MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TEXTO
SUTITUTIVO
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE REGULACIÓN DE APUESTAS, DE
CASINOS Y DE
JUEGOS DE AZAR
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
OBJETO,
SUJETOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- Objeto. Se declara de interés público la presente
Ley, así como la adopción de medidas necesarias para regular la autorización,
instalación, funcionamiento, operación y explotación de toda la actividad
referida a las apuestas, de casinos y de juegos de azar, independientemente de
la forma y medios en que se realicen.
Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los juegos
organizados o autorizados por
ARTÍCULO 2.- Ambito de aplicación. Esta Ley será de aplicación a todas las
personas que operen, sean apostantes, o estén relacionadas directamente con la
actividad de apuestas, casinos o juegos de azar en el territorio de
El ámbito de aplicación de esta Ley es el
territorio de
ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para los fines de esta Ley, se establecen
las siguientes definiciones:
1.- Apuesta: acción ejecutada por un sujeto tendiente a
la obtención de una retribución, en dinero en efectivo o en especie, por el
pronóstico de un hecho futuro e incierto, para lo cual media la aportación de
una suma de dinero, en efectivo o en especie, utilizando para dicho fin
cualquier medio, físico o electrónico, puesto a disposición de los clientes por
parte de los concesionarios. Tendrá la consideración de apuesta realizada en el
territorio nacional, toda apuesta efectuada por medio de un concesionario
ubicado en el territorio, independientemente del lugar donde físicamente se
ubique el apostante.
2.- Canje de dinero: es la transformación de instrumentos de
valor expresado en efectivo, mediante título valor u otros instrumentos
negociables que será canjeado por fichas o instrumentos de apuestas.
3.- Centro de apuestas, de casinos o de
juegos de azar: sitio o
lugar, ubicado en el territorio nacional, en el que se realiza la actividad de
apuestas, de casinos y de juegos de azar independientemente del medio o
tecnología utilizado para desarrollarla.
4.- Centro de servicio de recepción de
apuestas o call center:
aquellas empresas contratadas por centros de apuestas no ubicados en el
territorio nacional, que operan de forma virtual; con el propósito de proveer
servicios a sus clientes. Para estos efectos los interesados en prestar este
tipo de servicio deberán previamente con una licencia de operador de apuestas y
someterse a todas las disposiciones que conforme a esta ley le sean aplicables
a la actividad de apuestas.
5.- Casino: todo aquel sitio o lugar, físico o virtual, por medio del cual se
ofrece una combinación de servicios de mesas de juego y máquinas tragamonedas,
conjuntamente con otros juegos de azar o dispositivos de juegos de azar.
6.- Consejo Superior: Consejo Superior de Apuestas, Casinos y
Juegos de azar.
7.- Concesionario: persona a quien se le otorga o extiende una
licencia de operador de apuestas, casinos o juegos de azar.
8.- Concurso: competencia entre usuarios por un premio, aunque:
a) El premio sea un monto específico de dinero
o no; o
b) Se requiera o no el pago de una retribución
por los usuarios para participar en la competencia.
9.- Crédito de apuestas: elemento representativo de valor, diferente
de una ficha o instrumento de apuesta, que es utilizado para apostar en un
juego o dispositivo de juegos de azar y se obtiene mediante el pago de una suma
de dinero, en efectivo o en especie, el uso de un instrumento de apuesta o la
transferencia electrónica de dinero.
10.- Dispositivo de juegos de azar: se refiere a cualquier equipo o aparato,
componente o máquina mecánica, electromecánica o electrónica, utilizada remota
o directamente, en conexión con juegos de azar o cualquier juego que incida en
el resultado de una apuesta determinando una ganancia o pérdida. El término
incluye:
a) Máquinas
tragamonedas.
b) Combinación
de dos o más de los siguientes componentes:
i) Un
circuito electrónico montado que no se puede demostrar razonablemente que tenga
otro uso que en una máquina tragamonedas.
ii) Una
caja con cableado eléctrico y disposiciones para montar un recibidor de
monedas, fichas metálicas o dinero y disposiciones para montar un expendedor de
monedas, fichas metálicas o cualquier cosa de valor.
iii) Un
medio de depósito que contiene el lenguaje origen o código ejecutable de un
programa de computadora que no se puede demostrar razonablemente que tenga otro
uso que en una máquina tragamonedas.
iv) Una
unidad montada para exhibición de video.
v) Una
unidad exhibidora mecánica o electromecánica montada con la intención de ser
utilizada en apuestas; o
vi) Una
unidad mecánica o electromecánica montada que no se puede demostrar
razonablemente que tenga otro uso que en una máquina tragamonedas.
c) Cualquier
dispositivo mecánico, eléctrico u otro que puede ser conectado o utilizado con
un tragamonedas para alterar los criterios de selección aleatoria normales o
incidir en el resultado de un juego.
d) Un
sistema para contabilizar o administrar cualquier juego en el cual el resultado
de una apuesta es determinado electrónicamente utilizando cualquier combinación
de hardware o software para computadoras.
e) Cualquier
combinación de uno de los componentes especificados en el apartado b) de este
inciso y cualquier otro elemento que
11.- Empleado de apuestas, de casinos o de
juegos de azar: se refiere a
cualquier persona relacionada laboralmente con: un operador de una ruta de
máquinas tragamonedas, un operador de un sistema pari-mutuel, un operador de un
sistema de enlace inter-casino, un fabricante o distribuidor de equipo de
juegos de azar o un divulgador, o bien, laboren en un centro de apuestas,
casinos o juegos de azar, incluyendo:
a) Personal
de contabilidad o auditoría interna que esté directamente involucrado en
cualquier contabilidad o el examen de registros asociados con ingresos por
juegos de azar.
b) Personal
encargado de recibir apuestas, independientemente de la forma en que aquellas
se reciban.
c) Personal
de boletería.
d) Cajeros.
e) Personal
de cambio.
f) Personal
de la sala de conteo.
g) Crupier
o dealer, entendida como aquella persona encargada de dirigir el juego en los
establecimientos regulados por esta Ley.
h) Empleados
de una persona que requiere, de conformidad con las disposiciones de esta Ley,
tener licencia para operar un sistema pari-mutuel fuera de pista.
i) Empleados
de una persona que requiere, de conformidad con las disposiciones de esta Ley,
tener licencia para divulgar información concerniente a las carreras.
j) Empleados
de fabricantes o distribuidores de equipo de juegos de azar dentro del país
cuyas tareas estén directamente involucradas con la fabricación, reparación o
distribución de dispositivos de juegos de azar o sistemas de apuestas sin
efectivo.
k) Empleados
de operadores de rutas de maquinas tragamonedas que tienen llaves para máquinas
tragamonedas.
l) Empleados
de operadores de sistemas de enlaces inter-casino cuyas tareas incluyen el
control operacional y supervisión de los sistemas o juegos de azar que son
parte de los sistemas.
m) Auxiliares
de piso.
n) Anfitriones
u otras personas con poder de otorgar crédito o servicios de cortesía.
o) Corredores
de Keno.
p) Escritores
de Keno.
q) Mecánicos
de máquinas.
r) Encargados
de hacer probabilidades y establecer líneas.
s) Personal
de seguridad.
t) Supervisores,
administradores, gerentes.
u) Empleados
de una persona, física o jurídica, que requiere, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley, tener licencia para operar un servicio de
información.
v) Cualquier
otro que determine
No se incluirá dentro de esta categoría a
personal del bar, camareras de bebidas u otras personas vinculadas exclusivamente
en la preparación o servicio de comida o bebidas.
12.- Equipo asociado: se refiere a cualquier equipo o aparato
mecánico, electromecánico o electrónico, componente o máquina utilizado remota
o directamente en conexión con los juegos de azar, apuestas, libro de carreras,
fondos deportivos que de otra manera no serían clasificados como dispositivos
de juegos de azar, incluyendo dados, barajas, enlaces que conectan a
tragamonedas progresivos, equipo que afecta el correcto informe del ingreso bruto
por juegos de azar, sistemas computarizados para cualquier tipo de apuestas,
sistemas computarizados para monitorear tragamonedas y dispositivos para pesar
o contar dinero.
13.- Establecimiento: se refiere a cualquier local con licencia
según las disposiciones de esta Ley, en el que se reciben apuestas o se
realizan juegos de azar en forma física o virtual.
14.- Fabricante: se refiere a una persona que:
a.- Fábrica,
monta, programa o hace modificaciones a dispositivos de juego o sistemas de
apuestas sin efectivo, independientemente del medio en se vayan a realizar; o
b.- Diseña,
controla el diseño o montaje o mantiene derechos de autor sobre el diseño de un
mecanismo, circuito electrónico o programa de computador que no se puede
demostrar razonablemente que tenga otra aplicación que no sea mas que para un
dispositivo de juegos de azar o en un sistema de apuestas sin efectivo, para su
uso o distribución en el país o fuera de él.
15.- Instrumento de apuesta: se refiere a un elemento representativo de
valor, diferente a una ficha, que es emitido por un concesionario y aprobado
por
16.- Instrumento de crédito: se refiere a un documento que evidencia una
deuda de juego que se debe a un concesionario de una licencia de operador de
apuestas, casinos o de juegos de azar, al momento en que la deuda es creada, e
incluye cualquier escrito tomado en consolidación, redención o pago de un
instrumento de crédito previo.
17.-Juego de azar: se refiere a cualquier juego practicado, en
medios físicos o virtuales, con cartas, dados, o cualquier equipo, dispositivo
o máquina mecánica, electromecánica o electrónica, aprobado por
18.- Juego del casino o de la casa: se refiere a cualquier juego de azar en el
cual los jugadores compiten solo contra el establecimiento con licencia para
operar.
19.- Junta: Junta de Control de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.
20.- Licencia: se refiere a cualquier licencia emitida por
21.- Máquina tragamonedas: se refiere a cualquier dispositivo físico o
virtual, aparato o máquina mecánica, eléctrica u otra, que cuando se inserta
dinero, ficha u objeto similar, o cuando se paga alguna retribución, está
disponible para jugar u operar un juego, el cual por razón de la habilidad del
usuario o por el azar, o ambos, pueda proveerle efectivo, premios, mercadería,
fichas metálicas o cualquier cosa de valor, ya sea que el premio se haga
automáticamente desde la máquina o de cualquier otra manera.
22.- Operador de una ruta de máquinas
tragamonedas: se refiere a
una persona con licencia, que recibe una retribución por colocar u operar
máquinas tragamonedas en lugares autorizados.
23.- Servicio de información: se refiere a una persona que vende y provee
información a un fondo deportivo con licencia que es utilizado principalmente
para ayudar en la colocación de apuestas en eventos de cualquier clase. Este
término incluye, entre otros, a una persona que vende y provee cualquier:
a) Línea,
diseminación de puntos o probabilidades.
b) Información,
asesoría o consulta considerados por un concesionario para establecer o marcar
cualquier línea, diseminación de puntos o probabilidades.
c) Asesoría,
estimación o predicción sobre el resultado de un evento.
En este concepto no se incluye a los medios
de comunicación cuya actividad principal no es la colocación de apuestas en
eventos de cualquier clase.
24.- Sistema de apuestas sin efectivo: método en el cual:
a) La
validez y valor de un instrumento de apuestas o créditos de apuestas son
determinados, monitoreados y retenidos por una computadora operada y mantenida
por un concesionario, que contiene un registro de cada transacción respecto al
instrumento de apuestas o crédito de apuestas, exclusivo del dispositivo de
juego o apuestas en el cual las mismas se realizan. El término incluye sistemas
computarizados que facilitan transferencias electrónicas de dinero directamente
a o desde un dispositivo de juego o apuestas.
b) La
validez y valor de un instrumento de apuestas registrados en un libro de
carreras o fondo deportivo están determinados, monitoreados y retenidos en una
computadora que mantiene un registro de cada transacción referente al
instrumento de apuestas que es operado y mantenido por un concesionario.
25.-Torneo: se refiere a una serie de
competencias de juegos de azar.
CAPÍTULO
II
JUNTA
DE CONTROL DE APUESTAS, CASINOS
Y JUEGOS DE AZAR
SECCIÓN
I
ESTRUCTURA,
CREACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 4.- Creación de
ARTÍCULO 5.- Conformación y estructura de
a) Consejo Superior
b) Dirección Ejecutiva
c) Inspectores Apuestas, Casinos y Juegos de
Azar.
d) Dependencias administrativas y operativas
establecidas reglamentariamente.
ARTÍCULO 6.- Confidencialidad de la
información.- Todas las
instancias que conforman
ARTÍCULO 7.- Consejo Superior.- El Consejo Superior será el órgano máximo
de decisión. Será presidido por el Ministro o Viceministro de Gobernación y
Policía, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de
ARTÍCULO 8.- Conformación.- El Consejo Superior estará conformado por
los siguientes miembros:
a) Ministro o Viceministro de Gobernación y
Policía.
b) Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo.
c) Director General o Director General Adjunto
del Instituto Costarricense sobre Drogas.
El Director Ejecutivo
de
ARTÍCULO 9.- Funcionamiento del Consejo
Superior.- El Consejo
Superior se reunirá ordinariamente dos veces por mes, y en forma extraordinaria
cuando lo considere necesario el Presidente, el Director Ejecutivo o al menos
dos de sus miembros.
ARTÍCULO 10.- Atribuciones y Competencias del
Consejo Superior. El Consejo
Superior será competente para:
1.- Velar por la correcta aplicación de esta Ley
y normativa conexa.
2.- Aprobar los nombramientos del Director
Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo de
3- Aprobar y publicar, las normas y demás
disposiciones que dentro de su competencia, considere necesarias para cumplir
con los propósitos de esta Ley en materia de apuestas, de casinos o de juegos
de azar, que regulen el otorgamiento de licencias, así como la realización y
operación de apuestas, de casinos o de juegos de azar.
4.- Conocer, aprobar y resolver en definitiva
las solicitudes de licencia o permisos que presenten los interesados.
5.- Celebrar convenios de cooperación o
memorandos de entendimiento con entidades de investigación públicas o privadas,
nacionales o internacionales, para la realización de investigaciones sobre
empleados y operadores, con o que están solicitando licencia, así como también
para la realización de cualquier otra diligencia que se considere necesaria a
fin de cumplir con el objeto de esta Ley.
6.- Formular y recomendar cambios a las normas
jurídicas relacionadas con apuestas, casinos y juegos de azar, con el fin de
prevenir abusos y violaciones a lo dispuesto en esta Ley.
7.- Requerir al Director Ejecutivo de
8.- Suspender o revocar todas las licencias o
permisos otorgadas a los sujetos fiscalizados, previa recomendación de
9.- Renovar las licencias otorgadas a los
sujetos fiscalizados, previa recomendación de
10.- Imponer las sanciones administrativas que
correspondan por las violaciones cometidas en relación con la actividad de
apuestas, de casinos o de juegos de azar, reguladas en esta Ley.
11.- Requerir la comparecencia de los
interesados, además de la presentación de registros y cualquier antecedente,
que guarde relación con las solicitudes de licencia en trámite.
12.- Dictar resoluciones administrativas en los
casos sometidos a su conocimiento.
13.- Celebrar convenios de cooperación con
cualquier entidad análoga, nacional o extranjera, para llevar a cabo sus
funciones.
14.- Establecer, los procedimientos mínimos de
control interno para los concesionarios, incluyendo procedimientos contables,
procedimientos de presentación de informes, sugerir políticas de personal, así
como auditorías y sistemas de vigilancia y operación de medidas de protección
para el apostante, el Gobierno y los concesionarios.
15.- Fijar el monto del pago que debe realizarse
para cubrir el costo de la verificación de antecedentes de los solicitantes de
licencia, así como para realizar pruebas en equipos y dispositivos a ser usados
en la actividad de apuestas, casinos y juegos de azar.
16.- Establecer las oficinas regionales que
considere convenientes.
17.- Establecer la forma, medios y condiciones
para hacer, llenar, firmar, suscribir, verificar, transmitir, recibir o
almacenar declaraciones u otros documentos, así como aquellos relacionados con
toda clase de pagos producto de la actividad regulada.
18.- Remitir un informe anual a
19.- Resguardar los libros, registros, archivos,
documentos y cualquier otra información, sobre concesionarios de apuestas, de
casinos o de juegos de azar y similares, y personas vinculadas a esta
actividad, que se considere necesaria para la adecuada aplicación de esta Ley.
En estos casos, la información a la que tenga acceso el Consejo Superior tiene
carácter confidencial y no podrá ser divulgada por sus miembros, con excepción
de los casos que así lo soliciten por resolución fundada
20.- Tomar las medidas necesarias para prevenir y
controlar la comisión de actividades ilícitas y aplicar las sanciones
administrativas que correspondan. Si se sospecha que la acción u omisión
constituye un delito, deberá comunicarlo, en forma confidencial y urgente a
21.- Emitir, cuando proceda, órdenes para que los
concesionarios retiren, en un plazo máximo de quince días, aquellos equipos,
dispositivos o artículos de juegos que no cumplan con las disposiciones de esta
Ley, su Reglamento y otras disposiciones emitidas para regular la actividad.
22.- Realizar las actividades o actos que sean
necesarios para la regulación segura y ordenada del juego, así como coadyuvar
dentro del ámbito de su competencia para la correcta recaudación de todos los
ingresos e impuestos a cargo del sector regulado, que se encuentren en este y
otros cuerpos legales.
23.- Ejecutar las medidas necesarias para
proteger la seguridad e integridad en el desarrollo de los casinos, de las
apuestas y de los juegos de azar.
24.- Definir los estándares y condiciones de
seguridad para la protección de vidas o bienes que deberán presentar los
edificios y locales donde se lleven a cabo actividades de apuestas, casinos y
juegos de azar.
25.- Recibir y tramitar las quejas que se le
presenten con motivo de violaciones a las disposiciones de esta Ley, su
Reglamento y demás normas subordinadas, así como realizar las audiencias que
resulten necesarias para su resolución.
26.- Aprobar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de
27.- Conocer, aprobar y resolver en definitiva
sobre las contrataciones cuya cuantía superen el monto de refrendo
institucional que emita
ARTÍCULO 11.- Dirección.
ARTÍCULO 12.- Nombramiento del Director y
Subdirector Ejecutivo.
El nombramiento y remoción del Director
Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo le corresponderá libremente al Consejo
Superior.
ARTÍCULO 13.- Requisitos para ser Director
Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo. Para optar por estos cargos se requiere:
1.- Haber
residido en Costa Rica durante los últimos cuatro años.
2.- Tener
al menos un grado de licenciatura en una carrera atinente al puesto, y poseer
capacidad y experiencia para dirigir el trabajo de
3.- No
haber ejercido cargo de elección popular durante los últimos cuatro años.
4.- No
tener deudas pendientes con
5.- No ser o haber sido, durante los cuatros
años anteriores a su nombramiento, socio, apoderado o directivo de una empresa
o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales vinculadas con el sector
regulado por esta Ley.
6.- No estar involucrado en ninguna otra
profesión u ocupación que pueda presentar un conflicto de intereses en el
ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 14.- Atribuciones y funciones de
1.- Remitir
al Consejo Superior, las recomendaciones sobre la aprobación o rechazo de las
solicitudes de licencias, que presenten los interesados en la propiedad,
participación o realización de la actividad de apuestas, casinos o juegos de
azar.
2.- Remitir
al Consejo Superior, la recomendación sobre la renovación de las licencias
reguladas en esta Ley.
3.- Recomendar
al Consejo Superior, la suspensión o revocación de las licencias reguladas en
esta Ley.
4.- Recomendar
al Consejo Superior la normativa y demás disposiciones que considere necesarias
para cumplir con los propósitos de esta Ley.
5.- Informar
al menos una vez al mes a
6.- Dar
seguimiento a los estudios e investigaciones sobre la operación y la
administración de leyes similares que puedan estar en uso en otros países; de
toda literatura sobre apuestas, casinos o juegos de azar, intercambio de experiencias
con otros países, proponiendo las recomendaciones y sugerencias pertinentes.
7.- Emitir
las normas reglamentarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento
de
8.- Acceder
a toda la información en poder del Consejo Superior, que considere necesaria
para el desempeño de sus funciones.
9.- Exigir
a los solicitantes o concesionarios, por medio de sus inspectores de apuestas,
de casinos o de juegos de azar, acceso en cualquier momento, a los
establecimientos en los que se desarrollen actuaciones relacionadas con la
actividad de apuestas, de casinos o de juegos de azar, en presencia del
concesionario o su representante. También, a los sistemas informáticos
utilizados en apuestas, en casinos o en juegos de azar, a los dispositivos y equipos
de juego o a cualquier otro lugar donde se encuentren, fabriquen, vendan o
distribuyan equipos o sistemas informáticos para estos efectos; de igual
manera, que permitan la inspección, examen y auditoría de todos los documentos,
libros legales, registros auxiliares, sus comprobantes de respaldo, soportes
informáticos, o, en su defecto, suministrar esta información en soporte digital
o fotocopias.
10.- Definir
el alcance y las condiciones de las auditorías, investigaciones e inspecciones
a realizar de la actividad de apuestas, de casinos y de juegos de azar, así
como de los antecedentes de concesionarios y solicitantes de licencias.
11.- Realizar
las gestiones de cobro de las multas y recargos que procedan de conformidad con
lo dispuesto en esta Ley. Los montos recaudados por concepto de multas y
recargos ingresarán a patrimonio de
12.- Conocer,
aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones cuya cuantía no
superen el monto de refrendo institucional que emita
13.- Aprobar
las modificaciones de las partidas y subpartidas presupuestarias de
14.- Presentar
al Consejo Superior los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios
para el período fiscal correspondientes.
15.- Conformar
16.- Atender
las relaciones de
17.- Organizar
todas las dependencias de
18.- Asumir
la representación de
19.- Ejercer
las demás funciones y facultades que le asigne el Consejo Superior.
SECCIÓN
II
INSPECTORES
DE APUESTAS, DE CASINOS O DE
JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 15.- De los inspectores de apuestas,
casinos o juegos de azar.
1.- Tener
al menos un grado de licenciatura en una carrera atinente al puesto y poseer
capacidad y experiencia para realizar funciones propias del puesto.
2.- No ser
o haber sido, durante los dos años anteriores a su nombramiento, apoderado o
directivo de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales
vinculadas con el sector regulado por esta Ley.
3.- No
haber ejercido ninguna otra profesión u ocupación que pueda presentar un
conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 16.- Funciones y competencias de los
inspectores de apuestas, casinos y juegos de azar. Los inspectores de
1.- Inspeccionar,
auditar, investigar, revisar u ingresar a cualquier local donde se lleven a
cabo apuestas, casinos y juegos de azar, así como todo dispositivo o equipo
diseñado para o usado en apuestas, en casinos y juegos de azar. Esta potestad
incluye la revisión y análisis de todos los libros, registros y sistemas de
información relacionados en forma directa con esta actividad.
2.- Realizar
pruebas o exámenes dentro del establecimiento, previa solicitud, a cualquier
concesionario.
3.- Notificar
todas las citaciones, resoluciones y demás documentos que elabore
4.- Realizar
investigaciones sobre los antecedentes de los concesionarios y de las personas
que estén vinculadas con apuestas, casinos o juegos de azar.
5.- Investigar,
de oficio o por denuncia, presuntas violaciones a las normas relativas a
apuestas, casinos o juegos de azar y presentar el informe respectivo a
6.- Realizar
actividades e investigaciones conjuntas con otros inspectores, o con
funcionarios autorizados de otras dependencias, tales como el Ministerio
Público, el Organismo de Investigación Judicial, el Instituto Costarricense
sobre Drogas o
7.- Cualquier
otra actividad que dentro de sus competencias, le asigne
ARTÍCULO 17.- Acceso a información. Para efectos de lo dispuesto en el artículo
anterior,
Igualmente, como requisito para la obtención
de la licencia respectiva, los interesados deberán autorizar a
SECCIÓN
III
PRESUPUESTO
Y RÉGIMEN DE SERVICIO
ARTÍCULO 18.- Financiamiento. El presupuesto de
ARTÍCULO 19.- Aporte obligatorio para el
financiamiento de los gastos de
Mediante reglamento se especificarán los
porcentajes de la contribución, según los diversos tipos de sujetos
fiscalizados, dentro del límite máximo antes indicado y las condiciones
establecidas en el artículo 55 de esta Ley.
ARTÍCULO 20.- Remuneración de los
funcionarios de
Créase en
Vía reglamentaria se definirá la integración
de esta Comisión.
ARTÍCULO 21.- Impedimentos. Ningún funcionario de
TÍTULO
II
LICENCIAS,
INVESTIGACIÓN Y AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO
I
CONDICIONES
GENERALES DE
LICENCIA
ARTÍCULO 22.- Solicitud de licencia. Toda persona física o jurídica que solicite
participar en la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar, deberá
presentar ante
Con las solicitudes recibidas para su trámite
y las licencias que se emitan,
Como requisito para la obtención de la
licencia respectiva, los interesados deberán autorizar a
En caso que el solicitante o concesionario
sea una persona jurídica, dicha autorización deberá extenderla a sus socios y
representantes legales.
Todos los solicitantes o concesionarios,
deberán a solicitud de
Las personas, físicas o jurídicas,
interesadas en obtener una licencia, deberán operar, estar constituidas y
domiciliadas en el país de acuerdo con la legislación vigente, según sea el
caso. Además, poseer cuentas bancarias propias de la actividad aperturadas en
el Sistema Financiero Nacional. Salvo para la licencia de operación, El Consejo
Superior podrá exceptuar a los solicitantes de otro tipo de licencia del
requisito de domicilio, a partir de un análisis de consideración de riesgo.
En el caso de los casinos virtuales y centros
de apuestas que receptan o enlazan apuestas por medios electrónicos o
informáticos y de cualquier otro tipo de comunicación para eventos
internacionales autorizados por
ARTÍCULO 23.- Condiciones para la aprobación
o rechazo de la solicitud de licencia. El Consejo Superior podrá aprobar o denegar cualquier solicitud de licencia,
con base en las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley, así como las
regulaciones que se emitan vía reglamento.
No se podrá otorgar licencia alguna a
personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con el
narcotráfico, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, robo, hurto,
estafa, asociación ilícita o cualquier otro delito en el que haya mediado una
investigación calificada como delincuencia organizada conforme lo establece
La negativa de un solicitante a comparecer o
proporcionar toda la información requerida por
Para renovar alguna licencia, las personas
físicas o jurídicas deben acreditar cuando sea pertinente, la condición de
estar inscrito como en derecho corresponde a
ARTÍCULO 24.- Disposiciones especiales para
Casinos físicos. Los casinos
podrán permanecer abiertos de las 15:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente. Deberán establecerse en hoteles y sólo se permitirá uno por cada
establecimiento.
Podrán operar diez mesas de juego y 60
máquinas tragamonedas por el mínimo de 60 habitaciones. Esta relación se podrá
aumentar en proporción al número de habitaciones del hotel, a razón de una mesa
de juego por cada diez habitaciones adicionales y, una máquina por cada
habitación adicional a las 60.
El hotel donde operará el casino, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con un mínimo de sesenta habitaciones.
b) Estar clasificado de acuerdo al Manual de
Clasificación Hotelera del Instituto Costarricense de Turismo como un Hotel de
servicio completo, con una mínima categorización de tres estrellas, hecho que
debe mantenerse durante el tiempo que tenga en funcionamiento el casino.
c) La actividad del casino debe ser
complementaria al servicio de hospedaje que se brinda en el hotel.
d) El local destinado a casino deberá estar
ubicado en un área no mayor al quince por ciento del área de la infraestructura
total del hotel; pudiendo aumentarse en un diez por ciento esa área máxima, por
cada veinte habitaciones adicionales al mínimo indicado en el inciso a) de este
artículo. Además, deberá estar en un sitio alejado de la recepción y de la
entrada principal, sin acceso directo a calle pública, pero dentro del mismo
local.
ARTÍCULO 25.- Renovación de licencias. Toda licencia podrá ser renovada por el
Consejo Superior por un período igual por el que fue otorgada, previa
recomendación
El trámite para renovación debe efectuarse a
más tardar dos meses antes de su vencimiento y deberá cumplir con los mismos
requisitos para su otorgamiento, establecidos en la presente Ley. Para esos
efectos, el concesionario deberá llenar la solicitud para renovación. El
concesionario deberá estar al día, a la fecha de expiración de la licencia, en
el pago de todos los impuestos, así como acreditar, cuando sea pertinente, la
condición de estar inscrito como en derecho corresponde a
Después de la renovación de cualquier
licencia,
CAPÍTULO
II
DE
LAS LICENCIAS
CLASIFICACIÓN,
AUTORIZACIÓN, REVOCACIÓN Y
OTRAS
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 26.- Clasificación, vigencia y
costo. Para la aplicación de
la ley, las licencias que se pueden emitir, se clasifican en:
1.- Licencia de fabricante o distribuidor de
máquinas tragamonedas.
2.- Licencia de operador de apuestas, casinos o
juegos de azar.
3.- Licencia de empleado clave.
4.- Licencia de proveedor.
Las licencias tendrán una vigencia de seis años
contados a partir del momento de su emisión y podrán ser renovadas por periodos
iguales. Toda Licencia deberá ser aprobada por el Consejo Superior, previa
recomendación de
La emisión de la licencia correspondiente, y
las renovaciones estarán sujetas al pago de un canon de regulación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de esta Ley.
ARTÍCULO 27.- Licencia de fabricante o
dispositivos de juegos de azar.
Toda persona que importe, fabrique o distribuya dispositivos de juegos de azar
en el territorio nacional, o quienes, de otro modo actúen como fabricantes o
distribuidores de dispositivos de juegos de azar, debe obtener previamente, una
licencia de fabricante o distribuidor, según lo dispuesto en esta Ley, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Superior para tal
efecto.
ARTÍCULO 28.- Licencia de operador de apuestas, de
casinos o de juegos de azar. Toda persona que explote la actividad de
apuestas, de casinos o de juegos de azar regulados en esta Ley, o que se
involucre en el negocio de colocar y operar dispositivos de juegos de azar en
el local de un establecimiento pequeño, debe obtener previamente una licencia
de operador para realizar esa actividad aprobada por el Consejo Superior. Para
estos efectos, tendrá la consideración de establecimiento pequeño, aquel cuya
actividad económica principal no es la de apuestas, casinos o juegos de azar.
Un operador solo podrá obtener dispositivos
de juegos de azar de un fabricante o distribuidor con licencia.
ARTÍCULO 29.- Licencia de empleado clave. Cada concesionario deberá tener en todo
momento en su local a una persona a cargo del negocio, la cual deberá poseer,
previo al inicio de sus labores, una licencia de empleado clave. Las personas
con licencia de empleado clave no necesitan obtener la acreditación de empleado
de apuestas, de casinos o de juegos de azar.
ARTÍCULO 30.- Disposición especial sobre los
empleados clave. En la
determinación sobre si un empleado es o no un empleado clave,
El concesionario deberá presentar la
solicitud de licencia para ese empleado a
ARTÍCULO 31.- Licencia de proveedores de
concesionarios. Toda persona
que suministre bienes, dispositivos o servicios a cualquier concesionario, será
considerado proveedor de aquel y deberá contar con una licencia aprobada por el
Consejo Superior para tal efecto.
Si como resultado del contrato de suministro
con un concesionario, el proveedor negociara a cambio del pago un porcentaje, o
pagos calculados según un porcentaje de actividades o ingresos por apuestas,
casinos o juegos de azar, el referido proveedor estará en la obligación de
obtener una licencia de operador.
A solicitud de parte,
ARTÍCULO 32.- Credencial para empleados de
apuestas, de casinos y de juegos de azar. Toda persona física que se contrate para laborar en la actividad
regulada por esta Ley, debe obtener, previo al inicio de sus funciones, una
credencial de trabajo expedida por
ARTÍCULO 33.- Permiso de establecimiento. Toda persona física o jurídica que pretenda
realizar la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar, incluida la
instalación de dispositivos de juegos de azar, debe obtener previamente una
licencia de establecimiento, que debe cumplir con todos los requisitos y
condiciones que defina el Consejo Superior, así como con lo establecido en
Adjunto a la solicitud de permiso de
establecimiento, se deberá presentar, para su aprobación, los planos del
establecimiento que muestren la ubicación de cada área dentro del local o
edificio, conforme establece la normativa vigente. Toda modificación en la
construcción o distribución de las áreas deberá ser informada por el
concesionario a
Todos los dispositivos de juegos deberán
estar ubicados dentro del establecimiento.
ARTÍCULO 34.- Condiciones de seguridad contra
incendios y sistema eléctrico de los locales con licencia. Todo edificio o local donde se lleve a cabo
o desarrolle la actividad de apuestas, casinos y juegos de azar, deberá contar
con la póliza de seguros correspondiente, así como cumplir con los estándares y
condiciones de seguridad para la protección de vidas y bienes, definidos por el
Consejo Superior.
ARTÍCULO 35.- Edificios accesibles a personas
con discapacidad. Todo local
donde se realice o tramite la actividad regulada por esta Ley deberá ser
accesible y funcional para personas con discapacidad, de conformidad con
ARTÍCULO 36.- Intransferibilidad y
revocabilidad de las licencias.
Toda licencia emitida de conformidad con las disposiciones de este capítulo es
intransferible y podrá ser revocada cuando:
1) La
documentación u otra información solicitada por
2) Que el titular de la licencia, sea condenado por algún delito o
infracción administrativa establecida en esta Ley que implique la revocación de
la licencia, por robo, hurto, estafa, narcotráfico, lavado de dinero,
financiamiento al terrorismo, asociación ilícita o cualquier otro delito en el
que haya mediado una investigación calificada como delincuencia organizada
conforme lo establece
3) Que se le haya revocado en permiso de funcionamiento señalado en
esta Ley.
Ningún concesionario adquiere derecho
perpetuo de propiedad de una licencia.
Tratándose de licencias otorgadas a personas
jurídicas, estas estarán en la obligación de comunicar al Consejo Superior, por
medio de
La potestad de revocar cualquier licencia
emitida está condicionada al incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidas para su otorgamiento, en esta Ley o en el reglamento.
ARTÍCULO 37.- Costos de investigación. El Consejo Superior establecerá el importe a
cargo de los solicitantes, para cubrir los costos en que ésta incurra por
concepto de antecedentes de los solicitantes, del equipo o de los sistemas de
cualquier índole utilizados por los concesionarios, para lo cual deberá
contabilizarse en una cuenta especial el movimiento de los fondos depositados
para este fin. Los montos a pagar dependerán del tipo de solicitud, la
complejidad de la investigación o los costos en que se incurra en la revisión
de los asuntos involucrados.
Si una vez realizada la investigación quedara
un sobrante, le será devuelto al solicitante o concesionario; si durante el
transcurso de la investigación fuera necesario incrementar el monto del
depósito, se requerirá al solicitante o concesionario y este estará obligado a proveer
la diferencia faltante. En ambos casos, se rendirá cuenta al interesado sobre
la aplicación del depósito efectuado.
ARTÍCULO 38.- Presentación de solicitudes
previamente denegadas. Toda
persona física o jurídica cuya solicitud haya sido denegada por el Consejo
Superior no podrá solicitar nuevamente la licencia hasta que haya transcurrido
al menos un año desde la fecha de la denegación; a quien se le ha denegado una
licencia por segunda vez no podrá solicitarla de nuevo hasta que hayan
transcurrido al menos tres años desde la fecha de la segunda denegación.
ARTÍCULO 39.- Obligaciones contables. Las personas que se dediquen a la
explotación de la actividad regulada en esta Ley, independientemente de la
forma en que lleven su contabilidad de conformidad con las obligaciones en
cuanto a libros, auxiliares, asientos contables, sistemas computadorizados y
conservación de documentos respaldo que el Código de Comercio,
De igual manera estarán obligados a
establecer un sistema de control de la correspondencia relacionada con la
actividad. Los libros, registros auxiliares, sistemas computadorizados,
correspondencia y documentos respaldo mencionados, deberán estar disponibles en
cualquier momento para la inspección, examen o fiscalización de los
funcionarios de
Las personas que se dediquen a la explotación
de la actividad regulada en esta Ley están obligadas a conservar por un plazo
mínimo de cinco años toda aquella información, registros, archivos, cuentas,
documentos y sistemas de información, que reglamentariamente se defina y que permitan
reconstruir o concluir cualquier transacción.
ARTÍCULO 40.- Incompatibilidad para dirigir o
participar como socios. No
podrán participar como socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier
otra función ejecutiva en el negocio de las apuestas, casinos o juegos de azar:
1.- Todos
los funcionarios públicos que ejerzan un cargo de elección popular, así como
los ministros de Gobierno o presidentes ejecutivos de las instituciones
autónomas. Esta prohibición rige hasta cuatro años posteriores al cese de
funciones en virtud del cargo que desempeñaban.
2.- Las
personas que directa o indirectamente participen en los procedimientos de
autorización, fiscalización y control de las apuestas, casinos y juegos de
azar. Esta prohibición rige hasta dos años posteriores al cese de funciones en
virtud del cargo que desempeñaban.
3.- Las
personas que habiendo sido socios, inversionistas o empleados de un
establecimiento hayan sido sancionados de conformidad con lo establecido en
esta Ley, en los últimos cinco años.
CAPÍTULO
III
MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
ARTÍCULO 41.- Disposiciones especiales sobre
máquinas tragamonedas. Para
que una máquina tragamonedas pueda operar en Costa Rica, será necesario que:
1.- Todo
fabricante o distribuidor de máquinas tragamonedas que envíe o importe una
máquina tragamonedas a Costa Rica, proporcione a
2.- Toda
persona en Costa Rica que reciba una máquina tragamonedas, proporcione a
Toda máquina autorizada de conformidad con
esta Ley deberá estar ubicada en el local para el cual se autorizó, y el
traslado de cualquier máquina deberá ser reportado a
El incumplimiento de lo dispuesto en este
artículo será sancionado con la multa pecuniaria establecida en el artículo 68
de esta Ley.
ARTÍCULO 42.- Notificación del traslado de
máquinas tragamonedas.
ARTÍCULO 43.- Identificación de máquinas
tragamonedas. Las máquinas
tragamonedas que debido a su edad y condición ya no portan el número de serie
del fabricante, deberán recibir un número de serie por parte de un
reconstructor de máquinas tragamonedas, el cual deberá estar debidamente
registrado ante
ARTÍCULO 44.- Límite de pago para una máquina
tragamonedas. El valor
mínimo de pago teórico en una máquina tragamonedas deberá ser al menos el
ochenta pero no más del cien por ciento (100%) del valor de cualquier crédito
jugado. Sin embargo, este artículo no deberá interpretarse como prohibición de
máquinas tragamonedas en torneo con valores de pago teóricos mayores del cien
por ciento (100%), donde dichas máquinas no acepten ni paguen monedas o fichas
metálicas.
ARTÍCULO 45- Responsabilidades. Todo concesionario que tenga en operación
máquinas tragamonedas, deberá suministrar a
ARTICULO 46.- Especificaciones de seguridad y
auditoría de las máquinas tragamonedas. Todas las máquinas tragamonedas y todos los otros equipos, sistemas
informáticos y dispositivos utilizados en los juegos de azar,
independientemente de la forma en que se realicen, deberán ser autorizados por
el Consejo Superior y cumplir con todas las características, disposiciones de
seguridad y especificaciones de auditoría que la éste establezca, previa
recomendación de
TÍTULO
IV
INGRESOS
PROVENIENTES DE
APUESTAS,
CASINOS O JUEGOS DE AZAR
CAPÍTULO
I
DEL
IMPUESTO SOBRE CENTROS DE APUESTAS,
CASINOS O JUEGOS
DE AZAR Y EL IMPUESTO
ESPECIAL PARA
CENTROS DE SERVICIO DE
RECEPCIÓN DE APUESTAS O CALL CENTER
ARTÍCULO 47. Creación. Créase un impuesto mensual sobre la
actividad de los centros de apuestas, casinos o juegos de azar, autorizados de
acuerdo con esta Ley, independientemente de la forma en que se desarrolle. Este
impuesto se cobrará sin perjuicio de los impuestos municipales que recaigan
sobre la actividad y tendrá la consideración de gasto deducible para la
determinación de la renta imponible del impuesto sobre las utilidades,
establecido en
ARTÍCULO 48. Sujetos del impuesto. Toda persona física o jurídica que explote
la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar estará sujeta al impuesto
establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 49. Hecho generador. El hecho generador del impuesto se produce
cuando la persona física o jurídica autorizada para desarrollar la actividad de
apuestas, casinos o juegos de azar, percibe ingresos en dinero o especie
provenientes de su explotación.
ARTÍCULO 50. Base imponible, periodo fiscal,
devengo, declaración, liquidación y pago. La base imponible estará constituida por el ingreso bruto mensual
proveniente de la actividad de apuestas, casinos o juegos de azar.
Para efectos de este artículo, se entenderá
que el concepto ingreso bruto proveniente de la actividad de apuestas, casinos
o juegos de azar:
a) Incluye:
i) La cantidad total de los dineros, en
efectivo o en especie, recibidos de los jugadores, menos todos los pagos
resultantes del juego que se haga a los jugadores, con excepción de los juegos
de póker donde el concesionario no participa. Dichos pagos incluyen: premios en
efectivo, mercadería, vales, créditos de juego u otros que pueden cambiarse por
efectivo o cualquier otra cosa de valor.
ii) La comisión o porcentaje de la cantidad
apostada en una mano de póker que es retenida por el concesionario como pago
por facilitar el juego.
iii) Crédito otorgado por un concesionario a un
usuario para los propósitos de jugar.
iv) El efectivo recuperado por el concesionario
en casos de robo o actos fraudulentos de que haya sido objeto.
b) No incluye:
i) Dinero, fichas, fichas metálicas,
instrumentos para apostar o créditos de apuestas falsificados.
ii) Pérdidas en efectivo por robo u otros actos
fraudulentos perpetrados contra un concesionario, siempre y cuando no exista
recuperación de la pérdida.
iii) Efectivo recibido como requisito de entrada
a concursos o torneos en los cuales los usuarios compiten por premios.
iv) Comisiones no cobradas de
baccarat.
c) Comisión de “baccarat” significa:
i) Un importe fijado por un concesionario
sobre el efectivo pagado como pérdida a un usuario en baccarat para modificar
las probabilidades del juego; o
ii) Importe cobrado por un concesionario por el
derecho de participar en un juego de baccarat.
d) No
deberá permitirse ninguna deducción por crédito no recuperado extendido a los
clientes según lo referido en el subinciso a), numeral iii) de este apartado.
e) Tratándose
de máquinas tragamonedas, el ingreso bruto se calculará de la siguiente manera:
i. El total de monedas y fichas
representativas o “tokens” que se acumulan en el recipiente
inferior, “drop box” o su equivalente, procedente del exceso de la
acumulación de monedas y fichas en la bandeja paga-premios,
“hopper” o su equivalente; más,
ii. El total de billetes en el recipiente,
“stacker” o su equivalente, que acepta apuestas con papel moneda o
su equivalente; menos,
iii. El total de premios pagados por la máquina
en dinero o en especie; y,
iv. El total de comprobantes de débito,
“fills” o su equivalente, por relleno a las máquinas de monedas y
fichas representativas, “tokens” o su equivalente, por exceso de
pago de premios.
v. Al final de cada trimestre de operaciones
se realizará un conteo de lo contenido en la bandeja paga-premios,
“hopper” o su equivalente. De resultar una cifra inferior a la suma
registrada como banco o balance inicial, esta diferencia se resta del ingreso
bruto, en el caso de resultar una cifra mayor al banco o balance inicial, se
suma al ingreso bruto.
El periodo fiscal del impuesto es el mes
calendario, su devengo se produce el último día de cada mes y se deberá
declarar, liquidar y pagar, aplicando a la base imponible la tarifa establecida
en el artículo siguiente, durante los primeros diez días hábiles siguientes a
su devengo, en el lugar, forma, medios y condiciones que determine
La declaración y pago del impuesto es
simultánea.
ARTÍCULO 51. Tarifa. La tarifa del impuesto será de un quince por
ciento (15%) sobre el ingreso bruto.
ARTÍCULO 52.- Impuesto para centro de
servicio o call center. Las
empresas que sean contratadas por centros de apuestas virtuales que tienen su
base de operación fuera del territorio nacional, con el propósito de proveer el
servicio de recepción de apuestas a sus clientes, deberán cancelar un impuesto
anual de US$ 50.000.oo, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América,
o su equivalente en colones. Este impuesto tendrá un período fiscal anual del
1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se devengará el 1° de enero de ese
año y se cancelará dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero al
inicio del periodo fiscal, en los formularios, medios, forma y condiciones que
al efecto determine
Los representantes de los Centros de servicio
de recepción de apuestas serán solidariamente responsables con ésta, por la no
presentación de la declaración y pago del impuesto establecido en este
artículo. El Sistema Bancario Nacional facilitará a las empresas que cuenten
con la respectiva licencia de operación, la apertura de cuentas corrientes para
el adecuado desarrollo de sus actividades.
Los centros de servicios o “call
center”, para realizar su actividad deberán contar con la licencia de
operador de apuestas y someterse a todas las regulaciones que para esta
actividad estén previstas en esta ley, así como la legislación vigente en
materia de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
ARTÍCULO 53. Administración de los impuestos
y normativa supletoria. La
gestión, fiscalización, recaudación y administración de los impuestos
establecidos en este Capítulo corresponden a
Para lo no previsto en este título, rige
supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755,
de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, incluidas las sanciones previstas en su
Título III.
ARTÍCULO 54.- Destino del impuesto. Con excepción de hasta un máximo del cinco
por ciento (5%) de la recaudación proveniente de los impuestos establecidos en
el presente capítulo, que se destinará para su adecuada administración,
gestión, fiscalización y recaudación, la totalidad de la recaudación serán
destinada al financiamiento de programas de seguridad ciudadana, y combate a la
delincuencia.
CAPÍTULO
II
CANON
DE REGULACIÓN
ARTÍCULO 55.- Canon de regulación y su fijación. Para el
adecuado cumplimiento de las funciones de
i) El Consejo Superior, calculará el canon de
cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá
establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.
ii) El canon regulatorio con relación a la
credencial de empleados de apuestas, casinos o juegos de azar y de empleado
clave, se fijará en función del costo que represente para
El monto que cancelen los concesionarios por
este concepto, tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación
de la renta imponible del impuesto sobre las utilidades, establecido en
TÍTULO
V
HECHOS
ILÍCITOS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 56.- Clasificación. Los hechos ilícitos acaecidos en esta
actividad se clasifican en infracciones administrativas y delitos.
Para efectos de esta Ley las infracciones
administrativas se podrán sancionar con:
1.- Multa pecuniaria.
2.-
Suspensión temporal.
3.- Revocación.
El Consejo Superior de
Al Poder Judicial le corresponderá conocer de
los delitos por medio de los órganos designados para tal efecto.
ARTÍCULO 57.- Responsabilidad en persona
jurídica. Los
representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o los empleados
de una persona jurídica, serán responsables por las acciones o las omisiones
establecidas en la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por
tanto, está sujeta a la demostración debida.
ARTÍCULO 58.- Concepto de salario base. La denominación salario base utilizada en
esta Ley debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de
CAPÍTULO
II
INFRACCIONES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 59.- Elemento subjetivo en las
infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera
negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 60.- Elemento subjetivo en las
infracciones de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables en el tanto se compruebe
que, dentro de su organización interna, se ha faltado al deber de cuidado que
habría impedido la infracción, sin necesidad de determinar las
responsabilidades personales concretas de sus administradores, directores o
representantes legales y demás personas físicas involucradas en la operación de
la empresa.
ARTÍCULO 61.- Concurrencia formal. Cuando un hecho configure más de una
infracción, debe aplicarse la sanción más severa.
La imposición de las sanciones
administrativas establecidas en esta Ley no será impedimento para encausar
penal, civil o administrativamente al responsable.
ARTÍCULO 62.- Plazo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribirá
en cuatro años contados del acaecimiento del hecho.
La prescripción de la acción para aplicar
sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se
presumen.
ARTÍCULO 63.- Pago de intereses. Las sanciones de multa establecidas en esta
Ley devengarán los intereses citados en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, a partir de los tres días hábiles siguientes a la
firmeza de la resolución que las fije.
ARTÍCULO 64.- Normativa supletoria.
SECCIÓN
II
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 65.- Incumplimiento en los
procedimientos de control interno. Los concesionarios que participen en la actividad de apuestas, de
casinos o de juegos de azar, están en la obligación de velar por el estricto
cumplimiento de los procedimientos de control interno para los concesionarios
que establezca
El incumplimiento del deber establecido en
este artículo será sancionado con una multa de un salario base. Cuando el
concesionario incumpla el deber establecido en este artículo por segunda vez,
se le suspenderá la operación previo cumplimiento del debido proceso, hasta que
se regule su situación a satisfacción de
ARTÍCULO 66.- Negativa a retirar equipo. Todo concesionario que, prevenido para tal
efecto por
ARTÍCULO 67.- Negativa a comparecer o
suministrar información.
Todo concesionario que se niegue a comparecer ante
ARTÍCULO 68.- Máquinas tragamonedas. A quien incumpla lo dispuesto en el artículo
41 de esta Ley, le serán aplicadas las siguientes multas pecuniarias.
1.- Si se trata de un fabricante o distribuidor de máquinas tragamonedas,
dos salarios base.
2.- Si es un operador de apuestas, casinos y juegos de azar, dos salarios
base.
3.- Si se trata de una persona con licencia de establecimiento, dos
salarios base.
ARTÍCULO 69.- Utilización de máquinas
tragamonedas no autorizadas.
Será ilegal el uso de máquinas tragamonedas o sistemas que no hayan sido
autorizadas por
ARTÍCULO 70.- Identificación de máquinas
tragamonedas. La omisión en
la comunicación a
SECCIÓN
III
INFRACCIONES
POR PRÁCTICAS PROHIBIDAS
ARTÍCULO 71.- Edad requerida. Para efectos de esta Ley, es prohibida que
cualquier persona menor de dieciocho años de edad:
1.- Transite en el área de juego de
un establecimiento.
2.- Se siente en una silla o esté presente en una mesa de juego, máquina
tragamonedas o en otra área donde se realizan juegos.
3.- Participe, juegue o se le
permita jugar, haga apuestas o recoja ganancias, ya sea personalmente o a
través de un agente, en o de cualquier juego de azar o máquinas tragamonedas.
Todo concesionario o empleado de éste que
infrinja o permita infringir disposiciones de este artículo deberá ser
castigado con multa de un salario base, la primera vez que incurriere en la
infracción. Si por segunda vez, el concesionario o un empleado incurre en la
prohibición señalada en este artículo será sancionado previo cumplimiento del
debido proceso, con dos salarios base, más la suspensión de la licencia del
concesionario hasta por un plazo máximo de seis meses a juicio del Consejo
Superior. En caso de que los hechos ocurran de nuevo, se sancionará con la
revocación de la licencia respectiva, previo cumplimiento del debido proceso.
ARTÍCULO 72.- Otras prohibiciones para el
ingreso al establecimiento autorizado de un concesionario y participación en
los juegos. Además de lo
establecido en el artículo anterior, se prohíbe:
1.- El ingreso de personas en estado de alteración de conciencia o
aquellas que se encuentren bajo los efectos del alcohol o drogas.
2.- El ingreso de quienes porten armas de fuego o cortopunzantes u
objetos que puedan utilizarse como tales.
3.- La participación en juegos de
azar de los miembros de
4.- La participación en juegos de
azar de los socios, inversionistas o empleados del establecimiento, excepto que
sea para la inspección y control de los juegos de azar.
Todo concesionario o empleado de éste que
infrinja o permita la infracción de las disposiciones de este artículo deberá
ser castigado con multa de un salario base, la primera vez que incurriere en la
infracción. Si por segunda vez, el concesionario o un empleado incurre en la
prohibición señalada en este artículo será sancionado previo cumplimiento del
debido proceso, con dos salarios base, más la suspensión de la licencia del
concesionario hasta por un plazo máximo de seis meses a juicio de
ARTÍCULO 73.- Incumplimiento en el pago a
ganadores. Se prohíbe que
cualquier concesionario o responsable se rehúse intencionalmente a pagar al
ganador de cualquier juego de azar.
Si ello ocurre, el concesionario o
responsable se hará acreedor, además de la cancelación de dicho premio, al pago
de una multa por el mismo monto. La segunda vez que incurra en esta acción,
será castigado previo cumplimiento del debido proceso, con multa de referencia
más una suspensión de la licencia de concesionario por un plazo que no podrá
exceder los seis meses a juicio de
ARTÍCULO 74.- Uso de dispositivos para
calcular probabilidades. Es
ilegal que cualquier persona en un establecimiento use cualquier dispositivo
que le ayude a:
1.- Proyectar el resultado del juego.
2.- Dar seguimiento a las cartas
jugadas.
3.- Analizar la probabilidad de la
ocurrencia de un evento relacionado con el juego.
4.- Analizar la estrategia para
jugar o apostar a ser usada en el juego.
Todo concesionario o empleado de éste que
infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa
equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por
segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la
multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no
podrá exceder los seis meses a juicio de
ARTÍCULO 75.- Uso de fichas de plástico o de
metal falsificadas o no aprobadas o de monedas o dispositivos ilegales. Las fichas de plástico o metal, dados,
naipes y demás instrumentos utilizados en los establecimientos, deberán ser
autorizados por
Todo concesionario o empleado de éste, que
infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa
equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por
segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la
multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no
podrá exceder los seis meses a juicio de
ARTÍCULO 76.- Posesión de ciertos
dispositivos, equipo, productos o materiales prohibidos. Es prohibido que cualquier persona:
1.- Use fichas falsificadas en cualquier actividad de juego.
2.- Al jugar o practicar cualquier
actividad de juego:
a) Deliberadamente,
use cualquier cosa distinta a fichas de plástico o metal del establecimiento o
moneda de curso legal en Costa Rica, o use monedas que no sean de la misma
denominación de la moneda que se pretende sea usada en esa actividad de juego.
b) Use
algún dispositivo o medio para violar las disposiciones de esta Ley.
3.- Posea algún dispositivo, equipo o material que sabe ha sido
fabricado, distribuido, vendido, manipulado indebidamente o reparado con el fin
de obtener un beneficio indebido para si o para un tercero.
4.- No siendo un empleado debidamente autorizado de un concesionario
actuando en cumplimiento de su empleo dentro de un establecimiento, posea algún
dispositivo que se pretenda usar para obtener un beneficio indebido para si o
para un tercero.
5.- Actuando en cumplimiento de su empleo dentro de un establecimiento,
posea algún dispositivo que se pretenda usar para obtener un beneficio indebido
para si o para un tercero.
6.- No siendo un empleado debidamente autorizado de un concesionario
actuando en cumplimiento de su empleo dentro de un establecimiento, posea
mientras se encuentre en el local de algún establecimiento, alguna llave o
dispositivo diseñados para fines de abrir, entrar o afectar la operación de
cualquier actividad de juego, caja de depósito o dispositivo electrónico o
mecánico conectado a la misma, o para sacar el dinero u otros contenidos de
ella.
7.- Use o posea mientras se encuentre en el establecimiento cualquier
dispositivo para hacer trampa o robar, incluyendo pero no limitándose a:
herramientas, taladros, cables, monedas o fichas de metal conectados a hilos o
alambres o dispositivos electrónicos o magnéticos, para facilitar la alineación
de cualquier combinación ganadora o para facilitar el sacar de cualquier
máquina tragamonedas dinero o contenido de la misma.
Todo concesionario o empleado de éste, que
infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa
equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por
segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la
multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no
podrá exceder los seis meses a juicio de
Para efectos de realizar pruebas, los
empleados de juego debidamente autorizados, actuando en el cumplimiento de su
empleo, podrán usar o poseer las fichas, dispositivos, herramientas y demás
señalados en los numerales de este artículo, siempre y cuando las pruebas se
realicen fuera de las áreas de juego.
ARTÍCULO 77.- Hacer trampa. Se prohíbe para cualquier persona hacer
trampa en cualquier actividad de juego. Para fines de este artículo
“hacer trampa” significa alterar la selección de criterios que
determinan:
1.- El resultado de un juego.
2.- La cantidad o frecuencia de pago en un juego.
Todo concesionario o empleado de éste, que
infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa
equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por
segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la
multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no
podrá exceder los seis meses a juicio de
ARTÍCULO 78. Hacer trampas en el juego y
dispositivos para ello. Es
prohibido para cualquier apostante dentro de un establecimiento:
1.- Dirigir, llevar consigo,
manejar o manipular cualquier juego o aparato para hacer trampas o para robar.
2.- Manipular, dirigir, llevar
consigo, operar o exponer para jugar con cartas o con algún dispositivo
mecánico, cualquier combinación de juegos o dispositivos que de alguna manera
hayan sido marcados o manipulados indebidamente o acondicionados u operados de
tal forma que su resultado tienda a engañar al público o a alterar la selección
normal aleatoria de características o la probabilidad normal del juego que
podría determinar o alterar el resultado del mismo.
Todo concesionario o empleado de éste, que
infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa
equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por
segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la
multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no
podrá exceder los seis meses a juicio de
SECCIÓN
IV
FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, MARCAJE, ALTERACIÓN O
MODIFICACIÓN ILEGALES DE EQUIPO Y DISPOSITIVOS
ASOCIADOS CON JUEGOS
ARTÍCULO 79.- Restricción legal. Se prohíbe fabricar, vender o distribuir
dispositivos para ser utilizados a efectos de infringir cualquier disposición
de esta Ley. Asimismo se prohíbe marcar, alterar o de otro modo modificar
cualquier equipo relacionado o dispositivo de juego de forma que:
1.- Afecte el resultado de una apuesta al determinar el ganar o el
perder.
2.- Altere los criterios normales
de selección aleatoria, que afecta la operación de un juego o que determina el
resultado de un juego.
Todo concesionario o empleado de éste, que
infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa
equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por
segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la
multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no
podrá exceder los seis meses a juicio de
ARTÍCULO 80.- Actos fraudulentos. Se prohíbe que cualquier persona:
1.- Altere o tergiverse el resultado de un juego
o de otro evento en el cual se han hecho apuestas después de conocer el
resultado pero antes de que sea revelado a los jugadores.
2.- Coloque, retire, aumente o disminuya una apuesta o dirija el curso del
juego después de conocer el resultado, el cual no está disponible para todos
los jugadores.
3.- Ayude a cualquier persona a
adquirir conocimiento sobre el resultado del juego con el propósito de colocar,
aumentar o disminuir una apuesta o dirigir el curso del juego en dependencia de
ese evento o resultado.
4.- Reclame, cobre o tome, o trate de reclamar, cobrar o tomar, dinero o
cualquier cosa de valor en o de una actividad de juego con la intención de
defraudar y sin haber hecho una apuesta dependiente de dicha actividad, o
reclamar, cobrar o tomar una cantidad mayor a la cantidad ganada.
5.- Atraiga o induzca a otra persona a ir a algún lugar donde se realizan
u operan juegos en violación a las disposiciones de esta Ley, con la intención
de que la otra persona juegue o participe en esa actividad de juego.
6.- Manipule, con la intención de hacer trampa, cualquier componente de
un dispositivo de juego en forma contraria al propósito de diseño y de
operación normal del componente, incluyendo, pero no limitado a, variar el
tirón de la palanca de una máquina tragamonedas con conocimiento de que la
manipulación afecta el resultado del juego o con conocimiento de algún evento
que afecta el resultado del juego.
7.- Gane o trate de ganar dinero o bienes o cosa de valor o quitar o
disminuir una apuesta perdedora mediante algún truco, o mediante fraude o plan,
cartas o dispositivo fraudulentos, para él mismo o para otra persona.
8.- Realice cualquier operación de juego sin una licencia válida.
9.- Realice cualquier operación de juego en un local sin licencia.
10.- Permita que se dirija, opere, trate o se realice algún juego de azar
por una persona que no sea un concesionario de conformidad con esta Ley.
11.- Ponga a funcionar cualquier juego de azar sin la autorización del
Consejo Superior.
12.- Emplee o continúe empleando a una persona en una actividad que
necesite una licencia y no la tenga de conformidad con esta Ley.
13.- Esté empleado, trabaje o se desempeñe en un puesto que requiere
licencia sin obtenerla de previo, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Todo concesionario o empleado de éste, que
infrinja o permita infringir tales disposiciones, será castigado con multa
equivalente a un salario base. Cuando se infrinjan estas disposiciones por
segunda ocasión, se impondrá previo cumplimiento del debido proceso, con la
multa citada más la suspensión de la licencia respectiva por un plazo que no
podrá exceder los seis meses a juicio de
CAPITULO
III
Delincuencia
Organizada, Legitimación de Capitales,
Financiamiento
del Terrorismo y Actividades Conexas
ARTÍCULO 81.- Disposiciones Generales. Los
concesionarios estarán sometidos a todas disposiciones contra la delincuencia
organizada, legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y
actividades conexas, previstos en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de
lo dispuesto en las leyes 8204 y 8754.
ARTÍCULO 82.- Las disposiciones legales referentes a la
información financiera, bursátil, tributaria, profesional o societaria, no
constituirá impedimento para cumplir con todas las regulaciones establecidas en
la presente Ley, cuando las autoridades judiciales o administrativas encargadas
de la supervisión o investigación de las actividades señaladas en esta Ley
soliciten la información.
ARTÍCULO 83.- En materia de delincuencia organizada,
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y actividades conexas,
a) Vigilar
el cumplimiento efectivo de las obligaciones de debida diligencia que
establezca la presente Ley.
b) Aplicar el régimen administrativo sancionatorio a los
concesionarios.
c) Dictar el reglamento, la normativa, los instructivos y formularios
para el efectivo cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.
Previo al dictado de cualquiera de los anteriores instrumentos, se requerirá el
aval técnico del Instituto Costarricense sobre Drogas.
d) Cooperar con las autoridades administrativas y judiciales
competentes y brindarles cualquier tipo de asistencia y cooperación, en el
marco de las investigaciones y los procesos referentes a los delitos
tipificados en esta Ley, sin perjuicio de cooperar conforme las disposiciones
señaladas en la leyes 8204 y 8754.
e) Cualquier otra disposición que se establezca reglamentariamente.
ARTÍCULO 84.- Con el objeto de prevenir las operaciones y
actividades de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y
otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o financiar actividades u
organizaciones terroristas, todos los concesionarios deberán cumplir con las
obligaciones de diligencia debida que establezca la presente Ley. La diligencia
debida comprenderá la identificación de los apostantes, el mantenimiento de
registros, el reporte de actividades u operaciones sospechosas, el reporte de
operaciones cuyos montos los defina la presente Ley, el establecimiento de
controles internos y el funcionamiento de
ARTÍCULO 85.- Dentro de las disposiciones de diligencia
debida obligatoria a las que se deben sujetar todos los concesionarios se
encuentran las siguientes:
a) Mediante
los formularios que defina
b) No se podrán recibir apuestas en nombre de personas jurídicas.
c) Aceptar apostantes cuyas ganancias del juego sean entregadas de
manera directa o depositadas en cuentas nominativas, no pudiéndose depositar en
cuentas anónimas o cifradas, ni cuentas bajo nombres ficticios o inexactos.
d) Conservar por un plazo de cinco años, a partir de la realización de
la apuesta, los registros de la identidad de los apostantes y las operaciones
económicas que permitan reconstruir o concluir su actividad en el juego, para
aquellos apostantes que realicen apuestas que igualen o superen los cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otra moneda. Lo anterior tratándose de una única apuesta o en
forma acumulada durante un mes calendario.
e) Cumplir con los plazos y requerimientos de información que les
soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes.
f) Cumplir con los procedimientos de reporte de actividades u
operaciones sospechosas, así como el reporte de operaciones cuyos montos los
defina la presente Ley.
g) Contar con una Oficialía de Cumplimiento.
ARTÍCULO 86.- Los concesionarios no podrán poner en
conocimiento de ninguna persona o entidad, salvo si se trata de
ARTÍCULO 87.- El concesionario deberá registrar, en un
formulario diseñado por
ARTÍCULO 88.- El formulario de reporte a que se hace
referencia en el artículo anterior, deberá contener al menos la siguiente
información:
a) Nombre
completo de apostante, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número de
identificación y dirección del domicilio.
b) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección de
la persona a quien se acredite la ganancia del juego. Dicho requisito será
indispensable cuando la persona beneficiada sea diferente al apostante.
c) Número de cuenta y nombre de la entidad financiera en que se
acredite las ganancias o devoluciones a favor del apostante.
d) Montos de las apuestas, de las devoluciones y las ganancias del
juego.
e) Origen de los fondos de las apuestas.
f) Fecha y hora de la apuesta.
g) Identificación del funcionario que recibió la apuesta y del
funcionario que efectuó la devolución o ganancias del juego.
La información incluida en el formulario
tendrá los mismos efectos que una declaración jurada.
ARTÍCULO 89.- Los concesionarios deberán remitir a
ARTÍCULO 90.- Los concesionarios prestarán especial
atención a las operaciones o actividades sospechosas, entendidas estas como
aquellas que se efectúen fuera de los parámetros habituales de la actividad de
apuestas, casinos y juegos de azar o, que constituyen actividades ilícitas o
relacionadas de estas. Asimismo será considera una actividad sospechosa el
hecho de que el apostante se niegue a brindar o brinde datos inexactos o falsos
requeridos para el llenado del formulario de reporte.
ARTÍCULO 91.- Los concesionarios deberán remitir, de forma
inmediata y confidencial a
Estas acciones no le acarrearán a los
concesionarios u Oficiales de Cumplimiento que las realicen, responsabilidad
administrativa, laboral, civil, penal ni de ninguna otra índole, si se ha
actuado de buena fe.
Los formularios para el reporte de
operaciones o actividades sospechosas será elaborado por
ARTÍCULO 92.- Los concesionarios deberán incluir dentro de
sus sistemas de control interno, una descripción de los procedimientos,
programas y normas, adoptados para cumplir con este capítulo.
ARTÍCULO 93.- Todo centro de apuestas, casinos o juegos de
azar tendrá una Oficialía de Cumplimiento, la cual funcionará bajo la dirección
inmediata y la responsabilidad de un Oficial de Cumplimiento y del Oficial
Adjunto de Cumplimiento, en ausencia del primero. Su organización y ejercicio
se hará de conformidad y en estricto apego a las políticas, normas, directrices
y demás disposiciones que emita
Los funcionarios de
ARTÍCULO 94.- Independencia de gestión. Es obligación del concesionario garantizar y
apoyar que
ARTÍCULO 95.- Nombramiento del Oficial y
Oficial Adjunto de Cumplimiento.
Todo concesionario debe nombrar, a tiempo completo, a un Oficial de
Cumplimiento y a un Oficial Adjunto de Cumplimiento. Los requisitos para
efectuar dicho nombramiento, así como la competencia, funciones, potestades,
obligaciones y responsabilidades de estos funcionarios, serán definidas
mediante normativa emitida por
El nombramiento del Oficial y el Oficial
Adjunto de Cumplimiento deberá comunicarse por escrito a
La designación del Oficial y del Oficial
Adjunto de Cumplimiento, no exime al concesionario ni a sus empleados de la
obligación de prevenir, detectar y reportar internamente cualquier actividad
sospechosa, inusual o ilícita de las tipificadas en la presente Ley.
ARTÍCULO 96.- Suspensión o destitución del
Oficial y Oficial Adjunto de Cumplimiento. La suspensión o destitución del Oficial y el Oficial Adjunto de
Cumplimiento, queda a discreción y bajo responsabilidad del concesionario.
La finalización de la relación laboral entre
el Oficial u Oficial Adjunto de Cumplimiento y el concesionario, sólo se podrá
hacer efectiva con observancia al debido proceso. La suspensión o destitución
de éstos deberá ser motivada y comunicada por escrito a
ARTÍCULO 97.- Comité o estructuras
intermedias. El
concesionario no podrá delegar en otras dependencias, comités o personas las
obligaciones de
ARTÍCULO 98.- Para los efectos del presente capítulo se
aplicará de manera supletoria las disposiciones contempladas en
TÍTULO
VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO 99.- Vigencia de las leyes
tributarias. Las
obligaciones impuestas por esta Ley, son aplicables sin perjuicio de las que
correspondan a cualquier contribuyente según lo disponen las leyes tributarias
vigentes.
ARTÍCULO 100.- Derogaciones. Esta Ley deroga el artículo del 8 de
ARTÍCULO 101.- Sistema contra el lavado de
dinero y financiamiento del terrorismo. Las regulaciones referentes al sistema contra lavado de dinero y el
financiamiento del terrorismo se establecerán de vía reglamentaria, con la
asesoría del Instituto Costarricense sobre Drogas.
TRANSITORIO I.- Los sujetos que se dediquen a las
actividades aquí reguladas a la entrada de vigencia de esta Ley tendrán un
período de hasta un año para cumplir y ajustarse a las disposiciones aquí
indicadas.
TRANSITORIO II. A partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta Ley, las funciones de
Rige a partir del primer día del mes
siguiente a su publicación.
Nota: Este expediente se encuentra en
1 vez.—O. C. Nº
20244.—Solicitud Nº 200224.—C-1556370.—(IN2010073944).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que
conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante escritura número dos
mil quinientos ocho, del 17 de julio de 1935, la señora Amelia Orozco Castro
vende al Estado la finca del partido de San José, inscrita a Folio Real,
matrícula número 1-82508-000.
II.—Que mediante proceso ejecutivo hipotecario, establecido por
el extinto Banco Anglo Costarricense, contra Dagoberto Chavarría Jiménez y
Sonia Zamora Barrientos, se adjudica a dicho Banco la finca del partido de
Alajuela, inscrita a Folio Real, matrícula número 2-142098-000.
III.—Que mediante escritura número treinta y cuatro, del 17 de
setiembre de 1999, el señor Víctor Eduardo Vargas López, traspasa de forma
gratuita al Estado, las fincas del partido de Alajuela, inscritas a Folio Real,
matrículas números 2-320309-000 y 2-320310-000.
IV.—Que mediante proceso ejecutivo hipotecario, establecido por
el extinto Banco Anglo Costarricense, contra Hermenegildo Díaz Hernández
conocido como Carrillo Hernández, se adjudica a dicho Banco la finca del
partido de Guanacaste, inscrita a Folio Real, matricula número 5-53819-000.
V.—Que mediante proceso ejecutivo hipotecario, establecido por
el extinto Banco Anglo Costarricense, contra Édgar Antonini Cordero y otro, se
pone en posesión a favor del Banco citado, la finca del partido de Guanacaste,
inscrita a Folio Real, matrícula número 5-57201-000.
VI.—Que el artículo 15 de
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo número 25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no
hayan sido vendidos o traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del
Banco Anglo Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de
Hacienda.
VIII.—Que la finca matrícula de Folio Real número 1-82508-000,
tiene la siguiente naturaleza: Terreno para Construir con un Tanque, situada en
el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José de
IX.—Que la finca matrícula de Folio Real número 2-142098-000,
tiene la siguiente naturaleza: Terreno inculto con una casa, situada en el
distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, que
actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, calle pública y Luz
Marina Jiménez V.; sur, Ely Chaves Venegas y Juan Arguedas V.; este, calle
pública Asfaltada, y oeste, Juan Arguedas Víquez y Luz M. Jiménez, mide
novecientos noventa y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados,
según el plano catastrado número A-402858-1980.
X.—Que la finca matrícula de Folio Real número 2-320309-000,
tiene la siguiente naturaleza: Terreno para Construir lote 6, situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas
de la provincia de Alajuela, que actualmente colinda con las siguientes
propiedades: norte, Tobías González; sur, calle pública con 20 metros; este,
Lote 5, y oeste, Lote 7, mide mil ciento siete metros con trece decímetros
cuadrados, según el plano catastrado número A-0417814-1997.
XI.—Que la finca matrícula de Folio Real número 2-320310-000,
tiene la siguiente naturaleza: Terreno para Construir Lote 7, situada en el
distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, que
actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, Tobías González;
sur, calle pública con 20 metros; este, Lote 6, y oeste, Lote 8, mide mil
ochenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según el plano
catastrado número A-0417810-1997.
XII.—Que la finca matrícula de Folio Real número 5-053819-000,
tiene la siguiente naturaleza: Terreno para
XIII.—Que la finca matrícula de Folio Real número 5-057201-000,
tiene la siguiente naturaleza: Terreno apto para construir, situada en el
distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de
XIV.—Que mediante oficio número DM-280-10 del 14 de abril del
2010, el Ministerio de Cultura y Juventud, indicó que el Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM) el cual se encuentra adscrito a ese Ministerio,
requiere de seis terrenos que reúnan las condiciones idóneas para la
construcción de infraestructura adecuada para desarrollar los proyectos del
SINEM, en diferentes zonas del país.
XV.—Que mediante acuerdo número 08 de Junta Directiva del Centro
Nacional de
XVI.—Que mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de
julio de 2005,
XVII.—Que mediante oficio número 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo
de 2006,
XVIII.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a razones de
interés público, procede asignar la administración de las fincas descritas en
los considerandos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y
décimo tercero al Ministerio de Cultura y Juventud, para ser utilizadas por el
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a efecto de que éste pueda
contar con el espacio físico e instalaciones para brindar un servicio
satisfactorio a los usuarios; mediante la promulgación de las presentes
disposiciones. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Asignar al Ministerio de
Cultura y Juventud, para que sean utilizados por el Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM), los siguientes bienes inmuebles que pertenecen al Estado, para su
utilización, vigilancia y mantenimiento, los cuales tienen las siguientes
características:
1. Partido
de San José
Folio Real 82508-000
Cantón San
José
Distrito El
Carmen
Ubicación: Cantón
Central de la provincia de San José, de las oficinas centrales del Instituto
Nacional de Seguros (INS), 400 metros este.
Naturaleza Para
construir con un tanque.
Medida 465.83
m2
Linderos Norte:
Amelia Orozco Castro; sur, Suc Napoleón Millet con 2,50 m; este, Ferrocarril de
Costa Rica; oeste, Amelia Orozco Castro.
Plano Catastrado: SJ-605370-1985.
2. Partido
de Alajuela
Folio Real 142098-000
Cantón Orotina
Distrito Orotina
Ubicación: Orotina,
Cuatro Esquinas, del Salón Tamarindo, 150 metros norte.
Naturaleza Terreno inculto con una casa.
Medida 996.44
m2
Linderos Norte,
calle pública y Luz Marina Jiménez V.; sur, Ely Chaves Venegas y Juan Arguedas
V.; este, calle pública asfaltada; oeste, Juan Arguedas Víquez y Luz M.
Jiménez.
Plano Catastrado: A-402858-1980.
3. Partido
de Alajuela
Folio Real 320309-000
Cantón Atenas
Distrito Mercedes
Ubicación: Barrio
Mercedes de Atenas, 2 km de la ciudad de Atenas, Urbanización Monte Real.
Naturaleza Para
construir lote 6.
Medida 1107.13
m2
Linderos Norte,
Tobías González; sur, calle pública con 20 m; este, Lote 5; oeste, Lote 7.
Plano Catastrado: A-0417814-1997.
4. Partido de Alajuela
Folio Real 320310-000
Cantón Atenas
Distrito Mercedes
Ubicación: Barrio
Mercedes de Atenas, 2 km de la ciudad de Atenas, Urbanización Monte Real.
Naturaleza Para
construir lote 7.
Medida 1080.95
m2
Linderos Norte:
Tobías González; sur, calle pública con 20 m; este, Lote 6; oeste, Lote 8.
Plano Catastrado: A-0417810-1997
5. Partido
de Guanacaste
Folio Real 053819-000
Cantón Nicoya
Distrito Mansión
Ubicación: Mansión
de Nicoya, del matadero Municipal de Pueblo Viejo, 100 metros este y 150 metros
oeste.
Naturaleza Terreno
para
Medida 3054.30
m2
Linderos Norte,
Santiago Díaz; sur, Flora Díaz Díaz; este, camino público con 58.53 metros;
oeste, José Cándido Díaz.
Plano Catastrado: G-0571309-1985.
6. Partido
de Guanacaste
Folio Real 057201-000
Cantón Santa
Cruz
Distrito Santa
Cruz
Ubicación: Santa
Cruz, Barrio Guayabal, del Abastecedor Ana, 25 metros sur y 100 metros oeste.
Naturaleza Terreno
apto para construir.
Medida 866.41
m2
Linderos norte,
calle pública con 25 m; sur, Sabas Humberto Rosales y otro; este, Emilia
Arrieta; oeste, Alfredo Álvarez.
Plano Catastrado: G-000493667-1983.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y
Juventud deberá llevar a los trámites pertinentes ante
Artículo 3º—Los Ministerios de Hacienda y de Cultura y Juventud
deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14, 29 y siguientes
del Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002, que es el
“Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
Artículo 4º—Corresponderá al Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM) adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, llevar a cabo las
acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que
le han sido asignados.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—O.C. Nº 8463.—Solicitud Nº
23481.—C-229500.—(D36174-IN2010076604).
N°
22-2010 MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 18), 20) y 146 de
Considerando:
Único.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
016-2010-MG, del diecisiete de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo
tercero del Acuerdo Ejecutivo N° 016-2010-MG, publicado en el Diario Oficial
“Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2010, hasta
el 01 de junio del 2012.”
Artículo 2º—Que en los demás artículos manténgase incólume el
Acuerdo Ejecutivo N° 16-2010-MG.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—Exento.—(IN2010078114).
Nº 001039.—San José, a las trece y
cincuenta y un horas del día veinte de noviembre de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGC-OF-279-09 del
9 de junio de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área
de terreno equivalente 300,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Ubicación: Distrito 04 Ulloa, del cantón 01 Heredia de la
provincia de Heredia y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro N°
H-1329992-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 2009-42 a que se
refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano
Catastro N° H-1329992-2009, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 300,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo
se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
N° 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo
en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para construir con un edificio y cuatro
bodegas.
c) Ubicación: Distrito 04 Ulloa, del cantón 01 Heredia de la provincia
de Heredia.
d) Linderos: Norte, con calle pública con 640 metros con 16
centímetros y otros; al sur, con Autopista General Cañas con 841 metros con 60
centímetros; al este, con Hacienda El Barrial S. A., y al oeste, con Lechería
e) Propiedad: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, cédula
jurídica 3-007-045942, representada por Álvaro Torres Guerrero, cédula
9-037-754.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 300,00 metros
cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 34816.—C-109650.—(IN2010078257).
Res. Nº 1095.—San José, a las once horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DDN-OF-2009-013 del 14 de enero deL 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 422 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 13 Garita, del cantón: 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 422,15 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca según el Registro Público de la propiedad son: al norte: Río Itiquis; al sur, calle pública con 8,67 metros; al este, Jorge Luis Alfaro Arias; y al oeste; Aurelio Villegas Ramos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del Proyecto “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-01 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano Catastro N° A-1308056-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 422 metros cuadrados;
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro
Público de
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: distrito 13 Garita, del cantón: 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: al norte, Río Itiquis; al sur, calle pública con 8, 67 metros; al este, Jorge Luis Alfaro Arias; al oeste, Aurelio Villegas Ramos.
e) Propiedad: Lilis Mauricio Quesada Murillo, mayor, unión libre, cédula número 2-525-420, vecino de San Pedro de Poás.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 422 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón” según se ha establecido supra.
Además,
conforme lo establecido por el artículo 20 de
Procedan la
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 34816.—C-111350.—(IN2010078258).
Nº 001097.—San José, a las 11:36 horas del 7 de diciembre del 2009.
Conoce este
despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o
utilidad pública”. Contenida en las Resoluciones N° 416 del 21 de junio
del 2006, publicada en
Resultando:
1º—Que
en
2º—Posteriormente y de acuerdo al Certificado de Declaración de Defunción N° 101048 del Registro Civil, el señor Teódulo Rodríguez Argüello, falleció el 10 de noviembre del 2006.
3º—Ante
esta situación, mediante Resolución Administrativa N° 000011 de fecha 17 de
enero del 2007, publicada en
4º—Posteriormente
por Resolución Administrativa N° 305 de fecha 24 de mayo del 2007, publicada en
Considerando:
Único.—Que
ante la modificación de los nombres de los propietarios del inmueble declarado
de “interés o utilidad pública”, según
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente, determinándose: por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar
a) El trámite a expropiar debe
ser sobre el inmueble que se encuentra inscrito ante el Registro Público de
b) Cuyo nuevo plano catastrado es el Nº A-1298288-2008, el cual establece un área total de adquirir de 13.341,43 metros cuadrados y se encuentra a nombre de Olman Rodríguez Monge, cédula N° 2-0237-0531 Isabel Rodríguez Monge, cédula N° 2-0273-0543, Elver Rodríguez Monge, cédula 2-0336-0064, Zenón Guido Gerardo Rodríguez Monge, cédula N° 9-0014-0991 y Teódulo José Martín Rodríguez Monge, cédula N° 2-0391-0720.
2º—En
lo restante se mantienen vigentes las Resoluciones Administrativas N° 416 del
21 de junio del 2006, publicada en
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—ÓCAR ARIAS
SANCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1
vez.—O. C. 01-2009.—(Solicitud Nº
34816).—C-62050.—(IN2010078261).
Nº 1098.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:39 horas del día 7 del mes de diciembre de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DDN-OF-2009-013
del 14 de enero de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área
de terreno equivalente a 4952,02 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: naturaleza: destinado a granja avícola y planta
incubadora, ubicación: distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, Matadero del Valle S. A.;
sur, Incubadora Costarricense R. L. (resto de finca y calle pública 44,37 metros);
Este: Incubadora Costarricense R. L. (resto de la finca), y al oeste, calle
pública 121,59 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
Proyecto “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-10 a que
se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano
catastro Nº A-1278557-2008, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
4.952,02 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y
características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere
obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo
en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
en el Registro Público de
b) Naturaleza: terreno destinado a granja avícola y planta incubadora.
c) Ubicación: distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, Río Segundo; al sur, calle pública 285 metros; al
este, calle pública 24,75 metros y otros, y al oeste, calle pública 121,59
metros y otro.
e) Propiedad: Incubadora Costarricense R. L., cédula jurídica número
3-102-010054, cuya representación legal la ostenta el señor subgerente Mario
Antonio Solís Arredondo, mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, cédula
número 4-100-0955, vecino de Alajuela, San Rafael, 300 oeste del Balneario de
Ojo de Agua.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 4.952,02 metros
cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 34816.—C-114750.—(IN2010078260).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE AGROINSUMOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-300-2010.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de
la cédula de identidad número 564-005, en su calidad de representante legal de
la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado
Parasitoide de nombre comercial Aphidius-Mix-System, compuesto a base de
Aphidius colemani + Aphidius ervi. Conforme a lo que establece
IA-R-E-299-2010.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005,
en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphelinus
System, compuesto a base de Aphelinus abdominalis. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-208-2010.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de
la cédula de identidad número 564-005, en su calidad de representante legal de
la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado
Depredador de nombre comercial Degenerans System, compuesto a base de
Amblyseius degenerans. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-301-2010.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005
en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto Insecticida Invertebrado Depredador de nombre comercial
Aphidoletes-System, compuesto a base de Aphidoletes aphidimyza. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-298-2010.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de
la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio
Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de
nombre comercial Ervi M System, compuesto a base de Aphidius ervi. Conforme a
lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 4, emitido por el
Telesecundaria
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 785, emitido por el
Instituto de Guanacaste,
en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Contreras Soto Ana
Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 131, título N° 3068, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Bustamante
Jiménez Jorge Esteban. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 2887,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carvajal
Jiménez Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 317,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil
dos, a nombre de Mena Zúñiga Deile Roxana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 461, emitido por el
Liceo Noct. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y tres,
a nombre de Solís Arguedas Grettel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título N° 531, emitido por el Colegio El Carmen, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acuña Ramírez Mario. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Asesores Financieros Múltiples R.L., siglas COOPEAFM R.L,
acordada en asamblea, celebrada el 10 de marzo del 2010. Resolución 1265-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010194982.—(IN2010074677).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Trabajadores
Agrícolas Cartagineses, siglas U.T.R.A.C, acordada en asamblea celebrada el día
30 de mayo del 2010. Expediente A-188. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En
sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de julio del 2010, se
acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2863-2010, al
señor Zúñiga Corrales Carlos Luis, cédula de identidad 9-026-045, vecino de San
José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con
cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010196054.—(IN2010076557).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº
61017
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de representante
de ADC GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Krone GMBH por el de ADC GMBH, domiciliada en Beekowdamm 3-11, 14167
Berlín, Alemania, presentada el día 22 de junio de 2009 bajo expediente Nº
61017. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002327 Registro Nº
103704 LSA-PLUS en clase 9 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
61013
Que
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de
representante de Krone Beteiligungsgellschaft mbH, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Krone GMBH, domiciliada en
Beekowdamm 3-11, 14167 Berlín, Alemania, por el de Krone Beteiligungsgellschaft
mbH, domiciliada en Beekowdamm 3-11, 14167 Berlín, Alemania, presentada el día
22 de junio de 2009 bajo expediente 61013. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0002327 Registro Nº 103704 LSA-PLUS en clase 9 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
61015
Que
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447 , en calidad de
representante de Krone GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Aptus 50 GMBH, por el de Krone GMBH domiciliado en
Beekowdamm 3-11, 14167 Berlín, Alemania, presentada el día 22 de junio de 2009
bajo expediente 61015. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002327
Registro Nº 103704 LSA-PLUS en clase 9 marca denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Cristian Calderón Cartín, vecino de San José, en condición de Apoderado
Especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita
Para ver imagen
solo en
La presente solicitud describe compuestos a
base de oxadiazol de fórmula (II) activos en 1-fosfato de esfingosina (S1P) en
particular útiles para tratar lupus eritematoso; A es fenilo o un anillo de
heteroarilo de 5 a 6 eslabones, B se selecciona de uno de los siguientes:
fórmulas (a) (b) (c). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE SABER:
Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Alexis Chaves Varela |
16448 |
26/04/2010 |
Hazel Duarte Araya |
17037 |
29/04/2010 |
Norma Aguirre Cayasso |
16417 |
15/01/2010 |
Sonia Isabel Sanabria Pérez |
14027 |
28/02/2010 |
María Gabriela de Franco Castro |
13000 |
25/11/2009 |
Alejandra Marcela Solano Madrigal |
14630 |
16/03/2010 |
Rita María Zamora Córdoba |
10544 |
18/01/2010 |
Eliana Fonseca Rojas |
15295 |
15/01/2010 |
Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo |
6007 |
23/02/2010 |
Grissella Yamily Víquez Cubero |
14033 |
15/03/2010 |
Alvin Webb Webb |
13355 |
12/03/2010 |
Lidia Mayela Díaz Anchía |
11605 |
12/03/2010 |
Judith Alvarado Villalobos |
7801 |
13/01/2010 |
Giovannia Damazio Acosta |
8059 |
11/03/2010 |
Fausto Briceño Jaen |
1511 |
05/03/2010 |
Gustavo Adolfo Sauma Fernández |
4293 |
01/12/2009 |
Alba Iris Ortiz Rescio |
3992 |
17/05/2010 |
Karen Quesada Fernández |
7661 |
17/05/2010 |
Glenda Poyser Smith |
11412 |
01/12/2009 |
Damaris González Durán |
17120 |
29/03/2010 |
Erika Rojas Quesada |
13251 |
15/01/2010 |
Rafael Ortega Tellería |
12517 |
05/04/2010 |
Mercedes María Valle Pacheco |
5953 |
11/03/2010 |
Marianela Álvarez López |
13135 |
15/03/2010 |
Jean Cristian Navarro del Valle |
11485 |
08/02/2010 |
Andrea Hidalgo Calderón |
16343 |
26/02/2010 |
Emilia María Marín Jiménez |
5474 |
15/01/2010 |
Marta Guardia Murillo |
17505 |
17/12/2009 |
Iveth María Guzmán Fajardo |
6485 |
11/12/2009 |
Verónica Álvarez Murillo |
12407 |
10/03/2010 |
Jenny Rosales Cruz |
14024 |
04/05/2010 |
Carolina Selva Fariñas |
10131 |
09/02/2010 |
Karoll Paola Sancho Oconitrillo |
13261 |
18/12/2009 |
Ana Luz Pinzón Barreto |
3938 |
30/04/2010 |
Olger Adonai Arias Sánchez |
8729 |
04/02/2010 |
María Lordes Villa Vargas |
4759 |
15/02/2010 |
Amy Lucía Miranda Alvarado |
6387 |
17/03/1997 |
Cindy Bolaños Zúñiga |
11229 |
27/04/2010 |
Ellen Cristina Jaspers Salas |
3573 |
23/08/2003 |
Danma Viviana Silva Ramírez |
13659 |
17/02/2010 |
Marianela Álvarez Blanco |
16301 |
15/03/2010 |
María Gabriela González Gutiérrez |
9406 |
05/05/2010 |
Francil Yolanda Herrera Araya |
13824 |
02/02/2009 |
Fidelina Vega Vega |
10919 |
15/12/2009 |
Isabel Pellecer Salas |
7897 |
09/12/2009 |
Marlene Villalobos Vásquez |
12155 |
05/03/2010 |
Carlos Roverssi Rojas |
7688 |
30/04/2010 |
Karla María Vásquez Rojas |
15782 |
14/04/2010 |
Rolando Porras Mejías |
7613 |
19/04/2010 |
Ana Gabriela Massey Machado |
7110 |
29/04/2010 |
José Enrique Solís Araya |
12090 |
14/01/2010 |
Roger Esteban Carmona González |
12797 |
15/01/2010 |
Amado Alejandro Sánchez Harding |
15632 |
10/03/2010 |
Elena Romero Morales |
10622 |
18/03/2010 |
Bianca López Rojas |
12828 |
16/03/2010 |
Patricia Zamora Rodríguez |
15654 |
18/03/2010 |
Mauricio Monge Calvo |
11370 |
04/03/2010 |
Ramón Francisco Zumbado Retana |
9161 |
11/02/2010 |
Bernal Arias Ramírez |
4605 |
18/03/2010 |
Melania Suñol Ocampo |
6170 |
17/02/2010 |
Yuzeth Zoraida Murillo Madriz |
11353 |
12/02/2010 |
Roberto Loría Cortés |
473 |
13/01/2010 |
Antonio Vanderlucht Leal |
4544 |
18/01/2010 |
Lisandro Mora Herrera |
5978 |
17/12/2009 |
Christy Gabriela Salazar Calderón |
17078 |
29/04/2010 |
Albert Lorente Marenco |
4434 |
12/04/2010 |
Jorge Brealey Zamora |
10297 |
12/01/2010 |
Gabriela Ross Jiménez |
13595 |
12/04/2010 |
Jonathan Bonilla Córdoba |
16255 |
18/12/2009 |
María Luisa Salas Guadalupe |
8911 |
19/02/2010 |
Marlon Steven Quintanilla Esquivel |
15082 |
28/05/2010 |
Juan Diego González Ávila |
8675 |
27/05/2010 |
Hermann Soto López |
1954 |
25/05/2010 |
Marta Eugenia Hidalgo Brenes |
3059 |
14/05/2010 |
Nancy Isabel Álvarez Benavides |
7937 |
14/05/2010 |
Olivia María Fernández Vásquez |
15709 |
14/05/2010 |
Marta Eugenia Barrantes Rodríguez |
3149 |
12/05/2010 |
Carlos Andrés Jiménez Rojas |
17926 |
26/03/2010 |
Juan Pablo Hernández Cortés |
8632 |
06/05/2008 |
Marianella Díaz Obando |
12373 |
14/12/2009 |
Manuel González Bonilla |
1913 |
04/05/2010 |
Adriana Rojas Rivero |
6720 |
01/05/2010 |
María de los Ángeles Quesada Chaves |
9048 |
22/04/2010 |
Guisella Gutiérrez Zúñiga |
11599 |
07/05/2010 |
Nancy María Quesada Vargas |
17644 |
06/05/2010 |
Elizarda Vargas Morúa |
5893 |
11/03/2010 |
Enrique Sibaja Núñez |
8311 |
24/02/2010 |
Fabián Arrieta Segleau |
16631 |
31/01/2010 |
Álvaro Antonio Jiménez González |
6408 |
01/03/2010 |
Grace Downing Trejos |
14700 |
10/12/2099 |
Vera Mora Rojas |
17464 |
18/12/2009 |
Gerardo Bogantes Rivera |
14050 |
04/11/2009 |
Gabriel Espinoza Caravaca |
909 |
07/12/2009 |
Randall Piedra Fallas |
12518 |
07/12/2009 |
Selene María Camacho Quesada |
11208 |
01/06/2010 |
Verny Pacheco Segura |
13426 |
08/12/2009 |
Eli Hernán Acuña Cubillo |
16073 |
28/05/2010 |
René Reyes Cajina |
1670 |
21/06/2010 |
Francisco Obando Díaz |
13729 |
09/06/2010 |
Oscar Valladares Vega |
7713 |
04/12/2009 |
Allan Ortega Vega |
11084 |
02/06/2010 |
Juan Luis Camacho Segura |
6817 |
25/11/2009 |
Melba Isabel Jiménez Olaso |
13197 |
17/09/2009 |
Andrea Herrera Gutiérrez |
9164 |
21/07/1998 |
Arturo Gutiérrez Ballard |
13481 |
23/10/2007 |
Esperanza Reyes Sequeira |
6975 |
09/12/2008 |
María del Rocío Quirós Cordero |
11591 |
02/12/2009 |
María Guadalupe Campos Leitón |
13797 |
04/03/2009 |
Marjorie Palma Solís |
8684 |
19/09/2008 |
Andrea Herrera Gutiérrez |
9164 |
21/07/1998 |
Guaria María Vargas Alpízar |
3313 |
06/02/1998 |
María Lourdes Villa Vargas |
4759 |
15/02/2010 |
Esteban Agüero Guier |
13360 |
06/01/2007 |
San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.
————
Carlos Alexander Fuentes Núñez |
15298 |
21/07/2010 |
Fabio Isaac Masís Fallas |
10124 |
14/07/2010 |
Esteban Penrod Padilla |
8120 |
01/12/1998 |
Xinia María Chaves Quirós |
2295 |
15/06/2010 |
Carlos Manuel Padilla Ujueta |
11554 |
21/05/2010 |
Laura Carmiol Torres |
13798 |
30/06/2010 |
Carmen Terramond Peralta |
13699 |
17/06/2010 |
Esteban Chaverri Jiménez |
11120 |
02/07/2010 |
Freddy Elías Ramírez Avendaño |
3529 |
21/06/2010 |
Francisco Alonso Rodríguez Jiménez |
16319 |
28/06/2010 |
Guillermo Jiménez Ramírez |
627 |
26/07/2010 |
Randall Caravaca Chavarría |
15224 |
26/07/2010 |
Alejandra Marcela Solano Madrigal |
14630 |
16/03/2010 |
Shirley Lasso Hernández |
9532 |
20/07/2010 |
Carlos Azofeifa Durán |
9528 |
04/08/2010 |
San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
————
Cónsules |
||
Nombre del Notario |
Carné |
Rige |
María Gabriela
Castillo García (Venezuela) |
NC-166 |
01/02/2010 |
María Isabel
Sanabria Castro (Estados Unidos) |
NC-150 |
01/04/2010 |
Shara Eunice
Duncan Villalobos (Nicaragua) |
NC-151 |
31/01/2010 |
Sussi Jiménez Núñez (Miami-Florida) |
NC-112 |
20/04/2010 |
María Amelia Hidalgo Zamora (Brasil) |
NC-111 |
31/12/2009 |
Lidia María Peralta Cordero (Viena) |
NC-052 |
12/01/2010 |
Carolina Molina Barrantes (Miami) |
NC-149 |
02/04/2010 |
Charles Salvado
Hernández Viale (Venezuela) |
NC-124 |
01/10/2008 |
Notarios Institucionales |
||
Nombre del Notario |
Carné |
Rige |
Ernesto Ortega Jiménez (Banco CR) |
11479 |
20/05/2010 |
Allen Puente Desanti (Banco Popular) |
15081 |
03/05/2010 |
Magda Violeta Reid Vargas |
3490 |
03/12/2009 |
San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.
————
Cónsules |
|||
Nombre del Notario |
Carné |
Rige |
|
Mónica Cruz
Bolaños (República Popular de China) |
NC-154 |
16/06/2010 |
|
Roberto Avendaño
Sancho (Washington D.C.) |
NC-0139 |
01/04/2010 |
|
Notarios Institucionales |
||
Nombre del Notario |
Carné |
Rige |
Gabriel Hidalgo Hernández (INS) |
12619 |
15/06/2010 |
San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.
————
Ceses Forzosos |
||
Nombre del Notario |
Carné |
Rige |
Diego Hernando Álvarez Asch |
1736 |
1°/12/2009 |
Krissia Loaiza Jiménez |
8920 |
23/03/2010 |
Carlos Humberto Cornejo Rojas |
14684 |
20/01/2010 |
Shirley Patricia Chacón Varela |
15908 |
23/03/2010 |
Elí Hernán Acuña Cubillo |
16073 |
07/12/2009 |
Andrés Villalta Mata |
12105 |
05/03/2010 |
Mónica Paniagua Chacón |
12940 |
20/01/2010 |
Mauricio José Barrantes Alfaro |
9391 |
13/01/2009 |
Juan Carlos Campos Mayorga |
15221 |
09/02/2010 |
Edgar Tenorio Sánchez |
14632 |
08/02/2010 |
Marta Elena Fonseca Aguilar |
9817 |
22/01/2010 |
Jorge Chaves Apestegui |
8670 |
20/01/2010 |
Luis Fernando Masís Acosta |
4078 |
09/12/2009 |
María Gabriela Flores Rosabal |
13934 |
14/01/2010 |
Magda Violeta Reid Vargas |
3490 |
20/01/2010 |
Natalia Camacho Argüello |
11775 |
07/12/2009 |
María Alejandra Campabadal Castro |
7305 |
07/12/2009 |
María Lourdes González Gamboa |
16004 |
23/03/2010 |
Marcela Gómez Masís |
11342 |
09/02/2010 |
Claudia Melissa Porras Acevedo |
15080 |
26/05/2010 |
Cinthya Bonilla Romero |
13920 |
26/05/2010 |
Olga Lidia Aguilar Madrigal |
10237 |
13/12/2005 |
María de los Ángeles Martínez Ortiz |
10474 |
14/02/2008 |
Wilbert Quesada Garita |
8790 |
15/06/2009 |
José David Arana Rojas |
7599 |
13/01/2004 |
Rothe Lara Blanco |
6179 |
17/03/2004 |
Óscar Ramírez Azofeifa |
11011 |
07/12/2006 |
Maricé Navarro Montoya |
10403 |
03/06/2008 |
Max Vargas Pérez |
3000 |
06/06/2009 |
Laura Marcela Cabalceta Villalobos |
13299 |
19/05/2008 |
Mario Antonio Ayala Torres |
3348 |
06/06/2009 |
Emilia Duran Umaña |
9765 |
14/11/2007 |
Haydee Estella Cortés Lacayo |
15006 |
07/09/2006 |
Andrea Pignataro Borbón |
8707 |
20/01/2010 |
Hugo Antonio Jiménez Gutiérrez |
3616 |
18/08/2008 |
Pablo Enrico González González |
3391 |
04/05/2009 |
Lena Vanesa Rodríguez Aguirre |
11280 |
17/12/2009 |
Randall de Jesús Villalobos Hernández |
11566 |
17/12/2009 |
Miguel Gerardo Bravo Loría |
16633 |
14/01/2010 |
Ingrid Auxiliadora Oquendo Murillo |
9609 |
17/12/2009 |
Elvira Patricia Ondoy Cantillo |
5652 |
12/01/2010 |
Carlos Cubillo Sánchez |
8696 |
12/11/2009 |
Karen Jeannette Gutiérrez Serrano |
14381 |
19/12/2007 |
Wilson Melvin Vega Elizondo (No Pago del Fondo de Garantía) |
11759 |
18/08/2009 |
Wilson Melvin Vega Elizondo (Por Ocupar Cargo Público) |
11759 |
04/12/2009 |
Álvaro Rojas Jenkins |
2870 |
27/11/2009 |
Alejandra María Suárez Garrote |
12644 |
22/09/2007 |
San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.
————
Notarios Juramentados el 14 de Diciembre 2009 |
|
Víctor Julio Herrera Bolaños |
17922 |
Fanny Mora Rivera |
17851 |
Alonso Calderón Jiménez |
17658 |
Oscar Sevilla Ureña |
17717 |
Luis Alberto Morales León |
16485 |
Álvaro Ruiz Cabalceta |
17398 |
Marcos Antonio Abellán Acevedo |
17592 |
Christian Castillo Fernández |
17745 |
Manuel Antonio Morales Araya |
8026 |
Notarios Juramentados el 11 de Enero 2010 |
|
Sidaly Valverde Camareno |
17794 |
José María Cadena Molina |
13156 |
Notarios Juramentados el 26 de Mayo 2010 |
|
Zoraida Fernández Ulate |
15915 |
Lindasay Marín Rojas |
17931 |
Notarios Juramentados el 2 de Junio 2010 |
|
Flor Del Carmen Guevara Vega |
17380 |
Tatiana Álvarez Mata |
17802 |
Enfie Marín Pandolfi |
17237 |
Cesar Andrés Gómez Delgado |
18080 |
Tatiana González González |
18082 |
Diana María Ortega Naranjo |
17701 |
Gabriela Ocón Sánchez |
17468 |
Luis Diego Arias Trigo |
18060 |
Ana Lorena Gil Chavarría |
17117 |
Mayra Chávez Hernández |
16730 |
Emmanuel Vargas Araya |
17082 |
Moisés Zamora Fernández |
17157 |
Alberto Jiménez Alfaro |
18087 |
Osvaldo Antonio Muñoz Vargas |
17772 |
Carol Fabiola Murillo Araya |
18152 |
Mauricio Alvarado Prada |
17188 |
Christian Ruiz Álvarez |
18117 |
Manrique González Venegas |
18083 |
Hilda Sibaja Miranda |
12953 |
Notarios Juramentados el 16 de Junio 2010 |
|
Carlos Andrés Abarca Umaña |
17904 |
Mauricio Alvarado Prada |
17188 |
María de los Ángeles Arias Chacón |
17597 |
Salvador Barrantes Bosque |
9504 |
Carolina Contreras Grazioso |
17913 |
Wendy Donato Palavicini |
18188 |
Mairanella Fonseca Rivera |
18145 |
Adriana Martínez Garro |
17238 |
Greibin Alfredo Moncada Cortés |
9507 |
Cecilia Naranjo Arias |
17243 |
Rafaela Oses Campos |
18213 |
Walter Rafael Ramírez Cruz |
10132 |
Rodney Armando Reyes Mora |
17782 |
Notarios Juramentados el 30 Junio 2010 |
|
Antonio Víctor Tobal |
9228 |
Diego Gerardo Solano Cabezas |
18124 |
Yuliana Gutiérrez Ugalde |
18085 |
Roy Alberto Guerrero Olivares |
17919 |
Liseth Patricia Carvajal Sanders |
17815 |
José Alfredo Campos Salas |
18251 |
Lilliam María Arguedas Quesada |
16680 |
Notarios Juramentados el 02 Julio 2010 |
|
Alonzo Gallardo Solís |
18077 |
Jorge Huertas Rodríguez |
17000 |
Mónica Mora Cascante |
17132 |
José Antonio Reyes Villalobos |
15951 |
Nancy María Sánchez Padilla |
18008 |
San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
————
Notarios Juramentados el 21 Julio 2010 |
|
Laura Carolina Coto Rojas |
17224 |
Nelda Jiménez Rojas |
17125 |
Shirley Monge Calderón |
17843 |
Pamela Mora Soto |
18275 |
Carlos Manual Muñoz Navarro |
17698 |
Betzabé Piedra Valverde |
14402 |
Adolfo Jeremías Ramos González |
16227 |
Carlos Alberto Rodríguez Morales |
18284 |
Javier Brenes Sáenz |
17959 |
Notarios Juramentados el 11 Agosto 2010 |
|
María de los Ángeles González Fernández |
17758 |
Diana Cristina Moraga Vásquez |
17559 |
Nuria María Murillo Chaves |
17970 |
Luisa María Acuña Alvarado |
16248 |
William Alberto Calvo Quesada |
6609 |
Lucrecia Flaque Murillo |
18192 |
Franklin Suárez Cuadra |
16837 |
Hernán Francisco Gamboa Chaves |
12811 |
Melissa Vásquez Monge |
18235 |
Xenia María Porras Umaña |
17858 |
Notarios Juramentados el 26 de Agosto 2010 |
|
Mariana Isabel Alfaro Salas |
18322 |
Marisela Araya Araya |
18169 |
Pablo Zamora Sáenz |
19363 |
Marcos Ney Duarte Gamboa |
1853 |
Julio César Fernández Barboza |
12467 |
Rafael Ricardo Morales Espinoza |
17388 |
María José Sánchez Jiménez |
18368 |
San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.
Nombre del Notario |
Carné |
Rige |
Rodolfo Javier Gutiérrez Arias |
13318 |
03/12/2009 |
Diego Arturo Oviedo Alpízar |
6177 |
10/12/2009 |
Gabriela Gómez Solera |
17756 |
14/12/2009 |
Bergman Alonso Rodríguez Astorga |
17940 |
14/12/2009 |
Freddy Guillermo Segura Guillén |
16236 |
14/12/2009 |
Juan Manuel Aguilar Víquez |
17209 |
14/12/2009 |
Gustavo Alvarado Sánchez |
9952 |
14/12/2009 |
Giovanni Enrique Incera Segura |
17124 |
14/12/2009 |
Helga Angulo Rodríguez |
14567 |
14/12/2009 |
Mercedes Lía Arce Arce |
2843 |
14/12/2009 |
Esau González Calvo |
17051 |
14/12/2009 |
Jorge Marcos Prendas Prendas |
17776 |
14/12/2009 |
Raquel María Arias Castellón |
17734 |
14/12/2009 |
Walter Rodríguez Rodríguez |
12848 |
15/12/2009 |
Ronald Ávalos Monge |
1888 |
18/12/2009 |
Odra Vanessa Alvarado Mejía |
15155 |
19/02/2010 |
Adrián Tames Muñoz |
9578 |
30/04/2010 |
Rafael Elías Madrigal Brenes |
8058 |
12/05/2010 |
Elmer Antonio Marchena Alfaro |
10818 |
17/05/2010 |
Rebeca Valerio Villavicencio |
15485 |
14/01/2010 |
Dennis de Jesús Zamora Fuentes |
17724 |
22/02/2010 |
Diego Alejandro Ríos Antezana |
16952 |
25/03/2010 |
Viviana Delgado Soto |
14006 |
25/03/2010 |
Manrique Quirós Rohrmoser |
17973 |
25/03/2010 |
Oscar Gabriel Cordero Sáenz |
17962 |
25/03/2010 |
Jorge Arturo Benavides Chacón |
16432 |
25/03/2010 |
Carlos Andrés Jiménez Rojas |
17926 |
25/03/2010 |
Bernardo Vargas Quirós |
17949 |
25/03/2010 |
Cindy Vanessa Picado Saborío |
16583 |
25/03/2010 |
Juan Diego Gómez Navarro |
17119 |
25/03/2010 |
Tannia Calderón Quesada |
17909 |
25/03/2010 |
Elías Shadid Esquivel |
17479 |
25/03/2010 |
Roberto Soto Vega |
8043 |
25/03/2010 |
Pablo Roberto Ugalde Arguello |
16587 |
25/03/2010 |
María Gabriela González Gutiérrez |
9406 |
06/05/2010 |
Daniel Gallardo Monge |
11447 |
08/04/2010 |
Héctor Román Saballos Pomares |
5291 |
19/04/2010 |
Fernando Enrique Baltodano Córdoba |
14573 |
15/04/2010 |
Katia María Jiménez Pochet |
15339 |
18/03/2010 |
Marisol Chacón Sánchez |
11709 |
18/03/2010 |
Carlos Ernesto Mora Solera |
1493 |
25/03/2010 |
Gina María Vargas Aguilar |
5964 |
21/04/2010 |
Andrea Moreno Hernández |
10387 |
05/04/2010 |
Manuel Antonio Chaves Hernández |
10470 |
24/03/2010 |
Sergio García Mejía |
6426 |
25/03/2010 |
Guillermo Bonilla Vindas |
4416 |
25/03/2010 |
Guillermo Méndez Rodríguez |
14516 |
15/04/2010 |
José Francisco Chacón Acuña |
6589 |
14/04/2010 |
Ana Marcela Carrillo Moreno |
14247 |
21/04/2010 |
Damaris González Durán |
17120 |
25/03/2010 |
Marta Dalia Peñaranda Jirado |
1692 |
15/01/2010 |
Adrián Mora Sánchez |
16707 |
15/01/2010 |
Daniel Soley Gutiérrez |
9574 |
08/01/2010 |
Ramiro Salvador Arauz Montero |
11352 |
08/01/2010 |
Rogelio Pol Araya |
7459 |
12/01/2010 |
Charles Everson Weeden Gamboa |
6776 |
07/01/2010 |
Jorge Castro Olmos |
4320 |
14/01/2010 |
Lisbeth Rojas Fernández |
8552 |
04/06/2010 |
Fanny Arce Hernández |
13366 |
07/06/2010 |
Alejandra Rodríguez Moya |
6863 |
05/03/2010 |
Roberto Hernán Thompson Chacón |
2807 |
17/06/2010 |
Eduardo Salgado Retana |
11036 |
15/01/2010 |
Ana Mercedes Alvarado Rodríguez |
11902 |
26/05/2010 |
Jorge Argüello Villalobos |
4701 |
26/05/2010 |
Fernando Alberto Vega Montero |
13902 |
26/05/2010 |
Ismael Enrique Zumbado Solano |
9796 |
04/05/2010 |
José Aparicio Guillén Herrera |
7454 |
21/06/2010 |
Ruth Bonilla Toledo |
11035 |
07/06/2010 |
Natalia López Quirós |
13571 |
26/05/2010 |
Carla Baltodano Estrada |
17428 |
29/04/2010 |
Blanca Sonia Ramos García |
17516 |
29/04/2010 |
Griselda Vargas Segura |
17184 |
29/04/2010 |
Herman Emilio García Osorio |
13560 |
29/04/2010 |
Adolfo Manuel Pineda Morales |
18106 |
29/04/2010 |
Luis Tacsan Acevedo |
3429 |
02/07/2010 |
Sergio José Guido Villegas |
15316 |
22/06/2010 |
Marlene Barrantes Granados |
12176 |
30/06/2010 |
Alfredo Gutiérrez Benavides |
3634 |
30/06/2010 |
Allen Puente Desanti |
15081 |
22/06/2010 |
San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.
————
Nombre del Notario |
Carné |
Rige |
Rafael Guillermo Hernández Trigueros |
7571 |
15/07/2010 |
Gabriela Martínez Gould |
6905 |
28/07/2010 |
Ernesto Ortega Jiménez |
11479 |
30/07/2010 |
Jackeline Elizabeth Velásquez García |
14555 |
13/07/2010 |
Laura Maria Reynolds Westover |
7908 |
23/06/2010 |
Rafael Antonio Rojas Montoya |
1683 |
05/08/2010 |
Eduardo Charpentier Lobo |
9752 |
06/08/2010 |
Maureen Arias Cabezas |
12362 |
06/08/2010 |
Jorge Arce Lara |
5539 |
12/07/2010 |
Luis Alberto López López |
10526 |
13/07/2010 |
María Cecilia Rodríguez Carvajal |
10688 |
08/07/2010 |
Luis Guillermo Chaverri Jiménez |
11967 |
16/08/2010 |
Renzo Alexander Céspedes Vargas |
4144 |
16/08/2010 |
San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.
Juan Salas Araya (Estados Unidos) |
NC-030 |
01/03/2010 |
Randolph Coto Echeverría (Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del Norte) |
NC-064 |
09/03/2010 |
Mariamalia Jiménez Coto (Chile) |
NC-173 |
23/02/2010 |
Guillermo Rojas Vargas (Rusia) |
NC-084 |
08/03/2010 |
Lina Eugenia Ajoy Rojas (Nicaragua) |
NC-104 |
18/03/2010 |
Ana Patricia Villalobos Arrieta (República Popular de China) |
NC-176 |
01/06/2010 |
Joanne Leigh Noriega (República Dominicana) |
NC-172 |
15/01/2010 |
Marcia Watson Loockwood (Trinidad y Tobago) |
NC-070 |
14/01/2010 |
Lilliam Rodríguez Jiménez (Noruega) |
NC-116 |
14/01/2010 |
Gustavo Campos Fallas (Reino de los Países Bajos) |
NC-060 |
14/01/2010 |
Herbert Daniel Espinoza Solano (Austria) |
NC-171 |
14/01/2010 |
Javier Rojas Víquez (Estados Unidos) |
NC-175 |
27/05/2010 |
Jorge Enrique Valerio Hernández (Venezuela) |
NC-059 |
02/07/2010 |
Alejandro Solano Ortiz (Bélgica) |
NC-174 |
08/04/2010 |
Ana Lucia Nassar Soto (India) |
NC-022 |
29/06/2010 |
Esteban Penrodd Padilla (Israel) |
NC-177 |
28/06/2010 |
San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.
————
Ligia Sofía Fuentes Murillo (Singapur) |
NC-179 |
03/08/2010 |
María Raquel Ramírez Portela (Miami) |
NC-178 |
15/07/2010 |
Roberto Avendaño Sancho (Suiza) |
NC-0139 |
06/07/2010 |
San José, 27 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.
————
Guillermo Enrique de Jesús Ramírez Gatgens (INCOPESCA) |
13588 |
29/04/2010 |
Julieta Bejarano Hernández (ICE) |
2734 |
30/06/2010 |
Edgar Luis Quirós Araya (RACSA) |
8446 |
06/07/2010 |
Heiner Jorge Méndez Barrientos (INCOPESCA) |
7133 |
14/01/2010 |
San José, 20 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.
————
Carlos Azofeifa Durán (Banco Nacional) |
9528 |
20/08/2010 |
San José, 27 de agosto del
2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1
vez.—(IN2010073493).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14170P.—Peace Beasch Corporation Limitada, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del Pozo GD-07, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 55.438 / 614.058 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074757).
Exp. 14171A.—Jungle Harmony Corporation Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Corazales, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 576.593 / 941.202 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074758).
Expediente 2163P.—Mirage S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo RG-89, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.700 / 500.940 hoja Río Grande. 1,40 litros por segundo del pozo RG-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas 218.600 / 500.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074763).
Expediente 14197P.—Ticofrut S. A., solicita concesión de: 9,2 litros por segundo del pozo AZ-58, efectuando la captación en finca de Ticofrut S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas 269.743/495.940 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074773).
Expediente 9324P. A Y H Helechos S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo BA-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.375 / 514.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074802).
Expediente Nº 11422P.—Oswaldo Ceballos Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010074827).
Expediente 8044A.—Corporación Industrial Los Jícaros de Nambí S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia para uso turístico-otro. Coordenadas 225.610 / 531.550 hoja Barva. 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso turístico - otro. Coordenadas 225.600 / 531.550 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, de manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010075319).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Pérez Molina Adolfo |
SA01000210 |
Caserío: Caño San Luis, distrito 4: Llanuras del Gaspar, cantón 10 Sarapiquí de Heredia |
H-605681-2000 |
194.1 has. |
De conformidad con el Reglamento a
Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada de
2 v. 2.
DIRECCION
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
243-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los
veinte días del mes de agosto del año dos mil diez, se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor Leonardo Núñez Vargas, mayor, soltero, cédula de
identidad Nº 1-1091-986 y vecino de San Antonio de Belén, Heredia, en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Gas Nuva Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-610568, solicita autorización para la entrada en
operación de dos vehículos para el transporte de gas licuado de petróleo en
cilindros, que prestarán el servicio desde la planta de Gas Nacional Zeta S.
A., localizado en
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los
diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000300-10000
Compra de equipo de
cómputo
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta
fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
El Cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢12.750 (doce mil setecientos cincuenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
San José, 16 de setiembre del
2010.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
.C 14.—(Solicitud Nº 27909).—C-19550.—(IN2010078136).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000016-00100
Confección
de ponchos impermeables
con material
retroreflectivo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr. accesando en link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente:
San José, 17 de setiembre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas,
Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº
38144.—C-17870.—(IN2010078189).
LAVANDERÍA
CENTRAL Y ZELEDÓN VENEGAS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010-LN-000010-8101
Contratación
de servicio de lavado, planchado,
secado y
transporte de ropa hospitalaria
Ítem único:
870.000 kilos por “Contratación de
servicios de lavado, planchado, secado y transporte de ropa
hospitalaria”.
Apertura de ofertas 15 de octubre del 2010 a
las 14:00 horas.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de setiembre del
2010.—Marvin Rojas León, Dirección Producción Industrial.—1
vez.—RP2010196620.—(IN2010078001).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000033-2101
Compra de proyecto de
readecuación del mobiliario
acero inoxidable de las estaciones de
enfermería
cuarto y quinto piso del edificio Torre
Norte
y Radiología
Se
informa a los interesados que está disponible
San
José, 17 de setiembre del 2010.—Subárea Contratación
Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2010078181).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-06
Contratación de
servicio de carga de gas LPG, según
demanda, de
El Proceso de
Adquisiciones de
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 20671.—Solicitud Nº
24733.—C-17000.—(IN2010078173).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROCESO
PROVEEDURÍA
CONCURSO:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-01
Objeto
de contrato: Contratación de servicios de
consultoría
eléctrica para diversos proyectos
ACTO
FINAL
Se les comunica a los interesados en esta
Licitación que la misma ha sido adjudicada a la empresa Ingenierías Jorge
Lizano & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-203526, por el
monto de ¢4.025.000,00 (cuatro millones veinticinco mil colones exactos).
San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010078119).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000110-72900
(Resolución de
adjudicación Nº 39-2010)
Adquisición:
Suministro e instalación de ascensor
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que por medio de
Al oferente Titán Representaciones y Suministros Ltda., cédula
jurídica número: tres-ciento dos-cero treinta y dos mil novecientos sesenta y
seis-treinta y dos.
Adjudicar la siguiente posición:
Posición Nº 1
Descripción: Suministro e instalación de
ascensor.
Ascensor totalmente nuevo, marca Metalift de producción italiana,
panorámico con vidrios de seguridad y puertas automáticas, modelo: Meta 500.
Cantidad: 1.
Monto total adjudicado al oferente comercial Titán Representaciones
y Suministros Ltda.: $46.450,00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta dólares 00/100).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Publíquese.
Lic. Hazel Calderón
Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
9988.—Solicitud Nº 07594.—C-21250.—(IN2010078085).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000003-1150
Servicio
de mantenimiento para
de
Videocomunicación
Se
informa a los interesados que se resolvió adjudicar el presente concurso de la
siguiente manera:
Ítem Nº 01: oferente: Asesoría en Electrónica, Computación y
Construcción, Aselcom S. A., oferta Nº 04, monto adjudicado:
$20.716,43 (veinte mil setecientos dieciséis dólares con 43/100).
Ítem Nº 02: oferente: Corporación Font S. A., oferta Nº 02,
monto adjudicado: $17.745,00 (diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco
dólares exactos).
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia
Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2010078110).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-2101
Fludarabina Fosfato
50mg frasco ampolla
modalidad de entrega según demanda
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto total aproximado adjudicado del ítem único: $45.000,00. Monto total aproximado adjudicado del ítem único en letras: cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses 00/100. Tiempo de entrega: Entregas según demanda, siendo la primera en 7 días hábiles posteriores a la notificación de disponibilidad de retiro de orden de compra o contrato. Entregas posteriores el Servicio de Farmacia comunicará al menos con 3 días hábiles de anticipación la solicitud del producto.
Este contrato
tiene una vigencia de un año con posibilidad de prórroga hasta por tres
periodos más, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento
del plazo,
Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 17 de setiembre del 2010.—Subárea Contratación
Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2010078180).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000014-1142
Jeringa
descartable para tuberculina
El ítem único de este concurso se adjudicó a
la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un
monto total de $161.370,00 (ciento sesenta y un mil trescientos setenta dólares
exactos), “vea detalles y mayor información en la página Web
htt://www.ccss.sa.cr.”
San José, 22 de setiembre del
2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37906.—C-12770.—(IN2010078193).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000083-PRI
Compra de
licenciamiento de infraestructura cliente
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2010-743 del 14 de setiembre del 2010, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 1: Consulting Group Chani CA S. A., por un monto anual de $167,805,74 dólares para un total de $503,417,22 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
2010-00001.—Solicitud Nº 2010-059.—C-11270.—(IN2010078077).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CDS-00267-PRI
Caracterización de
suelos de
del río Barú y Guabo
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica mediante Resolución de Adjudicación Nº 2010-123 del
14 de setiembre del 2010, se readjudica la contratación “Caracterización
de suelos de
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—Solicitud
Nº 2010-058.—C-11270.—(IN2010078078).
ÁREA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
UNIDAD
DE LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000007-01
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
1) Anular
el inciso 7) del Acuerdo tomado por Junta Directiva en su artículo 09 de
2) Adjudicar el servicio de seguridad y vigilancia de oficinas
regionales del IDA, a la empresa de Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica
3-101-174285, por un monto de ¢41.335.876,34 (cuarenta y un millones
trescientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con 34/100)
por mes, con fundamento en la resolución R-DJ-345-2010, de las catorce horas
del veintiuno de julio de dos mil diez, dictada por
3) Ratificar la declaratoria de infructuosa del servicio de seguridad
y vigilancia de correspondiente a oficinas centrales, por insuficiencia de la
oferta presentada por la firma Seguridad Alfa S. A., para esta línea.
Rafael Fernández Bolaños, Proveedor.—1
vez.—(IN2010078070).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000002-01
Adquisición
de equipo de cómputo
El Patronato Nacional de
CUADRO DE ADJUDICACIÓN POR LÍNEA |
|||||
Línea |
Descripción |
Cant. |
Oferta N° l PC Central de Servicios S. A. |
Oferta N° 3 Aceqsa S. A. |
Oferta N° 5 Telerad S. A. |
1 |
Computadoras de trabajo, tipo media Torre, de última generación |
8 |
|
$22.389,92 |
|
2 |
Fuentes de Poder (UPS) de 1400VA de última generación |
8 |
|
|
$1.686,56 |
3 |
Servidores de última generación |
2 |
$18.884,00 |
|
|
4 |
Computadoras de escritorio, tipo factor de forma pequeño, última generación |
30 |
$28.375,80 |
|
|
5 |
Fuentes de Poder (UPS) de 800VA de última generación |
30 |
|
|
$3.696,00 |
6 |
Computadoras portátiles, de última generación |
7 |
$10.423,00 |
|
|
Se concede el plazo que establece
San José, 17 de setiembre del
2010.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
40448.—C-21800.—(IN2010078203).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01
Contratación de agencia
de publicidad del censo 2011
Unidad
de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2010078131).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Contratación abogados
para el cobro
de tasas e impuestos municipales
Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2010078082).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000009-01
Servicios
de vigilancia en el
Plantel
Municipal de Esparza
Esparza, 16 de setiembre del 2010.—Luis
Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010077758).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-00008-01
Mejoramiento
y rehabilitación de caminos con tratamiento
TSB3
“Germania 2, código 7-03-156, Miraflores, código
7-03-118 y Calle
Cen-Florida, código 7-03-204
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Concejo
Municipal, tomado en sesión ordinaria Nº 018, celebrada el día 30 de agosto del
2010, artículo III, acuerdo Nº 136, dispuso adjudicar de la siguiente forma:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-01, “Mejoramiento y rehabilitación
de caminos con tratamiento TSB3 Germania 2, código 7-03-156, Miraflores, código
7-03-118, y Calle Cen-Florida, código 7-03-204”.
A: Constructora Presbere S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-114047-01.
Monto adjudicado: ¢26.337.525,00.
Siquirres, 16 de setiembre del
2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2010078124).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000037-09003
Compra de botas policiales (según demanda)
Donde dice: Línea
1: 12.719 pares de botas policiales Magnun Stealth Force, con todas las
características solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Debe leerse correctamente: Línea 1: par de botas policiales Magnun Stealth Force, con todas las
características solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Eliminar el siguiente párrafo:
Monto total adjudicado: $848.357,30 (Ochocientos cuarenta y ocho mil
trescientos cincuenta y siete dólares 30/100).
Donde dice:
Plazo de entrega: Para el año 2010 se entregará la totalidad de las
unidades adjudicadas antes de finalizar el periodo presupuestario. Este varía
en el plazo de despacho y entregas para los siguientes años en caso de
prórroga.
Debe leerse correctamente: Plazo de Entrega: Por tratarse de una
contratación administrativa bajo la modalidad de entrega según demanda, este
varía en caso de prórroga contractual, de conformidad con el siguiente detalle:
Cantidad de unidades |
1-250 |
251-1000 |
1001-2000 |
2001-Más |
Plazo de entrega de documentos para exoneración. |
30 días |
30 días |
70 días |
95 días |
Plazo de entrega definitiva. |
10 días |
22 días |
30 días |
30 días |
Total plazo de entrega |
30 días |
52 días |
100 días |
125 días |
Para el año 2010 el contratista se compromete
a entregar la totalidad de los bienes que se puedan comprar, hasta agotar el
contenido presupuestario existente para cada periodo de ejecución
presupuestaria.
Agregar lo siguiente:
Cuantía de
Plazo de Ejecución Contractual: Un año prorrogable por tres años más.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic.
Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud
Nº 37585.—O. C. Nº 174-2010.—C-56670.—(IN2010078125).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000017-09003
(Aviso de corrección por error material)
Objeto de compra:
Textiles y vestuarios
RESOLUCIÓN
CORRECCIÓN POR ERROR MATERIAL
Nº P.I. 3127-2010
Proveeduría Institucional.—San José, a las 11:00 horas del día 14 de setiembre del 2010.
Resolución de
Corrección del acta de adjudicación y Resolución de Adjudicación de
Resultando:
1º—Que
mediante oficio Nº DPI-2902-2010-Kma del 30 de agosto del 2010, esta
Proveeduría remite al Proceso Jurídico Contractual, el expediente de la contratación
de referencia con acto de adjudicación firme, garantía de cumplimiento rendida
por el contratista Sáenz Fallas S. A., timbres fiscales cancelados,
certificación de
2º—Que
mediante oficio Nº 2010-14114 AJ-PJC-CSA del 9 de setiembre del 2010, recibido
en esta Proveeduría el 13 del mismo mes y año, el Proceso Jurídico Contractual,
devuelve a esta sede el expediente administrativo de la contratación de
referencia y solicita: “...tomando en consideración que se trata de
una contratación de esta modalidad, y lo anotado por el artículo de cita, no es
procedente hacer constar montos económicos ni cantidades especificas de bienes,
sino el compromiso de suplir los bienes periódicamente según las necesidades de
3º—Que
mediante el oficio supra citado, el Proceso Jurídico Contractual solicita
además: “...también es necesario tener presente que la hora en que se
emiten los documentos (Análisis Integral de Ofertas, el Acta de Adjudicación y
4º—Que
valorando la conveniencia de corregir lo apuntado por
Considerando:
Único.—Que
se documentó en el Análisis Integral, Acta y Resolución de Adjudicación, donde
se adjudicó la posición Nº 1 a la empresa Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-024614, para la compra de Uniformes Policiales Completos, según
Licitación Pública Nº 2010LN-000017-09003, la cantidad de 2.260 unidades a
adquirir, siendo lo correcto con fundamento en el artículo 154 literal b del
Reglamento a
DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
Con
fundamento en el artículo 157 de
1. Adjudicar la posición 1 de la siguiente manera:
Oferta Nº. 1
Empresa: Sáenz
Fallas S. A.
Cédula jurídica: 3-101-024614
Pos. |
Descripción |
Precio Unit. |
1 |
Uniforme Policial Completo que consta de camisa, pantalón y gorra,
todo de tela antirrasgaduras rip stop 65% Polyester 35% algodón, en color
azul oscuro para el avituallamiento de la fuerza pública de acuerdo al
Decreto Nº 29036-S del 2 de noviembre del 200, Alcance Nº 75 a |
¢17.695,00 |
2. Léase
correctamente en el Acta de Adjudicación “Resolución tomada a la
09:30 horas del 29 de julio del 2010”, a la vez léase
correctamente en
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San
José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 174-2010.—Solicitud Nº
37589.—C-103700.—(IN2010078216).
CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-00100
Compra de montacargas
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
La fecha de apertura se traslada para el día 28 de setiembre del 2010, a las 9:00 horas.
San
José, 17 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
02.—Solicitud Nº 38144.—C-13620.—(IN2010078188).
CENTRO
CULTURAL E HISTÓRICO
JOSÉ FIGUERES
FERRER
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000066-75100
Suministro
e instalación de ascensor en el
Centro Cultural
e Histórico José Figueres
Ferrer-San Ramón
San José, 16 de setiembre de 2010.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010078089).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000017-PROV
(Modificación Nº 1)
Contratación de
servicios de fotocopiado para el edificio de
los Tribunales de Justicia y Juzgado de
Tránsito de Heredia, I
Circuito Judicial de San José y
edificios de los
Tribunales y Anexo A, II Circuito
Judicial de San José
Se comunica a los potenciales oferentes de la licitación indicada que en el párrafo segundo de la línea N° 4 del cartel, se ha realizado la siguiente modificación, por lo cual se deberá leer correctamente: “Para el servicio de fotocopiado, el promedio mensual estimado de fotocopias requeridas por el Poder Judicial es de 108.250 y para el edificio Anexo A de 10.825 fotocopias, (...).”
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 17 de setiembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010077771).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000019-PROV
(Prórroga
N° 2)
Concesión
de soda para el edificio Anexo A
del Segundo
Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que se prorroga la recepción y
apertura de ofertas para el 28 de setiembre de 2010.
San José, 17 de setiembre del
2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2010078197).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000017-SCA
Contratación de
servicios para construcciones
y remodelaciones varias
Se comunica a todos los interesados en la presente contratación que se ha modificado las fechas de visita al sitio y reuniones preoferta según cuadro adjunto:
Se realizará una reunión preoferta por cada una de las líneas a cargo del Área de Planeamiento Espacial de la siguiente manera:
Línea |
Descripción |
Profesional Responsable |
Visita al Sitio |
|
Fecha |
Hora |
|||
1 |
Remodelación de graderías del Teatro del Centro para las Artes, según especificaciones adjuntas. |
Carlos Navarrete Brenes |
24/09/2010 |
9:00 |
2 |
Remodelaciones en el Museo de Cultura Popular, según especificaciones adjuntas. |
Adrián Chaves Vega |
24/09/2010 |
14:00 |
3 |
Remodelación de las oficinas administrativas de las Residencias Calderón, según especificaciones adjuntas. |
Adrián Chaves Vega |
27/09/2010 |
10:00 |
4 |
I Etapa,
Readecuación del edificio administrativo para cumplir con |
Karol Arroyo Hernández |
27/09/2010 |
8:30 |
5 |
Revisión y cambio de cableado eléctrico en edificio DTICS, según especificaciones adjuntas. |
Juan Carlos González Pérez |
27/09/2010 |
13:00 |
6 |
I Etapa
Readecuación edificio de Ciencias Sociales Nº 1 para cumplir con |
Karol Arroyo Hernández |
23/09/2010 |
8:30 |
7 |
Proyecto para cuarto de datos ubicado en Edificio de Registro y Financiero, según especificaciones adjuntas. |
Alfredo Picado, Juan Carlos González |
27/09/2010 |
15:00 |
8 |
Remodelación
para dormitorios en |
Arq. Marcela Marín Marín |
28/09/2010 |
10:00 |
Para las líneas 3, 4, 5, y 7 se realizarán una sola reunión preoferta el día 27 de setiembre en el área de Planeamiento Espacial ubicada en Plaza Heredia y visitas al sitio según el cronograma anterior, en el sitio de las obras. Para las líneas 1, 2 se realizará reunión preoferta y visita al sitio en el lugar de las obras y según la fecha indicada en el cronograma anterior. Para la línea N° 6 se realizará la reunión preoferta y luego visita al sitio en el lugar de la obra según la fecha indicada en el cronograma anterior. Para la línea Nº 8 se realizará la reunión preoferta y luego visita al sitio en el lugar de la obra según fecha indicada en el cronograma anterior.
Todos los demás aspectos del cartel permanecen invariables.
Heredia,
14 de setiembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 306-2010.—Solicitud Nº
37028.—C-63720.—(IN2010078091).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000024-1142
(Aviso Nº 1)
Consultoría
para realizar estudios integral
de puestos,
escala administrativa
Se les informa a todos los interesados, que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 8 de
octubre de 2010, a las 10:00 horas. Por cuanto está pendiente de resolver,
diligencias de aclaración y adición a la resolución R-DJ-467-2010, emitida por
San José 17 de setiembre de
2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37954.—C-12770.—(IN2010078190).
2010LN-000017-1142
(Aviso Nº 4)
Tarjetas
para el estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que estamos a la espera de
respuesta a solicitudes de aclaraciones por parte de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37955.—C-13620.—(IN2010078192).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
2010LA-000002-PMT “Iluminación de la cancha de deportes
de San Francisco de Turrubares” plazo recepción de ofertas, lunes 27 de
setiembre del 2010, a las 11:00 a. m.
2010LA-000003-PMT para “Construcción de paso cubierto y
oficina en el cementerio de San Pablo de Turrubares” plazo recepción de
ofertas, lunes 27 de setiembre del 2010, a las 9:00 a. m.
San Pablo de Turrubares, 17 de setiembre del
2010.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2010078209).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-01
Modificaciones y aclaraciones al cartel
Se eliminan dichos párrafos y se aclara que
16
de setiembre de 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2010078128).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
(Aclaración y modificación Nº 11)
Diseño y construcción
de la estructura de la casa
de máquinas y suministro del
equipamiento
electromecánico del Proyecto
Hidroeléctrico
Balsa Inferior
Les
indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación
Nº 11, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
Además, les
comunicamos que el recibo de ofertas, se prorrogó para el 01 de noviembre del
2010, a las trece horas en
Les recordamos, que hasta el 16 de setiembre del 2010, se han realizado para este concurso entre aclaraciones modificaciones 11 notificaciones.
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010078084).
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000019-PROV
(Aclaración y
modificación Nº 6)
Diseño
y construcción de la estructura de presa y obras
de captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración y modificación Nº 6, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
Además, les comunicamos que el recibo de ofertas, se prorrogó para el
01 de noviembre del 2010, a las trece horas, en
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010078086).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000061-02
(Enmienda Nº 2)
Suministro
de equipo respiratorio
y aparatos de
respiración
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben de pasar al primer piso de
las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud
Nº 38232.—C-9370.—(IN2010078213).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000064-02
Suministro
de válvulas de diluvio
Les comunicamos a los interesados que en
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud
Nº 38231.—C-8500.—(IN2010078215).
REGLAMENTO
A
SEXUAL EN EL BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar
Este Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 24 inciso b) de
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento
regirá para el personal del Banco, se aplicará en relaciones de jerarquía o
autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas
de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas
servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo o servicio.
CAPÍTULO
II
Terminología
Artículo 3º—Definiciones. Para
los efectos de este Reglamento se entiende por:
Acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que
provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de
empleo o de servicio: Se refiere a todas aquellas acciones que suceden en el
ámbito de las relaciones laborales y de servicios, tales como modificaciones
perjudiciales al salario, a los incentivos, rebajas de horas extras, alteración
en los derechos, despidos y cualquier otro trato discriminatorio en intención y
resultado, incluyendo las relaciones con oferentes, proveedores, clientes u
otros terceros.
b) Desempeño y cumplimiento
laboral: Son todas aquellas acciones que afecten el desarrollo normal de las
actividades laborales o de servicio y que resultan en conductas tales como baja
eficiencia, ausencias, incapacidades, desmotivación.
c) Estado general de bienestar
personal: Son aquellas acciones que afectan el estado general necesario para
enfrentar las actividades de la vida diaria.
También se considerará acoso sexual la conducta grave que, habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
Acción preventiva:
Acción desarrollada por el Banco que tiene por objetivo mantener, en el lugar
de trabajo del personal, condiciones de respeto, por medio de los lineamientos
generales de equidad e igualdad de género de la administración activa del
Banco, previenen, desalientan, evitan y sancionan las conductas de hostigamiento
sexual.
Banco: Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
Comisión institucional:
Órgano encargado de realizar la investigación, y en general la substanciación
de todo procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual, salvo en
los casos indicados en el aparte b) del artículo 14 de este Reglamento. Esta
comisión será integrada, por tres personas, en las que estén representados
ambos sexos, con conocimientos en Equidad e Igualdad de Género, Acoso u
Hostigamiento Sexual y régimen disciplinario.
Desarrollo humano:
Ley:
Partes procedimentales:
Tendrán la condición de parte dentro del procedimiento disciplinario descrito
en este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada de acoso u
hostigamiento sexual. El Banco estará representado por
Persona denunciada:
Persona a quien se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u
hostigamiento sexual.
Persona denunciante:
Persona que sufre el acoso u hostigamiento sexual, o su representante en caso
de ser menor de edad o inhábil.
Personal: Todo
empleado y empleada del Banco y los integrantes de sus Órganos Colegiados.
Potestad disciplinaria:
Facultad o poder del Banco y de Desarrollo Comunal para imponer sanciones al
personal cuando incurran en falta a los deberes inherentes a su cargo.
Representante legal:
Condición de aquél que por delegación, voluntaria o mandato legal o judicial
debe velar por la tutela o restitución de los derechos subjetivos e intereses
legítimos de su poderdante o una persona mental o jurídicamente incapaz según
corresponda.
CAPÍTULO
III
Prevención
del Hostigamiento Sexual
Artículo 4º—Responsable de
Artículo 5º—Estrategias de Prevención y Divulgación. Las
estrategias de Divulgación y Prevención serán:
1.- Comunicar,
en forma escrita y oral, al personal del Banco, sobre los lineamientos
institucionales contra el acoso u hostigamiento sexual. Asimismo, dar a conocer
dichos lineamientos de prevención a terceras personas cuando así convenga al
cumplimiento de los fines establecidos en el presente Reglamento.
2.- Divulgar en forma sistemática el contenido de
3.- Informar al personal del Banco, sobre el procedimiento interno
establecido, mediante el presente Reglamento, para la atención de los casos
relacionados con el Acoso u Hostigamiento Sexual.
4.- Sensibilizar y capacitar al personal del Banco, en temas de interés
institucional en materia de Equidad e Igualdad de Género y Acoso u
Hostigamiento Sexual.
5.- Establecer equipos interdisciplinarios para brindar asesoramiento
profesional a las partes y los testigos involucrados en los procedimientos de
Acoso u Hostigamiento Sexual. Dicho asesoramiento no contempla el patrocinio
letrado, dentro del Procedimiento al que se refiere el Capítulo 4 de este
Reglamento.
6.- Contar con personal interno que cuente con experiencia en materia de
Equidad e Igualdad de Género y Acoso u Hostigamiento Sexual.
7.- Cualquier otra acción preventiva que se estime necesaria para el
cumplimiento de los fines de
Artículo 6º—Acciones de Seguimiento
Oportuno.
En forma periódica,
Artículo 7º—Orientación Profesional.
Los profesionales que formen parte de la asesoría integral deberán
contar con conocimientos en materia de Equidad e Igualdad de Género y Acoso u
Hostigamiento Sexual. Brindarán la asesoría en condiciones de absoluta
discreción, garantizando el principio de confidencialidad que reviste la
materia.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento
Disciplinario
Artículo 8º—Integración y
Funcionamiento de
Dicha Comisión estará integrada por tres miembros propietarios y sus
respectivos suplentes: a) Un representante de
Los miembros que integrarán la citada Comisión deberán poseer una
condición moral intachable y serán designados tomando en cuenta su conocimiento
en materia de Equidad e Igualdad de Género, de Acoso u Hostigamiento Sexual y
régimen disciplinario.
Artículo 9º—Funciones de
1.- Recibir
las denuncias por Acoso u Hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con el
procedimiento establecido en este reglamento.
2.- Admitir, rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes y
evacuar cualquier otra que
3.- Previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá
solicitar a la instancia competente ordenar las medidas cautelares previstas en
este Reglamento.
4.- Dirigir el procedimiento disciplinario en materia de Acoso u
Hostigamiento Sexual.
5.- Elaborar el proyecto de recomendación, el cual será remitido a la
instancia que corresponda para el dictado del acto final.
6.- Informar a
7.- Supervisar el efectivo cumplimiento de la sanción establecida en la
resolución final.
8.- Cualquier otra que pudiere derivarse de su competencia y que
resultara indispensable para la tramitación del procedimiento disciplinario
contemplado en este capítulo.
Artículo 10.—Principios que Informan
el Procedimiento. Informan el procedimiento disciplinario en materia de
Acoso u Hostigamiento Sexual los principios generales del debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos
como la confidencialidad, que implica el deber de las dependencias, personas
representantes, las personas que comparecen como testigos o peritos y las partes
que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la
identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el
principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en
favor de la víctima.
Artículo 11.—Deber de Colaboración. Toda dependencia y
personal del Banco Popular y Desarrollo Comunal está en la obligación de
brindar su colaboración cuando le sea solicitada por
Artículo 12.—Confidencialidad de
Cualquier infidencia de cualquiera de las personas que hayan
participado en el proceso desde la recepción de la denuncia se considerará
falta grave sancionable conforme a la normativa disciplinaria aplicable. No
implicará inobservancia de esta prohibición los informes que por mandato legal
deben remitirse a
Artículo 13.—Medidas Cautelares.
a) Que
el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de
salario.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los
derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser
aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener
la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con
carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para
el proceso.
La resolución del superior con respecto a las Medidas cautelares
carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o
Artículo 14.—Presentación de
a) Forma
de presentar la denuncia. La persona denunciante de acoso u hostigamiento
sexual podrá interponer su denuncia en forma verbal o escrita ante su superior
inmediato,
La persona denunciante deberá aportar la siguiente información:
1.- Su
nombre y apellidos, número de cédula, dirección exacta, número telefónico,
dependencia en la que labora (esto en caso der ser personal del Banco) y demás
datos necesarios para localizarle.
2.- Nombre y apellidos, número de cédula, dependencia en la que labora
(esto en caso de ser personal del Banco), y número telefónico de la presunta
víctima, cuando ésta no sea el denunciante.
3.- Nombre y apellidos de la persona denunciada, dependencia en la que
labora (esto en caso de ser personal del Banco) y demás datos necesarios para
localizarle.
4.- Descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que
fundamentan la denuncia, fechas, lugares y toda la prueba de que dispusiere, de
conformidad con los principios especiales que rigen en materia de Acoso u
Hostigamiento Sexual.
5.- Lugar para recibir notificaciones.
b) Excepciones:Si
la persona denunciada es el Gerente General Corporativo, Subgerentes, Auditor,
Subauditor, miembros de las Juntas de Crédito Local, Jefatura superior de:
Si la persona denunciada es uno de los miembros de
Si la persona denunciada es uno de los miembros de
Si la persona denunciada es un miembro del Directorio de
c) Plazo
para interponer la denuncia: El plazo para interponer la denuncia se
considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia
del Acoso u Hostigamiento Sexual o a partir de que cesó la causa justificada
que le impidió denunciar.
Artículo 15.—Trámite de
Artículo 16.—Recepción de
Artículo 17.—Traslado de Cargos. Recibida la denuncia o
cumplido el trámite previsto en el artículo anterior,
Las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
En la comparecencia se recibirá la prueba ofrecida por las partes y
cualquier otra que
Artículo 18.—Valoración de
Artículo 19.—Plazo para Instruir y Concluir
Dentro del término antes indicado,
Artículo 20.—Dictado del Acto Final. El Órgano Decisor
contará con un plazo no mayor de un mes, contado a partir del recibo del
expediente y Proyecto de Recomendación, para dictar y comunicar el acto final.
Artículo 21.—Prescripción. El plazo de prescripción se
computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo en el caso
de empleados y empleadas, y en los demás casos, según las disposiciones
especiales aplicables.
CAPÍTULO
V
Tipificación
y Sanciones
Artículo 22.—Manifestaciones del
Acoso u Hostigamiento Sexual. Se tipifican como manifestaciones del Acoso u
Hostigamiento Sexual las siguientes:
1.- Promesa,
implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual
o futura, de empleo, estudio o servicios de quien las reciba.
2.- Amenaza, explícita o implícita, física o moral, de daños o castigos
referidos a la situación actual, futura de empleo, de estudio o servicios de
quien las reciba.
3.- Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
explícita o implícita, condición para el empleo, estudio o servicios.
4.- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
5.- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual indeseada y ofensiva para quien las recibe.
6.- Envío por cualquier medio de mensajes o materiales de carácter
sexual indeseables y ofensivos para quien los recibe
Artículo 23.—De las Sanciones. De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 de
1.- Amonestación
escrita
2.- Suspensión sin goce de salario hasta por un mes.
3.- Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 24.—Tipos de Sanciones. Para
recomendar y establecer el tipo de sanciones,
Artículo 25.—Denuncias Falsas. Quien denuncie acoso u
hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en los
delitos de difamación, la injuria o calumnia, según lo establecidos en el
Código Penal.
Artículo 26.—Otras Faltas Disciplinarias. Incurrirá en
falta grave en el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del
régimen disciplinario correspondiente, el personal que:
1.- Entorpezca
o atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre
los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del
plazo indicado en este Reglamento.
2.- Incumpla con el principio de confidencialidad y deber de
colaboración contemplados en los artículos 10 y 12 del presente Reglamento.
3.- Que en su carácter de persona denunciada incurra en conductas
coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio de
4.-
Artículo 27.—Garantías para
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
6 de setiembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010075718).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REGLAMENTO DE
DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
CONSTRUCTIVAS PARA INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Siendo
que la modificación de la normativa institucional, en materia de
telecomunicaciones, ya fue debidamente reformada y publicada el jueves 12 de
agosto del año en curso en
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
Dictar
el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado
Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias
que en materia urbanística, medio ambiental y de salud pública son reconocidas
a los Municipios tanto en
REGLAMENTO DE
DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
CONSTRUCTIVAS PARA INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Este reglamento tiene como objetivo general integrar la ubicación de infraestructura para telecomunicaciones dentro del contexto municipal que delimita el Plan Regulador, así como establecer los requisitos necesarios para optar por las licencias constructivas y definir el ámbito de acción municipal en su fiscalización.
Artículo 2°—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurar el cumplimiento de los alineamientos fundamentales que aplican en materia constructiva, y por ende aplican a toda estructura e instalación de Redes y Sistemas para Telecomunicaciones.
2. Integrar a través de condicionantes en el Certificado de Uso de Suelo (en adelante CUS) a las entidades competentes que vengan a garantizar la coexistencia de las infraestructuras para telecomunicaciones respecto al entorno urbano y ambiental, de manera que no representen daño o riesgo a la población.
3. Garantizar el cumplimiento de los condicionantes que se señalen en el CUS como elementos fundamentales y esenciales que deben estar presentes para el otorgamiento de la licencia constructiva.
Artículo 3°—Están sometidas al presente reglamento todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, desarrollen, construyan o instalen infraestructura para telecomunicaciones en el Cantón Central de San José; ya sea en condición de operadoras, proveedoras, constructoras o en cualquier condición similar a través de la cuál se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones; independientemente su uso final o de la naturaleza de las áreas donde se encuentren instaladas.
Artículo 4°—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto constructivo autorizado por la municipalidad.
2. Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el Artículo 8 del Plan Regulador es el monto a cancelar por la utilización de espacios públicos.
4. Licencias
municipales: Autorización expedida por
5. Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector
público de telecomunicaciones, creado mediante el Artículo 38, de
6. Operador: Persona física, jurídica, privada, pública, nacional o extranjera, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
7. Patente
comercial: Autorización que previa solicitud del interesado, concede
8. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
9. Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.
10. Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL):
11. Torre, poste o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
12. Obra o infraestructura para telecomunicaciones: Torre, poste o estructura que sirve como elemento estructural soportante, para satisfacer los requerimientos, operación e instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
Artículo
5°—El Concejo Municipal podrá incorporar a este reglamento las reformas
que se ajusten a sus necesidades. La reforma que se proponga se comunicará a
CAPÍTULO II
Atribuciones y
facultades municipales
Artículo 6°—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales.
Artículo 7°—Le corresponde a la municipalidad:
a) Otorgar el Visado Municipal, y Certificado de Uso del Suelo y Alineamiento.
b) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación en obras de telecomunicaciones cumpla con los alineamientos fundamentales, y demás normas de índole constructiva.
c) Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.
d) Emitir, tasar
y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una
actividad lucrativa por parte de cualquiera de los interesados, comerciantes y
desarrolladores de telecomunicaciones según lo dispone
e) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento y normativa conexa.
CAPÍTULO III
De la ubicación e
instalación de infraestructuras
para telecomunicaciones
Artículo
8°—
Artículo
9°—
Este criterio no aplicará para torres o postes de telecomunicaciones que estén construidas o aprobadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la licencia
municipal constructiva
Artículo
10.—Para la obtención de la licencia de construcción, ampliación o
remodelación, deberá cumplir con los requerimientos dispuestos para
Artículo
11.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas
de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos,
zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que
Artículo 12.—Se podrán construir infraestructura para telecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto al pago del canon correspondiente por ocupación de espacio público y el impuesto de construcciones; siendo factible prescindir del requisito del visado municipal previa resolución motivada.
Artículo 13.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones del diez por ciento (10%) de su altura, medido desde el borde externo de la base de la infraestructura respecto a los límites del predio en que se ubican las obras.
Artículo
14.—El solicitante de un CUS o Licencia Constructiva podrá justificar
técnicamente la necesidad de la utilización de parámetros distintos a los
establecidos en este Reglamento, cuando medie estudio técnico de
Artículo 15.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.
Artículo
16.—El pago por concepto de licencia construcción se calculará conforme
al artículo 70, de
Artículo
17.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante
Artículo
18.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá
extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo
preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que
CAPÍTULO V
De las obligaciones de
los propietarios de infraestructuras
para telecomunicaciones
Artículo 19.—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, o renten estructuras deberán identificarlas con una placa metálica o letrero que contenga la información detallada en el inciso a) del siguiente numeral.
Artículo 20.—Son obligaciones de los propietarios de infraestructuras para telecomunicaciones, las siguientes:
a) Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica o letrero de control que contenga las siguientes especificaciones:
i. Dimensión de 0,45 x 0,60 metros en un lugar visible desde la vía pública.
ii. Nombre del titular de la licencia.
iii. Número de licencia de obra.
iv. Nombre completo del profesional responsable de la obra.
v. Número de Finca.
vi. Número de Plano Catastro.
vii. Números telefónicos para uso en caso de emergencia.
viii. Medio o lugar para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Municipio debidamente actualizado.
b) Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.
c) Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.
d) Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.
e) Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.
f) Pagar y mantener al día póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
g) Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.
h) Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.
i) Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.
j) Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.
k) Acatar las
normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás
lineamientos emitidos tanto por
l) Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.
m) Dar aviso
inmediato a
n) Contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.
Artículo 21.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Garantía
que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños
parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en
personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación
de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la
autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen
daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda
entendido, que
Artículo
22.—El propietario de las obras de construcción será responsable de
cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes
municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento.
Transitorio
II.—Las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o
extranjeras que comercialicen, desarrollen, construyan instalen infraestructura
para telecomunicaciones en el Cantón Central de San José; ya sea en condición
de operadoras, proveedoras, constructoras o en cualquier condición similar,
deberán comunicar e informar a
El presente reglamento rige a partir de su publicación. Se ordena su publicación como reglamento definitivo.
Como
parte de la presente moción, se solicita al respetable Concejo Municipal
remitir a
Acuerdo definitivamente aprobado: artículo IV, de la sesión ordinaria 18, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 31 de agosto del 2010.
San José, 3 de setiembre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4667.—C-312800.—(IN2010075779).
FACULTAD
DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nelson Antonio Gómez Barrantes, cédula 2 0638
0310 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Rosaura María Cordero
Alvarado, cédula 1 1232 0766, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de lo Facultad de Derecho de
Allan Mauricio Quesada
Gómez, cédula 2 0632 0578 quien ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3260-2010.—Alania Jesús Fabiola Evelinne, R-1 48-2010, peruana, residente permanente: 160400164720, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38062).—C-20420.—(IN2010075305).
ORI-3266-2010.—De Camino Beck Tomás, R-149-2010, chileno, pasaporte: 8.188.649-0, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Biología de Medio Ambiente y Ecología, Universidad de Alberta, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38062).—C-20420.—(IN2010075307).
ORI-3298-2010.—Sarmiento Panchana Pablo Jhonatan, R-150-2010, ecuatoriano, pasaporte Nº 0915469340, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075310).
ORI-3318-2010.—Arroyo Castro Allan Rodrigo, R-151-2010, costarricense, cédula 2-0628-0406, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias en Radio/Televisión/Video y Mercadeo, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075311).
ORI-3312-2010.—Mosquera Daza Ana Fabiola, R-l52-2010, colombiana, pasaporte Nº CC 52422192, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Odontóloga, Colegio Universitario Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075314).
ORI-3437-2010.—Salazar Severeyn Iván José, R-l55-2010, venezolano, pasaporte: D0658312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075694).
ORI-3370-2010.—Montero Calderón Marta Elena, R-008-1992-B, costarricense, cédula Nº 01-0526-0526, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Lleida, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075765).
ORI-3217-2010.—Lokee Landau Dania Alexandra, R-132-2010, panameña, pasaporte Nº 1657492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075766).
ORI-3221-2009.—Merrón Rosales Eliézer Moisés, R-133-2010, guatemalteca, pasaporte Nº 006850956, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público y Auditor en el grado académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075768).
ORI-3206-2010.—María Paula Vial Cerda, R-134-2010, chilena, pasaporte Nº 7.745.575-2, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075769).
ORI-3194-2010.—Alfaro Álvarez Ileana, R-135-2010, costarricense, cédula Nº 1 0601 0998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc), Wageningen University, Holanda, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075770).
ORI-3189-2010.—Ruiz Aburto Isabel Marisela, R-142-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente 155806062710, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de lA solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075784).
ORI-3245-2010.—Alayo Valdaliso Alina, R-145-2010, costarricense, cédula de identidad 8-0092-0778, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación, Especialidad Lengua Inglesa, Instituto Superior Pedagógico de Lenguas Extranjeras, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075786).
ORI-3264-2010.—Chan Sánchez Karen, R-146-2010, costarricense, cédula 5-0319-0094, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster (M.Sc.) en Economía Internacional, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075787).
ORI-3262-2010.—Ruiz Davincy, R-147-2010, estadounidense, residente permanente 184000303804, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Ciencias Informáticas, New Jersey Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075789).
VICERRECTORIA
ACADÉMICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Ante el Departamento
de Registro de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso
para la transmisión eléctrica y un sitio de torre, necesarios para
Es de resaltar que el inmueble no posee frente a ningún tipo de camino público, el único acceso posible es por una servidumbre de paso que atraviesa el río Santa Rita, pero actualmente se encuentra imposibilitado debido a la presencia de un precario en dicha servidumbre.
A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y un sitio de torre fue valorada, en la suma de ¢2.070.016,00 (dos millones setenta mil dieciséis colones exactos) según avalúo administrativo Nº 559-2010.
Al tenor de los
estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de
servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y un sitio de torre,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.070.016,00 (dos millones setenta mil dieciséis colones exactos) según avalúo administrativo Nº 559-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y el sitio de torre.
En el inmueble
se establecerá un derecho de servidumbre eléctrica y de paso para
La servidumbre tiene una longitud de línea centro de 153,13 metros y un ancho de 20,00 m (10,00 metros hacia ambos lados de la línea de centro), posee un área total de 3 061,69 m², según plano topográfico adjunto en el informe. El área total de la servidumbre representa un 3,56% del total del inmueble.
Según la inspección realizada y la forma de la servidumbre es irregular y se ubica al este de la propiedad, esta atraviesa una de las partes boscosas, la pendiente aproximada es de 25%. La servidumbre tendrá los siguientes linderos: al norte, Róger Vidaurre Díaz; al sur, Carlos Hugo Cubillo; al este, Luis Humberto Cubillo; y oeste, Luis Humberto Cubillo.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en las leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.
3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5918 del 10 de agosto del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010074834).
N° 2010-514
Asunto: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Zúñiga de los Ángeles de San Ramón Alajuela.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Bajo Zúñiga de Los Ángeles de San Ramón Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario de Bajo Zúñiga de los Ángeles de San Ramón Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero-dos-trescientos dieciséis mil setenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y nueve, asiento mil seiscientos noventa y seis.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-80-2010 del 19 de agosto de 2010,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Bajo Zúñiga de Los Ángeles de San Ramón Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-trescientos dieciséis mil setenta y tres.
2º—Autorizar
3º—Disponer
que
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-120770.—(IN2010075139).
N°
2010-518
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Guatemala de
Cañas.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad
o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Llanos de Nueva Guatemala de Cañas, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Nueva Guatemala de Cañas, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos
seis mil cuatrocientos cincuenta, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y uno, asiento cuatro mil
seiscientos cincuenta y cuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-84-2010 del
19 de agosto de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Nueva Guatemala de Cañas, cédula jurídica
número tres-cero cero-dos-quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-119620.—(IN2010075147).
Nº
2010-515
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano
de Bagaces.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud
de Delegación de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad
o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que la comunidad del Caserío de Montano de Bagaces, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica tres- cero
cero-dos-trescientos veintiséis mil quinientos tres, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo cuatrocientos noventa y cinco, asiento diecinueve mil ochocientos
sesenta y uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-81-2010 del
19 de agosto del 2010,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica
número tres-cero cero-dos-trescientos veintiséis mil quinientos tres.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el
Diario Oficial
San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-051.—C-120770.—(IN2010075141).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
los señores Ramón Alfonso Ideaquez M., y a Bladiminir Acevedo Lumbi, se les
comunica la resolución de las 15 horas del 19 de agosto del 2010, que ordenó el
egreso de las niñas Heilyn Ideaquez Bervis y Jennifer Acevedo Bervis del
Hogarcito de Curridabat, bajo la responsabilidad de su progenitora, con un
seguimiento institucional. Plazo para interponer recurso de apelación, deforma
verbal o por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
Patronato Nacional de
Se le comunica a
Silvio Pichardo Sánchez, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 10:50 horas de 20 de abril del 2010, se le otorgó abrigo
temporal del joven Deyvi Antonio Pichardo Mendoza, en Ciudad de los Niños. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez.
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RCS-427.—Resolución del Consejo de
“Revocación parcial y complementación del “Procedimiento
para
Resultando:
I.—Que el artículo 73 incisos k) y m) y
60 inciso i) de
II.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
Prestación y Calidad de los Servicios
III.—Que mediante resolución del Consejo de
IV.—Que
V.—Que posterior a la publicación de
Considerando:
I.—Que en este sentido, habiéndose
recibido y analizado al día de hoy las diferentes recomendaciones presentadas
por Eminent Technology S. A. y
II.—Que con base en la experiencia adquirida sobre la aplicación
del procedimiento de homologación, resulta necesario realizar algunas
modificaciones que permitan una aplicación más fluida y acertada del mismo,
para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de homologación de
equipos establecidas en el Reglamento de prestación y calidad de los servicios.
III.—Que de conformidad con los considerandos que anteceden, lo
procedente es revocar
IV.—Que adicionalmente, resulta necesario modificar el
procedimiento para incluir la verificación del funcionamiento de los terminales
en las bandas de operación dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la evaluación del cumplimiento de condiciones de
propagación de los dispositivos que operen en bandas de uso libre, tal y como
se dispone. Por tanto:
Al amparo de lo dispuesto en
EL
CONSEJO DE
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Revocar la excepción contemplada en
el punto II de la parte dispositiva de la resolución RSC-614-2009, para que en
adelante únicamente se lea: “Definir que todos los operadores y
proveedores de redes móviles activarán en sus redes únicamente equipos
homologados por
II.—Aclarar lo dispuesto en punto VI de la parte dispositiva
para que se entienda que dicho protocolo se aplicará conforme con las
especificaciones técnicas del terminal sujeto a homologación.
III.—Complementar el punto VI de la parte dispositiva para que
en adelante se incluya el protocolo de operación de subbandas de telefonía
móvil establecidas en el PNAF, de conformidad con el siguiente cuadro:
Operación en las bandas de servicios de telefonía móvil establecidas en el PNAF |
|||
Descripción: El laboratorio de homologación deberá generar portadoras de servicio para cada una de las bandas de telefonía móvil establecidas en el PNAF y verificar que dicho terminal se conecta con éstas |
|||
Banda |
Sub-banda
según el PNAF (sentido TX Base a Móvil) |
Cumplimiento de conexión |
|
850 MHz |
A’’ |
869.3 MHz – 874.3 MHz |
|
B |
874.1 MHz – 879.1 MHz |
|
|
C |
878.9 MHz – 883.9 MHz |
|
|
D |
883.7 MHz – 888.7 MHz |
|
|
E |
888.5 MHz – 893.5 MHz |
|
|
1800 MHz |
A |
1805 MHz – 1820 MHz |
|
B |
1820 MHz – 1835 MHz |
|
|
C |
1835 MHz – 1850 MHz |
|
|
D |
1850 MHz – 1865 MHz |
|
|
E |
1865 MHz – 1880 MHz |
|
|
2.1 GHz |
A |
2110 MHz – 2125 MHz |
|
B |
2125 MHz – 2135 MHz |
|
|
C |
2135 MHz – 2150 MHz |
|
|
D |
2150 MHz – 2160 MHz |
|
|
E |
2160 MHz – 2170 MHz |
|
|
Estas pruebas se realizarán para cada una
de las bandas y tecnologías en las que según la descripción técnica opera el
terminal. Los terminales deberán operar en la totalidad de las subbandas de las bandas indicadas en sus especificaciones técnicas. |
IV.—Agregar en el punto VI en mención, una prueba adicional
referida al rendimiento de la batería del terminal sujeto a pruebas durante la
ejecución del protocolo.
PRUEBAS ADICIONALES |
STATUS |
COMENTARIOS |
Rendimiento de la batería durante el desarrollo del protocolo de pruebas |
|
|
V.—Agregar en el punto VI en mención,
un conjunto de pruebas aplicables cuando los terminales de telefonía móvil
incluyan transmisores o receptores que operen en las bandas de uso libre de
conformidad con lo establecido en el PNAF.
Transmisor/receptor en bandas de uso libre incluidos en el terminal de telefonía móvil |
||
Descripción: En caso de que el terminal incluya transmisores/receptores que operen en las bandas de uso libre establecidas en el PNAF, se debe verificar el cumplimiento de los rangos y niveles de potencia. |
||
Banda de frecuencias (MHz) |
Máxima potencia de salida (dBm) |
Máxima potencia isotrópica radiada aparente (EIRP o PIRE en dBm) |
2400 – 2483.5 |
30 |
36 |
5150 - 5250 |
17 |
23 |
5250 – 5350 |
24 |
30 |
5470 – 5725 |
24 |
30 |
5725 - 5850 |
30 |
36 |
Descripción: En caso de que el terminal incluya transmisores/receptores que operen en las bandas de uso libre establecidas en el PNAF, se debe verificar el cumplimiento de los rangos y niveles de potencia |
||
Demás bandas |
24 |
30 |
VI.—Revocar lo dispuesto en el punto VI de la resolución
RCS-614-2009 sobre las pruebas aplicables al servicio de mensajería multimedia,
para que en lo sucesivo se apliquen las siguientes:
SERVICIOS DE MENSAJERÍA MULTIMEDIA MMS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS DIFERENTES OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS] |
CUMPLIMIENTO |
Generación/Recepción de MMS |
|
Alerta de mensaje recibido |
|
Número de Originación |
|
Opción de responder MMS |
|
Opción de reenviar MMS |
|
Guardar imagen recibida |
|
Guardar sonido recibido |
|
Guardar video recibido |
|
Enviar un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb |
|
Recepción de MMS al encender el terminal |
|
Generar un MMS a un grupo de destinatarios |
|
MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number) en formato internacional |
|
MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number) en formato nacional |
|
MMS MO (Mobile originated) con texto |
|
MMS MT (Mobile terminated) con texto |
|
Enviar MMS con el reporte de recepción encendido |
|
Enviar MMS con el reporte de recepción apagado |
|
MMS MO (Mobile originated) con un objeto de audio (archivo MP3) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con un objeto de audio (archivo MP3) |
|
MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo JPEG) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo JPEG) |
|
MMS MO (Mobile originated) con objeto video (archivo 3GPP) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con objeto video (archivo 3GPP) |
|
MMS MO (Mobile originated) con diapositivas con texto, audio e imagen |
|
MMS MT (Mobile terminated) con diapositivas con texto, audio e imagen |
|
MMS MO (Mobile originated) a email (con texto, audio e imagen) |
|
MMS MT (Mobile terminated) a email (con texto, audio e imagen) |
|
Generación/Recepción de MMS con una llamada de voz establecida |
|
VII.—Adicionar el punto VII de la parte dispositiva para que en
lo sucesivo se disponga que ningún operador u operador autorizado por
VIII.—Integrar
a. Presentar
una solicitud dirigida al Consejo de
b. Indicar el número de certificado de homologación que se pretende
ampliar.
c. Indicar la marca, modelo, versión de hardware, software, firmware
del equipo homologado y la versión del nuevo software.
d. Incluir el detalle de cambios en el software “release
note” de la nueva versión que incluya al menos una descripción de los
cambios y mejoras aplicadas, así como un listado de los errores corregidos y
mejoras aplicadas.
e. Señalar los números de serie y el identificador del equipo móvil
internacional (IMEI) de los tres terminales móviles que someterán al protocolo
simplificado de pruebas de homologación en los laboratorios acreditados por
IX.—Señalar como protocolo simplificado
de pruebas para el cambio de software de terminales de telefonía móvil
previamente homologados por
a. Protocolo
simplificado de pruebas para cambio de software de terminales de telefonía
móvil previamente homologados
DATOS DEL EQUIPO POR HOMOLOGAR |
|
Fabricante |
|
Marca |
|
Modelo |
|
Número de serie |
|
Versión de software |
|
Versión de hardware |
|
Versión flex |
|
IMEI |
|
Bandas de frecuencia |
|
|
DATOS DE LA PRUEBA |
|
Fecha de inicio de evaluación |
|
Fecha de finalización de evaluación |
|
Elaborado por |
|
Revisado por |
|
INTERACCIÓN
CON |
STATUS |
COMENTARIOS |
Autenticación |
|
|
IMSI Attach |
|
|
IMSI Detach |
|
|
Pérdida y recuperación de la señal |
|
|
SIM Lock (No debe existir) |
|
|
PLMN Selector |
|
|
Cambiar PIN1 |
|
|
Desbloquear PIN 1 |
|
|
Cambiar el PIN 1, repitiendo el nuevo número PIN 1 erróneo |
|
|
Cambiar el PIN 1, repitiendo el viejo número de PIN 1 erróneo |
|
|
Cambiar el PIN1 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos) |
|
|
Desactivar el PIN1 |
|
|
Cambiar el PIN1 cuando el PIN1 está desactivado |
|
|
Activar el PIN1 |
|
|
Habilitar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM |
|
|
Cambiar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM |
|
|
Bloquear PIN1 y Desbloqueralo utilizando el PUK1. |
|
|
PRUEBAS DE RADIO FRECUENCIA [RX/TX] |
STATUS |
COMENTARIOS |
Sensibilidad de Rx en áreas de alta cobertura. |
|
bien a -51 dBm |
Sensibilidad de Rx en áreas de baja cobertura. |
|
bien a -105.7 dBm |
Power Class 4 (Max. 33 dBm) |
|
33 dBm |
Modulación (análisis gráfico) |
|
|
Spectrum (análisis gráfico) |
|
|
Selección de celdas en casos de roaming |
|
|
Pruebas con Analizador |
|
|
Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -65 dBm o mejor |
|
|
Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -75 a -85 dBm |
|
|
Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -86 a -95 dBm |
|
|
Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -96 a -105 dBm |
|
|
Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor |
|
|
Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -75 a -85 dBm |
|
|
Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -86 a -95 dBm |
|
|
Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -96 a -105 dBm |
|
|
Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -65 dBm o mejor |
|
|
Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -75 a -85 dBm |
|
|
Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -86 a -95 dBm |
|
|
Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -96 a -105 dBm |
|
|
IDIOMA |
STATUS |
COMENTARIOS |
Verificar que la totalidad de accesos, menús y aplicaciones del teléfono sean en idioma Español |
|
|
SERVICIO DE LLAMADAS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS DIFERENTES OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS] |
STATUS |
COMENTARIOS |
Despliegue de identificador de llamadas (Número almacenado en contactos) |
|
|
SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE TEXTO SMS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS DIFERENTES OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS] |
STATUS |
COMENTARIOS |
Activar el reporte de recepción en el destino |
|
|
Envío de SMS vía GPRS |
|
|
Alerta de mensaje recibido |
|
|
Número de Originación de SMS |
|
|
Generación/Recepción de SMS con 1530 caracteres |
|
|
Responder un mensaje de texto |
|
|
Reenviar un mensaje de texto |
|
|
SERVICIOS DE MENSAJERÍA MULTIMEDIA MMS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS DIFERENTES OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS] |
STATUS |
COMENTARIOS |
Generación/Recepción de MMS |
|
|
Alerta de mensaje recibido |
|
|
Número de Originación |
|
|
Opción de responder MMS |
|
|
Opción de reenviar MMS |
|
|
Enviar un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb |
|
|
Recepción de MMS al encender el terminal |
|
|
PRUEBAS ADICIONALES |
STATUS |
COMENTARIOS |
Rendimiento de la batería durante el desarrollo del protocolo de pruebas |
|
|
b.
X.—Aclarar el punto X aparte 6 del Por
tanto de la citada resolución, para que en adelante se entienda que el
identificador de equipo homologado deberá ubicarse en la parte interna del
terminal y que además
XI.—Determinar que para la revocación de los certificados de
homologación motivado por causa de quejas de los clientes, éstas deberán ser
generalizadas y valoradas por
XII.—Mantener invariable en los demás extremos
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
Publíquese en el Diario Oficial
CONSEJO
DE
DE
TELECOMUNICACIONES
Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 0130-2010.—Solicitud Nº
36045.—C-154500.—(IN2010077525).
RCS-428-2010.—Resolución
del Consejo de
Resultando:
I.—Que
mediante Resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de noviembre del
2009, publicada en
II.—Que en fecha 12 de mayo del 2010 la empresa Nargallo del Este S. A., con nombre comercial Centro de Servicio FRUNO (en adelante FRUNO) cédula jurídica 3-101-263133, presentó formal solicitud para la acreditación como Laboratorio de Homologación de terminales de telefonía móvil.
III.—Que
el 13 de mayo del 2010
IV.—Que la empresa FRUNO respondió a la solicitud de información con nota del 31 de mayo del 2010 aportando una carta de la empresa TCT Mobile Phones que indica que han utilizado los servicios de pre-homologación de FRUNO, sin precisar fechas.
V.—Que
debido a la incertidumbre del cumplimiento de este requisito,
VI.—Que la empresa FRUNO presentó la información solicitada mediante informe del 5 de agosto del 2010 de la cual es posible constatar su experiencia en la realización de pruebas de homologación.
VII.—Que
mediante oficio 1597-SUTEL-2010 de fecha 6 de setiembre del 2010, los
ingenieros Manuel Valverde Porras y Glenn Fallas Fallas, realizan informe
técnico mediante el cual recomiendan al Consejo de
Considerando:
I.—Que el proceso de homologación deberá asegurar que todos los equipos terminales de telefonía móvil se puedan activar, conectar y ser reconocidos con la totalidad de funciones y aplicaciones disponibles en las distintas redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
II.—Que de
acuerdo con el artículo 73, inciso n) de
III.—Que para el cumplimiento del proceso de homologación de terminales de telefonía móvil, se requiere la acreditación de empresas que se constituyan en laboratorios que puedan realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de equipos terminales de telecomunicaciones.
IV.—Que la empresa Nargallo del Este S. A., con nombre comercial Centro de Servicio FRUNO, cumple con los requisitos previamente establecidos por este ente regulador, para constituirse en un Laboratorio de Homologación de terminales de telefonía móvil.
V.—Que en
caso de incumplimiento por parte de FRUNO de los requisitos y plazos
establecidos,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1º—Acreditar a la empresa Nargallo del Este S. A., con nombre comercial Centro de Servicio FRUNO, cédula jurídica 3-101-263133, como “Perito para la realización de las pruebas para la homologación de terminales de telefonía móvil”.
2º.—Indicar a la empresa FRUNO, que debe
cumplir con el protocolo de pruebas, requisitos y plazos establecidos en la
resolución RCS-614-SUTEL-2009 y sus modificaciones, y que en caso de
incumplimiento
3º—Publicar en la página Web de
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de
Publíquese y Notifíquese.
Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0130-2010.—Solicitud Nº 36045.—C-90100.—(IN2010077527).
COMUNICA
Que en la publicación de
Consulta Pública para recibir oposiciones o coadyuvancias respecto a la
propuesta de ajuste extraordinario de tarifas de
TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI |
TARIFAS (en colones) |
AJUSTE |
||
VIGENTE |
PROPUESTA |
ABSOLUTO |
PORCENTUAL |
|
TAXI SEDÁN |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
510,00 |
535,00 |
25,00 |
4,90% |
Tarifa Variable |
510,00 |
530,00 |
20,00 |
3,92% |
Tarifa por Espera |
2.800,00 |
2.985,00 |
185,00 |
6,61% |
Tarifa por Demora |
5.100,00 |
5.300,00 |
200,00 |
3,92% |
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
510,00 |
535,00 |
25,00 |
4,90% |
Tarifa Variable |
515,00 |
535,00 |
20,00 |
3,88% |
Tarifa por Espera |
2.830,00 |
3.010,00 |
180,00 |
6,36% |
Tarifa por Demora |
5.150,00 |
5.350,00 |
200,00 |
3,88% |
TAXI RURAL |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
510,00 |
535,00 |
25,00 |
4,90% |
Tarifa Variable |
670,00 |
690,00 |
20,00 |
2,99% |
Tarifa por Espera |
3.280,00 |
3.445,00 |
165,00 |
5,03% |
Tarifa por Demora |
6.700,00 |
6.900,00 |
200,00 |
2,99% |
En
lo demás,
Gerente General.—Rodolfo González Blanco.—1 vez.—O. C. Nº 5190-2010.—Solicitud Nº 36046.—C-71000.—(IN2010077526).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 17 de agosto del 2010.—George
Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010077090).
DEPARTAMENTO
DE LOTERÍAS
ACTA
Nº 29-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
“JUEGO
108 “JUGANDO Y GANANDO” JUEGO E8
‘7 DE
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy
Sábado, 24 de Julio de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del juego 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8
‘7 de
Nombre Cédula Premio ¢
1.
Eduardo Loría Leiton 104001231 250.000
2. Geffrey Olivar Fernández 602220743 250.000
3. Laura Brade Corrales 113210717 1.000.000
4. Rosalina Pérez Hernández 105490483 250.000
5. Rafael Agüero Sandí no participó no
tiene premio
6.Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 501330313 250.000
Subtotal ¢2.000.000
PARTICIPANTES
VÍA TELEFÓNICA
7.
Yamileth Brizuela Muñoz 105410414 1.000.000
8. José Miguel Pacheco Amador C1493076 300.000
Total
de premios a pagar: ¢3.300.000
Acumulado
gran premio ¢16.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 21/07/10 no hay participantes directos
“Raspa”. El señor Carlos Luis Oviedo Serrano, cédula 3-0236-0169
representará a la señora Rosalina Pérez Hernández, cédula 1-0549-0483, en
Milton Vargas Mora Shirley Chavarría Mathieu
Representante
de
Doris Chen Cheang Marvin Jarquín Sancho
Auditora Interna Juez Contravencional
San José, 26 de agosto del 2010.—Jorge
Agüero Gutiérrez , Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº
14165.—Solicitud Nº 152010.—C-42270.—(IN2010074780).
AUDIENCIA
PÚBLICA
Acuerdo 3-5 de la sesión ordinaria 25-2009, del 24 de julio del 2009, y acuerdo 3-4 de la sesión ordinaria 29-2010, del 26 de agosto del 2010, el Concejo Municipal acuerda:
El Departamento de Alcaldía de
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor del
artículo 166 del Código de Comercio, la fiscalía de la sociedad tres ciento uno
quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho sociedad anónima,
convoca utilizando las facultades que le otorga el artículo 194 inciso e) del
Código de Comercio, a sus socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse el treinta de setiembre del 2010 en las oficinas
del Bufete Esquivel y Asociados; sita en
I. Conocimiento, estudio y aprobación de los inventarios y balances de los períodos 2008-2010.
II. Estudio de la situación de los bienes inscritos a nombre de la sociedad, tanto en aspectos de administración como estudio de procesos legales pendientes.
III. Conocimiento, estudio y aprobación, del informe de la fiscalía correspondiente a la situación real de la sociedad.
IV. Estudio de los libros legales de la sociedad.
V. Revisión de certificados accionarios de la sociedad.
Primera convocatoria 10:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 11:00 horas, según la doctrina del artículo 165 del Código de Comercio.
La información a los socios se pone a disposición en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados, previa cita.
Libia Solórzano Guillén, Fiscal.—1 vez.—(IN2010077715).
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor del
artículo 166 del Código de Comercio, la fiscalía de la sociedad tres ciento uno
quinientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve sociedad anónima,
convoca utilizando las facultades que le otorga el artículo 194 inciso e) del
Código de Comercio, a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
a celebrarse el treinta de setiembre del 2010 en las oficinas del Bufete
Esquivel y Asociados; sita en
I. Conocimiento, estudio y aprobación de los inventarios y balances de los períodos 2008-2010.
II. Estudio de la situación de los bienes inscritos a nombre de la sociedad.
III. Conocimiento, estudio y aprobación, del informe de la fiscalía correspondiente a la situación real de la sociedad.
IV. Estudio de los libros legales de la sociedad.
V. Revisión de certificados accionarios de la sociedad.
Primera convocatoria 10:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 11:00 horas, según la doctrina del artículo 165 del Código de Comercio.
La información a los socios se pone a disposición en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados, previa cita.
Libia Solórzano Guillén, Fiscal.—1 vez.—(IN2010077717).
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CINCUENTA MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor del
artículo 166 del Código de Comercio, la fiscalía de la sociedad tres ciento uno
quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro sociedad anónima,
convoca utilizando las facultades que le otorga el artículo 194 inciso e) del
Código de Comercio, a sus socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse el treinta de setiembre del 2010 en las oficinas
del Bufete Esquivel y Asociados; sita en
I. Conocimiento, estudio y aprobación de los inventarios y balances de los períodos 2008-2010.
II. Estudio de la situación de los bienes inscritos a nombre de la sociedad, tanto en aspectos de administración como estudio de procesos legales pendientes.
III. Conocimiento, estudio y aprobación, del informe de la fiscalía correspondiente a la situación real de la sociedad.
IV. Estudio de los libros legales de la sociedad.
V. Revisión de certificados accionarios de la sociedad.
Primera convocatoria 10:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 11:00 horas, según la doctrina del artículo 165 del Código de Comercio.
La información a los socios se pone a disposición en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados, previa cita.
Libia Solórzano Guillén, Fiscal.—1 vez.—(IN2010077719).
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al
tenor del artículo 166 del Código de Comercio, la fiscalía de la sociedad tres
ciento uno quinientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta sociedad anónima,
convoca utilizando las facultades que le otorga el artículo 194 inciso e) del
Código de Comercio, a sus socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse el treinta de setiembre del 2010 en las oficinas
del Bufete Esquivel y Asociados; sita en
I. Conocimiento, estudio y aprobación de los inventarios y balances de los períodos 2008-2010.
II. Estudio de la situación de los bienes inscritos a nombre de la sociedad, tanto en aspectos de administración como estudio de procesos legales pendientes.
III. Conocimiento, estudio y aprobación, del informe de la fiscalía correspondiente a la situación real de la sociedad.
IV. Estudio de los libros legales de la sociedad.
V. Revisión de certificados accionarios de la sociedad.
VI. Estudio, aprobación y repartición de dividendos por la venta de la propiedad inscrita a nombre de la sociedad.
VII. Estudio, aprobación y pago de comisiones y gastos producto de la venta del inmueble de la sociedad.
VIII.Estudio de cuentas de la sociedad y balance económico de las mismas.
Primera convocatoria 10:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 11:00 horas, según la doctrina del artículo 165 del Código de Comercio.
La información a los socios se pone a disposición en las oficinas del Bufete Esquivel y Asociados, previa cita.
Libia Solórzano Guillén, Fiscal.—1 vez.—(IN2010077721).
CONDOMINIO XINIA DE JACÓ
Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica número 3-109-324874 a: asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del centro comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil diez y para una hora después la segunda convocatoria sea las quince horas del nueve de octubre del dos mil diez con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas:
Orden del día:
1. Nombramiento de administrador del Condominio Xinia de Jacó, remuneración económica y facultades que se le otorgarán.
2. Autorizar el arrendamiento de cosas o áreas comunes.
3. Establecer la cuota mensual de mantenimiento, seguridad y limpieza de áreas comunes.
4. Reglamento para arrendamiento de locales comerciales.
5. Construcción y mejoras en áreas comunes.
La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condóminos. Pasos más Arriba Why Not S. A.; Kid Zone Limitada; Pasos Arriba Tres S. A.; Inmobiliaria Cordillera Sura S. A.; Agiokampos Dos Limitada; Herwig Tucker S. A.; y Regulus GHI Limitada.—Charles Frederick Herwig II, Apoderado Generalísimo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010196677.—(IN2010078004).
MARENOSTRUM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Marenostrum
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-19319, a asamblea general
extraordinaria a celebrarse en su sede social en primera convocatoria a las
ocho horas del 22 de octubre del 2010 y en segunda convocatoria a las nueve
horas de ese mismo día, para conocer de la siguiente agenda: 1) Ratificar los
acuerdos tomados en la asamblea general, celebrada en Puntarenas a las 16 y 30
horas del tres de mayo del 2001, que constan en el protocolo del Notario Wálter
Navarro Guadamuz, según escritura número 62 de su tomo 4. 2) Modificación de la
cláusula sexta, para integrar
ORGANIZACIÓN
HERMANOS ALVARADO QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula jurídica número 3-101-012597, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa, calle 0, avenida 5 y 7, edificio Doble AA, segundo piso, a las 17 horas del 18 de octubre de 2010, en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. El punto único a tratar será distribución de dividendos.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1 vez.—(IN2010078113).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN ISABELLA E Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Christian Rojas Calderón, mayor, casado una vez, vecino del Roble de Alajuela, cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de apoderado de la sociedad denominada Corporación Isabella E Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta y cuatro, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno Diario, uno Mayor y uno Inventarios y Balances, se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Christian Rojas Calderón, Apoderado.—RP2010194345.—(IN2010073695).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VALENTINA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Valentina
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula tres-ciento uno-ciento
ocho mil quinientos, solicita ante
TRANSPORTES
BOMAR DE GRECIA C. R.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Bomar de Grecia C. R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-501657, solicita ante
INVERSIONES
VEINTICUATRO SJ S. A.
La empresa de esta Plaza denominada
Inversiones Veinticuatro SJ S. A., cédula jurídica 3-101-161376 solicita ante
SEGURIDAD
CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad Calderón Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-199608, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados
de acciones.
Certificado Nº acciones Serie
5380 1200 B
Nombre del accionista: Galeano Vargas Evert,
folio número 5380.
30 de agosto del 2010.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—(IN2010074787).
CONDOMINIO
LAS VILLAS
Por
haberse extraviado los Libros de Actas de Asamblea de Propietarios número uno y
de Caja número uno, del Condominio Las Villas, con número de cédula jurídica
3-109-125554, se solicita al Registro Nacional, Sección de Propiedad
Horizontal, su reposición con fundamento en el artículo 32 de
COMIDAS
RÁPIDAS WENTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comidas
Rápidas Wentica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante
GRUPO
REGENCY XVIII S. A.
Grupo
Regency XVIII S. A., cédula jurídica número 3-101-540750, solicita ante
DESARROLLOS
COMERCIALES ANS TC S. A.
Desarrollos
Comerciales ANS TC S.A, cédula jurídica número 3-101-354868, solicita ante
SIER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sier
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-180122, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
R.M.D. RODEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
R.M.D.
Rodel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y ocho, solicita ante
ARCA DEL
ESTE SRL
Arca
del Este SRL, cédula jurídica Nº 3-101-102155, solicita ante
INVERSIONES
JAIKEL Y CHACÓN S. A.
Inversiones
Jaikel y Chacón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve, solicita ante
J.R.C. AND
ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
J.R.C.
and Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293524, solicita ante
AGRO
ORGÁNICA INTERNACIONAL
DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANONIMA
Agro Orgánica Internacional de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216218, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MUJERES
EMPRENDEDORAS DE GUÁCIMO
Quien
suscribe, Yamileth Matarrita Caballero, mayor, soltera en unión libre,
agricultora, vecina Guácimo, veinticinco sur y setenta y cinco norte del
antiguo Bar
COSTA RICA
TENNIS CLUB S. A.
El
Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que, de
conformidad con los estatutos del Club,
Socio Acción Nombre del Socio
70 36 Agüero Garro Trino
337 2823 Anchía Valverde María Natalia
1119 3164 Bordallo Murillo José Ignacio
2245 1090 Cortés Tormo Carlos Rodolfo
2860 1399 Duque Gómez Diego
3609 847 García Ángulo Hernán
3722 3574 Gil Matus Víctor Alfonso
3840 1564 González Gamboa María Lourdes
4033 3386 Grover Rajesh
4123 1943 Gurdián Hurtado Mauricio
5640 497 Malafarina Michelangelo
6271 2335 Morales Mayorga Mario Antonio
7213 3175 Porter Laitano Geraldine
7574 3091 Rodríguez Álvarez Freddy
7867 3189 Sáenz Bartorelli Gastón
8645 3484 Telford Fernández Rosanna
8955 2761 Ureña Galván Graciela
9009 2240 Valldeperas Sequeira Eugenio
9397 2044 Vinocour Fornieri Carlos Alberto
9455 2375 Webb Choiseul Ana Lorena
Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
San
José, 6 de setiembre del 2010.—MBA Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente
General.—1 vez.—(IN2010075072).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2010073055).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las once horas del dos de setiembre de dos mil diez, se
protocolizaron actas de las asambleas generales extraordinarias celebradas por
la accionista de Arcos Dorados Costa Rica ADCR. Sociedad Anónima, de
esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil
ciento noventa y cuatro, domiciliada en San José (Goicoechea, Barrio Tournón,
doscientos metros al este de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría, al ser las 10:00 horas del 30 de agosto del año 2010,
se otorgó escritura de compra-venta mercantil del establecimiento comercial
denominado Panadería El Pueblo. Se cita a los acreedores e interesados para que
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro
del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para
hacer valer sus derechos.—San Ramón, primero de setiembre del
2010.—Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—RP2010194958.—(IN2010074689).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Farmanova-Intermed
(GFI) S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de setiembre del
2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2010075124).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría, se ha protocolizado el acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de Propiedades Silmore Inc
S.A., mediante la cual se cambia el domicilio social a Ciudad Colón, Condominio
Valles de Mora, en cuanto a la administración y la representación se modifica
la cláusula de la administración únicamente lo que se refiere a la
representación la cual corresponderá al presidente y secretaria y los mismos
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo
actuar en forma conjunta. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil
diez.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—(IN2010074454).
Por escritura otorgada el 03-09-2010, se constituyó Medical Equipment Rental Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010195157.—(IN2010074888).
Por escritura otorgada el 03-09-2010, se constituyó Zabra MD S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010195158.—(IN2010074889).
Que al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, mediante escritura número ciento treinta y uno del tomo dos del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad R y S de Occidente S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, 24 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2010195159.—(IN2010074890).
Que al ser las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil diez, mediante escritura número ciento veintiocho del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad Sembrando Oportunidades S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, veintisiete de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2010195160.—(IN2010074891).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, José Rojas Cedeño e Indira Bermúdez Aguilar constituyeron Criteria
Optimización y Soluciones Ltda. Domicilio: San Juan de
Por escritura número siete del tomo dos del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2010, se constituye de la sociedad Psigol S. A.—San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010195162.—(IN2010074893).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Vicente Campos Segura, mayor, divorciado una vez, economista, cédula tres doscientos sesenta y dos novecientos noventa y nueve, vecino de Cartago, Ciudad de Oro, casa veinte H, y Abdenago Montero Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, cédula uno mil ochenta y cinco doscientos uno, vecino de Cartago, Ciudad de Oro casa veinte H, y dicen: Primero: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el Código de Comercio, y las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denominará con el nombre Inversiones Varmaca JVS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Varmaca JVS S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario con la facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 2 de setiembre, 2010.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010195163.—(IN2010074894).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Clefmatnoe Tres N S. A.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010195165.—(IN2010074895).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura trescientos nueve-dos, se ha constituido la sociedad denominada Theobroma Cacao S. A. Representada por Katia Susana Enríquez Oreamuno y Alejandro Riggioni Araujo. Escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010195166.—(IN2010074896).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Ana Gabriela Vega Víquez y Jean Carlo Aguilar Serrano; constituyen la sociedad Red Conection Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintiocho de agosto de dos mil diez.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010195167.—(IN2010074897).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Paradise Land in Osa Tropical Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas, cuarenta minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010195168.—(IN2010074898).
Ante esta notaría, se protocolizó acta que reforma parcialmente la cláusula de administración de Selva Negra Beneficio Las Mellizas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-546332.—Sabalito, Coto Brus, 8:00 horas del 26 de julio de 2010.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010195170.—(IN2010074899).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil diez, Ana Cristina Díaz Vargas y Guillermo Valverde Alfaro, constituyen la sociedad denominada Bebaby Baby Clothes & Accesories Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010195173.—(IN2010074900).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Spinn Los Pinos Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Alberto Román Álvarez.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010195176.—(IN2010074902).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del capital social de la compañía de esta plaza denominada: 3-102-557719 Limitada.—San José, dos de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2010195177.—(IN2010074903).
A las 14:00 horas del día 30 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Estrategias de Defensa Vicol S. A. Domicilio: será distrito primero Guadalupe del cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José, del edificio Corobicí cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa número cuatrocientos cincuenta y ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 30 de agosto del año 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010195178.—(IN2010074904).
Christophe Martin y Christophe Said Mohammed-Cherif, constituyen la sociedad anónima denominada Pamata S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 1º de setiembre del año 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010195179.—(IN2010074905).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Hacienda Ganadera Hermanos Arias Rodríguez S. A. y Almo Diecinueve Quince Diesiete S. A. Es todo.—Santa Ana, 3 de setiembre de 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010195180.—(IN2010074906).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Fibras y Remaches Sociedad Anónima. Presidente, secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010195182.—(IN2010074907).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada CVT Diseños y Accesorios S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2010195183.—(IN2010074908).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas del 17 de agosto de 2010, se constituyó la compañía denominada Universidad de San José USJ Sociedad Anónima Deportiva. Con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 6 de setiembre de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010195185.—(IN2010074909).
Mediante escritura pública número ciento doce, otorgada ante el suscrito notario público el día treinta y uno de agosto del año dos mil diez, los señores Julio César Murillo Jiménez y Johanna González Kopper, constituyen la sociedad denominada Formaciones Universitarias Internacionales Sociedad Anónima. Plazo social. Noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente o represente legal: Julio César Murillo Jiménez.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010195186.—(IN2010074910).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Enología y Vinos del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010195190.—(IN2010074911).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 26 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Granja Marina del Pacífico NSJ Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Barva, Santa Lucía, del salón comunal trescientos setenta y cinco metros este.—Seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010195193.—(IN2010074912).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de setiembre 2010, se constituye Soluciones Eléctricas Industriales SEISA S. A.—Licenciada Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010195194.—(IN2010074913).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil diez, a las catorce horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue World S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010195198.—(IN2010074914).
Mediante escritura número seis de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Clínica de Nutrición y Auriculoterapia Sociedad Anónima. Domicilio en San José, presidente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195199.—(IN2010074915).
Mediante escritura número nueve de las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrícola San Antonio de Grifo Alto Sociedad Anónima. Se cambia domicilio, se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195200.—(IN2010074916).
Ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Amdra Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de fiscal y se nombra nuevo fiscal.—Nandayure, veintiocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195201.—(IN2010074917).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de setiembre del año dos mil diez, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se constituye la sociedad Corporación Fama-Canaes S. A., con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195204.—(IN2010074918).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día tres de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nature Air S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, y se revocan y se hacen nombramientos.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195205.—(IN2010074919).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cinco Mil Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195206.—(IN2010074920).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Curcuma Thorelli CCT S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, sexta, sétima, octava y novena de los estatutos y se incluye la cláusula décimo primera, y se revocan y se hacen nombramientos.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195207.—(IN2010074921).
José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número dieciocho-trescientos sesenta y cuatro en tomo dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Horizontes Universales de Paz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195208.—(IN2010074922).
A las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Naty BM Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195210.—(IN2010074923).
Yo, Celina Alvarado Badilla, notaria pública, hago constar que el día veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó ante la suscrita la compañía Asesoras y Consultoras Nacionales e Internacionales Terrafem Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195212.—(IN2010074924).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valuadora de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195213.—(IN2010074925).
Joseph Lloyd Potter y Angélica Guadalupe Yerena Ortega, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante notaría a las diez horas del seis de setiembre del dos mil diez.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195215.—(IN2010074926).
Por escritura número cien otorgada en esta notaría a las doce horas del tres de setiembre de dos mil diez, se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva presidente en la compañía denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos catorce s. a.—San José, tres de setiembre de dos mil diez.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195216.—(IN2010074927).
Por escritura de las dieciséis horas del tres de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Roxdipa Sociedad Anónima. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial. Lic. Marvin Chacón Alfaro y Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195217.—(IN2010074928).
Por escritura número
noventa y nueve de las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil
diez, se constituyó
Ante esta notaría, mediante escritura de las 10 horas del 23 de agosto de 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro s. a., mediante la cual se revoca y se nombra nueva junta directa y fiscal, se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195220.—(IN2010074930).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó Corporación Desarrolladora Corrales y Montero Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre de dos mil diez.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195221.—(IN2010074931).
Por escritura otorgada ante mí, número trescientos veintiocho visible al folio ciento sesenta y uno frente al ciento sesenta y dos vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa División Habana Global DHG S. A. Capital social cien mil colones. Presidente: Víctor Ángel Rivera Monge.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195222.—(IN2010074932).
Por escritura otorgada
ante mí, número trescientos veintinueve, visible al folio ciento sesenta dos
vuelto al ciento sesenta y cuatro frente del tomo catorce del protocolo del
suscrito notario, se constituye la empresa
Inversiones
En protocolización de acta asamblea general extraordinaria en escritura número trescientos treinta y dos, visible a folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo catorce de mi protocolo, la empresa Porteadores de Pococí S. A. cambia el domicilio social.—Guápiles, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195224.—(IN2010074934).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTO DE AMPLIACIÓN DE
Expediente
Nº 260-IP-2009-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las
once horas de día doce de agosto del dos mil diez. Se le comunica al señor
Cristian Sosa Ramírez, cédula de identidad Nº 6-332-614, cuya última ubicación
fue en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-2496-2010 de las nueve horas del día 28 de julio
del 2010.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Luis Boruchowicz Fascovich,
en calidad de presidente de Costa Rica Pura Vida Imperial S. A., cédula
jurídica 3-101-610202; en virtud que se inició proceso de diligencias
administrativas planteadas por los señores Manuel E. Peralta Volio y Ramón de
Mendiola Sánchez, como apoderados de las sociedades respectivamente, Florida
Ice and Farm Company S. A. y Productora
ACTA DE
NOTIFICACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del Dr.
Jorge Alonso Ramírez Solís, cédula física 1-0985-0304, se procede a notificar
por medio de publicación de acuerdo con el artículo 241 de
De acuerdo con lo previsto por los incisos 2 y 4 del artículo 150 de
Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 345 y
346 de
ASESORÍA
LEGAL REGIONAL BRUNCA
EDICTOS
San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil
diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título,
por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en
relación con el 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Lidianeth Elizondo Muñoz |
6-215-404 |
Granja 35 Asentamiento Pedregoso |
NUL-009-2010-OSSI-ALB-ME |
11 de octubre a las 8:00 horas |
Jorge Alberto Ulate Rojas y Kathia Patricia Molina Alvarado |
1-841-009 1-920-871 |
Lote
111-1-13 |
NUL-012-OSO-ALB-CH |
11 de octubre a las 13:30 horas |
Berenice Baltodano Sánchez. |
6-332-273 |
Lote 20 CP Gallardo Asentamiento Sándalo |
NUL-013-OSO-ALB-CH |
11 de octubre a las 8:00 horas |
Mario Alberto Vargas Villalobos y Ana Lorena Sánchez Moreira |
4-117-446 1-659-071 |
Lote 18 CP Gallardo Asentamiento Sándalo |
NUL-014-OSO-ALB-CH |
11 de octubre a las 11:00 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la
administración esté contenida en el expediente que se encuentra
Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(IN2010073101).
2 v. 2.
San Isidro, Pérez
Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. Que
habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que
conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio
y asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo
Junta Directiva |
Ángel
Madriz Elizondo |
1-424-582 |
Lote
11 Asentamiento Pacuarito |
12-2010 |
Cero colones |
Art.
25, sesión ord. 022-2010,
del 19 de julio de 2010 |
Alexánder
Rojas Castro |
6-265-555 |
Parcelas
76-12 y 76-13 Asentamiento Siete Colinas |
04-2010 |
Cero colones |
Art.
21, sesión ord. 022-2010,
del 19 de julio de 2010 |
Allan
Mauricio Arce Hernández |
1-774-820 |
Lote 21-A-57 Asentamiento Baidambú |
23-2009 |
Cero colones |
Art.
27, sesión ord. 037-2009,
del 19 de octubre de 2009 |
Miguel
Ángel Zúñiga Fonseca |
1-469-246 |
Lote
21-4 Asentamiento Baidambú |
2-2010 |
¢733.219,00 |
Art.
33, sesión ordinaria 001-2010, del
11 de enero de 2010 |
En el caso del monto de los avalúos números 12-2010, 240-2010 y 23-009
que el monto respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto no
existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido
en los artículos 342 a 346 de
Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(IN2010073102).
2 v. 2.
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
NOTIFICACIONES
A PROPIETARIOS
Propietario: Orozco Solís Olga
Cuenta: 201690922
Localización: 03 0179 0002
Folio
Real: 00115885 000
Distrito: Hospital
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Almacenes Generales
Quirós S.A.
Cuenta: 3101058145
Localización: 04 0069 0015
Folio
Real: 082819 000
Distrito: Catedral
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio
Código: 81
Propietario: Inversiones Gusch S.A.
Cuenta: 3101074832
Localización: 05 0053 2 0027 2
Folio
Real: 337002 000
Distrito: Zapote
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Inversiones Gusch S.A.
Cuenta: 3101074832
Localización: 05 0053 2 0027 3
Folio
Real: 337003 000
Distrito: Zapote
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Inversiones Gusch S.A.
Cuenta: 3101074832
Localización: 05 0053 2 0027 4
Folio
Real: 337004 000
Distrito: Zapote
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Santiesteban Montero
Hilada María
Cuenta: 104171203
Localización: 05 0038 C 0016
Folio
Real: 00207021 002
Distrito: Zapote
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio
Código: 81
Propietario: Mata Solano Néstor José
Cuenta: 302220598
Localización: 07 0005 0040
Folio
Real: 504985 000
Distrito: Uruca
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Mata Solano Néstor José
Cuenta: 302220598
Localización: 07 0005 0041
Folio
Real: 504985 000
Distrito: Uruca
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Hoffman Quirós Manuel
Enrique
Cuenta: 202380349
Localización: 07 0005 0042
Folio
Real: 224493 000
Distrito: Uruca
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Condominio Horizontal
Comercial de
Fincas
Primarias Individualizadas Vista
Panorámica
INC
Cuenta: 3109366016
Folio
Real: 001 911 M 000
Distrito: Uruca
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Vista Panorámica INC
S.A.
Cuenta: 3101310008
Folio
Real: 039 992 F 000
Distrito: Uruca
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Vista Panorámica INC
S.A.
Cuenta: 3101310008
Folio
Real: 039 993 F 000
Distrito: Uruca
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Vista Panorámica INC
S.A.
Cuenta: 3101310008
Folio
Real: 039 994 F 000
Distrito: Uruca
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Vista Panorámica INC
S.A.
Cuenta: 3101310008
Folio
Real: 039 995 F 000
Distrito: Uruca
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Vista Panorámica INC
S.A.
Cuenta: 3101310008
Folio
Real: 039 996 F 000
Distrito: Uruca
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Vista Panorámica INC
S.A.
Cuenta: 3101310008
Folio
Real: 039 997 F 000
Distrito: Uruca
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Picado Cozza Marco
Vinicio
Cuenta: 105530512
Localización: 09 001 0014
Folio
Real: 298339 000
Distrito: Pavas
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Banco Crédito Agrícola
de Cartago
Cuenta: 4000001128
Localización: 09 0001 0014 1
Folio
Real: 298337 000
Distrito: Pavas
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Cheung Mak Loang Sang
Joseph
Cuenta: 9000215544
Localización: 09 0001 0015
Folio
Real: 214961 000
Distrito: Pavas
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Pechtel Ramírez Allan
Hans
Cuenta: 105690563
Localización: 09 0151 0040
Folio
Real: 264232 000
Distrito: Pavas
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio, sin cerca y
acera en mal
estado
Código: 81, 82 y 84
Metraje: 40.84
Propietario: Instituto Nacional de
Vivienda
y
Urbanismo (INVU)
Cuenta: 4000042134
Localización: 09 0194 A 0004
Folio
Real: 00000000ZF999
Distrito: Pavas
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Valverde Solano Esteban
De Jesús
Cuenta: 111110886
Localización: 10 0024 0012
Folio
Real: 305233 001
Distrito: Hatillo
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio
Código: 81
Propietario: Inversiones Cojombro
S.A.
Cuenta: 3101295712
Folio
Real: 00226676 000
Distrito: San Sebastian
Plazo: 8 días
Omisión: Acera en mal estado
Código: 84
Propietario: Gómez Cambronero Evelyn
Cuenta: 107300302
Localización: 11 0007 F 0026
Folio
Real: 00510221 00
Distrito: San Sebastian
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio y sin cerca
Código: 81 y 82
Propietario: Isla Grande del Caribe
la que Hue
Cuenta: 3101334347
Localización: 11 0026 0005
Folio
Real: 541301 000
Distrito: San Sebastian
Plazo: 8 días
Omisión: Lote sucio
Código: 81
San José, 02 de setiembre del 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4665.—C-300020.—(IN2010075256).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aviso
no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y
Computación, de conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11
de
Carné Nombre Cédula Nº
3595 Bastos Cavallini Mauren Vanessa 7-0155-0637
4506 Calderón Quirós Delia María 2-0609-0141
4407 González Ortega Miurell Yanesvi 155804396421
725 Marín González Marlon 4-0164-0599
4658 Otárola Cambronero Marco Tulio 4-0187-0283
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010075128).
Nº
000695
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Artículo 1º—Mediante los Acuerdos
Ejecutivos números 1166 del 16 de diciembre del 2005, publicado en
Artículo 2º—
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—Solicitud Nº 34816.—O. C. Nº 01-2009.—C-23800.—(IN2010078262).
Nº 000676
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Artículo 1º—Se corrigen los Acuerdos
Ejecutivos Nos. 811 del 30 de setiembre del 2009, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 34816.—C-18700.—(IN2010078263).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
El Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 24 de agosto del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2010075155).