ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL
PACÍFICO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de
Considerando:
1º—Que desde hace varias semanas,
específicamente a partir del mes de agosto el país se ha visto
afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorologías
adversas que han generado abundantes lluvias en diversos puntos de país,
Valle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas
que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur. Esto, unido a los
eventos que desde día 20 de setiembre se han presentado por las
condiciones de temporal en el Pacífico Central, Norte y Sur, Valle Central
(Gran Área Metropolitana y Cordillera de Guanacaste), asociado a
2º—Que a partir del día 20 de setiembre el Valle
Central y la zona geográfica que abarca
3º—Estos fenómenos han ocasionado inundaciones,
deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la
infraestructura vial de
4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se ha
debido evacuar temporalmente a muchas personas damnificadas y ubicarlas en
diferentes albergues instalados por
5º—Que la vida de la población y la continuidad de
los servicios públicos de transporte son de interés
público y tutelados por el Estado, que debe velar por su
protección y por la seguridad de los habitantes, y en general por la
conservación del orden social.
6°—Que
7º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la
promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de
excepción que señala
Decretan:
Artículo 1º—Se declara
estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones
hidrometereológicas extremas, que han afectado el Pacífico
Central, Norte, Sur, Valle Central y Guanacaste, asociados a sistemas de baja
presión y ondas tropicales a nivel regional en el Mar Caribe que han
generado abundantes lluvias en todos los cantones de las provincias de
Puntarenas, Alajuela, Heredia, San José, Cartago, con afectación
específica en la red vial nacional de los cantones de Esparza, Parrita,
Puntarenas, Osa de la provincia de Puntarenas; los cantones de San
Ramón, Poás, Atenas, Zarcero, Ciudad Quesada, Naranjo, Palmares y
Grecia de
Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se
tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres
fases que establece
a) Fase
de respuesta.
b) Fase de rehabilitación.
c) Fase de reconstrucción.
Artículo 3º—Se tienen
comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y
obras necesarias para la atención, rehabilitación,
reconstrucción y reposición de la infraestructura vial de la red
vial nacional administrada por CONAVI, que se ubiquen dentro de la zona de
cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo
cual debe constar en el Plan General de
Artículo 4º—El Consejo Nacional de Vialidad
actuará como Unidad Ejecutora de las obras que se ejecuten de primer
impacto y del Plan General de
Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 6º—Los predios de propiedad privada
ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria
de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias
para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realice CONAVI
en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente
indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con
lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.
Artículo 7º—La presente declaratoria de emergencia
se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga,
según los informes que sean emitidos por el Consejo Nacional de Vialidad
como unidad ejecutora y/o
Artículo 8.—Rige a partir del 30
de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
DIRECCIÓN
DE APOYO AL CONSUMIDOR
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a
Vistas las publicaciones en Las Gacetas de fechas 27, 30 y 31
de agosto en el procedimiento ordinario de Yorleny Rojas Calderón contra
Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad
Anónima, por supuesta violación a
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título 958, emitido por el
Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Araya Chavarría Boris Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259,
título 5090, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Navarro Vargas Greivin William. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 263,
título 1666, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el
año dos mil siete, a nombre de Barrantes Ramírez Ana Alexandra.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son García Ramírez
Ana Alexandra. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama
Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 24, título 633, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Pizarro Mendoza Steiger. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 031,
título 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional
José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Segura Herrera Isaura. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129,
título N° 820, en el año dos mil siete, y del Diploma de
Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71,
título N° 2284, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el
año dos mil diez, a nombre de Medina Marín Fresia Raquel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84,
título N° 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Guaycará, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez
Sobrado Karen Ariela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 88,
emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos
setenta, a nombre de López Gutiérrez María Rosa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31,
título Nº 292, emitido por el Colegio Angloamericano, en el
año dos mil tres, a nombre de Johanning Mora Ilse. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32,
título Nº 321, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Barahona Vega
José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 60, título Nº 787, emitido por el Colegio Nuestra
Señora, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Segura Molina Daniela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65,
título N° 642, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Moreno Díaz
Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 430,
título Nº 2152, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el
año dos mil ocho, a nombre de Moya Durán Silvia Fabiola. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57,
título Nº 411, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Arroyo Cárdenas
Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23,
título Nº 110, emitido por
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17,
título Nº 149, emitido por el Colegio Latino, en el año dos
mil nueve, a nombre de Arias Montenegro Marvin Antony. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34,
título N° 202, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castillo
Martínez José Mauricio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento
N° 180, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Peraza Munguía Alejandra Isabel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58,
título N° 560, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia,
en el año dos mil uno, a nombre de Lara Araya María Gabriela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 84, asiento
N° 430, emitido por el C.T.P de San Carlos, en el año dos mil uno, a
nombre de Ugalde Cortés Elizabeth. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 27, título N° 299, emitido por el Colegio Nocturno Braulio
Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Sánchez Espinoza Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 4, folio 90, título Nº 537, emitido por el
Colegio de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Iacayo Romero
Yokira. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18,
título Nº 85, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81,
título N° 544, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Martínez
Noylen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8,
título N° 23, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del
Monte, en el año dos mil cuatro, a nombre de Núñez Vindas
Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social organización social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial de Carniceros de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra
de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Consorcio Cooperativo para
Presidente |
Óscar Alvarado Alpízar |
Vicepresidente |
Milton Siles Zúñiga |
Secretaria |
Maribel Porras Cambronero |
Vocal 1 |
Lilliam Obando Obando |
Vocal 2 |
Jesús Montoya Loría |
Suplente 1 |
Ronaldo Pérez Ortega |
Suplente 2 |
Víctor Arguedas Loría |
Gerente |
Rómulo León Mora |
San José, 02 de setiembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010078730).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Unión de Mujeres Productoras de Limoncito R. L., siglas UPROLIM, acordada en asamblea celebrada el 01 de agosto del 2010. Resolución S-M142.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los artículos 3 y 4 del Estatuto. Con la
reforma al artículo 3 varía el nombre de la organización y
en adelante se denominará Unión de Mujeres y Hombres Productoras
y Productores de Limoncito, Siglas UPROLIM.
San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa de Registro
a. í.—(IN2010080161).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sistema Penitenciario R. L., siglas COOPESIPE R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2006. Resolución 66.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
San José, 18 de junio del 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010197985.—(IN2010080323).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su
condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A.,
solicita
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor de
edad, casado, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado especial de Abott
Laboratories, de E. U. A., solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado,
cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen sólo en
Se dan
a conocer compuestos de
El señor
Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, apoderado especial de Chazon Stein, de
E.U.A., solicita
El señor Manuel
E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de
edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Aka Technology
GMBH, de Austria, solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow
Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha,
de Japón, solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Ceradis B.V., de Países Bajos, solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen sólo en
La invención se refiere a los
compuestos de fórmula general (I) en la que X1, X2, X3 y X4 representan,
independientemente uno del otro, un átomo de nitrógeno o un grupo
C-R1; W representa un átomo de oxígeno o de azufre; n es igual a
0, 1, 2 ó 3; Y representa un arilo o un heteroarilo opcionalmente
sustituido; A representa el grupo de la fórmula: (II), Z1, Z2, Z3 y Z4
representan, independientemente el uno del otro, un átomo de
nitrógeno o un grupo C-R2; Ra y Rb forman junto con los átomos de
carbono a los que están unidos, un cicloalquilo parcialmente insaturado,
o un arilo; o un heterociclo, o un heteroarilo de
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen sólo en
Su preparación y su aplicación
en terapéutica. La invención se refiere a los compuestos de
fórmula general (I) en la que X1, X2, X3 y X4, representan,
independientemente el uno del otro, un átomo de nitrógeno o un
grupo C-R1; z1, Z2, Z3 y Z4 representan, independientemente el uno del otro, un
átomo de nitrógeno o un grupo C-R2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor de edad, casado,
abogado, vecino de Santa Ana, apoderado especial de Abbott Laboratories de
E.U.A., solicita
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, casado una vez,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de Genentech Inc. de E.
U. A., solicita
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm
and Haas Company, de E.U.A., solicita
Para ver imagen sólo en
Se
describe un procedimiento para elaborar una reparación dental que
incluye formar una imagen la cual representa una característica de la
cavidad oral natural. La imagen se puede formar en una computadora por un
artista o se puede captar por una fotografía de la cavidad oral. La
imagen basa en computadora se puede modificar con un programa ayudado por
computadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, Dainippon Sumitomo Pharma Co., Ltd., de
Japón, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fabio Puello, de R. Dominicana, solicita la patente de Invención denominada DISPOSITIVOS EXHIBIDORES DE PUBLICIDAD Y ESTRUCTURAS QUE LO CONFORMAN.
Para ver imagen sólo en
La
presente invención se relaciona con la rama publicitaria y de modo
particular con dispositivos exhibidores de publicidad y las estructuras que lo
conforman, todo lo cual permite armar dispositivos publicitarios que brindan la
información por dos, tres, cuatro y más caras facilitando un
completo acceso al mensaje publicitario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen sólo en
Se
describen compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente
aceptables. También se describen procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas que los contienen, su uso como medicamentos y
su uso en el tratamiento de infecciones bacterianas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 7004P.—Proyecto Agroindustrial de
Sixaola S. A., solicita
concesión de:
Exp. 900.—H. Losko,
S. A. solicita concesión de:
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Potencia teórica (kW) 989.42 kW.
Potencia teórica (kW) 3.33 kW.
Potencia teórica (kW) 10.30 kW.
Potencia teórica (kW) 27.00 kW.
Propietarios de terrenos aguas abajo de la
toma Andra S. A., Autos Xiri S. A., Distribuidora de Luines Alpizars S.A.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del término de un mes contado a partir de la primera
publicación.— San José, 16 de setiembre del 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077711).
Exp. 6325A.—Finca Supercolores S. A., solicita concesión
de:
Expediente 14205P.—Matilde González Ramírez, solicita
concesión de:
Expediente 14199P.—Inversiones Beliboo de Santa Teresa S. A., solicita
concesión de:
Exp. 13986A.—Monte Lindo S. A., solicita concesión de:
Exp. 14146A.—Silvia Elena Mora Arias, solicita concesión
de:
Exp. 7202P.—Mega Uno S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9302A.—Catártica S. A. solicita concesión de:
Expediente Nº
6590P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº
14206A.—Agropecuaria Chaves Morales S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº
7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 11417P.—Hilda María Salazar Chaves, solicita
concesión de:
Exp. Nº 11419P.—Amelia María Salazar Chaves, solicita
concesión de:
Expediente Nº
7116P.—Inversiones Hidalgo y Calderón
S.A., solicita concesión de:
Exp. Nº 7217P.—Mesopotamia S. A., solicita concesión de:
Exp. 5996P.—Centro Internacional de Inversiones Ciisa S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 9598P.—Inversiones Jore de Palmares S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº
14218A.—Adriana López
Zúñiga, solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 37584-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del
siete de julio del dos mil diez. Gemma Jiménez Vásquez, mayor,
casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad
número dos-doscientos cuarenta y dos-quinientos sesenta y cuatro, vecina
de Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha
de nacimiento de la misma es “tres de mayo de mil novecientos cuarenta y
seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia |
“Servicios de
lavandería de ropa hospitalaria de uso en el Complejo INS-SALUD y del
Consultorio de los servicios Médicos y Seguridad en el Trabajo del INS
(Consultorio 5 del piso INS)” |
Inestimable |
III |
Continua |
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34916.—C-17000.—(IN2010080615).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000018-01
Objeto
de contrato: mejoras y mantenimiento piscina
María del
Milagro París
disponible ¢140.000.000,00 de colones
El Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Zady Varela Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010082222).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-01
Contratación
del servicio de limpieza para las oficinas
administrativas del Patronato Nacional de
El Patronato Nacional de
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día
11 de noviembre del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 1º de octubre del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39220.—C-4000.—(IN2010082729).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
PROYECTO
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
CONCURSO
MAYOR Nº 07-2010
Esta contratación incluye:
1. Estudio
de factibilidad,
2. Diseño de redes de alcantarillado sanitario
3. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales
Para obtener los términos de
referencia los interesados pueden descargarlo desde la página Web
www.esph-sa.com (ver procedimiento en página Web), llamar, enviar un fax
o correo electrónico a la dirección concursosaneamiento@esph-sa.com
o bien, visitar
El monto podrá depositarse en las oficinas de
Banco de Costa Rica Nº 220-14233-6
Banco Nacional de Costa Rica Nº 600015-8
Los documentos de la contratación
pueden ser retirados siguiendo el procedimiento que para tal efecto se indica
adjunto al anuncio del concurso en la página Web. Los trámites y
aclaraciones para este concurso se pueden realizar a través de:
Unidad de Adquisiciones y
Almacenamiento-Empresa
Atención: Sra. Maritza Ulate Vargas
Dirección: Heredia centro, Avenidas 8 y 10, Calle 1. Costa Rica.
Teléfono: (506) 2562 3760
Fax: (506)
2237 9166
Email: concursosaneamiento@esph-sa.com
El cronograma de contratación es el
siguiente:
Reunión previa a la
presentación de ofertas: 15 de octubre del
Fecha límite para presentar solicitudes de aclaración:
22 de octubre del
Fecha y hora límites para la presentación de ofertas: 26
de noviembre del
Todas horas de Costa Rica.
Para presentar su oferta deberá
aportar el comprobante de pago del cartel.
Procedimiento de compra virtual
1. Deposite
el monto del cartel, $500, en las cuentas del Banco de Costa Rica Nº
220-14233-6 o bien del Banco Nacional de Costa Rica Nº 600015-8
2. Envíe el número de transacción o copia
digital del comprobante de pago a la dirección
concursosaneamiento@esph-sa.com
3. En un lapso máximo de 24 horas hábiles,
recibirá un correo con las indicaciones a seguir para descargar el
cartel.
4. En el mensaje, hallará una clave (PIN) que debe digitar
en el espacio determinado para este fin. La clave servirá para
corroborar que el usuario ha cancelado el monto del cartel y que
recibirá la información en forma segura, confiable y
confidencial.
5. Podrá bajar el cartel una sola vez. En caso de error,
pérdida o daño del archivo,
6. Cada interesado es responsable de la protección del
documento.
Heredia, 29 de setiembre del 2010.—Comunicación Institucional.—Andrea
Fonseca Argüello, Comunicación Externa.—1 vez.—O. C.
Nº 36105.—Solicitud Nº
04-2010.—C-52700.—(IN2010081859).
POPULAR
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000021-01
Contratación
de una Asesoría Legal especializada
en materia bursátil para Popular
Valores,
Puesto de Bolsa
S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A.,
invita a los potenciales oferentes a participar en
San José, 1º
de octubre del 2010.—Lic. Ricardo
Hernández Agüero,
Jefe de Servicios Administrativos.—1
vez.—(IN2010082218).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000070-02
Suministro
de repuestos genuinos marca Burgmann
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio,
por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(IN2010082487).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000012-UPIMS (Infructuosa)
Adquisición de terreno para construir Área
Rectora de Salud de Hojancha
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados que la
licitación arriba mencionada que por resolución de las 14:30
horas del 24 de setiembre del 2010 se declara infructuosa
San José, 24 de setiembre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y
Servicios.—Mba. Jorge
Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº
8667.—Solicitud Nº 22695.—C-28050.—(IN2010082482).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000045-78300
Contrato
para el mantenimiento
y/o
reparación de plantas eléctricas
Empresa adjudicada Línea Cant. Monto
total adjudicado
adj. adj.
Ordóñez y
Compañía 1 1
unid Hasta
por un monto máximo
Limitada Sucursal anual
de ¢ 40.000.000,00
Costa Rica S. A.
Se les comunica a los interesados que la
resolución Nº 297-2010 se encontrará en COMPRARED a partir
de la fecha.
San José, 30 de setiembre del 2010.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº
16684.—C-14700.—(IN2010082516).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000010-SCA
Concesión
de instalaciones públicas para brindar
el servicio de soda comedor del Campus de
Sarapiquí
I. Declarar
insubsistente la adjudicación a la proveedora Rosa Cordero Sancho por la
concesión de instalaciones públicas para brindar el servicio de
soda comedor del Campus de Sarapiquí en concordancia al artículo
191 del reglamento a
II. Readjudicar la licitación a favor del proveedor Byron
Gómez Reyes, cedula de identidad 1-0706-0246 por la concesión de
instalaciones públicas para brindar el servicio de soda comedor del
Campus de Sarapiquí brindando el costo del desayuno por ¢1.000,00 y
del plato del día por ¢1.500,00, alquiler de las instalaciones por
¢150.000,00 al mes.
Heredia, 30 de setiembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. Nº 0344-2010.—Solicitud Nº
40003.—C-23800.—(IN2010082229).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000022-2101(Notificación)
Torre
Completa de Cirugía Laparoscópica
Empresa adjudicada: Eurociencia
Costa Rica S. A.
Monto total: $101.302,01
Monto en letras: Ciento
un mil trecientos dos dólares con 01/100
Tiempo de entrega: 30
días hábiles máximo
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Coordinador a. i.,
Subárea Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2010082152).
COMPRA
2010LA-000033-2101
Proyecto
de readecuación del mobiliario acero inoxidable
de las estaciones de enfermería cuarto y
quinto piso
del
edificio Torre
Norte y Radiología
San José, 1º de octubre de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. i. de
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000055-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el diseño y
construcción
de cimiento para horno
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-366-2010 de
Oferente: Náutica JJ S. A.,
representante legal: Ing. José Joaquín Rojas Rojas.—Oferta Nº uno (1).
Monto total: ¢ 98.500.000,00
Descripción: Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo para el diseño y construcción de
cimiento para horno.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta
respectiva.
Forma de pago: Carta de crédito, pagadera contra avance de
obra, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de
RECOPE.
Plazo contractual: Ejecución de la obra: setenta (70)
días calendario.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por
ciento (7%) del total adjudicado de conformidad con los términos en
tablados en la cláusula 1.15.2 del cartel.
2. La presente adjudicación se formalizará mediante
la emisión del respectivo
pedido, el cual será aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento
definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01-Solicitud Nº
38238.—(IN2010082744).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000009-07
Impermeabilización
del Auditorio de PIMA
Heredia 30 de setiembre del 2010.—Proceso
Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010082230).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000017-SCA
Contratación
de servicios de obra para
construcciones y remodelaciones varias
A todos los interesados en esta
Licitación se les comunica que se han incorporado modificaciones al
cartel las cuales podrán ser retiradas en la plataforma de servicios de
Heredia, 30 de setiembre de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C.
Nº 0343-2010.—Solicitud Nº
4004.—C-12750.—(IN2010082228).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
2010LN-000009-2101
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el
concurso 2010LN-000009-2101 por la compra de Pemetrexed 500 mg Frasco Ampolla
que se modifican los siguientes puntos del cartel:
En otras especificaciones técnicas:
Para el punto Nº 21 debe leerse
correctamente: “Compra con posibilidad de prórroga por tres
períodos más, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento a
San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í Subárea de Contratacion Administrativa.—1 vez.—(IN2010082733).
2010LN-000013-2101
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el
concurso 2010LN-000013-2101 por la compra de Mebrofenina de Tecnecio 99 TC que
se modifican los siguientes puntos del cartel:
En otras Especificaciones Técnicas:
Para el punto N° 10 debe leerse correctamente:
“Documentar que el producto ofertado tiene permiso de
comercialización por FDA o EMEA. Debe corresponder al menos con el
principio activo que se está ofertando. Se aceptará la
información proveniente de la siguiente dirección
electrónica: http://www.ema.
europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/medicines/landing/epar_search.jsp.&murl=menus/medicines/medicines.jsp&mid=WC0b01ac058001d124”.
Para el punto N° 21 debe de leerse correctamente: “Compra
con posibilidad de prórroga por tres períodos más, de
acuerdo al artículo 12 del Reglamento a
Las demás condiciones y especificaciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 1º
de octubre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í., Subárea de Contratacion
Administrativa.—1 vez.—(IN2010082734).
CONCURSO
Nº 2010LN-000009-2101
Compra
de Docetaxel 20 mg. frasco ampolla
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el
concurso 2010LN-000008-2101 por la compra de Docetaxel 20 mg Frasco Ampolla que
se modifica los siguientes puntos del cartel:
En otras especificaciones técnicas:
Para el punto N° 21 debe de leerse
correctamente: “Compra con posibilidad de prórroga por tres
periodos más, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento a
Las demás condiciones y
especificaciones del Cartel permanecen invariables.
San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010082735).
CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 14
DEL REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DEL
BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE
COSTA RICA
El Consejo Directivo del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, mediante Acuerdo Nº VIII de la
sesión 0012, acordó modificar los artículos 13 y 14 de su
Reglamento Interno de Contratos Administrativos, según el siguiente
detalle:
Modificar los artículos 13 y 14 del
Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, para que en adelante el texto de los mismos contemple
la siguiente redacción:
Artículo 13.—Competencias
para adjudicar. El órgano competente para adjudicar y resolver los
recursos que procedan contra las adjudicaciones lo determina el monto total de
las adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se
objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el
artículo 3º.
• Jefe
y Subjefe de
• Comité de Adjudicaciones integrado por el
Director General de Bomberos, el Jefe de
• Consejo Directivo: Le corresponde adjudicar los
procesos de Licitación Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de la
avocación de competencia de los órganos superiores hacia los
inferiores. El Consejo Directivo se reserva el derecho de conocer y adjudicar
las licitaciones por monto inferior al señalado en este artículo,
cuando así lo crea conveniente para los intereses del Órgano.
Los montos de adjudicación
serán actualizados según los límites económicos
establecidos para Contratos de menor cuantía, Licitación
Abreviada y Licitación Pública, en cada oportunidad, por parte de
Las modificaciones a los límites
generales de contratación administrativa, previstas en el párrafo
anterior, no afectarán las contrataciones que al momento de su
publicación se encuentren en proceso de aprobación interna o
refrendo.
En los casos de contratos directos, al amparo
de causales diferentes a la de escasa cuantía, adjudicará el
Órgano competente, según el monto del contrato.
En las contrataciones cuyo nivel de adjudicación
sea de Consejo Directivo y se tramiten en dos o más etapas, concluida
cada una de estas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho
Órgano Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de
adjudicación.
Los recursos de objeción que
corresponda presentar ante
Si el recurrente solicita que el recurso se
conozca en alzada, éste será resuelto por el Director General de
Bomberos.
El órgano interno que resuelva el
recurso de revocatoria incoado contra el acto adjudicatario dará por
agotada la vía administrativa, conforme al artículo 92 de
Artículo 14.—Competencias
para resolver recursos. El Órgano competente para declarar
infructuoso, desierto, readjudicar un concurso, conocer y resolver recursos
será el mismo que, de conformidad con el artículo 13 anterior, lo
hubiese sido también para adjudicar según el monto del que se
trate, conforme el artículo 86 del Reglamento a
Lo anterior sin perjuicio de la
avocación de competencia por parte de los Órganos superiores.
Unidad de Proveeduría.—Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2010080531).
El Consejo Directivo reunido en sesión
Nº 35-8-2010 con fecha 31 de agosto de 2010 acordó aprobar el
siguiente reglamento.
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO, USO Y CONTROL DE
APARATOS Y
EQUIPOS RELACIONADOS CON LAS
TECNOLOGÍAS
DE
INFORMÁTICA
Y
El Consejo Directivo de
Considerando:
I.—Que las Normas Técnicas para
a) Los
controles de acceso a las instalaciones: seguridad perimetral, mecanismos de
control de acceso a recintos o áreas de trabajo, protección de
oficinas, separación adecuada de áreas.
b) La ubicación física segura de los recursos de
TI.
c) El ingreso y salida de los equipos de la organización.
d) El debido control de los servicios de mantenimiento.
e) Los controles para el desecho y reutilización de
recursos de TI.
f) La continuidad, seguridad y control del suministro de
energía eléctrica, del cableado de datos y de las comunicaciones
inalámbricas.
g) El acceso de terceros.
h) Los riesgos asociados con el ambiente.
II.—Que
III.—Que las Normas Técnicas para
IV.—Que a la luz de cumplir con la finalidad
pública que comprende el resguardo de los bienes del Estado y sus
Instituciones, en lo referente al control y uso de las tecnologías de la
telecomunicación, la informática y la electrónica, se
propone el presente reglamento.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El
Reglamento tiene como objeto regular el préstamo, la asignación,
el uso y el control de los aparatos y equipos dados en préstamo o
asignados a los beneficiarios
para facilitar el mejor desempeño de sus funciones. En las
acciones de asignación, uso y control privarán los principios de
una sana administración, tales como eficiencia, razonabilidad,
proporcionalidad y previsión. Este préstamo o asignación
de equipo no se considerará parte del salario, tampoco originará
derecho laboral alguno y no constituirá atribución o beneficio
personal.
Artículo 2º—Definiciones: Con el propósito
de unificar los conceptos, se establecen las siguientes definiciones:
a) CONAPE:
b) Consejo Directivo: Jerarca supremo de
c) El Secretario Ejecutivo: Es el jerarca unipersonal,
subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación, y
funcionamiento cotidiano de
d)
e) El (La) Beneficiario(a): Persona que se
desempeñe activamente como funcionario de CONAPE o como miembro del Consejo
Directivo de
f) Los aparatos y equipos: Equipos
electrónicos y electrónicos relacionados con las tecnologías de la
telecomunicación, la informática y la electrónica en la
utilización, difusión y transmisión de información,
voz y datos, tales como, computadoras de escritorio o portátiles u
ordenadores portátiles, agendas y calculadoras electrónicas; propiedad
de CONAPE.
g) Los Servicios TIC: Los servicios relacionados con las
tecnologías de la información y la comunicación que sean
proporcionados por los proveedores del mercado que brindan el servicio o que
hayan resultado adjudicados para el efecto.
h) El contrato o los contratos: El o los documento(s) que
se suscriba(n) entre CONAPE y los miembros del Consejo Directivo o los funcionarios de
i) El Reglamento: El presente Reglamento para el
préstamo, uso, asignación y control de aparatos y equipos
relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la
informática y la electrónica.
j) El Préstamo: Acto mediante el cual el
Secretario Ejecutivo ratifica con su firma el que un funcionario o Director haga
uso de aparatos o equipos electrónicos para un fin y tiempo específico y
definido. En ese acto sólo mediará la solicitud expresa del
interesado quien deberá llenar la boleta de préstamo de equipo,
así titulada, que detalla el equipo a utilizar la razón y el
tiempo de uso debidamente firmada por el beneficiario y el superior inmediato
en el entendido de que le alcanzan todos deberes y responsabilidades definidos
en el presente reglamento.
CAPÍTULO
II
Préstamo
de aparatos o equipos
Artículo 3º—Autorización.
La decisión y autorización para el préstamo a los
beneficiarios de los aparatos y equipos relacionados con las tecnologías
de la telecomunicación, la informática y la electrónica,
será competencia del Secretario Ejecutivo o de quien éste designe formalmente.
Artículo 4º—Préstamo. Los aparatos y
equipos serán prestados única y exclusivamente a los
beneficiarios y podrán ser usados dentro y fuera de la
institución.
Artículo 5º—Motivo. El préstamo de los
aparatos y equipos son actos administrativos temporales que deben ser
debidamente justificados con ocasión de las funciones que
desempeñan los beneficiarios. El préstamo de los aparatos y
equipos a favor de los beneficiarios es a título gratuito y precario y
no se considerará parte del salario ni pago de emolumento alguno.
Artículo 6º—Boleta de préstamo. La boleta
de préstamo será suscrita por el o los beneficiarios y las
jefaturas inmediatas, además deberá ser autorizada por el
Secretario Ejecutivo o la persona que éste designe. Deberá
especificar si el préstamo es para uso interno o externo de la
institución o ambos.
Artículo 7º—Aditamentos y accesorios. El
préstamo de los aparatos y equipos puede comprender los aditamentos y
los accesorios de ellos. Las boletas de préstamo deberán
describir cuáles aditamentos y accesorios se incluyen en el
préstamo.
Artículo 8º—Registros.
Artículo 9º—Entrega y devolución. La
entrega y la devolución de los aparatos y equipos prestados será
competencia de
Artículo 10—De la cesación del préstamo. El
préstamo de los aparatos y equipos cesará:
a) Por
orden de CONAPE;
b) Por el vencimiento del plazo establecido para el
préstamo;
c) Cuando los beneficiarios fuesen cesados, trasladados o
removidos de sus cargos;
d) Cuando finalicen las circunstancias que motivaron el
préstamo;
e) Cuando sobrevengan motivos de incumplimiento del presente
reglamento o de las funciones asignadas por CONAPE:
f) Cuando el usuario de un uso no autorizado al equipo
asignado.
Artículo 11.—Efectos
devolutivos. El cese del préstamo originará la devolución
inmediata de los aparatos y equipos, con inclusión de los aditamentos y
accesorios, por parte de los beneficiarios.
CAPÍTULO
III
Asignación
de aparatos o equipos
Artículo 12.—Contrato.
a) Descripción
de las partes.
b) Decisión de asignación de los aparatos y
equipos, con indicación de los motivos que la justifican.
c) La indicación de que la asignación de los
aparatos y equipos es a título gratuito y precario, no
considerándose parte del salario ni beneficio personal de los
beneficiarios ni ningún otro tipo de emolumento.
d) Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de
préstamo, con su estimación pecuniaria.
e) Descripción de los aditamentos y accesorios que
acompañen el préstamo de los aparatos y equipos, con su
estimación pecuniaria.
f) Condiciones de la asignación (Se refiere a que se
indique si el equipo va a salir o no de
g) Fecha de emisión.
h) Firmas de las partes.
Artículo 13.—Salida
de computadoras portátiles. Las computadoras portátiles
podrán salir de la institución bajo la responsabilidad de la
persona que la tiene asignada, únicamente con el fin de llevar a cabo
labores para
Si el equipo es usado para cualquier otro fin que no sea para el uso
Institucional para el que fue asignado, se considerará falta grave a las
obligaciones laborales.
CAPÍTULO
IV
Uso
Artículo 14.—Uso. Los
beneficiarios sólo podrán hacer uso de los aparatos y equipos por
motivo de las funciones que desempeñan para CONAPE bajo criterios de
razonabilidad y proporcionalidad y por consiguiente no podrán hacer un
uso de ellos para atender intereses personales o particulares. Los
beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos en
períodos de licencias, incapacidades médicas, vacaciones o
suspensiones, salvo autorización expresa por parte de
Artículo 15.—Prohibiciones.
Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos para:
a) Modificar,
sustituir o suprimir la configuración, las condiciones, las propiedades,
los atributos, los aditamentos o accesorios y demás componentes de los
aparatos y equipos prestados;
b) Ceder, prestar o de cualquier otra manera facilitar el uso de
los aparatos y equipos a favor de terceras personas.
Artículo 16.—Custodia
y conservación. Los beneficiarios a quienes se les hayan asignado
aparatos y equipos serán responsables de su custodia y adecuada
conservación. Los beneficiarios deberán comunicar detalladamente por escrito y
de inmediato sobre cualquier defecto o irregularidad que sobrevenga en los
aparatos y equipos prestados, así como cualquier situación de
pérdida o extravío. En caso de robo o hurto, los beneficiarios
deberán realizar el debido reporte ante el Organismo de
Investigación Judicial, dentro de las siguientes tres horas
después de acontecido el evento. El
reporte deberá entregarlo a
El equipo debe de estar físicamente en
CAPÍTULO
V
Control
Artículo 17.—Control y
supervisión.
Artículo 18.—Revisiones
periódicas.
Artículo 19.—Mantenimiento normal.
Cuando los beneficiarios demuestren que han aplicado correctamente medidas de
custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados o asignados
y sobrevengan necesidades de practicarles acciones de mantenimiento preventivo
y correctivo,
Artículo 20.—Mantenimiento por
negligencia. Cuando los beneficiarios sean negligentes, deberán
cubrir los costos de las reparaciones de las averías que se hayan
ocasionado así como las demás acciones de mantenimiento
preventivo y correctivo que sean necesarias.
Artículo 21.—Sustitución
normal. Cuando los beneficiarios demuestren que han aplicado correctamente
medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados
dejen de funcionar por obsolescencia o se dé la pérdida o
extravío,
Artículo 22.—Sustitución
por negligencia. Cuando los beneficiarios sean negligentes y no logren
demostrar que han aplicado correctamente medidas de custodia y
conservación de los aparatos y equipos prestados o asignados,
deberán sustituirlos por otros de la misma calidad y condición,
con cargo a su propio peculio.
Artículo 23.—Incumplimiento. Cuando
por cualquier medio se tengan evidencias de incumplimientos por parte de los
beneficiarios respecto del préstamo y uso por asignación de los
aparatos y equipos,
Artículo 24.—Póliza.
Los aparatos y equipos a que hace referencia el presente reglamento
están debidamente protegidos por una póliza de equipo
electrónico. Aquellas situaciones que acontezcan fuera de los alcances
de esa póliza y que logre comprobarse son responsabilidad del
beneficiario serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
comunes
Artículo 25.—Aditamentos y
accesorios. Tanto en el préstamo como en la asignación de los aparatos y equipos se puede
incluir los aditamentos y los accesorios de ellos. La boleta de préstamo
o el contrato de asignación deberán describir cuáles
aditamentos y accesorios se están incluyendo.
Artículo 26.—Registros.
Artículo 27.—Entrega y
devolución. La entrega y la devolución de los aparatos y
equipos prestados o asignados será
competencia de
CAPÍTULO
VI
Otras
disposiciones
Artículo 28.—Sanciones. El
incumplimiento a cualquiera de las
disposiciones contenidas en este Reglamento se considerarán como
faltas por parte de los beneficiarios que podrán originar
responsabilidad administrativa civil conforme se demuestre su gravedad y con
fundamento en las regulaciones generales establecidas en las normas de empleo
público de CONAPE, sin perjuicio de cualquier otro tipo de
responsabilidades que conforme el ordenamiento jurídico le sean
aplicables.
Artículo 29.—Disposiciones del
Reglamento para el Control de los Activos Fijos. Se mantienen todas las
disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control de Activos Fijos de
CONAPE, publicado en
Artículo 30.—Vigencia: Rige a
partir de la publicación.
Transitorio Único.—
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2010080173).
REGLAMENTO DE USO DE ESTACIONAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Las presente
normativa regula la organización y el funcionamiento de las áreas
destinadas a estacionamiento de vehículos para Directores y funcionarios
de
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
Accidente de Tránsito: Acción culposa cometida por los
funcionarios o directores conductores de los vehículos, al transitar con
su vehículo por el parqueo o cualquiera otro lugar de
Directores: Miembros integrantes de
JUPEMA: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
Categoría Funcional: Posición laboral que ocupa un
funcionario dentro de la escala laboral.
Estacionamiento: Lugar asignado a cada funcionario en
razón de su jerarquía o antigüedad para el aparcamiento de
su vehículo dentro del parqueo de JUPEMA.
Estacionamiento Permanente: Lugar de aparcamiento de un
vehículo oficial o particular usado por alguno de los miembros de Junta
Directiva, Presidente, Director Ejecutivo, jefaturas o quienes ejercen tareas
de supervisión, de administración, control o dirección.
Funcionario: Toda aquella persona que por razones
profesionales, laborales o funcionales realiza actividades propias de las
competencias encomendadas por ley a JUPEMA.
Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331, publicada en
Parqueo: Áreas destinadas por
Vehículos: Se considerará automotor el
vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o
más ruedas y que no transita sobre rieles.
Vehículo de uso administrativo: Estos vehículos son los destinados
para los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de las
actividades ordinarias de JUPEMA y que está sometido a regulaciones
especiales.
Reglamento de Transportes: El aprobado por
Artículo 3º—Compete al
Departamento Administrativo de JUPEMA velar por la administración y el
mantenimiento del orden en el parqueo de la institución, así como
por la efectiva aplicación y observancia de las presentes disposiciones.
CAPÍTULO II
De la distribución y asignación del parqueo
Artículo 4º—En el parqueo
Institucional se fijarán estacionamientos para uso exclusivo de los
vehículos propiedad de
Artículo 5º—El parqueo se dividirá en dos
secciones. La primera que estará destinada al estacionamiento permanente
de las jefaturas o quienes los sustituyan, y funcionarios que ejerzan tareas de
supervisión, funciones especiales de administración, control o
dirección y la segunda, en la que ubicarán a aquellos servidores
que de acuerdo a las disposiciones contenidas en este reglamento disponga
Artículo 6º—Una vez asignados los estacionamientos
permanentes, el Departamento Administrativo, asignará los
estacionamientos con base en el interés institucional, para lo cual el
criterio de la antigüedad de cada servidor será el elemento
objetivo y determinante para la concesión del derecho a estacionamiento
y en última instancia el nivel jerárquico del servidor.
Artículo 7º—En aquellos casos de funcionarios, que sean
cónyuges entre sí, y con interés legítimo en la
asignación de un estacionamiento en el parqueo de JUPEMA,
únicamente se le asignará un espacio.
Artículo 8º—La asignación de los estacionamientos no
constituye un derecho laboral del funcionario que lo haya disfrutado ni tampoco
salario en especie, salvo que contractualmente o por otra normativa especial se
disponga lo contrario.
Artículo 9º—Una vez al año o cuando sea necesario
el Departamento Administrativo revisará la asignación y el uso de
los estacionamientos y efectuará una reasignación considerando
las nuevas solicitudes de parqueo así como la capacidad del mismo y la
cesación de relación laboral de los titulares.
CAPÍTULO III
Del uso y disfrute de los estacionamientos
Artículo 10.—Todo
funcionario deberá registrar ante el Departamento Administrativo los
vehículos que utilizará en el ejercicio del derecho de
estacionamiento. En todo caso al registrar sus vehículos deberá
indicar al menos uno de uso preferente. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor
el funcionario utilice un vehículo no registrado, comunicará tal
circunstancia al Departamento Administrativo, en la que se indique el
período por el cual utilizará dicho vehículo.
Artículo 11.—La asignación de
un estacionamiento confiere al funcionario que lo utiliza, únicamente el
derecho de uso y disfrute personal del mismo, dentro de las horas
hábiles de su jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo que daba
ejecutar, preferentemente dentro de algunos de los edificios de JUPEMA, salvo
autorización expresa del Departamento Administrativo que consienta lo
contrario para situaciones que justificará previamente.
Artículo 12.—El derecho de
estacionamiento es personal e intransferible, por lo que no se podrá
disponer de ninguna manera para que ésta sea utilizado por otros
funcionarios o terceros. Cuando el funcionario titular de un derecho de
estacionamiento no utilice el espacio de aparcamiento asignado o se ausente
temporalmente de
Artículo 13.—El derecho de
estacionamiento le será suspendido a aquel funcionario cuyo
vehículo aparcado produzca derrames de aceite o combustible que pongan
en peligro la seguridad de las personas y de los otros vehículos que se
encuentren en el parqueo. Igual ocurrirá con aquellos vehículos
que no se encuentran ajustados a
Artículo 14.—Solamente el funcionario
con derecho a estacionamiento podrá conducir su vehículo dentro
del parqueo de JUPEMA, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 15.—Se prohíbe el
estacionamiento temporal de vehículos frente al portón de
entrada, en los pasillos internos del parqueo y en las rampas de acceso a
éste.
Artículo 16.—Se prohíbe a los
funcionarios con derecho de estacionamiento, subir o bajar de sus
vehículos a personas ajenas a la institución dentro de las zonas
de acceso y parqueo de JUPEMA.
Artículo 17.—El Departamento
Administrativo comunicará, con al menos un día de
antelación y sin ninguna responsabilidad para JUPEMA, la necesidad de
desocupar el parqueo para atender actividades propias de
CAPÍTULO IV
De la responsabilidad civil
Artículo 19.—JUPEMA
no será responsable de los daños y perjuicios que la fueren
causados a los vehículos propiedad de los funcionarios que se encuentran
en los estacionamientos Institucionales.
Artículo 20.—Cuando hubiera una colisión o accidente de
tránsito dentro del área de parqueo de JUPEMA, se
observará lo dispuesto en
Artículo 21.—
Artículo 22.—Serán aplicables
para situaciones no previstas en este reglamento, cuando fuese procedente, las
normas del reglamento de Transportes de
Artículo 23.—El presente reglamento
entra en vigencia desde el día de su publicación, en el Diario
Oficial
San José, 27 de setiembre del 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24711.—Solicitud Nº 34807.—C-123250.—(IN2010080679).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
Completar el formulario respectivo que será
suministrado en las Oficinas Centrales o en las sucursales de
Requisitos Pensión por Vejez
Certificación de Cuenta Cedular
(Registro Civil).
En caso de ser extranjero no
nacionalizado debe aportar certificación de
Presentar declaración
jurada sobre la fecha de ingreso al Magisterio Nacional y que no realizó
traslado al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de
En caso de presentar
salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que
no recibe pensión ni tiene trámite.
Requisitos de Pensión por Invalidez
Certificación de Cuenta Cedular
(Registro Civil).
Fotocopia de la
cédula por ambos lados. (Expediente Médico).
En caso de ser extranjero no
nacionalizado debe aportar certificación de
Con el fin de documentar la
enfermedad que padece, aportar protocolos de referencia del Centro de Salud donde le
atienden (Se los otorgan en
Presentar declaración
jurada sobre la fecha de ingreso al Magisterio Nacional y que no realizó
traslado al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de
En caso de presentar
salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que
no recibe pensión ni tiene trámite.
Requisitos solicitud de acrecimiento de
pensión
Documento donde se demuestre el motivo por
el cual, dejó de recibir pensión.
Requisitos solicitud de pensión por
sobrevivencia
Cónyuge o compañero(a) de hecho
Certificación de Defunción.
(Registro Civil).
Certificación de
Estado Civil del fallecido(a) al momento del deceso. (Registro Civil).
Certificación de
Cuenta Cedular del cónyuge. (Registro Civil).
Certificación de
Estado Civil del cónyuge o compañero(a) de hecho. (Registro
Civil).
En caso de ser extranjero no
nacionalizado debe aportar certificación de
En caso de estar trabajando
o recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que
comprueben los mismos. (SICERE, algún otro que se estime necesario de
acuerdo a los datos indicados en el formulario).
Llenar la declaración
jurada que le suministra
Estudio
Socioeconómico (Conviviente de Hecho, lo realiza Trabajadora Social de
En caso de presentar salarios
cotizados a otro régimen, presentar certificación de que no
recibe pensión ni tiene trámite.
Requisitos solicitud de pensión por
sobrevivencia
Hijos
Hijos menores de edad.
Certificación de Defunción
(Registro Civil).
Certificación de
Estado Civil del menor (Registro Civil).
Constancia de Nacimiento
(Registro Civil).
En caso de ser extranjero no
nacionalizado debe aportar certificación de
En caso de menores de edad
huérfanos o hijos discapacitados debe de presentarse la correspondiente
representación legal (Curador o Tutor). Resolución del Juzgado.
En caso de presentar
salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que
no recibe pensión ni tiene trámite.
Hijos mayores de edad estudiantes
Certificación de Defunción
(Registro Civil).
Certificación de
Nacimiento (Registro Civil).
Certificación de
Estado Civil (Registro Civil).
Plan de estudio que
está cursando, matrícula y rendimientos académicos del
ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha del fallecimiento del causante.
Constancia del SICERE,
indicando si percibe salarios.
En caso de presentar
salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que
no recibe pensión ni tiene trámite.
Hijos
mayores de edad discapacitados
Certificación de Defunción
(Registro Civil).
Certificación de
Nacimiento (Registro Civil).
Certificación de
Estado Civil (Registro Civil).
Fotocopia de la
cédula por ambos lados (Expediente Médico)
Con el fin de documentar la
enfermedad que padece, aportar certificado médico o epicrisis del Centro
de Salud donde es tratado(a).
En caso de no contar con la
capacidad volitiva y cognoscitiva debe presentar la correspondiente
representación legal (Curador). Resolución del Juzgado.
En caso de presentar
salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que
no recibe pensión ni tiene trámite.
Hijos (as) solteros (as) mayores de 55
años.
Certificación de Defunción
(Registro Civil).
Certificación de
Nacimiento (Registro Civil).
Certificación de
Estado Civil (Registro Civil).
Constancia del SICERE,
indicando si percibe salarios.
Certificación del
Juzgado de Pensiones Alimentarias indicando si recibe pensión. (De
acuerdo al lugar de residencia).
Llenar declaración
jurada que le suministra
En caso de presentar
salarios cotizados a otro régimen, presentar certificación de que
no recibe pensión ni tiene trámite.
Padres (que dependan económicamente del
causante o que
sean declarados inválidos previo a la
defunción del causante
Certificación de Defunción
(Registro Civil).
Certificación de
Nacimiento Causante (Registro Civil).
Certificación de
Nacimiento de los padres (Registro Civil).
Certificación de
Estado Civil Causante (Registro Civil).
Llenar declaración
jurada que le suministra
Estudio
socioeconómico para demostrar la dependencia económica con
respecto al causante (Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional).
Hermanos menores de edad que dependan
económicamente
del causante o mayores de edad que sean declarados
inválidos
previo a la defunción del causante
Certificación de Defunción
(Registro Civil).
Certificación de
Nacimiento Causante (Registro Civil).
Certificación de
Nacimiento de los hermanos (Registro Civil).
Certificación de
Estado Civil Causante (Registro Civil).
Llenar declaración
jurada que le suministra
Estudio
socioeconómico para demostrar la dependencia económica con
respecto al causante (Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional).
Requisitos recurso de reconsideración
En caso de ser pensión por
invalidez denegada, aportar nuevos elementos que fundamente su dolencia con el
propósito de ser valorada nuevamente por
San José, 9 de
setiembre del 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge.—O. C. Nº
24708.—Solicitud Nº 34808.—C-108800.—(IN2010080684).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y POLÍTICAS DE USO
DEL CORREO
ELECTRÓNICO
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo.
La presente normativa contiene los lineamientos que
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de
aplicación de la presente normativa, deberán considerarse las
siguientes definiciones desde la perspectiva de Tecnología de
Información:
Base de datos: Serie de datos organizados y relacionados
entre sí, los cuales son recolectados y explotados por los sistemas de
información de la entidad.
Control: Para efectos de esta normativa se define como las políticas,
procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales
diseñadas para procurar que los objetivos de la entidad serán
alcanzados y que eventos no deseables serán prevenidos o detectados y
corregidos.
Normas: Normas Técnicas para
Procedimiento: Método o sistema estructurado para
ejecutar instrucciones. Lista detallada de la secuencia lógica y
consistente de actividades y cursos de acción, por medio de las cuales
se asegura el cumplimiento de una función operativa.
Proveedor: Persona física o jurídica que vende, alquila o renta
un bien o servicio de Tecnología de Información a la entidad.
Riesgo: La posibilidad de que un evento no deseado ocurra afectando la
actividad normal de la entidad.
Seguridad lógica: Seguridad a nivel del Software.
Tecnología de información (TI):
Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información
organizacional. Término genérico que incluye los recursos de:
Información, Software, Hardware, comunicaciones, datos, infraestructura
y personas relacionadas.
Usuario: Todo aquél que utiliza o se beneficia de los recursos
informáticos de que dispone
Artículo 3º—Factores.
Para efectos de aplicación de la presente normativa deberán
considerarse los siguientes factores:
Confiabilidad: Los sistemas deben brindar
información correcta, completa, oportuna y exacta, respaldada en un
adecuado equipo de hardware que garantice su eficiencia y eficacia en cada una
de las operaciones de
Confidencialidad: Se refiere a la protección de toda
aquella información, generada por los funcionarios municipales que es de
índole laboral, contra divulgación no autorizada; hasta el
momento en que esta pase a ser de carácter público. Por ejemplo
un informe de
Disponibilidad: Los recursos y la información
deberán prestar una alta disponibilidad en tiempo y forma, cada vez que
sean requeridos por los usuarios.
Efectividad: La información y los procesos deben ser relevantes y
pertinentes para la entidad, además presentarse en forma correcta,
coherente, completa y que pueda utilizarse oportunamente.
Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse mediante una
óptima (más productiva y económica) utilización de
los recursos.
Integridad: Se refiere a la precisión y suficiencia de la
información, así como a su validez de acuerdo con los valores y
expectativas de la entidad.
SECCIÓN
II
Del
Departamento de Informática
Artículo 4º—Valoración
de las normas. El Departamento de Informática propondrá las
acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas
y el presente Reglamento en la realidad institucional y administrativa de
Artículo 5º—Director de proyectos. Salvo
situaciones que por su naturaleza así lo ameriten, el Departamento de
Informática será quien dirija los proyectos en materia de
Tecnologías de Información, con las responsabilidades y autoridad
que esto conlleva.
Artículo 6º—Plan estratégico de TI. El
Plan Estratégico de Tecnologías de Información,
deberá ser propuesto, y posteriormente revisado cuando corresponda, por
el Departamento de Informática. En dicho documento se detallarán
las acciones y proyectos estratégicos relacionados con los Sistemas
Tecnológicos y de Información Digital requeridos por
Artículo 7º—Informes. El encargado del
Departamento de Informática será el responsable de presentar los
Estudios y Recomendaciones Técnicas por escrito, con sus alternativas.
Dichos documentos deberán guardar estrecha relación con lo
establecido en el Plan Estratégico de TI.
Artículo 8º—Autorización. Será
el Departamento de Informática el único autorizado para
implementar, desarrollar e incorporar cualquier tipo de sistema de
Información Digital para
Artículo 9º—Planificación
y administración. Corresponderá al Departamento de
Informática definir el modelo de arquitectura de
a) Modelo
de arquitectura de información: Asesoramiento necesario para el uso y
compra en estandarización de los sistemas de información.
b) Infraestructura tecnológica: Proporcionar los
lineamientos para el desarrollo de las condiciones en materia
tecnológica, así como las tendencias de las TI para optimizar el
uso de la infraestructura tecnológica.
SECCIÓN
III
Marco
de seguridad de la
tecnología de información
Artículo 10.—Evaluación
Cuantitativa de
1) Seguridad
en el acceso a los datos,
2) Seguridad física y ambiental de los recursos,
3) Custodia, implementación, y manejo del Software y bases
de datos y
4) Implementación, manejo, mantenimiento y desecho del
Hardware.
Como resultado de la evaluación, cada
área obtendrá un porcentaje entre 0 y 100% y será ubicado
en rangos según los cuales se asume menor o mayor riesgo, sea en nivel
normal (mayor o igual al 85%), irregularidad 1 (mayor o igual al 70% pero menor
al 85%), irregularidad 2 (mayor o igual al 55% pero menor del 70%) o
irregularidad 3 (menor al 55%).
A partir de dicha evaluación, el Departamento de
Informática elaborará y enviará un informe con sus
recomendaciones a
Artículo 11.—Traslado interno
permanente del equipo de cómputo. Para todos los efectos se
entenderá que cada Departamento de
Artículo 12.—Del egreso del
equipo de cómputo de
Será obligación de los oficiales de seguridad que
laboran para
El incumplimiento de estas disposiciones generará
responsabilidad disciplinaria en los funcionarios que las incumplan.
Artículo 13.—Del acceso a las
áreas de alta sensibilidad de TI. Se entenderán como
áreas de alta sensibilidad de TI a las cuales el acceso estará
completamente restringido tanto para funcionarios de
Bajo la recomendación del Departamento de Informática,
estas áreas deberán estar adecuadamente individualizadas y contar
con mecanismos de seguridad óptimos que reduzcan al máximo, el
posible riesgo por el ingreso de personas no autorizadas.
De igual forma, será posible el acceso a estas áreas,
únicamente con autorización expresa y bajo la responsabilidad del
personal del Departamento de Informática.
Artículo 14.—Información
almacenada en los discos duros de las computadoras y el Servidor de Datos.
14.A Para optimizar el
espacio disponible en el Servidor de Datos y para reducir el tiempo invertido
en la creación de los respaldos y su respectivo almacenamiento. Se
prohíbe terminantemente subir archivos como: videos, música,
juegos, etc, que no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones
municipales. Para este caso los funcionarios del Dpto de TI, estarán
monitoreando mensualmente los tipos de archivos respaldados en el Servidor (No
en las estaciones de trabajo) por los funcionarios del municipio; con el fin de
determinar en conjunto con ellos, la relevancia y origen de dicha información.
Si se logra demostrar que los archivos no son de interés municipal y son
de índole personal, se le comunicará al usuario que tiene 24
horas para sacar dicha información del servidor. Cumplido este lapso de
tiempo los funcionarios del Dpto de TI, procederán a eliminar los
archivos del Servidor de Datos.
14.B Con respecto al
almacenamiento de archivos como: videos, música, juegos, etc., que no
sean necesarios para el cumplimiento de las funciones municipales en las
computadoras de los funcionarios. El Departamento de TI, no se hace responsable
por la disminución del rendimiento de los equipos y hasta el daño
de éstos, una vez que se logre demostrar que estos problemas fueron
originados por este tipo de información. En estos casos
Articulo 15.—Administración
de los recursos informáticos. El Departamento de Informática,
será quien administre todos los recursos informáticos de
ésta Municipalidad y será quien distribuya de la mejor manera, de
acuerdo a las necesidades de cada uno de los procesos, los recursos con los que se cuenta, esto
nos permitirá a no incurrir en gastos superfluos e innecesarios,
aplicando una planificada economía a escala.
Artículo 16.—Control de
inventario. El inventario del software de
Artículo 17.—Instalación
de programas. Es prohibido instalar cualquier tipo de software en las
computadoras de esta Municipalidad. En el caso que algún departamento
necesite instalar algún
programa de cómputo, necesario para desarrollar sus funciones, el
coordinador del departamento deberá solicitar por escrito al coordinador
de informática la instalación del programa junto a su debida
justificación. El jefe de informática analizará la
solicitud y determinará si procede o no. En caso que el Departamento de
Informática detecte programas instalados en las computadoras, que no
cumplan con la autorización del Departamento de Informática,
procederá a la desinstalación de los mismos otorgando el debido
proceso al infractor.
Artículo 18.—Estándares
de configuración establecidos. Bajo ninguna circunstancia se
deberá cambiar las configuraciones que el Departamento de
Informática ha predeterminado en el equipo de cómputo. Se
deberá de respetar los estándares previamente establecidos por
este Departamento.
Artículo 19.—De la red
eléctrica y mecanismos auxiliares. Todo el equipo informático
deberá estar debidamente conectado al tomacorriente de la red
eléctrica polarizada que cumple con los requerimientos óptimos
para la seguridad del equipo de cómputo. Asimismo, brindará las
recomendaciones que considere pertinentes al Departamento de
Proveeduría, a fin de que éste implemente medidas que otorguen a
Artículo 20.—Cobertura de
seguros. El Departamento de Informática promoverá que
Artículo 21.—Manejo de la
información. El manejo de la información almacenada en los
diferentes equipos de cómputo, cumplirá las siguientes
políticas de seguridad:
a) El
usuario es el responsable de la información almacenada en el equipo de
que dispone. Para prevenir el acceso no autorizado, los usuarios deben usar un
sistema de contraseñas robusto y además deben configurar el
protector de pantalla para que se active al cabo de 10 minutos de inactividad y
que requiera una contraseña al reasumir la actividad. Además el
usuario debe activar el protector de pantalla manualmente cada vez que se
ausente de su oficina utilizando la combinación de teclas WINDOWS + L.
b) El usuario es el responsable de hacer y mantener al día
los respaldos de la información almacenada en su estación de
trabajo, en el dispositivo de almacenamiento (Servidor de Archivos Municipal,
CDs, Llaves maya, etc.) que considere pertinente. Corresponde al Departamento
de Informática brindar la asesoría y recursos necesarios para
cumplir con esta tarea.
c) El usuario deberá de mantener un respaldo de su
información en su computadora no superior a un año, esto con el propósito
de no saturar el equipo y bajar su rendimiento con información
histórica.
d) Si por cualquier circunstancia el usuario debe entregar su
equipo de cómputo, será responsable por la información
sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser
factible moverá esa información, sea por medio físico o
electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para hacerlo
solicitará al Departamento de Informática la asesoría
pertinente.
e) El usuario no podrá facilitar información a
funcionarios o personas externas a
Artículo 22.—Acceso
a los sistemas de información municipales. En el caso de que
algún usuario requiera una clave de acceso, para ingresar a alguno de
los sistemas de información; el jefe o encargado del departamento
interesado deberá de hacer la solicitud por escrito, en donde se indique
el número de cédula,
nombre completo del funcionario y la justificación oportuna para
la creación de dicho acceso. Es responsabilidad plena del coordinador
solicitante los accesos que solicita ante este Departamento.
Artículo 23.—Acceso a la red
interna. Los funcionarios que tengan acceso al sistema de red,
utilizarán las palabras claves que se le asignen para tal fin. En estos
casos el funcionario que cuente con una clave, será responsable del uso
que se le dé a la misma.
Artículo 24.—Conceder las
claves de acceso. Bajo ninguna circunstancia un funcionario dará a
conocer el usuario y clave de acceso a los sistemas de información municipales.
El usuario que facilite sus datos de accesos a dichos sistemas, será el
responsable directo sobre toda transacción que sea llevada a cabo. Y
bajo esta situación, se establecerán las penas según lo
establece la ley.
Artículo 25.—Del uso de
antivirus.
25.1. Programa
antivirus. Todas las computadoras, en todas las plataformas, que permitan la
instalación de programas antivirus y que estén conectadas a la
red de
25.2. Aislamiento. Si se juzga necesario, para
prevenir la propagación viral a otros dispositivos o evitar efectos perjudiciales,
las computadoras infectadas con virus u otras formas de código malicioso
deben ser desconectados de la red por el área de tecnología
autorizada hasta que se haya eliminado la infección.
25.3. Notificaciones. Si un servidor tiene
sospecha de una infección de virus en su computadora debe hacer el
reporte respectivo inmediato al Departamento de Tecnología de
Información.
Artículo 26.—Obligaciones
de los funcionarios respecto al hardware y software. Los funcionarios
usuarios de hardware y software, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Usar
el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de sus
funciones.
b) Usar exclusivamente el software aprobado por el Departamento
de Informática, para funciones propias del cargo.
c) Velar por el buen uso de los equipos de cómputo
asignados a sus Departamentos, estando obligados a reportar de inmediato al
Departamento de Informática, cualquier anomalía con su
funcionamiento.
d) El funcionario solo podrá acceder a su equipo de
cómputo cuando tenga asignado un usuario y una clave para poder hacer su
ingreso al sistema y será el único responsable de su uso.
e) El manejo del software y de la información por parte de
los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos en
materia de Tecnologías de Información, con el fin de no causar
daños al sistema.
f) Los equipos de
cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir
algún cambio en alguno de sus componentes por funcionarios que no
pertenezcan al Departamento de Informática.
g) Está totalmente prohibido que funcionarios ingresen al
Departamento de Informática sin autorización.
Artículo 27.—Del Acceso y uso
de Internet.
27.1. Uso legítimo de la
conexión a Internet. La conexión institucional a Internet es
suministrada por
27.2. Control de acceso a Internet. El TI,
Departamento de Tecnologías de Información tiene la potestad de implementar
dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear
la utilización del acceso a Internet.
27.3. Suspensión del acceso a Internet. La
conexión a Internet es un servicio que puede ser inhabilitado en
cualquier momento por razones de seguridad. El Departamento de
Tecnologías de Información y
los administradores del enlace a Internet están autorizados para
suspender temporalmente el servicio.
27.4. Prohibiciones de uso en la conexión a
Internet. Se prohíbe el uso de Internet para:
a) Distribuir
anuncios comerciales o personales.
b) Distribuir solicitudes o promociones.
c) Distribuir códigos maliciosos, por ejemplo virus,
troyanos, etc.
d) Utilizar contraseñas de otras personas sin su consentimiento.
e) Causar daño a estaciones de trabajo (computadoras)
remotas o locales.
f) Hacer copias no autorizadas de programas de
aplicación (software), bases de datos, música, vídeo.
g) Navegar desde un equipo sin antivirus.
h) Enviar mensajes para la difusión de noticias o correos
electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar
anónimos que atenten contra esta Institución.
i) Violar o intentar violar mecanismos de seguridad
implementados.
j) Violar o intentar violar reglas y restricciones
impuestas por los administradores de la red de
k) Participación en juegos en línea.
l) Conectarse a grupos de charla en línea (Chats).
m) Utilizar programas de mensajería instantánea y
similar.
n) Acceder archivos de audio
y/o vídeo en tiempo real, no relacionados con asuntos laborales.
o) Programas que permiten la
descarga de música.
27.5. Equipos de terceros o personales. Se
prohíbe el acceso o conexión a Internet utilizando equipos
diferentes a los que se encuentran oficialmente en servicio y autorizados por
Artículo 28—Políticas
de capacitación del personal. Como parte del enfoque de eficiencia y
mejoramiento continuo en TI, el Plan Estratégico de
Asimismo, dicha Departamento se encargará de elaborar planes de
acción tendientes a informar y capacitar a los demás funcionarios
municipales, en aquellas áreas que a su criterio, contribuyan a un mejor
aprovechamiento y utilización de los recursos tecnológicos.
SECCIÓN
IV
Implementación,
mantenimiento y desecho
o reutilización de tecnologías
de información
Artículo 29.—Adquisición
de software y su implementación.
Artículo 30.—Del software y
hardware permitido. El único software que debe estar instalado en el
disco duro de cada computador y el único hardware que podrá
utilizar el personal, es aquel que haya sido instalado por el Departamento de
Informática de
Artículo 31.—Procedimiento
para la compra de hardware y software. Para toda solicitud de compra de
hardware y software se procederá de la siguiente manera:
a) Las
Jefaturas de
b) El Departamento de Proveeduría le solicitará
formalmente al Departamento de Informática, el estudio técnico de
factibilidad, y la elaboración de las especificaciones de los equipos
que se ajustan a los requerimientos planteados.
c) Una vez rendido el Informe por parte del Departamento
Informática y de resultar procedente, el Departamento de
Proveeduría gestionará la compra del equipo mediante los
procedimientos establecidos en materia de Contratación Administrativa.
d) El nuevo hardware o software que adquiera la
institución será ingresado al Departamento de Informática,
para que ésta haga una revisión. Éste debe encontrarse en
óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con las estipulaciones
exigidas por
e) El funcionario del Departamento de Informática que
reciba el material deberá indicarle por escrito al Departamento de
Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas.
Artículo 32.—Licencias
de software. El Departamento de Informática garantizará que
todo software que se instale en las máquinas propiedad de
Artículo 33.—Mantenimiento de
sistemas. El mantenimiento de los sistemas de información
deberá ser documentado y realizado por el Departamento de
Informática.
Artículo 34.—Procedimiento
para reparación de hardware. Para la reparación de equipo de
cómputo, se procederá de la siguiente forma:
a) El
Jefe de cada Departamento solicitará al Departamento de
Informática que valore y emita un dictamen técnico sobre la
procedencia de la reparación. Dicha solicitud deberá estar
firmada por el usurario del equipo e indicar la falla detectada.
b) De determinarse la procedencia de la reparación y en el
supuesto que el equipo se encuentre en garantía, corresponderá al
Departamento de Informática comunicarse con el proveedor del equipo y
velar que éste sea reparado o cambiado según corresponda.
c) Cuando el equipo no se encuentre en garantía, el Jefe
de Departamento responsable empezará por realizar la requisición
en Proveeduría, quien a su vez verificará que exista presupuesto
y dará su visto bueno para efectuar la reparación. Una vez
obtenido el visto bueno, el Jefe de Departamento usuario lo informará al
Departamento de Informática para que este se encargue de ejecutar las
acciones que correspondan para reparar el equipo.
d) Una vez realizada la reparación, corresponderá
al Departamento de Informática hacer la revisión respectiva y
reubicación posterior del equipo.
Artículo 35.—Desecho
de hardware. Corresponderá al Departamento de Informática
determinar y emitir los informes de factibilidad correspondientes para desechar
y dar de baja el equipo de cómputo; quien en última instancia
requerirá de la autorización del Alcalde para proceder a su
desecho final.
En estos casos, corresponderá al Jefe del Departamento
respectivo, dirigir un memorando al Departamento de Contabilidad, reportando la
salida del activo.
Artículo 36.—Desarrollo y
adquisición de software. Para el desarrollo y adquisición de
software en
Artículo 37.—Servicios
prestados por terceros. Para la contratación de Consultorías
externas en materia de Tecnologías de Información, el
Departamento de Informática deberá dar el visto bueno preliminar
y redactará las especificaciones técnicas necesarias para que el
Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de
contratación según los parámetros establecidos en
SECCIÓN V
Sanciones
Artículo 38.—Incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, las disposiciones internas que en el futuro se emitan y en
cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una
investigación preliminar, a fin de determinar el mérito para la
apertura de un procedimiento administrativo.
De requerirse la instrucción del caso por parte de un
órgano director, deberán respetarse los principios del debido
proceso, otorgando oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.
En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado
disciplinariamente de conformidad con el artículo 149 del Código
Municipal y en caso de proceder el despido, se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 150 de dicho Código. La
enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que incurra
el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino
que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con
la falta.
Artículo 39.—Reincidencia. En aquellos casos en que el
servidor dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente
por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione
nuevamente, se le aplicará una sanción más
drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo 149 del
Código Municipal y partiendo de la última sanción que se
le impuso.
SECCIÓN VI
Disposiciones
finales
Artículo 40.—Disposiciones
internas. El Alcalde mediante resolución razonada podrá
emitir las disposiciones internas que permitan el cumplimiento y mejoramiento
de las acciones realizadas con base en el presente Reglamento y demás normativa
técnica y legal vigente.
Artículo 41.—Modificaciones.
Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en
contrario.
Artículo 42.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Se acuerda: Sometido a votación el
Reglamento para el uso de las Tecnologías de Información y
Políticas de uso del Correo Electrónico, se aprueba por
unanimidad de votos; quedando debidamente autorizados
Antonio Montero Céspedes, Proveedor
Titular Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
12958.—C-476000.—(IN2010079702).
SUCURSAL PUNTARENAS N.003
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica a los clientes de cajitas de seguridad que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por incumplimiento de contrato que deben presentarse en dicha oficina para respectivo trámite. Roberto Durán Delgado, Nº 6-0114-0335, Lindor Sánchez Sánchez Nº 2-0253-0449; Juan Chen Jau Nº 8-0024-0485; Franklin Chin Soto 6-0056-0254; Andrea Palermo pass 751702; Apolinar Partida González sin número; Fudepac sin número. Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2661-9200, ext.7189 custodia de valores encargada de Cajitas de Seguridad Sucursal Puntarenas. Luego de realizada la comunicación empieza a correr, para el banco, un plazo de tres años de prescripción adquisitiva.
Puntarenas, 9 de setiembre del
2010.—Lic. Christian Brenes Delgado, Gerente.—(IN2010079605).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO SUR
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
AVISO
El
Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas
por
Dirección de Recursos
Materiales.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—O.
C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº
003-2010.—C-14450.—(IN2010078661).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado ahorro a plazo fijo y cupón de
interés a la orden de Tobías Chacón Salazar, cédula
01-1229-0266
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
10008107 |
¢482.169,42 |
27-02-2010 |
010008107-01 |
¢16.072,31 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
16 de setiembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—RP2010196920.—(IN2010078531).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ricardo Encarnación
Luna Cubillo, cédula 5-0318-0804, quien ha presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Pamela Cordero Araya, cédula 1-1132-0051, quien
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Esteban Rodríguez
Solano, cédula 6-0353-0109, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-3615-2010.—Murillo Zolezzi Adrián, R-l75-2010,
costarricense, pasaporte número
ORI-3617-2010.—Arvelo Gómez Lisette Carolina, R-l76-2010,
venezolana, pasaporte número
ORI-3608-2010.—Morales Masís Francisco Eduardo, R-177-2010,
costarricense, cédula de identidad: 1-1165-
ORI-3669-2010.—Bermúdez Bonilla
Elvis Mayela, R-l78-2010, costarricense, cédula 6-0346-
ORI-3676-2010.—Vela Rodríguez Paúl Donaldo,
R-179-2010, salvadoreño, residente permanente Nº
ORI-3682-2010.—Cortés Quirós Carlos Alberto,
R-180-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0410-
ORI-3696-2010.—Fernández Mota Eurídice Elena, R-181-2010, venezolana, pasaporte Nº D0618078, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38066.—C-20400.—(IN2010078639).
ORI-3515-2010.—Saavedra Castañeda Javier Fernando,
R-l64-2010, colombiano, pasaporte número CC
ORI-3604-2010.—Barajas Fontecha Sandra Milena R-l65-2010,
colombiana, pasaporte: CC
ORI-3603-2010.—Porras Ramírez German Alberto, R-l 67-2010,
costarricense, cédula: 2 0568
ORI-3602-2010.—Tomey Sánchez Jorge Jesús, R-168-2010, cubano, pasaporte: B450251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38067.—C-20400.—(IN2010078643).
ORI-3584-2010.—Monserrat González Carles Albert, R-169-2010, española, pasaporte: AD846200, ha solicitado reconocimiento del diploma Título Universitario oficial de Diploma en Fisioterapia, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38067.—C-20400.—(IN2010078644).
ORI-3587-2010.—Mora Torres Magdalena, R-170-2010, costarricense,
cédula de identidad Nº 7-0141-
ORI-3596-2010.—Fábregas Pardo Marbel del Socorro,
R-171-2010, colombiana, pasaporte número CC
ORI-3601-2010.—Ruphuy Barrantes Leonardo José, R-184-2010,
costarricense, cédula Nº 1-1243-
ORI-3729-2010.—López Duque Luz Adriana, R-183-2010,
costarricense, cédula Nº 8-0093-
ORI-3599-2010.—Cameron Nelson Gilmark, R-172-2010, costarricense,
cédula de identidad número 7-0168-
ORI-3609-2010.—Calderón Elizondo Jorge Guillermo,
R-173-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1246-
ORI-3692-2010.—Ayaach Rodríguez Aref Sedic, R-182-2010, venezolano, pasaporte Nº D0328670, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38068.—C-20400.—(IN2010078651).
ORI-3612-2010.—Ángulo Ruíz Dania María, R-174-2010, cubana, pasaporte número B272602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagûey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38068.—C-20400.—(IN2010078652).
ORI-3517-2010.—Saavedra
Castañeda Javier Fernando, R-164-2010 B, colombiano, pasaporte
número CC
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Alfonso
Chacón Rodríguez, peruano, cédula de residencia Nº
El señor Pedro
Alejandro Toribio Pasapera, peruano, cédula de residencia Nº
LISTA
DE PROYECTOS
Con fundamento en lo establecido en el
artículo 2º inciso o) de
OBRAS EJECUTADAS
· Rehabilitación y mantenimiento
de los Espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas.
· Mejoramiento visual
del Paseo de los Turistas (Murales).
· Rehabilitación
y mantenimiento del Parque Lobo.
· Rehabilitación
y mantenimiento del Parque Obando Chang en Chacarita.
· Construcción
del área recreativa en Parque de Marañonal de Esparza.
· Mejoramiento de
áreas públicas del Cocal en Puntarenas.
Suministro e
instalación de módulo de juegos infantiles.
Suministro e
instalación de mobiliario urbano.
· Rehabilitación del sistema
de iluminación del Boulevard de
Suministro de postes
decorativos y lámparas.
Instalación
eléctrica, de postes y lámparas.
· Rehabilitación del sistema
de iluminación del Parque de
OBRAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN
1) Paseo Marítimo de Caldera.
2) Campo Ferial Agro Turístico de
Esparza.
3) Obras Complementarias al proyecto de
Espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas II Fase.
4) Trabajos finales en
5) Boulevard de Esparza.
6) Obra civil de
7) Trabajos de mantenimiento y/o
reparación de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana
relacionados con la actividad turística.
8) Trabajos de mantenimiento en el edificio
de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas.
Esta lista de proyectos no es limitada, ya
que conforme a las necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria,
podrían incorporarse nuevos proyectos o en su efecto la
eliminación de algunos. Todo lo anterior para lograr los objetivos
institucionales que satisfagan el interés público.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud
Nº 23033.—C-45050.—(IN2010079132).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Rodolfo Álvarez Mena,
se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del dos
mil diez, donde se ingresan al albergue del Patronato Nacional de
A Juan Alonso Pineda Condega y
Ninosca Del Carmen Sosa Gutiérrez, en ejercicio de la patria potestad de
José Daniel Pineda Sosa, se les comunica la resolución de las
ocho horas del cinco de abril del año dos mil diez que ordenó el
dejar sin efecto medida especial de protección de abrigo temporal de su
hijo. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A Karla Parrales Vallejos, en
ejercicio de la patria potestad de Alonso Parrales Vallejos, se le comunica la
resolución de las ocho y treinta horas del cinco de abril del año
dos mil diez, que ordenó el dejar sin efecto medida especial de
protección de abrigo temporal de su hijo. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de
A María Bernardina
Hernández Martínez, en ejercicio de la patria potestad de
Katerine Elisabeth Hernández Martínez y Ángel David
Hernández Martínez, se les comunica la
resolución de las once horas del veintinueve de julio del año dos
mil diez, que ordenó el dejar sin efecto medida especial de
protección de abrigo temporal de sus hijos. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de
A Ramón
Hernández Venegas, en ejercicio de la patria potestad de María
Fernanda Hernández Rodríguez, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del veinticinco de marzo del año dos mil
diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad citada, así como su abrigo temporal,
para que permanezca en un albergue “Lucecitas Valientes” del PANI
de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
A Ronny Alberto Gamboa
Valverde se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
Al señor, Raiy Albino
Jiménez Zamora, cédula de identidad uno-quinientos noventa y
nueve-ochocientos cincuenta y ocho, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las
catorce horas del trece de setiembre de dos mil diez que ordena medida de
protección de cuido provisional por seis meses prorrogables
judicialmente de su hija Kitcha María Jiménez Madriz en el hogar
de los señores Virginia Campos Valerio y Alexis Sandoval Villalobos.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A Geison Rogelio Várela Q., se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 7 de setiembre del año 2010, que dispone el cuido provisional de la niña Julieth del Carmen Varela Corrales, bajo la responsabilidad de la abuela materna Marta Salazar Valenciano. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00094-2009.—Oficina Local de Naranjo, 14 de setiembre de 2010.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39202.—C-9600.—(IN2010078774).
A Héctor Mateus Bonilla, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 09 de setiembre del 2010, por medio de la cual se resuelve abrigo temporal de la niña Karen Angélica Mateus Pulido, en el Albergue Casa del Refugio en San José, como medida de protección seguridad y estabilidad. El ingreso se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-13506.—Oficina Local de San Ramón, 9 de setiembre del 2010.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39202.—C-13200.—(IN2010078778).
A Héctor Mateus Bonilla, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 16 de setiembre del 2010, por medio de la cual se resuelve egreso de centro de la niña Karen Angélica Mateus Pulido, y ubicación al lado de la madre, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Debiendo cumplir las demás indicaciones y cumpliendo el seguimiento ordenado por cuatro meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 244-135-06.—Oficina Local de San Ramón, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39202.—C-13200.—(IN2010078780).
Oficina Local de San
José Este, comunica a Ana Lorena Meneses Rodríguez conocida como
Johana Meneses Rodríguez y a Sergio Rivera Campos, que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil diez, se declaró la incompetencia por razón de territorio
y se refirió el expediente 531-00197-
Al señor Anthony Fallas Cordero se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de la niña Katherin Tatiana Fallas Centeno en el Hogar Cristiano, plazo para interponer recurso de apelación, tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39206.—C-8400.—(IN2010079684).
Al señor Eliseo Cedeño Espinoza domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las doce horas del día veinte de agosto del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Gabriela Cedeño Amador contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa 642-00199-1990.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39206.—C-13800.—(IN2010079686).
Al señor Esteban Alonso
Monge Guzmán, cédula de identidad 3-438-227 y de calidades y
domicilio actual desconocido. Se le comunica en su condición de padre de
la persona menor de edad Nacy Sakai Monge Rodríguez la resolución
administrativa dictada a las doce horas con cuarenta minutos del día
veintisiete de agosto del dos mil diez donde se dicta medida de protección
a favor de la persona menor de edad, contra esta resolución procede
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a
Al señor Joaquín
Gerardo Valderramos Ramírez, cédula 3-378-754, de calidades y
domicilio actual desconocido. Se le comunica en su condición de padre de
la persona menor de edad Anthony Valderramos Rodríguez la resolución
administrativa dictada a las doce horas con cuarenta minutos del día
veintisiete de agosto del dos mil diez donde se dicta medida de
protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta
resolución procede recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Oficina Local de Heredia Norte, al señor Luis Enrique
Marín Salazar, cédula de identidad número uno-ochocientos
treinta-quinientos sesenta y tres, demás calidades y domicilio
desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez
de cuido provisional dictada en favor de las personas menores de edad Luis
Fernando, Michelle Adriana, José Nelson y Nicole todos Marín
Briones que los incluye en hogar de los señores Marlene Vanessa Briones
Cruz y Luis Enrique Marín Salazar por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente o hasta tanto el Juez de Familia de Heredia resuelva
en esa vía. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante
Al señor Juan
Núñez Chavarría se le comunica la resolución de las
diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, mediante la cual
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 12 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010080882).
San José, 23 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010080647).
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122
inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2°
en relación con el 249 y 335, , 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y
concordantes y 362 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo
35522-MICIT señala que la actividad de acreditación se
llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación
diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas
nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
3º—Que a efectos de implementar correctamente los nuevos
servicios, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez
del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las
modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados;
lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
4º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los
artículos 134, 136 inciso e) y 362 de
El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), da a conocer el nuevo servicio de acreditación mediante el
documento código ECA-MC-P12 “Alcance Flexible” emitido el 14
de setiembre del 2010, de la siguiente manera:
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
4. DEFINICIONES
5. RESPONSABILIDADES
6. GENERALIDADES
7. CRITERIOS
8. PRESENTACION DE
9. LISTA DE ENSAYOS DE ALCANCE FLEXIBLE
10. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
1. OBJETIVO
Describir los criterios del ECA, que permite
a los laboratorios de ensayos bajo los esquemas de las normas INTE-ISO/IEC
17025 e INTE-ISO 15189, autogestionar parte de su alcance de
acreditación mediante cambios en su ámbito de trabajo o la
inclusión de nuevos ensayos, con el establecimiento de alcances
flexibles sobre la base de su competencia técnica, la utilización
de métodos de ensayo evaluados, validados y adecuados al uso, sin
necesidad de una evaluación previa.
2. ALCANCE
Aplica a los laboratorios de ensayos
acreditados bajo las normas de referencia INTE-ISO/IEC 17025 e INTE-ISO/IEC
15189, que demuestren una competencia técnica adicional en el desarrollo
y validación de los métodos de ensayo y una capacidad de
gestión que garantice que los cambios en los ámbitos de trabajo o
la inclusión de nuevos ensayos se realice cumpliendo todos los
requisitos de acreditación y que soliciten estar acreditados bajo la
modalidad de alcance flexible.
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- ECA-MC-P16
Procedimiento de Investigación
- ECA-MC-P17 Política y criterios para
la participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones
para los laboratorios.
- ECA-MC-P18 Política para el uso del
logotipo y símbolo de acreditación.
- ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e
incertidumbre de las mediciones
- ECA-MC-P20-G01 Guía para el
cálculo de la incertidumbre.
- ECA-MC-PO01 Política de
validación de métodos.
- ECA-MC-PO01-G01:Guía
de Validación de métodos.
- Norma INTE-ISO/IEC 17011:2004.
Evaluación de la conformidad- Requisitos generales para los organismos
de acreditación que realizan la acreditación de organismos de
evaluación de
- Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005. Requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y
calibración.
- NT-18, Rev 1. Junio 2004: Laboratorios de
Ensayos: Acreditación para categorías de ensayo, ENAC.
- ILAC G18:04/2010: Guideline for the formulation of scopes of accreditation for laboratories.
4. DEFINICIONES:
- Alcance de acreditación: Conjunto de
ensayos para los que el laboratorio ha demostrado su competencia técnica
y que permite establecer de manera precisa y sin ambigüedades los tipos de
ensayos que están cubiertos por la acreditación del laboratorio.
- Alcance flexible de acreditación:
Autogestión parcial del alcance de acreditación mediante
- Aumento del número de analitos, para
la misma técnica de medición acreditada, con el mismo equipo de
análisis y para la misma matriz.
- Aumento del ámbito de trabajo,
siempre y cuando se mantenga la técnica de medición del
método original acreditado, corresponde a una modificación del
límite de cuantificación.
- Cambio en el equipo de medición,
siempre y cuando se mantenga la técnica de medición del
método original acreditado.
- Ampliación
del alcance de acreditación: Son aquellas que representa un cambio
en las actividades del laboratorio, por ejemplo nuevos métodos de
ensayos, análisis o calibración o cambios en los métodos
acreditados que impliquen la incorporación de nuevos principios de
medición. Para este tipo de ampliaciones debe cumplirse lo establecido
en el ECA-MC-P09: Procedimiento General de Evaluación.
- Ensayo: De acuerdo al documento
ECA-MC-P09-I01: Instrucción para presentar el alcance de
acreditación de laboratorios de ensayo, un ensayo está definido
por las siguientes características:
- Artículo,
material o producto a ensayar: Matriz de análisis, de la cual se
extraerá el analito a medir. Ejemplos de matrices: agua potable, alambre
de cobre, tomate, piña, asfalto, plasma, orina, leche, etc.
- Ensayo específico o propiedades a
medir: Analito o propiedad de interés a medir. Ejemplos de propiedades a
medir: Salmonella spp, glucosa, viscosidad de mezclas asfálticas, plomo,
etc.
- Método o técnica:
Método o técnica de medición específica empleada
para la ejecución del ensayo. Espectrofotometría de
absorción atómica, cromatografía líquida de alta resolución,
espectrometría de masas, etc.
- Ámbito de trabajo: intervalo o
capacidad de medición del laboratorio, es el límite de
cuantificación establecido por el laboratorio.
Categoría
de ensayo: Conjunto de ensayos que se realizan por una misma técnica
para determinar una familia de propiedades a medir para una matriz especifica.
Participación
representativa de una categoría para intercomparaciones: Que se
cubra como mínimo un tercio de los analitos de la categoría.
5. RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada
actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es
la siguiente:
- Responsable
Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de
Acreditación: [SA]
- Responsable Laboratorio: [LAB]
- Responsable Equipo Evaluador: [EE]
6. GENERALIDADES.
6.1. Convencionalmente
el alcance de acreditación es descrito mediante el ECA-MC-P14-F04 donde
se indica en forma detallada la lista de ensayo(s) acreditado(s), el
método o técnica utilizada, cuando el laboratorio se refiere a su
condición de acreditación. [LAB]
6.2. La concesión de un alcance flexible, provee al
laboratorio la posibilidad de describir de forma general una categoría
de ensayo, a esta categoría, se le debe adjuntar una lista de ensayos de
alcance flexible actualizada, los métodos o
técnicas dentro de la categoría que estarían cubiertos por
la acreditación. El alcance flexible permite al laboratorio incluir
ensayos, realizar cambios en el equipo de medición o análisis o
modificación del límite. [LAB]
6.3. El otorgamiento de un alcance flexible a un laboratorio,
le permite incluir actividades adicionales o modificar algunas condiciones en
su alcance de acreditación que deben ser respaldadas por las
validaciones del laboratorio y sin la necesidad de ser evaluado por el ECA
antes de modificar el alcance. Esto implica que, el laboratorio debe demostrar
un nivel de competencia técnica adicional, ya que debe demostrar su
competencia no solo para realizar los ensayos sino para desarrollar y validar
dichos métodos de acuerdo a un procedimiento establecido, con las
condiciones del cliente y los requisitos del presente documento. [LAB]
6.4. Cuando un laboratorio solicita un alcance flexible para
una determinada categoría de ensayos, declara su competencia para
desarrollar procedimientos y realizar TODOS los ensayos incluidos dentro de esa
categoría. Lo anterior implica que, si el laboratorio no tiene la
capacidad para emitir un resultado válido de al menos uno de los ensayos
dentro de la categoría no puede optar por la opción de alcance
flexible para la categoría en cuestión. [LAB]
6.5. La posibilidad de realizar modificaciones a los
métodos bajo el alcance flexible NO INCLUYE la introducción de
nuevas técnicas de medición para los métodos de ensayos o
análisis que no están cubiertos por el alcance de
acreditación original. [LAB]
6.6. Este procedimiento no pretende generar la posibilidad de
que se establezcan alcances indefinidos o difusos. [LAB]
7. CRITERIOS
7.1. Como primer requisito el laboratorio debe haber
finalizado con éxito un ciclo de acreditación, es decir que hayan
finalizado el primer proceso de reevaluación, sin procedimientos de
investigación o sanción en su contra por deficiencias
técnicas. [LAB]
7.2. El alcance flexible permite las siguientes
modificaciones:
Cuadro
1: Modificaciones permitidas para alcances flexibles:
Tipo |
Modificación |
Descripción |
Condición |
I |
Propiedad
a medir (Componentes o analitos a
determinar) |
Se
permiten cambios con respecto a los parámetros o analitos a analizar
en una determinada matriz. |
Se
mantiene el equipo, la técnica de medición y el
artículo, material o producto a ensayar (matriz de análisis). |
II |
Desempeño del método |
Se
permiten cambios en el ámbito de trabajo o límite de
cuantificación. |
Se
mantiene la técnica de medición, el artículo, material o
producto a ensayar (matriz de análisis) y la propiedad a medir (analito). |
III |
Equipo |
Se
permiten cambios en el equipo de análisis. |
Se
mantiene la técnica de medición, la matriz y la propiedad a
medir (analito). |
7.3. El laboratorio debe establecer en su manual de calidad
una política y un procedimiento relativo a la adopción de un
alcance flexible y al establecimiento y control de cualquiera de las
modificaciones señaladas en el cuadro 1 que incluya los requisitos
establecidos en este procedimiento. [LAB]
7.4. El laboratorio debe definir y documentar para las
modificaciones que realice, lo siguiente: [LAB]
7.4.1. Autorización y responsables de ejecutar los ensayos.
7.4.2. Responsable del desarrollo o modificación de los
ensayos.
7.4.3. Responsable de la validación de los ensayos.
7.4.4. Documentar los requisitos de calificación y
formación de los responsables de los puntos 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3. En
caso de cambios en el personal, debe informarse de forma inmediata al ECA y
enviar la persona que lo sustituye junto con el currículum vitae para
verificar el cumplimiento de los requisitos del perfil profesional.
7.4.5. Para las modificaciones del tipo I, definir y documentar la
autorización para incluir y modificar los ensayos de
7.4.6. Definir el responsable de presentar el formulario
ECA-MC-P12-F02: Solicitud de Alcance Flexible ante el ECA.
7.5. El laboratorio debe contar para cualquier tipo de
modificación con: [LAB]
7.5.1. Los equipos de ensayo requeridos para la realización de
cualquier ensayo dentro de una categoría.
7.5.2. Un procedimiento de ensayo documentado aplicable y que cumpla
con todos los requisitos aplicables de la norma INTE-ISO/IEC 17025 o INTE-ISO
15189. En caso de modificaciones del tipo I, el procedimiento debe ser
aplicable para toda la categoría de ensayos.
7.5.3. Los materiales de referencia, reactivos u otros medios
necesarios para la realización de los ensayos para cualquier tipo de
modificación. En caso del tipo I debe cumplirse lo anterior para TODOS
los ensayos incluidos en la categoría.
7.5.4. Personal calificado para la realización de los ensayos.
7.5.5. Un procedimiento de validación adecuado a la
extensión y naturaleza técnica que contemple lo establecido en
ECA-MC-PO01-G01: Guía de validación de métodos y en
ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos. Antes de
presentar la solicitud de alcance flexible, el laboratorio debe haber validado
las modificaciones realizadas sin importar el tipo de la misma.
Nota: El laboratorio que opte por el alcance flexible debe cumplir los
documentos anteriores (ECA-MC-PO01 y ECA-MC-PO01-G01) antes de presentar la
solicitud, para estos casos el transitorio establecido en
7.5.6. Procedimientos
de estimación de incertidumbre para el ensayo o los ensayos modificados,
que le permitan al laboratorio actualizar la estimación de incertidumbre
conforme al cambio realizado por el laboratorio.
7.5.7. Evidencia del cumplimiento de
7.5.8. El laboratorio debe establecer los criterios de aceptación
de la validación y comprobar que el método es adecuado para la
finalidad que se pretende, además documentar como va a informar al
cliente en función de los resultados de la validación.
7.6. De los resultados de la validación
dependerá si el laboratorio puede o no emitir resultados de ensayos
acreditados de acuerdo a la modificación solicitada. [LAB]
Nota: Si antes de la presentación de la solicitud, los resultados
de la validación para el alcance flexible, evidencian que el laboratorio
no es capaz de emitir informes de ensayos válidos o si en el caso de las
modificaciones del tipo I, la validación para UNO o varios de los
ensayos incluidos dentro de una categoría no son satisfactorios; el
laboratorio debe realizar un análisis de causas y tomar las acciones
correctivas adecuadas. [LAB]
Dentro de las acciones correctivas el
laboratorio debe incluir la comunicación del laboratorio con el cliente
y con copia al ECA, donde se le informe que mientras se implementan las
acciones correctivas no puede emitir resultados de ensayos acreditados, para
dicha categoría, o con cierto equipo, etc. (dependiendo de la
modificación) y debe explicar las razones respectivas. [LAB]
7.7. Una vez implementadas las acciones correctivas, si
persiste un resultado negativo en las validaciones, no se le otorga el alcance
flexible y no se modifica en la página web. [GC]
7.8. Si los resultados de la validación son positivos
el laboratorio puede realizar la solicitud de alcance flexible. [LAB]
7.9. Una vez presentada la solicitud al ECA el laboratorio:
[LAB]
7.9.1. No
puede excluir o disminuir los ensayos establecidos en
7.9.2. No debe modificar o cambiar la información presentada
al ECA con la solicitud antes que el equipo evaluador haya realizado la
verificación de las actividades realizadas por el laboratorio durante
las visitas de seguimiento o en la reevaluación.
7.9.3. En caso que uno de los aspectos anteriores ocurran el
laboratorio pierde automáticamente el alcance flexible.
7.10. Como parte del aseguramiento interno de la calidad, el
laboratorio debe aplicar actividades internas: [LAB]
7.10.1. Para
las modificaciones del tipo I, TODOS los ensayos incluidos en
7.10.2. Para las modificaciones del tipo II y III, se
sigue lo establecido de uso normal en el procedimiento interno de aseguramiento
de la calidad del laboratorio.
7.11. El cumplimiento de
7.11.1. Para
cualquier tipo de modificación el laboratorio debe haber participado en
forma exitosa en el grupo de ensayos ANTES de hacer la solicitud de alcance
flexible al ECA. Se debe contar con el resultado e informe de un proveedor
reconocido que evidencie el desempeño del laboratorio. Para las
modificaciones del tipo I, la participación debe ser representativa de
la categoría solicitada (ver definiciones).
7.11.2. Frecuencia:
a) Para
las modificaciones del tipo I, el laboratorio debe participar como
mínimo una vez al año para los ensayos incluidos en
b) Para las modificaciones del tipo II y III, se
sigue la frecuencia y áreas establecidas en ECA-MC-P17.
7.11.3. Resultados insatisfactorios de intercomparaciones
para cualquier tipo de modificación:
a) el
laboratorio debe demostrar que las acciones correctivas son efectivas, en un
plazo no mayor de tres meses calendario, participando en ensayos/pruebas de
aptitud u otras comparaciones subsecuentes, que estén disponibles, en
caso contrario debe demostrarlo por cualquier otro método que indica
- El
uso regular de materiales de referencia certificados o un control de calidad
interno utilizando materiales de referencia secundarios.
- La repetición de ensayos o
calibraciones utilizando el mismo método o métodos diferentes.
- La repetición del ensayo o de
la calibración de los objetos retenidos.
- La correlación de los
resultados para diferentes características de un ítem.
7.12. El laboratorio debe mantener TODOS los registros que
evidencien el cumplimiento de los requisitos anteriores, para cualquier tipo de
modificación, incluyendo los resultados de la validación,
evaluación y autorización para ejecutar los ensayos. [LAB]
7.13. Se debe contar con los registros de validaciones no
satisfactorias y las acciones correctivas tomadas de forma tal que se le pueda
dar seguimiento al proceso de principio a fin. [LAB]
7.14. Los registros deben evidenciar que todas las acciones
realizadas por el laboratorio fueron ejecutadas de forma previa a la solicitud
de alcance flexible. [LAB]
7.15. El laboratorio debe incluir en el programa anual de
auditorías internas como requisito a auditar este procedimiento y debe
haber evidencia objetiva que es auditado. Además debe haber sido
auditado antes de la solicitud formal al ECA. [LAB]
7.16. El resultado final del proceso de alcance flexible,
antes de realizar la solicitud al ECA y su seguimiento, deben ser analizados en
Revisión por
7.17. Antes de emitir informes de ensayos acreditados como
resultado de cualquier tipo de modificación, el laboratorio debe haber
realizado y cumplido de manera exitosa todos los requisitos anteriores y haber cumplido
con lo establecido en el punto 8 de este procedimiento. [LAB]
8. PRESENTACION DE
8.1. El laboratorio debe presentar el formulario
ECA-MC-P12-F02: Solicitud de alcance flexible, al ECA antes de la
modificación de su alcance de acreditación. La solicitud debe
contener toda la información y anexos solicitados de manera completa.
[LAB]
8.2. El formulario ECA-MC-P12-F02, se entrega a
8.3. Si la solicitud no está completa, SAL informa al
laboratorio la documentación faltante para que el laboratorio la
complete en un plazo no mayor a 10 días hábiles. De cumplirse el
plazo y si el laboratorio no completa de forma adecuada la solicitud, el
expediente se cierra y el alcance se mantiene en su forma original (es decir
sin alcance flexible). [SA] [LAB]
8.4. Si la solicitud se encuentra completa, SAL informa a
8.5. La gestoría de calidad, debe actualizar el
alcance de acreditación publicado en la página web con la
información del alcance flexible solicitado de acuerdo al tipo de
modificación que el laboratorio solicita, conforme a lo establecido en
el punto 9 de este documento, y se gestiona la publicación del
otorgamiento de un alcance flexible o su modificación en el Diario
Oficial
8.6. Una vez modificado el alcance en la página web
del ECA, el laboratorio puede emitir ensayos acreditados de acuerdo a la
información establecida en el alcance y publicada por ECA. [LAB]
8.7. Para la emisión de los informes de ensayos o
análisis el laboratorio debe cumplir con lo estipulado en ECA-MC-P18
Política del uso del logotipo y símbolo de acreditación,
para la utilización del símbolo de acreditación en los
informes, una vez que se haya otorgado el alcance flexible. [LAB]
8.8. Toda la información entregada junto con el
formulario ECA-MC-P12-F02, será evaluada y verificada en la
evaluación de seguimiento o reevaluación más
próxima a la presentación de la solicitud. Es posible que durante
el estudio documental se soliciten aclaraciones al laboratorio. [EE]
8.9. Se dispondrá de días adicionales para la
evaluación in situ para evaluar y verificar la información
presentada por el laboratorio para el alcance flexible, junto con la
testificación de una muestra de los ensayos modificados. La
selección de los métodos se realiza de acuerdo a lo establecido
en ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo. [EE]
8.10. En caso que se compruebe durante las evaluaciones (sin
importar si corresponde o no la evaluación siguiente a la presentación
de la solicitud) que la información presentada por el laboratorio: [EE]
[LAB]
8.10.1. No
es conforme a lo establecido en este procedimiento o no hay evidencia de
cumplimiento de cualquier requisito de este procedimiento.
8.10.2. Que el proceso de validación fue
incorrecto, inadecuado o insuficiente.
8.10.3. Que existan resultados insatisfactorios
consecutivos en las actividades de control interno o externo de aseguramiento
de la calidad.
8.10.4. Resultados de aseguramiento de la calidad interno
o externo insatisfactorios sin análisis de causas o acciones correctivas
pendientes de implementar o acciones correctivas cuya eficacia no ha sido
evaluada.
8.10.5. Equipo de análisis inadecuado o diferente
al declarado por el laboratorio.
El laboratorio pierde de forma
automática el alcance flexible otorgado por un plazo mínimo de
dos años y debe mantener su alcance de acreditación normal,
asimismo, en caso que el laboratorio emita informes de ensayo acreditados sin
cumplir los requisitos establecidos en el presente procedimiento ECA debe
iniciar el procedimiento ECA-MC-P16: Procedimiento de Investigación, con
el fin de investigar la gravedad del incumplimiento y de ser necesario
establecer la sanción adecuada.
9. LISTA DE ENSAYOS DE ALCANCE FLEXIBLE
9.1. El alcance flexible se describe utilizando el formato
ECA-MC-P12-F01: Alcance de la acreditación y alcance flexible. El cual
debe ser entregado por el laboratorio junto con la solicitud de alcance
flexible.
9.2. El formato ECA-MC-P12-F01, se utiliza solo para las modificaciones
del tipo I descritas en el cuadro 1 de este procedimiento. Si la
modificación realizada por el laboratorio es del tipo II y III, se
emplea el formulario ECA-MC-P14-F04: Alcance de acreditación, y se
actualiza con el cambio realizado por el laboratorio.
9.3. Para la modificación del tipo I, el formulario
ECA-MC-P12-F01 describe el alcance en la tabla que se usa normalmente para la
presentación de los ensayos acreditados, se debe definir la familia de
propiedades a medir y se hace referencia a
Cuadro
2: Ejemplo de llenado del formulario ECA-MC-P12-F02: Alcance
de la acreditación y alcance flexible
Ejemplo |
Área |
Artículo,
materiales, productos a ensayar, muestreo |
Nombre
del ensayo específico o propiedades medidas |
Especificación,
referencia al método y técnica usada |
Ámbito de trabajo |
Instalaciones |
Personal que realiza el ensayo |
Para modificación Tipo I |
Ensayo Químico |
Piña |
Determinación de metales Ver Lista de ensayos de alcance
flexible |
Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005. Técnica Absorción
atómica. Procedimiento Laboratorio:
ECA-PT-001. |
Ver Lista de ensayos de alcance
flexible |
Laboratorio fijo ubicado en San
José, Avenida Segunda |
Ver Lista de ensayos de alcance
flexible |
Cuadro
3: Ejemplo de llenado del formulario ECA-MC-P12-F02: Alcance
de la acreditación y alcance flexible
para Lista de ensayos de alcance flexible
Ejemplo |
Artículo, materiales, productos a ensayar,
muestreo |
Nombre del ensayo específico o propiedades
medidas |
Especificación, referencia al
método y técnica usada |
Ámbito de trabajo1 |
Instalaciones |
Personal que realiza el ensayo |
Para modificación Tipo I |
Familia metales en piña: |
|||||
|
Piña |
Sodio |
Técnica Absorción atómica. Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005. Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001. |
LD: 0,001
mg/L LC: 0, 005 mg/L |
Laboratorio fijo ubicado en San
José, Avenida Segunda |
Humberto Mora Alejandra Guevara |
|
Cobre |
Técnica Absorción atómica. Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005. Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001. |
LD: 0.002 mg/L LC: 0, 025 mg/L Ámbito de trabajo: (0, 025 – 10) mg/L |
Laboratorio fijo ubicado en San
José, Avenida Segunda |
Humberto Mora Alejandra Guevara |
|
|
Potasio |
Técnica Absorción atómica. Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005. Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001. |
LD: 0.003 mg/L LC: 0, 040 mg/L Ámbito de trabajo: (0, 040 – 10) mg/L |
Laboratorio fijo ubicado en San
José, Avenida Segunda |
Humberto Mora Alejandra Guevara |
1 Cada
analito debe contener su límite de detección, su límite de
cuantificación y ámbito de trabajo.
10. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
Motivo: |
Modificación de documento |
||
Apartado / Inciso |
Páginas |
Contenido actual |
Contenido anterior |
|
|
|
1.1 |
Para la presentación de la solicitud y
otorgamiento de la acreditación se aplica las tarifas establecidas por
San José, 14 de setiembre del 2010.—Licenciada Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2010080044).
DEPARTAMENTO
DE COBRO, LICENCIAS
Y PATENTES
MUNICIPALES
REPOSICIÓN
DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a
Goicoechea, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2010079703).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar se hace saber que han
solicitado a
Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado
Restaurante Mil Gusots sito en Guadalupe,
Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado
podrá hacer valer sus derechos ante
Carmen Bermúdez Siles, Asistente Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—(IN2010070956).
ASOCIACIÓN BÍBLICA BAUTISTA
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods
(Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-
1. Lectura
y aprobación del acta de
2. Presentación y discusión del informe de la
administración.
3. Presentación y discusión del informe del fiscal.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del informe
sobre los resultados del ejercicio económico del último
período.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de la
propuesta de
6. Nombramiento de junta directiva para el período 2011.
7. Nombramiento de fiscal para el período 2011.
8. Discusión y, en su caso, aprobación de la
propuesta de
9. Informe sobre el proyecto de desarrollo inmobiliario en
Carrillo.
10. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la
asamblea.
De no haber quórum a la hora
señalada la asamblea se efectuará a las 8:00 horas del mismo
día con cualquier número de acciones representadas.
San José, 29 de setiembre de 2010.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010082485).
PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.
Se
convoca a los socios de
Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-
1. Lectura
y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 10 de
diciembre del 2009.
2. Presentación y discusión del informe de la
administración.
3. Presentación y discusión del informe del fiscal.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del informe
sobre los resultados del ejercicio económico del último
período.
5. Nombramiento de junta directiva para el período 2011.
6. Nombramiento de fiscal para el período 2011.
7. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la
asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada,
la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.
San José, 29 de setiembre de 2010.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2010082486).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
KUCHEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Kuchey Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-036938,
solicita ante
INVERSIONES VICTORIA INTERNACIONAL S. A.
Inversiones Victoria
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-180302,
solicita ante
LOS NINOS DE BEJUCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Ninos de Bejuco, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-244395,
solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado 2331, acciones 400, serie H, nombre del accionista: Wainberg Mokobodzki Simon y Konskier W. Perla, folio 2579.—13 de setiembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010077729).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
993 200 D
165 400 E
538 90 F
451 51 G
400 18 H
1374 41 H
1509 200 H
Nombre del accionista: Konskier Wainberg Perla y/o Wainberg Mokobodzki Simon, folio 961.—13 de setiembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010077731).
FRANGIONAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Frangionay Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintiún mil cuatrocientos setenta y nueve, solicita ante
ANTARES BLANCO INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Antares Blanco Internacional
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-uno dos
nueve nueve cuatro cinco, solicita ante
José Benavides
Pérez, cédula de identidad, seis-ciento seis mil cuatrocientos
dos, solicito ante
APARTAMENTOS EN EL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Apartamentos en el Norte
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil setecientos uno, solicita ante
AGRÍCOLA RODEZ S. A.
Agrícola Rodez S. A.,
cédula jurídica 3-101-064400 solicita ante
SOWEGA PARADISE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Sowega Paradise C.R Sociedad
Anónima, 3-101-321813, solicito ante
PRODUCCIONES PUBLICITARIAS JORFA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Producciones Publicitarias
Jorfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235743,
solicita ante
FERRETERÍA
BUEN PRECIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería Buen Precio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-68208 solicita
ante
CORTE
A SOCIEDAD ANÓNIMA
Corte A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-181596, solicita anta
POSTDATA
RGB SOCIEDAD ANÓNIMA
Postdata RGB Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-311871, solicita ante
METALES
SELMET M S SOCIEDAD ANÓNIMA
Metales Selmet M S Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco, solicito ante
Yo, Ligia Marlene Cordero
Segura, cédula Nº 900740621, solicito ante
ANTORI LARUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
denominada Antori Laruma Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Moravia, El Alto de
VISIÓN EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA
Visión Expreso Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-171415,
solicita ante
AMES AGROPECUARIA LIMITADA
Ames Agropecuaria Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-12973, solicita
ante
ÓPTICA METROCENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Óptica Metrocentro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-164502, solicita ante
COMERCIALIZADORA SAN PEDRO DEL ESTE NÚMERO UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora San Pedro del
Este número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-189819, solicita ante
PRAJAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Prajama Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-115613, solicita ante
ÓPTICA PLAZA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Óptica Plaza
América Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-152956, solicita ante
ÓPTICA ALAJUELA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Óptica Alajuela
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-179805, solicita ante
EL CONVENTO DE MARIELA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Convento de Mariela
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-246715, solicita ante
ÓPTICA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Óptica Real Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-144183, solicita ante
ÓPTICA GUÁPILES SOCIEDAD ANÓNIMA
Óptica Guápiles
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-243717, solicita ante
PRALÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Praló Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-113589, solicita ante
EL CHAPULÍN MARÍTIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Chapulín
Marítimo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-164399, solicita ante
NOVAVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Novavisión Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-240260, solicita ante
LAVADI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Lavadi Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-172451, solicita ante
INVERSIONES AMADOR JARQUÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Amador
Jarquín Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número 3-101-074088, solicita ante
Yo, Vidal Villalobos Alfaro,
número de cédula 300890513 solicita ante
Miguel Salazar Madrigal,
cédula 3-171-179, solicita la representación de los libros Diario
Nº 1, Mayor Nº l, e Inventario y Balance Nº 1, ante
ALL TRACTOR COMPANY S. A.
All Tractor Company S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-
MM EFFETTO S. A.
MM Effetto S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
siete mil ciento treinta y ocho, domicilio social en Puntarenas, solicita ante
CORPORACIÓN MONAX S. A.
Corporación Monax S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno uno dos
dos ocho, solicita ante
HOTELERA UPALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotelera Upala Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cuatro seis uno seis, solicita ante
COUNTRY MI VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Country mi Valle Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-435209, solicita ante
JAPONICUM VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Japonicum Verde Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-305003,
solicita ante
INVERSIONES CAÑAS DULCES S. A.
Inversiones Cañas
Dulces S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015415, solicita ante
DISTRIBUIDORA AGROCOMERCIAL DE PURISCAL S. A.
Distribuidora Agrocomercial de
Puriscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
DISTRIBUIDORA
CHICHI S. A.
Distribuidora Chichi S. A.,
cédula jurídica número 3101137081, solicita ante
Elsa Rodríguez Lizano,
cédula 2-0329-0377 solicita ante
MULTIVALORES
LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Multivalores Laguna Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-494467 solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PRODUCTORA
CENTROAMÉRICA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fabiola Salazar Pineda,
cédula de identidad número 7-0155-0517, solicita ante
INMOBILIARIA SUNBEACH TAMARINDO R.R.E. S. A.
Inmobiliaria Sunbeach
Tamarindo R.R.E. S. A., cédula jurídica 3-101-382694, solicita
ante
KORODY
DIESEL COSTA RICA S. A.
Korody Diesel Costa Rica S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-123348, solicita ante
CENTRO
NATURAL
Centro Natural
Henry Serrano Salgado,
número de cédula 3-327-530, solicita ante
COCI
CLOSET IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Coci Closet Ibérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos dieciocho, solicita ante
AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA
Agencia de Seguridad Los
Vigilantes de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-165179, solicita
ante
DISTRIBUIDORA POÁS S. A.
Distribuidora Poás S.
A., número de cédula jurídica 3-101-030018, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace constar que por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las 19:00 horas del 28 de julio del presente año, el señor Rafael Ángel Aguilar Barquero, vendió al señor Carlos Andrés Flores Castillo, el establecimiento comercial denominado Bar Colonial, ubicado en San José, calle diez, avenidas cuatro y seis. Se emplaza a acreedores y terceros en general para que dentro del plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir de la primera publicación se presenten a dicho local a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Lorna Massiel Aguilar Castro, Notaria.—RP2010197216.—(IN2010078857).
publicación de una vez
El licenciado Geovanni Bonilla
Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 130 de las 16:00 horas
del 25 de agosto 2010 se constituyó Marcajo Sociedad Anónima,
domiciliada en el distrito quinto
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 17:00 hrs. del 14 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Dogasudamamota del Sur de Ecuador S. A., domicilio: San José, Tibás, Anselmo Llorente, urbanización Ámbar, casa 23. Plazo 99 años. Representación: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010197027.—(IN2010078452).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Transportes Pelón del Norte C Y A Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16 horas del 1º de setiembre del 2010.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010197029.—(IN2010078453).
He constituido Auto Repuestos Mango Número Dos S. A. capital íntegramente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, plazo 99 años, presidente y secretario con la representación, objeto el comercio en general, compra y venta de repuestos nuevos y usados.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010197034.—(IN2010078454).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Alicante Real S. A.. Domicilio: Heredia, San Roque de Barva, de la iglesia católica de la localidad, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur. Presidente: Luis Ángel Montero Carmona.—San José, a las ocho horas del 21 de setiembre del 2010.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010078677).
Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría los señores Celenia Castro Alfaro y Luis Ángel Brais Jiménez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación es Colegio Universitario Internacional Dr Brais Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal será la de enseñanza y formación de Físico Terapeutas. Pudiendo además dedicarse a todo tipo del ejercicio amplio del comercio, Capital: totalmente suscrito y pagado, (Celenia Castro Alfaro, Gerente).—Alajuela, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010078693).
Por escritura número 146-9, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2010, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Piccola S. A., en donde modifica su domicilio social y se nombra nueva junta directiva. Que por escritura número 157-9, otorgada a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se ha constituido la sociedad Inversiones ECR 1956 S. A., con domicilio en San Rafael de Escazú, Presidente Eric Manuel Capra Ramos. Que por escritura número 158-9, otorgada a las 8:30 horas del 20 de setiembre del 2010, se ha constituido la sociedad EC Consultarías y Sistemas S. A., con domicilio en San Rafael de Heredia. Que por escritura número 160-9, otorgada a las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2010, se ha constituido la sociedad Gastronomía Innovadora 2010 S. A., con domicilio en San Rafael de Escazú, Presidente Eric Manuel Capra Ramos. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010078709).
Por escritura pública
de las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Impocalzado Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochocientos
treinta y cinco, mediante la cual se nombra nuevo Presidente de
Ante esta notaría, al ser las siete horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos ochenta y tres s. a., donde se reforma el nombre a Inversiones del Pacífico JSM S. A., y además se nombra Junta Directiva.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(78712).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del año 2010, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Corycam Ince e Hijos S. A., siendo el presidente el señor Allan Cascante Sandoval y se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del año 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010078716).
Por escritura número
doscientos cuarenta y siete, iniciada al folio setenta y dos vuelto del tomo
veinte de mi protocolo, otorgada a las quince horas del diecinueve de setiembre
del dos mil diez, se constituyó una sociedad de conformidad con el
Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Mediante escritura pública número seis-ocho, otorgada a las 14:10 horas del 20 de agosto de 2010, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó la constitución de la sociedad anónima que se denominará: Different Business Activities Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2010197168.—(IN2010078830).
Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad Triton Multisport & Opciones de Superación Sociedad Anónima, capital diez mil colones. Presidente: Yamil Brenes Roldán.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010197169.—(IN2010078831).
Mediante escritura pública número cinco-ocho, otorgada a las 14:00 horas del 20 de agosto de 2010, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Teatro Urbano S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre de 2010.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2010197170.—(IN2010078832).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 08 horas 15 minutos del 18 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Costa de Oro de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma William Arias Alfaro.—20 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010197171.—(IN2010078833).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 08 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa MJK Transports Sociedad Anónima, domiciliada en Coronado, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Miguel Barrantes Zúñiga.—20 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010197172.—(IN2010078834).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad R & M Internacional de San José Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, eliminación cláusula agente residente, la representación y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Óscar Enrique Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197173.—(IN2010078835).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Thule de Centroamérica Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, la representación y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197174.—(IN2010078836).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Parqueo Flomar Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, la representación y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidenta: Katya Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197175.—(IN2010078837).
Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Synergy Salón y Spa Sociedad Limitada, con un capital social de doce mil colones representados por doce acciones de mil colones cada una, domiciliada en Escazú, Gerente: Lizbeth Monge Guevara.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197176.—(IN2010078838).
Selim Antonio Araya Soto,
cédula seis- cero cero cincuenta y tres-cero cuatrocientos tres,
María Ofelia Serrano Franco, cédula de residencia número
doscientos veinte-noventa y un mil quinientos sesenta y ocho-tres mil ciento
sesenta y uno, de nacionalidad Salvadoreña, María del
Rocío Zamora Jiménez, cédula uno-cero seiscientos setenta
y nueve-cero cuatrocientos veintisiete, Guillermo Araya Loáiciga,
cédula seis-cero doscientos trece-cero cero treinta y cinco, Sandra
Araya Loáiciga, cédula seis-cero ciento sesenta y nueve-cero
setecientos cincuenta y uno, Maribel Araya Loáiciga, cédula
seis-cero ciento noventa y tres-cero quinientos noventa, Víctor Hugo
Araya Loáiciga, cédula uno-cero setecientos sesenta y uno-cero
doscientos, Isabel Araya Loáiciga, cédula uno-cero ochocientos
cincuenta y ocho-cero ciento dos y Juan Carlos Araya Serrano, cédula
uno-mil trescientos treinta y siete-cero novecientos cuarenta y dos, han
constituido una sociedad anónima, con el nombre de cédula
jurídica que el Registro le asigne S. A., domiciliada en Liberia,
Guanacaste, de
Rosa Amelia Angulo Ortega, cédula cinco-cero cero noventa y ocho-cero ochocientos veintidós, Ana Jensie Díaz Angulo, cédula cinco-cero doscientos cuarenta y siete-cero cero ochenta y seis, Yina Díaz Angulo, cédula cinco-cero doscientos veintiocho-cero quinientos sesenta y cinco, Juliana Barquero Díaz, cédula uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero trescientos cincuenta y uno, todos vecinos de Liberia, de la escuela Ascensión Esquivel doscientos metros al sur, han constituido una sociedad anónima denominada el número de cédula jurídica que el registro indique S.A., domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra, doscientos metros al sur. Otorgada ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010197180.—(IN2010078840).
Ante esta notaría se
constituye C R O M A G Sociedad Anónima, domicilio en San
José, Hatillo Cuatro, ciento cincuenta metros sur de
Mediante escritura número 44-7 del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será Oro K T L V S. A., S. A., capital social: ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Cartago, Tejar de El Guarco.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010197184.—(IN2010078842).
Ante mí, Alfredo
Esteban Cortés Vílchez notario público, se
constituyó F.F. Klimaster Sociedad Anónima, cuya
presidenta es María Eugenia Mora Pulido, con un total de capital social
por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será en
cantón Aserrí, distrito Central de la provincia de San
José, cincuenta metros sur de
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Supermercado Económico Sociedad Anónima. Presidente: José Ramiro Escobar Menjívar. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010197186.—(IN2010078844).
Por escritura otorgada ante mí, el 17 de setiembre de 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre IBKA Nadina Cía Ltda; representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; su domicilio será San José, Escazú, edificio Las Terrazas A, piso 5, Centro Corporativo Plaza Roble.—San José, veinte de setiembre de dos mil diez.—Lic. Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—RP2010197187.—(IN2010078845).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Líquido y Efectivo S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de sus estatutos; se revocó el nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente, se nombraron nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2010.—Lic. Zeneida Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2010197189.—(IN2010078846).
Mediante escritura otorgada ante las notarías Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría en San José a las quince horas del día dos de setiembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Las Pumpkins S. A., mediante la cual se modifica su denominación a: B. P. de Siria S. A., así como la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente únicamente la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010197190.—(IN2010078847).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Juan Manuel Gómez Solera en San José a las once horas del día veinticinco de agosto del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Ivory Falls S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración correspondiendo al presidente únicamente la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—RP2010197191.—(IN2010078848).
El día 8 de setiembre del año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Jonathan Steven Quesada Garro, cédula 1-1384-131, Kenneth Alfonso Quesada Garro, cédula 1-1319-921, para constituir la sociedad anónima Lan Zone Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 7:00 horas del día 8 de setiembre del año 2010, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 206-20 del tomo 20 de su protocolo.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010197197.—(IN2010078849).
Por escritura número 102 otorgada en mi notaría a las 14:30 horas del 10 de agosto de 2010, se reforman las cláusulas 4 y 10 del pacto constitutivo y se nombran miembros de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Idake R & M Sociedad Anónima, Secretaria: Fanny María Rojas Miranda, Vicepresidente: Alexis Adrián Rojas Miranda, Vocal: Hilda María Rojas Miranda.—San Ramón, 10 de agosto de 2010.—Lic. Vivían María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010197199.—(IN2010078850).
Ante esta notaría la sociedad AHC Consultores Sociedad Anónima, modifica la cláusula décima quinta del pacto social constitutivo y modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, veinte de setiembre de dos mil diez.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010197201.—(IN2010078851).
Por escritura número setenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Parnaso Herediana Sociedad Anónima. Presidente: Allan Monge Benavides.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010197202.—(IN2010078852).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 12:50 horas del 16 de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad: M A A y Asociados Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Centro, de Plaza González Víquez cien al oeste y veinticinco al sur casa dos plantas color terracota. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Aviles Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010197208.—(IN201078853).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, Donato Cubero Pérez, Ricardo Cubero Mora, Rucdali Sánchez Cruz, constituyen Pro Tierra Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Isidro, Cóbano Puntarenas, frente a la entrada de Rancho Esperanza, contiguo a Cabinas Congo Lodge. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Donato Cubero Pérez.—Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 18 de agosto del 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010197209.—(IN201078854).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de agosto del dos mil diez, Francesco Randi y Marinela Murillo Hurtado constituyen Proyecto Paraffina Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Frank’s Place Bufete Mora y Asociados, contiguo al Banco de Costa Rica. Duración: noventa y nueve anos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Francesco Randi. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Malpaís, 11 de agosto del 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010197210.—(IN2010078855).
Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de 8 de agosto del año 2010, se ha constituido la sociedad Corporación Oro Rojo del Caribe Ltda., con un capital social de un millón doscientos mil colones. Gerente: Erdwin Jordán Zaldivar Luciano.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Lorna Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010197215.—(IN2010078856).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 14 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Sasling Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sasling S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Coronado. Presidenta Blanca Estrella Bolaños Carmona.—Lic. María Isabel Rodríguez Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010197217.—(IN2010078858).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 14 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Emma Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Emma S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Coronado. Presidenta Blanca Estrella Bolaños Carmona.—Lic. María Isabel Rodríguez Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010197219.—(IN2010078859).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de setiembre de dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y fiscal, de la sociedad de esta plaza Inversiones Costa Sur S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010197221.—(IN201078860).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Tulipán de Arena Patuli ETP Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010197222.—(IN2010078861).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605032 SRLTDA. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010197223.—(IN2010078862).
Por escritura número 194 de las 11:00 horas del dieciséis de agosto del año 2010, se modifica pacto constitutivo de IJI Importaciones Jed International Sociedad Anónima, en la cláusula novena y se otorga poder tan solo al presidente, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010197224.—(IN2010078863).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587189 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010197225.—(IN2010078864).
Dayanna Torres Saborío y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Jodapa Constructora Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento noventa y dos, del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Dayanna Torres Saborío y Jorge Enrique Torres Vega actuando separadamente.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010197226.—(IN2010078865).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de Eco World Roofing S. A. Reforma: junta directiva y cláusula: 2da.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010197229.—(IN2010078866).
Por escritura de las 10:00 horas del 21 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad que llevará el número de cédula asignado por el Registro Mercantil con el aditamento S. A. Domicilio: en Playa Brasilito, Santa Cruz de Guanacaste. Presidenta: Helen Adriana Rodríguez López.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010197230.—(IN2010078867).
Mediante escritura de las 8:30 horas del 14 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-586619 S. A. Reforman: junta directiva y fiscal, cláusula: 2da, agente residente.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010197231.—(IN2010078868).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada Cayo Parifi S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010197233.—(IN2010078869).
Sociedad Agrícola El Lorito S. A., cédula jurídica 3-101-143820, reforma la cláusula dos del pacto constitutivo mediante protocolización ante esta notaría, según escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2010.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010197243.—(IN2010078870).
Tatiana Barahona Cruz y Ana Lorena Cruz Herrera, constituyen sociedad anónima denominada Cioccolato Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Cioccolato S. A. Escritura número dieciséis de las quince horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Fernando Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010197245.—(IN2010078871).
Carlos José Valverde Abarca, Luz Idalie Miranda Romero, Jeremy Valverde Miranda, Angie Isabel Navarro Fallas y Carlos Damián Valverde Miranda, constituyen la sociedad Corporación G.C. S. A., con domicilio en Cartago. Plazo social noventa y nueve años. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil diez, ante el notario público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010197246.—(IN2010078872).
Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyeron dos sociedades denominadas Tisa del General Sociedad Anónima, y Peñasa del Sur Sociedad Anónima, el día 27 de agosto del 2010. Capital social en ambas sociedades enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010197247.—(IN2010078873).
Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Kendy Marian Sociedad Anónima, el día 01 de setiembre del 2010. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 4 de setiembre de 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010197248.—(IN2010078874).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Gia Properties S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010197249.—(IN2010078875).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos, del día diecisiete de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Renta de Herramientas y Vehículos de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como REHEVECA S. A. Capital social suscrito y pagado; presidente: Marco Saravia Vivas; plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2010197250.—(IN2010078876).
Por escritura pública número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Man Diesel Costa Rica Limitada, por medio de la cual se acuerda: A) Reformar la cláusula primera del pacto social de tal forma que en adelante el nombre de la sociedad será Man Diesel & Turbo Costa Rica Limitada y B) se nombran dos nuevos gerentes.—San José, veinte de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010197251.—(IN2010078877).
Por escritura otorgada, al ser las once horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituye sociedad denominada: Era Store S.R.L., gerente: Asraf Alawar Alawar. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010197253.—(IN2010078878).
Por escritura otorgada al ser las 15:00 horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta número once de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Velrey S. A. Cambio de domicilio social y revoca poderes. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010197254.—(IN2010078879).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las diecisiete horas quince minutos del día veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Productos Alimenticios Granados S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010197255.—(IN2010078880).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública, de las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada RDO & CO Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010197256.—(IN2010078881).
Que mediante asamblea extraordinaria número uno, se
modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad anónima denominada Delherre de Alajuela
S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-ciento
noventa y un mil setecientos veintiuno.—Alajuela,
dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Julio César Zárate
Arias, Notario.—1
vez.—RP2010197259.—(IN2010078882).
En San José, ante este notario, a las ocho horas del diecisiete de setiembre dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Britneys Accesorios S. A., capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010197260.—(IN2010078883).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Oxygen Villa Agouti Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las quince horas del día tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010197261.—(IN2010078884).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de Plutón Topacio Ocho S. A., de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reformaron las cláusulas octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010197264.—(IN2010078885).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas: Antique White S. A.; Softeded Green S. A.; Ethereal White S. A.; Right Now S. A.; Uniformal Life S. A.; Rising Sun S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Diecisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010197266.—(IN2010078886).
En esta notaría, se tramita en escritura 187- 4TO del 10 de setiembre del 2010. La constitución de la sociedad Costa Traiding Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010197267.—(IN2010078887).
Angelino Jesús Arias Arias, con cédula: 2-361-913 y Anais Arroyo Ugalde, con cédula: 2-458-049, constituyen la empresa denominada Ganadera Amary de San Carlos S. A., con domicilio en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, plazo cien años a partir del 3 de agosto del año dos mil diez. Escritura otorgada ante el notario Orlando Rodríguez Arguedas, el día tres de agosto del año dos mil diez.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010197268.—(IN2010078888).
Ante esta notaría, se constituyó mediante escritura pública otorgada, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, la sociedad Monteverde Wholefoods Limitada, con las siguientes personas que figuran como gerentes: John Stephen (nombre) Badminton (apellido) y Joan Pax (nombre) Amighetti Inaba (apellidos). Es todo.—Monteverde de Puntarenas, diecinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2010197269.—(IN2010078889).
Por escritura otorgada, a las
12:00 horas del día 12 de abril del 2010, ante al notaria Elizabeth
Solano Duhart, se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo de la
sociedad denominada BMA Vereda de
Ignacio Alli Ipsilanti y
Jacqueline Riba Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Sarsa S. A., ante la
notaría de
Ignacio Alli Ipsilanti y
Jacqueline Riba Martínez constituyen sociedad anónima denominada Comercializadora
Far S. A., ante la notaría de
El señor Michael Vinicio Duarte Cascante, mayor, casado una vez, proveedor, vecino de Moravia, Platanares, del Taller Solís, doscientos este y cincuenta norte, cédula de identidad uno mil tres novecientos cinco, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la constitución de la sociedad anónima Grupo Industrial RREM Sociedad Anónima, la cual se constituyó el día nueve de setiembre del dos mil diez. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010197280.—(IN2010078893).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Camaca Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Marlene Picado Arias, secretaria Elsa Arias Arce, Notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del siete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010197281.—(IN2010078894).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Alcafaca Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Algemira Murillo Araya, secretario Luis Alonso Murillo Araya, notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010197282.—(IN2010078895).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vilexa Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Jimmy Cruz Rojas, secretaria Vivian Montero Molina, notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010197283.—(IN2010078896).
Mediante escritura pública número cuarenta y uno-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Shrinktheweb Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010197284.—(IN2010078897).
Mediante escritura pública número cuarenta-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Tafa de Dos Continentes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010197285.—(IN2010078898).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada The Sand Dollar Foundation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010197286.—(IN2010078899).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Ions Quality Foods Of Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010197287.—(IN2010078900).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día
de hoy, Wendy Rey Valverde y Ricardo Umaña
Marín, constituyen Wereva & Riumma Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital
social de un millón doscientos mil colones totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José, en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ÁREA
DE FISCALIZACIÓN
N° ED-DGT-ATH-F-017-2010.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el
inciso “d” del artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la
resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se
indica:
N° cédula Contribuyente Documento Período Sanción Monto
Fiscal adeudado
4-143-796 Sergio
Solís Morera ATH-319-2010 2005
y Artículo
81 ¢20.916.408,00
Liquidación 2006-
R (25%)
De
10/2004
a 09/2006-V
*Más recargos de ley*
Se le informa al interesado
que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del
tercer día hábil siguiente a la publicación de este
edicto, podrá interponer contra esta resolución los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, en
Nº ED-DGT-ATH-F-016-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a
continuación se indica:
Nº cédula |
Contribuyente |
Documento |
Impuesto |
Período fiscal |
Monto adeudado ¢ |
4-143-796 |
Sergio Solís Morera |
ATH-318-2010 Liquidación |
Renta Ventas |
2005
y 2006 de 10/2004 a 09/2006 |
18.182.223,00 65.483.408,00 |
*Más recargos de ley*
Se le informa al interesado
que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer
día hábil siguiente a la publicación de este edicto,
podrá interponer contra esta resolución el recurso de revocatoria
y apelación, en
Nº ED-DGT-ATH-F-014-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a
continuación se indica:
Nº cédula |
Contribuyente |
Documento |
Impuesto |
Período fiscal |
Monto adeudado ¢ |
1-902-808 |
Marco Aurelio Madrigal Lobo |
ATH-312-2010 Liquidación |
Renta Ventas |
2005 de 10/2004 a 09/2005 |
2.938.033,00 1.967.669,00 |
*Más recargos de ley*
Se le informa al interesado
que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer
día hábil siguiente a la publicación de este edicto,
podrá interponer contra ésta resolución el recurso de
revocatoria y apelación, en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra.—San José a las
nueve horas del 25 de agosto del 2010. Que mediante resolución
RMT-1893-2010 de las 9:00 horas del 8 de junio del 2010, publicada en
De conformidad con
resolución RMT-3089-2010 de las nueve horas del 14 de setiembre del
2010.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a Armando Rodríguez Gutiérrez, en calidad de
presidente de la sociedad Empresa Editorial Puntarenense, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-47875; en
virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas
de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, por lo que se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de
notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho,
dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como
medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo
el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y
26 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de
que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del
año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00092-10.—San
José, a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del
día tres de setiembre del año dos mil diez.
Procedimiento Administrativo seguido a la empresa
Gemtronics Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-111973, representada por el señor Gerardo Morales
Buganza, mayor, cédula de identidad nueve-cero diecisiete-trescientos
veinte, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 273-90,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de
noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008,
III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00048-10
de las trece horas del día veintiuno de mayo del año dos mil
diez, se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la
empresa Gemtronics, S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, OD-034-10-001 de las
dieciséis horas del día dos de julio de dos mil diez, se dio
inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una
comparecencia oral y privada a realizarse a las diez horas del día
treinta de agosto del dos mil diez, en
IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la
fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de
la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.
I.—Que el artículo 19 de
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente
incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que
el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces
el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de
III.—Que adicionalmente a
las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este
procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual
Reglamento a
IV.—De acuerdo con los anteriores
planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se
tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los
siguientes:
1) Que
por Acuerdo Ejecutivo N° 273-90, publicado en el Diario Oficial
2) Que la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-111973, fue debidamente
intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los
hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la
comparecencia oral y privada. (Ver folios
3) Que la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-111973, no se presentó
a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este
procedimiento. (ver folio 29 del expediente
administrativo).
4) Que la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-111973 no presentó los
informes anuales de operaciones de los períodos 2000 al 2007 asimismo
cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes. (Ver
folios
V.—De conformidad con todo lo expuesto
anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo
este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la
información suministrada por
Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por Procomer,
así como en la resolución OD-034-10-001, tenemos que, tal como se
viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva
ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los
incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las
circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el
hecho de que la empresa Gemtronics, S. A., como beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y
reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como
debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un
régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no
obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así
como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no
acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba
documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por
demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no
presentación del informe anual de operaciones durante los
períodos 2000 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los
trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que,
en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la
revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en
nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los
incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para
enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de
Zona Franca a la empresa Gemtronics, S. A., con cédula jurídica
número 3-101-111973. Por tanto,
Con fundamento en los hechos y
consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32,
incisos c), h) y l) y 33, de
Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de
que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del
año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00093-10.—San
José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día tres
de setiembre del año dos mil diez.
Procedimiento Administrativo seguido a la empresa
Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula
jurídica número 3-101-316458, representada por la señora
Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José,
cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición
de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002
de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de
III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-0025-10
de las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil
diez, se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la
empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A. Asimismo
mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, OD-0026-10-001 de las dieciséis horas treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y
se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse
a las trece horas del día cuatro de agosto del dos mil diez en
IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la
fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de
la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente
incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que
el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces
el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de
III.—Que adicionalmente a
las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este
procedimiento administrativo los artículos 62, 67 y 68, del actual
Reglamento a
IV.—De acuerdo con los anteriores
planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se
tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los
siguientes:
1) Que
por Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado
en el Diario Oficial
2) Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción,
ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458,
fue debidamente intimada y notificada de la realización de este
procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la
citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios
3) Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción,
ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, no
se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de
descargo en este procedimiento. (ver folio 43 del
expediente administrativo).
4) Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción,
ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458 no
presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 2007
y 2008, asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos
correspondientes y sufrió un atraso mayor en el pago del canon por uso
del Régimen de Zonas Francas (ver folios 2 al 21 del expediente
administrativo).
V.—De conformidad con todo lo expuesto
anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo
este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido iniciado
con fundamento en la información suministrada mediante oficios G.O.
1542-08 de fecha 14 de mayo de
Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER,
así como en la resolución OD-0026-010-001, tenemos que, tal como
se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia
respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de
los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las
circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el
hecho de que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S.
A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió
responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como
contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su
condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra
parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia
de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los
personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni
han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por
demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no
presentación del informe anual de operaciones durante los
períodos 2007 y 2008, cese de operaciones sin el cumplimiento de los
trámites que disponen las normas aplicables en la materia, y falta del
pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, aspectos que, en
nuestro criterio, constituyen falta grave que amerita proceder con la
revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, de
acuerdo con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos
acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este
procedimiento, es lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a
la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con
cédula jurídica número 3-101-316458. Por tanto,
Con fundamento en los hechos y
consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32,
incisos c), h) y l) y 33, de
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La suscrita Licenciada
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de
Nº PATRONAL |
RAZÓN SOCIAL |
MONTO |
0-00112290606-999-001 |
Agüero Rojas Luis Ángel |
¢1.396.999,00 |
0-00110190591-001-001 |
Alvarado Marín Carlo Magno |
¢45.037,00 |
0-00107570643-999-001 |
Arce Rubí francisco Javier |
¢608.946,00 |
0-00106140637-999-001 |
Ballestero Mora Jacqueline |
¢421.858,00 |
0-00107110783-999-001 |
Bolaños Villalobos Rony |
¢441.498,00 |
7-00016623504-001-001 |
Burns Noindicaotro Douglas Wofford |
¢281.530,00 |
0-00105250291-001-001 |
Contreras Montes de Oca Randall |
¢1.761.819,00 |
0-00107240031-999-001 |
Duran Hernández Carlos Manuel |
¢372.658,00 |
2-03101328039-001-001 |
Edificios Tibaseños S. A. |
¢33.350.750,00 |
0-00110240346-001-001 |
Guadamuz Herrera Lidiette |
¢240.044,00 |
0-00107350569-999-001 |
Gutiérrez Rodríguez Álvaro Enrique |
¢553.383,00 |
2-03101370610-001-002 |
Grupo Arpiso MC S. A. |
¢187.275,00 |
0-00106050401-999-001 |
Hernández Beita Félix Alberto |
¢743.088,00 |
0-00104730131-001-001 |
Jiménez Castillo Gloria Ivette |
¢259.387,00 |
0-00104200946-999-001 |
Lobo Cervantes Vernny Leroy |
¢199.254,00 |
0-00109330588-001-001 |
Lossley Jiménez Hernán Enrique |
¢468.577,00 |
2-03102305288-001-001 |
Maderas de Costa Rica Limitada |
¢213.732,00 |
0-00107220080-999-001 |
Madrigal Umaña Luis Guillermo |
¢551.910,00 |
0-00103320426-999-001 |
Miranda Chaves Juan Rafael |
¢642.654,00 |
0-00105820407-999-001 |
Morales Flores Luis Alfonso |
¢680.774,00 |
0-00700700831-001-001 |
Núñez Arias Alexis |
¢149.951,00 |
0-00108940283-999-001 |
Ocampo Arce Rebeca |
¢479.173,00 |
0-00401650035-002-001 |
Orozco Eduarte Marcela |
¢126.573,00 |
0-00107270362-001-001 |
Pagani Rodríguez Eduardo |
¢426.901,00 |
7-00015922680-001-001 |
Paladino Dangelo Pascual |
¢9.376.360,00 |
0-00105150134-999-001 |
Ramirez Granados Berta Eugenia |
¢247.444,00 |
0-00401380889-001-001 |
Rodríguez Zúñiga Alexander |
¢564.154,00 |
2-03101472059-001-001 |
Seguridad Atlantic Arce S. A. |
¢281.723,00 |
2-03101542275-001-001 |
Setecientas Calorías S. A. |
¢247.911,00 |
0-00106430784-999-001 |
Solís Marín Marco Antonio |
¢344.777,00 |
0-00108530019-001-001 |
Soto Calderón Ingrid |
¢57.010,00 |
0-00105130689-999-001 |
Trejos Picado Alice |
¢419.375,00 |
0-00900410619-002-001 |
Vargas Suárez Alfredo |
¢1.360.822,00 |
0-00104940978-001-001 |
Vargas Ramírez José Alberto |
¢151.982,00 |
0-00108770841-999-001 |
Varela Calderón Gesten Lucía |
¢470.247,00 |
2-03101516940-001-001 |
Villa Tecnología Lamar Web S. A. |
¢184.827,00 |
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—(IN2010079650).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de Comfort
System de Costa Rica S. A., cédula física Nº 3-101-295908,
se procede a notificar por medio de publicación de acuerdo con el
artículo 241 de
De acuerdo con lo previsto por los incisos 2) y 4) del artículo
150 de
Contra la presente
resolución, de conformidad con los artículos 345 y 346 de
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA
ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA
hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1-
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las ocho horas con quince minutos del doce de julio del año dos mil
diez. Exp. -030 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con treinta y cinco minutos del
doce de julio del dos mil diez.- Exp. 031-2010 NUL. 3-Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas
con cincuenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil diez.-
Exp. 32-2010-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central,
en Coyolar de Orotina a las nueve horas con cinco minutos del doce de julio del
año dos mil diez Exp. 033-2010 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con veintiocho
minutos del doce de julio del año dos mil diez.- Exp. 34-2010 NUL. 6-
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las nueve horas con cincuenta minutos del doce de julio del año dos mil
diez.- Exp. 042-2010 NUL. 7- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas con diez minutos del doce de
julio del año dos mil diez.- Exp. 043-2010 NUL. 8- Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas
con treinta minutos del doce de julio del año dos mil diez.- Exp.
035-2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 2.