MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Asamblea Legislativa:
Según
En Costa Rica, el censo de
población y vivienda realizado en el año 2000[1], indicó que en nuestro país, al
menos el 5.3% de la población presentaba dicha condición. Sin embargo, esas cifras podrían ser mucho
mayores, pues encuestas de hogares de años anteriores señalan que el porcentaje
se asemeja más a la tendencia mundial.
Pero independientemente de las
cifras, lo que sí se tiene claro es que, durante siglos, las personas con
discapacidad han sido víctimas de violencia, discriminación y exclusión.
Históricamente, los grupos
sociales humanos han establecido un ideal social de “normalidad”,
donde se imponen una serie de características que deben cumplir las personas
para ser “normales” y ser admitidas dentro de su sociedad. Esa construcción social de
“normalidad” está mediada por relaciones de poder y ha provocado
que se estigmatice a las personas con discapacidad y a que se construyan gran
cantidad de mitos y prejuicios negativos en torno a ellas y que se les asignen
roles sociales estereotipados, tales como: que son improductivas, inútiles,
dominadas, dependientes, pasivas y problemáticas[2].
Asimismo, tradicionalmente se
han utilizado una serie de términos para referirse a quienes presentan
discapacidad, tales como: “inválido”, “minusválido” o
“impedido”, entre otros, que hoy resultan discriminatorios y
ofensivos.
Según el Diccionario de
Y
es que las personas con discapacidad han sido discriminadas y marginadas de la
sociedad, al ser vistas como seres sin valor o de menor valor que las demás, o
“anormales” por tener características distintas al resto de las
personas.
En
el ámbito social, el lenguaje está relacionado con las acciones que los seres
humanos realizan y a las actitudes que asumen ante distintas situaciones. De esta forma, al referirse a una persona
como “inválida”, el trato que se le brinde será el de una persona
sin validez, o con menor valor e implicará actitudes de rechazo, lástima o
dominación.
Pero
con las luchas realizadas por los movimientos sociales de personas con
discapacidad, desde finales del Siglo XX se ha comenzado a promover un cambio
de paradigma, con un enfoque social, donde se entiende a la discapacidad como
el producto de “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por
el entorno económico y social[4].”
Bajo
esta perspectiva, la discapacidad no es generada únicamente por la condición de
salud que las personas presenten, sino también por las condiciones de
accesibilidad que el entorno les brinde.
De
la mano con este enfoque social, se han promulgado leyes nacionales e
internacionales que buscan defender los derechos de la población con
discapacidad y que reconocen su derecho a un trato igualitario, bajo las mismas
condiciones que el resto de las personas, así como su autonomía y participación
social.
Por
ejemplo, la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, de
Asimismo,
la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”
de
Finalmente,
Considerando
todo lo anterior, los términos “inválido” e
“invalidez”, implican concepciones estereotipadas y prejuiciadas
sobre la discapacidad, así como actitudes discriminatorias hacia las personas
que presentan dicha condición.
Sin
embargo, en el artículo 73 de nuestra Constitución Política, persiste el
término “invalidez”, donde se establece la creación de los seguros
sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, para
protegerlos ante los riesgos de: “enfermedad, invalidez, maternidad,
vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine”. Como consecuencia, se creó el “Régimen
de pensiones de invalidez, vejez y muerte”, de
Mantener
dicho término en nuestra Carta Magna, implica legitimar la utilización del
mismo a nivel social y la concepción sociocultural de que existen personas con
menor valor que otras.
Por
eso, para poder garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación
de las personas con discapacidad, es necesario eliminar de nuestra legislación
términos como “invalidez” o “inválido” e irlos
sustituyendo gradualmente, por los términos “discapacidad” y
“personas con discapacidad”, términos genéricos que son utilizados
por
La
presente iniciativa tiene el espíritu de ser una medida afirmativa a favor de
las personas con discapacidad de nuestro país, pues si no son actualizadas las
leyes, la jurisprudencia y la doctrina, seguirán reforzando los roles y
estereotipos discriminantes contra la población con discapacidad[13].
Por las razones expuestas, nos permitimos
someter a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el
siguiente proyecto de reforma constitucional.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 73
DE
Artículo Único.—Refórmase el párrafo primero del
artículo 73 de
“Artículo
73.- Se establecen
los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales,
regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y
trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, discapacidad,
maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.”
Rige a partir de su publicación.
Martín Monestel Contreras
Alicia Fournier Vargas Damaris Quintana Porras
Ernesto Chavarría Ruiz Fabio Molina Rojas
Francisco
Chacón González José Joaquín
Porras Contreras
José
María Villalta Florez-Estrada José
Roberto Rodríguez Quesada
Justo Orozco Álvarez Luis Alfonso Pérez
Gómez
Rita Chaves Casanova Víctor Granados Calvo
DIPUTADOS
3 de setiembre del 2010.
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº
200224.—C-183020.—(IN2010076308).
Y
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y
artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es función esencial
del Estado, velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que el Estado tiene también la
responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello
se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el
desenvolvimiento de la actividad económica del país.
3º—Que existe un creciente número de
productos comercializados en calidad de alimentos que contienen fuentes
concentradas de nutrientes u otros componentes y que se presentan con la
finalidad de complementar la ingesta de los mismos en la dieta.
4º—Que es necesario establecer la clasificación
para fines de registro sanitario, de dichos productos como suplementos a la
dieta y además especificar requisitos relativos a su composición, etiquetado y
comercialización, de manera que se promueva un correcto uso de los mismos por
parte de la población. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el
siguiente reglamento:
Rtcr 436:2009 Suplementos a
Requisitos de Registro Sanitario,
Importación, Desalmacenaje,
Etiquetado y Verificación
1º—Objetivo y ámbito de
aplicación. El objetivo de este reglamento es establecer las condiciones y
los requisitos para el registro sanitario, importación, desalmacenaje,
etiquetado y verificación de los suplementos alimenticios.
Este reglamento se aplicará a todos los
suplementos a la dieta que se comercialicen en el territorio nacional.
2º—Referencias. Este reglamento
se complementa con los siguientes:
1) Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC. RTCR 100:1997 Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados. Publicado en
2) Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S. RTCR:
135:2002 Etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados. Publicado en
3) Decreto Ejecutivo Nº 34728-S. Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio
de Salud. Publicado en
4) Decreto Ejecutivo N° 33724. RTCA 67.01.30:06.
Reglamento Técnico Centroamericano. Alimentos Procesados. Procedimiento para
otorgar la licencia sanitaria a fábricas y bodegas. Publicado en
3º—Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
3.1) Bebidas energéticas: Bebidas no alcohólicas que se
comercializan como “energéticas”, “energizantes” o con
otro término análogo y que generalmente contienen una mezcla de los siguientes
ingredientes: taurina, glucuronolactona, cafeína, guaraná, inositol, hidratos
de carbono, vitaminas y minerales. Podrán contener otros ingredientes que el
Ministerio oficialice por medio de resolución administrativa que publique en el
Diario Oficial,
3.2) Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria del país
de origen o por un ente certificador autorizado, en el que se certifica que el
fabricante del suplemento al que se refiere, cumple satisfactoriamente con los
requerimientos de las Buenas Prácticas para suplementos a la dieta.
3.3) Certificado de Libre Venta y Consumo:
Certificado de Libre Venta y Consumo: Es el documento expedido por la autoridad
competente del país de origen, debidamente consularizado, en el cual se indica
que la venta del suplemento alimenticio está legalmente autorizada en ese país.
3.4) Decomiso: Pérdida de la propiedad a
favor del Estado que experimenta el dueño de los productos que han sido causa o
instrumento de una infracción sanitaria o que sean nocivos o peligrosos para la
salud de las personas. Las autoridades de salud procederán por propia
autoridad, al decomiso de los suplementos a la dieta manifiestamente
deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados.
3.5) Medidas sanitarias especiales: Son
medidas que pueden adoptar las autoridades de salud y que tienen como finalidad
la efectiva protección de la salud pública con el objetivo de evitar la
aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, la continuación o
reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que
atenten contra la salud de las personas. Se consideran medidas especiales la
retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la
desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la clausura de
establecimientos, la cancelación de permisos y de registros.
3.6) Ministerio: Ministerio de Salud.
3.7 Muestreo: Procedimiento para la toma
de muestras de suplementos a la dieta necesarias para el control del
cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
3.8) Muestra sin valor comercial: Se
consideran muestras sin valor comercial los materiales o productos que no
excedan el monto aduanero de importación total estipulado en la legislación
aduanera vigente, generalmente destinados a la promoción del producto.
3.9) Permiso de desalmacenaje:
Autorización que otorga el ente competente para nacionalizar los productos.
3.10) Permiso
sanitario de funcionamiento: Certificado que emite el Ministerio de Salud
autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola,
comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada.
3.11) Registro
Sanitario: Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Salud autoriza
la comercialización de un Suplemento a
3.12) Representante
Legal: es aquella persona física o jurídica que resida en Costa Rica,
designada por el titular del suplemento a la dieta, a través de un poder
legalizado, que responde ante la autoridad reguladora.
3.13) Retención:
Medida que consiste en mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo, en
condiciones de seguridad y bajo sellos de la autoridad de salud, suplementos a
la dieta de dudosa naturaleza o condición, respecto de los cuales haya antecedentes
para estimar que su uso o consumo pueden ser nocivos o peligrosos para la
salud, en tanto se realizan las pruebas correspondientes para determinar su
naturaleza o condición.
3.14) Retiro
del comercio o de la circulación: Consiste en el retiro oportuno y completo
que el dueño, administrador o representante legal de la empresa deberá hacer
parcial o totalmente de los lotes o partidas de los suplementos a la dieta,
cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos reglamentarios
requeridos para circular en el comercio, o que su uso o consumo constituyen
peligro para la salud pública.
3.15) Suplemento
a la dieta: Es aquel producto alimenticio cuya finalidad es complementar la
ingestión de nutrientes en la alimentación diaria. Se presenta como fuente
concentrada de nutrientes y otras sustancias, solos o combinados, incluyendo
compuestos tales como vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros
nutrientes y derivados de nutrientes, así como derivados de plantas. Pueden
comercializarse en diferentes formas tales como comprimidos, cápsulas,
tabletas, polvo, soluciones, jarabes entre otros, dosificados, para ser
ingeridos exclusivamente por vía oral y no como alimentos convencionales. No
deben tener acción terapéutica y su consumo no deberá representar un riesgo
para la salud. Las bebidas energéticas se consideran suplementos a la dieta
para los fines de este reglamento. Los alimentos para regímenes especiales no
se consideran parte de este reglamento.
3.16) Tarifa:
Monto establecido en forma oficial, que establece los derechos que deben
cancelarse como requisito para el trámite, el registro y la verificación.
3.17) Titular
del producto: Es aquella persona física o jurídica propietaria del
suplemento a la dieta.
4º—Símbolos y
abreviaturas:
4.1) mg: miligramo
4.2) ml: mililitro
4.3) µg ER: microgramo de equivalente de retinol
4.4) µg: microgramo
4.5) NOEA: Nivel sin efecto adverso observado
5º—De la administración
del Registro Sanitario de los Suplementos a la dieta. El Ministerio,
mediante
6º—Aspectos generales sobre el
registro sanitario de Suplementos a la dieta. Para comercializar, importar
y distribuir los suplementos a la dieta, se debe obtener previamente su
registro sanitario, de acuerdo con los requisitos establecidos en este
reglamento.
El registro no excluirá la responsabilidad
plena de las personas físicas o jurídicas que hayan fabricado, elaborado o importado
el suplemento alimenticio en cuanto a su garantía sanitaria, calidad nutritiva
e inocuidad. El Ministerio otorgará el registro de un suplemento a la dieta,
una vez que haya realizado el análisis de la información legal, técnica y
científica que en cada caso se requiera y considere que debe ser aprobado.
Se exceptúan del registro las muestras sin
valor comercial de suplementos a la dieta.
7º—Requisitos para el registro
sanitario de Suplementos a la dieta. Para el registro sanitario de
suplementos a la dieta el interesado deberá presentar al Ministerio, en un
fólder con prensa foliado e identificado con el nombre del suplemento, la
siguiente información:
7.1.) Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado
por el solicitante o el representante legal de la empresa.
7.2. Permiso de funcionamiento vigente. En caso
de productos importados el certificado de libre venta y consumo, emitido por la
autoridad competente en el país de origen, debidamente legalizado. Podrá
incluir uno o varios productos y no deberá tener una antigüedad superior a dos
años desde su emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente
al español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial.
7.3) Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura en el caso de productos importados. Este deberá ser emitido por la
autoridad competente en el país de origen o un ente certificador autorizado
debidamente legalizado. No deberá tener una antigüedad superior a dos años
desde su emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al
español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial.
7.4) Certificación vigente de personería jurídica
en caso de personas jurídicas, con no más de tres meses de expedido.
7.5) Fórmula cualitativa y cuantitativa del
producto, expresada en unidades conforme a
7.6) Etiqueta original o proyecto de etiqueta, en
conformidad con los requisitos establecidos en el punto 9. Si se encuentra en
un idioma diferente al español, además debe presentar la traducción oficial.
7.7) Evidencia publicada en revistas científicas
que respalde el o los usos que se le otorgan al suplemento, excepto si dichos
usos se encuentran descritos en el listado de usos permitidos para suplementos
a la dieta, que oficializará posteriormente el Ministerio.
7.8) Referencia a la metodología analítica
utilizada para verificar la presencia de los nutrientes o componentes
contenidos en el suplemento a la dieta.
7.9) Pago de la tarifa fijada para el registro,
según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 32468, publicado en el Diario
Oficial
8º—Concentraciones
mínimas y máximas de vitaminas, minerales y otros componentes.
a) Los suplementos a la dieta deberán contener como mínimo las concentraciones
especificadas en el anexo 1 para las vitaminas y los minerales que estén
contenidos en el suplemento. Dichas concentraciones corresponden al 20% de las
RDI de Estados Unidos de América.
b) Los suplementos a la dieta no podrán exceder
las concentraciones máximas de vitaminas, minerales, y otros componentes
especificados en los anexos 2 y 3, respectivamente.
9º—Requisitos del
etiquetado.
9.1) Las etiquetas de los suplementos a la dieta, deberán cumplir
con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 26012 Reglamento Técnico sobre
Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en
9.1.1) Contener información veraz respecto al
producto. Estos no deberán describirse, ni presentarse utilizando palabras,
ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan dar lugar a
apreciaciones falsas sobre la naturaleza, origen, composición o calidad del
suplemento a la dieta.
9.1.2) Detallar la composición por forma dosificada.
En caso de que contenga plantas, debe indicarse su nombre común, junto con el
nombre científico y la parte de la planta utilizada. Para suplementos con
probióticos indicar nombre científico y código de registro de la bacteria, así
como la dosis que tiene el suplemento. Para la declaración de las cantidades de
ingredientes, se deben utilizar las unidades de medida correspondientes en
conformidad a
9.1.3) Indicar la recomendación de consumo máximo
diario, según presentación comercial del suplemento a la dieta.
9.1.4) Incluir las siguientes leyendas o frases
equivalentes:
a) “ESTE PRODUCTO NO DEBE USARSE PARA EL DIAGNÓSTICO,
TRATAMIENTO, CURA O PREVENCIÓN DE ALGUNA ENFERMEDAD Y NO SUPLE UNA ALIMENTACIÓN
EQUILIBRADA”;
b) “NO UTILIZAR EN MUJERES EMBARAZADAS, EN
PERÍODO DE LACTANCIA O EN NIÑOS” excepto los dirigidos específicamente
para estas poblaciones, que deben indicar la leyenda “UTILICESE BAJO
SUPERVISIÒN MEDICA”.
c)“MANTENGASE
FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS”.
d) Los suplementos a la dieta que contengan
tartrazina o FDC amarillo número cinco, deberán indicar que contienen este
colorante e incluir la leyenda: “CONTIENE TARTRAZINA O FDC AMARILLO CINCO
QUE PUEDE CAUSAR REACCIONES ALÉRGICAS EN PERSONAS SENSIBLES”;
e) Los suplementos a la dieta que contienen el
edulcorante aspartame, deben incluir la leyenda: “FENILCETONURICOS CONTIENE FENILALANINA”.
f) Las bebidas energéticas, que contengan
cafeína deberán cuantificar dicho ingrediente e incluir la leyenda:
“NO SE RECOMIENDA EL
CONSUMO DE ESTE PRODUCTO POR PERSONAS SENSIBLES A
g) Adicionalmente, las bebidas energéticas
deberán indicar en su etiqueta las siguientes leyendas:
“EL CONSUMO DE ESTA
BEBIDA, MEZCLADA CON ALCOHOL ES NOCIVO PARA
En el caso de productos
importados cuya etiqueta original no incluya las leyendas obligatorias, se
aceptará que el importador las coloque en una etiqueta complementaria.
10.—Plazos para
resolución. Una vez recibida la documentación completa y correcta, será
evaluada por
Si se necesitara aclaración, correcciones o
ampliación de la información presentada,
Una vez que el solicitante presente la
información requerida, el Ministerio continuará el trámite.
11.—Vigencia del Registro Sanitario.
La vigencia del registro sanitario será de cinco (5) años renovables por
períodos iguales, salvo que los titulares hayan cometido infracciones que
ameriten su cancelación anticipada o que el suplemento alimenticio registrado,
a criterio de la autoridad de salud, constituya un peligro para la salud
pública.
12.—Renovaciones del Registro
Sanitario. Las renovaciones de los registros sanitarios se realizarán
siguiendo el mismo procedimiento para su expedición y conforme a los mismos
requisitos, excepto la presentación de los estudios que respalden los usos del
producto en las etiquetas, siempre que no varíe el uso originalmente aprobado.
13.—Modificaciones al registro
sanitario. Cuando se realicen cambios en la información o características
del suplemento a la dieta, el interesado debe solicitar su aprobación a la
autoridad adjuntando los requisitos para el trámite de las modificaciones que
se enumeran a continuación. Toda la documentación debe ser presentada en idioma
castellano/español, los documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben
presentarse con su respectiva traducción oficial.
13.1. Cambio de razón social del solicitante:
13.1.1 Documento legal que certifica el cambio.
13.1.2 Personería jurídica original de la nueva
razón social del solicitante, la que no podrá tener más de tres meses de
expedida.
13.2. Cambio de casa fabricante:
13.2.1 Para el caso de productos fabricados en el país,
13.2.2 Si el producto es fabricado en el extranjero
el interesado deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura.
13.2.3 Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta
original.
13.3. Cambio en la lista de ingredientes (solamente excipientes):
13.3.1 Fórmula Cuali-cuantitativa.
13.4. Traspaso del registro:
13.4.1 Documento legal que certifique el traspaso.
13.5. Cambio o ampliación de nombre o marca del producto
13.5.1 Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original.
13.6. Cambio o ampliación de uso del producto
13.6.1 Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original.
13.6.2 Estudios científicos que justifiquen el
cambio propuesto (si aplica de acuerdo con el apartado 7.7)
14.—Importación y
desalmacenaje. El desalmacenaje de suplementos a la dieta en aduanas sólo
se podrá realizar mediante la verificación de que el producto se encuentra debidamente
registrado ante el Ministerio.
15.—Verificación. El Ministerio
será el responsable de vigilar y verificar este reglamento técnico, para lo
cual podrán realizar inspecciones y tomar muestras para análisis y control de
calidad tanto en el mercado, las aduanas como en las casas fabricantes
nacionales u otros establecimientos autorizados. En caso de que el producto
presente un ingrediente o aditivo cuya presencia no pueda analizarse en el
país, se requerirá al fabricante o importador, un certificado de análisis del
producto, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o un
laboratorio reconocido por aquella.
16.—De la aplicación de medidas
especiales. En el caso de demostrarse el incumplimiento o la falsedad de lo
declarado en el registro ante el Ministerio, la autoridad sanitaria retendrá,
decomisará, o retirará de circulación el producto respectivo o se cancelará su
registro según corresponda, previa notificación al representante legal, quien
deberá asumir los costos de la medida sanitaria aplicada.
El Ministerio, siguiendo el derecho y los
principios constitucionales de la garantía fundamental del debido proceso,
podrá cancelar el registro o la autorización de desalmacenaje, especialmente en
caso de:
a) Existencia de alertas sanitarias nacionales o internacionales que
así lo justifiquen.
b) Incumplimiento de los requisitos sobre
etiquetado.
c) Cuando se demuestre el incumplimiento de las
condiciones en las que se otorgó el registro sanitario.
La autoridad de salud procederá
a la aplicación de estas medidas especiales con fundamento en lo establecido en
el artículo 386 de
17.—CONCORDANCIA. Este reglamento no
tiene concordancia con ninguna otra norma o reglamentación.
18.—BIBLIOGRAFÍA
1) Agencia
Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA). Brasil. Regulamento Técnico para
fixacao de identidade e qualidade do composto líquido pronto para consumo.
Portaria nº 868 de 3 de noviembre de 1998. (DOU. DE 05/11/98). Disponible en
http://www.anvisa.gov.br/legis/portarias/868_98.htm, Consultado el 21/07/2008.
2) Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT). Código Alimentario Argentino, Capítulo XVII, Alimentos de Régimen o Dietéticos. Disponible en
http://www.anmat.gov.ar/codigoa/caa1.asp Consultado el 17/05/2008.
3) Comisión del Codex Alimentarius. 2005.
Directrices para complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales. CAC/GL 55 – 2005.
4) Congress of the United States of America.
1994. Dietary Supplement Health and Education Act of 1994. Public Law 103-417.
103rd Congress.
5) Electronic Code of Federal Regulations. 2008.
RDI`s for vitamins y minerals. Disponible en http://www.gpoaccess.gov/ecfr/ Consultado en octubre de
2008.
6) Hathcock, JN. Ph. D. 2004. Safety of vitamin
and mineral Supplements. Safe Levels
Identified by risk Assessment.
7) Ministerio
de Salud de
8) Ministerio de
9) Parlamento y Consejo Europeo. Directiva
2002/46/CE del de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.
10) Secretaria de Salud, Estados Unidos
Mexicanos. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Título décimo noveno, Suplementos alimenticios.
11) Secretaria de Salud, Estados Unidos
Mexicanos. 1998. Reglamento de Insumos para
Artículo 2º—El presente
decreto rige a partir de los seis meses después de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Anexo 1
Concentraciones mínimas diarias de vitaminas y minerales en
suplementos a la dieta
(Normativo)
Vitamina |
Unidades |
Cantidad |
A |
µg ER |
300 |
UI |
1000 |
|
C |
mg |
12 |
D |
µg |
2 |
UI |
80 |
|
E |
mg |
4 |
UI |
6 |
|
K |
µg |
16 |
Tiamina (B1) |
mg |
0,3 |
Riboflavina (B2) |
mg |
0,34 |
Niacina |
mg |
4 |
Piridoxina (B6) |
mg |
0,4 |
Ácido Fólico |
µg |
80 |
Cianocobalamina (B12) |
µg |
1,2 |
Biotina |
µg |
60 |
Ácido Pantoténico |
mg |
2 |
Mineral |
Unidades |
Cantidad |
Calcio |
mg |
200 |
Hierro |
mg |
3,6 |
Fósforo |
mg |
200 |
Magnesio |
mg |
80 |
Zinc |
mg |
3 |
Iodo |
µg |
30 |
Selenio |
µg |
14 |
Cobre |
µg |
0,4 |
Manganeso |
mg |
0,4 |
Cromo |
µg |
24 |
Molibdeno |
µg |
15 |
Fuente: Electronic
Code of Federal Regulations. RDI`s for vitamins y minerals. Disponible
en http://www.gpoaccess.gov/ecfr/ Consultado en octubre de 2008.
Anexo 2
Concentraciones máximas diarias de vitaminas y minerales en
suplementos a la dieta
(Normativo)
Vitaminas |
Unidades |
NOEA |
A |
µg |
3000 |
UI |
10000 |
|
betacaroteno |
mg |
25 |
C |
mg |
2000 |
D |
µg |
60 |
UI |
2400 |
|
E |
mg |
1000 |
UI |
1490 |
|
K |
mg |
10 |
Tiamina (B1) |
mg |
100 |
Riboflavina (B2) |
mg |
200 |
Niacina |
mg |
35 |
Piridoxina (B6) |
mg |
100 |
Acido Fólico |
µg |
1000 |
Cianocobalamina (B12) |
µg |
3000 |
Biotina |
mg |
2.5 |
Acido Pantoténico |
mg |
1000 |
Minerales |
Unidades |
NOEA |
Calcio |
mg |
2500 |
Fósforo |
mg |
4000 |
Magnesio |
mg |
400 |
Potasio |
mg |
1500 |
Boro |
mg |
20 |
Cromo |
µg |
1000 |
Cobre |
mg |
10 |
Fluoruro |
mg |
10 |
Iodo |
µg |
1100 |
Hierro |
mg |
60 |
Manganeso |
mg |
10 |
Molibdeno |
µg |
2000 |
Selenio |
µg |
400 |
Zinc |
mg |
40 |
Selenio |
µg |
400 |
Fuente: Jonh N. Hathcock, Ph. D.
Safety of vitamin and mineral Supplements.
Safe Levels
Identified by risk Assessment. Abril 2004.
Anexo 3
Concentraciones máximas por volumen de algunos componentes
usuales en bebidas energéticas
(Normativo)
TAURINA: 400 mg/100ml |
GLUCURONOLACTONA: 250 mg./100ml |
CAFEINA: 35 mg/100ml |
INOSITOL: 20 mg/100 ml |
Fuente: Agencia Nacional de Vigilancia
Sanitaria (ANVISA). Regulamento Técnico para fixacao de identidade e qualidade
do composto líquido pronto para consumo. Portaria nº 868 de 3 de noviembre de
1998. (DOU. DE 05/11/98). Disponible en
http://www.anvisa.gov.br/legis/portarias/868_98.htm, Consultado el 21/07/2008.
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 7969 del 22 de
diciembre de 1999 publicada en
II.—Que el artículo 9 de la citada Ley, regula el procedimiento
de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento
que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de
III.—Que siguiendo el procedimiento legal correspondiente,
IV.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 36037-MOPT del 21 de mayo de
2010, se designa como Presidenta del Consejo de Transporte Público a
V.—Que de conformidad con la convocatoria citada en el
considerando tercero, el Consejo de Gobierno mediante acuerdo del artículo
segundo de la sesión ordinaria número once del trece de julio del dos mil diez
y acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria número catorce del
veintisiete de julio del dos mil diez, atendiendo criterio de idoneidad y por
facultad regulada en el artículo 9 de
VI.—Que por oficio DM-174-2010 del 8 de julio del 2010 del
Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se designa como
representante del MINAET en el Consejo de Transporte Público, al Viceministro
del Sector Energía.
VII.—Que por oficio DMOPT-2958-2010 de fecha 09 de julio del año
2010, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, se designa a
la persona con experiencia en materias relacionadas con el Consejo de
Transporte Público, señor Víctor Calderón Mayorga. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se conforma la integración del
Consejo de Transporte Público, de la siguiente manera:
a) Maristella
Vaccari Gil, portadora de la cédula de identidad Nº 1-761-319, en su condición
de Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como delegada del señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes, quien presidirá
b) Víctor
Calderón Mayorga, portador de la cédula de identidad Nº 1-0479-0070, en razón
de su experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el Consejo de
Transporte Público, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
c) Andrei
Bourrouet Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-672-652,
representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
designado por el Ministro del Ramo.
d) Jorge
Arturo Herrera Ocampo, portador de la cédula de identidad Nº 2-306-544,
representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas.
e) Gilberth
Ureña Fonseca, portador de la cédula de identidad Nº 3-208-649, representante
del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores en
f) Alberto
Camacho Pereira, portador de la cédula de identidad Nº 3-183-124, representante
de
g) Sara
Corrales Corrales, portadora de la cédula Nº 1-396-541, representante de los
usuarios.
Artículo 2º—Se derogan los Decretos Ejecutivos
33175-MOPT y 33176-MOPT publicados en
Artículo 3º—Rige a partir de su designación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 1590.—Solicitud Nº
6769.—C-79920.—(D36179-IN2010079163).
Nº 049-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Rosalba Rivera Vega, portadora de la cédula de identidad número
1-483-211, funcionaria del Área de Gestión de Recursos Humanos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte serán cubiertos por
Artículo 3º—Del 25 al 29 de octubre y
del 01 al 08 de noviembre del año en curso, la funcionaria Rivera Vega gozará
de vacaciones.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de
octubre y hasta el 08 de noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
N° 081- P
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 47 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Mario Alberto Mora Quirós, cédula de identidad 1-0571-0071, como Viceministro
de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y
Coordinación Regional.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. Nº 9600.—Solicitud Nº
13943.—C-14450.—(IN2010075943).
Nº 091-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder
licencia sin goce de salario a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de
identidad 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para atender
asuntos personales, del 26 de agosto al 30 de agosto del 2010.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la
señora Piszk Feinzilber, se nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad
Social al señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula de identidad 02-0375-0147, actual
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige a partir de las 6:30
horas del 26 de agosto hasta las 19:00 horas del 30 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. Nº 9988.—Solicitud Nº
38686.—C-16150.—(IN2010075940).
N°
024-010-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 8) y 18) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como miembros ante
el Consejo Asesor de
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Publíquese.—José María
Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37559.—C-20400.—(IN2010076311).
N°
456-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “XXXI Aniversario de Fundación de
II.—Que el objetivo es contar con la
presencia de un funcionario del Ministerio de Seguridad Pública en el
aniversario de la fundación de
III.—Que dado el objetivo de la
actividad es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho
evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula 1-791-681, Director General de
Artículo 2º—Los gastos de alojamiento,
alimentación y movilización interna serían asumidos por
Artículo 3—Que durante los días del 05
al 07 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 07
de setiembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los 27 días del mes de agosto del 2010.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 9444.—Solicitud Nº 37570.—C-42500.—(IN2010076253).
N° 457-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación
para que el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Intersectorial del
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros Encargados de
Seguridad Pública/Gobernación, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y
Directores o Jefes de Policía de los países miembros del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA)” por realizarse en
II.—Que el objetivo del viaje es
acompañar en calidad de Asesor, al señor Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, en
III.—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Comandante Freddy Guillén Varela, cédula 3-312-988, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa Presupuestario 089 de
este Ministerio.
Artículo 3º—Que durante los días del 01
al 04 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 04
de setiembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, 30 de agosto del 2010.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 9444.—Solicitud Nº 37570.—C-43350.—(IN2010076251).
Nº 187-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo y terrestre, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28
de agosto de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial,
el día veintitrés del mes de agosto del año dos mil diez.
Xinia Chaves Quirós,
Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
9436.—Solicitud Nº 28578.—C-21270.—(IN2010076610).
Nº 055-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 y 28, acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) conocer el Sistema de
Inocuidad de los Alimentos y Verificación de los Productos del mercado de
Chile, con el objetivo de aprovechar la experiencia y metodología de dicho país
para realizar una implementación similar en Costa Rica.
II.—Que dichas actividades se llevarán
a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile del día 27 de setiembre al
01 de octubre de 2010.
III.—Que el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) valora el desarrollo que en materia de elaboración
y aplicación de Reglamentos Técnicos y procesos de evaluación de conformidad ha
tenido
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Marcela Rojas Gómez, portadora de la cédula de identidad número
1-1091-0557 funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Santiago, Chile
del día 27 de septiembre al 01 de octubre de dos mil diez, lo anterior para
conocer el Sistema de Inocuidad de los Alimentos y de Verificación de los
Productos en el mercado de Chile.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto,
serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación
Técnica”, subpartidas 10503 “Transporte al Exterior” y 10504
“Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, correspondiéndole a la señora Marcela Rojas Gómez por concepto de
viáticos la suma de mil doscientos seis dólares con veinticuatro centavos (US$
1.206,24).
Artículo 3º—La funcionaria devengará el
100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 26 de
setiembre y hasta su regreso el día 2 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los dos días del mes de setiembre del año dos
mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº
35244.—C-34020.—(IN2010076312).
N° 0389-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que mediante documentos presentados
los días 05 y 12 de julio de 2010, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial
“2. Declárese Zona Franca
el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) El edificio N° 1 denominado BATCCA Servicios, compuesto de 3 pisos,
con un área de 2.66955 m2; el edificio N° 2 denominado BASS Americas, compuesto
de dos pisos, con un área de 1.046,85 m2; las áreas de parqueos y acceso
vehicular que se encuentran entre ambos edificios con un área de 1.131,28 m2; y
la planta de tratamiento con un área de 18,5 m2, situados en el distrito
Llorente, cantón Flores, de
B) El edificio N° 3 denominado BASS Americas,
compuesto por dos pisos, con un área de 706,61 m2; situado en el distrito
Llorente, cantón Flores, de
“4. La administradora
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
8. La administradora se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Resolución
1013-2010-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del
Ministro.—San José al ser las trece horas treinta minutos del seis de
julio del dos mil diez. Se delega
Resultando:
1º—Que en el Diario
Oficial
II.—Que en virtud de que
III.—Que
IV.—Que
V.—Que en virtud de la especialidad de
la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen
a quien desempeñe el cargo de Ministro (a) resulta necesario, para el óptimo
funcionamiento de
VI.—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
30411-H, publicado en
III.—Que mediante Decreto Nº 30640-H
publicado en
IV.—Que los artículos 106 de
V.—Que de conformidad con los supuestos
estipulados en
VI.—Lo concerniente a incidentes de
nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación
administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los
contratos, serán tramitados y resueltos por
VII.—Que en virtud de la especialidad
de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le
atañen a quien desempeñe el cargo de Ministra (o), con fundamento en la
normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los
términos del artículo 89 inciso 2) de
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE
1º—De conformidad con
2º—En cuanto a los incidentes de nulidad, interpuestos
dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de
éstos, así como los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas
del plazo de cumplimiento, los mismos serán tramitados y resueltos por
3º—Comuníquese a
4º—Rige a partir del ocho de mayo del
dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 030-10.—Solicitud Nº 33832.—C-179350.—(IN2010076948).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE AGROINSUMOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIA-R-E-303-2010.—El señor
José Solano Zamora cédula 1-755-363, en calidad de representante legal de la
compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del equipo Atomizador de Mochila Motorizado,
marca: Stihl, modelo: SR 430. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-302-2010.—El señor José Solano
Zamora, cédula Nº 1-755-363, en calidad de representante legal de la compañía
Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del equipo: atomizador de mochila motorizado, marca
Stihl, modelo SR450. Conforme a lo establece
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Nº
006-2010.—San José, 6 de setiembre del 2010
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Sergio Lobo Bejarano |
1-0833-0417 |
503561 |
Profesional de
Servicio Civil 3 |
Milagro Alvarado Cruz |
3-0280-0060 |
500381 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2°—Rige a partir del 1º de
setiembre y 16 de setiembre del 2010
respectivamente.—Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos
Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
184-010.—Solicitud Nº 30337.—C-25520.—(IN2010076268).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
A todos los interesados se les
hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero
de la sesión ordinaria Nº 36-2010 celebrada el veintitrés de agosto del dos mil
diez, acordó nombrar en el cargo de vicepresidente de dicho Órgano: Rodrigo
Rivera Fournier, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad Nº
1-467-303.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil
(Decreto Ejecutivo Nº 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en
Lic. Jorge Fernández Chacón, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº
29763.—C-12770.—(IN2010076705).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 531, emitido por el Colegio
El Carmen, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acuña Ramírez
Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 77, título Nº 280, emitido por el Colegio Técnico Regional de
Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de Villafuerte Villafuerte Adriana
Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 285, título N° 2778, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Aguilar Geanina
Andrea. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 159, título N° 1748, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año dos mil, a nombre de Villalobos Valladares Noemy Priscilla. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1408, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Meneses
Aguilar Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 211, título Nº 2201, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Ramos Rebeca Isabel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora María Del Milagro
Chaves Desanti, çéd. 1-626-794, mayor de edad, abogada, vecina de Santa Ana,
apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE ROCADURA DE NEUMÁTICO.
Para
ver la imagen solo en
El diseño ornamental para una
banda de rodadura de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092400, denominación: Asociación
Misionera Club de Paz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
6491P.—Cuatrocientos Noventa y Cuatro S.A., solicita concesión de: 1
litro por segundo del pozo AB 1100, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 218.350 / 513.200, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010195364.—(IN2010075567).
Expediente Nº 1767A.—S.U.A. El
Higuerón, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del nacimiento el
higuerón, efectuando la captación en finca Sacalfeso S.A. de en San Rafael,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego, consumo humano doméstico,
agropecuario lechería. Coordenadas 206.400 / 550.600, hoja Istarú. Predios
inferiores: Rasasol S. A., Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A. y Agricultores
Morales Gamboa Los Tierra S. A. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010195421.—(IN2010075568).
Expediente Nº 9540P.—Carmen María
Chacón Ruiz, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo NA-598,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.425 / 489.475,
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010195573.—(IN2010075569).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3619A.—María
Isabel Soto Hidalgo, solicita concesiones: 4 litros por segundo del río
Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Carlos Vega Soto en Fortuna,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego pasto. Coordenadas 292.200 /
405.500 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de setiembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.––(IN2010076305).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Martín Vega Jiménez Rolando Vega Jiménez |
SJ01032810 |
Caserío: Acapulco Distrito: Acapulco Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-1263503-2008 P-1285868-2008 |
68.2 27.8 |
Mauricio Solano Monge |
SJ01001010 |
Caserío: Padua Distrito:
Cascajal Cantón: Vázquez de Coronado Provincia: San José |
SJ-1046984-2006 |
49.0 ha |
De conformidad con el Reglamento a
Lic. Elizabeth Castro Fallas,
Encargada de
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Hernández Campos Juan Bautista |
PO01004710 |
Limón, Guácimo, Mercedes, Naciente del río Parismina |
L-511553-1998 |
299.3 |
De conformidad con el Reglamento a
Lic. Elizabeth Castro Fallas,
Encargada de
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Jiménez Salazar Juan |
PO01003010 |
Limón, Pococí, Colorado y Rita, San Juan de Pococí. |
L-228601-1995 |
106.3 |
Ganadera Los Laureles S. A. |
PO01003010 |
Limón, Pococí, Colorado, Chirriposito. |
L-344714-1996 |
104.9 |
De conformidad con el Reglamento
a
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en
Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C.
Nº 0296.—Solicitud Nº 35559.—C-59720.—(IN2010076946).
2 v. 1.
Nº 5667-M-2010.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cincuenta y cinco
minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 310-SJ-2010.
Diligencias de cancelación de la credencial
del Alcalde Propietario de
Resultando
1º—El licenciado Sergio Mena García,
Gerente Asociado de
2º—En este procedimiento se han
observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando
I.—Del procedimiento administrativo
realizado por
1.—Conclusión del
órgano contralor respecto de cinco de las seis cámaras en cuestión. Con
base en dicho procedimiento, respecto de cinco de las seis cámaras fotográficas
cuya supuesta venta a
“si bien, el Alcalde no fungió como
oferente, su actuación de adquirir los equipos en el extranjero para
2.—Conclusión
del órgano contralor respecto de la sexta cámara. En cuanto a la sexta
cámara fotográfica, cuya venta a
“Responsabilidad
administrativa.
De acuerdo con los hechos que se tuvieron por demostrados, este órgano decisor
llega a la convicción de que el señor Óscar
Monge Maykall propició y consintió que una cámara fotográfica de su propiedad
fuera vendida a
En relación con la existencia de culpa grave
o dolo como criterios de imputación de la responsabilidad administrativa, este órgano decisor considera que el intimado
actuó con dolo, toda vez que en este procedimiento administrativo se acreditó
el conocimiento y la voluntad del intimado de prescindir del procedimiento
correspondiente de contratación administrativa iniciado por
3.—Sanción
recomendada por
“1. Declarar al señor Óscar Monge
Maykall responsable administrativamente de
los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual
se recomienda sancionarlo con la cancelación de credenciales en el cargo
de que desempeñan (sic) como Alcalde de
II.—Hechos probados.
De importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) que
la resolución de
III.—Sobre el fondo del asunto.
En virtud de que
1.- Alcances de la inhabilitación para
ocupar cargos en
En
ese sentido, en resolución N° 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del
2006 este Tribunal indicó:
“III.- Sobre los alcances,
en materia electoral, del artículo 72 de
En
virtud de lo expuesto, este Tribunal se limita a ordenar al Departamento de
Recursos Humanos institucional tomar nota al respecto, debido a la prohibición
de nombramiento como eventual funcionario de esta Institución que se deriva de
la sanción impuesta.
2.- Sobre la
recomendación para cancelar la credencial de Alcalde Propietario del señor
Óscar Octavio Monge Maykall. A juicio de este Colegio, los hechos que
3- Sobre la
sustitución del señor Óscar Octavio Monge Maykall. Al cancelarse la
credencial del señor Monge Maykall se produce, en
“Tribunal Supremo de Elecciones
repondrá al Alcalde Propietario que cese en su cargo o sea destituido por las
causas previstas en este código, con los suplentes del mismo partido político,
siguiendo el orden de elección de estos”. (La cursiva no es del
original).
Debido a la renuncia de la señora Ana
Lucía Chavarría Arce al puesto de primera Alcaldesa Suplente electa del Partido
Organización Laborista de Aguirre y la consecuente cancelación de su
credencial, la señora Anabelle Orozco Blanco resulta ser la única alcaldesa
suplente electa restante de la citada agrupación política, razón por la cual
corresponde designarla Alcaldesa Propietaria de
Se cancela la credencial de Alcalde
Propietario de
Comuníquese y Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—O. C. Nº 3984.—C-431820.—(IN2010076270).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Milagros del Carmen Barreda López, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1342-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de
julio del dos mil diez. Exp. Nº 39440-09. Resultando: 1º—...
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sofía López Barrera... en el sentido que el primer apellido de la
madre... es “Barreda”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe
a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(IN2010076319).
Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las diez horas y
cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil diez. Diligencias de
inscripción de reposición del certificado de declaración de nacimiento Nº
332684. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de
nacimiento Nº 332684, realizado ante Gerardo Alvarado Montoya, cédula de
identidad Nº 5-192-626, el treinta de abril de mil novecientos noventa,
declarando que la joven Flor María González Talavera c. c. Méndez González,
nacida en
MUNICIPALIDAD DE OSA
En acatamiento al Artículo 7 del
Reglamento a
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PRESUPUESTO ORDINARIO 2010
|
Egresos del Programa I |
877.752.045,23 |
100,00% |
0 |
Remuneraciones |
404.154.797,76 |
46,04% |
1 |
Servicios |
87.578.400,11 |
9,98% |
2 |
Materiales y Suministros |
40.063.570,44 |
4,56% |
3 |
Intereses y Comisiones |
12.049.208,85 |
1,37% |
5 |
Bienes Duraderos |
61.821.953,38 |
7,04% |
6 |
Transferencias Corrientes |
162.267.759,64 |
18,49% |
7 |
Transferencias de Capital |
2.377.053,54 |
0,27% |
8 |
Amortización |
8.368.054,73 |
0,95% |
9 |
Cuentas Especiales |
99.071.246,77 |
11,29% |
DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA II
|
Egresos Programa II |
573.572.600,76 |
100,00% |
0 |
Remuneraciones |
175.998.647,50 |
30,68% |
1 |
Servicios |
214.301.470,57 |
37,36% |
2 |
Materiales y Suministros |
139.932.627,41 |
24,40% |
5 |
Bienes Duraderos |
24.713.815,77 |
4,31% |
6 |
Transferencias Corrientes |
0,00 |
0,00% |
9 |
Cuentas Especiales |
18.626.039,50 |
3,25% |
DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA III
|
Egresos Programa III |
1.297.503.499,99 |
100,00% |
0 |
Remuneraciones |
172.774.396,40 |
13,32% |
1 |
Servicios |
245.047.725,00 |
18,89% |
2 |
Materiales y Suministros |
196.243.081,87 |
15,12% |
3 |
Intereses y Comisiones |
1.920.000,00 |
0,15% |
5 |
Bienes Duraderos |
563.897.978,41 |
43,46% |
6 |
Transferencias Corrientes |
4.787.980,98 |
0,37% |
8 |
Amortización |
720.000,00 |
0,06% |
9 |
Cuentas Especiales |
112.112.337,33 |
8,64% |
Ciudad Cortés, 7 de setiembre del
2010.—MBA. Carlos Quintana Vargas, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010075982).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00200
Los servicios de valoración y loteo de joyas
El Instituto Costarricense sobre
Drogas, a través de
Los servicios de valoración y loteo de joyas
El cartel con demás
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través
del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en
Montes de Oca,
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Ismael Sandoval
Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 016-2010.—Solicitud
Nº 25237.—C-16170.—(IN2010078732).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-01
Trabajos de mantenimiento en el edificio
de
El Departamento de Proveeduría
del INCOP invita a participar en
Los interesados en participar en esta
licitación podrán adquirir el respectivo cartel en nuestras oficinas centrales
ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº
23032.—C-12750.—(IN2010079052).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios
de
fotocopiado en el recinto de Grecia
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre
de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 24
de setiembre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel
González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
38521.—C-20420.—(IN2010079060).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-01
Adquisición de artículos publicitarios (gorras, lapiceros,
cartucheras,
carpetas, panfletos, llaveros, agendas,
calendarios,
planificadores, banners y otros)
El Colegio Universitario de
Limón CUNLIMÓN, invita a participar en
Fecha límite de recepción de ofertas y
apertura: 13 de octubre, a las 10:00 a. m.
Limón, 20 de setiembre del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010079061).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000013-2104
Insumos por consignación para procedimientos endovasculares
del
servicio de vascular periférico Hospital México
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el miércoles 20 de octubre del 2010, a las 09:30 horas.
San José, 21 de setiembre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita.—1 vez.—(IN2010078777).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000104-PRI
(Circular Nº 1)
Mejoramiento de la plataforma de la línea 800
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
los posibles oferentes que:
A partir de la presente
publicación, podrán hacer retiro de
San José, 21 de setiembre del
2010.—Lic. Iris
Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
2010-0001.—Solicitud Nº 2010-061.—C-11050.—(IN2010078707).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONVENIO Nº CRI/B7-310/99/0150
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y
DESCENTRALIZACIÓN
(FOMUDE)
INVITA
A PARTICIPAR EN
Título: Adquisición e instalación de equipo informático
para
salas de videoconferencia, para el uso de
de
Conectividad Municipal en Costa Rica
Referencia de la publicación: EuropeAid/130540/M/SUP/CR
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica de Costa Rica, tiene la intención de adjudicar un
contrato de suministro para
Florita Azofeifa Monge, Directora.—1
vez.—(IN2010078726).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000066-02
Suministro de repuestos genuinos para bombas Guinard
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 20 de setiembre del
2010.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora-Dirección de
Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº
38232.—C-11900.—(IN2010078688).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000011-01
Renovación de Licencias Websense
Se le avisa a todos los
interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director
Ejecutivo, D.E.-2283-09-2010, del 17 de setiembre del 2010, se acordó adjudicar
San José, 21 de setiembre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº
35609.—C-11050.—(IN2010078696).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-DHR
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados
en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 20 de
setiembre de 2010, se resuelve adjudicar
Distribuidora de Productos de
Calidad S. A., cédula jurídica 3-101-195243.—(Oferta Nº 3)
Línea Nº 5:
50 Unidades de match cords Cat
5e de 210 cm (7 pies) marca Tekdata, color rojo.
Precio unitario $2,00
Precio total de la línea: $100,00
Línea Nº 12:
Una tarjeta de red inalámbrica
D-Link DWA-125
Precio total de la línea $17,71
Línea Nº 13:
Un data switch marca D-Link DKVM
USP
Precio total de la línea $54,72
Monto total adjudicado: $172,43
Garantía: Para la
línea 1: 36 meses. Para las líneas 5, 12 y 13, 24 meses.
Plazo de entrega:
22 días hábiles después de recibida la orden de compra
IPL Sistemas S. A., cédula jurídica:
3-101-090056-16.—(Oferta
Nº 4)
Línea Nº 3
Quince computadoras marca Clon,
modelo Clon, Intel Pentium i5, reloj interno 3,20 Ghz con caché de 4Mb, memoria
RAM Kingston de 4Gb, disco duro Seagate SATA de 500 Gb, monitor LCD 48,26 cm,
teclado en español USB, mouse con “Wheel scroll” óptico USB,
licencia Windows 7 Ultimate.
Precio unitario: $1.001,08
Precio total de la línea $15.016,20
Monto total adjudicado: $15.016,16
Garantía: 36 meses.
Plazo de entrega: 3 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Infotron S. A., cédula jurídica
3-101-274122.—(Oferta
Nº 7)
Línea Nº 2
6 Computadoras portátiles MSI
CR620-031 Intel Core i5-430m, con 4GB RAM, HD 500 GB, 39,62 cm TFT, Windows 7
Ultimate.
Precio unitario $1.081,52
Precio total de la línea $6.489,12
Línea Nº 6:
20 módulos de memoria Súper
Talent DDR2-400 1GB CL3 Value Memory.
Precio unitario $30,04.
Precio total de la línea: $600,80.
Línea Nº 8:
6 Escáner HP Sancjet G2710.
Precio unitario $92,92
Precio total de la línea $557,52.
Línea Nº 10:
Un servidor HO Proliant MI 350G6
2 Intel Xeon X5670.
Precio total adjudicado $9.770,00.
Monto total adjudicado $17.417,44
Garantía: Para las líneas 2 y 8:
36 meses. Para la línea 6: 24 meses. Para la línea 10: 48 meses.
Plazo de entrega: 30 días
naturales después de recibida la orden de compra.
Distribuidora de Libro Técnico
S. A., cédula jurídica 3-101-159784.—(Oferta Nº 8)
Línea Nº 4:
Veinte unidades de quemador DVD
marca Samsung modelo SH-S223.
Precio unitario $21,06.
Precio total de la línea $421,20.
Línea Nº 7:
Diez unidades de discos duros,
tipo SATA de al menos 500 Gb de capacidad, marca Seagate modelo ST3500320AS.
Precio unitario $50,27.
Precio total de la línea $502,70.
Línea Nº 9:
Dos impresoras monocromáticas
marca HP modelo P2055DN.
Precio unitario $356,52.
Precio total de la línea $713,04
Monto total adjudicado: $1.636,94
Garantía: Para líneas 4 y 7: 24 meses. Para
línea 9: 36 meses.
Plazo de entrega: 4 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Computico Net S. A., cédula jurídica
3-101-306819.—(Oferta
Nº 9)
Línea Nº 11:
Dos discos externos tipo SATA
1tb Western Digital 7200 rpm.
Precio unitario $80,95
Monto total adjudicado: $161,90
Garantía: Plazo de entrega: 5
días hábiles, después de recibida la orden de compra.
Se declara desierta la línea Nº
1 debido a que las ofertas que cumplen con los aspectos técnicos cotizan montos
que superan el presupuesto estimado para esta compra.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y
de la oferta.
San José, 21 de setiembre del
2010.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director
Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
15028.—Solicitud Nº 30013.—C-88400.—(IN2010079093).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-503
Contratación de una persona que brinde una solución
de
automatización para los sistemas de
Acta Nº 22-2010. Acuerdo de
adjudicación de
Unidad de Gestión
Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1
vez.—(IN2010077167).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-APITCR
Readecuación sísmica y remodelación
edificio
Arquitectura, Centro Académico San José
El Consejo Institucional del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria N° 2680,
artículo 12, del 16 de setiembre del 2010, adjudicar la licitación arriba
indicada a:
Constarq S. A., cédula jurídica N°
3-101-088790
Readecuación sísmica y
remodelación Edificio Arquitectura, Centro Académico San José.
Total adjudicado:
¢339.407.491,58
Tiempo de entrega: 240 días naturales
Forma de pago: según avance de obra
Cartago, 21 de setiembre del
2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20100189.—Solicitud Nº
14549.—C-17000.—(IN2010078713).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-01
Construcción de cordón y caño en el centro de Colorado
El Departamento de Proveeduría
del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia
católica de Colorado, Abangares, Guanacaste, informa a los oferentes que
participaron en el concurso en mención; que de conformidad a lo establecido en
el cartel de licitación, se adjudica a:
1. Heliconia Griego S. A., según detalle:
Ítem |
Descripción |
Precio total |
01 |
Construcción
de cordón y caño en el centro de Colorado. |
¢7.150.000,00 |
Queda a disposición de los interesados el
expediente 2010LA-000003-01, en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito
de Colorado.
Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría.—1
vez.—(IN2010078669).
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con
los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a
personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de
Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El
mismo puede ser retirado en las Proveedurías de
Así mismo, se les indica a todos aquellos
proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben
actualizar la información que se haya modificado.
Para consultas, se pueden comunicar con la
señora Eugenia Romero Arce, al número 2550-2241, correo electrónico
eromero@itcr.ac.cr.
Cartago, 07 de setiembre del
2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº
14544.—C-17020.—(IN2010076706).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El Hospital México promueve el estudio de mercado para la
determinación de existencias de potenciales oferentes para la adquisición de:
Vitamina D (25-OH) por Elisa,
96 pruebas |
Pruebas para la determinación
de Ostecalcina |
Pruebas para la determinación
de 17 OH Progesterona |
Columnas de Nivel de Agua para
Caldera con reset manual |
Columnas de Nivel de Agua para
Caldera con reset automático |
Columnas de Nivel de Agua para
Caldera con reset manual con cabezote |
Interruptores Manual automático para Caldera |
Interruptor del quemador para Caldera |
Mortero Refractario súper Demon de plibrico |
Juego de empaques para válvula de control de
aceite 880-75 |
Juego de empaques para válvula de control de
aceite 880-76 |
Empaque para boca de acceso manual (tortuga)
para caldera |
Juego de grifos para columna
de caldera |
Juego de tubos exteriores para caldera Nº parte
534-277 |
Juego de tubos inferiores para caldera Nº parte
191-1356 |
Juego de tubos exteriores para caldera Nº parte
534-182 |
Unidad de Compresor de Aire
con depósito de aceite y tuberías |
Tanque de aire aceite para caldera |
Válvula de purga de acción rápida para caldera
de 38,10 |
Válvula de purga de acción rápida para caldera
de 50,8 |
Motobomba de reposición de
agua para caldera de 400BHP, números de parte 996-28852 |
No omito manifestar que las
especificaciones de todos los ítemes se encuentran disponibles a partir de esta
fecha en la fotocopiadora pública de este nosocomio, deben referirse al Estudio
de Mercado de exclusividad julio-2010.
Cuatro días hábiles posterior a esta
publicación se recibirán las cotizaciones en la recepción de
Es importante que se indiquen en dicho
estudio si su empresa es Distribuidor Exclusivo para Costa Rica y aporte a la
cotización del Certificado de Exclusividad firmado por el Representante Legal
de
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de setiembre del
2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2010076282).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000008-00100
Confección de llaveros en material retroreflectivo
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial a través de
La fecha de apertura se traslada para el día
12 de octubre del 2010, a las 09:00 horas.
San José, 21 de setiembre de
2010.—Lic. Vanessa
Rodríguez Rojas, Jefa a. í..—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud
Nº 38145.—C-15300.—(IN2010079049).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110015-UL
(Modificación)
Servicios para la confección, suministro, colocación
de
prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
I. Modificación
1. En el capítulo II Aspectos Formales, aparte IV “Condiciones
Generales Formales para el adjudicatario”, inciso E vigencia del
contrato:
Donde dice:
...“En el caso de los
adjudicatarios de este concurso que hayan resultado adjudicatarios en procesos
anteriores por el mismo servicio y mantengan un contrato vigente, esta
licitación podrá entrar en vigencia hasta que se hayan finalizado dichos
contratos. En ningún caso podrá tenerse dos concursos vigentes para el mismo
servicio”...
Debe leerse:
En el caso de los adjudicatarios
de este concurso que hayan resultado adjudicatarios en procesos anteriores por
el mismo servicio y mantengan un contrato vigente, esta licitación podrá entrar
en vigencia hasta que se hayan finalizado dichos contratos.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de setiembre del
2010.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 19178.—Solicitud Nº 34914.—C-23800.—(IN2010079054).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Reconstrucción y mantenimiento del balneario de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la visita al sitio de
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952-Solicitud Nº
23034.—C-11900.—(IN2010079053).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CARTEL
DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01 (Aclaratoria)
Construcción
de aulas en el cantón de Guápiles
En relación a dicha Licitación se informa a
todos los interesados que las consultas se realizan al Arquitecto Kevin Cotter
de
Limón, 20 de setiembre del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2010079062).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000041-2104
Contratación de servicios profesionales para la
señalización
integral del Hospital México
Se comunica a los interesados en
este concurso que se programa la fecha de visita al sitio para el día lunes 27
de setiembre a las 9:00 a. m. en
San José, 21 de setiembre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita.—1 vez.—(IN2010078773).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000013-2101
Mebrofenina
de tecnecio 99 TC
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Nacional número: 2010LN-000013-2101, Mebrofenina de tecnecio 99 TC.
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se
amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 11 de
octubre del 2010 a las 11:00 a. m., quedando este de manera definitiva para el
día 25 de octubre del 2010 a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables
21 de setiembre del
2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. i. Subárea
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010079073).
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000009-2101
Pemetrexed 500 Mg frasco ampolla
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Licitación Nacional número: 2010LN-000009-2101, Pemetrexed 500 MG
frasco ampolla.
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se
amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 30 de
setiembre del 2010 a las 10:00 a. m., quedando este de manera definitiva para
el día 8 de octubre del 2010 a las 11:00 a. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables
21 de setiembre del
2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. i. Subárea Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010079076).
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000008-2101
Docetaxel 20 MG frasco ampolla
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso
señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual
estaba fijado para el día 30 de setiembre del 2010 a las 11:00 a. m, quedando
este de manera definitiva para el día 8 de octubre del 2010 a las 8:00 a. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
21 de setiembre del
2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. Subárea de
Contratacion Administrativa.—1 vez.—(IN2010079079).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-1142 (Aviso Nº 9)
Pruebas
para la determinación de hemoglobina glicosilada
A los interesados en participar
en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el 12 de
octubre 2010 a las 13:00 horas, con fundamento al oficio CTNC-LAB-252-2010 de
20 de setiembre 2010, de
Además, se les previene que pueden
presentarse en nuestras oficinas ubicadas en el Piso 11, edificio Laureano
Echandi, con el propósito de analizar integralmente el expediente
administrativo.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 21 de setiembre del
2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1
vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº
37958.—C-17870.—(IN2010079092).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000110-PRI
(Circular
N° 1)
Estudio de mercado de agua potable del proyecto de
abastecimiento
integral para
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
los posibles oferentes que:
A partir de la presente
publicación, podrán hacer retiro de
San José, 21 de setiembre del
2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº
2010-060.—C-14450.—(IN2010078706).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 17 del acta de la sesión
876-2010, celebrada el 27 de agosto del 2010,
considerando que:
a) El artículo 26 de
b) Los estándares internacionales de supervisión
de seguro reconocidos por
c) Mediante numeral 1, del artículo 13, del acta
de la sesión 811-2009, celebrada el 2 de octubre de 2009, el CONASSIF dispuso
ampliar el alcance del Reglamento relativo a la información financiera de
entidades, grupos y conglomerados financieros, a las entidades y grupos
financieros supervisados por
d) El artículo 12 del Reglamento relativo a la
información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros
establece que “Las entidades financieras supervisadas deberán presentar
la información contable mensual a
e) El requerimiento de información en los
términos señalados en el artículo 12 del Reglamento citado, en el caso de las
sociedades agencias de seguros y de las sociedades corredoras de seguros,
resulta excesivo en relación con los riesgos financieros que esas empresas
pueden generar para el mercado de seguros.
f) Los riesgos relevantes de las sociedades
agencias de seguros y de las sociedades corredoras de seguros se relacionan,
principalmente, con las conductas de mercado, por lo que la disminución de las
cargas que representa la preparación, presentación, revisión y procesamiento de
la información contable, en los términos del artículo 12 citado, no afecta la
efectividad de la supervisión a que esas entidades deben someterse, en el tanto
esto no implique un abandono del monitoreo de los riesgos financieros, lo cual
puede efectuarse con información financiera presentada en rangos mayores de
tiempo a los dispuestos en ese artículo, así como otra información cualitativa
que se solicitará en forma periódica para evaluar conductas de mercado.
g) No obstante, lo indicado en los considerandos
anteriores, las condiciones de operación de las sociedades corredoras de
seguros exigen una diferenciación respecto de las sociedades agencia,
fundamentada en la obligación indicada en el artículo 19 de
h) Mediante los artículos 20 y 7 de las actas de
la sesiones 858-2010 y 859-2010 respectivamente, celebradas en su orden, el 11
y 18 de junio del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de
i) Los comentarios y observaciones presentadas
por las entidades supervisadas al proyecto enviado en consulta fueron
analizadas para elaborar la versión final de la modificación del Reglamento
relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados
financieros.
dispone:
modificar el artículo 12 del
Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y
conglomerados financieros, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
12.—Información contable periódica
Las entidades financieras
supervisadas deberán presentar la información contable mensual a
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº
007.—C-85850.—(IN2010075937).
Código de Ética del Conglomerado Financiero
del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
CAPÍTULO I
Declaración de principios
Artículo 1º—El presente
Código de Ética se emite con fundamento en el artículo 24 de
Este Código incorpora las pautas de
comportamiento para prevenir el uso indebido de sus operaciones financieras y
según lo establece el artículo 41 del Reglamento a la ley 8204, siendo su
contenido de acatamiento obligatorio.
Artículo 2º—Las y los funcionarios y
demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados
en el párrafo primero del artículo anterior, se comprometen a:
a) Promover los principios básicos de justicia social y solidaridad en
las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia
comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo en equipo.
b) Respetar los derechos del ser humano, y
promover y divulgar las acciones más positivas del Conglomerado, de las y los
clientes y de las y los compañeros de trabajo, así como desarrollar disposición
al trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el
buen trato que se merece toda persona.
c) Aceptar la responsabilidad de trabajar en el
desarrollo y fortalecimiento de entidades financieras que, de manera franca y
cristalina, busquen el liderazgo en su actividad, procurando el equilibrio
necesario entre responsabilidad social, seguridad y rentabilidad de acuerdo con
su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente.
d) Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y
en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad,
excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo.
e) Buscar de manera constante con iniciativa y
creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el
entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo
basado en:
f) La apertura, el respeto y reconocimiento de
las opiniones y aportes que cada uno de los integrantes del equipo realiza, con
el fin de encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que enfrenta
el Conglomerado.
g) Una planificación del trabajo que responda al
más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de todos las y los
clientes.
h) Un proceso de diálogo institucional,
respetuoso de las opiniones de cada una de las personas, organizaciones
sociales y demás funcionarios del Conglomerado.
i) Dar el mejor uso en función de los intereses
del Conglomerado y de las y los clientes, a las horas de trabajo, desempeñando
las funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad, creatividad,
respeto y profesionalismo, evitando el mal trato a las personas o instalaciones
físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que pudiera atentar
contra el buen servicio y patrimonio del Conglomerado.
j) Poner especial atención a todo lo relacionado
con la normativa concerniente a la legitimación de capitales, combate al lavado
de dinero y activos, estupefacientes, financiamiento del terrorismo y
actividades conexas y no realizando trabajos propios o de terceros que sean
ajenos a su competencia manifiestamente arbitrarios o que pudieran constituir
delito, aún cuando el trabajo sea ordenado o permitido por un superior
jerárquico.
k) Hacer el mejor y más racional uso de todos los
recursos del Conglomerado, evitando toda clase de despilfarro, con el fin de
llevar a cabo una eficiente ejecución de las tareas asignadas.
l) Utilizar con absoluta reserva de
confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida
en los sistemas de información computadorizados, áreas de archivo o trabajo,
equipos o materiales propiedad del Conglomerado, entre otras, a las que pueda
tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con éste.
m) Poner en conocimiento de las autoridades
correspondientes, las limitaciones legales, académicas, físicas,
institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo
asignado, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y que más favorezcan al Conglomerado.
n) Hacer del conocimiento de sus superiores las
acciones o actos de los trabajadores y trabajadoras, que puedan representar un
perjuicio para la imagen o el patrimonio del Conglomerado.
CAPÍTULO II
Valores éticos y morales fundamentales
Artículo 3º—Las y los
funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los
términos expresados en el párrafo primero del artículo 1° de este Código,
asumen como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:
a) Integridad: Actuaremos con rectitud, respeto y buena fe ante
nuestras compañeras y compañeros y clientes, siendo coherentes con las
disposiciones que nos rigen.
b) Excelencia: Trabajaremos en la mejora
continua de los procesos, servicios y productos, buscando alcanzar la meta más
alta, teniendo presentes los riesgos y controles relacionados con ellos, así
como las necesidades de las y los clientes.
c) Servicio: Trabajaremos para satisfacer
las necesidades y expectativas de nuestros compañeros y clientes, como
resultado de un compromiso con la excelencia.
d) Responsabilidad social: Promoveremos
activamente el desarrollo social y económico de las y los trabajadores, de las
comunidades, de las organizaciones sociales y del país.
e) Liderazgo: Tenderemos la capacidad de
asumir la responsabilidad de conducir a otros con el propósito de realizar
metas comunes.
f) Responsabilidad: Cumpliremos
cabalmente las obligaciones y compromisos que debemos asumir en el desempeño de
nuestras funciones.
g) Lealtad: Asumiremos el compromiso de
construir y defender al Conglomerado como propio y guardar la debida fidelidad
a las normas y principios contemplados en este Código.
h) Solidaridad: Mantendremos una actitud y
disposición permanente de colaboración en el trabajo y con las y los
compañeros, para el beneficio del Conglomerado y de sus clientes.
i) Prudencia: Actuaremos con moderación y
sensatez para obrar ponderando las acciones que se realizan, usando la
información adecuada, analizando las circunstancias y tomando las decisiones
necesarias en beneficio del Conglomerado y sus clientes.
j) Respeto: Actuaremos ante las
autoridades judiciales y administrativas con respeto y decencia, cooperando y
facilitando con su labor.
CAPÍTULO III
Conductas
Artículo 4º—Los valores
definidos en el artículo anterior se regirán y estarán apoyados por las
siguientes conductas:
I) Integridad:
a) Actuar con rectitud y respeto ante nuestras y nuestros compañeros y
clientes.
b) Fomentar una comunicación formal, asertiva y
sincera.
c) Respetar la jerarquía formalmente establecida.
d) Saber escuchar y responder.
II) Excelencia
a) Gestión de riesgos.
b) Cumplimiento de metas.
c) Alto rendimiento.
d) Innovación y creatividad.
e) Deseo de superación personal.
III) Servicio:
a) Ser eficiente y oportuno.
b) Brindar un trato cortés a nuestros compañeros
y clientes.
c) Aplicar la normativa vigente correspondiente.
IV) Responsabilidad social:
a) Promover el desarrollo a través de formas asociativas, en las que
hay una primacía de las personas y la solidaridad por encima del capital.
b) Promover proyectos generadores de trabajo y
que sean ambientalmente sostenibles
c) Promover la participación en proyectos de
interés social.
V) Liderazgo:
a) Comunicación efectiva de las metas del equipo.
b) Visión compartida.
c) Celebrar logros.
d) Establecer canales de retroalimentación en las
diferentes áreas del Conglomerado.
VI) Responsabilidad:
a) Cumplir cabalmente las funciones asignadas.
b) Afrontar los resultados de sus acciones.
c) Ser puntual.
d) Utilizar los canales establecidos para
informar de cualquier situación que pudiera afectar al Conglomerado.
VII) Lealtad:
a) Construir y defender al Conglomerado como propio.
b) Guardar la debida fidelidad a las normas y
principios contemplados en este Código.
c) Evitar la difusión de rumores, comentarios o
información falsa o dañina.
VIII) Solidaridad:
a) Colaborar con las y los compañeros de trabajo.
b) Asesorar adecuadamente a las y los clientes.
c) Dar respuesta oportuna a las solicitudes de
las y los compañeros y clientes.
IX) Prudencia:
a) Usar la información adecuada, analizando las circunstancias y
tomando las decisiones necesarias en beneficio del Conglomerado y sus clientes.
b) Moderación y sensatez, para obrar ponderando
las acciones que se realizan.
c) Inteligencia para discernir y elegir los
medios para el logro del fin.
X) Cumplimiento de la ley 8204.
a) Todos los funcionarios deberán relacionarse con los clientes dentro
de un ámbito de buena fe comercial y sigilo.
b) Tener conocimiento de la identidad del
cliente, su actividad comercial y origen de sus fondos.
c) Mantener actualizado y documentada la
información del cliente y cumplir con la normativa vigente de
d) Reportar las transacciones inusuales o
atípicas al Oficial de Cumplimiento del Conglomerado.
e) Prestar especial atención a las operaciones
realizadas por clientes y que representan un mayor riesgo en materia de
legitimación de activos, cumplir con la debida diligencia y proceder a la
verificación de aquella información que sea requerida, dándole especial
seguimiento a la evolución de las transacciones realizadas por esta clase de
clientes.
CAPÍTULO IV
Principios básicos
Artículo 5º—Con el
objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado
financiero, este Código se basa en la preservación y reafirmación de los
siguientes principios básicos:
a) La conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad,
transparencia, precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor
interés de las y los clientes.
b) El profesionalismo y la excelencia de las y
los Directores, fiscales, representantes legales, asesores y el personal
temporal o permanente del Conglomerado.
c) La observancia de la debida diligencia en la
recepción y en la ejecución de los requerimientos de las y los clientes.
d) El cumplimiento del deber de obtener y
suministrar a las y los clientes, de manera clara y oportuna toda la
información relevante para la realización de transacciones, así como también
suministrar la documentación de los negocios realizados.
e) Abstenerse de realizar operaciones
directamente o por interpuesta persona, utilizando información de las y los
clientes o del Conglomerado, en beneficio propio.
f) Tratar de forma equitativa a todas y todos
los clientes, evitando las situaciones que puedan representar un conflicto de
intereses.
g) Crear el mejor marco de actuaciones,
orientadas a la mitigación de las condiciones adversas que puedan potenciar la
materialización de los riesgos inherentes al negocio.
h) Priorizar el desarrollo, patrocinio y
financiación de los proyectos productivos que generen opciones de trabajo y que
al mismo tiempo sean amigables con el ambiente.
CAPÍTULO V
Deberes del conglomerado
SECCIÓN 1
Deberes de las personas que forman parte del Conglomerado
Artículo 6º—Las y los
funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los
términos expresados en el párrafo primero del artículo 1° de este Código,
tienen los siguientes deberes hacia las y los clientes:
a) Buscar de una manera constante y creativa, una planificación del
trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga sus
necesidades.
b) Respetar su dignidad, debiendo ser cortés y
amable en el trato con éstos.
c) Atenderles en forma oportuna y ágil, para
brindar un servicio de calidad, evitando distracciones ajenas a su trabajo.
d) Demostrarles seguridad en sus transacciones y
satisfará todas sus inquietudes y consultas.
e) Utilizar la información a la que se tiene
acceso solo para realizar la gestión de asesoramiento financiero en forma
competente. En modo alguno para ser utilizada para fines de lucro directo o
indirecto.
f) Velar porque el mantenimiento y custodia de
su información confidencial, sea absoluta, salvo orden de autoridad competente.
g) No recibir regalos o dádivas, de conformidad
con el estipulado en
h) No presionarlo ni ejercer ningún grado de
coacción para la toma de decisiones.
i) Fomentar su libertad, mediante la información
necesaria, correcta y fidedigna.
j) Evitar toda comunicación engañosa, que de
cualquier forma lesione el derecho a la verdad.
k) No ocultarle información sustancial.
l) No suministrar información confusa sobre las
condiciones de los productos financieros, o informaciones incompletas que
omitan aspectos esenciales de los productos, ocultando riesgos o vicios.
m) Informarle sobre cualquier situación
generadora de conflicto de interés, absteniéndose de actuar cuando a ello
hubiere lugar, y obteniendo las respectivas autorizaciones de conformidad con
las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 7º—Las y los
funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los
términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen
los siguientes deberes hacia otras entidades financieras:
a) Observar una conducta leal frente a sus homólogos, por lo tanto,
queda prohibido todo acto que implique competencia desleal, así como aquellos
que atenten contra la ética comercial y la libre empresa.
b) Evitar todo intento de manipulación que tenga
como objeto la variación de información por medios no idóneos, que quebrante
los principios éticos fundamentales del mercado financiero. Se considerarán
medios no idóneos tanto la difusión de información falsa, exagerada o
tendenciosa, como el uso de cualquier otro método que tenga como fin la
distorsión o simulación de las operaciones normales.
c) No promover la difusión de rumores y
comentarios falsos sobre otras entidades participantes del mercado financiero.
Artículo 8º—Las y los
funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los
términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen
como deber hacia las autoridades públicas:
Observar una conducta respetuosa y de
colaboración con las autoridades públicas y los entes reguladores y
fiscalizadores competentes, respecto a los temas que les corresponde resolver.
Artículo 9º—Las y los funcionarios y
demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados
en el primer párrafo del artículo 1° de este Código como deber hacia el marco
jurídico:
Conocer y respetar
Artículo 10.—Las y los funcionarios y
demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados
en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen los siguientes
deberes hacia el manejo de información confidencial:
a) Abstenerse de revelar aquella información considerada como
confidencial o personal, manejando la información proporcionada por las y los
clientes con la más estricta reserva.
b) Asegurar que los documentos relacionados se
encuentren guardados de un modo seguro.
c) Guardar bajo llave toda la información
relacionada con las y los clientes y cualquier otra información que sea
potencialmente confidencial.
d) Mantener la información de sus computadores
personales bajo un estricto control, según la normativa interna aplicable.
e) Controlar el acceso a las zonas de oficinas
que contengan información confidencial, durante y después de los horarios de
trabajo.
f) Revelar información confidencial únicamente a
las autoridades judiciales y administrativas competentes, cuando le fuere
requerida.
g) Velar por la privacidad en las áreas donde se
realicen negociaciones con las y los clientes.
SECCIÓN II
Deberes del conglomerado con sus trabajadoras y trabajadores
Artículo 11.—El
Conglomerado tendrá los siguientes deberes con sus trabajadoras y trabajadores:
a) Respetar de manera absoluta la legislación laboral vigente y
procurará siempre las mejores condiciones laborales.
b) Procurar en aras de la excelencia de servicio
al cliente, que posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su
trabajo eficientemente, mediante programas de formación continua.
c) Velar por la seguridad del edificio y la
aplicación de todas las medidas de salud ocupacional en su beneficio.
d) Brindarles capacitación en lo concerniente a
salud ocupacional.
e) Priorizar el desarrollo, patrocinio y
financiación de los proyectos que generen superación personal.
f) Identificar y solucionar las causas que
generen problema en las diferentes áreas de trabajo.
g) Incidir en su conducta, de manera razonable,
fiscalizando el cumplimiento de las normas de este Código y/o previniendo
cualquier violación al ordenamiento vigente.
h) No permitir que el Conglomerado puede ser
utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar, o atesorar
recursos provenientes de actividades ilícitas.
i) Evitar que como consecuencia del cumplimiento
de las metas fijadas, se acepten operaciones que permitan la legitimación de
capitales.
j) Permitir el crecimiento personal e institucional
en un ambiente de armonía, respeto y justicia.
CAPÍTULO VI
Reglas de conducta para el ejercicio del cargo
Artículo 12.—Las y los
funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los
términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen
los siguientes deberes hacia el manejo de información confidencial:
a) No realizar actos o prácticas independientes que compitan con los
servicios que presta el Conglomerado.
b) Revelar a los superiores jerárquicos todos los
asuntos que pudieran interferir en sus obligaciones, en la prestación del
servicio o en la objetividad para con el Conglomerado.
c) No realizar aquellas conductas calificadas
como “conflicto de intereses” según lo dispuesto por la normativa
legal correspondiente.
d) No atribuirse funciones o investiduras más
allá que aquellas que le hayan sido asignadas.
e) No celebrar ningún tipo de contrato o
convenio, de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito
o sean deshonestos; o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad,
confianza y competencia profesional del Conglomerado.
f) No hacer calificaciones o valoraciones
negativas sobre el Conglomerado, ni manifestarse de modo negativo, en forma
oral o por escrito sobre los servicios que este brinda.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 13.—El
cumplimiento de las normas contenidas en este Código, es de acatamiento
obligatorio y permitirán el crecimiento personal e institucional en un ambiente
de armonía, respeto y justicia.
Toda infracción a las disposiciones de este
Código, se tratará conforme a lo dispuesto en los Reglamentos internos o
interiores que regulan las relaciones obrero-patronales del Conglomerado, o en
la normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO VIII
Verificación de cumplimiento
Artículo 14.—Las
Jefaturas, en general, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento
de estas disposiciones y siguiendo el debido proceso deberán imponer las
medidas correctivas y disciplinarias correspondientes cuando proceda, o bien
reportar la infracción al área competente, en el momento en el que se detecte
su incumplimiento.
Asimismo, divulgarán dentro de su personal
las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de
actualización y toda aquella capacitación que fuere necesaria en el tema de la
ética y materias afines.
Artículo 15.—
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 16.—Se derogan
los Códigos de Ética del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobados por
Este Reglamento deroga al aprobado por
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
6 de setiembre del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010076024).
REGLAMENTO CORPORATIVO DE LOS COMITÉS
DE CUMPLIMIENTO, PARA
CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,
DEL CONGLOMERADO FINANCIERO
BANCO POPULAR
Artículo 1º—Fundamento.
Este reglamento se dicta con base en lo establecido en el artículo 25 del
Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas
el 19 de junio del 2009 y publicado en el diario oficial
CAPÍTULO I
Comités de Cumplimiento
Artículo 2º—Comités de
Cumplimiento:
i) Comité de Cumplimiento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
El Comité de Cumplimiento estará conformado por tres integrantes de
ii) Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad de
Fondos de Inversión S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los
siguientes miembros: un integrante de
iii) Comité de Cumplimiento de
iv) Comité de Cumplimiento de Popular Valores
Puesto de Bolsa S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los
siguientes miembros: un integrante de
v) Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad
Agencia de Seguros, S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los
siguientes miembros: un integrante de
El ejercicio del cargo de
integrante de los Comités de Cumplimiento indicados en este artículo es
indelegable. Podrán participar sin derecho a voto, las personas que cada Comité
en pleno considere necesario.
Artículo 3º—Agenda y actas de los
Comités de Cumplimiento. Para cada sesión del respectivo Comité de
Cumplimiento, el Presidente, con la colaboración del Oficial de Cumplimiento
Corporativo, elaborará una agenda, la cual será remitida a
Deberán constar archivadas físicamente y/o en
forma electrónica: el respectivo orden del día, la hoja de asistencia, una
copia de cada acta y los documentos relacionados con la sesión, documentos que
deberá custodiar
De cada sesión se levantará un acta que se
incorporará en un libro de actas foliado, acta que será firmada por el
Presidente y Secretario del Comité de Cumplimiento respectivo y por aquellos
que hubiesen hecho constar su voto disidente.
El acta debidamente aprobada en la sesión
siguiente, así como los documentos que la respaldan, quedarán bajo la custodia
de
Estos libros deberán estar disponibles para
las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Artículo 4º—Sesiones de los Comités
de Cumplimiento del Conglomerado Financiero Banco Popular. Cada Comité de
Cumplimiento se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres meses en la
fecha, hora y lugar que el mismo determine en la primera sesión posterior a la
entrada en vigencia de este Reglamento; y extraordinariamente cuando lo convoque
su Presidente de oficio, o a solicitud del respectivo Gerente, del Oficial de
Cumplimiento Corporativo o de los Gestores de Cumplimiento.
Formarán quórum la mayoría absoluta de los
miembros y los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros
asistentes.
CAPÍTULO II
De las obligaciones
Artículo 5º—Obligaciones
de los Comités de Cumplimiento del Banco Popular y de cada Sociedad:
I) Revisar
las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos
implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.
II) Cuando
la magnitud de los hechos, la jerarquía de los involucrados u otras
circunstancias de similar gravedad lo ameriten, el Comité podrá colaborar con
el Oficial de Cumplimiento en el análisis y valoración del Reporte de
Actividades Inusuales.
III) Revisar
los Reportes de Operaciones Sospechosas que hayan sido remitidos a las
Superintendencias por parte del Oficial de Cumplimiento.
IV) Designar,
en caso necesario, a uno o varios de sus integrantes para que recaben
información adicional sobre los asuntos sometidos al conocimiento del Comité.
V) Conocer
los informes de labores de
VI) Conocer
la metodología de administración de riesgos de legitimación de activos.
VII) Conocer
la propuesta de modificación de este Reglamento y del Manual Corporativo de
Políticas y Procedimientos para
VIII) Elevar a la respectiva Junta Directiva
cualquier documento que a su criterio deba ser conocido por dicho Órgano.
IX) Analizar
los informes remitidos por los entes fiscalizadores externos, referentes al
cumplimiento de
X) Remitir
a
XI) Revisión
de los procedimientos, normas y controles implementados por la entidad para
cumplir con los lineamientos de
Artículo 6º—Revisión y
actualización. Este Reglamento debe ser revisado y actualizado, en forma
conjunta con la revisión anual del Manual de Cumplimiento Corporativo de
Políticas y Procedimiento para
Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el diario oficial
San José, 06 de setiembre del
2010.—Subproceso Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010076341).
El Instituto del Café de Costa
Rica, informa que su Junta Directiva en sesión 1845 de fecha 04 de agosto del
2010, mediante acuerdo Nº 9, aprobó el Reglamento de Administración de Bienes
Muebles. Por tanto, se informa que el texto completo del Reglamento se
encuentra a disposición del público en el sitio web del Instituto del Café de
Costa Rica (www.icafe.go.cr) a partir del
día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
Publíquese.—Rónald Peters
Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010076272).
El Consejo Directivo reunido en
sesión Nº 32-8-2010 con fecha 10 de agosto de 2010 acordó aprobar el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
DE
SERVICIOS DE CONAPE
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Creación.
Créase
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) CONAPE: Comisión Nacional de Préstamos para Educación.
b) Contraloría de Servicios: Órgano
adscrito al Consejo Directivo de CONAPE que facilita la comunicación entre las
personas usuarias y la institución responsable de prestar los servicios
públicos, con el fin de velar por la calidad de los servicios, la satisfacción
de la persona usuaria y el uso racional de los recursos públicos.
c) Contralor de Servicios: Es el
funcionario responsable de atender, coordinar y/o resolver todas las
actividades relacionadas con
d) Eficacia: Es el grado en que una
actividad o programa alcanza sus objetivos, metas y otros efectos que se ha
propuesto.
e) Eficiencia: Es la utilización eficaz de
los recursos disponibles con los que se consigue la máxima producción posible.
f) Inconformidad: Es la manifestación
oral, escrita, electrónica, o por cualquier otro medio disponible de
insatisfacción, presentada por él o los usuarios de CONAPE, respecto de un
servicio que, según su criterio no satisface sus requerimientos.
g) Denuncia: Es un acto formal y escrito
por el cual los usuarios de los servicios de CONAPE, declaran el conocimiento
de un hecho irregular relacionado con la prestación de los servicios o los
actos internos que afecten injustamente sus intereses legítimos o derechos.
h) Consejo Directivo: Órgano director, que
representa la máxima autoridad, con representación colegiada, según su ley de
creación Nº 6041, publicada en el Diario Oficial
i) Secretario Ejecutivo: Es el Jerarca
Superior administrativo, subordinado al Consejo Directivo, encargado de la
operación y funcionamiento cotidiano de
j) Manual: Manual de Normas de Atención y
Servicio al Cliente.
k) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
l) Usuario: Persona física o jurídica,
que recurre a CONAPE para realizar trámites o gestiones, haciendo uso de los
servicios que este brinda en virtud de su naturaleza.
ll) Secretaría Técnica: Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, adscrita a
m) Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios: Sistema perteneciente a MIDEPLAN, que fungirá como órgano
facilitador y especializado, que tiene a su cargo
n) Enlace Institucional: Funcionario de
CONAPE, designado por el jerarca, para que actué en representación de la
institución, como enlace para dirigir y coordinar los esfuerzos de
“Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites” a lo interno de
cada institución ante
TÍTULO II
De
estructura
y sus funcionarios
Artículo 3º—Ubicación
física de
Artículo 4º—Estructura.
Artículo 5º—Nombramiento del
Contralor(a) y su personal. El Contralor
será nombrado por el Consejo Directivo y su personal subordinado será
nombrado por el Secretario Ejecutivo de CONAPE. Para estos nombramientos se
utilizarán los mecanismos y procedimientos establecidos en materia de
reclutamiento y selección de personal.
Artículo 6º—Requisitos de
nombramiento. El (la) Contralor/a de Servicios deberá de contar al menos
con los siguientes requisitos:
a) Poseer 3 años de experiencia en la institución en que labora.*
b) Poseer un grado mínimo de licenciatura en
alguna carrera afín a su puesto, que lo faculte técnicamente para desempeñar
sus funciones a cabalidad.*
c) Estar incorporado(a) al Colegio respectivo
cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.*
* Estos requisitos los establece taxativamente el Decreto Ejecutivo
Nº 34587-PLAN en su artículo 11.
TÍTULO III
De los objetivos
Artículo 7º—Objetivos
Generales.
1. Promover con la participación de los usuarios- el mejoramiento
continuo en la prestación de servicios públicos que brinda
2. Contribuir a que la prestación del servicio
público funcione con un máximo de eficiencia, a fin de satisfacer oportuna y
adecuadamente las demandas de los usuarios.
3. Brindar la información que los usuarios
requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.
Artículo 8º—Objetivos
Específicos:
1) Propiciar en los distintos órganos y dependencias que conforman
2) Contribuir a desarrollar en los distintos
órganos y entes que conforman CONAPE, labores sistemáticas y permanentes de
modernización, tanto en su organización administrativa como en su gestión, a
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
3) Facilitar medios para propiciar dentro de la
sociedad, una cultura participativa, que contribuya positivamente en los
procesos de prestación y mejoramiento de los servicios públicos que brinda
4) Velar porque los funcionarios presten los servicios con el debido respeto a
la dignidad humana, que como usuario le asiste al ciudadano.
TÍTULO IV
Del impulso procesal
Artículo 9.—Impulso
procesal.
Artículo 10.—Colaboración y
coordinación de otras dependencias. Todas las dependencias y
funcionarios/as de
Si un funcionario o dependencia se negare a
brindar información, auxilio o no aplique las recomendaciones de
Artículo 11.—Asesoría. El
Contralor(a) podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que
estime necesarios para dar apoyo a su labor.
TÍTULO V
De las funciones de
Artículo 12º—Funciones.
Para el cumplimiento de sus objetivos,
a) Verificar que la entidad cuente con mecanismos y procedimientos
eficaces de comunicación con los usuarios respecto del servicio que se brinda,
de manera tal, que les permita canalizar rápidamente sus inquietudes.
b) Velar porque los funcionarios de CONAPE
cumplan los lineamientos y directrices que en materia de contralorías de
servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las
acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la
institución.
c) Presentar a
El plan de trabajo deberá contar
con el aval del Consejo Directivo antes de su remisión.
d) Presentar al Consejo Directivo con copia a MIDEPLAN, un informe
anual de labores utilizando la guía metodológica propuesta por
e) Atender oportunamente las inconformidades,
denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución
inmediata a los problemas que planteen.
f) Elaborar y proponer al Secretario Ejecutivo
para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución
de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto de los
servicios públicos que se prestan en CONAPE, así como establecer los mecanismos
de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser
accesibles y expeditos.
g) Vigilar porque
h) Supervisar y evaluar en CONAPE, la prestación
de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con
discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de
23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a
i) Identificar conflictos en la relación de
j) Promover ante el Secretario Ejecutivo los
procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y
procedimientos de
k) Mantener un registro actualizado sobre la
naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las
acciones institucionales ejecutadas para resolverlas.
l) Informar al Secretario Ejecutivo, cuando las
sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de
m) Elaborar y aplicar periódicamente entre los
usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión
sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y sugerencias sobre
las mejoras requeridas.
TÍTULO VI
Del Manual de Servicio al Cliente y otras responsabilidades
Artículo 13.—Manual de Servicio
al Cliente.
Artículo 14.—Establecimiento de
estándares de calidad de los servicios institucionales.
Los estándares de calidad se definirán
basados en los siguientes indicadores: oportunidad, confiabilidad, honestidad y
aquellos que midan aspectos relacionados con el servicio al cliente.
TÍTULO VII
De los usuarios y el procedimiento para la presentación
de
inconformidades, denuncias o sugerencias
Artículo 15.—El usuario
y sus derechos. El usuario es toda persona física o jurídica que demande
los servicios que presta CONAPE y tiene derecho a:
a) Relación Personal: el usuario debe saber con exactitud quién
es el funcionario o persona que le presta el servicio y los procedimientos que
se utilizan.
b) Información: La información que se
brinda al usuario debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible,
a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.
c) Indiscriminación: El servicio debe ser
ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales, económicas,
culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.
d) Garantía del Servicio: Los servicios deben
ser brindados al usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el
adecuado ejercicio de su derecho.
e) Condiciones: El lugar donde se preste
el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad
posible: ventilación, limpieza, iluminación.
f) Gestiones: El usuario podrá dirigirse
a
g) Continuidad del servicio público: En
ningún caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad,
calidad y atención del servicio que presta CONAPE.
h) Confidencialidad:
i) Cualquier otro que el ordenamiento jurídico
le otorgue.
Artículo 16.—Requisitos
mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de
los/as usuarios/as. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser
presentadas por escrito o de manera verbal. Los requisitos que debe contener
son los siguientes:
a) Identificación de la persona (nombre completo y número de cédula).
b) Lugar de residencia.
c) Detalle de las inconformidades, denuncias o
sugerencias.
d) Indicación de las posibles personas o
dependencias involucradas.
e) Cualquier referencia o elementos de prueba.
f) Indicación de la gestión que se espera de
g) Señalar lugar para notificaciones (número
teléfono de habitación, trabajo, fax y correo electrónico).
De todo asunto que tramiten se
levantará un expediente debidamente numerado y foliado, que contendrá toda la
documentación relativa al caso y su resolución final. Del resultado se
informará al usuario.
Artículo 17.—Del plazo
para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los
usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia.
Cuando por razones de complejidad la solución
definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior,
Artículo 18º—Deber de informar.
Las resoluciones sobre las inconformidades planteadas deberán ser comunicadas
al usuario en en forma escrita o verbal, salvo casos de excepción que deberán
estar debidamente justificados en el expediente respectivo.
Si su naturaleza es de relativa complejidad,
se pedirá informe a la unidad o funcionario responsable involucrado, el cual
deberá ser rendido en un plazo perentorio no mayor de 3 días. El resultado de
ésta gestión deberá ser comunicado al usuario en un plazo máximo de 5 días
hábiles.
Cuando sea necesario, los resultados y
consultas serán evacuadas mediante resolución
fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio
disponible. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta,
deberá dejarse constancia en el expediente.
Artículo 19º—Suspensión de la
tramitación de un caso.
Artículo 20º—Casos de atención
colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan varias
denuncias,
TÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 21.—Responsabilidad
disciplinaria. La negativa o negligencia de los funcionarios a informar a
Cuando
Artículo 22º—Sanciones. La
violación a los deberes impuestos por este reglamento por cualquier funcionario
incluyendo al Contralor de Servicios, serán sancionadas de conformidad con lo
regulado en el Reglamento Autónomo de Trabajo de CONAPE, Código de Trabajo, y
demás normas supletorias y concomitantes.
TÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 23.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe
Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010075093).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Acuerdo aprobado por el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria Nº 33-2010, artículo 5, inciso 04, del 17 de
agosto del presente año, donde se acuerda lo siguiente:
Inciso 04: se conoce moción presentada
por los señores regidores: Francisco Zúñiga Barrantes, Róger Sánchez Fonseca,
María Rosa Ángulo Angulo, que textualmente dice:
Moción
Justificaciones
El artículo 13 del Reglamento, le permite a
Con la finalidad de beneficiar a los sectores
más necesitados de los vecinos del cantón de Santa Cruz, es que se propone
modificar el Reglamento en los siguientes artículos:
Se modifica el inciso c) del
artículo 3
Artículo 3º—Definiciones:
Inciso c) Unidad de Cobro: Es la dependencia Municipal encargada de realizar y
coordinar las gestiones de cobranza, administrativa o judiciales de
Se modifica para que en adelante el inciso c)
del artículo 3º diga: “Es la dependencia Municipal encargada de realizar
y coordinar las gestiones de cobranza, administrativa o judiciales de
Se modifica el inciso 1) del
artículo 3
Artículo 3º—Definiciones:
inciso 1) Arreglo de Pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
Se modifica para que en adelante el inciso 1)
del artículo 3º diga: “Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
Se modifica el artículo 13
Artículo 13.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
a) Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a
b) Monto adeudado. De proceder el arreglo
de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, sin embargo el
plazo para la cancelación total de la obligación vencida no podrá exceder de
seis meses.
Se modifica para que en adelante
el artículo 13 diga: “Condiciones para otorgar arreglos de pago El
arreglo de pago se otorgará por parte de
a)
b) Capacidad económica. De solicitarlo el
sujeto pasivo,
c) Monto adeudado. En caso de encontrarse
el sujeto pasivo en cualquiera de las tres categorías anteriores,
Se modifica el artículo 16
Artículo 16.—Monto
mínimo para realizar arreglos de pago. De proceder el arreglo de pago la
cantidad a pagar para formalizarlo se realizara con el cincuenta por ciento de
la cantidad adeudada, la cual incluye el monto e intereses, por el sujeto
pasivo, solo en casos excepcionales se permitirá un monto mínimo.
Los casos excepcionales son casos debidamente
estudiados y calificados por
Se modifica para que en adelante el artículo
16 diga: “Monto mínimo para realizar arreglos de pago. De proceder el
arreglo de pago la cantidad a pagar para formalizarlo se realizara con el
cincuenta por ciento de la cantidad adeudada, la cual incluye el monto e
intereses, por el sujeto pasivo, solo en casos excepcionales se permitirá un monto
mínimo. Los casos excepcionales, establecidos en los incisos b) y c) del
artículo 13 de éste reglamento, son casos debidamente estudiados y calificados
por
Se modifica el artículo 18
Artículo 18.—Incumplimiento
del arreglo de pago. Cuando se proceda a realizar el arreglo de pago
mensualmente y el contribuyente incumpla con una de las cuotas,
Se modifica para que en adelante el artículo
18 diga: “Cuando el sujeto pasivo incumpla tres cuotas consecutivas de
pago, se reiniciará el proceso de cobro administrativo o judicial, según
corresponda,”
De esta manera, mocionamos para que se
incorporen las reformas anteriores al Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo y Judicial de
Discutida la moción presentada.
Se acuerda por unanimidad: Aprobar en todos
sus extremos la moción presentada.
2º—Se aprueba incorporar las reformas
anteriores al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y
Judicial de
Acuerdo definitivamente aprobado.
Allan Viales Matarrita,
Asistente Proveeduría.—1 vez.—(IN2010076045).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa %
62670415 1.636.730.95 90 días 24-05-2010 24-08-2010 5,75
Certificado emitido a la orden
de Santiago Barboza Rojas, cédula Nº 1-493-104. Emitido por
San José, 7 de setiembre del
2010.—Oficina en el Registro Nacional.—Roy Alfaro Morales, Oficial
Comercial-1.—RP2010195510.—(IN2010075580).
PERIFÉRICA DE CARTAGO CENTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Periférica de Cartago Centro), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Jorge Mata Pacheco, cédula Nº 0300780639.
Certific. Fecha
Cupón Fecha
num. Monto vencimiento num. Monto vencimiento
16109060210019727 ¢1.000.000,00 20/10/2010 NA NA NA
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago, 28 de agosto del
2010.—Lic. Alexander Meza Cordero,
Coordinador.—RP2010195688.—(IN2010076206).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Melania Cubero Soto, cédula Nº
1-1229-0787, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Inés Fernández Ulate, cédula Nº 1-1326-0482,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Karen Marcela Núñez Víquez, cédula Nº
3-0406-0192, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Amanda Grosser Jiménez, cédula Nº
1-1256-0237, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Laura Alejandra Cubillo Madrigal, cédula Nº
1-1034-0270, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Inés Fabiola Ortega Samayoa,
cédula 1-1149-0892 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
VICERRECTORIA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Ante el Departamento de Registro de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jhon Freyder Chimbaco
Castañeda, mayor, se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas del cuatro de agosto de dos mil diez, que ubica a la p.m.e. en albergue
institucional, la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de
agosto de dos mil diez, en donde se egresa a la p.m.e. del albergue y se le
ubica en cuido provisional y se ordena seguimiento y la resolución de las diez
horas del tres de setiembre de dos mil diez que corrige error material,
correspondiente a la persona menor de edad Jesús Andrés Chimbaco Suazo.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Expediente Nº 111-00124-10.—Oficina Local de San José Oeste, setiembre del
2010.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 40434.—C-13200.—(IN2010076328).
Se le comunica a Francisco Leitón Pérez, la
resolución de las quince horas y cuarenta minutos del dos de setiembre de dos
mil diez, mediante la cual se ubica a Franchesca Leitón Arias al lado de Ana
Arias Siles. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe, 2 de setiembre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.
C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-12600.—(IN2010076329).
Se les comunica a la señora Mayra Perz
Olivas, la resolución de las siete horas, treinta minutos del ocho de julio del
dos mil diez, en la que resuelve dictar medida administrativa de abrigo
temporal ubicando a la personas menor de edad Elton Masnrique Pérez Olivas en
un albergue institucional por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a
la interesada, de conformidad con
Se les comunica formalmente a Edwin Orlando
Aguirre López, la resolución de las ocho horas del día dos de julio del dos mil
diez que ordenó el cuido provisional de los niños Keisy Camila Aguirre Jiménez
y Keylor Jiménez Castillo con la abuela materna Sttkarlyng Castillo Madrigal.
Se ordenó realizar un plan de intervención psicosocial con los progenitores y
el recurso familiar que guardan las personas menores de edad. El plazo de la
medida de protección es de seis meses y se ordena dar seguimiento social por
parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad, además de
orientación, apoyo y tratamiento psicosocial a los progenitores. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica formalmente a la señora Karen
Calvo Molina, portadora de la cédula de identidad número 6-284-418, la
resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de agosto del dos
mil diez, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional del niño Tayler Calvo Molina bajo la responsabilidad de los
señores Vivian Lara Ordóñez y María Eyisenia González Morera por el plazo de
seis meses, el cual vence el día veintiocho de febrero del dos mil once.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Se comunica al señor Ezequiel Vásquez
Cambronero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 6-158-746, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Ingris Natalia Vásquez Montoya, la resolución
administrativa de esta oficina de las quince horas del veinte de julio de dos
mil diez, en la cual se ordenó medida de protección administrativa de cuido
provisional, para la persona menor de edad antes mencionada en el hogar de su
hermana Francinie Vásquez Montoya. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 9 de setiembre del
2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—RP2010196729.—(IN2010078002).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base
Julio 2006 correspondiente a agosto 2010 es de 140,557, el cual muestra una
variación porcentual mensual de 0,20 y una variación porcentual acumulada del
primero de setiembre del 2009 al treinta y uno de agosto del 2010 (12 meses) de
5,21.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 2 de setiembre del
2010.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20726.—C-12770.—(IN2010076701).
FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
IMPROSA DOS
Convocatoria de asamblea
extraordinaria del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos.
En cumplimiento con lo dispuesto en
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como
Presidente ad hoc de
3. Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como
Secretario ad hoc de
4. Bienvenida a cargo del Sr. Jaime Molina.
5. Presentación y sometimiento a votación del
Informe de Gestión del período enero - agosto 2010.
6. Presentación y sometimiento a votación de los
Estados Financieros para el período enero - agosto 2010.
7. Ratificación del acuerdo conciliatorio
suscrito en fecha 26 de agosto del 2010 con Kona Pacífica S. A., empresa
vendedora de la propiedad donde se ubica el Hotel Cala Luna.
8. Autorización a Improsa SAFI para que proceda a
implementar todas las acciones necesarias para poner en vigencia el acuerdo
conciliatorio:
a) Disposición de bienes propiedad del Fondo.
b) Firma de finiquito con Kona Pacífica S. A.,
Shiroco S. A. y Operaciones Hoteleras Langosta S. A.
c) Otorgamiento de actos o contratos necesarios
para implementar el acuerdo conciliatorio con Kona Pacífica.
9. Autorización a Improsa SAFI para proceder con
una emisión en el mercado primario de títulos de participación del Fondo de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos, con el fin de dotar de
recursos necesarios para la realización de los pagos convenidos según los
términos previstos en el acuerdo conciliatorio del 26 de agosto del 2010.
10. Autorización a Improsa SAFI para traspasar
parte de los bienes a Kona Pacífica, S.A. conforme los términos del acuerdo
conciliatorio del 26 de agosto del 2010.
11. Aprobación de la desinscripción del Fondo de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos y autorización a Improsa SAFI
para otorgar aquellos actos necesarios para proceder con dicha desinscripción,
tales como pero no limitados a finiquito con proveedores, instituciones
gubernamentales y terceros.
12. Aprobación del mecanismo de liquidación -
reembolso de las participaciones de los inversionistas del Fondo de Inversión
de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos:
a) Mediante el intercambio de títulos de participación por derechos de
propiedad sobre 8 villas a los inversionistas que a la fecha de la asamblea de
inversionistas se encuentren registrados en el Libro Oficial de Participaciones
del Fondo que administra Improsa SAFI, siendo que cada inversionista mantendrá
copropiedad de cada villa en proporción al monto de su inversión en
participaciones del Fondo.
b) Mediante el traspaso 2 villas como la
devolución del capital -patrimonio- al o los inversionistas que participen en
la emisión de mercado primario prevista para el levantamiento de fondos
requerido para implementar el acuerdo conciliatorio del 26 de agosto del 2010.
13. Aprobación del otorgamiento de finiquito con
Improsa SAFI y el Fondo.
14. Aprobación para declarar firmes los acuerdos
adoptados en la presente asamblea extraordinaria de inversionistas.
15. Aprobación para los trámites de
protocolización ante notario público en lo conducente de los acuerdos adoptados
por la presente asamblea extraordinaria de inversionistas.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa
Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 63, el
próximo viernes 15 de octubre de 2010, a las 17:00 horas; la primera
convocatoria y a las 18:00 la segunda; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica, sita en residencial Los Colegios, Moravia, con el siguiente orden
del día:
1. Reconocimiento a los miembros colegiados con
30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica
2. Comprobación de quórum
3. Informe del presidente, tesorero y fiscal
4. Aprobación del presupuesto del período fiscal
2010-2011
5. Elección del presidente(a)
6. Elección de vicepresidente(a)
7. Elección del secretario(a)
8. Elección de tesorero(a)
9. Elección del vocal I
10. Elección de vocal II
11. Elección del vocal III
12. Elección de vocal IV
13. Elección del fiscal
14. Brindis
M.Sc. Enid Gamboa Robles,
Presidenta.—Geól. César Villalta Canales, Secretario.—Lic. Jorge
Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010078754).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
R.M.D. RODEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
R.M.D. Rodel de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil
seiscientos noventa y ocho, solicita ante
ARCA DEL ESTE SRL
Arca del Este SRL, cédula
jurídica Nº 3-101-102155, solicita ante
INVERSIONES JAIKEL Y CHACÓN S. A.
Inversiones Jaikel y Chacón S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil
setecientos ochenta y nueve, solicita ante
J.R.C. AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
J.R.C. and Associates Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293524, solicita ante
AGRO ORGÁNICA INTERNACIONAL
DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANONIMA
Agro Orgánica Internacional de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216218, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
H G HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Maruxinia Hernández Gamboa,
cédula de identidad número l-866-687, quien comparece en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma, de H G Hermanos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-159186 domiciliada en Rivas de Pérez
Zeledón, solicito por motivo de extravío, ante el Ministerio de Hacienda,
Oficina de Tributación Directa de Pérez Zeledón, la reposición del libro número
uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, se extiende un plazo de ocho
días hábiles para escuchar oposiciones, en la misma oficina
tramitadora.—Pérez Zeledón, nueve horas del siete de setiembre del año
2010.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—
RP2010195322.—(IN2010075340).
INVERSIONES LOS ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Los
Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343988, solicita ante
VINOS DON TEÓFILO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vinos Don Teófilo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y
tres mil novecientos treinta y cuatro, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 0499, a nombre de Mayra Carmona Suárez,
cédula de identidad Nº 1-443-052, por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de agosto del
2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro
Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010195409.—(IN2010075581).
JYO PARTES SOCIEDAD ANÓNIMA
JYO Partes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-335835, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES SUR CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Sur Corcovado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho
mil trescientos veinticinco, domiciliada en San José, costado sur del edificio
de los Tribunales, solicita ante
CAFÉ BUEN PROVECHO
Melissa Blau, con pasaporte
Estados Unidos de América número 463638085, y Roberto Carlos Acevedo, con
pasaporte de Estados Unidos de América número 104665524, venden a Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve, Limitada, cédula jurídica
igual que su denominación, representada por Michael Strazie, con pasaporte de
Estados Unidos de América 447778434, el establecimiento comercial denominado
Café Buen Provecho, ubicado de Puntarenas, Cóbano, Playa Montezuma, que se
dedica a los servicios de restaurante. Se cita a acreedores e interesados, para
que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, ante GHP Fiduciaria S. A., representada
por el notario público Guillermo E. Zúñiga González, con oficinas en San José,
calle 21, avenidas 6 y 8, número 630.—3 de setiembre del 2010.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—(IN2010075777).
COOPERATIVA DE USUARIOS Y GESTORES DE
TRANSPORTE
Y SERVICIOS MÚLTIPLES
DE
CARIARI R. L. COOPETRACA R. L.
El suscrito Héctor Augusto
Camacho Ramírez, con cédula de identidad Nº 2-353-0714 como representante legal
de
PÉREZ GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pérez Góngora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-12781, solicita ante
BAY CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Bay Center Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 339803, solicita ante
FÁBRICA DE MUEBLES TURRIALBA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fábrica de Muebles Turrialba
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152795, solicita ante
B Z RELAXING INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros por
pérdida, B Z Relaxing INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-cuatro dos cero dos uno uno, solicita ante
RÓTULOS AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rótulos América Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357841, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
DEL ASENTAMIENTO EL GALLITO DE
EL
AMPARO DE LOS CHILES, ALAJUELA
Yo: Yesenia Sánchez Delgado, en
mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de
los libros número uno: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, de
SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES
CINCO
ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio de Taxis y Microbuses
Cinco Estrellas Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-161076, comunica
a los interesados el hurto de recibos por dinero con la numeración 30901 al
30950, en las inmediaciones de Escazú, por lo que no se hace responsable por el
mal uso que se le dé hacia nuestros clientes y terceros. Rebeca Garrido León,
cédula Nº 1-989-075 Administradora.—1 vez.—(IN2010076306).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A.,
mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Max Doninelli
Peralta, Notario.—(IN2010075124).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fesa
Formas Eficientes S. A., mediante la cual se disminuye el capital social
por la suma de un mil doce millones cuatrocientos ochenta mil colones.
Escritura número ciento diez, otorgada a las trece horas con cuarenta minutos
del diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—(IN2010077050).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a terceros que por escritura
número 17-60, otorgada en mi notaría en Ciudad Neily, a las 17:00 horas del 23
de agosto del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Transportes Royvi S. A., cédula
Nº 3-101-30240, celebrada a las 17:00 horas del 23 agosto del 2010, que reforma
cláusula segunda, fijando ahora domicilio en Abrojo de Ciudad Neily,
Corredores, 400 metros este Escuela Las Vegas.—Ciudad Neily, 30 agosto
del 2010.—Lic. Francisco Chinchilla Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010195274.—(IN2010074963).
Se hace saber a terceros que por escritura
número 16-60, otorgada en mi notaría en Ciudad Neily, a las 17:00 horas del 27
de agosto del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios la entidad Ganadera
Por escritura que autoricé a las 11:00 horas
de hoy, se constituyó la sociedad Motorepuestos Guadalupe Ltda., que es
nombre de fantasía.—Tres Ríos, 3 de setiembre del 2010.—Lic.
Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1
vez.—RP2010195276.—(IN2010074965).
Ante este notario, mediante escritura
otorgada, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, se reformó
la cláusula segunda, de la sociedad de esta plaza Purple Star Holdings
Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2010195277.—(IN2010074966).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
día seis de setiembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número 43 de
asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Dulce Nombre S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración de los
estatutos de esta sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic.
Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010195278.—(IN2010074967).
Juan Gonzalo Delgado Leandro y David Antonio
Rodríguez Alfaro, constituyen la sociedad anónima denominada HR Support
Group Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil
diez, número quince, iniciada al folio ocho vuelto, del tomo treceavo del
protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic.
Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010195279.—(IN2010074968).
Por medio de la escritura número doce,
otorgada a las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil diez, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Calaluz Zafiro Oriental Sociedad
Anónima, por la cual se modifican los estatutos sociales y se crea la
figura del agente residente y se nombra este.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2010195280.—(IN2010074969).
Por medio de la escritura número cincuenta y
uno, otorgada a las diez horas del día dos de setiembre del año dos mil diez,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Big Blue Courtain Sociedad Anónima,
por la cual se modifican la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se
revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2010195281.—(IN2010074970).
Que, Tatiana Araya Baltodano, soltera,
estudiante, cédula Nº 2-645-286 y Guillermo Barrantes Araya, casado una vez,
empresario, cédula Nº 9-056-051, constituyen Carval Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante escrituras. 16-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando
Villalobos Ugalde.—Sarchí, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Karlos
Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010195286.—(IN2010074971).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad N.G. Inversiones Nueva Granada Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 6 de
setiembre del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—RP2010195291.—(IN2010074972).
En esta Notaría Pública, a las nueve horas
del seis de setiembre del dos mil diez, se amplió la limitación de suma del
poder generalísimo otorgado por la sociedad Backcountry Costa Rica S.R.L.—San
José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas
Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010075070).
Los señores Sebastián Alejandro Vargas Rojas
y Lidia Lucía Aguilar Guzmán, por medio de la escritura de las diez horas del
veintitrés de junio del dos mil diez, constituyen las siguientes sociedades
anónimas: Inmobiliaria Alcarraz del Este Sociedad Anónima, Quebrada
Grande del Norte Sociedad Anónima, Tierras Encantadas del Este Sociedad
Anónima, Los Lobos Encerrados Sociedad Anónima.—San José, tres
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075073).
El suscrito notario hace constar, que ante su
Notaría, se constituyeron las sociedades
denominadas Madera A Tiempo S.
A.; y Leopardtree S. A.; y se protocolizaron actas de las sociedades
Normandie Investment S. A.; e Inversiones Orlan Julio C. S. A.—San
José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2010075077).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo
León, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea extraordinario de socios de la sociedad denominada
Princesa India Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, seis de setiembre del año dos mil
diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2010075088).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la compañía denominada In Tropic Global Solutions For Development Sociedad
Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante
legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 31 de agosto del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2010075102).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la compañía denominada Inversiones Daberco Sociedad Anónima. Su plazo
social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito
y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto del dos mil
diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2010075103).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la compañía denominada Grupo Desarrollador de Miramar JT Sociedad Anónima.
Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San
José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Viquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2010075104).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Todo en Herrajes para Alta Tención C. J.
Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2010075105).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 08:45 horas del 03 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula
segunda, se crean las cláusulas “décima sexta”, “décima
sétima”, “décima octava”, “décima novena”, y se
nombra nueva junta directiva, de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-190861.—Guanacaste, 06 de setiembre del
2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2010075118).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
Notario, protocolizo una acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Imagen Plaza de Las Américas S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula “Sexta” del pacto
constitutivo.—San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010075121).
Ante esta Notaría, se constituye la sociedad
de esta plaza denominada con un número de cédula de persona jurídica que
designará el Registro Nacional, a las diecinueve horas del seis de setiembre
del año dos mil diez, siendo su presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma la señora Claudia Patricia Arango de los Ríos,
ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Alajuela,
seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—(IN2010075127).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
14:00 horas del día 05 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Legalis
Consulting Morales Acosta Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
social: 100.000 colones.—Heredia, diecinueve de julio del dos mil
diez.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2010075137).
A las 17 horas del 03 de setiembre del dos
mil diez, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Jurídica Klesa & López Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, capital:
suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Marta Carolina
López Espinoza, apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Gerardo
Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010075140).
Por escritura número ciento ocho-seis del 02
de setiembre del 2010, se disolvió. Ambiente Ideal Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075150).
Por escritura número ciento diez-seis del 02
de setiembre del 2010, se disolvió. Peseaire Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075152).
Por escritura número ciento nueve-seis del 02
de setiembre del 2010, se disolvió. Ambiente Perfecto Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075153).
Por escritura otorgada ante mí, en Esparza a
las trece horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó una
sociedad anónima denominada M.L Informática Esparza Sociedad Anónima,
domiciliada en Esparza. Presidente Steven López Vega, con un plazo social de
cien años, y un capital social de diez mil colones.—Lic. Affib Soto
González, Notario.—1 vez.—(IN2010075181).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Luis Mellado Soto, en Esparza, a las diecinueve horas del día dos de agosto de
2010, los señores Eric Disher Barrantes y Karla Durán Castillo, constituyen una
sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Agrícolas Inca S. A.,
domiciliada en San Francisco de San José, con un plazo social de 100 años y un
capital social de 10.000,00. Presidente Eric Disher Barrantes. Agente
residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2010075183).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel
Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen
Anderes Veintinueve A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes
Veintinueve A S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto:
comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, siete de
setiembre del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075185).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel
Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A.,
constituyen Anderes Veintiséis F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes
Veintiséis F S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, objeto: comercio.
Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, siete de setiembre
del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2010075187).
Mediante escritura pública número doscientos
diecinueve, otorgada en Alajuela a las doce horas del veintitrés de julio del
año dos mil diez, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó
sociedad anónima denominada Salud Creativa S. A.—Alajuela, siete
de setiembre del dos mi diez.—Lic. Catalina Rojas Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075190).
Ante esta Notaría otorgada a las doce horas
del día seis de setiembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Keona del Oeste S. A.—San
José, siete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010075192).
Mediante escritura pública número
veintitrés-tres, otorgada a las once horas del seis de setiembre del dos mil
diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima South Rock
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse South Rock S. A., que
traducido al español significa Roca del Sur Sociedad Anónima.—San
José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075196).
Mediante escritura autorizada por esta
notaría, a las 15:10 horas del día 6 de setiembre del 2010, se protocolizó acta
número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anahuac
Holdings Corporation S. A. de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº
3-101-385050; por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, seis de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio
González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2010075249).
Mediante escritura autorizada por esta
notaría, a las 15:20 horas del día 6 de setiembre del 2010, se protocolizó acta
número 2 de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Ochtend S. A. de esta
plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-575786; por medio de la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, seis de
setiembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1
vez.—(IN2010075251).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del diecinueve de agosto del año dos mil diez, Álvaro Chavarría González y
Álvaro Chavarría Rojas, constituyen Inversiones Regiomontanas S. A.,
presidente Álvaro Chavarría González.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075252).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sur Química S. A., mediante los cuales se modifican las
cláusulas quinta y novena y totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de
setiembre del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—(IN2010075259).
Por escritura Nº 146 de las 14:00 horas del
26 de julio del 2010, se hace saber: que ante esta notaría, se ha constituido
la empresa denominada
En mi notaría, se constituyó la sociedad
anónima Inversiones del Puerto Popo y Marujita Sociedad Anónima.
Representante: María Eugenia Ávila Ávila en condición de presidenta. Capital
social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, 24 de agosto del dos
mil diez.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2010075270).
Luis Gerardo, Gustavo Alberto, Juan Pablo y
Juan Carlos, todos Tenorio Arce conforman la sociedad denominada Grupo H.T.
Hermanos Tenorio Arce Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil
colones. Presidente: Luis Gerardo Tenorio Arce.—San José, siete de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval,
Notario.—1 vez.—(IN2010075271).
Ante esta notaria se protocolizó la
constitución de la sociedad Puro Mountain Bike MTB del Este Sociedad Anónima,
en San José a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diez, con
capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Anthony Joaquín Alvarado
Ramírez, portador de la cédula de identidad dos-quinientos sesenta y
seis-cuatrocientos ochenta y seis, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010075272).
Mediante escritura número quince-tres, de las
nueve horas del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Comercializadora
Mediante escritura número dieciséis-tres, de
las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, la
sociedad Inversiones El Itabo Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-192095, modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic.
José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010075282).
Mediante escritura número veinte-tres, de las
once horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad
Jelue Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192275,
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de
setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2010075283).
Mediante escritura número dieciocho-tres, de
las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, la
sociedad Grupo el Cedro Sauce Alto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-192095, modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic.
José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010075285).
Mediante escritura número diecinueve-tres, de
las once horas del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Desarrollos
el Sauce Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-192078, modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic.
José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010075287).
Mediante escritura número diecisiete-tres, de
las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Corporación
Arenal Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192080,
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de
setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2010075288).
Mediante escritura número veintiuno-tres, de
las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, la
sociedad Pieces of Quijote Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-192275, modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic.
José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010075289).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: Heredia, San Pablo, quinientos
metros al este del Mall Paseo de Las Flores, local a mano izquierda, contiguo
al Supermercado M y C. Capital social: mil colones. Se nombra un
gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2010075292).
Por escritura número diecisiete, otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del día siete de setiembre del año dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil sesenta y nueve
s.r.l., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos
sociales de la sociedad, se revocaron los puestos del gerente, subgerente y
agente residente; y se nombró nuevo gerente.—San José, siete de setiembre
del año dos mil diez.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—(IN2010075294).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas con 10 minutos del 31 de agosto del 2010, se constituyó la
sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el
Registro sociedad anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1
vez.—(IN2010075317).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veintisiete de
agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Ashimi Tecnologías
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno tres
cinco seis seis, mediante la cual se reformó el nombramiento de secretario y
reformó la cláusula sétima.—San José, cinco de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2010195295.—(IN2010075323).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día seis de setiembre del presente año, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la sociedad Viajes
de Costa Rica VCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima y se nombra vicepresidente.—San José, seis de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2010195296.—(IN2010075324).
Por escritura número 021-06 del tomo 06 del
protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta
ciudad a las 10:30 horas del 6 de setiembre del 2010, la sociedad costarricense
denominada 3-102-608076 SRL sociedad costarricense, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil setenta y seis, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 6 de setiembre del 2010.—Lic.
Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010195297.—(IN2010075325).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día primero de setiembre del presente año, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Federal
de Comercio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad.—San José, dieciséis de mayo del dos
mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010195298.—(IN2010075326).
Por escritura número doscientos cinco, de las
ocho horas del seis de agosto del dos mil diez, del tomo treinta y ocho del
protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica el domicilio social y
la cláusula de representación y la junta directiva de la sociedad Voz de los
Viendos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
nueve mil ciento ochenta y cinco, por todo el plazo social.—San José, 24
de agosto del 2010.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1
vez.—RP2010195300.—(IN2010075327).
Que por escritura número 181, visible a folio
193 vuelto, se modificó la cláusula segunda del pacto social y nombró nuevo
gerente y gerente operativo, agente residente de Mi Sueño Uvita SRL.
Visible en el tomo 28 del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga
Calderón. Teléfono 2771-5855.—Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 31 de
agosto del año 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010195301.—(IN2010075328).
Que por escritura número 63, visible a folio
61 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo
gerente de empresa El Habitad Natural Ideal SRL. Todas visibles en el
tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de
Osa, Teléfono 2771-5855, a las 09:00 horas del 24 de agosto del año
2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010195302.—(IN2010075329).
Que por escritura número 75 visible a folio
76 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo
gerente operativo, de
Por escritura otorgada en esta notaría, al
ser las 16:10 horas del 30 de agosto del 2010, se constituyó la empresa Aserradero
San Cristóbal Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Alberto Valentín Segura
Corrales.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2010.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010195306.—(IN2010075331).
Por escritura otorgada en esta notaría, al
ser las 18:10 horas del 25 de agosto del 2010, se constituyó la empresa Anvaru
Corporación Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Andrezej Stanislaw
Rudnik.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2010.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010195307.—(IN2010075332).
Por escritura otorgada en esta notaría, al
ser las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Jucaludi
Jidi Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Juan Carlos Zúñiga
Agüero.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2010.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010195308.—(IN2010075333).
Al ser las catorce horas del veinticinco de
agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad civil, cuyo nombre será Microbeneficios
de
Por escritura Nº 16 otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas, del día 3 de setiembre del 2010, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cine Digital
Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula cuarta del capital, se
agrega la cláusula décima cuarta de la compra y venta de acciones del pacto
constitutivo. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José,
6 de setiembre de 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1
vez.—RP2010195312.—(IN2010075335).
Por escritura Nº 15 otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas, del día 3 de setiembre del 2010, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Producciones
Toma Dos Sociedad Anónima, donde se reformaron las cláusulas segunda del
domicilio, cuarta del capital, novena de la administración, se agrega la
cláusula décimo tercera de la compra y venta de acciones, del pacto
constitutivo. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José,
6 de setiembre del 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1
vez.—RP2010195313.—(IN2010075336).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Femonsa S. A.—San José, veinte de agosto del
2010.—Lic. Arnoldo José Ramos Guevara, Notario.—1
vez.—RP2010195318.—(IN2010075337).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Montpipe FMS S. A.—San José, veinte de agosto
del dos mil diez.—Lic. Arnoldo José Ramos Guevara, Notario.—1
vez.—RP2010195319.—(IN2010075338).
Por escritura número sesenta y nueve,
otorgada hoy ante mí, se constituyó Aceros y Metales Dos Mil S. A.,
con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social
suscrito y pagado, representado por mil acciones comunes y nominativas de diez
colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente y al
tesorero de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 6
de setiembre del 2010.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2010195320.—(IN2010075339).
La sociedad Los Tukanes VDM Liberianos
Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos siete,
modifica su cláusula sétima del acta constitutiva que se leerá así: sétima: la
sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva
integrada por cuatro miembros, quienes podrán ser socios o no, que serán:
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, quienes durarán en sus cargos
todo el plazo social, corresponde al presidente, vicepresidente, secretaria y
tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Actuando en forma separada el
presidente y en forma conjunta el vicepresidente, secretaria y tesorero,
independientemente dos, sin importar el cargo, además podrá sustituir este
poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. La
junta directiva podrá designar gerentes, apoderados o representantes con las denominaciones,
poderes y remuneraciones que estime conveniente.—Liberia, Guanacaste, 29
de junio del 2010.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010195328.—(IN2010075341).
En esta notaría a las diecisiete horas del
dos de setiembre del dos mil diez, se reformó cláusula, revocó nombramiento de
gerente y se nombró gerente y subgerente de la sociedad tres-ciento dos-
quinientos ochenta mil doscientos setenta sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos ochenta mil doscientos
setenta.—Pérez Zeledón, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010195329.—(IN2010075342).
En mi notaría se ha constituido Photos and
Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: provincia Cartago en Tejar de El Guarco.—San José, tres de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2010195330.—(IN2010075343).
Por este medio la suscrita notaria hace
constar que a las catorce horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil
diez, mediante escritura número sesenta y seis-uno otorgada en el tomo primero
de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Agropecuaria Loma
del Buey Sociedad Anónima.—Curridabat, seis de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1
vez.—RP2010195331.—(IN2010075344).
Por este medio la suscrita notaria hace
constar que a las quince horas del primero de setiembre del dos mil diez,
mediante escritura número sesenta y tres-uno otorgada en el tomo primero de mi
protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Palma Azul JTM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Curridabat, dos de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1
vez.—RP2010195332.—(IN2010075345).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo veintinueve de
mi protocolo, otorgada en San José, a las catorce horas del seis de setiembre
del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
empresa Castel Bajac Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010195335.—(IN2010075346).
Al ser las once horas treinta minutos del
tres de setiembre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria número uno de la compañía denominada Praderas Blancas
de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos veintisiete, en la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula décimo
primera.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010195336.—(IN2010075347).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración. Escritura otorgada a las diecisiete horas del seis de setiembre
del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1
vez.—RP2010195337.—(IN2010075348).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacias DR M Fischel
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de setiembre
del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1
vez.—RP2010195338.—(IN2010075349).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cefa Central
Farmacéutica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de
la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—RP2010195339.—(IN2010075350).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diez, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Latitud
Catorce LCL Ltda, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010195340.—(IN2010075351).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
diecisiete horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil diez, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605043
srltda, donde se revocan y se hacen nombramientos y se acuerda reformar la
cláusula primera de los estatutos.—San José, seis de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010195341.—(IN2010075352).
Por escritura número ciento diecinueve-tres,
otorgada ante la notaria Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del seis de
setiembre del dos mil diez, los señores Glen Montes Vargas, Carmen Lidia Vargas
Rojas, Ana Melissa Castillo Ramírez y Pielanyel Montes Vargas, constituyen una
sociedad anónima que se denominará Desarrollos Nortefortuna S. A.—San
José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2010195342.—(IN2010075353).
Por escritura número ciento diez otorgada
ante esta notaria pública, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Centro de Organización para
Eventos Especiales COEESA Sociedad Anónima, cuyo capital social es
de ¢50.000 mil colones. Presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial. Plazo: 99 años. San José, veintidós de agosto del dos mil
diez.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Martha Elizabeth
Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010195343.—(IN2010075354).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
18 de agosto del 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Condominio CR Sesenta y Cinco Zafra
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar cláusula sexta, y se nombran
presidente y secretario.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010195344.—(IN2010075355).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Eduardo Mata Ortega, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inmobiliaria
Josemar Tierra Blanca Limitada.—Cartago, 2 de setiembre del
2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2010195345.—(IN2010075356).
El suscrito notario público Manuel Enrique
Monge Romero, hago constar que constituí la sociedad Vabel Sociedad Anónima,
el primero de julio del dos mil diez, capital: cien mil colones. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Manuel Enrique Monge Romero, Notario.—1
vez.—RP2010195346.—(IN2010075357).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría se constituyó la entidad Brick City Motors Sociedad Anónima,
cuya traducción es Ciudad Ladrillo Motores Sociedad Anónima. Capital
social: ochenta mil colones. Domicilio, Alajuela, cantón primero, distrito
segundo San José, Residencial Lisboa, casa número ocho-O. Plazo: noventa y
nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—RP2010195348.—(IN2010075358).
Ante esta notaría a las diez horas treinta y
cinco minutos del tres de setiembre del dos mil diez, se realiza nombramiento
de nueva junta directiva y modificación del pacto constitutivo, cláusula
segunda de la empresa Fantasías El Lago de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010195349.—(IN2010075359).
A las diez horas del dos de setiembre del dos
mil diez, Elizabeth Hernández Segura y Cristhian Yorjany Cubillo Picon,
constituyen la sociedad: Quetzacoatl Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa años.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—RP2010195350.—(IN2010075360).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público se constituyó la empresa Kayfa V.V. Sociedad Anónima, capital
social cien mil colones. A la escritura 280 del tomo 20.—Palmares, 2 de
setiembre del 2010.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2010195351.—(IN2010075361).
Ante la suscrita notaria se modificó la
cláusula novena del estatuto social de la sociedad Transcargo Internacional
M.H.M Sociedad Anónima, con relación al presidente y fiscal de la sociedad
y se nombra como presidente: a Harold Ríos Anchía y como fiscal: Miriam Ríos
Anchía.—San losé, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana C.
Murillo Caldera, Notaria.—1
vez.—RP2010195352.—(IN2010075362).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario público
se constituyó la empresa Importaciones V.M. Mark de Palmares Ltda,
capital social: cien mil colones. A la escritura 281 del tomo
20.—Palmares, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010195353.—(IN2010075363).
El suscrito notario hago constar que mediante
escritura pública doscientos cuatro, conotariada ante los notarios Roberto
Vargas Mora y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, a las 11:30 horas/minutos del 3
de setiembre del 2010, en protocolo de Vargas Mora y con papel notarial y
boleta del segundo notario, visible a folio: ciento tres vuelto, tomo: nueve,
se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número
siete de la compañía Inversiones Diafa S. A., cédula jurídica
3-101-153498, en su domicilio y mediante la cual se aprobaron reformas al pacto
extendiendo plazo y nombramientos de junta directiva. Presidente: Luis Gustavo
Vargas Pacheco, cédula 1-653-844.—San José, 3 de setiembre del
2010.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010195354.—(IN2010075364).
Ante esta notaría el treinta y uno de agosto
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gerimoncar Ltda, capital
social: cien mil colones, domicilio: provincia de Alajuela, cantón Alajuela.
Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes: Ricardo Montero Oviedo, Gecelle
Ricardo Montero Carvajal, notario cartulante: Didier Solórzano Ruiz.—Lic.
Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2010195355.—(IN2010075365).
En esta notaría, mediante escritura número
ochenta y dos-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito
notario, de las 16:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituye la
sociedad Yakumama Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social
suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en San José.—San José, 3 de
setiembre del 2010.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2010195358.—(IN2010075366).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
seis, visible al tomo dos del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eurohabitat Treinta
y Uno Manchego Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y nueve,
mediante la cual se reformó la cláusula octava en cuanto a la representación y
se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 30 de agosto del
2010.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2010195366.—(IN2010075367).
Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro
del tomo segundo de la suscrita, se protocoliza acta de asamblea general de
socios de Condo Amplius S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales en cuanto a la
representación.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2010195367.—(IN2010075368).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
cinco, visible al tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad Garnier Arquitectos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos quince, mediante la cual se realizó un aumento de capital social
y se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José,
veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2010195368.—(IN2010075369).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general de socios de la empresa Kindwood de Costa Rica S. A.,
otorgada a las 15 horas 50 minutos del 3 de setiembre del 2010, se reformó la
cláusula cuarta capital del pacto constitutivo se aumentó el capital
social.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010195372.—(IN2010075370).
Por escritura número ciento ochenta y ocho de
las trece horas del seis de setiembre del dos mil diez, se modificó la junta
directiva de la sociedad Fam and Fam Ganado Sociedad Anónima. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—6 de setiembre del 2010.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2010195377.—(IN2010075371).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil diez, los señores Víctor
Rogelio Bolaños Robles y Estrella Bolaños Robles, constituyen la sociedad
nombre: Ordaxe Sociedad Anónima, domicilio: Turrialba, Cartago, capital:
diez mil colones, objeto: inversiones en general. Gerente: el socio Víctor
Rogelio Bolaños Robles.—Turrialba, 6 de setiembre del 2010.—Lic.
Stanley Francis Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2010195378.—(IN2010075372).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituyó la
sociedad Consultores Integrales del Oeste CRSJ Limitada, con el domicilio
en San José, objeto: genérico, plazo: 99 años, capital social: 12.000 colones.
Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Arthur
Budovsky.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—RP2010195379.—(IN2010075373).
Por escritura Nº 6 de las 8:00 horas del 3 de
setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil trescientos veintiséis sociedad anónima,
donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2010195386.—(IN2010075374).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Arenal Compuesto Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta y siete, se
modifica la cláusula del domicilio social de la administración, se nombra nuevo
secretario y se cambia agente residente.—San José, 2 de setiembre del
2010.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010195390.—(IN2010075375).
Se constituyó la sociedad anónima R-Meza,
bajo escritura 140-13, de las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2010, tomo:
13, folio: 119 vuelto. Capital social: cien mil colones.—San José, tres
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—RP2010195391.—(IN2010075376).
Mediante escritura ciento noventa-dos,
visible al folio ciento treinta y siete frente del protocolo dos del Lic.
Andrés González Anglada, se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Liza a
Se modifica cláusula sexta de la empresa Transunión
S. A.; tanto presidente como secretario tendrán representación sin límite
de suma, pero limitados a la venta de bienes inmuebles de la sociedad, bajo
escritura 134-13, de las 12:00 horas del 13 de agosto del 2010.—San José,
31 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2010195393.—(IN2010075378).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de San Pedro, a las 15:30 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituyó la
sociedad denominada Nuevo Amanecer Vagus Sociedad Anónima. Plazo social:
99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.
Domicilio: provincia de San José, representada por el presidente de la junta
directiva.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010195394.—(IN2010075379).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 6 de setiembre de 2010 se constituyó la sociedad Looking Glass
Fund S. A. 10:00, con domicilio en San José, objeto: genérico, plazo: 100
años, capital social: 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de
suma presidente y tesorera, actuando conjunta o individualmente, Luis Alejandro
Giralt Apéstegui y Nancy Jane (nombre) Cass (apellido),
respectivamente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2010195395.—(IN2010075380).
Que por escritura otorgada ante la notaría de
Por escritura Nº 121, tomo 1 de mi protocolo,
otorgada a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó sociedad que
tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de
Personas Jurídicas le asigne mas el aditamento limitada. Domicilio: avenida
diez, frente a
Por escritura Nº 120, tomo 1 de mi protocolo,
otorgada a las 14:30 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó sociedad que
tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de
Personas Jurídicas le asigne mas el aditamento limitada. Domicilio: avenida
diez, frente a
Por escritura Nº 122, tomo 1 de mi protocolo,
otorgada a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2010, se constituyó sociedad que
tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de
Personas Jurídicas le asigne mas el aditamento limitada. Domicilio: avenida
diez, frente a
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las doce horas del veintidós de julio del dos mil diez, se reformó
la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social de la
sociedad Consorcio Civek Sociedad Anónima, capital social: totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1
vez.—RP2010195404.—(IN2010075385).
Por escritura pública de las nueve horas del
seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Lambda Tierra Brava Bagaces Sociedad Anónima, se
modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo, se
modifica la junta directiva y el fiscal. Es todo.—San José, seis de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—RP2010195406.—(IN2010075386).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Lynmac Holdings Sixty Five CR Limitada, capital
social: doce mil colones; administración: un gerente; plazo: cien años;
domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, siete de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010195407.—(IN2010075387).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Lynmac Holdings Forty Five CR Limitada, capital
social: doce mil colones; administración: un gerente; plazo: cien años;
domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, siete de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010195408.—(IN2010075388).
Gerardo Ávila Álvarez, Keren Ávila Navarro,
Jains Ávila Navarro, Ronny Ávila Navarro, Jonathan Ávila Navarro, constituyen Aviná
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010195411.—(IN2010075389).
El día de hoy ante esta notaría se ha
protocolizado acta de la sociedad 3-101-478761 s. a., cédula de persona
jurídica 3-101-478761, donde se modifica cláusula octava en cuanto a la
administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra
nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de setiembre
del 2010.—Tilarán, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Cristina Ross
López, Notaria.—1 vez.—RP2010195412.—(IN2010075390).
El día de hoy ante esta notaría se ha
protocolizado acta de la sociedad Bio Spa Retirement Retreats Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta
y seis mil novecientos sesenta y seis y donde se modificó la cláusula primera
en cuanto al nombre y se solicitó se cambie conforme a lo establecido en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce
de junio del dos mil siete. Así mismo se modifica cláusula octava en cuanto a
la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra
nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de setiembre
del 2010.—Tilarán, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Cristina Ross
López, Notaria.—1 vez.—RP2010195413.—(IN2010075391).
El día de hoy ante esta notaría se ha
protocolizado acta de la sociedad El Pelicano Blanco S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-570476 donde se modifica cláusula octava en cuanto a la
administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra
nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 4 de setiembre
del 2010.—Tilarán, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Cristina Ross
López, Notaria.—1 vez.—RP2010195415.—(IN2010075392).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Dust
of Stars S.R.L. mediante la que se modifica el domicilio y se nombra
gerente y agente residente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010195416.—(IN2010075393).
Ante la suscrita notaria Guiselle Brenes
Rojas, a las quince horas del quince de julio, se constituyó la sociedad
denominada Quiledo Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Guiselle Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010195418.—(IN2010075394).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diez, José Francisco
Varela Arguedas y Shirley Naranjo Álvarez constituyen la sociedad denominada Franshi
Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010195419.—(IN2010075395).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de
setiembre del dos mil diez, mediante escritura 167 del tomo 02 se constituyó la
sociedad Tierra de Paz S. A. Presidente: Félix Ángel Cerdas
Solano.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2010195420.—(IN2010075396).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública,
hace contar que ante esta notaría al ser las trece horas del veintiséis de
agosto del dos mil diez, la sociedad Inversiones Dulu de Palmares S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno seis nueve cero seis, inscrita al
tomo cinco siete cuatro y asiento tres cinco cinco seis nueve, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto del
2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2010195423.—(IN2010075397).
Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Daniel
Martínez Cisneros y George Peters, constituyen la sociedad Colecciones &
Antigüedades Kendavi MPM S. A. Escritura Nº 289 otorgada en San José, a las
13:00 horas del 13 de setiembre del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario.—1 vez.—RP2010195424.—(IN2010075398).
Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge
Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Mares
de Plata Azul Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y
siete.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Hernández
Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010195425.—(IN2010075399).
Mediante escritura número ciento ochenta y
nueve de las diez horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó
sociedad anónima Fernando Hernández Salón & SP Sociedad
Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. María
Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2010195426.—(IN2010075400).
Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge
Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Vientos
Fríos del Este Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y
seis.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2010195427.—(IN2010075401).
Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge
Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Pozos
del Lago Frío Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y
ocho.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2010195428.—(IN2010075402).
Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge
Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Inversiones
Quinientos por Quinientos Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y
nueve.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2010195429.—(IN2010075403).
Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge
Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Montañas
de Agua Caliente Sociedad Anónima, escritura número cincuenta.—Lic.
Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2010195430.—(IN2010075404).
Ante mi Notaría, por escritura trescientos
tres de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez, visible a
folios de ciento sesenta y tres vuelto a ciento sesenta y cinco vuelto del tomo
segundo, se constituyó la sociedad A & M Properties Sociedad Anónima,
domiciliada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste de la entrada dos kilómetros al
este, José Ramón Moreno Vargas y Amy Michelle Lentz. Presidente y tesorero como
apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será cien mil
colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una y se suscriben tres letras de cambio por un monto de cuarenta
mil colones cada una.—Liberia, tres de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1
vez.—RP2010195432.—(IN2010075405).
Por escritura otorgada en San José a las
veinte horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diez, ante la
notaria Laura Áviles Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Grupo
Empresarial de Transportes y Alquileres S. A., con un capital de
cien mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de
veinticinco mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial
corresponden al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero cargo que
ostentan los señores Salvador, Ernesto Sergio y Mariana, todos Áviles Molina,
respectivamente. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Laura Áviles Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2010195435.—(IN2010075406).
Por escritura otorgada a las catorce horas
con treinta minutos del veintitrés de agosto de1 dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Industrias Arcor S.A. Capital: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 29 de agosto del 2010.—Lic.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010195436.—(IN2010075407).
Por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Jaffy S. A. Capital: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Tres Ríos, 1º de setiembre del 2010.—Lic.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010195437.—(IN2010075408).
Guiselle Benítez Soto y Noemy Soto Leitón,
constituyen la sociedad Innominada. Escritura otorgada en San José, a
las ocho y treinta horas del siete de setiembre del dos mil diez, ante el
notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—RP2010195438.—(IN2010075409).
Guiselle Benítez Soto y Noemy Soto Leitón,
constituyen la sociedad Innominada. Escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del siete de setiembre del dos mil diez, ante el notario
Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2010195439.—(IN2010075410).
Leticia Huertas Cubero e Ilse Méndez Huertas,
constituyen la sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las trece
horas del seis de setiembre del dos mil diez, ante el notario Humberto Jarquín
Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2010195440.—(IN2010075411).
Por escritura otorgada el día 6 de setiembre
del 2010, ante esta notaría, se constituye la compañía Comercializadora
Sanpac Sociedad Anónima y se designa presidente, con suficientes facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de agosto
del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2010195443.—(IN2010075412).
José Miguel Pérez Fonseca, cédula uno-trescientos
ochenta y seis-novecientos tres y José Pablo Pérez Fallas, cédula número
uno-mil doscientos cuarenta y nueve-setecientos setenta y siete constituyen la
sociedad anónima Kellerandwest Outsourciong Partners Sociedad Anónima,
con domicilio social en San Rafael de Escazú, frente a
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de agosto del
dos mil diez ,a las trece horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
setenta y cuatro mil novecientos veintiséis s. a., en la cual se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, siete de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010195445.—(IN2010075414).
Carmen Ballestero Fallas, mayor, contadora,
casada una vez, cédula número uno-novecientos ochenta-doscientos cuarenta y
nueve, vecina de San José, Moravia, San Blas, frente El Lagar y Marlen Monge
Chacón, mayor, soltera, contadora, cédula número uno-seiscientos sesenta y
cuatro-quinientos treinta y nueve, vecina de San José, Coronado, Dulce Nombre,
cien metros norte, ciento cincuenta metros oeste del Liceo Hernán Zamora y
dicen: que constituyen una sociedad anónima Ballestero & Monge Sociedad
Anónima, escritura número trescientos noventa y tres, del protocolo noveno
del notario Harry Flores Castillo.—San José, 18 de agosto del
2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2010195446.—(IN2010075415).
Por escritura número 244 otorgada ante esta
notaría se constituyó la sociedad Costa Rica Pacific Shore Dental Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y
nueve años, al presidente corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Presidente: Adam Miles Chodorov, mayor, soltero, técnico dental.—Cartago,
6 de setiembre del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2010195452.—(IN2010075416).
Por escritura otorgada ante mi se constituye
la sociedad de esta plaza denominada Nacyemi Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Presidente: Emilio Ureña Solís, al ser las nueve
horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, en San Pablo de León
Cortés.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana
Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010195453.—(IN2010075417).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa Prisma Consultores Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día
veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—RP2010195454.—(IN2010075418).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada
en San José, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diez,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gramaqui S. A. Capital
social: cien mil colones.—San José, siete de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario.—1
vez.—RP2010195456.—(IN2010075419).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 20 de agosto del 2010, se reforma la cláusula referente al domicilio
social del pacto constitutivo de
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las once horas del siete de setiembre del dos mil diez, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Agora Redes
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis siete
ocho tres cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Tomas
Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2010195461.—(IN2010075421).
Por escritura otorgada ante mí, Inmobiliaria
Ampe Sociedad Anónima reforma estatutos y nombra junta directiva. Escritura
otorgada en Heredia a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2010195462.—(IN2010075422).
A las once horas del cuatro de setiembre del
dos mil diez, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco visible al
folio ciento uno frente del tomo cuatro del protocolo del Notario Lic. Luis
Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Occidente Veinticuatro Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidente: José Antonio Gómez Murillo.—Grecia, 6 de setiembre
del 2010.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010195463.—(IN2010075423).
Por escritura número doscientos tres se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Marines
Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro.
Modificación de cláusula novena del pacto constitutivo. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó,
Garabito, Puntarenas, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic.
Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2010195464.—(IN2010075424).
Por escritura pública número noventa y seis
del tomo cuarenta y ocho del notario Freddy Enrique Salazar Quirós se
constituye la sociedad denominada Glück Soluciones Regulatorias Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones.—Zarcero, 6 de setiembre
del 2010.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010195465.—(IN2010075425).
Por escritura número: ciento noventa y ocho
se otorgó la sociedad denominada Grupo Buñol-Valencia Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiséis de agosto del dos mil
diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2010195466.—(IN2010075426).
Ante esta Notaría mediante escritura número
cuatrocientos veinte se protocolizó acta número seis de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Parador de Almagro
Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula cuarta, del plazo social.
Es todo.—Heredia, a las diez horas y diez minutos del día seis de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira,
Notario.—1 vez.—RP2010195467.—(IN2010075427).
Por escritura de las 17:00 horas del día de
hoy, Tahys Becerra de Freitez y Alida Tamara Becerra Coti constituyen Ecomundo
Animal Ltda. Plazo: 100 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Gerentes: ambas comparecientes.—San José, 1° de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1
vez.—RP2010195469.—(IN2010075428).
Por escritura de las 14:00 horas del día de
hoy, Eddy Albán Ugalde Solera y Alejandro Hernández Fuentes constituyen C A
Logistic S. A. Plazo: 100 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: el primer compareciente.—San José, 25 de agosto de dos mil
diez.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010195470.—(IN2010075429).
Los señores, Carlos Gustavo Castro Arias, y
Adriana Cordero Artavia, constituyen la sociedad Inversiones J. J. Castro
Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante los suscritos
notarios Walter Retana Madriz y Eduardo Enrique Acuña Castro. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del tres de setiembre del
dos mil diez. Presidente: Carlos Gustavo Castro Arias. Es todo.—San José,
seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Walter Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—RP2010195471.—(IN2010075430).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace
constar que el día 21 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Micromain
Company E.I.R.L, cuyo representante legal es Mainor Moya Vásquez, con un
capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de
Palmares, Alajuela.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Kattya
Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010195473.—(IN2010075431).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace
constar que el día 21 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Balar
E.I.R.L., cuyo representante legal es Ronald Arias Betancourth, con un
capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de Cartago.—San
José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2010195474.—(IN2010075432).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace
constar que el día 21 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada IT
Design Soluxions E.I.R.L, cuya representante legal es Mónica Castillo
Portuguez, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la
ciudad de San José.—San José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Kattya
Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010195475.—(IN2010075433).
Por medio de la escritura pública número
ciento trece, otorgada ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, notario público, se
constituyó
Por escritura otorgada ante el notario Misael
Chacón Corrales, en Puntarenas, a las once horas treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diez, el señor Randall Lara Camareno, Priscila Alfaro
Domingo y Rody González González, constituyen sociedad anónima denominada Servilagonz
S. A.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010195480.—(IN2010075435).
Mediante escritura número noventa y
cinco-cuarenta y seis, otorgada a las diez horas con quince minutos del dos de
setiembre del dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se
constituyó la sociedad denominada Eco-Fértil Sociedad Anónima,
domiciliada en Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, frente al templo
católico.—San José, 7 de setiembre del dos mil diez.—Lic. William
Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010195483.—(IN2010075436).
Ante esta notaría se autorizó protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rock Constructions
and Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos. Se acuerda
cambio de domicilio social a Curridabat, San José, Costa Rica, trescientos
cincuenta metros sur de
Por escritura otorgada en la notaría de
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la sociedad llamada Vajigevi SR Sociedad Responsabilidad Limitada, con
un capital social de diez mil colones, siendo la gerente Yendry Rojas Esquivel
y el subgerente Geremar Solano Cárdenas, los apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada,
seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010195494.—(IN2010075439).
Dixi María Rodríguez Flores, presidenta de
Ante esta Notaría se constituyó la compañía Motos
y Repuestos Zamora Sociedad Anónima. Diez mil colones. Representante
Eduardo Zamora Rojas.—Canalete de Upala, 27 de agosto del
2010.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2010195497.—(IN2010075441).
A las catorce horas con siete minutos del
seis de setiembre del dos mil diez, ante esta Notaría se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Ferreteras B y V, S.
A., por medio de la cual se nombraron varios cargos de junta
directiva.—Cartago, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010195502.—(IN2010075442).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, Nina
Ángel Corportation S. A., modifica la cláusula octava: la representación
judicial y extrajudicial de las sociedades corresponde al presidente de la
junta directiva, teniendo para ello las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010195505.—(IN2010075443).
Por escritura número doscientos ochenta y
uno-cinco, de las dieciséis y treinta horas del primero de junio del dos mil
diez, se constituyó la sociedad Yona Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: José Ángel Monestel Sancho.—Lic. Mario
Cortés Parrales, Notario.—1
vez.—RP2010195507.—(IN2010075444).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Grugliasco Sociedad Anónima.
Se acordó: A) Modificar el domicilio de la sociedad, el cual será en Rohrmoser
frente a
Que mediante escritura de las 8:00 horas del
18 de agosto del 2010, Ahmed Berdugo Ulate, cédula 1-540-798 y Fernando
Castañeda Smids, cédula 1-563-970, constituyen Uvita Stone S. A.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.
Domicilio: San José, Curridabat 800 metros este de antigua Galera. Presidente:
Fernando Castañeda Smids.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic.
Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010195512.—(IN2010075446).
Yo, Arturo Terán París, notario público con
oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las
14:00 horas, del 2 de setiembre del 2010, en escritura número 44-11, se
constituyó la sociedad Bionergy Solutions of Central America Sociedad
Anónima, en español Soluciones Bionergías de Centro América Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—RP2010195514.—(IN2010075447).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 29 de julio del 2010 se constituyó la sociedad denominada Constructora
Lual AZ Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado
mediante valores. Domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Objeto
principal es el alquiler de equipo de construcción, alquiler de maquinaria
pesada, obras civiles, venta de materiales de construcción, el comercio, la
industria, la ganadería, la prestación de servicios y cualquier fin
lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2010195517.—(IN2010075448).
Ante esta Notaría por medio de escritura
pública número ciento setenta y uno-IV, otorgada a las doce horas del seis de
setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Brighter Than Sunshine Limitada,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general. Tercero:
Se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: James Joseph
(nombres) Cromer (apellidos) y gerente general dos: Andy Scott (nombres) Cromer
(apellidos).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010195518.—(IN2010075449).
Por escritura número ciento veinte otorgada
ante la notaría de Ana Victoria Zapata Calvo, el veintitrés de marzo del 2010,
se protocolizó el acta de asamblea número uno de la sociedad 3-101-585899
sociedad anónima, según la cual se reformó la razón social de la misma a fin de
que en adelante se tenga como razón social Inversiones Edopagor de Moravia
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Ana
Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010195519.—(IN2010075450).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Decoración y Muebles W Y W S. A., en la cual se procede a
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a que se aumenta
el capital social en la suma de cuatro millones de colones.—San José,
primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
Notario.—1 vez.—RP2010195522.—(IN2010075451).
Mediante escritura pública número ciento
cincuenta y seis-siete, otorgada a las doce horas treinta y ocho minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diez, ante la notaría del Lic. Maynor Gómez
Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Butterfly
Princess of Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil
colones. Domicilio social: San José, Moravia,
Se constituye la firma de esta plaza: Colorín
Real Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula de
identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa
y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195524.—(IN2010075453).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 15:00 horas del día 3 de setiembre del 2010, se constituyó la
sociedad Servicios de Precisión López y Romero LRG S. A. Capital social:
diez mil colones. Presidenta: Karla López Gutiérrez.—3 de setiembre del
2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2010195525.—(IN2010075454).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
y treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil diez, ante este
notario, se protocoliza acta de la asamblea general de Reinita Pechiscastaña
del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cinco cero dos nueve cuatro cuatro. En la que se modifican los estatutos y
se sustituye el presidente.—Grecia, treinta y uno de agosto del dos mil
diez.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010195526.—(IN2010075455).
Ante esta notaría, se reformó el acta
constitutiva de la sociedad denominada Caribbean Veneer Company Sociedad
Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010195527.—(IN2010075456).
Ante mí, Lic. Irene Aguilar Monge, a las
nueve horas del dos de setiembre de este año, se constituyó la sociedad
denominada Domtreal Limitada.—San José, seis de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010195528.—(IN2010075457).
Ante mí, Lic. Irene Aguilar Monge, a las ocho
horas del dos de setiembre de este año, se constituyó la sociedad denominada Rainbow
Parties Limitada.—San José, seis de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010195530.—(IN2010075458).
Ante esta notaría, se reformó el acta
constitutiva de la sociedad denominada Maderas Contrachapadas del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010195531.—(IN2010075459).
Ante mi notaría, a las diez horas del tres de
setiembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima que se
denominará Transportes Jorim del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse Transportes Jorim del Sur S. A.—Lic.
Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2010195532.—(IN2010075460).
Por escritura de 20:00 horas del 26 de agosto
del 2010, se reforma la cláusula octava del estatuto de la sociedad: Condominio
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha
constituido la sociedad denominada Cursor S. A. Domicilio: Guachipelín,
distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San
José, Condominio Cursor, casa número doce. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Luis
Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010195534.—(IN2010075462).
Por escritura pública a las diez horas del
siete de setiembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de Inmobiliaria Cuatro Amigos Sociedad Anónima.
Se modificó la cláusula de la administración y representación, ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José.—San José, 7 de setiembre del
2010.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010195535.—(IN2010075463).
Álvaro Zamora Meléndez y Andrés Vega Miranda,
constituyen El Secreto de Victoria SEVIC Sociedad Anónima, con domicilio
en Heredia, con capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin
limitación de suma, son el presidente y el secretario.—San José, siete de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2010195536.—(IN2010075464).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las diez horas diez minutos del día 7 de setiembre del 2010, ante
el notario Hugo Rodríguez Coronado, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria donde se reforma cláusula sétima, y se nombra nuevo secretario y
fiscal de Moreisa S. A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado,
Notario.—1 vez.—RP2010195538.—(IN2010075465).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las diez horas del día 7 de setiembre del 2010, ante el notario
Hugo Rodríguez Coronado, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria donde se reforma cláusula primera, denominación de la entidad,
de Constructora Melcal S. A., la cual se denominará en lo sucesivo Melcal
Arquitectos S. A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1
vez.—RP2010195539.—(IN2010075466).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
día 7 de setiembre del 2010, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la
sociedad Development Internacional S. A.—Lic. Alina Fallas
Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010195540.—(IN2010075467).
Mediante escritura número cuarenta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil
diez, se constituyó Lubri-Press Sociedad Anónima. Presidente: Óscar
Mario Lizano Quesada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: San José. Se publica el presente edicto para los efectos de
ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—RP2010195543.—(IN2010075468).
Por escritura número once, del tomo quinto de
mi protocolo, otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil
diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos,
de Xilófono Cautivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos uno, en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta
directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, siete de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2010195544.—(IN2010075469).
Por escritura 343-10, otorgada ante mi
notaría, a las 18:00 horas del 6 de setiembre del 2010, se constituye la
sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica
que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con
lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía Desarrollos
Gravafu S. A.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. María
Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2010195547.—(IN2010075471).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó la sociedad de este domicilio Las Palmeras Agrícolas I. V. R.
Capital: suscrito y pagado. Presidente: el socio Indalecio Vargas
Ruiz.—Paso Canoas, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ginette
Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010195549.—(IN2010075472).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó la sociedad de este domicilio Finca
Por escritura Nº 202, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 09:00 horas del 2 de agosto del 2010, se constituye la
sociedad denominada Import Nef S. A., cuya representación la ostenta el
presidente y secretario, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. El plazo social será de
99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 6
de setiembre del 2010.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1
vez.—RP2010195554.—(IN2010075474).
Por escritura Nº 217, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 16:00 horas del 14 de agosto del 2010, se constituye la
sociedad denominada Constructora Arce y Alfaro S. A., cuya
representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero, otorgándoles
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo
conjuntamente. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y
pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 6 de setiembre del 2010.—Lic.
Doris Rojas Morera, Notaria.—1
vez.—RP2010195555.—(IN2010075475).
Ariana Araya Yockchen, notaria pública, carné
once mil cuatrocientos treinta y seis, hace constar que mediante escritura
número ciento cuarenta y tres, a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se
constituyó la sociedad Relojes Finos Big Ben Sociedad Anónima.—San
José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Ariana Araya Yockchen,
Notaria.—1 vez.—RP2010195556.—(IN2010075476).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día treinta y uno de agosto del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Grupo Multivalores GM S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo,
en cuanto a su razón social y domicilio.—San José, 31 de agosto del
2010.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—RP2010195558.—(IN2010075477).
Ante mi notaría, a las 14:30 horas del día 01
de setiembre del 2010, se constituyó sociedad conforme al Decreto Nº 33171-J.
Capital social: suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del
2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—RP2010195562.—(IN2010075479).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las diez horas del día nueve de agosto del presente año, se
constituyó la sociedad Círculo Empresarial Hermanos TU Sociedad Anónima,
con un capital íntegramente suscrito y pagado y con domicilio en el distrito de
Catedral del cantón central de la provincia de San José, y como objeto todas
las ramas del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San
José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—RP2010195563.—(IN2010075480).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en
mi notaría, se constituyó la compañía denominada Mipromo Soluciones S. A.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Douglas Castro
Peña, Notario.—1 vez.—RP2010195564.—(IN2010075481).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le corresponda.
Domicilio: Heredia, calle doce y catorce, avenida doce, en el Hotel Las Flores.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia,
seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Alberto González
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010195567.—(IN2010075482).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete setiembre del dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Legal Business Solutions Corp
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2010195568.—(IN2010075483).
Ante esta notaría, mediante escritura de las
dieciocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Staff Gómez y Asociados Sociedad
Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1
vez.—RP2010195570.—(IN2010075484).
Por escritura otorgada al ser las 08:00 horas
del siete de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta número uno, de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo
Los Cuatro de Centroamérica S. A., se destituye junta directiva y fiscal.
Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010195571.—(IN2010075485).
Ante esta notaría, a las diez horas del
veintiséis de agosto del dos mil diez, mediante escritura número treinta y
siete-tres, constituyen la sociedad denominada Souvenir Mi Ranchito de los
Ángeles Sociedad Anónima. El domicilio social será Los Ángeles de San Ramón
de Alajuela, trescientos metros norte del templo católico. Capital social: cien
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010195572.—(IN2010075486).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las siete horas del siete de setiembre del dos mil diez, se acordó
la disolución de la empresa denominada Gisbex Clearing Corporation S. A.,
no se nombró liquidador.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2010195570.—(IN2010075487).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las siete horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos
mil diez, se acordó la disolución de la empresa denominada Regulation Com S.
A., no se nombró liquidador.—San José, 7 de setiembre del
2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2010195577.—(IN2010075488).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las siete horas con quince minutos del siete de setiembre del dos
mil diez, se acordó la disolución de la empresa denominada Luz Negra
Escarcha S. A., no se nombró liquidador.—San José, 7 de setiembre del
2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2010195578.—(IN2010075489).
Por escritura otorgada en San José, ante la
suscrita notaria, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil
diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el
número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el
aditamento de “Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse su aditamento
en “S. A.” Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y
pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2010195579.—(IN2010075490).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó una
sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio
en la provincia de San José, Piedades de Santa Ana, de
En la notaría del Lic. Raúl Alexander Camacho
Alfaro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ricardo
y Mateo de Manuel Antonio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2010195581.—(IN2010075492).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó Grupo de
Por escritura otorgada a las doce horas con treinta
minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó Arquitectura
Gaia Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Cartago, distrito
Occidental, exactamente Residencial El Molino, de las oficinas del Registro
Civil ciento cincuenta metros al sur, cincuenta metros al oeste y ciento
setenta y cinco metros al noroeste. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Cartago, siete de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2010195585.—(IN2010075494).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día siete de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad denominada Mariposa
Amarilla Cinco Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos
nombramientos de la junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2010195586.—(IN2010075495).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Fam Way
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, en la que se modifica su capital social,
mediante escritura pública número dos, en el protocolo número trece, otorgada a
las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra
Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—RP2010195587.—(IN2010075496).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, se
constituyeron cuatro sociedades anónimas con el nombre de la cédula jurídica.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Bernal Chavarría
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010195588.—(IN2010075497).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Andaga Sociedad Anónima, con un capital social de
cuatrocientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1
vez.—RP2010195590.—(IN2010075498).
Al ser las 15:00 horas del 2 de setiembre del
2010, mediante escritura Nº 221, del protocolo Nº 10 de la suscrita notaria, se
protocoliza acta de la firma tres-ciento uno-cuatro siete siete cuatro cinco
uno s. a., cédula jurídica Nº 3-101-477451. Domiciliada: en Concepción, de
San Isidro de Heredia, de la iglesia quinientos metros al norte, en la que se
acuerda reformar el artículo sétimo de sus estatutos. Presidenta: Beatriz Elena
Ríos Vidal, pasaporte Nº 117000724323.—Lic. Viviana Villalobos Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2010195591.—(IN2010075499).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, María Eugenia Castro Cordero
y Luis Enrique Díaz Borge, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de
fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas
Jurídicas. Capital social: cuatro mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Representación: presidente, tesorero y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 31 de agosto
del 2010.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010195592.—(IN2010075500).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada
Escritura 4-17, otorgada a las 19:15 horas
del 6 de setiembre del 2010, ante mí, Maricela Alpízar Chacón, se constituye Ricasa
Movimientos CR. S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: Barrio Luján, del salón comunal 150 este, casa
233.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010195611.—(IN2010075502).
Mediante acta número cinco, de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Abax Asesores Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-497.180, se reforma la cláusula segunda,
novena, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 7 de
setiembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2010195612.—(IN2010075503).
La suscrita notaria pública Silvia Elena Díaz
Coto, informa que ante mi notaría, los señores German Loría Víquez, cédula Nº
3-274-100, Yamileth Víquez Montoya, cédula Nº 3-285-976, de conformidad con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en
Por escritura número cuarenta-ocho, otorgada
ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad Comidas Centroamericanas S. A., documento
mediante el cual se adiciona la escritura presentada ante el Registro Público
al tomo: dos mil diez, asiento: doscientos trece mil doscientos quince, y se
nombra director general.—San José, siete de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1
vez.—RP2010195614.—(IN2010075505).
Por escritura otorgada ante mí, Iliana
Alpízar Fuentes, notaria, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos
mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Quesada J.L.Q
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José
Luis Quesada Vásquez.—Heredia, dos de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Iliana Alpízar Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2010195616.—(IN2010075506).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 7 de
setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Rica Fruta INT S. A., reformándose las cláusulas
segunda, octava y novena.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic.
Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.— (IN2010075626).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Precolombian
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Abel Salas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2010075627).
Expertises For The Sustainable Development S.
A., nombra
nuevo presidente: Gricha Lepointe, y nueva secretaria: Rose Lepointe. Escritura
otorgada en San José, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2010.—Lic.
Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010075659).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez,
notario público, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Complejo Educativo Villa Heredia CEVH Sociedad Anónima,
para que en adelante se lea: Se acuerda reformar la cláusula sétima para que en
adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres
miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero,
correspondiéndole al presidente y secretario, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Heredia, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2010075662).
Por escritura número trescientos doce,
otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del tres de setiembre del dos
mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación J.V.C. Mundial Uno S. A., por medio de la cual se
transforma a sociedad de responsabilidad limitada denominada Bosques de
Salitral Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado.—Heredia, siete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto
Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010075663).
Por escritura número ciento cuarenta y
dos-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diez, se
reforma la cláusula tercera del plazo de la compañía denominada Basilicata y
Calabria S. A.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010075673).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el 7 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baniano de
Carniola S. A., en la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda y
sétima del pacto social.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic.
Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010075683).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 2 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Naco
Tres Diez S. A., en la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda y
sétima del pacto social.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic.
Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010075684).
Ante esta notaría se constituyeron dos
sociedades anónimas cuya denominación social se establece de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, siete de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2010075686).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 6 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Madariaga
Finances S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010075705).
Mediante escritura número cincuenta y nueve,
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las diez horas del dos
de setiembre del dos mil diez, se ha constituido la asociación denominada Asociación
Damas Voluntarias de B’Nei Israel-Sisterhood.—San José, tres de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela González González,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075713).
Se constituye sociedad Importadora Mil
Novecientos Treinta Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, distrito
primero, cantón primero, cien metro al oeste del Supermercado Yumbo.—Alajuela,
siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Maruja Fernández Romero,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075724).
Scarly Rojas Quiel, Jonathan Rojas Quiel,
Mirelia Quiel Picado, constituyen sociedad anónima denominada Transportes
Quiel VLE Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Valle
Randall Didier Quiel Castro, Angélica María
Mercado Espinoza y Luz Mireya Castro Rodríguez, constituyen sociedad anónima
denominada Transportes RK Sociedad Anónima, domiciliada en Limón,
Talamanca, Bribrí, Barrio Box, del puente 300 metros al sur, capital suscrito y
pagado, plazo social noventa y nueve años a partir del día de su constitución.
Escritura otorgada en Limón, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2010, ante la
notaría pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010075727).
Noily
Monge Sequeira, Luis Mariano Araya Siles, Cristian Alexander Monge Monge,
constituyen sociedad anónima denominada Camsa de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores, Residencial Villa Flores, casa
número treinta y tres A, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y
nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia,
a las 13:00 horas del 20 de julio del 2010, ante la notaría pública Olga María
Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2010075729).
Por medio de escritura número ciento
veintitrés, otorgada a las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2010, ante el
notario Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Beautiful
Wave Two Ltda, donde se reforma cláusula primera del nombre, octava de la
administración y undécima de la representación y se nombran nuevos
gerentes.—Tamarindo, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010075730).
Por medio de escritura número sesenta y ocho,
otorgada a las 8:00 horas del 14 de junio del 2010, ante el notario Paul Oporta
Romero, se constituye
Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano
Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría,
al ser las 8:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó Feroga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Lic. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2010075735).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 10:20 horas del 6 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Villa Monasterio del Puig de Valencia S. A.,
cédula jurídica 3-101-435146, donde se revoca todos los nombramientos del
consejo de administración y fiscal, se reforma la cláusula segunda del
domicilio y la cláusula novena de la representación. Es todo.—San José,
siete de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2010075736).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 11:45 horas del 6 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Pafisa S. A., cédula jurídica 3-101-11548,
donde se realiza nombramiento del cargo de secretaria, se elimina el cargo de
agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Es
todo.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010075737).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Industrias King Cross Limitada,
con cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil novecientos
cincuenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Medalina
Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010075739).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil diez, los
señores Yolanda Salinas de
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el seis de setiembre del dos mil diez,
a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Midi de Printemps Sociedad Anónima, en la
cual se nombra presidente y tesorero de la junta directiva y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, siete de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2010075745).
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el seis de setiembre del dos mil diez,
a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bonheur D’Automne Sociedad Anónima,
en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, siete de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2010075746).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la empresa R.A. Servicios Profesionales y Consultoría en
Ventas Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o
contrato.—San José, a las dieciocho horas del siete de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2010075785).
Natalin Sánchez Murillo y Steffany Sánchez
Murillo, constituyen Apsara Internacional Sociedad Anónima. Su domicilio
social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell,
cuatrocientos metros al norte, su capital social cien mil colones. El Apoderado
generalísimo sin límite de suma es Natalin Sánchez Murillo. Escritura otorgada
a las 12:30 horas del 13 de julio del 2010, ante los notarios Marvin Marcelo
Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075788).
Natalin Sánchez Murillo y Steffany Sánchez
Murillo, constituyen Inversiones Natalin Sociedad Anónima. Su domicilio
social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell,
cuatrocientos metros al norte, apartamento número cinco, su capital social cien
mil colones. El Apoderado generalísimo sin límite de suma es: Melvin Sánchez
Vindas. Escritura otorgada a las 12:50 horas del 13 de julio del 2010,
ante los notarios Marvin Marcelo Araya
Alpizar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075790).
Steffany Sánchez Murillo y Melvin Gerardo
Sánchez Murillo, constituyen Inmobiliaria Ariela Sociedad Anónima. Su
domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba
Shell, cuatrocientos metros al norte, quinta casa color gris, su capital social
cien mil colones. El Apoderado Generalísimo sin límite de suma es: Javier
Zúñiga Herrera. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de julio del 2010,
ante los notarios Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez
Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075791).
Por escritura número ochenta y seis otorgada
a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2010, Gilberto Romero García y Alina
Zúñiga Delgado, constituyen Inversiones Romero-Zúñiga Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de setiembre
de 2010.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1
vez.—(IN2010075798).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 13:00 horas del 8 de setiembre de 2010, se protocoliza modificación
de la cláusula sexta y nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad
Finca Varuna S. A.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic.
Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010075800).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 13:30 horas del 8 de setiembre del 2010, se protocoliza modificación
de la cláusula quinta
de la sociedad
B y Jiménez
Dos Mil Tres
S. A.—San José, 8 de setiembre de 2010.—Lic. Carolina
Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010075802).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2010, Erick Schofield Amador y Adriana
Padilla Mora, constituyen DSP Consultores del Colon S. A., Capital
social 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 1º
de setiembre del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075804).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:10 horas del 1º de setiembre del 2010, Erick Schofield Amador y Adriana
Padilla Mora, constituyen DSP Trámites XXV S. A., Capital social: 10.000
colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 1º de setiembre
del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1
vez.—(IN2010075805).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 30 de agosto del 2010, Beach Spirit S. A. cambia
junta directiva. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 1º de
setiembre del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1
vez.—(IN2010075806).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 17:00 horas del 16 de agosto del 2010, Adán Castro Contreras y Sergio
Castro Contreras, constituyen Jacasjin A.C. S. A., capital social 10.000
colones. Presidente: Adán Castro Contreras.—San José, 1º de setiembre del
2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075807).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:05 horas del 1º de setiembre del 2010, Erick Schofield Amador y Adriana
Padilla Mora, constituyen DSP Promotores Siglo XX S. A., capital social
10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 1º de
setiembre del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1
vez.—(IN2010075808).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Fondos
Colegrave Sociedad Anónima. Representante: el presidente y secretario.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de setiembre del
dos mil diez.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—(IN2010075819).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-102-533828 srl, protocolizada el ocho de
setiembre del dos mil diez, por el notario público Rodolfo José Quirós Campos,
se acordó el cambio de nombre por Oficinas y Suministros Milado Srl.—San
José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo José Quirós
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010075823).
Ante esta notaría por escritura número ciento
cuatro-dos, otorgada a las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez,
se constituye la sociedad de esta plaza EFK Motors Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Flor
de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2010075826).
Mediante escritura número cuatrocientos
sesenta y nueve-cuatro, al ser las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil
diez, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por Corporación
de Servicios de Hornato y Limpieza S. A., presentes en el acto la totalidad
del capital social, se procede a aceptar la renuncia del presidente, secretaria
y tesorero y a nombrar como presidente a Jorge Elizondo Arias, cédula
uno-cuatrocientos veintiuno-novecientos cuarenta y uno, y la secretaria:
Eduviges Gamboa Elizondo, cédula numero uno-quinientos sesenta y
siete-ochocientos cincuenta y cinco, tesorera: Xiomara Elizondo Gamboa, cédula
uno-mil ochenta y dos-setecientos ochenta y cuatro, con la representación
judicial y extrajudicial al presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075829).
Mediante escritura número: ciento sesenta y
cinco-uno, al ser las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez, se
constituyó asamblea general extraordinaria, celebrada por tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco srl.
Presentes en el acto la totalidad del capital social se procede a aceptar la
renuncia del gerente: Michael Quesada Cascante y a nombrar como gerente a Edel
Santana Poveda, cédula de residencia c uno uno nueve dos cero cero cero cuatro
uno seis uno cuatro, con la representación judicial y extrajudicial actuando
conjuntamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2010075831).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los
Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se aumenta el capital social y se
reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00
horas del 30 de agosto del 2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2010075839).
Por escritura número 56 otorgada ante el
suscrito notario, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se constituyó Natura
del Brazil S. A. Domicilio: San José, Los Yoses, de
Mediante escritura pública número ciento
cuarenta, otorgada ante la notaria pública Paola Casafont Villalobos, a las
quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diez, los señores Julieta
Fuentes Baudrit y Mario Posla Righetti, constituyen una sociedad anónima, cuya
denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Domicilio: ciudad de Heredia.—San José, 6 de setiembre del
2010.—Lic. Paola Casafont Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2010075916).
Mediante escritura pública número diez de las
once horas del siete de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Nature Farms S.R.L.,
en la que se modifica la cláusula primera del pacto social.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2010075919).
Seguridad Vanwer de Costa Rica S. A., entidad con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-377226, comunica que mediante asamblea general extraordinaria
celebrada al ser las 10 horas del 16 de agosto de 2010 se reformó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Christian
Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010075922).
Por escritura número doscientos veintiséis,
otorgada ante la suscrita notaria, la compañía Cop Url Net Cr Limitada,
reforma cláusula primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante
la sociedad se denomine Pinnacle Ventures Limitada.—San José, dos
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart,
Notaria.—1 vez.—(IN2010075924).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituyó la compañía Terra Vital
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto es el comercio y
tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 30 de agosto del
2010.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1
vez.—(IN2010075925).
Por escritura número ciento cuarenta y
tres-cuarenta y cinco, otorgada por los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo
del primero a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil
diez, se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos, se nombra
junta directiva y fiscal y se revoca agente residente de la compañía Inversiones
Cabaña de Heredia S. A.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010075961).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría tres-ciento
uno- seiscientos trece mil trescientos uno sociedad anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
reformando la cláusula novena en cuanto a la administración, se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2010075969).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, se
constituyeron Audi Silver C.A. S. A, e Inversiones Inmobiliarias C.A.
Pérez Zeledón S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010075983).
Por escritura otorgada ante esta notaría San
José, al ser las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad Ananda Centro de Balance Integral
Sociedad Anónima, capital social por la suma de diez mil colones.
Presidenta: Juliana Artiñano Lizano. Es todo.—San José, al ser las
catorce horas cincuenta minutos del día ocho de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010075984).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó Inversiones
M.A. Madrid López Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010075985).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez, se modificó la
cláusula segunda del domicilio de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
seis mil quinientos noventa s. a., con igual número de cédula que su razón
social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010075986).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez del treinta de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula novena
de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
doscientos quince s. a., con igual número de cédula que su razón
social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010075988).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez del treinta de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula novena
de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos treinta s. a., con igual
número de cédula que su razón social.—San José, treinta y uno de agosto
del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2010075989).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituyeron de conformidad con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J del catorce de junio del dos mil seis, dos sociedad anónima, cuya razón
social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez colones. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del
2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2010075990).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:15 horas del 8 de setiembre del 2010, se constituyó CR Pacific
Prperties S.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y
pagado.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Pablo Ugalde
Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010075998).
Ante
este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la
sociedad Constructora Truque, Limitada, pudiendo abreviarse Constructora
Truque Ltda, inscrita en la escritura número doscientos dieciséis, iniciada
en el folio ciento treinta vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo
capital social está representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil
colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del nueve de
setiembre del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2010076000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada Badilla Solórzano Sociedad Anónima, se reformó
cláusula quinta y se creó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—(IN2010076001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Suindsa Dos Mil Nueve Sociedad
Anónima, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—(IN2010076003).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, se creó la
cláusula décimo quinta del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—(IN2010076004).
Hugo
Rodríguez Coronado hace constar que mediante escritura número dieciséis-sesenta
y siete, en tomo dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Inmobiliario El Sapo Guerrero Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic José Francisco
Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010076006).
Hugo Rodríguez Coronado, hace constar que
mediante escritura número dieciséis-sesenta y ocho, en tomo dieciséis se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria
Ante esta Notaría otorgada a las dieciocho
horas del día siete de setiembre del año dos mil diez, se modificaron las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad My Place
in The Sunn Mary’s Escape Sociedad Anónima.—San José, ocho de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez,
Notario.—1 vez.—(IN2010076009).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Sydow Pérez Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Notario: Randall Chuken Vargas. Es todo.—San
José, 9 de setiembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(IN2010076012).
Ante mí notaría, en San José a las 14:00
horas del 28 de agosto 2010, constituyen Grupo Mosa de Naranjo S. A.,
todos los miembros de
Ante mí notaría, en San José, a las 14:30
horas del 28 de agosto del 2010, constituyen Corporación Cepagior Azul S. A.,
todos los miembros de
Ante mi notaría, en San José, a las 15:00
horas del 28 de agosto del 2010, constituyen Grupo Pace de Naranjo S. A.,
todos los miembros de
Ante esta notaría por escritura número
doscientos dieciocho de las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil
diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Infirma Sociedad Anónima,
donde se aumenta el capital y se modifica la cláusula quinta.—Alajuela,
nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Melba María Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(IN2010076023).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13:00 horas del 3 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda, la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente de la sociedad denominada Dinosaurs’s Nest
S. A.—Alajuela, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Martínez
Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2010076026).
Por escritura número setenta y uno-once
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil diez,
ante la suscrita notaria se constituye sociedad anónima que tendrá como nominación
social el número de cédula jurídica, corresponde su representación: presidente
y secretario.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2010076030).
Por escritura número setenta y dos-once otorgada
ante mí, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil diez, ante la
suscrita notaria se constituye sociedad anónima que tendrá como nominación
social el número de cédula jurídica, corresponde su representación: Presidente
y secretario.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2010076032).
Por escritura número 313, otorgada ante el
notario Alberto Soto Víquez, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil
diez, se modifican estatutos de la sociedad 3-102-583288 S.R.L.—San
José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2010076048).
El día cuatro de setiembre del año dos mil
diez, se otorgó escritura de constitución de la sociedad: Propiedades Joes
Limitada. Capital social: cien mil colones. Notario cartulante: Lic. Edgar
Solórzano Vega.—Palmares, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2010195621.—(IN2010076059).
Por escritura número 100-049 del tomo 49 del
Protocolo del Notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 07:30
horas del 07 de setiembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494555
SRL, con cédula jurídica número tres -ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—RP2010195625.—(IN2010076060).
Por escritura número 099-049 del tomo 49 del
Protocolo del Notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las
07:00 horas del 07 de setiembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494570
SRL, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil quinientos setenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El
General, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010195627.—(IN2010076061).
Por escritura número doscientos treinta y
nueve del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 09:00
horas del 3 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad de esta plaza Costa
Rica Dream Expeditions Ltda.—San José, 25 de agosto de dos mil
diez.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2010195629.—(IN2010076062).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada
Por escritura de las 18,00 horas de hoy,
protocolicé acta de tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos doce
S.R.L, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio, y se nombra gerente.—Montes de Oca, 7 de setiembre
del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2010195634.—(IN2010076064).
Por escritura de las 18,30 horas de hoy,
protocolicé acta de tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos catorce
S.R.L, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio, y se nombra Gerente.—Montes de Oca, 7 de setiembre
del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2010195635.—(IN2010076065).
Por escritura de las 17,30 horas de hoy,
protocolicé acta de Bufanda S. A., por la cual se transforma en una
sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Bufanda Limitada,
y se nombra gerente.—Montes de Oca, 7 de setiembre del 2010.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010195636.—(IN2010076066).
Mediante escritura número 11, otorgada ante
esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones
Gerjeda S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima, del pacto
social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—RP2010195639.—(IN2010076067).
Ante mí, en fecha siete de setiembre del dos
mil diez, por medio de la escritura número ciento veintinueve-catorce, se
constituye la sociedad Musa Mercado Contemporáneo y Bazaar Sociedad Anónima,
con capital social de doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—RP2010195642.—(IN2010076068).
Por escritura doscientos noventa y tres,
otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las dieciocho horas del
seis de setiembre del año dos mil diez. La sociedad Con Con Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil ochocientos ochenta y uno.
Nombra nueva junta directiva, fiscal y cambio de las cláusulas referentes al
domicilio social y representación judicial y extrajudicial.—San José, a
las dieciocho horas del seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Patricia
Campos Villagra, Notaria.—1
vez.—RP2010195643.—(IN2010076069).
Ante el suscrito Notario se constituyó el día
de hoy Casa de Chilamate Mazz Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: San José.—San José, seis de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—RP2010195644.—(IN2010076070).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, de
las 12:00 horas del 06 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad social denominada, Desarrollos
Urbanísticos Arias Cruz Duac S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales y se disminuye el número de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 07 de setiembre del
2010.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010195649.—(IN2010076071).
En esta Notaría el día 31 de agosto del 2010,
se cambió domicilio social, de la sociedad denominada Costa a Costa Turismo
y Servicios S. A. Presidente con facultades de apoderado general limitado a
la suma de un millón de colones, señor Fabienne Malamout. Capital
social: cuatro millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto:
Comercio en General. Domicilio San José.—Heredia, 31 de agosto del
2010.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1
vez.—RP2010195651.—(IN2010076072).
Por escritura otorgada ante mí, al ser quince
horas del seis de setiembre del dos mil diez, se acuerda dejar sin efecto acta
número dos, se reforma domicilio social, se aumenta capital social, se da
cesión de acciones, de Albergue Playa Negra Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y
nueve. Es todo.—Liberia, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2010195653.—(IN2010076073).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se constituyó
la sociedad
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se constituyó
la sociedad Inversiones Azul Profundo Sociedad Anónima, con un capital
social de un millón de colones. Escritura número ciento treinta y siete, a las
once horas del dos de setiembre del 2010. Es todo.—San José, dos de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—RP2010195655.—(IN2010076075).
Por escritura número once del tomo cuarenta y
cuatro de mi protocolo otorgada a las ocho horas del día de hoy, la sociedad Urbanizazdora
Rhea y Marte S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria, donde se modifica la cláusula tercera del pacto social,
prorrogándose el plazo social hasta el nueve de setiembre del dos mil
trece.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. José
Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2010195656.—(IN2010076076).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bepo
C Y V Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo
social es de cien años, cuyos representantes son Jorge Coronado Alvarado y
Yeiry María Villalobos Ramírez y fue constituida el once de agosto del dos mil
diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010195657.—(IN2010076077).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Automotriz
Coronado y Marchena Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en
general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Jorge
Coronado Alvarado y Yalile Marchena Acuña y fue constituida el once de agosto
del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.—RP2010195658.—(IN2010076078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, del
día tres de setiembre del año en curso, se constituyen las siguientes
sociedades a) Desarrollo Comercial San Pablo de Heredia, Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía, b) Centro
de Comidas de Cartago Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su
aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía, c) Desarrollo Comercial
Plaza Moravia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.,
siendo este nombre de fantasía, d) Desarrollo Oficentro San Rafael de Escazú
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este
nombre de fantasía, e Inversiones Intedilicia Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía.—San
José a las doce horas del seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Daniel
Alberto De
Ante esta notaría el día siete de setiembre
del dos mil diez, Douglas Carrillo Bustamante y Esteban Carrillo Bustamante
constituyen la sociedad Datas Tecnologías Sociedad Anónima, con un
capital de cien mil colones.—San José, ocho de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2010195661.—(IN2010076080).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día veinte de agosto del año dos mil diez, se constituye la empresa Floretica
I.N.T Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.
Representación. Presidente y secretario. Capital social: Cien mil colones.
Domicilio: San José.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2010195662.—(IN2010076081).
En Guápiles de Pococí, ante notario público
de Guápiles, licenciado Joaquín Molina Hernández, los señores Freddy Barahona
Espinoza, y Patricia Barahona Espinoza, constituyen sociedad denominada, Inversiones
Barahona y Espinoza de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles,
6 de setiembre del año 2010.—Lic. Joaquín Molina Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2010195664.—(IN2010076082).
Por medio de escritura pública de las 14:00
horas del día 7 de setiembre del año 2010, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada 3-101-558383
sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera, de los
estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010195665.—(IN2010076083).
Por medio de escritura pública de las 10:00
horas del día 4 de setiembre del año 2010, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Logística
Loassa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la
administración y se nombra vicepresidente.—San José, 4 de setiembre del
2010.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2010195666.—(IN2010076084).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro,
los señores: Julieta Carranza Velásquez, cédula 1-465-383 y Eugenia Fernández
Robert, cédula 1-472-160, Juliana Morse Carranza cédula 1-1365-208, Daniel
Morse Carranza, cédula 1-1025-461, mediante escritura pública, otorgada a las
17:00 horas del 21 de agosto del 2010; constituyeron la sociedad anónima denominada
Carmor S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 6 de setiembre
del 2010.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2010195667.—(IN2010076085).
En la sociedad denominada Edificio I.Q.
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de administración y se nombra
nueva junta directiva. Presidente: Mary Anne Earey De Roth. Notario Carlos
Barrantes Méndez a las diecisiete horas del siete de setiembre del año dos mil
diez.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez,
Notario.—1 vez.—RP2010195668.—(IN2010076086).
En la sociedad denominada Mirador Santa
Isabel Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de administración y se
nombra nueva junta directiva. Presidente: Fernando Sáenz Dubon. Notario Carlos
Barrantes Méndez a las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre
del año dos mil diez.—San José, 8 de setiembre de 2010.—Lic. Carlos
Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—RP2010195669.—(IN2010076087).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Mabavi Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones,
pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, tres de setiembre del año dos
mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010195673.—(IN2010076088).
Por escritura número doscientos
diecinueve-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de dos
sociedades anónimas innominadas, las cuales llevarán por nombre el número de
cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional en su Sección
Mercantil.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—RP2010195674.—(IN2010076089).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho
otorgada a las 9:00 horas del seis de setiembre de dos mil diez; los señores
Mark Ernest Turner y Carlos Humberto Cáceres, constituyeron la siguiente
sociedad anónima Turner International Oilfield Consultant S. A. Capital
social cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—RP2010195675.—(IN2010076090).
Por escritura pública número 6, otorgada en
mi notaría a las 9:00 horas, del día 7 de setiembre del año 2010, procedí a
protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Notte Di Luna Piena M & J Sociedad Anónima. Se modificó capital
social. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—RP2010195676.—(IN2010076091).
Por escritura pública número 4, otorgada en
mi notaría a las 11:00 horas, del día 4 de setiembre del año 2010, procedí a
protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Biguli G & G Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente y nuevo
secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2010195677.—(IN2010076092).
Por escritura pública número 9, otorgada en
mi notaría, a las 16:00 horas, del día 7 de setiembre del año 2010, las señoras
Patrizia Giusti y Rosa Idalia Cortés García, constituyeron Vista Sul Mare
VRP Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarra Abarca,
Notario.—1 vez.—RP2010195678.—(IN2010076093).
Por escritura pública número 8, otorgada en
mi notaría, a las 14:00 horas, del día 7 de setiembre del año 2010, los señores
Carla An Knoche y Catherine Giselle Porras Picado, constituyeron Nido
Piedras de Aguas Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando
Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010195679.—(IN2010076094).
Por escritura pública número 5, otorgada en
mi notaría, a las 10:00 horas, del día 6 de setiembre del año 2010, los señores
Fermín Gutiérrez Hernández y José Luis Gutiérrez Hernández, constituyeron Nido
de Cascabeles de Carrillo. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010195680.—(IN2010076095).
Ante mi notaría por escrituras noventa,
ciento treinta y tres y ciento ochenta y nueve, al ser las nueve y cuarenta
horas del veinticuatro de julio del dos mil diez, al ser las diez horas del
cinco de agosto del dos mil diez, al ser las nueve y treinta horas del
veinticuatro de julio del dos mil diez, cuyos nombres por su orden son Inversiones
Saibaba Esfera de Luz, Inversiones C-H-Ara de Centroamérica, Sabhara
Internactional de
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Aires
de Tempestad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-147249, mediante la cual se acordó su disolución e iniciar su liquidación
y se nombró liquidador. Se otorga un plazo de 30 días a partir de la
publicación del presente edicto, para que cualquier interesado se oponga
judicialmente a la disolución.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic.
Sergio Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010195685.—(IN2010076097).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 7 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Café Gitane
Ltda. Gerente: Christopher Koper Kuhsiek. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 7 de setiembre del
2010.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010195686.—(IN2010076098).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las once horas del dos de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada, Adams Surf House Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica
totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas.—Lic. Fernando José Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2010195687.—(IN2010076099).
E-MC Dos Electro-Mechanical Consult S. A., cédula
jurídica 3-101-496183, reforma cláusula cuarta aumentando su capital social.
Escritura otorgada a las 7:00 horas del 7 de setiembre del 2010.—Lic.
Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2010195689.—(IN2010076100).
En mi notaría a las dieciocho horas del siete
de setiembre del dos mil diez se constituyó la sociedad que se denominará con
el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponde al
presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lissette
Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010195690.—(IN2010076101).
En mi notaría a las dieciséis horas del siete
de setiembre del dos mil diez se constituyó la sociedad que se denominará con
el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponde al presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lissette
Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010195691.—(IN2010076102).
Por escritura otorgada el día de hoy se
nombra presidente, tesorero, fiscal de la sociedad Helping Hands S. A.—San
José, 2 de setiembre del 2010.—Msc Eduardo Arroyo Borivant,
Notario.—1 vez.—RP2010195692.—(IN2010076103).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Kasi Sociedad Anónima, cédula
3-101-550082 donde se reforman estatutos 5 y 7 y se hace un nombramiento.
Escritura número 82 del 1º de setiembre del 2010.—San José, 2 de
setiembre del 2010.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2010195693.—(IN2010076104).
Por escrituras otorgadas por esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hewlett-Packard
Costa Rica Limitada, en la cual se revocan poderes generalísimos y se
reforma la cláusula segunda, y Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada,
en la cual se revoca poder generalísimo.—Santo Domingo de Heredia, a las
diecinueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Mary Ann
Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010195694.—(IN2010076105).
Por escrituras otorgadas por esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Importadora
Electrónica y Distribuidora Ártico, ambas sociedades anónimas en las
cuales se reforma la cláusula segunda y quinta y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del
dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2010195695.—(IN2010076106).
Yo, Carlos Luis Jiménez Masís, notario
público, protocolizo acuerdos de la empresa denominada Freak Creativa
Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el siete de
setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2010195696.—(IN2010076107).
Por escritura otorgada a las trece horas del
treinta y uno de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad Frutas
Frescas de mi Tierra Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Flor María Trigueros Arce,
Notaria.—1 vez.—RP2010195783.—(IN2010076158).
Se modifica el aviso número ciento noventa y
tres mil cincuenta y seis, enviado a publicar a
Por escritura otorgada a las 8 horas del 7 de
setiembre del 2010, Sunshine Gala Sociedad Anónima, modifica cláusula
tercera del domicilio y sexta de la junta directiva del pacto constitutivo.
Representante Legal: el presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington,
Notario.—1 vez.—RP2010195785.—(IN2010076160).
Por escritura otorgada ante mí hoy, la
persona jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil quinientos
cincuenta y siete, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre
la administración.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia
Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2010195786.—(IN2010076161).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Alquileres Richmond Sociedad Anónima, con un capital social
de cien mil colones.—Carrillos de Poás, Alajuela, 5 de setiembre del
2010.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1
vez.—RP2010195788.—(IN2010076162).
Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula quinta del
capital social de la sociedad CSS Agencia de Seguros S. A.—San
José, 15 de junio del 2010.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2010195789.—(IN2010076163).
Por escritura otorgada ante el notario Marlon
Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Lilly. AP
S. A., a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del
dos mil diez.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Marlon Campbell
Griffiths, Notario.—1 vez.—RP2010195790.—(IN2010076164).
Ante mí, Osman Frew Davidson, se constituyó
la sociedad Hutmorric Sociedad Anónima. Presidenta: Perla Hutchinson
Dacosta, con plazo de 99 años, domicilio social: Limón, 50 oeste y 50 norte del
Taller Municipal, con facultades generalísimo, y representación judicial y
extrajudicial, capital social: cinco mil colones.—Limón, a las ocho horas
del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Osman Frew Davidson,
Notario.—1 vez.—RP2010195796.—(IN2010076165).
Por escritura otorgada en San José, a las
14:00 horas del 4 de setiembre del 2010, se constituyó Distribuidora R Y M
Danlex Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Rodríguez Hidalgo, Francisco
Rodríguez Varela.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2010195800.—(IN2010076167).
En mi notaría por escritura número doscientos
treinta y uno bis-bis, otorgada a las once horas y treinta minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la empresa Mini Súper Eslosa S. A., solicitando reforma de cláusula
primera, modificando nombre por Corporación Eslosa S. A., y cláusula
sétima en cuanto a junta directiva y representación.—Lic. Mayra Centeno
Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010195808.—(IN2010076168).
Ante mí, en fecha veintitrés de agosto del
dos mil diez, por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis del tomo
número cuarenta y ocho de mi protocolo, en la cual se constituye la sociedad Ma
Noche Veraniega de
Por escritura pública número 229 de las 17:20
horas del 3 de setiembre del 2010, se constituyó una sociedad anónima que en
lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el
decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Carlos
Araya Montero.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2010195812.—(IN2010076170).
A las ocho horas del ocho de setiembre del
dos mil diez, ante mi notaría se constituyó una sociedad anónima que se
denominará igual que el número de cédula jurídica que se le asigne con su
inscripción. Domicilio: San José. Actividad: comercio en general. Capital
social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Sergio
Iván Andrade Vera y Ema Carolina Calderón Barquero.—San José, 8 de
setiembre del 2010.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2010195813.—(IN2010076171).
Mediante escritura número cuarenta y siete,
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil
diez, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Babushka Sociedad Anónima.
Presidente: Marino Julio Díaz. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia.—Lic. Rodrigo Montenegro
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010195814.—(IN2010076172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reforma pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad
denominada Rodribaldi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos treinta y dos.—San
José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Guisella Rojas Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2010195815.—(IN2010076173).
La suscrita notaria hace constar que en su
notaría se constituyó la sociedad de nombre sociedad anónima, con un capital
social de setecientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010195824.—(IN2010076175).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Pura Pesca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-381569, para nombramiento de junta
directiva. Es todo. Palmares, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Marta Emilia Rojas, Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010195825.—(IN2010076176).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la asociación
denominada: Asociación Pro Ayuda a
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se constituyó la compañía denominada Global Pacífica Limitada,
domicilio: San José, plazo: 99 años, capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—RP2010195828.—(IN2010076178).
Por escritura número veintisiete de las doce
horas del tres de setiembre del dos mil diez, otorgada ante la notaria María
José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Pongamia Cultivation
Institute Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares dividido
en cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Lic. María
José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2010195830.—(IN2010076179).
La suscrita notaria hace constar que en su
notaría se constituyó la sociedad de nombre sociedad de responsabilidad
limitada, con un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010195831.—(IN2010076180).
En escritura pública otorgada ante mí el ocho
de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones
En escritura pública otorgada ante mí el ocho
de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Strong Eagle
Alvarado Abarca S. A. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Mauricio Alvarado Abarca.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010195835.—(IN2010076182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2010, se protocolizó acta general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-531720
s. a., se aprueba renuncia de presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, se modifica
cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 7 de setiembre
del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010195836.—(IN2010076183).
Los señores Chiara Reid Reveorlley y Jorge
William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima J&G Tropic
Sociedad Anónima. Escritura número cuarenta y siete, otorgada en San José a
las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diez, protocolo
diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2010076252).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de reforma
del pacto constitutivo de la sociedad José Rothschild y Compañía Sociedad
Anónima. Presidente: José Rothschild Chavarría.—San José, nueve de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2010076255).
Por escritura otorgada por mí el treinta y
uno de agosto del dos mil diez, a las ocho horas se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía
Comercializadora Giuliano de San Pedro S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula segunda (del domicilio social) del pacto social y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2010076263).
Por escritura otorgada ante las notarias
Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las doce horas del ocho de
setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Centro de Investigación y Tecnología
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre para que en lo
sucesivo se llame así: Instituto de Lenguas y Tecnologías Sociedad Anónima.—San
José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Mariela Briceño Nelson,
Notaria.—1 vez.—(IN2010076265).
Los señores Gerardo Eugenio Solís y Georgina
Brenes Muñoz, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación
SJB Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic.
Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010076267).
Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete
mil cuatrocientos noventa s. a. Protocoliza acta modifica, domicilio social, y fiscal, y nombra
miembros en la junta directiva y fiscal, escritura número ciento sesenta y
cinco, de las once horas del ocho setiembre.—Lic. Ademar Zúñiga Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2010076273).
Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil
seiscientos treinta y cuatro s. a. Protocoliza acta modifica, domicilio social,
y fiscal, y nombra miembros en la junta directiva y fiscal, escritura número
ciento sesenta y cinco, de las doce horas del ocho setiembre.—Lic. Ademar
Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010076274).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, se
constituyó la empresa Consultora y Asesora Fundecor Internacional CAFI
Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady
Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010076275).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
teléfono 8721-8045, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil
diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Montez
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del
estatuto.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1
vez.—(IN2010076283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chueca
Store Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos
diecisiete mil cuarenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Giovanni Incera Segura, Notario.—1
vez.—(IN2010076314).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del nueve de setiembre de dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aromanzas
del Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-quinientos
cinco mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Giovanni Incera Segura, Notario.—1
vez.—(IN2010076315).
El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
notario público, hace constar que ante esta notaría mediante escritura número
192, visible al folio 126 frente del tomo 4 de mi protocolo, a las 10 horas del
8 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Transportes
Hernández Portillo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en José, San Juan de Dios de Desamparados, 500 sur y 300
este de la iglesia católica.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de setiembre del
2010.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2010076316).
A las once horas del 8 de setiembre del 2010,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Golden
Monkey S. A., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, primer piso, oficinas Istmo Law, a las diez horas del primero de
setiembre del dos mil diez, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
segunda del domicilio y se elimina el cargo de agente residente.—San
José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2010076318).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
8 de setiembre del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad, Equipos y Accesorios
Recreativos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2010076320).
Por escritura otorgada el 7 de setiembre del
2010, a las 12:30 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Rosso
Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado,
representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, ocho de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2010076321).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
8 de setiembre del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad, Construcciones J Roca Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta, se
nombra tesorero, vocal I y vocal II.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2010076322).
Que por escritura otorgada a las diez horas
del dos de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Timber Aquamarine Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010076344).
Michael Lowe Thomas y Betty Ann Thomas,
constituyen sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica.
Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 9 de setiembre del 2010
ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2010076352).
Ante mí, Raúl Guillermo Monge Guillén,
notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Capasol
Real State S. A., con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Las
Rosas, cien norte y ciento cincuenta oeste del súper Las Rosas, casa número
diecinueve-E. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente, a la secretaria y al tesorero de forma individual o
conjunta.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre
de dos mil diez.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario.—1
vez.—(IN2010076353).
Se ha constituido ante esta notaría la
sociedad Transportes Transgolamia Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social diez mil colones, se ha nombrado junta
directiva, con presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma y agente residente.—San José, doce horas del nueve de setiembre
de dos mil diez.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010076354).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo
Rodríguez Paniagua, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
diez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social se dispondrá de
acuerdo al decreto: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital
social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones, domiciliada en Desamparados de Alajuela,
ochocientos metros norte, viveros Fidesplants, teniendo como apoderado
generalísimo sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, nueve
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2010076359).
Ante esta notaría se constituye
Por escritura otorgada ante esta notaría se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Continex Continental Importación y Exportación S. A., se reforma
cláusula segunda de los estatutos y se nombra gerente general.—San José,
8 de setiembre del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2010076374).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad de esta plaza Konstruo S. A. Domicilio social: Moravia, San
José. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Objeto:
asesoría profesional, actividad agrícola, ganadera, industrial y comercial.
Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 4 de setiembre del 2010.—Lic. María del Rosario
Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010076378).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diez,
se revoca y se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Presidente: Marvin
Delgado Rodríguez.—Pérez Zeledón, a las nueve horas treinta minutos del
primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias,
Notario.—1 vez.—RP2010195838.—(IN2010076383).
A las 10:20 horas del 2 de setiembre del
2010, se constituyó la sociedad que como nombre llevará el nombre que le asigne
el Registro Público según su número de cédula jurídica, el cual deberá seguirse
con el aditamento sociedad anónima pudiendo abreviarse s. a., el cual es nombre
de fantasía en donde aparecen como representantes, actuando conjuntamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Luis
Esteban Zúñiga Salazar, uno-mil doscientos setenta y cinco- cuatrocientos
veinticinco, y como secretario: José Michael Fallas Garro, uno-mil doscientos
cinco-quinientos cincuenta. Plazo social: noventa y nueve años. Agente
residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos,
Notaria.—1 vez.—RP2010195839.—(IN2010076384).
Por escritura número 42-15 de las 12:00 horas
del 26 de agosto del 2010, se constituyó Fchacone S.R.L. Gerente: Carlos
Eduardo Chacón Porras, subgerente: Karen Elizondo Mora. Plazo social: cien
años, capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 6 de
setiembre del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—RP2010195847.—(IN2010076386).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del tres de setiembre del 2010, se nombró nueva junta directiva de la
empresa Fideicomisos del Sur Sociedad Anónima, jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos treinta y
ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2010195851.—(IN2010076387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada El Forco de Caña Blanca Sociedad Anónima, cuyo capital social
es de dieciséis mil colones, corresponderá mancomunadamente al presidente y
secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo los señores Pedro Dimas
Vargas Fernández, cédula uno-seiscientos treinta y seis-setecientos treinta y
nueve y Lidieth Vargas Fernández, cédula uno-cuatrocientos ocho-ciento cuarenta
y seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2010.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010195852.—(IN2010076388).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Tinamastes Sociedad
Anónima, cuyo capital social es de nueve mil colones, corresponderá
mancomunadamente al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
siendo los señores Pedro Dimas Vargas Fernández, cédula uno-seiscientos treinta
y seis-setecientos treinta y nueve y Marino Vargas Fernández, cédula
uno-setecientos veinticuatro-setecientos cuarenta y cuatro.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010195853.—(IN2010076389).
Al ser las dieciséis horas del siete de
setiembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Sueños Exóticos del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil doscientos noventa y ocho,
en la que se modifica la cláusula octava.—Pérez Zeledón, ocho de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo,
Notario.—1 vez.—RP2010195854.—(IN2010076390)Mediante
escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada ante el suscrito notario en
la ciudad de San José, a las catorce horas del treinta de agosto del 2010, se
constituyó la sociedad denominada Seven Three Four S. A.—San José,
3 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2010195858.—(IN2010076391).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se nombra nueva junta
directiva de la sociedad denominada El Rodeo de Turrialba Sociedad Anónima,
domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba,
frente al Gimnasio Municipal, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro
o fuera del país. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según
indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Turrialba, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2010195859.—(IN2010076392).
El suscrito notario, Lic. Julio Sandoval
Alfaro, hago constar que ante mi notaría en escritura número ciento dos-cuatro,
visible a folio sesenta y uno vuelto del siete de setiembre del dos mil diez,
se constituyó la sociedad denominada Las Palmitas Verdes de Matina, con
un capital social de doce mil colones. Presidente: Jorge Méndez Navas.—Lic.
Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010195860.—(IN2010076393).
El suscrito notario Lic. Julio Sandoval
Alfaro, hago constar que ante mi notaría, en escritura número ciento
uno-cuatro, visible a folio sesenta vuelto del siete de setiembre del dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Las Lagunas Claras de Matina,
con un capital social de doce mil colones. Presidente. Jorge Méndez Navas.—Lic.
Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010195861.—(IN2010076394).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil diez, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ciudad
de Huanuco CH Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de
los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, siete de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2010195864.—(IN2010076395).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Representaciones
García S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de
los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 8 de
setiembre del 2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010195865.—(IN2010076396).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diez,
Quálitas Compañía de Seguros Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y
Joaquín Brockman Lozano, constituyen Quálitas Compañía de Seguros (Costa
Rica) Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010195866.—(IN2010076397).
José Manuel Moya Achoy y Gerardo Alejandro
Meléndez Achoy, constituyen la sociedad Electromecánica Moya & Asociados
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del
ocho de setiembre del dos mil diez, ante el notario: Humberto Jarquín
Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2010195867.—(IN2010076398).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Marpal
del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta
y sexta del pacto social.—San José, siete de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2010195870.—(IN2010076399).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con
oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Cristal Curvo Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Henry Núñez
Morales.—Barva de Heredia, siete de setiembre del dos mil
diez.—Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010195871.—(IN2010076400).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Auto de Apertura de las causas
administrativas disciplinarias número 988-IP-2010.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del veintiséis de
agosto del dos mil diez. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo Disciplinario, contra: Jairo Cedeño Rodríguez, cédula de
identidad número 7-184-471, funcionario de este Ministerio, cuya última
ubicación fue en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura, de las causas
administrativas disciplinarias acumuladas Nº 224-IP-2010 y
997-IP-2010.—Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las nueve horas del día
veintiséis de agosto del dos mil diez. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Jorge Arce López, cédula de
identidad Nº 7-195-327, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación
fue en
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas
de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos
169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
se indica:
Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto ¢
Rodríguez Rojas
Óscar 20483060427 Ventas 1041075070436 10-2008 5.080,17
Ventas 1041079493027 10-2009 301,93
Ventas 1041081791994 01-2010 62.389,00
Ventas 1041079951405 02-2010 588.223,00
Ventas 1041081806213 03-2010 14.437,00
Rentas 1012253986834 12-2008 702,57
(*) Devenga intereses y recargos
de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Luis Boruchowicz
Fascovich, en calidad de presidente de Costa Rica Pura Vida Imperial S. A.,
cédula jurídica 3-101-610202; en virtud que se inició proceso de diligencias
administrativas planteadas por los señores Manuel E. Peralta Volio y Ramón de
Mendiola Sánchez, como apoderados de las sociedades respectivamente, Florida
Ice and Farm Company S. A. y Productora
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Karla
Chacón Meoño, en su condición de presidenta de la sociedad Agrícola Punto Verde
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil
seiscientos cincuenta y cinco (3-101-251655), que se ha iniciado diligencias
administrativas, en el Registro de Personas Jurídicas, en razón de una supuesta
inscripción fraudulenta, en donde mediante escritura pública se removió del
cargo al presidente anterior señor Rubén Emilio García Valentín, y se nombró en
cambio a su persona, mediante documento que ocupa las citas de inscripción
asiento veinticinco mil trescientos noventa y seis (25396) del tomo dos mil
diez (2010). Razón por la cual el acta en la cual se hizo el cambio, y el
documento otorgado ante la notaria Dannia Rodríguez son falsos, y capaces de
generar un enorme perjuicio en su contra como único accionista de la sociedad,
pues no estuve presente en la asamblea, y ni siquiera sabía que la misma se iba
a realizar, así las cosas cuando el documento indica que estuvo presente la
totalidad del capital social eso es una manifestación absolutamente falsa que
logra inducir a error al señor Registrador. En razón de lo indicado, se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de su
representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado
mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio
para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la
ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el
Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y
siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis
(26) de
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: I.- Vilma
Lorena Martínez Martínez, cédula Nº 7-087-436, propietaria de la finca de Limón
64681, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Se les comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código
Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
José María Campos Sevilla,
cédula física 3-0275-0599, Finca: 090942 lote Nº 7K, Roy Humberto Umaña Durán,
cédula física 1-0621-0476, Finca: 77656 lote Nº 13M, Munaf Yassiri Alyassiri
Yassiri pasaporte K64038, Finca 94105 lote Nº 18J, Aslam Knan Mohamed,
pasaporte 9000285488, Finca 94109 lote Nº 20J.
De no atender estas disposiciones en un plazo
de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Belén, 2 de setiembre del
2010.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1
vez.—O. C. Nº 26645.—Solicitud Nº
38861.—C-21250.—(IN2010076686).
ASES POPULARES SOCIEDAD ANÓNIMA
En Las Gacetas números
ciento setenta y uno del jueves dos de setiembre; ciento setenta y dos del
viernes tres de setiembre y ciento setenta y tres del lunes seis de setiembre
todos del año dos mil diez, léase correctamente en las publicaciones del
trámite de Reposición de libros de la sociedad Ases Populares Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos
treinta y cinco, Registro de Socios número uno.—Lic. José Eduardo Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010079156).
GANADERÍA CABALLO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
En Las Gacetas números
ciento setenta y uno del jueves dos de setiembre; ciento setenta y dos del
viernes tres de setiembre y ciento setenta y tres del lunes seis de setiembre,
todos del año dos mil diez, léase correctamente en las publicaciones del
trámite de Reposición de libros de
[1]
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. IX Censo Nacional de Población y V de
Vivienda del 2000: Resultados
Generales: INEC, 2001, pág. 16.
[2] Jiménez, Rodrigo. Derecho y discapacidad, Universidad Nacional,
2008, pág. 7.
[3] Diccionario de
[4] Organización de Estados
Americanos, Convención interamericana para la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las personas con discapacidad. 1999, artículo I).
[5]
Dicha Convención fue ratificada en Costa Rica bajo el número de Ley N.º
7948.
[6]
Artículo III.
[7]
Dicho Convenio fue ratificado en Costa Rica bajo el número de Ley N.º
8661.
[8]
Artículo 3.
[9]
Artículo 4.
[10]
Artículo 1.
[11]
Artículo 4.
[12]
Artículo 6.
[13]
Jiménez, Rodrigo. Derecho y
discapacidad, Universidad Nacional, 2008, pág. 8.