LA GACETA Nº 194 DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36201-MP

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

SALUD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36201-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 2.7, inciso l); 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública y Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias.

Considerando:

1º—Que desde hace varias semanas, específicamente a partir del mes de agosto el país se ha visto afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorologías adversas que han generado abundantes lluvias en diversos puntos de país, Valle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur. Esto, unido a los eventos que desde día 20 de setiembre se han presentado por las condiciones de temporal en el Pacífico Central, Norte y Sur, Valle Central (Gran Área Metropolitana y Cordillera de Guanacaste), asociado a la Tormenta Tropical Nicole en el Mar Caribe, con características de lluvias de variable intensidad, asociados a sistemas de baja presión sobre Centroamérica y al posicionamiento de la zona de convergencia Intertropical (confluencia de vientos del suroeste u noreste).

2º—Que a partir del día 20 de setiembre el Valle Central y la zona geográfica que abarca la Vertiente Pacífica del país, se han visto afectados por intensas lluvias generando inundaciones y daños cuantiosos en varios sectores; desde ese mismo día se han intensificado las lluvias en las zonas antes mencionadas. En la provincia de Heredia se produjo un derrumbe generado por las intensas lluvias, en el Valle Central y en la Vertiente Pacífica se presentaron lluvias durante la tarde, noche y madrugada, provocando saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de escorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, siendo que los índices de humedad en el suelo, unido a las altas pendientes, han generado constantes deslizamientos con pérdida de secciones de la calzada, derrumbes e inundaciones en las principales rutas nacionales de las zonas afectadas, provocando el cierre por intransitabilidad de las mismas. Que tales condiciones persistirán durante los próximos días y el Instituto Meteorológico Nacional está advirtiendo que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, las condiciones adversas del clima se incrementarán hasta finalizar el año, debido a los efectos de sistemas de baja presión, depresiones tropicales, y otros fenómenos que afectarán sensiblemente la infraestructura vial ya dañada y otras que hasta la fecha no han presentado afectaciones, pero que se encuentran en condición altamente vulnerable por las condiciones de saturación extrema de los suelos, aumento de la escorrentía superficial e incremento de la amenaza de inundaciones y deslizamientos.

3º—Estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial de la Red Vial Nacional que administra el CONAVI, interrumpiendo la continuidad de las vías y afectando gravemente la comunicación terrestre, la agricultura, y los servicios públicos, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias mantiene desde el 30 de agosto un estado de ALERTA VERDE permanente en el Valle Central, Pacífico y zona norte del país, con ALERTAS AMARILLAS ante eventos puntuales advertidos por el Instituto Meteorológico Nacional, para activar a las instituciones del Subsistema Nacional de Preparativos y Respuesta, en la atención de todos los incidentes que se generan, para asegurar la asistencia humanitaria a las poblaciones afectadas.

4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se ha debido evacuar temporalmente a muchas personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, pero ante el mal estado de las rutas nacionales se ha dificultado brindar la adecuada atención a dichos ciudadanos.

5º—Que la vida de la población y la continuidad de los servicios públicos de transporte son de interés público y tutelados por el Estado, que debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes, y en general por la conservación del orden social.

6°—Que la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles, o previsibles, pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, siendo así, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

7º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos del período de lluvias a partir del mes de agosto del 2010, y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones hidrometereológicas extremas, que han afectado el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Guanacaste, asociados a sistemas de baja presión y ondas tropicales a nivel regional en el Mar Caribe que han generado abundantes lluvias en todos los cantones de las provincias de Puntarenas, Alajuela, Heredia, San José, Cartago, con afectación específica en la red vial nacional de los cantones de Esparza, Parrita, Puntarenas, Osa de la provincia de Puntarenas; los cantones de San Ramón, Poás, Atenas, Zarcero, Ciudad Quesada, Naranjo, Palmares y Grecia de la Provincia de Alajuela; los cantones de Acosta, Aserrí, Mora, Santa Ana, Puriscal, Tibás, Curridabat, Desamparados, Vázquez de Coronado, Alajuelita, León Cortés, Tarrazú y Turrubares de la provincia de San José, los cantones del La Unión, Cartago y Oreamuno de la provincia de Cartago; los cantones de Heredia, Barba, Santa Bárbara, San Pablo, Santo Domingo y San Isidro de la provincia de Heredia.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, a saber:

a)  Fase de respuesta.

b)  Fase de rehabilitación.

c)  Fase de reconstrucción.

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura vial de la red vial nacional administrada por CONAVI, que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia; sin que esta aprobación condicione las obras que se realicen durante la intervención de primer impacto.

Artículo 4º—El Consejo Nacional de Vialidad actuará como Unidad Ejecutora de las obras que se ejecuten de primer impacto y del Plan General de la Emergencia y por tanto será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, atención, rehabilitación y reconstrucción de la red vial nacional en las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual el Ministerio de Hacienda transferirá los fondos para tales efectos, recursos que provienen del Contrato de Préstamo número 7594-CR y sus anexos suscrito por la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) denominado “Opción de Desembolsos Diferido ante el Riesgo de Catástrofes” (CATDDO) del 11 de febrero del 2009.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias y el presente Decreto, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria al Consejo Nacional de Vialidad.

Artículo 6º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realice CONAVI en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Artículo 7º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por el Consejo Nacional de Vialidad como unidad ejecutora y/o la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nº 8488.

Artículo 8.—Rige a partir del 30 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14478.—Solicitud Nº 49871.—C-154700.—(D36201-IN2010082697).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil diez.

Vistas las publicaciones en Las Gacetas de fechas 27, 30 y 31 de agosto en el procedimiento ordinario de Yorleny Rojas Calderón contra Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, por supuesta violación a la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en el que se fijó para fecha de la audiencia el día dieciocho de octubre de dos mil diez. Se Resuelve: habilitar el 18 de octubre para la verificación de la comparecencia oral y privada, a partir de las 10:30 a. m., de conformidad con el artículo 267 de la Ley General de la Administración Pública. Exp. 1655-08.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Órgano Director.— O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35251.—C-45900.—(IN2010079104).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título 958, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya Chavarría Boris Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010077747).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título 5090, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cuatro, a nombre de Navarro Vargas Greivin William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010077750).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 263, título 1666, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Ramírez Ana Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son García Ramírez Ana Alexandra. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010077768).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 24, título 633, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Pizarro Mendoza Steiger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010077770).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 031, título 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Segura Herrera Isaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010196675.—(IN2010077998).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 820, en el año dos mil siete, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1741, en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, a nombre de Callejas Arguello Silvia Desirre. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010078060).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 5, título N° 99, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ugalde Boniche Carlos Edgardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010078132).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 2284, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil diez, a nombre de Medina Marín Fresia Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, seis de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010078187).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guaycará, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Sobrado Karen Ariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010078585).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 88, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta, a nombre de López Gutiérrez María Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010079221).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 292, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil tres, a nombre de Johanning Mora Ilse. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010197568.—(IN2010079508).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 321, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Barahona Vega José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010197614.—(IN2010079509).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 787, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Segura Molina Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010079653).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 642, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Moreno Díaz Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010198043.—(IN2010080318).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 430, título Nº 2152, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil ocho, a nombre de Moya Durán Silvia Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010198095.—(IN2010080319).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 411, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Arroyo Cárdenas Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010080494).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 110, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Arguedas Moya Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010080509).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 149, emitido por el Colegio Latino, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Montenegro Marvin Antony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010080521).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 202, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castillo Martínez José Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010080557).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento N° 180, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peraza Munguía Alejandra Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010080558)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 560, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos mil uno, a nombre de Lara Araya María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010080560).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 84, asiento N° 430, emitido por el C.T.P de San Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Cortés Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010080590).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 299, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sánchez Espinoza Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2010080735).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 90, título Nº 537, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Iacayo Romero Yokira. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010079764).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 85, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morales Anchía Evelio. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010197744.—(IN2010079842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 544, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Martínez Noylen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010080772).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 23, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil cuatro, a nombre de Núñez Vindas Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010080889).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R.L., siglas CARNICOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 4 de julio del 2010. Resolución 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el La Gaceta. La reforma afecta al artículo 57 del Estatuto.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. í.—(IN2010077447).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo para la Salud Humana R. L, siglas SALUSUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de octubre del 2009. Resolución 1341-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Óscar Alvarado Alpízar

Vicepresidente

Milton Siles Zúñiga

Secretaria

Maribel Porras Cambronero

Vocal 1

Lilliam Obando Obando

Vocal 2

Jesús Montoya Loría

Suplente 1

Ronaldo Pérez Ortega

Suplente 2

Víctor Arguedas Loría

 

Gerente

Rómulo León Mora

San José, 02 de setiembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010078730).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Unión de Mujeres Productoras de Limoncito R. L., siglas UPROLIM, acordada en asamblea celebrada el 01 de agosto del 2010. Resolución S-M142.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 3 y 4 del Estatuto. Con la reforma al artículo 3 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Unión de Mujeres y Hombres Productoras y Productores de Limoncito, Siglas UPROLIM.

San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa de Registro a. í.—(IN2010080161).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sistema Penitenciario R. L., siglas COOPESIPE R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2006. Resolución 66.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 29, 70, 72, 79 y 93 del Estatuto.

San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010197985.—(IN2010080323).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS DERIVADOS DE INDAZOL. Forma cristalina 1 de N-[4-(3-amino-lH-indazol-4-il)fenil]-N’-(2-fluoro-5-metilfenil) urea hidrato, maneras para elaborarla, formulaciones que comprenden a la misma y elaboradas con la misma y métodos de tratamiento de pacientes que padecen una enfermedad para usarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Thomas B. Borchardt, Alexander Chu-Kung, Michael J. Rozema, Shailendra V. Bordawekar. La solicitud correspondiente lleva el número 11388, y fue presentada a las 8:54:20 del 23 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010077734).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado especial de Abott Laboratories, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE URACILO O TIMINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C. Esta invención se relaciona con: (a) compuestos y sales de los mismos que, entre otros, inhiben el HCV; (b) intermediarios de utilidad para la preparación de dichos compuestos y sales; (c) composiciones que comprenden dichos compuestos y sales; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 23/22, cuyos inventores son Wagner, Rolf, Michael D. Tufano, Kent D. Stewart, Todd W. Rockway, John T. Randolph, John K. Pratt, Christopher E. Motter, Kenton L. Longenecker, Dachun Liu, Allan C. Krueger, Warren M. Kati, Douglas K. Hutchinson, Peggy P. Huang, Charles A. Flentge, Pamela L. Donner, David A. Degoey, David A. Betebenner, David M. Barnes, Shuang Chen, Thaddeus S. Franczyk II, YI Gao, Anthony R. Haight, John E. Hengeveld, Rodger F. Henry, Brian J. Kotecki, Xiaochun Lou, Kathy Sarris, Geoff G. Z. Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 11316, y fue presentada a las 9:20:00 del 16 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Mora, Registrador.—(IN2010077735).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTI-VIRALES, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO.

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Se dan a conocer compuestos de la Fórmula (I): sales farmacéuticamente aceptables, y solvatos de los mismos, composiciones de los mismos, y métodos para su preparación y uso para el tratamiento de infecciones virales mediadas cuando menos en parte por un virus de la familia de virus Flaviviridae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Leivers, Martin Robert, Keicher, Jesse Daniel, Schmitz, Franz Ulrich, Rai, Roopa, Lauchli, Ryan, Liehr, Sebastian Reinhard Johannes, Chan, Stephanie Anna, Ton, Toney Loc. La solicitud correspondiente lleva el número 11248, y fue presentada a las 14:02:11 del 2 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010196772.—(IN2010077995).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Chazon Stein, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TOALLA PARA LLEVAR PUESTA. Se describe una toalla fácilmente enrollable y fijada alrededor de un usuario, la toalla tiene un cuerpo principal rectangular sustancialmente plano que tiene dos aberturas en el cuerpo principal configuradas para asegurar la toalla al cuerpo del usuario usando un brazo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47K   10/02, cuyo inventor es Chazon Stein. La solicitud correspondiente lleva el número 11478, y fue presentada a las 10:51:00 del 4 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de agosto de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010196867.—(IN2010078523).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES QUE UTILIZAN POLIPÉPTIDOS DE FUSIÓN DE KLOTHO-FGF. La presente invención se refiere a métodos, kits, y composiciones para prevenir o tratar condiciones relacionadas con la edad o trastornos metabólicos. Los polipéptidos de fusión Klotho de la invención incluyen cuando menos una proteína Klotho o un fragmento activo de la misma. Las proteínas de fusión Klotho son útiles en el tratamiento y en la prevención de una variedad de condiciones relacionadas con la edad y trastornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 14/50, cuyos inventores son Glass, David, HU, Shou-Ih. La solicitud correspondiente lleva el número 11580, y fue presentada a las 11:59:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010079075).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Aka Technology GMBH, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE GUANIDINA POLIMÉRICOS PARA EL CONTROL DE MICROORGANISMOS NO DESEADOS EN LA PROTECCIÓN DE CULTIVOS. La presente invención se refiere al uso de derivados de guanidia poliméricos para el tratamiento curativo y/o preventivo de microorganismos no deseados tales como bacterias y hongos fitopatógenos en la protección de cultivos que incluye el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 47/44, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosslenbroich, Hans-Juergen, Schopfer, Martin, Wolf, Hilmar, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter, Ebbinghaus, Dirk, Schmidt, Oskar, Voerste, Arnd. La solicitud correspondiente lleva el número 11528, y fue presentada a las 13:57:30 del 21 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010079175).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA 5-FLUORO COMO FUNGICIDAS. La presente descripción se refiere al campo de las pirimidinas 5-fluoro y sus derivados y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/47, cuyo(s) inventor(es) es(son) Zoltan Benko, Timothy Boebel, Nneka Breaux, Kristy Bryan, George Davis, Jeffrey Epp, Beth Lorsbach, Tomothy Martin, Kevin Meyer, Bassam Nader, W. Owen, Mark Pobanz, James Ruiz, Frisby Smith, Michael Sullenberger, Jeffery Webster, Chenglin Yao, David Young. La solicitud correspondiente lleva el número 11569, y fue presentada a las 14:01:15 del 15 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010079176).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE SOLUCIÓN QUE CONTIENE ANTICUERPOS EN UNA ALTA CONCENTRACIÓN. Como una preparación estable que contiene anticuerpos adecuada para la administración subcutánea en donde se previenen la formación de dímeros y la desamidación durante un almacenamiento prolongado, se provee una preparación estable de solución que contiene un anticuerpo, la cual se caracteriza por contener arginina y metionina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Toshiyuki Morichika, Daisuke Kameoka, Yoshimi Imaeda, Terutoshi Maeda, Oliver Boris Stauch. La solicitud correspondiente lleva el número 11594, y fue presentada a las 13:54:00 del 26 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de septiembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010079179).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES AGRÍCOLAS. Se han descubierto composiciones que son adecuadas para formar una dispersión estable. Las composiciones comprenden un compuesto activo agrícolamente y un compuesto oligomérico o polimérico de metal multivalente que tiene un peso molecular de aproximadamente 150 hasta aproximadamente 15,000 Daltons. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 59/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuide Qin, Lei Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 11606, y fue presentada a las 13:53:15 del 28 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de Septiembre de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010079180).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DEL RECEPTOR DE QUIMIOQUINAS CxCR3. Esta invención se dirige a un compuesto 3-(amido o sulfamido)-4-(4-azinil sustituido)benzamida como se define en la presente memoria. El compuesto 3-(amido o sulfamido)-(4-azinil sustituido)benzamida es útil como un inhibidor del receptor de quimioquinas CxCR3, y para prevenir o tratar una enfermedad mediada por el receptor de quimioquinas CxCR3 o afección relacionada con la misma en un paciente que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 295/033, cuyos inventores son David S. Thorpe, Martin Smrcina, Dagmar D. Cabel. La solicitud correspondiente lleva el número 11604, y fue presentada a las 13:52:00 del 28 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010079181).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ceradis B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE PATÓGENOS DE PLANTAS Y PARA USO COMO FERTILIZANTES DE PLANTAS. La presente invención se refiere a una composición que comprende un compuesto metálico, un lignosulfonato y ácido fosforoso y/o una sal y/o un hidrato y/o un éster del mismo y su uso como fungicida, bactericida o fertilizante y a su uso en la prevención de la formación de un precipitado de fosfito metálico en una composición acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/30, cuyos inventores son Wilm Van Der Krieken, Hans Kok, Evert Davelaar, Luc Stevens. La solicitud correspondiente lleva el número 11570, y fue presentada a las 14:19:00 del 16 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010079183).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS BICÍCLICOS DE CARBOXAMIDAS AZA-BICÍCLICAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que X1, X2, X3 y X4 representan, independientemente uno del otro, un átomo de nitrógeno o un grupo C-R1; W representa un átomo de oxígeno o de azufre; n es igual a 0, 1, 2 ó 3; Y representa un arilo o un heteroarilo opcionalmente sustituido; A representa el grupo de la fórmula: (II), Z1, Z2, Z3 y Z4 representan, independientemente el uno del otro, un átomo de nitrógeno o un grupo C-R2; Ra y Rb forman junto con los átomos de carbono a los que están unidos, un cicloalquilo parcialmente insaturado, o un arilo; o un heterociclo, o un heteroarilo de 5 a 7 miembros que comprende uno a tres heteroátomos seleccionados de O, S o N. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Laurent Dubois, Yannick Evanno, Andre Malanda, Catherine Gille. La solicitud correspondiente lleva el número 11574, y fue presentada a las 14:15:00 del 20 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010079186).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS FUSIONADOS DE PIRIDINA, PIRIMIDINA Y TRIAZINA COMO INHIBIDORES DEL CICLO CELULAR. Se proporcionan compuestos, composiciones farmacéuticas y métodos que son de utilidad para trastornos mediados por las Cdk4, tal como el cáncer. Los compuestos de la invención son derivados de la piridina, pirimida y triazina fusionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Connors, Richard, V., Dai, Kang, Eksterowicz, John, Fan, Pingchen, Fisher, Benjamin, Fu, Jiashheng, Li, Kexue, Li, Zhihong, Magee, Lawrence, R., Sharma, Rajiv, Wang, Xiaodong, Mcminn, Dustin, Mihalic, Jeffrey, Deignan, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 11573, y fue presentada a las 14:02:00 del 19 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010079184).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDAS AZABICÍCLICAS.

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Su preparación y su aplicación en terapéutica. La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que X1, X2, X3 y X4, representan, independientemente el uno del otro, un átomo de nitrógeno o un grupo C-R1; z1, Z2, Z3 y Z4 representan, independientemente el uno del otro, un átomo de nitrógeno o un grupo C-R2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Laurent, Dubois, Yannick, Evanno, David, Machnik, Andre, Malanda. La solicitud correspondiente lleva el número 11546, y fue presentada a las 13:57:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010079188).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS QUIMIOTERAPEUTICOS CRISTALINOS. Forma cristalina 2 de N-[4-(3-amino-lH-indazol-4-il)fenil]-N’-(2-fluoro-5-metilfenil)urea que, cuando se mide a aproximadamente 25°C con radiación a 1,54178 Å. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  231/56, cuyos inventores son Borchardt, Thomas B, Chu-Kung, Alexandre. La solicitud correspondiente lleva el número 11444, y fue presentada a las 8:19:30 del 19 mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010079581).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Genentech Inc. de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE ANTICUERPO QUE SE FIJA AL DOMINIO II DE HER2, Y SUS VARIANTES ACIDAS. Se describe una composición que comprende un anticuerpo de HER2 de especie principal que se fija al dominio II de HER2 y sus variantes acidas. También se proporcionan las formulaciones farmacéuticas que comprenden la composición, y los usos terapéuticos para la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/32, cuyos inventores son Harris, Reed J., Motchnik, Paul, A. La solicitud correspondiente lleva el número 11648, y fue presentada a las 9:54:00 del 25 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010080201).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR REPARACIÓN DENTAL Y APARATO RESULTANTE.

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Se describe un procedimiento para elaborar una reparación dental que incluye formar una imagen la cual representa una característica de la cavidad oral natural. La imagen se puede formar en una computadora por un artista o se puede captar por una fotografía de la cavidad oral. La imagen basa en computadora se puede modificar con un programa ayudado por computadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61C 5/00, cuyo inventor es Uriel Yarovesky. La solicitud correspondiente lleva el número 11602, y fue presentada a las 10:32:00 del 28 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010080202).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO (R)-N*6*-ETIL-6,7-DIHIDRO-5H-INDENO(5,6-D)TIAZOL-2, 6-DIAMINA y su uso como antipsicótico. Esta invención se refiere al compuesto de Fórmula 1 y sus sales farmacéuticamente aceptables: (R)-N*6*-etil-6,7-dihidro-5H-indenol[5,6-d]tiazol-2,6-diamina. Esta invención también se refiere a métodos para sintetizar, métodos para utilizar y a composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto de Fórmula 1 y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es W07D 277/82, cuyo(s) inventor(es) es (son) William C. III. Blackwell, James Hulsizer, Jian Wei Liu, Gary Steelman, Rebecca Urbanek, Dan Widzowski, Ye Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 11639, y fue presentada a las 14:25:00 del 20 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010080534).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DROGAS CON EFECTO ESTABILIZANTE. Un sistema de administración de drogas también usado como forma de dosificación unitaria que comprende una matriz de película delgada soluble en agua, en donde la matriz comprende: a) un copolímero de injerto polivinilalcohol-polietilenglicol (copolímero de PVA-PEG) como polímero de matriz soluble en agua; b) un ingrediente activo que es un esteroide en el cual las posiciones 6 y 7 de la estructura esteroide son ambas un residuo -CH2-. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Funke, Adrián, Terebesi, Ildikó, General, Sascha. La solicitud correspondiente lleva el número 11630, y fue presentada a las 12:57:00 del 13 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010080536).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PARAMYXOVIRUS EFICAZ COMO ANTITUMORAL. Se describen paramyxovirus del grupo APMV3, APMV4, APMV5, APMV6, APMV7, APMV8, APMV9, virus Mapueray virus Fer-de-Lance, los cuales pueden ser usados para la producción de un medicamento para el tratamiento de tumores. El virud tiene la selectividad para matar células diferenciadas tumorales humanas pero no para matar células diferenciadas normales humanas o en proliferación normal humanas con la misma dosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/76, cuyo(s) inventor(es) es (son) Rudolf Beier, Florian Puhler. La solicitud correspondiente lleva el número 11631, y fue presentada a las 12:57:15 del 16 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010080537).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DROGAS QUE CONTIENEN ESTRADIOL. La presente invención se refiere a sistemas de administración de drogas en la forma de películas delgadas solubles en agua (obleas), que contienen estradiol, o derivados del mismo, en cantidades bajas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Funke; Adrián, General, Sascha, Terebesi, Ildikó, Zurth, Christian, Alincic-Kunz, Sofía, Schäfers, Matthias, Holler, Thomas, Diefenbach, Konstanze. La solicitud correspondiente lleva el número 11632, y fue presentada a las 12:57:30 del 13 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010080539).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, Dainippon Sumitomo Pharma Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE ASMA, EPOC, RINITIS ALÉRGICA, CONJUNTIVITIS ALÉRGICA, DERMATITIS ATÓPICA, CÁNCER, HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIH, VPH, INFECCIONES BACTERIANAS Y DERMATOSIS. La presente invención estipula compuestos de formula (I) donde R1, R2, R3, y R4 son los definidos en la especificación y sus sales farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/48, cuyo inventor es (son) Bennett, Nicholas, J., Mcinally, Thomas, Mochel, Tobias, Thom, Stephen, Tiden, Anna-Karin. La solicitud correspondiente lleva el número 11451, y fue presentada a las 13:20:00 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010080540).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fabio Puello, de R. Dominicana, solicita la patente de Invención denominada DISPOSITIVOS EXHIBIDORES DE PUBLICIDAD Y ESTRUCTURAS QUE LO CONFORMAN.

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La presente invención se relaciona con la rama publicitaria y de modo particular con dispositivos exhibidores de publicidad y las estructuras que lo conforman, todo lo cual permite armar dispositivos publicitarios que brindan la información por dos, tres, cuatro y más caras facilitando un completo acceso al mensaje publicitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G09F 15/00, cuyo inventor es (son) Puello, Fabio. La solicitud correspondiente lleva el número 11502, y fue presentada a las 13:50:00 del 16 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010080541).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE UREA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS-211.

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Se describen compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. También se describen procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen, su uso como medicamentos y su uso en el tratamiento de infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/14, cuyo inventor  es (son) BIST, Shanta, Dangel, Brian, Sherer, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 11641, y fue presentada a las 13:20:30 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2010080543).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 7004P.—Proyecto  Agroindustrial  de  Sixaola  S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo SX-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 168.363 / 687.121 hoja Sixaola. 5 litros por segundo del Pozo SX-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 169.160 / 685.844 hoja Sixaola. 6 litros por segundo del Pozo SX-19, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 167.712 / 686.697 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077532).

Exp. 900.—H. Losko, S. A. solicita concesión de: 1440 litros por segundo del río Segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y/o terceros. Coordenadas: 246.796/502.297 hoja Quesada.

15 litros por segundo de quebrada Árbol-A Coordenadas 246.700 7/502.700 hoja Quesada.

5 litros por segundo de quebrada Toma-B Coordenadas 246.650/502.900 hoja Quesada.

40 litros por segundo de quebrada Toma-C Coordenadas 246.650/503.900 hoja Quesada.

Caída bruta (metros) 70 m.

Caída bruta (metros) 68 m.

Caída bruta (metros) 70 m.

Caída bruta (metros) 69 m.

Potencia teórica (kW) 989.42 kW.

Potencia teórica (kW) 3.33 kW.

Potencia teórica (kW) 10.30 kW.

Potencia teórica (kW) 27.00 kW.

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Andra S. A., Autos Xiri S. A., Distribuidora de Luines Alpizars S.A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 16 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077711).

Exp. 6325A.—Finca Supercolores S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de Constructura El Bajo del León S. A. su propiedad en San José, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 225.300 / 505.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Pedro Jiménez Rojas, Desiderio Chávez Chávez, Rodolfo Solano Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077756).

Expediente 14205P.—Matilde González Ramírez, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 220.112 / 494.115 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010078129).

Expediente 14199P.—Inversiones Beliboo de Santa Teresa S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo  del pozo CY-153, efectuando la captación en finca de Inversiones Beliboo de Santa Teresa S. A., en Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 182.075 / 407.850 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010078130).

Exp. 13986A.—Monte Lindo S. A., solicita concesión de: 9,92 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 392.215/457.367 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010078256).

Exp. 14146A.—Silvia Elena Mora Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Henrey González Cordero en San Pablo Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.184 / 491.125 hoja Río Grande. Predios inferiores: Amable Cordero Arce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010196818.—(IN2010078524).

Exp. 7202P.—Mega Uno S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1531, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hatillo, San José, San José, para uso comercial – lavado vehículos. Coordenadas 210.600 / 525.430 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010196926.—(IN2010078525).

Expediente Nº 9302A.—Catártica S. A. solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las Marías S. A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y turístico otro. Coordenadas 229.900 / 519.700 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010078974).

Expediente Nº 6590P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del pozo BE-286, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas: 266.000 / 368.900, hoja Belén. 50 litros por segundo del pozo BE-287, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas: 266.130 / 368.880, hoja Belén. 38 litros por segundo del pozo BE-288, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas: 266.650 / 368.200, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010079231).

Expediente Nº 14206A.—Agropecuaria Chaves Morales S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo de la quebrada La Vaquita, efectuando la captación en finca de él mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 275.722 / 576.682, hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010079234).

Expediente Nº 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 212.400 / 515.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010079248).

Exp. Nº 11417P.—Hilda María Salazar Chaves, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad  en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo  humano doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010079249).

Exp. Nº 11419P.—Amelia María Salazar Chaves, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010079250).

Expediente Nº 7116P.—Inversiones Hidalgo y Calderón S.A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo RG-337, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 217.800 / 497.675 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010197393.—(IN2010079510).

Exp. Nº 7217P.—Mesopotamia S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo RG-331, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 214.900 / 508.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010079606).

Exp. 5996P.—Centro Internacional de Inversiones Ciisa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AB-1305, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 220.000/517.100 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010079674).

Exp. Nº 9598P.—Inversiones Jore de Palmares S. A., solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del Pozo NA-604, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y varios. Coordenadas 227.050 / 489.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010197933.—(IN2010079848).

Expediente Nº 14218A.—Adriana López Zúñiga, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eterley Sánchez Rodríguez en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.550/491.250 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010198206.—(IN2010080320).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 37584-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil diez. Gemma Jiménez Vásquez, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y dos-quinientos sesenta y cuatro, vecina de Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “tres de mayo de mil novecientos cuarenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010197819.—(IN2010079850).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

“Servicios de lavandería de ropa hospitalaria de uso en el Complejo INS-SALUD y del Consultorio de los servicios Médicos y Seguridad en el Trabajo del INS (Consultorio 5 del piso INS)”

Inestimable

III

Continua

 

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34916.—C-17000.—(IN2010080615).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000018-01

Objeto de contrato: mejoras y mantenimiento piscina

María del Milagro París La Sabana, presupuesto

disponible ¢140.000.000,00 de colones

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2010 en la Proveeduría Institucional ubicada, dentro del Gimnasio Nacional. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER dentro del Gimnasio Nacional, sin costo alguno. Los planos correspondientes se encuentran disponibles en Guilá Sabana, su costo corre por cuenta del interesado. Se realizará visita técnica a cargo de la Arq. Judith VP Piscina María del Milagro María París, La Sabana.

San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Zady Varela Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010082222).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-01

Contratación del servicio de limpieza para las oficinas

administrativas del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000004-01, “Contratación del servicio de limpieza para las oficinas administrativas del Patronato Nacional de la Infancia”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 11 de noviembre del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 1º de octubre del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39220.—C-4000.—(IN2010082729).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

PROYECTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

CONCURSO MAYOR Nº 07-2010

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., invita a personas físicas y jurídicas, nacionales e internacionales, a presentar ofertas para la contratación de la consultoría “Estudio de factibilidad para el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro, y diseño de la primera etapa de construcción”.

Esta contratación incluye:

1.  Estudio de factibilidad,

2.  Diseño de redes de alcantarillado sanitario

3.  Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales

Para obtener los términos de referencia los interesados pueden descargarlo desde la página Web www.esph-sa.com (ver procedimiento en página Web), llamar, enviar un fax o correo electrónico a la dirección concursosaneamiento@esph-sa.com o bien, visitar la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento de la ESPH S. A. para solicitar el cartel, cuyo costo es de $500 (quinientos dólares estadounidenses).

El monto podrá depositarse en las oficinas de la ESPH S. A., o mediante transferencia electrónica en las cuentas de la Empresa en dólares:

Banco de Costa Rica Nº 220-14233-6

Banco Nacional de Costa Rica Nº 600015-8

Los documentos de la contratación pueden ser retirados siguiendo el procedimiento que para tal efecto se indica adjunto al anuncio del concurso en la página Web. Los trámites y aclaraciones para este concurso se pueden realizar a través de:

Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento-Empresa

Atención:   Sra. Maritza Ulate Vargas

Dirección:   Heredia centro, Avenidas 8 y 10, Calle 1. Costa Rica.

Teléfono:    (506) 2562 3760

Fax:              (506) 2237 9166

Email:          concursosaneamiento@esph-sa.com

El cronograma de contratación es el siguiente:

Reunión previa a la presentación de ofertas: 15 de octubre del 2010, a las 8 a. m.

Fecha límite para presentar solicitudes de aclaración: 22 de octubre del 2010, a las 10 a. m.

Fecha y hora límites para la presentación de ofertas: 26 de noviembre del 2010, a las 10:00 a. m.

Todas horas de Costa Rica.

Para presentar su oferta deberá aportar el comprobante de pago del cartel.

Procedimiento de compra virtual

1.  Deposite el monto del cartel, $500, en las cuentas del Banco de Costa Rica Nº 220-14233-6 o bien del Banco Nacional de Costa Rica Nº 600015-8

2.  Envíe el número de transacción o copia digital del comprobante de pago a la dirección concursosaneamiento@esph-sa.com

3.  En un lapso máximo de 24 horas hábiles, recibirá un correo con las indicaciones a seguir para descargar el cartel.

4.  En el mensaje, hallará una clave (PIN) que debe digitar en el espacio determinado para este fin. La clave servirá para corroborar que el usuario ha cancelado el monto del cartel y que recibirá la información en forma segura, confiable y confidencial.

5.  Podrá bajar el cartel una sola vez. En caso de error, pérdida o daño del archivo, la ESPH S. A., podrá habilitar una nueva clave para que descargue el documento.

6.  Cada interesado es responsable de la protección del documento. La ESPH S. A., no se hace responsable por el mal uso, pérdida, destrucción o copias generadas una vez descargado el archivo.

Heredia, 29 de setiembre del 2010.—Comunicación Institucional.—Andrea Fonseca Argüello, Comunicación Externa.—1 vez.—O. C. Nº 36105.—Solicitud Nº 04-2010.—C-52700.—(IN2010081859).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000021-01

Contratación de una Asesoría Legal especializada

en materia bursátil para Popular Valores,

Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa Nº 2010CD-000021-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 13 de octubre del 2010. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2010082218).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000070-02

Suministro de repuestos genuinos marca Burgmann

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2010LA-000070-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2010082487).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-UPIMS (Infructuosa)

Adquisición de terreno para construir Área

Rectora de Salud de Hojancha

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados que la licitación arriba mencionada que por resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre del 2010 se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-UPIMS, para la adquisición de terreno para construir el Área Rectora de Salud de Hojancha, debido a que el proceso debió ser tramitado mediante una Licitación Pública al amparo del artículo 71 de la ley de Contratación Administrativa

San José, 24 de setiembre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22695.—C-28050.—(IN2010082482).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000045-78300

Contrato para el mantenimiento

y/o reparación de plantas eléctricas

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 297-2010 de las tres horas del veintitrés de setiembre de 2010, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

 

Empresa adjudicada              Línea                    Cant.                     Monto total adjudicado

                                                  adj.                       adj.

Ordóñez y Compañía               1                        1 unid                  Hasta por un monto máximo

Limitada Sucursal                                                                          anual de ¢ 40.000.000,00

Costa Rica S. A.

Se les comunica a los interesados que la resolución Nº 297-2010 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha.

San José, 30 de setiembre del 2010.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16684.—C-14700.—(IN2010082516).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-SCA

Concesión de instalaciones públicas para brindar

el servicio de soda comedor del Campus de Sarapiquí

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 01174-2010, de las catorce horas del 30 de setiembre del 2010 se dispuso:

I.   Declarar insubsistente la adjudicación a la proveedora Rosa Cordero Sancho por la concesión de instalaciones públicas para brindar el servicio de soda comedor del Campus de Sarapiquí en concordancia al artículo 191 del reglamento a la Ley de contratación administrativa, por los motivos señalados en los considerandos anteriores.

II.  Readjudicar la licitación a favor del proveedor Byron Gómez Reyes, cedula de identidad 1-0706-0246 por la concesión de instalaciones públicas para brindar el servicio de soda comedor del Campus de Sarapiquí brindando el costo del desayuno por ¢1.000,00 y del plato del día por ¢1.500,00, alquiler de las instalaciones por ¢150.000,00 al mes.

Heredia, 30 de setiembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 0344-2010.—Solicitud Nº 40003.—C-23800.—(IN2010082229).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000022-2101(Notificación)

Torre Completa de Cirugía Laparoscópica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:         Eurociencia Costa Rica S. A.

Monto total:                       $101.302,01

Monto en letras:                Ciento un mil trecientos dos dólares con 01/100

Tiempo de entrega:           30 días hábiles máximo

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Coordinador a. i., Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010082152).

COMPRA 2010LA-000033-2101

Proyecto de readecuación del mobiliario acero inoxidable

de las estaciones de enfermería cuarto y quinto piso

del edificio Torre Norte y Radiología

La Subárea de Contratación Administrativa, del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica que se declaró infructuoso el expediente de Compra 2010LA-000033-2101, por concepto de Proyecto de readecuación del mobiliario acero inoxidable de las estaciones de enfermería cuarto y quinto piso del edificio Torre Norte y Radiología ya que el día de la apertura pactada para el 29 de setiembre de 2010, a las nueve horas no se presentaron ofertas.

San José, 1º de octubre de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. i. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010082732).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el diseño y construcción

de cimiento para horno

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-366-2010 de la Gerencia de Refinería de la empresa, con fecha del día 1º de octubre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Náutica JJ S. A., representante legal: Ing. José Joaquín Rojas Rojas.—Oferta Nº uno (1).

Monto total: ¢ 98.500.000,00

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el diseño y construcción de cimiento para horno.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Carta de crédito, pagadera contra avance de obra, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.

Plazo contractual: Ejecución de la obra: setenta (70) días calendario.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.15.2 del cartel.

2.  La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo  pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01-Solicitud Nº 38238.—(IN2010082744).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000009-07

Impermeabilización del Auditorio de PIMA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según Resolución Administrativa de las 8:00 horas del martes 28 de setiembre, comunica al público en general que se ha procedido a fijar un nuevo plazo para la recepción de ofertas de la Licitación Abreviada 2010LA-000009-07 denominada “Impermeabilización del Auditorio de PIMA”. El plazo para la recepción de ofertas para este concurso vence a las 10:00 horas del próximo 14 de octubre del 2010. El cartel correspondiente a este proceso Natatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari, en Barreal de Heredia, previo a la cancelación de 500 colones por concepto de copias o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr. apartado “contratación administrativa”. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia 30 de setiembre del 2010.—Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010082230).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000017-SCA

Contratación de servicios de obra para

construcciones y remodelaciones varias

A todos los interesados en esta Licitación se les comunica que se han incorporado modificaciones al cartel las cuales podrán ser retiradas en la plataforma de servicios de la Proveeduría Institucional a partir de la fecha de este comunicado en horario de 8 a. m a 12 p. m. y de l p. m a 4.p. m., la cual está ubicada en San Pablo de Heredia, del colegio de la localidad 200 metros norte y 75 oeste. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Heredia, 30 de setiembre de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 0343-2010.—Solicitud Nº 4004.—C-12750.—(IN2010082228).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

2010LN-000009-2101

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso 2010LN-000009-2101 por la compra de Pemetrexed 500 mg Frasco Ampolla que se modifican los siguientes puntos del cartel:

En otras especificaciones técnicas:

Para el punto Nº 21 debe leerse correctamente: “Compra con posibilidad de prórroga por tres períodos más, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se solicitará nueva autorización de prórroga, comunicándole al proveedor con 60 días naturales antes de que finalice el período, según lo dispuesto por la Unidad de Planificación de Farmacia”. Las demás condiciones y especificaciones del cartel permanecen invariables.

San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í Subárea de Contratacion Administrativa.—1 vez.—(IN2010082733).

2010LN-000013-2101

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso 2010LN-000013-2101 por la compra de Mebrofenina de Tecnecio 99 TC que se modifican los siguientes puntos del cartel:

En otras Especificaciones Técnicas:

Para el punto N° 10 debe leerse correctamente: “Documentar que el producto ofertado tiene permiso de comercialización por FDA o EMEA. Debe corresponder al menos con el principio activo que se está ofertando. Se aceptará la información proveniente de la siguiente dirección electrónica: http://www.ema. europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/medicines/landing/epar_search.jsp.&murl=menus/medicines/medicines.jsp&mid=WC0b01ac058001d124”.

Para el punto N° 21 debe de leerse correctamente: “Compra con posibilidad de prórroga por tres períodos más, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se solicitará nueva autorización; comunicándole al proveedor con 60 días naturales antes de que finalice el período, según lo dispuesto por la Unidad de Planificación de Farmacia”.

Las demás condiciones y especificaciones del cartel permanecen invariables.

San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í., Subárea de Contratacion Administrativa.—1 vez.—(IN2010082734).

CONCURSO Nº 2010LN-000009-2101

Compra de Docetaxel 20 mg. frasco ampolla

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso 2010LN-000008-2101 por la compra de Docetaxel 20 mg Frasco Ampolla que se modifica los siguientes puntos del cartel:

En otras especificaciones técnicas:

Para el punto N° 21 debe de leerse correctamente: “Compra con posibilidad de prórroga por tres periodos más, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se solicitará nueva autorización de prórroga; comunicándole al proveedor con 60 días naturales antes de que finalice el periodo, según lo dispuesto por la Unidad de Planificación de Farmacia”.

Las demás condiciones y especificaciones del Cartel permanecen invariables.

San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010082735).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 14

DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATOS

ADMINISTRATIVOS DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE COSTA RICA

El Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, mediante Acuerdo Nº VIII de la sesión 0012, acordó modificar los artículos 13 y 14 de su Reglamento Interno de Contratos Administrativos, según el siguiente detalle:

Modificar los artículos 13 y 14 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para que en adelante el texto de los mismos contemple la siguiente redacción:

Artículo 13.—Competencias para adjudicar. El órgano competente para adjudicar y resolver los recursos que procedan contra las adjudicaciones lo determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el artículo 3º.

    Jefe y Subjefe de la Unidad Proveeduría: Hasta el límite máximo de contratos directos de escasa cuantía.

    Comité de Adjudicaciones integrado por el Director General de Bomberos, el Jefe de la Dirección Administrativa y el Jefe de la Dirección Operativa de Bomberos, hasta el límite máximo determinado para una Licitación Abreviada.

    Consejo Directivo: Le corresponde adjudicar los procesos de Licitación Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores. El Consejo Directivo se reserva el derecho de conocer y adjudicar las licitaciones por monto inferior al señalado en este artículo, cuando así lo crea conveniente para los intereses del Órgano.

Los montos de adjudicación serán actualizados según los límites económicos establecidos para Contratos de menor cuantía, Licitación Abreviada y Licitación Pública, en cada oportunidad, por parte de la Contraloría General de la República.

Las modificaciones a los límites generales de contratación administrativa, previstas en el párrafo anterior, no afectarán las contrataciones que al momento de su publicación se encuentren en proceso de aprobación interna o refrendo.

En los casos de contratos directos, al amparo de causales diferentes a la de escasa cuantía, adjudicará el Órgano competente, según el monto del contrato.

En las contrataciones cuyo nivel de adjudicación sea de Consejo Directivo y se tramiten en dos o más etapas, concluida cada una de estas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho Órgano Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.

Los recursos de objeción que corresponda presentar ante la Administración y de revocatoria serán resueltos por el nivel que le corresponda adjudicar, de acuerdo con los límites establecidos.

Si el recurrente solicita que el recurso se conozca en alzada, éste será resuelto por el Director General de Bomberos.

El órgano interno que resuelva el recurso de revocatoria incoado contra el acto adjudicatario dará por agotada la vía administrativa, conforme al artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa, sin la necesidad de que tal agotamiento sea conocido o ratificado por el Consejo Directivo.

Artículo 14.—Competencias para resolver recursos. El Órgano competente para declarar infructuoso, desierto, readjudicar un concurso, conocer y resolver recursos será el mismo que, de conformidad con el artículo 13 anterior, lo hubiese sido también para adjudicar según el monto del que se trate, conforme el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia por parte de los Órganos superiores.

Unidad de Proveeduría.—Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2010080531).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA LA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo reunido en sesión Nº 35-8-2010 con fecha 31 de agosto de 2010 acordó aprobar el siguiente reglamento.

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO, USO Y CONTROL DE

APARATOS Y EQUIPOS RELACIONADOS CON LAS

TECNOLOGÍAS DE LA TELECOMUNICACIÓN, LA

INFORMÁTICA Y LA ELECTRÓNICA

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 3º de la Ley Nº 6041 del 18 de enero de 1977.

Considerando:

I.—Que las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-22007-CO-DFOE),  establecen entre otros aspectos criterios de control que deben ser observados como parte de la gestión institucional  de las Tecnologías de Información. El jerarca y los titulares subordinados, como responsables de esa gestión deben establecer, mantener, evaluar y perfeccionar ese marco de control de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292. Se establece además el que esa normativa es de carácter obligatorio tanto para la Contraloría como para todas las instituciones del Estado sujetas a su fiscalización. Particular atención requiere el Capitulo I Normas de Aplicación General, punto 1.4.3 “Seguridad Física y Ambiental” que establece: “La Organización debe proteger los recursos de TI estableciendo un  ambiente físico seguro y controlado, con medidas de protección suficientemente fundamentadas en políticas vigentes y análisis de riesgos. Como parte de esa protección debe considerar:

a)  Los controles de acceso a las instalaciones: seguridad perimetral, mecanismos de control de acceso a recintos o áreas de trabajo, protección de oficinas, separación adecuada de áreas.

b)  La ubicación física segura de los recursos de TI.

c)  El ingreso y salida de los equipos de la organización.

d)  El debido control de los servicios de mantenimiento.

e)  Los controles para el desecho y reutilización de recursos de TI.

f)   La continuidad, seguridad y control del suministro de energía eléctrica, del cableado de datos y de las comunicaciones inalámbricas.

g)  El acceso de terceros.

h)  Los riesgos asociados con el ambiente.

II.—Que la Administración debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los equipos electrónicos y de comunicación proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración entre los servicios públicos y los activos del Estado, así como un control efectivo sobre el uso y custodia de éstos.

III.—Que las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, emitidas por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-26-2007, artículo 1º establecen  que esa normativa surge con el fin de fortalecer la administración de los recursos invertidos en tecnologías de información, mediante el establecimiento de criterios básicos de control que coadyuven  en la gestión institucional.

IV.—Que a la luz de cumplir con la finalidad pública que comprende el resguardo de los bienes del Estado y sus Instituciones, en lo referente al control y uso de las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica, se propone el presente reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El Reglamento tiene como objeto regular el préstamo, la asignación, el uso y el control de los aparatos y equipos dados en préstamo o asignados a los beneficiarios   para facilitar el mejor desempeño de sus funciones. En las acciones de asignación, uso y control privarán los principios de una sana administración, tales como eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y previsión. Este préstamo o asignación de equipo no se considerará parte del salario, tampoco originará derecho laboral alguno y no constituirá atribución o beneficio personal.

Artículo 2º—Definiciones: Con el propósito de unificar los conceptos, se establecen las siguientes definiciones:

a)  CONAPE: La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación.

b)  Consejo Directivo: Jerarca supremo de la CONAPE.

c)  El Secretario Ejecutivo: Es el jerarca unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación, y funcionamiento cotidiano de la Administración.

d)  La Sección Administrativa: Es la instancia responsable de registrar, controlar, entregar y recibir los aparatos y equipos relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica propiedad de CONAPE.

e)  El (La) Beneficiario(a): Persona que se desempeñe activamente como funcionario  de CONAPE o como miembro del Consejo Directivo de la Institución, que resulte prestatario (a) o se le asignen aparatos y equipos relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica propiedad de CONAPE, con ocasión del desempeño de las funciones que les sean asignadas y como instrumentos para la realización de éstas.

f)   Los aparatos y equipos: Equipos electrónicos y electrónicos relacionados con  las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, tales como, computadoras de escritorio o portátiles u ordenadores portátiles, agendas y calculadoras electrónicas; propiedad de CONAPE.

g)  Los Servicios TIC: Los servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación que sean proporcionados por los proveedores del mercado que brindan el servicio o que hayan resultado adjudicados para el efecto.

h)  El contrato o los contratos: El o los documento(s) que se suscriba(n) entre CONAPE y los miembros del Consejo Directivo o los  funcionarios de la Institución, para  la asignación de los aparatos y equipos  propiedad de CONAPE, relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, con ocasión de las funciones que desempeñan en la Institución.

i)   El Reglamento: El presente Reglamento para el préstamo, uso, asignación y control de aparatos y equipos relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica.

j)   El Préstamo: Acto mediante el cual el Secretario Ejecutivo ratifica con su firma el que un funcionario o Director haga uso de aparatos o equipos electrónicos  para un fin y tiempo específico y definido. En ese acto sólo mediará la solicitud expresa del interesado quien deberá llenar la boleta de préstamo de equipo, así titulada, que detalla el equipo a utilizar la razón y el tiempo de uso debidamente firmada por el beneficiario y el superior inmediato en el entendido de que le alcanzan todos deberes y responsabilidades definidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Préstamo de aparatos o equipos

Artículo 3º—Autorización. La decisión y autorización para el préstamo a los beneficiarios de los aparatos y equipos relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica, será competencia del Secretario Ejecutivo o de quien éste  designe formalmente.

Artículo 4º—Préstamo. Los aparatos y equipos serán prestados única y exclusivamente a los beneficiarios y podrán ser usados dentro y fuera de la institución.

Artículo 5º—Motivo. El préstamo de los aparatos y equipos son actos administrativos temporales que deben ser debidamente justificados con ocasión de las funciones que desempeñan los beneficiarios. El préstamo de los aparatos y equipos a favor de los beneficiarios es a título gratuito y precario y no se considerará parte del salario ni pago de emolumento alguno.

Artículo 6º—Boleta de préstamo. La boleta de préstamo será suscrita por el o los beneficiarios y las jefaturas inmediatas, además deberá ser autorizada por el Secretario Ejecutivo o la persona que éste designe. Deberá especificar si el préstamo es para uso interno o externo de la institución o ambos.

Artículo 7º—Aditamentos y accesorios. El préstamo de los aparatos y equipos puede comprender los aditamentos y los accesorios de ellos. Las boletas de préstamo deberán describir cuáles aditamentos y accesorios se incluyen en el préstamo.

Artículo 8º—Registros. La Sección Administrativa llevará registro,  de los aparatos y equipos en préstamo y todos los movimientos relacionados.

Artículo 9º—Entrega y devolución. La entrega y la devolución de los aparatos y equipos prestados será competencia de la Sección Administrativa que deberá comprobar ante los beneficiarios el estado de conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos.

Artículo 10—De la cesación del préstamo. El préstamo de los aparatos y equipos cesará:

a)  Por orden de CONAPE;

b)  Por el vencimiento del plazo establecido para el préstamo;

c)  Cuando los beneficiarios fuesen cesados, trasladados o removidos de sus cargos;

d)  Cuando finalicen las circunstancias que motivaron el préstamo;

e)  Cuando sobrevengan motivos de incumplimiento del presente reglamento o de las funciones asignadas por CONAPE:

f)   Cuando el usuario de un uso no autorizado al equipo asignado.

Artículo 11.—Efectos devolutivos. El cese del préstamo originará la devolución inmediata de los aparatos y equipos, con inclusión de los aditamentos y accesorios, por parte de los beneficiarios.  La Sección Administrativa deberá levantar un acta  al momento de la devolución  donde se detalle el estado de conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos. No se considerarán daños los efectos causados por el uso normal y constante de los aparatos y equipos. Cuando el estado de los equipos no sea el óptimo, el acta  donde consten los daños encontrados será trasladada a la Secretaría Ejecutiva para que analice las posibles sanciones administrativas, y pecuniarias  sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

CAPÍTULO III

Asignación de aparatos o equipos

Artículo 12.—Contrato. La Sección Administrativa elaborará un contrato de asignación y uso, donde se establezcan las normas, los derechos y las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Los contratos serán archivados y custodiados por la Sección Administrativa y deben considerar como mínimo:

a)  Descripción de las partes.

b)  Decisión de asignación de los aparatos y equipos, con indicación de los motivos que la justifican.

c)  La indicación de que la asignación de los aparatos y equipos es a título gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio personal de los beneficiarios ni ningún otro tipo de emolumento.

d)  Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de préstamo, con su estimación pecuniaria.

e)  Descripción de los aditamentos y accesorios que acompañen el préstamo de los aparatos y equipos, con su estimación pecuniaria.

f)   Condiciones de la asignación (Se refiere a que se indique si el equipo va a salir o no de la Institución y su custodia tal es el caso de los equipos del CD que varios Directores no se los llevan y permanecen en la Institución).

g)  Fecha de emisión.

h)  Firmas de las partes.

Artículo 13.—Salida de computadoras portátiles. Las computadoras portátiles podrán salir de la institución bajo la responsabilidad de la persona que la tiene asignada, únicamente con el fin de llevar a cabo labores para la Institución, sin necesidad de llenar la boleta de préstamo porque en el contrato que firmará se estipularán las responsabilidades que conlleva sacar este equipo.

Si el equipo es usado para cualquier otro fin que no sea para el uso Institucional para el que fue asignado, se considerará falta grave a las obligaciones laborales.

CAPÍTULO IV

Uso

Artículo 14.—Uso. Los beneficiarios sólo podrán hacer uso de los aparatos y equipos por motivo de las funciones que desempeñan para CONAPE bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad y por consiguiente no podrán hacer un uso de ellos para atender intereses personales o particulares. Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos en períodos de licencias, incapacidades médicas, vacaciones o suspensiones, salvo autorización expresa por parte de la Secretaría Ejecutiva. Los beneficiarios deberán comunicar a la Sección Administrativa, con la recomendación de la Jefatura inmediata, el advenimiento de las circunstancias referidas para que ésta disponga lo que estime conveniente, con inclusión de la posible devolución temporal o definitiva de los aparatos y equipos prestados.

Artículo 15.—Prohibiciones. Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos para:

a)  Modificar, sustituir o suprimir la configuración, las condiciones, las propiedades, los atributos, los aditamentos o accesorios y demás componentes de los aparatos y equipos prestados;

b)  Ceder, prestar o de cualquier otra manera facilitar el uso de los aparatos y equipos a favor de terceras personas.

Artículo 16.—Custodia y conservación. Los beneficiarios a quienes se les hayan asignado aparatos y equipos serán responsables de su custodia y adecuada conservación. Los beneficiarios deberán  comunicar detalladamente por escrito y de inmediato sobre cualquier defecto o irregularidad que sobrevenga en los aparatos y equipos prestados, así como cualquier situación de pérdida o extravío. En caso de robo o hurto, los beneficiarios deberán realizar el debido reporte ante el Organismo de Investigación Judicial, dentro de las siguientes tres horas después de acontecido el evento. El  reporte deberá entregarlo a la Sección Administrativa  para que proceda con la gestión correspondiente.

El equipo debe de estar físicamente en la Institución cuando el funcionario se encuentre en la misma, siendo falta grave a sus obligaciones laborales si se incumple con ésta disposición.

CAPÍTULO V

Control

Artículo 17.—Control y supervisión. La Sección Administrativa será  la encargada de las labores de control sobre los préstamos y asignaciones de los aparatos y equipos.

Artículo 18.—Revisiones periódicas. La Sección Administrativa realizará revisiones periódicas de los aparatos y equipos prestados, con el objeto de verificar su estado de conservación y uso. Los beneficiarios deberán atender cuidadosamente las instrucciones que esa Unidad Administrativa disponga, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 19.—Mantenimiento normal. Cuando los beneficiarios demuestren que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados o asignados y sobrevengan necesidades de practicarles acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, la Sección Administrativa se encargará de atender las diligencias que correspondan. Para este efecto deberá disponer de la solicitud correspondiente autorizada por la Jefatura inmediata.

Artículo 20.—Mantenimiento por negligencia. Cuando los beneficiarios sean negligentes, deberán cubrir los costos de las reparaciones de las averías que se hayan ocasionado así como las demás acciones de mantenimiento preventivo y correctivo que sean necesarias. La Sección Administrativa verificará la correcta reparación de los aparatos y equipos y documentará la información correspondiente, la cual remitirá a la Secretaría Ejecutiva para que analice y disponga las medidas que correspondan.

Artículo 21.—Sustitución normal. Cuando los beneficiarios demuestren que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados dejen de funcionar por obsolescencia o se dé la pérdida o extravío, la Sección Administrativa documentará la información correspondiente y la remitirá ante la Secretaría Ejecutiva, con la aprobación de la Jefatura inmediata, para que analice y disponga las posibles medidas de sustitución que correspondan.

Artículo 22.—Sustitución por negligencia. Cuando los beneficiarios sean negligentes y no logren demostrar que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados o asignados, deberán sustituirlos por otros de la misma calidad y condición, con cargo a su propio peculio. La Sección Administrativa verificará la correcta sustitución de los aparatos y equipos y documentará la información correspondiente, la cual remitirá a la Secretaría Ejecutiva, para que analice y disponga las medidas que correspondan.

Artículo 23.—Incumplimiento. Cuando por cualquier medio se tengan evidencias de incumplimientos por parte de los beneficiarios respecto del préstamo y uso por asignación de los aparatos y equipos, la Sección Administrativa institucional documentará la información correspondiente y la remitirá ante la Secretaría Ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil, así como las denuncias penales que puedan corresponder. Los incumplimientos pueden ocasionar entre otras acciones y sanciones  el despido, la suspensión sin goce de salario, la finalización  del préstamo según la gravedad  de los hechos.

Artículo 24.—Póliza. Los aparatos y equipos a que hace referencia el presente reglamento están debidamente protegidos por una póliza de equipo electrónico. Aquellas situaciones que acontezcan fuera de los alcances de esa póliza y que logre comprobarse son responsabilidad del beneficiario serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones comunes

Artículo 25.—Aditamentos y accesorios. Tanto en el préstamo como en la asignación  de los aparatos y equipos se puede incluir los aditamentos y los accesorios de ellos. La boleta de préstamo o el contrato de asignación deberán describir cuáles aditamentos y accesorios se están incluyendo.

Artículo 26.—Registros. La Sección Administrativa llevará registro,  de los aparatos y equipos otorgados en préstamo y asignación, así como  todos los movimientos relacionados.

Artículo 27.—Entrega y devolución. La entrega y la devolución de los aparatos y equipos prestados o asignados  será competencia de la Sección Administrativa que deberá comprobar ante los beneficiarios el estado de conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 28.—Sanciones. El incumplimiento a cualquiera de las  disposiciones contenidas en este Reglamento se considerarán como faltas por parte de los beneficiarios que podrán originar responsabilidad administrativa civil conforme se demuestre su gravedad y con fundamento en las regulaciones generales establecidas en las normas de empleo público de CONAPE, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.

Artículo 29.—Disposiciones del Reglamento para el Control de los Activos Fijos. Se mantienen todas las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control de Activos Fijos de CONAPE, publicado en La Gaceta Nº 243, del 15 de diciembre de 1998.

Artículo 30.—Vigencia: Rige a partir de la publicación.

Transitorio Único.—La Secretaría Ejecutiva y la Sección Administrativa, una vez que el presente Reglamento entre en vigencia, revisarán los préstamos o asignaciones otorgadas de los aparatos y equipos relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, con el propósito de adecuarlos y ajustarlos a las disposiciones establecidas en este Reglamento, para lo cual dispondrán de un plazo de dos meses.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2010080173).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE USO DE ESTACIONAMIENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Las presente normativa regula la organización y el funcionamiento de las áreas destinadas a estacionamiento de vehículos para Directores y funcionarios de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Accidente de Tránsito: Acción culposa cometida por los funcionarios o directores conductores de los vehículos, al transitar con su vehículo por el parqueo o cualquiera otro lugar de la Institución, en el que se encuentre involucrado al menos un vehículo y se produjeron daños en los bienes, lesiones o muerte de personas.

Directores: Miembros integrantes de la Junta Directiva de la Institución.

JUPEMA: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Categoría Funcional: Posición laboral que ocupa un funcionario dentro de la escala laboral.

Estacionamiento: Lugar asignado a cada funcionario en razón de su jerarquía o antigüedad para el aparcamiento de su vehículo dentro del parqueo de JUPEMA.

Estacionamiento Permanente: Lugar de aparcamiento de un vehículo oficial o particular usado por alguno de los miembros de Junta Directiva, Presidente, Director Ejecutivo, jefaturas o quienes ejercen tareas de supervisión, de administración, control o dirección.

Funcionario: Toda aquella persona que por razones profesionales, laborales o funcionales realiza actividades propias de las competencias encomendadas por ley a JUPEMA.

Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, publicada en La Gaceta Nº 76, Alcance Nº 13 del jueves 22 de abril de 1993 y sus reformas.

Parqueo: Áreas destinadas por la Institución para el aparcamiento de vehículos.

Vehículos: Se considerará automotor el vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

Vehículo de uso administrativo: Estos vehículos son los destinados para los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de las actividades ordinarias de JUPEMA y que está sometido a regulaciones especiales.

Reglamento de Transportes: El aprobado por la Junta Directiva, que regula la actividad de transportes en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 3º—Compete al Departamento Administrativo de JUPEMA velar por la administración y el mantenimiento del orden en el parqueo de la institución, así como por la efectiva aplicación y observancia de las presentes disposiciones.

CAPÍTULO II

De la distribución y asignación del parqueo

Artículo 4º—En el parqueo Institucional se fijarán estacionamientos para uso exclusivo de los vehículos propiedad de la Institución. La Dirección Ejecutiva, tendrá estacionamiento para el aparcamiento del vehículo de uso discrecional del funcionario titular de esta dependencia, y los Directores podrán aparcar sus vehículos particulares.

Artículo 5º—El parqueo se dividirá en dos secciones. La primera que estará destinada al estacionamiento permanente de las jefaturas o quienes los sustituyan, y funcionarios que ejerzan tareas de supervisión, funciones especiales de administración, control o dirección y la segunda, en la que ubicarán a aquellos servidores que de acuerdo a las disposiciones contenidas en este reglamento disponga la Dirección Ejecutiva.

Artículo 6º—Una vez asignados los estacionamientos permanentes, el Departamento Administrativo, asignará los estacionamientos con base en el interés institucional, para lo cual el criterio de la antigüedad de cada servidor será el elemento objetivo y determinante para la concesión del derecho a estacionamiento y en última instancia el nivel jerárquico del servidor.

Artículo 7º—En aquellos casos de funcionarios, que sean cónyuges entre sí, y con interés legítimo en la asignación de un estacionamiento en el parqueo de JUPEMA, únicamente se le asignará un espacio.

Artículo 8º—La asignación de los estacionamientos no constituye un derecho laboral del funcionario que lo haya disfrutado ni tampoco salario en especie, salvo que contractualmente o por otra normativa especial se disponga lo contrario.

Artículo 9º—Una vez al año o cuando sea necesario el Departamento Administrativo revisará la asignación y el uso de los estacionamientos y efectuará una reasignación considerando las nuevas solicitudes de parqueo así como la capacidad del mismo y la cesación de relación laboral de los titulares.

CAPÍTULO III

Del uso y disfrute de los estacionamientos

Artículo 10.—Todo funcionario deberá registrar ante el Departamento Administrativo los vehículos que utilizará en el ejercicio del derecho de estacionamiento. En todo caso al registrar sus vehículos deberá indicar al menos uno de uso preferente. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el funcionario utilice un vehículo no registrado, comunicará tal circunstancia al Departamento Administrativo, en la que se indique el período por el cual utilizará dicho vehículo.

Artículo 11.—La asignación de un estacionamiento confiere al funcionario que lo utiliza, únicamente el derecho de uso y disfrute personal del mismo, dentro de las horas hábiles de su jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo que daba ejecutar, preferentemente dentro de algunos de los edificios de JUPEMA, salvo autorización expresa del Departamento Administrativo que consienta lo contrario para situaciones que justificará previamente.

Artículo 12.—El derecho de estacionamiento es personal e intransferible, por lo que no se podrá disponer de ninguna manera para que ésta sea utilizado por otros funcionarios o terceros. Cuando el funcionario titular de un derecho de estacionamiento no utilice el espacio de aparcamiento asignado o se ausente temporalmente de la Institución, en razón del disfrute de vacaciones, incapacidad, permiso especial u otros efectos, lo comunicará al Departamento Administrativo, para que este sea ocupado temporalmente por el funcionario que en razón de su puntaje obtenido por categoría y antigüedad tenga el interés legítimo más próximo al derecho, conforme al registro que al efecto lleva ese Departamento.

Artículo 13.—El derecho de estacionamiento le será suspendido a aquel funcionario cuyo vehículo aparcado produzca derrames de aceite o combustible que pongan en peligro la seguridad de las personas y de los otros vehículos que se encuentren en el parqueo. Igual ocurrirá con aquellos vehículos que no se encuentran ajustados a la Ley de Tránsito, para transitar en las vías públicas.

Artículo 14.—Solamente el funcionario con derecho a estacionamiento podrá conducir su vehículo dentro del parqueo de JUPEMA, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 15.—Se prohíbe el estacionamiento temporal de vehículos frente al portón de entrada, en los pasillos internos del parqueo y en las rampas de acceso a éste.

Artículo 16.—Se prohíbe a los funcionarios con derecho de estacionamiento, subir o bajar de sus vehículos a personas ajenas a la institución dentro de las zonas de acceso y parqueo de JUPEMA.

Artículo 17.—El Departamento Administrativo comunicará, con al menos un día de antelación y sin ninguna responsabilidad para JUPEMA, la necesidad de desocupar el parqueo para atender actividades propias de la Institución.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad civil

Artículo 19.—JUPEMA no será responsable de los daños y perjuicios que la fueren causados a los vehículos propiedad de los funcionarios que se encuentran en los estacionamientos Institucionales.

Artículo 20.—Cuando hubiera una colisión o accidente de tránsito dentro del área de parqueo de JUPEMA, se observará lo dispuesto en la Ley de Tránsito vigente, en cuanto al levantamiento de la información correspondiente por parte de la Policía de Tránsito y la substanciación de los procedimientos legales pertinentes para determinar las responsabilidades penales y civiles.

Artículo 21.—La Junta deberá suscribir una póliza con el Instituto Nacional de Seguros, para los efectos de la responsabilidad civil establecida en el presente reglamento.

Artículo 22.—Serán aplicables para situaciones no previstas en este reglamento, cuando fuese procedente, las normas del reglamento de Transportes de la Institución.

Artículo 23.—El presente reglamento entra en vigencia desde el día de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de setiembre del 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24711.—Solicitud Nº 34807.—C-123250.—(IN2010080679).

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

REQUISITOS

Completar el formulario respectivo que será suministrado en las Oficinas Centrales o en las sucursales de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Requisitos Pensión por Vejez

Certificación de Cuenta Cedular (Registro Civil).

En caso de ser extranjero no nacionalizado debe aportar certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de su cédula de residencia.

Presentar declaración jurada sobre la fecha de ingreso al Magisterio Nacional y que no realizó traslado al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS.

En caso de presentar salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que no recibe pensión ni tiene trámite.

Requisitos de Pensión por Invalidez

Certificación de Cuenta Cedular (Registro Civil).

Fotocopia de la cédula por ambos lados. (Expediente Médico).

En caso de ser extranjero no nacionalizado debe aportar certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de su cédula de residencia.

Con el fin de documentar la enfermedad que padece, aportar protocolos de  referencia del Centro de Salud donde le atienden (Se los otorgan en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional).

Presentar declaración jurada sobre la fecha de ingreso al Magisterio Nacional y que no realizó traslado al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS.

En caso de presentar salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que no recibe pensión ni tiene trámite.

Requisitos solicitud de acrecimiento de pensión

Documento donde se demuestre el motivo por el cual, dejó de recibir pensión.

Requisitos solicitud de pensión por sobrevivencia

Cónyuge o compañero(a) de hecho

Certificación de Defunción. (Registro Civil).

Certificación de Estado Civil del fallecido(a) al momento del deceso. (Registro Civil).

Certificación de Cuenta Cedular del cónyuge. (Registro Civil).

Certificación de Estado Civil del cónyuge o compañero(a) de hecho. (Registro Civil).

En caso de ser extranjero no nacionalizado debe aportar certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de su cédula de residencia.

En caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los mismos. (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario).

Llenar la declaración jurada que le suministra la Junta de Pensiones y Jubilaciones.

Estudio Socioeconómico (Conviviente de Hecho, lo realiza Trabajadora Social de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional).

En caso de presentar salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que no recibe pensión ni tiene trámite.

Requisitos solicitud de pensión por sobrevivencia

Hijos

Hijos menores de edad.

Certificación de Defunción (Registro Civil).

Certificación de Estado Civil del menor (Registro Civil).

Constancia de Nacimiento (Registro Civil).

En caso de ser extranjero no nacionalizado debe aportar certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de su cédula de residencia.

En caso de menores de edad huérfanos o hijos discapacitados debe de presentarse la correspondiente representación legal (Curador o Tutor). Resolución del Juzgado.

En caso de presentar salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que no recibe pensión ni tiene trámite.

Hijos mayores de edad estudiantes

Certificación de Defunción (Registro Civil).

Certificación de Nacimiento (Registro Civil).

Certificación de Estado Civil (Registro Civil).

Plan de estudio que está cursando, matrícula y rendimientos académicos del ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha del fallecimiento del causante.

Constancia del SICERE, indicando si percibe salarios.

En caso de presentar salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que no recibe pensión ni tiene trámite.

 Hijos mayores de edad discapacitados

Certificación de Defunción (Registro Civil).

Certificación de Nacimiento (Registro Civil).

Certificación de Estado Civil (Registro Civil).

Fotocopia de la cédula por ambos lados (Expediente Médico)

Con el fin de documentar la enfermedad que padece, aportar certificado médico o epicrisis del Centro de Salud donde es tratado(a).

En caso de no contar con la capacidad volitiva y cognoscitiva debe presentar la correspondiente representación legal (Curador). Resolución del Juzgado.

En caso de presentar salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que no recibe pensión ni tiene trámite.

Hijos (as) solteros (as) mayores de 55 años.

Certificación de Defunción (Registro Civil).

Certificación de Nacimiento (Registro Civil).

Certificación de Estado Civil (Registro Civil).

Constancia del SICERE, indicando si percibe salarios.

Certificación del Juzgado de Pensiones Alimentarias indicando si recibe pensión. (De acuerdo al lugar de residencia).

Llenar declaración jurada que le suministra la Junta de Pensiones y Jubilaciones.

En caso de presentar salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que no recibe pensión ni tiene trámite.

Padres (que dependan económicamente del causante o que

sean declarados inválidos previo a la defunción del causante

Certificación de Defunción (Registro Civil).

Certificación de Nacimiento Causante (Registro Civil).

Certificación de Nacimiento de los padres (Registro Civil).

Certificación de Estado Civil Causante (Registro Civil).

Llenar declaración jurada que le suministra la Junta de Pensiones y Jubilaciones.

Estudio socioeconómico para demostrar la dependencia económica con respecto al causante (Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional).

Hermanos menores de edad que dependan económicamente

del causante o mayores de edad que sean declarados inválidos

previo a la defunción del causante

Certificación de Defunción (Registro Civil).

Certificación de Nacimiento Causante (Registro Civil).

Certificación de Nacimiento de los hermanos (Registro Civil).

Certificación de Estado Civil Causante (Registro Civil).

Llenar declaración jurada que le suministra la Junta de Pensiones y Jubilaciones.

Estudio socioeconómico para demostrar la dependencia económica con respecto al causante (Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional).

Requisitos recurso de reconsideración

En caso de ser pensión por invalidez denegada, aportar nuevos elementos que fundamente su dolencia con el propósito de ser valorada nuevamente por la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge.—O. C. Nº 24708.—Solicitud Nº 34808.—C-108800.—(IN2010080684).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y POLÍTICAS DE USO

DEL CORREO ELECTRÓNICO

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. La presente normativa contiene los lineamientos que la Municipalidad de Carrillo utilizará para gestar, controlar, aplicar y evaluar la administración, los sistemas, los equipos, la seguridad y la utilización en general de la Tecnología de Información (TI), dedicada al manejo de la información organizacional de la institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente normativa, deberán considerarse las siguientes definiciones desde la perspectiva de Tecnología de Información:

Base de datos: Serie de datos organizados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y explotados por los sistemas de información de la entidad.

Control: Para efectos de esta normativa se define como las políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales diseñadas para procurar que los objetivos de la entidad serán alcanzados y que eventos no deseables serán prevenidos o detectados y corregidos.

Normas: Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE). Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-26-2007.

Procedimiento: Método o sistema estructurado para ejecutar instrucciones. Lista detallada de la secuencia lógica y consistente de actividades y cursos de acción, por medio de las cuales se asegura el cumplimiento de una función operativa.

Proveedor: Persona física o jurídica que vende, alquila o renta un bien o servicio de Tecnología de Información a la entidad.

Riesgo: La posibilidad de que un evento no deseado ocurra afectando la actividad normal de la entidad.

Seguridad lógica: Seguridad a nivel del Software.

Tecnología de información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional. Término genérico que incluye los recursos de: Información, Software, Hardware, comunicaciones, datos, infraestructura y personas relacionadas.

Usuario: Todo aquél que utiliza o se beneficia de los recursos informáticos de que dispone la Institución.

Artículo 3º—Factores. Para efectos de aplicación de la presente normativa deberán considerarse los siguientes factores:

Confiabilidad: Los sistemas deben brindar información correcta, completa, oportuna y exacta, respaldada en un adecuado equipo de hardware que garantice su eficiencia y eficacia en cada una de las operaciones de la Municipalidad.

Confidencialidad: Se refiere a la protección de toda aquella información, generada por los funcionarios municipales que es de índole laboral, contra divulgación no autorizada; hasta el momento en que esta pase a ser de carácter público. Por ejemplo un informe de la Auditoria Interna, antes de haberlo entregado a las autoridades pertinentes.

Disponibilidad: Los recursos y la información deberán prestar una alta disponibilidad en tiempo y forma, cada vez que sean requeridos por los usuarios.

Efectividad: La información y los procesos deben ser relevantes y pertinentes para la entidad, además presentarse en forma correcta, coherente, completa y que pueda utilizarse oportunamente.

Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse mediante una óptima (más productiva y económica) utilización de los recursos.

Integridad: Se refiere a la precisión y suficiencia de la información, así como a su validez de acuerdo con los valores y expectativas de la entidad.

SECCIÓN II

Del Departamento de Informática

Artículo 4º—Valoración de las normas. El Departamento de Informática propondrá las acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas y el presente Reglamento en la realidad institucional y administrativa de la Municipalidad; y corresponderá al Alcalde definir las acciones pertinentes.

Artículo 5º—Director de proyectos. Salvo situaciones que por su naturaleza así lo ameriten, el Departamento de Informática será quien dirija los proyectos en materia de Tecnologías de Información, con las responsabilidades y autoridad que esto conlleva.

Artículo 6º—Plan estratégico de TI. El Plan Estratégico de Tecnologías de Información, deberá ser propuesto, y posteriormente revisado cuando corresponda, por el Departamento de Informática. En dicho documento se detallarán las acciones y proyectos estratégicos relacionados con los Sistemas Tecnológicos y de Información Digital requeridos por la Municipalidad para un período mínimo de dos años, que se elaborará contemplando el programa de gobierno del Alcalde. Dicho Plan Estratégico, así como el Plan Anual de Compras Tecnológicas y el presupuesto respectivo, aprobados por la Alcaldía, serán incorporados al PAO y correspondiente presupuesto.

Artículo 7º—Informes. El encargado del Departamento de Informática será el responsable de presentar los Estudios y Recomendaciones Técnicas por escrito, con sus alternativas. Dichos documentos deberán guardar estrecha relación con lo establecido en el Plan Estratégico de TI.

Artículo 8º—Autorización. Será el Departamento de Informática el único autorizado para implementar, desarrollar e incorporar cualquier tipo de sistema de Información Digital para la Municipalidad.

Artículo 9º—Planificación y administración. Corresponderá al Departamento de Informática definir el modelo de arquitectura de la Institución y los parámetros para optimizar la infraestructura tecnológica, atendiendo a los siguientes marcos de referencia:

a)  Modelo de arquitectura de información: Asesoramiento necesario para el uso y compra en estandarización de los sistemas de información.

b)  Infraestructura tecnológica: Proporcionar los lineamientos para el desarrollo de las condiciones en materia tecnológica, así como las tendencias de las TI para optimizar el uso de la infraestructura tecnológica.

SECCIÓN III

Marco de seguridad de la

tecnología de información

Artículo 10.—Evaluación Cuantitativa de la Tecnología de Información. Sin desmérito de circunstancias de oportunidad o necesidad, en el primer trimestre de cada año el Departamento de Informática efectuará una evaluación cuantitativa sobre la TI de la entidad, que comprenderá 4 áreas, denominadas:

1)  Seguridad en el acceso a los datos,

2)  Seguridad física y ambiental de los recursos,

3)  Custodia, implementación, y manejo del Software y bases de datos y

4)  Implementación, manejo, mantenimiento y desecho del Hardware.

Como resultado de la evaluación, cada área obtendrá un porcentaje entre 0 y 100% y será ubicado en rangos según los cuales se asume menor o mayor riesgo, sea en nivel normal (mayor o igual al 85%), irregularidad 1 (mayor o igual al 70% pero menor al 85%), irregularidad 2 (mayor o igual al 55% pero menor del 70%) o irregularidad 3 (menor al 55%).

A partir de dicha evaluación, el Departamento de Informática elaborará y enviará un informe con sus recomendaciones a la Dirección Financiera y Administrativa, a fin de tomar las medidas preventivas, correctivas o de urgencia que corresponda.

Artículo 11.—Traslado interno permanente del equipo de cómputo. Para todos los efectos se entenderá que cada Departamento de la Municipalidad es responsable de sus propios activos, con las salvedades que más adelante se indicarán, siendo que para el traslado del equipo de cómputo entre los diferentes Departamentos de forma permanente, se deberá notificar al Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría será el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad, los movimientos de los activos que se realicen, será necesario el visto bueno de los respectivos Jefes, quienes serán responsables del traslado. Los únicos casos en que será obligatoria la intervención del Departamento de Informática para el traslado interno de equipos, será cuando se requiera trasladar: a) Servidores, b) Router inalámbricos, c) impresoras láser, d) switches, y e) todo equipo que necesite una configuración especial para que funcione en la nueva ubicación.

Artículo 12.—Del egreso del equipo de cómputo de la Municipalidad. Cuando sea requerido trasladar equipo de cómputo fuera de la Municipalidad en el transcurso de  la jornada laboral, deberán presentar al oficial de seguridad: original y copia de la autorización del Jefe de Departamento al que pertenece el equipo. Dicha “Autorización de salida”, deberá contar con el sello, fecha y firma del Jefe o encargado del Departamento. Además se detallará el motivo de la salida, y las características del equipo (marca, modelo, serie y patrimonio).

Será obligación de los oficiales de seguridad que laboran para la Municipalidad de Carrillo, exigir la presentación de la autorización a que este artículo se refiere y guardar copia de la misma en la bitácora.

El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidad disciplinaria en los funcionarios que las incumplan.

Artículo 13.—Del acceso a las áreas de alta sensibilidad de TI. Se entenderán como áreas de alta sensibilidad de TI a las cuales el acceso estará completamente restringido tanto para funcionarios de la Municipalidad, como para terceros: a) la oficina del Departamento de Informática y b) todas aquellas áreas en las que se encuentren equipos que por su naturaleza y utilización sean de vital importancia para garantizar la eficiencia y eficacia de la infraestructura tecnológica (Cuarto de Comunicaciones).

Bajo la recomendación del Departamento de Informática, estas áreas deberán estar adecuadamente individualizadas y contar con mecanismos de seguridad óptimos que reduzcan al máximo, el posible riesgo por el ingreso de personas no autorizadas.

De igual forma, será posible el acceso a estas áreas, únicamente con autorización expresa y bajo la responsabilidad del personal del Departamento de Informática.

Artículo 14.—Información almacenada en los discos duros de las computadoras y el Servidor de Datos.

14.A     Para optimizar el espacio disponible en el Servidor de Datos y para reducir el tiempo invertido en la creación de los respaldos y su respectivo almacenamiento. Se prohíbe terminantemente subir archivos como: videos, música, juegos, etc, que no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones municipales. Para este caso los funcionarios del Dpto de TI, estarán monitoreando mensualmente los tipos de archivos respaldados en el Servidor (No en las estaciones de trabajo) por los funcionarios del municipio; con el fin de determinar en conjunto con ellos, la relevancia y origen de dicha información. Si se logra demostrar que los archivos no son de interés municipal y son de índole personal, se le comunicará al usuario que tiene 24 horas para sacar dicha información del servidor. Cumplido este lapso de tiempo los funcionarios del Dpto de TI, procederán a eliminar los archivos del Servidor de Datos.

14.B      Con respecto al almacenamiento de archivos como: videos, música, juegos, etc., que no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones municipales en las computadoras de los funcionarios. El Departamento de TI, no se hace responsable por la disminución del rendimiento de los equipos y hasta el daño de éstos, una vez que se logre demostrar que estos problemas fueron originados por este tipo de información. En estos casos la Administración deberá de tomar las medidas pertinentes con base en el Artículo 37 y 38 de este reglamento. Para ello en Departamento de TI, realizará el informe correspondiente con todas las pruebas recopiladas.

Articulo 15.—Administración de los recursos informáticos. El Departamento de Informática, será quien administre todos los recursos informáticos de ésta Municipalidad y será quien distribuya de la mejor manera, de acuerdo a las necesidades de cada uno de los procesos,  los recursos con los que se cuenta, esto nos permitirá a no incurrir en gastos superfluos e innecesarios, aplicando una planificada economía a escala.

Artículo 16.—Control de inventario. El inventario del software de la Municipalidad, será responsabilidad del Departamento de Informática, la cual estará obligada a llevarlo en forma ordenada y actualizada. Dicho inventario será efectuado una vez al año, a fin de determinar las condiciones del mismo, las nuevas necesidades para contemplarlas dentro del plan operativo.

Artículo 17.—Instalación de programas. Es prohibido instalar cualquier tipo de software en las computadoras de esta Municipalidad. En el caso que algún departamento necesite  instalar algún programa de cómputo, necesario para desarrollar sus funciones, el coordinador del departamento deberá solicitar por escrito al coordinador de informática la instalación del programa junto a su debida justificación. El jefe de informática analizará la solicitud y determinará si procede o no. En caso que el Departamento de Informática detecte programas instalados en las computadoras, que no cumplan con la autorización del Departamento de Informática, procederá a la desinstalación de los mismos otorgando el debido proceso al infractor.

Artículo 18.—Estándares de configuración establecidos. Bajo ninguna circunstancia se deberá cambiar las configuraciones que el Departamento de Informática ha predeterminado en el equipo de cómputo. Se deberá de respetar los estándares previamente establecidos por este Departamento.

Artículo 19.—De la red eléctrica y mecanismos auxiliares. Todo el equipo informático deberá estar debidamente conectado al tomacorriente de la red eléctrica polarizada que cumple con los requerimientos óptimos para la seguridad del equipo de cómputo. Asimismo, brindará las recomendaciones que considere pertinentes al Departamento de Proveeduría, a fin de que éste implemente medidas que otorguen a la Institución mecanismos auxiliares que garanticen el suministro de energía eléctrica y respaldo de la información, en caso de verse interrumpido el flujo eléctrico.

Artículo 20.—Cobertura de seguros. El Departamento de Informática promoverá que la Municipalidad cuente con cobertura de seguros para los principales equipos de cómputo y comunicaciones que permita mitigar el riesgo provocado por incendio, impacto de rayo, explosión, implosión, humo, gases o líquidos corrosivos, corto circuito, variaciones de voltaje, huelga, motín, robo, asalto y fenómenos naturales.

Artículo 21.—Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en los diferentes equipos de cómputo, cumplirá las siguientes políticas de seguridad:

a)  El usuario es el responsable de la información almacenada en el equipo de que dispone. Para prevenir el acceso no autorizado, los usuarios deben usar un sistema de contraseñas robusto y además deben configurar el protector de pantalla para que se active al cabo de 10 minutos de inactividad y que requiera una contraseña al reasumir la actividad. Además el usuario debe activar el protector de pantalla manualmente cada vez que se ausente de su oficina utilizando la combinación de teclas WINDOWS + L.

b)  El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos de la información almacenada en su estación de trabajo, en el dispositivo de almacenamiento (Servidor de Archivos Municipal, CDs, Llaves maya, etc.) que considere pertinente. Corresponde al Departamento de Informática brindar la asesoría y recursos necesarios para cumplir con esta tarea.

c)  El usuario deberá de mantener un respaldo de su información en su computadora no superior a un año, esto con el propósito de no saturar el equipo y bajar su rendimiento con información histórica.

d)  Si por cualquier circunstancia el usuario debe entregar su equipo de cómputo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para hacerlo solicitará al Departamento de Informática la asesoría pertinente.

e)  El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas a la Municipalidad, excepto cuando exista orden del superior inmediato.

Artículo 22.—Acceso a los sistemas de información municipales. En el caso de que algún usuario requiera una clave de acceso, para ingresar a alguno de los sistemas de información; el jefe o encargado del departamento interesado deberá de hacer la solicitud por escrito, en donde se indique el número de cédula,  nombre completo del funcionario y la justificación oportuna para la creación de dicho acceso. Es responsabilidad plena del coordinador solicitante los accesos que solicita ante este Departamento.

Artículo 23.—Acceso a la red interna. Los funcionarios que tengan acceso al sistema de red, utilizarán las palabras claves que se le asignen para tal fin. En estos casos el funcionario que cuente con una clave, será responsable del uso que se le dé a la misma.

Artículo 24.—Conceder las claves de acceso. Bajo ninguna circunstancia un funcionario dará a conocer el usuario y clave de acceso a los sistemas de información municipales. El usuario que facilite sus datos de accesos a dichos sistemas, será el responsable directo sobre toda transacción que sea llevada a cabo. Y bajo esta situación, se establecerán las penas según lo establece la ley.

Artículo 25.—Del uso de antivirus.

25.1.     Programa antivirus. Todas las computadoras, en todas las plataformas, que permitan la instalación de programas antivirus y que estén conectadas a la red de la Municipalidad de Carrillo o a sus recursos de red, deben contar con protección antivirus correctamente instalada, configurada, actualizada y activada por el área de Tecnologías de Información antes de conectarse con la red.  

25.2.     Aislamiento. Si se juzga necesario, para prevenir la propagación viral a otros dispositivos o evitar efectos perjudiciales, las computadoras infectadas con virus u otras formas de código malicioso deben ser desconectados de la red por el área de tecnología autorizada hasta que se haya eliminado la infección.

25.3.     Notificaciones. Si un servidor tiene sospecha de una infección de virus en su computadora debe hacer el reporte respectivo inmediato al Departamento de Tecnología de Información.

Artículo 26.—Obligaciones de los funcionarios respecto al hardware y software. Los funcionarios usuarios de hardware y software, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de sus funciones.

b)  Usar exclusivamente el software aprobado por el Departamento de Informática, para funciones propias del cargo.

c)  Velar por el buen uso de los equipos de cómputo asignados a sus Departamentos, estando obligados a reportar de inmediato al Departamento de Informática, cualquier anomalía con su funcionamiento.

d)  El funcionario solo podrá acceder a su equipo de cómputo cuando tenga asignado un usuario y una clave para poder hacer su ingreso al sistema y será el único responsable de su uso.

e)  El manejo del software y de la información por parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos en materia de Tecnologías de Información, con el fin de no causar daños al sistema.

f) Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus componentes por funcionarios que no pertenezcan al Departamento de Informática.

g)  Está totalmente prohibido que funcionarios ingresen al Departamento de Informática sin autorización.

 

Artículo 27.—Del Acceso y uso de Internet.

27.1. Uso legítimo de la conexión a Internet. La conexión institucional a Internet es suministrada por la Municipalidad de Carrillo únicamente para fines laborales. Los funcionarios tendrán pleno acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios o útiles para el desempeño de las labores que desempeñan.Todos los servidores con este servicio tienen la responsabilidad de utilizar su conexión de forma profesional y  legal. El abuso o mal uso dará lugar a acciones disciplinarias, pudiendo llegar a civiles y penales, de acuerdo con la normativa vigente.

27.2.     Control de acceso a Internet. El TI, Departamento de Tecnologías de Información  tiene la potestad de implementar dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear la utilización del acceso a Internet.

27.3.     Suspensión del acceso a Internet. La conexión a Internet es un servicio que puede ser inhabilitado en cualquier momento por razones de seguridad. El Departamento de Tecnologías de Información y  los administradores del enlace a Internet están autorizados para suspender temporalmente el servicio.

27.4.     Prohibiciones de uso en la conexión a Internet. Se prohíbe el uso de Internet para:

a)  Distribuir anuncios comerciales o personales.

b)  Distribuir solicitudes o promociones.

c)  Distribuir códigos maliciosos, por ejemplo virus, troyanos, etc.

d)  Utilizar contraseñas de otras personas sin su consentimiento.

e)  Causar daño a estaciones de trabajo (computadoras) remotas o locales.

f)   Hacer copias no autorizadas de programas de aplicación (software), bases de datos, música, vídeo.

g)  Navegar desde un equipo sin antivirus.

h)  Enviar mensajes para la difusión de noticias o correos electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar anónimos que atenten contra esta Institución.

i)   Violar o intentar violar mecanismos de seguridad implementados.

j)   Violar o intentar violar reglas y restricciones impuestas por los administradores de la red de la Municipalidad de Carrillo.

k)  Participación en juegos en línea.

l)   Conectarse a grupos de charla en línea (Chats).

m) Utilizar programas de mensajería instantánea y similar.

n) Acceder archivos de audio y/o vídeo en tiempo real, no relacionados con asuntos laborales.

o) Programas que permiten la descarga de música.

27.5. Equipos de terceros o personales. Se prohíbe el acceso o conexión a Internet utilizando equipos diferentes a los que se encuentran oficialmente en servicio y autorizados por la Municipalidad de Carrillo, salvo autorización del Proceso de Tecnologías de Información.

Artículo 28—Políticas de capacitación del personal. Como parte del enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo en TI, el Plan Estratégico de la Municipalidad, contemplará la capacitación técnica especializada para el personal del Departamento de Informática.

Asimismo, dicha Departamento se encargará de elaborar planes de acción tendientes a informar y capacitar a los demás funcionarios municipales, en aquellas áreas que a su criterio, contribuyan a un mejor aprovechamiento y utilización de los recursos tecnológicos.

SECCIÓN IV

Implementación, mantenimiento y desecho

o reutilización de tecnologías de información

Artículo 29.—Adquisición de software y su implementación. La Institución promoverá la independencia de proveedores de software, instalaciones y servicios. El Departamento de Informática deberá adjuntar un estudio de factibilidad, para determinar la justificación ya sea para la compra del software o para que el mismo departamento lo realice, en caso de que esta función sea realizada por el departamento de informática, deberá de presentar a la Dirección Administrativa un análisis de los requerimientos junto con la propuesta y el cronograma del proyecto.

Artículo 30.—Del software y hardware permitido. El único software que debe estar instalado en el disco duro de cada computador y el único hardware que podrá utilizar el personal, es aquel que haya sido instalado por el Departamento de Informática de la Municipalidad; y/o algunos otros que provengan de otras instituciones públicas o privadas que previamente hayan sido autorizados por el Departamento de Informática.

Artículo 31.—Procedimiento para la compra de hardware y software. Para toda solicitud de compra de hardware y software se procederá de la siguiente manera:

a)  Las Jefaturas de la Municipalidad formularán la solicitud a la Proveeduría Municipal, con la justificación detallada de la necesidad de desarrollo y el uso que tendrá el equipo.

b)  El Departamento de Proveeduría le solicitará formalmente al Departamento de Informática, el estudio técnico de factibilidad, y la elaboración de las especificaciones de los equipos que se ajustan a los requerimientos planteados.

c)  Una vez rendido el Informe por parte del Departamento Informática y de resultar procedente, el Departamento de Proveeduría gestionará la compra del equipo mediante los procedimientos establecidos en materia de Contratación Administrativa.

d)  El nuevo hardware o software que adquiera la institución será ingresado al Departamento de Informática, para que ésta haga una revisión. Éste debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con las estipulaciones exigidas por la Municipalidad, según lo solicitado.

e)  El funcionario del Departamento de Informática que reciba el material deberá indicarle por escrito al Departamento de Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas.

Artículo 32.—Licencias de software. El Departamento de Informática garantizará que todo software que se instale en las máquinas propiedad de la Municipalidad, cuenten con la licencia respectiva.

Artículo 33.—Mantenimiento de sistemas. El mantenimiento de los sistemas de información deberá ser documentado y realizado por el Departamento de Informática.

Artículo 34.—Procedimiento para reparación de hardware. Para la reparación de equipo de cómputo, se procederá de la siguiente forma:

a)  El Jefe de cada Departamento solicitará al Departamento de Informática que valore y emita un dictamen técnico sobre la procedencia de la reparación. Dicha solicitud deberá estar firmada por el usurario del equipo e indicar la falla detectada.

b)  De determinarse la procedencia de la reparación y en el supuesto que el equipo se encuentre en garantía, corresponderá al Departamento de Informática comunicarse con el proveedor del equipo y velar que éste sea reparado o cambiado según corresponda.

c)  Cuando el equipo no se encuentre en garantía, el Jefe de Departamento responsable empezará por realizar la requisición en Proveeduría, quien a su vez verificará que exista presupuesto y dará su visto bueno para efectuar la reparación. Una vez obtenido el visto bueno, el Jefe de Departamento usuario lo informará al Departamento de Informática para que este se encargue de ejecutar las acciones que correspondan para reparar el equipo.

d)  Una vez realizada la reparación, corresponderá al Departamento de Informática hacer la revisión respectiva y reubicación posterior del equipo.

Artículo 35.—Desecho de hardware. Corresponderá al Departamento de Informática determinar y emitir los informes de factibilidad correspondientes para desechar y dar de baja el equipo de cómputo; quien en última instancia requerirá de la autorización del Alcalde para proceder a su desecho final.

En estos casos, corresponderá al Jefe del Departamento respectivo, dirigir un memorando al Departamento de Contabilidad, reportando la salida del activo.

Artículo 36.—Desarrollo y adquisición de software. Para el desarrollo y adquisición de software en la Municipalidad, el departamento que solicita la compra de un nuevo programa de computo deberá de entregar por escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al departamento de informática especificando bien el proyecto a implementar, esta solicitud se analizará con el solicitante y se le harán las recomendaciones del caso para delimitar el proyecto. Una vez valorado la solicitud por el departamento de informática se indicará si es posible que dicho desarrollo lo asuma la Municipalidad o se deberá de contratar el software a terceros, en caso de que se decida por la segunda opción se procederá con el artículo siguiente para la contratación del software.

Artículo 37.—Servicios prestados por terceros. Para la contratación de Consultorías externas en materia de Tecnologías de Información, el Departamento de Informática deberá dar el visto bueno preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias para que el Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los parámetros establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se suscribirá además un contrato para cada consultoría que deberá contener como mínimo: a) los términos generales en que ésta se va a desarrollar; b) un plan o cronograma de trabajo y  c) una cláusula de confidencialidad, mediante la cual se garantice que la información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la autorización previa, expresa y por escrito del Alcalde Municipal.

SECCIÓN V

Sanciones

Artículo 38.—Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que en el futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar, a fin de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo.

De requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán respetarse los principios del debido proceso, otorgando oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.

En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en caso de proceder el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 150 de dicho Código. La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta.

Artículo 39.—Reincidencia. En aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo 149 del Código Municipal y partiendo de la última sanción que se le impuso.

SECCIÓN VI

Disposiciones finales

Artículo 40.—Disposiciones internas. El Alcalde mediante resolución razonada podrá emitir las disposiciones internas que permitan el cumplimiento y mejoramiento de las acciones realizadas con base en el presente Reglamento y demás normativa técnica y legal vigente.

Artículo 41.—Modificaciones. Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario.

Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda: Sometido a votación el Reglamento para el uso de las Tecnologías de Información y Políticas de uso del Correo Electrónico, se aprueba por unanimidad de votos; quedando debidamente autorizados la Administración, Tesorería y Proveeduría Municipales para que procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo Nº 1, emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión extraordinaria Nº 26-2009 celebrada el día nueve de diciembre del dos mil nueve. (Sic).

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 12958.—C-476000.—(IN2010079702).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL PUNTARENAS N.003

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a los clientes de cajitas de seguridad que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por incumplimiento de contrato que deben presentarse en dicha oficina para respectivo trámite. Roberto Durán Delgado, Nº 6-0114-0335, Lindor Sánchez Sánchez Nº 2-0253-0449; Juan Chen Jau Nº 8-0024-0485; Franklin Chin Soto 6-0056-0254; Andrea Palermo pass 751702; Apolinar Partida González sin número; Fudepac sin número. Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2661-9200, ext.7189 custodia de valores encargada de Cajitas de Seguridad Sucursal Puntarenas. Luego de realizada la comunicación empieza a correr, para el banco, un plazo de tres años de prescripción adquisitiva.

Puntarenas, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Christian Brenes Delgado, Gerente.—(IN2010079605).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO SUR

SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección Regional Cartago Sur, frente al depósito Iztarú, San Rafael de Oreamuno y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de las obligaciones y el saldo adeudado por la señora Lisbeth Brenes Chacón, cédula de identidad Nº 3-0306-0776.

Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 003-2010.—C-14450.—(IN2010078661).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado ahorro a plazo fijo y cupón de interés a la orden de Tobías Chacón Salazar, cédula 01-1229-0266

 

Certific.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

10008107

¢482.169,42

27-02-2010

010008107-01

¢16.072,31

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

16 de setiembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—RP2010196920.—(IN2010078531).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ricardo Encarnación Luna Cubillo, cédula 5-0318-0804, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010077651).

Pamela  Cordero  Araya, cédula 1-1132-0051, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—C-18020.—RP2010196937.—(IN2010078529).

Esteban Rodríguez Solano, cédula 6-0353-0109, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Decano.—RP2010197769.—(IN2010079854).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-3615-2010.—Murillo Zolezzi Adrián, R-l75-2010, costarricense, pasaporte número 110310448, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2010.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38066.—C-20400.—(IN2010078633).

ORI-3617-2010.—Arvelo Gómez Lisette Carolina, R-l76-2010, venezolana, pasaporte número 024961594, ha solicitado reconocimiento del diploma de médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre del 2010.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38066.—C-20400.—(IN2010078634).

ORI-3608-2010.—Morales Masís Francisco Eduardo, R-177-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1165-0276, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38066.—C-20400.—(IN2010078635).

ORI-3669-2010.—Bermúdez Bonilla Elvis Mayela, R-l78-2010, costarricense, cédula 6-0346-0895, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38066.—C-20400.—(IN2010078636).

ORI-3676-2010.—Vela Rodríguez Paúl Donaldo, R-179-2010, salvadoreño, residente permanente Nº 122200347814, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38066.—C-20400.—(IN2010078637).

ORI-3682-2010.—Cortés Quirós Carlos Alberto, R-180-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0410-0072, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38066.—C-20400.—(IN2010078638).

ORI-3696-2010.—Fernández Mota Eurídice Elena, R-181-2010, venezolana, pasaporte Nº D0618078, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38066.—C-20400.—(IN2010078639).

ORI-3515-2010.—Saavedra Castañeda Javier Fernando, R-l64-2010, colombiano, pasaporte número CC 79777878, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38067.—C-20400.—(IN2010078640).

ORI-3604-2010.—Barajas Fontecha Sandra Milena R-l65-2010, colombiana, pasaporte: CC 63556296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico, Universidad de Santander Udes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38067.—C-20400.—(IN2010078641).

ORI-3603-2010.—Porras Ramírez German Alberto, R-l 67-2010, costarricense, cédula: 2 0568 0752, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38067.—C-20400.—(IN2010078642).

ORI-3602-2010.—Tomey Sánchez Jorge Jesús, R-168-2010, cubano, pasaporte: B450251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38067.—C-20400.—(IN2010078643).

ORI-3584-2010.—Monserrat González Carles Albert, R-169-2010, española, pasaporte: AD846200, ha solicitado reconocimiento del diploma Título Universitario oficial de Diploma en Fisioterapia, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38067.—C-20400.—(IN2010078644).

ORI-3587-2010.—Mora Torres Magdalena, R-170-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 7-0141-0704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38067.—C-20400.—(IN2010078645).

ORI-3596-2010.—Fábregas Pardo Marbel del Socorro, R-171-2010, colombiana, pasaporte número CC 32822247, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38067.—C-20400.—(IN2010078646).

ORI-3601-2010.—Ruphuy Barrantes Leonardo José, R-184-2010, costarricense, cédula Nº 1-1243-0509, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deportes, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38068.—C-20400.—(IN2010078647).

ORI-3729-2010.—López Duque Luz Adriana, R-183-2010, costarricense, cédula Nº 8-0093-0517, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38068.—C-20400.—(IN2010078648).

ORI-3599-2010.—Cameron Nelson Gilmark, R-172-2010, costarricense, cédula de identidad número 7-0168-0728, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38068.—C-20400.—(IN2010078649).

ORI-3609-2010.—Calderón Elizondo Jorge Guillermo, R-173-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1246-0905, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38068.—C-20400.—(IN2010078650).

ORI-3692-2010.—Ayaach Rodríguez Aref Sedic, R-182-2010, venezolano, pasaporte Nº D0328670, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38068.—C-20400.—(IN2010078651).

ORI-3612-2010.—Ángulo Ruíz Dania María, R-174-2010, cubana, pasaporte número B272602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagûey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38068.—C-20400.—(IN2010078652).

ORI-3517-2010.—Saavedra Castañeda Javier Fernando, R-164-2010 B, colombiano, pasaporte número CC 79777878, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ingeniería Civil, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38069.—C-20400.—(IN2010078653).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Alfonso Chacón Rodríguez, peruano, cédula de residencia Nº 160400228505 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Nacional del Callao, Perú. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100189.—Solicitud Nº 14548.—C-30600.—(IN2010078792).

El señor Pedro Alejandro Toribio Pasapera, peruano, cédula de residencia Nº 160400228505, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Nacional del Callao, Perú. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100189.—Solicitud Nº 14547.—C-30600.—(IN2010079037).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LISTA DE PROYECTOS

Con fundamento en lo establecido en el artículo 2º inciso o) de la Ley Nº 8461 del 20 de octubre del 2005, denominada “Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico”, y el acuerdo Nº 1 tomado por la Junta Directiva en sesión Nº 3619 celebrada el día 16 de febrero del 2010, se procede a suministrar la lista de los proyectos ejecutados y obras en proceso por medio del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, con el propósito de contribuir con el desarrollo económico y social de la provincia de Puntarenas en un contexto armonioso para reactivar el turismo.

OBRAS EJECUTADAS

·   Rehabilitación y mantenimiento de los Espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas.

·   Mejoramiento visual del Paseo de los Turistas (Murales).

·   Rehabilitación y mantenimiento del Parque Lobo.

·   Rehabilitación y mantenimiento del Parque Obando Chang en Chacarita.

·   Construcción del área recreativa en Parque de Marañonal de Esparza.

·   Mejoramiento de áreas públicas del Cocal en Puntarenas.

Suministro e instalación de módulo de juegos infantiles.

Suministro e instalación de mobiliario urbano.

·   Rehabilitación del sistema de iluminación del Boulevard de la Casa de la Cultura en Puntarenas.

Suministro de postes decorativos y lámparas.

Instalación eléctrica, de postes y lámparas.

·   Rehabilitación del sistema de iluminación del Parque de la Catedral de Puntarenas.

OBRAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN

1)  Paseo Marítimo de Caldera.

2)  Campo Ferial Agro Turístico de Esparza.

3)  Obras Complementarias al proyecto de Espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas II Fase.

4)  Trabajos finales en la Terminal de Transbordadores de Barrio El Carmen de Puntarenas.

5)  Boulevard de Esparza.

6)  Obra civil de la Etapa 2 de la electrificación subterránea del Paseo de los Turistas.

7)  Trabajos de mantenimiento y/o reparación de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana relacionados con la actividad turística.

8)  Trabajos de mantenimiento en el edificio de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas.

Esta lista de proyectos no es limitada, ya que conforme a las necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria, podrían incorporarse nuevos proyectos o en su efecto la eliminación de algunos. Todo lo anterior para lograr los objetivos institucionales que satisfagan el interés público.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23033.—C-45050.—(IN2010079132).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Rodolfo Álvarez Mena, se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil diez, donde se ingresan al albergue del Patronato Nacional de la Infancia a las niñas Yendry María y Andrea ambas Álvarez Álvarez y al niño Anderson Álvarez Delgado, contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142-00027-2010.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40442.—C-10200.—(IN2010077588).

A Juan Alonso Pineda Condega y Ninosca Del Carmen Sosa Gutiérrez, en ejercicio de la patria potestad de José Daniel Pineda Sosa, se les comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del año dos mil diez que ordenó el dejar sin efecto medida especial de protección de abrigo temporal de su hijo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-000066-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40442.—C-21000.—(IN2010077590).

A Karla Parrales Vallejos, en ejercicio de la patria potestad de Alonso Parrales Vallejos, se le comunica la resolución de las ocho y treinta horas del cinco de abril del año dos mil diez, que ordenó el dejar sin efecto medida especial de protección de abrigo temporal de su hijo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-000066-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40442.—C-21000.—(IN2010077593).

A María Bernardina Hernández Martínez, en ejercicio de la patria potestad de Katerine Elisabeth Hernández Martínez y Ángel David Hernández Martínez, se les comunica la resolución de las once horas del veintinueve de julio del año dos mil diez, que ordenó el dejar sin efecto medida especial de protección de abrigo temporal de sus hijos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00117-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40442.—C-21000.—(IN2010077596).

A Ramón Hernández Venegas, en ejercicio de la patria potestad de María Fernanda Hernández Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada, así como su abrigo temporal, para que permanezca en un albergue “Lucecitas Valientes” del PANI de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-00065-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 40442.—C-21000.—(IN2010077597).

A Ronny Alberto Gamboa Valverde se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas del dieciséis de agosto de dos mil diez, se dictó medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Jimmy Jesús Gamboa Sánchez, Roger Andrés Gamboa Sánchez y María José Gamboa Sánchez, en la Alternativa de Protección Hogar Santamaría, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 16 de agosto de 2010.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. 31677.—Sol. 40446.—C-10220.—(IN2010077660).

Al señor, Raiy Albino Jiménez Zamora, cédula de identidad  uno-quinientos noventa y nueve-ochocientos cincuenta y ocho, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil diez que ordena medida de protección de cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hija Kitcha María Jiménez Madriz en el hogar de los señores Virginia Campos Valerio y Alexis Sandoval Villalobos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo de Expediente 231-00489-92.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39204.—C-13200.—(IN2010078627).

A Geison Rogelio Várela Q., se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 7 de setiembre del año 2010, que dispone el cuido provisional de la niña Julieth del Carmen Varela Corrales, bajo la responsabilidad de la abuela materna Marta Salazar Valenciano. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00094-2009.—Oficina Local de Naranjo, 14 de setiembre de 2010.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39202.—C-9600.—(IN2010078774).

A Héctor Mateus Bonilla, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 09 de setiembre del 2010, por medio de la cual se resuelve abrigo temporal de la niña Karen Angélica Mateus Pulido, en el Albergue Casa del Refugio en San José, como medida de protección seguridad y estabilidad. El ingreso se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-13506.—Oficina Local de San Ramón, 9 de setiembre del 2010.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39202.—C-13200.—(IN2010078778).

A Héctor Mateus Bonilla, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 16 de setiembre del 2010,   por medio de la cual se resuelve egreso de centro de la niña Karen   Angélica Mateus Pulido, y ubicación al lado de la madre, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Debiendo cumplir  las demás indicaciones y cumpliendo el seguimiento ordenado por cuatro meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 244-135-06.—Oficina Local de San Ramón, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39202.—C-13200.—(IN2010078780).

Oficina Local de San José Este, comunica a Ana Lorena Meneses Rodríguez conocida como Johana Meneses Rodríguez y a Sergio Rivera Campos, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diez, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente 531-00197-1996 a la Oficina Local de La Unión de la persona menor de edad Noemy Adriana Rivera Meneses a fin que se inicie proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y se declare la adoptabilidad de la niña para su ubicación en una pareja adoptiva. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la Oficina Local de la Unión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 531-00197-1996.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39206.—C-18600.—(IN2010079683).

Al señor Anthony Fallas Cordero se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de la niña Katherin Tatiana Fallas Centeno en el Hogar Cristiano, plazo para interponer recurso de apelación, tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39206.—C-8400.—(IN2010079684).

Al señor Eliseo Cedeño Espinoza domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las doce horas del día veinte de agosto del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Gabriela Cedeño Amador contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa 642-00199-1990.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39206.—C-13800.—(IN2010079686).

Al señor Esteban Alonso Monge Guzmán, cédula de identidad 3-438-227 y de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica en su condición de padre de la persona menor de edad Nacy Sakai Monge Rodríguez la resolución administrativa dictada a las doce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad, contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39206.—C-15600.—(IN2010079687).

Al señor Joaquín Gerardo Valderramos Ramírez, cédula 3-378-754, de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica en su condición de padre de la persona menor de edad Anthony Valderramos Rodríguez la resolución administrativa dictada a las doce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39206.—C-15600.—(IN2010079688).

Oficina Local de Heredia Norte, al señor Luis Enrique Marín Salazar, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-quinientos sesenta y tres, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez de cuido provisional dictada en favor de las personas menores de edad Luis Fernando, Michelle Adriana, José Nelson y Nicole todos Marín Briones que los incluye en hogar de los señores Marlene Vanessa Briones Cruz y Luis Enrique Marín Salazar por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente o hasta tanto el Juez de Familia de Heredia resuelva en esa vía. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación de recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente: 542-00081-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39210.—C-13800.—(IN2010080084).

Al señor Juan Núñez Chavarría se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas revocó la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil diez, que había ordenado el ingreso al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Limón por egreso sin autorización y a solicitud del adolescente, se ordenó también como medida especial de protección, el reingreso de su hijo Juanderley Núñez Martínez a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Siquirres para que reciba tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00061-1997.—Oficina Local de Puntarenas, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39210.—C-16200.—(IN2010080085).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Sutel de conformidad con el expediente SUTEL-OT-115-2010, admite la solicitud de autorización presentada por Luis Roberto Porras Pérez, cédula de identidad número 2-0496-0597, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la Sutel a hacer valer sus derechos.

San José, 12 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010080882).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-138-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Mónica Calderón Quirós, cédula de identidad Nº 1-1449-0946, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 23 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010080647).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2° en relación con el 249 y 335, , 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 35522-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

3º—Que a efectos de implementar correctamente los nuevos servicios, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

4º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto,

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer el nuevo servicio de acreditación mediante el documento código ECA-MC-P12 “Alcance Flexible” emitido el 14 de setiembre del 2010, de la siguiente manera:

TABLA DE CONTENIDO

1.    OBJETIVO

2.    ALCANCE

3.    DOCUMENTOS DE REFERENCIA

4.    DEFINICIONES

5.    RESPONSABILIDADES

6.    GENERALIDADES

7.    CRITERIOS

8.    PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE ALCANCE FLEXIBLE

9.    LISTA DE ENSAYOS DE ALCANCE FLEXIBLE

10.  IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

1.    OBJETIVO

Describir los criterios del ECA, que permite a los laboratorios de ensayos bajo los esquemas de las normas INTE-ISO/IEC 17025 e INTE-ISO 15189, autogestionar parte de su alcance de acreditación mediante cambios en su ámbito de trabajo o la inclusión de nuevos ensayos, con el establecimiento de alcances flexibles sobre la base de su competencia técnica, la utilización de métodos de ensayo evaluados, validados y adecuados al uso, sin necesidad de una evaluación previa.

2.    ALCANCE

Aplica a los laboratorios de ensayos acreditados bajo las normas de referencia INTE-ISO/IEC 17025 e INTE-ISO/IEC 15189, que demuestren una competencia técnica adicional en el desarrollo y validación de los métodos de ensayo y una capacidad de gestión que garantice que los cambios en los ámbitos de trabajo o la inclusión de nuevos ensayos se realice cumpliendo todos los requisitos de acreditación y que soliciten estar acreditados bajo la modalidad de alcance flexible.

3.    DOCUMENTOS DE REFERENCIA

-     ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación

-     ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios.

-     ECA-MC-P18 Política para el uso del logotipo y símbolo de acreditación.

-     ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones

-     ECA-MC-P20-G01 Guía para el cálculo de la incertidumbre.

-     ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos.

-     ECA-MC-PO01-G01:Guía de Validación de métodos.

-     Norma INTE-ISO/IEC 17011:2004. Evaluación de la conformidad- Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la Conformidad.

-     Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

-     NT-18, Rev 1. Junio 2004: Laboratorios de Ensayos: Acreditación para categorías de ensayo, ENAC.

-     ILAC G18:04/2010: Guideline for the formulation of scopes of accreditation for laboratories.

4.    DEFINICIONES:

-     Alcance de acreditación: Conjunto de ensayos para los que el laboratorio ha demostrado su competencia técnica y que permite establecer de manera precisa y sin ambigüedades los tipos de ensayos que están cubiertos por la acreditación del laboratorio.

-     Alcance flexible de acreditación: Autogestión parcial del alcance de acreditación mediante la Inclusión de nuevos ensayos al alcance de acreditación original, debidamente validadas y que no impliquen la incorporación de nuevos principios de medición y que no estuvieran cubiertos en el alcance de acreditación original. Ejemplo de las modificaciones permitidas:

-     Aumento del número de analitos, para la misma técnica de medición acreditada, con el mismo equipo de análisis y para la misma matriz.

-     Aumento del ámbito de trabajo, siempre y cuando se mantenga la técnica de medición del método original acreditado, corresponde a una modificación del límite de cuantificación.

-     Cambio en el equipo de medición, siempre y cuando se mantenga la técnica de medición del método original acreditado.

-     Ampliación del alcance de acreditación: Son aquellas que representa un cambio en las actividades del laboratorio, por ejemplo nuevos métodos de ensayos, análisis o calibración o cambios en los métodos acreditados que impliquen la incorporación de nuevos principios de medición. Para este tipo de ampliaciones debe cumplirse lo establecido en el ECA-MC-P09: Procedimiento General de Evaluación.

-     Ensayo: De acuerdo al documento ECA-MC-P09-I01: Instrucción para presentar el alcance de acreditación de laboratorios de ensayo, un ensayo está definido por las siguientes características:

-     Artículo, material o producto a ensayar: Matriz de análisis, de la cual se extraerá el analito a medir. Ejemplos de matrices: agua potable, alambre de cobre, tomate, piña, asfalto, plasma, orina, leche, etc.

-     Ensayo específico o propiedades a medir: Analito o propiedad de interés a medir. Ejemplos de propiedades a medir: Salmonella spp, glucosa, viscosidad de mezclas asfálticas, plomo, etc.

-     Método o técnica: Método o técnica de medición específica empleada para la ejecución del ensayo. Espectrofotometría de absorción atómica, cromatografía líquida de alta resolución, espectrometría de masas, etc.

-     Ámbito de trabajo: intervalo o capacidad de medición del laboratorio, es el límite de cuantificación establecido por el laboratorio.

       Categoría de ensayo: Conjunto de ensayos que se realizan por una misma técnica para determinar una familia de propiedades a medir para una matriz especifica.

       Participación representativa de una categoría para intercomparaciones: Que se cubra como mínimo un tercio de los analitos de la categoría.

5.    RESPONSABILIDADES

Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:

-    Responsable Gestoría de Calidad: [GC]

-    Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]

-    Responsable Laboratorio: [LAB]

-    Responsable Equipo Evaluador: [EE]

6.    GENERALIDADES.

6.1.   Convencionalmente el alcance de acreditación es descrito mediante el ECA-MC-P14-F04 donde se indica en forma detallada la lista de ensayo(s) acreditado(s), el método o técnica utilizada, cuando el laboratorio se refiere a su condición de acreditación. [LAB]

6.2.   La concesión de un alcance flexible, provee al laboratorio la posibilidad de describir de forma general una categoría de ensayo, a esta categoría, se le debe adjuntar una lista de ensayos de alcance flexible actualizada, los métodos o técnicas dentro de la categoría que estarían cubiertos por la acreditación. El alcance flexible permite al laboratorio incluir ensayos, realizar cambios en el equipo de medición o análisis o modificación del límite. [LAB]

6.3.   El otorgamiento de un alcance flexible a un laboratorio, le permite incluir actividades adicionales o modificar algunas condiciones en su alcance de acreditación que deben ser respaldadas por las validaciones del laboratorio y sin la necesidad de ser evaluado por el ECA antes de modificar el alcance. Esto implica que, el laboratorio debe demostrar un nivel de competencia técnica adicional, ya que debe demostrar su competencia no solo para realizar los ensayos sino para desarrollar y validar dichos métodos de acuerdo a un procedimiento establecido, con las condiciones del cliente y los requisitos del presente documento. [LAB]

6.4.   Cuando un laboratorio solicita un alcance flexible para una determinada categoría de ensayos, declara su competencia para desarrollar procedimientos y realizar TODOS los ensayos incluidos dentro de esa categoría. Lo anterior implica que, si el laboratorio no tiene la capacidad para emitir un resultado válido de al menos uno de los ensayos dentro de la categoría no puede optar por la opción de alcance flexible para la categoría en cuestión. [LAB]

6.5.   La posibilidad de realizar modificaciones a los métodos bajo el alcance flexible NO INCLUYE la introducción de nuevas técnicas de medición para los métodos de ensayos o análisis que no están cubiertos por el alcance de acreditación original. [LAB]

6.6.   Este procedimiento no pretende generar la posibilidad de que se establezcan alcances indefinidos o difusos. [LAB]

7.    CRITERIOS

7.1.   Como primer requisito el laboratorio debe haber finalizado con éxito un ciclo de acreditación, es decir que hayan finalizado el primer proceso de reevaluación, sin procedimientos de investigación o sanción en su contra por deficiencias técnicas. [LAB]

7.2.   El alcance flexible permite las siguientes modificaciones:

Cuadro 1: Modificaciones permitidas para alcances flexibles:

 

Tipo

Modificación

Descripción

Condición

I

Propiedad a medir (Componentes o analitos a determinar)

Se permiten cambios con respecto a los parámetros o analitos a analizar en una determinada matriz.

Se mantiene el equipo, la técnica de medición y el artículo, material o producto a ensayar (matriz de análisis).

II

Desempeño del método

Se permiten cambios en el ámbito de trabajo o límite de cuantificación.

Se mantiene la técnica de medición, el artículo, material o producto a ensayar (matriz de análisis) y  la propiedad a medir (analito).

III

Equipo

Se permiten cambios en el equipo de análisis.

Se mantiene la técnica de medición, la matriz y la propiedad a medir (analito).

7.3.   El laboratorio debe establecer en su manual de calidad una política y un procedimiento relativo a la adopción de un alcance flexible y al establecimiento y control de cualquiera de las modificaciones señaladas en el cuadro 1 que incluya los requisitos establecidos en este procedimiento. [LAB]

7.4.   El laboratorio debe definir y documentar para las modificaciones que realice, lo siguiente: [LAB]

7.4.1.  Autorización y responsables de ejecutar los ensayos.

7.4.2.  Responsable del desarrollo o modificación de los ensayos.

7.4.3.  Responsable de la validación de los ensayos.

7.4.4.  Documentar los requisitos de calificación y formación de los responsables de los puntos 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3. En caso de cambios en el personal, debe informarse de forma inmediata al ECA y enviar la persona que lo sustituye junto con el currículum vitae para verificar el cumplimiento de los requisitos del perfil profesional.

7.4.5.  Para las modificaciones del tipo I, definir y documentar la autorización para incluir y modificar los ensayos de la Lista de ensayos de alcance flexible del formulario ECA-MC-P12-F01.

7.4.6.  Definir el responsable de presentar el formulario ECA-MC-P12-F02: Solicitud de Alcance Flexible ante el ECA.

7.5.   El laboratorio debe contar para cualquier tipo de modificación con: [LAB]

7.5.1.  Los equipos de ensayo requeridos para la realización de cualquier ensayo dentro de una categoría.

7.5.2.  Un procedimiento de ensayo documentado aplicable y que cumpla con todos los requisitos aplicables de la norma INTE-ISO/IEC 17025 o INTE-ISO 15189. En caso de modificaciones del tipo I, el procedimiento debe ser aplicable para toda la categoría de ensayos.

7.5.3.  Los materiales de referencia, reactivos u otros medios necesarios para la realización de los ensayos para cualquier tipo de modificación. En caso del tipo I debe cumplirse lo anterior para TODOS los ensayos incluidos en la categoría.

7.5.4.  Personal calificado para la realización de los ensayos.

7.5.5.  Un procedimiento de validación adecuado a la extensión y naturaleza técnica que contemple lo establecido en ECA-MC-PO01-G01: Guía de validación de métodos y en ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos. Antes de presentar la solicitud de alcance flexible, el laboratorio debe haber validado las modificaciones realizadas sin importar el tipo de la misma.

Nota: El laboratorio que opte por el alcance flexible debe cumplir los documentos anteriores (ECA-MC-PO01 y ECA-MC-PO01-G01) antes de presentar la solicitud, para estos casos el transitorio establecido en la Política no aplica.

7.5.6.  Procedimientos de estimación de incertidumbre para el ensayo o los ensayos modificados, que le permitan al laboratorio actualizar la estimación de incertidumbre conforme al cambio realizado por el laboratorio.

7.5.7.  Evidencia del cumplimiento de la ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones para el o los ensayos modificados.

7.5.8.  El laboratorio debe establecer los criterios de aceptación de la validación y comprobar que el método es adecuado para la finalidad que se pretende, además documentar como va a informar al cliente en función de los resultados de la validación.

7.6.   De los resultados de la validación dependerá si el laboratorio puede o no emitir resultados de ensayos acreditados de acuerdo a la modificación solicitada. [LAB]

Nota: Si antes de la presentación de la solicitud, los resultados de la validación para el alcance flexible, evidencian que el laboratorio no es capaz de emitir informes de ensayos válidos o si en el caso de las modificaciones del tipo I, la validación para UNO o varios de los ensayos incluidos dentro de una categoría no son satisfactorios; el laboratorio debe realizar un análisis de causas y tomar las acciones correctivas adecuadas. [LAB]

Dentro de las acciones correctivas el laboratorio debe incluir la comunicación del laboratorio con el cliente y con copia al ECA, donde se le informe que mientras se implementan las acciones correctivas no puede emitir resultados de ensayos acreditados, para dicha categoría, o con cierto equipo, etc. (dependiendo de la modificación) y debe explicar las razones respectivas. [LAB]

7.7.   Una vez implementadas las acciones correctivas, si persiste un resultado negativo en las validaciones, no se le otorga el alcance flexible y no se modifica en la página web. [GC]

7.8.   Si los resultados de la validación son positivos el laboratorio puede realizar la solicitud de alcance flexible. [LAB]

7.9.   Una vez presentada la solicitud al ECA el laboratorio: [LAB]

7.9.1.  No puede excluir o disminuir los ensayos establecidos en la Lista de ensayos de alcance flexible del formulario ECA-MC-P12-F01 o modificar o cambiar el alcance si la modificación realizada es del tipo II o III.

7.9.2.  No debe modificar o cambiar la información presentada al ECA con la solicitud antes que el equipo evaluador haya realizado la verificación de las actividades realizadas por el laboratorio durante las visitas de seguimiento o en la reevaluación.

7.9.3.  En caso que uno de los aspectos anteriores ocurran el laboratorio pierde automáticamente el alcance flexible.

7.10.   Como parte del aseguramiento interno de la calidad, el laboratorio debe aplicar actividades internas: [LAB]

7.10.1.    Para las modificaciones del tipo I, TODOS los ensayos incluidos en la Lista de ensayos de alcance flexible del formulario ECA-MC-P12-F01, lo cual debe estar documentado en su procedimiento interno de aseguramiento de la calidad.

7.10.2.    Para las modificaciones del tipo II y III, se sigue lo establecido de uso normal en el procedimiento interno de aseguramiento de la calidad del laboratorio.

7.11.   El cumplimiento de la ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios, se realizará de la siguiente manera: [LAB]

7.11.1.    Para cualquier tipo de modificación el laboratorio debe haber participado en forma exitosa en el grupo de ensayos ANTES de hacer la solicitud de alcance flexible al ECA. Se debe contar con el resultado e informe de un proveedor reconocido que evidencie el desempeño del laboratorio. Para las modificaciones del tipo I, la participación debe ser representativa de la categoría solicitada (ver definiciones).

7.11.2.    Frecuencia:

a)    Para las modificaciones del tipo I, el laboratorio debe participar como mínimo una vez al año para los ensayos incluidos en la Lista de ensayos del alcance flexible, la participación debe ser representativa de la categoría solicitada (ver definiciones).

b)    Para las modificaciones del tipo II y III, se sigue la frecuencia y áreas establecidas en ECA-MC-P17.

7.11.3.    Resultados insatisfactorios de intercomparaciones para cualquier tipo de modificación:

a)    el laboratorio debe demostrar que las acciones correctivas son efectivas, en un plazo no mayor de tres meses calendario, participando en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones subsecuentes, que estén disponibles, en caso contrario debe demostrarlo por cualquier otro método que indica la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005, en el punto 5.9: Aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayo y calibración mediante:

-      El uso regular de materiales de referencia certificados o un control de calidad interno utilizando materiales de referencia secundarios.

-      La repetición de ensayos o calibraciones utilizando el mismo método o métodos diferentes.

-      La repetición del ensayo o de la calibración de los objetos retenidos.

-      La correlación de los resultados para diferentes características de un ítem.

7.12.   El laboratorio debe mantener TODOS los registros que evidencien el cumplimiento de los requisitos anteriores, para cualquier tipo de modificación, incluyendo los resultados de la validación, evaluación y autorización para ejecutar los ensayos. [LAB]

7.13.   Se debe contar con los registros de validaciones no satisfactorias y las acciones correctivas tomadas de forma tal que se le pueda dar seguimiento al proceso de principio a fin. [LAB]

7.14.   Los registros deben evidenciar que todas las acciones realizadas por el laboratorio fueron ejecutadas de forma previa a la solicitud de alcance flexible. [LAB]

7.15.   El laboratorio debe incluir en el programa anual de auditorías internas como requisito a auditar este procedimiento y debe haber evidencia objetiva que es auditado. Además debe haber sido auditado antes de la solicitud formal al ECA. [LAB]

7.16.   El resultado final del proceso de alcance flexible, antes de realizar la solicitud al ECA y su seguimiento, deben ser analizados en Revisión por la Dirección. [LAB]

7.17.   Antes de emitir informes de ensayos acreditados como resultado de cualquier tipo de modificación, el laboratorio debe haber realizado y cumplido de manera exitosa todos los requisitos anteriores y haber cumplido con lo establecido en el punto 8 de este procedimiento. [LAB]

8.    PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE ALCANCE FLEXIBLE

8.1.   El laboratorio debe presentar el formulario ECA-MC-P12-F02: Solicitud de alcance flexible, al ECA antes de la modificación de su alcance de acreditación. La solicitud debe contener toda la información y anexos solicitados de manera completa. [LAB]

8.2.   El formulario ECA-MC-P12-F02, se entrega a la Secretaría de Acreditación de Laboratorios (SAL), quien cuenta con 8 días hábiles para la revisión de la misma. [SA]

8.3.   Si la solicitud no está completa, SAL informa al laboratorio la documentación faltante para que el laboratorio la complete en un plazo no mayor a 10 días hábiles. De cumplirse el plazo y si el laboratorio no completa de forma adecuada la solicitud, el expediente se cierra y el alcance se mantiene en su forma original (es decir sin alcance flexible). [SA] [LAB]

8.4.   Si la solicitud se encuentra completa, SAL informa a la Gestoría de Calidad del ECA, en un plazo de 2 días hábiles. [SA]

8.5.   La gestoría de calidad, debe actualizar el alcance de acreditación publicado en la página web con la información del alcance flexible solicitado de acuerdo al tipo de modificación que el laboratorio solicita, conforme a lo establecido en el punto 9 de este documento, y se gestiona la publicación del otorgamiento de un alcance flexible o su modificación en el Diario Oficial La Gaceta. Para ello la Gestoría cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles. [GC]

8.6.   Una vez modificado el alcance en la página web del ECA, el laboratorio puede emitir ensayos acreditados de acuerdo a la información establecida en el alcance y publicada por ECA. [LAB]

8.7.   Para la emisión de los informes de ensayos o análisis el laboratorio debe cumplir con lo estipulado en ECA-MC-P18 Política del uso del logotipo y símbolo de acreditación, para la utilización del símbolo de acreditación en los informes, una vez que se haya otorgado el alcance flexible. [LAB]

8.8.   Toda la información entregada junto con el formulario ECA-MC-P12-F02, será evaluada y verificada en la evaluación de seguimiento o reevaluación más próxima a la presentación de la solicitud. Es posible que durante el estudio documental se soliciten aclaraciones al laboratorio. [EE]

8.9.   Se dispondrá de días adicionales para la evaluación in situ para evaluar y verificar la información presentada por el laboratorio para el alcance flexible, junto con la testificación de una muestra de los ensayos modificados. La selección de los métodos se realiza de acuerdo a lo establecido en ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo. [EE]

8.10.   En caso que se compruebe durante las evaluaciones (sin importar si corresponde o no la evaluación siguiente a la presentación de la solicitud) que la información presentada por el laboratorio: [EE] [LAB]

8.10.1.    No es conforme a lo establecido en este procedimiento o no hay evidencia de cumplimiento de cualquier requisito de este procedimiento.

8.10.2.    Que el proceso de validación fue incorrecto, inadecuado o insuficiente.

8.10.3.    Que existan resultados insatisfactorios consecutivos en las actividades de control interno o externo de aseguramiento de la calidad.

8.10.4.    Resultados de aseguramiento de la calidad interno o externo insatisfactorios sin análisis de causas o acciones correctivas pendientes de implementar o acciones correctivas cuya eficacia no ha sido evaluada.

8.10.5.    Equipo de análisis inadecuado o diferente al declarado por el laboratorio.

El laboratorio pierde de forma automática el alcance flexible otorgado por un plazo mínimo de dos años y debe mantener su alcance de acreditación normal, asimismo, en caso que el laboratorio emita informes de ensayo acreditados sin cumplir los requisitos establecidos en el presente procedimiento ECA debe iniciar el procedimiento ECA-MC-P16: Procedimiento de Investigación, con el fin de investigar la gravedad del incumplimiento y de ser necesario establecer la sanción adecuada.

9.    LISTA DE ENSAYOS DE ALCANCE FLEXIBLE

9.1.   El alcance flexible se describe utilizando el formato ECA-MC-P12-F01: Alcance de la acreditación y alcance flexible. El cual debe ser entregado por el laboratorio junto con la solicitud de alcance flexible.

9.2.   El formato ECA-MC-P12-F01, se utiliza solo para las modificaciones del tipo I descritas en el cuadro 1 de este procedimiento. Si la modificación realizada por el laboratorio es del tipo II y III, se emplea el formulario ECA-MC-P14-F04: Alcance de acreditación, y se actualiza con el cambio realizado por el laboratorio.

9.3.   Para la modificación del tipo I, el formulario ECA-MC-P12-F01 describe el alcance en la tabla que se usa normalmente para la presentación de los ensayos acreditados, se debe definir la familia de propiedades a medir y se hace referencia a la Lista de ensayos de alcance flexible, en la cual de enlistarán de manera detallada los componentes, analitos o propiedades a medir.

Cuadro 2: Ejemplo de llenado del formulario ECA-MC-P12-F02: Alcance

de la acreditación y alcance flexible

 

Ejemplo

Área

Artículo, materiales, productos a ensayar, muestreo

Nombre del ensayo específico o propiedades medidas

Especificación, referencia al método y técnica usada

Ámbito de trabajo

Instalaciones

Personal que realiza el ensayo

Para modificación Tipo I

Ensayo  Químico

Piña

 

 

Determinación de metales

Ver Lista de ensayos de alcance flexible

Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005.

 

Técnica Absorción atómica.

 

Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001.

Ver Lista de ensayos de alcance flexible

Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida Segunda

Ver Lista de ensayos de alcance flexible

 

Cuadro 3: Ejemplo de llenado del formulario ECA-MC-P12-F02: Alcance

de la acreditación y alcance flexible para Lista de ensayos de alcance flexible

 

Ejemplo

Artículo, materiales, productos a ensayar, muestreo

Nombre del ensayo específico o propiedades medidas

Especificación, referencia al método y técnica usada

Ámbito de trabajo1

Instalaciones

Personal que realiza el ensayo

Para modificación Tipo I

Familia metales en piña:

 

Piña

 

Sodio

 

Técnica Absorción atómica.

Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005.

 

Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001.

LD: 0,001  mg/L

LC: 0, 005 mg/L

Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida Segunda

Humberto Mora

Alejandra Guevara

 

Cobre

 

Técnica Absorción atómica.

Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005.

 

Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001.

LD: 0.002  mg/L

LC: 0, 025 mg/L

Ámbito de trabajo:

(0, 025 – 10) mg/L

 

Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida Segunda

Humberto Mora

Alejandra Guevara

 

Potasio

 

Técnica Absorción atómica.

Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005.

 

Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001.

LD: 0.003  mg/L

LC: 0, 040 mg/L

Ámbito de trabajo:

(0, 040 – 10) mg/L

 

Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida Segunda

Humberto Mora

Alejandra Guevara

 

1 Cada analito debe contener su límite de detección, su límite de cuantificación y ámbito de trabajo.

10.  IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

 

Motivo:

Modificación de documento

Apartado / Inciso

Páginas

Contenido actual

Contenido anterior

 

 

 

1.1

Para la presentación de la solicitud y otorgamiento de la acreditación se aplica las tarifas establecidas por la Junta Directiva del ECA y debidamente publicadas en el diario Oficial La Gaceta del 16 de diciembre del 2004.

San José, 14 de setiembre del 2010.—Licenciada Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2010080044).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIAS

Y PATENTES MUNICIPALES

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional N° 19 del distrito tercero, inscrita a nombre de Inversiones Patente Móvil CE Vásquez, S. A., cedula Nº 3101120753. Dicha patente actualmente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en periódico La Gaceta.

Goicoechea, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2010079703).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición del título de la patente de licor nacional Nº 23 del distrito primero, inscrita a nombre Gu Zhixian, cédula Nº 6261144693489.

Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Restaurante Mil Gusots sito en Guadalupe, 150 metros al norte del Cruce de Moravia.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Carmen Bermúdez Siles, Asistente Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—(IN2010070956).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN BÍBLICA BAUTISTA LA UNIÓN

La Asociación Bíblica Bautista La Unión, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco seis tres ocho cinco dos, se convoca a los constituyentes a la asamblea general ordinaria de ley el día diecinueve de octubre del dos mil diez, en el domicilio social de la asociación, en el cual se tocarán aspectos de informes de junta, acta constitutiva, nombramiento de junta directiva, afiliación y desafiliación y mociones varias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Raymond Patrick Rhoton, Presidente.—1 vez.—(IN2010082238).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el 9 de diciembre del 2010, en el Salón Aquamarina del Hotel Barceló, San José Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 7:00 horas para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del 10 de diciembre del 2009.

2.  Presentación y discusión del informe de la administración.

3.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

4.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6.  Nombramiento de junta directiva para el período 2011.

7.  Nombramiento de fiscal para el período 2011.

8.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva consistente en segregar una parcela de aproximadamente 1,2 hectáreas en una de las fincas de la sociedad en Palo Arco, para vender lotes subsidiados a los empleados de la compañía, en los términos y condiciones que se explicará.

9.  Informe sobre el proyecto de desarrollo inmobiliario en Carrillo.

10.   Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada la asamblea se efectuará a las 8:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 29 de setiembre de 2010.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010082485).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se  convoca a los socios de  Panamerican  Woods  (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el 9 de diciembre de 2010, en el Salón Aquamarina del Hotel Barceló San José Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 10:00 horas para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 10 de diciembre del 2009.

2.  Presentación y discusión del informe de la administración.

3.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

4.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Nombramiento de junta directiva para el período 2011.

6.  Nombramiento de fiscal para el período 2011.

7.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 29 de setiembre de 2010.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2010082486).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

KUCHEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Kuchey Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036938, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María González Campos, Notaria.—(IN2010077483).

INVERSIONES VICTORIA INTERNACIONAL S. A.

Inversiones Victoria Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-180302, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Christina G. Spilsbury, Secretaria de la Junta Directiva.—(IN2010077529).

LOS NINOS DE BEJUCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Ninos de Bejuco, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-244395, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—(IN2010077692).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado 2331, acciones 400, serie H, nombre del accionista: Wainberg Mokobodzki Simon y Konskier W. Perla, folio 2579.—13 de setiembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010077729).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

              Certificado Nº             Acciones                   Serie

                        993                             200                            D

                        165                             400                            E

                        538                              90                             F

                        451                              51                             G

                        400                              18                             H

                       1374                             41                             H

                       1509                            200                            H

Nombre del accionista: Konskier Wainberg Perla y/o Wainberg Mokobodzki Simon, folio 961.—13 de setiembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010077731).

FRANGIONAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Frangionay Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno Diario, dos Mayor, tres Inventario y Balances, y cuatro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—RP2010196512.—(IN2010078006).

ANTARES BLANCO INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Antares Blanco Internacional Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-uno dos nueve nueve cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas de junta directiva, un libro de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Mayor, un libro de Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2010196518.—(IN2010078007).

José Benavides Pérez, cédula de identidad, seis-ciento seis mil cuatrocientos dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Benavides Pérez.— RP2010196753.—(IN201078008).

APARTAMENTOS EN EL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamentos en el Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil setecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro de Actas de Registro de Accionistas, por pérdida, todos los cuales eran los primeros libros que se habían legalizado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—RP2010196651.—(IN2010078009).

AGRÍCOLA RODEZ S. A.

Agrícola Rodez S. A., cédula jurídica 3-101-064400 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas número uno de Asamblea General y Actas numero uno de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—2 de setiembre del 2010.—Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—RP2010196664.—(IN2010078010).

SOWEGA PARADISE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Sowega Paradise C.R Sociedad Anónima, 3-101-321813, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—RP2010196671.—(IN2010078011).

PRODUCCIONES PUBLICITARIAS JORFA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones Publicitarias Jorfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor uno Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—(IN2010078126).

FERRETERÍA BUEN PRECIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-68208 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—RP2010197016.—(IN2010078535).

CORTE A SOCIEDAD ANÓNIMA

Corte A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181596, solicita anta la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010197025.—(IN2010078536).

POSTDATA RGB SOCIEDAD ANÓNIMA

Postdata RGB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311871, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010197026.—(IN2010078537).

METALES SELMET M S SOCIEDAD ANÓNIMA

Metales Selmet M S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asambleas de Socios (1), Registro de Socios (1), Libro de Diario (1), Libro Mayor (1), Libro de Balances e Inventarios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Javier Burga Brondi.—(IN201078619).

Yo, Ligia Marlene Cordero Segura, cédula Nº 900740621, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia Marlene Cordero Segura.—(IN2010078711).

ANTORI LARUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Antori Laruma Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, El Alto de La Trinidad, de la entrada a Calle “La Victoria”, cuatrocientos metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición del libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Diario, libro uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2010197081.—(IN2010078982).

VISIÓN EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA

Visión Expreso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-171415, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197088.—(IN2010078986).

AMES AGROPECUARIA LIMITADA

Ames Agropecuaria Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-12973, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197089.—(IN2010078987).

ÓPTICA METROCENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Óptica Metrocentro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-164502, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197090.—(IN2010078988).

COMERCIALIZADORA SAN PEDRO DEL ESTE NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora San Pedro del Este número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-189819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197091.—(IN2010078989).

PRAJAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Prajama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-115613, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197093.—(IN2010078990).

ÓPTICA PLAZA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Óptica Plaza América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-152956, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197094.—(IN2010078991).

ÓPTICA ALAJUELA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Óptica Alajuela Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-179805, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197095.—(IN2010078992).

LA UNIÓN P Y L SOCIEDAD ANÓNIMA

La Unión P y L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-153686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197096.—(IN2010078993).

EL CONVENTO DE MARIELA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Convento de Mariela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-246715, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197099.—(IN2010078994).

ÓPTICA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Óptica Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-144183, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197101.—(IN2010078995).

ÓPTICA GUÁPILES SOCIEDAD ANÓNIMA

Óptica Guápiles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-243717, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197102.—(IN2010078996).

PRALÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Praló Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113589, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197103.—(IN2010078997).

EL CHAPULÍN MARÍTIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Chapulín Marítimo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-164399, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197104.—(IN2010078998).

NOVAVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Novavisión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-240260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197105.—(IN2010078999).

LAVADI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Lavadi Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197108.—(IN2010079000).

INVERSIONES AMADOR JARQUÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Amador Jarquín Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-074088, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Gexenia Arroyo Sibaja y Donald Zavaloa Molina, Representantes Legales.—Juan Guillermo Tovar González, Notario.—RP2010197147.—(IN2010079001).

Yo, Vidal Villalobos Alfaro, número de cédula 300890513 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vidal Villalobos Alfaro.—RP2010197258.—(IN2010079002).

Miguel Salazar Madrigal, cédula 3-171-179, solicita la representación de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº l, e Inventario y Balance Nº 1, ante la Dirección General de Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Salazar Madrigal.—RP2010197305.—(IN2010079003).

ALL TRACTOR COMPANY S. A.

All Tractor Company S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322762, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de (tres) libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Abel González Carballo, Representante Legal.—(IN2010079142).

MM EFFETTO S. A.

MM Effetto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho, domicilio social en Puntarenas, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Juliane Helmolz, pas. 146910750.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—RP2010197381.—(IN2010079518).

CORPORACIÓN MONAX S. A.

Corporación Monax S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno uno dos dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: número uno junta Directiva, número uno Diario, número uno Mayor, y número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributación de la Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—RP2010197416.—(IN2010079519).

HOTELERA UPALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotelera Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Asambleas de Socios tomo primero, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Firma responsable José Vicente Rodríguez Montiel, mayor de edad, casado una vez, cédula número ocho-cero cero cincuenta-setecientos veintisiete.—Upala, 23 de julio del 2010.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—RP2010197466.—(IN2010079520).

COUNTRY MI VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Country mi Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435209, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 6 libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este avisos.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010197581.—(IN2010079521).

JAPONICUM VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Japonicum Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-305003, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2010197589.—(IN2010079522).

INVERSIONES CAÑAS DULCES S. A.

Inversiones Cañas Dulces S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015415, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y tres libros de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelda Jiménez Rojas, Notaria.—RP2010197315 y RP2010197473.—(IN2010079523).

DISTRIBUIDORA AGROCOMERCIAL DE PURISCAL S. A.

Distribuidora Agrocomercial de Puriscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016775, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: libro de Inventarios y Balances Nº 5, libro de Actas Junta Directiva Nº 1, libro de Actas Asamblea General Nº 1 y el libro Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puriscal, 19 de setiembre del 2010.—Luis Guillermo Cruz Barrantes.—RP2010197627.—(IN2010079525).

DISTRIBUIDORA CHICHI S. A.

Distribuidora Chichi S. A., cédula jurídica número 3101137081, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guido Núñez Gómez.—(IN2010079670).

Elsa Rodríguez Lizano, cédula 2-0329-0377 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de libro de compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—23 de setiembre del 2010.—Lic. Elizabeth García F., Notaria.—(IN2010080032).

MULTIVALORES LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Multivalores Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-494467 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario-53, Mayor-54, Inventarios y Balances-55, Actas de Consejo de Administración-67, Actas de Asamblea de Socios-68, Registro de Socios-69. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Eugenia Quesada Montero, Notaria.—(IN2010081008).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRODUCTORA CENTROAMÉRICA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La Productora Centroamérica de Televisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062981, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Amador H., Notario.—(IN2010081846).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabiola Salazar Pineda, cédula de identidad número 7-0155-0517, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (Libro número 1 Diario, Libro número 1 Mayor, Libro número Uno Inventarios y Balances) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—21 de setiembre del 2010.—Fabiola Salazar Pineda.—(IN2010079720).

INMOBILIARIA SUNBEACH TAMARINDO R.R.E. S. A.

Inmobiliaria Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A., cédula jurídica 3-101-382694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, junta directiva, accionistas, diario, mayor, inventario y balances, número uno, por extravío. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—José Antonio Irias Naranjo.—(RP2010197723).—(IN2010079860).

KORODY DIESEL COSTA RICA S. A.

Korody Diesel Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-123348, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros uno de diario, uno de mayor, uno de inventarios y balances, uno de actas de Consejo de Administración, uno de actas de asambleas de socios y uno de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—RP2010197926.—(IN2010079861).

CENTRO NATURAL LA FUENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2010080138).

Henry Serrano Salgado, número de cédula 3-327-530, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Serrano Salgado, Solicitante.—RP2010197962.—(IN2010080330).

COCI CLOSET IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Coci Closet Ibérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno y Inventarios y Balances libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un diario de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2010.—Juan de Dios Jiménez Parraga.—RP2010197987.—(IN2010080331).

AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA

Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-165179, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Zúñiga  Valverde, Apoderado Generalísimo.—(IN2010080549).

DISTRIBUIDORA POÁS S. A.

Distribuidora Poás S. A., número de cédula jurídica 3-101-030018, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Rodríguez Navarro.—(IN2010080583).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las 19:00 horas del 28 de julio del presente año, el señor Rafael Ángel Aguilar Barquero, vendió al señor Carlos Andrés Flores Castillo, el establecimiento comercial denominado Bar Colonial, ubicado en San José, calle diez, avenidas cuatro y seis. Se emplaza a acreedores y terceros en general para que dentro del plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir de la primera publicación se presenten a dicho local a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Lorna Massiel Aguilar Castro, Notaria.—RP2010197216.—(IN2010078857).

publicación de una vez

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 130 de las 16:00 horas del 25 de agosto 2010 se constituyó Marcajo Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito quinto La Guácima de Alajuela. Capital social treinta mil colones.—Alajuela, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº RP2010197024.—(IN2010078451).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 17:00 hrs. del 14 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Dogasudamamota del Sur de Ecuador S. A., domicilio: San José, Tibás, Anselmo Llorente, urbanización Ámbar, casa 23. Plazo 99 años. Representación: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010197027.—(IN2010078452).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Transportes Pelón del Norte C Y A Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16 horas del 1º de setiembre del 2010.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010197029.—(IN2010078453).

He constituido Auto Repuestos Mango Número Dos S. A. capital íntegramente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, plazo 99 años, presidente y secretario con la representación, objeto el comercio en general, compra y venta de repuestos nuevos y usados.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010197034.—(IN2010078454).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Alicante Real S. A.. Domicilio: Heredia, San Roque de Barva, de la iglesia católica de la localidad, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur. Presidente: Luis Ángel Montero Carmona.—San José, a las ocho horas del 21 de setiembre del 2010.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010078677).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría los señores Celenia Castro Alfaro y Luis Ángel Brais Jiménez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación es Colegio Universitario Internacional Dr Brais Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal será la de enseñanza y formación de Físico Terapeutas. Pudiendo además dedicarse a todo tipo del ejercicio amplio del comercio, Capital: totalmente suscrito y pagado, (Celenia Castro Alfaro, Gerente).—Alajuela, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010078693).

Por escritura número 146-9, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2010, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Piccola S. A., en donde modifica su domicilio social y se nombra nueva junta directiva. Que por escritura número 157-9, otorgada a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se ha constituido la sociedad Inversiones ECR 1956 S. A., con domicilio en San Rafael de Escazú, Presidente Eric Manuel Capra Ramos. Que por escritura número 158-9, otorgada a las 8:30 horas del 20 de setiembre del 2010, se ha constituido la sociedad EC Consultarías y Sistemas S. A., con domicilio en San Rafael de Heredia. Que por escritura número 160-9, otorgada a las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2010, se ha constituido la sociedad Gastronomía Innovadora 2010 S. A., con domicilio en San Rafael de Escazú, Presidente Eric Manuel Capra Ramos. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010078709).

Por escritura pública de las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Impocalzado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010078710).

Ante esta notaría, al ser las siete horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos ochenta y tres s. a., donde se reforma el nombre a Inversiones del Pacífico JSM S. A., y además se nombra Junta Directiva.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(78712).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del año 2010, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Corycam Ince e Hijos S. A., siendo el presidente el señor Allan Cascante Sandoval y se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del año 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010078716).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, iniciada al folio setenta y dos vuelto del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, diecinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010197167.—(IN2010078829).

Mediante escritura pública número seis-ocho, otorgada a las 14:10 horas del 20 de agosto de 2010, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó la constitución de la sociedad anónima que se denominará: Different Business Activities Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2010197168.—(IN2010078830).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad Triton Multisport & Opciones de Superación Sociedad Anónima, capital diez mil colones. Presidente: Yamil Brenes Roldán.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010197169.—(IN2010078831).

Mediante escritura pública número cinco-ocho, otorgada a las 14:00 horas del 20 de agosto de 2010, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Teatro Urbano S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre de 2010.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2010197170.—(IN2010078832).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 08 horas 15 minutos del 18 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Costa de Oro de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma William Arias Alfaro.—20 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010197171.—(IN2010078833).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 08 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa MJK Transports Sociedad Anónima, domiciliada en Coronado, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Miguel Barrantes Zúñiga.—20 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010197172.—(IN2010078834).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad R & M Internacional de San José Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, eliminación cláusula agente residente, la representación y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Óscar Enrique Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197173.—(IN2010078835).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Thule de Centroamérica Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, la representación y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197174.—(IN2010078836).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Parqueo Flomar Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, la representación y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidenta: Katya Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197175.—(IN2010078837).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Synergy Salón y Spa Sociedad Limitada, con un capital social de doce mil colones representados por doce acciones de mil colones cada una, domiciliada en Escazú, Gerente: Lizbeth Monge Guevara.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197176.—(IN2010078838).

Selim Antonio Araya Soto, cédula seis- cero cero cincuenta y tres-cero cuatrocientos tres, María Ofelia Serrano Franco, cédula de residencia número doscientos veinte-noventa y un mil quinientos sesenta y ocho-tres mil ciento sesenta y uno, de nacionalidad Salvadoreña, María del Rocío Zamora Jiménez, cédula uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero cuatrocientos veintisiete, Guillermo Araya Loáiciga, cédula seis-cero doscientos trece-cero cero treinta y cinco, Sandra Araya Loáiciga, cédula seis-cero ciento sesenta y nueve-cero setecientos cincuenta y uno, Maribel Araya Loáiciga, cédula seis-cero ciento noventa y tres-cero quinientos noventa, Víctor Hugo Araya Loáiciga, cédula uno-cero setecientos sesenta y uno-cero doscientos, Isabel Araya Loáiciga, cédula uno-cero ochocientos cincuenta y ocho-cero ciento dos y Juan Carlos Araya Serrano, cédula uno-mil trescientos treinta y siete-cero novecientos cuarenta y dos, han constituido una sociedad anónima, con el nombre de cédula jurídica que el Registro le asigne S. A., domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la Farmacia Lux, trescientos metros al sur y setenta y cinco metros oeste. Otorgada ante la Notaria Olga Matarrita Rojas, a las nueve horas del diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010197179.—(IN2010078839).

Rosa Amelia Angulo Ortega, cédula cinco-cero cero noventa y ocho-cero ochocientos veintidós, Ana Jensie Díaz Angulo, cédula cinco-cero doscientos cuarenta y siete-cero cero ochenta y seis, Yina Díaz Angulo, cédula cinco-cero doscientos veintiocho-cero quinientos sesenta y cinco, Juliana Barquero Díaz, cédula uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero trescientos cincuenta y uno, todos vecinos de Liberia, de la escuela Ascensión Esquivel doscientos metros al sur, han constituido una sociedad anónima denominada el número de cédula jurídica que el registro indique S.A., domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra, doscientos metros al sur.  Otorgada ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010197180.—(IN2010078840).

Ante esta notaría se constituye C R O M A G Sociedad Anónima, domicilio en San José, Hatillo Cuatro, ciento cincuenta metros sur de la Taquería Costa Rica. Plazo social cien años a partir del dieciséis de setiembre del dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente: Carlos Rodolfo Monge Guerrero, cédula uno-ochocientos noventa y ocho-ciento ochenta y cinco.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010197183.—(IN2010078841).

Mediante  escritura  número 44-7 del tomo 7 de mi protocolo, se  constituyó  la  sociedad,  cuya  denominación  social  será  Oro K T L V S. A., S. A., capital social: ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Cartago, Tejar de El Guarco.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010197184.—(IN2010078842).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se constituyó F.F. Klimaster Sociedad Anónima, cuya presidenta es María Eugenia Mora Pulido, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será en cantón Aserrí, distrito Central de la provincia de San José, cincuenta metros sur de la Taberna Cinco Esquinas. Otorgada en Heredia, a las trece horas del dieciocho de setiembre de dos mil diez. Es todo.—Heredia, veinte de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2010197185.—(IN2010078843).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Supermercado Económico Sociedad Anónima. Presidente: José Ramiro Escobar Menjívar. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010197186.—(IN2010078844).

Por escritura otorgada ante mí, el 17 de setiembre de 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre IBKA Nadina Cía Ltda; representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; su domicilio será San José, Escazú, edificio Las Terrazas A, piso 5, Centro Corporativo Plaza Roble.—San José, veinte de setiembre de dos mil diez.—Lic. Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—RP2010197187.—(IN2010078845).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Líquido y Efectivo S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de sus estatutos; se revocó el nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente, se nombraron nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2010.—Lic. Zeneida Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2010197189.—(IN2010078846).

Mediante escritura otorgada ante las notarías Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría en San José a las quince horas del día dos de setiembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Las Pumpkins S. A., mediante la cual se modifica su denominación a: B. P. de Siria S. A., así como la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente únicamente la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010197190.—(IN2010078847).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Juan Manuel Gómez Solera en San José a las once horas del día veinticinco de agosto del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Ivory Falls S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración correspondiendo al presidente únicamente la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—RP2010197191.—(IN2010078848).

El día 8 de setiembre del año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Jonathan Steven Quesada Garro, cédula 1-1384-131, Kenneth Alfonso Quesada Garro, cédula 1-1319-921, para constituir la sociedad anónima Lan Zone Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 7:00 horas del día 8 de setiembre del año 2010, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 206-20 del tomo 20 de su protocolo.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010197197.—(IN2010078849).

Por escritura número 102 otorgada en mi notaría a las 14:30 horas del 10 de agosto de 2010, se reforman las cláusulas 4 y 10 del pacto constitutivo y se nombran miembros de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Idake R & M Sociedad Anónima, Secretaria: Fanny María Rojas Miranda, Vicepresidente: Alexis Adrián Rojas Miranda, Vocal: Hilda María Rojas Miranda.—San Ramón, 10 de agosto de 2010.—Lic. Vivían María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010197199.—(IN2010078850).

Ante esta notaría la sociedad AHC Consultores Sociedad Anónima, modifica la cláusula décima quinta del pacto social constitutivo y modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, veinte de setiembre de dos mil diez.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010197201.—(IN2010078851).

Por escritura número setenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Parnaso Herediana Sociedad Anónima. Presidente: Allan Monge Benavides.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010197202.—(IN2010078852).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 12:50 horas del 16 de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad: M A A y Asociados Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Centro, de Plaza González Víquez cien al oeste y veinticinco al sur casa dos plantas color terracota. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Aviles Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010197208.—(IN201078853).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, Donato Cubero Pérez, Ricardo Cubero Mora, Rucdali Sánchez Cruz, constituyen Pro Tierra Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Isidro, Cóbano Puntarenas, frente a la entrada de Rancho Esperanza, contiguo a Cabinas Congo Lodge. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Donato Cubero Pérez.—Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 18 de agosto del 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010197209.—(IN201078854).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de agosto del dos mil diez, Francesco Randi y Marinela Murillo Hurtado constituyen Proyecto Paraffina Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Frank’s Place Bufete Mora y Asociados, contiguo al Banco de Costa Rica. Duración: noventa y nueve anos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Francesco Randi. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Malpaís, 11 de agosto del 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010197210.—(IN2010078855).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de 8 de agosto del año 2010, se ha constituido la sociedad Corporación Oro Rojo del Caribe Ltda., con un capital social de un millón doscientos mil colones. Gerente: Erdwin Jordán Zaldivar Luciano.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Lorna Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010197215.—(IN2010078856).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 14 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Sasling Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sasling S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Coronado. Presidenta Blanca Estrella Bolaños Carmona.—Lic. María Isabel Rodríguez Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010197217.—(IN2010078858).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 14 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Emma Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Emma S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Coronado. Presidenta Blanca Estrella Bolaños Carmona.—Lic. María Isabel Rodríguez Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010197219.—(IN2010078859).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de setiembre de dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y fiscal, de la sociedad de esta plaza Inversiones Costa Sur S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010197221.—(IN201078860).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Tulipán de Arena Patuli ETP Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010197222.—(IN2010078861).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605032 SRLTDA. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010197223.—(IN2010078862).

Por escritura número 194 de las 11:00 horas del dieciséis de agosto del año 2010, se modifica pacto constitutivo de IJI Importaciones Jed International Sociedad Anónima, en la cláusula novena y se otorga poder tan solo al presidente, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010197224.—(IN2010078863).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587189 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010197225.—(IN2010078864).

Dayanna Torres Saborío y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Jodapa Constructora Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento noventa y dos, del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Dayanna Torres Saborío y Jorge Enrique Torres Vega actuando separadamente.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010197226.—(IN2010078865).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de Eco World Roofing S. A. Reforma: junta directiva y cláusula: 2da.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010197229.—(IN2010078866).

Por escritura de las 10:00 horas del 21 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad que llevará el número de cédula asignado por el Registro Mercantil con el aditamento S. A. Domicilio: en Playa Brasilito, Santa Cruz de Guanacaste. Presidenta: Helen Adriana Rodríguez López.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010197230.—(IN2010078867).

Mediante escritura de las 8:30 horas del 14 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-586619 S. A. Reforman: junta directiva y fiscal, cláusula: 2da, agente residente.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010197231.—(IN2010078868).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada Cayo Parifi S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010197233.—(IN2010078869).

Sociedad Agrícola El Lorito S. A., cédula jurídica 3-101-143820, reforma la cláusula dos del pacto constitutivo mediante protocolización ante esta notaría, según escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2010.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010197243.—(IN2010078870).

Tatiana Barahona Cruz y Ana Lorena Cruz Herrera, constituyen sociedad anónima denominada Cioccolato Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Cioccolato S. A. Escritura número dieciséis de las quince horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Fernando Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010197245.—(IN2010078871).

Carlos José Valverde Abarca, Luz Idalie Miranda Romero, Jeremy Valverde Miranda, Angie Isabel Navarro Fallas y Carlos Damián Valverde Miranda, constituyen la sociedad Corporación G.C. S. A., con domicilio en Cartago. Plazo social noventa y nueve años. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil diez, ante el notario público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010197246.—(IN2010078872).

Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyeron dos sociedades denominadas Tisa del General Sociedad Anónima, y Peñasa del Sur Sociedad Anónima, el día 27 de agosto del 2010. Capital social en ambas sociedades enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010197247.—(IN2010078873).

Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Kendy Marian Sociedad Anónima, el día 01 de setiembre del 2010. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 4 de setiembre de 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010197248.—(IN2010078874).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Gia Properties S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010197249.—(IN2010078875).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos, del día diecisiete de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Renta de Herramientas y Vehículos de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como REHEVECA S. A. Capital social suscrito y pagado; presidente: Marco Saravia Vivas; plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2010197250.—(IN2010078876).

Por escritura pública número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Man Diesel Costa Rica Limitada, por medio de la cual se acuerda: A) Reformar la cláusula primera del pacto social de tal forma que en adelante el nombre de la sociedad será Man Diesel & Turbo Costa Rica Limitada y B) se nombran dos nuevos gerentes.—San José, veinte de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010197251.—(IN2010078877).

Por escritura otorgada, al ser las once horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituye sociedad denominada: Era Store S.R.L., gerente: Asraf Alawar Alawar. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010197253.—(IN2010078878).

Por escritura otorgada al ser las 15:00 horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta número once de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Velrey S. A. Cambio de domicilio social y revoca poderes. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010197254.—(IN2010078879).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las diecisiete horas quince minutos del día veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Productos Alimenticios Granados S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010197255.—(IN2010078880).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública, de las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada RDO & CO Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010197256.—(IN2010078881).

Que mediante asamblea extraordinaria número uno, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Delherre de Alajuela S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos veintiuno.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—RP2010197259.—(IN2010078882).

En San José, ante este notario, a las ocho horas del diecisiete de setiembre dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Britneys Accesorios S. A., capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010197260.—(IN2010078883).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Oxygen Villa Agouti Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las quince horas del día tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010197261.—(IN2010078884).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de Plutón Topacio Ocho S. A., de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reformaron las cláusulas octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010197264.—(IN2010078885).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas: Antique White S. A.; Softeded Green S. A.; Ethereal White S. A.; Right Now S. A.; Uniformal Life S. A.; Rising Sun S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Diecisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010197266.—(IN2010078886).

En esta notaría, se tramita en escritura 187- 4TO del 10 de setiembre del 2010. La constitución de la sociedad Costa Traiding Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010197267.—(IN2010078887).

Angelino Jesús Arias Arias, con cédula: 2-361-913 y Anais Arroyo Ugalde, con cédula: 2-458-049, constituyen la empresa denominada Ganadera Amary de San Carlos S. A., con domicilio en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, plazo cien años a partir del 3 de agosto del año dos mil diez. Escritura otorgada ante el notario Orlando Rodríguez Arguedas, el día tres de agosto del año dos mil diez.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010197268.—(IN2010078888).

Ante esta notaría, se constituyó mediante escritura pública otorgada, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Monteverde Wholefoods Limitada, con las siguientes personas que figuran como gerentes: John Stephen (nombre) Badminton (apellido) y Joan Pax (nombre) Amighetti Inaba (apellidos). Es todo.—Monteverde de Puntarenas, diecinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2010197269.—(IN2010078889).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del día 12 de abril del 2010, ante al notaria Elizabeth Solano Duhart, se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo de la sociedad denominada BMA Vereda de la Sierra Verde S. A. Presidenta Wendy Valverde Jiménez.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010197274.—(IN2010078890).

Ignacio Alli Ipsilanti y Jacqueline Riba Martínez, constituyen  sociedad  anónima  denominada  Inversiones Sarsa S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010197278.—(IN2010078891).

Ignacio Alli Ipsilanti y Jacqueline Riba Martínez constituyen sociedad anónima denominada Comercializadora Far S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010197279.—(IN2010078892).

El señor Michael Vinicio Duarte Cascante, mayor, casado una vez, proveedor, vecino de Moravia, Platanares, del Taller Solís, doscientos este y cincuenta norte, cédula de identidad uno mil tres novecientos cinco, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la constitución de la sociedad anónima Grupo Industrial RREM Sociedad Anónima, la cual se constituyó el día nueve de setiembre del dos mil diez. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010197280.—(IN2010078893).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Camaca Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Marlene Picado Arias, secretaria Elsa Arias Arce, Notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del siete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010197281.—(IN2010078894).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Alcafaca Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Algemira Murillo Araya, secretario Luis Alonso Murillo Araya, notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010197282.—(IN2010078895).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vilexa Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Jimmy Cruz Rojas, secretaria Vivian Montero Molina, notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010197283.—(IN2010078896).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Shrinktheweb Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010197284.—(IN2010078897).

Mediante escritura pública número cuarenta-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Tafa de Dos Continentes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010197285.—(IN2010078898).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada The Sand Dollar Foundation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010197286.—(IN2010078899).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Ions Quality Foods Of Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010197287.—(IN2010078900).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de  hoy, Wendy  Rey Valverde y Ricardo Umaña Marín, constituyen Wereva & Riumma Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital social de un millón doscientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, en La Trinidad de Moravia. Objeto: comercio.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010197288.—(IN2010078901).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 324-2010DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con quince minutos del seis de julio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Adrián Alvarado Barquero, cédula de identidad Nº 1-1124-982 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢373.955,08 (trescientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos) por concepto de saldo al descubierto por incapacidades no deducidas oportunamente de los períodos que van del 05 de julio al 09 de agosto de 2007, del 13 al 28 de agosto de 2007, del 29 de abril al 12 de mayo de 2008, del 19 al 22 de mayo de 2008, del 26 al 28 de mayo de 2008, del 06 al 22 de junio de 2008, siendo que el inculpado abonó a la deuda total de ¢433,955,08 la suma de ¢60.000,00 mediante enteros de gobierno, resultando el saldo en descubierto descrito”. Lo anterior con fundamento en el Oficio 3986-03-2010-DRH-DRC-SR-ACA del 26 de marzo del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se te hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central Nº 1-00000-739010000196 (Caja única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza te persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se te previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37581.—C-175650.—(IN2010080606).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

N° ED-DGT-ATH-F-017-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

N° cédula                   Contribuyente                           Documento                             Período                                Sanción                                  Monto

                                                                                                                                                  Fiscal                                                                                 adeudado

4-143-796             Sergio Solís Morera                  ATH-319-2010                           2005 y                              Artículo 81                      ¢20.916.408,00

                                                                                            Liquidación                             2006- R                                   (25%)

                                                                                                                                             De 10/2004

                                                                                                                                            a 09/2006-V

*Más recargos de ley*

Se le informa al interesado que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra esta resolución los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34088.—C-27250.—(IN2010080685).

Nº ED-DGT-ATH-F-016-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

Nº cédula

Contribuyente

Documento

Impuesto

Período

fiscal

Monto

adeudado ¢

4-143-796

Sergio Solís Morera

ATH-318-2010

Liquidación

Renta

Ventas

2005 y 2006

de 10/2004 a 09/2006

18.182.223,00

65.483.408,00

*Más recargos de ley*

Se le informa al interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra esta resolución el recurso de revocatoria y apelación, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34087.—C-27250.—(IN2010080702).

Nº ED-DGT-ATH-F-014-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

 

Nº cédula

Contribuyente

Documento

Impuesto

Período

fiscal

Monto

adeudado ¢

1-902-808

Marco Aurelio  Madrigal Lobo

ATH-312-2010

Liquidación

Renta

Ventas

2005

de 10/2004 a 09/2005

2.938.033,00

1.967.669,00

*Más recargos de ley*

Se le informa al interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria y apelación, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34084.—C-27250.—(IN2010080708).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José a las nueve horas del 25 de agosto del 2010. Que mediante resolución RMT-1893-2010 de las 9:00 horas del 8 de junio del 2010, publicada en La Gaceta N° 152 del día viernes 6 de agosto del 2010, a nombre de la solicitante Zúñiga Aguirre Ligia, mayor, viuda, vecina de San José y cédula de identidad N° 8-086-129, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de cuarenta y tres mil seiscientos siete colones con cero céntimos (¢43.607,00), léase correctamente: el monto de cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiocho colones con cero céntimos (¢44.828,00). Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2010080856).

De conformidad con resolución RMT-3089-2010 de las nueve horas del 14 de setiembre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2185-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chavarría Ulloa José Fernando cc: Isauro, cédula de identidad N° 3-092-584, a partir del 1º de junio del 2010; por la suma de sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢62.824,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vía que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2010081023).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a Armando Rodríguez Gutiérrez, en calidad de presidente de la sociedad Empresa Editorial Puntarenense, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-47875; en virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto del 2009 y la Circular DRPJ-011-2010 del 25 de agosto del 2010. (Ref. Exp. RPJ-034-2010), publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Ileana Murillo Masís, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 25378.—C-85020.—(IN2010078221).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-00092-10. Gemtromics S. A.

DMR-00092-10.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Gemtronics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973, representada por el señor Gerardo Morales Buganza, mayor, cédula de identidad nueve-cero diecisiete-trescientos veinte, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas, se otorgó a la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para el desarrollo de operaciones manufactureras de tecnología y electrónica.

II.—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa Gemtronics, S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de Procomer, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2003 al 2007, así como por cese de operaciones sin realizar los trámites de ley. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley 7210 y sus reformas y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00048-10 de las trece horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la empresa Gemtronics, S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-034-10-001 de las dieciséis horas del día dos de julio de dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las diez horas del día treinta de agosto del dos mil diez, en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, toda vez que los mismos recogen y detallas las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX. 

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo N° 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas, se otorgó a la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos. (Ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973, fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 18 a 28 del expediente administrativo)

3)  Que la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973, no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (ver folio 29 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973 no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 2000 al 2007 asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes. (Ver folios 3 a 9 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Instancia Interna de Procomer mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía Gemtronics, S. A., concretamente no presentación de los informes anuales de operaciones de los períodos 2000 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por Procomer, así como en la resolución OD-034-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Gemtronics, S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 2000 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Gemtronics, S. A., con cédula jurídica número 3-101-111973. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-Comex-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 273-90, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Gemtronics, S. A. cédula jurídica 3-101-111973, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a Procomer y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23355.—C-492150.—(IN2010081804).

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-00093-10. Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A.

DMR-00093-10.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas, se otorgó a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la manufactura y el ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas.

II.—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, G.A.F. 209-09 de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), se recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones correspondiente a los períodos 2007 y 2008, tiene un atraso mayor en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas e hizo abandono de las instalaciones del parque sin realizar los trámites correspondientes. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley 7210 y sus reformas y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62, 67 y 68 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-0025-10 de las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez, se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-0026-10-001 de las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las trece horas del día cuatro de agosto del dos mil diez en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62, 67 y 68, del actual Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, toda vez que los mismos recogen y detalla las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas, se otorgó a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas. (Ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 32 a 42 del expediente administrativo)

3)  Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (ver folio 43 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458 no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 2007 y 2008, asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes y sufrió un atraso mayor en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas (ver folios 2 al 21 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, G.A.F. 209-09 de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A., concretamente no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2007 y 2008, cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras en la materia, y atraso mayor en el pago del canon por uso del régimen. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución OD-0026-010-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 2007 y 2008, cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, y falta del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que amerita proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, de acuerdo con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, es lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23355.—C-530400.—(IN2010081805).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 30 de junio del 2010. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº PATRONAL

RAZÓN SOCIAL

MONTO

0-00112290606-999-001

Agüero Rojas Luis Ángel

¢1.396.999,00

0-00110190591-001-001

Alvarado Marín Carlo Magno

¢45.037,00

0-00107570643-999-001

Arce Rubí francisco Javier

¢608.946,00

0-00106140637-999-001

Ballestero Mora Jacqueline

¢421.858,00

0-00107110783-999-001

Bolaños Villalobos Rony

¢441.498,00

7-00016623504-001-001

Burns Noindicaotro Douglas Wofford

¢281.530,00

0-00105250291-001-001

Contreras Montes de Oca Randall

¢1.761.819,00

0-00107240031-999-001

Duran Hernández Carlos Manuel

¢372.658,00

2-03101328039-001-001

Edificios Tibaseños S. A.

¢33.350.750,00

0-00110240346-001-001

Guadamuz Herrera Lidiette

¢240.044,00

0-00107350569-999-001

Gutiérrez Rodríguez Álvaro Enrique

¢553.383,00

2-03101370610-001-002

Grupo Arpiso MC S. A.

¢187.275,00

0-00106050401-999-001

Hernández Beita Félix Alberto

¢743.088,00

0-00104730131-001-001

Jiménez Castillo Gloria Ivette

¢259.387,00

0-00104200946-999-001

Lobo Cervantes Vernny Leroy

¢199.254,00

0-00109330588-001-001

Lossley Jiménez Hernán Enrique

¢468.577,00

2-03102305288-001-001

Maderas de Costa Rica Limitada

¢213.732,00

0-00107220080-999-001

Madrigal Umaña Luis Guillermo

¢551.910,00

0-00103320426-999-001

Miranda Chaves Juan Rafael

¢642.654,00

0-00105820407-999-001

Morales Flores Luis Alfonso

¢680.774,00

0-00700700831-001-001

Núñez Arias Alexis

¢149.951,00

0-00108940283-999-001

Ocampo Arce Rebeca

¢479.173,00

0-00401650035-002-001

Orozco Eduarte Marcela

¢126.573,00

0-00107270362-001-001

Pagani Rodríguez Eduardo

¢426.901,00

7-00015922680-001-001

Paladino Dangelo Pascual

¢9.376.360,00

0-00105150134-999-001

Ramirez Granados Berta Eugenia

¢247.444,00

0-00401380889-001-001

Rodríguez Zúñiga Alexander

¢564.154,00

2-03101472059-001-001

Seguridad Atlantic Arce S. A.

¢281.723,00

2-03101542275-001-001

Setecientas Calorías S. A.

¢247.911,00

0-00106430784-999-001

Solís Marín Marco Antonio

¢344.777,00

0-00108530019-001-001

Soto Calderón Ingrid

¢57.010,00

0-00105130689-999-001

Trejos Picado Alice

¢419.375,00

0-00900410619-002-001

Vargas Suárez Alfredo

¢1.360.822,00

0-00104940978-001-001

Vargas Ramírez José Alberto

¢151.982,00

0-00108770841-999-001

Varela Calderón Gesten Lucía

¢470.247,00

2-03101516940-001-001

Villa Tecnología Lamar Web S. A.

¢184.827,00

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—(IN2010079650).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Comfort System de Costa Rica S. A., cédula física Nº 3-101-295908, se procede a notificar por medio de publicación de acuerdo con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por tres veces consecutivas, el acto final del Procedimiento de Resolución del Contrato de la Contratación Directa 2008-1718, ejecución de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢ 722.304,00 como resarcimiento parcial del pago de los daños y perjuicios, el monto total de este rubro es de ¢ 33.704.903,00, por lo que la empresa deberá pagar la diferencia, según oficio Nº 5225-1692-2010, el cual se encuentre de manera íntegra en el expediente de sanción PA-045-10.

De acuerdo con lo previsto por los incisos 2) y 4) del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, artículos 97 y 98 del Reglamento Interno de la Contratación Administrativa. Téngase esta resolución como la primer intimación de cobro, por lo que se le insta a cancelar la suma adeudada e indicada en el apartado anterior, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución, caso contrario, nos veremos en la obligación de acudir a la vía judicial correspondiente.

Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a esta notificación.—Proveeduría Corporativa.—Fernando Chacón González, Procedimientos Administrativos.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40641.—C-23800.—(IN2010080487).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con quince minutos del doce de julio del año dos mil diez. Exp. -030 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil diez.- Exp. 031-2010 NUL. 3-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil diez.- Exp. 32-2010-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con cinco minutos del doce de julio del año dos mil diez Exp. 033-2010 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con veintiocho minutos del doce de julio del año dos mil diez.- Exp. 34-2010 NUL. 6- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con cincuenta minutos del doce de julio del año dos mil diez.- Exp. 042-2010 NUL. 7- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas con diez minutos del doce de julio del año dos mil diez.- Exp. 043-2010 NUL. 8- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas con treinta minutos del doce de julio del año dos mil diez.- Exp. 035-2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1-Lote Nº 32 del Asentamiento Pitahaya, adjudicación hecha mediante acuerdo de Junta Directiva artículo número LIX de la Sesión número 001-03 del 13 de enero del 2003, contra los señores Luis Ángel Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 6-0252-0204 y María de Los Ángeles Loria Céspedes,  cédula de identidad número 6-0296-0302, Exp. 030-2010 NUL.-- 2- -Lote Nº 34 del Asentamiento Pitahaya, adjudicación hecha mediante acuerdo de Junta Directiva artículo número 56 de la Sesión número 028-03 del 16 de junio del 2003, contra los señores Ronald Castro Alvarado, cédula de identidad número 5-0312-0470 y Jacqueline González González,  cédula de identidad número 6-0314-0175, Exp. 031-2010 NUL.- 3- -Lote Nº 31 del Asentamiento Pitahaya, adjudicación hecha mediante acuerdo de Junta Directiva artículo número LIX de la Sesión número 001-03 del 13 de enero del 2003, contra los señores Denis Núñez Zapara, cédula de identidad número 6-0245-0691 y Viviana Lidieth Torres Castro,  cédula de identidad número 6-031-0491, Exp. 032-2010 NUL.- 4- -Lote Nº 38 del Asentamiento Pitahaya, adjudicación hecha mediante acuerdo de Junta Directiva artículo número 77 de la Sesión número 030-03 del 30 de junio del 2003, contra la señora Betania Hernández Barahona, cédula de identidad número 6-0323-0642, Exp. 033-2010 NUL.- 5-Lote Nº 24 del Asentamiento Pitahaya, adjudicación hecha mediante acuerdo de Junta Directiva artículo número CXI de la Sesión número 045-02 del 01 de julio del 2002, contra los señores Marilin Gutiérrez Sánchez, cédula de identidad número 5-0326-0411 y Héctor José López Salinas,  cédula de identidad número 6-303-373, Exp. 034-2010 NUL.-; 6- Lote Nº 29 del Asentamiento Pitahaya, adjudicación hecha mediante acuerdo de Junta Directiva artículo número LIX de la Sesión número 001-03 del 13 de enero del 2003, contra los señores Carlos Luis González Buzano, cédula de identidad número 6-289-538 y Rosa Elena Zúñiga Moraga,  cédula de identidad número 6-330-062, Exp. 042-2010 NUL.- 7- -Lote Nº 30 del Asentamiento Pitahaya, adjudicación hecha mediante acuerdo de Junta Directiva artículo número LIX de la Sesión número 001-03 del 13 de enero del 2003, contra los señores Andrea Mendoza Aguero, cédula de identidad número 6-0297-515 y Ronny Alberto Bogantes Bogantes,  cédula de identidad número 2-504-140 Exp. 043-2010 NUL.-; 8-Lote Nº 27 del Asentamiento Pitahaya, adjudicación hecha mediante acuerdo de Junta Directiva artículo número LIX de la Sesión número 001-03 del 13 de enero del 2003, contra los señores José David González Buzano, cédula de identidad número 6-269-988 y Jenny María Castillo Chávez,  cédula de identidad número 6-291-689, Exp. 035-2010 NUL. por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Luis Ángel Zúñiga Zúñiga y María de Los Ángeles Loría Céspedes; Ronald Castro Alvarado y Jacqueline González González; Denis Núñez Zapara y Viviana Lidieth Torres Castro; Betania Hernández Barahona; Marilin Gutiérrez Sánchez y Héctor José López Salinas; Carlos Luis González Buzano y Rosa Elena Zúñiga Moraga; Andrea Mendoza Agüero Y Ronny Alberto Bogantes Bogantes Y  José David González Buzano Y Jenny María Castillo Chávez, el presente emplazamiento para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…)Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores Luis Ángel Zúñiga Zúñiga y María de Los Ángeles Loría Céspedes; Ronald Castro Alvarado y Jacqueline González González; Denis Núñez Zapara y Viviana Lidieth Torres Castro; Betania Hernández Barahona; Marilin Gutiérrez Sánchez y Héctor José López Salinas; Carlos Luis González Buzano Y Rosa Elena Zúñiga Moraga; Andrea Mendoza Agüero y Ronny Alberto Bogantes Bogantes y José David González Buzano Y Jenny María Castillo Chávez, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región Pacifico Central, en Coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derecho, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado(…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de Edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.(…) Notifíquese.—Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2010079740).

2 v. 2.