LA GACETA Nº 188 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36044-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36044-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año el Decreto Ejecutivo Nº 32248-C del 22 de enero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 47 de 08 de mayo del 2005, y Reglamento a la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32248, de 22 de enero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 47 del 08 de marzo del 2005, se declara e incorpora al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Casa de don Jenaro Leitón”, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Heredia, Matrícula de Folio Real Nº 005044, ubicado en el distrito primero, del cantón primero de la provincia de Heredia, propiedad de Adilia María Vargas Montero, cédula de identidad Nº 4-0102-0635.

2º—Que el propietario del inmueble de cita interpuso ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, proceso de conocimiento para que se declarará la nulidad del procedimiento de declaratoria del inmueble conocido como “ Casa de don Jenaro Leitón”, resolviendo el Tribunal en sentencia 2130-09 de las 8:05 horas del 30 de setiembre del 2009, nulidad absoluta del procedimiento, a partir de la notificación por edictos del auto de apertura reseñado, debiendo el Órgano Director señalar nueva hora y fecha para la realización de la comparencia oral y privada; debiendo notificar la resolución respectiva en forma debida a la interesada; y como medidas cautelares mantener la anotación de afectación al patrimonio histórico inscrita, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble al tomo 561 asiento 11902 consecutivo 01 y debiendo su propietaria permitir el acceso a los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, a efecto de que garanticen la adecuada conservación del inmueble citado.

3º—Que en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia No 2130-2009 de cita y con fundamento en los artículos 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, y 21 a 36 de su Reglamento, se retomó el procedimiento de declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de Edificación, del inmueble conocido como la “Casa de Don Jenaro Leitón”, ubicado en el distrito primero, del cantón primero de la provincia de Heredia, matrícula de folio real 005044, propiedad de Adilia Vargas Montero, cédula de identidad Nº 4-0102-0635, y mediante resolución del Órgano Director de las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, se convoca a la señora Adilia Vargas Montero y al representante de la Municipalidad del cantón primero de la provincia de Heredia, a la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo el día 23 de noviembre del 2009 a las 9:00 a. m., en la sede del órgano director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud. Además, se le previno señalar medio y lugar para notificaciones (folio 805).

4º—Que dicha resolución fue notificada el día 29 de octubre del 2009, en la casa de habitación de la señora Adilia Vargas Montero.

5º—Que mediante escrito recibido el día 4 de noviembre del 2009, en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, la señora Adilia Vargas Montero presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la resolución de las 8:30 horas del 26 de octubre del 2009, sin señalar medio o lugar para notificaciones.

6º—Que mediante resolución de las ocho horas diez minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve, dictada por el órgano director, se inadmiten por extemporáneos los recursos interpuestos y se desestima por improcedente la nulidad alegada. Esta decisión fue notificada en la casa de habitación de la señora Adilia Vargas Montero el día 12 de noviembre del 2009.

7º—Que a dicha comparecencia se presento únicamente la representante de la Municipalidad de Heredia manifestando su anuencia a la declaratoria, no apersonándose a la misma la señora Adilia Vargas Montero, dueña del inmueble.

8º—Que mediante auto de las diez horas quince minutos del día 23 de noviembre del 2009, se le concedió, a la propietaria, plazo para emitir conclusiones del procedimiento. Este auto se le notificó a la señora Adilia Vargas Montero en su casa de habitación el día 24 de noviembre del 2009.

9º—Que mediante oficio de fecha 30 de noviembre del 2009, se solicitó la opinión de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, sobre la incorporación del citado inmueble al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

10.—Que mediante oficio CNP-097-2009, el señor Ronald Quesada Chaves, Presidente de la Comisión Nacional de Patrimonio, indica que mediante Acuerdo 01 de la Sesión Extraordinaria Nº 23-2009 de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico, celebrada el día 30 de noviembre de 2009, dicha Comisión otorgó la opinión favorable para proceder con la declaratoria de marras (folio 842).

11.—Que mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del 2009, el órgano director del procedimiento, recomendó la declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, del inmueble conocido como “Casa de Don Jenaro Leitón”, ubicado en el distrito primero, del cantón primero de la provincia de Heredia, matrícula de folio real 005044, propiedad de Adilia Vargas Montero, cédula de identidad Nº 4-0102-0635.

12.—Que mediante resolución administrativa DM-207-2009 de las nueve horas cuarenta minutos del día 30 de noviembre de 2009, el Despacho Ministerial realizó la Declaratoria e Incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico del inmueble referido en el resultando anterior. Esta resolución fue notificada nuevamente en la casa de habitación de doña Adilia Vargas Montero el día 1º de diciembre de 2009 nuevamente en su casa de habitación.

13.—Que por escrito presentado en el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural el día 07 de diciembre de 2009, la señora, Adilia Vargas Montero de calidades conocidas en autos, interpuso Recurso de Reposición, contra la resolución administrativa DM-207-2009 de las nueve horas cuarenta minutos del día treinta de noviembre de 2009, en la que se resolvió el procedimiento de Declaratoria e Incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico del inmueble conocido como “Casa de Don Jenaro Leitón”.

14.—Que mediante resolución Nº DM-217-2009 de las nueve horas veinticinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil nueve, el Despacho Ministerial conoce el recurso de reposición planteado declarándolo sin lugar y dando por agotada la vía administrativa, dicha resolución fue notificada el día el 24 de marzo del 2010, en la casa de habitación de la señora Adilia Vargas Montero.

15.—Que una vez concluido dicho procedimiento se hace necesario la inclusión de un nuevo Decreto Ejecutivo de declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. bajo la categoría de Edificación, del inmueble conocido como la “Casa de Don Jenaro Leitón”, ubicado en el distrito primero, del cantón primero de la provincia de Heredia, matrícula de folio real 005044, propiedad de Adilia Vargas Montero, cédula de identidad Nº 4-0102-0635, que sustituya al Decreto Ejecutivo Nº 32248, de 22 de enero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 47 del 8 de marzo del 2005, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble al tomo 561 asiento 11902 consecutivo 01 anulado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Casa de don Jenaro Leitón”, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Heredia, matrícula de Folio Real N.005044, ubicado en el distrito primero, del cantón primero de la provincia de Heredia, propiedad de Adilia María Vargas Montero, cédula de identidad Nº 4-0102-0635.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 8401.—Solicitud Nº 41887.—C-96070.—(D-36044-IN2010047619).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 095-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad N° 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que viaje a Guatemala, los días del 02 al 5 de setiembre del 2010, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es participar los días 02 y 03 de setiembre del 2010, en la reunión intersectorial del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros encargados de Seguridad Pública/Gobernación, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Directores o Jefes de Policía de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA); y los días sábado 04 y domingo 5 de setiembre del 2010 hasta la hora de regreso al país estará en Guatemala en asuntos personales.

Artículo 3º—Desde las diez horas treinta y dos minutos del día dos, hasta las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministra a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, a la señora Flora María Calvo Abarca, actual Viceministra de Gestión en el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos de hospedaje, transporte, alimentación y seguro de asistencia médica, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089, a excepción de los días 04 y 5 de setiembre del 2010, estos gastos van a ser asumidos por el funcionario.

Artículo 5º—Rige de las diez horas treinta y dos minutos del día dos, hasta las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 37554.—C-32320.—(IN2010076600).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 107-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley número 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); el artículo 5°, incisos b) y c) de la Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas (Ley General de Aviación Civil) y la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública).

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que el artículo 5° de la Ley N° 8038 del 12 de octubre de 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:

“a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b)  Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

c)  Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.

Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración”. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1°—Modifíquese la integración del actual Consejo Técnico de Aviación Civil, conformado mediante Acuerdo N° 84-MOPT, para que sea conformado de la siguiente manera:

a)  Luis Carlos Araya Monge, mayor, casado, Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, portador de la cédula de identidad número 2-280-568 como representante del Ministro, quien lo presidirá.

b)  Jorge Vargas Araya, mayor, casado, Especialidad Aeronáutica, portador de la cédula de identidad número 1-594-417.

c)  Rodrigo Rivera Fournier, mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número 1 -467-303.

d)  Ana Cristina Jenkins Moreno, mayor, casada, Ingeniera, portadora de la cédula de identidad número 1-582-314.

e)  Manuel de Jesús Sancho Vargas, mayor, casado, Administrador de Negocios, portador de la cédula de identidad 2-275-357.

f)   Mónica Dada Santos, mayor, divorciada, Abogada y Notario, portadora de la cédula de identidad número 8-047-449 en su condición de representante del Sector Privado de la Unión de Cámaras.

g)  Gustavo Alvarado Chaves, mayor, soltero, Magister en Ciencias Políticas, portador de la cédula de identidad número l-938-314, como representante del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Se deroga, quedando sin efecto ni valor alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía, en lo que se le oponga.

Artículo 3º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintitrés días del mes de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29762.—C-60350.—(IN2010076608).

Nº 110

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1), de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) es un organismo internacional, científico y técnico de la Organización de los Estados Americanos, dedicado a la generación y transferencia de conocimiento especializado en las áreas de cartografía, geografía, historia y geofísica; con la finalidad de mantener actualizados y en permanente comunicación a los investigadores e instituciones científicas de los países miembros.

2º—Que Costa Rica es miembro del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, manteniendo con funcionamiento activo la Sección Nacional IPGH-Costa Rica integrada por su Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria y Comisiones de Cartografía, Geografía, Historia y Geofísica.

3º—Que SIRGAS es el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, desempeñándose como un Grupo de Trabajo de la Comisión de Cartografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y es la base para el desarrollo de proyectos comprometidos con la generación y utilización de información georeferenciada en la región, tanto a nivel nacional como internacional proporcionando las coordenadas de referencia para aplicaciones prácticas como proyectos de ingeniería vial, administración digital de información geográfica, infraestructuras de datos espaciales, y una variedad amplia de aplicaciones científicas como observación de deformaciones de la corteza terrestre útil para proyectos viales, variación del nivel del mar, estudios atmosféricos, entre otros.

4º—Que el Instituto Geográfico Nacional como autoridad oficial permanente y en representación del Estado, en materia cartográfica y los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y geofísico, participa activamente en la Sección Nacional IPGH-Costa Rica, especialmente como Miembro Nacional Principal de la Comisión de Cartografía, y en el sistema SIRGAS.

5º—Que en cumplimiento del Artículo 18 del Estatuto Orgánico del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, se ha convocado a la 42° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, que tendrá lugar en Lima, Perú, los días del 10 al 12 de noviembre de 2010, antecedida por la II Escuela SIRGAS en Sistema de Referencia, a realizarse los días 8, 9 y 10 de noviembre de 2010, y la Reunión SIRGAS 2010 que se verificará en la misma ciudad, los días 11 y 12 del mismo mes y año.

6º—Que en 42° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, se conocerán, discutirán y aprobarán asuntos técnicos como informe del Secretario General, incluida la ejecución de Resoluciones de la 19 Asamblea General y las relaciones con la Organización de Estados Americanos, informes de los Presidentes de las Comisiones de Cartografía, Geografía, Historia y Geofísica, y aprobación de los proyectos y publicaciones para el 2011 que contribuirán al avance de las ciencias Cartográficas, Geográficas, Históricas y Geofísicas en beneficio de la comunidad panamericana y por ende de cada país miembro.

7º—Que II Escuela SIRGAS en Sistema de Referencia es auspiciada por el Instituto Panamericano de Geografía e Historia y la Asociación Internacional de Geodesia, y tiene como propósito promover el uso adecuado y máximo aprovechamiento de SIRGAS como marco de referencia; mientras que la Reunión de SIRGAS 2010 cuenta con el apoyo logístico y organizativo del Instituto Geográfico Nacional de Perú, y su finalidad es presentar los avances alcanzados durante el último año en las actividades relacionadas con el marco de referencia, evaluar los proyectos en desarrollo y delinear nuevos planes de trabajo que permitan la participación activa de SIRGAS en temas geodésicos de actualidad global. Constituyendo ambas actividades un foro de análisis, estudio, intercambio, divulgación y transferencia de información relevante dentro del ámbito del continente Americano, propicia para promover la ejecución de proyectos geodésicos en Costa Rica, así como realizar contactos internacionales que coadyuven a la cooperación y organización de las actividades geodésicas que se están realizando en nuestro país.

8º—Que es interés de la Sección Nacional IPGH - Costa Rica, que nuestro país este debidamente representado en la 42° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.

9º—Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández y Álvaro Álvarez Calderón, como funcionarios representantes del Instituto Geográfico Nacional que ocupan el cargo de Miembro Nacional Principal de la Comisión de Cartografía y miembro de la Comisión de Cartografía, respectivamente, en la 42° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, la II Escuela SIRGAS en Sistema de Referencia y la Reunión de SIRGAS 2010, responde a las funciones propias de competencia institucional y rectoría del Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica, y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional y al Ingeniero Álvaro Antonio Álvarez Calderón , cédula 1-972-015, Encargado de la Unidad de Geodesia del Instituto Geográfico Nacional, para que participen en las 42° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, la II Escuela SIRGAS en Sistema de Referencia y la Reunión de SIRGAS 2010, a realizarse los días del 8 al 12 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Lobo Hernández y Álvarez Calderón, por concepto de transporte en el exterior serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.03 del Programa 330, Área 01, Actividad 02, por un monto máximo de $ 1170,00 por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $ 26,00, taxi Hotel- Aeropuerto y viceversa $30, 00, y derechos de salida del aeropuerto en Perú por $ 31,00.

Los gastos por concepto de Viáticos en el exterior los días del 8 al 12 de noviembre de 2010, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 330, Área 01, Actividad 02 por un monto diario máximo de $ 230,00, para un total de $ 1380,00.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Max Alberto Lobo Hernández y Álvaro Antonio Álvarez Calderón, en la 42° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, la II Escuela SIRGAS en Sistema de Referencia y la Reunión de SIRGAS 2010, a realizarse los días del días del 8 al 12 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, Perú, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de noviembre y hasta su regreso el día 13 de noviembre de 2010 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 30 días del mes de agosto del 2010.

Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 8509.—Solicitud Nº 3397.—C-117300.—(IN2010076611).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución 323-2010.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz.—San José, a las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil diez.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley General de la Contratación Administrativa y el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Nº 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2000, reformado mediante el Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003; en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se emitió la reglamentación para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios de Gobierno, así como la regulación su funcionamiento y organización.

2º—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº 29056-H del 11 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo Nº 32186-J del 4 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, publicada en el Alcance Nº 20 de La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995. Estando dentro de sus funciones, el dictado de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiese dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública. Y, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación administrativa establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la probación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 35218-H 30 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo del 2009, se emitió reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a las Proveedurías Institucionales. Se indica lo que establece el artículo 127 referente a la decisión de contratar directamente, donde la determinación de los supuestos de prescindencias de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva del jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente El citado reglamento, en su articulado 221 indica la posibilidad de delegación donde el máximo jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales correspondientes; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.

4º—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 221 de su Reglamento, así como los artículos 5º y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, el Ministro del ramo, tiene la posibilidad de delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias. Así como, con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento resolver el recurso de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio

5º—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el inciso g) del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios del gobierno, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final, la declaratorias de deserción o de infructuosidad por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

6º—Que según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

7º—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, ampliado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

8°—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, los jerarcas de los ministerios del ramo y demás entes y órganos a que se refiere el numeral 1º ídem, tendrán plena capacidad para concretar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen, así como la posibilidad de delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.

9º—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca de la Unidad solicitante o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6º del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

11.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 199 y 202 del citado Reglamento.

12.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g-) del artículo 8º de su Reglamento prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

13.—Que según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

14.—Que en el oficio Nº DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del 2009, la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.

15.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “...en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”.

16.—Que mediante oficio DMJP-1066-05-10 del 1º de junio del 2010, signado por los señores Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz y Jorge Rodríguez Bogle, Oficial Mayor, Director Administrativo y Director General de Adaptación Social, y el oficio PGOE-547 del 11 de ese mismo mes, se nombró al señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad 1-702-006 como Proveedor Institucional a. í. a partir del 15 de junio del 2010.

17.—Que los artículos 84 a), y 89 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el diario oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

18.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra

19.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se llega a crear dentro de la estructura programática institucional, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

20.—Que mediante el oficio DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licenciada Jeannete Solano García Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “... se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. Por tanto:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:

I.—Dejar sin efecto la resolución Nº 403-2009 emitida por este mismo Despacho a las diez horas del 22 de junio del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2009.

II.—Delegar en el Proveedor Institucional, actualmente el señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad Nº 1-702-006, el dictado de los actos de adjudicación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se cree, así como la revisión y firma de los pedidos de compra y contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas, así como suspensión del plazo, la suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional. En caso de ausencia del Proveedor, dichos actos serán suscritos por quien ocupe el cargo de Subproveedor Institucional, si existiera o, en definitiva, por el Oficial Mayor de este Ministerio.

III.—Reiterar que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca Institucional.

IV.—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

V.—Comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36905.—C-268600.—(IN2010076643).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-E-342-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de un tajo, a favor de la sociedad Corporación Azoliz S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos veinte, representada por el señor Melvin Azofeifa Venegas, cédula de identidad número 2-437-980.

Expediente administrativo número 2662 a nombre de la sociedad Corporación Azoliz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242320, representada por el señor Melvin Azofeifa Venegas, cédula de identidad número 2-437-980, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la citada sociedad.

Resultando:

1º—Que el señor Melvin Azofeifa Venegas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y siete-novecientos ochenta, vecino de Orotina Centro, Alajuela, actuando en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación Azoliz S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos veinte, solicitó Concesión de Explotación de Cantera, Proyecto denominado Tajo Lagunilla, expediente administrativo Nº 2662, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en : Lagunilla, distrito: 04 Coyolar, cantón: 09 Orotina, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del ING.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 204436.53 - 204578.46 norte, 471420.30 - 471622.48 este.

Área solicitada:

2 ha 9.41 m2, según consta en plano aportado al folio 39.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 204539.62 norte, 471622.48 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 - 2

284º52.0’

32,08

2 - 3

288º07.0’

98,45

3 - 4

252º08.6’

81,54

4 - 5

166º17.4’

34,90

5 - 6

160º08.0’

88,17

6 - 7

088º16.1’

67,88

7 - 8

062º55.9’

86,59

8 - 1

017º09.0’

64,39

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de diciembre del 2004, área y derrotero aportados el 9 de mayo del 2006.

2º—Que la documentación técnica fue rechazada por la entonces funcionaria de la Dirección de Geología y Minas, Geóloga Yannye Fallas R., mediante oficio DGM-CPAC-035-2005 del veintiséis de abril de dos mil cinco:

“…Revisado el estudio de factibilidad técnica y económica se recomienda al Registro Nacional Minero solicitar aclaración en los siguientes puntos:

    En la ubicación, se dice coordenadas 204.3 este y 471.3 norte de la hoja Cartográfica Barranca, pero en mapa presentado se observa diferente.

    En cuanto al diseño final del tajo, bajo que metodología se obtuvo las dimensiones de las bermas y taludes, asé como el ángulo respectivo.

    Aunque en el cálculo de reservas se cuantifica del volumen de estéril, no se menciona en forma general y porcentual la relación material-estéril.”

3º—Que mediante oficio DGM-CPAC-140-2006 del dieciocho de setiembre de dos mil seis, la ex funcionaria de la Dirección de geología y Minas, Geóloga Yannye Fallas R. señaló:

“Revisadas las aclaraciones al Estudio de Factibilidad técnica y Económica, Tajo Lagunillas, expte. 2662 se observa que cumplen con lo solicitado por ésta Dirección, no obstante se encuentra pendiente la comprobación de campo para proceder con las recomendaciones de otorgamiento.”

4º—Que por oficio DGM-CM-RPC-030-2007 del siete de mayo de dos mil siete la Licenciada en Geología Ana Sofía Huapaya realizó la inspección de campo y señaló entre otras cosas, los materiales a extraer:

“El pasado mes de febrero se realizó la comprobación de campo del expediente Nº 2662, en el lugar estuvieron presentes el señor, concesionario y el geólogo que elaboró el estudio de factibilidad, geólogo Raúl Mora.

En el lugar se pudo observar un depósito cuya geología local es la descrita en el estudio de factibilidad. Se comprobó del afloramiento existente en el área, espesores de material volcánico de tipo efusivo como por ejemplo fragmentos de pómez con una predominante matriz fina (arenosa) también de composición volcánica. Material de interés para su explotación, arenas volcánicas.

Se comprobó una topografía apta para el desarrollo del proyecto, siempre y cuando se realice lo estipulado en el programa de explotación.

Cuenta con accesos directos al área de concesión y patios de copio. En el momento de la visita no se realizaban labores extractivas. Además se pudo comprobar las demás características del área descritas en el estudio de Factibilidad y el diseño de extracción, plasmados en el plano y en las secciones transversales que constan en el estudio.

De las observaciones en el campo es de criterio se apruebe el Estudio de Factibilidad Técnico-económico del expediente Nº 2662…”

5º—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante oficio DGM-CM-RPC-030-2007 del siete de mayo de dos mil siete por la Licenciada en Geología Ana Sofía Huapaya en terrenos propiedad del señor Alonso Mata Méndez, según contrato de arrendamiento del área en donde se ubica la solicitud, por un plazo de diez años, que consta en certificación de la escritura número sesenta y uno, otorgada ante el Notario Público Douglas Marín Orozco, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil uno, visible a folios once y doce del expediente.

6º—Que según memorando DGM-CM-RPC-030-2007 del siete de mayo de dos mil siete la Licenciada en Geología Ana Sofía Huapaya señaló que el plazo recomendado es por 9 años, para una tasa de extracción de 1 800 metros cúbicos mensuales.

7º—Que mediante resolución Nº 1202-2002-SETENA de las catorce horas diez minutos del diez de diciembre de dos mil dos se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y por resolución Nº 3852-2005-SETENA del dieciséis de diciembre de dos mil cinco se aprobó la Viabilidad Ambiental del proyecto.

8º—Que las Recomendaciones Técnicas, fueron emitidas por la Licenciada en Geología Ana Sofía Huapaya según memorando DGM-CM-RPC-030-2007 del siete de mayo de dos mil siete:

“…RECOMENDACIONES DE OTORGAMIENTO

El concesionario deberá de de cumplir las siguientes recomendaciones:

1.      Según el cálculo de reserva, la maquinaria a utilizarse, la proyección económica presentada y la metodología de extracción, se recomienda 9 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería. La tasa de extracción será de 1 800 metros cúbicos mensuales.

2.      En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y habilitación de accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo), emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

3.      Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el documento “Programa de Explotación”.

4.      Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación.

5.      Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.

6.      Se tendrá que actualizar las secciones transversales del depósito, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

7.      La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se utiliza el uso de cargadores únicamente para labores de cargado y fuera de los frentes de extracción. Los cargadores deberán ser usados únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados o fuera de las superficies húmedas.

8.      En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto.

9.      Respetar el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

10.    Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.

11.    Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto,

12.    Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

13.    Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

14.    Implementar los compromisos ambientales establecidos.

15.    Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

16.    Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería: se deberá de presentar además los diseños de sitio, los cronogramas de las actividades y el monitoreo hidrogeológico del área.

17.    En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de los taludes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

18.    Se deberá de cumplir con los pagos reales a las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley.”

9º—Que mediante oficio DST-107-09 del veintiséis de marzo de dos mil nueve, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “…esta dependencia no presenta oposición a que la Dirección de Geología y Minas del MINAET, otorgue una concesión para la extracción de áridos…”…que de acuerdo a lo estipulado en la Metodología para la determinación de La Capacidad de uso en las tierras de Costa Rica (D.E.Nº23214-MAG-MIRENEM) son tierras que no reúnen las condiciones mínimas para actividades de producción agrícola, pecuaria o forestal alguna; de manera que de otorgarse la concesión promovida, no se estaría perdiendo la capacidad productiva alguna; de manera que de otorgarse la concesión promovida, no se estaría perdiendo capacidad productiva alguna, en los suelos involucrados en el inmueble estudiado…”.

10.—Que mediante certificación OFAU-033-2002 de las once horas del diecinueve de julio de dos mil dos, el señor Luis Ureña Villalobos, funcionario en esa fecha del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señaló respecto a la ubicación cartográfica del proyecto en la hoja Barranca que: “.. el área localizada entre las coordenadas norte 204-205 y este 471-472 se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida administrada por el Ministerio del Ambiente y Energía. Sin embargo si le afecta las áreas de protección según artículos 33 y 34 de la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1966. Asimismo le comunico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal), recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales…”

11.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la empresa Corporación Azoliz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-242320, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Ana Sofía Huapaya, en el oficio DGM-CM-RPC-030-2007, de fecha 7 de mayo del 2007.

3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la empresa Corporación Azoliz S. A., debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

4º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que visto el expediente administrativo Nº 2662, de la empresa Azoliz S. A., en la que solicita se le otorgue autorización para la extracción de materiales de cantera, en el proyecto denominado Tajo Lagunilla, situado en el distrito 04 de Coyolar, cantón 09 Orotina, provincia 2 Alajuela; con fundamento en los artículos 128 a 134 del Reglamento al Código de Minería.

6º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”,

En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

7º—Que la sociedad Corporación Azoliz S. A., deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Licenciada en Geología Ana Sofía Huapaya según memorando DGM-CM-RPC-030-2007 del siete de mayo de dos mil siete, transcrito en el resultando octavo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación en un tajo, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación de tajo, a favor de la empresa Corporación Azoliz S. A., cédula jurídica número 3-101-242320, representada por el señor Melvin Azofeifa Venegas, cédula de identidad número 2-437-980. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN

1º—Otorgar la concesión de explotación en cantera en el Tajo Lagunilla, correspondiente al expediente administrativo Nº 2662, ubicado en el distrito de Coyolar, cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela, a la sociedad Corporación Azoliz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-242320, por un plazo de 9 años, siguiendo los lineamientos aprobados en el plan de explotación aprobado por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, en el oficio DGM-CM-RCP-030-2007, de fecha 7 de mayo del 2007.

2º—El material a explotar es arena volcánica.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por la geóloga Sofía Huapaya, mediante oficio DGM-CM-RPC-030-2007, de fecha 7 de mayo del 2007, tal y como se colige en el resultando octavo de la presente resolución y todas las directrices que al efecto dicte la Dirección de geología y Minas, en lo relativo a la extracción y aprovechamiento, asimismo deberá de cumplir con todas las directrices que emita la Secretaría Técnica nacional Ambiental, relacionada con aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Esta concesión queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, como ente competente de regular la materia minera en Costa Rica.

6º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que establecen los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

7º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Andrei Bourrouet Vargas.—1 vez.—(IN2010076679).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Rojas Quesada Esther, cédula de identidad Nº 01-0910-0218, puesto número 106860 de la clase Secretario de Servicio Civil 1, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-039-2010 de fecha 16 de agosto del 2010. Rige a partir del 1º de setiembre del 2010, publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 9827-Solicitud Nº 069-2010.—C-9350.—(IN2010076642).

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Alvarado Chavarría Jackeline, cédula de identidad 01-0899-0681, puesto número 012375 de la clase Técnico de Servicio Civil 3, fue nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-040-2010 de fecha 1º de setiembre del 2010. Rige a partir del 16 de setiembre del 2010, publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 9827-Solicitud Nº 070-2010.—C-9350.—(IN2010076644).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

Nº DIA-R-E-262-2010.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula o pasaporte Nº 1-0643-0662, en calidad de representante legal de la compañía Agroirazu S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrigreen Zinc 13L, compuesto a base de Zinc-Azufre-Ácidos Húmicos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:05 horas del 11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010076665).

Nº DIA-R-E-263-2010.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula o pasaporte Nº 1-0643-0662, en calidad de representante legal de la compañía Agroirazu S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrigreen Fósforo compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Ácidos Húmicos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010076666).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1408, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Meneses Aguilar Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010076693).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 211, título Nº 2201, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Ramos Rebeca Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010078578).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 1027, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil seis, a nombre de Avendaño Oconitrillo Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010075838).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 763, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Naranjo Acuña José Pablo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010195684.—(IN2010076199).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 99, Título N° 187, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Arredondo Cordero Ana Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195938.—(IN2010076553).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 91, Título N° 1253, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Arias Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010076592).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 268, Título N° 457, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Torres Arias Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010076617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 780, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Hidalgo González Raúl Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010076649).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Johnny Alberto Hidalgo Rivera, cédula de identidad 3-335-843, en el puesto 402359 clasificado como Profesional en Informática 1C, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de junio del 2010.

Tres Ríos, 1º de setiembre del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24608.—C-13620.—(IN2010076609).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as Municipales de Abangares Guanacaste, siglas SITRAMAG, código 908-SI acordada en asamblea celebrada el 25 de junio del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 228, asiento: 4587, del 03 de setiembre del 2010

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 25 de junio del 2010:

Secretario General:                             Lindbergh Ceferino Vega Arias

Secretaria de Actas:                           Jovita Cabezas Varela

Secretaria de Finanzas:                      Daisy Sánchez González

Secretario de Organización:              Édgar Sandoval Mena

Secretario de Conflictos:                   Tomas Gerardo Carballo Porras

Secretario de Formación Política:    Ricardo Gutiérrez Ortega

Fiscal:                                                   Luis Diego Núnez Román

San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—C-Exonerado.—(IN2010076317).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2869-2010, al señor Fuentes Molina Aurelio, cédula de identidad 3-161-186, vecino de Cartago; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—RP2010196002.—(IN2010076556).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 65993

Que Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 1-758-405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.àr.l., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Delilah International S.àr.l. por el de Samsonite IP Holdings S.àr.l., con domicilio en 20 Avenue Monterey, Luxembourg, L-2163, Luxemburgo, presentada el día 3 de mayo del 2010 bajo expediente 65993. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4479018 Registro Nº 44790 SAMSONITE en clase 18 Marca Mixta, 1900-4484820 Registro Nº 44848 SAMSONITE en clase 20 Marca Mixta, 1900-4662918 Registro Nº 46629 en clase 18 Marca Figurativa, 1900-5811818 Registro Nº 58118 LARK en clase 18 Marca Denominativa, 2008-0011454 Registro Nº 187842 SAMSONITE en clase 18 Marca Denominativa y 2008-0011455 Registro Nº 187840 SAMSONITE en clase 18 Marca Mixta. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—San José, 20 de agosto del 2010.—1 vez.—(IN2010076680).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada Productos Quimioterapéuticos Cristalinos. Forma cristalina 1 de N- [4- (3-amino-lH-indazol-4-il) fenil] -N ‘ - (2-fluoro-5-metilfenil) urea, maneras para elaborarla, formulaciones que comprenden a la misma y elaboradas con la misma y métodos de tratamiento de pacientes que padecen una enfermedad para usarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyo  inventor es Rozema, Michael J. La solicitud correspondiente lleva el número 11443, y fue presentada a las 08:19:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010075993).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTA DEL RECEPTOR MINERALCORTICOIDE Y MÉTODOS DE USO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I) o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable; composiciones farmacéuticas que comprende un compuesto de Fórmula (I) en combinación con un portador, diluyente o excipiente adecuado; y métodos para tratar trastornos fisiológicos, particularmente insuficiencia cardiaca congestiva, nefropatía diabética, o enfermedad renal crónica, que comprende administrar un compuesto de Fórmula (I), o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/06, cuyo inventores son Garvardinas, Konstantinos, Jadhav, Prabhakar, Kondaji. La solicitud correspondiente lleva el número 11471, y fue presentada a las 13:12:00 del 2 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010195942.—(IN2010076543).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Jóvenes Empresarios Ambientalistas Zota-Porvenir, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promocionar las mejoras de la producción y el procesamiento, relacionado con productos orgánicos en el país que beneficie a sus afiliados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yamileth Gamboa Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 242892).—Curridabat, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010195878.—(IN2010076545).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios del Asentamiento La Trinidad del Amparo de Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Freddy Jiménez Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 242893).—Curridabat, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010195879.—(IN2010076546).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-285845, denominación: Asociación Obra de La Misericordia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11:00 horas 12 minutos y 12 segundos, del 19 de julio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 198382.—Curridabat, 19 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010195880.—(IN2010076547).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores y Productoras Agropecuarios de Villa Nueva, San José de Upala con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los agricultores de la comunidad de Villa Nueva y comunidades vecinas para, impulsar proyectos de desarrollo productivo en actividades agropecuarias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Evenor Carrillo Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 242885).—Curridabat, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010195881.—(IN2010076548).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada, Asociación Agroecológica San Jorge Cariari, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines serán los siguientes: Promocionar las mejoras de la producción, procesamiento, mercadeo y legislación relacionada con productos orgánicos en el país que beneficie a sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Ángel Solano Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 242884).—Curridabat, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010195883.—(IN2010076549).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mixta Agropecuaria de Cuajiniquil de Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros son los siguientes: Impulsar estudios y proyectos de desarrollo productivo en actividades agropecuarias y que beneficien a sus afiliados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Lina Chavarría Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 242890.—Curridabat, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010195884.—(IN2010076550).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campesina Agroindustrial de El Encanto de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de desarrollo productivo en actividades agroindustriales para beneficio de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Cano Lara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 242887).—Curridabat, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010195885.—(IN2010076551).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-296297, denominación: Asociación Anthros C. R. Grotto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10:00 horas 56 minutos y 54 segundos, del 27 de julio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 205401.—Curridabat, 27 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010195918.—(IN2010076552).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3619A.—María Isabel Soto Hidalgo, solicita concesiones: 4 litros por segundo del río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Carlos Vega Soto en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego pasto. Coordenadas 292.200 / 405.500 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010076305).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6817A.—Josefa, Leiva Ureña solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano -doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 185.500 / 541.450 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010195833.—(IN2010076200).

Exp. 2412A.—Fersal de San José S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero consumo humano doméstico. Coordenadas 239.700 / 489.700 hoja Quesada. 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero lechería, consumo humano doméstico. Coordenadas 239.650/490.100 hoja Quesada. Predios inferiores: José Luis Méndez Camacho. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010076363).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 14200P.—Bananera Corcega S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo MN-136, efectuando la captación en finca de Bananera Corcega S. A en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Agropecuario y Industria. Coordenadas 234.046/605.210 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010195949.—(IN2010076555).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5999-M-2010.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica propietaria del distrito Barva, Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Yamilette Vargas Cambronero.

Resultando:

1º—En oficio SM 1045-2010 presentado ante el Registro de Partidos Políticos de este Tribunal, la señora Patricia Campos Varela, Secretaria del Concejo Municipal de Barva, comunicó la renuncia de la señora Yamilette Vargas Cambronero al cargo de síndica propietaria del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia (folios 2 y 3).

2º—Mediante auto de las 10:10 horas del 13 de agosto del 2010 se le previno a la Secretaría del Concejo Municipal que aportara original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Vargas Cambronero (folio 11).

3º—Mediante oficio SM-2010-80 del 18 de agosto del 2010 la Secretaría cumplió con la prevención indicada (folios 14 al 17).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y.

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Yamilette Vargas Cambronero fue electa síndica propietaria por el distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0206-E-2007 de las 07:10 horas del 18 de enero del 2007 (folios 4 a 9); b) que la señora Vargas Cambronero fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (folio 19); c) que el Concejo de la Municipalidad de Barva conoció de la renuncia formulada por la señora Vargas Cambronero al cargo de síndica propietaria de esa Municipalidad (folios 2 - 3); d) que el síndico suplente del distrito Barva es el señor Jorge Pablo León Sánchez (folios 7 vuelto, 18 y 19).

II.—Sobre el fondo. De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo es causal de pérdida de la credencial y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Barva conoció de la renuncia de la señora Vargas Cambronero, lo procedente es cancelar su credencial de síndica propietaria.

III.—Sustitución. Al cancelarse la credencial de la señora Vargas Cambronero se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito Barva es el señor Jorge Pablo León Sánchez, corresponde designarle para llenar la vacante producida por la renuncia de la señora Vargas Cambronero. Dicha designación regirá a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Yamilette Vargas Cambronero. En su lugar se designa al señor Jorge Pablo León Sánchez, en el cargo de síndico propietario. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3984-Solicitud Nº 2563-2010.—C-68850.—(IN2010076656).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ginna Paola Moreno Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1181-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Expediente Nº 11831-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Odier Alfaro Guevara con Ginna Paola Moreno Benavides...; en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de la celebración del matrimonio es “veintiún años de edad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010195976.—(IN2010076558).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00100

Compra de equipo de laboratorio

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2010 para el trámite de contratación 2010LN-000002-00100 promovido a favor del INCIENSA. El interesado tiene el Cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en la fotocopiadora del Instituto.

Proveeduría Institucional.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24609.—C-11900.—(IN2010079658).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2502

Suministro de gas licuado de petróleo

Se informa a los interesados que esta disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-2502, por “Adquisición de gas licuado de petróleo (GLP)”. Ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 20 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2010079681).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Asociación Pro-Ayuda Servicio de Emergencias del Hospital México les invita a la audiencia previa al cartel por la adquisición de:

“Sistema de Angiografía de pedestal con detector de estado sólido (FPD) para uso multidisciplinario para adultos y habilitación de Sala Híbrida “

Lugar: Sala de sesiones, 7º piso del Hospital México

Día: 07 de octubre del 2010, a partir de las 9:00 horas.

Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010079704).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000034-2101

Compra de suministro del siguiente repuesto para 01 equipo

tomógrafo, marca Phillips, modelo Brillance, placa 673291

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000034-2101. Compra de Suministro del siguiente Repuesto para 01 equipo Tomógrafo, marca Phillips, modelo Brillance, placa 673291, perteneciente y ubicado en el Servicio de Radiología. 01 c/u Tubo de Rayos X, código 9890-000-85891 (Bajo Sistema de Intercambio). Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de octubre del 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010080050).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000567-01

Contratación de persona jurídica que este debidamente

certificada bajo la Norma Internacional ISO 9001: 2008,

para que realice una auditoría especializada

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2010CD000567-01: “Contratación de persona jurídica que este debidamente certificada bajo la Norma Internacional ISO 9001: 2008, para que realice una auditoría especializada”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 5 de octubre de 2010.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39210.—C-3600.—(IN2010079694).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-00100

Computadora e impresoras láser de tinta a colores

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación Nº DE-2010-2309, de fecha 22 de setiembre del 2010, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa: H J Sistemas S. A., según detalle:

Línea Nº 1: Compra de 02 computadoras Convertible Minitorre Plataforma Intel, marca HP 8100 Elite, por un monto total de $2.740,00 (dos mil setecientos cuarenta dólares exactos).

Línea Nº 2: Compra de 34 potencias ininterrumpidas UPS, marca APC Smart-UPS 1500, por un monto total de $13.770,00 (trece mil setecientos setenta dólares exactos).

Tiempo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía línea Nº 1: 36 meses.

Garantía línea Nº 2: 12 meses.

A la empresa: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales Sistemas S. A., según detalle:

Línea Nº 3: Compra de 02 impresoras láser de tinta a colores, marca Lexmark, modelo C734DN, por un monto total de $3.200,80 (tres mil doscientos dólares con ochenta centavos de dólar).

Tiempo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38147.—C-25520.—(IN2010079760).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-UPIMS

Remodelación y equipamiento

del Área Rectora de Salud de Guatuso, Alajuela

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 08:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084 apoderado generalísimo sin limite de suma José Alberto Hernández Wray.

Línea 1

Remodelación y equipamiento de la sede Área Rectora de Guatuso del Ministerio de Salud      ¢139.612.372,81

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 90 días naturales el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra por parte del contratista una copia del contrato debidamente refrendado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos.

Forma de pago: Los pagos se harán de acuerdo al avance de la obra y a criterio del Profesional responsable de la supervisión de la obra y con la aprobación del Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria de la División Administrativa. En ningún caso se cancelarán avances de obra de actividades inconclusas según lo establecido en la Pág. 6 del Cartel de Licitación Condiciones Generales.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22694.—C-28050.—(IN2010079690).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-UPIMS

(Reserva abierta para pago desalmacenaje por demanda)

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 0120 de las 15:30 horas del 7 de setiembre del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

1- Agencia Aduanal Arce Campos S. A., cédula jurídica número 3-101-034120, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente señores: Walter Campos Jiménez y Flander Campos Jiménez.

Línea única: oferta Nº 1 por un monto de $ 3.254,64 por año.

Inicio del servicio: los servicios del desalmacenaje se realizarán de acuerdo con la demanda de la institución por un periodo de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses e iniciará una vez recibida la orden de compra y una copia del contrato  debidamente  refrendado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos.

MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22691.—C-19550.—(IN2010079692).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATE Nº 000002-2010-BCCR

Remate de una máquina reveladora de microfilm

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante Acta de Declaratoria de Infructuoso N° 786-2010, se acordó declarar Infructuoso este concurso.

San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—Solicitud Nº 009-2010.—C-5950.—(IN2010080048).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010 LA-000001-2202

Alquiler de concentradores de oxígeno

por período de un año con posibilidad de tres prórrogas

Se les indica a los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre del año dos mil diez, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Ingeniería Hospitalaria OCR S. A., cédula jurídica 3-101-520934.—(Oferta Nº 4)

En su ítem único:

Monto total adjudicado: $57.600,00 (cincuenta y siete mil seiscientos dólares exactos).

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 23 de setiembre del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010079654).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-1142

Guantes para cirugía estériles libre de polvo lubricante

Los ítemes 1 y 2 de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A. por un monto total de USD $817.635,00 (ochocientos diecisiete mil seiscientos treinta y cinco dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37907.—C-10200.—(IN2010079677).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

COMPRA DIRECTA Nº 2010CD-000156-2601

Contratación de servicios: mantenimiento de los vehículos

Se comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación Nº 0208-2010, de fecha 13/09/2010 adjudica este concurso a la empresa Multiservicios Guacimón del Caribe S. A. por un monto de ¢ 11.182.389.35.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Limón, 16 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010079744).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2101

Letrozol tabletas 2.5 mg comprimidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Monto total: $225.366,71

Monto en letras: doscientos veinticinco mil trescientos sesenta y seis dólares con 71/100

Tiempo de entrega: parciales, una primera entrega por 44.10 CN, en 5 días hábiles máximo, contados a partir de la disponibilidad de retiro de la orden de compra, luego entregas mensuales de 36.90 CN, hasta terminar, en su defecto en caso de que el producto a entregar haya sido importado al amparo del artículo 117 de la Ley General de la Salud, el proveedor deberá aportar una copia con el respectivo permiso de desalmacenaje.

Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por dos períodos más, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo, la administración no da por prorrogado el contrato. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í., Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010080049).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Arrendamiento de un local para ubicar una sede regional

en el cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro del General

La Comisión Nacional de Préstamos para Educación-Conape, comunica a todos los interesados que el Consejo Directivo reunido en sesión Nº 38-9-2010 de fecha 21 de setiembre de 2010, acordó en firme lo siguiente:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-01 “Arrendamiento de un local para ubicar una sede regional en el cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro del General”, a la empresa Valle La Palma S. A. correspondiente al local Nº 16 del Centro Comercial Villa Plaza Herrera, por un monto anual de $14.400,00 (catorce mil cuatrocientos dólares), pagaderos en cuotas mensuales de $1.200,00 (un mil doscientos dólares).

El acuerdo completo se encuentra en el expediente administrativo, el cual puede solicitarse en la Sección Administrativa para efectos de conocer el detalle del mismo.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010079768).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACION PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Mejoramiento red vial cantonal calles urbanas del cantón

de Carrillo, Guanacaste (recarpateo y tratamiento superficial

calles de Filadelfia, sectores norte, centro y sur)

En respuesta a su solicitud y acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 05, inciso 9), emitido en la sesión ordinaria Nº 38-10, celebrada el día 21 de setiembre del año en curso; mismo que literalmente dice:

Se acuerda: Visto y analizado el oficio presentado por la Comisión de recomendaciones de adjudicaciones de licitaciones de esta Municipalidad; ante el estudio de las ofertas recibidas para la adjudicación de la Licitación Nacional Nº 2010LN-000003-01 Mejoramiento de la red vial cantonal calles urbanas del cantón Carrillo, Guanacaste (recarpeteo y tratamiento superficial calles urbanas de Filadelfia sectores norte, sur y centro), este Concejo Municipal por unanimidad de votos adjudica la misma a la empresa Quebradores Pedregal S. A., por la suma de ¢697.963.700,00 (seiscientos noventa y siete millones novecientos sesenta y tres mil setecientos colones exactos). Asimismo, tómese como parte integral del presente acuerdo el informe de Comisión de Recomendaciones de Adjudicaciones por cuanto la presente adjudicación se basa en dicho informe. Quedan debidamente autorizados los Departamentos de Proveeduría, Tesorería y Contabilidad a proseguir con el procedimiento hasta su finalización. Publíquese, en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las partes. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 22 de setiembre del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010079652).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REMATE Nº 2-2010

Remate de materiales de construcción, reactivos y cristalería

La Oficina de Suministros, invita al remate de materiales de construcción, reactivos y cristalería, en el Almacén de la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicado en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, en el siguiente horario:

 

Fecha

Horario y material a rematar

Lunes 25 de octubre del 2010

De 8:30 a 12:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas. Remate de Materiales Eléctricos

Martes 26 de octubre del 2010

De 8:30 a 12:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas. Remate de Materiales de Ferretería

Miércoles 27 de octubre del 2010

De 8:30 a 12:00 horas. Remate de Metales

Miércoles 27 de octubre del 2010

De 13:00 a 16:00 horas. Remate de Pintura

Jueves 28 de octubre del 2010

De 8:30 a 12:00 horas Remate de Reactivos

Jueves 28 de octubre del 2010

De 13:00 a 16:00 horas. Remate de Materiales de Laboratorio y Cristalería

 

Se realizará la visita para examinar los materiales, en el Almacén de la Oficina de Suministros, los días 11, 13, 14 y 15 de octubre de las 8 horas a las 16 horas, previa coordinación con los señores Juan Carlos Zúñiga, teléfono 2511-5904 o Michael Fonseca, teléfono 2511-3801.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, opción Consulta de Concursos fuera de Línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3793 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de setiembre del 2010.—Vicerrectoría de Administración.—Oficina de Suministros.—Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38522.—C-43300.—(IN2010080047).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000019-33101

Mantenimiento y reparación de vehículos

Se avisa a los interesados en esta licitación que existen modificaciones a la Resolución de Adjudicación N° 115-2010-AVN, las cuales podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación en el diario oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlo en la Dirección de la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez.

San José, 21 de setiembre del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8475.—Solicitud Nº 3506.—C-12770.—(IN2010079745).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000028-32700

(Modificación a la Resolución de Adjudicación Nº 270-2010)

Se conoce la modificación a Resolución de Adjudicación Nº 270-2010 de las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2010 de la Licitación Pública N° 2010LN-000028-32700, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se modifica de la siguiente manera:

Donde dice:

Monto total adjudicado en colones:

¢761.424.509.64 (ciento cuarenta y ocho millones setecientos siete mil ciento dieciocho colones exactos).

Debe leerse:

Monto total adjudicado en colones:

¢761.424.509.64 (setecientos sesenta y un millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos nueve colones con 64/100 céntimos).

II- El resto se mantiene igual.

San José, 21 de setiembre del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9317.—Solicitud Nº 3505.—C-21250.—(IN2010079746).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-00100

Compra de radares láser con cámara

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio DAF-2010-1210 y AC-37-2010 de la Dirección General de Policía de Tránsito se hacen modificaciones y aclaraciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional o por medio del Sistema Compra Red.

La fecha de apertura se traslada para el día 14 de octubre del 2010, a las 09:00 horas.

San José, 23 de setiembre de 2010.—Licda. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38147.—C-12770.—(IN2010079755).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-00100

Compra de vehículos pick up con tracción 4x4, doble cabina

En cumplimiento a la Resolución R-DCA-004-2010 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, el Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que hay aclaraciones y modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional o por medio del Sistema Compra Red.

La fecha de apertura se traslada para el día 20 de octubre del 2010, a las 09:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 23 de setiembre de 2010.—Licda. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38147.—C-12770.—(IN2010079757).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-00100

Compra de vehículo tipo pick up 4 x 2 y vehículo

tipo panel con conversión especial para detenidos

En cumplimiento a la resolución Nº R-DCA-003-2010 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, el Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que hay aclaraciones y modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la agencia del Banco Nacional, o por medio del Sistema Compra Red.

La fecha de apertura se traslada para el día 19 de octubre del 2010, a las 09:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38147.—C-12770.—(IN2010079759).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000034-85002

(Aclaración al acto de adjudicación)

Compra de servidores de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones siguiendo instrucciones de la Comisión de Adjudicaciones, aclara por este medio, que debido a errores materiales en el acto de adjudicación, adoptado por dicha Comisión en el artículo segundo de la reunión ordinaria N° 19-2010 celebrada el 26 de agosto del año en curso, comunicado en oficio N° CAD-064-2010, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del 3 de setiembre del año en curso, según lo siguiente:

En el ítem Nº 3, el modelo del servidor es DL585 G7.

En el ítem Nº 4, el precio unitario es de $ 19.073,41.

En el ítem Nº 6, el modelo del servidor es DL385 G7.

Los demás extremos del referido acuerdo incluido el monto total adjudicado, se encuentran correctos por lo que se mantienen invariables.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—C-21250.—(IN201079769).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000059-PCAD (Enmienda Nº 1)

Adquisición y renovación de licencias de herramienta

de seguridad informática

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 5 de octubre del 2010.

San José, 23 de setiembre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—(IN2010080046).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Por error se publicó:

CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000008-01

Adquisición de artículos publicitarios (gorras, lapiceros,

cartucheras, carpetas, panfletos, llaveros, agendas,

calendarios, planificadores, banners y otros

Léase correctamente:

CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2010LA-000009-01

Adquisición de artículos publicitarios (gorras, lapiceros,

cartucheras, carpetas, panfletos, llaveros, agendas,

calendarios, planificadores, banners y otros

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en Licitación Abreviada antes mencionada. Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 18 de octubre a las 10:00 a. m.

Limón, 22 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010080033).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, mediante acuerdo 364 adoptado en la sesión ordinaria 14 de setiembre del 2010,

Considerando:

Que en atención a la Circular DGPN Nº 242-TN-682-2010 de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Tesorería Nacional, se establecen lineamientos respecto al manejo de las cajas chicas, que ameritan ajustar el Reglamento de Caja Chica de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. Por tanto acuerda:

REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

1º—Elimínase el inciso g) del artículo 6 del Reglamento de Caja Chica de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

2º—Adiciónanse los incisos g) y h) al artículo 6 del Reglamento de Caja Chica de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º—Prohibición de erogaciones. Quedan prohibidas las erogaciones de Caja Chica por los siguientes conceptos:

(...)

“g)  Para el fraccionamiento de compras de manera continua de bienes y servicios con las mismas características con cargo a la misma subpartida presupuestaria y casa comercial.”

“h)  Para la adquisición de bienes y servicios que se direccionen a la cancelación con cargo a estos fondos los correspondientes a servicios de objeto continuo.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme Nº 5812-09-10 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

San José, a los 23 días del mes de setiembre del dos mil diez.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director Ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010079613).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMAS DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS FESTEJOS

POPULARES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ

La Municipalidad de San José con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días, el siguiente acuerdo municipal sobre modificación de reglamento:

Considerando:

La Comisión de Fiestas de San José, somete a aprobación del Concejo Municipal, la modificación de artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la Municipalidad de San José.

 Por tanto: La Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares, analizada la información brindada por la Comisión de Fiestas de San José, recomienda al Concejo Municipal modificar los artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la Municipalidad de San José; y que a continuación se detallan:

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1º—El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, por mandato de la Ley de Festejos Populares Nº 4286, del 17 de diciembre de 1968, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Festejos Populares y la fiscalización de los mismos.

Realizar la siguiente reforma

Artículo 1º—El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, por mandato de la Ley de Festejos Populares Nº 4286, del 17 de diciembre de 1968 y sus reformas, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Festejos Populares, y la fiscalización de los mismos.

CAPÍTULO II

De la integración de la Comisión de Festejos Populares

Artículo 8º—Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de San José constituyen un Órgano Colegiado perteneciente a la Municipalidad de San José. Está adscrito al Concejo Municipal. Su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su Superior Jerárquico.

La Comisión de Festejos Populares estará integrada por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal, año a año, en la primera sesión de febrero de cada año; en la cual uno de estos miembros es nombrado por el Hospicio de Huérfanos de San José. Los cuatro integrantes correspondientes a la Municipalidad serán designados por el Concejo, en cuya razón podrá atender la recomendación de la Alcaldía Municipal.

Cada Comisión de Festejos Populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

Para efectos operativos, la Comisión contará con la Asesoría directa y obligatoria de la Tesorería y la Contabilidad Municipal.

Además tendrán la asesoría de: a) Un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos; b) Un representante de la Proveeduría Municipal; c) Un representante de la Gerencia Financiera; d) Un representante de la Gerencia de Provisión de Servicios.

La Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal, tendrá derecho a participar en las reuniones de la Comisión y deberá informar en forma quincenal, al Concejo Municipal.

Deberá además integrarse un representante de la Auditoría Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno, que preceptúa la obligación de brindar asesoría al órgano superior. La Comisión podrá apoyar sus funciones y planes de ejecución con los funcionarios municipales atinentes al cargo.

Realizar la siguiente reforma

Artículo 8º—Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de San José constituyen un Órgano Colegiado perteneciente a la Municipalidad de San José. Está adscrito al Concejo Municipal. Su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su Superior Jerárquico.

La Comisión de Festejos Populares estará integrada por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal, año a año, en la primera sesión de febrero de cada año; en la cual uno de estos miembros es nombrado por el Hospicio de Huérfanos de San José. Los cuatro integrantes correspondientes a la Municipalidad serán designados por el Concejo, en cuya razón podrá atender la recomendación de la Alcaldía Municipal.

Cada Comisión de Festejos Populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

Para efectos operativos, la Comisión contará con la Asesoría directa y obligatoria de la Tesorería y la Contabilidad Municipal.

Además tendrán la asesoría de: a) Un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos; b) Un representante de la Proveeduría Municipal; c) Un representante de la Gerencia Financiera; d) Un representante de la Gerencia de Provisión de Servicios; e) Un representante de la Gerencia Gestión Municipal.

La Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal, tendrá derecho a participar en las reuniones de la Comisión y deberá informar en forma quincenal, al Concejo Municipal.

Se elimina el último párrafo del Capítulo II de la Integración de la Comisión de Festejos Populares.

CAPÍTULO V

De los controles sobre los ingresos y egresos

Artículo 28.—Ningún miembro de la Comisión de Festejos Populares, no devengará dieta alguna.

El Departamento de Presupuesto deberá identificar todos los gastos, en los que incurra la Administración, para que una vez que esté lista la liquidación de la Comisión, se procede a rebajar los mismos de dicho monto.

El costeo por concepto de Recolección de Desechos Sólidos, Aseo de Vías, Riego, Lavado de Campo Ferial, y los gastos por concepto de horas extras y las cargas sociales sobre las horas extras; de los miembros de la Comisión de Festejos Populares y del personal de apoyo (incluidas las de la Policía Municipal) deberán de ser incorporados como gastos propios de los Festejos Populares. No se autoriza el pago de recargos de funciones.

No se autorizan seguros de ningún tipo sobre vehículos que no sean Propiedad Municipal.

La alimentación de los funcionarios que participen en dicha actividad, será por su propia cuenta, en virtud de estar devengando horas extras.

Para tal caso se autoriza a la Administración Municipal a realizar los Ajustes Tributarios correspondientes, por concepto de Tasas de Recolección de Desechos Sólidos y Aseo de Vías.

Realizar la siguiente reforma

Artículo 28.—Ningún miembro de la Comisión de Festejos Populares que sea funcionario municipal, devengará dieta alguna de acuerdo con lo que indica la Ley de Enriquecimiento Ilícito.

El Departamento de Presupuesto deberá identificar todos los gastos, en los que incurra la Administración, para que una vez que esté lista la liquidación de la Comisión, se procede a rebajar los mismos de dicho monto.

El costeo por concepto de Recolección de Desechos Sólidos, Aseo de Vías, Riego, Lavado de Campo Ferial, y los gastos por concepto de horas extras y las cargas sociales sobre las horas extras; de los miembros de la Comisión de Festejos Populares y del personal de apoyo (incluidas las de la Policía Municipal) deberán de ser incorporados como gastos propios de los Festejos Populares. No se autoriza el pago de recargos de funciones.

Para tal caso se autoriza a la Administración Municipal a realizar los Ajustes Tributarios correspondientes, por concepto de Tasas de Recolección de Desechos Sólidos y Aseo de Vías.

Se autoriza la compra de seguro sobre vehículos que no sean propiedad municipal y que hayan sido cedidos en calidad de préstamo o producto de un patrocinio.

La alimentación de los funcionarios que participen en dicha actividad, será por su propia cuenta, en virtud de estar devengando horas extras.

La alimentación de los funcionarios que participen en dicha actividad, será por su propia cuenta, en virtud de estar devengando horas extras, asimismo, para efectos de desayuno o cena se regirá como lo establece la Convención Colectiva o dotándole la misma en caso de que así se convenga.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de liquidación final de ingresos

y egresos de la Comisión de Festejos Populares

Artículo 35.—La liquidación se realizará de la siguiente forma.

a)  La Comisión de Festejos Populares deberá presentar una liquidación de ingresos y egreso final a la Auditoría Interna Municipal, a más tardar 30 días naturales contados a partir de la conclusión de los Festejos Populares.

b)  La Auditoría Municipal tendrá un plazo improrrogable de 30 días naturales, para presentar al Concejo Municipal el informe de liquidación correspondiente.

c)  La liquidación deberá contener: a) Detalle de ingresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto; b) Detalle de egresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto c) Libros de actas debidamente firmadas; d) Libros contables debidamente firmados; e) Copia de los expedientes administrativos involucrados con el tema, o si no mencionar el sitio y responsable de tal expediente.

d)  Los Activos sobrantes deberán enlistarse en un inventario con el fin de que puedan ser reutilizados por las comisiones subsiguientes.

e)  De todo lo anterior deberán enviarse copia al Concejo Municipal.

Realizar la siguiente reforma

Artículo 35.—La liquidación se realizará de la siguiente forma.

a)  La Comisión de Festejos Populares deberá presentar una liquidación de ingresos y egreso final, a la Auditoría Interna Municipal, a más tardar 30 días contados a partir de la conclusión de los Festejos Populares. Se elimina la palabra naturales.

b)  La Auditoría Municipal tendrá un plazo improrrogable de 60 días para presentar al Concejo Municipal el informe de liquidación correspondiente. Se modifica de 30 a 60 días y se elimina la palabra naturales.

c)  La liquidación deberá contener: a) Detalle de ingresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto; b) Detalle de egresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto c) Libros de actas debidamente firmadas; d) Libros contables debidamente firmados; e) Copia de los expedientes administrativos involucrados con el tema, o si no mencionar el sitio y responsable de tal expediente.

d)  Los Activos sobrantes deberán enlistarse en un inventario con el fin de que puedan ser reutilizados por las comisiones subsiguientes.

e)  De todo lo anterior deberán enviarse copia al Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 36.—En caso de que la Comisión decida realizar el Certamen de Belleza, el mismo deberá llevar el nombre de Señorita Tica Linda. En este caso, deberá la Comisión solicitarlo así al Concejo y éste emitir una directriz para su funcionamiento.

Realizar la siguiente reforma

Artículo36.—En caso de que la Comisión decida realizar el Certamen de Belleza, el mismo deberá llevar el nombre de Señorita San José. En este caso, deberá la Comisión solicitarlo así al Concejo y éste emitir una directriz para su funcionamiento.

Artículo 37.—Las Actividades Deportivas y Recreativas deberán coordinarse con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. No se autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.

Realizar la siguiente reforma

Artículo 37.—Las Actividades Deportivas y Recreativas, deberán coordinarse con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Se autoriza incluir la respectiva partida presupuestaria en el Presupuesto de la Comisión de Fiestas

Artículo 38.—Las Actividades Culturales deberán coordinarse con la Sección de Cultura de la Municipalidad. No se autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.

Realizar la siguiente reforma

Artículo 38.—Las Actividades Culturales deberán coordinarse con la Sección de Cultura de la Municipalidad de San José. Se autoriza incluir la respectiva partida presupuestaria en el Presupuesto de la Comisión de Fiestas.

Artículo 39.—En caso de resultar necesario y así lo acordase la Comisión de Festejos Populares se podrá concesionar legalmente las actividades de Tope, Carnaval Nacional y Tica Linda.

En caso de que se decida realizar el Carnaval Nacional el mismo deberá autofinanciarse y no generar gasto alguno para el Municipio o la Comisión.

Realizar la siguiente reforma

Artículo 39.—En caso de resultar necesario y así lo acordase la Comisión de Fiestas de San José se podrán concesionar legalmente las actividades de Tope, Carnaval Nacional y Señorita San José”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 13, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de julio de año dos mil diez.

San José, 10 de setiembre de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4676.—C-208270.—(IN2010076621).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa a todos sus colegiados la adición a los artículos 4, 19 y 27 del Código Electoral, el cual fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria Nº 46-2010, celebrada el sábado 18 de setiembre del 2010.

1-  Adición del artículo 4 del Código Electoral, con un último párrafo que se leerá así:

“Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de campaña pública y por cualquier medio de comunicación como correos masivos, redes sociales y similares, para puestos de elección en el año que no corresponda hacerlo, sea que en años que terminan en impar únicamente se podrá hacer campaña para los cargos que se eligen ese año e igual en los años que terminan en par, a efecto de no quitarle importancia a la campaña que corresponde a los cargos a elegir en cada año y no crear confusión dentro del electorado.”

2-  Adición del artículo 19 del Código Electoral, con un último párrafo que se leerá así:

“La lista debe presentarse en los formularios que suministrará gratuitamente el Tribunal Electoral, cada formulario estará en una hoja debidamente foliada, que llevará el sello del Tribunal y la firma del funcionario que la entrega, la que debe encabezarse con el siguiente texto:

Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica

Tribunal Electoral

Los suscritos miembros activos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica apoyamos a la siguiente papeleta para las elecciones que se celebrarán el ….. de….. de….

Cargos a elegir                          Nombre del Candidato

3-  Adición del artículo 27 del Código Electoral con un último párrafo que se leerá así:

“En caso que no se presentara o no se inscribiera ninguna papeleta, el Tribunal Electoral convocará inmediatamente después del último día hábil del mes de agosto, a nuevas elecciones, dando un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, para proceder a la inscripción de papeletas. Ninguna papeleta podrá hacer uso de la documentación que hubiere presentado ante el Tribunal para solicitar su inscripción en el período que venció el último día hábil del mes de agosto.”

TRANSITORIO: Para las elecciones que deben verificarse el primer sábado y primer domingo de noviembre de 2010, el Tribunal Electoral queda facultado por esta Asamblea General para que publique la nueva convocatoria de inmediato antes que se publique en el Diario Oficial La Gaceta la presente adición, a efecto de no acortar en demasía el período de campaña electoral. Además se exime por esta única vez la presentación de la lista de los miembros activos del Colegio de Cirujanos Dentistas que apoyan las papeletas.

Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010079172).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 13 de setiembre del 2010.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11025.—Solicitud Nº 003-2010.—C-1800000.—(IN2010077150).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE CARTAGO CENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Cartago Centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Jorge Mata Pacheco, cédula Nº 0300780639.

Certific.                                                              Fecha                Cupón                                Fecha

num.                                Monto                  vencimiento           num.         Monto      vencimiento

16109060210019727  ¢1.000.000,00             20/10/2010             NA             NA                 NA

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cartago, 28 de agosto del 2010.—Lic. Alexander Meza Cordero, Coordinador.—RP2010195688.—(IN2010076206).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Inés Fabiola Ortega Samayoa, cédula 1-1149-0892 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010076326).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marco Vinicio Campos Arguedas, cédula 1 0662 0158 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073536).

Gerardo Mata Solano, cédula Nº 3-0414-0370, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195632.—(IN2010076202).

Harold Fallas Fallas, cédula Nº 1-1032-0938, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195702.—(IN2010076203).

Mariela Céspedes Cruz, cédula Nº 1-1057-0599, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195703.—(IN2010076204).

Erika Rosario Calderón Jiménez, cédula Nº 6-0346-0923, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195763.—(IN2010076205).

Mario Alberto Valdés Torres, cédula 1 1080 0930, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010196037.—(IN2010076559).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 16, folio 93, asiento 696. A nombre de: Iván Segreda Jiménez. Con fecha: 1º de junio de 2000, cédula de identidad: 1-0809-0550.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010076011).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general que por motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 10 de diciembre y hasta el 9 de enero del 2011 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

Adicionalmente se informa que el último día para recepción de mercancías en el Almacén Institucional para pago en el año 2010 es el 30 de noviembre y el último día para recepción de facturas de equipo instalado, obras y servicios para pago en el 2010 es el 6 de noviembre.

Finalmente se indica que la apertura para recepción de proveedores en el año 2011 será el 24 de enero, sin embargo la asignación de citas se realizará en forma ininterrumpida hasta el 9 de diciembre del y a partir del 10 de enero del 2011.

En virtud de lo anterior se indica que para efectos de plazos de entrega, no serán considerados desde el 10 de diciembre del 2010 hasta el 9 de enero del 2011.

Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 288-2010-Solicitud Nº 37023.—C-19570.—(IN2010076639).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Fernando Araya Herrera, cédula Nº 501830236 carné de estudiante 7800418, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas con énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 14, página 34, registro Nº AEM 80002, graduación efectuada el 20 de marzo de 1981, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de agosto del 2010.— Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14543.—C-35700.—(IN2010076634).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Winston Wright Palacios, cédula Nº 112090247 carné de estudiante 200108743, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 65, registro Nº MIL2005065, graduación efectuada el 27 de febrero de 2006, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Admisión y Registro .—Máster William Vives Brenes, Director.— OC Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14543.—C-35700.—(IN2010076636).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, mayor, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del cuatro de agosto de dos mil diez, que ubica a la p.m.e. en albergue institucional, la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto de dos mil diez, en donde se egresa a la p.m.e. del albergue y se le ubica en cuido provisional y se ordena seguimiento y la resolución de las diez horas del tres de setiembre de dos mil diez que corrige error material, correspondiente a la persona menor de edad Jesús Andrés Chimbaco Suazo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00124-10.—Oficina Local de San José Oeste, setiembre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-13200.—(IN2010076328).

Se le comunica a Francisco Leitón Pérez, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del dos de setiembre de dos mil diez, mediante la cual se ubica a Franchesca Leitón Arias al lado de Ana Arias Siles. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 2 de setiembre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-12600.—(IN2010076329).

Se les comunica a la señora Mayra Perz Olivas, la resolución de las siete horas, treinta minutos del ocho de julio del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida administrativa de abrigo temporal ubicando a la personas menor de edad Elton Masnrique Pérez Olivas en un albergue institucional por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 115-00442-93.—Oficina Local de Tibás, agosto del 2010.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-15600.—(IN2010076330).

Se les comunica formalmente a Edwin Orlando Aguirre López, la resolución de las ocho horas del día dos de julio del dos mil diez que ordenó el cuido provisional de los niños Keisy Camila Aguirre Jiménez y Keylor Jiménez Castillo con la abuela materna Sttkarlyng Castillo Madrigal. Se ordenó realizar un plan de intervención psicosocial con los progenitores y el recurso familiar que guardan las personas menores de edad. El plazo de la medida de protección es de seis meses y se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad, además de orientación, apoyo y tratamiento psicosocial a los progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00048-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-17400.—(IN2010076331).

Se le comunica formalmente a la señora Karen Calvo Molina, portadora de la cédula de identidad número 6-284-418, la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de agosto del dos mil diez, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Tayler Calvo Molina bajo la responsabilidad de los señores Vivian Lara Ordóñez y María Eyisenia González Morera por el plazo de seis meses, el cual vence el día veintiocho de febrero del dos mil once. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00030-2001.—Oficina Local de Puntarenas, 30 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-10800.—(IN2010076332).

La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Kattia Elena Agüero Ramírez y a Luis Ángel Sequeira Amador, la resolución administrativa de las once horas del día siete de junio del año dos mil diez, dictada, a favor de la persona menor de edad José Luis Sequeira Agüero, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores y otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local procede a modificar medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las doce horas treinta y seis minutos del día seis de mayo del año dos mil diez en el sentido de que se procede a sustituir la alternativa de protección institucional en el cual se encuentra el niño de marras y se ordena el egreso del niño José Luis Sequeira Agüero del Albergue Infantil de Corredores y en su lugar se proceda a ubicarlo en la alternativa de protección institucional denominada Hogarcito Blanca Flor alternativa que se adecúa al perfil del mismo para que alcance su normal desarrollo. II.—Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitora del niño José Luis Sequeira Agüero, señora Kathya Elena Agüero Ramírez podrá visitar a su hijo en el Hogarcito Blanca Flor bajo la supervisión del personal de la alternativa, los cuales deberán informar a esta Oficina Local los resultados de dichas visitas. III.—Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social para que le brinde seguimiento a la presente media de protección, lleve a cabo las exploraciones pertinentes y por ende emita las recomendaciones en pro del interés superior del niño de marras. IV.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses el cual inicia a partir del día seis de mayo del año dos mil diez. V.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia, de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-014-2010.—Oficina Local de Golfito, 23 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-31200.—(IN2010076333).

La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Luis Ángel Sequeira Amador, la resolución administrativa de las doce horas treinta y seis minutos del día seis de mayo del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad José Luis Sequeira Agüero, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores y otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local inicia proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal con el fin de que la persona menor de edad José Luis Sequeira Agüero sea ubicado en forma inmediata en la alternativa de protección institucional denominada Albergue Infantil de Corredores sita en la localidad de Corredores, la cual le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos como ser humano y persona menor de edad que requiere la protección especial del Estado. II.—Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitura del niño José Luis Sequeira Agüero, señora Kathya Elena Agüero Ramírez no podrá visitar a su hijo en el Hogarcito Infantil de Corredores debido a que es una persona inestable emocionalmente y con conductas agresivas que expondrían as un peligro inminente tanto para su hijo como las demás personas ubicadas en el albergue. III.—Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social para que le brinde seguimiento a la presente media de protección, lleve a cabo las exploraciones pertinentes y por ende emita las recomendaciones en pro del interés superior del niño de marras. IV.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. V.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia, de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-014-2010.—Oficina Local de Golfito, 23 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-29400.—(IN2010076334).

Se comunica al señor Ezequiel Vásquez Cambronero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-158-746, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Ingris Natalia Vásquez Montoya, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del veinte de julio de dos mil diez, en la cual se ordenó medida de protección administrativa de cuido provisional, para la persona menor de edad antes mencionada en el hogar de su hermana Francinie Vásquez Montoya. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00063-03.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-10200.—(IN2010076335).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Siquirres: Se comunica al señor: Wálter Garro Piedra, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-269-955, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid, las resoluciones administrativas de esta oficina local de las doce horas del once de agosto de dos mil diez, en la cual se ordenó medida de protección administrativa de abrigo temporal, para la persona menor de edad antes mencionada en la alternativa de protección institucional ubicado en Guácimo, Limón, la de las trece horas con quince minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, en la que se modifica la resolución anterior únicamente en cuanto al lugar de residencia y se ubica al niño en el Albergue Asociación Infantil Transitoria de Pococí y Guácimo, la de las nueve horas del quince de enero de dos mil diez, en la que se modifica la resolución anterior únicamente en cuanto al lugar de residencia y se ubica al niño en el hogar recurso familiar de su tía abuela materna la señora Cecilia Reid Quirós y su conviviente el señor Óscar González González. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal, Oficina Local de Siquirres.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-18000.—(IN2010076336).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Kendal Antonio Forbes Shaw, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas del treinta de agosto del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, por incompetencia territorial, ordena el envío del expediente administrativo número 541-00039-2010 a la oficina local de Limón. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00039-2010.—Santa Cruz, 6 de setiembre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40440.—C-7200.—(IN2010076624).

A Kendal Antonio Forbes Shaw, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Kensy Camilia Forbes Buckcanan en el albergue Osito Pequitas en Santa Cruz. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00039-2010.—Santa Cruz, 06 de setiembre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40440.—C-7200.—(IN2010076625).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

APROBACIÓN PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

Se les comunica a los vecinos del cantón de San Mateo que en acuerdo Nº 2, artículo Nº 6, sesión ordinaria Nº 10 del 7 de julio de 2010, se aprobaron los siguientes mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por zonas Homogéneas de los distritos de: 1 San Mateo, 2 Desmonte, 3 Jesús María, del Cantón de San Mateo aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Así mismo se comunica que mediante acuerdo Nº 4, artículo Nº 6 en sesión ordinaria Nº 16 del 18 de agosto de 2010 el consejo Municipal acuerda abrir proceso de declaración masiva de bienes inmuebles, aquellos bienes inmuebles (terrenos, construcciones, instalaciones) que tienen cinco o más años de no haber sido declaradas, para los que aun no han declarado o para los que deseen declarar nuevamente.

El proceso de declaración se va a realizar a partir del 1º de octubre al 30 de noviembre del 2010 en el Palacio Municipal, y se atenderá de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San Mateo, 8 de setiembre del 2010.—Erwer Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010076307).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en el acta de la sesión ordinaria N° 30, celebrada el día 20 de agosto del año en curso, en el artículo VII, acuerdo 1, acordó que el día de las sesiones ordinarias sean los días martes a las 7:00 p. m. Kattia Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.

Orotina, 6 de setiembre de 2010—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C.49.—C-6020.—(IN2010076633).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Francisco Morera Alfaro, cédula N° 9-021-953, vecino de Heredia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 278,56 m cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del Minaet. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—RP2010196040.—(IN2010076560).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLANETA TAURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Planeta Tauro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-108359, representada por Thomas Clark Minter, convoca a sus accionistas e interesados a asamblea general ordinaria a realizarse en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria, del día 25 de octubre de 2010, en barrio Los Ángeles cuatrocientos metros este de la iglesia, Ciudad Quesada, San Carlos.

Agenda

El informe del Presidente a accionistas.

Se pedirá a la administración anterior explicar su negativa de devolver a Planeta Tauro S. A. el dinero, documentos, otras cosas a pesar de numerosas solicitudes.

Se pedirá a la administración anterior devolver a Planeta Tauro S. A. el dinero, documentos, facturas originales, chequeras, todos los contratos y otras cosas a pesar de numerosas solicitudes.

Se pedirá al señor Alan Harold Meyers Feinberg que explique las razones por las que se hizo el Acta 3 del libro de Asamblea de Accionistas.

Se pedirá al señor Alan Harold Meyers Feinberg explique cheques que escribió a su favor.

Se pedirá al señor Alan Harold Meyers Feinberg explique algunos contratos que realizó y pagos hechos a favor de Ángela María Jiménez Rocha.

Se solicitará explicación a la directiva de junta anterior por su rechazo de contestar algunas preguntas en la denuncia interpuesta ante el Colegio de Arquitectos e Ingenieros.

Se solicitará al señor Alan Harold Meyers Feinberg el número de “Social Security” a efecto de verificar si él es un ciudadano de los Estados Unidos como numerosas veces antes se le ha pedido.

Otros asuntos si fuera necesario.

La Garita de Alajuela, 22 de setiembre del 2010.—Thomas Clark Minter.—1 vez.—(IN2010079283).

ZUMONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zumonte Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco cuatro cero tres uno dos, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las nueve horas del 14 de octubre del dos mil diez. En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1-  Apertura de la asamblea.

2-  Nombramiento de presidente de la junta directiva.

3-  Nombramiento de apoderado especial.

4-  Asuntos varios.

5-  Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—Naranjo, 9 de setiembre del 2010.—Xinia Zúñiga Montero, Secretaria.—1 vez.—RP2010197509.—(IN2010079517).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSPORTES SUR CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Sur Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos veinticinco, domiciliada en San José, costado sur del edificio de los Tribunales, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la Publicación de este aviso.—Ricardo Blanco Solís, Apoderado.—RP2010195325.—(IN2010075576).

CAFÉ BUEN PROVECHO

Melissa Blau, con pasaporte Estados Unidos de América número 463638085, y Roberto Carlos Acevedo, con pasaporte de Estados Unidos de América número 104665524, venden a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve, Limitada, cédula jurídica igual que su denominación, representada por Michael Strazie, con pasaporte de Estados Unidos de América 447778434, el establecimiento comercial denominado Café Buen Provecho, ubicado de Puntarenas, Cóbano, Playa Montezuma, que se dedica a los servicios de restaurante. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, ante GHP Fiduciaria S. A., representada por el notario público Guillermo E. Zúñiga González, con oficinas en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, número 630.—3 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—(IN2010075777).

COOPERATIVA DE USUARIOS Y GESTORES DE

TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES

DE CARIARI R. L. COOPETRACA R. L.

El suscrito Héctor Augusto Camacho Ramírez, con cédula de identidad Nº 2-353-0714 como representante legal de la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transporte y Servicios Múltiples de Cariari R. L. Coopetraca R. L, con cédula jurídica Nº 3-004-051844-33, solicito ante Macroproceso Gestión y Seguimiento, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Camacho Ramírez, Gerente General.—(IN2010075781).

PÉREZ GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pérez Góngora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-12781, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número tres de Diario, cuatro de Mayor y el uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de  San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(IN2010076049).

BAY CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Bay Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 339803, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(IN2010076051).

FÁBRICA DE MUEBLES TURRIALBA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fábrica de Muebles Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152795, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Johani Zúñiga Gómez, Representante Legal.—RP2010195622.—(IN2010076209).

B Z RELAXING INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros por pérdida, B Z Relaxing INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro dos cero dos uno uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, primer libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2010076254).

RÓTULOS AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rótulos América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357841, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—(IN2010076271).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Jaime Guillermo Cerdas Solano, cédula 1-573-178, inscrito en el tomo 2, folio 48, asiento 1331 de la Universidad y en el CONESUP en el tomo 37, folio 183, asiento 5149.

Se solicita la reposición por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Mayra Rojas Chaves, Departamento de Registro.—(IN2010075953).

Carmen Vargas Fajardo, cédula 5-219-546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 31 de agosto del 2010.—Carmen Vargas Fajardo.—(IN2010075954).

COSTA RICA YACHT CLUB

William Jesús Salom Salom, cédula 9-042-144, ha extraviado su acción número 1087 serie D y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica número 3-101-005849, reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirija la oposición a la Secretaria de la Junta Directiva.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Raimundo José Macis Delgado, Notario.—(IN2010075970).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA

Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA

Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: libro número uno de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—(IN2010075996).

PISOS Y VIDRIOS DEL ATLÁNTICO S. A.

Pisos y Vidrios del Atlántico S. A., con cédula jurídica número 3-101-288768, solicita ante la Dirección General de Tributación, que por haberse extraviado libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances números uno, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2010195624.—(IN2010076210).

Argimiro González Arrieta, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-ciento sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances por segunda vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—RP2010195751.—(IN2010076211).

TERMOMECÁNICA S. A.

Termomecánica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos tres siete cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. 2 Diario, 3 Mayor, 1 Inventarios y Balances y 1 Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2010076345).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Luis Álvaro Cambronero Arias, casado una vez, vecino de Heredia, cédula cuatro ciento veinticuatro quinientos treinta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 6 de agosto del 2010.—Luis Cambronero Arias.—(IN201075818).

PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacol de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-245576, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de socios. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Ocho de setiembre de 2010.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010195882.—(IN2010076562).

Danilo Montero Murillo, cédula 7-0085-0380, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—RP2010195943.—(IN2010076563).

VALUE ASSET MANAGEMENT S. A.

Y

CORPORACIÓN UNIVERSAL PUESTO

DE BOLSA DE COMERCIO S. A

Que ante esta notaría las sociedades “Value Asset Management S. A., cédula jurídica 3-101-485401 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios y la sociedad Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-257494, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José la primera sociedad y de Heredia la segunda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—RP2010195956.—(IN2010076564).

DEPÓSITO INTERNACIONAL DE CARGA

ECATRANS SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito Internacional de Carga Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre 2010.—Alfonso Molina Alfaro, Presidente.—RP2010195963.—(IN2010076565).

EMPRESA CENTROAMERICANA DE TRANSPORTES

ECATRANS SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Centroamericana de Transportes Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094310, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre 2010.—Alfonso Molina Alfaro, Presidente.—RP2010195964.—(IN2010076566).

EMPRESA INTERNACIONAL DE COMERCIO (EICSA), S. A.

Empresa Internacional de Comercio (EICSA) S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-52504, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—RP2010195972.—(IN2010076567).

J y A CANTANDO EN LA LLUVIA DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

J y A Cantando en la Lluvia del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385258, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—RP2010195999.—(IN2010076568).

CONDOMINIOS DEL RÍO CONDORI PRI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominios del Río Condori Pri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—RP2010196026.—(IN2010076569).

COMERCIALIZADORA EL ANDALUZ S. A.

Comercializadora El Andaluz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a ser: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(IN2010076675).

REPRESENTACIONES INTERNACIONALES REPINTER S. A.

Representaciones Internacionales Repinter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057370, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a ser: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(IN2010076677).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CULTURAL EL GUAPINOL

Yo, Roberto Ramírez Ugalde, cédula dos-cero tres cuatro cuatro-cero tres siete seis, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Cultural El Guapinol, cédula jurídica número 3-002-149287, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros primeros de Diario, Inventarios y Balances, y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siete de setiembre del dos mil diez.—Roberto Ramírez Ugalde, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2010076619).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fesa Formas Eficientes S. A., mediante la cual se disminuye el capital social por la suma de un mil doce millones cuatrocientos ochenta mil colones. Escritura número ciento diez, otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2010077050).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Constructora Carlos Álvarez y H Sociedad Anónima. Con domicilio en Cartago, Paraíso, Cachí, 100 metros al sur de la Beneficiadora La Meseta. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: Se dedicará al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010195906.—(IN2010076420).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de setiembre de 2010, se constituyó ante esta notaría, Gonvisa S. A. Con domicilio en San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Daniela Jiménez Schofield.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010195907.—(IN2010076421).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2010, se reformó la cláusula 5º, aumento del capital, de Constructora Sagosa S. A.Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010195909.—(IN2010076422).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Naviera Solas Sociedad Anónima donde se cambió junta directiva y reforma de estatutos.—San José, tres de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010195911.—(IN2010076423).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jokal de Heredia Sociedad Anónima donde se cambió junta directiva y reforma de estatutos.—San José, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010195912.—(IN2010076424).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las trece horas, treinta minutos, del dieciséis de abril del dos mil diez, se acuerda remover del cargo de secretario al señor Walter Brenes Hernández y de cargo de tesorero al señor Michael Lavoie de la sociedad Crocodive Pacific Sociedad Anónima.—Dieciséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010195913.—(IN2010076425).

Ante esta notaría, se otorga escritura número sesenta y cinco a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil diez, en donde se constituye la sociedad denominada Nexus Logistic and Customs Services International Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del primero de mayo año dos mil diez.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010195914.—(IN2010076426).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil diez. Se acuerda cambiar la representación judicial y extrajudicial corresponde a dos gerentes.—Veintiuno de julio año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010195915.—(IN2010076427).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Fire Sword Sociedad Anónima.—Diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010195916.—(IN2010076428).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Rojas Barrantes Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social para que se lea así: Segunda: El domicilio social de la sociedad se ubicará en San Roque de Grecia, Alajuela, seiscientos metros al norte de la entrada al barrio Corazón de Jesús, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de él. Escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010195917.—(IN2010076429).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2010, se protocolizó acta de la compañía Sweet Sensation S. A. Se acuerda modificar cláusula segunda para que su domicilio social sea Alajuela, Grecia, altos de Peralta contiguo a Sal Diamante. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Corresponderá al secretario la representación en caso de muerte o incapacidad permanente del presidente. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de esta sociedad y se nombra en esos cargos a Presidente: Fernando Rojas Rojas, secretaria: Yesenia María Araya Alfaro, Tesorera: Florisel Rojas Salazar, Fiscal: Erick Alfaro Cubillo y Agente residente: Luis Adrián Alfaro Ramírez.—Grecia, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010195919.—(IN2010076430).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Perfec Clarity Communications Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Administración: presidente y secretario. Plazo: cien años. Domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010195920.—(IN2010076431).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Farmatodo Central Plus Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula de la administración, y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010195921.—(IN2010076432).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2010, se protocolizó acta de la compañía Condominio Bosque Alto Roble Sabana Cuatro S. A., se acuerda modificar cláusula segunda para que su domicilio social sea Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, condominio Residencial Bosque, casa número cuarenta y uno. Se acuerda aumentar al plazo social a noventa y nueve años. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal de esta sociedad y se nombra en esos cargos a Presidente: David Ocampo Sanabria, secretaria: Marta Eugenia Sanabria Brenes, Tesorero: Armando Ocampo Vega, fiscal: Erick Muñoz Serrano.—Grecia, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010195923.—(IN2010076433).

La suscrita, Francia Charpentier Jiménez, hace constar que se protocolizaron las siguientes actas: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Juárez Limitada, con cédula jurídica número 3-102-065387. Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora La Providencia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-76685. Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cavelve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-119867. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010195924.—(IN2010076434).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las trece horas del día seis de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Reminngton Arms Sociedad Anónima. El domicilio social será Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, exactamente un kilómetro al suroeste de la escuela del lugar, en las oficinas del abastecedor Súper Santiago. Con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas del día siete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010195926.—(IN2010076435).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las quince horas del día seis de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Vistas del Diquis Sociedad Anónima. El domicilio social será, Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, exactamente un kilómetro al este de la escuela del lugar, en la casa modelo del proyecto Santiago Springs. Con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece horas del día siete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010195928.—(IN2010076436).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las catorce horas del día seis de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Súper Santiago Yoder e Hijos Sociedad Anónima. El domicilio social será, Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, exactamente un kilómetro al este de la escuela del lugar, en la casa modelo del proyecto Santiago Springs. Con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce horas del día siete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010195929.—(IN2010076437).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Mejor Boniato Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-251202, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2010195931.—(IN2010076438).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Producciones Aleja’s Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2010195932.—(IN2010076439).

Ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad Centro Cepef Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. El presidente, vicepresidente y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San José, 26 de agosto de 2010.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010195933.—(IN2010076440).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas y diez minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza constitución de sociedad y se solicita que en cuanto a la razón social la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas sea la cédula jurídica con que se inscriba dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del cuatro de junio del dos mil seis.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195935.—(IN2010076441).

Mediante escritura otorgada a las trece horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Inmobiliaria Eckart Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos seis cuatro cero cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se sustituye al fiscal.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195936.—(IN2010076442).

Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada a las nueve horas del día ocho de setiembre del dos mil diez, ante este notario, se protocoliza acta de la asamblea general Diamante Mandarín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis uno cuatro siete seis cinco, en la que se modifican los estatutos.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010195937.—(IN2010076443).

Mediante escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las trece horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarollos Investcr S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve uno siete nueve uno, en la que se modifica el pacto constitutivo.—Alajuela, Grecia, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010195939.—(IN2010076444).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas y veintiocho minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, ante este notario, se protocoliza acta de la asamblea general de Cerrajería Alarcón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres tres cuatro tres siete nueve, en la que se modifican los estatutos.—Grecia, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010195941.—(IN2010076445).

Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 10:45 horas del 8 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones Las Nubes JOC Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010195944.—(IN2010076446).

Mediante escritura número trescientos veintinueve, otorgada en esta notaría, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Agrovet Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros norte del edificio de la Cruz Roja, bufete Abadía. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010195945.—(IN2010076447).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de agosto del año dos mil diez, la sociedad Energy Saving del Sur Limitada, realiza reforma de la cláusula primera referente a la denominación social, para que en adelante se denomine HI-Velocidad del Sur Limitada.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010195948.—(IN2010076448).

Por escritura número ciento veinte-cuatro, otorgada a las 9:00 horas del día 9 de setiembre del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Villa Araglin Canto del Mar Treinta y Dos S. A., en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva, fiscal y agente residente, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 9 de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010195950.—(IN2010076449).

Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Agua y Sol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: ochocientos ochenta y cinco mil colones. Funge como presidente: Édgar Ramírez González.—Heredia, 27 de agosto de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010195951.—(IN2010076450).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Jerophe Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010195952.—(IN2010076451).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de setiembre del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil doscientos sesenta y cuatro s. a., cédula jurídica Nº 3-101-524264, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—Heredia, once horas del día ocho de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerting Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010195954.—(IN2010076452).

Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada AJAVI S. A., con un capital social de quince mil colones, otorgada al ser las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2010195957.—(IN2010076453).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada (Kim Gio) Imperio de Repuestos Coreanos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. San José, a las diez horas del siete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2010195958.—(IN2010076454).

Por escritura pública número ciento sesenta y cuatro otorgada en esta Notaría al ser las nueve horas del quince de agosto de dos mil diez, los señores Carlos Lizano Espinoza y Orietta María Rojas Leitón, constituyen la sociedad denominada Faliro de Naranjo Sociedad Anónima.—Naranjo, ocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010195959.—(IN2010076455).

Por escritura pública número ciento setenta y seis otorgada en esta Notaría al ser las diez horas del seis de setiembre de dos mil diez los señores José Francisco y Enrique Martín, ambos de apellidos Castro Castro constituyen la sociedad denominada Estructuras Metálicas C & C S. A.—Naranjo, seis de setiembre de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010195960.—(IN2010076456).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día 1º de setiembre del año 2010, se constituyó la compañía denominada Grupo El Ángel Azul M Y F Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010195961.—(IN2010076457).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día 23 de agosto del año 2010, se constituyó la compañía denominada Jeffrey Hidalgo e Hijos Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010195962.—(IN2010076458).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 06 de setiembre del 2010, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Industrial Dulima Sociedad Anónima, del domicilio: provincia de San José, cantón primero, San José, distrito segundo; Merced, Barrio México, de la puerta principal del Liceo de San José, cien metros sur y veinticinco metros oeste, Industrial Dulima, bodega color verde oscuro.—San José, 08 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010195965.—(IN2010076459).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Goldav JR S. A. en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010195966.—(IN2010076460).

Ante el suscrito Notario, a las quince horas del día veintiséis de marzo de dos mil diez, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Planet of Bets Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010195967.—(IN2010076461).

Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número ciento dieciséis de las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones y Producciones Desysa Sociedad Anónima, capital totalmente sucrito y pagado. Presidente con representación judicial; y extrajudicial. Teléfono para notificaciones 2233-4333.—San José, ocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010195968.—(IN2010076462).

Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número ciento veintitrés de las ocho horas del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Servicios Integrales Facrida Sociedad Anónima. Capital: totalmente sucrito y pagado. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial. Teléfono para notificaciones 2233-4333.—San José, ocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010195969.—(IN2010076463).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 01 de setiembre del año 2010, se protocolizó acta general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Quiet Sweet Dreams Limitada, se modifica cláusula octava del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010195971.—(IN2010076464).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyeron las entidades denominadas Fiduciaria del Bosque Sociedad Anónima; Fiduciaria Omega Diez Sociedad Anónima y Servicios Fiduciarios La Falleba Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 08 de setiembre de 2010.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010195977.—(IN2010076465).

Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad jurídica tres ciento uno seiscientos diez mil doscientos diecinueve sociedad anónima. Donde se cambió la razón social por Rentas del Caribe Recarsa Sociedad Anónima. Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010195979.—(IN2010076466).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 12:00, del día 30 de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la compañía Natural Watershed Properties S. A., donde se acuerda reformar la cláusula décima primera del pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de la compañía.—San José, el día 31 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2010195980.—(IN2010076467).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se aumentó el capital social de la compañía H. C. H. Capital Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil seiscientos ochenta y seis, por la suma de ciento cincuenta y un millones seiscientos sesenta y nueve mil colones exactos.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2010195981.—(IN2010076468).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones; la cual se denominará Buildingi Software and Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—RP2010195982.—(IN2010076469).

Mediante escritura otorgada a la notaria Liliana Alfaro Rojas, a las 16:30 del 8 de setiembre de dos mil diez. Se informa la constitución de la sociedad Unit Store S. A., en español Unit Tienda S. A. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010195983.—(IN2010076470).

Por escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas a las 16:00 horas del ocho de setiembre de dos mil diez. Comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora Grupo Acobo S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-272553 otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma, al señor Orlando Soto Solera, portador de la cédula de identidad Nº 1-7008-890. Es todo.—9 de setiembre de dos mil diez.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010195984.—(IN2010076471).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 03 de mayo del 2010. Se nombró secretaria de la junta directiva de la sociedad anónima Holy de San José S. A., siendo la secretaria María Luisa Arguedas Cerdas, con cédula Nº 1-1468-0255. Quien ostenta las facultades de apoderada generalísima. Domicilio social: Barrio Escalante, San José, 300 metros norte, y 50 este Centro Cultural Costarricense Norteamericano.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 09 de setiembre del 2010.—1 vez.—RP2010195985.—(IN2010076472).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del 8 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Luz de Nueva Orleans S. A. donde se modifican las cláusulas primera, sexta y sétima y se nombra nueva presidenta de la junta directiva y fiscal.—Grecia, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010195986.—(IN2010076473).

Ante mi Notaría, bajo la escritura pública número 155, de las 18:00 horas, del 21 de agosto del 2010, visible al folio 172 frente, del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de sociedad West Park Holding S. A., en donde se reformaron cláusula primera y sexta del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de agosto de dos mil diez.—Lic. Dagoberto Morales López, Notario.—1 vez.—RP2010195987.—(IN2010076474).

Ante mi Notaría, bajo la escritura pública número 158, de las 15:30 horas, del 08 de setiembre del 2010, visible al folio 174 frente, tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de sociedad tres-uno cero uno-cinco cuatro cero nueve uno cuatro s. a. en donde se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 08 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Dagoberto Morales López, Notario.—1 vez.—RP2010195988.—(IN2010076475).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi protocolo la empresa denominada Karosa de Heredia Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010195991.—(IN2010076476).

Por escritura número dieciocho - diecisiete de las doce horas del ocho de setiembre del dos mil diez, otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Barlonorveintidos Sociedad Anónima. Con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmen’s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010195993.—(IN2010076477).

Mediante escritura número ciento veintiséis de las quince horas del dos de setiembre del año dos mil diez, se reforma la cláusula novena del pacto social de la empresa Inversiones Nube del Este Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010195994.—(IN2010076478).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula jurídica a asignar, nombrándose como presidenta a la señora Karina Azucena Gutiérrez Abarca, cédula número 8-0087-0065.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010195995.—(IN2010076479).

Mediante asamblea general extraordinaria de Remodelaciones DVD Sociedad de Responsabilidad Limitada llevada a cabo a las 10:00 horas del 8 de setiembre de 2010, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de quienes venían ocupando el cargo de gerentes y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010195996.—(IN2010076480).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó Estación Creación Limitada. Capital social: 10.000 colones. Gerente: Roberto Gómez Segura. Escritura otorgada el día 8 de setiembre de 2010.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010195997.—(IN2010076481).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las once horas del ocho de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó asamblea  general extraordinaria de socios de G L T Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José, nueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—RP2010196000.—(IN2010076482).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las once horas del día veintiséis de agosto del año dos mil diez, la sociedad de plaza Servicentro La Trinidad de Aserrí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil trescientos veintiuno. Modifica los puestos de junta directiva de tesorera y fiscal. Nombrando a las señoras en su orden Xinia Morales Rojas y Diana Morales Rojas.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010196004.—(IN2010076483).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de setiembre del año dos mil diez, se reformó el capital social de la empresa MC Logística Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010196006.—(IN2010076484).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno del tomo siete del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima, denominada Agropecuaria Uno Tres Uno Nueve Cuatro Los Manantiales Sociedad Anónima, escritura con fecha del veintiocho de agosto del dos mil ocho.—San Ramón, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010196007.—(IN2010076485).

Por escritura número dieciocho-tres, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro a las quince horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez, donde Lilliana Mora Jiménez, Sergio Mora Jiménez, Andrea Mora Jiménez y Alejandro Mora Jiménez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominarán Inversionistas del Sur Sala Limitada.—San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010196010.—(IN2010076486).

Ante esta Notaría a las 9:00 horas del 3 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Golden Harvest Prime Holdings LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010196011.—(IN2010076487).

Por escritura, otorgada ante esta Notaría, número ciento cincuenta y nueve, de las diecisiete horas del día siete de setiembre del dos mil diez. Se constituyó MacGyver Sociedad Anónima. El plazo social, es de noventa y nueve años, y su capital social de diez mil colones; cada una. En la sociedad el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Heredia, ocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010196012.—(IN2010076488).

Ante esta Notaría a las 8:00 horas del 3 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Royal Seven Casino LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010196013.—(IN2010076489).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Coordinadora del Centro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158047, que modifica el domicilio de la misma entre otros aptos. Escritura otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2010196015.—(IN2010076490).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Consultora y Constructora Turística STP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062683, que modifica el domicilio de la misma entre otros actos. Escritura otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 31 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2010196016.—(IN2010076491).

El suscrito notario hace constar que he procedido a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-seis cero nueve ocho siete cuatro, por medio de la cual se cambian las cláusulas primera, tercera, décima y se nombra nueva secretaria y tesorera.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010196018.—(IN2010076492).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas de 6 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de The Walnut Tree Enterprises Ltda., donde se modifica cláusula octava en cuanto a administración: apoderados gerente general, subgerente general uno y subgerente general dos, se nombra gerente y subgerentes.—San José, 7 de setiembre 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010196019.—(IN2010076493).

En mi Notaría, mediante escritura número 72, de las 17:00 horas del 07 de setiembre de 2010, la sociedad Servicentro Santa Bárbara Sociedad Anónima, incrementó capital social a treinta millones de colones, íntegramente suscrito y pagado.—Santa Bárbara de Heredia, 08 de setiembre del 2010.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010196020.—(IN2010076494).

Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la sociedad Industrias La Cosecha S. A. Presidenta: Leana Catalina Coghi Granados. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago 8 setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010196024.—(IN2010076495).

En mi Notaría a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se constituye Inmobiliaria Malu Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, nueve de setiembre dos mil diez.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010196025.—(IN2010076496).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Trauma Musculoesquelético N.R. Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8  de setiembre del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010196027.—(IN2010076497).

Por escritura ochenta y uno otorgada a las seis horas del veintitrés de agosto de dos mil diez ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Le Passeport Pour Paris con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010196028.—(IN2010076498).

Por escritura número ciento veintidós, del tomo 5, otorgada en esta Notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Latin American Distributorship Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos individuales con límite de suma de $25.000.00 estadounidenses. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 09 de setiembre del año 2010.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010196029.—(IN2010076499).

La Suscrita Notaria Pública, Silvia Elena Díaz Coto, protocolizó acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sánchez Barquero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se realizan las siguientes reformas del pacto constitutivo. Razón social. Cláusula segunda referente al domicilio y cláusula sétima referente a la representación. Se comunica a los interesados que de tener alguna objeción a la presente reforma pueden hacer valer sus derechos ante mi Notaría comunicándose a los teléfonos 2551-0027, 2551-0387 o al correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 09 de setiembre del 2010.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010196030.—(IN2010076500).

Mediante acta número uno, protocolizada mediante escritura otorgada ante el Suscrito Notario a las 10:00 horas del 31 de agosto de 2010, la sociedad Reventa Rent S. A., cédula jurídica Nº 3-101-595837, modificó su denominación social a Constructora Reventa Rent S. A.—Lic. Jhin Alonso Rojas S., Notario.—1 vez.—RP2010196031.—(IN2010076501).

Rolando Paiz González y otro constituyen Autos Nacionales Siglo XXI Sociedad Anónima. Escritura de las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010196033.—(IN2010076502).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó T.S.M Trade Marketing Solutions del Istsmo Sociedad Anónima, presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos.—San José, treinta de agosto del año dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010196034.—(IN2010076503).

Rolando Paiz González y otro constituyen Cars de Costa Rica Siglo XXI Sociedad Anónima. Escritura de las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010196035.—(IN2010076504).

Roberto Jiménez Ruiz y otros constituyen El Bosque de Don Roberto Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las quince horas del día nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010196036.—(IN2010076505).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría, a las 8:00 horas del 06 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Transportes ZC S. A. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, 06 de setiembre  de 2010.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010196038.—(IN2010076506).

Por escritura número ciento setenta y nueve-cero uno, otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José a las 17 horas del 16 de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad, denominada Oasis Travel S. A. Domicilio: San José, plazo social: 99 años, capital: ¢10.000,00 cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Es todo.—San José, 8 de setiembre de 2010.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2010196039.—(IN2010076507).

Ante esta Notaría, Lic. Bernardo Arriola Fernández, se constituye la sociedad Redondo Coto S. A.San José, diecisiete de agosto del 2010.—Lic. Bernardo Arriola Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010196041.—(IN2010076508).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 27 de agosto del 2010, en donde se constituye la compañía Grupo Editorial Phoenix S. A.San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2010196042.—(IN2010076509).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Transportes Privados Nancy TPN Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: 100 colones suscrito y pagado. Domicilio: San Roque de Grecia provincia de Alajuela, cien metros al oeste de la plaza de deportes. Plazo: 99 años. Constitución: 17:00 horas del 01 de setiembre del 2010.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010196043.—(IN2010076510).

Por escritura otorgada el diecinueve de agosto del dos mil diez, ante mí, tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y seis s.r.l. modificó cláusula primera de los estatutos en donde cambió su nombre a General Microcircuits de Costa Rica GMICR S.R.L..—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2010196044.—(IN2010076511).

Por escritura número 1.620 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Mirco Brandellero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010196045.—(IN2010076512).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del treinta de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Peñaranda $ Sáenz Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Lilliana María Sáenz Oviedo.—Heredia, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010196046.—(IN2010076513).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de setiembre de dos mil diez, Adeodatus S. A. y el Ángel Blanco de Durham S. A., constituyen Brisas de Montenegro Ltda..—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010196047.—(IN2010076514).

Mediante escritura número 137 otorgada ante esta notaria a las 11 horas del día 8 de setiembre del 2010, Iván Vindas Córdoba y Lucrecia Arbustiny constituyen una sociedad anónima que se denominará Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010196048.—(IN2010076515).

Mediante acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Guibar J C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391858, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010196050.—(IN2010076516).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 8:00 horas del 2 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cecisma Inversiones S. A. en la que se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 2 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—RP2010196051.—(IN2010076517).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 9 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terraza Abedul S. A. en la que se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombre nueva junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—RP2010196052.—(IN2010076518).

Por escritura otorgada en mi notaria el día 04 de setiembre del 2010, se constituyó Justinan de Arenal Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010196056.—(IN2010076519).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con cero minutos del 30 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Transporte de Estudiantes Unidos Santa Clara TEUSC de Tres Ríos Sociedad Anónima., con un capital social de cien mil colones exactos, plazo noventa y nueve años. Es todo.—Heredia 08 de setiembre del 2010.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010196057.—(IN2010076520).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta, de la representación judicial de la sociedad Villa de Colores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-262912.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010196058.—(IN2010076521).

En esta notaria se constituye la sociedad denominada Zhan Hui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2010196060.—(IN2010076522).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Copa Dorada Internacional CO. Limitada en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2010196061.—(IN2010076523).

Por escritura número ciento dieciséis que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de BRP Global de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diez de setiembre del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010076594).

Por escritura número trescientos quince otorgada ante esta Notaría, al ser las trece horas del día ocho de agosto de dos mil diez, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CRE Ciento Treinta Cacatua Oftálmica, S. A., por medio de la cual se modifican cláusulas primera y segunda, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Heredia, nueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010076596).

Por escritura número trescientos dieciséis otorgada ante esta Notaría, al ser las catorce horas del día ocho de agosto de dos mil diez, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CRE Ciento Veintinueve Cacatua Moño Naranja Claro S. A., por medio de la cual se modifican cláusulas primera y segunda, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Heredia, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010076598).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, cuyo nombre será según sea el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Rodolfo Marín Rojas.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010076599).

Por escritura otorgada ante mí notaría en setiembre de este año, se constituyó la compañía G.C.UJUETA S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, 10 setiembre de de 2010.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010076606).

La suscrita notaria, hace constar que a las 18:00 horas del 28 de mayo del dos mil diez, se constituyó en mi notaria la sociedad denominada Barrantes y Bolaños Sociedad Anónima. Presidenta: Marcela Barrantes Carvajal. Domicilio: En los Ángeles de Santo Domingo de la Provincia de Heredia, en Bodegas el Trapiche, número uno.—2 de setiembre del 2010.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010076615).

Ante mi Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada: Parque Eólico Volcán Arenal Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Lantana, casa treinta y nueve Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rogelio Murillo Urbina.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2010076622).

Por escritura otorgada a las quince horas del nueve de setiembre del año dos mil diez, ante esta notaría se constituye Dayza Magic Charming Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010076623).

Por escrituras números cincuenta y siete, cincuenta y ocho, sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, setenta y uno, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis, setenta y siete, del Tomo noveno de mi Protocolo, otorgada ante la Notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 13:00 horas, 13 horas 30 minutos, 14:00 horas, 14 horas 30 minutos, 15:00 horas, 13:00 horas, 13 horas 30 minutos, 14:00 horas, 14 horas 30 minutos, 15:00 horas, 15 horas 30 minutos, 16:00 horas, todas constituidas el 8 de setiembre de 2010, respectivamente y en su orden: Se constituyeron las siguientes sociedades las primeras once cuya denominación es con cédula jurídica. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Y la última constitución de sociedad se denomina Abiu Costa Rica Real Estate S. A..—Naranjo, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010076632).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número doscientos treinta y ocho, al ser las ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez, en donde se reforma la junta directiva y el domicilio de tres ciento uno cinco cinco cinco cuatro ocho seis sociedad anónima, cedula jurídica número tres ciento uno cinco cinco cinco cuatro ocho seis. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010076641).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se modifican las cláusulas Segunda y Sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cataratas de Cristal del Risco S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil setenta.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010076652).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se modifican las cláusulas Segunda y Sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Turqueza y Esmeralda S.R.L., cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-quinientos veintiséis mil sesenta y seis.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010076653).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se modifican las cláusulas Segunda y Sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cataratas de Vida S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil sesenta y ocho.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010076654).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de setiembre de 2010 a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad Trilux Operadora Sociedad Anónima, Capital social: Diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN201076655).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del dos mil diez, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Castello Miravalles S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social relativas al domicilio, a la administración, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010196132.—(IN2010076756).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 10:00 horas protocolicé acta de la sociedad Inversiones Vargas e Induni Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo al domicilio, la administración y representación y se creó la reserva legal.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010196133.—(IN2010076757).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 11:00 horas protocolicé acta de la sociedad Calafate Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010196134.—(IN2010076758).

Ante mí, Bolívar Antonio Ulate Chacón, notario público con oficina en San Juan de Tibás, 100 sur y 25 oeste, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Trisol Sociedad Anónima, domiciliada en Calle Blancos, Residencial El Encanto, casa 3 E. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Juan de Tibás, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010196135.—(IN2010076759).

El suscrito notario público hace saber que el día veinticuatro de marzo del dos mil diez, al ser las quince horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria número dos, y ante esta Notaría a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el puesto gerente y subgerente, recayendo dichos nombramientos por su orden en los señores Carlos Luis Thompson Sánchez y Xinia de los Ángeles Barrantes Jiménez. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010196136.—(IN2010076760).

El suscrito notario público hace saber que el día once de enero del dos mil diez, al ser las nueve horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria número uno, y ante esta Notaría a las once horas treinta minutos del día once de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada Inversiones Orbus del Sur Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el puesto de presidente y secretario, recayendo dichos nombramientos por su orden en los señores Carlos Alberto Ortega Chavarría y Juan Gabriel Chacón Chavarría.__Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010196137.—(IN2010076761).

El suscrito notario público hace saber que el día veintiocho de marzo del dos mil diez, al ser las quince horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria número uno, y ante esta notaría a las diez horas del día treinta de marzo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada Orquídea Verde de Pavones OBL Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante la junta directiva y órgano fiscal, a saber se nombra el puesto de presidente y órgano fiscal, recayendo dichos nombramientos por su orden en los señores Luis Fernando Sandí Monge y Osiris Mayela Sandí Nieto.__Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010196138.—(IN2010076762).

El suscrito notario público hace saber que el día doce de marzo del dos mil diez, al ser las quince horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria número tres, y ante esta notaría a las once horas del día quince de marzo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria  número  tres  de  la  empresa denominada Tristan P Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el puesto de presidente y secretario, recayendo dichos nombramientos por su orden en los señores Richard Ewing Creach y Alice Rose Creach. Además se modifica poderes, para que en adelante el presidente y el tesorero sean apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Se aumenta el capital social a cien mil colones.__Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010196139.—(IN2010076763).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, modificándose la denominación social a Distribuidora Alpiste D.A. Sociedad Anónima. Así mismo, el día nueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veinticinco S. A.—San José, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010196140.—(IN2010076764).

El suscrito notario público hace saber que el día catorce de abril del dos mil diez, al ser las quince horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria número uno, y ante esta notaría a las nueve horas del día quince de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Dos Nueve Cuatro Cero Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el puesto presidente. Siendo nombrado en el cargo de presidente la Señora María Elsie Jara Jiménez, conocida como María Elsa Jara Jiménez.__Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010196141.—(IN2010076765).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas del siete de setiembre dos mil diez, se constituye sociedad anónima que llevará por nombre Instrumentos Musicales J Y M Las Flores S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santa Rosa, barrio San Martín, de la Guardia Rural un kilómetros al noreste y cien norte. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010196145.—(IN2010076766).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Sic Transit S. A. Se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración, se revoca poder generalísimo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las trece horas del nueve de setiembre del 2010.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—RP2010196153.—(IN2010076767).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Holdings Selfalco S. A. Se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración, Se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del nueve de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010196155.—(IN2010076768).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cinco Manzanas S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social; se reinstaló la anterior junta directiva y se designó nuevo fiscal.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010196157.—(IN2010076769).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Finca La Milagrosa de Caballito S. A. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, 100 metros al sur y 60 este de la iglesia católica. Junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010196159.—(IN2010076770).

Por escritura número ochenta y dos del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Poorts S. A., cédula 3-101-115436. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010196160.—(IN2010076771).

Materiales y Acabados La Frontera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386660, modifica estatutos sociales.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010196161.—(IN2010076772).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, da fe que el día 6 de setiembre del 2010 se constituye sociedad anónima, con el nombre de todo a mil. Conformada por los señores Marlon Cantillano González, Ana Yamileth Leitón Araya y Arturo Gamboa Ortiz.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010196162.—(IN2010076773).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las trece del once de agosto del dos mil diez y visible al folio sesenta y ocho frente y vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cerbotech Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas del seis de agosto del dos mil diez en la cual se acordó el cambio de nombre de la misma para que en lo sucesivo se tenga como Electrotech Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Electrotech S. A.—San José, 8 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010196164.—(IN2010076774).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 10 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Kyrios Vision S. A.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2010196165.—(IN2010076775).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2010, Tecnolubricantes GM Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social será la suma de cincuenta millones de colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—Cañas, Guanacaste, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Ester Solano Jérez, Notaria.—1 vez.—RP2010196166.—(IN2010076776).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 16:00 horas del 7 de julio del 2010, Tecnolubricantes GM Sociedad Anónima reformó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo: El fiscal durará en su cargo todo el plazo social.—Cañas, Guanacaste, 7 de julio del 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010196167.—(IN2010076777).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada N B C Car Rental Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010196168.—(IN2010076778).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cruiser IN CR Limitada, a las once horas del ocho de setiembre del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010196169.—(IN2010076779).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Biofísica Kott Salas Limitada, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010196171.—(IN2010076780).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día treinta y uno de agosto del dos mil diez a las doce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blattgom S. A. en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010196173.—(IN2010076781).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Purple Mountain Atenas Limitada, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010196174.—(IN2010076782).

Ante esta Notaría, por escritura número sesenta y cinco del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gráfico Pama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 23 de agosto del 2010.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010196177.—(IN2010076783).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:50 horas del 27 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Agroecoturísticas Nandara S. A., mediante la cual se reforman los estatutos sociales para cambio en la representación social.—San Ramón de Alajuela, 27 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010196179.—(IN2010076784).

Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría el día veintitrés de agosto del dos mil diez a las diecisiete horas treinta minutos, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Pereira Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010196180.—(IN2010076785).

Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría el día veintitrés de agosto del dos mil diez a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Nazca W. F de Costa Rica Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010196181.—(IN2010076786).

Ante esta Notaría, a las quince horas del dos de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ingeniería del Agua Wasser de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil dólares. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hugo José Fernández Aparicio. Presidente y gerente general, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notaria cartulante y agente residente Hilda María Porras Alvarado.—San José, treinta de agosto de dos mil diez.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010196182.—(IN2010076787).

A las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil diez se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Alternativas Transparentes Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Alajuelita, San Felipe, veinticinco metros al sur del abastecedor Muñoz, casa a mano derecha, siendo su representante legal el señor Óscar Moya Mesén, cédula de identidad uno-seiscientos noventa y uno-seiscientos treinta y siete.—San José, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010196183.—(IN2010076788).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Una Taza de Café Rendidor, S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010196188.—(IN2010076789).

Por escritura número ciento ochenta y seis se constituye la sociedad denominada Wally World Inc. W.J.W. Sociedad Anónima. Presidente: Gary Louis Blank Junior.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luisa Beatriz Chávez Vite, Notaria.—1 vez.—RP2010196192.—(IN2010076790).

Mediante escritura número veintitrés de las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil diez, la sociedad G & M Security Service S. A. ha reformado la cláusula primera de la denominación social para que en adelante se denomine Apsys Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Apsys S. A.—Calle Blancos de Goicoechea, 8 de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010196195.—(IN2010076791).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada Corporación BL Cincuenta y Seis de Santa Ana S. A., protocolizada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2010196198.—(IN2010076792).

Por escritura número noventa, otorgada ante el notario público Eugenio Desanti Hurtado, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías Aceites Vegetales Biogreen S. A. y Bananera Continental, S. A. mediante la cual ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Bananera Continental S. A.San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010196199.—(IN2010076793).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Bananera Continental, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010196200.—(IN2010076794).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día nueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Kaesmugo, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010196201.—(IN2010076795).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Surgicare Medical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento cuatro, celebrada a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra fiscal.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010196202.—(IN2010076796).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Diseños Sicma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 9 de setiembre de 2010.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010196203.—(IN2010076797).

Por asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Multi Aluminios Lin’s Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos veintiséis, domiciliada en Alajuela, Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte del costado noreste del mercado, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las dieciséis horas y seis minutos del día nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2010196205.—(IN2010076798).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada The American Villa Investments Sociedad Anónima, mediante la cual: 1. Se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social; 2. Se sustituyeron los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva; 3. Se realizaron nuevos nombramientos en tales cargos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010196206.—(IN2010076799).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Se acuerda remover del cargo de secretario al señor Walter Brenes Hernández de la sociedad Mad About Diving Sociedad Anónima.—Dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010196207.—(IN2010076800).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyeron las sociedades denominadas: i) Inversiones Inmobiliarias JyE Rosales del Norte S. A.; ii) Inversiones Inmobiliarias JyE Rosales del Sur S. A.; iii) Inversiones Inmobiliarias JyE Rosales del Este S. A.; e iv) Inversiones Inmobiliarias JyE Rosales del Oeste S. A.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010196208.—(IN2010076801).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 19:00 horas del 30 de agosto del 2010 se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos.—Barva, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010196210.—(IN2010076802).

Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y cinco de las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diez se constituyó la sociedad Green Sun de Centroamérica S. A. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010196216.—(IN2010076803).

Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y cuatro de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diez se constituyó la sociedad Green Sun de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010196217.—(IN2010076804).

Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil diez, escritura número cuarenta y dos, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Recuerdos de Antaño Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la representación social.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010196221.—(IN2010076805).

La suscrita Notaria hago constar que a las 7:00 horas del día 10 de setiembre del 2010 en la escritura 201-4, del tomo 4, se protocolizó acta extraordinaria de socios del ente jurídico Blue Water Sun Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-605139, en la cual se reforman las cláusulas 8 y 9 del pacto constitutivo.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010196223.—(IN2010076806).

La suscrita notaria pública hago constar que a las 19:00 horas del día 7 de setiembre del año en curso otorgué la escritura 37 del tomo 22 de mi protocolo, en la cual los jóvenes Johanna González Rojas y Javier de Jesús Coto Castro constituyeron el ente jurídico denominado Coto Corp. Mensajería Express Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Coto Corp. Mensajería Express S. A., con un capital social de 10.000 colones.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1 vez.—RP2010196224.—(IN2010076807).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad Gushy Internacional S. A., donde se cambia presidente y se modifica cláusula sexta. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 129 de las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2010.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010196225.—(IN2010076808).

Ante esta notaría se reforma la cláusula B y E de la sociedad denominada Velavar Group Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos dieciocho. Escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010196226.—(IN2010076809).

He constituido la empresa Inmobiliaria La K Nueve SRL. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: en Hatillo Ocho, casa dos mil setenta y ocho, representación en la figura del Gerente. Teléfono 8382-3306.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010196227.—(IN2010076810).

He constituido la empresa Grupo Monix SRL, domicilio social en San José, costado suroeste de Plaza González Víquez, alto de Ferretería El Pipiolo, representación en la figura de los Gerentes de la empresa.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010196228.—(IN2010076811).

La empresa Inversiones Heroco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta y ocho cincuenta y tres ochenta y seis, modifica cláusulas: Sétima: Administración, Novena: Asamblea de socios, Décima: Convocatoria y nombra Junta Directiva. Escritura número sesenta y uno.—Paraíso, 17 de agosto del 2010.—Licda. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1vez.—RP2010196229.—(IN2010076812).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su Notaría, la sociedad denominada Inversiones Cabrera Vega Sociedad Anónima.—Escazú, 7 de agosto del 2010.—Lic. Federico Flores Várela, Notario.—1 vez.—RP2010196232.—(IN2010076813).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve otorgada ante mí a las 16:00 horas del 9 de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Tree GPS Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010196237.—(IN2010076814).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Conexiones_Web Tecnológicas Sociedad Anónima.—Cartago, 7 de setiembre del año 2010.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010196238.—(IN2010076815).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Importaciones Nutricionales Sociedad Anónima, cuyo Presidente es el señor Martín Carvajal Montoya.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010196239.—(IN2010076816).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Novillero Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010196244.—(IN2010076817).

Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública, hace constar que en la escritura número ciento siete, visible al folio setenta vuelto, del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Velca de Cartago, Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de setiembre del 2010.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010196245.—(IN2010076818).

Mediante escritura pública se constituye Granito de Occidente O & N, Sociedad Anónima, escritura número setenta-nueve, del tomo nueve del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, 25 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196246.—(IN2010076819).

Mediante escritura pública se constituye Inversiones Los Camacho Palmareños Sociedad Anónima, escritura número noventa-nueve, del tomo nueve del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196247.—(IN2010076820).

En protocolo 06 del suscrito notario, escritura 30, de fecha 26 julio del 2010, se constituyó Meljulia Sociedad Anónima. Domicilio: Zarcero de Alfaro Ruiz, detrás de Templo Católico. Su Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Melvin Rojas Chacón, cédula 1-509-559.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Carlos A. Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2010196248.—(IN2010076821).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Autotransportes Núñez Rodríguez de San Ramón Sociedad Anónima, Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, 7 de setiembre de 2010.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010196250.—(IN2010076822).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia EOS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración, representación y nombramiento de nueva Junta Directiva. Escritura otorgada a las quince horas del 9 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2010196251.—(IN2010076823).

En escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trébol Proyectos Sociedad Anónima celebrada en las oficinas del Bufete Quesada Madrigal en San Pedro de Montes de Oca, a las 9:00 a.m. horas del 5 de agosto de 2010 en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. María del Milagro Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010196256.—(IN2010076824).

Se constituye sociedad anónima denominada Soluciones Industriales Huetar Sociedad Anónima, representada por el Presidente Luis Antonio González Mora.—Río Cuarto, Grecia, 10 de setiembre 2010.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010196257.—(IN2010076825).

Ante este Notario mediante escritura otorgada a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se reformó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y uno sociedad anónima.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010196260.—(IN2010076826).

Que el día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Soluciones Empresariales Q Y G Sociedad Anónima, cuyo capital fue suscrito y pagado, siendo su plazo social de noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010296261.—(IN2010076827).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se modificó artículo cuarto del pacto constitutivo y nombra agente residente de la sociedad Central American Ray D.G. S. A..—San Ramón, Alajuela, 4 de setiembre de 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010196262.—(IN2010076828).

Por escritura ciento cuarenta y tres-uno, otorgada en San Ramón, a las once horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, Imo Gómez Ávalos y Mariana Ávalos Alfaro, Pablo Diego García Álvarez y Sonia Margarita Álvarez Solórzano, constituyeron la sociedad denominada Flor de Ocumo S. A.—Duración: noventa y nueve años. Presidente: Imo Gómez Ávalos. Domicilio: Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, quinientos metros norte de la escuela Nautilio Acosta.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010196263.—(IN2010076829).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, la sociedad Ganadera Elfa S. A., protocoliza acta de la sociedad mediante la cual se reforma la cláusula quinta de sus estatutos y se nombran nuevos directores.—Palmares, 23 de julio del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010196264.—(IN2010076830).

En esta notaría Wálter Ramón Ureña Alvarado y Mayda Mayela Cruz Fernández, constituyen sociedad según decreto ejecutivo 33171-J S. A., gerentes Wálter Ramón y Mayda Mayela. Capital social 10 mil colones.—San Ramón, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010196265.—(IN2010076831).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del diez de setiembre del año en curso, se reforma las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010196267.—(IN2010016832).

Ante mi Notaría por escritura número doscientos cincuenta y cinco de las once horas del nueve de julio del dos mil diez, visible a folio ciento cuarenta y cuatro frente, se modificó la junta directiva de la compañía Inversiones Alxiomar de Belén Sociedad Anónima, se nombran como presidente Albert Collins Fleming, apoderado generalísimo sin límite de suma, secretaria: Tonya - Jo Jones, Tesorero: Michael Crutis Flemming, Fiscal: Luis Diego Ruiz Zúñiga.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010196268.—(IN2010076833).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día nueve de setiembre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada AB&P Consultores Jurídicos y Notarios Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—San José, 9 de setiembre del año 2010.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010196269.—(IN2010076834).

Ante mi Notaría, escritura doscientos noventa y tres, diez horas del siete de setiembre del dos mil diez, a folio ciento sesenta y dos se constituyó Contreras Morales Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, la Pulpería San Martín doscientos este cincuenta al sur, José Enrique Contreras Morales apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben cinco letras de cambio cada una de dos mil colones, a favor de la sociedad.—Filadelfia, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010196270.—(IN2010076835).

Ante mi Notaría, escritura doscientos ochenta y dos, nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diez, a folio ciento cincuenta y seis se constituyó Riama Chorotega Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste de la Municipalidad cincuenta al norte, Rafael Ángel Aguilar García apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio una por nueve mil colones y otra por mil colones, cada una a favor de la sociedad.—Filadelfia, 21 de agosto del 2010.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010196271.—(IN2010076836).

Ante el suscrito Notario, a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Savvy Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010196274.—(IN2010076837).

El suscrito notario hace constar que en el día de hoy, ante esta notaría mediante escritura pública numero veintiuno otorgada a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Manuel Carazo y Compañía Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010196275.—(IN2010076838).

Que mediante escritura número treinta y cuatro-uno, de las diez horas del treinta de agosto de dos mil diez, otorgada ante el Notario Público Alonso Armando Tencio Rivera, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento Sociedad Anónima.—9 de agosto del 2010.—Lic. Armando Tencio Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010196280.—(IN2010076839).

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, los señores Brad Edward Wood, mayor, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero ocho tres uno nueve uno seis y Jorge Alberto Alvarado Van Der Laat, mayor, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y cinco-quinientos tres conforman la sociedad Pretal Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢100.000,00. Domicilio social en La Alegría, Siquirres, Limón, trescientos metros al sur del cruce a Ojo de Agua.—Guápiles, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010196281.—(IN2010076840).

Ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 10 de setiembre 2010, protocolizamos acta de asamblea de socios de VMC Holdings S. A., mediante el cual se reformaron las cláusulas Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 8, Nº 9, Nº 12, Nº 14, Nº 16, Nº 20 y Nº 21 del pacto constitutivo.—San José, 10 de setiembre 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010196283.—(IN2010076841).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura, de las causas administrativas disciplinarias acumuladas Nº 224-IP-2010 y 997-IP-2010.—Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Jorge Arce López, cédula de identidad Nº 7-195-327, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a los días 01, 02 y 03 de enero del 2010 2. Ausencias laborales los días 02, 04, 05, 25 y 29 de abril, 01 y 02 de mayo del 2010. 3. Ausentismo laboral a partir del día 19 de mayo del 2010. 4. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias laborales (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio).” Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Sección Inspección Policial.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 37565.—C-50450.—(IN2010076702).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: 1998-0008269, Registro Nº 116201 M-F en clase 5 Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:51:37 del 3 de marzo de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo M-F (diseño), Registro Nº 116201, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac, S. A., cédula jurídica 3-101-186412.

Considerando

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2010195863.—(IN2010076544).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I.- Jorge Alvarado Bonilla cédula 1-663-057, propietario de la finca de San José 540401, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan esa finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-0009-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—(Solicitud Nº 4872).—C-15320.—(IN2010076626).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Latino Fonseca Eduardo, número patronal anterior 292.156 00 7, número patronal 0-00501540095-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio Subárea Industria, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes posibles omisiones salariales en el reporte de la trabajadora Rita María Agüero Acuña, número de cédula de identidad uno-cero ochocientos setenta y nueve-cero ciento dieciocho, a la institución, cuyo período comprende del primero de agosto del dos mil seis al quince de octubre del dos mil seis, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                               ¢375.000,00

Total de cuotas obreras y patronales               82.501,00

Aporte Banco Popular Obrero                             3.750,00

Aporte Patronal Banco Popular                              938,00

Fondo de Capitalización Laboral                       11.250,00

Fondo de Pensión Complementaria                    1.875,00

Instituto Nacional de Seguros                             3.750,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, Av 4, C 7, teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea Industria, Dirección de Inspección.—1 vez.—(IN2010076570).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

Exp.: 515-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de La Granja Familiar N° 40 del Asentamiento El Jardín. /// Batán de Matina provincia Limón, a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo 12 inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Granja Familiar N° 40 del Asentamiento El Jardín únicamente adjudicada a favor de Ángel Alejo Chinchilla Campos, cédula 3-165-798 y Flor María Morera Soto, cédula 2-311-423 por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB 0108-2010 del 11 de febrero del 2010 que los adjudicatarios presuntamente han incurrido en abandono injustificado, negligencia e ineptitud manifiesta en el manejo del predio , que son causales de incumplimiento al contrato agrario de asignación cuyas causales se regulado en artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados adjudicatarios que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan nueve horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafos b y c de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud manifiesta en la atención del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 515-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados ni en la granja familiar, ni en el asentamiento y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.— Licenciado Rolando Chaves Castro c. c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010076368).                                                                                                                                      2 v. 2.

Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del Lote N° 44 del Asentamiento El Jardín. Expediente 514-R Batán de Matina, provincia de Limón, a las nueve horas con treinta minutos, del veintitrés de agosto del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, en el Artículo 12, Inciso a), del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 44 del Asentamiento El Jardín, únicamente con adjudicación a favor de Jefrey Roberto Hernández Dormond, cédula 0-096-441 y de María Alejandra Alfaro Castillo, cédula 1-140-224, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB 0067-010 del 03 de febrero del 2010, que los adjudicatarios presuntamente han incurrido en abandono injustificado, negligencia e ineptitud manifiesta en el manejo del predio, que son causales de incumplimiento al contrato agrario de asignación cuyas causales se regulan en artículo 68, inciso 4), párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados adjudicatarios que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan las ocho horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafos b y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud manifiesta en la atención del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 514-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados ni en el lote, ni en el asentamiento y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Licenciado Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010076369).                   2 v. 2.