LA GACETA Nº 184 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.551

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36174-H

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESOLUCIONES

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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UNIVERSIDAD NACIONAL

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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SERVICIOS PÚBLICOS

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

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PROYECTOS

TEXTO SUTITUTIVO

PROYECTO DE LEY

LEY DE REGULACIÓN DE APUESTAS, DE

CASINOS Y DE JUEGOS DE AZAR

Expediente Nº 17.551

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, SUJETOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- Objeto. Se declara de interés público la presente Ley, así como la adopción de medidas necesarias para regular la autorización, instalación, funcionamiento, operación y explotación de toda la actividad referida a las apuestas, de casinos y de juegos de azar, independientemente de la forma y medios en que se realicen.

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los juegos organizados o autorizados por la Junta de Protección Social, el Bingo de la Cruz Roja, el Juego Crea y el Sistema Nacional de Apuestas Deportivas a cargo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación con la finalidad de recaudar fondos para los fines que fueron creados, salvo aquellos casos en que esas entidades deseen administrar o desarrollar a través de terceros, actividades de las reguladas por esta ley, en cuyo caso, se regirán conforme a lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 2.- Ambito de aplicación. Esta Ley será de aplicación a todas las personas que operen, sean apostantes, o estén relacionadas directamente con la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar en el territorio de la República, independientemente de la forma en que se realice esta actividad. Ninguna persona podrá explotar la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar o actividades que originen apuestas, que no estén autorizados y reglamentados o sin contar previamente con la licencia respectiva emitida por la Junta.

El ámbito de aplicación de esta Ley es el territorio de la República cuando el apostante o el usuario actúan por medio de un concesionario autorizado de conformidad con las disposiciones aquí señaladas.

ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para los fines de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

1.- Apuesta: acción ejecutada por un sujeto tendiente a la obtención de una retribución, en dinero en efectivo o en especie, por el pronóstico de un hecho futuro e incierto, para lo cual media la aportación de una suma de dinero, en efectivo o en especie, utilizando para dicho fin cualquier medio, físico o electrónico, puesto a disposición de los clientes por parte de los concesionarios. Tendrá la consideración de apuesta realizada en el territorio nacional, toda apuesta efectuada por medio de un concesionario ubicado en el territorio, independientemente del lugar donde físicamente se ubique el apostante.

2.- Canje de dinero: es la transformación de instrumentos de valor expresado en efectivo, mediante título valor u otros instrumentos negociables que será canjeado por fichas o instrumentos de apuestas.

3.- Centro de apuestas, de casinos o de juegos de azar: sitio o lugar, ubicado en el territorio nacional, en el que se realiza la actividad de apuestas, de casinos y de juegos de azar independientemente del medio o tecnología utilizado para desarrollarla.

4.- Centro de servicio de recepción de apuestas o call center: aquellas empresas contratadas por centros de apuestas no ubicados en el territorio nacional, que operan de forma virtual; con el propósito de proveer servicios a sus clientes. Para estos efectos los interesados en prestar este tipo de servicio deberán previamente con una licencia de operador de apuestas y someterse a todas las disposiciones que conforme a esta ley le sean aplicables a la actividad de apuestas.

5.- Casino: todo aquel sitio o lugar, físico o virtual, por medio del cual se ofrece una combinación de servicios de mesas de juego y máquinas tragamonedas, conjuntamente con otros juegos de azar o dispositivos de juegos de azar.

6.- Consejo Superior: Consejo Superior de Apuestas, Casinos y Juegos de azar.

7.- Concesionario: persona a quien se le otorga o extiende una licencia de operador de apuestas, casinos o juegos de azar.

8.- Concurso: competencia entre usuarios por un premio, aunque:

a)     El premio sea un monto específico de dinero o no; o

b)    Se requiera o no el pago de una retribución por los usuarios para participar en la competencia.

9.- Crédito de apuestas: elemento representativo de valor, diferente de una ficha o instrumento de apuesta, que es utilizado para apostar en un juego o dispositivo de juegos de azar y se obtiene mediante el pago de una suma de dinero, en efectivo o en especie, el uso de un instrumento de apuesta o la transferencia electrónica de dinero.

10.- Dispositivo de juegos de azar: se refiere a cualquier equipo o aparato, componente o máquina mecánica, electromecánica o electrónica, utilizada remota o directamente, en conexión con juegos de azar o cualquier juego que incida en el resultado de una apuesta determinando una ganancia o pérdida. El término incluye:

a)     Máquinas tragamonedas.

b)     Combinación de dos o más de los siguientes componentes:

i)   Un circuito electrónico montado que no se puede demostrar razonablemente que tenga otro uso que en una máquina tragamonedas.

ii) Una caja con cableado eléctrico y disposiciones para montar un recibidor de monedas, fichas metálicas o dinero y disposiciones para montar un expendedor de monedas, fichas metálicas o cualquier cosa de valor.

iii)   Un medio de depósito que contiene el lenguaje origen o código ejecutable de un programa de computadora que no se puede demostrar razonablemente que tenga otro uso que en una máquina tragamonedas.

iv)    Una unidad montada para exhibición de video.

v)     Una unidad exhibidora mecánica o electromecánica montada con la intención de ser utilizada en apuestas; o

vi)    Una unidad mecánica o electromecánica montada que no se puede demostrar razonablemente que tenga otro uso que en una máquina tragamonedas.

c)     Cualquier dispositivo mecánico, eléctrico u otro que puede ser conectado o utilizado con un tragamonedas para alterar los criterios de selección aleatoria normales o incidir en el resultado de un juego.

d)     Un sistema para contabilizar o administrar cualquier juego en el cual el resultado de una apuesta es determinado electrónicamente utilizando cualquier combinación de hardware o software para computadoras.

e)     Cualquier combinación de uno de los componentes especificados en el apartado b) de este inciso y cualquier otro elemento que la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar determine sea una máquina utilizada directa o remotamente en conexión con juegos de azar o cualquier juego que incida en el resultado de una apuesta determinando una ganancia o pérdida.

11.- Empleado de apuestas, de casinos o de juegos de azar: se refiere a cualquier persona relacionada laboralmente con: un operador de una ruta de máquinas tragamonedas, un operador de un sistema pari-mutuel, un operador de un sistema de enlace inter-casino, un fabricante o distribuidor de equipo de juegos de azar o un divulgador, o bien, laboren en un centro de apuestas, casinos o juegos de azar, incluyendo:

a)     Personal de contabilidad o auditoría interna que esté directamente involucrado en cualquier contabilidad o el examen de registros asociados con ingresos por juegos de azar.

b)     Personal encargado de recibir apuestas, independientemente de la forma en que aquellas se reciban.

c)     Personal de boletería.

d)     Cajeros.

e)     Personal de cambio.

f)     Personal de la sala de conteo.

g)    Crupier o dealer, entendida como aquella persona encargada de dirigir el juego en los establecimientos regulados por esta Ley.

h)    Empleados de una persona que requiere, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, tener licencia para operar un sistema pari-mutuel fuera de pista.

i)     Empleados de una persona que requiere, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, tener licencia para divulgar información concerniente a las carreras.

j)     Empleados de fabricantes o distribuidores de equipo de juegos de azar dentro del país cuyas tareas estén directamente involucradas con la fabricación, reparación o distribución de dispositivos de juegos de azar o sistemas de apuestas sin efectivo.

k)    Empleados de operadores de rutas de maquinas tragamonedas que tienen llaves para máquinas tragamonedas.

l)     Empleados de operadores de sistemas de enlaces inter-casino cuyas tareas incluyen el control operacional y supervisión de los sistemas o juegos de azar que son parte de los sistemas.

m)   Auxiliares de piso.

n)    Anfitriones u otras personas con poder de otorgar crédito o servicios de cortesía.

o)     Corredores de Keno.

p)     Escritores de Keno.

q)     Mecánicos de máquinas.

r)     Encargados de hacer probabilidades y establecer líneas.

s)     Personal de seguridad.

t)     Supervisores, administradores, gerentes.

u)    Empleados de una persona, física o jurídica, que requiere, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, tener licencia para operar un servicio de información.

v)     Cualquier otro que determine la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.

No se incluirá dentro de esta categoría a personal del bar, camareras de bebidas u otras personas vinculadas exclusivamente en la preparación o servicio de comida o bebidas.

12.- Equipo asociado: se refiere a cualquier equipo o aparato mecánico, electromecánico o electrónico, componente o máquina utilizado remota o directamente en conexión con los juegos de azar, apuestas, libro de carreras, fondos deportivos que de otra manera no serían clasificados como dispositivos de juegos de azar, incluyendo dados, barajas, enlaces que conectan a tragamonedas progresivos, equipo que afecta el correcto informe del ingreso bruto por juegos de azar, sistemas computarizados para cualquier tipo de apuestas, sistemas computarizados para monitorear tragamonedas y dispositivos para pesar o contar dinero.

13.- Establecimiento: se refiere a cualquier local con licencia según las disposiciones de esta Ley, en el que se reciben apuestas o se realizan juegos de azar en forma física o virtual.

14.- Fabricante: se refiere a una persona que:

a.-    Fábrica, monta, programa o hace modificaciones a dispositivos de juego o sistemas de apuestas sin efectivo, independientemente del medio en se vayan a realizar; o

b.-    Diseña, controla el diseño o montaje o mantiene derechos de autor sobre el diseño de un mecanismo, circuito electrónico o programa de computador que no se puede demostrar razonablemente que tenga otra aplicación que no sea mas que para un dispositivo de juegos de azar o en un sistema de apuestas sin efectivo, para su uso o distribución en el país o fuera de él.

15.- Instrumento de apuesta: se refiere a un elemento representativo de valor, diferente a una ficha, que es emitido por un concesionario y aprobado por la Junta para su uso en un sistema de apuestas sin efectivo.

16.- Instrumento de crédito: se refiere a un documento que evidencia una deuda de juego que se debe a un concesionario de una licencia de operador de apuestas, casinos o de juegos de azar, al momento en que la deuda es creada, e incluye cualquier escrito tomado en consolidación, redención o pago de un instrumento de crédito previo.

17.-Juego de azar: se refiere a cualquier juego practicado, en medios físicos o virtuales, con cartas, dados, o cualquier equipo, dispositivo o máquina mecánica, electromecánica o electrónica, aprobado por la Junta. Este concepto no incluye juegos de azar con cartas en hogares o residencias privadas en las cuales ninguna persona obtiene premio en dinero o en especie por operar el juego.

18.- Juego del casino o de la casa: se refiere a cualquier juego de azar en el cual los jugadores compiten solo contra el establecimiento con licencia para operar.

19.- Junta: Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.

20.- Licencia: se refiere a cualquier licencia emitida por la Junta y que autoriza a la persona en ella nombrada, a operar apuestas, casinos o juegos de azar de conformidad a los dispuesto en esta Ley.

21.- Máquina tragamonedas: se refiere a cualquier dispositivo físico o virtual, aparato o máquina mecánica, eléctrica u otra, que cuando se inserta dinero, ficha u objeto similar, o cuando se paga alguna retribución, está disponible para jugar u operar un juego, el cual por razón de la habilidad del usuario o por el azar, o ambos, pueda proveerle efectivo, premios, mercadería, fichas metálicas o cualquier cosa de valor, ya sea que el premio se haga automáticamente desde la máquina o de cualquier otra manera.

22.- Operador de una ruta de máquinas tragamonedas: se refiere a una persona con licencia, que recibe una retribución por colocar u operar máquinas tragamonedas en lugares autorizados.

23.- Servicio de información: se refiere a una persona que vende y provee información a un fondo deportivo con licencia que es utilizado principalmente para ayudar en la colocación de apuestas en eventos de cualquier clase. Este término incluye, entre otros, a una persona que vende y provee cualquier:

a)     Línea, diseminación de puntos o probabilidades.

b)     Información, asesoría o consulta considerados por un concesionario para establecer o marcar cualquier línea, diseminación de puntos o probabilidades.

c)     Asesoría, estimación o predicción sobre el resultado de un evento.

En este concepto no se incluye a los medios de comunicación cuya actividad principal no es la colocación de apuestas en eventos de cualquier clase.

24.- Sistema de apuestas sin efectivo: método en el cual:

a)     La validez y valor de un instrumento de apuestas o créditos de apuestas son determinados, monitoreados y retenidos por una computadora operada y mantenida por un concesionario, que contiene un registro de cada transacción respecto al instrumento de apuestas o crédito de apuestas, exclusivo del dispositivo de juego o apuestas en el cual las mismas se realizan. El término incluye sistemas computarizados que facilitan transferencias electrónicas de dinero directamente a o desde un dispositivo de juego o apuestas.

b)     La validez y valor de un instrumento de apuestas registrados en un libro de carreras o fondo deportivo están determinados, monitoreados y retenidos en una computadora que mantiene un registro de cada transacción referente al instrumento de apuestas que es operado y mantenido por un concesionario.

25.-Torneo: se refiere a una serie de competencias de juegos de azar.

CAPÍTULO II

JUNTA DE CONTROL DE APUESTAS, CASINOS

Y JUEGOS DE AZAR

SECCIÓN I

ESTRUCTURA, CREACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4.- Creación de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de azar. Créase la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con personalidad jurídica instrumental para administrar su presupuesto, los recursos que les son asignados por esta Ley, así como suscribir contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5.- Conformación y estructura de la Junta. La Junta estará conformada por las siguientes instancias.

a)  Consejo Superior

b)  Dirección Ejecutiva

c)  Inspectores Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.

d)  Dependencias administrativas y operativas establecidas reglamentariamente.

ARTÍCULO 6.- Confidencialidad de la información.- Todas las instancias que conforman la Junta no podrán brindar información que atente contra el secreto de las inspecciones, investigaciones o aprobaciones de las licencias, ni contra información de carácter privilegiado o que, en forma innecesaria, pueda lesionar derechos de la persona.

ARTÍCULO 7.- Consejo Superior.- El Consejo Superior será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el Ministro o Viceministro de Gobernación y Policía, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta.

ARTÍCULO 8.- Conformación.- El Consejo Superior estará conformado por los siguientes miembros:

a)     Ministro o Viceministro de Gobernación y Policía.

b)    Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.

c)     Director General o Director General Adjunto del Instituto Costarricense sobre Drogas.

El Director Ejecutivo de la Junta participará en las sesiones de ésta, con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9.- Funcionamiento del Consejo Superior.- El Consejo Superior se reunirá ordinariamente dos veces por mes, y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario el Presidente, el Director Ejecutivo o al menos dos de sus miembros.

ARTÍCULO 10.- Atribuciones y Competencias del Consejo Superior. El Consejo Superior será competente para:

1.- Velar por la correcta aplicación de esta Ley y normativa conexa.

2.- Aprobar los nombramientos del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo de la Junta.

3- Aprobar y publicar, las normas y demás disposiciones que dentro de su competencia, considere necesarias para cumplir con los propósitos de esta Ley en materia de apuestas, de casinos o de juegos de azar, que regulen el otorgamiento de licencias, así como la realización y operación de apuestas, de casinos o de juegos de azar.

4.- Conocer, aprobar y resolver en definitiva las solicitudes de licencia o permisos que presenten los interesados.

5.- Celebrar convenios de cooperación o memorandos de entendimiento con entidades de investigación públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la realización de investigaciones sobre empleados y operadores, con o que están solicitando licencia, así como también para la realización de cualquier otra diligencia que se considere necesaria a fin de cumplir con el objeto de esta Ley.

6.- Formular y recomendar cambios a las normas jurídicas relacionadas con apuestas, casinos y juegos de azar, con el fin de prevenir abusos y violaciones a lo dispuesto en esta Ley.

7.- Requerir al Director Ejecutivo de la Junta, los informes especiales que considere necesarios.

8.- Suspender o revocar todas las licencias o permisos otorgadas a los sujetos fiscalizados, previa recomendación de la Junta en los términos señalados en esta Ley; cuando el sujeto respectivo incumpla los requisitos dispuestos por la ley, los reglamentos, o las directrices relacionadas con la materia o cuando la continuidad de la autorización pueda afectar los intereses de los apostantes u objeto de la actividad.

9.- Renovar las licencias otorgadas a los sujetos fiscalizados, previa recomendación de la Junta, en los términos señalados en esta Ley y conforme a la normativa vigente al efecto.

10.- Imponer las sanciones administrativas que correspondan por las violaciones cometidas en relación con la actividad de apuestas, de casinos o de juegos de azar, reguladas en esta Ley.

11.- Requerir la comparecencia de los interesados, además de la presentación de registros y cualquier antecedente, que guarde relación con las solicitudes de licencia en trámite.

12.- Dictar resoluciones administrativas en los casos sometidos a su conocimiento.

13.- Celebrar convenios de cooperación con cualquier entidad análoga, nacional o extranjera, para llevar a cabo sus funciones.

14.- Establecer, los procedimientos mínimos de control interno para los concesionarios, incluyendo procedimientos contables, procedimientos de presentación de informes, sugerir políticas de personal, así como auditorías y sistemas de vigilancia y operación de medidas de protección para el apostante, el Gobierno y los concesionarios.

15.- Fijar el monto del pago que debe realizarse para cubrir el costo de la verificación de antecedentes de los solicitantes de licencia, así como para realizar pruebas en equipos y dispositivos a ser usados en la actividad de apuestas, casinos y juegos de azar.

16.- Establecer las oficinas regionales que considere convenientes.

17.- Establecer la forma, medios y condiciones para hacer, llenar, firmar, suscribir, verificar, transmitir, recibir o almacenar declaraciones u otros documentos, así como aquellos relacionados con toda clase de pagos producto de la actividad regulada.

18.- Remitir un informe anual a la Asamblea Legislativa, sobre las actividades desarrolladas, incluyendo la exposición de las necesidades de modificación legal que se detecten para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

19.- Resguardar los libros, registros, archivos, documentos y cualquier otra información, sobre concesionarios de apuestas, de casinos o de juegos de azar y similares, y personas vinculadas a esta actividad, que se considere necesaria para la adecuada aplicación de esta Ley. En estos casos, la información a la que tenga acceso el Consejo Superior tiene carácter confidencial y no podrá ser divulgada por sus miembros, con excepción de los casos que así lo soliciten por resolución fundada la Dirección General de Tributación, el Instituto Costarricense contra Drogas, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial o los órganos jurisdiccionales competentes, todos en el marco de procesos de fiscalización o investigación.

20.- Tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar la comisión de actividades ilícitas y aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Si se sospecha que la acción u omisión constituye un delito, deberá comunicarlo, en forma confidencial y urgente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense contra las Drogas quien, previo análisis, lo remitirá a la instancia judicial pertinente.

21.- Emitir, cuando proceda, órdenes para que los concesionarios retiren, en un plazo máximo de quince días, aquellos equipos, dispositivos o artículos de juegos que no cumplan con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones emitidas para regular la actividad.

22.- Realizar las actividades o actos que sean necesarios para la regulación segura y ordenada del juego, así como coadyuvar dentro del ámbito de su competencia para la correcta recaudación de todos los ingresos e impuestos a cargo del sector regulado, que se encuentren en este y otros cuerpos legales.

23.- Ejecutar las medidas necesarias para proteger la seguridad e integridad en el desarrollo de los casinos, de las apuestas y de los juegos de azar.

24.- Definir los estándares y condiciones de seguridad para la protección de vidas o bienes que deberán presentar los edificios y locales donde se lleven a cabo actividades de apuestas, casinos y juegos de azar.

25.- Recibir y tramitar las quejas que se le presenten con motivo de violaciones a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normas subordinadas, así como realizar las audiencias que resulten necesarias para su resolución.

26.- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Junta.

27.- Conocer, aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones cuya cuantía superen el monto de refrendo institucional que emita la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 11.- Dirección. La Junta estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, que en su orden, serán los superiores jerárquicos de la Junta; y responsables principales de la dirección y administración de esta institución.

ARTÍCULO 12.- Nombramiento del Director y Subdirector Ejecutivo.

El nombramiento y remoción del Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo le corresponderá libremente al Consejo Superior.

ARTÍCULO 13.- Requisitos para ser Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo. Para optar por estos cargos se requiere:

1.-   Haber residido en Costa Rica durante los últimos cuatro años.

2.-   Tener al menos un grado de licenciatura en una carrera atinente al puesto, y poseer capacidad y experiencia para dirigir el trabajo de la Junta. Reglamentariamente, se establecerá las especialidades requeridas y el nivel de experiencia mínimos para desempeñar estos puestos.

3.-   No haber ejercido cargo de elección popular durante los últimos cuatro años.

4.-   No tener deudas pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social o la administración tributaria, por concepto de cuotas obrero patronales o impuestos, respectivamente.

5.- No ser o haber sido, durante los cuatros años anteriores a su nombramiento, socio, apoderado o directivo de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales vinculadas con el sector regulado por esta Ley.

6.- No estar involucrado en ninguna otra profesión u ocupación que pueda presentar un conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO 14.- Atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

1.-   Remitir al Consejo Superior, las recomendaciones sobre la aprobación o rechazo de las solicitudes de licencias, que presenten los interesados en la propiedad, participación o realización de la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar.

2.-   Remitir al Consejo Superior, la recomendación sobre la renovación de las licencias reguladas en esta Ley.

3.-   Recomendar al Consejo Superior, la suspensión o revocación de las licencias reguladas en esta Ley.

4.-   Recomendar al Consejo Superior la normativa y demás disposiciones que considere necesarias para cumplir con los propósitos de esta Ley.

5.-   Informar al menos una vez al mes a la Consejo Superior sobre sus actividades.

6.-   Dar seguimiento a los estudios e investigaciones sobre la operación y la administración de leyes similares que puedan estar en uso en otros países; de toda literatura sobre apuestas, casinos o juegos de azar, intercambio de experiencias con otros países, proponiendo las recomendaciones y sugerencias pertinentes.

7.-   Emitir las normas reglamentarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Junta.

8.-   Acceder a toda la información en poder del Consejo Superior, que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.

9.-   Exigir a los solicitantes o concesionarios, por medio de sus inspectores de apuestas, de casinos o de juegos de azar, acceso en cualquier momento, a los establecimientos en los que se desarrollen actuaciones relacionadas con la actividad de apuestas, de casinos o de juegos de azar, en presencia del concesionario o su representante. También, a los sistemas informáticos utilizados en apuestas, en casinos o en juegos de azar, a los dispositivos y equipos de juego o a cualquier otro lugar donde se encuentren, fabriquen, vendan o distribuyan equipos o sistemas informáticos para estos efectos; de igual manera, que permitan la inspección, examen y auditoría de todos los documentos, libros legales, registros auxiliares, sus comprobantes de respaldo, soportes informáticos, o, en su defecto, suministrar esta información en soporte digital o fotocopias.

10.-    Definir el alcance y las condiciones de las auditorías, investigaciones e inspecciones a realizar de la actividad de apuestas, de casinos y de juegos de azar, así como de los antecedentes de concesionarios y solicitantes de licencias.

11.-    Realizar las gestiones de cobro de las multas y recargos que procedan de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Los montos recaudados por concepto de multas y recargos ingresarán a patrimonio de la Junta.

12.-    Conocer, aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones cuya cuantía no superen el monto de refrendo institucional que emita la Contraloría General de la República.

13.-    Aprobar las modificaciones de las partidas y subpartidas presupuestarias de la Junta, conforme lo lineamientos que emite la Contraloría General de la República y las comunicará en la sesión siguiente al Consejo Superior.

14.-    Presentar al Consejo Superior los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondientes.

15.-    Conformar la Comisión de Reclutamiento y Selección de la Junta y aplicar el régimen disciplinario a los funcionarios de la Junta.

16.-    Atender las relaciones de la Junta con personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras.

17.-    Organizar todas las dependencias de la Junta y velar por su adecuado funcionamiento.

18.-    Asumir la representación de la Junta y suscribir convenios, en ausencia de su representante legal, así como en casos de urgencia justificada.

19.-    Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el Consejo Superior.

SECCIÓN II

INSPECTORES DE APUESTAS, DE CASINOS O DE

JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 15.- De los inspectores de apuestas, casinos o juegos de azar. La Junta tendrá dentro de su estructura, inspectores que se encargarán de supervisar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, sus disposiciones y normas complementarias. Para ocupar este cargo se deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:

1.-   Tener al menos un grado de licenciatura en una carrera atinente al puesto y poseer capacidad y experiencia para realizar funciones propias del puesto.

2.-   No ser o haber sido, durante los dos años anteriores a su nombramiento, apoderado o directivo de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales vinculadas con el sector regulado por esta Ley.

3.-   No haber ejercido ninguna otra profesión u ocupación que pueda presentar un conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO 16.- Funciones y competencias de los inspectores de apuestas, casinos y juegos de azar. Los inspectores de la Junta, dentro del ámbito de esta ley, y siguiendo los procedimientos normativos correspondientes, podrán:

1.-   Inspeccionar, auditar, investigar, revisar u ingresar a cualquier local donde se lleven a cabo apuestas, casinos y juegos de azar, así como todo dispositivo o equipo diseñado para o usado en apuestas, en casinos y juegos de azar. Esta potestad incluye la revisión y análisis de todos los libros, registros y sistemas de información relacionados en forma directa con esta actividad.

2.-   Realizar pruebas o exámenes dentro del establecimiento, previa solicitud, a cualquier concesionario.

3.-   Notificar todas las citaciones, resoluciones y demás documentos que elabore la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.

4.-   Realizar investigaciones sobre los antecedentes de los concesionarios y de las personas que estén vinculadas con apuestas, casinos o juegos de azar.

5.-   Investigar, de oficio o por denuncia, presuntas violaciones a las normas relativas a apuestas, casinos o juegos de azar y presentar el informe respectivo a la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar. Este informe deberá contener, cuando así corresponda, el detalle de las posibles violaciones a las leyes tributarias, así como de los delitos descubiertos durante los procesos de investigación que realice, para que aquella lo comunique a las autoridades competentes.

6.-   Realizar actividades e investigaciones conjuntas con otros inspectores, o con funcionarios autorizados de otras dependencias, tales como el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, el Instituto Costarricense sobre Drogas o la Dirección General de Tributación, cuando así se requiera.

7.-   Cualquier otra actividad que dentro de sus competencias, le asigne la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 17.- Acceso a información. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, podrán solicitar a las autoridades administrativas y judiciales, toda aquella información relevante necesaria para hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley, quienes lo proporcionarán cuando proceda constitucional y legalmente.

Igualmente, como requisito para la obtención de la licencia respectiva, los interesados deberán autorizar a la Junta y a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas para que tengan acceso a los libros, registros, archivos, documentos y cualquier otra información, incluso a toda su información de interés financiero que conste en cualquier entidad financiera, relacionada directa o indirectamente con el ejercicio de la actividad.

SECCIÓN III

PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE SERVICIO

ARTÍCULO 18.- Financiamiento. El presupuesto de la Junta, será financiado con recursos provenientes de contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados, del presupuesto nacional y de los montos recaudados por concepto de las multas reguladas en esta Ley.

ARTÍCULO 19.- Aporte obligatorio para el financiamiento de los gastos de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar. Cada sujeto autorizado a ejercer la actividad regulada por esta Ley contribuirá, hasta con un máximo de cero coma cinco por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos anuales de acuerdo a la definición señalada en el artículo 50 de esta Ley al financiamiento de los gastos efectivos de la Junta.

Mediante reglamento se especificarán los porcentajes de la contribución, según los diversos tipos de sujetos fiscalizados, dentro del límite máximo antes indicado y las condiciones establecidas en el artículo 55 de esta Ley.

ARTÍCULO 20.- Remuneración de los funcionarios de la Junta.

Créase en la Junta, la “Comisión de reclutamiento y selección de personal”, como órgano asesor en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes para ubicar, elegir y nombrar a sus funcionarios.

Vía reglamentaria se definirá la integración de esta Comisión.

ARTÍCULO 21.- Impedimentos. Ningún funcionario de la Junta podrá ser director, gerente, representante legal, personero ni socio de ninguno de los sujetos autorizados para participar en la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar, tampoco podrá tener participación, directa ni indirecta, en el capital de esos sujetos.

TÍTULO II

LICENCIAS, INVESTIGACIÓN Y AUTORIZACIÓN

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD DE

LICENCIA

ARTÍCULO 22.- Solicitud de licencia. Toda persona física o jurídica que solicite participar en la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar, deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva una solicitud de licencia, en la forma, medios y condiciones que reglamentariamente se defina.

Con las solicitudes recibidas para su trámite y las licencias que se emitan, la Dirección Ejecutiva deberá desarrollar un registro único en el cual conste todo el historial e información de interés público relevante de cada uno de los solicitantes. En el Reglamento se definirá prudencialmente el período durante el cual se conservará toda esta información.

Como requisito para la obtención de la licencia respectiva, los interesados deberán autorizar a la Junta y a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas para que tengan acceso a los libros, registros, archivos, documentos y cualquier otra información, incluso a toda su información de interés financiero que conste en cualquier entidad financiera, relacionada directa o indirectamente con el ejercicio de la actividad. Esta autorización se mantendrá una vez otorgada la licencia.

En caso que el solicitante o concesionario sea una persona jurídica, dicha autorización deberá extenderla a sus socios y representantes legales.

Todos los solicitantes o concesionarios, deberán a solicitud de la Junta, proporcionar sus huellas dactilares, muestras caligráficas y permitir que se les fotografíe, en la forma, medios y condiciones que ésta indique.

Las personas, físicas o jurídicas, interesadas en obtener una licencia, deberán operar, estar constituidas y domiciliadas en el país de acuerdo con la legislación vigente, según sea el caso. Además, poseer cuentas bancarias propias de la actividad aperturadas en el Sistema Financiero Nacional. Salvo para la licencia de operación, El Consejo Superior podrá exceptuar a los solicitantes de otro tipo de licencia del requisito de domicilio, a partir de un análisis de consideración de riesgo.

En el caso de los casinos virtuales y centros de apuestas que receptan o enlazan apuestas por medios electrónicos o informáticos y de cualquier otro tipo de comunicación para eventos internacionales autorizados por la Junta, se exigirá que el servidor que hospeda todas las páginas integrantes de sitio de internet se ubiquen en el país.

ARTÍCULO 23.- Condiciones para la aprobación o rechazo de la solicitud de licencia. El Consejo Superior podrá aprobar o denegar cualquier solicitud de licencia, con base en las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley, así como las regulaciones que se emitan vía reglamento.

No se podrá otorgar licencia alguna a personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con el narcotráfico, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, robo, hurto, estafa, asociación ilícita o cualquier otro delito en el que haya mediado una investigación calificada como delincuencia organizada conforme lo establece la Ley N.º 8754, Ley contra la delincuencia organizada, durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. Este impedimento afecta igualmente a los socios, representantes legales, directores, ejecutivos, agentes, en el caso de personas jurídicas.

La negativa de un solicitante a comparecer o proporcionar toda la información requerida por la Dirección Ejecutiva, el no permitir acceso a información en los términos dispuestos por el artículo 17 de esta Ley u obstaculizar la investigación de sus antecedentes, o en general el suministro de información o documentación falsa, alterada o engañosa, es suficiente razón para la denegación de la solicitud de licencia.

Para renovar alguna licencia, las personas físicas o jurídicas deben acreditar cuando sea pertinente, la condición de estar inscrito como en derecho corresponde a la Caja Costarricense del Seguro Social y al día en el pago de sus obligaciones con esa institución.

ARTÍCULO 24.- Disposiciones especiales para Casinos físicos. Los casinos podrán permanecer abiertos de las 15:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Deberán establecerse en hoteles y sólo se permitirá uno por cada establecimiento.

Podrán operar diez mesas de juego y 60 máquinas tragamonedas por el mínimo de 60 habitaciones. Esta relación se podrá aumentar en proporción al número de habitaciones del hotel, a razón de una mesa de juego por cada diez habitaciones adicionales y, una máquina por cada habitación adicional a las 60.

El hotel donde operará el casino, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Contar con un mínimo de sesenta habitaciones.

b) Estar clasificado de acuerdo al Manual de Clasificación Hotelera del Instituto Costarricense de Turismo como un Hotel de servicio completo, con una mínima categorización de tres estrellas, hecho que debe mantenerse durante el tiempo que tenga en funcionamiento el casino.

c)  La actividad del casino debe ser complementaria al servicio de hospedaje que se brinda en el hotel.

d) El local destinado a casino deberá estar ubicado en un área no mayor al quince por ciento del área de la infraestructura total del hotel; pudiendo aumentarse en un diez por ciento esa área máxima, por cada veinte habitaciones adicionales al mínimo indicado en el inciso a) de este artículo. Además, deberá estar en un sitio alejado de la recepción y de la entrada principal, sin acceso directo a calle pública, pero dentro del mismo local.

ARTÍCULO 25.- Renovación de licencias. Toda licencia podrá ser renovada por el Consejo Superior por un período igual por el que fue otorgada, previa recomendación la Dirección Ejecutiva de la Junta.

El trámite para renovación debe efectuarse a más tardar dos meses antes de su vencimiento y deberá cumplir con los mismos requisitos para su otorgamiento, establecidos en la presente Ley. Para esos efectos, el concesionario deberá llenar la solicitud para renovación. El concesionario deberá estar al día, a la fecha de expiración de la licencia, en el pago de todos los impuestos, así como acreditar, cuando sea pertinente, la condición de estar inscrito como en derecho corresponde a la Caja Costarricense del Seguro Social y al día en el pago de sus obligaciones con esa institución.

Después de la renovación de cualquier licencia, la Dirección Ejecutiva emitirá un certificado de renovación apropiado o dispositivo validador o calcomanía que deberá adjuntarse a cada licencia.

CAPÍTULO II

DE LAS LICENCIAS

CLASIFICACIÓN, AUTORIZACIÓN, REVOCACIÓN Y

OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 26.- Clasificación, vigencia y costo. Para la aplicación de la ley, las licencias que se pueden emitir, se clasifican en:

1.-   Licencia de fabricante o distribuidor de máquinas tragamonedas.

2.-   Licencia de operador de apuestas, casinos o juegos de azar.

3.-   Licencia de empleado clave.

4.-   Licencia de proveedor.

Las licencias tendrán una vigencia de seis años contados a partir del momento de su emisión y podrán ser renovadas por periodos iguales. Toda Licencia deberá ser aprobada por el Consejo Superior, previa recomendación de la Dirección Ejecutiva.

La emisión de la licencia correspondiente, y las renovaciones estarán sujetas al pago de un canon de regulación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de esta Ley.

ARTÍCULO 27.- Licencia de fabricante o dispositivos de juegos de azar. Toda persona que importe, fabrique o distribuya dispositivos de juegos de azar en el territorio nacional, o quienes, de otro modo actúen como fabricantes o distribuidores de dispositivos de juegos de azar, debe obtener previamente, una licencia de fabricante o distribuidor, según lo dispuesto en esta Ley, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Superior para tal efecto.

ARTÍCULO 28.- Licencia de operador de apuestas, de casinos o de juegos de azar. Toda persona que explote la actividad de apuestas, de casinos o de juegos de azar regulados en esta Ley, o que se involucre en el negocio de colocar y operar dispositivos de juegos de azar en el local de un establecimiento pequeño, debe obtener previamente una licencia de operador para realizar esa actividad aprobada por el Consejo Superior. Para estos efectos, tendrá la consideración de establecimiento pequeño, aquel cuya actividad económica principal no es la de apuestas, casinos o juegos de azar.

Un operador solo podrá obtener dispositivos de juegos de azar de un fabricante o distribuidor con licencia.

ARTÍCULO 29.- Licencia de empleado clave. Cada concesionario deberá tener en todo momento en su local a una persona a cargo del negocio, la cual deberá poseer, previo al inicio de sus labores, una licencia de empleado clave. Las personas con licencia de empleado clave no necesitan obtener la acreditación de empleado de apuestas, de casinos o de juegos de azar.

ARTÍCULO 30.- Disposición especial sobre los empleados clave. En la determinación sobre si un empleado es o no un empleado clave, la Junta no está restringida por el título del trabajo realizado por ese empleado, sino que podrá considerar sus funciones y responsabilidades al valorar ese calificativo.

El concesionario deberá presentar la solicitud de licencia para ese empleado a la Dirección Ejecutiva y, cuando así corresponda, informar la fecha a partir de la cual ya no labora para él.

ARTÍCULO 31.- Licencia de proveedores de concesionarios. Toda persona que suministre bienes, dispositivos o servicios a cualquier concesionario, será considerado proveedor de aquel y deberá contar con una licencia aprobada por el Consejo Superior para tal efecto.

Si como resultado del contrato de suministro con un concesionario, el proveedor negociara a cambio del pago un porcentaje, o pagos calculados según un porcentaje de actividades o ingresos por apuestas, casinos o juegos de azar, el referido proveedor estará en la obligación de obtener una licencia de operador.

A solicitud de parte, la Junta podrá eximir un proveedor de este tipo de licencia a partir de un análisis de valoración de riesgo.

ARTÍCULO 32.- Credencial para empleados de apuestas, de casinos y de juegos de azar. Toda persona física que se contrate para laborar en la actividad regulada por esta Ley, debe obtener, previo al inicio de sus funciones, una credencial de trabajo expedida por la Junta. Esta credencial debe solicitarse por el concesionario que le esta contratando, para cada establecimiento de trabajo, por escrito ante la Dirección Ejecutiva, aportando la información que el Consejo Superior indique.

ARTÍCULO 33.- Permiso de establecimiento. Toda persona física o jurídica que pretenda realizar la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar, incluida la instalación de dispositivos de juegos de azar, debe obtener previamente una licencia de establecimiento, que debe cumplir con todos los requisitos y condiciones que defina el Consejo Superior, así como con lo establecido en la Ley Nº 5395, Ley General de Salud y normativa conexa. El concesionario deberá tener y mantener la posesión legal única y exclusiva de todo el local para el cual se ha emitido esa licencia. Se debe entender que este permiso sólo es válido para operar en el local autorizado por el Consejo Superior y es independiente de la licencia de operador de apuestas, casinos o juegos de azar regulada en el artículo anterior.

Adjunto a la solicitud de permiso de establecimiento, se deberá presentar, para su aprobación, los planos del establecimiento que muestren la ubicación de cada área dentro del local o edificio, conforme establece la normativa vigente. Toda modificación en la construcción o distribución de las áreas deberá ser informada por el concesionario a la Junta, por medio de la Diercción Ejecutiva, so pena de que el permiso sea revocado.

Todos los dispositivos de juegos deberán estar ubicados dentro del establecimiento.

ARTÍCULO 34.- Condiciones de seguridad contra incendios y sistema eléctrico de los locales con licencia. Todo edificio o local donde se lleve a cabo o desarrolle la actividad de apuestas, casinos y juegos de azar, deberá contar con la póliza de seguros correspondiente, así como cumplir con los estándares y condiciones de seguridad para la protección de vidas y bienes, definidos por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 35.- Edificios accesibles a personas con discapacidad. Todo local donde se realice o tramite la actividad regulada por esta Ley deberá ser accesible y funcional para personas con discapacidad, de conformidad con la Ley Nº 7600, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y deberá cumplir con lo señalado en el artículo 312 de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud y demás normas conexas.

ARTÍCULO 36.- Intransferibilidad y revocabilidad de las licencias. Toda licencia emitida de conformidad con las disposiciones de este capítulo es intransferible y podrá ser revocada cuando:

1)  La documentación u otra información solicitada por la Junta al concesionario o que se le requiera a este último de conformidad con esta Ley, para el otorgamiento de la licencia, sea falsa, alterada, engañosa o se niegue a entregarla a la Junta o al Instituto Costarricense contra Drogas, cuando se refiera a asuntos relevantes para investigaciones en curso.

2)  Que el titular de la licencia, sea condenado por algún delito o infracción administrativa establecida en esta Ley que implique la revocación de la licencia, por robo, hurto, estafa, narcotráfico, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, asociación ilícita o cualquier otro delito en el que haya mediado una investigación calificada como delincuencia organizada conforme lo establece la Ley N.º 8754, Ley contra la delincuencia organizada.

3)  Que se le haya revocado en permiso de funcionamiento señalado en esta Ley.

Ningún concesionario adquiere derecho perpetuo de propiedad de una licencia.

Tratándose de licencias otorgadas a personas jurídicas, estas estarán en la obligación de comunicar al Consejo Superior, por medio de la Dirección Ejecutiva, cualquier variación en la composición o titularidad de su capital social. En este caso los nuevos titulares del capital social están en la obligación de cumplir con los requisitos originales exigidos para los socios que inicialmente obtuvieron la licencia y en caso de incumplimiento, se procederá a la revocación de la licencia respectiva.

La potestad de revocar cualquier licencia emitida está condicionada al incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su otorgamiento, en esta Ley o en el reglamento.

ARTÍCULO 37.- Costos de investigación. El Consejo Superior establecerá el importe a cargo de los solicitantes, para cubrir los costos en que ésta incurra por concepto de antecedentes de los solicitantes, del equipo o de los sistemas de cualquier índole utilizados por los concesionarios, para lo cual deberá contabilizarse en una cuenta especial el movimiento de los fondos depositados para este fin. Los montos a pagar dependerán del tipo de solicitud, la complejidad de la investigación o los costos en que se incurra en la revisión de los asuntos involucrados.

Si una vez realizada la investigación quedara un sobrante, le será devuelto al solicitante o concesionario; si durante el transcurso de la investigación fuera necesario incrementar el monto del depósito, se requerirá al solicitante o concesionario y este estará obligado a proveer la diferencia faltante. En ambos casos, se rendirá cuenta al interesado sobre la aplicación del depósito efectuado.

ARTÍCULO 38.- Presentación de solicitudes previamente denegadas. Toda persona física o jurídica cuya solicitud haya sido denegada por el Consejo Superior no podrá solicitar nuevamente la licencia hasta que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de la denegación; a quien se le ha denegado una licencia por segunda vez no podrá solicitarla de nuevo hasta que hayan transcurrido al menos tres años desde la fecha de la segunda denegación.

ARTÍCULO 39.- Obligaciones contables. Las personas que se dediquen a la explotación de la actividad regulada en esta Ley, independientemente de la forma en que lleven su contabilidad de conformidad con las obligaciones en cuanto a libros, auxiliares, asientos contables, sistemas computadorizados y conservación de documentos respaldo que el Código de Comercio, la Ley del impuesto sobre la renta y su reglamento y normativa conexa, les impongan, deberán organizar su sistema contable de tal forma que muestre con claridad e independencia, todos los movimientos económicos, derivados del ejercicio de la actividad.

De igual manera estarán obligados a establecer un sistema de control de la correspondencia relacionada con la actividad. Los libros, registros auxiliares, sistemas computadorizados, correspondencia y documentos respaldo mencionados, deberán estar disponibles en cualquier momento para la inspección, examen o fiscalización de los funcionarios de la Junta, la Dirección General de Tributación y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, por intermedio de sus funcionarios debidamente autorizados, cuantas veces sea necesario. (hasta aquí leído)

Las personas que se dediquen a la explotación de la actividad regulada en esta Ley están obligadas a conservar por un plazo mínimo de cinco años toda aquella información, registros, archivos, cuentas, documentos y sistemas de información, que reglamentariamente se defina y que permitan reconstruir o concluir cualquier transacción.

ARTÍCULO 40.- Incompatibilidad para dirigir o participar como socios. No podrán participar como socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier otra función ejecutiva en el negocio de las apuestas, casinos o juegos de azar:

1.-   Todos los funcionarios públicos que ejerzan un cargo de elección popular, así como los ministros de Gobierno o presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas. Esta prohibición rige hasta cuatro años posteriores al cese de funciones en virtud del cargo que desempeñaban.

2.-   Las personas que directa o indirectamente participen en los procedimientos de autorización, fiscalización y control de las apuestas, casinos y juegos de azar. Esta prohibición rige hasta dos años posteriores al cese de funciones en virtud del cargo que desempeñaban.

3.-   Las personas que habiendo sido socios, inversionistas o empleados de un establecimiento hayan sido sancionados de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los últimos cinco años.

CAPÍTULO III

MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

ARTÍCULO 41.- Disposiciones especiales sobre máquinas tragamonedas. Para que una máquina tragamonedas pueda operar en Costa Rica, será necesario que:

1.-   Todo fabricante o distribuidor de máquinas tragamonedas que envíe o importe una máquina tragamonedas a Costa Rica, proporcione a la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, al momento del envío o importación, una copia de la factura, que deberá incluir como mínimo, el destino, el número de serie y la descripción de cada máquina.

2.-   Toda persona en Costa Rica que reciba una máquina tragamonedas, proporcione a la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, en la forma, medios y condiciones que esta defina, un informe que muestre como mínimo, la ubicación de cada máquina, su número de serie y descripción.

Toda máquina autorizada de conformidad con esta Ley deberá estar ubicada en el local para el cual se autorizó, y el traslado de cualquier máquina deberá ser reportado a la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado con la multa pecuniaria establecida en el artículo 68 de esta Ley.

ARTÍCULO 42.- Notificación del traslado de máquinas tragamonedas. La Dirección Ejecutiva de la Junta, previa aprobación de ésta, deberá publicar las disposiciones que regularán la forma para reportar el traslado de cualquier máquina tragamonedas.

ARTÍCULO 43.- Identificación de máquinas tragamonedas. Las máquinas tragamonedas que debido a su edad y condición ya no portan el número de serie del fabricante, deberán recibir un número de serie por parte de un reconstructor de máquinas tragamonedas, el cual deberá estar debidamente registrado ante la Junta.

ARTÍCULO 44.- Límite de pago para una máquina tragamonedas. El valor mínimo de pago teórico en una máquina tragamonedas deberá ser al menos el ochenta pero no más del cien por ciento (100%) del valor de cualquier crédito jugado. Sin embargo, este artículo no deberá interpretarse como prohibición de máquinas tragamonedas en torneo con valores de pago teóricos mayores del cien por ciento (100%), donde dichas máquinas no acepten ni paguen monedas o fichas metálicas.

ARTÍCULO 45- Responsabilidades. Todo concesionario que tenga en operación máquinas tragamonedas, deberá suministrar a la Junta sus procedimientos de control, auditoría interna y seguridad, relacionadas con su manejo. Todo titular de una licencia de establecimiento o de operador deberá asegurar que las máquinas tragamonedas cumplen con las especificaciones establecidas según esta Ley y sus normas complementarias.

ARTICULO 46.- Especificaciones de seguridad y auditoría de las máquinas tragamonedas. Todas las máquinas tragamonedas y todos los otros equipos, sistemas informáticos y dispositivos utilizados en los juegos de azar, independientemente de la forma en que se realicen, deberán ser autorizados por el Consejo Superior y cumplir con todas las características, disposiciones de seguridad y especificaciones de auditoría que la éste establezca, previa recomendación de la Dirección Ejecutiva.

TÍTULO IV

INGRESOS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD DE

APUESTAS, CASINOS O JUEGOS DE AZAR

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO SOBRE CENTROS DE APUESTAS,

CASINOS O JUEGOS DE AZAR Y EL IMPUESTO

ESPECIAL PARA CENTROS DE SERVICIO DE

RECEPCIÓN DE APUESTAS O CALL CENTER

ARTÍCULO 47. Creación. Créase un impuesto mensual sobre la actividad de los centros de apuestas, casinos o juegos de azar, autorizados de acuerdo con esta Ley, independientemente de la forma en que se desarrolle. Este impuesto se cobrará sin perjuicio de los impuestos municipales que recaigan sobre la actividad y tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre las utilidades, establecido en la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Se exceptúan de este impuesto los Centros de servicio de recepción de apuestas o Call Center, los cuales estarán gravados con el impuesto especial previsto en este Capítulo.

ARTÍCULO 48. Sujetos del impuesto. Toda persona física o jurídica que explote la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar estará sujeta al impuesto establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 49. Hecho generador. El hecho generador del impuesto se produce cuando la persona física o jurídica autorizada para desarrollar la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar, percibe ingresos en dinero o especie provenientes de su explotación.

ARTÍCULO 50. Base imponible, periodo fiscal, devengo, declaración, liquidación y pago. La base imponible estará constituida por el ingreso bruto mensual proveniente de la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar.

Para efectos de este artículo, se entenderá que el concepto ingreso bruto proveniente de la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar:

a)       Incluye:

i)      La cantidad total de los dineros, en efectivo o en especie, recibidos de los jugadores, menos todos los pagos resultantes del juego que se haga a los jugadores, con excepción de los juegos de póker donde el concesionario no participa. Dichos pagos incluyen: premios en efectivo, mercadería, vales, créditos de juego u otros que pueden cambiarse por efectivo o cualquier otra cosa de valor.

ii)     La comisión o porcentaje de la cantidad apostada en una mano de póker que es retenida por el concesionario como pago por facilitar el juego.

iii)    Crédito otorgado por un concesionario a un usuario para los propósitos de jugar.

iv)   El efectivo recuperado por el concesionario en casos de robo o actos fraudulentos de que haya sido objeto.

b)       No incluye:

i)      Dinero, fichas, fichas metálicas, instrumentos para apostar o créditos de apuestas falsificados.

ii)     Pérdidas en efectivo por robo u otros actos fraudulentos perpetrados contra un concesionario, siempre y cuando no exista recuperación de la pérdida.

iii)    Efectivo recibido como requisito de entrada a concursos o torneos en los cuales los usuarios compiten por premios.

iv) Comisiones no cobradas de baccarat.

c)       Comisión de “baccarat” significa:

i)      Un importe fijado por un concesionario sobre el efectivo pagado como pérdida a un usuario en baccarat para modificar las probabilidades del juego; o

ii)     Importe cobrado por un concesionario por el derecho de participar en un juego de baccarat.

d)       No deberá permitirse ninguna deducción por crédito no recuperado extendido a los clientes según lo referido en el subinciso a), numeral iii) de este apartado.

e)       Tratándose de máquinas tragamonedas, el ingreso bruto se calculará de la siguiente manera:

i.      El total de monedas y fichas representativas o “tokens” que se acumulan en el recipiente inferior, “drop box” o su equivalente, procedente del exceso de la acumulación de monedas y fichas en la bandeja paga-premios, “hopper” o su equivalente; más,

ii.     El total de billetes en el recipiente, “stacker” o su equivalente, que acepta apuestas con papel moneda o su equivalente; menos,

iii.    El total de premios pagados por la máquina en dinero o en especie; y,

iv.    El total de comprobantes de débito, “fills” o su equivalente, por relleno a las máquinas de monedas y fichas representativas, “tokens” o su equivalente, por exceso de pago de premios.

v.     Al final de cada trimestre de operaciones se realizará un conteo de lo contenido en la bandeja paga-premios, “hopper” o su equivalente. De resultar una cifra inferior a la suma registrada como banco o balance inicial, esta diferencia se resta del ingreso bruto, en el caso de resultar una cifra mayor al banco o balance inicial, se suma al ingreso bruto.

El periodo fiscal del impuesto es el mes calendario, su devengo se produce el último día de cada mes y se deberá declarar, liquidar y pagar, aplicando a la base imponible la tarifa establecida en el artículo siguiente, durante los primeros diez días hábiles siguientes a su devengo, en el lugar, forma, medios y condiciones que determine la Administración Tributaria

La declaración y pago del impuesto es simultánea.

ARTÍCULO 51. Tarifa. La tarifa del impuesto será de un quince por ciento (15%) sobre el ingreso bruto.

ARTÍCULO 52.- Impuesto para centro de servicio o call center. Las empresas que sean contratadas por centros de apuestas virtuales que tienen su base de operación fuera del territorio nacional, con el propósito de proveer el servicio de recepción de apuestas a sus clientes, deberán cancelar un impuesto anual de US$ 50.000.oo, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones. Este impuesto tendrá un período fiscal anual del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se devengará el 1° de enero de ese año y se cancelará dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero al inicio del periodo fiscal, en los formularios, medios, forma y condiciones que al efecto determine la Administración Tributaria.

Los representantes de los Centros de servicio de recepción de apuestas serán solidariamente responsables con ésta, por la no presentación de la declaración y pago del impuesto establecido en este artículo. El Sistema Bancario Nacional facilitará a las empresas que cuenten con la respectiva licencia de operación, la apertura de cuentas corrientes para el adecuado desarrollo de sus actividades.

Los centros de servicios o “call center”, para realizar su actividad deberán contar con la licencia de operador de apuestas y someterse a todas las regulaciones que para esta actividad estén previstas en esta ley, así como la legislación vigente en materia de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

ARTÍCULO 53. Administración de los impuestos y normativa supletoria. La gestión, fiscalización, recaudación y administración de los impuestos establecidos en este Capítulo corresponden a la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.

Para lo no previsto en este título, rige supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, incluidas las sanciones previstas en su Título III.

ARTÍCULO 54.- Destino del impuesto. Con excepción de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de la recaudación proveniente de los impuestos establecidos en el presente capítulo, que se destinará para su adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación, la totalidad de la recaudación serán destinada al financiamiento de programas de seguridad ciudadana, y combate a la delincuencia.

CAPÍTULO II

CANON DE REGULACIÓN

ARTÍCULO 55.- Canon de regulación y su fijación. Para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Junta, y el sano financiamiento de sus actividades reguladoras, cobrará un canon consistente en un cargo anual que estarán en la obligación de cancelar quienes tengan una licencia al amparo de la presente Ley, el cual, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, no podrá ser superior al cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos anuales de la actividad y se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

i)      El Consejo Superior, calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

ii)     El canon regulatorio con relación a la credencial de empleados de apuestas, casinos o juegos de azar y de empleado clave, se fijará en función del costo que represente para la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, la emisión del documento correspondiente.

El monto que cancelen los concesionarios por este concepto, tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre las utilidades, establecido en la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.

La Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar estará sujeta al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad, establecidos en los títulos II y X de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001; además, a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se exceptúa de los alcances y la aplicación de esa Ley. En la fiscalización, la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

TÍTULO V

HECHOS ILÍCITOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 56.- Clasificación. Los hechos ilícitos acaecidos en esta actividad se clasifican en infracciones administrativas y delitos.

Para efectos de esta Ley las infracciones administrativas se podrán sancionar con:

1.-  Multa pecuniaria.

2.-  Suspensión temporal.

3.-  Revocación.

El Consejo Superior de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar será el órgano competente para imponer las sanciones por infracciones administrativas. En esta materia el Director Ejecutivo será el competente para instruir el procedimiento. Contra las sanciones establecidas por el Consejo Superior, cabrán los recursos ordinarios previstos en la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

Al Poder Judicial le corresponderá conocer de los delitos por medio de los órganos designados para tal efecto.

ARTÍCULO 57.- Responsabilidad en persona jurídica. Los representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o los empleados de una persona jurídica, serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.

ARTÍCULO 58.- Concepto de salario base. La denominación salario base utilizada en esta Ley debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N° 7337, Ley que crea concepto de salario base para delitos especiales del Código Penal.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 59.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 60.- Elemento subjetivo en las infracciones de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables en el tanto se compruebe que, dentro de su organización interna, se ha faltado al deber de cuidado que habría impedido la infracción, sin necesidad de determinar las responsabilidades personales concretas de sus administradores, directores o representantes legales y demás personas físicas involucradas en la operación de la empresa.

ARTÍCULO 61.- Concurrencia formal. Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la sanción más severa.

La imposición de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley no será impedimento para encausar penal, civil o administrativamente al responsable.

ARTÍCULO 62.- Plazo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribirá en cuatro años contados del acaecimiento del hecho.

La prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen.

ARTÍCULO 63.- Pago de intereses. Las sanciones de multa establecidas en esta Ley devengarán los intereses citados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.

ARTÍCULO 64.- Normativa supletoria. La Junta deberá imponer las sanciones por infracciones administrativas con apego a los principios de legalidad y al debido proceso. En materia de procedimientos, a falta de norma expresa en esta Ley, deberán aplicarse las disposiciones generales del procedimiento administrativo de la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN II

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 65.- Incumplimiento en los procedimientos de control interno. Los concesionarios que participen en la actividad de apuestas, de casinos o de juegos de azar, están en la obligación de velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos de control interno para los concesionarios que establezca la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar al amparo de lo dispuesto por el artículo 6 inciso 13 de esta Ley.

El incumplimiento del deber establecido en este artículo será sancionado con una multa de un salario base. Cuando el concesionario incumpla el deber establecido en este artículo por segunda vez, se le suspenderá la operación previo cumplimiento del debido proceso, hasta que se regule su situación a satisfacción de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.

ARTÍCULO 66.- Negativa a retirar equipo. Todo concesionario que, prevenido para tal efecto por la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, se niegue a retirar equipo, dispositivos o artículos de juego que no cumplan con las disposiciones de esta Ley, será sancionado con una suspensión de su operación de hasta cinco días hábiles.

ARTÍCULO 67.- Negativa a comparecer o suministrar información. Todo concesionario que se niegue a comparecer ante la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, o no le suministre información conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, será sancionado con una multa de dos salarios base.

ARTÍCULO 68.- Máquinas tragamonedas. A quien incumpla lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley, le serán aplicadas las siguientes multas pecuniarias.

1.- Si se trata de un fabricante o distribuidor de máquinas tragamonedas, dos salarios base.

2.- Si es un operador de apuestas, casinos y juegos de azar, dos salarios base.

3.- Si se trata de una persona con licencia de establecimiento, dos salarios base.

ARTÍCULO 69.- Utilización de máquinas tragamonedas no autorizadas. Será ilegal el uso de máquinas tragamonedas o sistemas que no hayan sido autorizadas por la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar. Cuando se determine el uso ilegal de este equipo o dispositivos, podrán ser decomisados por la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, hasta que cumplan con los requisitos necesarios para su funcionamiento legal.

ARTÍCULO 70.- Identificación de máquinas tragamonedas. La omisión en la comunicación a la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar de cualquier daño que se produzca en el número de serie de una máquina tragamonedas, así como la falta de reposición de este número, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de esta Ley, será sancionada con una multa de dos salarios base.

SECCIÓN III

INFRACCIONES POR PRÁCTICAS PROHIBIDAS

ARTÍCULO 71.- Edad requerida. Para efectos de esta Ley, es prohibida que cualquier persona menor de dieciocho años de edad:

1.- Transite en el área de juego de un establecimiento.

2.- Se siente en una silla o esté presente en una mesa de juego, máquina tragamonedas o en otra área donde se realizan juegos.

3.- Participe, juegue o se le permita jugar, haga apuestas o recoja ganancias, ya sea personalmente o a través de un agente, en o de cualquier juego de azar o máquinas tragamonedas.

Todo concesionario o empleado de éste que infrinja o permita infringir disposiciones de este artículo deberá ser castigado con multa de un salario base, la primera vez que incurriere en la infracción. Si por segunda vez, el concesionario o un empleado incurre en la prohibición señalada en este artículo será sancionado previo cumplimiento del debido proceso, con dos salarios base, más la suspensión de la licencia del concesionario hasta por un plazo máximo de seis meses a juicio del Consejo Superior. En caso de que los hechos ocurran de nuevo, se sancionará con la revocación de la licencia respectiva, previo cumplimiento del debido proceso.

ARTÍCULO 72.- Otras prohibiciones para el ingreso al establecimiento autorizado de un concesionario y participación en los juegos. Además de lo establecido en el artículo anterior, se prohíbe:

1.- El ingreso de personas en estado de alteración de conciencia o aquellas que se encuentren bajo los efectos del alcohol o drogas.

2.- El ingreso de quienes porten armas de fuego o cortopunzantes u objetos que puedan utilizarse como tales.

3.- La participación en juegos de azar de los miembros de la Fuerza Pública en el ejercicio de sus funciones, excepto que sea para el cumplimiento de misiones específicas de inspección y control de los juegos de azar y los establecimientos.

4.- La participación en juegos de azar de los socios, inversionistas o empleados del establecimiento, excepto que sea para la inspección y control de los juegos de azar.

Todo concesionario o empleado de éste que infrinja o permita la infracción de las disposiciones de este artículo deberá ser castigado con multa de un salario base, la primera vez que incurriere en la infracción. Si por segunda vez, el concesionario o un empleado incurre en la prohibición señalada en este artículo será sancionado previo cumplimiento del debido proceso, con dos salarios base, más la suspensión de la licencia del concesionario hasta por un plazo máximo de seis meses a juicio de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar. En caso de que los hechos ocurran de nuevo, se sancionará con la revocación de la licencia respectiva, previo cumplimiento del debido proceso.

ARTÍCULO 73.- Incumplimiento en el pago a ganadores. Se prohíbe que cualquier concesionario o responsable se rehúse intencionalmente a pagar al ganador de cualquier juego de azar.

Si ello ocurre, el concesionario o responsable se hará acreedor, además de la cancelación de dicho premio, al pago de una multa por el mismo monto. La segunda vez que incurra en esta acción, será castigado previo cumplimiento del debido proceso, con multa de referencia más una suspensión de la licencia de concesionario por un plazo que no podrá exceder los seis meses a juicio de la Junta. En la tercer ocasión en que incurra en este hecho, y previo cumplimiento del debido proceso, se le revocará la licencia.

ARTÍCULO 74.- Uso de dispositivos para calcular probabilidades. Es ilegal que cualquier persona en un establecimiento use cualquier dispositivo que le ayude a:

1.- Proyectar el resultado del juego.

2.- Dar seguimiento a las cartas jugadas.

3.- Analizar la probabilidad de la ocurrencia de un evento relacionado con el juego.

4.- Analizar la estrategia para jugar o apostar a ser usada en el juego.

Todo concesionario o empleado de éste que infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no podrá exceder los seis meses a juicio de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar y si volviese a incurrir en la misma infracción, será sancionado previo cumplimiento del debido proceso, con la revocación de la licencia.

ARTÍCULO 75.- Uso de fichas de plástico o de metal falsificadas o no aprobadas o de monedas o dispositivos ilegales. Las fichas de plástico o metal, dados, naipes y demás instrumentos utilizados en los establecimientos, deberán ser autorizados por la Dirección Ejecutiva.

Todo concesionario o empleado de éste, que infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no podrá exceder los seis meses a juicio de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar y si volviese a incurrir en la misma infracción, será sancionado previo cumplimiento del debido proceso, con la revocación de la licencia.

La Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar deberá establecer los estándares o calidades mínimas que deben tener cada uno de estos instrumentos para poder aprobarlos.

ARTÍCULO 76.- Posesión de ciertos dispositivos, equipo, productos o materiales prohibidos. Es prohibido que cualquier persona:

1.- Use fichas falsificadas en cualquier actividad de juego.

2.- Al jugar o practicar cualquier actividad de juego:

a)     Deliberadamente, use cualquier cosa distinta a fichas de plástico o metal del establecimiento o moneda de curso legal en Costa Rica, o use monedas que no sean de la misma denominación de la moneda que se pretende sea usada en esa actividad de juego.

b)     Use algún dispositivo o medio para violar las disposiciones de esta Ley.

3.- Posea algún dispositivo, equipo o material que sabe ha sido fabricado, distribuido, vendido, manipulado indebidamente o reparado con el fin de obtener un beneficio indebido para si o para un tercero.

4.- No siendo un empleado debidamente autorizado de un concesionario actuando en cumplimiento de su empleo dentro de un establecimiento, posea algún dispositivo que se pretenda usar para obtener un beneficio indebido para si o para un tercero.

5.- Actuando en cumplimiento de su empleo dentro de un establecimiento, posea algún dispositivo que se pretenda usar para obtener un beneficio indebido para si o para un tercero.

6.- No siendo un empleado debidamente autorizado de un concesionario actuando en cumplimiento de su empleo dentro de un establecimiento, posea mientras se encuentre en el local de algún establecimiento, alguna llave o dispositivo diseñados para fines de abrir, entrar o afectar la operación de cualquier actividad de juego, caja de depósito o dispositivo electrónico o mecánico conectado a la misma, o para sacar el dinero u otros contenidos de ella.

7.- Use o posea mientras se encuentre en el establecimiento cualquier dispositivo para hacer trampa o robar, incluyendo pero no limitándose a: herramientas, taladros, cables, monedas o fichas de metal conectados a hilos o alambres o dispositivos electrónicos o magnéticos, para facilitar la alineación de cualquier combinación ganadora o para facilitar el sacar de cualquier máquina tragamonedas dinero o contenido de la misma.

Todo concesionario o empleado de éste, que infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no podrá exceder los seis meses a juicio de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar y si volviese a incurrir en la misma infracción, será sancionado previo cumplimiento del debido proceso, con la revocación de la licencia.

Para efectos de realizar pruebas, los empleados de juego debidamente autorizados, actuando en el cumplimiento de su empleo, podrán usar o poseer las fichas, dispositivos, herramientas y demás señalados en los numerales de este artículo, siempre y cuando las pruebas se realicen fuera de las áreas de juego.

ARTÍCULO 77.- Hacer trampa. Se prohíbe para cualquier persona hacer trampa en cualquier actividad de juego. Para fines de este artículo “hacer trampa” significa alterar la selección de criterios que determinan:

1.- El resultado de un juego.

2.- La cantidad o frecuencia de pago en un juego.

Todo concesionario o empleado de éste, que infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no podrá exceder los seis meses a juicio de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar y si volviese a incurrir en la misma infracción, será sancionado previo cumplimiento del debido proceso, con la revocación de la licencia.

ARTÍCULO 78. Hacer trampas en el juego y dispositivos para ello. Es prohibido para cualquier apostante dentro de un establecimiento:

1.- Dirigir, llevar consigo, manejar o manipular cualquier juego o aparato para hacer trampas o para robar.

2.- Manipular, dirigir, llevar consigo, operar o exponer para jugar con cartas o con algún dispositivo mecánico, cualquier combinación de juegos o dispositivos que de alguna manera hayan sido marcados o manipulados indebidamente o acondicionados u operados de tal forma que su resultado tienda a engañar al público o a alterar la selección normal aleatoria de características o la probabilidad normal del juego que podría determinar o alterar el resultado del mismo.

Todo concesionario o empleado de éste, que infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no podrá exceder los seis meses a juicio de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar y si volviese a incurrir en la misma infracción, será sancionado previo cumplimiento del debido proceso, con la revocación de la licencia

SECCIÓN IV

FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, MARCAJE, ALTERACIÓN O

MODIFICACIÓN ILEGALES DE EQUIPO Y DISPOSITIVOS

ASOCIADOS CON JUEGOS

ARTÍCULO 79.- Restricción legal. Se prohíbe fabricar, vender o distribuir dispositivos para ser utilizados a efectos de infringir cualquier disposición de esta Ley. Asimismo se prohíbe marcar, alterar o de otro modo modificar cualquier equipo relacionado o dispositivo de juego de forma que:

1.- Afecte el resultado de una apuesta al determinar el ganar o el perder.

2.- Altere los criterios normales de selección aleatoria, que afecta la operación de un juego o que determina el resultado de un juego.

Todo concesionario o empleado de éste, que infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no podrá exceder los seis meses a juicio de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar y si volviese a incurrir en la misma infracción, será sancionado previo cumplimiento del debido proceso, con la revocación de la licencia

ARTÍCULO 80.- Actos fraudulentos. Se prohíbe que cualquier persona:

1.- Altere o tergiverse el resultado de un juego o de otro evento en el cual se han hecho apuestas después de conocer el resultado pero antes de que sea revelado a los jugadores.

2.- Coloque, retire, aumente o disminuya una apuesta o dirija el curso del juego después de conocer el resultado, el cual no está disponible para todos los jugadores.

3.- Ayude a cualquier persona a adquirir conocimiento sobre el resultado del juego con el propósito de colocar, aumentar o disminuir una apuesta o dirigir el curso del juego en dependencia de ese evento o resultado.

4.- Reclame, cobre o tome, o trate de reclamar, cobrar o tomar, dinero o cualquier cosa de valor en o de una actividad de juego con la intención de defraudar y sin haber hecho una apuesta dependiente de dicha actividad, o reclamar, cobrar o tomar una cantidad mayor a la cantidad ganada.

5.- Atraiga o induzca a otra persona a ir a algún lugar donde se realizan u operan juegos en violación a las disposiciones de esta Ley, con la intención de que la otra persona juegue o participe en esa actividad de juego.

6.- Manipule, con la intención de hacer trampa, cualquier componente de un dispositivo de juego en forma contraria al propósito de diseño y de operación normal del componente, incluyendo, pero no limitado a, variar el tirón de la palanca de una máquina tragamonedas con conocimiento de que la manipulación afecta el resultado del juego o con conocimiento de algún evento que afecta el resultado del juego.

7.- Gane o trate de ganar dinero o bienes o cosa de valor o quitar o disminuir una apuesta perdedora mediante algún truco, o mediante fraude o plan, cartas o dispositivo fraudulentos, para él mismo o para otra persona.

8.- Realice cualquier operación de juego sin una licencia válida.

9.- Realice cualquier operación de juego en un local sin licencia.

10.- Permita que se dirija, opere, trate o se realice algún juego de azar por una persona que no sea un concesionario de conformidad con esta Ley.

11.- Ponga a funcionar cualquier juego de azar sin la autorización del Consejo Superior.

12.- Emplee o continúe empleando a una persona en una actividad que necesite una licencia y no la tenga de conformidad con esta Ley.

13.- Esté empleado, trabaje o se desempeñe en un puesto que requiere licencia sin obtenerla de previo, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Todo concesionario o empleado de éste, que infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no podrá exceder los seis meses a juicio de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar y si volviese a incurrir en la misma infracción, será sancionado previo cumplimiento del debido proceso, con la revocación de la licencia

CAPITULO III

Delincuencia Organizada, Legitimación de Capitales,

Financiamiento del Terrorismo y Actividades Conexas

ARTÍCULO 81.- Disposiciones Generales. Los concesionarios estarán sometidos a todas disposiciones contra la delincuencia organizada, legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y actividades conexas, previstos en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 8204 y 8754.

ARTÍCULO 82.- Las disposiciones legales referentes a la información financiera, bursátil, tributaria, profesional o societaria, no constituirá impedimento para cumplir con todas las regulaciones establecidas en la presente Ley, cuando las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la supervisión o investigación de las actividades señaladas en esta Ley soliciten la información.

ARTÍCULO 83.- En materia de delincuencia organizada, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y actividades conexas, la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Vigilar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de debida diligencia que establezca la presente Ley.

b)  Aplicar el régimen administrativo sancionatorio a los concesionarios.

c)  Dictar el reglamento, la normativa, los instructivos y formularios para el efectivo cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. Previo al dictado de cualquiera de los anteriores instrumentos, se requerirá el aval técnico del Instituto Costarricense sobre Drogas.

d)  Cooperar con las autoridades administrativas y judiciales competentes y brindarles cualquier tipo de asistencia y cooperación, en el marco de las investigaciones y los procesos referentes a los delitos tipificados en esta Ley, sin perjuicio de cooperar conforme las disposiciones señaladas en la leyes 8204 y 8754.

e)  Cualquier otra disposición que se establezca reglamentariamente.

ARTÍCULO 84.- Con el objeto de prevenir las operaciones y actividades de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o financiar actividades u organizaciones terroristas, todos los concesionarios deberán cumplir con las obligaciones de diligencia debida que establezca la presente Ley. La diligencia debida comprenderá la identificación de los apostantes, el mantenimiento de registros, el reporte de actividades u operaciones sospechosas, el reporte de operaciones cuyos montos los defina la presente Ley, el establecimiento de controles internos y el funcionamiento de la Oficialía de Cumplimiento.

ARTÍCULO 85.- Dentro de las disposiciones de diligencia debida obligatoria a las que se deben sujetar todos los concesionarios se encuentran las siguientes:

a)  Mediante los formularios que defina la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, se deberá obtener, registrar, verificar y conservar, por medios fehacientes, toda información acerca de la verdadera identidad de los apostantes, no se podrán aceptar apostantes sin identificación o con nombres ficticios o inexactos. Cuando el apostante requiera que la ganancia del juego sea acredita a otra persona física o jurídica, deberá requerirse la identidad de ese beneficiario final.

b)  No se podrán recibir apuestas en nombre de personas jurídicas.

c)  Aceptar apostantes cuyas ganancias del juego sean entregadas de manera directa o depositadas en cuentas nominativas, no pudiéndose depositar en cuentas anónimas o cifradas, ni cuentas bajo nombres ficticios o inexactos.

d)  Conservar por un plazo de cinco años, a partir de la realización de la apuesta, los registros de la identidad de los apostantes y las operaciones económicas que permitan reconstruir o concluir su actividad en el juego, para aquellos apostantes que realicen apuestas que igualen o superen los cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda. Lo anterior tratándose de una única apuesta o en forma acumulada durante un mes calendario.

e)  Cumplir con los plazos y requerimientos de información que les soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes.

f)   Cumplir con los procedimientos de reporte de actividades u operaciones sospechosas, así como el reporte de operaciones cuyos montos los defina la presente Ley.

g)  Contar con una Oficialía de Cumplimiento.

ARTÍCULO 86.- Los concesionarios no podrán poner en conocimiento de ninguna persona o entidad, salvo si se trata de la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas u órgano judicial competente, la información requerida o remitida por estas dependencias administrativas y judiciales.

ARTÍCULO 87.- El concesionario deberá registrar, en un formulario diseñado por la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, el ingreso o egreso de todas las transacciones, así como las transferencias desde el exterior o hacia él, en moneda nacional o extranjeras, iguales o superiores a los tres mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$3.000.00) o su equivalente en colones.

ARTÍCULO 88.- El formulario de reporte a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre completo de apostante, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número de identificación y dirección del domicilio.

b)  Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección de la persona a quien se acredite la ganancia del juego. Dicho requisito será indispensable cuando la persona beneficiada sea diferente al apostante.

c)  Número de cuenta y nombre de la entidad financiera en que se acredite las ganancias o devoluciones a favor del apostante.

d)  Montos de las apuestas, de las devoluciones y las ganancias del juego.

e)  Origen de los fondos de las apuestas.

f)   Fecha y hora de la apuesta.

g)  Identificación del funcionario que recibió la apuesta y del funcionario que efectuó la devolución o ganancias del juego.

La información incluida en el formulario tendrá los mismos efectos que una declaración jurada.

ARTÍCULO 89.- Los concesionarios deberán remitir a la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar el formulario indicado en el artículo anterior, el día quince y el día treinta de cada mes. Dicha remisión se hará de manera confidencial y por los medios que determine la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.

La Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar facilitará a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas la información contenida en el formulario.

ARTÍCULO 90.- Los concesionarios prestarán especial atención a las operaciones o actividades sospechosas, entendidas estas como aquellas que se efectúen fuera de los parámetros habituales de la actividad de apuestas, casinos y juegos de azar o, que constituyen actividades ilícitas o relacionadas de estas. Asimismo será considera una actividad sospechosa el hecho de que el apostante se niegue a brindar o brinde datos inexactos o falsos requeridos para el llenado del formulario de reporte.

La Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, podrán definir algunas operaciones o actividades como sospechosas.

ARTÍCULO 91.- Los concesionarios deberán remitir, de forma inmediata y confidencial a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, las operaciones o actividades detectadas como sospechosas.

Estas acciones no le acarrearán a los concesionarios u Oficiales de Cumplimiento que las realicen, responsabilidad administrativa, laboral, civil, penal ni de ninguna otra índole, si se ha actuado de buena fe.

Los formularios para el reporte de operaciones o actividades sospechosas será elaborado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.

ARTÍCULO 92.- Los concesionarios deberán incluir dentro de sus sistemas de control interno, una descripción de los procedimientos, programas y normas, adoptados para cumplir con este capítulo. La Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar establecerá mediante normativa, los aspectos mínimos que debe contener esos sistemas de control interno.

ARTÍCULO 93.- Todo centro de apuestas, casinos o juegos de azar tendrá una Oficialía de Cumplimiento, la cual funcionará bajo la dirección inmediata y la responsabilidad de un Oficial de Cumplimiento y del Oficial Adjunto de Cumplimiento, en ausencia del primero. Su organización y ejercicio se hará de conformidad y en estricto apego a las políticas, normas, directrices y demás disposiciones que emita la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.

Los funcionarios de la Oficialía de Cumplimiento estarán sujetos a las disposiciones internas aplicables al resto de los funcionarios de la organización; sin embargo, los nombramientos, ascensos, traslados, suspensiones y remociones, deben contar con la autorización del Oficial de Cumplimiento o del Oficial Adjunto de Cumplimiento, en ausencia del primero; todo de acuerdo con la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 94.- Independencia de gestión. Es obligación del concesionario garantizar y apoyar que la Oficialía de Cumplimiento ejerza su competencia con total independencia funcional y de criterio libre de injerencias, a fin de garantizar que la actuación se lleve a cabo en estricto apego a la normativa vigente. Si su independencia se ve comprometida, el Oficial de Cumplimiento debe informar por escrito, en forma justificada y detallada a la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar la cuál aplicará los procedimientos de control pertinentes.

ARTÍCULO 95.- Nombramiento del Oficial y Oficial Adjunto de Cumplimiento. Todo concesionario debe nombrar, a tiempo completo, a un Oficial de Cumplimiento y a un Oficial Adjunto de Cumplimiento. Los requisitos para efectuar dicho nombramiento, así como la competencia, funciones, potestades, obligaciones y responsabilidades de estos funcionarios, serán definidas mediante normativa emitida por la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar, previo aval técnico del Instituto Costarricense sobre Drogas.

El nombramiento del Oficial y el Oficial Adjunto de Cumplimiento deberá comunicarse por escrito a la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, en un plazo no mayor a tres días hábiles posterior a su designación.

La designación del Oficial y del Oficial Adjunto de Cumplimiento, no exime al concesionario ni a sus empleados de la obligación de prevenir, detectar y reportar internamente cualquier actividad sospechosa, inusual o ilícita de las tipificadas en la presente Ley.

ARTÍCULO 96.- Suspensión o destitución del Oficial y Oficial Adjunto de Cumplimiento. La suspensión o destitución del Oficial y el Oficial Adjunto de Cumplimiento, queda a discreción y bajo responsabilidad del concesionario.

La finalización de la relación laboral entre el Oficial u Oficial Adjunto de Cumplimiento y el concesionario, sólo se podrá hacer efectiva con observancia al debido proceso. La suspensión o destitución de éstos deberá ser motivada y comunicada por escrito a la Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar correspondiente. La omisión de esto último, se entenderá como causal de revocación de la licencia de operador de apuestas, casinos o juegos de azar.

ARTÍCULO 97.- Comité o estructuras intermedias. El concesionario no podrá delegar en otras dependencias, comités o personas las obligaciones de la Oficialía de Cumplimiento.

ARTÍCULO 98.- Para los efectos del presente capítulo se aplicará de manera supletoria las disposiciones contempladas en la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley Nº 8204 del 26 de diciembre de 2001 y sus reformas, y Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley Nº 8754 del 24 de julio de 2009.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 99.- Vigencia de las leyes tributarias. Las obligaciones impuestas por esta Ley, son aplicables sin perjuicio de las que correspondan a cualquier contribuyente según lo disponen las leyes tributarias vigentes.

ARTÍCULO 100.- Derogaciones. Esta Ley deroga el artículo del 8 de la Ley N.º 7088, Ratificación de la Resolución Nº 18 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y Reajuste Tributario, de 30 de noviembre de 1987, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ley”.

ARTÍCULO 101.- Sistema contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Las regulaciones referentes al sistema contra lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo se establecerán de vía reglamentaria, con la asesoría del Instituto Costarricense sobre Drogas.

TRANSITORIO I.- Los sujetos que se dediquen a las actividades aquí reguladas a la entrada de vigencia de esta Ley tendrán un período de hasta un año para cumplir y ajustarse a las disposiciones aquí indicadas.

TRANSITORIO II. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, las funciones de la Dirección Ejecutiva deberán ser asumidas por el Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, hasta el momento en que se nombre y entren en funciones el Director y Subdirector Ejecutivos.

Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

Nota: Este expediente se encuentra en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, donde podrá ser consultado.

1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº 200224.—C-1556370.—(IN2010073944).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36174-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley número 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002; así como en los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante escritura número dos mil quinientos ocho, del 17 de julio de 1935, la señora Amelia Orozco Castro vende al Estado la finca del partido de San José, inscrita a Folio Real, matrícula número 1-82508-000.

II.—Que mediante proceso ejecutivo hipotecario, establecido por el extinto Banco Anglo Costarricense, contra Dagoberto Chavarría Jiménez y Sonia Zamora Barrientos, se adjudica a dicho Banco la finca del partido de Alajuela, inscrita a Folio Real, matrícula número 2-142098-000.

III.—Que mediante escritura número treinta y cuatro, del 17 de setiembre de 1999, el señor Víctor Eduardo Vargas López, traspasa de forma gratuita al Estado, las fincas del partido de Alajuela, inscritas a Folio Real, matrículas números 2-320309-000 y 2-320310-000.

IV.—Que mediante proceso ejecutivo hipotecario, establecido por el extinto Banco Anglo Costarricense, contra Hermenegildo Díaz Hernández conocido como Carrillo Hernández, se adjudica a dicho Banco la finca del partido de Guanacaste, inscrita a Folio Real, matricula número 5-53819-000.

V.—Que mediante proceso ejecutivo hipotecario, establecido por el extinto Banco Anglo Costarricense, contra Édgar Antonini Cordero y otro, se pone en posesión a favor del Banco citado, la finca del partido de Guanacaste, inscrita a Folio Real, matrícula número 5-57201-000.

VI.—Que el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, número 7471 del 27 de diciembre de 1994, dispuso que los activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos ni transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo número 25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no hayan sido vendidos o traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.

VIII.—Que la finca matrícula de Folio Real número 1-82508-000, tiene la siguiente naturaleza: Terreno para Construir con un Tanque, situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José de la Provincia de San José, que actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, Amelia Orozco Castro; sur, Suc de Napoleón Millet con 2,50 metros; este, Ferrocarril de Costa Rica, y oeste, Amelia Orozco Castro, mide cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-60 5370-1985.

IX.—Que la finca matrícula de Folio Real número 2-142098-000, tiene la siguiente naturaleza: Terreno inculto con una casa, situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, que actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, calle pública y Luz Marina Jiménez V.; sur, Ely Chaves Venegas y Juan Arguedas V.; este, calle pública Asfaltada, y oeste, Juan Arguedas Víquez y Luz M. Jiménez, mide novecientos noventa y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-402858-1980.

X.—Que la finca matrícula de Folio Real número 2-320309-000, tiene la siguiente naturaleza: Terreno para Construir lote 6, situada  en el distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, que actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, Tobías González; sur, calle pública con 20 metros; este, Lote 5, y oeste, Lote 7, mide mil ciento siete metros con trece decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-0417814-1997.

XI.—Que la finca matrícula de Folio Real número 2-320310-000, tiene la siguiente naturaleza: Terreno para Construir Lote 7, situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, que actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, Tobías González; sur, calle pública con 20 metros; este, Lote 6, y oeste, Lote 8, mide mil ochenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-0417810-1997.

XII.—Que la finca matrícula de Folio Real número 5-053819-000, tiene la siguiente naturaleza: Terreno para la Agricultura, situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, que actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, Santiago Díaz; sur, Flora Díaz Díaz; este: camino público con 58,53 metros, y oeste, José Cándido Díaz, mide tres mil cincuenta y cuatro metros con treinta decímetros, según el plano catastrado número G-0571309-1985.

XIII.—Que la finca matrícula de Folio Real número 5-057201-000, tiene la siguiente naturaleza: Terreno apto para construir, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, que actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, calle pública con 25 metros; sur, Sabas Humberto Rosales y otro; este, Emilia Arrieta, y oeste, Alfredo Álvarez, mide ochocientos sesenta y seis metros con cuarenta y  un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número G-000493667-1983.

XIV.—Que mediante oficio número DM-280-10 del 14 de abril del 2010, el Ministerio de Cultura y Juventud, indicó que el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) el cual se encuentra adscrito a ese Ministerio, requiere de seis terrenos que reúnan las condiciones idóneas para la construcción de infraestructura adecuada para desarrollar los proyectos del SINEM, en diferentes zonas del país.

XV.—Que mediante acuerdo número 08 de Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, Sesión Ordinaria número 06-10 del 23 de marzo del 2010, se autorizó al Sistema Nacional de Educación Musical (unidad técnica) para presentar solicitud formal de donación al Ministerio de Hacienda.

XVI.—Que mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

XVII.—Que mediante oficio número 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio número. 08339 y señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien se requiere la emisión de un decreto.

XVIII.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a razones de interés público, procede asignar la administración de las fincas descritas en los considerandos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al Ministerio de Cultura y Juventud, para ser utilizadas por el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a efecto de que éste pueda contar con el espacio físico e instalaciones para brindar un servicio satisfactorio a los usuarios; mediante la promulgación de las presentes disposiciones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Asignar al Ministerio de Cultura y Juventud, para que sean utilizados por el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), los siguientes bienes  inmuebles que pertenecen al Estado, para su utilización, vigilancia y mantenimiento, los cuales tienen las siguientes características: 

1.  Partido de San José

Folio Real                      82508-000

Cantón                           San José

Distrito                          El Carmen

Ubicación:                     Cantón Central de la provincia de San José, de las oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros (INS), 400 metros este.

Naturaleza                    Para construir con un tanque.

Medida                           465.83 m2

Linderos                        Norte: Amelia Orozco Castro; sur, Suc Napoleón Millet con 2,50 m; este, Ferrocarril de Costa Rica; oeste, Amelia Orozco Castro.

Plano Catastrado:        SJ-605370-1985.

2.  Partido de Alajuela

Folio Real                      142098-000

Cantón                           Orotina

Distrito                          Orotina

Ubicación:                     Orotina, Cuatro Esquinas, del Salón Tamarindo, 150 metros norte.

Naturaleza                    Terreno inculto con una casa.

Medida                           996.44 m2

Linderos                        Norte, calle pública y Luz Marina Jiménez V.; sur, Ely Chaves Venegas y Juan Arguedas V.; este, calle pública asfaltada; oeste, Juan Arguedas Víquez y Luz M. Jiménez.

Plano Catastrado:        A-402858-1980.

3.  Partido de Alajuela

Folio Real                      320309-000

Cantón                           Atenas

Distrito                          Mercedes

Ubicación:                     Barrio Mercedes de Atenas, 2 km de la ciudad de Atenas, Urbanización Monte Real.

Naturaleza                    Para construir lote 6.

Medida                           1107.13 m2

Linderos                        Norte, Tobías González; sur, calle pública con 20 m; este, Lote 5; oeste, Lote 7.

Plano Catastrado:        A-0417814-1997.

4. Partido de Alajuela

Folio Real                      320310-000

Cantón                           Atenas

Distrito                          Mercedes

Ubicación:                     Barrio Mercedes de Atenas, 2 km de la ciudad de Atenas, Urbanización Monte Real.

Naturaleza                    Para construir lote 7.

Medida                           1080.95 m2

Linderos                        Norte: Tobías González; sur, calle pública con 20 m; este, Lote 6; oeste, Lote 8.

Plano Catastrado:        A-0417810-1997

5.  Partido de Guanacaste

Folio Real                      053819-000

Cantón                           Nicoya

Distrito                          Mansión

Ubicación:                     Mansión de Nicoya, del matadero Municipal de Pueblo Viejo, 100 metros este y 150 metros oeste.

Naturaleza                    Terreno para la Agricultura.

Medida                           3054.30 m2

Linderos                        Norte, Santiago Díaz; sur, Flora Díaz Díaz; este, camino público con 58.53 metros; oeste, José Cándido Díaz.

Plano Catastrado:        G-0571309-1985.

6.  Partido de Guanacaste

Folio Real                      057201-000

Cantón                           Santa Cruz

Distrito                          Santa Cruz

Ubicación:                     Santa Cruz, Barrio Guayabal, del Abastecedor Ana, 25 metros sur y 100 metros oeste.

Naturaleza                    Terreno apto para construir.

Medida                           866.41 m2

Linderos                        norte, calle pública con 25 m; sur, Sabas Humberto Rosales y otro; este, Emilia Arrieta; oeste, Alfredo Álvarez.

Plano Catastrado:        G-000493667-1983.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud deberá llevar a los trámites pertinentes ante la Notaría del Estado, a efecto de que se proceda con la rectificación de medidas de las fincas, 1-82508-000 y  2-142098-000.

Artículo 3º—Los Ministerios de Hacienda y de Cultura y Juventud deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14, 29 y siguientes del Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002, que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de baja y de alta respectivamente en sus inventarios a las propiedades que mediante este Decreto se asigna al Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Corresponderá al Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que le han sido asignados.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O.C. Nº 8463.—Solicitud Nº 23481.—C-229500.—(D36174-IN2010076604).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 22-2010 MGP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3° de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 01 de julio de 1974.

Considerando:

Único.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 016-2010-MG, del diecisiete de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 de fecha 01 de julio del 2010, se integró la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo Ejecutivo N° 016-2010-MG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 en fecha 01 de julio del 2010, para que se lea:

“Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2010, hasta el 01 de junio del 2012.”

Artículo 2º—Que en los demás artículos manténgase incólume el Acuerdo Ejecutivo N° 16-2010-MG.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del primero de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—Exento.—(IN2010078114).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001039.—San José, a las trece y cincuenta y un horas del día veinte de noviembre de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGC-OF-279-09 del 9 de junio de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 4-141575-000, cuya naturaleza es terreno para construir con un edificio y cuatro bodegas, situado en el distrito 04 Ulloa, del cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 442.929,21 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: Norte, con calle pública con 640 metros con 16 centímetros y otros; al sur, con Autopista General Cañas con 841 metros con 60 centímetros; al este, con Hacienda El Barrial S. A., y al oeste, con Lechería La Pithaya S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 300,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 04 Ulloa, del cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro N° H-1329992-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 2009-42 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro N° H-1329992-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 300,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información  básica  sobre el  propietario,   ubicación  y características  del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 4-141575-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir con un edificio y cuatro bodegas.

c)  Ubicación: Distrito 04 Ulloa, del cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia.

d)  Linderos: Norte, con calle pública con 640 metros con 16 centímetros y otros; al sur, con Autopista General Cañas con 841 metros con 60 centímetros; al este, con Hacienda El Barrial S. A., y al oeste, con Lechería La Pithaya S. A.

e)  Propiedad: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, cédula jurídica 3-007-045942, representada por Álvaro Torres Guerrero, cédula 9-037-754.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 300,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 4-141575-000, situado en el distrito 04 Ulloa, del cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, cédula jurídica 3-007-045942, representada por Álvaro Torres Guerrero, cédula 9-037-754, con un área total de 300,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado N° H-1329992-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 34816.—C-109650.—(IN2010078257).

Res. Nº 1095.—San José, a las once horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DDN-OF-2009-013 del 14 de enero deL 2009, remitido por la Gerencia del Proyecto Corredor San José-San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 2-268150-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 13 Garita, del cantón: 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 422,15 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: al norte, Río Itiquis; al sur, calle pública con 8,67 metros; al este, Jorge Luis Alfaro Arias; y al oeste; Aurelio Villegas Ramos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 422 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 13 Garita, del cantón: 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 422,15 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca según el Registro Público de la propiedad son: al norte: Río Itiquis; al sur, calle pública con 8,67 metros; al este, Jorge Luis Alfaro Arias; y al oeste; Aurelio Villegas Ramos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del Proyecto “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-01 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro N° A-1308056-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 422 metros cuadrados;

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula N° 2-268150-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: distrito 13 Garita, del cantón: 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: al norte, Río Itiquis; al sur, calle pública con 8, 67 metros; al este, Jorge Luis Alfaro Arias; al oeste, Aurelio Villegas Ramos.

e)  Propiedad: Lilis Mauricio Quesada Murillo, mayor, unión libre, cédula número 2-525-420, vecino de San Pedro de Poás.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 422 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 2-268150-000, situado en el distrito 13 Garita, del cantón: 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, propiedad de Quesada Murillo Lilis Mauricio, cédula número 2-525-420 y cuyos linderos son: al norte, Río Itiquis; al sur, calle pública con 8,67 metros; al este, Jorge Luis Alfaro Arias; y al oeste, Aurelio Villegas Ramos, con un área total de 422 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1308056-2008 necesaria su adquisición para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 34816.—C-111350.—(IN2010078258).

Nº 001097.—San José, a las 11:36 horas del 7 de diciembre del 2009.

Conoce este despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”. Contenida en las Resoluciones N° 416 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006 y la Resolución Administrativa N° 000011 del 17 de enero del 2007, publicada en La Gaceta N° 28 del 8 de febrero del 2007.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 416 del 21 de junio del 2006; Resolución mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad del señor Teódulo Rodríguez Argüello, cédula de identidad N° 2-107-385, inscrito al Registro Público de la Propiedad Sistema de Folio Real matrícula Nº 395826-000, ubicado en el distrito 04 San Antonio del cantón 01 de la provincia de Alajuela, necesaria, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Posteriormente y de acuerdo al Certificado de Declaración de Defunción N° 101048 del Registro Civil, el señor Teódulo Rodríguez Argüello, falleció el 10 de noviembre del 2006.

3º—Ante esta situación, mediante Resolución Administrativa N° 000011 de fecha 17 de enero del 2007, publicada en La Gaceta N° 28 del 8 de febrero del 2007, se modifica esta Resolución Administrativa, modificando la “declaratoria de interés o utilidad pública” a favor de la sucesión de Teódulo Rodríguez Argüello.

4º—Posteriormente por Resolución Administrativa N° 305 de fecha 24 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2007, se modifica la declaratoria de “interés o utilidad pública”, determinándose que el trámite expropiatorio se realizaría a nombre de los señores: Olman Rodríguez Monge, cédula N° 2-237-531, Isabel Rodríguez Monge, cédula N° 2-273-543, Elver Rodríguez Monge, cédula N° 2-336-064, Zenón Guido Gerardo Rodríguez Monge, cédula N° 9-014-991 y Teódulo Rodríguez Monge, cédula 2-391-720.

Considerando:

Único.—Que ante la modificación de los nombres de los propietarios del inmueble declarado de “interés o utilidad pública”, según la Resolución Administrativa N° 305 del 24 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2007, es necesario proceder a la modificación del plano catastrado N° A-1067883-2006, a efecto de que las diligencias de expropiación continúen a nombre de los propietarios Registrales y con el plano catastrado que corresponda.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente, determinándose: por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la Resolución Administrativa N° 416 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006, en lo que se refiere al número de plano catastrado y nombre de propietarios de este inmueble, de la siguiente manera:

a)  El trámite a expropiar debe ser sobre el inmueble que se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 395826-001-002-003-004-005.

b)  Cuyo nuevo plano catastrado es el Nº A-1298288-2008, el cual establece un área total de adquirir de 13.341,43 metros cuadrados y se encuentra a nombre de Olman Rodríguez Monge, cédula N° 2-0237-0531 Isabel Rodríguez Monge, cédula N° 2-0273-0543, Elver Rodríguez Monge, cédula 2-0336-0064, Zenón Guido Gerardo Rodríguez Monge, cédula N° 9-0014-0991 y Teódulo José Martín Rodríguez Monge, cédula N° 2-0391-0720.

2º—En lo restante se mantienen vigentes las Resoluciones Administrativas N° 416 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006 y la Resolución Administrativa Nº 305 del 24 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 115 del 5 de junio del 2007.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y Publíquese.—ÓCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 01-2009.—(Solicitud Nº 34816).—C-62050.—(IN2010078261).

Nº 1098.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:39 horas del día 7 del mes de diciembre de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DDN-OF-2009-013 del 14 de enero de 2009, remitido por la Gerencia del Proyecto Corredor San José- San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-128825-000, cuya naturaleza es terreno destinado a granja avícola y planta incubadora, situado en el distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 89.995,25 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, Río Segundo; al sur, calle pública 285 metros; al este, calle pública 24,75 metros y otros, y al oeste, calle pública 121,59 metros y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4952,02 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: destinado a granja avícola y planta incubadora, ubicación: distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, Matadero del Valle S. A.; sur, Incubadora Costarricense R. L. (resto de finca y calle pública 44,37 metros); Este: Incubadora Costarricense R. L. (resto de la finca), y al oeste, calle pública 121,59 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del Proyecto “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-10 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1278557-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.952,02 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-128825-000.

b)  Naturaleza: terreno destinado a granja avícola y planta incubadora.

c)  Ubicación: distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, Río Segundo; al sur, calle pública 285 metros; al este, calle pública 24,75 metros y otros, y al oeste, calle pública 121,59 metros y otro.

e)  Propiedad: Incubadora Costarricense R. L., cédula jurídica número 3-102-010054, cuya representación legal la ostenta el señor subgerente Mario Antonio Solís Arredondo, mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, cédula número 4-100-0955, vecino de Alajuela, San Rafael, 300 oeste del Balneario de Ojo de Agua.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 4.952,02 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-128825-000, situado en el distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Incubadora Costarricense R. L., cédula jurídica número 3-102-010054, cuya representación legal la ostenta el señor subgerente Mario Antonio Solís Arredondo, mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, cédula número 4-100-0955, vecino de Alajuela, San Rafael, 300 oeste del Balneario de Ojo de Agua y cuyos linderos son: norte, Matadero del Valle S. A.; sur, Incubadora Costarricense R. L. (resto de finca y calle pública 44,37 metros); este, Incubadora Costarricense R. L. (resto de la finca), y al oeste, calle pública 121,59 metros, con un área total de 4.952,02 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1278557-2008, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 34816.—C-114750.—(IN2010078260).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-300-2010.—El señor Freddy Piedra Mena,   portador de la cédula de identidad número 564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphidius-Mix-System, compuesto a base de Aphidius colemani + Aphidius ervi. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:53 horas del 25 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075303).

IA-R-E-299-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphelinus System, compuesto a base de Aphelinus abdominalis. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 25 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075304).

DIA-R-E-208-2010.—El señor Freddy Piedra Mena,   portador de la cédula de identidad número 564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Depredador de nombre comercial Degenerans System, compuesto a base de Amblyseius degenerans. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:14 horas del 20 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075306).

DIA-R-E-301-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Depredador de nombre comercial Aphidoletes-System, compuesto a base de Aphidoletes aphidimyza. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:08 horas del 26 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075309).

DIA-R-E-298-2010.—El señor Freddy Piedra Mena,   portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad  de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Ervi M System, compuesto a base de Aphidius ervi. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075312).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 4, emitido por el Telesecundaria La Conquista, en el año dos mil siete, a nombre de Laguna Obando Darling María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010194863.—(IN2010074671).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 785, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Contreras Soto Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195036.—(IN2010074672).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, título N° 3068, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Bustamante Jiménez Jorge Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010074774).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 2887, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carvajal Jiménez Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195083.—(IN2010075017).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 317, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Mena Zúñiga Deile Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195271.—(IN2010075018).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 461, emitido por el Liceo Noct. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Solís Arguedas Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010075285).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 531, emitido por el Colegio El Carmen, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acuña Ramírez Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010075163).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Asesores Financieros Múltiples R.L., siglas COOPEAFM R.L, acordada en asamblea, celebrada el 10 de marzo del 2010. Resolución 1265-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 1º del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º del Estatuto varía el nombre de la organización, por lo que en adelante se denominará Cooperativa Autogestionaria de Asesores Financieros Múltiples R.L., siglas AMFCOOPERATIVA R.L.

San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010194982.—(IN2010074677).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Trabajadores Agrícolas Cartagineses, siglas U.T.R.A.C, acordada en asamblea celebrada el día 30 de mayo del 2010. Expediente A-188. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 224, asiento: 4583, del día 10 de agosto del 2010. La reforma afecta los artículos 14 del Estatuto.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010195060.—(IN2010075019).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2863-2010, al señor Zúñiga Corrales Carlos Luis, cédula de identidad 9-026-045, vecino de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010196054.—(IN2010076557).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 61017

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de representante de ADC GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Krone GMBH por el de ADC GMBH, domiciliada en Beekowdamm 3-11, 14167 Berlín, Alemania, presentada el día 22 de junio de 2009 bajo expediente Nº 61017. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002327 Registro Nº 103704 LSA-PLUS en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2010075213).

Cambio de nombre Nº 61013

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de representante de Krone Beteiligungsgellschaft mbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Krone GMBH, domiciliada en Beekowdamm 3-11, 14167 Berlín, Alemania, por el de Krone Beteiligungsgellschaft mbH, domiciliada en Beekowdamm 3-11, 14167 Berlín, Alemania, presentada el día 22 de junio de 2009 bajo expediente 61013. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002327 Registro Nº 103704 LSA-PLUS en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2010075214).

Cambio de nombre Nº 61015

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447 , en calidad de representante de Krone GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aptus 50 GMBH, por el de Krone GMBH domiciliado en Beekowdamm 3-11, 14167 Berlín, Alemania, presentada el día 22 de junio de 2009 bajo expediente 61015. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002327 Registro Nº 103704 LSA-PLUS en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2010075215).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PÉPTIDO DESFORMILASA. La presente invención se refiere a ciertos derivados de (2-(alquil)-3-(2-(5-fluoro-4-pirimidinil)hidrazino)-3-oxopropil)hidroxiformamida, a composiciones que los contienen y al uso de dichos compuestos en la inhibición (PDF) y en el tratamiento de la actividad péptido desformilasa bacteriana infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/16, cuyos inventores son Qin, Donghui, Norton, Beth, Liao, Xiangmin, Knox, Andrew Nicholson, Fang, Yuhong, Lee, Jinhwa, Dreabit, Jason Christopher, Christensen, Siegfried Benjamín IV, Benowitz, Andrew B, Aubart, Kelly M. La solicitud correspondiente lleva el número 11483, y fue presentada a las 12:44:15 del 9 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP20100195244.—(IN2010075009).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BIS-PIRIDILPIRIDONAS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR 1 DE LA HORMONA CONCENTRADORA DE MELANINA. La invención provee bis-piridilpiridonas novedosas que son antagonistas en el receptor 1 de la hormona concentradora de melanina (MCHR1), composiciones farmacéuticas que las contienen, procedimientos para su preparación, y su uso en terapia y para el tratamiento de la obesidad y/o diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott Allen, William C. Blackwell II., Eric Boros, Jon L. Collins, Don Hertzog, Xi Liang, John Ray, Steven Michael Reister, Vicente Samano, Ron Sherrill. La solicitud correspondiente lleva el número 11562, y fue presentada a las 13:42:15 del 9 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010195246.—(IN2010075010).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS. Proteínas de unión a antígenos que se unen a péptido B-amiloide, en particular péptido B-amiloide humano; procedimientos de tratar enfermedades o trastornos que se caracterizan por niveles de B-amiloide o depósitos de B-amiloide elevados, en particular enfermedad de Alzheimer y enfermedades o trastornos que afectan al ojo o al nervio óptico que se caracterizan por niveles de B-amiloide o depósitos de B-amiloide elevados, que incluyen degeneración macular senil y enfermedades de tipo glaucoma y formación de cataratas dependiente de B-amiloide, con dichas porteínas de unión a antígenos; composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos; y procedimientos de fabricación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Philippe Marc Louis Alard, Ian Richard Catchpole, Jonathan Henry Ellis, Susannah Karen Ford, Gerald Wayne Gough, Volker Germaschewski, Alan Peter Lewis, Peter Ernest Soden, Pamela Joan Thomas, Trevor Anthony Kenneth Wattam. La solicitud correspondiente lleva el número 11561, y fue presentada a las 13:42:00 del 9 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010195247.—(IN2010075011).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL ACTIVOS E 1-FOSFATO DE ESFINGOSINA.

 

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La presente solicitud describe compuestos a base de oxadiazol de fórmula (II) activos en 1-fosfato de esfingosina (S1P) en particular útiles para tratar lupus eritematoso; A es fenilo o un anillo de heteroarilo de 5 a 6 eslabones, B se selecciona de uno de los siguientes: fórmulas (a) (b) (c). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jag Paul Heer, Thomas Daniel Heightman. La solicitud correspondiente lleva el número 11578, y fue presentada a las 11:55:15 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010195248.—(IN2010075012).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “TARRO DE BASURA” de SCA HYGIENE PRODUCTS AB cuyos creadores son Orgna Peter; Zeiron, Kent; von Zweigbergk, Peter; todos de nacionalidad sueca; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 335 estará vigente hasta el día nueve de agosto de dos mil veinte según prioridad reivindicada de la solicitud comunitaria europea número 403811-0001/0004 del veinte de setiembre de dos mil cinco; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-09.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010195172.—(IN2010075008).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

Alexis Chaves Varela

16448

26/04/2010

Hazel Duarte Araya

17037

29/04/2010

Norma Aguirre Cayasso

16417

15/01/2010

Sonia Isabel Sanabria Pérez

14027

28/02/2010

María Gabriela de Franco Castro

13000

25/11/2009

Alejandra Marcela Solano Madrigal

14630

16/03/2010

Rita María Zamora Córdoba

10544

18/01/2010

Eliana Fonseca Rojas

15295

15/01/2010

Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo

6007

23/02/2010

Grissella Yamily Víquez Cubero

14033

15/03/2010

Alvin Webb Webb

13355

12/03/2010

Lidia Mayela Díaz Anchía

11605

12/03/2010

Judith Alvarado Villalobos

7801

13/01/2010

Giovannia Damazio Acosta

8059

11/03/2010

Fausto Briceño Jaen

1511

05/03/2010

Gustavo Adolfo Sauma Fernández

4293

01/12/2009

Alba Iris Ortiz Rescio

3992

17/05/2010

Karen Quesada Fernández

7661

17/05/2010

Glenda Poyser Smith

11412

01/12/2009

Damaris González Durán

17120

29/03/2010

Erika Rojas Quesada

13251

15/01/2010

Rafael Ortega Tellería

12517

05/04/2010

Mercedes María Valle Pacheco

5953

11/03/2010

Marianela Álvarez López

13135

15/03/2010

Jean Cristian Navarro del Valle

11485

08/02/2010

Andrea Hidalgo Calderón

16343

26/02/2010

Emilia María Marín Jiménez

5474

15/01/2010

Marta Guardia Murillo

17505

17/12/2009

Iveth María Guzmán Fajardo

6485

11/12/2009

Verónica Álvarez Murillo

12407

10/03/2010

Jenny Rosales Cruz

14024

04/05/2010

Carolina Selva Fariñas

10131

09/02/2010

Karoll Paola Sancho Oconitrillo

13261

18/12/2009

Ana Luz Pinzón Barreto

3938

30/04/2010

Olger Adonai Arias Sánchez

8729

04/02/2010

María Lordes Villa Vargas

4759

15/02/2010

Amy Lucía Miranda Alvarado

6387

17/03/1997

Cindy Bolaños Zúñiga

11229

27/04/2010

Ellen Cristina Jaspers Salas

3573

23/08/2003

Danma Viviana Silva Ramírez

13659

17/02/2010

Marianela Álvarez Blanco

16301

15/03/2010

María Gabriela González Gutiérrez

9406

05/05/2010

Francil Yolanda Herrera Araya

13824

02/02/2009

Fidelina Vega Vega

10919

15/12/2009

Isabel Pellecer Salas

7897

09/12/2009

Marlene Villalobos Vásquez

12155

05/03/2010

Carlos Roverssi Rojas

7688

30/04/2010

Karla María Vásquez Rojas

15782

14/04/2010

Rolando Porras Mejías

7613

19/04/2010

Ana Gabriela Massey Machado

7110

29/04/2010

José Enrique Solís Araya

12090

14/01/2010

Roger Esteban Carmona González

12797

15/01/2010

Amado Alejandro Sánchez Harding

15632

10/03/2010

Elena Romero Morales

10622

18/03/2010

Bianca López Rojas

12828

16/03/2010

Patricia Zamora Rodríguez

15654

18/03/2010

Mauricio Monge Calvo

11370

04/03/2010

Ramón Francisco Zumbado Retana

9161

11/02/2010

Bernal Arias Ramírez

4605

18/03/2010

Melania Suñol Ocampo

6170

17/02/2010

Yuzeth Zoraida Murillo Madriz

11353

12/02/2010

Roberto Loría Cortés

473

13/01/2010

Antonio Vanderlucht Leal

4544

18/01/2010

Lisandro Mora Herrera

5978

17/12/2009

Christy Gabriela Salazar Calderón

17078

29/04/2010

Albert Lorente Marenco

4434

12/04/2010

Jorge Brealey Zamora

10297

12/01/2010

Gabriela Ross Jiménez

13595

12/04/2010

Jonathan Bonilla Córdoba

16255

18/12/2009

María Luisa Salas Guadalupe

8911

19/02/2010

Marlon Steven Quintanilla Esquivel

15082

28/05/2010

Juan Diego González Ávila

8675

27/05/2010

Hermann Soto López

1954

25/05/2010

Marta Eugenia Hidalgo Brenes

3059

14/05/2010

Nancy Isabel Álvarez Benavides

7937

14/05/2010

Olivia María Fernández Vásquez

15709

14/05/2010

Marta Eugenia Barrantes Rodríguez

3149

12/05/2010

Carlos Andrés Jiménez Rojas

17926

26/03/2010

Juan Pablo Hernández Cortés

8632

06/05/2008

Marianella Díaz Obando

12373

14/12/2009

Manuel González Bonilla

1913

04/05/2010

Adriana Rojas Rivero

6720

01/05/2010

María de los Ángeles Quesada Chaves

9048

22/04/2010

Guisella Gutiérrez Zúñiga

11599

07/05/2010

Nancy María Quesada Vargas

17644

06/05/2010

Elizarda Vargas Morúa

5893

11/03/2010

Enrique Sibaja Núñez

8311

24/02/2010

Fabián Arrieta Segleau

16631

31/01/2010

Álvaro Antonio Jiménez González

6408

01/03/2010

Grace Downing Trejos

14700

10/12/2099

Vera Mora Rojas

17464

18/12/2009

Gerardo Bogantes Rivera

14050

04/11/2009

Gabriel Espinoza Caravaca

909

07/12/2009

Randall Piedra Fallas

12518

07/12/2009

Selene María Camacho Quesada

11208

01/06/2010

Verny Pacheco Segura

13426

08/12/2009

Eli Hernán Acuña Cubillo

16073

28/05/2010

René Reyes Cajina

1670

21/06/2010

Francisco Obando Díaz

13729

09/06/2010

Oscar Valladares Vega

7713

04/12/2009

Allan Ortega Vega

11084

02/06/2010

Juan Luis Camacho Segura

6817

25/11/2009

Melba Isabel Jiménez Olaso

13197

17/09/2009

Andrea Herrera Gutiérrez

9164

21/07/1998

Arturo Gutiérrez Ballard

13481

23/10/2007

Esperanza Reyes Sequeira

6975

09/12/2008

María del Rocío Quirós Cordero

11591

02/12/2009

María Guadalupe Campos Leitón

13797

04/03/2009

Marjorie Palma Solís

8684

19/09/2008

Andrea Herrera Gutiérrez

9164

21/07/1998

Guaria María Vargas Alpízar

3313

06/02/1998

María Lourdes Villa Vargas

4759

15/02/2010

Esteban Agüero Guier

13360

06/01/2007

 

 

San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.

————

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

 

Carlos Alexander Fuentes Núñez

15298

21/07/2010

Fabio Isaac Masís Fallas

10124

14/07/2010

Esteban Penrod Padilla

8120

01/12/1998

Xinia María Chaves Quirós

2295

15/06/2010

Carlos Manuel Padilla Ujueta

11554

21/05/2010

Laura Carmiol Torres

13798

30/06/2010

Carmen Terramond Peralta

13699

17/06/2010

Esteban Chaverri Jiménez

11120

02/07/2010

Freddy Elías Ramírez Avendaño

3529

21/06/2010

Francisco Alonso Rodríguez Jiménez

16319

28/06/2010

Guillermo Jiménez Ramírez

627

26/07/2010

Randall Caravaca Chavarría

15224

26/07/2010

Alejandra Marcela Solano Madrigal

14630

16/03/2010

Shirley Lasso Hernández

9532

20/07/2010

Carlos Azofeifa Durán

9528

04/08/2010

 

San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director

————

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los cónsules y notarios institucionales que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

Cónsules

Nombre del Notario

Carné

Rige

María Gabriela Castillo García

(Venezuela)

NC-166

01/02/2010

María Isabel Sanabria Castro

(Estados Unidos)

NC-150

01/04/2010

Shara Eunice Duncan Villalobos

(Nicaragua)

NC-151

31/01/2010

Sussi Jiménez Núñez (Miami-Florida)

NC-112

20/04/2010

María Amelia Hidalgo Zamora (Brasil)

NC-111

31/12/2009

Lidia María Peralta Cordero (Viena)

NC-052

12/01/2010

Carolina Molina Barrantes (Miami)

NC-149

02/04/2010

Charles Salvado Hernández Viale

(Venezuela)

NC-124

01/10/2008

 

Notarios Institucionales

Nombre del Notario

Carné

Rige

Ernesto Ortega Jiménez (Banco CR)

11479

20/05/2010

Allen Puente Desanti (Banco Popular)

15081

03/05/2010

Magda Violeta Reid Vargas

3490

03/12/2009

 

San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.

————

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los cónsules y notarios institucionales que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

Cónsules

Nombre del Notario

Carné

Rige

Mónica Cruz Bolaños (República Popular

 de China)

NC-154

16/06/2010

Roberto Avendaño Sancho (Washington

D.C.)

NC-0139

01/04/2010

 

Notarios Institucionales

Nombre del Notario

Carné

Rige

Gabriel Hidalgo Hernández (INS)

12619

15/06/2010

 

San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.

————

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron cesados forzosamente en el ejercicio del notariado partir de las fechas que se consignan, por encontrarse dentro de alguno de los impedimentos que contempla el artículo 4 del Código Notarial.

Ceses Forzosos

Nombre del Notario

Carné

Rige

Diego Hernando Álvarez Asch

1736

1°/12/2009

Krissia Loaiza Jiménez

8920

23/03/2010

Carlos Humberto Cornejo Rojas

14684

20/01/2010

Shirley Patricia Chacón Varela

15908

23/03/2010

Elí Hernán Acuña Cubillo

16073

07/12/2009

Andrés Villalta Mata

12105

05/03/2010

Mónica Paniagua Chacón

12940

20/01/2010

Mauricio José Barrantes Alfaro

9391

13/01/2009

Juan Carlos Campos Mayorga

15221

09/02/2010

Edgar Tenorio Sánchez

14632

08/02/2010

Marta Elena Fonseca Aguilar

9817

22/01/2010

Jorge Chaves Apestegui

8670

20/01/2010

Luis Fernando Masís Acosta

4078

09/12/2009

María Gabriela Flores Rosabal

13934

14/01/2010

Magda Violeta Reid Vargas

3490

20/01/2010

Natalia Camacho Argüello

11775

07/12/2009

María Alejandra Campabadal Castro

7305

07/12/2009

María Lourdes González Gamboa

16004

23/03/2010

Marcela Gómez Masís

11342

09/02/2010

Claudia Melissa Porras Acevedo

15080

26/05/2010

Cinthya Bonilla Romero

13920

26/05/2010

Olga Lidia Aguilar Madrigal

10237

13/12/2005

María de los Ángeles Martínez Ortiz

10474

14/02/2008

Wilbert Quesada Garita

8790

15/06/2009

José David Arana Rojas

7599

13/01/2004

Rothe Lara Blanco

6179

17/03/2004

Óscar Ramírez Azofeifa

11011

07/12/2006

Maricé Navarro Montoya

10403

03/06/2008

Max Vargas Pérez

3000

06/06/2009

Laura Marcela Cabalceta Villalobos

13299

19/05/2008

Mario Antonio Ayala Torres

3348

06/06/2009

Emilia Duran Umaña

9765

14/11/2007

Haydee Estella Cortés Lacayo

15006

07/09/2006

Andrea Pignataro Borbón

8707

20/01/2010

Hugo Antonio Jiménez Gutiérrez

3616

18/08/2008

Pablo Enrico González González

3391

04/05/2009

Lena Vanesa Rodríguez Aguirre

11280

17/12/2009

Randall de Jesús Villalobos Hernández

11566

17/12/2009

Miguel Gerardo Bravo Loría

16633

14/01/2010

Ingrid Auxiliadora Oquendo Murillo

9609

17/12/2009

Elvira Patricia Ondoy Cantillo

5652

12/01/2010

Carlos Cubillo Sánchez

8696

12/11/2009

Karen Jeannette Gutiérrez Serrano

14381

19/12/2007

Wilson Melvin Vega Elizondo (No Pago del Fondo de Garantía)

11759

18/08/2009

Wilson Melvin Vega Elizondo (Por Ocupar Cargo Público)

11759

04/12/2009

Álvaro Rojas Jenkins

2870

27/11/2009

Alejandra María Suárez Garrote

12644

22/09/2007

 

San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.

————

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

Notarios Juramentados el 14 de Diciembre 2009

Víctor Julio Herrera Bolaños

17922

Fanny Mora Rivera

17851

Alonso Calderón Jiménez

17658

Oscar Sevilla Ureña

17717

Luis Alberto Morales León

16485

Álvaro Ruiz Cabalceta

17398

Marcos Antonio Abellán Acevedo

17592

Christian Castillo Fernández

17745

Manuel Antonio Morales Araya

8026

Notarios Juramentados el 11 de Enero 2010

Sidaly Valverde Camareno

17794

José María Cadena Molina

13156

Notarios  Juramentados el 26 de Mayo 2010

Zoraida Fernández Ulate

15915

Lindasay Marín Rojas

17931

Notarios Juramentados el 2 de Junio 2010

Flor Del Carmen Guevara Vega

17380

Tatiana Álvarez Mata

17802

Enfie Marín Pandolfi

17237

Cesar Andrés Gómez Delgado

18080

Tatiana González González

18082

Diana María Ortega Naranjo

17701

Gabriela Ocón Sánchez

17468

Luis Diego Arias Trigo

18060

Ana Lorena Gil Chavarría

17117

Mayra Chávez Hernández

16730

Emmanuel Vargas Araya

17082

Moisés Zamora Fernández

17157

Alberto Jiménez Alfaro

18087

Osvaldo Antonio Muñoz Vargas

17772

Carol Fabiola Murillo Araya

18152

Mauricio Alvarado Prada

17188

Christian Ruiz Álvarez

18117

Manrique González Venegas

18083

Hilda Sibaja Miranda

12953

Notarios Juramentados el 16 de Junio 2010

Carlos Andrés Abarca Umaña

17904

Mauricio Alvarado Prada

17188

María de los Ángeles Arias Chacón

17597

Salvador Barrantes Bosque

9504

Carolina Contreras Grazioso

17913

Wendy Donato Palavicini

18188

Mairanella Fonseca Rivera

18145

Adriana Martínez Garro

17238

Greibin Alfredo Moncada Cortés

9507

Cecilia Naranjo Arias

17243

Rafaela Oses Campos

18213

Walter Rafael Ramírez Cruz

10132

Rodney Armando Reyes Mora

17782

Notarios Juramentados el 30 Junio 2010

Antonio Víctor Tobal

9228

Diego Gerardo Solano Cabezas

18124

Yuliana Gutiérrez Ugalde

18085

Roy Alberto Guerrero Olivares

17919

Liseth Patricia Carvajal Sanders

17815

José Alfredo Campos Salas

18251

Lilliam María Arguedas Quesada

16680

Notarios Juramentados el 02 Julio 2010

Alonzo Gallardo Solís

18077

Jorge Huertas Rodríguez

17000

Mónica Mora Cascante

17132

José Antonio Reyes Villalobos

15951

Nancy María Sánchez Padilla

18008

 

San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director

————

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

 

Notarios Juramentados el 21 Julio 2010

Laura Carolina Coto Rojas

17224

Nelda Jiménez Rojas

17125

Shirley Monge Calderón

17843

Pamela Mora Soto

18275

Carlos Manual Muñoz Navarro

17698

Betzabé Piedra Valverde

14402

Adolfo Jeremías Ramos González

16227

Carlos Alberto Rodríguez Morales

18284

Javier Brenes Sáenz

17959

Notarios Juramentados el 11 Agosto 2010

María de los Ángeles González Fernández

17758

Diana Cristina Moraga Vásquez

17559

Nuria María Murillo Chaves

17970

Luisa María Acuña Alvarado

16248

William Alberto Calvo Quesada

6609

Lucrecia Flaque Murillo

18192

Franklin Suárez Cuadra

16837

Hernán Francisco Gamboa Chaves

12811

Melissa Vásquez Monge

18235

Xenia María Porras Umaña

17858

Notarios Juramentados el 26 de Agosto 2010

Mariana Isabel Alfaro Salas

18322

Marisela Araya Araya

18169

Pablo Zamora Sáenz

19363

Marcos Ney Duarte Gamboa

1853

Julio César Fernández Barboza

12467

Rafael Ricardo Morales Espinoza

17388

María José Sánchez Jiménez

18368

 

San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

Nombre del Notario

Carné

Rige

Rodolfo Javier Gutiérrez Arias

13318

03/12/2009

Diego Arturo Oviedo Alpízar

6177

10/12/2009

Gabriela Gómez Solera

17756

14/12/2009

Bergman Alonso Rodríguez Astorga

17940

14/12/2009

Freddy Guillermo Segura Guillén

16236

14/12/2009

Juan Manuel Aguilar Víquez

17209

14/12/2009

Gustavo Alvarado Sánchez

9952

14/12/2009

Giovanni Enrique Incera Segura

17124

14/12/2009

Helga Angulo Rodríguez

14567

14/12/2009

Mercedes Lía Arce Arce

2843

14/12/2009

Esau González Calvo

17051

14/12/2009

Jorge Marcos Prendas Prendas

17776

14/12/2009

Raquel María Arias Castellón

17734

14/12/2009

Walter Rodríguez Rodríguez

12848

15/12/2009

Ronald Ávalos Monge

1888

18/12/2009

Odra Vanessa Alvarado Mejía

15155

19/02/2010

Adrián Tames Muñoz

9578

30/04/2010

Rafael Elías Madrigal Brenes

8058

12/05/2010

Elmer Antonio Marchena Alfaro

10818

17/05/2010

Rebeca Valerio Villavicencio

15485

14/01/2010

Dennis de Jesús Zamora Fuentes

17724

22/02/2010

Diego Alejandro Ríos Antezana

16952

25/03/2010

Viviana Delgado Soto

14006

25/03/2010

Manrique Quirós Rohrmoser

17973

25/03/2010

Oscar Gabriel Cordero Sáenz

17962

25/03/2010

Jorge Arturo Benavides Chacón

16432

25/03/2010

Carlos Andrés Jiménez Rojas

17926

25/03/2010

Bernardo Vargas Quirós

17949

25/03/2010

Cindy Vanessa Picado Saborío

16583

25/03/2010

Juan Diego Gómez Navarro

17119

25/03/2010

Tannia Calderón Quesada

17909

25/03/2010

Elías Shadid Esquivel

17479

25/03/2010

Roberto Soto Vega

8043

25/03/2010

Pablo Roberto Ugalde Arguello

16587

25/03/2010

María Gabriela González  Gutiérrez

9406

06/05/2010

Daniel Gallardo Monge

11447

08/04/2010

Héctor Román Saballos Pomares

5291

19/04/2010

Fernando Enrique Baltodano Córdoba

14573

15/04/2010

Katia María Jiménez Pochet

15339

18/03/2010

Marisol Chacón Sánchez

11709

18/03/2010

Carlos Ernesto Mora Solera

1493

25/03/2010

Gina María Vargas Aguilar

5964

21/04/2010

Andrea Moreno Hernández

10387

05/04/2010

Manuel Antonio Chaves Hernández

10470

24/03/2010

Sergio García Mejía

6426

25/03/2010

Guillermo Bonilla Vindas

4416

25/03/2010

Guillermo Méndez Rodríguez

14516

15/04/2010

José Francisco Chacón Acuña

6589

14/04/2010

Ana Marcela Carrillo Moreno

14247

21/04/2010

Damaris González Durán

17120

25/03/2010

Marta Dalia Peñaranda Jirado

1692

15/01/2010

Adrián Mora Sánchez

16707

15/01/2010

Daniel Soley Gutiérrez

9574

08/01/2010

Ramiro Salvador Arauz Montero

11352

08/01/2010

Rogelio Pol Araya

7459

12/01/2010

Charles Everson Weeden Gamboa

6776

07/01/2010

Jorge Castro Olmos

4320

14/01/2010

Lisbeth Rojas Fernández

8552

04/06/2010

Fanny Arce Hernández

13366

07/06/2010

Alejandra Rodríguez Moya

6863

05/03/2010

Roberto Hernán Thompson Chacón

2807

17/06/2010

Eduardo Salgado Retana

11036

15/01/2010

Ana Mercedes Alvarado Rodríguez

11902

26/05/2010

Jorge Argüello Villalobos

4701

26/05/2010

Fernando Alberto Vega Montero

13902

26/05/2010

Ismael Enrique Zumbado Solano

9796

04/05/2010

José Aparicio Guillén Herrera

7454

21/06/2010

Ruth Bonilla Toledo

11035

07/06/2010

Natalia López Quirós

13571

26/05/2010

Carla Baltodano Estrada

17428

29/04/2010

Blanca Sonia Ramos García

17516

29/04/2010

Griselda Vargas Segura

17184

29/04/2010

Herman Emilio García Osorio

13560

29/04/2010

Adolfo Manuel Pineda Morales

18106

29/04/2010

Luis Tacsan Acevedo

3429

02/07/2010

Sergio José Guido Villegas

15316

22/06/2010

Marlene Barrantes Granados

12176

30/06/2010

Alfredo Gutiérrez Benavides

3634

30/06/2010

Allen Puente Desanti

15081

22/06/2010

 

San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.

————

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

 

Nombre del Notario

Carné

Rige

Rafael Guillermo Hernández Trigueros

7571

15/07/2010

Gabriela Martínez Gould

6905

28/07/2010

Ernesto Ortega Jiménez

11479

30/07/2010

Jackeline Elizabeth Velásquez García

14555

13/07/2010

Laura Maria Reynolds Westover

7908

23/06/2010

Rafael Antonio Rojas Montoya

1683

05/08/2010

Eduardo Charpentier Lobo

9752

06/08/2010

Maureen Arias Cabezas

12362

06/08/2010

Jorge Arce Lara

5539

12/07/2010

Luis Alberto López López

10526

13/07/2010

María Cecilia Rodríguez Carvajal

10688

08/07/2010

Luis Guillermo Chaverri Jiménez

11967

16/08/2010

Renzo Alexander Céspedes Vargas

4144

16/08/2010

 

San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los Cónsules que se indican a continuación, fueron habilitados para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

Juan Salas Araya (Estados Unidos)

NC-030

01/03/2010

Randolph Coto Echeverría (Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

NC-064

09/03/2010

Mariamalia Jiménez Coto (Chile)

NC-173

23/02/2010

Guillermo Rojas Vargas (Rusia)

NC-084

08/03/2010

Lina Eugenia Ajoy Rojas (Nicaragua)

NC-104

18/03/2010

Ana Patricia Villalobos Arrieta (República Popular de China)

NC-176

01/06/2010

Joanne Leigh Noriega (República Dominicana)

NC-172

15/01/2010

Marcia Watson Loockwood (Trinidad y Tobago)

NC-070

14/01/2010

Lilliam Rodríguez Jiménez (Noruega)

NC-116

14/01/2010

Gustavo Campos Fallas (Reino de los Países Bajos)

NC-060

14/01/2010

Herbert Daniel Espinoza Solano (Austria)

NC-171

14/01/2010

Javier Rojas Víquez (Estados Unidos)

NC-175

27/05/2010

Jorge Enrique Valerio Hernández (Venezuela)

NC-059

02/07/2010

Alejandro Solano Ortiz (Bélgica)

NC-174

08/04/2010

Ana Lucia Nassar Soto (India)

NC-022

29/06/2010

Esteban Penrodd Padilla (Israel)

NC-177

28/06/2010

 

San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.

————

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los Cónsules que se indican a continuación, fueron habilitados para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

Ligia Sofía Fuentes Murillo (Singapur)

NC-179

03/08/2010

María Raquel Ramírez Portela (Miami)

NC-178

15/07/2010

Roberto Avendaño Sancho (Suiza)

NC-0139

06/07/2010

 

San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.

————

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna.

Guillermo Enrique de Jesús Ramírez Gatgens (INCOPESCA)

13588

29/04/2010

Julieta Bejarano Hernández (ICE)

2734

30/06/2010

Edgar Luis Quirós Araya (RACSA)

8446

06/07/2010

Heiner Jorge Méndez Barrientos (INCOPESCA)

7133

14/01/2010

 

San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.

————

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna.

Carlos Azofeifa Durán (Banco Nacional)

9528

20/08/2010

 

San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—(IN2010073493).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14170P.—Peace Beasch Corporation Limitada, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del Pozo GD-07, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 55.438 / 614.058 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074757).

Exp. 14171A.—Jungle Harmony Corporation Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Corazales, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 576.593 / 941.202 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074758).

Expediente 2163P.—Mirage S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo RG-89, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.700 / 500.940 hoja Río Grande. 1,40 litros por segundo del pozo RG-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas 218.600 / 500.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074763).

 Expediente 14197P.—Ticofrut S. A., solicita concesión de: 9,2 litros por segundo del pozo AZ-58, efectuando la captación en finca de Ticofrut S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas 269.743/495.940 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074773).

Expediente 9324P. A Y H Helechos S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo BA-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.375 / 514.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074802).

Expediente Nº 11422P.—Oswaldo Ceballos Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010074827).

Expediente 8044A.—Corporación Industrial Los Jícaros de Nambí S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia para uso turístico-otro. Coordenadas 225.610 / 531.550 hoja Barva. 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso turístico - otro. Coordenadas 225.600 / 531.550 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, de manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010075319).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Pérez Molina Adolfo

SA01000210

Caserío: Caño San Luis, distrito 4: Llanuras del Gaspar, cantón 10 Sarapiquí de Heredia

H-605681-2000

194.1 has.

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 0294.—Solicitud Nº 35558.—C-47740.—(IN2010075757).

2 v. 2.

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

243-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Leonardo Núñez Vargas, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-1091-986 y vecino de San Antonio de Belén, Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Gas Nuva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610568, solicita autorización para la entrada en operación de dos vehículos para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, que prestarán el servicio desde la planta de Gas Nacional Zeta S. A., localizado en la Lima de Cartago hasta la ubicación de sus clientes dentro del territorio nacional.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010075154).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000300-10000

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre de 2010, para la compra de equipo de cómputo.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB)

El Cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢12.750 (doce mil setecientos cincuenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en Heredia, Lagunilla Barreal, de Jardines del Recuerdo 1.5 kilómetros al oeste y 400 metros al norte, en las Instalaciones Deportivas de la Universidad Nacional.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. .C 14.—(Solicitud Nº 27909).—C-19550.—(IN2010078136).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-00100

Confección de ponchos impermeables

con material retroreflectivo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de octubre del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-09-80.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38144.—C-17870.—(IN2010078189).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LAVANDERÍA CENTRAL Y ZELEDÓN VENEGAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010-LN-000010-8101

Contratación de servicio de lavado, planchado,

secado y transporte de ropa hospitalaria

La Dirección de Producción Industrial informa a los interesados en participar, que está disponible el cartel para la compra mediante la Licitación Pública Nº 2010LN-000010-8101, en la fotocopiadora del Edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de:

Ítem único:

870.000 kilos por “Contratación de servicios de lavado, planchado, secado y transporte de ropa hospitalaria”.

Apertura de ofertas 15 de octubre del 2010 a las 14:00 horas.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de setiembre del 2010.—Marvin Rojas León, Dirección Producción Industrial.—1 vez.—RP2010196620.—(IN2010078001).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000033-2101

Compra de proyecto de readecuación del mobiliario

acero inoxidable de las estaciones de enfermería

cuarto y quinto piso del edificio Torre Norte

y Radiología

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000033-2101. Compra de proyecto de readecuación del mobiliario acero inoxidable de las estaciones de enfermería cuarto y quinto piso del edificio Torre Norte y Radiología. Fecha máxima de recepción de ofertas 29 de setiembre del 2010 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010078181).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-06

Contratación de servicio de carga de gas LPG, según

demanda, de la Unidad Regional Huetar Norte

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, sita en La Marina de la Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 20671.—Solicitud Nº 24733.—C-17000.—(IN2010078173).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROCESO PROVEEDURÍA

 CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-01

Objeto de contrato: Contratación de servicios de

consultoría eléctrica para diversos proyectos

ACTO FINAL

Se les comunica a los interesados en esta Licitación que la misma ha sido adjudicada a la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-203526, por el monto de ¢4.025.000,00 (cuatro millones veinticinco mil colones exactos).

San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010078119).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000110-72900

(Resolución de adjudicación Nº 39-2010)

Adquisición: Suministro e instalación de ascensor

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por medio de la Resolución de Adjudicación Nº 39-2010 efectuada al ser las catorce horas con cincuenta y siete minutos del día trece del mes de setiembre del dos mil diez, se adjudica de la siguiente manera:

Al oferente Titán Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero treinta y dos mil novecientos sesenta y seis-treinta y dos.

Adjudicar la siguiente posición:

Posición Nº 1

Descripción: Suministro e instalación de ascensor.

Ascensor totalmente nuevo, marca Metalift de producción italiana, panorámico con vidrios de seguridad y puertas automáticas, modelo: Meta 500.

Cantidad: 1.

Monto total adjudicado al oferente comercial Titán Representaciones y Suministros Ltda.: $46.450,00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares 00/100).

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Publíquese.

Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 07594.—C-21250.—(IN2010078085).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-1150

Servicio de mantenimiento para la Plataforma

de Videocomunicación

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem Nº 01: oferente: Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción, Aselcom S. A., oferta Nº 04, monto adjudicado: $20.716,43 (veinte mil setecientos dieciséis dólares con 43/100).

Ítem Nº 02: oferente: Corporación Font S. A., oferta Nº 02, monto adjudicado: $17.745,00 (diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco dólares exactos).

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2010078110).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-2101

Fludarabina Fosfato 50mg frasco ampolla

modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto total aproximado adjudicado del ítem único: $45.000,00. Monto total aproximado adjudicado del ítem único en letras: cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses 00/100. Tiempo de entrega: Entregas según demanda, siendo la primera en 7 días hábiles posteriores a la notificación de disponibilidad de retiro de orden de compra o contrato. Entregas posteriores el Servicio de Farmacia comunicará al menos con 3 días hábiles de anticipación la solicitud del producto.

Este contrato tiene una vigencia de un año con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no da por prorrogado el contrato.

Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010078180).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000014-1142

Jeringa descartable para tuberculina

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto total de $161.370,00 (ciento sesenta y un mil trescientos setenta dólares exactos), “vea detalles y mayor información en la página Web htt://www.ccss.sa.cr.”

San José, 22 de setiembre del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37906.—C-12770.—(IN2010078193).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000083-PRI

Compra de licenciamiento de infraestructura cliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2010-743 del 14 de setiembre del 2010, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 1: Consulting Group Chani CA S. A., por un monto anual de $167,805,74 dólares para un total de $503,417,22 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—Solicitud Nº 2010-059.—C-11270.—(IN2010078077).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CDS-00267-PRI

Caracterización de suelos de la Cuenca Baja

del río Barú y Guabo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica mediante Resolución de Adjudicación Nº 2010-123 del 14 de setiembre del 2010, se readjudica la contratación “Caracterización de suelos de la Cuenca Baja del río Barú y Guabo” a MyV Soluciones Geotécnicas S. A. por un monto de ¢8.997.250,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—Solicitud Nº 2010-058.—C-11270.—(IN2010078078).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Junta Directiva del IDA, en el Artículo N° 8 de la Sesión Ordinaria 029-2010, celebrada el 13 de setiembre del 2010, ordena:

1)  Anular el inciso 7) del Acuerdo tomado por Junta Directiva en su artículo 09 de la Sesión Ordinaria 013-2010, celebrada el 12 de abril de 2010, que declaró infructuosa la Licitación Pública 2009LN-000007-01, denominada “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia”.

2)  Adjudicar el servicio de seguridad y vigilancia de oficinas regionales del IDA, a la empresa de Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-174285, por un monto de ¢41.335.876,34 (cuarenta y un millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con 34/100) por mes, con fundamento en la resolución R-DJ-345-2010, de las catorce horas del veintiuno de julio de dos mil diez, dictada por la División Jurídica de la Contraloría General de la República.

3)  Ratificar la declaratoria de infructuosa del servicio de seguridad y vigilancia de correspondiente a oficinas centrales, por insuficiencia de la oferta presentada por la firma Seguridad Alfa S. A., para esta línea.

Rafael Fernández Bolaños, Proveedor.—1 vez.—(IN2010078070).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000002-01

Adquisición de equipo de cómputo

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2010-037, artículo 007), aparte 01), celebrada el día lunes 6 de setiembre de 2010, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2010LA-000002-01, “Adquisición de equipo de cómputo” según el siguiente detalle:

 

CUADRO DE ADJUDICACIÓN POR LÍNEA

Línea

Descripción

Cant.

Oferta N° l PC Central de Servicios S. A.

Oferta N° 3 Aceqsa S. A.

Oferta N° 5 Telerad S. A.

1

Computadoras de trabajo, tipo media Torre, de última generación

8

 

$22.389,92

 

2

Fuentes de Poder (UPS) de 1400VA de última generación

8

 

 

$1.686,56

3

Servidores de última generación

2

$18.884,00

 

 

4

Computadoras de escritorio, tipo factor de forma pequeño, última generación

30

$28.375,80

 

 

5

Fuentes de Poder (UPS) de 800VA de última generación

30

 

 

$3.696,00

6

Computadoras portátiles, de última generación

7

$10.423,00

 

 

 

 

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40448.—C-21800.—(IN2010078203).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Contratación de agencia de publicidad del censo 2011

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-832-2010 de fecha 14 de setiembre del 2010 resuelve adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01 “Contratación de agencia de publicidad del censo 2011” a la empresa Mc Cann Erickson Centroamericana (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3-101-008431, por un monto total de ¢268.236.279,00 (doscientos sesenta y ocho millones doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y nueve colones exactos).

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010078131).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Contratación abogados para el cobro

de tasas e impuestos municipales

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según artículo 2º, capítulo VII de la sesión ordinaria Nº 37-10 del martes 14 de setiembre del 2010, el Concejo Municipal declara la nulidad absoluta del proceso de la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01 “Contratación abogados para el cobro de tasas e impuestos municipales”.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2010078082).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-01

Servicios de vigilancia en el

Plantel Municipal de Esparza

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza; comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número trece de sesión ordinaria, según artículo número veintiuno del capítulo cuarto efectuada el lunes veintiséis de julio del dos mil diez, la presente licitación, se le adjudicó a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda, por un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con 00/100).

Esparza, 16 de setiembre del 2010.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010077758).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-00008-01

Mejoramiento y rehabilitación de caminos con tratamiento

TSB3 “Germania 2, código 7-03-156, Miraflores, código

7-03-118 y Calle Cen-Florida, código 7-03-204

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria Nº 018, celebrada el día 30 de agosto del 2010, artículo III, acuerdo Nº 136, dispuso adjudicar de la siguiente forma: Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-01, “Mejoramiento y rehabilitación de caminos con tratamiento TSB3 Germania 2, código 7-03-156, Miraflores, código 7-03-118, y Calle Cen-Florida, código 7-03-204”.

A:    Constructora Presbere S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047-01.

Monto adjudicado:   ¢26.337.525,00.

Siquirres, 16 de setiembre del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010078124).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000037-09003

Compra de botas policiales (según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que se realizan las siguientes correcciones a la publicación de adjudicación impresa en Gaceta Nº 179 del 14 de setiembre de 2010:

Donde dice: Línea 1: 12.719 pares de botas policiales Magnun Stealth Force, con todas las características solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Debe leerse correctamente: Línea 1: par de botas policiales Magnun Stealth Force, con todas las características solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Eliminar el siguiente párrafo:

Monto total adjudicado: $848.357,30 (Ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares 30/100).

Donde dice:

Plazo de entrega: Para el año 2010 se entregará la totalidad de las unidades adjudicadas antes de finalizar el periodo presupuestario. Este varía en el plazo de despacho y entregas para los siguientes años en caso de prórroga.

Debe leerse correctamente: Plazo de Entrega: Por tratarse de una contratación administrativa bajo la modalidad de entrega según demanda, este varía en caso de prórroga contractual, de conformidad con el siguiente detalle:

Cantidad de unidades

1-250

251-1000

1001-2000

2001-Más

Plazo de entrega de documentos para exoneración.

30 días

30 días

70 días

95 días

Plazo de entrega definitiva.

10 días

22 días

30 días

30 días

Total plazo de entrega

30 días

52 días

100 días

125 días

 

Para el año 2010 el contratista se compromete a entregar la totalidad de los bienes que se puedan comprar, hasta agotar el contenido presupuestario existente para cada periodo de ejecución presupuestaria.

Agregar lo siguiente:

Cuantía de la Contratación: Inestimable.

Plazo de Ejecución Contractual: Un año prorrogable por tres años más.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 37585.—O. C. Nº 174-2010.—C-56670.—(IN2010078125).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-09003

(Aviso de corrección por error material)

Objeto de compra: Textiles y vestuarios

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por Resolución de Corrección por error material Nº P.I.3127-2010 de las 11:00 horas del día 14 de setiembre del presente año, se corrige la Resolución de Adjudicación Nº 2010LN-000017-09003, de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN

CORRECCIÓN POR ERROR MATERIAL

Nº P.I. 3127-2010

Proveeduría Institucional.—San José, a las 11:00 horas del día 14 de setiembre del 2010.

Resolución de Corrección del acta de adjudicación y Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000017-09003 para la “Compra de textiles y vestuarios”, del 29 de julio del 2010, para la compra de uniformes policiales completos.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DPI-2902-2010-Kma del 30 de agosto del 2010, esta Proveeduría remite al Proceso Jurídico Contractual, el expediente de la contratación de referencia con acto de adjudicación firme, garantía de cumplimiento rendida por el contratista Sáenz Fallas S. A., timbres fiscales cancelados, certificación de la CCSS, y certificado de contenido presupuestario, para la aprobación previa antes del refrendo contralor, dado que se trata de una Licitación Pública de la modalidad “Entrega según demanda” (artículo 154, inciso b) RLCA).

2º—Que mediante oficio Nº 2010-14114 AJ-PJC-CSA del 9 de setiembre del 2010, recibido en esta Proveeduría el 13 del mismo mes y año, el Proceso Jurídico Contractual, devuelve a esta sede el expediente administrativo de la contratación de referencia y solicita: “...tomando en consideración que se trata de una contratación de esta modalidad, y lo anotado por el artículo de cita, no es procedente hacer constar montos económicos ni cantidades especificas de bienes, sino el compromiso de suplir los bienes periódicamente según las necesidades de la Administración...” (sic)., ver folio 0530 del expediente administrativo.

3º—Que mediante el oficio supra citado, el Proceso Jurídico Contractual solicita además: “...también es necesario tener presente que la hora en que se emiten los documentos (Análisis Integral de Ofertas, el Acta de Adjudicación y la Resolución de Adjudicación), deben coincidir con el momento en que se emite cada uno y en el caso subexámine, por orden de hora de emisión, ha de corregirse lo correspondiente al Acta de Adjudicación y la Resolución de Adjudicación, invirtiendo las horas para que el orden sea el correcto...” (sic) ver folio 0531 del expediente administrativo.

4º—Que valorando la conveniencia de corregir lo apuntado por la Asesoría Jurídica, conservar los actos y satisfacer la necesidad pública existente y al tenor del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente en estos casos es realizar la rectificación de los documentos correspondientes al Análisis Integral, Acta de Adjudicación y Resolución de Adjudicación.

Considerando:

Único.—Que se documentó en el Análisis Integral, Acta y Resolución de Adjudicación, donde se adjudicó la posición Nº 1 a la empresa Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024614, para la compra de Uniformes Policiales Completos, según Licitación Pública Nº 2010LN-000017-09003, la cantidad de 2.260 unidades a adquirir, siendo lo correcto con fundamento en el artículo 154 literal b del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, que en lo que nos interesa dice “cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos, productos de oficina y similares, se podrá pactar no una cantidad especifica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vaya dando durante la fase de ejecución”, no consignar montos económicos, ni cantidades específicas de bienes, sino el compromiso de suministrarlos periódicamente como ya se mencionó, además se consignó equivocadamente las horas, en el Acta de Adjudicación en la cual se establecieron las 10:00 horas, y en la Resolución de Adjudicación en la cual se consignaron la 09 horas y 30 minutos, siendo que es necesario tener presente la hora correcta en que se emiten los documentos y que éstas deben coincidir con el momento en que se realiza cada acto, y con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrigen dichos errores. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que dice que “en cualquier tiempo podrá la Administración Rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, corregir los errores antes citados, 1. debiendo leerse correctamente en la adjudicación de la posición 1, en el Análisis Integral de la Contratación Administrativa, Licitación Pública Nº 2010LN-000017-09003, en el Acta de Adjudicación, y en la Resolución de Adjudicación de la siguiente manera:

1.  Adjudicar la posición 1 de la siguiente manera:

     Oferta Nº.                 1

     Empresa:                  Sáenz Fallas S. A.

     Cédula jurídica:      3-101-024614

 

Pos.

Descripción

Precio Unit.

1

Uniforme Policial Completo que consta de camisa, pantalón y gorra, todo de tela antirrasgaduras rip stop 65% Polyester 35% algodón, en color azul oscuro para el avituallamiento de la fuerza pública de acuerdo al Decreto Nº 29036-S del 2 de noviembre del 200, Alcance Nº 75 a La Gaceta Nº 210, y la Ley Nº 8096 de Fortalecimiento de la Policía Civilista, Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 59

¢17.695,00

 

 

2.  Léase correctamente en el Acta de Adjudicación “Resolución tomada a la 09:30 horas del 29 de julio del 2010”, a la vez léase correctamente en la Resolución de Adjudicación “Ministerio de Seguridad Pública.—San José, a las 10:00 horas del día 29 de julio del 2010”.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 174-2010.—Solicitud Nº 37589.—C-103700.—(IN2010078216).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-00100

Compra de montacargas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se realizaron modificaciones y/o aclaraciones al cartel de la licitación de referencia, las mismas estarán disponibles en el departamento en mención y en el Sistema Compra Red www.comprared.cr, a partir del día de esta publicación.

La fecha de apertura se traslada para el día 28 de setiembre del 2010, a las 9:00 horas.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38144.—C-13620.—(IN2010078188).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO

JOSÉ FIGUERES FERRER

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000066-75100

Suministro e instalación de ascensor en el

Centro Cultural e Histórico José Figueres

Ferrer-San Ramón

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que la fecha para la recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 16 de setiembre de 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010078089).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000017-PROV

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios de fotocopiado para el edificio de

los Tribunales de Justicia y Juzgado de Tránsito de Heredia, I

Circuito Judicial de San José y edificios de los

Tribunales y Anexo A, II Circuito

Judicial de San José

Se comunica a los potenciales oferentes de la licitación indicada que en el párrafo segundo de la línea N° 4 del cartel, se ha realizado la siguiente modificación, por lo cual se deberá leer correctamente: “Para el servicio de fotocopiado, el promedio mensual estimado de fotocopias requeridas por el Poder Judicial es de 108.250 y para el edificio Anexo A de 10.825 fotocopias, (...).”

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010077771).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000019-PROV

(Prórroga N° 2)

Concesión de soda para el edificio Anexo A

del Segundo Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 28 de setiembre de 2010.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010078197).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000017-SCA

Contratación de servicios para construcciones

y remodelaciones varias

Se comunica a todos los interesados en la presente contratación que se ha modificado las fechas de visita al sitio y reuniones preoferta según cuadro adjunto:

Se realizará una reunión preoferta por cada una de las líneas a cargo del Área de Planeamiento Espacial de la siguiente manera:

Línea

Descripción

Profesional Responsable

Visita al Sitio

Fecha

Hora

1

Remodelación de graderías del Teatro del Centro para las Artes, según especificaciones adjuntas.

Carlos Navarrete Brenes

24/09/2010

9:00

2

Remodelaciones en el Museo de Cultura Popular, según especificaciones adjuntas.

Adrián Chaves Vega

24/09/2010

14:00

3

Remodelación de las oficinas administrativas de las Residencias Calderón, según especificaciones adjuntas.

Adrián Chaves Vega

27/09/2010

10:00

4

I Etapa, Readecuación del edificio administrativo para cumplir con la Ley 8228, según especificaciones adjuntas.

Karol Arroyo Hernández

27/09/2010

8:30

5

Revisión y cambio de cableado eléctrico en edificio DTICS, según especificaciones adjuntas.

Juan Carlos González Pérez

27/09/2010

13:00

6

I Etapa Readecuación edificio de Ciencias Sociales Nº 1 para cumplir con la Ley 8228, según especificaciones adjuntas.

Karol Arroyo Hernández

23/09/2010

8:30

7

Proyecto para cuarto de datos ubicado en Edificio de Registro y Financiero, según especificaciones adjuntas.

Alfredo Picado,

Juan Carlos González

27/09/2010

15:00

8

Remodelación para dormitorios en la Estación de Biología Marina en Puntarenas, según especificaciones adjuntas.

Arq. Marcela Marín Marín

28/09/2010

10:00

 

Para las líneas 3, 4, 5, y 7 se realizarán una sola reunión preoferta el día 27 de setiembre en el área de Planeamiento Espacial ubicada en Plaza Heredia y visitas al sitio según el cronograma anterior, en el sitio de las obras. Para las líneas 1, 2 se realizará reunión preoferta y visita al sitio en el lugar de las obras y según la fecha indicada en el cronograma anterior. Para la línea N° 6 se realizará la reunión preoferta y luego visita al sitio en el lugar de la obra según la fecha indicada en el cronograma anterior. Para la línea Nº 8 se realizará la reunión preoferta y luego visita al sitio en el lugar de la obra según fecha indicada en el cronograma anterior.

Todos los demás aspectos del cartel permanecen invariables.

Heredia, 14 de setiembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 306-2010.—Solicitud Nº 37028.—C-63720.—(IN2010078091).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000024-1142

(Aviso Nº 1)

Consultoría para realizar estudios integral

de puestos, escala administrativa

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 8 de octubre de 2010, a las 10:00 horas. Por cuanto está pendiente de resolver, diligencias de aclaración y adición a la resolución R-DJ-467-2010, emitida por la Contraloría General de la República. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

San José 17 de setiembre de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37954.—C-12770.—(IN2010078190).

2010LN-000017-1142 (Aviso Nº 4)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que estamos a la espera de respuesta a solicitudes de aclaraciones por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico por lo tanto la apertura de dicho concurso se prorroga para el día 4 de octubre del 2010, a las 10:00 a. m.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37955.—C-13620.—(IN2010078192).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

La Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, comunica: que el plazo de recepción de ofertas de los Carteles de las Licitaciones 2010LA-000002-PMT para la “Iluminación de la cancha de deportes de San Francisco de Turrubares” y 2010LA-000003-PMT para “Construcción de paso cubierto y oficina en el cementerio de San Pablo de Turrubares” se amplió de la siguiente manera:

2010LA-000002-PMT “Iluminación de la cancha de deportes de San Francisco de Turrubares” plazo recepción de ofertas, lunes 27 de setiembre del 2010, a las 11:00 a. m.

2010LA-000003-PMT para “Construcción de paso cubierto y oficina en el cementerio de San Pablo de Turrubares” plazo recepción de ofertas, lunes 27 de setiembre del 2010, a las 9:00 a. m.

San Pablo de Turrubares, 17 de setiembre del 2010.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010078209).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-01

Modificaciones y aclaraciones al cartel

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa de las siguientes modificaciones y aclaraciones al Cartel de la Licitación Pública N° 2010LN-000004-01, se modifica y aclara lo siguiente: con relación al Capítulo III Especificaciones Técnicas, página 13, punto 1 Generalidades, segundo párrafo; y página 15, punto 4, primer párrafo.

Se eliminan dichos párrafos y se aclara que la Municipalidad de La Unión no aportará ningún tipo de material, lo anterior por cuanto para este proceso licitatorio el oferente deberá aportar todo el material necesario para la ejecución de los trabajos. El resto de la información se mantiene sin variaciones.

16 de setiembre de 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010078128).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

(Aclaración y modificación Nº 11)

Diseño y construcción de la estructura de la casa

de máquinas y suministro del equipamiento

electromecánico del Proyecto Hidroeléctrico

Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 11, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Además, les comunicamos que el recibo de ofertas, se prorrogó para el 01 de noviembre del 2010, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

Les recordamos, que hasta el 16 de setiembre del 2010, se han realizado para este concurso entre aclaraciones modificaciones 11 notificaciones.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010078084).

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000019-PROV

(Aclaración y modificación Nº 6)

Diseño y construcción de la estructura de presa y obras

de captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 6, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Además, les comunicamos que el recibo de ofertas, se prorrogó para el 01 de noviembre del 2010, a las trece horas, en la Sección de Proveeduría. Les recordamos, que hasta el 16 de setiembre del 2010, se han realizado para este concurso entre aclaraciones y modificaciones 8 notificaciones.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010078086).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000061-02

(Enmienda Nº 2)

Suministro de equipo respiratorio

y aparatos de respiración

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben de pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la Enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 38232.—C-9370.—(IN2010078213).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000064-02

Suministro de válvulas de diluvio

Les comunicamos a los interesados que en La Gaceta Nº 181 del día 17 de setiembre del 2010, se indicó por error el nombre de la contratación como “Suministro de equipo de laboratorio”, siendo lo correcto “Suministro de válvulas de diluvio”.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 38231.—C-8500.—(IN2010078215).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en Sesión 4784 del 26 de agosto del 2010, aprobó el “Reglamento a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal “el cual deberá leerse así:

REGLAMENTO A LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley 7476 de marzo de 1995, y sus reformas), para efectos de establecer mecanismos en el Banco Popular que permitan prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y de servicio.

Este Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 24 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regirá para el personal del Banco, se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo o servicio.

CAPÍTULO II

Terminología

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo o de servicio: Se refiere a todas aquellas acciones que suceden en el ámbito de las relaciones laborales y de servicios, tales como modificaciones perjudiciales al salario, a los incentivos, rebajas de horas extras, alteración en los derechos, despidos y cualquier otro trato discriminatorio en intención y resultado, incluyendo las relaciones con oferentes, proveedores, clientes u otros terceros.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral: Son todas aquellas acciones que afecten el desarrollo normal de las actividades laborales o de servicio y que resultan en conductas tales como baja eficiencia, ausencias, incapacidades, desmotivación.

c)  Estado general de bienestar personal: Son aquellas acciones que afectan el estado general necesario para enfrentar las actividades de la vida diaria.

También se considerará acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Acción preventiva: Acción desarrollada por el Banco que tiene por objetivo mantener, en el lugar de trabajo del personal, condiciones de respeto, por medio de los lineamientos generales de equidad e igualdad de género de la administración activa del Banco, previenen, desalientan, evitan y sancionan las conductas de hostigamiento sexual.

Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Comisión institucional: Órgano encargado de realizar la investigación, y en general la substanciación de todo procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual, salvo en los casos indicados en el aparte b) del artículo 14 de este Reglamento. Esta comisión será integrada, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en Equidad e Igualdad de Género, Acoso u Hostigamiento Sexual y régimen disciplinario.

Desarrollo humano: La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional.

Ley: La Ley contra el Hostigamientos Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Número 7476 de marzo de 1995, y sus reformas

Partes procedimentales: Tendrán la condición de parte dentro del procedimiento disciplinario descrito en este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada de acoso u hostigamiento sexual. El Banco estará representado por la Comisión Institucional indicado en el inciso b) del artículo 14 de este Reglamento.

Persona denunciada: Persona a quien se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.

Persona denunciante: Persona que sufre el acoso u hostigamiento sexual, o su representante en caso de ser menor de edad o inhábil.

Personal: Todo empleado y empleada del Banco y los integrantes de sus Órganos Colegiados.

Potestad disciplinaria: Facultad o poder del Banco y de Desarrollo Comunal para imponer sanciones al personal cuando incurran en falta a los deberes inherentes a su cargo.

Representante legal: Condición de aquél que por delegación, voluntaria o mandato legal o judicial debe velar por la tutela o restitución de los derechos subjetivos e intereses legítimos de su poderdante o una persona mental o jurídicamente incapaz según corresponda.

CAPÍTULO III

Prevención del Hostigamiento Sexual

Artículo 4º—Responsable de la Prevención y Divulgación. Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional la prevención del Acoso u Hostigamiento Sexual, la divulgación al personal del Banco de la Ley 7476 y sus reformas el presente Reglamento y cualquier otro tema de interés institucional relacionado con los lineamientos generales de Equidad e Igualdad de Género de la administración activa del Banco.

Artículo 5º—Estrategias de Prevención y Divulgación. Las estrategias de Divulgación y Prevención serán:

1.- Comunicar, en forma escrita y oral, al personal del Banco, sobre los lineamientos institucionales contra el acoso u hostigamiento sexual. Asimismo, dar a conocer dichos lineamientos de prevención a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en el presente Reglamento.

2.- Divulgar en forma sistemática el contenido de la Ley 7476, sus reformas y el presente Reglamento al personal del Banco.

3.- Informar al personal del Banco, sobre el procedimiento interno establecido, mediante el presente Reglamento, para la atención de los casos relacionados con el Acoso u Hostigamiento Sexual.

4.- Sensibilizar y capacitar al personal del Banco, en temas de interés institucional en materia de Equidad e Igualdad de Género y Acoso u Hostigamiento Sexual.

5.- Establecer equipos interdisciplinarios para brindar asesoramiento profesional a las partes y los testigos involucrados en los procedimientos de Acoso u Hostigamiento Sexual. Dicho asesoramiento no contempla el patrocinio letrado, dentro del Procedimiento al que se refiere el Capítulo 4 de este Reglamento.

6.- Contar con personal interno que cuente con experiencia en materia de Equidad e Igualdad de Género y Acoso u Hostigamiento Sexual.

7.- Cualquier otra acción preventiva que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley 7476, sus reformas y el presente Reglamento.

Artículo 6º—Acciones de Seguimiento Oportuno. La Gerencia General Corporativa en conjunto con la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional llevará a cabo acciones de seguimiento que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas que se requieran en materia de Equidad e Igualdad de Género y Acoso u Hostigamiento Sexual, de conformidad con los lineamientos institucionales establecidos.

En forma periódica, la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional ajustará las acciones preventivas realizadas con la finalidad de desarrollar la mejora continua.

La Junta Directiva Nacional garantizará la dotación presupuestaria requerida para estos fines.

Artículo 7º—Orientación Profesional. La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional de oficio suministrara asesoría profesional integral, en los términos indicados en el artículo 5 inciso 4 de este Reglamento, a las partes involucradas en los casos de acoso u hostigamiento sexual.

Los profesionales que formen parte de la asesoría integral deberán contar con conocimientos en materia de Equidad e Igualdad de Género y Acoso u Hostigamiento Sexual. Brindarán la asesoría en condiciones de absoluta discreción, garantizando el principio de confidencialidad que reviste la materia.

CAPÍTULO IV

Procedimiento Disciplinario

Artículo 8º—Integración y Funcionamiento de la Comisión Institucional. El Banco contará con una Comisión Institucional, adscrita a Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, para atender los asuntos relacionados con el procedimiento disciplinario en materia de acoso u hostigamiento sexual, salvo los casos excepcionados en el artículo 14 inciso b) de este Reglamento.

Dicha Comisión estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes: a) Un representante de La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional quien deberá ser Psicólogo de profesión, b) Un representante de la Consultoría Jurídica y c) Un representante designado por la Gerencia General Corporativa.

Los miembros que integrarán la citada Comisión deberán poseer una condición moral intachable y serán designados tomando en cuenta su conocimiento en materia de Equidad e Igualdad de Género, de Acoso u Hostigamiento Sexual y régimen disciplinario.

La Comisión Institucional se reunirá válidamente con la presencia de todos sus miembros y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo I de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional proporcionará el apoyo secretarial requerido por la Comisión Institucional para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9º—Funciones de la Comisión Institucional. La Comisión Institucional será el Órgano Director de la Administración activa, y tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Recibir las denuncias por Acoso u Hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

2.- Admitir, rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes y evacuar cualquier otra que la Comisión Institucional considere necesaria atendiendo los principios especiales que rigen en materia de Acoso u Hostigamiento Sexual.

3.- Previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar a la instancia competente ordenar las medidas cautelares previstas en este Reglamento.

4.- Dirigir el procedimiento disciplinario en materia de Acoso u Hostigamiento Sexual.

5.- Elaborar el proyecto de recomendación, el cual será remitido a la instancia que corresponda para el dictado del acto final.

6.- Informar a la Defensoría de los Habitantes sobre las denuncias de acoso u hostigamiento sexual que se reciban y remitir la resolución final del caso.

7.- Supervisar el efectivo cumplimiento de la sanción establecida en la resolución final.

8.- Cualquier otra que pudiere derivarse de su competencia y que resultara indispensable para la tramitación del procedimiento disciplinario contemplado en este capítulo.

Artículo 10.—Principios que Informan el Procedimiento. Informan el procedimiento disciplinario en materia de Acoso u Hostigamiento Sexual los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las dependencias, personas representantes, las personas que comparecen como testigos o peritos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

Artículo 11.—Deber de Colaboración. Toda dependencia y personal del Banco Popular y Desarrollo Comunal está en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada por la Comisión Institucional para la debida tramitación del procedimiento disciplinario. La desatención de este deber por parte del personal requerido será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo.

Artículo 12.—Confidencialidad de la Investigación. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Dicha prohibición se hará extensiva a las dependencias y personal cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sea personal del Banco, peritos, partes que intervienen en la investigación, y miembros de la Comisión Institucional.

Cualquier infidencia de cualquiera de las personas que hayan participado en el proceso desde la recepción de la denuncia se considerará falta grave sancionable conforme a la normativa disciplinaria aplicable. No implicará inobservancia de esta prohibición los informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría de los Habitantes o la autoridad judicial competente.

Artículo 13.—Medidas Cautelares. La Comisión Institucional, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar a la instancia competente, ordenar cautelarmente:

a)  Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

La resolución del superior con respecto a las Medidas cautelares carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o

Artículo 14.—Presentación de la Denuncia.

a)  Forma de presentar la denuncia. La persona denunciante de acoso u hostigamiento sexual podrá interponer su denuncia en forma verbal o escrita ante su superior inmediato, la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional o directamente ante la Comisión Institucional.

La persona denunciante deberá aportar la siguiente información:

1.- Su nombre y apellidos, número de cédula, dirección exacta, número telefónico, dependencia en la que labora (esto en caso der ser personal del Banco) y demás datos necesarios para localizarle.

2.- Nombre y apellidos, número de cédula, dependencia en la que labora (esto en caso de ser personal del Banco), y número telefónico de la presunta víctima, cuando ésta no sea el denunciante.

3.- Nombre y apellidos de la persona denunciada, dependencia en la que labora (esto en caso de ser personal del Banco) y demás datos necesarios para localizarle.

4.- Descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares y toda la prueba de que dispusiere, de conformidad con los principios especiales que rigen en materia de Acoso u Hostigamiento Sexual.

5.- Lugar para recibir notificaciones.

b)  Excepciones:Si la persona denunciada es el Gerente General Corporativo, Subgerentes, Auditor, Subauditor, miembros de las Juntas de Crédito Local, Jefatura superior de: la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, la Consultoría Jurídica; un miembro del Comité Ejecutivo de SIBANPO o de la comisión indicada en el artículo 8 de este Reglamento, la denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva Nacional, la cual deberá conformar el Órgano Director respectivo.

Si la persona denunciada es uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional nombrados por el Poder Ejecutivo, la denuncia se interpondrá ante el Gerente General, el cual deberá trasladar el asunto en un plazo no mayor de tres días hábiles al Poder Ejecutivo.

Si la persona denunciada es uno de los miembros de la Junta Directiva nombrados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, la denuncia se interpondrá ante el Gerente General, el cual deberá trasladar el asunto en un plazo de tres días hábiles al Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Si la persona denunciada es un miembro del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, la denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva Nacional, la cual deberá trasladar el asunto en un plazo no mayor de tres días hábiles a la Secretaría de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

c)  Plazo para interponer la denuncia: El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del Acoso u Hostigamiento Sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 15.—Trámite de la Denuncia. Cuando la denuncia sea presentada ante la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional o cualquier otra dependencia del Banco de acuerdo con el artículo anterior, ésta deberá ser trasladada a la Comisión Institucional, dentro de los dos días hábiles siguientes a su interposición. La remisión de la documentación deberá hacerse garantizando el principio de confidencialidad que reviste la materia.

Artículo 16.—Recepción de la Denuncia. Recibida la denuncia por parte de la Comisión Institucional o el Órgano Director correspondiente, ésta deberá proceder de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni la investigación preliminar de los hechos.

Artículo 17.—Traslado de Cargos. Recibida la denuncia o cumplido el trámite previsto en el artículo anterior, la Comisión Institucional dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, quien deberá ser notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 230, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Citará a una comparecencia oral y privada en los términos del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública para que ejerza su defensa y aporte todas las pruebas de descargo.

Las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

En la comparecencia se recibirá la prueba ofrecida por las partes y cualquier otra que la Comisión Institucional o el Órgano Director correspondiente, considere necesaria atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

La Comisión Institucional o el Órgano Director correspondiente, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar las pruebas que estimen necesarias para una mejor resolución del asunto.

Artículo 18.—Valoración de la Prueba. La Comisión Institucional o el Órgano Director correspondiente, deberán valorar las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de Acoso u Hostigamiento Sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 19.—Plazo para Instruir y Concluir la Investigación Administrativa. El término para instruir y concluir la investigación administrativa no podrá exceder de dos meses contados a partir del momento en que la Comisión Institucional o el Órgano Director correspondiente, recibe la denuncia. Por motivos justificados y dada la complejidad de la investigación la Comisión Institucional o el Órgano Director, podrá solicitar a la instancia que corresponda una prórroga para concluir la investigación.

Dentro del término antes indicado, la Comisión Institucional deberá remitir el Proyecto de Recomendación a la instancia que corresponda, para el dictado del acto final. Tratándose de las excepciones a que hace referencia el inciso b) del artículo 14 de este Reglamento, el Órgano Director deberá remitir dentro de ese mismo plazo el Proyecto de Recomendación al órgano competente para dictar el acto final.

Artículo 20.—Dictado del Acto Final. El Órgano Decisor contará con un plazo no mayor de un mes, contado a partir del recibo del expediente y Proyecto de Recomendación, para dictar y comunicar el acto final.

Artículo 21.—Prescripción. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo en el caso de empleados y empleadas, y en los demás casos, según las disposiciones especiales aplicables.

CAPÍTULO V

Tipificación y Sanciones

Artículo 22.—Manifestaciones del Acoso u Hostigamiento Sexual. Se tipifican como manifestaciones del Acoso u Hostigamiento Sexual las siguientes:

1.- Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura, de empleo, estudio o servicios de quien las reciba.

2.- Amenaza, explícita o implícita, física o moral, de daños o castigos referidos a la situación actual, futura de empleo, de estudio o servicios de quien las reciba.

3.- Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo, estudio o servicios.

4.- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

5.- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseada y ofensiva para quien las recibe.

6.- Envío por cualquier medio de mensajes o materiales de carácter sexual indeseables y ofensivos para quien los recibe

Artículo 23.—De las Sanciones. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, según la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones.

1.- Amonestación escrita

2.- Suspensión sin goce de salario hasta por un mes.

3.- Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 24.—Tipos de Sanciones. Para recomendar y establecer el tipo de sanciones, la Comisión Institucional, así como los Órganos Decisores, siguiendo los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad deberán valorar la gravedad de la falta y el tipo de manifestación de acoso, con base en los efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo, cumplimiento laboral, estado general y personal de la víctima.

Artículo 25.—Denuncias Falsas. Quien denuncie acoso u hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en los delitos de difamación, la injuria o calumnia, según lo establecidos en el Código Penal.

Artículo 26.—Otras Faltas Disciplinarias. Incurrirá en falta grave en el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, el personal que:

1.- Entorpezca o atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.

2.- Incumpla con el principio de confidencialidad y deber de colaboración contemplados en los artículos 10 y 12 del presente Reglamento.

3.- Que en su carácter de persona denunciada incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio de la Comisión Institucional.

4.- La Jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada.

Artículo 27.—Garantías para la Persona Denunciante y los Testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de Acoso u Hostigamiento Sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en el ámbito de trabajo y de servicio.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el “Reglamento a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal “aprobado por esta Junta Directiva en Sesión N° 4187 del 12 de febrero del 2004 y publicado en La Gaceta del 3 de marzo del 2004.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

6 de setiembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010075718).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

CONSTRUCTIVAS PARA INFRAESTRUCTURA DE

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Siendo que la modificación de la normativa institucional, en materia de telecomunicaciones, ya fue debidamente reformada y publicada el jueves 12 de agosto del año en curso en La Gaceta 156, como Proyecto de reforma al Reglamento de la Municipalidad de San José, de ubicación y otorgamiento de licencias constructivas para infraestructura de telecomunicaciones, y ya transcurrieron los diez días hábiles que señala el numeral 43 del Código Municipal; se solicita proceder su publicación ahora como: Reglamento de la Municipalidad de San José de ubicación y otorgamiento de licencias constructivas para infraestructura de telecomunicaciones. Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

Dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias que en materia urbanística, medio ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios tanto en la Carta Magna, artículos 169 y 170, así como los artículos 2,3, incisos a), c), f), del artículo 4, del Código Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 56, 57, 58, 62 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, así como los artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública, previa consulta pública realizada al tenor del artículo 43, del Código Municipal, según publicación de La Gaceta 224, del 18 de noviembre de 2009.

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

CONSTRUCTIVAS PARA INFRAESTRUCTURA DE

TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Este reglamento tiene como objetivo general integrar la ubicación de infraestructura para telecomunicaciones dentro del contexto municipal que delimita el Plan Regulador, así como establecer los requisitos necesarios para optar por las licencias constructivas y definir el ámbito de acción municipal en su fiscalización.

Artículo 2°—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurar el cumplimiento de los alineamientos fundamentales que aplican en materia constructiva, y por ende aplican a toda estructura e instalación de Redes y Sistemas para Telecomunicaciones.

2.  Integrar a través de condicionantes en el Certificado de Uso de Suelo (en adelante CUS) a las entidades competentes que vengan a garantizar la coexistencia de las infraestructuras para telecomunicaciones respecto al entorno urbano y ambiental, de manera que no representen daño o riesgo a la población.

3.  Garantizar el cumplimiento de los condicionantes que se señalen en el CUS como elementos fundamentales y esenciales que deben estar presentes para el otorgamiento de la licencia constructiva.

Artículo 3°—Están sometidas al presente reglamento todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, desarrollen, construyan o instalen infraestructura para telecomunicaciones en el Cantón Central de San José; ya sea en condición de operadoras, proveedoras, constructoras o en cualquier condición similar a través de la cuál se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones; independientemente su uso final o de la naturaleza de las áreas donde se encuentren instaladas.

Artículo 4°—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto constructivo autorizado por la municipalidad.

2.  Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el Artículo 8 del Plan Regulador es el monto a cancelar por la utilización de espacios públicos.

4.  Licencias municipales: Autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la infraestructura para telecomunicaciones, previo el pago correspondiente.

5.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el Artículo 38, de la Ley 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el Artículo 39, de dicha ley.

6.  Operador: Persona física, jurídica, privada, pública, nacional o extranjera, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

7.  Patente comercial: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa conforme a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas y su Reglamento.

8.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

9.  Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.

10.   Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La Sutel es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, según se establece en la normativa conexa.

11.   Torre, poste o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

12.   Obra o infraestructura para telecomunicaciones: Torre, poste o estructura que sirve como elemento estructural soportante, para satisfacer los requerimientos, operación e instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

Artículo 5°—El Concejo Municipal podrá incorporar a este reglamento las reformas que se ajusten a sus necesidades. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla regionalmente.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 6°—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales.

Artículo 7°—Le corresponde a la municipalidad:

a)  Otorgar el Visado Municipal, y Certificado de Uso del Suelo y Alineamiento.

b)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación en obras de telecomunicaciones cumpla con los alineamientos fundamentales, y demás normas de índole constructiva.

c)  Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

d)  Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de cualquiera de los interesados, comerciantes y desarrolladores de telecomunicaciones según lo dispone la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas y su Reglamento. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución con la Sutel o el Ministerio de Hacienda.

e)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento y normativa conexa.

CAPÍTULO III

De la ubicación e instalación de infraestructuras

para telecomunicaciones

Artículo 8°—La Municipalidad otorgará el certificado de uso de suelo una vez que haya sido aprobado el correspondiente visado municipal; debiendo entenderse que la infraestructura para telecomunicaciones constituye una obra que puede ser desarrollada en cualquier zonificación en razón a sus especificaciones y requerimientos técnicos. El CUS deberá indicarle al interesado como condicionante cuales son los alineamientos que deberá cumplir a efecto de obtener la respectiva licencia constructiva, así como las aprobaciones previas que deberá obtener de otras instituciones (INVU, INCOFER, MOPT, AyA, CNFL/ICE, MCJD, CFIA, INS/Bomberos, DGAC, SETENA, MINAET, SUTEL, Ministerio de Salud, Oficina del Ambiente de la MSJ, Hidrología de la MSJ, entre otras a valoración de la Municipalidad).

Artículo 9°—La Municipalidad no otorgará Permisos de Construcción cuando exista o se haya otorgado un permiso constructivo para una torre, poste o estructura de telecomunicaciones multi-operador que se encuentre a una distancia menor de doscientos cincuenta (250) metros de otra.

Este criterio no aplicará para torres o postes de telecomunicaciones que estén construidas o aprobadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

La Municipalidad no permitirá la construcción de infraestructura para telecomunicaciones mono-operadoras para uso celular.

CAPÍTULO IV

De la licencia municipal constructiva

Artículo 10.—Para la obtención de la licencia de construcción, ampliación o remodelación, deberá cumplir con los requerimientos dispuestos para la Licencia de Construcción de Obra Mayor dispuesta en el Plan Regulador; así como con los alineamientos y aprobaciones previas que correspondan a otras instituciones que señale el CUS.

Artículo 11.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.

Artículo 12.—Se podrán construir infraestructura para telecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto al pago del canon correspondiente por ocupación de espacio público y el impuesto de construcciones; siendo factible prescindir del requisito del visado municipal previa resolución motivada.

Artículo 13.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones del diez por ciento (10%) de su altura, medido desde el borde externo de la base de la infraestructura respecto a los límites del predio en que se ubican las obras.

Artículo 14.—El solicitante de un CUS o Licencia Constructiva podrá justificar técnicamente la necesidad de la utilización de parámetros distintos a los establecidos en este Reglamento, cuando medie estudio técnico de la SUTEL que así lo justifique, siempre y cuando se cuente a su vez con el aval de las otras instituciones a las que se debe condicionar el CUS de conformidad al artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 15.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.

Artículo 16.—El pago por concepto de licencia construcción se calculará conforme al artículo 70, de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 17.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 18.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de los propietarios de infraestructuras

para telecomunicaciones

Artículo 19.—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, o renten estructuras deberán identificarlas con una placa metálica o letrero que contenga la información detallada en el inciso a) del siguiente numeral.

Artículo 20.—Son obligaciones de los propietarios de infraestructuras para telecomunicaciones, las siguientes:

a)  Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica o letrero de control que contenga las siguientes especificaciones:

i.      Dimensión de 0,45 x 0,60 metros en un lugar visible desde la vía pública.

ii.     Nombre del titular de la licencia.

iii.    Número de licencia de obra.

iv.    Nombre completo del profesional responsable de la obra.

v.     Número de Finca.

vi.    Número de Plano Catastro.

vii.   Números telefónicos para uso en caso de emergencia.

viii.  Medio o lugar para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Municipio debidamente actualizado.

b)  Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.

c)  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.

d)  Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.

e)  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.

f)   Pagar y mantener al día póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

g)  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

h)  Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

i)   Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.

j)   Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.

k)  Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades en la materia así como las emitidas por la Municipalidad.

l)   Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.

m) Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

n)  Contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.

Artículo 21.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.

Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 22.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento.

Transitorio II.—Las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, desarrollen, construyan instalen infraestructura para telecomunicaciones en el Cantón Central de San José; ya sea en condición de operadoras, proveedoras, constructoras o en cualquier condición similar, deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las infraestructuras para telecomunicaciones ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de estas dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento.

El presente reglamento rige a partir de su publicación. Se ordena su publicación como reglamento definitivo.

Como parte de la presente moción, se solicita al respetable Concejo Municipal remitir a la Federación Metropolitana de Municipalidades FEMETRON copia de la modificación del presente reglamento para que esta valore incorporar a su normativa los ajustes aquí detallados.

Acuerdo definitivamente aprobado: artículo IV, de la sesión ordinaria 18, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 31 de agosto del 2010.

San José, 3 de setiembre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4667.—C-312800.—(IN2010075779).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nelson Antonio Gómez Barrantes, cédula 2 0638 0310 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010195097.—(IN2010075024).

Rosaura María Cordero Alvarado, cédula 1 1232 0766, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de lo Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010195137.—(IN2010075025).

Allan Mauricio Quesada Gómez, cédula 2 0632 0578 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010195144.—(IN2010075026).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3260-2010.—Alania Jesús Fabiola Evelinne, R-1 48-2010, peruana, residente permanente: 160400164720, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38062).—C-20420.—(IN2010075305).

ORI-3266-2010.—De Camino Beck Tomás, R-149-2010, chileno, pasaporte: 8.188.649-0, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Biología de Medio Ambiente y Ecología, Universidad de Alberta, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38062).—C-20420.—(IN2010075307).

ORI-3298-2010.—Sarmiento Panchana Pablo Jhonatan, R-150-2010, ecuatoriano, pasaporte Nº 0915469340, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075310).

ORI-3318-2010.—Arroyo Castro Allan Rodrigo, R-151-2010, costarricense, cédula 2-0628-0406, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias en Radio/Televisión/Video y Mercadeo, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075311).

ORI-3312-2010.—Mosquera Daza Ana Fabiola, R-l52-2010, colombiana, pasaporte Nº CC 52422192, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Odontóloga, Colegio Universitario Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075314).

ORI-3437-2010.—Salazar Severeyn Iván José, R-l55-2010, venezolano, pasaporte: D0658312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075694).

ORI-3370-2010.—Montero Calderón Marta Elena, R-008-1992-B, costarricense, cédula Nº 01-0526-0526, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Lleida, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075765).

ORI-3217-2010.—Lokee Landau Dania Alexandra, R-132-2010, panameña, pasaporte Nº 1657492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075766).

ORI-3221-2009.—Merrón Rosales Eliézer Moisés, R-133-2010, guatemalteca, pasaporte Nº 006850956, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público y Auditor en el grado académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075768).

ORI-3206-2010.—María Paula Vial Cerda, R-134-2010, chilena, pasaporte Nº 7.745.575-2, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075769).

ORI-3194-2010.—Alfaro Álvarez Ileana, R-135-2010, costarricense, cédula Nº 1 0601 0998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc), Wageningen University, Holanda, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075770).

ORI-3189-2010.—Ruiz Aburto Isabel Marisela, R-142-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente 155806062710, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de lA solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075784).

ORI-3245-2010.—Alayo Valdaliso Alina, R-145-2010, costarricense, cédula de identidad 8-0092-0778, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación, Especialidad Lengua Inglesa, Instituto Superior Pedagógico de Lenguas Extranjeras, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075786).

ORI-3264-2010.—Chan Sánchez Karen, R-146-2010, costarricense, cédula 5-0319-0094, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster (M.Sc.) en Economía Internacional, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075787).

ORI-3262-2010.—Ruiz Davincy, R-147-2010, estadounidense, residente permanente 184000303804, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Ciencias Informáticas, New Jersey Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075789).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORIA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Pedagogía con Concentración en I y II ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 19, folio: 246, asiento: 6079, a nombre de: Sussy Espinoza Morales, con fecha 5 diciembre del 2003, cédula de identidad 1-1073-0624. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010075186).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 284, asiento: 3167, a nombre de: Sussy Espinoza Morales, con fecha 2 diciembre del 2005, cédula de identidad 1-1073-0624. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta, Heredia, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010075188).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso para la transmisión eléctrica y un sitio de torre, necesarios para la LÍNEA DE TRANSMISIÓN SANTA RITA-CÓBANO, para el paso de esta línea se constituyó un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-056281-000 ubicada en el partido de Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito segundo Santa Rita, ubicada exactamente 250 mts oeste de la Escuela de Santa Rita. El inmueble tiene un área de 8.597772 ha según plano catastrado G-0625008-1986 y se encuentra inscrita a nombre de Luis Fernando Cubillo Aguirre, cédula de identidad 5-0107-0353, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Rita, Nandayure, con domicilio 1.5 km norte del centro agrícola cantonal Santa Rita.

Es de resaltar que el inmueble no posee frente a ningún tipo de camino público, el único acceso posible es por una servidumbre de paso que atraviesa el río Santa Rita, pero actualmente se encuentra imposibilitado debido a la presencia de un precario en dicha servidumbre.

A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y un sitio de torre fue valorada, en la suma de ¢2.070.016,00 (dos millones setenta mil dieciséis colones exactos) según avalúo administrativo Nº 559-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.070.016,00 (dos millones setenta mil dieciséis colones exactos) según avalúo administrativo Nº 559-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y el sitio de torre.

En el inmueble se establecerá un derecho de servidumbre eléctrica y de paso para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano. La servidumbre recorre la propiedad de norte a sur, ingresa por el sector norte con propiedad de Róger Vidaurre, con un azimut de 177º 47’ hasta el sitio de torre (Pl Guer a), el cual se ubica a 9,3 metros del límite norte, desde ese punto continua con un azimut de 179º 19’ hasta salir por el sector sur con propiedad de Carlos Humberto Cubillo Aguirre.

La servidumbre tiene una longitud de línea centro de 153,13 metros y un ancho de 20,00 m (10,00 metros hacia ambos lados de la línea de centro), posee un área total de 3 061,69 m², según plano topográfico adjunto en el informe.  El área total de la servidumbre representa un 3,56% del total del inmueble.

Según la inspección realizada y la forma de la servidumbre es irregular y se ubica al este de la propiedad, esta atraviesa una de las partes boscosas, la pendiente aproximada es de 25%. La servidumbre tendrá los siguientes linderos: al norte, Róger Vidaurre Díaz; al sur, Carlos Hugo Cubillo; al este, Luis Humberto Cubillo; y oeste, Luis Humberto Cubillo.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en las leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5918 del 10 de agosto del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010074834).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2010-514

Asunto: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Zúñiga de los Ángeles de San Ramón Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Bajo Zúñiga de Los Ángeles de San Ramón Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario de Bajo Zúñiga de los Ángeles de San Ramón Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero-dos-trescientos dieciséis mil setenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y nueve, asiento mil seiscientos noventa y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Pacífico Central, por memorando N° RPC-AC-2010-095 del día 22 de julio de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-3866 del 19 de agosto de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-80-2010 del 19 de agosto de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Bajo Zúñiga de Los Ángeles de San Ramón Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-trescientos dieciséis mil setenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.  Acuerdo Nº 2010-514, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso D.4), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-052, celebrada el 24 de agosto del 2010.

San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-120770.—(IN2010075139).

                                                                                                                                                                                                                        N° 2010-518

ASUNTO:      Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Guatemala de Cañas.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Llanos de Nueva Guatemala de Cañas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Guatemala de Cañas, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo  quinientos setenta y uno, asiento cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Chorotega, por memorando N° AR-RCH-2010-52 del día 15 de julio de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-3866 del 19 de agosto de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-84-2010 del 19 de agosto de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Nueva Guatemala de Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-518, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso D.8), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-052, celebrada el 24 de agosto del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-119620.—(IN2010075147).

Nº 2010-515

ASUNTO:        Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad del Caserío de Montano de Bagaces, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica tres- cero cero-dos-trescientos veintiséis mil quinientos tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y cinco, asiento diecinueve mil ochocientos sesenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Pacífico Chorotega, por memorando Nº AR-RCH-2010-52 del día 15 de julio del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-3866 del 19 de agosto de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-81-2010 del 19 de agosto del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-trescientos veintiséis mil quinientos tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-515, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso D.5), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-052, celebrada el 24 de agosto del 2010.

San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-120770.—(IN2010075141).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Ramón Alfonso Ideaquez M., y a Bladiminir Acevedo Lumbi, se les comunica la resolución de las 15 horas del 19 de agosto del 2010, que ordenó el egreso de las niñas Heilyn Ideaquez Bervis y Jennifer Acevedo Bervis del Hogarcito de Curridabat, bajo la responsabilidad de su progenitora, con un seguimiento institucional. Plazo para interponer recurso de apelación, deforma verbal o por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 24 de agosto del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40436.—C-15000.—(IN2010076302).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de San José Oeste. A la señora Deisy Victoria Betancourt López, se le hace saber que por resolución administrativa de este despacho, dictadas a las trece horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: Arróguese este despacho el conocimiento formal de la presente situación, en el cual se otorga el abrigo temporal de la persona menor de edad Victoria Orozco Betancourt y sus hijos Max Jancel Bejarano Orozco y Farid Orozco Betancourt, en un albergue institucional, por el término de máximo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 400436.—C-24000.—(IN2010076303).

Se le comunica a Silvio Pichardo Sánchez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 10:50 horas de 20 de abril del 2010, se le otorgó abrigo temporal del joven Deyvi Antonio Pichardo Mendoza, en Ciudad de los Niños. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 541-00065-2009.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40438.—C-19200.—(IN2010076304).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-427.—Resolución del Consejo de la Superintendencia De Telecomunicaciones.—San José, a las 11:30 horas del 8 de setiembre 2010.

“Revocación parcial y complementación del “Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil” resolución RSC-614-2010 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 publicada en La Gaceta 16 del 25 de enero del 2010”. (Expediente Sutel-OT-128-2010).

Resultando:

I.—Que el artículo 73 incisos k) y m) y 60 inciso i) de la Ley 7593 disponen que entre las funciones del Consejo se encuentran establecer los estándares mínimos de calidad de las redes y servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Así como la no utilización o retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes, los servicios y la integridad de los servicios.

II.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios la SUTEL debe establecer las condiciones mínimas para la homologación de equipos terminales y designar los laboratorios autorizados para realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de dichos equipos de telecomunicaciones.

III.—Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009, se estableció el procedimiento de homologación de equipos terminales, las condiciones mínimas que deben satisfacer los laboratorios de homologación y el protocolo de conectividad, operación y funcionalidad de los distintos terminales de telefonía móvil.

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen  al acto, o del interés público afectado.

V.—Que posterior a la publicación de la RCS-614-2009 “Procedimiento para la Homologación de terminales de telefonía móvil” realizada la en La Gaceta N° 16 del 25 de enero del 2010, y durante el tiempo de aplicación del mismo, esta Superintendencia ha recibido una serie de inquietudes y recomendaciones por parte de los destinatarios del acto, con el fin de modificar y complementar la ejecución del mismo.

Considerando:

I.—Que en este sentido, habiéndose recibido y analizado al día de hoy las diferentes recomendaciones presentadas por Eminent Technology S. A. y la Consejo de Industria de Tecnologías e Información (Information Technology Industry Consuil), con la finalidad de mejorar el procedimiento previamente establecido y al realizar este órgano regulador una mejor valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, resulta procedente revocar parcialmente y complementar la resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009, con el fin de cumplir cabalmente con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de telecomunicaciones, específicamente sobre el procedimiento de homologación de terminales móviles.

II.—Que con base en la experiencia adquirida sobre la aplicación del procedimiento de homologación, resulta necesario realizar algunas modificaciones que permitan una aplicación más fluida y acertada del mismo, para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de homologación de equipos establecidas en el Reglamento de prestación y calidad de los servicios.

III.—Que de conformidad con los considerandos que anteceden, lo procedente es revocar la RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, únicamente en cuanto a los protocolos de prueba aplicables a la mensajería multimedia, así como revocar la disposición sobre la conexión de terminales no homologados y modificar el procedimiento para que incluya un protocolo de pruebas simplificado para cambios de software en terminales homologados y mejorar la independencia de los laboratorios de homologación.

IV.—Que adicionalmente, resulta necesario modificar el procedimiento para incluir la verificación del funcionamiento de los terminales en las bandas de operación dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la evaluación del cumplimiento de condiciones de propagación de los dispositivos que operen en bandas de uso libre, tal y como se dispone. Por tanto:

Al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, ley número 8642, el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593, y la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227;

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Revocar la excepción contemplada en el punto II de la parte dispositiva de la resolución RSC-614-2009, para que en adelante únicamente se lea: “Definir que todos los operadores y proveedores de redes móviles activarán en sus redes únicamente equipos homologados por la SUTEL.”

II.—Aclarar lo dispuesto en punto VI de la parte dispositiva para que se entienda que dicho protocolo se aplicará conforme con las especificaciones técnicas del terminal sujeto a homologación.

III.—Complementar el punto VI de la parte dispositiva para que en adelante se incluya el protocolo de operación de subbandas de telefonía móvil establecidas en el PNAF, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Operación en las bandas de servicios de telefonía móvil establecidas en el PNAF

Descripción: El laboratorio de homologación deberá generar portadoras de servicio para cada una de las bandas de telefonía móvil establecidas en el PNAF y verificar que dicho terminal se conecta con éstas

Banda

Sub-banda según el PNAF

(sentido TX Base a Móvil)

Cumplimiento de conexión

850 MHz

A’’

869.3 MHz – 874.3 MHz

 

B

874.1 MHz – 879.1 MHz

 

C

878.9 MHz – 883.9 MHz

 

D

883.7 MHz – 888.7 MHz

 

E

888.5 MHz – 893.5 MHz

 

1800 MHz

A

1805 MHz – 1820 MHz

 

B

1820 MHz – 1835 MHz

 

C

1835 MHz – 1850 MHz

 

D

1850 MHz – 1865 MHz

 

E

1865 MHz – 1880 MHz

 

2.1 GHz

A

2110 MHz – 2125 MHz

 

B

2125 MHz – 2135 MHz

 

C

2135 MHz – 2150 MHz

 

D

2150 MHz – 2160 MHz

 

E

2160 MHz – 2170 MHz

 

Estas pruebas se realizarán para cada una de las bandas y tecnologías en las que según la descripción técnica opera el terminal.

Los terminales deberán operar en la totalidad de las subbandas de las bandas indicadas en sus especificaciones técnicas.

 

 

IV.—Agregar en el punto VI en mención, una prueba adicional referida al rendimiento de la batería del terminal sujeto a pruebas durante la ejecución del protocolo.

 

PRUEBAS ADICIONALES

STATUS

COMENTARIOS

Rendimiento de la batería durante el desarrollo del protocolo de pruebas

 

 

 

 

V.—Agregar en el punto VI en mención, un conjunto de pruebas aplicables cuando los terminales de telefonía móvil incluyan transmisores o receptores que operen en las bandas de uso libre de conformidad con lo establecido en el PNAF.

Transmisor/receptor en bandas de uso libre incluidos en el terminal de telefonía móvil

Descripción: En caso de que el terminal incluya transmisores/receptores que operen en las bandas de uso libre establecidas en el PNAF, se debe verificar el cumplimiento de los rangos y niveles de potencia.

Banda de frecuencias (MHz)

Máxima potencia de salida (dBm)

Máxima potencia isotrópica radiada aparente (EIRP o PIRE en dBm)

2400 – 2483.5

30

36

5150 - 5250

17

23

5250 – 5350

24

30

5470 – 5725

24

30

5725 - 5850

30

36

Descripción: En caso de que el terminal incluya transmisores/receptores que operen en las bandas de uso libre establecidas en el PNAF, se debe verificar el cumplimiento de los rangos y niveles de potencia

Demás bandas

24

30

 

 

VI.—Revocar lo dispuesto en el punto VI de la resolución RCS-614-2009 sobre las pruebas aplicables al servicio de mensajería multimedia, para que en lo sucesivo se apliquen las siguientes:

 

SERVICIOS DE MENSAJERÍA MULTIMEDIA MMS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS DIFERENTES OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS]

CUMPLIMIENTO

Generación/Recepción de MMS

 

Alerta de mensaje recibido

 

Número de Originación

 

Opción de responder MMS

 

Opción de reenviar MMS

 

Guardar imagen recibida

 

Guardar sonido recibido

 

Guardar video recibido

 

Enviar un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb

 

Recepción de MMS al encender el terminal

 

Generar un MMS a un grupo de destinatarios

 

MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number) en formato internacional

 

MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number) en formato nacional

 

MMS MO (Mobile originated) con texto

 

MMS MT (Mobile terminated) con texto

 

Enviar MMS con el reporte de recepción encendido

 

Enviar MMS con el reporte de recepción apagado

 

MMS MO (Mobile originated) con un objeto de audio (archivo MP3)

 

MMS MT (Mobile terminated) con un objeto de audio (archivo MP3)

 

MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo JPEG)

 

MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo JPEG)

 

MMS MO (Mobile originated) con objeto video (archivo 3GPP)

 

MMS MT (Mobile terminated) con objeto video (archivo 3GPP)

 

MMS MO (Mobile originated)  con diapositivas con texto, audio e imagen

 

MMS MT (Mobile terminated) con diapositivas con texto, audio e imagen

 

MMS MO (Mobile originated) a email (con texto, audio e imagen)

 

MMS MT (Mobile terminated) a email (con texto, audio e imagen)

 

Generación/Recepción de MMS con una llamada de voz establecida

 

 

 

VII.—Adicionar el punto VII de la parte dispositiva para que en lo sucesivo se disponga que ningún operador u operador autorizado por la SUTEL, podrá constituirse como laboratorio de homologación de equipos terminales móviles. Por tanto, las empresas interesadas deberá demostrar su independencia de cualquier fabricante, importador de equipos así como de los operadores u operadores que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado en Costa Rica, por lo que sus accionistas o integrantes no deberán tener vínculos con este tipo de empresas.

VIII.—Integrar la RCS-614-2009 para que se incluya un procedimiento específico para los cambios de software de los equipos terminales que previamente hayan sido homologados por la SUTEL, para lo cual los solicitantes deberán aportar la siguiente información:

a.  Presentar una solicitud dirigida al Consejo de la SUTEL debidamente firmada por el representante donde se requiera la ampliación del certificado de homologación obtenido.

b.  Indicar el número de certificado de homologación que se pretende ampliar.

c.  Indicar la marca, modelo, versión de hardware, software, firmware del equipo homologado y la versión del nuevo software.

d.  Incluir el detalle de cambios en el software “release note” de la nueva versión que incluya al menos una descripción de los cambios y mejoras aplicadas, así como un listado de los errores corregidos y mejoras aplicadas.

e.  Señalar los números de serie y el identificador del equipo móvil internacional (IMEI) de los tres terminales móviles que someterán al protocolo simplificado de pruebas de homologación en los laboratorios acreditados por la SUTEL.

IX.—Señalar como protocolo simplificado de pruebas para el cambio de software de terminales de telefonía móvil previamente homologados por la SUTEL, el siguiente:

a.  Protocolo simplificado de pruebas para cambio de software de terminales de telefonía móvil previamente homologados

 

DATOS DEL EQUIPO POR HOMOLOGAR

Fabricante

 

Marca

 

Modelo

 

Número de serie

 

Versión de software

 

Versión de hardware

 

Versión flex

 

IMEI

 

Bandas de frecuencia

 

 

 

 

DATOS DE LA PRUEBA

Fecha de inicio de evaluación

 

Fecha de finalización de evaluación

 

Elaborado por

 

Revisado por

 

 

 

INTERACCIÓN CON LA RED Y SEGURIDAD

STATUS

COMENTARIOS

Autenticación

 

 

IMSI Attach

 

 

IMSI Detach

 

 

Pérdida y recuperación de la señal

 

 

SIM Lock (No debe existir)

 

 

PLMN Selector

 

 

Cambiar PIN1

 

 

Desbloquear PIN 1

 

 

Cambiar el PIN 1, repitiendo el nuevo número PIN 1 erróneo

 

 

Cambiar el PIN 1, repitiendo el viejo número de PIN 1 erróneo

 

 

Cambiar el PIN1 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos)

 

 

Desactivar el PIN1

 

 

Cambiar el PIN1 cuando el PIN1 está desactivado

 

 

Activar el PIN1

 

 

Habilitar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM

 

 

Cambiar y validar funcionalidad  PIN 1 en la SIM

 

 

Bloquear PIN1 y Desbloqueralo utilizando el PUK1.

 

 

 

PRUEBAS DE RADIO FRECUENCIA [RX/TX]

STATUS

COMENTARIOS

Sensibilidad de Rx en áreas de alta cobertura.

 

bien a -51 dBm

Sensibilidad de Rx en áreas de baja cobertura.

 

bien a -105.7 dBm

Power Class 4 (Max. 33 dBm)

 

33 dBm

Modulación (análisis gráfico)

 

 

Spectrum (análisis gráfico)

 

 

Selección de celdas en casos de roaming

 

 

Pruebas con Analizador 

 

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

 

 

 

IDIOMA

STATUS

COMENTARIOS

Verificar que la totalidad de accesos, menús y aplicaciones del teléfono sean en idioma Español

 

 

 

 

SERVICIO DE LLAMADAS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS DIFERENTES OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS]

STATUS

COMENTARIOS

Despliegue de identificador de llamadas (Número almacenado en contactos)

 

 

 

 

SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE TEXTO SMS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS DIFERENTES OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS]

STATUS

COMENTARIOS

Activar el reporte de recepción en el destino

 

 

Envío de SMS vía GPRS

 

 

Alerta de mensaje recibido

 

 

Número de Originación de SMS

 

 

Generación/Recepción de SMS con 1530 caracteres

 

 

Responder un mensaje de texto

 

 

Reenviar un mensaje de texto

 

 

 

 

SERVICIOS DE MENSAJERÍA MULTIMEDIA MMS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS DIFERENTES OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS]

STATUS

COMENTARIOS

Generación/Recepción de MMS

 

 

Alerta de mensaje recibido

 

 

Número de Originación

 

 

Opción de responder MMS

 

 

Opción de reenviar MMS

 

 

Enviar un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb

 

 

Recepción de MMS al encender el terminal

 

 

 

 

PRUEBAS ADICIONALES

STATUS

COMENTARIOS

Rendimiento de la batería durante el desarrollo del protocolo de pruebas

 

 

 

 

b.  La SUTEL podrá solicitar pruebas de funcionamiento adicionales o reducir las pruebas establecidas en el protocolo simplificado, de conformidad con el detalle de correcciones o mejoras indicadas en el detalle de cambios de software “release note”.

X.—Aclarar el punto X aparte 6 del Por tanto de la citada resolución, para que en adelante se entienda que el identificador de equipo homologado deberá ubicarse en la parte interna del terminal y que además la SUTEL podrá valorar el establecimiento de etiquetas digitales.  

XI.—Determinar que para la revocación de los certificados de homologación motivado por causa de quejas de los clientes, éstas deberán ser generalizadas y valoradas por la SUTEL siguiendo los procedimientos respectivos, de conformidad con lo establecido en el punto X aparte 9 de la parte dispositiva de la resolución en cuestión.   

XII.—Mantener invariable en los demás extremos la RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009, las cuales no fueron modificados en el presente acto de revocación parcial.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la Institución y en la página web de la Institución.

CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0130-2010.—Solicitud Nº 36045.—C-154500.—(IN2010077525).

RCS-428-2010.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 12:30 horas del 8 de setiembre del 2010.—Acreditación a la empresa Nargallo del Este S. A. (Centro de Servicio Fruno) como perito para la realización de las pruebas para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil.—Expediente Sutel-OT-133-2010.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta N° 16 del 25 de enero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones estableció el “Procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil”, el cual especifica los requisitos que deben cumplir los interesados en ser acreditados por la SUTEL como “Laboratorio acreditado para la realización de pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil”

II.—Que en fecha 12 de mayo del 2010 la empresa Nargallo del Este S. A., con nombre comercial Centro de Servicio FRUNO (en adelante FRUNO) cédula jurídica 3-101-263133, presentó formal solicitud para la acreditación como Laboratorio de Homologación de terminales de telefonía móvil.

III.—Que el 13 de mayo del 2010 la SUTEL solicitó a FRUNO una ampliación y aclaración del requisito de acreditación de experiencia en la homologación de equipos a nivel internacional por un periodo mínimo de 1 año.

IV.—Que la empresa FRUNO respondió a la solicitud de información con nota del 31 de mayo del 2010 aportando una carta de la empresa TCT Mobile Phones que indica que han utilizado los servicios de pre-homologación de FRUNO, sin precisar fechas.

V.—Que debido a la incertidumbre del cumplimiento de este requisito, la SUTEL solicitó puntualmente información al respecto mediante oficio 1163-SUTEL-2010 de fecha 07 de julio del 2010.

VI.—Que la empresa FRUNO presentó la información solicitada mediante informe del 5 de agosto del 2010 de la cual es posible constatar su experiencia en la realización de pruebas de homologación.

VII.—Que mediante oficio 1597-SUTEL-2010 de fecha 6 de setiembre del 2010, los ingenieros Manuel Valverde Porras y Glenn Fallas Fallas, realizan informe técnico mediante el cual recomiendan al Consejo de la SUTEL, la acreditación de FRUNO como perito para la realización de las pruebas para la homologación de terminales de telefonía móvil en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución RCS-614-2009.

Considerando:

I.—Que el proceso de homologación deberá asegurar que todos los equipos terminales de telefonía móvil se puedan activar, conectar y ser reconocidos con la totalidad de funciones y aplicaciones disponibles en las distintas redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

II.—Que de acuerdo con el artículo 73, inciso n) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicio Públicos, número 7593, dentro de las funciones de la SUTEL se encuentra la acreditación de peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.

III.—Que para el cumplimiento del proceso de homologación de terminales de telefonía móvil, se requiere la acreditación de empresas que se constituyan en laboratorios que puedan realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de equipos terminales de telecomunicaciones.

 IV.—Que la empresa Nargallo del Este S. A., con nombre comercial Centro de Servicio FRUNO, cumple con los requisitos previamente establecidos por este ente regulador, para constituirse en un Laboratorio de Homologación de terminales de telefonía móvil.

V.—Que en caso de incumplimiento por parte de FRUNO de los requisitos y plazos establecidos, la SUTEL podrá retirar la acreditación otorgada. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, el “Procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil” publicado en La Gaceta N° 16 del 25 de enero del 2010, y la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

EL CONSEJO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1º—Acreditar a la empresa Nargallo del Este S. A., con nombre comercial Centro de Servicio FRUNO, cédula jurídica 3-101-263133, como “Perito para la realización de las pruebas para la homologación de terminales de telefonía móvil”.

 2º.—Indicar a la empresa FRUNO, que debe cumplir con el protocolo de pruebas, requisitos y plazos establecidos en la resolución RCS-614-SUTEL-2009 y sus modificaciones, y que en caso de incumplimiento la SUTEL podrá retirar la acreditación otorgada.

 3º—Publicar en la página Web de la SUTEL y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que la empresa FRUNO se encuentra acreditada como Perito para la realización de las pruebas para la homologación de terminales de telefonía móvil.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Publíquese y Notifíquese.

Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0130-2010.—Solicitud Nº 36045.—C-90100.—(IN2010077527).

COMUNICA

Que en la publicación de Consulta Pública para recibir oposiciones o coadyuvancias respecto a la propuesta de ajuste extraordinario de tarifas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se ajusten las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, bases de operación regular, expediente ET-139-2010, publicada en los periódicos La Extra, La Teja y en Al Día del día 13 de setiembre de 2010; se indicaron erróneamente las tarifas vigentes para dicho servicio, lo cual también incidió en el porcentaje ponderado de aumento propuesto, siendo 4,35% el porcentaje correcto, por lo que se publica nuevamente el cuadro tarifario propuesto:

TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI

TARIFAS (en colones)

AJUSTE

VIGENTE

PROPUESTA

ABSOLUTO

PORCENTUAL

TAXI SEDÁN

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

510,00

535,00

25,00

4,90%

Tarifa Variable

510,00

530,00

20,00

3,92%

Tarifa por Espera

2.800,00

2.985,00

185,00

6,61%

Tarifa por Demora

5.100,00

5.300,00

200,00

3,92%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

510,00

535,00

25,00

4,90%

Tarifa Variable

515,00

535,00

20,00

3,88%

Tarifa por Espera

2.830,00

3.010,00

180,00

6,36%

Tarifa por Demora

5.150,00

5.350,00

200,00

3,88%

TAXI RURAL

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

510,00

535,00

25,00

4,90%

Tarifa Variable

670,00

690,00

20,00

2,99%

Tarifa por Espera

3.280,00

3.445,00

165,00

5,03%

Tarifa por Demora

6.700,00

6.900,00

200,00

2,99%

 

En lo demás, la Consulta Pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, siendo el plazo máximo para presentar oposiciones o coadyuvancias el día 21 de setiembre de 2010 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).

Gerente General.—Rodolfo González Blanco.—1 vez.—O. C. Nº 5190-2010.—Solicitud Nº 36046.—C-71000.—(IN2010077526).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-116-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Wuilver Bascope Rimaycuna, cédula de residencia número 160400088616, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010077090).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

ACTA Nº 29-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 24 DE JULIO DEL 2010

“JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO” JUEGO E8

‘7 DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 24 de Julio de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ , en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado

                 Nombre                                        Cédula               Premio ¢

1. Eduardo Loría Leiton                           104001231                 250.000

2. Geffrey Olivar Fernández                    602220743                 250.000

3. Laura Brade Corrales                           113210717              1.000.000

4. Rosalina Pérez Hernández                  105490483                 250.000

5. Rafael Agüero Sandí                        no participó   no tiene premio

6.Víctor Manuel Ugalde Rodríguez       501330313                 250.000

                                                                       Subtotal            ¢2.000.000

PARTICIPANTES VÍA TELEFÓNICA

7. Yamileth Brizuela Muñoz                    105410414              1.000.000

8. José Miguel Pacheco Amador            C1493076                 300.000

 

Total de premios a pagar:                                                  ¢3.300.000

Acumulado gran premio                                            ¢16.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 21/07/10 no hay participantes directos “Raspa”. El señor Carlos Luis Oviedo Serrano, cédula 3-0236-0169 representará a la señora Rosalina Pérez Hernández, cédula 1-0549-0483, en la Rueda de la Fortuna del sábado 24 de Julio de 2010

          Milton Vargas Mora                     Shirley Chavarría Mathieu

  Representante de la Gerencia      Dirección de Producción y Ventas

           Doris Chen Cheang                        Marvin Jarquín Sancho

             Auditora Interna                            Juez Contravencional

San José, 26 de agosto del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez , Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 14165.—Solicitud Nº 152010.—C-42270.—(IN2010074780).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AUDIENCIA PÚBLICA

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, mediante sus Departamentos de Gestión Jurídica Municipal y Unidad Técnica de Gestión Vial, le invita a participar en la Audiencia Pública, que se llevará a cabo el próximo martes 5 de octubre del 2010, a las 9:00 a. m.; en el cruce del camino a La Esperanza con el camino a Birmania, propiamente en las coordenadas: norte, 386457,85 y este, 335110,50, distrito de Santa Cecilia del cantón de La Cruz-Guanacaste. El objetivo de esta audiencia es definir la condición del camino a La Esperanza como camino público o privado. Por lo que la participación de todos los propietarios de terrenos que colinden con este camino es de suma importancia, para hacer valer sus derechos dentro del proceso Administrativo, a iniciar por esta Municipalidad.

La Cruz, Guanacaste, 6 de setiembre del 2010.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010075175).

Acuerdo 3-5 de la sesión ordinaria 25-2009, del 24 de julio del 2009, y acuerdo 3-4 de la sesión ordinaria 29-2010, del 26 de agosto del 2010, el Concejo Municipal acuerda:

El Departamento de Alcaldía de la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: El Concejo Municipal de La Cruz Gte. autoriza al señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Cruz, para que inicie proceso de expropiación de la propiedad privada ubicada en el Distrito de Santa Elena, cantón de La Cruz, del partido de Guanacaste, con número de matrícula 040073-000, con el objetivo de iniciar el ejercicio del poder de imperio de la administración pública reflejado en la necesidad de contar con un colegio de educación media y diversificada en dicho distrito, además se ordena el avalúo correspondiente a dicha propiedad objeto de expropiación, así como emitir el mandamiento provisional de anotación, el Registro de la Propiedad Sección Bienes Inmuebles, detallado que el presente proceso regirá por lo estipulado en la ley de expropiaciones.

La Cruz, Guanacaste, 6 de setiembre del 2010.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010075177).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor del artículo 166 del Código de Comercio, la fiscalía de la sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho sociedad anónima, convoca utilizando las facultades que le otorga el artículo 194 inciso e) del Código de Comercio, a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el treinta de setiembre del 2010 en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados; sita en La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa ciento cuarenta, para tratar los siguientes puntos de agenda en cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.

I.   Conocimiento, estudio y aprobación de los inventarios y balances de los períodos 2008-2010.

II.    Estudio de la situación de los bienes inscritos a nombre de la sociedad, tanto en aspectos de administración como estudio de procesos legales pendientes.

III.   Conocimiento, estudio y aprobación, del informe de la fiscalía correspondiente a la situación real de la sociedad.

IV.   Estudio de los libros legales de la sociedad.

V.    Revisión de certificados accionarios de la sociedad.

Primera convocatoria 10:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 11:00 horas, según la doctrina del artículo 165 del Código de Comercio.

La información a los socios se pone a disposición en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados, previa cita.

Libia Solórzano Guillén, Fiscal.—1 vez.—(IN2010077715).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor del artículo 166 del Código de Comercio, la fiscalía de la sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve sociedad anónima, convoca utilizando las facultades que le otorga el artículo 194 inciso e) del Código de Comercio, a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el treinta de setiembre del 2010 en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados; sita en La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa ciento cuarenta, para tratar los siguientes puntos de agenda en cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.

I.   Conocimiento, estudio y aprobación de los inventarios y balances de los períodos 2008-2010.

II.    Estudio de la situación de los bienes inscritos a nombre de la sociedad.

III.   Conocimiento, estudio y aprobación, del informe de la fiscalía correspondiente a la situación real de la sociedad.

IV.   Estudio de los libros legales de la sociedad.

V.    Revisión de certificados accionarios de la sociedad.

Primera convocatoria 10:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 11:00 horas, según la doctrina del artículo 165 del Código de Comercio.

La información a los socios se pone a disposición en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados, previa cita.

Libia Solórzano Guillén, Fiscal.—1 vez.—(IN2010077717).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CINCUENTA MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor del artículo 166 del Código de Comercio, la fiscalía de la sociedad tres ciento uno quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, convoca utilizando las facultades que le otorga el artículo 194 inciso e) del Código de Comercio, a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el treinta de setiembre del 2010 en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados; sita en La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa ciento cuarenta, para tratar los siguientes puntos de agenda en cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.

I.   Conocimiento, estudio y aprobación de los inventarios y balances de los períodos 2008-2010.

II.    Estudio de la situación de los bienes inscritos a nombre de la sociedad, tanto en aspectos de administración como estudio de procesos legales pendientes.

III.   Conocimiento, estudio y aprobación, del informe de la fiscalía correspondiente a la situación real de la sociedad.

IV.   Estudio de los libros legales de la sociedad.

V.    Revisión de certificados accionarios de la sociedad.

Primera convocatoria 10:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 11:00 horas, según la doctrina del artículo 165 del Código de Comercio.

La información a los socios se pone a disposición en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados, previa cita.

Libia Solórzano Guillén, Fiscal.—1 vez.—(IN2010077719).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

QUINIENTOS OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor del artículo 166 del Código de Comercio, la fiscalía de la sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta sociedad anónima, convoca utilizando las facultades que le otorga el artículo 194 inciso e) del Código de Comercio, a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el treinta de setiembre del 2010 en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados; sita en La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa ciento cuarenta, para tratar los siguientes puntos de agenda en cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.

I.   Conocimiento, estudio y aprobación de los inventarios y balances de los períodos 2008-2010.

II.    Estudio de la situación de los bienes inscritos a nombre de la sociedad, tanto en aspectos de administración como estudio de procesos legales pendientes.

III.   Conocimiento, estudio y aprobación, del informe de la fiscalía correspondiente a la situación real de la sociedad.

IV.   Estudio de los libros legales de la sociedad.

V.    Revisión de certificados accionarios de la sociedad.

VI.   Estudio, aprobación y repartición de dividendos por la venta de la propiedad inscrita a nombre de la sociedad.

VII. Estudio, aprobación y pago de comisiones y gastos producto de la venta del inmueble de la sociedad.

VIII.Estudio de cuentas de la sociedad y balance económico de las mismas.

Primera convocatoria 10:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 11:00 horas, según la doctrina del artículo 165 del Código de Comercio.

La información a los socios se pone a disposición en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados, previa cita.

Libia Solórzano Guillén, Fiscal.—1 vez.—(IN2010077721).

CONDOMINIO XINIA DE JACÓ

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica número 3-109-324874 a: asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del centro comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil diez y para una hora después la segunda convocatoria sea las quince horas del nueve de octubre del dos mil diez con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas:

Orden del día:

1.  Nombramiento de administrador del Condominio Xinia de Jacó, remuneración económica y facultades que se le otorgarán.

2.  Autorizar el arrendamiento de cosas o áreas comunes.

3.  Establecer la cuota mensual de mantenimiento, seguridad y limpieza de áreas comunes.

4.  Reglamento para arrendamiento de locales comerciales.

5.  Construcción y mejoras en áreas comunes.

La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condóminos. Pasos más Arriba Why Not S. A.; Kid Zone Limitada; Pasos Arriba Tres S. A.; Inmobiliaria Cordillera Sura S. A.; Agiokampos Dos Limitada; Herwig Tucker S. A.; y Regulus GHI Limitada.—Charles Frederick Herwig II, Apoderado Generalísimo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010196677.—(IN2010078004).

MARENOSTRUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Marenostrum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-19319, a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su sede social en primera convocatoria a las ocho horas del 22 de octubre del 2010 y en segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, para conocer de la siguiente agenda: 1) Ratificar los acuerdos tomados en la asamblea general, celebrada en Puntarenas a las 16 y 30 horas del tres de mayo del 2001, que constan en el protocolo del Notario Wálter Navarro Guadamuz, según escritura número 62 de su tomo 4. 2) Modificación de la cláusula sexta, para integrar la Junta Directiva con tres miembros y con poder sólo para el presidente. 3) Dejar sin ningún efecto ni valor legal la cláusula decimosegunda. 4) Destinar un cinco por ciento de las utilidades netas de la sociedad para la formación del fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital. 5) Autorizar al presidente para vender la finca del Partido de San José número de Folio Real 50824-000, para solventar obligaciones sociales, para que inicie proceso para la recuperan de las rentas que produjo esa propiedad y para abrir una cuenta corriente en el banco de su elección. 6) Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal, 7) Declarar firmes los acuerdos y autorizar al presidente para concurrir ante notario para protocolizar e inscribir el acta.—Ruth Moreno G., Vicepresidenta.—1 vez.—RP2010196753.—(IN2010078005).

ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO QUIRÓS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula jurídica número 3-101-012597, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa, calle 0, avenida 5 y 7, edificio Doble AA, segundo piso, a las 17 horas del 18 de octubre de 2010, en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. El punto único a tratar será distribución de dividendos.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1 vez.—(IN2010078113).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN ISABELLA E Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Christian Rojas Calderón, mayor, casado una vez, vecino del Roble de Alajuela, cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de apoderado de la sociedad denominada Corporación Isabella E Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta y cuatro, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno Diario, uno Mayor y uno Inventarios y Balances, se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Christian Rojas Calderón, Apoderado.—RP2010194345.—(IN2010073695).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VALENTINA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Valentina Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración, de Diario, de Inventario y Balances y el Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—RP2010194872.—(IN2010074685).

TRANSPORTES BOMAR DE GRECIA C. R.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Bomar de Grecia C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-501657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—RP2010194913.—(IN2010074686).

INVERSIONES VEINTICUATRO SJ S. A.

La empresa de esta Plaza denominada Inversiones Veinticuatro SJ S. A., cédula jurídica 3-101-161376 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Dirección General de la Tributación Directa de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—RP2010194964.—(IN2010074687).

SEGURIDAD CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Seguridad Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199608, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los términos de ocho días hábiles de este aviso. Teléfono 2223- 7060, Fax 2258-7157.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.— RP2010195020.—(IN2010074688).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones.

Certificado Nº                         acciones                      Serie

5380                                               1200                             B

Nombre del accionista: Galeano Vargas Evert, folio número 5380.

30 de agosto del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010074787).

CONDOMINIO LAS VILLAS

Por haberse extraviado los Libros de Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Caja número uno, del Condominio Las Villas, con número de cédula jurídica 3-109-125554, se solicita al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en Condominio, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—(IN2010074829).

COMIDAS RÁPIDAS WENTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comidas Rápidas Wentica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—RP2010195270.—(IN2010075036).

GRUPO REGENCY XVIII S. A.

Grupo Regency XVIII S. A., cédula jurídica número 3-101-540750, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lino Andrey Monge Jiménez, Apoderado Especial.—(IN2010075097).

DESARROLLOS COMERCIALES ANS TC S. A.

Desarrollos Comerciales ANS TC S.A, cédula jurídica número 3-101-354868, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lino Andrey Monge Jiménez, Apoderado Especial.—(IN2010075098).

SIER SOCIEDAD ANÓNIMA

Sier Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-180122, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—(IN2010075263).

LA MONTAÑA RODANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Montaña Rodante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos del tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—(IN2010077424).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

R.M.D. RODEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

R.M.D. Rodel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Virginia Delgado Araya.—RP2010195048.—(IN2010075032).

ARCA DEL ESTE SRL

Arca del Este SRL, cédula jurídica Nº 3-101-102155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—RP2010195094.—(IN2010075033).

INVERSIONES JAIKEL Y CHACÓN S. A.

Inversiones Jaikel y Chacón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asambleas de Socios, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—RP2010195139.—(IN2010075034).

J.R.C. AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

J.R.C. and Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293524, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Todos los cuales corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia; al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—RP2010195232.—(IN2010075035).

AGRO ORGÁNICA INTERNACIONAL

DE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA

Agro Orgánica Internacional de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de servicios al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 3 de setiembre del 2010.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—(IN2010075178).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE MUJERES

EMPRENDEDORAS DE GUÁCIMO

Quien suscribe, Yamileth Matarrita Caballero, mayor, soltera en unión libre, agricultora, vecina Guácimo, veinticinco sur y setenta y cinco norte del antiguo Bar La Guaira Guayacán, cédula número seis-doscientos catorce-ciento setenta y uno; en su calidad de presidenta con facultades de apoderada general y ostentando la representación judicial y extrajudicial, de la Asociación de Mujeres Emprendedoras de Guácimo, asociación que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos treinta y tres mil treinta y siete y poder que consta al tomo quinientos setenta y cuatro, asiento veintiún mil trescientos cincuenta y uno del Registro de Asociaciones, me dirijo a ustedes respetuosamente para solicitar se sirvan reponer por extravío el libro de Registro de Asociados, Actas de Asamblea General. Al mismo tiempo autorizo a la autenticante y al señor Juan José Jiménez Fallas, cédula 1-761-603 para que presente la solicitud de legalización y retire dichos libros.—Guácimo, 01 de julio del 2010.—Yamileth Matarrita Caballero, Presidenta.—1 vez.—RP2010195135.—(IN2010075031).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con los estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para la desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su situación y tutelen sus derechos.

   Socio       Acción               Nombre del Socio

      70               36              Agüero Garro Trino

     337            2823            Anchía Valverde María Natalia

    1119           3164            Bordallo Murillo José Ignacio

    2245           1090            Cortés Tormo Carlos Rodolfo

    2860           1399            Duque Gómez Diego

    3609            847             García Ángulo Hernán

    3722           3574            Gil Matus Víctor Alfonso

    3840           1564            González Gamboa María Lourdes

    4033           3386            Grover Rajesh

    4123           1943            Gurdián Hurtado Mauricio

    5640            497             Malafarina Michelangelo

    6271           2335            Morales Mayorga Mario Antonio

    7213           3175            Porter Laitano Geraldine

    7574           3091            Rodríguez Álvarez Freddy

    7867           3189            Sáenz Bartorelli Gastón

    8645           3484            Telford Fernández Rosanna

    8955           2761            Ureña Galván Graciela

    9009           2240            Valldeperas Sequeira Eugenio

    9397           2044            Vinocour Fornieri Carlos Alberto

    9455           2375            Webb Choiseul Ana Lorena

Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 6 de setiembre del 2010.—MBA Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(IN2010075072).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2010073055).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del dos de setiembre de dos mil diez, se protocolizaron actas de las asambleas generales extraordinarias celebradas por la accionista de Arcos Dorados Costa Rica ADCR. Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil ciento noventa y cuatro, domiciliada en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas), mediante las cuales se acordó disminuir su capital social.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—RP2010194816.—(IN2010074517).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría, al ser las 10:00 horas del 30 de agosto del año 2010, se otorgó escritura de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Panadería El Pueblo. Se cita a los acreedores e interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, primero de setiembre del 2010.—Carolina Muñoz Solís, Notaria.—RP2010194958.—(IN2010074689).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2010075124).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría, se ha protocolizado el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Propiedades Silmore Inc S.A., mediante la cual se cambia el domicilio social a Ciudad Colón, Condominio Valles de Mora, en cuanto a la administración y la representación se modifica la cláusula de la administración únicamente lo que se refiere a la representación la cual corresponderá al presidente y secretaria y los mismos tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2010074454).

Por escritura otorgada el 03-09-2010, se constituyó Medical Equipment Rental Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010195157.—(IN2010074888).

Por escritura otorgada el 03-09-2010, se constituyó Zabra MD S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010195158.—(IN2010074889).

Que al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, mediante escritura número ciento treinta y uno del tomo dos del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad R y S de Occidente S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, 24 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2010195159.—(IN2010074890).

Que al ser las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil diez, mediante escritura número ciento veintiocho del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad Sembrando Oportunidades S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, veintisiete de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2010195160.—(IN2010074891).

Por escritura otorgada hoy ante mí, José Rojas Cedeño e Indira Bermúdez Aguilar constituyeron Criteria Optimización y Soluciones Ltda. Domicilio: San Juan de La Unión, Cartago. Representación judicial: dos gerentes actuando con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Objeto: consultoría, comercio, industria y agricultura en general.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010195161.—(IN2010074892).

Por escritura número siete del tomo dos del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2010, se constituye de la sociedad Psigol S. A.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010195162.—(IN2010074893).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Vicente Campos Segura, mayor, divorciado una vez, economista, cédula tres doscientos sesenta y dos novecientos noventa y nueve, vecino de Cartago, Ciudad de Oro, casa veinte H, y Abdenago Montero Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, cédula uno mil ochenta y cinco doscientos uno, vecino de Cartago, Ciudad de Oro casa veinte H, y dicen: Primero: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el Código de Comercio, y las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denominará con el nombre Inversiones Varmaca JVS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Varmaca JVS S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario con la facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 2 de setiembre, 2010.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010195163.—(IN2010074894).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Clefmatnoe Tres N S. A.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010195165.—(IN2010074895).

La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura trescientos nueve-dos, se ha constituido la sociedad denominada Theobroma Cacao S. A. Representada por Katia Susana Enríquez Oreamuno y Alejandro Riggioni Araujo. Escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010195166.—(IN2010074896).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Ana Gabriela Vega Víquez y Jean Carlo Aguilar Serrano; constituyen la sociedad Red Conection Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintiocho de agosto de dos mil diez.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010195167.—(IN2010074897).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Paradise Land in Osa Tropical Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas, cuarenta minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010195168.—(IN2010074898).

Ante esta notaría, se protocolizó acta que reforma parcialmente la cláusula de administración de Selva Negra Beneficio Las Mellizas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-546332.—Sabalito, Coto Brus, 8:00 horas del 26 de julio de 2010.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010195170.—(IN2010074899).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil diez, Ana Cristina Díaz Vargas y Guillermo Valverde Alfaro, constituyen la sociedad denominada Bebaby Baby Clothes & Accesories Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010195173.—(IN2010074900).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Spinn Los Pinos Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Alberto Román Álvarez.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010195176.—(IN2010074902).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del capital social de la compañía de esta plaza denominada: 3-102-557719 Limitada.—San José, dos de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2010195177.—(IN2010074903).

A las 14:00 horas del día 30 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Estrategias de Defensa Vicol S. A. Domicilio: será distrito primero Guadalupe del cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José, del edificio Corobicí cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa número cuatrocientos cincuenta y ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 30 de agosto del año 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010195178.—(IN2010074904).

Christophe Martin y Christophe Said Mohammed-Cherif, constituyen la sociedad anónima denominada Pamata S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 1º de setiembre del año 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010195179.—(IN2010074905).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Hacienda Ganadera Hermanos Arias Rodríguez S. A. y Almo Diecinueve Quince Diesiete S. A. Es todo.—Santa Ana, 3 de setiembre de 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010195180.—(IN2010074906).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Fibras y Remaches Sociedad Anónima. Presidente, secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010195182.—(IN2010074907).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada CVT Diseños y Accesorios S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2010195183.—(IN2010074908).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas del 17 de agosto de 2010, se constituyó la compañía denominada Universidad de San José USJ Sociedad Anónima Deportiva. Con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 6 de setiembre de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010195185.—(IN2010074909).

Mediante escritura pública número ciento doce, otorgada ante el suscrito notario público el día treinta y uno de agosto del año dos mil diez, los señores Julio César Murillo Jiménez y Johanna González Kopper, constituyen la sociedad denominada Formaciones Universitarias Internacionales Sociedad Anónima. Plazo social. Noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente o represente legal: Julio César Murillo Jiménez.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010195186.—(IN2010074910).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Enología y Vinos del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010195190.—(IN2010074911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 26 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Granja Marina del Pacífico NSJ Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Barva, Santa Lucía, del salón comunal trescientos setenta y cinco metros este.—Seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010195193.—(IN2010074912).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de setiembre 2010, se constituye Soluciones Eléctricas Industriales SEISA S. A.—Licenciada Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010195194.—(IN2010074913).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil diez, a las catorce horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue World S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010195198.—(IN2010074914).

Mediante escritura número seis de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Clínica de Nutrición y Auriculoterapia Sociedad Anónima. Domicilio en San José, presidente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195199.—(IN2010074915).

Mediante escritura número nueve de las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrícola San Antonio de Grifo Alto Sociedad Anónima. Se cambia domicilio, se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195200.—(IN2010074916).

Ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Amdra Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de fiscal y se nombra nuevo fiscal.—Nandayure, veintiocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195201.—(IN2010074917).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de setiembre del año dos mil diez, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se constituye la sociedad Corporación Fama-Canaes S. A., con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195204.—(IN2010074918).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día tres de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nature Air S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, y se revocan y se hacen nombramientos.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195205.—(IN2010074919).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cinco Mil Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195206.—(IN2010074920).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Curcuma Thorelli CCT S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, sexta, sétima, octava y novena de los estatutos y se incluye la cláusula décimo primera, y se revocan y se hacen nombramientos.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195207.—(IN2010074921).

José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número dieciocho-trescientos sesenta y cuatro en tomo dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Horizontes Universales de Paz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195208.—(IN2010074922).

A las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Naty BM Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195210.—(IN2010074923).

Yo, Celina Alvarado Badilla, notaria pública, hago constar que el día veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó ante la suscrita la compañía Asesoras y Consultoras Nacionales e Internacionales Terrafem Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195212.—(IN2010074924).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valuadora de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195213.—(IN2010074925).

Joseph Lloyd Potter y Angélica Guadalupe Yerena Ortega, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante notaría a las diez horas del seis de setiembre del dos mil diez.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195215.—(IN2010074926).

Por escritura número cien otorgada en esta notaría a las doce horas del tres de setiembre de dos mil diez, se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva presidente en la compañía denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos catorce s. a.—San José, tres de setiembre de dos mil diez.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195216.—(IN2010074927).

Por escritura de las dieciséis horas del tres de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Roxdipa Sociedad Anónima. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial. Lic. Marvin Chacón Alfaro y Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195217.—(IN2010074928).

Por escritura número noventa y nueve de las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Rincón Feliz de Lagunilla. Plazo: cien años. Capital social once mil colones. Presidente José Arturo Sánchez Morales.—Lic. Mayela Ángulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195219.—(IN2010074929).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 10 horas del 23 de agosto de 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro s. a., mediante la cual se revoca y se nombra nueva junta directa y fiscal, se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195220.—(IN2010074930).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó Corporación Desarrolladora Corrales y Montero Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre de dos mil diez.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195221.—(IN2010074931).

Por escritura otorgada ante mí, número trescientos veintiocho visible al folio ciento sesenta y uno frente al ciento sesenta y dos vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa División Habana Global DHG S. A. Capital social cien mil colones. Presidente: Víctor Ángel Rivera Monge.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195222.—(IN2010074932).

Por escritura otorgada ante mí, número trescientos veintinueve, visible al folio ciento sesenta dos vuelto al ciento sesenta y cuatro frente del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se  constituye  la empresa  Inversiones La Habana ILH S. A. Capital social cien mil colones. Presidente: Víctor Ángel Rivera Monge.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195223.—(IN2010074933).

En protocolización de acta asamblea general extraordinaria en escritura número trescientos treinta y dos, visible a folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo catorce de mi protocolo, la empresa Porteadores de Pococí S. A. cambia el domicilio social.—Guápiles, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195224.—(IN2010074934).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTO DE AMPLIACIÓN DE LA INTIMACIÓN

Expediente Nº 260-IP-2009-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas de día doce de agosto del dos mil diez. Se le comunica al señor Cristian Sosa Ramírez, cédula de identidad Nº 6-332-614, cuya última ubicación fue en la Policía Turística de Alajuela y a quien resultó materialmente imposible de notificar por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de ampliación de la intimación; que a la falta imputada inicialmente en la causa disciplinaria administrativa número 260-IP-2009, seguida en su contra la cual es de su pleno conocimiento, en el auto de apertura dictado a las once horas, cincuenta minutos del día 26 de mayo del 2009, consistente en ausencias laborales de los días 27, 28 y 29 de marzo del 2009, se incorporan nuevos hechos objeto de investigación, según oficio suscrito por Carlos Díaz Hernández, Jefe de la Policía Turística de Alajuela, visible a folio 28, por lo cual este Órgano Director, considera oportuno y en procura de averiguar la verdad real de los hechos investigados y garantizar el Debido Proceso y el Derecho de Defensa que le asiste y no causar indefensión, procede a ampliar la intimación inicialmente consignada en dicho Auto de Apertura, para que en lo sucesivo se lea y se siga conociendo de la forma siguiente: 1) Ausencias laborales los días 27, 28 y 29 de marzo del 2009, 2) Ausencias laborales a partir del día 14 de abril del 2009, 3) Incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente al superior de la justificación del motivo de la falta atribuida o prueba con asidero real y documentalmente demostrable de que la falta no existió. Asimismo se le pone en conocimiento que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en el tercer piso del complejo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la asistente legal Alejandra Morales Peña, instructora del presente proceso, en todo lo demás el auto de apertura se mantiene incólume, mismo que le fue debidamente notificado en su oportunidad.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Sección de Inspección Policial.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37540.—C-35700.—(IN2010075151).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de La siguiente Resolución N° 049-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas con quince minutos del día dos de enero del dos mil nueve, Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Morales Mora Hander David, con cédula de identidad Nº 7-197-496, exservidor de este Ministerio, por cuanto según Boleta de Cobro de Preaviso con fecha del 12 de marzo del año dos mil ocho suscrita por Sandra Chinchilla Campos, encargada de prestaciones de este Ministerio indica que se debe cobrar al señor Morales Mora, la suma de ¢280,585,43 por concepto de treinta días de preaviso, ya que presentó su carta de renuncia el 12/11/07 y el cese rige a partir del 13/11/07; además el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa de la existencia de sumas giradas demás por la jornada pagada y no laborada del 13 al 15 de noviembre del 2007, por ¢28.832,79 para un total líquido y exigible de ¢309.418,22 (trescientos nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con 22/100), dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfono 2586-42-85 ó 2227-6957, Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor: Morales Mora Hander David que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las once horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la cuidad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 30 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta Nº 001-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un solo momento y aportando el original respectivo a este Departamento. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37567.—C-229500.—(IN2010075763).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2496-2010 de las nueve horas del día 28 de julio del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2336-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Escobedo Chaves Irene, cédula de identidad N° 3-101-457, a partir del día 14 de junio del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notífiquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010077566).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Luis Boruchowicz Fascovich, en calidad de presidente de Costa Rica Pura Vida Imperial S. A., cédula jurídica 3-101-610202; en virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas por los señores Manuel E. Peralta Volio y Ramón de Mendiola Sánchez, como apoderados de las sociedades respectivamente, Florida Ice and Farm Company S. A. y Productora La Florida S. A., por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto del 2009. (Ref. Exp. RPJ-026-2010), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 25 de agosto del 2010.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 25377.—C-81620.—(IN2010075296).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ACTA DE NOTIFICACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Dr. Jorge Alonso Ramírez Solís, cédula física 1-0985-0304, se procede a notificar por medio de publicación de acuerdo con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por tres veces consecutivas, el Acto Final del Procedimiento de Resolución del Contrato de la Contratación Directa 2009CD-3948 y al cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢217.695,26 según oficio Nº 5201-0211-2010, el cual se encuentra de manera íntegra en el expediente de sanción PA-041-10.

De acuerdo con lo previsto por los incisos 2 y 4 del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, artículos 97 y 98 del Reglamento Interno de la Contratación Administrativa. Téngase esta resolución como la primer intimación de cobro, por lo que se le insta a cancelar la suma adeudada e indicada en el apartado anterior, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución, caso contrario, nos veremos en la obligación de acudir a la vía judicial correspondiente.

Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a esta notificación.—Proveeduría Corporativa.—Área Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40633.—C-81600.—(IN2010075297).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIONAL BRUNCA

EDICTOS

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2010, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario ubicadas contiguo a la agencia de la Cervecería Costa Rica en Daniel Flores de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Lidianeth Elizondo Muñoz

6-215-404

Granja 35 Asentamiento Pedregoso

NUL-009-2010-OSSI-ALB-ME

11 de octubre a las 8:00 horas

Jorge Alberto Ulate Rojas y Kathia Patricia Molina Alvarado

1-841-009

1-920-871

Lote 111-1-13 La Palma. Asentamiento Osa sector 3

NUL-012-OSO-ALB-CH

11 de octubre a las 13:30 horas

Berenice Baltodano Sánchez.

6-332-273

Lote 20 CP Gallardo Asentamiento Sándalo

NUL-013-OSO-ALB-CH

11 de octubre  a las 8:00 horas

Mario Alberto Vargas Villalobos y Ana Lorena Sánchez Moreira

4-117-446

1-659-071

Lote 18 CP Gallardo Asentamiento Sándalo

NUL-014-OSO-ALB-CH

11 de octubre a las 11:00 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario.

Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(IN2010073101).

2 v. 2.

San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

 

Nombre

Cédula

Predio y

asentamiento

Avalúo

Monto

avalúo

Acuerdo Junta

Directiva

Ángel Madriz

Elizondo

1-424-582

Lote 11

Asentamiento

Pacuarito

12-2010

Cero

colones

 

Art. 25, sesión ord.

022-2010, del 19 de

julio de 2010

Alexánder Rojas

Castro

6-265-555

Parcelas 76-12 y 76-13 Asentamiento

Siete Colinas

04-2010

Cero

colones

Art. 21, sesión ord.

022-2010, del 19 de

julio de 2010

Allan Mauricio

Arce Hernández

1-774-820

Lote  21-A-57

Asentamiento

Baidambú

23-2009

Cero

colones

Art. 27, sesión ord.

037-2009, del 19 de

octubre de 2009

Miguel Ángel

Zúñiga Fonseca

1-469-246

Lote 21-4

Asentamiento

Baidambú

2-2010

¢733.219,00

Art. 33, sesión ordinaria 001-2010,

del 11 de enero de

2010

 

 

En el caso del monto de los avalúos números 12-2010, 240-2010 y 23-009 que el monto respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese

Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(IN2010073102).

2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Propietario:                     Orozco Solís Olga

Cuenta:                            201690922

Localización:                   03 0179 0002

Folio Real:                       00115885 000

Distrito:                          Hospital

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Almacenes Generales Quirós S.A.

Cuenta:                            3101058145

Localización:                   04 0069 0015

Folio Real:                       082819 000

Distrito:                          Catedral

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio

Código:                            81

Propietario:                     Inversiones Gusch S.A.

Cuenta:                            3101074832

Localización:                   05 0053 2 0027 2

Folio Real:                       337002 000

Distrito:                          Zapote

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Inversiones Gusch S.A.

Cuenta:                            3101074832

Localización:                   05 0053 2 0027 3

Folio Real:                       337003 000

Distrito:                          Zapote

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Inversiones Gusch S.A.

Cuenta:                            3101074832

Localización:                   05 0053 2 0027 4

Folio Real:                       337004 000

Distrito:                          Zapote

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Santiesteban Montero Hilada María

Cuenta:                            104171203

Localización:                   05 0038 C 0016

Folio Real:                       00207021 002

Distrito:                          Zapote

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio

Código:                            81

Propietario:                     Mata Solano Néstor José

Cuenta:                            302220598

Localización:                   07 0005 0040

Folio Real:                       504985 000

Distrito:                          Uruca

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Mata Solano Néstor José

Cuenta:                            302220598

Localización:                   07 0005 0041

Folio Real:                       504985 000

Distrito:                          Uruca

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Hoffman Quirós Manuel Enrique

Cuenta:                            202380349

Localización:                   07 0005 0042

Folio Real:                       224493 000

Distrito:                          Uruca

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Condominio Horizontal Comercial de

                                        Fincas Primarias Individualizadas Vista

                                        Panorámica INC

Cuenta:                            3109366016

Folio Real:                       001 911 M 000

Distrito:                          Uruca

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Vista Panorámica INC S.A.

Cuenta:                            3101310008

Folio Real:                       039 992 F 000

Distrito:                          Uruca

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Vista Panorámica INC S.A.

Cuenta:                            3101310008

Folio Real:                       039 993 F 000

Distrito:                          Uruca

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Vista Panorámica INC S.A.

Cuenta:                            3101310008

Folio Real:                       039 994 F 000

Distrito:                          Uruca

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Vista Panorámica INC S.A.

Cuenta:                            3101310008

Folio Real:                       039 995 F 000

Distrito:                          Uruca

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Vista Panorámica INC S.A.

Cuenta:                            3101310008

Folio Real:                       039 996 F 000

Distrito:                          Uruca

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Vista Panorámica INC S.A.

Cuenta:                            3101310008

Folio Real:                       039 997 F 000

Distrito:                          Uruca

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Picado Cozza Marco Vinicio

Cuenta:                            105530512

Localización:                   09 001 0014

Folio Real:                       298339 000

Distrito:                          Pavas

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Banco Crédito Agrícola de Cartago

Cuenta:                            4000001128

Localización:                   09 0001 0014 1

Folio Real:                       298337 000

Distrito:                          Pavas

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Cheung Mak Loang Sang Joseph

Cuenta:                            9000215544

Localización:                   09 0001 0015

Folio Real:                       214961 000

Distrito:                          Pavas

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Pechtel Ramírez Allan Hans

Cuenta:                            105690563

Localización:                   09 0151 0040

Folio Real:                       264232 000

Distrito:                          Pavas

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio, sin cerca y acera en mal

                                        estado

Código:                            81, 82 y 84

Metraje:                          40.84

Propietario:                     Instituto Nacional de Vivienda

                                        y Urbanismo (INVU)

Cuenta:                            4000042134

Localización:                   09 0194 A 0004

Folio Real:                       00000000ZF999

Distrito:                          Pavas

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Valverde Solano Esteban De Jesús

Cuenta:                            111110886

Localización:                   10 0024 0012

Folio Real:                       305233 001

Distrito:                          Hatillo

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio

Código:                            81

Propietario:                     Inversiones Cojombro S.A.

Cuenta:                            3101295712

Folio Real:                       00226676 000

Distrito:                          San Sebastian

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Acera en mal estado

Código:                            84

Propietario:                     Gómez Cambronero Evelyn

Cuenta:                            107300302

Localización:                   11 0007 F 0026

Folio Real:                       00510221 00

Distrito:                          San Sebastian

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio y sin cerca

Código:                            81 y 82

Propietario:                     Isla Grande del Caribe la que Hue

Cuenta:                            3101334347

Localización:                   11 0026 0005

Folio Real:                       541301 000

Distrito:                          San Sebastian

Plazo:                              8 días

Omisión:                         Lote sucio

Código:                            81

San José, 02 de setiembre del 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4665.—C-300020.—(IN2010075256).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 24-2010, del 24 de julio del 2010, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no ha sido posible localizar, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné                                   Nombre                                Cédula Nº

3595        Bastos Cavallini Mauren Vanessa                7-0155-0637

4506        Calderón Quirós Delia María                         2-0609-0141

4407        González Ortega Miurell Yanesvi              155804396421

725          Marín González Marlon                                  4-0164-0599

4658        Otárola Cambronero Marco Tulio                 4-0187-0283

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010075128).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000695

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Artículo 1º—Mediante los Acuerdos Ejecutivos números 1166 del 16 de diciembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2006 y 100-MOPT del 19 de junio del 2006 publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2010, se declaró de interés público y posteriormente se acordó expropiar una franja de terreno de 168.88 metros cuadrados de conformidad con plano catastrado A-1028075-2005, ubicados en la finca inscrita en el Registro Inmobiliario 154359-000, de la provincia de Alajuela, propiedad de Industrias y Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030062 para la concesión del Proyecto San José-San Ramón.

Artículo 2º—La Gerencia del Proyecto San José-San Ramón remitió al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, mediante el oficio SJ-SR-782 11/07 del 28 de noviembre del 2007 el plano catastrado A-1159163-2007 el cual indica que el área de terreno a expropiar en la finca número 154359-000 es de 188.77 (ciento ochenta y ocho metros con 77/100) decímetros cuadrados, por lo que se deja sin efecto lo indicado en el plano catastrado A-1028075-2005.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:27 horas del día 19 del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—Solicitud Nº 34816.—O. C. Nº 01-2009.—C-23800.—(IN2010078262).

Nº 000676

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Artículo 1º—Se corrigen los Acuerdos Ejecutivos Nos. 811 del 30 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre del 2009, y 023 del 01 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 37 del 23 de febrero del 2010, en los cuales se consignó por error que la ubicación del inmueble 1-292752-000, objeto de la expropiación por parte del Estado se encuentra en el distrito 04 de La Uruca, siendo lo correcto lo indicado por la publicidad Registral del Registro Inmobiliario que cita: Situado en: distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 17:15 horas del día 13 del mes de agosto del 2010.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 34816.—C-18700.—(IN2010078263).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela 16-C de Playa San Miguel, solicitada en concesión por Barr Díaz Land Holding S. A, cédula jurídica 3-101-288475, como correcto el uso pretendido que se le dará es Residencial Turístico, de acuerdo a lo establecido por el Plan Regulador de Playa San Miguel, se solicita que la presente se tenga como ratificación a la publicación realizada en La Gaceta N° 198 del día 13 de octubre de 2009, página N° 99.

Carmona, Nandayure, 24 de agosto del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2010075155).