LA GACETA Nº 191 DEL 1º DE OCTUBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.041

Expediente Nº 17.803

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36177-S

Nº 36180-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

EDICTOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

“REFORMA DE LA LEY Nº 7673,  FONDO DE BENEFICIO

SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL”

Expediente Nº 17.041

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase a la Ley Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, Nº 7673, ocho nuevos artículos, numerados del número 3 al número 10 (los demás artículos quedarán incólumes pero correrán su numeración) que se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 3.- Réditos generados

Los fondos de cesantía que la Universidad Nacional trasfiera al Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional en calidad de reserva de auxilio de cesantía de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de esta Ley N.º 7673 de 3 de junio de 1997, y traslada en administración al Fondo Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, y a solicitud del trabajador (a) interesado (a), están dirigidos a sufragar en su momento –total o parcialmente-, el auxilio de cesantía de los trabajadores solicitantes, siendo estos los beneficiarios directos y únicos propietarios de los fondos trasladados. Los réditos generados pasan a ser propiedad exclusiva del trabajador y deberán ser entregados anualmente y solo en caso de que éste lo disponga, esos fondos serán capitalizados en su cuenta individual; la entrega se hará mediante el mecanismo que al efecto establezca el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y que al menos asegure una efectiva y cumplida distribución a los trabajadores de sus dividendos anuales.

Artículo 4.- Supervisión

Por su origen público e independientemente de su traslado a particulares, estos fondos deben ser supervisados por la Contraloría Universitaria y en lo que corresponda, por la Contraloría General de la República; siendo corresponsables de su sana administración y correcto destino según lo estipulado en el artículo anterior y la ley, la administración universitaria por medio del Rector, del Situn y de sus representantes en la Junta Directiva del Fondo Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y, por otra parte, la administración del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y su Contraloría Interna.

Artículo 5.- Estados contables

El Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional deberá crear un fondo con estados contables separados de los recursos contemplados en el artículo 3, que contemple tanto los estados de cuenta individuales de cada trabajador y el doble ingreso al Fondo que en calidad de aporte de cesantía deben realizar patrono y trabajador.  Los recursos deberán invertirse solamente en préstamos para los trabajadores participantes, o en títulos valores del Estado.

Artículo 6.- Renuncie al fondo

Cuando un trabajador renuncie a la administración de su cesantía en el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, tendrá derecho a decidir libremente en cual organización desea se le deposite el saldo acumulado y los importes mensuales futuros, debiendo el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional hacer el depósito de los fondos acumulados y sus réditos financieros en un plazo no mayor a 30 días naturales a la Universidad Nacional, a la cooperativa de ahorro y crédito o a la entidad autorizada que el trabajador, libremente, escoja o indique para administrar su cesantía.

Artículo 7.- Cese del trabajador

Si por cualquier causa el trabajador dejar de laborar para la Universidad Nacional, recibirá el auxilio de cesantía depositado a su favor, más los rendimientos financieros correspondientes.

Artículo 8.- Importe legal de auxilio faltante

Si la terminación contractual es sin responsabilidad del trabajador o por pensión, jubilación o muerte, y el aporte acumulado resulta inferior a lo que legalmente le corresponde al trabajador –según el mínimo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, UNA-SITUN, la UNA está obligada a completar el importe legal de auxilio de cesantía, pagando en forma directa al trabjador o su familia, el importe faltante.  En la eventualidad de que el trabajador exceda el tiempo laboral contemplado en la convención colectiva, podrá la parte patronal continuar depositando el importe de cesantía.

Artículo 9.- Dueños de los fondos

En caso de disolución o liquidación del Fondo de Beneficio social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, ninguna persona física o jurídica, podrá alegar derechos sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores depositantes.

Artículo 10.- Responsabilidad

La pérdida, sustracción o distracción de estos fondos, no exime a la Universidad Nacional de la responsabilidad o el pago del auxilio de cesantía que corresponda a cada uno de los trabajadores depositantes, según las disposiciones de la IV Convención Colectiva de Trabajo UNA-SITUN”.

Rige a partir de su publicación”.

NOTA:   Texto sustitutivo aprobado por la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación en sesión No. 5 de fecha 27 de julio de 2010.

1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40758.—C-80750.—(IN2010078165).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO

DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Expediente Nº 17.803

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante el artículo 9 inciso a) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se condiciona el derecho que tiene el cónyuge del asegurado fallecido a recibir la pensión que le corresponde.  En este artículo se condiciona el derecho a que el cónyuge “haya dependido económicamente del fallecido”.  Por ejemplo, retomando las palabras del precursor del proyecto señor Lic. Alfonso Pacheco Gutiérrez, si los cónyuges han cotizado por veinticinco años o más al Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y uno de los dos muere, según este artículo el cónyuge que sobrevive no tendrá derecho a la pensión si no demuestra la dependencia económica del fallecido.  Por lo tanto la muerte del cónyuge no solo traerá un dolor emocional por la ausencia de la persona, sino que generaría un desamparo material que afectaría directamente la subsistencia del núcleo familiar que contaba con ambos ingresos.

También mediante el artículo 9 inciso b) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se violenta el derecho del cónyuge que sobrevive, al condicionar el recibir la pensión, solo si se comprueba que la pensión que realmente pagaba el causante al momento de su deceso satisfacía al menos el cincuenta por ciento (50%) de las necesidades del beneficiario.  Qué pasaría si el cónyuge que sobrevive usaba menos del cincuenta por ciento (50%) para cubrir gastos médicos, pago a enfermeras, o educación entre otros.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO

DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

(Ley N 17, de 22 de octubre de 1943, Ley constitutiva de

la Caja Costarricense de Seguro Social)

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 9 inciso a) y b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 9. Tiene derecho a pensión por viudez:

1) El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante según las siguientes condiciones:

a)       El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo.

b)       Cuando hubiere separación judicial, el cónyuge sobreviviente deberá probar que el asegurado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia otorgada por sentencia firme en una cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia.  En casos de separación de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá demostrar que el causante satisfacía efectivamente una pensión alimentaria.”

ARTÍCULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

3 de agosto de 2010.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40738.—C-59500.—(IN2010078151).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36177-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, y 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que el derecho a la salud constituye una derivación del derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos que se encuentran inescindiblemente vinculados, ya que cualquier riesgo o daño producido en la salud de las personas incide directamente en su calidad de vida.

4º—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.

5º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social ha proyectado la adquisición del inmueble para el posterior diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de un nuevo Hospital en Cartago.

6º—Que el Poder Ejecutivo considera oportuno y necesario, para la exitosa realización del proyecto de construcción del nuevo Hospital de Cartago, declarar dichas actividades como de interés público y nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE

LAS ACCIONES TENDIENTES A LA ADQUISICIÓN DEL

INMUEBLE, DISEÑO, FINANCIAMIENTO,

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DEL NUEVO

HOSPITAL DE CARTAGO

Artículo 1º—Declárense de interés público y nacional, las acciones que lleven a cabo tanto instituciones del Sector Público como entidades del Sector Privado, para adquirir el inmueble, diseñar, financiar, construir, operar y mantener el nuevo Hospital de Cartago.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos materiales, económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas. Asimismo, las dependencias del Sector Público, dentro del ámbito de sus potestades y competencias, brindarán un trato prioritario a las acciones relacionadas con el proyecto aquí indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—Ileana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Testigo de Honor.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38464.—C-55250.—(D36177-IN2010079629).

Nº 36180-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 del 8 de diciembre de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

4º—Que el Ministerio de Salud, mediante oficio Nº DM-2749-2010, del 9 de agosto de 2010, solicitó la confección del presente Decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria con el objeto de que el Ministerio de Salud, pueda atender la emergencia del dengue presentada en el país, y al amparo del Decreto Nº 27077-S. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en la forma en que se indica a continuación:

REBAJAR:

Título: 211

MINISTERIO DE SALUD

Programa: 630-00

GESTIÓN INTRAINSTITUCIONAL

Registro Contable: 211-630-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O          FF    C-E      CF      I-P    Concepto                                                                       Monto en ¢

0                                                              REMUNERACIONES                                               10.000.000

003                                                         INCENTIVOS SALARIALES                                 10.000.000

00301    001  1111  3250                RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS            10.000.000

                                                                Total Rebaja

                                                                del Programa: 630-00                                                 10.000.000

Programa: 631-00

RECTORÍA DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE LA SALUD

Registro Contable: 211-631-00

G-O          FF    C-E      CF      I-P    Concepto                                                                       Monto en ¢

0                                                              REMUNERACIONES                                            540.232.500

003                                                         INCENTIVOS SALARIALES                              540.232.500

00301    001  1111  3250                RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS          180.000.000

00302    001  1111  3250                RESTRICCIÓN AL EJERCICIO

                                                                LIBERAL DE LA PROFESIÓN                          290.000.000

00399    001  1111  3250                OTROS INCENTIVOS SALARIALES                 70.232.500

G-O          FF    C-E      CF      I-P    Concepto                                                                       Monto en ¢

                                                                Total Rebaja

                                                                del Programa: 631-00                                              540.232.500

                                                                Total Rebaja

                                                                del Título: 211                                                           550.232.500

                                                                Total Rebajar                                                              550.232.500

AUMENTAR:

Título: 211

MINISTERIO DE SALUD

Programa: 630-00

GESTIÓN INTRAINSTITUCIONAL

Registro Contable: 211-630-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O          FF    C-E      CF      I-P    Concepto                                                                       Monto en ¢

0                                                              REMUNERACIONES                                               10.000.000

002                                                         REMUNERACIONES EVENTUALES               10.000.000

00201    001  1111  3250                TIEMPO EXTRAORDINARIO                              10.000.000

                                                                Total Aumento

                                                                del Programa: 630-00                                                 10.000.000

Programa: 631-00

RECTORÍA DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE LA SALUD

Registro Contable: 211-631-00

G-O          FF    C-E      CF      I-P    Concepto                                                                       Monto en ¢

0                                                              REMUNERACIONES                                               25.000.000

002                                                         REMUNERACIONES EVENTUALES               25.000.000

00201    001  1111  3250                TIEMPO EXTRAORDINARIO                              25.000.000

2                                                              MATERIALES Y SUMINISTROS                      475.232.500

201                                                         PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS        252.200.000

20101    001  1120  3250                COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES               200.000.000

20102    001  1120  3250                PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

                                                                Y MEDICINALES                                                      35.200.000

20199    001  1120  3250                OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

                                                                Y CONEXOS                                                                17.000.000

204                                                         HERRAMIENTAS, REPUESTOS

                                                                Y ACCESORIOS                                                           2.400.000

20402    001  1120  3250                REPUESTOS Y ACCESORIOS                                2.400.000

299                                                         ÚTILES, MATERIALES Y

                                                                SUMINISTROS DIVERSOS                                  220.632.500

29904    001  1120  3250                TEXTILES Y VESTUARIO                                   184.300.000

29905    001  1120  3250                ÚTILES Y MATERIALES

                                                                DE LIMPIEZA                                                               8.997.500

29906    001  1120  3250                ÚTILES Y MATERIALES DE

                                                                RESGUARDO Y SEGURIDAD                            22.200.000

29999    001  1120  3250                OTROS ÚTILES, MATERIALES

                                                                Y SUMINISTROS DIVERSOS                                  5.135.000

5                                                              BIENES DURADEROS                                            40.000.000

501                                                         MAQUINARIA, EQUIPO

                                                                Y MOBILIARIO                                                          40.000.000

50199    001  2210  3250                MAQUINARIA, EQUIPO

                                                                Y MOBILIARIO DIVERSO                                     40.000.000

                                                                Total Aumento

                                                                del Programa: 631-00                                              540.232.500

                                                                Total Aumento

                                                                del Título: 211                                                           550.232.500

                                                                Total Aumentar                                                          550.232.500

REBAJAR:

RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2010

211 - MINISTERIO DE SALUD

Código                            Objeto                                                                                  Cuota            Cuota

Clase                                Gasto    Detalle de los Puestos                                 Mensual          Anual

211.630                                            GESTIÓN INTRAINSTITUCIONAL

125                                         301    RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO

                                                            MÍNIMO (ARTICULO 5º LEY DE

                                                            LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

                                                            Nº 6835) DEL 22/12/82                                               10.000.000

                                                            TOTAL REBAJAR

                                                            SUELDOS PROGRAMA: 630

                                                            GESTIÓN INTRAINSTITUCIONAL                        10.000.000

211.631                                            RECTORÍA DE LA PRODUCCIÓN

                                                            SOCIAL DE LA SALUD

63                                            399    RETRIBUCIÓN POR RIESGO

                                                            DE PELIGROSIDAD SEGÚN

                                                            RESOLUCIÓN DG023-94                                             5.000.000

97                                            399    RETRIBUCIÓN POR CARRERA

                                                            PROFESIONAL

                                                            (SEGÚN DECRETO

                                                            EJECUTIVO Nº 4949-P

                                                            DE 26-06-75

                                                            Y LEY Nº 6010 DEL 09/12/76).                               50.000.000

103                                         302    RETRIBUCIÓN POR

                                                            DEDICACIÓN EXCLUSIVA

                                                            (SEGÚN RESOLUCIÓN

                                                            DG-003-83 DEL 4-01-83).                                        240.000.000

111                                         399    PARA RECONOCER PAGO

                                                            A FUNCIONARIOS POR

                                                            CONCEPTO DE ZONAJE

                                                            CONFORME A LAS

                                                            DISTINTAS DISPOSICIONES

                                                            LEGALES REGLAMENTARIAS

                                                            Y /O RESOLUCIONES

                                                            DICTADAS POR LOS

                                                            ÓRGANOS COMPETENTES

                                                            SEGÚN CORRESPONDA.                                          15.232.500

115                                         302    RETRIBUCIÓN POR

                                                            LA PROHIBICIÓN DEL

                                                            EJERCICIO PROFESIONAL

                                                            (LEY Nº 5867 DEL

                                                            15/12/75 Y SUS REFORMAS)                                   50.000.000

125                                         301    RETRIBUCIÓN SOBRE

                                                            SUELDO MÍNIMO

                                                            (ARTICULO 5º LEY DE

                                                            LA ADMINISTRACIÓN

                                                            PUBLICA Nº 6835)

                                                            DEL 22/12/82                                                               180.000.000

                                                            TOTAL REBAJAR

                                                            SUELDOS PROGRAMA: 631

                                                            RECTORÍA DE LA

                                                            PRODUCCIÓN SOCIAL

                                                            DE LA SALUD                                                             540.232.500

                                                            TOTAL REBAJAR

                                                            SUELDOS TÍTULO: 211

                                                            MINISTERIO DE SALUD                                         550.232.500

                                                            TOTAL REBAJAR

                                                            SUELDOS                                                                      550.232.500

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 003-2010.—C-188850.—(D36180-IN2010079617).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 104-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 56, 168 y 169 del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

II.—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

III.—Que de conformidad con los numerales 56 y 168 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 169 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente, y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

IV.—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a la Señora Presidenta de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del primero de setiembre del año dos mil diez y hasta las veinticuatro horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: celebraciones de la Independencia (desfile de faroles el 14 de setiembre y desfiles del 15 de setiembre), Día de la Cultura (12 de octubre), fin de curso lectivo año 2010, Festejos Populares de Zapote (25 al 31 de diciembre), Festejos Populares de La Guácima Alajuela (25 al 31 de diciembre), tope (6 de diciembre ), Carnaval (27 de diciembre), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos: resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-M1NAE-MOPT-SP del 5 de junio del año 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

5°—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter transitorio y ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la segundad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para él mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: celebraciones de la Independencia (desfile de faroles el 14 de setiembre y desfiles del 15 de setiembre), Día de la Cultura (12 de octubre), fin de curso lectivo año 2010, Festejos Populares de Zapote (25 al 31 de diciembre), Festejos Populares de La Guácima Alajuela (25 al 31 de diciembre), tope (6 de diciembre ), Carnaval (27 de diciembre), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos: resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del año 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

Artículo 2°—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3°—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día primero de setiembre del año dos mil diez, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.

Artículo 4°—Rige a partir del primero de setiembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del treinta de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37569.—C-85000.—(IN2010078752).

Nº 108-P.—San José, 13 de setiembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 inciso i) de la Constitución Política, y los artículos 26 inciso e), y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Washington D.C. y a New York, Estados Unidos de América, partiendo a las 07:10 horas del 15 de setiembre y regresando a las 12:50 horas del 22 de setiembre del presente año. Ello con el objeto de participar en reuniones con representantes del Poder Ejecutivo, del Congreso de los Estados Unidos e Instituciones Académicas sobre diversos temas comerciales propios de la relación Costa Rica-Estados Unidos, del 16 al 18 de setiembre del 2010, en Washington D.C., y en Actividades para promocionar a Costa Rica como destino de Inversión Extranjera Directa, del 20 al 21 de setiembre del 2010, en New York. La Ministra viaja a partir del 15 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 22 de setiembre del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.999,68 (dos mil novecientos noventa y nueve con 68/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 07:10 horas del 15 de setiembre y hasta las 07:10 horas del 21 de setiembre de 2010, y de las 07:10 horas del 21 de setiembre y hasta las 12:50 horas del 22 de setiembre del 2010, se le encarga la Cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República.

Artículo 4º—Rige desde las 07:10 horas del 15 de setiembre y hasta las 12:50 horas del 22 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23345.—C-48300.—(IN2010079137).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

041-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la oficina de la DEA de la Embajada de los Estados Unidos invita a un funcionario a participar en el Curso de Precursores Químicos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maricela Villagra Méndez, cédula número cinco-trescientos treinta y seis-novecientos veinte, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Curso de Precursores Químicos, el cual se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 22 al 28 de agosto de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 21 de agosto y su regreso será el 29 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Internacional Narcotics Law Enforcement. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 29 de agosto de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el 29 de agosto de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15.—Solicitud Nº 25237.—C-29470.—(IN2010078762).

046-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la República de Argentina (SEDRONAR) y el Ministerio Público Fiscal invitan a tres funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera a participar como expositores en el “Seminario sobre Investigación Patrimonial, Localización y Recuperación de Activos”.

II.—Que este evento tiene como objetivo fortalecer la acción estratégica regional para capacitar a los integrantes de las distintas agencias estatales que intervengan en la investigación y represión delitos de narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado, poniendo especial énfasis en la implementación y desarrollo de técnicas especiales de investigación patrimonial tendentes a la identificación y persecución de los activos que constituyan los instrumentos o efectos del delito, así como colaborar con el proceso de perfeccionamiento y mejora de los sistemas y unidades de administración de bienes de la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno; Mario Enrique Aguilar Garro, cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y tres, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen como expositores en el “Seminario sobre Investigación Patrimonial, Localización y Recuperación de Activos”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 17 al 20 de agosto de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 15 de agosto y su regreso será el 21 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por los auspiciadores. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 21 de agosto de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 y hasta el 21 de agosto de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15.—Solicitud Nº 25237.—C-37420.—(IN2010078764).

047-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Plan Nacional sobre Drogas de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) invita a la persona responsable del Observatorio Nacional sobre Drogas al “Seminario de Capacitación para el Desarrollo de Diagnósticos Locales en Prevención y Tratamiento de Drogas”.

II.—Que el objetivo de este adiestramiento es capacitar a los responsables en materia de drogas e información sobre cómo desarrollar diagnósticos locales adecuados y de calidad, que reflejen las necesidades en el área de prevención y tratamiento de drogas. Asimismo, se revisarán los aspectos básicos de la elaboración de diagnósticos y cómo estos deben servir de herramienta de sensibilización en el desarrollo de políticas públicas que aborden el problema de drogas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lizú San Lee Chacón, cédula número cuatro-ciento diecinueve-setecientos noventa, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Seminario de Capacitación para el Desarrollo de Diagnósticos Locales en Prevención y Tratamiento de Drogas”, el cual se llevará a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, del 30 de agosto al 3 de setiembre de 2010. La salida de esta funcionaría se efectuará el día 29 de agosto y su regreso será el 4 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto de la funcionaria serán cubiertos por la AECID, lo correspondiente al transporte aéreo será cancelado por la CICAD/OEA. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del día 29 de agosto al 4 de setiembre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 4 de setiembre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15.—Solicitud Nº 25237.—C-37420.—(IN2010078759).

Nº 061-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto González Padilla, con cédula de identidad 1-1314-0813, Gestor de Contenido Web y Redes Sociales, para que viaje a New York, Estados Unidos de América, en avanzada del 16 al 19 de setiembre del año en curso y del 20 al 25 de setiembre, acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje, con el fin de asistir a la Cumbre de las Naciones Unidas. La salida del señor González Padilla será el 16 de setiembre y su regreso estará previsto para el 25 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 034- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.442.280,37 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de setiembre y hasta el 25 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Francisco Javier Marín Monge, Ministro a. í. de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 153-2010.—C-27200.—(IN2010078755).

EDICTOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

AVISO PÚBLICO

CONSULTAS PÚBLICAS EN EL MARCO DEL TRATADO DE

LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DE PERÚ

Considerando:

Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha decidido iniciar negociaciones tendientes a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con Perú.

Que el objetivo de este Tratado es el establecimiento de una zona de libre comercio.

Que este Tratado conduciría hacia una relación y una cooperación cada vez más estrecha entre las Partes.

Que el establecimiento de una zona de libre comercio es fundamental para consolidar, expandir y mejorar el acceso de las exportaciones costarricenses al mercado peruano; crear un marco jurídico con reglas claras, estables y transparentes; establecer mecanismos que eviten la aplicación de medidas discrecionales y unilaterales que afecten de forma injustificada el comercio; promover la competencia mediante el mejoramiento de la productividad y competitividad de los bienes y servicios; establecer procedimientos efectivos y transparentes para la solución de diferencias comerciales; así como para constituir un ambiente propicio para la inversión nacional y extranjera.

Que a efectos de lograr la mejor promoción de los intereses nacionales es necesario conocer el criterio sobre este proceso de las distintas personas, gremios o sectores interesados. Por tanto,

El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), solicita la presentación de consultas y comentarios por escrito relacionados con el proceso de negociación de este Tratado, con el fin de que puedan ser analizados para la formulación de la posición nacional que el equipo costarricense presentará en la negociación. Los comentarios pueden referirse a la generalidad del Tratado o sobre temas específicos que serán objeto de negociación. La recepción de consultas y comentarios se extenderá a lo largo de la negociación del Tratado.

Recepción de aportes: cada aporte deberá cumplir con los siguientes aspectos:

(a)   Identificar quién(es) lo presenta(n), indicando su nombre e información de contacto o remitente.

(b)   Hacer referencia a temas relacionados con el proceso de negociación, indicando el(los) tema(s) del proceso a que corresponde el aporte.

(c)   En caso que el aporte sea mayor de cinco páginas, deberá contener un resumen ejecutivo de no más de dos páginas.

(d)   Enviarlo al Ministerio de Comercio Exterior, por cualquiera de las siguientes vías:

–Apartado postal 297-1007, San José, Costa Rica.

–Por mensajería: calle 40, avenidas 1 y 3 (75 metros norte de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón, San José).

–Correo electrónico: pep@comex.go.cr

–Fax: 2255-3281.

Las consultas adicionales que puedan surgir sobre temas particulares en el desarrollo de este proceso de negociación pueden ser dirigidas al Punto de Enlace Permanente del COMEX, correo electrónico pep@comex.go.cr o al teléfono 2299-4883.

 San José, 1º de octubre del 2010.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23352.—C-46750.—(IN2010080787).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrolle de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica de la Salud Integral de la Niñez, la Adolescencia y el Adulto Joven de Guanacaste. Por medio de su representante: Neidy de los Ángeles Bermúdez Azofeifa, cédula 1-0623-0758 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010078118).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cubujuquí, Heredia, por medio de su representante: Luis Emilio González Brenes, cédula 2-321-673 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 que fue modificado en la Asamblea Extraordinaria del 21 de mayo del 2010, dicha modificación es visible a folio 124 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se permita la reelección de forma indefinida de los miembros de junta directiva, siempre y cuando esta lo elija por mayoría de votos. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN201078593).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Sardinal, Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Maximiliano Armando Villarreal Moya, cédula Nº 600650451 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010197457.—(IN2010079507).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-310-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula o pasaporte Nº 8-0067-0028 en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Kweek Boro, compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010078717).

DIA-R-E-311-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula o pasaporte Nº 8-0067-0028 en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Kweek Zinc, compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010078718).

DIA-R-E-309-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula o pasaporte Nº 8-0067-0028 en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Kweek Terralik, compuesto a base de Boro-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc-Magnesio-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010078719).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Esteban Montero Coto, cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Revimin, fabricado por Laboratorios Over S. R. L, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Vitamina A palmitato 0.50 g, Vitamina B1 0.50 g, Vitamina B2 0.01 g, Vitamina B6 0.02 g, Vitamina B12 0.01 g, Ácido pantoténico 0.20 g, Vitamina D2 0.01 g, Vitamina E 0.25 g, Cloruro de calcio 9 anhidro 0.20 g, Cloruro de magnesio 6 H2O 1.00 g, Cloruro de cobalto 6 H2O 0.05 g, Cloruro de manganeso 4 H2O 0.04 g, Cloruro de zinc anhidro 0.04 g, Cloruro de cobre anhidro 0.20 g Cloruro de potasio anhidro 0.10 g, Cloruro de sodio anhidro 0.20 g, loduro de potasio anhidro 0.04 g, Citrato de hierro amoniacal anhidro 0.10 g, Hipofosfito de calcio anhidro 1.00 g y Glicerofosfato de sodio anhidro 0.10 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Preventivo y curativo de carencias vitamínico-minerales en bovinos, porcinos, ovinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2010078608).

El señor Esteban Montero Coto, cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Artrosamine, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C para Agrovet Market S. A. con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Glucosamina HCL 600 mg, Condroitina Sulfato 300 mg, Metil sulfonil metano 100 mg, Ácido hialurónico (sal sódica) 5 mg, N-Acetil Glucosamida 60 mg y DL-Metionina 110 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento nutricional que actúa como coadyuvante en el tratamiento de la osteoartritis y problemas de articulaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2010078609).

El doctor Geovanni Paniagua Jiménez con número de cédula 5-267-092, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: R-Complex-B, fabricado por Laboratorios Reveex Venezuela, C. A. y Distribuido por Droguería Nativet S. A. con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Tiamina clorhidrato (Vit B1) 10 g, Riboflavina (Vit B2) 0.5 g, Piridoxina Clorhidrato (Vit B6) 5 g, Cianocobalamina (Vit B12) 10 mg, Nicotinamida 15 g, D-pantenol (Vit B5) 0.5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Deficiencias de vitaminas del grupo B. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2010078621).

El señor Adrián Castro Alfaro, número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Curabichera Plata Galmedic Aerosol, fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay S. A. con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Diclorvos (DDVP) 2.4 g, Cipermetrina 0.4 g, Epiclorhidrina 0.24 g, Sulfato de Neomicina 1 g, Butóxido de Piperonilo 1 g, Óxido de Zinc 5 g, Aluminio 5 g, Aceite de pino 0.2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento preventivo y curativo en todo tipo de heridas, inclusive en las quirúrgicas como descole, descorne, castración. Indicado en la prevención de infecciones del ombligo de los recién nacidos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 05 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010078697).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 75-2010 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 30 de agosto del dos mil diez.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial, presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 23 de marzo de 2010, por la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur, Limitada, cédula jurídica 3-10216626, representada por el señor Luis Marcial Camacho Centeno.

Resultando:

1º—Mediante resolución 26-2005 del 16 de mayo del 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Limitada, renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de fumigación exclusiva de cultivos agrícolas por un plazo de cinco años.

2º—El día 23 de marzo de 2010, la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur, Limitada, presentó al Cetac solicitud de renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial; no obstante hasta el día 6 de mayo de los corrientes, la empresa concluyó con la presentación de los requisitos faltantes para el trámite de dicha solicitud.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-10 229 de fecha 28 de mayo de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe a la Unidad de Asesoría Legal sobre la capacidad financiera, necesidad y conveniencia y permiso provisional del servicio de aviación agrícola de la compañía Aerofumigadora del Pacífico Sur, Ltda., y en lo que interesa recomiendan:

“(…)

En tanto la empresa complete los requisitos técnicos y legales para el otorgamiento de la renovación del certificado se recomienda:

1.  Otorgar a la compañía Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda, la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones) bajo las siguientes especificaciones:

a)  Aprobar las operaciones desde los aeródromos indicados en su Certificado Operativo (CO): Bataan, Santa María, Sixaola, El Carmen de Siquirres, Tica Ban, Santa Clara, San Alberto y Zapote-Sarapiquí.

b)  Autorizar los servicios con la aeronave TI AVZ (Air tractor). Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo.

2.  Autorizar la aplicación de una tarifa de $725.00 por hora de vuelo. En apego a lo establecido en el Artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación deberá ser conocida y aprobada por el CETAC.

3.  En el tanto se concluye con los trámites técnicos y legales correspondientes, autorizar a la compañía la aprobación de un primer permiso provisional de operación.”

4º—Mediante oficio AIR-238/10 Jef de fecha 2 de junio de 2010 el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa manifestó:

“Esta empresa se encuentra bajo un programa continuo de vigilancia por parte de esta Unidad, por lo que sus manuales se encuentran aprobados.

Cabe mencionar que ese esta programando una auditoría de Base Principal, la cual esta estipulada dentro del Plan de Vigilancia.

Por lo anterior en lo que respecta a Aeronavegabilidad, se puede decir que cumple para que la misma sea llevada a audiencia pública de acuerdo a lo que establece la Ley General de Aviación Civil.”

5º—Mediante artículo trigésimo segundo de la sesión ordinaria 20-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de junio de 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., para brindar servicios de aviación agrícola comercial; así mismo se otorgó un permiso provisional de operación para continuar brindando el servicio solicitado, el cual vence el 25 de setiembre de 2010. La audiencia pública se llevó a cabo el día 11 de agosto del 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

6º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 y Reglamento para las actividades de aviación agrícolas (Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP del 10 de octubre del 2003), Publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aerofumigadora del Pacifico Sur Ltda, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permiten otorgar la renovación al certificado de explotación para brindar servicios aviación agrícola comercial.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 11 de agosto de 2010 a las 9:00 horas

Por tanto,

Con fundamento en la argumentación descrita, una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Aerofumigadora del Pacifico Sur Ltda., cédula jurídica 3-012-16626, representada por el señor Luis Marcial Camacho Centeno, la renovación al certificado de explotación bajo las siguientes especificaciones de operación:

Servicios a brindar: trabajos aéreo en modalidad de Aviación Agrícola comercial con aeronaves de ala fija

Equipo: aprobar las operaciones con aeronaves Air Tractor, cualquier modificación a la flota con este mismo tipo de aeronave debe ser autorizado por la Dirección General de Aviación Civil a través del Certificado Operativo.

Base de operaciones: aprobar las operaciones desde los aeródromos indicados en su Certificado Operativo (CO): Batán, Santa María, Sixaola, El Carmen de Siquirres, Tica Ban, Santa Clara, San Alberto y Zapote-Sarapiquí.

Tarifas: autorizar la aplicación de una tarifa de $725.00 por hora de vuelo. En apego a lo establecido en el Artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación deberá ser conocida y aprobada por el CETAC

Vigencia: la vigencia del presente certificado será de 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Otras obligaciones: la empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 38-2010 celebrada el 30 de agosto del dos mil diez.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. 21314.—(Solicitud Nº 29766).—C-164420.—(IN2010077640).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 237, y del Título de Técnico Medio en Radio y Televisión, inscrito en el tomo 1, folio 468, título N° 2485, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Saborío Azofeifa Kenneth Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010196187.—(IN2010076889).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 566, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Alfaro González Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010196204.—(IN2010076890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1434, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Calvo Vargas Mario Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010077021).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 306, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Madrigal Saborío Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010077070).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 43, título Nº 2202, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil cuatro, a nombre de Marín Salazar Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010077170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 197, emitido por el Colegio Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Mata William. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes del marzo del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010196391.—(IN2010077348).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 67239

Que Jorge Luis Cervantes Chaves, cédula de identidad 1-686-538, en calidad de apoderado generalísimo de Excalibur Tech, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Consultorías Integrales a Empresas (C.I.E.S.A.) S. A., cédula jurídica 3-101-251620 por el de Excalibur Tech, S. A., cédula jurídica 3-101-251620, con domicilio en Barreal de Heredia, de la plaza de deportes 200 metros oeste Multicomercial Badén, bodega número 63, Heredia, Costa Rica, presentada el día 15 de julio del 2010 bajo expediente 67239. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2007-0015021 Registro 180900 EXCALIBUR-TECH en clase 42 marca mixta. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010077776).

Cambio de nombre Nº 67014

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Itaú Unibanco Banco Múltiplo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banco Itau Holding Financiera S. A., por el de Itaú Unibanco Banco Múltiplo S. A., presentada el día 30 de junio de 2010 bajo expediente 67014. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007290 Registro Nº 166792 ITAU BBA en clase 36 marca denominativa, 2007-0011639 Registro Nº 185776 Itaú BBA en clase 36 marca mixto y 2007-0011640 Registro Nº 197240 Itaú BBA en clase 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010079190).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Javier Nieto Abad, mayor, casado una vez, abogado, con nacionalidad española, cédula de residencia 172400007810 vecino de San José, Escazú, calle Jaboncillo, condominio Posada Escazú, quien según consta en la certificación de personería aportada, es el apoderado general judicial de la compañía Textiles San Andrés S. A. sociedad organizada y existente conforme a las leyes de la República de El Salvador, solicita la inscripción a favor de su representada, de la titularidad de los Derechos Morales y Patrimoniales de la obra artística colectiva y divulgada titulada HILASAL I-2010. La obra consta de diseños presentados en un catálogo. Rana, Ranita verde sobre planta roja. Collage de Aves, acercamiento de un tucán. Mariposas Azules sobre un tronco de árbol. Dive In, 3 tortugas marinas nadando. Tucán sobre ramas color verde. Twins, dos guacamayas. All over fish, peces de todos colores. White Sands, playa con palmeras. Tucán, Mariposa, Rana, Toalla con marco azul adentro de él. Save the Planet, mundo en el centro en tonos verdes y azules. Time out grey, 4 surfeadores sentados en la playa todo esta en grises, blanco y negro excepto las 5 tablas de surf que están a colores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6430.—Curridabat, 7 de setiembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2010196670.—(IN2010077996).

Patente de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE CÁPSULA. La presente invención proporciona la siguiente preparación de cápsula, que es superior en la característica de disolución y similares de un ingrediente farmacéuticamente activo y contiene los ingredientes farmacéuticamente activos líquidos y sólidos: una cápsula transparente que contiene los ingredientes farmacéuticamente activos líquidos y sólidos, en donde el ingrediente líquido farmacéuticamente activo se encapsula en forma de composición farmacéutica líquida y el ingrediente sólido farmacéuticamente activo se dispersa en una capa de cubierta de cápsula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Yoshihiro Uchiyama, Tomohiro Yoshinari. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11625, y fue presentada a las 10:49:00 del 10 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010196076.—(IN2010076883).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. Un componente para una vacuna de VIH que comprende: a) Una proteína de fusión inmunógena que comprende Nef o un fragmento inmunógeno o derivado del mismo, y p17 Gag y/o p24 Gag o fragmentos inmunógenos o derivados de los mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lemoine, Dominique, Ingrid, Ponsard, Sophie, Valerie, Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 11575, y fue presentada a las 11:53:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010077152).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERIDINA ÚTILES COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE OREXINA. Esta invención se refiere a derivados de imidazo (1,2-a) piridin-2-ilmetil piperidina sustituida y a su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 4710/4, cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvaro Giuseppe, Amantini David, Belvedere Sandro. La solicitud correspondiente lleva el número 11247, y fue presentada a las 11:58:05 del 01 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010077155).

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula 2-387-850, mayor de edad, casado una vez, abogado, apoderado especial de Colgate Palmolive Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIMPIEZA ALCALINA. Se describen las composiciones de limpieza alcalinas que son útiles para remover los depósitos de suciedad quemados y/u horneados y grasa. Las composiciones de limpieza alcalinas comprenden un sistema de solución amortiguadora de una base fuerte y un ácido orgánico tal que el pH se mantiene en el rango de alrededor de 10 hasta alrededor de 11.2.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D   3/30, cuyos inventores son Bonnechere, Genevieve, Mertens, Baudouin. La solicitud correspondiente lleva el número 11516, y fue presentada a las 9:13:15 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010077462).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 10323P.—Empresarial Wazadi S. A., solicita aumento de caudal de: 7 litros por segundo del pozo MTP-319, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 262.360 / 340.885 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010076953).

Expediente Nº 9547P.—Jardines de Alicante S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1969, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 220.195 / 518.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077067).

Exp. Nº 14213A.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: 0,68 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Valle Monteverde S. A., en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.354 / 448.278 Hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077105).

Exp. Nº 12943A.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.900 / 447.800 Hoja Juntas. 0,6 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Valle Monteverde S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.363 / 447.991 Hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077106).

Exp. 3552A.—María de los Ángeles Varela Morales solicita concesión de: 0,53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Martín y Roberto Rojas González en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.900/492.100 hoja. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010196446.—(IN2010077346).

Exp. 7399A.—Sucesión de Juan José Monge Picado, solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 200.800 / 522.500 hoja Caraigres. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso doméstico consumo humano doméstico agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 200.500 / 522.500 hoja Caraigres. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario consumo humano doméstico riego hortaliza. Coordenadas 200.700 / 522.200 hoja Caraigres. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 200.400 / 522.500 hoja Caraigres., 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 200.000 / 522.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: Laureano Segura Chinchilla, Arnoldo Peraza Gamboa, Emérita Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010196468.—(IN2010077347).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6033-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil diez. (Expediente Nº 279-Z-2010).

Diligencias de cancelación de credenciales del Alcalde Suplente de la Municipalidad de Alajuela, que ostenta el señor Humberto Soto Herrera.

Resultando:

1º—En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 29 de junio del 2010, el señor Humberto Soto Herrera solicitó que se le aceptara la renuncia al cargo de Primer Alcalde Suplente que ostenta en la Municipalidad de Alajuela, en virtud de que resultó electo regidor propietario en el citado municipio para el periodo comprendido entre el 1° de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2016 (folios 1-3).

2º—Mediante resolución de las 11:30 horas del 27 de julio del 2010 este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Alajuela la renuncia formulada por el señor Soto Herrera, a los efectos de que se pronunciara sobre la indicada dimisión (folio 8).

3º—En oficio Nº Dr 1496-SM-2010, presentado ante este Tribunal el 16 de agosto del 2010, la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, informó que ese Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 32-2010, celebrada el 10 de agosto de 2010, conoció y aceptó la renuncia del señor Humberto Soto Herrera a su cargo de Primer Alcalde Suplente de esa Municipalidad (folios 14 y 15).

4º—Mediante escrito recibido el 11 de agosto del 2010 en la Secretaría de este Despacho los señores Randall Barquero Piedra y Víctor Solís Campos y la señora Ana Cecilia Rodríguez Quesada, regidores propietarios del Concejo Municipal de Alajuela, solicitan a este Tribunal externar su criterio en virtud de que, presuntamente, el señor Soto Herrera desempeña, en forma simultánea, los cargos de Alcalde Suplente y Regidor Propietario en la Municipalidad de Alajuela (folios 17-18).

6º—En auto de las 9:30 horas del 19 de agosto del 2010 este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela a efecto de que remitiera certificación de las actas de las sesiones en las cuales fue nombrado el señor Humberto Soto Herrera como Alcalde Propietario a.í. y certificación del regidor o regidora que actualmente ostenta el cargo de Presidente Municipal en ese Concejo (folio 19).

7º—Mediante nota del 30 de agosto del 2010, la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, cumplió la prevención formulada en el resultando anterior (folios 23 al 25).

8º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Humberto Soto Herrera resultó electo en el cargo de Primer Alcalde Suplente de la Municipalidad de Alajuela, así declarado por este Tribunal en resolución N° 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de diciembre de 2006 (folios 26 al 31); b) que el señor Soto Herrera fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 7); c) que el Concejo de la Municipalidad de Alajuela, en la sesión ordinaria N° 32-2010, celebrada el 10 de agosto de 2010, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Soto Herrera al puesto de Primer Alcalde de esa Municipalidad (folios 14 y 15).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal, en su artículo 14, regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal. El artículo 18, inciso f) de ese Código establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto” es causal para la pérdida de la credencial de alcalde municipal. Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el señor Humberto Soto Herrera a su cargo de Primer Alcalde Suplente y siendo que esta fue conocida por el Concejo Municipal de Alajuela lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que, en ese carácter, ostenta.

III.—Acerca de la denuncia por el presunto desempeño simultáneo de dos cargos de elección popular: En escrito agregado a este expediente los señores Randall Barquero Piedra, Ana Cecilia Rodríguez Quesada y Víctor Solís Campos, regidores propietarios del Concejo Municipal de Majuela, señalan que, presuntamente, el señor Humberto Soto Herrera incurrió en el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular (alcalde propietario a.í. y regidor propietario). Externan lo siguiente: a) que el 29 de junio de 2010 el señor Humberto Soto Herrera presentó su renuncia al cargo de primer alcaide suplente de la Municipalidad de Majuela al haber sido electo regidor propietario en esa Corporación Municipal; b) que el señor Humberto Soto Herrera, en ausencia de la alcaldesa municipal Joyce Zürcher Bien por motivo de vacaciones, asumió el puesto de Alcalde Municipal a.í. del 3 de julio al 11 de julio y del 22 al 25 de julio de 2010 estando disponible y vigente la credencial que, como Segundo Alcalde Suplente, ostenta el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera. En tal sentido piden a esta Tribunal estudiar el asunto a efecto de verificar si se transgredió la normativa electoral y determinar la validez jurídica de los actos adoptados por el señor Humberto Soto Herrera en su condición de Alcalde Municipal a.í..

Esta Magistratura Electoral, según consta en el expediente, tiene conocimiento del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Alajuela en la sesión ordinaria N° 26-2010 celebrada el 26 de julio de 2010, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo aceptó que el señor Humberto Soto Herrera, en su condición de Presidente Municipal, asumiera el cargo de Alcalde Suplente a.í., dadas las incidencias apuntadas ut supra y en razón de que el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera, según se indica en el mencionado acuerdo, tiene impedimento para asumir la alcaldía de Alajuela dado que, recientemente, fue designado como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (vid certificaciones expedidas por la secretaría municipal de Alajuela a folios 24-25).

Sobre el punto, sin entrar a valorar el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, es lo cierto que el desempeño del señor Humberto Soto Herrera como Alcalde Municipal, ante las vacaciones de la señora Joyce Zürcher Blen, precisamente a su condición de Presidente Municipal, dada la imposibilidad material de acudir a la lista de alcaldes suplentes primero, por la propia renuncia que el señor Soto Herrera presentó como Alcalde Suplente y, segundo, por el hecho de que el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Segundo Alcalde Suplente electo, se encuentra, supuestamente, impedido de asumir el cargo en virtud de su reciente designación como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros.

Bajo el cuadro fáctico expuesto, según lo prevé el artículo 19 del Código Municipal, no es contrario al ordenamiento jurídico electoral que el señor Humberto Soto Herrera, en su condición de Regidor Presidente Municipal, haya asumido simultáneamente el cargo de Alcalde Municipal a.í., ante la imposibilidad material de llamar a alguno de las alcaldes suplentes para el ejercicio del cargo.

Por tanto,

Se cancela la credencial de Primer Alcalde Suplente de la Municipalidad de Alajuela que ostenta el señor Humberto Soto Herrera. Notifíquese al señor Soto Herrera y al Concejo Municipal de Alajuela. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverrí.—O.C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2594-2010.—C-111370.—(IN2010078769).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 1294.—Francisco Arroyo Cambronero, mayor, casado, agricultor, vecino de Palmitos, Naranjo, portador de la cédula de identidad número dos-ciento veintisiete-cuatrocientos ochenta y uno, ha solicitado a este Registro la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número cuatrocientos ochenta y uno, folio doscientos cuarenta y uno del tomo ciento veintisiete de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, en el sentido de que, la fecha de nacimiento de la persona inscrita, es “trece de agosto de mil novecientos veinticinco” y no “trece de octubre de mil novecientos veinticinco” como se consignó. Publíquese esta resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil; y se previene, a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, 25 de marzo del 1992.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario Registro Civil.—Lic. Jhonny Santamaría Hidalgo, Jefe Sección de Inscripciones.—(IN2010078662).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelly Adelas Amador Somoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1439-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 18313-2010. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Uziel Alejandra Poveda Amador...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Nelly Adelas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077567).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aimeé Isidora Castellón Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1620-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 20995-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axeel Francisco Castellón Moreno...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Aimeé Isidora” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077568).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Selvin Gerardo Araya Chavarría y María Elena Treminio Olivares, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0494-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez. Exp. Nº 43446-09. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por Tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keylor Gerardo Araya Tremiño..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Treminio”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077575).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mireya de los Ángeles Pérez Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1447-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 14537-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefersson Alejandro Obando Pérez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mireya de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077585).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángel Martín Chavarría Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1186-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Juríicos.—San José, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez. Exp. Nº 8582-10. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Armando Aguirre Vásquez..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Chavarría”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077636).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángel Martín Chavarría Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1250-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8589-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Sofía Aguirre Vásquez..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Chavarría”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077637).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por David José González Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1052-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 6928-2008. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Hechos no Probados:... III.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachell Calderón González..., en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “González Hidalgo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010077657).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Carlos Sánchez Chacón, debidamente ratificadas por Evguenia Krouglova Krouglova, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1962-10. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 28205-10. Resultando: 1..., 2…; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Carlos Sánchez Chacón con Evguenia Krouglova, no indica segundo apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Krouglova Krouglova”; asimismo hágase constar que actualmente la cónyuge es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero setenta y cinco-setecientos ochenta y ocho”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077665).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivo Cagnone, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 860-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45736-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gianmarco Cagnoine Ramírez...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cagnone, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077707).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleni Patricia Soto Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1499-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 20468-2010. Resultando 1º—..., 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Julio Matamoros Carranza con Yorleni Patricia Chavarría...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Soto Chavarría, hija de Manuel Emilio Soto único apellido y Donaire Chavarría Aparicio” y el asiento de nacimiento de Julio Wendal Matamoros Chavarría...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Soto Chavarría” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010078176).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eda Yojana Lorio, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2021-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 8112-2010. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo.. Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de José Mario Barrios Loría y el de Merly Barrios Lorio..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Eda Yojana Lorio, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010078271).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Ángel Barquero Díaz, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155811436731, vecino de Puntarenas, expediente 346-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010196674.—(IN2010078000).

Yesika Cheyla Meza Reyes, mayor, soltera, auxiliar de crédito, nicaragüense, cédula de residencia 155802476313, vecina de San José, expediente 485-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010078098).

Jéssica Tatiana Ramos Quinayas, mayor, soltera, estudiante, colombiana, pasaporte RN 13468540, vecina de Alajuela, expediente 436-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2010078676).

Luis Felipe Valencia Iragorri, mayor, casado, abogado, colombiano, cédula de residencia 117000819723, vecino de San José, expediente 5199-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010079065).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Plan anual de adquisiciones 2010

La Proveeduría Institucional les informa a los interesados, que a partir de la fecha, se encuentran en la página electrónica www.comprared.cr, modificaciones al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública del 2010.

San José, 24 de setiembre del 2010.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37595.—C-9350.—(IN2010080857).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2010

                                            Fecha                            Fuente                                   Monto

Descripción                                estimada               financiamiento                     aproximado

Contratación de la digitación

de formularios de impuestos        II semestre 2010            BCR                ¢138,879,000,00 anuales

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40111.—C-9350.—(IN2010080914).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000013-PROV

Compra e instalación de un Sistema de Circuito Cerrado

de Televisión con Tecnología IP para diferentes

edificios del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de referencia. Fecha y hora de apertura: 3 de noviembre del 2010, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 27 de setiembre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010080813).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas

para prestación del servicio de fotocopiado

y venta de artículos de librería en la

Facultad de Ciencias Sociales

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la Administración Pública en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado para la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional.

Se recibirán ofertas hasta el día 18 de octubre del 2010 a las 10:00. El cartel deberá retirarse en la página web de la Proveeduría Institucional www.una.ac.cr/proveeduria o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección wjime@una.ac.cr o la dirección cmurillo@una.ac.cr

Heredia, 27 de setiembre del 2010.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 333-2010.—Solicitud Nº 40002.—C-15750.—(IN2010080871).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2010LA-000041-2104

Objeto: Contratación de Servicios profesionales

para la señalización integral del Hospital México

Se comunica a los interesados que los documentos anexos del cartel se encuentran disponibles en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

27 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010080916).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-2101

Compra de servicios por mantenimiento preventivo y

correctivo para 09 generadores de electrocirugía

y 02 equipos selladores de vasos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000031-2101. Compra de servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para 09 generadores de electrocirugía y 02 equipos selladores de vasos. Fecha máxima de recepción de ofertas 01 de noviembre de 2010 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010080933).

2010LA-000025-2101

Compra de bomba de perfusión

(Máquina para circulación extracorporea)

Se informa a los interesados que está disponible en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia las modificaciones al cartel de la compra 2010LA-000025-2101 por compra de bomba de perfusión (Máquina para circulación extracorporea). Las mismas se pueden descargar en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Por otra parte, se les comunica que el plazo para recibir ofertas se amplía al día 8 de octubre del 2010 al ser las 2:00 p. m..

San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010080934).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-2101

Servicios por mantenimiento preventivo y correctivo

para 15 equipos médicos varios, pertenecientes

y ubicados en diferentes servicios del Hospital

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000029-2101. Compra de servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para 15 equipos médicos varios, pertenecientes y ubicados en diferentes servicios del Hospital. Fecha máxima de recepción de ofertas 01 de noviembre de 2010 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010080935).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-2101

Compra de servicios por mantenimiento preventivo

y correctivo para 07 equipos unidades dentales,

pertenecientes y ubicados en el Servicio de Odontología

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000030-2101. Compra de Servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para 07 equipos unidades dentales, pertenecientes y ubicado en el Servicio de Odontología. Fecha máxima de recepción de ofertas 01 de noviembre de 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010080936).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000015-MUNIPROV

Mejoramiento de la infraestructura de telecomunicaciones

de la Municipalidad de Cartago, mediante la actualización

de la seguridad de la información institucional y la red que

gestiona los datos utilizando voz sobre tecnología IP

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de octubre del 2010.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010080880).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-DHR

Adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo y

mobiliario para las Áreas de Admisibilidad, Asuntos

Jurídicos, Departamento Financiero, Control de

Gestión  Administrativa, Niñez y Adolescencia

y Protección Especial

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del 27 de setiembre de 2010, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000006-DHR a:

Amoblamientos  Fantini  S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-249998.—Línea Nº 1:

5 Muebles ejecutivos para jefaturas con arturitos y aéreos para las áreas de Admisibilidad, Asuntos Jurídicos (incluye la panelería), Protección Especial, Niñez y Adolescencia y Control de Gestión Administrativa.

1 Mesa de reuniones pequeña para el área de Protección Especial.

9 Estaciones de trabajo con panelería, arturitos, aéreos, porta teclados con portamouse y soporte para CPU. (6 Admisibilidad, 2 Asuntos Jurídicos, 1 Financiero).

3 Archiveros de 4 gavetas (2 Admisibilidad, 1 Asuntos Jurídicos).

2 Bibliotecas mixtas para ampos (1 Admisibilidad, 1 Asuntos Jurídicos).

2 Estaciones de trabajo para atención telefónica, con porta teclado, portamouse y panel divisorio, para el área de Admisibilidad.

2 Mesas de trabajo para el área de Admisibilidad.

Los aglomerados y tableros melamínicos son de marca Durpanel, Finsa, Pizano, modelos T-25mm y T-17mm.

Los laminados plásticos son de marca Wilsonart Lamitech, modelo Postformables.

Los herrajes son de marca Hafele, Salice, Yale y Formenti.

La panelería en sistema modular es de marca de Amoblamientos Fantini, modelo Versa 850.

Los tapa cantos, tapetas de melamina y tortillería son de marca Abonos Agro Plastilang.

El vidrio flotado es de la casa comercial Extralum S. A.

Monto total adjudicado: ¢9.661.054,00.

Garantía: 24 meses de garantía.

Plazo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

San José, 28 de setiembre del 2010.—Dirección Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director.—1 vez.—O.C. Nº 15028.—Sol. Nº 30015.—C-35700.—(IN2010080919).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-07

Trabajos de mejora en la subestación

de transformadores de media

tensión de refrina

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-363-10, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010CD-000008-07, de la siguiente forma:

Proveedor

Trabajos a ejecutar

Precio

adjudicado

Máxima Tecnología S. A.

Obra civil: Modificación en el piso de la subestación eléctrica

¢3.000.000

Máxima Tecnología S. A.

Red eléctrica: Cambio de los cables de conexión primarios y secundarios, incluye conexión de transformadores

¢7.000.000

Almon S. A.

Mantenimiento de transformadores

¢9.666.000

 

Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258, o directamente en las Oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 27 de setiembre del 2010.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010080858).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000080-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie

de ruedo para los caminos vecinales

del Cantón de San Carlos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 248-2010 de las 10:45 horas del 10 de setiembre del 2010 (la cual podrá ser visualizada en el Sistema CompraRed, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 7.—Constructora El Bajo del León S. A.

Cédula jurídica: 3-101-031896.

Posición N° 1; Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: 2-10-091, 2-10-622, 2-10-133 y 2-10-196 del cantón de San Carlos.

Monto total adjudicado en colones:

¢333.263.000,00 (trescientos treinta y tres millones doscientos sesenta y tres mil colones exactos).

San José, 23 de setiembre del 2010.—Heidy Román Ovares, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9693.—Solicitud Nº 3509.—C-22950.—(IN2010080877).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000399-33101

Compra de máquinas para demarcación de carreteras

y borradores de marcas en pavimento y asfalto

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 314-2010, de las 14:00 horas del 23 de setiembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 (Única): Consorcio Titán Representaciones y Suministros, Ltda. y Representaciones G.A. & Co. S. A., cédula jurídica Nº 3-102-032966 y 3-101-508685. Posiciones adjudicadas: 1, 2 y 3, por un monto total adjudicado de $131.259,50.

Las posiciones 4 y 5 se declaran infructuosas por falta de contenido presupuestario para cubrir el monto cotizado y un diferencial cambiario de hasta por un 20% por tratarse de bienes importados.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de esta Dirección, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 24 de setiembre de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8475.—Solicitud Nº 3510.—C-26350.—(IN2010080878).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000051-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para los sistemas de circuito cerrado

de televisión, grabación digital y analógica

y sistema de alarmas

Por este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 206-2010 del día 23 de setiembre del 2010, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Alarmas y Tecnología del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265159.

Líneas Nos. l, 2 y 3: La adjudicación es sobre la base de costos unitarios los cuales se cancelarán sobre la base del consumo real del mismo.

Se debe indicar que el crecimiento permitido para la presente contratación, es decir el límite económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios objeto de esta contratación durante un año, sería la suma de setenta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢76,249.999,99), límite que se obtiene de dividir el límite económico máximo de la licitación abreviada (trescientos cuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢304,999,999,99) entre cuatro años, que es el tiempo máximo de duración de este contrato y además es la base de estimación que establece el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de ¢3.000.000.00 (tres millones de colones 00/100), durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de los precios unitarios adjudicados (ver folios 462, 463, 626 y 627) en conformidad con lo señalado en la oferta y el informe de adjudicación Nº 202-2010.

San José, 27 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010080963).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que realice

el diagnóstico del perfil estratégico actual y el diseño

del nuevo perfil estratégico de diferenciación competitiva

resultante de dicho diagnóstico para el Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

Por este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 207-2010 del día 23 de setiembre del 2010, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Brenes Artavia Consultores & Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-154888.

Monto total adjudicado: $87.700,00 (ochenta y siete mil setecientos dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Libre de impuestos.

El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del cinco por ciento (5%) del total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de $4.385,00 (cuatro mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 176-2010.

San José, 27 de setiembre del 2010.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010080964).

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONTRATACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA

Nº 2010LN-000007-SCA

Compra de productos de limpieza bajo

modalidad “Suministro según demanda”

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº 1085-2010, de las diez horas del día 17 de setiembre del 2010, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:

A. Adjudicar a: Agroinduchem S. A., cédula jurídica Nº 3-101252351

Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos precios unitarios.

Línea 01 $2,25; Línea 03            $1,30; Línea 17 $0,74; Línea 37 $0,80;

Línea 45 $3,40 y Línea 58 $1,50

Plazo de entrega: 5 días hábiles, garantía de fabricación 12 meses y forma de pago usual Universidad Nacional.

B. Adjudicar a: Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-079546

Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos precios unitarios

Línea 02 ¢351,00; Línea 04 ¢5.030,15; Línea 06 ¢2.551,00; Línea 07 ¢4.375,00; Línea 11 ¢356,00; Línea 19 ¢1.785,00; Línea 20 ¢135,00; Línea 22 ¢518,00; Línea 23 ¢6.474,00; Línea 36 ¢624,00; Línea 38 ¢2.775,00; Línea 39 ¢2.500,00; Línea 42 ¢580,00; Línea 51 ¢1.888,00

Plazo de entrega Línea 4: 15 días hábiles. Demás líneas: inmediato. Garantía de fabricación Líneas 19, 20, 22 y 23: 24 meses Líneas restantes: 12 meses. Forma de pago usual UNA.

C. Adjudicar a: Blue Tech S. A., cédula jurídica 3-101-541383.

Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos precios unitarios

Línea 50 ¢1.550,00; Línea 60 ¢825,00.

Plazo de entrega 6 días hábiles.

Garantía de fabricación 24 meses.

Forma de pago 30 días naturales

D. Adjudicar a: Distribuidora Florex Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356793, las líneas que se indican a continuación con sus respectivos precios unitarios.

Línea 40 ¢1.950,00; Línea 43 ¢1.044,00; Línea 46 ¢2.899,00; Línea 49 ¢1.712,00; Línea 54 ¢998,00.

Plazo de entrega: inmediato.

Garantía de fabricación 13 meses.

Forma de pago: usual UNA.

E. Adjudicar a: Mora Soto & Cía., cédula jurídica Nº 3-101-352457

Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos precios unitarios

Líneas 5 ¢9.815,00; Línea 14 ¢35.898,00; Línea 55 ¢1.418,00; Línea 56 ¢815,00; Línea 59 ¢1.718,00.

Plazo de entrega 8 días hábiles.

Garantía de fabricación 12 meses.

Forma de pago: usual UNA.

F. Adjudicar a: Productos Sanitarios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246553.

Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos precios unitarios

Línea 12 ¢750,00; Línea 24 ¢770,00.

Plazo de entrega días hábiles.

Garantía de fabricación 12 meses.

Forma de pago usual UNA

Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767

Línea 9 ¢990,00; Línea 10 ¢3.258,50; Línea 13 ¢19.250,00; Línea 16 ¢7.332,80; Línea 21 ¢236,25; Línea 27 ¢2.100,00 Línea 29 ¢2.100,00; Línea 30 ¢2.100,00; Línea 31 2.100,00; Línea 32 ¢1.275,00; Línea 33 ¢1.275,00; Línea 34 ¢1.275,00; Línea 35 ¢1.275,00.

Plazo de entrega 5 días hábiles.

Garantía de fabricación 24 meses

Forma de pago usual UNA.

G. Industrias Garend S. A., cédula jurídica 3-101-133082.

Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos precios unitarios

Línea 08 ¢450,00; Línea 15 ¢675,00; Línea 25 ¢149,00; Línea 41 ¢730,00; Línea 44 ¢360,00; Línea 47 ¢595,00; Línea 48 ¢400,00; Línea 52 ¢2.100,00; Línea 53 ¢800,00;

Plazo de entrega 1 día hábil.

Garantía de fabricación 12 meses.

Forma de pago usual institución.

Declarar desiertas las líneas siguientes: Línea 18 por cuanto las ofertas no son comparables ya que existe un error en la especificación técnica. Línea 26 por cuanto se determinó que en el mercado no existe el producto con la especificación del numeral 30 y por tanto las ofertas no son comparables.

Declarar infructuosas las líneas 28 y 57 por cuanto todos los oferentes que las cotizan presentan incumplimientos técnicos.

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores.

Heredia, 17 de setiembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 332-2010.—Solicitud Nº 37030.—C-70550.—(IN2010080874).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000008-PRI

Alquiler de equipo de computo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2010-547 del 21 de setiembre del 2010, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000008-PRI, a la oferta Nº 1: Consorcio Componentes El Orbe S. A. y Nova Technologies S. A., por un monto total de $2.972.241,00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-063.—C-11070.—(IN2010080970).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-08

Servicio de fotocopiado para la Unidad Regional Brunca, según demanda con cuantía estimada

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, en sesión N° 46, celebrada el 28 de setiembre del 2010, acuerda adjudicar la Licitación en referencia bajo los siguientes términos:

● Adjudicar la línea única a la oferta Nº 1 Comercializadora Mayli de Tibás S. A.; precio adjudicado ¢7.85 por fotocopia tamaño carta, por un periodo de un año, el cual podrá prorrogarse año a año hasta por tres años, para un total de cuatro años.

San José, 28 de setiembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24735.—C-11900.—(IN2010080928).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000047-02

Suministro de válvulas

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-438-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 24 de setiembre de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Valycon de Centroamérica S. A.—Representante legal: Rigoberto Villalobos Calderón.—(Oferta Nº uno (1))

Monto total: $224.813,50 I.V.I

Descripción: Suministro de válvulas

Línea 1: veinte (20) válvulas de bola construida de acuerdo A API 6D, marca Baoyi, modelo 4B1F56A. Precio total $6.734,80. I.V.I.

Línea 2: veinte (20) válvulas de bola construidas de acuerdo a API 6D, marca Baoyi, modelo 6BM1F56A. Precio total $29.244,40. I.V.I.

Línea 3: quince (15) válvulas de bola construida de acuerdo A API 6D, marca Baoyi, modelo 8BM1F56A. Precio total $34.171,20. I.V.I.

Línea 4: quince (15) válvulas de bola construidas de acuerdo A API 6D, marca Baoyi, modelo 10BM1F56A. Precio total $59.901,30. I.V.I.

Línea 5: diez (10) válvulas de bola construidas de acuerdo A API 6D, marca Baoyi, modelo 12BM1F56A. Precio total $60.681,00. I.V.I.

Línea 8: una válvula (1) de bola construida de acuerdo A API 6D, marca General Valve, modelo C911-G. Precio total $25.312,00. I.V.I.

Línea 9: diez (10) válvulas de retención tipo galleta, marca General Valve, modelo C911-G. Precio total $8.768,80. I.V.I.

Forma de pago: crédito a treinta (30) días calendario.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las Operaciones del Sector Público No Bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: ciento cuarenta (140) días calendario.

Lugar de entrega: Almacén de Recope El Alto de Ochomogo.

Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Con cada válvula se debe entregar: Certificaciones, Manuales, Planos Cd`S, Literatura Técnicas y Manuales de Operación y Mantenimiento.

Oferente: Comercializadora CTS Chile Ltda.—Representante Legal: Jorge A. García Travieso.—(Oferta Nº DOS (2))

Monto total: $72.773,03 CPT.

Descripción: Suministro de válvulas.

Línea 6: diez (10) de bola Trunnion Mounted (bola montada en eje), de 3 cuerpos. Diámetro nominal: 100mm (4”). Precio total: $26.646,50 CPT.

Línea 7: nueve (9) de bola Trunnion Mounted (bola montada en eje), de 3 cuerpos. D.: 150mm (6”). Precio total: $46.126,53 CPT.

Forma de pago: Carta de crédito. Pagadera en dos tractos 75% contra la presentación de los documentos de embarque y el 25% restante una vez que RECOPE reciba en forma satisfactoria los materiales entregados pero, en todo caso dentro de los 30 días posteriores a su entrega en destino convenido.

Tiempo de entrega: catorce (14) semanas.

Lugar de entrega: Almacén de Recope El Alto de Ochomogo.

Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Con cada válvula se debe entregar: Certificaciones, Manuales, Planos Cd`S, Literatura Técnicas y Manuales de Operación y Mantenimiento.

Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2)  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica el documento emitido a favor de la empresa Valycon de Centroamérica S. A.

3)  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4)  Con relación a la línea 7 por disposición superior se deja sin efecto la visita al sitio a fábrica por parte de los funcionarios de RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-567.—Solicitud Nº 38233.—C-142800.—(IN2010080973).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000051-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de repuestos para equipo de laboratorio

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-350-2010 de la Gerencia de Refinación de la Empresa, con fecha del día 23 de setiembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: Uno (1).

Oferente: Tecnosagot S. A.

Representante legal: Myriam Sagot Ruiz.

Monto total:   $25.500,00 S.I.V.

                         $3.315,00 I.V.

                         $28.815,00 I.V.I.

Descripción: Línea 19: dos (2) tarjetas control LCD V191 ISL Y19112. Precio total: $3.853,30 I.V.I.

Línea 20: dos (2) tarjeta de nivel completo ISL X 19113. Precio total: $19.741,10 I.V.I.

Línea 21: ocho (8) detectores de nivel ISL L00607. Precio total: $5.130,20 I.V.I.

Línea 30: cinco (5) interruptores de baño Koehler 050-002-001. Precio total: $90,40 I.V.I.

Demás especificaciones por línea conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago: Carta de crédito a treinta (30) días calendario, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega: Ochenta (80) días hábiles.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería Limón.

Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Oferta Nº: Dos (2).

Oferente: Industrial Fire And Rescue Equipment S. A.

Representante legal: Eduardo González Arroyo.

Monto total:   $7.147,92 S.I.V.

                         $929,24 I.V.

                         $8.077,16 I.V.I.

Descripción: Línea 1: una (1) bobina de ignición. Precio total: $1.549,23 I.V.I.

Línea 31: cinco (5) potenciómetros K10. Precio total: $350,30 I.V.I.

Línea 32: cinco (5) potenciómetros 250 OHMS. Precio total: $276,85 I.V.I.

Línea 33: tres (3) motores de baño para viscosímetro. Precio total: $922,00 I.V.I.

Línea 34: cuatro (4) resistencias de baño para viscosímetro. Precio total: $357,08 I.V.I.

Línea 35: un (1) sensor de temperatura por resistencia de baño para viscosímetro. Precio total: $125,43 I.V.I.

Línea 36: un (1) control digital de temperatura de baño para viscosímetro. Precio total: $867,84 I.V.I.

Línea 37: un (1) motor 115 V, 60 HZ. Precio total: $337,87 I.V.I.

Línea 53: doscientas (200) columnas capilares de 3 MM. Precio total: $1.360,52 I.V.I.

Línea 54: cuatro (4) silica gel para análisis cromatográfico. Precio total: $1.930,04 I.V.I.

Demás especificaciones por línea conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago: Crédito a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega: Línea 1: Ciento cuarenta (140) días hábiles.

Líneas 31 a 37, 53 y 54: ochenta y dos (82) días hábiles.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería.

Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Oferta Nº: Cinco (5).

Oferente: Euro Amaltea S. A.

Representante legal: Orlando Chinchilla.

Monto total: $45.442,00 S.I.V.

                         $5.907,46 I.V.

                         $51.349,46 I.V.I.

Descripción: Línea 2: dos (2) calentador. Precio total: $1.697,26 I.V.I.

Línea 3: dos (2) termistor. Precio total: $2.583,18 I.V.I.

Línea 4: dos (2) cable Nº de parte A210635. Precio total: $1.001,18 I.V.I.

Línea 5: tres (3) cable Nº de parte AC210109A. Precio total: $1.989,93 I.V.I.

Línea 6: cuatro (4) sensor de detonación. Precio total: $19.693,64 I.V.I.

Línea 7: un (1) medidor de detonación. Precio total: $13.936,29 I.V.I.

Línea 8: ocho (8) empaque. Precio total: $36,16 I.V.I.

Línea 9: un (1) interruptor. Precio total: $370,64 I.V.I.

Línea 10: un (1) indicador de temperatura. Precio total: $314,14 I.V.I.

Línea 11: un (1) interruptor de arranque. Precio total: $342,39 I.V.I.

Línea 12: un (1) interruptor. Precio total: $1.127,74 I.V.I.

Línea 13: dos (2) resistencia. Precio total: $716,42 I.V.I.

Línea 14: un (1) interruptor. Precio total: $1.207,97 I.V.I.

Línea 15: cuatro (4) válvula solenoide. Precio total: $1.179,72 I.V.I.

Línea 16: cuatro (4) calentador. Precio total: $3.661,20 I.V.I.

Línea 17: cuatro (4) regulador. Precio total: $1.310,80 I.V.I.

Línea 18: cuatro (4) interruptor. Precio total: $180,80 I.V.I.

Demás especificaciones por línea conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago: Carta de crédito a treinta (30) días calendario, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega: Ciento cincuenta (150) días calendario.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería.

Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Oferta Nº: Siete (7).

Oferente: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Lectronico Orgoma S. A.

Representante legal: Orlando Gonzáles Madrigal.

Monto total:   $13.522,00 S.I.V.

                         $1.757,86 I.V.

                         $15.279,86 I.V.I.

Descripción: Línea 22: doce (12) o Ring. Precio total: $67,80 I.V.I.

Línea 23: veinticuatro (24) o Ring. Precio total: $135,60 I.V.I.

Línea 24: cien (100) tampones de silicón. Precio total: $1.101,75 I.V.I.

Línea 25: dos (2) tampones de silicón. Precio total: $19,21 I.V.I.

Línea 26: una (1) bomba MD-6Z. Precio total: $447,48 I.V.I.

Línea 27: dos (2) Foto Micro Sensor EE-SX671A. Precio total: $98,31 I.V.I.

Línea 28: dos (2) Foto Transistor ST-1KL3B (2). Precio total: $40,68 I.V.I.

Línea 29: cuatro (4) sensores de temperatura para el AD6. Precio total: $3.240,84 I.V.I.

Línea 38: tres (3) bloques calentador para el AP para punto de inflamación automático Tanaka. Precio total: $5.356,20 I.V.I.

Línea 39: dos (2) sensores de temperatura para el APM-7. Precio total: $1.279,16 I.V.I.

Línea 40: cuatro (4) detectores de inflamación para punto de inflamación automático Tanaka. Precio total: $1.105,14 I.V.I.

Línea 41: un (1) estándar para azufre en concentración de 0.0 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.

Línea 42: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración 0.1 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.

Línea 43: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración 0.2 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.

Línea 44: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración 0.5 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.

Línea 45: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración 1.0 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.

Línea 46: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración 3.0 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.

Línea 47: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración 200 PPM. Precio total: $315,27 I.V.I.

Línea 48: un (1) estándar de aceite de azufre de 500 PPM presentación de 100 ML. Precio total: $296,06 I.V.I.

Demás especificaciones por línea conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago: Carta de crédito a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega: Noventa (90) días calendario.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería.

Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Asimismo, para las líneas que no se están adjudicando:

   Las Nos. 49 a 52, se recomienda declararlas infructuosas y no recotizarlas más según la Unidad Técnica señala serán adquiridas por Caja Chica.

   Las Nos. 55 a 62, se recomienda declararlas infructuosas y según la Unidad Técnica así lo solicita, adquirirlas a partir de otro proceso de compra, para lo cual se debe considerar la inclusión de este requerimiento en una nueva solicitud de pedido, en la cual se establezca la modalidad de compra que aplica según la cuantía de las mismas.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.13.2 del cartel de licitación.

2.  El presente concurso se formalizará a través de los respectivos pedidos. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-567-01.—Solicitud Nº 38233.—C-289000.—(IN2010080974).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-00100

Confección de ponchos impermeables

con material retroreflectivo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio DP-0990-2010 de la Dirección de Proyectos se hacen modificaciones y aclaraciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, aportando dispositivo USB (llave maya) o por medio del Sistema Compra Red.

La fecha de apertura se traslada para el día 11 de octubre del 2010, a las 9:00 horas.

San José, 28 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38150.—C-15300.—(IN2010080915).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110012-UL (Prórroga)

Equipo de transporte

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 5 de agosto 2010, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del primero de noviembre del 2010.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Msc. Francisco Cordero Fallas Jefe a. i.—Departamento de Proveeduría.—1 vez.—OC Nº 19178.—Solicitud Nº 34882.—C-10200.—(IN2010080946).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

FABRICA DE ROPA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000009-8101

(Aviso Nº 2-Modificación al cartel)

Tela tipo dril color gris código 5-10-04-1010

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Publica 2010LN-000009-8101 por objeto tela tipo dril color gris, con apertura para el día 18 de octubre de 2010, se procede a realizar la siguiente modificación:

 

Resistencia a la tensión

En urdimbre

70 kilogramos fuerza

Mínimo

ASTMD1682-D5034

En trama

60 kilogramos fuerza

Mínimo

 

Demás condiciones del cartel permanecen invariables. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Marvin Rojas León, Jefe de Compras.—1 vez.—O C Nº 198400.—Solicitud Nº 27910.—C-13160.—(IN2010080955).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-01

Servicio de aseo y limpieza para algunas

áreas de la Sede Central

La Comisión de Licitaciones en la sesión 35-2010, artículo IV, del 7 de setiembre del 2010, conoce la situación presentada en la adjudicación realizada en la sesión 27-2010 artículo IV, del 15 de julio del 2010, en la Licitación Pública 2010LN-000006-01 para la contratación de servicios de aseo y limpieza para algunas áreas de la Sede Central, para aclarar la vigencia señalada en el folio 0447 del expediente de cita. Analizado lo expuesto, se concluye que el mismo obedece a un error material, con lo cual, con fundamento en el artículo 157 Ley General de Administración Pública, se acuerda:

   Corregir el error material del folio 0447 de la licitación de marras, donde se señala “(...) el contrato será por una año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato. (...)”, para que se lea correctamente: “(...) Dicho contrato tendrá una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse de manera automática año a año por cuatro (4) años para un total de cinco (5) años. (...)”.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24735.—C-20400.—(IN2010080927).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

REGLAMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I

Objetivo

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso de contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Notariado, en adelante DNN, mediante el establecimiento de normas operativas y la asignación de responsabilidades a las diferentes dependencias de la Institución, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de Mayo de 1995 y su reglamento.

CAPÍTULO II

Administración del proceso de contratación

Artículo 2°—Unidad responsable de compras. La “Jefatura Administrativa” es la dependencia autorizada y responsable para tramitar la adquisición de bienes y servicios que son utilizados por la DNN en sus actividades ordinarias, así como para gestionar las contrataciones que requieren del procedimiento de concurso de ofertas, todo de conformidad con las reglas que se establecen en el presente Reglamento. Se exceptúa de lo anterior las adquisiciones directas manejadas por el sistema de Fondo de Caja Chica

Artículo 3°—Funciones de la Unidad responsable de compras. En el cumplimiento de sus obligaciones, corresponderá a esta área en materia de contrataciones lo siguiente:

1.  Tramitar las adquisiciones en el mercado local e internacional, emitir las respectivas órdenes de compra y gestionar las aprobaciones según las instrucciones que administrativamente se emitan.

2.  Establecer la coordinación necesaria con las dependencias solicitantes de bienes y servicios y mantener una eficiente atención de las solicitudes de abastecimiento que se formulen.

3.  Investigar las fuentes de aprovisionamiento nacionales e internacionales y llevar y mantener actualizado un “Registro Permanente de Proveedores” debidamente clasificado.

4.  Solicitar las cotizaciones de precios y preparar los carteles de los concursos para las provisiones de bienes y servicios, en colaboración con el área interesada, la cual será la responsable de las especificaciones técnicas.

CAPÍTULO III

Normas generales sobre contrataciones

Artículo 4°—Documentación requerida:

a)  La tramitación de una contratación se iniciara con la suscripción de una solicitud de contratación que será emitida por el funcionario competente según los niveles de aprobación que autorice el Consejo Superior Notarial.

b)  El Área Administrativa en cada caso emitirá órdenes de compra, las cuales serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva, pudiendo ésta delegar esa potestad en niveles ejecutivos de menor rango.

c)  En sustitución de la Orden de Compra, operará el documento denominado Orden de Pago, cuando se atiendan pagos periódicos derivados de contrataciones de servicios públicos o contrataciones en que por las condiciones o características especiales no es posible conocer a priori el monto de la transacción. El Director Ejecutivo emitirá las disposiciones internas que regularán la operación de este sistema.

Artículo 5°—De la actividad no ordinaria. Niveles de aprobación.

1-  La Dirección Ejecutiva adjudicará todas las contrataciones que se realicen por los trámites de contratación directa, concursos de licitación restringida y concurso de licitación por registro.

2-  Compete al  Consejo Superior Notarial adjudicar toda contratación que se realice siguiendo los trámites de licitación pública.

Artículo 6°—De los Concursos de Ofertas. Cuando una contratación deba realizarse por medio de Concurso de Ofertas, entendiéndose por esto la Licitación Pública, Licitación por Registro, Licitación Restringida, esta deberá cumplir con los trámites establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 7°—Registro de Proveedores

1. La DNN de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa mantendrá un registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios, en adelante llamado Registro.

2.  El Área Administrativa será el encargado de administrar todos los trámites concernientes al mantenimiento y operación del registro.

3.  Se inscribirán todos los interesados única y exclusivamente en los bienes y servicios que estén en capacidad de suministrar, de acuerdo con la información que proporcionen al efecto.

4.  Toda persona física o jurídica que forme parte del registro deberá presentar una declaración en la que acepte quedar sometido en un todo al ordenamiento jurídico y Tribunales de Justicia de Costa Rica en cuanto a los trámites, documentos aportados y procedimientos, lo cual acepta incondicionalmente, renunciando a cualquier otra jurisdicción extranjera. Todos los interesados deberán suscribir el formulario con la información básica a suplir, que al efecto se elabore.

5.  Requisitos:

5.1 Oferentes Nacionales y extranjeros:

a) Declaración jurada de no estar afectado por las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. En caso de estarlo pero haber logrado los levantamientos de incompatibilidad previstos por el artículo 23 de esa misma ley, deberá aportar los documentos originales o copias certificadas.

b) Certificación notarial de personería y Certificación de la cédula jurídica.

c) Certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones.

d) Todos los documentos deben ser firmados por quien ostente la representación legal de la empresa y tiene poder para ello, lo cual deberá hacerse constar.

CAPÍTULO IV

De la planificación de las contrataciones

Artículo 8°—Programa anual de adquisiciones. Todas las dependencias de la DNN deberán planificar sus necesidades de bienes y servicios.

Los programas de adquisiciones serán confeccionados por cada unidad administrativa y remitidos al Área Administrativa  a más tardar la segunda quincena del mes de noviembre, conteniendo la información solicitada en el artículo siete, inciso tercero del Reglamento General de la Contratación Administrativa. El Área Administrativa revisara e integrará toda la información y procederá a la publicación del mismo en el diario oficial La Gaceta en el primer mes de cada período presupuestario.

Cualquier modificación al programa de adquisiciones deberá ser remitida al Área Administrativa, mediante solicitud formal, autorizada por la Dirección Ejecutiva en la que consten las razones de la no incorporación en el programa inicial de contrataciones y se procederá a la publicación de la modificación en el diario oficial La Gaceta, por parte del Área Administrativa.

 Artículo 9°—Informe trimestral de actividad contractual

Órgano competente: Compete al Área Administrativa informar dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre, a la Contraloría General de la República, acerca de la actividad contractual desplegada durante el período respectivo. Todo de acuerdo con lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

ARTÍCULO V

Disposiciones finales

Artículo 10.—Alcances del Reglamento. Se regirán conforme a este Reglamento todas las contrataciones no ordinarias que haga la Institución. Consecuentemente es responsabilidad de todos los trabajadores y funcionarios que presentan requerimientos de suministros y servicios y de quienes aprueban su adquisición y abastecimiento, cumplir cabalmente con sus disposiciones.

Artículo 11.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Coordinación Administrativa.—Lic. Alexander Zeledón Castillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2010079091).

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en Sesión 44-10, Artículo XXIV, del 6 de setiembre pasado, aprobó modificar el Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

1)  Productos de colocación

1.1-   Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.

Colones y Dólares: De 0,25 % a un máximo del 3 %. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el Gerente General, Subgerentes y Directores Comerciales.

Esto aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

Notas:

1-  Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas el vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

En estos casos de créditos abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de crédito abierto.

2-  No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las Tarjetas de Crédito.

3-  Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR.

1.2-   Comisión de manejo de Líneas de Crédito Revolutivas.

Esta comisión aplica para las líneas de crédito revolutivas y se cobra al formalizar cada giro de forma anualizada.

Colones: 1.50% anualizado al formalizar

Dólares: 1.00% anualizado al formalizar

2)  Productos de captación

2.24- Venta de Cheques de Gerencia             $25.00

2.25- Recolección depósitos especiales en cuenta corriente.

1-  Para clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), y planillas preparadas y enviadas de las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), a los clientes:

Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:

a)  $ 7.00 remeseras propias/recolección.

Sobre el exceso de los ¢ 6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572

Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

Este factor corresponde a los $2,00 por cada $3.500,00 adicionales.

Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

b)  Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto)

2-  Para clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados y para planillas preparadas y enviadas en las tesorerías regionales ubicadas fuera del (GAM) a los clientes:

Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:

a)  $9,00 remeseras propias/recolección.

Sobre el exceso de los ¢6.000.000,00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572

Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

Este factor corresponde a los $ 2.00 por cada $3.500,00 adicionales.

Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

b)  Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.34- Certificación o constancia de operación cancelada.         $5 cada una.

2.38- Ordenes de Pago (Transf.) a otras oficinas bancarias

-Colones y Dólares           Mínimo $3,00

Montos                                                            % Acumulado

Hasta $ 200.00                                  2.0 %                      $4,00

Exceso $200.00 a $1.800.00             1.5 %                    $27,00

De $1,801.00 en adelante                0.5 %

2.44- Divisas depositadas cuenta corriente/ Ahorros

Depósito Cta. En dólares 1.5%, mínima $10,00

Depósito Cta. En colones 1.0%, mínimo $7,00

2.45- Cheques devueltos en dólares

Servicio $12,00 más gastos del corresponsal.

3)  Tarjetas de crédito y débito

3.1-   Comisión por reemplazo normal y reposición $5,00

Nota:

Para los productos de compras institucionales y BCR Distribución no pagarán comisión por reemplazo

3.3-   Comisión por adelanto de efectivo

Tarjetas de Crédito

$1 + 4 % por avance efectivo utilizando cualquier medio disponible.

Por los avances de efectivo de la BCR Compras institucionales, pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente a fin de mes, más el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente

Tarjetas de Débito

     $0.20 por avance efectivo en ATM´S del BCR después del quinto retiro en el mes, solamente en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea inferior a los $350.00.

     $0,50 por avances efectivo en ATM´S dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR) y $0,25 para las consultas.

     $3 +0,50% Comisión por retiro de efectivo en ATM´S o en ventanilla en otros emisores internacionales o locales que no estén en convenio con el BCR.

     $1 por cada transacción de avance o retiro de efectivo en ventanilla del BCR, excepto en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea mayor a $1.000,00 o cuando el retiro a solicitar por el cliente supere el monto permitido a dispensar por nuestros ATM´S.

3.5-   Comisiones a negocios afiliados

Mantener lo definido en acuerdo de emisores locales.

$15.00 mensual por P.O.S. instalado en comercios afiliados con facturación inferior a $1,000.

3.6-   Monto a cobrar por tarjetas recuperadas.

Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la tarjeta (persona física o negocio afiliado).             

Por tarjetas emitidas en el exterior hasta un máximo de $165,00 ($150,00 por localización más $15,00 por manejo).

Por tarjeta emitidas en el territorio nacional $10,00

3.7-   Comisión por cargo administrativo por mora

Tarjetas personas físicas

5-10 días $10,00

11-30 días $20,00

31-60 días $30,00

61-90 días $40,00

Tarjetas personas jurídicas

5-10 días $20,00

11-30 días $40,00

31-60 días $60,00

61-90 días $80,00

Nota:

Esta comisión se cobra mensualmente durante el período en que permanezca el crédito en esa condición.

3.8-   Reposición de Pin para tarjeta de crédito y débito.        $5,00

Se cobra esta tarifa cuando el cliente ha olvidado el pin, pero si se le sustituye por problemas atribuibles al Banco no se le deberá cobrar.

Para los productos de compras institucionales del BCR, no pagarán comisión por reemplazo.

3.9-   Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito

$6,00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo, Cuenta Propia, Pensionados y ANAFA

3.11-   Comisión por pagos reversados por cheques devueltos.

$5,00 si el cheque es devuelto por forma y $20,00 si es por fondos insuficientes.

3.12-   Comisión por afiliación al servicio de adquirencia o cambio de razón social.

$60 a todos los comercios nuevos que deseen afiliarse al servicio de adquirencia BCR; esta comisión se cobrará una única vez.

3.13-   Comisión por confección de máquina manual a los comercios afiliados:

$35 por cada máquina manual confeccionada para los comercios afiliados, esta comisión se cobrará una vez.

5)  Servicios Comercio Exterior

5.1-    Carta de Crédito de Importación

Modificaciones $25.00 c/u, si es al valor se aplica la comisión de apertura.

5.2-    Cobranzas de importación documentaria (cobranza del exterior)

Cobranza 0.30 % del monto, mínima $30.00, máxima $100.00

Traslado  50% de la comisión de apertura

5.3-    Cobranza simple (cheques en dólares por cuentacorrentista) 0.30 %

Mínima $ 25,00

Máxima $55,00

5.5-    Cobranzas al exterior (cobros sobre el exterior)

Apertura y pago   0.25 %

Mínima $30,00

Máxima $100,00

5.11-  Detención de pago a giros bancarios

Bicsa Miami / Panamá 1,0 %

Mínimo $10,00

Máximo $50,00

Citibank New York $7,00

6)  Comisiones de confianza

6.1.2-    Remesas directas de dinero al o del exterior

10% sobre el principal - mínimo $5,00 o equivalente

La comisión se negociará si es parte de un servicio integral al cliente

7)  Garantías de participación y cumplimiento

7.2-   Certificado de cumplimiento

7.2.1   Emisión y extensión de plazo

En colones: 1.25% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre.

En dólares: 1.25% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre.

7.2.2   Incremento del valor

En colones: 1.25% por trimestre o fracción por trimestre.

En dólares: 1.25% por trimestre o fracción.

Del monto existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía, mínimo $20.00 por trimestre.

8)  Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones

8.1-   Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

a.  El total de la comisión acumulada forma la base para la siguiente categoría.

b.  Para avalúos de vehículos, de cualquier tipo, la comisión corresponde al 50% del resultado según la tabla.

c. Cuando se requiera solicitar el avalúo de otros bienes, como refuerzo de garantía o en sustitución de los ofrecidos y valorados originalmente, la comisión se calculará con base en el monto por el que responderán los nuevos bienes a valorar.

d.  Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado según la tabla, calculado con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito en la tabla. La comisión por avalúos de seguimiento de garantías, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito del avalúo es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito. Para el caso de inspecciones para control y seguimiento de las garantías, referirse al punto 8.4 de este apartado.

e.  En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo para construcción, siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión se hará sobre el monto del avalúo. En estos casos, como inicialmente no se conoce el monto del avalúo, el cobro inicial se hará sobre la base del monto de la solicitud de crédito y una vez que se reciba el avalúo, si este es menor al monto de crédito solicitado, la comisión se calculará con base en el avalúo y se devolverá al cliente el exceso cobrado.

f.   Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la tabla.

g.  Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la tabla.

h.  En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco y siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la comisión aplica la tarifa establecida para Inspecciones de bienes por avalúos que no se pudieron ejecutar referirse al punto 8.3.

i.   Por entregar al cliente copia de un avalúo hecho por funcionarios del Banco o por valuadores externos contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre el pago original que hizo el cliente y la tarifa vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

8.2    Inspecciones previas

Las que son requeridas en el estudio y análisis de una solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales designados por el Banco.

8.2.1    Inspecciones previas de actividades agropecuarias.

Cuando el mismo profesional al que le corresponde valorar la finca donde se llevará a cabo el plan de inversión, debe realizar también una inspección previa de tipo agropecuario, el cálculo de la comisión por la inspección previa es sobre el monto del crédito y corresponde al 50 % de la tarifa por concepto de avalúos. Lo anterior es adicional a la comisión que corresponda pagar por concepto de avalúo. Si al mismo profesional no le corresponde realizar el avalúo de la finca, entonces por la inspección previa la comisión que corresponde es el 100 % de la tarifa por concepto de avalúos.

8.2.2    Inspecciones previas de otras actividades no agropecuarias

El cálculo de la comisión por inspecciones previas de otras actividades no agropecuarias es sobre el monto del crédito y corresponde al 25% de la tarifa por concepto de avalúos.

8. 3      Inspecciones de bienes por avalúos que no se pudieron ejecutar

Corresponden a las que son efectuadas por profesionales designados por el Banco, cuando inspeccionan bienes sobre los que se han solicitado avalúos para garantía y otros fines, que no se pueden realizar, por no cumplir con las condiciones establecidas para la ejecución de los mismos. No se deben confundir con las inspecciones previas y las inspecciones para el control y seguimiento de las garantías.

El cálculo de la comisión por inspecciones de bienes por avalúos que no se pudieron ejecutar, es sobre el monto del crédito y corresponde a un mínimo de $36.00 para un monto de crédito hasta $15.000 y para montos de crédito superiores, se conserva la base y se adiciona el 0,015% aplicable a la diferencia entre el monto de crédito y los $15.000.

9)   Otras tarifas

9.8-     Servicio por examinar vídeos BCR

$25.00 por examinar cada video de seguridad.

Nota:

Se cobra esta comisión por cada video revisado en cassette o digital.

San José, 14 de setiembre del 2010.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 60280.—Solicitud Nº 40102.—C-256820.—(IN2010078667).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DECANATURA

ARCHIVO INSTITUCIONAL

Considerando:

1º—Que es obligación del Colegio Universitario de Cartago, como una Institución pública, cumplir las disposiciones de la Ley No7202 del 24 de octubre de 1990. Ley del Sistema Nacional de Archivos.

2º—Que es responsabilidad del Colegio Universitario de Cartago, como generador de información, definir los lineamientos internos para reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la información generada en los diferentes procesos técnicos y administrativos.

3º—Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por la Institución para ponerla al servicio de los usuarios internos y externos de la institución, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia. Por tanto:

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS

DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula lo referente al funcionamiento del Archivo Central y archivos de gestión del Colegio Universitario de Cartago, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y su reglamento, las resoluciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, los lineamientos de la Dirección General del Archivo Nacional y las directrices emitidas por los Jerarcas de la Institución.

Artículo 2º—Glosario.

a)  Archivo Central: El archivo central del Colegio Universitario de Cartago, es un área de trabajo que tiene a cargo reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos por las diferentes dependencias de la Institución, creados en el ejercicio de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa.

b)  Archivos de Gestión: Son aquellos que custodian los documentos desde su producción hasta que finaliza el tramite que les dio origen. Son utilizados y conservados en las secretarías u oficinas, por un periodo determinado.

c)  Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos y someter a consideración de la Comisión Nacional, la aprobación y modificación de las tablas de plazos, así como los documentos y eliminar contemplados en las tablas de plazos.

d)  Documento: cualquier testimonio escrito, gráfico, los impresos materiales legibles por máquina y todo aquel que tenga carácter representativo o declaratorio que ha sido producido o recibido por la Institución y que se custodia con una finalidad administrativa, jurídica o científico cultural.

e)  Tipo documental: se refiere a las variantes propias de la redacción temática, también puede decirse que es el nombre que se le asigna a los documentos (actas, cartas, informes,)

f)   Fondo documental: la totalidad de documentos que se producen, reciben y custodian en una oficina o institución.

g)  Tabla de plazos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

h)  CUC: Colegio Universitario de Cartago.

i)   Usuarios: todo funcionario del CUC, funcionarios de otras instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en general.

CAPÍTULO II

De los objetivos y funciones del archivo

central y los archivos de gestión

Artículo 3º—Objetivo del Archivo Central del CUC: Promover e impulsar la óptima administración de los documentos y de los archivos del Colegio Universitario de Cartago con el fin de brindar de manera eficaz y precisa la información al usuario tanto interno como externo de la Institución.

Artículo 4º—Además de las funciones establecidas en el Articulo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y el capitulo IV de su Reglamento, el archivo central del CUC, tendrá las siguientes funciones:

a)  Custodiar y administrar toda la información y documentación que se produce en la Institución.

b)  Realizar el adecuado tratamiento técnico de la documentación institucional como parte de una eficiente práctica administrativa.

c)  Disponer de la información, mediante un acceso rápido y seguro.

d)  Cumplir con un adecuado manejo de la información la cual permite la garantía que exige tanto la Ley del Sistema Nacional de Archivos como la Ley de Control Interno, y otras.

e)  Mantener una estrecha relación con los diferentes archivos de gestión de los departamentos, para así unificar la clasificación y ordenación de éstos.

f)   Elaborar un plan anual de operaciones para ser presentado al Jefe Inmediato Superior.

g)  Capacitar al personal en los procedimientos que se deben seguir para conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar y administrar documentos.

h)  Preparar los instructivos, guías y demás instrumentos descriptivos, que faciliten la consulta de la información.

i)   Elaborar las tablas de plazos de conservación de documentos de la Institución y someterlas a conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

j)   Evacuar consultas sobre los documentos custodiados en el archivo central, de acuerdo a solicitud de los usuarios internos y externos del CUC.

k)  Ejecutar los acuerdos que el Comité Institucional de Selección y Eliminación le designe.

l)   Solicitar asesorías técnicas a la Dirección General del Archivo Nacional para evacuación de todas las dudas existentes.

m) Cualquier otra disposición que el Archivo Nacional y el Consejo Directivo dispongan, siempre y cuando se apegue a la legislación vigente.

Artículo 5º—Los jefes y encargados de los distintos departamentos y secciones del Colegio Universitario de Cartago, serán los responsables de la custodia, ordenación, clasificación y organización de los documentos de sus respectivas unidades, y prestarán asimismo la colaboración que se solicite para los fines de este reglamento.

Artículo 6º—Los encargados del archivo de gestión tienen las siguientes funciones:

a)  Aplicar las disposiciones dictadas por el Archivo Central, en la organización y conservación de los documentos.

b)  Reunir, ordenar, clasificar, describir y facilitar los documentos conforme a las directrices establecidas por el Archivo Central.

c)  Remitir los documentos solicitados al Archivo Central según lo establece el capitulo IV de este Reglamento.

d)  Remitir la información necesaria para la elaboración de las tablas de plazos de conservación de documentos.

e)  Participar de las actividades de capacitación organizadas por el Archivo Central.

CAPÍTULO III

Edificio e instalaciones del Archivo Central

Artículo 7º—El lugar destinado para el Archivo Central del Colegio Universitario de Cartago deberá estar situado dentro del campus institucional y contará con tres áreas definidas:

a)  Área Administrativa.

b)  Área de Consulta.

e)  Área de Depósito.

Artículo 8º—El local que se destine al Archivo Central del Colegio Universitario de Cartago, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares.

Artículo 9º—El Colegio Universitario de Cartago deberá dotar el equipo técnico, y mobiliario necesario que permita el cumplimiento adecuado de las funciones archivísticas.

Artículo 10.—El ingreso a los depósitos del Archivo Central se limita solo al personal del Archivo Central y a las personas debidamente autorizadas por el encargado del Archivo.

CAPÍTULO IV

Del ingreso de documentos al Archivo Central

Artículo 11.—El Archivo Central del Colegio Universitario de Cartago, recibirá debidamente organizados los documentos que le remitan los diferentes departamentos de la Institución. Los plazos de ingreso de los documentos al Archivo Central estarán establecidos tomando en cuenta la vigencia administrativa y legal, así como lo establecido en las tablas de plazo de conservación.

Artículo 12.—El proceso de ingreso de la documentación al Archivo Central del CUC, se llevará a cabo mediante una lista de remisión especificando con exactitud el contenido de la misma.

Articulo 13.—El archivo central no aceptarán remisiones de documentos que no estén debidamente organizados, numerados, en unidades de conservación rotuladas y con la propuesta de ser material de eliminación.

CAPÍTULO V

De la selección y eliminación de documentos

Artículo 14.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central del Colegio Universitario de Cartago estará regulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, el cual estará integrado de la siguiente manera según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley Nº 7202:

a)  El superior administrativo

b)  El encargado del Archivo Central

c)  El asesor legal.

O quienes ellos deleguen siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre estos miembros se nombrará un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en su cargo por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos (Según lo establecido en la Ley de la Administración Pública.)

Artículo 15.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos:

a)  Determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos del Colegio Universitario de Cartago, así como su eventual valor científico, cultural y social.

b)  Evaluar las tablas de plazos de conservación de documentos para su valoración y aprobación.

c)  Mantener actualizada la tabla de plazos de conservación de documentos.

d)  Mantener actualizado un inventario de los documentos de resguardo”

Artículo 16.—La autorización final para conservar o eliminar documentos previa consulta será extendida por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. El comité Institucional coordinará con esa Comisión, toda vez que se requiera este tipo de acciones. Una vez aprobadas las tablas de plazos, el CUC puede eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 17.—Los encargados de los archivos de gestión son los responsables de levantar la información requerida en las tablas de plazos de conservación, todo esto con la asesoría del archivo central.

Artículo 18.—Para la eliminación de documentos deberá levantarse un acta con información sobre los documentos que han sido eliminados.

Artículo 19.—Todos los documentos que deban ser eliminados se deberán transformar en material no legible.

CAPÍTULO VI

De la consulta y préstamo de documentos

Artículo 20.—El préstamo de los documentos se hará a todo funcionario del CUC, funcionarios de otras instituciones publicas o privadas, estudiantes, publico en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida o confidencial.

Artículo 21.—Para el préstamo de documentos se debe llenar la boleta de préstamo, para así tener mayor control de la salida de documentos, evitando la perdida de información por extravío además de conocer a quién y a cuál departamento se le hará el préstamo.

Artículo 22.—Para la devolución de la documentación en préstamo se debe entregar a la persona encargada del archivo central del Colegio Universitario de Cartago, para verificar la documentación que se prestó, tanto en la cantidad como en el estado físico, El encargado del archivo central, está obligado a poner un sello de recibido con fecha y firma.

Artículo 23.—Se podrán hacer reproducciones de los documentos mientras el Colegio Universitario de Cartago no haya decretado lo contrario, por ser a favor de la conservación de los mismos.

CAPÍTULO VII

Del funcionamiento del Archivo Central

Artículo 24.—Las principales reglas que deberán respetarse dentro del área de la consulta y atención al usuario, serán las siguientes:

a)  Todo usuario deberá proceder a identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual debe mostrar la identificación oficial que corresponda (cédula de identidad, pasaporte y cualquier otro documento oficial que lo identifique)

b)  No se debe fumar, comer, ni beber dentro del área de consulta de documentos

c)  Se debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.

d)  No se debe arrugar ni doblar los documentos

e)  No se deben humedecer los dedos para pasar los documentos.

f)   No se debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos

g)  No se debe sacar documentos.

h)  El equipo que se utiliza para facilitar la consulta debe ser tratado con precaución.

i)   Cualquier otra que se establezca para asegurar que todos los usuarios pueden realizar sus consultas en condiciones idóneas.

Artículo 25.—Los usuarios del servicio serán responsables de los daños o pérdidas ocasionados a los documentos o materiales proporcionados para su consulta, asumiendo civil y penalmente la reparación.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 26.—A las personas que incumplan este reglamento y / o que hagan uso indebido de los Archivos Institucionales, se le aplicarán las restricciones y sanciones que se establecen en el artículo 8º y 9º de la Ley 7202 del Sistema Nacional de archivos.

Artículo 27.—Todo aquel usuario del archivo central o funcionario del CUC a quien se le compruebe que por descuido o intención, dañe, elimine, altere, sustraiga, oculte cualquier documento que interfiera con la accesibilidad a la información se sancionara según la normativa vigente.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 28.—Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria por parte de los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 29.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a la Ley 7202.

Artículo 30.—Transitorio único: El Archivo Central no recibirá documentos de las diferentes dependencias del CUC, hasta tanto no se den las condiciones en las instalaciones que permitan una buena conservación de los documentos.

Aprobado en la sesión 2803 por el Consejo Directivo, según acuerdo Nº 01-2803-2010.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 10 de agosto del 2010.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes.—1 vez.—RP2010197626.—(IN2010079516).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL AVENIDA DIEZ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito, Carlos Fernández García, con cédula 1-0721-0152 en mi calidad de Gerente del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez, avisa al Sistema Financiero Nacional, clientes, público y comercio en general, el extravío de cheque de gerencia Nº 876-3 emitido el 10 de diciembre del 2009, a la orden de Juan José Mora Morales cédula 1-0498-0978, por la suma de ¢10.681.721,51, girado contra la cuenta corriente de cheques gerencia 100-01-107-222000-4. La reposición es solicitada por el Juzgado de Mayor Cuantía de Cartago según instrucciones recibidas mediante Oficio Nº 5443-DE/CA- del 8 de junio del 2010. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas a la espera de recibir reclamos formales por parte de tenedores de buena fe para al cobro del título valor aquí publicado, favor dar aviso inmediato al teléfono 2223-7029 ext. 6505 o al correo cfernandez@bncr.fi.cr., o avillalobosza@bncr.fi.cr.

San José, 12 de agosto del 2010.—Carlos Fernández García, Gerente.—RP2010196146.—(IN2010076898).

El suscrito, Carlos Fernández García, con cédula 1-0721-0152 en mi calidad de Gerente del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez, avisa a clientes, público y comercio en general, el extravío de las siguientes 5 fórmulas Generales Código 5570232 en blanco para el pago de cupones de intereses de certificados a plazo: 1374447, 1374448, 1374449, 1374450, 1374451, 1374452. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas a la espera de recibir reclamos formales por parte de tenedores de buena fe para al cobro de los títulos valores aquí publicados, favor dar aviso inmediato al teléfono 2223-7029 ext. 6505 o al correo cfernandez@bncr.fi.cr., o avillalobosza@bncr.fi.cr.

San José, 12 de agosto del 2010.—Carlos Fernández García, Gerente.—RP2010196147.—(IN2010076899).

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo Teresa Palma Arias, cédula de identidad 4-090-139, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro (080), que se detalla a continuación:

C.D.P.                                    Monto              Emisión        Vencimiento

400-02-080-116515-0          $2.274.47         08/09/2010        08/12/2010

Cupón                                    Monto              Emisión        Vencimiento

001                                           $2.35             08/09/2010        08/12/2010

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 0.45%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por término de quince días.

San José, 8 de setiembre del 2010.—Teresa Palma Arias.—(IN2010077179).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jeffrey Gabriel Gonzaga Flory, cédula Nº 5-0349-0886, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010076685).

Carlos Manuel Jiménez Robleto, cédula Nº 5-0349-0954, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010076687).

Jorge Luis Quesada Jiménez, cédula 2-0627-0164 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado (A) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del  solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010196233.—(IN2010076893).

Luis Fernando Córdoba Carmona, cédula 1 1210 0289, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010196234.—(IN2010076894).

Rebeca Almanza Murillo, cédula 1 1116 0256 ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 setiembre del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº RP2010196439.—(IN2010077353).

Zully Moreno Mora, cédula 1-1144-0952, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010077443).

José  Andrés Meza  Villalobos, cédula 2-0638-0788, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010077578).

Yahaira de los Ángeles Reyes Salinas, cédula 5-0347-0547, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.— RP2010196959.—(IN2010078530).

Jenilee Lara Rivera, cédula Nº 5-0345-0949, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010197211.—(IN2010078978).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-3627-2010.—Álvarez Hernández Esteban, costarricense, cédula 1 0928 0270, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078229).

ORI-3628-2010.—Calderón Alfaro Olga Marta, costarricense, cédula Nº 1-0575-0831, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078230).

ORI-3634-2010.—Corrales Ulate Silvia Elena, costarricense, cédula Nº 1-0779-0062, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Licenciada en Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078231).

ORI-3635-2010.—Murillo Ávila María del Rosario, costarricense, cédula Nº 2-0437-0929, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078232).

ORI-3638-2010.—Sánchez Barrantes Alina, costarricense, cédula Nº 5-0264-0809, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078233).

ORI-3636-2010.—Sánchez Castillo Fernando Alberto, costarricense, cédula Nº 1-0512-0689, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078234).

ORI-3637-2010.—Ulate Araya Mario Esteban, costarricense, cédula Nº 1-0796-0830, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078235).

ORI-3639-2010.—Vargas Jiménez Alejandra María, costarricense, cédula 4-0173-0012, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas, Licenciatura en Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078236).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Fernando Araya Herrera, cédula Nº 501830236 carné de estudiante 7800418, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas con énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 14, página 34, registro Nº AEM 80002, graduación efectuada el 20 de marzo de 1981, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de agosto del 2010.— Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14543.—C-35700.—(IN2010076634).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Winston Wright Palacios, cédula Nº 112090247 carné de estudiante 200108743, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 65, registro Nº MIL2005065, graduación efectuada el 27 de febrero de 2006, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Admisión y Registro .—Máster William Vives Brenes, Director.— OC Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14543.—C-35700.—(IN2010076636).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a Fátima Fernández Obregón, que por resolución de las trece horas del diez de setiembre del dos mil diez se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Wendoly Fernández Obregón a fin que permanezca ubicada a cargo de la institución en la Organización No Gubernamental Hogar Infantil de María. Asimismo, se le ordenó a la señora Paola Sánchez Vargas que se sometiera a un programa de tratamiento de desintoxicación por adicción, así como a tratamiento psicológico. Se le advierte que deben señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 244-00123-2007.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40444.—C-10800.—(IN2010077182).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pablo Sosa González, y señora Analive Rojas Rojas y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Pamela Michella Sosa Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI Nº 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39208.—C-10200.—(IN2010079644).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-431-2010.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 18:00 horas del 16 de setiembre de 2010.

Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre.

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), deberá: “Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”

II.—Que el artículo 10 de la Ley 8642 establece que: “A la SUTEL le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales”, razón por la cual se debe asegurar que los dispositivos que operen en bandas de uso libre se apeguen a los umbrales de transmisión y bandas de frecuencias atribuidas a estos usos a fin de que no causen interferencias perjudiciales.

III.—Que igualmente la Ley 7593 en sus artículos 60, inciso g) y 73, inciso j) establece dentro de las funciones de la SUTEL y las obligaciones de su Consejo la comprobación del uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

IV.—Que los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley 7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL están la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

V.—Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF - Decreto Nº 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Nº 35866-MINAET) establece en la sección (4) del ADENDUM VII de su artículo 20 que “(…) Todos los equipos deberán estar inscritos en los registros que para ese efecto llevará la SUTEL y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas (…)”

VI.—Que a la fecha la SUTEL ha recibido múltiples solicitudes para la homologación de dispositivos que operan en las bandas de uso libre y se requiere la formalización del procedimiento respectivo.

Considerando:

Verificación del funcionamiento de los dispositivos

que operan en las bandas de uso libre

I.—Que conforme con lo establecido artículo 20, ADENDUM VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF - Decreto Nº35257-MINAET, modificado mediante Decreto Nº 35866-MINAET), las bandas atribuidas como de uso libre, son frecuencias para la constitución de redes privadas o públicas, mediante la utilización de equipos de radiocomunicación que se caractericen por utilizar emisiones de muy baja potencia, que minimicen la posibilidad de interferencia perjudicial, posean una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de modulación, y que tales características permitan mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del espectro.

II.—Que de acuerdo con el mismo ADENDUM VII del PNAF en su sección (2) la operación de los servicios que utilicen frecuencias atribuidas como de uso libre está condicionada a no causar interferencia perjudicial a otros servicios autorizados y deberá tolerar la interferencia perjudicial proveniente de otros sistemas.

III.—Que se deberá verificar el funcionamiento de estos equipos con base en los rangos de frecuencias y umbrales de potencias establecidos en el mismo ADENDUM VII del PNAF:

“Especificaciones técnicas de los equipos

Sólo se permitirá el uso de equipos que cumplan con las siguientes disposiciones técnicas:

a)  Las frecuencias de operación serán únicamente las establecidas en el presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

b)  La potencia máxima permitida deberá ajustarse al siguiente cuadro:

Banda de Frecuencias (MHz)

Máxima potencia de salida de los equipos (dBm)

Potencia isotrópica radiada aparente (EIRP o PIRE, dBm)

2400 – 2483,5

30

36

5150 – 5250

17

23

5250 – 5350

24

30

5470 – 5725

24

30

5725 – 5850

30

36

Demás bandas

24

30

 

Los límites de EIRP tienen las siguientes excepciones:

a)  Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400 – 2483,5 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a los 6 dBi, deben de reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de ganancia de antena superiores a los 6 dBi.

b)  Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos de 5470 – 5725 MHz y 5725 – 5875 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores a los 6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo la potencia de salida de los equipos de transmisión en 24 dBm y 30 dBm como máximo, respectivamente.”

Procedimiento de homologación de dispositivos

que operan en las bandas de uso libre

IV.—Que el procedimiento de homologación de dispositivos que operan en las bandas de uso libre deberá considerar los siguientes aspectos:

a)  Aspectos generales:

i.   Solicitud escrita de homologación de equipos dirigida al Consejo de la SUTEL, debidamente firmada, indicando una breve descripción del equipo y su utilización, así como el contacto técnico respectivo.

ii.  Hojas de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias y potencia EIRP.

iii. Incluir certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de homologación.

b)  Evaluación de información aportada.

c)  Emisión del oficio de homologación por parte de la SUTEL.

V.—Que la SUTEL de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso n) podrá acreditar peritos para la realización de las pruebas y evaluación de la información de los dispositivos sujetos a homologación.

VI.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la normativa vigente, lo procedente es:

a)  Establecer el protocolo de pruebas de homologación de los dispositivos que operan en bandas de uso libre.

b)  Establecer el procedimiento que deben seguir los operadores, proveedores e importadores y particulares, para la homologación de dispositivos que operan en las bandas de uso libre en Costa Rica.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Establecer que a partir de la publicación de la presente resolución todos los dispositivos que operen en las bandas de uso libre definidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF - Decreto Nº 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Nº 35866-MINAET), deberán contar con homologación por parte de la SUTEL.

II.—Establecer que el proceso de homologación de los dispositivos que operan en las bandas de uso libre deberá asegurar que éstos funcionen dentro de las bandas establecidas en el PNAF y de conformidad con los umbrales definidos en el mismo plan.

III.—Definir el siguiente procedimiento para la solicitud de homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre, ante la SUTEL:

Procedimiento de solicitud de homologación

de dispositivos que operan en las bandas de uso libre

Admisibilidad y trámite de la solicitud de homologación

Una vez recibida la solicitud por parte de la SUTEL, se procederá conforme a lo siguiente:

1.  Requisitos. Los interesados para realizar la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre deberán presentar una solicitud escrita y debidamente firmada, dirigida al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones o al área o departamento que éste designe, en la que se incluya al menos la siguiente información:

i.   Nombre o razón social del solicitante.

ii.  Copia de la cédula de identidad o el pasaporte.

iii. En caso de ser persona jurídica, se debe aportar una certificación de la personería con no más de tres meses de extendida.

iv. Fax o correo electrónico para recibir notificaciones.

v.  Datos de contacto de la persona encargada de la homologación.

vi. Marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware del equipo que se desea homologar.

vii.   Breve descripción del equipo y su utilización.

viii.  Hojas de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias y potencia isotrópica radiada efectiva (EIRP).

ix.    Incluir certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de homologación.

2.  Verificación de la información aportada. La SUTEL recibirá la información aportada por el solicitante y de cumplirse con los requisitos establecidos, verificará el cumplimiento de los rangos de frecuencias y potencias máximas de operación y remitirá el oficio de homologación al solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles.

3.  Archivo de la solicitud de homologación por incumplimientos del solicitante. En caso que los interesados en la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre no presenten la totalidad de información requerida en la presente resolución, se archivará la solicitud de homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

4.  Rechazo de la solicitud de homologación. En caso de que durante la verificación de la información aportada se detecte que el dispositivo opera en rangos de frecuencias diferentes o con potencias superiores a las establecidas en el PNAF se rechazará la solicitud de homologación.

5.  Verificación de la homologación. Los dispositivos homologados por parte de la SUTEL estarán sujetos a una reevaluación en cualquiera de los siguientes casos:

1.  Cuando existan indicios de que los equipos homologados estén provocando posibles afectaciones a las redes y servicios de telecomunicaciones, así como a personas, otros seres vivos y medio ambiente en general.

2.  Cuando, producto de las evaluaciones realizadas por la SUTEL, se detecten problemas de funcionamiento, afectación de la calidad del servicio o interferencia en los equipos homologados.

3.  Irregularidades en cuanto a cumplimiento de los rangos y umbrales definidos en el PNAF sobre las bandas de uso libre.

Los resultados de la reevaluación de los equipos podrán implicar la revocación del certificado de homologación.

6.  Revocación de certificados de homologación. La SUTEL podrá revocar el certificado de homologación en caso que compruebe irregularidades en los dispositivos homologados, ya sea mediante evaluaciones de calidad, a través de quejas generalizadas de los clientes o investigaciones de oficio.

El retiro del certificado de homologación implicará la prohibición de la operación de este dispositivo en Costa Rica, así como la aplicación de las garantías a los clientes que hayan adquirido estos equipos, lo cual no es excluyente de las medidas que se adopten en vía judicial.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—Maryleana Méndez Jiménez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0133-2010.—Solicitud Nº 36052.—C-230250.—(IN2010080611).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Hernández Solís S. A., para un ajuste aproximado de un 19,85% en promedio en las tarifas de la ruta 134 descrita como San Isidro del General –barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Pueblo Nuevo-La Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa, tramitadas en el expediente ET-149-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 134:

Tarifas Propuestas (en colones)

Descripción

Ruta 134:

Tarifas Propuestas

(en colones)

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

134

 

 

134

 

 

San Isidro-San Cayetano

700

-

San Isidro de El General-Los Ángeles de Páramo

1.280

640

San Isidro-Calle Mora

635

-

San Isidro de El General-Santo Tomas

1.280

640

San Isidro-Pulpería Talí

635

-

San Isidro de El General -Santa Eduvigues

1.165

-

San Isidro-Santa Marta

635

-

San Isidro de El General -San Ramón Norte

650

-

San Isidro-Río Nuevo

635

-

San Isidro de El General -Frontera

565

-

San Isidro-La Hamaca

515

-

San Isidro de El General -San Ramón Sur

565

-

San Isidro-El Corral

515

-

San Isidro de El General -Berlín

520

-

San Isidro-Santa Rosa

515

-

San Isidro de El General -Providencia

495

-

San Isidro-Los Padilla

415

-

San Isidro de El General -Pedregosito

495

-

San Isidro-Quebrada Santa Rosa

415

-

San Isidro de El General -Arizona

305

-

San Isidro-Silencio

415

-

San Isidro de El General -Pedregoso

205

-

San Isidro-Alto Gamboa

415

-

Tarifa Mínima

205

-

San Isidro-Cementerio

365

-

134

 

 

San Isidro-Villanueva

295

-

San Isidro de El General -San Gerardo

890

-

San Isidro-Bajos Del Río

295

-

San Isidro de El General -Canaan

830

-

San Isidro-Pedregoso

250

-

San Isidro de El General -Tajo

675

-

134

 

 

San Isidro de El General -Chimirol

575

-

San Isidro-Savegre

1.495

-

San Isidro de El General -Guadalupe

520

-

San Isidro-La Fila

1.240

-

San Isidro de El General -Rivas

360

-

San Isidro-Entrada A El Chiricano

890

-

San Isidro de El General -La Bonita

355

-

134

 

 

San Isidro de El General -Universidad

275

-

San Isidro-La Piedra

905

-

Tarifa Minima

205

-

San Isidro-Buena Vista

815

-

134

 

 

San Isidro-Pueblo Nuevo

495

-

San Isidro-Barrio La Lucha

265

-

San Isidro-Rivas

360

-

San Isidro-Dorotea

250

-

Tarifa Mínima

205

-

Tarifa Mínima

205

-

 

El 7 octubre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela La Asunción, ubicada 300 metros al sur del parque central de San Isidro de El General, al frente de Coopeagri, Pérez Zeledón, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5202-2010.—Solicitud Nº 36053.—C-148850.—(IN2010080705).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-133-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Tarifas

Incremento Porcentual Propuesto

A partir del 1º diciembre 2010

A partir del 1º julio 2011

T-RE

Residencial

0 a 200 kWh

0,00%

0,00%

Más de 200 kWh

26,76%

0,00%

T-GE General

0,00%

8,00%

T-CS Preferencial

0,00%

8,00%

T-MT Media Tensión

0,00%

8,00%

 

 

Adicionalmente, JASEC solicita  a partir del 1º de diciembre de 2010, incluir de forma expresa dentro de la denominación de la tarifa T-RE Residencial, a los abonados que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración y se solicita que la energía consumida por dicho equipo sea valorada con el precio del primer bloque (de 0 a 200 kWh) de la Tarifa Residencial. La modificación y adición propuesta a la denominación de la tarifa T-RE Residencial es la siguiente:

“En caso de Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria, para lo cual deberán aportar prescripción a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica del Sistema Hospitalario de la Caja Costarricense del Seguro Social, el consumo (carga conectada por el tiempo de uso durante el mes) de cada equipo de respiración sea valorado con el precio del primer bloque de la Tarifa Residencial.”

El 22 octubre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón de sesiones del Consejo Municipal de Cartago, ubicado en la Municipalidad de Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. 5202-2010.—(Solicitud Nº 36053).—C-70300.—(IN2010080707).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las siguientes empresas han firmado Contrato de Acceso e Interconexión de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:

ICE- TELEVISORA DE COSTA RICA, S. A., (expediente SUTEL-OT-140-2010).

 El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 22 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0133-2010.—Solicitud Nº 36052.—C-16150.—(IN2010080614).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

   MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Acevedo Hernández Bryan José, cédula número 5-0408-0366 y Acevedo Hernández Edler Jonathan, cédula 1-1708-0656, han presentado solicitud de pensión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Hernández Jiménez Lea Raquel, cédula 1-0574-0410. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 21 de julio del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010067610).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE tercera  VEZ

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE

El suscrito Administrador Rodolfo Carranza Ulloa, del Condominio Prados del Este, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley Nº 7933 del 28 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 1999) y artículo 8 del Reglamento del Condominio, por este medio convoco formalmente a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos a celebrarse el viernes 15 de octubre del 2010, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en la sala de sesiones de T & L Consultores, ubicada en Curridabat, 75 metros al este del Centro Comercial Prados del Este, en el tercer piso. Los puntos por tratar serán los siguientes:

1.  Informe anual de labores del Administrador y rendición de cuentas.

2.  Nombramiento de la junta directiva por un año, del 15 de octubre del 2010 al 14 de octubre del 2011.

3.  Nombramiento de un(a) Administrador(a) por un período de un año que va del 15 de octubre del 2010 al 15 de octubre del 2011.

4.  Fijación de la remuneración del Administrador.

5.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos para el año 2011.

6.  Aumento de la cuota de mantenimiento.

7.  Constituir un  fondo de reserva destinado a cubrir los gastos imprevistos en la administración o el mantenimiento de las áreas comunes.

8.  Cerramiento del parqueo por las noches.

9.  Reforzar las obligaciones condominales.

10. Asuntos varios.

Rodolfo Carranza Ulloa, Administrador.—(IN2010080585).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA EN SEGURIDAD  NTEGRAL DEL SECTOR URUCA OESTE

Se convoca a los asociados a la asamblea general que se realizará en las instalaciones del Condominio Oroki el viernes 22 de octubre del 2010. La primera convocatoria se fija para las 6:00 p. m., de no haber quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 7:00 p. m.

Agenda:

1-Apertura de la Asamblea

2-Lectura del acta anterior

3-Informe del Presidente

4-Informe del Tesorero

5-Informe del Fiscal

6-Asuntos varios

7-Cierre de Asamblea.

Daniel Gamboa Castillo, Secretario.—1 vez.—(IN2010080589).

EL EMPORIO BURGUERA INC SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad El Emporio Burguera Inc Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-323877, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 8:00 a. m., del jueves 7 de octubre del 2010, en San José, barrio Tournón, frente al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación del quórum.

II)    Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la compañía.

III)   Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.

IV)   Aceptar la renuncia del actual fiscal de la compañía y nombramiento del fiscal de la compañía.

V)    Revocar el nombramiento del actual agente residente y nombrar al nuevo agente residente de la compañía.

VI)   Ratificación de los acuerdos.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080790).

CATASSE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Catasse Investments Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-306955, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 10:00 a. m. del jueves 7 de octubre del 2010, en San José, barrio Tournón, frente al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación del quórum.

II)    Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la compañía.

III)   Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.

IV)   Aceptar la renuncia del actual fiscal de la compañía y nombramiento del fiscal de la compañía.

V)    Revocar el nombramiento del actual agente residente y nombrar al nuevo agente residente de la compañía.

VI)   Ratificación de los acuerdos.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080792).

INMOBILIARIA HILABURSAN OCHO CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Inmobiliaria Hilabursan Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-377339, el señor Pedro Luis Burguera Cabezas, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 8:00 a. m. del jueves 21 de octubre del 2010, en San José, barrio Tournón, frente al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación del quórum.

II)    Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la compañía.

III)   Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.

IV)   Aceptar la renuncia del actual fiscal de la compañía y nombramiento del fiscal de la compañía.

V)    Revocar el nombramiento del actual agente residente y nombrar al nuevo agente residente de la compañía.

VI)   Ratificación de los acuerdos.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080794).

CADENA DE TIENDAS PLB SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Cadena de Tiendas PLB Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-405324, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 12:00 m.d. del jueves 21 de octubre del 2010, en San José, Barrio Tournón, frente al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación del quórum.

II)    Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la compañía.

III)   Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.

IV)   Aceptar la renuncia del actual fiscal de la compañía y nombramiento del fiscal de la compañía.

V)    Revocar el nombramiento del actual agente residente y nombrar al nuevo agente residente de la compañía.

VI)   Ratificación de los acuerdos.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080795).

ZAPATERÍA MODA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula novena de los estatutos sociales de la entidad Zapatería Moda Americana Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-146033, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 10:00 a.m. del jueves 21 de octubre del 2010, en San José, Barrio Tournón, frente al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación del quórum.

II)    Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la compañía.

III)   Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.

IV)   Aceptar la renuncia del actual fiscal de la compañía y nombramiento del fiscal de la compañía.

V)    Revocar el nombramiento del actual agente residente y nombrar al nuevo agente residente de la compañía.

VI)   Ratificación de los acuerdos.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080796).

GRANDES SUEÑOS DE CENTROAMERICA G.S.

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Grandes Sueños de Centroamérica G.S. Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-344627, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 2:00 p.m. del jueves 7 de octubre del 2010, en San José, Barrio Tournón, frente al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación del quórum.

II)    Ratificar la aceptación de la renuncia y el nombramiento del fiscal de la compañía.

III)   Revocar el nombramiento del actual agente residente y nombrar al nuevo agente residente de la compañía.

IV)   Ratificación de los acuerdos.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080797).

FUNDACIÓN ESCUELA DE ARTES Y MUSICALES Y BANDA

JUVENIL DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

La Fundación Escuela de Artes y Musicales y Banda Juvenil del cantón de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco cero nueve seis siete seis, se convoca a los constituyentes a la asamblea general ordinaria de ley el día nueve de octubre del año dos mil diez, en el domicilio social de la Fundación, en el cual se tocarán aspectos de informes de junta, acta constitutiva, nombramiento de junta directiva, afiliación y desafiliación y mociones varias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010080870).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO INTERMEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Intermedios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-180397, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan José Vega Sancho, Presidente.—RP2010196170.—(IN2010076895).

GRUPO JUVESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Juvesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-248284, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan José Vega Sancho, Presidente.—RP2010196172.—(IN2010076896).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza de la Educación Física, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marisol Arrieta Cabalceta, cédula Nº 1-1069-483. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de setiembre del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010196194.—(IN2010076900).

MASCAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Héctor Roberto Castro Mairena, cédula de identidad 8-061-514, apoderado de Mascamino Sociedad Anónima, solicita a la Tributación Directa, la reposición de todos los libros sociales. Interesados opónganse.—San José, 8 de setiembre del año 2010.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—(IN2010076975).

NEWCOM SOLUTIONS COSTA RICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Newcom Solutions Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303218, solicita ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Alberto Raven Odio.—(IN2010076983).

AGENCIA DE VIAJES JORGE LEÓN (EL LEÓN VIAJERO)  SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Viajes Jorge León (El León Viajero) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero ocho ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios e Inventarios y Balances. Se publica este artículo por tres veces consecutivas. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Jorge Mario León Artavia, Representante Legal.—(IN2010077113).

COMPLEJO EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVACIÓN

TECNOLOGÍA Y TALENTO CEBITT SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante la escritura numero ciento sesenta y seis - tercero del tomo tercero de la suscrita notaria, se levanta acta solicitando la reposición de libro uno de actas de asamblea de socios, de la sociedad Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnología y Talento Cebitt Sociedad Anónima, tres - ciento uno - doscientos trece mil ciento setenta y cinco, lo anterior por pérdida del mismo. Se le otorga un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago.—Cartago, 8 de setiembre del 2010.—Marcela Rivas Molina.—(RP2010196422).—(IN2010077260).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título por extravío de la estudiante Sonia Patricia Calvo Cortés, cédula de identidad uno - setecientos treinta y cinco - setecientos noventa, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar.—Cartago, al ser las 10:00 horas del 8 de setiembre de 2010.—RP2010196423).—(IN2010077261).

VETERINARIA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Veterinaria Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055547, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional Cartago, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Turrialba, 23 de agosto del 2010.—Leopoldo Fernández García, Presidente.—(IN2010077419).

MATERIALES SAN BOSCO SOBARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Materiales San Bosco Sobario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305944, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—(IN2010077441).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TORRES DE ANDUJAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Torres de Andujar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-73219, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197083.—(IN2010078983).

PASEO DEL ÁNGEL MIGUEL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Paseo del Ángel Miguel Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-513428, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197084.—(IN2010078984).

FREE ATTITUDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Free Attitude Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-467623, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197086.—(IN2010078985).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS CLÍNICOS

ONCOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Nacional de Estudios Clínicos Oncológicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil-cero cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Rónald García Quirós, Notario.—(IN2010079233).

SERVIGAMA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Servigama del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil-novecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Rónald García Quirós, Notario.—(IN2010079236).

NUCLEOCIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nucleocima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil-doscientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Rónald García Quirós, Notario.—(IN2010079238).

MORONEY HERNÁNDEZ BIENES RAÍCES S. A.

Moroney Hernández Bienes Raíces S. A., cédula jurídica número 3-101-194048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Erick Moroney Hernández.—(IN2010079251).

CONDOMINIO HACIENDA BELÉN

Yo, Carlos Najarro Morales, apoderado generalísimo de administradora  de  propietarios del  Condominio  Hacienda  Belén S. A., cédula jurídica 3-101-604567, administradora del Condominio Hacienda Belén, cédula jurídica 3-109-268773, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de Caja, el cual se ha extraviado. El libro que se solicita se legalice corresponde al número tres.—Carlos Najarro Morales.—(IN2010079276).

COGENERACIÓN DEL TEMPISQUE (COTSA)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cogeneración del Tempisque (COTSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-430782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 21 de setiembre del 2010.—Ing. Alejandro Ponciano Lavergne, Representante Legal.—(IN2010079619).

LÁCTEOS DE GUANACASTE

Lácteos de Guanacaste, cédula jurídica tres- ciento uno- dos uno dos cero nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel A. Hidalgo Rodríguez.—(IN2010079630).

TRANSPORTE LA BIRICA S. A.

Transporte La Birica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180861, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel E. Hidalgo Morera.—(IN2010079631).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó venta de establecimiento comercial de la empresa denominada Bioland Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall. Así mismo se indica y se pone en conocimiento de los interesados que el comprador de los activos de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Servicios de Administración Bio-Land Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochenta y nueve, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall, autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas el dos de mayo del dos mil diez. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—(IN2010077432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó venta de establecimiento comercial de la empresa denominada Bioland Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall. Así mismo se indica y se pone en conocimiento de los interesados que el comprador de los activos de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Corporación Bioland Latinoamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos setenta y nueve, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall, autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del dos de mayo del dos mil diez. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—(IN2010077434).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2010075261).

publicación de una vez

Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día siete de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la sociedad Sistemas de Tiempo Sociedad Anónima, recayendo la representación judicial y extrajudicial en el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010196614.—(IN2010077848).

A las 16:30 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edward y Jackie Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidenta Heylin Solórzano Romero, cédula de identidad número 1-0731-0417 y su secretario Norman María Sibaja Vargas, cédula de identidad número 5-0224-0130, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Pero para hipotecar, vender, cambiar, prendar o de cualquier modo enajenar o comprometer los bienes de la sociedad, podrá actuar únicamente la Presidenta. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010196616.—(IN2010077849).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Núñez y Solano del Caribe Sociedad Anónima, al ser las quince horas del cinco de setiembre de dos mil diez. Presidente: Óscar Stid Solano Arias. Es todo.—Siquirres, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Evelyn Hernández Dormond, Notaria.—1 vez.—RP2010196617.—(IN2010077850).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones La Gemela Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil diez. Presidenta: Ana Rosa Quirós Solano.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010196618.—(IN2010077851).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de setiembre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tecnospa Internacional Sociedad Anónima, se hace aumento de capital social y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010196621.—(IN2010077852).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de setiembre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Carmonijin Sociedad Anónima, se hace aumento de capital social y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010196622.—(IN2010077853).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad anónima, compuesta Edwin Alberto Mathiew Grádiz, Aracelly del Carmen Mathiew Grádiz, Dennis Raúl Mathiew  Gradis  constituyen  la  sociedad  anónima Inversiones S. A., constituida en San José a las ocho del día dos de setiembre del dos mil diez. Bufete Sigifredo Delgado Mora ubicado en San José, Guadalupe.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010196623.—(IN2010077854).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día catorce de setiembre del año dos mil diez, Vitec Group Camera Dynamics Limitada. Protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010196627.—(IN2010077855).

Mediante escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de setiembre del año dos mil diez, AP Desarrollos Sociedad Anónima. Protocoliza acta en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima, decimosegunda y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010196629.—(IN2010077856).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de setiembre del año dos mil diez, Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento Sociedad Anónima. Protocoliza acta en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010196630.—(IN2010077857).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de setiembre del año dos mil diez AP Constructora Sociedad Anónima. Protocoliza acta en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010196631.—(IN2010077858).

Nosotros Diego Ávila Morales y Germán Ávila Vargas, constituyen la sociedad denominada Soluciones Informáticas Novatek punto C R Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con un capital de diez mil colones y su objeto principal es la venta y reparación de equipo de cómputo. Todo mediante escritura 245 del protocolo del Lic. Leonardo Crespi Zorino.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2010196634.—(IN2010077859).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante mí, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesoría Técnica de Mercados Alpha OLM Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010196639.—(IN2010077860).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 14 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad anónima denominada Centro Odontológico Fiorella Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010196640.—(IN2010077861).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Villabla Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo en San José al ser las once horas del día catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010196644.—(IN2010077862).

A las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Agregados de Centroamérica ADC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombran tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 15 de setiembre del 2010.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010196645.—(IN2010077863).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Aromax Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010196646.—(IN2010077864).

Los señores Gerardo Peñaranda Madrigal y Roxana Zúñiga Vega, constituyen la sociedad Multiservicios Técnicos y Profesionales P & Z S. A. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años, a partir del 13 de setiembre del 2010. Capital social: ¢20.000,00, junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010196647.—(IN2010077865).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Corporación Empresarial Pentti Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil diez por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Heredia. Presidente de la sociedad Yoset Mayorga Mayorga.—San José, 13 de junio del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP20101966648.—(IN2010077866).

Ante esta notaría, se constituyó a las quince horas del día siete de setiembre de dos mil diez, la empresa denominada: Transportes Shikazoo Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Marín González, cédula número: uno-mil cuatrocientos cincuenta-cuatrocientos ochenta y tres.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2010196649.—(IN2010077867).

Ante mi notaría, a las 16:30 horas del día 08 de setiembre del 2010, se constituyó Lubri Speed D&M S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010196652.—(IN2010077868).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora H Y E San José Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del 2010.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010196653.—(IN2010077869).

En la escritura doscientos sesenta y tres, del tomo primero de mi  protocolo, se constituye nueva junta directiva de El Cypresal S. A., cedula 3-101-025880, cuyo presidente es: Keneth Ariel Chaves González, cédula 1-1293-0213.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010196654.—(IN2010077870).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se protocolizó acta la sociedad Investment And Businnes Ortega Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la primera y se nombra presidente.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010196655.—(IN2010077871).

A las dieciséis horas con once minutos del trece de setiembre de dos mil diez, ante esta Notaria se constituyó la empresa denominada Servicios Corporativos Integrales Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010196656.—(IN2010077872).

A las quince horas con cuarenta minutos del trece de setiembre de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Condominio San Marino Ochenta y Cinco L.U. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010196657.—(IN2010077873).

A las quince horas con diez minutos del trece de setiembre de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Corporativo Sigma Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010196658.—(IN2010077874).

A las quince horas con dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, ante esta notaria se constituyó la empresa denominada Inversiones Inmobiliarias Doña Tere Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010196659.—(IN2010077875).

A las catorce horas con siete minutos del trece de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Becaccio y Magalhaes Servicios de Turismo Médico S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas quinta, primera y segunda del pacto constitutivo.—Cartago, catorce de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010196660.—(IN2010077876).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaría, se constituye la fundación FUNDASALUD domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Lacner Sáenz 500 sur, con un plazo perpetuo, cuyo objeto es brindar servicios de salud, y la divulgación de programas nacionales e internacionales en el campo de la salud pública, será administrada por el Doctor Rene Ramón Henao Anillo, cédula 8-0084-0139.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010196660.—(IN2010077877).

Se reforma la sociedad Comercializadora Cisar & Pamela S. A., y se reforman razón, domicilio y representación sociales, es conforme.—San José, las 8.00 horas del 16 de setiembre de 2010.—Lic. Sindy Vanessa Martínez Piñar, Notaria.—1 vez.—RP2010196665.—(IN20177878).

Por escritura otorgada ante esta motaría a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Poesía del Guarco-Rizzcamp S. A. Capital: cien mil colones.—San José, ocho de setiembre del año dos mil diez..—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010196667.—(IN2010077879).

Por escritura otorgada ante mí Codecri Sociedad Anónima. Modifica estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP201019668.—(IN2010077880).

Por escritura número cuarenta-uno del protocolo número uno del Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, carné cuatro seis cinco nueve, fue constituida la sociedad de esta plaza denominada Taramay P&R Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, siendo su presidente: Geovanny Francisco Pacheco Arroyo, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y uno-quinientos setenta.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010196672.—(IN2010077881).

Ante esta notaría en la escritura número doscientos treinta y nueve del tomo sesenta y cinco de mi protocolo, la Asociación del Acueducto Rural de Playa Guacalillo, nombró nuevo secretario, fiscal, vocal uno y vocal dos en la asamblea general ordinaria de dicha plaza, escritura otorgada a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010196673.—(IN2010077882).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general  extraordinaria  de  socios  de  la  compañía de esta plaza, 3-101-605556 Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010196678.—(IN2010077883).

Al ser las 8:00 horas del día 4 de setiembre del año 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada JC Inerversiones Multidisciplinarias CRI S. A., donde se reformó la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—Cartago, 16 setiembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010196679.—(IN2010077884).

Por escritura otorgada ante mí a las 13.00 horas del 10 de setiembre del 2010, se constituyó Pimporro de Balsa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010196680.—(IN2010077885).

Mediante escritura número veintiuno, de las once horas del seis de setiembre de dos mil diez, Federico José Cortéz García y Ezra Vinicio Cabal Jiménez, constituyen la sociedad denominada L’All i Oli S. A., plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: Toda clase de ejercicio comercial, gastronómicos, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación.—San José, 7 de setiembre 2010.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—RP2010196681.—(IN2010077886).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las quince horas del trece de setiembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Proyecto 506 S. A., cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196682.—(IN2010077887).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 14 de setiembre del 2010, se constituyó Infinito Propiedades S.R.L.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010196683.—(IN2010077888).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del treinta de agosto de dos mil diez, se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sabas del B.Q. Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y siete, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010196684.—(IN2010077889).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 14 de setiembre de 2010, se constituyó Grupo Ecoso S. A.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010196685.—(IN2010077890).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de setiembre del dos mil diez se constituyó la sociedad Fulanitienda Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—RP2010196686.—(IN2010077891.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de setiembre de dos mil diez, se protocoliza acuerdos de la sociedad denominada Tramites y Consultorías Benavides y Herrera Sociedad Anónima. Se cambia nombre a Remberto Construcción y Electromecánica Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio social. Presidente: Remberto Bolaños Cubero.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez., Notario.—1 vez.—RP2010196687.—(IN2010077892).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del quince de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el Presidente: Nelson Armando Mendiola Muñoz. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—San Isidro, quince de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010196689.—(IN2010077893).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil diez ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Torres Getsa Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Grupo Empresarial Torres Getsa S. A.—San José, a las ocho horas del día catorce de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2010196690.—(IN2010077894).

Mediante escritura número ciento veintiuno-cuarenta y seis otorgada a las nueve horas con veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el Registro, domiciliada en Veracruz de Pital, San Carlos, Alajuela, un kilómetro norte de la plaza.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010196691.—(IN2010077895).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de setiembre, se modifica el domicilio social y fiscal de la sociedad Angiu Sociedad Anónima, el cual será en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito tercero Hospital, calles veinticuatro y veintiséis, Paseo Colón, de Torre Mercedes veinticinco metros oeste, propiamente en el local comercial “La Mammina”, y se nombra como nuevo agente residente al licenciado Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, 06 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010196697.—(IN2010077896).

Ante mí Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del once de setiembre del año dos mil diez, la empresa: Moda Estética y Belleza Natural Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, trece de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010196698.—(IN2010077897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 13 de setiembre de 2010, se constituye Vivero Hoja Verde Sociedad Anónima. Presidente: Stephen Johns. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—RP2010196699.—(IN2010077898).

Por escritura otorgada en San José, de las trece horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Zaro López y Compañía S. A. Presidente: José Luis Zaro López.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010196700.—(IN2010077899).

Por escritura otorgada en San José, de las doce horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Señor Sikenu de Alajuela S. A. Presidente: Liver Alberto Sibaja Campos.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010196701.—(IN2010077900).

Mediante escritura número noventa y siete-cinco, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Tec Luz Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva quedando como vicepresidente: Mario Ortega Sánchez, además se reforma la cláusula sétima de administración, correspondiéndole la representación legal al presidente únicamente. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2010196703.—(IN2010077901).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaria, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cejuroca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: Cejuroca S. A. Capital: suscrito y pagado en la suma de diez mil colones. El domicilio social: es Guápiles de Pococí, Limón, Barrio San Miguel, del Súper Caribean cien metros norte.—Guápiles, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196705.—(IN2010077902).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó Compañía de Servicios Agrícolas Mondragón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: Compañía de Servicios Agrícolas Mondragón S. A. Capital: suscrito y pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social: es en Roxana de Pococí, Limón, Barrio La Cruz, de la parada de buses doscientos metros sur.—Guápiles, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196706.—(IN2010077903).

Mediante escritura número: sesenta y cuatro-nueve, de fecha 10 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones H Y M de San Ramón S. A., con domicilio social en Bajo Zúñiga de San Ramón, Alajuela.—10 de setiembre del 2010.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010196713.—(IN2010077904).

Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad Telemaco Consultores Empresa de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuatro mil trescientos diecisiete. En escritura número ciento cincuenta y siete, tomo: doce, folio: noventa y seis, frente de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010196716.—(IN2010077905).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de la administración de la compañía de esta plaza denominada: Uruca Noviembre Dorado de Escazú Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2010196720.—(IN2010077906).

Escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 16:00 horas del día 10 de setiembre del 2010, los señores William Ernest Mondol y Edwin Gerado Garita Montoya, constituyen sociedad anónima denominada Soluciones de Proyectos S. A. Domiciliada: en Esparza, contiguo al Banco Nacional, con un plazo social de 100 años y un capital social de diez mil colones.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010196722.—(IN2010077907).

Por escritura Nº 139, otorgada a las 10:15 horas del 11 de setiembre del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre es su número de cédula jurídica. Domiciliada: en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010196724.—(IN2010077908).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez, los señores Trinidad Arroyo Arroyo conocido como Orlando Chaves Arroyo, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-doscientos dieciocho y Blanca Rosa Alvarado Orozco, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-ciento sesenta y cuatro, ambos constituyeron la sociedad Vivienda Monserrat Tres A Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, y domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, sétima etapa, lote tres-A. Informes al teléfono: 2551-0027.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010196725.—(IN2010077909).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez, los señores Erick Garro Muños, cédula Nº 1-809-111 y Marjorie Masís Villalobos, cédula Nº 4-160-401, ambos constituyeron la sociedad Condominio Monserrat Filial Nueve Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, y domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Monserrat, Filial Nueve. Informes al teléfono: 2551-0027.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010196726.—(IN2010077910).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cinco, del tomo once del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad anónima, denominada con el número de cédula jurídica que se le asigne. Escritura con fecha del cinco de marzo del dos mil diez.—San Ramón, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010196727.—(IN2010077911).

Mediante acta número cuatro, de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Finger Prints F. P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399890, se modifica la cláusula segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 15 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010196731.—(IN2010077912).

Por escritura número setenta y cuatro, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Special Bodas y Eventos S. A. Se nombra al presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010196732.—(IN2010077913).

La empresa Supermercados Poval S. A., mediante escritura número ciento cuatro-ocho, de las 15:00 horas del 16 de agosto del 2010, reforma la cláusula quinta del acta constitutiva con un incremento de capital de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2010196733.—(IN2010077914).

Por escritura número setenta y tres, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada MRCR S. A. Se nombra al presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010196734.—(IN2010077915).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de setiembre del dos mil diez, los señores Esteban Arata Herrero y Luis Esteban Arata Jiménez, constituyen la empresa Araji Consultoría Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010196735.—(IN2010077916).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día 4 de setiembre del 2010, se ha reformado la cláusula con respecto a la junta directiva, la representación, y el domicilio de la sociedad denominada Los Pilares de la Primavera Sociedad Anónima. Presidenta la señora: Lidia Rodríguez Jiménez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010196737.—(IN2010077917).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 13 de setiembre, se constituyó la sociedad Tecnisoil de Costa Rica Limitada, por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010196738.—(IN2010077918).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día 4 de setiembre del 2010, se ha reformado la cláusula con respecto a la junta directiva, la representación, y el domicilio de la sociedad denominada Asica CI Sociedad Anónima. Presidente el señor: James Wood Plamer.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010196739.—(IN2010077919).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo de las siguientes sociedades: a) El Cangrejo y Pelícano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil doscientos veintidós. b) Maderas Duras Tropicales Diamante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos sesenta y nueve. c) Gringo Reforestadora de Parrita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil-doscientos ochenta. d) Reforestadora Palo Bonito S. A., cédula jurídico número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta y cuatro. e) El Cangrejo Loco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setecientos diecisiete. f) Bosque de Estrellas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro. g) Secadora Solar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil doscientos noventa y tres. h) Pura Vida Reforestación Aserradero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil novecientos treinta y ocho. i) Rettig de Parrita Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos sesenta y uno. j) Maderas Tropicales Diamante Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y cuatro. k) Palos Tropicales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta y siete. l) Cielo Grande S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil veintinueve. m) Bikini Brake S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento veintinueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010196741.—(IN2010077920).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de marzo del 2010, Lasala Post, modifica cláusula sétima, y cambia junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010196743.—(IN2010077921).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se reforma el domicilio social y la cláusula de la administración, se nombra además nuevo presidente y agente residente, en la empresa denominada H.B.H. Mercitas S. A.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010196744.—(IN2010077922).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho-siete, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil diez, ante la notaría del Lic. Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nevado de Huilla Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, San Sebastián, seiscientos metros al sur de la escuela central de San Sebastián.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010196745.—(IN2010077923).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y siete-siete, otorgada a las dieciséis horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil diez, ante la notaría del Lic. Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Uaxactún Investment Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, San Sebastián, seiscientos metros al sur de la escuela central de San Sebastián.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010196746.—(IN2010077924).

Ante esta notaría, el día siete de setiembre del dos mil diez, Douglas Carrillo Bustamante y Esteban Carrillo Bustamante, constituyen la sociedad Datas Tecnologías BM Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010196748.—(IN2010077925).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada HR Talent Human Solutions Sociedad Anónima, siendo su traducción correcta al idioma español H R Soluciones de Talento Humano Sociedad Anónima.—Cartago, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010196752.—(IN2010077926).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Plantas y Jardines Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010196754.—(IN2010077927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Matrix Service Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2010196755.—(IN2010077928).

Empresa Pérnix Sociedad Anónima, modifica cláusula undécima del pacto constitutivo para incluir a tesorero como apoderado legal.—Heredia, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010196758.—(IN2010077930).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó Fundación Visión Mundial Costa Rica.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010196759.—(IN2010077931).

Alonso Gómez Maroto y Óscar Guevara Arias, constituyen una sociedad anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2010.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010196760.—(IN2010077932).

Guías Tecnológicas S. A., protocoliza el acta 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,  donde  se  modifican  las  cláusulas del  pacto  social,  octava:   relativa administración y se adiciona la cláusula sexta bis relativa a acciones preferentes, nombra presidente de la junta directiva y fiscal, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2010, ante la notaria pública: Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010196761.—(IN2010077933).

Rony Wilfredo Núñez Méndez, y Rafael Alejandro Núñez Méndez, constituyen Numer Ingenieros S. A., capital social: diez mil colones; domicilio: San José, Escazú, El Alto de las Palomas, carretera vieja a Santa Ana, del edificio del ICE, doscientos norte y doscientos este, segunda casa del lado izquierdo, Residencial Anthurium, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 29 de julio del 2010, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010196762.—(IN2010077934).

El suscrito notario hace constar que por medio de protocolización hecha a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2010, de la sociedad El Corral de Calatrava S. A., se modificó la cláusula octava y se nombró nueva junta directiva.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010196763.—(IN2010077935).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios El Carmen Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número treinta y cinco, visible a veinte frente del tomo ocho, de fecha once horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil diez. Presidente: Diego Rey Bermúdez, capital social: diez mil colones, domiciliada en Guachipelín de Escazú, Condominio Rocafort número cuatro, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010196764.—(IN2010077936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad Larm Costa Rica S. A. Domicilio: Zapote, capital: cien mil colones. Presidente: Carlos José Zúñiga Pacheco.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010196765.—(IN2010077937).

Por medio de escritura número trece otorgada a las 11:30 horas del 13 de setiembre del 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Franar S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima, se hacen nombramientos de junta directiva y se otorga poder general.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010196766.—(IN2010077938).

Por medio de escritura número trece otorgada a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad IRR Logistics S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava y se otorga poder general.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010196767.—(IN2010077939).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la empresa Star Fish Two S. A.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010196770.—(IN2010077940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas: primera del nombre, el cual se cambia a GPC Costa Rica S. A., y sétima del pacto social de la empresa Distribuidora Corpnet de Costa Rica S. A.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010196771.—(IN2010077941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava del pacto social de la empresa G & M Global Time Trust Services S. A.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010196773.—(IN2010077942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la empresa Endless Summer S. A.—San José, 7 de setiembre de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010196774.—(IN2010077943).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo de Curridabat Vargas y Madrigal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-278366, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010196775.—(IN2010077944).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 13 de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sección Personas Jurídicas. Presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Capital: diez mil colones.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010196776.—(IN2010077945).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez, mediante escritura número setenta y seis-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Robles Delgado JE Sociedad Anónima.—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010196779.—(IN2010077946).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Importaciones Audio Selec Sociedad Anónima, por un periodo de 99 años, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010196780.—(IN2010077947).

A las trece horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Kahiki Restaurants S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad, el cual en adelante será en Escazú, Centro de Negocios Trilogía, edificio número uno, oficina ciento once B, renuncian los directores y el agente residente y se nombran nuevos.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—RP2010196783.—(IN2010077948).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica el domicilio social de Autos del Oriente Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010196784.—(IN2010077949).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica el domicilio social de Edificadora Jake su Casa Nueva Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010196785.—(IN2010077950).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, de las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Frespan Sociedad Anónima.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—RP2010196786.—(IN2010077951).

Jimmy Viales Mata, Jesús Roberto Jiménez Angulo, Luis Enrique Jiménez Angulo y Marco Antonio Villarreal Serrano, constituyen una sociedad anónima, que se denominará: Inversiones Guanacaste en Flor Sociedad Anónima, con domicilio social en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, de Pizza Pronto, cien metros al este. Escritura N° 137 de las 11:00 horas del 30 de julio del 2010 otorgada ante la notaria Lidia Isabel Castro Segura, con oficina abierta en la Ciudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 30 de julio del 2010.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010196787.—(IN2010077952).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos treinta y uno, visible a folio ciento cincuenta y siete frente a las 12 horas del 11 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva de  Mi Parrilla Colombiana Josemi S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010196788.—(IN2010077953).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Tacori Inversiones y Desarrollos Sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010196790.—(IN2010077954).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Terrenos de Costa Rica TCR Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—RP2010196791.—(IN2010077955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gamma Technologies Corp S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se agrega la cláusula décima segunda al pacto constitutivo y se efectúan nombramientos de junta directiva.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2010196792.—(IN2010077956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Sonetos de Andalucía Limitada.—San José, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2010196793.—(IN2010077957).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010196794.—(IN2010077958).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el dos de setiembre del dos mil diez, se protocolizan actas de las siguientes sociedades: a) Servicom del Oeste Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social y b) Soporte Técnico Global Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A., siendo estos nombres de fantasía.—San José, ocho horas del diez de setiembre dos mil diez.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2010196795.—(IN2010077959).

Se constituye la firma de esta plaza: Iniciativas Privadas para el Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Rodríguez Esquivel, cédula de identidad número uno- uno uno cuatro tres- cero nueve cinco seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Rodrigo Cervantes Barrantes.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010196799.—(IN2010077960).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el 20 de agosto del 2010, mediante asamblea extraordinaria se reformó el plazo social de la sociedad denominada Constructora Aragón Castillo, cuyo representante legal es: Walter Castillo & Aragón.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010196800.—(IN2010077961).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el 20 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Constructora Aragón Castillo S. A., cuyo representante legal es el señor Walter Aragón Castillo, con su domicilio en la ciudad de San José, con un capital de 10.000 colones.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010196801.—(IN2010077962).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 13 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Seis Valles Antiguos S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010196804.—(IN2010077963).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 13 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Los Cinco Apart S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010196805.—(IN2010077964).

Ante el suscrito Notario han comparecido Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, cédula 6-0222-0112, y María Eugenia Goldenberg Vargas, cédula 6-0072-0804, para solicitar la constitución de una sociedad anónima acogida al decreto número 33171-J. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta constitución a presentarse ante la oficina del suscrito sea Desamparados, Higuito, Residencial Santa Bárbara, casa 4C.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Nelver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—RP2010196544.—(IN2010078054).

Ante mi notaría protocolizan acuerdos de Boiler Industries de CR Sociedad Anónima, ceden acciones, sustituyen directivos.—Heredia, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Sistemas de Comunicación OM S. A., se modifican administración, y facultades de representantes legales, se nombra secretario, tesorero, y agente residente.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010078062).

Por escritura otorgada ante notaría, a las trece horas del trece de setiembre de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil nueve s. a., se modifican: domicilio y administración de la sociedad, facultades de representantes legales, se nombra presidente y secretario.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010078063).

Por escritura número trescientos diez, otorgada ante esta notaría, sita 100 sur y 25 oeste del Liceo Mauro Fernández, se constituyó la Sociedad Grupo Trisol Tripovich Solís S. A., domiciliada en Calle Blancos, Residencial El Encanto, casa tres-E, San José. Capital social pagado y suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bolívar Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010078067).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 13 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Orca FX Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Lucía de Barva de Heredia, de Café Britt, doscientos metros este y veinticinco norte. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Miranda Benavides.—Alajuela, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010078068).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diez, y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad BOS Sistemas Administrativos S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 2 de setiembre del mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010078071).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Punto Soft Internacional S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 2 de setiembre del mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010078072).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Promosoft S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cincuenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010078073).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Aprovisionamiento Tecapro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil doscientos noventa y cuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010078074).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010078075).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Galicia Comercial Sociedad Anónima, Manquehue Sociedad Anónima e Inversiones Vitacura Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor José Miguel Pereira Ruiz.—San José, trece de setiembre de dos mil diez.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010078076).

Por escritura ciento treinta-veinticinco, de las once horas del día diez de setiembre del dos mil diez, se reforma la cláusula octava de Balcón de la Naturaleza Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010078079).

Por escritura ciento veintinueve-veinticinco, de las diez horas del día diez de setiembre del dos mil diez, se reforma la cláusula octava de Fundo Cofre de Pinos Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010078080).

Por escritura pública número 214 de las 14:00 horas del 9 de julio del 2010, se constituyeron cinco sociedades anónimas que en lugar de nombre llevarán el número de cédula jurídica, tal como lo indica el Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta: Jéssica María Hernández Quesada.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010078099).

Ante esta notaría, Ramón Araya Araya y Alba Navarrete Jiménez, constituyen Proyectovivienda La Guácima Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Selma Alarcon Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2010078100).

Por escritura pública número 231 de las 18:00 horas del 3 de setiembre del año 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó la sociedad Siga La Vaca de Costa Rica S. A. Plazo: cien años. Presidente: Javier Eduardo Garcés Zúñiga.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—(IN2010078101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Caño Amarillo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Notario Randall Chuken Vargas. Es todo.—San José, 16 de setiembre 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010078102).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Veintiuno TTT Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo consejo de administración y fiscal, se reforman la cláusula octava de la representación y segunda del domicilio.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010078104).

Por medio de escritura número ciento veintisiete, otorgada a las 13:00 horas del 9 de setiembre del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Beautiful Wave One Ltda., donde se reforma cláusula primera del nombre, octava de la administración y undécima de la representación y se nombran nuevos gerentes.—Tamarindo, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010078117).

Se nombra nueva junta directiva y fiscal en la Asociación Costarricense de Profesionales en Gerontología ACOPROGE. Escritura otorgada a las diez horas del trece de agosto del dos mil diez, respectivamente.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—(IN2010078122).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada GSC Grupo de Seguridad Privada S. A. Con domicilio social en Heredia, San Pablo, quinientos metros al este de La Cruz Roja. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones, en la cual se nombra nueva secretaria y además se modifica la cláusula sexta de representación de la sociedad, ostentándola ahora en forma exclusiva la presidenta y secretaria.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010078123).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada a las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2010, se constituye Seguridad La Orden Ltda. Gerente: José Miguel Jiménez Meza. Domicilio: San José, Santa Ana.—Santo Domingo, Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2010078137).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía Llanos de la Guácima Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica pacto constitutivo, cláusula dos del domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, trece de setiembre dos mil diez.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2010078174).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las trece horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Lifelong Bussines Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010078177).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Pacma de San José Sociedad Anónima, donde se sustituyen los miembros de la junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010078178).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las doce horas, treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Lorca Trading Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010078179).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fama Servicios Compartidos Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones.—Carrillos de Poás, Alajuela, 15 de setiembre del 2010.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010078185).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Soluciones Syso Sociedad Anónima. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general y, concretamente, la asesoría privada en el campo de la salud ocupacional. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Paul Donaldo Vela Rodríguez.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010078186).

Al ser las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Asesoría e Inversiones Siete Grados Norte Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010078191).

Raquel Núñez González, ante mi notaría, se constituye la sociedad sin nombre el día treinta de agosto del dos mil diez. Los socios son José Joaquín Delgado Jiménez, cédula Nº 1-765-678, Claudia Arias López, cédula Nº 1-799-882. El capital social diez mil colones y el domicilio en San José, San Isidro de El General, barrio Boston, 25 metros al oeste de la imprenta Oviedo y Blanco. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2010078196).

Por escritura Nº 37 de las 11:00 horas del día 14 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Villamayor de los Montes Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010078198).

Por escritura Nº 36 de las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cadena de Fuerza Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010078199).

Por escritura Nº 35 de las 9:00 horas del día 14 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Salaberry Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010078200).

Por escritura Nº 33 de las 14:00 horas del día 14 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Muelle Grande Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010078201).

Multiservicios Marchena S. A., comunica que tiene nuevos socios.—Lic. Yesenia Mesén Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2010078204).

A C R de Pavones S. Ltda., comunica que tiene nuevos socios.—Lic. Yesenia Mesén Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2010078205).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada WEMO-tec Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, de la agencia de Autos Subarú doscientos metros al norte edificio esquinero, bufete Niehaus y Asociados. Capital social: diez mil dólares. Presidente: Joachim (nombre) Niessner (apellido).—San José, catorce de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—(IN2010078206).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante este notario a las dieciséis horas del día catorce de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mekomit Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2010078208).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Intellect Solutions Inc Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010078214).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Sol del Oeste Sociedad Anónima cuyo domicilio es en San José, con capital social de quinientos mil colones suscrito y pagado; y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma corresponde al presidente. Es todo. Publíquese.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010078259).

Por escritura número 324, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 20 de setiembre de 2010, se modificó el domicilio, se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal de la sociedad Coaribla S. A., con domicilio en San José. Presidente: Santiago Eduardo O’donnell Víquez.—San José, 20 de setiembre de 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010078272).

Ante esta Notaría, en escritura número sesenta y tres de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del mil diez, se constituyó la sociedad denominada Líneas de Rejuvenecimiento Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010078279).

Ante esta Notaría, en escritura número sesenta y cuatro de las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Administrativos Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010078280).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad El Carro de mis Sueños Limonenses S. A., capital social: diez mil colones, presidenta: Ester Picado Artavia, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010078281).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 14 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Cubay Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010078284).

Ante mi Notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos, de la empresa denominada Play House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos veintiséis, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social a la suma de cinco millones diez mil colones.—San José, a las 09:00 horas del veinte de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010078286).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 20:00 horas del 19 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Grupo Gamines Blitz Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2010078287).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Aguimonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno, celebrada a las 12:00 horas del 15 de setiembre del 2010, en la que se modifica la cláusula 7 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de setiembre del año 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010078314).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil diez, se reformó pacto constitutivo de la administración de la sociedad Proyectos Ecológicos de la Península de Guanacaste S. A.—Grecia, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2010078315).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las siete horas del diecinueve de setiembre del dos mil diez, se reformó pacto constitutivo de la administración de la sociedad 3101564259 s. a.—Grecia, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2010078316).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó Berlin de Nosara Limitada, estableciéndose gerente, capital social y domicilio.—Grecia, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2010078318).

Mediante escritura número 193-1, de las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2010, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Real Gross Fixed Investment O.P.R. Sociedad Anónima, constituyéndose una nueva administración y domicilio social de la siguiente manera: “Presidenta: Carol González Villareal, secretario: Alexander Ramírez León, tesorero: Alex Ignacio Ramírez León; fiscal: María del Socorro León Piedra; agente residente: licenciado Kendall David Ruiz Jiménez. Domicilio social: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, barrio El Socorro, cincuenta metros oeste de la entrada principal.—San José, 17 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—(IN2010078320).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta Notaría a las doce horas del once de setiembre del dos diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Vista a La Monataña del Sol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos setenta y cuatro, en la que se modifica nombramientos de la junta directiva.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010196807.—(IN2010078323).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza ABC Languages & Technology Center Sociedad Anónima. Su presidente Carlos Steve Aguilar Montero y su secretario Freddy Álvarez Castrillo, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010196808.—(IN2010078324).

Mediante escritura número 17, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Importaciones Industriales C J del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera, del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010196809.—(IN2010078325).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Agro Farm Sociedad Anónima nombró tesorero a Daniel Vargas Jara.—Barva de Heredia, dieciséis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.— RP2010196810.—(IN2010078326).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad con el nombre de fantasía Transmuch Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento a S. A., domicilio en Santa Ana, San José, pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional. El plazo social de cien años. De objeto amplio, capital social totalmente pagado. Administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero: presidenta: Marisol Umaña Chavarría, de calidades dichas, secretario: Martín Pérez Montero, de calidades dicha, tesorero: al señor Spencer Alejandro Umaña Chavarría.—San José, veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010196812.—(IN2010078327).

Por escritura número 113-49 del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Soulmates Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010196813.—(IN2010078328).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres -ciento uno- quinientos ochenta mil doscientos cuarenta y cinco sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma del pacto social la cláusula décimo novena de la representación, se otorga poder especial y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010196814.—(IN2010078329).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Masomenos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos sesenta y ocho, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010196815.—(IN2010078330).

Por escritura número ochenta del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas del día dos de setiembre del año dos mil diez, se constituyó Altius Leadership Team Sociedad Anónima, y con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, residencial Antigua, casa número cuatro, seiscientos metros al norte del club Cubano.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010196816.—(IN2010078331).

Ante esta Notaría por escritura número 252, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de setiembre del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Rauma Internacional O.C.R. S. A., reformándose el pacto constitutivo, su cláusula: segunda: del domicilio y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente y se nombra nuevo.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010196817.—(IN2010078332).

Mediante escritura pública número ciento diecisiete, otorgada a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez, ante esta Notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Project Bear (BCH) Limitada.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010196821.—(IN2010078333).

El suscrito hace constar que ante esta Notaría, se constituyó el día de hoy la entidad denominada: Servicios de Representación y Mercadeo S.R.M. S. A. Corresponderá al presidente y tesorera la representación legal como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—RP2010196822.—(IN2010078334).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del día trece de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Chrismat Sociedad Anómima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres dos dos dos ocho cinco, mediante la cual se reformó el nombramiento de la junta directiva, la cláusula segunda y octava del pacto social.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010196823.—(IN2010078335).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad International Marketing & Management Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica, local número cinco.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010196824.—(IN2010078336).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sheriff Products Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica, local número cinco.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010196825.—(IN2010078337).

Por escritura de las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2009, la sociedad Los Pilares de las Brisas Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social y se reorganiza la junta directiva y la fiscalía.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010196827.—(IN2010078338).

El día de hoy protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pensión La Provincia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2010196828.—(IN2010078339).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza Restaurante Casa Creole Sociedad Anónima, el día ocho de setiembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de presidente: Isabelle Rocaut-Quillet.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010196830.—(IN2010078340).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres- ciento dos- quinientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, el día ocho de setiembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de gerente Isabelle Rocaut-Quillet.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010196831.—(IN2010078341).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres- ciento dos- quinientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete sociedad de responsabilidad limitada, el día ocho de setiembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de gerente Isabelle Rocaut-Quillet.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010196832.—(IN2010078342).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres- ciento dos- quinientos sesenta y un mil ciento veinticinco sociedad de responsabilidad limitada, el día ocho de setiembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las once horas cinco minutos protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de gerente Isabelle Rocaut-Quillet.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010196833.—(IN2010078343).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en las oficinas de la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, autorizada para este acto, procedí a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 4thought Marketing Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y acuerda aumentar el capital social de la compañía, modificándose la cláusula cuarta del pacto social referente al capital social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010196835.—(IN2010078344).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas diez minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad CR Marketing S.R.L, mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula sexta de la administración.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010196837.—(IN2010078345).

Por escritura número doscientos uno, se constituye la sociedad denominada CR Travel Health Inc Sociedad Anónima. Presidente Shaun Earl Cowles.—San José, once de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010196841.—(IN2010078346).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Agroflight Henlei Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social, totalmente suscrito y pagado. San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010196843.—(IN2010078347).

Que mediante escritura número doscientos diecisiete, del protocolo número veintisiete del notario José Milton Morales Ramírez, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil diez, los señores Roberto Enrique Cordero Brenes y Juan Carlos Castro Loría constituyeron la sociedad TTCN Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, de la Farmacia Fischel del Boulevard de Rohrmoser, diez metros al oeste y doscientos metros norte. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010196844.—(IN2010078348).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento diecinueve, iniciada al folio setenta y seis frente, del tomo primero de mi protocolo y otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada El Común del Río Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010196845.—(IN2010078349).

En Guápiles Pococí, sociedad denominada Construcciones Baltodano y Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento-doscientos diecisiete mil quinientos uno, mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en Guápiles, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se hizo cambio a la junta directiva nombrándose por el resto del plazo social como nuevo tesorero al señor Pablo Antonio Baltodano Fallas, cédula siete-ciento ochenta y uno-doscientos cincuenta y dos.—Guápiles, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010196847.—(IN2010078350).

A las 15:00 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Bydama Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bydama S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte- doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos- trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010196855.—(IN2010078351).

A las 16.00 horas del 08 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Sulata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sulata S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco- doscientos veinte- doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010196857.—(IN2010078352).

A las 16:15 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Silluka Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Silluka S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco- doscientos veinte- doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos- trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010196859.—(IN2010078353).

A las 16:20 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Sapaki Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sapaki S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte- doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil cieno treinta y dos- trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010196861.—(IN2010078354).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del catorce de setiembre del dos mil diez, la sociedad Eagle Point Brisas Marinas de Osa Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y modifica las cláusulas segunda, tercera y octava.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010196862.—(IN2010078355).

En mi notaría, a las quince horas del once de setiembre del año dos mil diez, Óscar Alberto Elizondo Marín y Julia Elizabeth Marín Quirós, constituyeron Inmobiliaria G y O del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Óscar Alberto Elizondo Marín.—Pérez Zeledón, once de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010196863.—(IN2010078356).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la asociación denominada Rice and Beans Ministries Costa Rica, nombrando su correspondiente junta directiva y domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010196864.—(IN2010078357).

Por asamblea de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se acordó modificar el pacto constitutivo de la compañía Corporación de Asesoría Construcción y Servicios Alternos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, Desamparados, gerente: Carlomagno Valverde Conejo.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010196865.—(IN2010078358).

Por asamblea de las diecisiete horas del quince de setiembre del dos mil diez, se acordó modificar el pacto constitutivo de la compañía Servicio Valenciano Sociedad Anónima, domicilio San José, La Uruca, presidente: Mariano Valenciano Álvarez.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010196866.—(IN2010078359).

Ante esta notaría, en escritura número ciento cincuenta y uno del tomo dos constituye Corporación Lucky Charm Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital diez mil colones, representación judicial y extrajudicial el gerente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—RP2010196868.—(IN2010078360).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Koweit Koritsa Lencas S. A., Dry Mountain Enterprises S. A., Black Angel S. A.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010196869.—(IN2010078361).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Andrómeda del Oeste Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010196872.—(IN2010078362).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Octante Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010196873.—(IN2010078363).

Por escritura número veintiséis de mi protocolo tres, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Álamo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos tres, en la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y se adiciona la cláusula décimo novena del pacto constitutivo; se nombra nueva junta directiva y gerente. Es todo.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010196874.—(IN2010078364).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Cassiopea del Oeste Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010196875.—(IN2010078365).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce con treinta horas del diez de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de asambleas generales número uno de la empresa Grupo Comercial Herra Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José 13 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010196877.—(IN2010078366).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Irilia M & A Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José 16 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010196878.—(IN2010078367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Vosco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010196879.—(IN2010078368).

Por escritura otorgada el 13 de setiembre del 2010 se constituyó Costa Rica Transportation Punto Com S. A.; el día de hoy se constituyó Blueshield Capital Group S. A.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010196880.—(IN2010078369).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad La Montaña, el Sapo y la Culebra Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura otorgada en San José a las ocho horas del quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010196881.—(IN2010078370).

Mediante escritura Nº 62-12 de las 18:00 horas del 7 de setiembre del 2010, otorgada ante esta misma notaría se constituye Profesionales en Asesorías y Servicios de Seguridad Proas, S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Mario Olsen Vega.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010196882.—(IN2010078371).

Mediante escritura Nº 57-12 de las 8.30 horas del 23 de agosto del 2010, otorgada ante esta misma notaría se constituye Atulmed S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social. 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta Maribel Filloy Zerr.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010196883.—(IN2010078372).

Mediante escritura Nº 59-12 de las 18:00 horas del 23 de agosto del 2010, otorgada ante esta misma notaría se constituye Pulpemusic S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: nueve mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Eric Alonso Marín Paniagua.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010196886.—(IN2010078373).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Tiempos de los Méndez Ramírez Sociedad Anónima. Presidenta: María del Carmen Méndez Ramírez. Domicilio: Coronado, San José.—11 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010196888.—(IN2010078374).

Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Finca This S. A.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2010196891.—(IN2010078375).

Por escritura número ochenta y tres, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del trece de setiembre del dos mil diez, se aumentó el capital social, y se reformó la cláusula quinta del capital social de la compañía denominada BCI Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010196892.—(IN2010078376).

Por escritura número ochenta y uno, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diez, se aumentó el capital social, y se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía denominada Central Project Development Sociedad Anónima, además se acordó conocer la renuncia del secretario de la junta directiva, y se realizó el nuevo nombramiento.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010196894.—(IN2010078377).

Por escritura número setenta y nueve, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Forus Corporation Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010196895.—(IN2010078378).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Monka Three Family Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Murillo Tenorio. Domicilio: San José, Moravia.—16 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010196896.—(IN2010078379).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del seis de setiembre del 2010, Martín Calderón Retes y otro constituyeron la S. A. Marcaret S. A. Presidente Martín Calderón Retes.—Turrialba, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010196898.—(IN2010078380).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno -J, específicamente el artículo dos y tres del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula como denominación social. Con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada a las catorce horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010196899.—(IN2010078381).

William Enrique Cambronero González y Juan Carlos Rojas Valerín, constituyen San Luis de Santa Teresita Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: William Enrique Cambronero González. Fecha de constitución: 16 de setiembre del 2010. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010196900.—(IN2010078382).

En escritura autorizada por la suscrita notaria a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Holcom Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—RP2010196904.—(IN2010078383).

En mi notaría a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2010, Johnny Rodríguez Rojas, cédula 2-448-753, y Carolina Rodríguez Mora, cédula 2-562-162, constituyeron sociedad denominada Construchoza Ltda. Gerente Johnny Rodríguez Rojas.—Venecia de San Carlos, 7 de setiembre del 2010.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2010196906.—(IN2010078384).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lomas del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San Juan de Tibás, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010196907.—(IN2010078385).

Mediante escritura número ciento noventa y dos del ocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima Servicios Security J M K, Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010196908.—(IN2010078386).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Playa Tortuga S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San Juan de Tibás, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010196909.—(IN2010078387).

Por escritura 19 otorgada en esta notaría, a las 8 horas tres minutos del 17 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Energía del Futuro Bio-Power, S. A. Capital social de ¢10.000,00. Representantes: el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Surut Monge Morales y Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notarios.—1 vez.—RP2010196910.—(IN2010078388).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó GVP Fumika, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010196911.—(IN2010078389).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 172-IV a las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Heart of Guanacaste Limitada, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por medio de unanimidad de votos se acuerda remover de su puesto a Laura Coto Rojas y se le dan las gracias por su labor realizada. Segundo: por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: gerente general: María (nombre) Benavides (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196912.—(IN2010078390).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 173 -IV a las 13:00 horas del 11 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Coconut Passion Limitada, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por medio de unanimidad de votos se acuerda remover de su puesto a Laura Coto Rojas y se le dan las gracias por su labor realizada. Segundo: por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: gerente general: María (nombre) Benavides (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196913.—(IN2010078391).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 174-IV a las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Vertical Residencial Ocean Breeze, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por medio de unanimidad de votos se acuerda nombrar como administrador del condominio a Jean Pierre (nombre) Lamarche (apellido) por un plazo de un año a partir del 10 de diciembre del 2010 al 10 de diciembre del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196914.—(IN2010078392).

Mediante escritura número treinta y nueve de las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil diez, la suscrita notaria, comisionada al efecto, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la entidad denominada con su número de cédula jurídica Tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos ochenta y tres s. a. con domicilio social en Palmares de Alajuela, costado sur de la iglesia católica, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez, para modificar dos cláusulas del pacto constitutivo, una para designar nuevo domicilio y la otra para modificar las atribuciones de la junta directiva y nombramiento de nuevos miembros en la misma.—San Ramón, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010196915.—(IN2010078393).

Ante esta notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Publiruedas Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010196917.—(IN2010078394).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 13 de setiembre de 2010, se protocolizó acta número 5 de asamblea general extraordinaria de Tecmedia Centroamericana, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186706, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, entre calles 65 y 67, avenida 49, Edificio Santiago, N° 3, en que aumentan el capital social, modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo (capital social); y hacen nuevos nombramientos, por el resto del plazo social, de secretaria y fiscalía por renuncia de sus anteriores ocupantes. Presidente: Gonzalo Gallegos Jiménez.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010196919.—(IN2010078395).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, hoy se constituyó Los Amigos de Finca Rausch B.J. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Bernd Reinhold Rausch.—Nicoya, cuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010196921.—(IN2010078396).

Luis Muñoz Acosta y Ronald Parra Macotelo constituyen sociedad cuyo nombre será asignado por Decreto Ejecutivo Nº 33171- J. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: El socio Parra Macotelo.—San José, 13 de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2010196935.—(IN2010078397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital Social: ciento sesenta mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Freddy Jiménez Varela y Kennia Jiménez Vindas respectivamente.—San José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010196936.—(IN2010078398).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del día 7 de setiembre del año 2010, Guiselle Ortega Elizondo y Carlos Federico Vidal Ortega, constituyen tres sociedades denominadas: ST Clare’s Corner Dos Sociedad Anonima. ST Clare’s Corner Tres Sociedad Anónima y ST Clare’s Corner Cuatro Sociedad Anónima, domicilio: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Alta Monte, casa número: 181 T. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta: la socia: Guiselle Ortega Elizondo. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010196938.—(IN2010078399).

Mediante escritura número ochenta y uno de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la compañía Molly y Raima Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010196941.—(IN2010078400).

El día 17 de agosto del año 2010, El Amanecer de la Pampa Escarlata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580987, procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, con relación a la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 153-20, visible al folio 52 vuelto del tomo 20 del protocolo, con fecha 16:00 horas del día 17 de agosto del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010196942.—(IN2010078401).

Conforme a la escritura trescientos noventa y seis, del tomo quinto, del protocolo del licenciado Máximo Rojas López, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agrícola Z Y H S. A., en fecha dieciséis de agosto del dos mil diez, con domicilio en El Futuro de La Tigra de San Carlos, cincuenta, metros al este de la escuela, con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación en general la ejerce el presidente.—Ciudad Quesada, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010196943.—(IN2010078402).

El día 8 de setiembre del año 2010, Dakota Valle Gris Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592737, procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, con relación a la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 210-20, visible al folio 76 frente del tomo 20 del protocolo, con fecha 11:00 horas del día 8 de setiembre del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010196944.—(IN2010078403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Brudo S. A., reforma estatutos y nombra junta directiva.—San José, 2 de setiembre del 2010.—MSC. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010196945.—(IN2010078404).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento ochenta y uno del tomo décimo de mi protocolo, de las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Marco Aurelio Zúñiga Soto.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010196946.—(IN2010078405).

Por escritura otorgada el treinta y uno de agosto del presente año, ante mí, Ricardo Durán Guerrero, Ricardo Durán Sibaja y Jorie Liddieth Campos Rojas, constituyen Más Fruta de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quince acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010196947.—(IN2010078406).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de setiembre del dos mil diez, Denis Alberto Blanco Murillo y Zeyla Linneth Pérez Alfaro constituyen Bambu Moda Sociedad Anónima, presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, diez de setiembre del 2010.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2010196948.—(IN2010078407).

Roberto Miranda León, apoderado generalísimo de Amacenadora de Vehículos S. A., 3-101-222830, hace saber que mediante escritura Nº 10, otorgada arte el notario Jafet Suárez Madrigal, del 16 de setiembre del 2010, protocoliza acta que modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010196949.—(IN2010078408).

Roberto Miranda León, apoderado generalísimo de Grupo Inversor El Molino S. A., 3-101-158965, hace saber que mediante escritura N° 11, otorgada ante el notario Jafet Suárez Madrigal, del 16 de setiembre del 2010, protocoliza acta que modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010196950.—(IN2010078409).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Importaciones Rajet Sociedad Anónima. Plazo social 50 años.—Cartago, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010196951.—(IN2010078410).

Por escritura pública de las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Eduswiss Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca; plazo: 99 años; Capital social: doce mil colones. Objeto: prestación de servicios de reclutamiento y colocación de estudiantes universitarios. Administración: Presidente y Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010196952.—(IN2010078411).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad 3-101-597267 S. A., por la que se nombra presidente y secretario.—San José 10 de setiembre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010196953.—(IN2010078412).

Por escritura número 274 otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 17 de agosto de 2009, se constituye la sociedad denominada Inversiones Sega del Norte S. A. cuya representación la ostenta el presidente otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 13 de setiembre de 2010.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010196955.—(IN2010078413).

En esta notaría pública a las 13:00 horas del 14 de setiembre 2010, se constituye Inversiones Eco Caribe Sociedad Anónima, domicilio social en Moravia, San José. Capital social suscrito y pagado. Presidente José Dualok Rojas Ortiz.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010196957.—(IN2010078414).

Corporación Birrisito Verde modifica cláusula novena de su acta constitutiva. Escritura Nº 125.—Paraíso de Cartago, a las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2010.—Lic. Sandra Vander Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010196958.—(IN2010078415).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Villa Carola Limitada. Gerente: Carol Ann Robson.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010196964.—(IN2010078416).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Corporación Cuarenta y Uno Valencia de Arena y Sol Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referente a la administración de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010196966.—(IN2010078417).

Mediante escritura pública número veintiocho se constituyó la sociedad Inversiones y Transportes Cruz Limitada, otorgada en el tomo quinto del protocolo de la suscrita en Atenas a las dieciocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010196968.—(IN2010078418).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 a. m. del 16-09-2010, ante la notaria Rosa María Jiménez Morúa se protocoliza acta Nº 2 de la sociedad Inmobiliaria Entre Sueños S. A.—San José, 17-9-2010.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010196970.—(IN2010078419).

Mediante escritura otorgada a las 17:00 p. m. del 16-09-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada se protocoliza acta Nº 1 de la sociedad Plaza Rivera S. A.—San José, 19 de setiembre del 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010196971.—(IN2010078420).

Por escritura Nº 182-16; de las 7:00 horas del 16/9/2010 N. se constituyó Deportivo Saprissa Proceso S. A., presidente Alberto Miguel Díaz Naranjo, tesorero Sergio Mesén Tenorio, apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pagado. Por escrituras 184-16 del 16/09/2010 y 185-16 del 16/09/2010, respectivamente se modifican las cláusulas de representación social de Administradora de Negocios Orantes S.R.L A S. A., Desarrollo Comercial Esperanza del Este S.R.L. A Sociedad Anónima.— San José, 18 de setiembre de 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010196972.—(IN2010078421).

En esta notaría pública, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se aumentó el capital social de la sociedad Envisión Costa Rica S.R.L.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010196974.—(IN2010078422).

En esta notaría pública, a las once horas del quince de setiembre del dos mil diez, se nombró nueva secretaria de la sociedad Compañía Comercial Promeca S. A.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010196975.—(IN2010078423).

En esta notaría pública, a las trece horas del quince de setiembre del dos mil diez, se nombró nueva secretaria de la sociedad Bambito S. A.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010196976.—(IN2010078424).

Ante mi notaría comparece Alcides Martínez Jiménez, a constituir sociedad anónima denominada Keikos Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, distrito primero, contiguo a la escuela Holanda.—Buenos Aires, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Dunia Ma. Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—RP2010197037.—(IN2010078455).

Ante mi notaría al ser las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Centro de Eventos La Casa Sociedad Anónima. Cuya apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Grettel Cartín Enríquez, mayor, casada dos veces, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa-doscientos cincuenta y ocho y vecina de Heredia, Puente Salas, Urbanización Las Tres Marías, casa número seis A.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010197039.—(IN2010078456).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 18:40 horas del 10 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social es ACA Consultores y Asesores Sociedad Anónima, sociedad que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Presidente con facultades desapoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2010197043.—(IN2010078457).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Proyectos y Soluciones Ambientec Sociedad Anónima, sociedad que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Presidente con facultades desapoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2010197044.—(IN2010078458).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se modifican de la compañía denominada Ranson Autohaus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y tres, las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra gerente.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2010197045.—(IN2010078459).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del diez de setiembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos noventa y tres sociedad anónima, se modificó la cláusula sexta ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las trece horas del trece de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Hunt Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el suscrito notario en la cuidad de San José. Por escritura pública otorgada a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sabet Group Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el sucrito notario en la ciudad de San José.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010197046.—(IN2010078460).

Por escritura número 80-2, otorgada ante el suscrito notario al ser las 14:00 horas del 14 de setiembre de 2010, se constituyó la empresa mercantil Comercializadora de Bebidas Euróticas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, pero debiendo actuar conjuntamente y con previa autorización de asamblea de socios para gravar, enajenar, arrendar o comprometer activos o bienes inscritos. Domicilio social: Cartago, calle 4, avenida 4, frente a Pastelería Trigo Miel, segundo piso. Presidenta: Cindy Mora Núñez, secretario: Álvaro Azofeifa Cordero.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2010197047.—(IN2010078461).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará La Peque Chiquimini Limitada. Capital social: 10.000 colones, plazo: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 27 agosto del 2010.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010197049.—(IN2010078462).

Por escritura número doscientos setenta y dos, tomo segundo, otorgada el primero de setiembre de dos mil diez, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Kois Sportos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010197050.—(IN2010078463).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad denomina Taeyang de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-572650, modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010197051.—(IN2010078464).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad denomina DMG Trading S. A., cédula jurídica 3-101-572654, modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010197052.—(IN2010078465).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Ecopropiedades del Mar BC S. A., donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Desamparados, San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010197053.—(IN2010078466).

Por escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil diez, Laura Zoch Rojas y Luis Enrique Troyo Ulloa, constituyen la sociedad denominada Guayacan Real 14 Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010197055.—(IN2010078467).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se constituyó Marojas de Karit Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social 100.000 colones. El Presidente de la junta directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del 17 de setiembre del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010197059.—(IN2010078468).

Ante mí, notario público, siendo las 18:00 horas del 11 de setiembre del 2010, Cesar Augusto Balladares Luna y otros constituyeron sociedad anónima.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010197063.—(IN2010078469).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Mil Novecientos Cuarenta y Dos S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifican las cláusula 2, 10 y 12 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010197064.—(IN2010078470).

Por escritura número ciento veintiocho-seis, otorgada por este notario, a las siete horas del ocho de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto social constitutivo de la sociedad anónima Grupo Carossi S. A., y se elige nueva junta directiva.—Heredia, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010197066.—(IN2010078471).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Seguridad 506 S. A. Domicilio social: San José, Zapote. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010197067.—(IN2010078472).

La Conchaleña Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos cincuenta y siete sesenta y seis, domiciliada en la provincia de San José, avenidas uno y tres, reforma la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—RP2010197069.—(IN2010078473).

Por escritura otorgada ante mí, el 1º de julio del 2010, se constituyó la sociedad Guarda Tu Corazón S. A., capital social de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Mora Araya, Notario.—1 vez.—RP2010197070.—(IN2010078474).

Hoy ante esta conotaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Desarrollos El Señor del Monasterio S. A.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010197071.—(IN2010078475).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de setiembre del 2010, mediante acuerdo de asamblea de accionistas se reforman las cláusulas: primera, segunda, cuarta y quinta y se procede a hacer nuevos nombramientos de junta directiva y del fiscal de 3-101-530850 s. a.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010197074.—(IN2010078476).

Por escritura otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, en connotariado con la Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 42, del protocolo 5 de la notaria Cedeño Monge, a las 16:00 horas del 25  de agosto del 2010, se constituyó Electric City Sociedad Anónima denominada, domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Ignacio Alvarado Madrigal.—8 de setiembre del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010197076.—(IN2010078477).

Mediante escritura número ochenta y ocho, tomo segundo de este notario, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Consultoría e Información Global H Y M S. A., con cambio de domicilio social a Santo Domingo de Heredia.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2010078577).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el seis de setiembre del dos mil diez, a las quince horas treinta minutos se constituyó la sociedad denominada Servicios de Limpieza Venecianas Unidas Limitada. Gerentes: Jenny Patricia Álvarez Mora y María del Carmen Muñoz Espinoza.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 16 de setiembre del 2010.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010078580).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el 20 de agosto del 2010, a las dieciséis horas treinta minutos se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosques del Río Limitada, gerentes: Carlos Guillermo Rodríguez Solano y Luis Armando Valverde Rodríguez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 16 de setiembre del 2010.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010078581).

Por escritura otorgada ante el notario Jorge Molina Corrales a las 10:00 horas del 16 de junio del 2010, y adicional del 3 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Guiadas Yaluz S. A., con domicilio en Santa Ana, urbanización Parque Valle del Sol, casa 296, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢10.000. El Presidente y la secretaria de la compañía ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010078584).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Intercontinentales Jireh S. A., cédula jurídica 31010 204431 por la que se modifica cláusula sétima de la administración.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2010078590).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y seis, visible al folio ciento cinco frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades y Viviendas Beleamsy S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078594).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento cinco, visible al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Cinco CC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078595).

La suscrita Notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura veinticuatro, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Meco-Icsa Internacional Corporation, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010078596).

 La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento siete, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la Notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquiler de Equipos para Taller Mevi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078597).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento ocho, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la Notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Urbanos Asesurb S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078598).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y cinco, visible al folio ciento cuatro frente del tomo veintitrés del protocolo de la Notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Tres S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078599).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y cuatro, visible al folio ciento tres frente del tomo veintitrés del protocolo de la Notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078600).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y dos, visible al folio ciento uno frente del tomo veintitrés del protocolo de la Notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Agrocomercial Distagro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078601).

El suscrito Notario Oscar Mario Villalobos Arguedas, comunica que mediante escritura ciento treinta y cuatro-uno, visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada SSA Sistemas Costa Rica Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Oscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010078602).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil diez, se constituyó la empresa Impel Prom Asesores Publicitarios Sociedad Anónima S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—20 de setiembre del 2010.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010078613).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las once horas del veinte de septiembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa Multiservicios Muso-Jitsu S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010078615).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día 20 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Fumieco Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José. Representación: Presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2010078625).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 20 de agosto dos mil diez se reformaron las cláusulas primera: del nombre, segunda: del domicilio y sexta: De la Administración de la sociedad denominada Thunderbird Highway Investments, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta y uno. Es todo.—San José, 20 de agosto de 2010.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2010078632).

Se constituye la denominada Inversiones Limari de Alajuela Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez, Notario Carlos Sanabria Vargas, visible al folio noventa y tres frente a noventa y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, escritura Nº 190.—Alajuela, 17 de setiembre de 2010.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2010078654).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se apersonaron Roy Rolando Campos Lara y Ana Alicia Lara Mejía, a constituir una sociedad anónima cuyo nombre será Inmobiliaria Camla Belén ICM Sociedad Anónima.—Licda. Lidia Lizzeth Rojas Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2010078657).

Mediante escritura de las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Gran Sibö S.A.—Licda. Damaris Santana García, Notaria.—1 vez.—(IN2010078658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día trece de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos sesenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, referente al domicilio y novena, referente a la administración, se revocan nombramientos de la Junta Directiva y se hacen de nuevo.—San José, 17 de agosto de 2010.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010078659).

Mediante escritura de las diez horas del diecisiete de abril del dos mil diez, formalizada ante esta notaria, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Apia S. A.—Licda. Damaris Santana García, Notaria.—1 vez.—(IN2010078660).

Luis Alejandro Benavides Garro por Acronym Software de Costa Rica S. A. constituye fundación de nombre Health Level Seven Costa Rica, domiciliada en Heredia San Joaquín del Banco Nacional 150 metros al oeste, plazo social perpetuo a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 18:00 horas del 9 de setiembre del año 2010, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Licda. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010078664).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: Víctor Manuel Arias Benavides y William Betancourt Arguedas, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de Inversiones ARYBE con el aditivo Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, plazo: noventa v nueve años.—Heredia, 3 de setiembre del 2010.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2010078673).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Estela Marina Luna Brava, con domicilio social en Heredia, San Rafael, del puente Lobo, doscientos metros al norte y cien metros al este, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, en la cual se nombra nueva junta directiva y además se modifica la cláusula octava de la constitución social de la sociedad.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010078679).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará PE-PU Consultores Creativos Sociedad Anónima; domiciliada en San José, Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas. Es todo.—20 de setiembre de 2010.—Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010078680).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Savoir Paire Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada en San José, Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—20 de setiembre de 2010.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010078681).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta Notaría a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2010, se constituyó Filtros Alajuela S. A.. Presidente: Marcial Vega Durán.—Alajuela, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2010078683).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad denominada Mejías y Quirós S. A., Plazo: 99 años, Domicilio: Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general, capital: doce mil colones, presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, Lisidia Quirós Pereira y Carlos Luis Mejías Jiménez, respectivamente.—Alajuela, 20 de setiembre del 2010.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010078685).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Recompensa de Ocotal Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, La Trinidad, 150 sur del súper El Favorito, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢ 10.000. El presidente de la compañía ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010078687).

En mi Notaría a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó: Tauvi Yesmar S. A.. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Residencial Babiera, lote nueve K. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010078692).

3-101-610993 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos noventa y tres, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria modifica representación pasando a ser el presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma, teniendo que contar con la aprobación de la asamblea de socios para enajenar, hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad, siendo que para la adquisición o compra de dichos bienes no necesitará de dicha aprobación. Es todo.—Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010078702).

3-101-610922 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos veintidós, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria modifica representación pasando a ser el presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma teniendo que contar con la aprobación de la asamblea de socios para enajenar, hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad, siendo que para la adquisición o compra de dichos bienes no necesitará de dicha aprobación. Es todo.—Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010078703).

3-101-611103 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil ciento tres, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria modifica representación pasando a ser el presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma teniendo que contar con la aprobación de la asamblea de socios para enajenar, hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad, siendo que para la adquisición o compra de dichos bienes no necesitará de dicha aprobación. Es todo.—Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010078704).

3-101-610923 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos veintitrés, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria modifica representación pasando a ser el presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma teniendo que contar con la aprobación de la asamblea de socios para enajenar, hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad, siendo que para la adquisición o compra de dichos bienes no necesitará de dicha aprobación. Es todo.—Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010078705).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del quince de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del estatuto social donde se modifica la junta directiva y se nombra una nueva y donde se cambia el poder de la empresa Bgatesaland Real State Sociedad Anónima.—Heredia, quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010078721).

Mediante escritura número 19 otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del día 31 de agosto del 2010, y escritura adicional número 27 otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día 20 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M S T Pets News Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2010078722).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del quince de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del estatuto social donde se modifica la junta directiva y se nombra una nueva y donde se cambia el poder de la empresa Chicagoland Real Estate Sociedad Anónima.—Heredia, quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010078723).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veintiuna horas del quince de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del estatuto social donde se modifica la junta directiva y se nombra una nueva y donde se cambia el poder de la empresa Inversiones Inmobiliarias Ideas Sociedad Anónima.—Heredia, quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010078724).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del quince de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del estatuto social donde se modifica la junta directiva y se nombra una nueva y donde se cambia el poder de la empresa Maustinel Real Estate Sociedad Anónima.—Heredia, quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010078725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Chic Trajes y Uniformes Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2010078729).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las dieciséis horas del 20 de setiembre del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos El Molino de Yera MS Sociedad Anónima. Se reforman cláusulan segunda, sétima, se eligen tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010078744).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las once horas del 20 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Condo Consulting Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta y cinco mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010078746).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las ocho horas del 21 de setiembre del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios del Ebro MS Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, sétima, se eligen tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010078747).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Secure Host Costa Rica S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones. Presidente: Christopher Thompson, fecha de otorgamiento 20 de setiembre del 2010. San José, Costa Rica.—Lic. Catalina Barrantes Kopper y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(IN2010078760).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Empresarios  Internacionales Madoval del Norte S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Donald Herrera Morales.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de setiembre de 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010197079.—(IN2010078793).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Corporación Ermo del Sol Alajuelense S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente Mariana Rojas Mora.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010197080.—(IN2010078794).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diez los señores Yorleny Zamora Gómez y Jorge Bastos Bogantes constituyen la sociedad, nombre: Distribuidora Karlita La Turrialbeña Número Dos Sociedad Anónima. Domicilio: Turrialba, Cartago. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Gerente: el socio Herbert Bastos Zamora.—Turrialba, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010197082.—(IN2010078795).

Ante esta notaría, Javier Moya Durán y Verónica Grant Díez, por escritura número nueve-cinco, otorgada a las horas diecisiete del dieciséis de setiembre del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010197092.—(IN2010078796).

Por escritura número veintidós, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez; ante esta Notaría Inversiones Grupo BZE S. A., solicitó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria en donde nombra nueva junta directiva y hace nombramiento de fiscal. Presidente: Philip Fung Chaw.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010197098.—(IN2010078797).

Por escritura número veintiuno, de las doce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez; ante esta Notaría Artkimia Producciones S. A., solicitó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria en donde nombra presidente de la junta directiva. Presidente: Kattia Ramírez Fallas.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010197100.—(IN2010078798).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada R.P.V. del Caribe Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010197110.—(IN2010078799).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, denominada Kalejo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas, con capital de cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Arturo Sandoval De La Vega.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010197112.—(IN2010078800).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, denominada Joariga Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas, con capital de cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Sandoval De La Vega.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010197113.—(IN2010078801).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Asesoría Empresarial ARM Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas de los estatutos sobre el domicilio social y el objeto social.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010197114.—(IN2010078802).

Se hace constar que ante la presente notaría la empresa Chaves Chavarría y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-296024 S. A. modifica su junta directiva a partir del 9 de mayo de 2005.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010197115.—(IN2010078803).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Bistro Setenta y Siete, S. A. Se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2010197118.—(IN2010078804).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaría pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó ante mí, la empresa Inversiones Haga I.H. S. A. El día nueve de setiembre del dos mil diez se constituyó ante mí, la empresa Contabilidad Total Rodríguez & Galeano S. A., y el día quince de setiembre del dos mil diez se constituyó ante mí, la empresa The Magic Touch Costa Rica S. A. El día diecisiete de setiembre del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, acta de las empresas Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Uno S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Dos S. A., Autoelec S. A. El día veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Distribuidora Alpiste DA S. A., en la cual se modifica su denominación social a Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2010197119.—(IN2010078805).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas quince minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Limo CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010197124.—(IN2010078806).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez se nombran secretario y tesorero, y se modifica la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Empaques y Suministros Internacionales CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010197125.—(IN2010078807).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Bermarjo Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, Guadalupe, urbanización La Joya, cincuenta metros al oeste del Cementerio de Obreros. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—San José, veintisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010197129.—(IN2010078808).

Al ser las once horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la empresa denominada Lentes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil quinientos ochenta y nueve, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo ciento sesenta y nueve folio sesenta y ocho asiento sesenta y cuatro, con domicilio social en San José La Uruca, de Matra doscientos metros al oeste, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010197130.—(IN2010078809).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada tres ciento uno-cuatro ocho dos seis cero cero s. a., cédula jurídica Nº 3-101-482600, en cuanto a la denominación social de la misma la cual se modifica correspondientemente a Alzibet S. A. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010197131.—(IN2010078810).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mar Contento s. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis dos cero seis, en cuanto a la cláusula novena de las misma la cual se modifica correspondientemente para permitir expresamente al representante el otorgar poderes a terceros. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010197132.—(IN2010078811).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada tres ciento uno-cuatro ocho tres dos cinco cinco s. a., cédula jurídica Nº 3-101-483255, en cuanto a la denominación social de la misma la cual se modifica correspondientemente a Factoria de Apuestas (F.A.) S.A. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010197133.—(IN2010078812).

Per escritura número 75- visible a tomo 1, folio 44 frente, Randall Moya Valver y Gustavo Alexander Valverde Peña, constituyen la sociedad Roalex S. A. Capital: diez mil colones, plazo: 99 años. Presidente el primero. Notaria: Rosa Rodríguez Abarca.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010197135.—(IN2010078813).

A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de la compañía 3-102-491209 srl. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010197136.—(IN2010078814).

En esta Notaría a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Eriarmo AM Sociedad Anónima. Apoderados: Eric Armijo Guillén y Erica Mora Ruiz.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010197137.—(IN2010078815).

Por escritura número doscientos siete, de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento veintitrés frente, en San José el día 13 de setiembre del dos mil diez se constituye la sociedad denominada Consorcio Jurídico Mega Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre de 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010197138.—(IN2010078816).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Oses-Abarca Sociedad Anónima. Domiciliada en Las Marías, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, un kilómetro al norte de comercial Las Marías. Presidente: Alex Francisco Oses Abarca.—Puerto Viejo, Sarapiquí, nueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010197139.—(IN2010078817).

Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Sungwoo S.A. Capital social: diez mil colones, plazo 99 años, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Igualmente se protocolizó el acta de Pacific Tour and Friends, se cambió junta directiva.—San José, 15 de setiembre del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2010197140.—(IN2010078818).

En escritura pública número ciento catorce-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hernández Prado del Sur Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las catorce horas del diez de setiembre de dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010197141.—(IN2010078819).

Por escritura Nº 40 de las 13:30 horas del día 14 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollo El Tablazo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010197145.—(IN2010078820).

Por escritura Nº 42 de las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Llano del Tempisque Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010197146.—(IN2010078821).Por escritura que autoricé a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad Velbre Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Karin Brenner Silva.—San José, nueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010197149.—(IN2010078822).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del catorce de de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Inversiones Rocha Internacional Sociedad Anónima, modificándose la representación, eliminación cláusula agente residente y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197150.—(IN2010078823).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Leasin Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, eliminación cláusula agente residente, la representación y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197151.—(IN2010078824).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Llanuras de Nicoya Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, eliminación cláusula agente residente, la representación y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197152.—(IN2010078825).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce  de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad K-RLOR MR Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, eliminación cláusula agente residente, la representación y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197154.—(IN2010078826).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Kofi Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, eliminación cláusula agente residente, la representación y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197155.—(IN2010078827).

Ante esta Notaría, los señores Gilbert Burns Phelan III, cédula de residencia número 184000792607; y Mark Stephen Wise, pasaporte de su nación número 452084811; constituyen la empresa Black Toucan Land Development S. A. Escritura otorgada a las 15 horas del día 08 de setiembre del año 2010. Mark Stephen Wise ejerce la presidencia.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010197162.—(IN2010078828).

A las nueve horas del veinte de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Textiles Promocionales Sociedad Anónima y se modifica cláusula sexta y se nombra junta directiva, presidenta Mariana Elena Murillo Díaz.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—(IN2010080730).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 241, inciso 4, se publica la siguiente notificación:

1)  Se hace saber que la señora Raquel Fernanda Sánchez Loaiza, portadora de la cédula de identidad número 03-0393-0432, vecina de Turrialba, le adeuda a la Imprenta Nacional por sumas pagadas demás, un monto total de ¢109.496,29, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola de Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-01-0001 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.

2)  Se hace saber que el señor Esteban Monestel Arias, portador de la cédula de identidad número 01-1066-0450, vecino de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, le adeuda a la Imprenta Nacional por sumas pagadas demás, un monto total de ¢79.925,00, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola de Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-03-0008 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.

3)  Se hace saber que la señora Mauren Alfaro Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 01-1006-0552, vecina de San Sebastián, le adeuda a la Imprenta Nacional por sumas pagadas demás, un monto total de ¢80.277,00, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola de Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-04-0009 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.

4)  Se hace saber que la señora Karina Caravaca Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 05-0305-0564, vecina de Guadalupe, le adeuda a la Imprenta Nacional por sumas pagadas demás, un monto total por ¢44.758,50, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-04-0009 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.

Lo anterior obedece a que ha sido imposible notificarlos personalmente en la dirección que aparece en sus expedientes personales, de igual manera se trató de localizarlos vía teléfono, sin embargo no hubo respuesta. Publíquese.—Lic. Jonathan Monge Montero, Encargado a. í, Recursos Humanos.—(IN2010080195).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 363-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas con diez minutos del seis de agosto de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, y 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra José Mena Villarreal, cédula de identidad número 1-973-572 por adeudar a este ministerio la suma total de ¢586.675,47 quinientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, desglosada de la siguiente manera: ¢16.151,10 por concepto de sumas acreditadas de más correspondientes al día 15 de febrero de 2010; ¢559.079,94 por concepto de 30 días de preaviso pues presentó su renuncia el día 15 de febrero de 2010 con misma fecha de rige y ¢11.444,43 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario del período que va del 16 al 18 de diciembre de 2009. Lo anterior con fundamento en el Oficio Nº 6011-2010-DRH-SRC-AR del 24 de mayo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse, asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37576.—C-140270.—(IN2010077146).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela Nº 109, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de José Luis Fonseca Hernández se tome como correcto el plano Nº G-1443455-2010 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1045 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 210 del día 1º de noviembre del 2005, página Nº 32.

Carmona, Nandayure, 22 de setiembre del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010080727).