LA GACETA Nº 197 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2010
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO PAQUERA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
“
DE
DECRETA:
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 Y 20
DE
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las suscritas diputadas, integrantes de
1.
Antecedentes
Esta iniciativa de ley fue presentada a la
corriente legislativa por el Poder Ejecutivo, el 20 de octubre de 2004. Fue
publicado en
Tiene un texto sustitutivo aprobado de fecha
29 de noviembre de 2007 y otro informe de subcomisión de fecha 3 de noviembre
de 2008.
Tiene una moción para ampliar el plazo
cuatrienal pendiente de conocimiento, por parte del Plenario Legislativo.
2.
Objetivo del Proyecto de ley
Con este proyecto de ley se pretenden
modificar los artículos 1, 3,4, 5, 6, 12, 14, 17 y 20 de
El objetivo del proyecto, según su exposición
de motivos, es mejorar la aplicabilidad de
3.
Justificación de la recomendación
A inicios de
En el caso del texto que se adjunta a este
Dictamen, se contó con la participación de varios profesionales del Poder
Judicial que, en forma desprendida, dieron su tiempo para ese fin, entre ellos,
podemos citar:
• Licda.
Alejandra Bogantes, Letrada y Magistrada Suplente de
• MSc. Héctor Amoretti Orozco, Juez Superior de Familia
• Lic. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia
• Lic. Robert Camacho, Juez de Violencia Doméstica de Heredia
• Licda. Eugenia Salazar Elizondo, Fiscal Adjunta de Violencia
Doméstica y Delitos Sexuales
• MSc. María Elena Gómez Cortés, Jueza de Juicio y Magistrada
Suplente de
El texto adjunto contempla las inquietudes
que el sector judicial enfrenta, con la atención de los casos de violencia
doméstica. Esperamos que en el proceso de consulta del Dictamen se pueda
enriquecer la propuesta, con el grupo de consultas que se acordaron por
unanimidad de todas las señoras diputadas de
Es importante destacar, que en este proceso
de revisión en esta Administración se contó en una primera etapa, con la
colaboración de
Recordemos que
Como legisladoras podemos afirmar, sin temor
a equivocarnos que la aplicación continua durante 14 años de
En el marco de
Por las razones anteriormente expuestas,
rendimos Dictamen Unánime Afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al
Plenario Legislativo su aprobación, cuyo texto es el siguiente:
“
DE
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 Y 20
DE
DE
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12,
17 y 20, de
“Artículo
1.- Fines
Esta Ley regulará la aplicación de las
medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad
de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo
51 de
La autoridad competente deberá procurar que
las personas agresoras no utilicen contra las víctimas la presente Ley.
Las autoridades que intervienen en la
aplicación de esta Ley brindarán protección especial a madres, personas menores
de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de
discapacidad, considerando las situaciones específicas de cada una.
Asimismo esta Ley protegerá, en particular, a
las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual
intrafamiliar.”
“Artículo
3.- Medidas de
protección
Cuando se trate de situaciones de violencia
doméstica, la autoridad competente ordenará cualesquiera de las siguientes
medidas de protección:
a) Ordenar a la presunta persona agresora que
salga inmediatamente del domicilio común y de acuerdo con las particularidades
de la situación de violencia, limitarle a un área distante al de la presunta
persona agredida. En el término de veinticuatro horas, el presunto agresor deberá
informar a la autoridad judicial sobre la dirección exacta de su nueva
residencia. La misma obligación tendrá cada vez que cambie de residencia. Si se
resiste o incumple la orden será obligado, por
b) Autorizar a la presunta persona agredida
un domicilio diferente del común, previa solicitud suya, para protegerla de
agresiones futuras.
c) Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo
procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica, se arriesgue
gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de
cualesquiera de sus habitantes. Esta medida se efectuará conforme a lo
dispuesto en el Código Procesal Penal.
d) Prohibir que el presunto agresor posea o
porte armas de fuego punzocortantes o punzocontundentes. Asimismo, prohibir que
se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación, cuando se
utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas
citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta Ley.
e) Decomisar las armas y objetos que se
utilicen para intimidar en posesión de la presunta persona agresora y ordenar
la cancelación de la portación de armas
f) De ser necesario y según las
particularidades del caso, se podrá suspender provisionalmente a la presunta
persona agresora, el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e
hijas menores de edad; así como la representación y administración de los
bienes de estas, y la protección de personas adultas mayores y personas que
presenten alguna condición de discapacidad.
g) Ordenar a la presunta persona agresora
abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda,
crianza y educación de sus hijos e hijas, así como en la representación y
administración de los bienes de estas. Igual medida se podrá ordenar en la
protección y representación de personas adultas mayores y personas que
presenten alguna condición de discapacidad. Lo anterior, en los casos en los
que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo.
h) Suspenderle provisionalmente a la presunta
persona agresora, el derecho de visitar a los hijos e hijas menores de edad, en
los casos en que esta ejerza algún tipo de agresión.
i) Confiar la guarda protectora a quien la
autoridad judicial considere idóneo para esa función, si tal guarda ha sido
encargada al presunto agresor, cuando la víctima sea persona menor de edad,
persona adulta mayor que no pueda valerse por sí misma o persona que presente
algún grado de discapacidad, en los casos que la autoridad competente ordenara
aplicar el inciso f) de este artículo.
j) Prohibir, a la presunta persona agresora,
que agreda, perturbe, o intimide a cualquier integrante del grupo familiar. de
la presunta víctima de violencia doméstica.
k) Prohibir el acceso, a la presunta persona
agresora al domicilio, permanente o temporal, de la persona agredida y a su
lugar de trabajo o estudio.
De igual manera, acercarse a dichos lugares a
una distancia razonable a criterio del juez.
l) Fijar una obligación alimentaria
provisional en favor de la presunta víctima y de los demás dependientes que
corresponda, de conformidad con
m) Disponer el embargo preventivo, por un
plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que se ejecute la
resolución que lo ordene, sobre la casa de habitación familiar y sobre los
bienes del presunto agresor necesarios para respaldar la obligación alimentaria
en favor de la persona agredida y los dependientes que corresponda, de
conformidad con
n) Levantar un inventario de los bienes
muebles existentes en el núcleo habitacional, en particular el menaje de casa u
otros que le sirvan como medio de trabajo a la persona agredida.
ñ) Otorgar el uso exclusivo del menaje de
casa a la persona agredida. Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y
el menaje amparado al régimen de patrimonio familiar.
o) Ordenar a la presunta persona agresora,
que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de
trabajo de la persona agredida. Cuando esta sea una persona adulta mayor o
presente alguna condición de discapacidad, el presunto agresor no deberá
interferir en el uso y disfrute de instrumentos indispensables para que la
víctima pueda valerse por sí misma o integrarse a la sociedad.
p) Ordenar a la presunta persona agresora, la
reparación en dinero efectivo de los daños y perjuicios ocasionados a la
persona agredida o a los bienes que le sean indispensables para continuar su
vida normal. Se incluyen gastos de traslado, reparaciones a la propiedad,
alojamiento y gastos médicos. El monto se hará efectivo en el mismo proceso,
mediante el embargo y remate de los bienes necesarios para cubrir los daños
ocasionados, a juicio de la autoridad judicial competente.
q) Emitir una orden de protección y auxilio
policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública de su vecindario. La
víctima portará copia de esta orden, para que pueda acudir a la autoridad más
cercana, en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio.
Para aplicar cualesquiera de las medidas
enumeradas en este artículo o de otras que de acuerdo con las particularidades
de la situación de violencia intrafamiliar deban adoptarse; la autoridad
judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa y de la
policía judicial.
De incumplirse una o varias de estas medidas
contraviniendo una orden emanada de la autoridad competente, esta deberá
testimoniar piezas al Ministerio Público, para que se siga el juzgamiento por
el delito de incumplimiento de una medida de protección.
Artículo
4.- Duración
Las medidas de protección se mantendrán por
un año, mientras no sean levantadas o modificadas con anterioridad por
resolución judicial firme.
Será obligación del Poder Judicial crear un
registro con los nombres y la información de las personas a las que se les haya
impuesto medidas de protección, para lo cual, los despachos que conocen la
materia estarán obligados a enviar al registro copia de las resoluciones que
ordenen, modifiquen o cesen las medidas de protección.
El registro deberá ser consultado, necesariamente,
por el juez o jueza que deba resolver un asunto puesto en su conocimiento y que
guarde relación con los hechos registrados.
La información contenida en este registro
será confidencial y de uso exclusivo del Poder Judicial. Los asientos
contenidos en este Registro, se cancelarán definitivamente en un plazo de cinco
años contado a partir de la última resolución comunicada.
Cuando se trate de presuntas personas
agresoras menores de edad, el registro no podrá contener fotografías de los
mismos, y toda la información registrada deberá ser utilizada con respeto de la
normativa que tutela los derechos de las personas menores de edad.
Artículo
5. Cese
La persona agredida o quien haya requerido
las medidas, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, podrá solicitar el
levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá ordenar esta
acción si lo considera conveniente, previa valoración de los informes a que se
refiere el artículo 17 siguiente.
Cuando la ofendida sea una persona menor de
edad, el cese a la medida, que no sea solicitado por un o una representante del
Patronato Nacional de
También podrá ordenarse el levantamiento de
oficio, o a solicitud de parte, cuando evidencie que la ley está siendo
utilizada en contra de sus fines.”
Artículo
6.- Competencia
Donde no existan juzgados especializados en
violencia doméstica o de familia, será competentes para conocer y ordenar las
medidas de protección a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, los juzgados
mixtos o contravencionales.
Esas medidas también deberán ser otorgadas
por los juzgados penales, en los casos en que los despachos mencionados estén
imposibilitados para brindar el servicio. En este último supuesto, en forma
inmediata deberán remitir el expediente a la autoridad que corresponda. Si los
hechos descritos constituyen delito, deberá remitir testimonio de piezas al
Ministerio Público.”
“Artículo
12.- Comparecencia
En el caso en que la presunta persona
agresora solicite por escrito o verbalmente, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación del auto inicial, o que la presunta víctima tenga
antecedentes como persona agresora el Juzgado convocará a las partes a una
audiencia oral, donde se evacuarán las pruebas que correspondan.
En cualquiera de esos supuestos, la autoridad
judicial fijará de inmediato la fecha y hora de la audiencia. Ese señalamiento
debe ser notificado a la persona solicitante en forma personal, excepto que
haya señalado medio para oír notificaciones. Entre esa notificación y la
celebración de la audiencia debe mediar un plazo de cinco días.
Cuando la víctima no pueda comparecer por una
discapacidad o enfermedad, de previo a resolver, la autoridad judicial
realizará un reconocimiento judicial, en dicho acto se realizará la entrevista.
En ese mismo supuesto, si la persona
agredida, no esté en condiciones de atender sus propios intereses, la autoridad
judicial deberá citar a los testigos y considerar su criterio para resolver.
En casos justificados la víctima podrá pedir
o la autoridad judicial ordenar de oficio que su comparecencia se realice sin
estar presente la presunta persona agresora, a quien se le informará lo
sucedido una vez finalizada la declaración, dándole la oportunidad de referirse
a la misma.”
“Artículo
17.- Ejecución de las
medidas
La autoridad judicial deberá revisar los
resultados de la ejecución de las medidas, ya sea mediante la comparecencia de
las partes al despacho correspondiente, con la frecuencia que se ordene, o
bien, con la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del
Poder Judicial o de cualquier otra instancia estatal requerida al efecto,
quienes rendirán informes periódicos acerca de la efectividad de las medidas.
La policía administrativa tiene la obligación
de vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección, por todos los
medios que sean necesarios.
Es responsabilidad de los órganos públicos
que conforman parte del Sistema Nacional para la atención y prevención de la
violencia intrafamiliar, de conformidad con sus competencias, brindar un
acompañamiento integral a las personas víctimas de violencia, que les permita
mejorar su situación, así como, la recuperación y la construcción de un nuevo
proyecto de vida. El Instituto Nacional de las Mujeres brindará el
asesoramiento para cumplir con ese fin y además, les ofrecerá a las víctimas
los servicios de acompañamiento, asesoría jurídica y representación legal
necesarios para realizar los trámites contemplados en esta Ley. Con este último
propósito el Inamu podrá intervenir en el procedimiento, con el fin de
garantizar los derechos de las víctimas y representarlas legalmente con las
mismas facultades y atribuciones otorgadas a
“Artículo
20.- Delimitación de
competencias
Las autoridades de policía tienen el deber de
intervenir en las situaciones de violencia doméstica, de oficio o cuando sean
requeridas por las víctimas o por terceras personas. En estos casos, deberán:
a) Socorrer a las personas agredidas aún
cuando se encuentren dentro de su domicilio.
b) Detener a las presuntas personas agresoras
y ponerlas a la orden de la autoridad competente. En todo caso, deberá ponerse
al detenido a la orden de la autoridad competente, en el término de
veinticuatro horas, conforme lo establece el artículo 37 de
c) Levantar un acta sobre los hechos
ocurridos, para lo cual deberán recoger información de familiares, vecinos u
otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde
puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial.
d) Decomisar las armas y objetos utilizados
para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial
respectiva.
e) Declarar como testigos en un posible
proceso judicial.”
ARTÍCULO 2.- En el Presupuesto Nacional, el Poder
Judicial deberá incluir las partidas correspondientes, con el propósito de dar
contenido económico, para la creación y mantenimiento del registro de personas
agresoras que establece el artículo 4 de esta Ley. Su fuente de financiamiento,
se contemplará como recursos adicionales a lo que constitucionalmente se le
asigna a este Poder.
Ileana Brenes Jiménez Mireya Zamora Alvarado
Carmen M. Muñoz Quesada Alicia Fournier Vargas
Rita
Chaves Casanova
COMISIÓN MUJER/DICTAMENES/15732-UA
ALC**
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud
Nº 40759.—C-331520.—(IN2010079038).
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º.—Que los días 20 al 22 de setiembre del 2010,
2º.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad
indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda
vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de
3º.—Que los organizadores del evento han solicitado al
Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las
actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL CONGRESO
DENOMINADO “
DEL TRABAJADOR DE
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector
Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos
económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades
indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 057-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Maricela Tapia Gutiérrez,
portadora de la cédula de identidad número 1-630-648, subdirectora de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte
serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta el 5 de
noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 062-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ferdinando Goñi Ortiz, portador de
la cédula de identidad número 1-543-633, Coordinador de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de octubre y hasta el 6 de
noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 063-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Bernal Alexander Robles Robles,
portador de la cédula de identidad número 2-390-557, Analista Ocupacional del
Área de Gestión de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte
serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de octubre y hasta el 6 de
noviembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 066-PE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la comitiva oficial que acompañará a
● Sra.
Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Embajadora en Misión Especial.
● Sra. Marta Núñez Madriz, con rango de Viceministra Administrativa
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 y
hasta el 16 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro
de
N° 099-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de
representación, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—En el caso de Transporte al Exterior no se
cancelarán por cuanto viajará en vuelo privado.
Artículo 4º.—Se otorga la suma adelantada de ¢166.857,40 por
concepto de viáticos y de ¢102.216,00 para gastos de representación sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 15:30 horas del 15 de setiembre
del 2010 y hasta las 10:30 horas del 16 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 156-2010.—C-27200.—(IN2010082784).
N° 100-P
En ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de realizar visita oficial a México, para
participar en las celebraciones del Bicentenario de
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2°—Rige desde las quince horas con treinta minutos del
quince de setiembre del dos mil diez, a las diez horas con treinta minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 156-2010.—C-16150.—(IN2010082786).
N° 113-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis
Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y cinco, Ministro a. í. de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el Taller “Foromic
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán
financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales” del
Ministerio de Economía, Subpartidas 102-04 “Servicios de
Telecomunicaciones”, por
Artículo 3º—No se designará Ministro a cargo, ya que en la fecha
que va a viajar el señor Luis Álvarez Soto, ya se encontrará la señora Ministra
Mayi Antillón, en sus funciones.
Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete
horas con treinta y siete minutos del día cuatro de octubre de dos mil diez y
hasta las nueve horas con veinte minutos del día diez de octubre del mismo año.
Dado en
Publíquese.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35253.—C-32300.—(IN2010082184).
N° 115-P
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder licencia sin goce de salario a la señora
Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, del 15 al 22 de octubre del 2010, para que en su calidad
de Presidenta de
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos
Gómez, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al
señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Rige de las 07:00 horas del 15 hasta las 24:00 horas
del 22, todas las fechas del mes de octubre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 4269.—Solicitud Nº 2129.—C-27200.—(IN2010082782).
N° 064-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, con
cédula número 1-463-491, Directora de Despacho y Embajadora en Misión Especial,
para que viaje acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º.—En el caso de transporte al exterior no se
cancelarán por cuanto viajará en vuelo privado.
Artículo 4º.—Se le otorga la suma adelantada de ¢118.284,36 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de setiembre y hasta el 16 de
setiembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 075-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor José Eliécer Gaitán Tejada,
cédula de identidad 6-183-790 y a la señorita Merian Paola Vargas Argüello,
cédula de identidad 1-1190-936, para que participen en el “Taller de
Continuidad sobre los Trabajos en Materia de Delincuencia Organizada”, en
el marco de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por el Centro de Investigación y Seguridad
Nacional.
Artículo 3°—Rige a partir del 27 de setiembre y hasta el 1° de
octubre de 2010.
Dado en
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de
N° 174-2010-RE
Y El MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida
posible, al desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que en el interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio
cumplimiento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Fuentes
Murillo Ana Maritza, cédula 1-1252-0759, como funcionaria en comisión en el
cargo de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de junio del dos mil
diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-30600.—(IN2010082768).
N° 210-10-RE
Y El MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida
posible, al desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que el señor Narshi Solano Quesada, cédula 1-1102-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Narshi
Solano Quesada, cédula 1-1102-0729, como funcionario en comisión en el cargo de
Ministro Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº
08273.—C-33150.—(IN2010082767).
N° 216-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso
20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº
8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082781).
N° 217-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso
20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C.
Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082780).
N° 218-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso
20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C.
Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082779).
N° 219-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso
20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C.
Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082778).
N° 220-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso
20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C.
Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082777).
N° 221-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de
conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº
08273.—C-24650.—(IN2010082776).
N° 247-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de
conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº
08273.—C-24650.—(IN2010082775).
N° 248-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de
conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº
08273.—C-24650.—(IN2010082771).
N° 249-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período
de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de
conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C.
Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082772).
N° 250-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de
conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº
08273.—C-24650.—(IN2010082773).
N° 251-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de
conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº
08273.—C-24650.—(IN2010082774).
N° 252-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de
conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº
08273.—C-24650.—(IN2010082769).
N° 253-10-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se
hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de
conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº
08273.—C-24650.—(IN2010082770).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº
206-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Vesalio
Mora Calvo, cédula Nº 3-271-720, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos con el Presupuesto de
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de setiembre al 2 de octubre
del 2010.
Dado en el Despacho Ministerial el día siete del
mes de setiembre del dos mil diez.
Xinia Chaves Quirós, Viceministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº
40818.—C-21250.—(IN2010082190).
MTSS 064-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28
inciso 1 de
Considerando:
I.—Que los días del 4 de octubre al 7 de octubre de 2010, se
llevará a cabo el curso “Transparencia en la gestión y responsabilidad
del Directivo financiado por
II.—Que dicho curso es de interés para el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social por cuanto contribuye al fortalecimiento de las capacidades
institucionales en materia de aspectos de gestión y responsabilidad de
funcionarios de alto nivel, además mejora los conocimientos y experiencia de la
funcionaria responsable de
III.—Que
IV.—Que la participación de la funcionaria María Gabriela Romero
Valverde, cédula 107810977, en este evento, responde a las funciones que
desempeña como Oficial Mayor y Directora General Administrativa Financiera
dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la funcionaria María Gabriela Romero
Valverde, cédula 107810977 Oficial Mayor y Directora General Administrativa
Financiera dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en el Curso “Transparencia en la gestión y responsabilidad del
Directivo” promovida por
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria María Gabriela Romero
Valverde, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán
cubiertos por
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza a la
funcionaria María Gabriela Romero Valverde, del 4 de octubre al 7 de octubre de
2010, para que participe en el Curso “Transparencia en la gestión y
responsabilidad del Directivo”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 3 de octubre al 8 de octubre del
2010.
Dado en el Despacho de la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos
mil diez.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38693.—C-47600.—(IN2010082714).
N° 123
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º.—Que la 48° Asamblea de los Estados miembros de
2°.—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro,
cédula de identidad N° 01-0730-0386, Viceministro de Justicia y Paz, es con el
fin de representar al Ministerio de Justicia y Paz y a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ferraro Castro, para que
participe en la 48° Asamblea de los Estados miembros de
Artículo 2º.—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por
concepto de transporte aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales
comprenden alimentación y hospedaje, durante los días del 18 al 25 de
setiembre, serán cubiertos por
Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo
correspondiente a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos
serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04, viáticos en el exterior
del país, del Programa 779 Actividad Central.
Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601
“Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el
pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro
viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 5º—Se acuerda autorizar un adelanto de US $226,56
(doscientos veintiséis dólares con cincuenta y seis centavos,) para que atienda
los gastos menores de traslado dentro de la ciudad y por impuesto de salida de
Ginebra, Suiza, todo sujeto a liquidación.
Artículo 6º—Que durante los días del 18 al 25 del mes de
setiembre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Viceministro
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 8º—Rige a partir del 18 al 25 de setiembre de 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz, a los dieciséis días del mes de setiembre del 2010.
Hernando París R. Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36933.—C-55250.—(IN2010082696).
Nº
481-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 23 de
agosto de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial
“2. La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de ropa exterior e interior para
hombre, mujer y niño.”
3. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
“5. La beneficiaria se obliga a mantener un nivel
mínimo de empleo de 55 trabajadores, a partir del 28 de febrero del 2011.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 30 de noviembre del 2010.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0515-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Larry Jiménez Pasquier,
mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad Nº
9-058-607, vecino de Guachipelín de Escazú, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
Euroconcretos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370555, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Euroconcretos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-370555, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de piezas y partes prefabricadas para la construcción.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial,
específicamente, del Aeropuerto
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 30 de octubre del 2010. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados,
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2010; así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.600.000,00 (un millón
seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de agosto del 2011. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 51.52%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
30 de octubre del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AREA
LEGAL Y DE REGISTRO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-305/2010.—El señor Efraín
Víquez Rojas, cédula 2-0353-0644, en calidad de Representante Legal de la
compañía Taller Industrial de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox Veterinaria S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Omeprazol, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los
siguientes principios activos: Cada cápsula contiene: Omeprazol 20 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de las úlceras gástricas y
duodenales. Esofagitis por reflujos. Estados patológicos asociados con
hipersecreción. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 321,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Barahona Vega José Fabio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Servicios
Humanísticos y Rescate Ambiental de Flores R. L., siglas Ambientecoop R. L,
acordada en asamblea celebrada el 23 de mayo del 2010. Resolución 1340-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Daisy Víquez González
Vicepresidente: Jorge Enrique González Luna
Secretaria: Roxana
Madrigal Mora
Vocal 1: Mayleen
Araya Vargas
Vocal 2: Ana
Cristina Hernández Azofeifa
Suplente 1: Eduardo
Víquez Jiménez
Suplente 2: María
Eugenia Vega Víquez
Gerente: Eric José Núñez Riediger
San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010079763).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de
Educadores R. L., siglas COOPENAE R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de mayo del 2010.
Resolución 148. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de
Nombre Nº 67493
Que Playtex Products, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Playtex Family Products Corporation por el de Playtex Products, Inc, presentada el día 29 de julio de 2010 bajo expediente 67493. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5696005 Registro Nº 56960 GENTLE GLIDE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010080655).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Allan Rene Flores Moya, quien es mayor de
edad, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad
número 1-688-769, en su condición de Gerente General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de
Turismo, cédula de persona jurídica número 4-000-042141, de esta plaza,
solicita se inscriban los Derechos Morales de
Dennia María Fernández
Morales, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-771-099, vecina de San
José, 350 este de Casa Matute Gómez, solicita la inscripción de los derechos
morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual
divulgada titulada: PLAN DE ESTUDIOS DE
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ACOPLE DE TUBERÍA DE PVC/CPVC Y ADAPTADOR ASEGURADO
ADHESIVAMENTE Y HERMETICO A FLUIDOS.
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Esta invención se
refiere a un acople de tubería asegurado adhesivamente en un sistema de tubería
en el cual la tubería, hecha extruyendo compuesto ya sea poli (vinilo cloruro)
(“PVC”) o poli (vinilo cloruro) post-clorado (“CPVC”),
es adaptado en sus bordes con un adaptador de tubería hecha ya sea de PVC o
CPVC (en adelante denominados como “PVC/CPVC”) respectivamente,
para proporcionar un acople de tubería hermético a fluidos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es F16L 47/02, cuyos
inventores son Frimel, Robert M., Dalal, Girish T., Olah, Andrew M. La
solicitud correspondiente lleva el número 11633, y fue presentada a las
09:08:00 del 16 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE IMADAZO-[1,2,B]-PIRIDAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD MEDIADA POR CINOSA DE TIROSINA C-MET.
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La invención se refiere a los compuestos de
la fórmula (I) y sales de los mismos, en donde los sustituyentes son como se
definen en la memoria descriptiva, a la aplicación de un compuesto de la
fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Marco Antonio Fernández López, mayor,
abogado, vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Nelson
Alfonso Egüed, de España, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San
José, apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Universite de Nantes, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS PIPERIDÍNICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
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Compuestos de fórmula (I), en la que, R1
representa un átomo de hidrógeno o un grupo metilo, R2 representa un átomo de
bromo, un átomo de flúor o un grupo trif luorometilo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, mayor, casado, vecino de Cartago, en calidad de apoderado especial de Semi Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado LUBRICADOR PARA CADENA DE BICICLETA.
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El lubricador para cadena de bicicletas está
formado por tres partes principales: el depósito para el lubricante, el sistema
de bombeo del aceite y el sistema de aplicación del aceite sobre la cadena. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eurand Inc, de
E.U.A., solicita
La señora María del Pilar López Quirós, cedula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO HETEROCÍCLICO FUSIONADO Y SU USO.
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La presente invención proporciona un
compuesto que tiene una actividad inhibidora de Smo superior y baja toxicidad,
que es suficientemente satisfactoria como producto farmacéutico. La presente
invención proporciona un compuesto representado por la fórmula (I), en donde
anillo A es anillo de
La señora María de
La señora María de
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor de edad, casado una vez, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS CICLOPROPILAMINA.
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Compuestos con la fórmula (I) donde R1, R2,
R3, R3a, R3b, R4, and R5 tienen los valores que se definen en la memoria
descriptiva, que son útiles para tratar condiciones o trastornos que se pueden
prevenir o mejorar mediante los ligandos del receptor de histamina-3. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa
Ana, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Sin
Muros Internacional, con domicilio en la provincia Guanacaste. Sus fines, entre
otros están: La propagación de la fe cristiana con base en el Evangelio de
Jesús, el establecimiento de centros de educación cristiana, la enseñanza de
una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. Su presidente Sergio
González Díaz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Damas y
Caballeros Católicos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Predicar y enseñar
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Success For Kids
Costa Rica, traducida al español Asociación Éxito para los Niños Costa Rica,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines serán los siguientes:
Promover el desarrollo social y emocional de los niños en Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Joseph Gordon Spielman. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de
Corralillo de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Fomentar el desarrollo y progreso económico,
social y cultural de la comunidad de Corralillo Centro y comunidades aledañas.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Luis Picado Mora. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación Hogar
Salvando al Alcohólico de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Presencia
de Dios de Palmichal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La extensión del Evangelio de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto González
Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-403822, denominación Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e
Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-581070, denominación: Asociación Instituto Holcim para el Desarrollo
Sostenible. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056978, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad
y Empresas de Comunicación Comercial. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Leones de
Santa Marta con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: efectuar el desarrollo social, humano,
cultural, cívico y moral del Barrio de Santa Marta. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Oscar Alberto Sánchez Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Bomberos
Voluntarios de Aguas Zarcas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines serán los siguientes: Prevención, cobertura total ante un incendio,
desastre natural y antrópicas, accidentes, capacitación en todo el radio de
acción que le corresponde. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eladio
Camacho Esquivel, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 14221P.—Wonder Where S.R.L., solicita concesión de:
Expediente Nº
9569P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de:
Exp. 9208A.—Etelgive
Valverde Valverde, solicita concesión de:
Expediente Nº
7023P.—Vidriera Centroamericana S. A, solicita concesión de:
Exp. Nº
5045A.—Los Reyes S. A., solicita concesión de
Exp.
6946A.—Marta Ruth Alfaro Oviedo, solicita concesión de:
Exp.
14249A.—Termales del Río M.V.G. S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14246P.—Endama S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14220A.—Corporación Lycaste
S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13965P.—RS Florizel S.A, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 14243P.—Pinnacle Holdings S.
A., solicita concesión de:
Exp.
14245A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Salinas Dos de Esparza, solicita
concesión de:
Exp.
4646A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Río Reventado,
solicita concesión de:
Exp.
14063P.—Guano S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Solicitante |
Nº de presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de Plano |
Área bajo PSA |
Sonia Rebeca Montealegre Pérez |
SJ01012810 |
Caserío:
Lara Distrito: Cascajal Cantón: Vázquez de Coronado, Provincia: San José. |
SJ-1393365-2009 |
70.0 |
De conformidad con el Reglamento a
Ante
Solicitante |
Nº de presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de Plano |
Área bajo PSA (HA) |
José Manuel Villalobos Chavarría |
PN01013010 |
Rancho
Quemado, distrito tres Sierpe, cantón quinto Osa, provincia sexta Puntarenas |
P-767899-2002 |
277.9 |
De conformidad con el Reglamento a
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Fanny Xiomara Alvarado Alvarado, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0734-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas, treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez.
Expediente Nº 9122-05. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Jéremy Alvarado Alvarado... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Fanny Xiomara”.—Lic. Erick Guzmán Vargas,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010199089.—(IN2010081976).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Rosa Jiménez Garita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1099-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil diez. Expediente 22151-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Rosa Lucía de los Ángeles Jiménez Garita..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Garita Garita”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010082237).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michael Alvin Coker, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1933-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil diez. Exp. Nº 24248-2010. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Michael Alvin Coker, no indica otro apellido con
Fabiola Hidalgo Gutiérrez ...; en el sentido que el apellido de la madre del
cónyuge es “Turner, no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010199955.—(IN2010083019).
PROGRAMA
ACTIVIDADES CENTRALES
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010
De conformidad con las modificaciones a
San José, 1º de octubre del 2010—Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
8838.—Solicitud Nº 7755.—C-10220.—(IN2010084015).
PROCURADURÍA
GENERAL DE
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2010
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de
San José, 5 de octubre del 2010.—Lic.
J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
8002.—Solicitud Nº 38244.—C-17020.—(IN2010083982).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000033-1142
Guantes
ambidextros de látex, tamaño mediano no estéril
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem N° 1: cantidad 16500000 unidades guantes ambidextros de látex,
tamaño mediano no estéril. Código: 2-94-03-0295.
Apertura de ofertas 23 de noviembre del
San José, 5 de octubre del
2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37695.—C-14250.—(IN2010083653).
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2010LN-000002-01
Construcción de
tanque de las Juntas
de Abangares,
Guanacaste
El Cartel de esta contratación estará disponible en
Abangares, 5 de octubre del
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rojas C.,
Proveedor.—1 vez.—(IN2010083605).
CIUDAD
DE LOS NIÑOS
OFICINA
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº CDN-02-2010
Adquisición
de equipo de lavandería
Los interesados pueden solicitar el cartel en las Oficinas
Administrativas o al correo: proveduria.cdn@gmail.com.
Cartago, 5 de octubre del 2010.—Luis
Fernando Quesada Morales, Proveedor.—1
vez.—RP2010006770.—(IN2010083891).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005060-01
Contratación
de servicio de recolección de basura y traslado
al relleno
sanitario para varios edificios y oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, informa que
Empresa adjudicada: Desechos Clasificados Declasa S. A.
Monto mensual: US $2.695,00
Total anual: US $32.340,00
Plazo del contrato: Esta contratación se formalizará mediante contrato por un
plazo de 1 año, con posibilidad de prórroga por períodos iguales hasta un
máximo de cuatro años.
San José, 5 de octubre del
2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
40120.—C-13520.—(IN2010084062).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTRO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000005-UADQ
Laboratorios
de investigación en fuerza
y seguridad vial
para el LANAMME-UCR
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión Nº 5481,
artículo 7 del 28 de setiembre de 2010, acordó adjudicar según el siguiente
detalle:
Adjudicar
A: Oferta Nº 6: P Y P Construcciones S.
A., cédula jurídica
Nº
3-101-083969
Renglón único: Construcción de los
Laboratorios de Investigación en Fuerza y Seguridad Vial para el LANAMME-UCR
Costo de la obra por un monto total de
¢1.630.000.000,00 Imprevistos de Diseño: ¢50.000.000,00.
Laboratorio de Materiales: ¢20.000.000,00.
Monto total adjudicado incluido los Imprevistos de Diseño y
Laboratorio de Materiales: ¢1.700.000.000,00.
Plazo de entrega: 255 días naturales, a partir de la orden de inicio
que gire
Forma de pago: Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la
obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el
contratista y
Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código
Civil y el art. 35 de
Monto total adjudicado ¢1.700.000.000,00.
Todo con fundamento en el cartel y la oferta
respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de octubre del
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38525.—C-28900.—(IN2010084005).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2299
Servicio
de despacho de cupones de recetas de farmacia
Área de Salud
Alajuela Oeste
Con fundamento en lo previsto en
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede
Regional, ubicada
Heredia, 5 de octubre del 2010.—Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán,
Coordinador.—1 vez.—RP2010025335.—(IN2010083969).
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000004-1150
Equipo
de cómputo, proyecto EDUS
Se informa a los interesados el resultado en
la adjudicación del presente concurso:
Ítem Nº 01: Asesoría Inmobiliaria y Negocios
Red Global S.A. $37.320,00
Ítem Nº
02: Importadora de Tecnología Global YSMR S.A. $86.625,00
Ítem Nº
03: Equipos y Componentes
Industriales ECI S.A. $15.020,00
Ítem Nº
04: UMC de Costa Rica S. A.
$ 417,62
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de octubre del 2010.—Mba.
Lydia Durán Jiménez, Jefa Subárea Gestión de Compras.—1
vez.—(IN2010084052).
NOTIFICACIÓN
DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Adquisición
de bienes u obras por lotes
Proyecto: Programa
de Desarrollo 2008-2011
Préstamo: Préstamo
Nº 1908/OC-CR-BID
Proyecto Nº 2010LA-000096-PROV
Sector: Electricidad
Sumario
País del Proyecto: Costa Rica
Adquisición de
volquetes, para C.S. Exploración subterránea
Licitación Nº: 2010LA-000124-PROV
Método de Contratación: Licitación Abreviada
Lote Único: Volquetes.
Oferentes
Evaluados:
Lugar en precio comparativo |
Oferta Nº |
Nombre Oferente |
País de origen del oferente |
Cumplimiento |
Precio Comparativo USD |
Precio relativo |
Se recomienda |
|
Legal |
Técnico |
|||||||
1. |
5 |
JCB DISTRIBUIDORA, S.A. |
Costa Rica |
SI |
SI |
199.750,05 |
100,00% |
SI |
2. |
4 |
EUROMATERIALES Y
EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN |
Costa Rica |
SI |
NO |
209.171,01 |
104,72% |
NO |
3. |
2 |
BALBECK, S. A. |
Costa Rica |
NO |
NO |
216.304,88 |
108,29% |
NO |
4. |
1 |
HARSCO
INFRAESTRUCTURA COSTA RICA, S.A. |
Costa Rica |
SI |
NO |
227.224,02 |
113,75% |
NO |
5. |
3 |
TECADI INTERNACIONAL, S.A. |
Costa Rica |
SI |
SI |
234.765,41 |
117,53% |
NO |
Cualquier Oferente que desee conocer las
razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir
información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección
indicada más abajo.
Oferente adjudicado: JCB
Distribuidora, S. A.
País del Oferente Adjudicado: Costa Rica
Monto del Contrato: 199.750,05 USD
Duración del Contrato: 60 días naturales
Esta es la sección final, después de que
todas las secciones de los lotes han sido generadas.
Agencia
Ejecutora: UEN Proyectos y Servicios asociados
Administrador
de Contrato:
Ing.
Luis Barrantes Prado
Código postal:
10032-1000
País: Costa Rica
Teléfono: 506
-2220-6298
Facsímile: 506
-2220-8221
Dirección de correo
electrónico:
lbarrantesp@ice.go.cr
Proveeduría Corporativa.—1
vez.—O. C. Nº
349713.—Solicitud Nº 40645.—C-47270.—(IN2010084029).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
El Patronato Nacional de
Empresa: Seguridad Camarias S. A., y
Seguridad
y
Vigilancia Camarias SVC S. A.
Líneas adjudicadas: . 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58.
Monto total anual: ¢984.357.000,00
Se concede el plazo que establece
San José, 5 de octubre del dos mil
diez.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39228.—C-11100.—(IN2010084014).
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
(Comunicación
de adjudicación)
Construcción
y remodelación del parque y salón
municipal
de las Juntas de Abangares
1. Adjudicar la línea 01:
Oferta Nº 01 que corresponde a la empresa: Constructora Céspedes y
Cortés de Esparza S. A., cédula jurídica 3-101-204677.
Proyecto de remodelación del parque Municipal
de las Juntas de Abangares, todo según los términos del cartel y la oferta por
un monto de ¢88.208.400 (ochenta y ocho millones doscientos ocho mil
cuatrocientos colones exactos).
1. Adjudicar la línea 02:
A la oferta Nº 04 que corresponde a la empresa Consultoría y
Construcción DICOPRO S. A., cédula jurídica N° 3-101-511901.
Proyecto de remodelación del salón municipal
de Abangares todo según los términos del cartel y la oferta, por un monto de
¢38.392.503,00 (treinta y ocho millones trescientos noventa y dos mil
quinientos tres colones exactos).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
Abangares, 5 de octubre del
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rojas C.,
Proveedor.—1 vez.—(IN2010083606).
UNIDAD DE
COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN CIUDAD
PUERTO (UCP)
LICITACIÓN
Nº 2010-LA-000004-UCP
(Resolución
de corrección de error material)
Alquiler de
oficinas para
Se les informa a los interesados en
“Al momento de retirar la orden de
compra, debe aportar el 0.25% por concepto de especies fiscales, en caso de
encontrarse exenta del pago de especies fiscales, debe aportar certificación.
El monto que corresponda aportar por concepto de especies fiscales o Entero de
Gobierno será indicado al proveedor adjudicado en la orden de compra”.
Limón, 01 de octubre del 2010.—Dr.
Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010083617).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005072-01
Servicio
de mantenimiento preventivo, correctivo
y de emergencia
de aires acondicionados
en oficinas
centrales del BCR
El Banco de Costa Rica, informa que el título
de la invitación publicada en La Gaceta Nº 171 del jueves 2 de
setiembre del 2010, debe leerse correctamente: Licitación Abreviada Nº
2010LA-005072-01.
San José, 5 de octubre del
2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
40119.—C-8270.—(IN2010084061).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
REMATE
Nº 2-2010 (Modificación)
Referencia:
2010LA-000077-UADQ
Remate
de materiales de construcción,
reactivos y
cristalería
Los interesados deberán retirar las modificaciones en
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de octubre del
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38523.—C-17000.—(IN2010084004).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-10
Concesión
temporal de instalaciones públicas para
prestación de
servicio de fotocopiado y venta de
artículos de librería en
Sociales de
Se les comunica a todos los interesados en
esta contratación, que la fecha de apertura se prorroga hasta las 10:00 horas
del 1º de noviembre del 2010.
Heredia, 4 de octubre del 2010.—Lic.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
0357-2010.—Solicitud Nº 40006.—C-12750.—(IN2010083988).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Nº
2010LN-000022-1142 (Aviso Nº 4)
Pruebas
para determinación de carga viral al virus de
inmunodeficiencia humana (HIV)
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el nuevo
cartel unificado el cual puede obtener en la fotocopiadora del piso comercial
del Edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa la prórroga de dicho
concurso para el día 21 de octubre del
Argentina Araya Jara, Subárea
Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37966.—C-21270.—(IN2010084027).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2304
(Acto
Adjudicación)
Compra
de materiales y repuestos por demanda
para el servicio
de ingeniería y mantenimiento
A los interesados en el presente concurso se
les comunica enmienda parcial en el acto de adjudicación, por error se puso el
monto total ¢8.123.912,00 (ocho millones ciento veintitrés mil novecientos doce
colones netos), siendo lo correcto ¢8.153.645,00 (ocho millones ciento
cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones netos) al oferente
número tres Abonos Agro S. A., el oferente número dos Indianapolis S. A. se
indicó el monto total ¢37.087.290,47 (treinta y siete millones ochenta y siete
mil doscientos noventa colones con 47/100), siendo lo correcto
¢37.702.629,47 (treinta y siete millones setecientos dos mil seiscientos
veintinueve colones con 47/100), se realiza corrección en oficio de
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de octubre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada, Mba.—1 vez.—O. C. Nº
25374.—C-15020.—(IN2010084013).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
REGLAMENTO
GENERAL DE COMPETICIÓN
Y DISCIPLINARIO DE
LOS JUEGOS
DEPORTIVOS
NACIONALES
Informa a los interesados que el Consejo
Nacional del Deporte y
Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2010082159).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 882-2010, celebrada
el 24 de setiembre del 2010,
dispuso en firme:
remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el
artículo 361, numeral 3, de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretaría General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº 011.—C-17850.—(IN2010082699).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PROYECTO REGLAMENTO
PARA
OBRAS DE
MANTENIMIENTO
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 4 inciso a) y artículo 13 inciso c) del Código Municipal, por acuerdo
Nº 4, del acta de la sesión ordinaria Nº 21-2010, del 23 de setiembre de 2010,
el Concejo de Curridabat, promulga el siguiente Reglamento para Obras de
Mantenimiento, que se somete a consulta pública no vinculante por espacio de 10
días hábiles.
Artículo 1°—Obra de Mantenimiento:
Se entenderá por obra de mantenimiento aquella que implique la reparación de un
inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no
se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el
inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en
exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación
obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, según Reglamento para
Artículo 2°—Se consideran obras de mantenimiento las siguientes:
a. Reposición
o instalación de canoas y bajantes.
b. Reparación de aceras.
c. Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
e. Cambio de cubierta de techo.
f. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
g. Colocación de cercas de alambre.
h. Acabados de pisos y de cielo raso.
i. Reparación de repellos y de revestimientos.
j. Reparaciones de fontanería.
k. Instalación de dispositivos de calentadores solares de agua.
l. Cualquier otra obra de naturaleza similar a las mencionadas.
Artículo 3°—Dichas obras no requerirán
de licencia municipal.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 24 de setiembre del 2010.—Secretaría Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010199512.—(IN2010083025).
considerando que:
1.
2. COOPEALIANZA R. L solicitó mediante el oficio del 18 de junio de
2010, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito
por ¢1.000 millones con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society
U.A.
3. Los resultados del análisis financiero realizado por
4. La utilización de los recursos del crédito en estudio, si bien
constituyen un estímulo a la demanda agregada, se estima que en la actual
coyuntura en que la actividad económica se encuentra en un nivel inferior al
producto potencial, este incremento en el crédito al sector privado no
compromete el logro de los objetivos planteados en el Programa Macroeconómico.
dispuso por mayoría y en firme:
emitir la autorización del Banco Central de Costa Rica para que
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº 010.—C-28850.—(IN2010082702).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN
GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a
las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe
de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010-Solicitud Nº
003-2010.—C-11900.—(IN2010081680).
SUCURSAL DE TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Turrialba), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y/o cupones de interés emitidos por COOPEMEX a la orden de Quesada Fernández Antonio, cédula 03-0160-512.
Certific. Nº Monto Fecha
vencimiento Cupón Nº Monto Fecha vencimiento
160001129 ¢5.000.000,00 05112010 16000112909 58.333,33 05082010
16000112910 58.333,33 04092010
16000112911 58.333,33 05102010
16000112912 58.333,33 05112010
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Turrialba, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—(IN2010081005).
PERIFÉRICA
DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Oficina Periférica Desamparados centro), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Fernández Sandí Carlos Luis, cédula 1-0469-0901:
Certificado Nº Monto Fecha
vencimiento Cupón Nº Monto Fecha vencimiento
1611166021002192-5 524.313.00 03/01/2011 CAPITALIZA
BLE 0.00 03/01/2011
1610886021018565-1 26.000.000.00 13/11/2010 SIN CUPONES 0.00 13/11/2010
1610886021018564-3 31.115.269.00 13/11/2010 SIN CUPONES 0.00 13/11/2010
1611166021001726-6 833.702.00 05/10/2010 CAPITALIZA
BLE 0.00 05/10/2010
1611166021001706-5 1.929.838.00 29/09/2010 CAPITALIZA BLE 0.00 29/09/2010
1611166021001705-9 16.312.742.00 29/09/2010 CAPITALIZA BLE 0.00 29/09/2010
1611166021001704-2 5.044.500.00 29/09/2010 CAPITALIZA BLE 0.00 29/09/2010
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 28 de setiembre del 2010.—Yadira Saravia Meléndez, Coordinador Oficina.—(IN2010081024).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
David Alonso Jiménez Murillo,
cédula 2-0583-0612, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3926-2010.—Alfaro
Calvo Francia Nayani, costarricense, cédula 2-0499-
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 20 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010080931).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al señor Bayardo José Bustos Cabrera, se le comunica
Se les comunica a, Yolanda
Chupin Chupin y Julio César Marenco Marenco, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 14:55 horas del tres de mayo del
2010, se le otorgó medida de orientación y apoyo del joven Manuel Alejandro
Marenco Chupin, en IAFA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime
necesaria y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján,
Resolución Nº 169-RCR-2010.—San José, a
las 15:30 horas del 24 de setiembre del dos mil diez.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario
presentada por la empresa Compañía Transportista del Suroeste Ltda., para
Resultando:
I.—Que la empresa Compañía
Transportista del Suroeste Ltda. (COMTRASULI Ltda.), goza del respectivo título
que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte
remunerado de personas en la ruta 127 descrita como San José - Ciudad Colón y
viceversa; de conformidad con el artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 11 de agosto del 2010, COMTRASULI Ltda., presentó
ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los
servicios de la ruta 127 descrita como San José - Ciudad Colón y viceversa y
por concepto de corredor común para las rutas 145 descrita como San José -
Puriscal (Servicio Regular) y viceversa, la ruta 145 BS descrita como San José
- Puriscal (Busetas) y viceversa y la ruta 145 SD San José - Puriscal (Servicio
Directo) y viceversa; y la ruta 159 descrita como San José - Tabarcia -
Palmichal de Acosta y viceversa (folios 1-210).
IV.—Que mediante oficio 1115-DITRA-2010 / 55287, de fecha 17 de
agosto del 2010,
V.—Que el 23 de agosto del 2010, el petente aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios 211-216).
VI.—Que mediante oficio 1155-DITRA-2010 / 56247, de fecha 27 de
agosto del 2010,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios:
VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00
horas del 16 de setiembre del 2010, en
1. José
David Jiménez Villegas cédula 1-1335-0805 en su calidad de usuario indica
(folio 226):
a. Sobre
la calidad del servicio: largas filas en la parada, no agilizan el proceso, no
les interesa a los dueños las mejoras, no incorporan nueva flotilla, utilizan
buses usados de los Caribeños, maltrato por parte de los choferes, mal estado
de las unidades, incumplimiento de horarios y paradas, incumple
b. El aumento es muy alto, y no alcanza el dinero para el pago de los
pasajes y las necesidades básicas, no corresponde al aumento de los salarios
mínimos.
c. Necesidad de hacer convocatorias, y considerar que las personas
trabajan y no pueden pedir permiso para asistir.
d. Monopolio de la empresa en el sector.
e. Justifica el aumento con el pago del peaje de
f. Corredor común: no es cierto que se de un traslado de pasajeros,
cada ruta tiene sus usuarios.
g. Valor actual del dólar ha disminuido con respecto al presentado por
la empresa.
2. Raquel
Mora Calderón cédula 1-0830-0659 y otros, en su calidad de usuaria indica
(folio 227, 342 al 423):
a. Sobre
el maltrato de choferes: accidentes con usuarios en la parada
b. Sobre la calidad del servicio: largas filas en la parada, no
agilizan el proceso, no les interesa a los dueños las mejoras, no incorporan
nueva flotilla, utilizan buses usados de los Caribeños.
c. El aumento es muy alto, y no alcanza el dinero para el pago de los
pasajes y las necesidades básicas, de trabajadores y estudiantes.
d. La empresa no tiene competencia y se aprovecha de la situación para
cobrar lo que quieren.
3. Gabriela
Mora cédula 1-0901-0173 y otros, en su calidad de usuaria indica (folio 227):
a. De
enero a setiembre se han realizado 2 aumentos, uno en abril y otro en julio
b. Salarios de trabajadores no alcanza para pagar el transporte y
cubrir sus necesidades
c. Demanda: el IPK (la demanda reportada) es menor de la realidad,
porque no se considera las personas que viajan de pie.
d. Monopolio del sector de Puriscal y Ciudad Colón, debe abrirse la
licitación.
e. Inflación de enero a setiembre es mínima, ni se toma en cuenta el
desempleo, además consideran el valor de peaje, debe ser el actual con la
rebaja.
f. Mal estado de las unidades, no se toma en cuenta la seguridad de
los mismos, se alteran la capacidad de las unidades incorporando más asientos,
bloqueando las salidas de emergencia, buses de la ruta regular a Puriscal
utilizados para servicios especiales en FORUM II (SJB10825 y SJB-10826),
incumplimiento de la ley 7600, buses colectivos no cuentan con rampa.
4. Raúl
Hidalgo Díaz cédula 1-1023-0185 en su calidad de usuario indica:
a. Usuarios
de la ruta 159 no cuentan con terminal para abordar los autobuses, están
expuestos a la intemperie y a asaltos.
5.
Merlyn Chacón López cédula 1-1008-0067 (folio 235), Milady Zúñiga Cascante
cédula 1-1107-0519 (folio 277), Kattia Vanessa Chacón López cédula 1-0877-0680
y otros (folios 289 al 307), en su calidad de usuarias indican:
a. Sobre
la calidad del servicio: buses en mal estado, se quedan varados y se les mete
el agua; incumplimiento de horarios, maltrato de choferes, buses sin rampa de
acceso a personas con discapacidad, sobrecarga de pasajeros, no hay parada para
la ruta 159 en la terminal de San José.
b. Cobran tarifas no publicadas por ARESEP.
c. Aumento desproporcionado, no va de acuerdo con los aumentos
salariales.
6. Armando
Mora Díaz cédula 1-1300-0182 en su calidad de usuario indica (folios 245 al
246):
a. No
se realizan el servicio directo ni de busetas, es una fusión de la ruta 145 en
un servicio rápido con autobuses grandes, cuya capacidad es de 49 pasajeros
sentados; y se realizan paradas en cualquier lugar del recorrido, no existen
diferencias entre las rutas 145 BS y 145 SD, solo un servicio rápido con tarifa
única, sin horarios y que realiza paradas en cualquier parte del recorrido, se
ha aumentado la capacidad de las unidades, provocando que se realicen menos
viajes en las rutas 145 BS y 145 SD.
b. La ruta 145 SD, no debería de transportar usuarios que compitan por
corredor común con la ruta 127, porque es un servicio directo, por lo tanto no
se justifica su ajuste.
c. Las rutas 145, 145 BS y 145 SD, tuvieron un aumento en julio del
2010; no existe ningún argumento referente a un aumento de costos que
justifique dicho aumento; se debe aplicar el ajuste de corredor común para la
ruta 145 SR en el fraccionamiento San José - Ciudad Colón y mantener la misma
tarifa para los usuarios hasta Puriscal.
7. Gabriela
Jiménez Carranza cédula 5-0306-0077 en su calidad de usuario indica (folio
247):
a. Mala
calidad del servicio: sobrecarga de pasajeros,
b. Flota: unidades bastante descuidadas, se filtra el agua dentro de
los buses, poca capacidad de las unidades.
8. Asociación
de Consumidores de Costa Rica (CONCORI), representado por Erick Ulate Quesada y
Gilberto Campos Cruz, en su calidad de presidente y vicepresidente, indica
(folios 250 al 252, 481 al 483):
a. Precio
del combustible: indica que el precio del combustible es de ¢484/lt,
disminuyendo los costos por kilómetros del cálculo tarifario.
b. Tipo de cambio: se ha mantenido una tendencia a la baja, con un
valor promedio de ¢511/ 1$, disminuyendo el valor reportado de los buses
nuevos, la empresa tampoco financió en su totalidad los buses nuevos
c. Justificación del incremento: el peaje de la autopista Prospero
Fernández, aumento en los costos operativos del 20% de los salarios mínimos,
modernización del 15% de la flota en contraposición con el artículo 30 de
9. Defensoría
de los Habitantes, representado por Ana Karina Zeledón, indica (folios 254 al
257):
a. Oferta
del servicio: la empresa reporta más carreras que las autorizadas, presentado
un aumento en los costos de operación y una situación de incumplimiento de
horarios.
b. Corredor Común: los ajustes a las tarifas de las rutas 145 y 159 se
deben aplicar de acuerdo con el principio del servicio al costo y garantizar el
equilibrio financiero, no hay estudios técnicos que lo sustenten, tampoco se ha
demostrado los traslados de demanda que se producen.
c. La ruta 145 en junio recibió un aumento en el que se garantizó el
equilibrio financiero, el IPC de julio a la fecha creció un 0,52% no guarda
relación con el aumento que la empresa solicita.
10. Luis
Gerardo Navarro Badilla cédula 6-0189-0714 en su calidad de usuario indica:
a. Cumplimiento
de
b. Mala calidad del servicio: maltrato de choferes a discapacitados,
responsabilidad sobre equipaje de la flota.
c. Cobro no autorizado de servicio a discapacitados.
11. Olman
Montes Azofeifa cédula 1-0755-0062 en su calidad de usuario indica (folio 258
al 261, 276):
a. Malas
condiciones de la terminal, no se cuenta con un lugar adecuado, falta de
higiene y servicios sanitarios mal ubicados, falta de guardias de seguridad en
la terminal de San José y falta de seguridad para los usuarios a la hora de
abordar.
b. Se le indica a usuarios de la ruta a Ciudad Colón que deben usar el
servicio de Palmichal, unidades sobrecargadas.
c. Hace menos de 4 meses se hizo un alza en las tarifas
d. Disminución en el precio de combustible, solo beneficia al
empresario.
12. Arsenio
A. Mora Barboza cédula 1-0850-0664 en su calidad de usuario indica (folios 263
al 265):
a. No
hay sustento que demuestre que la ruta 145 se encuentre en desequilibrio 3
meses después del estudio donde se indicaba lo contrario.
b. No se cumple el principio de costos y de inversión de las
solicitudes ordinarias, además no se guarda el tiempo que debe trascurrir para
otro ajuste.
c. No se está cumpliendo el principio de equidad social.
d. Ajuste por corredor común para la ruta 145, porque la empresa tiene
el monopolio de las rutas de dicho sector, por protección a la ruta corta.
e. No debería aplicarse el ajuste a la ruta 145SD, porque no compite
con la ruta 127.
13. Fernando
de Jesús Zúñiga Hernández cédula 1-1232-0728 en su calidad de usuario indica
(folios 266 al 267):
a. La
unidad SJB-5580 no forma parte de la flota autorizada, es modelo 1995 y se
encuentra en mal estado, se filtra el agua por los empaques, no se cumple con
espacio entre asientos.
b. Incumplimiento de horarios, ineficiente e irregular; con sobrecarga
de pasajeros, paradas no autorizadas: frente al Hotel Intercontinental.
c. Flota: unidades en mal estado, con filtración de agua cuando
llueve.
14. Carlos
Loaiza Chacón cédula 1-0581-0860 en su calidad de usuario indica (folio 269):
a. Sobrecarga
de pasajeros hasta Ciudad Colón, no se cumple con horarios de San José
-Puriscal, para sobrecargar el servicio Directo.
b. Flota: mal estado de las unidades.
15. Andrea
Gabriela Azofeifa Calvo cédula 1-1257-0339 en su calidad de usuario indica
(folios 270 al 271):
a. Aumento
no se encuentra acorde con el promedio de salario recibido por usuarios de
transporte.
b. No se cuenta con una parada de autobuses; peligro de asaltos y
expuesto a la lluvia.
c. Horarios no están acorde con la cantidad y necesidad de los
usuarios, lapsos de tiempo muy largos donde no hay servicio.
d. Sobrecarga de pasajeros desde las terminales, aumentan en el
trayecto.
e. Maltrato por parte de los choferes, no se respeta el pasajero de la
ruta de Palmichal - Tabarcia, se sobrecargan las unidades con usuarios de
Ciudad Colón.
f. Flota: unidades en mal estado, se filtra el agua dentro de los
buses, no hay facilidades para usuarios que viajan de pie.
16. Jorge
Esteban Vargas Jiménez cédula 1-1263-0095 en su calidad de usuario indica
(folio 272 al 274):
a. No
hay información de horarios, no se cumplen los horarios.
b. Las nuevas unidades no son asignadas a la ruta 145, diferencias
entre las mismas unidades.
c. Variación de los precios del combustible, han disminuido, por lo
tanto no hay justificación de aumento.
d. El aumento en los costos administrativos, se indica que el aumento
salarial para el sector privado no supera la inflación acumulada.
17. María
Ángela Fernández Cubillo cédula 1-1276-0476 en su calidad de usuario indica
(folio 275):
a. Aumento
desproporcionado, no es posible cubrirlo por las personas que viajan a San
José.
b. No existe un horario establecido en las horas no pico, salen hasta
que se llenen las unidades.
c. Los servicios sanitarios no están debidamente ubicados ni
rotulados, en la terminal.
d. Flota: unidades en mal estado, buses directos transportan personas
de pie.
e. Hace poco tiempo se realizó un alza en las tarifas.
18. Mario
Gómez Bermúdez cédula 6-0166-0134 en su calidad de usuario indica (folio 278):
a. Mal
calculado el precio del dólar y del combustible.
b. Servicio es de mala calidad, existe disconformidad en los usuarios,
no se cumple distancia versus tiempo, se hace en más tiempo del que debería
tardarse.
c. Aumento solicitado no es proporcional con la realidad económica, el
aumento salarial aprobado, no cubre el aumento tarifario, dejando al usuario
desprotegido.
d. Flota: unidades bastante descuidadas, se filtra el agua dentro de
los buses, poca capacidad de las unidades.
e. Se les acaba de conocer un aumento tarifario razonable, no se
justifica un aumento tan grande y con poco tiempo de diferencia.
19. José
Mario Cordero Hernández cédula 8-0075-0112 en su calidad de usuario indica
(folios 311 al 315):
a. Aumento
abusivo de las tarifas, tres aumentos en un mismo año.
b. Obligaciones de las concesionarias son vinculantes y no se han
cumplido (horarios, servicios en las terminales, información visible en los
autobuses de tarifas, horarios, recorrido, capacitación de choferes, conducción
temeraria, oficina de atención de quejas).
c. Discriminación por que las unidades no son igual de cómodos en
todas las rutas.
d. Sobrecarga de pasajeros, maltrato de choferes a usuarios, adulto
mayor y personas con discapacidad.
e. Necesario ampliación de nuevos horarios y nuevas rutas, y la
creación de una comisión fiscalizadora de usuarios para darle seguimiento a la
calidad del servicio, creación de islas y bahías para las paradas, evitando
congestiones.
20. Asociación
de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta, representado por Roxana Azofeifa
Ureña, cedula 1-0439-0507, en su calidad de presidente, indica (folios 316 al
341):
a. Aumentos
muy seguidos de las tarifas (ET-117-2010, 128-2010 y 131-2010) para un mismo
sector, afectando a estudiantes, trabajadores de la construcción, etc.
b. Mala calidad del servicio: sobrecarga de pasajeros, maltrato de
choferes al Adulto Mayor, incumplimiento de
c. Falta de terminal en San José, más segura, con servicios sanitarios
según el Ministerio de Salud.
d. Cobro de tarifas no autorizadas en la ruta 159 (tarifa mínima y
fraccionamiento San José - Bajo Cerdas)
e. Monopolio de la ruta en el sector, debe sacarse a licitación para
evitarlo.
21. Asociación
de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, representado por Iván Mena Pérez,
cedula 1-0781-0811, en su calidad de presidente, indica:
a. Flota:
Buses en mal estado, filtraciones de agua, utilización de unidades en servicios
privados (FORUM)
b. Escogencia del lugar para la audiencia, debería ser en un lugar
intermedio y poca divulgación.
c. Calidad del servicio: sobrecarga de unidades, no recogen personas
en las paradas, irrespeto a recorrido autorizado, incumplimiento de horarios.
d. Maltrato de choferes: bus SJB-12235 y para los discapacitados.
e. Corredor común: afecta a muchos usuarios, se debe verificar la
legalidad.
f. Monopolio de la empresa en ese sector, debe sacarse a licitación.
22. Karen
Silvana Marín Chacón cédula 1-0781-0003 en su calidad de usuario indica:
a. Incumplimiento
del contrato de concesión, por incumplimiento de horarios, en servicio rápido;
no se respeta los horarios
b. Flota: se utilizan las unidades de la ruta San José - Puriscal
(transporte público) para los servicios a empresas privadas en FORUM y Lindora.
c. Aumento desproporcionado, no coincide con status quo de usuarios ni
con el aumento de la inflación.
23. Carlos
Adrián Valverde Arley cédula 1-0964-0612 en su calidad de usuario indica (Folio
510 al 516):
a. Incumplimiento
del contrato de concesión, por incumplimiento de horarios, en servicio directo,
regular y de busetas; no se muestran las tarjetas de capacidad y tarifa,
servicios no autorizados más carreras que las autorizadas, no está concesionado
el servicio express; según resolución 253-2010, no se cumple la distancia entre
asientos mínima, no existe un seguimientos a las denuncias y oposiciones de los
usuarios por parte de la empresa.
b. Corredor común: no aplica por que la ruta 145 es la ruta larga,
tampoco aplica en Servicio Directo y de busetas, es un monopolio porque es de
la misma empresa.
c. Servicio al costo: hace 2 meses se aprobó un aumento en las
tarifas, por lo tanto no se puede demostrar que exista un desequilibrio que
debe compensarse por corredor común.
24. Concejo
Municipal de Mora, representado por Alex Benjamín Gen Palma cédula 1-0643-0210,
en su calidad de presidente interino, indica (folio 531):
a. Aumento
desproporcionado en comparación con aumento de salarios, especialmente con
personas de bajos ingresos.
b. Sobrecarga de pasajeros:
c. Incumplimiento de horarios, en servicio directo y regular; además
se da el cobro de tarifas no autorizadas, en los fraccionamientos del servicio
directo.
d. Mala calidad del servicio: mal estado de las unidades, maltrato de
choferes a personas con discapacidad, incumplimiento de paradas (Mora, Tabarcia,
Morado, etc), no se puede viajar cómodamente.
e. Actualización de las variables: el precio del dólar y el precio del
diesel han disminuido con respecto a lo presentado por la empresa.
25. Eladio
Campos Campos cédula 1-0482-0122 en su calidad de presidente indica (folios 477
al 480):
a. Recomienda
que se utilice el modelo complementario de costos, que no se aplique el ajuste
solicitado por la empresa.
b. Estudio de demanda: debido a la asimetría de información,
c. Flota: mal estado de las unidades, rampas en mal estado, etc.
d. Usuarios indefensos: calidad del servicio es competencia del CTP;
incumplimiento de horarios, recarga de pasajeros y maltrato de los choferes.
26. William
Vargas cédula 1-0473-0545 en su calidad de usuario indica: fax: 2418-6556
a. Cumplimiento
de compromisos: capacitación de choferes, no se han cumplido.
b. Maltrato de choferes a Adulto Mayor.
27. Asociación
de Desarrollo Integral de Ciudad Colón de Mora, representado por Rafael
Barrantes Morera cédula 2-0164-0547 en su calidad de presidente, indica:
a. Flota:
unidades muy antiguas, mal estado de unidades.
b. Sobrecargas de pasajeros.
c. Maltrato de choferes a Adulto Mayor.
28. Municipalidad
de Puriscal, representada por Jorge Chávez Gutiérrez cédula 1-0421-0587 en su
calidad de Alcalde, indica:
a. Costo
de la vida: cantón de Puriscal es de vocación agrícola, no hay fuentes de
trabajo, usuarios son en su mayoría trabajadores con fuente de ingresos muy
bajas.
b. Mala calidad del servicio: maltrato de choferes a Adulto Mayor y
discapacitados; es necesaria capacitación.
29. Hayleen
Ureña Ureña cédula 1-1239-0646 en su calidad de usuario indica:
a. Sobrecarga
de pasajeros.
b. Maltrato de choferes: manejan en forma imprudente.
c. Flota: mal estado de las unidades, no son aptas para transportar
pasajeros de pie.
d. Incumplimiento de horarios: no se brinda el servicio a Puriscal
para dar el servicio a Ciudad Colón
30. Jodie
Vargas Montero cédula 1-1222-0838 en su calidad de usuario indica:
a. Monopolio:
de una empresa de servicio público con una concesión
b. Falta de información sobre la audiencia.
c. Aumento solicitado es excesivo en contraposición con el aumento de
salarios.
d. Tipo de cambio ha disminuido.
31. Leidy
Meza Azofeifa cédula 1-0977-0187 en su calidad de usuario indica:
a. En
contra del aumento.
32. María
Elena Luna Delgado cédula 1-0695-0929 en su calidad de usuario indica:
a. Aumento
desproporcionado: afecta a personas más necesitadas
b. Maltrato de choferes: deberían recibir capacitación.
33. Juan
Carlos Antillón Sargent cédula 7-0032-0049 en su calidad de usuario indica:
a. Costo
de la vida: desigualdad afecta a clase más afectada económicamente.
b. Irrespeto al ciudadano: no se registra la cantidad de asistentes a
la audiencia pública.
c. Empresa ha solicitado 3 aumentos en lo que va del año, en contrario
con el aumento en la inflación y los salarios.
d. Tipo de cambio y combustible han bajado.
e. Modelo tarifario: costos de mano de obra son un 37%; pero solo se
aumentó un 3,5% los salarios; no se justifica.
f. Valor edad promedio de la flota: no refleja la realidad, en el
modelo se utiliza una edad promedio del 2004.
34. Municipalidad
de Mora, representado por Gilberto Monge Pizarro cédula 1-0734-0346 en su
calidad de Alcalde Municipal, indica:
a. No
se justifica el aumento de tarifas, el tipo de cambio y combustible han bajado,
la inflación es baja y los salarios no han aumentado.
b. Flota: edad promedio de flota es 2003, pero no hay inversión en
unidades nuevas.
c. Corredor común: aumenta todo los pueblos del cantón de Mora sin
justificación.
d. Carreras autorizadas: incumplimiento de horarios, además el sistema
se autorizó en el 2000, no cumple con necesidades actuales; no se respetan las
paradas autorizadas.
e. Nuevos recorridos: son necesarios a San Rafael y otros pueblos.
35. Roi
Andrés Alfaro Leiva cédula 1-0952-1180, personal y estudiantes del Colegio
Técnico Profesional de Puriscal en su calidad de usuario indica:
a. Calidad
de vida: con el aumento se afecta a estudiantes becados, el aumento es
desproporcionado.
b. Mala calidad del servicio.
c. No hay sustento técnico para justificar el aumento.
36. Hellen
Calderón Gómez cédula 1-1491-0248 en su calidad de usuario indica:
a. Aumento
desproporcionado, afecta a estudiantes becados del Colegio Técnico.
37. María
de los Ángeles Morales Hernández cédula 1-0367-0615 en su calidad de usuario
indica:
a. Flota:
unidades en mal estado que se quedan varados.
b. Aumento desproporcionado: afecta a personas trabajadoras.
38. María
Gutiérrez Moraga cédula 5-0191-0123 en su calidad de usuario indica:
a. Aumento
desproporcionado.
b. Tres aumentos en muy poco tiempo.
c. Cobros de tarifas no autorizados de los buses de Puriscal al Barrio
Don Bosco.
39. Transportes
Mario y Carlos Picado Sociedad Anónima (TRAMAYCA S.A.), representado por Carlos
Picado Vega cédula 1-0506-0442, en su calidad de representante legal, indica
(folios 283 al 287):
a. Solicita
ajuste por concepto de corredor común para la ruta 102 y sus extensiones, en el
mismo porcentaje que para las rutas 145 y 159.
40. Gladys
Barrantes Quesada cédula 1-0472-0499 y otros vecinos de Jaris de Mora (folios
308 al 310), en su calidad de usuarios indica:
a. Servicio
tiene tarifas más altas, no es un servicio directo y tiene menos kilómetros
para llegar a Puriscal.
b. Cobros de tarifas no autorizados: pasaje completo pero luego lo
fraccionan.
c. Incumplimiento de horarios, sobrecarga de pasajeros, a pesar que el
MOPT solo autoriza 10 pasajeros de pie, tarjeta de capacidad y tarifa: no se
encuentra esta información visible.
41. Cinthia
Chinchilla Espinoza cédula 1-1192-0864, Carmen Delgado Amaya cédula 1-1129-0703
y otros vecinos (folios 424 al 443), en su calidad de usuarios indica:
a. Flota:
unidades en mal estado y sucias, no son suficientes, se quedan varadas,
modifican la capacidad de las unidades, unidades de la ruta de transporte
público son utilizados para servicios especiales a FORUM
b. Mala calidad del servicio, grandes filas en la parada
c. Aumento desproporcionado con el costo de la vida y los salarios de
los trabajadores, los usuarios son estudiantes, trabajadores, etc.
42. Jorge
Jiménez Chacón cédula 1-0532-0901 y otros vecinos del cantón de Mora (folios
444 al 451), en su calidad de usuarios indica:
a. Desde
la última fijación en febrero los costos no han tenido aumentos en su
estructura de costos (dólar, combustible y tasa de inflación).
b. Flota: no han realizado inversión, las unidades que se han cambiado
son recicladas de las rutas del caribe, unidades viejas, con poco
mantenimiento, en mal estado, pocas unidades, incumplimiento de horarios hace
que se utilicen otras rutas más caras.
c. Aumento desproporcionado de tarifa, impacta al sector más
vulnerable de la población.
43. Juan
Pablo Sanabria Solís cédula 1-1020-0820 y otros vecinos (folios 464 al 472), en
su calidad de usuarios indica:
a. Seguridad:
pocas unidades especialmente en horas pico, sobrecarga de pasajeros,
b. Monopolio de la zona.
c. Flota: falta de mantenimiento, unidades en mal estado,
d. Pasajes no estándares ni proporcionales, y el cobro de tarifas no
autorizados
e. Maltrato de choferes: adulto mayor y usuarios de Barrio San Bosco.
44. Josué
David Quesada Vargas cédula 4-0186-0752 (folios 473 al 476), en su calidad de
usuarios indica:
a. Incumplimiento
de frecuencia y horarios, no se brinda el servicio de la 127.
b. Sobrecarga de pasajeros.
c. Flota: unidades en mal estado, filtraciones de agua, ningún
mantenimiento de unidades, rampas para discapacitados en mal estado.
45. José
Vega Naranjo cédula 1-0718-0486 y otros (folios 484 al 497), Marcela Castro A.
con cédula 1-1502-0901y otros vecinos de Ciudad Colón (folios 452 al 465), en
su calidad de usuarios indica:
a. Incumplimiento
de horarios.
b. Sobrecarga de pasajeros.
c. Aumenta el tiempo de viaje.
d. Flota: falta de mantenimiento de unidades.
e. Maltrato de choferes: irrespeto a asientos preferenciales y a los
pasajeros, se dejan a los pasajeros botados.
46. Hugo
Jiménez Fallas cédula 1-1381-0560 (folios 498 al 510), en su calidad de
usuarios indica:
a. Incumplimiento
de frecuencia y horarios, no se brinda el servicio directo, no se realizan
todas las carreras
b. Flota: unidades en mal estado, reporte de unidades activas, las
unidades prestan servicios especiales de turismo y uso privado.
c. Sobrecarga de pasajeros: usuarios de pie en rutas que no tiene
autorizado para viajar de pie.
d. Mal estado de las terminales: no hay servicios sanitarios, ni para
esperar el autobús, buzón de sugerencias: mal estado, no son tomadas en cuenta.
e. Maltrato de choferes: adulto mayor y demás usuarios.
IX.—Que la oposiciones presentada por
Fernando de Jesús Zúñiga Hernández no es admitida de acuerdo al oficio
2372-DGPU-2010, en virtud de que carece de firma.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por
XII.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6, de la sesión
ordinaria 020-2010, celebrada por
XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril del
2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis
Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a
Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.
XIV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión
número 47 de las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2010, se dispuso el
dictado de esta resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1235-DITRA-2010 /
58698 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables
operativas
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1.1 Demanda.
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio
mensual de 106.697,00 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de julio
El registro que mantiene
De esta manera la demanda considerada es de
107.015,00 pasajeros por mes; que es la utilizada en la corrida del modelo.
1.2 Flota.
Mediante artículo 2.9 de la sesión extraordinaria 02-2010, celebrada el 27 de
enero del 2010 de
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
Como parte de nuestro análisis, las placas
del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A
su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de
placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación Pública.
La flota cuenta con una edad promedio de 6,07
años de antigüedad.
1.3 Carreras.
La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 18-19 de la sesión
extraordinaria 26-2000 de
La ruta 127 tiene autorizadas 1.110,95
carreras por mes y la empresa para la corrida del modelo utiliza 1.135,33
carreras mensuales como promedio de los meses de julio
El registro histórico que mantiene
Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, tanto las carreras reportadas por la empresa como las
indicadas en las estadísticas son superiores a las autorizadas, por lo que se
consideran para el presente estudio 1.110,95 carreras según lo autorizado por
el CTP.
1.4 Distancia.
Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos
de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 19,03 % según dato de los indicadores económicos
del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de
¢511,24 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 16 de setiembre del 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢498,00 por litro, por ser el precio
vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución 149-RCR-2010
del 1 de setiembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 179 del 14 de
setiembre del 2010.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios
al consumidor utilizado es el vigente a agosto 2010, según el Instituto Nacional
de Estadística y Censos y asciende a 523,87 teniendo como base el año 1996, el
índice de transporte para el mismo período es de 658,96.
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus
interurbano corto de $114.666,67. Se tomó en cuenta la actualización de los
insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución
RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 94 del
18 de mayo del 2009, dada las características de la ruta, una distancia del
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota
que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,07 años.
1.11 Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria
individual anterior que corresponde a la resolución RRG-3002-2003 del 25 de
febrero del 2003 (ET-045-2002). Con respecto a la flota autorizada vigente para
esa fijación (articulo 11 de la sesión ordinaria 15-2002 del 21 de febrero del
2002), en la actualidad la ruta cuenta con igual cantidad de unidades, quince;
además del reconocimiento de las 7 unidades con rampa para personas con
discapacidad; sin embargo hay una disminución en la edad promedio de la flota,
que implica una inversión total de $ 428.333 que es -20,68% menor a la del año
2002 cuando su valor total fue de $ 540.000. La edad de la flota en el presente
es de 6,07 años, un 54,37% más vieja que el año 2002 cuando tenía 3,93 años.
Como resultado general se desprende que el
valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $28.556, mientras
que este dato para el 2002 era de $45.000; lo que representa una disminución de
36,54%.
2. Análisis
del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 127 indica que requiere en su tarifa un
incremento del 32,61%. El procedimiento aplicado para la determinación de la
recomendación técnica es la siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo
siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado
del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario
para la ruta 127, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de
un 32,61%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
Por su parte la tasa del IPC interanual a agosto del 2010 es de un 5,2% por lo
que procede continuar con el análisis. El hecho de que no exista un estudio de
demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede
a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las
herramientas complementarias.
2.1 Análisis
de Mercado:
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Comparando las principales variables
operativas de la ruta 127 en relación con el mercado, según el procedimiento de
marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que su IPK es menor al
del mercado en un 38%; la ocupación media del 95,6% es aceptable en comparación
con el parámetro de 50% para el resto de las rutas urbanas fuera del Área
Metropolitana. Los pasajeros por carrera no son normales, debido a que la empresa
hace la mitad de carreras que su respectivo bloque de mercado, además se
presenta una desviación significativa en su flota, que es mayor en un 18%.
Siendo que existen inconsistencias entre el
valor del IPK y de la ocupación media, este análisis nos indica que la ruta se
comporta de manera anormal con respecto al mercado.
2.2 Análisis
Complementario de Costos. Este instrumento permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura
general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en
el modelo de la última fijación individual del año 2003, en la cuál se fijaron
tarifas mediante la resolución RRG-3002-2003. Tomando en cuenta las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la
actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y
tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo
asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios),
la recomendación de esta herramienta es de 7,29%.
2.3 Análisis Complementario de Tarifa Real. Del análisis del
resultado del complementario de costos en el gráfico de tarifa real; se observa
que con este resultado se mantiene por debajo del índice de precios al consumidor,
esto debido a la inversión realizada por la empresa en los últimos tres años.
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2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. Luego de analizar el resultado que brindan
las herramientas tarifarias, destacamos que el IPK de la ruta es un 38 % menor
que el IPK del mercado y la ocupación media de la ruta es superior al 50 %,
según lo establece el artículo 2 sesión 3191 del 15 de abril de 1998, por lo
que se concluye que esta ruta presenta una situación especial debido a las
siguientes razones:
a. El
incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es
mayor al IPC interanual.
b. La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio
tarifario individual, lo que es más grave nunca lo ha hecho.
c. La ruta presenta un dato de la demanda difícil de verificar, dado
que no existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y
avalado por este Ente Regulador o por el CTP.
De acuerdo a lo anterior y según el
procedimiento señalado anteriormente, se considera que la recomendación dada
por el modelo estructura general de costos no es aceptable; haciendo poco
confiable este resultado.
En vista de lo anterior, se recomienda el porcentaje
de ajuste indicado por la herramienta de análisis complementaria de costos, con
un 7,29%. De esta manera, la tarifa permite mantenerse por debajo del índice de
precios al consumidor. La tarifa en cuestión sigue siendo competitiva si se
toma en cuenta que el promedio de la tarifa en San José para distancias entre
3. Evaluación
de los corredores comunes. La petente solicitó ajuste tarifario para los
corredores comunes correspondientes a las rutas 145 descrita como San José -
Puriscal (Servicio Regular) y viceversa, la ruta 145 BS descrita como San José
- Puriscal (Busetas) y viceversa y la ruta 145 SD San José - Puriscal (Servicio
Directo) y viceversa; y la ruta 159 descrita como San José - Tabarcia -
Palmichal de Acosta y viceversa.
De acuerdo con el oficio DING-CERT-10-0028 de
fecha 01 de marzo del 2010 del Departamento de Ingeniería del Consejo de
Transporte Público, en el que se indica que la empresa COMTRASULI Ltda.
operadora de las rutas 127, 145 y 159, presentan una situación que encaja
dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido entre San José
y Ciudad Colón (folios 74 y 75).
Con base en la información presentada por la
empresa y manteniendo el principio de protección a la ruta más corta, se indica
que las rutas 145 y 159 operadas por COMTRASULI Ltda. con distancias de
Al comparar las tarifas en estos
fraccionamientos, se señala el caso de las rutas 145 y 159 en el
fraccionamiento San José - Ciudad Colón con una tarifa de ¢345; por debajo de
la tarifa de la ruta 127 San José - Ciudad Colón en este fraccionamiento la
cuál es de ¢350, con el ajuste recomendado.
De acuerdo a lo señalado, se debe proceder a
ajustar las tarifas por concepto de corredor común a las rutas 145 descrita
como San José - Puriscal (servicio regular) y 159 San José - Tabarcia -
Palmichal de Acosta para el fraccionamiento San José - Ciudad Colón con una
tarifa de ¢370.
C. ANÁLISIS DE CALIDAD. El día 14 de setiembre del año en curso, se
revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo
Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por
Las unidades consultadas son las siguientes:
SJB-7945, 7946, 7947, 7948, 7949, 7950, 7952, 7953, 7954, 11478, 11480, 11481,
11482, 12234 y 12236, las cuáles se reportan con
En conclusión, según la base de datos
aportada por RTV, las unidades se reportan con
D. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS
EN
En relación con las manifestaciones expuestas
por:
1. José
David Jiménez Villegas, Raquel Mora Calderón, Gabriela Mora, Raúl Hidalgo Díaz,
Merlyn Chacón López, Milady Zúñiga Cascante, Kattia Vanessa Chacón López,
Armando Mora Díaz, Gabriela Jiménez, Luis Gerardo Navarro Badilla, Olman Montes
Azofeifa, Arsenio Mora Barboza, Carlos Loaiza Chacón, Andrea Gabriela Azofeifa
Calvo, Jorge Esteban Vargas Jiménez, María Ángela Fernández Cubillo, Mario
Gómez Bermúdez, José Mario Cordero Hernández,
a. Con
respecto a
En ese sentido, esta Autoridad Reguladora
solicitará al operador explicaciones con copia al rector, sobre aquellas
deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, es
especial en lo referente a la unidad SJB-5580; la cuál no está autorizada por
el CTP, para la prestación del servicio en la ruta 127; además de la prestación
de servicios especiales y de turismo con unidades autorizadas para el servicio
de transporte público.
Dependiendo de este informe, esta Autoridad
Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias,
excesos o anomalías reportadas en las que tenga dudas al respecto. De
determinarse que las mismas existen y no se subsanan,
Con respecto a la ausencia y problemática de
las terminales, se señala que las terminales son competencia de
b. Sobre
el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es
claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular
las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
c. Con respecto a la realización de esta solicitud, después de haber
recibido dos ajustes en este mismo año, se indica que de acuerdo al artículo
30, de
“Artículo 30.- Solicitud de fijación o
cambios de tarifas y precios
[…] Serán de carácter ordinario
aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad con lo
estipulado en el inciso b) del artículo 3, de esta ley. Los prestadores
deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario.
[…]” (el resaltado no es del original)
De esta forma, la empresa en apego a la ley,
presenta la solicitud tarifaria, para su revisión, sin que esta solicitud
implique una modificación automática o directa, hasta que no sea analizada de
acuerdo al procedimiento establecido por resta Autoridad Reguladora; como en el
presente caso. Adicionalmente, tal como se indicó en la posición, los ajustes
para la ruta 127 se han debido a ajustes por corredor común y por fijación
nacional; donde los ajustes se deben en el primer caso por protección a la ruta
corta, tal como lo establece el acuerdo 25 de
“Cuando dos o más rutas de transporte
remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús
comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación
de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes”
En el segundo caso de ajuste tarifario a
nivel nacional por ajustes en variables externas como el tipo de cambio, precio
de combustible y ajustes en los salarios mínimos.
d. Con
respecto al carácter monopólico del servicio, se indica que según
“Artículo 4º- La concesión para
explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados
concurrirán libremente.
Solo se licitará la explotación de una línea
cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la
necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos
aprobados por
Los interesados en la licitación deberán demostrar,
entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia;
honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con
el Estado, si fuera del caso, como concesionario o permisionario de transporte.”
De manera que existe una competencia por el
mercado como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso
de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga
para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se
indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con
los requisitos.
Así, el servicio de transporte de pasajeros
modalidad autobús, es un monopolio natural, en el cuál se define el
concesionario mediante el otorgamiento de la concesión ante el ente competente
que es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); por esta razón es
que se regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte
operativa y segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la
tarifa, siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.
2. José
David Jiménez Villegas, Armando Mora Díaz, Asociación de Consumidores de Costa
Rica (CONCORI),
a. Con
respecto a las variables relacionadas con el consumo de combustible y tipo de
cambio, salarios y otras variables (peajes) se indica que el modelo
econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos
operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación
particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e
inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad,
tal como se indica en el informe técnico.
Adicionalmente, según el artículo 6 del
acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de
“Actualizar a la fecha de celebración
de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de
cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al
colón y precio de los combustibles.” (Subrayado no es del original)
De esta manera el precio del combustible que
se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 16 de setiembre del 2010,
es de ¢498,00 / litro de diesel según resolución 149-RCR-2010 del 1 de
setiembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 179 del 14 de setiembre
del 2010; el tipo de cambio para ese día es de ¢511,24 / dólar; así como los
salarios según el acuerdo de ajuste de salarios mínimos del segundo semestre
del año 2010; así como el precio del servicio de peaje en
Las variaciones con respecto a la solicitud
presentada por la empresa el 11 de agosto del 2010, se deben a que la empresa
utilizó los valores que se encontraban vigentes al momento de la presentación
de la solicitud.
b. En
relación con el ajuste por concepto de corredor común solicitado por la
empresa, debe tomarse en cuenta que tal como lo indica el ente rector, el
Consejo de Transporte Público (folios 74 y 75), las rutas 127, 145 y 159
presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común, a lo
largo del eje comprendido entre San José y Ciudad Colón, tal como se indicó en
el análisis de corredor común.
Según acuerdo 025-061-98 de
“Cuando dos o más rutas de transporte
remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús
comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior
para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia
desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la
tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”
Se desprende de lo anterior, que si se
realiza un ajuste en la tarifa de la petente, sin tomar en cuenta a los
corredores comunes, la demanda de pasajeros se puede desplazar a las otras
rutas. Dicha situación se puede comprobar con estudios de campo, tal como se ha
evidenciado en otras rutas de transporte público en esta modalidad.
3. Merlyn
Chacón López, Milady Zúñiga Cascante, Kattia Vanessa Chacón López, Luis Gerardo
Navarro Badilla,
a. Con
respecto al cobro de tarifas no autorizado, se indica que las tarifas vigentes
son las actualizadas para la ruta 127 mediante resolución RRG-127-2010 del 22
de febrero del 2010 publicada en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo del 2010
y para las rutas 145 y 159 mediante resolución 75-RCR-2010 del 2 de julio del
2010 publicadas en La Gaceta Nº 139 del 19 de julio del 2010. El cobro
de tarifas no autorizadas conlleva una sanción, según el artículo 38, de
“
a) Cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por
De manera que se debe seguir el procedimiento
descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al del presente
estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a
esta situación.
4. José
David Jiménez Villegas,
a. Con
respecto a la falta de información a la hora de realizar la convocatoria se indica
que el proceso de convocatoria por parte de
“[…]
Conforme esta jurisprudencia,
En este caso, en el
Adicionalmente, se señala en la convocatoria
a audiencia pública el número 8000-273737, es un número telefónico que
corresponde a una línea gratuita, donde cualquier interesado puede llamar para
presentar quejas, denuncias y solicitar cualquier tipo de información,
incluyendo la respuesta a asuntos tarifarios en trámite como el mencionado.
En lo referente al lugar de la realización de
la audiencia, se indica que el lugar para realizar
La participación de los ciudadanos en la toma
de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de
Consta en autos que la publicación realizada
en dos medios de comunicación escrita de circulación nacional, contenían toda
la información necesaria para que cualquier persona pudiera conocer
oportunamente todo el trámite de estudio tarifario.
• Número
de expediente
• Lugar donde lo puede consultar
• Los medios disponibles para consultar (fax, teléfono, línea 800,
página electrónica, correo electrónico)
• Nombre del Consejero del Usuario
En cuanto a las posibles violaciones a este
derecho
“III.—SOBRE
De la cita realizada y que corresponde a un
voto en el que se ordena a la administración corregir su actuar, se desprende
con absoluta claridad que las publicaciones deben ser claras y deben,
primordialmente, garantizar que los interesados puedan intervenir en las
audiencias públicas, contribuyendo al análisis del asunto y a la transparencia
en la gestión administrativa.
Con la documentación aportada, se comprueba
que las publicaciones fueron tan claras que los usuarios tenían 6 medios para
consultar el trámite, el cual estaba claramente identificado, el acto
administrativo era perfecto en su motivo, contenido y fin, se otorgaba un plazo
razonable para la presentación de posiciones técnicas como bien lo señala esa
Sala, y todos y cada uno de estos aspectos son claros en la publicación, así como
son legibles los datos del cuadro de tarifas.
Conforme los hechos probados, esta Autoridad
cumplió con el fin de la convocatoria y que resguarda los intereses de los
administrados, según voto de esa Sala número 1318-98 en el que indica:
“Obsérvese que las leyes -que tienen
mayor jerarquía normativa que las disposiciones administrativas- se publican
únicamente en
Y concluye:
“lo que significa que (la audiencia) no puede otorgarse en condiciones tales que se
convierta en una simple formalidad que no alcanza a proteger el derecho o
interés de los participantes, y -por otro lado- tampoco debe llegar a
obstaculizar o impedir una oportuna resolución de la gestión”. (el
resaltado no es del original)
5. José
David Jiménez Villegas, Gabriela Mora,
a. Con
respecto a la justificación de la solicitud se indica que la empresa solicita
un monto de ajuste según la recomendación del modelo econométrico en el momento
de presentación de la solicitud, justificado técnicamente tal y como lo
establece la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo del 2010, publicada en La
Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007, en la cuál se establecen los
requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias:
“[…]
I. Establecer
como requisitos de admisibilidad para toda petición tarifaria que se presente
en
[…]
6. Deberá
estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios
vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que
solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes
(variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se
requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado
(artículo 33-Ley 7593).
[…]
De esta manera, se pretende garantizar el
equilibrio financiero de la empresa, para que se pueda continuar prestando el
servicio de transporte público, de acuerdo al resultado del modelo econométrico
que sirve de sustento de la solicitud de ajuste tarifario indicada.
El modelo econométrico para el cálculo de la
tarifa es una estructura productiva modelo que estandariza los costos
operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la
situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e
inversión, y de esta manera se calcula la tarifa según la condición particular
de la empresa actualizando los insumos necesarios para la prestación del
servicio.
Este modelo econométrico se basa en una
estructura productiva modelo del sector, el cuál de acuerdo a las variables
operativas autorizadas por el CTP, “modela” los gastos e ingresos
provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la
empresa, tal como lo establece el artículo 31, de
“ […] Para fijar las tarifas y
los precios de los servicios públicos,
El artículo 24 de
“Artículo 24- Suministro de
información: A solicitud de
En la resolución RRG-8148-2008 del 31 de
marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008,
la fijación a nivel nacional en el Por tanto IV se indica:
“IV. Disponer que los concesionarios y
permisionarios del servicio de transporte remunerado de personas modalidad
autobús, deberán remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y
electrónico, suscrito por el titular de cada concesión o permiso, o su
representante legal, un informe estadístico trimestral, en vez del mensual que
actualmente envían, con el detalle diario y
mensual para cada ruta, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento
de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. […]
Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, deberán presentar los estados financieros preferiblemente auditados,
o su defecto certificados por Contador Público Autorizado, para el periodo
fiscal finalizado. Todos los informes y certificaciones indicadas, de
conformidad con el artículo 33 de
NOTA: La información estadística deberá
registrarse y remitirse, por medio del
formulario que proporciona
Con esta solicitud se pretende que los
regulados presenten la información estadística y de los estados financieros de
manera que permita determinar con mayor aproximación la tarifa correspondiente
según el principio de servicio al costo.
Al respecto de la inversión se indica, que el
modelo econométrico utilizado para el cálculo de la tarifa, considera varios
rubros dentro de los cuáles se encuentra la inversión realizada por la empresa,
específicamente relacionada con la flota; de ahí se considera el tipo de unidad
y el año de cada unidad; considerando la depreciación y la rentabilidad
(contables) dentro del modelo de la inversión que la empresa o petente
efectivamente haya realizado para cada unidad, no se utiliza un solo valor
promedio como el caso de la edad promedio de la flota.
6. Gabriela
Mora,
a. Con respecto
a la demanda, el IPK y la necesidad de un estudio de demanda se indica que a
medida que
Por eso ante la ausencia de un estudio de
demanda actualizado, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte
asimetría de la información del dato de la demanda; obligando a verificar los
resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias. En este
caso específico y según se consideró en el análisis del Informe del Estudio
Tarifario en el apartado 1.1; se indica la necesidad de utilizar la demanda proveniente
de las estadísticas de los últimos doce meses, la cuál es mayor que la
utilizada por la empresa.
Dado que para el análisis de la demanda se
toma el criterio utilizado por esta Dirección:
“Partiendo del punto de que la empresa
es la que mejor conoce la operación de su negocio, y por tanto, la asimetría de
información no la afecta, o bien, partiendo del principio racional y de la
lógica de que no la usaría para perjudicar su negocio. Planteamos el siguiente
criterio:
a. Si
el promedio mensual es mayor al dato que utiliza la empresa, se usa el
promedio.
b. Si el promedio mensual es menor al dato que utiliza la empresa, se
usa del dato de la empresa.
c. Si existe un estudio de demanda debidamente elaborado, según
nuestros requerimientos y con menos de 3 años de elaborado, se toma este
dato.”
Adicionalmente se esta solicitando al Consejo
de Transporte Público (CTP) un estudio de demanda completo que relacione flota,
horarios, distancias y la demanda para la prestación óptima del servicio.
b. Con
respecto a la cantidad de carreras reportadas, se indica que de acuerdo al
procedimiento descrito en el Informe del Estudio Tarifario, en el caso de las
carreras se utiliza el siguiente procedimiento:
“Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.”
De acuerdo a este procedimiento se procedió a
reconocer solamente las carreras autorizadas mediante artículo 18-19 de la
sesión extraordinaria 26-2000 de
7. Eladio
Campos Campos; se le indica:
a. Con
respecto a la utilización del modelo complementario de costos, se indica que la
recomendación tarifaria expresada en el apartado 2.4 del Informe Tarifario,
luego del procedimiento descrito en el apartado 2. Análisis del Modelo
Estructura General de Costos, se recomienda modificar las tarifas de la ruta
127 según el resultado de la herramienta Análisis Complementario de Costos.
8. Juan
Carlos Antillón; se le indica:
a. Con respecto
al procedimiento seguido en
“Artículo 36.- Asuntos que se someterán
a audiencia pública
Para
los asuntos indicados en este articulo,
[…] todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
Para los efectos de legitimación por interés
colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo
objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios,
podrán registrarse ante
Por lo tanto, en la audiencia del presente
estudio, si se le dio participación y se registraron tantos los opositores que
se manifestaron en forma oral como aquellos que lo hicieron en forma escrita, y
en el Informe del Estudio se les brindó respuesta a todas las oposiciones y
coadyuvancias presentadas.
9. Transportes
Mario y Carlos Picado; se le indica:
a. Con
respecto a la solicitud de ajuste por concepto de corredor común para la ruta 102
y sus extensiones se indica que la publicación de la convocatoria para la
audiencia pública, ha sido realizada con base en la solicitud presentada por la
petente ante
Adicionalmente hay que manifestar que la ruta
102 no es corredor común de la ruta 127, tal como lo indica el Departamento de
Ingeniería del Consejo de Transporte Público en el oficio DING-CERT-10-0028
(folio
Cabe señalar que la solicitud de la empresa
fue tomada en cuenta dentro de la audiencia pública como parte del proceso, en
el entendido de que fue considerada como una oposición al ajuste tarifario. Si
la empresa ve afectado sus intereses por la fijación de tarifas de la empresa
COMTRASULI Ltda., lo procedente es hacer una solicitud tarifaria individual y
solicitar ajustes por corredor común a las rutas de su área de
influencia”.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 127 descrita como San
José - Ciudad Colón y viceversa, operada por COMTRASULI Ltda., y por concepto
de corredor común lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 145 San José
- Puriscal (servicio regular) y la ruta 159 San José - Tabarcia - Palmichal y
viceversa en el fraccionamiento San José - Ciudad Colón, operadas por
COMTRASULI Ltda., y rechazar por concepto de corredor común el ajuste para las
rutas 145 BS descrita como San José - Puriscal (Busetas) y viceversa, y la ruta
145 SD descrita como San José - Puriscal (Servicio Directo), tal y como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 127 descrita como
San José - Ciudad Colón y viceversa, las siguientes tarifas:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
127 |
SAN
JOSÉ-CIUDAD COLÓN EXT Bº SAN BOSCO Y VICEVERSA |
||
|
San Jose-Bº San Bosco |
390 |
0 |
|
San José-Ciudad Colón |
350 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
350 |
0 |
II.—Fijar para la ruta 145 descrita como San José - Puriscal
(Servicio Regular) y viceversa y la ruta 159 descrita como San José - Tabarcia
- Palmichal de Acosta y viceversa por concepto de corredor común, las
siguientes tarifas:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
145 |
SAN JOSÉ – PURISCAL
(SERVICIO REGULAR) Y VICEVERSA |
||
|
San José – Ciudad Colón |
370 |
0 |
159 |
SAN
JOSÉ–TABARCIA–PALMICHAL DE ACOSTA Y VICEVERSA |
||
|
San José – Ciudad Colón |
370 |
0 |
III.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de
corredor común para las rutas 145 BS descrita como San José - Puriscal
(Busetas) y viceversa; 145 SD descrita como San José - Puriscal (Servicio
Directo) y viceversa.
IV.—Solicitar a la empresa COMTRASULI Ltda., lo siguiente:
1. Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecido en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 76, del 21 de abril del 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que
4. Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los
opositores y enviarlas al expediente ET-128-2010 con copia al CTP, acerca de
todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de
concesionario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
34 de
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Guillermo Monge Guevara.—1 vez.—O. C. Nº 5216-2010.—Solicitud Nº 36059.—C-1598650.—(IN2010083333).
Resolución 179-RCR-2010.—San José, a
las 15:45 horas del 28 de setiembre del 2010.
Conoce el Comité de Regulación, ajuste tarifario de oficio para el
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad taxi, bases de operación regulares en todo el territorio nacional.
Expediente Nº ET-139-2010.
Resultando:
I.—Que el 23 de agosto del 2010,
mediante oficio Nº 1136-DITRA-2010/55897,
II.—Que el 8 de setiembre del 2010, mediante oficio Nº
109-COR-2010, de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su
sesión Nº 36 del 26 de agosto del 2010, se procede con la apertura del
expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios
1-2).
III.—Que el 13 de setiembre del 2010, mediante oficio Nº
1210-DITRA-2010/57812,
IV.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con
lo ordenado por
V.—Que la enmienda a la convocatoria a consulta pública, se
publicó en los diarios: Al Día, Extra y
VI.—De conformidad con el informe de posiciones de la consulta
pública, oficio Nº 2347-DGPU-2010 de fecha 22 de setiembre del 2010, se
presentó documento del señor Miguel Ángel Salas Castro, con cédula de identidad
Nº 1-529-251, que señala ser una coadyuvancia a estudio de oficio (folios
26-29).
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que según acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la
sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada por
XIII.—Que por medio del oficio Nº 110-RG-2010, del 30 de abril
del 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis
Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a
Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.
XIV.—Que según acuerdo Nº 010-020-2010, artículo 6º, de la
sesión ordinaria Nº 020-2010, celebrada por
XV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº
48 de las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se dispuso el dictado de
esta resolución.
XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº
1247-DITRA-2010/58906, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario. De acuerdo con el
procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias
se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con
el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario.
Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios,
entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por
Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos
taxi tipo sedán, vehículos adaptados para personas con discapacidad y rural,
los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada
ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel,
comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última
fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los
parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que
tiene la siguiente formulación matemática:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la
tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista,
vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según
decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 36073-MTSS, publicado
en La Gaceta Nº 133 del 9 de julio del 2010. (8.743,04 colones).
SMT0: Salario mínimo: salario mínimo por jornada
ordinaria para un taxista, determinado por Decreto Ejecutivo del Gobierno de
PPC1: Precio ponderado del combustible (diesel
-498,00 colones-, gasolina súper -587,00 colones- y gasolina regular
-562,00 colones-) aprobado por
PPC0: Precio ponderado del combustible (diesel
-488,00 colones-, gasolina súper -564,00 colones- y gasolina regular
-547,00 colones-) aprobado por
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión del presente informe
preliminar, calculado por el Banco Central de Costa Rica (507,47 colones por
dólar)[1]. El tipo de cambio de venta de referencia
del día 21 de setiembre del 2010, fecha de plazo máximo para presentar
oposiciones a la consulta pública, la información se obtuvo del sitio
electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr.
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense,
vigente a la fecha límite de la recepción de oposiciones del procedimiento de
consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (564,39 colones
por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 11 de
noviembre del 2009, fecha de realización de la audiencia pública de la fijación
ordinaria, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr.
Resumen
de Precios Fijación Automática |
||
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de cambio |
564,39 |
507,47 |
Salario mínimo taxista |
8.009,00 |
8.743,04 |
Gasolina súper |
564,00 |
587,00 |
Gasolina regular |
547,00 |
562,00 |
Diesel |
488,00 |
498,00 |
Para realizar el análisis tarifario se
mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos,
modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo
de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional
de incremento denominado Iw, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se
presenta el índice resultante del nuevo cálculo:
Índice Proporcional
DESCRIPCIÓN |
Iw |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
3,92% |
Tarifa variable |
3,92% |
Tarifa por espera |
6,43% |
Tarifa por demora |
3,92% |
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS
CON DISCAPACITADAD |
|
Tarifa banderazo |
3,92% |
Tarifa variable |
3,88% |
Tarifa por espera |
6,18% |
Tarifa por demora |
3,88% |
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
3,92% |
Tarifa variable |
2,99% |
Tarifa por espera |
4,57% |
Tarifa por demora |
2,99% |
La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:
a. Tarifa banderazo
Tbf = Tb·(1
+ Iw)
Donde:
Tbf: Tarifa banderazo final calculada
después del ajuste.
Tb: Tarifa banderazo calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+Iw): Proporción del índice de ajuste
automático.
b. Tarifa variable por distancia
Tvdf = Tvd·(1
+ Iw)
Donde:
Tvdf: Tarifa variable por distancia final
calculada después del ajuste.
Tvd: Tarifa por distancia calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+Iw): Proporción del índice de ajuste
automático.
c. Tarifa por demora
Tdf = Td·(1
+ Iw)
Donde
Tdf: Tarifa por demora final calculada
después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+Iw): Proporción del índice de ajuste
automático.
d. Tarifa por espera
Tef = Te·(1
+ Iw)
Donde
Tef: Tarifa por espera final calculada
después del ajuste.
Te: Tarifa por espera calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
Resumen
tarifario general -en colones- |
|||
TIPO DE TAXI |
Tarifas vigentes |
Iw |
Tarifas recomendadas |
TAXI SEDÁN |
|
|
|
Tarifa banderazo |
510,00 |
3,92% |
530,00 |
Tarifa variable |
510,00 |
3,92% |
530,00 |
Tarifa por espera |
2.800,00 |
6,43% |
2.980,00 |
Tarifa por demora |
5.100,00 |
3,92% |
5.300,00 |
|
|
|
|
TAXI ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS |
|
|
|
Tarifa banderazo |
510,00 |
3,92% |
530,00 |
Tarifa variable |
515,00 |
3,88% |
535,00 |
Tarifa por espera |
2.830,00 |
6,18% |
3.005,00 |
Tarifa por demora |
5.150,00 |
3,88% |
5.350,00 |
|
|
|
|
TAXI RURAL |
|
|
|
Tarifa banderazo |
510,00 |
3,92% |
530,00 |
Tarifa variable |
670,00 |
2,99% |
690,00 |
Tarifa por espera |
3.280,00 |
4,57% |
3.430,00 |
Tarifa por demora |
6.700,00 |
2,99% |
6.900,00 |
Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario. Luego de analizar
el resultado que brinda el “Modelo de Regulación Económica del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi”
actualizando los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un
taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos
contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación
tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros
operativos, se recomienda fijar un incremento tarifario ponderado del 4,21%,
sobre las tarifas vigentes para el servicio taxi.
C. Procedimiento de consulta pública. El
día 21 de setiembre del 2009, se estableció como fecha máxima para oponerse a
la modificación tarifaria en el servicio de taxi, según lo indicado en el
procedimiento de consulta pública, publicado en los diarios Diario Extra, Al
Día y
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 4,21% y
precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar
de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las
siguientes tarifas:
Tarifas en colones
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
530,00 |
Tarifa variable |
530,00 |
Tarifa por espera |
2.980,00 |
Tarifa por demora |
5.300,00 |
|
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS
CON DISCAPACITADAD |
|
Tarifa banderazo |
530,00 |
Tarifa variable |
535,00 |
Tarifa por espera |
3.005,00 |
Tarifa por demora |
5.350,00 |
|
|
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
530,00 |
Tarifa variable |
690,00 |
Tarifa por espera |
3.430,00 |
Tarifa por demora |
6.900,00 |
II.—La estructura tarifaria que se
establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día
(diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de
acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las
condiciones del camino -buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El
origen o destino del servicio -hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día
-hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario -costarricense o
extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con
que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición
de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según
lo ordena el artículo Nº 59 de
III.—Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione
el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la
que marca dicho dispositivo.
IV.—El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito
(peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de
transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo
de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma
adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario
está a bordo del servicio de taxi.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de
Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Guillermo Monge
Guevara.—1 vez.—O. C. Nº 5216-2010.—Solicitud Nº
36059.—C-375200.—(IN2010083335).
Resolución 180-RCR-2010.—San José, a
las 16:00 horas del 28 de setiembre del dos mil diez. Conoce el Comité de
Regulación, ajuste tarifario de oficio para el servicio público de transporte
remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, base de operación Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Expediente ET-140-2010.
Resultando:
I.—Que el 23 de agosto de 2010,
mediante oficio 1137-DITRA-2010/55899,
II.—Que el 8 de setiembre de 2010, mediante oficio 110-COR-2010,
de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su sesión N° 36
del 26 de agosto de 2010, se procede con la apertura del expediente tarifario y
se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).
III.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con
lo ordenado por
IV.—De conformidad con el informe de posiciones de la consulta
pública 2347-DGPU-2010 de fecha 22 de setiembre de 2010, no se presentaron
oposiciones (folios 14-15)
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por
XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de
2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto
Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo
Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.
XIV.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6, de la sesión
ordinaria 020-2010, celebrada por
XV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión
número 48 de las 14:00 horas del 28 de setiembre de 2010, se dispuso el dictado
de esta resolución.
XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1241-DITRA-2010/58854, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario
De acuerdo con el procedimiento indicado en
el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis
meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los
desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a
solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y
privadas con facultades, o de oficio por
Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos
taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de
cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina
(súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos
rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los
demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un
índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
I: Índice
de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para
un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar,
obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°
36073-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 133 del 9 de julio de 2010.
(8.743,04 colones).
SMT0: Salario mínimo: salario mínimo por jornada
ordinaria para un taxista, determinado por Decreto Ejecutivo del Gobierno de
PPC1: Precio ponderado del combustible (diesel
-498,00 colones-, gasolina súper -587,00 colones- y gasolina regular -562,00
colones-) aprobado por
PPC0: Precio ponderado del combustible (diesel
-484,00 colones-, gasolina súper -575,00 colones- y gasolina regular -558,00
colones-) aprobado por
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión del presente informe
preliminar, calculado por el Banco Central de Costa Rica (507,47 colones por
dólar) 1. El tipo de cambio de venta de
referencia del día 21 de setiembre, de 2010, fecha de plazo máximo para presentar
oposiciones a la consulta pública, la información se obtuvo del sitio
electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente a la fecha límite de la recepción de oposiciones
del procedimiento de consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa
Rica (589,39 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de
referencia del día 8 de octubre, de 2009, fecha de realización de la audiencia
pública de la fijación ordinaria, se obtuvo del sitio electrónico del Banco
Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios
Fijación Automática
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de cambio |
589,39 |
507,47 |
Salario mínimo taxista |
8.009,00 |
8.743,04 |
Gasolina súper |
575,00 |
587,00 |
Gasolina regular |
558,00 |
562,00 |
Diesel |
484,00 |
498,00 |
El sustento documental de los mismos se
presenta en el anexo del presente informe:
Para realizar el análisis tarifario se
mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos,
modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo
de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional
de incremento denominado Iω, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi.
A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:
Índice Proporcional
DESCRIPCIÓN |
Iω |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
1,29% |
Tarifa variable |
3,85% |
Tarifa por espera |
4,16% |
Tarifa por demora |
3,85% |
|
|
TAXI MICROBÚS |
|
Tarifa banderazo |
1,29% |
Tarifa variable |
1,29% |
Tarifa por espera |
1,25% |
Tarifa por demora |
1,29% |
La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:
a. Tarifa
banderazo
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
Tbf : Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.
Tb : Tarifa banderazo calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
__________
1 Disposición emanada por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo
6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004.
b. Tarifa
variable por distancia
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
Tvdf: Tarifa variable por distancia final calculada después del
ajuste.
Tvd: Tarifa por distancia calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
c. Tarifa
por demora
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde
Tdf: Tarifa por demora final calculada después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
d. Tarifa
por espera
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde
Tef: Tarifa por espera final calculada después del ajuste.
Te : Tarifa por espera calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω): Proporción
del índice de ajuste automático.
Resumen
tarifario general -en colones- |
|||
TIPO DE TAXI |
Tarifas vigentes |
Iω |
Tarifas recomendadas |
TAXI SEDÁN |
|
|
|
Tarifa banderazo |
775,00 |
1,29% |
785,00 |
Tarifa variable |
650,00 |
3,85% |
675,00 |
Tarifa por espera |
3.005,00 |
4,16% |
3.130,00 |
Tarifa por demora |
6.500,00 |
3,85% |
6.750,00 |
|
|
|
|
TAXI MICROBÚS |
|
|
|
Tarifa banderazo |
775,00 |
1,29% |
785,00 |
Tarifa variable |
775,00 |
1,29% |
785,00 |
Tarifa por espera |
3.605,00 |
1,25% |
3.650,00 |
Tarifa por demora |
7.750,00 |
1,29% |
7.850,00 |
Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario
Luego de analizar el resultado que brinda el
“Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas, Modalidad Taxi” actualizando los rubros: tipo de
cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina
(súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos
rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los
demás rubros de costos y los parámetros operativos, se recomienda fijar un
incremento tarifario ponderado del 2,41%, sobre las tarifas vigentes para el
servicio taxi.
C. Procedimiento de consulta
pública
El día 21 de setiembre de 2009, se estableció
como fecha máxima para oponerse a la modificación tarifaria en el servicio de
taxi, según lo indicado en el procedimiento de consulta pública, publicado en
los diarios Al Día,
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 2,41% y
precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN
RESUELVE:
I.—Fijar
de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las
siguientes tarifas tope:
Tarifas en colones-
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
785,00 |
Tarifa variable |
675,00 |
Tarifa por espera |
3.130,00 |
Tarifa por demora |
6.750,00 |
|
|
TAXI MICROBÚS |
|
Tarifa banderazo |
785,00 |
Tarifa variable |
785,00 |
Tarifa por espera |
3.650,00 |
Tarifa por demora |
7.850,00 |
II.—La estructura tarifaria que se
establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día
(diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de
acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones
del camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto o largo-. c) El
origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza
del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario
–costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En
consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer
indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales
y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo 59 de
III.—Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione
el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la
que marca dicho dispositivo.
IV.—El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito
(peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de
transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo
de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma
adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario
está a bordo del servicio de taxi.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Guillermo Monge Guevara.—1 vez.—O. C. Nº 5216-2010.—Solicitud Nº 36059.—C-296500.—(IN2010083337).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 27 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010199555.—(IN2010083018).
A.J.D.I.P./294-2010.—Puntarenas, a los
diez días del mes de setiembre del 2010.
Considerando:
I.—Que
II.—Que en el Acuerdo A.J.D.I.P./230-2009 se ordenó la
implementación del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones de
III.—Que el INCOPESCA emitió el Acuerdo AJDIP 230-2009, sobre
“Seguimiento satelital de embarcaciones de
IV.—Que no obstante haberse implementado una Plataforma de
Control Satelital de embarcaciones en
cumplimiento al acuerdo A.J.D.I.P./230-2009, en la operación de la misma se han
encontrado incompatibilidades con los
sistemas instalados en las embarcaciones.
V.—Que no obstante contarse con el equipamiento para el
seguimiento satelital de las embarcaciones, se han tenido dificultades para la
incorporación de tecnologías distintas a la utilizada por la plataforma
tecnológica establecida, lo que ha generado dilatación de tiempos para la
emisión de licencias de pesca a embarcaciones atuneras de cerco de bandera
internacional.
4º—Que se deben realizar ajustes
técnicos para brindar una repuesta ágil en cuanto a la incorporación de las
distintas tecnologías para el control y seguimiento satelital de embarcaciones
existentes en el mercado. Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
Artículo 1º—Establecer una suspensión
de hasta de sesenta días hábiles, a
partir de esta fecha, respecto del cumplimiento del Acuerdo del Seguimiento
Satelital, AJDIP/230-2009, para que se realicen los ajustes técnicos en
relación a la compatibilidad de los sistemas; para que todas las embarcaciones
en condiciones de incompatibilidad puedan asegurar la emisión de reportes de
posición de las naves al Centro de Monitoreo Satelital del INCOPESCA, mediante
otros sistemas de monitoreo.
Artículo 2º—En el mismo sentido del Artículo 1, establecer una
suspensión de hasta sesenta días hábiles, a partir de esta fecha para el
cumplimiento del requisito de contar con dispositivos de seguimiento satelital
a embarcaciones pesqueras atuneras de red de cerco de bandera internacional,
debidamente integrado a la plataforma de seguimiento del INCOPESCA.
Artículo 3º—Las embarcaciones que cuenten con sistemas
satelitales compatibles deberán continuar con la emisión normal de reportes de
localización al centro de Monitoreo Satelital de INCOPESCA.
Acuerdo firme.
Lic. Luis Dobles Ramírez,
Presidente Ejecutivo.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010081675).
Acuerdo Nº 290-2010 tomado en la sesión
ordinaria Nº 23 del 4 de octubre del 2010:
Se acuerda cambiar la sesión ordinaria del
lunes 18 de octubre del 2010 para el miércoles 20 de octubre del
Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia, 5 de octubre del 2010.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—O.C. Nº 25371.—C-12770.—(IN2010084009).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Filadelfia, 16 de agosto del 2010.—José Francisco Canales Canales.—1 vez.—RP2010199636.—(IN2010083024).
Aviso
El
Concejo Municipal del distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº 551,
celebrada el 12 de agosto del 2010, artículo 7, inciso a) acuerda acoger
Paquera, 17 de setiembre del 2010.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010082137).
El Concejo Municipal del distrito de Cóbano
de Puntarenas, en su sesión ordinaria número 23-10, artículo VII, inciso a, del
día catorce de junio del dos mil diez, a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este, Concejo, acordó:
Acogerse a
Cóbano, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Ronny J. Montero Orozco, Administrador Tributario y Financiero.—1 vez.—(IN2010082142).
TRANSPORTES
R Y R DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
con el nombre
o razón social de Transportes R y
R de Limón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro
nueve seis dos siete, inscrita al tomo: cero ocho cero cero, folio: dos seis
nueve, asiento: cero cero cinco cero dos, convoca a sus asociados y accionistas
a una asamblea general extraordinaria, la que se llevará a cabo en los altos de
las oficinas de Acueductos y Alcantarillado (AyA), ubicado en barrio Roosevelt,
el día veintinueve de octubre a las diecinueve horas en primera convocatoria,
existiendo una segunda convocatoria media hora después.
Errol
Richards Richards, Presidente.—(IN2010082501).
2 v 2.
publicación de una vez
CÁMARA COSTARRICENSE DE IMPORTADORES
DE
GRANELES
1) Se deja
sin efecto la convocatoria realizada mediante edicto publicado en el Diario
Oficial
2) Convocatoria a asamblea general ordinaria.
Se convoca a los asociados de Asociación
Cámara Costarricense de Importadores de Graneles, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa mil seiscientos cuarenta y
nueve, a una asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el próximo
miércoles veintisiete de octubre del dos mil diez, a las dieciséis horas, en
San Rafael de Alajuela, Alajuela, de
Temas
de
1) Verificación
del quórum y apertura de
2) Informe del Presidente.
3) Informe del Tesorero
4) Informe de Fiscalía.
5) Elección de los siguientes cargos de Junta Directiva –periodo
2010-2012
Presidente
Segundo Vicepresidente
Tesorero
Vocal 1
Vocal 3
Vocal 5
Fiscalía
6) Cierre
de
7) Aprobación del acta de
8) Autorización de la protocolización del Acta.
San Rafael de Alajuela, 4 de octubre del 2010.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010082907).
ASOCIACIÓN ITALIANA DE MUTUO
SOCORRO
Se convoca a todos sus asociados a la
asamblea general ordinaria. Esta se efectuará en su sede social en Casa Italia
S. A., sita en el Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky
Agenda
del día
1. Comprobación
de quórum.
2. Informe de presidencia.
3. Informe de tesorería.
4. Informe de fiscalía.
5. Clausura de asamblea.
Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Mateo Brancacci Rendine, Presidente.—1 vez.—RP2010199736.—(IN2010083468).
INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.
Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 1º de diciembre de 2010, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—RP2010199747.—(IN2010083469).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 24 de noviembre de 2010, en sus instalaciones, a las 6:00 p.m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—RP2010199748.—(IN2010083470).
INMOBILIARIA FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas
de Inmobiliaria Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para
conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la
cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 29 de
octubre del
FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR
Asamblea de la junta administrativa
El suscrito Steven Lill Coit,
en mi condición de presidente de
1. Informe
del presidente, señor Steven Lill Coit.
2. Informe breve de labores, directora ejecutiva Alejandra Monge
Jiménez.
3. Informe del financiero, señor Marcelo Prendas, contador.
4. Informe de proyectos.
5. Conocer de nuevas solicitudes de membresía de
6. Propuestas de los miembros.
7. Aprobación de los acuerdos tomados.
8. Varios.
Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(IN2010083588).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FINCA
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Finca
Inés Días García, cedula
5-0132-070, solicita ante
Alexander Arroyo Miranda,
cédula dos-cinco tres cinco- cinco cero dos, solicita ante
DAN
GUN S. A.
Dan Gun S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-252099, solicita ante
DEPÓSITO
Y FERRETERÍA GONZÁLEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito y Ferretería González
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444532, solicita ante
María Lorena Mata Solano,
número de cédula 03-0180-0021, solicita ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Rosmery Patricia Fernández Monge
cédula
Cartago, 27 de setiembre de 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa, Agencia Los Ángeles.—(IN2010080757).
CHONGOCHICO S. A.
Chongochico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464803, solicita ante
REPRESENTACIONES INTERNACIONALES
MARÍTIMAS
REPINTER S. A.
Representaciones
Internacionales Marítimas Repinter S. A., cédula jurídica 3-101-072412,
solicita ante
INVERSIONES
CASA BLANCA C.M. S. A.
Inversiones Casa Blanca C.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-147105, solicita ante
CONSTRUCCIONES ROYQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Royque Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-095546, solicita ante
PÉREZ GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pérez Góngora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101- 012781, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Stefano Pignani, cédula número 8-054-127, solicita la reposición de la acción número 400979-A de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax número 2255-0224 o al email jcarce@los_reyescr.com.—Stefano Pignani.—RP20100197942.—(IN2010079859).
THE MONKEY STUDIO FOTODESING
SOCIEDAD ANÓNIMA
The Monkey Studio Fotodesing
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440946, solicita ante
IMPRESOS FOTORAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Impresos Fotorama Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cero
noventa, solicita ante
CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN,
CONDOMINIO DIFICIO PLAYA LANGOSTA Y
CONDOMINIO
VILLAS CERCA EL MAR
Condominio Casablanca Isla
Capitán, cédula jurídica Nº 3-109-258356, Condominio Edificio Playa Langosta,
cédula jurídica Nº 3-109-239545 y Condominio Villas Cerca el Mar, cédula
jurídica Nº 3-109-315253; solicitan ante
ASESORÍA CONTEMPORÁNEA S. A.
Asesoría Contemporánea S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento
setenta y seis, solicita ante
NEXUS ABOGADOS Y NOTARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Nexus Abogados y Notarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157136, anteriormente denominada
Lodent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157136, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gerardo
Antonio Paniagua Rodríguez, cédula 2-0265-
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rodolfo
Díaz Jiménez, cédula
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Lidilia Bastos Ulate cédula número 2-0195-
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados Nº C835 y CF836 de Acciones y Libre Alojamiento Nº CF836, a nombre de Frances S. Kevitz. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2010198340.—(IN2010081272).
TNT
TRONADORA CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA
TNT Tronadora Corp. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-353952, solicita ante
FINCA
EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca El Tamarindo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil
setecientos, solicita ante
EBENEZER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ebenezer Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
quinientos cuarenta y nueve, domiciliada en Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón,
un kilómetro doscientos metros al sur de la escuela del lugar, solicita ante
AGROINDUSTRIAL
ZELEDÓN MAFFIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustrial Zeledón Maffio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249642, solicita ante
ECO
DIRECTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Eco Directa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-190555, solicita ante
CORAZÓN
VERDE ECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corazón Verde Ecológico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301173, solicita ante
FERRETERÍA
HERMANOS QUIRÓS DEL ORIENTE S. A.
Ferretería Hermanos Quirós del
Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-551681, solicita ante
FERRETERÍA
Y DEPÓSITO DE MATERIALES
HERMANOS QUIROS S.
A.
Ferretería y Depósito de
Materiales Hermanos Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-109677, solicita ante
INVERSIONES
Y PROYECTOS MISIÓN TICA S. A.
Inversiones y Proyectos Misión
Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317760, solicita ante
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Jorge Sánchez Solís es propietario y beneficiario titular del certificado de inversión, número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y uno, con fecha de vencimiento dieciséis de noviembre del dos mil diez, por el monto de cuatro millones quinientos mil colones exactos. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—(IN2010081657).
CENTRO
EDUCATIVO SAN VALENTÍN S. A.
Centro Educativo San Valentín
S. A., número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y
nueve mil seiscientos dos, con domicilio en Hatillo Dos, ha solicitado ante
GARROBO
DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Garrobo del Bosque Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400157, solicita ante
REPRESENTACIONES
KIRBY LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA
Representaciones Kirby
Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102837, solicita ante
DECORACIONES
HOGAREÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Decoraciones Hogareñas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267795, solicita ante
INVERSIONES MONTERO
BEJARANO S. A.
Inversiones Montero Bejarano
S. A., cédula jurídica 3-101- 055195, solicita
ante
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JORGE
CHAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Chan Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos sesenta y tres,
solicita ante
DCM
CELULAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
DCM Celular Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
cuatro mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
Rodolfo Leitón Gutiérrez,
cédula 1-0369-
BASF
DE COSTA RICA S. A.
Basf de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil novecientos setenta y ocho, solicita ante Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este, aviso.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Carlos Chavarría Alfaro, Gerente Financiero.—(IN2010082204).
3ALBORZ COMERCIAL COMPAÑÍA S. A.
Alborz Comercial Compañía S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis uno cinco cinco uno,
solicita ante
INVERSIONES
BONSAL S. A.
Inversiones Bonsal S. A.,
cédula jurídica número 3-101-
ROBAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Robago Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-008560, solicita ante
MADERAS LÓPEZ Y BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas López y Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve, solicita ante
CINE SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cine Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-080629, solicita ante
ROSALES Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosales y López Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil doscientos
setenta y dos, solicita ante
CORPORACIÓN ISABELLA E Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Christian Rojas Calderón, mayor, casado una vez; vecino del Roble de Alajuela, cédula de identidad uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de apoderado de la sociedad denominada Corporación Isabella E Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta y cuatro, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean: uno Diario, uno Mayor, uno Inventario y Balances, uno Actas Asambleas Generales, uno Actas de Junta Directiva y uno Actas de Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Christian Rojas Calderón, Apoderado.—RP2010199396 y 199618.—(IN2010083030).
BRAD’S GRILLE
Se invita a los acreedores,
personas físicas y/o jurídicas interesadas y a cualquier persona física o
jurídica que se pueda sentirse afectada con la futura compraventa del
establecimiento mercantil denominado Brad’s Grille, negocio comercial que
opera bajo la razón social Musical Violín S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-486501 y con ubicación física sito en San José, Santa
Ana, centro comercial Lindora, frente al Automercado. Esto a efecto de que
cualquier interesado o perjudicado con interés directo o indirecto dentro del
plazo de quince días naturales después de la tercera publicación de este aviso
se apersonen a la notaría del Licenciado Sebastián David Vargas Roldán, sito en
San José, Escazú, San Rafael, residencial Trejos Montealegre de la sucursal del
restaurante Kentuky Fried Chiken (frente al restaurante Mac Donalds)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA
DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Conforme el Artículo 241
inciso 4 de
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación.—Ref:
30/2010/24594.—Credix Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-114317.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nº y fecha:
Anotación/2-62208 de 09/09/2009.—Expediente: 1994-0004139 Registro Nº
89554 CREDIX INTERNACIONAL en clase 49 Marca Mixto.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 9 de
setiembre del 2009, Natasha Donoso Esquivel, mayor, abogada, vecina de Heredia,
portadora de la cédula de identidad 9-097-394, en su condición de apoderada
especial de Credix World Sociedad Anónima solicita la cancelación por falta de
uso del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL, Registro Nº 89554, inscrito el 9
de diciembre de 1994, para distinguir: “Un establecimiento dedicado a
la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos
electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación v transmisión de
datos. Ubicado en Barrio Dent, de
II.—Que por resolución de las 10:42:47 horas del 22 de octubre
del 2009, se emite resolución de traslado al titular del distintivo para que en
el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 28).
III.—Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 27 de noviembre del 2009. (Folio 29 vuelto).
VI.—Que mediante resolución de las 12:14:50 horas del 18 de
enero del 2010 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular
del signo distintivo, por ser una empresa cuyo plazo social expiró, se previene
al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la
resolución de traslado emitida por este Registro. (Folio 30). Dicha resolución
fue debidamente notificada el 29 de enero del 2010. (Folio 30 vuelto).
VII.—Que en el Diario Oficial
VIII.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado por
parte del titular del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL en clase 49
internacional.
IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que
en este Registro de
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registro Nº 89554, inscrito el 9 de diciembre
de 1994 para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la
importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos
electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación y transmisión de
datos. Ubicado en Barrio Dent, de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el expediente se
tiene acreditada la facultad para actuar de la licenciada Natasha Donoso
Esquivel en su condición de apoderada especial Credix World Sociedad Anónima,
lo anterior según la certificación de copias adjuntas al expediente de marras y
cuyo original se encuentra en el expediente 2009-6395.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos
del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta:
i. Certificación
de personería jurídica de la sociedad Credix Internacional S. A. (Folio 22).
ii. Copia del expediente de inscripción del nombre comercial CREDIX
INTERNACIONAL. (Folios
En cuanto al titular de la marca CREDIX
INTERNACIONAL, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de
edictos en el Diario Oficial
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Natasha Donoso Esquivel, en su
condición de apoderada especial de Credix World S. A., se notificó al titular
del nombre comercial sea, Credix Internacional S. A., mediante publicación de
edicto en
VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial.
El artículo 68 de
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de
VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En escrito
de fecha 9 de setiembre del 2009 la licenciada Natasha Donoso Esquivel
interpone acción de cancelación del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL,
alegando:
i) Que
la sociedad denominada no tiene un establecimiento comercial en la dirección
indicada ni abierto al público ningún establecimiento comercial distinguido con
la marca CREDIX INTERNACIONAL.
ii) Que la sociedad Credix Internacional S. A. se encuentra extinta en
razón de que su plazo social terminó desde el 1998.
iii) Que los asientos marcarios que la sociedad tenía a su favor (Nos.
89551 y 90112) no fueron renovados razón que favorece la tesis de que el
establecimiento comercial no exista o se utiliza.
iv) Que en el caso en el que no se acoja la cancelación total del
nombre comercial, se solicita acoger la cancelación en cuanto a distribución,
importación y alquiler de cajeros automáticos.
VIII.—Sobre el fondo del asunto.
1. En
cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo
del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
Nº 30233-J de
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros” (Voto116-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Además,
“(...) Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...).”
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que
el plazo social de la empresa venció y al efecto aporta la certificación
correspondiente visible a folio 22 del expediente de marras donde se comprueba
que el plazo social de Credix Internacional S. A. “de siete años diez meses, es decir, se iniciará el día veintitrés
de noviembre de mil novecientos noventa y se tendrá formalizado el primero de
octubre de mil novecientos noventa y ocho”.
Así, en virtud del artículo 64 de
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se
publica el mismo en el Diario Oficial
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el plazo social de la empresa
Credix Internacional S. A. venció el 1º de octubre de 1998, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado la extinción del establecimiento comercial, en consecuencia se
procede a cancelar el nombre comercial “CREDIX INTERNACIONAL”.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Natasha Donoso Esquivel, en su condición de apoderada especial de Credix World
S. A. en contra el nombre comercial CREDIX WORLD, registro número 89554,
inscrito el 9 de diciembre de de 1994, propiedad de la empresa Credix Internacional
S. A. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a José Uvence
Rodríguez Casanova, cédula número 6-0093-436 poseedor del plano catastrado
P-1412689-
Se hace saber a Cándido
Alvarado Escobar, cédula de residencia 155801180215, poseedor del plano
catastrado A-1358528-
Se hace saber a José Delfín
Fernández Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0111-0713, en
su condición de propietario registral de la finca del Partido de San José,
matrícula número 606312, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por la supuesta existencia de anomalías
extraregistrales en el documento presentado al Diario de este Registro bajo las
citas tomo 2009, asiento 276765, correspondiente a Diligencias de Información
Posesoria que origina la finca del partido de San José, matrícula número
606312. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:10
horas del 09/09/2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha
finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:30 horas del 20/09/2010, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor
Fernández Castillo, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Leonora Hall
Hall, con cédula de identidad 7-031-623, como titular registral de la finca del
partido de Limón, matrícula 76480, que por haber sido devuelto el respectivo
certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia;
asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de
Diligencias Administrativas por resolución de las nueve horas treinta minutos
del 8 de enero del 2010, debido a una supuesta Duplicidad que afecta las fincas
del partido de Limón, matrículas 17773 y 76480. II.- Que mediante la resolución
de las once horas veinticuatro minutos del 19 de mayo del 2010, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual
debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que
dentro de este término debe señalar un número de fax donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00089-10.—San José, a las dieciséis
horas treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez.
Procedimiento Administrativo seguido a la
empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A. cédula jurídica
número 3-101-157890, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor,
soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad
1-416-917, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 125-94
de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, se otorgó a la empresa Sigma DAM
Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., los beneficios e incentivos
contemplados en
2º—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de
2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008,
3º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00029-10 de
las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se dispuso
la tramitación del Procedimiento Administrativo a la empresa Sigma DAM
Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A. Asimismo mediante resolución del
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, O.D.-027-10-001 de las dieciséis
horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez, se dio inicio
al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y
privada a realizarse a las dieciséis horas del día cuatro de agosto de dos mil
diez en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente
notificadas mediante publicación en el Diario Oficial
4º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes
citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar
a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley N° 7210, igualmente
incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el
Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el
salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de
III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables
en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67,
del actual Reglamento a
IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba
que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de
interés en este procedimiento los siguientes:
1) Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas,
se le otorgó a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S.
A., con cédula jurídica número 3-101-157890, los beneficios e incentivos
contemplados en
2) Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S.
A., con cédula jurídica número 3-101-157890, fue debidamente intimada y
notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le
atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver
folios
3) Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S.
A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de
descargo en este procedimiento. (ver folio 24 del expediente administrativo).
4) Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S.
A., con cédula jurídica número 3-101-157890 no presentó los informes anuales de
operaciones de los períodos 1999 al 2007 asimismo cesó operaciones sin realizar
los procedimientos correspondientes (Ver folios
V.—De conformidad con todo lo expuesto
anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este
Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en
la información suministrada por
Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER,
así como en la resolución O. D.-027-10-001, tenemos que, tal como se viene de
indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al
expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le
fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en
nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Sigma
DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., como beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y
reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía
hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra
parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia
de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los
personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han
aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por
demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no
presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 1999 al 2007
y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las
normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen
falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la
misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a
este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de
la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el
Régimen de Zona Franca a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de
Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890. Por tanto:
Con fundamento en los hechos y
consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32,
incisos c), h) y l) y 33, de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución RRG-150-2010.—San José, a
las 12:30 horas del 24 de febrero del 2010. Expediente OT-228-2009.
Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Bernardo Urtecho
Palacio. Propietario: Ángel Martínez Lastra.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero del 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004,
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del
29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del
2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del
dictamen vinculante de
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00
horas del 9 de octubre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 204 del 21 de
octubre del 2009, se delegó en el Director General de
VI.—Que el 17 de diciembre del 2009 se recibió el oficio
UTCE-2009-241, dictado el mismo día, de
VII.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VIII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional
de
IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento
interno de organización y funciones de
X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XI.—Que consta en el expediente el oficio 040-DGJR-2010 del 19
de enero del 2010 dirigido a
XII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento
administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por
tanto,
Con fundamento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor Bernardo Urtecho Palacio, documento de
identificación 042-091170-0004V, en su condición de conductor y el señor Ángel
Martínez Lastra, cédula de identidad 1-670-2169, en su condición de propietario
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número
OT-228-2009, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la
supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del procedimiento Shirley Alfaro
Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de
identidad 9-091-832, ambas funcionarias de
3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario
del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas
de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
–artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a
hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar
cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo
que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.—Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5214-2010-Solicitud Nº 36058.—C-408000.—(IN2010082741).
[1] Disposición emanada por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004,
artículo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del
2004.