LA GACETA Nº 189 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

EDITORIAL COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 094-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia sin goce de salario para atender asuntos personales del 2 al 6 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se encarga la Cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad número 1-433-621, Ministro de Educación Pública.

Artículo 3º—Rige de las 7:00 horas del 2 de setiembre hasta las 22:00 horas del 6 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de setiembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10133.—C-16170.—(IN2010077011).

Nº 096-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Otorgar licencia al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que realice un viaje personal desde las 12:00 horas del día dos de setiembre del dos mil diez, hasta las 13:00 horas del día siete de setiembre del dos mil diez.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, mayor, casada una vez, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número 1-0538-0559, como Ministra a. í., del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir de las 12:00 horas del día dos de setiembre del dos mi diez y hasta las 13:00 horas del día siete de setiembre del dos mil diez.

Artículo 3º—Rige a partir de las 12:00 horas del día dos de setiembre del dos mil diez, hasta las 13:00 horas del día siete de setiembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9454.—Solicitud Nº 22007.—C-21270.—(IN2010077013).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 050-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con Fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Subdirector General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad 5-238-131 y al señor Edgar Delgado González, cédula de identidad 1-585-865, para que participen en la “VI Conferencia de Inteligencia Regional Centroamericana y del Caribe”, por realizarse en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, del 23 al 27 de agosto del 2010. La salida está prevista para el 22 y el retorno para el 28 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación de los funcionarios, serán sufragados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—En virtud de que el señor Jorge Torres Carrillo, Subdirector General y el licenciado Mauricio Boraschi Hernández, Director General, estarán fuera del país en las mismas fechas, se nombra al señor Wilberth Villegas Gómez, como Director General a. í. de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 4º—En lo que respecta a la Unidad Especial de Intervención, se nombra al Comisario Miguel Torres Sanabria, como Director a. í., en ausencia del Director General.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de agosto y hasta el 28 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el nueve de agosto de 2010.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9892.—Solicitud Nº 30059.—C-26370.—(IN2010077057).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 430-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, del artículo 53, inciso b) de la Ley General de Policía, y los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que a efectos de que el “Manual de Normas Generales para la Recepción de Denuncias Presentadas contra los Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública” se ajuste a las disposiciones que establece el “Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, es necesario realizar las modificaciones pertinentes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Refórmese el aparte 3° del Capítulo l, bajo el título “Normas Generales Sobre la Presentación de Denuncias y Garantía de Confidencialidad”, para que se lea de la siguiente manera:

Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse, para el efecto el denunciante debe firmar una autorización; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario público de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos. Durante el proceso de investigación se guardará la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá protegerse aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera. Todo lo anterior en estricto apego a lo establecido en las Leyes Nos. 8422 y 8292. Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente administrativo. Se exceptúa de la disposición contenida en el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, soliciten el acceso a los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación de denuncias. Igualmente se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 2º—Adicionar en el Capítulo II “De la admisibilidad, tramitación, desestimación y archivo de la denuncia” el aparte denominado “Contenido de la Denuncia”, que corresponderá al número 6, corriéndose la numeración según corresponda; asimismo, incorpórese un aparte que se denominará “Rechazo de denuncias” cuya numeración corresponderá al número 10, corriéndose la numeración según corresponda, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Contenido de la denuncia. El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

10.—Rechazo de denuncias. La oficina que reciba la denuncia rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a)  Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley N° 8220 del 4 del marzo del 2002).

b)  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d)  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e)  Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

Artículo 3º—Introducir en el Capítulo IV, el aparte 17, denominado “Comunicación de resultados”, corriéndose la numeración según corresponda, el cual se leerá de la siguiente manera:

17.—Comunicación de resultados. De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a las trece horas del día treinta de agosto del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37573.—C-74820.—(IN2010077083).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 116-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los Gobiernos de Costa Rica y Panamá, basados en los principios de amistad y cooperación han convenido en realizar Reunión Técnica Binacional entre ambos países, en Ciudad Changuinola, Panamá, el día 17 de setiembre de 2010.

II.—Que en el marco del Convenio de Desarrollo Fronterizo acordado entre ambos países, se han identificado una serie de proyectos relacionados con el Sector de Infraestructura y Transportes, en los que su formulación y ejecución deben coordinarse de forma conjunta entre ambos países, a saber: La construcción del Puente Provisional y el Nuevo Puente Permanente sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional Nº 36) y las facilidades y pasos frontera en Sixaola.

III.—Que en este contexto, se analizarán y discutirán temas relacionados con los proyectos señalados anteriormente, y por ello, este Despacho considera autorizar a los funcionarios de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, para que continúen su participación en dicha negociación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MBA. Hernán Vásquez Astorga cédula 1-604-514, Subdirector de Planificación Sectorial, la licenciada Ileana González Matarrita, cédula 1-657-196 del Departamento Financiamiento e Inversiones y el señor Francisco Díaz Camacho cédula 1-706-605 funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, a participar en la Reunión Técnica Binacional entre Costa Rica y Panamá que se llevará a cabo en la ciudad de Changuinola, República de Panamá, el día 17 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Viáticos en el Exterior la suma de US$364.72 c/u, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01 del Programa 326-Administración Superior, además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos en la zona fronteriza al ingreso a Panamá por un total de USD $ 5 para cada uno con cargo a la subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios, en la actividad denominada Reunión Técnica Binacional entre Costa Rica y Panamá, que se celebra el día 17 de setiembre 2010 en Changuinola, Panamá, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 18 de setiembre 2010 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10198.—Solicitud Nº 3400.—C-49300.—(IN2010077147).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 006-10-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 7754 del 23 de febrero de 1998, que reforma a la Ley de Creación del Editorial Nacional, Ley N° 2366 del 10 de junio de 1959.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad número uno-trescientos catorce-cero veinticuatro y a la señora Virginia Vargas Mora cédula de identidad número nueve-cero treinta y seis-novecientos veintinueve, como representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del día 14 de junio del 2010 y hasta el periodo legal de tres años que vence el día 13 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13926.—C-17000.—(IN2010076994).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CNM/010/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 Alcance Nº 52 de La Gaceta 254 del 31 de diciembre del 2009, el artículo 2, inciso 4) de la ley número 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994, el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical; y la encargada de Producción Artística del SINEM, señorita Melissa Pacheco Segura, cédula 1-1238-589, han sido invitados a participar en un encuentro de expertos en música en la Región de México, Centroamérica y el Caribe, para el que se tiene contemplado el tema “Formación de talentos musicales en Centroamérica” del programa Cultura y Desarrollo” del Goethe-Institut México, A.C., a realizarse en Ciudad de Guatemala del 02 al 03 de setiembre del 2010.

2º—Que la participación de dichos funcionarios, responde a las funciones que realizan dentro del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM y a Melissa Pacheco Segura, cédula 1-1238-589, encargada de Producción Artística del SINEM, para que participen en dicho encuentro, que se realizará en la Ciudad de Guatemala del 02 al 03 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 2137586010200113103320211 Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional de la señorita Pacheco Segura por un monto total de ¢263.364,00 (doscientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro colones con 00/100). El hospedaje y la alimentación de la señorita Pacheco Segura, serán cubiertos por el mismo Programa, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, por un monto total de ¢161.116,80 (ciento sesenta y un mil ciento dieciséis colones con 80/100), para un total de ¢424.480,80 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta colones con 80/100) según Certificación de Fondos Nº DF-212-2010 y DF-214-2010, emitidas por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música el día 23 de agosto del 2010. En el caso del señor Miguel Peña Mora, el hospedaje, la alimentación y el transporte aéreo serán cubiertos por el Goethe-Institut México, A.C.

Artículo 3º—Que durante los días, del 02 al 03 de setiembre del 2010, en que se autoriza el viaje de dichos funcionarios, devengarán el 100% de su salario, según se estipula en Hoja de Trámite de permiso Nº 629 y 630-2010.

Artículo 4º—Rige del 02 de setiembre al 03 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20-2010.—Solicitud Nº 1933.—C-44220.—(IN2010077015).

Nº 081-C.—San José, 28 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

I.—Que por Resolución Nº 11591 de las 7 horas 45 minutos del 8 de julio de 2010, el Tribunal de Servicio Civil, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio, en contra del funcionario Cristian Oses Delgado, cédula de identidad Nº 2-0486-0734.

II.—Que en la citada resolución, se autoriza al Poder Ejecutivo para despedir al funcionario Oses Delgado sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que el citado funcionario no impugnó la resolución de marras, por lo que se constituye como un acto administrativo que se encuentra firme.

IV.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Cristian Oses Delgado, cédula de identidad Nº 2-0486-0734, del puesto Nº 014426 (Oficinista de Servicio Civil 2) que desempeña en el Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura (Museo de los Niños), plaza perteneciente al Programa 749-Actividades Centrales del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2010

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 10042.—Solicitud Nº 40475.—C-28050.—(IN2010077153).

Nº MCJ/088/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Catalina Calvo García, Directora General de Cultura de este Ministerio, ha sido invitada a participar en el Taller de Creación de Capacidades en Centroamérica y el Caribe, a realizarse del 4 al 8 de octubre de 2010, en ciudad de Panamá, Panamá.

II.—Que su participación en estas actividades es de importancia para este Ministerio, por responder su participación a sus funciones como Directora General de Cultura.

III.—Que por motivos de itinerario la funcionaria deberá salir del país el día 3 de octubre de 2010 y regresar al país el 9 de octubre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Catalina Calvo García, cédula N° 110850230, para que viaje del 3 al 9 de octubre de 2010, a participar en el Taller de Creación de Capacidades en Centroamérica y el Caribe, a realizarse del 4 al 8 de octubre de 2010, en ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 3 al 9 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Calvo García en esta actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 9 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8890.—Solicitud Nº 9448.—C-28050.—(IN2010077156).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Res N° 1041-2010 DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez. Se delega la firma del Ministro para las resoluciones finales de baja de bienes y actas de donación de bienes de la Institución; en las funcionarias: Máster Ericka García Díaz, cédula de identidad Nº 1-843-611 y Máster Olga Nidia Vega Barrantes, cédula de identidad número 4-146-663, en calidad de Proveedora y Subproveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, respectivamente.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con las políticas en materia de control y fiscalización de activos, las instituciones gubernamentales deben responder por todos los bienes que se encuentran bajo su cargo; de manera que, cuando un activo pierde su vida útil, éste únicamente debe ser destruido o donado, con la autorización del jerarca de la institución y guardando todas las formalidades y procedimientos legales establecidos, a fin de evitar cualquier acto de corrupción que pudiera presentarse.

II.—Que los artículos 25 y 42 del Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen: “(…) Artículo 25: Delegación de baja de bienes. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución. (…) Artículo 42: Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución (…).

III.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de dictar la resolución final de la baja de bienes en todos sus mecanismos (venta, permuta, donación desmantelamiento y destrucción), así como firmar las Actas de Donación. Sin embargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo N° 30640-H, del 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H de 19 de agosto del 2003, denominado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, el jerarca puede delegar la firma de lo dispuesto en materia de activos. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE

1º—Delegar en la Máster Ericka García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611 y Máster Olga Nidia Vega Barrantes, cédula de identidad número 4-146-663, en calidad, -en su orden-, de Proveedora y Subproveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; la firma de las resoluciones finales mediante las que se dispone la baja de bienes, así como en las Actas de Donación de bienes de esa Institución. Todo en los términos del artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con los procedimientos y disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H y sus reformas.

2º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de su publicación.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 38843.—C-54400.—(IN2010077085).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 059-2010

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que se llevará a cabo el “XVI ENLA-Encuentro Latinoamericano de Administración y el XVII CONAMERCO-Congreso de Administración del Mercosur” bajo el lema “El Administrador como Protagonista del Cambio en Latinoamérica”, por lo que ha girado cordial invitación a nuestro país para participar, lo cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de representación en las citadas reuniones a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la MBA. Gabriela Díaz Díaz, cédula Nº 1-0874-0151, en calidad de Gestora de Recursos Financieros de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Asunción, República de Paraguay a celebrarse los días del 14 al 18 de setiembre del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MBA. Gabriela Díaz Díaz, cédula Nº 1-0874-0151, en calidad de Gestora de Recursos Financieros de Migración y Extranjería para que participe en las reuniones citadas en el Considerando Primero del presente acuerdo, que se realizará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay los días del 14 al 18 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Se reconocerán los gastos en que incurra la MBA. Gabriela Díaz Díaz por concepto de tiquetes de ida y regreso, los que serán cubiertos con recursos asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería; igualmente se reconocerán gastos de alimentación, que se desglosan así: desayuno, hasta un 8%, $9,12 diarios; almuerzo, hasta un 12% $13,68 diarios y cena hasta un 12% $13,68 diarios; hospedaje hasta un 60% $68,40, los gastos menores hasta un 8% $9,12 diarios, los gastos en tránsito, traslados aeropuerto-hotel aeropuerto y viceversa, impuestos e inscripción, de conformidad con la tarifa de gastos de viaje a Paraguay por un monto de $114,00 diarios, que serán cubiertos con recursos Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la MBA. Gabriela Díaz Díaz en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 13 de setiembre al 19 de setiembre del 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el martes 8 de setiembre del 2010.—Freddy Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33844.—C-58650.—(IN2010077063).

N° DGME 060-2010

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo el “XVI ENLA-Encuentro Latinoamericano de Administración y el XVII CONAMERCO-Congreso de Administración del MERCOSUR” bajo el lema “El Administrador como protagonista del cambio en Latinoamérica”, por lo que ha girado cordial invitación a nuestro país para participar, lo cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que para efectos de representación en las citadas reuniones a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la MBA Rebeca Montero Corrales, cédula número 6-0292-0087, en calidad de Coordinadora del Subproceso de Presupuesto de la Gestión de Recursos Financieros de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Asunción, República de Paraguay a celebrarse los días del 14 al 18 de setiembre del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MBA Rebeca Montero Corrales, cédula número 6-0292-0087 en calidad de Coordinadora del Subproceso de Presupuesto de la Gestión de Recursos Financieros de Migración y Extranjería para que participe en las reuniones citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay los días del 14 al 18 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Se reconocerán los gastos en que incurra la MBA Rebeca Montero Corrales por concepto de tiquetes de ida y regreso, los que serán cubiertos con recursos asignados al la Dirección General de Migración y Extranjería; igualmente se reconocerán gastos de alimentación, que se desglosan así: desayuno, hasta un 8%, $9,12 diarios; almuerzo, hasta un 12% $13,68 diarios y cena hasta un 12% $13,68 diarios; hospedaje hasta un 60% $68,40, los gastos menores hasta un 8% $9,12 diarios, los gastos en tránsito, traslados Aeropuerto-Hotel Aeropuerto y viceversa, impuestos e inscripción, de conformidad con la tarifa de gastos de viaje a Paraguay por un monto de $114,00 diarios, que serán cubiertos con recursos Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la MBA. Rebeca Montero Corrales en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 13 de setiembre al 19 de setiembre del 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el martes ocho de setiembre del dos mil diez.—Freddy Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33845.—C-58650.—(IN2010077076).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Johannes Gerardo Rojas Céspedes, cédula Nº 1-749-169 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12 que fueron modificados en la asamblea extraordinaria del 22 de agosto del 2010, dicha modificación es visible a folio 61 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010077122).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-264-2010.—El señor Felipe Adolfo Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de representante legal de la compañía Fertica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 19-5-13 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, quince horas veinticuatro minutos del 11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a í.—1 vez.—(IN2010076973).

DIA-R-E-299-2010.—El señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte Nº 1-0701-0823, en calidad de representante legal de la compañía Jordacy Corporation S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial ANONE CPA, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:15 horas del 13 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010077049).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Óscar Alpízar, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochilt S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aivlosin FG50, fabricado por Laboratorios Gallow Green Services Ltda. (Cod Beck Blenders) de Inglaterra, con los siguientes principios activos: Cada Kg contiene: Tilosina tartrato acetil isovaleril 50 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento en cerdos de Pneumonía Enzoótica, Ileitis y Disentería Porcina y Mycoplasmosis en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 6 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010077093).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 1027, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil seis, a nombre de Avendaño Oconitrillo Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010075838).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 763, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Naranjo Acuña José Pablo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010195684.—(IN2010076199).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 99, Título N° 187, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Arredondo Cordero Ana Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195938.—(IN2010076553).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 91, Título N° 1253, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Arias Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010076592).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 268, Título N° 457, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Torres Arias Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010076617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 780, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Hidalgo González Raúl Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010076649).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 237, y del Título de Técnico Medio en Radio y Televisión, inscrito en el tomo 1, folio 468, título N° 2485, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Saborío Azofeifa Kenneth Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010196187.—(IN2010076889).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 566, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Alfaro González Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010196204.—(IN2010076890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1434, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Calvo Vargas Mario Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010077021).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 306, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Madrigal Saborío Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010077070).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 43, título Nº 2202, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil cuatro, a nombre de Marín Salazar Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010077170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 197, emitido por el Colegio Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Mata William. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes del marzo del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010196391.—(IN2010077348).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as Municipales de Abangares Guanacaste, siglas SITRAMAG, código 908-SI acordada en asamblea celebrada el 25 de junio del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 228, asiento: 4587, del 03 de setiembre del 2010

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 25 de junio del 2010:

Secretario General:                                Lindbergh Ceferino Vega Arias

Secretaria de Actas:                               Jovita Cabezas Varela

Secretaria de Finanzas:                          Daisy Sánchez González

Secretario de Organización:                   Édgar Sandoval Mena

Secretario de Conflictos:                       Tomas Gerardo Carballo Porras

Secretario de Formación Política:          Ricardo Gutiérrez Ortega

Fiscal:                                                    Luis Diego Núnez Román

San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—C-Exonerado.—(IN2010076317).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Ramón Rojas Chavarría, mayor, casado, pastor, cédula de identidad 1-227-821, con domicilio en San José, Concepción de Alajuelita, diagonal al Bar Almendros casa de dos plantas, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula HIMNO DEL LICEO DE ALAJUELITA. La obra musical consiste en la letra y la música del himno del Liceo de Alajuelita. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6361.—Curridabat, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010196158.—(IN2010076888).

Patente de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada Productos Quimioterapéuticos Cristalinos. Forma cristalina 1 de N- [4- (3-amino-lH-indazol-4-il) fenil] -N ‘ - (2-fluoro-5-metilfenil) urea, maneras para elaborarla, formulaciones que comprenden a la misma y elaboradas con la misma y métodos de tratamiento de pacientes que padecen una enfermedad para usarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyo  inventor es Rozema, Michael J. La solicitud correspondiente lleva el número 11443, y fue presentada a las 08:19:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010075993).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTA DEL RECEPTOR MINERALCORTICOIDE Y MÉTODOS DE USO.

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La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I) o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable; composiciones farmacéuticas que comprende un compuesto de Fórmula (I) en combinación con un portador, diluyente o excipiente adecuado; y métodos para tratar trastornos fisiológicos, particularmente insuficiencia cardiaca congestiva, nefropatía diabética, o enfermedad renal crónica, que comprende administrar un compuesto de Fórmula (I), o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/06, cuyo inventores son Garvardinas, Konstantinos, Jadhav, Prabhakar, Kondaji. La solicitud correspondiente lleva el número 11471, y fue presentada a las 13:12:00 del 2 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010195942.—(IN2010076543).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE CÁPSULA. La presente invención proporciona la siguiente preparación de cápsula, que es superior en la característica de disolución y similares de un ingrediente farmacéuticamente activo y contiene los ingredientes farmacéuticamente activos líquidos y sólidos: una cápsula transparente que contiene los ingredientes farmacéuticamente activos líquidos y sólidos, en donde el ingrediente líquido farmacéuticamente activo se encapsula en forma de composición farmacéutica líquida y el ingrediente sólido farmacéuticamente activo se dispersa en una capa de cubierta de cápsula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Yoshihiro Uchiyama, Tomohiro Yoshinari. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11625, y fue presentada a las 10:49:00 del 10 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010196076.—(IN2010076883).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. Un componente para una vacuna de VIH que comprende: a) Una proteína de fusión inmunógena que comprende Nef o un fragmento inmunógeno o derivado del mismo, y p17 Gag y/o p24 Gag o fragmentos inmunógenos o derivados de los mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lemoine, Dominique, Ingrid, Ponsard, Sophie, Valerie, Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 11575, y fue presentada a las 11:53:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010077152).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERIDINA ÚTILES COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE OREXINA. Esta invención se refiere a derivados de imidazo (1,2-a) piridin-2-ilmetil piperidina sustituida y a su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 4710/4, cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvaro Giuseppe, Amantini David, Belvedere Sandro. La solicitud correspondiente lleva el número 11247, y fue presentada a las 11:58:05 del 01 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010077155).

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula 2-387-850, mayor de edad, casado una vez, abogado, apoderado especial de Colgate Palmolive Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIMPIEZA ALCALINA. Se describen las composiciones de limpieza alcalinas que son útiles para remover los depósitos de suciedad quemados y/u horneados y grasa. Las composiciones de limpieza alcalinas comprenden un sistema de solución amortiguadora de una base fuerte y un ácido orgánico tal que el pH se mantiene en el rango de alrededor de 10 hasta alrededor de 11.2.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D   3/30, cuyos inventores son Bonnechere, Genevieve, Mertens, Baudouin. La solicitud correspondiente lleva el número 11516, y fue presentada a las 9:13:15 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010077462).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diez, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TABLERO DE CONTROL DEMOTICO O DE VIDEO DE CENTRAL TELEFÓNICA a favor de VIMAR S.p.A, domiciliada en Italia, cuyo creador es: Holger Quick, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 336, estará vigente hasta el nueve de agosto de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14-03.—San José, 24 de agosto del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010196077.—(IN2010076884).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA (COMUNICACIÓN DE MERCURIO) a favor de The Coca Cola Company, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Kevin Hyde, Chris Forecast, Craig Glass y Matt Cotterell, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 333, estará vigente hasta el nueve de agosto de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, 24 de agosto del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010196079.—(IN2010076885).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del diez de agosto de dos mil diez, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO DE CUATRO RUEDAS a favor de Honda Motor Co., Ltd, domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Koji Miwa, Takao Mikami, Manabu Ichicawa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 337, estará vigente hasta el diez de agosto de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—San José, 24 de agosto del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010196081.—(IN2010076886).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, fue inscrito el modelo industrial denominado BARRA DE JABÓN PARA MASAJES a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: John C. Crawfod, Camilo Bouzas, Steven Johnson y Todd Vangordon, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 344, estará vigente hasta el veintiséis de agosto de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28-02.—San José, 31 de agosto del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010077460).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Jacques Lalanne, de nacionalidad francesa y Richard Paul Harbutt, de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 342, estará vigente hasta el veinticinco de agosto del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010077461).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación TurrialbeÑa de Voleibol, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el voleibol en todas las edades tanto para hombres como para mujeres. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Astorga Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asientos: 97713 y 176966).—Curridabat, 28 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010196071.—(IN2010076878).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada, Asociación Generando Oportunidades, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: posibilitar la formación de los diferentes sectores de la población costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Humberto Vargas Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 217940).—Curridabat, 25 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010196074.—(IN2010076879).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-078981, denominación: Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos y 39 segundos, del 15 de julio del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 189504.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010196190.—(IN2010076880).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Finca Los Sueños, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de diez mil dólares, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Christina Maya Trafton. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 176109).—Curridabat, 26 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010196193.—(IN2010076881).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Rescate Paradero Ecotur de Moín, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: rescate, protección de las especies marinas en vías de extinción, aves, mamíferos, tortugas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vanessa Lizano Morice. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 221493.—Curridabat, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010196259.—(IN2010076882).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Infantil Portadores de Bendiciones, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proporcionar y dotar a los asociados y asociadas de todos los instrumentos necesarios para el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Andrés Barrera Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 81419).—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010076951).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia de Dios Santa Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana en base a la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Warner Martínez Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 227939.—Curridabat, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010077087).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Deportiva Cipreses Terán Fútbol Club, la cual se denominará Asociación Deportiva Cipreses Fútbol Club. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento Tomo: 2010, Asiento: 190112.—Curridabat, 30 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010077176).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Grifo Bajo con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Fallas Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 231378).—Curridabat, 1 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010077186).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Nueva Potenciana de Turrubares con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Venegas Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 231375).—Curridabat, 1 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010077187).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administrativa del Cementerio de Mata de Plátano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, Asiento: 162089, adicional 2010-237871.—Curridabat, 9 de setiembre del año 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(RP2010196332).—(IN2010077343).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045808, denominación: Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 211117.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 52 segundos, del 26 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010196379.—(IN2010077344).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Comunidad Internacional Esperanza de Vida para las Naciones ACCIEVPN con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la proclamación y enseñanza de la Biblia y del evangelio de Jesucristo dentro y fuera del territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José David Moya Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 230561).—Curridabat, a los ocho días del mes de setiembre dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010196469.—(IN2010077345).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Museos Comunitarios de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener la unión e integración efectiva con participación y autoterminación de las comunidades que desarrollen museos comunitarios en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Enrique Rivera Navas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2010, asientos: 269292 y 145206.—Curridabat, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—IN2010077396).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Abueliticos Saboreando La Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el bienestar de los adultos mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta diez mil dólares exactos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Susana Arteaga Acevedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 166196.—Curridabat, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010077405).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hacer saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la Licenciada Araliz Granados Rodríguez, cédula de identidad 1 1180 0297 carné 17680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000566-0624-NO.—San José, 5 agosto del 2010.—Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010196092.—(IN2010076887).

Comunica que ante este despacho la licenciada Meylin Arguedas Chaves, carné número 18324, cédula de identidad número 6-0347-0209, según expediente 10-000572-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de setiembre del año 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010077198).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica que ante este Despacho el Licenciado Rodrigo Gutiérrez Campos, cédula de identidad número 4-0154-0272, carné profesional número 13189, según expediente N° 03-000534-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010077436).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6817A.—Josefa, Leiva Ureña solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano -doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 185.500 / 541.450 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010195833.—(IN2010076200).

Exp. 2412A.—Fersal de San José S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero consumo humano doméstico. Coordenadas 239.700 / 489.700 hoja Quesada. 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero lechería, consumo humano doméstico. Coordenadas 239.650/490.100 hoja Quesada. Predios inferiores: José Luis Méndez Camacho. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010076363).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 14200P.—Bananera Corcega S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo MN-136, efectuando la captación en finca de Bananera Corcega S. A en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Agropecuario y Industria. Coordenadas 234.046/605.210 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010195949.—(IN2010076555).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10323P.—Empresarial Wazadi S. A., solicita aumento de caudal de: 7 litros por segundo del pozo MTP-319, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 262.360 / 340.885 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010076953).

Expediente Nº 9547P.—Jardines de Alicante S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1969, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 220.195 / 518.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077067).

Exp. Nº 14213A.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: 0,68 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Valle Monteverde S. A., en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.354 / 448.278 Hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077105).

Exp. Nº 12943A.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.900 / 447.800 Hoja Juntas. 0,6 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Valle Monteverde S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.363 / 447.991 Hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077106).

Exp. 3552A.—María de los Ángeles Varela Morales solicita concesión de: 0,53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Martín y Roberto Rojas González en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.900/492.100 hoja. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010196446.—(IN2010077346).

Exp. 7399A.—Sucesión de Juan José Monge Picado, solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 200.800 / 522.500 hoja Caraigres. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso doméstico consumo humano doméstico agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 200.500 / 522.500 hoja Caraigres. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario consumo humano doméstico riego hortaliza. Coordenadas 200.700 / 522.200 hoja Caraigres. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 200.400 / 522.500 hoja Caraigres., 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 200.000 / 522.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: Laureano Segura Chinchilla, Arnoldo Peraza Gamboa, Emérita Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010196468.—(IN2010077347).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 12-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Jishar Fabián Rojas Anderson, portador de la cédula de identidad número uno ciento cincuenta y nueve-cero cuarenta, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Limón, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2575-2010.—C-17020.—(IN2010077016).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Gabriela Mairena Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2077-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 31318-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,II.—Hechos no probados:…III.—Sobre el fondo:…Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ethan Alessandro Rodríguez Díaz...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mairena Díaz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010076944).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Delmy Noemy Gallegos De Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1147-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Expediente Nº 12728-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edvin Isaac Mendoza Gallegos... en el sentido que el nombre de la madre... es “Delmy Noemy”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077092).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kretel Yarixa Pasos Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 674-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del cinco de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47385-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emelly Sugeilyn Cabrera Pasos ...; en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yarixa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010196369.—(IN2010077350).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer María Murillo Movellán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 609-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45969-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Jennifer María Murillo Movellán ...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “German Gerardo de Jesús Chaverri Murillo” y no como se consignaron, el asiento de matrimonio de Ricardo Gerardo Herrera Ramírez con Jennifer María Murillo Movellán ...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son “German Gerardo de Jesús Chaverri Murillo” y “Chaverri” respectivamente y no como se consignaron, y los asientos de nacimiento de Paulina María y Ricardo Ramiro ambos de apellidos Herrera Murillo ...; en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Chaverri” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010196438.—(IN2010077351).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Leticia Cerna Cerna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1515-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del veinte de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 19644-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Ramón de Jesús Aguilar Vargas con Sandra Leticia Cerna; en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Cerna” y no como se consignó. Asimismo, practíquese anotación marginal en el precitado asiento de matrimonio, haciendo constar que actualmente la cónyuge es “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y cinco-trescientos treinta” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010196458.—(IN2010077352).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juder Antonio Gómez Solís, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803950407, vecino de San José, expediente 077-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010076998).

Sandra María Mendoza Barón, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000362305, vecina de Heredia, expediente 1980-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010077048).

Claudia Stella Rodríguez Valencia, mayor, soltera, manicurista, colombiana, cédula de residencia 117000237010, vecina de San José, expediente Nº 2376-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010077134).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, se ha realizado una modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente Programa Presupuestario “089.00” En la Subpartida 10403001-000010 (Consultoría en Arquitectura e Ingeniería) Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103-01.—Solicitud Nº 37588.—C-13520.—(IN2010080166).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2010

 

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

Financ.

Monto

aproximado

Contratación de tres profesionales en psicología laboral independientes o una empresa, que preste los servicios para ejecución de evaluaciones de selección externa, en el BCR.

II Semestre 2010

BCR

¢19,8 millones anuales

 

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40107.—C-9120.—(IN2010080535).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2010

Auditor General

Requiere oferentes en auditoría interna jornada de tiempo completo y nombramiento a plazo indefinido.

Para conocer los detalles y requisitos del puesto sírvase acceder a la siguiente página web: http://www.utn.ac.cr/Concurso Auditor.

La Dirección de Recursos Humanos de la Administración Superior; recibirá ofertas a partir de las 8:30 horas del día 29 setiembre y hasta las 16:30 horas del día 15 de octubre de 2010.

Información adicional: teléfono 2435-5000, extensiones 1150, 1148, 1147.

Dirección: Dirección de Recursos Humanos- Reclutamiento y Selección de la Universidad Técnica Nacional; carretera Villa Bonita, Alajuela; 300 metros sur de Pastas Roma, contiguo edificio de extensión de la UTN antiguo CEFOF.

24 de setiembre de 2010.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—C-15020.—(IN2010080544).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000047-2104

Por la adquisición de prótesis total de rodilla primaria

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el jueves 7 de octubre del 2010, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010080504).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2010LI-000024-PROV FONDOS BID

Adquisición consumibles equipos de perforación

para el C. S. Exploración Subterránea

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2010, en la ventanilla única de la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición consumibles equipos de perforación para el C. S. Exploración Subterránea.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 23 de setiembre del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40643.—C-20400.—(IN2010080160).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-PV

(Apertura de licitación)

Contratación de trabajos en tanques

de autoconsumo de combustibles

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Contratación de trabajos en tanques de autoconsumo de combustibles.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-PV.

Fecha de apertura: 21 de octubre del 2010, a las 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

23 de setiembre del 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010080526).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley 6868 del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de octubre del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consulta carteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24734.—C-9770.—(IN2010080512).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000067-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la limpieza y pintura de tanques

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000067-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 38234.—C-17000.—(IN2010080155).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000044-00200

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2611-10, celebrada el 21 de setiembre del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Al Consorcio Grupo Tecnológico H & S, S. A. y Consulting Group Chami, S. A..

Línea Nº 1:       02 Servidores HP Proliant DL585 G6, 32GB RAM, 8 discos duros de 300 GB 3G SAS 10K SFF 2.5, 2HBA HP 41B PCle 4Gb FC Single Port HBA, HP Universal Rack 10642 G2 Pallet Rack, Windows Server 2008 Enterprise, Microsoft SQL 2008 Enterprise incluyen 1 HP Universal Rack 10642 G2 Pallet Rack, por un monto total de $75.475,86 (setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos).

Línea Nº 7:       40 Impresoras de Matriz de Puntos, Marca Lexmark, Modelo 2581 n por un monto total de $18.468,80 (dieciocho mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con ochenta centavos).

Línea Nº 8:       15 Impresoras Láser, Marca Lexmark, Modelo T650DN por un monto total de $18.667,35 (dieciocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos).

Línea Nº 9:       15 Impresoras de Inyección de Tinta Multifuncional con Fax, Marca Lexmark, Modelo X5650 por un monto total de $1.746,00 (mil setecientos cuarenta y seis dólares exactos).

Línea Nº 10:     1 Sistema de UPS APC, Modelo SURT20KRMXLI por un monto total de $23.143,00 (veintitrés mil ciento cuarenta y tres dólares exactos).

Línea Nº 11:     Desierta.

Tiempo de entrega para las líneas números 1, 7, 8, 9 y 10: 20 días hábiles.

Garantía de los equipos para la línea Nº 1: 36 meses, para la línea Nº 10: 24 meses

Para las líneas números 7, 8 y 9: 12 meses.

Las líneas números 2, 3, 4, 5 y 6 se declaran infructuosas.

San José, 24 de setiembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38149.—C-34850.—(IN2010080520).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-PROV

Compra de cámaras de video para uso

del Organismo de Investigación Judicial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 86-10 celebrada el día 23 de setiembre del 2010, se dispuso declarar infructuosa la licitación de referencia.

San José, 24 de setiembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—C-9020.—(IN2010080528).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000011-01

Compra e instalación de cerraduras de seguridad para uso de

las bóvedas en las oficinas del Banco Nacional con entregas

por demanda para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 1014-2010, celebrada el 31 de agosto del 2010 y ratificado por la Gerencia General el 17 de setiembre del 2010 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2010LN-000011-01, promovida para la “Compra e instalación de cerraduras de seguridad para uso de las bóvedas en las oficinas del Banco Nacional, con entregas por demanda para un periodo de cuatro (4) años”, a la empresa Comercial Seyma S. A., por un monto total unitario de $1.369,55 i.v.i., de igual forma la adquisición del módulo de conexión a red por un monto total unitario de $870,10 i.v.i., y el software de manejo de red de las cerraduras el cual se cancela por única vez por un monto de $1.243,00 i.v.i. Asimismo el mantenimiento post-garantía anual por cada cerradura y su módulo en $259,90 i.v.i.

Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 140-2010.—C-24650.—(IN2010080584).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005074-01

Contratación de servicios técnicos para el soporte

preventivo y correctivo de los sistemas

desarrollados e implementados con la

herramienta BIZAGI

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la División de Servicios Corporativos en forma conjunta con la División de Tecnología de Información, acordaron adjudicar dicha contratación a la empresa Visión Software S. A., por un monto de US$55.000,00.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40109.—C-9020.—(IN2010080538).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110001-UL

Precalificación de empresas constructoras para la

construcción y equipamiento del Hospital de

Trauma en Complejo INS-SALUD

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en Sesión Nº 9022, Acuerdo VI del 20 de setiembre de 2010, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-05994-2010 del 20 de setiembre 2010, acuerda adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Objeto del concurso: Precalificación de empresas constructoras interesadas en participar en la segunda etapa del presente concurso, que tiene como objeto la contratación y equipamiento del Hospital de Trauma, Complejo INS Salud en La Uruca, bajo la modalidad llave en mano.

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Oferta

Resultado

Nº 1 Constructora Navarro y Avilés S. A.

Precalificada

Nº 2 Constructora Gonzalo Delgado S. A.

Precalificada

Nº 4 Consorcio Saceem-Gálvez

Precalificada

Nº 5 Consorcio Soares Da Costa

Precalificada

Nº 6 Edica Ltda

Precalificada

Nº 7 Volio & Trejos Asociados Sociedad Anónima

Precalificada

Nº 8 Estructuras S. A.

Precalificada

Nº 9 Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A.

Precalificada

Nº 10 Edificar S. A.

Precalificada

 

II.  Desestimar la oferta Nº 3 Consorcio FCC-Complejo INS, por incumplimientos técnicos fundamentales, los cuales se encuentran debidamente fundamentados en el Acuerdo de Junta Directiva antes mencionado (visible en folios Nº 7891 al 7894 del Expediente Administrativo).

Lo anterior constituye un resumen del Informe de adjudicación contenido en PROV-05994-2010 del 20 de setiembre 2010, el cual se encuentra a la vista en el expediente folios Nos. 7881 al 7890.

Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34917.—C-42500.—(IN2010080631).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINITRATIVA

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-2105

Abarrotes

Se informa a los proveedores que el acta de adjudicación para este proceso se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Medina Caravaca, Jefe Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Navarro Garro, Asistente Administrativo.—1 vez.—(IN2010080488).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2105

Frutas y verduras

Se informa a los proveedores que el acta de adjudicación para este proceso se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Medina Caravaca, Jefe Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Navarro Garro, Asistente Administrativo.—1 vez.—(IN2010080489).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-2104

(Readjudicación)

Por la adquisición de café molido

Empresa adjudicada en el ítem único: Comercializadora Valley S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010080501).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-2101

Contratación de Consultoría de Diseño de Planos

Constructivos y Ejecución de la Construcción

del Núcleo de Oficinas del Servicio

de Proveeduría

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Constructores S. A. y Víctor Rodríguez Centeno Monto total aproximado adjudicado del ítem único: ¢111.699.156,00

Monto total aproximado adjudicado del ítem único en letras: ciento once millones seiscientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y seis colones con 00/100.

Tiempo de entrega: 15 semanas.

Este Contrato tiene una vigencia de un año con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no da por prorrogado el contrato.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

24 de setiembre de 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Profesional 1, Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010080547).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000001-2101

(Bajo modalidad de entrega según demanda)

Frutas y Vegetales Frescos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Vegetales Fresquita S. A.

Se adjudica el ítem uno.

Monto total aproximado: ¢177.783.345,00.

Empresa adjudicada: Fruta Internacional S. A.

Se adjudica el ítem dos.

Monto total aproximado: ¢49.609.670,41

Tiempo de entrega para ambos ítems: Se realizará según demanda, siendo la primera entrega en 5 días hábiles, posterior a la notificación de la vigencia del contrato.

Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por tres periodos más, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado. Se adjudica precios unitarios por ser bajo modalidad de Entrega según Demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no hay un monto ni cantidad fija.

24 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010080548).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2010CD-000111-01

Contratación de los servicios de un consultor en informática

para la asesoría en el procesamiento de datos censales

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-855-2010 se adjudica la Contratación Directa N° 2010CD-000111-01 “Contratación de los servicios de un consultor en informática para la asesoría en el procesamiento de datos censales”, señor Luis Arguedas Astúa, cédula 1-0317-0641, por un monto total de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones exactos).

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010080134).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01

Restauración de parques

La Proveeduría de la Municipalidad de Tibás, notifica a todos los interesados que el Concejo Municipal de Tibás mediante el acuerdo IX-2 de la sesión ordinaria Nº 19 del 7 de setiembre de 2010 adjudica la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-01 “Restauración de parques” favor de la empresa Inmunizadora Maderinco Ecológica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-303327 en el total de sus ítemes y por un monto de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y ocho colones exactos.

San Juan de Tibás, 13 de setiembre de 2010.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010080152).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-ASISTA

Equipos de desinfección

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 21 celebrada el 21 de setiembre 2010, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 5738-09-2010 en forma unánime y definitivamente aprobado, adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000007-ASISTA, para la adquisición de equipos de desinfección, ítemes 1, 2, 3, 4 y 5, a la empresa Easyclor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303190, por un monto total de $26.016,00 (veintiséis mil dieciséis dólares).

San Pedro de Poás, 23 setiembre 2010.—Roxana Chinchilla Fallas., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010080101).

LICITACION ABREVIADA 2010LA-000008-ASISTA

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 21 celebrada el 21 de setiembre 2010, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 5739-09-2010 en forma unánime y definitivamente aprobado, adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000008-ASISTA, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar los ítemes 1, 2, 3, 4, a Holcim Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-006846 por un monto total de ¢2.142.670,00.

2.  Adjudicar ítemes 5, 6, 7, 8, 9 y 14 a Trejos y Soto S. A. cédula jurídica 3-101-146176 por un monto total de ¢2.209.290,00.

3.  Adjudicar ítemes 10, 11 y 16 a Ferropoás S. A. cédula jurídica 3-101-450805 por un monto total de ¢1.219.900,00.

4.  Adjudicar ítemes 12, 13 y 15 a Mayoreo del Istmo S. A. cédula jurídica 3-101-295956 por un monto total de ¢4.576.145,00).

San Pedro de Poás, 23 setiembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010080106).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 244-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil diez. A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolución Nº 3142-10 de las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, impuso la sanción de inhabilitación por el período de tres años, a la empresa Chemlabs S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402724, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial para adquirir patrones de droga de abuso 11-hidroxi-delta-9-THC, insertos para viales y adaptadores para pipeta; lo anterior por incumplir con la entrega de los referidos objetos contractuales de las Contrataciones Directas Nos. 280-2007, 418-2007, 349-2007 y 337-2008, y estar previamente apercibida por entrega tardía de idénticos bienes. Así mismo, mediante resolución Nº 3141-10 de las quince horas con veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, la Dirección Ejecutiva impuso la sanción de inhabilitación por el período de dos años, a la empresa ATP Global Investments of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255544, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial para adquirir ácido acético glacial, por cuanto incumplió con su plazo de entrega dentro de la Contratación Directa Nº 282-2007, y cuenta con una sanción previa de apercibimiento por entrega tardía de idéntico bien; sanciones que se comunicaron tanto a las respectivas contratistas infractoras como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010077095).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000012-2104

Por la adquisición de frutas y verduras varias

Comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de recepción de ofertas ha sido prorrogada para el día 22 de octubre del 2010 a las 09:00 a. m. horas.

San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador.—1 vez.—(IN2010080500).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-01 (Prórroga)

Contratación de abastecimiento de materiales

de oficina según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000009-01 “Contratación de abastecimiento de materiales de oficina según demanda”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 27 de octubre del 2010, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24734.—C-9770.—(IN2010080511).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-PROV

(Prórroga)

Contrato de suministro de papel de seguridad

A los interesados en la presente licitación se les informa que la Junta de Protección Social, procedió a prorrogar la presente licitación, por lo que las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

En los próximos días se estarán publicando algunas modificaciones y/o aclaraciones al cartel de esta licitación.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14225.—Solicitud Nº 37206.—C-11900.—(IN2010080191).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000066-02

Suministro de repuestos genuinos para bombas Guinard

En La Gaceta N° 186 del día 24 de setiembre del 2010, se indicó que la fecha de apertura y recepción de ofertas de la licitación en referencia era el día 18 de octubre del 2010 siendo lo correcto 15 de octubre del 2010 a las 10:00 horas, tal y como aparece en la página WEB de Recope www.recope.com y en el cartel, esto dado que el día 18 de octubre es feriado, de acuerdo a la reforma del artículo 148 del Código de Trabajo, mediante Ley N° 8442 publicada en La Gaceta N° 88 del lunes 9 de mayo del 2005, donde se establece que cuando un feriado de pago obligatorio recae en los días martes, miércoles, jueves o viernes se debe trabajar ese día y el disfrute se traslada para el lunes siguiente.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 38234.—C-15300.—(IN2010080156).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-013-2010.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez.

LINEAMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CRÉDITOS

Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la actividad administrativa, debe realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico, por lo que el interprete y aplicador de las normas tributarias, debe realizar tal labor en función de los principios constitucionales tributarios que rigen nuestro sistema, otorgándole el sentido lógico y legal a las normas jurídicas que interpreta o integra, garantizando en todo momento el debido proceso.

III.—Que existe el deber de la Administración Tributaría de liquidar aquellas obligaciones tributarias, créditos o sanciones administrativas determinadas.

IV.—Que la normativa tributaria ha considerado que todo aquel pago efectuado fuera del término genera intereses, y que el cobro de éstos pueden ser suspendido por atrasos no imputables al contribuyente.

V.—Que esta Dirección en atención a lo establecido por la Resolución de la Dirección General de Tributación Nº 23-01, de las ocho horas del 3 de agosto del 2001, y en concordancia con el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, considera que contra las resoluciones de los artículos 29, 40, 43, 102, 119 y 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios también procede el recurso ordinario de revocatoria previsto en los artículos 342, 343 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Que la resolución Nº 445-2009 de las nueve horas del 29 de julio del 2009 de esta Dirección, regula la notificación de resoluciones de liquidación que conoce la Administración Tributaria, disponiendo que una vez firme la resolución determinativa, se procederá a comunicar al interesado la liquidación de intereses, considerando esta Dirección que, por economía procesal conviene incluir dicha liquidación en la resolución determinativa, lo cual no menoscaba el debido proceso que dicha resolución pretende proteger.

VII.—Por las razones anteriormente expuestas, resulta necesario derogar las resoluciones DGT-23-01 y DGT-445-2009 para extender los alcances de la primera y modificar el mecanismo de liquidación establecido por la segunda y dictar un solo cuerpo normativo que lo regule. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:

Artículo 1º—Actos que requieren de la liquidación. Toda resolución de primera instancia emitida por los diferentes órganos que conforman la Administración Tributaria, mediante las cuales se determinen tributos a cargo de los sujetos pasivos -haya sido impugnado o no el Traslado de Cargos-, o se reconozcan las situaciones activas frente a la Hacienda Pública a que se refiere el artículo 95 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, así como aquellas mediante las que se impongan sanciones pecuniarias, deberán acompañarse de la liquidación a que se refiere el artículo 2º de esta resolución. También se deberá emitir y notificar la liquidación, en aquellas resoluciones dictadas por las Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal Administrativo, mediante las que se revoquen parcialmente, cualesquiera de los aspectos contenidos en las resoluciones de primera instancia citadas en este artículo.

Todas aquellas sentencias que provengan de sede jurisdiccional, y en las que se genere un cobro o una devolución por parte del Ministerio de Hacienda, deberán seguir el cauce judicial de ejecución de sentencia, y presentación de la ejecutoria ante la Unidad de Recursos Financieros, sin que para ello deba mediar intervención de la Administración Tributaria.

Artículo 2º—Liquidación. Se entenderá por liquidación la cuantificación de la obligación tributaria, del crédito, o de la sanción aplicada, más los intereses; tomando en cuenta, cuando proceda, la distinción entre los créditos originados por pagos debidos o indebidos.

Artículo 3º—Contenido de la liquidación. Deberá contener un detalle por impuesto determinado, crédito reconocido, o sanción impuesta, indicando cuando corresponda, los periodos fiscales y montos respectivos. El contenido será:

1.  Importe principal: impuesto, crédito o sanción.

2.  En el caso de deudas a cargo del interesado: el monto de los intereses, según lo indicado en el artículo 4º a.1 de la presente resolución.

3.  En el caso de créditos a favor del interesado: el monto de los intereses, según lo indicado en el artículo 4º a.2. de la presente resolución.

4.  Las tasas de interés aplicadas.

5.  En el caso de deudas a cargo del interesado, los plazos de suspensión del cobro de los intereses, por atrasos no imputables al contribuyente, según lo indicado en el artículo 4º inciso c) de la presente resolución.

6.  La indicación de las fechas que reactivaron la contabilización de los intereses, cuando corresponda, según lo indicado en el artículo 4 inciso d) de la presente resolución.

Artículo 4º—Cálculo de intereses. Para efectos de poder cuantificar el importe de los intereses deben tenerse en consideración los siguientes aspectos:

a)  Plazo que abarcan los intereses

a.1.  En el caso de deudas a cargo del interesado: deben calcularse los intereses desde la fecha en que debieron pagarse los impuestos y hasta la fecha del dictado de la liquidación.

a.2.  En el caso de créditos a favor del interesado: según se traten de créditos por pago debido o indebido, de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 105 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, seguirán las siguientes reglas:

i.   Crédito por pago debido: los intereses correrán a partir de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud de devolución de crédito, salvo que a ese momento no haya sido determinada, en cuyo caso correrán a partir de su determinación. No obstante, no se reconocerán intereses por las demoras en el trámite atribuibles al solicitante.

ii.  Crédito por pago indebido: los intereses se reconocerán únicamente cuando el pago que genera el crédito haya sido inducido o forzado por la Administración Tributaria, y correrán a partir del día siguiente de dicho pago o la declaración que lo origina, salvo que el pago preceda a la fecha de vencimiento de la obligación respectiva, en cuyo caso correrán a partir de dicha fecha.

a.3.  En el caso de sanciones administrativas: Según lo estipulado en los artículos 57 y 75 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los intereses de las sanciones pecuniarias no pagadas se generan a partir del cuarto día hábil siguiente a que ha adquirido firmeza la resolución que las liquida, por lo que no deben liquidarse en la resolución respectiva, sino únicamente indicarse esa circunstancia.

b)  Suspensión del cómputo de intereses en las liquidaciones de deudas a cargos de los sujetos pasivos

Conforme al artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se suspenderá el cómputo de los intereses en las siguientes circunstancias:

b.1.  Cuando la emisión de la resolución determinativa de la obligación tributaria exceda el plazo legalmente otorgado en el artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual es de tres meses. Dicho plazo debe ser computado a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo que tenía el contribuyente para presentar su escrito de impugnación, que conforme al artículo 145 Código de Normas y Procedimientos Tributarios es de 30 días, y no a partir de la fecha en que se interpuso el escrito en mención.

b.2.  Cuando la emisión de la resolución que resuelva los recursos interpuestos contra la resolución determinativa, exceda el plazo legalmente otorgado en el artículo 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual es de seis meses. Dicho plazo deberá ser computado a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo que tenía el contribuyente para interponer los recursos correspondientes, que conforme al artículo 156 Código de Normas y Procedimientos Tributarios es de 15 días, y no a partir de la fecha en que se interpuso el escrito en mención.

b.3.  Por el término que emplee la Administración Tributaria para emitir y notificar la liquidación del fallo dictado por el Tribunal Fiscal Administrativo, y hasta que venza el plazo para recurrir la misma (15 días según artículo 6 de la presente resolución).

Cuando la Administración se atrase con la emisión de las respectivas resoluciones, incumpliendo los plazos que tiene para tales efectos, deberá suspenderse de oficio, la contabilización de los intereses, por el tiempo en que se hubiere excedido para dicha emisión.

c)  Suspensión del cómputo de intereses en las liquidaciones de saldos a favor

c.1.  Conforme al artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en caso de créditos por pago debido no se reconocerán intereses por las demoras en el trámite atribuibles al solicitante.

c.2.  Deberá suspenderse el cómputo de los intereses, por el término que emplee la Administración Tributaria para emitir y notificar la liquidación del fallo dictado por el Tribunal Fiscal Administrativo, y hasta que venza el plazo para recurrir la misma.

c.3.  Igualmente se suspenderá el cómputo del plazo para resolver y por ende de los intereses, en los casos de trámite de solicitudes de devolución, cuando la administración prevenga al interesado que aporte un requisito de los previamente establecidos para el trámite en particular. Dicha suspensión será igual al plazo concedido para cumplir con la prevención.

d)  Cómputo y reactivación de intereses en las liquidaciones

Cuando se hubiere suspendido la contabilización de los intereses por atraso en los plazos para resolver, una vez emitida la resolución que corresponda -sea la resolución determinativa o la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, según los artículos 146 y 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios-, el cómputo de los intereses deberá reactivarse.

Igualmente deben reactivarse los intereses, en los casos de devolución de créditos, cuando haya cesado la causa de demora imputable al interesado.

Respecto a la especificación de las fechas que se tendrán como reactivantes del plazo y consecuentemente del cómputo de los intereses, en sede del Tribunal Fiscal Administrativo, será este órgano quien deberá hacer llegar a las Administraciones Tributarias la definición de las fechas en referencia, según el caso.

e)  Cómputo y reactivación de los intereses ante presentación de prueba extemporánea por parte del sujeto pasivo

En los supuestos que se detallan seguidamente, si no se ha notificado la resolución respectiva, se reinicia el plazo para resolver y por tanto se reactiva el cómputo de los intereses:

e.1.  Cuando el sujeto pasivo, estando fuera del plazo para impugnar el traslado de cargos, sean 30 días según lo establecido en el artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, presenta pruebas de descargo, para efectos de que sea tomada en cuenta al resolver, deberá renunciar expresamente a la interrupción del devengo de los intereses, durante un plazo de 3 meses contados a partir de la presentación de la prueba aportada. Si vencidos esos 3 meses no se ha emitido la resolución respectiva, se volverá a suspender el cómputo de los intereses por el plazo que exceda tal emisión.

e.2.  Cuando el sujeto pasivo, estando fuera del plazo para recurrir la resolución respectiva, sean 15 días según lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, presenta pruebas de descargo.

Artículo 5º—Notificación de las liquidaciones. La liquidación deberá ser notificada al sujeto pasivo, mediante:

a.  La resolución determinativa (de impuesto o sanción), o la que atiende la solicitud de devolución según corresponda;

b.  Las resoluciones que resuelven el recurso de revocatoria, únicamente en aquellos casos que se hubiere revocado parcialmente la resolución respectiva;

c.  Las resoluciones que liquiden los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo.

Artículo 6º—Etapa recursiva de la liquidación. El sujeto pasivo tendrá la posibilidad de interponer los recursos de revocatoria y/o de apelación en subsidio contra las liquidaciones, que estime pertinentes, dentro de los plazos que se indican:

a.  Contra las liquidaciones de obligaciones tributarias o créditos, dentro de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado.

b.  Contra las liquidaciones de sanciones administrativas, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado.

El objeto del recurso únicamente podrá versar sobre los siguientes conceptos:

i.      Inclusión en la liquidación, de algún concepto que se hubiere estimado como no gravado.

ii.     Exclusión en la liquidación, de algún concepto que se hubiere estimado como deducible.

iii.    Que el plazo sobre el que se computa el interés esté mal calculado.

iv.    Que se hubiere utilizado una tasa de interés que no corresponda

v.     Que los periodos de reactivación del cómputo de intereses no fueran los correctos.

vi.    Que existan evidentes y manifiestos errores aritméticos en los cálculos efectuados.

vii.   Alguna otra circunstancia no indicada en los acápites anteriores, pero que hubiere generado una mala cuantificación en la liquidación.

En aquellos casos que el sujeto pasivo presente en el recurso contra la liquidación, argumentaciones que no estén relacionadas con los acápites previamente citados, el recurso será rechazado de plano y no se suspenderá el cómputo de los intereses.

Cuando el sujeto pasivo recurra la liquidación, la resolución respectiva deberá dictarse dentro de los 6 meses siguientes. El cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido para la emisión de la referida resolución.

Artículo 7º—Firmeza de la liquidación. La liquidación quedará en firme, cuando habiendo vencido el plazo para recurriría, ésta no fuera objetada; o bien, cuando habiendo sido objetada, se emita la resolución respectiva.

Quedando firme la liquidación, en el caso de las resoluciones emitidas al amparo del artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y según lo estipulado por el numeral 40 del mismo cuerpo normativo, el sujeto pasivo tendrá 15 días para efectuar el pago de la deuda, si dentro de dicho plazo no se realiza el pago, los intereses se reactivan al día 16 y hasta la fecha efectiva de la cancelación.

De la misma forma, será a partir de la firmeza de la liquidación de la sanción, que se inicie el cómputo de los 3 días hábiles referidos en el ordinal 75 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; si al vencimiento de dicho plazo el sujeto pasivo no hubiere cancelado la deuda, los intereses empezarán a correr a partir el 4 día hábil y hasta la fecha efectiva de la cancelación.

Artículo 8º—Derogatorias. Deróguese la resolución DGT-23-01 de las ocho horas del 3  agosto del 2001, la resolución DGT- 445-09 de las nueve horas del día 29 de julio del 2009; así como toda otra norma de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 9º—Vigencia. Rige dos meses después de su publicación.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº 34071.—C-269450.—(IN2010076699).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:

a-  Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y Salud.

-    RTCR 443:2010 Reglamento Técnico Metrología. Unidades de Medidas. Sistema Internacional (SI).

-    RTCR 441: 2010 Reglamento técnico Queso crema

-    RTCR 442: 2010 Reglamento Técnico Queso Cheddar

-    RTCR 446: 2010 Reglamento Técnico Queso Edam

-    RTCR 445: 2010 Reglamento Técnico Queso Emmental

-    RTCR 446: 2010 Reglamento Técnico Queso Gouda

-    Oficialización de los métodos de análisis y muestreo en la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Antiguo Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio: http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 o al 2235- 8192.—Eduardo Arias Cabalceta, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 8512-Solicitud Nº 35249.—C-29750.—(IN2010076681).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”; “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”; Popular Fondos de Inversión S. A.”, y “Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión Nº 4777 del 29 de julio del 2010, aprobó modificar el artículo 4º inciso a) del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Excepción a los procedimientos ordinarios. Las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación se regirán por lo siguiente:

a)  Cuando se utilice el procedimiento de contratación directa como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la unidad de Proveeduría respectiva, en coordinación con el área usuaria, deberá presentar un informe ante la Dirección de Soporte Administrativo o su equivalente en la respectiva Sociedad Anónima, en el que se detalle por qué se considera aplicable la excepción.

     En el caso del Banco, la autorización para la aplicación de la excepción será tomada mediante resolución motivada por una Comisión Gerencial conformada por los titulares de la Gerencia General Corporativa, una de las Subgerencias Generales y la Dirección de Soporte Administrativo, además del titular de la Asesoría en Contratación Administrativa, quien participará con voz pero sin voto.

     En el caso de las Sociedades Anónimas, esta autorización será tomada por resolución motivada por el Comité de Licitaciones. En el caso de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, éste estará conformado por el Gerente, el Coordinador de Apoyo Administrativo y el Coordinador de Negocios. Para Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., dicho Comité estará integrado por el Gerente, el Gerente de Negocios y el Gerente de Operaciones. Para la Operadora Pensiones Complementarias, dicho Comité estará integrado por el Gerente, el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, el Encargado de la unidad de Proveeduría y el Jefe del Departamento de la unidad usuaria respectiva. Para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., dicho Comité estará integrado por el Gerente, el Jefe del Área Administrativa Financiera y el Jefe del Área Usuaria respectiva.

     En todas las Sociedades Anónimas, dicho Comité deberá contar con el apoyo del Encargado de la unidad de Proveeduría y el Asesor Legal respectivo.

     Los integrantes de los Comités no podrán delegar su representación.

     La resolución que se adopte se considerará como el acto de adjudicación razonado para el concurso.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 10 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010077055).

EDITORIAL COSTA RICA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

EDITORIAL COSTA RICA

Considerando:

1)  Que los artículos 19 inciso d), y 3 de la Ley Nº 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas, establecen la potestad del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica de dictar reglamentos internos, además de la potestad de la Asamblea de Autores de aprobarlos.

2)  Que es indispensable regular la organización funcional del Consejo Directivo de la Editorial, con el fin de que los directores conozcan las normas que regulan el órgano que integran.

3)  Que es importante además regular todas las actividades de los señores miembros del Consejo Directivo en relación con los cargos específicos que ocupen dentro de dicho Consejo.

Por tanto,

El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, de conformidad con las facultades que les confiere la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Ley Nº 2366 del 10 de junio de 1959), aprueban el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA EDITORIAL COSTA RICA

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Consejo: El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

b)  Editorial: La Editorial Costa Rica.

c)  Funcionarios: Funcionarios de la Editorial Costa Rica.

d)  Gerencia: Gerencia General de la Editorial Costa Rica.

e)  Ley: Ley Nº 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas.

f)   Mayoría simple: La mitad más uno de los votos presentes.

g)  Mayoría Absoluta: La mitad más uno de los votos totales que componen el Consejo.

h)  Mayoría calificada: Cuando la Ley o el Reglamento establezcan para un acuerdo específico una mayoría de más de la mitad de los votos que componen el Consejo Directivo.

i)   Reglamento: el presente Reglamento.

Artículo 2º—El Consejo estará integrado por nueve miembros propietarios (Artículo 11, Ley 2366) y cumplirá con las siguientes funciones (Artículo 19, Ley 2366):

a)  Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de la Editorial.

b)  Fijar el número de obras que se editarán durante el año calendario, de acuerdo con su calidad.

c)  Indicar el orden e que se publicarán las obras.

d)  Nombrar el Gerente

e)  Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el correcto funcionamiento de la Institución.

f)   Convocar a la Asamblea de autores, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley, y dirigir sus deliberaciones.

g)  Seleccionar las obras para su edición, con el asesoramiento de no más de tres personas de reconocida capacidad en la materia de que se trate, cuando así lo considere necesario,

h)  Señalar el porcentaje o la suma fija que se reconocerá como derechos a los autores o propietarios de las obras publicadas, de acuerdo con el precio de venta al público,

i)   Procurar que sus publicaciones estén al alcance de los sectores de menores recursos económicos, y editar obras expresamente con ese propósito,

j)   Velar porque se envíe un ejemplar de cada obra a las bibliotecas de los colegios oficiales de enseñanza media.

Artículo 3º—Además de las funciones asignadas por Ley, al Consejo le corresponderá:

a)  Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones internas y externas.

b)  Nombrar o destituir al Gerente General y al Auditor Interno.

c)  Autorizar el programa anual de obras a editar durante el año calendario en concordancia con el presupuesto anual.

d)  Resolver en última instancia los conflictos que se presenten en la Institución, después de agotadas las demás instancias administrativas, y dar por agotada la vía administrativa cuando corresponda.

e)  Resolver contrataciones que impliquen comprometer los intereses o el patrimonio de la Editorial, por un monto superior al que permite utilizar el Procedimiento de Contratación Directa, de acuerdo con el Reglamento de la Contratación Administrativa.

f)   Establecer los lineamientos generales en materia de organización interna y políticas de la Editorial.

g)  Conocer y pronunciarse sobre los estados financieros de la Institución.

h)  Invitar a las sesiones a las personas o asesores específicos que estime conveniente.

i)   Conocer en apelación las decisiones de la Gerencia,

j)   Nombrar con carácter permanente o transitorio, a la persona designada para ocupar la Gerencia en forma sustituta, cuando el titular del puesto se ausente de la Editorial por motivos de vacaciones, enfermedad u otro.

Artículo 4º—Los directivos no tendrán individualmente potestades de jefatura en relación con la Gerencia u otras jefaturas administrativas dentro de la Editorial. Únicamente el órgano colegiado como tal tendrá dichas potestades. No obstante, el Presidente del Consejo será el encargado de comunicar oficialmente las disposiciones u órdenes a la Gerencia emanadas del Consejo. Asimismo el Gerente será el encargado de comunicar oficialmente las disposiciones u órdenes emanadas del Consejo y dirigidas a sus subalternos.

Artículo 5º—El Consejo Directivo, bajo su responsabilidad, podrá otorgar poderes generales, generalísimos, especiales o judiciales, a cualesquiera de sus miembros, al gerente o a cualquier otra persona que lo requiera en razón de su cargo.

CAPÍTULO II

De los miembros

Artículo 6º—Para ser miembro del Consejo se requiere cumplir los siguientes requisitos establecidos por la Ley:

a)  Pertenecer a la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas o Científicas, o a la Universidad de Costa Rica, o a la Universidad Nacional, o representar al Poder Ejecutivo.

b)  Ser costarricense.

c)  Ser mayor de edad.

Artículo 7º—En la primera sesión de cada año el Consejo elegirá el directorio integrado por un presidente o presidenta; un vicepresidente o vicepresidente y un secretario o secretaria, elegidos mediante votación secreta. Los miembros pueden ser reelectos indefinidamente en cualesquiera de los cargos. Se elegirá por mayoría simple.

Artículo 8º—Antes de precederse a la votación de los puestos del Consejo, se instalará un presidente ad-hoc. Además se nombrará un secretario provisional.

Artículo 9º—El quórum del Consejo estará formado por la mitad más uno del total de los miembros que señala la Ley 2366 y sus reformas.

Artículo 10.—Perderán su credencial de directivos, aquellos que se ausenten a doce sesiones alternas, o a cuatro consecutivas durante un año, salvo que exista causa justificada.

CAPÍTULO III

Del Presidente, Vicepresidente y Secretario

Artículo 11.—El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación, el cual será aprobado por el Consejo.

b)  Presidir las sesiones, dirigiendo el debate, concediendo el uso de la palabra en el orden en que sea solicitada, todo ello tomando en cuenta el orden, la disciplina y la conveniencia institucional que debe prevalecer en las sesiones. Además procurará garantizar la libre expresión de los puntos de vista de los miembros del Consejo.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera algún asunto especial, para lo cual deberá hacer la convocatoria oral o escrita a los demás directores, por lo menos con doce horas de anticipación a la celebración de la sesión.

d)  Dar inicio y concluir cada sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria. Sin embargo, para dar por concluida una sesión antes de que se termine el tiempo regular de duración de la sesión, y sin que se haya conocido toda la agenda, deberá contar con la aprobación del Consejo.

e)  Ejercer voto doble cuando se requiera decidir una votación que haya resultado empatada en dos votaciones consecutivas.

f)   Firmar cualquier documento de la Editorial, ejecutando acuerdos del Consejo, y mancomunadamente títulos valores.

g)  Firmar conjuntamente con el secretario, las actas ordinarias y extraordinarias de las sesiones.

h)  Firmar correspondencia del Consejo,

i)   Verificar y pedir informes que considere convenientes,

j)   Representar a la Editorial en actividades públicas o privadas.

Artículo 12.—El Vicepresidente del Consejo tendrá como función principal ejercer la Presidencia en las sesiones en que el titular no pueda asistir, o representarlo en aquellos casos en que se le designe específicamente para tal función.

Artículo 13.—El Secretario del Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar el control de las actas de cada sesión.

b)  Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias

c)  Firmar solo o en compañía del presidente, la correspondencia del Consejo.

d)  Leer antes de iniciarse cada sesión la correspondencia dirigida al Consejo, y elaborar borradores de respuesta cuando seas necesario, para ser reconocidos en la plenaria del Consejo.

e)  Revisar y corregir antes de cada sesión, el borrador del acta de la sesión anterior.

f)   Llevar el conteo de los votos en las sesiones, e indicar si la decisión fue unánime o por mayoría, así como el número de abstenciones, si las hubiere.

Artículo 14.—En caso de ausencia del secretario, se deberá nombrar mediante acuerdo un secretario substituto para la sesión que corresponda.

CAPÍTULO IV

De las sesiones y el debate

Artículo 15.—El Consejo se reunirá ordinariamente una vez por semana, a la hora y el día que lo haya determinado previamente. Sobre estas sesiones no será necesario realizar convocatorias específicas. Sin embargo, la presidencia deberá informar a los demás directores, con la mayor anticipación posible, cuando se haya cancelado alguna sesión ordinaria. Cada sesión tendrá una duración máxima de dos horas y podrá por una única vez, por treinta minutos más.

Durante la sesión cada directivo tendrá derecho, sobre cada tema, a dos participaciones, es decir, argumentación y réplica y en ningún caso será mayor de 3 minutos.

Artículo 16.—Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando lo considere necesario, para lo cual deberá comunicarlo al menos con doce horas hábiles de anticipación. También está obligado a convocar a sesión extraordinaria cuando la gerencia o la mitad más uno de los miembros del Consejo se lo solicite.

Artículo 17.—Las decisiones del Presidente durante el debate, podrán ser apeladas por el Consejo quien decidirá por mayoría simple la apelación en el mismo momento.

Artículo 18.—El Presidente tendrá la facultad de declarar debidamente discutido un asunto durante los debates, y proponer la votación en el momento oportuno. No obstante, por apelación de uno de los directores, el Consejo podrá acordar que prosiga el debate, el acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 19.—Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple la mitad más uno de los votos presentes, salvo los casos en que la Ley o este Reglamento establezcan una mayoría calificada. Para todos los puntos deliberados en la sesión, sin excepción, se tomará un acuerdo y este constará en el acta respectiva.

Artículo 20.—La elección o la destitución del Gerente General, y del Auditor Interno, será decidida únicamente mediante mayoría absoluta (mitad más uno del total de miembros que integran el Consejo), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 2366.

Artículo 21.—Los directores deberán asistir a todas las sesiones a que sean convocados, y deberán justificar las ausencias ante la presidencia. Asimismo, los directores y demás asistentes a las sesiones, deberán solicitar autorización a la Presidencia para retirarse de la sesión antes de que ésta termine.

Artículo 22.—El Gerente será convocado permanente a las sesiones del Consejo. El Auditor Interno, los asesores específicos internos o externos debidamente contratados, y el secretario de actas, podrán ser convocados permanentes. El Consejo puede acordar expresamente prescindir de la presencia de ellos.

Artículo 23.—El Consejo Directivo podrá declarar restringido el acceso a sus acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Todo acuerdo del Consejo quedará firme en el momento de aprobarse el acta de la sesión en la que se haya tomado. En casos de especial urgencia para la ejecución de un acuerdo, el Consejo mediante una nueva votación y por mayoría absoluta podrá declarar el mismo Firme, en la misma sesión en la que se tomó. Los acuerdos de nombramiento de personal, funcionarios, asesores internos y externos tendrán carácter de acuerdo firme.

Artículo 25.—Los acuerdos debidamente aprobados, podrán ser revocados una sola vez a solicitud de cualquiera de los directores o el Gerente, siempre que la revocatoria se solicite antes de que el acuerdo respectivo quede firme.

Artículo 26.—Los Directores o el Gerente podrán pedir la revisión de los acuerdos firmes. Para este efecto, quien pida la revisión deberá anunciarlo anticipadamente, con el fin de que los demás directores tengan oportunidad de estudiar los pormenores del asunto, y los fundamentos de la solicitud de la revisión. Toda moción que apruebe un recurso de revisión deberá ser aprobada mediante mayoría absoluta.

Se aprueba en las sesiones del Consejo Directivo Nos. 1540 y 1543 del 15 de febrero y 8 de marzo de 1993, respectivamente.

En la sesión N° 2325 del 13 de abril del 2009, se aprueban modificaciones de forma.

En la Asamblea de Autores Nº 2-2009 del 24 de octubre de 2009 fueron aprobadas las modificaciones de forma al Reglamento aprobado en 1993.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 5667.—Solicitud Nº 13552.—C-196520.—(IN2010077017).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN Y

APLICACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Considerando:

i.      Que el Código Municipal, Ley Nº 7794, artículo 4º, inciso a), establece que la Constitución Política otorgó a las Municipalidades la autonomía política, administrativa y financiera para dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. Y, conforme con el artículo 91 del mismo cuerpo normativo se establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.

ii.     Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone en los artículos 1º, 7º y 37 que las Municipalidades deben cumplir con los principios presupuestarios establecidos para el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, debiendo utilizar las técnicas y los principios presupuestarios fundados en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución, así como, las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos establecidas en el Reglamento de esta Ley, previa consulta a la Contraloría General de la República.

iii.    Que el Decreto Ejecutivo Nº 31459-H denominado Nuevo Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, establece la obligación de las Municipalidades de acatar la estructura de ejecución presupuestaria que norma.

iv.    Que la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº 06950-2005; L-1-2005-CO-DFOE, Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación presupuestario, punto 4 y el artículo 53 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la obligatoriedad del Jerarca Municipal de aprobar los ajustes de los presupuestos, por partida, grupo y subpartida, conforme con los clasificadores presupuestarios utilizados en la formulación del presupuesto, quedando los mismos sujetos a revisión y aprobación o improbación posterior por parte de la Contraloría General de la República.

v.     Que la Contraloría General de la República mediante la resolución R-CO-67-2006 Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, artículos 12 y 13 establece que las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, correspondiéndole dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar esa competencia a otras instancias de la institución.

vi.    Que el Código Municipal, artículo 91 establece el proceso de aprobación interno de las modificaciones al presupuesto de la Municipalidad el cual debe reglamentarse para fortalecer la administración activa y el ejercicio de una gestión responsable y transparente del proceso de evaluación y rendición de cuentas.

vii.   Que el Código Municipal, artículo 14 establece como Jerarca Administrativo a la persona del Alcalde Municipal para efectos de establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.

viii.  Que de conformidad con los artículos 95 y 100 del Código Municipal, así como resolución RCO-67-2006 Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, debe tenerse como Jerarca Institucional al Concejo Municipal, y a la vez Jerarca Presupuestario. Por tanto:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN Y

APLICACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Montes de Oca para el trámite y aprobación de las modificaciones a los presupuestos municipales.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca.

b)  Concejo Municipal: Cuerpo Colegiado y deliberativo, nombrado por elección popular, Jerarca Institucional y Presupuestario.

c)  Alcalde: Funcionario de elección popular nombrado como titular de la Alcaldía Municipal.

d)  Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Montes de Oca.

e)  Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca institucional y presupuestario, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de los documentos de variación presupuestaria que se presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, mismo que verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca institucional y presupuestario, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total al presupuesto inicial y sus variaciones.

f)   Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal.

g)  Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

h)  Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

i)   Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

j)   Contraloría: Contraloría General de la República.

k)  Dirección Financiera: Unidad encargada del Presupuesto de la Municipalidad de Montes de Oca, quien deberá revisar la procedencia de las solicitudes de variación presupuestaria y a la que le corresponde elaborar el documento de modificación presupuestario para tramitar su aprobación ante el Jerarca presupuestario que corresponde.

l)   Departamento de Contabilidad: Unidad administrativa que se encarga de la reserva de los montos económicos establecidos en el documento de modificación presupuestaria.

m) Departamento de Control Presupuestario: Unidad administrativa que se encarga de la aplicación e inclusión apropiada al sistema contable municipal.

n)  Jerarca administrativo: Superior Jerarca unipersonal que ejerce la máxima autoridad administrativa bajo la denominación de Alcalde o Alcaldesa.

o)  Jerarca Institucional y Presupuestario: Cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oca.

p)  Modificación Presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de estos, sean gastos corrientes o de capital o incorporando otros que no habían sido considerados, sin modificar el monto del presupuesto aprobado.

q)  Plan Anual Operativo: Instrumento mediante el cual se concretan las políticas de la institución, a través de objetivos, acciones, indicadores, y metas que deben ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.

r)   Presupuesto: Instrumento que en términos financieros expresa el Plan Operativo Anual institucional, en el que se estiman los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y metas de los programas establecidos por la institución.

s)  Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos y los gastos extraordinarios correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, los recursos del superávit u otra extraordinaria conforme con el artículo 177 de la Constitución Política. Su objetivo es registrar las disminuciones de ingresos, el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, y las sustituciones por otras fuentes de financiamiento previstas jurídicamente, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

t)   Sistema Integrado de Presupuestos Públicos: Dependencia de la Contraloría General de la República, abierta al público, en la cual se registra por el digitador y validador designado todas las modificaciones presupuestarias hechas, con el fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas de las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito.

u)  Unidad administrativa: Oficina o Departamento de la administración que ejecuta las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Jerarca Presupuestario.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a cualquier documento de modificación presupuestaria, de cualquier nivel de partida, subpartida o programa que se tramite por el Jerarca Administrativo dentro de la Municipalidad del Cantón de Montes de Oca.

Artículo 4º—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad del Cantón de Montes de Oca y a los órganos municipales que dependan de esta Municipalidad en lo que corresponda.

CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias

Artículo 5º—Cantidad. El número de documentos de modificación presupuestaria autorizados por año presupuestario es de 12. En caso de requerirse la aprobación de otro u otros documentos adicionales durante el año presupuestario, se requerirá de tramitarse como solicitud adicional ante el Concejo Municipal, con las justificaciones que correspondan.

Artículo 6º—Aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad corresponderá únicamente al Jerarca Institucional y Presupuestario Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

Artículo 7º—Presentación. Los documentos de modificación presupuestaria se presentan ante la Dirección Financiera para su revisión, formalización y traslado. Además, esta Dirección será la responsable de asignar el número de consecutivo de cada modificación, según corresponda.

Artículo 8º—Trámite interno. El documento de modificación presupuestaria revisado e identificado se trasladará a los Departamentos de Contabilidad y Control Presupuestario para que estos efectúen el procedimiento de reserva e inclusión en el Sistema de Control de Presupuesto, con el fin de evitar la ejecución de la modificación sin la debida aprobación por el Jerarca Institucional y Presupuestario.

Los funcionarios encargados de los Departamentos de Contabilidad y Control Presupuestario firmarán el documento de modificación presupuestaria con lo cual darán su autorización y reenvío a la Dirección Financiera.

Artículo 9º—Traslado. La Dirección Administrativa recibirá el documento de modificación presupuestaria y lo remitirá a la persona del Jerarca Administrativo, con el informe final del mismo, que incluye el detalle de los movimientos a realizar.

El documento de modificación presupuestaria debe ser revisado y aprobado por la persona del Jerarca Administrativo, y éste será el encargado de enviarlo al Jerarca Institucional y Presupuestario para su discusión y aprobación.

Artículo 10.—Responsabilidad Administrativa. Todos los intervinientes en el proceso de revisión, traslado y aprobación del documento de modificación presupuestaria, según su participación en el proceso de trámite del mismo, son responsables de velar por que los documentos que tramiten cumplan con el procedimiento establecido en este reglamento y con el marco legal que se le aplica.

Artículo 11.—Custodia del expediente. La custodia del expediente del documento de modificación presupuestaria es responsabilidad de los Departamentos de Contabilidad y Control Presupuestario y de la Secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oca.

Artículo 12.—Traslado a la Contraloría General de la República. Después de ser debidamente aprobado el documento de modificación presupuestaria por el Jerarca Institucional y Presupuestario deberá ser trasladado al Jerarca Administrativo para que este lo remita a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de aprobación, para que se incluya dentro del Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, para su debido conocimiento y publicidad.

Artículo 13.—Inclusión en el Sistema de Control de Presupuesto. El Jerarca Administrativo será responsable de trasladar el documento de modificación presupuestaria a los Departamentos de Contabilidad y Control de Presupuesto, quienes tendrán un plazo de 2 días hábiles posteriores a su recepción para realizar el registro definitivo de la variación dentro del Sistema de Control de Presupuesto municipal.

Artículo 14.—Ejecución. Las modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas serán ejecutadas como partidas presupuestarias por la Unidad Administrativa que lo solicite y le corresponda, conforme con el Plan Anual Operativo.

Artículo 15.—Legislación Aplicable. Para el procedimiento de modificación presupuestaria se aplicará como legislación supletoria la siguiente: Código Municipal; Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento; Ley General de Control Interno y Lineamientos de la Contraloría General de la República.

TRANSITORIOS

1º—A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, se autoriza la presentación de seis (6) documentos de modificación presupuestaria y a partir del 01 de enero del año 2011 se empezará a aplicar el artículo 5º de este Reglamento.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de  Oca, en  su  sesión  ordinaria Nº 17-2010, artículo Nº 8.2, del día 23 de agosto del 2010.

Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010077030).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 9 de octubre del 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 452.

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate              Operación                  Descripción                                  Base Remate

003-060-804232-0  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 165.5 1,189.372,90        003-060-805154-6     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 72.9          533.886,30

003-060-805521-2  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 49.5     352.965,30        003-060-807484-3     LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 78 GR        654.155,10

003-060-807572-5  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 51.8     353.557,10        003-060-807695-7     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 146.5        971.804,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                   4,055,740.70

003-060-804205-7  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS108.5    735.271,25        003-060-805014-1     LOTE DE ALHJAS 10 CT 37                     246.865,75

003-060-807106-1  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 98 G     646.121,75        003-060-807373-5     un anillo 10 ct ps 11.1 g                                76.526,50

003-060-808168-0  LOTE ALHAJAS                                   115.631,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                1,820,417.05

AGENCIA 04

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

004-060-786669-9  LOTE ALHAJAS                                   224.564,95        004-060-789151-3     LOTE ALHAJAS                                        461.322,10

004-060-800311-1  LOTE ALHAJAS                                   145.547,70        004-060-800804-2     LOTE ALHAJAS                                          75.887,55

004-060-800855-3  LOTE ALHAJAS                                     44.464,80        004-060-801033-1     LOTE DE ALHAJAS                                  723.244,35

004-060-801042-0  LOTE DE ALHAJAS                             189.035,15        004-060-801532-7     LOTE DE ALHAJAS                                  138.459,30

004-060-802395-7  LOTE DE ALHAJAS                             106.688,50        004-060-802711-2     LOTE DE ALHAJAS                                  175.589,25

004-060-803083-0  LOTE DE ALHAJAS                             550.739,85        004-060-803383-6     LOTE DE ALHAJAS                                  253.170,50

004-060-803902-8  LOTE DE ALHAJAS                             109.603,80        004-060-803998-3     LOTE DE ALHAJAS                                  413.155,55

004-060-804064-8  CADENA                                                 24.989,25        004-060-804085-0     ANILLOS                                                      83.048,95

004-060-804104-1  LOTE DE ALHAJAS                             153.208,05        004-060-804192-0     LOTE DE ALHAJAS                                  252.999,45

004-060-804238-0  LOTE DE ALHAJAS                               75.590,10        004-060-805223-6     LOTE DE ALHAJAS                                  193.707,00

004-060-805370-2  LOTE DE ALHAJAS                               62.305,90        004-060-805407-0     CADENA                                                      43.860,85

004-060-805465-1  LOTE DE ALHAJAS                             923.993,80        004-060-805497-9     CADENA                                                    158.701,20

004-060-805574-4  LOTE DE ALHAJAS                             402.880,40        004-060-805749-0     LOTE DE ALHAJAS                                  435.323,85

004-060-806569-2  CADENAS                                             554.342,85        004-060-806597-3     PULSERA                                                     98.830,25

004-060-806603-0  CADENA                                               105,800.85        004-060-806621-7     CADENA                                                    139.075,75

004-060-806632-3  DIJE                                                        77,744.30        004-060-806633-9     LOTE DE ALHAJAS                                  133.276,00

004-060-806636-1  LOTE DE ALHAJAS                             157,569.80        004-060-806653-6     LOTE DE ALHAJAS                                  315.687,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34                 8,004.409,10

004-060-804041-0  LOTE DE ALAHAJAS                          493.744,75        004-060-804712-8     LOTE DE ALHAJAS                               1,486.214,05

004-060-806292-4  LOTE DE ALHAJAS                             329.520,55        004-060-806409-0     PULSERA                                                   274.170,05

004-060-806437-0  MONEDAS                                            371.715,90        004-060-806519-7     CADENA CON DIJE                                   269.294,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                3,224.660,10

AGENCIA 06

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

006-060-790558-8  LOTE DE ALHAJAS                             572.062,30        006-060-797961-3     LOTE DE ALHAJAS                                    67.175,85

006-060-800642-8  LOTE DE ALHAJAS                             107.211,55        006-060-800804-8     UN RELOJ                                                  132.092,80

006-060-801875-7  LOTE ALHAJAS                                   586.298,45        006-060-801883-0     LOTE DE ALHAJAS                                  148.611,15

006-060-801907-3  1 ANILLO                                               68.367,65        006-060-801927-9     LOTE DE ALHAJAS                                  294.840,55

006-060-801944-3  1CADENA                                             555.316,55        006-060-801954-6     CADENA CON DIGE                                  366.183,45

006-060-801982-7  LOTE ALHAJAS                                   592.686,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                 3,490.846,95

AGENCIA 07

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

007-060-792869-3  1 CADENA 10K                                      82.496,65        007-060-793802-5     1CADENA14K                                           136.551,05

007-060-793975-4  LOTE DE ALHAJAS                               59.814,40        007-060-794913-6     LOTE DE ALHAJAS                                    75.525,15

007-060-794981-0  LOTE DE ALHAJAS                             195.758,30        007-060-795585-1     ANILLO 14 CON BR.                                 511.798,65

007-060-797847-3  LOTE DE ALHAJAS                             261.011,10        007-060-797971-0     LOTE DE ALHAJAS                                  132.175,20

007-060-798113-3  LOTE DE ALHAJAS                             275.611,95        007-060-798309-0     ANILLO14                                                 129.529,10

007-060-798319-2  ANILLOS                                              101.649,10        007-060-798374-0     LOTE DE ALHAJAS                                  487.859,35

007-060-798498-6  CADENAS 10                                        515.527,15        007-060-798528-7     LOTE DE ALHAJAS                                  152.156,75

007-060-798695-9  LOTE DE AHAJAS                               544.743,05        007-060-798868-5     LOTE DE ALHAJAS                                  148.560,50

007-060-801066-1  LOTE DE ALHAJAS                          1,602.990,35        007-060-801153-8     LOTE DE ALHAJAS                                  129.739,85

007-060-801185-7  CADENA 14                                          288.496,60        007-060-801211-8     LOTE DE ALHAJAS                                  191.501,60

007-060-801230-0  LOTE DE ALHAJAS                             100.700,35        007-060-801236-5     LOTE DE ALHAJAS                                  223.357,30

007-060-801243-7  LOTE DE ALHAJAS                          1,127.595,25        007-060-801256-2     CADENA DIJE 14                                      239.210,25

007-060-801273-7  ANILLO 14                                             47.799,70        007-060-801284-3     LOTE DE ALHAJAS                                  545.362,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26                 8,307.521,35

007-060-797041-1  LOTE DE ALHAJAS                             800,317.45        007-060-797230-7     LOTE DE ALHAJAS                               1,672.364,20

007-060-800261-2  LOTE DE ALHAJAS                             795.882,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                3,268.564,30

OFICINA 08

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

008-060-794117-8  LOTE ALHAJAS                                     50.022,90        008-060-797574-7     LOTE ALHAJAS                                          79.814,20

008-060-797607-9  LOTE ALHAJAS                                   135.136,30        008-060-797668-2     LOTE ALHAJAS                                        650.783,75

008-060-798805-6  LOTE ALHAJAS                                   615.854,00        008-060-798806-0     LOTE ALHAJAS                                        163.775,60

008-060-798835-4  LOTE ALHAJAS                                   124.834,95        008-060-798851-3     LOTE ALHAJAS                                        382.828,20

008-060-798929-0  LOTE ALHAJAS                                   297.667,35        008-060-799002-6     LOTE ALHAJAS                                        137.771,90

008-060-799452-9  LOTE ALHAJAS                                   906.293,00        008-060-799723-1     LOTE ALHAJAS                                          63.894,50

008-060-799730-1  LOTE ALHAJAS                                     27.264,80        008-060-799756-4     LOTE ALHAJAS                                        488.262,35

008-060-799786-4  LOTE ALHAJAS                                   139.075,75        008-060-799787-8     LOTE ALHAJAS                                          40.610,05

008-060-799807-4  LOTE ALHAJAS                                   138.705,90        008-060-799810-8     LOTE ALHAJAS                                        352.457,40

008-060-799820-0  LOTE ALHAJAS                                   183,320.10        008-060-799972-7     LOTE ALHAJAS                                        581.114,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:  20                5,559.487,20

008-060-799543-5  LOTE ALHAJAS                                   177.764,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   177.764,60

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

010-060-795799-0  LOTE ALHAJAS                                   154.397,80        010-060-796002-8     LOTE DE ALHAJAS                                  213.077,65

010-060-796175-7  LOTE ALHAJAS                                   150.489,25        010-060-796343-1     LOTE ALHAJAS                                        572.991,95

010-060-796431-0  LOTE ALHAJAS                                   244.122,30        010-060-796456-9     LOTE ALHAJAS                                          86.552,45

010-060-796494-2  LOTE ALHAJAS                                   215.489,30        010-060-798346-6     LOTE ALHAJAS                                        172.459,05

010-060-798347-0  LOTE ALHAJAS                                   283.070,70        010-060-798394-2     LOTE ALHAJAS                                        203.300,80

010-060-798418-7  LOTE ALHAJAS                                   332.015,90        010-060-798462-5     LOTE ALHAJAS                                        260.824,45

010-060-798464-4  LOTE ALHAJAS                                   107.744,55        010-060-798490-8     LOTE DE ALHAJAS OR 10K.                    581.904,50

010-060-798514-2  LOTE ALHAJAS                                1,591.582,55        010-060-798515-8     LOTE ALHAJAS                                        440.591,95

010-060-798562-9  LOTE ALHAJAS                                     91.545,90        010-060-798576-1     LOTE ALHAJAS                                        143.571,50

010-060-798581-2  LOTE ALHAJAS                                   511.833,20        010-060-798582-6     LOTE ALHAJAS                                     1,015.533,15

010-060-798586-4  LOTE ALHAJAS                                   257.209,25        010-060-798588-3     LOTE ALHAJAS                                          40.466,05

010-060-798593-4  LOTE ALHAJAS                                   114.090,45        010-060-798597-0     LOTE ALHAJAS                                          77.210,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                 7.862.075,10

AGENCIA 15

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

015-060-784750-2  CADENA                                                 83.297,50        015-060-787197-4     CADENAS Y ANILLOS                              100.238,70

015-060-788735-0  CADENA                                               121.011,90        015-060-788742-0     CADENAS, ANILLOS Y PULS                   183.849,75

015-060-788829-6  CADENAS, ANI Y PULS                       774.122,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                   1,262.520,10

015-060-783651-3  LOTE ALHAJAS                                   214.223,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   214.223,65

AGENCIA 17

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

017-060-774600-3  LOTE ALHAJAS                                     40,978.20        017-060-787193-1     LOTE DE ALHAJAS                                    64.803,35

017-060-792133-4  LOTE ALHAJAS                                   428,176.55        017-060-792385-4     LOTE ALHAJAS 10K                                   88.544,05

017-060-792433-0  LOTE ALAHAJAS                             1.256,399.50        017-060-792510-5     LOTE 18K                                                  806.298,20

017-060-793886-0  LOTE DE ALHAJAS                               93,346.85        017-060-793931-2     LOTE DE ALHAJAS                                  273.701,05

017-060-793946-9  LOTE DE ALHAJAS                          1.799.225,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                   4,851,473.45

AGENCIA 21

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

021-060-802695-0  LOTE ALHAJAS 10 K Y 1.A 14K        367.837,55        021-060-803620-7     lote 14k 53.5 grs                                         382.487,90

021-060-804104-8  LOTE ALHAJAS                                   237.886,55        021-060-805891-9     lote 10k -18k 47.5grs                                  376.776,85

021-060-807949-1  LOTE DE 10K 12.8GRS                          88.608,30        021-060-807963-1     LOTE 10 K 44.4 GRS                                 297.942,10

021-060-808091-5  lote de 10k 14k 94.1grs                         583.896,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                   2.335.435,90

021-060-805047-2  LOTE DE 10K 35.6GRS                        250.487,85        021-060-808644-5     ANILLO DE COMPROMISO 14K / BR      166.382,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                   416.870,55

AGENCIA 22

ALHAJAS

Operación              Descripción                                     Base Remate        Operación                Descripción                                          Base Remate

022-060-776404-6  LOTE DE ALAHAJAS                            70,593.05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                        70,593.05

AGENCIA 24

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

024-060-792478-0  LOTE DE ALHAJAS                               99.663,75        024-060-792555-3     LOTE DE AHLAJAS                                  529.079,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                      628.743,40

024-060-790822-2  LOTE DE ALHAJAS                             558.808,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   558.808,15

AGENCIA 25

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

025-060-775271-9  LOTE ALHAJAS                                     22.274,05        025-060-786936-7     LOTE ALHAJAS                                          32.888,15

025-060-787280-5  LOTE ALHAJAS                                     84.408,15        025-060-787281-9     LOTE ALHAJAS                                          31.097,70

025-060-790919-6  LOTE DE ALHAJAS                               61.334,55        025-060-790997-2     LOTE DE ALHAJAS                                    73.129,60

025-060-791719-3  LOTE ALHAJAS                                   159.789,15        025-060-794321-5     LOTE ALHAJAS                                        147.827,20

025-060-794384-8  LOTE DE ALHAJAS                               79.894,60        025-060-794490-6     LOTE ALHAJAS                                        239.210,25

025-060-794733-6  PULSERA                                                91.412,00        025-060-795010-4     LOTE DE ALHAJAS                                  458.930,20

AGENCIA 25

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

025-060-796855-6  LOTE DE ALHAJAS                               22.596,55        025-060-796939-7     LOTE ALHAJAS                                          90.910,20

025-060-799301-4  LOTE ALHAJAS                                   139.539,90        025-060-799478-0     LOTE ALHAJAS                                        105.300,90

025-060-799509-4  LOTE DE ALHAJAS                               65.408,00        025-060-799584-8     LOTE ALHAJAS                                        200.516,65

025-060-799642-8  LOTE DE ALHAJAS                             123.740,00        025-060-799672-8     LOTE ALHAJAS                                        126.053,30

025-060-799701-3  LOTE ALHAJAS                                   126.001,40        025-060-799752-2     LOTE ALHAJAS                                          47.357,30

025-060-799801-5  LOTE DE ALHAJAS                             246.081,80        025-060-799897-9     LOTE ALHAJAS                                          50.121,10

025-060-801059-0  LOTE DE ALHAJAS                             420.098,25        025-060-801666-2     LOTE ALHAJAS                                        524.258,00

025-060-801861-4  LOTE ALHAJAS                                     79.836,95        025-060-801891-4     LOTE ALHAJAS                                        534.389,45

025-060-801940-7  LOTE ALHAJAS                                     84.780,55        025-060-801953-2     LOTE ALHAJAS                                          86.706,35

025-060-801968-7  LOTE ALHAJAS                                   571.587,30        025-060-801974-3     LOTE ALHAJAS                                        422.941,95

025-060-801983-2  LOTE ALHAJAS                                   515.098,10        025-060-801991-6     LOTE ALHAJAS                                          68.293,50

025-060-802764-6  LOTE DE ALHAJAS                             299.271,65        025-060-802824-5     LOTE DE ALHAJAS                               1.493.035,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36                 7.926.120,65

025-060-799151-6  LOTE DE ALHAJAS                             108,524.20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   108,524.20

AGENCIA 27

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

027-060-781818-8  LOTE DE JOYAS                                  294.619,90        027-060-781991-4     LOTE DE ALHAJAS                                  369.891,35

027-060-783586-8  LOTE DE ALHAJAS 10KT                   260.453,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                      924.965,00

027-060-781512-5  PULSO 14KT                                        123.424,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   123.424,40

AGENCIA 29

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

029-060-760127-0  LOTE DE ALHAJAS                             185.418,95        029-060-760352-2     CADENA 14K                                         1.554.380,15

029-060-760551-4  LOTE DE ALHAJAS                             706.990,00        029-060-760705-0     CADENA Y TRES DIJES                            183.656,80

029-060-760776-7  LOTE DE ALHAJAS                             427.931,35        029-060-761914-2     PAR ARGOLLAS Y ANILLO                       27.162,65

029-060-761983-1  ANILLO 10K                                          33.968,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                   3,119.508,15

029-060-761775-4  CADENA UN DIJE 10K                          79.853,20        029-060-761797-7     CADENA 10K                                            224.076,75

029-060-761818-9  LOTE DE ALHAJAS                             208.265,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                   512.195,00

AGENCIA 34

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

034-060-771545-8  LOTE DE ALHAJAS                             149.736,75        034-060-771576-1     LOTE DE ALHAJAS                                  322.641,80

034-060-771595-3  LOTE DE ALHAJAS                             228.397,90        034-060-771600-5     LOTE DE ALHAJAS                                    95.460,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                      796.236,95

034-060-769779-8  LOTE DE ALHAJAS                             634.508,65        034-060-770117-5     LOTE DE ALHAJAS                               1.229.254,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                1,863.763,30

AGENCIA 47

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

047-060-755715-0  LOTE ALHAJAS                                     52.944,80        047-060-756190-2     alajas                                                           199,845.95

047-060-756207-5  LOTE ALHAJAS                                   214.132,30        047-060-757451-0 2  ESCLAVAS 10K 15.50GR                             91,412.00

047-060-758338-2  CADENA                                               205.637,60        047-060-758358-0     LOTE DE ALHAJAS                                  573,399.30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                   1.337.371,95

AGENCIA 60

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate            Operación                     Descripción                                  Base Remate

060-060-754592-4  LOTE DE ALHAJAS                               50.067,25        060-060-758661-6     LOTE ALHAJAS                                        343.774,00

060-060-760619-3  1 ANILLO 10K 5.5GRS                           39.151,65        060-060-760648-0     LOTE ALHAJAS                                        286.951,30

060-060-760759-8  LOTE ALHAJAS                                   190.441,50        060-060-760814-5     LOTE ALHAJAS                                        111.772,30

060-060-761970-1  LOTE ALHAJAS 10K 24.6GRS             175,789.25        060-060-762033-2     1 ANILLO I DIJE 10K                                  51.811,60

060-060-762095-1  LOTE ALHAJAS                                   131.073,50        060-060-762100-3     LOTE ALHAJAS                                        199.381,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                 1,580.213,70

060-060-760386-6  LOTE ALHAJAS                                   769.376,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   769.376,00

AGENCIA 61

ALHAJAS

Operación              Descripción                                     Base Remate        Operación                Descripción                                          Base Remate

061-060-756098-4  LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO3 215,451.75        061-060-756448-6     LOTE DE ALHAJAS                                  739,984.40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                      955,436.15

AGENCIA 63

ALHAJAS

Operación              Descripción                                     Base Remate        Operación                Descripción                                          Base Remate

063-060-752402-6  LOTE ALHAJAS                                   274.106,60        063-060-752772-6     LOTE10K                                                     54.076,00

063-060-752834-2  LOTE ALHAJAS                                   105.232,50        063-060-753590-1     LOTE DE ALHAJAS                                  429.813,40

063-060-753772-7  LOTE ALHAJAS                                   246.578,95        063-060-753936-4     LOTE ALHAJAS                                        582.696,90

063-060-754039-0  LOTE ALHAJAS                                   569.478,70        063-060-754048-0     LOTE ALHAJAS                                          48.732,10

063-060-754059-7  LOTE ALHAJAS                                     83.000,40        063-060-754064-8     LOTE ALHAJAS                                        281.721,55

063-060-754066-7  LOTE ALHAJAS                                   124.257,25        063-060-754075-8     LOTE ALHAJAS                                        334.078,40

063-060-754370-1  LOTE 10K                                            246.094,85        063-060-754435-0     LOTE ALHAJAS                                        258.736,00

063-060-754485-8  LOTE ALHAJAS                                   181.749,80        063-060-754487-5     LOTE ALHAJAS                                          70.650,45

063-060-754489-4  LOTE ALHAJAS                                   122.258,70        063-060-754494-5     LOTE ALHAJAS                                     1,099.791,30

063-060-754522-7  LOTE ALHAJAS                                1.501.907,00        063-060-754524-6     LOTE ALHAJAS                                        135.292,20

063-060-754768-0  LOTE ALHAJAS                                     61.507,30        063-060-754769-4     LOTE ALHAJAS                                        188.499,80

063-060-754775-2  LOTE ALHAJAS                                   248.274,85        063-060-754778-5     LOTE ALHAJAS                                        686.441,55

063-060-754781-7  LOTE ALHAJAS                                     84.500,15        063-060-754783-6     lote alhajas                                                  498.687,05

063-060-754785-5  LOTE ALHAJAS                                   146.819,10        063-060-754786-9     lote alhajas                                                    75.236,05

063-060-754788-8  LOTE ALHAJAS                                     74.648,40        063-060-754789-1     LOTE ALHAJAS                                        100.357,10

063-060-754790-6  LOTE ALHAJAS                                   199.156,35        063-060-754791-0     LOTE ALHAJAS                                        211.498,15

063-060-754792-3  LOTE ALHAJAS                                   212.097,00        063-060-754798-0     lote alhajas                                                    80.932,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34                 9,618.908,15

063-060-754330-7  LOTE ALHAJAS                                   231.003,05        063-060-754334-3     LOTE 10K                                                    82.958,45

063-060-754374-8  LOTE ALHAJAS                                   102.241,50        063-060-754617-8     UN ANILLO 10K                                       122.677,75

063-060-754677-8  LOTE ALHAJAS                                   353.259,65        063-060-754705-0     LOTE ALHAJAS                                     1,443.248,85

063-060-754716-6  LOTE ALHAJAS                                   271.218,90        063-060-754721-7     LOTE ALHAJAS                                        141.874,95

063-060-754722-0  LOTE ALHAJAS                                     61.773,55        063-060-754724-0     LOTE ALHAJAS                                        265.846,85

063-060-754728-8  LOTE 10K                                            194.679,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 11              3,270.782,55

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación              Descripción                                     Base Remate        Operación                Descripción                                          Base Remate

077-060-109213-1  LOTE ALHAJAS                                   222.323,90        077-060-109387-2     1 ANILLO                                                    66.697,15

077-060-109522-6  LOTE ALHAJAS                                     75.367,75        077-060-116225-6     LOTE ALHAJAS                                        118.830,65

077-060-119659-4  LOTE ALHAJAS                                   131.360,00        077-060-121800-4     LOTE ALHAJAS                                          80.433,30

077-060-121864-9  LOTE ALHAJAS                                   191.065,50        077-060-122018-6     ANILLO                                                     255.218,80

077-060-122098-1  ANILLO PULSERA                               979.093,05        077-060-122372-4     ANILLO GRADUACION                              31.042,45

077-060-122509-8  LOTE DE ALHAJAS                             300.403,55        077-060-124489-1     LOTE ALHAJAS                                        349.550,10

077-060-124658-3  LOTE ALHAJAS                                   331.009,45        077-060-124947-0     PULSERA                                                     22.173,20

077-060-125014-0  LOTE ALHAJAS                                     61.283,25        077-060-125070-4     LOTE ALHAJAS                                          88.550,90

077-060-125626-5  LOTE ALHAJAS                                   763.005,00        077-060-125650-0     LOTE ALHAJAS                                        131.773,75

077-060-125662-0  LOTE ALHAJAS                                   242.166,30        077-060-125860-6     LOTE ALHAJAS                                          94.320,00

077-060-126119-5  LOTE ALHAJAS                                   178.835,75        077-060-127348-6     LOTE DE ALHAJAS                                  249.768,30

077-060-128217-0  LOTE ALHAJAS                                   694.629,15        077-060-128495-1     LOTE ALHAJAS                                        266.198,60

077-060-128574-4  LOTE ALHAJAS                                   178.999,60        077-060-128645-1     PULSERAS-CADENA                                 155.304,75

077-060-128659-0  LOTE ALHAJAS                                   171.002,40        077-060-128916-0     LOTE ALHAJAS                                        509.816,15

077-060-128932-8  LOTE ALHAJAS                                     69.591,05        077-060-129097-2     CADENA                                                    142.524,80

077-060-129167-4  LOTE ALHAJAS                                   247.674,70        077-060-129170-0     LOTE ALHAJAS                                        314.402,50

077-060-129199-3  PULSERAS                                            131.287,45        077-060-129352-3     ANILLO BRILLANTES                              654.848,00

077-060-129475-7  LOTE ALHAJAS (REV)                     1,591.913,45        077-060-129525-3     CADENA                                                      52.250,70

077-060-129533-7  LOTE ALHAJAS                                   187.993,80        077-060-129558-6     LOTE ALHAJAS                                        104.481,75

077-060-130680-0  LOTE ANILLOS BRILLANTES            261.017,00        077-060-131060-1     LOTE ALHAJAS (REV)                              643.859,15

077-060-131442-0  ANILLOS                                              126.073,55        077-060-131674-5     LOTE ALHAJAS                                        100.370,60

077-060-132004-0  ANILLO, CADENA                               149.612,45        077-060-132142-6     LOTE DE ALHAJAS                                  199.284,10

077-060-132250-3  LOTE ALHAJAS                                   478.912,75        077-060-132605-9     LOTE ALHAJAS                                        509.157,20

077-060-132753-7  LOTE ALHAJAS                                1,282.816,95        077-060-132954-4     LOTE DE ALHAJAS                                  122.846,50

077-060-133037-2  LOTE ALHAJAS                                   694.762,15        077-060-133068-8     LOTE DE ALHAJAS                                    58.876,90

077-060-133078-2  LOTE DE ALHAJAS                             481.684,10        077-060-133080-0     LOTE DE ALHAJAS                                  402.194,35

077-060-133101-0  1GARGANTILLA                                  237.677,35        077-060-133205-0     LOTE DE ALHAJAS                                  183.163,40

077-060-133348-8  LOTE DE ALHAJAS                             389.238,25        077-060-133354-2     LOTE ALHAJAS                                        512.657,75

077-060-133415-7  LOTE DE ALHAJAS                             130.706,65        077-060-133541-2     LOTE ALHAJAS                                        244.773,25

077-060-133545-0  LOTE ALHAJAS                                   371.731,70        077-060-133554-8     LOTE DE ALHAJAS                                  512.546,20

077-060-133555-3  LOTE ALHAJAS                                   382.058,50        077-060-133644-7     LOTE DE ALHAJAS                               1,953.864,90

077-060-133669-4  LOTE DE ALHAJAS                               84.853,70        077-060-133671-4     LOTE ALHAJAS                                          78.762,85

077-060-133726-0  LOTE DE ALHAJAS                               89.723,15        077-060-133733-0     1PULSERA                                                 211.779,15

077-060-133859-5  LOTE ALHAJAS                                   822.895,25        077-060-133871-8     LOTE ALHAJAS                                          71.418,25

077-060-133883-0  LOTE ALHAJAS                                   320.430,45        077-060-133905-5     ANILLOS                                                      85.442,85

077-060-133943-9  ANILLOS, CADENAS                           283.823,80        077-060-133950-9     1PULSERA 1 ANILLO                               255.899,35

077-060-133968-6  LOTE DE ALHAJAS                          1,687.438,30        077-060-133983-1     PULSERA                                                   362.943,75

077-060-133985-0  lote alhajas                                             344.602,05        077-060-134006-1     GARGANTILLA                                         408.752,15

077-060-134083-4  LOTE ALHAJAS                                   676.282,90        077-060-134255-7     LOTE ALHAJAS                                        109.855,00

077-060-134529-0  ANILLO BRILLANTE                          130.707,70        077-060-134947-6     RELOJ PULSERA                                       859.759,95

077-060-135175-3  LOTE DE ALHAJAS                             182.859,65        077-060-135260-9     LOTE ALHAJAS                                     3,628.762,65

077-060-135601-3  LOTE ALHAJAS                                3,439.020,10        077-060-136292-7     LOTE ALHAJAS                                          98.115,00

077-060-136344-2  LOTE DE ALHAJAS                             196.188,25        077-060-136358-3     ESCLAVA                                                   196.246,50

077-060-136856-5  LOTE DE ALHAJAS                             536.998,75        077-060-136948-3     LOTE DE ALHAJAS                                  100.180,95

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación              Descripción                                     Base Remate        Operación                Descripción                                          Base Remate

077-060-136950-1  LOTE DE ALHAJAS                             214.606,45        077-060-137071-5     LOTE ALHAJAS                                        406.250,40

077-060-137080-4  LOTE ALHAJAS                                   503.214,05        077-060-137117-2 1  ANILLO                                                       77.052,80

077-060-137139-7  LOTE ALHAJAS                                   661.931,35        077-060-137283-0     PULSERA                                                     53.477,40

077-060-137292-8  LOTE DE ALHAJAS                          2,710.264,30        077-060-137311-0     3PULSERAS 1 ANILLO                             141.186,15

077-060-137331-6  1PULSERA                                            493.504,85        077-060-137355-1     ANILLOS                                                    115.205,30

077-060-137377-6  LOTE DE ALHAJAS                             552.978,95        077-060-137460-4     ANILLOS                                                      64.119,65

077-060-137550-5  LOTE DE ALHAJAS                             252.147,05        077-060-137563-0     CADENAS, PULSERA                                  98.670,80

077-060-137565-0  LOTE DE ALHAJAS                             175.432,50        077-060-137683-0     LOTE DE ALHAJAS                                    44.464,80

077-060-137722-6  CADENA, DIJE                                       86.907,45        077-060-137746-1     LOTE ALHAJAS                                        558.152,65

077-060-137752-6  LOTE ALHAJAS                                   266.853,20        077-060-137797-0 3  ANILLOS                                                      56.642,30

077-060-137798-6  LT DE ALHAJAS                                  154.095,90        077-060-137814-4     LOTE ALHAJAS                                        261.413,30

077-060-137837-2  LT DE ALHAJAS                                    75.462,55        077-060-137895-5     LOTE ALHAJAS                                        108.382,90

077-060-137934-1  CADENA                                               919.811,00        077-060-137990-5     PULSERAS                                                 292.985,60

077-060-138014-9  LOTE ALHAJAS                                   290.355,60        077-060-138034-4     LOTE ALHAJAS                                        147.714,15

077-060-138043-5  LOTE ALHAJAS                                   229.235,15        077-060-138101-5     LOTE ALHAJAS                                        392.957,45

077-060-138103-4  LOTE DE ALHAJAS                             294.903,75        077-060-138284-5     LOTE ALHAJAS                                          69.416,50

077-060-138288-3  CADENA                                                 88.771,75        077-060-138535-0     LOTE ALHAJAS                                        294.137,75

077-060-138560-9  ANILLOS                                              105.889,60        077-060-139206-0     LOTE ANILLOS                                           82.011,85

077-060-139752-8  LOTE ALHAJAS                                   825.203,20        077-060-139771-1     LOTE ALHAJAS                                     2,112.163,25

077-060-139781-4  LOTE ALHAJAS                                   124.469,90        077-060-140253-1     LOTE ALHAJAS                                     1,212.045,00

077-060-140784-6  LT DE ALHAJAS                                  533.695,65        077-060-140799-0     LOTE DE ALHAJAS                               1,143.937,70

077-060-140963-9  CADENA                                               267.313,95        077-060-141001-4     LT DE ALHAJAS                                         67.569,40

077-060-141366-0  ANILLOS                                                59.263,70        077-060-141382-9     LOTE DE ALHAJAS                                  175.858,45

077-060-141409-6  LOTE ALHAJAS                                   376.781,25        077-060-141426-9     LOTE ALHAJAS                                        154.105,60

077-060-141485-5  LOTE ALHAJAS                                1,629.440,80        077-060-141502-9     LOTE DE ALHAJAS                                  362.653,90

077-060-141562-7  LOTE ALHAJAS                                   311.767,45        077-060-141580-7     LOTE ALHAJAS                                        288.496,60

077-060-141627-8  LOTE ALHAJAS                                1,009.290,25        077-060-141657-8     LOTE ALHAJAS                                     2,822.649,75

077-060-141672-3  ANILLO                                                129.319,10        077-060-141789-9     LOTE ALHAJAS                                        155.291,00

077-060-141791-7  5 ANILLOS                                             53.477,40        077-060-141835-7     RELOJ                                                        884.632,35

077-060-141844-6  LOTE ALHAJAS                                   144.372,55        077-060-141891-9     LOTE DE ALHAJAS                                  613.885,95

077-060-141892-2  LOTE DE ALHAJAS                             938.046,20        077-060-141894-1     LOTE ALHAJAS                                        142.115,30

077-060-141908-3  LT DE ALHAJAS                                  401.007,90        077-060-141912-9     LOTE ALHAJAS                                        146.765,75

077-060-141939-5  LOTE DE ALHAJAS                             891.174,65        077-060-141940-1     LT DE ALHAJAS                                       226.416,70

077-060-141980-4  CADENA                                                 60.004,15        077-060-142030-0     LOTE DE ALHAJAS                                  676.516,80

077-060-142092-7  PULSERA                                              511.274,25        077-060-142120-9     LOTE ALHAJAS                                     1,700.357,20

077-060-142127-8  LOTE ALHAJAS                                   202.696,40        077-060-142180-9     LOTE ALHAJAS                                          96.612,35

077-060-142208-0  PULSERA                                              714.812,85        077-060-142223-3     LOTE DE ALHAJAS                                  185.739,20

077-060-142225-2  ANILLOS                                              164.717,15        077-060-142226-6     ANILLO C/BR                                            109.694,35

077-060-142233-6  CADENA                                                 95.380,55        077-060-142252-8     LOTE ALHAAJS                                          76.411,70

077-060-142261-7  LOTE DE ALHAJAS                             902.414,60        077-060-142263-6     LT DE ALHAJAS                                       856.986,60

077-060-142281-4  LOTE ALHAJAS                                   325.272,50        077-060-142290-3     LOTE ALHAJAS                                        322.083,60

077-060-142319-8  CADENA                                                 73.366,90        077-060-142320-2     LOTE ALHAJAS                                        213.491,30

077-060-142329-0  LOTE ALHAJAS                                1,663.915,45        077-060-142334-1     ANILLO                                                       42.426,85

077-060-142351-6  LOTE ALHAJAS                                   576.026,70        077-060-142378-4     LT DE ALHAJAS                                       360.898,40

077-060-142382-0  ANILLOS MATRIMONIO                      77.257,85        077-060-142386-8     LOTE ALHAJAS                                        222.379,45

077-060-142407-8  ANILLO                                                  49.498,00        077-060-142434-3     LOTE ALHAJAS                                        164.579,05

077-060-142437-6  LOTE DE ALHAJAS                             665.788,15        077-060-142444-8     LOTE ALHAJAS                                        351.479,30

077-060-142452-1  LOTE DE LAHJAAS                             606.268,05        077-060-142461-0     LT DE ALHAJAS                                       610.118,05

077-060-142462-4  LOTE ALHAJAS                                   547.096,20        077-060-142492-4     LOTE DE ALHAJAS                                  588.112,80

077-060-142494-3  LOTE DE ALHAJAS                             822.118,40        077-060-142497-6     CADENA, PULSERA                                    64.710,30

077-060-142504-9  PULSERA                                              354.730,10        077-060-142526-3     LOTE DE ALHAJAS                                  162.364,00

077-060-142530-0  LT DE ALHAJAS                                    68.239,90        077-060-142567-0     ANILLO                                                       98.846,35

077-060-142571-9  LOTE DE ALHAJAS                             252.561,55        077-060-142583-0     ANILLO                                                       39.982,80

077-060-142585-0  LOTE ALHAJAS                                   415.364,30        077-060-142590-0     ROSARIO                                                      92.346,25

077-060-142592-8  LOTE ALHAJAS                                   310.424,95        077-060-142604-0     LOTE ALHAJAS                                        278.151,45

077-060-142606-0  LOTE ALHAJAS                                   424.082,85        077-060-142608-9     LOTE DE ALHAJAS                                  213.531,10

077-060-142620-0  LOTE ALHAJAS                                   205.832,05        077-060-142627-9     LOTE ALHAJAS                                        222.521,15

077-060-142635-4  1CADENA 1DIJE                                  144.254,05        077-060-142643-0     LT DE ALHAJAS                                       512.784,60

077-060-142648-1  ANILLOS                                                44.425,35        077-060-142649-5     LOTE ALHAJAS                                        337.675,85

077-060-142654-6  LT DE ALHAJAS                                  639.697,15        077-060-142662-0     ANILLOS                                                      56.692,60

077-060-142663-5  LT DE ALHAJAS                               1,331.501,30        077-060-142664-9     LOTE ALHAJAS                                        388.261,80

077-060-142667-1  LOTE ALHAJAS                                   505.123,00        077-060-142668-7     LT DE ALHAJAS                                       123.280,30

077-060-142677-6  10 ANILLOS                                         133.394,35        077-060-142681-3     LOTE DE ALHAJAS                                  160.755,80

077-060-142684-6  LOTE DE ALHAJAS                             169.281,30        077-060-142687-9     LOTE ALHAJAS                                        488.819,30

077-060-142692-0  LOTE ALHAJAS                                   216.765,80        077-060-142710-9     LOTE ALHAJAS                                        288.508,20

077-060-142713-1  LOTE ALHAJAS                                   520.397,90        077-060-142721-5     LOTE ALHAJAS                                     1,053.227,50

077-060-142834-2  LOTE DE ALHAJAS                               88.771,75        077-060-142856-9     LOTE DE ALHAJAS                                  190.859,25

077-060-142872-8  LOTE ALHAJAS                                   102.274,15        077-060-142890-6     CADENA                                                      98.758,60

077-060-143004-9  LOTE ALHAJAS                                   161.864,45        077-060-143049-3     CADENA C/DJ                                              85.816,20

077-060-143111-0  LOTE ALHAJAS                                   926.823,40        077-060-143279-7     LOTE DE ALHAJAS                                  730.966,60

077-060-143353-6  LOTE DE ALHAJAS                             394.683,15        077-060-143366-1     ANILLO, CADENA                                    341.771,85

077-060-143437-7  LOTE ALHAJAS                                   976.104,60        077-060-144026-4     LOTE DE ALHAJAS                                  293.703,55

077-060-144222-0  LOTE DE ALHAJAS                             759.653,75        077-060-144282-0     ANILLOS ARETES                                     164.585,05

077-060-144697-3  LOTE DE ALHAJAS                             426.434,60        077-060-144740-0     LOTE DE ALHAJAS                                  721.040,00

077-060-145270-0  LOTE ALHAJAS                                   105.608,70        077-060-145281-7     LT P/FUNDIR                                              72.792,40

077-060-145286-9  GARGANTILLA                                    169.451,20        077-060-145295-8     PULSERA                                                   594.973,55

077-060-145302-7  ANILLO                                                748.784,35        077-060-145315-4     ANILLOS                                                      44.116,30

077-060-145342-0  LOTE ALHAJAS                                   291.396,35        077-060-145343-5     LT DE ALHAJAS                                       526.892,15

077-060-145345-4  CADENA                                               281.881,40        077-060-145346-8     LOTE DE ALHAJAS                                  344.918,15

077-060-145348-7  LOTE ALHAJAS                                   194.244,05        077-060-145356-0     LOTE ALHAJAS                                        205.590,85

077-060-145360-8  LOTE DE ALHAJAS                             249.561,15        077-060-145373-5     LT DE ALHAJAS                                         83.187,05

077-060-145377-1  pulsera                                                   118.740,00        077-060-145382-2     CADENA                                                    150.799,90

077-060-145391-1  CADENA C DIJE                                     89.055,00        077-060-145392-5     LOTE ANILLOS                                         178.700,35

077-060-145393-0  ANILLOS                                                93.804,60        077-060-145398-2     ANILLOS                                                      66.494,40

077-060-145424-3  LOTE ALHAJAS                                   215.747,85        077-060-145425-9     LOTE ALHAJAS                                        215.747,85

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación              Descripción                                     Base Remate        Operación                Descripción                                          Base Remate

077-060-145428-1  ANILLOS, PULSERA                            388.820,25        077-060-145429-5     CADENA                                                    129.804,35

077-060-145432-7  LOTE ALHAJAS                                   847.580,75        077-060-145440-4     lote anillos                                                    32.006,55

077-060-145447-3  LOTE ALHAJAS                                   209.227,95        077-060-145449-2     LOTE ALHAJAS                                          97.205,10

077-060-145451-0  LOTE ALHAJAS                                   450.462,55        077-060-145452-4     LOTE ALHAJAS                                        586.786,70

077-060-145456-2  LOTE ALHAJAS                                   598.735,10        077-060-145458-1     CADENAS                                                  198.148,05

077-060-145460-0  LOTE ALHAJAS                                   321.990,70        077-060-145462-7     LOTE ALHAJAS                                        444.653,70

077-060-145465-1  LOTE ALHAJAS                                   569.675,75        077-060-145466-5     LT DE ALHAJAS                                       323.170,00

077-060-145474-0  LOTE ALHAJAS                                   392.757,80        077-060-145476-0     LOTE DE ALHAJAS                                  471.781,15

077-060-145483-0  LOTE ALHAJAS                                1,732.429,65        077-060-145487-6     PULSERA                                                   354.735,65

077-060-145488-1  LOTE DE ALHAJAS                             342.950,40        077-060-145490-0     LT ALHAJAS                                             361.806,70

077-060-145497-9  ANILLOS                                              143.779,85        077-060-145499-8     ANILLO                                                     247.489,95

077-060-145503-8  LT DE ALHAJAS                                    68.297,15        077-060-145504-1     CADENA                                                    266.123,50

077-060-145508-0  ANILLO                                                659.420,90        077-060-145509-3     LOTE ALHAJAS                                        312.047,40

077-060-145512-5  CADENA                                               242.572,70        077-060-145522-8     LOTE DE ALHAJAS                                  204.719,80

077-060-145523-3  LOTE ALHAJAS                                   266.884,15        077-060-145526-6     LOTE DE ALHAJAS                                  135.303,35

077-060-145528-5  CADENA                                               136.570,85        077-060-145534-0     LOTE ALHAJAS                                        789.979,45

077-060-145535-5  LOTE ALHAJAS                                1,939.681,70        077-060-145536-9     LOTE ALHAJAS                                        419.867,90

077-060-145539-1  LT DE ALHAJAS                                    85.816,25        077-060-145540-8     PULSO                                                        285.662,20

077-060-145543-0  PULSERA                                                84.640,60        077-060-145544-4     CADENA                                                      41.144,75

077-060-145550-0  LOTE ALHAJAS                                   176.922,50        077-060-145551-4     LOTE ALHAJAS                                        529.004,10

077-060-145552-8  LOTE ALHAJAS                                   141.300,90        077-060-145553-3     LOTE ALHAJAS                                        990.219,15

077-060-145555-2  ANILLO                                                  55.630,30        077-060-145559-9     LOTE ALHAJAS                                        478.420,45

077-060-145560-3  LOTE ALHAJAS                                   233.647,20        077-060-145561-7     ANILLO, CADENA C DIJE                        534.050,75

077-060-145564-0  LOTE ALHAJAS                                1,602.152,30        077-060-145565-5     LOTE ALHAJAS                                        555.746,55

077-060-145566-9  LOTE ALHAJAS                                   433.916,25        077-060-145569-1     1CADENA 1DIJE                                       644.739,30

077-060-145571-1  LOTE ALHAJAS                                   320.702,25        077-060-145573-0     LOTE ALHAJAS                                        744.785,05

077-060-145574-4  ANILLO C/BR                                       111.161,95        077-060-145575-0     LOTE ALHAJAS                                        280.157,25

077-060-145576-3  3CADENAS                                           427.973,45        077-060-145577-7     cadena                                                         276.793,15

077-060-145578-2  LOTE ALHAJAS                                   242.888,90        077-060-145579-6     CADENA                                                    327.371,90

077-060-145582-8  LOTE ALHAJAS                                   130.059,45        077-060-145585-2     LOTE ALHAJAS                                        355.718,20

077-060-145587-0  LOTE ALHAJAS                                   111.161,95        077-060-145588-5     LOTE ALHAJAS                                          92.182,60

077-060-145590-3  1CADENA                                             161.041,80        077-060-145593-6     LOTE ALHAJAS                                        277.658,30

077-060-145596-9  LOTE ALHAJAS                                     84.425,55        077-060-145597-2     LOTE ALHAJAS                                        454.248,90

077-060-145598-8  ANILLO BRILLANTES                        253.224,40        077-060-145601-0     LOTE ALHAJAS                                        256.171,25

077-060-145602-4  cadena                                                      50.821,80        077-060-145603-0     2 ANILLOS                                                   44.036,80

077-060-145604-3  ANILLOS                                                81.004,25        077-060-145605-9     ANILLOS, CADENAS                                 171.995,25

077-060-145606-2  LOTE ALHAJAS                                     99.868,25        077-060-145609-5     ANILLO, P,. ARETES                                275.192,45

077-060-145611-3  LOTE ALHAJAS                                   136.486,60        077-060-145613-2     LOTE ALHAJAS                                        235.245,10

077-060-145614-6  MONESA                                                 55.482,35        077-060-145616-5     LOTE ALHAJAS                                        653.027,25

077-060-145618-4  LOTE ALHAJAS                                1,407.444,50        077-060-145619-8     LOTE ALHAJAS                                        332.598,20

077-060-145622-0  ANILLO, CADENA                               268.295,80        077-060-145624-9     LOTE DE ALHAJAS                                  227.275,40

077-060-145625-4  lote alhajas                                             249.448,65        077-060-145627-1     CADENA                                                    554.330,25

077-060-145631-9  LOTE ALHAJAS                                   230.047,05        077-060-145632-2     LOTE ALHAJAS                                          71.508,55

077-060-145694-1  LOTE ALHAJAS                                   926.570,05        077-060-145804-7     LT DE ALHAJAS                                    3,202.496,75

077-060-146120-2  LOTE ALHAJAS                                   200.222,55        077-060-146130-5     LT DE ALHAJAS                                       883.231,75

077-060-146132-2  P/ARETES                                             346.818,75        077-060-146133-8     LT DE ALHAJAS                                       857.798,45

077-060-146265-9  LT DE ALHAJAS                                  279.861,90        077-060-146270-1     LOTE ALHAJAS                                        574.948,25

077-060-146277-0  LT DE ALHAJAS                               2,250.512,30        077-060-146351-0     lote alhajas                                               1,278.283,80

077-060-146358-0  LOTE ALHAJAS                                1,471.321,00        077-060-146429-6     LOTE ALHAJAS                                        631.675,40

077-060-146526-7  LOTE DE ALHAJAS                             740,613.70        077-060-146555-3     LOTE ALHAJAS                                        226.839,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 359           148,702.579,80

077-060-114433-1  LT DE ALHAJAS                                  100.656,25        077-060-116600-8     ANILLOS, CADENA                                    48.579,75

077-060-125506-8  LOTE ALHAJAS                                     63.486,45        077-060-128075-9     LOTE ALHAJAS                                          97.315,45

077-060-128545-0  LOTE ALHAJAS                                   706.289,90        077-060-129061-7     LOTE ALHAJAS                                        217.660,90

077-060-129748-7  LOTE DE ALHAJAS                             756.374,40        077-060-130162-0     LOTE ALHAJAS                                        344.111,95

077-060-130647-7  LOTE ALHAJAS                                     95.371,85        077-060-130974-0     RELOJ                                                     1,260.968,35

077-060-131895-0  LOTE ALHAJAS                                   121.780,90        077-060-133464-7     LOTE ALHAJAS                                          93.258,40

077-060-135233-1  ANILLO                                                203.725,15        077-060-136274-0     ANILLO BRILLANTES                              118.880,05

077-060-139039-7  LOTE DE ALHAJAS                          3,605.744,00        077-060-139605-5     LOTE ALHAJAS                                        392.552,95

077-060-140667-0  LOTE ALHAJAS                                1,225.403,35        077-060-140707-3     LOTE ALHAJAS                                        107.026,95

077-060-141094-5  LOTE DE ALHAJAS                             186.261,15        077-060-141302-3     LOTE ALHAJAS                                        303.372,15

077-060-141435-8  LOTE DE ALHAJAS                             293.696,35        077-060-141743-0     GARGANTILLA                                      1,645.320,05

077-060-142093-2  LOTE ALHAJAS                                   514.284,40        077-060-143080-8     LT DE ALHAJAS                                       613.316,75

077-060-144126-6  LOTE ANILLOS                                     26.083,90        077-060-144450-6     LOTE ALHAJAS                                        593.530,20

077-060-144762-3  LOTE ALHAJAS                                   510.586,60        077-060-144830-8     ANILLOS                                                 1,215.377,30

077-060-144834-4  LT DE ALHAJAS                                  128.110,35        077-060-144835-0     LT DE ALHAJAS                                       132.566,35

077-060-144857-4  LOTE ALHAJAS                                   111.301,65        077-060-144876-8     LT DE ALHAJAS                                       794.801,40

077-060-144945-6  1 ANILLO                                             204.995,75        077-060-145004-0     LT DE ALHAJAS                                       383.821,10

077-060-145011-0  LOTE ALHAJAS                                   264.980,45        077-060-145141-2     LOTE DE ALHAJAS                                  270.516,50

077-060-145177-8  LOTE ALHAJAS                                   481.023,80        077-060-145230-6     LOTE ALHAJAS                                     1,344.184,70

077-060-145235-8  LOTE  ANILLOS                                  521.770,25        077-060-145253-6     ANILLO BRILLANTES                              254.119,10

077-060-145722-1  LOTE ALHAJAS                                   536.996,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 41            20,890.203,55

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación              Descripción                                     Base Remate        Operación                Descripción                                          Base Remate

085-060-848262-2  LOTE ALHAJAS                                   130.174,90        085-060-849553-3     LOTE DE ALHAJAS                                  417.675,60

085-060-849726-0  LOTE DE ALHAJAS                             278.151,45        085-060-849810-3     LOTE DE ALHAJAS                                  160.755,80

085-060-850221-6  LOTE DE ALHAJAS                             202.704,35        085-060-850224-9     LOTE DE ALHAJAS                                  309.432,90

085-060-850746-6  LOTE DE ALHAJAS                          4,780.061,90        085-060-850902-9     LOTE DE ALHAJAS                                  406.930,95

085-060-850978-9  LOTE DE ALHAJAS                             893.002,15        085-060-850979-2     LOTE DE ALHAJAS                               1,256.178,00

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación              Descripción                                     Base Remate        Operación                Descripción                                          Base Remate

085-060-851022-7  LOTE DE ALHAJAS                               95.344,85        085-060-851027-9     LOTE DE ALHAJAS                                  207.072,95

085-060-851066-8  LOTE DE ALHAJAS                             111.974,70        085-060-851079-5     LOTE DE ALHAJAS                                  154.103,80

085-060-851082-7  LOTE DE ALHAJAS                             148.692,65        085-060-851123-4     LOTE DE ALHAJAS                                  332.302,30

085-060-851142-6  LOTE DE ALHAJAS                             132.282,70        085-060-851624-9     LOTE DE ALHAJAS                                  942.721,25

085-060-851631-9  LOTE DE ALHAJAS                             387.187,30        085-060-851637-4     LOTE DE ALHAJAS                                  116.558,50

085-060-851649-8  LOTE DE ALHAJAS                             681.567,75        085-060-851674-6     LOTE DE ALHAJAS                                    62.775,40

085-060-851675-1  LOTE DE ALHAJAS                             236.888,30        085-060-851676-5     LOTE ALHAJAS                                        430.500,30

085-060-851681-6  LOTE DE ALHAJAS                             294.630,90        085-060-851682-0     LOTE DE ALHAJAS                                  295.809,45

085-060-851697-4  LOTE DE ALHAJAS                             623.572,00        085-060-851701-2     LOTE DE ALHAJAS                                  261.462,35

085-060-851703-1  LOTE DE ALHAJAS                             283.714,45        085-060-851714-8     LOTE DE ALHAJAS                                  333.485,85

085-060-851716-7  LOTE DE ALHAJAS                               70.032,05        085-060-851718-6     LOTE DE ALHAJAS                                  605.832,60

085-060-851724-0  LOTE DE ALHAJAS                             904.362,20        085-060-851728-9     LOTE DE ALHAJAS                                  776.062,40

085-060-851730-7  LOTE DE ALHAJAS                             446.790,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35               17,770.795,25

085-060-851263-9  LOTE DE ALHAJAS                          1,940.969,35        085-060-851377-1     LOTE ALHJAS                                           238.489,60

085-060-851864-5  LOTE ALHAJAS                                   353.844,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                2,533.303,10

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación              Descripción                                     Base Remate        Operación                Descripción                                          Base Remate

088-060-853369-3  LOTE DE ALHAJAS                             171.417,30        088-060-854032-8     LOTE DE ALHAJAS                                  245.316,95

088-060-854052-5  LOTE DE ALHAJAS VARIAS               126.255,65        088-060-854061-4     LOTE DE ALHAJAS VARIAS                    157.898,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                      700.887,95

AGENCIA 90

ALHAJAS

Operación              Descripción                                     Base Remate        Operación                Descripción                                          Base Remate

090-060-851585-2  LOTE ALHAJAS                                   124.456,15        090-060-852180-2     LOTE ALHAJAS                                        103.709,20

090-060-852205-0  LOTE ALHAJAS                                   220.195,85        090-060-852997-0     LOTE ALHAJAS                                        102.610,50

090-060-853027-0  LOTE ALHAJAS                                   131.176,65       

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                      682.148,35

Se les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener actualizada la Política Conozca su Cliente. Les rogamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas o llamar al 2202-2020, para conocer los principales requisitos.

MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—OC-010-2010.—Solicitud Nº 1225.—C-1456670.—(IN2010080154).

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua boutique americana Taz el ocho de octubre de dos mil diez, a las dieciocho horas, cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren:7055 cadena, dije, anillo ¢32.550; 7608 anillo ¢11.293; 7623 2 anillos ¢30.000; 7816 pulsera, 2 argollas, 3 anillos ¢63.600; 8227 cadena, dije ¢141.940; 8239 2 argollas, pulsera ¢35.347; 8285 pulsera, 3 cadenas, dije ¢156.667; 8296 2 anillos ¢23.400; 8472 esclava, anillo ¢32.760; 8476 anillo ¢12.427; 8585 2 argollas ¢15.867; 8696 2 anillos, cadena ¢33.367; 8713 anillo ¢22.550; 8777 anillo ¢34.613; 8778 2 anillos, cadena, 2 dijes ¢56.640; 8837 anillo ¢10.757; 8947 pulsera ¢55.067; 9024 pulsera ¢71.597; 9033 3 anillos ¢38.000; 9040 pulsera ¢78.867; 9048 anillo ¢7.550; 9055 2 cadenas, 3 dijes ¢75.333; 9197 cadena ¢21.093; 9205 anillo ¢13.530; 9214 2 argollas ¢19.457; 9219 anillo ¢2.973; 9222 anillo ¢7.433; 9229 anillo ¢28.183; 9232 anillo, cadena, dije, 2 pulseras, argolla ¢89.000; 9235 3 anillos ¢44.500; 9242 pulsera, 2 chispas ¢13.320; 9258 tobillera, esclava ¢39.690; 9263 pulsera ¢13.170; 9272 gargantilla ¢61.320; 9274 anillo ¢13.140; 9293 2 argollas ¢20.300; 9313 anillo ¢27.360; 9317 2 anillos ¢24.423; 7597 caja de herramientas ¢29.160; 8369 DVD Sony ¢9.120; 8578 máquina de soldar ¢63.733; 8890 radiograbadora ¢22.600; 9204 máq. coser ¢33.073; 9211 componente ¢45.000; 9213 patín sierra ¢26.940; 9239 teatro en casa ¢51.800; 9247 horno tostador           ¢14.733; 9260 componente ¢29.267; 9265 DVD LG ¢11.707; 9268 Ipood ¢7.317; 9282 reloj ca ¢7.283; 9289 máq. Overlock ¢50.750; 9295 ordenador ¢58.000; 9297 componente ¢57.867; 9303 televisor ¢21.700; 9307 esmeriladora ¢28.800; 9318 reloj ¢7.183; 9319 esmeriladora, taladro ¢28.733. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—       Luis Fernando Rojas Arredondo, Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2010077411).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 8 de octubre del 2010, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2820 anillo ¢57.283; 2809 anillo ¢16.269; 2845 cadena, dije ¢75.330; 2914 anillo ¢35.957; 2912 anillo ¢67.223; 1792 anillo, par argollas ¢43.148; 2804 gargantilla ¢98.800; 2911 esclava ¢96.145; 2913 cadena, 2 aretes, dije ¢121.158; 2840 anillo ¢38.880; 2638 2 anillos ¢20.497; 2082 cadena ¢83.820; 2808 anillo ¢51.929; 2706 esclava, 3 anillos, cadena, 2 dijes ¢126.437; 2814 cadena, dije ¢29.965; 2690 2 argollas ¢27.600; 2700 2 anillos ¢22.137; 2672 2 anillos ¢32.690; 2278 pulsera ¢109.667; 2755 anillo ¢55.533; 2895 cadena ¢305.873; 2949 cadena ¢42.933; 2765 2 anillos ¢22.656; 2901 anillo ¢18.840; 2945 cadena, dije ¢36.960; 2946 anillo ¢28.490; 1255 esclava, anillo ¢15.333; 2962 anillo ¢18.320; 2929 anillo ¢37.975; 2331 cadena, dije ¢36.640; 2791 2 argollas, 2 anillos ¢29.760; 2874 gargantilla, pulsera, anillo ¢491.773; 2453 cadena, dije ¢48.853; 2903 anillo ¢15.700; 2943 esclava ¢9.240; 2797 2 argollas ¢22.320; 2831 sierra patín ¢35.787; 2429 maqu. Soldar ¢28.107; 2930 horno microondas ¢43.400; 2861 motosierra ¢56.117; 2841 componente ¢56.700; 2827 taladro byd ¢20.199; 2960 cilindro gas ¢15.300; 2877 cámara ¢39.917; 2915 tronzadera ¢47.838; 2821 olla ¢30.667; 2857 tv lg ¢40.250; 2858 cámara ¢64.400; 2880 juego video ¢31.867; 2896 refrigeradora ¢78.833; 2173 sander, esmeril ¢113.520; 2812 motosierra ¢82.000; 2905 juego video ¢39.167; 2928 sierra de meza ¢31.000; 2796 motoguadaña ¢82.500; 2201 bicicleta ¢87.970; 2839 juego video ¢40.583; 2888 cámara ¢39.484; 2863 tv san ¢32.067; 1536 cisaya ¢48.300; 2938 hidrolavadora ¢23.150; 2555 ordenador, impresora ¢130.667; 2348 cámara ¢64.533; 2907 olla ¢31.333; 2844 cámara ¢64.800; 2032 cámara ¢156.667; 2800 maqu. Soldar ¢98.800; 2754 caladora byd, router tal ¢67.467; 2749 maqu. Soldar ¢159.000; 2941 taladro dew ¢24.076; 2736 pulidora ¢47.900; 2440 compresor ¢65.733. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2010077412).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 8 de octubre del 2010, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 19883 anillo ¢15.400; 19903 cadena, dije ¢53.433; 20487 cadena ¢15.967;          2 anillos ¢15.533; 21274 anillo ¢12.640; 21282 anillo ¢21.233; 21284 anillo ¢17.307; 21538 anillo ¢9.500; 21643 pulsera ¢48.400; 21902 9 anillos ¢97.283; 21932 cadena, 2 pulseras, anillo, arete ¢168.347; 22002 2 argollas ¢21.327; 22254  2 anillos ¢49.610; 22298 anillo ¢20.410; 22467 anillo ¢9.320; 22468 pulsera ¢93.200; 22474 pulsera, anillo ¢18.600; 22478 gargantilla ¢54.133; 22495 cadena, dije ¢12.267; 22510 2 anillos ¢36.640; 22516 4 anillos ¢51.567: 22526 cadena, dije ¢45.200; 22533 anillo ¢13.530; 22544 cadena, dije ¢44.900; cadena ¢44.800; pulsera ¢74.333; pulsera anillo ¢25.217; 22574 pulsera ¢39.780; 22577 cadena, dije ¢25.047; 22593 2 anillos, cadena ¢20.347; 22601 anillo ¢17.400; 22610 2 argollas ¢27.297; 20789 sander ¢44.800; 21973 ordenador ¢123.200; 22162 play station ¢31.733; 22283 caladora, cepillo eléctrico ¢39.583; 22529 bicicleta ¢30.133; 22570 play station ¢22.200; 22578 sierra patin ¢17.680. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2010077413).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL AVENIDA DIEZ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito, Carlos Fernández García, con cédula 1-0721-0152 en mi calidad de Gerente del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez, avisa al Sistema Financiero Nacional, clientes, público y comercio en general, el extravío de cheque de gerencia Nº 876-3 emitido el 10 de diciembre del 2009, a la orden de Juan José Mora Morales cédula 1-0498-0978, por la suma de ¢10.681.721,51, girado contra la cuenta corriente de cheques gerencia 100-01-107-222000-4. La reposición es solicitada por el Juzgado de Mayor Cuantía de Cartago según instrucciones recibidas mediante Oficio Nº 5443-DE/CA- del 8 de junio del 2010. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas a la espera de recibir reclamos formales por parte de tenedores de buena fe para al cobro del título valor aquí publicado, favor dar aviso inmediato al teléfono 2223-7029 ext. 6505 o al correo cfernandez@bncr.fi.cr., o avillalobosza@bncr.fi.cr.

San José, 12 de agosto del 2010.—Carlos Fernández García, Gerente.—RP2010196146.—(IN2010076898).

El suscrito, Carlos Fernández García, con cédula 1-0721-0152 en mi calidad de Gerente del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez, avisa a clientes, público y comercio en general, el extravío de las siguientes 5 fórmulas Generales Código 5570232 en blanco para el pago de cupones de intereses de certificados a plazo: 1374447, 1374448, 1374449, 1374450, 1374451, 1374452. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas a la espera de recibir reclamos formales por parte de tenedores de buena fe para al cobro de los títulos valores aquí publicados, favor dar aviso inmediato al teléfono 2223-7029 ext. 6505 o al correo cfernandez@bncr.fi.cr., o avillalobosza@bncr.fi.cr.

San José, 12 de agosto del 2010.—Carlos Fernández García, Gerente.—RP2010196147.—(IN2010076899).

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Teresa Palma Arias, cédula de identidad 4-090-139, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro (080), que se detalla a continuación:

C.D.P.                                    Monto              Emisión        Vencimiento

400-02-080-116515-0          $2.274.47         08/09/2010        08/12/2010

Cupón                                    Monto              Emisión        Vencimiento

001                                           $2.35             08/09/2010        08/12/2010

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 0.45%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por término de quince días.

San José, 8 de setiembre del 2010.—Teresa Palma Arias.—(IN2010077179).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Inés Fabiola Ortega Samayoa, cédula 1-1149-0892 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010076326).

Gerardo Mata Solano, cédula Nº 3-0414-0370, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195632.—(IN2010076202).

Harold Fallas Fallas, cédula Nº 1-1032-0938, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195702.—(IN2010076203).

Mariela Céspedes Cruz, cédula Nº 1-1057-0599, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195703.—(IN2010076204).

Erika Rosario Calderón Jiménez, cédula Nº 6-0346-0923, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195763.—(IN2010076205).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Marco Vinicio Campos Arguedas, cédula 1 0662 0158 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073536).

Mario Alberto Valdés Torres, cédula 1 1080 0930, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010196037.—(IN2010076559).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jeffrey Gabriel Gonzaga Flory, cédula Nº 5-0349-0886, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010076685).

Carlos Manuel Jiménez Robleto, cédula Nº 5-0349-0954, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010076687).

Jorge Luis Quesada Jiménez, cédula 2-0627-0164 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado (A) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del  solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010196233.—(IN2010076893).

Luis Fernando Córdoba Carmona, cédula 1 1210 0289, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010196234.—(IN2010076894).

Rebeca Almanza Murillo, cédula 1 1116 0256 ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 setiembre del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº RP2010196439.—(IN2010077353).

Zully Moreno Mora, cédula 1-1144-0952, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010077443).

José  Andrés Meza  Villalobos, cédula 2-0638-0788, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010077578).

Yahaira de los Ángeles Reyes Salinas, cédula 5-0347-0547, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.— RP2010196959.—(IN2010078530).

Jenilee Lara Rivera, cédula Nº 5-0345-0949, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010197211.—(IN2010078978).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3627-2010.—Álvarez Hernández Esteban, costarricense, cédula 1 0928 0270, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078229).

ORI-3628-2010.—Calderón Alfaro Olga Marta, costarricense, cédula Nº 1-0575-0831, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078230).

ORI-3634-2010.—Corrales Ulate Silvia Elena, costarricense, cédula Nº 1-0779-0062, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Licenciada en Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078231).

ORI-3635-2010.—Murillo Ávila María del Rosario, costarricense, cédula Nº 2-0437-0929, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078232).

ORI-3638-2010.—Sánchez Barrantes Alina, costarricense, cédula Nº 5-0264-0809, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078233).

ORI-3636-2010.—Sánchez Castillo Fernando Alberto, costarricense, cédula Nº 1-0512-0689, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078234).

ORI-3637-2010.—Ulate Araya Mario Esteban, costarricense, cédula Nº 1-0796-0830, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078235).

ORI-3639-2010.—Vargas Jiménez Alejandra María, costarricense, cédula 4-0173-0012, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas, Licenciatura en Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078236).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 16, folio 93, asiento 696. A nombre de: Iván Segreda Jiménez. Con fecha: 1º de junio de 2000, cédula de identidad: 1-0809-0550.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010076011).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Fernando Araya Herrera, cédula Nº 501830236 carné de estudiante 7800418, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas con énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 14, página 34, registro Nº AEM 80002, graduación efectuada el 20 de marzo de 1981, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de agosto del 2010.— Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14543.—C-35700.—(IN2010076634).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Winston Wright Palacios, cédula Nº 112090247 carné de estudiante 200108743, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 65, registro Nº MIL2005065, graduación efectuada el 27 de febrero de 2006, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Admisión y Registro .—Máster William Vives Brenes, Director.— OC Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14543.—C-35700.—(IN2010076636).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

DIRECCIÓN GENERAL

Al ser las once horas con cuarenta minutos del 6 de setiembre del 2010, la suscrita Dra. Krisia Díaz Valverde, en calidad de Directora General, resuelve:

Considerando:

    Que bajo expediente número DJ-53-2010, la División Jurídica de la Contraloría General de la República, establece procedimiento administrativo en contra del Sr. Oliver Pablo de Jesús Arroyo Quirós, cédula de identidad Nº 6-0136-0555 Supervisor de Mantenimiento del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital Dr. Max Terán Valls, por presentar extemporáneamente su declaración inicial jurada de bienes, correspondiente al periodo 2008-2009.

    Que en dicho procedimiento se dictó acto final y se declaró responsable administrativamente al señor Arroyo Quirós, por lo que al amparo del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se recomendó sancionarlo con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el inciso a) de artículo antes mencionado, según resolución de la Contraloría General de la República, PA-58-2010 de las 9 horas con 30 minutos del 28-06-2010, suscrito por Lic. Sergio Mena García, Lic. Navil Campos Paniagua, Lic. Roberto Rodríguez Araica, de la División Jurídica del Órgano Contralor y conformados para el caso en estudio como Órgano Director.

    Que mediante oficio Nº 08209 de fecha 27-08-2010, el Lic. Roberto Rodríguez Araica, comunica a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en razón de que la Resolución indicada, se encuentra en firme, se comunica al Jerarca para que proceda a ordenar los extremos impuestos en esa Resolución, dentro de un plazo improrrogable de 15 días, a partir del día siguiente del recibo de la comunicación, para el caso en estudio la fecha límite es el 28-09-2010.

    Que mediante oficio Nº 8464-34-10 del 06-09-2010, y recibido en la Dirección General del Hospital Dr. Max Terán Valls al ser las 10:30 a. m., se comunica acuerdo de Junta Directiva de la sesión número 8464 del 02-09-2010, en donde en el artículo 34, se acuerda solicitar a esta Dirección, que se proceda a ejecutar lo ordenado por la Contraloría General de la República, con la mayor brevedad posible y durante el plazo al efecto establecido.

Por tanto:

Mediante comunicación al trabajador de fecha 6 de setiembre 2010, se procede a sancionar al Sr. Oliver Pablo de Jesús Arroyo Quirós, con una amonestación escrita, por presentar extemporáneamente su Declaración Inicial Jurada de Bienes, correspondiente al periodo 2008-2009, conforme al oficio Nº 08209 de la Contraloría General de la República de fecha 27-08-2010, suscrito por el Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, Dirección Jurídica.

Publíquese.—Dra. Krisia Díaz Valverde, Directora General.—1 vez.—(IN2010077390).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte ) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 227.591-000, que se describe como terreno de agricultura, lote 106-257, sita en el distrito 07, Pijabaye, del cantón 19 Pérez Zeledón, de la Provincia de San José; tiene una medida de 26.568 metros cuadrados y linda así: norte, Río Pejibaye, sur y este, José Hilderico Carballo, y oeste, Alfredo Barahona, posee plano inscrito en el catastro nacional bajo el número S.J. 25.407/ 1974.

La propietaria registral de la finca, es la señora Iluminada Hidalgo Umaña, cédula de identidad 1-293-377, hoy día fallecida, cuyo proceso sucesorio no se ha abierto.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢3.026.760,60 (Tres millones veintiséis mil setecientos sesenta colones con sesenta céntimos ) según avalúo Nº 761 del 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.026.760,60 (Tres millones veintiséis mil setecientos sesenta colones con sesenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de la sucesión de Iluminada Hidalgo Umaña, con una longitud sobre la línea centro de 100,58 metros, con un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), resultando un área total 3.018,38 metros cuadrados, lo cual representa un 11,36% del área total de la propiedad. La línea pasa por la parte sur de la propiedad. Ingresa por el lindero Oeste, con Ramiro Marín Zamora, con un azimut de 179° 29’49”, saliendo con este azimut por el lindero Este, con Ramiro Marín Zamora. El recorrido de la línea en la finca, es sobre una topografía ondulada, con pendientes que pueden oscilar entre un 25% a 45%; el área afectada es potrero y bosque secundario y charrales.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900 celebrada el 11 de mayo del 2010.

6º—Publíquese en el diario oficial.

San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010077426).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Siquirres: Se comunica al señor: Wálter Garro Piedra, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-269-955, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid, las resoluciones administrativas de esta oficina local de las doce horas del once de agosto de dos mil diez, en la cual se ordenó medida de protección administrativa de abrigo temporal, para la persona menor de edad antes mencionada en la alternativa de protección institucional ubicado en Guácimo, Limón, la de las trece horas con quince minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, en la que se modifica la resolución anterior únicamente en cuanto al lugar de residencia y se ubica al niño en el Albergue Asociación Infantil Transitoria de Pococí y Guácimo, la de las nueve horas del quince de enero de dos mil diez, en la que se modifica la resolución anterior únicamente en cuanto al lugar de residencia y se ubica al niño en el hogar recurso familiar de su tía abuela materna la señora Cecilia Reid Quirós y su conviviente el señor Óscar González González. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal, Oficina Local de Siquirres.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40434.—C-18000.—(IN2010076336).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Kendal Antonio Forbes Shaw, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas del treinta de agosto del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, por incompetencia territorial, ordena el envío del expediente administrativo número 541-00039-2010 a la oficina local de Limón. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00039-2010.—Santa Cruz, 6 de setiembre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40440.—C-7200.—(IN2010076624).

A Kendal Antonio Forbes Shaw, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Kensy Camilia Forbes Buckcanan en el albergue Osito Pequitas en Santa Cruz. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00039-2010.—Santa Cruz, 06 de setiembre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40440.—C-7200.—(IN2010076625).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a Fátima Fernández Obregón, que por resolución de las trece horas del diez de setiembre del dos mil diez se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Wendoly Fernández Obregón a fin que permanezca ubicada a cargo de la institución en la Organización No Gubernamental Hogar Infantil de María. Asimismo, se le ordenó a la señora Paola Sánchez Vargas que se sometiera a un programa de tratamiento de desintoxicación por adicción, así como a tratamiento psicológico. Se le advierte que deben señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 244-00123-2007.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40444.—C-10800.—(IN2010077182).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-489-2010.—San José, a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diez.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Transportes Unidos Poaseños S. A., en contra de la resolución RRG-071-2010 del 3 de febrero de 2010. Expediente Nº ET-183-2009

Resultando:

I.—Que el 10 de noviembre de 2009, Transportes Unidos Poaseños S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 254 y 254 BS. (Folios del 1 al 86).

II.—Que el 3 de febrero de 2010, mediante la resolución RRG-071-2010, el Regulador General, con base en el criterio técnico 153-DITRA-2010 de la Dirección de Servicios de Transportes, resolvió rechazar el incremento tarifario solicitado por Transportes Unidos Poaseños S. A. para las rutas 254 y 245 BS, así como el ajuste a las tarifas por corredor común de la ruta 232. (Folios 222 a 239).

III.—Que el 11 de febrero de 2010, Transportes Unidos Poaseños S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-071-2010 del 3 de febrero de 2010. (Folios 185 a 221).

IV.—Que el 10 de setiembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, mediante el oficio 1203-DITRA-2010, –el cual fue recibido en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el 14 de setiembre de 2010–, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Transportes Unidos Poaseños S. A. (Folios 278 a 286).

V.—Que el 20 de setiembre de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio 790-DJGR-2010, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria interpuesto por Transportes Unidos Poaseños S. A.

Considerando:

I.—Que de los oficios 790-DGJR-2010, y 1203-DITRA-2010, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 790-DJGR-2010:

“II.—ANÁLISIS POR LA FORMA

A)   NATURALEZA DE LOS RECURSOS.

       Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los que se le aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B)   TEMPORALIDAD DE LOS RECURSOS.

       La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 8 de febrero de 2010 (folio 238) y la impugnación fue planteada el día 11 de febrero de 2010. (Folio 185).

       Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición de los recursos, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C)  LEGITIMACIÓN.

       Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que Transportes Unidos Poaseños S. A. está legitimada para actuar -en la forma en lo que han hecho- como operador de las rutas 254 y 254 BS, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)  Representación.

       El señor Jorge Adrián Campos Salas, cédula de identidad Nº 2-420-738, actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, -según consta en la certificación notarial visible a folio 47- por lo cual está facultado para actuar en nombre y representación de ese operador del servicio.

IV.—ANÁLISIS POR EL FONDO. Que los argumentos de inconformidad del recurrente son de carácter técnico, y siendo que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante el oficio 1203-DITRA-2010 de fecha 10 de setiembre de 2010, se remite al mismo para su valoración.

V.—CONCLUSIONES. Sobre la base de lo arriba expuesto, podemos arribar a las siguientes conclusiones:

1) Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2) Que los argumentos de carácter técnico fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante el oficio 1203-DITRA-2010 de fecha 10 de setiembre de 2010, por lo que se remite al mismo para su valoración”.

Oficio 1203-DITRA-2010:

“B.   Criterio técnico

1.  El mecanismo de comparación de mercado utiliza los valores promedio representativos del estrato donde se ubica la ruta para evaluar no sólo la razonabilidad del diseño operativo de las rutas en aspectos tales como cantidad de carreras y cantidad de flota, sino que además analiza factores como la ocupación media y los pasajeros por unidad, buscando determinar la razonabilidad del uso de un tipo determinado de unidades, en este caso una combinación en el uso de buses y busetas.

2.  Respecto a la asimetría originada por los volúmenes de pasajeros que transporta la empresa, es requerido que se solicite al CTP un estudio de demanda que considere el volumen de pasajeros, sus necesidades de transporte y las condiciones mínimas de operación que estén en concordancia con la razonabilidad de los costos, en función de la empresa que tiene a cargo la prestación del servicio. Esto implicaría valorar con información de campo, el exceso de horarios o carreras que principalmente distorsiona el análisis de mercado, muy probablemente originado en la operación actual con unidades de baja ocupación, que excepto por razones muy calificadas ya no deberían conformar esa parte de la flota, puesto que el valor tarifario que se les reconoce como inversión, es el mismo que el de un bus urbano de capacidad estándar. De hecho, esta afirmación es consecuente con la política tarifaria, que se estableció desde las primeras fijaciones nacionales de 1999 y siguientes, con la intención de desincentivar ese tipo de servicios; y cuyo texto literal indicaba:

“1° Cuando en la ruta se tengan servicios complementarios a la modalidad de autobús (buseta o microbús), se mantendrá la diferencia tarifaria absoluta que exista entre ellas, sí y solo sí son ofrecidas por concesionarios o permisionarios diferentes.”

3.  Con respecto a las valoraciones realizadas en el análisis comparativo de mercado, se indica que:

a.  La ubicación de las rutas 254 y 254 BS en el análisis comparativo de mercado no corresponde al estrato 6 o 7, ya que dichos estratos pertenecen al análisis complementario de costos, sino que dichas rutas 254 y 254 BS se ubican en el bloque 2 que reúne la información de todas aquellas rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José, cuyas distancias de viaje están entre 0 y 20 km., por lo que los parámetros de dichas rutas se comparan con los promedios del bloque de mercado que las agrupa como rutas similares.

b.  Con respecto al IPK, es un indicador que sintetiza el nivel operativo de la ruta al integrar el promedio mensual de pasajeros con el kilometraje total recorrido cada mes, por lo que en su cálculo no intervienen ni la cantidad ni el tipo de unidades con las que se presta el servicio, sino las carreras y la distancia del trayecto, por lo cual carece de sentido el argumento del recurrente.

c.  Con respecto a la ocupación media, el acuerdo del CTP no hace distinción entre rutas operadas con buses de aquellas operadas con busetas, a la hora de fijar el valor de referencia a comparar. Además, el cálculo específico de la ocupación media toma en cuenta la capacidad máxima de cada unidad definida por el Consejo de Transporte Público en el acuerdo de flota respectivo, por lo que no es cierto que se desconozcan las condiciones de las rutas tal como lo indica el recurrente. Por otra parte, para establecer con relativa certeza la ocupación media del servicio, se necesitaría la información de pasajeros detallada por ramal y por tipo de unidad, ya que la empresa reporta sus estadísticas convertidas a pasajeros equivalentes, con base en tarifa máxima.

d.  Como el mismo recurrente lo señala, el esquema de operación actual que utiliza busetas provoca una serie de distorsiones, dichas distorsiones vienen siendo señaladas por esta Autoridad Reguladora desde la resolución del anterior estudio individual presentado en el año 2008 (RRG-8752-2008, del ET-107-2008), donde incluso se le señaló al operador la necesidad de solicitar al CTP un estudio de demanda que considere el volumen de pasajeros y sus necesidades actuales de transporte y que estas condiciones mínimas estén en concordancia con la razonabilidad de los costos en función de la empresa que tiene a cargo la prestación del servicio, lo anterior debido a las asimetrías originadas por los volúmenes de pasajeros que transporte la empresa con respecto al esquema operativo autorizado.

4.  A diferencia del estudio del año 2008, en el cual el análisis del tipo de unidades estuvo limitado por falta de información confiable a la ponderación por ramal (Montanos o Busetas); en el presente estudio se incluyó la información remitida por el operador de las rutas 254 y 254 BS por medio de la Encuesta de Buses 2009 al RA-019, en el anexo 10 de dicha encuesta, el operador incluyó información jurada con el detalle de la potencia del motor de cada una de las unidades autorizadas por el CTP con las cuales opera (folio 409 del RA-019).

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Dichas potencias fueron analizadas de acuerdo con el manual de Tipos de Vehículos de Transporte Público Colectivo y sus Especificaciones Técnicas según el Sistema Unificado de Clasificación de Rutas del MOPT-GTZ para verificar que las unidades cumplieran con la características de potencia para ser clasificadas como montanas (entre 165 Kw. y 190 Kw.) correspondiente a la clase TUP (vehículo de transporte urbano no plano).

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Del análisis de las potencias del motor se determinó que únicamente 3 de las 13 unidades autorizadas del tipo bus cumplen con dicho requisito para ser clasificadas como montanas (AB-2386, AB-3013 y AB-2375), todo esto de acuerdo con la información remitida por el operador de la rutas 254 y 254 BS. Por lo cual se procedió a calcular el valor promedio del bus en la hoja “Flota” asignando a cada unidad el valor máximo reconocido por esta Autoridad Reguladora.

 

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5.  Con respecto a que la petición de ajuste tarifario incluía una serie de elementos complementarios que no fueron incluidos por la Autoridad Reguladora, independientemente del ajuste tarifario planteado, como serían:

a.  Con respecto al rebalanceo tarifario propuesto, en el cuadro remitido por el petente en su solicitud original (folio 37), no se incluye información detallada sobre la cantidad de pasajeros que cancelan cada uno de los montos incluidos dentro de la actual estructura tarifaria vigente, sino que se incluyen los ingresos por ramal estimados con base en los pasajeros calculados a tarifa máxima.

     Esto no sólo limita la información que necesita esta Autoridad Reguladora para garantizar el equilibrio financiero al operador, sino que además, plantea una afectación importante hacia los usuarios, ya que se solicita igualar todos los fraccionamientos vigentes menores de ¢440 y mayores a ¢175 al mismo valor máximo (que de acuerdo con la solicitud original quedarían en ¢490), lo anterior no sólo implica un ajuste de hasta 133% en algunas tarifas (folio 14), sino que no concuerda con el concepto de rebalanceo tarifario, cuyo resultado implicaría incrementos en las tarifas menores junto con disminuciones en las tarifas mayores, situación para la cual es necesario un mayor nivel de detalle en la información suministrada por el operador de las rutas 254 y 254 BS.

b.  Con respecto a la racionalización de los recorridos actuales, se solicitó la inclusión de una serie de recorridos que actualmente se realizan pero no están claramente definidos dentro de la estructura tarifaria actual para que estén formalmente autorizados dentro del esquema operativo aprobado por el Consejo de Transporte Público (folio 61), dichos recorridos corresponden a los ramales: San Pedro de Poás-Calle San José y San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia.

     Efectivamente dichos fraccionamientos fueron incluidos por el petente en su solicitud original y se encuentran detallados en el esquema de horarios vigente autorizado por el CTP (folio 61); además, dentro del modelo tarifario, el técnico de esta Autoridad Reguladora incluyó dichos fraccionamientos con un monto base de ¢175 al modelar las condiciones de ingresos actuales del operador del servicio.

     De acuerdo con el resultado de la medición de los recorridos de las rutas 254 y 254 BS que corresponde al oficio 800-DITRA-2008/20739 del 8 de agosto del 2008 y que consta en los folio 283 a 293 del RA-019; se tiene para el recorrido San Pedro de Poás-Calle San José una distancia de 2,32 kilómetros por viaje y para el recorrido San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia una distancia de 4,32 kilómetros por viaje.

 

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     Además, por medio de la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, esta Autoridad Reguladora aplicó un ajuste de 5,93% sobre las tarifas vigentes de las rutas 254 y 254 BS, quedando las tarifas con el siguiente detalle:

 

Ruta

Descripción

Km de Viaje

Tarifa Vigente

Adulto Mayor

254

Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás

 

 

 

 

Alajuela-San Rafael de Poás

16,14

465

0

 

Alajuela-San Pedro de Poás

13,96

410

0

 

Alajuela-Quebradas

13,90

280

0

 

Alajuela-Tambor

9,05

280

0

 

  Ext. San Pedro-Poasito

15,78

385

0

 

  Ext. San Pedro de Poás-Fraijanes

12,98

300

0

 

  Ext. San Pedro de Poás-Puente Colorado

11,10

300

0

 

  Ext. San Pedro de Poás-Sabana Redonda

7,43

220

0

 

  Ext. San Pedro de Poás-San Juan Sur

3,04

185

0

 

  Ext. San Pedro de Poás-San Juan Norte

4,33

185

0

 

Tarifa mínima

-

185

0

254 BS

Alajuela-San Pedro de Poás (Busetas)

 

 

 

 

Alajuela-San Pedro de Poás

 

410

0

 

 

     Por lo tanto es criterio de esta Dirección que se incluyan dichos fraccionamientos dentro de la estructura de cobro, así como fijarles una tarifa de ¢185 de acuerdo con las tarifas vigentes para fraccionamientos de distancias similares.

c.  Con respecto al ajuste por corredor común con la ruta 232 descrita como: Alajuela-San Isidro-Sabanilla-Los Ángeles y extensiones; la empresa TUPSA en su solicitud original no incluyó dicho punto (folios 01 al 15), por lo cual no fue incluido en la admisibilidad del estudio tarifario correspondiente al oficio 2-DITRA-2010/20 del 4 de enero del 2010, el cual sirvió de fundamento para la publicación de la audiencia pública (folios 99 a 102 y 107 al 108), la cual fue programada para el día 22 de enero del 2010, y no fue sino hasta el 21 de enero del 2010, que por medio de una nota, el petente solicita incluir dicho ajuste para la ruta 232 por corredor común.

     Lo anterior deja en evidente indefensión a los usuarios que pudieran tener interés en participar en la audiencia pública para tratar específicamente dicho tema de ajustes por corredor común, por lo cual de acuerdo con el criterio de esta Dirección no es posible analizar dicha solicitud debido a que se estaría violando el derecho de participación ciudadana, lo anterior, incluso ha sido respaldado por medio de la resolución N° 2010-001920 del expediente 09-18517-0007-CO, donde la Sala Constitucional declara con lugar un recurso y ordena la anulación de las resoluciones RRG-9709-2009 del 2 de abril del 2009 y la RRG-10290-2009 del 4 de diciembre del 2009 que concedieron aumentos tarifarios en el corredor común de la Ruta 120 sin que se realizara de previo la audiencia pública para analizar dicho tema.

C.     Recomendación:

         Esta Dirección recomienda que se acepten parcialmente las pretensiones del recurso presentado por Jorge Adrián Campos Salas, representante legal de la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. (TUPSA), operador de las rutas 254 y 254 BS, contra la resolución RRG-071-2010 del 3 de febrero del 2010 (ET-183-2009), en lo que respecta a la inclusión de los nuevos fraccionamientos descritos como San Pedro de Poás-Calle San José y San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia, fijando una tarifa de ¢185.

         Y por tanto, se modifique el resultado de la misma para las rutas antes citada, de la siguiente manera:

 

Ruta

Descripción

Km de Viaje

Tarifa Ajustada

Adulto Mayor

254

Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás

 

 

 

 

Ext. San Pedro de Poás-Calle San José

2,32

185

0

 

Ext. San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia

4,32

185

0

 

 

[…]”

II.—De conformidad con el mérito de los autos, así como de los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Transportes Unidos Poaseños S. A., en contra de la resolución RRG-071-2010 del 3 de febrero de 2010, únicamente en lo que respecta a la inclusión de los nuevos fraccionamientos descritos como: San Pedro de Poás-Calle San José y San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia, fijándoles una tarifa de ¢185. En los demás extremos, se rechaza por el fondo el citado recurso, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, así como en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Transportes Unidos Poaseños S. A., en contra de la resolución RRG-071-2010 del 3 de febrero de 2010, únicamente en lo que respecta a la inclusión de los nuevos fraccionamientos descritos como San Pedro de Poás-Calle San José y San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia. En los demás extremos se rechaza por el fondo el citado recurso.

2º—Modificar el pliego tarifario de la ruta 254, incluyendo los nuevos fraccionamientos descritos como: San Pedro de Poás-Calle San José y San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia, y fijarles las tarifas que se detallan a continuación:

 

Ruta

Descripción

Km de Viaje

Tarifa Ajustada

Adulto Mayor

254

Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás

 

 

 

 

Ext. San Pedro de Poás-Calle San José

2,32

185

0

 

Ext. San Pedro de Poás-La Hilda-Santa Cecilia

4,32

185

0

 

 

3º—Elevar a la Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a las partes, que cuentan con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5198-2010.—Solicitud Nº 36050.—C-515520.—(IN2010079273).

Resolución 155-RCR-2010.—San José, a las 12:30 horas del 8 de setiembre del dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Marvin Monge Morales, para la ruta 354. Expediente ET-120-2010

Resultando:

I.—Que el señor Marvin Monge Morales goza del respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 354 descrita como: Turrialba-Aquiares y viceversa, según el acuerdo 6 de la Sesión 2608 celebrada el 26 de junio de 1991 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010, del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010 se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 354 que ofrece el señor Marvin Monge Morales.

III.—Que el 19 de julio del 2010 el señor Marvin Monge Morales presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la ruta 354 (folios 01 al 83).

IV.—Que mediante oficio 1028-DITRA-2010 del 21 de julio del 2010 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 84 al 86).

V.—Que el 4 de agosto del 2010, el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 89 al 96).

VI.—Que mediante oficio 1089-DITRA-2010 del 9 de agosto del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 98).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y La Teja del 12 de agosto del 2010 (folio 99) y en La Gaceta Nº 162 del 20 de agosto del 2010 (folio 102).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 30 de agosto del 2010, en el salón Centro Deportivo Aquiares, Santa Rosa de Turrialba, provincia de Cartago. De conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia pública que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  La señora Lorena Garita Pereira, con cédula de identidad Nº 7-057-776 manifiesta:

a.  Que el aumento solicitado por la empresa es muy alto.

b.  Debe aumentarse los horarios los días sábados y domingos, especialmente en las noches.

2.  La Asociación de Desarrollo Integral de Aquiares, representada por el señor Dagoberto Fonseca Sanabria, con cédula de identidad Nº 3-288-728 indica:

a.  Que el aumento solicitado por la empresa es desmedido y no se justifica.

b.  Que las personas que viajan de Aquiares hacia Santa Rosa tienen que pagar la misma tarifa si viajaran hacia Turrialba, en cambio las personas que viajan de Santa Rosa a Turrialba pagan una tarifa menor, siendo que se recorre la misma distancia.

c.  Debe mejorarse los horarios los días sábados y domingos.

3.  El señor Dagoberto Fonseca Sanabria, con cédula de identidad Nº 3-288-728 manifiesta:

a.  Que es desproporcionado el aumento solicitado.

b.  La unidad que está provista de rampa se usa poco en la ruta y casi que se destina para el transporte de estudiantes.

4.  La señora Norma Ureña Fonseca, con cédula de identidad Nº 3-188-1202 indica:

a.  Que el aumento solicitado por la empresa es muy alto y eso afectaría el gasto familiar de los vecinos, en especial de las familias con varios hijos en la escuela.

5.  La señora María Elena Torres Rodríguez, con cédula de identidad Nº 9-105-140 manifiesta:

a.  Que el aumento solicitado por la empresa es muy elevado.

b.  Que debería haber más horarios los días sábados y domingos.

6.  El señor Mainor Cartín Solano, con cédula de identidad Nº 3-273-556 indica:

a.  Que el aumento pretendido por el señor Marvin Monge es muy alto.

b.  Que las personas que viajan de Aquiares hacia Santa Rosa tienen que pagar la misma tarifa si viajaran hacia Turrialba, en cambio las personas que viajan de Santa Rosa a Turrialba pagan una tarifa menor, siendo que se recorre la misma distancia.

7.  La señora Heydi Jara Vega, con cédula de identidad Nº 3-443-972 manifiesta:

a.  Que el aumento pretendido por el señor Marvin Monge es muy alto.

b.  Que las personas que viajan de Aquiares hacia Santa Rosa tienen que pagar la misma tarifa si viajaran hacia Turrialba, en cambio las personas que viajan de Santa Rosa a Turrialba pagan una tarifa menor, siendo que se recorre la misma distancia.

IX.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

X.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

XI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 41 de las 12:00 horas del 8 de setiembre de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1182-DITRA-2010 / 57035 del 6 de setiembre del 2010, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1182-DITRA-2010 / 57035 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

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1.1   Demanda

        La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 18.739 pasajeros correspondiente al periodo de abril del 2009 a marzo del 2010, este dato coincide con la información estadística aportada por la empresa al RA-331. Para efectos del presente estudio se tomará este dato de demanda, esto por cuanto el último dato de demanda utilizado por esta Autoridad Reguladora en octubre del 2001 para la ruta 354 (11.518 pasajeros) es inferior al dato aportado por la empresa en esta oportunidad.

1.2   Flota

        La flota reportada por la empresa es de 2 unidades, la cual fue autorizada por la Junta Directiva del CTP mediante artículo 6.1.14 de la Sesión Ordinaria 22-2009 del 26 de marzo del 2009 (folios 42 al 46). Como parte del análisis, las placas con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

        Para verificar la propiedad de las unidades, se consideró la información proporcionada por la empresa y por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., determinándose que las dos unidades autorizadas están inscritas a nombre del señor Marvin Monge Morales.

        También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que las unidades autorizadas tienen la revisión técnica al día.

1.3   Carreras

        Esta ruta tiene autorizadas 230,45 carreras promedio mes de conformidad con el artículo 6.14 de la Sesión Ordinaria 25-2005 de fecha 12 de abril del 2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 94 al 95). La empresa utiliza en su solicitud tarifaria 240,50 carreras mensuales, que es mayor al dato autorizado; para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

    Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

        Con base a este lineamiento y para efectos del presente estudio se considera el dato de carreras autorizado, esto es 230,45 carreras mensuales.

1.4   Distancia

        De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó como base para el cálculo de la distancia las mediciones reportadas en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador, estableciendo una distancia por carrera de 15 km (folios 69 al 71 del RA-331).

1.5   Tipo de cambio

        Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 30 de agosto del 2010, fecha de la audiencia pública que fue de ¢ 513,37. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 540,00.

1.6   Precio combustible

        El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 484 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 6,56 % menor que el utilizado por la empresa.

1.7   Índice de precios al consumidor (IPC)

        El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2010, de 522,81.

1.8   Valor del autobús

        La empresa reporta en su solicitud un tipo de autobús urbano con un precio de $ 81.000 sin rampa y de $91.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢513,37/$1 correspondiente al día de la audiencia, presenta un valor de ¢44.149.820.

1.9   Edad promedio de la flota

        La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4 años.

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.   Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 354, indica un ajuste a las tarifas vigentes de un 60,89%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Debido a que este resultado es mayor al IPC interanual se continúa con el análisis del mismo a la luz de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis de mercado

        Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta 354, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), llegándose a los siguientes resultados:

 

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        Comparando las principales variables operativas de la ruta 354 en relación con el mercado, el IPK de la ruta es mayor que el mercado en un 65% y la ocupación media es de un 50,8 % lo cual es inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, según lo establece el artículo 2 sesión 3191 del 15 de abril de 1998 de la extinta Comisión Técnica de Transporte. Por su parte, las carreras no son normales ya que son menores al mercado en un 37%. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta presenta problemas de asimetría de información, ya que si bien el IPK y los pasajeros por bus son mayores al mercado, la ocupación media de las unidades es baja y las carreras son menores a las que debería tener según el mercado.

2.2   Análisis complementario de tarifa real

        Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se ubicaría muy por encima del índice de transporte, este comportamiento no es normal ya que si bien la empresa ha hecho una inversión significativa en la flota en el último año (50% de la flota), la curva tarifaria debería estar cerca del índice de transporte y no tan alejada como se presenta. Adicionalmente la edad promedio de la flota es de 4 años, esto debido a que la otra unidad autorizada es modelo 2003.

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2.3   Análisis complementario de costos

        Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en la última fijación individual a la ruta en octubre del 2001 (RRG-2350-2001), pero considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 16,25%.

 

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2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

        De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por el análisis complementario de costos de un 16,25% es aceptable, además con este resultado se muestra que el análisis de tarifa real se ubica en medio del índice general y el índice de transporte, esto es consecuente con el nivel de inversión de la empresa.

 

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II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores en el Resultando VIII, esta Autoridad Reguladora manifiesta lo siguiente:

A los señores Lorena Garita Pereira, Asociación de Desarrollo Integral de Aquiares, Dagoberto Fonseca Sanabria, Norma Ureña Fonseca, María Elena Torres Rodríguez, Mainor Cartín Solano y Heydi Jara Vega se les indica:

a)  Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante el artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 7593 le ha delegado a la Autoridad Reguladora la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios, tal como lo señala el artículo 31 de la Ley Nº 7593.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

b)  En lo relativo al aumento de los horarios los días sábados y domingos, así como el fraccionamiento tarifario entre Aquiares y Santa Rosa es importante señalar que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar un incremento tarifario del 16,25% sobre las tarifas vigentes para la ruta 354 descrita como: Turrialba-Aquiares y viceversa operada por el señor Marvin Monge Morales, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la sesión extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 354 descrita como: Turrialba-Aquiares y viceversa, operada por el señor Marvin Monge Morales las siguientes tarifas.

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II.—Solicitar a la señor Marvin Monge Morales, lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, del 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

III.—Solicitar al Consejo de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

Realizar un estudio detallado de los argumentos expuestos en la audiencia pública de la ruta 354 descrita como: Turrialba-Aquiares y viceversa, relacionados con el aumento de los horarios los días sábados y domingos, así como el fraccionamiento tarifario entre Aquiares y Santa Rosa.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el comité de regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Luis Alberto Cubillo Herrera.—Guillermo Monge Guevara, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5198-2010.—Solicitud Nº 36050.—C-633170.—(IN2010079274).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-38:2010 “Método normalizado para el contenido de aire en mezclas de concreto fresco por el método volumétrico”.

PN INTE/ISO 8560:2010 “Dibujos técnicos-Dibujos de construcción-Representación de dimensiones, líneas y cuadrículas modulares”.

PN INTE 06-09-06:2010 “Lámina de acero al carbono galvanizada por el proceso de inmersión en caliente, corrugada”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 16 de noviembre del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010076667).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 19, Acta 30 del 06 de setiembre del 2010, que indica lo siguiente:

1)  Acuerdo AC-431-10: “Se acuerda: Primero: “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74, se aprueba la moción presentada por el Acalde Municipal Marco Segura Seco sobre el aumento de las tasas del servicio Aseo de Vías y Sitios Públicos para el sector Residencial y Comercial de la siguiente forma: Tarifa por metro lineal frente a propiedad, tarifa anual ¢2.440,00 tarifa trimestral ¢610,00.

Segundo: Deberá la administración municipal publicar dichas tarifas en el Diario Oficial La Gaceta y aplicarla 30 días después de su publicación”. Declarado definitivamente aprobado.

2)  Acuerdo AC-432-10: “Se acuerda: Primero: “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74, se aprueba la moción presentada por el Alcalde Municipal Marco Segura Seco que tiene como objetivo establecer los siguientes precios para el servicio de Impresión de planos cartográficos:

1.  Impresión de planos en láminas de 90 x 150

papel Glossy (fotográfico)                                         ¢29,075

2.  Impresión de planos en láminas de 60 x 90

papel Glossy (fotográfico)                                         ¢22,175

3.  Impresión de planos en láminas de 90 x 150

papel Bond                                                                   ¢14,740

4.  Impresión de planos en láminas de 60 x 90

papel Bond                                                                   ¢10,620

5.  Impresión de planos en papel Bond

tamaño carta                                                                  ¢1,025

6.  Impresión de planos en papel Bond

tamaño oficio                                                                   1,055

7.  Impresión de planos en papel Bond tamaño

oficio II (11’ x 17’)                                                         ¢1,925

Declarado definitivamente aprobado.

3)  Acuerdo AC-433-01-10: “Se acuerda: Primero: “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública, artículo 282 de la Ley General de Salud y las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74 y concordantes, se aprueba la moción presentada por al Alcalde Municipal Marco Segura Seco para el aumento de los precios por el servicio de limpieza de lotes baldíos para el cantón de Escazú, ante el incumplimiento de los munícipes, de la siguiente forma: de ¢371,00 (trescientos setenta y un colones) por metro cuadrado a ¢525,00 (quinientos veinticinco colones) por metro cuadrado”. Declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-433-02-10: “Se acuerda: Segundo: Deberá la administración municipal publicar dichas tarifas en el Diario Oficial La Gaceta y aplicarla 30 días después de su publicación”. Declarado definitivamente aprobado.

4)  Acuerdo AC-434-10: “Se acuerda: “Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2 de la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 75 y 76 del Código Municipal, se aprueba la moción presentada por el Acalde Municipal Marco Segura Seco de actualizar y fijar las multas a enero del año 2010, según lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal, conforme a lo dispuesto en cada inciso de este artículo y que se desglosan de la siguiente manera:

A) Por no limpiar la vegetación de su predios situados a orillas de la vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, novecientos veintiséis colones con 50/100 (¢926,50) por metro lineal del frente total de la propiedad.

B) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil doscientos treinta y cinco colones con 40/100 (¢1.235,40) por metro lineal del frente total de la propiedad.

C) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, trescientos ocho colones con 80/100 (¢308,80) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

D) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 20/100 (¢1.544,20) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

E)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, seiscientos diecisiete colones con 70/100 (¢617,70) por metro lineal del frente total de la propiedad.

F)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, seiscientos diecisiete colones con 70/100 (¢617,70) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

G) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o artefactos de seguridad en entradas de garajes, un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 20/100 (¢1.544,20) por metro lineal del frente total de la propiedad.

H) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, dos mil cuatrocientos setenta colones con 70/100 (¢2.470,70) por metro lineal del frente total de la propiedad.

I)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 20/100 (¢1.544,20) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe Fiscalización y Tarifas.—1 vez.—O. C. Nº 31731.—Solicitud Nº 3912.—C-105420.—(IN2010077019).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Administración Tributaria.—Resolución Nº 025-2010.—Al ser las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 16.80% anual, al 25 de agosto del 2010.

IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica al 25 de agosto del 2010, es de 8.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá, exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18.25%. Por tanto:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE:

Establecer en 16.80% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución Nº 20-2009, de la Administración Tributaria, emitida a las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil nueve y publicada en La Gaceta Nº 220, del jueves 12 de noviembre del 2009.

Rige a partir del día siguiente de su publicación.

MBA. Alina Álvarez Araya, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2010077139).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que en sesión del Concejo Municipal, celebrada el día 7 de setiembre del 2010, acta Nº 26-10, artículo Nº 6, se acordó celebrar la sesión ordinaria correspondiente al día martes 14 de setiembre del año en curso, a las 4:00 p.m., en el salón de sesiones del Concejo.

Departamento de Secretaría.—Eduardo Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—RP2010196142.—(IN2010076902).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

SOBRE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Aviso N° AM-MG-O-343-2010.—El suscrito Jimmy José Cubillo Mora, en mi calidad de Alcalde de la Municipalidad del cantón de Golfito, atento y en pleno uso y goce de mis facultades legales, a la luz del artículo 17 del Código Municipal, Ley N° 7794 y de conformidad con la disposición 4.4, punto c) del informe Nº DFOE-SM-IF-5-2010 “sobre la ocupación y uso de terrenos en la Isla Grande de Golfito al margen de la normativa legal”, del 30 de junio del 2010, que dice textualmente así:

c)  Notificar a todas las personas físicas y jurídicas que tramitaron solicitudes de permisos de usos de suelo en Isla Grande de Golfito, y que están pendientes de resolución, que se procederá al archivo de los expedientes respectivos, en vista de que la Municipalidad no está facultada para conocer de ellas, para lo cual se debe tomar en cuenta las prevenciones legales que norman estos procedimientos de la administración pública. Esta disposición debe estar atendida el plazo que no sobrepase el 29 de octubre de 2010 (Ver punto 2.3 de este informe).

Por tanto,

La Municipalidad de Golfito comunica a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentran tramitando solicitudes de Permiso de Uso de Suelo en Isla Grande de Golfito, y que están pendientes de resolución, que se procederá al archivo de los expedientes respectivos, en vista de que dichos terrenos ha sido clasificados por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Patrimonio Natural del Estado y por ende ya no son administrados por este ayuntamiento (con excepción de los sectores de Playa Azul localizados entre las coordenadas norte: 554680-282612; sur: 555765-280686; y norte: 556796-280123; sur: 557505-279164) de conformidad con lo dispuesto en la certificación ACOSA-PNE-001-09 del 3 de setiembre del 2009 íntimamente relacionado con el numeral 73 de la Ley N° 6043 y 13, 14 y 15 de la Ley N° 7575. En virtud de ello los expedientes administrativos originales se estarán guardando en el archivo central municipal y una copia certificada de cada uno de ellos se remitirá a las oficinas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sede ACOSA-Golfito para lo que corresponda.

Jimmy Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2010076981).

3-101-592988 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-592988, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por el señor Juan Pablo Murillo Fonseca, costarricense, quien es mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San Vito de Coto Brus, con número de cédula seis-tres ocho siete-dos siete seis y Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito de Coto Brus, con número de cédula dos-trescientos trece-setecientos setenta y dos; en virtud del artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, y no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como patrimonio natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-006-10 del 22 de febrero del año dos mil diez, solicita en concesión una parcela localizada en playa Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente Nº 6846-2010. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 497 al 499, y consta de un área de 825 m2 según consta en el plano catastrado número P-1423186-2010. Es terreno para dedicarlo a uso Zona Comercial (ZCO), declarado así en el Plan Regulador de sector A: Puerto Pilón. Linda: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública, y al oeste, zona restringida. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos.—Golfito, el 6 de setiembre de 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010196358.—(IN2010077355).

3-101-592971 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-592971, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por la señora Sonia Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de San Vito de Coto Brus, con número de cédula dos-dos nueve cuatro-seis dos dos y Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito de Coto Brus; en virtud del artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, y no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como patrimonio natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-006-10 del 22 de febrero del año dos mil diez, solicita en concesión una parcela localizada en playa Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente Nº 6845-2010. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 497 al 499, y consta de un área de 825 m2 según consta en el plano catastrado número P-1423188-2010. Es terreno para dedicarlo a uso Zona Comercial (ZCO), declarado así en el Plan Regulador de sector A: Puerto Pilón. Linda: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública, y al oeste, zona restringida. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos.—Golfito, el 6 de setiembre de 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010196359.—(IN2010077356).

3-101-592967 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-592967, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por la señora María Fernanda Murillo Fonseca, costarricense, quien es mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San Vito de Coto Brus, con número de cédula seis-tres cinco siete-dos siete ocho y Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito de Coto Brus, con número de cédula dos-trescientos trece- setecientos setenta y dos; en virtud del artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, y no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como patrimonio natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-006-10 del 22 de febrero del año dos mil diez, solicita en concesión una parcela localizada en playa Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente Nº 6844-2010. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 497 al 499, y consta de un área de 825 m2 según consta en el plano catastrado número P-1423195-2010. Es terreno para dedicarlo a uso Zona Comercial (ZCO), declarado así en el Plan Regulador de sector A: Puerto Pilón. Linda: al norte, zona restringida; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, calle pública. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos.—Golfito, el 6 de setiembre de 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010196360.—(IN2010077357).

3-101-593028 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-593028, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por la señora Glendy Johana Vargas Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de San Vito de Coto Brus, con número de cédula seis-tres cuatro seis-dos seis ocho y Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito de Coto Brus, con número de cédula dos-trescientos trece-setecientos setenta y dos; en virtud del artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, y no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como patrimonio natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-006-10 del 22 de febrero del año dos mil diez, solicita en concesión una parcela localizada en playa Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente Nº 6848-2010. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 497 al 499, y consta de un área de 826 m2 según consta en el plano catastrado número P-1423079-2010. Es terreno para dedicarlo a uso Zona Comercial (ZCO), declarado así en el Plan Regulador de sector A: Puerto Pilón. Linda: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública, y al oeste, zona restringida. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos.—Golfito, el 6 de setiembre de 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010196361.—(IN2010077358).

Garbanzo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-535569, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por el señor Alvar Enrique Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de Aguas Claras de Coto Brus, con número de cédula seis-dos cero dos-siete tres cero; en virtud del artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, y no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como patrimonio natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-006-10 del 22 de febrero del año dos mil diez, solicita en concesión una parcela localizada en playa Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente Nº 6867-2010. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 497 al 499, y consta de un área de 3 366 m2 según consta en el plano catastrado número P-1423081-2010. Es terreno para dedicarlo a uso Zona Actividad Pesquera (ZAP), declarados así en el Plan Regulador de Sector A: Puerto Pilón. Linda: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida, y al oeste, zona pública y zona restringida en parte. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos.—Golfito, el 6 de setiembre de 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010196362.—(IN2010077359).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE

El suscrito Administrador Rodolfo Carranza Ulloa, del Condominio Prados del Este, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley Nº 7933 del 28 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 1999) y artículo 8 del Reglamento del Condominio, por este medio convoco formalmente a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos a celebrarse el viernes 15 de octubre del 2010, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en la sala de sesiones de T & L Consultores, ubicada en Curridabat, 75 metros al este del Centro Comercial Prados del Este, en el tercer piso. Los puntos por tratar serán los siguientes:

1.  Informe anual de labores del Administrador y rendición de cuentas.

2.  Nombramiento de la junta directiva por un año, del 15 de octubre del 2010 al 14 de octubre del 2011.

3.  Nombramiento de un(a) Administrador(a) por un período de un año que va del 15 de octubre del 2010 al 15 de octubre del 2011.

4.  Fijación de la remuneración del Administrador.

5.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos para el año 2011.

6.  Aumento de la cuota de mantenimiento.

7.  Constituir un  fondo de reserva destinado a cubrir los gastos imprevistos en la administración o el mantenimiento de las áreas comunes.

8.  Cerramiento del parqueo por las noches.

9.  Reforzar las obligaciones condominales.

10. Asuntos varios.

Rodolfo Carranza Ulloa, Administrador.—(IN2010080585).

publicación de una vez

INVERSIONES ARCANGELUS IA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones Arcangelus IA S. A., cédula jurídica número 3-101-248597 que se celebrará el día 18 de octubre del 2010 a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el Bufete Guardia y Cubero, sita en avenidas central y octava, calle treinta y tres, número 677.

La agenda del día será la siguiente:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobar o improbar los estados financieros de la empresa al 30 de setiembre del 2010.

3.  Discutir y aprobar o no el informe sobre la administración y los resultados del ejercicio anual presentados por la Junta Directiva y tomar sobre él las medidas que juzgue necesarias.

4.  Cualquier otro asunto de interés.

San José, 22 de setiembre del 2010.—Armando Guardia Sasso, Presidente.—1 vez.—RP2010197821.—(IN2010079857).

SOCIEDAD ABUELA BALBINA S. A.

Sociedad Abuela Balbina S. A., cédula jurídica 3-101-607702, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias, se convoca a los señores accionistas de esta sociedad a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 16 del mes de octubre del 2010, a las 14:00 horas, en primera convocatoria y en caso de no obtenerse quórum en ella, se cita para una hora después en segunda convocatoria. Se tratarán asuntos de naturaleza ordinaria y extraordinaria. La reunión se realizará en la casa de habitación de la señora Ana Lía Vargas Morera, en la ciudad de Atenas, provincia de Alajuela, 150 metros al oeste de la Iglesia Bíblica, Calle Real para considerar el siguiente orden del día:

1)  Comprobación de quórum e información de la constitución de la sociedad Abuela Balbina S. A.

2)  Revisión e información de deudas pendientes de cada socio, por cancelar en la Municipalidad de Garabito.

3)  Administración, mantenimiento, análisis de ingresos económicos e inversiones en el bien inmueble propiedad de la sociedad en el cantón de Garabito.

4)  Definición de la venta del bien inmueble propiedad de la Sociedad en el cantón de Garabito, con todas sus implicaciones y/o posibles negociaciones.

5)  Asuntos varios.

Carlos Alberto Sánchez Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2010080035).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIALES

DE ALIMENTOS BALANCEADOS

Se convoca a los asociados de Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cincuenta y siete mil ciento siete, a una asamblea general extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo lunes once de octubre del dos mil diez a las diecisiete horas, en San Rafael de Alajuela, Alajuela, de la Panasonic cincuenta metros al oeste. De no presentarse el quórum de ley en primera convocatoria, la segunda será media hora después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea general extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Creación del artículo 6 bis de los Estatutos.

3.  Modificación parcial del artículo 25 de los Estatutos.

4.  Modificación parcial del artículo 27 de los Estatutos.

5.  Modificación parcial del artículo 33 de los Estatutos.

6.  Creación del artículo 33 bis de los Estatutos.

7.  Cierre de la asamblea.

8.  Aprobación del acta de la asamblea.

9.  Autorización de la protocolización del acta.

San Rafael de Alajuela, 22 de setiembre del 2010.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010080170).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE IMPORTADORES DE GRANELES

Se convoca a los asociados de Asociación Cámara Costarricense de Importadores de Graneles, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa mil seiscientos cuarenta y nueve, a una Asamblea General Extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo miércoles veintisiete de octubre del dos mil diez a las dieciséis horas, en San Rafael de Alajuela, Alajuela, de la Panasonic cincuenta metros al oeste. De no presentarse el quórum de ley en primera convocatoria, la segunda será media hora después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea general extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Informe del Presidente.

3.  Informe del Tesorero

4.  Informe de Fiscalía.

5.  Elección de los siguientes cargos de Junta Directiva-periodo 2010-2012

Presidente

Segundo Vicepresidente

Tesorero

Vocal 1

Vocal 3

Vocal 5

Fiscalía

6.  Cierre de la asamblea.

7.  Aprobación del acta de la asamblea.

8.  Autorización de la protocolización del acta.

San Rafael de Alajuela, 20 de setiembre del 2010.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010080172).

GRUPO POTEMSKY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Grupo Potemsky, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento cinco, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diez, en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, oficinas de Álvarez Jiménez de Pass S. A. En caso de no reunirse el quórum de ley se convocará en segunda instancia, una hora después de señalada para la primera convocatoria. Asuntos a tratar a) Rendición de cuentas, b) Nombramiento de nueva junta directiva, y c) Asuntos varios.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Róger Edward Jamieson.—1 vez.—(IN2010080198).

SERVICIOS UNIDOS, S. A.

Se convoca a todos los socios de la entidad Servicios Unidos, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-003073-18, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará a las nueve horas del día 18 de octubre del 2010, en la propiedad de la sociedad ubicada en Curridabat, en la que se propondrá un aumento de capital.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Olman Castro Bermúdez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010080552).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 25 de setiembre del 2010 a las 9:00 a. m., En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 2 de octubre del 2010 a la misma hora, con los miembros presentes.

Punto único

1-  Conocer Recurso de Apelación planteado por el Dr. Malaquías Monge Valverde.

Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 25 de setiembre del 2010 a las 11:00 a. m., En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 2 de octubre del 2010 a la misma hora, con los miembros presentes.

Agenda:

1-  Establecer que la Junta Directiva sea la encargada de tomar decisiones administrativas relacionadas con RRHH.

2-  Nombramiento de suplentes del Tribunal de Honor.

24 de setiembre del 2010.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010080559).

TRAUBE S. A.

Se convoca a los accionistas de Traube S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas del Bufete Doninelli & Doninelli, sitas en San José, avenida 8, calle 37, el 13 de octubre del 2010, a las quince horas con treinta minutos en primera convocatoria, o a las dieciséis horas con treinta minutos en segunda convocatoria. Puntos de la agenda: (a) Plan para afrontar los costos y cuentas por pagar de la compañía y uso de fondos bancarios; (b) mociones de los socios.  San José, 23 de setiembre del 2010.—Nora María Traube Zamora, Presidenta.—1 vez.—(IN2010080561).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Jaime Guillermo Cerdas Solano, cédula 1-573-178, inscrito en el tomo 2, folio 48, asiento 1331 de la Universidad y en el CONESUP en el tomo 37, folio 183, asiento 5149.

Se solicita la reposición por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Mayra Rojas Chaves, Departamento de Registro.—(IN2010075953).

Carmen Vargas Fajardo, cédula 5-219-546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 31 de agosto del 2010.—Carmen Vargas Fajardo.—(IN2010075954).

COSTA RICA YACHT CLUB

William Jesús Salom Salom, cédula 9-042-144, ha extraviado su acción número 1087 serie D y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica número 3-101-005849, reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirija la oposición a la Secretaria de la Junta Directiva.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Raimundo José Macis Delgado, Notario.—(IN2010075970).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA

Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA

Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: libro número uno de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—(IN2010075996).

PISOS Y VIDRIOS DEL ATLÁNTICO S. A.

Pisos y Vidrios del Atlántico S. A., con cédula jurídica número 3-101-288768, solicita ante la Dirección General de Tributación, que por haberse extraviado libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances números uno, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2010195624.—(IN2010076210).

Argimiro González Arrieta, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-ciento sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances por segunda vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—RP2010195751.—(IN2010076211).

TERMOMECÁNICA S. A.

Termomecánica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos tres siete cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. 2 Diario, 3 Mayor, 1 Inventarios y Balances y 1 Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2010076345).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Luis Álvaro Cambronero Arias, casado una vez, vecino de Heredia, cédula cuatro ciento veinticuatro quinientos treinta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 6 de agosto del 2010.—Luis Cambronero Arias.—(IN201075818).

PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacol de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-245576, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de socios. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Ocho de setiembre de 2010.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010195882.—(IN2010076562).

Danilo Montero Murillo, cédula 7-0085-0380, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—RP2010195943.—(IN2010076563).

VALUE ASSET MANAGEMENT S. A.

Y

CORPORACIÓN UNIVERSAL PUESTO

DE BOLSA DE COMERCIO S. A

Que ante esta notaría las sociedades “Value Asset Management S. A., cédula jurídica 3-101-485401 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios y la sociedad Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-257494, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José la primera sociedad y de Heredia la segunda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—RP2010195956.—(IN2010076564).

DEPÓSITO INTERNACIONAL DE CARGA

ECATRANS SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito Internacional de Carga Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre 2010.—Alfonso Molina Alfaro, Presidente.—RP2010195963.—(IN2010076565).

EMPRESA CENTROAMERICANA DE TRANSPORTES

ECATRANS SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Centroamericana de Transportes Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094310, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre 2010.—Alfonso Molina Alfaro, Presidente.—RP2010195964.—(IN2010076566).

EMPRESA INTERNACIONAL DE COMERCIO (EICSA), S. A.

Empresa Internacional de Comercio (EICSA) S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-52504, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—RP2010195972.—(IN2010076567).

J y A CANTANDO EN LA LLUVIA DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

J y A Cantando en la Lluvia del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385258, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—RP2010195999.—(IN2010076568).

CONDOMINIOS DEL RÍO CONDORI PRI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominios del Río Condori Pri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—RP2010196026.—(IN2010076569).

COMERCIALIZADORA EL ANDALUZ S. A.

Comercializadora El Andaluz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a ser: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(IN2010076675).

REPRESENTACIONES INTERNACIONALES REPINTER S. A.

Representaciones Internacionales Repinter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057370, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a ser: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(IN2010076677).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO INTERMEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Intermedios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-180397, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan José Vega Sancho, Presidente.—RP2010196170.—(IN2010076895).

GRUPO JUVESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Juvesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-248284, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan José Vega Sancho, Presidente.—RP2010196172.—(IN2010076896).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza de la Educación Física, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marisol Arrieta Cabalceta, cédula Nº 1-1069-483. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de setiembre del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010196194.—(IN2010076900).

MASCAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Héctor Roberto Castro Mairena, cédula de identidad 8-061-514, apoderado de Mascamino Sociedad Anónima, solicita a la Tributación Directa, la reposición de todos los libros sociales. Interesados opónganse.—San José, 8 de setiembre del año 2010.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—(IN2010076975).

NEWCOM SOLUTIONS COSTA RICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Newcom Solutions Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303218, solicita ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Alberto Raven Odio.—(IN2010076983).

AGENCIA DE VIAJES JORGE LEÓN (EL LEÓN VIAJERO)  SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Viajes Jorge León (El León Viajero) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero ocho ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios e Inventarios y Balances. Se publica este artículo por tres veces consecutivas. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Jorge Mario León Artavia, Representante Legal.—(IN2010077113).

COMPLEJO EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVACIÓN

TECNOLOGÍA Y TALENTO CEBITT SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante la escritura numero ciento sesenta y seis - tercero del tomo tercero de la suscrita notaria, se levanta acta solicitando la reposición de libro uno de actas de asamblea de socios, de la sociedad Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnología y Talento Cebitt Sociedad Anónima, tres - ciento uno - doscientos trece mil ciento setenta y cinco, lo anterior por pérdida del mismo. Se le otorga un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago.—Cartago, 8 de setiembre del 2010.—Marcela Rivas Molina.—(RP2010196422).—(IN2010077260).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título por extravío de la estudiante Sonia Patricia Calvo Cortés, cédula de identidad uno - setecientos treinta y cinco - setecientos noventa, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar.—Cartago, al ser las 10:00 horas del 8 de setiembre de 2010.—RP2010196423).—(IN2010077261).

VETERINARIA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Veterinaria Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055547, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional Cartago, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Turrialba, 23 de agosto del 2010.—Leopoldo Fernández García, Presidente.—(IN2010077419).

MATERIALES SAN BOSCO SOBARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Materiales San Bosco Sobario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305944, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—(IN2010077441).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica notifica que la siguiente persona se encuentra al día con sus obligaciones económicas con este Colegio y que debido a un error involuntario fue publicado su nombre como miembro moroso de esta corporación. Ofrecemos las disculpas del caso, por las consecuencias que la inclusión en dicha publicación causó a su agremiado.

          Código                                                   Nombre

             111                                       Chavarría Rodríguez Luis

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta. —Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero. — Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010077188).

El suscrito notario público Robert Coto Quirós, carné número 7362, hago constar que fue sustraída valija ejecutiva de casa de mis padres el día diez de julio del dos mil diez, producto de un robo, conteniendo, los estados financieros, facturas originales y copias de los periodos octubre dos mil siete a octubre del dos mil nueve, así como las declaraciones tributarias de dichos periodos, se publica dicho aviso con el fin advertir a terceros el mal uso que se pueda hacer de los mismos.—Cartago, diez de setiembre del 2010.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010196462.—(IN2010077354).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó venta de establecimiento comercial de la empresa denominada Bioland Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall. Así mismo se indica y se pone en conocimiento de los interesados que el comprador de los activos de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Servicios de Administración Bio-Land Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochenta y nueve, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall, autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas el dos de mayo del dos mil diez. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—(IN2010077432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó venta de establecimiento comercial de la empresa denominada Bioland Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall. Así mismo se indica y se pone en conocimiento de los interesados que el comprador de los activos de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Corporación Bioland Latinoamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos setenta y nueve, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall, autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del dos de mayo del dos mil diez. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—(IN2010077434).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 241, inciso 4, se publica la siguiente notificación:

1)  Se hace saber que la señora Raquel Fernanda Sánchez Loaiza, portadora de la cédula de identidad número 03-0393-0432, vecina de Turrialba, le adeuda a la Imprenta Nacional por sumas pagadas demás, un monto total de ¢109.496,29, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola de Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-01-0001 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.

2)  Se hace saber que el señor Esteban Monestel Arias, portador de la cédula de identidad número 01-1066-0450, vecino de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, le adeuda a la Imprenta Nacional por sumas pagadas demás, un monto total de ¢79.925,00, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola de Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-03-0008 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.

3)  Se hace saber que la señora Mauren Alfaro Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 01-1006-0552, vecina de San Sebastián, le adeuda a la Imprenta Nacional por sumas pagadas demás, un monto total de ¢80.277,00, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola de Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-04-0009 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.

4)  Se hace saber que la señora Karina Caravaca Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 05-0305-0564, vecina de Guadalupe, le adeuda a la Imprenta Nacional por sumas pagadas demás, un monto total por ¢44.758,50, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-04-0009 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.

Lo anterior obedece a que ha sido imposible notificarlos personalmente en la dirección que aparece en sus expedientes personales, de igual manera se trató de localizarlos vía teléfono, sin embargo no hubo respuesta. Publíquese.—Lic. Jonathan Monge Montero, Encargado a. í, Recursos Humanos.—(IN2010080195).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 363-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas con diez minutos del seis de agosto de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, y 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra José Mena Villarreal, cédula de identidad número 1-973-572 por adeudar a este ministerio la suma total de ¢586.675,47 quinientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, desglosada de la siguiente manera: ¢16.151,10 por concepto de sumas acreditadas de más correspondientes al día 15 de febrero de 2010; ¢559.079,94 por concepto de 30 días de preaviso pues presentó su renuncia el día 15 de febrero de 2010 con misma fecha de rige y ¢11.444,43 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario del período que va del 16 al 18 de diciembre de 2009. Lo anterior con fundamento en el Oficio Nº 6011-2010-DRH-SRC-AR del 24 de mayo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse, asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37576.—C-140270.—(IN2010077146).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2492-2010 de las nueve horas del día 8 de julio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2188-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Quirós Quesada Bettina, cédula de identidad N° 9-026-724, a partir del día 6 de mayo del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010196143.—(IN2010076892).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: 1998-0008269, Registro Nº 116201 M-F en clase 5 Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:51:37 del 3 de marzo de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo M-F (diseño), Registro Nº 116201, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac, S. A., cédula jurídica 3-101-186412.

Considerando

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2010195863.—(IN2010076544).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal, publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del día martes 31 de agosto del año 2010, página 20, edicto a nombre de 3-101-593002 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-593002, representada por Juan Eugenio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Vito de Coto Brus, con número de cédula dos-trescientos treinta y nueve-doscientos setenta y cuatro y el señor Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito de Coto Brus, con número de cédula dos-trescientos trece-setecientos setenta y dos; que es solicitud de concesión por una parcela localizada en playa Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente Nº 6847-2010, entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 502 al 505. siendo lo correcto que sus representantes legales son: Herold Rojas Chinchilla. costarricense, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San Vito de Coto Brus, con número de cédula seis-doscientos sesenta y tres-cero sesenta y dos y el señor Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito de Coto Brus, con número de cédula dos-trescientos trece-setecientos setenta y dos y que en la parcela a concesionar no se ubican zonas clasificadas como patrimonio natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-006-10 del 22 de febrero del año dos mil diez.—Golfito, el 6 de setiembre de 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010196363.—(IN2010077360).

AVISOS

CLOROMIX S. A.

Se advierte que en la publicación de este diario ediciones 163, 164 y 165 de fechas 23, 24 y 25 de agosto, en el aviso de Reposición de Libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances de Cloromix S. A., debe entenderse que los libros a reponer son los números uno.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—(IN2010077166).