 de abril del 2009, 3) Incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente al superior de la justificación del motivo de la falta atribuida o prueba con asidero real y documentalmente demostrable de que la falta no existió. Asimismo se le pone en conocimiento que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en el tercer piso del complejo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la asistente legal Alejandra Morales Peña, instructora del presente proceso, en todo lo demás el auto de apertura se mantiene incólume, mismo que le fue debidamente notificado en su oportunidad.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Sección de Inspección Policial.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37540.—C-35700.—(IN2010075151).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de La siguiente Resolución N° 049-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas con quince minutos del día dos de enero del dos mil nueve, Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Morales Mora Hander David, con cédula de identidad Nº 7-197-496, exservidor de este Ministerio, por cuanto según Boleta de Cobro de Preaviso con fecha del 12 de marzo del año dos mil ocho suscrita por Sandra Chinchilla Campos, encargada de prestaciones de este Ministerio indica que se debe cobrar al señor Morales Mora, la suma de ¢280,585,43 por concepto de treinta días de preaviso, ya que presentó su carta de renuncia el 12/11/07 y el cese rige a partir del 13/11/07; además el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa de la existencia de sumas giradas demás por la jornada pagada y no laborada del 13 al 15 de noviembre del 2007, por ¢28.832,79 para un total líquido y exigible de ¢309.418,22 (trescientos nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con 22/100), dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfono 2586-42-85 ó 2227-6957, Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor: Morales Mora Hander David que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las once horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la cuidad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 30 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta Nº 001-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un solo momento y aportando el original respectivo a este Departamento. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37567.—C-229500.—(IN2010075763).

SALUD

DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA

DE LA SALUD CHOROTEGA

ORDEN SANITARIA

CH-ARS-NI-OS-208-2010

Establecimiento: Comercializadora de Viviendas PCP Sociedad Anónima

Dirección: San José, San José avenida 11, calles 7 y 9.

Representante legal (presidente): Jorge Valdez González

Representante legal (tesorero): Carlos López Hernández

Fecha de emisión: 01 de julio del 2010  Plazo: 20 días hábiles

Vence:__/__2010

Dado que mediante resolución DM-MAJ-4419-09 la Ministra de Salud consideró se debía mantener y ejecutar la orden sanitaria N° 206 emitida al Grupo Mutual Alajuela y se debía girar la correspondiente orden sanitaria a la empresa constructora Comercializadora de Vivienda PCP S. A. Siendo además que a la actualidad el problema por aguas residuales en la Urbanización Emmanuel Ajoy en San Martín de Nicoya no se le ha dado una solución satisfactoria de tal forma que se garantice su eliminación, situación presente que pone en peligro la salud pública. Se adjunta copia de la Resolución N° DM-MAJ-4419-2009 con 9 folios en total.

Resolviéndose posteriormente mediante consecutivo CH-ARS-NI-ERS-IT-111-2010 “GIRAR ORDEN SANITARIA a los señores Jorge Valdez González y Carlos López Hernández en su condición de presidente y tesorero respectivamente de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A (...) ordenando en un plazo prudencial presentar un plan de acciones correctivas respecto a la problemática de repetida cita”. Se adjunta copia del informe técnico N° CH-ARS-NI-ERS-IT-109-2010 con 2 folios en total.

Por lo tanto en el plazo antes indicado y a partir de esta notificación se le ordena:

1)  Presentar en el Área Rectora de Salud de Nicoya un plan de acciones correctivas respecto a los sistemas de disposición final de aguas residuales servidas y negras de la Urbanización Emmanuel Ajoy en Nicoya, o

2)  Proponer una alternativa admisible en términos de solucionar íntegramente la problemática sanitaria arriba indicada. En ambos casos deberá adjuntar cronograma indicando los plazos de realización de las obras y planos constructivos del proyecto debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos contemplando el detalle de cada una de las obras.

Esto con base al artículo 50 de nuestra Constitución Política, y a las atribuciones conferidas por la Ley General de Salud en sus artículos 1-4-7-39-322-340-341-355-356-363, Decreto Nº 34728-S, artículos Nº 44, 45, 46 y votos de la Sala Constitucional números 7681-00, 6702-00, 7201-00, 9117-00, 7083-00.

El fin del presente acto administrativo es proteger la salud pública.

Se le previene que de incumplir con lo ordenado, es decir, no presentar y demás, se procederá a transferir el caso al Ministerio Público por desobediencia de la autoridad pública. El artículo 307 del Código Penal cita:

“se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”.

De conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina de Área de Salud del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la señora Ministra de Salud.—Equipo Regulación de la Salud.—Br. Gabriel Sotelo González.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22683.—C-47600.—(IN2010075301).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I. Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224428, propietaria de la finca de Limón 88216, entidad representada por Gerardo Guzmán Navarro, cédula 1-426-303, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-810-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 26 de agosto de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. 10-0233.—Solicitud Nº 4869.—C-17870.—(IN2010075298).

Se hace saber a: I. A la sucesión de quien en vida fue Jeannette Brenes Campos, cédula 6-047-514, propietaria del derecho 001 de la finca de Cartago 46764. II. Marta Calderón Brenes, cédula 3-059-1878. III. Juana Calderón Brenes, cédula 3-056-498 y IV. Isabel Calderón Brenes, cédula 3-075-050, propietarias de la finca de Cartago 46760, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan esas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-874-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 23 de agosto de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. 10-0233.—Solicitud Nº 4868.—C-21270.—(IN2010075300).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ACTA DE NOTIFICACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Dr. Jorge Alonso Ramírez Solís, cédula física 1-0985-0304, se procede a notificar por medio de publicación de acuerdo con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por tres veces consecutivas, el Acto Final del Procedimiento de Resolución del Contrato de la Contratación Directa 2009CD-3948 y al cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢217.695,26 según oficio Nº 5201-0211-2010, el cual se encuentra de manera íntegra en el expediente de sanción PA-041-10.

De acuerdo con lo previsto por los incisos 2 y 4 del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, artículos 97 y 98 del Reglamento Interno de la Contratación Administrativa. Téngase esta resolución como la primer intimación de cobro, por lo que se le insta a cancelar la suma adeudada e indicada en el apartado anterior, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución, caso contrario, nos veremos en la obligación de acudir a la vía judicial correspondiente.

Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a esta notificación.—Proveeduría Corporativa.—Área Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40633.—C-81600.—(IN2010075297).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIONAL BRUNCA

EDICTOS

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2010, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario ubicadas contiguo a la agencia de la Cervecería Costa Rica en Daniel Flores de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Lidianeth Elizondo Muñoz

6-215-404

Granja 35 Asentamiento Pedregoso

NUL-009-2010-OSSI-ALB-ME

11 de octubre a las 8:00 horas

Jorge Alberto Ulate Rojas y Kathia Patricia Molina Alvarado

1-841-009

1-920-871

Lote 111-1-13 La Palma. Asentamiento Osa sector 3

NUL-012-OSO-ALB-CH

11 de octubre a las 13:30 horas

Berenice Baltodano Sánchez.

6-332-273

Lote 20 CP Gallardo Asentamiento Sándalo

NUL-013-OSO-ALB-CH

11 de octubre  a las 8:00 horas

Mario Alberto Vargas Villalobos y Ana Lorena Sánchez Moreira

4-117-446

1-659-071

Lote 18 CP Gallardo Asentamiento Sándalo

NUL-014-OSO-ALB-CH

11 de octubre a las 11:00 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario.

Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(IN2010073101).                                                             2 v. 1.

San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio y

asentamiento

Avalúo

Monto

avalúo

Acuerdo Junta

Directiva

Ángel Madriz

Elizondo

1-424-582

Lote 11

Asentamiento

Pacuarito

12-2010

Cero

colones

 

Art. 25, sesión ord.

022-2010, del 19 de

julio de 2010

Alexánder Rojas

Castro

6-265-555

Parcelas 76-12 y 76-13 Asentamiento

Siete Colinas

04-2010

Cero

colones

Art. 21, sesión ord.

022-2010, del 19 de

julio de 2010

Allan Mauricio

Arce Hernández

1-774-820

Lote  21-A-57

Asentamiento

Baidambú

23-2009

Cero

colones

Art. 27, sesión ord.

037-2009, del 19 de

octubre de 2009

Miguel Ángel

Zúñiga Fonseca

1-469-246

Lote 21-4

Asentamiento

Baidambú

2-2010

¢733.219,00

Art. 33, sesión ordinaria 001-2010,

del 11 de enero de

2010

 

En el caso del monto de los avalúos números 12-2010, 240-2010 y 23-009 que el monto respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese

Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(IN2010073102).       2 v. 1.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En el Diario Oficial La Gaceta número 130 del día martes 6 de julio del dos mil diez, se publicó el Acuerdo de Despido N° 1540-2010-GRH-DGME, del señor José Pablo Beita Granados, cédula de identidad número 4-178-447, destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, Oficinas Centrales, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, consignándose por error material el mes en el artículo segundo, téngase como correcto “Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2010.

En lo no expresamente modificado en el Acuerdo de Despido N° 1540-2010-GRH-DGME se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33839.—C-18700.—(IN2010075276).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DGME-46-2010 del 12 de julio de 2010, designó a la licenciada Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para que participara en el “II Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD)”, realizado los días del 22 al 23 de julio de 2010, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,

Que en e1 Artículo Segundo del Acuerdo en mención, no se consignaron los montos correspondientes al reconocimiento del pago de rubros por concepto de desayunos durante los días en que participó la señora Kathya Rodríguez Araica por un monto de dieciséis dólares con noventa y seis centavos ($16.96) diarios.

Que, dado que se omitió mencionar el reconocimiento de pago por desayunos, para la señora Rodríguez Araica, en la actividad realizada, se solicita la inclusión de los montos señalados, los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

En lo no expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje N° 46-DGME-2010 se mantiene incólume.

San José, 12 de agosto del 2010.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33842.—C-26370.—(IN2010075747).