MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
N° 094-P
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número
1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia
sin goce de salario para atender asuntos personales del 2 al 6 de setiembre del
2010.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se encarga
Artículo 3º—Rige de las 7:00 horas del
2 de setiembre hasta las 22:00 horas del 6 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10133.—C-16170.—(IN2010077011).
Nº 096-P
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Otorgar licencia al señor Teófilo de
Artículo 2º—En
tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra a la señora Ana Lorena
Guevara Fernández, mayor, casada una vez, vecina de Santo Domingo de Heredia,
cédula de identidad número 1-0538-0559, como Ministra a. í., del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, a partir de las 12:00 horas del día dos de
setiembre del dos mi diez y hasta las 13:00 horas del día siete de setiembre
del dos mil diez.
Artículo 3º—Rige a partir de las 12:00
horas del día dos de setiembre del dos mil diez, hasta las 13:00 horas del día
siete de setiembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9454.—Solicitud Nº 22007.—C-21270.—(IN2010077013).
N° 050-PE
EL MINISTRO DE
Con
Fundamento en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Subdirector General pro témpore de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación de
los funcionarios, serán sufragados por el Comando Sur de los Estados Unidos de
América.
Artículo 3º—En
virtud de que el señor Jorge Torres Carrillo, Subdirector General y el
licenciado Mauricio Boraschi Hernández, Director General, estarán fuera del
país en las mismas fechas, se nombra al señor Wilberth Villegas Gómez, como
Director General a. í. de
Artículo 4º—En
lo que respecta a
Artículo
5º—Rige a partir del 22 de agosto y hasta el 28 de agosto del 2010.
Dado en
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de
N° 430-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que
a efectos de que el “Manual de Normas Generales para
ACUERDA:
Artículo
1º—Refórmese el aparte 3° del Capítulo l, bajo el título “Normas
Generales Sobre
“3º—Garantía
de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos deberá guardarse
confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, salvo que éste
solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que
habrá de conformarse, para el efecto el denunciante debe firmar una
autorización; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al
funcionario público de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos
asuntos. Durante el proceso de investigación se guardará la confidencialidad
sobre la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y
evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento
administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá
protegerse aún después de concluida la investigación y el procedimiento
administrativo si lo hubiera. Todo lo anterior en estricto apego a lo
establecido en las Leyes Nos. 8422 y 8292. Toda la información, documentación y
otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la
formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la
resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en
el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que existan en el expediente administrativo. Se exceptúa de la
disposición contenida en el párrafo anterior a
Artículo
2º—Adicionar en el Capítulo II “De la admisibilidad, tramitación,
desestimación y archivo de la denuncia” el aparte denominado
“Contenido de
“6º—Contenido de la
denuncia. El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser
claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una
investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante
diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención
facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea
presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.
10.—Rechazo de denuncias. La oficina que reciba la denuncia
rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante
resolución motivada:
a) Las
denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las
instancias competentes de conformidad con
b) Las
denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las
denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo
caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las
denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano,
con relación a conductas u omisiones de
e) Las
gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única
finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión
corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
Artículo
3º—Introducir en el Capítulo IV, el aparte 17, denominado
“Comunicación de resultados”, corriéndose la numeración según
corresponda, el cual se leerá de la siguiente manera:
17.—Comunicación de resultados. De los resultados de la
investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que
haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no
comprenda la información, documentación u otras evidencias de las
investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a las trece
horas del día treinta de agosto del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº
37573.—C-74820.—(IN2010077083).
Nº 116-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
los Gobiernos de Costa Rica y Panamá, basados en los principios de amistad y
cooperación han convenido en realizar Reunión Técnica Binacional entre ambos
países, en Ciudad Changuinola, Panamá, el día 17 de setiembre de 2010.
II.—Que en el
marco del Convenio de Desarrollo Fronterizo acordado entre ambos países, se han
identificado una serie de proyectos relacionados con el Sector de
Infraestructura y Transportes, en los que su formulación y ejecución deben
coordinarse de forma conjunta entre ambos países, a saber: La construcción del
Puente Provisional y el Nuevo Puente Permanente sobre el Río Sixaola (Ruta
Nacional Nº 36) y las facilidades y pasos frontera en Sixaola.
III.—Que en
este contexto, se analizarán y discutirán temas relacionados con los proyectos
señalados anteriormente, y por ello, este Despacho considera autorizar a los
funcionarios de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al MBA. Hernán Vásquez Astorga cédula 1-604-514, Subdirector
de Planificación Sectorial, la licenciada Ileana González Matarrita, cédula
1-657-196 del Departamento Financiamiento e Inversiones y el señor Francisco
Díaz Camacho cédula 1-706-605 funcionario de
Artículo 2º—El
MOPT le girará por concepto de Viáticos en el Exterior la suma de US$364.72
c/u, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración
Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01 del Programa
326-Administración Superior, además, se cubrirán los gastos por concepto de
impuestos en la zona fronteriza al ingreso a Panamá por un total de USD $ 5
para cada uno con cargo a la subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los
funcionarios, en la actividad denominada Reunión Técnica Binacional entre Costa
Rica y Panamá, que se celebra el día 17 de setiembre 2010 en Changuinola,
Panamá, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 16 al 18 de setiembre 2010 inclusive.
Dado
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los siete días del mes de
setiembre del año dos mil diez.
Francisco
J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 10198.—Solicitud Nº 3400.—C-49300.—(IN2010077147).
N° 006-10-MEP
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad
número uno-trescientos catorce-cero veinticuatro y a la señora Virginia Vargas
Mora cédula de identidad número nueve-cero treinta y seis-novecientos
veintinueve, como representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Directivo
de
Artículo
2º—Rige a partir del día 14 de junio del 2010 y hasta el periodo legal de
tres años que vence el día 13 de junio de 2013.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº
13926.—C-17000.—(IN2010076994).
Nº MCJ/CNM/010/2010
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
el señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director General del
Sistema Nacional de Educación Musical; y la encargada de Producción Artística
del SINEM, señorita Melissa Pacheco Segura, cédula 1-1238-589, han sido
invitados a participar en un encuentro de expertos en música en
2º—Que la
participación de dichos funcionarios, responde a las funciones que realizan
dentro del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director
General del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM y a Melissa Pacheco
Segura, cédula 1-1238-589, encargada de Producción Artística del SINEM, para
que participen en dicho encuentro, que se realizará en
Artículo
2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa
2137586010200113103320211 Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida
1.05.03-Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte
internacional de la señorita Pacheco Segura por un monto total de ¢263.364,00
(doscientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro colones con
00/100). El hospedaje y la alimentación de la señorita Pacheco Segura, serán
cubiertos por el mismo Programa, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior,
por un monto total de ¢161.116,80 (ciento sesenta y un mil ciento dieciséis
colones con 80/100), para un total de ¢424.480,80 (cuatrocientos veinticuatro
mil cuatrocientos ochenta colones con 80/100) según Certificación de Fondos Nº
DF-212-2010 y DF-214-2010, emitidas por el Departamento Financiero Contable del
Centro Nacional de
Artículo
3º—Que durante los días, del 02 al 03 de setiembre del 2010, en que se
autoriza el viaje de dichos funcionarios, devengarán el 100% de su salario,
según se estipula en Hoja de Trámite de permiso Nº 629 y 630-2010.
Artículo
4º—Rige del 02 de setiembre al 03 de setiembre del 2010.
Dado en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinticuatro días del mes de agosto del
dos mil diez.
Iván
Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 20-2010.—Solicitud Nº 1933.—C-44220.—(IN2010077015).
Nº 081-C.—San
José, 28 de julio del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de
Considerando:
I.—Que
por Resolución Nº 11591 de las 7 horas 45 minutos del 8 de julio de 2010, el
Tribunal de Servicio Civil, declaró con lugar
II.—Que en la
citada resolución, se autoriza al Poder Ejecutivo para despedir al funcionario
Oses Delgado sin responsabilidad para el Estado.
III.—Que el
citado funcionario no impugnó la resolución de marras, por lo que se constituye
como un acto administrativo que se encuentra firme.
IV.—Que de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Cristian Oses
Delgado, cédula de identidad Nº 2-0486-0734, del puesto Nº 014426 (Oficinista
de Servicio Civil 2) que desempeña en el Centro Costarricense de
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2010
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
10042.—Solicitud Nº 40475.—C-28050.—(IN2010077153).
Nº MCJ/088/2010
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
la señora Catalina Calvo García, Directora General de Cultura de este
Ministerio, ha sido invitada a participar en el Taller de Creación de
Capacidades en Centroamérica y el Caribe, a realizarse del 4 al 8 de octubre de
2010, en ciudad de Panamá, Panamá.
II.—Que su
participación en estas actividades es de importancia para este Ministerio, por
responder su participación a sus funciones como Directora General de Cultura.
III.—Que por
motivos de itinerario la funcionaria deberá salir del país el día 3 de octubre
de 2010 y regresar al país el 9 de octubre de 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Catalina Calvo García, cédula N° 110850230, para
que viaje del 3 al 9 de octubre de
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por los organizadores.
Artículo
3º—Que del 3 al 9 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación
de la señora Calvo García en esta actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 3 al 9 de octubre de 2010.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días del mes de agosto del
año dos mil diez.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8890.—Solicitud Nº 9448.—C-28050.—(IN2010077156).
Res
N° 1041-2010 DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas
del treinta de agosto del dos mil diez. Se delega la firma del Ministro para
las resoluciones finales de baja de bienes y actas de donación de bienes de
Considerando:
I.—Que
de acuerdo con las políticas en materia de control y fiscalización de activos,
las instituciones gubernamentales deben responder por todos los bienes que se
encuentran bajo su cargo; de manera que, cuando un activo pierde su vida útil,
éste únicamente debe ser destruido o donado, con la autorización del jerarca de
la institución y guardando todas las formalidades y procedimientos legales
establecidos, a fin de evitar cualquier acto de corrupción que pudiera
presentarse.
II.—Que los
artículos 25 y 42 del Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002, denominado
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
III.—El
Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de dictar la
resolución final de la baja de bienes en todos sus mecanismos (venta, permuta,
donación desmantelamiento y destrucción), así como firmar las Actas de
Donación. Sin embargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 de
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE
1º—Delegar
en
2º—Comuníquese
a
3º—Rige a
partir de su publicación.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº
38843.—C-54400.—(IN2010077085).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 059-2010
EL
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que
se llevará a cabo el “XVI ENLA-Encuentro Latinoamericano de
Administración y el XVII CONAMERCO-Congreso de Administración del
Mercosur” bajo el lema “El Administrador como Protagonista del
Cambio en Latinoamérica”, por lo que ha girado cordial invitación a
nuestro país para participar, lo cual es de interés para
II.—Que para
efectos de representación en las citadas reuniones a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Se
reconocerán los gastos en que incurra
Artículo
3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige del 13 de setiembre al 19 de setiembre del 2010.
Dado en
N° DGME 060-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que
se llevará a cabo el “XVI ENLA-Encuentro Latinoamericano de
Administración y el XVII CONAMERCO-Congreso de Administración del
MERCOSUR” bajo el lema “El Administrador como protagonista del
cambio en Latinoamérica”, por lo que ha girado cordial invitación a
nuestro país para participar, lo cual es de interés para
2º—Que para
efectos de representación en las citadas reuniones a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Se
reconocerán los gastos en que incurra
Artículo
3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige del 13 de setiembre al 19 de setiembre del 2010.
Dado
en
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº
DIA-R-E-264-2010.—El señor Felipe Adolfo Menéndez Solís, cédula o
pasaporte A-369921 en calidad de representante legal de la compañía Fertica, S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 19-5-13 compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-299-2010.—El señor Óscar Arias
Madriz, cédula o pasaporte Nº 1-0701-0823, en calidad de representante legal de
la compañía Jordacy Corporation S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
ANONE CPA, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El
doctor Óscar Alpízar, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional
Xochilt S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Aivlosin FG50, fabricado por Laboratorios
Gallow Green Services Ltda. (Cod Beck Blenders) de Inglaterra, con los
siguientes principios activos: Cada Kg contiene: Tilosina tartrato acetil
isovaleril
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 1027,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil seis,
a nombre de Avendaño Oconitrillo Daniela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 763, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Naranjo Acuña
José Pablo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 99, Título N° 187, emitido por
el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Arredondo
Cordero Ana Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 2, Folio 91, Título N° 1253, emitido por el Liceo Dr. José
María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Arias Julio
César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica”, Área de Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 268, Título N° 457, emitido por el Instituto de
Alajuela, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Torres Arias
Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 780, emitido por el Colegio
María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Hidalgo
González Raúl Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
90, título N° 237, y del Título de Técnico Medio en Radio y Televisión,
inscrito en el tomo 1, folio 468, título N° 2485, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta
y tres, a nombre de Saborío Azofeifa Kenneth Rodolfo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica”, Área de Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 566, emitido por el Colegio Nocturno
Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Alfaro González Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1434, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Calvo Vargas Mario
Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 43, título Nº 2202, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Marín Salazar Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 197, emitido por el Colegio
Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Mata William.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as Municipales de
Abangares Guanacaste, siglas SITRAMAG, código 908-SI acordada en asamblea
celebrada el 25 de junio del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
La
junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 25 de junio
del 2010:
Secretario General: Lindbergh Ceferino Vega Arias
Secretaria de Actas: Jovita Cabezas Varela
Secretaria de Finanzas: Daisy Sánchez González
Secretario de Organización: Édgar Sandoval Mena
Secretario de Conflictos: Tomas Gerardo Carballo
Porras
Secretario de Formación Política: Ricardo Gutiérrez Ortega
Fiscal: Luis
Diego Núnez Román
San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—C-Exonerado.—(IN2010076317).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ramón
Rojas Chavarría, mayor, casado, pastor, cédula de identidad 1-227-821, con
domicilio en San José, Concepción de Alajuelita, diagonal al Bar Almendros casa
de dos plantas, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula HIMNO
DEL LICEO DE ALAJUELITA. La obra musical consiste en la letra y la música
del himno del Liceo de Alajuelita. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial
Patente de
invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E. U. A.,
solicita
El señor Federico
Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de EUA., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un compuesto
de Fórmula (I) o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable; composiciones
farmacéuticas que comprende un compuesto de Fórmula (I) en combinación con un
portador, diluyente o excipiente adecuado; y métodos para tratar trastornos
fisiológicos, particularmente insuficiencia cardiaca congestiva, nefropatía
diabética, o enfermedad renal crónica, que comprende administrar un compuesto
de Fórmula (I), o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San
José, apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica,
solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita
El señor Rafael A.
Oreamuno Blanco, cédula 2-387-850, mayor de edad, casado una vez, abogado,
apoderado especial de Colgate Palmolive Company de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación TurrialbeÑa de
Voleibol, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover el voleibol en todas las edades tanto
para hombres como para mujeres. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William
Astorga Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asientos: 97713 y
176966).—Curridabat, 28 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2010196071.—(IN2010076878).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada, Asociación Generando Oportunidades, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: posibilitar la formación de los diferentes sectores de la población costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Humberto Vargas Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 217940).—Curridabat, 25 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010196074.—(IN2010076879).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Rescate Paradero Ecotur
de Moín, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: rescate, protección de las especies marinas en vías
de extinción, aves, mamíferos, tortugas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Vanessa Lizano Morice. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Infantil Portadores de
Bendiciones, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: proporcionar y dotar a los
asociados y asociadas de todos los instrumentos necesarios para el mejoramiento
social, cultural, educativo, organizativo y productivo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente José Andrés Barrera Torres. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia de Dios Santa
Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana en base a la doctrina de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Warner Martínez Morales. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Grifo Bajo con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Fallas Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 231378).—Curridabat, 1 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010077186).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Comunidad Internacional
Esperanza de Vida para las Naciones ACCIEVPN con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la
proclamación y enseñanza de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Nacional de Museos Comunitarios de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Mantener la unión e integración efectiva con
participación y autoterminación de las comunidades que desarrollen museos
comunitarios en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Enrique
Rivera Navas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Abueliticos Saboreando
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
AVISOS
Comunica que ante este despacho la licenciada Meylin Arguedas Chaves, carné número 18324, cédula de identidad número 6-0347-0209, según expediente 10-000572-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de setiembre del año 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010077198).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
6817A.—Josefa, Leiva Ureña solicita concesión de:
Exp. 2412A.—Fersal
de San José S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
14200P.—Bananera Corcega S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
10323P.—Empresarial Wazadi S. A., solicita aumento de caudal de:
Expediente
Nº 9547P.—Jardines de Alicante S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14213A.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 12943A.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de:
Exp. 3552A.—María de los Ángeles Varela
Morales solicita concesión de:
Exp. 7399A.—Sucesión de Juan José Monge
Picado, solicita concesión de:
Nº 12-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana
Gabriela Mairena Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2077-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta
minutos del diez de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N°
31318-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…,II.—Hechos no
probados:…III.—Sobre el fondo:…Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ethan Alessandro Rodríguez Díaz...; en el sentido que
los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mairena
Díaz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010076944).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Delmy Noemy Gallegos De Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1147-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Expediente Nº 12728-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edvin Isaac Mendoza Gallegos... en el sentido que el nombre de la madre... es “Delmy Noemy”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077092).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kretel Yarixa Pasos Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 674-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del cinco de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47385-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emelly Sugeilyn Cabrera Pasos ...; en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yarixa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010196369.—(IN2010077350).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer María Murillo Movellán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 609-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45969-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Jennifer María Murillo Movellán ...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “German Gerardo de Jesús Chaverri Murillo” y no como se consignaron, el asiento de matrimonio de Ricardo Gerardo Herrera Ramírez con Jennifer María Murillo Movellán ...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son “German Gerardo de Jesús Chaverri Murillo” y “Chaverri” respectivamente y no como se consignaron, y los asientos de nacimiento de Paulina María y Ricardo Ramiro ambos de apellidos Herrera Murillo ...; en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Chaverri” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010196438.—(IN2010077351).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Leticia Cerna Cerna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1515-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del veinte de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 19644-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Ramón de Jesús Aguilar Vargas con Sandra Leticia Cerna; en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Cerna” y no como se consignó. Asimismo, practíquese anotación marginal en el precitado asiento de matrimonio, haciendo constar que actualmente la cónyuge es “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y cinco-trescientos treinta” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010196458.—(IN2010077352).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Juder
Antonio Gómez Solís, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155803950407, vecino de San José, expediente 077-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Sandra María Mendoza
Barón, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia
117000362305, vecina de Heredia, expediente 1980-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Claudia Stella Rodríguez
Valencia, mayor, soltera, manicurista, colombiana, cédula de residencia
117000237010, vecina de San José, expediente Nº 2376-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2010
San José, 17 de setiembre del
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103-01.—Solicitud Nº
37588.—C-13520.—(IN2010080166).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
AÑO 2010
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente Financ. |
Monto aproximado |
Contratación de tres
profesionales en psicología laboral independientes o una empresa, que preste
los servicios para ejecución de evaluaciones de selección externa, en el BCR. |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢19,8 millones anuales |
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40107.—C-9120.—(IN2010080535).
CONCURSO PÚBLICO Nº
002-2010
Auditor General
Requiere
oferentes en auditoría interna jornada de tiempo completo y nombramiento a
plazo indefinido.
Para conocer los
detalles y requisitos del puesto sírvase acceder a la siguiente página web:
http://www.utn.ac.cr/Concurso Auditor.
Información
adicional: teléfono 2435-5000, extensiones 1150, 1148, 1147.
Dirección: Dirección
de Recursos Humanos- Reclutamiento y Selección de
24
de setiembre de 2010.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1
vez.—C-15020.—(IN2010080544).
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000047-2104
Por la adquisición
de prótesis total de
rodilla primaria
Se
comunica: fecha de recepción de ofertas el jueves 7 de octubre del
Vea detalles y mayor
información en: http://www.ccss.sa.cr
Lic.
Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010080504).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
Nº 2010LI-000024-PROV FONDOS BID
Adquisición
consumibles equipos de perforación
para el C. S. Exploración Subterránea
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
17 de noviembre del 2010, en la ventanilla única de
Requerimiento:
Adquisición
consumibles equipos de perforación para el C. S. Exploración Subterránea.
Avisamos a los
interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán
publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas
por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes
y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San
José, 23 de setiembre del 2010.—Licitaciones-Proveeduría
Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº
349713.—Solicitud Nº 40643.—C-20400.—(IN2010080160).
DIVISIÓN FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000012-PV
(Apertura de licitación)
Contratación de
trabajos en tanques
de autoconsumo de combustibles
Descripción:
Contratación de trabajos en tanques de autoconsumo de combustibles.
Tipo de concurso:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-PV.
Fecha de apertura:
21 de octubre del
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
23
de setiembre del 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional
1-Proveeduría.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2010080526).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2010LN-000010-01
Contratación de
servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado
mediante
El
Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24734.—C-9770.—(IN2010080512).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000067-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la limpieza y pintura de
tanques
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería,
situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el
mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 5 de octubre del
Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº
38234.—C-17000.—(IN2010080155).
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000044-00200
Compra de equipo de
cómputo
El
Departamento de Proveeduría a través de
Al
Consorcio Grupo Tecnológico H & S, S. A. y Consulting Group
Chami, S. A..
Línea Nº 1: 02 Servidores HP Proliant
DL585 G6, 32GB RAM, 8 discos duros de 300 GB 3G SAS 10K SFF 2.5, 2HBA HP 41B
PCle 4Gb FC Single Port HBA, HP Universal Rack 10642 G2 Pallet Rack, Windows
Server 2008 Enterprise, Microsoft SQL 2008 Enterprise incluyen 1 HP Universal
Rack 10642 G2 Pallet Rack, por un monto total de $75.475,86 (setenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos).
Línea Nº 7: 40 Impresoras de Matriz
de Puntos, Marca Lexmark, Modelo 2581 n por un monto total de $18.468,80
(dieciocho mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con ochenta centavos).
Línea Nº 8: 15 Impresoras Láser,
Marca Lexmark, Modelo T650DN por un monto total de $18.667,35 (dieciocho mil
seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos).
Línea Nº 9: 15 Impresoras de
Inyección de Tinta Multifuncional con Fax, Marca Lexmark, Modelo X5650 por un
monto total de $1.746,00 (mil setecientos cuarenta y seis dólares exactos).
Línea Nº 10: 1 Sistema de UPS APC,
Modelo SURT20KRMXLI por un monto total de $23.143,00 (veintitrés mil ciento
cuarenta y tres dólares exactos).
Línea Nº 11: Desierta.
Tiempo
de entrega para las líneas números 1, 7, 8, 9 y 10: 20 días hábiles.
Garantía
de los equipos para la línea Nº 1: 36 meses, para la línea Nº 10: 24 meses
Para
las líneas números 7, 8 y 9: 12 meses.
Las
líneas números 2, 3, 4, 5 y 6 se declaran infructuosas.
San
José, 24 de setiembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
02.—Solicitud Nº 38149.—C-34850.—(IN2010080520).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000023-PROV
Compra de cámaras
de video para uso
del Organismo de Investigación Judicial
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de
referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
Nº 86-10 celebrada el día 23 de setiembre del 2010, se dispuso declarar
infructuosa la licitación de referencia.
San
José, 24 de setiembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—C-9020.—(IN2010080528).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2010LN-000011-01
Compra e instalación de cerraduras de
seguridad para uso de
las bóvedas en las oficinas del Banco Nacional
con entregas
por demanda para un periodo de cuatro (4) años
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité
de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 1014-2010, celebrada
el 31 de agosto del 2010 y ratificado por
Adjudicar
Todo conforme lo
estipulado en el pliego de condiciones de marras y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1
vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº
140-2010.—C-24650.—(IN2010080584).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-005074-01
Contratación de
servicios técnicos para el soporte
preventivo y correctivo de los sistemas
desarrollados e implementados con la
herramienta BIZAGI
El
Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia
que,
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano., Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
40109.—C-9020.—(IN2010080538).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-110001-UL
Precalificación de
empresas constructoras para la
construcción y equipamiento del Hospital de
Trauma en Complejo INS-SALUD
En
concordancia con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos,
Objeto del concurso:
Precalificación de empresas constructoras interesadas en participar en la
segunda etapa del presente concurso, que tiene como objeto la contratación y
equipamiento del Hospital de Trauma, Complejo INS Salud en
I. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
Oferta |
Resultado |
Nº 1 Constructora Navarro y Avilés S. A. |
Precalificada |
Nº 2 Constructora Gonzalo Delgado S. A. |
Precalificada |
Nº 4 Consorcio Saceem-Gálvez |
Precalificada |
Nº 5 Consorcio Soares Da Costa |
Precalificada |
Nº 6 Edica Ltda |
Precalificada |
Nº 7 Volio & Trejos Asociados Sociedad Anónima |
Precalificada |
Nº 8 Estructuras S. A. |
Precalificada |
Nº 9 Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A. |
Precalificada |
Nº 10 Edificar S. A. |
Precalificada |
II. Desestimar
la oferta Nº 3 Consorcio FCC-Complejo INS, por incumplimientos técnicos
fundamentales, los cuales se encuentran debidamente fundamentados en el Acuerdo
de Junta Directiva antes mencionado (visible en folios Nº 7891 al 7894 del
Expediente Administrativo).
Lo
anterior constituye un resumen del Informe de adjudicación contenido en
PROV-05994-2010 del 20 de setiembre 2010, el cual se encuentra a la vista en el
expediente folios Nos. 7881 al 7890.
Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34917.—C-42500.—(IN2010080631).
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINITRATIVA
HOSPITAL DE LAS
MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000005-2105
Abarrotes
Se
informa a los proveedores que el acta de adjudicación para este proceso se
encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Medina Caravaca, Jefe Área de
Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Navarro Garro, Asistente
Administrativo.—1 vez.—(IN2010080488).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000003-2105
Frutas y verduras
Se
informa a los proveedores que el acta de adjudicación para este proceso se
encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Medina Caravaca, Jefe Área de
Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Navarro Garro, Asistente
Administrativo.—1 vez.—(IN2010080489).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000031-2104
(Readjudicación)
Por la adquisición
de café molido
Empresa
adjudicada en el ítem único: Comercializadora Valley S. A.
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San
José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010080501).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000024-2101
Contratación de
Consultoría de Diseño de Planos
Constructivos y Ejecución de
del Núcleo de Oficinas del Servicio
de Proveeduría
Empresa adjudicada: Consorcio
S.M.I. Ingenieros Consultores y Constructores S. A. y Víctor Rodríguez
Centeno Monto total aproximado adjudicado del ítem único: ¢111.699.156,00
Monto total
aproximado adjudicado del ítem único en letras: ciento once millones
seiscientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y seis colones con 00/100.
Tiempo de entrega:
15 semanas.
Este Contrato tiene
una vigencia de un año con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más,
si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo,
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
24
de setiembre de 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Profesional 1,
Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010080547).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL
2010LN-000001-2101
(Bajo modalidad de entrega según demanda)
Frutas y Vegetales
Frescos
Empresa adjudicada: Vegetales
Fresquita S. A.
Se adjudica el ítem
uno.
Monto total
aproximado: ¢177.783.345,00.
Empresa adjudicada: Fruta
Internacional S. A.
Se adjudica el ítem
dos.
Monto total
aproximado: ¢49.609.670,41
Tiempo
de entrega para ambos ítems: Se realizará según demanda, siendo la primera
entrega en 5 días hábiles, posterior a la notificación de la vigencia del
contrato.
Este
contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por tres periodos más, si con
al menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo,
24 de setiembre del
2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. Subárea Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010080548).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2010CD-000111-01
Contratación de los servicios de un consultor
en informática
para la asesoría en el procesamiento de datos
censales
Unidad
de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010080134).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000007-01
Restauración de
parques
San
Juan de Tibás, 13 de setiembre de 2010.—Rafael Ángel Porras Brenes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010080152).
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000007-ASISTA
Equipos de
desinfección
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace
constar que en la sesión ordinaria Nº 21 celebrada el 21 de setiembre 2010, el
Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 5738-09-2010 en forma unánime y
definitivamente aprobado, adjudicar
San
Pedro de Poás, 23 setiembre 2010.—Roxana Chinchilla Fallas., Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010080101).
LICITACION ABREVIADA 2010LA-000008-ASISTA
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace
constar que en la sesión ordinaria Nº 21 celebrada el 21 de setiembre 2010, el
Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 5739-09-2010 en forma unánime y
definitivamente aprobado, adjudicar
1. Adjudicar
los ítemes 1, 2, 3,
2. Adjudicar
ítemes 5, 6, 7, 8, 9 y
3. Adjudicar
ítemes 10, 11 y
4. Adjudicar
ítemes 12, 13 y
San
Pedro de Poás, 23 setiembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas.,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010080106).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Nº
244-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría.—Poder
Judicial.—San José, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil
diez. A toda
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010077095).
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL
2010LN-000012-2104
Por la adquisición
de frutas y verduras varias
Comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de recepción de
ofertas ha sido prorrogada para el día 22 de octubre del
San
José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Angulo Angulo,
Coordinador.—1 vez.—(IN2010080500).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000009-01 (Prórroga)
Contratación de
abastecimiento de materiales
de oficina según demanda
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24734.—C-9770.—(IN2010080511).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000005-PROV
(Prórroga)
Contrato de
suministro de papel de seguridad
A
los interesados en la presente licitación se les informa que
En los próximos días
se estarán publicando algunas modificaciones y/o aclaraciones al cartel de esta
licitación.
Departamento
de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
14225.—Solicitud Nº 37206.—C-11900.—(IN2010080191).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000066-02
Suministro de
repuestos genuinos para bombas Guinard
En
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 38234.—C-15300.—(IN2010080156).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-013-2010.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez.
LINEAMIENTOS
PARA
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,
CRÉDITOS
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a
II.—Que
la actividad administrativa, debe realizarse conforme a lo establecido en el
ordenamiento jurídico, por lo que el interprete y aplicador de las normas
tributarias, debe realizar tal labor en función de los principios
constitucionales tributarios que rigen nuestro sistema, otorgándole el sentido
lógico y legal a las normas jurídicas que interpreta o integra, garantizando en
todo momento el debido proceso.
III.—Que
existe el deber de
IV.—Que
la normativa tributaria ha considerado que todo aquel pago efectuado fuera del
término genera intereses, y que el cobro de éstos pueden ser suspendido por
atrasos no imputables al contribuyente.
V.—Que
esta Dirección en atención a lo establecido por
VI.—Que
la resolución Nº 445-2009 de las nueve horas del 29 de julio del 2009 de esta
Dirección, regula la notificación de resoluciones de liquidación que conoce
VII.—Por
las razones anteriormente expuestas, resulta necesario derogar las resoluciones
DGT-23-01 y DGT-445-2009 para extender los alcances de la primera y modificar
el mecanismo de liquidación establecido por la segunda y dictar un solo cuerpo
normativo que lo regule. Por tanto:
Artículo 1º—Actos que requieren de la
liquidación. Toda resolución de primera instancia emitida por los
diferentes órganos que conforman
Todas
aquellas sentencias que provengan de sede jurisdiccional, y en las que se
genere un cobro o una devolución por parte del Ministerio de Hacienda, deberán
seguir el cauce judicial de ejecución de sentencia, y presentación de la
ejecutoria ante
Artículo
2º—Liquidación. Se entenderá por liquidación la cuantificación de
la obligación tributaria, del crédito, o de la sanción aplicada, más los
intereses; tomando en cuenta, cuando proceda, la distinción entre los créditos
originados por pagos debidos o indebidos.
Artículo
3º—Contenido de la liquidación. Deberá contener un detalle por
impuesto determinado, crédito reconocido, o sanción impuesta, indicando cuando
corresponda, los periodos fiscales y montos respectivos. El contenido será:
1. Importe principal: impuesto, crédito o sanción.
2. En el caso de deudas a cargo del interesado: el monto de los
intereses, según lo indicado en el artículo 4º a.1 de la presente resolución.
3. En el caso de créditos a favor del interesado: el monto de los
intereses, según lo indicado en el artículo 4º a.2. de la presente resolución.
4. Las tasas de interés aplicadas.
5. En el caso de deudas a cargo del interesado, los plazos de
suspensión del cobro de los intereses, por atrasos no imputables al
contribuyente, según lo indicado en el artículo 4º inciso c) de la presente
resolución.
6. La indicación de las fechas que reactivaron la contabilización de
los intereses, cuando corresponda, según lo indicado en el artículo 4 inciso d)
de la presente resolución.
Artículo 4º—Cálculo de intereses. Para
efectos de poder cuantificar el importe de los intereses deben tenerse en
consideración los siguientes aspectos:
a) Plazo que abarcan los intereses
a.1. En el caso de deudas a cargo del
interesado: deben calcularse los intereses desde la fecha en que debieron
pagarse los impuestos y hasta la fecha del dictado de la liquidación.
a.2. En el caso de créditos a favor del interesado: según se
traten de créditos por pago debido o indebido, de conformidad con el artículo
43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 105 del Reglamento
General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, seguirán las
siguientes reglas:
i. Crédito por pago debido: los intereses correrán a partir de los 3
meses siguientes a la presentación de la solicitud de devolución de crédito,
salvo que a ese momento no haya sido determinada, en cuyo caso correrán a
partir de su determinación. No obstante, no se reconocerán intereses por las
demoras en el trámite atribuibles al solicitante.
ii. Crédito por pago indebido: los intereses se reconocerán únicamente
cuando el pago que genera el crédito haya sido inducido o forzado por
a.3. En el caso de sanciones
administrativas: Según lo estipulado en los artículos 57 y 75 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, los intereses de las sanciones pecuniarias
no pagadas se generan a partir del cuarto día hábil siguiente a que ha
adquirido firmeza la resolución que las liquida, por lo que no deben liquidarse
en la resolución respectiva, sino únicamente indicarse esa circunstancia.
b) Suspensión del cómputo de intereses en las liquidaciones de
deudas a cargos de los sujetos pasivos
Conforme al artículo 40 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios se suspenderá el cómputo de los
intereses en las siguientes circunstancias:
b.1. Cuando la emisión de la resolución determinativa de la obligación
tributaria exceda el plazo legalmente otorgado en el artículo 146 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el cual es de tres meses. Dicho plazo debe
ser computado a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo
que tenía el contribuyente para presentar su escrito de impugnación, que
conforme al artículo 145 Código de Normas y Procedimientos Tributarios es de 30
días, y no a partir de la fecha en que se interpuso el escrito en mención.
b.2. Cuando la emisión de la resolución que resuelva los recursos
interpuestos contra la resolución determinativa, exceda el plazo legalmente
otorgado en el artículo 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el cual es de seis meses. Dicho plazo deberá ser computado a partir del día
siguiente a la fecha de vencimiento del plazo que tenía el contribuyente para
interponer los recursos correspondientes, que conforme al artículo 156 Código
de Normas y Procedimientos Tributarios es de 15 días, y no a partir de la fecha
en que se interpuso el escrito en mención.
b.3. Por el término que emplee
Cuando
c) Suspensión del cómputo de intereses en las liquidaciones de
saldos a favor
c.1. Conforme al artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en caso de créditos por pago debido no se reconocerán intereses
por las demoras en el trámite atribuibles al solicitante.
c.2. Deberá suspenderse el cómputo de los intereses, por el término que
emplee
c.3. Igualmente se suspenderá el cómputo del plazo para resolver y por
ende de los intereses, en los casos de trámite de solicitudes de devolución,
cuando la administración prevenga al interesado que aporte un requisito de los
previamente establecidos para el trámite en particular. Dicha suspensión será
igual al plazo concedido para cumplir con la prevención.
d) Cómputo y reactivación de intereses en las liquidaciones
Cuando se hubiere suspendido
la contabilización de los intereses por atraso en los plazos para resolver, una
vez emitida la resolución que corresponda -sea la resolución determinativa o la
resolución que resuelve el recurso de revocatoria, según los artículos 146 y
163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios-, el cómputo de los
intereses deberá reactivarse.
Igualmente deben reactivarse
los intereses, en los casos de devolución de créditos, cuando haya cesado la
causa de demora imputable al interesado.
Respecto a la especificación
de las fechas que se tendrán como reactivantes del plazo y consecuentemente del
cómputo de los intereses, en sede del Tribunal Fiscal Administrativo, será este
órgano quien deberá hacer llegar a las Administraciones Tributarias la
definición de las fechas en referencia, según el caso.
e) Cómputo y reactivación de los intereses ante presentación de
prueba extemporánea por parte del sujeto pasivo
En los supuestos que se
detallan seguidamente, si no se ha notificado la resolución respectiva, se
reinicia el plazo para resolver y por tanto se reactiva el cómputo de los
intereses:
e.1. Cuando el sujeto pasivo, estando fuera del plazo para impugnar el
traslado de cargos, sean 30 días según lo establecido en el artículo 145 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, presenta pruebas de descargo,
para efectos de que sea tomada en cuenta al resolver, deberá renunciar
expresamente a la interrupción del devengo de los intereses, durante un plazo
de 3 meses contados a partir de la presentación de la prueba aportada. Si
vencidos esos 3 meses no se ha emitido la resolución respectiva, se volverá a
suspender el cómputo de los intereses por el plazo que exceda tal emisión.
e.2. Cuando el sujeto pasivo, estando fuera del plazo para recurrir la
resolución respectiva, sean 15 días según lo establecido en el artículo 156 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, presenta pruebas de descargo.
Artículo 5º—Notificación de las
liquidaciones. La liquidación deberá ser notificada al sujeto pasivo, mediante:
a. La resolución determinativa (de impuesto o sanción), o la que
atiende la solicitud de devolución según corresponda;
b. Las resoluciones que resuelven el recurso de revocatoria,
únicamente en aquellos casos que se hubiere revocado parcialmente la resolución
respectiva;
c. Las resoluciones que liquiden los fallos del Tribunal Fiscal
Administrativo.
Artículo 6º—Etapa recursiva de la
liquidación. El sujeto pasivo tendrá la posibilidad de interponer los recursos
de revocatoria y/o de apelación en subsidio contra las liquidaciones, que
estime pertinentes, dentro de los plazos que se indican:
a. Contra las liquidaciones de obligaciones tributarias o créditos,
dentro de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo quede
legalmente notificado.
b. Contra las liquidaciones de sanciones administrativas, dentro del
plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo quede
legalmente notificado.
El objeto del recurso
únicamente podrá versar sobre los siguientes conceptos:
i. Inclusión en la liquidación, de algún concepto que se hubiere
estimado como no gravado.
ii. Exclusión en la liquidación, de algún concepto que se hubiere
estimado como deducible.
iii. Que el plazo sobre el que se computa el interés esté mal
calculado.
iv. Que se hubiere utilizado una tasa de interés que no corresponda
v. Que los periodos de reactivación del cómputo de intereses no
fueran los correctos.
vi. Que existan evidentes y manifiestos errores aritméticos en los
cálculos efectuados.
vii. Alguna otra circunstancia no indicada en los acápites anteriores,
pero que hubiere generado una mala cuantificación en la liquidación.
En aquellos casos que el
sujeto pasivo presente en el recurso contra la liquidación, argumentaciones que
no estén relacionadas con los acápites previamente citados, el recurso será
rechazado de plano y no se suspenderá el cómputo de los intereses.
Cuando el sujeto pasivo
recurra la liquidación, la resolución respectiva deberá dictarse dentro de los
6 meses siguientes. El cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo
que se haya excedido para la emisión de la referida resolución.
Artículo 7º—Firmeza de la liquidación.
La liquidación quedará en firme, cuando habiendo vencido el plazo para
recurriría, ésta no fuera objetada; o bien, cuando habiendo sido objetada, se
emita la resolución respectiva.
Quedando
firme la liquidación, en el caso de las resoluciones emitidas al amparo del artículo
146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y según lo estipulado
por el numeral 40 del mismo cuerpo normativo, el sujeto pasivo tendrá 15 días
para efectuar el pago de la deuda, si dentro de dicho plazo no se realiza el
pago, los intereses se reactivan al día 16 y hasta la fecha efectiva de la
cancelación.
De
la misma forma, será a partir de la firmeza de la liquidación de la sanción,
que se inicie el cómputo de los 3 días hábiles referidos en el ordinal 75 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; si al vencimiento de dicho plazo
el sujeto pasivo no hubiere cancelado la deuda, los intereses empezarán a
correr a partir el 4 día hábil y hasta la fecha efectiva de la cancelación.
Artículo
8º—Derogatorias. Deróguese la resolución DGT-23-01 de las ocho
horas del 3 agosto del 2001, la
resolución DGT- 445-09 de las nueve horas del día 29 de julio del 2009; así
como toda otra norma de igual o menor rango que se le oponga.
Artículo
9º—Vigencia. Rige dos meses después de su publicación.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director a.
í.—1 vez.—O. C. Nº
8094-Solicitud Nº 34071.—C-269450.—(IN2010076699).
a- Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y Salud.
- RTCR 443:2010 Reglamento Técnico Metrología. Unidades de Medidas.
Sistema Internacional (SI).
- RTCR 441: 2010 Reglamento técnico Queso crema
- RTCR 442: 2010 Reglamento Técnico Queso Cheddar
- RTCR 446: 2010 Reglamento Técnico Queso Edam
- RTCR 445: 2010 Reglamento Técnico Queso Emmental
- RTCR 446: 2010 Reglamento Técnico Queso Gouda
- Oficialización de los métodos de análisis y muestreo en la norma
CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles,
de conformidad con el artículo 361 de
El
texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 o al 2235- 8192.—Eduardo Arias Cabalceta, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 8512-Solicitud Nº 35249.—C-29750.—(IN2010076681).
“Artículo 4º—Excepción
a los procedimientos ordinarios. Las excepciones a los procedimientos
ordinarios de contratación se regirán por lo siguiente:
a) Cuando se utilice el procedimiento de contratación directa como
excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos
previstos en
En el caso del Banco, la autorización para la aplicación de la
excepción será tomada mediante resolución motivada por una Comisión Gerencial
conformada por los titulares de
En el caso de las Sociedades Anónimas, esta autorización será
tomada por resolución motivada por el Comité de Licitaciones. En el caso de
Popular Sociedad de Fondos de Inversión, éste estará conformado por el Gerente,
el Coordinador de Apoyo Administrativo y el Coordinador de Negocios. Para
Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., dicho Comité estará integrado por el
Gerente, el Gerente de Negocios y el Gerente de Operaciones. Para
En todas las Sociedades Anónimas, dicho Comité deberá contar con
el apoyo del Encargado de la unidad de Proveeduría y el Asesor Legal
respectivo.
Los integrantes de los Comités no podrán delegar su representación.
La resolución que se adopte se considerará como el acto de
adjudicación razonado para el concurso.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
San José, 10 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010077055).
REGLAMENTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
EDITORIAL COSTA RICA
Considerando:
1) Que los artículos 19 inciso d), y 3 de
2) Que es indispensable regular la organización funcional del Consejo
Directivo de
3) Que es importante además regular todas las actividades de los
señores miembros del Consejo Directivo en relación con los cargos específicos
que ocupen dentro de dicho Consejo.
Por tanto,
El Consejo Directivo de
REGLAMENTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DE
CAPÍTULO
1
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Para los fines del presente
Reglamento, se entiende por:
a) Consejo: El Consejo Directivo de
b) Editorial:
c) Funcionarios: Funcionarios de
d) Gerencia: Gerencia General de
e) Ley: Ley Nº 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas.
f) Mayoría simple: La mitad más uno de los votos presentes.
g) Mayoría Absoluta: La mitad más uno de los votos totales que
componen el Consejo.
h) Mayoría calificada: Cuando
i) Reglamento: el presente Reglamento.
Artículo 2º—El Consejo estará integrado por
nueve miembros propietarios (Artículo 11, Ley 2366) y cumplirá con las
siguientes funciones (Artículo 19, Ley 2366):
a) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de
b) Fijar el número de obras que se editarán durante el año calendario,
de acuerdo con su calidad.
c) Indicar el orden e que se publicarán las obras.
d) Nombrar el Gerente
e) Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el correcto
funcionamiento de
f) Convocar a
g) Seleccionar las obras para su edición, con el asesoramiento de no
más de tres personas de reconocida capacidad en la materia de que se trate,
cuando así lo considere necesario,
h) Señalar el porcentaje o la suma fija que se reconocerá como
derechos a los autores o propietarios de las obras publicadas, de acuerdo con
el precio de venta al público,
i) Procurar que sus publicaciones estén al alcance de los sectores de
menores recursos económicos, y editar obras expresamente con ese propósito,
j) Velar porque se envíe un ejemplar de cada obra a las bibliotecas
de los colegios oficiales de enseñanza media.
Artículo 3º—Además de las funciones asignadas
por Ley, al Consejo le corresponderá:
a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus
modificaciones internas y externas.
b) Nombrar o destituir al Gerente General y al Auditor Interno.
c) Autorizar el programa anual de obras a editar durante el año
calendario en concordancia con el presupuesto anual.
d) Resolver en última instancia los conflictos que se presenten en
e) Resolver contrataciones que impliquen comprometer los intereses o
el patrimonio de
f) Establecer los lineamientos generales en materia de organización
interna y políticas de
g) Conocer y pronunciarse sobre los estados financieros de
h) Invitar a las sesiones a las personas o asesores específicos que
estime conveniente.
i) Conocer en apelación las decisiones de
j) Nombrar con carácter permanente o transitorio, a la persona
designada para ocupar
Artículo 4º—Los directivos no tendrán
individualmente potestades de jefatura en relación con
Artículo
5º—El Consejo Directivo, bajo su responsabilidad, podrá otorgar poderes
generales, generalísimos, especiales o judiciales, a cualesquiera de sus
miembros, al gerente o a cualquier otra persona que lo requiera en razón de su
cargo.
CAPÍTULO
II
De
los miembros
Artículo 6º—Para ser miembro del Consejo se
requiere cumplir los siguientes requisitos establecidos por
a) Pertenecer a
b) Ser costarricense.
c) Ser mayor de edad.
Artículo 7º—En la primera sesión de cada año el
Consejo elegirá el directorio integrado por un presidente o presidenta; un
vicepresidente o vicepresidente y un secretario o secretaria, elegidos mediante
votación secreta. Los miembros pueden ser reelectos indefinidamente en
cualesquiera de los cargos. Se elegirá por mayoría simple.
Artículo
8º—Antes de precederse a la votación de los puestos del Consejo, se
instalará un presidente ad-hoc. Además se nombrará un secretario provisional.
Artículo
9º—El quórum del Consejo estará formado por la mitad más uno del total de
los miembros que señala
Artículo
10.—Perderán su credencial de directivos, aquellos que se ausenten a doce
sesiones alternas, o a cuatro consecutivas durante un año, salvo que exista
causa justificada.
CAPÍTULO
III
Del
Presidente, Vicepresidente y Secretario
Artículo 11.—El Presidente del Consejo, tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación,
el cual será aprobado por el Consejo.
b) Presidir las sesiones, dirigiendo el debate, concediendo el uso de
la palabra en el orden en que sea solicitada, todo ello tomando en cuenta el
orden, la disciplina y la conveniencia institucional que debe prevalecer en las
sesiones. Además procurará garantizar la libre expresión de los puntos de vista
de los miembros del Consejo.
c) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera algún asunto
especial, para lo cual deberá hacer la convocatoria oral o escrita a los demás
directores, por lo menos con doce horas de anticipación a la celebración de la
sesión.
d) Dar inicio y concluir cada sesión, sea esta ordinaria o
extraordinaria. Sin embargo, para dar por concluida una sesión antes de que se
termine el tiempo regular de duración de la sesión, y sin que se haya conocido
toda la agenda, deberá contar con la aprobación del Consejo.
e) Ejercer voto doble cuando se requiera decidir una votación que haya
resultado empatada en dos votaciones consecutivas.
f) Firmar cualquier documento de
g) Firmar conjuntamente con el secretario, las actas ordinarias y
extraordinarias de las sesiones.
h) Firmar correspondencia del Consejo,
i) Verificar y pedir informes que considere convenientes,
j) Representar a
Artículo 12.—El Vicepresidente del Consejo
tendrá como función principal ejercer
Artículo
13.—El Secretario del Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar el control de las actas de cada sesión.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias
c) Firmar solo o en compañía del presidente, la correspondencia del
Consejo.
d) Leer antes de iniciarse cada sesión la correspondencia dirigida al
Consejo, y elaborar borradores de respuesta cuando seas necesario, para ser
reconocidos en la plenaria del Consejo.
e) Revisar y corregir antes de cada sesión, el borrador del acta de la
sesión anterior.
f) Llevar el conteo de los votos en las sesiones, e indicar si la
decisión fue unánime o por mayoría, así como el número de abstenciones, si las
hubiere.
Artículo 14.—En caso de ausencia del
secretario, se deberá nombrar mediante acuerdo un secretario substituto para la
sesión que corresponda.
CAPÍTULO
IV
De
las sesiones y el debate
Artículo 15.—El Consejo se reunirá
ordinariamente una vez por semana, a la hora y el día que lo haya determinado
previamente. Sobre estas sesiones no será necesario realizar convocatorias
específicas. Sin embargo, la presidencia deberá informar a los demás directores,
con la mayor anticipación posible, cuando se haya cancelado alguna sesión
ordinaria. Cada sesión tendrá una duración máxima de dos horas y podrá por una
única vez, por treinta minutos más.
Durante
la sesión cada directivo tendrá derecho, sobre cada tema, a dos
participaciones, es decir, argumentación y réplica y en ningún caso será mayor
de 3 minutos.
Artículo
16.—Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente
cuando lo considere necesario, para lo cual deberá comunicarlo al menos con
doce horas hábiles de anticipación. También está obligado a convocar a sesión
extraordinaria cuando la gerencia o la mitad más uno de los miembros del
Consejo se lo solicite.
Artículo
17.—Las decisiones del Presidente durante el debate, podrán ser apeladas
por el Consejo quien decidirá por mayoría simple la apelación en el mismo
momento.
Artículo
18.—El Presidente tendrá la facultad de declarar debidamente discutido un
asunto durante los debates, y proponer la votación en el momento oportuno. No
obstante, por apelación de uno de los directores, el Consejo podrá acordar que
prosiga el debate, el acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo
19.—Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple la mitad más
uno de los votos presentes, salvo los casos en que
Artículo
20.—La elección o la destitución del Gerente General, y del Auditor
Interno, será decidida únicamente mediante mayoría absoluta (mitad más uno del
total de miembros que integran el Consejo), de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 21 de
Artículo
21.—Los directores deberán asistir a todas las sesiones a que sean
convocados, y deberán justificar las ausencias ante la presidencia. Asimismo,
los directores y demás asistentes a las sesiones, deberán solicitar
autorización a
Artículo
22.—El Gerente será convocado permanente a las sesiones del Consejo. El
Auditor Interno, los asesores específicos internos o externos debidamente
contratados, y el secretario de actas, podrán ser convocados permanentes. El
Consejo puede acordar expresamente prescindir de la presencia de ellos.
Artículo
23.—El Consejo Directivo podrá declarar restringido el acceso a sus
acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 de
Artículo
24.—Todo acuerdo del Consejo quedará firme en el momento de aprobarse el
acta de la sesión en la que se haya tomado. En casos de especial urgencia para
la ejecución de un acuerdo, el Consejo mediante una nueva votación y por
mayoría absoluta podrá declarar el mismo Firme, en la misma sesión en la que se
tomó. Los acuerdos de nombramiento de personal, funcionarios, asesores internos
y externos tendrán carácter de acuerdo firme.
Artículo
25.—Los acuerdos debidamente aprobados, podrán ser revocados una sola vez
a solicitud de cualquiera de los directores o el Gerente, siempre que la
revocatoria se solicite antes de que el acuerdo respectivo quede firme.
Artículo
26.—Los Directores o el Gerente podrán pedir la revisión de los acuerdos
firmes. Para este efecto, quien pida la revisión deberá anunciarlo
anticipadamente, con el fin de que los demás directores tengan oportunidad de
estudiar los pormenores del asunto, y los fundamentos de la solicitud de la
revisión. Toda moción que apruebe un recurso de revisión deberá ser aprobada
mediante mayoría absoluta.
Se
aprueba en las sesiones del Consejo Directivo Nos. 1540 y 1543 del 15 de
febrero y 8 de marzo de 1993, respectivamente.
En
la sesión N° 2325 del 13 de abril del 2009, se aprueban modificaciones de
forma.
En
Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 5667.—Solicitud
Nº 13552.—C-196520.—(IN2010077017).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN Y
APLICACIÓN DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
DE
Considerando:
i. Que el Código Municipal, Ley Nº 7794, artículo 4º, inciso a),
establece que
ii. Que
iii. Que el Decreto Ejecutivo Nº 31459-H denominado Nuevo Clasificador
Presupuestario por Objeto del Gasto, establece la obligación de las
Municipalidades de acatar la estructura de ejecución presupuestaria que norma.
iv. Que
v. Que
vi. Que el Código Municipal, artículo 91 establece el proceso de
aprobación interno de las modificaciones al presupuesto de
vii. Que el Código Municipal, artículo 14 establece como Jerarca
Administrativo a la persona del Alcalde Municipal para efectos de establecer
los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previo al
trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones
presupuestarias.
viii. Que de conformidad con los artículos 95 y 100 del Código Municipal,
así como resolución RCO-67-2006 Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de
los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter
Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, debe tenerse como Jerarca
Institucional al Concejo Municipal, y a la vez Jerarca Presupuestario. Por
tanto:
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN Y
APLICACIÓN DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
DE
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se
entenderá por:
a) Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la
administración que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca.
b) Concejo Municipal: Cuerpo Colegiado y deliberativo, nombrado
por elección popular, Jerarca Institucional y Presupuestario.
c) Alcalde: Funcionario de elección popular nombrado como
titular de
d) Alcaldía:
e) Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual
el jerarca institucional y presupuestario, conoce y estudia el contenido del
presupuesto formulado o de los documentos de variación presupuestaria que se
presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, mismo que
verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son
aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca institucional y
presupuestario, emite mediante el acto administrativo establecido para el
efecto, su aprobación o improbación, parcial o total al presupuesto inicial y
sus variaciones.
f) Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal.
g) Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas
y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada
h) Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y
agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas
definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones
que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
i) Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de
gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
j) Contraloría: Contraloría General de
k) Dirección Financiera: Unidad encargada del Presupuesto de
l) Departamento de Contabilidad: Unidad administrativa que se
encarga de la reserva de los montos económicos establecidos en el documento de
modificación presupuestaria.
m) Departamento de Control Presupuestario: Unidad administrativa
que se encarga de la aplicación e inclusión apropiada al sistema contable
municipal.
n) Jerarca administrativo: Superior Jerarca unipersonal que
ejerce la máxima autoridad administrativa bajo la denominación de Alcalde o
Alcaldesa.
o) Jerarca Institucional y Presupuestario: Cuerpo deliberativo
denominado Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oca.
p) Modificación Presupuestaria: Toda variación que se haga en
los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes
conceptos de estos, sean gastos corrientes o de capital o incorporando otros
que no habían sido considerados, sin modificar el monto del presupuesto
aprobado.
q) Plan Anual Operativo: Instrumento mediante el cual se
concretan las políticas de la institución, a través de objetivos, acciones,
indicadores, y metas que deben ejecutarse durante un determinado periodo
presupuestario.
r) Presupuesto: Instrumento que en términos financieros
expresa el Plan Operativo Anual institucional, en el que se estiman los
ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y metas de los
programas establecidos por la institución.
s) Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto
incorporar al presupuesto los ingresos y los gastos extraordinarios
correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público, los recursos excedentes
entre los ingresos presupuestados y los percibidos, los recursos del superávit
u otra extraordinaria conforme con el artículo 177 de
t) Sistema Integrado de Presupuestos Públicos: Dependencia de
u) Unidad administrativa: Oficina o Departamento de la
administración que ejecuta las modificaciones presupuestarias aprobadas por el
Jerarca Presupuestario.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento será aplicable a cualquier documento de modificación presupuestaria,
de cualquier nivel de partida, subpartida o programa que se tramite por el
Jerarca Administrativo dentro de
Artículo
4º—Alcance. Este Reglamento será aplicable a
CAPÍTULO II
De
las modificaciones presupuestarias
Artículo 5º—Cantidad. El número de
documentos de modificación presupuestaria autorizados por año presupuestario es
de 12. En caso de requerirse la aprobación de otro u otros documentos
adicionales durante el año presupuestario, se requerirá de tramitarse como
solicitud adicional ante el Concejo Municipal, con las justificaciones que
correspondan.
Artículo
6º—Aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto
de egresos de
CAPÍTULO III
Del
procedimiento
Artículo 7º—Presentación. Los
documentos de modificación presupuestaria se presentan ante
Artículo
8º—Trámite interno. El documento de modificación presupuestaria
revisado e identificado se trasladará a los Departamentos de Contabilidad y
Control Presupuestario para que estos efectúen el procedimiento de reserva e
inclusión en el Sistema de Control de Presupuesto, con el fin de evitar la
ejecución de la modificación sin la debida aprobación por el Jerarca
Institucional y Presupuestario.
Los
funcionarios encargados de los Departamentos de Contabilidad y Control
Presupuestario firmarán el documento de modificación presupuestaria con lo cual
darán su autorización y reenvío a
Artículo
9º—Traslado.
El
documento de modificación presupuestaria debe ser revisado y aprobado por la
persona del Jerarca Administrativo, y éste será el encargado de enviarlo al
Jerarca Institucional y Presupuestario para su discusión y aprobación.
Artículo
10.—Responsabilidad Administrativa. Todos los intervinientes en el
proceso de revisión, traslado y aprobación del documento de modificación
presupuestaria, según su participación en el proceso de trámite del mismo, son
responsables de velar por que los documentos que tramiten cumplan con el
procedimiento establecido en este reglamento y con el marco legal que se le
aplica.
Artículo 11.—Custodia del expediente.
La custodia del expediente del documento de modificación presupuestaria es
responsabilidad de los Departamentos de Contabilidad y Control Presupuestario y
de
Artículo
12.—Traslado a
Artículo
13.—Inclusión en el Sistema de Control de Presupuesto. El Jerarca
Administrativo será responsable de trasladar el documento de modificación
presupuestaria a los Departamentos de Contabilidad y Control de Presupuesto,
quienes tendrán un plazo de 2 días hábiles posteriores a su recepción para
realizar el registro definitivo de la variación dentro del Sistema de Control
de Presupuesto municipal.
Artículo
14.—Ejecución. Las modificaciones presupuestarias debidamente
aprobadas serán ejecutadas como partidas presupuestarias por
Artículo
15.—Legislación Aplicable. Para el procedimiento de modificación
presupuestaria se aplicará como legislación supletoria la siguiente: Código
Municipal; Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su
Reglamento; Ley General de Control Interno y Lineamientos de
TRANSITORIOS
1º—A partir de la entrada en vigencia de este
reglamento, se autoriza la presentación de seis (6) documentos de modificación
presupuestaria y a partir del 01 de enero del año 2011 se empezará a aplicar el
artículo 5º de este Reglamento.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en
su sesión ordinaria Nº 17-2010, artículo Nº 8.2, del
día 23 de agosto del 2010.
Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010077030).
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 9 de
octubre del 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones
de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense
AGENCIA
03
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
003-060-804232-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 165.5 1,189.372,90 003-060-805154-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 72.9 533.886,30
003-060-805521-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 49.5 352.965,30 003-060-807484-3 LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 78 GR 654.155,10
003-060-807572-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 51.8 353.557,10 003-060-807695-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 146.5 971.804,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 4,055,740.70
003-060-804205-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS108.5 735.271,25 003-060-805014-1 LOTE DE ALHJAS 10 CT 37 246.865,75
003-060-807106-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-808168-0 LOTE ALHAJAS 115.631,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 5 1,820,417.05
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
004-060-786669-9 LOTE ALHAJAS 224.564,95 004-060-789151-3 LOTE ALHAJAS 461.322,10
004-060-800311-1 LOTE ALHAJAS 145.547,70 004-060-800804-2 LOTE ALHAJAS 75.887,55
004-060-800855-3 LOTE ALHAJAS 44.464,80 004-060-801033-1 LOTE DE ALHAJAS 723.244,35
004-060-801042-0 LOTE DE ALHAJAS 189.035,15 004-060-801532-7 LOTE
DE ALHAJAS 138.459,30
004-060-802395-7 LOTE DE ALHAJAS 106.688,50 004-060-802711-2 LOTE
DE ALHAJAS 175.589,25
004-060-803083-0 LOTE DE ALHAJAS 550.739,85 004-060-803383-6 LOTE
DE ALHAJAS 253.170,50
004-060-803902-8 LOTE DE ALHAJAS 109.603,80 004-060-803998-3 LOTE
DE ALHAJAS 413.155,55
004-060-804064-8 CADENA 24.989,25 004-060-804085-0 ANILLOS 83.048,95
004-060-804104-1 LOTE DE ALHAJAS 153.208,05 004-060-804192-0 LOTE
DE ALHAJAS 252.999,45
004-060-804238-0 LOTE DE ALHAJAS 75.590,10 004-060-805223-6 LOTE
DE ALHAJAS 193.707,00
004-060-805370-2 LOTE DE ALHAJAS 62.305,90 004-060-805407-0 CADENA 43.860,85
004-060-805465-1 LOTE DE ALHAJAS 923.993,80 004-060-805497-9 CADENA 158.701,20
004-060-805574-4 LOTE DE ALHAJAS 402.880,40 004-060-805749-0 LOTE
DE ALHAJAS 435.323,85
004-060-806569-2 CADENAS 554.342,85 004-060-806597-3 PULSERA 98.830,25
004-060-806603-0 CADENA 105,800.85 004-060-806621-7 CADENA 139.075,75
004-060-806632-3 DIJE 77,744.30 004-060-806633-9 LOTE DE ALHAJAS 133.276,00
004-060-806636-1 LOTE DE ALHAJAS 157,569.80 004-060-806653-6 LOTE
DE ALHAJAS 315.687,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 34 8,004.409,10
004-060-804041-0 LOTE DE ALAHAJAS 493.744,75 004-060-804712-8 LOTE DE ALHAJAS 1,486.214,05
004-060-806292-4 LOTE DE ALHAJAS 329.520,55 004-060-806409-0 PULSERA 274.170,05
004-060-806437-0 MONEDAS 371.715,90 004-060-806519-7 CADENA CON DIJE 269.294,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 6 3,224.660,10
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
006-060-790558-8 LOTE DE ALHAJAS 572.062,30 006-060-797961-3 LOTE
DE ALHAJAS 67.175,85
006-060-800642-8 LOTE DE ALHAJAS 107.211,55 006-060-800804-8 UN
RELOJ 132.092,80
006-060-801875-7 LOTE ALHAJAS 586.298,45 006-060-801883-0 LOTE DE ALHAJAS 148.611,15
006-060-801907-3 1 ANILLO 68.367,65 006-060-801927-9 LOTE DE ALHAJAS 294.840,55
006-060-801944-3 1CADENA 555.316,55 006-060-801954-6 CADENA CON DIGE 366.183,45
006-060-801982-7 LOTE ALHAJAS 592.686,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 11 3,490.846,95
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
007-060-792869-3 1 CADENA 10K 82.496,65 007-060-793802-5 1CADENA14K 136.551,05
007-060-793975-4 LOTE DE ALHAJAS 59.814,40 007-060-794913-6 LOTE
DE ALHAJAS 75.525,15
007-060-794981-0 LOTE DE ALHAJAS 195.758,30 007-060-795585-1 ANILLO
14 CON BR. 511.798,65
007-060-797847-3 LOTE DE ALHAJAS 261.011,10 007-060-797971-0 LOTE
DE ALHAJAS 132.175,20
007-060-798113-3 LOTE DE ALHAJAS 275.611,95 007-060-798309-0 ANILLO14 129.529,10
007-060-798319-2 ANILLOS 101.649,10 007-060-798374-0 LOTE DE ALHAJAS 487.859,35
007-060-798498-6 CADENAS 10 515.527,15 007-060-798528-7 LOTE DE ALHAJAS 152.156,75
007-060-798695-9 LOTE DE AHAJAS 544.743,05 007-060-798868-5 LOTE DE ALHAJAS 148.560,50
007-060-801066-1 LOTE DE ALHAJAS 1,602.990,35 007-060-801153-8 LOTE
DE ALHAJAS 129.739,85
007-060-801185-7 CADENA 14 288.496,60 007-060-801211-8 LOTE DE ALHAJAS 191.501,60
007-060-801230-0 LOTE DE ALHAJAS 100.700,35 007-060-801236-5 LOTE
DE ALHAJAS 223.357,30
007-060-801243-7 LOTE DE ALHAJAS 1,127.595,25 007-060-801256-2 CADENA
DIJE 14 239.210,25
007-060-801273-7 ANILLO 14 47.799,70 007-060-801284-3 LOTE DE ALHAJAS 545.362,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 26 8,307.521,35
007-060-797041-1 LOTE DE ALHAJAS 800,317.45 007-060-797230-7 LOTE
DE ALHAJAS 1,672.364,20
007-060-800261-2 LOTE DE ALHAJAS 795.882,65
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 3,268.564,30
OFICINA 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
008-060-794117-8 LOTE ALHAJAS 50.022,90 008-060-797574-7 LOTE ALHAJAS 79.814,20
008-060-797607-9 LOTE ALHAJAS 135.136,30 008-060-797668-2 LOTE ALHAJAS 650.783,75
008-060-798805-6 LOTE ALHAJAS 615.854,00 008-060-798806-0 LOTE ALHAJAS 163.775,60
008-060-798835-4 LOTE ALHAJAS 124.834,95 008-060-798851-3 LOTE ALHAJAS 382.828,20
008-060-798929-0 LOTE ALHAJAS 297.667,35 008-060-799002-6 LOTE ALHAJAS 137.771,90
008-060-799452-9 LOTE ALHAJAS 906.293,00 008-060-799723-1 LOTE ALHAJAS 63.894,50
008-060-799730-1 LOTE ALHAJAS 27.264,80 008-060-799756-4 LOTE ALHAJAS 488.262,35
008-060-799786-4 LOTE ALHAJAS 139.075,75 008-060-799787-8 LOTE ALHAJAS 40.610,05
008-060-799807-4 LOTE ALHAJAS 138.705,90 008-060-799810-8 LOTE ALHAJAS 352.457,40
008-060-799820-0 LOTE ALHAJAS 183,320.10 008-060-799972-7 LOTE ALHAJAS 581.114,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 20 5,559.487,20
008-060-799543-5 LOTE ALHAJAS 177.764,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 177.764,60
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
010-060-795799-0 LOTE ALHAJAS 154.397,80 010-060-796002-8 LOTE DE ALHAJAS 213.077,65
010-060-796175-7 LOTE ALHAJAS 150.489,25 010-060-796343-1 LOTE ALHAJAS 572.991,95
010-060-796431-0 LOTE ALHAJAS 244.122,30 010-060-796456-9 LOTE ALHAJAS 86.552,45
010-060-796494-2 LOTE ALHAJAS 215.489,30 010-060-798346-6 LOTE ALHAJAS 172.459,05
010-060-798347-0 LOTE ALHAJAS 283.070,70 010-060-798394-2 LOTE ALHAJAS 203.300,80
010-060-798418-7 LOTE ALHAJAS 332.015,90 010-060-798462-5 LOTE ALHAJAS 260.824,45
010-060-798464-4 LOTE ALHAJAS 107.744,55 010-060-798490-8 LOTE DE ALHAJAS OR 10K. 581.904,50
010-060-798514-2 LOTE ALHAJAS 1,591.582,55 010-060-798515-8 LOTE ALHAJAS 440.591,95
010-060-798562-9 LOTE ALHAJAS 91.545,90 010-060-798576-1 LOTE ALHAJAS 143.571,50
010-060-798581-2 LOTE ALHAJAS 511.833,20 010-060-798582-6 LOTE ALHAJAS 1,015.533,15
010-060-798586-4 LOTE ALHAJAS 257.209,25 010-060-798588-3 LOTE ALHAJAS 40.466,05
010-060-798593-4 LOTE ALHAJAS 114.090,45 010-060-798597-0 LOTE ALHAJAS 77.210,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 24 7.862.075,10
AGENCIA 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
015-060-784750-2 CADENA 83.297,50 015-060-787197-4 CADENAS Y ANILLOS 100.238,70
015-060-788735-0 CADENA 121.011,90 015-060-788742-0 CADENAS, ANILLOS Y PULS 183.849,75
015-060-788829-6 CADENAS, ANI Y PULS 774.122,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 5 1,262.520,10
015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS 214.223,65
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 214.223,65
AGENCIA 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
017-060-774600-3 LOTE ALHAJAS 40,978.20 017-060-787193-1 LOTE DE ALHAJAS 64.803,35
017-060-792133-4 LOTE ALHAJAS 428,176.55 017-060-792385-4 LOTE ALHAJAS 10K 88.544,05
017-060-792433-0 LOTE ALAHAJAS 1.256,399.50 017-060-792510-5 LOTE 18K 806.298,20
017-060-793886-0 LOTE DE ALHAJAS 93,346.85 017-060-793931-2 LOTE
DE ALHAJAS 273.701,05
017-060-793946-9 LOTE DE ALHAJAS 1.799.225,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 9 4,851,473.45
AGENCIA 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
021-060-802695-0 LOTE ALHAJAS 10 K Y 1.A 14K 367.837,55 021-060-803620-7 lote
14k 53.5 grs 382.487,90
021-060-804104-8 LOTE ALHAJAS 237.886,55 021-060-805891-9 lote 10k -18k 47.5grs 376.776,85
021-060-807949-1 LOTE DE 10K 12.8GRS 88.608,30 021-060-807963-1 LOTE 10 K 44.4 GRS 297.942,10
021-060-808091-5 lote de 10k 14k 94.1grs 583.896,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 2.335.435,90
021-060-805047-2 LOTE DE 10K 35.6GRS 250.487,85 021-060-808644-5 ANILLO DE COMPROMISO 14K / BR 166.382,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 416.870,55
AGENCIA 22
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
022-060-776404-6 LOTE DE ALAHAJAS 70,593.05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 70,593.05
AGENCIA 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
024-060-792478-0 LOTE DE ALHAJAS 99.663,75 024-060-792555-3 LOTE
DE AHLAJAS 529.079,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 628.743,40
024-060-790822-2 LOTE DE ALHAJAS 558.808,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 558.808,15
AGENCIA 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
025-060-775271-9 LOTE ALHAJAS 22.274,05 025-060-786936-7 LOTE ALHAJAS 32.888,15
025-060-787280-5 LOTE ALHAJAS 84.408,15 025-060-787281-9 LOTE ALHAJAS 31.097,70
025-060-790919-6 LOTE DE ALHAJAS 61.334,55 025-060-790997-2 LOTE
DE ALHAJAS 73.129,60
025-060-791719-3 LOTE ALHAJAS 159.789,15 025-060-794321-5 LOTE ALHAJAS 147.827,20
025-060-794384-8 LOTE DE ALHAJAS 79.894,60 025-060-794490-6 LOTE
ALHAJAS 239.210,25
025-060-794733-6 PULSERA 91.412,00 025-060-795010-4 LOTE DE ALHAJAS 458.930,20
AGENCIA 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
025-060-796855-6 LOTE DE ALHAJAS 22.596,55 025-060-796939-7 LOTE
ALHAJAS 90.910,20
025-060-799301-4 LOTE ALHAJAS 139.539,90 025-060-799478-0 LOTE ALHAJAS 105.300,90
025-060-799509-4 LOTE DE ALHAJAS 65.408,00 025-060-799584-8 LOTE
ALHAJAS 200.516,65
025-060-799642-8 LOTE DE ALHAJAS 123.740,00 025-060-799672-8 LOTE
ALHAJAS 126.053,30
025-060-799701-3 LOTE ALHAJAS 126.001,40 025-060-799752-2 LOTE ALHAJAS 47.357,30
025-060-799801-5 LOTE DE ALHAJAS 246.081,80 025-060-799897-9 LOTE
ALHAJAS 50.121,10
025-060-801059-0 LOTE DE ALHAJAS 420.098,25 025-060-801666-2 LOTE
ALHAJAS 524.258,00
025-060-801861-4 LOTE ALHAJAS 79.836,95 025-060-801891-4 LOTE ALHAJAS 534.389,45
025-060-801940-7 LOTE ALHAJAS 84.780,55 025-060-801953-2 LOTE ALHAJAS 86.706,35
025-060-801968-7 LOTE ALHAJAS 571.587,30 025-060-801974-3 LOTE ALHAJAS 422.941,95
025-060-801983-2 LOTE ALHAJAS 515.098,10 025-060-801991-6 LOTE ALHAJAS 68.293,50
025-060-802764-6 LOTE DE ALHAJAS 299.271,65 025-060-802824-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.493.035,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 36 7.926.120,65
025-060-799151-6 LOTE DE ALHAJAS 108,524.20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 108,524.20
AGENCIA 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
027-060-781818-8 LOTE DE JOYAS 294.619,90 027-060-781991-4 LOTE DE ALHAJAS 369.891,35
027-060-783586-8 LOTE DE ALHAJAS 10KT 260.453,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 3 924.965,00
027-060-781512-5 PULSO 14KT 123.424,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 123.424,40
AGENCIA 29
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
029-060-760127-0 LOTE DE ALHAJAS 185.418,95 029-060-760352-2 CADENA
14K 1.554.380,15
029-060-760551-4 LOTE DE ALHAJAS 706.990,00 029-060-760705-0 CADENA
Y TRES DIJES 183.656,80
029-060-760776-7 LOTE DE ALHAJAS 427.931,35 029-060-761914-2 PAR
ARGOLLAS Y ANILLO 27.162,65
029-060-761983-1 ANILLO 10K 33.968,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 3,119.508,15
029-060-761775-4 CADENA UN DIJE 10K 79.853,20 029-060-761797-7 CADENA 10K 224.076,75
029-060-761818-9 LOTE DE ALHAJAS 208.265,05
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 512.195,00
AGENCIA 34
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
034-060-771545-8 LOTE DE ALHAJAS 149.736,75 034-060-771576-1 LOTE
DE ALHAJAS 322.641,80
034-060-771595-3 LOTE DE ALHAJAS 228.397,90 034-060-771600-5 LOTE
DE ALHAJAS 95.460,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 796.236,95
034-060-769779-8 LOTE DE ALHAJAS 634.508,65 034-060-770117-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.229.254,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 1,863.763,30
AGENCIA 47
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
047-060-755715-0 LOTE ALHAJAS 52.944,80 047-060-756190-2 alajas 199,845.95
047-060-756207-5 LOTE ALHAJAS 214.132,30 047-060-757451-0 2 ESCLAVAS 10K 15.50GR 91,412.00
047-060-758338-2 CADENA 205.637,60 047-060-758358-0 LOTE DE ALHAJAS 573,399.30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 1.337.371,95
AGENCIA 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
060-060-754592-4 LOTE DE ALHAJAS 50.067,25 060-060-758661-6 LOTE
ALHAJAS 343.774,00
060-060-760619-3 1 ANILLO 10K 5.5GRS 39.151,65 060-060-760648-0 LOTE ALHAJAS 286.951,30
060-060-760759-8 LOTE ALHAJAS 190.441,50 060-060-760814-5 LOTE ALHAJAS 111.772,30
060-060-761970-1 LOTE ALHAJAS 10K 24.6GRS 175,789.25 060-060-762033-2 1
ANILLO I DIJE 10K 51.811,60
060-060-762095-1 LOTE ALHAJAS 131.073,50 060-060-762100-3 LOTE ALHAJAS 199.381,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 10 1,580.213,70
060-060-760386-6 LOTE ALHAJAS 769.376,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 769.376,00
AGENCIA 61
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
061-060-756098-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO3 215,451.75 061-060-756448-6 LOTE DE ALHAJAS 739,984.40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 955,436.15
AGENCIA 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
063-060-752402-6 LOTE ALHAJAS 274.106,60 063-060-752772-6 LOTE10K 54.076,00
063-060-752834-2 LOTE ALHAJAS 105.232,50 063-060-753590-1 LOTE DE ALHAJAS 429.813,40
063-060-753772-7 LOTE ALHAJAS 246.578,95 063-060-753936-4 LOTE ALHAJAS 582.696,90
063-060-754039-0 LOTE ALHAJAS 569.478,70 063-060-754048-0 LOTE ALHAJAS 48.732,10
063-060-754059-7 LOTE ALHAJAS 83.000,40 063-060-754064-8 LOTE ALHAJAS 281.721,55
063-060-754066-7 LOTE ALHAJAS 124.257,25 063-060-754075-8 LOTE ALHAJAS 334.078,40
063-060-754370-1 LOTE 10K 246.094,85 063-060-754435-0 LOTE ALHAJAS 258.736,00
063-060-754485-8 LOTE ALHAJAS 181.749,80 063-060-754487-5 LOTE ALHAJAS 70.650,45
063-060-754489-4 LOTE ALHAJAS 122.258,70 063-060-754494-5 LOTE ALHAJAS 1,099.791,30
063-060-754522-7 LOTE ALHAJAS 1.501.907,00 063-060-754524-6 LOTE ALHAJAS 135.292,20
063-060-754768-0 LOTE ALHAJAS 61.507,30 063-060-754769-4 LOTE ALHAJAS 188.499,80
063-060-754775-2 LOTE ALHAJAS 248.274,85 063-060-754778-5 LOTE ALHAJAS 686.441,55
063-060-754781-7 LOTE ALHAJAS 84.500,15 063-060-754783-6 lote alhajas 498.687,05
063-060-754785-5 LOTE ALHAJAS 146.819,10 063-060-754786-9 lote alhajas 75.236,05
063-060-754788-8 LOTE ALHAJAS 74.648,40 063-060-754789-1 LOTE ALHAJAS 100.357,10
063-060-754790-6 LOTE ALHAJAS 199.156,35 063-060-754791-0 LOTE ALHAJAS 211.498,15
063-060-754792-3 LOTE ALHAJAS 212.097,00 063-060-754798-0 lote alhajas 80.932,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 34 9,618.908,15
063-060-754330-7 LOTE ALHAJAS 231.003,05 063-060-754334-3 LOTE 10K 82.958,45
063-060-754374-8 LOTE ALHAJAS 102.241,50 063-060-754617-8 UN ANILLO 10K 122.677,75
063-060-754677-8 LOTE ALHAJAS 353.259,65 063-060-754705-0 LOTE ALHAJAS 1,443.248,85
063-060-754716-6 LOTE ALHAJAS 271.218,90 063-060-754721-7 LOTE ALHAJAS 141.874,95
063-060-754722-0 LOTE ALHAJAS 61.773,55 063-060-754724-0 LOTE ALHAJAS 265.846,85
063-060-754728-8 LOTE 10K 194.679,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 11 3,270.782,55
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-109213-1 LOTE ALHAJAS 222.323,90 077-060-109387-2 1 ANILLO 66.697,15
077-060-109522-6 LOTE ALHAJAS 75.367,75 077-060-116225-6 LOTE ALHAJAS 118.830,65
077-060-119659-4 LOTE ALHAJAS 131.360,00 077-060-121800-4 LOTE ALHAJAS 80.433,30
077-060-121864-9 LOTE ALHAJAS 191.065,50 077-060-122018-6 ANILLO 255.218,80
077-060-122098-1 ANILLO PULSERA 979.093,05 077-060-122372-4 ANILLO GRADUACION 31.042,45
077-060-122509-8 LOTE DE ALHAJAS 300.403,55 077-060-124489-1 LOTE
ALHAJAS 349.550,10
077-060-124658-3 LOTE ALHAJAS 331.009,45 077-060-124947-0 PULSERA 22.173,20
077-060-125014-0 LOTE ALHAJAS 61.283,25 077-060-125070-4 LOTE ALHAJAS 88.550,90
077-060-125626-5 LOTE ALHAJAS 763.005,00 077-060-125650-0 LOTE ALHAJAS 131.773,75
077-060-125662-0 LOTE ALHAJAS 242.166,30 077-060-125860-6 LOTE ALHAJAS 94.320,00
077-060-126119-5 LOTE ALHAJAS 178.835,75 077-060-127348-6 LOTE DE ALHAJAS 249.768,30
077-060-128217-0 LOTE ALHAJAS 694.629,15 077-060-128495-1 LOTE ALHAJAS 266.198,60
077-060-128574-4 LOTE ALHAJAS 178.999,60 077-060-128645-1 PULSERAS-CADENA 155.304,75
077-060-128659-0 LOTE ALHAJAS 171.002,40 077-060-128916-0 LOTE ALHAJAS 509.816,15
077-060-128932-8 LOTE ALHAJAS 69.591,05 077-060-129097-2 CADENA 142.524,80
077-060-129167-4 LOTE ALHAJAS 247.674,70 077-060-129170-0 LOTE ALHAJAS 314.402,50
077-060-129199-3 PULSERAS 131.287,45 077-060-129352-3 ANILLO BRILLANTES 654.848,00
077-060-129475-7 LOTE ALHAJAS (REV) 1,591.913,45 077-060-129525-3 CADENA 52.250,70
077-060-129533-7 LOTE ALHAJAS 187.993,80 077-060-129558-6 LOTE ALHAJAS 104.481,75
077-060-130680-0 LOTE ANILLOS BRILLANTES 261.017,00 077-060-131060-1 LOTE ALHAJAS (REV) 643.859,15
077-060-131442-0 ANILLOS 126.073,55 077-060-131674-5 LOTE ALHAJAS 100.370,60
077-060-132004-0 ANILLO, CADENA 149.612,45 077-060-132142-6 LOTE DE ALHAJAS 199.284,10
077-060-132250-3 LOTE ALHAJAS 478.912,75 077-060-132605-9 LOTE ALHAJAS 509.157,20
077-060-132753-7 LOTE ALHAJAS 1,282.816,95 077-060-132954-4 LOTE DE ALHAJAS 122.846,50
077-060-133037-2 LOTE ALHAJAS 694.762,15 077-060-133068-8 LOTE DE ALHAJAS 58.876,90
077-060-133078-2 LOTE DE ALHAJAS 481.684,10 077-060-133080-0 LOTE
DE ALHAJAS 402.194,35
077-060-133101-0 1GARGANTILLA 237.677,35 077-060-133205-0 LOTE DE ALHAJAS 183.163,40
077-060-133348-8 LOTE DE ALHAJAS 389.238,25 077-060-133354-2 LOTE
ALHAJAS 512.657,75
077-060-133415-7 LOTE DE ALHAJAS 130.706,65 077-060-133541-2 LOTE
ALHAJAS 244.773,25
077-060-133545-0 LOTE ALHAJAS 371.731,70 077-060-133554-8 LOTE DE ALHAJAS 512.546,20
077-060-133555-3 LOTE ALHAJAS 382.058,50 077-060-133644-7 LOTE DE ALHAJAS 1,953.864,90
077-060-133669-4 LOTE DE ALHAJAS 84.853,70 077-060-133671-4 LOTE
ALHAJAS 78.762,85
077-060-133726-0 LOTE DE ALHAJAS 89.723,15 077-060-133733-0 1PULSERA 211.779,15
077-060-133859-5 LOTE ALHAJAS 822.895,25 077-060-133871-8 LOTE ALHAJAS 71.418,25
077-060-133883-0 LOTE ALHAJAS 320.430,45 077-060-133905-5 ANILLOS 85.442,85
077-060-133943-9 ANILLOS, CADENAS 283.823,80 077-060-133950-9 1PULSERA 1 ANILLO 255.899,35
077-060-133968-6 LOTE DE ALHAJAS 1,687.438,30 077-060-133983-1 PULSERA 362.943,75
077-060-133985-0 lote alhajas 344.602,05 077-060-134006-1 GARGANTILLA 408.752,15
077-060-134083-4 LOTE ALHAJAS 676.282,90 077-060-134255-7 LOTE ALHAJAS 109.855,00
077-060-134529-0 ANILLO BRILLANTE 130.707,70 077-060-134947-6 RELOJ PULSERA 859.759,95
077-060-135175-3 LOTE DE ALHAJAS 182.859,65 077-060-135260-9 LOTE
ALHAJAS 3,628.762,65
077-060-135601-3 LOTE ALHAJAS 3,439.020,10 077-060-136292-7 LOTE ALHAJAS 98.115,00
077-060-136344-2 LOTE DE ALHAJAS 196.188,25 077-060-136358-3 ESCLAVA 196.246,50
077-060-136856-5 LOTE DE ALHAJAS 536.998,75 077-060-136948-3 LOTE
DE ALHAJAS 100.180,95
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-136950-1 LOTE DE ALHAJAS 214.606,45 077-060-137071-5 LOTE
ALHAJAS 406.250,40
077-060-137080-4 LOTE ALHAJAS 503.214,05 077-060-137117-2 1 ANILLO 77.052,80
077-060-137139-7 LOTE ALHAJAS 661.931,35 077-060-137283-0 PULSERA 53.477,40
077-060-137292-8 LOTE DE ALHAJAS 2,710.264,30 077-060-137311-0 3PULSERAS
1 ANILLO 141.186,15
077-060-137331-6 1PULSERA 493.504,85 077-060-137355-1 ANILLOS 115.205,30
077-060-137377-6 LOTE DE ALHAJAS 552.978,95 077-060-137460-4 ANILLOS 64.119,65
077-060-137550-5 LOTE DE ALHAJAS 252.147,05 077-060-137563-0 CADENAS,
PULSERA 98.670,80
077-060-137565-0 LOTE DE ALHAJAS 175.432,50 077-060-137683-0 LOTE
DE ALHAJAS 44.464,80
077-060-137722-6 CADENA, DIJE 86.907,45 077-060-137746-1 LOTE ALHAJAS 558.152,65
077-060-137752-6 LOTE ALHAJAS 266.853,20 077-060-137797-0 3 ANILLOS 56.642,30
077-060-137798-6 LT DE ALHAJAS 154.095,90 077-060-137814-4 LOTE ALHAJAS 261.413,30
077-060-137837-2 LT DE ALHAJAS 75.462,55 077-060-137895-5 LOTE ALHAJAS 108.382,90
077-060-137934-1 CADENA 919.811,00 077-060-137990-5 PULSERAS 292.985,60
077-060-138014-9 LOTE ALHAJAS 290.355,60 077-060-138034-4 LOTE ALHAJAS 147.714,15
077-060-138043-5 LOTE ALHAJAS 229.235,15 077-060-138101-5 LOTE ALHAJAS 392.957,45
077-060-138103-4 LOTE DE ALHAJAS 294.903,75 077-060-138284-5 LOTE
ALHAJAS 69.416,50
077-060-138288-3 CADENA 88.771,75 077-060-138535-0 LOTE ALHAJAS 294.137,75
077-060-138560-9 ANILLOS 105.889,60 077-060-139206-0 LOTE ANILLOS 82.011,85
077-060-139752-8 LOTE ALHAJAS 825.203,20 077-060-139771-1 LOTE ALHAJAS 2,112.163,25
077-060-139781-4 LOTE ALHAJAS 124.469,90 077-060-140253-1 LOTE ALHAJAS 1,212.045,00
077-060-140784-6 LT DE ALHAJAS 533.695,65 077-060-140799-0 LOTE DE ALHAJAS 1,143.937,70
077-060-140963-9 CADENA 267.313,95 077-060-141001-4 LT DE ALHAJAS 67.569,40
077-060-141366-0 ANILLOS 59.263,70 077-060-141382-9 LOTE DE ALHAJAS 175.858,45
077-060-141409-6 LOTE ALHAJAS 376.781,25 077-060-141426-9 LOTE ALHAJAS 154.105,60
077-060-141485-5 LOTE ALHAJAS 1,629.440,80 077-060-141502-9 LOTE DE ALHAJAS 362.653,90
077-060-141562-7 LOTE ALHAJAS 311.767,45 077-060-141580-7 LOTE ALHAJAS 288.496,60
077-060-141627-8 LOTE ALHAJAS 1,009.290,25 077-060-141657-8 LOTE ALHAJAS 2,822.649,75
077-060-141672-3 ANILLO 129.319,10 077-060-141789-9 LOTE ALHAJAS 155.291,00
077-060-141791-7 5 ANILLOS 53.477,40 077-060-141835-7 RELOJ 884.632,35
077-060-141844-6 LOTE ALHAJAS 144.372,55 077-060-141891-9 LOTE DE ALHAJAS 613.885,95
077-060-141892-2 LOTE DE ALHAJAS 938.046,20 077-060-141894-1 LOTE
ALHAJAS 142.115,30
077-060-141908-3 LT DE ALHAJAS 401.007,90 077-060-141912-9 LOTE ALHAJAS 146.765,75
077-060-141939-5 LOTE DE ALHAJAS 891.174,65 077-060-141940-1 LT
DE ALHAJAS 226.416,70
077-060-141980-4 CADENA 60.004,15 077-060-142030-0 LOTE DE ALHAJAS 676.516,80
077-060-142092-7 PULSERA 511.274,25 077-060-142120-9 LOTE ALHAJAS 1,700.357,20
077-060-142127-8 LOTE ALHAJAS 202.696,40 077-060-142180-9 LOTE ALHAJAS 96.612,35
077-060-142208-0 PULSERA 714.812,85 077-060-142223-3 LOTE DE ALHAJAS 185.739,20
077-060-142225-2 ANILLOS 164.717,15 077-060-142226-6 ANILLO C/BR 109.694,35
077-060-142233-6 CADENA 95.380,55 077-060-142252-8 LOTE ALHAAJS 76.411,70
077-060-142261-7 LOTE DE ALHAJAS 902.414,60 077-060-142263-6 LT
DE ALHAJAS 856.986,60
077-060-142281-4 LOTE ALHAJAS 325.272,50 077-060-142290-3 LOTE ALHAJAS 322.083,60
077-060-142319-8 CADENA 73.366,90 077-060-142320-2 LOTE ALHAJAS 213.491,30
077-060-142329-0 LOTE ALHAJAS 1,663.915,45 077-060-142334-1 ANILLO 42.426,85
077-060-142351-6 LOTE ALHAJAS 576.026,70 077-060-142378-4 LT DE ALHAJAS 360.898,40
077-060-142382-0 ANILLOS MATRIMONIO 77.257,85 077-060-142386-8 LOTE ALHAJAS 222.379,45
077-060-142407-8 ANILLO 49.498,00 077-060-142434-3 LOTE ALHAJAS 164.579,05
077-060-142437-6 LOTE DE ALHAJAS 665.788,15 077-060-142444-8 LOTE
ALHAJAS 351.479,30
077-060-142452-1 LOTE DE LAHJAAS 606.268,05 077-060-142461-0 LT
DE ALHAJAS 610.118,05
077-060-142462-4 LOTE ALHAJAS 547.096,20 077-060-142492-4 LOTE DE ALHAJAS 588.112,80
077-060-142494-3 LOTE DE ALHAJAS 822.118,40 077-060-142497-6 CADENA,
PULSERA 64.710,30
077-060-142504-9 PULSERA 354.730,10 077-060-142526-3 LOTE DE ALHAJAS 162.364,00
077-060-142530-0 LT DE ALHAJAS 68.239,90 077-060-142567-0 ANILLO 98.846,35
077-060-142571-9 LOTE DE ALHAJAS 252.561,55 077-060-142583-0 ANILLO 39.982,80
077-060-142585-0 LOTE ALHAJAS 415.364,30 077-060-142590-0 ROSARIO 92.346,25
077-060-142592-8 LOTE ALHAJAS 310.424,95 077-060-142604-0 LOTE ALHAJAS 278.151,45
077-060-142606-0 LOTE ALHAJAS 424.082,85 077-060-142608-9 LOTE DE ALHAJAS 213.531,10
077-060-142620-0 LOTE ALHAJAS 205.832,05 077-060-142627-9 LOTE ALHAJAS 222.521,15
077-060-142635-4 1CADENA 1DIJE 144.254,05 077-060-142643-0 LT DE ALHAJAS 512.784,60
077-060-142648-1 ANILLOS 44.425,35 077-060-142649-5 LOTE ALHAJAS 337.675,85
077-060-142654-6 LT DE ALHAJAS 639.697,15 077-060-142662-0 ANILLOS 56.692,60
077-060-142663-5 LT DE ALHAJAS 1,331.501,30 077-060-142664-9 LOTE ALHAJAS 388.261,80
077-060-142667-1 LOTE ALHAJAS 505.123,00 077-060-142668-7 LT DE ALHAJAS 123.280,30
077-060-142677-6 10 ANILLOS 133.394,35 077-060-142681-3 LOTE DE ALHAJAS 160.755,80
077-060-142684-6 LOTE DE ALHAJAS 169.281,30 077-060-142687-9 LOTE
ALHAJAS 488.819,30
077-060-142692-0 LOTE ALHAJAS 216.765,80 077-060-142710-9 LOTE ALHAJAS 288.508,20
077-060-142713-1 LOTE ALHAJAS 520.397,90 077-060-142721-5 LOTE ALHAJAS 1,053.227,50
077-060-142834-2 LOTE DE ALHAJAS 88.771,75 077-060-142856-9 LOTE
DE ALHAJAS 190.859,25
077-060-142872-8 LOTE ALHAJAS 102.274,15 077-060-142890-6 CADENA 98.758,60
077-060-143004-9 LOTE ALHAJAS 161.864,45 077-060-143049-3 CADENA C/DJ 85.816,20
077-060-143111-0 LOTE ALHAJAS 926.823,40 077-060-143279-7 LOTE DE ALHAJAS 730.966,60
077-060-143353-6 LOTE DE ALHAJAS 394.683,15 077-060-143366-1 ANILLO,
CADENA 341.771,85
077-060-143437-7 LOTE ALHAJAS 976.104,60 077-060-144026-4 LOTE DE ALHAJAS 293.703,55
077-060-144222-0 LOTE DE ALHAJAS 759.653,75 077-060-144282-0 ANILLOS
ARETES 164.585,05
077-060-144697-3 LOTE DE ALHAJAS 426.434,60 077-060-144740-0 LOTE
DE ALHAJAS 721.040,00
077-060-145270-0 LOTE ALHAJAS 105.608,70 077-060-145281-7 LT P/FUNDIR 72.792,40
077-060-145286-9 GARGANTILLA 169.451,20 077-060-145295-8 PULSERA 594.973,55
077-060-145302-7 ANILLO 748.784,35 077-060-145315-4 ANILLOS 44.116,30
077-060-145342-0 LOTE ALHAJAS 291.396,35 077-060-145343-5 LT DE ALHAJAS 526.892,15
077-060-145345-4 CADENA 281.881,40 077-060-145346-8 LOTE DE ALHAJAS 344.918,15
077-060-145348-7 LOTE ALHAJAS 194.244,05 077-060-145356-0 LOTE ALHAJAS 205.590,85
077-060-145360-8 LOTE DE ALHAJAS 249.561,15 077-060-145373-5 LT
DE ALHAJAS 83.187,05
077-060-145377-1 pulsera 118.740,00 077-060-145382-2 CADENA 150.799,90
077-060-145391-1 CADENA C DIJE 89.055,00 077-060-145392-5 LOTE ANILLOS 178.700,35
077-060-145393-0 ANILLOS 93.804,60 077-060-145398-2 ANILLOS 66.494,40
077-060-145424-3 LOTE ALHAJAS 215.747,85 077-060-145425-9 LOTE ALHAJAS 215.747,85
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-145428-1 ANILLOS, PULSERA 388.820,25 077-060-145429-5 CADENA 129.804,35
077-060-145432-7 LOTE ALHAJAS 847.580,75 077-060-145440-4 lote anillos 32.006,55
077-060-145447-3 LOTE ALHAJAS 209.227,95 077-060-145449-2 LOTE ALHAJAS 97.205,10
077-060-145451-0 LOTE ALHAJAS 450.462,55 077-060-145452-4 LOTE ALHAJAS 586.786,70
077-060-145456-2 LOTE ALHAJAS 598.735,10 077-060-145458-1 CADENAS 198.148,05
077-060-145460-0 LOTE ALHAJAS 321.990,70 077-060-145462-7 LOTE ALHAJAS 444.653,70
077-060-145465-1 LOTE ALHAJAS 569.675,75 077-060-145466-5 LT DE ALHAJAS 323.170,00
077-060-145474-0 LOTE ALHAJAS 392.757,80 077-060-145476-0 LOTE DE ALHAJAS 471.781,15
077-060-145483-0 LOTE ALHAJAS 1,732.429,65 077-060-145487-6 PULSERA 354.735,65
077-060-145488-1 LOTE DE ALHAJAS 342.950,40 077-060-145490-0 LT
ALHAJAS 361.806,70
077-060-145497-9 ANILLOS 143.779,85 077-060-145499-8 ANILLO 247.489,95
077-060-145503-8 LT DE ALHAJAS 68.297,15 077-060-145504-1 CADENA 266.123,50
077-060-145508-0 ANILLO 659.420,90 077-060-145509-3 LOTE ALHAJAS 312.047,40
077-060-145512-5 CADENA 242.572,70 077-060-145522-8 LOTE DE ALHAJAS 204.719,80
077-060-145523-3 LOTE ALHAJAS 266.884,15 077-060-145526-6 LOTE DE ALHAJAS 135.303,35
077-060-145528-5 CADENA 136.570,85 077-060-145534-0 LOTE ALHAJAS 789.979,45
077-060-145535-5 LOTE ALHAJAS 1,939.681,70 077-060-145536-9 LOTE ALHAJAS 419.867,90
077-060-145539-1 LT DE ALHAJAS 85.816,25 077-060-145540-8 PULSO 285.662,20
077-060-145543-0 PULSERA 84.640,60 077-060-145544-4 CADENA 41.144,75
077-060-145550-0 LOTE ALHAJAS 176.922,50 077-060-145551-4 LOTE ALHAJAS 529.004,10
077-060-145552-8 LOTE ALHAJAS 141.300,90 077-060-145553-3 LOTE ALHAJAS 990.219,15
077-060-145555-2 ANILLO 55.630,30 077-060-145559-9 LOTE ALHAJAS 478.420,45
077-060-145560-3 LOTE ALHAJAS 233.647,20 077-060-145561-7 ANILLO, CADENA C DIJE 534.050,75
077-060-145564-0 LOTE ALHAJAS 1,602.152,30 077-060-145565-5 LOTE ALHAJAS 555.746,55
077-060-145566-9 LOTE ALHAJAS 433.916,25 077-060-145569-1 1CADENA 1DIJE 644.739,30
077-060-145571-1 LOTE ALHAJAS 320.702,25 077-060-145573-0 LOTE ALHAJAS 744.785,05
077-060-145574-4 ANILLO C/BR 111.161,95 077-060-145575-0 LOTE ALHAJAS 280.157,25
077-060-145576-3 3CADENAS 427.973,45 077-060-145577-7 cadena 276.793,15
077-060-145578-2 LOTE ALHAJAS 242.888,90 077-060-145579-6 CADENA 327.371,90
077-060-145582-8 LOTE ALHAJAS 130.059,45 077-060-145585-2 LOTE ALHAJAS 355.718,20
077-060-145587-0 LOTE ALHAJAS 111.161,95 077-060-145588-5 LOTE ALHAJAS 92.182,60
077-060-145590-3 1CADENA 161.041,80 077-060-145593-6 LOTE ALHAJAS 277.658,30
077-060-145596-9 LOTE ALHAJAS 84.425,55 077-060-145597-2 LOTE ALHAJAS 454.248,90
077-060-145598-8 ANILLO BRILLANTES 253.224,40 077-060-145601-0 LOTE ALHAJAS 256.171,25
077-060-145602-4 cadena 50.821,80 077-060-145603-0 2 ANILLOS 44.036,80
077-060-145604-3 ANILLOS 81.004,25 077-060-145605-9 ANILLOS, CADENAS 171.995,25
077-060-145606-2 LOTE ALHAJAS 99.868,25 077-060-145609-5 ANILLO, P,. ARETES 275.192,45
077-060-145611-3 LOTE ALHAJAS 136.486,60 077-060-145613-2 LOTE ALHAJAS 235.245,10
077-060-145614-6 MONESA 55.482,35 077-060-145616-5 LOTE ALHAJAS 653.027,25
077-060-145618-4 LOTE ALHAJAS 1,407.444,50 077-060-145619-8 LOTE ALHAJAS 332.598,20
077-060-145622-0 ANILLO, CADENA 268.295,80 077-060-145624-9 LOTE DE ALHAJAS 227.275,40
077-060-145625-4 lote alhajas 249.448,65 077-060-145627-1 CADENA 554.330,25
077-060-145631-9 LOTE ALHAJAS 230.047,05 077-060-145632-2 LOTE ALHAJAS 71.508,55
077-060-145694-1 LOTE ALHAJAS 926.570,05 077-060-145804-7 LT DE ALHAJAS 3,202.496,75
077-060-146120-2 LOTE ALHAJAS 200.222,55 077-060-146130-5 LT DE ALHAJAS 883.231,75
077-060-146132-2 P/ARETES 346.818,75 077-060-146133-8 LT DE ALHAJAS 857.798,45
077-060-146265-9 LT DE ALHAJAS 279.861,90 077-060-146270-1 LOTE ALHAJAS 574.948,25
077-060-146277-0 LT DE ALHAJAS 2,250.512,30 077-060-146351-0 lote alhajas 1,278.283,80
077-060-146358-0 LOTE ALHAJAS 1,471.321,00 077-060-146429-6 LOTE ALHAJAS 631.675,40
077-060-146526-7 LOTE DE ALHAJAS 740,613.70 077-060-146555-3 LOTE
ALHAJAS 226.839,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 359 148,702.579,80
077-060-114433-1 LT DE ALHAJAS 100.656,25 077-060-116600-8 ANILLOS, CADENA 48.579,75
077-060-125506-8 LOTE ALHAJAS 63.486,45 077-060-128075-9 LOTE ALHAJAS 97.315,45
077-060-128545-0 LOTE ALHAJAS 706.289,90 077-060-129061-7 LOTE ALHAJAS 217.660,90
077-060-129748-7 LOTE DE ALHAJAS 756.374,40 077-060-130162-0 LOTE
ALHAJAS 344.111,95
077-060-130647-7 LOTE ALHAJAS 95.371,85 077-060-130974-0 RELOJ 1,260.968,35
077-060-131895-0 LOTE ALHAJAS 121.780,90 077-060-133464-7 LOTE ALHAJAS 93.258,40
077-060-135233-1 ANILLO 203.725,15 077-060-136274-0 ANILLO BRILLANTES 118.880,05
077-060-139039-7 LOTE DE ALHAJAS 3,605.744,00 077-060-139605-5 LOTE
ALHAJAS 392.552,95
077-060-140667-0 LOTE ALHAJAS 1,225.403,35 077-060-140707-3 LOTE ALHAJAS 107.026,95
077-060-141094-5 LOTE DE ALHAJAS 186.261,15 077-060-141302-3 LOTE
ALHAJAS 303.372,15
077-060-141435-8 LOTE DE ALHAJAS 293.696,35 077-060-141743-0 GARGANTILLA 1,645.320,05
077-060-142093-2 LOTE ALHAJAS 514.284,40 077-060-143080-8 LT DE ALHAJAS 613.316,75
077-060-144126-6 LOTE ANILLOS 26.083,90 077-060-144450-6 LOTE ALHAJAS 593.530,20
077-060-144762-3 LOTE ALHAJAS 510.586,60 077-060-144830-8 ANILLOS 1,215.377,30
077-060-144834-4 LT DE ALHAJAS 128.110,35 077-060-144835-0 LT DE ALHAJAS 132.566,35
077-060-144857-4 LOTE ALHAJAS 111.301,65 077-060-144876-8 LT DE ALHAJAS 794.801,40
077-060-144945-6 1 ANILLO 204.995,75 077-060-145004-0 LT DE ALHAJAS 383.821,10
077-060-145011-0 LOTE ALHAJAS 264.980,45 077-060-145141-2 LOTE DE ALHAJAS 270.516,50
077-060-145177-8 LOTE ALHAJAS 481.023,80 077-060-145230-6 LOTE ALHAJAS 1,344.184,70
077-060-145235-8 LOTE
ANILLOS 521.770,25 077-060-145253-6 ANILLO BRILLANTES 254.119,10
077-060-145722-1 LOTE ALHAJAS 536.996,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 41 20,890.203,55
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
085-060-848262-2 LOTE ALHAJAS 130.174,90 085-060-849553-3 LOTE DE ALHAJAS 417.675,60
085-060-849726-0 LOTE DE ALHAJAS 278.151,45 085-060-849810-3 LOTE
DE ALHAJAS 160.755,80
085-060-850221-6 LOTE DE ALHAJAS 202.704,35 085-060-850224-9 LOTE
DE ALHAJAS 309.432,90
085-060-850746-6 LOTE DE ALHAJAS 4,780.061,90 085-060-850902-9 LOTE
DE ALHAJAS 406.930,95
085-060-850978-9 LOTE DE ALHAJAS 893.002,15 085-060-850979-2 LOTE
DE ALHAJAS 1,256.178,00
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
085-060-851022-7 LOTE DE ALHAJAS 95.344,85 085-060-851027-9 LOTE
DE ALHAJAS 207.072,95
085-060-851066-8 LOTE DE ALHAJAS 111.974,70 085-060-851079-5 LOTE
DE ALHAJAS 154.103,80
085-060-851082-7 LOTE DE ALHAJAS 148.692,65 085-060-851123-4 LOTE
DE ALHAJAS 332.302,30
085-060-851142-6 LOTE DE ALHAJAS 132.282,70 085-060-851624-9 LOTE
DE ALHAJAS 942.721,25
085-060-851631-9 LOTE DE ALHAJAS 387.187,30 085-060-851637-4 LOTE
DE ALHAJAS 116.558,50
085-060-851649-8 LOTE DE ALHAJAS 681.567,75 085-060-851674-6 LOTE
DE ALHAJAS 62.775,40
085-060-851675-1 LOTE DE ALHAJAS 236.888,30 085-060-851676-5 LOTE
ALHAJAS 430.500,30
085-060-851681-6 LOTE DE ALHAJAS 294.630,90 085-060-851682-0 LOTE
DE ALHAJAS 295.809,45
085-060-851697-4 LOTE DE ALHAJAS 623.572,00 085-060-851701-2 LOTE
DE ALHAJAS 261.462,35
085-060-851703-1 LOTE DE ALHAJAS 283.714,45 085-060-851714-8 LOTE
DE ALHAJAS 333.485,85
085-060-851716-7 LOTE DE ALHAJAS 70.032,05 085-060-851718-6 LOTE
DE ALHAJAS 605.832,60
085-060-851724-0 LOTE DE ALHAJAS 904.362,20 085-060-851728-9 LOTE
DE ALHAJAS 776.062,40
085-060-851730-7 LOTE DE ALHAJAS 446.790,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 35 17,770.795,25
085-060-851263-9 LOTE DE ALHAJAS 1,940.969,35 085-060-851377-1 LOTE
ALHJAS 238.489,60
085-060-851864-5 LOTE ALHAJAS 353.844,15
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 2,533.303,10
AGENCIA 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
088-060-853369-3 LOTE DE ALHAJAS 171.417,30 088-060-854032-8 LOTE
DE ALHAJAS 245.316,95
088-060-854052-5 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 126.255,65 088-060-854061-4 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 157.898,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 700.887,95
AGENCIA 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
090-060-851585-2 LOTE ALHAJAS 124.456,15 090-060-852180-2 LOTE ALHAJAS 103.709,20
090-060-852205-0 LOTE ALHAJAS 220.195,85 090-060-852997-0 LOTE ALHAJAS 102.610,50
090-060-853027-0 LOTE ALHAJAS 131.176,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 682.148,35
Se les comunica a
los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener
actualizada
MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1
vez.—OC-010-2010.—Solicitud Nº
1225.—C-1456670.—(IN2010080154).
COMPRA VENTA Y
CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua boutique americana Taz el ocho de octubre de dos mil diez, a las dieciocho horas, cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren:7055 cadena, dije, anillo ¢32.550; 7608 anillo ¢11.293; 7623 2 anillos ¢30.000; 7816 pulsera, 2 argollas, 3 anillos ¢63.600; 8227 cadena, dije ¢141.940; 8239 2 argollas, pulsera ¢35.347; 8285 pulsera, 3 cadenas, dije ¢156.667; 8296 2 anillos ¢23.400; 8472 esclava, anillo ¢32.760; 8476 anillo ¢12.427; 8585 2 argollas ¢15.867; 8696 2 anillos, cadena ¢33.367; 8713 anillo ¢22.550; 8777 anillo ¢34.613; 8778 2 anillos, cadena, 2 dijes ¢56.640; 8837 anillo ¢10.757; 8947 pulsera ¢55.067; 9024 pulsera ¢71.597; 9033 3 anillos ¢38.000; 9040 pulsera ¢78.867; 9048 anillo ¢7.550; 9055 2 cadenas, 3 dijes ¢75.333; 9197 cadena ¢21.093; 9205 anillo ¢13.530; 9214 2 argollas ¢19.457; 9219 anillo ¢2.973; 9222 anillo ¢7.433; 9229 anillo ¢28.183; 9232 anillo, cadena, dije, 2 pulseras, argolla ¢89.000; 9235 3 anillos ¢44.500; 9242 pulsera, 2 chispas ¢13.320; 9258 tobillera, esclava ¢39.690; 9263 pulsera ¢13.170; 9272 gargantilla ¢61.320; 9274 anillo ¢13.140; 9293 2 argollas ¢20.300; 9313 anillo ¢27.360; 9317 2 anillos ¢24.423; 7597 caja de herramientas ¢29.160; 8369 DVD Sony ¢9.120; 8578 máquina de soldar ¢63.733; 8890 radiograbadora ¢22.600; 9204 máq. coser ¢33.073; 9211 componente ¢45.000; 9213 patín sierra ¢26.940; 9239 teatro en casa ¢51.800; 9247 horno tostador ¢14.733; 9260 componente ¢29.267; 9265 DVD LG ¢11.707; 9268 Ipood ¢7.317; 9282 reloj ca ¢7.283; 9289 máq. Overlock ¢50.750; 9295 ordenador ¢58.000; 9297 componente ¢57.867; 9303 televisor ¢21.700; 9307 esmeriladora ¢28.800; 9318 reloj ¢7.183; 9319 esmeriladora, taladro ¢28.733. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.— Luis Fernando Rojas Arredondo, Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2010077411).
COMPRA VENTA Y
CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a
remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua
Boutique Americana Taz, el 8 de octubre del
COMPRA VENTA Y
CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1, saca a
remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua
Boutique Americana Taz, el 8 de octubre del
SUCURSAL
AVENIDA DIEZ
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito, Carlos Fernández García, con cédula
1-0721-0152 en mi calidad de Gerente del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Avenida Diez, avisa al Sistema Financiero Nacional, clientes, público y
comercio en general, el extravío de cheque de gerencia Nº 876-3 emitido el 10
de diciembre del
San José, 12 de agosto del 2010.—Carlos Fernández García, Gerente.—RP2010196146.—(IN2010076898).
El suscrito, Carlos Fernández García, con cédula
1-0721-0152 en mi calidad de Gerente del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Avenida Diez, avisa a clientes, público y comercio en general, el extravío de
las siguientes 5 fórmulas Generales Código 5570232 en blanco para el pago de
cupones de intereses de certificados a plazo: 1374447, 1374448, 1374449,
1374450, 1374451, 1374452. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
a la espera de recibir reclamos formales por parte de tenedores de buena fe
para al cobro de los títulos valores aquí publicados, favor dar aviso inmediato
al teléfono 2223-7029 ext. 6505 o al correo cfernandez@bncr.fi.cr., o
avillalobosza@bncr.fi.cr.
San José, 12 de agosto del 2010.—Carlos Fernández García, Gerente.—RP2010196147.—(IN2010076899).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Teresa Palma Arias, cédula de identidad
4-090-139, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro (080), que se detalla a
continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-02-080-116515-0 $2.274.47 08/09/2010 08/12/2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 $2.35 08/09/2010 08/12/2010
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del
0.45%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica
este anuncio tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por término
de quince días.
San José, 8 de setiembre del 2010.—Teresa Palma Arias.—(IN2010077179).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Inés Fabiola Ortega Samayoa, cédula
1-1149-0892 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Gerardo Mata Solano, cédula Nº
3-0414-0370, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Harold Fallas Fallas, cédula
Nº 1-1032-0938, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Mariela Céspedes Cruz, cédula
Nº 1-1057-0599, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Erika Rosario Calderón
Jiménez, cédula Nº 6-0346-0923, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Marco Vinicio Campos Arguedas, cédula 1 0662 0158 quien
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Mario Alberto Valdés Torres, cédula 1 1080 0930, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jeffrey Gabriel Gonzaga Flory, cédula Nº 5-0349-0886,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Carlos Manuel Jiménez Robleto, cédula Nº 5-0349-0954,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Jorge Luis Quesada Jiménez, cédula 2-0627-0164 quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado (A) en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Luis Fernando Córdoba Carmona, cédula 1 1210 0289, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Rebeca Almanza Murillo, cédula 1 1116
Zully Moreno Mora, cédula 1-1144-0952, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
José Andrés
Meza Villalobos, cédula 2-0638-0788,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Yahaira de los Ángeles Reyes Salinas, cédula 5-0347-0547,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Jenilee Lara Rivera, cédula Nº 5-0345-0949, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3627-2010.—Álvarez Hernández Esteban,
costarricense, cédula 1 0928
ORI-3628-2010.—Calderón Alfaro Olga Marta,
costarricense, cédula Nº 1-0575-
ORI-3634-2010.—Corrales Ulate Silvia Elena,
costarricense, cédula Nº 1-0779-
ORI-3635-2010.—Murillo Ávila María del Rosario,
costarricense, cédula Nº 2-0437-
ORI-3638-2010.—Sánchez Barrantes Alina,
costarricense, cédula Nº 5-0264-
ORI-3636-2010.—Sánchez Castillo Fernando Alberto,
costarricense, cédula Nº 1-0512-
ORI-3637-2010.—Ulate Araya Mario Esteban,
costarricense, cédula Nº 1-0796-
ORI-3639-2010.—Vargas Jiménez Alejandra María,
costarricense, cédula 4-0173-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en
Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Departamento
de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010076011).
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Fernando Araya
Herrera, cédula Nº 501830236 carné de estudiante
Cartago, 31 de agosto del 2010.— Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC
Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14543.—C-35700.—(IN2010076634).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Winston Wright Palacios, cédula Nº 112090247 carné de estudiante
Cartago, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Admisión y Registro .—Máster William Vives Brenes, Director.— OC Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14543.—C-35700.—(IN2010076636).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
DIRECCIÓN
GENERAL
Al ser las once horas con cuarenta minutos del 6 de
setiembre del 2010, la suscrita Dra. Krisia Díaz Valverde, en calidad de
Directora General, resuelve:
Considerando:
• Que bajo expediente número DJ-53-2010,
• Que en dicho procedimiento se dictó acto
final y se declaró responsable administrativamente al señor Arroyo Quirós, por
lo que al amparo del artículo 39 de
• Que mediante oficio Nº 08209 de fecha
27-08-2010, el Lic. Roberto Rodríguez Araica, comunica a
• Que mediante oficio Nº 8464-34-10 del
06-09-2010, y recibido en
Por tanto:
Mediante comunicación al trabajador de fecha 6 de
setiembre 2010, se procede a sancionar al Sr. Oliver Pablo de Jesús Arroyo
Quirós, con una amonestación escrita, por presentar extemporáneamente su
Declaración Inicial Jurada de Bienes, correspondiente al periodo 2008-2009,
conforme al oficio Nº 08209 de
Publíquese.—Dra. Krisia Díaz Valverde, Directora General.—1 vez.—(IN2010077390).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En
dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Parrita-Palmar Norte ) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, matrícula 227.591-000, que se describe como terreno de
agricultura, lote 106-257, sita en el distrito 07, Pijabaye, del cantón 19
Pérez Zeledón, de
► La propietaria registral de la finca, es la señora
Iluminada Hidalgo Umaña, cédula de identidad 1-293-377, hoy día fallecida, cuyo
proceso sucesorio no se ha abierto.
► Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢3.026.760,60 (Tres millones veintiséis mil setecientos sesenta colones
con sesenta céntimos).
2º—De
no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual
se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
sobre una franja de terreno propiedad de la sucesión de Iluminada Hidalgo
Umaña, con una longitud sobre la línea centro de
Todo
con fundamento en
3º—Continúese
con los trámites de rigor.
4º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900 celebrada el 11
de mayo del 2010.
6º—Publíquese
en el diario oficial.
San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010077426).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Kendal Antonio Forbes Shaw, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas del
treinta de agosto del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local,
por incompetencia territorial, ordena el envío del expediente administrativo
número 541-00039-
A Kendal Antonio Forbes Shaw, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las once horas del
veinticinco de agosto del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina
local, ubicó a la niña Kensy Camilia Forbes Buckcanan en el albergue Osito
Pequitas en Santa Cruz. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica a Fátima Fernández Obregón, que por resolución
de las trece horas del diez de setiembre del dos mil diez se declaró la
adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Wendoly Fernández Obregón a
fin que permanezca ubicada a cargo de la institución en
Resolución RRG-489-2010.—San José, a las diez
horas del veinte de setiembre de dos mil diez.
Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Transportes Unidos
Poaseños S. A., en contra de la resolución RRG-071-2010 del 3 de febrero de
2010. Expediente Nº ET-183-2009
Resultando:
I.—Que el 10 de noviembre de 2009, Transportes
Unidos Poaseños S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de
ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 254 y 254 BS. (Folios
del 1 al 86).
II.—Que
el 3 de febrero de 2010, mediante la resolución RRG-071-2010, el Regulador
General, con base en el criterio técnico 153-DITRA-2010 de
III.—Que
el 11 de febrero de 2010, Transportes Unidos Poaseños S. A., inconforme con lo
resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra
de la resolución RRG-071-2010 del 3 de febrero de 2010. (Folios
IV.—Que
el 10 de setiembre de 2010,
V.—Que
el 20 de setiembre de 2010,
Considerando:
I.—Que de los oficios 790-DGJR-2010, y
1203-DITRA-2010, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
Oficio 790-DJGR-2010:
“II.—ANÁLISIS
POR
A) NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación
en subsidio a los que se le aplican los artículos
B) TEMPORALIDAD DE LOS RECURSOS.
La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 8
de febrero de 2010 (folio 238) y la impugnación fue planteada el día 11 de
febrero de 2010. (Folio 185).
Del análisis comparativo entre la fecha
de notificación del acto y la de interposición de los recursos, con respecto al
plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de
C) LEGITIMACIÓN.
Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que
Transportes Unidos Poaseños S. A. está legitimada para actuar -en la forma en
lo que han hecho- como operador de las rutas 254 y 254 BS, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 275 y 276 de
D) Representación.
El señor Jorge Adrián Campos Salas, cédula de identidad Nº
2-420-738, actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma,
-según consta en la certificación notarial visible a folio 47- por lo cual está
facultado para actuar en nombre y representación de ese operador del servicio.
IV.—ANÁLISIS POR EL
FONDO. Que los argumentos de inconformidad del recurrente son de carácter
técnico, y siendo que los mismos fueron analizados por
V.—CONCLUSIONES. Sobre
la base de lo arriba expuesto, podemos arribar a las siguientes conclusiones:
1) Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado, resulta
admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2) Que los argumentos de carácter técnico fueron analizados por
Oficio 1203-DITRA-2010:
“B. Criterio técnico
1. El mecanismo de comparación de mercado utiliza los valores promedio
representativos del estrato donde se ubica la ruta para evaluar no sólo la
razonabilidad del diseño operativo de las rutas en aspectos tales como cantidad
de carreras y cantidad de flota, sino que además analiza factores como la
ocupación media y los pasajeros por unidad, buscando determinar la
razonabilidad del uso de un tipo determinado de unidades, en este caso una
combinación en el uso de buses y busetas.
2. Respecto a la asimetría originada por los volúmenes de pasajeros
que transporta la empresa, es requerido que se solicite al CTP un estudio de
demanda que considere el volumen de pasajeros, sus necesidades de transporte y
las condiciones mínimas de operación que estén en concordancia con la
razonabilidad de los costos, en función de la empresa que tiene a cargo la
prestación del servicio. Esto implicaría valorar con información de campo, el
exceso de horarios o carreras que principalmente distorsiona el análisis de
mercado, muy probablemente originado en la operación actual con unidades de
baja ocupación, que excepto por razones muy calificadas ya no deberían
conformar esa parte de la flota, puesto que el valor tarifario que se les
reconoce como inversión, es el mismo que el de un bus urbano de capacidad
estándar. De hecho, esta afirmación es consecuente con la política tarifaria,
que se estableció desde las primeras fijaciones nacionales de 1999 y
siguientes, con la intención de desincentivar ese tipo de servicios; y cuyo
texto literal indicaba:
“1° Cuando en la ruta
se tengan servicios complementarios a la modalidad de autobús (buseta o
microbús), se mantendrá la diferencia tarifaria absoluta que exista entre
ellas, sí y solo sí son ofrecidas por concesionarios o permisionarios
diferentes.”
3. Con respecto a las valoraciones realizadas en el análisis comparativo
de mercado, se indica que:
a. La ubicación de las rutas 254 y 254 BS en el análisis comparativo
de mercado no corresponde al estrato 6 o 7, ya que dichos estratos pertenecen
al análisis complementario de costos, sino que dichas rutas 254 y 254 BS se
ubican en el bloque 2 que reúne la información de todas aquellas rutas urbanas
fuera del Área Metropolitana de San José, cuyas distancias de viaje están entre
0 y
b. Con respecto al IPK, es un indicador que sintetiza el nivel
operativo de la ruta al integrar el promedio mensual de pasajeros con el
kilometraje total recorrido cada mes, por lo que en su cálculo no intervienen
ni la cantidad ni el tipo de unidades con las que se presta el servicio, sino
las carreras y la distancia del trayecto, por lo cual carece de sentido el
argumento del recurrente.
c. Con respecto a la ocupación media, el acuerdo del CTP no hace distinción
entre rutas operadas con buses de aquellas operadas con busetas, a la hora de
fijar el valor de referencia a comparar. Además, el cálculo específico de la
ocupación media toma en cuenta la capacidad máxima de cada unidad definida por
el Consejo de Transporte Público en el acuerdo de flota respectivo, por lo que
no es cierto que se desconozcan las condiciones de las rutas tal como lo indica
el recurrente. Por otra parte, para establecer con relativa certeza la
ocupación media del servicio, se necesitaría la información de pasajeros
detallada por ramal y por tipo de unidad, ya que la empresa reporta sus
estadísticas convertidas a pasajeros equivalentes, con base en tarifa máxima.
d. Como el mismo recurrente lo señala, el esquema de operación actual
que utiliza busetas provoca una serie de distorsiones, dichas distorsiones
vienen siendo señaladas por esta Autoridad Reguladora desde la resolución del
anterior estudio individual presentado en el año 2008 (RRG-8752-2008, del
ET-107-2008), donde incluso se le señaló al operador la necesidad de solicitar
al CTP un estudio de demanda que considere el volumen de pasajeros y sus
necesidades actuales de transporte y que estas condiciones mínimas estén en
concordancia con la razonabilidad de los costos en función de la empresa que
tiene a cargo la prestación del servicio, lo anterior debido a las asimetrías
originadas por los volúmenes de pasajeros que transporte la empresa con
respecto al esquema operativo autorizado.
4. A diferencia del estudio del año 2008, en el cual el análisis del
tipo de unidades estuvo limitado por falta de información confiable a la
ponderación por ramal (Montanos o Busetas); en el presente estudio se incluyó
la información remitida por el operador de las rutas 254 y 254 BS por medio de
Para ver imagen solo en
Dichas potencias fueron
analizadas de acuerdo con el manual de Tipos de Vehículos de Transporte Público
Colectivo y sus Especificaciones Técnicas según el Sistema Unificado de
Clasificación de Rutas del MOPT-GTZ para verificar que las unidades cumplieran
con la características de potencia para ser clasificadas como montanas (entre
165 Kw. y 190 Kw.) correspondiente a la clase TUP (vehículo de transporte
urbano no plano).
Para ver imagen solo en
Del análisis de las
potencias del motor se determinó que únicamente 3 de las 13 unidades
autorizadas del tipo bus cumplen con dicho requisito para ser clasificadas como
montanas (AB-2386, AB-3013 y AB-2375), todo esto de acuerdo con la información
remitida por el operador de la rutas 254 y 254 BS. Por lo cual se procedió a
calcular el valor promedio del bus en la hoja “Flota” asignando a
cada unidad el valor máximo reconocido por esta Autoridad Reguladora.
Para ver imagen solo en
5. Con respecto a que la petición de ajuste tarifario incluía una
serie de elementos complementarios que no fueron incluidos por
a. Con respecto al rebalanceo tarifario propuesto, en el cuadro
remitido por el petente en su solicitud original (folio 37), no se incluye
información detallada sobre la cantidad de pasajeros que cancelan cada uno de
los montos incluidos dentro de la actual estructura tarifaria vigente, sino que
se incluyen los ingresos por ramal estimados con base en los pasajeros
calculados a tarifa máxima.
Esto no sólo limita la información que necesita esta Autoridad
Reguladora para garantizar el equilibrio financiero al operador, sino que
además, plantea una afectación importante hacia los usuarios, ya que se
solicita igualar todos los fraccionamientos vigentes menores de ¢440 y mayores
a ¢175 al mismo valor máximo (que de acuerdo con la solicitud original
quedarían en ¢490), lo anterior no sólo implica un ajuste de hasta 133% en
algunas tarifas (folio 14), sino que no concuerda con el concepto de rebalanceo
tarifario, cuyo resultado implicaría incrementos en las tarifas menores junto
con disminuciones en las tarifas mayores, situación para la cual es necesario
un mayor nivel de detalle en la información suministrada por el operador de las
rutas 254 y 254 BS.
b. Con respecto a la racionalización de los recorridos actuales, se
solicitó la inclusión de una serie de recorridos que actualmente se realizan
pero no están claramente definidos dentro de la estructura tarifaria actual
para que estén formalmente autorizados dentro del esquema operativo aprobado
por el Consejo de Transporte Público (folio 61), dichos recorridos corresponden
a los ramales: San Pedro de Poás-Calle San José y San Pedro de Poás-La
Hilda-Santa Cecilia.
Efectivamente dichos fraccionamientos fueron incluidos por el
petente en su solicitud original y se encuentran detallados en el esquema de
horarios vigente autorizado por el CTP (folio 61); además, dentro del modelo
tarifario, el técnico de esta Autoridad Reguladora incluyó dichos
fraccionamientos con un monto base de ¢175 al modelar las condiciones de
ingresos actuales del operador del servicio.
De acuerdo con el resultado de la medición de los recorridos de
las rutas 254 y 254 BS que corresponde al oficio 800-DITRA-2008/20739 del 8 de
agosto del 2008 y que consta en los folio
Para ver imágenes solo en
Además, por medio de la resolución RRG-127-2010 del 22 de
febrero del 2010, esta Autoridad Reguladora aplicó un ajuste de 5,93% sobre las
tarifas vigentes de las rutas 254 y 254 BS, quedando las tarifas con el
siguiente detalle:
Ruta |
Descripción |
Km de Viaje |
Tarifa Vigente |
Adulto Mayor |
254 |
Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás |
|
|
|
|
Alajuela-San Rafael de Poás |
16,14 |
465 |
0 |
|
Alajuela-San Pedro de Poás |
13,96 |
410 |
0 |
|
Alajuela-Quebradas |
13,90 |
280 |
0 |
|
Alajuela-Tambor |
9,05 |
280 |
0 |
|
Ext. San Pedro-Poasito |
15,78 |
385 |
0 |
|
Ext. San
Pedro de Poás-Fraijanes |
12,98 |
300 |
0 |
|
Ext. San
Pedro de Poás-Puente Colorado |
11,10 |
300 |
0 |
|
Ext. San
Pedro de Poás-Sabana Redonda |
7,43 |
220 |
0 |
|
Ext. San
Pedro de Poás-San Juan Sur |
3,04 |
185 |
0 |
|
Ext. San
Pedro de Poás-San Juan Norte |
4,33 |
185 |
0 |
|
Tarifa mínima |
- |
185 |
0 |
254 BS |
Alajuela-San Pedro de Poás (Busetas) |
|
|
|
|
Alajuela-San Pedro de Poás |
|
410 |
0 |
Por lo tanto es criterio de esta Dirección que se incluyan
dichos fraccionamientos dentro de la estructura de cobro, así como fijarles una
tarifa de ¢185 de acuerdo con las tarifas vigentes para fraccionamientos de
distancias similares.
c. Con respecto al ajuste por corredor común con
la ruta 232 descrita como: Alajuela-San Isidro-Sabanilla-Los Ángeles y
extensiones; la empresa TUPSA en su solicitud original no incluyó dicho punto
(folios 01 al 15), por lo cual no fue incluido en la admisibilidad del estudio
tarifario correspondiente al oficio 2-DITRA-2010/20 del 4 de enero del 2010, el
cual sirvió de fundamento para la publicación de la audiencia pública (folios
Lo anterior deja en evidente indefensión a los usuarios que
pudieran tener interés en participar en la audiencia pública para tratar
específicamente dicho tema de ajustes por corredor común, por lo cual de
acuerdo con el criterio de esta Dirección no es posible analizar dicha
solicitud debido a que se estaría violando el derecho de participación
ciudadana, lo anterior, incluso ha sido respaldado por medio de la resolución
N° 2010-001920 del expediente 09-18517-0007-CO, donde
C. Recomendación:
Esta Dirección recomienda que se acepten parcialmente las pretensiones
del recurso presentado por Jorge Adrián Campos Salas, representante legal de la
empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. (TUPSA), operador de las rutas 254 y
254 BS, contra la resolución RRG-071-2010 del 3 de febrero del 2010
(ET-183-2009), en lo que respecta a la inclusión de los nuevos fraccionamientos
descritos como San Pedro de Poás-Calle San José y San Pedro de Poás-La
Hilda-Santa Cecilia, fijando una tarifa de ¢185.
Y por tanto, se modifique el resultado
de la misma para las rutas antes citada, de la siguiente manera:
Ruta |
Descripción |
Km de Viaje |
Tarifa Ajustada |
Adulto Mayor |
254 |
Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás |
|
|
|
|
Ext. San Pedro de Poás-Calle San José |
2,32 |
185 |
0 |
|
Ext. San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia |
4,32 |
185 |
0 |
[…]”
II.—De conformidad con el mérito de los autos,
así como de los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es
acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Transportes
Unidos Poaseños S. A., en contra de la resolución RRG-071-2010 del 3 de febrero
de 2010, únicamente en lo que respecta a la inclusión de los nuevos
fraccionamientos descritos como: San Pedro de Poás-Calle San José y San Pedro
de Poás-La Hilda-Santa Cecilia, fijándoles una tarifa de ¢185. En los demás
extremos, se rechaza por el fondo el citado recurso, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente el recurso de
revocatoria interpuesto por Transportes Unidos Poaseños S. A., en contra de la
resolución RRG-071-2010 del 3 de febrero de 2010, únicamente en lo que respecta
a la inclusión de los nuevos fraccionamientos descritos como San Pedro de
Poás-Calle San José y San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia. En los demás
extremos se rechaza por el fondo el citado recurso.
2º—Modificar
el pliego tarifario de la ruta 254, incluyendo los nuevos fraccionamientos
descritos como: San Pedro de Poás-Calle San José y San Pedro de Poás-La
Hilda-Santa Cecilia, y fijarles las tarifas que se detallan a continuación:
Ruta |
Descripción |
Km de Viaje |
Tarifa Ajustada |
Adulto Mayor |
254 |
Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás |
|
|
|
|
Ext. San Pedro de Poás-Calle San José |
2,32 |
185 |
0 |
|
Ext. San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia |
4,32 |
185 |
0 |
3º—Elevar
a
Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5198-2010.—Solicitud Nº 36050.—C-515520.—(IN2010079273).
Resolución 155-RCR-2010.—San José, a las 12:30
horas del 8 de setiembre del dos mil diez.
Conoce
el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Marvin
Monge Morales, para la ruta 354. Expediente ET-120-2010
Resultando:
I.—Que el señor Marvin Monge Morales goza del
respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas en la ruta 354 descrita como:
Turrialba-Aquiares y viceversa, según el acuerdo 6 de
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que
el 19 de julio del 2010 el señor Marvin Monge Morales presentó ante esta
Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la ruta 354 (folios 01
al 83).
IV.—Que
mediante oficio 1028-DITRA-2010 del 21 de julio del 2010
V.—Que
el 4 de agosto del 2010, el petente aportó la información faltante solicitada
en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 89 al 96).
VI.—Que
mediante oficio 1089-DITRA-2010 del 9 de agosto del 2010,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y
VIII.—Que
la audiencia pública de ley se realizó el 30 de agosto del 2010, en el salón
Centro Deportivo Aquiares, Santa Rosa de Turrialba, provincia de Cartago. De
conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la
audiencia pública que corren agregados al expediente, se presentaron las
siguientes oposiciones:
1. La señora Lorena Garita Pereira, con cédula de identidad Nº
7-057-776 manifiesta:
a. Que el aumento solicitado por la empresa es muy alto.
b. Debe aumentarse los horarios los días sábados y domingos,
especialmente en las noches.
2.
a. Que el aumento solicitado por la empresa es desmedido y no se
justifica.
b. Que las personas que viajan de Aquiares hacia Santa Rosa tienen que
pagar la misma tarifa si viajaran hacia Turrialba, en cambio las personas que
viajan de Santa Rosa a Turrialba pagan una tarifa menor, siendo que se recorre
la misma distancia.
c. Debe mejorarse los horarios los días sábados y domingos.
3. El señor Dagoberto Fonseca Sanabria, con cédula de identidad Nº
3-288-728 manifiesta:
a. Que es desproporcionado el aumento solicitado.
b. La unidad que está provista de rampa se usa poco en la ruta y casi
que se destina para el transporte de estudiantes.
4. La señora Norma Ureña Fonseca, con cédula de identidad Nº
3-188-1202 indica:
a. Que el aumento solicitado por la empresa es muy alto y eso
afectaría el gasto familiar de los vecinos, en especial de las familias con
varios hijos en la escuela.
5. La señora María Elena Torres Rodríguez, con cédula de identidad Nº
9-105-140 manifiesta:
a. Que el aumento solicitado por la empresa es muy elevado.
b. Que debería haber más horarios los días sábados y domingos.
6. El señor Mainor Cartín Solano, con cédula de identidad Nº 3-273-556
indica:
a. Que el aumento pretendido por el señor Marvin Monge es muy alto.
b. Que las personas que viajan de Aquiares hacia Santa Rosa tienen que
pagar la misma tarifa si viajaran hacia Turrialba, en cambio las personas que
viajan de Santa Rosa a Turrialba pagan una tarifa menor, siendo que se recorre
la misma distancia.
7. La señora Heydi Jara Vega, con cédula de identidad Nº 3-443-972
manifiesta:
a. Que el aumento pretendido por el señor Marvin Monge es muy alto.
b. Que las personas que viajan de Aquiares hacia Santa Rosa tienen que
pagar la misma tarifa si viajaran hacia Turrialba, en cambio las personas que
viajan de Santa Rosa a Turrialba pagan una tarifa menor, siendo que se recorre
la misma distancia.
IX.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo
3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
X.—Que
por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró
a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos
Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como
miembro suplente de dicho comité.
XI.—Que
por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 41 de las 12:00
horas del 8 de setiembre de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1182-DITRA-2010 / 57035 que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. Variables Operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda
neta promedio mensual de 18.739 pasajeros correspondiente al periodo de abril
del
1.2 Flota
La flota reportada por la empresa es de 2 unidades, la cual
fue autorizada por
Para verificar la propiedad de las
unidades, se consideró la información proporcionada por la empresa y por el
Registro de
También se verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras
Esta ruta tiene autorizadas 230,45 carreras promedio mes de
conformidad con el artículo 6.14 de
• Si la empresa brinda menos carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.
• Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.
Con base a este lineamiento y para efectos del presente
estudio se considera el dato de carreras autorizado, esto es 230,45 carreras
mensuales.
1.4 Distancia
De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido
utilizando
1.5 Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de
cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 30 de agosto del
2010, fecha de la audiencia pública que fue de ¢ 513,37. La empresa presenta un
tipo de cambio de ¢ 540,00.
1.6 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢ 484 por litro, por ser el precio vigente al día de
la audiencia pública. Es un 6,56 % menor que el utilizado por la empresa.
1.7 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2010, de
522,81.
1.8 Valor del autobús
La empresa reporta en su solicitud un tipo de autobús urbano
con un precio de $ 81.000 sin rampa y de $91.000 con rampa que al tipo de
cambio de ¢513,37/$1 correspondiente al día de la audiencia, presenta un valor
de ¢44.149.820.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio
es de 4 años.
2. Resultado de aplicación estructura general de costos
El procedimiento aplicado
para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se
mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo
siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal
por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener
el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado,
debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido
inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza
la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad
de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a
realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 354, indica un ajuste a las
tarifas vigentes de un 60,89%, como producto de la aplicación de la estructura
general de costos. Debido a que este resultado es mayor al IPC interanual se
continúa con el análisis del mismo a la luz de las herramientas
complementarias.
2.1 Análisis de mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e
indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la
ruta 354, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el
cual se identifica (bloque 2), llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables operativas de la ruta
354 en relación con el mercado, el IPK de la ruta es mayor que el mercado en un
65% y la ocupación media es de un 50,8 % lo cual es inferior al porcentaje
exigido para este tipo de ruta, según lo establece el artículo 2 sesión 3191
del 15 de abril de 1998 de la extinta Comisión Técnica de Transporte. Por su
parte, las carreras no son normales ya que son menores al mercado en un 37%.
Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta presenta problemas
de asimetría de información, ya que si bien el IPK y los pasajeros por bus son
mayores al mercado, la ocupación media de las unidades es baja y las carreras
son menores a las que debería tener según el mercado.
2.2 Análisis complementario de tarifa real
Como se observa, sí se considera la opción de brindar el
incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la
línea tarifaria se ubicaría muy por encima del índice de transporte, este
comportamiento no es normal ya que si bien la empresa ha hecho una inversión
significativa en la flota en el último año (50% de la flota), la curva
tarifaria debería estar cerca del índice de transporte y no tan alejada como se
presenta. Adicionalmente la edad promedio de la flota es de 4 años, esto debido
a que la otra unidad autorizada es modelo 2003.
Para ver imagen solo en
2.3 Análisis complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de
los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto
de partida los parámetros usados en la última fijación individual a la ruta en
octubre del 2001 (RRG-2350-2001), pero considerando las variaciones específicas
en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las
variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente
sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación,
rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis
indicó que debe modificarse la tarifa en un 16,25%.
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
De acuerdo con los resultados obtenidos y según el
procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada
por el análisis complementario de costos de un 16,25% es aceptable, además con
este resultado se muestra que el análisis de tarifa real se ubica en medio del
índice general y el índice de transporte, esto es consecuente con el nivel de
inversión de la empresa.
Para ver imagen solo en
II.—Que en relación con las manifestaciones
expuestas por los opositores en el Resultando VIII, esta Autoridad Reguladora
manifiesta lo siguiente:
A los señores Lorena Garita Pereira, Asociación de
Desarrollo Integral de Aquiares, Dagoberto Fonseca Sanabria, Norma Ureña
Fonseca, María Elena Torres Rodríguez, Mainor Cartín Solano y Heydi Jara Vega
se les indica:
a) Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es
claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular
las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante el artículo 4º, inciso b) de
Si bien
b) En lo relativo al aumento de los horarios los días sábados y
domingos, así como el fraccionamiento tarifario entre Aquiares y Santa Rosa es
importante señalar que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos.
3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el
órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos
relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones
y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que
se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la
prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a
dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas
por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida
consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es fijar un incremento tarifario del 16,25% sobre las tarifas
vigentes para la ruta 354 descrita como: Turrialba-Aquiares y viceversa operada
por el señor Marvin Monge Morales, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 354 descrita como:
Turrialba-Aquiares y viceversa, operada por el señor Marvin Monge Morales las
siguientes tarifas.
Para ver imagen solo en
II.—Solicitar
a la señor Marvin Monge Morales, lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008,
publicada en
3. Presentar la información técnica y contable que
III.—Solicitar al Consejo de Transporte
Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:
Realizar un estudio detallado de los argumentos
expuestos en la audiencia pública de la ruta 354 descrita como:
Turrialba-Aquiares y viceversa, relacionados con el aumento de los horarios los
días sábados y domingos, así como el fraccionamiento tarifario entre Aquiares y
Santa Rosa.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
Notifíquese y publíquese.
Luis Alberto Cubillo Herrera.—Guillermo Monge Guevara, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5198-2010.—Solicitud Nº 36050.—C-633170.—(IN2010079274).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos
de norma:
PN INTE 06-02-38:2010 “Método normalizado
para el contenido de aire en mezclas de concreto fresco por el método
volumétrico”.
PN INTE/ISO 8560:2010 “Dibujos
técnicos-Dibujos de construcción-Representación de dimensiones, líneas y
cuadrículas modulares”.
PN INTE 06-09-06:2010 “Lámina de acero al
carbono galvanizada por el proceso de inmersión en caliente, corrugada”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de
norma hasta el 16 de noviembre del 2010.
Para
mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010076667).
De conformidad con los acuerdos adoptados por el
Concejo Municipal, en
1) Acuerdo AC-431-10: “Se acuerda: Primero: “Con fundamento en las disposiciones de los artículos
11 y 169 de
Segundo: Deberá la administración municipal publicar dichas tarifas en el
Diario Oficial
2) Acuerdo AC-432-10: “Se acuerda: Primero: “Con fundamento en las disposiciones de los artículos
11 y 169 de
1. Impresión de planos en láminas de 90 x 150
papel Glossy (fotográfico) ¢29,075
2. Impresión de planos en láminas de 60 x 90
papel Glossy (fotográfico) ¢22,175
3. Impresión de planos en láminas de 90 x 150
papel Bond ¢14,740
4. Impresión de planos en láminas de 60 x 90
papel Bond ¢10,620
5. Impresión de planos en papel Bond
tamaño carta ¢1,025
6. Impresión de planos en papel Bond
tamaño oficio 1,055
7. Impresión de planos en papel Bond tamaño
oficio II (
Declarado definitivamente
aprobado.
3) Acuerdo AC-433-01-10: “Se acuerda: Primero: “Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11 y 169 de
Acuerdo AC-433-02-10:
“Se acuerda: Segundo: Deberá la
administración municipal publicar dichas tarifas en el Diario Oficial
4) Acuerdo AC-434-10: “Se acuerda: “Con fundamento
en los artículos 11 y 170 de
A) Por no limpiar la vegetación de su predios situados a orillas de la
vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo
dificulte, novecientos veintiséis colones con 50/100 (¢926,50) por metro lineal
del frente total de la propiedad.
B) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición, un mil doscientos treinta y cinco
colones con 40/100 (¢1.235,40) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
C) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por
D) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles
mantenimiento, un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 20/100
(¢1.544,20) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
E) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o
los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso,
seiscientos diecisiete colones con 70/100 (¢617,70) por metro lineal del frente
total de la propiedad.
F) Por no contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por
G) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o artefactos
de seguridad en entradas de garajes, un mil quinientos cuarenta y cuatro
colones con 20/100 (¢1.544,20) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
H) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales
de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, dos mil cuatrocientos setenta colones con 70/100 (¢2.470,70) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
I) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas
o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, un mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con 20/100 (¢1.544,20) por metro cuadrado
del frente total de la propiedad.
Si se trata de instituciones públicas la suma
adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%),
para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas
se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente
aprobado.
Escazú, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe Fiscalización y Tarifas.—1 vez.—O. C. Nº 31731.—Solicitud Nº 3912.—C-105420.—(IN2010077019).
Administración Tributaria.—Resolución
Nº 025-2010.—Al ser las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos
mil diez.
Considerando:
I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
II.—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
III.—Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Estatales fue de 16.80% anual, al 25 de agosto del 2010.
IV.—Que
la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica al 25 de
agosto del 2010, es de 8.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte
de esta Administración Tributaria no podrá, exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva, es decir 18.25%. Por tanto:
Establecer en 16.80% la tasa de interés tanto a
cargo del sujeto pasivo, como a cargo de
Asimismo,
se deja sin efecto
Rige
a partir del día siguiente de su publicación.
MBA. Alina Álvarez Araya, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2010077139).
Departamento de Secretaría.—Eduardo Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—RP2010196142.—(IN2010076902).
SOBRE
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE
Aviso N° AM-MG-O-343-2010.—El suscrito Jimmy
José Cubillo Mora, en mi calidad de Alcalde de
c) Notificar a todas las personas físicas y jurídicas que
tramitaron solicitudes de permisos de usos de suelo en Isla Grande de Golfito,
y que están pendientes de resolución, que se procederá al archivo de los
expedientes respectivos, en vista de que
Por tanto,
Jimmy Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2010076981).
3-101-592988 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-592988, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por el señor Juan
Pablo Murillo Fonseca, costarricense, quien es mayor de edad, soltero,
estudiante, vecino de San Vito de Coto Brus, con número de cédula seis-tres
ocho siete-dos siete seis y Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense,
quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito
de Coto Brus, con número de cédula dos-trescientos trece-setecientos setenta y
dos; en virtud del artículo 38 del Reglamento a
3-101-592971 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-592971, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por la señora
Sonia Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, casada una vez,
vecina de San Vito de Coto Brus, con número de cédula dos-dos nueve cuatro-seis
dos dos y Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de
edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito de Coto Brus; en
virtud del artículo 38 del Reglamento a
3-101-592967 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-592967, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por la señora
María Fernanda Murillo Fonseca, costarricense, quien es mayor de edad, soltera,
estudiante, vecina de San Vito de Coto Brus, con número de cédula seis-tres
cinco siete-dos siete ocho y Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense,
quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito de
Coto Brus, con número de cédula dos-trescientos trece- setecientos setenta y
dos; en virtud del artículo 38 del Reglamento a
3-101-593028 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-593028, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por la señora
Glendy Johana Vargas Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, soltera,
comerciante, vecina de San Vito de Coto Brus, con número de cédula seis-tres
cuatro seis-dos seis ocho y Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense,
quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito
de Coto Brus, con número de cédula dos-trescientos trece-setecientos setenta y
dos; en virtud del artículo 38 del Reglamento a
Garbanzo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-535569, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por el señor
Alvar Enrique Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, casado
una vez, administrador, vecino de Aguas Claras de Coto Brus, con número de
cédula seis-dos cero dos-siete tres cero; en virtud del artículo 38 del
Reglamento a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL
PRADOS DEL ESTE
El suscrito Administrador Rodolfo Carranza Ulloa,
del Condominio Prados del Este, de conformidad con el artículo 25 de
1. Informe anual de labores del Administrador y rendición de cuentas.
2. Nombramiento de la junta directiva por un año, del 15 de octubre
del 2010 al 14 de octubre del 2011.
3. Nombramiento de un(a) Administrador(a) por un período de un año que
va del 15 de octubre del 2010 al 15 de octubre del 2011.
4. Fijación de la remuneración del Administrador.
5. Presentación y aprobación del presupuesto de gastos para el año
2011.
6. Aumento de la cuota de mantenimiento.
7. Constituir un fondo de
reserva destinado a cubrir los gastos imprevistos en la administración o el
mantenimiento de las áreas comunes.
8. Cerramiento del parqueo por las noches.
9. Reforzar las obligaciones condominales.
10. Asuntos varios.
Rodolfo Carranza Ulloa, Administrador.—(IN2010080585).
publicación de una vez
INVERSIONES
ARCANGELUS IA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas de Inversiones Arcangelus IA S. A., cédula jurídica número
3-101-248597 que se celebrará el día 18 de octubre del
La agenda del día será la siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobar o improbar los estados financieros de la empresa al 30 de
setiembre del 2010.
3. Discutir y aprobar o no el informe sobre la administración y los
resultados del ejercicio anual presentados por
4. Cualquier otro asunto de interés.
San José, 22 de setiembre del 2010.—Armando Guardia Sasso, Presidente.—1 vez.—RP2010197821.—(IN2010079857).
SOCIEDAD
ABUELA BALBINA S. A.
Sociedad Abuela Balbina S. A., cédula jurídica
3-101-607702, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias, se convoca a
los señores accionistas de esta sociedad a la asamblea general extraordinaria a
celebrarse el día 16 del mes de octubre del
1) Comprobación de quórum e información de la constitución de la
sociedad Abuela Balbina S. A.
2) Revisión e información de deudas pendientes de cada socio, por
cancelar en
3) Administración, mantenimiento, análisis de ingresos económicos e
inversiones en el bien inmueble propiedad de la sociedad en el cantón de
Garabito.
4) Definición de la venta del bien inmueble propiedad de
5) Asuntos varios.
Carlos Alberto Sánchez Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2010080035).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE INDUSTRIALES
DE ALIMENTOS BALANCEADOS
Se convoca a los asociados de Asociación Cámara de
Industriales de Alimentos Balanceados, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-ciento cincuenta y siete mil ciento siete, a una asamblea
general extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo lunes once de
octubre del dos mil diez a las diecisiete horas, en San Rafael de Alajuela,
Alajuela, de
Temas de la asamblea general extraordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Creación del artículo 6 bis de los Estatutos.
3. Modificación parcial del artículo 25 de los Estatutos.
4. Modificación parcial del artículo 27 de los Estatutos.
5. Modificación parcial del artículo 33 de los Estatutos.
6. Creación del artículo 33 bis de los Estatutos.
7. Cierre de la asamblea.
8. Aprobación del acta de la asamblea.
9. Autorización de la protocolización del acta.
San Rafael de Alajuela, 22 de setiembre del 2010.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010080170).
ASOCIACIÓN
CÁMARA COSTARRICENSE
DE IMPORTADORES DE GRANELES
Se convoca a los asociados de Asociación Cámara
Costarricense de Importadores de Graneles, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-ciento noventa mil seiscientos cuarenta y nueve, a
una Asamblea General Extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo
miércoles veintisiete de octubre del dos mil diez a las dieciséis horas, en San
Rafael de Alajuela, Alajuela, de
Temas de la asamblea general extraordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Informe del Presidente.
3. Informe del Tesorero
4. Informe de Fiscalía.
5. Elección de los siguientes cargos de Junta Directiva-periodo
2010-2012
Presidente
Segundo
Vicepresidente
Tesorero
Vocal
1
Vocal
3
Vocal
5
Fiscalía
6. Cierre de la asamblea.
7. Aprobación del acta de la asamblea.
8. Autorización de la protocolización del acta.
San Rafael de Alajuela, 20 de setiembre del 2010.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010080172).
GRUPO POTEMSKY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Grupo Potemsky, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento cinco, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diez, en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, oficinas de Álvarez Jiménez de Pass S. A. En caso de no reunirse el quórum de ley se convocará en segunda instancia, una hora después de señalada para la primera convocatoria. Asuntos a tratar a) Rendición de cuentas, b) Nombramiento de nueva junta directiva, y c) Asuntos varios.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Róger Edward Jamieson.—1 vez.—(IN2010080198).
SERVICIOS UNIDOS, S.
A.
Se convoca a todos los socios de la entidad Servicios
Unidos, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-003073-
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
A realizarse en primera convocatoria el sábado 25 de
setiembre del
Punto
único
1- Conocer Recurso de Apelación planteado por el Dr. Malaquías Monge
Valverde.
Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
A realizarse en primera convocatoria el sábado 25 de
setiembre del
Agenda:
1- Establecer que
2- Nombramiento de suplentes del Tribunal de Honor.
24 de setiembre del 2010.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010080559).
TRAUBE S. A.
Se convoca a los accionistas de Traube S. A., a la
asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas
del Bufete Doninelli & Doninelli, sitas en San José, avenida 8, calle 37,
el 13 de octubre del
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Se
solicita la reposición por el robo del original. Se publica este edicto para
oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en este Diario Oficial.
San José, 2 de setiembre del 2010.—Mayra Rojas
Chaves, Departamento de Registro.—(IN2010075953).
Carmen Vargas
Fajardo, cédula 5-219-546, solicita ante
COSTA RICA YACHT CLUB
William Jesús Salom Salom, cédula 9-042-
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA
Y DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA
Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil
Setecientos Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y tres,
solicita ante
PISOS Y VIDRIOS DEL ATLÁNTICO S. A.
Pisos y Vidrios del Atlántico S. A., con cédula
jurídica número 3-101-288768, solicita ante
Argimiro González
Arrieta, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-ciento sesenta
y seis, solicita ante
TERMOMECÁNICA S. A.
Termomecánica S. A., cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cero dos tres siete cero ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Luis Álvaro Cambronero Arias, casado una vez,
vecino de Heredia, cédula cuatro ciento veinticuatro quinientos treinta y
cinco, solicito ante
PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacol de San José Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-245576, solicita ante
Danilo Montero
Murillo, cédula 7-0085-0380, solicita ante
VALUE
ASSET MANAGEMENT S. A.
Y
CORPORACIÓN
UNIVERSAL PUESTO
DE BOLSA DE COMERCIO S. A
Que ante esta notaría las sociedades “Value
Asset Management S. A., cédula jurídica 3-101-485401 solicita ante
DEPÓSITO INTERNACIONAL DE CARGA
ECATRANS SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito Internacional de Carga Ecatrans Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-218852, solicita ante
EMPRESA
CENTROAMERICANA DE TRANSPORTES
ECATRANS SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Centroamericana de Transportes Ecatrans
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094310, solicita ante
EMPRESA
INTERNACIONAL DE COMERCIO (EICSA), S. A.
Empresa Internacional de Comercio (EICSA) S. A,
cédula de persona jurídica número 3-101-52504, solicita ante
J y A CANTANDO EN
SOCIEDAD ANÓNIMA
J y A Cantando en
CONDOMINIOS DEL RÍO CONDORI PRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominios del Río Condori Pri Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cinco mil trescientos doce, solicita ante
COMERCIALIZADORA EL ANDALUZ S. A.
Comercializadora El Andaluz S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-110965, solicita ante
REPRESENTACIONES
INTERNACIONALES REPINTER S. A.
Representaciones Internacionales Repinter S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-057370, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO INTERMEDIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Intermedios Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-180397, solicita ante
GRUPO JUVESA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Juvesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-248284, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
MASCAMINO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Héctor Roberto Castro Mairena, cédula de identidad
8-061-514, apoderado de Mascamino Sociedad Anónima, solicita a
NEWCOM
SOLUTIONS COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Newcom Solutions Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-303218, solicita ante el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
AGENCIA DE VIAJES
JORGE LEÓN (EL LEÓN VIAJERO) SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agencia de Viajes Jorge León (El León Viajero) Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero ocho ocho siete,
solicita ante
COMPLEJO
EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVACIÓN
TECNOLOGÍA Y TALENTO CEBITT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la escritura numero ciento sesenta y seis -
tercero del tomo tercero de la suscrita notaria, se levanta acta solicitando la
reposición de libro uno de actas de asamblea de socios, de la sociedad Complejo
Educativo Bilingüe de Innovación Tecnología y Talento Cebitt Sociedad Anónima,
tres - ciento uno - doscientos trece mil ciento setenta y cinco, lo anterior
por pérdida del mismo. Se le otorga un plazo de ocho días hábiles para escuchar
oposiciones en
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición
de título por extravío de la estudiante Sonia Patricia Calvo Cortés, cédula de
identidad uno - setecientos treinta y cinco - setecientos noventa, quien optó
por el título de Licenciatura en Ciencias de
VETERINARIA DE
TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Veterinaria Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-055547, solicita ante
MATERIALES SAN
BOSCO SOBARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Materiales San Bosco Sobario Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-305944, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE
GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica notifica que la
siguiente persona se encuentra al día con sus obligaciones económicas con este
Colegio y que debido a un error involuntario fue publicado su nombre como
miembro moroso de esta corporación. Ofrecemos las disculpas del caso, por las
consecuencias que la inclusión en dicha publicación causó a su agremiado.
Código Nombre
111 Chavarría
Rodríguez Luis
MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta. —Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero. — Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010077188).
El suscrito notario público Robert Coto Quirós, carné número 7362, hago constar que fue sustraída valija ejecutiva de casa de mis padres el día diez de julio del dos mil diez, producto de un robo, conteniendo, los estados financieros, facturas originales y copias de los periodos octubre dos mil siete a octubre del dos mil nueve, así como las declaraciones tributarias de dichos periodos, se publica dicho aviso con el fin advertir a terceros el mal uso que se pueda hacer de los mismos.—Cartago, diez de setiembre del 2010.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010196462.—(IN2010077354).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó venta de establecimiento comercial de la empresa denominada Bioland Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall. Así mismo se indica y se pone en conocimiento de los interesados que el comprador de los activos de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Servicios de Administración Bio-Land Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochenta y nueve, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall, autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas el dos de mayo del dos mil diez. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—(IN2010077432).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó venta de establecimiento comercial de la empresa denominada Bioland Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall. Así mismo se indica y se pone en conocimiento de los interesados que el comprador de los activos de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Corporación Bioland Latinoamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos setenta y nueve, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall, autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del dos de mayo del dos mil diez. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—(IN2010077434).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con lo que
establece
1) Se hace saber que la señora Raquel Fernanda Sánchez Loaiza, portadora
de la cédula de identidad número 03-0393-0432, vecina de Turrialba, le adeuda a
2) Se hace saber que el señor Esteban Monestel Arias, portador de la
cédula de identidad número 01-1066-0450, vecino de Aserrí, Barrio Corazón de
Jesús, le adeuda a
3) Se hace saber que la señora Mauren Alfaro Sánchez, portadora de la
cédula de identidad número 01-1006-0552, vecina de San Sebastián, le adeuda a
4) Se hace saber que la señora Karina Caravaca Sánchez, portadora de
la cédula de identidad número 05-0305-0564, vecina de Guadalupe, le adeuda a
Lo anterior obedece a que ha sido imposible notificarlos personalmente en la dirección que aparece en sus expedientes personales, de igual manera se trató de localizarlos vía teléfono, sin embargo no hubo respuesta. Publíquese.—Lic. Jonathan Monge Montero, Encargado a. í, Recursos Humanos.—(IN2010080195).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2492-2010 de las nueve
horas del día 8 de julio del 2010,
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente: 1998-0008269, Registro Nº 116201 M-F en
clase 5 Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo M-F (diseño),
Registro Nº 116201, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos;
emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para
improntas dentales; desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de
Laboratorios Mels-Fac, S. A., cédula jurídica 3-101-186412.
Considerando
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2010195863.—(IN2010076544).
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
CLOROMIX S. A.
Se advierte que en la publicación de este diario ediciones 163, 164 y 165 de fechas 23, 24 y 25 de agosto, en el aviso de Reposición de Libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances de Cloromix S. A., debe entenderse que los libros a reponer son los números uno.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—(IN2010077166).