ALCANCE Nº 21 A LA GACETA Nº 194 DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36184-S

Nº 36189-COMEX

Nº 36191-J-H

36192-MEIC

N° 36193-G

  36194-G

N° 36195-G

N° 36196-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACION

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6436-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 62, celebrada el 19 de agosto de 2010 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121, inciso c) y 164 de la Constitución Política y del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4 de la Ley de Apertura de la Casación Penal, Nº 8503 del 28 de abril de 2006.

ACUERDA:

Nombrar al señor Moisés Fachler Grunspan, como Magistrado Suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

El señor Fachler Grunspan se juramentó en sesión ordinaria número sesenta y tres, celebrada el veintitrés de agosto de dos mil diez.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, al día veintitrés del mes de agosto año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40762.—C-20020.—(IN2010080629).

Nº 6437-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 66, celebrada el 26 de agosto de 2010 y de conformidad con lo que disponen los Artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política

ACUERDA:

Reelegir a la señora Julia Varela Araya, como Magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el dieciséis de setiembre de dos mil diez al quince de setiembre de dos mil dieciocho.

La Señora Varela Araya se juramentó en Sesión Ordinaria número sesenta y siete, celebrada el treinta de agosto de dos mil diez.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de agosto leí año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40763.—C-21270.—(IN2010080626).

Nº 6440-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 70, celebrada el 3 de setiembre de 2010.

ACUERDA:

Ratificar el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número dos celebrada el once de mayo de dos mil diez, en relación al nombramiento de la señora Laura María Suárez Zamora, como Directora de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en sustitución del señor Rodrigo Oreamuno Blanco, por el resto período legal correspondiente, de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40764.—C-19570.—(IN2010080624).

Nº 6441-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 58 celebrada el 12 de agosto de 2010 y de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial Dictaminadora que tendrá como misión recopilar las propuestas legislativas, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias en materia de electricidad, Expediente 17.820. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes diputados: Alfonso Pérez Gómez, Francisco Chacón González, Alicia Fournier Vargas, Carmen Muñoz Quesada, Juan Carlos Mendoza García, Marielos Alfaro Murillo, Carlos Humberto Góngora Fuentes, Luis Fishman Zonzinski y José Joaquín Porras Contreras.

Publíquese

Dado en la Asamblea Legislativa a los ocho días del mes de setiembre de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40765.—C-18720.—(IN2010080619).

Nº 6442-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 65 celebrada el 25 de agosto de 2010 y de conformad con lo establecido en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que investigará y analizará todos los procesos de concesión que ha otorgada el Estado costarricense, o esté por otorgar, al amparo de la Ley Nº 7762 y su modificación parcial contenida en la Ley Nº 8643, Expediente Nº 17.835.

Esta Comisión estará integrada por los siguientes diputados: Fabio Molina Rojas, Víctor Hugo Víquez Chaverri, Néstor Manrique Oviedo Guzmán, Manuel Hernández Rivera, Wálter Céspedes Salazar, Víctor Emilio Granados Calvo y Carlos Avendaño Calvo.

Publíquese

Dado en la Asamblea Legislativa a los trece días del mes de setiembre de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40766.—C-18720.—(IN2010080622).

Nº 6443-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 74 celebrada el 9 de setiembre de 2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y del artículo 195 de la Constitución Política

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que estudiará y dictaminará el proyecto de ley de “Adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua”. Expediente 16.897.

Esta Comisión estará integrada por los siguientes diputados: Luis Fernando Mendoza Jiménez, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Juan Carlos Mendoza García, Danilo Cubero Corrales, José María Villalta Florez-Estrada, Víctor Emilio Granados Calvo, Carlos Avendaño Calvo, Justo Orozco Álvarez e lleana Brenes Jiménez.

Publíquese

Dado en la Asamblea Legislativa a los trece días del mes de setiembre de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40761.—C-20420.—(IN2010080620).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36184-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es deber del Estado garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.

3º—Que los Habitantes tienen el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de su familia y de la comunidad.

4º—Que el Ministerio de Salud, con la colaboración y asesoría del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, realizará una serie de actividades para celebrar el día 29 de octubre del 2010 como el “Día Internacional de los Cuidados Paliativos”.

5º—Que las actividades que se realizarán durante la fecha indicada se consideran de importancia en materia de Salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Ministerio de Salud, con la colaboración y asesoría del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, con motivo de la celebración del “Día Internacional de los Cuidados Paliativos”, que tendrá lugar en nuestro país el 29 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Se insta a las instituciones públicas y privadas para que se integren y participen activamente en la promoción, sensibilización y concientización de la población sobre la importancia de los cuidados paliativos.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Salud a. í., Mauricio Vargas Fuentes.—1 vez.—C-40800.—(D36184-IN2010079743).

Nº 36189-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1.01, 1.02, 4.02, 4.03, 4.49, 18.01 y sus Anexos, 19.02 y 20.01 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana y el artículo 6º del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana suscrito el 16 de abril de 1998, Ley de Aprobación Nº 7882 del 09 de junio de 1999; y

Considerando:

I.—Que el Consejo Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, de conformidad con la Decisión Nº 9/2003 del 21; de febrero de 2003, acordó aprobar las Reglas y Procedimientos del Consejo Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana; y Centroamérica, las cuales figuran como Anexo a dicha Decisión, la cual fue puesta en vigencia por Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31151-COMEX del 07 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 2003.

II.—Que mediante la Decisión Nº 16/2010 del 10 de agosto de 2010, el Consejo Conjunto; de Administración integrado por Costa Rica y República Dominicana en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, aprobó poner en vigencia para el intercambio comercial entre Costa Rica y República Dominicana las reglas de origen específicas bilaterales pendientes para los Capítulos 52 (algodón), 61 (prendas y complementos -accesorios- de vestir, de punto), 62 (prendas y complementos -accesorios- de vestir, excepto los de punto) y 63 (los demás artículos textiles confeccionados, juegos, prendería y trapos) de la Sección XI Materiales Textiles y sus Manufacturas del Protocolo a dicho Tratado.

III.—Que en cumplimiento de lo establecido en el Tratado de cita y dichas Decisiones, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión Nº 16/2010 del 10 de agosto de 2010, en los países Parte del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Por tanto,

Decretan:

PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN N” 16/2010

DEL 10 DE AGOSTO DE 2010, DEL CONSEJO

CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN INTEGRADO

POR COSTA RICA Y REPÚBLICA DOMINICANA

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión Nº 16/2010 del 10 de agosto de 2010, emitida por el Consejo Conjunto de Administración integrado por Costa Rica y República Dominicana, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica República Dominicana, que a continuación se transcribe:

CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN

DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA - CENTROAMÉRICA

Decisión del Consejo Conjunto de Administración

integrado por Costa Rica y República Dominicana

CCA/DEC Nº 16/2010: Aprobación de las reglas de origen para los capítulos 52, 61 62 y 63.

EL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN

VISTOS:

La Decisión CCA/DEC Nº 7/2003 del 3 de septiembre de 2002 y los artículos 1.01, 4.02, 4.03, 4.49 y el Anexo al Capítulo IV, así como el artículo 18.01 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica, y vista la Sección XI (del capítulo 50 al 63- Materias Textiles y sus Manufacturas) del Protocolo al Tratado de Libre Comercio al Tratado suscrito el 16 de abril de 1998, en adelante el Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1º—Aprobar y poner en vigencia para el intercambio comercial entre Costa Rica y República Dominicana las reglas de origen específicas bilaterales pendientes para los capítulos 52 (algodón), 61 (prendas y complementos -accesorios- de vestir, de punto), 62 (prendas y complementos -accesorios- de vestir, excepto los de punto) y 63 (los demás artículos textiles confeccionados, juegos, prenderla y trapos) de la Sección XI Materiales Textiles y sus Manufacturas del Protocolo, que se indican a continuación:

Sección XI Materias textiles y sus manufacturas

capítulo 52

Algodón

5208-5212

Un cambio a la partida 5208 a 5212 desde cualquier otra partida.

 

 

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir de punto

6101-6117

Un cambio a la partida 6101 a 6117 desde cualquier otra pacida, excepto del Capítulo 60.

 

capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

6201-6217

Un cambio a la partida 6201 a 6217 desde cualquier otra partida.

 

 

capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

6301.10-6305.32

Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otra partida.

6305.39-6310.90

Un cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otra partida.

 

Artículo 2º—De conformidad con lo señalado en la Sección XI del Protocolo en relación con los códigos arancelarios señalados en el artículo anterior, a partir de la entrada en vigencia de esta Decisión los productos comprendidos en esos códigos arancelarios que cumplan las reglas de origen aprobadas en este acto gozan de libre comercio.

Dada en San José, Costa Rica a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diez.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Roberto Gamboa Chaverri, Director de la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior certifica: que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la dos, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, son copias fíeles y exactas de la Decisión Número dieciséis/dos mil diez del día diez del mes de agosto del año dos mil diez, emitida por el Consejo Conjunto de Administración integrado por Costa Rica y República Dominicana, cuyos originales se encuentran custodiados en los archivos documentales del Ministerio de Comercio Exterior. Es conforme.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23347.—C-116450.—(D36189-IN2010079612).

Nº 36191-J-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, numeral 1); 27, numeral 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el artículo 36 de la Ley Nº 6867, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos de Utilidad y la Ley Nº 7764, Código Notarial de 17 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 establece que la Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal que se destaque como dictaminador de fondo institucional y estará autorizado para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público que brinda el Registro de la Propiedad Industrial. Este personal será pagado con fondos de la Junta Administrativa, por el plazo que estipule o por tiempo indefinido. El personal contratado mediante esta modalidad estará excluido del Régimen del Servicio Civil.

La Junta Administrativa del Registro Nacional creará, reglamentariamente, un régimen especial para la contratación de personal externo, en forma tal que se garanticen la idoneidad, probidad e imparcialidad de sus funciones.

2º—Que mediante acuerdo Nº J277 de la sesión ordinaria Nº 20-2008 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, celebrada el 29 de mayo del 2008, se aprueban los instrumentos denominados “Manual Descriptivo y Estudio Salarial”, elaborados con el fin de regular las Clases de Puestos de Dictaminadores de la Propiedad Industrial del Registro Nacional y se comisiona al Presidente de la Junta Administrativa, para realizar los trámites correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, con el fin de contar a la mayor brevedad con los puestos de Dictaminadores para el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional.

3º—Que mediante oficio STAP-2171-09 la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria transcribe el acuerdo firme Nº 8761, tomado en su sesión ordinaria Nº 11-2009, celebrada el día 16 de diciembre del 2009, en el que se aprobó la propuesta del Manual Institucional de Clases del Registro de la Propiedad Industrial y la creación de su única clase de Dictaminador de Fondo Institucional de la Dirección de Propiedad Industrial y su respectiva valoración; para lo cual se autorizó la creación de 5 plazas por cargos fijos por el Régimen Especial del Registro de la Propiedad Industrial, los cuales se encuentran excluidos del Régimen de Servicio Civil.

4º—Que le corresponde a la Autoridad Presupuestaria valorar los salarios de los puestos de Dictaminador de Fondo Institucional de la Dirección de Propiedad Industrial del Registro Nacional, así como hacer extensivo los aumentos por costo de vida decretados por el Poder Ejecutivo.

5º—Que mediante Acuerdo Nº J062 de la Junta Administrativa del Registro Nacional tomado en sesión Nº 06-2010 celebrada el 11 de febrero de 2010, se acordó realizar los trámites de publicación del presente Acuerdo Ejecutivo. Por tanto,

acuerdan:

RÉGIMEN SALARIAL PARA DICTAMINADOR DE FONDO

INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL DEL REGISTRO NACIONAL

Artículo 1º—Aprobar la clase de puestos de Dictaminador de Fondo Institucional de la Dirección de Propiedad Industrial. El Departamento de Recursos Humanos mantendrá al día el Manual Descriptivo de Clases de Puestos que contendrá las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada Dictaminador de Fondo Institucional de la Dirección de Propiedad Industrial del Registro Nacional, con el fin de que sirvan como base para la elaboración de las pruebas de idoneidad al cargo.

Artículo 2º—Los salarios de los funcionarios incluidos en este régimen se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  La Junta Administrativa del Registro Nacional será la responsable de autorizar el contenido presupuestario de los componentes salariales para los puestos.

b)  Para la fijación de salarios, se considerarán y otorgarán los aumentos por costo de vida que se autoricen para los funcionarios públicos, según los acuerdos que haga extensivos la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 3º—La retribución salarial de los puestos de Dictaminador de Fondo Institucional de la Dirección de Propiedad Industrial del Registro Nacional, será establecida por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 4º—El proceso de reclutamiento y selección del personal, deberá ser realizado de conformidad con los lineamientos que emita la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R. y el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 19958.—C-71400.—(D36191- IN2010079611).

36192-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002, y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE del 19 de mayo de 2004.

Considerando:

1º—Que el numeral 2.3 del Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de la Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, establece que los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen.

2º—Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a), faculta al Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.

3º—Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva, y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

4º—Que los cambios surgidos en relación al desarrollo tecnológico, en los procesos de producción de las empresas, así como también en las prácticas de consumo en el mercado, han generado la inaplicabilidad en el uso de algunos reglamentos técnicos, por lo que es necesaria su derogación.

5º—Que algunos reglamentos técnicos han sido tácitamente derogados por otras normativas más generales y recientes, por lo que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al tener dos o más regulaciones para un mismo fin. Por tanto;

Decretan:

Derogatorias de los siguientes Decretos Ejecutivos: Nº 12698

-MEIC, Nº 13915-MEIC, Nº 14121-MEC, N° 14139-MEC, Nº

14140-MEC, Nº 14687-MEC, Nº 15453-MEC, N° 17875-MEC,

N° 18003-MEC, Nº 18006-MEC

Artículo 1º—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 12698-MEIC, Norma Oficial de Tubos de Asbesto-Cemento para Alcantarillado-Drenaje del 9 de junio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 23 de junio de 1981; el Decreto Ejecutivo Nº 13915-MEIC, Norma oficial para la seguridad y el buen funcionamiento de equipos eléctricos para el hogar, oficina y taller, de potencias bajas del 19 de julio de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 18 de noviembre de 1982; el Decreto Ejecutivo Nº 14121-MEC, Norma Oficial de Bloques, Huecos de Arcilla para Paredes, Muros y Tabiques del 7 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 23 de diciembre de 1982; el Decreto Ejecutivo N° 14139-MEC, Norma Oficial para el Teclado de las Máquinas para Escribir del 16 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 5 del 7 de enero de 1983; el Decreto Ejecutivo Nº 14140-MEC, Norma Oficial de Láminas de Asbesto Cemento Acanaladas para Techo del 16 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 5 del 7 de enero de 1983; el Decreto Ejecutivo Nº 14687-MEC, Norma Oficial para Tubería de Cobre usada en la Conducción de Aguas del 15 de julio de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 4 de agosto de 1983; el Decreto Ejecutivo Nº 15453-MEC, Norma Oficial sobre Tubos y Conexiones de Cloruro de Polivinilo para Alcantarillado Sanitario del 22 de mayo de 1984, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 11 de junio de 1984; el Decreto Ejecutivo N° 17875-MEC, Norma Oficial de Calidad para Papa de Consumo en Estado Fresco del 27 de noviembre de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre de 1987; el Decreto Ejecutivo N° 18003-MEC, Norma oficial para tubos de concreto sin refuerzo del 12 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 1 de marzo de 1988; el Decreto Ejecutivo Nº 18006-MEC, Norma oficial de tubos de concreto reforzado del 12 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1988.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35247.—C-85850.—(D-36192-IN2010079727).

N° 36193-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,incisos 3 y 20 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° ACM-003-14-10-2010, tomado en la sesión ordinaria N° 14, celebrada el 3 de agosto del 2010, de la Municipalidad de Palmares, Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, el 24 de setiembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Articulo 2—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el 24 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 37549.—C-39950.—(D36193-IN2010079733).

  36194-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 16-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 16, celebrada el 18 de agosto del 2010, de la Municipalidad de Garabito. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, el día 24 de setiembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 24 de setiembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 37561.—C-37400.—(D36194-IN2010079726).

N° 36195-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,incisos 3 y 20 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 201-2010, tomado en la sesión ordinaria N° 14, celebrada el 2 de agosto del 2010, de la Municipalidad de Siquirres, Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Siquirres de la Provincia de Limón, el 29 de setiembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Articulo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º.—Rige el 29 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 29 de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 37547.—C-39950.—(D36195-IN2010079735).

N° 36196-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 2770 -2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 07-2010 celebrada el 15 de junio del 2010, de la Municipalidad de Acosta. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Acosta de la Provincia de San José, el día 27 de octubre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 27 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintidós de julio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº 9675—Solicitud Nº 37550.—C-39950.—(D36196-IN2010079737).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 058-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Ugalde Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-1011-734, Gestor de Calidad y Profesional Asesor de Planificación de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a España del 16 al 23 de octubre del 2010, con el fin de participar en el “Curso de Gestión de la Calidad en la Administración Pública 8a edición”, que se realizará en Madrid, del 18 al 22 de octubre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET).

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre y hasta el 23 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez.

Francisco Javier Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. 8139.—Solicitud Nº 074-2010.—C-24650 .—(IN2010077599).

106-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, Ley 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 y Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que durante los días 9 y 10 de setiembre de 2010 se llevará a cabo la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT), en la sede de la OEA en Washington D.C., Estados Unidos de América.

2º—Que se ha recibido cordial invitación de la Organización de Estados Americanos (OEA) para que la señora Ministra de Ciencia y Tecnología participe en dicho evento.

3º—Que el objetivo de la reunión es dar seguimiento a las actividades realizadas por los estados miembros, así como identificar mecanismos de cooperación hemisférica para promover el desarrollo científico y tecnológico y la innovación.

4º—Que es importante la participación de la señora Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología en la Reunión de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología, por cuanto se abordarán temas de interés para el país, tales como la detección de prioridades y desafíos para la cooperación en esta área. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Máster Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad uno-cero tres ocho uno-cero ocho cuatro nueve, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del ocho al once de setiembre de dos mil diez.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje durante esas fechas serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de boleto aéreo del viaje San José-Washington-San José, serán cubiertos por el MICIT por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893.- Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. El transporte local, viáticos, gastos por concepto de seguro de viaje, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 de ese mismo programa. Se adelantará la suma de setecientos noventa y siete dólares cincuenta centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($797.50) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra Ministro a. í de Ciencia y Tecnología al señor Rowland Espinoza Howell, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas del ocho de setiembre de dos mil diez, hasta las diecinueve horas del doce de setiembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de setiembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33266.—C-50150.—(IN2010079728).

Nº 110-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, sostener reuniones oficiales con autoridades nacionales y efectuar visitas y encuentros a nivel de sectores innovadores de la dinámica económica, política, ambiental y tecnológica de Japón y de la República de Corea del 10 al 18 de setiembre de 2010.

2º—Que es de interés para el país participar en la Reunión Plenaria de alto Nivel para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y en la Apertura del Debate General del 65 periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse del 19 al 25 de septiembre en Nueva York, Estados Unidos de América. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula 1-518-181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Tokio, Japón, del 10 al 15 de setiembre de 2010 y a Seúl, República de Corea, del 16 al 18 de setiembre de 2010, y participe en reuniones oficiales con autoridades nacionales y efectúe visitas y encuentros con sectores innovadores de la dinámica política, ambiental, científica y tecnológica de ambos países.

Artículo 2º—Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para que acompañe a la Presidenta de la República en Reunión Plenaria de Alto Nivel para el Seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y en la Apertura del Debate General del 65 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones del 19 al 25 de setiembre en New York, Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, utilización del servicio de Internet y gastos de representación por un monto de $500,00, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$398.00 diarios para Japón, para un subtotal de US$2.388.00. Se autoriza la suma de $256.00 diarios para Corea, para un subtotal de US$768.00. Se autoriza la suma de US$436,00 diarios para Nueva York, para un subtotal de US$3.052.00, para un gran total de US$6.208,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir de las 17:25 horas del 10 de setiembre del 2010 y hasta las 9:25 horas del 25 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13645.—C-56100.—(IN2010079691).

Nº 111-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “50° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud”, que tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 de setiembre al 29 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministro al de Salud al Dr. Mauricio Vargas Fuentes, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Fideicomiso 872-Banco Nacional de Costa Rica-CTAMS, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009 Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04, viáticos al exterior: US$1.308.00; tiquete aéreo: US$670,00; servicio de taxi: US$100,00; total: US$2.078.00.

Artículo 4º—Rige de las 13:00 horas del 27 de setiembre a las 11:50 horas del 29 de setiembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de setiembre de dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38461.—C-29750.—(IN2010079693).

112-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley No.6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 del 08 de diciembre del 2009 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a México del 25 al 30 de setiembre del 2010. El propósito de esta visita es participar en el Foro de Eficiencia Energética y Acceso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje de los días 27, 28, 29 y 30 de setiembre del 2010 serán sufragados por el Banco Mundial. El hospedaje de los días 25 y 26 de setiembre del 2010, la alimentación y algunos imprevistos como (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos por la Subpartida 10504 y Subpartida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El adelanto de viáticos es por un monto de ¢590.965,60.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad número 1-0672-0652 de las 18:15 horas del día 25 de setiembre hasta las 20:52 horas del 30 de setiembre del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:15 horas del día 25 de setiembre hasta las 20:52 horas del 30 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 9914.—Solicitud Nº 22155.—C-34000.—(IN2010079725).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 069.—San José, 25 de agosto del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria No. catorce celebrada el veintisiete de julio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Con fundamento en la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969, se nombra como representante de los Usuarios ante el Consejo de Transporte Público, a la señora Sara Corrales Corrales, cédula de identidad número 1-396-541, quien fue seleccionada de la nómina presentada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Aserrí, según consta en el memorial de fecha 17 de mayo del 2010, suscrito por el señor Oldemar García Segura, en su calidad de Presidente de esa organización. Rige a partir del 27 de julio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 8 de mayo del 2014.

La totalidad de documentos analizados para el presente nombramiento, se adjuntan como parte integral del acta.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 155-2010.—C-22100.—(IN2010079712).

Nº 070.—San José, 25 de agosto del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria No. catorce celebrada el veintisiete de julio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Nombrar como miembro propietario del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la señora Cora Marina Salazar Valenzuela, cédula de identidad 1-726-617, Licenciada en Ciencias de la Computación e Informática y especializada en Telemática. Rige a partir del 27 de julio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2015.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 155-2010.—C-17000.—(IN2010079713).

Nº 071.—San José, 25 de agosto del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria No. catorce celebrada el veintisiete de julio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Con fundamento en la Ley número 8279, denominada Ley del Sistema Nacional para la Calidad, se nombra a la señora Ligia Bermúdez Hidalgo, cédula de identidad número 1-637-576, como representante del Consejo Nacional de Rectores ante la Comisión de Metrología, quien fue seleccionada de la terma remitida por el Consejo Nacional de Rectores, contenida en el oficio CNR-215-10 de fecha 15 de julio del 2010, suscrita por el señor José Andrés Masís Bermúdez, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior. Rige a partir del 27 de julio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2016.

Asimismo, se nombra al señor Fernando Chacón Madrigal, cédula de identidad número 1-762-117, como representante del sector privado ante la Comisión de Metrología, quien fue seleccionado de la terna presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP), según consta en el oficio P-086-10, de fecha 19 de julio del 2010, suscrita por el señor Manuel H. Rodríguez P., Presidente de esa Unión. Rige a partir del 27 de julio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2016.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 155-2010.—C-21100.—(IN2010079714).

Nº 072.—San José, 25 de agosto del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria No. catorce celebrada el veintisiete de julio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Con fundamento en la Ley número 7101, del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se nombra como representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a la señora Ana Felicia Torres Redondo, cédula de identidad número 1-474-492, quien fue seleccionada de la terna sometida por el Foro de las Mujeres comunicado al Consejo de Gobierno mediante oficio A.J.D.-085-2010, de fecha 22 de julio del 2010, por la señora Martha Johnson Maxwell, Jefa de Despacho de la Presidencia Ejecutiva del INAMU. Rige a partir del 27 de julio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 14 de julio del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 155-2010.—C-17000.—(IN2010079715).

Nº 073.—San José, 25 de agosto del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria No. quince celebrada el tres de agosto del dos mil diez,

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Edgar Guzmán Matarrita, al cargo que ha venido desempeñando como Suplente ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, a partir del 15 de julio del 2010.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 155-2010.—C-13600.—(IN2010079719).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 015-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 15, inciso a) de la Ley No. 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nómbrese como directores propietarios de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en representación del Poder Ejecutivo, a los señores María Lydia Sánchez Valverde, cédula de identidad número 2-187-059; Francisco Antonio Pacheco Fernández, cédula de identidad número 2-222-068  y  Marvin Arias Aguilar, cédula  de  identidad número 1-486-995.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, 14 de setiembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 159-2010.—C-15300.—(IN2010080059).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 484-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos dé Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “II Conferencia Anual del Programa de Confraternidad para Combatir el Terrorismo” por realizarse en Miami, Estados Unidos de América, del 20 al 25 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de esta conferencia es establecer el diálogo en torno al intercambio de información regional para combatir las actividades ilícitas.

3º—Que dado el objetivo de la conferencia,; es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios: Comisario Wálter Navarro Romero, cédula Nº 1-512-957, Viceministro de Seguridad Pública, y Gerardo Martínez Cerdas, cédula Nº 1-750-215, Jefe de la Sección de Análisis y Estadística del Departamento de Inteligencia Policial; para asistir a la actividad denominada “II Conferencia Anual del Programa de Confraternidad para Combatir el Terrorismo” por realizarse en Miami, Estados Unidos de América, del 20 al 25 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Este evento, será auspiciado por el Comando de Operaciones Especiales del Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 37591.—C-36550.—(IN2010080604).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 258-10 DM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Trasporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

Que según el acuerdo ejecutivo Nº 237 de fecha 07 de setiembre del 2010 a favor del señor Óscar Camacho Ramírez, cédula de identidad Nº 1 477 193, en su condición de Embajador en Misión Especial de avanzada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Realizará un viaje oficial a la Ciudad de Nueva York, EE.UU. Por los múltiples compromisos en la agenda de la Asamblea de las Naciones Unidas el viaje se tendrá que extender por un día más, del 25 al 26 de setiembre del 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Ampliar el Acuerdo Ejecutivo Nº 237-10 DM de las quince horas del día siete de setiembre del dos mil diez.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, utilización del servicio de Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Despacho del Ministro, Sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos y Sub-partida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$363.00 diarios para Nueva York, para un total de US$363.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 26 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13648.—C-33150.—(IN2010079651).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 050-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en actividades como el XXIX Congreso Latinoamericano de Química, el cual sirve como instrumento para la difusión de la metrología nacional.

II.—Que dicho congreso se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, Colombia, los días 27 de setiembre al 01 de octubre de 2010.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional. La participación del funcionario designado, en esta actividad es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1180-0477, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que viaje a Cartagena, Colombia y participe en el “XXIX Congreso Latinoamericano de Química”, presentando la ponencia denominada “Ronda de Comparación en pH CENAMEP-LACOMET, una estrategia para mejorar la calidad de las mediciones analíticas en Costa Rica y Panamá”, que se llevará a cabo del día 27 de setiembre al 01 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos que incluyen el hospedaje, alimentación y gastos por concepto de transporte aéreo hacia y desde Cartagena, Colombia serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología mediante la subpartida 10503 “Transporte en el Exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil trescientos ochenta y ocho dólares exactos (US$ 1.388,00).

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de setiembre y hasta su regreso el día 02 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 43491.—C-51000.—(IN2010079602).

Nº 052-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar de las reuniones de discusión y difusión del estudio sobre el “Plan de Acción (nacional y regional) en el marco del Estudio para el mejoramiento de capacidades en metrología para Centro América (CAMET) y República Dominicana”, organizadas por la Organización de Estados Americanos y el Physikalisch-Technische Bundesanstalt.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la sede de SIEGA en ciudad de Guatemala, los días 30 y 31 de agosto del 2010.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación de la funcionaría designada, en estas actividades es de suma importancia, por ser la directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1.—Autorizar a la señora Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a Guatemala y participe en las reuniones de discusión y difusión del estudio sobre Plan de Acción (nacional y regional) en el marco del Estudio para el mejoramiento de capacidades en metrología para Centro América (CAMET) y República Dominicana, organizadas por la Organización de Estados Americanos y el Physikalisch-Technische Bundesanstalt, que se llevará a cabo los días 30 y 31 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora lleana Hidalgo López por concepto de viáticos que incluyen transporte aéreo, el hospedaje y la alimentación, serán financiados por la Oficina de Cooperación Alemana/GTZ, los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio -Costarricense de Metrología (LACOMET) con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 1º de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 43491.—C-51850.—(IN2010079603).

Nº 057-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Taller de Calibración de Manómetros Diferenciales” organizado por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y el Instituto Nacional de Metrología de Argentina (INTI).

II.—Que dicho taller se llevará a cabo en la sede del  Instituto Nacional de Metrología de Argentina (INTI) en ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 13 al 17 de setiembre del 2010.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación del funcionario designado, en este taller es de suma importancia, por ser el responsable del Laboratorio Nacional de Presión del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales en el campo de la metrología. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roger Irías Campos; portador de la cédula de identidad Nº 2-0345-0271, funcionario del Departamento de Metrología Física del (Lacomet), para que participe en el “Taller de Calibración de Manómetros Diferenciales que se llevará a cabo en el Instituto Nacional de Metrología de Argentina (INTI), Buenos Aires, Argentina, del 13 al 17 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM); y los gastos por hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología -Lacomet con la sub-partida 10504, “viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con veintiocho céntimos (1.457,28 USD). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre y hasta el 18 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 43491.—C-51000.—(IN2010079601).

Nº 061-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica participa activamente en el proceso de integración económica de Centroamérica a través de la armonización de la reglamentación técnica regional y como tal es fundamental ampliar conocimientos en todos los ámbitos relacionados con esta materia, en el marco del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente oficial competente en el tema de Obstáculos Técnicos al Comercio, participar en el “Taller Regional de Reconocimiento Mutuo”.

III.—Que dicha actividad se llevará a cabo del 22 al 24 de setiembre de 2010, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

IV.—Que el objetivo de la participación en el “Taller Regional de Reconocimiento Mutuo”, es valorar y debatir la adopción de un acuerdo marco que permita a los países de la región celebrar acuerdos a través de los cuales los países puedan aceptar los resultados de las pruebas realizadas en otro país o admitir la equivalencia de las normas o reglamentos técnicos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-191-265, Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la Ciudad de Guatemala, los días del 22 al 24 de setiembre del presente año, para que participe en el “Taller Regional de Reconocimiento Mutuo”.

Artículo 2º—Los gastos del señor Orlando Muñoz por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA). Otros gastos serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 21 de setiembre y hasta su regreso el día 25 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35252.—C-54400.—(IN2010079097).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 109

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143) de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria 20-2010 celebrada el 14 de junio del 2010; en el que mediante resolución Nº 41-2010, otorga a la compañía denominada American Airlines Inc., cédula de persona jurídica tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta, representada por el señor Ronald Lachner González, ampliación al Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones de operación:

Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Frecuencia: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo señalado en el artículo 11 inciso 2) del Convenio Bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.

Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deben encontrarse debidamente registradas ante el CETAC.

Equipo: Boeing 737. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

Vigencia: Otorgar la ampliación al certificado de explotación por el mismo plazo establecido en el certificado de explotación, otorgado mediante la Resolución Nº 59 del 19 de agosto de 1991, que es igual a la vigencia del Acuerdo bilateral de transporte aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de junio del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29765.—C-39100.—(IN2010077695).

MOPT-122

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010.

Considerando:

1º—Que las normas del convenio SOLAS sobre Identificación y seguimiento de largo alcance de buques entraron en vigor el 01 de enero del 2008 y los sistemas de Identificación y Seguimiento de Largo alcance de Buques (LRIT) y de Identificación Automática (SIA) para estos efectos entraron en funcionamiento el 30 de diciembre del 2008.

2º—Que el sistema LRIT fue adoptado para proveer información para el incremento de la protección y para el salvamento y búsqueda de personas en peligro; sin embargo, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI decidió que los países deberían poder recibir y utilizar información de la LRIT con propósitos de seguridad y protección del medio ambiente.

3º—Que para los efectos anteriores, la OMI ha convocado a un seminario/reunión subregional sobre asuntos relacionados con la LRIT y el SIA, del 29 de setiembre al 01 de octubre del 2010 en la República de Argentina, dirigido a jefes de las administraciones marítimas latinoamericanas y otros funcionarios que tengan responsabilidad directa con el desarrollo y/o políticas de implantación y de procedimientos legislativos y administrativos para la implantación de las disposiciones del Convenio SOLAS relacionadas con el LRIT.

4º—Que la OMI ha girado invitación para dicho seminario/reunión subregional al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT.

5º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación en estas actividades de su representante. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el seminario/reunión subregional sobre asuntos relacionados con Identificación y seguimiento de largo alcance de buques y el Sistema de Identificación Automática, a realizarse en la República de Argentina, del 29 de setiembre al 01 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $107,60, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04. Los gastos por concepto de impuestos por uso de las Terminales aéreas en Costa Rica y Argentina, $66,00, y traslados del funcionario al aeropuerto y viceversa en Costa Rica y Argentina, $150,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.

Artículo 3º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario serán cubiertos por la OMI.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

 Artículo 5º—Rige a partir del 28 de setiembre del 2010 y hasta el 2 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los catorce días del mes de setiembre del año 2010.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 9275.—Solicitud Nº 3504.—C-45900.—(IN2010079103).

MOPT-123

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el congreso denominado “II Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial” en el cual se abordarán temas relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejercen los funcionarios de la División de Obras Públicas.

2º—Que la participación de los funcionarios Ing. Alejandro Molina Solís, Director de la División de Obras Públicas, y el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas; resultará de provecho para la División de Obras Públicas, así como para el resto de la Institución, y el país en general, en el tanto que las funciones que desempeñan los colaboradores están relacionadas con los ejes temáticos a desarrollar: Infraestructura Vial, Educación y Campañas de Concientización, Compromiso social y seguridad vial. La capacitación o actualización de conocimientos de los funcionarios coadyuvará en el desarrollo del rol asignado a la División de Obras Públicas como dependencia asesora para el ejercicio de la rectoría de este Despacho específicamente en materia de definición de políticas para la atención de la Red Vial, asimismo como asistencia técnica y apoyo a los municipios para la conservación de la red vial cantonal, la relevancia de las funciones asignadas al jerarca de la División de Obras Públicas, así como a la Dirección de Ingeniería, exige a la institución contar con personal profesional capacitado y actualizado en materia de seguridad vial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Alejandro Molina Solís, portador de la cédula de identidad número 01-510-0336, Director de la División de Obras Públicas y al Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, portador de la cédula de identidad número 09-052-0358, Director de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas, para que participen en el “II Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial” a realizarse del 20 al 22 de octubre del 2010, en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de los ingenieros Alejandro Molina Solís y Luis Mariano Ocampo Ruiz, durante los días del 20 al 22 de octubre del 2010, serán cubiertos con recursos del MOPT del programa 327-00-01-02 en la subartida 10504, por un monto de $1.119,04 dólares estadounidenses, cada uno.

Por la subpartida 10503, se reconocerán, los tiquetes aéreos, los impuestos, traslados y otros cargos por la suma de $1.092 dólares estadounidenses; cada uno.

Los gastos de inscripción al seminario para ambos participantes por la suma de $500,00 dólares estadounidenses, cada uno, serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 327-01-02.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 18 al 23 de octubre del 2010, ambos inclusive, se autoriza la participación de los funcionarios, Ing. Alejandro Molina Solís e Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, en la actividad denominada “Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial” a realizarse en la Ciudad de de Buenos Aires, Argentina; ambos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de octubre y hasta su regreso el día 23 de octubre, ambos del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los catorce días del mes de setiembre del año 2010.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3503.—C-67150.—(IN2010079100).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 189-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11611, dictada a las ocho horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gregory Mora Fallas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0658-0177, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Nocturno Alfredo González, Heredia

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de setiembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, treinta de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19624.—C-18020.—(IN2010080569).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-Y-1539-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 27 de agosto del 2010, tendrá lugar en San Salvador, la Ronda de Negociaciones del Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de conformación de una unión aduanera en Centroamérica, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. María Elena Aguilar Solano, con cédula de identidad Nº 2-336-402, y de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº 2-312-640, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Lic. María Elena Aguilar Solano, con cédula de identidad Nº 2-336-402, y a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº 2-312-640, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en la Ronda de Negociaciones del Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de conformación de una unión aduanera en Centroamérica, que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 22 al 27 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. María Elena Aguilar Solano y de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, por concepto de transporte (boleto aéreo, taxi $100.00), alimentación, hospedaje, así como los tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Organismo FIDEICOMISO 872-03, Programa 5-630; Centro Costo 511009 Dirección de Operaciones; Subpartida 1-05-04 Viáticos al exterior ($910.00 a cada una de las participantes).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige 22 al 27 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38456.—C-38270.—(IN2010078090).

Nº DM-MG-1545-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 11 al 14 de agosto del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de San Pedro Sula, Honduras, el “II Foro Centroamericano de Pueblos Indígenas y VIH-SIDA”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el “II Foro Centroamericano de Pueblos Indígenas y VIH-SIDA”, que tendrá lugar en la Ciudad de San Pedro Sula, Honduras, del día 11 al 14 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Romano González Arce, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 11 al 14 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38454.—C-28070.—(IN2010078083).

Nº DM-MG-1546-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que los días 12 y 13 de agosto del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión Extraordinaria del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR)”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en la “Reunión Extraordinaria del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR)”, que tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 12 y 13 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige para los días 12 y 13 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38453.—C-28070.—(IN2010078081).

Nº DM-MG-1547-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 5 al 9 de octubre del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, la “Conferencia Regional de Salud Mental”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Carmen Macanche Baltodano, con cédula Nº 8-059-205, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Carmen Macanche Baltodano, con cédula Nº 8-059-205, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Conferencia Regional de Salud”, que tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, del día 5 al 9 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Carmen Macanche Baltodano, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, Costa Rica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 5 al 9 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38455.—C-26370.—(IN2010078087).

N° DM-MG-1593-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 20 al 24 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Taller de lecciones aprendidas en la primera fase de la pandemia de gripe AH1N1”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula Nº 1-1011-0325, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud y la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula Nº 1-0475-0322, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula Nº 1-1011-0325, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud y la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula Nº 1-475-322, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en el “Taller de lecciones aprendidas en la primera fase de la pandemia de gripe AH1N1”; que tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 20 al 24 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz y la Dra. Roxana Céspedes Robles, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 24 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38459.—C-30600.—(IN2010078607).

N° DM-MG-1594-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 14 al 21 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Asunción, Paraguay, el “XVIII CONAMERCO” y este Despacho considera importante la participación del MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, cédula Nº 3-242-848, Jefe de la Unidad Financiera y Miembro de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, cédula No. 3-242-848, Jefe de la Unidad Financiera y Miembro de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, para que asista y participe en el “XVIII CONAMERCO” que tendrá lugar en Ciudad de Asunción, Paraguay, del 14 al 21 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38458.—C-30600.—(IN2010078606).

N° DM-MG-1595-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 15 al 24 de octubre del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Madrid, España, el curso “Gestión de los Recursos Humanos en la Administración Pública”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. María Maritza Cordero Gutiérrez, con cédula Nº 1-743-412, funcionaria del Área de Análisis Ocupacional de la Dirección de Desarrollo Humano, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. María Maritza Cordero Gutiérrez, con cédula Nº 1-743-412, funcionaria del Área de Análisis Ocupacional de la Dirección de Desarrollo Humano, para que asista y participe en el curso “Gestión de los Recursos Humanos en la Administración Pública”; que tendrá lugar en la Ciudad de Madrid, España, del 15 al 24 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Licda. María Maritza Cordero Gutiérrez, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 24 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38457.—C-28900.—(IN2010078605).

N° DM-MG-1599-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 11 al 16 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Brasilia, Brasil, el “Primer Seminario Internacional de Salud del Hombre en América”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, para que asista y participe en el “Primer Seminario Internacional de Salud del Hombre en América”; que tendrá lugar en Ciudad de Brasilia, Brasil, del 11 al 16 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38460.—C-27200.—(IN2010078610).

Nº DM-MG-1626-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 25 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, la “Cumbre de la Tierra 2012 y este Despacho considera importante la participación del Dr. Mauricio Vargas Fuentes, cédula Nº 1-433-704, Viceministro de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Mauricio Vargas Fuentes, cédula Nº 1-433-704, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la “Cumbre de la Tierra 2012, que tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del día 22 al 25 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Mauricio Vargas Fuentes, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 22 al 25 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38467.—C-28050.—(IN2010080054).

Nº DM-MG-1627-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 27 al 29 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, “50 Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula 1-962-826, Director de Mercadotecnia de la Salud, en la actividad de cita Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula 1-962-826, Director de Mercadotecnia de la Salud, para que asista y participe en el “50 Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud”; que se llevará cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del día 27 al 29 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Daniel Salas Peraza, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, e impuestos de salida, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Sub-Partida 1.05.03 Transporte en el Exterior, US$670.00, Sub-Partida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, US$ 927.00, servicio de taxi US$100.00, Total US$1,697.00.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 27 al 29 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38468.—C-35700.—(IN2010080051).

Nº DM-MG-1628-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 8 al 11 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, el “V Foro de Discapacidad y VIH-SIDA”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Fulvia Elizondo Sibaja, con cédula Nº 1-676-607, funcionaría de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Fulvia Elizondo Sibaja, con cédula Nº 1-676-607, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “V Foro de Discapacidad y VIH-SIDA”; que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del 8 al 11 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic.. Fulvia Elizondo Sibaja, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA del Banco Mundial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 11 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38468.—C-28050.—(IN2010080052).

Nº DM-MG-1629-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 5 al 13 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Thailandia, el foro “The First Global Forum on Medical Devices”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María del Carmen Oconitrillo Gamboa, con cédula número 3-229-914, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María del Carmen Oconitrillo Gamboa, con cédula Nº 3-229-914, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el foro “The First Global Forum on Medical Devices”; que se llevará a cabo en Thailandia, del 5 al 13 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María del Carmen Oconitrillo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 13 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38466.—C-28050.—(IN2010080053).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 010-2010-C.—San José, 6 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Manuel Aguilar Sáenz; cédula de identidad Nº 01-0854-0616, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1-A, Especialidad: Labores Varias de Oficina, número 093452, escogido de Nómina de Elegibles Número 164810, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 21-2010-Solicitud Nº 30712.—C-12770.—(IN2010078094).

Nº MCJ/CNM/011/10

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790, ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Alcance Nº 52 de La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre del 2009; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Gabriel Goñi Dondi, funcionario del Centro Nacional de la Música, como músico de la Orquesta Sinfónica Nacional y profesor de flauta traversa del Instituto Nacional de Música, ha sido invitado al “X Festival Internacional de Flautas”, organizado por la Asociación Brasileña de Flautas ABRAF, a realizarse en Campinas, Sao Paulo - Brasil.

2º—Que su participación como solista en un recital, como profesor en una clase maestra y en las otras actividades artísticas y pedagógicas que se darán durante este evento, responde a su crecimiento musical y al interés de la Orquesta Sinfónica Nacional, e Instituto Nacional de Música.

3º—Que la participación de dicho funcionario, responde a las funciones que realiza en el Centro Nacional de la Música, la Orquesta Sinfónica Nacional y el Instituto Nacional de Música. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Gabriel Goñi Dondi, cédula Nº 1-0717-0354, flautista de la Orquesta Sinfónica Nacional y profesor del Instituto Nacional de Música, para que participe en el “X Festival Internacional de Flautas”, a realizarse en Campinas, Sao Paulo - Brasil, del 3 al 6 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Por la participación en este evento, no recibirá remuneración alguna. El hospedaje, la alimentación y transporte interno, los dará la organización y el transporte internacional corre por cuenta del interesado.

Artículo 3º—Se le autoriza al señor Gabriel Goñi Dondi a realizar el viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su salario, del 30 de agosto al 10 de setiembre del 2010, según acuerdo Nº 03 de la Junta Directiva del CNM, en sesión ordinaria Nº 16-10 del 24 de agosto del 2010.

Artículo 4º—Rige del 30 de agosto al 10 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de agosto del 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21-2010.—Solicitud Nº 30712.—C-43370.—(IN2010078093).

Nº 014-2010-C.—San José, 27 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Lovania Garmendia Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0591-0074, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Bibliotecología, Nº 102107, escogida de Nómina de Elegibles Nº 171110, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 9627.—Solicitud Nº 21658.—C-17000.—(IN2010079655).

Nº 079-C.—San José, 14 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el “Primer Festival Costarricense de Tango”, organizado por la Compañía de Baile Fantasía de Tango de Costa Rica, tiene como objetivo la difusión y promoción de una disciplina artística muy popular como lo es el tango en Costa Rica.

2º—Que desde el año 1989, la agrupación Fantasía de Tango se ha dedicado a la difusión y proyección del baile y la cultura del tango en Costa Rica, por medio de presentaciones y su enseñanza ininterrumpida, y que este evento promueve un tipo de baile muy difundido y practicado en toda Latinoamérica y el mundo entero, de manera popular y profesional.

3º—Que este evento, ofrece un espacio al público conocedor y no conocedor del género del tango, para que viva más cercanamente la riqueza de esta manifestación artística y su valioso aporte a la vida cultural de la sociedad costarricense. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el “Primer Festival Costarricense de Tango”, que se llevará a cabo en noviembre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de julio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2010080649).

Nº MCJ/090/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Marlene Vargas Hernández, ha sido invitada a participar en el VII Encuentro Iberoamericano de Responsables Nacionales de Bibliotecas.

2º—Que su participación en esta actividad, es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora de Bibliotecas Públicas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Vargas Hernández, cédula Nº 104280648, para que participe en el VII Encuentro Iberoamericano de Responsables Nacionales de Bibliotecas, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 31 de agosto al 01 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transportes al exterior, por un monto de ¢166. 143,32 (ciento sesenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con treinta y dos céntimos), equivalentes a $316,00 (trescientos dieciséis dólares exactos), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 30 de agosto al 02 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Vargas Hernández en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de agosto al 02 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 17 días del mes de agosto del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 9627.—Solicitud Nº 21660.—C-36550.—(IN2010079659).

Nº MCJ/091/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Yamileth Solano Navarro, ha sido invitada a participar a la Conferencia de Bibliotecas Nacionales Digitales Iberoamericanas y asistir a la XXI Asamblea de ABINIA (Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica).

2º—Que su participación en estas actividades, es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yamileth Solano Navarro, cédula Nº 105720276, para que participe en la Conferencia de Bibliotecas Nacionales Digitales Iberoamericanas, que se realizará en Santiago, Chile, del 08 al 10 de setiembre de 2010 y para que asista a la XXI Asamblea de ABINIA (Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica) que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 12 al 14 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por ABINIA (Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica).

Artículo 3º—Que del 08 al 14 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Solano Navarro en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 08 al 14 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 17 días del mes de agosto del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 9627.—Solicitud Nº 21659.—C-40800.—(IN2010079657).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 078

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 34803-J, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

V.—Que en fecha 8 de agosto de 2000, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Escazú, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

a)  Marco Antonio Marín León, cédula de identidad: 1-0826-0742

b)  Carlos Eladio Camacho Delgado, cédula de identidad: 1-0644-0016

c)  Rodrigo Antonio Otárola Solís, cédula de identidad: 4-0123-0530

d)  Adriana Martínez Gamboa, cédula de identidad: 1-1135-801

e)  María Soledad Arrea Siermann, cédula de identidad: 1-0616-0625

Funcionarios de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975, el Reglamento del Registro Nacional, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las trece horas del día diecinueve de julio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 19960.—C-87020.—(IN2010078265).

N° 090-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Mariana Sofía Calvo Maciak, cédula de identidad N° 1-1087-0815, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense Pro Vida, cédula jurídica N° 3-006-417186, inscrita en la Sección de Personas   de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, once de agosto de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36907.—C-19950.—(IN2010080579).

N° 097-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Silvia María Herrera Echeverría, cédula de identidad N° 1-0527-0378, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grandes Esperanzas para el Futuro, cédula jurídica N° 3-006-603066, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, primero de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36912.—C-19950.—(IN2010080578).

N° 105-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Karla Lucía Alvarado Marín, cédula de identidad N° 1-0821-0204, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Los Yigüirros de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-605544, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, primero de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 19950.—Solicitud Nº 36913.—C-8215.—(IN2010080577).

N° 109-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia de la señora María Elisa Núñez Quesada, cédula 2-0421-0383, como representante del Poder Ejecutivo ante la  Fundación Costarricense para el Auxilio y el Desarrollo, cédula jurídica N° 3-006-504156 y se deja sin efecto el Acuerdo N° 0168 del diecisiete de octubre de dos mil siete.

Artículo 2°—Nombrar al señor Barry Arthur Stevens, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número 038654479, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para el Auxilio y el Desarrollo, cédula jurídica N° 3-006-504156, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, primero de setiembre de dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 19950.—Solicitud Nº 36914.—C-8215.—(IN2010080576).

N° 110-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia del señor Manfred Peters Seevers, cédula 1-0281-0267, como representante del Poder Ejecutivo ante la Fundación Amigos de la Isla del Coco, cédula jurídica N° 3-006-152519 y se deja sin efecto el Acuerdo N° 54 MP del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Artículo 2°—Nombrar al señor Manuel Ramón Ramírez Umaña, cédula de identidad N° 2-0335-0746, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos De La Isla del Coco, cédula jurídica N° 3-006-152519, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, primero de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 3695.—C-19950.—(IN2010080575).

N° 111-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Leonardo Alvarado Solís, cédula de identidad 1-0769-0984, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animales Libres, cédula jurídica 3-006-607818, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, primero de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36916.—C-19950.—(IN2010080574).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0356-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 216-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 07 de agosto del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 347-2002 de fecha 09 de agosto del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del 2002; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 082-2003 de fecha 29 de enero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero de 2003; a la empresa Casino Internacional Casinex S. A., cédula jurídica número 3-101-126877, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 22 de junio de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Casino Internacional Casinex S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Casino Internacional Casinex S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 45-2010 de fecha 22 de junio del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 255-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2000 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta, octava, novena, y décima séptima, se lean de la siguiente manera:

“5.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de octubre de 2002, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.106.332,00 (dos millones ciento seis mil trescientos treinta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar en el mes de diciembre de 2002.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.   La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo; la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“9.   La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo; la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo; deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“17.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo; la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 255-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2000 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010079051).

Nº 0426-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 029-2002 de fecha 30 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2002; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 209-2002 de fecha 09 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 704-2003 de fecha 31 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228 del 26 de noviembre de 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 1179-2003 de fecha 05 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 02 de marzo de 2004; a la empresa Marysol Technologies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-302372, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01, 02, 12 y 28 de julio de 2010, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Marysol Technologies S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Marysol Technologies S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 52-2010 de fecha 28 de julio de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Marysol Technologies S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Marysol Technologies S. A.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010078731).

 N° 0427-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 02 de febrero de 2009, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo de 2009; con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-035373, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 y 28 de julio de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., solicitó la disminución de la inversión inicial y de la inversión total.

III.—Que en la solicitud en mención la empresa indicó lo siguiente: “(…) Por un error involuntario, en la Solicitud de Ingreso al Régimen en Aplicación del Artículo 20 bis de la Ley No. 7210 y sus Reformas, se consignó como inversión real la suma de USD$54.007.169,31, cuando lo correcto era USD$ 13.020.356,04.  Lo anterior debido a la inclusión como parte de la inversión real del rubro correspondiente a revaluaciones por un monto de USD$40.986.813,27, partida que se debió excluir con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas (…) tal cambio en la realidad no implica ninguna disminución de la inversión comprometida, por cuanto a la fecha no se ha visto disminuida la inversión real inicial, lo cual puede constatarse en el Informe Anual de Operaciones al cierre del Período 2009 (…)”.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 53-2010 de fecha 28 de julio de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se  hace necesario adecuar  en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 02 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo de 2009, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, y sexta, se lean de la siguiente manera:

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el  artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 383 trabajadores, a partir del 14 de mayo de 2009.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $13.020.356,04 (trece millones veinte mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 14 de mayo de 2009, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $7.729.000,00 (siete millones setecientos veintinueve mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2015, de los cuales un total de US $1.834.000,00 (un millón ochocientos treinta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el día 03 de diciembre de 2010.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $20.749.356,04 (veinte millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 26,25%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes  indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 02 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo de 2009.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010078321).

N° 0462-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que la señora María Elena Rojas Arroyo, mayor, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-485-069, vecina Pozos de Santa Ana, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Desarrolladora Multipark S. A., cédula jurídica número 3-101-386961, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras.  Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de, al menos, cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Desarrolladora Multipark S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 16-2010 de fecha 18 de agosto de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Desarrolladora Multipark S. A., cédula jurídica número 3-101-386961 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras.  El parque deberá tener un área total disponible de construcción de, al menos, cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el cuarto piso de cada uno de los edificios denominados Turrubares y Tempisque, cada uno con un área de 2.120,34 metros cuadrados, los cuales se ubican respectivamente en las fincas matrículas de folio real números 1-73703-F-000 y 1-73683-F-000, planos números 1-1327501 y 1-1327505, ubicadas en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 30 de noviembre de 2010.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2011.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá con PROCOMER la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2010.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.  De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.  El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca condiciones tales que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010079645).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 018-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Rowland Espinoza Howell es el Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información de la República Oriental del Uruguay, en cooperación con la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), han cursado formal invitación para la participación del Gobierno de Costa Rica a la Reunión de Consulta Regional Preparatoria de la III Conferencia Ministerial sobre Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en la ciudad de Montevideo los días 23 y 24 de setiembre de 2010.

III.—Que dicha reunión ha sido coordinada con una de las jornadas del “Sexto Taller Regional sobre Medición de la Sociedad de la Información” del OSILAC, a desarrollarse el 22 de setiembre de 2010 en Montevideo, en donde se compartirán experiencias sobre la formulación de estadísticas e indicadores TIC y su uso en el diseño de políticas específicas.

IV.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el punto focal nacional del Plan ELAC2015 y del Observatorio para la Sociedad de la Información en Latinoamérica y el Caribe (OSILAC) y que las reuniones versan sobre temas relativos a la implementación del Plan ELAC2015 y la discusión de nuevas propuestas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-0836-0177, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje del 21 al 25 de setiembre de 2010, a Montevideo, Uruguay y participe en la “Reunión de Consulta Regional Preparatoria de la III Conferencia Ministerial sobre Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe” y en el “Sexto Taller Regional sobre Medición de la Sociedad de la Información”.

Artículo 2º—Los gastos en que se incurrirá por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por la CEPAL como organismo auspiciador del evento.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos entre el veintiuno y el veinticinco de setiembre de dos mil diez, el funcionario autorizado en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día veintiuno de setiembre del dos mil diez hasta su regreso el día veinticinco de setiembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día dieciséis de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33276.—C-48450.—(IN2010078586).

Nº 019-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Josué Fumero Delgado, es el Director de la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Asociación Nacional de Investigación e Innovación de Uruguay, ha cursado formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Primer Taller de Experiencias Iberoamericanas en el Fomento y Financiación de la Innovación Empresarial: Subsidios, Créditos, Incentivos Fiscales y Otros Instrumentos Nacionales y multilaterales por celebrarse en Montevideo, Uruguay el 30 de setiembre y el 01 de octubre.

3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología el aprovechar los espacios de intercambio de experiencias y lecciones aprendidas en el nivel regional para la promoción de la innovación del ámbito público para construir políticas de gobiernos bien orientadas y efectivas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Josué Fumero Delgado, cédula de identidad Nº 1-1155-0340, en su calidad de Director de Innovación y Transferencia Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en el Primer Taller de Experiencias Iberoamericanas en el Fomento y Financiación de la Innovación Empresarial: Subsidios, Créditos, Incentivos Fiscales y Otros Instrumentos Nacionales y multilaterales por celebrarse en Montevideo, Uruguay el 30 de setiembre y el 01 de octubre.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los rubros de hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el BID, SEGIB-AECID como organismos auspiciadores. El costo del tiquete aéreo será cubierto por el MICIT, sujeto a reembolso de un cincuenta por ciento por parte de los organismos auspiciadores. Dicho gasto se cubrirá mediante la Subpartida 10503 del Programa 893.-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

Artículo 3º—Autorizar al Ingeniero Josué Fumero Delgado, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cinco-cero trescientos cuarenta, Director de Innovación y Transferencia Tecnológica, para que viaje a Montevideo-Uruguay del 29 de setiembre al 02 de octubre del 2010.

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de setiembre al 03 de octubre, que se autoriza la participación de Josué Fumero Delgado, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día 29 de setiembre del 2010 hasta su regreso el día 03 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33277.—C-51000.—(IN2010079131).

Nº 020-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señora Mayra del Carmen Ríos Hernández, es la Jefa del Departamento de Indicadores de la Dirección de Planificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Observatorio para la Sociedad de la Información en Latinoamérica y el Caribe (OSILAC), con la colaboración de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la CEPAL y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID-IDRC), ha cursado formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el VI Taller OSILAC: “Avances y perspectivas en la medición de las TIC’s”, a realizarse en Montevideo, Uruguay, del 21 al 23 de setiembre del 2010.

3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología el establecimiento y la definición técnica de los datos estadísticos básicos homologados, que son necesarios para la construcción de indicadores de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en América Latina y el Caribe. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mayra del Carmen Ríos Hernández, cédula de identidad Nº 6-0084-0205, en su calidad de Jefe del Departamento de Indicadores del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en el VI Taller OSILAC: “Avances y perspectivas en la medición de las TIC’s”, a realizarse en Montevideo, Uruguay, del 21 al 23 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Uruguay-San José, serán cubiertos por el MICIT por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893.-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, viáticos, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 de ese mismo programa. Se adelantará la suma de ochocientos cincuenta y seis dólares americanos sin céntimos ($856,00) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Autorizar a la señora Mayra del Carmen Ríos Hernández, cédula de identidad número seis-cero cero ochenta y cuatro-cero doscientos cinco, Jefa del Departamento de Indicadores, para que viaje a Montevideo-Uruguay del 19 de setiembre al 24 de setiembre del 2010.

Artículo 4º—Que durante los días del 19 de setiembre al 24 de setiembre, que se autoriza la participación de Mayra Ríos Hernández, la funcionaria devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día diecinueve de setiembre del dos mil diez hasta su regreso el día veinticuatro de setiembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33278.—C-48450.—(IN2010079129).

Nº 021-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señorita María Isabel Torres Granda, es la profesional a cargo de la coordinación técnica del Programa CYTED en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo -CYTED- y el Proyecto IBEROEKA, han cursado formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la Reunión de los Organismos Gestores IBEROEKA denominada: “Reunión de OGIS Centroamericanos y el Caribe, para Capacitación y Búsqueda de Proyectos IBEROEKA”, por celebrarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 29 y 30 de setiembre del 2010.

3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología el vincular proyectos entre los países de la Región Centroamericana y El Caribe, para fomentar las iniciativas y vinculaciones de Proyectos IBEROEKA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita María Isabel Torres Granda, cédula de identidad Nº 01-1230-0096, en su calidad de coordinadora técnica del Programa CYTED, para que participe en la Reunión de los Organismos Gestores IBEROEKA denominada: “Reunión de OGIS Centroamericanos y el Caribe, para Capacitación y Búsqueda de Proyectos IBEROEKA”, por celebrarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 29 y 30 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los rubros de transporte, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el Programa CYTED como organismo organizador.

Artículo 3º—Autorizar a la señorita María Isabel Torres Granda, cédula de identidad Nº 01-1230-0096, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta-cero cero noventa y seis, funcionaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje a San Salvador-El Salvador, del 28 de setiembre al 01 de octubre del 2010.

Artículo 4º—Que durante los días del veintiocho de setiembre al primero de octubre, que se autoriza la participación de María Isabel Torres, la funcionaria devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día 29 de setiembre del 2010 hasta su regreso el día 01 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33279.—C-45900.—(IN2010079127).

Nº 022-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señora Anabelle Castillo López, es la Directora de Cultura y Productividad Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Organización de los Estados Americanos, ha cursado formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Taller Regional “Innovación y Uso de TIC’s para la Productividad de la MIPYME”, por celebrarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, el 21 y el 22 de setiembre del 2010.

3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología el aprovechar los espacios de intercambio de experiencias y lecciones aprendidas para el fortalecimiento de la cooperación horizontal en materia de Productividad e Innovación de las MIPYMES y promover el aprovechamiento de la experiencia de otras países americanos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabelle Castillo López, cédula de identidad Nº 2-0313-0976, en su calidad de Directora de Cultura y Productividad Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en el Taller Regional: “Innovación y Uso de TIC’s para la Productividad de la MIPYME”, por celebrarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, el 21 y el 22 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Texas-San José, serán cubiertos por el MICIT por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893.-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, viáticos, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 de ese mismo programa. Se adelantará la suma de mil catorce dólares americanos con sesenta céntimos ($1.014,60) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Autorizar a la señora Anabelle Castillo López, cédula de identidad número dos-cero trescientos trece-cero novecientos setenta y seis, Directora de Cultura y Productividad Digital, para que viaje a Texas-Estados Unidos de América del 20 de setiembre al 23 de setiembre del 2010.

Artículo 4º—Que durante los días del 20 de setiembre al 23 de setiembre, que se autoriza la participación de Anabelle Castillo López, la funcionaria devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día veinte de setiembre del dos mil diez hasta su regreso el día veintitrés de setiembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33281.—C-52700.—(IN2010079126).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº A-068-2010-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, y el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política crea una reserva a favor del Poder Ejecutivo para organizar el régimen interno de sus despachos, con exclusión de la ley.

II.—Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno estableciendo potestades y responsabilidades ministeriales para las cuales se hace necesario organizar concreta y adecuadamente, el régimen interno dentro de cada ministerio.

III.—Que el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que dentro de la integración de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al representante del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones le corresponderá el cargo de Secretario(a) General de SETENA.

IV.—Que en razón de que la señora Sonia Espinoza Valverde fue nombrada mediante Acuerdo No. A-001-2008 MINAET, publicado el 16 de abril del 2008 y que en su artículo 2 acuerda: “Nombrar a la señora Sonia Espinoza Valverde, quien es mayor, casada, Ingeniera Agrónoma, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número 80410196, como Secretaria General a. í. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a partir del día primero de abril del dos mil ocho.” Y al ser el nombramiento de carácter temporal, se procede a nombrar un Secretario General para continuar con las funciones asignada al cargo y que debe cumplir la Administración Pública para ser eficiente y eficaz en su gestión.

V.—Que en razón del vencimiento del Convenio de Colaboración Institucional Nº 006-2010 MINAET/CNFL cuyo objeto fue establecer las condiciones de cooperación entre la CNFL y el MINAET, a efecto de que durante el período de su vigencia, el cual venció el nueve de septiembre del dos mil diez, el MINAET pudiera disponer de forma temporal, de un funcionario con los conocimientos necesarios para apoyar las labores en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, siendo la Señora Sonia Espinoza Valverde quien asumió de forma temporal el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Agradecer a la señora Sonia Espinoza Valverde, los servicios prestados en el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

2°—Nombrar como Secretario General a. í. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de manera temporal y como recargo de funciones, al señor Andrei Bourrouet Vargas, quien ejerce el cargo de Viceministro de Gestión Ambiental y Energía del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien es mayor, casado, Doctor en Ingeniería Civil, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula identidad número 1-672-652, a partir del día diez de setiembre del dos mil diez.

3°—Rige a partir del diez de setiembre del dos mil diez

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 9914.—Solicitud Nº 22009.—C-50170.—(IN2010078767).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Resolución Nº AJ-001-2010-MAG.—San José, a las ocho horas treinta minutos del 11 de agosto del dos mil diez.

Resolución para la Asignación de Cuotas de Acarreo de Atún a las empresas industrializadoras nacionales.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio PEP-759-08-2010 del 10 de agosto del presente año, el resultado del estudio técnico para determinar el porcentaje de asignación de la cuota de acarreo de atún a las empresas industrializadoras nacionales, de acuerdo con su capacidad de procesamiento y los volúmenes de atún procesados por cada empresa durante los últimos doce meses, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2001, “Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical”.

2°—Que de conformidad con el informe técnico del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N° DGT-364-07-2010, sobre la base del 85% de la cuota de acarreo de atún que tiene el país, de acuerdo con la resolución C-02-03 dictada en la 69 Reunión de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT), se determina para las empresas nacionales industrializadoras de este producto, establecidas y en operación, las siguientes cuotas de acarreo: Sardimar S. A. 7225 metros cúbicos.

3°—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ha solicitado formalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la oficialización de la cuota de acarreo de atún para el período del 1º de agosto del 2010 al 31 de julio del 2011, a las empresas industrializadoras nacionales.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2001, “Reglamento para la Asignación de la Cuota de Acarreo de Atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical”, en su artículo 5 dispone que la asignación de dicha cuota, a las empresas industrializadoras nacionales, se hará mediante resolución administrativa.

2°—Que de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico elaborado por el INCOPESCA, contenido en oficio DGT-364-07-2010 de 7 de julio del 2010, y el volumen de la cuota correspondiente a las empresas industrializadoras, se procede a realizar la asignación de la cuota de acarreo de atún sobre la base del 85% de la cuota que tenemos en el país. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVEN:

1º—Asignar la cuota de acarreo de atún para el período que abarca del 1º de agosto del 2010 al 31 de julio del 2011, correspondiente a las empresas industrializadoras nacionales, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG, con base en el informe técnico DGT-364-07-2010 de 7 de julio del 2010, elaborado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de la siguiente manera:

SARDIMAR S. A.         7225 metros cúbicos

2°—La empresa industrializadora deberá, para efectos del mantenimiento de la cuota, cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000. La cuota asignada a dicha empresa no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual por parte del Poder Ejecutivo, en atención a la cuota global a que tenga derecho el país y el número de empresas industrializadoras que puedan optar por este derecho.

3º—Notifíquese mediante remisión de copia certificada de la presente resolución a la empresa Sardimar S. A. y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.— (IN2010077763).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones  de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Marías y Naranjo de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Fernando Olman de los Ángeles Jiménez Romero, cédula 6-117-137 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 02 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 7 de agosto del 2010, dicha modificación consta en el libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se lea los límites de la siguiente manera: al norte: Río La Palma como límite con Santa Elena, al este: con Las Marías como límite el cruce de La Laguna; al oeste: con Monterrey como límite el Río La Palmita, al sur: Río Las Palmitas como límite con Fila Méndez, en cuanto al nombre se llamará Asociación de Desarrollo Integral de Fila de Naranjo de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del 22 de setiembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010197862.—(IN2010079846).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Por medio de su representante: Mayela Villagra Angulo, cédula 5-280-160, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma a los límites: Al norte: Cordillera Montañosa que comprende cerro El Espabel, cerro La Ceiba, Las Guaquitas y cerro Pelón, sur: con la Cordillera Montañosa que comprende cerro El Hormigueo, La Montañuela y cerro El Volcán, este: Desde la cuesta conocida como La Ceiba y cerro El Carpintero, bajando hasta la casa de Rosalía conocida como Talía, pasando por donde Joaquín Vargas y cruzando el Río Sardinal hasta donde Basilio Ampié Abarca, al oeste: con la quebrada La Vainilla y quebrada Los Nisperales. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010197890.—(IN2010079847).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Trinidad de Orotina, Alajuela, por medio de su representante: Gerardina Martina de los Ángel Chaves Núñez, cédula 602320079 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:46 horas del 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua Jefa.—1 vez.—RP2010198210.—(IN2010080317).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General

RES-DGA-216-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que el artículo 270 del Reglamento a la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas establecerá mediante manuales operativos, sistemas de control del tránsito de vehículos y unidades de transporte.

VI.—Que en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, específicamente en el “Procedimiento de Tránsito Aduanero” la políticas generales 5) y 6), se establece la opción de segundos tránsitos internos en los casos de mercancías ingresadas al amparo de una declaración de tránsito internacional terrestre, consignadas a empresas de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo y las ingresadas al amparo de un conocimiento de embarque consolidado.

VII.—Que con la resolución RES-DGA-122-2010 de las catorce horas del 7 de abril de 2010, publicada el 19 de mayo de 2010 en La Gaceta Nº 96, se modificó al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de dos mil cinco, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, en su política general número 40), estableciéndose que toda movilización de mercancías entre depósitos aduaneros debe ser autorizada de previo por la aduana de control.

VIII.—Que con la directriz DIR-DGT-006-2010 del 29 de abril de 2010, la Dirección General de Aduanas comunicó la creación de la modalidad 80-16 denominada “Movilización”, con la que se permite un segundo tránsito de mercancías.

IX.—Que mediante resolución RES-DGA-215-2010 del 24 de junio de 2010, la Dirección General comunica la modificación al mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario versión 2.3”, mismo que establece la información necesaria para que el declarante del DUA 80-16 pueda solicitar la autorización que le permita movilizar las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal a un segundo tránsito. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22, 23, 24, 30, 33, 37, de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6, 7 y 270 del Reglamento a Ley General de Aduanas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, en el apartado Procedimiento de Tránsito Aduanero del Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales los puntos 55º) y 56º), para que en lo sucesivo se lea así:

55º)    Cuando en aplicación de las políticas generales 5º) y 6º) anteriores, se requiera un segundo tránsito interno de mercancías ingresadas al Régimen de depósito fiscal, el declarante deberá gestionar la autorización ante la aduana de control utilizando el mensaje denominado “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario” consignando en el campo denominado “Tipo de Solicitud” (YSKTPOPERA) el código M: “Movilización”.

56º)    Una vez aprobada la solicitud, el segundo tránsito interno se efectuará mediante el DUA de tránsito modalidad 80-16, que deberá contener en el bloque de documentos obligatorios, el documento denominado “Autorización de Segundos Tránsitos”, código 0322 y el número de autorización.

2º—Comunicar que los segundos tránsitos DUA 80-16 (Movilización) solo podrán ser declarados por un transportista aduanero interno o una agencia de aduanas autorizada para declarar tránsitos y por empresas de zonas francas, cuando requieran retornar a sus instalaciones mercancías que fueron movilizadas a un depósito aduanero bajo un DUA 80-71.

3º—Comunicar que el “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario” podrá ser transmitido por un agente de aduanas o los auxiliares de la función pública autorizados para declarar un DUA 80-16, según lo indicado en el punto anterior.

4º—Deshabilitar el uso de los Viajes tipo “TRS”, en razón de la creación de la modalidad 80-15 oficializada mediante Directriz DIR-DGT-006-2010 de fecha 29 de abril de 2010.

5º—La presente resolución rige diez días hábiles a partir de su publicación.

6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09453.—C-104550.—(IN2010079669).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-301-2010.—El señor Marco Antonio Chacón Carrillo, cédula Nº 1-1116-0562 en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Biofeed Develop, compuesto a base de extracto de algas marinas-nitrógeno-azufre-potasio-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—RP2010197959.—(IN2010080321).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Adrián Castro Alfaro, número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Selade Fosforado, fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay S. A. con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Selenito de Sodio 0.15 g, Vitamina A Palmitato 5000.000 UI, Vitamina D3 2000 000 UI, Vitamina E 1000 UI, Hipofosfito de Magnesio 7 g, Borogluconato de Calcio 10 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante metabólico, mineralizante y reconstituyente para bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 04 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010078698).

El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 601470506, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amprolio 20% fabricado por Alcames Laboratorio Químico de Centroamérica S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Amprolio 20 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anticoccidiano para el control de coccidiosis en aves, cerdos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 6 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010079272).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kyrofosfan NF, fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda para Kyrovet Laboratories S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Toldinfos sódico trihidrato (fósforo) 28 mg) 200 mg, Zinc sulfato 1.1 mg (zinc 0.28 mg) Selenita de sodio 0.33 mg (Selenio 0.099 mg) Ácido nicotínico 5 mg, Manganeso sulfato 1 mg (Manganeso 0.325 mg) y potasio yoduro 20 mg (iodo 15.29 mg) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como coadyuvante en el tratamiento de trastornos reproductivos causados por la deficiencia de fósforo, selenio, ácido nicotínico, manganeso y zinc en bovinos, equipos, porcinos, ovinos, caprinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 06 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010080131).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2999-2010, a la señora Jiménez Jiménez Zoraida, viuda, cédula de identidad 9-021-164, vecina de Puntarenas; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir 1º de noviembre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010196083.—(IN2010076891).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de julio del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2819-2010, al señor Brenes Corrales Manuel Antonio, cédula de identidad 3-203-250, vecino de Cartago; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157.00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010196410.—(IN2010077349).

En sesión celebrada en San José a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2691-2010, al señor Cerdas Sandoval Carlos Alberto, cédula de identidad 7-034-992, vecino de Limón; por un monto de sesenta y siete mil ciento noventa y seis colones con cero céntimos (¢67.196,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010077777).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de julio del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3093-2010, al señor Cortés Cortés Víctor Manuel, cédula de identidad 5-105-878, vecino de San José; por un monto de sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones con cero céntimos (¢69.598,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010196541.—(IN2010077999).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 1º de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3179-2010, al señor Rojas Picado Carlos Gilberto, cédula de identidad 1-285-775, vecino de Cartago; por un monto de cincuenta y cinco mil cincuenta colones con cero céntimos (¢55.050,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN201078620).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 01 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3168-2010, a la señora Duarte González Lucinda C: Paula Lucina, cédula de identidad 6-074-002, vecina de Limón; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010079671).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 01 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3174-2010, al señor Méndez Ramírez Gerardo, cédula de identidad Nº 3-177-730, vecino de Cartago, por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010198028.—(IN2010080322).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Ojo de Agua, Bajo Las Esperanzas de Pérez Zeledón de San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elpidio Ceciliano Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 136725.—Tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010196848.—(IN2010078517).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Líderes Comprometidos por la Defensa de los Derechos Bonaerenses, con las siglas A.L.C.D.D.B., con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover dentro de los habitantes del cantón y lugares circunvecinos, el mejoramiento de los aspectos sociales, culturales y deportivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Genaro Gutiérrez Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 194665, adicional tomo: 2010, asiento: 242568.—Curridabat, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010196905.—(IN2010078518).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empleados Marinos de Quepos, pudiendo abreviarse AEMQ, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la unión de marinos dedicados a la prestación de servicios en La Marina de Quepos, Aguirre, Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Jiménez Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 178507.—Curridabat, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010197003.—(IN2010078519).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Magdalena Bermúdez Ordóñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 206270.—Curridabat, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010197022.—(IN2010078520).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hortícola Chorotega, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad hortícola en la región chorotega. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yadira Montoya Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 137100, adicional 2010-206268.—Curridabat, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010197023.—(IN2010078521).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Convención de Iglesias Menonitas de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045321 que posterior a la reforma se denominará Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 198886, adicional 2010-86824.—Curridabat, 31 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010197056.—(IN2010078522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-051872, denominación: Asociación Misionera Internacional de Los Adventistas del Sétimo Día Movimiento de Reforma de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9:00 horas 30 minutos y 15 segundos, del 6 de setiembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 202868.—Curridabat, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2010078575).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084082, denominación: Asociación Centro de Estudios Democráticos de América Latina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 59 segundos del 1º de setiembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 237954.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010077607).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-066403, denominación Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura e Ingeniería. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2010, asiento 154386.—Curridabat, a las 9 horas 54 minutos y 54 segundos del 31 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010196796.—(IN2010077992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Restauración de Agua Viva Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender el conocimiento y poner en prácticas las Escrituras Bíblicas entre todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Luis Rodríguez Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 2010 asiento: 26165).—Curridabat, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010196797.—(IN2010077993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 251256.—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scout Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010196802.—(IN2010077994).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-366724, denominación Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, Asiento: 200110.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 23 minutos y 10 segundos del 30 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010078127).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-596607, denominación: Asociación Talleres de Oración y Vida una Nueva Evangelización Costa Rica Oeste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 20 segundos, del 28 de julio del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 201869.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010078720).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Embajadores de Cristo La Luz, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el estudio y la enseñanza del contenido de las sagradas escrituras, como medio de cultura espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Petrona Mendoza Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 147806).—Curridabat, 20 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010078742).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vida Verdiazul, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un modelo de conservación comunitario para ecosistemas costeros en áreas no protegidas basado en el programa de conservación de tortugas marinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aldo Gabriel Francia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 232505.—Curridabat, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010197143.—(IN2010078972).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana en Limón en Pro de la Predicación, Crecimiento y Edificación de los Miembros, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar y estimular, los programas de educación diversificada, tanto técnico como académico, ya establecidos por el estado o avalados por el mismo que motiven la superación personal de las personas privadas de libertad que así lo requieran. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Carballo Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 237110).—Curridabat, 27 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010197334.—(IN2010078973).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Parcelas Saddi, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtención de un terreno para ser repartido entre los miembros de la asociación con el fin de realizar actividades agrícolas y de cría de animales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Isabel Castrillo Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 206943.—Curridabat, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010079199).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La consecución de vivienda digna para los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leonardo Ramírez Arauz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 209055).—Curridabat, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010197412.—(IN2010079503).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar El Salvador Divino, con domicilio en la provincia de Cartago, Cuyos fines serán los siguientes: Brindar ayuda material, educativa, laboral psicológica y espiritual a drogadictos, indigentes y enfermos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Hugo Francisco López Rojas, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 218887).—Curridabat, catorce de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010197453.—(IN2010079504).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Comunicación y Prensa Alternativa para el Desarrollo Humano Copadeh, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la comunicación e iniciativas de medios independientes que coadyuven a la promoción de la libertad de expresión de los derechos humanos, la comunicación, el respeto a los pueblos el desarrollo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elvis Martínez Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 169027, adicional 2010-212918.—Curridabat, al día dos del mes de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010197527.—(IN2010079505).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa del Alfarero de San Isidro, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Montes de Oro. Sus fines entre otros están: El desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñando el evangelio de Jesucristo. Su presidente Evodio Artavia Arias, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 84018.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010197577.—(IN2010079506).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Tulio Bogantes Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 236130).—Curridabat, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010080153).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Trabajando por un Amparo Familiar, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover como único fin la búsqueda de soluciones de vivienda de cada uno de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Norma Iris Herrera Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 121947, adicional tomo: 2010, asiento: 149777).—Curridabat, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010080158).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Católica de Promoción Espiritual para los Privados de Libertad (La Despensa de María), con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar y ejecutar procesos de evangelización a privados de libertad y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones, con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Murillo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 227357 y 258223.—Curridabat, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198007.—(IN2010080309).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mira Mujer para el Desarrollo, la Integración y la Educación de las Familias de Miravalles - Mira Mujer, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción de los niños y jóvenes de Miravalles a nivel educativo-cultural y social con visión integral. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Natividad Virginia Manzanares Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 270813, adicional tomo: 2010, asiento: 222377.—Curridabat, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198014.—(IN2010080310).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo de Mollejones y Cerro Alto de Coyolar, Orotina, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Mayra Virginia Murillo Zumbado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 169543.—Curridabat, 4 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198091.—(IN2010080311).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su  inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327017, denominación: Asociación Pitaleña para la Atención del Adulto Mayor Hogar de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 25 segundos del 10 de diciembre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 322387.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198101.—(IN2010080312).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Salud para un Estilo de Vida Alternativo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar de las personas con condiciones de enfermedad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Chacón Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 203350.—Curridabat, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198136.—(IN2010080313).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación para el Manejo y Conservación de Abejas Nativas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán los siguientes: conservación y protección de las abejas nativas de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Luis Cabada Courviser, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 223290.—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198139.—(IN2010080314).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Campesinos para el Desarrollo Agrario Montaña Verde, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la agricultura, ganadería y turismo rural, criaderos de estanques para pesca deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Chaves Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 224052.—Curridabat, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198186.—(IN2010080315).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Turismo Rural Comunitario y Educativo Buena Vista, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el turismo rural comunitario y educativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Antonio Ulloa Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 98970.—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198216.—(IN2010080316).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-327088, denominación: Asociación Deportiva Filial Club de Fútbol Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento:236326.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas, 0 minutos y 50 segundos, del 10 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010080513).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

AVISOS

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las once horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil diez, fue inscrito el modelo industrial denominado MOTOCICLETA TIPO SCOOTER a favor de Honda Motor CO., LTD., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Rika Mizuka, Jun Tanaka; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 345, estará vigente hasta el treinta de agosto del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010196524.—(IN2010077997).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado SOBRE DE DISTRIBUCIÓN PARA EQUIPO ELÉCTRICO a favor de Luminex, S. A. Domiciliada en Colombia, cuyo creador es: Mr. Paolo Rosseti, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 331, estará vigente hasta el treinta de agosto de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN201079074).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas doce minutos del diez de agosto del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada UN NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE AGOMELATINA de Les Laboratoires Servier cuyos inventores son Jean-Claude Souvie; Gilles Thominot; Genevieve Chapuis; Stéphane, Horvath, y Gérard Damien todos de nacionalidad francesa e Isaac González Blanco de nacionalidad española; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2781 estará vigente hasta el día trece de febrero de dos mil veinticuatro según prioridad reivindicada de la solicitud francesa número 0401439 del trece de febrero de dos mil cuatro; la clasificación Internacional de Patentes de Invención es C07C 233/18, 253/30, 255/37.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010079169).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado INSERTO MEZCLADOR PARA SACUDIDOR DE COMIDA a favor de Dart Industries., domiciliada en los Estados Unidos, cuyos creadores son: Jan-Hendrik de Groote de nacionalidad Belga, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 341, estará vigente hasta el veintitrés de agosto del dos mil veinte, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2010079170).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado DESCANSO PARA CUCHARA Y CUBIERTA a favor de Dart Industries, domiciliada en los Estados Unidos, cuyos creadores son: Famia E. Hablo de nacionalidad Estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 340, estará vigente hasta el veinte de agosto del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2010079171).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada María Etelvina Arrieta Gutiérrez, cédula de identidad 5 0185 966, carné 13999. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 10-000447-0624-NO.—San José 29 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010078612).

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Adrián Leitón Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0894-0738, carné profesional 13406, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000638-0624-NO.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010078682).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Christian Rodrigo Blanco Chaves, cédula de identidad Nº 7 0109 0132, carné Nº 17 808. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000573-0624-NO.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.—1 vez.—(IN2010078786).

Que ante este Despacho el licenciado Antonio José Mora Barboza, cédula de identidad Nº 1-1220-0833, carné profesional Nº 18497, según expediente Nº 10-000655-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010197317.—(IN2010078976).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Antonio Jalet Brandt, cédula de identidad Nº 1-1024-0920, carné profesional Nº 18492, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000657-0624-NO.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010197232.—(IN2010078977).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Vivian Chaves Valverde, cédula de identidad Nº 110420684, carné Nº 18183. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000473-0624-NO.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010197510.—(IN2010079511).

Que ante este Despacho el licenciado Roberto Garita Chinchilla, cédula de identidad Nº 6-0185-0436, carné profesional Nº 18131, según expediente Nº 10-000644-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, siete de setiembre del año dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010197553.—(IN2010079512).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el licenciado Bernal Rodríguez Cruz, cédula de identidad número 2-0612-0448, carné profesional número 18441, según expediente 10-000635-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, siete de setiembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010079588).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el licenciado Henry Mora Arce, cédula de identidad número 1-0545-0278, carné profesional número 5392, según expediente 10-000522-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010197944.—(IN2010079849).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio del Notariado, del licenciado Alejandro Alberto Araya Rojas, cédula de identidad Nº 3-0217-0586, carné 4071. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección. Dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000456-0624-NO.—San José, 01 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010198180.—(IN2010080324).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40045 del 16 de junio del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

104011178

LUIS GERARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

5.370.302,62

105400445

SEGURA CASTRO FANNY

222.264,23

202901304

CARLOS A, RODRÍGUEZ ARIAS -NI-

325.851,78

501670097

SILVA ROSALES EDUARDO

3.038.112,40

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.352.106,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

16.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

29.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.700,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

153.458,72

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

60.742,04

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

52.655,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

25.850,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

30.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

96.257,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

34.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

73.370,59

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

28.220,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

495.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

265.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

285.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

65.700,00

3002045772

Asociación Instituto Costarricense

507.375,00

3002045772

Asociación Instituto Costarricense

507.375,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

167.277,35

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

23.820,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

30.620,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

83.320,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

59.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

146.220,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

27.240,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3.185.867,30

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

13.895.400,40

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S, A, -NI-

723.240,00

3101034067

SONIVISIÓN S, A,

3.166.840,73

3101035198

Instalaciones Telefónicas Costa Ric

2.616.952,80

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

110.175,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

30.927,00

3101076898

DIREX INTERNACIONAL S, A,

1.444.806,02

3101142717

IMPORTACIONES CAMPOS RUDIN S, A,

103.000,00

3110256071

Interbolsa Fondo de Inversión Inmob

5.296.606,00

3110256071

Interbolsa Fondo de Inversión Inmob

5.296.606,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

17.491,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

22.387,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2.851.718,66

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

8.176.394,80

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

10.821.944,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.168.585,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

326.565,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

562.720,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.100.863,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

143.535,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

314.888,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

229.640,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

558.075,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.484.551,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

306.421,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

513.338,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

544.850,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

868.304,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

398.992,30

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

250.250,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

574.490,70

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

129.757,95

 

 

84.819.146,49

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-67170.—(IN2010080071).

Propuesta de pago 40047 del 23 de junio del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

3.157,30

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

16.749,72

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

134.986,48

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

3.201,51

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-

184.405,83

105710860

ARTAVIA CAMARENO JORGE EN

525.088,43

106430524

Jorge Hidalgo Muñoz -NI-

279.841,00

203970218

BARAHONA SOTO ÁLVARO ENRIQU

311.049,68

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

110.000,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

286.000,00

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

400.236,42

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

563.016,44

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

396.685,15

3002078621

ASOCIACIÓN FUNDES

41.020,00

3002078621

ASOCIACIÓN FUNDES

40.000,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T,S,E, -NI-

8.199,77

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T,S,E, -NI-

10.879.918,55

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T,S,E, -NI-

7.120.315,89

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T,S,E, -NI-

5.497,80

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

55.622,37

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

20.030,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

235.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

273.760,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

156.440,00

3007045287

Colegio Profesional de Psicólogos d

47.252,70

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S, A,

731.146,28

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3.659.614,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

14.798.137,20

3101005197

HOLST VAN PATTEN S, A,

180.360,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

170.634,75

3101029593

ELECTROTECNICA S, A,

649.097,28

3101046942

SALAZAR Y VELASQUEZ S, A,

148.850,00

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

2.786.953,75

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

374.099,63

3101073972

COPIAS DINAMICAS. S, A, –L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINAMICAS. S, A, –L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINAMICAS. S, A, –L-

63.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

190.810,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

218.068,60

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

190.810,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

204.439,31

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

380.666,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

361.555,03

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

347.274,24

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S, A,

380.666,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101110403

Sistemas Maestros de Información S,

382.118,33

3101110403

Sistemas Maestros de Información S,

46.375,90

3101111502

COMPONENTES EL ORBE. S, A,

410.783,47

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S, A,

150.000,00

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S, A,

623.272,16

3101155155

Megom de Puriscal S, A, -NI-

575.750,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S, A,

379.088,85

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

103.640,32

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

282.655,44

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

107.407,59

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101187216

Megadata S, A,

3.601.705,80

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA. S, A, -L-

60.015,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA. S, A, -L-

2.432.301,20

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

904.692,41

3101276712

Inversiones Jaudamar S, A,     -NI-

1.321.040,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

343.980,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

343.490,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

347.900,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

369.460,00

3102003210

LUTZ HERMANOS Y COMPAÑA. LTDA,

861.836,75

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

17.515,00

 

 

66.873.172,98

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-85020.—(IN2010080070).

Propuesta de pago 40049 del 07 de julio del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

500460423

WÁLTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-

379.995,00

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA

COSTARRICENSE

626.740,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

54.754,05

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

100.287,50

3006101757

Fundación de la Universidad de Cost

117.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

305.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.470,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

344.330,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

60.770,00

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S, A, -L-

295.493,08

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S, A, -

67.396,45

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S, A, -

569.567,96

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S, A -

3.950.257,06

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S, A, -

144.615,80

3101016488

Quebrada San Juan S, A,

2.058.000,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

173.442,75

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

862.944,39

3101059552

I S Productos de Oficina Centroamer

12.091,80

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

600.400,10

3101073972

COPIAS DINÁMICAS. S, A, -L-

37.500,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS. S, A, -L-

45.000,00

3101076898

DIREX INTERNACIONAL S, A,

3.528.834,17

3101077363

SERVICIO DE CUIDO

RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO

 RESPONSABLE SECUR

1.220.474,13

3101077363

SERVICIO DE CUIDO

RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101089260

Inversiones La Rueca S, A,

3.189.332,38

3101101881

COMERCIAL SEYMA S, A,

89.656,56

3101174285

SEGURIDAD ALFA S, A,

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S, A,

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S, A,

379.088,85

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A, L

154.111,34

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S, A, L

146.464,90

3101183093

Fesa Formas Eficientes S, A,

350.278,83

3101209082

Librería America S, A,

152.500,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA. S, A, -L-

2.317.455,00

3101295842

SEGURIDAD TANGO S, A,

1.575.251,75

3101295842

SEGURIDAD TANGO S, A,

1.547.385,70

3101305780

FOTOCOPIADORAS

 CORESA SOCIEDAD ANÓN

70.000,00

3101346399

AMDE COMPUTES

CORPORATION S,A,

327.604,00

3101349248

T D M Ambiental S, A,

56.000,00

3101561171

Proyectos El Mundo S, A,

1.454.922,11

3110256071

Interbolsa Fondo de Inversión Inmob

5.229.966,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

1.890.791,42

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

26.731,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

13.775,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

7.103,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

13.679,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

17.491,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

17.635,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

13.715,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

45.967,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

17.527,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

17.611,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

17.659,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

81.129,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRIC

1.603.991,48

 

 

37.966.946,38

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-59520.—(IN2010080069).

Propuesta de pago 40051 del 22 de julio del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

104510026

DANIEL ARTURO SEQUEIRA MARTÍNEZ

3.518.907,72

105970312

GONZALO MORA MORALES

2.823.221,91

105970312

GONZALO MORA MORALES

2.316,15

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ  -NI-

166.950,00

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ  -NI-

166.950,00

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.352.106,00

603190176

NATACHA GARRO LOPEZ  -NI-

619.873,67

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.554,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.840,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.525,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

188.385,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

87.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

26.779,25

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

72.800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

76.267,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

9.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

5.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

42.330,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.600,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

17.450,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

40.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

98.900,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

443.945,77

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

53.900,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

136.468,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

16.950,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

85.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

215.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

185.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

11.656,00

3006101757

Fundación de la Universidad de Cost

270.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

10.220,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

837.890,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

37.420,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

75.189,00

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S, A,  -NI-

224.664,62

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S, A,  -NI-

1.310.544,05

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN. S, A,

182.904,90

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

22.361.140,20

3101016488

Quebrada San Juan S, A,

2.058.000,00

3101017337

MATERIALES EXCLUSIVOS S, A, (MATEX S

444.185,00

3101029593

ELECTROTÉCNICA S, A,

649.097,28

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

140.062,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

41.233,00

3101046942

SALAZAR Y VELÁSQUEZ S, A,

2.257.920,00

3101076898

DIREX INTERNACIONAL S, A,

824.566,39

3101076898

DIREX INTERNACIONAL S, A,

335.312,20

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

63.973,68

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

418.186,06

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

2.792.371,52

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

2.792.371,52

3101098349

SALAS SOTO INVERSIONES S, A,

922.964,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S,

382.118,33

3101121078

INCOGUA S, A,  -NI-

139.606,16

3101142717

IMPORTACIONES CAMPOS RUDIN S, A,

1.127.000,00

3101159784

DISTRIBUIDORA DE LIBRO TECNICO. S, A

868.770,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S, A,

4.140.010,00

3101175001

El Mar es de Todos S, A,  -NI-

444.901,58

3101197288

C R Soluciones GLN S, A,  -L-

9.028.933,25

3101234410

Ingeniería Gaia S, A,

1.558.688,59

3101238000

Kitachi S, A,  –NI-

269.464,78

3101238000

Kitachi S, A,  –NI-

178.750,00

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

70.000,00

3101330322

LUMISISTEMAS S, A,

547.697,50

3101334142

Asesorías Creativas en Desarrollo

200.000,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S, A,  -L-

339.272,47

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S, A,

367.500,00

3101404932

Consultores Internacionales y

104.908,00

3102002511

Golfito Trading Company Ltda, –NI

745.228,75

3110256071

Interbolsa Fondo de Inversión Inmob

5.140.492,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.116.385,30

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

237.980,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

489.725,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

541.278,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

355.558,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

264.575,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

574.490,70

 

 

81.147.517,16

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-78220.—(IN2010080068).

RESOLUCIONES

N° 6026-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diez. Expediente Nº 385-E-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del distrito San Isidro, Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Melvin Umaña Quesada.

Resultando:

1º—Mediante nota del 23 de agosto del 2010, presentada ante el Concejo Municipal del cantón Grecia, provincia Alajuela, el señor Melvin Umaña Quesada renunció a su cargo de síndico propietario del distrito San Isidro, de dicho cantón, cuya copia certificada fue presentada ante la Secretaría de este Tribunal, el 02 de setiembre del 2010 (folio 2 frente y vuelto).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Melvin Umaña Quesada fue electo síndico propietario por el distrito San Isidro, cantón Grecia, provincia Alajuela, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0156-E-2007 de las 07:15 horas del 16 de enero del 2007 (folios 5-9); b) que el señor Umaña Quesada fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folio 4); c) que en la sesión del 30 de agosto del 2010, el Concejo Municipal de Grecia conoció de la renuncia formulada por el señor Umaña Quesada, al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folio 3); d) que la síndica suplente del distrito San Isidro es la señora Ana Lucía Campos Monge (folios 9 y 12).

II.—Sobre el fondo. De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo es causal de pérdida de la credencial y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Grecia conoció de la renuncia del señor Umaña Quesada, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Sustitución. Al cancelarse la credencial del señor Umaña Quesada se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito San Isidro es la señora Ana Lucía Campos Monge, corresponde designarla para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Umaña Quesada. Dicha designación regirá a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal.  Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Isidro, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Melvin Umaña Quesada. En su lugar se designa a la señora Ana Lucía Campos Monge en el cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el diario oficial. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-56950.—(IN2010080056).

N° 6027-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diez. Expediente 244-B-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del distrito Boruca, Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor José Luis Mora Elizondo.   

Resultando:

1º—Mediante nota de fecha 31 de mayo de 2010, presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 03 de junio del mismo año, el señor José Luis Mora Elizondo solicitó la cancelación de su credencial como síndico propietario del distrito Boruca, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, en virtud de haber resultado electo regidor propietario (folio 1).

2º—Mediante auto de las 11:15 horas del 27 de julio de 2010, se puso en conocimiento del Concejo Municipal de Buenos Aires la gestión del señor Mora Elizondo, a fin de que se pronunciara al respecto e informara la dirección física del gestionante (folio 13).

3º—Mediante oficio sin número del 11 de agosto de 2010, remitido vía fax a este Tribunal, la Secretaría Municipal informó la dirección del señor Mora Elizondo (folios 15 y 16).

4º—En virtud de lo indicado en el resultando anterior la Magistrada Instructora de este procedimiento, mediante auto de las 11:40 horas del 16 de agosto de 2010, previno a la Secretaría Municipal que remitiera el original o una copia certificada de la constancia del acuerdo del Concejo Municipal en que se conoció de la gestión del señor Mora Elizondo, (folio 17).

5º—La Secretaría Municipal, mediante oficio sin número del 26 de agosto de 2010, cumplió con la prevención referida (folio 21).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor José Luis Mora Elizondo fue electo síndico propietario por el distrito Boruca, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0237-E-2007 de las 07:15 horas del 19 de enero de 2007 (folios 2 - 11); b) que el señor Mora Elizondo fue propuesto por el partido Acción Ciudadana (folio 12); c) que el Concejo Municipal de Buenos Aires conoció de la renuncia formulada por el señor Mora Elizondo, al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad, en la sesión ordinaria N° 34-2010 del 24 de agosto de 2010 (folio 21); d) que la síndica suplente del distrito Boruca es la señora Grettel María Mora Lázaro (folios 9 y 12).

II.—Sobre el fondo. De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo es causal de pérdida de la credencial y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Buenos Aires conoció de la renuncia del señor Mora Elizondo , lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Sustitución. Al cancelarse la credencial del señor Mora Elizondo se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Boruca es la señora Grettel María Mora Lázaro, corresponde designarla para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Mora Elizondo. Dicha designación rigirá a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Boruca, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor José Luis Mora Elizondo. En su lugar se designa a  la señora Grettel María Mora Lázaro, en el cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el diario oficial. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2603-2010.—C-69700.—(IN2010080063).

N° 6063-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del trece de setiembre de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente que ostenta la señora Kattia Lisbeth Quirós Fernández, por el partido Acción Ciudadana, distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago.

Resultando:

1º—La señora Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, mediante oficio N° 0844-SCM-2010 del 17 de agosto de 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 26 de agosto de 2010, comunicó que la señora Kattia Lisbeth Quirós Fernández renunció al puesto de síndica suplente por el partido Acción Ciudadana, en la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago (folios 1 y 2).

2º—En este proceso se han observado las prescripciones de ley, sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Bou Valverde, y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Kattia Lisbeth Quirós Fernández es síndica suplente del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago y fue nominada por el partido Acción Ciudadana (folios 8, 10 y 11); b) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en sesión ordinaria N° 024-2010 del 9 de agosto de 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Quirós Fernández al cargo de síndica suplente (folios 1 y 2).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que ese órgano de la Municipalidad de Oreamuno conoció de la renuncia de la señora Quirós Fernández, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

Pese a que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

De conformidad con lo expuesto, ante la renuncia de la señora Kattia Lisbeth Quirós Fernández al cargo de síndica suplente del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, por el partido Acción Ciudadana, lo procedente es cancelar su credencial. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla, su sustitución resulta improcedente. Por tanto,

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Kattia Lisbeth Quirós Fernández. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2607.—C-56950.—(IN2010080055).

N° 6071-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil siete. Exp. 290-B-2010.

Diligencias de cancelación de credencial del cargo de alcalde propietario de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Carlos Castillo Pacheco. 

Resultando:

1º—Mediante oficio DE-0691-10 del 01 de julio del 2010, el señor Luis Carlos Castillo Pacheco, alcalde propietario de la Municipalidad de Palmares, hizo del conocimiento de este Tribunal que renunciaba a ese cargo de elección popular a partir del 01 de agosto de 2010, debido a que se había acogido a la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 1). 

2º—La Magistrada Instructora de este procedimiento, mediante auto de las 13:30 horas del 29 de julio de 2010, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Palmares la citada renuncia, con el objeto de que ese órgano municipal la conociera y comunicara a este Tribunal lo correspondiente (folio 12).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal, mediante oficio SCM-746-2010 del 7 de setiembre de 2010, cumplió con lo requerido (folios 14 y 15).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Carlos Castillo Pacheco fue propuesto por el partido Liberación Nacional para el cargo de alcalde propietario de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela y resultó electo por el período legal que va del 5 de febrero del 2007 al 6 de febrero del 2011 (véase resolución Nº 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de diciembre del 2006, en folios 03 - 10); b) que el señor Luis Carlos Castillo Pacheco renunció a su cargo como alcalde municipal de Palmares y su dimisión fue conocida por el respectivo Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 09 del 28 de junio del 2010 (folios 14 y 15); c) que el primer alcalde suplente electo para la Municipalidad de Palmares es el señor Beltoni Mora Porras (folios 2 - 7).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), en su artículo 14, regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal. El artículo 18, inciso f) de ese Código establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto” es causal para la pérdida de la credencial de alcalde municipal. Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el señor Luis Carlos Castillo Pacheco a su cargo, de conformidad con el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, corresponde cancelar su credencial y, según lo estipulado en el artículo 14, párrafo tercero del mismo cuerpo legal, corresponde a este Tribunal llenar la vacante surgida con la designación del primer alcalde suplente electo por el Partido Liberación Nacional, señor Beltoni Mora Porras. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el seis de febrero de dos mil once. Por tanto,

Se cancela la credencial de alcalde propietario de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Carlos Castillo Pacheco. En su lugar, se designa como alcalde propietario al señor Beltoni Mora Porras, quien ocupará el cargo hasta el 6 de febrero de 2011. Notifíquese a los señores Luis Carlos Castillo Pacheco y Beltoni Mora Porras, así como al Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-56950.—(IN2010080057).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Evaristo Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No 646-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. No. 47498-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3-... considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Rafael Torres Hernández  en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Rafael Evaristo Torrez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010196983.—(IN2010078526).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Walkiria Yoribek Escalante Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1203-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diez. Exp. Nº 18490-10. Resultando 1.-..., 2.-.., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iveth Alejandra Mayorga Escalante...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Yoribek”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010197040.—(IN2010078527).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Coward Vásquez, conocido como Jonathan Vásquez González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2548-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del dos mil ocho. Exp. Nº 31938-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Franco Joel Vásquez Corrales... y el de Lucas Andrés Vásquez Corrales... en el sentido que los apellidos del padre... son “Coward Vásquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010078614).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Lissete Burgos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1242-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del siete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 10628-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Paola Lizeth Artola Burgos... y el de Nahomy Tamara Artola Burgos, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Juana Lissete Burgos, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010078684).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Bravo Arteaga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1354-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 39089-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyeli Nahomy Bravo Ortega ...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Esperanza” y “Arteaga”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010078686).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilyn Monrroy González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1204-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3027-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseth David Concepción Monroy...; en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Monrroy” y “panameña” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010078695).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora del Carmen Hurtado Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 101-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23203-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ericson Valentín Jiménez Hurtado, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Hurtado Jiménez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010197235.—(IN2010078975).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Maura Ubania Tercero Benavídez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1656-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Exp. Nº 17643-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Diego Tercero Benavides... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Maura Ubania” y “Benavídez” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010079084).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilet Vásquez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 911-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y siete minutos del primero de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 6765-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Odir Fernando Abarca Sánchez y Ashley Valeria Mendoza Sánchez..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Vásquez Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010197601.—(IN2010079513).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darling Mery Sánchez Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1422-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas siete minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 19711-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brittany del Socorro Sánchez Canales...; en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mery” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010079604).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marco Vinicio Zúñiga Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 634-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil diez. Exp. Nº 10994-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danna Melissa Campos Castro..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Zúñiga Campos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010079673).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katti Fabiola Barahona Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0593-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil diez. Exp. Nº 44885-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sthefany Fabiola Campos Barahona..., en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Katti” y el de Víctor David Campos Barahona..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Katti Fabiola”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010079695).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Antonio Téllez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 63-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del once de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 15007-2005. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II-Hechos no Probados:..., III-Sobre el Fondo:..., Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alba Rosa Reyes López...., en el sentido que los apellidos del padre son “Tellez Reyes” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010197724.—(IN2010079851).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Patricia Beltrán Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1541-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 19811-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Helder Justine Vílchez Beltrán...; en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Justin”, “Esmeralda Patricia” y “Espinoza”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010197730.—(IN2010079852).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Elías Miranda Alpízar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1599-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y catorce minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 21148-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Martín Roberto Elías Miranda Alpízar...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Aderith Dolores de los Ángeles”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010197899.—(IN2010079853).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edgard Boanerges Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1557-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Expediente Nº 14922-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Edgard Boanerges Reyes Reyes con Angelina Vallecillo Tercero... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Reyes, no indica segundo apellido”, consecuentemente el apellido del mismo es “Reyes, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010198184.—(IN2010080325).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthya Yuriana Chávez Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1032-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil diez. Expediente Nº 3201-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yuriana Michelle Carvajal Araya... y el de Krystell Mariam Chavarría Araya..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Chávez Araya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010198204.—(IN2010080326).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ángela María Barrantes Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1381-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8650-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Davián Alfredo Núñez Barrantes..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Hernández Núñez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010080532).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Halina Areliz Pacheco Paiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1377-2010. Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 16737-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Franklin Melvin Villegas Alfaro con Jalina Areli Pacheco Paiz...; en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Halina Adeliz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010080550).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Bonilla Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 1108-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 4987-01. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Karla Jennifer Bonilla Carvajal..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Parada” y el asiento de nacimiento de Arley Andrés Bolaños Bonilla..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el primer apellido de la madre de la misma son “André” y “Parada” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Bremes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010080582).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Ñamendy Gutiérrez, mayor, soltero, taxista, nicaragüense, cédula de residencia 155804779232, vecino de San José, expediente 3026-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010080157).

Gloria Eucaris Atehortua Bermúdez, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000421122, vecina de San José, expediente 1889-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010080563).

Leonardo Flórez Mendoza, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000573002, vecino de San José, expediente 1888-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010080564).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del fondo de Caja Chica de la Dirección Nacional de Notariado.

Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de Caja Chica, correspondan el monto autorizado.

Fondo de Caja Chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios y adelanto de viáticos según lo establecido en el presente reglamento.

Encargado de Caja Chica: Persona responsable del manejo, custodia y trámite del fondo de Caja Chica.

Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo conforme con el Código Procesal Civil.

Vale de Caja Chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados en comprobantes.

Liquidación de vale de Caja Chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos.

Artículo 2º—Los funcionarios facultados por este reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en requisiciones y adelantos de viáticos, son:

a)  El Director Ejecutivo y los Coordinadores de Área.

b)  Auditor Interno.

c)  Aquellos funcionarios que el Director Ejecutivo les autorice ejercer esta facultad.

Artículo 3º—El fondo de Caja Chica será por un monto en colones, equivalente a $2.000,00 (dos mil dólares), que se actualizará con el tipo de cambio vigente cada seis meses y se aplicará en la adquisición de bienes y servicios y adelanto de viáticos de menor cuantía, cuyos límites se definen en el artículo 6°.

El monto del fondo de “Caja Chica” podrá ser variado por el Director Ejecutivo, a solicitud del Coordinador del Área Administrativa, el cual deberá respaldarlo con un estudio adecuado.

Artículo 4º—Mediante el fondo de Caja Chica se pueden gestionar anticipos para gastos de viaje y adquisición de bienes y servicios.

Las peticiones de anticipos para gastos de viaje deben ser presentadas en el área funcional administrativa correspondiente al menos con cinco días hábiles antes del inicio del viaje. El anticipo deberá estar autorizado por el Coordinador respectivo o por acuerdo del Consejo Superior Notarial y el efectivo se girará al funcionario designado en el documento de trámite. Debe utilizarse el formulario “Solicitud de Adelanto de Viáticos”, el cual entre otros datos deberá llevar sello y firma del funcionario encargado de asignar el contenido presupuestario. Los casos de excepción al proceso anterior deberán tener la aprobación previa de la Coordinación del Área  Administrativa-Financiera.

Los adelantos en efectivo que se tramiten para la adquisición de bienes o servicios, deben realizarse por medio del formulario “Vale de Caja Chica”, solicitado por el funcionario que realizará la transacción, con base en el documento denominado “Requisición”, según consta en el artículo 5º de este reglamento.

Artículo 5º—Los montos para compras por Caja Chica se solicitarán ante el encargado de la Caja Chica con base en el documento denominado “Requisición” en el cual se detallará la fecha, el área solicitante, detalle del bien o servicio por adquirir, justificación, nombre del funcionario solicitante, firma del funcionario autorizado para tal efecto y la asignación del contenido presupuestario. Solo están autorizados para tramitar y recibir adelantos para compras por Caja Chica los funcionarios del Área Administrativa con el visto bueno del Coordinador respectivo o los que designen la Dirección Ejecutiva o el Consejo Superior Notarial.

Artículo 6º—Los adelantos para la compra de bienes y servicios y viáticos no podrán exceder el equivalente en colones del 20% del fondo de Caja Chica). En casos especiales y a criterio del Director Ejecutivo se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 30% del fondo de Caja Chica.

Artículo 7º—El funcionario encargado de la custodia del Fondo de Caja Chica, responderá por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en este reglamento y mantendrá actualizado el archivo consecutivo de vales de control, de los reintegros y la nómina de funcionarios con su firma, facultados para realizar desembolsos mediante adelanto de viáticos y requisiciones y de los autorizados para recibir adelantos de Caja Chica. En caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo con lo indicado en el capítulo V de éste reglamento.

Artículo 8º—Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente el encargado del área funcional y el funcionario a designar. Se efectuará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados, en tal caso el encargado del área funcional comunicará al Coordinador del Área Administrativa, con copia a la Auditoría Interna, el nombre y puesto del funcionario que lo reemplazará, con la justificación respectiva.

Cuando por motivo de fuerza mayor, tiempo de almuerzo o permiso concedido, el funcionario titular encargado de la custodia del fondo de Caja Chica deba de ausentarse de sus labores temporalmente, el encargado del área funcional dispondrá de una suma no mayor del 20% de fondo en forma temporal y anotada en el libro de control utilizado exclusivamente para este trámite y se la asignará en forma separada a un sustituto de la misma área para que realice las labores respectivas. Los demás fondos se mantendrán bajo llave que custodia el funcionario titular encargado del fondo de Caja Chica. Cuando el funcionario titular encargado del fondo de Caja Chica se reincorpore a sus labores, en presencia del encargado del área funcional, se realizará el arqueo del fondo temporal para que lo reciba el encargado. De ambas transacciones debe dejarse constancia y firma de los tres funcionarios.

En el libro de control citado en el párrafo anterior, deben indicarse todas las transacciones que realizó el sustituto temporal del encargado de la Caja Chica.

Artículo 9º—Durante el tiempo que dure la sustitución del funcionario encargado de Caja Chica, en función de custodia y administrador de este fondo, el funcionario sustituto asume todas las responsabilidades y deberes que este reglamento le adjudica al primero.

Tanto el propietario como el suplente deberán tener asignado un sello de identificación.

Artículo 10.—Sin excepción, la Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo.

Artículo 11.—La Caja Chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro con sus comprobantes de respaldo y adelantos y liquidaciones de viáticos pendientes de reintegro. En ningún momento podrán sustituirse estos valores por otros de índole diferente a la naturaleza de la Caja Chica.

Artículo 12.—Los sobrantes de dinero en efectivo que se produzcan serán depositados en la cuenta corriente de la Dirección Nacional de Notariado, mediante comprobante de ingreso clasificados en la cuenta “Ingresos Misceláneos” de la Institución.

Los faltantes de cada cajero que se determinen se deberán reponer con el propio peculio del custodio del fondo.

El encargado del fondo de Caja Chica hará constar por escrito los sobrantes y faltantes que se produzcan, asimismo deberá depositar el sobrante en el momento en que se determine, o a más tardar el día hábil siguiente. Si se comprobare reincidencia de al menos en tres ocasiones durante el año, en los faltantes por montos superiores a los ¢2.000,00 colones, la administración de la Dirección Nacional de Notariado quedará facultada para efectuar las intervenciones que considere convenientes, y aplicar las sanciones en los términos establecidos en el capítulo V de este reglamento.

Artículo 13.—Durante la jornada laboral el encargado del fondo será el único funcionario autorizado para tener en su poder la llave de la caja donde se encuentra el dinero en efectivo.

Artículo 14.—Una vez efectuado el correspondiente arqueo, el coordinador del área funcional o a quien se designe el Coordinador Administrativo, guardará dentro de la caja fuerte en presencia del encargado del fondo de Caja Chica, en un sobre sellado y firmado por este último, una copia de la llave que será usada por el sustituto (excepto cuando es temporal durante el día).

El resultado del arqueo realizado (caja, hoja de arqueo), etc., se comunicará a la jefatura Administrativa y su copia se archivará en un consecutivo bajo la custodia del encargado del área funcional.

CAPÍTULO II

Del vale de Caja Chica

Artículo 15.—El vale se tramitará formalmente con base en la requisición o adelanto de viáticos debidamente autorizados, para lo cual debe cumplir con:

a)  Estar prenumerados.

b)  Fecha.

c)  Firma y nombre (con los dos apellidos) y número de cédula del funcionario autorizado para retirar el adelanto, o a quién por medio de memorando autorice la Coordinación Administrativa Financiera o el Director Ejecutivo.

d)  Firma del coordinador del área funcional.

e)  Firma del Encargado de la Caja Chica.

f)   Número de la requisición o adelanto de viáticos.

g)  Justificación de la compra del bien o servicio,

h)  Límite del vale de Caja Chica.

i)   En el caso de adquisiciones por concepto de equipo, sistemas de cómputo o sus periféricos, se requiere el visto bueno del encargado del Área de Tecnología de Información.

Artículo 16.—La Caja Chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reintegros contra presentación de justificantes de pago.

Artículo 17.—Los reintegros al fondo de Caja Chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando se hubiere desembolsado el 50% o menos del monto autorizado.

Artículo 18.—Los reintegros de Caja Chica se ajustarán al siguiente trámite:

a)  El encargado de la Caja Chica presentará a la Jefatura del área funcional o su suplente, el resumen del reintegro confeccionado mediante la fórmula “Estado de Caja Chica”, adjuntando los comprobantes que lo amparan para su revisión.

b)  El responsable del área funcional hará la revisión pertinente y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del encargado del fondo de Caja Chica. El cheque y comprobantes de respaldo serán remitidos a los funcionarios autorizados para firmar cheques y trámite siguiente.

Artículo 19.—La compra de bienes y servicios se tramitará por Caja Chica bajo la responsabilidad de la jefatura administrativa, solamente cuando en la bodega no haya existencia del bien que se solicita y exista contenido en la partida presupuestaria correspondiente.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 20.—Los vales de Caja Chica deberán confeccionarse en original y copia. El original se mantendrá en poder del custodio de la Caja Chica y servirá de comprobante de pago; la copia se mantendrá como consecutiva. En el caso de anulación de vales, tanto el original y la copia se mantendrán en el consecutivo.

Artículo 21.—La liquidación de los vales deberá hacerse a más tardar el día hábil siguiente al retiro del dinero, con excepción de los viernes o un día inmediato anterior a un feriado, en los que el reintegro del vale se hará dentro del mismo día de la emisión o el día hábil siguiente.

Cuando la liquidación se realice con posterioridad al plazo fijado, deberá justificarse ante el Coordinador Administrativo, el cual evaluará si las razones del atraso proceden. Si no es así se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento.

Artículo 22.—El procedimiento de liquidación de adelanto de viáticos por medio del Fondo de Caja Chica, será el determinado por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—El encargado de la Caja Chica y el funcionario responsable de la liquidación, deberán velar porque los justificantes que son el sustento del egreso cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

a)  Que la factura, tiquete o recibo sea original y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

b)  A nombre de la Dirección Nacional de Notariado, sin tachaduras ni borrones enumerada y con fecha de emisión.

c)  Especificar claramente y con detalle, la compra del bien o servicio recibido, cuya factura deberá ser emitida con fecha igual o posterior a la fecha de emisión del vale. Si la factura tiene fecha anterior a la emisión del vale deberá contar con la aprobación del Director Ejecutivo.

d)  Consignar el nombre de la persona con su respectiva cédula de identidad y número de teléfono, que preste el servicio o vende el artículo, cuando las facturas no sean membretadas.

e)  Visto Bueno de la Jefatura Administrativa o quien lo sustituya, adjuntando el documento denominado “Requisición”, en el cual debe de consignarse el nombre y firma de la persona que recibe el bien o servicio contratado.

Artículo 24.—Si el monto de lo gastado excede la cantidad autorizada en el vale de Caja Chica, deberán presentarse los comprobantes que justifiquen la diferencia.

Artículo 25.—Los funcionarios del área funcional no entregarán vales de Caja Chica a nombre de un funcionario, si este tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo funcionario en forma simultánea.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 26.—Es obligación del coordinador del área administrativa, verificar que se practique al menos un arqueo sorpresivo del fondo de Caja Chica cada semana, del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con la firma del encargado del fondo de Caja Chica, del coordinador y de quien practicó el arqueo.

Artículo 27.—Si producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá depositar el sobrante o faltante correspondiente a más tardar el día siguiente, respetándose lo dispuesto en el articulo 12 de este reglamento.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 28.—Todo funcionario que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene por obligación conocer el presente reglamento. Su desacato y desobediencia se sancionará conforme las disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 29.—Estarán sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los funcionarios o jefaturas según corresponda, que soliciten o autoricen vales sin justificación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 30.—El encargado de Caja Chica y su suplente deberán rendir cada uno de su propio peculio, garantía por el equivalente a dos veces el salario mínimo legal a favor de la Institución, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 31.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se haya emitido al respecto.

Artículo 32.—La reforma total o parcial de este Reglamento requerirá de la aprobación del Consejo Superior Notarial.

Artículo 33.—Corresponderá velar por la aplicación de este Reglamento, principalmente a quien ostente el cargo de  Coordinador del Área Administrativa-Financiera.

Artículo 34.—Aprobado por medio del acuerdo Nº 2010-013-011 en sesión ordinaria N° 13-10 del Consejo Superior Notarial celebrada el 13 de abril de 2010.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Consejo Superior Notarial.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente.—1 vez.—(IN2010079090).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

PARA LOS FUNCIONARIOS DEL IDA

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directa en el Artículo Nº 7 de la sesión ordinaria 014-2010, celebrada el 19 de abril 2010

Artículo Siete

Se presenta a consideración de los señores Directores el Oficio PE-790-2010, suscrito por el Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo, remite para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento de Carrera Administrativa y el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Analizado el caso:

ACUERDO Nº 7

Se conoce Oficio PE-790-2010, suscrito por el Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo,  y con fundamento en el, se acuerda:

1) Aprobar la propuesta presentada del Reglamento de Carrera Administrativa para funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario, con la siguiente modificación:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Presentación

La Administración de Recursos Humanos, es una técnica de dirección de esfuerzos a través de la planeación y el control administrativo basada en el principio de que, para alcanzar resultados, la organización necesita definir en qué actividades está actuando y a dónde pretende llegar. La Administración es un proceso por el cual los titulares subordinados, de una organización identifican colectivamente objetivos comunes, definen las áreas de responsabilidad de cada uno en términos de resultados esperados y emplean esos objetivos como guías para la operación de la Institución. Uno de estos objetivos por alcanzar corresponde específicamente al presente reglamento de Carrera Administrativa.

La implementación del Reglamento de Carrera Administrativa para la Institución, permite la identificación de mecanismos internos para la aplicación de meritos, incentivos, ascensos en propiedad, reclutamiento, selección de personal y clasificación de puestos, entre otros, en términos de desempeño del personal y en función de las metas institucionales.

La Carrera Administrativa como régimen de méritos e incentivos, debe en razón de su naturaleza, evaluar la contribución que han realizado los funcionarios a la Institución para hacerse acreedores de los beneficios del régimen, así como su sostenimiento en el tiempo en procura de la excelencia de su labor.

Por esta razón, se concibe la aplicación individual del régimen de carrera administrativa,  unida a una evaluación del desempeño del trabajador, que de forma objetiva  determine la participación o no de los funcionarios dentro del régimen.

Los beneficios para el funcionario(a) que se deriven de la carrera administrativa, se concederán por medio de factores de medición que corresponderán entre otros,  logros académicos, educación formal adicional a la requerida por el puesto, antigüedad, capacitación recibida,  lo que en una u otra forma,  incentiven al trabajador de la Institución a mejorar el rendimiento y el desarrollo personal en sus  tareas diarias.

CAPÍTULO  II

Propósito, definición y objetivos del régimen

Artículo 1º—Propósito.

Se crea el Régimen de Carrera Administrativa como un medio para garantizar la eficiencia operativa de la Institución en las actividades administrativas y técnicas que esta ejecuta, mediante un sistema de méritos e incentivos  para reconocer el esfuerzo, la dedicación  y la experiencia que aportan los funcionarios, tanto en  el desempeño de sus labores, como en su participación en actividades de interés institucional y  desarrollo personal.

Artículo 2º—Definición.

Del Régimen de Carrera Administrativa

Denomínese “Carrera Administrativa Institucional” como un  medio de desarrollo y promoción humanos; caracterizado como un sistema integrado de planes, políticas, normas y procedimientos tendientes a garantizar el desarrollo de los funcionarios del IDA, propiciando la comunión de esfuerzos y el alcance de los objetivos de la institución y de sus miembros, permitiendo al funcionario(a) desarrollar sus potencialidades en su puesto de trabajo y cumplir con eficiencia sus funciones y responsabilidades.

Artículo 3º—Objetivos.

El Régimen de Carrera Administrativa busca que el servidor del IDA sea un empleado de carrera, dándole estabilidad y protección a sus derechos para que progrese en el servicio público y de ese modo, la Administración disponga de funcionarios (as) mejor preparados (as) y motivados para la atención de los usuarios.

Son objetivos del Régimen de Carrera Administrativa:

A) Reconocer por medio del incentivo de carrera administrativa, la experiencia laboral, la superación académica y personal de los funcionarios.

B) Estimular la excelencia y el mejoramiento en el desempeño del quehacer de los funcionarios.

C) Contribuir en la atracción, desarrollo y permanencia de los funcionarios, que el IDA requiere para su mejor funcionamiento.

D) Promover el ascenso y reasignación de puestos de los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 4º—Principios.

El régimen de carrera administrativa se fundamenta en principios de justicia, objetividad, equidad e igualdad, utilizando criterios de  proporcionalidad y razonabilidad.

Dentro de este Reglamento, se tiene incorporados los principios y disposiciones contenidas  en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, “Ley número 1581 del 15 de mayo de 1953”; así como los derechos constitucionales que de ella se deriven, de conformidad con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica. Cuyo fin primordial es la desaparición de la intervención Política, para que los funcionarios (as) sean nombrados con base a su  idoneidad.

Artículo 5º—De los requisitos para ingresar a la carrera administrativa.

Para ingresar a la Carrera Administrativa se requiere:

Ocupar un puesto en propiedad, con jornada de tiempo completo. (Este inciso, modifica al inciso b) del artículo 11, Capítulo II del Reglamento de Procedimiento de Reclutamiento y Selección de Personal.

Satisfacer los requisitos mínimos que exige el Manual Descriptivo de Puestos, vigente.

Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o demás elementos  requeridos para comprobar la misma, en los casos relacionados con concursos, tanto internos como externos.

Haber sido evaluado en forma anual y con una calificación mínima de 70%.

Artículo 6º—De la terminología de aplicación de los factores de carrera administrativa.

Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a)  Antigüedad: para los efectos de la Carrera Administrativa se considerará la antigüedad como los años de servicio continuo que tenga el trabajador al servicio de la Institución.

También se establecerá el reconocimiento de antigüedad a todo funcionario interino que ingrese a la Institución, según reglamentación vigente al respecto.  Este reconocimiento será considerado únicamente para efectos de computar puntos por antigüedad.

b)  Estudios atinentes al cargo: Incluye los estudios formales y no formales que faculten al  trabajador a cumplir con las funciones asociadas al puesto que desempeña o al que  pretende aspirar.

c)  Cursos de Capacitación:

c1)     Aprovechamiento: Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación  no formal que sean aprobados por el aspirante, mediante la presentación del certificado, horas de duración y nota obtenida y que está relacionados con el puesto al cual se desea ascender o ser reasignado.

c2)     Participación: Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no  formal en los que participa el aspirante del puesto, mediante la presentación del certificado y horas de duración y que estén relacionados con el puesto al cual se desea ascender o ser reasignado.

d)  Estudios Académicos: Comprende los estudios realizados en instituciones de enseñanza  primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria, atinente al cargo o puesto al cual se desea ascender o ser reasignado.

e)  Experiencia: Aprendizaje que se adquiere con la práctica en el desempeño de puestos  similares al que se desea aspirar.

e1) Grado de Experiencia:

e.1.1   Alguna experiencia: El grado de experiencia para desempeñar  satisfactoriamente las tareas de un puesto. En términos cronológico se adquiere en un periodo que oscila entre 3 meses y 1 año dependiendo del puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual de puestos.

e.1.2   Experiencia: El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente tareas de un puesto. En términos cronológicos se adquiere en un período que oscila entre 1 y 2 años, dependiendo del puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual de puestos.

e.1.3   Considerable Experiencia: Se adquiere en un periodo de 2 a 4 años de  acuerdo con la clase de puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual de puestos.

e.1.4   Amplia experiencia: Es la que se adquiere en un período mayor a 4 años, de acuerdo a la clase de puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual de puestos.

f)   Entrevista: Procedimiento mediante el cual la Jefatura inmediata del puesto en concurso, valora a los candidatos a ocuparlo y emite criterio o recomendación ante el Área de Recursos Humanos.

g)  Examen Físico General: Efectuado por el médico Institucional, valorando las condiciones físicas de los trabajadores a ocupar un determinado puesto.

h)  Récord Disciplinario: Valoración del comportamiento del trabajador, en el último año, de acuerdo a su asistencia, puntualidad y demás aspectos que están relacionados con la disciplina del mismo.

i)   Idoneidad: Capacidad, aptitud, actitud y competencia de un trabajador para desempeñar un puesto, valorados sobre los conocimientos adquiridos vía capacitación y por la experiencia en los puestos de trabajo.

j)   Evaluación del Desempeño: Calificación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores que influyen en su desempeño, conforme al sistema pre-diseñado para la Institución y vigente.

k)  Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto con el motivo de haber sufrido este una variación sustancial y permanente en sus tareas, deberes y responsabilidades.

l)   Ascenso en cadena: Promoción de un funcionario(a) a un puesto vacante de mayor categoría salarial al que ostenta, de conformidad al cumplimiento de requisitos académicos y legales exigidos por nuestro manual de puestos vigente.

CAPÍTULO III

Del ascenso en cadena

Artículo 7º—La Administración Superior en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, no nombrará a ninguna persona en forma interina en puestos vacantes.  Para tal efecto se llevará a cabo el  siguiente procedimiento:

Se considerarán oferentes, todos aquellos funcionarios (as) nombrados en Propiedad y que reúnan los requisitos establecidos en el Manual de Puestos vigente.

De existir falta de idoneidad o inopia entre las personas para desempeñar el puesto vacante, se recurrirá a oferentes internos con un año mínimo de laborar en forma ininterrumpida para la Institución; en caso de persistir la falta de idoneidad, se procederá al concurso externo.

CAPÍTULO IV

De la comisión de carrera administrativa

Artículo 8º.—Naturaleza de la comisión.

La Comisión de Carrera Administrativa es un órgano bipartito y recomendativo, cuya representación administrativa será nombrada por la Presidencia Ejecutiva y la Sindical por UNEIDA.

Artículo 9º—Funciones de la comisión.

Son funciones de la Comisión:

a)  Promover el desarrollo técnico y profesional de los funcionarios del IDA.

b)  Analizar y recomendar las solicitudes de ascenso al régimen para el reconocimiento de la carrera administrativa en el IDA., previo estudio técnico del Departamento Recursos Humanos.

c)  Comunicar a los (as) trabajadores la decisión tomada por la  Presidencia Ejecutiva, con respecto a la aceptación de los incentivos y méritos otorgados por este reglamento.

d)  Resolver los recursos de revocatoria presentados por los funcionarios y elevar la apelación a la Presidencia Ejecutiva si el funcionario así lo hiciera.

e)  Valorar objetivamente los incentivos y méritos a los que puedan optar los funcionarios dentro del Régimen, a través de la Evaluación del Desempeño y otros requisitos establecidos en el artículo quinto de este reglamento. 

g)  Asesorar a los trabajadores en materia de aplicación del régimen de carrera administrativa.

h)  Solicitar a la instancia que corresponda, el apoyo técnico necesario para la evaluación de los casos que considere pertinentes.

i)   Tramitar y proponer a la Presidencia Ejecutiva las modificaciones al presente Reglamento.

j)   Elaborar y aprobar su propia normativa interna, teniendo como marco de referencia el alcance de este Reglamento.

k)  Velar por el funcionamiento de un adecuado sistema de documentación e información de la operación del Reglamento de Carrera Administrativa e informar anualmente a la Presidencia Ejecutiva sobre los resultados de dicha gestión.

m) Cumplir con otras funciones propias de su campo de acción, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y otras normas de su competencia.

Artículo 10.—Competencia de la comisión.

La Comisión tiene como competencia fundamental, valorar técnica  y objetivamente el reconocimiento de méritos e incentivos de los funcionarios (as) dentro del Régimen, aplicando los principios de equidad e igualdad de oportunidad y transparencia. 

Artículo 11.—Apoyo a la comisión.

El Departamento de Recursos Humanos, brindará apoyo técnico y logístico a la Comisión de Carrera Administrativa, sin perjuicio de convocar y apoyarse en las instancias institucionales especializadas según el caso a tratar y cuando éste así lo requiera.

Artículo 12.—Integración de la comisión.

La Comisión de Carrera Administrativa estará integrada por seis miembros propietarios y cuatro suplentes. De ellos, tres propietarios y dos suplentes serán nominados por UNEIDA y tres propietarios y dos suplentes propuestos por la Presidencia Ejecutiva. Las partes procurarán seleccionar a sus  representantes con suficiente conocimiento y experiencia laboral  para facilitar la labor de la Comisión.  Los miembros suplentes substituyen a los propietarios en sus ausencias temporales o al dejar de pertenecer a la Comisión.  La Jefatura de Recursos Humanos, actuará como Secretaría Técnica.

Artículo 13.—Duración de los cargos.

Los miembros propietarios y suplentes de la Comisión durarán en sus cargos dos años y podrán ser nombrados en forma consecutiva por un máximo de dos períodos. UNEIDA o la administración tienen la potestad de remover a cualquiera de sus representantes en el momento que estos no estén dispuestos a continuar en el cargo o que las partes consideren que no representan sus intereses.

Artículo 14.—Nombramiento de presidente y vicepresidente.

La Comisión para su funcionamiento interno nombrará dentro de los miembros propietarios a un  Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, de acuerdo al artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 15.—Atribuciones del presidente.

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Elaborar la agenda y convocar a reuniones, conjuntamente con la Secretaría Técnica de la Comisión.

b)  Presidir las reuniones de la Comisión.

c)  Representar a la Comisión en aquellos actos en que se requiera su presencia.

d)  Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos y disposiciones relativos a su función.

Las siguientes son funciones del Vicepresidente:

a)  Sustituir al Presidente de la Comisión en su ausencia, para lo cual tendrá los mismos derechos y atribuciones que la ley y este reglamento otorgue.

Las siguientes son funciones de la Secretaría Técnica:

a)  Confeccionar el orden del día de las sesiones de la Comisión, en coordinación con el Presidente de la Comisión, tomando en cuenta las peticiones de conocimiento sobre un tema específico, los demás miembros de la misma.

b)  Ejecutar y comunicar los acuerdos de la Comisión.

Las demás que le asigne este reglamento.

Artículo 16.—Obligaciones de asistir a reuniones.

Es obligación de los miembros de la Comisión de Carrera Administrativa asistir a reuniones, salvo ausencia justificada.

Tres ausencias consecutivas injustificadas a las sesiones de la Comisión se considerarán suficientes para que la Comisión solicite la remoción del representante y solicitar a UNEIDA o a la administración, su sustitución.

La Comisión se reunirá cada vez que tenga asuntos que conocer y extraordinariamente cada vez que tenga asuntos urgentes que decidir; o cuando las dos terceras partes de sus miembros la convoquen.

Artículo 17.—Quórum.

La Comisión podrá sesionar válidamente con cuatro de sus miembros, que corresponden al número de los miembros propietarios o suplentes presentes.  Para tal efecto, al menos dos de sus miembros deben ser representantes por la Administración y dos miembros de la representación sindical.

CAPÍTULO V

De la convocatoria a concurso interno y /o externo

Artículo 18.—De la posibilidad de participación.

De demostrarse inopia en las instancias a las que se refiere el artículo 7 del presente reglamento o se diera la situación enunciada en el artículo 8, la plaza será objeto de entrar en proceso de concurso interno o externos, con participación de todos los (as) trabajadores nombrados en propiedad. De estos solo participarán aquellos que se ajusten a lo solicitado en cuanto a requisitos académicos y legales conforme a lo señalado por el Manual de Puestos Institucional.

Artículo 19.—Del proceso de participación

Publicados los concursos, interno o externo, los y las interesadas en participar lo comunicarán al Departamento de Recursos Humano por escrito, aportando los atestados o copia certificada de estos, que indiquen el cumplimiento de los requisitos solicitados conforme a publicación del concurso.

Artículo 20.—Del período para realizar las pruebas médicas.

Luego de analizados los atestados y de valorados los factores relacionados al régimen disciplinario, antigüedad y experiencia, así como las pruebas teórico-practicas se realizarán las pruebas de aptitud médica para el cargo.

Articulo 21.—De la exclusión automática en el concurso.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de lo establecido en este Capítulo en cuanto al procedimiento de concurso interno, facultara al Área de Recursos Humanos para excluirlos del concurso.

CAPÍTULO VI

De la ponderación de factores

Artículo 22.—De los factores para la valoración de los concursos.

Para efecto de calificación de los participantes en un concurso interno o externo para una plaza laboral determinada, se establece la ponderación, valoración, calificación y comunicación, previamente establecida en el Manual  de Procedimientos de Reclutamiento y Selección de Personal, vigente para la Institución.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 23.—De la vigencia del Reglamento.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 6281.—Solicitud Nº 39331.—C-312800.—(IN2010080060).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL

SELLO “CAFÉ 100% CULTIVADO Y

COSECHADO EN COSTA RICA”

CAPÍTULO I

Del objeto, naturaleza y finalidad del sello

Artículo 1º—El sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” es el reconocimiento que Icafe otorga a todas aquellas firmas tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas o nombres comerciales al mercado de consumo nacional café 100% de origen costarricense.

Artículo 2º—El sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” tiene por objeto salvaguardar la producción y venta del café de origen costarricense dirigido al mercado interno, ofreciendo al mercado de consumo nacional café 100% de origen costarricense.

Artículo 3º—El acuerdo voluntario que se celebrará entre las empresas tostadoras y el Icafe para otorgar el distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” constituirá un compromiso ético y de incentivo para los tostadores que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas, nombres comerciales y presentaciones al mercado de consumo nacional únicamente, “Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa Rica”.

Artículo Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Consumidores nacionales: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello en territorio nacional.

Comprador comerciante: Persona física o jurídica que ejerce el comercio de café como intermediario entre firmas Beneficiadoras, Tostadores u otros comerciantes.

Icafe: Instituto del Café de Costa Rica.

Marca registrada: Marca comercial debidamente Inscrita en el Registro Público Nacional.

Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”: Sello distintivo de reconocimiento que otorga el ICAFE a todas aquellas firmas tostadoras procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas y nombres comerciales, presentaciones al mercado de consumo nacional únicamente, “Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa.

Tostadora: Establecimiento dedicado al tostado y molido del café.

CAPÍTULO II

Del sello en general

Artículo 5ºEl Instituto del Café de Costa Rica otorgará el distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, a las aquellas firmas tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas o nombres comerciales para el mercado de consumo nacional únicamente, “Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa.”

Artículo 6ºEl logo y los diseños que identifican el distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, no pueden ser utilizados bajo ningún concepto, por ninguna persona o firma Tostadora sin previa autorización por escrito del Instituto del Café de Costa Rica.

CAPÍTULO III

De los requisitos para obtener el sello

Artículo 8ºLas firmas tostadoras que procesen y ofrezcan al mercado de consumo interno en todas o alguna de sus marcas o nombres comerciales “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrán solicitar voluntariamente la inscripción al Programa distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”; para lo cual la empresa Tostadora deberán cumplir con los requisitos mínimos que contempla el presente reglamento.

Artículo 9ºLa firma tostadora interesada en obtener el distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar registrado como Tostador ante el Instituto del Café de Costa Rica.

b)  Ser el propietario registral o representante legal de las marcas que comercializa.

c)  Ofrecer únicamente café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, específicamente en las marcas comerciales para consumo interno, que pretendan utilizar el sello distintivo.

d)  Autorizar las inspecciones a sus instalaciones y los muestreos regulares de su producto por parte del personal fiscalizador del Instituto del Café de Costa Rica.

e)  Presentar Declaración Jurada, bajo apercibimiento de que de incluir datos falsos se incurrirá en el delito de perjurio, en la que expresamente indiquen que el café adquirido y procesado es 100 % Cultivado y Cosechado en Costa Rica, además de los volúmenes y cantidades que tiene en bodegas para descargar a cada marca a certificar.

f)   Autorizar al ICAFE, el acceso irrestricto de toda aquella documentación de su firma con la que se demuestre la procedencia del café adquirido y procesado, tales como las Inscripciones de Venta de Café de Consumo Nacional, Cartas de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional y demás documentación que cumplan con el fin requerido.

Artículo 10.—En los casos en que la firma Tostadora compre su café a un Comparador Comerciante y a efecto de mantener la trazabilidad del producto; la Tostadora deberá solicitar al Comprador Comerciante incluir en el formulario de “Carta de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional” una declaración jurada sobre el origen del “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica.

Artículo 11.—El logotipo podrá ser utilizado en café tostado en grano o molido, con cafeína o descafeinado o en cualquiera de sus presentaciones.

Artículo 12.—El Sello estará sujeto a inspecciones periódicas realizadas por el Instituto del Café de Costa Rica. La infracción a alguna de las normas establecidas para verificar el origen del producto, será causal de pérdida en el uso del distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica.”

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de inscripción

Artículo 13.—La persona interesada en obtener el Sello deberá presentar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE una carta de solicitud en la que refiera su código activo como empresa Tostadora, donde se describan los datos generales de la tostadora, los nombres de la (o las) marcas o nombres comerciales de la empresa, elaboradas con café 100% Cultivado y cosechado en Costa Rica, la cantidad de sellos que necesitan para cubrir su producción durante los primeros 6 meses del programa y demás requisitos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 14.—Como complemento a la carta de solicitud referida en el artículo anterior, la firma tostadora deberá adjuntar las certificaciones emitidas por el registro de la Propiedad Industrial, en la que se haga constar la titularidad de las marcas comerciales o nombres comerciales que ofrece la tostadora.

Artículo 15.—En un plazo de tres días hábiles, el ICAFE mediante la Unidad de Asuntos Jurídicos dará respuesta a la solicitud aceptándola o denegándola temporalmente hasta que cumpla con los requisitos solicitados para la inscripción.

De rechazarse la misma, se remitirá una prevención a la firma tostadora para que en el plazo de ocho días hábiles subsane cumpla con los requisitos prevenidos; de no recibir respuesta a dicha prevención se dará por desistida la solicitud.

Artículo 16.—La firma tostadora que se encuentre en desacuerdo con la resolución emitida por el ICAFE, podrá interponer los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 17.—La utilización del sello, no tendrá ningún costo económico para los Tostadores; sin embargo, el Tostador asumirá a precio de costo el valor de los sellos que cubran su producción.

CAPÍTULO V

De la trazabilidad y control del producto

Artículo 18.—Con el fin de garantizar el origen del producto a certificar mediante el sello Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, se establecerán los sistemas de control tendientes a implantar las condiciones de rastreabilidad o trazabilidad para el café de origen costarricense, desde su producción hasta su distribución, conforme las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 19.—Tanto el café de origen 100% costarricense, como el elaborado con materia prima de otro origen, deberá encontrarse debidamente empacado e identificado de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y en la normativa conexa que refiere al tema.

Artículo 20.—Para el cumplimiento del artículo 18 del presente reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica, mediante la Unidad de Inspectores realizará un control cruzado con las aduanas del país o bien, con las empresas compradoras del grano para determinar según sea el caso, el verdadero origen del café adquirido para su procesamiento y venta tanto en el mercado nacional como extranjero.

Artículo 21.—La firma tostadora que adquiera café de origen extranjero, deberá informar dicha compra ante el ICAFE, indicando la cantidad de café comprado, el tipo, calidad, origen del mismo y el destino para el cual se transó la compra.

Artículo 22.—La Unidad de Inspectores, mediante un sistema de base única de datos de Productores, Beneficiadores, Exportadores y Tostadores de café dará la trazabilidad del proceso para verificar que el mismo responde a un producto final elaborado con café 100% de origen nacional; identificando tal y como lo exigen las normas conexas, el origen del producto que se colocará en los mercados tanto nacionales como internacionales.

Artículo 23.—El ICAFE facilitará un código de registro por lotes a las empresas tostadoras, según el origen del producto que éstas tengan a disposición para elaborar sus productos; el cual estará conformado por las siglas del país (ejemplo: GT, NIC, CR, HN, MX) y una serie de dígitos que corresponderán a los contratos de compra del Tostador o del Comerciante según sea el caso y un código de marca que será asignado al por el ICAFE, mismo que se otorgará cuando las empresas realicen la comunicación de su marca inscrita ante el Instituto.

Artículo 24.—Para comprobar el origen de la materia prima recibida, se autorizará al ICAFE a verificar que los documentos que amparan la negociación del café, corresponden a la calidad y cantidad del grano solicitado.

Constituye requisito imprescindible para el respectivo procesamiento comprobar que la materia prima lleva debidamente identificado su lote.

Artículo 25.—Las empresas tostadoras que decidan voluntariamente ingresar al Programa sello Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, deberá declarar ante el ICAFE mediante una Declaración Jurada la cantidad de café que se encuentra en sus bodegas, con el fin de determinar las cantidades de café nacional y de origen extranjero.

Artículo 26.—Cada empresa tostadora contará con una boleta de mezcla y su respectiva copia, la cual deberá ser facilitada a los funcionarios del ICAFE cuando estos la requieran; en la cual llevará en control de la descarga por lote que realizará la empresa para el procesamiento y elaboración de sus productos. Dicha boleta contendrá al menos la siguiente información:

a)  Nombre de la Empresa Tostadora y código de inscripción ante el ICAFE.

b)  Código de la marca o nombre comercial que trabajará con la materia prima que se reporta.

c)  Cantidad de descargo que realizará del lote nacional o extranjero que vaya a utilizar para el procesamiento.

d)  Fecha y hora de la descarga del lote.

e)  Firma y cédula del representante legal de la empresa tostadora.

CAPÍTULO VI

Del uso del sello

Artículo 27.—El distintivo Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrá ser utilizado por las empresas Tostadoras inscritas al programa, en su presentación de pegatina adherible o bien, según sea el volumen de su colocación y venta en el mercado deberá solicitar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE, una autorización para insertar el distintivo, en la impresión de sus empaques para las diferentes presentaciones de café marcas de su propiedad.

Artículo 28.—El distintivo Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrá ser utilizado en los empaques de las diferentes presentaciones en las marcas propiedad de las Empresas Tostadoras. De igual forma, dicho sello podrá ser utilizado en publicaciones, artículos promocionales y actividades en las que participen las firmas Tostadoras inscritas al programa.

Artículo 29.—De existir venta o cesión de derecho sobre la empresa Tostadora, los nuevos propietarios deberán solicitar su continuidad o el cese del sello.

Artículo 30.—Si la autorización del sello fuera suspendida o cancelada a una empresa Tostadora, el solicitante estará en la obligación de cesar inmediatamente la publicidad relacionada con el sello y en un plazo no mayor de 30 días, deberá retirar el producto que tenga el distintivo del mercado nacional.

Artículo 31.—El ICAFE podrá realizar publicaciones en los diferentes medios de circulación nacional, para informar al consumidor sobre aquellas empresas Tostadoras que gozan de la autorización del uso del sello.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—RP2010176270.—(IN2010080162).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Con base en el acuerdo tomado en el artículo IV, inciso 4, acta Nº 023 se publica el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y

COBRO DE TARIFAS POR EL INCUMPLIMIENTO

DE LOS DEBERES DE LOS MUNÍCIPES

DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. La Municipalidad está encargada de velar porque en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética; una herramienta de vital importancia para ello es el cumplimiento fiel de lo que establecen los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las tarifas que deben pagar los munícipes del cantón Central de Grecia por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal y el procedimiento para su cobro mediante el artículo 76, 76 bis y 76 ter.

Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón de Grecia, afectando a cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

1.    Aceras: La parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones, incluido el cordón de caño.

2.    Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.

3.    Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

4.    Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

5.    Cantón: El cantón de Grecia.

6.    Cercas: Los elementos colocados para la materialización de los linderos de una finca, la cual puede construirse con diversos materiales.

7.    Código: El Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 y sus reformas.

8.    Concejo: El Concejo Municipal del cantón de Grecia.

9.    Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Grecia.

10.  Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para conducir aguas pluviales.

11.  Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas de lluvia.

12.  Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.

13.  Desechos sólidos: Cualquier producto residual de desecho generado por actividades personales, familiares, agrícolas, industriales, comerciales, turísticas, ganaderas, entre otros.

14.  Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación se ubica entre 10 o más centímetros y consiste en maleza u otras hierbas sin valor ornamental o agrícola, que tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas o facilitan el acometido de actos de delincuencia.

15.  Escombros: Cualquier material de construcción de desecho.

16.  Estado de abandono: Llámese así cuando el dueño de una propiedad desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y mantenimiento de la misma.

17.  Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.

18.  Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía pública.

19.  Línea de construcción: La que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

20.  Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

21.  Lote baldío: Cualquier terreno o propiedad que se ubique dentro de la jurisdicción del Cantón de Grecia, inscrita o no en el Registro Público, que se halle inculto o sin construcción alguna

22.  Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Grecia.

23.  Munícipes: Los habitantes del cantón de Grecia.

24.  Poda: Corte de las ramas de los árboles, arbustos u otro tipo de vegetación que invada la vía pública.

25.  Plan regulador: Plan Regulador Urbano del cantón de Grecia.

26.  Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

27.  Rampa: Elemento arquitectónico que tiene la funcionalidad de circunvalar parcialmente dos planos distintos de modo que éstos posean una relativa diferencia de altitud en determinado espacio.

28.  Vías Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforma la red vial nacional y cantonal.

Artículo 5º—Deberes y obligaciones. Son deberes de los contribuyentes, los establecidos en el artículo 75, del Código Municipal, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo. A saber:

a.  Limpiar la vegetación que crezca a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, frente a los lotes de su propiedad.

b.  Limpiar y cercar, tanto los lotes baldíos como aquellos donde existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición.

c.  Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, utilizando para ello únicamente, los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d.  Construir aceras en los lotes de su propiedad y darles mantenimiento.

e.  Remover los escombros, materiales y demás objetos similares de las aceras y predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f.   Establecer en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público correspondiente sea deficiente o inexistente, o cuando por la naturaleza o el volumen de desechos, este no sea aceptable sanitariamente.

g.  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras que enfrentan predios de su propiedad, con la construcción de gradas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, o artefactos de seguridad en entrada a garajes.

h.  Instalar bajantes y canoas, cuando las paredes externas de las edificaciones de su propiedad, colinden inmediatamente con la acera o vía pública.

i.   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

j.   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 6º—Omisión de deberes. Se entenderá que el munícipe incurrió en el incumplimiento de dichos deberes cuando no realice las obras o trabajos que se indican en el artículo anterior, previa comunicación por parte de la Municipalidad de que deberá realizarlas.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el cobro de multas

Artículo 7º—Obligación de cumplimiento. La Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75 del Código, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo se le impondrán las multas establecidas en el artículo 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal y ajustadas al valor actual por la propia Municipalidad.

Artículo 8º—Notificaciones por incumplimiento. Corresponde a la Actividad de Deberes de los Munícipes verificar el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 5 de este Reglamento. Una vez determinada la omisión, dicho departamento deberá verificar quién es el propietario del inmueble y procederá a cursar una notificación en la cual se indique los trabajos u obras por realizar y el plazo con que cuenta para hacerlas.

Artículo 9º—Plazo. La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo de obra que se trate; sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.

Se atenderá el siguiente detalle:

a)  Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice el paso o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad:

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 8 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 15 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles.

La limpieza y cuidado de las vías públicas deberá contemplar la limpieza de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, así como la poda de las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y el descuaje de cercas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes baldíos, como aquellos en donde existan edificaciones deshabitadas o en mal estado:

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 15 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 20 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles.

     En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices en materia de resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos.

c)  Separar, recolectar o acumular, para el trasporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, utilizando para ello únicamente los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

    Plazo de 8 días hábiles.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel y alineamiento definido por el Plan Regulador Urbano de Grecia y la legislación vigente en la materia.

    Para aceras de 0 a 20 metros lineales 20 días hábiles.

    Para aceras de 21 a 100 metros lineales 30 días hábiles.

    Para aceras de 101 metros en adelante 40 días hábiles.

     Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido construidas en piedras labradas u otras características, consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio; la remoción o modificación de los materiales requerirá previa autorización de departamento de Planeación y Control constructivo, respetando la normativa vigente para esta materia.

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

    Plazo de 5 días hábiles.

f)   Establecer en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público correspondiente sea deficiente o inexistente, o cuando por la naturaleza o el volumen de desechos, este no sea aceptable sanitariamente.

    Plazo de 20 días hábiles.

g)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes, incluyendo rampas de acceso vehicular.

    Plazo de 20 días hábiles.

h)  Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.

    Plazo de 5 días hábiles.

i)   Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

    Plazo de 20 días hábiles.

j)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

    Plazo de 30 días hábiles.

     La Municipalidad, por medio de su cuerpo de inspectores, velará porque un edificio u obra declarada patrimonio histórico cultural no sea demolida, ampliada o restaurada por su propietario, sin disponer previamente del respectivo permiso de demolición, ampliación o remodelación extendido por las dependencias públicas correspondientes.

k)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 8 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 15 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles.

Artículo 10.—Efectos del incumplimiento. Hecha la notificación correspondiente y transcurrido el plazo otorgado al munícipe sin que éste hubiese realizado las obras prevenidas; quedará facultada la Municipalidad para proceder a la imposición de multas y facultativamente, para realizar por su cuenta dichas labores debiendo el munícipe cancelar la tarifa correspondiente.

Artículo 11.—Multa por incumplimiento. Las multas a las que hace referencia el artículo anterior, se cargarán trimestralmente, dentro del cobro de servicios e impuestos municipales y durante todo el tiempo que dure la omisión de los deberes establecidos en este reglamento. Dichas multas se reducirán en un veinticinco por ciento (25%) cuando el incumplimiento sea atribuido a instituciones públicas y se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) respecto a actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.

Artículo 12.—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 5), la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

Incumplimiento                                     Multa (colones)

Inciso a)                                                      722,94/m

Inciso b)                                                      963,42/m

Inciso c)                                                      240,48/m

Inciso d)                                                      1203,90/m2

Inciso e)                                                      482,46/m

Inciso f)                                                       482,46/m

Inciso g)                                                      1203,90/m

Inciso h)                                                      1926,85/m

Inciso i)                                                       1203,90/m

Artículo 13.—Revalorización de multas. Los montos de multas aquí estipulados se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO III

Procedimiento de notificación

Artículo 14.—Lugares o medios para notificar. La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia, lugar de trabajo, o por medio de fax, si constan en el expediente del propietario y será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, para efectos de practicar la notificación al destinatario se permitirá el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

Artículo 15.—Lugar o medio conocido por la Administración. Cuando el lugar o medio para notificaciones, sea conocido por la Administración o esté señalado en un expediente administrativo municipal, aunque se trate de un caso distinto, con no más de doce meses de suscrito el documento, el acto podrá serle notificado en este señalamiento.

Artículo 16.—Notificación vía fax. La notificación vía fax se comprobará por medio del registro de transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente respectivo. Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que se hizo la transmisión.

Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro de transmisión que provee el aparato.

Artículo 17.—Notificación por correo postal certificado. Las notificaciones podrán efectuarse por correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República creado por la Ley de correos, Nº 7768, y sus reformas.

Artículo 18.—Lugar o medio ignorado por la Administración. Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado mediante edicto en un periódico de circulación nacional, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha transcurridos cinco días hábiles.

La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Artículo 19.—Medios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá el trámite del incidente.

El notificador o la persona autorizada para notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.

Artículo 20.—Contenido de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

Artículo 21.—Contenido de la publicación. La publicación que supla la notificación indicará sucintamente el acto que se notifica.

Artículo 22.—Notificación nula. La notificación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que el contribuyente gestione ante la Municipalidad, dándose por enterado, expresa o implícitamente.

Artículo 23.—Notificación relativamente nula. La notificación defectuosa por cualquier otra omisión será relativamente nula y se tendrá por válida y bien hecha si el contribuyente no gestiona su anulación dentro de los diez días posteriores a su realización.

Artículo 24.—Respuesta del contribuyente. La gestión del contribuyente deberá contener indicación de la oficina a que se dirige; nombre y apellidos, lugar o medio para notificaciones, fecha y firma. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la gestión.

Artículo 25.—Notificación automática. El contribuyente que, en su primer escrito no indicare, medio o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el cobro por obras realizadas

por la Municipalidad

Artículo 26.—Facultad municipal. La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento-Art. 75 del Código Municipal.

Artículo 27.—Obligación de pago. El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarla.

Artículo 28.—Título ejecutivo. La certificación que el contador municipal emita constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble.

Artículo 29.—Cobro de obra o servicio. Transcurrido el plazo concedido sin que las obras sean ejecutadas por el responsable, la Actividad de Deberes de los Munícipes las ejecutará y emitirá un reporte del costo a fin de generar el monto en la cuenta del contribuyente.

Para ello, la Actividad de Deberes de los Munícipes deberá apercibir al contribuyente su obligación de cancelar el costo efectivo de la obra o servicio en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la notificación, de no acatar lo prevenido deberá cancelar además del costo descrito anteriormente y por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a cargo del sujeto pasivo de dicha obligación.

En la notificación, se debe indicar:

a)  Detalle de la obra ejecutada.

b)  El costo total de la obra ejecutada.

c)  La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un 50% del costo efectivo y que además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

d)  La advertencia de que pasado un trimestre sin hacer el pago efectivo, la Municipalidad podrá acudir al proceso de cobro judicial según lo establecen los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

e)  La indicación de los recursos de revocatoria y apelación procedentes en un plazo de cinco días hábiles posteriores al apercibimiento.

Artículo 30.—Precios. Los precios que se cobrarán por las obras o los servicios prestados por la Municipalidad serán los siguientes:

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En los casos que no se encuentren tipificados en la presente estructura de precios, un ingeniero municipal confeccionará un presupuesto con el fin de trasladar el costo al munícipe.

Artículo 31.—Revalorización de precios. Todos los montos de obras o servicios aquí estipulados quedarán sujetos a un aumento anual, que será calculado y cobrado automáticamente con base en el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

((IPC.f - IPC.i)+1) x Precio.I. = Precio.A

Donde:

IPC.f = Índice de precios al consumidor al 31 de diciembre

IPC.i = Índice de precios al consumidor al 1º de enero

Precio. I      = Precio inicial

Precio. A    = Precio actualizado

Artículo 32.—Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

CAPÍTULO V

De las aceras

Artículo 33.—Alineamiento y diseño. Las aceras deberán cumplir con las especificaciones del diseño de sitio correspondiente o bien de lo indicado en el plano catastrado del inmueble en cuestión. Caso contrario el ancho de la acera se definirá en relación a la dimensión del derecho de vía existente frente al inmueble y según lo establecido en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

El apercibimiento por el incumplimiento a la construcción de aceras está sujeto básicamente a dos condiciones: que el derecho de vía en el sitio donde se pretende construir la misma sea suficiente para tales efectos (sin que ello implique la necesidad de violentar la propiedad privada ni reducir la calzada) y además, que se establezca con antelación cuál es el área reservada al cordón y caño, dado que de lo contrario materialmente no es posible precisar donde se inicia la obra.

Artículo 34.—Mantenimiento. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, el cordón de caño resquebrajado o demolido, hecha con material distinto al indicado en este Reglamento.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 35.—Materiales. En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con base preferiblemente cementicia o similar, como los siguientes: concreto cepillado y martelinado, adoquín o simulación de adoquín, mediante la técnica de concreto estampado.

Artículo 36.—Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera hacia el cordón y caño tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%.

Las entradas principales de edificios que no se encuentren a nivel con la acera deberán contar con una rampa, no obstante esta se construirá de la línea de propiedad y no en la acera.

Las rampas de acceso vehicular a los predios, construidas desde el cordón de caño hacia la calzada deberán ser construidas de tal manera que el diámetro del tubo colocado para el flujo de agua no represente un cuello de botella, o bien que la parrilla empleada cuente con mantenimiento y limpieza adecuados (desechos sólidos y sedimentos) para evitar obstaculización del sistema pluvial.

Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera.

Artículo 37.—Accesos. Los cortes para la entrada de vehículos no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal o de personas con discapacidad.

Artículo 38.—Accesibilidad. En las esquinas de cuadra, el contribuyente deberá construir rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley Nº 7600.

CAPÍTULO VI

Contratos de financiamiento

para proyectos de construcción de aceras

Artículo 39.—Financiamiento. Cuando la Municipalidad planee desarrollar un proyecto para construir aceras a lo largo de una vía o sector en específico, podrá suscribir un contrato de financiamiento con el contribuyente, por medio del cual le financiará el costo total de la obra.

Artículo 40.—Rechazo del financiamiento por parte del contribuyente. La Municipalidad procurará que el contribuyente se adhiera al contrato de financiamiento del proyecto, pero en caso contrario, realizará la obra y procederá al cobro del costo efectivo siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

Instalación de cercas

Artículo 41.—Materiales. En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a)  Malla tipo ciclón.

b)  Malla electro soldada.

c)  Tapias decorativas en bloques.

d)  Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.

e)  Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre.

f)   Zinc de primera, o de segunda pintado.

Todo sin perjuicio de la licencia municipal, diseño y el alineamiento respectivo.

En general el cercado con alambre de púas deberá instalarse mediante la colocación de postes a una distancia de 1,50 metros entre cada uno, asimismo la cerca elaborada con malla deberá instalarse utilizando a través de la colocación de tubo galvanizado a una distancia de 2,00 metros entre cada uno.

CAPÍTULO VIII

Escombros en vías públicas

Artículo 42.—Construcciones. Exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra; dejar escombros, hacer excavaciones, o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito o en la vía se prohíbe absolutamente. Para llevarlo a cabo en forma provisional si fuese necesario, se requerirá obtener de previo la autorización escrita del departamento de Planeación y Control Constructivo.

Artículo 43.—Señalización. El contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que transite por la vía.

Artículo 44.—Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes será causal de suspensión de las obras por parte del departamento de Planeación y Control Constructivo, seguido de la eliminación de los obstáculos mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento, con costo a cargo del propietario del inmueble.

CAPÍTULO IX

Conservación de fachadas

Artículo 45.—Criterios de valoración. Las condiciones de los diferentes elementos que la componen serán los criterios para la valoración del estado de las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece a continuación:

Paredes:

a.  Repello desprendido o agrietado.

b.  Agujeros.

c.  Latas arrugadas o deformadas.

d.  Sin repello o acabado no terminado.

e.  Rótulos desactualizados o fuera del alineamiento.

Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, entre otros).

f.   Madera podrida o deformada.

g.  Zinc con herrumbre, mal colocado o despintado.

h.  Enchapes desprendidos o inconclusos.

i.   Latas arrugadas o deformadas.

j.   Manchadas.

Marcos y ventanas

Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, incompletos o astillados.

k.  Vidrios quebrados.

l.   Vidrios con acabados en mal estado como el polarizado, esmeralizado, o pintado.

m. Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (no corresponden al uso).

Pintura

a.  Paredes sucias, pintura desprendida.

b.  Con graffiti, (por actos de vandalismo).

Cortinas metálicas

a.  Desprendidas o torcidas.

b.  Despintadas o herrumbradas.

Aleros

a.  Sin forros.

b.  Acabados rotos o desprendidos.

c.  Sin pintar.

d.  Incompletas.

Toldos

a.  Lona rota o desteñida.

b.  Estructura herrumbrada o desprendida.

Cubierta

a.  Sin pintar y con herrumbre.

Canoas y bajantes

a.  No funcionan correctamente.

b.  Sin convocar a cajas de registro pluvial.

c.  Con fugas.

d.  Sin pintar o despintadas.

Verjas

a. Sin pintar o con herrumbre.

b.  Pintura craquelada, pintura inconclusa.

c.  Torcidas o mal colocadas con faltantes de piezas.

d.  Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.).

Artículo 46.—Priorización. Para la notificación de falta de mantenimiento en las fachadas, el departamento de planificación y Control Constructivo dará prioridad a los centros de distrito y las zonas de interés patrimonial o turístico del cantón.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 47.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de Caminos Públicos, Ley de notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley 7600 para igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley de Construcciones y su reglamento, Plan Regulador Urbano de Grecia, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.

Artículo 49.—Entrada en vigencia. El presente reglamento rige treinta días después de la publicación definitiva.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Grecia, 21 de setiembre del 2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010079656).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión extraordinaria Nº 04, Cap. II, art. 4 de fecha del 16 de junio del 2010 aprobó el Proyecto de Reglamento de los Cementerios Municipales que a continuación se detalla:

PROYECTO REGLAMENTO DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PALMARES

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1º—Objetivo: Planificar, regular, controlar y administrar todo lugar destinado a la deposición de cadáveres y otros restos humanos.

Artículo 2º—La presente normativa reglamentaria tiene como fines primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento de los cementerios municipales que se ubiquen en el territorio del Cantón de Palmares.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:

1)     Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

2)     Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

3)     Bóveda: Cripta.

4)     Cantón: Cantón de Palmares.

5)     Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

6)     Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

7)     Crematorio: Cámara de calor interno utilizado para reducir a cenizas un cadáver o partes de él.

8)     Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.

9)     Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.

10)   Derecho de tapa: Actividad que realiza el panteonero para sellar el nicho una vez efectuado la inhumación.

11)   Encargado: Persona encargada de la oficina de servicios municipales del cementerio y de controlar todo lo referente a dicho servicio.

12)   Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

13)   Exhumar: Desenterrar un cadáver.

14)   Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

15)   Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

16)   Inhumar: Enterrar un cadáver.

17)   Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

18)   Ministerio de Salud: Institución encargada de fijar las políticas nacionales en el campo de la salud.

19)   Municipalidad: Municipalidad de Palmares.

20)   Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocarlos cadáveres.

21)   Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

22)   Panteonero: Persona encargada de velar por el correcto uso, cuido y ornato de las instalaciones del cementerio.

23)   Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

24)   Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

25)   Sepulcro: Féretro, ataúd.

26)   Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

27)   Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.

28)   Tumba: Sepultura.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la administración

Artículo 4º—Los bienes inmuebles en donde se ubiquen los cementerios municipales, estarán inscritos y/o serán propiedad de la Municipalidad de Palmares.

Artículo 5º—La planificación, dirección, conservación y administración de los cementerios municipales del Cantón, estarán a cargo de la Municipalidad, la que velará por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 6º—Todo vecino del Cantón de Palmares, una vez fallecido, tendrá derecho a un funeral decoroso y a la deposición conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser tratados en todo momento con consideración y respeto.

Artículo 7º—Queda terminantemente prohibida la comercialización de cadáveres, de las vísceras a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Artículo 8º—Es permitido en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias; siempre que no contravenga la normativa existente.

Artículo 9º—Las funciones de la Municipalidad en la administración serán:

a)  El gobierno y régimen interior del cementerio.

b)  Cuidar que las fosas se construyan apegados a este reglamento y al Reglamento General de Cementerios.

c)  Conservar el cementerio en perfecto estado de limpieza y orden.

d)  Cuidar la conservación de árboles plantas e instalaciones del cementerio.

e)  Velar por el orden y la compostura en el lugar, por parte del público que lo visita.

f)   Planificar los trabajos que se han de ejecutar.

g)  Velar porque se actualicen los planos del cementerio,

h)  Autorizar la venta de nuevos derechos.

Artículo 10.—Las funciones del Alcalde en la administración serán:

a)  Cumplir los acuerdos dictados por el Concejo.

b)  Autorizar los traspasos, traslados y la firma de derechos, con el visto bueno del Concejo Municipal.

c)  Vigilar la correcta aplicación del presente reglamento.

d)  Preveer presupuestariamente la creación de un fondo de ley sobre las tazas para mantenimiento del cementerio.

Artículo 11.—Las funciones del encargado de la Oficina de Servicios Municipales serán:

a)  Requerir los documentos necesarios para hacer las inhumaciones, exhumaciones y otras acciones propias del cementerio.

b)  Archivar las órdenes de inhumaciones y demás actos.

c)  Velar porque se haga la correcta recaudación de los ingresos provenientes de la actividad del cementerio.

d)  Llevar registro escrito en libro exclusivo para tal fin, la ocupación de nichos para determinar cual puede ser ocupado o no, previamente a la realización de la inhumación.

e)  Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas en orden cronológico por bóveda y nicho. Traspasos de derechos y traslados de restos.

f)   Evacuar las consultas que se le hagan, tanto del público como de la Administración.

g)  Firmar los derechos en conjunto con el Alcalde.

h)  Llevar la correspondencia.

i)   Supervisar el uso del equipo protector por parte del panteonero en las inhumaciones y exhumaciones.

Artículo 12.—Funciones del Panteonero:

a-  Realizar e inspeccionar los procesos de inhumación y exhumación de tal manera que los mismos respeten el decoro y la normativa incluida en este Reglamento.

b-  Abrir y cerrar el cementerio de acuerdo al horario establecido en este reglamento.

c-  Velar por el mantenimiento y ornato del cementerio.

d-  Reportar averías y daños localizados en las instalaciones del cementerio al Acalde Municipal.

e-  Una vez concluida la inhumación anotar en la tapa de cierre del niño y en forma clara y visible, la fecha en que se ha efectuado dicha inhumación.

f-   En ningún caso podrá realizar exhumaciones a título personal salvo cuando sea solicitud expresa por escrito y consentimiento de familiares o encargados.

g-  No podrá realizar trabajos particulares, bóvedas nichos u otros, en las instalaciones del Cementerio dentro ni fuera de la jornada laboral.

CAPÍTULO TERCERO

Adquisición y traspaso de derechos de uso de cementerio

Artículo 13.—Se otorga al Alcalde Municipal, mediante acuerdo del Concejo Municipal la facultad para proceder a las adjudicaciones de los derechos de uso de nichos del cementerio. El Concejo Municipal antes de que se proceda a las adjudicaciones por parte del Alcalde, definirá con claridad los requisitos, condiciones y otros aspectos que se deberán tomar en cuenta para realizar dichas adjudicaciones. Si las adjudicaciones se realizaran sólo mediante remate, el monto sería definido por el Concejo Municipal, el plazo de adjudicación sería de 25 años sin que ello implique derecho de propiedad, prorrogándose mediante el pago puntual del derecho en las oficinas de la Municipalidad. Todo lo anterior se realizará previa comprobación de existencia de espacio disponible y se hará efectivo una vez cancelada la totalidad del monto correspondiente.

Artículo 14.—El área de cementerio estará dividida según el plano General del Cementerio en cuadros, los que se subdividen en líneas y estas a su vez se subdividen en fosas, las que contendrán los nichos respectivos.

Artículo 15.—Si la adjudicación de derechos de uso se realizara mediante remate, el interesado debe ser residente de este Cantón, encontrase al día con el pago de los impuestos y servicios municipales, que brinda la Municipalidad y comprometerse mediante contrato escrito, a respetar lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 16.—El adjudicatario es el autorizado para realizar las gestiones que le otorgan el presente reglamento en su derecho de uso del cementerio. Deberá nombrar por lo menos dos personas a quienes se autorizan para que realicen las gestiones en nombre del titular y en ausencia de este.

Artículo 17.—Los derechos solo podrán ser traspasados a terceras personas físicas, ajenas a la familia, cuando habiendo sido usados, se hubiesen exhumado los restos que contengan.

Artículo 18.—Los derechos podrán ser traspasados a miembros de la misma familia, ascendientes o descendientes directos del propietario.

Artículo 19.—Para que el traspaso cobre validez, el mismo deberá ser solicitado por escrito ante el encargado y con la escritura debidamente firmado por el Alcalde Municipal, con la firma del propietario y en caso de fallecimiento del propietario; deberá realizarse con sujeción al siguiente procedimiento:

En caso de haberse incluido en el juicio sucesorio, con la firma del albacea y autorización del juez que lleve el caso.

El procedimiento viable del traspaso se realizará con la firma del albacea y autorización del juez que lleve el caso.

Artículo 20.—Los derechos no podrán ser vendidos, embargados, dados en garantía o gravados en forma alguna bajo pena de rescindir el derecho, sin perjuicio para la Municipalidad.

Artículo 21.—Una persona física no podrá ser poseedor de más de un derecho en el cantón.

CAPÍTULO CUARTO

Arriendo de nichos municipales

Artículo 22.—La Municipalidad dispondrá de la construcción de nichos municipales comunes en sitios estratégicos del cementerio, y está facultada para darlos gratuitamente a personas que se encuentren en situaciones económicas paupérrimas, que no tengan derechos en el cementerio a titulo personal o familiar., por un período de cinco años no renovables. Este beneficio será únicamente para personas vecinas del cantón, o que residan en el mismo al momento de su fallecimiento.

Artículo 23.—Los nichos municipales no son afectos de traspaso, venta o cualquier otro acto contractual que origine algún derecho sobre este bien.

Artículo 24.—El plazo de vencimiento de permanencia de un cuerpo en un nicho municipal, vencerá ocho días después de haberse vencido el período de cinco años de permanencia del cuerpo dicho lugar.

Artículo 25.—Una vez vencido el plazo de permanencia del cuerpo en dicho lugar, la Municipalidad procederá a trasladar los restos a una fosa propia., o bien el Municipio los trasladará en primera instancia a un sector previamente establecido, donde permanecerán por un mes, previa comunicación al deudo responsable del trámite a realizar. En caso de no poder localizar al deudo responsable en el lugar indicado, se procederá de inmediato a trasladarlo previa autorización del Alcalde Municipal. Una vez vencido el período de un mes, el panteonero dispondrá de los restos en el Osario General o bien en tierra, según juzgue conveniente.

Artículo 26.—En caso de encontrarse momias o restos blandos, se ampliará el presente beneficio por un período de dos años más para verificar si se pueden exhumar los restos.

CAPÍTULO QUINTO

Construcciones, reparaciones y mantenimiento

Artículo 27.—En los derechos adjudicados, el adjudicatario podrá construir bóvedas de acuerdo al Reglamento General de Cementerio y con sujeción a los procedimientos del presente Reglamento.

Artículo 28.—La medida de los derechos serán de:

a)  Sencillos 0.90 m x 2.50 m.

b)  Dobles 1.80 m x 2.50 m.

c)  Triples 2.70 m x 2.50 m.

La ubicación se dará según el plano general del Cementerio y la demarcará en el sitio el panteonero.

Artículo 29.—La media del espacio del terreno para construir la bóveda será de 10.08 (3.20 x 3.15) la construcción de la bóveda será de acuerdo al diseño establecido por la Municipalidad.

Artículo 30.—Para construir en los derechos adquiridos, después de la publicación del presente reglamento, el propietario deberá llenar los siguientes requisitos:

a)  Solicitarlo por escrito adjuntando el croquis o plano respectivo de la modificación o construcción.

b)  El encargado junto con el Ingeniero de Obras, efectuará una inspección de la modificación o construcción a realizar, y emitirá su criterio al respecto al interesado.

c)  Realizar la construcción bajo el nivel del suelo, de conformidad con plano de especificaciones técnicas suministrado por la Municipalidad.

d)  No se permitirán construcciones mayores de 3 nichos de profundidad.

e)  Cancelar el canon respectivo, que se encuentre vigente.

f)   Para construir deberá colocarse un plástico en los alrededores para que pueda tener los materiales necesarios o bien disponer de los mismos sitios previamente establecidos.

g)  Estar al día en los pagos de los servicios que se prestan en cementerio e impuestos y servicios Municipales.

Artículo 31.—Para realizar construcciones o modificar una bóveda se procederá de la siguiente manera:

a)  Solicitarlo por escrito.

b)  El encargado de la oficina del cementerio, efectuará una inspección de la modificación a realizarse y emitirá su criterio al respecto.

c)  En caso de desastre natural, calamidad pública o por motivos de afectar la salud pública, debido al alto grado de deterioro producido, se autoriza realizar las reparaciones correspondientes, sin los trámites normales y sin cobros adicionales.

Artículo 32.—Prohibiciones:

a)  No podrán realizarse construcciones que atenten contra lo indicado en el Reglamento General del Cementerio.

b)  No se permitirán futuras construcciones que sobresalgan el nivel del suelo.

c)  No se permitirán construcciones mayores de 3 nichos de profundidad por debajo del nivel del suelo.

d)  Los derechos deberán ser recubiertos de 20 cm a 30 cm de tierra, con zacate en el nivel del suelo.

e)  No se permitirán construcciones que alteren la parte construida, si en la bóveda existieren restos con menos de cinco años después de la inhumación.

f)   No se permite realizar inhumaciones en bóvedas con evidente deterioro, que vaya a resultar un peligro para la salud pública.

g)  No se permite pintar o clocar azulejos u otros materiales que sean de diferente color que el blanco puro, gris o negro.

h)  No se permite la colocación de recipientes jarrones o similares, que mantenga el agua estancada.

Artículo 33.—Todo adjudicatario de un derecho deberá mantener en buen estado de conservación y presentación su bóveda, bastara notificación de las anomalías, para que en un plazo de dos meses proceda a las reparaciones respectivas. Caso contrario, no se permitirá inhumaciones o exhumaciones en esa bóveda.

Artículo 34.—La Municipalidad no se hace responsable de los daños en el cementerio, por robos, perdidas, daños causados por terceras personas o por casos fortuitos.

CAPÍTULO SEXTO

Inhumaciones

Artículo 35.—La inhumación solo podrán realizarla los personeros asignados para tal fin, y designados por la Municipalidad, Deberán contar y utilizar obligatoriamente el equipo de protección adecuado según los lineamientos del Ministerio de Salud y levantarán una acta de lo actuado.

Artículo 36.—Las inhumaciones se realizaran de las 7:00 horas a las 17:00 horas, de conformidad con el Reglamento General, los cuerpos deberán estar en el cementerio 30 minutos antes de la hora señalada y solamente en casos determinados por autoridad de salud o judicial, podrá realizarse fuera de estas horas.

Artículo 37.—Las inhumaciones deberán realizarse en cajas de madera liviana de fácil descomposición y solo con autorización del Ministerio de Salud se permitirán funerales en cajas metálicas selladas.

Artículo 38.—En una misma caja no podrán inhumarse mas de un cadáver, con excepción hecha de la madre e hijos muertos en el momento del parto.

Artículo 39.—Solo podrán realizarse inhumaciones de cuerpos cuyo fallecimiento se encuentre entre las 12 y las 36 horas después de ocurrido el deceso y solamente en casos determinados por autoridad de Salud o Judicial podrá realizarse fuera de estas horas.

Artículo 40.—Para realizar una inhumación en bóveda propia o prestada, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar documento emitido por la Municipalidad de Palmares, que lo acredite como adjudicatario.

b)  Presentar la cédula de identidad del informante y adjudicatario.

c)  Autorización por escrito del adjudicatario, para el uso del nicho.

d)  Certificado de declaración de defunción emitida por el Registro Civil.

e)  El Adjudicatario deberá estar al día en el pago de servicios de cementerio, impuestos y demás servicios municipales.

Artículo 41.—Cuando se desee efectuar una inhumación en un nicho o fosa , que este ocupado podrá depositarse los restos en un mismo nicho, previa autorización del adjudicatario.

Artículo 42.—Para realizar una inhumación en nichos municipales, es necesario ajustarse al siguiente procedimiento:

a)  Solicitud de adjudicación de un nicho municipal, para determinar si hay espacios libres que puedan ser utilizados.

b)  No poseer otra bóveda con nichos disponibles en el cementerio de este cantón.

c)  La persona a inhumar debe ser vecino(a) o haber estado residiendo en el Cantón, lo cual será corroborado por el Encargado del cementerio, adjuntando el documento respectivo.

d)  Certificación de defunción emitida por el Registro Civil.

CAPÍTULO SÉTIMO

Exhumaciones y traslados

Artículo 43.—Las exhumaciones y traslados deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 33 de este Reglamento.

Artículo 44.—Las exhumaciones se distinguen en:

a)  Ordinarias: las que se realizan después de cumplir los 5 años de realizada la inhumación.

b)  Extraordinarias: Las que se realicen por mandato judicial, aunque no hubiesen transcurrido los 5 años de realizada la inhumación.

Artículo 45.—Los restos con partes blandas o momificados, encontrados al ser exhumados, no podrán ser trasladados al osario, y deben permanecer en el sitio donde se encontraron y tapar nuevamente el nicho. Toda movilización de restos deberá ser manejado en bolsas plásticas, debidamente etiquetadas con los datos del difunto, fecha de inhumación y de exhumación.

Artículo 46.—Ordinariamente podrán realizarse exhumaciones al haber transcurrido 5 años después de ocurrida la inhumación correspondiente. Las exhumaciones ordinarias realizadas dentro del mismo cementerio no requieren autorización alguna, para ser trasladados a otra localización requieren:

a)  Solicitud por escrito del pariente directo(a) de la persona fallecida, indicando el nombre del difunto, fecha de la inhumación, lugar donde se encuentran los restos y lugar donde se trasladarán los restos.

b)  Autorización del propietario o adjudicatario del derecho de origen y del propietario o adjudicatario de la bóveda de destino, excepción hecha cuando se envían al Osario General.

c)  Autorización escrita del Ministerio de Salud.

d)  Si el traslado es de un cementerio a otro, deberá contarse con la anuencia del otro cementerio sobre la disponibilidad de campo en el mismo.

e)  La exhumación y el traslado del cuerpo será autorizada por el Encargado del Cementerio, el cual levantará el acta respectiva de dicho acto.

Artículo 47.—Extraordinariamente podrán realizarse exhumaciones, sin haber transcurrido los 5 años, cuando por orden judicial sea de interés, en torno a una investigación, bajo los siguientes trámites:

a)  Notificación por escrito, con indicación expresa del nombre de la autoridad judicial que lo requiere al Encargado del Cementerio.

b)  Indicación clara donde se tendrán los restos exhumados y el tiempo aproximado que se tendrán fuera del nicho.

c)  Deberá levantarse un acta de lo actuado por el encargado del Cementerio, adjuntando las autorizaciones correspondientes, ante la presencia de dos testigos quienes deberán firmar el acta correspondiente.

d)  Una vez terminada la investigación realizada deberán ser trasladados los restos al nicho de origen, por cuenta de la autoridad correspondiente.

Artículo 48.—El encargado del cementerio tendrá 30 días naturales, como plazo máximo a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para resolver la petición sobre exhumaciones ordinarias o extraordinarias salve que una orden judicial o del Ministerio de Salud autoricen la exhumación en un plazo menor.

Artículo 49.—Una vez retirados los restos del cementerio, la responsabilidad sobre el cuido, transporte y uso que se le de a los mismos correrá por cuenta del solicitante, liberando a la Municipalidad de tal responsabilidad.

Artículo 50.—Queda prohibida la exhumación ordinaria de los fallecidos de coccidioidomicosis o fiebre del Valle de San Joaquín. Las exhumaciones extraordinarias de los fallecidos por coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, Peste, Cólera o Fiebre Amarilla; requieren necesariamente del permiso escrito del Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud y se efectuaran siguiendo las directrices que dicho departamento fije para estos casos.

CAPÍTULO OCTAVO

Registros

Artículo 51.—La Oficina de Servicios Municipales deberá llevar los registros adecuados por medio de un sistema de cómputo, que contendrá lo siguiente:

a)  Registro de fosas otorgadas, clasificadas por orden alfabético y según la localización de las mismas.

b)  Registro diario de las inhumaciones y exhumaciones realizadas.

c)  Libro de control de entrega de certificados emitidos.

d)  Registro de traspasos autorizados.

e)  La información debe ser respaldada en otro medio escrito o informático.

Artículo 52.—Los derechos deberán inscribirse a nombre de personas FÍSICAS, debidamente acreditadas.

Artículo 53.—Por cada derecho se emitirá un certificado que acredite al adjudicatario del mismo, El cual deberá ser presentado obligatoriamente en todo acto que se haya de realizar en el cementerio.

Artículo 54.—En caso de extravío o deterioro del certificado correspondiente, deberá informarlo por escrito y se emitirá otro debiendo cancelar el costo de la reposición.

CAPÍTULO NOVENO

Rescisión de derechos

Artículo 55.—Se tendrán por rescindidos los derechos de adjudicación del uso del cementerio, en favor de la Municipalidad de Palmares quien podrá disponer del mismo, cuando ocurra alguna de las siguientes causales:

a)  Si un derecho o bóveda fuese dejada en abandono mostrando un gran deterioro después cinco años y un día de la última inhumación.

b)  Si el adjudicatario no hubiese cancelado los servicios que se prestan en el cementerio después de cinco años y un día de la última inhumación.

c)  Si el adjudicatario hubiese causado graves daños en las bóvedas de terceros, en otra instalación del cementerio. Resolución que se tomara con base en una resolución administrativa emitida por el Municipio.

d)  Cuando el adjudicatario se negare en forma expresa a dar cumplimento a lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 56.—Para tomar la resolución de rescindir la adjudicación efectuada al adjudicatario, de previo se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

a)  Notificar al adjudicatario en el lugar señalado, para recibir notificaciones.

b)  Si no se pudiere notificar por cualquier motivo, publicar en el Diario Oficial la resolución de rescindir la adjudicación efectuada y dar 30 días naturales de tiempo para recibir la prueba de descargo del adjudicatario ante el Encargado del Cementerio, después de la segunda notificación.

c)  Recibir las pruebas de descargo que tuviese el adjudicatario, ante el Encargado del Cementerio, en un plazo no mayor de treinta días naturales; contados a partir de haber recibido la notificación de los actos que se le impugnan o de haber sido publicado en el Diario Oficial por segunda vez.

d)  Notificación de la resolución final, emitida por la Municipalidad, en un término que no podrá exceder de treinta días naturales o publicación en el Diario Oficial de dicha resolución ante la imposibilidad de notificación directa al adjudicatario.

CAPÍTULO DÉCIMO

Ingresos

Artículo 57.—Para sufragar los gastos que demandan los cementerios, la Municipalidad podrá brindar los siguientes servicios:

a)  Servicio de mantenimiento y seguridad.

b)  Adjudicación y cobro de nichos y bóvedas Municipales.

c)  Permisos de construcción.

d)  Derechos de tapa.

e)  Renovación de Título de Adjudicatario.

i)   El traspaso de derecho.

g)  Otros ingresos.

Artículo 58.—Para preveer gastos por instalación de nuevos cementerios, se destinaran los ingresos por adjudicación de derechos, que serán determinados en razón del costo efectivo de instalación del cementerio, mas los costos financieros, un 10% de gastos administrativos y un 5% para desarrollo.

Artículo 59.—Para proceder al cobro de los ingresos propios por servicios del cementerio, deberá cumplirse con los siguientes procedimientos:

a)  El Concejo Municipal deberá acordar el monto de los ingresos a cobrar.

b)  Publicar en La Gaceta el monto a cobrar.

Artículo 60.—Todos los ingresos que genere el cementerio serán depositados en la Caja Municipal, asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente municipal, debiendo emitir un recibo oficial, debidamente sellado y firmado.

Artículo 61.—Corresponde a la Auditoría Interna Municipal, hacer las previsiones necesarias para el control y evaluación de las cuentas que se producen por este concepto, y de todas las disposiciones estipulados en el presente Reglamento.

Disposiciones Generales

Artículo 62.—Se brindará un informe económico detallado al Concejo Municipal en el mes de enero de cada año sobre los ingresos y egresos producto del funcionamiento y operación del cementerio.

Artículo 63.—El cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente horario: lunes a domingo de las 6:00 a. m. a las 3:00 p. m.

Artículo 64.—El plazo de apertura será modificado hasta las 17 horas solamente cuando haya un funeral por realizarse.

Artículo 65.—La Municipalidad y el panteonero se reservaran el derecho de admisión de personas que puedan poner en peligro el orden y seguridad interna del cementerio.

Artículo 66.—Los funcionarios municipales prestarán toda la colaboración, cuando las autoridades sanitarias y judiciales así lo soliciten y sigan el debido proceso.

Artículo 67.—Para notificar o presentar avisos de índole general, bastará con colocar un aviso visible en la oficina del cementerio, en el edificio municipal y en el cementerio.

Artículo 68.—Se faculta a la Municipalidad para que se notifique por medio de avisos colocados en la oficina del cementerio de la Municipalidad, sobre las deudas y otros que tengan que notificarse a aquellos adjudicatarios que no hayan registrado el lugar para oír notificaciones.

Artículo 69.—Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento que se le oponga, como también cualquier otra disposición.

Artículo 70.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta, y deja sin efecto el anterior Reglamento.

Artículo 71.—Se somete a publicación consultiva no vinculante de este Reglamento por el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Palmares, 01 de setiembre del 2010.—Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010079699).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REGLAMENTO PARA EL COBRO POR EL

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR

LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES SITOS

EN EL CANTÓN DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Del Objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo: Establecer el procedimiento para efectuar el cobro de las multas, y por la ejecución de las obras y servicios realizados por la Corporación Municipal por el incumplimiento en las obligaciones que tiene todo propietario de bienes inmuebles, de acuerdo al artículo 75, 76, y 76 bis del Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Carrillo.

b)  Corporación Municipal: Municipalidad de Carrillo.

c)  Escombros: Elementos y agregados sueltos, provenientes de la actividad de construcción y demolición de edificaciones habitacionales o comerciales, no se incluyen las industriales. Se exceptúan de esta definición los residuos especiales y líquidos.

d)  Vegetación: Elementos y agregados sueltos procedentes de la corta de árboles, arbustos, césped de las propiedades públicas o privadas.

e)  Limpieza de lotes: Mantenimiento de las propiedades públicas o privadas ubicados a orillas de las vías públicas mediante la limpieza de la vegetación y la eliminación de los escombros. Se debe de realizar la transferencia de los escombros y vegetación a un lugar de disposición final.

f)   Lugar de disposición final: Sitio donde se realiza operaciones controladas ambientalmente adecuadas para depositar los residuos.

g)  Construcción y reparación aceras: Construir o reparar las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de a cuerdo a los criterios de la Corporación Municipal.

h)  Construcción de cercas: Construcción de cercas de diversos materiales en las propiedades públicas o privadas, cuando es conveniente y con los criterios técnicos de la Corporación Municipal.

i)   Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

j)   Retirar de las aceras materiales y objetos que obstaculizan el paso de los peatones. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras de acceso a viviendas, negocios comerciales con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, muebles o cualquier otro artefacto.

k)  Costo efectivo: Suma de los materiales, mano de obra, uso de equipo, y suministros, más un diez por ciento de utilidad, de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Carrillo o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta de los servicios municipales públicos, lo siguiente:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Construir cercas y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

d)  No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas o negocios comerciales con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, muebles o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

e)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

f)   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Artículo 4º—Por omisión de los deberes del propietario de bienes inmuebles se tienen los siguientes:

a)  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas, ni limpie tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las aceras frente a sus propiedades y les de mantenimiento.

d)  Cuando el propietario de un bien inmueble obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas o negocios comerciales, con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, muebles o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

e)  Cuando el propietario de un bien inmueble no instale bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

f)   Cuando el propietario de un bien inmueble no garantice adecuadamente la seguridad, limpieza y mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Artículo 5º—El sujeto pasivo para efectos del presente Reglamento, es toda persona física o jurídica, el cual se propietaria o poseedora por cualquier titulo, de un bien inmueble inscrito o sin inscribir dentro del Cantón de Carrillo, que aparezca como titular del cobro por concepto de los servicios municipales públicos y que se encuentre por condición obligada al cumplimiento del artículo 75 del Código Municipal y que este Reglamento lo estipula en su artículo 3.

Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:

a)  Departamento de Servicios Urbanos, las obligaciones establecidas en los incisos a, b, c, e, f, g, y j del Artículo 75 del Código Municipal.

b)  Dirección de Obras, las obligaciones establecidas en los incisos d, h, i, del Artículo 75 del Código Municipal.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la imposición de las multas por omisión

de los deberes de los propietarios de bienes inmuebles

y por el cobro de las obras y servicios realizados

por la Municipalidad de Carrillo

Artículo 7º—La Corporación Municipal cobrará las multas cuando los propietarios de bienes inmuebles incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales

Artículo 8º—De acuerdo al artículo 76 del Código Municipal las multas serán las siguientes:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. 

c)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

d)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

e)  Por obstaculizar el paso por las aceras de acceso a viviendas o negocios comerciales con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)   Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Artículo 9º—Concernirá a la Unidad de Inspectores determinar en el campo la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles que señala el artículo 75 del Código Municipal. Por determinadas las omisiones a los deberes, el Inspector Municipal notificará a la Dirección de Obras o al Departamento de Servicios Urbanos, según el caso, para que estos emitan la notificación respectiva donde se le da un plazo entre tres (3) y  treinta (30) días hábiles para que cumpla con el deber descrito en la notificación. Si transcurrido el plazo el propietario no atendió la solicitud, La Municipalidad de Carrillo aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien la Municipalidad realizará la obra o servicio, cobrándole el costo efectivo.

Artículo 10.—Si la Corporación Municipal realiza las obras y servicios para subsanar las omisiones efectuadas, se le cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra, la cual debe de ser cancelado en un plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario se deberá de  cancelar  por concepto de multa un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio.

Artículo 11.—La notificación deberá de contener: 

a)  Nombre del propietario o poseedor del bien inmueble,

b)  Número de cédula,

c)  Dirección del bien inmueble,

d)  Descripción de la multa, servicio u obra realizada por la Corporación Municipal.

e)  Monto total del costo efectivo.

f)   Lugar o cuenta bancaria donde se podrá cancelar el costo efectivo.

g)  Prevención de que de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá de cancelar por concepto de multa, un cincuenta (50%) del valor de la obra o servicio.

h)  Advertencia de que no honrar la deuda en el plazo de ocho días la Corporación Municipal iniciará el proceso de cobro judicial respectivo, sin más trámite.

i)   En caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 12.—Certificación del Contador. La Certificación que el Contador Municipal emita de la suma adeudada por el propietario o poseedor de bienes inmuebles por concepto de las omisiones a los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal y artículo 3 del presente Reglamento, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles

Artículo 13.—Determinación del Costo Efectivo. La Municipalidad de Carrillo tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios que expresamente indica el artículo 75 del Código Municipal y este Reglamento en el artículo 3, los cuales se demostrarán con base en la liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que se basará en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar los servicios o de realizar las obras.

Artículo 14.—Instituciones Gubernamentales. De tratarse de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá en un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%), de acuerdo al artículo 76 bis, del Código Municipal.

Artículo 15.—Verificación de Cumplimiento. Transcurrido el plazo indicado el inspector municipal verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión se dirigirá a la Dirección de Obras o Departamento de Servicios Urbanos, según el caso, para que se remita la solicitud el cargo de la multa respectiva al Departamento de Cobros, y una solicitud por escrito a la dependencia que le corresponda realizar la obra o servicio, para que sea incorporado al plan de trabajo.

Artículo 16.—Sistema de Cómputo. Aplicada la multa en el sistema de cómputo, este debe de reflejar en el sistema de cobros de la Municipalidad de Carrillo, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario o poseedor del bien inmueble, hasta tanto no se cumpla con el deber. Una vez que se cumpla con el deber, el interesado debe de comunicarlo por escrito a la dependencia a cargo del procedimiento. Posteriormente a la comunicación del interesado, el inspector municipal verificará si efectivamente fue realizado los trabajos para subsanar la omisión.

Artículo 17.—Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º, inciso d, 13 inciso b, 68 y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, de acuerdo a los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.

CAPÍTULO III

De la realización de obras y servicios

Artículo 18.—Aceras en mal estado. De acuerdo lo que se establece en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.  Se entiende por aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas, tapas de cajas de registro, cordón y caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento.

Artículo 19.—Todas las personas físicas y jurídicas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes.

Artículo 20.—Cuando en un lote exista una edificación deteriorada y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad de Carrillo podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de se gire una orden sanitaria de demolición; a efecto de que esta se realiza por el propietario o en su defecto por la Municipalidad.

Artículo 21.—El monto que la Municipalidad cobrará al propietario cuando ha procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad (10%), de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 22.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a)  Malla electro soldada

b)  Malla tipo ciclón

c)  Tapias decorativas, baldosas

d)  Alambres de púas

e)  Materiales equivalentes

CAPÍTULO V

Del descargo de las multas

Artículo 23.—Procede el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos.

a)  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b)  Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c)  Verificación en el campo del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

d)  Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

e)  Presentación de Certificación de Contador Público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo del cumplimiento.

f)   Presentación por titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo del cumplimiento.

Artículo 24.—En virtud de lo estipulado en el artículo 43, del Código Municipal, este reglamento se somete a consulta pública por un plazo de días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en solicitud razonada ante el Despacho del Alcalde Municipal, en el Edificio Municipal 100 metros norte del Parque Central de Filadelfia, II piso.

Artículo 25.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda: Por unanimidad de votos este Concejo Municipal Dispone aprobar el Reglamento para el Cobro por el Incumplimiento  De Las Obligaciones Por Los Propietarios de Bienes Inmuebles Sitos en el cantón de Carrillo. Quedando debidamente autorizados la Administración, Tesorera y Proveeduría Municipales,  procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de ley. Acuerdo Nº 4, inciso 1, aparte 1, emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, en la Sesión Ordinaria Nº 39-09, celebrada el 6 de octubre del 2009. (Sic).

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 12958.—C-256700.—(IN2010079689).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión extraordinaria número 07 del 03 de agosto del año 2010, por mayoría calificada acordó:

Primero: Modificar el artículo 26 del Reglamento para el procedimiento del cobro Administrativo y Judicial, de forma tal que se establezca: artículo 26 “Para la formalización de los arreglos de pago, el contribuyente moroso deberá aportar una garantía fiduciaria, que respalde su compromiso de pago. El fiador (es) debe ser asalariado, o ser trabajador independiente activo registrado en la Caja. Además el salario líquido del fiador (es) debe cubrir al menos el 15% de la deuda”.

Segundo: Modificar el artículo 27 del Reglamento para el procedimiento del cobro Administrativo y Judicial, de forma tal que se establezca: artículo 27 “El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no podrá exceder los doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. La Oficina de Cobros, elaborará una tabla donde se especificará el monto de los pagos previstos en la formalización del arreglo de pago”.

Tercero: Publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 22 de setiembre del 2010.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 7999.—C-17850.—(IN2010079615).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19 celebrada el día 8 de setiembre del 2010, tomó los siguientes acuerdos:

Inciso 29) del artículo XIII: Modificar el artículo Nº 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Patentes Temporales de Licores y Aprobación de Permisos de Baile, para que el mismo rece: Las solicitudes para las actividades mencionadas en los artículos anteriores deberán ser presentadas a la Secretaría del Concejo Municipal, con al menos ocho días naturales de anticipación y con un máximo de dos solicitudes por mes, por cada interesado. Rige a partir de su publicación.

Inciso 30) del artículo XIII: Aumentar el monto a cobrar por el permiso para actividades bailables y otorgamiento de patentes temporales de licores y que dicho monto pase a la suma de ¢15.000,00 por día. Rige a partir de su publicación.

Inciso 31) del artículo XIII: Modificar el Reglamento de Permisos de Patentes y Permisos de Fiestas Cívicas, Patronales, Turnos y Ferias Rodeos, en lo que respecta los honorarios que se deben cancelar a los Fiscales para que el monto ascienda a la suma de ¢15.000,00 por día. Rige a partir de su publicación.

Nandayure, 16 de setiembre del 2010.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010079217).

AVISOS

UNIDAD EJECUTORA

FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO

IMAS-BANACIO/73-2002

PROPUESTA

CUARTA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE GARANTÍAS DEL

FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO IMAS

BANACIO/73-2002

Considerando:

I.—Que el Instituto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica  de Costa Rica (BANACIO), suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, con el propósito de que este Banco atienda la demanda de crédito, para actividades microempresariales, hacia las mujeres y familias en condiciones de pobreza.

II.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en calidad de Fideicomitente, el Banco Crédito Agrícola de Cartago en su calidad Fiduciario y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO) en calidad de Fideicomisario Garantizado, acordaron por medio de Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002, respaldar los créditos hacia la población objetivo al amparo del Convenio descrito anteriormente.

III.—Que el Comité Director del Fideicomiso, en sesión extraordinaria 1 Nº 08-04 celebrada el 15 de abril del 2004, sesión Nº 12-04 del 1º de setiembre del 2004 y sesión Nº 005-05 del 9 de marzo del 2005, sesión Nº 008-05 de fecha 3 de mayo del 2005, y en sesión Nº 20-05 del día 12 de setiembre del 2005, aprobó el Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías y sus tres modificaciones respectivamente.

IV.—Que en sesión ordinaria Nº 09-08 del 25 de junio del 2008, acuerdo firme Nº 060-2008: indica que se instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore una propuesta de modificación al Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías donde se incorpore que de presentarse solicitudes superiores a los ¢2.5000.000,00 (equivalente en colones $5000), debe ser autorizado por el Comité Director para su financiamiento previo análisis del proyecto presentado.

V.—Que el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías en al artículo décimo denominado Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo Garantías. El monto máximo de crédito que el BANACIO puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a dos mil dólares en colones, cuyo destino es para capital de trabajo y el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para la inversión fija. Podrán hacerse combinaciones de capital de trabajo e inversión fija, pero el monto total no podrá exceder el equivalente de cuatro mil dólares en colones. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar corresponde al equivalente a cinco mil dólares en colones para capital de trabajo y al equivalente a diez mil dólares en colones para inversión fija. Podrán hacerse combinaciones de capital de trabajo e inversión fija pero el monto total no debe excederse el equivalente a diez mil dólares en colones. De presentarse solicitudes de uso de garantías grupales (FOGAS) cuyo monto exceda al límite permitido para créditos grupales, podrán ser autorizados por el Comité Director para su financiamiento previa solicitudes de la Organización sin fines de lucro interesada y de la recomendación técnica de la Gerencia Regional del IMAS y en caso de proyectos de sector agropecuario la recomendación técnica debe ser presentada por el Comité Sectorial Agropecuario Regional.

VI.—Que es de interés mejorar las condiciones de crédito hacia la población beneficiaria de un crédito otorgado del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo del Fideicomiso, con el fin de que nuestra población de acuerdo con los proyectos presentados cuente con la posibilidad de un mayor acceso de recursos avalados con el Programa del Fondo de Garantías.

VII.—Que algunas solicitudes de financiamiento presentadas por parte de los (as) potenciales beneficiarios (as) del Fideicomiso se están viendo afectadas por los topes establecidos en lo que se refiere a capital de trabajo e inversión fija o combinación de ambos, por lo que es importante flexibilizar los montos siempre estableciendo un monto límite para ambas componentes tanto individuales como grupales, considerando, que los montos de los planes de inversión solicitados por los (as) interesados (as); dependen de las necesidades financieras de cada una de las actividades productivas; las cuales son diversas y con características especiales.

Por lo que se acuerda: Modificar el artículo décimo del Reglamento, en los siguientes términos:

Artículo 10.—Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías. El monto máximo de crédito que el BANACIO puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar corresponde al equivalente a diez mil dólares en colones para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. De presentarse solicitudes de uso de garantías individuales, para créditos cuyo monto exceda al límite permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del proyecto a financiar por parte del BANACIO. En los casos grupales, cuyo monto exceda al límite de crédito permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del proyecto por parte del BANACIO, solicitud de la organización sin fines de lucro interesada y de la recomendación técnica del Área Regional de Desarrollo Social del IMAS y en caso de proyectos del sector agropecuario, deberá existir la recomendación técnica por parte del Comité Sectorial Agropecuario Regional.

En todo lo demás dejamos firme y valedero el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 y modificaciones.

Estas modificaciones al Reglamento fueron aprobadas por el Comité Director del Fideicomiso, en la sesión Nº 011-2010 el día 2 de setiembre del 2010 y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Silvia Monge Rojas, Gerente Fideicomiso.—1 vez.—(IN2010078668).

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

DEL ARCHIVO CENTRAL

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria Nº 291 celebrada el viernes 06 de agosto del 2010, acuerda por unanimidad de los presentes: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El Archivo Central de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (en adelante, Popular SAFI) es la unidad administrativa que tiene a su cargo reunir, conservar y administrar el acervo documental de Popular SAFI y dependerá jerárquicamente del titular del Área Financiera Administrativa. Se regirá por la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Documentos de archivo: testimonios de la actividad del hombre que contiene información fijada en cualquier formato o soporte, producidos orgánicamente y/o reunidos y utilizados por una persona particular, familia u organismo en el ejercicio de las actividades y funciones del ente productor. Los documentos de archivo actúan como testimonios ofreciendo pruebas, justificantes, para garantizar los derechos de la administración y de los administrados y ofrecen información ya sea facilitando antecedentes para agilizar una gestión o bien, como fuentes de historia.

b)  Tipo documental: forma en que esté presentada la información contenida en el documento. En ese sentido se podrá hablar de reglamentos, actas, circulares, expedientes, correspondencia, informes, reportes, contratos, listados, convenios, hojas de trámite, tabulados, acuerdos, fotografías y otros.

c)  Clase documental: está determinada por el procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco diferentes clases documentales:

1.  Textual: en donde los documentos transmiten la información mediante texto escrito.

2.  Gráfica: aquellos que emplean la imagen, signos no textuales, colores y otros para representar la información: mapas, planos, gráficos, fotografías, diapositivas.

3.  Sonoros: permiten grabar y reproducir cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos.

4.  Audiovisuales: combinan la imagen en movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo, videodiscos.

5.  Electrónicos o informáticos: son los generados a partir de una computadora: disquetes, discos ópticos, cintas, DC-ROM.

d)  Tablas de plazos: Es el instrumento mediante el cual se determinan los tipos documentales que se producen o reciben en la Institución, así como su vigencia administrativa o legal, su valor científico o cultural, la cantidad, cuáles oficinas tienen originales o copias, en qué medios están almacenados y otros datos de carácter general que permiten controlar la producción documental en la Institución.

e)  Fondo documental: está integrado por el conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental, que se encuentran custodiados en los diferentes archivos del Sistema.

Artículo 3º—El fondo documental que se conserva en los archivos se organizará por medio de los sistemas de clasificación y los métodos de ordenación archivísticos definidos por el Archivo Central, respetando los principios de procedencia y orden original de los documentos.

Artículo 4º—Los archivos deberán facilitar los documentos a los usuarios internos y externos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, los artículos 10 y 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en su capítulo VI (Disponibilidad de registros) artículos 17, 18 y 19 y cualquier otra disposición aplicable; así como respetar las consideraciones respecto al deber de confidencialidad, y cualquier otra normativa relacionada con esta materia.

Artículo 5º—Ningún trabajador de Popular SAFI debe eliminar documentos que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa de acuerdo con las tablas de plazos de conservación de documentos que confeccione el Archivo Central, ni aquellos que, habiendo cumplido ese plazo, hayan sido declarados de valor científico-cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. De igual forma deberán ejercer los controles necesarios para que tanto el personal del archivo como los diferentes usuarios tengan un adecuado manejo de la documentación.

CAPÍTULO II

De la Administración de los Archivos

Artículo 6º—Todos los jerarcas, jefaturas y demás personal que sea trabajador de Popular SAFI, son responsables de la adecuada manipulación y cuido de los documentos a su cargo.

Artículo 7º—Son funciones del Archivo Central las indicadas en el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y demás normativa aplicable.

Artículo 8º—El Archivo Central estará a cargo de un técnico en Archivística, o un trabajador debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.

Artículo 9º—Los archivos de gestión son los archivos de las diferentes unidades administrativas. Cada archivo de gestión debe tener un encargado(a), quien organizará, conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las políticas y procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada administración de los mismos. El nombramiento de ese encargado le corresponde establecerlo al titular subordinado del área respectiva.

Artículo 10.—Tanto el Archivo Central como los archivos de gestión contarán con los recursos materiales y la infraestructura adecuada para la conservación de los documentos.

Artículo 11.—Le corresponderá al Archivo Central capacitar a los encargados(as) de los archivos de gestión en las áreas de administración y organización de los documentos.

Artículo 12.—Es responsabilidad del Archivo Central la divulgación de las políticas y procedimientos en materia archivística en Popular SAFI.

Artículo 13.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y autorizada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo y su Reglamento. Le corresponderá a la Administración de Popular SAFI determinar el mecanismo adecuado para asegurar la elegibilidad de la información contenida en los documentos.

Artículo 14.—El Archivo Central deberá elaborar por escrito el Informe Anual Sobre el Desarrollo Archivístico de la Institución, el cual se enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo y su Reglamento.

CAPÍTULO III

Comité Institucional de Selección

y Eliminación de Documentos

Artículo 15.—Créase el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el responsable del Archivo Central, el Jefe del Área Financiera Administrativa, el Asesor Legal, Gestor de Riesgo y jefe o encargado del área productora de la documentación a valorar.

Artículo 16.—En las sesiones del Comité Institucional podrá participar otras personas de conformidad con el numeral 54 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 17.—El Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución. Para ello establecerá las tablas de plazos de conservación institucional con arreglo a la Ley, las cuales deben ser sometidas al conocimiento de la Jefatura de la unidad administrativa correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

b)  Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional.

c)  Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.

d)  Determinar cuáles documentos y con qué finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro.

e)  Proponer las políticas institucionales para la estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en Popular SAFI, así como regular la producción documental por cualquier medio que se emplee.

f)   Cualquiera otra que procure el mejor manejo documental de acuerdo con la legislación existente.

CAPÍTULO IV

Documentos Digitales y Electrónicos

Artículo 18.—El proceso de microfilmación y digitalización de documentos estará a cargo del Archivo Central, el cual establecerá, en conjunto con el Departamento de Tecnología de la Información y el Área Financiera Administrativa, los procedimientos para tal efecto. De igual forma, cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo documental, deberá coordinarse con el Archivo Central, la cual establecerá los procedimientos respectivos.

Artículo 19.—La documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su generación, almacenamiento o disposición final al menos por alguna de las siguientes razones:

Seguridad: se aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier otra circunstancia.

Complemento: para complementar los fondos documentales cuando los documentos originales relacionados con esos mismos se encuentren en otros lugares.

Referencia: para agilizar los trámites administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.

Sustitución: se realizará con la finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento original por la micropelícula, cuando esto sea posible y legal de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley N° 4273 sobre microfilmación de documentos.

Artículo 20.—La incursión de las tecnologías de la información y la comunicación se debe dar en apego a los requerimientos de la Ley 6454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, además de las Directrices que sobre la materia emita la Dirección General del Archivo Nacional y demás disposiciones relacionadas.

Artículo 21.—Los documentos con valor permanente o con valor científico cultural se producirán en soporte papel (y de acuerdo con la directriz de la Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica: “Directriz de tintas y papel para documentos permanentes”), y se digitalizan si es el caso, para que esta información este disponible en el sistema de gestión documental institucional.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 22.—Todos los servidores de Popular SAFI quedan obligados, por este Reglamento, a:

a)  Cuidar de los documentos como propiedad institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.

b)  Respetar el valor administrativo, legal y científico-cultural de los documentos.

c)  Hacer un correcto uso de la información.

d)  No eliminar documentos en contra de lo dispuesto por el artículo 5 de este Reglamento.

e)  Acatar lo dispuesto en la Ley 8204, sus reglamentos y demás normativa aplicable en lo referente a la administración y organización de los documentos.

f)   Respetar las leyes, reglamentos y normas técnicas de administración y uso de los documentos, tales como confidencialidad y acceso a la información.

Artículo 23.—El incumplimiento de cualquiera de los principios y normas específicas que los regulan será sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes 7202 y 8204, otras leyes aplicables, sus Reglamentos, así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta materia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 20 de setiembre del 2010.—Gerencia General.—Máster Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2010079080).

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DE LA AUDITORA O AUDITOR, SUBAUDITORA

O SUBAUDITOR INTERNO DE CORREOS

DE COSTA RICA S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la Naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección y nombramiento en forma interina y en propiedad, de la Auditora o Auditor, Subauditora o Subauditor Interno de Correos de Costa Rica S. A., en adelante CORREOS, de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, Ley de creación de Correos de Costa Rica, Nº 7768 del 24 de abril de 1998, Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de Correos de Costa Rica, S. A., lineamientos y disposiciones venidas de la Contraloría General de la República, R-CO-091-2006 de las nueve horas del 17 de noviembre del 2006, la cual modifica el L-1-2006-CO-DAGJ, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y su reforma mediante Resolución Nº R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Requisitos de los puestos. Los requisitos y descripción de funciones para el cargo de Auditora o Auditor, Subauditora o Subauditor Interno, serán los que se encuentran definidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de Correos de Costa Rica, Manual de Puestos del Auditor (a) Interno (a) y la Ley de creación de Correos, Nº 7768 del 24 de abril de 1998, correspondientes a estos puestos, de acuerdo con los lineamientos señalados en el artículo anterior.

CAPÍTULO II

De las funciones, deberes, potestades y prohibiciones

para el puesto de Auditora o Auditor, Subauditora

o Subauditor Interno

Artículo 3º—Funciones y deberes. El Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno tendrá las funciones y deberes que establece el cargo de Auditor descritas en el Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna de Correos y el Manual de Puestos del Auditor (a) Interno (a) de Correos de Costa Rica, así como lo indicado en los artículos 22º y 32º de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y la normativa previamente establecida por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Potestades. El Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora (a) Interno (a) tendrá las potestades que le confieren el artículo 33º de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 5º—Prohibiciones. En el ejercicio de sus funciones, el Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34º de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Del perfil del puesto de Auditor o Auditora, Subauditor

o Subauditora Interno (a)

Artículo 6º—Ética profesional. El Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Además, deberá actuar de conformidad con las leyes, reglamentos y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, entre otra normativa aplicable. En cuanto a las normas de la profesión de auditoría utilizará supletoriamente las normas de auditoría acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o el Colegio Profesional que corresponda, así como las normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna acogidas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.

Artículo 7º—Habilidades. El Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) deberá contar con las siguientes características personales o competencias: habilidad gerencial y social, actitud constructiva, aptitud numérica, capacidad para trabajar en equipo, discreción, motivación al logro, habilidad para organizar, pro-actividad, excelente presentación personal, pensamiento sistémico, habilidad analítica, habilidad para redactar, excelente ortografía, perspectiva estratégica, capacidad de mando, sensibilidad interpersonal, liderazgo y orientación de servicio al cliente.

CAPÍTULO IV

Selección y nombramiento de Auditor o Auditora,

Subauditor o Subauditora en forma interina

Artículo 8º—Nombramiento. Con el fin de ejecutar el procedimiento para elegir y nombrar en forma interina al Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a), se requerirá de previo que la Junta Directiva presente una solicitud de autorización motivada a la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—Selección. La selección de Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) en forma interina, se efectuará conforme con lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley de creación de Correos de Costa Rica, N° 7768 del 24 de abril de 1998, Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de Correos de Costa Rica, Manual de Puestos del Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) de Correos de Costa Rica y demás lineamientos y/o disposiciones venidas de la Contraloría General de la República, Resoluciones R-CO-091-2006 de las nueve horas del 17 de noviembre del 2006 la cual modifica el L-1-2006-CO-DAGJ, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006 y su reforma mediante Resolución Nº R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2010, y lo que resulte aplicable y con los requisitos mínimos que se dirán, debiendo garantizarse que el funcionario que se nombre interinamente cumpla con las funciones y requisitos exigidos para el cargo, salvo que se trate de inopia comprobada y debidamente documentada mediante la formación del expediente respectivo, el cual deberá contener debidamente foliada y en orden cronológico toda la documentación e información relativa al proceso efectuado.

Artículo 10—Formación académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) en forma interina deberá cumplir los siguientes requisitos:

Para la ejecución del Concurso Público se elaborará un cartel que como mínimo contendrá los siguientes datos:

 

Tipo de concurso:

Público

Plaza:

Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora

Cantidad de puestos:

Uno (1) para cada caso

Dependencia:

Junta Directiva

Cargo:

Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) de Correos de Costa Rica

Perfil profesional requerido:

Grado académico de Licenciatura en Contaduría Pública.

Experiencia mínima de años (5) en el ejercicio de la auditoría interna en el sector público o privado.

Preferiblemente con amplia experiencia en puestos de auditorías internas.

Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que lo acredite para el ejercicio de la profesión (requisito obligatorio).

Excelente presentación personal.

Conocimientos del Puesto, tales como:

Conocimiento del Manual de Normas Técnicas de Gestión y de Control de las  TI, así como de las Tecnologías de la Información principalmente sobre su gestión, control y el cumplimiento de las mismas por parte de la Contraloría General de la República.

Conocimiento del Gobierno del TI

Conocimientos en lo que corresponde a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la institución.

Conocimientos de leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.

Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional.  Así como las normas que regulan la auditoría en el sector privado.

Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.

Conocimiento sobre gestión del potencial humano.

Conocimientos de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.

Preferiblemente con conocimiento general de los procesos de la organización.

Conocimiento y operación de Microsoft Office (Excel, Word, Power Point, Windows 98, VISTA, XP) y uso de sistemas operativos.

 

Artículo 11—Plazo del nombramiento. En caso de ausencia permanente o por permisos sin goce de salario de Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a), la Administración tiene la potestad contando previamente con la autorización de la Junta Directiva de tomar la decisión de hacer o no el recargo de esas funciones en un funcionario con idoneidad de la Auditoría Interna, por un plazo de máximo de tres meses, para lo cual no requiere de autorización de la Contraloría General de la República, mientras se tramite el concurso público para el nombramiento del Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora respectivo, caso contrario, se solicitará autorización al ente contralor para el nombramiento de un Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora interino por un plazo máximo improrrogable de doce meses (9 meses en caso de haberse recargado en alguien las funciones), mientras la Institución tramita el concurso público para el nombramiento definitivo.

Artículo 12—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los Lineamientos mencionados, se deberá comunicar a la Contraloría el nombramiento interino del Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a), a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (interino), jornada laboral, horario y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.

CAPÍTULO V

Selección y nombramiento en propiedad

del Auditor o Auditora, Subauditor

o Subauditora Interno (a)

Artículo 13.—Inicio del proceso de nombramiento. En caso de vacantes en las plazas de Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a), la Junta Directiva mediante acuerdo firme, encargará a Dirección de Recursos Humanos, el inicio del proceso de selección de nombramiento respectivo, a través de un Concurso Público que asegure la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos de Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a).

Artículo 14.—Formación académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) en forma interina deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

Tipo de concurso:

Público

Plaza:

Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora

Cantidad de puestos:

Uno (1) para cada caso

Dependencia:

Junta Directiva

Cargo:

Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) de Correos de Costa Rica

Perfil profesional requerido:

Grado académico de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

Experiencia mínima de años (5) en el ejercicio de la auditoría interna en el sector público o externa en el sector privado.

Preferible con amplia experiencia en puestos de auditorías internas.

Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que lo acredite para el ejercicio de la profesión (requisito obligatorio).

Excelente presentación personal.

Conocimientos del Puesto, tales como:

Conocimiento del Manual de Normas Técnicas de Gestión y de Control de las  TI, así como de las Tecnologías de la Información principalmente sobre su gestión, control y el cumplimiento de las mismas por parte de la Contraloría General de la República.

Conocimiento del Gobierno del TI

Conocimientos en lo que corresponde a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la institución.

Conocimientos de leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.

Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional.  Así como las normas que regulan la auditoria en el sector privado.

Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.

Conocimiento sobre gestión del potencial humano.

Conocimientos de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.

Preferiblemente con conocimiento general de los procesos de la organización.

Conocimiento y operación de Microsoft Office (Excel, Word, Power Point, Windows 98, VISTA, XP) y uso de sistemas operativos.

 

Artículo 15.—Las ofertas de los aspirantes se analizarán según los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores y niveles Puntaje:

-          Nivel académico: 35

-          Experiencia: 35

-          Pruebas psicométricas 15

-          Entrevista Estructurada y Colegiada: 15

Total 100

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

a)  Nivel académico: 35 puntos

Cumplimiento del requisito académico 25 puntos por la licenciatura.

Los restantes 10 puntos se otorgarán así: 5 puntos si el oferente tiene 100 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.

Cuando el candidato tenga menos de 80 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 20 horas de capacitación, siendo 5 puntos el máximo asignable. Los últimos 5 puntos se asignarán a los candidatos que además de contar con el requisito mínimo, en algún área de las ciencias económicas posean el grado de maestría a la que se le asignarán 2 puntos adicionales; o Doctorado al que se le asignarán 3 puntos adicionales.

b)  Experiencia: 35 puntos la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de las siguientes tablas:

Los oferentes que tienen de 3 años a 5 años de experiencia en puestos de auditoría tendrán 20 puntos.

Los oferentes que tengan más de cinco años de experiencia en puestos de jefatura de auditoría tendrán 35 puntos.

Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no poseen como mínimo tres años de experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para este apartado.

La experiencia superior a 5 años no representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 35 puntos el máximo otorgable.

c)  De la revisión de los atestados realizada por la Dirección de Recursos Humanos serán descalificadas aquellas ofertas que no sumen un puntaje igual o mayor a 60 puntos.

d)  Entrevista estructurada y colegiada: Todas aquellas ofertas cuyos atestados sumen igual o mayor a 60 puntos pasarán a realizar la entrevista. Los responsables de estructurar la entrevista están normados según Artículo 27°, de este Reglamento; no obstante los responsables de aplicar la entrevista estarán representados por una Comisión la cual estará conformada por un miembro de la Junta Directiva, el Gerente General, el Director de Recursos Humanos y el Jefe del Departamento Legal. Esta Comisión deberá razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias citadas en el artículo 7°, de este Reglamento. Adicionalmente deberá utilizar la siguiente tabla de calificación, la cual al finalizar cada entrevista deberá ser ponderada tomando en consideración la calificación otorgada por cada miembro de la citada comisión.

 

Descripción

Calificación

Habilidad Gerencial y habilidad para expresarse

1 a 2

Capacidad de trabajo en equipo

1 a 2

Confianza en sí mismo

1 a 2

Orientación de Servicio al Cliente

1 a 2

Excelente presentación personal

1 a 2

Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada sin justificación debidamente comprobada: Obtendrá 0 puntos.

e)  Pruebas psicométricas: Una vez realizada la entrevista las cinco ofertas con calificaciones más altas serán sometidas a las pruebas Psicométricas, el resto de ofertas serán descalificadas. Estas pruebas serán realizadas por un profesional acreditado, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica otorgando un puntaje a cada uno de los puntos citados en el Artículo 7° de este Reglamento. El profesional deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto. Que incluye examen psicométrico, consiste en el análisis de personalidad, destrezas, habilidades e inteligencia.

Valor de las pruebas psicométricas: 10 puntos.

f)   Pruebas Médicas: Consisten en un diagnóstico del estado general, físico y neurológico de la persona.

Valor de las pruebas médicas: 5 puntos.

Artículo 16.—Comisión Especial. La Junta Directiva nombrará una comisión especial para facilitar y supervisar el proceso respectivo, conformada por un miembro de la Junta Directiva, el Gerente General, el Director de Recursos Humanos y la Jefatura del Departamento Legal, o a quién ellos designen, quienes serán el apoyo técnico en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

La Dirección de Recursos Humanos determinará el registro de elegibles, mediante la verificación del cumplimiento de requisitos que exige el cartel respectivo, brindando el plazo de prevención que se establece en el presente Reglamento. Posteriormente se remitirá el registro de elegibles a la Comisión conformada por la Junta Directiva.

Artículo 17.—Funciones de la Comisión Especial. Para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a), serán las siguientes:

a)  Convocar a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

b)  Conformar un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República.

c)  Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a).

d)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

e)  Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una nomina de aspirantes que será sometida a conocimiento de la Junta Directiva para que dicho Cuerpo Colegiado decida.

f)   Preparar el Informe final que contendrá la nómina a remitir para valoración de la Junta Directiva. Asimismo, la Junta Directiva enviará la nómina a la Contraloría General de la República con indicación de sus resultados.

g)  Coordinar con la oficina de la Dirección de Recursos Humanos de Correos de Costa Rica, la colaboración necesaria en aspectos técnicos de su competencia, así como designar un Asesor Legal que verifique y emita certificación de la idoneidad del proceso que se lleve a cabo.

h)  Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.

Artículo 18.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la nómina de candidatos y registro de elegibles), en un plazo no mayor a 35 días naturales, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Órgano Colegiado deberá nombrar al nuevo Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) entre los candidatos de la nómina, una vez que haya obtenido, la autorización respectiva por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Verificación de la información. La comisión especial deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.

Artículo 20—Regulaciones y definiciones sobre la administración de concurso. De previo a la realización del concurso público para la selección y nombramiento en propiedad del Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a), la Dirección de Recursos Humanos responsable del proceso elaborará una propuesta del cartel que contendrá como mínimo: el Manual de Puestos del Auditor (a) interno (a) de Correos de Costa Rica, los requisitos establecidos en la Resolución R-CO-091-2006 de las nueve horas del 17 de noviembre del 2006 la cual modifica el L-1-2006-CO-DAGJ, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006 y su reforma mediante Resolución Nº R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2010, las regulaciones sobre la conformación del expediente debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso del nombramiento efectuado; los criterios de selección y evaluación de las ofertas, la recepción y estudio de ofertas, la conformación de la nómina, las directrices para los nombramientos por inopia. La propuesta deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica.

En caso que se requiera, se podrá coordinar o contratar con otras instituciones la colaboración en materiales o asesoría en el diseño y confección de material de evaluación específico.

Artículo 21.—De la publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso del concurso público, deberá contener todas las regulaciones sobre la temática del concurso y los requisitos exigidos para el puesto, así como la fecha y lugar en que se recibirán las ofertas. Dicha publicación se hará en coordinación con la Secretaría de la Junta Directiva, Gerencia General y la Dirección de Recursos Humanos, el cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la Junta Directiva determine.

Artículo 22.—Sobre el plazo para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de diez días naturales a partir de la publicación del cartel, en la Dirección de Recursos Humanos en el Centro Postal Zapote.

Artículo 23.—Sobre la recepción de ofertas. Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados que cumplan con los requisitos indispensables establecidos para el puesto.

La Dirección de Recursos Humanos debe verificar el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir el Interno (a) de frente a los lineamientos de la Contraloría General de la República, del presente Reglamento y demás normativa que regula la materia; obteniendo así, transparencia, igualdad, eficiencia y legalidad en la recepción de las ofertas.

Artículo 24.—Sobre la aclaración de las ofertas. Cuando una oferta presentada requiera aclaración sobre cuestiones susceptibles de ser subsanadas, se concederá un plazo de hasta tres (3) días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas o para las aclaraciones a fin de que los interesados puedan completar su solicitud.

Artículo 25.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a que se refiere el artículo 12° de este Reglamento, no hayan sido completadas o aclaradas según los requerimientos con las prevenciones realizadas por la unidad u órgano responsable del proceso, serán excluidos del concurso.

Artículo 26.—Sobre la convocatoria para el proceso de la entrevista. Las personas que cumplan con el perfil de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas, según lo establecido en el presente Reglamento, recibirán la convocatoria de parte de la Dirección de Recursos Humanos de Correos de Costa Rica en el que se consigne el día, la hora y el lugar señalado para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el cartel.

Artículo 27.—Aplicación de la entrevista. La entrevista será realizada por la Comisión Especial con el apoyo de Recursos Humanos. De lo cual dejarán referencia de ellas en el expediente administrativo elaborado al efecto.

Artículo 28.—De los resultados obtenidos. La Comisión Especial analizará las evaluaciones realizadas a los oferentes y preparará el Informe correspondiente para ser presentado ante la Junta Directiva, que será la instancia resolutoria.

Artículo 29.—Integración de la nómina. Se integrará con los tres candidatos (as) que obtengan las calificaciones más altas, en caso de igualdad en las calificaciones entre los candidatos (as) a la terna final, se hará el desempate tomando en cuenta los años de experiencia en puestos de auditoría.

Artículo 30.—Sobre la comunicación de los resultados. El resultado definitivo y el proceso de evaluación serán comunicados a los participantes por la Dirección de Recursos Humanos como responsable del proceso, al lugar o dirección señalada por el oferente. En caso de desacuerdo con los resultados podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo que establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 31—De la aprobación del procedimiento. El expediente completo del proceso de concurso y la nómina, serán sometidos a conocimiento de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica para la aprobación o improbación.

Si la Junta Directiva aprueba el proceso, se remitirá el expediente completo y la nómina seleccionada a la Contraloría General de la República para su aprobación o veto de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, debiendo cumplir con cada uno de los requisitos y funciones que establecen los Lineamientos del citado ente Contralor en el presente Reglamento. Si la Contraloría aprueba el concurso realizado y la correspondiente nómina, la Junta Directiva de Correos de Costa rica Seleccionará discrecionalmente al candidato idóneo para ocupar dicho cargo.

Caso contrario, si la Contraloría veta el proceso de concurso realizado, deberá iniciarse el proceso de corrección de acuerdo con los señalamientos y disposiciones que realice el órgano contralor, debiendo procederse a repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.

Artículo 32.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. Se deberá comunicar a la Contraloría el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones del candidato seleccionado en el respectivo cargo, esto con el aval de la Contraloría General de la .República, y demás disposiciones y lineamientos citados en el presente Reglamento. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (a prueba con el periodo de vigencia), jornada laboral y horario, y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.

Artículo 33.—Del periodo de prueba y plazo del nombramiento. Una vez nombrado el Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora Interno (a) será sujeto a un periodo de prueba de tres meses. Concluido el periodo de prueba por parte del Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora interno (a), la Junta Directiva de Correos de Costa Rica comunicará a la Contraloría General de la República su conformidad con el desempeño del citado funcionario (a); informando que el mismo (a) se nombrará en forma indefinida. Caso contrario se comunicará el grado de disconformidad con el desempeño del funcionario (a) nombrado (a).

Artículo 34.—Inopia. En caso de inopia comprobada y debidamente documentada, mediante la formación del expediente respectivo, la Junta Directiva previa autorización de la Contraloría General de la República, aprobará la modificación de los requisitos establecidos para el puesto, antes de iniciar un nuevo concurso público.

Artículo 35.—Sobre la vigencia del registro de elegibles. En caso de que los cargos de Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora quedaren vacantes por disconformidad con el desempeño del funcionario (a) nombrado (a) en el periodo de prueba, la nómina mantendrá su vigencia, de manera que expirará en el momento en que se consolide de forma permanente el nombramiento del Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora o si se agotaren los candidatos (as) elegibles.

Artículo 36.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Aprobado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, mediante Acuerdo Nº 5252 de la Sesión Ordinaria Nº 1041 del 14 de setiembre del 2010.

MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2010080180).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas - Naranjo. Tramo Daniel Gutiérrez - Naranjo, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca 2-452493-000, ubicada en el Partido de Alajuela, cantón Onceavo Alfaro Ruiz, distrito Sexto Zapote ubicada exactamente 500 m noreste del cruce al cementerio de Zapote, el inmueble tiene un área de 1 856,80m² según plano catastrado A-41327871-2009, y se encuentra inscrita a nombre de Barquero Vargas Hermanos Limitada, cédula jurídica 3-102-098211, representada por Joaquín Bernardo Barquero Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 2-0364-0985, vecino de Zarcero Alfaro Ruiz.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre fue estimado en la suma de ¢2.708.804,35 (dos millones setecientos ocho mil ochocientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 1169-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias en la suma de ¢2.708.804,35 (dos millones setecientos ocho mil ochocientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos), y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, en el inmueble que se describe así:  en el Partido de Alajuela, cantón Onceavo Alfaro Ruiz, distrito Sexto Zapote ubicada exactamente 500 m noreste del cruce  al  cementerio de  Zapote, el  inmueble  tiene  un  área  de 1856,80m² según plano catastrado A-41327871-2009, y se encuentra inscrita a nombre de Barquero Vargas Hermanos Limitada, cédula jurídica 3-102-098211, representada por Joaquín Bernardo Barquero Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 2-0364-0985, vecino de Zarcero Alfaro Ruiz.

El derecho de servidumbre tiene un ancho de 30m, 15m a cada lado de la línea de centro, con una longitud de 68,24 sobre la línea del centro y un área de 1 856,80 m², lo cual corresponde a un 2,60% del área total del lote.  La servidumbre tiene una forma irregular y cruza la propiedad por el sector noroeste en un área próxima al cruce de dos quebradas.

La servidumbre atraviesa la propiedad con orientación de suroeste a noreste, ingresa a la finca por la colindancia oeste con Joaquín Barquero Vargas en medio quebrada, se desplaza por la parte noroeste de la propiedad hasta salir por la colindancia norte con Rogelio Rodríguez Fernández en medio una quebrada.  Dentro del área de  servidumbre se ubica terreno dedicado a bosque.

Los linderos de la servidumbre son: norte resto de la finca y quebrada, sur resto de la finca, este con Rogelio Rodríguez Fernández en medio quebrada y oeste Joaquín Barquero Vargas en medio quebrada.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse  cultivos anegados, permanencia de  vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor de la finca No. trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, situada en el distrito Trece Peñas Blancas, cantón Dos San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos norte: Río Chachagua, sur: calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros, este: Fabio Luis López Salazar y oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y con plano: A-0739346-1988. 

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5917, del 03 de agosto del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078238).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En estas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso para la transmisión eléctrica, y 1 y ½ torre, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-031525-000 en el Partido de Guanacaste, cantón Noveno Nandayure, distrito Primero Carmona, ubicada exactamente a 300 m sur del salón comunal de Santa Rita, empacadora Entebbe. El inmueble tiene un área de 45.330557ha según plano catastrado G-1178063-2007 cuya naturaleza es la actividad agrícola. Dicho inmueble colinda al norte, Mayra Díaz y Melones del Sol, S. A., sur, Carlos Aguilar y Melones del Sol, S. A., este, Flor Ivette Rojas Céspedes y Melones del Sol, S. A., oeste, calle pública. Se encuentra inscrita a nombre de Enri del Sur, S. A. cédula jurídica 3-101-287555, Secretario Ricardo Garrón Figulsl, cédula de identidad 1-367-815, mayor, administrador, empacadora Entebbe finca Santa Rita, 1 km al este del salón comunal.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre eléctrica y 1 y ½ sitios de torre fue valorada, en la suma de ¢8,806.136,50 (ocho millones ochocientos seis mil ciento treinta y seis colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 606-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre eléctrica y 1 y ½ sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8,806.136,50 (ocho millones ochocientos seis mil ciento treinta y seis colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 606-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre eléctrica y 1 y ½ torre para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano.

Dicho inmueble es forma irregular y se encuentra delimitado por cercas de alambre de púas en poste vivo y muerto de 3 y 4 hilos y una tapia de concreto en una sección del sector este del inmueble donde se encuentra la entrada principal al mismo. Según el plano catastrado G-1178063-2007, la propiedad cuenta con diferentes accesos, en el sector noroeste tiene un frente de 300,64 m a la calle pública de lastre que conduce a Zapotal y al este con un frente de 86,82 m a la calle principal de Santa Rita que conduce a Carmona, la cual es de carpeta asfáltica, para un total de frente a calle publica de 387,46 m, según el plano catastrado indicado.

La topografía del inmueble es plana en el sector norte, con una pendiente aproximada de un 3%, la cual incrementa de norte a suroeste donde se observa una zona montañosa de topografía quebrada, siendo el sector suroeste el que presentan mayor pendiente, aproximadamente 15%, estimándose una pendiente promedio para la totalidad de la propiedad de 5% aproximadamente.

El derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de altas tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Enri del Sur, S. A., con una longitud total sobre la línea de centro de 262,18 m y un ancho de 20,00 m para un área de afectación de 0,527896ha. La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con Ganadera Cadu, en dicha colindancia se ubica la mitad del sitio de torre PI Lote. La servidumbre ingresa con un azimut de 141º 00’, hasta llegar a otro sitio de torre llamado PI ENTE, el cual se localiza a 29,70 m de la colindancia este, en dicha torre cambia la dirección de la servidumbre a un azimut de 98º 46’ hasta salir por el lindero este colindante con Melina Guzmán Mora y Melones del Sol, S. A..

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada al cultivo de melón y arroz, con una topografía aproximadamente de 3%, pasando por el sector noreste del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 1.16% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, y al sector que atraviesa la servidumbre eléctrica dentro de la propiedad se estima un factor de afectación del 70%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078239).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer la valoración de servidumbre eléctrica, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-163444-000 ubicada en el Partido de Guanacaste, cantón Noveno Nandayure, distrito Primero Carmona, ubicada exactamente a 0.5 km al este del salón comunal de Santa Rita, empacadora Entebbe. Se encuentra inscrita a nombre de Melones del Sol, S. A. cédula jurídica 3-101-415517, Presidente Ricardo Garrón Figuls, cédula de identidad 1-367-815, mayor, administrador, 1km al este del salón comunal de Santa Rita, empacadora Entebbe.

El inmueble presenta un área de 9,000004 ha, respecto al uso de suelo, la propiedad es dedicada a la actividad agrícola, combinando e intercalando cultivos anuales como melón, arroz secano y maíz. Dicho inmueble linda al norte con Enri del Sur, S. A., sur Enri del Sur, S. A., este Juan Carlos Guerrero Elizondo, calle pública, Municipalidad de Nandayure y Margarita Rojas Alvarado y al este Enri del Sur, S. A..

A solicitud del Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica fue valorada, en la suma de ¢104.215,40 (ciento cuatro mil doscientos quince colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 605-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢104.215,40 (ciento cuatro mil doscientos quince colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 605-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano.

Dicho inmueble es forma irregular y se encuentra delimitado por cercas de alambre de púas en poste muerto de 3 y 4 hilos y pasto gigante en el sector este, mientras que las restantes colindancias no presentan ninguna delimitación física al momento de la inspección. Según el plano catastrado G-1178062-2007, la propiedad cuenta con acceso en el sector este a la calle principal de Santas Rita que conduce a Carmona, con un frente de 50.00 m, tal vía es de concreto asfáltico. La topografía del inmueble es plana en su totalidad, con una pendiente promedio aproximada del 5%.

El derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de altas tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Melones del Sol, S. A., la cual no es afectada por la línea de centro, sino mas bien por la amplitud de la servidumbre, afectando un área de 0,006627 ha, que se encuentra a la izquierda de dicha línea de centro en sentido noroeste a sureste.

La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con Enri del Sur, S. A. La servidumbre con un azimut de 98º 46’, continuando con la misma dirección hasta salir por el lindero este colindante con Melina Guzmán.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada al cultivo de melón y arroz, con una topografía aproximadamente de 5%, pasando por el sector noreste del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 0.07% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, y al sector que atraviesa la servidumbre eléctrica dentro de la propiedad se estima un factor de afectación del 60%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078240).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso para línea eléctrica sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real 5-081133-000, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, situada en el distrito 04 San Pablo, del cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste, localizada 1 km noroeste de la plaza de deportes de la comunidad de Pavones, aproximadamente 550 metros al oeste. La cual según estudio registral se identifica con el número de plano G-0811665-1989.

Este inmueble, presenta un área de ciento veintiocho mil doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de potrero. Dicho inmueble, linda al norte con Juan Rosales Villalobos, al sur con Pedro Molina Rosales, al este con Pedro Molina Rosales y al oeste con Luis Ángel Barrantes.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, el valor de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢676.880,90 (seiscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo Nº 590-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢676.880,90 (seiscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo Nº 590-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Miguel Gómez Fonseca, cédula 9-0052-0896 para la línea de transmisión Santa Rita-Cóbano.

La longitud total sobre la línea de centro es de 67,22 metros y un ancho de 20,00 metros, para un área de afectación de 0,134437 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con otra propiedad de Miguel Gómez Fonseca, con un azimut de 151º 18 ´, posteriormente la servidumbre continúa con la misma dirección hasta salir de la propiedad por el sector este colindante con otra propiedad de Miguel Gómez Fonseca.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área con pastos naturales y árboles dispersos, con una pendiente aproximada de 10%, pasando por el sector noreste del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 1,05% del área total de la finca. Debido a la actividad económica del inmueble podrá continuar con normalidad, se estima un factor de afectación del 60%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

 Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920, celebrada el 24 de agosto de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078241).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso para la transmisión eléctrica y tres sitios de torre, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-020379-000 ubicada en el Partido de Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito segundo Santa Rita, ubicada exactamente a 1 km este, de Melones de Entebbe Finca Santa Rita. Se encuentra inscrita a nombre de Inversiones La Margarita Limitada, cédula jurídica 3-102-082961, representada por Fernando Acón Fung cédula de identidad 6-0062-0853, casado, agricultor y comerciante, vecino de Santa Rita, Nandayure, con domicilio 1 km al este, de Melones de Entebbe Finca Santa Rita.

Este inmueble presenta un área de 15.624811 ha, existen distintas actividades económicas, en el centro de Carmona la principal actividad es la de comercio general (supermercados, sodas, servicios, bancarios y otros) y en el resto de la región la actividad agropecuaria, así como cultivos de arroz, melón, sandia, piña, papaya y maíz. Dicho inmueble linda al norte Río Nandayure Francisco Villegas, sur camino con 772 m 85 cm, este Francisca Villegas y al oeste Francisca Villegas.

A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y tres sitios de torres fue valorada, en la suma de ¢5.592.251,20 (cinco millones quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y un colones con veinte céntimos)  según avalúo administrativo Nº 560-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y tres sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.592.251,20 (cinco millones quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y un colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo Nº 560-2010 y comuníquese.

2º—De no  ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y los tres sitios de torre para la Línea de Transmisión Santa Rita – Cóbano. Dentro del inmueble la servidumbre se presentas en dos segmentos separados, uno ubicado al costado suroeste y el otro al costado sur.

El primer segmento de la servidumbre posee un rumbo oeste -este, ingresa a la propiedad por el sector oeste donde se limita con calle pública, con un azimut de 91º 11’ hasta el sitio de torre PI ACON1-C (sitio que se ubica a 40,64 m del límite oeste), ahí cambia de dirección a un azimut de 72º 07’ hasta el sitio de torre PI ACON2-C, donde vuelve a cambiar su dirección a un azimut de 90º 11’ hasta salir 19,64 m más adelante por el lindero sur con calle pública. La formas del primer segmento es irregular, posee una longitud por línea centro de 167,73 m y un ancho de 20.00 m (10.00 metros hacia ambos lados de la línea de centro), posee un área total de 3 185.84 m².

El segundo segmento de la servidumbre posee un rumbo oeste-sureste, ingresa por el límite sur con calle pública, con un azimut de 90º 11’ recorriendo 15,51 m hasta llegar al sitio de torre PI ACON3-B, donde cambia su dirección a un azimut de 104º 50’ y vuelve a salir por el sureste con calle pública. Este segmento posee una longitud por línea de centro de 34,88 m y un ancho de 20,00 m (10,00 metros hacia ambos lados de la línea de centro), posee un área total de 1 073,11 m². El área total de la servidumbre representa un 2.7% del área total de la propiedad. La pendiente promedio de la servidumbre ronda los 5% aproximadamente.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.  Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,  o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.  Acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente; oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010. 

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078242).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso para la transmisión eléctrica y dos sitios de torre, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-127508-000 ubicada en el Partido de Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito cuarto San Pablo, ubicada exactamente a 700 m al sur de la escuela de Pavones San Pablo. Se encuentra inscrita a nombre de James Richard Li Brais cédula de identidad número 5-0214-0417, mayor, casado, comerciante, vive en Santa Rita, Nandayure, frente a Cabinas Luz de Sol Luz de Luna.

El inmueble presenta un área de 24,101929 ha, el uso del inmueble es de pastos mejorados de trasbala para la producción de pacas para alimento de ganado, presenta dos pequeños parches de bosque secundario, uno al norte y otro al sureste del inmueble, además de árboles aislados entre repastos y una zona para alimento de ganado de engorde. Dicho inmueble linda al norte, con Angustina Núñez Núñez; sur, Marcos Ruíz Castillo y calle pública; este, Agustina Núñez Núñez y calle pública y oeste calle pública y Otilio Cortés Vargas.

A solicitud del Director Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y dos sitios de torre fueron valorados, en la suma de ¢7.363.325,50 (siete millones trescientos sesenta y tres mil trescientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 527-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.363.325,50 (siete millones trescientos sesenta y tres mil trescientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 527-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y dos sitios de torre para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano.

La servidumbre ingresa por la colindancia oeste, con el camino público; realiza un recorrido con rumbo noroeste-sureste, con un azimut de 151º 18’ a una distancia de 91,95 metros de su ingreso se localiza el sitio de torre Nº 30, de este punto a 302,67 metros y siguiendo el mismo azimut se ubica el sitio de torre Nº 31, la servidumbre continua sin ningún cambio en su dirección hasta salir por la colindancia sur propiedad de Elsie Álvarez. La servidumbre tiene una longitud de línea centro de 617,65 metros, con un ancho 20.00 m (10.00 metros hacia ambos lados de la línea de centro), la servidumbre representa un 5,12% del total del inmueble.

La forma de la servidumbre regular; atraviesa por el medio a la propiedad afectando en un pequeño parche de bosque, unos cuantos árboles de teca sembrados en hilera y un gran área de pasto trasbala.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente; oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078243).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago  de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso para línea eléctrica y un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real 5-25284-000, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, situada en el distrito 04 San Pablo, del cantón 09 Nandayure, de la Provincia de Guanacaste, localizada 900 metros noroeste de la plaza de deportes de la comunidad de Pavones. La cual según estudio registral se identifica con el número de plano G-0008910-1972.

Este inmueble, presenta un área de ciento tres mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados, cuya naturaleza es lote 509 42 terreno para agricultura. Dicho inmueble, linda al norte con Víctor Manuel Araya; al sur, con Margarita y Otilio Cortez; al este, con calle a Canjel con 133 metros y otro y al oeste, con Víctor Manuel Araya.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, el valor de esta servidumbre y el sitio de torre fue estimado en la suma de ¢1.619.181,90 (un millón seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y un colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo Nº 582-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias en la suma de ¢1.619.181,90 (un millón seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y un colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo Nº 582-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Miguel Gómez Fonseca, cédula 9-0052-0896 para la línea de transmisión Santa Rita-Cóbano.

La longitud total sobre la línea de centro es de 154,46 metros y un ancho de 20,00 metros, para un área de afectación de 0,309992 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con otra propiedad de Miguel Gómez Fonseca, la servidumbre ingresa con un azimut de 151º 18´, posteriormente la servidumbre continúa con la misma dirección hasta salir por el lindero al sur, colindando con Ixoye S. A.

Sobre la propiedad se ubica la torre de suspensión número 27B, la cual se encuentra ubicada a 24,94 metros del lindero norte con otra finca de Miguel Gómez Fonseca y a 130,02 metros del lindero sur con Ioxe S. A..

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba ocupada por pastos naturales, con una pendiente aproximada de 15%, pasando por el sector suroeste del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 2,99% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, se estima un factor de afectación del 60%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse  cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente; oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920, celebrada el 24 de agosto de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de setiembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078244).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado.  La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

     En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso para la transmisión eléctrica y tres sitios de torre, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-020361-000 ubicada en el Partido de Guanacaste, Cantón Noveno Nandayure, Distrito Segundo Santa Rita, ubicada exactamente a 1 km este de Melones de Entebbe Finca Santa Rita.  Se encuentra inscrita a nombre de Inversiones La Margarita Limitada, cédula jurídica 3-102-082961, representada por Fernando Acón Fung cédula de identidad 6-0062-0853, casado, agricultor y comerciante, vecino de Santa Rita, Nandayure, con domicilio 1 Km al este de Melones de Entebbe Finca Santa Rita.

Este inmueble presenta un área de 72.899406 ha, existen distintas actividades económicas, en el centro de Carmona la principal actividad es la de comercio general (supermercados, sodas, servicios, bancarios y otros) y en el resto de la región la actividad agropecuaria, así como cultivos de arroz, melón, sandia, piña, papaya y maíz.  Dicho inmueble linda al norte camino público, sur Jorge Carmiol Briceño, este Estanislao Vallejo Cortes y al oeste Jorge Carmiol Briceño.

A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y tres sitios de torres fue valorada, en la suma de ¢13.587.408,60 (trece millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con sesenta céntimos)  según avalúo administrativo Nº 561-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y tres sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢13.587.408,60 (trece millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con sesenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 561-2010 y comuníquese.

2º—De no  ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y los tres sitios de torre para la Línea de Transmisión Santa Rita- Cóbano.  Dentro del inmueble la servidumbre se presentas en dos segmentos separados, uno ubicado al costado noroeste y el otro al costado noreste.

El primer segmento de la servidumbre posee un rumbo oeste-este, ingresa a la propiedad por el sector norte donde se limita con calle pública, con un azimut de 91º 11’ hasta salir nuevamente por calle pública en la colindancia norte. La forma del primer segmento es irregular, posee una longitud por línea centro de 27.78 m y un ancho de 20.00 m (10.00 metros hacia ambos lados de la línea de centro), posee un área total de 777.89 m².

El segundo segmento de la servidumbre posee un rumbo noroeste-sureste, ingresa por el límite norte con calle pública, con un azimut de 104º 50’, en este segmento se ubican tres sitios de torre, el primero (torre 14) ubicado a 223.59 m desde el límite de ingreso a la propiedad, el segundo (torre 15) se ubica a 272.97 m de la torre 14 y el último sitio (torre 16) se ubica 272.97 m más adelante, la servidumbre sale por el este donde se limita con Ganadera Brialva, S. A. Este segmento posee una longitud por línea de centro de 906.3 m y un ancho de 20.00 m (10.00 metros hacia ambos lados de la línea de centro), posee un área total de 18 168,15 m².

El área total de la servidumbre representa un 2.6% del área total de la propiedad. La pendiente promedio de la servidumbre ronda los 5% aproximadamente. El recorrido de la servidumbre es sobre pasto trasbala combinado con el cultivo de árboles mango y pasto natural.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.  Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,  o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.  Acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el Distrito Dos Santa Rita, Cantón Nueve Nandayure de la Provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010. 

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078245).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado.  La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

     En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso y un sitio de torre, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-082274-000 ubicada en el Partido de Guanacaste, Cantón Noveno Nandayure, Distrito Cuarto San Pablo, ubicada exactamente de la entrada principal de Puerto Thiel, 2 km al sur (carretera a Pavones), y 950 metros oeste. El  inmueble tiene un área de 11,946750 ha según plano catastrado G-0803947-1989 dicho inmueble linda al norte calle pública, sur Juan Rosales Villalobos este, Juan Rosales Villalobos y oeste Ramón Saénz Ugalde.  Se encuentra inscrita a nombre de Juan Bautista Gómez Fonseca, casado, agricultor, cédula de identidad número 6-0110-0373, vecino de Pavones de Nandayure, 500 metros este de la escuela.

A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso y un sitio de torre fue valorado, en la suma de  ¢3.631.383,20  (tres millones seiscientos treinta y un mil trescientos ochenta  y  tres  colones con veinte  céntimos)  según  avalúo  administrativo Nº 519-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.631.383,20 (tres millones seiscientos treinta y un mil trescientos ochenta y tres colones con veinte céntimos)  según avalúo administrativo Nº 519-2010 y comuníquese.

 2º—De no  ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso y un sitio de torre para la Línea de Transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Juan Bautista Gómez Fonseca, cédula de identidad 6-0110-0373 para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, con una longitud total sobre la línea de centro de 290,06 m y un ancho de 20,00 para un área de afectación de 0,580095 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, inicia en el lindero oeste colindando con la propiedad de Cajun Bistro, S. A., con azimut de 151º 18’ en el trayecto se ubica un sitio de torre (T Nº 25) que se encuentra a una distancia de 92,16 metros de dicho lindero sobre la líneas centro, sale por el lindero sur de la propiedad con el mismo azimut colindancia con la propiedad de la sociedad The Heart of my Pretty Land Limitada.

La servidumbre afecta el sector sur de la finca, pasando por una zona que presenta bosque secundario y pastos naturales, con una topografía variada con una pendiente del 10% aproximadamente. El área total de la servidumbre corresponde a un 4.85% del área total de la finca.  Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, se estima un factor de afectación del 65%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.  Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,  o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.  Acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010. 

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078246).

La Ley Nº 6313 del 4 enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La  expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso para línea eléctrica sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real 2-073724-000, necesaria para el paso de la Línea de Distribución Juanilama-Jaco, situada en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina, de la Provincia de Alajuela, localizada del cruce sobre la carretera costanera, 1,3 km al oeste y 1,0 km al sur, el trayecto es sobre camino de lastre en buenas condiciones. La cual según estudio registral no se identifica con número de plano.

Este inmueble, presenta un área de trece mil setecientos veintiocho metros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno para la agricultura. Dicho inmueble, linda al norte con Isela González Campos y Elida Sandoval, al sur con Isela González Campos y Harry Cordero, al este con Isela González Campos y calle pública y al oeste con María R. Campos.

Que a solicitud del asesor jurídico M.Sc. Rodolfo Villalobos, el valor de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢9.468.980,55 (nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 713-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢9.468.980,55 (nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 713-2010 y comuníquese.

 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica sobre una franja de terreno en propiedad de Mayra Campos Núñez, cédula 1-421-704 para la línea de distribución Juanilama-Jacó.

La longitud total sobre la línea de centro es de 67,22 metros y un ancho de 20,00 metros, para un área de afectación de 0,134437 ha.

La servidumbre de distribución posee una longitud por línea de centro de 132,1 metros y un ancho de 10,00 metros (5,00 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 1 302,62 metros cuadrados.

La franja de la servidumbre ingresa al inmueble por el sector noroeste cerca del punto N° 1 del plano catastrado A-581653-85, colindante con la propiedad de José Guillermo Oreamuno Núñez y un lote de la Diócesis de Alajuela, recorre el inmueble pasando por un sector cultivado de mango y de topografía plana, hasta salir por la colindancia sur con Godofredo Chaves Aguilar. En su trayectoria existen 2 postes que soportan la línea de distribución, uno ubicado a 2,7 metros de la colindancia noroeste y el otro localizado a 4,4 metros del colindante sur.

La servidumbre se ubica por el sector central del inmueble, atravesándolo en forma diagonal en el sentido noreste-suroeste, su área corresponde a un 9,49% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cero cuatro cero nueve nueve cero-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito ocho Barranca cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos: norte: Augusto Colombari e Hijos Ltda, sur: Leónidas Duarte y otro, este: Augusto Colombari e Hijos Ltda, oeste: calle pública con 83 metros y 98 centímetros cuadrados. Mide: once mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados y con plano: P-0026486-1976.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920, celebrada el 24 de agosto de 2010.

 6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078254).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado.  La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de lote para el Repetidor Celular en las Vueltas, Parrita, Puntarenas. Proyecto 3G, en el partido sexto Puntarenas, cantón noveno Parrita, distrito primero Parrita según Registro Público, la propiedad presenta un área de 693.500,00 m², plano catastrado P-1417088-2010, según el estudio registral de la finca propiedad inscrita en el folio real 6-13291-000. Los linderos del terreno son al norte Jorge González Anchía, sur Eugenio Vargas Loria, este Eugenio Vargas Loria, oeste Jorge González Anchía.  El inmueble se encuentra ubicado de la Escuela de Las Vueltas de Parrita, 687,32 m norte, lote a mano derecha, detrás de las letras de A y A. Sitio 60901-12B el propietario es Hacienda San Isidro de Pocares S. A., cédula jurídica 3-101-263354, la representación judicial y extrajudicial está a cargo del Presidente, el Secretario y el tesorero, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Miryam Jiménez Sandi, cédula de identidad 1-253-598, Nancy Mora Jiménez, cédula de identidad 1-595-334 y Carlos Gerardo Mora Jiménez, cédula de identidad 6-217-153.

A solicitud de la División de Redes y Sistemas del  Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de lote para el Repetidor celular en Las Vueltas, Parrita, Puntarenas. Proyecto 3G, fue valorado en la suma de ¢8.712.900,00 (ocho millones setecientos doce mil novecientos colones exactos), de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 518-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495,  procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias  por la suma de ¢8.712.900,00 (ocho millones setecientos doce mil novecientos colones exactos), de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 518-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el lote a segregar, que se describe así: posee un área de 350 m², según plano catastrado P-1417088-2010, se encuentra a nivel de calle. Tiene un acceso por calle pública en lastre, y se encuentra a 687,32 m de la costanera, carretera de alta importancia ya que es la principal vía de comunicación entre las ciudades de Parrita y Quepos.  Es un predio medianero con un frente (calle colindancia Oeste) de 20,00 m y de forma rectangular, sobre el cual no se presenta ningún tipo de plantación o cultivo, solo ubicamos un poste de línea eléctrica perteneciente al Instituto Costarricense de Electricidad.  Los lindantes del lote a segregar son norte: Hacienda San Isidro de Pocares, sur: Hacienda San Isidro de Pocares, este: Hacienda San Isidro de Pocares, oeste: calle pública con 20 m de frente. 

La propiedad tiene un área de 693.500,00 m², según el plano catastrado P-1417088-2010, según el estudio registral de la finca propiedad inscrita en el folio real 6-13291-000. Los linderos del terreno son al norte Jorge González Anchía, sur Eugenio Vargas Loria, este Eugenio Vargas Loria, oeste Jorge González Anchía.  La propiedad es de forma irregular, topografía ondulada, la cual se dedica a la ganadería y a cultivos varios característicos de la región.  El inmueble se encuentra ubicado de la Escuela de Las Vueltas de Parrita, 687,32 m norte, lote a mano derecha, detrás de las letras de AyA. Sitio 60901-12B el propietario es Hacienda San Isidro de Pocares, S. A., cédula jurídica 3-101-263354, la representación judicial y extrajudicial está a cargo del Presidente, el Secretario y el tesorero, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Miryam Jiménez Sandí, cédula de identidad 1-253-598, Nancy Mora Jiménez, cédula de identidad 1-595-334 y Carlos Gerardo Mora Jiménez, cédula de identidad 6-217-153.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920 del 24 de agosto del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010078255).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Tasa de interés corriente de conformidad con lo regulado

en los artículos 57 y 58 del Código de Normas

y Procedimientos Tributarios

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo siete de la sesión ordinaria Nº 3969, celebrada a las 11:15 horas del 31 de agosto del 2010, que adquirió firmeza mediante acuerdo segundo, artículo seis, tomado de la sesión extraordinaria Nº 3970, celebrada el 1º de setiembre del 2010, resolvió fijar la tasa de interés corriente según lo siguiente:

Establecer un 13.56% para la tasa de interés corriente a cargo del sujeto pasivo y de la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se deja sin efecto la publicación de La Gaceta Nº 99 del 25 de mayo del 2009.

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 6 de setiembre del 2010.—Sección de Contabilidad y Finanzas.—MBA. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(IN2010077627).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACTA Nº 31-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 7 DE AGOSTO DEL 2010;

JUEGO 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA

SUERTE’ Y JUEGO E11 ‘PISTAS DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 7 de agosto de 2010, a las 4:00 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E11 ‘Pistas de la Suerte’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que activaron boletos

Nombre                                          Cédula Nº                    Premio ¢

1.    Edid Rocío Silva Espitia                       117000661325              17.000.000

2.    Marjorie María Herrera Murillo                 203980213                   500.000

3.    Juan Céspedes Obando                             104940760                   500.000

4.    Pedro Gerardo González Campos              105870854                   250.000

5.    Kimberly González Hernández                   114760762                   150.000

6.    Carlos Morera Atencio                               112560507                   300.000

       Subtotal                                                                                        18.700.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                          Cédula Nº                    Premio ¢

7.    María Gerardina Meza Madriz                 104990215                    1.000.000

       Subtotal                                                                                             1.000.000

       Total de premios a pagar:                                                             19.700.000

       Acumulado gran premio:                                                         10.000.000,00

Observaciones:

Al 05/08/10 hay un participante directo “Raspa”, nombre: Benedicto Zamora Fernández, cédula Nº 1-0637-0824.

Rafael Ángel Oviedo Chacón Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.

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ACTA Nº 32-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 14 DE AGOSTO DEL 2010;

JUEGO 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA

SUERTE’ JUEGO E11 ‘PISTAS DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 14 de agosto de 2010, a las 4:00 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E11 ‘Pistas de la Suerte’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

Nombre                                          Cédula Nº                    Premio ¢

1.    Benedicto Zamora Fernández                  106370824                     250.000

       Subtotal                                                                                             250.000

Participante(s) que activaron boletos

Nombre                                          Cédula Nº                    Premio ¢

2.    Carmen Lidia Sandí Brenes                     502920949                      250.000

3.    José Miguel Espinoza Fernández           203170406                      250.000

4.    Rodrigo Rodríguez Ulate                         600610522                      250.000

5.    No aparece en padrón                       No participó -       No tiene premio

6.    Anabelle Aguilar Barquero                     603230393                      250.000

       Subtotal                                                                                          1.000.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                          Cédula Nº                    Premio ¢

7.    Hannia Quirós Fallas                                108670400                 10.000.000

8.    Elisa Eugenia Rivera González                107810432                      500.000

       Subtotal                                                                                        10.500.000

       Total de premios a pagar:                                                           11.750.000

       Acumulado gran premio:                                                       10.000.000,00

Observaciones:

Al 11/08/10 hay dos participantes directos “Raspa”, nombre: Juan Ernesto Vindas Chinchilla, cédula Nº 1-1398-0465, nombre: Luis Enrique González Herrera, cédula Nº 1-0475-0681.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional

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ACTA Nº 33-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 21 DE AGOSTO DEL 2010;

JUEGO 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA

SUERTE’ JUEGO E11 ‘PISTAS DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 21 de agosto de 2010, a las 4:30 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E11 ‘Pistas de la Suerte’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado

Participante(s) directo(s)

Nombre                                          Cédula Nº                    Premio ¢

1.    Juan Ernesto Vindas Chinchilla              113980465                      250.000

2.    Luis Enrique González Herrera                104750681                      150.000

       Subtotal                                                                                             400.000

Participante(s) que activaron boletos

Nombre                                          Cédula Nº                    Premio ¢

3.    Sandra Gabriela Ramírez Mora                205830395                      300.000

4.    Gerardo Romero Picado                           103500537                      500.000

5.    María Eugenia Amador Carvajal            104580328                      300.000

6.    Pedro Gerardo González Campos           105870854                      250.000

       Subtotal                                                                                          1.350.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                          Cédula Nº                 Premio ¢

7.    Marcela Mora Arias                                 112720920                      300.000

       Subtotal                                                                                             300.000

       Total de premios a pagar:                                                             2.050.000

       Acumulado gran premio:                                                       11.000.000,00

Observaciones:

Al 18/08/10 hay dos participantes directos “Raspa”. 1. Elia Marta Ovares Alpízar, cédula Nº 1-0419-0961, 2. María del Rosario Vargas Rodríguez, cédula Nº 2-0278-0715.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional

ACTA Nº 34-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 28 DE AGOSTO DEL 2010;

JUEGO 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA

SUERTE’ JUEGO E11 ‘PISTAS DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 28 de agosto de 2010, a las 4:00 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E11 ‘Pistas de la Suerte’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

Nombre                                          Cédula Nº                    Premio ¢

1.    Elia Marta Ovares Alpízar                       104190961                      300.000

2.    María del Rosario Vargas Rodríguez     202780715                      300.000

       Subtotal                                                                                             600.000

Participante(s) que activaron boletos

Nombre                                          Cédula Nº                    Premio ¢

3.    Martha Teresa Quirós Guzmán             303040923                       300.000

4.    Mireya Mora Rojas                                 104740054                       500.000

5.    Marta Ávalos Ortiz                                 303300166                       500.000

6.    Juan Céspedes Obando                         104940760                       250.000

       Subtotal                                                                                          1.550.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                       Cédula Nº                       Premio ¢

7.    Johel Eliécer Baltodano García              604250579                       300.000

       Subtotal                                                                                             300.000

       Total de premios a pagar:                                                             2.450.000

       Acumulado gran premio:                                                       12.000.000,00

Observaciones:

Al 25/08/10 hay dos participantes directos “Raspa”. 1. Darling Yeceny Brizuela Obregón, cédula Nº 8-0088-0139. 2. Israel Jiménez Rodríguez, cédula Nº 1-0274-0430.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14197.—Solicitud Nº 16-2010.—C-175420.—(IN2010077601).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACION

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522 – MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo

de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

LE-079

VIGENTE

SupliLab S. A.

Alcance de acreditación de ensayos LE-079 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

 

31 de agosto del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 600 m al sur, 200 m al oeste y 25 m al norte del Banco Nacional, San Pedro de Montes de Oca

Correo postal: 31-2350

e-mail:suplilab@racsa.co.cr/ suplilab@ice.co.cr

Fax (506) 2281-2729

Tel: (506) 2281-2728

 

San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic.. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez ─(IN2010080043).

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

1)  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

  de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail,

teléfono y fax

LC-031

VIGENTE

Laboratorio de la Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo, S. A., COPRODESA

Alcance de Acreditación de Calibraciones No. LC-031 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 03 de abril del 2006

de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522.

 

Levantamiento de la suspensión a partir del 14 de setiembre del 2010.

Dirección: San José, Curridabat 75 metros sur de la Mitsubishi. Correo Postal: 6760-1000 E-mail: mlogan@coprodesa.com Teléfono: 2280-7193. Fax: 2283-1838

LE-080

VIGENTE

UNILAB, Industria y Ambiente

Alcance de acreditación de ensayos LE-080 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

14 de setiembre del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522.

Dirección: Campus UNITEC, Zona Jacaleapa; contiguo a Colonia Honduras.

Correo postal: 31-2350

e-mail: unilab@unitec.edu / vcortes@unitec.edu 

Fax (504) 291-3841

Tel: (504) 291-3838 Ext. 142

 

 

 

 

 

 

San José, 14 de setiembre del 2010 ─ Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010080045).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en sesión ordinaria Nº 015-2010, del día 18 de agosto del dos mil diez, donde se acuerda:

Acuerdo Nº 5: Con el propósito de bajar el grado de morosidad de esta Municipalidad, esta Corporación Municipal condone los intereses, multas y otros recargos de acuerdo al decreto de la Asamblea Legislativa Nº 8818 del 10 de junio del 2010, La Gaceta Nº 112 tiempo de finalización 31 de marzo del 2011. Publíquese.

Definitivamente aprobado.

Tarrazú, 17 de agosto del 2010.—Guiselle Navarro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—RP2010197277.—(IN2010078979).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Lista de contribuyentes morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

                                                                                                                          Monto

Contribuyente                                   Cédula                        Finca            adeudado ¢

Brenes Poveda José Álvaro                  301250436               357051/052       166.219,00

Inversiones Reyvi SG Ltda.                3102601394                  002605             68.752,00

Distribuidora El Grial

Internacional S. A.                            3101147565                  554859           338.021,00

Mora Max Rene                                    31570171                  441438           286.886,00

Real Ayarco Celeste Nueve S. A.       3101307298                  036433           969.771,00

Corporación Buena Copa S. A.          3101144831                  228506             41.618,00

Condominio Hacienda El Gregal

lote treinta y tres                              3101381484                  063074           421.844,00

Rutkowski Beate                                2456327656                  306843           810.606,00

La Municipalidad de Curridabat hace saber a quién interese que en el Cementerio Viejo existe un derecho en que el actual arrendatario falleció el 17 de junio del 2007, originalmente perteneció al señor Rodrigo Antonio Mora Villegas, quien en vida portó la cédula 1-0141-0140; siendo la única beneficiaría la señora Felipa Martínez Lemes, quien también falleció el día 21 de Noviembre de 1997. Derecho ubicado en el Cementerio bajo control S-2-011.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Administración del Cementerio, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario esta Municipalidad procederá a disponer del citado derecho, con la finalidad de recuperar el adeudo tributario existente por concepto de cuotas de mantenimiento.

Dirección Tributaria.—Lic. Oscar Cordero Calderón.—1 vez.—(RP2010197718).—(IN2010079856).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Se transcribirle el acuerdo que ha tomado el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria Nº 18-2010, artículo 03, inciso 09, de fecha 01 de julio del 2010, donde se acordó lo siguiente:

Inciso 09: se conoce Dictamen de Comisión de Zona Marítimo Terrestre firmado por los regidores Róger Sánchez Fonseca, Celia Pastrana Gutiérrez y Francisco Zúñiga Barrantes; que dice:

Dictamen de Comisión:

Nosotros, miembros de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, hemos estudiado y analizado el documento presentado por “Lic. Juan Carlos Borbón Marks” gerente general del ICT y trasladado a esta Comisión por la Secretaría del Concejo mediante el oficio SM-1585-ORD.50-2009, hemos acordado recomendarle a este Honorable Concejo Municipal, en base a la recomendación que nos ha hecho llegar el Asesor Legal, el cual nos ha dado una explicación satisfactoria que dice lo siguiente:

“c) Para el caso del otorgamiento de las concesiones, la Municipalidad respectiva deberá utilizar la Certificación de Patrimonio Natural del Estado vigente, para comprobar que la parcela solicitada no se contrapone con el Patrimonio Natural del Estado. Sólo se dará trámite a solicitudes de concesión cuando el respectivo plano de catastro no esté afectado de ninguna forma por el Patrimonio Natural del Estado certificado a la fecha.”

De esta manera, recomiendo emitir, por parte del Concejo Municipal, una directriz dirigida al señor Alcalde Municipal, para que se le ordene al Departamento de Zona Marítimo Terrestre que incorpore a los requisitos de solicitudes de Concesiones en la Zona Marítimo Terrestre lo siguiente:

“Previo a la publicación del Edicto en La Gaceta, el solicitante deberá presentar una Certificación que indique que, el plano en el cual se describe el área que se pretende concesionar no se encuentra dentro de un área Patrimonio Natural del Estado. Que este requisito es para todas aquellas solicitudes de concesión que se encuentren en trámite y futuras, así como de las solicitudes de prórrogas de concesión actuales y futuras. Advirtiendo que en caso de omisión, se archivará el expediente y se declarará inadmisible la solicitud de concesión o prórroga.”

Por ser la anterior una directriz vinculante para terceros, ordénese a la Proveeduría Municipal publicarlo por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, dicha directriz regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Por lo tanto recomendamos Aprobar el presente Dictamen, asimismo que se le solicita a la Secretaría del Concejo Municipal se notifique a ICT, al Departamento de Z.M.T, y Alcaldía Municipal.

Se acuerda por unanimidad: acoger en todos sus extremos el dictamen de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.

2.- Se autoriza al señor Alcalde Municipal, se sirva girar la siguiente directriz al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que dice: “Previo a la publicación del Edicto en La Gaceta, el solicitante deberá presentar una Certificación que indique que, el plano en el cual se describe el área que se pretende concesionar no se encuentra dentro de un área Patrimonio Natural del Estado. Que este requisito es para todas aquellas solicitudes de concesión que se encuentren en trámite y futuras, así como de las solicitudes de prórrogas de concesión actuales y futuras. Advirtiendo que en caso de omisión, se archivará el expediente y se declarará inadmisible la solicitud de concesión o prórroga.”

3.- Regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Allan Viales Matarrita, Asistente Proveeduría.—1 vez.—(IN2010078714).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica, que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 16-2010, celebrada el 9 de agosto 2010, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

585 Acon Ho Jorge 2-0046-0052; 779 Madrigal Aguilar Héctor E. 3-0101-0833; 927 Agüero Chacón José María 2-0599-0162; 982 Guadamuz Muñoz Edgar 5-0114-0980; 1008 Escoto Montero Gerardo Alberto 1-0418-0740; 1016 Conejo Morales Luis Bernal 2-0589-0672; 1066 Chacón Chacón Otilia 4-0116-0540; 1223 Vizcaíno Guardia Carlos 8-0447-0528; 1261 Rodríguez Vargas Carlos 1-0445-0001; 1443 Chaves Orozco Francisco Javier 5-0119-0095; 1802 Viales Rodríguez Eduardo 1-0450-091; 1942 Sánchez Cabalceta Ileana María 4-0191-0024; 1986 Ugalde Bogantes Humberto 2-0388-0940; 2036 Arrieta Quesada Luis Guillermo 7-0511-0067; 2155 Elizondo Solís Victorino 4-2811-054; 2322 Muñoz Córdoba Luis Oscar 2-0681-0742; 2378 Villegas Estrada Gerardo 4-0166-0414; 2471 Medina Angulo Marco Vinicio 7-0482-0197; 2477 Salas Vega Juan Luis 2-0350-0090; 2692 Campos Meléndez Luis Fernando 4-0580-0434; 2723 Rodríguez Fernández José ML. 1-0344-0281; 2765 Solís Acosta Minor 4-0586-0704; 2768 Vargas González Aldo José 9-0141-0829; 2805 Quesada Ramírez José Aníbal 4-0313-0834; 2821 Chaverri Rojas Mario Enrique 4-0309-0424; 2840 Badilla Retana María Clarisa 6-0576-0336; 2858 Ortega Lizano Jorge Eduardo 1-0601-0980; 2937 Mata Picado Rodrigo Alberto 7-0594-0007; 3057 Echeverría Pacheco Oscar 9-0140-0079; 3111 Madriz Gómez José Rafael 9-0223-0019; 3186 Barrantes Hernández Elmer 2-0059-0392; 3315 Sánchez Rojas Rafael Ángel 8-0148-0678; 3353 Solórzano Quintana Milton Ulises 8717015637; 3392 Villalobos Quirós José Alberto 1-0371-0561; 3408 Rodríguez Cordero Ramón Eli 5-0147-0735; 3528 Meza Echandi Enrique 1-0629-0321; 3572 Morales Hidalgo David B. 2-0459-0770; 3659 Fernández Delgado Luis Fernando 5-0448-0505; 3668 Villalobos Jiménez Ricardo 7-0444-0957; 3691 Meza Montoya Alejandro 3-0249-0503; 3703 Delgado Matamoros Sergio Antonio 1-0086-0991; 3764 Hernández Hernández Néstor 5-0146-0965; 3776 Salas Coto Carlos 5-0309-0035; 3810 Martínez Martínez Roger 3-0184-0773; 3820 Escobar Escobar Geovanny 8-0219-0758; 3954 Vílchez Vargas Luis Manuel 5-0143-0085; 4047 Rojas Acuña Geovanni 4-0417-0404; 4117 Obando Fonseca Vladimir 5-0239-0665; 4258 González Zúñiga Jairo 5-0262-0490; 4337 Fallas Mora Gilberth Virgilio 1-0761-0491; 4476 Mora Román Luis Alonso 8-0846-0668; 4524 Camacho Agüero Juan Carlos 3-0303-0620; 4532 Villegas López Gerardo Benito  3-0538-0553; 4536 Guerrero Quesada Maycol 8-0814-0318; 4551 González Barahona Vera Violeta 3-0372-0123; 4589 Ramírez Álvarez Hugo Alonso 2-0903-0232; 4613 Solano Navarro Eduardo 7-0100-0380; 4662 Arroyo Espinoza José Arturo 3-0473-0623; 4726 Arias Rodríguez Randall 2-0489-0130; 4808 Myrie Hart Karl 7-0092-0480; 4826 Arias Tenorio Fulvio 9-0781-0449; 4849 Rojas Chavarría Jorge Antonio 5-0565-0565; 4897 Hanbelant Zeledón Oscar 8-0086-0628; 5005 Vargas Ugalde Alfonso de Jesús 9-0986-0189; 5106 Jara Hernández Marco Vinicio 5-0714-0585; 5123 Baldioceda Chamorro Rolando 6-0540-0796; 5186 Jiménez Granados Manuel de Jesús 3-0734-0493; 5199 Villatoro Sánchez Allan 6-0345-0286; 5366 Saborío Herrera Agustín 8-0918-0228; 5409 Acevedo Sandí Johnny  6-233-036; 5412 Angulo Méndez Miguel Ángel 270-116189-51187; 5470 Gamboa Badilla Nancy Magaly 6-1074-0786; 5486 Alvarado Badilla Rossibeth Tatiana 1-1115-0161; 5502 Uriarte Álvarez Leonardo 1-867-106; 5534 Bolaños Ulate Rafael Alberto 1-1012-830; 5564 Mata Araya Carlos Alberto 8-0234-0248; 5576 Wang Leandro Amy Andrea 2-0973-0452; 5628 Matamoros León Olman Danilo 9-0455-0789; 5666 Corrales Arce Diego 6-0451-0206; 5728 González Picado Pablo Gabriel 2-0708-0382; 5729 Mayorga Marenco Rosa Cándida 270136126072210; 5785 González Arrieta Omar 3-0314-0533; 5857 Delgado Montero Mauricio 48002088300001300; 5869 Solano Montero Juan Carlos 9-0373-0559; 5874 Madrigal Esquivel Carlos 9-0952-0389; 5875 Siles Guevara Javier 7-0277-0277; 5879 Herrera Sibaja Fulvio 9-0280-0019; 5887 Vásquez Hernández Gilberto 109220590; 6033 Aguilar Rosales Daniel 9-0999-0079; 6037 Mora Guillén Celso 1-0484-0110; 6039 Menocal Sancho Melissa María 3-0593-0593; 6049 Alfaro Solís Luis Diego 2-0485-0500; 6057 Marín Delgado Andrea 6-0959-0396; 6086 Jiménez Cordero José Daniel 6-0970-0516; 6141 Chaves Oviedo Andrés 7-0885-0317; 6143 Franco Mejía Lorena Guadalupe 122200025217; 6248 Díaz Blanco Carmen Yesenia 4-0331-0204; 6253 Elizondo Cubero Randall Orlando 2-1156-0952; 6261 Morera González Alejandro 0-1152-0210; 6282 Rodríguez Murillo Merilym 9-0586-0769; 6286 Barquero García Ricardo 9-0944-0899; 6301 Jiménez Elizondo Javier Francisco  8-0510-0488; 6341 Jiménez Angulo Manfred 8-1145-588; 6412 Alegría Alejandra María 42002046680006100; 6415 Pinto Esquivel Francisco 8-1241-0478; 6422 Vega Soto Luis Enrique 5-0304-0940; 6424 Herrera Venegas Oscar Enrique 2-1074-0982; 6432 Quirós Argüello Bernny Yoel 7-0313-0507; 6433 Quirós Pérez York Evaristo 7-0298-0437; 6441 Guevara Bonilla Mario 9-1171-0709; 6469 Otárola Bocker Javier 1-01019-0993; 6474 Gómez Córdoba Carlos Eduardo 1011920503; 6487 Murillo Alvarado Marino 5-1058-0835; 6504 Saborío Castro Jonathan 2-1085-0202; 6539 Herrera Campos Luis Rodolfo 2-1117-0902; 6541 Solano Jiménez Hugo 8-0282-0498; 6544 Badilla Hernández Denis Gerardo 6-0525-0716; 6556 Hernández Ulate Adrián José 1-1106-0511; 6585 León Arias Danny 7-0539-0237; 6587 Lewis Mena Juan Eduardo 3-0356-0903; 6596 Miranda Rojas Juan José 2-1179-0172; 6611 Solano Alvarado Adrián Enrique 4-1236-0244; 6614 Salazar Vásquez Eduardo Antonio 1-1231-775; 6619 Garro Hidalgo Mauricio Alberto 6-0578-0446; 6634 Ulloa Villaplana Cesar Eduardo 9-0802-0949; 6667 Murillo Herrera Alejandra María 4-0553-0294; 6676 Rojas Garbanzo Orlando Andrés 4-0402-0784; AF220 Campos Cascante Farid 5-0160-0210; AF245 Mitjavila Lemus Álvaro 4-0054-0484; AF401 Campos Alvarado Walter 4-0197-0304; AF506 Rigioni Romero Rodrigo 5-1237-0545; AF522 Arguedas Monge Alonso José 7-0899-0257.

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que las personas citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—1º de setiembre del 2010.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2010078061).

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

La Academia Nacional de Ciencias informa que en el acta de asamblea general Nº 99 del 08 de diciembre, 2009, se acuerda por unanimidad que las elecciones de Consejo Directivo se realice en el mes de diciembre y no en setiembre por lo que se prorroga el legado de setiembre, 2010 a diciembre 2010 al Presidente, Gabriel Macaya Trejos, Tesorero, Víctor H. Castro Araya, Secretario, Jorge Marino Protti y Fiscal Alfredo Alvarado.—Lizeth Lázaro Hernández, cédula Nº 1-1320-0730.—1 vez.—(IN2010078211).

ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA PRÍNCIPE DE PAZ

Yo, Rodolfo Rodríguez Jaramillo, cédula 1-254-362, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Bíblica Príncipe de Paz, cédula jurídica 3-002-066812, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asambleas Número 1; Actas de Junta Directiva Número 1; Registro de Asociados Número 1; Mayor Número 1; Diario Número 1 e Inventarios y Balances Número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de setiembre 2010.—Rodolfo Rodríguez Jaramillo, Presidente.—1 vez.—(IN2010078220).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE VILLA ARGENTINA

Yo, José María Quesada Mora, mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos-cero quinientos cincuenta y cuatro, vecino de Naranjo, Platanares, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros oeste de pulpería La Casita, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Villa Argentina, cédula jurídica Nº 3-002-125735, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, y Registro de Asociados, todos número uno, los iguales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del año dos mil diez.—José María Quesada Mora, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 2010196829.—(IN2010078534).

TELESECUNDARIA CABECAR TJAI

La junta administrativa de la Telesecundaria Cabecar Tjai, hace del conocimiento del cierre de las siguientes cuentas, por haberse extraviado varios cheques: cuentas N° 001-00596-8 a nombre de Telesecundaria Cabecar Tjai y la Cuenta N° 001-006304-6 a nombre de Telesecundaria Cabecar Tjai cta Fodesaf.—1 vez.—RP2010197062.—(IN2010078538).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Agosto-10

 

Nombre

No, Identificación

Fecha Defunción

Fecha Aprobado

Monto Aprobado

Deducciones

Monto Beneficiarios

AMAYA BONILLA BLANCA DINORAH

103680908

17/02/2010

16/08/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ARAUZ AGUILAR RAMIRO

500330786

19/06/2010

11/08/2010

18.000.000,00

11.389.278,00

6.610.722,00

ARAUZ BALTODANO MARCOS

700200008

17/05/2010

04/08/2010

18.099.314,00

2.899.709,00

15.199.605,00

ARCE HERNANDEZ MIGUEL ANGEL

400620608

21/06/2010

25/08/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

BARRANTES ELIZONDO CARMEN

101470274

31/03/2010

25/08/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

BARRANTES LEON GERMAN

105150884

30/06/2010

11/08/2010

18.001.246,00

5.120.144,00

12.881.102,00

BENAVIDES GUIDO MIGUEL ANGEL

600460593

09/06/2010

25/08/2010

18.000.000,00

1.475.701,00

16.524.299,00

BLANCO TIJERINO WALTER GREGORIO

601210227

16/07/2009

04/08/2010

18.000.000,00

8.845,00

17.991.155,00

BOLAÑOS BARAHONA RAFAEL ANGEL

201130444

22/06/2010

16/08/2010

18.000.000,00

1.347.000,00

16.653.000,00

BRENES RODRIGUEZ DAMARIS

600780592

31/05/2010

16/08/2010

18.000.000,00

5.387.902,00

12.612.098,00

CALVO CALDERON FLOR MARIA

103320284

29/04/2010

04/08/2010

18.000.000,00

2.186.650,00

15.813.350,00

CAMPOS ALPIZAR MARIO

202630777

19/06/2010

25/08/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CARR CARR CYNTHIA REINA

700560085

15/06/2010

25/08/2010

18.000.888,00

9.103.818,00

8.897.070,00

CARRILLO ULATE MARTA

202640402

19/06/2010

25/08/2010

18.000.000,00

3.858.098,00

14.141.902,00

CASTRO MONTERO LILIAN FLORIE BABY

1175060968

24/05/2010

16/08/2010

18.000.000,00

990.000,00

17.010.000,00

CHACON HERRERA GERARDO

103930365

21/06/2010

25/08/2010

18.046.542,00

2.216.625,00

15.829.917,00

CORDERO ARAYA EFRAIN

301440414

30/06/2010

11/08/2010

18.000.700,00

0,00

18.000.700,00

DIAZ ROJAS ESMILDA

600700979

27/05/2010

16/08/2010

18.000.000,00

1.503.007,00

16.496.993,00

ESCAMILLA GUIDO IGNACIO

202210894

12/06/2010

04/08/2010

18.019.355,00

645.630,00

17.373.725,00

FERNANDEZ GONZALEZ MIREYA

202310656

28/05/2010

25/08/2010

18.000.000,00

1.096.587,00

16.903.413,00

GARCIA LEON JORGE

202020195

19/06/2010

25/08/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

GONZALEZ SALAS RODOLFO

401040597

05/07/2010

25/08/2010

18.000.000,00

8.845,00

17.991.155,00

GRILLO ESPINOZA MARIANELA

110250474

29/05/2010

04/08/2010

18.000.414,00

4.846.652,00

13.153.762,00

JIMENEZ RAMIREZ RAFAELA

200364899

02/07/2010

04/08/2010

18.009.060,00

2.212.000,00

15.797.060,00

MANZAGOL DE BAYLE MYRIAM

733194192000741

03/05/2010

25/08/2010

18.000.000,00

3.780.860,00

14.219.140,00

MATA CALDERON ELIETH

102540634

22/07/2010

16/08/2010

18.000.213,00

2.945.000,00

15.055.213,00

MATA VALVERDE ANTONIO

900930773

13/06/2010

25/08/2010

18.000.000,00

895.000,00

17.105.000,00

MENDEZ BADILLA RAFAEL ANGEL

103950179

19/06/2010

11/08/2010

18.000.000,00

1.702.058,00

16.297.942,00

MORAGA SALGADO LILIET

500770471

14/06/2010

04/08/2010

18.000.000,00

3.603.480,00

14.396.520,00

MORALES JIMENEZ GISELLE MARIA

602140962

20/06/2010

25/08/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MUÑOZ LEITON FANNY

103690233

16/06/2010

04/08/2010

18.000.000,00

5.446.529,00

12.553.471,00

OCAMPO SOLANO MARIA DE LOS ANGELES

101600732

16/01/2010

16/08/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

PERALTA PERALTA FELIPE

500820501

27/05/2010

11/08/2010

18.000.202,00

2.100.127,00

15.900.075,00

PEREZ LEAL IDA MARIA BENITA

600350448

06/07/2010

25/08/2010

18.000.000,00

1.480.000,00

16.520.000,00

PORRAS SOTO MARIA EUGENIA

400780223

02/06/2010

11/08/2010

18.053.863,00

779.820,00

17.274.043,00

RAMIREZ ARROYO MARIA EUGENIA DEL SOCORRO

600740023

01/06/2010

04/08/2010

18.000.000,00

1.901.086,00

16.098.914,00

REYES PEREZ JOSE VIRGILIO

800610124

14/06/2010

16/08/2010

18.001.153,00

3.447.984,00

14.553.169,00

ROJAS MIRANDA MARIA DEL CARMEN

400930357

13/06/2010

04/08/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

SAENZ CALDERON CARMEN EMILIA

600470451

25/06/2010

25/08/2010

18.000.000,00

1.209.999,00

16.790.001,00

SERRANO VILLEGAS ANTONIO

202730745

25/06/2010

04/08/2010

18.146.155,00

1.604.375,00

16.541.780,00

VALERIO AVENDAÑO EDUARDO JOSE

102610759

13/05/2010

11/08/2010

18.000.040,00

1.178.215,00

16.821.825,00

VARGAS CHAVES MARTA CRISTINA

102120546

09/06/2010

16/08/2010

18.000.000,00

2.201.100,00

15.798.900,00

VEGA CASTRO XENIA VIOLETA

900580369

06/05/2010

04/08/2010

18.000.564,00

2.111.110,00

15.889.454,00

VEGA ULATE ANA FRANCISCA

400690467

02/05/2010

04/08/2010

18.000.148,00

448.000,00

17.552.148,00

ZAMORA DOBLES JULIAN

300760728

28/06/2010

11/08/2010

18.000.000,00

35.000,00

17.965.000,00

ZAMORA GAMBOA LORNA PATRICIA

204210857

02/07/2010

25/08/2010

18.000.000,00

3.198.045,00

14.801.955,00

 

 

 

 

 828.379.857,00

96.364.279,00

732.015.578,00

San José, 01 de setiembre del 2010.—Ólger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2010078630).

LIFEGUARD SERVICIO DE AMBULANCIA LIMITADA

La empresa Lifeguard Servicio de Ambulancia Limitada, notifica a sus clientes y público general del extravío de las facturas 601-900 con las iniciales CO de Cóbano. La empresa no se hace responsable por el mal uso y cobro de dichas facturas.—Sergio Arzuola.—1 vez.—(IN2010078727).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA:

Que en su sesión ordinaria Nº 379, celebrada el 4 de mayo de 2010, acordó, por unanimidad y en firme, lo siguiente:

1.  Que a partir de la zafra 2009-2010, participar a los productores independientes de caña, del premio de calidad, expresado como Azúcares Reductores Totales Invertidos (ARTI), cuando se trate de mieles vendidas por los ingenios para la exportación, o las mieles vendidas a las destilerías para la fabricación de alcohol, de conformidad con las cantidades, precios y calidades negociadas por el Consejo de Comercialización de LAICA. El porcentaje de participación de los productores en el referido premio será el definido en la Ley N° 7818 y su Reglamento Ejecutivo para el caso del azúcar y las mieles, en los artículos 103, 110 y demás concordantes.

2.  Que en el valor de los premios de calidad, participen únicamente los productores que entregaron su caña a los ingenios que vendieron su miel para los fines indicados.

Édgar Herrera E.—1 vez.—(IN2010079138).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

Nombre

Cédula

A partir del

Araya Jiménez María del Carmen

105410261

31/05/2010

Azofeifa Castro Flor María

104970270

22/07/2010

Bogantes Cantillo Evelyn

303850526

29/07/2010

Brown Vega Deily

303150847

29/07/2010

Carpio Arguedas Karen Melissa

401880999

01/07/2010

Corrales Morales Georgina

204090231

22/07/2010

Evelyn Hernández Hernández

107950808

22/07/2010

Fournier Solano Patricia

104100007

02/07/2010

Gómez Salguero Ida Elena

900510144

15/06/2010

Gutiérrez Reyes Gonzalo

601720665

19/07/2010

Jiménez Castro Maximiliano

110510697

01/07/2010

Jiménez Moya María Gabriela

108090588

14/07/2010

Leyer Torres Gezina

134000017030

19/07/2010

Martínez Chávez José Martín

155801062919

15/07/2010

Matarrita Brenes Yadira

302270778

28/07/2010

Ouabbou Tabrait Nacer Mohamed

800740214

31/05/2010

Pérez Gómez Luis Alfonso

302460677

08/07/2010

Pérez Obregón Shirley

502000295

07/07/2010

Ramírez Cascante Virginia

105430030

27/07/2010

Romero Estrada Francisco Antonio

800680884

31/05/2010

Sánchez Benavides Orlando

109140211

07/07/2010

Seravalli Núñez Argi

109260731

09/07/2010

Solís Fonseca Lianne

104970312

19/07/2010

Solís Romagosa Ericka

901050919

02/07/2010

Soto Méndez Sylvia Elena

106890573

06/07/2010

Stevanovich Alpízar Melitza

111460924

05/07/2010

Torres Quesada Mayela María

105800387

31/05/2010

Trejos Dent Ana Elena

104530710

08/07/2010

Vallejos Bustos Kattia

107250443

08/07/2010

Vallejos Cedeño María Luisa

601051086

12/07/2010

Vargas Marín Ana Yancy

205590813

16/07/2010

Villarreal Chaves Marlen

401380046

16/07/2010

MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010079625).

ASOCIACIÓN DE LOS PERDONADOS

PARA AMAR Y SERVIR

Yo, Alejandro Castro Carvajal, cédula de identidad número 1-557-440, en mi calidad de representante legal y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de los Perdonados para Amar y Servir, cédula de persona jurídica número 3-002-071029, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de acta de asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor, inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de setiembre del año 2010.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—(RP2010197900).—(IN2010079858).

ASOCIACIÓN PRO-CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO RURAL VEREH-KILÓMETROS

El suscrito, Edwin Oviedo Juárez, cédula de identidad número cinco-cero setenta y siete-ciento noventa y cinco, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Pro-Construcción y Administración del Acueducto Rural Vereh-Kilómetros, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos tres cuatro dos uno uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: número uno de Junta Directiva, número uno de Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010198037.—(IN2010080328).

ASOCIACIÓN IGLESIA CONGREGACIONAL PENTECOSTÉS

Yo, Efraín Córdoba Solís, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y dos- seiscientos siete, y vecino de Limón El Cairo de Siquirres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Congregacional Pentecostés, con cédula número tres-cero cero dos-cero siete cinco ocho siete tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Acta de Junta Directiva 3, Acta de Registro de Accionistas 3, Acta de Asamblea de socios 2, Diario 2, Mayor 2, Inventarios y Balances 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de setiembre de dos mil diez.—Efraín Córdoba Solís, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010198047.—(IN2010080329).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sesiones ordinarias Nos. 368, 369 y 388, celebradas el 24 de noviembre y el 8 de diciembre de 2009, y 21 de setiembre de 2010 respectivamente, lo siguiente:

Fijar a partir del 27 de setiembre de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2009-2010, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

                                                                                                Por bulto

Tipo                                                          de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)                                          ¢ 13.075,00

Crudo (96º Pol)                                                                        ¢ 12.552,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota:        ¢      156,90

Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida

en la caña                                                                                 ¢        37,50

Nota:    De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 7 de octubre de 2010.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010080533).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° incisos c), e) y f) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 de 6 de abril de 1991 y sus reformas, y su deber de informar a la sociedad sobre cuales profesionales están suspendidos, dado el alto interés que entraña el ejercicio de las profesionales en nuestro medio y como medida de carácter preventivo en beneficio de la colectividad,

AVISA

Que la junta directiva en sesión N° 14-2010, celebrada el 12 de julio, 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 de la Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, N° 7221 de 6 de abril de 1991 y sus reformas y artículo 11, inciso b) de su Reglamento, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM, de 22 de noviembre de 1993, acordó suspender como miembro de este Colegio por un período de dos años a la Ing. For. Marixenia Cruz Vargas, cédula de identidad 2-498-134. Dicho período rige a partir del  17  de  setiembre  del  2010   y   hasta  el  17  de  setiembre  del 2012, inclusive, quedando  inhabilitada  para  ejercer  la  profesión  en Ciencias  Agropecuarias  o  Forestales.—20  de  setiembre  del 2010.—Luis  Fernando  Ramírez  Ramírez,  Fiscal  Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010080542).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Nº ED-DGT-AT.007-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación indican:

Nº Req.                     Contribuyente                    Imp.                   Documento                Período               Monto ¢

1911001542667        Vaglio Guevara                  Sanción             9222000269867            12/2007       1.174.061,00

                                        Carlos Eduardo                   art. 81

                                        Cédula Nº

                                        3-0259-0916

Total 1 caso                                                                                                                                                            1.174.061,00

Mas recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34082.—C-20050.—(IN2010079098).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

N° ED-DGT-ATP-001-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

No.  Requer.                        Contribuyente                                     Cédula            Impuesto           Documento             Periodo                 Monto (*)

1911001558331           Perforaciones Montes de Oro S. A.         310145058718          Renta            1221063735857          03/2009                ¢ 7.989,00

1911001558331           Perforaciones Montes de Oro S. A.         310145058718          Renta            1221063735832          06/2009                ¢ 7.989,00

1911001558331           Perforaciones Montes de Oro S. A.         310145058718          Renta            1221063735814          09/2009                ¢ 7.989,00

1911001558331           Perforaciones Montes de Oro S. A.         310145058718          Renta            1012018030992          12/2009          ¢2.597.314,00

1911001558331           Perforaciones Montes de Oro S. A.         310145058718           TEC            1261033631855          12/2009                ¢ 9.000,00

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34079.—C-31600.—(IN2010079105).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I.—Stanley Eduardo Castro Sibaja, cédula Nº 1-889-010, adquirente de la finca de Limón 261117, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-910-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 7 de setiembre del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4873.—C-15320.—(IN2010078219).

Se hace saber a José Soto Soto, cédula 4-194-734, propietario registral de la finca 4-82594-000, e interesado según asientos registrales en Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente 2010-538-RIM, en el cual se ventila un supuesto fraude relacionado con la finca de Heredia matrícula 82594. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:05 horas del 10/09/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia. Expediente 2010-538-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre del 2010.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 0010-0233.—Solicitud Nº 29356.—C-21270.—(IN2010079120).

Se hace saber a Luis Gustavo Zamora Pereira, cédula Nº 1-575-250, interesado según asientos registrales en diligencias administrativas tramitadas bajo expediente Nº 2010-360-RIM, en el cual se ventila un supuesto fraude relacionado con las fincas de Guanacaste, matrículas Nos. 134878 y 134880. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:10 horas del 10 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2010-360-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre del 2010.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 0010-0233.—Solicitud Nº 29355.—C-21270.—(IN2010079122).

Se hace saber a María de Carmen Monge Padilla, cédula Nº 1-829-642; José Arturo del Socorro Vargas Ureña, cédula Nº 1-674-642; Mercedes Jiménez Jiménez, cédula Nº 7-089-488, interesados según asientos registrales, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-422-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 10 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 26 del Reglamento del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-422-BI). Registro Inmobiliario División Registral.—Curridabat, 10 de setiembre del 2010.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 0010-0233.—Solicitud Nº 29357.—C-21270.—(IN2010079124).

Se hace saber a: Omar Blanco Vargas, cédula Nº 1-158-316, propietario registral de la finca del partido de Puntarenas 58671 (v.f.03), que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por la supuesta duplicidad del plano en las fincas del partido de Puntarenas Nos. 58425 y 58671, que publicitan el mismo plano catastrado P-723698-1988. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las seis horas cuarenta minutos del 9 de octubre del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas 58671 (v.f.28). Mediante resolución de las 12:00 horas del 9 de octubre del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014383251CR dirigido a esta persona, con la indicación de “cambio de domicilio”. Mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del 9 de diciembre del 2009, se le confirió audiencias de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014383870CR, dirigido a esta persona, con la indicación de “Dirección insuficiente”, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 6 de mayo del 2010, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-598-BIUS).—Curridabat, 10 de mayo del 2010.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0010-0233.—Solicitud Nº 29377.—C-34020.—(IN2010079128).

Se hace saber a Gerardo Castro Valverde, cédula Nº 2-230-861, propietario registral de la finca 7-96713-000, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-012-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-012-BI).—Curridabat, 10 de setiembre del 2010.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 0010-0233.—Solicitud Nº 35155.—C-21270.—(IN2010079130).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles ( Ley 7509 del 09 de marzo de 1995, y sus reformas ) y artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no presentaron declaración de bienes inmuebles.

 

FOLIO REAL

PROPIETARIO

CÉDULA

VALOR TERRENO

VALOR CONSTRUCCIÓN

VALOR TOTAL AVALÚO

Nº AVALÚO

1579744-000

LA DIVINIDAD DE ZIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA

3-102-575589

47,561,528.21

0.00

47,561,528.21

AVM407909

1321195-000

INMOBILIARIA AMERIGO SANTANEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-313410

35,120,461.36

16,144,128.00

51,264,589.36

AVM473709

1362258-000

FIDUCIARIA CUSCATLAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-090811

70,642,405.93

8,527,550.40

79,169,956.33

AVM474409

1450258-000

TRANSAMERICANA DE NEGOCIOS SOCIEDADA ANÓNIMA

3-101-155678

14,798,427.49

30,472,165.50

45,270,592.99

AVM474509

1120144-001

BENILDA MORA LEÓN

1-0407-0283

6,860,729.04

744,649.50

7,605,378.54

AVM475009

1120144-002

OMAR MORA LEÓN

1-0456-0780

6,860,729.04

744,649.50

7,605,378.54

AVM475109

1120144-003

ROSARIO MORA LEÓN

1-0567-0195

6,860,729.04

744,649.50

7,605,378.54

AVM475309

1120144-004

MANUEL MORA LEÓN

1-0616-0464

6,860,729.04

744,649.50

7,605,378.54

AVM475409

1078013B-001

REINER BLANCO CAMPOS

6-0147-0017

20,566,552.74

15,459,203.80

36,025,756.54

AVM476009

1536463-002

JULIO CÉSAR RAMÍREZ MOLINA

2.40155E+12

14,035,839.93

6,885,865.35

20,921,705.28

AVM476509

1536463-001

HECTOR ANTONIO RAMÍREZ MOLINA

1-1286-0455

14,035,839.93

6,885,865.35

20,921,705.28

AVM476609

1536464-001

NADIA LIBERTAD ALVARADO MOLINA

2.40166E+13

13,107,370.07

9,852,845.80

22,960,215.87

AVM476709

1536464-002

EMMA DHINORA ALVARADO MOLINA

2.40166E+13

13,107,370.07

9,852,845.80

22,960,215.87

AVM476809

1438809-006

CARMEN NATALIA MERIDA MOLINA

8-0073-0637

16,638,266.04

15,483,043.40

32,121,309.44

AVM476909

1191261-000

GUIECO S. A.

3-101-225512

154,677,582.93

0.00

154,677,582.93

AVM478709

1292762-000

FRANCISCO JULIAN VÁSQUEZ CASTILLO

4-0072-0236

42,250,019.97

13,472,345.25

55,722,365.22

AVM479910

1295287-000

MONTAÑA PARAISO VEINTIUNA ESTRELLAS  S. A.

3-101-370679

32,588,775.20

5,016,090.10

37,604,865.30

AVM480009

1473323-000

DINORAH MORALES CASTRO

1-0390-0678

38,255,465.95

14,216,248.94

52,471,714.89

AVM480909

1298279-000

CARLOS WIESSEL BALDIOCEDA

5-0113-0749

33,894,538.07

0.00

33,894,538.07

AVM481009

1297370-000

AOC. IGL. EVANGÉLICA PENTECOSTES

3-002-113286

26,824,388.72

40,518,780.60

67,343,169.32

AVM481609

1092482-000

CORPORACIÓN RODRIGO HERRERA   S. A.

3-101-247452

95,092,061.79

0.00

95,092,061.79

AVM482209

1572594-000

HELEN BARZIDEH

7-0535-956

42,691,696.04

0.00

42,691,696.04

AVM483709

1116478-000

COMPAÑÍA TÉCNICA DE INVERSIONES  S. A.

3-101-013058

63,790,568.57

0.00

63,790,568.57

AVM483809

1077644-000

CABALLERIZAS MONTE MARCO  S. A.

3-101-138497

47,468,324.94

90,259,108.60

137,727,433.54

AVM485109

1572593-000

IVAN VELASQUEZ YANEZ

8-0075-0038

20,475,634.88

30,652,854.40

51,128,489.28

AVM485509

1515257-000

CYNTHIA HERNÁNDEZ CALVO

1-0787-0504

22,808,718.44

0.00

22,808,718.44

AVM493209

1601157-000

JOANNE FIGUEROA RAMOS

0805307

10,295,527.28

0.00

10,295,527.28

AVM493509

1601158-000

JOANNE FIGUEROA RAMOS

0805307

6,795,848.83

0.00

6,795,848.83

AVM493609

1601159-000

JOANNE FIGUEROA RAMOS

0805307

7,279,972.32

0.00

7,279,972.32

AVM493709

1597144-000

3-101-504124 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-504124

25,221,543.92

0.00

25,221,543.92

AVM493709

1087087-002

RAFAEL ÁNGEL SALAZAR MORALES

1-0283-0196

3,785,246.99

2,052,928.80

5,838,175.79

AVM494410

1243362-004

ZEIDY RIVERA SALAZAR

1-0679-0030

3,221,012.65

5,020,889.13

8,241,901.78

AVM498110

1243362-005

BOLIVAR RIVERA ALPIZAR

1-0775-0638

3,221,012.65

5,020,889.13

8,241,901.78

AVM498210

1243362-006

DIONICIO RIVERA ALPIZAR

1-0878-0686

3,221,012.65

5,020,889.13

8,241,901.78

AVM498310

1293470-000

AV HORIZONTE CLARO  S. A.

3-101-525539

140,983,175.08

492,581.20

141,475,756.28

AVM499510

1428579-003

HECTOR RUBEN ALFARO GONZALEZ

1-1107-0524

16,695,764.53

20,816,411.39

37,512,175.92

AVM500510

1428579-004

NATALIA PRISCILA ALFARO GONZÁLEZ

1-1195-0622

16,695,764.53

20,816,411.39

37,512,175.92

AVM500610

1428578-000

ANA MARÍA MONTERO CHAVARRÍA

1-0657-0797

36,007,051.86

0.00

36,007,051.86

AVM505610

1428570-000

ANA MARÍA MONTERO CHAVARRÍA

1-0657-0797

39,789,272.58

0.00

39,789,272.58

AVM506410

1428568-000

INVERSIONES TIATIRA R & M   S. A.

3-101-279026

39,900,564.54

0.00

39,900,564.54

AVM506510

1371525-000

HELMUT MIGUEL RIVERA LAMSICK

1-0874-0119

27,694,587.09

0.00

27,694,587.09

AVM507710

1417035-001

ANA VICTORIA COGHI ÁLVAREZ

1-0669-0151

56,450,573.08

0.00

56,450,573.08

AVM508710

1417035-002

GRETTEL MAGALI LÓPEZ CASTRO

1-0604-0797

56,450,573.08

0.00

56,450,573.08

AVM508810

1569931-000

MILAGRO ACOSTA HERRERA

1-0393-1360

98,481,515.09

0.00

98,481,515.09

AVM510510

1375828-000

INTERNACIONAL TOTO   S. A.

3-101-065540

37,323,567.07

0.00

37,323,567.07

AVM510810

1428588-000

RANCHO QUESADA  S. A.

3-101-030757

40,149,549.61

0.00

40,149,549.61

AVM511610

1451425-003

IVANIA MARÍA SIBAJA SANDÍ

1-0969-0402

9,194,242.69

0.00

9,194,242.69

AVM517510

1308273-001

DANIEL JOSÉPH HOLTZMAN DINERMAN

1-1064-0259

41,896,863.08

0.00

41,896,863.08

AVM518010

1456994-000

VISTA DEL VALLE VERDE  S. A.

3-101-231946

179,216,956.25

0.00

179,216,956.25

AVM518310

1269672-000

HYUN YOUNG PARK KIM

CL00032900

92,141,187.02

0.00

92,141,187.02

AVM522010

1544104-000

GUALICHU P V DOS  S. A.

3-101-295760

62,549,892.60

0.00

62,549,892.60

AVM522010

1512966-000

ALDEA VIGAN ALTOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES  S. A.

3-101-292852

49,439,135.15

140,437,374.44

189,876,509.59

AVM523510

1572724-000

LAGO CEDAR ALTOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS  S. A.

3-101-293671

941,661.03

0.00

941,661.03

AVM526210

1041001F-000

INVERSIONES PARDO RINCONES  S. A.

3-101-319697

45,052,184.06

128,110,676.43

173,162,860.49

AVM527410

1252855-000

BIRIMBAO P V S CIENTO DIECISEIS  S. A.

3-101-221063

84,418,410.21

21,154,228.75

105,572,638.96

AVM527910

1041002F-000

INVERSIONES PARDO RINCONES  S. A.

3-101-319697

55,111,581.80

137,892,902.30

193,004,484.10

AVM528310

1041003F-000

INVERSIONES PARDO RINCONES  S. A.

3-101-319697

43,170,211.52

128,354,858.72

171,525,070.24

AVM528410

1081785-005

CORPORACIÓN INMOBILIARIA RICAND  S. A.

3-101-513844

25,282,126.41

0.00

25,282,126.41

AVM529010

1218504-000

CORPORACIÓN INMOBILIARIA RICAND  S. A.

3-101-513844

36,474,810.22

0.00

36,474,810.22

AVM529310

1182940-000

EPICA INTERNACIONAL S. A.

3-101-101552

184,280,846.64

0.00

184,280,846.64

AVM530710

1406903-000

DUNIA DURAN UMAÑA

1-0711-0080

43,044,438.78

0.00

43,044,438.78

AVM531110

1420518-000

GOLF P V S CIENTO TREINTA Y CINCO  S. A.

3-101-213311

89,635,776.85

0.00

89,635,776.85

AVM532110

1477977-000

NANCITAL P V S ONCE S  S. A.

3-101-227399

55,828,600.48

186,953,160.25

242,781,760.73

AVM533210

1408592-000

FELIX PORRAS UREÑA

6-0183-0423

21,953,222.72

11,249,344.40

33,202,567.12

AVM535910

1088459-014

PABLO RAMON ANGULO SANDÍ

1-0479-0415

6,113,512.08

5,422,560.00

11,536,072.08

AVM536810

1394452-000

GERARDO ENRIQUE AGUILAR VILLALOBOS

1-0337-0204

22,155,100.20

0.00

22,155,100.20

AVM538110

1179992-003

STANLEY MORA ALPÍZAR

1-0981-0518

2,079,139.63

1,770,825.30

3,849,964.93

AVM542410

1179992-007

LUIS GERARDO ALPIZAR MORALES

1-0419-0061

1,039,569.82

885,412.65

1,924,982.47

AVM542710

1096812-000

GERARDO ENRIQUE AGUILAR VILLALOBOS

1-0337-0204

22,155,100.20

7,420,426.80

29,575,527.00

AVM538210

1387816-000

ASOC. ESPIRITUAL UNIDAD CENTRO COSTARRICENSE  PARA EL DESARROLLO

3-002-172705

13,987,962.24

11,379,815.20

25,367,777.44

AVM538410

1440719-001

GRACIELA FÁTIMA ALVARADO SILES

513-534

5,508,403.98

8,060,377.60

13,568,781.58

AVM548810

1252814-001

KARL MERZ

900-4506-553

16,045,181.40

1,894,244.36

17,939,425.76

AVM552210

1252814-002

MARTIN RUDOLF

900-3068-184

16,045,181.40

1,894,244.36

17,939,425.76

AVM552310

1252814-003

FREVANIKKA  S. A.

3-101-274895

16,045,181.40

1,894,244.36

17,939,425.76

AVM552410

1273789-000

PRICESA INDIA  S. A.

3-101-104678

165,550,308.97

0.00

165,550,308.97

AVM559410

1292752-000

INMOBILIARIA BOPESA   S. A.

3-101-150077

252,200,905.87

0.00

252,200,905.87

AVM559810

1562445-000

BIENES Y SERVICIOS MISIÓN DOS MIL  S. A.

3-101-235383

46,641,618.67

0.00

46,641,618.67

AVM560110

1562447-000

BIENES Y SERVICIOS MISIÓN DOS MIL  S. A.

3-101-235383

121,842,119.95

0.00

121,842,119.95

AVM560910

1164657-002

MANUEL ANTONIO MORALES SALAZAR

1-0537-0160

3,647,883.27

333,696.68

6,984,843.95

AVM568610

1164657-008

TOBÍAS SOLÍS GUILLLEN

1-0418-1170

2,430,949.41

22,237,550.59

4,654,700.01

AVM569010

1406544-000

CORPORACIÓN SANCHO CARBALLO INTERNACIONAL  S. A.

3-101-090608

15,214,421.66

18,447,809.30

33,662,230.96

AVM569410

1597398-000

MARROQUINERÍAS POBLANAS  S. A.

3-101-235819

39,432,838.44

11,789,257.70

51,222,096.14

AVM570910

1483077-000

BIBIONE  S. A.

3-101-218160

257,306,738.58

0.00

257,306,738.58

AVM574210

1514366-000

KESTREL TRADE LIMITED

3-102-591085

174,675,152.61

370,342,564.80

545,017,717.41

AVM574310

1268641-000

LA PARISIENA  S. A.

3-101-020179

185,849,299.45

0.00

185,849,299.45

AVM574910

1299523-000

KARLA CASCANTE BENAVIDES

1-1052-0894

23,003,525.86

2,960,377.80

25,963,903.66

AVM575110

1260355-000

JOSÉ MANUEL CISNEROS GALLO

3-1200-06604

58,944,368.02

0.00

58,944,368.02

AVM575810

1162348-001

JOSÉ MARÍA LLOSENT RESCIA

1-0580-0595

14,977,116.08

2,346,741.00

17,323,857.08

AVM581610

1162348-002

JOSÉ MARÍA LLOSENT RESCIA

1-0580-0595

14,977,116.08

2,346,741.00

17,323,857.08

AVM581710

1149894-000

EL SENDERO DEL VALLE ENCONTRADO S. A.

3-101-339045

52,972,782.14

0.00

52,972,782.14

AVM582410

1422250-000

JUAN CARLOS MESÉN VILLALOBOS

1-0658-0293

43,457,667.87

4,197,099.00

47,654,766.87

AVM584010

1516691-000

ROBERTO ALONSO ACUÑA

1-0812-0849

16,747,039.90

0.00

16,747,039.90

AVM585710

1516692-000

PIERETTE ROBLES SEGOVIA

1-0784-0957

18,659,665.62

0.00

18,659,665.62

AVM585810

 

Observaciones:

1)  Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en el Departamento de Valoración de la Municipalidad de Santa Ana.

Santa Ana, 10 de agosto del 2010.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(IN2010080104).