LA GACETA Nº 197 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 15.732

EXPEDIENTE N.° 15.732

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36198-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES  EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO PAQUERA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 Y 20

DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, LEY

DE LA REPÚBLICA N.° 7586 DE 10 DE ABRIL DE 1996

Expediente N.º 15.732

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las suscritas diputadas, integrantes de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 Y 20 DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, LEY DE LA REPÚBLICA N.° 7586 DE 10 DE ABRIL DE 1996, con base en las siguientes consideraciones:

1.   Antecedentes

Esta iniciativa de ley fue presentada a la corriente legislativa por el Poder Ejecutivo, el 20 de octubre de 2004. Fue publicado en La Gaceta N.º 219 de 9 de noviembre de 2004.

Tiene un texto sustitutivo aprobado de fecha 29 de noviembre de 2007 y otro informe de subcomisión de fecha 3 de noviembre de 2008.

Tiene una moción para ampliar el plazo cuatrienal pendiente de conocimiento, por parte del Plenario Legislativo.

2.   Objetivo del Proyecto de ley

Con este proyecto de ley se pretenden modificar los artículos 1, 3,4, 5, 6, 12, 14, 17 y 20 de la Ley contra la violencia doméstica, Ley de la República, N.º 7586, de 10 de abril de 1996.

El objetivo del proyecto, según su exposición de motivos, es mejorar la aplicabilidad de la Ley de violencia doméstica. Con este propósito propone una serie de reformas dirigidas a mejorar y agilizar la actuación de los juzgados de violencia doméstica.

3.   Justificación de la recomendación

A inicios de la Administración Chinchilla Miranda, esta Subcomisión encontró un proyecto de ley, con un recorrido de más de cinco años en su trámite de Comisión, durante el cual se han recibido diferentes audiencias, se ha consultado en forma amplia en tres diferentes ocasiones. Se aprobó un texto sustitutivo y otro informe de subcomisión que contemplaba un grupo de recomendaciones en diversos temas.

En el caso del texto que se adjunta a este Dictamen, se contó con la participación de varios profesionales del Poder Judicial que, en forma desprendida, dieron su tiempo para ese fin, entre ellos, podemos citar:

    Licda. Alejandra Bogantes, Letrada y Magistrada Suplente de la Sala segunda del Poder Judicial

    MSc. Héctor Amoretti Orozco, Juez Superior de Familia

    Lic. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia

    Lic. Robert Camacho, Juez de Violencia Doméstica de Heredia

    Licda. Eugenia Salazar Elizondo, Fiscal Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales

    MSc. María Elena Gómez Cortés, Jueza de Juicio y Magistrada Suplente de la Sala III del Poder Judicial

El texto adjunto contempla las inquietudes que el sector judicial enfrenta, con la atención de los casos de violencia doméstica. Esperamos que en el proceso de consulta del Dictamen se pueda enriquecer la propuesta, con el grupo de consultas que se acordaron por unanimidad de todas las señoras diputadas de la Comisión.

Es importante destacar, que en este proceso de revisión en esta Administración se contó en una primera etapa, con la colaboración de la Defensoría de la Mujer, de la Defensoría de los Habitantes y del Instituto Nacional de las Mujeres, quienes con su experiencia y conocimiento en el tema contribuyeron en forma positiva.

Recordemos que la Ley contra la violencia doméstica, Nº 7586, de 10 de abril de 1996, es el primer instrumento jurídico de carácter especial y nacional que regula las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las personas víctimas de violencia doméstica.

Como legisladoras podemos afirmar, sin temor a equivocarnos que la aplicación continua durante 14 años de la Ley de Violencia Doméstica ha producido un cambio cultural en el país, que resulta en la intolerancia generalizada de la violencia doméstica. Ello se refleja, por una parte en el aumento progresivo de las solicitudes de medidas de protección durante este período, pero también en la toma de conciencia a nivel del Poder Judicial, de la especialidad y la importancia de la problemática de la violencia doméstica, que llevó a la apertura de los Juzgados Especializados en dicha materia.

En el marco de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia en contra de las mujeres, ratificado por nuestro país en 1995, se señala que los Estados firmantes deben de armonizar la legislación, de modo que se reconozca las conductas antijurídicas de la violencia hacia las mujeres como normas básicas de la convivencia social.

Por las razones anteriormente expuestas, rendimos Dictamen Unánime Afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación, cuyo texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 Y 20

DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, LEY

DE LA REPÚBLICA N.° 7586 DE 10 DE ABRIL DE 1996

EXPEDIENTE N.° 15.732

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 y 20, de la Ley contra la violencia doméstica, Ley de la República N.° 7586, de 10 de abril de 1996, cuyos textos dirán:

“Artículo 1.- Fines

Esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política.

La autoridad competente deberá procurar que las personas agresoras no utilicen contra las víctimas la presente Ley.

Las autoridades que intervienen en la aplicación de esta Ley brindarán protección especial a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad, considerando las situaciones específicas de cada una.

Asimismo esta Ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar.”

“Artículo 3.- Medidas de protección

Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualesquiera de las siguientes medidas de protección:

a) Ordenar a la presunta persona agresora que salga inmediatamente del domicilio común y de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia, limitarle a un área distante al de la presunta persona agredida. En el término de veinticuatro horas, el presunto agresor deberá informar a la autoridad judicial sobre la dirección exacta de su nueva residencia. La misma obligación tendrá cada vez que cambie de residencia. Si se resiste o incumple la orden será obligado, por la Fuerza Pública, y se testimoniarán piezas por el delito de incumplimiento de una medida de protección.

b) Autorizar a la presunta persona agredida un domicilio diferente del común, previa solicitud suya, para protegerla de agresiones futuras.

c) Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualesquiera de sus habitantes. Esta medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

d) Prohibir que el presunto agresor posea o porte armas de fuego punzocortantes o punzocontundentes. Asimismo, prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación, cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta Ley.

e) Decomisar las armas y objetos que se utilicen para intimidar en posesión de la presunta persona agresora y ordenar la cancelación de la portación de armas

f) De ser necesario y según las particularidades del caso, se podrá suspender provisionalmente a la presunta persona agresora, el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad; así como la representación y administración de los bienes de estas, y la protección de personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad.

g) Ordenar a la presunta persona agresora abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas, así como en la representación y administración de los bienes de estas. Igual medida se podrá ordenar en la protección y representación de personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad. Lo anterior, en los casos en los que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo.

h) Suspenderle provisionalmente a la presunta persona agresora, el derecho de visitar a los hijos e hijas menores de edad, en los casos en que esta ejerza algún tipo de agresión.

i) Confiar la guarda protectora a quien la autoridad judicial considere idóneo para esa función, si tal guarda ha sido encargada al presunto agresor, cuando la víctima sea persona menor de edad, persona adulta mayor que no pueda valerse por sí misma o persona que presente algún grado de discapacidad, en los casos que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo.

j) Prohibir, a la presunta persona agresora, que agreda, perturbe, o intimide a cualquier integrante del grupo familiar. de la presunta víctima de violencia doméstica.

k) Prohibir el acceso, a la presunta persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.

De igual manera, acercarse a dichos lugares a una distancia razonable a criterio del juez.

l) Fijar una obligación alimentaria provisional en favor de la presunta víctima y de los demás dependientes que corresponda, de conformidad con la Ley de pensiones alimentarias, aún cuando no se cuente con documento idóneo que acredite el grado de parentesco. Una vez fijada, de oficio se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente.

m) Disponer el embargo preventivo, por un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que se ejecute la resolución que lo ordene, sobre la casa de habitación familiar y sobre los bienes del presunto agresor necesarios para respaldar la obligación alimentaria en favor de la persona agredida y los dependientes que corresponda, de conformidad con la Ley, dicho plazo podrá ser prorrogado por la jueza o el juez cuando razonablemente las circunstancias lo ameriten.. Para aplicar esta medida, no será necesario ningún depósito de garantía ni el pago de honorarios ni otros gastos.

n) Levantar un inventario de los bienes muebles existentes en el núcleo habitacional, en particular el menaje de casa u otros que le sirvan como medio de trabajo a la persona agredida.

ñ) Otorgar el uso exclusivo del menaje de casa a la persona agredida. Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el menaje amparado al régimen de patrimonio familiar.

o) Ordenar a la presunta persona agresora, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona agredida. Cuando esta sea una persona adulta mayor o presente alguna condición de discapacidad, el presunto agresor no deberá interferir en el uso y disfrute de instrumentos indispensables para que la víctima pueda valerse por sí misma o integrarse a la sociedad.

p) Ordenar a la presunta persona agresora, la reparación en dinero efectivo de los daños y perjuicios ocasionados a la persona agredida o a los bienes que le sean indispensables para continuar su vida normal. Se incluyen gastos de traslado, reparaciones a la propiedad, alojamiento y gastos médicos. El monto se hará efectivo en el mismo proceso, mediante el embargo y remate de los bienes necesarios para cubrir los daños ocasionados, a juicio de la autoridad judicial competente.

q) Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública de su vecindario. La víctima portará copia de esta orden, para que pueda acudir a la autoridad más cercana, en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio.

Para aplicar cualesquiera de las medidas enumeradas en este artículo o de otras que de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia intrafamiliar deban adoptarse; la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa y de la policía judicial.

De incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo una orden emanada de la autoridad competente, esta deberá testimoniar piezas al Ministerio Público, para que se siga el juzgamiento por el delito de incumplimiento de una medida de protección.

Artículo 4.- Duración

Las medidas de protección se mantendrán por un año, mientras no sean levantadas o modificadas con anterioridad por resolución judicial firme.

Será obligación del Poder Judicial crear un registro con los nombres y la información de las personas a las que se les haya impuesto medidas de protección, para lo cual, los despachos que conocen la materia estarán obligados a enviar al registro copia de las resoluciones que ordenen, modifiquen o cesen las medidas de protección.

El registro deberá ser consultado, necesariamente, por el juez o jueza que deba resolver un asunto puesto en su conocimiento y que guarde relación con los hechos registrados.

La información contenida en este registro será confidencial y de uso exclusivo del Poder Judicial. Los asientos contenidos en este Registro, se cancelarán definitivamente en un plazo de cinco años contado a partir de la última resolución comunicada.

Cuando se trate de presuntas personas agresoras menores de edad, el registro no podrá contener fotografías de los mismos, y toda la información registrada deberá ser utilizada con respeto de la normativa que tutela los derechos de las personas menores de edad.

Artículo 5. Cese

La persona agredida o quien haya requerido las medidas, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá ordenar esta acción si lo considera conveniente, previa valoración de los informes a que se refiere el artículo 17 siguiente.

Cuando la ofendida sea una persona menor de edad, el cese a la medida, que no sea solicitado por un o una representante del Patronato Nacional de la Infancia, solo procederá cuando lo recomiende esa Institución, la cual estará obligada a pronunciarse.

También podrá ordenarse el levantamiento de oficio, o a solicitud de parte, cuando evidencie que la ley está siendo utilizada en contra de sus fines.”

Artículo 6.- Competencia

Donde no existan juzgados especializados en violencia doméstica o de familia, será competentes para conocer y ordenar las medidas de protección a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, los juzgados mixtos o contravencionales.

Esas medidas también deberán ser otorgadas por los juzgados penales, en los casos en que los despachos mencionados estén imposibilitados para brindar el servicio. En este último supuesto, en forma inmediata deberán remitir el expediente a la autoridad que corresponda. Si los hechos descritos constituyen delito, deberá remitir testimonio de piezas al Ministerio Público.”

“Artículo 12.- Comparecencia

En el caso en que la presunta persona agresora solicite por escrito o verbalmente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto inicial, o que la presunta víctima tenga antecedentes como persona agresora el Juzgado convocará a las partes a una audiencia oral, donde se evacuarán las pruebas que correspondan.

En cualquiera de esos supuestos, la autoridad judicial fijará de inmediato la fecha y hora de la audiencia. Ese señalamiento debe ser notificado a la persona solicitante en forma personal, excepto que haya señalado medio para oír notificaciones. Entre esa notificación y la celebración de la audiencia debe mediar un plazo de cinco días.

Cuando la víctima no pueda comparecer por una discapacidad o enfermedad, de previo a resolver, la autoridad judicial realizará un reconocimiento judicial, en dicho acto se realizará la entrevista.

En ese mismo supuesto, si la persona agredida, no esté en condiciones de atender sus propios intereses, la autoridad judicial deberá citar a los testigos y considerar su criterio para resolver.

En casos justificados la víctima podrá pedir o la autoridad judicial ordenar de oficio que su comparecencia se realice sin estar presente la presunta persona agresora, a quien se le informará lo sucedido una vez finalizada la declaración, dándole la oportunidad de referirse a la misma.”

“Artículo 17.- Ejecución de las medidas

La autoridad judicial deberá revisar los resultados de la ejecución de las medidas, ya sea mediante la comparecencia de las partes al despacho correspondiente, con la frecuencia que se ordene, o bien, con la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o de cualquier otra instancia estatal requerida al efecto, quienes rendirán informes periódicos acerca de la efectividad de las medidas.

La policía administrativa tiene la obligación de vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección, por todos los medios que sean necesarios.

Es responsabilidad de los órganos públicos que conforman parte del Sistema Nacional para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, de conformidad con sus competencias, brindar un acompañamiento integral a las personas víctimas de violencia, que les permita mejorar su situación, así como, la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida. El Instituto Nacional de las Mujeres brindará el asesoramiento para cumplir con ese fin y además, les ofrecerá a las víctimas los servicios de acompañamiento, asesoría jurídica y representación legal necesarios para realizar los trámites contemplados en esta Ley. Con este último propósito el Inamu podrá intervenir en el procedimiento, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y representarlas legalmente con las mismas facultades y atribuciones otorgadas a la Defensa Pública en materia penal.”

“Artículo 20.- Delimitación de competencias

Las autoridades de policía tienen el deber de intervenir en las situaciones de violencia doméstica, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas. En estos casos, deberán:

a) Socorrer a las personas agredidas aún cuando se encuentren dentro de su domicilio.

b) Detener a las presuntas personas agresoras y ponerlas a la orden de la autoridad competente. En todo caso, deberá ponerse al detenido a la orden de la autoridad competente, en el término de veinticuatro horas, conforme lo establece el artículo 37 de la Constitución Política.

c) Levantar un acta sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberán recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial.

d) Decomisar las armas y objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.

e) Declarar como testigos en un posible proceso judicial.”

ARTÍCULO 2.- En el Presupuesto Nacional, el Poder Judicial deberá incluir las partidas correspondientes, con el propósito de dar contenido económico, para la creación y mantenimiento del registro de personas agresoras que establece el artículo 4 de esta Ley. Su fuente de financiamiento, se contemplará como recursos adicionales a lo que constitucionalmente se le asigna a este Poder.

          Ileana Brenes Jiménez                    Mireya Zamora Alvarado

    Carmen M. Muñoz Quesada                 Alicia Fournier Vargas

Rita Chaves Casanova

COMISIÓN MUJER/DICTAMENES/15732-UA

ALC**

1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40759.—C-331520.—(IN2010079038).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36198-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º.—Que los días 20 al 22 de setiembre del 2010, la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, realizará el congreso denominado “La Salud del Trabajador de la Salud”.

2º.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL CONGRESO DENOMINADO “LA SALUD

DEL TRABAJADOR DE LA SALUD

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, con motivo de la celebración del congreso denominado “La Salud del Trabajador de la Salud”, que tendrá lugar en nuestro país del 20 al 22 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes  de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36198-IN2010082720).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 057-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maricela Tapia Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-630-648, subdirectora de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a España del 25 de octubre al 05 de noviembre del 2010, con el fin de participar en la fase presencial del curso “II Curso sobre Dirección Pública”, organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Organización de Estados Iberoamericanos a través del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE) y el Instituto Nacional de Administración Pública de España, en las fechas indicadas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta el 5 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del 2010.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 079-2010.—C-25500.—(IN2010082707).

Nº 062-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ferdinando Goñi Ortiz, portador de la cédula de identidad número 1-543-633, Coordinador de la Unidad de Investigación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a España del 23 de octubre al 06 de noviembre del 2010, con el fin de participar en la fase presencial del curso “Gobernabilidad y Desarrollo Institucional (seminario presencial)”, organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Organización de Estados Iberoamericanos a través del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), que se realizará en aquel país del 25 de octubre al 05 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de octubre y hasta el 6 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, trece de setiembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 081-2010.—C-25500.—(IN2010082706).

Nº 063-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Bernal Alexander Robles Robles, portador de la cédula de identidad número 2-390-557, Analista Ocupacional del Área de Gestión de la Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a España del 23 de octubre al 6 de noviembre del 2010, con el fin de participar en el “II Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo Institucional (seminario presencial)”, organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Organización de Estados Iberoamericanos a través del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de España, que se realizará en aquel país del 25 de octubre al 5 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de octubre y hasta el 6 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 080-2010.—C-25500.—(IN2010082710).

Nº 066-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la comitiva oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda en su viaje a la Ciudad de México, D.F. , Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 16 de setiembre del 2010, para participar en la “Celebración del Bicentenario de la Independencia de los Estados Unidos Mexicanos”, a las siguientes personas:

   Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Embajadora en Misión Especial.

   Sra. Marta Núñez Madriz, con rango de Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 y hasta el 16 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 156-2010.—C-21250.—(IN2010082785).

N° 099-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la Ciudad de México, D.F., para participar en la “Celebración del Bicentenario de la Independencia de los Estados Unidos Mexicanos”. La salida de la señora Chinchilla Miranda será el 15 de setiembre y su regreso estará previsto para el 16 de setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—En el caso de Transporte al Exterior no se cancelarán por cuanto viajará en vuelo privado.

Artículo 4º.—Se otorga la suma adelantada de ¢166.857,40 por concepto de viáticos y de ¢102.216,00 para gastos de representación sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 15:30 horas del 15 de setiembre del 2010 y hasta las 10:30 horas del 16 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, catorce de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 156-2010.—C-27200.—(IN2010082784).

N° 100-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de realizar visita oficial a México, para participar en las celebraciones del Bicentenario de la Independencia de ese país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2°—Rige desde las quince horas con treinta minutos del quince de setiembre del dos mil diez, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República. San José,  a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 156-2010.—C-16150.—(IN2010082786).

N° 113-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y cinco, Ministro a. í. de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller “Foromic 2010”, del cuatro al diez de octubre del año dos mil diez, que se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay,

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, por la Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole al funcionario Álvarez Soto por concepto de viáticos la suma de mil trescientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos de dólar ($1.355,68).

Artículo 3º—No se designará Ministro a cargo, ya que en la fecha que va a viajar el señor Luis Álvarez Soto, ya se encontrará la señora Ministra Mayi Antillón, en sus funciones.

Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con treinta y siete minutos del día cuatro de octubre de dos mil diez y hasta las nueve horas con veinte minutos del día diez de octubre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Publíquese.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35253.—C-32300.—(IN2010082184).

N° 115-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, del 15 al 22 de octubre del 2010, para que en su calidad de Presidenta de la Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros, participe en la Reunión de la XXXII Convención de UPADI y del Directorio Internacional Nº 545 y Asamblea Electoral de UPADI Nº 546, a realizarse en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Rige de las 07:00 horas del 15 hasta las 24:00 horas del 22, todas las fechas del mes de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, diecisiete de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 4269.—Solicitud Nº 2129.—C-27200.—(IN2010082782).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 064-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, con cédula número 1-463-491, Directora de Despacho y Embajadora en Misión Especial, para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, con el fin de asistir a la “Celebración del Bicentenario de la Independencia de los Estados Unidos Mexicanos”. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 15 de setiembre y su regreso estará previsto para el 16 de setiembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º.—En el caso de transporte al exterior no se cancelarán por cuanto viajará en vuelo privado.

Artículo 4º.—Se le otorga la suma adelantada de ¢118.284,36 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de setiembre y hasta el 16 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, catorce días de setiembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 156-2010.—C-30600.—(IN2010082783).

Nº 075-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor José Eliécer Gaitán Tejada, cédula de identidad 6-183-790 y a la señorita Merian Paola Vargas Argüello, cédula de identidad 1-1190-936, para que participen en el “Taller de Continuidad sobre los Trabajos en Materia de Delincuencia Organizada”, en el marco de la Comunidad de Organismos de Inteligencia de Centroamérica, Panamá, Belice, México y el Reino de España, que se realizará en la Ciudad de México, del 28 al 30 de setiembre de 2010. La salida está prevista para el 27 de setiembre y el retorno para el 1° de octubre de 2010.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Artículo 3°—Rige a partir del 27 de setiembre y hasta el 1° de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el diecisiete de setiembre del 2010.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9892.—Solicitud Nº 30060.—C-18700.—(IN2010082715).

MINISTERIO DE RELACIONES  EXTERIORES

Y CULTO

N° 174-2010-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que en el interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Fuentes Murillo Ana Maritza, cédula 1-1252-0759, como funcionaria en comisión en el cargo de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-30600.—(IN2010082768).

N° 210-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que el señor Narshi Solano Quesada, cédula 1-1102-0729, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Narshi Solano Quesada, cédula 1-1102-0729, como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-33150.—(IN2010082767).

N° 216-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Primer Secretario de carrera, Alejandra Solano Cabalceta, cédula 1-0857-0246, nombrándola en la plaza de Consejero Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, trece de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082781).

N° 217-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Primer Secretario de carrera, Sussi Jiménez Núñez, cédula 1-0926-0044, nombrándola en la plaza de Embajador Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, trece de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082780).

N° 218-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Segundo Secretario de carrera, Carlos Federico Garbanzo Blanco, cédula 1-0932-0468, nombrándolo en la plaza de Primer Secretario Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, trece de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082779).

N° 219-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de carrera, Carmen Claramunt Garro, cédula 1-0562-0424, nombrándola en la plaza de Ministro Interno

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, trece de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082778).

N° 220-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de carrera, Adriana Solano Laclé, cédula 1-0889-0158, nombrándola en la plaza de Primer Secretario Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, trece de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082777).

N° 221-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Segundo Secretario de carrera, Carlos Manuel Lizano Arce, cédula 1-0818-0391, nombrándolo en la plaza de Consejero Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082776).

N° 247-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de carrera, Javier Díaz Carmona, cédula 1-0443-0277, nombrándolo en la plaza de Embajador Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082775).

N° 248-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Segundo Secretario de carrera, Carlos Garbanzo Blanco, cédula 1-0932-0468, nombrándolo en la plaza de Ministro Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082771).

N° 249-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Primer Secretario de carrera, Alejandra Solano Cabalceta, cédula 1-0857-0246, nombrándola en la plaza de Ministro Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082772).

N° 250-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de carrera, Gabriela Castillo García, cédula 9-0078-0850, nombrándola en la plaza de Consejero Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082773).

N° 251-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de carrera, Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula 1-0650-0363, nombrándola en la plaza de Primer Secretario Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082774).

N° 252-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de carrera, Roxana Tinoco Brenes, cédula 1-0798-0014, nombrándola en la plaza de Primer Secretario Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082769).

N° 253-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de carrera, Ana Elena Pinto Lizano, cédula 1-1018-0648, nombrándola en la plaza de Primer Secretario Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-24650.—(IN2010082770).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 206-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Vesalio Mora Calvo, cédula Nº 3-271-720, funcionario de la Dirección Regional Huetar Atlántica, para que participe en el “VI Congreso Latinoamericano de Agroforestería para la Producción Pecuaria Sostenible”, que se realizará en Panamá del 28 de setiembre al 1º de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos con el Presupuesto de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de setiembre al 2 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho Ministerial el día siete del mes de setiembre del dos mil diez.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº 40818.—C-21250.—(IN2010082190).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS 064-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días del 4 de octubre al 7 de octubre de 2010, se llevará a cabo el curso “Transparencia en la gestión y responsabilidad del Directivo financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en la ciudad Antigua, Guatemala.

II.—Que dicho curso es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por cuanto contribuye al fortalecimiento de las capacidades institucionales en materia de aspectos de gestión y responsabilidad de funcionarios de alto nivel, además mejora los conocimientos y experiencia de la funcionaria responsable de la Dirección Administrativa y Financiera dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) promueve la participación por medio de becas que cubre la totalidad de los gastos del evento que se llevará a cabo del 4 de octubre al 7 de octubre de 2010, en ciudad Antigua, Guatemala.

IV.—Que la participación de la funcionaria María Gabriela Romero Valverde, cédula 107810977, en este evento, responde a las funciones que desempeña como Oficial Mayor y Directora General Administrativa Financiera dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la funcionaria María Gabriela Romero Valverde, cédula 107810977 Oficial Mayor y Directora General Administrativa Financiera dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Curso “Transparencia en la gestión y responsabilidad del Directivo” promovida por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) e impartido en la ciudad de Antigua, Guatemala durante los días del 4 de octubre al 7 de octubre de 2010.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria María Gabriela Romero Valverde, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza a la funcionaria María Gabriela Romero Valverde, del 4 de octubre al 7 de octubre de 2010, para que participe en el Curso “Transparencia en la gestión y responsabilidad del Directivo”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 3 de octubre al 8 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38693.—C-47600.—(IN2010082714).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 123

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º.—Que la 48° Asamblea de los Estados miembros de la Organización para la Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI), es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque como representante ante la “Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual” creada mediante Decreto N° 35631-J-COMEX-MICIT-SP-H, le corresponde la promoción de canales de coordinación y cooperación entre entidades y organización competentes, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva aplicación de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica; y también es de gran valor en el proceso de orientación del trabajo futuro de la comisión, con el fin de enfrentar los desafíos que se presenten .

2°.—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad N° 01-0730-0386, Viceministro de Justicia y Paz, es con el fin de representar al Ministerio de Justicia y Paz y a la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ferraro Castro, para que participe en la 48° Asamblea de los Estados miembros de la Organización para la Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI), a celebrarse en Ginebra - Suiza los días 20 y 21 de setiembre de 2010.

Artículo 2º.—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por concepto de transporte aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales comprenden alimentación y hospedaje, durante los días del 18 al 25 de setiembre, serán cubiertos por la Organización para la Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 transporte en el exterior, del Programa 779 Actividad Central.

Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo correspondiente a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04, viáticos en el exterior del país, del Programa 779 Actividad Central.

Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—Se acuerda autorizar un adelanto de US $226,56 (doscientos veintiséis dólares con cincuenta y seis centavos,) para que atienda los gastos menores de traslado dentro de la ciudad y por impuesto de salida de Ginebra, Suiza, todo sujeto a liquidación.

Artículo 6º—Que durante los días del 18 al 25 del mes de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 8º—Rige a partir del 18 al 25 de setiembre de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dieciséis días del mes de setiembre del 2010.

Hernando París R. Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36933.—C-55250.—(IN2010082696).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 481-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 3 de julio de 1991 modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 018-97 de fecha 29 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 14 de, abril del 2010; por el Acuerdo Ejecutivo número 111-2000 de fecha 24 de abril del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 128 del 4 de julio del 2000, por el Acuerdo Ejecutivo número 306-2002 de fecha 9 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 181 del 20 de setiembre de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo número 1174-2003 de fecha 5 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 39 del 25 de febrero del 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo número 0205-2010 de fecha 17 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 111 del 9 de junio del 2010 a la empresa MANUFACTURERA DE CARTAGO S. R. L., cédula jurídica número 3-102-033174, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 23 de agosto de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa MANUFACTURERA DE CARTAGO S.R.L., solicitó la modificación de la actividad, de la inversión mínima total y su fecha de cumplimiento, y del nivel de empleo y su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa MANUFACTURERA DE CARTAGO S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 57-2010 de fecha 24 de agosto del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 3 de julio de 1991 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, tercera y quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de ropa exterior e interior para hombre, mujer y niño.”

3.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.”

“5.  La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 55 trabajadores, a partir del 28 de febrero del 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de US $250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de noviembre del 2010.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 3 de julio de 1991 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010082220).

Nº 0515-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que el señor Larry Jiménez Pasquier, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad Nº 9-058-607, vecino de Guachipelín de Escazú, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Euroconcretos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370555, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Euroconcretos de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 19-2010 de fecha 6 de setiembre del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Euroconcretos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370555, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas y partes prefabricadas para la construcción.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente, del Aeropuerto La Managua, 2 kilómetros al sur sobre La Costanera, contiguo al Río Naranjo, provincia de Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 30 de octubre del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados, Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2010; así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.600.000,00 (un millón seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de agosto del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 51.52%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de octubre del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010081858).

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DE LA COMUNIDAD

AREA LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Carmen Lyra de Barranca, Puntarenas. Por medio de su representante: Trina María Cruz Leitón, cédula 501160927 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 1º de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010199499.—(IN2010083015).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-305/2010.—El señor Efraín Víquez Rojas, cédula 2-0353-0644, en calidad de Representante Legal de la compañía Taller Industrial de la Piña S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, Santa Rosa de Poás. Solicita la inscripción del equipo: Agroboom 6000L con spray Boon de 28 metros. Marca: Tipsa. Modelo: Piñero. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010080888).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Omeprazol, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada cápsula contiene: Omeprazol 20 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de las úlceras gástricas y duodenales. Esofagitis por reflujos. Estados patológicos asociados con hipersecreción. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 7 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010081842).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 321, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Barahona Vega José Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010197614.—(IN2010079509).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Servicios Humanísticos y Rescate Ambiental de Flores R. L., siglas Ambientecoop R. L, acordada en asamblea celebrada el 23 de mayo del 2010. Resolución 1340-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Daisy Víquez González

Vicepresidente:           Jorge Enrique González Luna

Secretaria:                    Roxana Madrigal Mora

Vocal 1:                        Mayleen Araya Vargas

Vocal 2:                        Ana Cristina Hernández Azofeifa

Suplente 1:                  Eduardo Víquez Jiménez

Suplente 2:                  María Eugenia Vega Víquez

Gerente:                       Eric José Núñez Riediger

San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010079763).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Asociación Sindical de Profesionales de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Siglas ASIPROJAP, aprobada en asamblea celebrada e 17 de diciembre del 2009. Expediente P-P-162. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 2, folio: 246, asiento: 4564, del 20 de julio del 2010. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto de la Organización.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010081650).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas COOPENAE R. L., acordada en   asamblea celebrada el 15 de mayo del 2010. Resolución 148. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010081665).

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Oro y Servicios Múltiples de Abangares R. L., siglas Coopeoro R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de junio del 2010. Resolución Nº 1341. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010199082.—(IN2010081973).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 67493

Que Playtex Products, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Playtex Family Products Corporation por el de Playtex Products, Inc, presentada el día 29 de julio de 2010 bajo expediente 67493. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5696005 Registro Nº 56960 GENTLE GLIDE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010080655).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Allan Rene Flores Moya, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 1-688-769, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Turismo, cédula de persona jurídica número 4-000-042141, de esta plaza, solicita se inscriban los Derechos Morales de la Obra Artística Publicada Individual titulada “JACINTO BASURILLA” a favor del señor Mario Alonso Espinoza Rojas, quien es mayor de edad, soltero, vecino de San José, publicista, con cédula de identidad 3-362-100 y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a favor de su representada. La obra consiste en un dibujo de un hombre de mediana edad, con cabello negro, de contextura media con panza protuberante; viste de manera casual con pantalón color azul, camisa color anaranjado, y zapatos “tennis”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6458.—Curridabat, 27 de setiembre del 2010.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—RP2010199581.—(IN2010083016).

Dennia María Fernández Morales, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-771-099, vecina de San José, 350 este de Casa Matute Gómez, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada: PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL. La obra consiste en un plan de estudio compuesto por 9 programas: Derecho Notarial Contemporáneo, Ética Notarial y su Responsabilidad. Notariados Especiales de Derecho Civil. Actividad Notarial y el Derecho de Familia, Derecho Registral Mercantil. El Notariado y el Proceso no Contencioso. Derecho Notarial y la Función Pública Administrativa. Derecho Registral Costarricense. Práctica Notarial y Registral. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5782.—Curridabat, 01 de setiembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2010199537.—(IN2010083017).

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACOPLE DE TUBERÍA DE PVC/CPVC Y ADAPTADOR ASEGURADO ADHESIVAMENTE Y HERMETICO A FLUIDOS.

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Esta invención se refiere a un acople de tubería asegurado adhesivamente en un sistema de tubería en el cual la tubería, hecha extruyendo compuesto ya sea poli (vinilo cloruro) (“PVC”) o poli (vinilo cloruro) post-clorado (“CPVC”), es adaptado en sus bordes con un adaptador de tubería hecha ya sea de PVC o CPVC (en adelante denominados como “PVC/CPVC”) respectivamente, para proporcionar un acople de tubería hermético a fluidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es F16L 47/02, cuyos inventores son Frimel, Robert M., Dalal, Girish T., Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 11633, y fue presentada a las 09:08:00 del 16 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010080608).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE IMADAZO-[1,2,B]-PIRIDAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD MEDIADA POR CINOSA DE TIROSINA C-MET.

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La invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I) y sales de los mismos, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva, a la aplicación de un compuesto de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Pascal Furet, Clive McCarthy, Joseph Schoepfer, Carsten Spanka, Melanie Stang, Frédéric Stauffer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11620, y fue presentada a las 08:31:00 del 06 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010080609).

El señor Marco Antonio Fernández López, mayor, abogado, vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Nelson Alfonso Egüed, de España, solicita la Patente de Invención denominada TUBO HUMECTADOR DOBLE CÁMARA. Tubo humectador de doble cámara, caracterizado por presentar una doble cámara que permite la humectación uniforme de cigarros por sus laterales, y también la recuperación de cigarros secos, dotado de cortapuros y que permite visualizar el cigarro contenido en su interior, así como la titola del mismo con su marca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A24F 25/02, cuyo inventor es Nelson Alfonso Egüed. La solicitud correspondiente lleva el número 11624 y fue presentada a las 08:53:21 del 10 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010080788).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada JERINGA VETERINARIA PARA INYECCIONES MÚLTIPLES. Una jeringa operada a gatillo (100) para la inyección intramamaria de antibióticos que presenta un cartucho de jeringa contenedor de fluido (203) accionado por un émbolo (206) que está insertado dentro del cartucho de jeringa (203A) y expele fluido cuando el gatillo (205) es accionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/24, cuyo(s) inventor(es) es(son) Holmes, Robert William Lachlan, Walker, Rodney Gordon, Ebbett, Todd Donald, Standing, Colin Anthony, Williams, Peter Robert, Ciampa, Giovanni, Rossignuolo, Michael, Smith, Robert John. La solicitud correspondiente lleva el número 11674, y fue presentada a las 11:22:00 del 14 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010199010).—(IN2010081965).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Universite de Nantes, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS PIPERIDÍNICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Compuestos de fórmula (I), en la que, R1 representa un átomo de hidrógeno o un grupo metilo, R2 representa un átomo de bromo, un átomo de flúor o un grupo trif luorometilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K /, cuyos inventores son Iuliana Botez, Jacques Lebreton, Pierre Lestage, Caroline Louis, Monique Mathe, Daniel-Henri Caignard. La solicitud correspondiente lleva el número 11567, y fue presentada a las 13:48:15 del 13 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010199042).—(IN2010081966).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, mayor, casado, vecino de Cartago, en calidad de apoderado especial de Semi Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado LUBRICADOR PARA CADENA DE BICICLETA.

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El lubricador para cadena de bicicletas está formado por tres partes principales: el depósito para el lubricante, el sistema de bombeo del aceite y el sistema de aplicación del aceite sobre la cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F01M /, cuyo inventor es Víctor Loría Ramírez. La solicitud correspondiente lleva el número 11679, y fue presentada a las 13:15:00 del 17 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010199178).—(IN2010081967).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eurand Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES EN FORMA DE COMPRIMIDOS BUCODISPERSABLES DE TEMAZEPAN. Las composiciones de la presente invención son composiciones en forma de comprimidos bucodispersables que comprenden una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un fármaco como el temazepan, un 0.5-3% de un polímero aglutinante CBD, un alcohol de azúcar y/o sacárido, y un disgregante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Venkatesh, Gopi, LAI, Jin-wang, Purohit, Vivek, Clevenger, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11581, y fue presentada a las 13:17:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de: este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010198500.—(IN2010081229).

La señora María del Pilar López Quirós, cedula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO HETEROCÍCLICO FUSIONADO Y SU USO.

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La presente invención proporciona un compuesto que tiene una actividad inhibidora de Smo superior y baja toxicidad, que es suficientemente satisfactoria como producto farmacéutico. La presente invención proporciona un compuesto representado por la fórmula (I), en donde anillo A es anillo de 5 a 7 miembros que está opcionalmente sustituido, donde los sustituyentes están unidos opcionalmente entre si para formar; un anillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fujii, Nobuhiro, Oguro, Yuya, Sasaki, Satoshi, Kondo, Shigeru. La solicitud correspondiente lleva el número 11661, y fue presentada a las 13:32:00 del 31 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010198502.—(IN2010081230).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-0984-0695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amira Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS N,N-DISUSTITUIDOS DE AMINOALQUILBIFENILO DE RECEPTORES D2 DE PROSTAGLANDINA. Se describen aquí compuestos que son antagonistas de receptores PGD2. También se describe composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen los compuestos aquí descritos que son antagonistas de receptores PGD2. También se describen aquí métodos para utilizar tales antagonistas de receptores PGD2, solos y en combinaciones con otros compuestos, para tratar condiciones o enfermedades respiratorias, cardiovasculares y otras dependientes de PGD2 o mediadas por PGD2. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 235/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) John Howard Hutchinson, Brian Andrew Stearns, Jill Melissa Scott, Yen Pham Truong, Jeffrey Roger Roppe, Nicholas Simón Stock, Jeannie M. Aruda, Thomas Jon Seiders, Bowei Wang, Deborah Volkots. La solicitud correspondiente lleva el número 11621, y fue presentada a las 09:56:00 del 6 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010198705.—(IN2010081231).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula Nº 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A ANGIOPOIETINA 1 Y ANGIOPOIETINA 2 Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen agentes de enlace específicos, tales como anticuerpos completamente humanos, que se enlazan a angiopoietina 1 y/o angiopoietina 2. También se describen fragmentos de cadena pesada, fragmentos de cadena ligera, y CDRs de los anticuerpos, así como métodos de elaboración y uso de los anticuerpos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/22, cuyo(s) inventor (es) es (son) Boone, Thomas, C., Oliner, Jonathan, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11658, y fue presentada a las 10:33:00 del 30 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010198706.—(IN2010081232).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor de edad, casado una vez, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS CICLOPROPILAMINA.

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Compuestos con la fórmula (I) donde R1, R2, R3, R3a, R3b, R4, and R5 tienen los valores que se definen en la memoria descriptiva, que son útiles para tratar condiciones o trastornos que se pueden prevenir o mejorar mediante los ligandos del receptor de histamina-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 295/14, cuyos inventores son Liu, Huaqing, Black, Lawrence A., Bennani, Youssef L., Cowart, Marlon D., Tian, Zhenping, Brackemeyer, Paul J. La solicitud correspondiente lleva el número 11500, y fue presentada a las 14:52:15 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010081828).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CIERRES TERMOPLÁSTICOS COMPUESTOS DESPRENDIBLES EN PELÍCULAS PARA ENVASADO. Una estructura de cierre desprendible incluye una capa de cierre y una o más capas adicionales y opcionales. La estructura de cierre desprendible incluye una superficie de cierre que conforma un cierre desprendible al ponerse en contacto con un sustrato de cierre a todas las temperaturas en un rango de temperatura de cierre desprendible. Asimismo, la estructura de cierre desprendible comprende un polímero termoplástico y un aditivo dispersado dentro de al menos una porción del polímero termoplástico, definiendo la estructura de cierre desprendible la superficie de cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B32B 1/08, cuyos inventores son Kinigakis, Panagiotis, Pokusa, Kenneth, Albaum, Gary, Jones, Alexander, Frederickson, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 11675, y fue presentada a las 14:56:00 del 14 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010081829).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las nueve horas catorce minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TABLERO DE CONTROL DEMOTICO O DE VIDEO DE CENTRAL TELEFÓNICA a favor de VIMAR S.p.A., domiciliada en Italia, cuyos creadores son: Quick Holger, todos de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 339, estará vigente hasta el dieciséis de agosto del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14-03.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2010198496.—(IN2010081233).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las catorce horas tres minutos del diez de agosto del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “BOTELLA (bola de fútbol con escritura)” de Coca-Cola Company cuyo creador es Jaime Garza Polina, de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 338 estará vigente hasta el día diez de agosto de dos mil veinte, según prioridad reivindicada de la solicitud colombiana número 05 113 476 del ocho de noviembre de dos mil cinco; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-01.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010198499.—(IN2010081234).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045013, denominación: Asociación de Empleados del Instituto Nacional de Seguros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 124734.—Curridabat, 20 de agosto del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198346.—(IN2010081235).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Sin Muros Internacional, con domicilio en la provincia Guanacaste. Sus fines, entre otros están: La propagación de la fe cristiana con base en el Evangelio de Jesús, el establecimiento de centros de educación cristiana, la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. Su presidente Sergio González Díaz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 239255.—Curridabat, 9 de setiembre del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010198359.—(IN2010081236).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-510815, denominación; Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Quebrada Arroyo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 250627.—Curridabat, 12 de mayo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198394.—(IN2010081237).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Damas y Caballeros Católicos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y enseñar la Palabra de Dios, utilizando todos los medios lícitos y de conformidad con la Doctrina de la Iglesia Católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cero a medio millón, actúa conjuntamente presidente y vicepresidente, hasta un millón de colones actúan el presidente, vicepresidente y tesorero y por más de un millón de colones por acuerdo de la junta directiva, con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lilliam Chaves Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 154167, adicional 2010-256569.—Curridabat, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198396.—(IN2010081238).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Success For Kids Costa Rica, traducida al español Asociación Éxito para los Niños Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines serán los siguientes: Promover el desarrollo social y emocional de los niños en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Joseph Gordon Spielman. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 226009).—Curridabat, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198422.—(IN2010081239).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-066483, denominación: Asociación Costarricense de Oncología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación: a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo; 2010, asiento: 181555.—Curridabat, 9 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198429.—(IN2010081240).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de Corralillo de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar el desarrollo y progreso económico, social y cultural de la comunidad de Corralillo Centro y comunidades aledañas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Picado Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 245439 y documento adicional tomo 2010, asiento 261665).—Curridabat, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010198506.—(IN2010081241).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con; los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2010 y 2010, asientos: 206267 y 227503.—Curridabat, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010198507.—(IN2010081242).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Presencia de Dios de Palmichal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La extensión del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto González Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 196458 y 236313).—Curridabat, 8 de setiembre del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010198521.—(IN2010081243).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-503547, denominación: Asociación de Vecinos de Sabanilla Residencial La Alhambra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 160701.—Curridabat, 12 de agosto del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198565.—(IN2010081244).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-403822, denominación Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 202007.—Curridabat, 12 de agosto del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010198567.—(IN2010081245).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 217090.—Curridabat, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010198611.—(IN2010081246).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-581070, denominación: Asociación Instituto Holcim para el Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 211409.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas dieciocho minutos y cincuenta y cuatro segundos del tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010081832).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056978, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad y Empresas de Comunicación Comercial. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 156711.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas dos minutos y catorce segundos del trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010081833).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Leones de Santa Marta con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: efectuar el desarrollo social, humano, cultural, cívico y moral del Barrio de Santa Marta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Oscar Alberto Sánchez Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 265849).—Curridabat, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010199557.—(IN2010083013).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Bomberos Voluntarios de Aguas Zarcas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines serán los siguientes: Prevención, cobertura total ante un incendio, desastre natural y antrópicas, accidentes, capacitación en todo el radio de acción que le corresponde. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eladio Camacho Esquivel, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 209355).—Curridabat, 25 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010199603.—(IN2010083014).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 14221P.—Wonder Where S.R.L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo DM-135, efectuando la captación en finca de Wonder Where SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 137.215/554.757 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010080607).

Expediente Nº 9569P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 271.100 / 343.775 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010080652).

Exp. 9208A.—Etelgive Valverde Valverde, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo Cartago, para uso abrevadero, lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario riego café, hoja Caraigres, coordenadas latitud 197,300 longitud 533,300. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010080758).

Expediente Nº 7023P.—Vidriera Centroamericana S. A, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Pozo IS-375, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 205.300/537.070 hoja Istarú, 10 litros por segundo del Pozo IS-366, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 205.300/537.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081012).

Exp. Nº 5045A.—Los Reyes S. A., solicita concesión de 98 litros por segundo del Río Segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 214.900/ 507.900 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081015).

Exp. 6946A.—Marta Ruth Alfaro Oviedo, solicita concesión de: 013 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego, hortaliza. Coordenadas 232.200 / 506.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: José Antonio Hidalgo S. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010198564.—(IN2010081257).

Exp. 14249A.—Termales del Río M.V.G. S. A., solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Blanca Orlich Ramírez en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 225.532/475.090 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081651).

Expediente Nº 14246P.—Endama S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo RG-367, efectuando la captación en finca de Endama S. A., en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.600 / 507.120, hoja Ciruela. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010198914.—(IN2010081968).

Expediente Nº 14220A.—Corporación Lycaste S.A., solicita concesión de: 0,035 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coorporacion Lycaste S. A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.444/431.035, hoja Arenal. 0,022 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coorporacion Lycaste S. A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.432/431.045, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010199017.—(IN2010081969).

Expediente Nº 13965P.—RS Florizel S.A, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de RS Florizel S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.700 / 507.400, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010199018.—(IN2010081970).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14243P.—Pinnacle Holdings S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo TP-47, efectuando la captación en finca de Pinncle Holdings S. A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 201.478 / 553.577 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081051).

Exp. 14245A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Salinas Dos de Esparza, solicita concesión de: 45 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Eduin Garita Ávila en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 209.250/461.000 hoja Barranca. Predios inferiores: Miguel Carvajal Cagens, Evaristo Cortes Cortes, Carlos Luis Cascante Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081052).

Exp. 4646A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Río Reventado, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Mami Brenes La Palma S. A. en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 214.000/549.400 hoja Istaru. Predios inferiores: Manuel Ángel B. Luis Danilo Aguilar Q. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081053).

Exp. 14063P.—Guano S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BA-515, efectuando la captación en finca del mismo en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.875 / 531.935 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010082161).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Nº de presolicitud

Ubicación geográfica

N° de Plano

Área bajo PSA

Sonia Rebeca Montealegre Pérez

SJ01012810

Caserío: Lara Distrito: Cascajal Cantón: Vázquez de Coronado, Provincia: San José.

SJ-1393365-2009

70.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficinas del en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0307.—Solicitud Nº 35560.—C-55000.—(IN2010079216). 2 v. 2.

Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Nº de presolicitud

Ubicación geográfica

N° de Plano

Área bajo PSA

(HA)

José Manuel Villalobos Chavarría

PN01013010

Rancho Quemado, distrito tres Sierpe, cantón quinto Osa, provincia sexta Puntarenas

P-767899-2002

277.9

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte-FONAFIFO y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, edificio color amarillo, segundo piso, ubicado al costado sur de Servicentro Palmar Norte. Horario de atención 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 306.—Sol. Nº 35561.—C-58400.—(IN2010079218).                                                                                                           2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Xiomara Alvarado Alvarado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0734-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 9122-05. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jéremy Alvarado Alvarado... en el sentido que el nombre de la madre... es “Fanny Xiomara”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010199089.—(IN2010081976).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Rosa Jiménez Garita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1099-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil diez. Expediente 22151-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Rosa Lucía de los Ángeles Jiménez Garita..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Garita Garita”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010082237).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michael Alvin Coker, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1933-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 24248-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Alvin Coker, no indica otro apellido con Fabiola Hidalgo Gutiérrez ...; en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Turner, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010199955.—(IN2010083019).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la tercera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 1º de octubre del 2010—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 8838.—Solicitud Nº 7755.—C-10220.—(IN2010084015).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2010

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley Nº 8511, y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras original publicado en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de Comprared mediante la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet. O bien presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8002.—Solicitud Nº 38244.—C-17020.—(IN2010083982).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000033-1142

Guantes ambidextros de látex, tamaño mediano no estéril

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000033-1142, para la adquisición de:

Ítem N° 1: cantidad 16500000 unidades guantes ambidextros de látex, tamaño mediano no estéril. Código: 2-94-03-0295.

Apertura de ofertas 23 de noviembre del 2010 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de octubre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37695.—C-14250.—(IN2010083653).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Construcción de tanque de las Juntas

de Abangares, Guanacaste

LA Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Abangares, invita a todos los interesadas en participar del cartel de la Licitación Pública 2010LN-000002-01 que la fecha de apertura será a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2010 en el Departamento de Contrataciones.

El Cartel de esta contratación estará disponible en la Proveeduría Institucional a partir de la fecha de publicación, así como los planos constructivos.

Abangares, 5 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rojas C., Proveedor.—1 vez.—(IN2010083605).

AVISOS

CIUDAD DE LOS NIÑOS

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº CDN-02-2010

Adquisición de equipo de lavandería

La Ciudad de los Niños, por medio de la Oficina de Proveeduría ubicado en las Oficinas Administrativas en Agua Caliente de Cartago,  recibirá  ofertas  hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 2 de noviembre del 2010, para la “Adquisición de equipo de lavandería”.

Los interesados pueden solicitar el cartel en las Oficinas Administrativas o al correo: proveduria.cdn@gmail.com.

Cartago, 5 de octubre del 2010.—Luis Fernando Quesada Morales, Proveedor.—1 vez.—RP2010006770.—(IN2010083891).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005060-01

Contratación de servicio de recolección de basura y traslado

al relleno sanitario para varios edificios y oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, informa que la División de Servicios Corporativos y División de Operaciones en forma conjunta acordaron adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

Empresa adjudicada:    Desechos Clasificados Declasa S. A.

Monto mensual:           US $2.695,00

Total anual:                   US $32.340,00

Plazo del contrato:       Esta contratación se formalizará mediante contrato por un plazo de 1 año, con posibilidad de prórroga por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años.

San José, 5 de octubre del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40120.—C-13520.—(IN2010084062).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTRO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-UADQ

Laboratorios de investigación en fuerza

y seguridad vial para el LANAMME-UCR

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión Nº 5481, artículo 7 del 28 de setiembre de 2010, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000005-UADQ titulada “Laboratorios de Investigación en Fuerza y Seguridad Vial para el LANAMME-UCR”, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 6: P Y P Construcciones S. A., cédula jurídica

   Nº 3-101-083969

Renglón único: Construcción de los Laboratorios de Investigación en Fuerza y Seguridad Vial para el LANAMME-UCR

Costo de la obra por un monto total de ¢1.630.000.000,00 Imprevistos de Diseño: ¢50.000.000,00.

Laboratorio de Materiales: ¢20.000.000,00.

Monto total adjudicado incluido los Imprevistos de Diseño y Laboratorio de Materiales: ¢1.700.000.000,00.

Plazo de entrega: 255 días naturales, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.

Forma de pago: Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra, dicho monto no podrá ser superior al indicado en la Orden de Compra.

Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Monto total adjudicado ¢1.700.000.000,00.

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de octubre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38525.—C-28900.—(IN2010084005).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2299

Servicio de despacho de cupones de recetas de farmacia

Área de Salud Alajuela Oeste

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a declarar Desierto el procedimiento de contratación administrativa mencionado anteriormente.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Heredia, 5 de octubre del 2010.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—RP2010025335.—(IN2010083969).

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-1150

Equipo de cómputo, proyecto EDUS

Se informa a los interesados el resultado en la adjudicación del presente concurso:

Ítem Nº 01:            Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A. $37.320,00

Ítem Nº 02:             Importadora de Tecnología Global YSMR S.A. $86.625,00

Ítem Nº 03:             Equipos y Componentes Industriales ECI S.A. $15.020,00

Ítem Nº 04:             UMC de Costa Rica S. A. $  417,62

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de octubre del 2010.—Mba. Lydia Durán Jiménez, Jefa Subárea Gestión de Compras.—1 vez.—(IN2010084052).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

Adquisición de bienes u obras por lotes

Proyecto:                    Programa de Desarrollo 2008-2011

Préstamo:                    Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID

Proyecto Nº                2010LA-000096-PROV

Sector:                         Electricidad

Sumario

País del Proyecto:                Costa Rica

Adquisición de volquetes, para C.S. Exploración subterránea

Licitación Nº:                        2010LA-000124-PROV

Método de Contratación:   Licitación Abreviada

Lote Único: Volquetes.

Oferentes Evaluados:

 

Lugar en precio comparativo

Oferta Nº

Nombre Oferente

País de origen del oferente

Cumplimiento

Precio Comparativo USD

Precio relativo

Se recomienda

Legal

Técnico

1.

5

JCB DISTRIBUIDORA, S.A.

Costa Rica

SI

SI

199.750,05

100,00%

SI

2.

4

EUROMATERIALES Y EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN

Costa Rica

SI

NO

209.171,01

104,72%

NO

3.

2

BALBECK, S. A.

Costa Rica

NO

NO

216.304,88

108,29%

NO

4.

1

HARSCO INFRAESTRUCTURA COSTA RICA, S.A.

Costa Rica

SI

NO

227.224,02

113,75%

NO

5.

3

TECADI INTERNACIONAL, S.A.

Costa Rica

SI

SI

234.765,41

117,53%

NO

 

Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Oferente adjudicado:                   JCB Distribuidora, S. A.

País del Oferente Adjudicado:   Costa Rica

Monto del Contrato:                    199.750,05 USD

Duración del Contrato:                60 días naturales

Esta es la sección final, después de que todas las secciones de los lotes han sido generadas.

Agencia Ejecutora:      UEN Proyectos y Servicios asociados

                             Administrador de Contrato:

                             Ing. Luis Barrantes Prado

                             Código postal: 10032-1000

                             País: Costa Rica

                             Teléfono: 506 -2220-6298

                             Facsímile: 506 -2220-8221

                             Dirección de correo electrónico:

                             lbarrantesp@ice.go.cr

Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40645.—C-47270.—(IN2010084029).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en Sesión Ordinaria 2010-040, artículo 007), aparte 01), celebrada el día lunes 27 de setiembre de 2010, acordó readjudicar la Licitación Pública N° 2009-LN-000002-01, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”, de la siguiente manera:

Empresa: Seguridad Camarias S. A., y Seguridad

   y Vigilancia Camarias SVC S. A.

Líneas adjudicadas: . 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58.

Monto total anual: ¢984.357.000,00

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 5 de octubre del dos mil diez.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39228.—C-11100.—(IN2010084014).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

(Comunicación de adjudicación)

Construcción y remodelación del parque y salón

municipal de las Juntas de Abangares

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Abangares, comunica a todos los interesados en el cartel de la contratación administrativa 2010LN-000001-01 para construcción y remodelación del parque y salón municipal de las Juntas de Abangares que por resolución 2010LN-000001-01 de la adjudicación de esta contratación queda de la siguiente forma;

1. Adjudicar la línea 01:

Oferta Nº 01 que corresponde a la empresa: Constructora Céspedes y Cortés de Esparza S. A., cédula jurídica 3-101-204677.

Proyecto de remodelación del parque Municipal de las Juntas de Abangares, todo según los términos del cartel y la oferta por un monto de ¢88.208.400 (ochenta y ocho millones doscientos ocho mil cuatrocientos colones exactos).

1. Adjudicar la línea 02:

A la oferta Nº 04 que corresponde a la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., cédula jurídica N° 3-101-511901.

Proyecto de remodelación del salón municipal de Abangares todo según los términos del cartel y la oferta, por un monto de ¢38.392.503,00 (treinta y ocho millones trescientos noventa y dos mil quinientos tres colones exactos).

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Abangares, 5 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rojas C., Proveedor.—1 vez.—(IN2010083606).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN CIUDAD

PUERTO (UCP)

LICITACIÓN Nº 2010-LA-000004-UCP

(Resolución de corrección de error material)

Alquiler de oficinas para la UCP en el Casco Central de Limón

Se les informa a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia que el apartado 1.9 del cartel, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Al momento de retirar la orden de compra, debe aportar el 0.25% por concepto de especies fiscales, en caso de encontrarse exenta del pago de especies fiscales, debe aportar certificación. El monto que corresponda aportar por concepto de especies fiscales o Entero de Gobierno será indicado al proveedor adjudicado en la orden de compra”.

Limón, 01 de octubre del 2010.—Dr. Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010083617).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005072-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo

y de emergencia de aires acondicionados

en oficinas centrales del BCR

El Banco de Costa Rica, informa que el título de la invitación publicada en La Gaceta Nº 171 del jueves 2 de setiembre del 2010, debe leerse correctamente: Licitación Abreviada Nº 2010LA-005072-01.

San José, 5 de octubre del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40119.—C-8270.—(IN2010084061).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE Nº 2-2010 (Modificación)

Referencia: 2010LA-000077-UADQ

Remate de materiales de construcción,

reactivos y cristalería

La Oficina de Suministros, comunica que se estarán realizando modificaciones en las cantidades de las líneas del cartel de la Licitación 2010LA-000077-UADQ, del remate de Materiales de Construcción, Reactivos y Cristalería, de la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, que fue publicado en La Gaceta Nº 188 del martes 28 de setiembre del 2010.

Los interesados deberán retirar las modificaciones en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Las modificaciones estarán disponibles en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, opción Consulta de Concursos fuera de Línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de octubre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38523.—C-17000.—(IN2010084004).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-10

Concesión temporal de instalaciones públicas para

prestación de servicio de fotocopiado y venta de

artículos de librería en la Facultad de Ciencias

Sociales de la Universidad Nacional

Se les comunica a todos los interesados en esta contratación, que la fecha de apertura se prorroga hasta las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2010.

Heredia, 4 de octubre del 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0357-2010.—Solicitud Nº 40006.—C-12750.—(IN2010083988).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2010LN-000022-1142 (Aviso Nº 4)

Pruebas para determinación de carga viral al virus de

inmunodeficiencia humana (HIV)

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el nuevo cartel unificado el cual puede obtener en la fotocopiadora del piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa la prórroga de dicho concurso para el día 21 de octubre del 2010 a las 09:00 a.m. Está a su disposición el expediente completo en caso que deseen consultarlo.

Argentina Araya Jara, Subárea Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37966.—C-21270.—(IN2010084027).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2304

(Acto Adjudicación)

Compra de materiales y repuestos por demanda

para el servicio de ingeniería y mantenimiento

A los interesados en el presente concurso se les comunica enmienda parcial en el acto de adjudicación, por error se puso el monto total ¢8.123.912,00 (ocho millones ciento veintitrés mil novecientos doce colones netos), siendo lo correcto ¢8.153.645,00 (ocho millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones netos) al oferente número tres Abonos Agro S. A., el oferente número dos Indianapolis S. A. se indicó el monto total ¢37.087.290,47 (treinta y siete millones ochenta y siete mil doscientos noventa colones con 47/100), siendo lo correcto ¢37.702.629,47 (treinta y siete millones setecientos dos mil seiscientos veintinueve colones con 47/100), se realiza corrección en oficio de la Dirección Administrativa Financiera D.A.F. 1000-2010, fechada 04 de octubre 2010, suscrito por el Msc. Edwin Acuña Ulate.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba.—1 vez.—O. C. Nº 25374.—C-15020.—(IN2010084013).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIÓN

Y DISCIPLINARIO DE LOS JUEGOS

DEPORTIVOS NACIONALES

Informa a los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria N° 725-2010, celebrada el 23 de setiembre del 2010, en el acuerdo N° 21 aprobó el “Reglamento General de Competición y Disciplinario de los Juegos Deportivos Nacionales”, el cual se encuentra publicado en el sitio web: www.icoder.go.cr/juegos-nacionales/

Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2010082159).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 882-2010, celebrada el 24 de setiembre del 2010,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de Acuerdo SUGESE 2-10, “Reglamento de Requisitos de Funcionamiento de los Seguros Obligatorios”, así como la propuesta de reforma de los artículos 5, 18, 42 y 51 del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, en el entendido de que en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta, envíen al Despacho del Superintendente General de Seguros, sus comentarios y observaciones sobre el particular. Las propuestas en comentario están disponibles en la siguiente dirección: www.sugese.fi.cr.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretaría General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº 011.—C-17850.—(IN2010082699).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PROYECTO REGLAMENTO PARA

OBRAS DE MANTENIMIENTO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 inciso a) y artículo 13 inciso c) del Código Municipal, por acuerdo Nº 4, del acta de la sesión ordinaria Nº 21-2010, del 23 de setiembre de 2010, el Concejo de Curridabat, promulga el siguiente Reglamento para Obras de Mantenimiento, que se somete a consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles.

Artículo 1°—Obra de Mantenimiento: Se entenderá por obra de mantenimiento aquella que implique la reparación de un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura emitido por la Junta Directiva General del citado colegio.

Artículo 2°—Se consideran obras de mantenimiento las siguientes:

a.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.  Reparación de aceras.

c.  Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero.

d.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

e.  Cambio de cubierta de techo.

f.   Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

g.  Colocación de cercas de alambre.

h.  Acabados de pisos y de cielo raso.

i.   Reparación de repellos y de revestimientos.

j.   Reparaciones de fontanería.

k.  Instalación de dispositivos de calentadores solares de agua.

l.   Cualquier otra obra de naturaleza similar a las mencionadas.

Artículo 3°—Dichas obras no requerirán de licencia municipal.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 24 de setiembre del 2010.—Secretaría Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010199512.—(IN2010083025).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la sesión 5472-2010, celebrada el 23 de setiembre del 2010,

considerando que:

1.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), establece en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito financiarán sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales, con la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

2.  COOPEALIANZA R. L solicitó mediante el oficio del 18 de junio de 2010, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por ¢1.000 millones con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A.

3.  Los resultados del análisis financiero realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con información al primer semestre del 2010, indican que COOPEALIANZA R. L. califica como una entidad de operación normal.

4.  La utilización de los recursos del crédito en estudio, si bien constituyen un estímulo a la demanda agregada, se estima que en la actual coyuntura en que la actividad económica se encuentra en un nivel inferior al producto potencial, este incremento en el crédito al sector privado no compromete el logro de los objetivos planteados en el Programa Macroeconómico.

dispuso por mayoría y en firme:

emitir la autorización del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (COOPEALIANZA R. L.) contrate un crédito por ¢1.000 millones con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº 010.—C-28850.—(IN2010082702).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado del señor Andrés Valerín Leitón, cédula 1-1052-0821.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010-Solicitud Nº 003-2010.—C-11900.—(IN2010081680).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Turrialba), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y/o cupones de interés emitidos por COOPEMEX a la orden de Quesada Fernández Antonio, cédula 03-0160-512.

Certific. Nº                          Monto                    Fecha vencimiento                   Cupón Nº                        Monto                     Fecha vencimiento

160001129                        ¢5.000.000,00                           05112010                           16000112909                      58.333,33                           05082010

                                                                                                                            16000112910                      58.333,33                           04092010

                                                                                                                            16000112911                      58.333,33                           05102010

                                                                                                                            16000112912                      58.333,33                           05112010

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—(IN2010081005).

PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Periférica Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Fernández Sandí Carlos Luis, cédula 1-0469-0901:

Certificado Nº                                   Monto               Fecha vencimiento                   Cupón Nº                           Monto                  Fecha vencimiento

1611166021002192-5                               524.313.00                      03/01/2011                  CAPITALIZA BLE                    0.00                           03/01/2011

1610886021018565-1                           26.000.000.00                      13/11/2010                        SIN CUPONES                          0.00                           13/11/2010

1610886021018564-3                           31.115.269.00                      13/11/2010                        SIN CUPONES                          0.00                           13/11/2010

1611166021001726-6                               833.702.00                      05/10/2010                  CAPITALIZA BLE                    0.00                           05/10/2010

1611166021001706-5                            1.929.838.00                      29/09/2010                  CAPITALIZA BLE                    0.00                           29/09/2010

1611166021001705-9                           16.312.742.00                      29/09/2010                  CAPITALIZA BLE                    0.00                           29/09/2010

1611166021001704-2                            5.044.500.00                      29/09/2010                  CAPITALIZA BLE                    0.00                           29/09/2010

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 28 de setiembre del 2010.—Yadira Saravia Meléndez, Coordinador Oficina.—(IN2010081024).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

David Alonso Jiménez Murillo, cédula 2-0583-0612, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—11 de agosto del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010080979).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3926-2010.—Alfaro Calvo Francia Nayani, costarricense, cédula 2-0499-0344, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38009.—C-22500.—(IN2010082724).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción, correspondiente al título de Diplomado en Pedagogía con acento en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 18, Folio: 90, Asiento: 733. A nombre de Sussy Espinoza Morales con fecha: 10 de mayo del 2002, cédula de identidad: 1-1073-0624. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010080931).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, a nombre de José Joaquín Castro Fallas cédula de identidad 1-507-612. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: VI, Folio: 905, Asiento: 39. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de interesado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diez.—Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—RP2010199538.—(IN2010083023).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al señor Bayardo José Bustos Cabrera, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, mediante el cual se dispone ordenar el cuido provisonal a favor de las personas menores de edad Yaritza de los Ángeles, Jessenia Vanessa, Claudia todos de apellidos Bustos Flores, bajo cuidados y protección de Maryurie Isabel Castro. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, podrá interponerse en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39212.—C-12000.—(IN2010080804).

Se les comunica a, Yolanda Chupin Chupin y Julio César Marenco Marenco, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:55 horas del tres de mayo del 2010, se le otorgó medida de orientación y apoyo del joven Manuel Alejandro Marenco Chupin, en IAFA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00045-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39212.—C-18600.—(IN2010080806).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 169-RCR-2010.—San José, a las 15:30 horas del 24 de setiembre del dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Compañía Transportista del Suroeste Ltda., para la Ruta 127. Expediente ET-128-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Compañía Transportista del Suroeste Ltda. (COMTRASULI Ltda.), goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 127 descrita como San José - Ciudad Colón y viceversa; de conformidad con el artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del 25 de setiembre del 2007 (folios 58- 65). El contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución RRG-7888-2008 del 4 de febrero del 2008 (folios 286-288, OT-468-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 127.

III.—Que el 11 de agosto del 2010, COMTRASULI Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 127 descrita como San José - Ciudad Colón y viceversa y por concepto de corredor común para las rutas 145 descrita como San José - Puriscal (Servicio Regular) y viceversa, la ruta 145 BS descrita como San José - Puriscal (Busetas) y viceversa y la ruta 145 SD San José - Puriscal (Servicio Directo) y viceversa; y la ruta 159 descrita como San José - Tabarcia - Palmichal de Acosta y viceversa (folios 1-210).

IV.—Que mediante oficio 1115-DITRA-2010 / 55287, de fecha 17 de agosto del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 217-218).

V.—Que el 23 de agosto del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 211-216).

VI.—Que mediante oficio 1155-DITRA-2010 / 56247, de fecha 27 de agosto del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 219-220).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día el 1 de setiembre del 2010 (folios 223-224); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del 6 de setiembre del 2010 (folio 229).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2010, en la Casa de la Cultura de Ciudad Colón, Mora, San José. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 97-2010 que corre agregada al expediente, y durante el desarrollo de la misma se presentó la siguiente posición:

1.  José David Jiménez Villegas cédula 1-1335-0805 en su calidad de usuario indica (folio 226):

a.  Sobre la calidad del servicio: largas filas en la parada, no agilizan el proceso, no les interesa a los dueños las mejoras, no incorporan nueva flotilla, utilizan buses usados de los Caribeños, maltrato por parte de los choferes, mal estado de las unidades, incumplimiento de horarios y paradas, incumple la Ley Nº 7600, unidades con capacidad alterada, no se diferencia el servicio directo y el regular, utilización de unidades de la ruta en servicios especiales de turismo, transporte de empleados en zonas industriales, etc.

b.  El aumento es muy alto, y no alcanza el dinero para el pago de los pasajes y las necesidades básicas, no corresponde al aumento de los salarios mínimos.

c.  Necesidad de hacer convocatorias, y considerar que las personas trabajan y no pueden pedir permiso para asistir.

d.  Monopolio de la empresa en el sector.

e.  Justifica el aumento con el pago del peaje de la Autopista Próspero Fernández, pero es más bajo, la empresa no ha realizado inversiones significativas y costos de operación no han variado, la vía está en buen estado no hay deterioro de las unidades.

f.   Corredor común: no es cierto que se de un traslado de pasajeros, cada ruta tiene sus usuarios.

g.  Valor actual del dólar ha disminuido con respecto al presentado por la empresa.

2.  Raquel Mora Calderón cédula 1-0830-0659 y otros, en su calidad de usuaria indica (folio 227, 342 al 423):

a.  Sobre el maltrato de choferes: accidentes con usuarios en la parada

b.  Sobre la calidad del servicio: largas filas en la parada, no agilizan el proceso, no les interesa a los dueños las mejoras, no incorporan nueva flotilla, utilizan buses usados de los Caribeños.

c.  El aumento es muy alto, y no alcanza el dinero para el pago de los pasajes y las necesidades básicas, de trabajadores y estudiantes.

d.  La empresa no tiene competencia y se aprovecha de la situación para cobrar lo que quieren.

3.  Gabriela Mora cédula 1-0901-0173 y otros, en su calidad de usuaria indica (folio 227):

a.  De enero a setiembre se han realizado 2 aumentos, uno en abril y otro en julio

b.  Salarios de trabajadores no alcanza para pagar el transporte y cubrir sus necesidades

c.  Demanda: el IPK (la demanda reportada) es menor de la realidad, porque no se considera las personas que viajan de pie.

d.  Monopolio del sector de Puriscal y Ciudad Colón, debe abrirse la licitación.

e.  Inflación de enero a setiembre es mínima, ni se toma en cuenta el desempleo, además consideran el valor de peaje, debe ser el actual con la rebaja.

f.   Mal estado de las unidades, no se toma en cuenta la seguridad de los mismos, se alteran la capacidad de las unidades incorporando más asientos, bloqueando las salidas de emergencia, buses de la ruta regular a Puriscal utilizados para servicios especiales en FORUM II (SJB10825 y SJB-10826), incumplimiento de la ley 7600, buses colectivos no cuentan con rampa.

4.  Raúl Hidalgo Díaz cédula 1-1023-0185 en su calidad de usuario indica:

a.  Usuarios de la ruta 159 no cuentan con terminal para abordar los autobuses, están expuestos a la intemperie y a asaltos.

5.  Merlyn Chacón López cédula 1-1008-0067 (folio 235), Milady Zúñiga Cascante cédula 1-1107-0519 (folio 277), Kattia Vanessa Chacón López cédula 1-0877-0680 y otros (folios 289 al 307), en su calidad de usuarias indican:

a.  Sobre la calidad del servicio: buses en mal estado, se quedan varados y se les mete el agua; incumplimiento de horarios, maltrato de choferes, buses sin rampa de acceso a personas con discapacidad, sobrecarga de pasajeros, no hay parada para la ruta 159 en la terminal de San José.

b.  Cobran tarifas no publicadas por ARESEP.

c.  Aumento desproporcionado, no va de acuerdo con los aumentos salariales.

6.  Armando Mora Díaz cédula 1-1300-0182 en su calidad de usuario indica (folios 245 al 246):

a.  No se realizan el servicio directo ni de busetas, es una fusión de la ruta 145 en un servicio rápido con autobuses grandes, cuya capacidad es de 49 pasajeros sentados; y se realizan paradas en cualquier lugar del recorrido, no existen diferencias entre las rutas 145 BS y 145 SD, solo un servicio rápido con tarifa única, sin horarios y que realiza paradas en cualquier parte del recorrido, se ha aumentado la capacidad de las unidades, provocando que se realicen menos viajes en las rutas 145 BS y 145 SD.

b.  La ruta 145 SD, no debería de transportar usuarios que compitan por corredor común con la ruta 127, porque es un servicio directo, por lo tanto no se justifica su ajuste.

c.  Las rutas 145, 145 BS y 145 SD, tuvieron un aumento en julio del 2010; no existe ningún argumento referente a un aumento de costos que justifique dicho aumento; se debe aplicar el ajuste de corredor común para la ruta 145 SR en el fraccionamiento San José - Ciudad Colón y mantener la misma tarifa para los usuarios hasta Puriscal.

7.  Gabriela Jiménez Carranza cédula 5-0306-0077 en su calidad de usuario indica (folio 247):

a.  Mala calidad del servicio: sobrecarga de pasajeros,

b.  Flota: unidades bastante descuidadas, se filtra el agua dentro de los buses, poca capacidad de las unidades.

8.  Asociación de Consumidores de Costa Rica (CONCORI), representado por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en su calidad de presidente y vicepresidente, indica (folios 250 al 252, 481 al 483):

a.  Precio del combustible: indica que el precio del combustible es de ¢484/lt, disminuyendo los costos por kilómetros del cálculo tarifario.

b.  Tipo de cambio: se ha mantenido una tendencia a la baja, con un valor promedio de ¢511/ 1$, disminuyendo el valor reportado de los buses nuevos, la empresa tampoco financió en su totalidad los buses nuevos

c.  Justificación del incremento: el peaje de la autopista Prospero Fernández, aumento en los costos operativos del 20% de los salarios mínimos, modernización del 15% de la flota en contraposición con el artículo 30 de la Ley Nº 3503.

9.  Defensoría de los Habitantes, representado por Ana Karina Zeledón, indica (folios 254 al 257):

a.  Oferta del servicio: la empresa reporta más carreras que las autorizadas, presentado un aumento en los costos de operación y una situación de incumplimiento de horarios.

b.  Corredor Común: los ajustes a las tarifas de las rutas 145 y 159 se deben aplicar de acuerdo con el principio del servicio al costo y garantizar el equilibrio financiero, no hay estudios técnicos que lo sustenten, tampoco se ha demostrado los traslados de demanda que se producen.

c.  La ruta 145 en junio recibió un aumento en el que se garantizó el equilibrio financiero, el IPC de julio a la fecha creció un 0,52% no guarda relación con el aumento que la empresa solicita.

10.   Luis Gerardo Navarro Badilla cédula 6-0189-0714 en su calidad de usuario indica:

a.  Cumplimiento de la Ley Nº 7600, en la ruta San José-Ciudad Colón, no sirve ninguna de las rampas, en la ruta San José - Puriscal, solo 2 unidades cuentan con rampa en buen estado.

b.  Mala calidad del servicio: maltrato de choferes a discapacitados, responsabilidad sobre equipaje de la flota.

c.  Cobro no autorizado de servicio a discapacitados.

11.   Olman Montes Azofeifa cédula 1-0755-0062 en su calidad de usuario indica (folio 258 al 261, 276):

a.  Malas condiciones de la terminal, no se cuenta con un lugar adecuado, falta de higiene y servicios sanitarios mal ubicados, falta de guardias de seguridad en la terminal de San José y falta de seguridad para los usuarios a la hora de abordar.

b.  Se le indica a usuarios de la ruta a Ciudad Colón que deben usar el servicio de Palmichal, unidades sobrecargadas.

c.  Hace menos de 4 meses se hizo un alza en las tarifas

d.  Disminución en el precio de combustible, solo beneficia al empresario.

12.   Arsenio A. Mora Barboza cédula 1-0850-0664 en su calidad de usuario indica (folios 263 al 265):

a.  No hay sustento que demuestre que la ruta 145 se encuentre en desequilibrio 3 meses después del estudio donde se indicaba lo contrario.

b.  No se cumple el principio de costos y de inversión de las solicitudes ordinarias, además no se guarda el tiempo que debe trascurrir para otro ajuste.

c.  No se está cumpliendo el principio de equidad social.

d.  Ajuste por corredor común para la ruta 145, porque la empresa tiene el monopolio de las rutas de dicho sector, por protección a la ruta corta.

e.  No debería aplicarse el ajuste a la ruta 145SD, porque no compite con la ruta 127.

13.   Fernando de Jesús Zúñiga Hernández cédula 1-1232-0728 en su calidad de usuario indica (folios 266 al 267):

a.  La unidad SJB-5580 no forma parte de la flota autorizada, es modelo 1995 y se encuentra en mal estado, se filtra el agua por los empaques, no se cumple con espacio entre asientos.

b.  Incumplimiento de horarios, ineficiente e irregular; con sobrecarga de pasajeros, paradas no autorizadas: frente al Hotel Intercontinental.

c.  Flota: unidades en mal estado, con filtración de agua cuando llueve.

14.   Carlos Loaiza Chacón cédula 1-0581-0860 en su calidad de usuario indica (folio 269):

a.  Sobrecarga de pasajeros hasta Ciudad Colón, no se cumple con horarios de San José -Puriscal, para sobrecargar el servicio Directo.

b.  Flota: mal estado de las unidades.

15.   Andrea Gabriela Azofeifa Calvo cédula 1-1257-0339 en su calidad de usuario indica (folios 270 al 271):

a.  Aumento no se encuentra acorde con el promedio de salario recibido por usuarios de transporte.

b.  No se cuenta con una parada de autobuses; peligro de asaltos y expuesto a la lluvia.

c.  Horarios no están acorde con la cantidad y necesidad de los usuarios, lapsos de tiempo muy largos donde no hay servicio.

d.  Sobrecarga de pasajeros desde las terminales, aumentan en el trayecto.

e.  Maltrato por parte de los choferes, no se respeta el pasajero de la ruta de Palmichal - Tabarcia, se sobrecargan las unidades con usuarios de Ciudad Colón.

f.   Flota: unidades en mal estado, se filtra el agua dentro de los buses, no hay facilidades para usuarios que viajan de pie.

16.   Jorge Esteban Vargas Jiménez cédula 1-1263-0095 en su calidad de usuario indica (folio 272 al 274):

a.  No hay información de horarios, no se cumplen los horarios.

b.  Las nuevas unidades no son asignadas a la ruta 145, diferencias entre las mismas unidades.

c.  Variación de los precios del combustible, han disminuido, por lo tanto no hay justificación de aumento.

d.  El aumento en los costos administrativos, se indica que el aumento salarial para el sector privado no supera la inflación acumulada.

17.   María Ángela Fernández Cubillo cédula 1-1276-0476 en su calidad de usuario indica (folio 275):

a.  Aumento desproporcionado, no es posible cubrirlo por las personas que viajan a San José.

b.  No existe un horario establecido en las horas no pico, salen hasta que se llenen las unidades.

c.  Los servicios sanitarios no están debidamente ubicados ni rotulados, en la terminal.

d.  Flota: unidades en mal estado, buses directos transportan personas de pie.

e.  Hace poco tiempo se realizó un alza en las tarifas.

18.   Mario Gómez Bermúdez cédula 6-0166-0134 en su calidad de usuario indica (folio 278):

a.  Mal calculado el precio del dólar y del combustible.

b.  Servicio es de mala calidad, existe disconformidad en los usuarios, no se cumple distancia versus tiempo, se hace en más tiempo del que debería tardarse.

c.  Aumento solicitado no es proporcional con la realidad económica, el aumento salarial aprobado, no cubre el aumento tarifario, dejando al usuario desprotegido.

d.  Flota: unidades bastante descuidadas, se filtra el agua dentro de los buses, poca capacidad de las unidades.

e.  Se les acaba de conocer un aumento tarifario razonable, no se justifica un aumento tan grande y con poco tiempo de diferencia.

19.   José Mario Cordero Hernández cédula 8-0075-0112 en su calidad de usuario indica (folios 311 al 315):

a.  Aumento abusivo de las tarifas, tres aumentos en un mismo año.

b.  Obligaciones de las concesionarias son vinculantes y no se han cumplido (horarios, servicios en las terminales, información visible en los autobuses de tarifas, horarios, recorrido, capacitación de choferes, conducción temeraria, oficina de atención de quejas).

c.  Discriminación por que las unidades no son igual de cómodos en todas las rutas.

d.  Sobrecarga de pasajeros, maltrato de choferes a usuarios, adulto mayor y personas con discapacidad.

e.  Necesario ampliación de nuevos horarios y nuevas rutas, y la creación de una comisión fiscalizadora de usuarios para darle seguimiento a la calidad del servicio, creación de islas y bahías para las paradas, evitando congestiones.

20.   Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta, representado por Roxana Azofeifa Ureña, cedula 1-0439-0507, en su calidad de presidente, indica (folios 316 al 341):

a.  Aumentos muy seguidos de las tarifas (ET-117-2010, 128-2010 y 131-2010) para un mismo sector, afectando a estudiantes, trabajadores de la construcción, etc.

b.  Mala calidad del servicio: sobrecarga de pasajeros, maltrato de choferes al Adulto Mayor, incumplimiento de la Ley 7600, mal estado de las unidades, incumplimiento de horarios.

c.  Falta de terminal en San José, más segura, con servicios sanitarios según el Ministerio de Salud.

d.  Cobro de tarifas no autorizadas en la ruta 159 (tarifa mínima y fraccionamiento San José - Bajo Cerdas)

e.  Monopolio de la ruta en el sector, debe sacarse a licitación para evitarlo.

21.   Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, representado por Iván Mena Pérez, cedula 1-0781-0811, en su calidad de presidente, indica:

a.  Flota: Buses en mal estado, filtraciones de agua, utilización de unidades en servicios privados (FORUM)

b.  Escogencia del lugar para la audiencia, debería ser en un lugar intermedio y poca divulgación.

c.  Calidad del servicio: sobrecarga de unidades, no recogen personas en las paradas, irrespeto a recorrido autorizado, incumplimiento de horarios.

d.  Maltrato de choferes: bus SJB-12235 y para los discapacitados.

e.  Corredor común: afecta a muchos usuarios, se debe verificar la legalidad.

f.   Monopolio de la empresa en ese sector, debe sacarse a licitación.

22.   Karen Silvana Marín Chacón cédula 1-0781-0003 en su calidad de usuario indica:

a.  Incumplimiento del contrato de concesión, por incumplimiento de horarios, en servicio rápido; no se respeta los horarios

b.  Flota: se utilizan las unidades de la ruta San José - Puriscal (transporte público) para los servicios a empresas privadas en FORUM y Lindora.

c.  Aumento desproporcionado, no coincide con status quo de usuarios ni con el aumento de la inflación.

23.   Carlos Adrián Valverde Arley cédula 1-0964-0612 en su calidad de usuario indica (Folio 510 al 516):

a.  Incumplimiento del contrato de concesión, por incumplimiento de horarios, en servicio directo, regular y de busetas; no se muestran las tarjetas de capacidad y tarifa, servicios no autorizados más carreras que las autorizadas, no está concesionado el servicio express; según resolución 253-2010, no se cumple la distancia entre asientos mínima, no existe un seguimientos a las denuncias y oposiciones de los usuarios por parte de la empresa.

b.  Corredor común: no aplica por que la ruta 145 es la ruta larga, tampoco aplica en Servicio Directo y de busetas, es un monopolio porque es de la misma empresa.

c.  Servicio al costo: hace 2 meses se aprobó un aumento en las tarifas, por lo tanto no se puede demostrar que exista un desequilibrio que debe compensarse por corredor común.

24.   Concejo Municipal de Mora, representado por Alex Benjamín Gen Palma cédula 1-0643-0210, en su calidad de presidente interino, indica (folio 531):

a.  Aumento desproporcionado en comparación con aumento de salarios, especialmente con personas de bajos ingresos.

b.  Sobrecarga de pasajeros: 93 a 94 pasajeros por carrera, inflan los costos y no reportan todos los ingresos.

c.  Incumplimiento de horarios, en servicio directo y regular; además se da el cobro de tarifas no autorizadas, en los fraccionamientos del servicio directo.

d.  Mala calidad del servicio: mal estado de las unidades, maltrato de choferes a personas con discapacidad, incumplimiento de paradas (Mora, Tabarcia, Morado, etc), no se puede viajar cómodamente.

e.  Actualización de las variables: el precio del dólar y el precio del diesel han disminuido con respecto a lo presentado por la empresa.

25.   Eladio Campos Campos cédula 1-0482-0122 en su calidad de presidente indica (folios 477 al 480):

a.  Recomienda que se utilice el modelo complementario de costos, que no se aplique el ajuste solicitado por la empresa.

b.  Estudio de demanda: debido a la asimetría de información, la ARESEP debe realizar un estudio, mediante el acceso de la información con la que cuenta COMTRASULI.

c.  Flota: mal estado de las unidades, rampas en mal estado, etc.

d.  Usuarios indefensos: calidad del servicio es competencia del CTP; incumplimiento de horarios, recarga de pasajeros y maltrato de los choferes.

26.   William Vargas cédula 1-0473-0545 en su calidad de usuario indica: fax: 2418-6556

a.  Cumplimiento de compromisos: capacitación de choferes, no se han cumplido.

b.  Maltrato de choferes a Adulto Mayor.

27.   Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Colón de Mora, representado por Rafael Barrantes Morera cédula 2-0164-0547 en su calidad de presidente, indica:

a.  Flota: unidades muy antiguas, mal estado de unidades.

b.  Sobrecargas de pasajeros.

c.  Maltrato de choferes a Adulto Mayor.

28.   Municipalidad de Puriscal, representada por Jorge Chávez Gutiérrez cédula 1-0421-0587 en su calidad de Alcalde, indica:

a.  Costo de la vida: cantón de Puriscal es de vocación agrícola, no hay fuentes de trabajo, usuarios son en su mayoría trabajadores con fuente de ingresos muy bajas.

b.  Mala calidad del servicio: maltrato de choferes a Adulto Mayor y discapacitados; es necesaria capacitación.

29.   Hayleen Ureña Ureña cédula 1-1239-0646 en su calidad de usuario indica:

a.  Sobrecarga de pasajeros.

b.  Maltrato de choferes: manejan en forma imprudente.

c.  Flota: mal estado de las unidades, no son aptas para transportar pasajeros de pie.

d.  Incumplimiento de horarios: no se brinda el servicio a Puriscal para dar el servicio a Ciudad Colón

30.   Jodie Vargas Montero cédula 1-1222-0838 en su calidad de usuario indica:

a.  Monopolio: de una empresa de servicio público con una concesión

b.  Falta de información sobre la audiencia.

c.  Aumento solicitado es excesivo en contraposición con el aumento de salarios.

d.  Tipo de cambio ha disminuido.

31.   Leidy Meza Azofeifa cédula 1-0977-0187 en su calidad de usuario indica:

a.  En contra del aumento.

32.   María Elena Luna Delgado cédula 1-0695-0929 en su calidad de usuario indica:

a.  Aumento desproporcionado: afecta a personas más necesitadas

b.  Maltrato de choferes: deberían recibir capacitación.

33.   Juan Carlos Antillón Sargent cédula 7-0032-0049 en su calidad de usuario indica:

a.  Costo de la vida: desigualdad afecta a clase más afectada económicamente.

b.  Irrespeto al ciudadano: no se registra la cantidad de asistentes a la audiencia pública.

c.  Empresa ha solicitado 3 aumentos en lo que va del año, en contrario con el aumento en la inflación y los salarios.

d.  Tipo de cambio y combustible han bajado.

e.  Modelo tarifario: costos de mano de obra son un 37%; pero solo se aumentó un 3,5% los salarios; no se justifica.

f.   Valor edad promedio de la flota: no refleja la realidad, en el modelo se utiliza una edad promedio del 2004.

34.   Municipalidad de Mora, representado por Gilberto Monge Pizarro cédula 1-0734-0346 en su calidad de Alcalde Municipal, indica:

a.  No se justifica el aumento de tarifas, el tipo de cambio y combustible han bajado, la inflación es baja y los salarios no han aumentado.

b.  Flota: edad promedio de flota es 2003, pero no hay inversión en unidades nuevas.

c.  Corredor común: aumenta todo los pueblos del cantón de Mora sin justificación.

d.  Carreras autorizadas: incumplimiento de horarios, además el sistema se autorizó en el 2000, no cumple con necesidades actuales; no se respetan las paradas autorizadas.

e.  Nuevos recorridos: son necesarios a San Rafael y otros pueblos.

35.   Roi Andrés Alfaro Leiva cédula 1-0952-1180, personal y estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Puriscal en su calidad de usuario indica:

a.  Calidad de vida: con el aumento se afecta a estudiantes becados, el aumento es desproporcionado.

b.  Mala calidad del servicio.

c.  No hay sustento técnico para justificar el aumento.

36.   Hellen Calderón Gómez cédula 1-1491-0248 en su calidad de usuario indica:

a.  Aumento desproporcionado, afecta a estudiantes becados del Colegio Técnico.

37.   María de los Ángeles Morales Hernández cédula 1-0367-0615 en su calidad de usuario indica:

a.  Flota: unidades en mal estado que se quedan varados.

b.  Aumento desproporcionado: afecta a personas trabajadoras.

38.   María Gutiérrez Moraga cédula 5-0191-0123 en su calidad de usuario indica:

a.  Aumento desproporcionado.

b.  Tres aumentos en muy poco tiempo.

c.  Cobros de tarifas no autorizados de los buses de Puriscal al Barrio Don Bosco.

39.   Transportes Mario y Carlos Picado Sociedad Anónima (TRAMAYCA S.A.), representado por Carlos Picado Vega cédula 1-0506-0442, en su calidad de representante legal, indica (folios 283 al 287):

a.  Solicita ajuste por concepto de corredor común para la ruta 102 y sus extensiones, en el mismo porcentaje que para las rutas 145 y 159.

40.   Gladys Barrantes Quesada cédula 1-0472-0499 y otros vecinos de Jaris de Mora (folios 308 al 310), en su calidad de usuarios indica:

a.  Servicio tiene tarifas más altas, no es un servicio directo y tiene menos kilómetros para llegar a Puriscal.

b.  Cobros de tarifas no autorizados: pasaje completo pero luego lo fraccionan.

c.  Incumplimiento de horarios, sobrecarga de pasajeros, a pesar que el MOPT solo autoriza 10 pasajeros de pie, tarjeta de capacidad y tarifa: no se encuentra esta información visible.

41.   Cinthia Chinchilla Espinoza cédula 1-1192-0864, Carmen Delgado Amaya cédula 1-1129-0703 y otros vecinos (folios 424 al 443), en su calidad de usuarios indica:

a.  Flota: unidades en mal estado y sucias, no son suficientes, se quedan varadas, modifican la capacidad de las unidades, unidades de la ruta de transporte público son utilizados para servicios especiales a FORUM

b.  Mala calidad del servicio, grandes filas en la parada

c.  Aumento desproporcionado con el costo de la vida y los salarios de los trabajadores, los usuarios son estudiantes, trabajadores, etc.

42.   Jorge Jiménez Chacón cédula 1-0532-0901 y otros vecinos del cantón de Mora (folios 444 al 451), en su calidad de usuarios indica:

a.  Desde la última fijación en febrero los costos no han tenido aumentos en su estructura de costos (dólar, combustible y tasa de inflación).

b.  Flota: no han realizado inversión, las unidades que se han cambiado son recicladas de las rutas del caribe, unidades viejas, con poco mantenimiento, en mal estado, pocas unidades, incumplimiento de horarios hace que se utilicen otras rutas más caras.

c.  Aumento desproporcionado de tarifa, impacta al sector más vulnerable de la población.

43.   Juan Pablo Sanabria Solís cédula 1-1020-0820 y otros vecinos (folios 464 al 472), en su calidad de usuarios indica:

a.  Seguridad: pocas unidades especialmente en horas pico, sobrecarga de pasajeros,

b.  Monopolio de la zona.

c.  Flota: falta de mantenimiento, unidades en mal estado,

d.  Pasajes no estándares ni proporcionales, y el cobro de tarifas no autorizados

e.  Maltrato de choferes: adulto mayor y usuarios de Barrio San Bosco.

44.   Josué David Quesada Vargas cédula 4-0186-0752 (folios 473 al 476), en su calidad de usuarios indica:

a.  Incumplimiento de frecuencia y horarios, no se brinda el servicio de la 127.

b.  Sobrecarga de pasajeros.

c.  Flota: unidades en mal estado, filtraciones de agua, ningún mantenimiento de unidades, rampas para discapacitados en mal estado.

45.   José Vega Naranjo cédula 1-0718-0486 y otros (folios 484 al 497), Marcela Castro A. con cédula 1-1502-0901y otros vecinos de Ciudad Colón (folios 452 al 465), en su calidad de usuarios indica:

a.  Incumplimiento de horarios.

b.  Sobrecarga de pasajeros.

c.  Aumenta el tiempo de viaje.

d.  Flota: falta de mantenimiento de unidades.

e.  Maltrato de choferes: irrespeto a asientos preferenciales y a los pasajeros, se dejan a los pasajeros botados.

46.   Hugo Jiménez Fallas cédula 1-1381-0560 (folios 498 al 510), en su calidad de usuarios indica:

a.  Incumplimiento de frecuencia y horarios, no se brinda el servicio directo, no se realizan todas las carreras

b.  Flota: unidades en mal estado, reporte de unidades activas, las unidades prestan servicios especiales de turismo y uso privado.

c.  Sobrecarga de pasajeros: usuarios de pie en rutas que no tiene autorizado para viajar de pie.

d.  Mal estado de las terminales: no hay servicios sanitarios, ni para esperar el autobús, buzón de sugerencias: mal estado, no son tomadas en cuenta.

e.  Maltrato de choferes: adulto mayor y demás usuarios.

IX.—Que la oposiciones presentada por Fernando de Jesús Zúñiga Hernández no es admitida de acuerdo al oficio 2372-DGPU-2010, en virtud de que carece de firma.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1235-DITRA-2010 / 58698, del 22 de septiembre del 2010, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril del 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio del 2010, se prorroga la vigencia del Comité hasta el 8 de octubre del 2010.

XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril del 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XIV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 47 de las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1235-DITRA-2010 / 58698 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

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1.1   Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 106.697,00 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de julio 2009 a junio del 2010. De acuerdo a las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-12, para el período de agosto del 2009 a julio del 2010, se tiene una demanda neta promedio de 107.015 pasajeros por mes.

El registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cual fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo el expediente ET-45-2002, correspondiente a una demanda neta de 61.699,00 pasajeros por mes. De acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda proveniente de las estadísticas de los últimos 12 meses.

De esta manera la demanda considerada es de 107.015,00 pasajeros por mes; que es la utilizada en la corrida del modelo.

1.2   Flota. Mediante artículo 2.9 de la sesión extraordinaria 02-2010, celebrada el 27 de enero del 2010 de la Junta Directiva del CTP, le autorizan a la empresa COMTRASULI Ltda., 15 unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 127 (folios 67 al 72).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las quince unidades, de este análisis se determinó que todas las unidades aparecen a nombre del petente.

Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

La flota cuenta con una edad promedio de 6,07 años de antigüedad.

1.3   Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 18-19 de la sesión extraordinaria 26-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) del 28 de agosto del 2000, modificado por el artículo 22 de la sesión ordinaria 23-2000 del 14 de diciembre del 2000 (folios 34 al 35).

La ruta 127 tiene autorizadas 1.110,95 carreras por mes y la empresa para la corrida del modelo utiliza 1.135,33 carreras mensuales como promedio de los meses de julio 2009 a junio 2010, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-12, se tiene un promedio 1.134,96 carreras mensuales como promedio (de agosto 2009 a julio del 2010).

El registro histórico que mantiene la Autoridad Reguladora, correspondiente a las carreras del dato histórico el cuál fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo expediente ET-45-2002, corresponde a 896,14 carreras por mes.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, tanto las carreras reportadas por la empresa como las indicadas en las estadísticas son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 1.110,95 carreras según lo autorizado por el CTP.

1.4   Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según el acta de inspección realizada el 24 de abril 2006 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-12 (folios 419 al 431). El recorrido de la ruta 127, muestra una distancia de 47,5 kilómetros por carrera.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,03 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6   Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢511,24 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 16 de setiembre del 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢498,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución 149-RCR-2010 del 1 de setiembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 179 del 14 de setiembre del 2010.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a agosto 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 523,87 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 658,96.

1.9   Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus interurbano corto de $114.666,67. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo del 2009, dada las características de la ruta, una distancia del 23,75 km por viaje, le corresponde un bus urbano de U.S.$81.000,00 sin rampa y de U.S.$91.000,00 con rampa; según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que siete unidades cuentan con rampa; por lo tanto se toma el valor ponderado de bus urbano con rampa de $85.666,67 que es el aceptado en esta corrida.

1.10    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,07 años.

1.11    Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-3002-2003 del 25 de febrero del 2003 (ET-045-2002). Con respecto a la flota autorizada vigente para esa fijación (articulo 11 de la sesión ordinaria 15-2002 del 21 de febrero del 2002), en la actualidad la ruta cuenta con igual cantidad de unidades, quince; además del reconocimiento de las 7 unidades con rampa para personas con discapacidad; sin embargo hay una disminución en la edad promedio de la flota, que implica una inversión total de $ 428.333 que es -20,68% menor a la del año 2002 cuando su valor total fue de $ 540.000. La edad de la flota en el presente es de 6,07 años, un 54,37% más vieja que el año 2002 cuando tenía 3,93 años.

Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $28.556, mientras que este dato para el 2002 era de $45.000; lo que representa una disminución de 36,54%.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 127 indica que requiere en su tarifa un incremento del 32,61%. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 127, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 32,61%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a agosto del 2010 es de un 5,2% por lo que procede continuar con el análisis. El hecho de que no exista un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis de Mercado:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 127 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que su IPK es menor al del mercado en un 38%; la ocupación media del 95,6% es aceptable en comparación con el parámetro de 50% para el resto de las rutas urbanas fuera del Área Metropolitana. Los pasajeros por carrera no son normales, debido a que la empresa hace la mitad de carreras que su respectivo bloque de mercado, además se presenta una desviación significativa en su flota, que es mayor en un 18%.

Siendo que existen inconsistencias entre el valor del IPK y de la ocupación media, este análisis nos indica que la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado.

2.2   Análisis Complementario de Costos. Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual del año 2003, en la cuál se fijaron tarifas mediante la resolución RRG-3002-2003. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 7,29%.

2.3   Análisis Complementario de Tarifa Real. Del análisis del resultado del complementario de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se mantiene por debajo del índice de precios al consumidor, esto debido a la inversión realizada por la empresa en los últimos tres años.

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2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que el IPK de la ruta es un 38 % menor que el IPK del mercado y la ocupación media de la ruta es superior al 50 %, según lo establece el artículo 2 sesión 3191 del 15 de abril de 1998, por lo que se concluye que esta ruta presenta una situación especial debido a las siguientes razones:

a.  El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al IPC interanual.

b.  La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, lo que es más grave nunca lo ha hecho.

c.  La ruta presenta un dato de la demanda difícil de verificar, dado que no existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el CTP.

De acuerdo a lo anterior y según el procedimiento señalado anteriormente, se considera que la recomendación dada por el modelo estructura general de costos no es aceptable; haciendo poco confiable este resultado.

En vista de lo anterior, se recomienda el porcentaje de ajuste indicado por la herramienta de análisis complementaria de costos, con un 7,29%. De esta manera, la tarifa permite mantenerse por debajo del índice de precios al consumidor. La tarifa en cuestión sigue siendo competitiva si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en San José para distancias entre 20 a 25 km por viaje es de ¢ 512,00, con una desviación estándar de ¢223,00 y la tarifa máxima en la provincia es de ¢1.250,00.

3.  Evaluación de los corredores comunes. La petente solicitó ajuste tarifario para los corredores comunes correspondientes a las rutas 145 descrita como San José - Puriscal (Servicio Regular) y viceversa, la ruta 145 BS descrita como San José - Puriscal (Busetas) y viceversa y la ruta 145 SD San José - Puriscal (Servicio Directo) y viceversa; y la ruta 159 descrita como San José - Tabarcia - Palmichal de Acosta y viceversa.

De acuerdo con el oficio DING-CERT-10-0028 de fecha 01 de marzo del 2010 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, en el que se indica que la empresa COMTRASULI Ltda. operadora de las rutas 127, 145 y 159, presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido entre San José y Ciudad Colón (folios 74 y 75).

Con base en la información presentada por la empresa y manteniendo el principio de protección a la ruta más corta, se indica que las rutas 145 y 159 operadas por COMTRASULI Ltda. con distancias de 41,30 km y 42,30 km por viaje respectivamente, son las rutas más largas; mientras que la ruta 127, tiene una distancia por viaje del 24,10 km; por lo tanto se deben comparar las tarifas en los fraccionamientos comunes; es decir San José - Ciudad Colón.

Al comparar las tarifas en estos fraccionamientos, se señala el caso de las rutas 145 y 159 en el fraccionamiento San José - Ciudad Colón con una tarifa de ¢345; por debajo de la tarifa de la ruta 127 San José - Ciudad Colón en este fraccionamiento la cuál es de ¢350, con el ajuste recomendado.

De acuerdo a lo señalado, se debe proceder a ajustar las tarifas por concepto de corredor común a las rutas 145 descrita como San José - Puriscal (servicio regular) y 159 San José - Tabarcia - Palmichal de Acosta para el fraccionamiento San José - Ciudad Colón con una tarifa de ¢370.

C. ANÁLISIS DE CALIDAD. El día 14 de setiembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la COMTRASULI Ltda., al ET-128-2010, sobre el estado mecánico de la unidad con que se brinda el servicio aprobada por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-7945, 7946, 7947, 7948, 7949, 7950, 7952, 7953, 7954, 11478, 11480, 11481, 11482, 12234 y 12236, las cuáles se reportan con la Revisión Técnica vigente, cuyo reporte es “Favorable con defecto leve”, excepto la unidad SJB-12234 cuyo reporte es “Favorable”.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.

D. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

En relación con las manifestaciones expuestas por:

1.  José David Jiménez Villegas, Raquel Mora Calderón, Gabriela Mora, Raúl Hidalgo Díaz, Merlyn Chacón López, Milady Zúñiga Cascante, Kattia Vanessa Chacón López, Armando Mora Díaz, Gabriela Jiménez, Luis Gerardo Navarro Badilla, Olman Montes Azofeifa, Arsenio Mora Barboza, Carlos Loaiza Chacón, Andrea Gabriela Azofeifa Calvo, Jorge Esteban Vargas Jiménez, María Ángela Fernández Cubillo, Mario Gómez Bermúdez, José Mario Cordero Hernández, la Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta, la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, Karen Silvana Marín Chacón, Carlos Adrián Valverde Arley, Corporación Municipal de Mora, Eladio Campos Campos, William Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Colón de Mora, Municipalidad de Puriscal, Hayleen Ureña, Jodie Vargas Montero, Leidy Meza Azofeifa, María Elena Luna Delgado, Juan Carlos Antillón, Municipalidad de Mora, Roi Alfaro Leiva, Hellen Calderón Gómez, María de los Ángeles Morales Hernández, María Gutiérrez Moraga, Gladys Barrantes Quesada, Cinthia Chinchilla Espinoza, Jorge Jiménez Chacón, Juan Pablo Sanabria Solís, Josué David Quesada Vargas, José Vega Naranjo y Hugo Jiménez Fallas; se les indica:

a.  Con respecto a la Calidad del Servicio: De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la Ley Nº 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor, asientos preferenciales), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, es especial en lo referente a la unidad SJB-5580; la cuál no está autorizada por el CTP, para la prestación del servicio en la ruta 127; además de la prestación de servicios especiales y de turismo con unidades autorizadas para el servicio de transporte público.

Dependiendo de este informe, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que tenga dudas al respecto. De determinarse que las mismas existen y no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley, e inclusive determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

Con respecto a la ausencia y problemática de las terminales, se señala que las terminales son competencia de la Municipalidad. En cuanto al estado de limpieza de las unidades, se le recomendará a la empresa aplicar las medidas correspondientes para cambiar esta situación.

b.  Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

c.  Con respecto a la realización de esta solicitud, después de haber recibido dos ajustes en este mismo año, se indica que de acuerdo al artículo 30, de la Ley Nº 7593, la cual indica:

“Artículo 30.- Solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios

[…] Serán de carácter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 3, de esta ley. Los prestadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario. […]” (el resaltado no es del original)

De esta forma, la empresa en apego a la ley, presenta la solicitud tarifaria, para su revisión, sin que esta solicitud implique una modificación automática o directa, hasta que no sea analizada de acuerdo al procedimiento establecido por resta Autoridad Reguladora; como en el presente caso. Adicionalmente, tal como se indicó en la posición, los ajustes para la ruta 127 se han debido a ajustes por corredor común y por fijación nacional; donde los ajustes se deben en el primer caso por protección a la ruta corta, tal como lo establece el acuerdo 25 de la Sesión Ordinaria 61-1998 del 20 de enero de 1998 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que indica:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes”

En el segundo caso de ajuste tarifario a nivel nacional por ajustes en variables externas como el tipo de cambio, precio de combustible y ajustes en los salarios mínimos.

d.  Con respecto al carácter monopólico del servicio, se indica que según la Ley 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, con respecto a las concesiones de las rutas de buses lo siguiente:

“Artículo 4º- La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente.

Solo se licitará la explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; además, deberán probar que no se está creando una competencia ruinosa en contra de los concesionarios establecidos.

Los interesados en la licitación deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o permisionario de transporte.”

De manera que existe una competencia por el mercado como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con los requisitos.

Así, el servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, es un monopolio natural, en el cuál se define el concesionario mediante el otorgamiento de la concesión ante el ente competente que es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); por esta razón es que se regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa, siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.

2.  José David Jiménez Villegas, Armando Mora Díaz, Asociación de Consumidores de Costa Rica (CONCORI), la Defensoría de los Habitantes, Arsenio Mora Barboza, Mario Gómez Bermúdez, la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, Carlos Adrián Valverde Arley, Corporación Municipal de Mora, Jodie Vargas Montero, Juan Carlos Antillón, Municipalidad de Mora; se les indica:

a.  Con respecto a las variables relacionadas con el consumo de combustible y tipo de cambio, salarios y otras variables (peajes) se indica que el modelo econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad, tal como se indica en el informe técnico.

Adicionalmente, según el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.” (Subrayado no es del original)

De esta manera el precio del combustible que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 16 de setiembre del 2010, es de ¢498,00 / litro de diesel según resolución 149-RCR-2010 del 1 de setiembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 179 del 14 de setiembre del 2010; el tipo de cambio para ese día es de ¢511,24 / dólar; así como los salarios según el acuerdo de ajuste de salarios mínimos del segundo semestre del año 2010; así como el precio del servicio de peaje en la Autopista Próspero Fernández a la altura de Multiplaza, el cuál es de ¢570,00 para autobuses.

Las variaciones con respecto a la solicitud presentada por la empresa el 11 de agosto del 2010, se deben a que la empresa utilizó los valores que se encontraban vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

b.  En relación con el ajuste por concepto de corredor común solicitado por la empresa, debe tomarse en cuenta que tal como lo indica el ente rector, el Consejo de Transporte Público (folios 74 y 75), las rutas 127, 145 y 159 presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común, a lo largo del eje comprendido entre San José y Ciudad Colón, tal como se indicó en el análisis de corredor común.

Según acuerdo 025-061-98 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos respecto al análisis de rutas por corredor común:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”

Se desprende de lo anterior, que si se realiza un ajuste en la tarifa de la petente, sin tomar en cuenta a los corredores comunes, la demanda de pasajeros se puede desplazar a las otras rutas. Dicha situación se puede comprobar con estudios de campo, tal como se ha evidenciado en otras rutas de transporte público en esta modalidad.

3.  Merlyn Chacón López, Milady Zúñiga Cascante, Kattia Vanessa Chacón López, Luis Gerardo Navarro Badilla, la Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta, Galdys Barrantes Quesada y Juan Pablo Sanabria Solís; se les indica:

a.  Con respecto al cobro de tarifas no autorizado, se indica que las tarifas vigentes son las actualizadas para la ruta 127 mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo del 2010 y para las rutas 145 y 159 mediante resolución 75-RCR-2010 del 2 de julio del 2010 publicadas en La Gaceta Nº 139 del 19 de julio del 2010. El cobro de tarifas no autorizadas conlleva una sanción, según el artículo 38, de la Ley 7593:

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.”

De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.

4.  José David Jiménez Villegas, la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora y Jodie Vargas Montero; se les indica:

a.  Con respecto a la falta de información a la hora de realizar la convocatoria se indica que el proceso de convocatoria por parte de la ARESEP se cumplió de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 7593 en el artículo 36:

“[…] la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional los asuntos a continuación […]”.

Conforme esta jurisprudencia, la Autoridad Reguladora utilizó todos los medios físicos y tecnológicos a su alcance para que los administrados conocieran los detalles del trámite, de manera que pudieran hacer uso efectivo de su derecho a participar democráticamente en las decisiones de la administración.

En este caso, en el La Extra y Al Día del 17 de agosto del 2010 (folios 223 y 224) y el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del 6 de setiembre del 2010 (folio 229). Además, esta información se encuentra disponible en la página de la ARESEP www.aresep.go.cr, se pueden realizar consultas en la Dirección de Protección al Usuario por medio del correo electrónico consejero@aresep.go.cr, el telefax 2290-2010 o al teléfono 8000-273737.

Adicionalmente, se señala en la convocatoria a audiencia pública el número 8000-273737, es un número telefónico que corresponde a una línea gratuita, donde cualquier interesado puede llamar para presentar quejas, denuncias y solicitar cualquier tipo de información, incluyendo la respuesta a asuntos tarifarios en trámite como el mencionado.

En lo referente al lugar de la realización de la audiencia, se indica que el lugar para realizar la Audiencia Pública, es uno de los centros de población de la ruta 127 y en el que se consideró la cercanía con los otros centros de población, para que fuera accesible a la mayoría de los usuarios.

La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental. La trascendencia de la convocatoria de la audiencia pública es garantizar el mecanismo de participación ciudadana con la finalidad de permitir la intervención de las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, mediante la presentación de oposiciones.

Consta en autos que la publicación realizada en dos medios de comunicación escrita de circulación nacional, contenían toda la información necesaria para que cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario. La Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios físicos y tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran apersonar al expediente administrativo, así como todos los medios para que de manera remota pudieran tener atención personalizada en cada una de sus consultas. Se hicieron DOS publicaciones, y en cada una de ellas, el lector podía consultar todos los datos que necesitaba para determinar si quería o no apersonarse en el procedimiento:

    Número de expediente

    Lugar donde lo puede consultar

    Los medios disponibles para consultar (fax, teléfono, línea 800, página electrónica, correo electrónico)

    Nombre del Consejero del Usuario

En cuanto a las posibles violaciones a este derecho la Sala Constitucional ha señalado:

“III.—SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental. No se trata de una desconstitucionalización del principio de legalidad de la Administración Pública, aunque sí por supuesto, de una forma de gobierno más democrático, que por virtud de ello, quedan abiertos a la intervención y opinión ciudadana. Estamos, pues, ante una opción ya muy aceptada en la evolución del concepto de democracia y este amparo ofrece una magnífica oportunidad de darle clara y efectiva vigencia, para que no se quede en el mero discurso. El precepto comentado, entonces, recoge el principio citado a través del acceso a la información de que se dispone y a la divulgación de ella, para que la toma de decisiones no se circunscriba a un limitado grupo de intereses. De esta forma, y de conformidad a nuestro sistema democrático, el ARESEP se encuentra en la obligación de convocar tal audiencia, particularmente para garantizar el derecho de defensa y el acceso a una información que atañe a todos y cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera que las decisiones no se tomen sorpresivamente para los interesados “afectados”…Asimismo, al dar la oportunidad de que participen… facilita un mejor intercambio de información de los participantes, constituyéndose la audiencia un instrumento trascendental en la toma de decisiones y un instrumento de transparencia en un sistema democrático como el nuestro. En virtud de lo anterior, la modificación tarifaria debe ser sometida a una audiencia pública en la cual pueden participar aquellos ciudadanos que presenten una oposición fundamentada en criterios técnicos, dándole derecho al interesado de ejercer el uso de la palabra en la celebración del acto respectivo con el objeto de que defienda su interés en el asunto.” Voto 2007-17356 (el resaltado no es del original)

De la cita realizada y que corresponde a un voto en el que se ordena a la administración corregir su actuar, se desprende con absoluta claridad que las publicaciones deben ser claras y deben, primordialmente, garantizar que los interesados puedan intervenir en las audiencias públicas, contribuyendo al análisis del asunto y a la transparencia en la gestión administrativa.

Con la documentación aportada, se comprueba que las publicaciones fueron tan claras que los usuarios tenían 6 medios para consultar el trámite, el cual estaba claramente identificado, el acto administrativo era perfecto en su motivo, contenido y fin, se otorgaba un plazo razonable para la presentación de posiciones técnicas como bien lo señala esa Sala, y todos y cada uno de estos aspectos son claros en la publicación, así como son legibles los datos del cuadro de tarifas.

Conforme los hechos probados, esta Autoridad cumplió con el fin de la convocatoria y que resguarda los intereses de los administrados, según voto de esa Sala número 1318-98 en el que indica:

“Obsérvese que las leyes -que tienen mayor jerarquía normativa que las disposiciones administrativas- se publican únicamente en La Gaceta, con lo que se entiende que está garantizada la publicidad que dichas normas requieren. Sin embargo, en el caso concreto el legislador quiso ampliar la posibilidad de difusión del acto de convocatoria a la audiencia, obligando a su publicación en dos diarios de circulación nacional. De ahí que la norma en sí no contenga elementos susceptibles de configurar una infracción constitucional porque se entiende que constituye una regla adecuada a los fines que pretende…” (el resaltado no es del original)

Y concluye:

“lo que significa que (la audiencia) no puede otorgarse en condiciones tales que se convierta en una simple formalidad que no alcanza a proteger el derecho o interés de los participantes, y -por otro lado- tampoco debe llegar a obstaculizar o impedir una oportuna resolución de la gestión”. (el resaltado no es del original)

5.  José David Jiménez Villegas, Gabriela Mora, la Asociación de Consumidores de Costa Rica (CONCORI), la Defensoría de los Habitantes, Arsenio A. Mora Barboza, Juan Carlos Antillón, Municipalidad de Mora y Roy Alfaro; se les indica:

a.  Con respecto a la justificación de la solicitud se indica que la empresa solicita un monto de ajuste según la recomendación del modelo econométrico en el momento de presentación de la solicitud, justificado técnicamente tal y como lo establece la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007, en la cuál se establecen los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias:

“[…]

I.   Establecer como requisitos de admisibilidad para toda petición tarifaria que se presente en la Autoridad Reguladora, los siguientes:

[…]

6.  Deberá estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado (artículo 33-Ley 7593).

[…]

De esta manera, se pretende garantizar el equilibrio financiero de la empresa, para que se pueda continuar prestando el servicio de transporte público, de acuerdo al resultado del modelo econométrico que sirve de sustento de la solicitud de ajuste tarifario indicada.

El modelo econométrico para el cálculo de la tarifa es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, y de esta manera se calcula la tarifa según la condición particular de la empresa actualizando los insumos necesarios para la prestación del servicio.

Este modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, el cuál de acuerdo a las variables operativas autorizadas por el CTP, “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa, tal como lo establece el artículo 31, de la Ley Nº 7593, modificado por la Ley Nº 8660:

“ […] Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. […] Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa […]”

El artículo 24 de la Ley 7593 indica lo siguiente:

“Artículo 24- Suministro de información: A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestatario.”

En la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008, la fijación a nivel nacional en el Por tanto IV se indica:

“IV. Disponer que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, deberán remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el titular de cada concesión o permiso, o su representante legal, un informe estadístico trimestral, en vez del mensual que actualmente envían, con el detalle diario y mensual para cada ruta, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. […] Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, deberán presentar los estados financieros preferiblemente auditados, o su defecto certificados por Contador Público Autorizado, para el periodo fiscal finalizado. Todos los informes y certificaciones indicadas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

NOTA: La información estadística deberá registrarse y remitirse, por medio del formulario que proporciona la Autoridad Reguladora en su página web: www.aresep.go.cr en la sección de estadísticas de autobús de la Dirección de Servicios de Transporte” (Subrayado no es del original)

Con esta solicitud se pretende que los regulados presenten la información estadística y de los estados financieros de manera que permita determinar con mayor aproximación la tarifa correspondiente según el principio de servicio al costo.

Al respecto de la inversión se indica, que el modelo econométrico utilizado para el cálculo de la tarifa, considera varios rubros dentro de los cuáles se encuentra la inversión realizada por la empresa, específicamente relacionada con la flota; de ahí se considera el tipo de unidad y el año de cada unidad; considerando la depreciación y la rentabilidad (contables) dentro del modelo de la inversión que la empresa o petente efectivamente haya realizado para cada unidad, no se utiliza un solo valor promedio como el caso de la edad promedio de la flota.

6.  Gabriela Mora, la Defensoría de los Habitantes y Eladio Campos Campos; se les indica:

a.  Con respecto a la demanda, el IPK y la necesidad de un estudio de demanda se indica que a medida que la Autoridad Reguladora inició la utilización del modelo econométrico, descubrió que se presentaban circunstancias especiales en las que sus resultados no eran confiables; en algunos casos se presentan “situaciones especiales” debido a que la demanda no es congruente con la flota y horarios que les corresponde; en su gran mayoría el problema estriba en la mala calidad de la información que se le incorpora respecto de las variables operativas de las empresas operadoras, principalmente de la demanda.

Por eso ante la ausencia de un estudio de demanda actualizado, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte asimetría de la información del dato de la demanda; obligando a verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias. En este caso específico y según se consideró en el análisis del Informe del Estudio Tarifario en el apartado 1.1; se indica la necesidad de utilizar la demanda proveniente de las estadísticas de los últimos doce meses, la cuál es mayor que la utilizada por la empresa.

Dado que para el análisis de la demanda se toma el criterio utilizado por esta Dirección:

“Partiendo del punto de que la empresa es la que mejor conoce la operación de su negocio, y por tanto, la asimetría de información no la afecta, o bien, partiendo del principio racional y de la lógica de que no la usaría para perjudicar su negocio. Planteamos el siguiente criterio:

a.  Si el promedio mensual es mayor al dato que utiliza la empresa, se usa el promedio.

b.  Si el promedio mensual es menor al dato que utiliza la empresa, se usa del dato de la empresa.

c.  Si existe un estudio de demanda debidamente elaborado, según nuestros requerimientos y con menos de 3 años de elaborado, se toma este dato.”

Adicionalmente se esta solicitando al Consejo de Transporte Público (CTP) un estudio de demanda completo que relacione flota, horarios, distancias y la demanda para la prestación óptima del servicio.

b.  Con respecto a la cantidad de carreras reportadas, se indica que de acuerdo al procedimiento descrito en el Informe del Estudio Tarifario, en el caso de las carreras se utiliza el siguiente procedimiento:

“Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.”

De acuerdo a este procedimiento se procedió a reconocer solamente las carreras autorizadas mediante artículo 18-19 de la sesión extraordinaria 26-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) del 28 de agosto del 2000, modificado por el artículo 22 de la sesión ordinaria 23-2000 del 14 de diciembre del 2000 (folios 34 al 35).

7.  Eladio Campos Campos; se le indica:

a.  Con respecto a la utilización del modelo complementario de costos, se indica que la recomendación tarifaria expresada en el apartado 2.4 del Informe Tarifario, luego del procedimiento descrito en el apartado 2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos, se recomienda modificar las tarifas de la ruta 127 según el resultado de la herramienta Análisis Complementario de Costos.

8.  Juan Carlos Antillón; se le indica:

a.  Con respecto al procedimiento seguido en la Audiencia Pública; se indica que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 7593, en la que se indica:

“Artículo 36.- Asuntos que se someterán a audiencia pública

 Para los asuntos indicados en este articulo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. […]

[…] todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Aresep. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en defensa de ellos, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus asociados. […]”

Por lo tanto, en la audiencia del presente estudio, si se le dio participación y se registraron tantos los opositores que se manifestaron en forma oral como aquellos que lo hicieron en forma escrita, y en el Informe del Estudio se les brindó respuesta a todas las oposiciones y coadyuvancias presentadas.

9.  Transportes Mario y Carlos Picado; se le indica:

a.  Con respecto a la solicitud de ajuste por concepto de corredor común para la ruta 102 y sus extensiones se indica que la publicación de la convocatoria para la audiencia pública, ha sido realizada con base en la solicitud presentada por la petente ante la Autoridad Reguladora, el ajuste solicitado por su representada por concepto de corredor común no forma parte de la solicitud de la empresa COMTRASULI Ltda. , sobre este particular es importante tomar en cuenta lo señalado por la Sala Constitucional en la resolución Nº 2010-001920, de fecha 29 de enero del 2010.

Adicionalmente hay que manifestar que la ruta 102 no es corredor común de la ruta 127, tal como lo indica el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público en el oficio DING-CERT-10-0028 (folio 74 a 75).

Cabe señalar que la solicitud de la empresa fue tomada en cuenta dentro de la audiencia pública como parte del proceso, en el entendido de que fue considerada como una oposición al ajuste tarifario. Si la empresa ve afectado sus intereses por la fijación de tarifas de la empresa COMTRASULI Ltda., lo procedente es hacer una solicitud tarifaria individual y solicitar ajustes por corredor común a las rutas de su área de influencia”.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 127 descrita como San José - Ciudad Colón y viceversa, operada por COMTRASULI Ltda., y por concepto de corredor común lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 145 San José - Puriscal (servicio regular) y la ruta 159 San José - Tabarcia - Palmichal y viceversa en el fraccionamiento San José - Ciudad Colón, operadas por COMTRASULI Ltda., y rechazar por concepto de corredor común el ajuste para las rutas 145 BS descrita como San José - Puriscal (Busetas) y viceversa, y la ruta 145 SD descrita como San José - Puriscal (Servicio Directo), tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de abril del 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de mayo del 2010, y el acuerdo 010-020-2010, artículo 6º, de la Sesión Ordinaria 020-2010, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, celebrada el 20 de julio del 2010

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 127 descrita como San José - Ciudad Colón y viceversa, las siguientes tarifas:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

127

SAN JOSÉ-CIUDAD COLÓN EXT Bº SAN BOSCO Y VICEVERSA

 

San Jose-Bº San Bosco

390

0

 

San José-Ciudad Colón

350

0

 

Tarifa Mínima

350

0

 

II.—Fijar para la ruta 145 descrita como San José - Puriscal (Servicio Regular) y viceversa y la ruta 159 descrita como San José - Tabarcia - Palmichal de Acosta y viceversa por concepto de corredor común, las siguientes tarifas:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

145

SAN JOSÉ – PURISCAL (SERVICIO REGULAR) Y VICEVERSA

 

San José – Ciudad Colón

370

0

159

SAN JOSÉ–TABARCIA–PALMICHAL DE ACOSTA Y VICEVERSA 

 

San José – Ciudad Colón

370

0

 

III.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 145 BS descrita como San José - Puriscal (Busetas) y viceversa; 145 SD descrita como San José - Puriscal (Servicio Directo) y viceversa.

IV.—Solicitar a la empresa COMTRASULI Ltda., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-128-2010 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Guillermo Monge Guevara.—1 vez.—O. C. Nº 5216-2010.—Solicitud Nº 36059.—C-1598650.—(IN2010083333).

Resolución 179-RCR-2010.—San José, a las 15:45 horas del 28 de setiembre del 2010.

Conoce el Comité de Regulación, ajuste tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, bases de operación regulares en todo el territorio nacional. Expediente Nº ET-139-2010.

Resultando:

I.—Que el 23 de agosto del 2010, mediante oficio Nº 1136-DITRA-2010/55897, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación regulares en todo el territorio nacional y recomendó incrementar las tarifas en un 0,63% (folios 3-10).

II.—Que el 8 de setiembre del 2010, mediante oficio Nº 109-COR-2010, de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su sesión Nº 36 del 26 de agosto del 2010, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

III.—Que el 13 de setiembre del 2010, mediante oficio Nº 1210-DITRA-2010/57812, la Dirección de Servicios de Transportes emite enmienda al informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación regulares en todo el territorio nacional y se recomienda incrementar las tarifas en un 4,35% (folios 12-19).

IV.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto del 2007, y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004, se publicó en los diarios: Al Día, Extra y La Teja, del día 13 de setiembre del 2010, y en La Gaceta Nº 180 del 16 de setiembre de 2010 (folios 20-22 y 25).

V.—Que la enmienda a la convocatoria a consulta pública, se publicó en los diarios: Al Día, Extra y La Teja, del día 13 de setiembre del 2010, y en La Gaceta Nº 180 del 16 de setiembre del 2010 (folios 20-22 y 25).

VI.—De conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública, oficio Nº 2347-DGPU-2010 de fecha 22 de setiembre del 2010, se presentó documento del señor Miguel Ángel Salas Castro, con cédula de identidad Nº 1-529-251, que señala ser una coadyuvancia a estudio de oficio (folios 26-29).

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1247-DITRA-2010/58854, del 24 de setiembre del 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que según acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril del 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XIII.—Que por medio del oficio Nº 110-RG-2010, del 30 de abril del 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

XIV.—Que según acuerdo Nº 010-020-2010, artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio del 2010, se prorroga la vigencia del Comité hasta el 8 de octubre del 2010.

XV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 48 de las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1247-DITRA-2010/58906, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.   Análisis tarifario. De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

       Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, vehículos adaptados para personas con discapacidad y rural, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

       Donde:

I:            Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:   Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 36073-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 133 del 9 de julio del 2010. (8.743,04 colones).

SMT0:   Salario mínimo: salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, determinado por Decreto Ejecutivo del Gobierno de la República y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios Nº 35370-MTSS-2009, y publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2009. (8.009,00 colones).

PPC1:    Precio ponderado del combustible (diesel -498,00 colones-, gasolina súper -587,00 colones- y gasolina regular -562,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha de emisión del presente informe, resolución Nº 149-RCR-2010 de las 15:30 horas del día 1º de setiembre del 2010, y publicada en La Gaceta Nº 179 del 14 de setiembre del 2010.

PPC0:    Precio ponderado del combustible (diesel -488,00 colones-, gasolina súper -564,00 colones- y gasolina regular -547,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha de realización de la audiencia pública de la fijación ordinaria 11 de noviembre del 2009, resolución Nº RRG-10206-2009 de las 08:15 horas del día 28 de octubre del 2009, y publicada en La Gaceta Nº 215 del 5 de noviembre del 2009.

TC1:      Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, calculado por el Banco Central de Costa Rica (507,47 colones por dólar)[1]. El tipo de cambio de venta de referencia del día 21 de setiembre del 2010, fecha de plazo máximo para presentar oposiciones a la consulta pública, la información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr.

TC0:      Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha límite de la recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (564,39 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 11 de noviembre del 2009, fecha de realización de la audiencia pública de la fijación ordinaria, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr.

 

Resumen de Precios Fijación Automática

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

564,39

507,47

Salario mínimo taxista

8.009,00

8.743,04

Gasolina súper

564,00

587,00

Gasolina regular

547,00

562,00

Diesel

488,00

498,00

 

       Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado Iw, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

 

DESCRIPCIÓN

Iw

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

3,92%

Tarifa variable

3,92%

Tarifa por espera

6,43%

Tarifa por demora

3,92%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD

 

Tarifa banderazo

3,92%

Tarifa variable

3,88%

Tarifa por espera

6,18%

Tarifa por demora

3,88%

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

3,92%

Tarifa variable

2,99%

Tarifa por espera

4,57%

Tarifa por demora

2,99%

 

       La fórmula  para ajustar las tarifas es la siguiente:

a.   Tarifa banderazo

      Tbf = Tb·(1 + Iw)

      Donde:

Tbf:            Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb:             Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+Iw):      Proporción del índice de ajuste automático.

b.   Tarifa variable por distancia

      Tvdf = Tvd·(1 + Iw)

      Donde:

Tvdf:           Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd:            Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+Iw):      Proporción del índice de ajuste automático.

c.   Tarifa por demora

      Tdf = Td·(1 + Iw)

      Donde

Tdf:            Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:             Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+Iw):      Proporción del índice de ajuste automático.

d.   Tarifa por espera

      Tef = Te·(1 + Iw)

      Donde

Tef:            Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te:             Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+Iw):      Proporción del índice de ajuste automático.

 

Resumen tarifario general -en colones-

TIPO DE TAXI

Tarifas

vigentes

Iw

Tarifas

recomendadas

TAXI SEDÁN

 

 

 

Tarifa banderazo

510,00

3,92%

530,00

Tarifa variable

510,00

3,92%

530,00

Tarifa por espera

2.800,00

6,43%

2.980,00

Tarifa por demora

5.100,00

3,92%

5.300,00

 

 

 

 

TAXI ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS

 

 

 

Tarifa banderazo

510,00

3,92%

530,00

Tarifa variable

515,00

3,88%

535,00

Tarifa por espera

2.830,00

6,18%

3.005,00

Tarifa por demora

5.150,00

3,88%

5.350,00

 

 

 

 

TAXI RURAL

 

 

 

Tarifa banderazo

510,00

3,92%

530,00

Tarifa variable

670,00

2,99%

690,00

Tarifa por espera

3.280,00

4,57%

3.430,00

Tarifa por demora

6.700,00

2,99%

6.900,00

 

       Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar el resultado que brinda el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi” actualizando los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, se recomienda fijar un incremento tarifario ponderado del 4,21%, sobre las tarifas vigentes para el servicio taxi.

C.   Procedimiento de consulta pública. El día 21 de setiembre del 2009, se estableció como fecha máxima para oponerse a la modificación tarifaria en el servicio de taxi, según lo indicado en el procedimiento de consulta pública, publicado en los diarios Diario Extra, Al Día y La Teja del día 16 de setiembre del 2010, y en La Gaceta Nº 180 del 16 de setiembre del 2010 (folios 23-25). De conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública 2349-DGPU-2010 de fecha 22 de setiembre del 2010, se presentó documento del señor Miguel Ángel Salas Castro, con cédula de identidad Nº 1-529-251, que señala ser una coadyuvancia a estudio de oficio; pero con base al oficio Nº 2348-DGPU-2010 de fecha 22 de setiembre del 2010, la Dirección General de Participación del Usuario recomienda no admitir la coadyuvancia presentada, en virtud de que la misma carece de firma (folios 31-32).

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 4,21% y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública y los acuerdos de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010 celebrada el 15 de abril del 2010 y 010-020-2010, artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 020-2010, celebrada el 20 de julio del 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:

Tarifas en colones

 

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

530,00

Tarifa variable

530,00

Tarifa por espera

2.980,00

Tarifa por demora

5.300,00

 

 

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD

 

Tarifa banderazo

530,00

Tarifa variable

535,00

Tarifa por espera

3.005,00

Tarifa por demora

5.350,00

 

 

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

530,00

Tarifa variable

690,00

Tarifa por espera

3.430,00

Tarifa por demora

6.900,00

 

II.—La estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino -buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El origen o destino del servicio -hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día -hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario -costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la Ley Nº 7969.

III.—Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.

IV.—El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está a bordo del servicio de taxi.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Guillermo Monge Guevara.—1 vez.—O. C. Nº 5216-2010.—Solicitud Nº 36059.—C-375200.—(IN2010083335).

Resolución 180-RCR-2010.—San José, a las 16:00 horas del 28 de setiembre del dos mil diez. Conoce el Comité de Regulación, ajuste tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, base de operación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Expediente ET-140-2010.

Resultando:

I.—Que el 23 de agosto de 2010, mediante oficio 1137-DITRA-2010/55899, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y recomienda incrementar las tarifas en un 2,87% (folios 3-9).

II.—Que el 8 de setiembre de 2010, mediante oficio 110-COR-2010, de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su sesión N° 36 del 26 de agosto de 2010, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

III.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto N° 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto de 2007 y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004, se publicó en los diarios: Al Día, La Prensa Libre, del día 13 de setiembre de 2010 y en La Gaceta N° 180 del 16 de setiembre de 2010 (folios 10-13).

IV.—De conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública 2347-DGPU-2010 de fecha 22 de setiembre de 2010, no se presentaron oposiciones (folios 14-15)

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1241-DITRA-2010/58854, del 24 de setiembre de 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

XIV.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité hasta el 8 de octubre de 2010.

XV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 48 de las 14:00 horas del 28 de setiembre de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1241-DITRA-2010/58854, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario

De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

I:              Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:     Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 36073-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 133 del 9 de julio de 2010. (8.743,04 colones).

SMT0:     Salario mínimo: salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, determinado por Decreto Ejecutivo del Gobierno de la República y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios número 35370-MTSS-2009 y publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2009. (8.009,00 colones).

PPC1:      Precio ponderado del combustible (diesel -498,00 colones-, gasolina súper -587,00 colones- y gasolina regular -562,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha de emisión del presente informe, resolución 149-RCR-2010 de las 15:30 horas del día 1 de setiembre de 2010 y publicada en La Gaceta Nº 179 del 14 de setiembre de 2010.

PPC0:      Precio ponderado del combustible (diesel -484,00 colones-, gasolina súper -575,00 colones- y gasolina regular -558,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha de realización de la audiencia pública de la fijación ordinaria 8 de octubre 2009, resolución RRG-10152-2009 de las 15:15 horas del día 29 de setiembre de 2009 y publicada en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 2009.

TC1:        Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, calculado por el Banco Central de Costa Rica (507,47 colones por dólar) 1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 21 de setiembre, de 2010, fecha de plazo máximo para presentar oposiciones a la consulta pública, la información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:        Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha límite de la recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (589,39 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 8 de octubre, de 2009, fecha de realización de la audiencia pública de la fijación ordinaria, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

Resumen de Precios Fijación Automática

 

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

589,39

507,47

Salario mínimo taxista

8.009,00

8.743,04

Gasolina súper

575,00

587,00

Gasolina regular

558,00

562,00

Diesel

484,00

498,00

 

El sustento documental de los mismos se presenta en el anexo del presente informe:

Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado Iω, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

 

DESCRIPCIÓN

Iω

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

1,29%

Tarifa variable

3,85%

Tarifa por espera

4,16%

Tarifa por demora

3,85%

 

 

TAXI MICROBÚS

 

Tarifa banderazo

1,29%

Tarifa variable

1,29%

Tarifa por espera

1,25%

Tarifa por demora

1,29%

 

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

a.  Tarifa banderazo

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

Tbf :         Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb :          Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iω):   Proporción del índice de ajuste automático.

__________

1 Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004.

b.  Tarifa variable por distancia

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

Tvdf:         Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd:          Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iω):   Proporción del índice de ajuste automático.

c.  Tarifa por demora

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde

Tdf:          Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:           Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iω):   Proporción del índice de ajuste automático.

d.  Tarifa por espera

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde

Tef:          Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te :          Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iω):   Proporción del índice de ajuste automático.

 

Resumen tarifario general -en colones-

TIPO DE TAXI

Tarifas vigentes

Iω

Tarifas recomendadas

TAXI SEDÁN

 

 

 

Tarifa banderazo

 775,00

1,29%

 785,00

Tarifa variable

 650,00

3,85%

 675,00

Tarifa por espera

 3.005,00

4,16%

 3.130,00

Tarifa por demora

 6.500,00

3,85%

 6.750,00

 

 

 

 

TAXI MICROBÚS

 

 

 

Tarifa banderazo

 775,00

1,29%

 785,00

Tarifa variable

 775,00

1,29%

 785,00

Tarifa por espera

 3.605,00

1,25%

 3.650,00

Tarifa por demora

 7.750,00

1,29%

 7.850,00

 

Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Luego de analizar el resultado que brinda el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi” actualizando los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, se recomienda fijar un incremento tarifario ponderado del 2,41%, sobre las tarifas vigentes para el servicio taxi.

C. Procedimiento de consulta pública

El día 21 de setiembre de 2009, se estableció como fecha máxima para oponerse a la modificación tarifaria en el servicio de taxi, según lo indicado en el procedimiento de consulta pública, publicado en los diarios Al Día, La Prensa Libre del día 13 de setiembre de 2010 y en La Gaceta N° 180 del 16 de setiembre de 2010. De conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública 2347-DGPU-2010 de fecha 22 de setiembre de 2010, no se presentaron oposiciones (folios 14-15).”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 2,41% y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública y los acuerdos de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010 celebrada el 15 de abril de 2010 y 010-020-2010, artículo 6, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada el 20 de julio de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I.—Fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas tope:

Tarifas en colones-

 

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

785,00

Tarifa variable

675,00

Tarifa por espera

3.130,00

Tarifa por demora

6.750,00

 

 

TAXI MICROBÚS

 

Tarifa banderazo

785,00

Tarifa variable

785,00

Tarifa por espera

3.650,00

Tarifa por demora

7.850,00

II.—La estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto o largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo 59 de la Ley Nº 7969.

III.—Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.

IV.—El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está a bordo del servicio de taxi.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Guillermo Monge Guevara.—1 vez.—O. C. Nº 5216-2010.—Solicitud Nº 36059.—C-296500.—(IN2010083337).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-141-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de Componentes y Sistemas de Alarma S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-163551, para brindar servicios de acceso a Internet, en dos locales ubicados en la provincia de San José, cantón central, distrito Merced, Gran Terminal del Caribe y en la provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito Guápiles. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 27 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010199555.—(IN2010083018).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./294-2010.—Puntarenas, a los diez días del mes de setiembre del 2010.

Considerando:

I.—Que la Ley 8436, publicada en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, en su artículo 59 señala la obligatoriedad de que el INCOPESCA establezca un sistema de monitoreo satelital para fiscalizar y controlar el ejercicio de la actividad de pesca en las embarcaciones que se dedican a la captura de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica y en el artículo 12 de la misma Ley se reconoce la función del INCOPESCA como autoridad ejecutora de esta Ley en el contexto de coordinación con otras entidades del Estado cuando así lo ordene la distribución de competencias

II.—Que en el Acuerdo A.J.D.I.P./230-2009 se ordenó la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones de la Flota Pesquera de manera obligatoria, con sujeción a las normas técnicas requeridas, a los lineamientos internacionales y a las expectativas del país en el uso de la tecnología que permita el fomento y desarrollo de la pesca sustentable, en asocio con la labor de fiscalización y control de una forma automática, práctica y eficaz.

III.—Que el INCOPESCA emitió el Acuerdo AJDIP 230-2009, sobre “Seguimiento satelital de embarcaciones de la Flota Nacional Pesquera Comercial y  a las embarcaciones atuneras de bandera extranjera con red de cerco que operan en las aguas jurisdiccionales costarricense.

IV.—Que no obstante haberse implementado una Plataforma de Control Satelital de embarcaciones  en cumplimiento al acuerdo A.J.D.I.P./230-2009, en la operación de la misma se han encontrado  incompatibilidades con los sistemas instalados en las embarcaciones.

V.—Que no obstante contarse con el equipamiento para el seguimiento satelital de las embarcaciones, se han tenido dificultades para la incorporación de tecnologías distintas a la utilizada por la plataforma tecnológica establecida, lo que ha generado dilatación de tiempos para la emisión de licencias de pesca a embarcaciones atuneras de cerco de bandera internacional.

4º—Que se deben realizar ajustes técnicos para brindar una repuesta ágil en cuanto a la incorporación de las distintas tecnologías para el control y seguimiento satelital de embarcaciones existentes en el mercado. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Establecer una suspensión de hasta  de sesenta días hábiles, a partir de esta fecha, respecto del cumplimiento del Acuerdo del Seguimiento Satelital, AJDIP/230-2009, para que se realicen los ajustes técnicos en relación a la compatibilidad de los sistemas; para que todas las embarcaciones en condiciones de incompatibilidad puedan asegurar la emisión de reportes de posición de las naves al Centro de Monitoreo Satelital del INCOPESCA, mediante otros sistemas de monitoreo.

Artículo 2º—En el mismo sentido del Artículo 1, establecer una suspensión de hasta sesenta días hábiles, a partir de esta fecha para el cumplimiento del requisito de contar con dispositivos de seguimiento satelital a embarcaciones pesqueras atuneras de red de cerco de bandera internacional, debidamente integrado a la plataforma de seguimiento del INCOPESCA.

Artículo 3º—Las embarcaciones que cuenten con sistemas satelitales compatibles deberán continuar con la emisión normal de reportes de localización al centro de Monitoreo Satelital de INCOPESCA.

Acuerdo firme.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010081675).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Acuerdo Nº 290-2010 tomado en la sesión ordinaria Nº 23 del 4 de octubre del 2010:

Se acuerda cambiar la sesión ordinaria del lunes 18 de octubre del 2010 para el miércoles 20 de octubre del 2010, a las 7:00 p. m., debido a, que la Administración trasladó el feriado del 12 de octubre para el lunes 18 de octubre del año en curso.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 5 de octubre del 2010.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—O.C. Nº 25371.—C-12770.—(IN2010084009).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad 3-102-569988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por la señora Lidia Isabel Arrea Mc Adam, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-228-174. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide dos mil seiscientos cuarenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso habitacional. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: norte: zona restringida (Villas del Sol S. A.); sur: zona restringida (calle pública); este: zona restringida (Villas del Sol S. A.); oeste: zona restringida (calle pública). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 16 de agosto del 2010.—José Francisco Canales Canales.—1 vez.—RP2010199636.—(IN2010083024).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO PAQUERA

Aviso

El Concejo Municipal del distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº 551, celebrada el 12 de agosto del 2010, artículo 7, inciso a) acuerda acoger la Ley Nº 8818 de la Asamblea Legislativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112, del jueves 10 de junio del 2010 y referente al artículo 2 de la ley, acuerda otorgar para la aplicación de la condenación autorizada por ley, el plazo de cuatro meses, a partir del 10 de agosto de 2010, pudiendo prorrogarse nuevamente el plazo a criterio de este, Concejo Municipal, sin que dicho plazo exceda de un año.

Paquera, 17 de setiembre del 2010.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010082137).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

El Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, en su sesión ordinaria número 23-10, artículo VII, inciso a, del día catorce de junio del dos mil diez, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este, Concejo, acordó:

Acogerse a la Ley N° 8818 denominada Autorización para que las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito condonen deudas por conceptos de recargos, intereses y multas publicada en La Gaceta N° 112 del día 10 de junio del dos mil diez y abrir este espacio por el periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2010 al ocho de abril del 2011. Acuerdo Unánime.

Cóbano, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Ronny J. Montero Orozco, Administrador Tributario y Financiero.—1 vez.—(IN2010082142).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRANSPORTES R Y R DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa  con  el  nombre  o  razón social de Transportes R y R de Limón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro nueve seis dos siete, inscrita al tomo: cero ocho cero cero, folio: dos seis nueve, asiento: cero cero cinco cero dos, convoca a sus asociados y accionistas a una asamblea general extraordinaria, la que se llevará a cabo en los altos de las oficinas de Acueductos y Alcantarillado (AyA), ubicado en barrio Roosevelt, el día veintinueve de octubre a las diecinueve horas en primera convocatoria, existiendo una segunda convocatoria media hora después.

Errol Richards Richards, Presidente.—(IN2010082501).

2 v 2.

publicación de una vez

CÁMARA COSTARRICENSE DE IMPORTADORES

DE GRANELES

1)  Se deja sin efecto la convocatoria realizada mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta 189, con fecha 29 de setiembre del 2010.

2)  Convocatoria a asamblea general ordinaria.

Se convoca a los asociados de Asociación Cámara Costarricense de Importadores de Graneles, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa mil seiscientos cuarenta y nueve, a una asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el próximo miércoles veintisiete de octubre del dos mil diez, a las dieciséis horas, en San Rafael de Alajuela, Alajuela, de la Panasonic cincuenta metros al oeste. De no presentarse el quórum de ley en primera convocatoria, la segunda será media hora después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea General Ordinaria:

1)  Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

2)  Informe del Presidente.

3)  Informe del Tesorero

4)  Informe de Fiscalía.

5)  Elección de los siguientes cargos de Junta Directiva –periodo 2010-2012

Presidente

Segundo Vicepresidente

Tesorero

Vocal 1

Vocal 3

Vocal 5

Fiscalía

6)  Cierre de la Asamblea.

7)  Aprobación del acta de la Asamblea.

8)  Autorización de la protocolización del Acta.

San Rafael de Alajuela, 4 de octubre del 2010.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010082907).

ASOCIACIÓN ITALIANA DE MUTUO SOCORRO

Se convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria. Esta se efectuará en su sede social en Casa Italia S. A., sita en el Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 200 metros al sur, el día sábado 30 de octubre del 2010. La primera convocatoria será a las 11:00 a. m., en caso de no reunirse el quórum indicado se convoca a una segunda, una hora después con el número de asociados presentes.

Agenda del día

1.  Comprobación de quórum.

2.  Informe de presidencia.

3.  Informe de tesorería.

4.  Informe de fiscalía.

5.  Clausura de asamblea.

Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Mateo Brancacci Rendine, Presidente.—1 vez.—RP2010199736.—(IN2010083468).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 1º de diciembre de 2010, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—RP2010199747.—(IN2010083469).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 24 de noviembre de 2010, en sus instalaciones, a las 6:00 p.m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—RP2010199748.—(IN2010083470).

INMOBILIARIA FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 29 de octubre del 2010 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 5 de octubre del 2010.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2010083583).

FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR

Asamblea de la junta administrativa

El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a asamblea ordinaria de la junta administrativa, que se efectuará a las 13:00 horas del día viernes 5 de noviembre del 2010, en las oficinas de The Nature Conservancy (TNC), sita 1 km oeste de la Pops de Sabana Sur.

1.  Informe del presidente, señor Steven Lill Coit.

2.  Informe breve de labores, directora ejecutiva Alejandra Monge Jiménez.

3.  Informe del financiero, señor Marcelo Prendas, contador.

4.  Informe de proyectos.

5.  Conocer de nuevas solicitudes de membresía de la Fundación.

6.  Propuestas de los miembros.

7.  Aprobación de los acuerdos tomados.

8.  Varios.

Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(IN2010083588).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FINCA LA BRUJA DE POTRERO GRANDE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Finca La Bruja de Potrero Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-209624, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de asamblea de socios y registro de socios ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la zona sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Gerente.—RP2010196288.—(IN2010076897).

Inés Días García, cedula 5-0132-070, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Inés Días García.—(IN2010080097).

Alexander Arroyo Miranda, cédula dos-cinco tres cinco- cinco cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Arias, Contador.—(IN2010080593).

DAN GUN S. A.

Dan Gun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Consejo Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Quepos, 21 de setiembre del 2010.—Jong Kuan Kim Jim, Representante Legal.—(IN2010080700).

DEPÓSITO Y FERRETERÍA GONZÁLEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito y Ferretería González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444532, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuelita, 23 se setiembre del 2010.—Ana Isabel González Burgos, Presidenta.—(IN2010080741).

María Lorena Mata Solano, número de cédula 03-0180-0021, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Lorena Mata Solano.—RP2010198013.—(IN2010080754).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Rosmery Patricia Fernández Monge cédula 303670479, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 459756, por un monto de ¢816.862,58 y el cual fue emitido a su orden el día 25 de noviembre de 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 27 de setiembre de 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa, Agencia Los Ángeles.—(IN2010080757).

CHONGOCHICO S. A.

Chongochico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1, Registro de Socios número 1, Acta de Asamblea de Socios número 1, Actas de Consejo de Administración número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Figueroa Vásquez, Abogado.—(IN2010080800).

REPRESENTACIONES INTERNACIONALES

MARÍTIMAS REPINTER S. A.

Representaciones Internacionales Marítimas Repinter S. A., cédula jurídica 3-101-072412, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a saber: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—(IN2010080921).

INVERSIONES CASA BLANCA C.M. S. A.

Inversiones Casa Blanca C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-147105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 2, Actas de Asambleas de Socios Nº 2, y Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Cecil Eduardo Alfaro Bravo, Representante Legal.—(IN2010080965).

CONSTRUCCIONES ROYQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Royque Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-095546, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Javier Sauma Rossi.—(IN2010081003).

PÉREZ GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pérez Góngora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 012781, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número tres de Diario, cuatro de Mayor y el uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(IN2010081010).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Stefano Pignani, cédula número 8-054-127, solicita la reposición de la acción número 400979-A de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre por extravío de la misma.  Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax número 2255-0224 o al email jcarce@los_reyescr.com.—Stefano Pignani.—RP20100197942.—(IN2010079859).

THE MONKEY STUDIO FOTODESING

SOCIEDAD ANÓNIMA

The Monkey Studio Fotodesing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440946, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—RP2010198046.—(IN2010080332).

IMPRESOS FOTORAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Impresos Fotorama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cero noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno; Mayor uno; Inventarios y Balances uno; Actas de Consejo de Administración uno; Actas de Asambleas de Socios uno; Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2010198075.—(IN2010080333).

CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN,

CONDOMINIO  DIFICIO PLAYA LANGOSTA Y

CONDOMINIO VILLAS CERCA EL MAR

Condominio Casablanca Isla Capitán, cédula jurídica Nº 3-109-258356, Condominio Edificio Playa Langosta, cédula jurídica Nº 3-109-239545 y Condominio Villas Cerca el Mar, cédula jurídica Nº 3-109-315253; solicitan ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de la Asamblea, un libro de Actas de la Junta Directiva y un libro de Caja, correspondientes al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Playa Tamarindo, 16 de setiembre de 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—RP2010198119.—(IN2010080334).

ASESORÍA CONTEMPORÁNEA S. A.

Asesoría Contemporánea S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socio, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—RP2010198120.—(IN2010080335).

NEXUS ABOGADOS Y NOTARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nexus Abogados y Notarios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157136, anteriormente denominada Lodent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157136, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno y Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del 23 de setiembre de 2010.—Sergio Gerardo Ugalde Godínez, Presidente.—RP2010198150.—(IN2010080336).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gerardo Antonio Paniagua Rodríguez, cédula 2-0265-0956, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CII) Nº 138-302-803301126021 por ¢29.551.000,00 y un cupón de intereses número 01 por un monto de ¢554.081,25 ambos con fecha de vencimiento el 21-09-2010.—Jefe del Centro de Nogocios.—RP2010198708.—(IN2010081269).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA -LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rodolfo Díaz Jiménez, cédula 109030252, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 803301123598, por un monto de ¢674.521,86 y un cupón de ¢12.057,08, ambos con fecha de vencimiento del 10 setiembre 2010.—RP2010198709.—(IN2010081270).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Lidilia Bastos Ulate cédula número 2-0195-0708, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado y cupones bimensuales CPH 100-301-803301132168 por ¢1.005.000,00 y ¢13.818,75 c/u respectivamente con fecha de vencimiento del 19 enero del 2011.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010198710.—(IN2010081271).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados Nº C835 y CF836 de Acciones y Libre Alojamiento Nº CF836, a nombre de Frances S. Kevitz. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2010198340.—(IN2010081272).

TNT TRONADORA CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA

TNT Tronadora Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-353952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Registro de Socios Nº l, Libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencias de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—RP2010198278.—(IN2010081274).

FINCA EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—RP2010198616.—(IN2010081275).

EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMA

Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, domiciliada en Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón, un kilómetro doscientos metros al sur de la escuela del lugar, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado.—RP2010198631.—(IN2010081276).

AGROINDUSTRIAL ZELEDÓN MAFFIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustrial Zeledón Maffio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249642, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—RP2010198735.—(IN2010081277).

ECO DIRECTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eco Directa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190555, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro mayor (ii) Libro Diario y (iii) Libro Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—RP2010198819.—(IN2010081278).

CORAZÓN VERDE ECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corazón Verde Ecológico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301173, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro mayor, (ii) Libro Diario y (iii) Libro Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—RP198820.—(IN2010081279).

FERRETERÍA HERMANOS QUIRÓS DEL ORIENTE S. A.

Ferretería Hermanos Quirós del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-551681, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2010081647).

FERRETERÍA Y DEPÓSITO DE MATERIALES

HERMANOS QUIROS S. A.

Ferretería y Depósito de Materiales Hermanos Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-109677, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2010081648).

INVERSIONES Y PROYECTOS MISIÓN TICA S. A.

Inversiones y Proyectos Misión Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317760, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2010081649).

 BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Jorge Sánchez Solís es propietario y beneficiario titular del certificado de inversión, número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y uno, con fecha de vencimiento dieciséis de noviembre del dos mil diez, por el monto de cuatro millones quinientos mil colones exactos. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—(IN2010081657).

CENTRO EDUCATIVO SAN VALENTÍN S. A.

Centro Educativo San Valentín S. A., número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos dos, con domicilio en Hatillo Dos, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, la reposición por pérdida de los siguientes tres libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Paulino Solano Soto, Presidente.—(IN2010081662).

GARROBO DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Garrobo del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400157, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2010.—William Donnelly Gault, Presidente.—(IN2010081827).

REPRESENTACIONES KIRBY LIMITADA

SOCIEDAD ANONIMA

Representaciones Kirby Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 3 libros: Actas de Concejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010198956.—(IN2010081961).

DECORACIONES HOGAREÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Decoraciones Hogareñas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Primero, Mayor Primero, Inventarios y Balances Primero, Actas de Consejo de Administración Primero, Actas de Asamblea de Socios Primero, Registro de Socios Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wagner Romero Blanco.—RP2010199099.—(IN2010081962).

INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.

Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-101- 055195, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número Uno, libro Mayor número Uno y libro de Inventario y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2010.—María Magdalena Montero Bejarano.—RP2010199140.—(IN2010081963).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el día 25 de agosto del 2006, inscrito en el tomo II-6591, a nombre de Marta Viviana Corrales Trejos, con cédula de identidad 1-0947-0862. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 7 de junio del 2010.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2010082235).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JORGE CHAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorge Chan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº uno y Registro de Accionistas Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mª Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—(IN2010081049).

DCM CELULAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

DCM Celular Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—(IN2010081641).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Rodolfo Leitón Gutiérrez, cédula 1-0369-0347, ha extraviado su acción número 850 y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código  de  Comercio,  ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirija la oposición a la secretaria de la junta directiva.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—(IN2010082202).

BASF DE COSTA RICA S. A.

Basf de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil novecientos setenta y ocho, solicita ante Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este, aviso.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Carlos Chavarría Alfaro, Gerente Financiero.—(IN2010082204).

3ALBORZ COMERCIAL COMPAÑÍA S. A.

Alborz Comercial Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis uno cinco cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, la reposición de los siguientes libros: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, correspondientes todos al número uno, en total los tres libros de la sociedad. Cualquier oposición deberá hacerse dentro del término de ley ante la referida dependencia pública.—Heredia, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—(IN2010082232).

INVERSIONES BONSAL S. A.

Inversiones Bonsal S. A., cédula jurídica número 3-101-237793, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2010082236).

ROBAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Robago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008560, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—RP2010199497.—(IN2010083026).

MADERAS LÓPEZ Y BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas López y Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de la totalidad de los libros de la sociedad a saber: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas Asambleas Generales de Accionistas uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas uno, Libro de Actas Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—RP2010199526.—(IN2010083027).

CINE SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cine Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-080629, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario el tomo Nº 1, Mayor el tomo 1 e Inventarios y Balances, el tomo Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—RP2010199616.—(IN2010083028).

ROSALES Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Rosales y López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil doscientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cuatro libros los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balance y Actas de Consejo de Administración todos Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—RP2010199683.—(IN2010083029).

CORPORACIÓN ISABELLA E Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Christian Rojas Calderón, mayor, casado una vez; vecino del Roble de Alajuela, cédula de identidad uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de apoderado de la sociedad denominada Corporación Isabella E Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta y cuatro, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean: uno Diario, uno Mayor, uno Inventario y Balances, uno Actas Asambleas Generales, uno Actas de Junta Directiva y uno Actas de Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Christian Rojas Calderón, Apoderado.—RP2010199396 y 199618.—(IN2010083030).

BRAD’S GRILLE

Se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentirse afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil denominado Brad’s Grille, negocio comercial que opera bajo la razón social Musical Violín S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-486501 y con ubicación física sito en San José, Santa Ana, centro comercial Lindora, frente al Automercado. Esto a efecto de que cualquier interesado o perjudicado con interés directo o indirecto dentro del plazo de quince días naturales después de la tercera publicación de este aviso se apersonen a la notaría del Licenciado Sebastián David Vargas Roldán, sito en San José, Escazú, San Rafael, residencial Trejos Montealegre de la sucursal del restaurante Kentuky Fried Chiken (frente al restaurante Mac Donalds) 400 metros oeste (ingresando al residencial Trejos Montealegre) casa a mano derecha con verjas negras en el medio de la cuadra, teléfono dos cinco ocho ocho uno seis treinta; fax dos cinco ocho ocho uno ocho dos nueve; correo electrónico sebastian@lexcr.com y hagan valer sus derechos o bien se apersonen y presenten cualquier documentación y/o manifestación que corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido centro comercial con las respectivas consecuencias legales que implica. Lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—George Bradbury, Solicitante.—(IN2010079063).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 167-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra del señor Juan Montezuma Bejarano, cédula de identidad número 6-306-989 exfuncionario de esta cartera por adeudar a este ministerio la suma total de ¢453.338,58 (cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos), desglosada de la siguiente manera ¢338.112,41 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 17 de agosto del 2009 y rige a partir de la misma fecha y la suma de ¢115.226,17 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario, otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social que comprenden del : 14 al 16 de julio del 2009 y 17 al 26 de julio del 2009. Lo anterior con fundamento en el oficio 13230-2009-DRH-RC-R del 2 de diciembre del 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las parles y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se le tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37587.—C-175950.—(IN2010080601).

SALUD

DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA

DE LA SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conforme el Artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a: Olga Marta Rocha Irigoyen, cédula de identidad  107380340, la  Orden Sanitaria N° A. R. S. T-085-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de diez días hábiles tiene que proceder a: realizar una limpieza general, eliminar todos los desechos sólidos y líquidos que se encuentran acumulados, realizar el desalojo de las personas que actualmente habitan en el lugar, cerrar el lugar para impedir el ingreso al lugar, se procede a declarar la casa inhabitable por no contar con abastecimiento de agua potable ni electricidad y tener personas habitando en ella. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a realizar las gestiones ante la Municipalidad de Tibás para la limpieza y cercamiento de la propiedad con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Así como, gestionar ante el Ministerio de Seguridad Pública el desalojo de los ocupantes del inmueble y presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Todo esto con base en los artículos 1-4-9-37-39-196-340-341-346-349-355-356-363 de la Ley General de Salud, artículo 8, inciso f , artículo 49, inciso b de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y artículo 50 de la Constitución Política. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto en la Oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Área Rectora de Salud de Tibás.—Priscilla Umaña Rojas, Directora.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22692.—C-81600.—(IN2010082787).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/24594.—Credix Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-114317.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-62208 de 09/09/2009.—Expediente: 1994-0004139 Registro Nº 89554 CREDIX INTERNACIONAL en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:37:47 del 16 de junio de 2010. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Natasha Donoso Esquivel, mayor, abogada,  vecina  de  Heredia, portadora de la cédula de identidad 9-097-394, en su condición de apoderada especial de Credix World Sociedad Anónima contra el registro del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL, Registro Nº 89554, inscrito el 9 de diciembre de 1994, para distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación y transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 m al norte, edificio Hispanidad.” en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Credix Internacional S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 9 de setiembre del 2009, Natasha Donoso Esquivel, mayor, abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad 9-097-394, en su condición de apoderada especial de Credix World Sociedad Anónima solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL, Registro Nº 89554, inscrito el 9 de diciembre de 1994, para distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación v transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 m al norte, edificio Hispanidad.” en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Credix Internacional S. A. (Folios 1 a 7).

II.—Que por resolución de las 10:42:47 horas del 22 de octubre del 2009, se emite resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 28).

III.—Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 27 de noviembre del 2009. (Folio 29 vuelto).

VI.—Que mediante resolución de las 12:14:50 horas del 18 de enero del 2010 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, por ser una empresa cuyo plazo social expiró, se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado emitida por este Registro. (Folio 30). Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de enero del 2010. (Folio 30 vuelto).

VII.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 33, 34 y 35 de fechas 17, 18 y 19 de febrero del 2010 respectivamente, se publican los edictos con la resolución de las 10:42:47 horas del 22 de octubre del 2009, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 32 a 34).

VIII.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL en clase 49 internacional.

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial:

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registro Nº 89554, inscrito el 9 de diciembre de 1994 para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación y transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 m al norte, edificio Hispanidad”, en clase 49 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el expediente se tiene acreditada la facultad para actuar de la licenciada Natasha Donoso Esquivel en su condición de apoderada especial Credix World Sociedad Anónima, lo anterior según la certificación de copias adjuntas al expediente de marras y cuyo original se encuentra en el expediente 2009-6395.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta:

i.   Certificación de personería jurídica de la sociedad Credix Internacional S. A. (Folio 22).

ii.  Copia del expediente de inscripción del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL. (Folios 8 a 21).

En cuanto al titular de la marca CREDIX INTERNACIONAL, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Natasha Donoso Esquivel, en su condición de apoderada especial de Credix World S. A., se notificó al titular del nombre comercial sea, Credix Internacional S. A., mediante publicación de edicto en La Gaceta, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En escrito de fecha 9 de setiembre del 2009 la licenciada Natasha Donoso Esquivel interpone acción de cancelación del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL, alegando:

i)   Que la sociedad denominada no tiene un establecimiento comercial en la dirección indicada ni abierto al público ningún establecimiento comercial distinguido con la marca CREDIX INTERNACIONAL.

ii)  Que la sociedad Credix Internacional S. A. se encuentra extinta en razón de que su plazo social terminó desde el 1998.

iii)    Que los asientos marcarios que la sociedad tenía a su favor (Nos. 89551 y 90112) no fueron renovados razón que favorece la tesis de que el establecimiento comercial no exista o se utiliza.

iv)   Que en el caso en el que no se acoja la cancelación total del nombre comercial, se solicita acoger la cancelación en cuanto a distribución, importación y alquiler de cajeros automáticos.

VIII.—Sobre el fondo del asunto.

1.  En cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley señala para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no ”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...).”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo  usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el plazo social de la empresa venció y al efecto aporta la certificación correspondiente visible a folio 22 del expediente de marras donde se comprueba que el plazo social de Credix Internacional S. A. “de siete años diez meses, es decir, se iniciará el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y se tendrá formalizado el primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho”.

Así, en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo  usa (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial, situación que se comprueba con la certificación emitida por la notaria pública Kattya Mejías Villalobos que consta a folio 22 del expediente.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el plazo social de la empresa Credix Internacional S. A. venció el 1º de octubre de 1998, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado la extinción del establecimiento comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial “CREDIX INTERNACIONAL”.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Natasha Donoso Esquivel, en su condición de apoderada especial de Credix World S. A. en contra el nombre comercial CREDIX WORLD, registro número 89554, inscrito el 9 de diciembre de de 1994, propiedad de la empresa Credix Internacional S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial Credix World S. A. en contra el nombre comercial CREDIX WORLD, registro número 89554, inscrito el 9 de diciembre de de 1994, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación y transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 m al norte, edificio Hispanidad, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Credix Internacional S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse a elación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2010080178).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a José Uvence Rodríguez Casanova, cédula número 6-0093-436 poseedor del plano catastrado P-1412689-2010, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio para investigar posible traslape de este plano con el P-126554-1993. Mediante resolución de las 9:40 horas del 17-09-2010 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que esta Dirección desconoce lugar donde remitir notificaciones con el fin de cumplir con el debido proceso, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme al artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, tal y como lo establece el artículo 11 de la citada Ley N° 8687. (Expediente: 2010-832-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 29382.—C-22100.—(IN2010082695).

Se hace saber a Cándido Alvarado Escobar, cédula de residencia 155801180215, poseedor del plano catastrado A-1358528-2009, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Registro Inmobiliario ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible traslape de este plano con el A-1438144-2010. Mediante resolución de las 8:56 horas del 20 de setiembre del 2010, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que esta Dirección desconoce lugar donde remitir notificaciones con el fin de cumplir con el debido proceso, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme al artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, tal y como lo establece el artículo 11 de la citada Ley N° 8687. Expediente 2010-1145-RIM. Notifíquese.—Curridabat, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 29383.—C-27200.—(IN2010082719).

Se hace saber a José Delfín Fernández Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0111-0713, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de San José, matrícula número 606312, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la supuesta existencia de anomalías extraregistrales en el documento presentado al Diario de este Registro bajo las citas tomo 2009, asiento 276765, correspondiente a Diligencias de Información Posesoria que origina la finca del partido de San José, matrícula número 606312. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:10 horas del 09/09/2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 20/09/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Fernández Castillo, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1310-RIM).—Curridabat, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4890.—C-28050.—(IN2010082722).

Se hace saber a Leonora Hall Hall, con cédula de identidad 7-031-623, como titular registral de la finca del partido de Limón, matrícula 76480, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las nueve horas treinta minutos del 8 de enero del 2010, debido a una supuesta Duplicidad que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas 17773 y 76480. II.- Que mediante la resolución de las once horas veinticuatro minutos del 19 de mayo del 2010, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el; medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2009-828-BIUS).—Curridabat, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 29260.—C-25500.—(IN2010082723).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-00089-10 Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.”

DMR-00089-10.—San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A. cédula jurídica número 3-101-157890, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad 1-416-917, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, se otorgó a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos.

2º—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 1999 al 2007, así como por cese de operaciones sin realizar los trámites de ley. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley N° 7210 y sus reformas y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas

3º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00029-10 de las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, O.D.-027-10-001 de las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las dieciséis horas del día cuatro de agosto de dos mil diez en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley N° 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337 de 05 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, toda vez que los mismos recogen y detallan las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, se le otorgó a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos. (Ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890, fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 15 a 23 del expediente administrativo)

3)  Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (ver folio 24 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890 no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 1999 al 2007 asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes (Ver folios 1 a 5 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Instancia Interna de PROCOMER mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., concretamente no presentación de los informes anuales de operaciones de los períodos 1999 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución O. D.-027-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 1999 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 125-94, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.— O.C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23354.—C-517650.—(IN2010081808).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución RRG-150-2010.—San José, a las 12:30 horas del 24 de febrero del 2010. Expediente OT-228-2009.

Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Bernardo Urtecho Palacio. Propietario: Ángel Martínez Lastra.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593.

VI.—Que el 17 de diciembre del 2009 se recibió el oficio UTCE-2009-241, dictado el mismo día, de la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-0128642, confeccionada al señor Bernado Urtecho Palacio por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia  del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 90284 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 02 al 05).

VII.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593 (folio 03).

VIII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Ángel Martínez Lastra, cédula de identidad 1-670-2169, al momento de los hechos investigados.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que consta en el expediente el oficio 040-DGJR-2010 del 19 de enero del 2010 dirigido a la Jefe del Departamento de Consejo de Transporte Público se le solicita que certifique si la placa TSJ-006312, se encontraba autorizada para prestar servicio de transporte público de personas en la modalidad de taxi, el 8 de diciembre del 2009. Oficio que a la fecha del dictado de la presente resolución no ha obtenido respuesta.

XII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Bernardo Urtecho Palacio, documento de identificación 042-091170-0004V, en su condición de conductor y el señor Ángel Martínez Lastra, cédula de identidad 1-670-2169, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-228-2009, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.—Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5214-2010-Solicitud Nº 36058.—C-408000.—(IN2010082741).



[1] Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004.