ALCANCE Nº
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACION
Nº
6436-10-11
DE
En sesión ordinaria Nº 62, celebrada el 19 de agosto
de 2010 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121, inciso c) y 164
de
ACUERDA:
Nombrar al señor Moisés Fachler Grunspan, como
Magistrado Suplente de
El señor Fachler Grunspan se juramentó en sesión
ordinaria número sesenta y tres, celebrada el veintitrés de agosto de dos mil
diez.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, al día veintitrés del
mes de agosto año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge,
Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40762.—C-20020.—(IN2010080629).
Nº
6437-10-11
DE
En Sesión ordinaria Nº 66, celebrada el 26 de agosto
de 2010 y de conformidad con lo que disponen los Artículos 121 inciso 3) y 158
de
ACUERDA:
Reelegir a la señora Julia Varela Araya, como
Magistrada de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del
mes de agosto leí año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge,
Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40763.—C-21270.—(IN2010080626).
Nº
6440-10-11
DE
En Sesión ordinaria Nº 70,
celebrada el 3 de setiembre de 2010.
ACUERDA:
Ratificar el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno
en sesión ordinaria número dos celebrada el once de mayo de dos mil diez, en
relación al nombramiento de la señora Laura María Suárez Zamora, como Directora
de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del
mes de setiembre del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge,
Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40764.—C-19570.—(IN2010080624).
Nº
6441-10-11
DE
En sesión ordinaria Nº 58 celebrada el 12 de agosto de
2010 y de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 del
Reglamento de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial Dictaminadora
que tendrá como misión recopilar las propuestas legislativas, estudiar,
dictaminar y proponer las reformas legales necesarias en materia de
electricidad, Expediente 17.820. Dicha Comisión estará integrada por los
siguientes diputados: Alfonso Pérez Gómez, Francisco Chacón González, Alicia
Fournier Vargas, Carmen Muñoz Quesada, Juan Carlos Mendoza García, Marielos
Alfaro Murillo, Carlos Humberto Góngora Fuentes, Luis Fishman Zonzinski y José
Joaquín Porras Contreras.
Publíquese
Dado en
Nº
6442-10-11
DE
En sesión ordinaria Nº 65 celebrada el 25 de agosto de
2010 y de conformad con lo establecido en los artículos 90 y 91 del Reglamento
de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que
investigará y analizará todos los procesos de concesión que ha otorgada el
Estado costarricense, o esté por otorgar, al amparo de
Esta Comisión estará integrada por los siguientes diputados: Fabio
Molina Rojas, Víctor Hugo Víquez Chaverri, Néstor Manrique Oviedo Guzmán,
Manuel Hernández Rivera, Wálter Céspedes Salazar, Víctor Emilio Granados Calvo
y Carlos Avendaño Calvo.
Publíquese
Dado en
Nº
6443-10-11
DE
En sesión ordinaria Nº 74 celebrada el 9 de setiembre
de 2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Reglamento
de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que
estudiará y dictaminará el proyecto de ley de “Adición de un artículo 50 bis y
reforma del inciso 14 del artículo 121 de
Esta Comisión estará integrada por los siguientes diputados: Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Juan Carlos Mendoza
García, Danilo Cubero Corrales, José María Villalta Florez-Estrada, Víctor
Emilio Granados Calvo, Carlos Avendaño Calvo, Justo Orozco Álvarez e lleana
Brenes Jiménez.
Publíquese
Dado en
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es deber del Estado garantizar la prevención y tratamiento de
las enfermedades.
3º—Que los Habitantes tienen el deber de proveer a la conservación de
su salud y de concurrir al mantenimiento de su familia y de la comunidad.
4º—Que el Ministerio de Salud, con la colaboración y asesoría del
Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, realizará una serie de actividades
para celebrar el día 29 de octubre del 2010 como el “Día Internacional de los
Cuidados Paliativos”.
5º—Que las actividades que se realizarán durante la fecha indicada se
consideran de importancia en materia de Salud, toda vez que reunirá a
Profesionales de las Ciencias de
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional,
las actividades que llevará a cabo el Ministerio de Salud, con la colaboración
y asesoría del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, con motivo de la
celebración del “Día Internacional de los Cuidados Paliativos”, que
tendrá lugar en nuestro país el 29 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Se insta a las instituciones públicas y privadas para que
se integren y participen activamente en la promoción, sensibilización y
concientización de la población sobre la importancia de los cuidados
paliativos.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Salud a. í., Mauricio Vargas Fuentes.—1
vez.—C-40800.—(D36184-IN2010079743).
Y
De conformidad con las atribuciones y facultades que
les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20); y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo Conjunto de Administración del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, de
conformidad con
II.—Que mediante
III.—Que en cumplimiento de lo establecido en
el Tratado de cita y dichas Decisiones, debe de ponerse en vigencia la citada
Decisión Nº 16/2010 del 10 de agosto de 2010, en los países Parte del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Por tanto,
Decretan:
PUESTA
EN VIGENCIA DE
DEL 10 DE AGOSTO DE
2010, DEL CONSEJO
CONJUNTO DE
ADMINISTRACIÓN INTEGRADO
POR COSTA RICA Y
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 1º—Póngase en vigencia
CONSEJO
CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN
DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA
- CENTROAMÉRICA
Decisión
del Consejo Conjunto de Administración
integrado por Costa Rica y República Dominicana
CCA/DEC Nº 16/2010: Aprobación de las reglas de origen
para los capítulos 52, 61 62 y 63.
EL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN
VISTOS:
DECIDE:
Artículo 1º—Aprobar y poner en vigencia para el
intercambio comercial entre Costa Rica y República Dominicana las reglas de
origen específicas bilaterales pendientes para los capítulos 52 (algodón), 61
(prendas y complementos -accesorios- de vestir, de punto), 62 (prendas y
complementos -accesorios- de vestir, excepto los de punto) y 63 (los demás artículos
textiles confeccionados, juegos, prenderla y trapos) de
Sección
XI Materias textiles y sus manufacturas
capítulo 52 |
Algodón |
5208-5212 |
Un cambio a la
partida |
Capítulo 61 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir de punto |
6101-6117 |
Un cambio a la
partida |
capítulo 62 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto |
6201-6217 |
Un cambio a la
partida |
capítulo 63 |
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos |
6301.10-6305.32 |
Un cambio a la
subpartida |
6305.39-6310.90 |
Un cambio a la
subpartida |
Artículo 2º—De conformidad con lo señalado en
Dada en San José, Costa Rica a los 10 días del mes de
agosto del año dos mil diez.
Para ver imagen solo en
Roberto Gamboa Chaverri, Director de
Para ver imagen solo en
Se expide la presente certificación en la
ciudad de San José, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las atribuciones
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante acuerdo Nº J277 de la sesión
ordinaria Nº 20-2008 de
3º—Que mediante oficio STAP-2171-09
4º—Que le corresponde a
5º—Que mediante Acuerdo Nº J062 de
acuerdan:
RÉGIMEN SALARIAL PARA DICTAMINADOR DE FONDO
INSTITUCIONAL
DE
INDUSTRIAL
DEL REGISTRO NACIONAL
Artículo 1º—Aprobar la clase
de puestos de Dictaminador de Fondo Institucional de
Artículo 2º—Los salarios de los funcionarios
incluidos en este régimen se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:
a)
b) Para la fijación de salarios, se considerarán
y otorgarán los aumentos por costo de vida que se autoricen para los
funcionarios públicos, según los acuerdos que haga extensivos
Artículo 3º—La retribución
salarial de los puestos de Dictaminador de Fondo Institucional de
Artículo 4º—El proceso de reclutamiento y selección
del personal, deberá ser realizado de conformidad con los lineamientos que
emita
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R. y el
Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº
10-0233.—Solicitud Nº 19958.—C-71400.—(D36191- IN2010079611).
Y
INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el numeral 2.3 del
Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de
2º—Que el artículo 39 de
3º—Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a
los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes a fin de que
se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un
equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni
excesiva, y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.
4º—Que los cambios surgidos en relación al
desarrollo tecnológico, en los procesos de producción de las empresas, así como
también en las prácticas de consumo en el mercado, han generado la
inaplicabilidad en el uso de algunos reglamentos técnicos, por lo que es
necesaria su derogación.
5º—Que algunos reglamentos técnicos han sido
tácitamente derogados por otras normativas más generales y recientes, por lo
que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión
jurídica en su aplicación, al tener dos o más regulaciones para un mismo fin. Por
tanto;
Decretan:
Derogatorias de los siguientes Decretos Ejecutivos:
Nº 12698
-MEIC, Nº 13915-MEIC, Nº 14121-MEC, N° 14139-MEC, Nº
14140-MEC, Nº 14687-MEC, Nº 15453-MEC, N° 17875-MEC,
N° 18003-MEC, Nº 18006-MEC
Artículo 1º—Derogaciones.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 12698-MEIC, Norma Oficial de Tubos de
Asbesto-Cemento para Alcantarillado-Drenaje del 9 de junio de 1981, publicado
en el Diario Oficial
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140,incisos 3 y 20 y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Palmares de la provincia de Alajuela, el 24 de setiembre del 2010, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho Cantón.
Articulo 2—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 24 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino
Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37549.—C-39950.—(D36193-IN2010079733).
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas,
el día 24 de setiembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 24
de setiembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37561.—C-37400.—(D36194-IN2010079726).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140,incisos 3 y 20 y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de Siquirres de
Articulo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º.—Rige el 29 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino
Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37547.—C-39950.—(D36195-IN2010079735).
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del Cantón de Acosta de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 27 de octubre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº 9675—Solicitud Nº
37550.—C-39950.—(D36196-IN2010079737).
Nº
058-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Ugalde Zúñiga,
portador de la cédula de identidad número 1-1011-734, Gestor de Calidad y
Profesional Asesor de Planificación de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por el Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y
Tecnológico (CEDDET).
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre y hasta el 23 de octubre
del 2010.
Dado en
Francisco Javier Marín Monge, Ministro de
N°
106-P
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que durante los días 9 y
10 de setiembre de 2010 se llevará a cabo
2º—Que se ha recibido cordial invitación de
3º—Que el objetivo de la reunión es dar seguimiento
a las actividades realizadas por los estados miembros, así como identificar
mecanismos de cooperación hemisférica para promover el desarrollo científico y
tecnológico y la innovación.
4º—Que es importante la participación de la señora
Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje durante esas
fechas serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de boleto
aéreo del viaje San José-Washington-San José, serán cubiertos por el MICIT por
medio de
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
Ministra, se nombra Ministro a. í de Ciencia y Tecnología al señor Rowland
Espinoza Howell, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas del ocho
de setiembre de dos mil diez, hasta las diecinueve horas del doce de setiembre
del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33266.—C-50150.—(IN2010079728).
Nº 110-P
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146) de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Gobierno de Costa Rica, sostener reuniones oficiales con autoridades nacionales
y efectuar visitas y encuentros a nivel de sectores innovadores de la dinámica
económica, política, ambiental y tecnológica de Japón y de
2º—Que es de interés para el país participar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor René Castro Salazar, cédula 1-518-181, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, para que viaje a la ciudad de Tokio, Japón, del 10 al 15 de setiembre
de 2010 y a Seúl, República de Corea, del 16 al 18 de setiembre de 2010, y
participe en reuniones oficiales con autoridades nacionales y efectúe visitas y
encuentros con sectores innovadores de la dinámica política, ambiental,
científica y tecnológica de ambos países.
Artículo 2º—Autorizar al señor René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, para que acompañe a
Artículo 3º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales,
utilización del servicio de Internet y gastos de representación por un monto de
$500,00, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida
1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la
suma de US$398.00 diarios para Japón, para un subtotal de US$2.388.00. Se
autoriza la suma de $256.00 diarios para Corea, para un subtotal de US$768.00.
Se autoriza la suma de US$436,00 diarios para Nueva York, para un subtotal de
US$3.052.00, para un gran total de US$6.208,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar, se nombra como
Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir de las 17:25 horas del 10
de setiembre del 2010 y hasta las 9:25 horas del 25 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13645.—C-56100.—(IN2010079691).
Nº 111-P
En uso de las facultades que
le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán
cubiertos por el Fideicomiso 872-Banco Nacional de Costa Rica-CTAMS, Programa
5-630, Centro de Costo 511-009 Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04,
viáticos al exterior: US$1.308.00; tiquete aéreo: US$670,00; servicio de taxi:
US$100,00; total: US$2.078.00.
Artículo 4º—Rige de las 13:00 horas del 27 de
setiembre a las 11:50 horas del 29 de setiembre de 2010.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 8667.—Solicitud
Nº 38461.—C-29750.—(IN2010079693).
112-P
Con fundamento en el
artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Teófilo de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo y hospedaje de los días 27, 28, 29 y 30 de setiembre del 2010 serán
sufragados por el Banco Mundial. El hospedaje de los días 25 y 26 de setiembre
del 2010, la alimentación y algunos imprevistos como (taxi, Internet, lavado de
ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán
cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor
Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de
identidad número 1-0672-0652 de las 18:15 horas del día 25 de setiembre hasta
las 20:52 horas del 30 de setiembre del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:15 horas del día
25 de setiembre hasta las 20:52 horas del 30 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 9914.—Solicitud Nº 22155.—C-34000.—(IN2010079725).
Nº
069.—San José, 25 de agosto del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria No. catorce celebrada el veintisiete de julio del dos mil diez,
ACUERDAN:
Con fundamento en
La totalidad de documentos analizados para el presente nombramiento, se
adjuntan como parte integral del acta.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
070.—San José, 25 de agosto del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el
Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de
la sesión ordinaria No. catorce celebrada el veintisiete de julio del dos mil
diez,
ACUERDAN:
Nombrar como miembro propietario del Consejo Directivo
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la señora Cora Marina
Salazar Valenzuela, cédula de identidad 1-726-617, Licenciada en Ciencias de
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
071.—San José, 25 de agosto del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta
de la sesión ordinaria No. catorce celebrada el veintisiete de julio del dos
mil diez,
ACUERDAN:
Con fundamento en
Asimismo, se nombra al señor Fernando Chacón Madrigal, cédula de
identidad número 1-762-117, como representante del sector privado ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
072.—San José, 25 de agosto del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta
de la sesión ordinaria No. catorce celebrada el veintisiete de julio del dos
mil diez,
ACUERDAN:
Con fundamento en
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
073.—San José, 25 de agosto del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
No. quince celebrada el tres de agosto del dos mil diez,
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Edgar Guzmán Matarrita, al cargo que ha venido desempeñando como Suplente ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 015-MP
Y EL MINISTRO DE
En uso de las facultades que les confieren el artículo
140, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nómbrese como directores propietarios de
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
484-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “II Conferencia
Anual del Programa de Confraternidad para Combatir el Terrorismo” por
realizarse en Miami, Estados Unidos de América, del 20 al 25 de setiembre del
2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de esta conferencia es establecer el diálogo en
torno al intercambio de información regional para combatir las actividades
ilícitas.
3º—Que dado el objetivo de la conferencia,; es
de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios: Comisario
Wálter Navarro Romero, cédula Nº 1-512-957, Viceministro de Seguridad Pública,
y Gerardo Martínez Cerdas, cédula Nº 1-750-215, Jefe de
Artículo 2º—Este evento, será auspiciado por el Comando de Operaciones
Especiales del Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 de setiembre del 2010, en
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de setiembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública,
a los diez días del mes de setiembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
8011.—Solicitud Nº 37591.—C-36550.—(IN2010080604).
Nº
258-10 DM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
140, incisos 12) y 146 de
Considerando:
Que según el acuerdo ejecutivo Nº 237 de fecha 07 de
setiembre del
ACUERDA:
Artículo 1º—Ampliar el Acuerdo Ejecutivo Nº 237-10 DM
de las quince horas del día siete de setiembre del dos mil diez.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, utilización del servicio de Internet de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 079, Despacho del Ministro, Sub-partida 1.05.03 de
pasajes aéreos y Sub-partida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de
US$363.00 diarios para Nueva York, para un total de US$363.00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 26 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
8190.—Solicitud Nº 13648.—C-33150.—(IN2010079651).
Nº
050-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25,
inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en
actividades como el XXIX Congreso Latinoamericano de Química, el cual sirve
como instrumento para la difusión de la metrología nacional.
II.—Que dicho congreso se llevará a cabo en la
ciudad de Cartagena, Colombia, los días 27 de setiembre al 01 de octubre de
2010.
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bryan Calderón Jiménez,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1180-0477, funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), para que viaje a Cartagena, Colombia y
participe en el “XXIX Congreso Latinoamericano de Química”, presentando la
ponencia denominada “Ronda de Comparación en pH CENAMEP-LACOMET, una estrategia
para mejorar la calidad de las mediciones analíticas en Costa Rica y Panamá”,
que se llevará a cabo del día 27 de setiembre al 01 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos que incluyen el
hospedaje, alimentación y gastos por concepto de transporte aéreo hacia y desde
Cartagena, Colombia serán financiados por el Laboratorio Costarricense de
Metrología mediante la subpartida 10503 “Transporte en el Exterior”,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil trescientos ochenta y
ocho dólares exactos (US$ 1.388,00).
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de setiembre y hasta su regreso el día
02 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio
a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 43491.—C-51000.—(IN2010079602).
Nº
052-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25,
inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, participar de las reuniones de discusión y
difusión del estudio sobre el “Plan de Acción (nacional y regional) en el marco
del Estudio para el mejoramiento de capacidades en metrología para Centro
América (CAMET) y República Dominicana”, organizadas por
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la
sede de SIEGA en ciudad de Guatemala, los días 30 y 31 de agosto del 2010.
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1.—Autorizar a la señora Ileana Hidalgo
López, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0560-0203, Directora del
Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a Guatemala y
participe en las reuniones de discusión y difusión del estudio sobre Plan de
Acción (nacional y regional) en el marco del Estudio para el mejoramiento de
capacidades en metrología para Centro América (CAMET) y República Dominicana,
organizadas por
Artículo 2º—Los gastos de la señora lleana Hidalgo López por concepto
de viáticos que incluyen transporte aéreo, el hospedaje y la alimentación, serán
financiados por
Artículo 3º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante
su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 1º de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 43491.—C-51850.—(IN2010079603).
Nº
057-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25,
inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Taller de Calibración de
Manómetros Diferenciales” organizado por el Sistema Interamericano de
Metrología (SIM) y el Instituto Nacional de Metrología de Argentina (INTI).
II.—Que dicho taller se llevará a cabo en la
sede del Instituto Nacional de
Metrología de Argentina (INTI) en ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 13 al
17 de setiembre del 2010.
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roger Irías Campos;
portador de la cédula de identidad Nº 2-0345-0271, funcionario del Departamento
de Metrología Física del (Lacomet), para que participe en el “Taller de
Calibración de Manómetros Diferenciales que se llevará a cabo en el Instituto
Nacional de Metrología de Argentina (INTI), Buenos Aires, Argentina, del 13 al
17 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán
financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM); y los gastos por
hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de
salida, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
-Lacomet con la sub-partida 10504, “viáticos en el exterior”, correspondiéndole
la suma de mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con veintiocho céntimos
(1.457,28 USD). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y
otros gastos similares serán cancelados contra la presentación de las
respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre y hasta el 18 de
setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio
a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 43491.—C-51000.—(IN2010079601).
Nº 061-MEIC
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente oficial competente
en el tema de Obstáculos Técnicos al Comercio, participar en el “Taller
Regional de Reconocimiento Mutuo”.
III.—Que dicha actividad se
llevará a cabo del 22 al 24 de setiembre de 2010, en
IV.—Que el objetivo de la
participación en el “Taller Regional de Reconocimiento Mutuo”, es valorar y
debatir la adopción de un acuerdo marco que permita a los países de la región
celebrar acuerdos a través de los cuales los países puedan aceptar los
resultados de las pruebas realizadas en otro país o admitir la equivalencia de
las normas o reglamentos técnicos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad número
5-191-265, Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica de
Artículo 2º—Los gastos del señor Orlando Muñoz por concepto
de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto
Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA). Otros
gastos serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación
Técnica”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su
salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 21 de setiembre y
hasta su regreso el día 25 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los catorce días del
mes de setiembre del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
8512.—Solicitud Nº 35252.—C-54400.—(IN2010079097).
Nº 109
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
vigésimo tercero de la sesión ordinaria 20-2010 celebrada el 14 de junio del
2010; en el que mediante resolución Nº 41-2010, otorga a la compañía denominada
American Airlines Inc., cédula de persona jurídica tres-cero doce-ciento un mil
cuatrocientos sesenta, representada por el señor Ronald Lachner González,
ampliación al Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones
de operación:
Tipo de servicio: Vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta:
Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Frecuencia: La frecuencia
podrá ser establecida de conformidad con lo señalado en el artículo 11 inciso
2) del Convenio Bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los
Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.
Derechos de Tráfico: Tercera
y Cuarta Libertad.
Tarifas: Las tarifas a
aplicar en los servicios deben encontrarse debidamente registradas ante el
CETAC.
Equipo: Boeing 737.
Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre
incorporado en el certificado de operador aéreo.
Vigencia: Otorgar la
ampliación al certificado de explotación por el mismo plazo establecido en el
certificado de explotación, otorgado mediante
Artículo 2º—Rige a partir
del 14 de junio del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29765.—C-39100.—(IN2010077695).
MOPT-122
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que las normas del
convenio SOLAS sobre Identificación y seguimiento de largo alcance de buques
entraron en vigor el 01 de enero del 2008 y los sistemas de Identificación y
Seguimiento de Largo alcance de Buques (LRIT) y de Identificación Automática
(SIA) para estos efectos entraron en funcionamiento el 30 de diciembre del
2008.
2º—Que el sistema LRIT fue adoptado para proveer
información para el incremento de la protección y para el salvamento y búsqueda
de personas en peligro; sin embargo, el Comité de Seguridad Marítima de
3º—Que para los efectos anteriores,
4º—Que
5º—Que es de interés para el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes la participación en estas actividades de su
representante. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr.
Héctor Arce Cavallini, Director General de
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto
de viáticos, $107,60, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y
Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04. Los gastos por
concepto de impuestos por uso de las Terminales aéreas en Costa Rica y
Argentina, $66,00, y traslados del funcionario al aeropuerto y viceversa en
Costa Rica y Argentina, $150,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos
y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.
Artículo 3º—Los gastos de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación del funcionario serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza
la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas
en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 28 de setiembre del 2010 y hasta el 2 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los catorce días del mes de
setiembre del año 2010.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 9275.—Solicitud Nº 3504.—C-45900.—(IN2010079103).
MOPT-123
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes el congreso denominado “II Congreso
Iberoamericano de Seguridad Vial” en el cual se abordarán temas relevantes en
2º—Que la participación de los funcionarios Ing.
Alejandro Molina Solís, Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing.
Alejandro Molina Solís, portador de la cédula de identidad número 01-510-0336,
Director de
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje
de los ingenieros Alejandro Molina Solís y Luis Mariano Ocampo Ruiz, durante
los días del 20 al 22 de octubre del 2010, serán cubiertos con recursos del
MOPT del programa 327-00-01-02 en la subartida 10504, por un monto de $1.119,04
dólares estadounidenses, cada uno.
Por la subpartida 10503, se reconocerán, los
tiquetes aéreos, los impuestos, traslados y otros cargos por la suma de $1.092
dólares estadounidenses; cada uno.
Los gastos de inscripción al seminario para ambos
participantes por la suma de $500,00 dólares estadounidenses, cada uno, serán
cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa
presupuestario 327-01-02.
Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales
del 18 al 23 de octubre del 2010, ambos inclusive, se autoriza la participación
de los funcionarios, Ing. Alejandro Molina Solís e Ing. Luis Mariano Ocampo
Ruiz, en la actividad denominada “Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial” a
realizarse en
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de octubre y hasta
su regreso el día 23 de octubre, ambos del 2010.
Dado en el Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los catorce días del mes de
setiembre del año 2010.
Francisco J. Jiménez,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 8390.—Solicitud Nº 3503.—C-67150.—(IN2010079100).
Nº 189-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Gregory Mora Fallas, mayor de edad, cédula de identidad Nº
01-0658-0177, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio
Nocturno Alfredo González, Heredia
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de setiembre
del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
8853.—Solicitud Nº 19624.—C-18020.—(IN2010080569).
Nº DM-Y-1539-10
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22 al 27 de
agosto del 2010, tendrá lugar en San Salvador,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Lic.
María Elena Aguilar Solano, con cédula de identidad Nº 2-336-402, y a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige 22 al 27 de agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los treinta días del mes de agosto
del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38456.—C-38270.—(IN2010078090).
Nº DM-MG-1545-10
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 11 al 14 de
agosto del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic.
Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Romano
González Arce, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 11 al 14 de agosto del
2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil
diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38454.—C-28070.—(IN2010078083).
Nº DM-MG-1546-10
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días 12 y 13 de
agosto del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto
Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos
por el Proyecto Regional de VIH/SIDA, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige para los días 12 y 13 de agosto del
2010.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto
del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38453.—C-28070.—(IN2010078081).
Nº DM-MG-1547-10
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 5 al 9 de
octubre del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 5 al 9 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los treinta días del mes de agosto
del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38455.—C-26370.—(IN2010078087).
N° DM-MG-1593-10
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 20 al 24 de setiembre del 2010, tendrá lugar
en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Taller de lecciones aprendidas en
la primera fase de la pandemia de gripe AH1N1”; y este Despacho considera
importante la participación del Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula Nº
1-1011-0325, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula Nº 1-1011-0325, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Juan Carlos
Valverde Muñoz y
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 24 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los tres días del mes de setiembre
del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38459.—C-30600.—(IN2010078607).
N° DM-MG-1594-10
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 21 de
setiembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Asunción, Paraguay, el “XVIII
CONAMERCO” y este Despacho considera importante la participación del MBA. Marco
Tulio Sandoval Picado, cédula Nº 3-242-848, Jefe de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MBA.
Marco Tulio Sandoval Picado, cédula No. 3-242-848, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del MBA. Marco Tulio
Sandoval Picado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los tres días del mes de setiembre
del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38458.—C-30600.—(IN2010078606).
N° DM-MG-1595-10
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 15 al 24 de octubre
del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 24 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los tres días del mes de setiembre
del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38457.—C-28900.—(IN2010078605).
N° DM-MG-1599-10
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 11 al 16 de
setiembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Brasilia, Brasil, el “Primer
Seminario Internacional de Salud del Hombre en América”; y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los seis días del mes de setiembre
del dos mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38460.—C-27200.—(IN2010078610).
Nº
DM-MG-1626-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de
Considerando:
1º—Que del día 22 al 25 de setiembre del 2010, tendrá
lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, la “Cumbre de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Mauricio Vargas Fuentes,
cédula Nº 1-433-704, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la “Cumbre
de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Mauricio Vargas Fuentes, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 22 al 25 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38467.—C-28050.—(IN2010080054).
Nº
DM-MG-1627-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de
Considerando:
1º—Que del día 27 al 29 de setiembre del 2010, tendrá
lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, “50 Consejo Directivo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, con
cédula 1-962-826, Director de Mercadotecnia de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Daniel Salas Peraza, por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, e impuestos de salida, serán cubiertos con
presupuesto del Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630,
Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Sub-Partida 1.05.03
Transporte en el Exterior, US$670.00, Sub-Partida 1.05.04 Viáticos en el
Exterior, US$ 927.00, servicio de taxi US$100.00, Total US$1,697.00.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 27 al 29 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38468.—C-35700.—(IN2010080051).
Nº
DM-MG-1628-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de
Considerando:
1º—Que del 8 al 11 de setiembre del 2010, tendrá lugar
en Santo Domingo, República Dominicana, el “V Foro de Discapacidad y
VIH-SIDA”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 11 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38468.—C-28050.—(IN2010080052).
Nº
DM-MG-1629-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de
Considerando:
1º—Que del 5 al 13 de setiembre del 2010, tendrá lugar
en Thailandia, el foro “The First Global Forum on Medical Devices”; y
este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 13 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38466.—C-28050.—(IN2010080053).
Nº
010-2010-C.—San José, 6 de julio del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Manuel Aguilar Sáenz; cédula de
identidad Nº 01-0854-0616, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1-A,
Especialidad: Labores Varias de Oficina, número 093452, escogido de Nómina de
Elegibles Número 164810, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 21-2010-Solicitud Nº 30712.—C-12770.—(IN2010078094).
Nº MCJ/CNM/011/10
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Gabriel Goñi
Dondi, funcionario del Centro Nacional de
2º—Que su participación como solista en un recital,
como profesor en una clase maestra y en las otras actividades artísticas y
pedagógicas que se darán durante este evento, responde a su crecimiento musical
y al interés de
3º—Que la participación de dicho funcionario,
responde a las funciones que realiza en el Centro Nacional de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Gabriel Goñi Dondi, cédula Nº 1-0717-0354, flautista de
Artículo 2º—Por la participación en este evento, no
recibirá remuneración alguna. El hospedaje, la alimentación y transporte
interno, los dará la organización y el transporte internacional corre por
cuenta del interesado.
Artículo 3º—Se le autoriza al señor Gabriel Goñi
Dondi a realizar el viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su
salario, del 30 de agosto al 10 de setiembre del 2010, según acuerdo Nº 03 de
Artículo 4º—Rige del 30 de agosto al 10 de setiembre
del 2010.
Dado en el Ministerio de
Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de agosto del 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21-2010.—Solicitud Nº 30712.—C-43370.—(IN2010078093).
Nº
014-2010-C.—San José, 27 de julio del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, a la señora Lovania Garmendia Bonilla, cédula de identidad
Nº 1-0591-0074, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad:
Bibliotecología, Nº 102107, escogida de Nómina de Elegibles Nº 171110, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
9627.—Solicitud Nº 21658.—C-17000.—(IN2010079655).
Nº
079-C.—San José, 14 de julio del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de
Considerando:
1º—Que el “Primer Festival Costarricense de Tango”,
organizado por
2º—Que desde el año 1989, la agrupación Fantasía de Tango se ha
dedicado a la difusión y proyección del baile y la cultura del tango en Costa
Rica, por medio de presentaciones y su enseñanza ininterrumpida, y que este
evento promueve un tipo de baile muy difundido y practicado en toda
Latinoamérica y el mundo entero, de manera popular y profesional.
3º—Que este evento, ofrece un espacio al público conocedor y no
conocedor del género del tango, para que viva más cercanamente la riqueza de
esta manifestación artística y su valioso aporte a la vida cultural de la
sociedad costarricense. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el “Primer
Festival Costarricense de Tango”, que se llevará a cabo en noviembre del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de julio del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2010080649).
Nº
MCJ/090/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Marlene Vargas Hernández, ha sido
invitada a participar en el VII Encuentro Iberoamericano de Responsables
Nacionales de Bibliotecas.
2º—Que su participación en esta actividad, es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que
realiza como Directora de Bibliotecas Públicas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Vargas
Hernández, cédula Nº 104280648, para que participe en el VII Encuentro
Iberoamericano de Responsables Nacionales de Bibliotecas, que se realizará en
Antigua, Guatemala, del 31 de agosto al 01 de setiembre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos en
el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transportes
al exterior, por un monto de ¢166. 143,32 (ciento sesenta y seis mil ciento
cuarenta y tres colones con treinta y dos céntimos), equivalentes a $316,00
(trescientos dieciséis dólares exactos), el hospedaje y la alimentación serán
cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 30 de agosto al 02 de setiembre de 2010, en que se
autoriza la participación de la señora Vargas Hernández en el evento, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de agosto al 02 de setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 17
días del mes de agosto del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 9627.—Solicitud Nº 21660.—C-36550.—(IN2010079659).
Nº
MCJ/091/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Yamileth Solano Navarro, ha sido
invitada a participar a
2º—Que su participación en estas actividades, es de importancia para
este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que
realiza como Directora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yamileth Solano
Navarro, cédula Nº 105720276, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por ABINIA (Asociación de Estados Iberoamericanos
para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de
Iberoamérica).
Artículo 3º—Que del 08 al 14 de setiembre de 2010, en que se autoriza
la participación de la señora Solano Navarro en el evento, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 08 al 14 de setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 17
días del mes de agosto del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 9627.—Solicitud Nº 21659.—C-40800.—(IN2010079657).
N° 078
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado
en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del
citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz,
nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem
del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades
encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de
las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que dicho decreto,
derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
V.—Que en fecha 8 de agosto de
2000, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las
siguientes personas:
a) Marco Antonio Marín León, cédula de identidad: 1-0826-0742
b) Carlos Eladio Camacho Delgado, cédula de
identidad: 1-0644-0016
c) Rodrigo Antonio Otárola Solís, cédula de
identidad: 4-0123-0530
d) Adriana Martínez Gamboa, cédula de identidad:
1-1135-801
e) María Soledad Arrea Siermann, cédula de
identidad: 1-0616-0625
Funcionarios de
Artículo 2º—Dichos
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.
C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 19960.—C-87020.—(IN2010078265).
N°
090-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Mariana Sofía Calvo Maciak, cédula de
identidad N° 1-1087-0815, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud
Nº 36907.—C-19950.—(IN2010080579).
N°
097-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Silvia María Herrera Echeverría, cédula
de identidad N° 1-0527-0378, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud
Nº 36912.—C-19950.—(IN2010080578).
N°
105-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Karla Lucía Alvarado Marín, cédula de
identidad N° 1-0821-0204, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 19950.—Solicitud
Nº 36913.—C-8215.—(IN2010080577).
N°
109-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia de la señora María Elisa Núñez Quesada,
cédula 2-0421-0383, como representante del Poder Ejecutivo ante
Artículo 2°—Nombrar al señor Barry Arthur Stevens, único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número 038654479, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 19950.—Solicitud
Nº 36914.—C-8215.—(IN2010080576).
N°
110-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia del señor Manfred Peters Seevers, cédula
1-0281-0267, como representante del Poder Ejecutivo ante
Artículo 2°—Nombrar al señor Manuel Ramón Ramírez Umaña, cédula de
identidad N° 2-0335-0746, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud
Nº 3695.—C-19950.—(IN2010080575).
N°
111-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Leonardo Alvarado Solís, cédula de
identidad 1-0769-0984, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
8215.—Solicitud Nº 36916.—C-19950.—(IN2010080574).
N° 0356-2010
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 255-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 22 de junio de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo
anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del
régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del
Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 255-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario
Oficial
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir
del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las
circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución,
el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado
por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este
acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al
menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de octubre de 2002, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.106.332,00 (dos
millones ciento seis mil trescientos treinta y dos dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar en el mes de diciembre de
2002.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo; la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo; deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
“17. De conformidad con el artículo 74 de
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
255-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
0426-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18)
y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 029-2002 de fecha
30 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 01, 02, 12 y 28 de julio de 2010, ante
III.—Que de conformidad con el artículo 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que
la empresa Marysol Technologies S. A., rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas
presentada por la empresa Marysol Technologies S. A.
2º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 0427-2010
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 02 de febrero de
2009, publicado en el diario oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 23 y 28 de julio de 2010, en
III.—Que en la solicitud en mención la empresa
indicó lo siguiente: “(…) Por un error involuntario, en
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa,
se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 02 de febrero de
2009, publicado en el Diario Oficial
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 383
trabajadores, a partir del 14 de mayo de 2009.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$13.020.356,04 (trece millones veinte mil trescientos cincuenta y seis dólares
con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 14 de mayo de 2009, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al menos US $7.729.000,00 (siete millones setecientos
veintinueve mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2015, de los cuales un total de US
$1.834.000,00 (un millón ochocientos treinta y cuatro mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar
el día 03 de diciembre de 2010. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $20.749.356,04 (veinte millones setecientos cuarenta y
nueve mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 26,25%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 02 de
febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2010078321).
N° 0462-2010
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
I.—Que la señora María Elena Rojas Arroyo, mayor, casada una vez,
empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-485-069, vecina Pozos
de Santa Ana, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Desarrolladora Multipark S. A., cédula
jurídica número 3-101-386961, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por
el artículo 26 del Reglamento a
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple
a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del
Reglamento a
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Desarrolladora
Multipark S. A., cédula jurídica número 3-101-386961 (en adelante denominada la
administradora), para que administre
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de
conformidad con
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de
6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 01 trabajador, a más tardar el 30 de noviembre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión nueva inicial y mínima en activos fijos de la beneficiaria, de
conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zona Franca. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de Procomer
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Por tratarse de una empresa administradora
de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o
las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o
salida de bienes de
12.—De previo a iniciar sus
operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general
sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del
Régimen. De no presentarse sin una
justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones
indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del
Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la
empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
14.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
17.—De conformidad con el artículo 74 de
18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17
inciso ch) de
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010079645).
N° 018-2010-MICIT
Con fundamento en el
artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el señor Rowland
Espinoza Howell es el Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
II.—Que
III.—Que dicha reunión ha
sido coordinada con una de las jornadas del “Sexto Taller Regional sobre
Medición de
IV.—Que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología es el punto focal nacional del Plan ELAC2015 y del
Observatorio para
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-0836-0177, en su calidad
de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje del 21
al 25 de setiembre de
Artículo 2º—Los gastos en que se incurrirá por
concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos entre
el veintiuno y el veinticinco de setiembre de dos mil diez, el funcionario
autorizado en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día veintiuno de
setiembre del dos mil diez hasta su regreso el día veinticinco de setiembre del
dos mil diez.
Dado en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, el día dieciséis de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde
Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33276.—C-48450.—(IN2010078586).
Nº 019-2010-MICIT
Con fundamento en el
artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el señor Josué Fumero
Delgado, es el Director de
2º—Que
3º—Que se considera de gran importancia para el
Ministerio de Ciencia y Tecnología el aprovechar los espacios de intercambio de
experiencias y lecciones aprendidas en el nivel regional para la promoción de
la innovación del ámbito público para construir políticas de gobiernos bien
orientadas y efectivas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Josué Fumero Delgado, cédula de identidad Nº 1-1155-0340, en su calidad
de Director de Innovación y Transferencia Tecnológica del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, para que participe en el Primer Taller de Experiencias
Iberoamericanas en el Fomento y Financiación de
Artículo 2º—En relación con los gastos en que se
incurrirá, los rubros de hospedaje y alimentación durante las actividades,
serán cubiertos por el BID, SEGIB-AECID como organismos auspiciadores. El costo
del tiquete aéreo será cubierto por el MICIT, sujeto a reembolso de un
cincuenta por ciento por parte de los organismos auspiciadores. Dicho gasto se
cubrirá mediante
Artículo 3º—Autorizar al Ingeniero Josué Fumero
Delgado, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cinco-cero
trescientos cuarenta, Director de Innovación y Transferencia Tecnológica, para
que viaje a Montevideo-Uruguay del 29 de setiembre al 02 de octubre del 2010.
Artículo 4º—Que durante los días del 29 de setiembre
al 03 de octubre, que se autoriza la participación de Josué Fumero Delgado, el
funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del día 29 de setiembre
del 2010 hasta su regreso el día 03 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde
Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33277.—C-51000.—(IN2010079131).
Nº 020-2010-MICIT
Con fundamento en el
artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la señora Mayra del
Carmen Ríos Hernández, es
2º—Que el Observatorio para
3º—Que se considera de gran importancia para el
Ministerio de Ciencia y Tecnología el establecimiento y la definición técnica
de los datos estadísticos básicos homologados, que son necesarios para la
construcción de indicadores de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Mayra del Carmen Ríos Hernández, cédula de identidad Nº 6-0084-0205, en
su calidad de Jefe del Departamento de Indicadores del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, para que participe en el VI Taller OSILAC: “Avances y perspectivas
en la medición de las TIC’s”, a realizarse en Montevideo, Uruguay, del 21 al 23
de setiembre del 2010.
Artículo 2º—En relación con los gastos en que se
incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Uruguay-San José, serán
cubiertos por el MICIT por medio de
Artículo 3º—Autorizar a la señora Mayra del Carmen
Ríos Hernández, cédula de identidad número seis-cero cero ochenta y cuatro-cero
doscientos cinco, Jefa del Departamento de Indicadores, para que viaje a
Montevideo-Uruguay del 19 de setiembre al 24 de setiembre del 2010.
Artículo 4º—Que durante los días del 19 de setiembre
al 24 de setiembre, que se autoriza la participación de Mayra Ríos Hernández,
la funcionaria devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del día diecinueve de
setiembre del dos mil diez hasta su regreso el día veinticuatro de setiembre
del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde
Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33278.—C-48450.—(IN2010079129).
Nº 021-2010-MICIT
Con fundamento en el
artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la señorita María
Isabel Torres Granda, es la profesional a cargo de la coordinación técnica del
Programa CYTED en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y
Tecnología para el Desarrollo -CYTED- y el Proyecto IBEROEKA, han cursado
formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología
en
3º—Que se considera de gran importancia para el
Ministerio de Ciencia y Tecnología el vincular proyectos entre los países de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita María Isabel Torres Granda, cédula de identidad Nº 01-1230-0096, en su
calidad de coordinadora técnica del Programa CYTED, para que participe en
Artículo 2º—En relación con los gastos en que se
incurrirá, los rubros de transporte, hospedaje y alimentación durante las
actividades, serán cubiertos por el Programa CYTED como organismo organizador.
Artículo 3º—Autorizar a la señorita María Isabel
Torres Granda, cédula de identidad Nº 01-1230-0096, cédula de identidad número
uno-mil doscientos treinta-cero cero noventa y seis, funcionaria del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, para que viaje a San Salvador-El Salvador, del 28 de
setiembre al 01 de octubre del 2010.
Artículo 4º—Que durante los días del veintiocho de
setiembre al primero de octubre, que se autoriza la participación de María Isabel
Torres, la funcionaria devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del día 29 de setiembre
del 2010 hasta su regreso el día 01 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde
Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33279.—C-45900.—(IN2010079127).
Nº 022-2010-MICIT
Con fundamento en el
artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la señora Anabelle
Castillo López, es
2º—Que
3º—Que se considera de gran importancia para el
Ministerio de Ciencia y Tecnología el aprovechar los espacios de intercambio de
experiencias y lecciones aprendidas para el fortalecimiento de la cooperación
horizontal en materia de Productividad e Innovación de las MIPYMES y promover
el aprovechamiento de la experiencia de otras países americanos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Anabelle Castillo López, cédula de identidad Nº 2-0313-0976, en su
calidad de Directora de Cultura y Productividad Digital del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, para que participe en el Taller Regional: “Innovación y
Uso de TIC’s para
Artículo 2º—En relación con los gastos en que se
incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Texas-San José, serán cubiertos
por el MICIT por medio de
Artículo 3º—Autorizar a la señora Anabelle Castillo
López, cédula de identidad número dos-cero trescientos trece-cero novecientos
setenta y seis, Directora de Cultura y Productividad Digital, para que viaje a
Texas-Estados Unidos de América del 20 de setiembre al 23 de setiembre del
2010.
Artículo 4º—Que durante los días del 20 de setiembre
al 23 de setiembre, que se autoriza la participación de Anabelle Castillo
López, la funcionaria devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del día veinte de
setiembre del dos mil diez hasta su regreso el día veintitrés de setiembre del
dos mil diez.
Dado en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde
Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud
Nº 33281.—C-52700.—(IN2010079126).
Nº A-068-2010-MINAET
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) de
Considerando:
I.—Que el artículo 140 inciso
18) de
II.—Que
III.—Que el artículo 85 de
IV.—Que en razón de que la
señora Sonia Espinoza Valverde fue nombrada mediante Acuerdo No. A-001-2008
MINAET, publicado el 16 de abril del 2008 y que en su artículo 2 acuerda:
“Nombrar a la señora Sonia Espinoza Valverde, quien es mayor, casada, Ingeniera
Agrónoma, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número
80410196, como Secretaria General a. í. de
V.—Que en razón del vencimiento del Convenio de
Colaboración Institucional Nº 006-2010 MINAET/CNFL cuyo objeto fue establecer
las condiciones de cooperación entre
ACUERDAN:
1°—Agradecer a la señora
Sonia Espinoza Valverde, los servicios prestados en el cargo de Secretaria
General de
2°—Nombrar como Secretario General a. í. de
3°—Rige a partir del diez de setiembre del dos mil
diez
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teófilo De
Resolución Nº AJ-001-2010-MAG.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del 11 de agosto del dos mil diez.
Resolución para
Resultando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el
oficio PEP-759-08-2010 del 10 de agosto del presente año, el resultado del
estudio técnico para determinar el porcentaje de asignación de la cuota de
acarreo de atún a las empresas industrializadoras nacionales, de acuerdo con su
capacidad de procesamiento y los volúmenes de atún procesados por cada empresa
durante los últimos doce meses, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000, publicado en
2°—Que de conformidad con el informe técnico del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, N° DGT-364-07-2010, sobre la base del 85%
de la cuota de acarreo de atún que tiene el país, de acuerdo con la resolución
C-02-03 dictada en la 69 Reunión de
3°—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ha solicitado
formalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la oficialización de la
cuota de acarreo de atún para el período del 1º de agosto del 2010 al 31 de
julio del
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de
noviembre del 2000, publicado en
2°—Que de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico elaborado
por el INCOPESCA, contenido en oficio DGT-364-07-2010 de 7 de julio del 2010, y
el volumen de la cuota correspondiente a las empresas industrializadoras, se
procede a realizar la asignación de la cuota de acarreo de atún sobre la base
del 85% de la cuota que tenemos en el país. Por tanto,
Y
RESUELVEN:
1º—Asignar la cuota de acarreo de atún para el período
que abarca del 1º de agosto del 2010 al 31 de julio del 2011, correspondiente a
las empresas industrializadoras nacionales, según lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 29269-MAG, con base en el informe técnico DGT-364-07-2010 de 7 de
julio del 2010, elaborado por el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, de la siguiente manera:
SARDIMAR
S. A.
2°—La empresa industrializadora deberá, para efectos
del mantenimiento de la cuota, cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000. La cuota asignada a dicha
empresa no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual
por parte del Poder Ejecutivo, en atención a la cuota global a que tenga
derecho el país y el número de empresas industrializadoras que puedan optar por
este derecho.
3º—Notifíquese mediante remisión de copia certificada de la presente
resolución a la empresa Sardimar S. A. y al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución
de Alcance General
RES-DGA-216-2010.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las doce horas del día veinticuatro de junio
del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a
V.—Que
el artículo 270 del Reglamento a
VI.—Que en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005,
publicada en el Alcance Nº
VII.—Que con la resolución RES-DGA-122-2010 de las catorce horas del 7
de abril de 2010, publicada el 19 de mayo de 2010 en
VIII.—Que con la directriz DIR-DGT-006-2010 del 29 de abril de 2010,
IX.—Que mediante resolución RES-DGA-215-2010
del 24 de junio de 2010,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 9, 11, 22, 23, 24, 30, 33, 37, de
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros,
resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance Nº
23 de
55º) Cuando
en aplicación de las políticas generales 5º) y 6º) anteriores, se requiera un
segundo tránsito interno de mercancías ingresadas al Régimen de depósito
fiscal, el declarante deberá gestionar la autorización ante la aduana de
control utilizando el mensaje denominado “Mensaje de Solicitud de
Autorizaciones de Operaciones de Inventario” consignando en el campo denominado
“Tipo de Solicitud” (YSKTPOPERA) el código M: “Movilización”.
56º) Una vez aprobada la solicitud, el segundo tránsito interno se
efectuará mediante el DUA de tránsito modalidad 80-16, que deberá contener en
el bloque de documentos obligatorios, el documento denominado “Autorización de
Segundos Tránsitos”, código 0322 y el número de autorización.
2º—Comunicar que los segundos tránsitos DUA 80-16 (Movilización)
solo podrán ser declarados por un transportista aduanero interno o una agencia
de aduanas autorizada para declarar tránsitos y por empresas de zonas francas,
cuando requieran retornar a sus instalaciones mercancías que fueron movilizadas
a un depósito aduanero bajo un DUA 80-71.
3º—Comunicar que el “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de
Operaciones de Inventario” podrá ser transmitido por un agente de aduanas o los
auxiliares de la función pública autorizados para declarar un DUA 80-16, según
lo indicado en el punto anterior.
4º—Deshabilitar el uso de los Viajes tipo “TRS”, en razón de la
creación de la modalidad 80-15 oficializada mediante Directriz DIR-DGT-006-2010
de fecha 29 de abril de 2010.
5º—La presente resolución rige diez días hábiles a partir de su
publicación.
6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09453.—C-104550.—(IN2010079669).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-301-2010.—El señor
Marco Antonio Chacón Carrillo, cédula Nº 1-1116-0562 en calidad de
representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
bioestimulante de nombre comercial Biofeed Develop, compuesto a base de
extracto de algas marinas-nitrógeno-azufre-potasio-magnesio-calcio. Conforme a
lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Adrián Castro
Alfaro, número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de
representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Selade Fosforado, fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay S. A. con
los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Selenito de Sodio
El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de
cédula 601470506, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la
compañía Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amprolio 20% fabricado por
Alcames Laboratorio Químico de Centroamérica S. A. de Costa Rica, con los
siguientes principios activos: Cada
El doctor José Miguel Amaya
número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Kyrofosfan NF, fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda para Kyrovet
Laboratories S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Toldinfos sódico trihidrato (fósforo) 28 mg) 200 mg, Zinc sulfato 1.1
mg (zinc 0.28 mg) Selenita de sodio 0.33 mg (Selenio 0.099 mg) Ácido nicotínico
5 mg, Manganeso sulfato 1 mg (Manganeso 0.325 mg) y potasio yoduro 20 mg (iodo
15.29 mg) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como coadyuvante en el
tratamiento de trastornos reproductivos causados por la deficiencia de fósforo,
selenio, ácido nicotínico, manganeso y zinc en bovinos, equipos, porcinos,
ovinos, caprinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San
José a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder Traspaso de
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2999-
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de julio
del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-2819-2010, al señor Brenes Corrales Manuel Antonio, cédula de identidad
3-203-250, vecino de Cartago; por un monto de setenta y tres mil ciento
cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157.00), con un rige a partir
de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras
Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº
RP2010196410.—(IN2010077349).
En sesión celebrada en San José a las ocho horas del
15 de julio del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-2691-2010, al señor Cerdas Sandoval Carlos Alberto, cédula de
identidad 7-034-992, vecino de Limón; por un monto de sesenta y siete mil
ciento noventa y seis colones con cero céntimos (¢67.196,00), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger
Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010077777).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del
27 de julio del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-3093-2010, al señor Cortés Cortés Víctor Manuel, cédula de
identidad 5-105-878, vecino de San José; por un monto de sesenta y nueve mil
quinientos noventa y ocho colones con cero céntimos (¢69.598,00), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger
Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010196541.—(IN2010077999).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del
1º de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-3179-2010, al señor Rojas Picado Carlos Gilberto, cédula de
identidad 1-285-775, vecino de Cartago; por un monto de cincuenta y cinco mil
cincuenta colones con cero céntimos (¢55.050,00), con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez
Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN201078620).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del
01 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-3168-
En sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del día 01 de setiembre del 2010, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3174-2010, al señor Méndez
Ramírez Gerardo, cédula de identidad Nº 3-177-730, vecino de Cartago, por un
monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos
(¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010198028.—(IN2010080322).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Ojo de Agua, Bajo Las Esperanzas de Pérez Zeledón de San José, con domicilio en
la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Elpidio Ceciliano Calderón. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Líderes Comprometidos por
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Empleados Marinos de Quepos, pudiendo abreviarse AEMQ,
con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover la unión de marinos dedicados a la
prestación de servicios en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de San Ramón de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento
obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta de un millón de
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
Magdalena Bermúdez Ordóñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Hortícola Chorotega, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar en
toda forma el progreso y desarrollo de la actividad hortícola en la región
chorotega. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Yadira Montoya Porras. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-084082, denominación: Asociación Centro de
Estudios Democráticos de América Latina. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-066403, denominación Asociación Cámara de
Consultores en Arquitectura e Ingeniería. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Iglesia Restauración de Agua Viva Parrita, con domicilio
en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: extender el conocimiento y poner en prácticas las Escrituras
Bíblicas entre todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge
Luis Rodríguez Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad
denominada Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula Nº 3-002-596607, denominación: Asociación Talleres de
Oración y Vida una Nueva Evangelización Costa Rica Oeste. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana Embajadores de Cristo
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Vida Verdiazul, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir
un modelo de conservación comunitario para ecosistemas costeros en áreas no protegidas
basado en el programa de conservación de tortugas marinas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Aldo Gabriel Francia. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2010, asiento: 232505.—Curridabat, 14 de
setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010197143.—(IN2010078972).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Iglesia Cristiana en Limón en Pro de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Parcelas Saddi, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtención
de un terreno para ser repartido entre los miembros de la asociación con el fin
de realizar actividades agrícolas y de cría de animales. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la presidenta: María Isabel Castrillo Ramírez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro-Vivienda de Quepos, con domicilio en la provincia de
Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La
consecución de vivienda digna para los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Leonardo Ramírez Arauz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Hogar El Salvador Divino, con domicilio en la provincia
de Cartago, Cuyos fines serán los siguientes: Brindar ayuda material,
educativa, laboral psicológica y espiritual a drogadictos, indigentes y
enfermos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Hugo Francisco López Rojas,
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Centro de Comunicación y Prensa Alternativa para el
Desarrollo Humano Copadeh, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover la comunicación e
iniciativas de medios independientes que coadyuven a la promoción de la
libertad de expresión de los derechos humanos, la comunicación, el respeto a
los pueblos el desarrollo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por
un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Elvis Martínez Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana Casa del Alfarero de San Isidro, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, Montes de Oro. Sus fines entre otros están: El
desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto
integral del ser humano, enseñando el evangelio de Jesucristo. Su presidente
Evodio Artavia Arias, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de
San Lorenzo de Flores, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo de sus miembros, la creación de servicios
sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Tulio
Bogantes Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Trabajando por un
Amparo Familiar, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover como único fin la búsqueda
de soluciones de vivienda de cada uno de los asociados. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Norma Iris Herrera Granados. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Católica de Promoción Espiritual
para los Privados de Libertad (
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Mira Mujer para el Desarrollo,
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Desarrollo de Mollejones y Cerro Alto de Coyolar,
Orotina, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural,
educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-327017, denominación: Asociación Pitaleña para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Salud para un Estilo de Vida Alternativo, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el bienestar de las personas con condiciones de
enfermedad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo
Chacón Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada, Asociación para el Manejo y Conservación de Abejas Nativas de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán los
siguientes: conservación y protección de las abejas nativas de Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: José Luis Cabada Courviser, Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Campesinos para el Desarrollo Agrario Montaña Verde,
con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar la agricultura, ganadería y turismo rural,
criaderos de estanques para pesca deportiva. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Óscar Chaves Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Turismo Rural Comunitario y Educativo Buena Vista, con
domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover el turismo rural comunitario y educativo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Marco Antonio Ulloa Salas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula Nº 3-002-327088, denominación: Asociación Deportiva Filial Club
de Fútbol Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
REGISTRO
DE
Patentes
de invención
AVISOS
Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que ante este
despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la
función notarial del Licenciado Adrián Leitón Zúñiga, cédula de identidad Nº
1-0894-0738, carné profesional 13406, por lo que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 10-000638-0624-NO.—San José, 7
de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010078682).
Que ante este Despacho el
licenciado Antonio José Mora Barboza, cédula de identidad Nº 1-1220-0833, carné
profesional Nº 18497, según expediente Nº 10-000655-0624-NO, ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 10 de setiembre
del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010197317.—(IN2010078976).
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la
licenciada Vivian Chaves Valverde, cédula de identidad Nº 110420684, carné Nº
18183. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000473-0624-NO.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández
Moreno, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010197510.—(IN2010079511).
Que ante este Despacho el
licenciado Roberto Garita Chinchilla, cédula de identidad Nº 6-0185-0436, carné
profesional Nº 18131, según expediente Nº 10-000644-0624-NO, ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, siete de
setiembre del año dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2010197553.—(IN2010079512).
Propuesta
de pago 40045 del 16 de junio del 2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
104011178 |
LUIS GERARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ |
5.370.302,62 |
105400445 |
SEGURA CASTRO FANNY |
222.264,23 |
202901304 |
CARLOS A, RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
325.851,78 |
501670097 |
SILVA ROSALES EDUARDO |
3.038.112,40 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.352.106,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
16.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
29.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
153.458,72 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
60.742,04 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
52.655,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
25.850,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
30.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
96.257,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
34.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
73.370,59 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
28.220,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
495.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
265.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
285.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
65.700,00 |
3002045772 |
Asociación Instituto Costarricense |
507.375,00 |
3002045772 |
Asociación Instituto Costarricense |
507.375,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
167.277,35 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
23.820,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
30.620,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
83.320,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
59.520,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
146.220,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
27.240,00 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
3.185.867,30 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
13.895.400,40 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S, A, -NI- |
723.240,00 |
3101034067 |
SONIVISIÓN S, A, |
3.166.840,73 |
3101035198 |
Instalaciones Telefónicas Costa Ric |
2.616.952,80 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
110.175,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
30.927,00 |
3101076898 |
DIREX INTERNACIONAL S, A, |
1.444.806,02 |
3101142717 |
IMPORTACIONES CAMPOS RUDIN S, A, |
103.000,00 |
3110256071 |
Interbolsa Fondo de Inversión Inmob |
5.296.606,00 |
3110256071 |
Interbolsa Fondo de Inversión Inmob |
5.296.606,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.491,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
22.387,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
2.851.718,66 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
8.176.394,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
10.821.944,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.168.585,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
326.565,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
562.720,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.100.863,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
143.535,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
314.888,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
229.640,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
558.075,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.484.551,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
306.421,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
513.338,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
544.850,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
868.304,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
398.992,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
250.250,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
574.490,70 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
129.757,95 |
|
|
84.819.146,49 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-67170.—(IN2010080071).
Propuesta
de pago 40047 del 23 de junio del 2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta |
3.157,30 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta |
16.749,72 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta |
134.986,48 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta |
3.201,51 |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
184.405,83 |
105710860 |
ARTAVIA CAMARENO JORGE EN |
525.088,43 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -NI- |
279.841,00 |
203970218 |
BARAHONA SOTO ÁLVARO ENRIQU |
311.049,68 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
110.000,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
286.000,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
400.236,42 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
563.016,44 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
396.685,15 |
3002078621 |
ASOCIACIÓN FUNDES |
41.020,00 |
3002078621 |
ASOCIACIÓN FUNDES |
40.000,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T,S,E, -NI- |
8.199,77 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T,S,E, -NI- |
10.879.918,55 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T,S,E, -NI- |
7.120.315,89 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T,S,E, -NI- |
5.497,80 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
55.622,37 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
20.030,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
235.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
273.760,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
156.440,00 |
3007045287 |
Colegio Profesional de Psicólogos d |
47.252,70 |
3012005459 |
UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S, A, |
731.146,28 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
3.659.614,00 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
14.798.137,20 |
3101005197 |
HOLST VAN PATTEN S, A, |
180.360,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
170.634,75 |
3101029593 |
ELECTROTECNICA S, A, |
649.097,28 |
3101046942 |
SALAZAR Y VELASQUEZ S, A, |
148.850,00 |
3101049635 |
Telerad Telecomunicaciones |
2.786.953,75 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
374.099,63 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS. S, A, –L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS. S, A, –L- |
441.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS. S, A, –L- |
63.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
190.810,02 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
218.068,60 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
190.810,02 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
204.439,31 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
380.666,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
361.555,03 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S, A, |
380.666,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S, |
382.118,33 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S, |
46.375,90 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE. S, A, |
410.783,47 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S, A, |
150.000,00 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S, A, |
623.272,16 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S, A, -NI- |
575.750,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S, A, |
379.088,85 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
103.640,32 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
282.655,44 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
107.407,59 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
292.929,80 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101187216 |
Megadata S, A, |
3.601.705,80 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA. S, A, -L- |
60.015,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA. S, A, -L- |
2.432.301,20 |
3101265159 |
Alarmas y Tecnologías del Atlántico |
904.692,41 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S, A, -NI- |
1.321.040,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.980,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.490,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
347.900,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
369.460,00 |
3102003210 |
LUTZ HERMANOS Y COMPAÑA. LTDA, |
861.836,75 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.515,00 |
|
|
66.873.172,98 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-85020.—(IN2010080070).
Propuesta
de pago 40049 del 07 de julio del 2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
500460423 |
WÁLTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
379.995,00 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ
ROJA COSTARRICENSE |
626.740,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
54.754,05 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
100.287,50 |
3006101757 |
Fundación de |
117.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
305.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
48.470,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
344.330,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
60.770,00 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S, A, -L- |
295.493,08 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S, A, - |
67.396,45 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S, A, - |
569.567,96 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S, A - |
3.950.257,06 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S, A, - |
144.615,80 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S, A, |
2.058.000,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
173.442,75 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
862.944,39 |
3101059552 |
I S Productos de Oficina Centroamer |
12.091,80 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
600.400,10 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS. S, A, -L- |
37.500,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS. S, A, -L- |
45.000,00 |
3101076898 |
DIREX INTERNACIONAL S, A, |
3.528.834,17 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
1.220.474,13 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101089260 |
Inversiones |
3.189.332,38 |
3101101881 |
COMERCIAL SEYMA S, A, |
89.656,56 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S, A, |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S, A, |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S, A, |
379.088,85 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A, L |
154.111,34 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S, A, L |
146.464,90 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S, A, |
350.278,83 |
3101209082 |
Librería America S, A, |
152.500,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA. S, A, -L- |
2.317.455,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S, A, |
1.575.251,75 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S, A, |
1.547.385,70 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANÓN |
70.000,00 |
3101346399 |
AMDE COMPUTES CORPORATION S,A, |
327.604,00 |
3101349248 |
T D M Ambiental S, A, |
56.000,00 |
3101561171 |
Proyectos El Mundo S, A, |
1.454.922,11 |
3110256071 |
Interbolsa Fondo de Inversión Inmob |
5.229.966,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
1.890.791,42 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
26.731,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
13.775,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
7.103,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
13.679,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.491,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.635,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
13.715,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
45.967,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.527,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.611,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.659,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
81.129,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.603.991,48 |
|
|
37.966.946,38 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-59520.—(IN2010080069).
Propuesta
de pago 40051 del 22 de julio del 2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
104510026 |
DANIEL ARTURO SEQUEIRA MARTÍNEZ |
3.518.907,72 |
105970312 |
GONZALO MORA MORALES |
2.823.221,91 |
105970312 |
GONZALO MORA MORALES |
2.316,15 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
166.950,00 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
166.950,00 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.352.106,00 |
603190176 |
NATACHA GARRO LOPEZ -NI- |
619.873,67 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4.554,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2.840,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.525,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
188.385,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
87.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
26.779,25 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
72.800,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
76.267,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
5.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
42.330,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
17.450,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
40.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
98.900,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
443.945,77 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
53.900,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
136.468,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
16.950,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
85.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
215.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
185.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
11.656,00 |
3006101757 |
Fundación de |
270.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
10.220,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
837.890,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
37.420,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
75.189,00 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S, A, -NI- |
224.664,62 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S, A, -NI- |
1.310.544,05 |
3101010150 |
EDITORIAL |
182.904,90 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
22.361.140,20 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S, A, |
2.058.000,00 |
3101017337 |
MATERIALES EXCLUSIVOS S, A, (MATEX S |
444.185,00 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S, A, |
649.097,28 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
140.062,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
41.233,00 |
3101046942 |
SALAZAR Y VELÁSQUEZ S, A, |
2.257.920,00 |
3101076898 |
DIREX INTERNACIONAL S, A, |
824.566,39 |
3101076898 |
DIREX INTERNACIONAL S, A, |
335.312,20 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
63.973,68 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
418.186,06 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
2.792.371,52 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
2.792.371,52 |
3101098349 |
SALAS SOTO INVERSIONES S, A, |
922.964,00 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S, |
382.118,33 |
3101121078 |
INCOGUA S, A, -NI- |
139.606,16 |
3101142717 |
IMPORTACIONES CAMPOS RUDIN S, A, |
1.127.000,00 |
3101159784 |
DISTRIBUIDORA DE LIBRO TECNICO. S, A |
868.770,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S, A, |
4.140.010,00 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S, A, -NI- |
444.901,58 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S, A, -L- |
9.028.933,25 |
3101234410 |
Ingeniería Gaia S, A, |
1.558.688,59 |
3101238000 |
Kitachi S, A, –NI- |
269.464,78 |
3101238000 |
Kitachi S, A, –NI- |
178.750,00 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
70.000,00 |
3101330322 |
LUMISISTEMAS S, A, |
547.697,50 |
3101334142 |
Asesorías Creativas en Desarrollo |
200.000,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S, A, -L- |
339.272,47 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S, A, |
367.500,00 |
3101404932 |
Consultores Internacionales y |
104.908,00 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda, –NI |
745.228,75 |
3110256071 |
Interbolsa Fondo de Inversión Inmob |
5.140.492,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.116.385,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
237.980,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
489.725,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
541.278,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
355.558,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
264.575,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
574.490,70 |
|
|
81.147.517,16 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-78220.—(IN2010080068).
N° 6026-M-2010.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas quince minutos del nueve de setiembre de
dos mil diez. Expediente Nº 385-E-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del
distrito San Isidro, Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostenta
el señor Melvin Umaña Quesada.
Resultando:
1º—Mediante nota del 23 de agosto del 2010, presentada ante el Concejo
Municipal del cantón Grecia, provincia Alajuela, el señor Melvin Umaña Quesada
renunció a su cargo de síndico propietario del distrito San Isidro, de dicho
cantón, cuya copia certificada fue presentada ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Melvin Umaña Quesada fue electo síndico propietario
por el distrito San Isidro, cantón Grecia, provincia Alajuela, según lo
declarara este Tribunal en resolución Nº 0156-E-2007 de las 07:15 horas del 16
de enero del 2007 (folios 5-9); b) que el señor Umaña Quesada fue propuesto por
el partido Liberación Nacional (folio 4); c) que en la sesión del 30 de agosto
del 2010, el Concejo Municipal de Grecia conoció de la renuncia formulada por
el señor Umaña Quesada, al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad
(folio 3); d) que la síndica suplente del distrito San Isidro es la señora Ana
Lucía Campos Monge (folios 9 y 12).
II.—Sobre el fondo. De la relación de
los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo
58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables
las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso
c), dispone que la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo es
causal de pérdida de la credencial y al constatar que dicho órgano en
III.—Sustitución. Al cancelarse la
credencial del señor Umaña Quesada se produce una vacante en
Se cancela la credencial de síndico propietario del
distrito San Isidro, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor
Melvin Umaña Quesada. En su lugar se designa a la señora Ana Lucía Campos Monge
en el cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el
presente período legal. Comuníquese y publíquese en el diario oficial.
Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-56950.—(IN2010080056).
N° 6027-M-2010.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil diez. Expediente 244-B-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico
propietario del distrito Boruca, Municipalidad de Buenos Aires, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor José Luis Mora Elizondo.
Resultando:
1º—Mediante nota de fecha 31 de mayo de 2010,
presentada ante
2º—Mediante auto de las 11:15 horas del 27 de julio de 2010, se puso en
conocimiento del Concejo Municipal de Buenos Aires la gestión del señor Mora
Elizondo, a fin de que se pronunciara al respecto e informara la dirección
física del gestionante (folio 13).
3º—Mediante oficio sin número del 11 de agosto de 2010, remitido vía
fax a este Tribunal,
4º—En virtud de lo indicado en el resultando anterior
5º—
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se
tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor José Luis Mora Elizondo
fue electo síndico propietario por el distrito Boruca, cantón Buenos Aires,
provincia Puntarenas, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº
0237-E-2007 de las 07:15 horas del 19 de enero de 2007 (folios 2 - 11); b) que
el señor Mora Elizondo fue propuesto por el partido Acción Ciudadana (folio
12); c) que el Concejo Municipal de Buenos Aires conoció de la renuncia
formulada por el señor Mora Elizondo, al cargo de síndico propietario de esa
Municipalidad, en la sesión ordinaria N° 34-2010 del 24 de agosto de 2010
(folio 21); d) que la síndica suplente del distrito Boruca es la señora Grettel
María Mora Lázaro (folios 9 y 12).
II.—Sobre el fondo. De
la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y de lo dispuesto
en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les
resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal
en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y
toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem,
inciso c), dispone que la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo
es causal de pérdida de la credencial y al constatar que dicho órgano en
III.—Sustitución. Al
cancelarse la credencial del señor Mora Elizondo se produce una vacante en
Se cancela la credencial de síndico propietario del
distrito Boruca, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el
señor José Luis Mora Elizondo. En su lugar se designa a la señora Grettel María Mora Lázaro, en el
cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el
presente período legal. Comuníquese y publíquese en el diario oficial.
Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº
2603-2010.—C-69700.—(IN2010080063).
N° 6063-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas veinticinco minutos del trece de setiembre de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica
suplente que ostenta la señora Kattia Lisbeth Quirós Fernández, por el partido
Acción Ciudadana, distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago.
Resultando:
1º—La señora Laura Rojas
Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, mediante oficio N°
0844-SCM-2010 del 17 de agosto de 2010, presentado en
2º—En este proceso se han observado las
prescripciones de ley, sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que la señora Kattia Lisbeth Quirós Fernández es síndica suplente del distrito
San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago y fue nominada por el partido
Acción Ciudadana (folios 8, 10 y 11); b) que el Concejo Municipal de
Oreamuno, en sesión ordinaria N° 024-2010 del 9 de agosto de 2010, conoció de
la renuncia formulada por la señora Quirós Fernández al cargo de síndica
suplente (folios 1 y 2).
II.—Sobre el fondo:
De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y de lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo
y al constatarse en el expediente que ese órgano de
Pese a que el citado artículo 58 del Código
Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos
de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la
renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de
De conformidad con lo expuesto, ante la renuncia de
la señora Kattia Lisbeth Quirós Fernández al cargo de síndica suplente del
distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, por el partido Acción
Ciudadana, lo procedente es cancelar su credencial. Debido a la imposibilidad
constitucional y legal de reemplazarla, su sustitución resulta improcedente. Por
tanto,
Cancélese la credencial de
síndica suplente del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago,
que ostenta la señora Kattia Lisbeth Quirós Fernández. Publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2607.—C-56950.—(IN2010080055).
N° 6071-M-2010.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil siete. Exp. 290-B-2010.
Diligencias de cancelación de credencial del cargo de alcalde
propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio DE-0691-10 del 01 de julio del 2010, el señor Luis
Carlos Castillo Pacheco, alcalde propietario de
2º—
3º—
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales, de
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que el señor Luis Carlos Castillo Pacheco fue propuesto por el partido
Liberación Nacional para el cargo de alcalde propietario de
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal
(Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial
Se cancela la credencial de alcalde propietario de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-56950.—(IN2010080057).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Rafael Evaristo Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución No 646-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas y quince minutos del veintinueve de abril
del dos mil diez. Ocurso. Exp. No. 47498-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3-...
considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Rafael
Torres Hernández en el sentido que el
nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Rafael Evaristo
Torrez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010196983.—(IN2010078526).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Walkiria Yoribek Escalante Padilla, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1203-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de julio del
dos mil diez. Exp. Nº 18490-10. Resultando 1.-..., 2.-.., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iveth Alejandra Mayorga
Escalante...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Yoribek”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010197040.—(IN2010078527).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Coward Vásquez, conocido como
Jonathan Vásquez González, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2548-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil ocho. Exp. Nº 31938-08.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Franco Joel Vásquez
Corrales... y el de Lucas Andrés Vásquez Corrales... en el sentido que los
apellidos del padre... son “Coward Vásquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010078614).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Lissete
Burgos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1242-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del siete de
julio del dos mil diez. Exp. Nº 10628-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Paola Lizeth Artola Burgos... y el de Nahomy Tamara Artola
Burgos, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas
ahí inscritas son “Juana Lissete Burgos, no indica segundo apellido”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010078684).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Bravo
Arteaga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1354-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de julio del dos mil
diez. Ocurso. Exp. N° 39089-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyeli Nahomy Bravo Ortega
...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la
persona ahí inscrita son “Esperanza” y “Arteaga”, respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010078686).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marilyn Monrroy González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1204-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente
Nº 3027-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Joseth David Concepción Monroy...; en el sentido que el primer apellido y la
nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Monrroy” y “panameña”
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010078695).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Dora del Carmen Hurtado Jiménez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 101-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del catorce de enero del
dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23203-2007. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ericson Valentín Jiménez Hurtado, en el sentido que
los apellidos de la madre del mismo son “Hurtado Jiménez” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010197235.—(IN2010078975).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Maura Ubania Tercero
Benavídez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1656-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Exp. Nº 17643-08. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Diego Tercero
Benavides... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...
son “Maura Ubania” y “Benavídez” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(IN2010079084).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marilet Vásquez Sánchez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 911-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y siete minutos del primero de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº
6765-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Odir Fernando Abarca Sánchez y Ashley Valeria
Mendoza Sánchez..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas
ahí inscritas son “Vásquez Sánchez” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010197601.—(IN2010079513).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darling Mery Sánchez Canales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1422-2010.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas siete minutos del quince de julio del
dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 19711-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brittany del Socorro Sánchez Canales...; en el sentido que el
segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mery” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010079604).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marco Vinicio Zúñiga Campos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 634-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil
diez. Exp. Nº 10994-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Danna Melissa Campos Castro..., en el sentido que los apellidos del padre de la
persona ahí inscrita son “Zúñiga Campos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010079673).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katti Fabiola Barahona Cortez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0593-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiuno de abril
del dos mil diez. Exp. Nº 44885-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sthefany
Fabiola Campos Barahona..., en el sentido que el primer nombre de la madre...
es “Katti” y el de Víctor David Campos Barahona..., en el sentido que el nombre
de la madre... es “Katti Fabiola”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010079695).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juan Antonio Téllez Reyes, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Res. N° 63-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas quince minutos del once de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº
15007-2005. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...,
II-Hechos no Probados:..., III-Sobre el Fondo:..., Por tanto: precédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Alba Rosa Reyes López...., en el sentido
que los apellidos del padre son “Tellez Reyes” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010197724.—(IN2010079851).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Esmeralda Patricia Beltrán Espinoza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1541-2010.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp.
N° 19811-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Helder Justine Vílchez Beltrán...; en el sentido que
el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre y el segundo
apellido de la madre de la misma son “Justin”, “Esmeralda Patricia” y
“Espinoza”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010197730.—(IN2010079852).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Roberto Elías Miranda Alpízar, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1599-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y catorce minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp.
N° 21148-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Martín Roberto Elías Miranda Alpízar...; en el sentido
que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Aderith Dolores de los
Ángeles”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010197899.—(IN2010079853).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Edgard Boanerges Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 1557-10. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Expediente Nº 14922-10.
Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Edgard Boanerges Reyes Reyes con Angelina Vallecillo Tercero...
en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Reyes, no indica
segundo apellido”, consecuentemente el apellido del mismo es “Reyes, no indica
segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010198184.—(IN2010080325).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Cinthya Yuriana Chávez Araya, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: resolución Nº 1032-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del catorce de junio del dos mil diez. Expediente Nº 3201-2010.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Yuriana Michelle Carvajal Araya...
y el de Krystell Mariam Chavarría Araya..., en el sentido que los apellidos de
la madre de las personas ahí inscritas son “Chávez Araya”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010198204.—(IN2010080326).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Ángela María Barrantes Álvarez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1381-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil diez. Expediente Nº
8650-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de
Davián Alfredo Núñez Barrantes..., en el sentido que los apellidos del padre de
la persona ahí inscrita son “Hernández Núñez”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010080532).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Halina Areliz Pacheco Paiz, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: resolución Nº 1377-2010. Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a
las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil diez. Exp.
Nº 16737-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo: ...
Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Franklin Melvin Villegas
Alfaro con Jalina Areli Pacheco Paiz...; en el sentido que el nombre de la
cónyuge es “Halina Adeliz” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010080550).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karla Bonilla Carvajal, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice Resolución N° 1108-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas diez minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°
4987-01. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Hechos no Probados..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el
asiento de nacimiento de Karla Jennifer Bonilla Carvajal..., en el sentido que
el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Parada” y el
asiento de nacimiento de Arley Andrés Bolaños Bonilla..., en el sentido que el
segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el primer apellido de la
madre de la misma son “André” y “Parada” respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Bremes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010080582).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Carlos Ñamendy Gutiérrez, mayor, soltero,
taxista, nicaragüense, cédula de residencia 155804779232, vecino de San José, expediente
3026-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gloria Eucaris Atehortua
Bermúdez, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de
residencia 117000421122, vecina de San José, expediente 1889-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Leonardo Flórez Mendoza, mayor,
soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000573002, vecino de
San José, expediente 1888-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
REGLAMENTO DE CAJA
CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene como objeto regular la organización y
el funcionamiento del fondo de Caja Chica de
Para efectos de este reglamento se entenderá por:
Arqueo:
Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y
efectivo contenidos en el fondo de Caja Chica, correspondan el monto
autorizado.
Fondo de Caja Chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y
servicios y adelanto de viáticos según lo establecido en el presente
reglamento.
Encargado de Caja Chica: Persona responsable del manejo, custodia y trámite
del fondo de Caja Chica.
Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo conforme con el Código
Procesal Civil.
Vale de Caja Chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero
para la compra de algún bien o servicio.
Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y
utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados
en comprobantes.
Liquidación de vale de Caja Chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los
dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes,
servicios y adelanto de viáticos.
Artículo 2º—Los funcionarios facultados por este reglamento para
autorizar erogaciones de dinero con base en requisiciones y adelantos de
viáticos, son:
a) El
Director Ejecutivo y los Coordinadores de Área.
b) Auditor Interno.
c) Aquellos funcionarios que el Director Ejecutivo les autorice
ejercer esta facultad.
Artículo 3º—El fondo de Caja Chica será por un monto
en colones, equivalente a $2.000,00 (dos mil dólares), que se actualizará con
el tipo de cambio vigente cada seis meses y se aplicará en la adquisición de
bienes y servicios y adelanto de viáticos de menor cuantía, cuyos límites se
definen en el artículo 6°.
El monto del fondo de “Caja Chica” podrá ser variado por el Director
Ejecutivo, a solicitud del Coordinador del Área Administrativa, el cual deberá
respaldarlo con un estudio adecuado.
Artículo 4º—Mediante el fondo de Caja Chica se pueden gestionar
anticipos para gastos de viaje y adquisición de bienes y servicios.
Las peticiones de anticipos para gastos de viaje deben ser presentadas
en el área funcional administrativa correspondiente al menos con cinco días
hábiles antes del inicio del viaje. El anticipo deberá estar autorizado por el
Coordinador respectivo o por acuerdo del Consejo Superior Notarial y el
efectivo se girará al funcionario designado en el documento de trámite. Debe
utilizarse el formulario “Solicitud de Adelanto de Viáticos”, el cual entre
otros datos deberá llevar sello y firma del funcionario encargado de asignar el
contenido presupuestario. Los casos de excepción al proceso anterior deberán
tener la aprobación previa de
Los adelantos en efectivo que se tramiten para la adquisición de bienes
o servicios, deben realizarse por medio del formulario “Vale de Caja Chica”,
solicitado por el funcionario que realizará la transacción, con base en el
documento denominado “Requisición”, según consta en el artículo 5º de este
reglamento.
Artículo 5º—Los montos para compras por Caja Chica se solicitarán ante
el encargado de
Artículo 6º—Los adelantos para la compra de bienes y servicios y
viáticos no podrán exceder el equivalente en colones del 20% del fondo de Caja
Chica). En casos especiales y a criterio del Director Ejecutivo se autorizará
la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 30% del fondo de
Caja Chica.
Artículo 7º—El funcionario encargado de la custodia del Fondo de Caja
Chica, responderá por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en
este reglamento y mantendrá actualizado el archivo consecutivo de vales de
control, de los reintegros y la nómina de funcionarios con su firma, facultados
para realizar desembolsos mediante adelanto de viáticos y requisiciones y de los
autorizados para recibir adelantos de Caja Chica. En caso de incumplimiento
será sancionado de acuerdo con lo indicado en el capítulo V de éste reglamento.
Artículo 8º—Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la
custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma
permanente, el traspaso se realizará estando presente el encargado del área
funcional y el funcionario a designar. Se efectuará un arqueo del cual se
dejará constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados,
en tal caso el encargado del área funcional comunicará al Coordinador del Área
Administrativa, con copia a
Cuando por motivo de fuerza mayor, tiempo de almuerzo o permiso
concedido, el funcionario titular encargado de la custodia del fondo de Caja
Chica deba de ausentarse de sus labores temporalmente, el encargado del área
funcional dispondrá de una suma no mayor del 20% de fondo en forma temporal y
anotada en el libro de control utilizado exclusivamente para este trámite y se
la asignará en forma separada a un sustituto de la misma área para que realice
las labores respectivas. Los demás fondos se mantendrán bajo llave que custodia
el funcionario titular encargado del fondo de Caja Chica. Cuando el funcionario
titular encargado del fondo de Caja Chica se reincorpore a sus labores, en
presencia del encargado del área funcional, se realizará el arqueo del fondo
temporal para que lo reciba el encargado. De ambas transacciones debe dejarse
constancia y firma de los tres funcionarios.
En el libro de control citado en el párrafo anterior, deben indicarse
todas las transacciones que realizó el sustituto temporal del encargado de
Artículo 9º—Durante el tiempo que dure la sustitución del funcionario
encargado de Caja Chica, en función de custodia y administrador de este fondo,
el funcionario sustituto asume todas las responsabilidades y deberes que este
reglamento le adjudica al primero.
Tanto el propietario como el suplente deberán tener asignado un sello
de identificación.
Artículo 10.—Sin excepción,
Artículo 11.—
Artículo 12.—Los sobrantes de dinero en
efectivo que se produzcan serán depositados en la cuenta corriente de
Los faltantes de cada cajero que se determinen se deberán reponer con
el propio peculio del custodio del fondo.
El encargado del fondo de Caja Chica hará constar por escrito los
sobrantes y faltantes que se produzcan, asimismo deberá depositar el sobrante
en el momento en que se determine, o a más tardar el día hábil siguiente. Si se
comprobare reincidencia de al menos en tres ocasiones durante el año, en los
faltantes por montos superiores a los ¢2.000,00 colones, la administración de
Artículo 13.—Durante la jornada laboral el
encargado del fondo será el único funcionario autorizado para tener en su poder
la llave de la caja donde se encuentra el dinero en efectivo.
Artículo 14.—Una vez efectuado el correspondiente
arqueo, el coordinador del área funcional o a quien se designe el Coordinador
Administrativo, guardará dentro de la caja fuerte en presencia del encargado
del fondo de Caja Chica, en un sobre sellado y firmado por este último, una
copia de la llave que será usada por el sustituto (excepto cuando es temporal
durante el día).
El resultado del arqueo realizado (caja, hoja de arqueo), etc., se
comunicará a la jefatura Administrativa y su copia se archivará en un
consecutivo bajo la custodia del encargado del área funcional.
CAPÍTULO II
Del vale de Caja
Chica
Artículo 15.—El vale se
tramitará formalmente con base en la requisición o adelanto de viáticos
debidamente autorizados, para lo cual debe cumplir con:
a) Estar
prenumerados.
b) Fecha.
c) Firma y nombre (con los dos apellidos) y número de cédula del
funcionario autorizado para retirar el adelanto, o a quién por medio de
memorando autorice
d) Firma del coordinador del área funcional.
e) Firma del Encargado de
f) Número de la requisición o adelanto de viáticos.
g) Justificación de la compra del bien o servicio,
h) Límite del vale de Caja Chica.
i) En el caso de adquisiciones por concepto de equipo, sistemas de
cómputo o sus periféricos, se requiere el visto bueno del encargado del Área de
Tecnología de Información.
Artículo 16.—
Artículo 17.—Los reintegros al fondo de Caja
Chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando se hubiere
desembolsado el 50% o menos del monto autorizado.
Artículo 18.—Los reintegros de Caja Chica se
ajustarán al siguiente trámite:
a) El
encargado de
b) El responsable del área funcional hará la revisión pertinente y
autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del encargado del fondo
de Caja Chica. El cheque y comprobantes de respaldo serán remitidos a los
funcionarios autorizados para firmar cheques y trámite siguiente.
Artículo 19.—La compra de
bienes y servicios se tramitará por Caja Chica bajo la responsabilidad de la
jefatura administrativa, solamente cuando en la bodega no haya existencia del
bien que se solicita y exista contenido en la partida presupuestaria
correspondiente.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 20.—Los vales de
Caja Chica deberán confeccionarse en original y copia. El original se mantendrá
en poder del custodio de
Artículo 21.—La liquidación de los vales deberá hacerse a más tardar el
día hábil siguiente al retiro del dinero, con excepción de los viernes o un día
inmediato anterior a un feriado, en los que el reintegro del vale se hará
dentro del mismo día de la emisión o el día hábil siguiente.
Cuando la liquidación se realice con posterioridad al plazo fijado,
deberá justificarse ante el Coordinador Administrativo, el cual evaluará si las
razones del atraso proceden. Si no es así se actuará conforme lo dispuesto en
el artículo 28 de este reglamento.
Artículo 22.—El procedimiento de liquidación de adelanto de viáticos
por medio del Fondo de Caja Chica, será el determinado por el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por
Artículo 23.—El encargado de
a) Que
la factura, tiquete o recibo sea original y debidamente autorizado por
b) A nombre de
c) Especificar claramente y con detalle, la compra del bien o servicio
recibido, cuya factura deberá ser emitida con fecha igual o posterior a la
fecha de emisión del vale. Si la factura tiene fecha anterior a la emisión del
vale deberá contar con la aprobación del Director Ejecutivo.
d) Consignar el nombre de la persona con su respectiva cédula de
identidad y número de teléfono, que preste el servicio o vende el artículo,
cuando las facturas no sean membretadas.
e) Visto Bueno de
Artículo 24.—Si el monto de
lo gastado excede la cantidad autorizada en el vale de Caja Chica, deberán
presentarse los comprobantes que justifiquen la diferencia.
Artículo 25.—Los funcionarios del área
funcional no entregarán vales de Caja Chica a nombre de un funcionario, si este
tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un
vale a nombre de un mismo funcionario en forma simultánea.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 26.—Es obligación del coordinador del área
administrativa, verificar que se practique al menos un arqueo sorpresivo del
fondo de Caja Chica cada semana, del cual quedará constancia por escrito, la
que se archivará en un consecutivo de control, con la firma del encargado del
fondo de Caja Chica, del coordinador y de quien practicó el arqueo.
Artículo 27.—Si producto del arqueo resultare
una diferencia, esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá
depositar el sobrante o faltante correspondiente a más tardar el día siguiente,
respetándose lo dispuesto en el articulo 12 de este reglamento.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 28.—Todo funcionario
que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene por obligación conocer el presente
reglamento. Su desacato y desobediencia se sancionará conforme las
disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de
Artículo 29.—Estarán sujetos a la misma clase
de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los funcionarios o
jefaturas según corresponda, que soliciten o autoricen vales sin justificación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 30.—El encargado de Caja Chica y su suplente
deberán rendir cada uno de su propio peculio, garantía por el equivalente a dos
veces el salario mínimo legal a favor de
Artículo 31.—El presente Reglamento deroga
cualquier disposición de la misma naturaleza que se haya emitido al respecto.
Artículo 32.—La reforma total o parcial de
este Reglamento requerirá de la aprobación del Consejo Superior Notarial.
Artículo 33.—Corresponderá velar por la
aplicación de este Reglamento, principalmente a quien ostente el cargo de Coordinador del Área Administrativa-Financiera.
Artículo 34.—Aprobado por medio del acuerdo Nº
2010-013-011 en sesión ordinaria N° 13-10 del Consejo Superior Notarial
celebrada el 13 de abril de 2010.
Rige
a partir de su publicación en el diario oficial
San José, 16 de setiembre del 2010.—Consejo
Superior Notarial.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente.—1
vez.—(IN2010079090).
REGLAMENTO DE
CARRERA ADMINISTRATIVA
PARA LOS
FUNCIONARIOS DEL IDA
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me
permito comunicarle el acuerdo tomado por
Artículo Siete
Se presenta a consideración de los señores Directores el Oficio
PE-790-2010, suscrito por el Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo,
remite para conocimiento y aprobación de
Analizado el caso:
ACUERDO Nº 7
Se conoce Oficio PE-790-2010, suscrito por el Dr.
Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo,
y con fundamento en el, se acuerda:
1) Aprobar la propuesta presentada del Reglamento de
Carrera Administrativa para funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario,
con la siguiente modificación:
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Presentación
La implementación del Reglamento de Carrera Administrativa para
Por esta razón, se concibe la aplicación individual del régimen de
carrera administrativa, unida a una
evaluación del desempeño del trabajador, que de forma objetiva determine la participación o no de los
funcionarios dentro del régimen.
Los beneficios para el funcionario(a) que se deriven de la carrera
administrativa, se concederán por medio de factores de medición que
corresponderán entre otros, logros
académicos, educación formal adicional a la requerida por el puesto,
antigüedad, capacitación recibida, lo
que en una u otra forma, incentiven al
trabajador de
CAPÍTULO II
Propósito,
definición y objetivos del régimen
Artículo 1º—Propósito.
Se crea el Régimen de Carrera Administrativa como un medio para
garantizar la eficiencia operativa de
Artículo 2º—Definición.
Del Régimen de Carrera Administrativa
Denomínese “Carrera Administrativa Institucional” como un medio de desarrollo y promoción humanos;
caracterizado como un sistema integrado de planes, políticas, normas y
procedimientos tendientes a garantizar el desarrollo de los funcionarios del
IDA, propiciando la comunión de esfuerzos y el alcance de los objetivos de la
institución y de sus miembros, permitiendo al funcionario(a) desarrollar sus
potencialidades en su puesto de trabajo y cumplir con eficiencia sus funciones
y responsabilidades.
Artículo 3º—Objetivos.
El Régimen de Carrera Administrativa busca que el servidor del IDA sea
un empleado de carrera, dándole estabilidad y protección a sus derechos para
que progrese en el servicio público y de ese modo,
Son objetivos del Régimen de Carrera Administrativa:
A) Reconocer
por medio del incentivo de carrera administrativa, la experiencia laboral, la
superación académica y personal de los funcionarios.
B) Estimular la excelencia y el mejoramiento en el desempeño del
quehacer de los funcionarios.
C) Contribuir en la atracción, desarrollo y permanencia de los
funcionarios, que el IDA requiere para su mejor funcionamiento.
D) Promover el ascenso y reasignación de puestos de los funcionarios
que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 4º—Principios.
El régimen de carrera administrativa se fundamenta en principios de
justicia, objetividad, equidad e igualdad, utilizando criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Dentro de este Reglamento, se tiene incorporados los principios y
disposiciones contenidas en el Título I
del Estatuto de Servicio Civil, “Ley número 1581 del 15 de mayo de
Artículo 5º—De los requisitos para ingresar a la carrera
administrativa.
Para ingresar a
Ocupar un puesto en propiedad, con jornada de
tiempo completo. (Este inciso, modifica al inciso b) del artículo 11, Capítulo
II del Reglamento de Procedimiento de Reclutamiento y Selección de Personal.
Satisfacer los requisitos mínimos que exige el
Manual Descriptivo de Puestos, vigente.
Demostrar idoneidad sometiéndose a las
pruebas, exámenes o demás elementos
requeridos para comprobar la misma, en los casos relacionados con
concursos, tanto internos como externos.
Haber sido evaluado en forma anual y con una
calificación mínima de 70%.
Artículo 6º—De la terminología de aplicación de los
factores de carrera administrativa.
Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes
conceptos:
a) Antigüedad:
para los efectos de
También se establecerá el reconocimiento de
antigüedad a todo funcionario interino que ingrese a
b) Estudios atinentes al cargo: Incluye los estudios formales y no
formales que faculten al trabajador a
cumplir con las funciones asociadas al puesto que desempeña o al que pretende aspirar.
c) Cursos de Capacitación:
c1) Aprovechamiento:
Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no formal que sean aprobados por el aspirante,
mediante la presentación del certificado, horas de duración y nota obtenida y
que está relacionados con el puesto al cual se desea ascender o ser reasignado.
c2) Participación:
Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no formal en los que participa el aspirante del
puesto, mediante la presentación del certificado y horas de duración y que
estén relacionados con el puesto al cual se desea ascender o ser reasignado.
d) Estudios Académicos: Comprende los estudios realizados en
instituciones de enseñanza primaria,
secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria, atinente al cargo o
puesto al cual se desea ascender o ser reasignado.
e) Experiencia: Aprendizaje que se adquiere con la práctica en el
desempeño de puestos similares al que se
desea aspirar.
e1) Grado de Experiencia:
e.1.1 Alguna
experiencia: El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente las tareas de un puesto.
En términos cronológico se adquiere en un periodo que oscila entre 3 meses y 1
año dependiendo del puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro
Manual de puestos.
e.1.2 Experiencia:
El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente tareas de un puesto.
En términos cronológicos se adquiere en un período que oscila entre 1 y 2 años,
dependiendo del puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual
de puestos.
e.1.3 Considerable
Experiencia: Se adquiere en un periodo de
e.1.4 Amplia
experiencia: Es la que se adquiere en un período mayor a 4 años, de acuerdo a
la clase de puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual de
puestos.
f) Entrevista: Procedimiento mediante el cual
g) Examen Físico General: Efectuado por el médico Institucional,
valorando las condiciones físicas de los trabajadores a ocupar un determinado
puesto.
h) Récord Disciplinario: Valoración del comportamiento del trabajador,
en el último año, de acuerdo a su asistencia, puntualidad y demás aspectos que
están relacionados con la disciplina del mismo.
i) Idoneidad: Capacidad, aptitud, actitud y competencia de un
trabajador para desempeñar un puesto, valorados sobre los conocimientos
adquiridos vía capacitación y por la experiencia en los puestos de trabajo.
j) Evaluación del Desempeño: Calificación del rendimiento del
servidor en cada uno de los factores que influyen en su desempeño, conforme al
sistema pre-diseñado para
k) Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto
con el motivo de haber sufrido este una variación sustancial y permanente en
sus tareas, deberes y responsabilidades.
l) Ascenso en cadena: Promoción de un funcionario(a) a un puesto
vacante de mayor categoría salarial al que ostenta, de conformidad al
cumplimiento de requisitos académicos y legales exigidos por nuestro manual de
puestos vigente.
CAPÍTULO III
Del ascenso en
cadena
Artículo 7º—
Se considerarán oferentes, todos aquellos funcionarios (as) nombrados
en Propiedad y que reúnan los requisitos establecidos en el Manual de Puestos
vigente.
De existir falta de idoneidad o inopia entre las personas para
desempeñar el puesto vacante, se recurrirá a oferentes internos con un año
mínimo de laborar en forma ininterrumpida para
CAPÍTULO IV
De la comisión de
carrera administrativa
Artículo 8º.—Naturaleza de
la comisión.
Artículo 9º—Funciones de la comisión.
Son funciones de
a) Promover
el desarrollo técnico y profesional de los funcionarios del IDA.
b) Analizar y recomendar las solicitudes de ascenso al régimen para el
reconocimiento de la carrera administrativa en el IDA., previo estudio técnico
del Departamento Recursos Humanos.
c) Comunicar a los (as) trabajadores la decisión tomada por
d) Resolver los recursos de revocatoria presentados por los
funcionarios y elevar la apelación a
e) Valorar objetivamente los incentivos y méritos a los que puedan
optar los funcionarios dentro del Régimen, a través de
g) Asesorar a los trabajadores en materia de aplicación del régimen de
carrera administrativa.
h) Solicitar a la instancia que corresponda, el apoyo técnico
necesario para la evaluación de los casos que considere pertinentes.
i) Tramitar y proponer a
j) Elaborar y aprobar su propia normativa interna, teniendo como
marco de referencia el alcance de este Reglamento.
k) Velar por el funcionamiento de un adecuado sistema de documentación
e información de la operación del Reglamento de Carrera Administrativa e
informar anualmente a
m) Cumplir con otras funciones propias de su campo de acción, de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y otras normas de su competencia.
Artículo 10.—Competencia
de la comisión.
Artículo 11.—Apoyo a la comisión.
El Departamento de Recursos Humanos, brindará apoyo técnico y logístico
a
Artículo 12.—Integración de la comisión.
Artículo 13.—Duración de los cargos.
Los miembros propietarios y suplentes de
Artículo 14.—Nombramiento de presidente y
vicepresidente.
Artículo 15.—Atribuciones del presidente.
El Presidente de
a) Elaborar
la agenda y convocar a reuniones, conjuntamente con
b) Presidir las reuniones de
c) Representar a
d) Velar porque
Las siguientes son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir
al Presidente de
Las siguientes son funciones de
a) Confeccionar
el orden del día de las sesiones de
b) Ejecutar y comunicar los acuerdos de
Las demás que le asigne este reglamento.
Artículo 16.—Obligaciones
de asistir a reuniones.
Es obligación de los miembros de
Tres ausencias consecutivas injustificadas a las sesiones de
Artículo 17.—Quórum.
CAPÍTULO V
De la
convocatoria a concurso interno y /o externo
Artículo 18.—De la
posibilidad de participación.
De demostrarse inopia en las instancias a las que se refiere el
artículo 7 del presente reglamento o se diera la situación enunciada en el
artículo 8, la plaza será objeto de entrar en proceso de concurso interno o
externos, con participación de todos los (as) trabajadores nombrados en
propiedad. De estos solo participarán aquellos que se ajusten a lo solicitado
en cuanto a requisitos académicos y legales conforme a lo señalado por el
Manual de Puestos Institucional.
Artículo 19.—Del proceso de participación
Publicados los concursos, interno o externo, los y las interesadas en
participar lo comunicarán al Departamento de Recursos Humano por escrito,
aportando los atestados o copia certificada de estos, que indiquen el
cumplimiento de los requisitos solicitados conforme a publicación del concurso.
Artículo 20.—Del período para realizar las
pruebas médicas.
Luego de analizados los atestados y de valorados los factores
relacionados al régimen disciplinario, antigüedad y experiencia, así como las
pruebas teórico-practicas se realizarán las pruebas de aptitud médica para el
cargo.
Articulo 21.—De la exclusión automática en
el concurso.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de lo establecido en
este Capítulo en cuanto al procedimiento de concurso interno, facultara al Área
de Recursos Humanos para excluirlos del concurso.
CAPÍTULO VI
De la ponderación
de factores
Artículo 22.—De los factores para la
valoración de los concursos.
Para efecto de calificación de los participantes en un concurso interno
o externo para una plaza laboral determinada, se establece la ponderación,
valoración, calificación y comunicación, previamente establecida en el
Manual de Procedimientos de
Reclutamiento y Selección de Personal, vigente para
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 23.—De la vigencia del Reglamento.
Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Lic. Walter
Ulate Calderón, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
6281.—Solicitud Nº 39331.—C-312800.—(IN2010080060).
REGLAMENTO
PARA
SELLO “CAFÉ 100%
CULTIVADO Y
COSECHADO EN COSTA
RICA”
CAPÍTULO
I
Del
objeto, naturaleza y finalidad del sello
Artículo 1º—El sello “Café 100% Cultivado y Cosechado
en Costa Rica” es el reconocimiento que Icafe otorga a todas aquellas firmas
tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas o nombres
comerciales al mercado de consumo nacional café 100% de origen costarricense.
Artículo 2º—El sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”
tiene por objeto salvaguardar la producción y venta del café de origen
costarricense dirigido al mercado interno, ofreciendo al mercado de consumo
nacional café 100% de origen costarricense.
Artículo 3º—El acuerdo voluntario que se celebrará entre las empresas
tostadoras y el Icafe para otorgar el distintivo sello “Café 100% Cultivado y
Cosechado en Costa Rica” constituirá un compromiso ético y de incentivo para
los tostadores que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas,
nombres comerciales y presentaciones al mercado de consumo nacional únicamente,
“Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa Rica”.
Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
Consumidores nacionales: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho,
que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los
servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello en territorio
nacional.
Comprador comerciante: Persona física o jurídica que ejerce el comercio de
café como intermediario entre firmas Beneficiadoras, Tostadores u otros
comerciantes.
Icafe:
Instituto del Café de Costa Rica.
Marca registrada: Marca comercial debidamente Inscrita
en el Registro Público Nacional.
Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”: Sello distintivo de reconocimiento que otorga
el ICAFE a todas aquellas firmas tostadoras procesen y ofrezcan en todas o
algunas de sus marcas y nombres comerciales, presentaciones al mercado de
consumo nacional únicamente, “Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa.
Tostadora: Establecimiento dedicado al tostado y molido del café.
CAPÍTULO
II
Del
sello en general
Artículo 5º—El Instituto del Café de Costa Rica
otorgará el distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, a
las aquellas firmas tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de
sus marcas o nombres comerciales para el mercado de consumo nacional
únicamente, “Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa.”
Artículo 6º—El logo y los diseños que identifican el distintivo
sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, no pueden ser utilizados
bajo ningún concepto, por ninguna persona o firma Tostadora sin previa
autorización por escrito del Instituto del Café de Costa Rica.
CAPÍTULO
III
De
los requisitos para obtener el sello
Artículo 8º—Las firmas tostadoras que procesen
y ofrezcan al mercado de consumo interno en todas o alguna de sus marcas o
nombres comerciales “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrán
solicitar voluntariamente la inscripción al Programa distintivo sello “Café
100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”; para lo cual la empresa Tostadora
deberán cumplir con los requisitos mínimos que contempla el presente
reglamento.
Artículo 9º—La firma tostadora interesada en obtener el
distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Estar registrado como Tostador ante el
Instituto del Café de Costa Rica.
b) Ser el propietario registral o representante
legal de las marcas que comercializa.
c) Ofrecer únicamente café 100% Cultivado y
Cosechado en Costa Rica, específicamente en las marcas comerciales para consumo
interno, que pretendan utilizar el sello distintivo.
d) Autorizar las inspecciones a sus instalaciones
y los muestreos regulares de su producto por parte del personal fiscalizador
del Instituto del Café de Costa Rica.
e) Presentar Declaración Jurada, bajo
apercibimiento de que de incluir datos falsos se incurrirá en el delito de
perjurio, en la que expresamente indiquen que el café adquirido y procesado es
100 % Cultivado y Cosechado en Costa Rica, además de los volúmenes y cantidades
que tiene en bodegas para descargar a cada marca a certificar.
f) Autorizar al ICAFE, el acceso irrestricto de
toda aquella documentación de su firma con la que se demuestre la procedencia
del café adquirido y procesado, tales como las Inscripciones de Venta de Café
de Consumo Nacional, Cartas de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo
Nacional y demás documentación que cumplan con el fin requerido.
Artículo 10.—En los casos en
que la firma Tostadora compre su café a un Comparador Comerciante y a efecto de
mantener la trazabilidad del producto;
Artículo 11.—El logotipo podrá ser utilizado
en café tostado en grano o molido, con cafeína o descafeinado o en cualquiera
de sus presentaciones.
Artículo 12.—El Sello estará sujeto a
inspecciones periódicas realizadas por el Instituto del Café de Costa Rica. La
infracción a alguna de las normas establecidas para verificar el origen del
producto, será causal de pérdida en el uso del distintivo sello “Café 100%
Cultivado y Cosechado en Costa Rica.”
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento de inscripción
Artículo 13.—La persona interesada en obtener el Sello
deberá presentar ante
Artículo 14.—Como complemento a la carta de solicitud referida en el
artículo anterior, la firma tostadora deberá adjuntar las certificaciones
emitidas por el registro de
Artículo 15.—En un plazo de tres días hábiles,
el ICAFE mediante
De rechazarse la misma, se remitirá una prevención a
la firma tostadora para que en el plazo de ocho días hábiles subsane cumpla con
los requisitos prevenidos; de no recibir respuesta a dicha prevención se dará
por desistida la solicitud.
Artículo 16.—La firma tostadora que se
encuentre en desacuerdo con la resolución emitida por el ICAFE, podrá
interponer los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en
Artículo 17.—La utilización del sello, no
tendrá ningún costo económico para los Tostadores; sin embargo, el Tostador
asumirá a precio de costo el valor de los sellos que cubran su producción.
CAPÍTULO
V
De
la trazabilidad y control del producto
Artículo 18.—Con el fin de garantizar el origen del
producto a certificar mediante el sello Café 100% Cultivado y Cosechado en
Costa Rica, se establecerán los sistemas de control tendientes a implantar las
condiciones de rastreabilidad o trazabilidad para el café de origen
costarricense, desde su producción hasta su distribución, conforme las normas
establecidas en el presente reglamento.
Artículo 19.—Tanto el café de origen 100%
costarricense, como el elaborado con materia prima de otro origen, deberá
encontrarse debidamente empacado e identificado de acuerdo a lo establecido en
el presente reglamento y en la normativa conexa que refiere al tema.
Artículo 20.—Para el cumplimiento del artículo
18 del presente reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica, mediante
Artículo 21.—La firma tostadora que adquiera
café de origen extranjero, deberá informar dicha compra ante el ICAFE,
indicando la cantidad de café comprado, el tipo, calidad, origen del mismo y el
destino para el cual se transó la compra.
Artículo 22.—
Artículo 23.—El ICAFE facilitará un código de registro por lotes a las
empresas tostadoras, según el origen del producto que éstas tengan a
disposición para elaborar sus productos; el cual estará conformado por las
siglas del país (ejemplo: GT, NIC, CR, HN, MX) y una serie de dígitos que
corresponderán a los contratos de compra del Tostador o del Comerciante según
sea el caso y un código de marca que será asignado al por el ICAFE, mismo que
se otorgará cuando las empresas realicen la comunicación de su marca inscrita
ante el Instituto.
Artículo 24.—Para comprobar el origen de la
materia prima recibida, se autorizará al ICAFE a verificar que los documentos
que amparan la negociación del café, corresponden a la calidad y cantidad del
grano solicitado.
Constituye requisito imprescindible para el respectivo
procesamiento comprobar que la materia prima lleva debidamente identificado su
lote.
Artículo 25.—Las empresas tostadoras que decidan voluntariamente
ingresar al Programa sello Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica,
deberá declarar ante el ICAFE mediante una Declaración Jurada la cantidad de
café que se encuentra en sus bodegas, con el fin de determinar las cantidades
de café nacional y de origen extranjero.
Artículo 26.—Cada empresa tostadora contará con una boleta de mezcla y
su respectiva copia, la cual deberá ser facilitada a los funcionarios del ICAFE
cuando estos la requieran; en la cual llevará en control de la descarga por
lote que realizará la empresa para el procesamiento y elaboración de sus
productos. Dicha boleta contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre de
b) Código de la marca o nombre comercial que
trabajará con la materia prima que se reporta.
c) Cantidad de descargo que realizará del lote
nacional o extranjero que vaya a utilizar para el procesamiento.
d) Fecha y hora de la descarga del lote.
e) Firma y cédula del representante legal de la
empresa tostadora.
CAPÍTULO
VI
Del
uso del sello
Artículo 27.—El distintivo
Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrá ser utilizado por
las empresas Tostadoras inscritas al programa, en su presentación de pegatina
adherible o bien, según sea el volumen de su colocación y venta en el mercado
deberá solicitar ante
Artículo 28.—El distintivo Sello “Café 100%
Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrá ser utilizado en los empaques de las
diferentes presentaciones en las marcas propiedad de las Empresas Tostadoras.
De igual forma, dicho sello podrá ser utilizado en publicaciones, artículos
promocionales y actividades en las que participen las firmas Tostadoras
inscritas al programa.
Artículo 29.—De existir venta o cesión de
derecho sobre la empresa Tostadora, los nuevos propietarios deberán solicitar
su continuidad o el cese del sello.
Artículo 30.—Si la autorización del sello fuera suspendida o cancelada
a una empresa Tostadora, el solicitante estará en la obligación de cesar
inmediatamente la publicidad relacionada con el sello y en un plazo no mayor de
30 días, deberá retirar el producto que tenga el distintivo del mercado
nacional.
Artículo 31.—El ICAFE podrá realizar
publicaciones en los diferentes medios de circulación nacional, para informar
al consumidor sobre aquellas empresas Tostadoras que gozan de la autorización
del uso del sello.
Artículo 32.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—RP2010176270.—(IN2010080162).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
Con base en el acuerdo tomado en el artículo
IV, inciso 4, acta Nº 023 se publica el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL ESTABLECIMIENTO Y
COBRO DE TARIFAS POR
EL INCUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES DE
LOS MUNÍCIPES
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad.
Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las tarifas que deben pagar los munícipes del cantón Central de
Grecia por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del
Código Municipal y el procedimiento para su cobro mediante el artículo 76, 76
bis y 76 ter.
Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón de
Grecia, afectando a cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora
por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
1. Aceras:
La parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones,
incluido el cordón de caño.
2. Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.
3. Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas
o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
4. Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la
recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las
edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.
5. Cantón: El cantón de Grecia.
6. Cercas: Los elementos colocados para la materialización de
los linderos de una finca, la cual puede construirse con diversos materiales.
7. Código: El Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del 27 de
abril de 1998 y sus reformas.
8. Concejo: El Concejo Municipal del cantón de Grecia.
9. Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier
título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Grecia.
10. Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para conducir
aguas pluviales.
11. Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un camino para
recoger las aguas de lluvia.
12. Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle,
sendero, servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad
incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.
13. Desechos sólidos: Cualquier producto residual de desecho
generado por actividades personales, familiares, agrícolas, industriales,
comerciales, turísticas, ganaderas, entre otros.
14. Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación se
ubica entre 10 o más centímetros y consiste en maleza u otras hierbas sin valor
ornamental o agrícola, que tienen aspecto de descuido y ayudan a la
proliferación de alimañas o facilitan el acometido de actos de delincuencia.
15. Escombros: Cualquier material de construcción de desecho.
16. Estado de abandono: Llámese así cuando el dueño de una
propiedad desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y mantenimiento de la
misma.
17. Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o arbustos que
invaden la vía pública.
18. Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo,
visible desde la vía pública.
19. Línea de construcción: La que demarca el límite de
edificación permitido dentro de la propiedad.
20. Línea de propiedad: La que demarca los límites de la
propiedad en particular.
21. Lote baldío: Cualquier terreno o propiedad que se ubique
dentro de la jurisdicción del Cantón de Grecia, inscrita o no en el Registro
Público, que se halle inculto o sin construcción alguna
22. Municipalidad:
23. Munícipes: Los habitantes del cantón de Grecia.
24. Poda: Corte de las ramas de los árboles, arbustos u otro
tipo de vegetación que invada la vía pública.
25. Plan regulador: Plan Regulador Urbano del cantón de Grecia.
26. Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o
no en el Registro Público.
27. Rampa: Elemento arquitectónico que tiene la funcionalidad de
circunvalar parcialmente dos planos distintos de modo que éstos posean una
relativa diferencia de altitud en determinado espacio.
28. Vías Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforma
la red vial nacional y cantonal.
Artículo 5º—Deberes y obligaciones. Son deberes
de los contribuyentes, los establecidos en el artículo 75, del Código
Municipal, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.
A saber:
a. Limpiar
la vegetación que crezca a orillas de las vías públicas y recortar la que
perjudique o dificulte el paso de las personas, frente a los lotes de su
propiedad.
b. Limpiar y cercar, tanto los lotes baldíos como aquellos donde
existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición.
c. Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición
final los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales o turísticas, utilizando para ello únicamente, los
sistemas de disposición final aprobados por
d. Construir aceras en los lotes de su propiedad y darles
mantenimiento.
e. Remover los escombros, materiales y demás objetos similares de las
aceras y predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el
paso.
f. Establecer en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales o turísticas, un sistema de separación, recolección acumulación y
disposición final de desechos sólidos aprobado por
g. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras que enfrentan
predios de su propiedad, con la construcción de gradas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción, o artefactos de seguridad en entrada a
garajes.
h. Instalar bajantes y canoas, cuando las paredes externas de las
edificaciones de su propiedad, colinden inmediatamente con la acera o vía
pública.
i. Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.
j. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas.
Artículo 6º—Omisión de deberes. Se entenderá
que el munícipe incurrió en el incumplimiento de dichos deberes cuando no realice
las obras o trabajos que se indican en el artículo anterior, previa
comunicación por parte de
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para el cobro de multas
Artículo 7º—Obligación de cumplimiento.
Artículo 8º—Notificaciones por incumplimiento. Corresponde a
Artículo 9º—Plazo.
Se atenderá el siguiente detalle:
a) Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice
el paso o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de
acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad:
• Para predios de
• Para predios de
• Para predios de
• Para predios de
La limpieza y cuidado de las
vías públicas deberá contemplar la limpieza de toda vegetación dañina
indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de
tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, así como la
poda de las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y el
descuaje de cercas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes baldíos, como aquellos en donde
existan edificaciones deshabitadas o en mal estado:
• Para predios de
• Para predios de
• Para predios de
• Para predios de
En
cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las
directrices en materia de resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así
como lo dispuesto por el artículo 32 de
c) Separar, recolectar o acumular, para el trasporte y la disposición
final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, utilizando para
ello únicamente los sistemas de disposición final aprobados por
• Plazo de 8 días hábiles.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento, de conformidad con el nivel y alineamiento definido por el Plan
Regulador Urbano de Grecia y la legislación vigente en la materia.
• Para aceras de
• Para aceras de
• Para aceras de
Cuando
las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido
construidas en piedras labradas u otras características, consideradas por la
respectiva ley que declara patrimonio; la remoción o modificación de los
materiales requerirá previa autorización de departamento de Planeación y
Control constructivo, respetando la normativa vigente para esta materia.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
• Plazo de 5 días hábiles.
f) Establecer en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales o turísticas, un sistema de separación, recolección acumulación y
disposición final de desechos sólidos aprobado por
• Plazo de 20 días hábiles.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y
portones de garajes, incluyendo rampas de acceso vehicular.
• Plazo de 20 días hábiles.
h) Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben
colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos
adecuados de depósito.
• Plazo de 5 días hábiles.
i) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
• Plazo de 20 días hábiles.
j) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
• Plazo de 30 días hábiles.
k) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas
o a terceros relacionados con ellas.
• Para predios de
• Para predios de
• Para predios de
• Para predios de
Artículo 10.—Efectos del incumplimiento. Hecha la notificación
correspondiente y transcurrido el plazo otorgado al munícipe sin que éste
hubiese realizado las obras prevenidas; quedará facultada
Artículo 11.—Multa por
incumplimiento. Las multas a las que hace referencia el artículo anterior,
se cargarán trimestralmente, dentro del cobro de servicios e impuestos
municipales y durante todo el tiempo que dure la omisión de los deberes
establecidos en este reglamento. Dichas multas se reducirán en un veinticinco
por ciento (25%) cuando el incumplimiento sea atribuido a instituciones
públicas y se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) respecto a
actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.
Artículo 12.—Cuando se
incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 5), la municipalidad
cobrará trimestralmente con carácter de multa:
Incumplimiento Multa
(colones)
Inciso a) 722,94/m
Inciso b) 963,42/m
Inciso c) 240,48/m
Inciso d) 1203,90/m2
Inciso e) 482,46/m
Inciso f) 482,46/m
Inciso g) 1203,90/m
Inciso h) 1926,85/m
Inciso i) 1203,90/m
Artículo 13.—Revalorización de multas. Los montos de multas aquí
estipulados se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el
salario base establecido en el artículo 2 de
CAPÍTULO III
Procedimiento de notificación
Artículo 14.—Lugares o medios para notificar. La notificación
deberá hacerse personalmente o en la residencia, lugar de trabajo, o por medio
de fax, si constan en el expediente del propietario y será entregada a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso
restringido, para efectos de practicar la notificación al destinatario se
permitirá el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido
se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de
regular la entrada.
Artículo 15.—Lugar o
medio conocido por
Artículo 16.—Notificación
vía fax. La notificación vía fax se comprobará por medio del registro de
transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente
respectivo. Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente
a aquel en que se hizo la transmisión.
Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo
de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los
cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro de
transmisión que provee el aparato.
Artículo 17.—Notificación
por correo postal certificado. Las notificaciones podrán efectuarse por
correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de
Artículo 18.—Lugar o
medio ignorado por
La publicación que suple la notificación se hará por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a
partir de la última.
Artículo 19.—Medios de
prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar
señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y
el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando
constancia de ello. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será
impugnable por la vía incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá
el trámite del incidente.
El notificador o la persona autorizada para
notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena
identificación de quien reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de
otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Artículo 20.—Contenido
de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro del acto con
indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél
ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.
Artículo 21.—Contenido
de la publicación. La publicación que supla la notificación indicará
sucintamente el acto que se notifica.
Artículo 22.—Notificación
nula. La notificación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar
debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto,
será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que el
contribuyente gestione ante
Artículo 23.—Notificación
relativamente nula. La notificación defectuosa por cualquier otra omisión
será relativamente nula y se tendrá por válida y bien hecha si el contribuyente
no gestiona su anulación dentro de los diez días posteriores a su realización.
Artículo 24.—Respuesta
del contribuyente. La gestión del contribuyente deberá contener indicación
de la oficina a que se dirige; nombre y apellidos, lugar o medio para
notificaciones, fecha y firma. La falta de firma producirá necesariamente el
rechazo y archivo de la gestión.
Artículo 25.—Notificación
automática. El contribuyente que, en su primer escrito no indicare, medio o
lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el cobro por obras realizadas
por
Artículo 26.—Facultad municipal.
Artículo 27.—Obligación
de pago. El contribuyente deberá pagar a
Artículo 28.—Título
ejecutivo. La certificación que el contador municipal emita constituirá
título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble.
Artículo 29.—Cobro de
obra o servicio. Transcurrido el plazo concedido sin que las obras sean
ejecutadas por el responsable,
Para ello,
En la notificación, se debe indicar:
a) Detalle de la obra ejecutada.
b) El costo total de la obra ejecutada.
c) La prevención de que, de no cumplir con el
pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un 50%
del costo efectivo y que además de la multa deberá cancelar los intereses
moratorios correspondientes.
d) La advertencia de que pasado un trimestre sin
hacer el pago efectivo,
e) La indicación de los recursos de revocatoria y
apelación procedentes en un plazo de cinco días hábiles posteriores al
apercibimiento.
Artículo 30.—Precios. Los precios que se cobrarán por las obras
o los servicios prestados por
Para ver imagen solo en
En los casos que no se
encuentren tipificados en la presente estructura de precios, un ingeniero
municipal confeccionará un presupuesto con el fin de trasladar el costo al
munícipe.
Artículo 31.—Revalorización
de precios. Todos los montos de obras o servicios aquí estipulados quedarán
sujetos a un aumento anual, que será calculado y cobrado automáticamente con
base en el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior
emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
((IPC.f - IPC.i)+1) x
Precio.I. = Precio.A
Donde:
IPC.f = Índice de precios al
consumidor al 31 de diciembre
IPC.i = Índice de precios al consumidor al 1º de
enero
Precio. I = Precio inicial
Precio. A = Precio actualizado
Artículo 32.—Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una
edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad
física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos
delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante
las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de
CAPÍTULO V
De las aceras
Artículo 33.—Alineamiento y diseño. Las aceras deberán cumplir
con las especificaciones del diseño de sitio correspondiente o bien de lo
indicado en el plano catastrado del inmueble en cuestión. Caso contrario el
ancho de la acera se definirá en relación a la dimensión del derecho de vía
existente frente al inmueble y según lo establecido en el Reglamento Nacional
para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
El apercibimiento por el
incumplimiento a la construcción de aceras está sujeto básicamente a dos
condiciones: que el derecho de vía en el sitio donde se pretende construir la
misma sea suficiente para tales efectos (sin que ello implique la necesidad de
violentar la propiedad privada ni reducir la calzada) y además, que se
establezca con antelación cuál es el área reservada al cordón y caño, dado que
de lo contrario materialmente no es posible precisar donde se inicia la obra.
Artículo 34.—Mantenimiento.
Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que
contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros,
tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, el
cordón de caño resquebrajado o demolido, hecha con material distinto al
indicado en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte
de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.
Artículo 35.—Materiales.
En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con
base preferiblemente cementicia o similar, como los siguientes: concreto
cepillado y martelinado, adoquín o simulación de adoquín, mediante la técnica
de concreto estampado.
Artículo 36.—Pendiente.
La pendiente en el sentido transversal de la acera hacia el cordón y caño
tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%.
Las entradas principales de edificios que no se
encuentren a nivel con la acera deberán contar con una rampa, no obstante esta
se construirá de la línea de propiedad y no en la acera.
Las rampas de acceso vehicular a los predios,
construidas desde el cordón de caño hacia la calzada deberán ser construidas de
tal manera que el diámetro del tubo colocado para el flujo de agua no
represente un cuello de botella, o bien que la parrilla empleada cuente con
mantenimiento y limpieza adecuados (desechos sólidos y sedimentos) para evitar
obstaculización del sistema pluvial.
Las cajas y los registros no deben sobrepasar el
nivel final de la acera.
Artículo 37.—Accesos.
Los cortes para la entrada de vehículos no deberán entorpecer, ni dificultar el
tránsito peatonal o de personas con discapacidad.
Artículo 38.—Accesibilidad.
En las esquinas de cuadra, el contribuyente deberá construir rampas para
discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que
permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por
CAPÍTULO VI
Contratos de financiamiento
para proyectos de construcción de aceras
Artículo 39.—Financiamiento. Cuando
Artículo 40.—Rechazo del
financiamiento por parte del contribuyente.
CAPÍTULO VII
Instalación de cercas
Artículo 41.—Materiales. En la construcción de cercas en todo el
cantón se usarán los siguientes materiales:
a) Malla tipo ciclón.
b) Malla electro soldada.
c) Tapias decorativas en bloques.
d) Baldosas o cualquier otra que se consoliden
estructuralmente.
e) Postes de cemento con cuatro hiladas de
alambre.
f) Zinc de primera, o de segunda pintado.
Todo sin perjuicio de la
licencia municipal, diseño y el alineamiento respectivo.
En general el cercado con alambre de púas deberá
instalarse mediante la colocación de postes a una distancia de
CAPÍTULO VIII
Escombros en vías públicas
Artículo 42.—Construcciones. Exclusivamente frente a la
propiedad en donde se ejecute una obra; dejar escombros, hacer excavaciones, o
en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito o en la vía se prohíbe
absolutamente. Para llevarlo a cabo en forma provisional si fuese necesario, se
requerirá obtener de previo la autorización escrita del departamento de
Planeación y Control Constructivo.
Artículo 43.—Señalización.
El contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día
y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince
metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que
transite por la vía.
Artículo 44.—Efectos del
incumplimiento. El incumplimiento de lo expresado en los artículos
precedentes será causal de suspensión de las obras por parte del departamento
de Planeación y Control Constructivo, seguido de la eliminación de los
obstáculos mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento, con
costo a cargo del propietario del inmueble.
CAPÍTULO
IX
Conservación de fachadas
Artículo 45.—Criterios de valoración. Las condiciones de los
diferentes elementos que la componen serán los criterios para la valoración del
estado de las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura,
cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y
otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece a
continuación:
Paredes:
a. Repello desprendido o agrietado.
b. Agujeros.
c. Latas arrugadas o deformadas.
d. Sin repello o acabado no terminado.
e. Rótulos desactualizados o fuera del
alineamiento.
Piezas fuera de lugar
(aleros, canoas, marcos de ventana, entre otros).
f. Madera podrida o deformada.
g. Zinc con herrumbre, mal colocado o despintado.
h. Enchapes desprendidos o inconclusos.
i. Latas arrugadas o deformadas.
j. Manchadas.
Marcos y ventanas
Marcos irregulares: Sin
pintar, torcidos, incompletos o astillados.
k. Vidrios quebrados.
l. Vidrios con acabados en mal estado como el
polarizado, esmeralizado, o pintado.
m. Vidrios con rótulos en mal estado o
desactualizados (no corresponden al uso).
Pintura
a. Paredes sucias, pintura desprendida.
b. Con graffiti, (por actos de vandalismo).
Cortinas metálicas
a. Desprendidas o torcidas.
b. Despintadas o herrumbradas.
Aleros
a. Sin forros.
b. Acabados rotos o desprendidos.
c. Sin pintar.
d. Incompletas.
Toldos
a. Lona rota o desteñida.
b. Estructura herrumbrada o desprendida.
Cubierta
a. Sin pintar y con herrumbre.
Canoas y bajantes
a. No funcionan correctamente.
b. Sin convocar a cajas de registro pluvial.
c. Con fugas.
d. Sin pintar o despintadas.
Verjas
a. Sin pintar o con herrumbre.
b. Pintura craquelada, pintura inconclusa.
c. Torcidas o mal colocadas con faltantes de
piezas.
d. Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.).
Artículo 46.—Priorización. Para la notificación de falta de
mantenimiento en las fachadas, el departamento de planificación y Control
Constructivo dará prioridad a los centros de distrito y las zonas de interés
patrimonial o turístico del cantón.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 47.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en
este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código
Municipal, Ley General de Caminos Públicos, Ley de notificaciones N° 8687, Ley
General de Salud, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Ley 7600 para igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, Ley de Construcciones y su reglamento, Plan Regulador Urbano de
Grecia, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Artículo 48.—Derogatoria.
Se deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le
oponga.
Artículo 49.—Entrada en
vigencia. El presente reglamento rige treinta días después de la
publicación definitiva.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Grecia, 21 de setiembre del
2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2010079656).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares en sesión extraordinaria Nº 04, Cap.
II, art. 4 de fecha del 16 de junio del 2010 aprobó el Proyecto de Reglamento
de los Cementerios Municipales que a continuación se detalla:
PROYECTO
REGLAMENTO DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE PALMARES
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1º—Objetivo: Planificar, regular, controlar y
administrar todo lugar destinado a la deposición de cadáveres y otros restos
humanos.
Artículo 2º—La presente normativa reglamentaria tiene como fines
primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento de los
cementerios municipales que se ubiquen en el territorio del Cantón de Palmares.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de aplicación del presente
reglamento, entiéndase por:
1) Ablación:
Extirpación de una parte del cuerpo.
2) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el
subsuelo sobre una capa impermeable.
3) Bóveda: Cripta.
4) Cantón: Cantón de Palmares.
5) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años
siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la
muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
6) Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente
escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar
cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados
o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la
conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o
restos humanos.
7) Crematorio: Cámara de calor interno utilizado para
reducir a cenizas un cadáver o partes de él.
8) Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a
los muertos.
9) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre
porciones de la superficie de la tierra.
10) Derecho de tapa: Actividad que realiza el panteonero para
sellar el nicho una vez efectuado la inhumación.
11) Encargado: Persona encargada de la oficina de servicios
municipales del cementerio y de controlar todo lo referente a
dicho servicio.
12) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se
clasifican en ordinarias y extraordinarias.
13) Exhumar: Desenterrar un cadáver.
14) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
15) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
16) Inhumar: Enterrar un cadáver.
17) Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más
personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.
18) Ministerio de Salud: Institución encargada de fijar las
políticas nacionales en el campo de la salud.
19) Municipalidad: Municipalidad de Palmares.
20) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocarlos
cadáveres.
21) Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se
extraen de las sepulturas.
22) Panteonero: Persona encargada de velar por el correcto uso,
cuido y ornato de las instalaciones del cementerio.
23) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez
transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
24) Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad
suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas,
autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
25) Sepulcro: Féretro, ataúd.
26) Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
27) Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.
28) Tumba: Sepultura.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la
administración
Artículo 4º—Los bienes inmuebles en donde se ubiquen
los cementerios municipales, estarán inscritos y/o serán propiedad de
Artículo 5º—La planificación, dirección, conservación y administración
de los cementerios municipales del Cantón, estarán a cargo de
Artículo 6º—Todo vecino del Cantón de Palmares, una vez fallecido,
tendrá derecho a un funeral decoroso y a la deposición conveniente y adecuada
de su cadáver. Restos o cenizas deben ser tratados en todo momento con
consideración y respeto.
Artículo 7º—Queda terminantemente prohibida la comercialización de
cadáveres, de las vísceras a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos
humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Artículo 8º—Es permitido en los cementerios la práctica de servicios
religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones alusivas al
fallecido y el acompañamiento musical de las exequias; siempre que no
contravenga la normativa existente.
Artículo 9º—Las funciones de
a) El
gobierno y régimen interior del cementerio.
b) Cuidar que las fosas se construyan apegados a este reglamento y al
Reglamento General de Cementerios.
c) Conservar el cementerio en perfecto estado de limpieza y orden.
d) Cuidar la conservación de árboles plantas e instalaciones del
cementerio.
e) Velar por el orden y la compostura en el lugar, por parte del
público que lo visita.
f) Planificar los trabajos que se han de ejecutar.
g) Velar porque se actualicen los planos del cementerio,
h) Autorizar la venta de nuevos derechos.
Artículo 10.—Las funciones
del Alcalde en la administración serán:
a) Cumplir
los acuerdos dictados por el Concejo.
b) Autorizar los traspasos, traslados y la firma de derechos, con el
visto bueno del Concejo Municipal.
c) Vigilar la correcta aplicación del presente reglamento.
d) Preveer presupuestariamente la creación de un fondo de ley sobre
las tazas para mantenimiento del cementerio.
Artículo 11.—Las funciones
del encargado de
a) Requerir
los documentos necesarios para hacer las inhumaciones, exhumaciones y otras
acciones propias del cementerio.
b) Archivar las órdenes de inhumaciones y demás actos.
c) Velar porque se haga la correcta recaudación de los ingresos
provenientes de la actividad del cementerio.
d) Llevar registro escrito en libro exclusivo para tal fin, la
ocupación de nichos para determinar cual puede ser ocupado o no, previamente a
la realización de la inhumación.
e) Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones
realizadas en orden cronológico por bóveda y nicho. Traspasos de derechos y
traslados de restos.
f) Evacuar las consultas que se le hagan, tanto del público como de
g) Firmar los derechos en conjunto con el Alcalde.
h) Llevar la correspondencia.
i) Supervisar el uso del equipo protector por parte del panteonero en
las inhumaciones y exhumaciones.
Artículo 12.—Funciones del
Panteonero:
a- Realizar
e inspeccionar los procesos de inhumación y exhumación de tal manera que los
mismos respeten el decoro y la normativa incluida en este Reglamento.
b- Abrir y cerrar el cementerio de acuerdo al horario establecido en
este reglamento.
c- Velar por el mantenimiento y ornato del cementerio.
d- Reportar averías y daños localizados en las instalaciones del
cementerio al Acalde Municipal.
e- Una vez concluida la inhumación anotar en la tapa de cierre del
niño y en forma clara y visible, la fecha en que se ha efectuado dicha
inhumación.
f- En ningún caso podrá realizar exhumaciones a título personal salvo
cuando sea solicitud expresa por escrito y consentimiento de familiares o
encargados.
g- No podrá realizar trabajos particulares, bóvedas nichos u otros, en
las instalaciones del Cementerio dentro ni fuera de la jornada laboral.
CAPÍTULO TERCERO
Adquisición y
traspaso de derechos de uso de cementerio
Artículo 13.—Se otorga al
Alcalde Municipal, mediante acuerdo del Concejo Municipal la facultad para
proceder a las adjudicaciones de los derechos de uso de nichos del cementerio.
El Concejo Municipal antes de que se proceda a las adjudicaciones por parte del
Alcalde, definirá con claridad los requisitos, condiciones y otros aspectos que
se deberán tomar en cuenta para realizar dichas adjudicaciones. Si las
adjudicaciones se realizaran sólo mediante remate, el monto sería definido por
el Concejo Municipal, el plazo de adjudicación sería de 25 años sin que ello
implique derecho de propiedad, prorrogándose mediante el pago puntual del
derecho en las oficinas de
Artículo 14.—El área de cementerio estará
dividida según el plano General del Cementerio en cuadros, los que se
subdividen en líneas y estas a su vez se subdividen en fosas, las que
contendrán los nichos respectivos.
Artículo 15.—Si la adjudicación de derechos de
uso se realizara mediante remate, el interesado debe ser residente de este
Cantón, encontrase al día con el pago de los impuestos y servicios municipales,
que brinda
Artículo 16.—El adjudicatario es el autorizado
para realizar las gestiones que le otorgan el presente reglamento en su derecho
de uso del cementerio. Deberá nombrar por lo menos dos personas a quienes se
autorizan para que realicen las gestiones en nombre del titular y en ausencia
de este.
Artículo 17.—Los derechos solo podrán ser
traspasados a terceras personas físicas, ajenas a la familia, cuando habiendo
sido usados, se hubiesen exhumado los restos que contengan.
Artículo 18.—Los derechos podrán ser
traspasados a miembros de la misma familia, ascendientes o descendientes
directos del propietario.
Artículo 19.—Para que el traspaso cobre validez, el mismo deberá ser
solicitado por escrito ante el encargado y con la escritura debidamente firmado
por el Alcalde Municipal, con la firma del propietario y en caso de
fallecimiento del propietario; deberá realizarse con sujeción al siguiente
procedimiento:
En caso de haberse incluido en el juicio sucesorio, con la firma del
albacea y autorización del juez que lleve el caso.
El procedimiento viable del traspaso se realizará con la firma del
albacea y autorización del juez que lleve el caso.
Artículo 20.—Los derechos no podrán ser
vendidos, embargados, dados en garantía o gravados en forma alguna bajo pena de
rescindir el derecho, sin perjuicio para
Artículo 21.—Una persona física no podrá ser
poseedor de más de un derecho en el cantón.
CAPÍTULO CUARTO
Arriendo de
nichos municipales
Artículo 22.—
Artículo 23.—Los nichos municipales no son
afectos de traspaso, venta o cualquier otro acto contractual que origine algún
derecho sobre este bien.
Artículo 24.—El plazo de vencimiento de permanencia de un cuerpo en un
nicho municipal, vencerá ocho días después de haberse vencido el período de
cinco años de permanencia del cuerpo dicho lugar.
Artículo 25.—Una vez vencido el plazo de
permanencia del cuerpo en dicho lugar,
Artículo 26.—En caso de encontrarse momias o
restos blandos, se ampliará el presente beneficio por un período de dos años
más para verificar si se pueden exhumar los restos.
CAPÍTULO QUINTO
Construcciones,
reparaciones y mantenimiento
Artículo 27.—En los derechos
adjudicados, el adjudicatario podrá construir bóvedas de acuerdo al Reglamento
General de Cementerio y con sujeción a los procedimientos del presente
Reglamento.
Artículo 28.—La medida de los derechos serán
de:
a) Sencillos
b) Dobles
c) Triples
La ubicación se dará según el plano general del
Cementerio y la demarcará en el sitio el panteonero.
Artículo 29.—La media del
espacio del terreno para construir la bóveda será de 10.08 (3.20 x 3.15) la
construcción de la bóveda será de acuerdo al diseño establecido por
Artículo 30.—Para construir en los derechos
adquiridos, después de la publicación del presente reglamento, el propietario
deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Solicitarlo
por escrito adjuntando el croquis o plano respectivo de la modificación o
construcción.
b) El encargado junto con el Ingeniero de Obras, efectuará una
inspección de la modificación o construcción a realizar, y emitirá su criterio
al respecto al interesado.
c) Realizar la construcción bajo el nivel del suelo, de conformidad
con plano de especificaciones técnicas suministrado por
d) No se permitirán construcciones mayores de 3 nichos de profundidad.
e) Cancelar el canon respectivo, que se encuentre vigente.
f) Para construir deberá colocarse un plástico en los alrededores
para que pueda tener los materiales necesarios o bien disponer de los mismos
sitios previamente establecidos.
g) Estar al día en los pagos de los servicios que se prestan en
cementerio e impuestos y servicios Municipales.
Artículo 31.—Para realizar
construcciones o modificar una bóveda se procederá de la siguiente manera:
a) Solicitarlo
por escrito.
b) El encargado de la oficina del cementerio, efectuará una inspección
de la modificación a realizarse y emitirá su criterio al respecto.
c) En caso de desastre natural, calamidad pública o por motivos de
afectar la salud pública, debido al alto grado de deterioro producido, se
autoriza realizar las reparaciones correspondientes, sin los trámites normales
y sin cobros adicionales.
Artículo 32.—Prohibiciones:
a) No
podrán realizarse construcciones que atenten contra lo indicado en el
Reglamento General del Cementerio.
b) No se permitirán futuras construcciones que sobresalgan el nivel
del suelo.
c) No se permitirán construcciones mayores de 3 nichos de profundidad
por debajo del nivel del suelo.
d) Los derechos deberán ser recubiertos de
e) No se permitirán construcciones que alteren la parte construida, si
en la bóveda existieren restos con menos de cinco años después de la
inhumación.
f) No se permite realizar inhumaciones en bóvedas con evidente
deterioro, que vaya a resultar un peligro para la salud pública.
g) No se permite pintar o clocar azulejos u otros materiales que sean
de diferente color que el blanco puro, gris o negro.
h) No se permite la colocación de recipientes jarrones o similares,
que mantenga el agua estancada.
Artículo 33.—Todo
adjudicatario de un derecho deberá mantener en buen estado de conservación y
presentación su bóveda, bastara notificación de las anomalías, para que en un
plazo de dos meses proceda a las reparaciones respectivas. Caso contrario, no
se permitirá inhumaciones o exhumaciones en esa bóveda.
Artículo 34.—
CAPÍTULO SEXTO
Inhumaciones
Artículo 35.—La inhumación solo
podrán realizarla los personeros asignados para tal fin, y designados por
Artículo 36.—Las inhumaciones se realizaran de las 7:00 horas a las
17:00 horas, de conformidad con el Reglamento General, los cuerpos deberán
estar en el cementerio 30 minutos antes de la hora señalada y solamente en
casos determinados por autoridad de salud o judicial, podrá realizarse fuera de
estas horas.
Artículo 37.—Las inhumaciones deberán
realizarse en cajas de madera liviana de fácil descomposición y solo con
autorización del Ministerio de Salud se permitirán funerales en cajas metálicas
selladas.
Artículo 38.—En una misma caja no podrán
inhumarse mas de un cadáver, con excepción hecha de la madre e hijos muertos en
el momento del parto.
Artículo 39.—Solo podrán realizarse
inhumaciones de cuerpos cuyo fallecimiento se encuentre entre las 12 y las 36
horas después de ocurrido el deceso y solamente en casos determinados por
autoridad de Salud o Judicial podrá realizarse fuera de estas horas.
Artículo 40.—Para realizar una inhumación en
bóveda propia o prestada, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar
documento emitido por
b) Presentar la cédula de identidad del informante y adjudicatario.
c) Autorización por escrito del adjudicatario, para el uso del nicho.
d) Certificado de declaración de defunción emitida por el Registro
Civil.
e) El Adjudicatario deberá estar al día en el pago de servicios de
cementerio, impuestos y demás servicios municipales.
Artículo 41.—Cuando se desee
efectuar una inhumación en un nicho o fosa , que este ocupado podrá depositarse
los restos en un mismo nicho, previa autorización del adjudicatario.
Artículo 42.—Para realizar una inhumación en
nichos municipales, es necesario ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Solicitud
de adjudicación de un nicho municipal, para determinar si hay espacios libres
que puedan ser utilizados.
b) No poseer otra bóveda con nichos disponibles en el cementerio de
este cantón.
c) La persona a inhumar debe ser vecino(a) o haber estado residiendo
en el Cantón, lo cual será corroborado por el Encargado del cementerio,
adjuntando el documento respectivo.
d) Certificación de defunción emitida por el Registro Civil.
CAPÍTULO SÉTIMO
Exhumaciones y
traslados
Artículo 43.—Las exhumaciones
y traslados deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 33 de este
Reglamento.
Artículo 44.—Las exhumaciones se distinguen
en:
a) Ordinarias:
las que se realizan después de cumplir los 5 años de realizada la inhumación.
b) Extraordinarias: Las que se realicen por mandato judicial, aunque
no hubiesen transcurrido los 5 años de realizada la inhumación.
Artículo 45.—Los restos con
partes blandas o momificados, encontrados al ser exhumados, no podrán ser
trasladados al osario, y deben permanecer en el sitio donde se encontraron y
tapar nuevamente el nicho. Toda movilización de restos deberá ser manejado en
bolsas plásticas, debidamente etiquetadas con los datos del difunto, fecha de
inhumación y de exhumación.
Artículo 46.—Ordinariamente podrán realizarse
exhumaciones al haber transcurrido 5 años después de ocurrida la inhumación
correspondiente. Las exhumaciones ordinarias realizadas dentro del mismo
cementerio no requieren autorización alguna, para ser trasladados a otra
localización requieren:
a) Solicitud
por escrito del pariente directo(a) de la persona fallecida, indicando el
nombre del difunto, fecha de la inhumación, lugar donde se encuentran los
restos y lugar donde se trasladarán los restos.
b) Autorización del propietario o adjudicatario del derecho de origen
y del propietario o adjudicatario de la bóveda de destino, excepción hecha
cuando se envían al Osario General.
c) Autorización escrita del Ministerio de Salud.
d) Si el traslado es de un cementerio a otro, deberá contarse con la
anuencia del otro cementerio sobre la disponibilidad de campo en el mismo.
e) La exhumación y el traslado del cuerpo será autorizada por el
Encargado del Cementerio, el cual levantará el acta respectiva de dicho acto.
Artículo 47.—Extraordinariamente
podrán realizarse exhumaciones, sin haber transcurrido los 5 años, cuando por
orden judicial sea de interés, en torno a una investigación, bajo los
siguientes trámites:
a) Notificación
por escrito, con indicación expresa del nombre de la autoridad judicial que lo
requiere al Encargado del Cementerio.
b) Indicación clara donde se tendrán los restos exhumados y el tiempo
aproximado que se tendrán fuera del nicho.
c) Deberá levantarse un acta de lo actuado por el encargado del
Cementerio, adjuntando las autorizaciones correspondientes, ante la presencia
de dos testigos quienes deberán firmar el acta correspondiente.
d) Una vez terminada la investigación realizada deberán ser
trasladados los restos al nicho de origen, por cuenta de la autoridad
correspondiente.
Artículo 48.—El encargado del cementerio tendrá 30
días naturales, como plazo máximo a partir de la fecha de recepción de la
solicitud, para resolver la petición sobre exhumaciones ordinarias o
extraordinarias salve que una orden judicial o del Ministerio de Salud autoricen
la exhumación en un plazo menor.
Artículo 49.—Una vez retirados los restos del
cementerio, la responsabilidad sobre el cuido, transporte y uso que se le de a
los mismos correrá por cuenta del solicitante, liberando a
Artículo 50.—Queda prohibida la exhumación
ordinaria de los fallecidos de coccidioidomicosis o fiebre del Valle de San
Joaquín. Las exhumaciones extraordinarias de los fallecidos por
coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, Peste, Cólera o Fiebre
Amarilla; requieren necesariamente del permiso escrito del Departamento de
Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud y se efectuaran siguiendo las
directrices que dicho departamento fije para estos casos.
CAPÍTULO OCTAVO
Registros
Artículo 51.—
a) Registro
de fosas otorgadas, clasificadas por orden alfabético y según la localización
de las mismas.
b) Registro diario de las inhumaciones y exhumaciones realizadas.
c) Libro de control de entrega de certificados emitidos.
d) Registro de traspasos autorizados.
e) La información debe ser respaldada en otro medio escrito o
informático.
Artículo 52.—Los derechos
deberán inscribirse a nombre de personas FÍSICAS, debidamente acreditadas.
Artículo 53.—Por cada derecho se emitirá un
certificado que acredite al adjudicatario del mismo, El cual deberá ser
presentado obligatoriamente en todo acto que se haya de realizar en el
cementerio.
Artículo 54.—En caso de extravío o deterioro
del certificado correspondiente, deberá informarlo por escrito y se emitirá
otro debiendo cancelar el costo de la reposición.
CAPÍTULO NOVENO
Rescisión de
derechos
Artículo 55.—Se tendrán por rescindidos los derechos de adjudicación
del uso del cementerio, en favor de
a) Si un
derecho o bóveda fuese dejada en abandono mostrando un gran deterioro después
cinco años y un día de la última inhumación.
b) Si el adjudicatario no hubiese cancelado los servicios que se
prestan en el cementerio después de cinco años y un día de la última
inhumación.
c) Si el adjudicatario hubiese causado graves daños en las bóvedas de
terceros, en otra instalación del cementerio. Resolución que se tomara con base
en una resolución administrativa emitida por el Municipio.
d) Cuando el adjudicatario se negare en forma expresa a dar
cumplimento a lo indicado en el presente reglamento.
Artículo 56.—Para tomar la
resolución de rescindir la adjudicación efectuada al adjudicatario, de previo
se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Notificar
al adjudicatario en el lugar señalado, para recibir notificaciones.
b) Si no se pudiere notificar por cualquier motivo, publicar en el
Diario Oficial la resolución de rescindir la adjudicación efectuada y dar 30
días naturales de tiempo para recibir la prueba de descargo del adjudicatario
ante el Encargado del Cementerio, después de la segunda notificación.
c) Recibir las pruebas de descargo que tuviese el adjudicatario, ante
el Encargado del Cementerio, en un plazo no mayor de treinta días naturales;
contados a partir de haber recibido la notificación de los actos que se le
impugnan o de haber sido publicado en el Diario Oficial por segunda vez.
d) Notificación de la resolución final, emitida por
CAPÍTULO DÉCIMO
Ingresos
Artículo 57.—Para
sufragar los gastos que demandan los cementerios,
a) Servicio de mantenimiento y seguridad.
b) Adjudicación y cobro de nichos y bóvedas
Municipales.
c) Permisos de construcción.
d) Derechos de tapa.
e) Renovación de Título de Adjudicatario.
i) El traspaso de derecho.
g) Otros ingresos.
Artículo 58.—Para preveer gastos por
instalación de nuevos cementerios, se destinaran los ingresos por adjudicación
de derechos, que serán determinados en razón del costo efectivo de instalación
del cementerio, mas los costos financieros, un 10% de gastos administrativos y
un 5% para desarrollo.
Artículo 59.—Para
proceder al cobro de los ingresos propios por servicios del cementerio, deberá
cumplirse con los siguientes procedimientos:
a) El Concejo Municipal deberá acordar el monto de los ingresos a
cobrar.
b) Publicar en
Artículo 60.—Todos los ingresos
que genere el cementerio serán depositados en
Artículo 61.—Corresponde
a
Disposiciones Generales
Artículo 62.—Se brindará
un informe económico detallado al Concejo Municipal en el mes de enero de cada
año sobre los ingresos y egresos producto del funcionamiento y operación del
cementerio.
Artículo 63.—El
cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente
horario: lunes a domingo de las 6:00 a. m. a las 3:00 p. m.
Artículo 64.—El plazo de
apertura será modificado hasta las 17 horas solamente cuando haya un funeral
por realizarse.
Artículo 65.—
Artículo 66.—Los
funcionarios municipales prestarán toda la colaboración, cuando las autoridades
sanitarias y judiciales así lo soliciten y sigan el debido proceso.
Artículo 67.—Para
notificar o presentar avisos de índole general, bastará con colocar un aviso
visible en la oficina del cementerio, en el edificio municipal y en el
cementerio.
Artículo 68.—Se faculta a
Artículo 69.—Este
Reglamento deroga cualquier otro reglamento que se le oponga, como también
cualquier otra disposición.
Artículo 70.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en
Artículo 71.—Se somete a
publicación consultiva no vinculante de este Reglamento por el término de diez
días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.
Palmares, 01 de setiembre del
2010.—Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez,
Secretaria.—1 vez.—(IN2010079699).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REGLAMENTO PARA EL COBRO POR EL
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR
LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES SITOS
EN EL CANTÓN DE CARRILLO
CAPÍTULO I
Del Objetivo y las definiciones
Artículo
1º—Objetivo: Establecer el procedimiento para efectuar el cobro de las
multas, y por la ejecución de las obras y servicios realizados por
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos del
presente reglamento, se entenderá por:
a) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Carrillo.
b) Corporación Municipal: Municipalidad de
Carrillo.
c) Escombros: Elementos y agregados sueltos,
provenientes de la actividad de construcción y demolición de edificaciones
habitacionales o comerciales, no se incluyen las industriales. Se exceptúan de
esta definición los residuos especiales y líquidos.
d) Vegetación: Elementos y agregados sueltos
procedentes de la corta de árboles, arbustos, césped de las propiedades
públicas o privadas.
e) Limpieza de lotes: Mantenimiento de las
propiedades públicas o privadas ubicados a orillas de las vías públicas
mediante la limpieza de la vegetación y la eliminación de los escombros. Se
debe de realizar la transferencia de los escombros y vegetación a un lugar de
disposición final.
f) Lugar de disposición final: Sitio donde se
realiza operaciones controladas ambientalmente adecuadas para depositar los
residuos.
g) Construcción y reparación aceras: Construir o
reparar las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de a cuerdo
a los criterios de
h) Construcción de cercas: Construcción de cercas
de diversos materiales en las propiedades públicas o privadas, cuando es
conveniente y con los criterios técnicos de
i) Instalación de canoas y bajantes frente a vía
pública: Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de
las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
j) Retirar de las aceras materiales y objetos
que obstaculizan el paso de los peatones. Abstenerse de obstaculizar el paso por
las aceras de acceso a viviendas, negocios comerciales con retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción, muebles o cualquier otro artefacto.
k) Costo efectivo: Suma de los materiales, mano
de obra, uso de equipo, y suministros, más un diez por ciento de utilidad, de
acuerdo al artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 3º—Son deberes de
los propietarios de los bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Carrillo o de
quienes aparezcan como titulares de la cuenta de los servicios municipales
públicos, lo siguiente:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Construir cercas y limpiar tanto los lotes
donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en
estado de demolición.
c) Construir las aceras frente a sus propiedades
y darles mantenimiento.
d) No obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas o negocios comerciales con retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción, muebles o artefactos de seguridad en
entradas de garajes.
e) Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública.
f) Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o
propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Artículo 4º—Por omisión de
los deberes del propietario de bienes inmuebles se tienen los siguientes:
a) Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación
de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que
perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no
construya las cercas, ni limpie tanto los lotes donde no haya construcciones y
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Cuando el propietario de un bien inmueble no
construya las aceras frente a sus propiedades y les de mantenimiento.
d) Cuando el propietario de un bien inmueble
obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas o negocios
comerciales, con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, muebles
o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
e) Cuando el propietario de un bien inmueble no
instale bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
f) Cuando el propietario de un bien inmueble no
garantice adecuadamente la seguridad, limpieza y mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.
Artículo 5º—El sujeto pasivo
para efectos del presente Reglamento, es toda persona física o jurídica, el cual
se propietaria o poseedora por cualquier titulo, de un bien inmueble inscrito o
sin inscribir dentro del Cantón de Carrillo, que aparezca como titular del
cobro por concepto de los servicios municipales públicos y que se encuentre por
condición obligada al cumplimiento del artículo 75 del Código Municipal y que
este Reglamento lo estipula en su artículo 3.
Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en
general serán competencia de las siguientes dependencias:
a) Departamento de Servicios Urbanos, las obligaciones establecidas en
los incisos a, b, c, e, f, g, y j del Artículo 75 del Código Municipal.
b) Dirección de Obras, las obligaciones
establecidas en los incisos d, h, i, del Artículo 75 del Código Municipal.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la imposición de las multas por
omisión
de los deberes de los propietarios de bienes inmuebles
y por el cobro de las obras y servicios realizados
por
Artículo 7º—
Artículo 8º—De acuerdo al artículo 76 del Código
Municipal las multas serán las siguientes:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de
las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo
dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de
la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos
colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no construir las aceras frente a las
propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro
cuadrado del frente total de la propiedad.
d) Por no remover los objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal
del frente total de la propiedad.
e) Por obstaculizar el paso por las aceras de
acceso a viviendas o negocios comerciales con retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes,
quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no instalar bajantes ni canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
Artículo 9º—Concernirá a
Artículo 10.—Si
Artículo 11.—La
notificación deberá de contener:
a) Nombre del propietario o poseedor del bien inmueble,
b) Número de cédula,
c) Dirección del bien inmueble,
d) Descripción de la multa, servicio u obra
realizada por
e) Monto total del costo efectivo.
f) Lugar o cuenta bancaria donde se podrá
cancelar el costo efectivo.
g) Prevención de que de no cumplir con el pago en
el tiempo establecido, deberá de cancelar por concepto de multa, un cincuenta
(50%) del valor de la obra o servicio.
h) Advertencia de que no honrar la deuda en el
plazo de ocho días
i) En caso de obras, se adjuntará una
certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la
obra construida.
Artículo 12.—Certificación del Contador.
Artículo 13.—Determinación
del Costo Efectivo.
Artículo 14.—Instituciones
Gubernamentales. De tratarse de instituciones públicas la suma adeudada por
concepto de multa se disminuirá en un veinticinco por ciento (25%); para las
actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se
aumentará un cincuenta por ciento (50%), de acuerdo al artículo 76 bis, del
Código Municipal.
Artículo 15.—Verificación
de Cumplimiento. Transcurrido el plazo indicado el inspector municipal
verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión se dirigirá a
Artículo 16.—Sistema de
Cómputo. Aplicada la multa en el sistema de cómputo, este debe de reflejar
en el sistema de cobros de
Artículo 17.—Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en
los artículos 4º, inciso d, 13 inciso b, 68 y 76 del Código Municipal, la
aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial
CAPÍTULO III
De la realización de obras y servicios
Artículo 18.—Aceras en mal estado. De acuerdo lo que se
establece en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, se procederá a
notificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto a la obligación
de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma. Se entiende por aceras en mal estado,
aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas, tapas de cajas de
registro, cordón y caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con
material diferente al señalado en este Reglamento.
Artículo 19.—Todas las
personas físicas y jurídicas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles
deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, desechos o
materiales contaminantes.
Artículo 20.—Cuando en un
lote exista una edificación deteriorada y/o inhabitable que arriesgue la vida,
el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado favorezca la
comisión de actos delictivos,
Artículo 21.—El monto que
Artículo 22.—En la
construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:
a) Malla electro soldada
b) Malla tipo ciclón
c) Tapias decorativas, baldosas
d) Alambres de púas
e) Materiales equivalentes
CAPÍTULO V
Del descargo de las multas
Artículo 23.—Procede el descargo de la multa impuesta en los siguientes
casos.
a) Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone
la multa sobre otro inmueble).
c) Verificación en el campo del cumplimiento de
la obligación dentro del plazo concedido.
d) Presentación de declaración jurada
protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
e) Presentación de Certificación de Contador
Público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la
ejecución de la obra y verificando en el campo del cumplimiento.
f) Presentación por titular, de facturas
timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en
el campo del cumplimiento.
Artículo 24.—En virtud de lo estipulado en el artículo 43, del Código
Municipal, este reglamento se somete a consulta pública por un plazo de días
hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus
planteamientos por escrito, en solicitud razonada ante el Despacho del Alcalde
Municipal, en el Edificio Municipal
Artículo 25.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Se acuerda: Por unanimidad
de votos este Concejo Municipal Dispone aprobar el Reglamento para el Cobro por
el Incumplimiento De Las Obligaciones
Por Los Propietarios de Bienes Inmuebles Sitos en el cantón de Carrillo.
Quedando debidamente autorizados
Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 12958.—C-256700.—(IN2010079689).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO
DEL COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión
extraordinaria número 07 del 03 de agosto del año 2010, por mayoría calificada
acordó:
Primero: Modificar el artículo 26 del
Reglamento para el procedimiento del cobro Administrativo y Judicial, de forma
tal que se establezca: artículo 26 “Para la formalización de los arreglos de
pago, el contribuyente moroso deberá aportar una garantía fiduciaria, que
respalde su compromiso de pago. El fiador (es) debe ser asalariado, o ser
trabajador independiente activo registrado en
Segundo: Modificar el artículo 27 del
Reglamento para el procedimiento del cobro Administrativo y Judicial, de forma
tal que se establezca: artículo 27 “El tiempo máximo que se concede para hacer
un arreglo de pago no podrá exceder los doce meses calendario, contados a
partir de la firma del documento respectivo.
Tercero: Publicar el presente acuerdo por
medio del Diario Oficial
Tilarán, 22 de setiembre del 2010.—Br.
Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
7999.—C-17850.—(IN2010079615).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria Nº 19 celebrada el día 8 de setiembre del 2010, tomó los
siguientes acuerdos:
Inciso 29) del artículo
XIII: Modificar el artículo Nº 2 del Reglamento para el Otorgamiento de
Patentes Temporales de Licores y Aprobación de Permisos de Baile, para que el
mismo rece: Las solicitudes para las actividades mencionadas en los
artículos anteriores deberán ser presentadas a
Inciso 30) del artículo
XIII: Aumentar el monto a cobrar por el permiso para actividades bailables y
otorgamiento de patentes temporales de licores y que dicho monto pase a la suma
de ¢15.000,00 por día. Rige a partir de su publicación.
Inciso 31) del artículo
XIII: Modificar el Reglamento de Permisos de Patentes y Permisos de Fiestas
Cívicas, Patronales, Turnos y Ferias Rodeos, en lo que respecta los honorarios
que se deben cancelar a los Fiscales para que el monto ascienda a la suma de
¢15.000,00 por día. Rige a partir de su publicación.
Nandayure, 16 de setiembre
del 2010.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2010079217).
UNIDAD EJECUTORA
FIDEICOMISO
32-04 BANCRÉDITO
IMAS-BANACIO/73-2002
PROPUESTA
CUARTA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE
GARANTÍAS DEL
FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO
IMAS
BANACIO/73-2002
Considerando:
I.—Que el Instituto de Ayuda
Social (IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica
de Costa Rica (BANACIO), suscribieron un Convenio Marco de Cooperación,
con el propósito de que este Banco atienda la demanda de crédito, para
actividades microempresariales, hacia las mujeres y familias en condiciones de
pobreza.
II.—Que el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) en calidad de Fideicomitente, el Banco Crédito Agrícola
de Cartago en su calidad Fiduciario y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO)
en calidad de Fideicomisario Garantizado, acordaron por medio de Fideicomiso
32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002, respaldar los créditos hacia la
población objetivo al amparo del Convenio descrito anteriormente.
III.—Que el Comité Director del Fideicomiso, en
sesión extraordinaria 1 Nº 08-04 celebrada el 15 de abril del 2004, sesión Nº
12-04 del 1º de setiembre del 2004 y sesión Nº 005-05 del 9 de marzo del 2005,
sesión Nº 008-05 de fecha 3 de mayo del 2005, y en sesión Nº 20-05 del día 12
de setiembre del 2005, aprobó el Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de
Garantías y sus tres modificaciones respectivamente.
IV.—Que en sesión ordinaria
Nº 09-08 del 25 de junio del 2008, acuerdo firme Nº 060-2008: indica que se
instruye a
V.—Que el Reglamento para el
Otorgamiento y Registro de Garantías en al artículo décimo denominado
Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo
Garantías. El monto máximo de crédito que el BANACIO puede otorgar
individualmente a los usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a dos
mil dólares en colones, cuyo destino es para capital de trabajo y el
equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para la inversión
fija. Podrán hacerse combinaciones de capital de trabajo e inversión fija, pero
el monto total no podrá exceder el equivalente de cuatro mil dólares en
colones. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar corresponde al
equivalente a cinco mil dólares en colones para capital de trabajo y al equivalente
a diez mil dólares en colones para inversión fija. Podrán hacerse combinaciones
de capital de trabajo e inversión fija pero el monto total no debe excederse el
equivalente a diez mil dólares en colones. De presentarse solicitudes de uso de
garantías grupales (FOGAS) cuyo monto exceda al límite permitido para créditos
grupales, podrán ser autorizados por el Comité Director para su financiamiento
previa solicitudes de
VI.—Que es de interés
mejorar las condiciones de crédito hacia la población beneficiaria de un
crédito otorgado del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo del Fideicomiso,
con el fin de que nuestra población de acuerdo con los proyectos presentados
cuente con la posibilidad de un mayor acceso de recursos avalados con el
Programa del Fondo de Garantías.
VII.—Que algunas solicitudes de financiamiento
presentadas por parte de los (as) potenciales beneficiarios (as) del
Fideicomiso se están viendo afectadas por los topes establecidos en lo que se
refiere a capital de trabajo e inversión fija o combinación de ambos, por lo
que es importante flexibilizar los montos siempre estableciendo un monto límite
para ambas componentes tanto individuales como grupales, considerando, que los
montos de los planes de inversión solicitados por los (as) interesados (as);
dependen de las necesidades financieras de cada una de las actividades
productivas; las cuales son diversas y con características especiales.
Por lo que se acuerda: Modificar el artículo décimo
del Reglamento, en los siguientes términos:
Artículo 10.—Condiciones de crédito aplicables a los préstamos
beneficiados por el Fondo de Garantías. El monto máximo de crédito que el
BANACIO puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no podrá sobrepasar
el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para capital de
trabajo o inversión fija o combinación de ambos. Para los créditos grupales el
monto máximo a financiar corresponde al equivalente a diez mil dólares en
colones para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. De presentarse
solicitudes de uso de garantías individuales, para créditos cuyo monto exceda
al límite permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo
análisis y recomendación del proyecto a financiar por parte del BANACIO. En los
casos grupales, cuyo monto exceda al límite de crédito permitido, estas serán
autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del
proyecto por parte del BANACIO, solicitud de la organización sin fines de lucro
interesada y de la recomendación técnica del Área Regional de Desarrollo Social
del IMAS y en caso de proyectos del sector agropecuario, deberá existir la
recomendación técnica por parte del Comité Sectorial Agropecuario Regional.
En todo lo demás dejamos
firme y valedero el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías del
Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 y modificaciones.
Estas modificaciones al
Reglamento fueron aprobadas por el Comité Director del Fideicomiso, en la
sesión Nº 011-2010 el día 2 de setiembre del 2010 y entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Silvia Monge Rojas, Gerente
Fideicomiso.—1 vez.—(IN2010078668).
POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DEL
ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El Archivo
Central de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (en
adelante, Popular SAFI) es la unidad administrativa que tiene a su cargo
reunir, conservar y administrar el acervo documental de Popular SAFI y
dependerá jerárquicamente del titular del Área Financiera Administrativa. Se
regirá por
Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se
entiende por:
a) Documentos de archivo: testimonios de la actividad del hombre que
contiene información fijada en cualquier formato o soporte, producidos
orgánicamente y/o reunidos y utilizados por una persona particular, familia u
organismo en el ejercicio de las actividades y funciones del ente productor.
Los documentos de archivo actúan como testimonios ofreciendo pruebas,
justificantes, para garantizar los derechos de la administración y de los
administrados y ofrecen información ya sea facilitando antecedentes para
agilizar una gestión o bien, como fuentes de historia.
b) Tipo documental: forma en que esté presentada
la información contenida en el documento. En ese sentido se podrá hablar de
reglamentos, actas, circulares, expedientes, correspondencia, informes,
reportes, contratos, listados, convenios, hojas de trámite, tabulados,
acuerdos, fotografías y otros.
c) Clase documental: está determinada por el
procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco diferentes
clases documentales:
1. Textual: en donde los documentos transmiten la información
mediante texto escrito.
2. Gráfica: aquellos que emplean la imagen,
signos no textuales, colores y otros para representar la información: mapas,
planos, gráficos, fotografías, diapositivas.
3. Sonoros: permiten grabar y reproducir
cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos.
4. Audiovisuales: combinan la imagen en
movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo, videodiscos.
5. Electrónicos o informáticos: son
los generados a partir de una computadora: disquetes, discos ópticos, cintas,
DC-ROM.
d) Tablas de plazos: Es el instrumento mediante el cual se determinan
los tipos documentales que se producen o reciben en
e) Fondo documental: está integrado por el
conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental,
que se encuentran custodiados en los diferentes archivos del Sistema.
Artículo 3º—El fondo
documental que se conserva en los archivos se organizará por medio de los
sistemas de clasificación y los métodos de ordenación archivísticos definidos
por el Archivo Central, respetando los principios de procedencia y orden
original de los documentos.
Artículo 4º—Los archivos deberán facilitar los
documentos a los usuarios internos y externos, de acuerdo con lo que establecen
los artículos 24 y 30 de
Artículo 5º—Ningún trabajador de Popular SAFI debe
eliminar documentos que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y
administrativa de acuerdo con las tablas de plazos de conservación de
documentos que confeccione el Archivo Central, ni aquellos que, habiendo
cumplido ese plazo, hayan sido declarados de valor científico-cultural por
parte de
CAPÍTULO II
De
Artículo 6º—Todos los
jerarcas, jefaturas y demás personal que sea trabajador de Popular SAFI, son
responsables de la adecuada manipulación y cuido de los documentos a su cargo.
Artículo 7º—Son funciones del Archivo Central las
indicadas en el artículo 42 de
Artículo 8º—El Archivo Central estará a cargo de un
técnico en Archivística, o un trabajador debidamente capacitado y con
experiencia en el campo. Contará además, con el personal que se requiera para
el buen desempeño de las funciones archivísticas.
Artículo 9º—Los archivos de gestión son los archivos
de las diferentes unidades administrativas. Cada archivo de gestión debe tener
un encargado(a), quien organizará, conservará, facilitará los documentos y
pondrá en práctica las políticas y procedimientos emanadas por el Archivo
Central, para la adecuada administración de los mismos. El nombramiento de ese
encargado le corresponde establecerlo al titular subordinado del área
respectiva.
Artículo 10.—Tanto el
Archivo Central como los archivos de gestión contarán con los recursos
materiales y la infraestructura adecuada para la conservación de los
documentos.
Artículo 11.—Le
corresponderá al Archivo Central capacitar a los encargados(as) de los archivos
de gestión en las áreas de administración y organización de los documentos.
Artículo 12.—Es
responsabilidad del Archivo Central la divulgación de las políticas y
procedimientos en materia archivística en Popular SAFI.
Artículo 13.—La selección y
eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que
establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones
parciales aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos y autorizada por
Artículo 14.—El Archivo Central deberá elaborar por
escrito el Informe Anual Sobre el Desarrollo Archivístico de
CAPÍTULO III
Comité Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
Artículo 15.—Créase el
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará
formado por el responsable del Archivo Central, el Jefe del Área Financiera
Administrativa, el Asesor Legal, Gestor de Riesgo y jefe o encargado del área
productora de la documentación a valorar.
Artículo 16.—En las
sesiones del Comité Institucional podrá participar otras personas de
conformidad con el numeral 54 de
Artículo 17.—El Comité
Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los
documentos de
b) Someter a la aprobación de
c) Consultar a
d) Determinar cuáles documentos y con qué
finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier
otro proceso tecnológico presente o futuro.
e) Proponer las políticas institucionales para la
estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en Popular
SAFI, así como regular la producción documental por cualquier medio que se
emplee.
f) Cualquiera otra que procure el mejor manejo
documental de acuerdo con la legislación existente.
CAPÍTULO IV
Documentos Digitales y Electrónicos
Artículo 18.—El proceso de
microfilmación y digitalización de documentos estará a cargo del Archivo
Central, el cual establecerá, en conjunto con el Departamento de Tecnología de
Artículo 19.—La
documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier
otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su generación,
almacenamiento o disposición final al menos por alguna de las siguientes
razones:
Seguridad: se aplicará básicamente a
aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros
por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para
prevenir la destrucción del documento por cualquier otra circunstancia.
Complemento: para complementar los
fondos documentales cuando los documentos originales relacionados con esos
mismos se encuentren en otros lugares.
Referencia: para agilizar los trámites
administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.
Sustitución: se realizará con la
finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento original por la
micropelícula, cuando esto sea posible y legal de acuerdo con lo que dispone el
artículo 3 de
Artículo 20.—La incursión de
las tecnologías de la información y la comunicación se debe dar en apego a los
requerimientos de
Artículo 21.—Los documentos
con valor permanente o con valor científico cultural se producirán en soporte
papel (y de acuerdo con la directriz de
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 22.—Todos los servidores de Popular SAFI quedan obligados, por
este Reglamento, a:
a) Cuidar de los documentos como propiedad institucional, lo que
implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras, utilizar
indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que
atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor administrativo, legal y
científico-cultural de los documentos.
c) Hacer un correcto uso de la información.
d) No eliminar documentos en contra de lo
dispuesto por el artículo 5 de este Reglamento.
e) Acatar lo dispuesto en
f) Respetar las leyes, reglamentos y normas
técnicas de administración y uso de los documentos, tales como confidencialidad
y acceso a la información.
Artículo 23.—El
incumplimiento de cualquiera de los principios y normas específicas que los
regulan será sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan
San José, 20 de setiembre
del 2010.—Gerencia General.—Máster Alejandro Centeno
Roa.—1 vez.—(IN2010079080).
CORREOS DE COSTA RICA, S. A.
REGLAMENTO PARA
DE
O
SUBAUDITOR INTERNO DE CORREOS
DE
COSTA RICA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De
Artículo 2º—Requisitos de
los puestos. Los requisitos y descripción de funciones para el cargo de
Auditora o Auditor, Subauditora o Subauditor Interno, serán los que se
encuentran definidos en el Reglamento de Organización y Funciones de
CAPÍTULO II
De las funciones, deberes,
potestades y prohibiciones
para el
puesto de Auditora o Auditor, Subauditora
o
Subauditor Interno
Artículo
3º—Funciones y deberes. El Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora
Interno tendrá las funciones y deberes que establece el cargo de Auditor
descritas en el Reglamento de Organización y funciones de
Artículo 4º—Potestades.
El Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora (a) Interno (a) tendrá las
potestades que le confieren el artículo 33º de
Artículo 5º—Prohibiciones.
En el ejercicio de sus funciones, el Auditor o Auditora, Subauditor o
Subauditora Interno (a) tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo
34º de
CAPÍTULO III
Del perfil del puesto de
Auditor o Auditora, Subauditor
o
Subauditora Interno (a)
Artículo
6º—Ética profesional. El Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora
Interno (a) deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la
actividad de
Artículo 7º—Habilidades.
El Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) deberá contar con
las siguientes características personales o competencias: habilidad gerencial y
social, actitud constructiva, aptitud numérica, capacidad para trabajar en
equipo, discreción, motivación al logro, habilidad para organizar,
pro-actividad, excelente presentación personal, pensamiento sistémico,
habilidad analítica, habilidad para redactar, excelente ortografía, perspectiva
estratégica, capacidad de mando, sensibilidad interpersonal, liderazgo y
orientación de servicio al cliente.
CAPÍTULO IV
Selección y nombramiento de
Auditor o Auditora,
Subauditor o Subauditora en forma interina
Artículo
8º—Nombramiento. Con el fin de ejecutar el procedimiento para elegir y
nombrar en forma interina al Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora
Interno (a), se requerirá de previo que
Artículo 9º—Selección.
La selección de Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) en
forma interina, se efectuará conforme con lo dispuesto en este Reglamento, en
Artículo 10—Formación
académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor o
Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) en forma interina deberá cumplir los siguientes
requisitos:
Para la ejecución del Concurso Público se elaborará
un cartel que como mínimo contendrá los siguientes datos:
Tipo de concurso: |
Público |
Plaza: |
Auditor o Auditora,
Subauditor o Subauditora |
Cantidad de puestos: |
Uno (1) para cada caso |
Dependencia: |
Junta Directiva |
Cargo: |
Auditor o Auditora,
Subauditor o Subauditora Interno (a) de Correos de Costa Rica |
Perfil profesional requerido: |
Grado
académico de Licenciatura en Contaduría Pública. Experiencia mínima de años (5) en el ejercicio de la auditoría interna en
el sector público o privado. Preferiblemente con amplia experiencia en puestos de auditorías internas. Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que lo
acredite para el ejercicio de la profesión (requisito obligatorio). Excelente presentación personal. Conocimientos del Puesto, tales como: Conocimiento del Manual de Normas Técnicas de Gestión y de Control de
las TI, así como de las Tecnologías de
Conocimiento del Gobierno del TI Conocimientos en lo que corresponde a normas, prácticas, enfoques,
principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad,
administración en concordancia con los elementos de orden legal,
reglamentario y las disciplinas inherentes a la institución. Conocimientos de leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la
auditoría interna en el sector público costarricense. Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector
gubernamental a nivel internacional.
Así como las normas que regulan la auditoría en el sector privado. Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración
y gerencia. Conocimiento sobre gestión del potencial humano. Conocimientos
de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la
auditoría interna. Preferiblemente con conocimiento general de los procesos de la
organización. Conocimiento y operación de Microsoft Office (Excel, Word, Power Point,
Windows 98, VISTA, XP) y uso de sistemas operativos. |
Artículo 11—Plazo del
nombramiento. En caso de ausencia permanente o por permisos sin goce de salario
de Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a),
Artículo 12—De la comunicación del nombramiento a
CAPÍTULO V
Selección y nombramiento en propiedad
del Auditor o Auditora, Subauditor
o Subauditora Interno (a)
Artículo 13.—Inicio del proceso de nombramiento. En caso de
vacantes en las plazas de Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno
(a),
Artículo 14.—Formación
académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor o
Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) en forma interina deberá cumplir
los siguientes requisitos:
Tipo de concurso: |
Público |
Plaza: |
Auditor o Auditora, Subauditor
o Subauditora |
Cantidad de puestos: |
Uno (1) para cada caso |
Dependencia: |
Junta Directiva |
Cargo: |
Auditor o Auditora,
Subauditor o Subauditora Interno (a) de Correos de Costa Rica |
Perfil profesional requerido: |
Grado
académico de Licenciatura en Contaduría Pública o similar. Experiencia mínima de años (5) en el ejercicio de la auditoría interna en
el sector público o externa en el sector privado. Preferible con amplia experiencia en puestos de auditorías internas. Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que lo
acredite para el ejercicio de la profesión (requisito obligatorio). Excelente presentación personal. Conocimientos del Puesto, tales como: Conocimiento del Manual de Normas Técnicas de Gestión y de Control de
las TI, así como de las Tecnologías de
Conocimiento del Gobierno del TI Conocimientos en lo que corresponde a normas, prácticas, enfoques,
principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad,
administración en concordancia con los elementos de orden legal,
reglamentario y las disciplinas inherentes a la institución. Conocimientos de leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la
auditoría interna en el sector público costarricense. Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector
gubernamental a nivel internacional.
Así como las normas que regulan la auditoria en el sector privado. Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración
y gerencia. Conocimiento sobre gestión del potencial humano. Conocimientos de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente
gerencial y en la auditoría interna. Preferiblemente con conocimiento general de los procesos de la
organización. Conocimiento y operación de Microsoft Office (Excel, Word, Power Point,
Windows 98, VISTA, XP) y uso de sistemas operativos. |
Artículo 15.—Las ofertas de
los aspirantes se analizarán según los parámetros o factores, que seguidamente
se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones
finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el
cargo:
Factores y niveles Puntaje:
- Nivel académico: 35
- Experiencia: 35
- Pruebas psicométricas 15
- Entrevista Estructurada y Colegiada: 15
Total 100
Especificaciones por cada
rubro antes indicado:
a) Nivel académico: 35 puntos
Cumplimiento del requisito
académico 25 puntos por la licenciatura.
Los restantes 10 puntos se
otorgarán así: 5 puntos si el oferente tiene 100 horas o más de aprovechamiento
de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.
Cuando el candidato tenga
menos de 80 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán
proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente
comprobadas debiendo asignar un punto por cada 20 horas de capacitación, siendo
5 puntos el máximo asignable. Los últimos 5 puntos se asignarán a los
candidatos que además de contar con el requisito mínimo, en algún área de las
ciencias económicas posean el grado de maestría a la que se le asignarán 2
puntos adicionales; o Doctorado al que se le asignarán 3 puntos adicionales.
b) Experiencia: 35 puntos la experiencia deberá
ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de las siguientes
tablas:
Los oferentes que tienen de
3 años a 5 años de experiencia en puestos de auditoría tendrán 20 puntos.
Los oferentes que tengan más
de cinco años de experiencia en puestos de jefatura de auditoría tendrán 35
puntos.
Todos los participantes
serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no
poseen como mínimo tres años de experiencia no se le otorgarán puntos, pues no
cumple con el requisito mínimo para este apartado.
La experiencia superior a 5
años no representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 35 puntos el
máximo otorgable.
c) De la revisión de los atestados realizada por
d) Entrevista estructurada y colegiada: Todas
aquellas ofertas cuyos atestados sumen igual o mayor a 60 puntos pasarán a
realizar la entrevista. Los responsables de estructurar la entrevista están
normados según Artículo 27°, de este Reglamento; no obstante los responsables
de aplicar la entrevista estarán representados por una Comisión la cual estará
conformada por un miembro de
Si el candidato no califica
o no se presenta a la hora indicada sin justificación debidamente comprobada:
Obtendrá 0 puntos.
e) Pruebas psicométricas: Una vez realizada la entrevista
las cinco ofertas con calificaciones más altas serán sometidas a las pruebas
Psicométricas, el resto de ofertas serán descalificadas. Estas pruebas serán
realizadas por un profesional acreditado, valorando rasgos de personalidad y
comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una
predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad
para ejecutar el puesto. Se califica otorgando un puntaje a cada uno de los
puntos citados en el Artículo 7° de este Reglamento. El profesional deberá
realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el
perfil del puesto. Que incluye examen psicométrico, consiste en el análisis de
personalidad, destrezas, habilidades e inteligencia.
Valor de las pruebas
psicométricas: 10 puntos.
f) Pruebas Médicas: Consisten en un diagnóstico del estado general,
físico y neurológico de la persona.
Valor de las pruebas
médicas: 5 puntos.
Artículo 16.—Comisión Especial.
Artículo 17.—Funciones
de
a) Convocar a las sesiones de comisión que sean necesarias para
cumplir con su mandato.
b) Conformar un expediente único del concurso que
se ajuste a las disposiciones establecidas en los lineamientos de
c) Revisar y estudiar los atestados de todos los
interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de
Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a).
d) Verificar que los oferentes, además de cumplir
con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o
de otra naturaleza para ocupar el cargo.
e) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la
tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una nomina de
aspirantes que será sometida a conocimiento de
f) Preparar el Informe final que contendrá la
nómina a remitir para valoración de
g) Coordinar con la oficina de
h) Cumplir y acatar el presente Reglamento y la
normativa conexa.
Artículo 18.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá
concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión,
calificación de las ofertas y elaboración de la nómina de candidatos y registro
de elegibles), en un plazo no mayor a 35 días naturales, después de la fecha
final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Órgano Colegiado
deberá nombrar al nuevo Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno
(a) entre los candidatos de la nómina, una vez que haya obtenido, la
autorización respectiva por parte de
Artículo 19.—Verificación
de la información. La comisión especial deberá corroborar los antecedentes
laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos
anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación
original que considere pertinente para verificar la información suministrada
por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.
Artículo 20—Regulaciones y definiciones sobre la
administración de concurso. De previo a la realización del concurso público
para la selección y nombramiento en propiedad del Auditor o Auditora,
Subauditor o Subauditora Interno (a),
En caso que se requiera, se podrá coordinar o
contratar con otras instituciones la colaboración en materiales o asesoría en
el diseño y confección de material de evaluación específico.
Artículo 21.—De la
publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso del concurso
público, deberá contener todas las regulaciones sobre la temática del concurso
y los requisitos exigidos para el puesto, así como la fecha y lugar en que se
recibirán las ofertas. Dicha publicación se hará en coordinación con
Artículo 22.—Sobre el
plazo para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación y
recepción de ofertas será de diez días naturales a partir de la publicación del
cartel, en
Artículo 23.—Sobre la
recepción de ofertas. Se recibirán las ofertas solamente a aquellos
interesados que cumplan con los requisitos indispensables establecidos para el
puesto.
Artículo 24.—Sobre la aclaración
de las ofertas. Cuando una oferta presentada requiera aclaración sobre
cuestiones susceptibles de ser subsanadas, se concederá un plazo de hasta tres
(3) días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas
o para las aclaraciones a fin de que los interesados puedan completar su
solicitud.
Artículo 25.—Sobre los
supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a que
se refiere el artículo 12° de este Reglamento, no hayan sido completadas o
aclaradas según los requerimientos con las prevenciones realizadas por la
unidad u órgano responsable del proceso, serán excluidos del concurso.
Artículo 26.—Sobre la
convocatoria para el proceso de la entrevista. Las personas que cumplan con
el perfil de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido
aceptadas, según lo establecido en el presente Reglamento, recibirán la
convocatoria de parte de
Artículo 27.—Aplicación
de la entrevista. La entrevista será realizada por
Artículo 28.—De los
resultados obtenidos.
Artículo 29.—Integración
de la nómina. Se integrará con los tres candidatos (as) que obtengan las
calificaciones más altas, en caso de igualdad en las calificaciones entre los
candidatos (as) a la terna final, se hará el desempate tomando en cuenta los
años de experiencia en puestos de auditoría.
Artículo 30.—Sobre la
comunicación de los resultados. El resultado definitivo y el proceso de
evaluación serán comunicados a los participantes por
Artículo 31—De la aprobación del procedimiento.
El expediente completo del proceso de concurso y la nómina, serán sometidos a
conocimiento de
Si
Caso contrario, si
Artículo 32.—De la
comunicación del nombramiento a
Artículo 33.—Del periodo
de prueba y plazo del nombramiento. Una vez nombrado el Auditor o Auditora,
Subauditor o Subauditora Interno (a) será sujeto a un periodo de prueba de tres
meses. Concluido el periodo de prueba por parte del Auditor o Auditora,
Subauditor o Subauditora interno (a),
Artículo 34.—Inopia.
En caso de inopia comprobada y debidamente documentada, mediante la formación
del expediente respectivo,
Artículo 35.—Sobre la
vigencia del registro de elegibles. En caso de que los cargos de Auditor o
Auditora, Subauditor o Subauditora quedaren vacantes por disconformidad con el
desempeño del funcionario (a) nombrado (a) en el periodo de prueba, la nómina
mantendrá su vigencia, de manera que expirará en el momento en que se consolide
de forma permanente el nombramiento del Auditor o Auditora, Subauditor o
Subauditora o si se agotaren los candidatos (as) elegibles.
Artículo 36.—De la
vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
Aprobado por
MSc. Álvaro Coghi Gómez,
Gerente General.—1 vez.—(IN2010080180).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre necesaria
para el paso de
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central
Norte del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este
establecimiento de servidumbre fue estimado en la suma de ¢2.708.804,35 (dos
millones setecientos ocho mil ochocientos cuatro colones con treinta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo Nº 1169-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma
de ¢2.708.804,35 (dos millones setecientos ocho mil ochocientos cuatro colones
con treinta y cinco céntimos), y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, en el inmueble que se
describe así: en el Partido de Alajuela,
cantón Onceavo Alfaro Ruiz, distrito Sexto Zapote ubicada exactamente
El derecho de servidumbre tiene un ancho de 30m, 15m
a cada lado de la línea de centro, con una longitud de 68,24 sobre la línea del
centro y un área de
La servidumbre atraviesa la propiedad con
orientación de suroeste a noreste, ingresa a la finca por la colindancia oeste
con Joaquín Barquero Vargas en medio quebrada, se desplaza por la parte
noroeste de la propiedad hasta salir por la colindancia norte con Rogelio
Rodríguez Fernández en medio una quebrada.
Dentro del área de servidumbre se
ubica terreno dedicado a bosque.
Los linderos de la servidumbre son: norte resto de
la finca y quebrada, sur resto de la finca, este con Rogelio Rodríguez
Fernández en medio quebrada y oeste Joaquín Barquero Vargas en medio quebrada.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja,
no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que
en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren
el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor de
la finca No. trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero
cero cero propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, situada en el
distrito Trece Peñas Blancas, cantón Dos San Ramón de la provincia de Alajuela,
linderos norte: Río Chachagua, sur: calle pública, con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión Nº 5917, del 03 de agosto del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078238).
En estas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso
para la transmisión eléctrica, y 1 y ½ torre, Santa Rita-Cóbano, para el paso
de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº
5-031525-000 en el Partido de Guanacaste, cantón Noveno Nandayure, distrito
Primero Carmona, ubicada exactamente a
A solicitud del Proyecto de Transmisión Santa Rita -
Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre eléctrica y 1 y ½ sitios de
torre fue valorada, en la suma de ¢8,806.136,50 (ocho millones ochocientos seis
mil ciento treinta y seis colones con cincuenta céntimos) según avalúo
administrativo Nº 606-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el
ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública
de establecer esta valoración de servidumbre eléctrica y 1 y ½ sitios de torre,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢8,806.136,50 (ocho millones ochocientos seis mil
ciento treinta y seis colones con cincuenta céntimos) según avalúo
administrativo Nº 606-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el
derecho de servidumbre eléctrica y 1 y ½ torre para
Dicho inmueble es forma irregular y se encuentra
delimitado por cercas de alambre de púas en poste vivo y muerto de 3 y 4 hilos
y una tapia de concreto en una sección del sector este del inmueble donde se
encuentra la entrada principal al mismo. Según el plano catastrado
G-1178063-2007, la propiedad cuenta con diferentes accesos, en el sector
noroeste tiene un frente de
La topografía del inmueble es plana en el sector
norte, con una pendiente aproximada de un 3%, la cual incrementa de norte a
suroeste donde se observa una zona montañosa de topografía quebrada, siendo el
sector suroeste el que presentan mayor pendiente, aproximadamente 15%,
estimándose una pendiente promedio para la totalidad de la propiedad de 5% aproximadamente.
El derecho de servidumbre de paso para la línea de
transmisión eléctrica de altas tensión sobre una franja de terreno en propiedad
de Enri del Sur, S. A., con una longitud total sobre la línea de centro de
El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un
área dedicada al cultivo de melón y arroz, con una topografía aproximadamente
de 3%, pasando por el sector noreste del inmueble. El área total de la servidumbre
corresponde a un 1.16% del área total de la finca. Debido a que la actividad
económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, y al sector que
atraviesa la servidumbre eléctrica dentro de la propiedad se estima un factor
de afectación del 70%.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja.
Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la
línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca
número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Dos
Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde,
este: Calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial
San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078239).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad, requiere establecer la valoración de servidumbre eléctrica, Santa
Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de
servidumbre en la finca Nº 5-163444-000 ubicada en el Partido de Guanacaste,
cantón Noveno Nandayure, distrito Primero Carmona, ubicada exactamente a
El inmueble presenta un área de
A solicitud del Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano
del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión
eléctrica fue valorada, en la suma de ¢104.215,40 (ciento cuatro mil doscientos
quince colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 605-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el
ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública
de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión
eléctrica, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢104.215,40 (ciento cuatro mil doscientos quince
colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 605-2010 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el
derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica para
Dicho inmueble es forma
irregular y se encuentra delimitado por cercas de alambre de púas en poste
muerto de 3 y 4 hilos y pasto gigante en el sector este, mientras que las
restantes colindancias no presentan ninguna delimitación física al momento de
la inspección. Según el plano catastrado G-1178062-2007, la propiedad cuenta
con acceso en el sector este a la calle principal de Santas Rita que conduce a
Carmona, con un frente de
El derecho de servidumbre de paso para la línea de
transmisión eléctrica de altas tensión sobre una franja de terreno en propiedad
de Melones del Sol, S. A., la cual no es afectada por la línea de centro, sino
mas bien por la amplitud de la servidumbre, afectando un área de
La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste
a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con Enri del Sur,
S. A. La servidumbre con un azimut de 98º
El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un
área dedicada al cultivo de melón y arroz, con una topografía aproximadamente
de 5%, pasando por el sector noreste del inmueble. El área total de la
servidumbre corresponde a un 0.07% del área total de la finca. Debido a que la
actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, y al
sector que atraviesa la servidumbre eléctrica dentro de la propiedad se estima
un factor de afectación del 60%.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja.
Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la
línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca
número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Dos
Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde,
este: Calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078240).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso para línea
eléctrica sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real
5-081133-000, necesaria para el paso de
Este inmueble, presenta un área de ciento veintiocho
mil doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es de potrero. Dicho inmueble, linda al norte con
Juan Rosales Villalobos, al sur con Pedro Molina Rosales, al este con Pedro
Molina Rosales y al oeste con Luis Ángel Barrantes.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢676.880,90 (seiscientos setenta y seis mil
ochocientos ochenta colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo
Nº 590-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica
de alta tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Miguel Gómez
Fonseca, cédula 9-0052-0896 para la línea de transmisión Santa Rita-Cóbano.
La longitud total sobre la línea de centro es de
La franja de servidumbre tiene una orientación de
noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con otra
propiedad de Miguel Gómez Fonseca, con un azimut de 151º 18 ´, posteriormente
la servidumbre continúa con la misma dirección hasta salir de la propiedad por
el sector este colindante con otra propiedad de Miguel Gómez Fonseca.
El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un
área con pastos naturales y árboles dispersos, con una pendiente aproximada de
10%, pasando por el sector noreste del inmueble. El área total de la
servidumbre corresponde a un 1,05% del área total de la finca. Debido a la
actividad económica del inmueble podrá continuar con normalidad, se estima un
factor de afectación del 60%.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja,
no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca
número ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad
del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita
cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna
María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle
pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5920, celebrada el 24 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078241).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso
para la transmisión eléctrica y tres sitios de torre, Santa Rita-Cóbano, para
el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº
5-020379-000 ubicada en el Partido de Guanacaste, cantón noveno Nandayure,
distrito segundo Santa Rita, ubicada exactamente a
Este inmueble presenta un área de
A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión
Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de
transmisión eléctrica y tres sitios de torres fue valorada, en la suma de
¢5.592.251,20 (cinco millones quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta
y un colones con veinte céntimos) según
avalúo administrativo Nº 560-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el
ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública
de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión
eléctrica y tres sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢5.592.251,20 (cinco millones quinientos noventa y
dos mil doscientos cincuenta y un colones con veinte céntimos) según avalúo
administrativo Nº 560-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para
línea de transmisión eléctrica y los tres sitios de torre para
El primer segmento de la servidumbre posee un rumbo
oeste -este, ingresa a la propiedad por el sector oeste donde se limita con
calle pública, con un azimut de 91º
El segundo segmento de la servidumbre posee un rumbo
oeste-sureste, ingresa por el límite sur con calle pública, con un azimut de
90º
El propietario deberá limitar el uso de esta franja.
Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la
línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales
u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca
número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos
Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde;
este, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078242).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso
para la transmisión eléctrica y dos sitios de torre, Santa Rita-Cóbano, para el
paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº
5-127508-000 ubicada en el Partido de Guanacaste, cantón noveno Nandayure,
distrito cuarto San Pablo, ubicada exactamente a
El inmueble presenta un área de
A solicitud del Director Proyecto de Transmisión
Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de
transmisión eléctrica y dos sitios de torre fueron valorados, en la suma de
¢7.363.325,50 (siete millones trescientos sesenta y tres mil trescientos
veinticinco colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo Nº
527-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el
ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública
de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión
eléctrica y dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢7.363.325,50 (siete millones trescientos sesenta y
tres mil trescientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo
Nº 527-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el
derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y dos sitios
de torre para
La servidumbre ingresa por la colindancia oeste, con
el camino público; realiza un recorrido con rumbo noroeste-sureste, con un
azimut de 151º
La forma de la servidumbre regular; atraviesa por el
medio a la propiedad afectando en un pequeño parche de bosque, unos cuantos
árboles de teca sembrados en hilera y un gran área de pasto trasbala.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja.
Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la
línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca
número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos
Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde;
este, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078243).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso para línea
eléctrica y un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público
bajo el folio real 5-25284-000, necesaria para el paso de
Este inmueble, presenta un área de ciento tres mil
setecientos sesenta y seis metros cuadrados, cuya naturaleza es lote 509 42 terreno para agricultura. Dicho inmueble, linda al norte con
Víctor Manuel Araya; al sur, con Margarita y Otilio Cortez; al este, con calle
a Canjel con
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma
de ¢1.619.181,90 (un millón seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y un
colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo Nº 582-2010 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica
de alta tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Miguel Gómez
Fonseca, cédula 9-0052-0896 para la línea de transmisión Santa Rita-Cóbano.
La longitud total sobre la línea de centro es de
La franja de servidumbre tiene una orientación de
noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con otra
propiedad de Miguel Gómez Fonseca, la servidumbre ingresa con un azimut de 151º
18´, posteriormente la servidumbre continúa con la misma dirección hasta salir
por el lindero al sur, colindando con Ixoye S. A.
Sobre la propiedad se ubica la torre de suspensión
número 27B, la cual se encuentra ubicada a
El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un
área que en el momento de la inspección se encontraba ocupada por pastos
naturales, con una pendiente aproximada de 15%, pasando por el sector suroeste
del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 2,99% del área total
de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá
continuar con normalidad, se estima un factor de afectación del 60%.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja,
no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca
número ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad
del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita
cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna
María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle
pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5920, celebrada el 24 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078244).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración
de servidumbre de paso para la transmisión eléctrica y tres sitios de torre,
Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de
servidumbre en la finca Nº 5-020361-000 ubicada en el Partido de Guanacaste,
Cantón Noveno Nandayure, Distrito Segundo Santa Rita, ubicada exactamente a
Este inmueble presenta un área de
A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Cóbano del ICE,
esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y
tres sitios de torres fue valorada, en la suma de ¢13.587.408,60 (trece
millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con sesenta
céntimos) según avalúo administrativo Nº
561-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta
valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y tres
sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢13.587.408,60 (trece millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos
ocho colones con sesenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 561-2010 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica
y los tres sitios de torre para
El primer segmento de la servidumbre posee un rumbo oeste-este, ingresa
a la propiedad por el sector norte donde se limita con calle pública, con un
azimut de 91º
El segundo segmento de la servidumbre posee un rumbo noroeste-sureste,
ingresa por el límite norte con calle pública, con un azimut de 104º
El área total de la servidumbre representa un 2.6% del área total de la
propiedad. La pendiente promedio de la servidumbre ronda los 5%
aproximadamente. El recorrido de la servidumbre es sobre pasto trasbala
combinado con el cultivo de árboles mango y pasto natural.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá
antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento
seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE,
naturaleza: terreno de potrero, situada en el Distrito Dos Santa Rita, Cantón
Nueve Nandayure de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920
del 24 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2010078245).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración
de servidumbre de paso y un sitio de torre, Santa Rita-Cóbano, para el paso de
esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº
5-082274-000 ubicada en el Partido de Guanacaste, Cantón Noveno Nandayure,
Distrito Cuarto San Pablo, ubicada exactamente de la entrada principal de
Puerto Thiel,
A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano
del ICE, esta valoración de servidumbre de paso y un sitio de torre fue
valorado, en la suma de
¢3.631.383,20 (tres millones
seiscientos treinta y un mil trescientos ochenta y
tres colones con veinte céntimos)
según avalúo administrativo Nº 519-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer esta valoración de servidumbre de paso y un sitio de torre, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢3.631.383,20 (tres millones seiscientos treinta y un mil trescientos ochenta y
tres colones con veinte céntimos) según
avalúo administrativo Nº 519-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre de paso y un sitio de torre para
La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste,
inicia en el lindero oeste colindando con la propiedad de Cajun Bistro, S. A.,
con azimut de 151º
La servidumbre afecta el sector sur de la finca, pasando por una zona
que presenta bosque secundario y pastos naturales, con una topografía variada
con una pendiente del 10% aproximadamente. El área total de la servidumbre
corresponde a un 4.85% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual
del inmueble podrá continuar con normalidad, se estima un factor de afectación
del 65%.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá
antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento
seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE,
naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón
nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María
Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: calle
pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920
del 24 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2010078246).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita constituir un derecho de servidumbre de paso para línea eléctrica
sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real 2-073724-000,
necesaria para el paso de
Este inmueble, presenta un área de trece mil setecientos veintiocho
metros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno para la agricultura. Dicho
inmueble, linda al norte con Isela González Campos y Elida Sandoval, al sur con
Isela González Campos y Harry Cordero, al este con Isela González Campos y
calle pública y al oeste con María R. Campos.
Que a solicitud del asesor jurídico M.Sc. Rodolfo Villalobos, el valor
de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢9.468.980,55 (nueve millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta colones con cincuenta y
cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 713-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de
¢9.468.980,55 (nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos
ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº
713-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para línea de
transmisión eléctrica sobre una franja de terreno en propiedad de Mayra Campos
Núñez, cédula 1-421-704 para la línea de distribución Juanilama-Jacó.
La longitud total sobre la línea de centro es de
La servidumbre de distribución posee una longitud
por línea de centro de
La franja de la servidumbre ingresa al inmueble
por el sector noroeste cerca del punto N° 1 del plano catastrado A-581653-85,
colindante con la propiedad de José Guillermo Oreamuno Núñez y un lote de
La servidumbre se ubica por el sector central del
inmueble, atravesándolo en forma diagonal en el sentido noreste-suroeste, su
área corresponde a un 9,49% del área total de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la
finca número cero cuatro cero nueve nueve cero-cero cero cero, propiedad del
ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito ocho Barranca cantón
uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos: norte: Augusto
Colombari e Hijos Ltda, sur: Leónidas Duarte y otro, este: Augusto Colombari e
Hijos Ltda, oeste: calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5920, celebrada el 24 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078254).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la adquisición de lote para el Repetidor Celular en las
Vueltas, Parrita, Puntarenas. Proyecto 3G, en el partido sexto Puntarenas,
cantón noveno Parrita, distrito primero Parrita según Registro Público, la
propiedad presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢8.712.900,00 (ocho millones
setecientos doce mil novecientos colones exactos), de acuerdo con el avalúo
administrativo Nº 518-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el lote a segregar, que se describe así: posee un
área de
La propiedad tiene un área de
Todo con fundamento en
3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5920 del 24 de agosto del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial
San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078255).
Tasa de
interés corriente de conformidad con lo regulado
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
Establecer un 13.56% para la tasa de interés
corriente a cargo del sujeto pasivo y de la administración tributaria, de
conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Se deja sin efecto la publicación de
Rige a partir de su publicación.
Moravia, 6 de setiembre del 2010.—Sección de Contabilidad y Finanzas.—MBA. Adrián Salazar
Vega, Jefe.—1 vez.—(IN2010077627).
ACTA Nº 31-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA
DE
JUEGO
108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA
SUERTE’
Y JUEGO E11 ‘PISTAS DE
Los que
firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 7 de agosto de
Participante(s) que
activaron boletos
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
1. Edid Rocío
Silva Espitia 117000661325 17.000.000
2. Marjorie María Herrera Murillo 203980213 500.000
3. Juan Céspedes Obando 104940760 500.000
4. Pedro Gerardo González Campos 105870854 250.000
5. Kimberly González Hernández 114760762 150.000
6. Carlos Morera Atencio 112560507 300.000
Subtotal 18.700.000
Participante(s) vía
telefónica
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
7. María
Gerardina Meza Madriz 104990215 1.000.000
Subtotal 1.000.000
Total de
premios a pagar: 19.700.000
Acumulado
gran premio: 10.000.000,00
Observaciones:
Al 05/08/10 hay un
participante directo “Raspa”, nombre: Benedicto Zamora Fernández, cédula Nº
1-0637-0824.
Rafael Ángel Oviedo Chacón
Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José
Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.
______
ACTA Nº 32-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA
DE
JUEGO
108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA
SUERTE’
JUEGO E11 ‘PISTAS DE
Los que
firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 14 de agosto de
Participante(s)
directo(s)
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
1. Benedicto
Zamora Fernández 106370824 250.000
Subtotal 250.000
Participante(s) que
activaron boletos
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
2. Carmen
Lidia Sandí Brenes 502920949 250.000
3. José Miguel Espinoza Fernández 203170406 250.000
4. Rodrigo Rodríguez Ulate 600610522 250.000
5. No aparece en padrón No
participó - No tiene premio
6. Anabelle Aguilar Barquero 603230393 250.000
Subtotal 1.000.000
Participante(s) vía
telefónica
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
7. Hannia Quirós Fallas 108670400 10.000.000
8. Elisa Eugenia Rivera González 107810432 500.000
Subtotal 10.500.000
Total de premios a pagar: 11.750.000
Acumulado gran premio: 10.000.000,00
Observaciones:
Al 11/08/10 hay dos
participantes directos “Raspa”, nombre: Juan Ernesto Vindas Chinchilla, cédula
Nº 1-1398-0465, nombre: Luis Enrique González Herrera, cédula Nº 1-0475-0681.
Francisco Ibarra Arana,
Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín
Sancho, Juez Contravencional
______
ACTA
Nº 33-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA
DE
JUEGO
108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA
SUERTE’
JUEGO E11 ‘PISTAS DE
Los que firmamos hacemos
constar que: hoy sábado, 21 de agosto de
Participante(s)
directo(s)
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
1. Juan Ernesto Vindas Chinchilla 113980465 250.000
2. Luis Enrique González Herrera 104750681 150.000
Subtotal 400.000
Participante(s) que
activaron boletos
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
3. Sandra Gabriela Ramírez
Mora 205830395 300.000
4. Gerardo Romero Picado 103500537 500.000
5. María Eugenia Amador Carvajal 104580328 300.000
6. Pedro Gerardo González Campos 105870854 250.000
Subtotal 1.350.000
Participante(s) vía
telefónica
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
7. Marcela Mora Arias 112720920 300.000
Subtotal 300.000
Total de premios a pagar: 2.050.000
Acumulado gran premio: 11.000.000,00
Observaciones:
Al 18/08/10 hay dos
participantes directos “Raspa”. 1. Elia Marta Ovares Alpízar, cédula Nº 1-0419-0961,
2. María del
Rosario Vargas Rodríguez, cédula Nº 2-0278-0715.
Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero,
Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José
Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional
ACTA Nº 34-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA DE
JUEGO 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA
SUERTE’ JUEGO E11 ‘PISTAS DE
Los que firmamos hacemos
constar que: hoy sábado, 28 de agosto de
Participante(s)
directo(s)
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
1. Elia Marta Ovares Alpízar 104190961 300.000
2. María del Rosario Vargas Rodríguez 202780715 300.000
Subtotal 600.000
Participante(s) que
activaron boletos
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
3. Martha
Teresa Quirós Guzmán 303040923 300.000
4. Mireya Mora Rojas 104740054 500.000
5. Marta Ávalos Ortiz 303300166 500.000
6. Juan Céspedes Obando 104940760 250.000
Subtotal 1.550.000
Participante(s) vía
telefónica
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
7. Johel
Eliécer Baltodano García 604250579 300.000
Subtotal 300.000
Total de
premios a pagar: 2.450.000
Acumulado
gran premio: 12.000.000,00
Observaciones:
Al 25/08/10 hay dos
participantes directos “Raspa”. 1. Darling Yeceny Brizuela Obregón, cédula Nº
8-0088-0139. 2.
Israel Jiménez Rodríguez, cédula Nº 1-0274-0430.
Francisco Ibarra Arana,
Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14197.—Solicitud Nº
16-2010.—C-175420.—(IN2010077601).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 32522 – MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-079 VIGENTE |
SupliLab S. A. |
Alcance
de acreditación de ensayos LE-079 (ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
31 de agosto del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Correo
postal: 31-2350 e-mail:suplilab@racsa.co.cr/
suplilab@ice.co.cr Fax
(506) 2281-2729 Tel: (506) 2281-2728 |
San
José, 14 de setiembre del 2010.—Lic.. Maritza Madriz
P., Gerente General.—1 vez ─(IN2010080043).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 32522-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1) Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado
contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LC-031 VIGENTE |
Laboratorio
de |
Alcance de Acreditación de Calibraciones No. LC-031 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de:
03 de abril del 2006 de manera indefinida, de acuerdo al artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522. Levantamiento de la suspensión a partir del 14 de setiembre del 2010. |
Dirección:
San José, Curridabat |
LE-080 VIGENTE |
UNILAB, Industria y Ambiente |
Alcance de acreditación de ensayos LE-080 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
14 de setiembre del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522. |
Dirección: Campus UNITEC,
Zona Jacaleapa; contiguo a Colonia Honduras. Correo postal:
31-2350 e-mail: unilab@unitec.edu /
vcortes@unitec.edu Fax (504) 291-3841 Tel: (504) 291-3838 Ext. 142 |
|
|
|
|
|
San José, 14 de setiembre del 2010 ─ Lic.
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2010080045).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en
sesión ordinaria Nº 015-2010, del día 18 de agosto del dos mil diez, donde se
acuerda:
Acuerdo Nº 5: Con el propósito de bajar el
grado de morosidad de esta Municipalidad, esta Corporación Municipal condone
los intereses, multas y otros recargos de acuerdo al decreto de
Definitivamente aprobado.
Tarrazú, 17 de agosto del 2010.—Guiselle
Navarro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—RP2010197277.—(IN2010078979).
Lista de contribuyentes
morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Monto
Contribuyente Cédula Finca adeudado ¢
Brenes Poveda José Álvaro 301250436 357051/052 166.219,00
Inversiones Reyvi SG Ltda. 3102601394 002605 68.752,00
Distribuidora El Grial
Internacional S. A. 3101147565 554859 338.021,00
Mora Max Rene 31570171 441438 286.886,00
Real Ayarco Celeste Nueve S.
A. 3101307298 036433 969.771,00
Corporación Buena Copa S. A. 3101144831 228506 41.618,00
Condominio Hacienda El Gregal
lote treinta y tres 3101381484 063074 421.844,00
Rutkowski Beate 2456327656 306843 810.606,00
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Dirección Tributaria.—Lic. Oscar Cordero Calderón.—1 vez.—(RP2010197718).—(IN2010079856).
Se transcribirle el acuerdo que ha tomado el Concejo
Municipal, en la sesión extraordinaria Nº 18-2010, artículo 03, inciso 09, de
fecha 01 de julio del 2010, donde se acordó lo siguiente:
Inciso 09: se conoce Dictamen de Comisión de
Zona Marítimo Terrestre firmado por los regidores Róger Sánchez Fonseca, Celia
Pastrana Gutiérrez y Francisco Zúñiga Barrantes; que dice:
Dictamen de Comisión:
Nosotros, miembros de
“c) Para el caso del otorgamiento de las
concesiones,
De esta manera, recomiendo emitir, por parte
del Concejo Municipal, una directriz dirigida al señor Alcalde Municipal, para
que se le ordene al Departamento de Zona Marítimo Terrestre que incorpore a los
requisitos de solicitudes de Concesiones en
“Previo a la publicación del Edicto en
Por ser la anterior una directriz vinculante
para terceros, ordénese a
Por lo tanto recomendamos Aprobar el presente
Dictamen, asimismo que se le solicita a
Se acuerda por unanimidad: acoger en todos sus
extremos el dictamen de
2.- Se autoriza al señor Alcalde Municipal, se
sirva girar la siguiente directriz al Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
que dice: “Previo a la publicación del Edicto en
3.- Regirá a partir del día siguiente de su
publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Allan Viales Matarrita, Asistente Proveeduría.—1 vez.—(IN2010078714).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
comunica, que
585 Acon Ho Jorge 2-0046-0052; 779 Madrigal
Aguilar Héctor E. 3-0101-0833; 927 Agüero Chacón José María 2-0599-0162; 982
Guadamuz Muñoz Edgar 5-0114-0980; 1008 Escoto Montero Gerardo Alberto
1-0418-0740; 1016 Conejo Morales Luis Bernal 2-0589-0672; 1066 Chacón Chacón
Otilia 4-0116-0540; 1223 Vizcaíno Guardia Carlos 8-0447-0528; 1261 Rodríguez
Vargas Carlos 1-0445-0001; 1443 Chaves Orozco Francisco Javier 5-0119-0095;
1802 Viales Rodríguez Eduardo 1-0450-091; 1942 Sánchez Cabalceta Ileana María
4-0191-0024; 1986 Ugalde Bogantes Humberto 2-0388-0940; 2036 Arrieta Quesada
Luis Guillermo 7-0511-0067; 2155 Elizondo Solís Victorino 4-2811-054; 2322 Muñoz
Córdoba Luis Oscar 2-0681-0742; 2378 Villegas Estrada Gerardo 4-0166-0414; 2471
Medina Angulo Marco Vinicio 7-0482-0197; 2477 Salas Vega Juan Luis 2-0350-0090;
2692 Campos Meléndez Luis Fernando 4-0580-0434; 2723 Rodríguez Fernández José
ML. 1-0344-0281; 2765 Solís Acosta Minor 4-0586-0704; 2768 Vargas González Aldo
José 9-0141-0829; 2805 Quesada Ramírez José Aníbal 4-0313-0834; 2821 Chaverri
Rojas Mario Enrique 4-0309-0424; 2840 Badilla Retana María Clarisa 6-0576-0336;
2858 Ortega Lizano Jorge Eduardo 1-0601-0980; 2937 Mata Picado Rodrigo Alberto
7-0594-0007; 3057 Echeverría Pacheco Oscar 9-0140-0079; 3111 Madriz Gómez José
Rafael 9-0223-0019; 3186 Barrantes Hernández Elmer 2-0059-0392; 3315 Sánchez
Rojas Rafael Ángel 8-0148-0678; 3353 Solórzano Quintana Milton Ulises
8717015637; 3392 Villalobos Quirós José Alberto 1-0371-0561; 3408 Rodríguez
Cordero Ramón Eli 5-0147-0735; 3528 Meza Echandi Enrique 1-0629-0321; 3572
Morales Hidalgo David B. 2-0459-0770; 3659 Fernández Delgado Luis Fernando
5-0448-0505; 3668 Villalobos Jiménez Ricardo 7-0444-0957; 3691 Meza Montoya
Alejandro 3-0249-0503; 3703 Delgado Matamoros Sergio Antonio 1-0086-0991; 3764
Hernández Hernández Néstor 5-0146-0965; 3776 Salas Coto Carlos 5-0309-0035;
3810 Martínez Martínez Roger 3-0184-0773; 3820 Escobar Escobar Geovanny
8-0219-0758; 3954 Vílchez Vargas Luis Manuel 5-0143-0085; 4047 Rojas Acuña
Geovanni 4-0417-0404; 4117 Obando Fonseca Vladimir 5-0239-0665; 4258 González
Zúñiga Jairo 5-0262-0490; 4337 Fallas Mora Gilberth Virgilio 1-0761-0491; 4476
Mora Román Luis Alonso 8-0846-0668; 4524 Camacho Agüero Juan Carlos
3-0303-0620; 4532 Villegas López Gerardo Benito
3-0538-0553; 4536 Guerrero Quesada Maycol 8-0814-0318; 4551 González
Barahona Vera Violeta 3-0372-0123; 4589 Ramírez Álvarez Hugo Alonso
2-0903-0232; 4613 Solano Navarro Eduardo 7-0100-0380; 4662 Arroyo Espinoza José
Arturo 3-0473-0623; 4726 Arias Rodríguez Randall 2-0489-0130; 4808 Myrie Hart
Karl 7-0092-0480; 4826 Arias Tenorio Fulvio 9-0781-0449; 4849 Rojas Chavarría
Jorge Antonio 5-0565-0565; 4897 Hanbelant Zeledón Oscar 8-0086-0628; 5005
Vargas Ugalde Alfonso de Jesús 9-0986-0189; 5106 Jara Hernández Marco Vinicio
5-0714-0585; 5123 Baldioceda Chamorro Rolando 6-0540-0796; 5186 Jiménez
Granados Manuel de Jesús 3-0734-0493; 5199 Villatoro Sánchez Allan 6-0345-0286;
5366 Saborío Herrera Agustín 8-0918-0228; 5409 Acevedo Sandí Johnny 6-233-036; 5412 Angulo Méndez Miguel Ángel
270-116189-51187; 5470 Gamboa Badilla Nancy Magaly 6-1074-0786; 5486 Alvarado
Badilla Rossibeth Tatiana 1-1115-0161; 5502 Uriarte Álvarez Leonardo 1-867-106;
5534 Bolaños Ulate Rafael Alberto 1-1012-830; 5564 Mata Araya Carlos Alberto
8-0234-0248; 5576 Wang Leandro Amy Andrea 2-0973-0452; 5628 Matamoros León
Olman Danilo 9-0455-0789; 5666 Corrales Arce Diego 6-0451-0206; 5728 González
Picado Pablo Gabriel 2-0708-0382; 5729 Mayorga Marenco Rosa Cándida
270136126072210; 5785 González Arrieta Omar 3-0314-0533; 5857 Delgado Montero
Mauricio 48002088300001300; 5869 Solano Montero Juan Carlos 9-0373-0559; 5874
Madrigal Esquivel Carlos 9-0952-0389; 5875 Siles Guevara Javier 7-0277-0277;
5879 Herrera Sibaja Fulvio 9-0280-0019; 5887 Vásquez Hernández Gilberto
109220590; 6033 Aguilar Rosales Daniel 9-0999-0079; 6037 Mora Guillén Celso
1-0484-0110; 6039 Menocal Sancho Melissa María 3-0593-0593; 6049 Alfaro Solís
Luis Diego 2-0485-0500; 6057 Marín Delgado Andrea 6-0959-0396; 6086 Jiménez
Cordero José Daniel 6-0970-0516; 6141 Chaves Oviedo Andrés 7-0885-0317; 6143
Franco Mejía Lorena Guadalupe 122200025217; 6248 Díaz Blanco Carmen Yesenia
4-0331-0204; 6253 Elizondo Cubero Randall Orlando 2-1156-0952; 6261 Morera
González Alejandro 0-1152-0210; 6282 Rodríguez Murillo Merilym 9-0586-0769;
6286 Barquero García Ricardo 9-0944-0899; 6301 Jiménez Elizondo Javier
Francisco 8-0510-0488; 6341 Jiménez
Angulo Manfred 8-1145-588; 6412 Alegría Alejandra María 42002046680006100; 6415
Pinto Esquivel Francisco 8-1241-0478; 6422 Vega Soto Luis Enrique 5-0304-0940;
6424 Herrera Venegas Oscar Enrique 2-1074-0982; 6432 Quirós Argüello Bernny Yoel
7-0313-0507; 6433 Quirós Pérez York Evaristo 7-0298-0437; 6441 Guevara Bonilla
Mario 9-1171-0709; 6469 Otárola Bocker Javier 1-01019-0993; 6474 Gómez Córdoba
Carlos Eduardo 1011920503; 6487 Murillo Alvarado Marino 5-1058-0835; 6504
Saborío Castro Jonathan 2-1085-0202; 6539 Herrera Campos Luis Rodolfo
2-1117-0902; 6541 Solano Jiménez Hugo 8-0282-0498; 6544 Badilla Hernández Denis
Gerardo 6-0525-0716; 6556 Hernández Ulate Adrián José 1-1106-0511; 6585 León
Arias Danny 7-0539-0237; 6587 Lewis Mena Juan Eduardo 3-0356-0903; 6596 Miranda
Rojas Juan José 2-1179-0172; 6611 Solano Alvarado Adrián Enrique 4-1236-0244;
6614 Salazar Vásquez Eduardo Antonio 1-1231-775; 6619 Garro Hidalgo Mauricio
Alberto 6-0578-0446; 6634 Ulloa Villaplana Cesar Eduardo 9-0802-0949; 6667
Murillo Herrera Alejandra María 4-0553-0294; 6676 Rojas Garbanzo Orlando Andrés
4-0402-0784; AF220 Campos Cascante Farid 5-0160-0210; AF245 Mitjavila Lemus
Álvaro 4-0054-0484; AF401 Campos Alvarado Walter 4-0197-0304; AF506 Rigioni
Romero Rodrigo 5-1237-0545; AF522 Arguedas Monge Alonso José 7-0899-0257.
Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que las personas citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—1º de setiembre del 2010.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2010078061).
ACADEMIA
NACIONAL DE CIENCIAS
ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA PRÍNCIPE DE PAZ
Yo, Rodolfo Rodríguez Jaramillo,
cédula 1-254-362, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE VILLA ARGENTINA
Yo, José María Quesada Mora,
mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad
uno-cero cuatrocientos-cero quinientos cincuenta y cuatro, vecino de Naranjo,
Platanares, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros oeste de pulpería
TELESECUNDARIA CABECAR TJAI
La junta administrativa de
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR
Agosto-10
Nombre |
No, Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha Aprobado |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto Beneficiarios |
AMAYA BONILLA BLANCA DINORAH |
103680908 |
17/02/2010 |
16/08/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ARAUZ AGUILAR RAMIRO |
500330786 |
19/06/2010 |
11/08/2010 |
18.000.000,00 |
11.389.278,00 |
6.610.722,00 |
ARAUZ BALTODANO MARCOS |
700200008 |
17/05/2010 |
04/08/2010 |
18.099.314,00 |
2.899.709,00 |
15.199.605,00 |
ARCE HERNANDEZ MIGUEL ANGEL |
400620608 |
21/06/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
BARRANTES ELIZONDO CARMEN |
101470274 |
31/03/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
BARRANTES LEON GERMAN |
105150884 |
30/06/2010 |
11/08/2010 |
18.001.246,00 |
5.120.144,00 |
12.881.102,00 |
BENAVIDES GUIDO MIGUEL ANGEL |
600460593 |
09/06/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
1.475.701,00 |
16.524.299,00 |
BLANCO TIJERINO WALTER GREGORIO |
601210227 |
16/07/2009 |
04/08/2010 |
18.000.000,00 |
8.845,00 |
17.991.155,00 |
BOLAÑOS BARAHONA RAFAEL ANGEL |
201130444 |
22/06/2010 |
16/08/2010 |
18.000.000,00 |
1.347.000,00 |
16.653.000,00 |
BRENES RODRIGUEZ DAMARIS |
600780592 |
31/05/2010 |
16/08/2010 |
18.000.000,00 |
5.387.902,00 |
12.612.098,00 |
CALVO CALDERON FLOR MARIA |
103320284 |
29/04/2010 |
04/08/2010 |
18.000.000,00 |
2.186.650,00 |
15.813.350,00 |
CAMPOS ALPIZAR MARIO |
202630777 |
19/06/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CARR CARR CYNTHIA REINA |
700560085 |
15/06/2010 |
25/08/2010 |
18.000.888,00 |
9.103.818,00 |
8.897.070,00 |
CARRILLO ULATE MARTA |
202640402 |
19/06/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
3.858.098,00 |
14.141.902,00 |
CASTRO MONTERO LILIAN FLORIE BABY |
1175060968 |
24/05/2010 |
16/08/2010 |
18.000.000,00 |
990.000,00 |
17.010.000,00 |
CHACON HERRERA GERARDO |
103930365 |
21/06/2010 |
25/08/2010 |
18.046.542,00 |
2.216.625,00 |
15.829.917,00 |
CORDERO ARAYA EFRAIN |
301440414 |
30/06/2010 |
11/08/2010 |
18.000.700,00 |
0,00 |
18.000.700,00 |
DIAZ ROJAS ESMILDA |
600700979 |
27/05/2010 |
16/08/2010 |
18.000.000,00 |
1.503.007,00 |
16.496.993,00 |
ESCAMILLA GUIDO IGNACIO |
202210894 |
12/06/2010 |
04/08/2010 |
18.019.355,00 |
645.630,00 |
17.373.725,00 |
FERNANDEZ GONZALEZ MIREYA |
202310656 |
28/05/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
1.096.587,00 |
16.903.413,00 |
GARCIA LEON JORGE |
202020195 |
19/06/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
GONZALEZ SALAS RODOLFO |
401040597 |
05/07/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
8.845,00 |
17.991.155,00 |
GRILLO ESPINOZA MARIANELA |
110250474 |
29/05/2010 |
04/08/2010 |
18.000.414,00 |
4.846.652,00 |
13.153.762,00 |
JIMENEZ RAMIREZ RAFAELA |
200364899 |
02/07/2010 |
04/08/2010 |
18.009.060,00 |
2.212.000,00 |
15.797.060,00 |
MANZAGOL DE BAYLE MYRIAM |
733194192000741 |
03/05/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
3.780.860,00 |
14.219.140,00 |
MATA CALDERON ELIETH |
102540634 |
22/07/2010 |
16/08/2010 |
18.000.213,00 |
2.945.000,00 |
15.055.213,00 |
MATA VALVERDE ANTONIO |
900930773 |
13/06/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
895.000,00 |
17.105.000,00 |
MENDEZ BADILLA RAFAEL ANGEL |
103950179 |
19/06/2010 |
11/08/2010 |
18.000.000,00 |
1.702.058,00 |
16.297.942,00 |
MORAGA SALGADO LILIET |
500770471 |
14/06/2010 |
04/08/2010 |
18.000.000,00 |
3.603.480,00 |
14.396.520,00 |
MORALES JIMENEZ GISELLE MARIA |
602140962 |
20/06/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MUÑOZ LEITON FANNY |
103690233 |
16/06/2010 |
04/08/2010 |
18.000.000,00 |
5.446.529,00 |
12.553.471,00 |
OCAMPO SOLANO MARIA DE LOS ANGELES |
101600732 |
16/01/2010 |
16/08/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
PERALTA PERALTA FELIPE |
500820501 |
27/05/2010 |
11/08/2010 |
18.000.202,00 |
2.100.127,00 |
15.900.075,00 |
PEREZ LEAL IDA
MARIA BENITA |
600350448 |
06/07/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
1.480.000,00 |
16.520.000,00 |
PORRAS SOTO MARIA EUGENIA |
400780223 |
02/06/2010 |
11/08/2010 |
18.053.863,00 |
779.820,00 |
17.274.043,00 |
RAMIREZ ARROYO MARIA EUGENIA DEL SOCORRO |
600740023 |
01/06/2010 |
04/08/2010 |
18.000.000,00 |
1.901.086,00 |
16.098.914,00 |
REYES PEREZ JOSE VIRGILIO |
800610124 |
14/06/2010 |
16/08/2010 |
18.001.153,00 |
3.447.984,00 |
14.553.169,00 |
ROJAS MIRANDA MARIA DEL CARMEN |
400930357 |
13/06/2010 |
04/08/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
SAENZ CALDERON CARMEN EMILIA |
600470451 |
25/06/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
1.209.999,00 |
16.790.001,00 |
SERRANO VILLEGAS ANTONIO |
202730745 |
25/06/2010 |
04/08/2010 |
18.146.155,00 |
1.604.375,00 |
16.541.780,00 |
VALERIO AVENDAÑO EDUARDO JOSE |
102610759 |
13/05/2010 |
11/08/2010 |
18.000.040,00 |
1.178.215,00 |
16.821.825,00 |
VARGAS CHAVES MARTA CRISTINA |
102120546 |
09/06/2010 |
16/08/2010 |
18.000.000,00 |
2.201.100,00 |
15.798.900,00 |
VEGA CASTRO XENIA VIOLETA |
900580369 |
06/05/2010 |
04/08/2010 |
18.000.564,00 |
2.111.110,00 |
15.889.454,00 |
VEGA ULATE ANA FRANCISCA |
400690467 |
02/05/2010 |
04/08/2010 |
18.000.148,00 |
448.000,00 |
17.552.148,00 |
ZAMORA DOBLES JULIAN |
300760728 |
28/06/2010 |
11/08/2010 |
18.000.000,00 |
35.000,00 |
17.965.000,00 |
ZAMORA GAMBOA LORNA PATRICIA |
204210857 |
02/07/2010 |
25/08/2010 |
18.000.000,00 |
3.198.045,00 |
14.801.955,00 |
|
|
|
|
828.379.857,00 |
96.364.279,00 |
732.015.578,00 |
San José, 01 de setiembre del 2010.—Ólger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2010078630).
LIFEGUARD
SERVICIO DE AMBULANCIA LIMITADA
La empresa Lifeguard Servicio de Ambulancia Limitada, notifica a sus clientes y público general del extravío de las facturas 601-900 con las iniciales CO de Cóbano. La empresa no se hace responsable por el mal uso y cobro de dichas facturas.—Sergio Arzuola.—1 vez.—(IN2010078727).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
AVISA:
Que en su sesión ordinaria
Nº 379, celebrada el 4 de mayo de 2010, acordó, por unanimidad y en firme, lo
siguiente:
1. Que a partir de la zafra 2009-2010, participar a los productores
independientes de caña, del premio de calidad, expresado como Azúcares
Reductores Totales Invertidos (ARTI), cuando se trate de mieles vendidas por
los ingenios para la exportación, o las mieles vendidas a las destilerías para
la fabricación de alcohol, de conformidad con las cantidades, precios y
calidades negociadas por el Consejo de Comercialización de LAICA. El porcentaje
de participación de los productores en el referido premio será el definido en
2. Que en el valor de los premios de calidad,
participen únicamente los productores que entregaron su caña a los ingenios que
vendieron su miel para los fines indicados.
Édgar Herrera E.—1 vez.—(IN2010079138).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Araya Jiménez María del Carmen |
105410261 |
31/05/2010 |
Azofeifa Castro Flor María |
104970270 |
22/07/2010 |
Bogantes Cantillo Evelyn |
303850526 |
29/07/2010 |
Brown Vega Deily |
303150847 |
29/07/2010 |
Carpio Arguedas Karen Melissa |
401880999 |
01/07/2010 |
Corrales Morales Georgina |
204090231 |
22/07/2010 |
Evelyn Hernández Hernández |
107950808 |
22/07/2010 |
Fournier Solano Patricia |
104100007 |
02/07/2010 |
Gómez Salguero Ida Elena |
900510144 |
15/06/2010 |
Gutiérrez Reyes Gonzalo |
601720665 |
19/07/2010 |
Jiménez Castro Maximiliano |
110510697 |
01/07/2010 |
Jiménez Moya María Gabriela |
108090588 |
14/07/2010 |
Leyer Torres Gezina |
134000017030 |
19/07/2010 |
Martínez Chávez José Martín |
155801062919 |
15/07/2010 |
Matarrita Brenes Yadira |
302270778 |
28/07/2010 |
Ouabbou Tabrait Nacer Mohamed |
800740214 |
31/05/2010 |
Pérez Gómez Luis Alfonso |
302460677 |
08/07/2010 |
Pérez Obregón Shirley |
502000295 |
07/07/2010 |
Ramírez Cascante Virginia |
105430030 |
27/07/2010 |
Romero Estrada Francisco Antonio |
800680884 |
31/05/2010 |
Sánchez Benavides Orlando |
109140211 |
07/07/2010 |
Seravalli Núñez Argi |
109260731 |
09/07/2010 |
Solís Fonseca Lianne |
104970312 |
19/07/2010 |
Solís Romagosa Ericka |
901050919 |
02/07/2010 |
Soto Méndez Sylvia Elena |
106890573 |
06/07/2010 |
Stevanovich Alpízar Melitza |
111460924 |
05/07/2010 |
Torres Quesada Mayela María |
105800387 |
31/05/2010 |
Trejos Dent Ana Elena |
104530710 |
08/07/2010 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
08/07/2010 |
Vallejos Cedeño María Luisa |
601051086 |
12/07/2010 |
Vargas Marín Ana Yancy |
205590813 |
16/07/2010 |
Villarreal Chaves Marlen |
401380046 |
16/07/2010 |
MSc. Félix Ángel
Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2010079625).
ASOCIACIÓN DE LOS PERDONADOS
PARA
AMAR Y SERVIR
Yo, Alejandro Castro
Carvajal, cédula de identidad número 1-557-440, en mi calidad de representante
legal y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de
ASOCIACIÓN
PRO-CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO RURAL
VEREH-KILÓMETROS
El suscrito, Edwin Oviedo Juárez, cédula de identidad
número cinco-cero setenta y siete-ciento noventa y cinco, en mi condición de
presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN IGLESIA CONGREGACIONAL PENTECOSTÉS
Yo, Efraín Córdoba Solís,
mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula de identidad número
tres-doscientos treinta y dos- seiscientos siete, y vecino de Limón El Cairo de
Siquirres, en mi calidad de presidente y representante legal de
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Fijar a partir del 27 de
setiembre de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios
por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
Por
bulto
Tipo de
Blanco
de plantación (99.5º Pol) ¢
13.075,00
Crudo (96º Pol) ¢
12.552,00
Adelanto
para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la
caña dentro de cuota: ¢ 156,90
Adelanto
para el kilogramo de Melaza contenida
en la caña ¢ 37,50
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal
b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el jueves 7 de octubre de 2010.
Lourdes Matamoros Retana.—1
vez.—(IN2010080533).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°
incisos c), e) y f) de
AVISA
Que la junta directiva en sesión
N° 14-2010, celebrada el 12 de julio, 2010, con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 58 de
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº ED-DGT-AT.007-2010.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo
deudor del contribuyente que a continuación indican:
Nº Req. Contribuyente Imp. Documento Período Monto ¢
1911001542667 Vaglio Guevara Sanción 9222000269867 12/2007 1.174.061,00
Carlos Eduardo art. 81
Cédula
Nº
3-0259-0916
Total 1 caso 1.174.061,00
Mas recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
N° ED-DGT-ATP-001-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y parte final del primer
párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación se indica:
No.
Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001558331 Perforaciones
Montes de Oro S. A. 310145058718 Renta 1221063735857 03/2009 ¢ 7.989,00
1911001558331 Perforaciones
Montes de Oro S. A. 310145058718 Renta 1221063735832 06/2009 ¢ 7.989,00
1911001558331 Perforaciones
Montes de Oro S. A. 310145058718 Renta 1221063735814 09/2009 ¢ 7.989,00
1911001558331 Perforaciones
Montes de Oro S. A. 310145058718 Renta 1012018030992 12/2009 ¢2.597.314,00
1911001558331 Perforaciones
Montes de Oro S. A. 310145058718 TEC 1261033631855 12/2009 ¢ 9.000,00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a: I.—Stanley Eduardo Castro Sibaja, cédula Nº 1-889-010, adquirente de
la finca de Limón 261117, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que
Se hace
saber a José Soto Soto, cédula 4-194-734, propietario registral de la finca
4-82594-000, e interesado según asientos registrales en Diligencias
Administrativas tramitadas bajo expediente 2010-538-RIM, en el cual se ventila
un supuesto fraude relacionado con la finca de Heredia matrícula 82594. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 15:05 horas del 10/09/2010, se autorizó la publicación por
una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
Se hace
saber a Luis Gustavo Zamora Pereira, cédula Nº 1-575-250, interesado según
asientos registrales en diligencias administrativas tramitadas bajo expediente
Nº 2010-360-RIM, en el cual se ventila un supuesto fraude relacionado con las
fincas de Guanacaste, matrículas Nos. 134878 y 134880. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:10
horas del 10 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por una vez de
un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial
Se hace
saber a María de Carmen Monge Padilla, cédula Nº 1-829-642; José Arturo del
Socorro Vargas Ureña, cédula Nº 1-674-642; Mercedes Jiménez Jiménez, cédula Nº
7-089-488, interesados según asientos registrales, que en este Registro se
ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-422-BI. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 15:30 horas del 10 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por
una vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace
saber a: Omar Blanco Vargas, cédula Nº 1-158-316, propietario registral de la
finca del partido de Puntarenas 58671 (v.f.03), que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio, por la supuesta duplicidad del
plano en las fincas del partido de Puntarenas Nos. 58425 y 58671, que
publicitan el mismo plano catastrado P-723698-1988. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las seis horas cuarenta minutos del 9 de
octubre del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca
del partido de Puntarenas 58671 (v.f.28). Mediante resolución de las 12:00
horas del 9 de octubre del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes,
siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014383251CR dirigido a esta
persona, con la indicación de “cambio de domicilio”. Mediante resolución de las
siete horas treinta y cinco minutos del 9 de diciembre del 2009, se le confirió
audiencias de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de
correos RR014383870CR, dirigido a esta persona, con la indicación de “Dirección
insuficiente”, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de
las 13:00 horas del 6 de mayo del 2010, se autorizó la publicación por única
vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace
saber a Gerardo Castro Valverde, cédula Nº 2-230-861, propietario registral de
la finca 7-96713-000, que en este Registro se ventila diligencias
administrativas bajo expediente Nº 09-012-BI. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas
del 10 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
FOLIO REAL |
PROPIETARIO |
CÉDULA |
VALOR TERRENO |
VALOR CONSTRUCCIÓN |
VALOR TOTAL AVALÚO |
Nº AVALÚO |
1579744-000 |
|
3-102-575589 |
「47,561,528.21 |
「0.00 |
「47,561,528.21 |
AVM407909 |
1321195-000 |
INMOBILIARIA AMERIGO SANTANEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-313410 |
「35,120,461.36 |
「16,144,128.00 |
「51,264,589.36 |
AVM473709 |
1362258-000 |
FIDUCIARIA CUSCATLAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-090811 |
「70,642,405.93 |
「8,527,550.40 |
「79,169,956.33 |
AVM474409 |
1450258-000 |
TRANSAMERICANA DE NEGOCIOS SOCIEDADA ANÓNIMA |
3-101-155678 |
「14,798,427.49 |
「30,472,165.50 |
「45,270,592.99 |
AVM474509 |
1120144-001 |
BENILDA MORA LEÓN |
1-0407-0283 |
「6,860,729.04 |
「744,649.50 |
「7,605,378.54 |
AVM475009 |
1120144-002 |
OMAR MORA LEÓN |
1-0456-0780 |
「6,860,729.04 |
「744,649.50 |
「7,605,378.54 |
AVM475109 |
1120144-003 |
ROSARIO MORA LEÓN |
1-0567-0195 |
「6,860,729.04 |
「744,649.50 |
「7,605,378.54 |
AVM475309 |
1120144-004 |
MANUEL MORA LEÓN |
1-0616-0464 |
「6,860,729.04 |
「744,649.50 |
「7,605,378.54 |
AVM475409 |
1078013B-001 |
REINER BLANCO CAMPOS |
6-0147-0017 |
「20,566,552.74 |
「15,459,203.80 |
「36,025,756.54 |
AVM476009 |
1536463-002 |
JULIO CÉSAR RAMÍREZ MOLINA |
2.40155E+12 |
「14,035,839.93 |
「6,885,865.35 |
「20,921,705.28 |
AVM476509 |
1536463-001 |
HECTOR ANTONIO RAMÍREZ MOLINA |
1-1286-0455 |
「14,035,839.93 |
「6,885,865.35 |
「20,921,705.28 |
AVM476609 |
1536464-001 |
NADIA LIBERTAD ALVARADO MOLINA |
2.40166E+13 |
「13,107,370.07 |
「9,852,845.80 |
「22,960,215.87 |
AVM476709 |
1536464-002 |
EMMA DHINORA ALVARADO MOLINA |
2.40166E+13 |
「13,107,370.07 |
「9,852,845.80 |
「22,960,215.87 |
AVM476809 |
1438809-006 |
CARMEN NATALIA MERIDA MOLINA |
8-0073-0637 |
「16,638,266.04 |
「15,483,043.40 |
「32,121,309.44 |
AVM476909 |
1191261-000 |
GUIECO S. A. |
3-101-225512 |
「154,677,582.93 |
「0.00 |
「154,677,582.93 |
AVM478709 |
1292762-000 |
FRANCISCO JULIAN VÁSQUEZ CASTILLO |
4-0072-0236 |
「42,250,019.97 |
「13,472,345.25 |
「55,722,365.22 |
AVM479910 |
1295287-000 |
MONTAÑA PARAISO VEINTIUNA ESTRELLAS S. A. |
3-101-370679 |
「32,588,775.20 |
「5,016,090.10 |
「37,604,865.30 |
AVM480009 |
1473323-000 |
DINORAH MORALES CASTRO |
1-0390-0678 |
「38,255,465.95 |
「14,216,248.94 |
「52,471,714.89 |
AVM480909 |
1298279-000 |
CARLOS WIESSEL BALDIOCEDA |
5-0113-0749 |
「33,894,538.07 |
「0.00 |
「33,894,538.07 |
AVM481009 |
1297370-000 |
AOC. IGL. EVANGÉLICA PENTECOSTES |
3-002-113286 |
「26,824,388.72 |
「40,518,780.60 |
「67,343,169.32 |
AVM481609 |
1092482-000 |
CORPORACIÓN RODRIGO HERRERA S. A. |
3-101-247452 |
「95,092,061.79 |
「0.00 |
「95,092,061.79 |
AVM482209 |
1572594-000 |
HELEN BARZIDEH |
7-0535-956 |
「42,691,696.04 |
「0.00 |
「42,691,696.04 |
AVM483709 |
1116478-000 |
COMPAÑÍA TÉCNICA DE INVERSIONES S. A. |
3-101-013058 |
「63,790,568.57 |
「0.00 |
「63,790,568.57 |
AVM483809 |
1077644-000 |
CABALLERIZAS MONTE MARCO S. A. |
3-101-138497 |
「47,468,324.94 |
「90,259,108.60 |
「137,727,433.54 |
AVM485109 |
1572593-000 |
IVAN VELASQUEZ YANEZ |
8-0075-0038 |
「20,475,634.88 |
「30,652,854.40 |
「51,128,489.28 |
AVM485509 |
1515257-000 |
CYNTHIA HERNÁNDEZ CALVO |
1-0787-0504 |
「22,808,718.44 |
「0.00 |
「22,808,718.44 |
AVM493209 |
1601157-000 |
JOANNE FIGUEROA RAMOS |
0805307 |
「10,295,527.28 |
「0.00 |
「10,295,527.28 |
AVM493509 |
1601158-000 |
JOANNE FIGUEROA RAMOS |
0805307 |
「6,795,848.83 |
「0.00 |
「6,795,848.83 |
AVM493609 |
1601159-000 |
JOANNE FIGUEROA RAMOS |
0805307 |
「7,279,972.32 |
「0.00 |
「7,279,972.32 |
AVM493709 |
1597144-000 |
3-101-504124 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-504124 |
「25,221,543.92 |
「0.00 |
「25,221,543.92 |
AVM493709 |
1087087-002 |
RAFAEL ÁNGEL SALAZAR MORALES |
1-0283-0196 |
「3,785,246.99 |
「2,052,928.80 |
「5,838,175.79 |
AVM494410 |
1243362-004 |
ZEIDY RIVERA SALAZAR |
1-0679-0030 |
「3,221,012.65 |
「5,020,889.13 |
「8,241,901.78 |
AVM498110 |
1243362-005 |
BOLIVAR RIVERA ALPIZAR |
1-0775-0638 |
「3,221,012.65 |
「5,020,889.13 |
「8,241,901.78 |
AVM498210 |
1243362-006 |
DIONICIO RIVERA ALPIZAR |
1-0878-0686 |
「3,221,012.65 |
「5,020,889.13 |
「8,241,901.78 |
AVM498310 |
1293470-000 |
AV HORIZONTE CLARO S. A. |
3-101-525539 |
「140,983,175.08 |
「492,581.20 |
「141,475,756.28 |
AVM499510 |
1428579-003 |
HECTOR RUBEN ALFARO GONZALEZ |
1-1107-0524 |
「16,695,764.53 |
「20,816,411.39 |
「37,512,175.92 |
AVM500510 |
1428579-004 |
NATALIA PRISCILA ALFARO GONZÁLEZ |
1-1195-0622 |
「16,695,764.53 |
「20,816,411.39 |
「37,512,175.92 |
AVM500610 |
1428578-000 |
ANA MARÍA MONTERO CHAVARRÍA |
1-0657-0797 |
「36,007,051.86 |
「0.00 |
「36,007,051.86 |
AVM505610 |
1428570-000 |
ANA MARÍA MONTERO CHAVARRÍA |
1-0657-0797 |
「39,789,272.58 |
「0.00 |
「39,789,272.58 |
AVM506410 |
1428568-000 |
INVERSIONES TIATIRA R & M S. A. |
3-101-279026 |
「39,900,564.54 |
「0.00 |
「39,900,564.54 |
AVM506510 |
1371525-000 |
HELMUT MIGUEL RIVERA LAMSICK |
1-0874-0119 |
「27,694,587.09 |
「0.00 |
「27,694,587.09 |
AVM507710 |
1417035-001 |
ANA VICTORIA COGHI ÁLVAREZ |
1-0669-0151 |
「56,450,573.08 |
「0.00 |
「56,450,573.08 |
AVM508710 |
1417035-002 |
GRETTEL MAGALI LÓPEZ CASTRO |
1-0604-0797 |
「56,450,573.08 |
「0.00 |
「56,450,573.08 |
AVM508810 |
1569931-000 |
MILAGRO ACOSTA HERRERA |
1-0393-1360 |
「98,481,515.09 |
「0.00 |
「98,481,515.09 |
AVM510510 |
1375828-000 |
INTERNACIONAL TOTO S. A. |
3-101-065540 |
「37,323,567.07 |
「0.00 |
「37,323,567.07 |
AVM510810 |
1428588-000 |
RANCHO QUESADA S. A. |
3-101-030757 |
「40,149,549.61 |
「0.00 |
「40,149,549.61 |
AVM511610 |
1451425-003 |
IVANIA MARÍA SIBAJA SANDÍ |
1-0969-0402 |
「9,194,242.69 |
「0.00 |
「9,194,242.69 |
AVM517510 |
1308273-001 |
DANIEL JOSÉPH HOLTZMAN DINERMAN |
1-1064-0259 |
「41,896,863.08 |
「0.00 |
「41,896,863.08 |
AVM518010 |
1456994-000 |
VISTA DEL VALLE VERDE S. A. |
3-101-231946 |
「179,216,956.25 |
「0.00 |
「179,216,956.25 |
AVM518310 |
1269672-000 |
HYUN YOUNG PARK KIM |
CL00032900 |
「92,141,187.02 |
「0.00 |
「92,141,187.02 |
AVM522010 |
1544104-000 |
GUALICHU P V
DOS S. A. |
3-101-295760 |
「62,549,892.60 |
「0.00 |
「62,549,892.60 |
AVM522010 |
1512966-000 |
ALDEA VIGAN ALTOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES S. A. |
3-101-292852 |
「49,439,135.15 |
「140,437,374.44 |
「189,876,509.59 |
AVM523510 |
1572724-000 |
LAGO CEDAR ALTOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS S. A. |
3-101-293671 |
「941,661.03 |
「0.00 |
「941,661.03 |
AVM526210 |
1041001F-000 |
INVERSIONES PARDO RINCONES S. A. |
3-101-319697 |
「45,052,184.06 |
「128,110,676.43 |
「173,162,860.49 |
AVM527410 |
1252855-000 |
BIRIMBAO P V S
CIENTO DIECISEIS S. A. |
3-101-221063 |
「84,418,410.21 |
「21,154,228.75 |
「105,572,638.96 |
AVM527910 |
1041002F-000 |
INVERSIONES PARDO RINCONES S. A. |
3-101-319697 |
「55,111,581.80 |
「137,892,902.30 |
「193,004,484.10 |
AVM528310 |
1041003F-000 |
INVERSIONES PARDO RINCONES S. A. |
3-101-319697 |
「43,170,211.52 |
「128,354,858.72 |
「171,525,070.24 |
AVM528410 |
1081785-005 |
CORPORACIÓN INMOBILIARIA RICAND S. A. |
3-101-513844 |
「25,282,126.41 |
「0.00 |
「25,282,126.41 |
AVM529010 |
1218504-000 |
CORPORACIÓN INMOBILIARIA RICAND S. A. |
3-101-513844 |
「36,474,810.22 |
「0.00 |
「36,474,810.22 |
AVM529310 |
1182940-000 |
EPICA INTERNACIONAL S. A. |
3-101-101552 |
「184,280,846.64 |
「0.00 |
「184,280,846.64 |
AVM530710 |
1406903-000 |
DUNIA DURAN UMAÑA |
1-0711-0080 |
「43,044,438.78 |
「0.00 |
「43,044,438.78 |
AVM531110 |
1420518-000 |
GOLF P V S CIENTO TREINTA Y CINCO S. A. |
3-101-213311 |
「89,635,776.85 |
「0.00 |
「89,635,776.85 |
AVM532110 |
1477977-000 |
NANCITAL P V S
ONCE S S. A. |
3-101-227399 |
「55,828,600.48 |
「186,953,160.25 |
「242,781,760.73 |
AVM533210 |
1408592-000 |
FELIX PORRAS UREÑA |
6-0183-0423 |
「21,953,222.72 |
「11,249,344.40 |
「33,202,567.12 |
AVM535910 |
1088459-014 |
PABLO RAMON ANGULO SANDÍ |
1-0479-0415 |
「6,113,512.08 |
「5,422,560.00 |
「11,536,072.08 |
AVM536810 |
1394452-000 |
GERARDO ENRIQUE AGUILAR VILLALOBOS |
1-0337-0204 |
「22,155,100.20 |
「0.00 |
「22,155,100.20 |
AVM538110 |
1179992-003 |
STANLEY MORA ALPÍZAR |
1-0981-0518 |
「2,079,139.63 |
「1,770,825.30 |
「3,849,964.93 |
AVM542410 |
1179992-007 |
LUIS GERARDO ALPIZAR MORALES |
1-0419-0061 |
「1,039,569.82 |
「885,412.65 |
「1,924,982.47 |
AVM542710 |
1096812-000 |
GERARDO ENRIQUE AGUILAR VILLALOBOS |
1-0337-0204 |
「22,155,100.20 |
「7,420,426.80 |
「29,575,527.00 |
AVM538210 |
1387816-000 |
ASOC. ESPIRITUAL UNIDAD CENTRO COSTARRICENSE PARA EL DESARROLLO |
3-002-172705 |
「13,987,962.24 |
「11,379,815.20 |
「25,367,777.44 |
AVM538410 |
1440719-001 |
GRACIELA FÁTIMA ALVARADO SILES |
513-534 |
「5,508,403.98 |
「8,060,377.60 |
「13,568,781.58 |
AVM548810 |
1252814-001 |
KARL MERZ |
900-4506-553 |
「16,045,181.40 |
「1,894,244.36 |
「17,939,425.76 |
AVM552210 |
1252814-002 |
MARTIN RUDOLF |
900-3068-184 |
「16,045,181.40 |
「1,894,244.36 |
「17,939,425.76 |
AVM552310 |
1252814-003 |
FREVANIKKA S. A. |
3-101-274895 |
「16,045,181.40 |
「1,894,244.36 |
「17,939,425.76 |
AVM552410 |
1273789-000 |
PRICESA INDIA S. A. |
3-101-104678 |
「165,550,308.97 |
「0.00 |
「165,550,308.97 |
AVM559410 |
1292752-000 |
INMOBILIARIA BOPESA S. A. |
3-101-150077 |
「252,200,905.87 |
「0.00 |
「252,200,905.87 |
AVM559810 |
1562445-000 |
BIENES Y SERVICIOS MISIÓN DOS MIL S. A. |
3-101-235383 |
「46,641,618.67 |
「0.00 |
「46,641,618.67 |
AVM560110 |
1562447-000 |
BIENES Y SERVICIOS MISIÓN DOS MIL S. A. |
3-101-235383 |
「121,842,119.95 |
「0.00 |
「121,842,119.95 |
AVM560910 |
1164657-002 |
MANUEL ANTONIO MORALES SALAZAR |
1-0537-0160 |
「3,647,883.27 |
「333,696.68 |
「6,984,843.95 |
AVM568610 |
1164657-008 |
TOBÍAS SOLÍS GUILLLEN |
1-0418-1170 |
「2,430,949.41 |
「22,237,550.59 |
「4,654,700.01 |
AVM569010 |
1406544-000 |
CORPORACIÓN SANCHO CARBALLO INTERNACIONAL S. A. |
3-101-090608 |
「15,214,421.66 |
「18,447,809.30 |
「33,662,230.96 |
AVM569410 |
1597398-000 |
MARROQUINERÍAS POBLANAS S. A. |
3-101-235819 |
「39,432,838.44 |
「11,789,257.70 |
「51,222,096.14 |
AVM570910 |
1483077-000 |
BIBIONE S. A. |
3-101-218160 |
「257,306,738.58 |
「0.00 |
「257,306,738.58 |
AVM574210 |
1514366-000 |
KESTREL TRADE LIMITED |
3-102-591085 |
「174,675,152.61 |
「370,342,564.80 |
「545,017,717.41 |
AVM574310 |
1268641-000 |
|
3-101-020179 |
「185,849,299.45 |
「0.00 |
「185,849,299.45 |
AVM574910 |
1299523-000 |
KARLA CASCANTE BENAVIDES |
1-1052-0894 |
「23,003,525.86 |
「2,960,377.80 |
「25,963,903.66 |
AVM575110 |
1260355-000 |
JOSÉ MANUEL CISNEROS GALLO |
3-1200-06604 |
「58,944,368.02 |
「0.00 |
「58,944,368.02 |
AVM575810 |
1162348-001 |
JOSÉ MARÍA LLOSENT RESCIA |
1-0580-0595 |
「14,977,116.08 |
「2,346,741.00 |
「17,323,857.08 |
AVM581610 |
1162348-002 |
JOSÉ MARÍA LLOSENT RESCIA |
1-0580-0595 |
「14,977,116.08 |
「2,346,741.00 |
「17,323,857.08 |
AVM581710 |
1149894-000 |
EL SENDERO DEL VALLE ENCONTRADO S. A. |
3-101-339045 |
「52,972,782.14 |
「0.00 |
「52,972,782.14 |
AVM582410 |
1422250-000 |
JUAN CARLOS MESÉN VILLALOBOS |
1-0658-0293 |
「43,457,667.87 |
「4,197,099.00 |
「47,654,766.87 |
AVM584010 |
1516691-000 |
ROBERTO ALONSO ACUÑA |
1-0812-0849 |
「16,747,039.90 |
「0.00 |
「16,747,039.90 |
AVM585710 |
1516692-000 |
PIERETTE ROBLES SEGOVIA |
1-0784-0957 |
「18,659,665.62 |
「0.00 |
「18,659,665.62 |
AVM585810 |
Observaciones:
1) Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de
Santa Ana, 10 de agosto del
2010.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo
Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(IN2010080104).