LA GACETA Nº 186 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.840

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36134-S

Nº 36179-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE

PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 73

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente Nº 17.840

Asamblea Legislativa:

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo al menos el 10% de la población presenta algún tipo de discapacidad.

En Costa Rica, el censo de población y vivienda realizado en el año 2000[1], indicó que en nuestro país, al menos el 5.3% de la población presentaba dicha condición.  Sin embargo, esas cifras podrían ser mucho mayores, pues encuestas de hogares de años anteriores señalan que el porcentaje se asemeja más a la tendencia mundial.

Pero independientemente de las cifras, lo que sí se tiene claro es que, durante siglos, las personas con discapacidad han sido víctimas de violencia, discriminación y exclusión.

Históricamente, los grupos sociales humanos han establecido un ideal social de “normalidad”, donde se imponen una serie de características que deben cumplir las personas para ser “normales” y ser admitidas dentro de su sociedad.  Esa construcción social de “normalidad” está mediada por relaciones de poder y ha provocado que se estigmatice a las personas con discapacidad y a que se construyan gran cantidad de mitos y prejuicios negativos en torno a ellas y que se les asignen roles sociales estereotipados, tales como: que son improductivas, inútiles, dominadas, dependientes, pasivas y problemáticas[2].

Asimismo, tradicionalmente se han utilizado una serie de términos para referirse a quienes presentan discapacidad, tales como: “inválido”, “minusválido” o “impedido”, entre otros, que hoy resultan discriminatorios y ofensivos.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término “inválido”[3], viene del latín “invalidus” y significa: “Nulo y sin ningún valor”. Sin embargo, ese mismo término se ha utilizado tradicionalmente, para referirse a aquellas personas que presentan alguna discapacidad. El mismo diccionario indica: “Dicho de una persona: Que adolece de un defecto físico o mental, ya sea congénito, ya adquirido, que le impide o dificulta algunas de sus actividades”.

Y es que las personas con discapacidad han sido discriminadas y marginadas de la sociedad, al ser vistas como seres sin valor o de menor valor que las demás, o “anormales” por tener características distintas al resto de las personas.

En el ámbito social, el lenguaje está relacionado con las acciones que los seres humanos realizan y a las actitudes que asumen ante distintas situaciones.  De esta forma, al referirse a una persona como “inválida”, el trato que se le brinde será el de una persona sin validez, o con menor valor e implicará actitudes de rechazo, lástima o dominación.

Pero con las luchas realizadas por los movimientos sociales de personas con discapacidad, desde finales del Siglo XX se ha comenzado a promover un cambio de paradigma, con un enfoque social, donde se entiende a la discapacidad como el producto de “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social[4].”

Bajo esta perspectiva, la discapacidad no es generada únicamente por la condición de salud que las personas presenten, sino también por las condiciones de accesibilidad que el entorno les brinde.

De la mano con este enfoque social, se han promulgado leyes nacionales e internacionales que buscan defender los derechos de la población con discapacidad y que reconocen su derecho a un trato igualitario, bajo las mismas condiciones que el resto de las personas, así como su autonomía y participación social.

Por ejemplo, la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, de la Organización de Estados Americanos (OEA)[5], indica que el Estado costarricense debe “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad[6].

Asimismo, la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[7], tiene entre sus principios el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana[8] y establece que el Estado costarricense debe adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra estas personas, “incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad[9].”

Finalmente, la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley N.º 7600), establece de interés público “el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”[10]. Además, dicha Ley indica que el Estado costarricense debe “eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios[11]”, así como tomar las medidas necesarias para que “cuando, por cualquier razón o propósito, se trate o utilice el tema de la discapacidad, este deberá presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos[12].

Considerando todo lo anterior, los términos “inválido” e “invalidez”, implican concepciones estereotipadas y prejuiciadas sobre la discapacidad, así como actitudes discriminatorias hacia las personas que presentan dicha condición.

Sin embargo, en el artículo 73 de nuestra Constitución Política, persiste el término “invalidez”, donde se establece la creación de los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, para protegerlos ante los riesgos de: “enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine”.  Como consecuencia, se creó el “Régimen de pensiones de invalidez, vejez y muerte”, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Mantener dicho término en nuestra Carta Magna, implica legitimar la utilización del mismo a nivel social y la concepción sociocultural de que existen personas con menor valor que otras.

Por eso, para poder garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, es necesario eliminar de nuestra legislación términos como “invalidez” o “inválido” e irlos sustituyendo gradualmente, por los términos “discapacidad” y “personas con discapacidad”, términos genéricos que son utilizados por la Ley N.º 7600 y por los convenios internacionales, para concienciar a la población costarricense y para dignificar la imagen de las personas con discapacidad.

La presente iniciativa tiene el espíritu de ser una medida afirmativa a favor de las personas con discapacidad de nuestro país, pues si no son actualizadas las leyes, la jurisprudencia y la doctrina, seguirán reforzando los roles y estereotipos discriminantes contra la población con discapacidad[13].

Por las razones expuestas, nos permitimos someter a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 73

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo Único.—Refórmase el párrafo primero del artículo 73 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

“Artículo 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, discapacidad, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.”

Rige a partir de su publicación.

Martín Monestel Contreras

Alicia Fournier Vargas                        Damaris Quintana Porras

Ernesto Chavarría Ruiz                        Fabio Molina Rojas

Francisco Chacón González               José Joaquín Porras Contreras

José María Villalta Florez-Estrada     José Roberto Rodríguez Quesada

Justo Orozco Álvarez                          Luis Alfonso Pérez Gómez

Rita Chaves Casanova                        Víctor Granados Calvo

                                         DIPUTADOS

3 de setiembre del 2010.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº 200224.—C-183020.—(IN2010076308).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36134-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus reformas, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973. Y

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la salud de la población.

2º—Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.

3º—Que existe un creciente número de productos comercializados en calidad de alimentos que contienen fuentes concentradas de nutrientes u otros componentes y que se presentan con la finalidad de complementar la ingesta de los mismos en la dieta.

4º—Que es necesario establecer la clasificación para fines de registro sanitario, de dichos productos como suplementos a la dieta y además especificar requisitos relativos a su composición, etiquetado y comercialización, de manera que se promueva un correcto uso de los mismos por parte de la población. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento:

Rtcr 436:2009 Suplementos a la Dieta.

Requisitos de Registro Sanitario,

Importación, Desalmacenaje,

Etiquetado y Verificación

1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El objetivo de este reglamento es establecer las condiciones y los requisitos para el registro sanitario, importación, desalmacenaje, etiquetado y verificación de los suplementos alimenticios.

Este reglamento se aplicará a todos los suplementos a la dieta que se comercialicen en el territorio nacional.

2º—Referencias. Este reglamento se complementa con los siguientes:

1)  Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC. RTCR 100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Publicado en La Gaceta del 14 de mayo de 1997.

2)  Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S. RTCR: 135:2002 Etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados. Publicado en La Gaceta del 15 de abril del 2002

3)  Decreto Ejecutivo Nº 34728-S. Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Publicado en La Gaceta del 09 de setiembre de 2008.

4)  Decreto Ejecutivo N° 33724. RTCA 67.01.30:06. Reglamento Técnico Centroamericano. Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la licencia sanitaria a fábricas y bodegas. Publicado en La Gaceta del 30 de abril del 2007.

3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

3.1)    Bebidas energéticas: Bebidas no alcohólicas que se comercializan como “energéticas”, “energizantes” o con otro término análogo y que generalmente contienen una mezcla de los siguientes ingredientes: taurina, glucuronolactona, cafeína, guaraná, inositol, hidratos de carbono, vitaminas y minerales. Podrán contener otros ingredientes que el Ministerio oficialice por medio de resolución administrativa que publique en el Diario Oficial, La Gaceta.

3.2)    Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o por un ente certificador autorizado, en el que se certifica que el fabricante del suplemento al que se refiere, cumple satisfactoriamente con los requerimientos de las Buenas Prácticas para suplementos a la dieta.

3.3)    Certificado de Libre Venta y Consumo: Certificado de Libre Venta y Consumo: Es el documento expedido por la autoridad competente del país de origen, debidamente consularizado, en el cual se indica que la venta del suplemento alimenticio está legalmente autorizada en ese país.

3.4)    Decomiso: Pérdida de la propiedad a favor del Estado que experimenta el dueño de los productos que han sido causa o instrumento de una infracción sanitaria o que sean nocivos o peligrosos para la salud de las personas. Las autoridades de salud procederán por propia autoridad, al decomiso de los suplementos a la dieta manifiestamente deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados.

3.5)    Medidas sanitarias especiales: Son medidas que pueden adoptar las autoridades de salud y que tienen como finalidad la efectiva protección de la salud pública con el objetivo de evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas. Se consideran medidas especiales la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la clausura de establecimientos, la cancelación de permisos y de registros.

3.6)    Ministerio: Ministerio de Salud.

3.7     Muestreo: Procedimiento para la toma de muestras de suplementos a la dieta necesarias para el control del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

3.8)    Muestra sin valor comercial: Se consideran muestras sin valor comercial los materiales o productos que no excedan el monto aduanero de importación total estipulado en la legislación aduanera vigente, generalmente destinados a la promoción del producto.

3.9)    Permiso de desalmacenaje: Autorización que otorga el ente competente para nacionalizar los productos.

  3.10)   Permiso sanitario de funcionamiento: Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada.

  3.11)   Registro Sanitario: Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Salud autoriza la comercialización de un Suplemento a la Dieta con base a la solicitud que se presenta, acompañada de la documentación requerida para su evaluación, registro estadístico y posterior vigilancia.

  3.12)   Representante Legal: es aquella persona física o jurídica que resida en Costa Rica, designada por el titular del suplemento a la dieta, a través de un poder legalizado, que responde ante la autoridad reguladora.

  3.13)   Retención: Medida que consiste en mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo, en condiciones de seguridad y bajo sellos de la autoridad de salud, suplementos a la dieta de dudosa naturaleza o condición, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar que su uso o consumo pueden ser nocivos o peligrosos para la salud, en tanto se realizan las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza o condición.

  3.14)   Retiro del comercio o de la circulación: Consiste en el retiro oportuno y completo que el dueño, administrador o representante legal de la empresa deberá hacer parcial o totalmente de los lotes o partidas de los suplementos a la dieta, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos reglamentarios requeridos para circular en el comercio, o que su uso o consumo constituyen peligro para la salud pública.

  3.15)   Suplemento a la dieta: Es aquel producto alimenticio cuya finalidad es complementar la ingestión de nutrientes en la alimentación diaria. Se presenta como fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias, solos o combinados, incluyendo compuestos tales como vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, así como derivados de plantas. Pueden comercializarse en diferentes formas tales como comprimidos, cápsulas, tabletas, polvo, soluciones, jarabes entre otros, dosificados, para ser ingeridos exclusivamente por vía oral y no como alimentos convencionales. No deben tener acción terapéutica y su consumo no deberá representar un riesgo para la salud. Las bebidas energéticas se consideran suplementos a la dieta para los fines de este reglamento. Los alimentos para regímenes especiales no se consideran parte de este reglamento.

  3.16)   Tarifa: Monto establecido en forma oficial, que establece los derechos que deben cancelarse como requisito para el trámite, el registro y la verificación.

  3.17)   Titular del producto: Es aquella persona física o jurídica propietaria del suplemento a la dieta.

4º—Símbolos y abreviaturas:

4.1)    mg: miligramo

4.2)    ml: mililitro

4.3)    µg ER: microgramo de equivalente de retinol

4.4)    µg: microgramo

4.5)    NOEA: Nivel sin efecto adverso observado

5º—De la administración del Registro Sanitario de los Suplementos a la dieta. El Ministerio, mediante la Dirección de Atención al Cliente, será el encargado de otorgar, denegar o cancelar el registro de los suplementos a la dieta.

6º—Aspectos generales sobre el registro sanitario de Suplementos a la dieta. Para comercializar, importar y distribuir los suplementos a la dieta, se debe obtener previamente su registro sanitario, de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento.

El registro no excluirá la responsabilidad plena de las personas físicas o jurídicas que hayan fabricado, elaborado o importado el suplemento alimenticio en cuanto a su garantía sanitaria, calidad nutritiva e inocuidad. El Ministerio otorgará el registro de un suplemento a la dieta, una vez que haya realizado el análisis de la información legal, técnica y científica que en cada caso se requiera y considere que debe ser aprobado.

Se exceptúan del registro las muestras sin valor comercial de suplementos a la dieta.

7º—Requisitos para el registro sanitario de Suplementos a la dieta. Para el registro sanitario de suplementos a la dieta el interesado deberá presentar al Ministerio, en un fólder con prensa foliado e identificado con el nombre del suplemento, la siguiente información:

7.1.)   Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el solicitante o el representante legal de la empresa.

7.2.    Permiso de funcionamiento vigente. En caso de productos importados el certificado de libre venta y consumo, emitido por la autoridad competente en el país de origen, debidamente legalizado. Podrá incluir uno o varios productos y no deberá tener una antigüedad superior a dos años desde su emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial.

7.3)    Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura en el caso de productos importados. Este deberá ser emitido por la autoridad competente en el país de origen o un ente certificador autorizado debidamente legalizado. No deberá tener una antigüedad superior a dos años desde su emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial.

7.4)    Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas, con no más de tres meses de expedido.

7.5)    Fórmula cualitativa y cuantitativa del producto, expresada en unidades conforme a la Ley del Sistema Internacional de Medidas. En caso de especies vegetales se debe indicar nombre científico y parte de la planta utilizada. Para suplementos con probióticos indicar nombre científico y código de registro de la bacteria, así como la dosis que tiene el suplemento.

7.6)    Etiqueta original o proyecto de etiqueta, en conformidad con los requisitos establecidos en el punto 9. Si se encuentra en un idioma diferente al español, además debe presentar la traducción oficial.

7.7)    Evidencia publicada en revistas científicas que respalde el o los usos que se le otorgan al suplemento, excepto si dichos usos se encuentran descritos en el listado de usos permitidos para suplementos a la dieta, que oficializará posteriormente el Ministerio.

7.8)    Referencia a la metodología analítica utilizada para verificar la presencia de los nutrientes o componentes contenidos en el suplemento a la dieta.

7.9)    Pago de la tarifa fijada para el registro, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 32468, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 15 de julio de 2005.

8º—Concentraciones mínimas y máximas de vitaminas, minerales y otros componentes.

a)  Los suplementos a la dieta deberán contener como mínimo las concentraciones especificadas en el anexo 1 para las vitaminas y los minerales que estén contenidos en el suplemento. Dichas concentraciones corresponden al 20% de las RDI de Estados Unidos de América.

b)  Los suplementos a la dieta no podrán exceder las concentraciones máximas de vitaminas, minerales, y otros componentes especificados en los anexos 2 y 3, respectivamente.

9º—Requisitos del etiquetado.

9.1)      Las etiquetas de los suplementos a la dieta, deberán cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 26012 Reglamento Técnico sobre Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997; así como con el Decreto Ejecutivo Nº 30256 Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002. Adicionalmente deberán cumplir con lo siguiente:

9.1.1)   Contener información veraz respecto al producto. Estos no deberán describirse, ni presentarse utilizando palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la naturaleza, origen, composición o calidad del suplemento a la dieta.

9.1.2)   Detallar la composición por forma dosificada. En caso de que contenga plantas, debe indicarse su nombre común, junto con el nombre científico y la parte de la planta utilizada. Para suplementos con probióticos indicar nombre científico y código de registro de la bacteria, así como la dosis que tiene el suplemento. Para la declaración de las cantidades de ingredientes, se deben utilizar las unidades de medida correspondientes en conformidad a la Ley del Sistema Internacional de Medidas.

9.1.3)   Indicar la recomendación de consumo máximo diario, según presentación comercial del suplemento a la dieta.

9.1.4)   Incluir las siguientes leyendas o frases equivalentes:

a)   “ESTE PRODUCTO NO DEBE USARSE PARA EL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO, CURA O PREVENCIÓN DE ALGUNA ENFERMEDAD Y NO SUPLE UNA ALIMENTACIÓN EQUILIBRADA”;

b)   “NO UTILIZAR EN MUJERES EMBARAZADAS, EN PERÍODO DE LACTANCIA O EN NIÑOS” excepto los dirigidos específicamente para estas poblaciones, que deben indicar la leyenda “UTILICESE BAJO SUPERVISIÒN MEDICA”.

c)“MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS”.

d)   Los suplementos a la dieta que contengan tartrazina o FDC amarillo número cinco, deberán indicar que contienen este colorante e incluir la leyenda: “CONTIENE TARTRAZINA O FDC AMARILLO CINCO QUE PUEDE CAUSAR REACCIONES ALÉRGICAS EN PERSONAS SENSIBLES”;

e)   Los suplementos a la dieta que contienen el edulcorante aspartame, deben incluir la leyenda: FENILCETONURICOS CONTIENE FENILALANINA”.

f)    Las bebidas energéticas, que contengan cafeína deberán cuantificar dicho ingrediente e incluir la leyenda:

“NO SE RECOMIENDA EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO POR PERSONAS SENSIBLES A LA CAFEÍNA”;

g)   Adicionalmente, las bebidas energéticas deberán indicar en su etiqueta las siguientes leyendas:

“EL CONSUMO DE ESTA BEBIDA, MEZCLADA CON ALCOHOL ES NOCIVO PARA LA SALUD”.

En el caso de productos importados cuya etiqueta original no incluya las leyendas obligatorias, se aceptará que el importador las coloque en una etiqueta complementaria.

10.—Plazos para resolución. Una vez recibida la documentación completa y correcta, será evaluada por la Dirección de Atención al Cliente, dentro de un plazo de un mes calendario.

Si se necesitara aclaración, correcciones o ampliación de la información presentada, la Administración antes de vencido el plazo del mes, solicitará por una sola vez al interesado por medio de una resolución administrativa debidamente fundamentada técnica y legalmente, para que la suministre, en un término de diez (10) días hábiles. El cual interrumpe el plazo de resolución de la administración pública. Si dentro de este plazo el interesado no presenta la información solicitada, se entenderá que desiste de la petición y en consecuencia, el Ministerio procederá mediante resolución motivada a declarar el abandono de la petición y acto seguido, se archivará la solicitud. No habrá lugar a devolución por concepto del pago respectivo.

Una vez que el solicitante presente la información requerida, el Ministerio continuará el trámite.

11.—Vigencia del Registro Sanitario. La vigencia del registro sanitario será de cinco (5) años renovables por períodos iguales, salvo que los titulares hayan cometido infracciones que ameriten su cancelación anticipada o que el suplemento alimenticio registrado, a criterio de la autoridad de salud, constituya un peligro para la salud pública.

12.—Renovaciones del Registro Sanitario. Las renovaciones de los registros sanitarios se realizarán siguiendo el mismo procedimiento para su expedición y conforme a los mismos requisitos, excepto la presentación de los estudios que respalden los usos del producto en las etiquetas, siempre que no varíe el uso originalmente aprobado.

13.—Modificaciones al registro sanitario. Cuando se realicen cambios en la información o características del suplemento a la dieta, el interesado debe solicitar su aprobación a la autoridad adjuntando los requisitos para el trámite de las modificaciones que se enumeran a continuación. Toda la documentación debe ser presentada en idioma castellano/español, los documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse con su respectiva traducción oficial.

13.1.  Cambio de razón social del solicitante:

13.1.1   Documento legal que certifica el cambio.

13.1.2   Personería jurídica original de la nueva razón social del solicitante, la que no podrá tener más de tres meses de expedida.

13.2.  Cambio de casa fabricante:

13.2.1   Para el caso de productos fabricados en el país, la Administración Pública verificará la vigencia del permiso sanitario de funcionamiento del nuevo fabricante.

13.2.2   Si el producto es fabricado en el extranjero el interesado deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.

13.2.3   Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original.

13.3.  Cambio en la lista de ingredientes (solamente excipientes):

13.3.1   Fórmula Cuali-cuantitativa.

13.4.  Traspaso del registro:

13.4.1   Documento legal que certifique el traspaso.

13.5.  Cambio o ampliación de nombre o marca del producto

13.5.1   Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original.

13.6.  Cambio o ampliación de uso del producto

13.6.1   Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original.

13.6.2   Estudios científicos que justifiquen el cambio propuesto (si aplica de acuerdo con el apartado 7.7)

14.—Importación y desalmacenaje. El desalmacenaje de suplementos a la dieta en aduanas sólo se podrá realizar mediante la verificación de que el producto se encuentra debidamente registrado ante el Ministerio.

15.—Verificación. El Ministerio será el responsable de vigilar y verificar este reglamento técnico, para lo cual podrán realizar inspecciones y tomar muestras para análisis y control de calidad tanto en el mercado, las aduanas como en las casas fabricantes nacionales u otros establecimientos autorizados. En caso de que el producto presente un ingrediente o aditivo cuya presencia no pueda analizarse en el país, se requerirá al fabricante o importador, un certificado de análisis del producto, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o un laboratorio reconocido por aquella.

16.—De la aplicación de medidas especiales. En el caso de demostrarse el incumplimiento o la falsedad de lo declarado en el registro ante el Ministerio, la autoridad sanitaria retendrá, decomisará, o retirará de circulación el producto respectivo o se cancelará su registro según corresponda, previa notificación al representante legal, quien deberá asumir los costos de la medida sanitaria aplicada.

El Ministerio, siguiendo el derecho y los principios constitucionales de la garantía fundamental del debido proceso, podrá cancelar el registro o la autorización de desalmacenaje, especialmente en caso de:

a)  Existencia de alertas sanitarias nacionales o internacionales que así lo justifiquen.

b)  Incumplimiento de los requisitos sobre etiquetado.

c)  Cuando se demuestre el incumplimiento de las condiciones en las que se otorgó el registro sanitario.

La autoridad de salud procederá a la aplicación de estas medidas especiales con fundamento en lo establecido en el artículo 386 de la Ley General de Salud, sin menoscabo de la responsabilidad civil o penal en que hayan incurrido las personas físicas o jurídicas responsables de tal incumplimiento; y sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda de conformidad con la legislación vigente.

17.—CONCORDANCIA. Este reglamento no tiene concordancia con ninguna otra norma o reglamentación.

18.—BIBLIOGRAFÍA

1)  Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA). Brasil. Regulamento Técnico para fixacao de identidade e qualidade do composto líquido pronto para consumo. Portaria nº 868 de 3 de noviembre de 1998. (DOU. DE 05/11/98). Disponible en http://www.anvisa.gov.br/legis/portarias/868_98.htm, Consultado el 21/07/2008.

2)  Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Código Alimentario Argentino, Capítulo XVII, Alimentos de Régimen o Dietéticos. Disponible en http://www.anmat.gov.ar/codigoa/caa1.asp Consultado el 17/05/2008.

3)  Comisión del Codex Alimentarius. 2005. Directrices para complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales. CAC/GL 55 – 2005.

4)  Congress of the United States of America. 1994. Dietary Supplement Health and Education Act of 1994. Public Law 103-417. 103rd Congress.

5)  Electronic Code of Federal Regulations. 2008. RDI`s for vitamins y minerals. Disponible en http://www.gpoaccess.gov/ecfr/ Consultado en octubre de 2008.

6)  Hathcock, JN. Ph. D. 2004. Safety of vitamin and mineral Supplements. Safe Levels Identified by risk Assessment.

7)  Ministerio de Salud de la República de Chile. Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dto. N° 977/96 (D.Of. 13.05.97). Título XXIX.- De los Suplementos Alimentarios y de los Alimentos para Deportistas. Actualizado Agosto de 2006.

8)  Ministerio de la Protección Social, República de Colombia. 2006. Decreto número 3249. Fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios. Diario Oficial Nº 46395 de septiembre 18 de 2005.

9)  Parlamento y Consejo Europeo. Directiva 2002/46/CE del de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.

10)   Secretaria de Salud, Estados Unidos Mexicanos. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Título décimo noveno, Suplementos alimenticios.

11)   Secretaria de Salud, Estados Unidos Mexicanos. 1998. Reglamento de Insumos para la Salud, Capítulo IV Medicamentos Vitamínicos.

Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de los seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 23611.—C-501570.—(D36134-IN2010077159).

Anexo 1

Concentraciones mínimas diarias de vitaminas y minerales en suplementos a la dieta

(Normativo)

 

Vitamina

Unidades

Cantidad

A

µg ER

300

UI

1000

C

mg

12

D

µg

2

UI

80

E

mg

4

UI

6

K

µg

16

Tiamina (B1)

mg

0,3

Riboflavina (B2)

mg

0,34

Niacina

mg

4

Piridoxina (B6)

mg

0,4

Ácido Fólico

µg

80

Cianocobalamina (B12)

µg

1,2

Biotina

µg

60

Ácido Pantoténico

mg

2

 

 

Mineral

Unidades

Cantidad

Calcio

mg

200

Hierro

mg

3,6

Fósforo

mg

200

Magnesio

mg

80

Zinc

mg

3

Iodo

µg

30

Selenio

µg

14

Cobre

µg

0,4

Manganeso

mg

0,4

Cromo

µg

24

Molibdeno

µg

15

 

Fuente: Electronic Code of Federal Regulations. RDI`s for vitamins y minerals. Disponible en http://www.gpoaccess.gov/ecfr/ Consultado en octubre de 2008.

Anexo 2

Concentraciones máximas diarias de vitaminas y minerales en suplementos a la dieta

(Normativo)

 

Vitaminas

Unidades

NOEA

A

µg

3000

UI

10000

betacaroteno

mg

25

C

mg

2000

D

µg

60

UI

2400

E

mg

1000

UI

1490

K

mg

10

Tiamina (B1)

mg

100

Riboflavina (B2)

mg

200

Niacina

mg

35

Piridoxina (B6)

mg

100

Acido Fólico

µg

1000

Cianocobalamina (B12)

µg

3000

Biotina

mg

2.5

Acido Pantoténico

mg

1000

 

Minerales

Unidades

NOEA

Calcio

mg

2500

Fósforo

mg

4000

Magnesio

mg

400

Potasio

mg

1500

Boro

mg

20

Cromo

µg

1000

Cobre

mg

10

Fluoruro

mg

10

Iodo

µg

1100

Hierro

mg

60

Manganeso

mg

10

Molibdeno

µg

2000

Selenio

µg

400

Zinc

mg

40

Selenio

µg

400

 

Fuente: Jonh N. Hathcock, Ph. D. Safety of vitamin and mineral Supplements.

Safe Levels Identified by risk Assessment. Abril 2004.

Anexo 3

Concentraciones máximas por volumen de algunos componentes usuales en bebidas energéticas

(Normativo)

TAURINA: 400 mg/100ml

GLUCURONOLACTONA: 250 mg./100ml

CAFEINA: 35 mg/100ml

INOSITOL: 20 mg/100 ml

 

Fuente: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA). Regulamento Técnico para fixacao de identidade e qualidade do composto líquido pronto para consumo. Portaria nº 868 de 3 de noviembre de 1998. (DOU. DE 05/11/98). Disponible en http://www.anvisa.gov.br/legis/portarias/868_98.htm, Consultado el 21/07/2008.

Nº 36179-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley de la Administración Pública, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999. “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.

II.—Que el artículo 9 de la citada Ley, regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos.

III.—Que siguiendo el procedimiento legal correspondiente, la Presidenta de la República y el Ministro de la Presidencia, realizaron la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Transporte Público, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 de fecha 3 de mayo del 2010.

IV.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 36037-MOPT del 21 de mayo de 2010, se designa como Presidenta del Consejo de Transporte Público a la Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

V.—Que de conformidad con la convocatoria citada en el considerando tercero, el Consejo de Gobierno mediante acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria número once del trece de julio del dos mil diez y acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria número catorce del veintisiete de julio del dos mil diez, atendiendo criterio de idoneidad y por facultad regulada en el artículo 9 de la Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, dispuso determinar los nombramientos para conformar el Consejo de Transporte Público.

VI.—Que por oficio DM-174-2010 del 8 de julio del 2010 del Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se designa como representante del MINAET en el Consejo de Transporte Público, al Viceministro del Sector Energía.

VII.—Que por oficio DMOPT-2958-2010 de fecha 09 de julio del año 2010, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, se designa a la persona con experiencia en materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, señor Víctor Calderón Mayorga. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público, de la siguiente manera:

a)  Maristella Vaccari Gil, portadora de la cédula de identidad Nº 1-761-319, en su condición de Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como delegada del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

b)  Víctor Calderón Mayorga, portador de la cédula de identidad Nº 1-0479-0070, en razón de su experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

c)  Andrei Bourrouet Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-672-652, representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, designado por el Ministro del Ramo.

d)  Jorge Arturo Herrera Ocampo, portador de la cédula de identidad Nº 2-306-544, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas.

e)  Gilberth Ureña Fonseca, portador de la cédula de identidad Nº 3-208-649, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi.

f)   Alberto Camacho Pereira, portador de la cédula de identidad Nº 3-183-124, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

g)  Sara Corrales Corrales, portadora de la cédula Nº 1-396-541, representante de los usuarios.

Artículo 2º—Se derogan los Decretos Ejecutivos 33175-MOPT y 33176-MOPT publicados en La Gaceta N° 118 del 20 de junio del 2006, Decreto Ejecutivo 35126-MOPT publicado en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril del 2009 y Decreto Ejecutivo 35183-MOPT publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, quedando los mismos sin efecto ni valor alguno.

Artículo 3º—Rige a partir de su designación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 1590.—Solicitud Nº 6769.—C-79920.—(D36179-IN2010079163).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 049-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rosalba Rivera Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-483-211, funcionaria del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a España del 15 de octubre al 8 de noviembre del 2010, con el fin de participar en la fase presencial del curso “Gestión de los Recursos Humanos en la Administración Pública 17º ed”, que se realizará en Madrid, España del 16 al 23 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Fundación CEDDET.

Artículo 3º—Del 25 al 29 de octubre y del 01 al 08 de noviembre del año en curso, la funcionaria Rivera Vega gozará de vacaciones.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de octubre y hasta el 08 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 9827.—Solicitud Nº 071-2010.—C-20400.—(IN2010076029).

N° 081- P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Alberto Mora Quirós, cédula de identidad 1-0571-0071, como Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13943.—C-14450.—(IN2010075943).

Nº 091-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para atender asuntos personales, del 26 de agosto al 30 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Piszk Feinzilber, se nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social al señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula de identidad 02-0375-0147, actual Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige a partir de las 6:30 horas del 26 de agosto hasta las 19:00 horas del 30 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los 24 días del mes de agosto del año 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38686.—C-16150.—(IN2010075940).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 024-010-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley que Regula la Propaganda que utilice la imagen de la Mujer Ley N° 5811 del 10 de octubre de 1975.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como miembros ante el Consejo Asesor de la Oficina de Control de Propaganda a las siguientes personas: Designar en representación del Ministerio de Gobernación y Policía, a los señores: Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Lic. José Antonio Pastor Pacheco, cédula de identidad N° 1-650-399, en representación de la Cámara de Comercio de Costa Rica: Señora Lilliana González Zumbado, cédula N° 1-926-083, en representación del Instituto Nacional de la Mujer, (INAMU): señora Martha Johnson Maxwell, cédula de identidad N° 9-062-631.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez

Publíquese.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 37559.—C-20400.—(IN2010076311).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 456-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XXXI Aniversario de Fundación de la Policía Nacional de Nicaragua” por realizarse en Nicaragua, del 05 al 07 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo es contar con la presencia de un funcionario del Ministerio de Seguridad Pública en el aniversario de la fundación de la Policía Nacional de Nicaragua, en el marco de las relaciones de amistad y cooperación que existen entre los dos cuerpos policiales.

III.—Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula 1-791-681, Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “XXXI Aniversario de Fundación de la Policía Nacional de Nicaragua” por realizarse en Nicaragua, del 05 al 07 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación y movilización interna serían asumidos por la Policía Nacional de Nicaragua. Los gastos del tiquete aéreo y otros gastos de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 090-03 subpartida 10.05.03 de Transportes en el Exterior y subpartida 10.05.04 de Gastos de Viaje en el Exterior del país.

Artículo 3—Que durante los días del 05 al 07 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

 Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 07 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los 27 días del mes de agosto del 2010.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37570.—C-42500.—(IN2010076253).

N° 457-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Intersectorial del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros Encargados de Seguridad Pública/Gobernación, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Directores o Jefes de Policía de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” por realizarse en La Antigua, Guatemala, del 01 al 04 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante), para lo cual requiere hacerse acompañar de un funcionario en calidad de Asesor.

II.—Que el objetivo del viaje es acompañar en calidad de Asesor, al señor Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, en la Reunión Intersectorial del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros Encargados de Seguridad Pública/Gobernación, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Directores o Jefes de Policía de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comandante Freddy Guillén Varela, cédula 3-312-988, Jefe de la Unidad Canina, para que asista como Asesor del Ministro en la actividad denominada “Reunión Intersectorial del (Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros Encargados de Seguridad Pública/Gobernación, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Directores o Jefes de Policía de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” por realizarse en La Antigua, Guatemala, del 01 al 04 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa Presupuestario 089 de este Ministerio.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 04 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 04 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, 30 de agosto del 2010.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37570.—C-43350.—(IN2010076251).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 187-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Tania López Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en “Reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana”, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 25 al 28 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28 de agosto de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veintitrés del mes de agosto del año dos mil diez.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9436.—Solicitud Nº 28578.—C-21270.—(IN2010076610).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 055-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, número R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) conocer el Sistema de Inocuidad de los Alimentos y Verificación de los Productos del mercado de Chile, con el objetivo de aprovechar la experiencia y metodología de dicho país para realizar una implementación similar en Costa Rica.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile del día 27 de setiembre al 01 de octubre de 2010.

III.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) valora el desarrollo que en materia de elaboración y aplicación de Reglamentos Técnicos y procesos de evaluación de conformidad ha tenido la República de Chile, de tal forma que nos permita mejorar los esfuerzos que se realicen en esta materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcela Rojas Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1-1091-0557 funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Santiago, Chile del día 27 de septiembre al 01 de octubre de dos mil diez, lo anterior para conocer el Sistema de Inocuidad de los Alimentos y de Verificación de los Productos en el mercado de Chile.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 10503 “Transporte al Exterior” y 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole a la señora Marcela Rojas Gómez por concepto de viáticos la suma de mil doscientos seis dólares con veinticuatro centavos (US$ 1.206,24).

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 26 de setiembre y hasta su regreso el día 2 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35244.—C-34020.—(IN2010076312).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0389-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y e1 Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 150 del 07 de agosto de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 202-2007 de fecha 04 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 25 de agosto de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 154-2010 de fecha 13 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2010; a la empresa BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A., cédula jurídica N° 3-101-436865, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 05 y 12 de julio de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A., solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 49-2010 de fecha 13 de julio de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava, se lean de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento:

A) El edificio N° 1 denominado BATCCA Servicios, compuesto de 3 pisos, con un área de 2.66955 m2; el edificio N° 2 denominado BASS Americas, compuesto de dos pisos, con un área de 1.046,85 m2; las áreas de parqueos y acceso vehicular que se encuentran entre ambos edificios con un área de 1.131,28 m2; y la planta de tratamiento con un área de 18,5 m2, situados en el distrito Llorente, cantón Flores, de la Provincia de Heredia, matrícula de folio real N° 168837-000.

B) El edificio N° 3 denominado BASS Americas, compuesto por dos pisos, con un área de 706,61 m2; situado en el distrito Llorente, cantón Flores, de la Provincia de Heredia, matrícula de folio real N° 107359-000”.

“4. La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, estas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo”.

8. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010075824).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución 1013-2010-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José al ser las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil diez. Se delega la Ejecución y Firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la revisión y firma de las órdenes de compra, y demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº 30640-H reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto de 2003, en especial los artículos 5º, 10 inciso k) y n) y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo y artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, en las funcionarías: Máster Erika García Díaz, cédula de identidad Nº 1-843-611 y Máster Olga Nidia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 4-146-663 en calidad de Proveedora y Sub Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, respectivamente.

Resultando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90, del 08 de mayo de 2010, se nombra al suscrito, José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-351-661, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía.

II.—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar nuevamente por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

III.—Que la Ley Nº 8764 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 01 de setiembre de 2009, con rige a partir del 01 de marzo del 2010, en el Título II, artículos 12, 13 y 14 crea la Dirección General de Migración y Extranjería como un órgano con desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, así como sus funciones, resultando el Director General de Migración y Extranjería el Superior jerárquico de dicho órgano, y a su vez el Ministro de Gobernación y Policía el superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería. Por su parte el Título XIV, artículos 246, 247 y 248 crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, atribuyéndole como unas de sus funciones el autorizar la suscripción de todo contrato para el cumplimiento de los fines de la Dirección General de Migración y Extranjería.

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: de los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación “..., asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice”...,

V.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministro (a) resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense, vigente.

VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen Nº C-084-2009 del 20 de marzo del 2009, ha señalado que: ... “La desconcentración es una técnica organización de competencias administrativas que permite una ordenada distribución de las funciones encomendadas a un órgano o a un ente público. Mediante ese instrumento se encarga a un órgano especializado el ejercicio de determinadas competencias, con la finalidad de alcanzar mayor eficiencia. A pesar de ello, la aplicación de dicha figura no desliga a los funcionarios que prestan sus servicios en los órganos desconcentrados de su relación con el ente u órgano al que originalmente estaban atribuidas las competencias desconcentradas. “... “con la desconcentración no se crea una persona jurídica nueva, sino que solamente ocurre una distribución de competencias entre órganos. Así las competencias que no hayan sido expresamente desconcentradas en las normas respectivas, deben seguir siendo ejercidas por el órgano o por el ente que desconcentra. “...”Sobre el grado de desconcentración administrativa operado en aquella Dirección General”... “y considerando que el Director General es el jerarca superior de la Dirección General de Migración y Extranjería, con respecto a las funciones debidamente desconcentradas (Artículo 12 de la Ley Nº 8764 Ley General de Migración y Extranjería) y bajo la premisa de que las competencias o aspectos de la actividad administrativa que no hayan sido expresamente desconcentradas en las normas respectivas, deben seguir siendo ejercidas por el órgano o por el ente que desconcentra a nuestro juicio el superior jerárquico “..., “es el Ministro del ramo “ (artículos 28.1, 102, 103 de la Ley General de la Administración Pública), quien ejercitaría sus poderes normales respecto de los ámbitos no desconcentrados.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30411-H, publicado en La Gaceta Nº 84 03 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.

III.—Que mediante Decreto Nº 30640-H publicado en La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear las Proveedurías en cada ministerio, otorgándoles en el artículo 10, la facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación administrativa, y a su vez, contemplando el artículo 12 de dicho reglamento, que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el Sub Proveedor Institucional.

IV.—Que los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 5º y 12 incisos g) h) j) del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas y el artículo 203 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, de dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así como la declaratoria de deserción y la emisión de la orden de compra. Asimismo, le otorgan la facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha función, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección Nacional de Bienes y Contratación Administrativa de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y los artículos 10 incisos k) y n), 12 incisos g) h) y j) del decreto Nº 30640-H reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto de 2003, se establecen como funciones específicas de la Proveeduría y de la persona del proveedor: Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, reservándose el jerarca la decisión final. De igual forma, será el titular del Ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria de las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar la firma en el Proveedor Institucional.

VI.—Lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

VII.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministra (o), con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 203 de la Ley General de Migración y Extranjería vigente. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE

1º—De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley General Migración y Extranjería 8764, Ley de Contratación Administrativa y normativa conexa delega en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611 en calidad de Proveedora Institucional y en la Máster Olga Nidia Vega Barrantes, cédula de identidad número 4-146-663 en calidad de Sub proveedora, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de ese órgano, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la revisión y firma de las órdenes de compra, y demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº 30640-H reformado por Decreto Ejecutivo Número 31483-H del 19 de agosto de 2003, en especial los artículos 5º, 10 inciso k) y n) y 12, incisos g), h), j) y párrafo segundo del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de Ministerios de Gobierno, a excepción de la firma de los Contratos.

2º—En cuanto  a los incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, así como los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, los mismos serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, lo anterior de conformidad con los artículos 10 y 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 203 de la Ley General de Migración y Extranjería.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33832.—C-179350.—(IN2010076948).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-303-2010.—El señor José Solano Zamora cédula 1-755-363, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Stihl, modelo: SR 430. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:34 horas del 08 de setiembre de 2010.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas, Unidad Registro de Agroinsumos, Departamento de Insumos Agrícolas.—(IN2010075771).

DIA-R-E-302-2010.—El señor José Solano Zamora, cédula Nº 1-755-363, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: atomizador de mochila motorizado, marca Stihl, modelo SR450. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de setiembre del 2010.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010075773).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 006-2010.—San José, 6 de setiembre del 2010

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Sergio Lobo Bejarano

1-0833-0417

503561

Profesional de Servicio

Civil 3

Milagro Alvarado Cruz

3-0280-0060

500381

Profesional de Servicio

Civil 1-B

 

Artículo 2°—Rige a partir del 1º de setiembre y 16 de setiembre del 2010 respectivamente.—Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 184-010.—Solicitud Nº 30337.—C-25520.—(IN2010076268).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 36-2010 celebrada el veintitrés de agosto del dos mil diez, acordó nombrar en el cargo de vicepresidente de dicho Órgano: Rodrigo Rivera Fournier, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-467-303.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta Nº 122 del 24 de junio de 2010).

Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29763.—C-12770.—(IN2010076705).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 531, emitido por el Colegio El Carmen, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acuña Ramírez Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010075163).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 40, título Nº 75, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Padilla Chavarría José Félix. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195442.—(IN2010075565).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 58, emitido por el colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fournier Estrada Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195617.—(IN2010075566).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 280, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de Villafuerte Villafuerte Adriana Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010075685).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 285, título N° 2778, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Aguilar Geanina Andrea. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diez.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010075725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1748, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Villalobos Valladares Noemy Priscilla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010075740).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1408, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Meneses Aguilar Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010076693).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 211, título Nº 2201, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Ramos Rebeca Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010078578).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, çéd. 1-626-794, mayor de edad, abogada, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE ROCADURA DE NEUMÁTICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kevin E Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 11462, y fue presentada a las 9:38:00 del 26 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010075720).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092400, denominación: Asociación Misionera Club de Paz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, 1º de setiembre del 2010. Documento tomo: 2010. Asiento: 237431.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010078283).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 6491P.—Cuatrocientos Noventa y Cuatro S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB 1100, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 218.350 / 513.200, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010195364.—(IN2010075567).

Expediente Nº 1767A.—S.U.A. El Higuerón, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del nacimiento el higuerón, efectuando la captación en finca Sacalfeso S.A. de en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 206.400 / 550.600, hoja Istarú. Predios inferiores: Rasasol S. A., Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A. y Agricultores Morales Gamboa Los Tierra S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010195421.—(IN2010075568).

Expediente Nº 9540P.—Carmen María Chacón Ruiz, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo NA-598, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.425 / 489.475, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010195573.—(IN2010075569).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3619A.—María Isabel Soto Hidalgo, solicita concesiones: 4 litros por segundo del río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Carlos Vega Soto en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego pasto. Coordenadas 292.200 / 405.500 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010076305).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Martín Vega Jiménez Rolando Vega Jiménez

SJ01032810

Caserío: Acapulco

Distrito: Acapulco

Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas

P-1263503-2008

P-1285868-2008

68.2

27.8

Mauricio Solano Monge

SJ01001010

Caserío: Padua

Distrito: Cascajal Cantón: Vázquez de Coronado

Provincia: San José

SJ-1046984-2006

49.0 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calle 3 y 5, Oficinas del en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0292.—Solicitud Nº 35556.—C-95740.—(IN2010075758).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Hernández Campos Juan Bautista

PO01004710

Limón, Guácimo, Mercedes, Naciente del río Parismina

L-511553-1998

299.3

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al Río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0293.—Solicitud Nº 35557.—C-50740.—(IN2010075759).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Jiménez Salazar Juan

PO01003010

Limón, Pococí, Colorado y Rita, San Juan de Pococí.

L-228601-1995

106.3

Ganadera Los Laureles S. A.

PO01003010

Limón, Pococí, Colorado, Chirriposito.

L-344714-1996

104.9

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al Río Santa Clara instalaciones del MINAET. Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0296.—Solicitud Nº 35559.—C-59720.—(IN2010076946).

2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5667-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 310-SJ-2010.

Diligencias de cancelación de la credencial del Alcalde Propietario de la Municipalidad de Aguirre, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Óscar Octavio Monge Maykall, según recomendación de la Contraloría General de la República.

Resultando

1º—El licenciado Sergio Mena García, Gerente Asociado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 06861 (DJ-2857-2010) del 16 de julio del 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 20 del mismo mes y año, comunicó a este Colegiado la resolución N° PA-52-2010, dictada por la referida División Jurídica, en relación con el procedimiento administrativo tramitado en contra del señor Óscar Octavio Monge Maykall, Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, Puntarenas, por presunta violación de normas relativas al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, en la cual se le declara responsable, administrativamente, de los hechos que se le indilgan en ese procedimiento, se recomienda la cancelación de su credencial y se le impuso la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública (folios 2 - 30).

2º—En este procedimiento se han observado las formalidades de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y, 

Considerando

I.—Del procedimiento administrativo realizado por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus potestades de control y fiscalización de la Hacienda Pública, mediante resolución de las 8:30 horas del 8 de abril del 2010 inició el procedimiento administrativo en contra del señor Óscar Octavio Monge Maykall, Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, Puntarenas, en el cual le imputó la presunta venta de seis cámaras fotográficas realizada por él a la Municipalidad que representa, lo cual -en términos del órgano contralor- implicaría “Incurrir supuestamente en una desatención de los deberes inherentes a su cargo al violentar el Régimen de Contratación Administrativa (…). Propiciar la omisión de normas y procedimientos contractuales establecidos por mandato legal y reglamentario, por cuanto su participación se dio en el ámbito de una compra que se realizó sin llevar a cabo ninguno de los procedimientos legales y reglamentarios de contratación correspondiente, violentando así los principios contractuales de eficacia, eficiencia, buena fe, libre competencia, igualdad de trato y publicidad, (…). Incidir en un debilitamiento del Sistema de Control Interno Municipal, (…) Exponer a la Municipalidad de Aguirre al riesgo de no contar con las garantías suficientes y pertinentes que debe rendir el proveedor en caso de daño o mal funcionamiento del equipo” (folio 16). De dicho procedimiento se destacan los siguientes aspectos:

1.—Conclusión del órgano contralor respecto de cinco de las seis cámaras en cuestión. Con base en dicho procedimiento, respecto de cinco de las seis cámaras fotográficas cuya supuesta venta a la Municipalidad de Aguirre por parte del Alcalde Propietario de dicho municipio la Contraloría General investigó, el Órgano Contralor concluyó lo siguiente:

“si bien, el Alcalde no fungió como oferente, su actuación de adquirir los equipos en el extranjero para la Municipalidad, efectivamente, propició que en esa Corporación Municipal se omitiera el procedimiento legal y reglamentario que debe observar toda institución del Estado para efectuar las compras públicas. Lo anterior, resulta violatorio del artículo 110 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que establece como causal de responsabilidad administrativa: “a) La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.”, por cuanto es claro que la Administración Municipal se encuentra por mandato constitucional y legal sometida al Régimen de Contratación Administrativa, el cual por la vía de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento establece una serie de procedimientos para realizar las compras públicas según la cuantía. Si bien, en este caso la compra de cinco cámaras fotográficas con su tarjeta de memoria puede resultar una compra de un monto muy bajo, no por ello se justifica que se prescinda del trámite correspondiente, toda vez que el propio Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa prevé, en su artículo 136, el procedimiento para compras de escasa cuantía, el cual requiere confeccionar un pliego de condiciones sencillo, fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas, invitar a no menos de tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores y adjudicar la oferta de menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes” (la cursiva y el subrayado no son del original) (folio 12).

2.—Conclusión del órgano contralor respecto de la sexta cámara. En cuanto a la sexta cámara fotográfica, cuya venta a la Municipalidad de Aguirre se le imputó al señor Monge Maykall, la Contraloría General de la República concluyó que el investigado infringió la normativa que le impide fungir como oferente de la Municipalidad que representa, al tiempo que trasgredió las normas y principios que rigen los procedimientos de contratación administrativa, cuyo cumplimiento, como Alcalde Municipal, está llamado a velar y proteger. En cuanto a este cargo, en resumen, el ente Contralor indicó:

“Responsabilidad administrativa. De acuerdo con los hechos que se tuvieron por demostrados, este órgano decisor llega a la convicción de que el señor Óscar Monge Maykall propició y consintió que una cámara fotográfica de su propiedad fuera vendida a la Municipalidad por medio de un mecanismo fraudulento, como lo fue acreditar esa contratación a nombre de un tercero, lo cual realizó en asocio con su entonces secretaria Maité Torres Pérez. Ese proceder es contrario al articulo 22 bis inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa (…).

En relación con la existencia de culpa grave o dolo como criterios de imputación de la responsabilidad administrativa, este órgano decisor considera que el intimado actuó con dolo, toda vez que en este procedimiento administrativo se acreditó el conocimiento y la voluntad del intimado de prescindir del procedimiento correspondiente de contratación administrativa iniciado por la Municipalidad de Aguirre y a su vez venderle una cámara fotográfica de su propiedad, mediante un mecanismo engañoso y fraudulento, lo cual se acreditó, a partir de la prueba indiciaria, cuyos elementos suficientes, graves y concordantes permiten vincular al señor Monge Maykall  con los actos realizados por la señora Torres Pérez. Así mismo, el hecho de que la cámara de su propiedad se encuentre en la Municipalidad de Aguirre en condición de activo demuestra que el intimado accedió finalmente a entregar su cámara personal a ese Municipio, lo que le otorga la condición de oferente municipal” (La cursiva y el subrayado no son del original) (folios 21 – 24).

3.—Sanción recomendada por la Contraloría General de la República en contra del señor Óscar Octavio Monge Maykall. Con base en el referido procedimiento, la Contraloría General de la República dispuso:    

“1. Declarar al señor Óscar Monge Maykall responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se recomienda sancionarlo con la cancelación de credenciales en el cargo de que desempeñan (sic) como Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, de conformidad con lo que disponen los artículos 18 inciso d) del Código Municipal en relación con el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y 113 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. 2) Imponer la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años. Contra la presente resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día, contado a partir del día siguiente a su notificación, y serán conocidos por su orden, por este órgano decisor y por la Contralora General de la República” (La cursiva no es del original. El subrayado y la negrita sí lo son) (folio 30).    

II.—Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) que la resolución de la Contraloría General de la República N° PA-52-2010 en la que se recomienda a este Tribunal la cancelación de la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Óscar Octavio Monge Maykall y le impuso la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública por el plazo de cuatro años, por considerar que infringió los artículos 110 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como el artículo 22 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, se encuentra firme (folios 1 - 2); b) que en dicho procedimiento se respetó el debido proceso del investigado, quien tuvo oportunidad de defenderse y plantear los recursos que procedían (folios 2 - 30); c) que el señor Óscar Octavio Monge Maykall es Alcalde Propietario de la Municipalidad de Aguirre, provincia Puntarenas y fue propuesto por el Partido Organización Laborista de Aguirre (resolución Nº 3954-E-2006 de las 11:40 horas del 22 de diciembre del 2006, folios 31 – 34 y 38); d) que la primera Alcaldesa Suplente electa del Partido Organización Laborista de Aguirre fue la señora Ana Lucía Chavarría Arce, pero su credencial fue cancelada debido a que renunció al puesto (folios 35-37); e) que la segunda Alcaldesa Suplente electa por el Partido Organización Laborista de Aguirre fue la señora Anabelle Orozco Blanco (folios 37 y 38).

III.—Sobre el fondo del asunto. En virtud de que la Contraloría General de la República no sólo recomendó la cancelación de la credencial de Alcalde Propietario que ostenta el señor Monge Maykall, sino que también le impuso la sanción de prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública por el plazo de cuatro años, resulta pertinente referirse a ambos asuntos por separado:

1.- Alcances de la inhabilitación para ocupar cargos en la Hacienda Pública dictada por el órgano Contralor, en contra del señor Óscar Octavio Monge Maykall. Respecto de dicha sanción impuesta por la Contraloría General de la República con base en el artículo 72 de la ley N° 8422, por un plazo de cuatro años contados a partir de la firmeza de la resolución, cabe aclarar que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que ese tipo de sanciones no resultan aplicables para la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular, debido a que no se trata de una condena emitida por juez penal que imponga, como sanción, la inhabilitación del ejercicio de esos derechos políticos, según el artículo 91 inciso 2) de la Constitución Política.

     En ese sentido, en resolución N° 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del 2006 este Tribunal indicó:

“III.- Sobre los alcances, en materia electoral, del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su interpretación  conforme al Derecho de la Constitución por parte de este Tribunal Electoral: Contrario al razonamiento de la Sala Constitucional y conforme a la atribución de interpretar en forma exclusiva y obligatoria la normativa electoral, propia de este Tribunal, se considera que la disposición del numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que permite inhabilitar temporalmente a una persona –en vía administrativa– para que acceda a cargos públicos, no resulta aplicable cuando se trata de la postulación a un cargo de elección popular. Según lo ha expuesto este Tribunal en anteriores oportunidades, verbigracia resoluciones n.º 2529-E-2004 de las 10:40 horas del 30 de setiembre del 2004 y 2337-E-2004 de las 12:20 horas del 6 de setiembre del 2004, tratándose de derechos fundamentales toda limitación legal a la libertad de participación política debe ser interpretada restrictivamente en favor de aquella libertad. Una norma no puede entenderse en forma aislada ni haciendo privar criterios literalistas, porque tanto en el campo del Derecho Público como en el Privado prevalecen los criterios finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales de interpretación normativa, de lo que se deriva el deber del operador jurídico de entender los preceptos en su contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica (artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código Civil)” (la cursiva y el subrayado no son del original).

     En virtud de lo expuesto, este Tribunal se limita a ordenar al Departamento de Recursos Humanos institucional tomar nota al respecto, debido a la prohibición de nombramiento como eventual funcionario de esta Institución que se deriva de la sanción impuesta.

2.- Sobre la recomendación para cancelar la credencial de Alcalde Propietario del señor Óscar Octavio Monge Maykall. A juicio de este Colegio, los hechos que la Contraloría General de la República tuvo como probados en el procedimiento administrativo tramitado en contra del señor Monge Maykall demuestran la comisión de una falta grave, con violación de las normas y principios de contratación que estipula la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 110 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, toda vez que con ellos se vieron comprometidos y afectados fondos públicos. En tal virtud, conforme a la relación de esos hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales este Tribunal acoge, procede cancelar la credencial de Alcalde Propietario que ostenta el señor óscar Octavio Monge Maykall en la Municipalidad de Aguirre, provincia Puntarenas, a partir de la notificación de la presente resolución, con base en los artículos 18 inciso d) del Código Municipal y 259 del Código Electoral.

3- Sobre la sustitución del señor Óscar Octavio Monge Maykall. Al cancelarse la credencial del señor Monge Maykall se produce, en la Municipalidad de Aguirre, una vacante que es necesario suplir de acuerdo con lo que establece el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, en relación con su numeral 14 in fine que, en lo que interesa, preceptúa:

Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al Alcalde Propietario que cese en su cargo o sea destituido por las causas previstas en este código, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección de estos”. (La cursiva no es del original).

       Debido a la renuncia de la señora Ana Lucía Chavarría Arce al puesto de primera Alcaldesa Suplente electa del Partido Organización Laborista de Aguirre y la consecuente cancelación de su credencial, la señora Anabelle Orozco Blanco resulta ser la única alcaldesa suplente electa restante de la citada agrupación política, razón por la cual corresponde designarla Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Aguirre, en sustitución del señor Óscar Octavio Monge Maykall. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el seis de febrero del dos mil once. Por tanto:

Se cancela la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Aguirre, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Óscar Octavio Monge Maykall, a partir de la notificación de esta resolución. En su lugar se designa Alcaldesa Propietaria a la señora Anabelle Orozco Blanco, quien ocupará el cargo hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que concluye el presente período legal. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos institucional de lo indicado en el punto 1) del considerando III de esta resolución. Notifíquese al señor Óscar Octavio Monge Maykall, a la señora Anabelle Orozco Blanco, al Concejo Municipal de Aguirre, al Departamento de Recursos Humanos institucional y a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-431820.—(IN2010076270).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milagros del Carmen Barreda López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1342-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil diez. Exp. Nº 39440-09. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía López Barrera... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Barreda”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010076319).

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil diez. Diligencias de inscripción de reposición del certificado de declaración de nacimiento Nº 332684. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 332684, realizado ante Gerardo Alvarado Montoya, cédula de identidad Nº 5-192-626, el treinta de abril de mil novecientos noventa, declarando que la joven Flor María González Talavera c. c. Méndez González, nacida en La Tigra, Puerto Viejo Sarapiquí, Heredia, el veintitrés de enero de mil novecientos noventa, hija de Juana Cristina González Talavera, de nacionalidad nicaragüense, repóngase el citado documento expedido por el Comando Atlántico de Puerto Viejo Sarapiquí Heredia, para fundar en el, de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento. En virtud de constar la declaración de maternidad en los documentos aportados a los autos, se omite conferirle audiencia a la señora Juana Cristina González Talavera. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 271-2010.—C-22970.—(IN2010076700).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

En acatamiento al Artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a publicar el siguiente Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Osa para el período 2010.

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESUPUESTO ORDINARIO 2010

 

 

Egresos del Programa I

877.752.045,23

100,00%

0

Remuneraciones

404.154.797,76

46,04%

1

Servicios

87.578.400,11

9,98%

2

Materiales y Suministros

40.063.570,44

4,56%

3

Intereses y Comisiones

12.049.208,85

1,37%

5

Bienes Duraderos

61.821.953,38

7,04%

6

Transferencias Corrientes

162.267.759,64

18,49%

7

Transferencias de Capital

2.377.053,54

0,27%

8

Amortización

8.368.054,73

0,95%

9

Cuentas Especiales

99.071.246,77

11,29%

 

DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA II

 

 

Egresos Programa II

573.572.600,76

100,00%

0

Remuneraciones

175.998.647,50

30,68%

1

Servicios

214.301.470,57

37,36%

2

Materiales y Suministros

139.932.627,41

24,40%

5

Bienes Duraderos

24.713.815,77

4,31%

6

Transferencias Corrientes

0,00

0,00%

9

Cuentas Especiales

18.626.039,50

3,25%

 

DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA III

 

 

Egresos Programa III

1.297.503.499,99

100,00%

0

Remuneraciones

172.774.396,40

13,32%

1

Servicios

245.047.725,00

18,89%

2

Materiales y Suministros

196.243.081,87

15,12%

3

Intereses y Comisiones

1.920.000,00

0,15%

5

Bienes Duraderos

563.897.978,41

43,46%

6

Transferencias Corrientes

4.787.980,98

0,37%

8

Amortización

720.000,00

0,06%

9

Cuentas Especiales

112.112.337,33

8,64%

 

Ciudad Cortés, 7 de setiembre del 2010.—MBA. Carlos Quintana Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010075982).

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00200

Los servicios de valoración y loteo de joyas

El Instituto Costarricense sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 18 de octubre de 2010, para la adquisición:

Los servicios de valoración y loteo de joyas

El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense sobre Drogas, sita barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al restaurante Jurgen’s, a partir de la presente publicación.

Montes de Oca, 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 016-2010.—Solicitud Nº 25237.—C-16170.—(IN2010078732).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE

   PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-01

Trabajos de mantenimiento en el edificio

de la Antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000021-01 por “Trabajos de mantenimiento en el edificio de la Antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas”, cuya recepción de ofertas vence el día 4 de octubre del 2010 a las 10:00 horas, en Puerto Caldera.

Los interesados en participar en esta licitación podrán adquirir el respectivo cartel en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23032.—C-12750.—(IN2010079052).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en el recinto de Grecia

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de octubre del 2010, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.mer-link.co.cr. cejilla concursos, consulta de concursos o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38521.—C-20420.—(IN2010079060).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-01

Adquisición de artículos publicitarios (gorras, lapiceros,

cartucheras, carpetas, panfletos, llaveros, agendas,

calendarios, planificadores, banners y otros)

El Colegio Universitario de Limón CUNLIMÓN, invita a participar en la Licitación Abreviada antes mencionada. Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón, o comunicarse al teléfono: 2798-1349, ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura: 13 de octubre, a las 10:00 a. m.

Limón, 20 de setiembre del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010079061).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000013-2104

Insumos por consignación para procedimientos endovasculares

del servicio de vascular periférico Hospital México

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el miércoles 20 de octubre del 2010, a las 09:30 horas.

San José, 21 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2010078777).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000104-PRI

(Circular Nº 1)

Mejoramiento de la plataforma de la línea 800

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular N° 1 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr

San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-061.—C-11050.—(IN2010078707).

MUNICIPALIDADES

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y

DESCENTRALIZACIÓN

CONVENIO Nº CRI/B7-310/99/0150

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y

DESCENTRALIZACIÓN (FOMUDE)

INVITA A PARTICIPAR EN LA SIGUIENTE LICITACIÓN

Título: Adquisición e instalación de equipo informático

para salas de videoconferencia, para el uso de la Red

de Conectividad Municipal en Costa Rica

Referencia de la publicación: EuropeAid/130540/M/SUP/CR

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica, tiene la intención de adjudicar un contrato de suministro para la Adquisición e instalación de equipo informático para salas de videoconferencia, para el uso de la Red de Conectividad Municipal en Costa Rica, financiado por el programa ALA de la Unión Europea. El expediente de licitación puede obtenerse en la siguiente dirección electrónica: www.fomude.go.cr y aparecerá publicado también en la siguiente página de Internet de EuropeAid/130540/M/SUP/CR: https://webgate.ec.europa.eu/EuropeAid/130540/M/SUP/CR/online-services/index.cfm?do=publi.welcome. La fecha límite de presentación de las ofertas es a las 13:00 horas (horario local) del 25 de octubre del 2010. Cualquier información adicional así como las posibles aclaraciones y preguntas se publicarán en el siguiente sitio de Internet: https://webgate.ec.europa.eu/EuropeAid/130540/M/SUP/CR/online-services/index.cfm?do=publi.welcome y en www.fomude.go.cr.

Florita Azofeifa Monge, Directora.—1 vez.—(IN2010078726).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000066-02

Suministro de repuestos genuinos para bombas Guinard

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000066-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 20 de setiembre del 2010.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora-Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 38232.—C-11900.—(IN2010078688).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000011-01

Renovación de Licencias Websense

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-2283-09-2010, del 17 de setiembre del 2010, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-01 “Renovación de Licencias Websense” a la empresa Axcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206456-00, por un monto anual de $21.120,00.

San José, 21 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35609.—C-11050.—(IN2010078696).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-DHR

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 20 de setiembre de 2010, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000003-DHR a:

Distribuidora de Productos de Calidad S. A., cédula jurídica 3-101-195243.—(Oferta Nº 3)

Línea Nº 5:

50 Unidades de match cords Cat 5e de 210 cm (7 pies) marca Tekdata, color rojo.

Precio unitario $2,00

Precio total de la línea: $100,00

Línea Nº 12:

Una tarjeta de red inalámbrica D-Link DWA-125

Precio total de la línea $17,71

Línea Nº 13:

Un data switch marca D-Link DKVM USP

Precio total de la línea $54,72

Monto total adjudicado: $172,43

Garantía: Para la línea 1: 36 meses. Para las líneas 5, 12 y 13, 24 meses.

Plazo de entrega: 22 días hábiles después de recibida la orden de compra

IPL Sistemas S. A., cédula jurídica: 3-101-090056-16.—(Oferta Nº 4)

Línea Nº 3

Quince computadoras marca Clon, modelo Clon, Intel Pentium i5, reloj interno 3,20 Ghz con caché de 4Mb, memoria RAM Kingston de 4Gb, disco duro Seagate SATA de 500 Gb, monitor LCD 48,26 cm, teclado en español USB, mouse con “Wheel scroll” óptico USB, licencia Windows 7 Ultimate.

Precio unitario: $1.001,08

Precio total de la línea $15.016,20

Monto total adjudicado: $15.016,16

Garantía: 36 meses.

Plazo de entrega: 3 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Infotron S. A., cédula jurídica 3-101-274122.—(Oferta Nº 7)

Línea Nº 2

6 Computadoras portátiles MSI CR620-031 Intel Core i5-430m, con 4GB RAM, HD 500 GB, 39,62 cm TFT, Windows 7 Ultimate.

Precio unitario $1.081,52

Precio total de la línea $6.489,12

Línea Nº 6:

20 módulos de memoria Súper Talent DDR2-400 1GB CL3 Value Memory.

Precio unitario $30,04.

Precio total de la línea: $600,80.

Línea Nº 8:

6 Escáner HP Sancjet G2710.

Precio unitario $92,92

Precio total de la línea $557,52.

Línea Nº 10:

Un servidor HO Proliant MI 350G6 2 Intel Xeon X5670.

Precio total adjudicado $9.770,00.

Monto total adjudicado $17.417,44

Garantía: Para las líneas 2 y 8: 36 meses. Para la línea 6: 24 meses. Para la línea 10: 48 meses.

Plazo de entrega: 30 días naturales después de recibida la orden de compra.

Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula jurídica 3-101-159784.—(Oferta Nº 8)

Línea Nº 4:

Veinte unidades de quemador DVD marca Samsung modelo SH-S223.

Precio unitario $21,06.

Precio total de la línea $421,20.

Línea Nº 7:

Diez unidades de discos duros, tipo SATA de al menos 500 Gb de capacidad, marca Seagate modelo ST3500320AS.

Precio unitario $50,27.

Precio total de la línea $502,70.

Línea Nº 9:

Dos impresoras monocromáticas marca HP modelo P2055DN.

Precio unitario $356,52.

Precio total de la línea $713,04

Monto total adjudicado: $1.636,94

Garantía: Para líneas 4 y 7: 24 meses. Para línea 9: 36 meses.

Plazo de entrega: 4 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Computico Net S. A., cédula jurídica 3-101-306819.—(Oferta Nº 9)

Línea Nº 11:

Dos discos externos tipo SATA 1tb Western Digital 7200 rpm.

Precio unitario $80,95

Monto total adjudicado: $161,90

Garantía: Plazo de entrega: 5 días hábiles, después de recibida la orden de compra.

Se declara desierta la línea Nº 1 debido a que las ofertas que cumplen con los aspectos técnicos cotizan montos que superan el presupuesto estimado para esta compra.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30013.—C-88400.—(IN2010079093).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-503

Contratación de una persona que brinde una solución

de automatización para los sistemas de la CGR

Acta Nº 22-2010. Acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada 2010LA-000012-503 denominada “Contratación de una persona que brinde una solución de automatización para los sistemas de la CGR”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se acuerda adjudicar la presente licitación a la empresa Servicios de Automatización Inteligente de Procesos Industriales S. A., Control SOFT, de la siguiente manera: El ítem Nº 1 que corresponde a: Sistema de monitoreo y control que incluye el PLC, fuente, CPU, Software, SCADA, equipo para la comunicación, programación y lo necesario para el monitoreo y control. El ítem Nº 2 que corresponde a: Sistema de agua potable. Finalmente, el ítem Nº 3: Cuarto de Telecomunicaciones. Todo por un monto total de ¢16.075.500,00 (dieciséis millones setenta y cinco mil quinientos colones exactos). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria Nº 17-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento y en el criterio técnico expresado por la parte técnica mediante oficio DGA-UGA-0905 del 10 de setiembre del 2010. Dado en la Contraloría General de la República, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil diez. Comuníquese a los interesados.

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2010077167).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-APITCR

Readecuación sísmica y remodelación

edificio Arquitectura, Centro Académico San José

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria N° 2680, artículo 12, del 16 de setiembre del 2010, adjudicar la licitación arriba indicada a:

Constarq S. A., cédula jurídica N° 3-101-088790

Readecuación sísmica y remodelación Edificio Arquitectura, Centro Académico San José.

Total adjudicado: ¢339.407.491,58

Tiempo de entrega: 240 días naturales

Forma de pago: según avance de obra

Cartago, 21 de setiembre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20100189.—Solicitud Nº 14549.—C-17000.—(IN2010078713).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-01

Construcción de cordón y caño en el centro de Colorado

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares, Guanacaste, informa a los oferentes que participaron en el concurso en mención; que de conformidad a lo establecido en el cartel de licitación, se adjudica a:

1.  Heliconia Griego S. A., según detalle:

 

Ítem

Descripción

Precio total

01

Construcción de cordón y caño en el centro de Colorado.

¢7.150.000,00

 

Queda a disposición de los interesados el expediente 2010LA-000003-01, en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría.—1 vez.—(IN2010078669).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica www.tec.ac.cr (icono de servicios externos del Departamento de Aprovisionamiento).

Así mismo, se les indica a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar la información que se haya modificado.

Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.

Cartago, 07 de setiembre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14544.—C-17020.—(IN2010076706).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Hospital México promueve el estudio de mercado para la determinación de existencias de potenciales oferentes para la adquisición de:

Vitamina D (25-OH) por Elisa, 96 pruebas

Pruebas para la determinación de Ostecalcina

Pruebas para la determinación de 17 OH Progesterona

Columnas de Nivel de Agua para Caldera con reset manual

Columnas de Nivel de Agua para Caldera con reset automático

Columnas de Nivel de Agua para Caldera con reset manual con cabezote

Interruptores Manual automático para Caldera

Interruptor del quemador para Caldera

Mortero Refractario súper Demon de plibrico

Juego de empaques para válvula de control de aceite 880-75

Juego de empaques para válvula de control de aceite 880-76

Empaque para boca de acceso manual (tortuga) para caldera

Juego de grifos para columna de caldera

Juego de tubos exteriores para caldera Nº parte 534-277

Juego de tubos inferiores para caldera Nº parte 191-1356

Juego de tubos exteriores para caldera Nº parte 534-182

Unidad de Compresor de Aire con depósito de aceite y tuberías

Tanque de aire aceite para caldera

Válvula de purga de acción rápida para caldera de 38,10

Válvula de purga de acción rápida para caldera de 50,8

Motobomba de reposición de agua para caldera de 400BHP, números de parte 996-28852

 

No omito manifestar que las especificaciones de todos los ítemes se encuentran disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública de este nosocomio, deben referirse al Estudio de Mercado de exclusividad julio-2010.

Cuatro días hábiles posterior a esta publicación se recibirán las cotizaciones en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio, con la información pertinente (precios actuales, garantías, stock de repuestos, entre otros datos que se consideren importantes) para cada uno de los ítemes mencionados, por lo que les solicitamos rotular de la siguiente forma “ESTUDIO DE MERCADO, HOSPITAL MÉXICO” “DESCRIPCIÓN DEL INSUMO Y NOMBRE DE LA EMPRESA QUE COTIZA”

Es importante que se indiquen en dicho estudio si su empresa es Distribuidor Exclusivo para Costa Rica y aporte a la cotización del Certificado de Exclusividad firmado por el Representante Legal de la Casa Matriz.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010076282).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000008-00100

Confección de llaveros en material retroreflectivo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio DP-0862-2010 de la Dirección de Proyectos se hacen modificaciones y aclaraciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional o por medio del Sistema Compra Red.

La fecha de apertura se traslada para el día 12 de octubre del 2010, a las 09:00 horas.

San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í..—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38145.—C-15300.—(IN2010079049).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110015-UL

(Modificación)

Servicios para la confección, suministro, colocación

de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto 2010, lo siguiente:

I.   Modificación

1.  En el capítulo II Aspectos Formales, aparte IV “Condiciones Generales Formales para el adjudicatario”, inciso E vigencia del contrato:

Donde dice:

...“En el caso de los adjudicatarios de este concurso que hayan resultado adjudicatarios en procesos anteriores por el mismo servicio y mantengan un contrato vigente, esta licitación podrá entrar en vigencia hasta que se hayan finalizado dichos contratos. En ningún caso podrá tenerse dos concursos vigentes para el mismo servicio”...

Debe leerse:

En el caso de los adjudicatarios de este concurso que hayan resultado adjudicatarios en procesos anteriores por el mismo servicio y mantengan un contrato vigente, esta licitación podrá entrar en vigencia hasta que se hayan finalizado dichos contratos.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34914.—C-23800.—(IN2010079054).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

  DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Reconstrucción y mantenimiento del balneario de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la visita al sitio de la Reconstrucción del balneario de Puntarenas en el barrio El Carmen, se efectuará el día 11 de octubre del 2010, a las 10:00 horas. Lo anterior por cuanto en la publicación hecha en La Gaceta Nº 182 del 20 de setiembre del año en curso, por error se indicó que dicha visita sería el 10 de octubre del 2010, a las 11:00 horas.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952-Solicitud Nº 23034.—C-11900.—(IN2010079053).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01 (Aclaratoria)

Construcción de aulas en el cantón de Guápiles

 En relación a dicha Licitación se informa a todos los interesados que las consultas se realizan al Arquitecto Kevin Cotter de la Oficina Ejecutora del Plan de Inversión, para consultas técnicas en el 2511-4716 y al Ing. Manuel Álvarez al 2511-4766, para consultas al cartel de licitación o en su defecto al CUNLIMÓN al 2798-1349, ext. 103.

 Limón, 20 de setiembre del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2010079062).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000041-2104

Contratación de servicios profesionales para la

señalización integral del Hospital México

Se comunica a los interesados en este concurso que se programa la fecha de visita al sitio para el día lunes 27 de setiembre a las 9:00 a. m. en la Subárea de Contratación Administrativa. Así mismo, se prorroga la fecha de apertura para el día viernes 8 de octubre a las 9:00 a. m.

San José, 21 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2010078773).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000013-2101

Mebrofenina de tecnecio 99 TC

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Nacional número: 2010LN-000013-2101, Mebrofenina de tecnecio 99 TC.

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 11 de octubre del 2010 a las 11:00 a. m., quedando este de manera definitiva para el día 25 de octubre del 2010 a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables

21 de setiembre del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. i. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010079073).

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000009-2101

Pemetrexed 500 Mg frasco ampolla

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Nacional número: 2010LN-000009-2101, Pemetrexed 500 MG frasco ampolla.

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 30 de setiembre del 2010 a las 10:00 a. m., quedando este de manera definitiva para el día 8 de octubre del 2010 a las 11:00 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables

21 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. i. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010079076).

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000008-2101

Docetaxel 20 MG frasco ampolla

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 30 de setiembre del 2010 a las 11:00 a. m, quedando este de manera definitiva para el día 8 de octubre del 2010 a las 8:00 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

21 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. Subárea de Contratacion Administrativa.—1 vez.—(IN2010079079).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-1142 (Aviso Nº 9)

Pruebas para la determinación de hemoglobina glicosilada

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el 12 de octubre 2010 a las 13:00 horas, con fundamento al oficio CTNC-LAB-252-2010 de 20 de setiembre 2010, de la Comisión Técnica de Normalización y Compras Laboratorio Clínico.

Además, se les previene que pueden presentarse en nuestras oficinas ubicadas en el Piso 11, edificio Laureano Echandi, con el propósito de analizar integralmente el expediente administrativo.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 21 de setiembre del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 37958.—C-17870.—(IN2010079092).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000110-PRI

(Circular N° 1)

Estudio de mercado de agua potable del proyecto de

abastecimiento integral para la Zona Central de Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular N° 1 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr

San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-060.—C-14450.—(IN2010078706).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 17 del acta de la sesión 876-2010, celebrada el 27 de agosto del 2010,

considerando que:

a)  El artículo 26 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para que emita la normativa necesaria para establecer el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para el efectivo cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece para los intermediarios de seguros.

b)  Los estándares internacionales de supervisión de seguro reconocidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros establecen que “los intermediarios de seguros proporcionan una interfase entre los consumidores y la aseguradora. Su buena conducta es esencial para proteger a los consumidores y promover la confianza en los mercados aseguradores. Por esta razón, los intermediarios deben ser directa o indirectamente supervisados”. En ese sentido, una supervisión efectiva requiere, según se reconoce en los mismos estándares, que la autoridad supervisora “reciba la información necesaria para llevar a cabo un monitoreo de escritorio efectivo, y para evaluar la condición del mercado asegurador”.

c)  Mediante numeral 1, del artículo 13, del acta de la sesión 811-2009, celebrada el 2 de octubre de 2009, el CONASSIF dispuso ampliar el alcance del Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros, a las entidades y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Seguros, el cual regula, entre otros aspectos, los plazos y la periodicidad para el envío de la información financiera.

d)  El artículo 12 del Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros establece que “Las entidades financieras supervisadas deberán presentar la información contable mensual a la Superintendencia en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del último día natural de cada mes”.

e)  El requerimiento de información en los términos señalados en el artículo 12 del Reglamento citado, en el caso de las sociedades agencias de seguros y de las sociedades corredoras de seguros, resulta excesivo en relación con los riesgos financieros que esas empresas pueden generar para el mercado de seguros.

f)   Los riesgos relevantes de las sociedades agencias de seguros y de las sociedades corredoras de seguros se relacionan, principalmente, con las conductas de mercado, por lo que la disminución de las cargas que representa la preparación, presentación, revisión y procesamiento de la información contable, en los términos del artículo 12 citado, no afecta la efectividad de la supervisión a que esas entidades deben someterse, en el tanto esto no implique un abandono del monitoreo de los riesgos financieros, lo cual puede efectuarse con información financiera presentada en rangos mayores de tiempo a los dispuestos en ese artículo, así como otra información cualitativa que se solicitará en forma periódica para evaluar conductas de mercado.

g)  No obstante, lo indicado en los considerandos anteriores, las condiciones de operación de las sociedades corredoras de seguros exigen una diferenciación respecto de las sociedades agencia, fundamentada en la obligación indicada en el artículo 19 de la Ley 8653, de mantener una garantía, a lo cual la Superintendencia debe dar seguimiento y al hecho de que su actuación en el mercado de seguros es por cuenta propia y no por cuenta de la aseguradora.

h)  Mediante los artículos 20 y 7 de las actas de la sesiones 858-2010 y 859-2010 respectivamente, celebradas en su orden, el 11 y 18 de junio del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, confirió a las entidades supervisadas por la SUGESE, el plazo de diez días hábiles para manifestarse respecto del proyecto de modificación al Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros.

i)   Los comentarios y observaciones presentadas por las entidades supervisadas al proyecto enviado en consulta fueron analizadas para elaborar la versión final de la modificación del Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros.

dispone:

modificar el artículo 12 del Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 12.—Información contable periódica

Las entidades financieras supervisadas deberán presentar la información contable mensual a la Superintendencia respectiva en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del último día natural de cada mes. Se exceptúan de esta disposición las Sociedades Agencias de Seguros, las cuales deberán presentar esa información en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del último día natural de los meses de junio y diciembre de cada año; asimismo, se exceptúan las sociedades corredoras, las cuales deberán hacerlo en el plazo de cinco días hábiles a partir del último día natural de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº 007.—C-85850.—(IN2010075937).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.” en sesión 4783 del 23 de agosto del 2010 aprobó el “Código de Ética del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, el cual se leerá así:

Código de Ética del Conglomerado Financiero

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

CAPÍTULO I

Declaración de principios

Artículo 1º—El presente Código de Ética se emite con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como fin establecer las normas de conducta que deben cumplir las y los Directores, fiscales, representantes legales, asesores y el personal temporal o permanente del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, conformado por el Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A., la Operadora de Planes de Pensiones Complementarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., así como cualquier otra sociedad que en el futuro se llegará a constituir, en adelante denominado el Conglomerado; y quienes no siendo funcionarios o trabajadores del Conglomerado se encuentren desempeñando en calidad de servidor público, funciones para éste, según lo que establece el artículo 111 de la Ley General de Administración Pública, en sus relaciones entre ellos, con las y los clientes y los entes que regulan la actividad en la que opera el Conglomerado.

Este Código incorpora las pautas de comportamiento para prevenir el uso indebido de sus operaciones financieras y según lo establece el artículo 41 del Reglamento a la ley 8204, siendo su contenido de acatamiento obligatorio.

Artículo 2º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el párrafo primero del artículo anterior, se comprometen a:

a)  Promover los principios básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo en equipo.

b)  Respetar los derechos del ser humano, y promover y divulgar las acciones más positivas del Conglomerado, de las y los clientes y de las y los compañeros de trabajo, así como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona.

c)  Aceptar la responsabilidad de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento de entidades financieras que, de manera franca y cristalina, busquen el liderazgo en su actividad, procurando el equilibrio necesario entre responsabilidad social, seguridad y rentabilidad de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente.

d)  Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad, excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo.

e)  Buscar de manera constante con iniciativa y creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo basado en:

f)   La apertura, el respeto y reconocimiento de las opiniones y aportes que cada uno de los integrantes del equipo realiza, con el fin de encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que enfrenta el Conglomerado.

g)  Una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de todos las y los clientes.

h)  Un proceso de diálogo institucional, respetuoso de las opiniones de cada una de las personas, organizaciones sociales y demás funcionarios del Conglomerado.

i)   Dar el mejor uso en función de los intereses del Conglomerado y de las y los clientes, a las horas de trabajo, desempeñando las funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad, creatividad, respeto y profesionalismo, evitando el mal trato a las personas o instalaciones físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que pudiera atentar contra el buen servicio y patrimonio del Conglomerado.

j)   Poner especial atención a todo lo relacionado con la normativa concerniente a la legitimación de capitales, combate al lavado de dinero y activos, estupefacientes, financiamiento del terrorismo y actividades conexas y no realizando trabajos propios o de terceros que sean ajenos a su competencia manifiestamente arbitrarios o que pudieran constituir delito, aún cuando el trabajo sea ordenado o permitido por un superior jerárquico.

k)  Hacer el mejor y más racional uso de todos los recursos del Conglomerado, evitando toda clase de despilfarro, con el fin de llevar a cabo una eficiente ejecución de las tareas asignadas.

l)   Utilizar con absoluta reserva de confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida en los sistemas de información computadorizados, áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad del Conglomerado, entre otras, a las que pueda tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con éste.

m) Poner en conocimiento de las autoridades correspondientes, las limitaciones legales, académicas, físicas, institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo asignado, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan y que más favorezcan al Conglomerado.

n)  Hacer del conocimiento de sus superiores las acciones o actos de los trabajadores y trabajadoras, que puedan representar un perjuicio para la imagen o el patrimonio del Conglomerado.

CAPÍTULO II

Valores éticos y morales fundamentales

Artículo 3º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el párrafo primero del artículo 1° de este Código, asumen como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:

a)  Integridad: Actuaremos con rectitud, respeto y buena fe ante nuestras compañeras y compañeros y clientes, siendo coherentes con las disposiciones que nos rigen.

b)  Excelencia: Trabajaremos en la mejora continua de los procesos, servicios y productos, buscando alcanzar la meta más alta, teniendo presentes los riesgos y controles relacionados con ellos, así como las necesidades de las y los clientes.

c)  Servicio: Trabajaremos para satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros compañeros y clientes, como resultado de un compromiso con la excelencia.

d)  Responsabilidad social: Promoveremos activamente el desarrollo social y económico de las y los trabajadores, de las comunidades, de las organizaciones sociales y del país.

e)  Liderazgo: Tenderemos la capacidad de asumir la responsabilidad de conducir a otros con el propósito de realizar metas comunes.

f)   Responsabilidad: Cumpliremos cabalmente las obligaciones y compromisos que debemos asumir en el desempeño de nuestras funciones.

g)  Lealtad: Asumiremos el compromiso de construir y defender al Conglomerado como propio y guardar la debida fidelidad a las normas y principios contemplados en este Código.

h)  Solidaridad: Mantendremos una actitud y disposición permanente de colaboración en el trabajo y con las y los compañeros, para el beneficio del Conglomerado y de sus clientes.

i)   Prudencia: Actuaremos con moderación y sensatez para obrar ponderando las acciones que se realizan, usando la información adecuada, analizando las circunstancias y tomando las decisiones necesarias en beneficio del Conglomerado y sus clientes.

j)   Respeto: Actuaremos ante las autoridades judiciales y administrativas con respeto y decencia, cooperando y facilitando con su labor.

CAPÍTULO III

Conductas

Artículo 4º—Los valores definidos en el artículo anterior se regirán y estarán apoyados por las siguientes conductas:

I)   Integridad:

a)  Actuar con rectitud y respeto ante nuestras y nuestros compañeros y clientes.

b)  Fomentar una comunicación formal, asertiva y sincera.

c)  Respetar la jerarquía formalmente establecida.

d)  Saber escuchar y responder.

II) Excelencia

a)  Gestión de riesgos.

b)  Cumplimiento de metas.

c)  Alto rendimiento.

d)  Innovación y creatividad.

e)  Deseo de superación personal.

III) Servicio:

a)  Ser eficiente y oportuno.

b)  Brindar un trato cortés a nuestros compañeros y clientes.

c)  Aplicar la normativa vigente correspondiente.

IV) Responsabilidad social:

a)  Promover el desarrollo a través de formas asociativas, en las que hay una primacía de las personas y la solidaridad por encima del capital.

b)  Promover proyectos generadores de trabajo y que sean ambientalmente sostenibles

c)  Promover la participación en proyectos de interés social.

V) Liderazgo:

a)  Comunicación efectiva de las metas del equipo.

b)  Visión compartida.

c)  Celebrar logros.

d)  Establecer canales de retroalimentación en las diferentes áreas del Conglomerado.

VI) Responsabilidad:

a)  Cumplir cabalmente las funciones asignadas.

b)  Afrontar los resultados de sus acciones.

c)  Ser puntual.

d)  Utilizar los canales establecidos para informar de cualquier situación que pudiera afectar al Conglomerado.

VII)  Lealtad:

a)  Construir y defender al Conglomerado como propio.

b)  Guardar la debida fidelidad a las normas y principios contemplados en este Código.

c)  Evitar la difusión de rumores, comentarios o información falsa o dañina.

VIII)   Solidaridad:

a)  Colaborar con las y los compañeros de trabajo.

b)  Asesorar adecuadamente a las y los clientes.

c)  Dar respuesta oportuna a las solicitudes de las y los compañeros y clientes.

IX)   Prudencia:

a)  Usar la información adecuada, analizando las circunstancias y tomando las decisiones necesarias en beneficio del Conglomerado y sus clientes.

b)  Moderación y sensatez, para obrar ponderando las acciones que se realizan.

c)  Inteligencia para discernir y elegir los medios para el logro del fin.

X) Cumplimiento de la ley 8204.

a)  Todos los funcionarios deberán relacionarse con los clientes dentro de un ámbito de buena fe comercial y sigilo.

b)  Tener conocimiento de la identidad del cliente, su actividad comercial y origen de sus fondos.

c)  Mantener actualizado y documentada la información del cliente y cumplir con la normativa vigente de la Política Conozca a su Cliente.

d)  Reportar las transacciones inusuales o atípicas al Oficial de Cumplimiento del Conglomerado.

e)  Prestar especial atención a las operaciones realizadas por clientes y que representan un mayor riesgo en materia de legitimación de activos, cumplir con la debida diligencia y proceder a la verificación de aquella información que sea requerida, dándole especial seguimiento a la evolución de las transacciones realizadas por esta clase de clientes.

CAPÍTULO IV

Principios básicos

Artículo 5º—Con el objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado financiero, este Código se basa en la preservación y reafirmación de los siguientes principios básicos:

a)  La conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, transparencia, precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor interés de las y los clientes.

b)  El profesionalismo y la excelencia de las y los Directores, fiscales, representantes legales, asesores y el personal temporal o permanente del Conglomerado.

c)  La observancia de la debida diligencia en la recepción y en la ejecución de los requerimientos de las y los clientes.

d)  El cumplimiento del deber de obtener y suministrar a las y los clientes, de manera clara y oportuna toda la información relevante para la realización de transacciones, así como también suministrar la documentación de los negocios realizados.

e)  Abstenerse de realizar operaciones directamente o por interpuesta persona, utilizando información de las y los clientes o del Conglomerado, en beneficio propio.

f)   Tratar de forma equitativa a todas y todos los clientes, evitando las situaciones que puedan representar un conflicto de intereses.

g)  Crear el mejor marco de actuaciones, orientadas a la mitigación de las condiciones adversas que puedan potenciar la materialización de los riesgos inherentes al negocio.

h)  Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos productivos que generen opciones de trabajo y que al mismo tiempo sean amigables con el ambiente.

CAPÍTULO V

Deberes del conglomerado

SECCIÓN 1

Deberes de las personas que forman parte del Conglomerado

Artículo 6º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el párrafo primero del artículo 1° de este Código, tienen los siguientes deberes hacia las y los clientes:

a)  Buscar de una manera constante y creativa, una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga sus necesidades.

b)  Respetar su dignidad, debiendo ser cortés y amable en el trato con éstos.

c)  Atenderles en forma oportuna y ágil, para brindar un servicio de calidad, evitando distracciones ajenas a su trabajo.

d)  Demostrarles seguridad en sus transacciones y satisfará todas sus inquietudes y consultas.

e)  Utilizar la información a la que se tiene acceso solo para realizar la gestión de asesoramiento financiero en forma competente. En modo alguno para ser utilizada para fines de lucro directo o indirecto.

f)   Velar porque el mantenimiento y custodia de su información confidencial, sea absoluta, salvo orden de autoridad competente.

g)  No recibir regalos o dádivas, de conformidad con el estipulado en la Ley 8422 “Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento”.

h)  No presionarlo ni ejercer ningún grado de coacción para la toma de decisiones.

i)   Fomentar su libertad, mediante la información necesaria, correcta y fidedigna.

j)   Evitar toda comunicación engañosa, que de cualquier forma lesione el derecho a la verdad.

k)  No ocultarle información sustancial.

l)   No suministrar información confusa sobre las condiciones de los productos financieros, o informaciones incompletas que omitan aspectos esenciales de los productos, ocultando riesgos o vicios.

m)  Informarle sobre cualquier situación generadora de conflicto de interés, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar, y obteniendo las respectivas autorizaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 7º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen los siguientes deberes hacia otras entidades financieras:

a)  Observar una conducta leal frente a sus homólogos, por lo tanto, queda prohibido todo acto que implique competencia desleal, así como aquellos que atenten contra la ética comercial y la libre empresa.

b)  Evitar todo intento de manipulación que tenga como objeto la variación de información por medios no idóneos, que quebrante los principios éticos fundamentales del mercado financiero. Se considerarán medios no idóneos tanto la difusión de información falsa, exagerada o tendenciosa, como el uso de cualquier otro método que tenga como fin la distorsión o simulación de las operaciones normales.

c)  No promover la difusión de rumores y comentarios falsos sobre otras entidades participantes del mercado financiero.

Artículo 8º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen como deber hacia las autoridades públicas:

Observar una conducta respetuosa y de colaboración con las autoridades públicas y los entes reguladores y fiscalizadores competentes, respecto a los temas que les corresponde resolver.

Artículo 9º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código como deber hacia el marco jurídico:

Conocer y respetar la Constitución Política, las leyes aplicables, los reglamentos, las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y demás entes reguladores, la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, así como las prácticas y usos propios de la actividad comercial de cada uno de los integrantes del Conglomerado, y en general de toda disposición emitida con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico, relativa a la actividad propia del Conglomerado.

Artículo 10.—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen los siguientes deberes hacia el manejo de información confidencial:

a)  Abstenerse de revelar aquella información considerada como confidencial o personal, manejando la información proporcionada por las y los clientes con la más estricta reserva.

b)  Asegurar que los documentos relacionados se encuentren guardados de un modo seguro.

c)  Guardar bajo llave toda la información relacionada con las y los clientes y cualquier otra información que sea potencialmente confidencial.

d)  Mantener la información de sus computadores personales bajo un estricto control, según la normativa interna aplicable.

e)  Controlar el acceso a las zonas de oficinas que contengan información confidencial, durante y después de los horarios de trabajo.

f)   Revelar información confidencial únicamente a las autoridades judiciales y administrativas competentes, cuando le fuere requerida.

g)  Velar por la privacidad en las áreas donde se realicen negociaciones con las y los clientes.

SECCIÓN II

Deberes del conglomerado con sus trabajadoras y trabajadores

Artículo 11.—El Conglomerado tendrá los siguientes deberes con sus trabajadoras y trabajadores:

a)  Respetar de manera absoluta la legislación laboral vigente y procurará siempre las mejores condiciones laborales.

b)  Procurar en aras de la excelencia de servicio al cliente, que posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su trabajo eficientemente, mediante programas de formación continua.

c)  Velar por la seguridad del edificio y la aplicación de todas las medidas de salud ocupacional en su beneficio.

d)  Brindarles capacitación en lo concerniente a salud ocupacional.

e)  Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos que generen superación personal.

f)   Identificar y solucionar las causas que generen problema en las diferentes áreas de trabajo.

g)  Incidir en su conducta, de manera razonable, fiscalizando el cumplimiento de las normas de este Código y/o previniendo cualquier violación al ordenamiento vigente.

h)  No permitir que el Conglomerado puede ser utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar, o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas.

i)   Evitar que como consecuencia del cumplimiento de las metas fijadas, se acepten operaciones que permitan la legitimación de capitales.

j)   Permitir el crecimiento personal e institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.

CAPÍTULO VI

Reglas de conducta para el ejercicio del cargo

Artículo 12.—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen los siguientes deberes hacia el manejo de información confidencial:

a)  No realizar actos o prácticas independientes que compitan con los servicios que presta el Conglomerado.

b)  Revelar a los superiores jerárquicos todos los asuntos que pudieran interferir en sus obligaciones, en la prestación del servicio o en la objetividad para con el Conglomerado.

c)  No realizar aquellas conductas calificadas como “conflicto de intereses” según lo dispuesto por la normativa legal correspondiente.

d)  No atribuirse funciones o investiduras más allá que aquellas que le hayan sido asignadas.

e)  No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos; o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia profesional del Conglomerado.

f)   No hacer calificaciones o valoraciones negativas sobre el Conglomerado, ni manifestarse de modo negativo, en forma oral o por escrito sobre los servicios que este brinda.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 13.—El cumplimiento de las normas contenidas en este Código, es de acatamiento obligatorio y permitirán el crecimiento personal e institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.

Toda infracción a las disposiciones de este Código, se tratará conforme a lo dispuesto en los Reglamentos internos o interiores que regulan las relaciones obrero-patronales del Conglomerado, o en la normativa que resulte aplicable.

CAPÍTULO VIII

Verificación de cumplimiento

Artículo 14.—Las Jefaturas, en general, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas disposiciones y siguiendo el debido proceso deberán imponer las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes cuando proceda, o bien reportar la infracción al área competente, en el momento en el que se detecte su incumplimiento.

Asimismo, divulgarán dentro de su personal las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de actualización y toda aquella capacitación que fuere necesaria en el tema de la ética y materias afines.

Artículo 15.—La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, definirá una metodología de evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Código e informará el resultado al Comité Ejecutivo Gerencial al menos una vez al año, Asimismo propondrá a dicho Comité las modificaciones que estime necesarias, con el fin de mejorar su aplicación.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 16.—Se derogan los Códigos de Ética del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobados por la Junta Directiva Nacional en las sesiones extraordinaria N° 3509 y ordinaria N° 4252 celebradas los días 28 de julio de 1998 y 19 de octubre del 2004, publicados en el Diario Oficial Gaceta N° 144 y 219 de los días 27 de julio del 2001 y 9 de noviembre del 2004 respectivamente; el Código de Ética de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., aprobado por la Junta Directiva de dicha sociedad en sesión 216 del 15 de marzo del 2006 publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2006, el Código de Ética de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. aprobado por la Junta Directiva de dicha Sociedad en sesión 145 celebrada el día 24 de febrero del 2005,el Código de Ética de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., aprobado en sesión de Junta Directiva de dicha sociedad en sesión 148 del 24 de agosto del 2005, así como cualquier otro Código de Ética que estuviere vigente en el Banco o en cualquiera de dichas sociedades anónimas.

Este Reglamento deroga al aprobado por la Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. y Popular Fondos de Inversión S. A., en sesión Nº 4626 del 20 de noviembre del 2008, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 15-12-2008”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

6 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010076024).

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de asamblea de accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.” en sesión 4783 del 23 de agosto del 2010 aprobó el Reglamento Corporativo de los Comités de Cumplimiento, para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, del Conglomerado Financiero Banco Popular, el cual se leerá así:

REGLAMENTO CORPORATIVO DE LOS COMITÉS

DE CUMPLIMIENTO, PARA LA PREVENCIÓN Y

CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO

BANCO POPULAR

Artículo 1º—Fundamento. Este reglamento se dicta con base en lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas el 19 de junio del 2009 y publicado en el diario oficial La Gaceta, el 6 de julio del 2009. Su función primordial es regular la organización y funciones de los Comités de Cumplimiento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Banco y las Sociedades pertenecientes al Conglomerado.

CAPÍTULO I

Comités de Cumplimiento

Artículo 2º—Comités de Cumplimiento:

i)   Comité de Cumplimiento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El Comité de Cumplimiento estará conformado por tres integrantes de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales lo presidirá y ejercerá doble voto en caso de empate, presidente que será sustituido por uno de los restantes miembros de la Junta Directiva, integrantes que serán sustituidos por los integrantes de la Junta que ésta indique; el Gerente General Corporativo, el cual puede ser sustituido por cualquiera de los Subgerentes; el Director de Administración de Productos y Servicios, y en ausencia de éste el Director Regional Central; el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será su secretario(a). Podrán participar sin derecho a voto, las personas que dicho Comité en pleno considere necesarias. Asimismo, podrá asistir de manera permanente, sin derecho a voto, el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

ii)  Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva de Popular Fondos de Inversión S. A. designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente, quien será su vicepresidente; el Jefe de Operaciones o su homólogo en cada Sociedad; el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será el secretario(a) y el Gestor de Cumplimiento.

iii)  Comité de Cumplimiento de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente, quien será su vicepresidente; el Jefe de Operaciones; el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será el secretario(a), y el Gestor de Cumplimiento de la Operadora de Pensiones.

iv)  Comité de Cumplimiento de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva del Puesto de Bolsa designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente, quien será su vicepresidente; el Gerente de Operaciones de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será el secretario(a), y el Gestor de Cumplimiento.

v)  Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A. designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente, quien será su vicepresidente; el Jefe del Área de Control Operativo; el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será el secretario(a), y el Gestor de Cumplimiento.

El ejercicio del cargo de integrante de los Comités de Cumplimiento indicados en este artículo es indelegable. Podrán participar sin derecho a voto, las personas que cada Comité en pleno considere necesario.

Artículo 3º—Agenda y actas de los Comités de Cumplimiento. Para cada sesión del respectivo Comité de Cumplimiento, el Presidente, con la colaboración del Oficial de Cumplimiento Corporativo, elaborará una agenda, la cual será remitida a la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con la documentación relacionada al menos tres días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, para que ésta la remita, junto con sus anexos, a cada una de las personas que asistirán a la respectiva sesión.

Deberán constar archivadas físicamente y/o en forma electrónica: el respectivo orden del día, la hoja de asistencia, una copia de cada acta y los documentos relacionados con la sesión, documentos que deberá custodiar la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

De cada sesión se levantará un acta que se incorporará en un libro de actas foliado, acta que será firmada por el Presidente y Secretario del Comité de Cumplimiento respectivo y por aquellos que hubiesen hecho constar su voto disidente.

El acta debidamente aprobada en la sesión siguiente, así como los documentos que la respaldan, quedarán bajo la custodia de la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, quien deberá seguir las instrucciones establecidas por el Secretario del Comité de Cumplimiento respectivo.

Estos libros deberán estar disponibles para las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Artículo 4º—Sesiones de los Comités de Cumplimiento del Conglomerado Financiero Banco Popular. Cada Comité de Cumplimiento se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres meses en la fecha, hora y lugar que el mismo determine en la primera sesión posterior a la entrada en vigencia de este Reglamento; y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente de oficio, o a solicitud del respectivo Gerente, del Oficial de Cumplimiento Corporativo o de los Gestores de Cumplimiento.

Formarán quórum la mayoría absoluta de los miembros y los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

CAPÍTULO II

De las obligaciones

Artículo 5º—Obligaciones de los Comités de Cumplimiento del Banco Popular y de cada Sociedad:

    I)    Revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.

   II)   Cuando la magnitud de los hechos, la jerarquía de los involucrados u otras circunstancias de similar gravedad lo ameriten, el Comité podrá colaborar con el Oficial de Cumplimiento en el análisis y valoración del Reporte de Actividades Inusuales.

  III)   Revisar los Reportes de Operaciones Sospechosas que hayan sido remitidos a las Superintendencias por parte del Oficial de Cumplimiento.

  IV)   Designar, en caso necesario, a uno o varios de sus integrantes para que recaben información adicional sobre los asuntos sometidos al conocimiento del Comité.

   V)   Conocer los informes de labores de la Oficialía de Cumplimiento Corporativa, relacionada con cada entidad según corresponda, en forma trimestral.

  VI)   Conocer la metodología de administración de riesgos de legitimación de activos.

 VII)   Conocer la propuesta de modificación de este Reglamento y del Manual Corporativo de Políticas y Procedimientos para la Prevención y Control de Legitimación de Activos y Financiamiento al Terrorismo que debe elaborar la Oficialía Cumplimiento Corporativa. El Comité tendrá un plazo de veinte días hábiles para remitir las observaciones pertinentes. De no recibir las mismas, se entenderá por satisfecha.

VIII)  Elevar a la respectiva Junta Directiva cualquier documento que a su criterio deba ser conocido por dicho Órgano.

  IX)   Analizar los informes remitidos por los entes fiscalizadores externos, referentes al cumplimiento de la Ley 8204 y valorar los planes de acción propuestos por la Administración para cumplir con lo requerido en dichos informes y determinar si los mismos son suficientes y realizar las observaciones y mejoras que correspondan y dar seguimiento periódico a los planes antes citados a fin de solventar de manera definitiva las debilidades señaladas.

  X)    Remitir a la Junta Directiva Nacional, en un plazo no mayor a dos meses posteriores a su recibo, los resultados del análisis efectuado a los informes de los entes fiscalizadores externos, planes de acción; así como a los informes de seguimiento a dichos planes elaborados por la Oficialía de Cumplimiento.

  XI)   Revisión de los procedimientos, normas y controles implementados por la entidad para cumplir con los lineamientos de la Ley y la presente normativa.

Artículo 6º—Revisión y actualización. Este Reglamento debe ser revisado y actualizado, en forma conjunta con la revisión anual del Manual de Cumplimiento Corporativo de Políticas y Procedimiento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, o cuando se considere necesario.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga el Reglamento Corporativo para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Conglomerado Financiero Banco Popular, aprobado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en sesión Nº 4709 del 2 de noviembre del 2009 y publicado en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre del 2009.

San José, 06 de setiembre del 2010.—Subproceso Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010076341).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

El Instituto del Café de Costa Rica, informa que su Junta Directiva en sesión 1845 de fecha 04 de agosto del 2010, mediante acuerdo Nº 9, aprobó el Reglamento de Administración de Bienes Muebles. Por tanto, se informa que el texto completo del Reglamento se encuentra a disposición del público en el sitio web del Instituto del Café de Costa Rica (www.icafe.go.cr) a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rónald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010076272).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo reunido en sesión Nº 32-8-2010 con fecha 10 de agosto de 2010 acordó aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DE CONAPE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Creación. Créase la Contraloría de Servicios de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, como un órgano adscrito al Consejo Directivo de CONAPE, según lo dispuesto en la Legislación vigente y en el Decreto Nº 34587-PLAN.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a)  CONAPE: Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

b)  Contraloría de Servicios: Órgano adscrito al Consejo Directivo de CONAPE que facilita la comunicación entre las personas usuarias y la institución responsable de prestar los servicios públicos, con el fin de velar por la calidad de los servicios, la satisfacción de la persona usuaria y el uso racional de los recursos públicos.

c)  Contralor de Servicios: Es el funcionario responsable de atender, coordinar y/o resolver todas las actividades relacionadas con la Contraloría de Servicios de CONAPE.

d)  Eficacia: Es el grado en que una actividad o programa alcanza sus objetivos, metas y otros efectos que se ha propuesto.

e)  Eficiencia: Es la utilización eficaz de los recursos disponibles con los que se consigue la máxima producción posible.

f)   Inconformidad: Es la manifestación oral, escrita, electrónica, o por cualquier otro medio disponible de insatisfacción, presentada por él o los usuarios de CONAPE, respecto de un servicio que, según su criterio no satisface sus requerimientos.

g)  Denuncia: Es un acto formal y escrito por el cual los usuarios de los servicios de CONAPE, declaran el conocimiento de un hecho irregular relacionado con la prestación de los servicios o los actos internos que afecten injustamente sus intereses legítimos o derechos.

h)  Consejo Directivo: Órgano director, que representa la máxima autoridad, con representación colegiada, según su ley de creación Nº 6041, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 18 de enero de 1977.

i)   Secretario Ejecutivo: Es el Jerarca Superior administrativo, subordinado al Consejo Directivo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración.

j)   Manual: Manual de Normas de Atención y Servicio al Cliente.

k)  MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

l)   Usuario: Persona física o jurídica, que recurre a CONAPE para realizar trámites o gestiones, haciendo uso de los servicios que este brinda en virtud de su naturaleza.

ll)     Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, adscrita a la Unidad del Área de Modernización del Estado.

m)    Sistema Nacional de Contralorías de Servicios: Sistema perteneciente a MIDEPLAN, que fungirá como órgano facilitador y especializado, que tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Sistema y las Contralorías de Servicios de los órganos y los entes que conforman la Administración Pública, las Contralorías de Servicios pertenecientes a los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas privadas que brindan servicios públicos y la Caja Costarricense del Seguro Social, que se integren al Sistema con la aprobación de los jerarcas respectivos.

n)  Enlace Institucional: Funcionario de CONAPE, designado por el jerarca, para que actué en representación de la institución, como enlace para dirigir y coordinar los esfuerzos de “Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites” a lo interno de cada institución ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

TÍTULO II

De la Contraloría de Servicios, su ubicación física,

estructura y sus funcionarios

Artículo 3º—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios estará ubicada en un área de fácil acceso para el usuario dentro de las Instalaciones de CONAPE.

Artículo 4º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará a cargo de un Contralor de Servicios, quien contará con los recursos necesarios (incluye recursos humanos, materiales u otros), para la prestación eficiente de su labor.

Artículo 5º—Nombramiento del Contralor(a) y su personal. El Contralor  será nombrado por el Consejo Directivo y su personal subordinado será nombrado por el Secretario Ejecutivo de CONAPE. Para estos nombramientos se utilizarán los mecanismos y procedimientos establecidos en materia de reclutamiento y selección de personal.

Artículo 6º—Requisitos de nombramiento. El (la) Contralor/a de Servicios deberá de contar al menos con los siguientes requisitos:

a)  Poseer 3 años de experiencia en la institución en que labora.*

b)  Poseer un grado mínimo de licenciatura en alguna carrera afín a su puesto, que lo faculte técnicamente para desempeñar sus funciones a cabalidad.*

c)  Estar incorporado(a) al Colegio respectivo cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.*

*   Estos requisitos los establece taxativamente el Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN en su artículo 11.

TÍTULO III

De los objetivos

Artículo 7º—Objetivos Generales.

1.  Promover con la participación de los usuarios- el mejoramiento continuo en la prestación de servicios públicos que brinda la Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

2.  Contribuir a que la prestación del servicio público funcione con un máximo de eficiencia, a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las demandas de los usuarios.

3.  Brindar la información que los usuarios requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.

Artículo 8º—Objetivos Específicos:

1)  Propiciar en los distintos órganos y dependencias que conforman la Institución la creación y el mantenimiento actualizado de normas y procedimientos que garanticen la excelencia en la prestación de los servicios que se ofrecen.

2)  Contribuir a desarrollar en los distintos órganos y entes que conforman CONAPE, labores sistemáticas y permanentes de modernización, tanto en su organización administrativa como en su gestión, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

3)  Facilitar medios para propiciar dentro de la sociedad, una cultura participativa, que contribuya positivamente en los procesos de prestación y mejoramiento de los servicios públicos que brinda la Institución.

4)  Velar porque los funcionarios  presten los servicios con el debido respeto a la dignidad humana, que como usuario le asiste al ciudadano.

TÍTULO IV

Del impulso procesal

Artículo 9.—Impulso procesal. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias y solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.—Colaboración y coordinación de otras dependencias. Todas las dependencias y funcionarios/as de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.

Si un funcionario o dependencia se negare a brindar información, auxilio o no aplique las recomendaciones de la Contraloría, ésta podrá solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato. Ese superior deberá prestar la atención debida a las peticiones de la Contraloría de Servicios y velará porque se cumpla con lo solicitado, salvo que existan argumentos que justifiquen actuar contrariamente, situación que deberá informar, debidamente documentado a la Contraloría de Servicios.

Artículo 11.—Asesoría. El Contralor(a) podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.

TÍTULO V

De las funciones de la Contraloría

Artículo 12º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Contraloría de Servicios tendrá las siguientes funciones:

a)  Verificar que la entidad cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios respecto del servicio que se brinda, de manera tal, que les permita canalizar rápidamente sus inquietudes.

b)  Velar porque los funcionarios de CONAPE cumplan los lineamientos y directrices que en materia de contralorías de servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución.

c)  Presentar a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de    Contralorías de Servicio, un plan anual de trabajo, avalado por el Secretario Ejecutivo, que sirva de base para el informe anual de labores del año respectivo. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año a la Secretaría Técnica.

El plan de trabajo deberá contar con el aval del Consejo Directivo antes de su remisión.

d)  Presentar al Consejo Directivo con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores utilizando la guía metodológica propuesta por la Secretaría Técnica. Dicho informe será presentado a más tardar el último día hábil del mes de enero.

e)  Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

f)   Elaborar y proponer al Secretario Ejecutivo para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto de los servicios públicos que se prestan en CONAPE, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

g)  Vigilar porque la Institución ofrezca pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.

h)  Supervisar y evaluar en CONAPE, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

i)   Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio.

j)   Promover ante el Secretario Ejecutivo los procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos de la Institución, en coordinación con el Departamento de Planificación y con el enlace institucional según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.

k)  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales ejecutadas para resolverlas.

l)   Informar al Secretario Ejecutivo, cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.

m) Elaborar y aplicar periódicamente entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y sugerencias sobre las mejoras requeridas.

TÍTULO VI

Del Manual de Servicio al Cliente y otras responsabilidades

Artículo 13.—Manual de Servicio al Cliente. La Contraloría deberá elaborar y poner a disposición de la institución un Manual de servicio al cliente interno y externo de CONAPE, donde se establezcan las condiciones de actitud y aptitud, que deben cumplir los funcionarios al atender a los usuarios del servicio que se presta.

Artículo 14.—Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. La Contraloría de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, según los requerimientos de los usuarios internos y externos. Los resultados de la aplicación de dichos estándares de calidad serán incluidos en el informe anual de labores que se envía a la Secretaría Técnica.

Los estándares de calidad se definirán basados en los siguientes indicadores: oportunidad, confiabilidad, honestidad y aquellos que midan aspectos relacionados con el servicio al cliente.

TÍTULO VII

De los usuarios y el procedimiento para la presentación

de inconformidades, denuncias o sugerencias

Artículo 15.—El usuario y sus derechos. El usuario es toda persona física o jurídica que demande los servicios que presta CONAPE y tiene derecho a:

a)  Relación Personal: el usuario debe saber con exactitud quién es el funcionario o persona que le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.

b)  Información: La información que se brinda al usuario debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.

c)  Indiscriminación: El servicio debe ser ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.

d)  Garantía del Servicio: Los servicios deben ser brindados al usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el adecuado ejercicio de su derecho.

e)  Condiciones: El lugar donde se preste el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad posible: ventilación, limpieza, iluminación.

f)   Gestiones: El usuario podrá dirigirse a la Contraloría de Servicios a presentar sugerencias, consultas, reclamos, quejas y denuncias.

g)  Continuidad del servicio público: En ningún caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio que presta CONAPE.

h)  Confidencialidad: La Contraloría de Servicios garantizará la mayor confidencialidad en el uso de la información que reciba, para tales efectos y mantendrá la reserva o secreto de la identidad del usuario, especialmente cuando el usuario lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, se pueda ver afectada la continuidad y atención de los servicios que deban brindársele.

i)   Cualquier otro que el ordenamiento jurídico le otorgue.

Artículo 16.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los/as usuarios/as. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal. Los requisitos que debe contener son los siguientes:

a)  Identificación de la persona (nombre completo y número de cédula).

b)  Lugar de residencia.

c)  Detalle de las inconformidades, denuncias o sugerencias.

d)  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

e)  Cualquier referencia o elementos de prueba.

f)   Indicación de la gestión que se espera de la Contraloría de Servicios de CONAPE.

g)  Señalar lugar para notificaciones (número teléfono de habitación, trabajo, fax y correo electrónico).

De todo asunto que tramiten se levantará un expediente debidamente numerado y foliado, que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final. Del resultado se informará al usuario.

Artículo 17.—Del plazo para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a resolver y contestar al usuario, en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de que se reciba la inconformidad o denuncia.

Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios previa autorización del Secretario Ejecutivo dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más, y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente de lo cual se deberá informar al usuario.

Artículo 18º—Deber de informar. Las resoluciones sobre las inconformidades planteadas deberán ser comunicadas al usuario en en forma escrita o verbal, salvo casos de excepción que deberán estar debidamente justificados en el expediente respectivo.

La Contraloría deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita del personal al lugar de los hechos.

Si su naturaleza es de relativa complejidad, se pedirá informe a la unidad o funcionario responsable involucrado, el cual deberá ser rendido en un plazo perentorio no mayor de 3 días. El resultado de ésta gestión deberá ser comunicado al usuario en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta, deberá dejarse constancia en el expediente.

Artículo 19º—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría suspenderá la instrucción de una investigación cuando el mismo hecho se traslade a otra instancia administrativa o judicial competente para resolver, acto sobre el cual deberá quedar explícito en el expediente abierto del caso y así se lo notificará al usuario demandante.

Artículo 20º—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan varias denuncias, la Contraloría tratará el tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará a los usuarios.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 21.—Responsabilidad disciplinaria. La negativa o negligencia de los funcionarios a informar a la Contraloría de Servicios ante un requerimiento que ésta le hiciere; el incumplimiento de los plazos de respuesta establecidos en este Reglamento, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que señala el Reglamento Autónomo de Trabajo, Código de Trabajo y demás normas concomitantes.

Cuando la Contraloría de Servicios considere que un funcionario se encuentra dentro de los supuestos mencionados, enviará la documentación pertinente a la Sección de Recursos Humanos para que realice el procedimiento disciplinario, siguiendo las reglas del  debido proceso.

Artículo 22º—Sanciones. La violación a los deberes impuestos por este reglamento por cualquier funcionario incluyendo al Contralor de Servicios, serán sancionadas de conformidad con lo regulado en el Reglamento Autónomo de Trabajo de CONAPE, Código de Trabajo, y demás normas supletorias y concomitantes.

TÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 23.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010075093).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 33-2010, artículo 5, inciso 04, del 17 de agosto del presente año, donde se acuerda lo siguiente:

Inciso 04: se conoce moción presentada por los señores regidores: Francisco Zúñiga Barrantes, Róger Sánchez Fonseca, María Rosa Ángulo Angulo, que textualmente dice:

Moción

Justificaciones

La Municipalidad de Santa Cruz, cuenta con un Reglamento de Procedimientos de Cobros Administrativos y Judiciales, el cual le permite recobrar los dineros adeudados por parte de los contribuyentes morosos en los impuestos y tasas municipales.

El artículo 13 del Reglamento, le permite a la Municipalidad pactar arreglos de pago, los cuales no podrán ser mayores a 6 meses. Este plazo es muy corto para las familias santacruceñas que se encuentran en estado de riesgo social, pobreza, y pobreza extrema, situación que provoca un aumento en la morosidad, y además provoca dificultades en la recaudación real de las tasas y los tributos.

Con la finalidad de beneficiar a los sectores más necesitados de los vecinos del cantón de Santa Cruz, es que se propone modificar el Reglamento en los siguientes artículos:

Se modifica el inciso c) del artículo 3

Artículo 3º—Definiciones: Inciso c) Unidad de Cobro: Es la dependencia Municipal encargada de realizar y coordinar las gestiones de cobranza, administrativa o judiciales de la Municipalidad.

Se modifica para que en adelante el inciso c) del artículo 3º diga: “Es la dependencia Municipal encargada de realizar y coordinar las gestiones de cobranza, administrativa o judiciales de la Municipalidad, la cual estará jerárquicamente subordinada a la Dirección Financiera.”

Se modifica el inciso 1) del artículo 3

Artículo 3º—Definiciones: inciso 1) Arreglo de Pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses.

Se modifica para que en adelante el inciso 1) del artículo 3º diga: “Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos.”

Se modifica el artículo 13

Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual esta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a)  Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b)  Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, sin embargo el plazo para la cancelación total de la obligación vencida no podrá exceder de seis meses.

Se modifica para que en adelante el artículo 13 diga: “Condiciones para otorgar arreglos de pago El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a)  La Unidad de cobro, podrá pactar arreglos de pagos con los sujetos pasivos hasta por un plazo de seis meses, previo a la cancelación del cincuenta por ciento de ley.

b)  Capacidad económica. De solicitarlo el sujeto pasivo, la Unidad de Cobro podrá solicitarle al Área de Gestión Social Municipal, que realice estudios socioeconómicos, con el fin de determinar si el sujeto pasivo se encuentra en estado de pobreza, pobreza extrema o en riesgo social. El estudio deberá estar concluido en un plazo no mayor de 8 días.

c)  Monto adeudado. En caso de encontrarse el sujeto pasivo en cualquiera de las tres categorías anteriores, la Unidad de Cobro podrá, otorgarle al sujeto pasivo un arreglo de pago, sin necesidad de que se cancele el cincuenta por ciento de la deuda, el cual tendrá un plazo de pago hasta de dieciocho meses; conforme a esta solución, al momento de pactar el arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá cancelar una prima que al menos será de la diecinueveava parte de la deuda total, y el resto en 18 pagos mensuales iguales.”

Se modifica el artículo 16

Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. De proceder el arreglo de pago la cantidad a pagar para formalizarlo se realizara con el cincuenta por ciento de la cantidad adeudada, la cual incluye el monto e intereses, por el sujeto pasivo, solo en casos excepcionales se permitirá un monto mínimo.

Los casos excepcionales son casos debidamente estudiados y calificados por la Unidad de Gestión de Cobro y que en realidad ameriten el arreglo por la condición socioeconómica.

Se modifica para que en adelante el artículo 16 diga: “Monto mínimo para realizar arreglos de pago. De proceder el arreglo de pago la cantidad a pagar para formalizarlo se realizara con el cincuenta por ciento de la cantidad adeudada, la cual incluye el monto e intereses, por el sujeto pasivo, solo en casos excepcionales se permitirá un monto mínimo. Los casos excepcionales, establecidos en los incisos b) y c) del artículo 13 de éste reglamento, son casos debidamente estudiados y calificados por la Unidad de Gestión de Cobro con la colaboración del Área Social Municipal, que en realidad ameriten el arreglo por la condición socioeconómica.”

Se modifica el artículo 18

Artículo 18.—Incumplimiento del arreglo de pago. Cuando se proceda a realizar el arreglo de pago mensualmente y el contribuyente incumpla con una de las cuotas, la Municipalidad tendrá derecho a cobrarle un 5% sobre el monto adeudado en calidad de interés por incumplimiento, y si las cuotas incumplidas son más de dos aparte del 5% mensual, se podrá reiniciar el proceso de cobro judicial, no procediendo un nuevo arreglo de pago.

Se modifica para que en adelante el artículo 18 diga: “Cuando el sujeto pasivo incumpla tres cuotas consecutivas de pago, se reiniciará el proceso de cobro administrativo o judicial, según corresponda,”

De esta manera, mocionamos para que se incorporen las reformas anteriores al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Cruz. Así mismo, le solicitamos al Alcalde Municipal, que de la manera más ágil posible, proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Discutida la moción presentada.

Se acuerda por unanimidad: Aprobar en todos sus extremos la moción presentada.

2º—Se aprueba incorporar las reformas anteriores al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Cruz.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Allan Viales Matarrita, Asistente Proveeduría.—1 vez.—(IN2010076045).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº Monto ¢        Plazo        Emitido          Vence     Tasa %

62670415      1.636.730.95    90 días     24-05-2010   24-08-2010   5,75

Certificado emitido a la orden de Santiago Barboza Rojas, cédula Nº 1-493-104. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de setiembre del 2010.—Oficina en el Registro Nacional.—Roy Alfaro Morales, Oficial Comercial-1.—RP2010195510.—(IN2010075580).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE CARTAGO CENTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Cartago Centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Jorge Mata Pacheco, cédula Nº 0300780639.

Certific.                                                              Fecha                Cupón                                Fecha

num.                                Monto                  vencimiento           num.         Monto      vencimiento

16109060210019727  ¢1.000.000,00             20/10/2010             NA             NA                 NA

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cartago, 28 de agosto del 2010.—Lic. Alexander Meza Cordero, Coordinador.—RP2010195688.—(IN2010076206).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Melania Cubero Soto, cédula Nº 1-1229-0787, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195333.—(IN2010075570).

Inés Fernández Ulate, cédula Nº 1-1326-0482, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195334.—(IN2010075571).

Karen Marcela Núñez Víquez, cédula Nº 3-0406-0192, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.— 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195359.—(IN2010075572).

Amanda Grosser Jiménez, cédula Nº 1-1256-0237, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195360.—(IN2010075573).

Laura Alejandra Cubillo Madrigal, cédula Nº 1-1034-0270, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195565.—(IN2010075574).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inés Fabiola Ortega Samayoa, cédula 1-1149-0892 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010076326).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORIA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Pedagogía con Concentración en I y II ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 19, folio: 246, asiento: 6079, a nombre de: Sussy Espinoza Morales, con fecha 5 diciembre del 2003, cédula de identidad 1-1073-0624. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010075186).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 284, asiento: 3167, a nombre de: Sussy Espinoza Morales, con fecha 2 diciembre del 2005, cédula de identidad 1-1073-0624. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta, Heredia, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010075188).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, mayor, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del cuatro de agosto de dos mil diez, que ubica a la p.m.e. en albergue institucional, la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto de dos mil diez, en donde se egresa a la p.m.e. del albergue y se le ubica en cuido provisional y se ordena seguimiento y la resolución de las diez horas del tres de setiembre de dos mil diez que corrige error material, correspondiente a la persona menor de edad Jesús Andrés Chimbaco Suazo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00124-10.—Oficina Local de San José Oeste, setiembre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-13200.—(IN2010076328).

Se le comunica a Francisco Leitón Pérez, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del dos de setiembre de dos mil diez, mediante la cual se ubica a Franchesca Leitón Arias al lado de Ana Arias Siles. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 2 de setiembre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-12600.—(IN2010076329).

Se les comunica a la señora Mayra Perz Olivas, la resolución de las siete horas, treinta minutos del ocho de julio del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida administrativa de abrigo temporal ubicando a la personas menor de edad Elton Masnrique Pérez Olivas en un albergue institucional por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 115-00442-93.—Oficina Local de Tibás, agosto del 2010.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-15600.—(IN2010076330).

Se les comunica formalmente a Edwin Orlando Aguirre López, la resolución de las ocho horas del día dos de julio del dos mil diez que ordenó el cuido provisional de los niños Keisy Camila Aguirre Jiménez y Keylor Jiménez Castillo con la abuela materna Sttkarlyng Castillo Madrigal. Se ordenó realizar un plan de intervención psicosocial con los progenitores y el recurso familiar que guardan las personas menores de edad. El plazo de la medida de protección es de seis meses y se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad, además de orientación, apoyo y tratamiento psicosocial a los progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00048-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-17400.—(IN2010076331).

Se le comunica formalmente a la señora Karen Calvo Molina, portadora de la cédula de identidad número 6-284-418, la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de agosto del dos mil diez, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Tayler Calvo Molina bajo la responsabilidad de los señores Vivian Lara Ordóñez y María Eyisenia González Morera por el plazo de seis meses, el cual vence el día veintiocho de febrero del dos mil once. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00030-2001.—Oficina Local de Puntarenas, 30 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-10800.—(IN2010076332).

La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Kattia Elena Agüero Ramírez y a Luis Ángel Sequeira Amador, la resolución administrativa de las once horas del día siete de junio del año dos mil diez, dictada, a favor de la persona menor de edad José Luis Sequeira Agüero, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores y otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local procede a modificar medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las doce horas treinta y seis minutos del día seis de mayo del año dos mil diez en el sentido de que se procede a sustituir la alternativa de protección institucional en el cual se encuentra el niño de marras y se ordena el egreso del niño José Luis Sequeira Agüero del Albergue Infantil de Corredores y en su lugar se proceda a ubicarlo en la alternativa de protección institucional denominada Hogarcito Blanca Flor alternativa que se adecúa al perfil del mismo para que alcance su normal desarrollo. II.—Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitora del niño José Luis Sequeira Agüero, señora Kathya Elena Agüero Ramírez podrá visitar a su hijo en el Hogarcito Blanca Flor bajo la supervisión del personal de la alternativa, los cuales deberán informar a esta Oficina Local los resultados de dichas visitas. III.—Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social para que le brinde seguimiento a la presente media de protección, lleve a cabo las exploraciones pertinentes y por ende emita las recomendaciones en pro del interés superior del niño de marras. IV.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses el cual inicia a partir del día seis de mayo del año dos mil diez. V.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia, de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-014-2010.—Oficina Local de Golfito, 23 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-31200.—(IN2010076333).

La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Luis Ángel Sequeira Amador, la resolución administrativa de las doce horas treinta y seis minutos del día seis de mayo del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad José Luis Sequeira Agüero, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores y otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local inicia proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal con el fin de que la persona menor de edad José Luis Sequeira Agüero sea ubicado en forma inmediata en la alternativa de protección institucional denominada Albergue Infantil de Corredores sita en la localidad de Corredores, la cual le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos como ser humano y persona menor de edad que requiere la protección especial del Estado. II.—Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitura del niño José Luis Sequeira Agüero, señora Kathya Elena Agüero Ramírez no podrá visitar a su hijo en el Hogarcito Infantil de Corredores debido a que es una persona inestable emocionalmente y con conductas agresivas que expondrían as un peligro inminente tanto para su hijo como las demás personas ubicadas en el albergue. III.—Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social para que le brinde seguimiento a la presente media de protección, lleve a cabo las exploraciones pertinentes y por ende emita las recomendaciones en pro del interés superior del niño de marras. IV.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. V.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia, de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-014-2010.—Oficina Local de Golfito, 23 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-29400.—(IN2010076334).

Se comunica al señor Ezequiel Vásquez Cambronero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-158-746, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Ingris Natalia Vásquez Montoya, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del veinte de julio de dos mil diez, en la cual se ordenó medida de protección administrativa de cuido provisional, para la persona menor de edad antes mencionada en el hogar de su hermana Francinie Vásquez Montoya. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00063-03.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-10200.—(IN2010076335).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-130-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Juan Bosco Ortega Guillén, cédula de identidad número 9-0075-0167, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 9 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010196729.—(IN2010078002).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a agosto 2010 es de 140,557, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,20 y una variación porcentual acumulada del primero de setiembre del 2009 al treinta y uno de agosto del 2010 (12 meses) de 5,21.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de setiembre del 2010.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20726.—C-12770.—(IN2010076701).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO IMPROSA DOS

Convocatoria de asamblea extraordinaria del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Prospecto autorizado, el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos, para que asistan a la asamblea extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 9:00 horas del día miércoles 13 de octubre del 2010 en el Club Unión en San José centro frente al edificio de Correos de Costa Rica, dejándose sin efecto la convocatoria a Asamblea a realizarse para el día 29 de setiembre del 2010.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos. De no existir el quórum correspondiente, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 10:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participaciones representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como Presidente ad hoc de la Asamblea.

3.  Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como Secretario ad hoc de la Asamblea.

4.  Bienvenida a cargo del Sr. Jaime Molina.

5.  Presentación y sometimiento a votación del Informe de Gestión del período enero - agosto 2010.

6.  Presentación y sometimiento a votación de los Estados Financieros para el período enero - agosto 2010.

7.  Ratificación del acuerdo conciliatorio suscrito en fecha 26 de agosto del 2010 con Kona Pacífica S. A., empresa vendedora de la propiedad donde se ubica el Hotel Cala Luna.

8.  Autorización a Improsa SAFI para que proceda a implementar todas las acciones necesarias para poner en vigencia el acuerdo conciliatorio:

a)  Disposición de bienes propiedad del Fondo.

b)  Firma de finiquito con Kona Pacífica S. A., Shiroco S. A. y Operaciones Hoteleras Langosta S. A.

c)  Otorgamiento de actos o contratos necesarios para implementar el acuerdo conciliatorio con Kona Pacífica.

9.  Autorización a Improsa SAFI para proceder con una emisión en el mercado primario de títulos de participación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos, con el fin de dotar de recursos necesarios para la realización de los pagos convenidos según los términos previstos en el acuerdo conciliatorio del 26 de agosto del 2010.

10.   Autorización a Improsa SAFI para traspasar parte de los bienes a Kona Pacífica, S.A. conforme los términos del acuerdo conciliatorio del 26 de agosto del 2010.

11.   Aprobación de la desinscripción del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos y autorización a Improsa SAFI para otorgar aquellos actos necesarios para proceder con dicha desinscripción, tales como pero no limitados a finiquito con proveedores, instituciones gubernamentales y terceros.

12.   Aprobación del mecanismo de liquidación - reembolso de las participaciones de los inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos:

a)  Mediante el intercambio de títulos de participación por derechos de propiedad sobre 8 villas a los inversionistas que a la fecha de la asamblea de inversionistas se encuentren registrados en el Libro Oficial de Participaciones del Fondo que administra Improsa SAFI, siendo que cada inversionista mantendrá copropiedad de cada villa en proporción al monto de su inversión en participaciones del Fondo.

b)  Mediante el traspaso 2 villas como la devolución del capital -patrimonio- al o los inversionistas que participen en la emisión de mercado primario prevista para el levantamiento de fondos requerido para implementar el acuerdo conciliatorio del 26 de agosto del 2010.

13.   Aprobación del otorgamiento de finiquito con Improsa SAFI y el Fondo.

14.   Aprobación para declarar firmes los acuerdos adoptados en la presente asamblea extraordinaria de inversionistas.

15.   Aprobación para los trámites de protocolización ante notario público en lo conducente de los acuerdos adoptados por la presente asamblea extraordinaria de inversionistas.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión entre el 8 y el 11 de octubre del 2010, o bien entre las 8:00 y las 9:00 horas en el lugar de la asamblea.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2010078168).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 63, el próximo viernes 15 de octubre de 2010, a las 17:00 horas; la primera convocatoria y a las 18:00 la segunda; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en residencial Los Colegios, Moravia, con el siguiente orden del día:

1.   Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica

2.   Comprobación de quórum

3.   Informe del presidente, tesorero y fiscal

4.   Aprobación del presupuesto del período fiscal 2010-2011

5.   Elección del presidente(a)

6.   Elección de vicepresidente(a)

7.   Elección del secretario(a)

8.   Elección de tesorero(a)

9.   Elección del vocal I

10.    Elección de vocal II

11.    Elección del vocal III

12.    Elección de vocal IV

13.    Elección del fiscal

14.    Brindis

M.Sc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. César Villalta Canales, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010078754).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

R.M.D. RODEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

R.M.D. Rodel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Virginia Delgado Araya.—RP2010195048.—(IN2010075032).

ARCA DEL ESTE SRL

Arca del Este SRL, cédula jurídica Nº 3-101-102155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—RP2010195094.—(IN2010075033).

INVERSIONES JAIKEL Y CHACÓN S. A.

Inversiones Jaikel y Chacón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asambleas de Socios, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—RP2010195139.—(IN2010075034).

J.R.C. AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

J.R.C. and Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293524, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Todos los cuales corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia; al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—RP2010195232.—(IN2010075035).

AGRO ORGÁNICA INTERNACIONAL

DE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA

Agro Orgánica Internacional de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de servicios al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 3 de setiembre del 2010.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—(IN2010075178).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

H G HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Maruxinia Hernández Gamboa, cédula de identidad número l-866-687, quien comparece en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de H G Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-159186 domiciliada en Rivas de Pérez Zeledón, solicito por motivo de extravío, ante el Ministerio de Hacienda, Oficina de Tributación Directa de Pérez Zeledón, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, se extiende un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones, en la misma oficina tramitadora.—Pérez Zeledón, nueve horas del siete de setiembre del año 2010.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.— RP2010195322.—(IN2010075340).

INVERSIONES LOS ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Los Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343988, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asambleas Generales de Socios número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de setiembre del año 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—RP2010195383.—(IN2010075577).

VINOS DON TEÓFILO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vinos Don Teófilo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza.—RP2010195508.—(IN2010075578).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0499, a nombre de Mayra Carmona Suárez, cédula de identidad Nº 1-443-052, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010195409.—(IN2010075581).

JYO PARTES SOCIEDAD ANÓNIMA

JYO Partes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335835, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—(IN2010075751).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPORTES SUR CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Sur Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos veinticinco, domiciliada en San José, costado sur del edificio de los Tribunales, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la Publicación de este aviso.—Ricardo Blanco Solís, Apoderado.—RP2010195325.—(IN2010075576).

CAFÉ BUEN PROVECHO

Melissa Blau, con pasaporte Estados Unidos de América número 463638085, y Roberto Carlos Acevedo, con pasaporte de Estados Unidos de América número 104665524, venden a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve, Limitada, cédula jurídica igual que su denominación, representada por Michael Strazie, con pasaporte de Estados Unidos de América 447778434, el establecimiento comercial denominado Café Buen Provecho, ubicado de Puntarenas, Cóbano, Playa Montezuma, que se dedica a los servicios de restaurante. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, ante GHP Fiduciaria S. A., representada por el notario público Guillermo E. Zúñiga González, con oficinas en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, número 630.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—(IN2010075777).

COOPERATIVA DE USUARIOS Y GESTORES DE

TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES

DE CARIARI R. L. COOPETRACA R. L.

El suscrito Héctor Augusto Camacho Ramírez, con cédula de identidad Nº 2-353-0714 como representante legal de la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transporte y Servicios Múltiples de Cariari R. L. Coopetraca R. L, con cédula jurídica Nº 3-004-051844-33, solicito ante Macroproceso Gestión y Seguimiento, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Camacho Ramírez, Gerente General.—(IN2010075781).

PÉREZ GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pérez Góngora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-12781, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número tres de Diario, cuatro de Mayor y el uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de  San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(IN2010076049).

BAY CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Bay Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 339803, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(IN2010076051).

FÁBRICA DE MUEBLES TURRIALBA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fábrica de Muebles Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152795, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Johani Zúñiga Gómez, Representante Legal.—RP2010195622.—(IN2010076209).

B Z RELAXING INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros por pérdida, B Z Relaxing INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro dos cero dos uno uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, primer libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2010076254).

RÓTULOS AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rótulos América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357841, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—(IN2010076271).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DEL ASENTAMIENTO EL GALLITO DE

EL AMPARO DE LOS CHILES, ALAJUELA

Yo: Yesenia Sánchez Delgado, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento El Gallito de El Amparo de Los Chiles, Alajuela, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Yesenia Sánchez Delgado,Presidenta.—1 vez.—RP2010195620.—(IN2010076208).

SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES

CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-161076, comunica a los interesados el hurto de recibos por dinero con la numeración 30901 al 30950, en las inmediaciones de Escazú, por lo que no se hace responsable por el mal uso que se le dé hacia nuestros clientes y terceros. Rebeca Garrido León, cédula Nº 1-989-075 Administradora.—1 vez.—(IN2010076306).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2010075124).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fesa Formas Eficientes S. A., mediante la cual se disminuye el capital social por la suma de un mil doce millones cuatrocientos ochenta mil colones. Escritura número ciento diez, otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2010077050).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a terceros que por escritura número 17-60, otorgada en mi notaría en Ciudad Neily, a las 17:00 horas del 23 de agosto del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Transportes Royvi S. A., cédula Nº 3-101-30240, celebrada a las 17:00 horas del 23 agosto del 2010, que reforma cláusula segunda, fijando ahora domicilio en Abrojo de Ciudad Neily, Corredores, 400 metros este Escuela Las Vegas.—Ciudad Neily, 30 agosto del 2010.—Lic. Francisco Chinchilla Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010195274.—(IN2010074963).

Se hace saber a terceros que por escritura número 16-60, otorgada en mi notaría en Ciudad Neily, a las 17:00 horas del 27 de agosto del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la entidad Ganadera La Novia Del Baru S. A., cédula Nº 3-101-030893, celebrada a las 15:00 horas del 23 agosto del 2010, que reforma cláusula segunda, fijando ahora domicilio en Abrojo de Ciudad Neily, Corredores, 400 metros este Escuela Las Vegas.—Ciudad Neily, 30 agosto del 2010.—Lic. Francisco Chinchilla Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010195275.—(IN2010074964).

Por escritura que autoricé a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Motorepuestos Guadalupe Ltda., que es nombre de fantasía.—Tres Ríos, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010195276.—(IN2010074965).

Ante este notario, mediante escritura otorgada, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda, de la sociedad de esta plaza Purple Star Holdings Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010195277.—(IN2010074966).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día seis de setiembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número 43 de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Dulce Nombre S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración de los estatutos de esta sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010195278.—(IN2010074967).

Juan Gonzalo Delgado Leandro y David Antonio Rodríguez Alfaro, constituyen la sociedad anónima denominada HR Support Group Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil diez, número quince, iniciada al folio ocho vuelto, del tomo treceavo del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010195279.—(IN2010074968).

Por medio de la escritura número doce, otorgada a las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calaluz Zafiro Oriental Sociedad Anónima, por la cual se modifican los estatutos sociales y se crea la figura del agente residente y se nombra este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010195280.—(IN2010074969).

Por medio de la escritura número cincuenta y uno, otorgada a las diez horas del día dos de setiembre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Big Blue Courtain Sociedad Anónima, por la cual se modifican la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010195281.—(IN2010074970).

Que, Tatiana Araya Baltodano, soltera, estudiante, cédula Nº 2-645-286 y Guillermo Barrantes Araya, casado una vez, empresario, cédula Nº 9-056-051, constituyen Carval Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escrituras. 16-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010195286.—(IN2010074971).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad N.G. Inversiones Nueva Granada Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 6 de setiembre del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010195291.—(IN2010074972).

En esta Notaría Pública, a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diez, se amplió la limitación de suma del poder generalísimo otorgado por la sociedad Backcountry Costa Rica S.R.L.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010075070).

Los señores Sebastián Alejandro Vargas Rojas y Lidia Lucía Aguilar Guzmán, por medio de la escritura de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil diez, constituyen las siguientes sociedades anónimas: Inmobiliaria Alcarraz del Este Sociedad Anónima, Quebrada Grande del Norte Sociedad Anónima, Tierras Encantadas del Este Sociedad Anónima, Los Lobos Encerrados Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2010075073).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría, se constituyeron  las  sociedades  denominadas  Madera A Tiempo S. A.; y Leopardtree S. A.; y se protocolizaron actas de las sociedades Normandie Investment S. A.; e Inversiones Orlan Julio C. S. A.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010075077).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinario de socios de la sociedad denominada Princesa India Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2010075088).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada In Tropic Global Solutions For Development Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010075102).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones Daberco Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010075103).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Grupo Desarrollador de Miramar JT Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Viquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010075104).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Todo en Herrajes para Alta Tención C. J. Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010075105).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:45 horas del 03 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda, se crean las cláusulas “décima sexta”, “décima sétima”, “décima octava”, “décima novena”, y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190861.—Guanacaste, 06 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010075118).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, protocolizo una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Imagen Plaza de Las Américas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula “Sexta” del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010075121).

Ante esta Notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada con un número de cédula de persona jurídica que designará el Registro Nacional, a las diecinueve horas del seis de setiembre del año dos mil diez, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Claudia Patricia Arango de los Ríos, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Alajuela, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2010075127).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del día 05 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Legalis Consulting Morales Acosta Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.—Heredia, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010075137).

A las 17 horas del 03 de setiembre del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Jurídica Klesa & López Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Marta Carolina López Espinoza, apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010075140).

Por escritura número ciento ocho-seis del 02 de setiembre del 2010, se disolvió. Ambiente Ideal Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010075150).

Por escritura número ciento diez-seis del 02 de setiembre del 2010, se disolvió. Peseaire Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010075152).

Por escritura número ciento nueve-seis del 02 de setiembre del 2010, se disolvió. Ambiente Perfecto Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010075153).

Por escritura otorgada ante mí, en Esparza a las trece horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada M.L Informática Esparza Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza. Presidente Steven López Vega, con un plazo social de cien años, y un capital social de diez mil colones.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—(IN2010075181).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las diecinueve horas del día dos de agosto de 2010, los señores Eric Disher Barrantes y Karla Durán Castillo, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Agrícolas Inca S. A., domiciliada en San Francisco de San José, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente Eric Disher Barrantes. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010075183).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Veintinueve A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Veintinueve A S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, siete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010075185).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Veintiséis F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Veintiséis F S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, siete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010075187).

Mediante escritura pública número doscientos diecinueve, otorgada en Alajuela a las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil diez, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Salud Creativa S. A.—Alajuela, siete de setiembre del dos mi diez.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010075190).

Ante esta Notaría otorgada a las doce horas del día seis de setiembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Keona del Oeste S. A.—San José, siete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010075192).

Mediante escritura pública número veintitrés-tres, otorgada a las once horas del seis de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima South Rock Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse South Rock S. A., que traducido al español significa Roca del Sur Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010075196).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 15:10 horas del día 6 de setiembre del 2010, se protocolizó acta número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anahuac Holdings Corporation S. A. de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-385050; por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, seis de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2010075249).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 15:20 horas del día 6 de setiembre del 2010, se protocolizó acta número 2 de asamblea general  extraordinaria  de  accionistas  de  Ochtend S. A. de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-575786; por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, seis de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2010075251).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, Álvaro Chavarría González y Álvaro Chavarría Rojas, constituyen Inversiones Regiomontanas S. A., presidente Álvaro Chavarría González.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2010075252).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sur Química S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas quinta y novena y totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2010075259).

Por escritura Nº 146 de las 14:00 horas del 26 de julio del 2010, se hace saber: que ante esta notaría, se ha constituido la empresa denominada La Chanchita Sociedad Anónima, abreviable La Chanchita S. A., presidente: Mauricio Rodríguez González, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barrio México, San José. Capital social: veintitrés millones de colones. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general; por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010075260).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones del Puerto Popo y Marujita Sociedad Anónima. Representante: María Eugenia Ávila Ávila en condición de presidenta. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, 24 de agosto del dos mil diez.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010075270).

Luis Gerardo, Gustavo Alberto, Juan Pablo y Juan Carlos, todos Tenorio Arce conforman la sociedad denominada Grupo H.T. Hermanos Tenorio Arce Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: Luis Gerardo Tenorio Arce.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2010075271).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Puro Mountain Bike MTB del Este Sociedad Anónima, en San José a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diez, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Anthony Joaquín Alvarado Ramírez, portador de la cédula de identidad dos-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos ochenta y seis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010075272).

Mediante escritura número quince-tres, de las nueve horas del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Comercializadora La Arboleda Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192096, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—(IN2010075281).

Mediante escritura número dieciséis-tres, de las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Inversiones El Itabo Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192095, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010075282).

Mediante escritura número veinte-tres, de las once horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Jelue Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192275, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010075283).

Mediante escritura número dieciocho-tres, de las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Grupo el Cedro Sauce Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192095, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010075285).

Mediante escritura número diecinueve-tres, de las once horas del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Desarrollos el Sauce Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192078, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010075287).

Mediante escritura número diecisiete-tres, de las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Corporación Arenal Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192080, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010075288).

Mediante escritura número veintiuno-tres, de las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Pieces of Quijote Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192275, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010075289).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: Heredia, San Pablo, quinientos metros al este del Mall Paseo de Las Flores, local a mano izquierda, contiguo al Supermercado M y C. Capital social: mil colones. Se nombra un gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010075292).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día siete de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil sesenta y nueve s.r.l., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad, se revocaron los puestos del gerente, subgerente y agente residente; y se nombró nuevo gerente.—San José, siete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2010075294).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas con 10 minutos del 31 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el Registro sociedad anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2010075317).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ashimi Tecnologías Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno tres cinco seis seis, mediante la cual se reformó el nombramiento de secretario y reformó la cláusula sétima.—San José, cinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010195295.—(IN2010075323).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día seis de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la sociedad Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra vicepresidente.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010195296.—(IN2010075324).

Por escritura número 021-06 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:30 horas del 6 de setiembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-608076 SRL sociedad costarricense, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil setenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010195297.—(IN2010075325).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día primero de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Federal de Comercio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010195298.—(IN2010075326).

Por escritura número doscientos cinco, de las ocho horas del seis de agosto del dos mil diez, del tomo treinta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica el domicilio social y la cláusula de representación y la junta directiva de la sociedad Voz de los Viendos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y cinco, por todo el plazo social.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—RP2010195300.—(IN2010075327).

Que por escritura número 181, visible a folio 193 vuelto, se modificó la cláusula segunda del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente operativo, agente residente de Mi Sueño Uvita SRL. Visible en el tomo 28 del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón. Teléfono 2771-5855.—Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 31 de agosto del año 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010195301.—(IN2010075328).

Que por escritura número 63, visible a folio 61 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente de empresa El Habitad Natural Ideal SRL. Todas visibles en el tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, Teléfono 2771-5855, a las 09:00 horas del 24 de agosto del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010195302.—(IN2010075329).

Que por escritura número 75 visible a folio 76 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente operativo, de la Noche de las Purrujas SRL. Que por escritura número 74 visible a folio 76 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente operativo, de Un Atardecer en Bajo Negro SRL. Que por escritura número 75 visible a folio 76 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente operativo, de La Magia de la Bella Naturaleza SRL. Todas visibles en el tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 6 de setiembre del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010195304.—(IN2010075330).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las 16:10 horas del 30 de agosto del 2010, se constituyó la empresa Aserradero San Cristóbal Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Alberto Valentín Segura Corrales.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010195306.—(IN2010075331).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las 18:10 horas del 25 de agosto del 2010, se constituyó la empresa Anvaru Corporación Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Andrezej Stanislaw Rudnik.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010195307.—(IN2010075332).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Jucaludi Jidi Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Juan Carlos Zúñiga Agüero.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010195308.—(IN2010075333).

Al ser las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad civil, cuyo nombre será Microbeneficios de la Región Brunca Sociedad Civil, de la cual es gerente general Cesar Pablo Granados Mora, cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y tres-cero trescientos diecisiete, por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos Alexander Elizondo Quesada y Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día siete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010195311.—(IN2010075334).

Por escritura Nº 16 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del día 3 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cine Digital Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula cuarta del capital, se agrega la cláusula décima cuarta de la compra y venta de acciones del pacto constitutivo. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre de 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2010195312.—(IN2010075335).

Por escritura Nº 15 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del día 3 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Producciones Toma Dos Sociedad Anónima, donde se reformaron las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del capital, novena de la administración, se agrega la cláusula décimo tercera de la compra y venta de acciones, del pacto constitutivo. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2010195313.—(IN2010075336).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Femonsa S. A.—San José, veinte de agosto del 2010.—Lic. Arnoldo José Ramos Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010195318.—(IN2010075337).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Montpipe FMS S. A.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnoldo José Ramos Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010195319.—(IN2010075338).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada hoy ante mí, se constituyó Aceros y Metales Dos Mil S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por mil acciones comunes y nominativas de diez colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente y al tesorero de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2010195320.—(IN2010075339).

La sociedad Los Tukanes VDM Liberianos Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos siete, modifica su cláusula sétima del acta constitutiva que se leerá así: sétima: la sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva integrada por cuatro miembros, quienes podrán ser socios o no, que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social, corresponde al presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Actuando en forma separada el presidente y en forma conjunta el vicepresidente, secretaria y tesorero, independientemente dos, sin importar el cargo, además podrá sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. La junta directiva podrá designar gerentes, apoderados o representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estime conveniente.—Liberia, Guanacaste, 29 de junio del 2010.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010195328.—(IN2010075341).

En esta notaría a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil diez, se reformó cláusula, revocó nombramiento de gerente y se nombró gerente y subgerente de la sociedad tres-ciento dos- quinientos ochenta mil doscientos setenta sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos ochenta mil doscientos setenta.—Pérez Zeledón, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010195329.—(IN2010075342).

En mi notaría se ha constituido Photos and Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia Cartago en Tejar de El Guarco.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010195330.—(IN2010075343).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las catorce horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil diez, mediante escritura número sesenta y seis-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Agropecuaria Loma del Buey Sociedad Anónima.—Curridabat, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010195331.—(IN2010075344).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las quince horas del primero de setiembre del dos mil diez, mediante escritura número sesenta y tres-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Palma Azul JTM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010195332.—(IN2010075345).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en San José, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Castel Bajac Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010195335.—(IN2010075346).

Al ser las once horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Praderas Blancas de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos veintisiete, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula décimo primera.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010195336.—(IN2010075347).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010195337.—(IN2010075348).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacias DR M Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010195338.—(IN2010075349).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010195339.—(IN2010075350).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Latitud Catorce LCL Ltda, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010195340.—(IN2010075351).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605043 srltda, donde se revocan y se hacen nombramientos y se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010195341.—(IN2010075352).

Por escritura número ciento diecinueve-tres, otorgada ante la notaria Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil diez, los señores Glen Montes Vargas, Carmen Lidia Vargas Rojas, Ana Melissa Castillo Ramírez y Pielanyel Montes Vargas, constituyen una sociedad anónima que se denominará Desarrollos Nortefortuna S. A.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010195342.—(IN2010075353).

Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaria pública, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Centro de Organización para Eventos Especiales COEESA Sociedad Anónima, cuyo capital social es de ¢50.000 mil colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años. San José, veintidós de agosto del dos mil diez.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Martha Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010195343.—(IN2010075354).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio CR Sesenta y Cinco Zafra S. A., en virtud de la cual se acordó reformar cláusula sexta, y se nombran presidente y secretario.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010195344.—(IN2010075355).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inmobiliaria Josemar Tierra Blanca Limitada.—Cartago, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010195345.—(IN2010075356).

El suscrito notario público Manuel Enrique Monge Romero, hago constar que constituí la sociedad Vabel Sociedad Anónima, el primero de julio del dos mil diez, capital: cien mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Monge Romero, Notario.—1 vez.—RP2010195346.—(IN2010075357).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Brick City Motors Sociedad Anónima, cuya traducción es Ciudad Ladrillo Motores Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio, Alajuela, cantón primero, distrito segundo San José, Residencial Lisboa, casa número ocho-O. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010195348.—(IN2010075358).

Ante esta notaría a las diez horas treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil diez, se realiza nombramiento de nueva junta directiva y modificación del pacto constitutivo, cláusula segunda de la empresa Fantasías El Lago de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010195349.—(IN2010075359).

A las diez horas del dos de setiembre del dos mil diez, Elizabeth Hernández Segura y Cristhian Yorjany Cubillo Picon, constituyen la sociedad: Quetzacoatl Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010195350.—(IN2010075360).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituyó la empresa Kayfa V.V. Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. A la escritura 280 del tomo 20.—Palmares, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010195351.—(IN2010075361).

Ante la suscrita notaria se modificó la cláusula novena del estatuto social de la sociedad Transcargo Internacional M.H.M Sociedad Anónima, con relación al presidente y fiscal de la sociedad y se nombra como presidente: a Harold Ríos Anchía y como fiscal: Miriam Ríos Anchía.—San losé, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—RP2010195352.—(IN2010075362).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario público se constituyó la empresa Importaciones V.M. Mark de Palmares Ltda, capital social: cien mil colones. A la escritura 281 del tomo 20.—Palmares, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010195353.—(IN2010075363).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública doscientos cuatro, conotariada ante los notarios Roberto Vargas Mora y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, a las 11:30 horas/minutos del 3 de setiembre del 2010, en protocolo de Vargas Mora y con papel notarial y boleta del segundo notario, visible a folio: ciento tres vuelto, tomo: nueve, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número siete de la compañía Inversiones Diafa S. A., cédula jurídica 3-101-153498, en su domicilio y mediante la cual se aprobaron reformas al pacto extendiendo plazo y nombramientos de junta directiva. Presidente: Luis Gustavo Vargas Pacheco, cédula 1-653-844.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010195354.—(IN2010075364).

Ante esta notaría el treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gerimoncar Ltda, capital social: cien mil colones, domicilio: provincia de Alajuela, cantón Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes: Ricardo Montero Oviedo, Gecelle Ricardo Montero Carvajal, notario cartulante: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010195355.—(IN2010075365).

En esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 16:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Yakumama Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en San José.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010195358.—(IN2010075366).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al tomo dos del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eurohabitat Treinta y Uno Manchego Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula octava en cuanto a la representación y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010195366.—(IN2010075367).

Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro del tomo segundo de la suscrita, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Condo Amplius S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales en cuanto a la representación.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010195367.—(IN2010075368).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos quince, mediante la cual se realizó un aumento de capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010195368.—(IN2010075369).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general de socios de la empresa Kindwood de Costa Rica S. A., otorgada a las 15 horas 50 minutos del 3 de setiembre del 2010, se reformó la cláusula cuarta capital del pacto constitutivo se aumentó el capital social.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010195372.—(IN2010075370).

Por escritura número ciento ochenta y ocho de las trece horas del seis de setiembre del dos mil diez, se modificó la junta directiva de la sociedad Fam and Fam Ganado Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—6 de setiembre del 2010.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010195377.—(IN2010075371).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil diez, los señores Víctor Rogelio Bolaños Robles y Estrella Bolaños Robles, constituyen la sociedad nombre: Ordaxe Sociedad Anónima, domicilio: Turrialba, Cartago, capital: diez mil colones, objeto: inversiones en general. Gerente: el socio Víctor Rogelio Bolaños Robles.—Turrialba, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Stanley Francis Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010195378.—(IN2010075372).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Consultores Integrales del Oeste CRSJ Limitada, con el domicilio en San José, objeto: genérico, plazo: 99 años, capital social: 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Arthur Budovsky.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010195379.—(IN2010075373).

Por escritura Nº 6 de las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos veintiséis sociedad anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010195386.—(IN2010075374).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arenal Compuesto Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta y siete, se modifica la cláusula del domicilio social de la administración, se nombra nuevo secretario y se cambia agente residente.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010195390.—(IN2010075375).

Se constituyó la sociedad anónima R-Meza, bajo escritura 140-13, de las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2010, tomo: 13, folio: 119 vuelto. Capital social: cien mil colones.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010195391.—(IN2010075376).

Mediante escritura ciento noventa-dos, visible al folio ciento treinta y siete frente del protocolo dos del Lic. Andrés González Anglada, se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Liza a la Rio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos nueve cero seis uno y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010195392.—(IN2010075377).

Se modifica cláusula sexta de la empresa Transunión S. A.; tanto presidente como secretario tendrán representación sin límite de suma, pero limitados a la venta de bienes inmuebles de la sociedad, bajo escritura 134-13, de las 12:00 horas del 13 de agosto del 2010.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010195393.—(IN2010075378).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San Pedro, a las 15:30 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Amanecer Vagus Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José, representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010195394.—(IN2010075379).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 6 de setiembre de 2010 se constituyó la sociedad Looking Glass Fund S. A. 10:00, con domicilio en San José, objeto: genérico, plazo: 100 años, capital social: 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorera, actuando conjunta o individualmente, Luis Alejandro Giralt Apéstegui y Nancy Jane (nombre) Cass (apellido), respectivamente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010195395.—(IN2010075380).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se protocoliza acta de Two Thousand Little Duck Eggs Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de setiembre de 2010.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010195397.—(IN2010075381).

Por escritura Nº 121, tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne mas el aditamento limitada. Domicilio: avenida diez, frente a la Asociación Cebu. Capital social: suscrito y pagado por dos mil colones. Gerente y subgerente representantes legales actuando conjunta o separadamente.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010195398.—(IN2010075382).

Por escritura Nº 120, tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14:30 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne mas el aditamento limitada. Domicilio: avenida diez, frente a la Asociación Cebu. Capital social: suscrito y pagado por dos mil colones. Gerente y subgerente representantes legales actuando conjunta o separadamente.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010195399.—(IN2010075383).

Por escritura Nº 122, tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne mas el aditamento limitada. Domicilio: avenida diez, frente a la Asociación Cebu. Capital social: suscrito y pagado por dos mil colones. Gerente y subgerente representantes legales actuando conjunta o separadamente.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010195400.—(IN2010075384).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del veintidós de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social de la sociedad Consorcio Civek Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—RP2010195404.—(IN2010075385).

Por escritura pública de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Lambda Tierra Brava Bagaces Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo, se modifica la junta directiva y el fiscal. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010195406.—(IN2010075386).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Lynmac Holdings Sixty Five CR Limitada, capital social: doce mil colones; administración: un gerente; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010195407.—(IN2010075387).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Lynmac Holdings Forty Five CR Limitada, capital social: doce mil colones; administración: un gerente; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010195408.—(IN2010075388).

Gerardo Ávila Álvarez, Keren Ávila Navarro, Jains Ávila Navarro, Ronny Ávila Navarro, Jonathan Ávila Navarro, constituyen Aviná Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010195411.—(IN2010075389).

El día de hoy ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad 3-101-478761 s. a., cédula de persona jurídica 3-101-478761, donde se modifica cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de setiembre del 2010.—Tilarán, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010195412.—(IN2010075390).

El día de hoy ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad Bio Spa Retirement Retreats Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y seis y donde se modificó la cláusula primera en cuanto al nombre y se solicitó se cambie conforme a lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil siete. Así mismo se modifica cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2010.—Tilarán, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010195413.—(IN2010075391).

El día de hoy ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad El Pelicano Blanco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-570476 donde se modifica cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 4 de setiembre del 2010.—Tilarán, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010195415.—(IN2010075392).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Dust of Stars S.R.L. mediante la que se modifica el domicilio y se nombra gerente y agente residente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010195416.—(IN2010075393).

Ante la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, a las quince horas del quince de julio, se constituyó la sociedad denominada Quiledo Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010195418.—(IN2010075394).

Por escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diez, José Francisco Varela Arguedas y Shirley Naranjo Álvarez constituyen la sociedad denominada Franshi Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010195419.—(IN2010075395).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de setiembre del dos mil diez, mediante escritura 167 del tomo 02 se constituyó la sociedad Tierra de Paz S. A. Presidente: Félix Ángel Cerdas Solano.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010195420.—(IN2010075396).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace contar que ante esta notaría al ser las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, la sociedad Inversiones Dulu de Palmares S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno seis nueve cero seis, inscrita al tomo cinco siete cuatro y asiento tres cinco cinco seis nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010195423.—(IN2010075397).

Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Daniel Martínez Cisneros y George Peters, constituyen la sociedad Colecciones & Antigüedades Kendavi MPM S. A. Escritura Nº 289 otorgada en San José, a las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2010195424.—(IN2010075398).

Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Mares de Plata Azul Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y siete.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010195425.—(IN2010075399).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve de las diez horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima Fernando Hernández Salón & SP Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010195426.—(IN2010075400).

Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Vientos Fríos del Este Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y seis.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010195427.—(IN2010075401).

Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Pozos del Lago Frío Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y ocho.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010195428.—(IN2010075402).

Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Quinientos por Quinientos Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y nueve.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010195429.—(IN2010075403).

Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Montañas de Agua Caliente Sociedad Anónima, escritura número cincuenta.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010195430.—(IN2010075404).

Ante mi Notaría, por escritura trescientos tres de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez, visible a folios de ciento sesenta y tres vuelto a ciento sesenta y cinco vuelto del tomo segundo, se constituyó la sociedad A & M Properties Sociedad Anónima, domiciliada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste de la entrada dos kilómetros al este, José Ramón Moreno Vargas y Amy Michelle Lentz. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben tres letras de cambio por un monto de cuarenta mil colones cada una.—Liberia, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010195432.—(IN2010075405).

Por escritura otorgada en San José a las veinte horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diez, ante la notaria Laura Áviles Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Grupo Empresarial de Transportes y Alquileres S. A., con un capital de cien mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero cargo que ostentan los señores Salvador, Ernesto Sergio y Mariana, todos Áviles Molina, respectivamente. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Áviles Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010195435.—(IN2010075406).

Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de agosto de1 dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Industrias Arcor S.A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 29 de agosto del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010195436.—(IN2010075407).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Jaffy S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010195437.—(IN2010075408).

Guiselle Benítez Soto y Noemy Soto Leitón, constituyen la sociedad Innominada. Escritura otorgada en San José, a las ocho y treinta horas del siete de setiembre del dos mil diez, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010195438.—(IN2010075409).

Guiselle Benítez Soto y Noemy Soto Leitón, constituyen la sociedad Innominada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil diez, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010195439.—(IN2010075410).

Leticia Huertas Cubero e Ilse Méndez Huertas, constituyen la sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil diez, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010195440.—(IN2010075411).

Por escritura otorgada el día 6 de setiembre del 2010, ante esta notaría, se constituye la compañía Comercializadora Sanpac Sociedad Anónima y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010195443.—(IN2010075412).

José Miguel Pérez Fonseca, cédula uno-trescientos ochenta y seis-novecientos tres y José Pablo Pérez Fallas, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-setecientos setenta y siete constituyen la sociedad anónima Kellerandwest Outsourciong Partners Sociedad Anónima, con domicilio social en San Rafael de Escazú, frente a la Mac Donalds, local número cuatro. Escritura otorgada a las 12:15 minutos del 12 de junio del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010195444.—(IN2010075413).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de agosto del dos mil diez ,a las trece horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos veintiséis s. a., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010195445.—(IN2010075414).

Carmen Ballestero Fallas, mayor, contadora, casada una vez, cédula número uno-novecientos ochenta-doscientos cuarenta y nueve, vecina de San José, Moravia, San Blas, frente El Lagar y Marlen Monge Chacón, mayor, soltera, contadora, cédula número uno-seiscientos sesenta y cuatro-quinientos treinta y nueve, vecina de San José, Coronado, Dulce Nombre, cien metros norte, ciento cincuenta metros oeste del Liceo Hernán Zamora y dicen: que constituyen una sociedad anónima Ballestero & Monge Sociedad Anónima, escritura número trescientos noventa y tres, del protocolo noveno del notario Harry Flores Castillo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010195446.—(IN2010075415).

Por escritura número 244 otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Costa Rica Pacific Shore Dental Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años, al presidente corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Adam Miles Chodorov, mayor, soltero, técnico dental.—Cartago, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010195452.—(IN2010075416).

Por escritura otorgada ante mi se constituye la sociedad de esta plaza denominada Nacyemi Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Emilio Ureña Solís, al ser las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, en San Pablo de León Cortés.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010195453.—(IN2010075417).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Prisma Consultores Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010195454.—(IN2010075418).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada en San José, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gramaqui S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario.—1 vez.—RP2010195456.—(IN2010075419).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2010, se reforma la cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo de la Asociación Pro Comedor Infantil de Cartago.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—RP2010195458.—(IN2010075420).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del siete de setiembre del dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Agora Redes Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis siete ocho tres cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010195461.—(IN2010075421).

Por escritura otorgada ante mí, Inmobiliaria Ampe Sociedad Anónima reforma estatutos y nombra junta directiva. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010195462.—(IN2010075422).

A las once horas del cuatro de setiembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco visible al folio ciento uno frente del tomo cuatro del protocolo del Notario Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Occidente Veinticuatro Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Antonio Gómez Murillo.—Grecia, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010195463.—(IN2010075423).

Por escritura número doscientos tres se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Marines Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro. Modificación de cláusula novena del pacto constitutivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010195464.—(IN2010075424).

Por escritura pública número noventa y seis del tomo cuarenta y ocho del notario Freddy Enrique Salazar Quirós se constituye la sociedad denominada Glück Soluciones Regulatorias Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Zarcero, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010195465.—(IN2010075425).

Por escritura número: ciento noventa y ocho se otorgó la sociedad denominada Grupo Buñol-Valencia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010195466.—(IN2010075426).

Ante esta Notaría mediante escritura número cuatrocientos veinte se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Parador de Almagro Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula cuarta, del plazo social. Es todo.—Heredia, a las diez horas y diez minutos del día seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2010195467.—(IN2010075427).

Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, Tahys Becerra de Freitez y Alida Tamara Becerra Coti constituyen Ecomundo Animal Ltda. Plazo: 100 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerentes: ambas comparecientes.—San José, 1° de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2010195469.—(IN2010075428).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, Eddy Albán Ugalde Solera y Alejandro Hernández Fuentes constituyen C A Logistic S. A. Plazo: 100 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el primer compareciente.—San José, 25 de agosto de dos mil diez.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010195470.—(IN2010075429).

Los señores, Carlos Gustavo Castro Arias, y Adriana Cordero Artavia, constituyen la sociedad Inversiones J. J. Castro Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante los suscritos notarios Walter Retana Madriz y Eduardo Enrique Acuña Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez. Presidente: Carlos Gustavo Castro Arias. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010195471.—(IN2010075430).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 21 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Micromain Company E.I.R.L, cuyo representante legal es Mainor Moya Vásquez, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de Palmares, Alajuela.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010195473.—(IN2010075431).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 21 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Balar E.I.R.L., cuyo representante legal es Ronald Arias Betancourth, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de Cartago.—San José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010195474.—(IN2010075432).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 21 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada IT Design Soluxions E.I.R.L, cuya representante legal es Mónica Castillo Portuguez, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010195475.—(IN2010075433).

Por medio de la escritura pública número ciento trece, otorgada ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, notario público, se constituyó la Asociación de Concesionarios y Camioneros del Mercado de Mayoreo, conocida como Asociación de Piso-Habientes y Camioneros a Derecho con su domicilio social en San José, Barrio Amón de la esquina suroeste del INVU setenta y cinco metros sur, edificio Teresa, tercer piso, bufete Ocampo Rojas y Asociados. Presidente: José Luis Duarte Badilla. Otorgada en San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil diez. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010195477.—(IN2010075434).

Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diez, el señor Randall Lara Camareno, Priscila Alfaro Domingo y Rody González González, constituyen sociedad anónima denominada Servilagonz S. A.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010195480.—(IN2010075435).

Mediante escritura número noventa y cinco-cuarenta y seis, otorgada a las diez horas con quince minutos del dos de setiembre del dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Eco-Fértil Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, frente al templo católico.—San José, 7 de setiembre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010195483.—(IN2010075436).

Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rock Constructions and Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos. Se acuerda cambio de domicilio social a Curridabat, San José, Costa Rica, trescientos cincuenta metros sur de la Universidad Fidélitas. Protocolización: quince horas, del seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010195484.—(IN2010075437).

Por escritura otorgada en la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diez, en escritura número ciento sesenta y dos se constituyó la sociedad Romero & Mora Sociedad Anónima.—San José, primero de siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010195492.—(IN2010075438).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Vajigevi SR Sociedad Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, siendo la gerente Yendry Rojas Esquivel y el subgerente Geremar Solano Cárdenas, los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010195494.—(IN2010075439).

Dixi María Rodríguez Flores, presidenta de La Dueña S. A., cédula 3-101-225686, hace saber que en asamblea general extraordinaria de accionistas se modificó cláusulas segunda del domicilio social y la sétima de la administración. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010195496.—(IN2010075440).

Ante esta Notaría se constituyó la compañía Motos y Repuestos Zamora Sociedad Anónima. Diez mil colones. Representante Eduardo Zamora Rojas.—Canalete de Upala, 27 de agosto del 2010.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010195497.—(IN2010075441).

A las catorce horas con siete minutos del seis de setiembre del dos mil diez, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Ferreteras B y V, S. A., por medio de la cual se nombraron varios cargos de junta directiva.—Cartago, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010195502.—(IN2010075442).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, Nina Ángel Corportation S. A., modifica la cláusula octava: la representación judicial y extrajudicial de las sociedades corresponde al presidente de la junta directiva, teniendo para ello las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010195505.—(IN2010075443).

Por escritura número doscientos ochenta y uno-cinco, de las dieciséis y treinta horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Yona Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Ángel Monestel Sancho.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—RP2010195507.—(IN2010075444).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Grugliasco Sociedad Anónima. Se acordó: A) Modificar el domicilio de la sociedad, el cual será en Rohrmoser frente a la Gasolinera Shell, San José; B) Modificar la cláusula sétima sobre la administración; C) Se revoca el nombramiento del vicepresidente, tesorero y agente residente actuales.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010195511.—(IN2010075445).

Que mediante escritura de las 8:00 horas del 18 de agosto del 2010, Ahmed Berdugo Ulate, cédula 1-540-798 y Fernando Castañeda Smids, cédula 1-563-970, constituyen Uvita Stone S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José, Curridabat 800 metros este de antigua Galera. Presidente: Fernando Castañeda Smids.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010195512.—(IN2010075446).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 2 de setiembre del 2010, en escritura número 44-11, se constituyó la sociedad Bionergy Solutions of Central America Sociedad Anónima, en español Soluciones Bionergías de Centro América Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2010195514.—(IN2010075447).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 29 de julio del 2010 se constituyó la sociedad denominada Constructora Lual AZ Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores. Domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Objeto principal es el alquiler de equipo de construcción, alquiler de maquinaria pesada, obras civiles, venta de materiales de construcción, el comercio, la industria, la ganadería, la prestación de servicios y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010195517.—(IN2010075448).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número ciento setenta y uno-IV, otorgada a las doce horas del seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brighter Than Sunshine Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: James Joseph (nombres) Cromer (apellidos) y gerente general dos: Andy Scott (nombres) Cromer (apellidos).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010195518.—(IN2010075449).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante la notaría de Ana Victoria Zapata Calvo, el veintitrés de marzo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea número uno de la sociedad 3-101-585899 sociedad anónima, según la cual se reformó la razón social de la misma a fin de que en adelante se tenga como razón social Inversiones Edopagor de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010195519.—(IN2010075450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Decoración y Muebles W Y W S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a que se aumenta el capital social en la suma de cuatro millones de colones.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010195522.—(IN2010075451).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-siete, otorgada a las doce horas treinta y ocho minutos del veintiocho de agosto del dos mil diez, ante la notaría del Lic. Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Butterfly Princess of Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, Barrio Urbanización El Edén, casa cuarenta y uno.—San José, 28 de agosto del 2010.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010195523.—(IN2010075452).

Se constituye la firma de esta plaza: Colorín Real Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195524.—(IN2010075453).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 3 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Servicios de Precisión López y Romero LRG S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Karla López Gutiérrez.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010195525.—(IN2010075454).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil diez, ante este notario, se protocoliza acta de la asamblea general de Reinita Pechiscastaña del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero dos nueve cuatro cuatro. En la que se modifican los estatutos y se sustituye el presidente.—Grecia, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010195526.—(IN2010075455).

Ante esta notaría, se reformó el acta constitutiva de la sociedad denominada Caribbean Veneer Company Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010195527.—(IN2010075456).

Ante mí, Lic. Irene Aguilar Monge, a las nueve horas del dos de setiembre de este año, se constituyó la sociedad denominada Domtreal Limitada.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010195528.—(IN2010075457).

Ante mí, Lic. Irene Aguilar Monge, a las ocho horas del dos de setiembre de este año, se constituyó la sociedad denominada Rainbow Parties Limitada.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010195530.—(IN2010075458).

Ante esta notaría, se reformó el acta constitutiva de la sociedad denominada Maderas Contrachapadas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010195531.—(IN2010075459).

Ante mi notaría, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Transportes Jorim del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Transportes Jorim del Sur S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010195532.—(IN2010075460).

Por escritura de 20:00 horas del 26 de agosto del 2010, se reforma la cláusula octava del estatuto de la sociedad: Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Dos BBB S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010195533.—(IN2010075461).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Cursor S. A. Domicilio: Guachipelín, distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, Condominio Cursor, casa número doce. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010195534.—(IN2010075462).

Por escritura pública a las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Cuatro Amigos Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de la administración y representación, ante el suscrito notario, en la ciudad de San José.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010195535.—(IN2010075463).

Álvaro Zamora Meléndez y Andrés Vega Miranda, constituyen El Secreto de Victoria SEVIC Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma, son el presidente y el secretario.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010195536.—(IN2010075464).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas diez minutos del día 7 de setiembre del 2010, ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria donde se reforma cláusula sétima, y se nombra nuevo secretario y fiscal de Moreisa S. A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010195538.—(IN2010075465).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día 7 de setiembre del 2010, ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria donde se reforma cláusula primera, denominación de la entidad, de Constructora Melcal S. A., la cual se denominará en lo sucesivo Melcal Arquitectos S. A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010195539.—(IN2010075466).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 7 de setiembre del 2010, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Development Internacional S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010195540.—(IN2010075467).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó Lubri-Press Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Mario Lizano Quesada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010195543.—(IN2010075468).

Por escritura número once, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de Xilófono Cautivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos uno, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010195544.—(IN2010075469).

Por escritura 343-10, otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 6 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Nelly María Gutiérrez Brenes.—Cartago, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010195546.—(IN2010075470).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía Desarrollos Gravafu S. A.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010195547.—(IN2010075471).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio Las Palmeras Agrícolas I. V. R. Capital: suscrito y pagado. Presidente: el socio Indalecio Vargas Ruiz.—Paso Canoas, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010195549.—(IN2010075472).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio Finca La Primavera Dorada M. C. CH. Capital: suscrito y pagado. Presidente: el socio Manuel Córdoba Chacón.—Paso Canoas, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010195551.—(IN2010075473).

Por escritura Nº 202, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 2 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Import Nef S. A., cuya representación la ostenta el presidente y secretario, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010195554.—(IN2010075474).

Por escritura Nº 217, otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 14 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Constructora Arce y Alfaro S. A., cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010195555.—(IN2010075475).

Ariana Araya Yockchen, notaria pública, carné once mil cuatrocientos treinta y seis, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y tres, a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Relojes Finos Big Ben Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—RP2010195556.—(IN2010075476).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Multivalores GM S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, en cuanto a su razón social y domicilio.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010195558.—(IN2010075477).

Ante mi notaría, a las 14:30 horas del día 01 de setiembre del 2010, se constituyó sociedad conforme al Decreto Nº 33171-J. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010195562.—(IN2010075479).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las diez horas del día nueve de agosto del presente año, se constituyó la sociedad Círculo Empresarial Hermanos TU Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado y con domicilio en el distrito de Catedral del cantón central de la provincia de San José, y como objeto todas las ramas del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2010195563.—(IN2010075480).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Mipromo Soluciones S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2010195564.—(IN2010075481).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le corresponda. Domicilio: Heredia, calle doce y catorce, avenida doce, en el Hotel Las Flores. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010195567.—(IN2010075482).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Legal Business Solutions Corp Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010195568.—(IN2010075483).

Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Staff Gómez y Asociados Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010195570.—(IN2010075484).

Por escritura otorgada al ser las 08:00 horas del siete de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Los Cuatro de Centroamérica S. A., se destituye junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010195571.—(IN2010075485).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, mediante escritura número treinta y siete-tres, constituyen la sociedad denominada Souvenir Mi Ranchito de los Ángeles Sociedad Anónima. El domicilio social será Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, trescientos metros norte del templo católico. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010195572.—(IN2010075486).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las siete horas del siete de setiembre del dos mil diez, se acordó la disolución de la empresa denominada Gisbex Clearing Corporation S. A., no se nombró liquidador.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010195570.—(IN2010075487).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, se acordó la disolución de la empresa denominada Regulation Com S. A., no se nombró liquidador.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010195577.—(IN2010075488).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las siete horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil diez, se acordó la disolución de la empresa denominada Luz Negra Escarcha S. A., no se nombró liquidador.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010195578.—(IN2010075489).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de “Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.” Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010195579.—(IN2010075490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, Piedades de Santa Ana, de la Cruz Roja un kilómetro y medio al oeste y trescientos metros al sur. Plazo social: de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010195580.—(IN2010075491).

En la notaría del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ricardo y Mateo de Manuel Antonio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010195581.—(IN2010075492).

Por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó Grupo de La Vega y Compañía Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Cartago, distrito Carmen, exactamente cien metros al este de la entrada principal Urbanización Carrez, casa esquinera. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010195582.—(IN2010075493).

Por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó Arquitectura Gaia Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Cartago, distrito Occidental, exactamente Residencial El Molino, de las oficinas del Registro Civil ciento cincuenta metros al sur, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al noroeste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010195585.—(IN2010075494).

Por escritura otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad denominada Mariposa Amarilla Cinco Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010195586.—(IN2010075495).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Fam Way Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, en la que se modifica su capital social, mediante escritura pública número dos, en el protocolo número trece, otorgada a las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2010195587.—(IN2010075496).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, se constituyeron cuatro sociedades anónimas con el nombre de la cédula jurídica. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010195588.—(IN2010075497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Andaga Sociedad Anónima, con un capital social de cuatrocientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010195590.—(IN2010075498).

Al ser las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2010, mediante escritura Nº 221, del protocolo Nº 10 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de la firma tres-ciento uno-cuatro siete siete cuatro cinco uno s. a., cédula jurídica Nº 3-101-477451. Domiciliada: en Concepción, de San Isidro de Heredia, de la iglesia quinientos metros al norte, en la que se acuerda reformar el artículo sétimo de sus estatutos. Presidenta: Beatriz Elena Ríos Vidal, pasaporte Nº 117000724323.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010195591.—(IN2010075499).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, María Eugenia Castro Cordero y Luis Enrique Díaz Borge, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: cuatro mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2010.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010195592.—(IN2010075500).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Vereda Desconocida Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010195595.—(IN2010075501).

Escritura 4-17, otorgada a las 19:15 horas del 6 de setiembre del 2010, ante mí, Maricela Alpízar Chacón, se constituye Ricasa Movimientos CR. S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Barrio Luján, del salón comunal 150 este, casa 233.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010195611.—(IN2010075502).

Mediante acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Abax Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-497.180, se reforma la cláusula segunda, novena, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010195612.—(IN2010075503).

La suscrita notaria pública Silvia Elena Díaz Coto, informa que ante mi notaría, los señores German Loría Víquez, cédula Nº 3-274-100, Yamileth Víquez Montoya, cédula Nº 3-285-976, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: en Cartago, cantón Cartago, distrito Tierra Blanca, de la iglesia católica cien metros al este y cien metros al sur. Teléfono: 2551-0027 o correo electrónico: m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010195613.—(IN2010075504).

Por escritura número cuarenta-ocho, otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Comidas Centroamericanas S. A., documento mediante el cual se adiciona la escritura presentada ante el Registro Público al tomo: dos mil diez, asiento: doscientos trece mil doscientos quince, y se nombra director general.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010195614.—(IN2010075505).

Por escritura otorgada ante mí, Iliana Alpízar Fuentes, notaria, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Quesada J.L.Q Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Luis Quesada Vásquez.—Heredia, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Iliana Alpízar Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2010195616.—(IN2010075506).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rica Fruta INT S. A., reformándose las cláusulas segunda, octava y novena.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.— (IN2010075626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Precolombian Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Abel Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010075627).

Expertises For The Sustainable Development S. A., nombra nuevo presidente: Gricha Lepointe, y nueva secretaria: Rose Lepointe. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2010.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010075659).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Complejo Educativo Villa Heredia CEVH Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: Se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2010075662).

Por escritura número trescientos doce, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación J.V.C. Mundial Uno S. A., por medio de la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada denominada Bosques de Salitral Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, siete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010075663).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diez, se reforma la cláusula tercera del plazo de la compañía denominada Basilicata y Calabria S. A.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010075673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 7 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baniano de Carniola S. A., en la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010075683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 2 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Naco Tres Diez S. A., en la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010075684).

Ante esta notaría se constituyeron dos sociedades anónimas cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010075686).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Madariaga Finances S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010075705).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las diez horas del dos de setiembre del dos mil diez, se ha constituido la asociación denominada Asociación Damas Voluntarias de B’Nei Israel-Sisterhood.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2010075713).

Se constituye sociedad Importadora Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, distrito primero, cantón primero, cien metro al oeste del Supermercado Yumbo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2010075724).

Scarly Rojas Quiel, Jonathan Rojas Quiel, Mirelia Quiel Picado, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Quiel VLE Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Valle La Estrella, de la subasta, 500 metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Limón, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2010, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010075726).

Randall Didier Quiel Castro, Angélica María Mercado Espinoza y Luz Mireya Castro Rodríguez, constituyen sociedad anónima denominada Transportes RK Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Talamanca, Bribrí, Barrio Box, del puente 300 metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Limón, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2010, ante la notaría pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010075727).

 Noily Monge Sequeira, Luis Mariano Araya Siles, Cristian Alexander Monge Monge, constituyen sociedad anónima denominada Camsa de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores, Residencial Villa Flores, casa número treinta y tres A, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 13:00 horas del 20 de julio del 2010, ante la notaría pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010075729).

Por medio de escritura número ciento veintitrés, otorgada a las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Beautiful Wave Two Ltda, donde se reforma cláusula primera del nombre, octava de la administración y undécima de la representación y se nombran nuevos gerentes.—Tamarindo, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010075730).

Por medio de escritura número sesenta y ocho, otorgada a las 8:00 horas del 14 de junio del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la Asociación Salvémonos.—Tamarindo, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010075732).

Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó Feroga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2010075735).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:20 horas del 6 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Monasterio del Puig de Valencia S. A., cédula jurídica 3-101-435146, donde se revoca todos los nombramientos del consejo de administración y fiscal, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la representación. Es todo.—San José, siete de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010075736).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 6 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Pafisa S. A., cédula jurídica 3-101-11548, donde se realiza nombramiento del cargo de secretaria, se elimina el cargo de agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010075737).

Por escritura otorgada ante esta notaría el seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Industrias King Cross Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010075739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil diez, los señores Yolanda Salinas de la Vega, Laura García Córdoba, Rossana Camacho Bevacqua, José Mauricio Brenes Morales, Miguel Alfaro Cantón, Paola Segura Azuara, María Lorena León Bratti y Tania Soria Costales, constituyen una sociedad denominada Parindavast Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, avenida primera, calles veinticuatro y veintiocho, número dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, con un capital social de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010075741).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el seis de setiembre del dos mil diez, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Midi de Printemps Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010075745).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el seis de setiembre del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bonheur D’Automne Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010075746).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa R.A. Servicios Profesionales y Consultoría en Ventas Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José, a las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010075785).

Natalin Sánchez Murillo y Steffany Sánchez Murillo, constituyen Apsara Internacional Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell, cuatrocientos metros al norte, su capital social cien mil colones. El Apoderado generalísimo sin límite de suma es Natalin Sánchez Murillo. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 13 de julio del 2010, ante los notarios Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075788).

Natalin Sánchez Murillo y Steffany Sánchez Murillo, constituyen Inversiones Natalin Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell, cuatrocientos metros al norte, apartamento número cinco, su capital social cien mil colones. El Apoderado generalísimo sin límite de suma es: Melvin Sánchez Vindas. Escritura otorgada a las 12:50 horas del 13 de julio del 2010, ante  los notarios Marvin Marcelo Araya Alpizar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075790).

Steffany Sánchez Murillo y Melvin Gerardo Sánchez Murillo, constituyen Inmobiliaria Ariela Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell, cuatrocientos metros al norte, quinta casa color gris, su capital social cien mil colones. El Apoderado Generalísimo sin límite de suma es: Javier Zúñiga Herrera. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de julio del 2010, ante los notarios Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075791).

Por escritura número ochenta y seis otorgada a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2010, Gilberto Romero García y Alina Zúñiga Delgado, constituyen Inversiones Romero-Zúñiga Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de setiembre de 2010.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010075798).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 8 de setiembre de 2010, se protocoliza modificación de la cláusula sexta y nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Finca Varuna S. A.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010075800).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 8 de setiembre del 2010, se protocoliza modificación de la  cláusula  quinta  de  la  sociedad  B  y  Jiménez  Dos  Mil  Tres  S. A.—San José, 8 de setiembre de 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010075802).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2010, Erick Schofield Amador y Adriana Padilla Mora, constituyen DSP Consultores del Colon S. A., Capital social 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075804).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:10 horas del 1º de setiembre del 2010, Erick Schofield Amador y Adriana Padilla Mora, constituyen DSP Trámites XXV S. A., Capital social: 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075805).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2010, Beach Spirit S. A. cambia junta directiva. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075806).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 16 de agosto del 2010, Adán Castro Contreras y Sergio Castro Contreras, constituyen Jacasjin A.C. S. A., capital social 10.000 colones. Presidente: Adán Castro Contreras.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:05 horas del 1º de setiembre del 2010, Erick Schofield Amador y Adriana Padilla Mora, constituyen DSP Promotores Siglo XX S. A., capital social 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010075808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Fondos Colegrave Sociedad Anónima. Representante: el presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2010075819).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-533828 srl, protocolizada el ocho de setiembre del dos mil diez, por el notario público Rodolfo José Quirós Campos, se acordó el cambio de nombre por Oficinas y Suministros Milado Srl.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010075823).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro-dos, otorgada a las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza EFK Motors Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2010075826).

Mediante escritura número cuatrocientos sesenta y nueve-cuatro, al ser las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por Corporación de Servicios de Hornato y Limpieza S. A., presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a aceptar la renuncia del presidente, secretaria y tesorero y a nombrar como presidente a Jorge Elizondo Arias, cédula uno-cuatrocientos veintiuno-novecientos cuarenta y uno, y la secretaria: Eduviges Gamboa Elizondo, cédula numero uno-quinientos sesenta y siete-ochocientos cincuenta y cinco, tesorera: Xiomara Elizondo Gamboa, cédula uno-mil ochenta y dos-setecientos ochenta y cuatro, con la representación judicial y extrajudicial al presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010075829).

Mediante escritura número: ciento sesenta y cinco-uno, al ser las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó asamblea general extraordinaria, celebrada por tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco srl. Presentes en el acto la totalidad del capital social se procede a aceptar la renuncia del gerente: Michael Quesada Cascante y a nombrar como gerente a Edel Santana Poveda, cédula de residencia c uno uno nueve dos cero cero cero cuatro uno seis uno cuatro, con la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010075831).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 30 de agosto del 2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010075839).

Por escritura número 56 otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se constituyó Natura del Brazil S. A. Domicilio: San José, Los Yoses, de la Pastelería Spoon, 125 metros al sur. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación la tendrán el presidente y el secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010075850).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta, otorgada ante la notaria pública Paola Casafont Villalobos, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diez, los señores Julieta Fuentes Baudrit y Mario Posla Righetti, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: ciudad de Heredia.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Paola Casafont Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010075916).

Mediante escritura pública número diez de las once horas del siete de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Nature Farms S.R.L., en la que se modifica la cláusula primera del pacto social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2010075919).

Seguridad Vanwer de Costa Rica S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-377226, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 10 horas del 16 de agosto de 2010 se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010075922).

Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada ante la suscrita notaria, la compañía Cop Url Net Cr Limitada, reforma cláusula primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Pinnacle Ventures Limitada.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2010075924).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituyó la compañía Terra Vital Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2010075925).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-cuarenta y cinco, otorgada por los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal y se revoca agente residente de la compañía Inversiones Cabaña de Heredia S. A.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010075961).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría tres-ciento uno- seiscientos trece mil trescientos uno sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010075969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyeron Audi Silver C.A. S. A, e Inversiones Inmobiliarias C.A. Pérez Zeledón S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010075983).

Por escritura otorgada ante esta notaría San José, al ser las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ananda Centro de Balance Integral Sociedad Anónima, capital social por la suma de diez mil colones. Presidenta: Juliana Artiñano Lizano. Es todo.—San José, al ser las catorce horas cincuenta minutos del día ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010075984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó Inversiones M.A. Madrid López Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de setiembre del  dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010075985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos noventa s. a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010075986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez del treinta de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos quince s. a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010075988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez del treinta de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete  mil setecientos treinta s. a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010075989).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, dos sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010075990).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 8 de setiembre del 2010, se constituyó CR Pacific Prperties S.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010075998).

 Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Constructora Truque, Limitada, pudiendo abreviarse Constructora Truque Ltda, inscrita en la escritura número doscientos dieciséis, iniciada en el folio ciento treinta vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010076000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla Solórzano Sociedad Anónima, se reformó cláusula quinta y se creó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2010076001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Suindsa Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2010076003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, se creó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2010076004).

Hugo  Rodríguez Coronado hace constar que mediante escritura número dieciséis-sesenta y siete, en tomo dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Inmobiliario El Sapo Guerrero Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010076006).

Hugo Rodríguez Coronado, hace constar que mediante escritura número dieciséis-sesenta y ocho, en tomo dieciséis se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria La Guatuza Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010076007).

Ante esta Notaría otorgada a las dieciocho horas del día siete de setiembre del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad My Place in The Sunn Mary’s Escape Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—(IN2010076009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sydow Pérez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Notario: Randall Chuken Vargas. Es todo.—San José, 9 de setiembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010076012).

Ante mí notaría, en San José a las 14:00 horas del 28 de agosto 2010, constituyen Grupo Mosa de Naranjo S. A., todos los miembros de la Junta Directiva ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando necesariamente dos de los miembros. Presidenta: Gilda María Salas Arce, cédula 2-351-140, Secretario: Orlando Mora Alfaro, cédula 2-311-536, Tesorero: Paolo Roberto Mora Salas, cédula 2-593-802 y Fiscal César Alonso Mora Salas, cédula 1-1171-784.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2010076013).

Ante mí notaría, en San José, a las 14:30 horas del 28 de agosto del 2010, constituyen Corporación Cepagior Azul S. A., todos los miembros de la Junta Directiva ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando necesariamente dos de los miembros. Presidenta: Gilda María Salas Arce, cédula 2-351-140, Secretario: Orlando Mora Alfaro, cédula 2-311-536, Tesorero: Paolo Roberto Mora Salas, cédula 2-593-802 y Fiscal: César Alonso Mora Salas, cédula 1-1171-784.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2010076014).

Ante mi notaría, en San José, a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2010, constituyen Grupo Pace de Naranjo S. A., todos los miembros de la Junta Directiva ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando necesariamente dos de los miembros. Presidenta: Gilda María Salas Arce, cédula 2-351-140, Secretario: Orlando Mora Alfaro, cédula 2-311-536, Tesorero: Paolo Roberto Mora Salas, cédula 2-593-802 y Fiscal: César Alonso Mora Salas, cédula 1-1171-784.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2010076015).

Ante esta notaría por escritura número doscientos dieciocho de las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Infirma Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital y se modifica la cláusula quinta.—Alajuela, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010076023).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 3 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Dinosaurs’s Nest S. A.—Alajuela, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2010076026).

Por escritura número setenta y uno-once otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil diez, ante la suscrita notaria se constituye sociedad anónima que tendrá como nominación social el número de cédula jurídica, corresponde su representación: presidente y secretario.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2010076030).

Por escritura número setenta y dos-once otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil diez, ante la suscrita notaria se constituye sociedad anónima que tendrá como nominación social el número de cédula jurídica, corresponde su representación: Presidente y secretario.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2010076032).

Por escritura número 313, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se modifican estatutos de la sociedad 3-102-583288 S.R.L.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010076048).

La Notaria Nidia Arias Vindas, informa que en su oficina se constituyó By Janet Inc S. A.—Heredia, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010195618.—(IN2010076057).

La Notaria Nidia Arias Vindas, informa que en su oficina se modificó junta directiva de Borona Corp. S. A.—Heredia, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010195619.—(IN2010076058).

El día cuatro de setiembre del año dos mil diez, se otorgó escritura de constitución de la sociedad: Propiedades Joes Limitada. Capital social: cien mil colones. Notario cartulante: Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010195621.—(IN2010076059).

Por escritura número 100-049 del tomo 49 del Protocolo del Notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 07:30 horas del 07 de setiembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494555 SRL, con cédula jurídica número tres -ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010195625.—(IN2010076060).

Por escritura número 099-049 del tomo 49 del Protocolo del Notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 07:00 horas del 07 de setiembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494570 SRL, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos setenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010195627.—(IN2010076061).

Por escritura número doscientos treinta y nueve del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 09:00 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad de esta plaza Costa Rica Dream Expeditions Ltda.—San José, 25 de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010195629.—(IN2010076062).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada la AFG Latinoamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—RP2010195631.—(IN2010076063).

Por escritura de las 18,00 horas de hoy, protocolicé acta de tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos doce S.R.L, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y se nombra gerente.—Montes de Oca, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010195634.—(IN2010076064).

Por escritura de las 18,30 horas de hoy, protocolicé acta de tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos catorce S.R.L, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y se nombra Gerente.—Montes de Oca, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010195635.—(IN2010076065).

Por escritura de las 17,30 horas de hoy, protocolicé acta de Bufanda S. A., por la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Bufanda Limitada, y se nombra gerente.—Montes de Oca, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010195636.—(IN2010076066).

Mediante escritura número 11, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Gerjeda S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima, del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010195639.—(IN2010076067).

Ante mí, en fecha siete de setiembre del dos mil diez, por medio de la escritura número ciento veintinueve-catorce, se constituye la sociedad Musa Mercado Contemporáneo y Bazaar Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010195642.—(IN2010076068).

Por escritura doscientos noventa y tres, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las dieciocho horas del seis de setiembre del año dos mil diez. La sociedad Con Con Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil ochocientos ochenta y uno. Nombra nueva junta directiva, fiscal y cambio de las cláusulas referentes al domicilio social y representación judicial y extrajudicial.—San José, a las dieciocho horas del seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010195643.—(IN2010076069).

Ante el suscrito Notario se constituyó el día de hoy Casa de Chilamate Mazz Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2010195644.—(IN2010076070).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 12:00 horas del 06 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada, Desarrollos Urbanísticos Arias Cruz Duac S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales y se disminuye el número de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010195649.—(IN2010076071).

En esta Notaría el día 31 de agosto del 2010, se cambió domicilio social, de la sociedad denominada Costa a Costa Turismo y Servicios S. A. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de un millón de colones, señor Fabienne Malamout. Capital social: cuatro millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en General. Domicilio San José.—Heredia, 31 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—RP2010195651.—(IN2010076072).

Por escritura otorgada ante mí, al ser quince horas del seis de setiembre del dos mil diez, se acuerda dejar sin efecto acta número dos, se reforma domicilio social, se aumenta capital social, se da cesión de acciones, de Albergue Playa Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve. Es todo.—Liberia, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010195653.—(IN2010076073).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se constituyó la sociedad La Costa Nostra Realturismo Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, escritura número ciento treinta y ocho, a las catorce horas del dos de setiembre del 2010. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Gonzálo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010195654.—(IN2010076074).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se constituyó la sociedad Inversiones Azul Profundo Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Escritura número ciento treinta y siete, a las once horas del dos de setiembre del 2010. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010195655.—(IN2010076075).

Por escritura número once del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo otorgada a las ocho horas del día de hoy, la sociedad Urbanizazdora Rhea y Marte S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, donde se modifica la cláusula tercera del pacto social, prorrogándose el plazo social hasta el nueve de setiembre del dos mil trece.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010195656.—(IN2010076076).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bepo C Y V Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Jorge Coronado Alvarado y Yeiry María Villalobos Ramírez y fue constituida el once de agosto del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010195657.—(IN2010076077).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Automotriz Coronado y Marchena Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Jorge Coronado Alvarado y Yalile Marchena Acuña y fue constituida el once de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—RP2010195658.—(IN2010076078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del día tres de setiembre del año en curso, se constituyen las siguientes sociedades a) Desarrollo Comercial San Pablo de Heredia, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía, b) Centro de Comidas de Cartago Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía, c) Desarrollo Comercial Plaza Moravia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía, d) Desarrollo Oficentro San Rafael de Escazú Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía, e Inversiones Intedilicia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía.—San José a las doce horas del seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010195659.—(IN2010076079).

Ante esta notaría el día siete de setiembre del dos mil diez, Douglas Carrillo Bustamante y Esteban Carrillo Bustamante constituyen la sociedad Datas Tecnologías Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010195661.—(IN2010076080).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de agosto del año dos mil diez, se constituye la empresa Floretica I.N.T Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Representación. Presidente y secretario. Capital social: Cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2010195662.—(IN2010076081).

En Guápiles de Pococí, ante notario público de Guápiles, licenciado Joaquín Molina Hernández, los señores Freddy Barahona Espinoza, y Patricia Barahona Espinoza, constituyen sociedad denominada, Inversiones Barahona y Espinoza de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, 6 de setiembre del año 2010.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010195664.—(IN2010076082).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del día 7 de setiembre del año 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada 3-101-558383 sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera, de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010195665.—(IN2010076083).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del día 4 de setiembre del año 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Logística Loassa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra vicepresidente.—San José, 4 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010195666.—(IN2010076084).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Julieta Carranza Velásquez, cédula 1-465-383 y Eugenia Fernández Robert, cédula 1-472-160, Juliana Morse Carranza cédula 1-1365-208, Daniel Morse Carranza, cédula 1-1025-461, mediante escritura pública, otorgada a las 17:00 horas del 21 de agosto del 2010; constituyeron la sociedad anónima denominada Carmor S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010195667.—(IN2010076085).

En la sociedad denominada Edificio I.Q. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Mary Anne Earey De Roth. Notario Carlos Barrantes Méndez a las diecisiete horas del siete de setiembre del año dos mil diez.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010195668.—(IN2010076086).

En la sociedad denominada Mirador Santa Isabel Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Fernando Sáenz Dubon. Notario Carlos Barrantes Méndez a las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diez.—San José, 8 de setiembre de 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010195669.—(IN2010076087).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mabavi Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, tres de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010195673.—(IN2010076088).

Por escritura número doscientos diecinueve-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de dos sociedades anónimas innominadas, las cuales llevarán por nombre el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional en su Sección Mercantil.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010195674.—(IN2010076089).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las 9:00 horas del seis de setiembre de dos mil diez; los señores Mark Ernest Turner y Carlos Humberto Cáceres, constituyeron la siguiente sociedad anónima Turner International Oilfield Consultant S. A. Capital social cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010195675.—(IN2010076090).

Por escritura pública número 6, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas, del día 7 de setiembre del año 2010, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Notte Di Luna Piena M & J Sociedad Anónima. Se modificó capital social. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010195676.—(IN2010076091).

Por escritura pública número 4, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas, del día 4 de setiembre del año 2010, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Biguli G & G Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010195677.—(IN2010076092).

Por escritura pública número 9, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 7 de setiembre del año 2010, las señoras Patrizia Giusti y Rosa Idalia Cortés García, constituyeron Vista Sul Mare VRP Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010195678.—(IN2010076093).

Por escritura pública número 8, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 7 de setiembre del año 2010, los señores Carla An Knoche y Catherine Giselle Porras Picado, constituyeron Nido Piedras de Aguas Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010195679.—(IN2010076094).

Por escritura pública número 5, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 6 de setiembre del año 2010, los señores Fermín Gutiérrez Hernández y José Luis Gutiérrez Hernández, constituyeron Nido de Cascabeles de Carrillo. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010195680.—(IN2010076095).

Ante mi notaría por escrituras noventa, ciento treinta y tres y ciento ochenta y nueve, al ser las nueve y cuarenta horas del veinticuatro de julio del dos mil diez, al ser las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, al ser las nueve y treinta horas del veinticuatro de julio del dos mil diez, cuyos nombres por su orden son Inversiones Saibaba Esfera de Luz, Inversiones C-H-Ara de Centroamérica, Sabhara Internactional de la India todas sociedades anónimas.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010195682.—(IN2010076096).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Aires de Tempestad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-147249, mediante la cual se acordó su disolución e iniciar su liquidación y se nombró liquidador. Se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente edicto, para que cualquier interesado se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010195685.—(IN2010076097).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Café Gitane Ltda. Gerente: Christopher Koper Kuhsiek. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010195686.—(IN2010076098).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del dos de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Adams Surf House Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Fernando José Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010195687.—(IN2010076099).

E-MC Dos Electro-Mechanical Consult S. A., cédula jurídica 3-101-496183, reforma cláusula cuarta aumentando su capital social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 7 de setiembre del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010195689.—(IN2010076100).

En mi notaría a las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil diez se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010195690.—(IN2010076101).

En mi notaría a las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil diez se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010195691.—(IN2010076102).

Por escritura otorgada el día de hoy se nombra presidente, tesorero, fiscal de la sociedad Helping Hands S. A.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Msc Eduardo Arroyo Borivant, Notario.—1 vez.—RP2010195692.—(IN2010076103).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Kasi Sociedad Anónima, cédula 3-101-550082 donde se reforman estatutos 5 y 7 y se hace un nombramiento. Escritura número 82 del 1º de setiembre del 2010.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010195693.—(IN2010076104).

Por escrituras otorgadas por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, en la cual se revocan poderes generalísimos y se reforma la cláusula segunda, y Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, en la cual se revoca poder generalísimo.—Santo Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010195694.—(IN2010076105).

Por escrituras otorgadas por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Importadora Electrónica y Distribuidora Ártico, ambas sociedades anónimas en las cuales se reforma la cláusula segunda y quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010195695.—(IN2010076106).

Yo, Carlos Luis Jiménez Masís, notario público, protocolizo acuerdos de la empresa denominada Freak Creativa Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el siete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010195696.—(IN2010076107).

Por escritura otorgada a las trece horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad Frutas Frescas de mi Tierra Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010195783.—(IN2010076158).

Se modifica el aviso número ciento noventa y tres mil cincuenta y seis, enviado a publicar a la Imprenta Nacional el veintiséis de agosto del año en curso, en el sentido de que el nombre correcto de la sociedad ahí constituida es Lubaco Herediana Limitada y no como se consignó.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010195784.—(IN2010076159).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 7 de setiembre del 2010, Sunshine Gala Sociedad Anónima, modifica cláusula tercera del domicilio y sexta de la junta directiva del pacto constitutivo. Representante Legal: el presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—RP2010195785.—(IN2010076160).

Por escritura otorgada ante mí hoy, la persona jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2010195786.—(IN2010076161).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Alquileres Richmond Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Carrillos de Poás, Alajuela, 5 de setiembre del 2010.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010195788.—(IN2010076162).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad CSS Agencia de Seguros S. A.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010195789.—(IN2010076163).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Lilly. AP S. A., a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—RP2010195790.—(IN2010076164).

Ante mí, Osman Frew Davidson, se constituyó la sociedad Hutmorric Sociedad Anónima. Presidenta: Perla Hutchinson Dacosta, con plazo de 99 años, domicilio social: Limón, 50 oeste y 50 norte del Taller Municipal, con facultades generalísimo, y representación judicial y extrajudicial, capital social: cinco mil colones.—Limón, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2010195796.—(IN2010076165).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2010, se constituyó Distribuidora R Y M Danlex Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Rodríguez Hidalgo, Francisco Rodríguez Varela.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010195800.—(IN2010076167).

En mi notaría por escritura número doscientos treinta y uno bis-bis, otorgada a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Mini Súper Eslosa S. A., solicitando reforma de cláusula primera, modificando nombre por Corporación Eslosa S. A., y cláusula sétima en cuanto a junta directiva y representación.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010195808.—(IN2010076168).

Ante mí, en fecha veintitrés de agosto del dos mil diez, por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis del tomo número cuarenta y ocho de mi protocolo, en la cual se constituye la sociedad Ma Noche Veraniega de la Pampa Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010195811.—(IN2010076169).

Por escritura pública número 229 de las 17:20 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Carlos Araya Montero.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010195812.—(IN2010076170).

A las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil diez, ante mi notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará igual que el número de cédula jurídica que se le asigne con su inscripción. Domicilio: San José. Actividad: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Sergio Iván Andrade Vera y Ema Carolina Calderón Barquero.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010195813.—(IN2010076171).

Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Babushka Sociedad Anónima. Presidente: Marino Julio Díaz. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010195814.—(IN2010076172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Rodribaldi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos treinta y dos.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010195815.—(IN2010076173).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría se constituyó la sociedad de nombre sociedad anónima, con un capital social de setecientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010195824.—(IN2010076175).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Pura Pesca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381569, para nombramiento de junta directiva. Es todo. Palmares, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas, Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010195825.—(IN2010076176).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la asociación denominada: Asociación Pro Ayuda a la Persona Minusválida, cédula jurídica 3-002-116942, expediente número: 4500, para realizar nombramiento de tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010195827.—(IN2010076177).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Global Pacífica Limitada, domicilio: San José, plazo: 99 años, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2010195828.—(IN2010076178).

Por escritura número veintisiete de las doce horas del tres de setiembre del dos mil diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Pongamia Cultivation Institute Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares dividido en cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010195830.—(IN2010076179).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría se constituyó la sociedad de nombre sociedad de responsabilidad limitada, con un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010195831.—(IN2010076180).

En escritura pública otorgada ante mí el ocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones La Tapatía Ltda. Domiciliada en la ciudad de San José, Moravia de la entrada principal de los Colegios Norte de Moravia, cien metros norte doscientos metros oeste y cien metros este, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Juan Carlos Castillo Gómez.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010195834.—(IN2010076181).

En escritura pública otorgada ante mí el ocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Strong Eagle Alvarado Abarca S. A. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Mauricio Alvarado Abarca.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010195835.—(IN2010076182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2010, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-531720 s. a., se aprueba renuncia de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, se modifica cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010195836.—(IN2010076183).

Los señores Chiara Reid Reveorlley y Jorge William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima J&G Tropic Sociedad Anónima. Escritura número cuarenta y siete, otorgada en San José a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diez, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010076252).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad José Rothschild y Compañía Sociedad Anónima. Presidente: José Rothschild Chavarría.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010076255).

Por escritura otorgada por mí el treinta y uno de agosto del dos mil diez, a las ocho horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Comercializadora Giuliano de San Pedro S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda (del domicilio social) del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010076263).

Por escritura otorgada ante las notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro de Investigación y Tecnología Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre para que en lo sucesivo se llame así: Instituto de Lenguas y Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2010076265).

Los señores Gerardo Eugenio Solís y Georgina Brenes Muñoz, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación SJB Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010076267).

Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa s. a. Protocoliza acta modifica, domicilio social, y fiscal, y nombra miembros en la junta directiva y fiscal, escritura número ciento sesenta y cinco, de las once horas del ocho setiembre.—Lic. Ademar Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010076273).

Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro s. a. Protocoliza acta modifica, domicilio social, y fiscal, y nombra miembros en la junta directiva y fiscal, escritura número ciento sesenta y cinco, de las doce horas del ocho setiembre.—Lic. Ademar Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010076274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la empresa Consultora y Asesora Fundecor Internacional CAFI Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010076275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, teléfono 8721-8045, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Montez S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del estatuto.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010076283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chueca Store Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos diecisiete mil cuarenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Giovanni Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010076314).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aromanzas del Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-quinientos cinco mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Giovanni Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010076315).

El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace constar que ante esta notaría mediante escritura número 192, visible al folio 126 frente del tomo 4 de mi protocolo, a las 10 horas del 8 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Transportes Hernández Portillo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en José, San Juan de Dios de Desamparados, 500 sur y 300 este de la iglesia católica.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010076316).

A las once horas del 8 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Golden Monkey S. A., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, oficinas Istmo Law, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y se elimina el cargo de agente residente.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2010076318).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 8 de setiembre del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Equipos y Accesorios Recreativos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010076320).

Por escritura otorgada el 7 de setiembre del 2010, a las 12:30 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Rosso Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010076321).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Construcciones J Roca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombra tesorero, vocal I y vocal II.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010076322).

Que por escritura otorgada a las diez horas del dos de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Timber Aquamarine Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010076344).

Michael Lowe Thomas y Betty Ann Thomas, constituyen sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 9 de setiembre del 2010 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010076352).

Ante mí, Raúl Guillermo Monge Guillén, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Capasol Real State S. A., con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Las Rosas, cien norte y ciento cincuenta oeste del súper Las Rosas, casa número diecinueve-E. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, a la secretaria y al tesorero de forma individual o conjunta.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2010076353).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Transportes Transgolamia Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones, se ha nombrado junta directiva, con presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y agente residente.—San José, doce horas del nueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010076354).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social se dispondrá de acuerdo al decreto: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domiciliada en Desamparados de Alajuela, ochocientos metros norte, viveros Fidesplants, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010076359).

Ante esta notaría se constituye La Churrería Número Once Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—(IN2010076372).

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Continex Continental Importación y Exportación S. A., se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombra gerente general.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010076374).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad de esta plaza Konstruo S. A. Domicilio social: Moravia, San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Objeto: asesoría profesional, actividad agrícola, ganadera, industrial y comercial. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 4 de setiembre del 2010.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010076378).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diez, se revoca y se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Presidente: Marvin Delgado Rodríguez.—Pérez Zeledón, a las nueve horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010195838.—(IN2010076383).

A las 10:20 horas del 2 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que como nombre llevará el nombre que le asigne el Registro Público según su número de cédula jurídica, el cual deberá seguirse con el aditamento sociedad anónima pudiendo abreviarse s. a., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes, actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Luis Esteban Zúñiga Salazar, uno-mil doscientos setenta y cinco- cuatrocientos veinticinco, y como secretario: José Michael Fallas Garro, uno-mil doscientos cinco-quinientos cincuenta. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010195839.—(IN2010076384).

Por escritura número 42-15 de las 12:00 horas del 26 de agosto del 2010, se constituyó Fchacone S.R.L. Gerente: Carlos Eduardo Chacón Porras, subgerente: Karen Elizondo Mora. Plazo social: cien años, capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010195847.—(IN2010076386).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de setiembre del 2010, se nombró nueva junta directiva de la empresa Fideicomisos del Sur Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos treinta y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010195851.—(IN2010076387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Forco de Caña Blanca Sociedad Anónima, cuyo capital social es de dieciséis mil colones, corresponderá mancomunadamente al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo los señores Pedro Dimas Vargas Fernández, cédula uno-seiscientos treinta y seis-setecientos treinta y nueve y Lidieth Vargas Fernández, cédula uno-cuatrocientos ocho-ciento cuarenta y seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010195852.—(IN2010076388).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Tinamastes Sociedad Anónima, cuyo capital social es de nueve mil colones, corresponderá mancomunadamente al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo los señores Pedro Dimas Vargas Fernández, cédula uno-seiscientos treinta y seis-setecientos treinta y nueve y Marino Vargas Fernández, cédula uno-setecientos veinticuatro-setecientos cuarenta y cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010195853.—(IN2010076389).

Al ser las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sueños Exóticos del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil doscientos noventa y ocho, en la que se modifica la cláusula octava.—Pérez Zeledón, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010195854.—(IN2010076390)Mediante escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las catorce horas del treinta de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Seven Three Four S. A.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010195858.—(IN2010076391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada El Rodeo de Turrialba Sociedad Anónima, domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, frente al Gimnasio Municipal, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2010195859.—(IN2010076392).

El suscrito notario, Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría en escritura número ciento dos-cuatro, visible a folio sesenta y uno vuelto del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Las Palmitas Verdes de Matina, con un capital social de doce mil colones. Presidente: Jorge Méndez Navas.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010195860.—(IN2010076393).

El suscrito notario Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría, en escritura número ciento uno-cuatro, visible a folio sesenta vuelto del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Las Lagunas Claras de Matina, con un capital social de doce mil colones. Presidente. Jorge Méndez Navas.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010195861.—(IN2010076394).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ciudad de Huanuco CH Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010195864.—(IN2010076395).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Representaciones García S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010195865.—(IN2010076396).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diez, Quálitas Compañía de Seguros Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y Joaquín Brockman Lozano, constituyen Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010195866.—(IN2010076397).

José Manuel Moya Achoy y Gerardo Alejandro Meléndez Achoy, constituyen la sociedad Electromecánica Moya & Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil diez, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010195867.—(IN2010076398).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Marpal del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010195870.—(IN2010076399).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Cristal Curvo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Henry Núñez Morales.—Barva de Heredia, siete de setiembre del dos mil diez.—Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010195871.—(IN2010076400).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de La siguiente Resolución 448-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. Adición a resolución Nº 480-2007 DFCA, dictada a las once horas cincuenta minutos del día primero de octubre del dos mil siete. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del año dos mil nueve. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar al Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro seguido contra Rosales Leal Heiner, portador de cédula de identidad Nº 5-309-281, exservidor de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con oficio Nº 10896-2008-DRH-DRC-R suscrito por el licenciado Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio (visible a folio 20), se informa de la deuda por la suma de ¢16.750,56 por concepto de dos días de ausencias, a saber el 13 y 27 de octubre de 2006), aunado a la suma de ¢310.000,00 por la no devolución de un chaleco antibalas, para un total adeudado de ¢326.750,56 (trescientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfono 2227-4866, ext. 322 ó 2227-6957. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í del Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37567.—C-76500.—(IN2010075761).

Auto de Apertura de las causas administrativas disciplinarias número 988-IP-2010.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil diez. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Jairo Cedeño Rodríguez, cédula de identidad número 7-184-471, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, Región Nueve, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias al curso básico policial N° 49 en La Dirección Regional de Limón, los días 5 y 6 de mayo del 2010. 2. Ausentismo al curso básico policial N° 49 en la Dirección Regional de Limón, a partir del 21 de julio del 2010 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas”. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaría responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Sección Inspección Policial.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37566.—C-170850.—(IN2010075844).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura, de las causas administrativas disciplinarias acumuladas Nº 224-IP-2010 y 997-IP-2010.—Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Jorge Arce López, cédula de identidad Nº 7-195-327, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a los días 01, 02 y 03 de enero del 2010 2. Ausencias laborales los días 02, 04, 05, 25 y 29 de abril, 01 y 02 de mayo del 2010. 3. Ausentismo laboral a partir del día 19 de mayo del 2010. 4. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias laborales (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio).” Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Sección Inspección Policial.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 37565.—C-50450.—(IN2010076702).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente                            Cédula          Impuesto       Documento           Período        Monto ¢

Rodríguez Rojas Óscar      20483060427       Ventas     1041075070436      10-2008        5.080,17

                                                                                    Ventas     1041079493027      10-2009           301,93

                                                                                    Ventas     1041081791994      01-2010     62.389,00

                                                                                    Ventas     1041079951405      02-2010   588.223,00

                                                                                    Ventas     1041081806213      03-2010     14.437,00

                                                                                    Rentas     1012253986834      12-2008           702,57

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34074.—C-28350.—(IN2010076704).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Luis Boruchowicz Fascovich, en calidad de presidente de Costa Rica Pura Vida Imperial S. A., cédula jurídica 3-101-610202; en virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas por los señores Manuel E. Peralta Volio y Ramón de Mendiola Sánchez, como apoderados de las sociedades respectivamente, Florida Ice and Farm Company S. A. y Productora La Florida S. A., por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto del 2009. (Ref. Exp. RPJ-026-2010), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 25 de agosto del 2010.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 25377.—C-81620.—(IN2010075296).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Karla Chacón Meoño, en su condición de presidenta de la sociedad Agrícola Punto Verde S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco (3-101-251655), que se ha iniciado diligencias administrativas, en el Registro de Personas Jurídicas, en razón de una supuesta inscripción fraudulenta, en donde mediante escritura pública se removió del cargo al presidente anterior señor Rubén Emilio García Valentín, y se nombró en cambio a su persona, mediante documento que ocupa las citas de inscripción asiento veinticinco mil trescientos noventa y seis (25396) del tomo dos mil diez (2010). Razón por la cual el acta en la cual se hizo el cambio, y el documento otorgado ante la notaria Dannia Rodríguez son falsos, y capaces de generar un enorme perjuicio en su contra como único accionista de la sociedad, pues no estuve presente en la asamblea, y ni siquiera sabía que la misma se iba a realizar, así las cosas cuando el documento indica que estuvo presente la totalidad del capital social eso es una manifestación absolutamente falsa que logra inducir a error al señor Registrador. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve del veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del año dos mil nueve en concordancia con la circular DRPJ cero once del dos mil diez. (Ref. expediente Nº RPJ-020-2010). Publíquese por tres veces consecutivas.—Curridabat, 1º de setiembre de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licenciada Lucy Castillo Chavarría, Asesora Jurídica.—RP2010195381.—(IN2010075563).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I.- Vilma Lorena Martínez Martínez, cédula Nº 7-087-436, propietaria de la finca de Limón 64681, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-723-BIUS que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 30 de agosto del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4870.—C-15320.—(IN2010076707).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

José María Campos Sevilla, cédula física 3-0275-0599, Finca: 090942 lote Nº 7K, Roy Humberto Umaña Durán, cédula física 1-0621-0476, Finca: 77656 lote Nº 13M, Munaf Yassiri Alyassiri Yassiri pasaporte K64038, Finca 94105 lote Nº 18J, Aslam Knan Mohamed, pasaporte 9000285488, Finca 94109 lote Nº 20J.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.

Belén, 2 de setiembre del 2010.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26645.—Solicitud Nº 38861.—C-21250.—(IN2010076686).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASES POPULARES SOCIEDAD ANÓNIMA

En Las Gacetas números ciento setenta y uno del jueves dos de setiembre; ciento setenta y dos del viernes tres de setiembre y ciento setenta y tres del lunes seis de setiembre todos del año dos mil diez, léase correctamente en las publicaciones del trámite de Reposición de libros de la sociedad Ases Populares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos treinta y cinco, Registro de Socios número uno.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010079156).

GANADERÍA CABALLO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

En Las Gacetas números ciento setenta y uno del jueves dos de setiembre; ciento setenta y dos del viernes tres de setiembre y ciento setenta y tres del lunes seis de setiembre, todos del año dos mil diez, léase correctamente en las publicaciones del trámite de Reposición de libros de la Sociedad Ganadería Caballo de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro, Registro de Socios número uno.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010079158).



[1]                Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.  IX Censo Nacional de Población y V de Vivienda del 2000:  Resultados Generales:  INEC, 2001, pág. 16.

 

[2]              Jiménez, Rodrigo.  Derecho y discapacidad, Universidad Nacional, 2008, pág. 7.

 

[3]              Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima segunda edición, consulta electrónica realizada el 28/07/2010, en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta? TIPO_BUS=3&LEMA=inválido.

 

[4]              Organización de Estados Americanos, Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.  1999, artículo I).

 

[5]                Dicha Convención fue ratificada en Costa Rica bajo el número de Ley N.º 7948.

 

[6]                Artículo III.

 

[7]                Dicho Convenio fue ratificado en Costa Rica bajo el número de Ley N.º 8661.

 

[8]                Artículo 3.

 

[9]                  Artículo 4.

 

[10]              Artículo 1.

 

[11]              Artículo 4.

 

[12]              Artículo 6.

 

[13]              Jiménez, Rodrigo.  Derecho y discapacidad, Universidad Nacional, 2008, pág. 8.