LA GACETA Nº 196 DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8856

8859

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8856

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE SAN PEDRO DE BARVA DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), para que desafecte un inmueble de su propiedad inscrito en el partido de Heredia, matrícula de Folio Real número dos cero uno siete ocho cuatro-cero cero cero (N.º 201784-000), y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos uno ocho ocho (N.º 3-002-092188). El terreno está destinado a área comunal, plano catastrado número H-uno cero ocho seis cinco uno cinco-dos cero cero seis (N H-1086515-2006), situado en la provincia de Heredia; distrito 2º, San Pedro; cantón II, Barva. Los linderos son: al norte, María Cecilia Camacho Chaverri, Flor de María Sancho Vega, Lilliam Salazar Fonseca, calle pública con seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados (6,97m²), Sirlene María Murillo García, Ana Victoria Calvo Parra y Municipalidad de Barva; al sur, Banco Improsa S. A.; al este, Zona de Protección de la Quebrada Salas y, al oeste, Inversiones Saude San Pedro S. A., Freda Brenes Sánchez, área comunal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena y calle pública con sesenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (68,86 m²), no tiene gravámenes, ni anotaciones. En su totalidad la finca mide cinco mil siete metros cuadrados.

ARTÍCULO 2.-

El inmueble donado será destinado a la construcción del parque ecológico Divino Niño. En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente Ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº 199076.—Solicitud Nº 29910.—C-54770.—(L8856-IN2010081902).

8859

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE ESTA LO DONE A LAS TEMPORALIDADES

DE LA IGLESIA CATÓLICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA CAPILLA EN EL BARRIO SANTA PAULA

ARTÍCULO 1.-

Desaféctase del uso público el inmueble inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno nueve tres seis nueve cuatro-cero cero cero (N.º 193694-000) el cual se describe así: situado en el distrito 3º; cantón II; provincia, Heredia; mide doscientos noventa y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (291,43 m²), y le corresponde el plano catastrado número H-cero seis nueve cinco ocho nueve dos-dos cero cero uno (N.º H-0695892-2001), con los siguientes linderos: al norte, calle pública; al sur, juegos infantiles; al este, parque y, al oeste, Arturo Segura Murillo.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Municipalidad de Barva de Heredia para que done el lote de su propiedad descrito en el artículo anterior a las Temporalidades de la Iglesia Católica, para la construcción de una capilla en el Barrio Santa Paula.

ARTÍCULO 3.-

En caso de que la donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente Ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad municipal.

ARTÍCULO 4.-

La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado. Asimismo, la Notaría del Estado queda autorizada para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

         Mireya Zamora Alvarado               Ileana Brenes Jiménez

         PRIMERA SECRETARIA          SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—RP2010199080.—(L8859-81903).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 064.—San José, 25 de agosto del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el veintinueve de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Tener por conocido el oficio ref: DM-091-MICIT-2010 de fecha 22 de junio del 2010, suscrito por la señora Clotilde Fonseca, Ministra de Ciencia y Tecnología, mediante el cual designa a la señora Teresita Quesada Granados, cédula de identidad número 1-570-930, como su representante ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 160-2010.—C-15320.—(IN2010081843).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 070-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Cinthya Berrocal Quirós, con cédula de identidad número 1-935-471, Directora de Despacho del Señor Viceministro de la Presidencia, para que viaje a Nicaragua del 19 al 25 de setiembre del presente año y asista al curso “Middle Management Program” que será impartido por el INCAE los días del 20 al 24 de setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 034- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Los gastos de inscripción al curso serán cubiertos por medio de la Subpartida presupuestaria 10701- Actividades de Capacitación, contra la presentación de la factura.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢412.900,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 y hasta el 25 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 163-2010.—C-23820.—(IN2010081844).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 156-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la MBA. Flor Ivette Elizondo Porras, cédula Nº 1-465-462, funcionaria de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA), para que asista como capacitadota para impartir los módulos de capacitación en la implementación del Protocolo de Producción Local de Semillas de frijol en el Marco del Programa Colaborativo de Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica (FPM), el cual se desarrollará a partir del 9 de agosto de 2010 en Nicaragua, y concluye el 17 de agosto de 2010 en El Salvador.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, transporte local, impuestos de aeropuerto, alimentación y alojamiento serán cubiertos por el Programa Colaborativo de Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica (FPM).

3º—Rige a partir del 8 al 18 de agosto de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dieciséis del mes de julio del año dos mil diez.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9400.—Solicitud Nº 40817.—C-22970.—(IN2010081845).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0413-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 687-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del 2010; a la empresa BCD Travel Americas Operations Center Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-523888, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 9, 14 y 21 de julio del 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BCD Travel Americas Operations Center Limitada, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa BCD Travel Americas Operations Center Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 51-2010 de fecha 22 de julio del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 687-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del 2010, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta y quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de llamadas para proveer servicios de viajes corporativos, procesamiento de compra de tiquetes aéreos y actividades de promoción en empresas.”

“4.   La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

         Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

         Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

         Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 687-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del 2010.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010081682).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-305/2010.—El señor Efraín Víquez Rojas, cédula 2-0353-0644, en calidad de Representante Legal de la compañía Taller Industrial de la Piña S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, Santa Rosa de Poás. Solicita la inscripción del equipo: Agroboom 6000L con spray Boon de 28 metros. Marca: Tipsa. Modelo: Piñero. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010080888).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-314-2010.—El señor Víctor Moreno Martínez, cédula o pasaporte Nº 13.843.316, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Moreno S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Gadal 55, compuesto a base de Potasio-Calcio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—RP2010198959.—(IN2010081971).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora Karol Chaves Rivera con cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Prueba Snap Aflatoxina M1. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos no aplica, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Detección de aflatoxina M1 en leche. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 23 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010082233).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 90, título Nº 537, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Iacayo Romero Yokira. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010079764).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 85, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morales Anchía Evelio. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010197744.—(IN2010079842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 544, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Martínez Noylen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010080772).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 23, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil cuatro, a nombre de Núñez Vindas Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010080889).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 321, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Barahona Vega José Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010197614.—(IN2010079509).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Convenio de Cooperación Parque Metropolitano La Sabana

Invita a las diferentes empresas e instituciones, a cooperar y participar en el desarrollo del plan denominado “Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano La Sabana”. El mismo consiste en repoblar, con especies nativas, los árboles del parque y convertirlo en un bosque de flora y fauna propias de nuestra biodiversidad.

Los interesados deben de presentar sus propuestas y documentos legales como personería jurídica, copia de cédula de identidad del representante legal, calidades del representante legal, certificación de no encontrarse moroso con la Caja Costarricense del Seguro Social y Fodesaf, a la Dirección Nacional del ICODER, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional Sabana Este.

La fecha límite para la presentación de propuestas es el 20 de octubre del 2010, a las 16:00 horas.—San José, al ser las 14:00 horas, del 27 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo.—1 vez.—(IN2010080781).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Servicios Humanísticos y Rescate Ambiental de Flores R. L., siglas Ambientecoop R. L, acordada en asamblea celebrada el 23 de mayo del 2010. Resolución 1340-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Daisy Víquez González

Vicepresidente:           Jorge Enrique González Luna

Secretaria:                    Roxana Madrigal Mora

Vocal 1:                        Mayleen Araya Vargas

Vocal 2:                        Ana Cristina Hernández Azofeifa

Suplente 1:                  Eduardo Víquez Jiménez

Suplente 2:                  María Eugenia Vega Víquez

Gerente:                       Eric José Núñez Riediger

San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010079763).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Asociación Sindical de Profesionales de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Siglas ASIPROJAP, aprobada en asamblea celebrada e 17 de diciembre del 2009. Expediente P-P-162. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 2, folio: 246, asiento: 4564, del 20 de julio del 2010. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto de la Organización.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010081650).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas COOPENAE R. L., acordada en   asamblea celebrada el 15 de mayo del 2010. Resolución 148. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010081665).

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Oro y Servicios Múltiples de Abangares R. L., siglas Coopeoro R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de junio del 2010. Resolución Nº 1341. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010199082.—(IN2010081973).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTOS

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 1 de setiembre del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3176-2010, al señor Montoya Gamboa Jorge Enrique, cédula de identidad 3-171-153, vecino de Limón; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Licda. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010080740).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2873-2010, al señor Carvajal Ávila Bernardo, cédula de identidad Nº 1-317-054, vecino de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010080805).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2818-2010, al señor Barboza Umaña Jorge Arturo, cédula de identidad 1-284-338, vecino de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010198519.—(IN2010081258).

En sesión celebrada en San José, a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2882-2010, a la señora Cedeño Saborío María, viuda, cédula de identidad 5-050-127, vecina de San José; por un monto de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢89.657,00), con un rige a partir 1º de marzo del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010198694.—(IN2010081259).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 01 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3173-2010, al señor Calderón Acuña Carlos Alberto, cédula de identidad 3-158-363, vecino de Cartago, por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010082231).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Juan José Ramírez Aguilar, cédula de identidad 1-413-105, en calidad de apoderado generalísimo de Ditsö Kunök, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319901, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio, en clase 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, para blanquear, para pulir, desengrasar, raspar y actividades ajenas. En clase 5: Productos desinfectantes, productos higiénicos para la medicina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de setiembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010199100.—(IN2010081914).

Juan José Ramírez Aguilar, cédula de identidad 1-413-105, en calidad de apoderado generalísimo de Ditsö Kunök, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319901, con domicilio en Paso Ancho, de Finsa, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio, en clase 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3:  Productos cosméticos, perfumería, jabones, aceites esenciales, lociones, dentífricos y afines, productos para limpiar. En clase 05: Productos farmacéuticos, higiénicos para la medicina, desinfectantes, para apósitos y emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010199101.—(IN2010081915).

Juan José Ramírez Aguilar, cédula de identidad 1-413-105, en calidad de apoderado generalísimo de Ditsö Kunök, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319901, con domicilio en Paso Ancho, de Finsa, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicidas tales como insecticidas, virucidas, fungicidas, nematicidas, bactericidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010199102.—(IN2010081916).

Juan José Ramírez Aguilar, cédula de identidad 1-413-105, en calidad de apoderado generalísimo de Ditsö Kunök, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319901, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos desinfectantes e higiénicos. Aditivos desinfectantes y preservantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de setiembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010199103.—(IN2010081917).

Juan José Ramírez Aguilar, cédula de identidad 1-413-105, en calidad de apoderado generalísimo de Ditsö Kunök, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319901, con domicilio en Paso Ancho, de Finsa, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la administración y distribución con vendedores y comercialización de productos orgánicos. Ubicado en Montelimar, Guadalupe, Goicoechea, de la Bomba Shell, 200 metros al norte y 25 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010199104.—(IN2010081918).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 65310

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad número 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy Italia S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Security Products S.R.L. Prodotti Per La Sicurezza por el de Assa Abloy Italia S.P.A, con domicilio en Vía Modena 68, 40017 San Giovanni in Persiceto (BO), Italia, presentada el día 24 de marzo de 2010 bajo expediente 65310. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-2902506 Registro Nº 29025 CORBIN en clase 6 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010080724).

Cambio de nombre Nº 67507

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Wal-Mart de México, S. A. de C.V., domiciliada en Boulevard Manuel Avila Camacho Nº 487, Colonia Periodistas, México D.F., México, por el de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V., domiciliada en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 487, Colonia Periodistas, C.P. 11220, México D.F., México presentada el día 30 de julio de 2010 bajo expediente 67507. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000937 Registro Nº 87764 Vips en clase 43 marca Mixto, 1994-0000938 Registro Nº 87765 Aurrera en clase 42 marca Mixto, 1994-0000939 Registro Nº 87555 Vips en clase 35 marca Mixto, 1995-0002439 Registro Nº 95877 Suburbia en clase 49 marca Mixto, 2003-0004789 Registro Nº 143318 Trattoria Ragazzi en clase 35 marca Mixto, 2003-0004790 Registro Nº 143319 Trattoria Ragazzi en clase 43 marca Mixto, 2003-0004791 Registro Nº 143320 El Portón en clase 43 marca Mixto, 2003-0004806 Registro Nº 143379 El Portón en clase 35 marca Mixto, 2003-0004807 Registro Nº 143380 Suburbia en clase 43 marca Mixto, 2003-0004808 Registro Nº 143381 Suburbia en clase 35 marca Mixto, 2003-0004809 Registro Nº 143382 Superama en clase 35 marca Mixto, 2003-0005348 Registro Nº 144550 Calidad y precio en clase 30 marca Mixto, 2003-0005349 Registro Nº 144552 Prichos en clase 35 marca Mixto, 2003-0005351 Registro Nº 144551 San Remo Cafe en clase 43 marca Mixto, 2003-0005352 Registro Nº 144549 Calidad y precio en clase 29 marca Mixto, 2003-0005353 Registro Nº 144548 Calidad y precio en clase 16 marca Mixto y 2003-0005354 Registro Nº 144547 Calidad y precio en clase 9 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010080814).

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACOPLE DE TUBERÍA DE PVC/CPVC Y ADAPTADOR ASEGURADO ADHESIVAMENTE Y HERMETICO A FLUIDOS.

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Esta invención se refiere a un acople de tubería asegurado adhesivamente en un sistema de tubería en el cual la tubería, hecha extruyendo compuesto ya sea poli (vinilo cloruro) (“PVC”) o poli (vinilo cloruro) post-clorado (“CPVC”), es adaptado en sus bordes con un adaptador de tubería hecha ya sea de PVC o CPVC (en adelante denominados como “PVC/CPVC”) respectivamente, para proporcionar un acople de tubería hermético a fluidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es F16L 47/02, cuyos inventores son Frimel, Robert M., Dalal, Girish T., Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 11633, y fue presentada a las 09:08:00 del 16 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010080608).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE IMADAZO-[1,2,B]-PIRIDAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD MEDIADA POR CINOSA DE TIROSINA C-MET.

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La invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I) y sales de los mismos, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva, a la aplicación de un compuesto de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Pascal Furet, Clive McCarthy, Joseph Schoepfer, Carsten Spanka, Melanie Stang, Frédéric Stauffer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11620, y fue presentada a las 08:31:00 del 06 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010080609).

El señor Marco Antonio Fernández López, mayor, abogado, vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Nelson Alfonso Egüed, de España, solicita la Patente de Invención denominada TUBO HUMECTADOR DOBLE CÁMARA. Tubo humectador de doble cámara, caracterizado por presentar una doble cámara que permite la humectación uniforme de cigarros por sus laterales, y también la recuperación de cigarros secos, dotado de cortapuros y que permite visualizar el cigarro contenido en su interior, así como la titola del mismo con su marca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A24F 25/02, cuyo inventor es Nelson Alfonso Egüed. La solicitud correspondiente lleva el número 11624 y fue presentada a las 08:53:21 del 10 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010080788).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada JERINGA VETERINARIA PARA INYECCIONES MÚLTIPLES. Una jeringa operada a gatillo (100) para la inyección intramamaria de antibióticos que presenta un cartucho de jeringa contenedor de fluido (203) accionado por un émbolo (206) que está insertado dentro del cartucho de jeringa (203A) y expele fluido cuando el gatillo (205) es accionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/24, cuyo(s) inventor(es) es(son) Holmes, Robert William Lachlan, Walker, Rodney Gordon, Ebbett, Todd Donald, Standing, Colin Anthony, Williams, Peter Robert, Ciampa, Giovanni, Rossignuolo, Michael, Smith, Robert John. La solicitud correspondiente lleva el número 11674, y fue presentada a las 11:22:00 del 14 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010199010).—(IN2010081965).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Universite de Nantes, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS PIPERIDÍNICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Compuestos de fórmula (I), en la que, R1 representa un átomo de hidrógeno o un grupo metilo, R2 representa un átomo de bromo, un átomo de flúor o un grupo trif luorometilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K /, cuyos inventores son Iuliana Botez, Jacques Lebreton, Pierre Lestage, Caroline Louis, Monique Mathe, Daniel-Henri Caignard. La solicitud correspondiente lleva el número 11567, y fue presentada a las 13:48:15 del 13 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010199042).—(IN2010081966).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, mayor, casado, vecino de Cartago, en calidad de apoderado especial de Semi Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado LUBRICADOR PARA CADENA DE BICICLETA.

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El lubricador para cadena de bicicletas está formado por tres partes principales: el depósito para el lubricante, el sistema de bombeo del aceite y el sistema de aplicación del aceite sobre la cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F01M /, cuyo inventor es Víctor Loría Ramírez. La solicitud correspondiente lleva el número 11679, y fue presentada a las 13:15:00 del 17 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010199178).—(IN2010081967).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada: MODULADOR DE RECEPTOR CANABINOIDE, a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, domiciliada en Japón, cuyos inventores son: Shigenori Ohkawa, Tetsuya Tsukamoto, Yoshihiro Kiyota, Mika Goto, Shouzou Yamamoto, Masato Shimojou y Masaki Setou, todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2782, estará vigente hasta el veintiséis de junio de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, a las trece horas, veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010198946.—(IN2010081964).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las quince horas dieciséis minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS de BTICINO S.p.A. cuyo creador es Fabricio Frabrizi; de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 332 estará vigente hasta el día nueve de agosto del dos mil veinte según prioridad reivindicada de la solicitud comunitaria europea número 000623640 del nueve de noviembre del dos mil seis, la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 13-03.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010199216.—(IN2010082315).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Alban Bermúdez León, mayor, casado, cédula de identidad 6-074-728, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, Residencial Apolo, casa Nº 26 solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula Cuentos de Pólvora Oro y Sol. En el dibujo de la portada y los contenidos dentro de la obra los derechos morales le corresponden al autor Richard Salazar Solís, cédula de identidad 1-998-262. La obra consiste en un libro de cuentos con 203 páginas que contiene veintitrés cuentos cortos de literatura costarricense, que en su mayoría se ubican en la vida familiar de la Costa Rica de mitad del siglo pasado. El ISBN es 978-9968-47-254-8. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6432.—Curridabat, 27 de agosto de 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº RP2010197826.—(IN2010079841).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087618, denominación: Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia Celin Vílchez Argüello. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento: 180207).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 43 segundos, del 19 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010197667.—(IN2010079843).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Costarricense de Artistas Visuales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento: 226903.—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. i.—1 vez.—Nº RP2010197716.—(IN2010079844).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Telemaratón Canina, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: primordialmente proteger y resguardar los derechos de los animales de cuido doméstico, de compañía, de Trabajo y silvestres. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marilu Arroyo Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 17680, adicional tomo: 2010 asiento: 225524).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010197919.—(IN2010079845).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Equipos Internacionales Latinoamericanos, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar asistencia a los grupos de misioneros activos y asistencia y entrenamiento a estudiantes en el campo misionero, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elwood Morgan Roland. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 205565.—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198673.—(IN2010081247).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Albergue Infantil Transitorio Desamparados, cédula jurídica 3-002-118350, que a partir de la reforma se denominará Asociación Infantil Hogar Sol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 233176.—Curridabat, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—RP2010198682.—(IN2010081248).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Urbanización Doña Elena, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar en grupo para alcanzar beneficios y garantías para la Urbanización Doña Elena. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Pablo Antonio Jarquín Madriz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 218286.—Curridabat, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198727.—(IN2010081249).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-134139, denominación: Asociación de Estudiantes Universidad Estatal a Distancia de Occidente. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 0 segundos del 13 de setiembre del 2010. Documento Tomo: 2010, asiento: 251096.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198753.—(IN2010081250).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tilaranense de Estudiantes a Distancia, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia, en que la igualdad de oportunidades, la inserción social y la participación democrática sean funciones básicas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Patricia Badilla Carranza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 185685, 251097.—Curridabat, a los  ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010198754.—(IN2010081251).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Vida Nueva de la Chaves de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el conocimiento de las Sagradas Escrituras de la doctrina evangélica cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Santos Hipólito Zúñiga Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 205255.—Curridabat, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198778.—(IN2010081252).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Escazuceña de Padres Madres Amigos Amigas y Personas con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 114530.—Curridabat, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198833.—(IN2010081253).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cristiana Bautista de Pérez Zeledón. Por cuanta dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2009, asiento: 313028, adicional 2010-58517.—Curridabat, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010198888.—(IN2010081254).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045893, denominación: Asociación Hogar Infantil de Pavas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 1 minuto y 45 segundos, del 13 de setiembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 232689.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198299.—(IN2010081255).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Rescate de Tradiciones de Tres Ríos para la Cultura el Deporte y la Recreación (ASORETRA), con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Rescatar mediante acciones concretas las tradiciones y costumbres que distinguen al cantón de la Unión. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Enrique Calderón Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 149319 y documento adicional tomo 2010 asiento 247198).—Curridabat, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010198948.—(IN2010081954).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Heredia de Porrismo y Baile, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el porrismo y baile competitivo o recreacional mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Percy Rodríguez Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 210482 y documento adicional tomo 2010 asiento 233668).—Curridabat, 23 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010198988.—(IN2010081955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Clarisas Capuchinas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: adquirir propiedad para construcción de monasterio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Arreola Santoyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asientos: 74591, 201852).—Curridabat, 22 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010199012.—(IN2010081956).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vecinal Pro Mejoras Materiales y Calidad de Vida del Barrio Los Fonseca del Alto de Las Palomas de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar y promover la mejora del barrio en todo sentido y ello en forma ampliamente organizada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Ramírez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 124902, adicionales: tomos: 2010, asientos: 176446, 205786 y 245641).—Curridabat, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010199062.—(IN2010081957).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de Puente Salas La Fortaleza, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La conservación de las costumbre y tradiciones costarricenses para elevar el prestigio de los miembros de la tercera edad y cada uno de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones, superior a esa suma deberá actuar en conjunto con el secretario o con el tesorero, para adquirir, vender o gravar bienes deberá contar con autorización de la asamblea general y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Vidalia Zárate Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2010 asientos: 316067 y 205189.—Curridabat, 29 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010199081.—(IN2010081958).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Interludio con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantenimiento y administración de una comunidad cristiana, propagar la fe cristiana basada en la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Pablo Chacón Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 203128).—Curridabat, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010199096.—(IN2010081959).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Cívica Parroquial de Dulce Nombre de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines serán los siguientes: Promover actividades cívicas, religiosas, educativas, culturales, sociales etc., para el desarrollo integral de todos los vecinos del distrito de Dulce Nombre de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Pablo Navarro Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 229262).—Curridabat, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010199179.—(IN2010081960).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Artesanos y Artesanas de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo del sector artesanal en su ámbito de aplicación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Grace María Ríos Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 161737.—Curridabat, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010199269.—(IN2010082316).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061205, denominación: Asociación Cámara de Comercio Industria Turismo y Agricultura de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 221575. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 0 minutos y 5 segundos, del 10 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010199277.—(IN2010082317).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Habitacional del Oeste, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construcción de viviendas de interés social para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Enrique Alfaro Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 156970, adicional 2010-207959.—Curridabat, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010199305.—(IN2010082318).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Fonseca Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 210244.—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010199331.—(IN2010082319).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores Artesanales de Playa Bejuco, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar y brindar información a los pescadores y demás trabajadores del mar de Playa Bejuco. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Rojas Montes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 167641, adicional 2010-214162.—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010199358.—(IN2010082320).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Productores Unidos del Indio, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines serán los siguientes: velar por todos los derechos e intereses de sus asociados, la promoción del desarrollo integral de los agricultores de la Región del Indio, fomentando la producción y desarrollo de actividades agropecuarias y sus derivados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manrique Reyes Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 191068 y documento adicional tomo 2010 asiento 260024).—Curridabat, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010199392.—(IN2010082321).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Río Palomo, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios del Asentamiento de Palomo y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de vivienda de interés social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Miguel Peña Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 195488.—Curridabat, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010199400.—(IN201082322).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Fraccionamiento Agrícola Finca Valle del Edén, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Arguello Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 215431.—Curridabat, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010199404.—(IN201082323).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EDICTOS

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado José Alberto Villanave Solano, cédula de identidad 1-0478-0191 carné 8827. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000516-624-NO.—San José, 26 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010079756).

Hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Maureen Arguedas Molina, cédula de identidad 1-1107-0864, carné profesional 18528, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000645-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010080868).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de la licenciada Gisella Valverde Brenes, cédula de identidad N° 3-379-871, quien pretende se le autorice para el ejercicio del notariado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la citada profesional para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 10-000662-0624-NO.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010198852.—(IN2010081260).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Adrián Quirós Arroyo, cédula de identidad 1-1137-0887, carné profesional 16813, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 10-000689-0624-NO.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010198858.—(IN2010081261).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de la licenciada Sarita Raquel Contreras Aguilar, cédula de identidad N° 1-1149-382, quien pretende se le autorice para el ejercicio del notariado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos situaciones que afecten la conducta de la citada profesional para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000596-0624-NO.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010198510.—(IN2010081262).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Jorge Francisco González Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0793-0582, carné de abogado número 9793. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000521-624-NO.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010199105.—(IN2010081972).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior, comunica: convocatoria para participar en el Proceso de Asignación de Contingentes de Importación para el año 2011 al amparo de los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana Centroamérica y Estados Unidos

1)  Contingentes de importación disponibles para el año 2011:

 

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

Año 2010

(en toneladas métricas)

País de origen

0701.90.00

Papa fresca

330

Estados Unidos de América

0703.10.11, 0703.10.12, 0703.10.13,

0703.10.19

Cebollas frescas

330

Estados Unidos de América

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00

Carne de cerdo

1625

Estados Unidos de América

0207.13.93; 0207.14.93

Muslos, piernas, incluso unidos

480

Estados Unidos de América

0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00

Leche en polvo

255

Estados Unidos de América

0405.10.00, 0405.20.00

Mantequilla

191

Estados Unidos de América

0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90

Quesos

523

Estados Unidos de América

2105.00.00

Helados

191

Estados Unidos de América

0402.99.90, Ex 2202.90.90

Otros productos lácteos

 

Bebidas a base de leche

179

Estados Unidos de América

1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, 1006.40.00

Arroz pilado

6.500

Estados Unidos de América

0207.13.91; 0207.14.91

Pechugas de pollo

2070

República Dominicana

0402.10; 0402.21; 0402.29

Leche en polvo

2200

República Dominicana

 

 

2)  Contingente de importación disponible para el año 2011, para asignar con base en requisito de desempeño de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera:

 

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

Año 2010

(en toneladas métricas)

País de origen

1006.10.90

Arroz en granza

56.000

Estados Unidos de América

 

 

3)  El formulario correspondiente puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr.

4)  El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

5)  Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

6)  Para mayor información sobre el tema, puede comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr

San José, 04 de octubre del 2010.—Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23358.—C-75250.—(IN2010083237).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14221P.—Wonder Where S.R.L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo DM-135, efectuando la captación en finca de Wonder Where SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 137.215/554.757 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010080607).

Expediente Nº 9569P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 271.100 / 343.775 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010080652).

Exp. 9208A.—Etelgive Valverde Valverde, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo Cartago, para uso abrevadero, lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario riego café, hoja Caraigres, coordenadas latitud 197,300 longitud 533,300. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010080758).

Expediente Nº 7023P.—Vidriera Centroamericana S. A, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Pozo IS-375, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 205.300/537.070 hoja Istarú, 10 litros por segundo del Pozo IS-366, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 205.300/537.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081012).

Exp. Nº 5045A.—Los Reyes S. A., solicita concesión de 98 litros por segundo del Río Segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 214.900/ 507.900 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081015).

Exp. 6946A.—Marta Ruth Alfaro Oviedo, solicita concesión de: 013 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego, hortaliza. Coordenadas 232.200 / 506.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: José Antonio Hidalgo S. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010198564.—(IN2010081257).

Exp. 14249A.—Termales del Río M.V.G. S. A., solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Blanca Orlich Ramírez en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 225.532/475.090 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081651).

Expediente Nº 14246P.—Endama S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo RG-367, efectuando la captación en finca de Endama S. A., en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.600 / 507.120, hoja Ciruela. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010198914.—(IN2010081968).

Expediente Nº 14220A.—Corporación Lycaste S.A., solicita concesión de: 0,035 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coorporacion Lycaste S. A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.444/431.035, hoja Arenal. 0,022 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coorporacion Lycaste S. A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.432/431.045, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010199017.—(IN2010081969).

Expediente Nº 13965P.—RS Florizel S.A, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de RS Florizel S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.700 / 507.400, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010199018.—(IN2010081970).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº de presolicitud

Ubicación geográfica

N° de Plano

Área bajo PSA

Sonia Rebeca Montealegre Pérez

SJ01012810

Caserío: Lara Distrito: Cascajal Cantón: Vázquez de Coronado, Provincia: San José.

SJ-1393365-2009

70.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficinas del en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0307.—Solicitud Nº 35560.—C-55000.—(IN2010079216). 2 v. 1.

Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº de presolicitud

Ubicación geográfica

N° de Plano

Área bajo PSA

(HA)

José Manuel Villalobos Chavarría

PN01013010

Rancho Quemado, distrito tres Sierpe, cantón quinto Osa, provincia sexta Puntarenas

P-767899-2002

277.9

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte-FONAFIFO y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, edificio color amarillo, segundo piso, ubicado al costado sur de Servicentro Palmar Norte. Horario de atención 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 306.—Sol. Nº 35561.—C-58400.—(IN2010079218).                                                                                                           2 v. 1.

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1186-2010 al 1278-2010 por la suma líquida de ¢4.221.874.709,35; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2010-013.—C-9350.—(IN2010080886).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Propuesta de pago 40032 del 05/05/2010

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

  104070110

JAIME MADRIZ MUÑOZ

15.731.396,31

  104171397

ANA HAZEL VILLAR BARRIENTOS

12.983.231,04

  104310415

MARIA EUGENIA RETANA PICADO

3.236.759,66

  108480294

LÓPEZ ROJAS NANCY

12.899,54

  202940285

ENID MARÍA CARVAJAL SALAS

4.358.411,00

  301970687

JOSÉ GILBERTO GÓMEZ GUILLÉN

21.274.560,58

  401030028

FERNANDO VÍQUEZ JIMÉNEZ

27.211.388,94

  501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.352.106,00

  603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ    -NI-

619.873,67

  700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-

94.500,00

  800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

400.236,42

  800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

42.858,81

  800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

400.236,42

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.500,01

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

27.900,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.500,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

28.909,05

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

21.422,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

75.975,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

11.000,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

320.000,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

13.340,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

215.649,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.889.800,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

29.900,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.073.500,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

7.800,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

35.000,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

153.000,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

43.864,25

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

47.322,93

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.864,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

7.500,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.530,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

19.985,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

43.500,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

30.168,76

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

18.800,00

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

9.125,90

  2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

15.000,00

  3002084207

INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE

170.000,00

  3014042058

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE

720.471,10

  3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

1.310.544,05

  3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

224.664,62

  3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-

1,356.075,00

  3101013086

COMPAÑÍA INVERSIONISTA LAS BRISAS S

21.960.418,20

  3101024334

SOLIS GAMBOA E HIJOS S.A.  -NI-

306.250,00

  3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

623.817,12

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

112.000,00

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

37.800,00

  3101073972

COPIAS DINAMICAS S. A.  -L-

51.290,00

  3101073972

COPIAS DINAMICAS S. A.  -L-

30.000,00

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

485.100,00

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

45.000,00

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

270.000,00

  3101073972

COPIAS DINAMICAS S. A.  -L-

441.000,00

  3101073972

COPIAS DINAMICAS S. A.  -L-

441.000,00

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

441.000,00

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

485.100,00

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

291.060,00

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

485.100,00

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

63.000,00

  3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

24.000,00

  3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

45.502,32

  3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

154.111,34

  3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

146.464,90

  3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

154.111,34

  3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

156.229,23

  3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

146.464,90

  3101216811

ESTRUCTURAS Y VIDRIOS RIME DE SAN J

17.000,00

  3101233608

G CON DE COSTA RICA S. A.

403.869,76

  3101238000

KITACHI S. A.  -NI-

269.464,78

  3101238000

KITACHI S. A.  -NI-

178.750,00

  3101246832

SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.

891.800,00

  3101275466

BIZNET SOLUCIONES DETRAS DE LA RED

2.634.492,93

  3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.547.385,70

  3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.547.385,70

  3101319478

C T E GLOBAL  S.A.

656.288,36

  3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

367.500,00

  3101372124

COMPAÑIA EDITORA DE REVISTAS DE CEN

283.327,00

  3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.  -NI

745.228,75

  3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

291.037,56

  3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA

375.928,00

  3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA

178.960,15

  4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

827.407,14

 

 

134.262.714,24

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-83320.—(IN2010080077).

Propuesta de pago 40034 del 12 de mayo del 2010

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido ¢

103260264

JORGE ENRIQUE VILLAPLANA RAMÍREZ

16.019.130,05

104040536

LORENA MARGARITA MONGE CASCANTE

4.920.415,13

104340304

ROGER SÁNCHEZ MONGE

5.818.758,28

105710860

ARTAVIA CAMARENO JORGE EN

184.497,57

203970218

BARAHONA SOTO ÁLVARO ENRIQU

37.969,91

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

140.000,00

302490462

CASTILLO ALFARO HENRY

29.221,53

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

96.964,00

601350954

ARIAS MORALES WARREN

42.777,15

603090675

RODRIGO ZELAYA CALVO

38.977,59

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.853.100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

46.650,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

6.950,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.900,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

66.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

25.750,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

105.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

37.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

132.681,75

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

983,10

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

14.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

49.040,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.600,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

18.225,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

309.328,98

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

67.490,64

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

25.200,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

52.235,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

11.695,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

48.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

238.980,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

303.190,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.744.800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.530.300,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

122.950,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

184.800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

120.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

24.000,00

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

626.740,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

11.191.192,50

3004045117

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

80.448,79

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

158.940,35

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

246.780,75

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

46.332,55

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

94.532,60

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

162.564,05

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

22.910,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

265.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

325.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

89.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

700.000,00

3007045087

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

95.310,00

3007045087

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

86.740,00

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A.

739.515,68

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A.

739.515,68

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3.930.588,90

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

15.868.762,70

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3.440.353,70

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

14.183.456,70

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-

224.664,62

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

407.724,39

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

1.833.329,16

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

50.433,50

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

34.262.638,48

3101013086

COMPAÑÍA INVERSIONISTA LAS BRISAS S

22.638.235,20

3101016488

QUEBRADA SAN JUAN S. A.

2.058.000,00

3101016488

QUEBRADA SAN JUAN S. A.

2.058.000,00

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

151.165,85

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

2.001.011,82

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

317.455,71

3101021096

FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S. A.

396.900,00

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

172.588,00

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

515.215,01

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

122.641,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

153.712,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

100.255,00

3101044294

RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A.

2.341.886,40

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

12.091,80

3101073972

COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L-

45.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

360.630,94

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

218.068,60

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

231.697,88

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

380.666,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

380.666,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

204.439,31

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

190.810,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

17.395,91

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

17.395,91

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

17.395,91

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

17.395,91

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

51.400,00

3101090056

I P L SISTEMAS S. A.

30.299.793,56

3101090073

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS S

111.455,58

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

402.512,51

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

402.512,51

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

2.567.854,52

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

1.515.747,46

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

573.723,11

3101105396

CONSULTING GROUP CHAMI CENTROAMERIC

8.002.680,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

266.021,82

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

4.140.010,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

552.001,33

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

2.887.280,25

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

30.941,56

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI-

1.289.569,75

3101175916

PLÁSTICOS PUENTE S. A.

189.950,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

282.655,44

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

282.655,44

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

826.767,61

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

323.359,36

3101187216

MEGADATA S. A.

3.642.934,40

3101188366

SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE COMU

411.600,00

3101188366

SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE COMU

1.646.400,00

3101209082

LIBRERÍA AMERICA S. A.

22.875,00

3101209082

LIBRERÍA AMERICA S. A.

161.650,00

3101216811

ESTRUCTURAS Y VIDRIOS RIME DE SAN J

287.100,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -L-

2.222.620,40

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -L-

1.653.656,90

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

360.150,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

347.900,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

343.490,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

343.980,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

369.460,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-

343.476,67

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

668.738,67

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

3.679.363,74

3101497516

AULA ABIERTA J.F.A. S. A.

285.000,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

827.255,24

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

1.286.859,56

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2.674.573,86

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.771.846,86

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.771.846,86

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.771.846,86

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

1.731.439,55

 

 

255.795.870,27

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-143670.—(IN2010080075).

Propuesta de pago 40037 del 19 de mayo del 2010

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido ¢

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

22.376,34

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

184.405,83

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

184.405,83

105400445

SEGURA CASTRO FANNY

830.480,10

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-

279.841,00

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-

279.841,00

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

325.851,78

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ  -NI-

166.950,00

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

140.000,00

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

110.000,00

401340636

ANABELLE CORTÉS  LEITÓN

141.097,35

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

379.995,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

286.000,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

286.000,00

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.352.106,00

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

96.964,00

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ    -NI-

619.873,67

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-

483.630,00

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

793.370,31

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

396.685,15

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

12.135,42

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

72.234,65

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

123.312,00

3101024334

SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A.  -NI-

306.250,00

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

863.364,81

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

723.240,00

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

415.221,10

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

382.118,33

3101111502

COMPONENTES EL ORBE, S. A.

417.746,83

3101121078

INCOGUA S. A.  -NI-

139.606,16

3101121078

INCOGUA S. A.  -NI-

139.606,16

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A.     -NI-

575.750,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A.     -NI-

37.500,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

30.941,56

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

30.941,56

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A.    -NI-

1.483.005,22

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

269.464,78

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

178.750,00

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A.     -NI-

1.321.040,00

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A.     -NI-

1.321.040,00

3101283620

SOUTHLAND TECHNOLOGY S. A.

2.392.385,49

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.575.251,75

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.547.385,70

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

85.966,00

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

70.000,00

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

70.000,00

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

46.666,67

3101362833

INVERSIONES JORYMA R O S. A.

235.200,00

3101416797

UNIDOS MAYOREO S. A.

317.760,10

3101552021

A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A.

366.985,25

3101552021

A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A.

366.985,25

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI

745.228,75

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

238

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

7.022,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

299.287,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

193.500,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

107.870,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

104.315,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

156.870,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

121.995,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

6.490,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

283.010,00

 

 

26.061.731,70

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-73970.—(IN2010080076).

Propuesta de pago 40038 del 26 de mayo del 2010

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido ¢

202840385

ASDRÚBAL FERNÁNDEZ LÓPEZ

3.246.183,17

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.214.900,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

220.900,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

28.220,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

49.322,10

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

105.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

187.005,60

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

52.670,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

217.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

227.619,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.060,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

6.835,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.650,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

8.770,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

55.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

26.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

440.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

960.00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

45.900,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

100.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

81.525,45

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

72.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

11.007,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

49.413,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

103.100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

18.300,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

64.625,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

26.320,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.905,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.330.900,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.800,00

3002078621

ASOCIACIÓN FUNDES

252.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

145.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

185.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

200.000,00

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A.

755.112,58

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-

1.863.125,80

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-

124.715,20

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-

332.122,00

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

791.106,47

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN, S. A.

91.452,45

3101010891

AGRICULTURA MECANIZADA S. A.

34.745,00

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

208.722,00

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

176.228,00

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

649.097,28

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

12.091,80

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

160.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

160.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

63.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

485.100,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

10.666,67

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

160.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

16.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

160.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

190.810,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

204.439,31

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

360.630,94

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

380.666,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

190.810,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

380.666,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

218.068,60

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

190.810,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

231.697,88

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

190.810,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

1.220.474,13

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101082251

COMPAÑÍA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI

197.998,02

3101082251

COMPAÑÍA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI

197.998,02

3101104897

CONSULTORÍA E INVERSIONES ANCHÍA Y

661.500,00

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

47.896,06

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

382.118,33

3101111502

COMPONENTES EL ORBE, S. A.

424.248,58

3101111502

COMPONENTES EL ORBE, S. A.

424.248,58

3101115465

GUILÁ IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

150.000,00

3101125022

RADIFAX S. A.  -L-

44.000,00

3101140175

PROSERVICIO PHI S. A.  -NI-

344.327,90

3101144787

VIAJES KYM BO S. A.

607.709,11

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

2.887.280,25

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

156.229,23

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

280.000,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

329.280,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

329.280,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

156.229,23

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

78.114,61

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

82.192,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

150.749,57

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

323.359,36

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

323.359,36

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

323.359,36

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

3.818.068,91

3101187216

MEGADATA S. A.

3.719.766,40

3101240206

PROVIDA SERVICIOS DE SALUD S. A.   -

205.000,00

3101240206

PROVIDA SERVICIOS DE SALUD S. A.   -

205.000,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

369.460,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

343.980,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

343.490,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

347.900,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

360.150,00

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.575.251,78

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.547.385,70

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

70.000,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

350.720,83

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

682.842,83

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

4.123.626,75

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

682.842,83

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

19.665.961,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

3.546.677,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.715,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.635,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

39.639,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

37.795,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

2.384.181,24

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

36.873,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

38.717,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.611,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.727,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

24.745,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.647,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

5.107,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.643,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

38.893,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.623,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.635,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

381

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

238

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

510

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

294

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

294

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

74

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

34.604,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

15.816,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

60.845,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.575,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

56.578,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.739,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.635,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

4.548,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.599,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

20.029,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.603.991,48

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

290.143,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.350.252,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

226.290,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

530.547,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

589.759,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

857.681,30

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

454.014,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

558.075,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

104.670,00

4000042149

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

17.000,00

4000042152

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

7.002,92

4000042152

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

875,37

4000042152

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

790,9

4000042152

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

1.556,31

4000042152

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

2.422,15

4000042152

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

1.893,88

4000042152

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

649,71

 

 

92.476.209,35

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-170020.—(IN2010080074).

Propuesta de pago 40041 del 2 de junio del 2010

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido

103260264

JORGE ENRIQUE VILLAPLANA RAMÍREZ

10.382,66

108760806

RICARDO ENRIQUE PORRAS SOLÍS

179.900,00

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

325.851,78

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

110.000,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

379.995,00

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

400.236,42

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

396.685,15

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

793,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.239,43

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

32.055,65

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

57.937,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

120.652,30

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

60.096,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

173.755,48

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

36.570,79

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

39.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

22.123,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

26.050,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

9.610,62

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

130.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

13.160,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

194.350,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

36.331,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.790,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.809.400,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

320.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

42.514,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

45.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

19.300,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

81.434,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

105.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

35.549,80

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

26.810,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

24.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

26.005,90

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

109.309,20

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

15.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

10.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

34.120,00

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

626.740,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA TSE.  -NI-

8.269.598,05

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA TSE.  -NI-

37.943,02

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA TSE.  -NI-

11.957.218,44

3004045117

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

94.914,93

3004045117

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

93.367,85

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

92.042,55

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

29.969,40

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

133.039,30

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

34.238,05

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

18.725,00

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

18.490,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

128.370,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

11.920,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

7.670,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

9.370,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

36.570,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

14.470,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

153.020,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

19.570,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

46.770,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

19.570,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

17.870,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

260.580,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

275.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

21.270,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

15.300,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

45.900,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

56.090,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

17.850,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

17.850,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

13.600,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

1.708.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

1.137.480,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

17.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

351.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

17.870,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

67.170,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

250.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

250.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

195.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

63.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

16.500,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

25.600,00

3007045087

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

80.532,00

3014042058

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE

805.343,35

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

1.310.544,05

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

63.730,95

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

538.590,95

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

3.730.878,78

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

376.760,02

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

65.304,30

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

1.103.775,37

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

3.471.580,52

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

386.062,28

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN, S. A.

182.904,94

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN, S. A.

182.904,94

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

2.057.834,77

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

326.470,54

3101025416

VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA)

472.128,72

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

723.240,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE Heredia

117.123,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

33.738,00

3101054182

CENTROAMÉRICA PN ASESORES S. A.

4.625.600,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.690,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

231.697,88

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

190.810,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

1.220.474,13

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

49.000,00

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

347.868,26

3101110953

CENTRO LATINOAMERICANO CAPACITACIÓN

122.877,00

3101115465

GUILÁ IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

392.000,00

3101115465

GUILÁ IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

1.852.200,00

3101115465

GUILÁ IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

343.000,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A.     -NI-

575.750,00

3101167013

A B C MUDANZAS S. A.

6.169.757,93

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

316.540,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

280.000,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

329.280,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

53.703,76

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

56.507,44

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.  -L-

2.167.387,60

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.  -L-

2.726.634,40

3101240206

PROVIDA SERVICIOS DE SALUD S. A.   -

205.000,00

3101330322

LUMISISTEMAS S. A.

1.219.061,20

3101334142

ASESORÍAS CREATIVAS EN DESARROLLO

441.000,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

353.230,42

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

1.243.373,25

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

3.623.287,75

3101418909

CORPORACIÓN DAMASO DEL ESTE S. A.

605.150,00

3101462842

E. R. M SPECTA SOLUCIONES S. A. -L-

323.400,00

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA.

178.960,15

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA.

375.928,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

938.704,76

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

143.100,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

70.987,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

60.845,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.623,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.563,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.643,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

8.600,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.611,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.563,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.647,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.739,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.635,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

26.731,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

27.653,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.822.904,86

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.515,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

15.399,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

2.841.203,26

 

 

87.180.504,22

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-146220.—(IN2010080073).

Propuesta de pago 40042 del 9 de junio del 2010

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

14.917,56

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

152.000,00

401040688

JUAN CARLOS CALVO CHAVARRÍA

7.200.147,85

501260960

GARITA SÁNCHEZ JAIME

12.368.588,55

501510307

ALFONSO ALVARADO ORTIZ

8.390.748,68

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

96.964,00

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ    -NI-

619.873,67

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-

483.630,00

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

1.310.544,05

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

224.664,62

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-

1.356.075,00

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-

1.356.075,00

3101013086

COMPAÑÍA INVERSIONISTA LAS BRISAS S

23.296.868,70

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

2.059.228,97

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

326.691,72

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

77.000,00

3101024334

SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A.  -NI-

306.250,00

3101052695

MEJÍA Y COMPAÑÍA S. A.   (L)

158.400,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

485.100,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101081651

PUBLICIDAD PROGRESIVA S. A.

6.948.893,60

3101121078

INCOGUA S. A.  -NI-

139.606,16

3101146447

IMPORTADORA SAN JOSÉ DOS MIL S. A.

165.600,00

3101146846

CIESA COMPAÑÍA INTERNACIONAL ELECTR

2.972.359,11

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

2.887.280,25

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A.    -NI-

1.483.005,22

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

2.981.662,74

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

3.986.076,14

3101233608

G CON DE COSTA RICA S. A.

218.596,00

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

269.464,78

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

178.750,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

360.150,00

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

367.500,00

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

367.500,00

3101362833

INVERSIONES JORYMA R O S. A.

1.858.491,60

3101552021

A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A.

366.985,25

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA..   -NI

745.228,75

3102004255

MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA..

147.551,73

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA.

375.928,00

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA.

178.960,15

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2.999.386,04

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.782.173,78

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

224.225,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

757.069,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

213.155,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

383.336,80

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

247.640,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

303.001,30

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

263.935,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

177.645,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

291.040,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

233.510,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

285.145,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

114.290,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

488.765,20

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

322.620,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

139.825,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

84.295,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

87.515,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

91.425,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

113.095,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

35.530,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.603.991,48

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

495.262,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

368.014,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

245.765,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

391.867,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

205.515,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

200.210,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

571.266,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

297.552,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

190.085,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

267.435,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

419.195,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

502.225,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

544.561,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

234.965,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

349.472,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

382.146,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

390.686,80

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

288.467,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

446.728,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

353.495,80

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

313.815,60

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

58.357,68

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

7.294,73

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.590,80

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

70.029,22

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

8.753,68

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

7.908,96

 

 

108.621.571,82

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-88420.—(IN2010080072).

Propuesta de pago 40052 del 21/07/2010

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-

279.841,00

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

152.000,00

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

110.000,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

404.250,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

286.000,00

601140289

WILBERT MENDOZA BOJORGE

4.298.121,43

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-

483.630,00

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-

483.630,00

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

396.685,15

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

177.209,60

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-

1.356.075,88

3101010891

AGRICULTURA MECANIZADA S. A.

34.745,00

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

313.414,58

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

1.975.539,47

3101022826

CLIMA IDEAL S. A.

12.219.068,91

3101024334

SOLÍS GAMBOA E HIJOS S.A.  -NI-

306.250,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

282.062,64

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

485.100,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

63.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

441.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

61.250,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

2.254.000,00

3101121532

CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S

50.810,00

3101146447

Importadora San José Dos Mil S. A.

82.800,00

3101176048

Cartuchos Costarricenses S. A.

754.600,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A. L

292.929,80

3101176505

Grupo Asesor en Informática S. A.

470.400,00

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101187216

Megadata S. A.

3.596.560,80

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.     -NI-

1.321.040,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

660.225,80

3101552021

A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.

366.985,25

3102038255

SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.

291.037,56

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARIA LTDA

178.960,15

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA

368.409,44

 

 

36.512.279,94

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-47620.—(IN2010080078).

RESOLUCIONES

Nº 6061-M-2010.—San José, a las doce horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta la señora Joyce Mary Zürcher Blen como alcaldesa propietaria de la Municipalidad de Alajuela.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07910 (DJ-03275-2010) de fecha 18 de agosto del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 19 de agosto del 2010, el señor Sergio Mena García, Gerente Asociado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-63-2010 de las 8:30 horas del 21 de junio del 2010), mediante el cual se declaró responsable administrativamente de los hechos investigados en esa sede a la señora Joyce Zürcher Blen, y se recomendó sancionarla, en lo que a este Tribunal compete, con la cancelación de su credencial como alcaldesa propietaria de la Municipalidad de Alajuela al amparo del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Manifiesta que la anterior sanción fue confirmada por el Despacho de la señora Contralora mediante resolución Nº R-DC-138-2010 de las 10:00 horas del 17 de agosto del 2010. Asimismo remite copia certificada del fallo dictado por el órgano contralor (folios 1-37).

2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la República: La División Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante resolución de las 14:00 horas del 9 de marzo del 2010, ordenó la apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra de la señora Joyce Mary Zürcher Blen, Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Alajuela, por las eventuales responsabilidades disciplinarias y civiles en que, presuntamente, incurrió al autorizar el pago improcedente de pluses salariales por concepto de prohibición, supuestos movimientos de personal irregulares y presunta violación del régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

1)  Acerca de los hechos que motivaron el procedimiento administrativo seguido en contra de la señora Joyce Mary Zürcher Blen: Según se desprende de la resolución Nº PA-63-2010 dictada a las 8:30 horas del 21 de julio del 2010, por la División Jurídica, Órgano Decisor, Contraloría General de la República, los hechos a investigar se refieren a varias actuaciones de la señora Zürcher Blen en el ejercicio de su cargo que, supuestamente, transgredieron el ordenamiento jurídico que rige la materia Municipal y de Hacienda Pública.

2)  En cuanto a la lesión a la Hacienda Pública y la recomendación de cancelar la credencial de alcaldesa propietaria de la Municipalidad de Alajuela que ostenta la señora Joyce Zürcher Blen: En resolución Nº PA-63-2010 con base en los hechos que se tuvieron por acreditados, respecto de la responsabilidad de la Alcaldesa Propietaria Joyce Mary Zürcher Blen, en lo que interesa dispuso:

“1.- A) Sobre responsabilidades derivadas de un doble pago de prohibición y de movimientos de personal presuntamente irregulares:

(…)

De este modo, no se encuentra un motivo debidamente fundado para haber procedido no solo a trasladar y apartar de sus funciones de proveedor al señor Palma Solórzano, sino lo que en concreto se le ha reprochado durante este procedimiento, el haber utilizado un cargo de confianza para designar al señor Giovanni Robles Rojas como nuevo proveedor, desde el 10 de diciembre del 2007 al 31 de julio del 2008, situación que en contraria (sic) al régimen jurídico dispuesto por el Código Municipal en esta materia, fundamentalmente en los artículos 115 y siguientes del mismo, en donde claramente se dispone la existencia de un régimen de carrera administrativa para los empleados permanentes escogidos por idoneidad comprobada por el municipio, y el régimen que aplica al personal de confianza y temporal como los interinos asesores.

(…)

Por lo tanto, siendo el puesto de proveedor en una municipalidad un cargo adscrito a la carrera administrativa y estando una persona legalmente designada para ocuparlo, resulta jurídicamente improcedente que un jerarca haya decidido apartarlo del ejercicio de dichas funciones y asignarles las mismas a un (sic) persona que ocupa un cargo de confianza como su asesor, tal y como ocurrió en este caso con la designación contraria a la ley del señor Giovanni Robles Rojas, ya que ese proceder desnaturaliza el correcto uso de los puestos de confianza, el destino de los fondos públicos asignados para uno y otro régimen, y pone en un riesgo innecesario la correcta tramitación de los procesos de licitación que son de suyo muy delicados en toda la administración pública.

(…)

A juicio de este órgano decisor, ha quedado demostrado que la señora Zürcher Blen al proceder a realizar el traslado a partir del 10 de diciembre del 2007 del señor Palma Solórzano de su puesto en propiedad como Proveedor, provocó que se le siguiera pagando el plus salarial por concepto de prohibición en razón de que era titular del puesto de Proveedor Municipal, cargo que como tal devenga ese beneficio al tenor del artículo 14 de la Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), generando un egreso en forma de plus salarial que se pagó sin estar haciendo las funciones de Proveedor sino otras por propia decisión de la Alcaldesa Municipal y tal retribución se le mantuvo el (sic) afectado hasta el 31 de julio del 2008 (hecho probado A.20), cuando por orden de la señora Alcaldesa se le trasladó a otro puesto en otro programa presupuestario en donde no existe esa retribución (hechos probados A.16, A.17, A.20 y A.21). Es decir, se ha podido constatar de la prueba que obra en autos que la señora Alcaldesa no tuvo el cuidado de realizar en este caso un manejo de los recursos humanos que evitara ser generador de un desorden administrativo…

1.- B. Sobre la presunta violación al régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa por la Contratación que hizo la Municipalidad de Alajuela a la empresa Servicios Unidos S. A., en la cual la señora Alcaldesa ostenta un cargo en la Junta Directiva y es accionista.

(…)

A este respecto, estima este Órgano Decisor que el hecho de que la señora Alcaldesa haya decidido reintegrar el monto percibido por su empresa como producto de la citada contratación no tiene el efecto de borrar o enervar el hecho de que se incurrió en una clara y evidente infracción al régimen de prohibiciones para contratar con la Administración, a que está sujeta la Alcaldesa y su empresa en particular, al tenor de lo que dispone el artículo 22 bis inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el inciso b) de ese mismo ordinal, que prohíbe a los alcaldes municipales por sí o por medio de personas jurídicas en las que ocupen puestos directivos o tengan más del 10% de participación en su capital social, ser oferentes o contratar con la Administración, en este caso, con la Municipalidad de Alajuela. Hay que recordar que una de las materias más delicadas en el ejercicio de la función pública es la relativa a los contratos públicos, y por ello, es indispensable que los jerarcas institucionales sean muy cuidadosos en evitar colocarse en situaciones en que puedan ocasionar un conflicto de intereses, que es el bien jurídico tutelado en este caso. Ciertamente el hecho de que se haya decidido donar esos bienes es un elemento atenuante y así debe ser considerado, pero nunca eximiente, (sic) dado que ninguna persona puede alegar desconocimiento de la ley (art.129 constitucional) y mucho menos funcionarios públicos de la más alta jerarquía como lo es un Alcalde Municipal, que como en este caso indebidamente firma la orden de compra respectiva, y además, no tuvo el cuidado de impedir que su propia empresa vendiera productos a la Municipalidad de la cual es el administrador general y jefe de las dependencias municipales –artículo 17 inciso a) del Código Municipal-.

1.- C Sobre la presunta violación al régimen de incompatibilidad estipulado por el numeral 18 de la Ley Nº 8422, por ejercer un cargo en la Junta Directiva de la empresa Servicios Unidos Sociedad Anónima que brindar (sic) servicios al Estado, a pesar de su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.

(…)

De la prueba recabada así como de la misma defensa de la señora Zürcher Blen permite a este órgano decisor establecer con meridiana claridad que la empresa SUSA ha suscrito contratos con distintas entidades públicas por un monto total de ¢1.312.164.799,72 durante el periodo que corre del 5 de febrero del 2007 al 16 de noviembre del 2009 (hecho probado C.7), empresa en la que la señora Alcaldesa de Alajuela tiene participación accionaria de un 22.12% del capital social y en la que además desempeñó cargos directivos de Vicepresidente y Vocal (hechos probados C.4; C.5 y C.6), sin que en ningún momento solicitara el levantamiento de la incompatibilidad, conforme a la posibilidad que prevé el ordinal 19 de la Ley Nº 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) como se acreditó en el hecho probado C.8). Se trata de contratos multimillonarios, para los que la legislación anticorrupción dispone de una clara incompatibilidad en cabeza de quienes se desempeñen como Alcaldes, conforme al artículo 18 de la Ley Nº 8422, no siendo admisible el alegar un desconocimiento de esta importante ley, en el tanto aceptar un argumento de esa naturaleza significaría permitir indebidamente que los altos funcionarios públicos cuyos cargos aparecen enlistados en el numeral 18 de la Ley Nº 8422 se escuden en la ignorancia y el descuido para faltar a los deberes legales que han jurado cumplir al asumir el cargo, siendo por el contrario los primeros obligados a observar las leyes que rigen el ejercicio de un cargo público, como lo es el régimen de prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos y deberes inherentes a los mismos.

1. D. Presunta violación del régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa por la contratación que hizo la Municipalidad de Alajuela a la empresa Holcim Costa Rica Sociedad., en la cual un hermano de (sic) señora Alcaldesa ostenta un cargo en la Junta Directiva.

(…)

A este respecto, es criterio del órgano decisor que parte fundamental de los deberes de todo servidor público consiste en conocer apropiadamente el régimen de prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos exigidos legalmente para un adecuado y legítimo ejercicio de sus funciones públicas, motivo por el cual no es excusable alegar ignorancia de las leyes respectivas. Por el contrario, como ha quedado dicho supra, el deber de todo funcionario público es ser diligente en cumplir con el ordenamiento jurídico que rige el adecuado y correcto ejercicio sus funciones, y por ello, debió en su oportunidad la señora Zürcher Blen hacer las averiguaciones de caso y tomar las medidas preventivas respectivas para evitar incurrir con sus acciones en violación de las leyes aplicables, como lamentablemente se ha podido constatar en la especie.”.

En cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial, es de interés lo que expone al respecto el órgano contralor:

“El ejercicio de la función pública es el medio de que se vale la Administración para satisfacer el bien común, por lo que al no ser un fin en sí mismo, su legitimidad se sustenta en la instrumentalidad de aquella para la consecución del bienestar de la colectividad, de modo tal, que si existe conflicto entre el interés público y el interés de la Administración, el servidor público debe hacer prevalecer el primero sobre el segundo. El “Buen Gobierno” como se ha denominado en otras latitudes, es la razón última de la existencia del aparato estatal. La búsqueda del bienestar del ser humano como individuo y como colectividad es el norte que debe guiar la función pública, debiendo entender quienes aspiran a un cargo de esta naturaleza. El papel instrumental que asumen al momento de ejercer esa función, es en su condición de mandatarios del pueblo y no como que pretendan arrogarse autoridades que no han sido encomendadas, poniendo al servicio de sus intereses personales aquello que les fue confiado para su administración, pero que en definitiva no les pertenece. Asimismo, entre sus responsabilidades como funcionarios públicos tienen el deber constitucional de apegarse al principio de legalidad, es decir, se encuentran obligados a cumplir los deberes que la ley les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella, por lo cual, en el caso de los alcaldes, todas las áreas que comprenden su labor como administrador general de un ayuntamiento tienen que apegarse al ordenamiento jurídico. Así las cosas, considerando el rango y funciones de la señora Alcaldesa, la cantidad de infracciones en que incurrió la señora Zürcher Blen, así como los perjuicios al erario municipal ocasionado por el doble pago de prohibición y la posibilidad que en ese caso tuvo de seguir una asesoría oportuna para evitar incurrir en las ilegalidades derivadas de sus decisiones en este caso, estima este órgano decisor que la sanción aplicable no puede ser otra que la de cancelación de la credencial de Alcaldesa, así como la prohibición de ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, por 2 años, considerando incluso que hay faltas que por sí mismas ameritan la aplicación de dichas sanciones, tal y como acontece con la reiterada infracción al régimen de incompatibilidades dispuesto por el ordinal 18 de la Ley Nº 8422”.

II.—Sobre los alcances de la inhabilitación para ocupar cargos de la Hacienda Pública dictada por el órgano contralor en contra de la señora Joyce Mary Zürcher Blen: Mediante resolución Nº PA-63-2010, confirmada por del Despacho de la Contralora General de la República en resolución R-DC-138-2010 de las 10:00 horas del 17 de agosto del 2010, el órgano contralor impuso a la señora Joyce Mary Zürcher Blen, adicionalmente la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Nº 8422, por un plazo de dos años contados a partir de la firmeza de la resolución. Al respecto, este Tribunal ordena al Departamento de Recursos Humanos tomar nota de la presente inhabilitación dada la prohibición de nombramiento como funcionaria de la Institución que se deriva de la sanción impuesta. Sin embargo, se aclara que la prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda Pública dispuesta en el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable respecto de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular, según lo expuesto en la resolución de este Tribunal Nº 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del 2006, dado que no se trata de una condena emitida por juez que imponga, como sanción, la inhabilitación del ejercicio de esos derechos políticos, según el artículo 91 inciso 2) de la Constitución Política.

III.—Sobre la cancelación de la credencial de Alcaldesa Propietaria que ostenta la señora Joyce Mary Zürcher Blen: Habiendo verificado el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor está firme y que se cumplió con lo que establece el artículo 259 del Código Electoral, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de Alcaldesa Propietaria que ostenta la señora Joyce Mary Zürcher Blen.

1)  Hechos probados: de relevancia para la cancelación que nos ocupa, se tienen los siguientes: a) que la señora Joyce Mary Zürcher Blen es Alcaldesa Propietaria del cantón Central, provincia Alajuela, según consta en resolución de este Tribunal Nº 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de diciembre del 2006, que es “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA ALAJUELA, para el periodo legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folios 38 a 41 del expediente); b) que la señora Zürcher Blen fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 42); c) que el primer alcalde suplente electo de la Municipalidad de Alajuela, señor Humberto Soto Herrera, renunció a su cargo y que dicha renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Alajuela, en virtud de haber sido electo como regidor para el periodo 2010-2016; renuncia que condujo a la cancelación de su credencial por parte de este Tribunal mediante resolución número 6033-M-2010 de las once horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil diez (folios 49 al 51); d) que en la actualidad el señor Soto Herrera ejerce la presidencia del Concejo Municipal de Alajuela (folio 53); e) que por resolución firme de la Contraloría General de la República se recomendó sancionar a la señora Zürcher Blen con la cancelación de su credencial de Alcaldesa Municipal (folio 36); f) que el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera es el Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Alajuela, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (véase resolución Nº 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de diciembre del 2006 a folios 38 al 41 del expediente e integración del Concejo Municipal de Alajuela a folio 43); g) que por artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número cinco celebrada por el Consejo de Gobierno el 31 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta 148 del viernes 30 de julio del mismo año, el señor Gutiérrez Herrera fue designado como Director ante la Junta Directiva del INS (folio 52).

2)  Sobre el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-63-2010, acreditó que la señora Joyce Mary Zürcher Blen, en su condición de Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Alajuela, incurrió en la comisión de varias faltas graves en perjuicio de la Hacienda Pública con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones alcanzadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial que ostenta la señora Zürcher Blen a partir de la notificación de la presente resolución, con base en lo dispuesto en los artículos 18 inciso d) y 25 inciso b) del Código Municipal, así como los artículos 253 y 259 del Código Electoral.

3)  Sustitución de la Alcaldesa Propietaria Joyce Mary Zürcher Blen: Al cancelarse la credencial de la señora Zürcher Blen se produce, en la Municipalidad de Alajuela, una vacante que es necesario llenar de acuerdo a lo que establece el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, en relación con su numeral 14. De acuerdo a lo expuesto, correspondería llenar el puesto vacante con el segundo alcalde suplente electo por el Partido Liberación Nacional, señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera para el período que correría desde su juramentación hasta el seis de febrero del dos mil once. No obstante, en vista del reciente nombramiento del señor Gutiérrez como director del INS, de previo a efectuar su designación, resulta necesario prevenirle para que renuncie a dicha posición o bien -sí decide mantenerse en la misma- renuncie al cargo de Segundo Alcalde Suplente, en cuyo caso corresponderá asumir el cargo de Alcalde a. í. a quien ejerza como Presidente del Concejo Municipal.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Alajuela, que ostenta la señora Joyce Mary Zürcher Blen. De previo a efectuar la designación de su sustituto deberá el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al de recibo de la notificación de esta resolución, indicar de manera expresa a este Tribunal por cuál de los dos cargos que en la actualidad ostenta (Segundo Alcalde Suplente y Director del INS) opta, y presentar la carta de renuncia correspondiente. Mientras se define la situación del señor Gutiérrez Herrera, ejercerá el cargo de Alcalde a. í. el señor Humberto Soto Herrera, por su condición de Presidente del Concejo Municipal. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos de lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Zürcher Blen, al señor Gutiérrez Herrera, a la Contraloría General de la República y al Concejo Municipal de Alajuela.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-323000.—(IN2010080714).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanett Carolina Andino Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1503-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 20432-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gregoria Jeanneth López Andino...; en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yanett” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010080597).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Telma Claribel Molina Núnez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1332-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 19235-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aaron Josué Chaves Molina... en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Chávez”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010080966).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Virginia Rojas Maisonnave, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1615-10.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8053-10. Resultando: 1..., 2..; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Alba Virginia Rojas Maisonnave..., en el sentido que el día de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinticinco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010198529.—(IN2010081263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angieline María Pazos Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1590-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 13956-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Angieline María Pazos Sánchez...; en el sentido que el nombre del padre es “Marvin de Jesús”, asimismo el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Luz María Jugo Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—RP2010198622.—(IN2010081264).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santa Margarita Díaz no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2002-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 19715-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:.., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Andrei Porras Díaz...; en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Santa Margarita Díaz no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010198665.—(IN2010081265).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rubén Mora González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1666-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 22199-2010. Resultando: 1... 2..., Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sider Adriel González López... y el asiento de nacimiento de Josafat Antonio González Carballo..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Mora”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—RP2010198871.—(IN2010081266).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jarlin Dilania Rodríguez Castillo conocida como Jarlin Dilania Castillo Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2163-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 24570-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilania Massiel Espinoza Castillo y Floryana Daniela Espinoza Castillo..., en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de las mismas son “Jarlin” y “Rodríguez Castillo”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010081638).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Rosales Valladares, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1947-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 25020-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Angie Paola Vargas Rosales y el de Uriel David Vargas Rosales en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Valladares”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010198955.—(IN2010081974).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Avendaño Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1443-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 16863-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ericka Fabiola Jiménez Vega..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Avendaño Leiva” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010199011.—(IN2010081975).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pablo Ernesto Torres Mendoza, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 119200167419, vecino de Cartago, expediente Nº 596-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010080851).

Gloria Suárez García, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia Nº 025-RE-001759-1999, vecina de San José, expediente Nº 494-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010080948).

Luis Ocaris Tobón Puerta, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000473921, vecino de Cartago, expediente 2129-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de julio de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010198758.—(IN2010081267).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-DHR

Compra de equipo de  transporte

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, avisa e invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el presente procedimiento, cuyo objeto de contratación es la compra de un vehículo sedán año 2011, que se recibirán propuestas hasta las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2010.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 4 de octubre del 2010.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Depto. de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor Adjunto de los Habitantes.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30016.—C-17020.—(IN2010083310).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO

SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000038-UPIMS

Compra de un sistema de planificación

de actividades institucionales

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre, para contratar:

Línea única

Adquisición de una solución integrada (Software). La Institución requiere de una solución completa que incluye el servicio para los procesos de programación de actividades institucionales, valoración de riesgos y distribución del tiempo disponible de los funcionarios del Ministerio. El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación. Proveeduría Institucional sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 30 de setiembre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22699.—C-21250.—(IN2010083281).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000067-PCAD

Suministro e instalación de elevador tipo hidráulico

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-00067-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 1º de octubre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010083592).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Construcción de aulas en el cantón de Guápiles

Se indica a todos los interesados que la fecha de apertura para dicha licitación será el día 25 de octubre del 2010, a las 15:30 p. m.

Plazo de adjudicación: 60 días hábiles.

Plazo de ejecución: 120 días naturales.

Dudas o consultas en nuestras instalaciones ubicadas en Limón, o comunicarse al teléfono: 2798-13-49, ext. 103.

Limón, 4 de octubre del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010083363).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-2304

Medición, análisis y reporte operacional,

emisión de fuentes fijas calderas

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-2304 por concepto de medición, análisis y reporte operacional, emisión de fuentes fijas calderas contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de octubre del 2010.—Mba. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2010083290).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-01

Adquisición de un vehículo estilo pick up doble

tracción, doble cabina

Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en las oficinas de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de la oferta es el 22 de octubre del 2010, a las 11:00 a. m.

Grace Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2010083579).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Compra de papel para fotocopiadora

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 23 de la sesión ordinaria N° 022-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de setiembre del 2010, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas y adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01 “Compra de papel para fotocopiadora”, a la empresa Pacasa del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-400812, la compra de: 16.200 resmas de papel bond 20 blanco, 75 grs, original y fotocopiadora, tamaño carta 21,59 x 27,94 cm, 500 hojas/resma. Marca Ecorox, 97% blancura, caja de 10 resmas.

Total de la oferta: ¢29.970.000,00 (veintinueve millones novecientos setenta mil colones con 00/100). Los precios no incluyen los impuestos de venta.

Todo de conformidad con la oferta presentada por la adjudicataria (folios 54 al 69) y el cartel de la citada licitación pública (folios 28 al 37) y lo consignado en todo lo referente a los apercibimientos realizados a las empresas y sus respectivas respuestas.

El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.

San José, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35610.—C-21270.—(IN2010083287).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-0IN00

Alquiler de equipo de impresión

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 782-10, de 30 de setiembre de 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-037-10, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000006-0IN00 “Alquiler de equipo de cómputo” a la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, por un año, prorrogable hasta cuatro años el alquiler de 13 equipos, distribuidos de la siguiente manera: 3 (tres) impresoras a color de mediano volumen, marca HP Láser Jet 4525dn, 3 (tres) multifuncionales láser a color de mediano volumen marca HP color LaserJet CM3530fs MFP, 5 (cinco) impresoras láser a color de bajo volumen marca HP Color Láser Jet CP3525DN , 2 (dos) impresoras láser a color de alto volumen marca HP Color Láser Jet 5550dtn, equipos debidamente instalados, por un monto global los 4 años de $113.333.28 (ciento trece mil trescientos treinta y tres dólares con 28/100), distribuido de la siguiente manera: Costo mensual de los equipos de impresión de $1.098.56 (mil noventa y ocho dólares con 56/100), costo anual de $13.182.72 (trece mil ciento ochenta y dos dólares con 72/100), por los 4 (cuatro) años de $52.730.88 (cincuenta y dos mil setecientos treinta dólares con 88/100). Por consumo de tonner a un costo mensual de $1.262.55 (mil doscientos sesenta y dos dólares con 55/100), costo anual de $15.150.60 (quince mil ciento cincuenta dólares con 60/100 y costo global los 4 (cuatro) años de $60.602.24 (sesenta mil seiscientos dos dólares con 24/100). Con un plazo de entrega e instalación de 22 (veintidós) días hábiles después de recibido la orden de inicio.

Mba. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 184-10.—Solicitud Nº 30346.—C-30620.—(IN2010083293).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-UPIMS

Contratación de servicios de mesa

de ayuda orientada a ITIL V3

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa Excelsis Consultores S. A., cédula jurídica número 3-101-392097, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Eric Villalobos Álvarez.

Línea 1

La contratación de una mesa de ayuda (Help Desk) para la atención y seguimiento de incidentes en relación a los Procesos de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud y mantenimiento y desarrollo de aplicaciones en la plataforma tecnológica utilizada por el Ministerio de Salud ¢39.700.000,00.

Inicio del servicio. El inicio de la prestación de los servicios será de 20 días hábiles, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra por parte del contratista una copia del contrato. Dichos servicios serán por 12 meses prorrogables por 12 meses más.

Forma de pago: La forma de pago será mensual dividiendo el costo anual en 12 meses. Los cargos adicionales se manejarán con cargo extra a la facturación mensual. El pago será contra el recibo conforme del servicio, dentro de los 30 días naturales después de la presentación de las facturas, las cuales deberán contener el visto bueno de la MCI. Petronila Mairena Traña como Jefa de la Unidad de Gestión Integral de la Información.

San José, 29 de setiembre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22701.—C-34000.—(IN2010083282).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000229-63000

Alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud de Nicoya

El Gobierno Central, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 141 de las 15:00 horas del 26 de agosto del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

1-  Sr. Édgar Mora Montes, cédula Nº 1-622-749 Representada por su propietario Édgar Mora Montes.

Línea única:

Oferta Nº 2 por un monto de $ 5.175.000,00 por 2 meses.

Inicio del servicio: Será a partir del día primero o en su defecto para el día 15 (quince) del mismo mes o el mes siguiente al retiro de la orden de compra una copia del contrato debidamente refrendado por la autoridad competente para tal efecto y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

San José, 29 de setiembre del 2010.—Dirección Financiera de Bienes y Servicios.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22700.—C-14250.—(IN2010083283).

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-UPIMS

Construcción y equipamiento de la sede Área Rectora

de Aguas Zarcas y Los Chiles - Alajuela

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A- Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084

   Representante Legal Ing. José Hernández Wray. Oferta Nº 7.

Línea 1

Construcción y Equipamiento de la Sede Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas del Ministerio de Salud todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales, especificaciones en el cartel y la oferta presentada.

Monto total                                                ¢179.825.711,26

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 4 meses (120 días naturales) a partir del recibo de la orden de compra por parte del contratista, la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente refrendado por la CGR y la orden de inicio extendida por la Unidad de Gestión Inmobiliaria por la Dirección de Bienes y Servicios de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

Forma de pago: Los pagos se harán de acuerdo al avance de la obra y a criterio del Profesional responsable de la supervisión de la obra y las facturas contarán con la aprobación del Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria. En ningún caso se cancelarán avances de obra de actividades inconclusas Pág. 6 del Cartel de Licitación Condiciones Generales.

Línea 2

Construcción y Equipamiento de la Sede Área Rectora de los Chiles del Ministerio de Salud todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales, especificaciones en el cartel y la oferta presentada.

Monto total                                                ¢173.700.938,67

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 4.5 meses (135 días naturales) a partir del recibo de la orden de compra por parte del contratista, la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente refrendado por la CGR y la orden de inicio extendida por la Unidad de Gestión Inmobiliaria por la Dirección de Bienes y Servicios de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

Forma de pago: Los pagos se harán de acuerdo al avance de la obra y a criterio del Profesional responsable de la supervisión de la obra y las facturas contarán con la aprobación del Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria. En ningún caso se cancelarán avances de obra de actividades inconclusas Pág. 6 del Cartel de Licitación Condiciones Generales.

30 de setiembre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22706.—C-44200.—(IN2010083285).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-UPIMS

Contratación de servicios profesionales en asesoría

técnica y capacitación para la actualización

y mejora del registro de productos

de interés sanitario en el

Ministerio de Salud

Consejo Técnico Asistencia Médico Social con Fondos de Fideicomiso 872-BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa Consultores en Mejoras de Proceso COMEPRO S. A., cédula jurídica 3-101-062284 representada por el señor Ronny Pacheco Segura, apoderado generalísimo sin límite de suma.

Línea l:

Contratación de servicios profesionales en asesoría técnica y capacitación para la actualización y mejora del registro de productos de interés sanitario en el Ministerio de Salud.

Monto adjudicado: ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos).

Plazo de ejecución de inicio del servicio: el plazo de ejecución no será mayor a 210 días naturales (equivalentes a 140 días hábiles o 7 meses) el mismo iniciará a partir del retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario y una copia del contrato debidamente aprobado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos y una vez emitida la orden de inicio dada por las tres Direcciones responsables.

Forma de pago: Las facturas presentadas a pago, se cancelará en tres tractos previa aprobación de los tres Directores, treinta días posteriores a la presentación de la factura en la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, según el siguiente detalle: 1.- 20% contra entrega del plan de trabajo y su respectiva aprobación por parte del Ministerio de Salud. 2.- 30% contra entrega del primer informe de avance al finalizar el tercer mes de ejecución del contrato. 3.- 50% al finalizar el contrato y entregar el informe final a satisfacción del Ministerio de Salud.

29 de setiembre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22698.—C-20400.—(IN2010083288).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-PROV

Arrendamiento de 1500 microcomputadoras

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 88-10 celebrada el día 30 de setiembre de 2010, artículo LXVIII, se dispuso readjudicarla según el detalle siguiente:

A: Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.,

   cédula jurídica Nº 3-101-291924

Arrendamiento de 1500 microcomputadoras marca Lenovo modelo M58 SFF.

El precio unitario por mes por equipo es de $30,00. El precio por mes por los 1500 equipos es de $45.000,00. El precio total por los 36 meses del contrato es de $1.620.000,00.

Monto total adjudicado por los 36 meses $1.620.000,00.

San José, 4 de octubre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010083269).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000045-UADQ

Contratación de servicios de auditoría externa

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros mediante resolución Nº UADQ-0490-2010, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000045-UADQ, titulada “Contratación de servicios de auditoría externa” de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 2: Gutiérrez Marín & Asociados Sociedad de Actividades Profesionales.

Renglón único: Servicios profesionales en auditoría externa.

Monto total adjudicado: ¢12.000.000,00

Todo con fundamento en el cartel y las ofertas.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de octubre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38524.—C-17000.—(IN2010083602).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-2104

Por la adquisición de: “Contratación del suministro

de mano de obra, herramienta, materiales y equipo

para la remodelación del primer piso,

Hospital México

Empresa adjudicada en el ítem único: Ecosistemas de Construcción S. A.

Vea detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010083357).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

La Chávez - La Platanera, Dirección Heredia,

Subregión Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-456307, por un monto ¢114.026.950,96 (ciento catorce millones veintiséis mil novecientos cincuenta mil colones con 96/100), con un plazo de ejecución total de 52 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 7 sesión ordinaria 032-2010, del 04 de octubre de 2010.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-02

Construcción del acueducto en los Asentamientos Campesinos

San Jerónimo I y II (construcción de tanque metálico elevado)

de la Región Huetar Norte, Subregión Santa Rosa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Soluciones de Ingeniería S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-258822, por un monto ¢102.000.000,00 (ciento dos millones de colones con 00/100), a ejecutar ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones exactos) con presupuesto 2010 y ¢32.000.000,00 (treinta y dos millones de colones exactos) en presupuesto 2011; con un plazo de ejecución total de 140 días naturales, según acuerdo de junta directiva N° 7 sesión ordinaria 032-2010, del 4 de octubre de 2010.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010083580).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Nº 2010LA-000003-PROV

Adquisición e instalación de lámparas de

alumbrado público en el Parque de El Tejar

La Proveeduría Municipal informa a todos los interesados en este proceso que por acuerdo del Concejo Municipal, tomado en la sesión Nº 34-10, celebrada el 28 de setiembre anterior, y de conformidad con el artículo 30, inciso c), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se declara infructuoso este proceso. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en esta Proveeduría Municipal

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010083255).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Adquisición de una vagoneta totalmente nueva,

capacidad mínima 15m3

El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión extraordinaria Nº 13 del 28 de setiembre del 2010, por mayoría calificada acordó:

1º—Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, “Adquisición de una vagoneta totalmente nueva, capacidad mínima 15m3”, a la empresa Auto Star Vehículo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780, para la compra de una vagoneta totalmente nueva, capacidad 15m3, modelo 2008, por un monto de $100.000.00 (cien mil dólares exactos).

Tilarán, 4 de octubre del 2010.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8034.—C-9770.—(IN2010083349).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000048-02

Suministro de un autobús de cincuenta y cinco (55) pasajeros

como mínimo para el transporte de personal y un microbús

o buseta de 30 pasajeros como mínimo

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-368-2010 de la Gerencia de Refinería de la Empresa, con fecha del día 4 de octubre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., representante legal: Guillermo Charpentier Güell.—Oferta Nº: uno (1)

Monto total: $84 000,00 I.V.I.

Descripción: Línea 2: microbús, marca Mitsubishi, estilo Rosa, turbo diesel Intercooler, año 2011, con capacidad de 34 pasajeros incluido el chofer.

Precio unitario con todos los impuestos y gastos incluidos $79 000,00.

Precio por el mantenimiento preventivo y correctivo con todos los materiales $ 5000,00.

Precio total $84 000,00.

Capacitación: Se deberá capacitar al personal técnico operativo y personal profesional de RECOPE, con respecto al manejo y mantenimiento menor del equipo, dicha capacitación debe ser impartida sin costo alguno en las instalaciones de Refinería en Moín, provincia de Limón.

Forma de pago: Carta de crédito pagadero a  treinta (30) días calendario, posteriores al recibo del equipo a satisfacción por parte de RECOPE, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: sesenta (60) días hábiles.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE ubicado en Refinería.

Garantía: treinta y seis (36) meses o 100 000,00 kilómetros de recorrido, lo que ocurra primero; contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Oferente: Técnica Universal de Costa Rica S. A., representante legal: Carlos Gatjens Torres.—Oferta Nº dos (2)

Monto total: $ 324. 000,00 I.V.I.

Descripción: Línea 1: Autobús, marca Volvo, modelo B9R, año 2011.

Precio unitario con todos los impuestos y gastos incluidos $312 500,00.

Precio por el mantenimiento $10 000,00.

Precio por capacitación $1 500,00.

Precio total $324 000,00.

Capacitación: se deberá capacitar al personal técnico operativo y personal profesional de RECOPE, con respecto al manejo y mantenimiento menor del equipo, dicha capacitación debe ser impartida en las instalaciones de Refinería en Moín, provincia de Limón.

Forma de pago: Carta de crédito pagadero a treinta (30) días calendario, posteriores al recibo del equipo a satisfacción por parte de RECOPE, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

El pago por concepto de capacitación se realizará utilizando el mismo mecanismo de pago, y se hará efectivo una vez sea recibida a satisfacción por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega: Ciento ochenta días (180) días hábiles.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE ubicado en Refinería.

Garantía: Doce (12) meses o 60 000,00 kilómetros lo que ocurra primero; sobre defectos de fábrica.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido, en el caso de la adjudicación recaída a favor de la empresa Técnica Universal de Costa Rica S. A., por su cuantía el pedido requerirá de la aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01-Solicitud Nº 39401.—C-98600.—(IN2010083367).CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

2010LA-000002-01

Contratación de los servicios de ingeniería

civil para el apoyo de FEDEMSUR

La Dirección Ejecutiva de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas-FEDEMSUR, mediante la presente, comunica la adjudicación del Proceso de Contratación Administrativa denominado, 2010LA-000002-01 “Contratación de los servicios de ingeniería civil para el apoyo de FEDEMSUR”, al ingeniero Andrés Zeledón Quirós, por un monto de ¢7.689.015,00 (siete millones seiscientos ochenta y nueve mil quince con 00/100).

Río Claro, Golfito, 1º de octubre del 2010.—Lic. José Antonio Araya Godínez, C.P.I, Coordinador Unidad Administrativa.—1 vez.—(IN2010083593).

2010LA-000005-01(Desierta)

Contratación de los servicios de Sociología

para el apoyo de FEDEMSUR

La Unidad Administrativa de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas-FEDEMSUR, comunica la declaración desierta del Proceso de Contratación Administrativa denominado, 2010LA-000005-01 “Contratación de los servicios de Sociología para el apoyo de FEDEMSUR”, por motivo de NO recepción de ofertas para el proceso en mención, basados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Río Claro, Golfito, 1º de octubre del 2010.—Lic. José Antonio Araya Godínez, C.P.I, Coordinador Unidad Administrativa.—1 vez.—(IN2010083598).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000029-UPIMS

Compra de útiles y materiales de oficina

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se debe hacer las siguientes modificaciones: en la adjudicación a Servimar S. A.,

Página 1

Donde dice: “...Suma Total......................... ¢7.297.695,00

Lo correcto es:

1. Suma Total........................... ¢7.162.712,68.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 29 de setiembre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22696.—C-11900.—(IN2010083286).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ

FIGUERES FERRER

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000066-75100

Suministro e instalación de ascensor en el Centro

Cultural e Histórico José Figueres Ferrer-San Ramón

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en este trámite que la nueva fecha para la recepción de ofertas es el día 19 de octubre del 2010, a las 09:00 horas.

Se avisa además a los interesados que en la página Compra Red, en los documentos de esta contratación encontrará algunas aclaraciones al cartel.

San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010083334).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000034-PROV

Construcción de dos casetas de seguridad,

continuación de tres sectores de baranda, un portón eléctrico

y la instalación de dos brazos eléctricos en cada uno

de los dos portones de acceso vehicular existentes

en los Tribunales de Justicia de Pococí

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que la visita al lugar de los trabajos se realizará el miércoles 13 de octubre de 2010 a las 10:00 horas, para lo cual deberá coordinar con el ingeniero Héctor Maroto Cambronero, al teléfono 2295-3793. El hecho de no visitar el sitio por parte de los eventuales oferentes, no podrá tenerse como un elemento que impida presentar una oferta completa y apegada a los requerimientos cartelarios. La recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 22 de octubre de 2010, a las 10:00 horas.

San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.— (IN2010083585).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2601

Objeto contractual: suministro e instalación

de una lavadora extractora industrial

En la publicación realizada el lunes 23 de agosto del 2010, en La Gaceta Nº 163 en la página 57, por error material se consignó como adjudicatario la empresa Servicios Técnicos S. A., cuando el adjudicatario correcto es El Consorcio Servicios Técnicos S. A. & Setec Internacional, INC.

Lo demás permanece invariable.

Limón, 4 de octubre del 2010.—Lic. Kathleen Quirós Abarca, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010083252).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

FÁBRICA DE ROPA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-8101

(Aviso Nº 3. Modificación al cartel)

Tela tipo Dril, color gris. Código 5-10-04-1010

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000009-8101, por objeto “Tela tipo Dril, color gris”, con apertura para el día 18 de octubre del 2010, se procede a realizar la siguiente modificación:

Por disfrute de feriado el 18 de octubre del 2010, se modifica la fecha y hora de apertura para: “19 de octubre, a las 14:00 horas.”

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

4 de octubre del 2010.—Marvin Rojas León, Jefe de Compras.—1 vez.—RP2010199872.—(IN2010083343).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000021-1142 (Aviso Nº 3)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 29 de octubre del 2010 a las 9:00 horas. Por cuanto se está a la espera de resolución de audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de octubre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37964.—C-13620.—(IN2010083575).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000003-01

Construcción de edificio para la Junta Directiva del IDA

y Oficinas relacionadas en la Sede Central

en San Vicente de Moravia

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a los interesados a participar en la licitación en mención que se le han realizado modificaciones al cartel las cuales están disponibles en la página web del IDA: www.ida.go.cr en el Ling “Licitaciones” o en forma escrita en el Departamento de Infraestructura Sede Central del IDA, en Moravia. Además se les comunica que el punto 16.1 Garantía de Participación se modifica y se deberá leer de la siguiente manera: “...la oferta deberá ser respaldada por una garantía de participación equivalente al 3% del monto de su oferta...” El plazo para la presentación de las ofertas se amplía y la recepción se prorroga para el día 01 noviembre del 2010 a las 9:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010083578).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-MUNIPROV

Mejoramiento de la infraestructura de telecomunicaciones

de la Municipalidad de Cartago, mediante la actualización

de la seguridad de la información institucional y la red

que gestiona los datos utilizando voz sobre tecnología IP

A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prorroga  para las 10:00 horas del 21 de octubre del 2010.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2010199753.—(IN2010083332).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-PROV

Contratación de servicios de bacheo y recarpeteo

del casco Central del distrito de San Isidro

La Proveeduría Municipal informa que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del lunes 4 de los corrientes, por error se consignó este proceso como 2010LA-000005-PROV siendo la identificación correcta 2010LA-000006-PROV.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010083256).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000019-PROV

Diseño y construcción de la estructura de presa y obras de

captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 8, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010083254).

REGLAMENTOS

AVISOS

COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.

Coopenae R. L., Reforma al artículo 26 de nuestro Estatuto:

Artículo 26.—La Asamblea de Delegados y Delegadas estará conformada por 1200 delegadas y delegados asociados, más los delegados a que se refiere el artículo 39 de este Estatuto. El total de delegadas y delegados en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta personas.

José Eduardo Alvarado Campos, Gerente General.—1 vez.—(IN2010081666).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 1 del artículo 6º del acta de la sesión Nº 879-2010, celebrada el 10 de setiembre del 2010,

resolvió en firme:

Ampliar, hasta por 60 días adicionales, esto es, hasta el 17 de diciembre del 2010, el plazo de intervención de la firma Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, Coopemex R.L.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº 008.—C-10200.—(IN2010079135).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL PUNTARENAS N.003

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Comunica a los clientes de cajitas de seguridad que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por incumplimiento de contrato que deben presentarse en dicha oficina para respectivo trámite. Roberto Durán Delgado, Nº 6-0114-0335, Lindor Sánchez Sánchez Nº 2-0253-0449; Juan Chen Jau Nº 8-0024-0485; Franklin Chin Soto 6-0056-0254; Andrea Palermo pass 751702; Apolinar Partida González sin número; Fudepac sin número. Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2661-9200, ext.7189 custodia de valores encargada de Cajitas de Seguridad Sucursal Puntarenas. Luego de realizada la comunicación empieza a correr, para el banco, un plazo de tres años de prescripción adquisitiva.

Puntarenas, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Christian Brenes Delgado, Gerente.—(IN2010079605).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado ahorro a plazo fijo y cupón de interés a la orden de Tobías Chacón Salazar, cédula 01-1229-0266

 

Certific.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

10008107

¢482.169,42

27-02-2010

010008107-01

¢16.072,31

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

16 de setiembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—RP2010196920.—(IN2010078531).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

David Alonso Jiménez Murillo, cédula 2-0583-0612, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—11 de agosto del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010080979).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción, correspondiente al título de Diplomado en Pedagogía con acento en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 18, Folio: 90, Asiento: 733. A nombre de Sussy Espinoza Morales con fecha: 10 de mayo del 2002, cédula de identidad: 1-1073-0624. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010080931).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Alfonso Chacón Rodríguez, peruano, cédula de residencia Nº 160400228505 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Nacional del Callao, Perú. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100189.—Solicitud Nº 14548.—C-30600.—(IN2010078792).

El señor Pedro Alejandro Toribio Pasapera, peruano, cédula de residencia Nº 160400228505, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Nacional del Callao, Perú. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100189.—Solicitud Nº 14547.—C-30600.—(IN2010079037).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca no inscrita en el Registro Público, la cual se describe de la siguiente manera: terreno de potrero, sita en el distrito 2°, Savegre, del cantón 6°, Aguirre, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 17 hectáreas, 3.797 metros con 40 decímetros cuadrados y linda así: Norte, Rafael Zúñiga Jiménez, Sur y Este, calle pública y Oeste, Rafael Zúñiga Jiménez y Guillermo Rodríguez Rodríguez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-394.258/ 1997.

El dueño de la propiedad es el señor Abelino Vega Cordero, mayor, soltero, agricultor, vecino de Portalón de Quepos, con cédula de identidad 6-232-397.

Que a solicitud de la Unidad de Proyectos y Servicios Asociados de este Instituto, el valor de esta servidumbre se estableció en la suma de ¢ 338.975,20 (Trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con veinte céntimos) según avalúo Nº 881-2009

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias  por la suma de ¢338.975,20 (Trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con veinte céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una finca en posesión de Abelino Vega Cordero. La servidumbre afecta el inmueble en dos secciones, las cuales no presentan línea centro. La primera sección tiene un área de afectación de 386,73 metros cuadrados y la segunda sección tiene un área de 165,17 metros cuadrados, para un área total de 551,90 metros cuadrados, lo cual representa un 0,32% del área total de la finca. Ambas secciones se ubican al lado izquierdo de la línea de transmisión en el sentido Parrita-Palmar Norte. Su forma es irregular. En la primera sección la servidumbre ingresa por la colindancia sur con calle pública y sale por el lindero este, con calle pública; en la segunda sección la servidumbre ingresa por el lindero sur con calle pública y sale por el lindero norte con calle pública.

El derecho de servidumbre  impone al  propietario del fundo sirviente,  una serie de limitaciones al dominio, las cuales se citan a folio 6 del avalúo administrativo.

El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º— Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909 celebrada el de 11 de mayo 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de setiembre de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010081664).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Bayardo José Bustos Cabrera, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, mediante el cual se dispone ordenar el cuido provisonal a favor de las personas menores de edad Yaritza de los Ángeles, Jessenia Vanessa, Claudia todos de apellidos Bustos Flores, bajo cuidados y protección de Maryurie Isabel Castro. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, podrá interponerse en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39212.—C-12000.—(IN2010080804).

Se les comunica a, Yolanda Chupin Chupin y Julio César Marenco Marenco, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:55 horas del tres de mayo del 2010, se le otorgó medida de orientación y apoyo del joven Manuel Alejandro Marenco Chupin, en IAFA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00045-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39212.—C-18600.—(IN2010080806).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución ROD-241-2010.—San José, al ser las 13:26 horas del 20 de julio del 2010. Expediente OT-228-2009.

Notificación por publicación. Investigados: Conductor: Bernardo Urtrecho Palacio. Conductor: Ángel Martínez Lastra.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-150-2010 de las 12:30 horas del 24 de febrero del 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento contra, Bernardo Urtrecho Palacio cédula 042-091170-004V, y Ángel Martínez Lastra, cédula 1-670-2169 en el expediente OT-228-2009, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por la presunta prestación de servicio público no autorizado en la modalidad de taxi (folios 16 al 19).

II.—Que dicha resolución se intentó notificar por en el correo certificado RR011960542CR, y RR011960556CR,  que consta en el expediente (folios 20 y 21), el primero San José, Alajuelita, San Felipe, Tejarcillo y el segundo Puntarenas, Jacó, 150 sur del Bar El Palmareño (folios 20 y 21).

III.—Que según consta en los autos, el primero de los citado certificados no se pudo notificar por cuanto la dirección fue insuficiente, y el segundo por cambio de domicilio (folios 24 y 26).

IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que los investigados hayan sido notificados o bien que se hayan apersonado al procedimiento.

V.—Que el órgano director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por lo anterior, este Órgano Director considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este procedimiento administrativo. Por tanto:

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución RRG-150-2010 de las 12:30 horas del 24 de febrero del 2010, y la presente resolución. Publíquese.

Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 5214-2010-Solicitud Nº 36058.—C-44200.—(IN2010082740).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P. 191-2010.—Puntarenas, a los once días del mes de junio del dos mil diez.

Considerando

1º—Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que el Artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad.

3º—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Ley N° 7384, establece como función de este ente público estatal, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos, la protección y conservación de las especies marinas y acuícolas.

4º—Que corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación; que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.

5º—Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG reconoce en su Artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional.

6º—Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como el esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones de especies.

7º—Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable que posibilite la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas, de los que los pescadores dependen para la pesca.

8º—Que la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo N° 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 04 de abril del 2008, el “Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable”.

9º—Que la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA mediante Oficio Nª PESJ-315-08-2009, de fecha 10 de agosto del 2009, informó a las seis organizaciones de pesca artesanal y la Asociación Costarricense de Pesca Turística que desarrollan su actividad en el Golfo Dulce, que la Junta Directiva del INCOPESCA mediante acuerdo unánime y firme, en su sesión del viernes 07 de agosto del 2009, aprobó el proceso que permita en definitiva la declaratoria oficial que establezca el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce.

10.—Que de conformidad con lo que establece el Artículo 2 del “Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas Para la Pesca Responsable”, mediante Resolución de fecha 30 de Julio del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA creó un Grupo de Trabajo, con el fin de formular y presentar ante la Junta Directiva el Plan de Ordenamiento Pesquero como requisito previo para aprobar el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce.

11.—Que el Grupo de Trabajo ha cumplido con las formalidades que establece el Reglamento N° 138-2008 y en la Sesión de Junta Directiva, del 11 de junio del 2010, presentó la “Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce”.

12.—Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Nº 191, del 01 de octubre del 2009, en su artículo 15, declara de interés público nacional el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA:

Declarar el Golfo Dulce como Área Marina

para la Pesca Responsable

Artículo 1º—Aprobar el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce, conforme a lo establecido en el Reglamento A.J.D.I.P 138-2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 191 del 01 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Aprobar de conformidad con lo que establece el Reglamento 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 04 de abril del 2008, la propuesta del “Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce”.

Artículo 3º—Como medida de ordenamiento y regulación para el Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce, con fundamento en los resultados derivados de las investigaciones pesqueras realizadas, sus características geomorfológicas, ecológicas y considerando la información brindada por los pescadores sobre sus hábitos pesqueros, se decide dividir el Golfo Dulce en tres áreas de pesca: Golfo Dulce Externo (Zona A), Interno (Zona B) y la zona de Golfito, las cuales estarán delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas:

Zonas

Delimitación en coordenadas

Artes de pesca autorizadas

GOLFO DULCE EXTERNO (ZONA A)

Límite exterior: Una línea imaginaria que se extiende desde Punta Banco, coordenadas Lambert Sur 258200.9541 N y 557067.4036 E; coordenadas CRTM 05 925267.0773 N y 594023.2865 E; coordenadas geográficas 08º 21 56.63’’ N y 83º 08 44.07’’ O hasta Cabo Matapalo, coordenadas Lambert Sur 258974.5459 N y 541090.1839 E; coordenadas CRTM 05 926028.5094 N y 578046.0115 E; coordenadas geográficas 08º 22 28.73’’ N y 83º 17 28.54’’ O.

Pesca de Escama: Cuerda de mano, y 1 línea planera (de fondo) con una longitud máxima de 500 m. Medida de punta a punta con un máximo de 200 anzuelos. En ambos casos con anzuelo tipo J igual o menor a Nº 6 o anzuelo circular igual o mayor a Nº 6. Nasas.

 

(*)“Pesca Deportiva y Turística:

Con cañas, carretes y cuerdas de mano.  Se pueden utilizar señuelos artificiales independientemente de su tamaño, clase o tipo.  Anzuelos individuales tipo J igual o menor a N° 6.  Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N° 6.  Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N° 6.”

 

Pesca de Carnada:

Cuerda de mano y cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a Nº 16.

 

Pesca de Ballyhoo:

Captura con scoop o Dip Net.

Límite interior: Una línea imaginaria que se extiende desde la margen derecha del río Tigre coordenadas Lambert Sur 280385.6726 N y 537391.1697 E; coordenadas CRTM 05 947437.3819 N y 574330.0045 E; coordenadas geográficas 08º 34 07.52’’ N y 083º 19 32.08’’ O hasta Punta Voladera coordenadas Lambert Sur 286335.7486 N y 553067.3904 E; coordenadas CRTM 05 953400.6827 N y 590001.1819 E; coordenadas geográficas 08º 37 18.64’’ N y 83º 10 55.97’’ O.

GOLFO DULCE INTERNO (ZONA B)

Límite exterior: Una línea imaginaria que se extiende desde la margen derecha del río Tigre coordenadas Lambert Sur 280385.6726 N y 537391.1697 E; coordenadas CRTM 05 947437.3819 N y 574330.0045 E; coordenadas geográficas 08º 34 07.52’’ N y 083º 19 32.08’’ O hasta Punta Voladera coordenadas Lambert Sur 286335.7486 N y 553067.3904 E; coordenadas CRTM 05 953400.6827 N y 590001.1819 E; coordenadas geográficas 08º 37 18.64’’ N y 83º 10 55.97’’ O.

Pesca de Escama: Cuerda de mano con anzuelo tipo J igual o menor a Nº 6 o circular igual o mayor a Nº 6. Nasas.

 

(*)“Pesca Deportiva y Turística:

Con cañas, carretes y cuerdas de mano.  Se pueden utilizar señuelos artificiales independientemente de su tamaño, clase o tipo.  Anzuelos individuales tipo J igual o menor a N°6.  Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N°.6.  Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N°.6.”

 

Pesca de Carnada:

Cuerda de mano o cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a Nº 16.

 

Pesca de Ballyhoo:

Captura con scoop o Dip Net.

Límite interior: A partir del límite exterior aguas adentro abarcando todas las aguas del golfo Dulce excepto aquellas áreas sobre las cuales pesa prohibición expresa.

 

 

 

 

 

GOLFITO

 

 

 

 

 

 

 

 

GOLFITO

Límite exterior: Una línea imaginaria que se extiende desde Punta Voladera coordenadas Lambert Sur 286335.7486 N y 553067.3904 E; coordenadas CRTM 05 953400.6827 N y 590001.1819 E; coordenadas geográficas 08º 37 18.64’’ N y 83º 10 55.97’’ O hasta Puntarenitas de Golfito, coordenadas Lambert Sur 285011.2186 N y 553267.1494 E; coordenadas CRTM 05 952046.1586 y 590184.6616 E; coordenadas geográficas 08º 36 36.08’’ N y 083º 10 42,12’’ O.

Pesca de Escama: Cuerda de mano (de conformidad con lo establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 17933MAG, del 21 de Diciembre de 1987), con anzuelo tipo J igual o menor a Nº 6 o circular igual o mayor a Nº 6.

 

(*)“Pesca Deportiva y Turística:

Con cañas, carretes y cuerdas de mano.  Se pueden utilizar señuelos artificiales independientemente de su tamaño, clase o tipo.  Anzuelos individuales tipo J igual o menor a N°6.  Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N°.6.  Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N°.6.”

 

 

Pesca de Carnada:

Cuerda de mano o cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a Nº 16.

Límite interior: A partir del límite exterior aguas adentro abarcando todas las aguas de la zona de Golfito, excepto aquellas áreas sobre las cuales pesa prohibición expresa.

(*)     Así modificado mediante acuerdo AJDIP/221-2010.

a)  Las coordenadas establecidas para la zonificación del Área Marina para la Pesca Responsable son las siguientes:

PUNTOS

Lambert Sur

CRTM 05

Geográficas

N

E

N

E

N

O

Punta Banco

258200.9541

557067.4636

925267.0773

594023.2865

08° 21’ 56.63”

83° 08’ 44.07”

Cabo Matapalo

258974.5459

541090.1839

926028.5094

578046.0115

08° 22’ 28.73”

83° 17’ 28.54”

Río Tigre

280385.6726

537391.1697

947437.3819

574330.0045

08° 34’ 07.52”

83° 19’ 32.08”

Punta Voladera

286335.7486

553067.3904

953400.6827

590001.1819

08° 37’ 18.64”

83° 10’ 55.97”

Puntarenitas

285011.2186

553267.1494

952046.1586

590184.6616

08° 36’ 36.08”

83° 10’ 42.12”

Artículo 4º—Para la implementación del AMPR-GD se llevará a cabo un proyecto de Línea Base Pesquera que permitirá actualizar la información y mejorar el Plan de Ordenamiento Pesquero aprobado; sus resultados permitirán conocer y definir con mayor propiedad, aquellas zonas señaladas en el Plan de Ordenamiento Pesquero en las cuales se requiera establecer regulaciones específicas tales como vedas de carácter temporal, permanente, por artes, entre otras.

Artículo 5º—Aquellos permisionarios que con anterioridad al establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable Golfo Dulce, tengan autorizado en sus respectivas licencias de pesca, artes de pesca distintos a los autorizados en este Plan de Ordenamiento Pesquero; mantendrán su derecho a utilizarlos hasta el vencimiento de las mismas; en el acto de renovación de las licencias respectivas, el INCOPESCA deberá ajustarlas a las nuevas condiciones establecidas para el Golfo Dulce.

Artículo 6º—Cualquier incumplimiento a las normas pesqueras establecidas será sancionado de conformidad con lo que señala el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7º—Comisionar al Presidente Ejecutivo para que en un plazo de 30 días hábiles instaure la Comisión de Seguimiento que velará por el funcionamiento de esta Área Marina Para la Pesca Responsable y por la implementación y operación del Plan de Ordenamiento Pesquero Aprobado, debiendo presentar Informes Semestrales de Seguimiento y Recomendaciones ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA.

Artículo 8º—Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010079582).

A.J.D.I.P./290-2010.—Puntarenas, a los diez días del mes de setiembre del  2010.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo AJDIP/293-2009, esta Junta Directiva estableció las tarifas que por concepto de bienes y servicios vigentes para el ejercicio económico del año  2010.

2º—Que mediante oficio CT-005-2010,  los miembros de la Comisión de Tarifas, remiten para consideración de Junta Directiva, criterio y recomendación respecto de algunas tarifas que deben ser incorporadas a dicho acuerdo, así como algunas tarifas que consideran necesario ajustarlas. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Adicionar y modificar en el Acuerdo AJDIP/293-2009, las siguientes Tarifas por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen según el siguiente detalle, mismas que entrarán en vigencia a partir su adopción:

 

Concepto

Tarifa

Suministro de agua

Tarifa

Tarifa INCOPESCA por m3  = ( A * m3 consumido) + B

A= Costo del AYA por m3  (sujeto a tarifa fijada por ARESEP)

¢ 956,00

B= Costos administrativos (costos operativos)

¢ 4.000,00

Utilización del muelle para embarcaciones de pesca comercial

Tarifa

Tarifa INCOPESCA por hora o fracción = ( A * B * C ) + D

A= Costo x hora

                  ¢30,00

B= Metros de eslora de embarcación

 

C= Tiempo en horas de estadía

 

D= Costos administrativos (costos operativos)

¢5.100,00

Movilización para carga de vehículos

Tarifa

Tarifa INCOPESCA por hora o fracción = ( A * B )

A= Costo x hora

                  ¢500,00

B= Tiempo en horas de permanencia

 

 

 

(*)Inspección Embarcación Nacional

Tarifas

Inspección por hora o fracción-primera hora ordinaria

¢7.500,00

Hora  o fracción adicional ordinaria

¢2.700,00

Inspección por hora o fracción-primera hora extraordinaria

¢8.900,00

Hora o fracción adicional extraordinaria

¢4.100,00

(*)   Así modificadas mediante acuerdo AJDIP/306-2010.

2º—No se autoriza la prestación de servicio de suministro de electricidad con generador.

Acuerdo firme.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010081674).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1203 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 13 de setiembre del 2010 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4, cuadro adicional 7 ampliación, lado sur, línea primera, inscrito al tomo 15, folio 397 al señor Rafael Alberto Peralta Arias, cédula Nº 3-0092-0275. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 21 de setiembre del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2010080661).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de agosto, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Agosto 2010

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                            Jul 2010              Ago 2010          Variación (%)

Edificios                                                                       21 384,25                 21 359,53                 - 0,12

Vivienda                                                                       22 285,30                 22 217,58                 - 0,30

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                            Jul 2010              Ago 2010          Variación (%)

Mano de Obra en Edificios                                      22 576,57                 22 576,57                   0,00

Mano de Obra en Vivienda                                      22 323,05                 22 323,05                   0,00

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                                      Jul 2010              Ago 2010          Variación (%)

Tubería aguas pluvial                                                  2 661,42                   2 661,42                   0,00

Tubería aguas negras pvc                                           2 528,98                   2 528,98                   0,00

Tubería aguas negras concreto                                  2 080,86                   2 080,86                   0,00

Tubería agua potable                                                   3 127,49                   3 127,49                   0,00

Prevista aguas negras pvc                                          2 665,44                   2 665,44                   0,00

Prevista aguas negras concreto                                2 677,70                   2 677,70                   0,00

Prevista agua potable                                                  2 630,56                   2 630,56                   0,00

Tragantes                                                                         3 167,95                   3 158,99                 - 0,28

Pozos                                                                               3 420,51                   3 410,19                 - 0,30

Cajas de sifón                                                                 2 453,41                   2 437,88                 - 0,63

Cordón y caño                                                               3 609,56                   3 590,97                 - 0,51

Aceras                                                                              3 723,57                   3 692,92                 - 0,82

Desfogue                                                                         3 657,01                   3 642,75                 - 0,39

Cuneta media caña                                                        3 152,85                   3 152,57                 - 0,01

Cabezales para pasos por acera                                 3 581,96                   3 576,52                 - 0,15

Pasos por acera                                                              3 565,63                   3 542,97                 - 0,64

Válvulas h. f.                                                                   1 263,49                   1 263,49                   0,00

Hidrantes                                                                        1 830,92                   1 830,92                   0,00

Limpieza y desenraice                                                 1 058,42                   1 039,53                 - 1,78

Corte de tierra                                                                1 263,23                   1 236,55                 - 2,11

Relleno y compactación                                              1 709,29                   1 700,96                 - 0,49

Sub-base, base y conf. subrasante                            3 258,04                   3 128,82                 - 3,97

Carpeta asfáltica                                                            2 250,92                   2 248,37                 - 0,11

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                      Jul 2010              Ago 2010          Variación (%)

Tubería pvc 150 mm                                                     2 994,99                   2 989,52                 - 0,18

Tubería pvc 200 mm                                                     3 506,73                   3 500,99                 - 0,16

Tubería pvc 250 mm                                                     3 882,29                   3 878,27                 - 0,10

Tubería pvc 300 mm                                                     3 905,62                   3 902,52                 - 0,08

Prevista 12 mm                                                              3 552,93                   3 491,69                 - 1,72

Hidrante                                                                          2 698,44                   2 696,60                 - 0,07

Promedio tubos y prevista                                         3 436,09                   3 430,90                 - 0,15

Sin costo tubo 150 mm                                                2 571,39                   2 560,64                 - 0,42

Tubo 200 - 500 mm                                                       2 546,86                   2 513,93                 - 1,29

Promedio                                                                         2 564,08                   2 547,93                 - 0,63

Índice General de Acueductos                                  2 910,08                   2 866,54                 - 1,50

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                      Jul 2010              Ago 2010          Variación (%)

Tubería pvc 150 mm                                                     2 481,55                   2 477,94                 - 0,15

Tubería pvc 200 mm                                                     1 947,91                   1 944,04                 - 0,20

Tubería pvc 250 mm                                                     1 822,14                   1 819,19                 - 0,16

Tubería pvc 300 mm                                                     1 761,67                   1 756,70                 - 0,28

Prevista 100 mm                                                            1 911,86                   1 907,49                 - 0,23

Promedio pvc                                                                 1 940,89                   1 937,47                 - 0,18

Tubo de concreto 300 mm                                           3 382,67                   3 374,62                 - 0,24

Tubo de concreto 610 mm                                           3 311,90                   3 305,17                 - 0,20

Tubo de concreto 910 mm                                           3 499,36                   3 491,50                 - 0,22

Promedio de concreto                                                  3 427,10                   3 419,57                 - 0,22

Cajas de registro                                                           3 265,87                   3 258,66                 - 0,22

Cajas de sifón                                                                 2 609,90                   2 582,35                 - 1,06

Prom. cajas registro y sifón                                        3 145,08                   3 134,89                 - 0,32

Reposición de carpeta                                                 2 860,21                   2 784,89                 - 2,63

Índice General de Alcantarillados                           2 877,19                   2 842,36                 - 1,21

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                       Jul 2010              Ago 2010          Variación (%)

Acero estructural                                                      783,08101               744,11836          - 4,97556

Acero postensión                                                     396,85922               387,79317          - 2,28445

Acero refuerzo                                                         1345,56848             1339,35347          - 0,46189

Acetileno                                                                  4953,09216             4953,09216           0,00000

Aditivo retardante /acel                                       1196,73425             1196,73425           0,00000

Alambre de púas                                                     2264,74648             2264,74648           0,00000

Alambre eléctrico                                                      275,40105               275,40105           0,00000

Alambre negro                                                         1122,57240             1122,57240           0,00000

Arena                                                                         1477,44445             1418,95414          - 3,95888

Asfalto 85/100                                                        1981,36278             1926,02364          - 2,79298

Barras o barrenos                                                      607,51573               607,51573           0,00000

Broca 3” diam                                                             574,21482               561,09718          - 2,28445

Búnker                                                                       2203,70328             2229,10584           1,15272

Cemento                                                                    2057,81364             2056,55125          - 0,06135

Clavos                                                                       1827,14859             1827,14859           0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                           423,50192               413,82724          - 2,28445

Costo de posesión                                                    694,40341               678,54012          - 2,28445

Diesel                                                                        2102,25924             2029,44445          - 3,46364

Dinamita                                                                      280,00439               280,00439           0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino        1654,85934             1615,30430          - 2,39024

Emulsión asfáltica                                                  1514,70410             1428,19568          - 5,71124

Epoxy p/ marcadores                                                840,75954               821,55282          - 2,28445

Flanger 12 * 65                                                         636,61276               622,06967          - 2,28445

Fulminante                                                                  291,68477               291,68477           0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10              1701,79419             1701,79419           0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10              1550,90802             1550,90802           0,00000

Gasolina                                                                   1728,27029             1694,15585          - 1,97391

Grapas p/ alambre                                                     781,98844               781,98844           0,00000

Lámina de aluminio liso nº 16                            1032,47236             1026,87583          - 0,54205

Liquido para cura                                                   1201,47120             1201,47120           0,00000

Llantas                                                                         732,22172               724,29366          - 1,08274

Lubricantes                                                              1951,00677             1998,99132           2,45948

Madera contrachapada (plywood)                     1572,72733             1572,72733           0,00000

Madera especial para baranda                                261,73000               261,73000           0,00000

Madera formaleta                                                     2743,49852             3135,68462         14,29511

Malla ciclón                                                             1112,30107             1220,65588           9,74150

Mangueras comp. 600 c.c.                                    1375,48967             1370,25071          - 0,38088

Mano de obra                                                           1403,88065             1403,88065           0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                           553,13607               540,49996          - 2,28445

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                         538,99264               526,67963          - 2,28445

Marco y rejilla metal 18” * 23”                             261,99202               261,99202           0,00000

Marco y tapa de metal                                              250,34793               250,34793           0,00000

Material p/ sellado juntas                                      159,65079               159,65079           0,00000

Material reflectante señales                                    207,84323               207,84323           0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                           872,69180               872,69180           0,00000

Oxígeno industrial                                                6007,95405             6007,95405           0,00000

Piedra bruta                                                             1223,84256             1190,85489          - 2,69542

Piedra quebrada                                                      1217,44213             1184,62698          - 2,69542

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                634,70065               620,20124          - 2,28445

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                623,47862               609,23558          - 2,28445

Pilote hormigón pretensado 30 * 30                2050,87096             2001,85031          - 2,39024

Pilote hormigón pretensado 35 * 35                2327,43743             2210,71668          - 5,01499

Pilote hormigón reforzado                                   3046,99212             2812,65467          - 7,69078

Pintura p/ estructuras                                           1629,53727             1631,56679           0,12455

Pintura y esferas p/ vías                                       1688,95499             1696,98153           0,47524

Poste de viga galvanizada                                     563,96436               551,08088          - 2,28445

Poste pretensado/guardacamino                        2950,28838             2879,76953          - 2,39024

Poste p/ cerca de alambre                                     4894,12193             4894,12193           0,00000

Elementos                                                                       Jul 2010              Ago 2010          Variación (%)

Poste p/ señal vertical                                             768,56062               768,56062           0,00000

Repuestos                                                                 1166,32637             1156,65978          - 0,82881

Soldadura                                                                 1442,71598             1442,71598           0,00000

Table estaca acero mp (116)                                   564,78639               551,88414          - 2,28445

Tela de fibra sintética                                               980,21047               980,21047           0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino              552,69655               540,07049          - 2,28445

Terminal viga p/ guardacamino                          1715,85016             1674,83730          - 2,39024

Tinta de serigrafía                                                     218,34162               218,34162           0,00000

Tipo de cambio                                                          574,18967               561,07261          - 2,28445

Tornillos galvanizados                                           350,83479               350,83479           0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                    528,08979               516,02586          - 2,28445

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                    568,29845               555,31596          - 2,28445

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                    498,57588               487,18617          - 2,28445

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                    498,57588               487,18617          - 2,28445

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                    540,00581               527,66965          - 2,28445

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                    545,02842               532,57752          - 2,28445

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                    542,30189               529,91328          - 2,28445

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                    539,79806               527,46665          - 2,28445

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.                1408,23127             1408,23127           0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.                1394,20910             1394,20910           0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.                1421,58766             1421,58766           0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.                1275,24099             1275,24099           0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.                1644,24712             1644,24712           0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.                1368,89999             1368,89999           0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.                1443,04657             1443,04657           0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.                1433,61198             1433,61198           0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.                1505,83397             1505,83397           0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.                1626,51220             1626,51220           0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.                   933,71558               933,71558           0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.                   629,30415               629,30415           0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.                   958,29465               958,29465           0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.                   836,84757               836,84757           0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.                   949,53751               949,53751           0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.                   987,03367               987,03367           0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.                   956,16178               956,16178           0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.                   950,23656               950,23656           0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.                   954,85075               954,85075           0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.                   863,69085               863,69085           0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.                     957,90322               957,90322           0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.                     624,87163               624,87163           0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.                     959,38424               959,38424           0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.                     795,53380               795,53380           0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.                     956,05073               956,05073           0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.                     951,30070               951,30070           0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.                     954,72535               954,72535           0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.                     948,72611               948,72611           0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.                     954,27767               954,27767           0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.                     914,30793               914,30793           0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                            442,46334               442,46334           0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                            426,29981               426,29981           0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                            426,74916               426,74916           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm                                 803,58682               803,58682           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm                                 746,91743               746,91743           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm                               1052,03739             1052,03739           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm                                 951,67393               951,67393           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm                               1060,54843             1060,54843           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm                               1240,24362             1240,24362           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm                                 607,20628               607,20628           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm                               1082,84602             1082,84602           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm                               1160,72248             1160,72248           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm                                 628,35713               628,35713           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm                               1161,29036             1161,29036           0,00000

Viga galvanizada                                                      506,66065               495,08625          - 2,28445

Water stop 6”*3/16”                                               367,33450               367,33450           0,00000

San José, 20 de setiembre del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902-Solicitud Nº 20727.—C-255150.—(IN2010080064).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

   DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

DESIGNACIÓN DE DÍA, HORA Y LUGAR

DE SESIONES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO

La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 552-2010 del 06 de agosto del 2010, procedió a designar nuevo día, hora y lugar para sesionar y atender al público, quedando, una vez realizada la votación, de la siguiente manera:

Día: jueves. Hora: 3:30 p. m. Lugar: Sala de Sesiones de JUDESUR, situada en los altos del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, barrio Parroquial. Atención de público: en sesión ordinaria el primer jueves de cada mes.

Acuerdo en firme por unanimidad-ACU-19-552-2010.

Golfito, 18 de agosto del 2010.—MSc. Marvin Parrales Canales, Presidente.—1 vez.—(IN2010080635).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-35:2010 “Método de ensayo para partir la fuerza extensible de especímenes concretos cilíndricos”.

PN INTE 07-01-08:2010 “Papel y cartón. Determinación del contenido de ceniza en madera, pulpa y cartón: combustión a 525 °C”.

PN INTE 07-01-09:2010 “Papel y cartón. Determinación del contenido de ceniza en madera, pulpa y cartón: combustión a 900 °C”.

PN INTE 16-05-02:2010 Ed 2 “Tubería y manguera para distribución de fluidos a presión en Polietileno de Alta Densidad en diámetros de 12 a 75 mm”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 30 de noviembre del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010081669).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIAS

Y PATENTES MUNICIPALES

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición del título de la patente de licor nacional Nº 23 del distrito primero, inscrita a nombre Gu Zhixian, cédula Nº 6261144693489.

Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Restaurante Mil Gusots sito en Guadalupe, 150 metros al norte del Cruce de Moravia.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Carmen Bermúdez Siles, Asistente Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—(IN2010070956).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

ACUERDO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la sesión ordinaria Nº 275, celebrada el día 27 de agosto de 2010, en su artículo 6, acuerda:

1)  Aplicar la Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas suministrada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, para los distritos 01 Los Chiles, 02 Caño Negro, 03 El Amparo y 04 San Jorge.

2)  Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva confeccionado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, vigente para todo el territorio nacional.

3)  Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Acuerdo aprobado en forma unánime y definitiva.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 13604.—Solicitud Nº 13604.—C-419500.—(IN2010081817).

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitad de traspaso de la patente de licores extranjeros número 30, a nombre de Rojas Sánchez Xiomara, cédula Nº 1-868-978, para que se inscriba a nombre de Comercial Yendri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165978. La referida patente se explota en distrito tercero El Amparo, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, Alajuela, 9 de julio del 2010.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2010199109.—(IN2010081977).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa Macarela Limitada, cédula jurídica número 3-102-035488, representada por el señor Jaime Echeverría Villafranca, cédula de identidad número 1-268-435, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Aserrí, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil ciento diecinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y es terreno para darle un uso recreativo. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Floria Pinto); al sur, zona restringida (Mercedes Pinto); al este, calle pública, y al oeste, zona pública inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 3 de setiembre del 2010.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2010199144.—(IN2010081978).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 63, el próximo viernes 15 de octubre de 2010, a las 17:00 horas; la primera convocatoria y a las 18:00 la segunda; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en residencial Los Colegios, Moravia, con el siguiente orden del día:

1.   Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica

2.   Comprobación de quórum

3.   Informe del presidente, tesorero y fiscal

4.   Aprobación del presupuesto del período fiscal 2010-2011

5.   Elección del presidente(a)

6.   Elección de vicepresidente(a)

7.   Elección del secretario(a)

8.   Elección de tesorero(a)

9.   Elección del vocal I

10.    Elección de vocal II

11.    Elección del vocal III

12.    Elección de vocal IV

13.    Elección del fiscal

14.    Brindis

M.Sc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. César Villalta Canales, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2010078754).

2 v 2.

TRANSPORTES R Y R DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa  con  el  nombre  o  razón social de Transportes R y R de Limón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro nueve seis dos siete, inscrita al tomo: cero ocho cero cero, folio: dos seis nueve, asiento: cero cero cinco cero dos, convoca a sus asociados y accionistas a una asamblea general extraordinaria, la que se llevará a cabo en los altos de las oficinas de Acueductos y Alcantarillado (AyA), ubicado en barrio Roosevelt, el día veintinueve de octubre a las diecinueve horas en primera convocatoria, existiendo una segunda convocatoria media hora después.

Errol Richards Richards, Presidente.—(IN2010082501).

2 v 1.

publicación de una vez

AGRO MOTORES AGROMOSA S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Agro Motores Agromosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09438, a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas de su domicilio, a las once horas del 30 de octubre del dos mil diez. El objetivo de la misma es nombrar nueva junta directiva, reformar los estatutos sociales en cuanto tiene que ver con domicilio de la compañía y capital social de la misma. De no haber quórum a la hora indicada se procederá a la asamblea media hora después de la convocatoria dicha.—San José 30 de setiembre del 2010.—Elvis Solano Argüello, Presidente.—1 vez.—RP2010199325.—(IN2010082329).

EL RINCÓN ARGENTINO DE OSA S. A.

El suscrito, Leandro Tiribelli, de único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi condición de Presidente de la sociedad El Rincón Argentino de Osa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-181191, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo en su domicilio social, en primera convocatoria a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, y en segunda convocatoria a las once horas de la misma fecha. Lo anterior con el fin de conocer sobre el aumento de capital social de la compañía y la reforma de estatutos correspondiente. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Leandro Tiribelli, Presidente.—1 vez.—RP2010199341.—(IN2010082330).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Fabiola Salazar Pineda, cédula de identidad número 7-0155-0517, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (Libro número 1 Diario, Libro número 1 Mayor, Libro número Uno Inventarios y Balances) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—21 de setiembre del 2010.—Fabiola Salazar Pineda.—(IN2010079720).

INMOBILIARIA SUNBEACH TAMARINDO R.R.E. S. A.

Inmobiliaria Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A., cédula jurídica 3-101-382694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, junta directiva, accionistas, diario, mayor, inventario y balances, número uno, por extravío. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—José Antonio Irias Naranjo.—(RP2010197723).—(IN2010079860).

KORODY DIESEL COSTA RICA S. A.

Korody Diesel Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-123348, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros uno de diario, uno de mayor, uno de inventarios y balances, uno de actas de Consejo de Administración, uno de actas de asambleas de socios y uno de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—RP2010197926.—(IN2010079861).

CENTRO NATURAL LA FUENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2010080138).

Henry Serrano Salgado, número de cédula 3-327-530, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Serrano Salgado, Solicitante.—RP2010197962.—(IN2010080330).

COCI CLOSET IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Coci Closet Ibérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno y Inventarios y Balances libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un diario de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2010.—Juan de Dios Jiménez Parraga.—RP2010197987.—(IN2010080331).

AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA

Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-165179, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Zúñiga  Valverde, Apoderado Generalísimo.—(IN2010080549).

DISTRIBUIDORA POÁS S. A.

Distribuidora Poás S. A., número de cédula jurídica 3-101-030018, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Rodríguez Navarro.—(IN2010080583).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FINCA LA BRUJA DE POTRERO GRANDE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Finca La Bruja de Potrero Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-209624, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de asamblea de socios y registro de socios ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la zona sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Gerente.—RP2010196288.—(IN2010076897).

Inés Días García, cedula 5-0132-070, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Inés Días García.—(IN2010080097).

Alexander Arroyo Miranda, cédula dos-cinco tres cinco- cinco cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Arias, Contador.—(IN2010080593).

DAN GUN S. A.

Dan Gun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Consejo Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Quepos, 21 de setiembre del 2010.—Jong Kuan Kim Jim, Representante Legal.—(IN2010080700).

DEPÓSITO Y FERRETERÍA GONZÁLEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito y Ferretería González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444532, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuelita, 23 se setiembre del 2010.—Ana Isabel González Burgos, Presidenta.—(IN2010080741).

María Lorena Mata Solano, número de cédula 03-0180-0021, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Lorena Mata Solano.—RP2010198013.—(IN2010080754).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Rosmery Patricia Fernández Monge cédula 303670479, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 459756, por un monto de ¢816.862,58 y el cual fue emitido a su orden el día 25 de noviembre de 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 27 de setiembre de 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa, Agencia Los Ángeles.—(IN2010080757).

CHONGOCHICO S. A.

Chongochico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1, Registro de Socios número 1, Acta de Asamblea de Socios número 1, Actas de Consejo de Administración número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Figueroa Vásquez, Abogado.—(IN2010080800).

REPRESENTACIONES INTERNACIONALES
MARÍTIMAS REPINTER S. A.

Representaciones Internacionales Marítimas Repinter S. A., cédula jurídica 3-101-072412, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a saber: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—(IN2010080921).

INVERSIONES CASA BLANCA C.M. S. A.

Inversiones Casa Blanca C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-147105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 2, Actas de Asambleas de Socios Nº 2, y Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Cecil Eduardo Alfaro Bravo, Representante Legal.—(IN2010080965).

CONSTRUCCIONES ROYQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Royque Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-095546, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Javier Sauma Rossi.—(IN2010081003).

PÉREZ GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pérez Góngora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 012781, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número tres de Diario, cuatro de Mayor y el uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(IN2010081010).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Stefano Pignani, cédula número 8-054-127, solicita la reposición de la acción número 400979-A de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre por extravío de la misma.  Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax número 2255-0224 o al email jcarce@los_reyescr.com.—Stefano Pignani.—RP20100197942.—(IN2010079859).

THE MONKEY STUDIO FOTODESING

SOCIEDAD ANÓNIMA

The Monkey Studio Fotodesing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440946, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—RP2010198046.—(IN2010080332).

IMPRESOS FOTORAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Impresos Fotorama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cero noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno; Mayor uno; Inventarios y Balances uno; Actas de Consejo de Administración uno; Actas de Asambleas de Socios uno; Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2010198075.—(IN2010080333).

CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN,

CONDOMINIO  DIFICIO PLAYA LANGOSTA Y

CONDOMINIO VILLAS CERCA EL MAR

Condominio Casablanca Isla Capitán, cédula jurídica Nº 3-109-258356, Condominio Edificio Playa Langosta, cédula jurídica Nº 3-109-239545 y Condominio Villas Cerca el Mar, cédula jurídica Nº 3-109-315253; solicitan ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de la Asamblea, un libro de Actas de la Junta Directiva y un libro de Caja, correspondientes al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Playa Tamarindo, 16 de setiembre de 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—RP2010198119.—(IN2010080334).

ASESORÍA CONTEMPORÁNEA S. A.

Asesoría Contemporánea S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socio, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—RP2010198120.—(IN2010080335).

NEXUS ABOGADOS Y NOTARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nexus Abogados y Notarios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157136, anteriormente denominada Lodent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157136, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno y Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del 23 de setiembre de 2010.—Sergio Gerardo Ugalde Godínez, Presidente.—RP2010198150.—(IN2010080336).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gerardo Antonio Paniagua Rodríguez, cédula 2-0265-0956, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CII) Nº 138-302-803301126021 por ¢29.551.000,00 y un cupón de intereses número 01 por un monto de ¢554.081,25 ambos con fecha de vencimiento el 21-09-2010.—Jefe del Centro de Nogocios.—RP2010198708.—(IN2010081269).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA -LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rodolfo Díaz Jiménez, cédula 109030252, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 803301123598, por un monto de ¢674.521,86 y un cupón de ¢12.057,08, ambos con fecha de vencimiento del 10 setiembre 2010.—RP2010198709.—(IN2010081270).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Lidilia Bastos Ulate cédula número 2-0195-0708, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado y cupones bimensuales CPH 100-301-803301132168 por ¢1.005.000,00 y ¢13.818,75 c/u respectivamente con fecha de vencimiento del 19 enero del 2011.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010198710.—(IN2010081271).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados Nº C835 y CF836 de Acciones y Libre Alojamiento Nº CF836, a nombre de Frances S. Kevitz. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2010198340.—(IN2010081272).

TNT TRONADORA CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA

TNT Tronadora Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-353952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Registro de Socios Nº l, Libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencias de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—RP2010198278.—(IN2010081274).

FINCA EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—RP2010198616.—(IN2010081275).

EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMA

Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, domiciliada en Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón, un kilómetro doscientos metros al sur de la escuela del lugar, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado.—RP2010198631.—(IN2010081276).

AGROINDUSTRIAL ZELEDÓN MAFFIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustrial Zeledón Maffio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249642, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—RP2010198735.—(IN2010081277).

ECO DIRECTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eco Directa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190555, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro mayor (ii) Libro Diario y (iii) Libro Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—RP2010198819.—(IN2010081278).

CORAZÓN VERDE ECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corazón Verde Ecológico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301173, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro mayor, (ii) Libro Diario y (iii) Libro Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—RP198820.—(IN2010081279).

FERRETERÍA HERMANOS QUIRÓS DEL ORIENTE S. A.

Ferretería Hermanos Quirós del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-551681, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2010081647).

FERRETERÍA Y DEPÓSITO DE MATERIALES

HERMANOS QUIROS S. A.

Ferretería y Depósito de Materiales Hermanos Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-109677, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2010081648).

INVERSIONES Y PROYECTOS MISIÓN TICA S. A.

Inversiones y Proyectos Misión Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317760, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2010081649).

 BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Jorge Sánchez Solís es propietario y beneficiario titular del certificado de inversión, número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y uno, con fecha de vencimiento dieciséis de noviembre del dos mil diez, por el monto de cuatro millones quinientos mil colones exactos. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—(IN2010081657).

CENTRO EDUCATIVO SAN VALENTÍN S. A.

Centro Educativo San Valentín S. A., número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos dos, con domicilio en Hatillo Dos, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, la reposición por pérdida de los siguientes tres libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Paulino Solano Soto, Presidente.—(IN2010081662).

GARROBO DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Garrobo del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400157, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2010.—William Donnelly Gault, Presidente.—(IN2010081827).

REPRESENTACIONES KIRBY LIMITADA

SOCIEDAD ANONIMA

Representaciones Kirby Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 3 libros: Actas de Concejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010198956.—(IN2010081961).

DECORACIONES HOGAREÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Decoraciones Hogareñas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Primero, Mayor Primero, Inventarios y Balances Primero, Actas de Consejo de Administración Primero, Actas de Asamblea de Socios Primero, Registro de Socios Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wagner Romero Blanco.—RP2010199099.—(IN2010081962).

INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.

Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-101- 055195, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número Uno, libro Mayor número Uno y libro de Inventario y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2010.—María Magdalena Montero Bejarano.—RP2010199140.—(IN2010081963).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el día 25 de agosto del 2006, inscrito en el tomo II-6591, a nombre de Marta Viviana Corrales Trejos, con cédula de identidad 1-0947-0862. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 7 de junio del 2010.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2010082235).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre del 2010, se encuentran morosos. Sí realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Aguilar Molina Rosa María

103660994

Brenes Gómez Marta Lorena

301730464

Camacho Huertas Marco Luis

202700635

Canales Barrantes Carlos Luis

302520925

Canales Castro Sandra

106210111

Chacón Valverde Dollybeth

700670577

Elizondo Oliverio Carlos Batista

601080213

Espinoza Miranda Carlos Enrique

202750370

Gatgens López Sara

601050179

Guerrero Vargas Ana Patricia

204410123

Pinnock Allen Di Marie

700860089

Rosales Rodríguez Amán Alberto

105160325

Salazar Jiménez Sonia María

103570020

Scriba Pasos Danilo

110700767

Triana Cabrera Dailin

3151747040047

Valerio Rodríguez Sury

107920651

M.S.c. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010080798).

2 v. 2.

publicación de una vez

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO DE SAN LUIS

DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS

Yo, José Francisco Vargas Leitón, cédula de identidad número 2-443-163, en mi calidad de Presidente y representante de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado de San Luis de Monteverde de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-358317, solicito al Departamento Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros de contabilidad: Libro Primero: “Diario”, libro primero: “Mayor”, Libro Primero: “Mayor”. Los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de setiembre del 2010.—José Francisco Vargas Leitón, Presidente.—1 vez.—RP2010198476.—(IN201081273).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las 19:00 horas del 28 de julio del presente año, el señor Rafael Ángel Aguilar Barquero, vendió al señor Carlos Andrés Flores Castillo, el establecimiento comercial denominado Bar Colonial, ubicado en San José, calle diez, avenidas cuatro y seis. Se emplaza a acreedores y terceros en general para que dentro del plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir de la primera publicación se presenten a dicho local a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Lorna Massiel Aguilar Castro, Notaria.—RP2010197216.—(IN2010078857).

publicación de una vez

Que por escritura pública número cincuenta-nueve, otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima que se denominará Shortcuts BTL S. A., domicilio: San José, Escazú, Los Laureles, doscientos metros al norte, objeto: en general la industria, la agricultura, el comercio y los servicios en todas sus formas etc., representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010197507.—(IN2010079361).

Yo, Rosa Puello Suazo, notaria protocolizo el acta número ocho de la sociedad Phico Enter Prises S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres ocho uno cero, donde se nombra como presidenta de la junta directiva a la señora Zoraima Ponce García. Es todo.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2010197511.—(IN2010079362).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Ganadería Internacional Vargas Hidalgo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010197514.—(IN2010079363).

Ante mi notaría, por escritura número trescientos quince de las catorce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diez, visible a folios del ciento setenta vuelto al ciento setenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Brasama Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de los semáforos diez kilómetros norte, en Residencial Doña Raquel. Giovanny Torres Mendoza presidente y Andrea Vanessa Duarte Arauz secretaria, como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cincuenta mil colones cada una.—Liberia, diecisiete de setiembre del dos diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010197516.—(IN2010079364).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintiocho de las dieciséis horas del once de mayo del dos mil diez, del tomo tercero se constituyó la sociedad Agroindustrial Guarusa del Llano Sociedad Anónima, domiciliada en El Llano de Santa Cruz, Guanacaste de la Gasolinera Oasis, tres kilómetros al norte, Wiston Roldán Gómez presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010197517.—(IN2010079365).

Ante mi notaría, por escritura número ciento sesenta de las catorce horas del ocho de marzo del dos mil diez, del tomo tercero se constituyó la sociedad F.R.F. del Llano Sociedad Anónima, domiciliada en El Llano de Santa Cruz, Guanacaste de la Gasolinera Oasis tres kilómetros al norte, Francisco Roldán Fernández presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010197518.—(IN2010079366).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de: Residencias Turística Barcaza Pesquera S.R.L., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010197519.—(IN2010079367).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Sicco Limitada, capital social cien mil colones. A la escritura 295 del tomo 20.—Palmares, 16 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010197521.—(IN2010079368).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas-Olinka Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010197525.—(IN2010079369).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Jperform Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Municipalidad, cien metros al este. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010197528.—(IN2010079370).

Se constituye sociedad anónima denominada NG y MO Sociedad Anónima, otorgada ante el notario Franklin Fernández Torrentes, mediante escritura número veintiséis de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diez, visible al folio diez vuelto del tomo cuarto de su protocolo.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2010197529.—(IN2010079371).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil noventa y cuatro sociedad anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusulas segunda sobre el domicilio social y cláusula sétima sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010197530.—(IN2010079372).

Ante esta notaría, la sociedad de esta plaza Labor Law Corp S. A., modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las doce y media horas del catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP2010197531.—(IN2010079373).

A las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil diez, en mi notaría protocolicé acta mediante la cual se modifican la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de entidad Inversiones Dana Iguazu Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Grupo Ubertechnology Sociedad Anónima.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2010197535.—(IN2010079374).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad que se denominará de acuerdo con el Decreto tres tres uno siete uno-J asignándole de oficio el número de cédula jurídica con su aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Ana Julia García Naranjo.—Pérez Zeledón, 16 de setiembre del año 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010197537.—(IN2010079375).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad que se denominará de acuerdo con el Decreto tres tres uno siete uno-J asignándole de oficio el número de cédula jurídica con su aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Teresita María del Rosario Rivera Valverde.—Pérez Zeledón, 11 de setiembre del año 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010197538.—(IN2010079376).

En mi notaría, mediante escritura Nº 184-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 19:30 horas del 10 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad Grupo Almendra Estudio S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades de diseño gráfico, desarrollo de páginas Web, servicio de impresión digital y servicios profesionales relacionados en general, en el ámbito comercial y de mercadeo. Presidente: Wálter Alberto Morera Arias.—San Ramón, Alajuela, 13 de setiembre del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010195540.—(IN2010079377).

Ante esta notaría, comparecieron los señores: Jeison Céspedes Gutiérrez y Mainor Molina Guerrero, y dicen: Que comparecen ante esta notario con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: primera: del nombre: La sociedad se denominará Grupo J & M del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo J & M del Caribe S. A., el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—RP2010197549.—(IN2010079378).

Ante esta notaría comparecieron lo señores: Guillermo Arley Elizondo y Lorema López Acevedo y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: Primera: del nombre: la sociedad se denominará Autotrasportes y Constructora López de Matina Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Autotrasportes y Constructora López de Matina S. A., el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—RP2010197550.—(IN2010079379).

Ante la notaría del Lic. Marvin Aguirre Chaves, se constituye la sociedad G&C Inversiones Consultores e Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010197551.—(IN2010079380).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diez, en la ciudad de Turrialba, se constituyó la sociedad denominada San Martín de Ronald Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse SMR S. A. Objeto: Porteo y prestación de servicio especial estable de taxi. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: William Bonilla Jiménez, vicepresidente: Ronald Elizondo Granados.—Turrialba, dieciocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010197554.—(IN2010079381).

El suscrito notario Lic. Henry Delgado Jara, notario, con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública tres-trece, de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gabiher S. A., capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—21 de setiembre del 2010.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—RP2010197555.—(IN2010079382).

En la notaría del Licenciado Rafael Ricardo Morales Espinoza, mediante escritura número tres, celebrada a las 12:00 horas del 8 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Maricha S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010197559.—(IN2010079383).

En mi notaría, a las once horas con treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diez, se constituyó Ganadera Salazar Mejía Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidenta y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, frente a Tico Frut.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010197562.—(IN2010079384).

Criadero Chiguagüeño M y S Maysan del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-500202, por escritura pública número 29- I de las catorce horas con treinta y un minutos del día treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizó ante esta notaría, el acta de asamblea general extraordinaria de dicha sociedad en la cual se tomó el siguiente acuerdo: 1. Corregir el nombre de la empresa para que se sustituyan las dos “g” de Chiguagüeño por dos “h” y quede como nombre correcto Chihuahüeño. Santiago López Arroyo, presidente.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010197564.—(IN2010079385).

Por escrituras otorgadas, ante mi notaría, a las 18:00 horas del 2 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad Juan Diego Saúl Sociedad Anónima; capital social: íntegramente suscrito y pagado; presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente; domicilio: distrito primero, del cantón tercero, de la provincia de Alajuela, de la Gasolinera Shell, doscientos metros al este y trescientos metros al sur.—Grecia, 2 de setiembre del año 2010.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010197565.—(IN2010079386).

Por escritura número treinta y siete, de las quince horas del veinte de setiembre del dos mil diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Inversiones Alfa Tumin Omega Urim Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010197567.—(IN2010079387).

Por escritura Nº 180-16; de las 8:00 horas del 13/9/2010, se constituyó Debambu Ingeniarte S. A., presidente: Mario García Torres, tesorero: Jairo Vera Arango, apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010197569.—(IN2010079388).

Ante esta notaría, por escritura otorgada del día 30 de agosto 2010, los señores Aaron Montero Arias, José Natan Centeno Pérez, German Gerardo Vargas Paniagua y Verónica Yesenia Gómez Valladares, constituyen sociedad anónima y autorizan al Registro a utilizar como razón social el número de cédula jurídica por asignar. Asimismo, los señores Ana Patricia Rojas Villalobos, Mariela Quirós Rojas, Marvin Antonio Rojas Villalobos y Roy Gerardo Solano Picado, constituyen sociedad anónima y autorizan al Registro a utilizar como razón social el número de cédula jurídica por asignar. Escritura otorgada el 30 de agosto del 2010.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2010197583.—(IN2010079389).

Carmen Margoth Arrieta González, cédula Nº 1-1160-475; Miguel Castro Quesada, cédula Nº 9-010-691 y otros están constituyendo la Asociación de Desarrollo y Bienestar en Salud de Los Chiles. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse para que hagan valer sus derechos en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este edicto en la oficina del notario público Juan Abel Beteta Ocampos, sita en Los Chiles de Alajuela contiguo al correo.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—RP2010197584.—(IN2010079390).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ebiz Recycling of Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de ¢100.000,00 colones, un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son los señores: Nicholas Mouravieff Apostol Corobyine y Ricardo Gutiérrez Quirós, respectivamente, mediante la escritura Nº 59-18 del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010197650.—(IN2010079440).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Calitera Eaves Ruiz Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve cuatro cuatro seis seis. Se nombra nueva gerente, a la señora Sonia Rodríguez Gómez.—Cartago, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010197651.—(IN2010079441).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 9 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Carrocerías Vargas S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010197652.—(IN2010079442).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Vervena S. A.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010197656.—(IN2010079443).

Por escritura otorgada ante mí, número cuarenta y nueve, de las dieciocho horas del día veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jalaa Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia centro, avenida primera entre calles tres y cinco. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Álvarez Bogantes. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010197657.—(IN2010079444).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo La Media Teja del Sur Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San Sebastián, setenta y cinco metros sur, y su capital social es diez mil colones.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010197658.—(IN2010079445).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Inmobiliaria Villa Maricel Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 7 de setiembre del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010197659.—(IN2010079446).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-siete, otorgada el día 22 de setiembre de 2010, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Matapalo Beach Casino Limitada, donde se revoca poder general y se otorga nuevo poder general.—San José, veintidós de setiembre de dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010079524).

Por escritura número cero uno-cuatro, otorgada ante esta notaría a las a las 11:30 horas del 22 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad Arte Indígena Ie ‘pa Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma a María Cecilia Mora Garita, cédula uno-setecientos cuarenta y seis-cuatrocientos veinticuatro.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010079585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Promotora Condominio Residencial Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica 3-101-318256.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010079586).

Mediante escritura número doscientos nueve en la notaría del Lic. Andrés Carrillo Rosales, a las quince horas y doce minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Shout Out Publicaciones Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Alajuela, La Garita, Residencial Estancia Del Sol, contiguo a Recope.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2010079589).

Luis Alonso Rodríguez Rodríguez, constituye Inversiones Nutri Ejercia S. A. Domicilio será 4 Reinas de Tibás, casa 24 N. Capital: 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Luis Alonso Rodríguez Rodríguez, soltero, empresario, cédula Nº 1-1151-928, vecino de Tibás, Cuatro Reinas, casa veinticuatro P. Escritura 187, folio 97f, tomo 9 otorgada el 17 de setiembre del 2010. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010079591).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:20 horas del 7 de setiembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cafetalera La Zoila S. A., según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de setiembre de 2010.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010079595).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de setiembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Matacán S. A., según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de setiembre de 2010.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010079596).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:10 horas del 7 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Pedal S. A., según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de setiembre de 2010.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010079597).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Renanco Cero Cero Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos siete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2010079608).

Por escritura número ciento diecinueve, que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cuatro, de Nicholson Rose Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010079609).

Por escritura número ciento veinte, que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres, de ZOO BBQ Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010079610).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa cuya denominación social es conforme con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado mediante Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: doscientos mil colones. Presidenta: Elvia Yolanda Fonseca Vargas.—22 de setiembre del 2010.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010079614).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada en esta notaría, al ser las 14:00 horas del 22 de setiembre de 2010, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Agroindustrial E.M. del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-503597, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, el que aumenta a la suma de seiscientos millones de colones.—Al ser las 14:00 horas del 22 de setiembre de 2010.—José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(IN2010079621).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada en esta notaría, al ser las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2010, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Armeji de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-358700, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, el que aumenta a la suma de doscientos millones de colones.—22 de setiembre del 2010.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(IN2010079622).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica, donde el presidente y el secretario de la junta directiva tienen poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o individual.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010079623).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica, donde el presidente y el secretario de la junta directiva tienen poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o individual.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010079624).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad que de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres ciento setenta y uno- J, y que su nombre corresponderá al número de cédula jurídica que se le asignará. Domicilio social: Liberia, Guanacaste, cincuenta metros oeste del Bar Los Chaparros. Plazo: noventa y nueve años. Objeto comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Leandro Arias Sandoval.—San Ramón, Alajuela, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010079660).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Arcas de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arcas de Occidente S. A. Domicilio social: San Pedro de San Ramón de Alajuela, cien metros sureste y cien metros norte del Supermercado Rombos. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio y afines. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Aragón Balladares.—San Ramón, Alajuela, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010079662).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Panorama Gamboa Gutiérrez Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010079663).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad que de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres ciento setenta y uno- J y que su nombre corresponderá al número de cédula jurídica que se le asignará. Domicilio social: Liberia, Guanacaste, cincuenta metros oeste del bar Los Chaparros. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Leandro Arias Sandoval.—San Ramón, Alajuela, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010079664).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad anónima Comtra Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado Junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y Agente Residente.—San José, a las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010079667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis sociedad anónima, para que en adelante se denomine A&M Central America Consulting Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010079675).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010079676).

Mediante escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas relacionadas con el domicilio, el capital social, la administración y se nombró un nuevo gerente y subgerente de la sociedad denominada Agroservicios Itskatzú Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil ochenta.—Alajuela, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010079682).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa Grupo Vella Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento ochenta-siete, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, al tomo número siete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010079697).

La sociedad Inversiones Monte Claro Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Garita, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete siete seis cero siete, aumenta su capital social a la suma de cuarenta y ocho millones de colones. Es todo.—La Garita, Alajuela.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010079701).

En mi notaría se constituyó la sociedad Comercial Iván Limitada. Gerente: Erick Jiménez Calvo, agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2010079721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hubco Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y se acepta la renuncia del tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010079731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Olinka Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y se acepta la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010079732).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria celebrada el veinte de setiembre del dos mil diez, se acuerda disolver la sociedad denominada Representaciones ISM Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil quinientos nueve, con domicilio en San José.—22 de setiembre del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010079736).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas del veintidós de setiembre del dos diez, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hemu Rental S. A.—San Pedro de Poás, Alajuela 23 de setiembre del 2010.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010079752).

Por escrituras números ciento siete y ciento diecinueve del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 9 horas, y 12 horas 15 minutos, del 18 y 21 de setiembre del 2010 respectivamente y en su orden, se constituyeron las siguientes sociedades: Transportes Darosa Sociedad Anónima y sociedad con denominación de cédula jurídica. Presidentes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010079765).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco del protocolo número dieciocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pinceladas Don Carlos Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Verny Chaverri Rojas.—Sarchí Norte, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010079766).

Mediante escritura pública número noventa y ocho del protocolo número dieciocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las once horas del veintinueve de julio dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Vivero de Almácigos San Pedro Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Guillermo Cubero González.—Valverde Vega, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010079767).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza Proyectos CR en Expansión S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realización de cualquier transacción mercantil, industria, comercio, minería, piscicultura, agricultura, ganadería, ingeniería y arquitectura. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010197663.—(IN2010079862).

José Corrales Calderón y Omar Gianino Zelvaggio Tovar, constituyen la sociedad Comercializadora Novasport Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José; a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2010197664.—(IN2010079863).

Por escritura número 116-49 del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del 21 de setiembre del 2010, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010197665.—(IN2010079864).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva dé Heredia, la sociedad Vive Sistemas y Soluciones Sociedad Anónima modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Barva de Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010197666.—(IN2010079865).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Grúas Veinticuatro Siete S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010197671.—(IN2010079866).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 13 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará SoDak September Dieciocho S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010197672.—(IN2010079867).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 20 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Río Oro San Juan Tres Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010197673.—(IN2010079868).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:12 horas del 20 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Pupy San Juan Dos Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010197674.—(IN2010079869).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:05 horas del 20 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Pilas y Perlitas Uno Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010197675.—(IN2010079870).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de setiembre del dos mil diez, Inmobiliaria Italia Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010197676.—(IN2010079871).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diez, Soda Kuki Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010197677.—(IN2010079872).

Sánchez Parrales Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, frente a la escuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, modifica cláusulas segunda y sexta de los estatutos y cambia directiva, a las catorce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010197679.—(IN2010079873).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi Notaría, la sociedad Reserva Conchal S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010197681.—(IN2010079874).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante esta Notaría a las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Financiero Desyfin S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y gerente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010197682.—(IN2010079875).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marrobe Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Javier Rodríguez Betta.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010197683.—(IN2010079876).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-567143 s. a., celebrada a las diecisiete horas del día veinte de setiembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010197684.—(IN2010079877).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-569150 s. a., celebrada a las diecisiete horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a denominación social, domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010197685.—(IN2010079878).

Ante esta Notaría, por escritura número setenta y dos del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada H&L Proyectos Sociedad Anónima.—Cartago, 20 de setiembre del 2020.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP20101967686.—(IN2010079879).

Ante mí, se constituyó Seguridad La Orden S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2010197687.—(IN2010079880).

Ante esta Notaría a las 12:30 horas, del 21 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Tabacos Don Arnoldo J C S. A.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Wilberth Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010197688.—(IN2010079881).

Ante esta Notaría a las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora Tabacos Exclusivos del Valle S. A.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Wilberth Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010197689.—(IN2010079882).

Ante esta Notaría a las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Distribuidora Golden C R S. A.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010197690.—(IN2010079883).

Ante mí, Alexánder Quesada Venegas, a las siete horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, la sociedad Mi Corolla Plateado Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda, sétima y noventa de la junta directiva.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010197691.—(IN2010079884).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Mulstiservicios Universales Hermanos Urrutia S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010197692.—(IN2010079885).

En mi Notaría, se protocolizó acta de la sociedad La casa del Artesano El Yugo S. A., en la que se aumenta el capital social a la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones casa una. Se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010197693.—(IN2010079886).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Hermanos Gómez Orias GGO S. A. por los socios Amancio Gómez Gutiérrez, Leticia Gómez Orias, Ronny Gómez Orias, Osvaldo Gómez Orias y Priscilla Gómez Orias. Ostenta el presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Guanacaste, Cañas, Santa Lucía, cien norte de la escuela.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010197694.—(IN2010079887).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada S.T.M. Montacargas y Repuestos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, 8:00 horas del 14 de setiembre del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010197695.—(IN2010079888).

En escritura de las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad CME Group S. A. Escritura número doscientos treinta y ocho.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010197696.—(IN2010079889).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos seis sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva y modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010197698.—(IN2010079890).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07:00 horas del 15 de julio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos dos mil setecientos setenta sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva, y se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010197699.—(IN2010079891).

Por escritura otorgada el día de hoy, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración de Lujo de Portegolpe Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente apoderados.—San José, 14:30 horas del 21 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010197701.—(IN2010079892).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 13 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía: Enfoque Globaldy Dos Cuatro Seis Cero S. A. Presidente: José Andrés Solano Rojas, secretaria: Lorena Rojas Aguilar, tesorero: Odette Etelgive Aparicio Ujueta. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat condominios José María Zeledón apartamento dieciséis edificio C. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y bienes raíces.—Paraíso, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010197702.—(IN2010079893).

Por escritura doscientos treinta y seis, de las veinte horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominios Vista del Río Filial Número Cuatro Sociedad Anónima; mediante la cual se reformó la cláusula tercera del acta constitutiva de la sociedad.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010197705.—(IN2010079894).

Se hace saber que la sociedad Transporte Regalito de Dios Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro-nueve-cinco-tres-siete-nueve, nombra con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil a: Julio Antonio Guido Guido, mayor, casado una vez, empresario de transporte público, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y uno-cuatrocientos setenta y cuatro del domicilio Liberia, Guadalupe.—San José, trece de setiembre 2010.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010197709.—(IN2010079895).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 17 de setiembre de dos mil diez, se constituyó Sabana Ciento Trece Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 17 de setiembre de dos mil diez.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010197710.—(IN2010079896).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Dakota Imaging S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula tercera de los estatutos de la compañía.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellan Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010197711.—(IN2010079897).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará Cromático Desarrolladores Gráficos Sociedad Anónima; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10,000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente: Maick Quesada Barquero, tesorera: Berenice Barquero Carmona.—San José, diecisiete de setiembre de 2010.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010197712.—(IN2010079898).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 7 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tico Store Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2010197713.—(IN2010079899).

El suscrito notario hago constar, y dejo constancia que el edicto respectivo de Inversiones Jauja Sociedad Anónima, constituida en escritura: doscientos cincuenta, visible a folio ciento veintiséis vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010197715.—(IN2010079900).

En mi notaria se constituyó Nechel de Guanacaste Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010197717.—(IN2010079901).

Ante el notario Didier Fallas Hidalgo, por escritura número sesenta y ocho, de las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Moro Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo el señor Juan Egérico Mora Camacho, cédula uno-doscientos noventa y seis-quinientos veintiocho.—Cartago, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010197726.—(IN2010079902).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 20 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad con número de cédula jurídica como nombre, capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010197733.—(IN2010079903).

Mediante escritura número 178, del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Monte de Tiquicia S. A.—Guadalupe, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP20102197735.—(IN2010079904).

Mediante escritura número 177, del tomo 19 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Tanisa S. A.—Guadalupe, 10 de setiembre de 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010197737.—(IN2010079905).

Por escritura número doscientos nueve, se constituye la sociedad denominada Sistemas Solarem Sociedad Anónima. Presidente José Antonio Remón Muñiz. Capital social: veinte mil colones.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010197738.—(IN2010079906).

Mediante escritura 42 otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2010, se modifica la cláusula primera de la sociedad New Awakening Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-576759; y ahora la razón social será Ernesta Enterprises Sociedad Anónima. También se modifica la cláusula sétima, y a partir de ahora la sociedad será representada por el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Playas del Coco, Guanacaste, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010197739.—(IN2010079907).

Luis Gerardo Villagra Arguedas, Eiter Wainer Villagra Arguedas, Nereida Villagra Arguedas, Kevin de Jesús Villagra Arguedas, Franklin Villagra Arguedas, Edvin Roberto Villagra Arguedas, conocido como Edwin Villagra Arguedas, María Rosa Villagra Arguedas, constituyen la sociedad anónima, su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro Sección Personas Jurídicas, de acuerdo al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuado conjunta o separadamente. Escritura número cuarenta y dos, visible a folios veintitrés frente y vuelto, veinticuatro frente y vuelto y veinticinco frente del tomo sétimo de mi protocolo, a las seis horas del primero de setiembre del dos mil diez, hecha ante la notaria Lic. Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010197740.—(IN2010079908).

Rodolfo Garro Sánchez, Ezequiel Garro Sánchez, constituyen sociedad Garro Bolaños Construcciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número cincuenta y tres, visible a folios veintiocho vuelto y veintinueve frente vuelto y treinta frente del tomo número sétimo de mi protocolo de las quince horas del nueve de setiembre del dos mil diez, hecha ante la notaria Lic. Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010197741.—(IN2010079909).

Gerardo Jiménez Jiménez, Joaquín Jiménez Jiménez, constituyen sociedad Servicios de Mantenimiento SEMA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número cincuenta y ocho, visible a folios treinta y uno frente y vuelto treinta y dos frente y vuelto del tomo número sétimo de mi protocolo de las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil diez, hecha ante la notaria. Lic. Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010197742.—(IN2010079910).

Por escritura de las 9:00 horas del 9 de setiembre del 2010, se constituyó la siguiente compañía: E-Business Experts S. A. Presidenta: Alejandra Aguilar Solís. Domicilio: San José, Escazú, 800 metros al sur de la iglesia del centro de Escazú, carretera a San Antonio, diagonal al Vivero Mi Tierrita. Plazo social: 100 años a partir del 9 de setiembre de 2010.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010197745.—(IN2010079911).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acta número tres de asamblea extraordinaria y ordinaria de la sociedad Bioasesores y Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva y reforma de la cláusula octava de los poderes de la junta directiva en la escritura social.—Lic. Marcela Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010197748.—(IN2010079912).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de Desarrollos El Guayacán Real de Costa Rica S. A., por la cual se modifica estatuto y se hace nuevo nombramiento de tesorero y fiscal.—Nicoya, 18 de setiembre del 2010.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010197749.—(IN2010079913).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en Nicoya a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2010, protocolizo acta de Singsanchu S. A., por la cual se hace nuevo nombramiento de secretario.—Nicoya, 8 de setiembre del 2010.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010197750.—(IN2010079914).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura notaria publica con oficina en San José, se constituyó Tecnojungle S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010197752.—(IN2010079915).

Juan Ramón Badilla Blanco y Pedro López Cascante, constituyen entidad denominada Serbiotop del Sur Sur en San Vito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Serbiotop S. A., domiciliada en doscientos metros sur de la Bomba Río Java, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Presidente: Juan Ramón Badilla Blanco con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Vito, Coto Brus, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010197755.—(IN2010079916).

Por escrituras públicas otorgadas en mi notaría, al ser las 10:00 horas del 19 de febrero, y 12:00 horas del 21 de agosto ambos del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones El Cafetal I.E.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos; se nombran nuevos gerentes, y se crea la cláusula décimo tercera de nombramiento de agente residente.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010197757.—(IN2010079917).

En escritura número doscientos tres de esta fecha, protocolicé acta de asamblea de socios en la cual se cambió junta directiva de Lamja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-veintisiete mil cuatrocientos sesenta.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010197759.—(IN2010079918).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada B C Simple Red Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010197760.—(IN2010079919).

Los señores Jainwei Wu Liu, cédula 8-088-012 y Lihua Wu, cédula de residente 115600324405, constituyen Importadora Perla del Oriente S. A., capital social: 10.000 colones, domicilio social: Alajuela, El Coyol, Súper Góndolas.—Alajuela, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—RP2010197762.—(IN2010079920).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Discovery Two Thousand Nine S. A. y Real Estate Management & Development S. A., y Tropical Asset Management S. A., mediante las cuales se acordó fusionar las compañías prevaleciendo Discovery Two Thousand Nine S. A., con la consecuente reforma de su cláusula quinta del pacto social. Por escrituras otorgadas ante la notaría de Marvin Céspedes Méndez, a las 10:00 y 10:15 horas del 17 de setiembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Real Estate Management & Development S. A. y Tropical Asset Management S. A., respectivamente.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010197768.—(IN2010079921).

En la protocolización de acta número seis de la empresa Agencia de Seguros Corporación Centroamericana de Seguros S. A., por unanimidad se acuerda: modificar A) Se realiza cambio de número de cédula de residencia del presidente con facultades de apoderado generalísimo, señor Gabriel Sragovicz Guterman.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010197771.—(IN2010079922).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 11:00 horas del 20 de setiembre de 2010, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de Óptima Investments Puesto de Bolsa de Comercio S. A. en virtud de los cuales se destituye a un director, renuncian otros y se nombra a los miembros de la junta directiva.—San José, 20 de setiembre de 2010.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010197772.—(IN2010079923).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de diez sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán de acuerdo por el número de cédula que les asigne el Registro al momento de su inscripción, domiciliadas en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas: Es todo.—Veintiuno de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010197773.—(IN2010079924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrolladora Nova Polux Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setenta y nueve, acordándose aumentar el capital social en la suma de doce mil colones y nombrar como presidente a: Carlos Alberto Salas Araya, cédula de identidad número tres-ciento setenta-ochocientos cuarenta y cuatro y como tesorera a: María Lorena Madrigal Rojas, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y siete- mil ciento veintiocho. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010197774.—(IN2010079925).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Aldebaran Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos veintinueve, acordándose aumentar el capital social en la suma de doce mil colones, y nombrar como presidente a: Carlos Alberto Salas Araya, cédula de identidad número tres-ciento setenta- ochocientos cuarenta y cuatro, y como tesorera a: María Lorena Madrigal Rojas, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y siete-mil ciento veintiocho. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010197775.—(IN2010079926).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del primero de julio del dos mil diez, Importadora de Partes Electrónicas S & M de Centroamérica Sociedad Anónima, modifica cláusula primera y se denomina Importadora de Partes Electrónicas S & M Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho horas quince minutos del primero de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010197776.—(IN2010079927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Los Lirios Dorados de Capadocia y Galacia (LIDOCA) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuarenta y tres, acordándose aumentar el capital social en la suma de doce mil colones, y que el domicilio de la sociedad será en Cartago, Barrio El Molino, carretera a Tejar, trescientos metros al sur de los Padres Salesianos. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010197777.—(IN2010079928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, Multiservicios Hojancha Sociedad Anónima, modifica cláusulas de pacto constitutivo y nombra miembros de junta directiva.—Es todo.—San José, ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010197778.—(IN2010079929).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Fincas de Zarja Merzl Sociedad Anónima, de las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración.—7 de setiembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010197779.—(IN2010079930).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Pura Vida Tama Security Limitada.—Tamarindo, nueve horas con diez minutos del ocho de setiembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010197780.—(IN2010079931).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veinte de setiembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de C Y L Inmobiliaria S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de esta sociedad.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010197781.—(IN2010079932).

José Luis Rojas Castro, María Edith Piedra González y Luis José Rojas Piedra constituyen la entidad La Campiña Isidreña Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas treinta minutos del día siete de setiembre de dos mil diez. Ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010197783.—(IN2010079933).

Por escritura pública número 157, tomo III, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta uno de la sociedad denominada: Grupo Residencial Home Costa Rica Número Dos B Sociedad Anónima en la que se aumenta el capital social de dicha sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas 45 minutos del día 31 de agosto del 2010. Ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2010197785.—(IN2010079934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de julio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos treinta s. a., cédula jurídica número 3-101-556730, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Grecia, 21 de julio de 2010.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010197787.—(IN2010079935).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público a las doce horas del dos de setiembre del dos mil diez, mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-veinticinco se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Fashion Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505872.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2010197788.—(IN2010079936).

La sociedad Corporación Cristal de Río Negro I M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y cuatro, por acuerdo tomado en asamblea extraordinaria de socios celebrada el veintitrés de agosto del dos mil diez, modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda y sétima.—Fortuna, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010197790.—(IN2010079937).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 14:00 horas del día 20 de setiembre del año 2010, se protocoliza acta de Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Martha Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010197791.—(IN2010079938).

En escritura número 271-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 14 de setiembre del año en curso, al ser las 12:00 horas, comparecieron los señores Alfonso Astúa Astúa, cédula de identidad número uno-cero nueve siete dos-cero tres nueve seis, Etelvina Franco Chacón, cédula de identidad número tres-cero tres siete cuatro-cero cinco seis seis, Guido Astúa Pérez, cédula de identidad número uno-cero tres seis siete-cero dos cuatro dos, y Virginia Astúa Chinchilla, cédula de identidad número nueve-cero cero siete cinco-cero seis cinco cuatro, para constituir la sociedad Soluciones Empresariales a su Medida Sociedad Anónima, SEIME Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010197792.—(IN201079939).

Mediante escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinte de agosto de dos mil diez, se constituye la Fundación Jean Marcel Costa Rica para el Desarrollo Humano y Profesional, en la que se nombra como directores a Alexánder Mora Matamoros, María Elena León Rodríguez y Mey Ling Mora Durán.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010197794.—(IN2010079940).

Mediante escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diez, se constituye La Nina RT Sociedad Anónima. Presidenta: Rosario Chinchilla Mata.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010197795.—(IN2010079941).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 10:15 horas ante el suscrito notario los señores Ignacia Dezey Tabush Fadul y Miguel Yamuni Tabush, constituyeron la sociedad anónima denominada Distribuidora de Licores Miguel Yamuni Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, Plazo: 99 años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, Presidente: Miguel Yamuni Tabush.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010197800.—(IN2010079942).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 10:00 horas ante el suscrito notario los señores Ignacia Dezey Tabush Fadul y Miguel Yamuni Tabush, constituyeron la sociedad anónima denominada Distribuidora Miguel Yamuni Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidente: Miguel Yamuni Tabush.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010197801.—(IN2010079943).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 10:45 horas ante el suscrito notario los señores Ignacia Dezey Tabush Fadul y Miguel Yamuni Tabush, constituyeron la sociedad anónima denominada Distribuye Licores Yamuni Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, presidente: Miguel Yamuni Tabush.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010197802.—(IN2010079944).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 10:30 horas ante el suscrito notario los señores Ignacia Dezey Tabush Fadul y Miguel Yamuni Tabush, constituyeron la sociedad anónima denominada Distribuciones Yamuni Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados, presidente: Miguel Yamuni Tabush.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010197803.—(IN2010079945).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada Valle Pasotea S. A., protocolizada ante esta notaría a las 16:30 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010197804.—(IN2010079946).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Rancho Don Graciano S. A.—San Ramón, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010197805.—(IN2010079947).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número cuarenta y cuatro-catorce, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada S C Eseyce Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010197806.—(IN2010079948).

La suscrita notaria hago constar que por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 21 de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rovigram S. A., en donde se modifica Junta Directiva.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010197807.—(IN2010079949).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Panacota S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en San Antonio de Belén, objeto el comercio y la industria, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve años.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010197808.—(IN2010079950).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Topiros Verdes S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en San Antonio de Belén, objeto el comercio y la industria, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve años.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010197809.—(IN2010079951).

Que en escritura otorgada ante mi notaría, de la sociedad denominada Calcam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro, reforma total de la cláusula quinta: capital social: se incrementa el capital social en la suma de doce mil colones, suscritos en acciones comunes y nominales de doce acciones de quinientos mil colones cada una. Se hace nombramiento de nueva junta directiva recayendo sobre: presidente: Luis Ricardo Calderón Campos; secretaria: Luz Nora Calderón Campos; tesorero: Alexis Gerardo Calderón Campos, fiscal: Ligia Isabel Calderón Campos.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010197810.—(IN2010079952).

Los señores Mario Alberto Vargas Ledezma y Lilliana Aragón Durán, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, la que llevará por nombre su número de cédula de persona jurídica. Domicilio en San Francisco de Heredia, Residencial Tenerife casa número 6-A. Plazo 99 años, a partir del 20/09/2010. Capital social ¢10.000,00. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010197813.—(IN2010079953).

Ante mi notaría por escritura número ciento setenta y dos-sétimo se constituyó la sociedad Brokers & Traders de Costa Rica R V Sociedad Anónima; domiciliada en distrito primero, cantón segundo, provincia de Guanacaste, barrio El Carmen, 250 metros al este y 25 al sur del Auto Banco Nacional, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su objeto principal será la compra y venta de divisas o títulos valores en los diferentes mercados cambiarios mundiales, el comercio en general, la representación de casas comerciales nacionales y extranjeras; cualquier desarrollo urbanístico, industria, turismo, bienes raíces, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con las facultades del 1253 del Código Civil.—Nicoya, dieciséis de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2010197815.—(IN2010079954).

Ante esta notaría se constituyó Residencias Dos Doce de Guachipelín Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010197820.—(IN2010079955).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintiuno de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de CNC Caminando en las Nubes Contigo Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía, y se nombra nuevo gerente para la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010197824.—(IN2010079956).

Por escritura número sesenta y ocho, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ultratech Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010197825.—(IN2010079957).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Triskel International TriskelS. A Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—RP2010197836.—(IN2010079958).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de setiembre del año dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Samhain Redemption S.R.C.R.C Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—RP2010197837.—(IN2010079959).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del día veinte de setiembre del año dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Plano Partnership Ltd Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—RP2010197838.—(IN2010079960).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada en San Ramón; a las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil diez, Bernardo Antonio Arce Loaiza y Yajhaira María Sáenz Calvo, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Bernardo Antonio Arce Loaiza. Domicilio: Centro, San Ramón, Alajuela, trescientos metros oeste de la Servicentro Chury.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010197840.—(IN2010079961).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las diez horas del siete de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Little Orchid Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil setecientos sesenta y uno, reformando su cláusula segunda y sétima, se nombró nuevo agente residente. Es todo.—Jacó.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010197842.—(IN2010079962).

Por escritura número ciento siete-uno, otorgada el día de hoy ante mí, se constituye una compañía de Responsabilidad Limitada, que llevará por nombre Infinity Aqua Azul Limitada, con capital social de cien mil colones, Con un Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio en San José.—San José, veintiuno de setiembre de 2010.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2010197843.—(IN2010079963).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos ochenta mil setecientos treinta sociedad anónima, con cédula jurídica numero 3-101-580730, reformando sus cláusulas primera, décima y se modifica la Junta Directiva. Es todo.—Jacó, 22 de julio del 2010.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010197844.—(IN2010079964).

Por escritura número trescientos ochenta y ocho, otorgada ante la Notaría del Notario Público Javier Desanti Henderson, a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diez, en la ciudad de Puntarenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos y Muebles La Puerta Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el señor Gerardo Alejo Castillo Badilla.—Puntarenas, 22 de setiembre del año 2010.—Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—RP2010197845.—(IN2010079965).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 306 de fecha 29 de julio del año 2010, visible al folio 165 frente, del tomo diecinueve, otorgada a las 15:00 horas, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Nortecal S. A. Así como el traspaso de acciones de la sociedad. San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010197847.—(IN2010079966).

El señor Kenneth Alí Xirinachs Jiménez y la señora Gildania Fernández Segura, vienen a constituir la sociedad anónima de nombre Grupo Juan Tres-Dieciséis, Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010197848.—(IN2010079967).

La sociedad denominada Profutbol Veinte Veinte S. A., en su acta número uno, reforma la cláusula segunda de su domicilio social y cláusula octava de su representación. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diez.—Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010197849.—(IN2010079968).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil diez, se concluyó la persona jurídica WJOE Seguridad Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Heredia, ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez.—Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010197850.—(IN2010079969).

Por escritura número diecisiete, de las diecinueve horas del catorce de setiembre del año dos mil diez, en el tomo número tres, de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Rivera Construcciones ERS S. A., el señor Edward Rivera Sánchez es presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial, de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010197851.—(IN2010079970).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Price Depot S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en Limón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2010.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010197854.—(IN2010079971).

La empresa Inversiones Tagar S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra nueva Junta Directiva. Renuncia el fiscal y se nombra otro.—San José, 22 de setiembre del 2010.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010197855.—(IN2010079972).

En mi notaría a las 8:00 horas del 13 de setiembre del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se cambia junta directiva de la sociedad Global Two Contruction A B S. A.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010197856.—(IN2010079973).

En mi notaría a las dieciocho horas del veinte de setiembre del  dos  mil diez,  se constituyó la sociedad limitada denominada El Reino de la Meninas Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010197857.—(IN2010079974).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre del 2010 a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Carlina Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, Secretario y Tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de setiembre del 2010.—María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2010197858.—(IN2010079975).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Club Rotario de Puntarenas, donde se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de dicha Asociación.—Puntarenas, 17 de setiembre del año 2010.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010197859.—(IN2010079976).

Acta de asamblea extraordinaria de Solís y Morera S. A., a las doce horas del día 10 de setiembre del año 2010.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010197860.—(IN2010079977).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se constituye Nanarasa J y M Ltda.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010197861.—(IN2010079978).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cinco-dos, otorgada a las diez horas del veintinueve de julio de dos mil diez, se constituye Mal País Business Administration Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de julio del año 2010.—Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010197863.—(IN2010079979).

Mediante escritura ciento noventa y tres-dos visible al folio ciento treinta y nueve frente, del protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Siete Años de Sueños Sociedad Anónima, capital social representado por doce acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario de la junta. Es todo.—Doce horas del seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Andrés Fco. González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010197864.—(IN2010079980).

Constitución de 10 sociedades que se constituyeron en su domicilio social en San José, Ipís, 200 m oeste del Palí, mediante escritura N° 27, otorgada en forma de connotariado en la notaría de las licenciadas Marianela Fonseca Rivera y Evelyn Sandoval Chavarría, en el protocolo 1 de la primera notaría, el día 13 de setiembre de 2010, a solicitud de los comparecientes Rodolfo Martínez Ferrate y Marta Soto Sandoval, cuya denominación social será el N° de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010197865.—(IN2010079981).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Ingeniería Orientada a Datos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010197866.—(IN2010079982).

Mediante escritura número once otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Herrera Aráuz S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos, modificándose entre otros aspectos la conformación de la Junta Directiva.—Guadalupe, San José, 6 de setiembre del 2010.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010197867.—(IN2010079983).

En esta Notaria, mediante escritura número cien de las 19:00 horas del 05 de agosto del dos mil diez, del tomo primero del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la Fundación Costarricense para la Prevención y Restauración Integral, patrimonio aportado en su totalidad, domiciliada en Alajuela, plazo perpetuo a partir de su constitución.—San José, 21 de setiembre de dos mil diez.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—RP2010197869.—(IN2010079984).

En mi Notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Good Times Restaurante Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva Junta Directiva.—San Ramón, 18 de setiembre 2010.—Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010197871.—(IN2010079985).

En mi Notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Empleados Express Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva Junta Directiva.—San Ramón, 18 de setiembre 2010.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010197872.—(IN2010079986).

En mi Notaría el día de hoy, se constituyó Remode de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, Presidente: Octavio Vargas Flores. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010197873.—(IN2010079987).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera a las 11:30 horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez. Comunica asamblea general de accionistas de la sociedad con cédula jurídica 3-102-607835. Cambio  de  nombre  de  la  sociedad  de 3-102-607835 S.R.L. a Marsancalu S.R.L. Es todo.—22 de setiembre de 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010197874.—(IN2010079988).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintidós de setiembre del dos mil diez, se modificó la Junta Directiva Arrendadora de Vehículos GCVAC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco tres ocho cero ocho, Recayendo en presidente y tesorero a Disney Montanaro Jiménez y Katherine Sánchez Garita. Así mismo se modifica el domicilio social siendo ahora San José, Santa Ana, Pozos de la Iglesia Católica, trescientos metros norte, cincuenta metros este y cien metros norte.—Cartago, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010197875.—(IN2010079989).

Ante esta notaría por escritura de las ocho horas del dieciséis de setiembre del año en curso, se nombraron nuevo presidente, tesorero y fiscal, de la sociedad Consorcio Inmobiliario Cooperativo CIC Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010197876.—(IN2010079990).

Ante esta notaría, por escritura de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año en curso, se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima, de la sociedad Inmobiliaria Estela Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.— 20 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010197877.—(IN2010079991).

Que por asamblea general extraordinaria, celebrada el día veinte de setiembre del dos mil diez, de la sociedad Moffly Sociedad Anónima, se reformó las cláusulas segunda y la sétima.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010197878.—(IN2010079992).

Que por asamblea general extraordinaria, celebrada el día veinte de setiembre del dos mil diez, de la sociedad Figurella Sociedad Anónima, se reformó las cláusulas segunda y la sétima.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010197879.—(IN2010079993).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Demisal G. R. F. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010197880.—(IN2010079994).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Roivan G. R. F. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010197881.—(IN2010079995).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, se adicionó la escritura constitutiva de la sociedad Segeléctrica de Costa Rica S. A., modificando su razón social por Segeléctrica de Costa Rica C. B. C. S. A.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2010197882.—(IN2010079996).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Treasure Islan Trading Company Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010197883.—(IN2010079997).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Venehorizonte O Dieciséis S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual acepta renuncia de junta directiva y fiscal, hace nuevos nombramientos y modifica cláusula quinta del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010197884.—(IN2010079998).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 6 de setiembre del 2010, Mariana Blanco Uhlenhaut y Teodoro Evans Tinoco, constituyen la sociedad Oftalmomédica S. A.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010197888.—(IN2010079999).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad, siendo el nuevo nombre de: Constructora C y L, y la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, siendo el nuevo el siguiente: Cuatro Reinas de Tibás, de la Metalco cuatrocientos metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa número cuarenta y uno. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010197889.—(IN2010080000).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de setiembre del dos mil diez, se constituyó Romizafa del Sur Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010197891.—(IN2010080001).

Jorge Arturo Quirós García y Francisco Viales Cruz, constituyen a las doce horas del doce de marzo del dos mil diez: Joquiga Sociedad Anónima.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010197892.—(IN2010080002).

Que mediante escritura 130-33, de las 10:00 horas del 3 agosto del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de sociedad denominada Salsiricas Calientes y Productos Alimenticios M.A.X. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones. Presiente y apoderado: Jyr Jong Chiou, ciento veinticinco metros norte de la Farmacia Fishel, en Pavas.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—RP2010197894.—(IN2010080003).

Que mediante escritura 132-33, de las 15:00 horas del 5 agosto del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de empresa denominada Kateme M.O.T.O. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones. Gerente y apoderado: Jyr Jong Chiou, ciento veinticinco metros norte de la Farmacia Fishel, en Pavas.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—RP2010197895.—(IN2010080004).

Inversiones Marítimas del Oeste D F M S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010197902.—(IN2010080005).

Distribuidora Alavesa S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010197903.—(IN2010080006).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Termoservicios S. Y S. S. A. Escritura otorgada en Belén, Heredia, el dieciocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010197904.—(IN2010080007).

Mediante escritura de las veinte horas del once de setiembre del dos mil diez, otorgada ante la notaria Ana Grettel Coto Orozco, se constituyó la sociedad VIS Logistics Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, estará a cargo del presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010197905.—(IN2010080008).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Odontotécnicos Arte Dental Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2010197908.—(IN2010080009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno-J. Domicilio: centro de Palmares. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—Palmares, 9 de agosto del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010197912.—(IN2010080010).

El día de hoy, he protocolizado acta de reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Transsacciones ISH de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-488264, que en adelante dirá: Segunda: Su domicilio estará ubicado en Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, primera etapa, casa B-treinta y uno.—Heredia, 22 de setiembre del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010197915.—(IN2010080011).

Mediante escritura número ciento diecisiete, del día 21 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Lamayo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: segunda: en cuanto al domicilio social y novena: relativa a la administración de la sociedad.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—RP2010197921.—(IN2010080012).

En esta notaría, al ser las nueve horas del doce de junio del dos mil nueve, se procede a protocolizar el acta número nueve, de la sociedad anónima denominada Isamar Sociedad Anónima, donde se modifica representación, domicilio y junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010197923.—(IN2010080013).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil diez, en esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Soley Sociedad Anónima, con domicilio en provincia de San José, cantón Aserrí, distrito Salitrillos, barrio San Francisco, del súper setenta ciento cincuenta metros norte. Presidente: Luis Alejandro Arley Navarro.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010197924.—(IN2010080014).

Por escritura número ciento veintidós-nueve, otorgada esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas del día seis de setiembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho; mediante la cual se reforma la cláusula segunda y cláusula sexta a los estatutos sociales.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010197925.—(IN2010080015).

Por escritura número ciento veinte dos, otorgada esta notaría: notario público Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Zúñiga, a las trece horas del día veinte de setiembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Kyona A.J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos dieciséis; mediante la cual se reforma la cláusula sétima a los estatutos sociales.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010197927.—(IN2010080016).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: Seis de Marzo S. A.; La Turuleca Dorada S. A., y una sociedad como sociedad anónima de acuerdo al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis, dejando facultado al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, para que le consigne como denominación social el número de cédula jurídica que este le asigne, visible en las escrituras números doscientos veintisiete, doscientos veintiocho y doscientos veintinueve respectivamente, iniciadas a los folios ciento cuarenta y seis frente a ciento cincuenta y uno frente del tomo cuarto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituidas en Goicoechea, a las doce, trece y catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil diez.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010197928.—(IN2010080017).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2010, Condominio Monserrat Casa Número Cinco S. A., se acepta renuncia de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se solicita al Registro Público corregir el domicilio social.—Cartago, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2010197929.—(IN2010080018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento ochenta y siete, de las doce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima API Office Systems S. A., con domicilio social en la provincia de San José, calle veintidós, avenidas cinco y siete, su capital social es de cien mil colones, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010197930.—(IN2010080019).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Grupo Villalta Araya & Asociados S. A. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social veinte mil colones.—Cartago, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010197931.—(IN2010080020).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron cuatro sociedades que se denominarán según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidenta Alejandra Guadamuz Marín como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones, por cada sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010197932.—(IN2010080021).

Por escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 16:30 horas del 16 de setiembre de 2010, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Economicoscrc S. A., ahora Flowork Engineers S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas correspondientes a su razón social y domicilio.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010197934.—(IN2010080022).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 20 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Nova Montaña S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010197935.—(IN2010080023).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Los Cinco de mi Mano S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010197836.—(IN2010080024).

En mi notaría se constituyó sociedad denominada Vebengeva Sociedad Anónima. Presidente: Eliécer Granados Moya, cédula Nº 3-228-143. Capital social diez mil colones. Domicilio: Paraíso, Cartago, Urbanización Colinas del Sur, casa número tres A. Escritura Nº 258 de las 18:00 horas del 13 de setiembre del 2010, visible al folio 127 vto., tomo 7 de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—RP2010197937.—(IN2010080025).

Según acta número ciento cuatro de Fundación Pax Costarricensis, cedula jurídica tres- cero cero seis-cero nueve dos dos cero uno, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva, para que en adelante se lea así: “Segunda: Del domicilio, su domicilio será en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur y trescientos metros al este del Banco Nacional, pudiendo establecer filiales y agencias en cualquier lugar de Costa Rica y fuera de ella.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010197940.—(IN2010080026).

Ante esta notaría se constituyó a las trece horas del día diecisiete de setiembre de dos mil diez, la empresa denominada: Marojo Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Julio Sánchez Rivera, cédula número: seis-ciento cincuenta y tres-novecientos catorce.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diecisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP20101977945.—(IN2010080027).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Sueño Verde J.R. Sociedad Anónima por la cual se modificó las cláusulas II y V de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2010080028).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 13 de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía denominada Imguasa de Costa Rica Limitada, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2010080029).

Mediante escritura pública número ciento seis-veintidós, otorgada a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil diez ante el notario Jorge M. Ulloa Maduro, se constituye la sociedad anónima La Chunchera de Escazú Sociedad Anónima Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostenta el presidente de la junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010080034).

Ante mí, Jaime Flores Cerdas, el señor Rodrigo Campos Barquero, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y nueve-cero quinientos noventa y dos, constituye una sociedad anónima cuya denominación social será la cedula que le asigne el Registro Mercantil.—Alajuela veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2010080036).

Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro de las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil cinco, adicionada por escritura número ciento veinticinco de las once horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, ambas del tomo cuarenta y nueve del mi protocolo, se constituyó la sociedad Consultores Informáticos R & A de Costa Rica S. A. Domicilio social: San José, Curridabat, de la ferretería El Buen Precio, cuatrocientos metros sur y setenta y cinco metros este. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Marco Román Hernández.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2010080038).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad C R Cattle Co Sociedad Anónima, traduciéndose C R Ganado Co Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento final como S. A., inscrita en la escritura doscientos veinticuatro iniciada en el folio ciento treinta y cinco frente, del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010080040).

Por escritura autorizada hoy ante mí, en la Ciudad de Alajuela, a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2010, la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula tercera de los estatutos en cuanto al domicilio de la Asociación y nombra nueva junta directiva para el período dos mil diez-dos mil once.—Alajuela, 10 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Galva J., Notario.—1 vez.—(IN2010080041).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, el señor Dainuri Rott comparece a protocolizar un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Ciento Veintinueve, Ltda., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010080042).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Impacto Organizacional Sociedad Anónima domiciliada en San José, Escazú, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, y representada por su presidente. Es todo.—Veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010080094).

Al ser las dieciséis horas del dieciséis de setiembre de dos mil diez, se hacen presentes en mi notaría los señores Celina Salgado Lara y Doris Magaly Chavarría Díaz, para constituir la sociedad anónima denominada Mangle Negro Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Cuajiniquil, de Supercompro ochocientos metros al norte a un costado del recibidor Puerto Mora.—Liberia, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010080095).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, catorce de setiembre en curso, se reformó las cláusula décima del pacto social de la sociedad denominada Agencia Aduanal Arce Campos Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Li. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010080096).

Mediante escritura pública número veintiséis, otorgada a las doce horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez, la suscrita Notaria Pública, constituyó la sociedad denominada Corporación Gazmar Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010080098).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010080099).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 125 otorgada a las 13:35 horas del 23 de setiembre del 2010, se modificaron las cláusulas números segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Property Flow Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez—(IN2010080112).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 124 otorgada a las 13:30 horas del 23 de setiembre del 2010, se modificó la cláusula número sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rocasol Caliza Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Erika Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2010080114).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las diez horas del día veintidós de setiembre del año dos mil diez, los señores José Roberto Ordóñez Rodríguez e Irene Lapeira Uribe, constituyen Barbecue & More S. A. y podrá abreviarse en su aditamento S. A. nombre que es de fantasía y que en español se traduce Barbacoas y Más S. A. Domicilio San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010080122).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sunset Real State Sociedad Anónima. Se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, la cual dice: Se denominará Industrias Romarsa de Serigrafía Sociedad Anónima, Segunda: del domicilio y sétima: de la administración. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil diez.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010080140).

A las once y treinta horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad El Arsenal Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Alfonso Chavarría Borgen Domicilio: Moravia, Los Colegios, de Taco Bell, cien metros oeste y cincuenta metros norte. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2010080159).

En escritura pública número noventa y uno otorgada a las quince horas del día ocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Celulares El Carmen Sociedad Anónima: con domicilio social en la ciudad de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela. Barrio El Carmen de supermercados Jumbo cien metros oeste y veinticinco metros norte, el plazo es de noventa y nueve años. El capital social es de diez mil colones, suscrito por diez acciones comunes, y nominativas de mil colones coda una. Presidenta: Laura Cortes Sánchez.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Krizza Montero López, Notaria.—1 vez.—(IN2010080164).

Ante mi notaría, el siete de agosto del dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Faguba Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, dieciocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2010080168).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Familia Vevi e Hijos Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2010080171).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las trece horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Arco Iris de Luz Noah S. A., se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010080175).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las catorce horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tamarindo Los Sueños Tres-Ciglio Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010080176).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento diecinueve-ocho, otorgada a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad denominada Asesoría y Capacitación Empresarial S. A. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010080177).

Mediante escritura número 223, del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Fashion Club Tendencias Sociedad Anónima, nombre que traducido al español significa Club de Tendencia de Moda Sociedad Anónima.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2010080187).

Mediante escritura número 227 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Intru Corve S. A.—Guadalupe, 22 de setiembre de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2010080189).

Mediante escritura número 226 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Herma Quidel S. A.—Guadalupe, 22 de setiembre de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2010080190).

Ante esta notaría, comparecieran los señores Pablo José Quesada Bermúdez y Rosa Xinia Bermúdez Morera constituyeron la sociedad Corporación Villas Cleta Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público. Capital: diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: la ciudad de Alajuela. Otorgada a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2010080192).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 23 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Poeta de Occidente S.D.P. S.A.D., por la que se varía la cláusula primera del nombre a Club Deportivo Ramonense C.D.R. S.A.D.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010080193).

Por escritura otorgada hoy ante mí, las señoras Lan Chi Taso Tu y Mariselle Mesén Villalobos, constituyeron la sociedad Pequeño Rincón S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de setiembre de 2010.—Dr. Mario Alberto Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010080194).

Por escritura pública de las trece horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Atardecer de Guachipelín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, mediante la cual se realiza un incremento de su capital social en la suma de mil colones.—San José, 23 de setiembre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010080196).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada el día de hoy a las 9:00 horas ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Imposur Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín. Representada por su presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 24 de setiembre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010080197).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ambiderm Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava. Escritura otorgada en San José, al ser las diecisiete horas, treinta minutos de setiembre de dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas, treinta minutos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010080198).

Por escritura de las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Marakei S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombran directivos.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(IN2010080199).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad EIE East International Enterprises S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y cuarta de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010080200).

Por escritura número 20, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Corporación Corbella S. A., en que se modifica la cláusula segunda.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010197949.—(IN2010080337).

Mediante escritura número cien de las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil diez, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Empaques Tropicales Sociedad Anónima y su presidente es el señor Alexander Piedra Chacón.—San Rafael de Poás, 22 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010197950.—(IN2010080338).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Clínica de Alergias para Niños y Adultos Martínez Álvarez Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Mario Alberto Martínez Alfonso.—Barva de Heredia, veintidós de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010197953.—(IN2010080339).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Industria Hondureña del Calzado de Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas, treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010197954.—(IN2010080340).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varfer Los Tinamastes Sociedad Anónima. Cuyo capital social es de nueve mil colones. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo los señores Dimas Vargas Fernández, cédula uno-seiscientos treinta y seis-setecientos treinta y nueve y Marino Vargas Fernández, cédula uno-setecientos veinticuatro-setecientos cuarenta y cuatro, respectivamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010197955.—(IN2010080341).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Ebanistería RLA Sociedad Anónima. Cuyo capital social es de diez mil colones. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo los señores Roberto Acuña Sánchez, cédula uno-setecientos cuarenta y cinco-quinientos cincuenta y uno y Lucía Mora Elizondo, cédula uno-ochocientos ochenta y tres-quinientos noventa y seis, respectivamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de setiembre de 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010197956.—(IN2010080342).

En mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de Materiales Compuestos de Metal MCM S. A., en la que modifiqué la cláusula cuarta del pacto constitutivo referida al capital social.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010197963.—(IN2010080343).

En mi notaría, a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de Transportes Ávila Castro S. A., en la que modifiqué la cláusula quinta del pacto constitutivo referida al capital social.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010197964.—(IN2010080344).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad anónima, compuesta por Héctor Iván Talavera Ramírez, Viria Patricia Talavera Ramírez, Grace Esperanza Talavera Ramírez, Grace María Ramírez Rodríguez, constituyen la sociedad anónima Talvera Brother & Sisters Inversiones S. A. Constituida en San José, a las nueve del día siete de agosto del dos mil diez. Bufete Sigifredo Delgado Mora, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010197966.—(IN2010080345).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del día 17 de setiembre del 2010, se modificó el pacto social de Tres ciento uno cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro sociedad anónima. 1) Cláusula segunda, Domicilio social: será en la Ciudad de Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, Nuevo Colón, Residencial Lomas del Mar, lote veinticuatro. 2) Cláusula sexta. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta. 3) Se modifica nombramiento de fiscal. 4) Se revoca nombramiento agente residente.—Carrillo, Guanacaste.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010197968.—(IN2010080346).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08:30 horas del día 17 de setiembre del 2010, se modificó el pacto social de la sociedad Nickel Cianfanelli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil trescientos ochenta y cuatro: 1) Cláusula primera: del nombre. La sociedad se denominará Tres ciento uno quinientos quince mil trescientos ochenta y cuatro sociedad anónima. 2) Domicilio social: será en la Ciudad de Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, Nuevo Colón, Residencial Lomas del Mar, lote veinticuatro. 3) Se modifica nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010197970.—(IN2010080347).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inversiones Estratégicas de Eagles Point en el Estado de Stmaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos doce, celebrada a las trece horas del once de agosto del dos mil diez, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el Libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del Pacto Constitutivo de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 20 de setiembre del 2010.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010197972.—(IN2010080348).

Por la escritura número 119-49 del tomo 49 del Protocolo del Notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del veintidós de setiembre del 2010, la sociedad costarricense denominada Grupo Miguelito de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos sesenta y dos. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, veintidós de setiembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010197973.—(IN2010080349).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad En busca del sueño de los Rodríguez Alfaro. Se modifican cláusulas primera y cláusula octava. Se nombra subsecretaria.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010197976.—(IN2010080350).

Por escritura número ciento ochenta de las trece horas del seis de agosto del dos mil diez, visible a tomo seis de mi protocolo se constituyó Jotenani del Oeste Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010197977.—(IN2010080351).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Seguros El Gigante S. A. Se modifica cláusula del plazo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010197978.—(IN2010080352).

Por escritura otorgada ante el suscrito el 22 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Corporación C. Muba S. A. Domicilio: San Isidro de Coronado. Objeto: La actividad comercial y empresarial. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—RP2010197979.—(IN2010080353).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Coromax Bohemia Sociedad Anónima. El Plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010197980.—(IN2010080354).

Óscar Adolfo Sanabria Burgos y Linnet Marcella Sanabria Burgos constituyen Sanabria & Sanabria Asesores S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 14 de julio del 2010. Escritura 351, folio 181 frente, tomo 13.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010197981.—(IN2010080355).

En mi Notaría y mediante escritura número 62 del día de hoy, protocolicé un acta de Northam Wellington Properties S.A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio (Curridabat) y la de administración.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010197982.—(IN2010080356).

Lisandro Gilberto González Peralta y Gilberto González Loría, constituyen Inversiones Jennifer S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2010. Escritura 60, tomo 13, folio 39 frente.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010197983.—(IN2010080357).

Lisandro Gilberto González Peralta y Gilberto González Loría constituyen Transportes González Peralta S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14:30 horas del 20 de setiembre de 2010. Escritura 59, tomo 13, folio 36 frente.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010197984.—(IN2010080358).

 Ante esta notaría, a las diez horas del quince de julio del mil diez, Oswaldo Antonio Calidonio Ingles, Juan Ernesto Calidonio Ingles y Miguel Alfaro Vargas, constituyen sociedad anónima denominada Calidonio Alfaro Paca Express Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Calidonio Alfaro Paca Express S. A., con domicilio en Urbanización Los Parques de San Rafael de San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros norte de antiguo Auto Shop, capital social de quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidente a Oswaldo Antonio Calidonio Ingles, nombran como secretario a Juan Ernesto Calidonio Ingles, nombran como tesorero a Miguel Alfaro Vargas, como apoderados generalísimos sin límite de suma los tres miembros de junta directiva presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010197986.—(IN2010080359).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de setiembre de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima Danilear Sociedad Anónima. Presidente: Danilo Ledezma Argüello. Capital social dos millones cuatrocientos mil colones. Plazo social: noventa años. Domicilio social: Río Claro de Golfito, provincia de Puntarenas.—Ciudad Neily, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010197988.—(IN2010080360).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima Hotelera Gran Impala Sociedad Anónima. Presidente: Danilo Ledezma Argüello. Capital social dos millones cuatrocientos mil colones. Plazo social: noventa años. Domicilio social: Río Claro de Golfito, provincia de Puntarenas.—Ciudad Neily, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010197989.—(IN2010080361).

Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa Cairioli del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en La Palma de Puerto Jiménez, diagonal a la Guardia Rural, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Steven Soto Cairioli.—Ciudad Neily, a las ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—RP2010197960.—(IN2010080362).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima, Mansión on the Mountain S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010197991.—(IN2010080363).

Mediante escritura número 119 del tomo 5º del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 58 vuelto, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Real de Colima Cala Blanca Cero Treinta y Tres G-E-D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho. Presidente: Renzo Politi Casalino; Vicepresidente: Fernando Politi Cavalera; Secretario: Genoveffa Casalino Marchione y tesorera: Gladys Politi Casalino.—San Vito, Coto Brus, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010197992.—(IN2010080364).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Criscesa Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Saúl Velásquez Zelaya, secretaria: Cecilia Campos Abarca.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del veintidós de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010197994.—(IN2010080365).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Librería Internacional L I Alajuela Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, procediéndose a modificar la razón social y el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010199823.—(IN2010083611).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Librería Internacional Barrio Dent Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, procediéndose a modificar la razón social y el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010199824.—(IN2010083612).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 324-2010DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con quince minutos del seis de julio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Adrián Alvarado Barquero, cédula de identidad Nº 1-1124-982 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢373.955,08 (trescientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos) por concepto de saldo al descubierto por incapacidades no deducidas oportunamente de los períodos que van del 05 de julio al 09 de agosto de 2007, del 13 al 28 de agosto de 2007, del 29 de abril al 12 de mayo de 2008, del 19 al 22 de mayo de 2008, del 26 al 28 de mayo de 2008, del 06 al 22 de junio de 2008, siendo que el inculpado abonó a la deuda total de ¢433,955,08 la suma de ¢60.000,00 mediante enteros de gobierno, resultando el saldo en descubierto descrito”. Lo anterior con fundamento en el Oficio 3986-03-2010-DRH-DRC-SR-ACA del 26 de marzo del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se te hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central Nº 1-00000-739010000196 (Caja única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza te persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se te previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37581.—C-175650.—(IN2010080606).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 167-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra del señor Juan Montezuma Bejarano, cédula de identidad número 6-306-989 exfuncionario de esta cartera por adeudar a este ministerio la suma total de ¢453.338,58 (cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos), desglosada de la siguiente manera ¢338.112,41 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 17 de agosto del 2009 y rige a partir de la misma fecha y la suma de ¢115.226,17 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario, otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social que comprenden del : 14 al 16 de julio del 2009 y 17 al 26 de julio del 2009. Lo anterior con fundamento en el oficio 13230-2009-DRH-RC-R del 2 de diciembre del 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las parles y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se le tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37587.—C-175950.—(IN2010080601).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente o responsable que a continuación se indica:

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001522184

CANARICA PUNTO COM S. A.

3101333430

SANCIÓN

9222000246155

12-2005

9.173.324,00

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—San José, 09 de agosto del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34083.—C-19550.—(IN2010080677).

Administración Tributaria de Heredia

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

Nº ED-DGT-ATH-F-019-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

 

Nº cédula

Contribuyente

Documento

Impuesto

Período fiscal

Monto adeudado

3-101-182391

Cayro de Costa Rica Internacional

S. A.

AUF-04-R-044-2010 Revocatoria

Renta

2008

¢1.809.233,00

*Más recargos de ley *

Se le informa al interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra esta resolución el recurso de revocatoria y apelación, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº 34089.—C-27250.—(IN2010080695).

Nº ED-DGT-ATH-F-015-2010

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para  dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar  por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

 

cédula

Contribuyente

Documento

Período Fiscal

Sanción

Monto adeudado

1-902-808

Marco Aurelio

Madrigal Lobo

ATH-313-2010

Liquidación

09/2005 V

2005.R

Artículo 81

(75%)

¢3.679.277,00

*Más recargos de ley *

Se le informa al interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria y apelación, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34085.—C-27250.—(IN2010080706).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2648-2010, a las nueve horas del día 16 de julio del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2327-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Jiménez Fallas Mercedes, cédula de identidad N° 1-215-191, a partir del día 8 de junio del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010198516.—(IN2010081280).

De conformidad con resolución RMT-2841-2010 de las nueve horas del día 27 de julio del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2194-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chaves Fonseca Dora, cédula de identidad N° 4-058-718, a partir del día 6 de mayo del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010081645).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Rafael Ángel Zúñiga Córdoba, cédula Nº 1-194-756, propietario registral de la finca del partido de San José, 483951; a Gloria Vargas Montoya, cédula Nº 1-224-601, en calidad de beneficiaria del régimen de patrimonio familiar de la finca del partido de San José, 483951, documento inscrito en citas al tomo: 411, asiento: 9368, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por la supuesta duplicidad del plano en las fincas del partido de San José Nos. 402795 y 483951, que publicitan el mismo plano catastrado SJ-6388-1991. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:00 horas del 01 de junio del 2010, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José Nos. 402795 y 483951. Mediante resolución de las 07:00 horas del 7 de junio del 2010, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos RR023483301CR dirigido a Gloria Vargas Montoya, el certificado de correos dirigido a Rafael Ángel Zúñiga Córdoba con la indicación de “domicilio desconocido”, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por única vez para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2010-471-RIM).—Curridabat, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0010-0233.—Solicitud Nº 29376.—C-34020.—(IN2010079133).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-00092-10. Gemtromics S. A.

DMR-00092-10.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Gemtronics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973, representada por el señor Gerardo Morales Buganza, mayor, cédula de identidad nueve-cero diecisiete-trescientos veinte, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas, se otorgó a la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para el desarrollo de operaciones manufactureras de tecnología y electrónica.

II.—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa Gemtronics, S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de Procomer, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2003 al 2007, así como por cese de operaciones sin realizar los trámites de ley. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley 7210 y sus reformas y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00048-10 de las trece horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la empresa Gemtronics, S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-034-10-001 de las dieciséis horas del día dos de julio de dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las diez horas del día treinta de agosto del dos mil diez, en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, toda vez que los mismos recogen y detallas las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX. 

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo N° 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas, se otorgó a la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos. (Ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973, fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 18 a 28 del expediente administrativo)

3)  Que la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973, no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (ver folio 29 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa Gemtronics, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111973 no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 2000 al 2007 asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes. (Ver folios 3 a 9 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Instancia Interna de Procomer mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía Gemtronics, S. A., concretamente no presentación de los informes anuales de operaciones de los períodos 2000 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por Procomer, así como en la resolución OD-034-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Gemtronics, S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 2000 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Gemtronics, S. A., con cédula jurídica número 3-101-111973. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-Comex-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 273-90, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Gemtronics, S. A. cédula jurídica 3-101-111973, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a Procomer y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23355.—C-492150.—(IN2010081804).

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-00093-10. Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A.

DMR-00093-10.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas, se otorgó a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la manufactura y el ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas.

II.—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, G.A.F. 209-09 de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), se recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones correspondiente a los períodos 2007 y 2008, tiene un atraso mayor en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas e hizo abandono de las instalaciones del parque sin realizar los trámites correspondientes. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley 7210 y sus reformas y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62, 67 y 68 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-0025-10 de las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez, se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-0026-10-001 de las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las trece horas del día cuatro de agosto del dos mil diez en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62, 67 y 68, del actual Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, toda vez que los mismos recogen y detalla las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas, se otorgó a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas. (Ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 32 a 42 del expediente administrativo)

3)  Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (ver folio 43 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458 no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 2007 y 2008, asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes y sufrió un atraso mayor en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas (ver folios 2 al 21 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, G.A.F. 209-09 de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A., concretamente no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2007 y 2008, cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras en la materia, y atraso mayor en el pago del canon por uso del régimen. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución OD-0026-010-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA, S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 2007 y 2008, cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, y falta del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que amerita proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, de acuerdo con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, es lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23355.—C-530400.—(IN2010081805).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-00089-10 Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.”

DMR-00089-10.—San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A. cédula jurídica número 3-101-157890, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad 1-416-917, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, se otorgó a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos.

2º—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 1999 al 2007, así como por cese de operaciones sin realizar los trámites de ley. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley N° 7210 y sus reformas y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas

3º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00029-10 de las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, O.D.-027-10-001 de las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las dieciséis horas del día cuatro de agosto de dos mil diez en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley N° 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337 de 05 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, toda vez que los mismos recogen y detallan las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, se le otorgó a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos. (Ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890, fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 15 a 23 del expediente administrativo)

3)  Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (ver folio 24 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890 no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 1999 al 2007 asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes (Ver folios 1 a 5 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Instancia Interna de PROCOMER mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., concretamente no presentación de los informes anuales de operaciones de los períodos 1999 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución O. D.-027-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 1999 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 125-94, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.— O.C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23354.—C-517650.—(IN2010081808).

BANCO DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN de

UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO SUGEF

6-05 PUBLICADO EN LA GACETA Nº 252

DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2005

Aviso de devolución de excedentes

Banco de Costa Rica, Unidad de Bienes Adquiridos a todas las entidades supervisadas por la SUGEF.

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble de los siguientes expropietarios Fuentes Rojas Gustavo Alonso, cédula de identidad Nº 6-0304-0704; Madrigal Zúñiga Marvin Gerardo, cédula Nº 1-0538-0724, Barrantes Cordero Marco Enrique, cédula Nº 1-0641-0101, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:

1.  Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de julio del 2010

1.1   Bancos comerciales del Estado

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica

1.2   Bancos creados por Leyes Especiales

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3   Bancos privados y cooperativos

Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4   Empresas financieras no bancarias

Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5   Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPEANDE Nº 1 R. L., COOPEANDE Nº 7 R. L., COOPEANDE Nº 5 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEAYA R. L., COOPEBANPO R. L., COOPEBRUMAS R. L., COOPECAJA R. L., COOPECAR R. L., COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMEP R. L., COOPEMEX R. L., COOPENAE R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANMARCOS R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L., CREDECOOP R. L., SERVICOOP R. L.

1.6   Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7   Otras entidades financieras

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8   Entidades mercado cambiario

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de setiembre del 2010.—Francisco Vindas Poveda, Unidad de Bienes Adquiridos.—1 vez.—(IN2010080843).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

Por ignorarse la dirección actual de la sociedad SSK Vigilancia y Seguridad S. A., cédula jurídica 3101259077, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que le Sucursal de Heredia ha dictado el Traslado de cargos del dieciséis de agosto del dos mil diez, que indica: “….Según lo denunciado por el señor Edwin Gerardo Sandí Carvajal, cédula de identidad uno-cuatrocientos quince-seiscientos ochenta y cuatro, laboró para el patrono que aquí nos ocupa por el período del diecisiete de enero al dos de octubre del dos mil nueve. Adjunta como prueba de su denuncia sentencia número 57-2010 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia en cuyos Hechos Probados se tiene por demostrado que efectivamente laboró por el período diecisiete de enero al dos de octubre del dos mil nueve. También se demuestra que devengaba salario de doscientos siete mil doscientos treinta y cinco colones (¢207.235,00) y doscientos once mil trescientos ochenta colones mensuales (¢211.380,00) en el primer y segundo semestre del dos mil nueve, respectivamente. Realizada revisión ante el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) se determinó que el señor Sandí Carvajal no tiene reportes de salarios dentro del período laborado. El total de salarios que se le imputa no haber reportado en su oportunidad a la Caja, ascienden a un millón setecientos ochenta y ocho mil veinticuatro colones sin céntimos (¢1.788.024,00) que representan trescientos noventa y tres mil trescientos setenta y un colones sin céntimos (¢393.371,00) en cuotas obrero-patronales en los regímenes que administra la Caja. En cuotas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador equivale a ciento dos setecientos cinco colones sin céntimos (¢102.705,00). No se incluyen intereses moratorios de ley ni demás cargas sociales. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este Edicto para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, se tendrá como notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. La restricción del perímetro no se aplica si el medio señalado lo constituye número facsimilar o cualquier otro medio electrónico. En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calles 1 y 14 (Clínica central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de nueve folios a la fecha,  para los efectos que dispone la Ley.—Heredia, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2010079679).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Soto-Ultrasonido Clínico S. A., número patronal 2-03101402912-001-001, número patronal anterior 9-00314459009-001-000, actividad médicos y odontólogos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos, fundamento en el artículo 10 del Reglamento citado y en lo que interesa indica:

Que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja, de la trabajadora Muñoz Álvarez Seidy, en el período comprendido entre el 27 de febrero al 3 de julio del 2006, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                    ¢452.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                  ¢99.442,00

Monto total L.P.T.                                                   ¢45.991,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de la CCSS, av 4, c 7 telefax 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—RP2010198721.—1 vez.—(IN2010081281).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Total Dent Servicios Odontológicos C.R.C. S. A. número patronal 2-03101395075-001-001, actividad de médicos y odontológicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del” Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión y subdeclaración del reporte a la Caja de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0068 y 0069, en el periodo comprendido entre junio del 2005 hasta mayo de 2006, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

                                                                                    ¢

Total de salarios                                               5.196.749,00

Total de cuotas obrero y patronal                 1.143.298,00

Monto L.P.T.                                                        298.821,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de la C.C.S.S., Av 4, C 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—RP2010198723.—(IN2010081282).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sociedad Administradora de Proyectos Educativos Saped S. A., número patronal 2-03101140738-001-001, actividad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Floribeth Vargas Lizano, en el período comprendido entre el 1º de enero de 1994 hasta el 2 de julio de 1999, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

                                                                                       ¢

Total de salarios                                                 1.751.531,00

Total de cuotas obreras y patronales                385.359,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de la C.C.S.S., Av 4, C 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—RP2010198725.—(IN2010081283).

Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Imacorp Imagen y Comunicación Corporativa S. A., número patronal 2-03101221859-001-001, actividad periodismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, dictó traslado de cargos, fundamentado en el artículo 10 del Reglamento citado, y en lo que interesa indica:

Que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja, los trabajadores Betsy Rojas Zúñiga, Carol Cordero Infante, Ana Carolina Blanco Rodríguez, Jessica Salazar Vega y Diana Martínez Jiménez, en diferentes lapsos del período comprendido entre agosto del 2005 y enero del 2010. El detalle del período y salario omitido, consta en la hoja de trabajo que contenidas en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                  ¢45.960.366,00

Total de cuotas obreras y patronales              ¢10.115.871,00

Monto total LPT                                                   ¢2.642.754,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones posteriores, de ser lugar, este debe de estar dentro del perímetro administrativo de las Oficinas Centrales de la Caja, mismo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, en el primer circuito judicial de San José. De ser medio, no aplica la restricción relativa al perímetro. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada San José Avenida 4 calle 7, edificio Davinci segundo piso, Subárea Servicios Diversos, telfax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—RP2010198749.—(IN2010081284).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-150-2010.—San José, a las 12:30 horas del 24 de febrero del 2010. Expediente OT-228-2009.

Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Bernardo Urtecho Palacio. Propietario: Ángel Martínez Lastra.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593.

VI.—Que el 17 de diciembre del 2009 se recibió el oficio UTCE-2009-241, dictado el mismo día, de la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-0128642, confeccionada al señor Bernado Urtecho Palacio por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia  del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 90284 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 02 al 05).

VII.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593 (folio 03).

VIII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Ángel Martínez Lastra, cédula de identidad 1-670-2169, al momento de los hechos investigados.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que consta en el expediente el oficio 040-DGJR-2010 del 19 de enero del 2010 dirigido a la Jefe del Departamento de Consejo de Transporte Público se le solicita que certifique si la placa TSJ-006312, se encontraba autorizada para prestar servicio de transporte público de personas en la modalidad de taxi, el 8 de diciembre del 2009. Oficio que a la fecha del dictado de la presente resolución no ha obtenido respuesta.

XII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Bernardo Urtecho Palacio, documento de identificación 042-091170-0004V, en su condición de conductor y el señor Ángel Martínez Lastra, cédula de identidad 1-670-2169, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-228-2009, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.—Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5214-2010-Solicitud Nº 36058.—C-408000.—(IN2010082741).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

En La Gaceta Nº 144 del día lunes 26 de julio 2010, en el aparte de “REMATES” del Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional de Aduanas, Aduana de Peñas Blancas por error involuntario, se consignó: “… se realizará una segunda subasta diez días hábiles después, el día 13 de setiembre del 2010 a las 9:00 a. m., con un descuento del 25% de su propia base…” siendo lo correcto que dicha subasta se llevó a cabo el día treinta de agosto a las nueve horas por una sola vez, no existiendo segunda subasta, según los artículos 197 y 198 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, así reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31667 del 05 de marzo 2004.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9454.—C-15300.—(IN2010080603).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

PROCESO PLANEAMIENTO TURÍSTICO

En la publicación realizada en La Gaceta Nº 109 del lunes 7 de junio del 2010, página 82, donde se publica la rectificación de la declaratoria turística del sector costero de Isla Grande en el cantón de Golfito, en dicha publicación, se consignó de manera errónea la Sesión de Junta Directiva que dio origen a la declaratoria turística en el año 2003. La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo mediante Acuerdo de Sesión Ordinaria N° 5655, artículo 5, inciso XVI, celebrada el 31 de agosto del 2010, rectifica el acuerdo tomado en el punto A), para que se lea de la siguiente manera:

“A) De conformidad con la recomendación técnica contenida en el oficio N° MPD-P-594-2010, suscrito por el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo y de conformidad con las potestades que le confiere el Artículo 27 de la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre al Instituto Costarricense de Turismo, rectificar la declaratoria de aptitud turística del sector comprendido entra Punta Cerro Partido hasta Punta Garrobo ubicada en la Isla Grande, sita en el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, aprobada por la Junta Directiva en la Sesión N° 5217 celebrada el día 27 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2003, derogando las áreas que se han clasificado y certificado como Patrimonio Natural del Estado por la Área de Conservación de Osa”.

Lo demás se mantiene.

San José, 22 de setiembre del 2010.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder de Proceso Planeamiento.—1 vez.—O. C. Nº 13050.—Solicitud Nº 17690.—C-27200.—(IN2010080738).